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Manual para Padres y Estudiantes 2017-2018 WWW.OXNARDUNION.ORG | 805.385.2500 | 309 South K. Street Oxnard CA, 93030 Altas Expectativas y Futuros Poderosos para Cada Estudiante Consejo Directivo Beatriz R. Herrera, Presidente Gary Davis, Ed.D., Vice-Presidente Karen M. Sher, Asistente Wayne Edmonds, Miembro Steve Hall, Ed.D., Miembro Superintendente de Escuelas Penelope A. DeLeon, Ed.D.

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Manual para Padres y Estudiantes

2017-2018

WWW.OXNARDUNION.ORG | 805.385.2500 | 309 South K. Street Oxnard CA, 93030

Altas Expectativas yFuturos Poderosos para Cada Estudiante

Consejo Directivo

Beatriz R. Herrera, Presidente

Gary Davis, Ed.D., Vice-Presidente

Karen M. Sher, Asistente

Wayne Edmonds, Miembro

Steve Hall, Ed.D., Miembro

Superintendente de Escuelas

Penelope A. DeLeon, Ed.D.

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Consejo Directivo

BEATRIZ R. HERRERA, Presidente DR. GARY DAVIS, Vice Presidente

DR KAREN M. SHER, Asistente STEVE HALL, Miembro

WAYNE EDMONDS, Miembro

Superintendente de Escuelas DR. PENELOPE A. DELEON

309 South K Street • Oxnard, California 93030 • (805) 385-2500 • FAX (805) 483-3069

Estimados Estudiantes y Familias,

¡Bienvenidos al año escolar 2017-18! El Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard tiene una fuerte visión de grandes expectativas y futuros poderosos para cada estudiante. Definimos como futuros poderosos a la capacidad para nuestros graduados de comenzar una vida adulta donde estén financieramente seguros, trabajando dentro de la profesión de su elección, como ciudadanos productivos que contribuyen a la sociedad y renuevan a la comunidad. Para lograr esta visión, estamos trabajando para alinear nuestros programas, currículos, instrucción, servicios y apoyos para desafiar a cada estudiante a alcanzar su potencial más grande. Creemos que cada estudiante tiene la habilidad innata de alcanzar altos niveles de éxito y su propia grandeza personal. Entendemos que para aumentar el desempeño académico de los estudiantes lo que los lleva a la preparación para la universidad y una carrera profesional, debemos apoyar a las familias y brindarles a los estudiantes acceso a oportunidades educativas.

Para lograr esto, durante el último año escolar, presentamos más de 50 cursos para la aprobación a las universidades de UC /CSU para asegurar que nuestros estudiantes cumplan siempre con los requisitos A-G; y se continuará proporcionando el PSAT para cada estudiante en los grados 9-11; y se proveerá en esta primavera, durante el día escolar el SAT gratis para cada estudiante; desafiados a los estudiantes a nuevas alturas aumentando la inscripción de Cursos Avanzados y en el Bachillerato Internacional por casi 1,500 estudiantes; desarrollando una trayectoria STEM al Colegio de Oxnard y Cal State University, Channel Islands; reforzando nuestras 22 vías de aprendizaje vinculadas, que conducen a carreras en múltiples campos, como la enseñanza, la enfermería, las artes culinarias, la aplicación de la ley y la actividad empresarial; desarrollando una vía de alfabetización biliteracia (dos idiomas/estudiantes bilingües) que conduzca a la certificación de servicios de interpretación; el aumento de nuestra tasa de graduación, tasa universitaria y nuestra tasa de terminación A-G, mientras que disminuyan nuestras tasas de deserción y suspensión.

Otro mejoramiento significativo para el año escolar 2017-18 es la expansión de nuestras Opciones Académicas de la Escuela Secundaria Condor. Este año, los Centros de Opciones de la Escuela Secundaria de Condor estarán disponibles en ACHS, CIHS, HHS, OHS, PHS y RMHS. Los estudiantes que necesitan opciones de programas flexibles pueden asistir al Centro de Opciones de la Escuela Secundaria de Condor; pero todavía, tendrán acceso a clases electivas y otras clases de interés en el campo escolar regular de la escuela secundaria. Nuestro objetivo es proporcionarles un programa educativo que se adapte a cada estudiante.

Nuestras familias son nuestro mayor recurso. Como tal, sinceramente apoyamos y valoramos sus comentarios, su participación en eventos escolares y en comités de interés. No dude en ponerse en contacto conmigo en cualquier momento en [email protected], o llame al (805) 385-2527.

En Servicio, Penelope DeLeon, Ed.D. / Superintendente Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard

Adolfo Camarillo • Adult School • Channel Islands • Condor • Frontier Hueneme • Oxnard • Pacífica • Rancho Campana • Rio Mesa

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Tabla de Contenido Propósito del Manual de Padres y Estudiantes (Notificación Anual)........................................................ 1

Clave para las Abreviaturas del Código y Sección de Reglamentos ......................................................... 2

Personal del Distrito Escolar ......................................................................................................................... 3

Consejo Directivo ........................................................................................................................................... 3

Derechos y Responsabilidades de los Padres .............................................................................................. 4

Elección de una Escuela Insegura ................................................................................................................ 4

Póliza de Quejas y Procedimiento Uniforme .............................................................................................. 4

Póliza de Quejas Bajo el Procedimiento Williams....................................................................................... 5

Información Sobre los Derechos de los Padres y Tutores .......................................................................... 5

Procedimiento De Los Padres y Estudiantes Para Reportar Sus Preocupaciones ................................. 6

Requisitos para Ingresar al Colegio e Información para Educación Superior ......................................... 7

Evaluación sobre el Examen de Competencia .............................................................................................. 7

Costo Para El Examen De Cursos Avanzados y del Bachillerato Internacional ……………………… .. 7

Evaluación de Rendimiento y Progreso del Estudiantes de California…………………………………... 8

Decaimiento de Calificaciones Debido a Faltas de Asistencia / Tardes ...................................................... 8

Póliza de Ausencias Justificadas Método de Verificación Punto 4 ........................................................... 8

Definición de un Graduado .......................................................................................................................... 9

Certificado de Aprovechamiento y de Habilidades para Empleo Variable……………………………...9

Residencia y Asistencia ................................................................................................................................ 10

Propósitos ..................................................................................................................................................... 10

Créditos Requeridos ................................................................................................................................... 10

Requisitos del Curso .................................................................................................................................... 11

Formas Alternativas para Ganar Créditos ............................................................................................... 12

Aceptación de Cerificado de Estudios ....................................................................................................... 15

Participación en Ejercicios para la Ceremonia de Graduación .............................................................. 15

Excepciones para los Requisitos de Graduación…………………………………………………………… .... 15

Certificado de Aprovechamiento del Curso…………………………………………………………… .... 16

Diplomas Honorarios para Estudiantes Extranjeros ................................................................................ 16

Abordando las Necesidades de Educación Fisica de los Estudiantes ....................................................... 16

Habilidad Mínima en Computación .......................................................................................................... 17

Prueba Sobre Cumplimiento de Requisitos: ............................................................................................. 17

Información Importante y Póliza Administrativa para Padres y E studiantes ...................................... 18

Servicios de Nutrición y Aplicación para Alimentos……………………………………………………. 18 Reporte de Incidentes de Intimidación o Seguridad ................................................................................... 19

Acoso Sexual ................................................................................................................................................. 20 Violencia por Odio ...................................................................................................................................... 20 Acoso, Amenazas o Intimidación ................................................................................................................ 20

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Elegibilidad Escolar para Actividades Atléticas y Deportivas ................................................................. 21 Bases-Fundamentales de Aprendizaje y Calificaciones. ........................................................................... 21 Procedimientos Administrativos….............................................................................................................. 22 Notificación Anual 2017-2018……………………………………………………………………………..23 Acceso a la Tecnología de OUHSD………………………………………………………………………. 23 Acceso a los Reclutadores Militares………………………………………………………………………23 Asbestos Plan Administrativo...................................................................................................................... 24 Asistencia: Opciones, Permisos, Residencia .............................................................................................. 24 Evitando Ausencias, Excusas Escritas ........................................................................................................ 24 La Tardanza ................................................................................................................................................. 24 Definición de Faltas sin Justificación .......................................................................................................... 24 Arresto y Retención ..................................................................................................................................... 25 Ausentismo Crónico .................................................................................................................................... 25 Disponibilidad de Prospecto ....................................................................................................................... 25 Ausencias Justificadas ................................................................................................................................. 25 Examen de Egreso de la Escuela Secundaria de California .................................................................... 26 Consejería de Carreras Profesionales & Selección de Cursos ................................................................. 27 Abuso Infantil y Denuncia del Descuido de Menores ............................................................................... 27 Niño en el Sistema de Búsqueda .................................................................................................................. 27 Proyecto, Ley y Derechos de los Jóvenes Adoptados o de Crianza ....................................................... 28 Enlace Educativo para Niños de Crianza .................................................................................................... 32 Exención Requisitos de Graduación para Jóvenes Adoptados o de Crianza ......................................... 32 Educación para Jóvenes sin Hogar ............................................................................................................ 32 Servicios Médicos Confidenciales ............................................................................................................... 33 Consejería y Selección de Cursos ................................................................................................................ 33 Igualdad de Sexo en Asesoramiento de Carreras y Selección de Cursos ................................................ 33 Respeto en los Terrenos de la Escuela ........................................................................................................ 33 Asuntos de Custodia .................................................................................................................................... 33 Código de Vestir/Uniformes ........................................................................................................................ 34 Objetos Peligrosos ....................................................................................................................................... 34 Información del Directorio……………………………………………………………………………….. 34 Divulgación e Información con Propósito de Propaganda ........................................................................ 34 Distrito de Elección ...................................................................................................................................... 34 Entrenamiento para Conductores ............................................................................................................. 35 Aparatos Electrónicos para Escuchar o de Grabación ............................................................................ 35 Programa de Huellas Dactilares ................................................................................................................. 35 Comidas Gratis y a Precio Reducido .......................................................................................................... 35 NO Armas en la Zona Escolar .................................................................................................................... 35 Uso Dañino o Destructivo de Animales ...................................................................................................... 35 Salud y Medicina: ........................................................................................................................................ 36 Conmoción Cerebral y Lesiones de la Cabeza .......................................................................................... 36 Tratamiento de Emergencia por Anafilaxia .............................................................................................. 36

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Servicios Médicos y de Hospital ................................................................................................................. 37 Régimen de Medicamento ........................................................................................................................... 37 Administración de Medicamentos Recetados para los Alumnos ............................................................... 37 Administración de Medicamentos de Epilepsia ........................................................................................ 37 Vacunas ........................................................................................................................................................ 38 Examen Físico .............................................................................................................................................. 38 Grabación Ilegal de Comunicación Confidencial ...................................................................................... 39 Instrucción para Alumnos con Discapacidades .......................................................................................... 39 Asistencia de Interdistrito ........................................................................................................................... 39 Inscripción Abierta de Intradistrito .......................................................................................................... 39 Invertir para la Educación del Futuro ...................................................................................................... 40 Ley de Megan ............................................................................................................................................... 40 Días Libres y Mínimos para los Alumnos ................................................................................................. 40 Declaración de No Discriminación ............................................................................................................. 40 Aviso de Escuelas Alternativas ................................................................................................................... 41 Almuerzo Fuera de la Escuela no está permitido ..................................................................................... 41 Acto de Inscripción Abierta ......................................................................................................................... 41 Productos Pesticidas ..................................................................................................................................... 42 Daño a la Propiedad ..................................................................................................................................... 42 Honorarios del Estudiante ........................................................................................................................... 42 Registros del Alumno……………………………………………………………………………………... 42 Requisito de Asistencia de los Padres en la Escuela ................................................................................... 43 Informe Escolar ........................................................................................................................................... 43 Acreditación de la Escuela .......................................................................................................................... 43 Plan de Seguridad a la Escuela .................................................................................................................. 44 Por Ley un Lugar Seguro para Aprender ................................................................................................. 44 Procedimiento para Visitas en la Escuela .................................................................................................. 44 Uso de Detección Canina / Detector de Metales ......................................................................................... 44 Búsqueda en los Casilleros Escolares ......................................................................................................... 45 Education Sexual y del VIH/SIDA ............................................................................................................. 45 Acoso Sexual ................................................................................................................................................ 46 Acoso Sexual de o por Empleados o Estudiantes ....................................................................................... 46 Educación Especial ....................................................................................................................................... 47 Alumnos Discapacitados ............................................................................................................................ 47 Servicios para Estudiantes de No-Educación Especial con Discapacidades ............................................ 48 Conducta del Estudiante…………………………………………………………………………………...48 Jurisdicción………………………………………………………………………………………………... 48 Responsabilidad del Padre o Tutor por mal comportamiento del alumno ............................................... 48 Leyes de Suspensión y Expulsión ............................................................................................................... 48 Acoso Sexual Cibernético ........................................................................................................................... 51 Limitaciones sobre la Imposición de Suspensión ....................................................................................... 51 Amenazas Terroristas .................................................................................................................................. 51

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Circunstancias para Recomendar Expulsión ............................................................................................ 52 Suspensión/Expulsión: Alternativa y Oros Medios de Corrección .......................................................... 54 Encuestas ...................................................................................................................................................... 54 Título I .......................................................................................................................................................... 54 Vestuario y Aseo .......................................................................................................................................... 55

Plantel Escolar-Libre de Tabaco. ………………………………………………………………………...55 Sistemas de Suministros Electrónicos de Nicotina (cigarrillos electrónicos) ......................................... 56 Crimen Violento............................................................................................................................................ 56 Caminar o Ir en Bicicleta a la Escuela – VC 21212 ................................................................................... 56 Notificación Anual del Uso de Pesticidas en Locaciones Escolares ........................................................ 57 Solicitud de Notificación de la Aplicación de Pesticidas Individuales .................................................... 57 Póliza del Uso Aceptable de Tecnología por los Estudiantes .................................................................... 58 2017-2018 Aviso de Acuse de Recibo y Revisión ....................................................................................... 59 Consentimiento para la Encuesta de Salud de los Niños de California 2017-2018 ................................ 60

Formulario de Consentimiento/Objeción de los Padres 2017-2018...…….…...…………………………61

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Propósito del Manual de Padres y Estudiantes (Notificación Anual)

Para proveer information anual a estudiantes, padres y tutores acerca de sus derechos y responsabilidades pertinente a la educación de sus hijos. Por favor lea esta Notificación Anual. El padre o tutor debe enviar recibo de este aviso firmando y devolviendo la página firmada a la escuela o al programa del DISTRITO. La firma del padre o tutor es un reconocimiento de que se les ha informado de sus derechos y nos indica el consentimiento del padre o tutor para que su hijo participe o no participe en algún programa en particular incluido en la Notificación Anual.

Algunas leyes requieren notificación adicional para los padres o tutores durante el período escolar antes de una actividad específica. (Se enviará una carta separada a los padres o tutores antes de cualquiera de estas actividades o clases especificadas y el estudiante será excusado cuando los padres o tutores presenten con el director de la escuela una declaración por escrito solicitando que su hijo no participe.) La otra legislación concede ciertos derechos que se detallarán en esta Notificación Anual.

EL DISTRITO y su Administración reconocen que la participación de los padres o tutores en la educación de sus hijos promueve el logro del estudiante y contribuye en gran medida al éxito del estudiante. Esta Notificación Anual contiene información sobre las diversas formas en que la participación de los padres es permitida y fomentada por las leyes federales y estatales, así como las pólizas del DISTRITO. EL DISTRITO se compromete a proporcionar una educación de calidad a todos sus estudiantes en un ambiente seguro y saludable. El DISTRITO espera un año escolar exitoso y positivo, hecho posible por los dedicados esfuerzos de sus administradores, maestros, paraeducadores, personal de apoyo, estudiantes y padres y tutores.

Ed explicación del código: El Código de Educación (EC) 48980 et seq. Requiere que los distritos escolares notifiquen a los padres o tutores sus derechos y responsabilidades al comienzo del año académico. EC 48982 requiere que los padres o tutores firmen el aviso y lo devuelvan a la escuela. Una firma en el aviso es un reconocimiento por parte de los padres o tutores de que han sido informados de sus derechos. EC 48981 permite que el aviso sea proporcionado por correo ordinario, en formato electrónico si el padre o tutor lo solicita, o por cualquier otro método normalmente usado para comunicarse por escrito con los padres o tutores. EC 48984 prohíbe que un distrito escolar realice cualquier actividad cubierta por EC 48980 para cualquier alumno a menos que el padre o guardián haya sido debidamente notificado o haya recibido una notificación especial separada. EC 51100 et seq. Anima a las escuelas a promover la comprensión y participación de los padres o tutores en la educación de sus hijos para todas las familias de la comunidad escolar. Bajo el EC 48985, si el 15 por ciento o más de los estudiantes matriculados en una escuela hablan un solo idioma primario que no sea el inglés, todos los avisos e informes enviados al padre o guardián de cualquier estudiante deben estar escritos en inglés y en el idioma principal. Ser respondido por el padre o tutor en cualquiera de los dos idiomas. Este boletín está diseñado para ayudar a los distritos escolares y escuelas charter a cumplir con los requisitos de notificación. Las notificaciones requeridas se agrupan por niveles de grado. Las notificaciones que se requieren bajo circunstancias especiales o se sugieren se agrupan en categorías separadas. Los párrafos sangrados proporcionan el lenguaje modelo en inglés y en español para cumplir con un requisito de notificación.

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CLAVE PARA LAS ABREVIATURAS DEL CÓDIGO Y SECCIÓN DE REGLAMENTOS

Abreviación Título Completo

EC Código de Educación de California

5 CRC Título 5, Código de Reglamentos de California

HSC Código de Salud y Seguridad de California

PC Código Penal de California

VC Código de Vehículos de California

WIC Código de Bienestar e Instituciones de California

34 CFR Título 34, Código de Reglamentos Federales

40 CFR Título 40, Código de Reglamentos Federales

USC Código de los Estados Unidos

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OXNARD UNION HIGH SCHOOL DISTRICT

309 South "K" Street, Oxnard, CA 93030 Teléfono: (805) 385-2500

PERSONAL DEL DISTRITO ESCOLAR

Dr. Penelope DeLeon., Superintendente

Thomas McCoy, Ed. D, Asistente del Superintendente, Servicios Académicos Michael “Sid” Albaugh, Asistente del Superintendente, Servicios Administrativos

Robert “Rocky” Valles, JR., Ed. D., Asistente del Superintendente, Recursos Humanos

*El número Central del Distrito es (805) 385-2500, los números de cada escuela están en las páginas 3 a 5. Números telefónicos del personal en la Oficina de Distrito Oficina del Superintendente 385-2527 Asistente del Superintendente, Servicios Administrativos 385-2529 Asistente del Superintendente de Recursos Humanos 385-2525 Asistente del Superintendente de Servicios Educacionales 385-2553

CONSEJO DIRECTIVO

PROPÓSITO: El Consejo Directivo es el organismo que establece los reglamentos del Distrito Escolar Secundario. Cinco miembros son elegidos por el público para servir por un periodo de cuatro años. El Consejo tiene poderes discrecionales otorgados por leyes y estatutos constitucionales. Este Consejo es el que toma las últimas decisiones financieras que establecerán el alcance del programa educativo y los servicios del distrito. El Consejo sigue pólizas y procedimientos establecidos para que las escuelas sean dirigidas adecuadamente y asegurando el deseo del público de tener un buen sistema escolar que se mantenga a través de los años. *Para asegurar que los estudiantes y padres de capacidad limitada en inglés están capacitados de participar eficazmente en las reuniones del Consejo Directivo del Distrito, se proporcionan servicios de interpretación en todas las sesiones públicas del Consejo Directivo.

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DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOSPADRES (Póliza Directiva 5020) El Consejo Directivo reconoce que los padres/tutores de los estudiantes del distrito tienen ciertos derechos y responsabilidades relacionadas con la educación de sus hijos. El Consejo Directivo cree que la educación de los estudiantes del distrito es una responsabilidad compartida. El Superintendente o su designado trabajará con los padres/tutores, incluyendo a los padres/tutores de los estudiantes de inglés, para determinar papeles apropiados y las responsabilidades de los padres/tutores, personal escolar y estudiantes para continuar con el desarrollo intelectual, físico, emocional y social y el bienestar de los estudiantes de cada escuela, incluyendo el medio por el cual las escuelas y los padres/tutores pueden ayudar a los estudiantes alcanzar las normas académicos de la escuela. Dentro de este marco, la responsabilidad principal de la escuela será ofrecer un currículo de alta calidad y un programa de instrucción en un ambiente de apoyo y eficaz que permite a todos los estudiantes cumplir con las expectativas académicas de la escuela. Los padres/tutores tendrán la oportunidad de trabajar con las escuelas en una relación de mutuo apoyo y respeto con la meta común de ayudar a sus hijos a tener éxito académico. (Código de Educación 51100) El Superintendente o su designado deberá asegurar que el personal del distrito entienda los derechos de los padres/tutores otorgada por la ley y la mesa directiva y seguir prácticas aceptables que respetan esos derechos. El Superintendente o persona designada se asegurará de que los padres o tutores reciban notificación sobre sus derechos de conformidad con la ley. El Superintendente o su designado deberá tomar todas las medidas razonables para asegurar que todos los padres/tutores que hablan un idioma distinto del inglés serán notificados adecuadamente en inglés y en su idioma sobre los derechos y oportunidades de acuerdo con el código educativo 48985. (Código de Educación 51101.1) Elección de una Escuela Insegura – 5 C.C.R. 11993(k); 20 U.S.C. 7912

Los estudiantes podrán asistir a una escuela segura. El DISTRITO deberá notificar a los padres o tutores de los alumnos de las escuelas primarias o secundarias, consideradas como "persistentemente Inseguras" conforme a las normas del Departamento de Educación de California y de las opciones disponibles para asistir a una escuela segura. "Cualquier violación de armas de fuego" es un evento que se debe considerar en la determinación de si un sitio escolar corre el riesgo de ser clasificado como persistentemente peligroso.

Póliza de Quejas y Procedimiento Uniforme – 5 CCR 4622, CE 234.1 32289, y 49013

Los procedimientos de quejas uniformes se aplican a la presentación, investigación y resolución de quejas sobre asuntos: 1) incumplimiento con ley federal o estatal o las regulaciones del consejo de educación de adultos, programas consolidados de asistencia categórica, educación migrante, educación vocacional, guardería y programas de desarrollo, programas de nutrición infantil y programas de educación especial; 2) discriminación ilegal contra cualquier grupo protegido como identificado bajo el Código de Educación sección 200 y 220 y Código de Gobierno sección 11135, incluyendo sexo real o percibido, orientación sexual, género, identificación étnica, raza, ascendencia, origen nacional, religión, color, o discapacidad mental o física o edad, o sobre la base de la asociación de una persona con una persona o grupo con uno o más de estas características reales o percibidas, en cualquier programa o actividad llevada a cabo por una agencia local, que está financiado directamente por, o que recibe o se beneficia de cualquier ayuda financiera del estado; 3) falta de cumplimiento de requisitos especificados en sección 7114 del título 20

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del código de Estados Unidos, de planear la seguridad; 4) ilegal discriminación, hostigamiento, intimidación y acoso basan en reales o percibidas las características establecidas en la sección 422.55 del Código Penal y EC 220, y discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza o grupo étnico, religión, orientación sexual o asociación con una persona o grupo con uno o más de estas características reales o percibidas, 5) imposición ilegal de pagos del alumno para la participación en actividades educativas en las escuelas públicas: y 6) no cumplir con los requisitos establecidos a través del Control Local de la Fórmula Financiera relacionada con el Control Local y Plan de Rendición de Cuentas como se describe en los EC de las secciones 52060 hasta la 52076 o secciones 47606.5 y 47607.3.

Una queja debe presentarse no más tarde de seis meses a partir de la fecha que el demandante primero obtiene conocimiento de la preocupación. Estos procedimientos uniformes requieren al demandante a presentar una queja por escrito a Rocky Valles, Asistente de Superintendente de Recursos Humanos, que coordinará una investigación y dará una respuesta dentro de los 60 días de la recepción de la queja por escrito, a menos que el demandante esté de acuerdo en ampliar la línea de tiempo por escrito. Si el distrito encuentra mérito de seriedad en una queja, el distrito deberá proporcionar un remedio a todos los alumnos afectados, y a los padres o tutores.

Un demandante puede apelar la decisión del distrito al Departamento de Educación de California (CDE) mediante la presentación de una apelación por escrito dentro de 15 días después de recibir la decisión del distrito. El CDE puede intervenir directamente en la queja sin esperar acción por el distrito cuando una de las condiciones enumeradas exista en la Sección 4650 del Título 5 del Código de Regulaciones de California; incluidos los casos en que el distrito no ha tomado medidas dentro de 60 días de la fecha de la denuncia fue presentado ante el distrito. Si se encuentra un distrito haya violado un estado o ley federal o reglamento, y el distrito no toma medidas correctivas para cumplir, varios remedios civiles pueden estar disponibles. Póngase en contacto con Rocky Valles, Asistente de Superintendente en el 0 (805) 385-2500 para asistencia o información adicional.

Póliza de Quejas Bajo el Procedimiento Williams – EC 35186

Cada escuela debe proporcionar suficientes libros de texto y materiales educativos. Cada estudiante, incluyendo los principiantes de inglés, deberá tener textos o materiales educativos, o los dos, para usarlos en la casa o para usarlos después de la escuela. Las instalaciones de la escuela deberán estar limpias, seguras y mantenidas en buenas condiciones. No debe de haber posiciones vacantes o maestros enseñando fuera de sus áreas autorizadas. Si una escuela se encuentra con deficiencias en cualquiera de estas áreas, y la escuela no toma acción correctiva, entonces una solicitud de queja deberá ser adquirida en OUHSD. Padres, estudiantes, maestros o cualquier miembro del público pueden presentar una queja sobre cualquiera de estos asuntos. Sin embargo, está muy recomendado que los individuos expresen sus preocupaciones al director de la escuela antes de completar las solicitudes de quejas, para que la escuela pueda tomar acción a estas preocupaciones.

INFORMACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y TUTORES (EC 51101 -en parte)

Los padres y tutores legales de los alumnos matriculados en las escuelas públicas tienen el derecho y deben tener la oportunidad, como socios de apoyo mutuo y de respeto en la educación de sus hijos en las escuelas públicas, a ser informados por la escuela, y a participar en la educación de sus hijos, de la siguiente manera:

1) Dentro de un plazo de tiempo razonable después de haber hecho la solicitud, para observar la(s) clase(s) de su hijo(a).

2) Dentro de un tiempo razonable de su solicitud, para reunirse con el(los) maestro(s) de su hijo(a) y el director.

3) Para ofrecer voluntariamente su tiempo y recursos para la mejora de las instalaciones escolares y los programas de la escuela bajo la supervisión de los empleados del distrito, incluyendo, pero no limitado a, la prestación de asistencia en el aula con la aprobación y bajo la supervisión directa, del maestro(a).

4) Para ser notificado de manera oportuna si su hijo(a) falta a la escuela sin permiso.

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5) Para recibir los resultados del desempeño de su hijo(a) en los exámenes estandarizados y exámenes a

nivel estatal y de información sobre el desempeño de la escuela de su hijo(a) en los exámenes estandarizados a nivel estatal.

6) Para solicitar una escuela en particular para su hijo(a), y de recibir una respuesta del distrito escolar. 7) Para tener un ambiente escolar para su hijo(a) que es seguro y que apoya el aprendizaje. 8) Para examinar los materiales del plan de estudios de clase(s) de sus hijos(as). 9) A ser informado del progreso de su hijo(a) en la escuela y del personal apropiado de la escuela a quién

deben contactar en caso de problemas con sus hijos(as). 10) Para tener acceso a los registros escolares de su hijo(a). 11) Para recibir información acerca de los estándares académicos de desempeño, competencias o

habilidades que se espera que su hijo(a) pueda lograr. 12) Para estar informado de antemano sobre las reglas escolares, incluidas las normas disciplinarias y los

procedimientos, políticas de asistencia, códigos de vestimenta, y procedimientos para visitar la escuela. 13) Para recibir información acerca de cualquier prueba psicológica que la escuela realice que implique a

su hijo(a) y para negar el permiso para dar la prueba. 14) Para participar como miembro de un comité de padres de asesoramiento, consejo escolar, o el equipo

de liderazgo de la administración basada en el sitio. 15) Para cuestionar cualquier información en el expediente de su hijo(a) que el padre sienta es inexacta o

engañosa o es una invasión de la privacidad y de recibir una respuesta de la escuela. 16) Para ser notificado, tan pronto inicie el año escolar y como sea posible, si su hijo es identificado de

estar en riesgo de retención y de su derecho a consultar con el personal escolar responsable de una decisión de promover o retener a sus hijos y a apelar una decisión de conservar o promover a sus hijos.

PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS PADRES Y ESTUDIANTES REPORTEN SUS PREOCUPACIONES

1. Si y cuando hay una preocupación con un maestro, por favor comuníquese con el maestro vía

teléfono, correo electrónico o una nota con la oficina - la mayoría de las preocupaciones pueden ser

dirigidas entre el padre, el estudiante y el maestro 2. Si la preocupación no es dirigida, comuníquese con el consejero de su estudiante y/o haga una cita, 3. Si la preocupación persiste, comuníquese primero con el subdirector y, si es necesario, con el director

por teléfono, correo electrónico a través de su personal de secretaría

a. Si la preocupación está relacionada con deportes, por favor comuníquese con el director atlético

de la escuela 4. Si después de que sus preocupaciones se han hecho con el personal de la escuela por favor haga lo

siguiente:

a. Comuníquese con el superintendente auxiliar de servicios de educación al 805-385-2553, o si está

presentando una queja uniforme contacte al superintendente auxiliar de recursos humanos al 805-385-

2525 5. Si su preocupación persiste, comuníquese con el superintendente al 805-385-2561

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REQUISITOS PARA INGRESAR AL COLEGIO E INFORMACIÓN PARA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Estado de California ofrece, colegios comunitarios, Universidades del Estado de California (CSU), y Universidades de California (UC), a los estudiantes que desean continuar sus estudios después de completar la escuela secundaria. Para asistir a un colegio comunitario sólo necesitan ser graduados de la escuela secundaria o tener los 18 años de edad. Para asistir a una universidad bajo el sistema CSU, necesitan tomar cursos de estudio específicos en la escuela secundaria, tener las calificaciones y puntuaciones en los exámenes apropiadas, y haberse graduado de la escuela secundaria. No se requieren las puntuaciones de los exámenes si el promedio de calificaciones es el 3.0 o más alto. Para asistir a una universidad bajo el sistema UC, deben cumplir con los requisitos tocante a los cursos de estudio, promedio de calificaciones y puntuaciones de los exámenes o calificar en el cuatro por ciento más alto en una escuela participante, o calificar únicamente por medio de exámenes. Pueden también transferirse a una universidad CSU o UC después de asistir a un colegio comunitario. Para más información tocante a los requisitos para ingresar a un colegio por favor refiéranse a las siguientes páginas web en el Internet:

www.cccco.edu – Este es el sitio oficial del sistema de Colegios del Estado de California. Ofrece vínculos a todos los colegios comunitarios de California.

www.assist.org – Este sitio interactivo provee información sobre los cursos transferibles para los estudiantes al planear un traslado del colegio comunitario a una universidad CSU O CU. www.csumentor.edu – Este sitio extensivo provee ayuda a los estudiantes y sus familias en cuanto al sistema de universidades CSU, incluyendo la habilidad de solicitar por Internet, y vínculos a todas las universidades CSU. www.universityofcalifornia.edu – Este enorme sitio ofrece información tocante el ingreso, solicitudes por Internet y vínculos a todas las universidades UC.

Los estudiantes pueden también explorar sus opciones tocantes a sus perspectivas profesionales por medio de una educación vocacional. Estos son programas y clases ofrecidos por una escuela que se enfoca específicamente en la preparación para una vocación o preparación de empleo. Los programas y clases son integradas en los cursos de estudio y apoyan los logros académicos. Los estudiantes pueden obtener más información acerca de la educación/profesión técnica en la siguiente página web: www.cde.ca.gov/ds/si/rp.

Se pueden reunir con los consejeros escolares para seleccionar los cursos en sus escuelas que cumplirán con los requisitos para el ingreso al colegio o para inscribirse en una escuela de educación técnica, o ambas. Para más información, comuníquense con la oficina de consejeros en las escuelas de sus hijos. Los consejeros escolares figuran por escuela en este manual en las páginas 8, 9 y 10. Los números de teléfono de los consejeros están enlistados en las páginas del sitio de internet de las escuelas.

EVALUACION

California High School Proficiency Exam 5 C.C.R. 11523

Examen de Competencia de la Escuela Secundaria de California (CHSPE) es un examen voluntario que evalúa la competencia en habilidades básicas de lectura, escritura y matemáticas enseñado en escuelas públicas. Alumnos elegibles que pasan el CHSPE obtienen un certificado de competencia por la Junta de Educación del Estado. Un estudiante que recibe un certificado de competencia, con la aprobación verificada del padre o tutor legal, abandona la escuela secundaria temprano. El certificado de competencia, sin embargo, no es equivalente a completar todos los cursos requeridos para graduación regular de la escuela secundaria. Para más información, incluyendo las fechas de la administración y plazos de inscripción, visite el siguiente sitio de internet: http://www.chspe.net/.

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COSTO PARA EL EXAMEN DE CURSOS AVANZADOS Y DEL BACHILLERATO INTERNACIONAL –EC 52244

Se requiere de la notificación anual para asesorar al padre o tutor si el distrito escolar ha obtenido fondos del estado para cubrir los costos de las cuotas de examen de cursos avanzados bajo el EC 52244. Los estudiantes elegibles de la Secundaria podrán recibir ayuda económica para cubrir el costo de los exámenes de cursos avanzados o del Bachillerato Internacional, o ambos. Por favor comuníquese con el OUHSD al número de teléfono 805-385-2500 para más información.

Evaluación De Rendimiento Y Progreso Del Estudiante De California A-EC 52052, 60640

La Evaluación de rendimiento y progreso estudiantil de California ("CAASPP") Este Sistema fue establecido el 1° de junio de 2014. Comenzando el año escolar 2014-2015, el Sistema CAASPP incluye evaluaciones de Inteligencia Equilibrada y Comprensiva en Artes Lingüísticas de Inglés y Matemáticas en los grados tres al ocho y once y evaluaciones alternativas en Artes Lingüísticas de Inglés y Matemáticas en los grados tres a través de ocho y once para estudiantes con discapacidades cognitivas significativas. La CST para la ciencia es necesaria para todos los estudiantes en los grados cinco, ocho y diez a menos que el IEP del estudiante indique la administración de CMA o CAPA. El Distrito administrará /no administrará una prueba de estándares basados en Español para la lectura/Artes del Lenguaje en los grados dos al once para los estudiantes de habla-hispana aprendices de inglés que reciben instrucción en su lengua materna o han sido inscritos en una escuela en la Estados Unidos por menos de doce meses. Un padre o tutor podrá solicitar por escrito la excusa de su estudiante de alguna o todas las partes de la evaluación.

DECAIMIENTO DE CALIFICACIONES DEBIDO A FALTAS DE ASISTENCIA/TARDES (Póliza Administrativa 5121) Cumpliendo con la filosofía de que la asistencia regular del estudiante en todas las clases es un factor crítico para lograr el éxito educacional, los siguientes procedimientos administrativos serán implementados:

1. Los maestros del Distrito Unido de Escuelas Secundarias/Preparatorias de Oxnard pueden dar una calificación de (F) reprobación a cualquier estudiante que haya faltado de (8) o más días durante el semestre.

2. Los maestros deberán revisar las calificaciones con todos los estudiantes que están inscritos en sus clases al principio de cada semestre.

3. Si un estudiante tiene una falta de asistencia sin excusa y posteriormente no entrega sus tareas, no toma el examen, o no cumple con otros requisitos, el maestro puede bajar la calificación del estudiante por falta de rendimiento. El maestro les informará a los alumnos acerca de los estándares de calificación al principio de cada semestre.

4. Se proporcionará una oportunidad razonable para que el alumno o sus padres / tutor expliquen las faltas de asistencia en cada escuela. Se deberá proporcionar a los oficiales de la escuela una prueba de excusa dentro de los tres (3) días escolares a partir del día que faltó a clase.

5. Las calificaciones (F) de reprobación asignadas al estudiante sobre la base de las excesivas faltas de asistencia sin excusa serán registradas en el reporte certificado de calificaciones con “FA” (Reprobado debido a las faltas de asistencia sin excusa).

6. Cualquier estudiante que esté treinta (30) minutos tarde o más a una clase asignada será considerado ausente. 6.1 Tardes de 1 a 9 –Cada escuela tiene varios pasos y consecuencias para estas tardes de puntualidad. 6.2 10th Tardes –Cualquier estudiante que haya recibido diez tardes de puntualidad permanecerá en la clase asignada. Si el estudiante se convierte en un problema de disciplina será quitado de esa clase. Los estudiantes que reciban 10 tardes de puntualidad pueden terminar en fallar la clase debido a falta de participación.

*5113 Póliza / Junta de Procedimiento Administrativo - Asunto Ausencias método de verificación. Verificación punto 4. Verificación del médico: (B.) Cuando un estudiante ha tenido 14 ausencias en el año escolar por enfermedad verificada por métodos enumerados en el # 1-3 (ver Pólizas de la Administración en la Página de Internet OUHSD), cualquier otra ausencia por enfermedad deberá ser verificada por un médico.

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DEFINICIÓN DE UN GRADUADO

El graduado del OUHSD ha obtenido las capacidades, conocimientos y actitudes que le ayudarán a tener éxito en su vida personal, académica, ocupacional y para poder alcanzar sus metas cívicas.

• Estas competencias incluyen la capacidad de leer y escribir, habilidad en comunicación, computación y ciencias, y la capacidad de pensamiento más elevado para poder resolver problemas y tomar decisiones relacionadas con el mundo actual y el futuro.

• Con un conocimiento global, el graduado entiende y respeta las diferencias entre los valores de las naciones, los idiomas y su herencia cultural.

• El graduado demuestra ser honesto, leal e íntegro y tiene la habilidad de reflexionar en cuestiones morales.

• Finalmente, el graduado demuestra tener características en una positiva salud física, emocional, y mental y tiene la habilidad de llevar éstos atributos en su conducta de por vida.

Luego de dejar el OUHSD, el graduado está preparado de por vida para aprender, cambiar y participar efectivamente en la vida familiar y en una sociedad democrática. Procedimientos Administrativos (AP 6146.1)

CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO/CERTIFICADO DE HABILIDADES PARA EMPLEO VARIABLE

§56375. No obstante, la Sección EC51412 o cualquier otra cláusula de la ley dice que una agencia de educación local puede premiar a un individuo con necesidades excepcionales con un certificado o documento de logro educativo o cumplimiento si los requerimientos de las subdivisiones (a), (b) o (c) son cumplidas.

(a) El individuo ha completado satisfactoriamente el curso de estudio alternativo aprobado por el Consejo Directivo del distrito en el cual el individuo asistió a la escuela o el distrito escolar que pertenece al individuo e identificado en su programa de educación individualizado.

(b) El individuo que haya completado satisfactoriamente las metas y los objetivos del programa de educación individual durante la escuela secundaria según determinado por el equipo del programa de educación.

(c) El individuo haya asistido satisfactoriamente a la escuela secundaria, participando en la instrucción como está mencionado en su programa de educación, y haya reunido los objetivos de la declaración de servicios de transición. De acuerdo con el Código de Educación §56376, el estudiante incapacitado que reúna el criterio especificado anteriormente deberá ser elegible para participar en cualquier ceremonia de graduación y cualquier actividad escolar relacionada con la graduación, en la cual un estudiante de edad similar no incapacitado sería elegible a participar.

El derecho del estudiante a participar en ceremonias de graduación no equivale un certificado de cumplimiento a un diploma de la escuela secundaria (EC §56376).

Será la póliza del Consejo Directivo reconocer a cada estudiante con éxito por el cumplimiento del programa de instrucción para la entrega de un diploma.

Los estudiantes recibirán diplomas de graduación de la escuela secundaria solamente después de terminar el curso prescrito de estudio y el cumplimiento de las normas de competencia establecidas por el distrito y el estado. Los requisitos mínimos para la graduación será la terminación satisfactoria de los siguientes:

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RESIDENCIA Y ASISTENCIA

A. El Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard no tendrá un término requerido de residencia estudiantil como condición para la Graduación (EC §51411).

B. El Consejo Directivo otorgará el diploma de graduación al final del semestre o la sesión de la escuela de verano durante el cual el estudiante completó el curso de estudio prescrito por el Consejo Administrativo (Título 5 §1650).

C. Semestre de Otoño - Estudiantes del Grado 12.

Los estudiantes en el Semestre de Otoño del grado 12 deben de estar inscritos en por lo menos cinco (5) clases que puedan incluir los programas de ocupación regional, Educación en Experiencia del Trabajo, cursos en instituciones educativas post-secundarias acreditadas, estudio independiente, Educación Especial o cualquier otro curso de estudio autorizado por el Consejo de Gobierno el cual sea equivalente al curso de estudio de una escuela secundaria aprobada (EC §46145).

D. Semestre de Primavera - Estudiantes del Grado 12.

Los estudiantes en el semestre de primavera del grado 12 deberán estar inscritos en por lo menos cuatro (4) períodos (240 minutos) al día. Experiencia de trabajo puede contar hacia este cálculo. Los cursos del colegio y ROP no cuentan dentro de los cuatro (4) períodos (240 minutos) al día.

La residencia se establece cuando el padre de un alumno o tutor legal reside fuera de los límites de ese distrito escolar, pero trabaja y vive con el alumno en el lugar de su empleo dentro de los límites del distrito escolar durante un mínimo de 3 días durante la semana escolar. PROPOSITOS

A. Comenzando con los graduados en el 2006 y en adelante, los estudiantes deberán pasar el Examen de Egreso de la Escuela Secundaria de California a fin de que les sea otorgado un diploma. Esta sección está sujeta a cambios por modificaciones del requisito de ajustes o cambios de la legislación del Estado de California.

B. Los estudiantes deberán demostrar al menos un mínimo de conocimiento en Computación, lo cual puede cumplirse pasando con éxito cursos aprobados que se enumeran en la Póliza Administrativa 6146.1 Item (punto) E o pasar satisfactoriamente el examen de conocimiento de computadora:

1. Los estudiantes que no tomen y no pasen uno de los cursos aprobados se les requerirá pasar el examen de competencia en computadora con una puntuación del 85% o más alto encada una de las áreas siguientes: Habilidades Básicas de Computación, World Wide Web, Email (Correo Electrónico), Windows, Word y Excel.

2. Cada escuela hará los arreglos apropiados para dar oportunidad a los estudiantes de capacitarse y demostrar que satisfacen los requerimientos de graduación. Los directores desarrollarán apropiadamente los requerimientos para certificar que los estudiantes recomendados para graduación hayan cumplido con este requisito. Comenzando con la clase del 2009, el procedimiento para demostrar el requisito mínimo del conocimiento de computadora será considerado conforme a los Procedimientos Administrativos AP 6146.1.

CREDITOS REQUERIDOS

El número mínimo de créditos requeridos para graduarse es de 230.

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REQUISITOS DEL CURSO

Los requisitos del curso de cada departamento están definidos en el Plan de Estudios adoptado por el Consejo. El curso de estudios recomendado para los alumnos en los grados 9 al 12 deberá de incluir: (EC §51225.3)

A. Cursos requeridos:

40 créditos en Inglés

Empezando con los estudiantes graduados en el 2004: 30 créditos en Matemáticas, los cuales deben incluir en el 2do semestre Algebra 1, o en el 2do semestre Matemáticas 2 Interactiva, o en el 2do semestre Algebra 1B SDC, o Algebra C o un curso de Matemáticas más avanzado.

Empezando con los estudiantes graduados en el 2006: 30 créditos en Matemáticas, los cuales deben incluir en el 2do semestre Algebra 1, o en el 2do semestre Matemáticas 1 Interactiva, o en el 2do semestre Algebra 1B SDC, o Algebra C o un curso de Matemáticas más avanzado.

Empezando con los estudiantes graduados en el 2015: 30 créditos en Matemáticas, los cuales deben incluir en el 2do semestre Matemáticas 1, o en el 2do semestre Matemáticas 1B, o en el 2do semestre Matemáticas 1B SDC, o en el 2do semestre Algebra 1, o en el 2do semestre Matemáticas 1 Interactiva, o en el 2do semestre Algebra 1B SDC, o Algebra C o un curso de Matemáticas más avanzado.

20 créditos en Educación Física, al menos que el estudiante haya sido exento según la cláusula del Código de Educación.

Durante el término de cada primavera, los estudiantes del grado 10 que previamente no han pasado el Examen de Educación Física de California y que están matriculados en cualquier curso recibiendo crédito de Educación física, incluyendo JROTC y Marcha de Banda, deben demostrar conocimiento en por lo menos cinco (5) de las seis evaluaciones del Examen de Educación Física de California. Si los estudiantes no demuestran este nivel de Educación Física, se les requerirá inscribirse en un curso de Educación Física, durante el grado 11. [Consulte los Procedimientos Administrativos para BP 6146.1].

25 créditos en Ciencias, incluyendo Biología y Ciencias Físicas, Educación de la Salud / requisitos del estado.

35 créditos en Ciencias Sociales, incluyendo:

10 créditos en la Civilización del Mundo

10 créditos en la Historia de Estados Unidos

5 créditos en el Gobierno Americano

5 créditos en Economía

5 créditos en Geografía

10 créditos en Artes Visuales y Actuación o Idioma Extranjero

Empezando con la clase en el 2018:

20 créditos en Artes Visuales y Actuación o Idioma Mundial o Educación Técnica Vocacional

B. Cursos electivos –70 créditos

Empezando con la clase del 2018

B. Cursos electivos –60 créditos

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FORMAS ALTERNATIVAS PARA GANAR CREDITOS (EC §51225.3) El Consejo reconoce que el curso prescrito no podrá acomodar las necesidades en algunos estudiantes. Sin embargo, los requisitos para graduarse y las formas alternativas para completar el curso prescrito de estudio deberán estar disponibles a los estudiantes, padres/guardianes y al público (EC §51225.3).

A. Créditos de Cursos Alternativos 1. Artes Visuales y Actuación – Los siguientes cursos pueden usarse para cumplir con los

requisitos en las Artes Visuales y Actuación para poder graduarse:

Todos los cursos Visuales en Comunicación Todos los cursos de Música Baile Avanzado Técnica de Baile Producción de Videos Diseño Periodístico Diseño en Arquitectura

Ilustración Técnica Producciones en Multimedia Escritura de Teatro Vídeo y Películas ROP Foto-Comunicaciones ROP Diseño Gráfico ROP Video y Cine

2. Inglés –Comunicación 2000 se puede utilizar para cumplir con los requisitos del inglés y

poder graduar siempre y cuando el maestro sea certificado para enseñar el inglés.

3. Idioma Mundial ––Principiante al Lenguaje de Señas se puede utilizar para completar los requisitos del idioma extranjero.

4. Educación Física –Marcha de Banda se puede tomar durante el semestre de otoño y utilizar para cumplir el requisito de Educación Física. Los estudiantes de Marcha de Banda del grado 9 que no están inscritos en una clase de Educación Física todavía deben tomar el examen de Educación Física de California durante el semestre de primavera. Los estudiantes que no aprueben este examen en el grado 9 deberán tomarlo nuevamente durante el grado 10. Los estudiantes de Marcha de Banda que no pasen por lo menos cinco de las seis evaluaciones finales en el grado 10 deberán inscribirse además en una clase de Educación Física en el grado 11 o en lugar de Marcha de Banda.

5. Educación Física –NJROTC 1 –Ciencia Militar y NJROTC 2 – Ciencia Física y Ciencia Aeroespacial 1 y Ciencia Aeroespacial 2 se pueden utilizar para cumplir con los requisitos de Educación Física con un máximo de 20 créditos.

6. Ciencias Biológicas –Fisiología de Animales y Plantas I se puede utilizar en combinación con Fisiología de Animales y Plantas II como una alternativa en Ciencias Biológicas.

7. Ciencia – Ciencia de Alimentos y Nutrición cumple con 10 créditos hacia los requisitos de Ciencia para poder graduar.

8. Economía –Administrador de Empresas en Economía y Administración y Economía en las Costas del Pacífico se pueden utilizar como una alternativa en Economía.

9. Geografía – Se puede utilizar AFROTC – Ciencia Aeroespacial 3 para cumplir con los requisitos de geografía siempre y cuando el maestro sea certificado para enseñar geografía.

B. Escuela de Verano (EC §37252)

1. Los créditos obtenidos en la Escuela de Verano pueden ser agregados hacia los requisitos de graduación. Los estudiantes recibirán cinco (5) créditos por cada curso del semestre completado con éxito en la escuela de verano.

2. Un estudiante del grado 12 que tenga una deficiencia en créditos podrá cumplir los requisitos de graduación del distrito en la escuela actual de verano.

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C. Educación en Experiencia del Trabajo (EC §6178.1 y Título 5 CAC - §1135) Un estudiante puede obtener un máximo total de 40 créditos en experiencia del trabajo, 20 de los cuales pueden ser experiencia exploratoria sin paga.

1. Experiencia del trabajo con paga - Un estudiante puede obtener un máximo de 40 créditos a través de Experiencia General Laboral o Vocacional.

2. Experiencia de trabajo sin paga. Un estudiante puede obtener un máximo de 20 créditos en Experiencia Laboral Exploratoria.

3. Sí, en el mejor interés de un estudiante en Educación Especial, el equipo del IEP (Plan de Educación Individual) determinará qué Experiencia Laboral adicional necesita, podrá hacerse una excepción.

D. Cursos de Servicio La siguiente lista es de cursos de servicio en los cuales el estudiante puede obtener créditos y completar mientras es un estudiante ayudante en:

Asistente de Inglés Asistente del Laboratorio: Consumidor y Ciencias Familiares Asistente del Laboratorio: Ciencias Entrenador del Laboratorio de Aprendizaje: Educación Especial Asistente y Práctica en la Oficina de la Salud Práctica en la Oficina Liderazgo en Educación Física (P.E.) Asistente del Maestro/a Encargado del Taller

El número total de estudiantes ayudantes durante cualquier semestre en cualquier distrito escolar no debe en ningún tiempo exceder el cinco por ciento (5%) de la población estudiantil las inscripciones CBEDS del año anterior.

1. Los cursos de servicio serán permitidos solamente para los estudiantes de los grados 11 y 12.

2. Estudiantes ayudantes deben tener una calificación “C” con un promedio (2.0) o más alto antes de inscribirse como estudiante ayudante.

3. El número máximo de créditos que un estudiante puede obtener en cursos de servicio cada semestre es de (5).

4. Un máximo de veinte (20) créditos en cursos de servicio se le permitirá a cada estudiante, no más de diez (10) créditos en cualquier curso de servicio.

5. Los estudiantes seleccionados para servir como tutores de sus compañeros o auxiliares del salón de clases/laboratorio deberán haber tomado los cursos necesarios y demostrar especial interés en la materia.

6. Los maestros son limitados a un (1) estudiante por período de clase. 7. Durante las visitas regulares al salón de clases, los administradores darán una notificación

particular en como los maestros pueden usar efectivamente a los estudiantes ayudantes. 8. Para estudiantes que estén en Práctica en la Oficina, el Director designará a un Asistente

del Director para elegir, supervisar y evaluar a los estudiantes inscritos en esta clase de servicio, y asegurará que este curso sea una experiencia de aprendizaje valiosa para los estudiantes.

9. La siguiente es una lista de técnicas que se deben usar en evaluar el progreso y/o logro de los estudiantes inscritos como estudiantes ayudantes:

• Participación en actividades asignadas por el maestro. • Evaluación del maestro en asignaciones y proyectos completados.

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• Evaluación del maestro en la participación, conducta, respeto por la seguridad, y manejo de técnicas de comportamiento.

• Entrevista con el jefe del departamento y la evaluación del progreso de los estudiantes y funciones del salón de clases asignadas y completadas.

• Asistencia • Examen final • En el caso de los estudiantes que estén en Práctica en la Oficina, un administrador

utilizará una de las técnicas antes mencionadas para evaluar el progreso del estudiante. 10. El Consejo Gobernante espera que los estudiantes ayudantes reflejen como grupo la diversidad de la población estudiantil en la escuela incluyendo a los estudiantes con logros y un excelente promedio. 11. Bajo la dirección y liderazgo del director de la escuela, se utilizarán adultos voluntarios para reducir al máximo el número de estudiantes ayudantes inscritos en Prácticas en la Oficina. E. Cursos por Correspondencia (EC §51740) Un estudiante puede obtener un máximo de cuarenta (40) créditos en Cursos por Correspondencia proporcionados por una institución acreditada. F. Educación para Adultos (EC §52523, §52500.1)

Los estudiantes inscritos en el horario matutino tiempo completo (seis clases durante el término escolar o tiempo completo en la escuela de verano), pueden inscribirse en cursos electivos o requeridos ofrecidos dentro del programa de la Escuela de Adultos del Distrito, con un límite de cinco (5) créditos por sesión y un total máximo de cuarenta (40) créditos. Los cursos apropiados serán recomendados por el consejero de la escuela matutina y aprobados por los padres y los directores de las secundarias y de la Escuela para Adultos.

G. Programa de Ocupación Regional (Educación de Carreras Vocacionales) (EC §6178) El estudiante puede obtener créditos por medio del Programa de Ocupación Regional. Los créditos obtenidos están limitados solamente por matriculación.

H. Estudio Independiente (OUHSD Póliza Administrativa 6158, y EC §6158) Los estudiantes podrán obtener créditos en este programa de estudio-independiente en base con el contrato de Estudio Independiente en el que estén de acuerdo el alumno y el maestro.

I. Instrucción en la Casa (OUHSD Póliza Administrativa 6183) La instrucción en la casa es proporcionada por el Distrito en casos de enfermedades prolongadas verificadas por un médico y aprobada por el Director, la enfermera de la escuela, el consejero, y el Asistente del Superintendente de Servicios Educacionales o para los estudiantes en Educación Especial según sea designado por el Equipo Planificador de Educación Individual.

J. Continuación de la Escuela Secundaria Los estudiantes pueden obtener créditos en este programa alternativo educacional. El

estudiante que quiera ganar un diploma de la escuela secundaria debe cumplir los requisitos señalados en la OUHSD Póliza 6146.1. El estudiante que desee regresar a la escuela secundaria debe cumplir con los requisitos de egreso de la continuación de la escuela secundaria según sea indicado por el Director de Continuación de la Escuela Secundaria.

K. Crédito de Escuela Secundaria por Cursos en el Colegio (EC §51740, §51760) Los estudiantes del distrito que completen exitosamente cursos nivel-colegio a través de algún colegio comunitario acreditado, colegio, o universidad puede recibir créditos por unidad y materia, previniendo que se cumplan las siguientes condiciones:

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1. Debe someterse una petición por escrito y aprobada por el director de la escuela secundaria previo a la matrícula del estudiante en el curso de nivel colegio. El criterio para la aprobación del director incluirá una consideración de la buena razón por la cual el estudiante no puede matricularse en el curso en las instalaciones de la escuela secundaria.

2. El curso nivel del colegio debe ser en una materia incluida en el currículo aprobada por la junta de la escuela secundaria.

3. Al completar el curso al nivel colegio, el estudiante proporcionará transcripciones oficiales a la escuela secundaria o una certificación de haber completado el curso, y si es requerido por la escuela secundaria, una copia de la descripción del catálogo del colegio y de los cursos de dicho colegio.

4. Se otorgará crédito semestre a semestre por cursos al nivel colegio; esto es, un semestre de curso al nivel colegio también contara para reunir los requisitos de un semestre por cursos en la escuela secundaria.

L. ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS Se aceptarán certificados de estudios oficialmente acreditados por las escuelas. No se dará ningún crédito si no está oficialmente certificado por la escuela, excepto las escuelas no-públicas (NPS) que sirven a los estudiantes que reciben educación especial. En este caso, el Distrito aceptará informes escolares firmados.

A. Intercambio De Estudiantes Extranjeros

1. Serán aceptados los certificados de estudios de las escuelas extranjeras y serán evaluados por cada escuela basándose en los Procedimientos Administrativos y la Evaluación de Certificados Extranjeros, los cuales fueron aprobados el 22 de abril de 1997 por el Gabinete del Superintendente.

2. Los estudiantes de intercambio extranjero que quieran recibir un diploma en la graduación deberán llenar todos los requisitos de graduación del Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard.

B. Escuela en Casa, si el estudiante es colocado en escuela en casa los créditos serán ganados solamente si uno de los dos requisitos ha sido satisfecho:

1. El tutor (quien puede ser cualquier persona incluyendo uno de los padres) debe tener una Credencial de Enseñanza del Estado California para el nivel de grado que se esté enseñado, y la instrucción deberá ser en las ramas de estudio requeridas en el marco de estudios de las escuelas públicas. Las clases particulares deben ser dadas cuando menos tres (3) horas por día, entre las 8:00 a.m. y 4:00 p.m. y por lo menos 175 días por año, y en el idioma Inglés (EC §48224). 2. La escuela en casa debe ser supervisada por una institución escolar pública o privada.

PARTICIPACIÓN EN EJERCICIOS PARA LA CEREMONIA DE GRADUACIÓN Un estudiante no puede participar en las ceremonias en junio hasta que haya cumplido con todos los requisitos de graduación del Distrito (Favor de referirse a la Póliza Administrativa §6146.1).

EXEPCIONES PARA LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN Todas las excepciones a los requisitos de graduación de OUHSD pueden hacerse sólo con la recomendación del director y la aprobación del Superintendente o el designado del Superintendente.

Referencia Legal: CÓDIGO DE EDUCACIÓN

37252 Programas de Instrucción de la escuela de verano 48430 Continuación de Escuela y Clases de Educación 51215-51218 Progreso del estudiante: Estándares de Pre-eficiencia 1224 Habilidades y Conocimientos requeridos para la Vida Adulta

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51225.3 Requisitos de Graduación 51240-51246 Excepciones de los requisitos 51260-51269 Educación sobre las Drogas 51400-51442 Diplomas y Certificados

SECCIÓN 6000 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AP 6146.1

CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO DEL CURSO

Los estudiantes que no puedan pasar el Examen de Egreso de la Escuela Secundaria de California (CAHSEE) para el fin del grado 12 recibirán un Certificado de Cumplimiento o alguna otra forma de reconocimiento para indicar que el estudiante ha terminado el curso de estudios requerido por el Distrito. Tal certificado no sería el equivalente a un diploma de secundaria y es diferente al Certificado de Terminación otorgado a los estudiantes de educación especial quienes no pueden pasar el examen de egreso con las modificaciones apropiadas según el Código de Educación §56390-56392.

A los estudiantes que se les otorgue un Certificado de Terminación de Curso se le permitirá participar en las actividades de la clase de graduación y en los ejercicios de graduación. El Superintendente o la persona designada deberán informarle al Consejo el número de estudiantes que recibirán un Certificado de Terminación de Curso y los recursos que se les ofrecieron a dichos estudiantes. Como una celebración final con los amigos y familiares, estudiantes de intercambio extranjero se les permitirá participar en las ceremonias de graduación en junio. DIPLOMAS HONORARIOS PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS El Consejo Directivo de cualquier distrito escolar teniendo una escuela secundaria puede otorgar diplomas honorables de la escuela secundaria a los estudiantes extranjeros que no hayan completado el curso regularmente requerido para graduar, y quienes están regresando a sus países de origen siguiendo el cumplimiento de un año escolar académico en un distrito escolar académico del estado. Diplomas honorarios de la escuela secundaria otorgados de acuerdo a esta sección deberán ser claramente distintos a los diplomas regulares de graduación otorgados por el distrito. (Código de Educación §51225.5, Estatutos de 1982, Capítulo 206, Sección 10). ABORDANDO LAS NECESIDADES DE EDUCACION FÍSICA DE LOS ESTUDIANTES

1. Los directores de las escuelas secundarias comprensivas deben de continuar discusiones regulares con sus maestros del Departamento de Educación Física acerca de las maneras de fortalecer el curso de Educación Física del distrito, especialmente en los grados 9 y 10, y discutir este curso más adentro de los seis estándares de desempeño del Examen de Educación Física de California.

2. En colaboración con el director de los servicios de nutrición del distrito, el OUHSD reducirá o eliminará la venta de bebidas no nutritivas de nuestras cafeterías y se reducirá la disponibilidad de tales bebidas de las máquinas vendedoras.

3. La División de servicios educativos del distrito trabajará con el personal de información tecnológica y los jefes de departamentos de Educación Física para asegurar que los maestros de PE (educación física) curso 2 reciban y usen resultados de las evaluaciones de acondicionamiento físico de los estudiantes del grado 9 dentro del diseño de elecciones de PE Curso II.

4. El distrito mejorará sus comunicaciones con los padres acerca de los resultados de desempeño de sus niños en los grados 9 y 10 del Examen de Educación Física.

5. OUHSD administrará el Examen de Educación Física de California a los estudiantes inscritos en cualquier curso recibiendo créditos de P.E. incluyendo JROTC. Con estos resultados, los maestros de educación física alinearán el acondicionamiento físico de los estudiantes en un período de dos años y determinará cuales estudiantes del grado 10 necesitan educación física adicional estructurada en la escuela secundaria.

6. Aquellos estudiantes que entonces son requeridos a inscribirse en un tercer año de educación física tendrán la opción de inscribirse en PE 11, Levantamiento de Pesas y Acondicionamiento, cualquiera de los cursos — de Baile, Aeróbicos, Acuáticos o repitiendo el curso de PE II para crédito.

7. Los estudiantes cuyos equipos del Programa Individual de Educación (IEP) los hayan excluido de este requisito y los estudiantes que tengan una nota escrita de su médico excusándolos de este requisito serán exentos del nuevo requisito de educación física. 16

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8. Los administradores escolares darán seguimiento para asegurar que a todos los estudiantes del grado 9 se les haya administrado el Examen de Educación Física, incluyendo aquellos inscritos en los deportes de primavera, JROTC, y Marcha de Banda.

9. Los maestros del curso de PE 11 serán entrenados en los procedimientos para administrar el Examen de Educación Física y el departamento de desarrollo de personal del distrito asistirá con este examen. Las escuelas darán seguimiento para asegurar la consistencia de la administración del Examen de Educación Física en los niveles de grado 9 y grado 10.

10. Los maestros de educación física discutirán las maneras de “recompensar” y reconocer a los estudiantes de los grados 9 y 10 por su ejemplar desempeño en el Examen de Educación Física, definido como proficiente en por lo menos cinco (5) de las seis (6) evaluaciones.

11. A los estudiantes a quienes se les haya administrado el examen de Educación Física del grado 10, se les proporcionarán amplias oportunidades de participar en esta evaluación.

12. Para los estudiantes requeridos a inscribirse en un tercer año de PE, una administración especial del Examen de Educación Física de California será proporcionada durante diciembre. Si los estudiantes satisfacen los requisitos de acondicionamiento físico del distrito, estarán exentos de estar inscritos en PE durante el semestre de primavera.

13. El distrito proporcionará a los maestros de PE todos los materiales necesarios para conducir el Examen de Educación Física en los grados 9 y 10.

14. Se proporcionará información relacionada con este nuevo requisito de educación física del OUHSD a sus escuelas secundarias proveedoras inmediatas (Escuelas Intermedias), para que aquellos departamentos de PE puedan enfocar su instrucción en las seis evaluaciones de acondicionamiento físico.

HABILIDAD MÍNIMA EN COMPUTACIÓN – CLASE DEL 2009 LOS CURSOS SIGUIENTES REUNEN LOS REQUISITOS PARA LA HABILIDAD MÍNIMA EN COMPUTACIÓN:

Exploración de Negocios y Finanzas Aplicación en Computación Ciencias en Computación A– AP Diseño Periodístico Computadoras Gráficas (CADD) Economía de la Propiedad Fotografía Digital P– AV Ciencia Bibliotecaria Producciones de Multimedia I ó II Tecnología I – Tecnología I MSA Diseño de Web IA Economía de Mercadeo Intro. a Microsoft Office –MS Adv.

Educación Financiera Personal Video y Cine (P) Escritura para Publicaciones Senior Academia Seminario Técnico Verde Introducción a Negocios y Finanzas Negocios y Finanzas I Academia de Negocios y Finanzas CEC Aplicación de Computación en Negocios CEC Conocimientos de Computadora Intro. a las Computadoras (Escuela de Adultos) Intro. Diseño I & II Enseñanza y Educación II TECA Tecnología I MSA

PRUEBA SOBRE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS:

Si un estudiante no pasa la prueba, PARA EL FINAL DEL SEGUNDO SEMESTRE EN SU AÑO JUNIOR, el estudiante será registrado en una de las clases identificadas anteriormente para el primer semestre de su año senior. 1. El Examen de Competencia de Computadora se ofrecerá una vez por semestre y durante la escuela de verano, en los días designados en cada plantel escolar. Los estudiantes podrán inscribirse con tiempo para reservar espacio en la fecha de la prueba.

2. Para pasar la prueba de competencia de computadora los alumnos deben obtener el 85% o más en el examen.

Aprobado por el Consejo Administrativo: 2//1/04; 6/29/05; 3/8/06; 5/13/09/; Rev. 7/14/10; Rev. 2/9/11; Rev. 5/14/14

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Créditos de la Escuela Secundaria para Cursos Universitarios (bp 6185)

Los estudiantes del distrito que completen con éxito cursos a nivel universitario a través de un Colegio de la comunidad acreditado, Colegio o Universidad pueden recibir crédito de secundaria y crédito del curso, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: A. Debe someterse una solicitud por escrito y ser aprobada por el Director de la escuela secundaria y

el Consejo Directivo antes de la inscripción del estudiante en el curso nivel-universitario. El criterio para la autorización incluirá una buena razón por la cual el estudiante no puede matricularse en el curso en las instalaciones de la escuela secundaria. (Título 5, Sección 1630)

B. Los cursos nivel-universitario deben estar en un tema incluido en el plan de estudios aprobado

por el Consejo Escolar de la Escuela Secundaria. (Título 5, sección 1630-1631). C. Una vez que se concede el permiso, el estudiante debe presentar la prueba de inscripción en el

curso de nivel-universitario al Director de la escuela secundaria al final de la tercera (3ra) semana del semestre en la secundaria. De lo contrario, el alumno estará inscrito tiempo completo en cursos apropiados en su escuela secundaria local.

D. Al finalizar los cursos de nivel-universitario, el estudiante debe proporcionar el director de la escuela secundaria la certificación oficial de terminación de la transcripción o curso y, si se solicita por el director de la escuela secundaria, una copia del Colegio curso Descripción del catálogo de los cursos del colegio.

E. Se otorgará crédito semestre-por-semestre para los cursos de nivel-universitario; es decir, un semestre de cursos de nivel-universitario también contarán para cumplir el requisito de un semestre de escuela secundaria.

F. El estudiante recibirá la misma letra de grado para el crédito de la escuela secundaria que es

otorgado por el colegio.

3 Créditos de Colegio = 5 créditos de escuela secundaria

2 Créditos de Colegio = 3.32 (recibidos 3.50 Créditos)

1 Crédito de Colegio = 1.66 (recibidos 2.50 Créditos)

INFORMACIÓN IMPORTANTE Y POLIZA ADMINISTRATIVA PARA PADRES Y ESTUDIANTES

Ver la Página de Internet del distrito para las fechas de Pruebas importante: www.ouhsd.k12.ca.us Information Adicional de otras Pruebas:

● ACT: http://www.actstudent.org/regist/

● SAT: http://professionals.collegeboard.com/testing/sat-reasoning/register

SERVICIOS DE NUTRICIÓN Y APLICACIONES PARA ALIMENTOS

El Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard sirve desayunos, almuerzos y cenas todos los días en nuestras cafeterías. Los estudiantes pueden recibir una comida escolar sana cada día.

Sus hijos pueden calificar para comidas gratis o de precio reducido. Las solicitudes de alimentos se pueden recoger en la oficina de la escuela de su estudiante, cafetería, servicios de nutrición, o la completar en la línea de internet en https://frm.ouhsd.k12.ca.us/. Usted o sus hijos no tienen que ser ciudadanos de Estados Unidos para calificar para alimentos gratis o de precio reducido. Las aplicaciones de comida deben ser completadas cada nuevo año escolar antes del 20 de septiembre del 2016.

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Si su estudiante no califica para el programa de almuerzo, por el desayuno son $2.00 y por el almuerzo son $3.00. Si su estudiante califica para un desayuno reducido o almuerzo reducido, por el desayuno son .30 centavos y por el almuerzo son .40 centavos. Ofrecemos una variedad de ordenes en el menú, incluyendo una barra completa de ensaladas y opciones vegetarianas diariamente. Las peticiones de dietas especiales están disponibles bajo petición y deben ser completadas por el médico de su hijo. Si usted tiene alguna pregunta, póngase en contacto con la cafetería de la escuela de su estudiante o a la oficina de servicios de nutrición al (805) 394-4724.

En un esfuerzo para proporcionar a todos los estudiantes acceso a las comidas, la solicitud para el almuerzo y comidas del 2017-2018 fue enviado por correo en julio a todas las familias del distrito. Para las familias con acceso a internet, ofrecemos también una solicitud en la línea en www.mymealtime.com. Una solicitud debe ser completada cada año si desea recibir comidas gratis o a precio reducido. Si se aprueba la solicitud de su estudiante, su estudiante recibirá comidas gratis o de precio reducido por el resto del año escolar. Niños que califican para las comidas reducidas no se les cobrará ya que el distrito ha entregado el co-pago para el año escolar 17-18. Los niños que no califican para comida gratis o precio reducido pagan por las comidas $2.00 para el desayuno y $3.00 para el almuerzo.

Para los estudiantes/familias que no califican para el programa de almuerzo, los Servicios de Nutrición proporciona un método de pago en la línea de internet. Animamos a los padres y tutores para colocar fondos en la cuenta de su estudiante (s) en lugar de enviar a los estudiantes con dinero en efectivo.

Los prepagos aceleran las líneas de servicio de comida y ofrecen a los padres una forma conveniente de dar seguimiento a la cuenta de comida de su estudiante (s). Vaya a www.mymealtime.com, haga clic en el botón “Mealtime Payments” [“Pagos Horario de Comida”] y se le guiará para hacer depósitos en la cuenta de su estudiante (s).

Por favor visite Servicios de Nutrición en nuestro sitio de internet para menús diarios en http://www.ouhsd.k12.ca.us/nutrition-services.

No hay discriminación o evidencia de identificación si son gratis o reducidos estudiantes. Utilizamos un sistema informático y todas las transacciones de comida de la computadora son iguales, así que por favor tome ventaja de la variedad de ordenes ofrecidos en el menú a través de los Servicios de Nutrición, incluyendo ensaladas y opciones vegetarianas todos los días.

REPORTE DE INCIDENTS DE INTIMIDACION O DE SEGURIDAD EN LA ESCUELA…

Reconocemos que la creación de un entorno de aprendizaje seguro es una parte crítica de ayudar a cada niño a lograr el éxito académico. Este año presentamos Sprigeo, un nuevo sistema en línea de internet que los estudiantes pueden utilizar para reportar el acoso por intimidación e incidentes y amenazas de seguridad en la escuela. Sprigeo le dará a su hijo otro medio para comunicarse con nuestra administración de la escuela cuando la intimidación o incidentes de seguridad ocurren en la escuela. Toda la información enviada a través del sistema Sprigeo va directamente a los administradores de la escuela a través de una conexión segura en la línea de internet.

¿Cómo trabaja el Sistema de Sprigeo?

Los estudiantes pueden tener acceso directamente al formulario de presentación de informes a través de un enlace en nuestro sitio de internet de la escuela o pueden ir al sitio de internet de Sprigeo.com. Después de completar el formulario de presentación de informes haga clic en el botón (sumit) "enviar", los detalles de los informes se envían en un correo electrónico seguro a nuestros administradores de la escuela. Sobre un 90% de los estudiantes incluyen su nombre cuando se utiliza el sistema de Sprigeo.

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¿La escuela recibe informes falsos?

Sobre un 95% de los informes enviados a través del sistema de Sprigeo se han confirmado como auténticos pidiendo ayuda en un incidente de acoso escolar o amenaza de seguridad en la escuela. A diferencia de los mensajes de texto o mensajes de Facebook que pueden ser compartidos entre los estudiantes, todos los informes de Sprigeo son visibles sólo por los administradores de la escuela esto minimiza el impacto de que un estudiante tenga para acusar falsamente o abuse de otro estudiante.

¿Por qué hay necesidad de un sistema de información en la línea de internet?

La razón número uno del por qué los niños no denuncian el acoso o el abuso es el miedo a las represalias de sus compañeros. La forma de presentación de informes Sprigeo se puede conseguir desde la intimidad de una computadora personal u otro dispositivo de Internet equipado, eliminando la posibilidad de ser identificados por otros estudiantes.

EC 48900.2—Acoso Sexual

Además de las razones especificadas en la Sección 48900, un alumno puede ser suspendido de la escuela o recomendado para expulsión si el superintendente o el director de la escuela en la que el alumno está matriculado determina que el estudiante ha cometido acoso sexual como está definido en la Sección 212.5.

Para los efectos de este capítulo, la conducta descrita en la Sección 212.5 debe considerarse por una persona razonable del mismo sexo como la víctima lo suficientemente severa o generalizada para tener un impacto negativo sobre el rendimiento académico del individuo o crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo. Esta sección no se aplicará a los estudiantes matriculados en preescolar y en los grados 1 a 3, inclusive.

EC 48900.3— Violencia por Odio

Además de las razones expuestas en las Secciones 48900 y 48900.2, un estudiante en cualquiera de los grados 4 a 12, inclusive, puede ser suspendido de la escuela o recomendado para expulsión si el superintendente o el director de la escuela en la que está inscrito el alumno determina que el alumno ha causado, intentó causar, amenazó con causar, o participó en un acto de violencia por odio, tal como se define en la subdivisión (e) de la Sección 233.

EC 489004—Acoso, Amenazas o Intimidación

Además de las razones descritas en las Secciones 48900 y 48900.2, un alumno matriculado en cualquier de los grados 4 a 12, inclusive, podría ser suspendido de la escuela o recomendado para la expulsión si el superintendente o el director de la escuela en la cual el alumno está matriculado determina que el alumno ha tomado parte intencionalmente en el acoso, amenazas o intimidación, dirigido hacia el personal o alumnos del distrito escolar, lo que es suficientemente grave o dominante como para tener el efecto razonablemente esperado de interrumpir sustancialmente el trabajo de la clase, crear desorden considerable, y usurpar los derechos o del personal escolar o de los alumnos al crear un ambiente educativo intimidante y hostil.

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ELEGIGIBILIDAD ESCOLAR PARA LAS ACTIVIDADES ATLETICAS Y DEPORTIVAS

Los Miembros del Consejo Escolar reconocen que las actividades extracurriculares y los programas deportivos ínter-escolares promueven un clima positivo de la escuela y constituyen un componente integral en la experiencia educativa del estudiante. El consejo escolar anima y apoya la participación del estudiante en estas actividades y programas. Dentro de las exigencias personales y del estado financiero del distrito, las actividades deportivas extracurriculares e ínter-escolares serán ajustadas hacia estudiantes con intereses y capacidades que aseguren y alcancen una participación variada y amplia. De acuerdo con la ley, el distrito proporcionará igualdad de oportunidades a ambos sexos en la participación de actividades extracurriculares y programas deportivos.

El Consejo Escolar también reconoció la necesidad de mantener altos estándares académicos y progreso acertado hacia la graduación. Por lo tanto, en el distrito, la participación en las actividades extracurriculares y de los programas deportivos ínter-escolares serán limitados a esos estudiantes que tienen un promedio con un GPA de 2.0 (“C”) o más alto en una escala con un GPA de 4.00 en la clasificación para el cuarto período con anticipación a la actividad (según lo definido por el calendario de OUHSD). Todas las clases calificadas contarán en la determinación del promedio del estudiante y de sus grados.

La participación en deportes ínter-escolares requiere lo siguiente:

1. Pre-participación física conducida anualmente por un médico autorizado (MD) 2. Deberá tener un promedio 2.0 o el GPA más alto del anterior al período de clasificación y haber

pasado por lo menos cuatro clases. La educación física puede contar solamente como una de las cuatro clases.

3. Deberá proporcionar una prueba válida de seguro médico. Si el estudiante va a jugar football americano, el seguro médico debe cubrir ese deporte.

4. Permiso firmado por los padres para participar en deportes

Las escuelas de OUHSD que participen en deportes ínter-escolares, lo harán como miembros de La Sección De La Federación Ínter Escolar Del Sur De California (CIF-SS) y tendrán que estar conformes con todos los requisitos de elegibilidad, conformes a su constitución y a sus leyes reglamentarias. Una copia de este documento está disponible en la línea de Internet www.cifss.org.

**Todas las preguntas y preocupaciones se deben dirigir al Director o Administrador Atlético y Deportivo de cada escuela secundaria. **

BASES-FUNDAMENTALES DE APRENDIZAJE Y CALIFICACIONES

La siguiente lista es de estándares al que su estudiante será sometido: A+ o A o A- Desempeño Avanzado con respecto al contenido de los estándares adoptados a este curso. B+ o B o B- Desempeño Competente con respecto al contenido de los estándares adoptados a este curso. C+ o C o C- Desempeño Básico con respecto al contenido de los estándares adoptados a este curso. D+ o D o D- Desempeño Menos que el Básico con respecto al contenido de los estándares adoptados a este curso. F Desempeño muy por debajo del Básico con respecto al contenido de los estándares adoptados a este curso.

Cuando Usted reciba la boleta de calificaciones de su estudiante, Usted probablemente verá al menos tres de los siguientes comentarios que son proveídos por el maestro para ayudarle a entender que es lo que está sucediendo en el salón de clases. CÓDIGO DE COMENTARIOS EN LA BOLETA

Logro superior Trabaja por debajo de su habilidad Sale bajo en los exámenes Falta de material académico Excelente ciudadano Se desea una conferencia

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21 No hace tareas en casa Asistencia pobre Esfuerzo constante Mal ciudadano Muestra mejoramiento Falta de cooperación Llega tarde con frecuencia Mal comportamiento Le faltó entregar los trabajos Bajo en los estándares de CA Deja tareas incompletas

Estos cambios son proporcionados a los estudiantes y padres de familia con el propósito de dar información veraz y actualizada para poder monitorear los estándares contenidos en la habilidad de su estudiante por cada clase que tome. Si tiene cualquier pregunta o preocupación referente a la información mencionada arriba favor de llamar al consejero de su estudiante. (Referencia a OUHSD Póliza del Consejo 5121).

CAMBIO DE PROGRAMAS DEL ESTUDIANTE: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Filosofía. Es la intención del Distrito Unido de Escuelas Secundarias/Preparatorias de Oxnard el proporcionar un curso de estudio apropiado para cada estudiante. Con la participación de los padres y estudiantes un programa de curso es seleccionado cada año para cada estudiante. Debido a las condiciones imprevistas, pueden ser necesarios algunos ajustes. Los cambios de programas pueden también ser necesarios por razones administrativas durante el curso del semestre. Todos los cambios deberán hacerse juiciosamente y considerando las opiniones de maestros, padres y estudiantes.

Razón Fundamental para los Cambios de Programas son hechos: para aplicar asuntos administrativos; para implementar objetivos, póliza y procedimientos del El Equipo de Éxito Estudiantil (SST) y el Equipo de Plan Individual de Educación (IEP) también recomiendan al director o al asignado por el director cambios en los programas.

Limitaciones en Cambios de los Programas para el Estudiante, los cambios de programas son permitidos de acuerdo a los siguientes criterios:

A. Los cambios de programas solicitados por los estudiantes solamente pueden realizarse durante las dos primeras semanas del semestre de otoño, a condición de que el cambio no afecte de manera adversa el número de estudiantes por clase y el conteo del maestro. Todos los cambios sobre el semestre de primavera deben hacerse antes de que comience el semestre de primavera. El permiso de los padres es necesario para todos los cambios del curso. La aprobación del director es necesaria para cualquier cambio del programa iniciado por el estudiante después de la pre-inscripción en primavera para el semestre de otoño y después de la pre-inscripción en otoño para el semestre de primavera.

B. Las clases y períodos no serán cambiados por petición del maestro excepto lo mencionado en la sección “E” abajo.

C. Para estar al día con los cambios del curso (misma materia, pero para estar en grupos de un nivel más alto o más bajo) pueden ser cambiados hasta entrega de calificaciones del primer o tercer trimestre, con aprobación de los padres.

D. Solo los estudiantes del grado doce (12) con créditos satisfactorios, conforme a la Póliza del Consejo, les será permitido abandonar una clase con el consentimiento de los padres la semana siguiente de la cuarta entrega de calificaciones, y únicamente el primer y tercer cuarto de cada semestre. Los estudiantes del grado 12 deben tomar cinco (5) cursos en el semestre de otoño y cuatro (4) cursos en el semestre de la primavera.

E. Las recomendaciones del SST, 504 o IEP o siempre que haya cualquier circunstancia especial, el director o su designado puede aprobar los cambios de programas fuera de las limitaciones declarada en el comprobante.

Aprobado por el Gabinete del Superintendente el 5 de junio del 2000 Revisado y Aprobado en enero del 2004, marzo del 2004

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NOTIFICACION ANNUAL 2017-2018

El Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard esta prepararando a los estudiantes con habilidades para el siglo XXI y reconoce que nuestra información en el mundo está basada y se está convirtiendo cada vez más compleja. Los estudiantes deben desarrollar habilidades en creatividad, pensamiento crítico, comunicación, colaboración, alfabetización digital e información de la tecnología que los prepararán mejor para ser ciudadanos exitosos en la comunidad global. Así como las tecnologías nuevas están cambiando el mundo en que vivimos, y que están proporcionando nuevos y positivos beneficios educativos que ayudan a los estudiantes a desarrollar estas habilidades y los preparan para las Normas Básicas y Fundamentales del Estado.

En un esfuerzo para traer más herramientas de tecnología al salón de clase y para aprovechar la tecnología propiedad del estudiante, el Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard permitirá equipos de tecnología personal para ser traídos al centro escolar y a nuestra red de internet. Los estudiantes trayendo estos equipos personales a la escuela deberán seguir todas las leyes estatales y federales, la póliza de uso aceptable y las normas establecidas en este documento. Además de las reglas descritas en las presentes normas, se espera que los estudiantes que cumplan con todos los procedimientos y pólizas de la clase y de la escuela durante el uso de los dispositivos personales.

El Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard actualmente proporciona tecnología apropiada y pertinente para apoyar los propósitos educativos. Por lo tanto, el uso de dispositivos personales de los estudiantes no es un requisito y se considera opcional. Los estudiantes que no participan en la B.Y.O.D. no serán penalizados en sus calificaciones, y técnicas alternativas de participación estarán disponibles.

Acceso a la Tecnología de OUHSD Uno de los objetivos adoptados por el OUHSD es ayudar a promover el uso de la tecnología para mejorar el aprendizaje estudiantil. El acceso a la tecnología de OUHSD es un privilegio, no un derecho, y los estudiantes inscritos en programas del Distrito o actividades deben seguir las normas y procedimientos del distrito sobre el Uso Aceptable de Tecnología. Todos los estudiantes de OUHSD y sus padres o tutores firmaran la póliza de uso antes de utilizar los recursos tecnológicos del distrito. El OUHSD hará un esfuerzo diligente para no filtrar el material inadecuado o perjudicial accesible a través de Internet, y los estudiantes tendrán también responsabilidad de no iniciar acceso a material inadecuado o perjudicial mientras que usan la tecnología de Distrito. Violación a esta póliza puede resultar en acción disciplinaria y la pérdida del privilegio de utilizar la tecnología y/o la responsabilidad civil o penal.

Violation of this policy may result in disciplinary action and the loss of the privilege to use the technology and/or civil or criminal liability. OUHSD Póliza de Uso Aceptable (AUP) localizada en la página 59 y debe ser aceptada y firmada antes de que su estudiante pueda tener acceso a la Internet.

Acceso a los Reclutadores Militares – 20 CEEUU 7908 La ley federal requiere que OUHSD proporcione a los reclutadores militares con el mismo acceso a los alumnos de la secundaria a las instituciones educacionales que estén proporcionado educación superior después de la secundaria o a posibles empleadores. Los padres podrán solicitar que el distrito no divulgue el nombre, domicilio y número de teléfono de su alumno sin antes un consentimiento por escrito. La notificación escrita debe ser presentada a la escuela si el padre o tutor legal quieren denegar el acceso a esta información.

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Asbestos Plan Administrativo – 40 CFR 763.93 OUHSD mantiene y actualiza anualmente su plan de manejo del material que contiene asbestos en edificios escolares. Para una copia del plan de manejo de asbestos, por favor póngase en contacto con Josh Koenig-Brown al 805-385-2500. Asistencia: Asistencia Opciones/Permisos – EC 48980(h) Residencia – EC 48200 y 8204

Un menor entre la edad de 6 y 18 años está sujeto a educación obligatoria y, si no exentos, debe inscribirse en la escuela en el distrito escolar donde se encuentra la residencia del padre o tutor legal.

Un alumno también puede cumplir con los requisitos de residencia para asistencia a la escuela en un distrito escolar, si él o ella son cualquiera de los siguientes: si fue colocado en un hogar de crianza o una institución con licencia para los niños dentro de los límites del distrito escolar en virtud de un compromiso de colocación bajo el Código de las Instituciones y el Bienestar; un niño que es un estudiante y que permanece en su escuela de origen; un alumno emancipado que reside dentro de los límites del distrito escolar; un estudiante que vive en la casa de un cuidador adulto que se encuentra dentro de los límites del distrito escolar; o un estudiante residente en un hospital del estado ubicado dentro de los límites del distrito escolar.

Evitando Ausencias, Excusas Escritas

El Distrito Escolar de Oxnard anima a los padres que se aseguren de que sus hijos asistan a la escuela regularmente y que programen las citas médicas u otras citas para después de clases o durante las vacaciones escolares. El distrito también pide que viajar u otras ausencias se eviten durante el tiempo que la escuela está en sesión. Lo más alto del porcentaje de asistencia diaria del distrito, lo más que aprenderá un estudiante y el distrito escolar recibirá más fondos del estado para la enseñanza en el salón y programas académicos. El calendario escolar está concebido para reducir problemas para familias que planean viajes alrededor de vacaciones tradicionales, y de ese modo reducir las ausencias de los estudiantes. Siguiendo una ausencia, un estudiante está requerido a traer una excusa escrita de la casa cuando regrese a la escuela. Enfermedades, y citas médicas y con el dentista se consideran ausencias justificadas. Las ausencias sin una excusa escrita serán documentadas como ausencias sin justificación. La Tardanza

Se debe animar a los niños a ser puntuales como parte del desarrollo de buenos hábitos. Se espera que lleguen a la escuela a tiempo. Si un niño llega tarde, el niño debe traer una excusa de la casa a la oficina escolar. Las tardanzas frecuentes con exceso de 30 minutos pueden ocasionar que al estudiante se le defina como ausente. Definición de Faltas a la Escuela sin Justificación – EC 48260, 48262 y 48363.6

Se considera que un estudiante que ha faltado a la escuela sin justificación después de tres ausencias o tres tardanzas por más de 30 minutos cada vez o cualquier combinación de los mismos y las ausencias o tardanzas no son justificadas. Después de que un estudiante ha sido reportado como ausente tres o más veces en el año escolar y el distrito ha hecho un esfuerzo consciente para reunirse con la familia, el estudiante se considera un ausente habitual. Un estudiante que está ausente de la escuela sin justificación válida por 10% o más de los días de un año escolar, desde la fecha de inscripción a la fecha actual, se considera un ausente crónico. Ausencias sin justificación son ausencias que no caen dentro del EC 48205. El texto de la EC 48205 se proporciona en la siguiente página.

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Arresto y Detención de los Ausentes /El Consejo de Revisión de Asistencia Escolar – EC 48263 y 48264

El coordinador de asistencia escolar, el administrador o designado escolar, y un oficial de paz o un oficial de libertad condicional puede detener o asumir la custodia temporal durante el horario escolar de cualquier menor de edad que se encuentra fuera de su casa y que está ausente de la escuela sin justificación válida dentro del condado, ciudad o distrito escolar. Un estudiante que es un ausente habitual podrá ser referido al Consejo de Revisión de Asistencia Escolar (SARB). Ausentismo Crónico – EC 60901

A un estudiante se le considera como un ausente crónico cuando él/ella está ausente el 10% o más de los días escolares en un año escolar, desde la fecha de matriculación a la fecha actual. El ausentismo crónico incluye todas las ausencias – con excusa y sin excusa – y es una medida importante porque las ausencias excesivas afectan negativamente el rendimiento y compromiso académico del estudiante. Disponibilidad de Prospecto (plan de estudios) – EC 49063 y 49091.14

Cada escuela debe recolectar anualmente una guía del plan de estudios incluyendo títulos, descripciones y propósitos de enseñanza para cada curso ofrecido por la escuela. Por favor comuníquese con administrador o el consejero para obtener una copia de este prospecto (guía) o acceso a la página de internet. Ausencias Justificadas – EC 46014 y 48205

Alumnos, con un consentimiento por escrito de sus padres o tutores legales, podrán ser dispensados de la escuela para participar en ejercicios de religión o para recibir enseñanza moral o religiosa.

A ningún alumno se le podrá bajar de calificación o quitar crédito académico por ausencia(s) justificada(s), si las tareas y exámenes faltantes que se pueden proveer razonablemente son completadas satisfactoriamente dentro de un periodo de tiempo razonable.

(a) No obstante, a la Sección 48200, un alumno deberá ser dispensado de la escuela cuando la ausencia sea:

(1) Debido a una enfermedad de él o ella.

(2) Debido a cuarentena bajo la supervisión de un oficial de la salud del condado o de la ciudad. Para el propósito de recibir servicios médicos, dentales, de los optometristas o quiroprácticos.

(3) Para el propósito de asistir a los servicios funerarios de un miembro de su familia inmediata, siempre y cuando la ausencia no sea por más de un día si los servicios funerarios son en California o no más de tres días si los servicios funerarios son fuera de California.

(4) Para el propósito de actuar como jurado en la manera que provee la ley.

(5) Debido a enfermedad o cita médica durante horas escolares de un niño del cual el estudiante es el padre custodio.

(6) Por razones personales justificables, incluyendo, pero no limitada a, una comparecencia ante el tribunal, asistencia a los servicios funerarios, prácticas de un día festivo o ceremonia de su religión, asistencia a retiros religiosos, asistencia a conferencias de empleo, o asistencia a una conferencia educativa sobre el proceso legislativo o judicial ofrecido por una organización no lucrativa cuando el padre o tutor legal ha hecho una petición por escrito para la ausencia del alumno y ha sido autorizada por el director o representante asignado de acuerdo a las normas uniformes establecidas por la mesa directiva.

(7) Con el propósito de servir como un miembro de un distrito electoral para una elección de acuerdo a la Sección 12302 del Código Electoral.

(8) Con el propósito de pasar el tiempo con un miembro de la familia inmediata del alumno, que es un miembro activo de los servicios uniformados, según lo definido en el CE § 49701, y, ha sido llamado al servicio, está de licencia, o ha regresado de forma inmediata, del despliegue a una zona de combate o de una posición de apoyo táctico. Las ausencias concedidas conforme a este párrafo serán concedidas por un período de tiempo que se determinará a la discreción del superintendente del distrito escolar.

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A. A un alumno ausente de la escuela bajo esta sección se le debe permitir completar todas las tareas y exámenes perdidos durante la ausencia que puedan ser proveídos razonablemente y, al completarlas satisfactoriamente dentro de un periodo de tiempo razonable, le deberán dar crédito completo. El maestro de la clase de la que el alumno estuvo ausente determinará cuales exámenes y tareas serán razonablemente equivalentes, pero no necesariamente idénticas a, los exámenes y tareas que el estudiante perdió durante la ausencia.

B. Para el propósito de esta sección, la asistencia a retiros religiosos no debe exceder de cuatro horas por semestre.

C. Las ausencias de acuerdo a esta sección se consideran ausencias al computarizar el promedio de asistencia diaria y no generará pagos distribuidos por el estado.

D. "Familia inmediata" se usa en esta sección, con el mismo significado como se indica en la sección 45194, excepto referencias incluidas al "empleado" se considerarán referencias al "estudiante."

Examen de Egreso (salida) de la Escuela Secundaria de California – EC 60850

Debido al cambio en las normas académicas, del Senado Bill 172 (Liu) fue firmado por el Gobernador de suspender la administración del CAHSEE y el requisito de que los estudiantes aprueben el CAHSEE para recibir un diploma de escuela secundaria para el 2015-16, 2016-17, y 2017-18 años escolares. La ley requiere que las escuelas otorguen un diploma a cualquier alumno que complete el grado doce en el año 2003-04 la escuela o subsiguiente año escolar y si reunió los requisitos aplicables que no sean el paso del examen de egreso de la escuela. La ley requiere aún más que el Superintendente de Instrucción Pública convoque un panel de asesores para proporcionar recomendaciones al Superintendente sobre la continuación del examen de egreso de la escuela y en las vías alternativas para satisfacer los requisitos de graduación de conformidad con el Código de Educación 51224.5 y 51225.3. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2016. Carta de notificación: http://www.cde.ca.gov/ta/tg/hs/cahseesuspendltr.asp.

La suspensión por la administración de la examinación del egreso de secundaria y eliminar el examen de salida de la escuela secundaria como condición de recibir un diploma de graduación o la condición de graduación de la escuela secundaria para cada estudiante que ha completado el grado 12, para el 2015-16, 17 – 2016 y 2017-18 años de la escuela. Hasta el 31 de julio de 2018, requiere que la Junta Administrativa o un órgano de una agencia educativa local, tal como se define por el Departamento de Educación del Estado a nombre de escuelas especiales del estado, en otorgar un diploma de graduación de la escuela secundaria a cualquier estudiante que haya terminado el grado 12 en el 2003 -año escolar 04 o el subsiguiente año escolar y que haya cumplido todos los requisitos de graduación aplicables excepto el de pasar la examinación de la salida de escuela secundaria.

Agregar un nuevo requisito, que el Superintendente convocará un grupo asesor compuesto de individuos especificados para proporcionar recomendaciones al Superintendente en la continuación del examen de salida de escuela secundaria y con caminos alternativos para satisfacer requisitos específicos de graduación de la escuela secundaria, a las recomendaciones para ser presentadas por el Superintendente.

El examen de salida de la escuela secundaria de California (CAHSEE) ha sido suspendido para cualquier alumno que ha completado el grado 12 a través de los años 2017-18. Todas las escuelas, incluyendo escuelas especiales del estado, están otorgando un diploma de graduación de la escuela secundaria a cualquier estudiante que haya completado el grado 12 en el curso 2003-04 o el subsiguiente año escolar y haya cumplido con todos los requisitos de graduación aplicables que no sean el pasar el examen de salida de la escuela secundaria.

Los alumnos que han completado el 12 º grado ya no están obligados a completar satisfactoriamente el examen de salida de la escuela secundaria como condición de egreso para los años 2015-16, 2016-17 y 2017-18.

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Consejería de Carreras Profesionales & Selección de Cursos – EC 221.5(d)

Se requiere que a los padres o tutores legales de un alumno se les notifique de una manera general por lo menos una vez en la notificación anual, antes de la orientación consejería de la carrera profesional y selección de cursos, comenzando con el curso de selección para el grado 7, por lo que el padre o tutor puede participar en las sesiones de asesoramiento y en las decisiones. Comenzando desde el grado 7, el personal de la escuela asistirá a los alumnos con la selección de cursos o con la consejería en carreas profesionales, investigando la posibilidad de las carreras, o cursos que llevan a carreras basadas en el interés y la habilidad del alumno y no en el sexo del alumno. Los padres y tutores legales serán notificados para que puedan participar en tales sesiones de consejería y decisiones.

Abuso Infantil y Denuncia del Descuido de Menores – PC 11164 et seq.

La escuela puede considerar informar a los padres del papel del personal como informantes obligatorios, así como proporcionar información para ayudar a los padres a determinar si ha ocurrido abuso infantil y, si es así, cómo presentar una queja de abuso a la agencia apropiada. Para recursos adicionales, visite la página de internet del Departamento de Educación de California: http://www.cde.ca.gov/ls/ss/ap/

OUHSD se compromete a proteger a todos los estudiantes que estén a su cuidado. Todos los empleados del distrito son considerados informantes obligatorios, requeridos por ley a reportar casos de abuso y descuido de menores cuando hay una sospecha razonable de abuso o negligencia. Los empleados del distrito no pueden investigar para confirmar su sospecha. Todas las quejas deben ser presentadas a través de un informe oficial, por teléfono, en persona, o por escrito, con una agencia del orden público local correspondiente (por ejemplo: Policía, Departamento del Sheriff, Departamento de Libertad Condicional del Condado, Departamento de Bienestar Público/Servicios de Protección de Menores del Condado). Tanto el nombre del informante como el mismo informe serán confidenciales y no podrán ser divulgados salvo a las agencias autorizadas.

Los padres y tutores legales de los estudiantes también tienen el derecho de presentar una queja en contra de un empleado de la escuela u otra persona cuando se sospecha de abuso hacia un niño/a en la escuela. Las quejas se pueden presentar ante una agencia del orden público local; también se puede notificar al Distrito de algún incidente contacte al Departamento de Servicios y Apoyo Estudiantil al (805) 385-2552 o a la oficina del Distrito al (805) 385-2500.

El abuso infantil no incluye una lesión ocasionada por una fuerza que sea razonable y necesaria que provenga de una persona empleada o que este participando en una escuela:

1. Para detener un disturbio que pueda causar daño físico a personas o daños a la propiedad;

2. Para propósitos de defensa propia;

3. Para obtener la posesión de armas u otros objetos peligrosos que están bajo el control de un estudiante;

4. Para ejercer el nivel de control razonablemente necesario para mantener el orden, proteger la propiedad, proteger la salud y la seguridad de los estudiantes, y mantener las condiciones adecuadas y apropiadas que conduzcan a un aprendizaje.

Niño en el Sistema de Búsqueda – EC 56301

Se requiere que el plan de educación especial (SELPA) en el área local establezca pólizas escritas y procedimientos para el niño continuo en el sistema de búsqueda para servicios los encuentre incluyendo a los niños con discapacidades que son migrantes o personas sin hogar o alumnos del estado y a los niños con discapacidad que asisten a escuelas privadas. Pólizas y procedimientos para incluir una notificación por escrito a todos los padres de sus derechos con respecto a la identificación, derivación, evaluación, instrucción planificación, implementación, revisión y procedimientos para iniciar la referencia para la evaluación.

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PROYECTO DE LEY DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES ADOPTADOS O DE CRIANZA – EC 48853; 48853.5; 49069.5; 51225.1; 51225.2

"Niño Adoptado o Crianza" significa que un niño que ha sido removido de su hogar en virtud de la Sección 309 de Bienestar del Código de Instituciones ("WIC"), y es objeto de una petición bajo la Sección 300 o 602 del WIC, o ha sido removido de su hogar y es el tema de una petición bajo la Sección 300 o 602 del WIC.

Un niño adoptado o crianza que se coloca en una institución infantil con licencia o en hogares sustitutos de familia deberá asistir a programas operados por la agencia educativa local en el que la licencia de la institución infantil o de los hogares sustitutos de familia se encuentran, a menos que uno de lo siguiente aplique:

(1) El alumno tiene derecho a permanecer en su escuela de origen;

(2) El alumno tiene un programa de educación individualizada que requiere la colocación en uno privado, no sectaria escuela o agencia, o en otra agencia educativa local.

(3) El padre o tutor u otra persona teniendo el derecho a tomar decisiones educativas para el alumno en virtud de la Sección 361 o 726 del WIC o Sección 56055 ("titular de los derechos"), determina que

está en el mejor interés del alumno para ser colocado en otro programa educativo y haya presentado una declaración por escrito a la agencia educativa local y que él o ella hayan hecho esa determinación. Esta declaración deberá incluir una declaración del padre, tutor o titular de los derechos educativos y que está consciente de todo lo siguiente:

A. El alumno tiene derecho a asistir a una escuela pública regular en el ambiente menos restringido.

B. El programa de educación alternativo es un programa de educación especial, en su caso.

C. La decisión unilateralmente de retirar al alumno de la escuela pública regular y colocar al alumno

en un programa de educación alternativa que no puede ser financiada por la agencia educativa local.

D. Cualquier intento de buscar reembolso para el programa de educación alternativo puede ser a expensas de los padres, tutor o titular de los derechos educativos.

E. El padre o tutor o titular de los derechos educativos primero deberá considerar la colocación en la escuela pública regular antes de decidirse a colocar al niño adoptado en una escuela de corte juvenil, una escuela de la comunidad o en otro ambiente educacional alternativo.

Un niño adoptado puede ser todavía sujeto a expulsión bajo la ley aplicable y de la mesa directiva.

Estos jóvenes están sujetos a otras leyes que rigen la colocación educacional en una escuela de corte juvenil, de un alumno detenido en un reclusorio juvenil del condado, o cometido a un condado Rancho juvenil, campamento, campamento forestal o centro regional, sin perjuicio de los derechos incluidos en este aviso.

Los niños adoptados o de crianza que viven en refugios de emergencia (como se indica en la ley federal de McKinney-Vento Homeless Assistance (42

U.S.C. Sec. 11301 et seq.)), pueden recibir los servicios educativos en el refugio de emergencia en caso necesario por periodos cortos de tiempo por cualquiera de las siguientes razones: (1) Para emergencias de salud y seguridad. (2) Para prestar servicios temporales, especiales y complementarios para satisfacer las necesidades

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únicas del niño si una decisión relativa a si es en el interés superior del niño para asistir a la escuela de origen no se puede hacer rápidamente, no es práctico transportar al niño a la Escuela de origen y el niño de lo contrario no recibiría los servicios educativos. Los servicios educativos pueden proporcionarse en el albergue en espera de una determinación por parte del titular de los derechos con respecto a la colocación educacional del niño. Todas las decisiones de colocación educativa y escolar se harán para que el niño se coloque en los programas educativos menos restrictivos y tenga acceso a recursos académicos, servicios y extracurriculares y actividades de enriquecimiento que están disponibles para todos alumnos. En todos los casos, las decisiones de colocación educativa y escolar se basarán en los mejores intereses del niño. El Distrito ha designado como Coordinador de Bienestar Infantil y Asistencia a, Ray Gonzales en el 805-385-2510 enlace educativo para los niños. El papel de enlace pedagógico es orientativo con respecto a las decisiones de ubicación y determinación de la escuela de origen y no sustituye el papel del padre o tutor conservar derechos educativos, un adulto responsable designado por la Corte, un padre sustituto o un padre adoptivo ejercen sus derechos legales con respecto a la educación del niño. El enlace pedagógico sirve para las siguientes funciones: (1) Asegura y facilita la colocación educativa apropiada, para la inscripción en la escuela y retirada

de la escuela para los niños;

(2) Ayuda y asiste a los niños cuando se transfieren de una escuela a otra escuela o de un distrito escolar a otro distrito escolar para asegurar la correcta transferencia de créditos, registros y grados.

(3) Cuando es designado por el Superintendente, se notifica al abogado del niño y al representante (s) de la Agencia de Bienestar Infantil en la espera de procesos disciplinarios y en la espera de procedimientos de determinación de manifestación si el niño es elegible para recibir educación especial y servicios relacionados con la IDEA.

En la detención inicial o aprobación por la Corte Juvenil, o cualquier cambio posterior en la colocación de un niño adoptado o de crianza por la corte, la agencia educativa local que sirve al niño deberá permitir al niño a continuar su educación en la escuela de origen para la duración de la competencia de la corte. Si la jurisdicción de la corte se termina antes de la finalización del año académico:

(1) Los niños adoptados o de crianza en los grados del kindergarten, o del 1 al 8, ambos inclusive, podrán continuar su educación en la escuela de origen a través de la duración del año académico;

(2) A los niños adoptados o crianza en la escuela secundaria, se les permitirá continuar su educación en la escuela de origen a través de la graduación;

(3) El transporte no es necesario salvo que el niño adoptado si tiene un IEP y el equipo del IEP determina que el transporte es un servicio relacionado necesario, requerido por las necesidades educativas únicas del alumno para poder beneficiarse de su programa de educación especial. El transporte puede suministrarse a discreción de la agencia educativa local. Los derechos de los jóvenes no sustituyen cualquier otra ley que rige la educación especial para niños adoptados o de crianza elegibles.

(4) Para asegurarse de que el niño adoptado o crianza tiene la ventaja de matricularse con sus compañeros según las normas de alimentación establecidos de los distritos escolares, Si el niño está en transición entre los niveles de grado de la escuela, el niño podrá continuar en el distrito de la escuela de origen en la misma zona de asistencia, o, si el niño está haciendo una transición a una escuela intermedia o una escuela secundaria, y la escuela designada para la matriculación está en otro distrito escolar, a la escuela designada para la matrícula en ese distrito escolar.

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En consulta con el niño y el titular de los derechos educativos, el enlace educativo puede recomendar que el niño renuncie a su derecho de asistir a la escuela de origen y matricularse en una escuela pública dentro de su área de asistencia. Recomendación de enlace pedagógico debe acompañarse de una explicación por escrito de la base de la recomendación y cómo sirve de interés superior del niño.

(1) Si el enlace educacional académico, el niño adoptivo y el titular de los derechos educativos de acuerdo con el mejor interés del niño de renunciar a su derecho de asistir a la escuela de origen y asistir a la escuela recomendada, el niño inmediatamente se inscribirá dentro de la escuela recomendada.

(2) La escuela recomendada deberá inscribir inmediatamente al niño independientemente de las

cuotas pendientes, multas, libros de texto o dinero que se deba a cualquiera de las escuelas previas de asistencia o si el niño es incapaz de obtener ropa o los registros que se requieren normalmente para inscripción, como antecedentes académicos, expedientes médicos, incluyendo prueba de inmunización, prueba de residencia u otra documentación.

(3) Dentro de los dos días hábiles a la solicitud del niño para la inscripción, el enlace educativo para

la nueva escuela deberá comunicarse con la última escuela que contó con el niño para obtener todos los registros académicos y otros. La última escuela a la que asistió el niño deberá presentar todos los registros necesarios para la nueva escuela sin tener en cuenta cargos excepcionales, multas, los libros, o artículos o dinero adeudado a la última escuela. El enlace educativo de la última escuela deberá presentar una copia completa del expediente de educación del niño a la nueva escuela dentro de los dos días hábiles de la recepción de la solicitud.

Si alguna controversia en cuanto a la ubicación escolar de un alumno bajo esta sección, el alumno tiene derecho a permanecer en su escuela de origen, pendiente de resolución del conflicto. “Escuela de origen" significa que la escuela a la que el niño asiste cuando se encuentra residiendo permanentemente o ésta fue la última escuela en la que el niño estaba inscrito. Si la escuela a la que el niño asistió permanentemente está ubicada y es diferente a la escuela a la que el niño por último estuvo inscrito, o si hay otra escuela que el niño atendido con la que el niño está conectado y el niño atendido dentro de los 15 meses inmediatamente anteriores, la Coordinadora educativa, en consulta con, y con el acuerdo del niño y el titular de los derechos educativos, determinará, en el mejor interés del niño, la escuela que se considerará la escuela de origen. Si el niño está ausente de la escuela debido a una decisión para cambiar la ubicación del niño adoptado por un tribunal o una agencia de colocación, los grados y los créditos del niño adoptivo se calcularán a partir de la fecha el niño dejó el colegio y no bajar de calificaciones ocurrirá como resultado de la ausencia del niño en estas circunstancias. Si el niño está ausente de escuela debido a una disposición de la corte verificada o relacionada con una actividad ordenada por la corte, no bajando sus calificaciones, esto no ocurrirá como consecuencia de la ausencia del alumno bajo estas circunstancias. Un niño adoptado de crianza o un joven sin hogar que se transfiere entre escuelas en cualquier momento después de completar el estudiante el segundo año de secundaria estará exento de todos los cursos y demás requisitos de graduación aprobados por el Consejo Directivo de la agencia educativa local que son además los requisitos de los cursos en todo el estado, a menos que la agencia educativa local haga una constatación de que el niño adoptado o joven sin hogar están razonablemente capacitados para completar los requisitos de graduación de la agencia educativa local a tiempo para graduarse de la escuela secundaria al final del cuarto año del estudiante en la escuela secundaria. Dentro de un plazo de 30 días de la transferencia del niño a una escuela, la agencia educativa local debe determinar si un niño adoptado o joven sin hogar son razonablemente capaces de completar requisitos de graduación de la agencia educativa local dentro de quinto año del alumno de escuela secundaria. Si el alumno es razonablemente capaz de completar requisitos de graduación de la agencia educativa local dentro de un quinto año de secundaria, la agencia educativa local hará todo lo siguiente:

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30 (1) Informar al alumno de su opción de permanecer en la escuela para un quinto año para completar

los requisitos de graduación de la agencia educativa local. (2) Informar al alumno y al titular de los derechos educativos, sobre cómo permanecer en la escuela

para un quinto año para terminar los requisitos de graduación de la agencia local educativa que afectará la capacidad del alumno para obtener admisión a una institución de educación de postsecundaria.

(3) Proporcionar información al alumno sobre las oportunidades de transferencia disponibles a través

de los colegios comunitarios de California. (4) Permitir que el alumno permanezca en la escuela por un quinto año para completar los requisitos

de graduación de la agencia educativa local de acuerdo con el alumno, si el alumno tiene 18 años de edad o más, o, si el alumno es menor de 18 años de edad, previo acuerdo con el titular de derechos educativos.

Si la agencia educativa local no da aviso oportuno de la dispensa, el alumno será elegible para la exención, una vez notificado, incluso si esa notificación se produce después del término de la jurisdicción de la Corte del alumno o después de que el alumno ya no es considerado un joven sin hogar. Si un niño adoptado de crianza o un joven sin hogar están exentos de los requisitos locales de graduación conforme a esta sección y completan los requisitos de los cursos en todo el estado antes del final de su cuarto año de escuela secundaria ese alumno por lo contrario tendría el derecho a permanecer asistiendo a la escuela, una escuela o agencia educativa local no requieren ni solicitar que el alumno graduado antes del final de su cuarto año de secundaria, no será el niño adoptado o el joven sin hogar quienes deban aceptar la exención o negar la inscripción en los cursos que de otra manera son elegibles. Si un niño adoptado o joven sin hogar no están exentos de los requisitos de graduación local o previamente ha disminuido la exención en virtud de esta sección, una agencia educativa local eximirá al alumno en cualquier momento, si una exención se solicita por el alumno y el alumno califica para la exención. La exención se aplicará después del término de la jurisdicción de la Corte o después de que el alumno ya no sea considerado un joven sin hogar. No se solicitará una transferencia únicamente para calificar para una exención bajo esta sección. La agencia educativa local deberá aceptar cursos satisfactoriamente completados por un niño adoptado de crianza o por un joven sin hogar mientras asistían a otra escuela pública, una escuela de corte juvenil o a una privada, no una escuela sectaria o de agencia, aunque el alumno no haya completado todo el curso y el alumno crea que terminó el crédito total o parcial del curso. La agencia educativa local no requiere que un niño adoptado o joven sin hogar retomen un curso, si el alumno ha concluido todo el curso satisfactoriamente en una escuela pública, una escuela de corte juvenil, o privada, una escuela no sectaria o de agencia. Si el alumno no ha completado todo el curso, la agencia educativa local no requiera que el alumno retome la parte del curso que el alumno ha finalizado a menos que la agencia educativa local en consulta con el titular de los derechos educativos, encuentren que el alumno está razonablemente capacitado para completar los requisitos a tiempo para graduarse de la escuela secundaria. Cuando se otorga crédito parcial en un curso particular, el niño adoptado o joven sin hogar deberá estar inscrito en el curso igual o equivalente, en su caso, para que el alumno pueda continuar y completar todo el curso. El alumno no deberá ser impedido para tomar o retomar un curso para cumplir con los requisitos de elegibilidad para la admisión a la Universidad Estatal de California o de la Universidad de California.

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Se puede presentar una queja de incumplimiento con los requisitos de esta sección con la agencia educativa local conforme a los Procedimientos de Quejas Uniformes establecidas en el Capítulo 5.1 (empezando con la Sección 4600) de la División 1 del Título 5 del Código de Reglamentos de California.

Un demandante no satisfecho con la decisión de una agencia de educación local puede apelar la decisión ante el CDE y recibirá una decisión por escrito sobre la apelación dentro de 60 días de recibir la apelación del CDE.

Si una agencia educativa local encuentra reclamo en una queja, o el Superintendente encuentra mérito en una apelación, la agencia educativa local deberá proporcionar un remedio al alumno afectado. ENLACE EDUCATIVO PARA NIÑOS DE CRIANZA – EC 48204, 48645.5, 48853 y 48853.5, WIC 317 y 16010

Se quiere que el Departamento de Educación del Estado, en conjunto con el Grupo de Trabajo Juvenil de Educación en California, desarrollen una notificación estandarizada de los derechos educativos de niños de crianza, como se especifica y a disposición de la notificación a la educación con enlace para niños de crianza para su difusión mediante la publicación del aviso en la página en el sitio de Internet. Nota: Publicar información del CDE en la página en el sitio de Internet del distrito cuando el aviso sea recibido. EXENCIÓN LOCAL DE REQUISITOS DE GRADUACIÓN PARA JÓVENES ADOPTADOS O DE CRIANZA – EC 48853, 49069, y 51225.2

A los jóvenes sin hogar y de crianza se les permiten los derechos educativos, tales como: inscripción inmediata, permanecer en la escuela de origen, la inscripción en la escuela integral, créditos parciales, graduación con requisitos mínimos de estado con posible quinto año/exención de requisitos de graduación local y el acceso a recursos académicos, servicios y actividades extracurriculares. Una agencia educativa local debe proporcionar un remedio al alumno afectado siguiendo los de Procedimientos Uniformes Quejas, incluyendo información sobre la exención de los requisitos locales de graduación, si los derechos no están permitidos en la escuela pública. Para ejercer el grado de control razonablemente necesario para mantener el orden, proteger la propiedad, proteger la salud y la seguridad de los alumnos y mantener las condiciones adecuadas y apropiadas conducibles al aprendizaje.

Education para Jóvenes sin Hogar – 42 US 11432, EC 48853, 49069, 51225.1 y 51225.2 La ley requiere que cada agencia de educación local designe un enlace entre padres de alumnos sin hogar y que sean informados de las oportunidades educativas y conexas a sus hijos y que cuenten con oportunidades significativas para participar en la educación de sus hijos. Jóvenes no acompañados, como los padres adolescentes que no viven con sus padres o estudiantes que han huido o han sido lanzados fuera de sus hogares, tienen acceso a estos mismos derechos. La notificación puede dirigirse a:

1. Enlace de contacto e información. 2. Circunstancias de elegibilidad (por ejemplo, vivir en un refugio, un motel, un hotel, una casa o

apartamento con más de una familia debido a dificultades económicas o pérdidas, en un edificio abandonado, en un automóvil, en un campamento o en la calle, o en un hogar temporal, o con un adulto que no es su padre o tutor, en una vivienda deteriorada, o con amigos o familiares porque usted es un fugitivo, sin compañía, o un joven migrante).

3. El derecho a la inscripción de inmediato en la escuela de origen o en la escuela donde residen actualmente sin prueba de residencia, registros de inmunización o resultados de pruebas cutáneas de tuberculosis, registros escolares o documentos de tutela legal.

4. El derecho a la educación y otros servicios (por ejemplo, participar plenamente en todas las actividades escolares y programas para los cuales el niño es elegible, calificar automáticamente para programas de nutrición, recibir servicios de transporte y ponerse en contacto con el enlace para resolver disputas que surjan durante la inscripción).

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5. El derecho a ser notificado de la posibilidad de graduarse dentro de cuatro años con requisitos estatales reducidos, si el estudiante sin hogar es trasladado después del segundo año de la escuela secundaria, y está deficiente de créditos, y no será capaz de graduarse a tiempo con los requisitos locales del distrito.

6. El derecho para que el distrito acepte créditos parciales para los cursos que han sido satisfactoriamente completados por el estudiante sin hogar.

La notificación de los derechos educativos de los niños sin hogar debe ser difundida en los lugares donde los niños reciben servicios, como escuelas, refugios y estancias populares. En las páginas 104-105 se presenta un ejemplo revisado de la muestra.

Servicio Médicos Confidenciales – EC 46010.1

Las autoridades escolares pueden excusar a cualquier estudiante en los grados 7-12 de la escuela con el propósito de obtener servicios médicos confidenciales sin el consentimiento del padre o tutor del alumno.

Consejería: Consejería & Selección de Cursos – EC 221.5(d)

Comenzando el grado 9, el personal de la escuela asistirá a los estudiantes con la selección de cursos o la consejería en carreras, afirmativamente explorando la posibilidad de las carreras o cursos que llevan a las carreras basadas en el interés y la capacidad del alumno y no en el género del alumno. Los padres o tutores legales serán notificados para que pueden participar en decisiones y sesiones de asesoramiento.

Igualdad de Sexo en Asesoramiento de Carreras y Selección de Cursos – EC 221.5(d)

A partir de grado 7, el personal de la escuela asistirá a los estudiantes en la selección cursos o la consejería en carreras, afirmativamente explorando la posibilidad de las carreras o cursos que llevan a carreras basadas en el interés y la capacidad del alumno y no en el género del alumno. Los padres o tutores legales serán notificados para que pueden participar en decisiones y sesiones de asesoramiento.

Respeto en los Terrenos de la Escuela – CC 1708.9, EC 32210 Cualquier persona que perturbe intencionalmente cualquier escuela pública o cualquier reunión de la escuela-pública es culpable de un delito menor y será sancionado con una multa de no más de quinientos dólares ($500). Es ilegal para cualquier persona, excepto para un padre o tutor conducirse intencionalmente hacia su hijo menor de edad, o intente herir, intimidar, interferir a la fuerza, amenazar a la fuerza, con obstrucción física o con obstrucción física no violenta a cualquier persona tratando de entrar o salir de cualquier terreno de una escuela pública o privada.

Asuntos de Custodia

Las disputas de custodia tendrán que ser atendidas por medio de las cortes. La escuela no tiene ninguna jurisdicción legal de negar a un padre biológico acceso a su niño y/o registros escolares. La única excepción es cuando existen órdenes de restricción o documentos de divorcio, específicamente indicando limitaciones de visitas, que estén archivadas en la oficina escolar. Cualquier situación de cesión que ponga en peligro el bienestar del estudiante será atendida al criterio del administrador o su designado. Si cualquier cuya situación altera la escuela, se solicitará la intervención de la policía. Les piden a los padres que hagan todo lo posible a no involucrar la escuela en asuntos de custodia. La escuela hará todo lo posible para comunicarse con el padre que tiene custodia cuando un padre o cualquier otra persona que no está listada en la carta de emergencia trate de recoger un niño.

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Código de Vestir/Uniformes – EC 35183

Se autoriza a una escuela a adoptar una póliza de vestir que prohíba a los alumnos usar ropa relacionada a pandillas. Consulte a su escuela para los códigos de vestimenta establecidos.

Objetos Peligrosos

Apuntador Láser – PC 417.27 Es un crimen que cualquier estudiante posee un apuntador láser en cualquier establecimiento de la escuela primaria o secundaria, a menos que la posesión es para un propósito educacional u otra razón relacionada a la escuela.

Arma de Fuego de Imitación – PC 12550, 12556 Se considera un aparato de BB como un arma de fuego de imitación. El Código Penal lo hace una ofensa criminal cuando expone cualquier arma de fuego de imitación en un lugar público, incluyendo una escuela pública. Información del Directorio – EC 49073

"Información del Directorio" incluye uno o más de los siguientes elementos: nombre del estudiante, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, fecha de nacimiento, el área principal de estudio, participación en actividades oficialmente reconocidas y deportes, peso y estatura de miembros de equipos deportivos, fechas de asistencia, grados y premios recibidos y la más reciente escuela pública o privada a la que ha asistido el estudiante.

El distrito ha determinado que las siguientes personas, autoridades y organizaciones podrán recibir información del directorio: Universidades e Instituciones de Educación Superior, autoridades oficiales elegidas, departamento de salud, medios de comunicación, los reclutadores militares, empresas que proveen servicios tales como anillos, fotos y trajes de graduación.

Divulgación e Información de los Estudiantes con Propósito de Propaganda – 20 USC 1232h

Se requiere notificar a los padres de los alumnos, al menos anualmente y al comienzo del año escolar, las fechas específicas o aproximadas durante el año escolar cuando una actividad envuelva la recolección, divulgación o el uso de información personal de los alumnos y que es obtenida con el propósito de comercialización o venta y esta información está programada o prevista con la propaganda. La notificación de ofrecer a los padres la oportunidad para que los alumnos puedan elegir la participación en la actividad.

Se requiere que el distrito escolar desarrolle la póliza, en consulta con los padres, respecto a la recopilación, divulgación o uso de información personal de los alumnos obtenida con el propósito de comercializar o vender tal información.

Se requiere notificar a los padres de los alumnos matriculados en las escuelas apoyadas por el distrito de la adopción o el uso continuo de tales pólizas. La notificación será proporcionada al año, al comienzo del año escolar, o dentro de un período de tiempo razonable después de cualquier cambio importante en la póliza.

Distrito de Elección – EC 48300 et seq.

Algunos distritos escolares pueden optar por convertirse en un distrito de elección, es decir, un distrito que acepta la transferencia de estudiantes fuera del distrito en los términos de una resolución. Una junta escolar que decida convertir un distrito en opción deberá determinar el número de transferencias que está dispuesto a aceptar y asegurarse de que los estudiantes son seleccionados a través de un proceso "imparcial y al azar", que generalmente significa un proceso de lotería. Los estudiantes deben solicitar transferencia a un distrito de elección para el 1° de enero del año escolar anterior. Un proceso de una aplicación modificada está disponible para el personal militar reubicado.

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34 Entrenamiento para Conductores – EC 35211

Los distritos requieren cursos de mantenimiento en entrenamiento para conductores para asesorar a los padres y tutores de la posible responsabilidad civil y de la cobertura del seguro obligatorio. Padres y tutores de los estudiantes que toman el curso de capacitación del conductor detrás del volante ofrecido por el distrito, deben obtener la cobertura de seguro de la responsabilidad obligatoria debido a posible responsabilidad civil.

Aparatos Electrónicos para Escuchar o de Grabación – EC 51512

Queda prohibido el uso a cualquier persona, incluyendo un alumno, el escuchar cualquier aparato electrónico o de grabación en cualquier salón de clase sin el previo consentimiento del maestro y el director está prohibido ya que interrumpe y afecta el proceso de enseñanza y disciplina en las escuelas. Cualquier persona, que no sea el alumno, intencionalmente en violación será culpable de un delito menor. Cualquier alumno en violación estará sujeto a una acción disciplinaria apropiada.

PROGRAMA DE HUELLAS DACTILARES – EC 32390

El Distrito no ofrece un programa voluntario de huellas dactilares. La toma de huellas dactilares requiere el consentimiento escrito de los padres, así como el pago por el padre o tutor de cualquier gasto que corresponda. Comidas Gratis y a Precio Reducido – EC 49510 et seq.

Almuerzos gratis o a precios reducidos están disponibles en la escuela para los alumnos cuyos padres o tutores legales califican basado en el ingreso familiar anual al completar el formulario de aplicación requerida. Los formularios de solicitud pueden obtenerse en cada plantel escolar y cafetería. Las aplicaciones deben ser renovadas anualmente o al estudiante se le dará de baja del programa dentro de los 30 días del inicio del año escolar. Para pagar por adelantado para las comidas de los estudiantes, póngase en contacto con el Encargado de la Cafetería en la Escuela.

NO Armas en la Zona Escolar – PC 626.9 y 30310

Se combinan las disposiciones relativas a un titular con una licencia válida para llevar un arma encubierta y permitir a la persona que lleva un arma de fuego en una zona que está dentro de un límite de 1,000 pies de, pero no en las instalaciones de, una escuela pública o privada proporcionando instrucción a un jardín de niños o a los grados 1 a 12, inclusive. Se elimina la exención que permite a un titular con una licencia válida para llevar un arma de fuego encubierta de llevar o poseer un arma de fuego en el recinto escolar en una universidad o colegio. Crea una dispensa adicional de estas prohibiciones para ciertos agentes designados que están autorizados a llevar un arma de fuego por su agencia de nombramiento y una exención para ciertos oficiales retirados de la reserva de paz que están autorizados a llevar un arma oculta o un arma cargada. Esa excepción se reorganiza: elimina la exención que permite a una persona a llevar municiones o a volver a cargar munición en los terrenos de la escuela si la persona tiene licencia para llevar un arma oculta. Crea una excepción adicional a esa prohibición que autoriza a una persona a llevar munición o a volver a cargar municiones en los terrenos de la escuela y si está en un vehículo motorizado en todo momento y dentro de un recipiente cerrado o está encerrada en la cajuela del vehículo.

Uso Dañino o Destructivo de los Animales – EC 32255 et. Seq.

Cualquier alumno con objeción moral para mutilar o de otra manera dañar o destruir un animal, o cualquier parte del mismo, deberá notificar a su maestro de la objeción. Las desaprobaciones deben ser confirmadas por medio de una nota escrita por el padre o tutor del estudiante.

Un alumno que decide no participar en un proyecto educacional que consiste en el uso dañino o destructivo de un animal puede recibir un proyecto educacional alternativo, si el maestro cree que hay un proyecto alternativo que es aceptable. El maestro trabajará con el alumno para desarrollar y llegar a un acuerdo sobre un proyecto alternativo educacional para que el alumno pueda recibir el conocimiento, información o experiencia requerida para los estudios en referencia.

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Salud y Medicina:

Cobertura del Seguro de Salud para Actividades – EC 32221.5

Lesiones del Estudiante y Seguro Médico

El distrito escolar de su hijo/a no proporciona cobertura de seguro médico por accidentes en la escuela. Esto significa que usted es responsable por los gastos médicos de su hijo/a en caso de que se lastimen durante las actividades escolares. Se ofrecen seguros de salud/accidentes para los estudiantes y ayudarles a obtener una cobertura médica. Folletos para estos planes de seguros están disponibles en la escuela de sus hijos.

Hay varias opciones disponibles de cobertura. Los planes de salud para el cuidado de accidentes y de alta opción de 24 horas (Student Health Care and High Option 24-hour) son especialmente recomendados para aquellos estudiantes sin otro seguro porque proporcionan la mayor ayuda cuando ocurre alguna lesión, las 24 horas al día. Recomendamos fuertemente los planes de alta opción para los estudiantes participando en deportes interescolares o para quienes no tienen ningún seguro médico.

Si su hijo/a tienen otra cobertura de salud, el seguro de salud puede también ser usado para ayudar a pagar aquellos cargos elegibles no cubiertos por el otro seguro (i.e., deducibles y co-pagos). También, los planes de seguro estudiantil le permiten a usted llevar a su hijo/a con cualquier doctor y hospital de su elección. Por favor lea detenidamente el folleto. Si tiene preguntas, por favor llame al administrador del plan, Myers-Stevens & Toohey & Co., Inc. al (800) 827-4695, o (949) 348-0656. Representantes bilingües están disponibles para los padres que necesiten asistencia en español. Algunos alumnos pueden calificar para inscribirse en programas de seguro médico, sin costo o a bajo costo, patrocinados por programas de seguros de salud local, estatal, o federal. Información sobre estos programas pueden obtenerse llamando al, 1-800-300-1506 Covered California o al 1-800-541-5555 Medi-Cal.

Conmoción Cerebral y Lesiones en la Cabeza – EC 49475

Una conmoción cerebral es una lesión cerebral que puede ser causada por un golpe, golpe o sacudida en la cabeza, o por un golpe en otra parte del cuerpo con la fuerza transmitida a la cabeza. Aunque la mayoría de las conmociones cerebrales son leves, todas las conmociones cerebrales son potencialmente graves y pueden resultar en complicaciones como daño cerebral prolongado y muerte si no la reconocieron y fue manejada adecuadamente. Un distrito escolar, escuela charter o escuela privada que elige y ofrece un programa atlético debe inmediatamente eliminar de una actividad atlética escolar para el resto del día a un atleta que se sospecha de sufrir una conmoción cerebral o lesión en la cabeza durante esa actividad. El atleta no puede regresar a esa actividad, hasta que él o ella sean evaluados por y recibe autorización escrita de un médico con licencia. Si el médico con licencia determina que el atleta tiene una conmoción cerebral o lesión en la cabeza, el atleta deberá completar también un protocolo de regreso-al-juego a no menos de 7 días de duración bajo la supervisión de un médico con licencia. Cada año, una hoja de información de lesiones de conmoción cerebral y de la cabeza debe ser firmada y devuelta por el atleta y el padre o tutor del atleta antes de que el atleta inicie su práctica o competencia. Este requisito no se aplica a un atleta que se dedica a una actividad deportiva durante el día escolar o como parte de un curso de educación física.

Tratamiento de emergencia por Anafilaxia – EC 49414

La anafilaxia es una reacción alérgica severa y potencialmente mortal que puede ocurrir después de encontrar un disparador alérgico, tales como alimentos, medicamentos, picadura de insecto, látex o ejercicio. Los síntomas incluyen estrechamiento de las vías respiratorias, erupciones cutáneas o urticaria, náuseas o vómitos, pulso débil y mareos. Se estima que aproximadamente el 25% de las reacciones anafilácticas ocurren a los estudiantes durante el horario escolar y quienes no habían sido diagnosticados previamente por un alimento o por otras alergias. Sin la administración inmediata de epinefrina seguida de un llamando a los servicios médicos de emergencia, la muerte puede ocurrir. Siendo capaz de reconocer y tratar rápidamente puede salvar vidas. Cambios recientes al EC 49414 ahora requiere a los distritos escolares proporcionar auto-inyectores de epinefrina a las enfermeras escolares y al personal capacitado y autoriza a utilizar auto-inyectores de epinefrina para cualquier estudiante que puede estar experimentando anafilaxis, independientemente del historial conocido.

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Servicios Médicos y de Hospital – EC 49472

Servicios No Proveídos: El Distrito Escolar no provee o pone a disposición los servicios médicos o de hospital para alumnos que se lastiman en accidentes relacionados con actividad o asistencia escolar. Régimen de Medicamento – EC 49423

El padre o tutor legal de cualquier alumno tomando medicamentos en forma regular debe informar a la enfermera escolar u [otra persona de contacto] del medicamento tomado, la dosis corriente, y el nombre del médico que lo está supervisando. Con el consentimiento del padre o tutor legal, la enfermera escolar puede comunicarse con el médico y puede aconsejar al personal escolar de los posibles efectos que la medicina puede causar al alumno. Administración de Medicamentos Recetados para los Alumnos – EC 49423 y 49423.1

Cualquier alumno que requiere tomar, durante un día escolar regular, medicamento recetado por un médico o cirujano, puede recibir ayuda de la enfermera o personal designado de la escuela o puede cargar e inyectarse así mismo con epinefrina auto-inyectable o medicamento inhalado para el asma si el distrito escolar recibe ambas declaraciones por escrito del médico con instrucciones detalladas del método, la cantidad y la hora en la cual tal medicamento se debe tomar y una declaración por escrito del padre o tutor pidiendo al distrito escolar el asistir al estudiante con el medicamento prescrito como se indica en la declaración del médico.

Administración de Medicamentos de Epilepsia – EC 49414.7

Si a un alumno con epilepsia le ha sido prescrito un medicamento anticonvulsivo de emergencia por su proveedor de salud, el padre o tutor del alumno podrán solicitar a la escuela del alumno que uno o más de sus empleados reciban entrenamiento en la administración de un medicamento anticonvulsivo de emergencia en caso de que el alumno sufra un ataque cuando una enfermera no esté disponible.

Lista de verificación cuando los niños necesitan medicamento en la escuela: Hable con el médico de su niño para establecer un horario para que su niño no tenga que tomar la medicina mientras que está en la escuela.

1. Si su niño está tomando medicina regularmente por un problema de salud continuo, aunque él o ella solamente toma la medicina en el hogar, provee un aviso escrito a la enfermera o personal designado de la escuela al principio de cada año escolar. Debe poner en una lista la medicina tomada, la cantidad corriente, y el nombre del médico que la recetó (EC 49480).

2. Si su niño tiene que tomar la medicina mientras que esté en la escuela, provea a la escuela un aviso escrito de parte de usted y un aviso escrito de parte del médico u otro proveedor de asistencia sanitaria de su niño quien tiene licencia para practicar en California. Provee avisos nuevos y actualizados al principio de cada año escolar y cuando hay cualquier cambio en medicamento, instrucciones, o médico (EC 49423).

3. Como padre o tutor, debe proporcionar a la escuela todos los medicamentos que su niño debe tomar durante el día escolar. Usted u otro adulto debe llevar a la escuela la medicina a la escuela, salvo la medicina que su niño está autorizado llevar y tomar por sí mismo.

4. Todos los medicamentos controlados, como Ritalin, debe estar contados y documentados en un diario médico cuando lo lleve a la escuela. Usted u otro adulto que llevó la medicina verificará la cuenta por su firma en el diario.

5. Cada medicina que debe tomar su niño en la escuela estará puesta en un recipiente separado llevando una etiqueta por un farmacéutico licenciado en los Estados Unidos. El recipiente debe tener el nombre de su niño, el nombre del médico, nombre de la medicina, y las instrucciones de cuándo y cuánto se toma.

6. Recoja todos los medicamentos suspendidos, anticuados, y/o no usados antes del fin del año escolar.

7. Conozca y siga la póliza de medicamentos de la escuela de su niño.

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Vacunas – EC 49403 y 48216, HSC 120335, 120365, y 120370

Elimina la exención de requisitos existentes de inmunización especificados que se basan en creencias personales, pero que permitiría la exención de requisitos de inmunización futuros que se consideren oportunos por el Departamento del Estado de Salud Pública por cualquiera de las razones médicas o de las creencias personales. Excusa a los alumnos de una escuela privada en el hogar y a los estudiantes matriculados en un programa de estudio independiente y que no reciben instrucción en un salón de clase, en virtud de la prohibición descrita especificada por la ley. Permite a los alumnos a que, antes del 1º de enero del 2016, tengan una carta o declaración jurada archivada en una escuela privada o pública, primaria o secundaria, centro de cuidado diurno de niños, guarderías, escuelas infantiles, guarderías familiares, o centro de desarrollo dentro del estado hasta que el alumno se matricule en el siguiente lapso de grado, tal como se define. Salvo que las circunstancias descritas y después del 1º de julio del 2016, prohíbe que una autoridad del gobierno admita incondicionalmente a cualquiera de esas instituciones para el primer tiempo o la admisión o el avance de cualquier alumno del 7 º grado, a menos que el alumno haya sido vacunado como es requerido por el proyecto de ley. Especifica que su disposición prohíbe que un estudiante que califica para un programa de educación individualizada, con arreglo a especificar las leyes, tengan acceso a alguna educación especial y servicios relacionados con su programa de educación individualizada. Se reduce la autorización de exclusión temporal de una escuela u otra institución para que sea aplicable solo a un niño que ha sido expuesto a una enfermedad específica y cuya prueba documental del estado de inmunización no muestra prueba de inmunización contra uno de las enfermedades descritas anteriormente. Hace conforme los cambios en las disposiciones relacionadas.

A partir del 1º de enero del 2016, a los padres de los estudiantes de cualquier escuela, ya no se les permitirá presentar una exención por creencias personales a una vacuna que actualmente se exija. Una exención por creencias personales en los archivos de la escuela antes del 1 de enero de 2016 seguirá siendo válida hasta que el estudiante entre al siguiente grado extendido del jardín de niños (incluyendo la transición del jardín de niños) o el 7º grado.

Los estudiantes no están obligados a tener las vacunas si asisten a una escuela privada en el hogar o un programa de estudios independientes y no reciben instrucción en el aula. Sin embargo, los padres deben seguir proporcionando registros de inmunizaciones para estos estudiantes a sus escuelas.

Los requisitos de inmunización no prohíben a los estudiantes el acceso a la educación especial y servicios relacionados requeridos por sus programas educativos individualizados. Un estudiante que no tenga todas las vacunas puede ser excluido temporalmente de una escuela u otra institución cuando el niño/a haya sido expuesto a una enfermedad específica y cuyos documentos no prueben muestra de vacunación contra una de las enfermedades transmisibles descritas anteriormente.

Examen Físico – EC 49451

Un padre o tutor puede archivar anualmente con el Director de la escuela una declaración escrita, firmada por el padre o tutor legal, rehusando el consentimiento a un examen físico del alumno. Sin embargo, siempre que haya una buena razón para pensar que el alumno está sufriendo de una enfermedad infecciosa y contagiosa reconocida, el alumno será enviado a la casa y no podrá regresar hasta que las autoridades escolares estén satisfechas de que el contagio o la enfermedad infecciosa ya no existen. Exámenes físicos que se requieren se lleven a cabo en las escuelas incluyen pruebas de vista y auditiva EC 49452 y detección de escoliosis bajo EC 49452.5. Las escuelas pueden hacer pruebas para diabetes mellitus tipo 2 bajo el EC 49452.6. Como se indica en el EC 49451 y 20 USC 1232h un padre o tutor puede archivar una renuncia del requisito del examen basado en creencias personales.

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Grabación Ilegal de Comunicación Confidencial -PC 632

Es ilegal interceptar o registrar la comunicación confidencial entre dos o más partes sin el consentimiento de todas las partes a la comunicación confidencial. La interrupción o grabación de una comunicación confidencial incluye cualquier amplificación electrónica o dispositivo de grabación si la comunicación se lleva a cabo entre las partes en presencia del uno con el otro o por medio de un telégrafo, teléfono o dispositivo, excepto un radio. Tal acto es castigable con una multa no superior a dos mil quinientos dólares ($2,500), o encarcelamiento en la cárcel del condado no excediendo a un año, o en la prisión del estado, o por ambos multa y encarcelamiento.

Instrucción para los Alumnos con Discapacidades Temporales – EC 48206.3, 48207 and 48208

Un alumno con una incapacidad temporal el cual asiste a clases regulares o al programa educativo alternativo en el cual el alumno está inscrito imposible o desaconsejable puede recibir siempre instrucción individualizada desarrollada en la casa del alumno por una hora durante el día. Para más información por favor póngase en contacto con el administrador.

Un alumno con una incapacidad temporal, quien está residiendo en un hospital u otro centro de salud, excluyendo un hospital del estado, y que han cumplido con los requisitos de residencia para asistencia a la escuela del distrito escolar donde se encuentra el hospital.

Es responsabilidad del padre o tutor de notificar al distrito escolar en el cual el hospital u otro establecimiento de salud residencial se encuentra presente el alumno localizado con una incapacidad temporal. Tras la recepción de la notificación, el distrito dentro de los cinco días hábiles determinará si el alumno será capaz de recibir instrucción individualizada desarrollada conforme al EC 48206.3 y en caso afirmativo, proporcionar la instrucción dentro de los cinco días hábiles o menos.

Asistencia de Interdistrito – EC 46600 et seq.

El padre o tutor legal de un alumno puede solicitar liberación del distrito local de casa para asistir a una escuela en cualquier otro distrito escolar. Distritos escolares pueden conceder acuerdos para la transferencia entre distritos de uno o más alumnos por un período de hasta cinco años. El acuerdo debe especificar los términos y condiciones para la concesión o denegación de las transferencias, puede contener normas de re-aplicación y especificar los términos y condiciones bajo las cuales un permiso puede ser revocado. A menos que se especifique lo contrario en el acuerdo, un alumno no tendrá que volver a solicitar una transferencia entre distritos, y la Junta Escolar del distrito de inscripción debe permitir continuar asistiendo a la escuela en la que el alumno está inscrito. Las formas pueden obtenerse en el sitio de Internet del distrito o en la oficina de servicios estudiantiles en el 309 Sur K Street. Oxnard, California 93030. Un estudiante que ha sido determinado por el personal o cualquiera la casa o recibir del distrito el haber sido víctima de un acto de intimidación, como se define en el EC 48900(r), a petición de los padres o tutor legal, se dará prioridad de asistencia de Intrerdistritos bajo cualquier acuerdo existente o, en la ausencia de un acuerdo, dar consideración adicional para la creación de un acuerdo de asistencia de Interdistritos.

Inscripción abierta de Intradistrito – EC35160.5(b)

Los residentes del distrito escolar de Oxnard pueden aplicar a otras escuelas dentro del distrito para su hijo/a para asistir a una escuela con una base disponible de espacio. En la página del distrito, en el sitio de Internet, se ofrece información sobre cada escuela dentro del distrito. Los padres de los atletas de la escuela secundaria deben consultar con las reglas de elegibilidad de deportes CIF antes de buscar inscripción abierta. Los padres de los estudiantes que deseen participar en una Academia deben comunicarse con la escuela o Servicios de Apoyo Estudiantil; las transferencias a la Academia están basadas sobre una base disponible del espacio y requiere un proceso de entrevista por la ubicación de escuela y la Academia principal. El transporte a cualquier otra escuela es responsabilidad de los padres. Los materiales de la aplicación estarán disponibles en la página de Internet del distrito o el padre los puede recoger en la oficina del distrito y se deben recibir para el último día hábil de enero. Para más información póngase en contacto con la oficina de Servicios de Apoyo Estudiantil al 805-385-2552.

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* todas las transferencias de Intradistrito solicitando "Escuela de Elección" o "Referencia" de una Academia, por favor consulte las actualizaciones en el Manual del Padre.

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Invertir para la Educación del Futuro - EC 48980(d)

El DISTRITO apoyar a la inversión realizada por los padres o tutores para la educación superior de sus hijos y de considerar opciones de inversión apropiada, incluyendo, pero no limitado a, los bonos de ahorro de Estados Unidos.

Ley de Megan – CP 290 et seq.

Se puede encontrar información acerca de los registros de ofensores sexuales en California en el sitio de Internet del Departamento de Justicia de California, http://meganslaw.ca.gov/. El sitio de Internet también proporciona información de cómo protegerse a sí mismo y a su familia, hechos acerca de los ofensores sexuales, factores sobre preguntas frecuentes, y los requisitos de registración del ofensor sexual en California.

Días de Desarrollo para el Personal - Días Mínimos y Libres para el alumno – EC 48980(c)

Se requiere de la notificación anual para prevenir a los padres y tutores de que todos los alumnos que asisten a una escuela con un horario con días mínimos y libres para el alumno debido a días de desarrollo del personal. Si se programan días mínimos o libres de alumnos por los días de desarrollo del personal después del comienzo del año escolar, la escuela debe notificar a los padres y tutores de los alumnos afectados tan temprano como sea posible, pero a más tardar un mes antes del día programado. Consulte el calendario escolar en línea proporcionada para cada escuela secundaria en la línea de Internet de OUHSD.

Declaración de No Discriminación

La Discriminación está prohibida en actividades y programas de educación por las leyes estatales y federales. Código Educación 200 et. seq. requiere que los distritos escolares a pagar por todos los alumnos independientemente de género, identidad de género, expresión de género, sexo, raza, color, religión, origen nacional, identificación de grupo étnico, discapacidad mental o física, orientación sexual, o la percepción de uno o más de tales características, iguales derechos y oportunidades en la educación. La ley de Estado, como está dispuesto en el EC 221.5, específicamente prohíbe la discriminación basada en género en la inscripción, asesoramiento y la disponibilidad de educación física, actividades atléticas y deportes. Título VI de la ley del Acto de los Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación basada en raza, color y origen nacional. Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 y el Título IV de la Ley de Derechos Civiles de 1964, también prohíbe la discriminación basada en género. Los Americanos con Acto de Incapacidades y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973 prohíben la discriminación basada en discapacidad. La Oficina para Derechos Civiles de los Estados Unidos del Departamento de Educación tiene la autoridad para hacer cumplir las leyes federales en todos los programas y actividades que reciben fondos federales.

OUHSD El Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard está comprometido a ofrecer un entorno escolar seguro donde todos los individuos en la educación gozan de igualdad de acceso y oportunidades. Programas educacionales de apoyo académico y otros, servicios y actividades del distrito deberán estar libres de discriminación, acoso, intimidación y acoso a cualquier persona basada en la raza actual de la persona, color, ascendencia, origen nacional, étnica identificación de grupo, edad, religión, estado civil de los padres, discapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género o expresión de género; la percepción de una o más de estas características; o asociación con una persona o un grupo con una o más de estas características reales o percibidas. Específicamente, la ley del estado prohíbe discriminación por género en la inscripción, asesoramiento y la disponibilidad de la educación física, actividades atléticas y deportes. Los estudiantes transexuales podrán participar en programas escolares segregados por género y actividades (p. ej., equipos deportivos, competencias deportivas y excursiones) y uso de instalaciones coherentes con su identidad de género. El distrito asegura que la falta de conocimientos del idioma inglés no será un obstáculo para la admisión o participación en programas del Distrito. Quejas de discriminación ilegal, acoso, intimidación o amenaza se investigan a través del Proceso de Quejas Uniformes. Tales reclamos deben presentarse no más tarde de seis meses, después de que primero se obtuvo conocimiento de la supuesta discriminación. Para un

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formulario de quejas o información adicional, póngase en contacto con: Dr. Rocky Valles, Asistente del Superintendente, al 805-385-2500.

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Aviso de Escuelas Alternativas – EC 58501

La ley estatal de California autoriza a todos los distritos escolares proveer escuelas alternativas. El Código de Educación 58500 define una escuela alternativa como una escuela o grupo de clases separadas dentro de una escuela la cual opera de manera designada para:

a. Maximizar la oportunidad de que los estudiantes desarrollen sus valores positivos independientes, iniciativa, amabilidad, espontaneidad, ingenio, valor, creatividad, responsabilidad, y alegría.

b. Reconocer que el mejor aprendizaje ocurre cuando el alumno aprende por su deseo de aprender. c. Mantener una situación al máximo de aprendizaje de automotivación y apoyando al estudiante a que

siga sus intereses y a su tiempo. Estos intereses tal vez sean concebidos por él/ella totalmente e independientemente o puede resultar en todo o en parte de una presentación de proyectos de aprendizajes seleccionados por sus maestros.

d. Maximizar la oportunidad para que los maestros, padres, y estudiantes desarrollen cooperativamente el proceso de aprendizaje y la materia de la que se trata. Esta oportunidad será un proceso continuo y permanente.

e. Maximizar la oportunidad para que los estudiantes, maestros, y padres reaccionen continuamente al mundo cambiante, incluyendo, pero no limitado a, la comunidad en la cual está localizada la escuela.

En caso de que algún padre, alumno o maestro esté interesado en más información sobre las escuelas alternativas, el superintendente del condado de las escuelas, la oficina administrativa de este distrito, y la oficina del director de su área de asistencia, tienen copias de la ley disponible para su información. Esta ley particularmente autoriza a las personas interesadas en solicitar a la junta administrativa del distrito a establecer programas de escuelas alternativas en cada distrito.

No Se Permite Almorzar Fuera del Plantel Escolar – EC 44808.5

La Junta Administrativa del Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard, y de acuerdo con el Código de Educación 44808.5, ha decidido no permitir que los alumnos matriculados en cualquiera de las escuelas de OUHSD salgan fuera del plantel escolar durante la hora del almuerzo.

Con el fin de proteger a los estudiantes en un ambiente controlado, seguro y ordenado, el Distrito Unido de las Escuelas Secundarias de Oxnard adoptará una póliza del plantel escolar campus cerrado para cada una de las escuelas secundarias. Los padres asumen que las escuelas son un entorno de aprendizaje seguro para sus hijos, por el que las escuelas tienen la responsabilidad por cada uno y para cada estudiante cada minuto en el plantel, e intensificar las mayores preocupaciones de seguridad escolar, un plantel cerrado es esencial para proteger a nuestros estudiantes.

Una vez que los estudiantes lleguen a la escuela, deben permanecer en la escuela hasta el final del día escolar a menos que hayan traído una autorización por escrito de sus padres y recibió el permiso de las autoridades escolares a salir por un propósito específico. La autorización escrita de sus padres/tutores será sólo para la fecha especificada y no permite a un estudiante salir de la escuela con regularidad. Los estudiantes deben permanecer en la escuela durante la hora del almuerzo y no deberán salir de la escuela sólo con el propósito de almorzar. Los estudiantes que salen de la escuela sin dicha autorización se clasificarán como falta injustificada y sujeto a acción disciplinaria.

Ni el distrito escolar, ni ningún oficial o empleado serán responsables del comportamiento o seguridad de cualquier alumno durante tal tiempo que el alumno haya salido del plantel escolar de acuerdo con esta sección.

Acto de Inscripción Abierta – EC 48350 et seq.

Debido a la transición al nuevo sistema de Evaluación del Rendimiento de los Estudiantes de California y el Progreso, la calculación del 2014 Crecimiento y Base y 2015 Crecimiento APIs fueron suspendidos por la Junta de Educación del Estado. Con la ausencia de una calificación del APIs 2015, el Departamento

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de Educación de California (CDE) no puede producir una nueva lista de Acto de Inscripción Abierta para el año 2016-17. Para más información sobre otros tipos de transferencia de estudiantes, visite la Página de Internet de las Transferencias del Distrito de CDE, http://www.cde.ca.gov/re/di/fq/districttransfers.asp.

41 * OUHS ya no acepta solicitudes de transferencia basadas en "Escuela de Elección" bajo el Acto de Inscripción Abierta. Sólo las transferencias existentes podrán continuar, todas las solicitudes futuras no serán aceptadas para revisión.

Productos Pesticidas – EC 17612 y 48980.3

La Ley de Escuelas Saludables de 2000 (AB 2260) requiere que las escuelas proporcionen a los padres/tutores de los estudiantes y el personal escolar con la notificación anual por escrito de los pesticidas. Durante el año escolar, puede ser necesaria la aplicación de pesticidas en la escuela de su hijo para evitar graves problemas de salud planteados por las plagas o para mantener la integridad de los edificios y terrenos escolares.

La Ley también prevé padres / tutores y empleados de la escuela la oportunidad de registrarse con el distrito escolar si desean ser informados de las solicitudes individuales de pesticidas en su escuela específica. Las personas que se registren para esta notificación serán notificadas por lo menos 72 horas antes de cualquier aplicación. Por favor proporcionar información de registro, incluso si se ha registrado en un año anterior.

Para registrarse, por favor envíe su nombre, dirección, nombre del estudiante y la escuela a: Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard.

Departamento de Operaciones, A la atención de: Notificación de Pesticidas, 309 Sur Calle K Oxnard, CA 93030. Es la intención del OUHSD de reducir al mínimo el uso de pesticidas químicos y, cuando su uso no se puede evitar, de utilizar el método apropiado menos tóxico. Puede obtener información adicional sobre los productos y las prácticas en la página de internet del Departamento de Regulación de Pesticidas de California en: http://www.cdpr.ca.gov. Si usted tiene cualquier pregunta, por favor llame a Mantenimiento y Operaciones al (805) 385-2518.

Daño a la Propiedad – EC 48904

Los padres o tutores pueden ser responsables financieramente si su hijo daña cualquier propiedad de la escuela o si su hijo falla en regresar propiedad prestada. La escuela se reserva el derecho de no otorgar calificaciones, diplomas y/o prueba de calificaciones hasta que el cargo sea pagado.

Honorarios del Estudiante; AB 1575: Efectivo el 1° de marzo del 2013

El DISTRITO mantiene una póliza relativa a la provisión de una educación gratuita a los alumnos y para presentar una queja por incumplimiento a Quejas y Procedimientos Uniformes con el director de la escuela al parecer en caso de no conformidad. Más información está disponible en línea de Internet en http://www.ouhsd.k12.ca.us/

Registros del alumno – CE 49063 y 49069, 34 CFR 99.7, registro 20 USC 1232g

Un archivo acumulativo, ya sea registrado por la escritura, impresión, cintas, película, microfilm u otros medios, deben mantenerse en la historia del desarrollo y el progreso educativo del alumno. El distrito deberá proteger la privacidad de tales registros. Padres/ Tutores tienen el derecho a 1) inspeccionar y revisar el expediente educativo del estudiante mantenido por la escuela, 2) solicitar los registros correctos de la escuela los cuales ellos creen son inexactos o engañosos, y 3) tener algún control sobre la divulgación de información de expedientes educativos. Funcionarios escolares con intereses educativos legítimos podrán acceder a los expedientes de los estudiantes sin el consentimiento de los padres cuando el funcionario necesite revisar los registros para cumplir con su responsabilidad profesional. A petición de funcionarios de otro distrito escolar en el que un estudiante busca o intenta matricularse, el distrito divulgará expedientes educativos sin el consentimiento de los padres.

La petición de los padres para permitir registros educativos de los estudiantes debe presentarse en forma escrita al director y la escuela tendrá cinco 5 días hábiles desde el día de la recepción de la solicitud para

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proporcionar acceso a los registros. Copias de los expedientes de los estudiantes están disponibles para los padres con un cargo de .25 por página.

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Cualquier reto de registros escolares debe presentarse por escrito al Director. Desafiando los registros de la escuela los padres deben mostrar que los registros son 1) inexactos, 2) una conclusión personal sin fundamento o consecuencia, 3) una conclusión o consecuencia fuera del área del observador de competencia, 4) no se basa en la observación personal de una persona nombrada con el tiempo y el lugar de la observación anotada, 5) engañosa o 6) en violación de la privacidad u otros derechos del estudiante. Los padres tienen el derecho a presentar una queja con el Departamento de Educación de los Estados Unidos con respecto a un incumplimiento establecido del distrito para cumplir con las Disposiciones de los Derechos Educativos de la Familia de los Estados Unidos y Ley de Privacidad (FERPA) escribiendo a: Oficina del Cumplimiento de la Póliza Familiar, Departamento de Educación de los Estados Unidos, 400 Maryland Ave., SW, Washington, D.C. 20202-4605.

Requisito de Asistencia de los Padres en la Escuela– EC 48900.1

En virtud de la póliza de la administración, un maestro puede requerir al padre o tutor de un estudiante que haya sido suspendido por un maestro en virtud de la Sección 48910 por cometer un acto obsceno, participar en profanidad habitual o vulgaridad o interrumpir las actividades escolares o de otro tipo deliberadamente desafiar la autoridad válida de supervisores, maestros, administradores, oficiales escolares u otro personal escolar que participan en el desempeño de sus funciones, a asistir una parte de un día escolar en el salón de clase de su estudiante o dependiente. La atención de los padres o tutores se limitará a la clase de la cual el estudiante fue suspendido. Se enviará una notificación por escrito a los padres o tutores sobre la aplicación de este requisito. Los empleadores no pueden aplicar sanciones contra el padre o tutor para este requisito si el padre o tutor han dado aviso razonable a su empleador. EC 48900.1 - Asistencia del Padre o Tutor para una Parte del Día Escolar del Niño Suspendido.

Es la póliza del Estado de California de asegurar que todas las agencias de educación locales continúen trabajando para reducir la discriminación, acoso, violencia, intimidación y amenaza. Aún más a fondo de la póliza del estado para mejorar la seguridad del alumno en las escuelas y las conexiones entre alumnos y apoyo de adultos, escuelas y comunidades. Así, los distritos escolares deben adoptar pólizas y procedimientos que se ocupen de los siguientes:

El OUHSD se compromete a mantener un ambiente de aprendizaje que esté libre de discriminación, acoso, violencia, intimidación y acoso basado en características establecidas reales o percibidas en la Sección 422.55 del Código Penal y el EC 220, y discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza o étnica, religión, orientación sexual o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.

Todo el personal escolar que presencie un acto de discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso debe tomar medidas inmediatas para intervenir cuando es seguro hacerlo. Cualquier estudiante que se involucre en actos de discriminación, acoso, violencia, intimidación o amenaza relacionados con la actividad escolar o asistencia escolar que ocurre dentro de una escuela del distrito escolar puede ser sujeto a una acción disciplinaria e incluyendo expulsión.

Para reportar un incidente y/o para recibir una copia de la discriminación contra el distrito, las pólizas contra el acoso anti-intimidación y agresión, póngase en contacto con Rocky Valles, Asistente del Superintendente.

Informe Escolar – EC 35256 35258

Las tarjetas para el informe escolar y rendición de cuentas están disponibles en el sitio de Internet y una copia impresa está disponible a petición en cada sitio escolar o en la página: http://www.ouhsd.k12.ca.us/

Acreditación de la Escuela - EC 35178.4

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El DISTRITO notificará a cada padre o tutor de un alumno en una escuela que haya perdido su estado de acreditación y de las posibles consecuencias sobre la pérdida del estado de acreditación para la escuela, ya sea por escrito o mediante la publicación de la información en el sitio de internet del distrito escolar o de la escuela, o por cualquier combinación de ambos métodos.

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Plan de Seguridad de la Escuela – EC 32280 et seq.

Cada escuela de OUHSD tiene un Plan Integral de Seguridad de la Escuela, que incluye un plan de preparación para casos de desastre y procedimientos de emergencia. Copias están disponibles para leerse en cada oficina de la escuela. Incendio y simulacros de emergencia se llevan a cabo periódicamente en cada escuela.

Por Ley Un Lugar Seguro Para Aprender– CE 234 y 234.1

OUHSD ha adoptado pólizas relativas a los siguientes:

1) Prohibición de discriminación y acoso en base a características establecidas en los EC § 220 y 422.55 del Código Penal;

2) Proceso para recibir e investigar quejas de discriminación y acoso; 3) Mantenimiento de documentación de las reclamaciones y su resolución; 4) Proceso para garantizar la protección de venganza de un demandante y mantener la identidad

confidencial de denunciantes, si procede; 5) Identificación de un oficial responsable de LEA para asegurar el cumplimiento.

Las pólizas contra la discriminación y el acoso del distrito están Publicadas en las escuelas y oficinas y están disponibles en la línea de Internet en http://www.ouhsd.k12.ca.us/

Procedimientos para Visitas a la Escuela– EC 51101(a)(12)

Las visitas durante las horas escolares primero se deben confirmar con el maestro y el director de la escuela. Si desea una conferencia, debe establecerse una cita con el maestro durante el tiempo-no-educacional. Para garantizar la seguridad de los estudiantes y el personal y para evitar posibles alteraciones, todo extraño se inscribirá conforme a ley inmediatamente al entrar en cualquier edificio de la escuela o terreno cuando la escuela está en sesión. (Código Penal 627.2)

USO DE DETECCIÓN CANINA / DECTOR DE METALES

El Distrito y la administración del plantel escolar reconocen que pueden producirse incidentes que ponen en peligro la salud, seguridad y bienestar de los estudiantes y del personal. El potencial de esta posibilidad puede requerir a la búsqueda y el decomiso de propiedades del estudiante tales como mochilas, vehículos u otros objetos personales. Los casilleros de los estudiantes son propiedad del Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard y la Administración se reserva el derecho de sus directores o representantes de inspeccionar el casillero del estudiante si existe una sospecha razonable de que el casillero es objeto de depósito de una sustancia que está prohibida por la ley o por el distrito o por las reglas del recinto escolar o regulaciones.

La Administración cree que deben tomarse medidas adicionales para fortalecer la seguridad de los planteles con el fin de promover un mayor rendimiento de los estudiantes. Los estudiantes no pueden aprender ni el personal puede trabajar o enseñar en un campus que puede tener la presencia de drogas, alcohol o armas. Por lo tanto, es la intención del Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard de utilizar el olor de discriminación, de caninos para la detección no-agresiva, entrenados y en un esfuerzo para proporcionar un entorno escolar seguro y libre de drogas. El uso de caninos para la detección incorporará la inspección rutinaria de áreas tales como armarios, áreas de gimnasio, áreas comunes, estacionamientos o vehículos situados en propiedad del distrito. El salón de clase al azar puede ser un área de inspección de detección canina. Las inspecciones se realizarán sin previo aviso y en forma casual. Aunque los caninos no están entrenados para olfatear a personas, un canino dará una

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“alerta" en una mochila, casillero o vehículo, y se convocará al dueño de la propiedad y el administrador del sitio escolar llevará a cabo una búsqueda más razonable en la propiedad.

Los salones de clase están sujetos a la detección de metales al azar para evitar la aproximación de objetos peligrosos o armas en la escuela. Los alumnos que traigan artículos tales como drogas, alcohol o armas están sujetos a acciones disciplinarias que pueden incluir una recomendación para expulsión.

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Búsqueda en los Casilleros Escolares

La Junta Directiva se reserva el derecho de tener autoridades escolares para la búsqueda e inspección del casillero de un estudiante sin el consentimiento del estudiante, si existe una sospecha razonable de que el casillero contiene artículos prohibidos. Un casillero también puede ser registrado cuando los olores, humo, fuego y/u otras amenazas a la salud de los estudiantes, el bienestar o la seguridad provienen del casillero, recipientes cerrados u otros objetos dentro de los casilleros también están sujetos a la apertura e inspección de su contenido. Los casilleros están también sujetos a inspecciones periódicas, al azar, sin previo aviso “inspecciones” o "limpias" de perros detectores entrenados para oler la superficie exterior de los casilleros y de artículos prohibidos que pueden ser almacenados dentro de los casilleros [véase la Sección V, más abajo]. Si un perro adiestrado "alerta" en la detección de la presencia de artículos prohibidos dentro de un casillero, si existe una sospecha razonable para los funcionarios de la escuela, y sin el consentimiento del estudiante, para abrir y buscar en el casillero y cualquier recipiente cerrado(s) u objeto(s) bajo las Reglas Escolares de Casilleros – EC 35291

Las Reglas Escolares están disponibles en cada escuela. Por favor póngase en contacto con la administración de la escuela para obtener una copia.

Educación Sexual y del VIH/SIDA – EC 231.5 y 51938

El propósito de la Salud Sexual Integral de California y la Ley de la Instrucción de Prevención de VIH/SIDA (Códigos de Educación 51930 hasta 51939) es para proporcionar a cada estudiante con el conocimiento y las habilidades necesarias para proteger su salud sexual y reproductora contra el embarazo sin querer y las enfermedades de transmisión sexual.

El OUHSD proporcionará instrucción en la educación de la salud sexual integral, instrucción de prevención de VIH/SIDA, y/o realizarán una encuesta sobre los hábitos y riesgos de salud de los alumnos en el año escolar que viene. Los padres o tutores podrán:

1. Examinar los materiales educacionales escritos y audiovisuales usados en la educación de salud sexual integral y prevención de VIH/SIDA.

2. Solicitar por escrito que su hijo no reciba la educación de salud sexual integral y prevención de VIH/SIDA.

3. Pedir una copia de los Códigos de Educación 51930 hasta 51939.

4. Informarse de si la educación de salud sexual integral y prevención de VIH/SIDA serán enseñados por personal del distrito o consultores independientes

5. Cuando el distrito elige usar consultores independientes o realizar una reunión general con oradores invitados para enseñar la educación de salud sexual integral y prevención de VIH/SIDA, informarse de:

a. La fecha de la enseñanza b. El nombre de la organización o afiliación de cada orador invitado

El Distrito puede administrar a los estudiantes en los grados 9 al 12 estudios e instrumentos de evaluación anónimos, voluntarios, y confidenciales, incluyendo pruebas y encuestas, con preguntas apropiadas de acuerdo a la edad sobre sus actitudes o prácticas relacionadas al sexo. Antes de administrar tal instrumento de investigación y evaluación, a los padres/tutores se les proporcionará con una notificación escrita de la administración. Se les dará a los padres/tutores una oportunidad para revisar el instrumento de investigación y podrán solicitar por escrito que su hijo no participe.

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Acoso Sexual – EC 231.5 y 48980(g)

El Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard está dedicado a mantener un ambiente de aprendizaje y de trabajo libre de acoso sexual. Cualquier estudiante que participe en hostigamiento sexual en contra alguien o del distrito estará sujeto a una acción disciplinaria hasta e incluyendo expulsión. Cualquier empleado que permita, participe en, o deje de informar incidentes de hostigamiento sexual estará sujeto a una acción disciplinaria hasta e incluyendo el despido. Para una copia de la póliza del distrito sobre acoso sexual o para reportar incidentes sobre hostigamiento sexual, por favor comuníquese con Kim Tresvant, Directora de Recursos Humanos.

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Acoso Sexual – EC 48980 Acoso Sexual de o por Empleados, o Estudiantes

En la póliza del Consejo Directivo del Distrito Unido de Escuelas Secundarias de Oxnard señala a todas las personas, sin importar su sexo, les sean otorgados los mismos derechos y oportunidades y disfruten estar libres de discriminación de cualquier clase en nuestros programas educacionales y ambiente. Aún más, en la póliza del Consejo Directivo del OUHSD que el acoso sexual cometido por o contra algún empleado o estudiante no sea tolerado. El Consejo gobernante considera el acoso sexual como una forma de ofensa mayor que puede resultar en acción disciplinaria contra el empleado ofensor y la suspensión o expulsión del alumno ofensor.

1. Conforme al – EC 212.5 el acoso sexual se define de la siguiente manera:

a. “Sumisión a la conducta queda establecida implícita y explícitamente si el sexo pretende usarse como condición para obtener un empleo, nivel académico, progreso o promoción.”

b. "La sumisión a, o rechazo de la conducta del individuo, es usada como base para obtener empleo o

decisiones académicas que afectan al individuo."

c. “La conducta tiene el propósito o efecto de ejercer un impacto negativo sobre el rendimiento académico o laboral, creando un ambiente intimidante, hostil y ofensivo en el trabajo o en la escuela."

d. “La sumisión, o rechazo de la conducta del individuo, es utilizado en decisiones que afecten al

individuo respecto a beneficios y servicios, honores, programas o actividades disponibles en, o a través de la institución educativa.”

2. Empleados. Cualquier empleado que tenga conocimiento de una conducta de parte de otros empleados, voluntarios o individuos de la comunidad escolar que pueda considerarse como acoso sexual de estudiantes debe reportar inmediatamente tal conducta a los individuos especificados en este reglamento. Además, cualquier administrador o supervisor que está al tanto de una conducta que viola esta póliza, deberá reportarlo inmediatamente al administrador designado.

3. Estudiantes. Además de las razones especificadas en – EC 48900, 48900.2 se señala que un estudiante podrá ser suspendido de la escuela, o recomendado para expulsión, si el Superintendente o el Director de la escuela, en la que el estudiante está inscrito, determina que el alumno ha cometido acoso sexual como se describe en – EC 212.5. Todas las recomendaciones y/u órdenes de expulsión deben hacerse de acuerdo a la – EC 48915.

A. Los propósitos de esta póliza de conducta descrita en – EC 212.5 debe ser considerada por una persona razonable del mismo sexo que la víctima, para así ser lo suficientemente severo y considerar la influencia negativa sobre el rendimiento académico del individuo o por crear un medio ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo. Este reglamento no se aplicará con alumnos inscritos en kindergarten o en los grados 1 a 3, inclusive.

B. Cualquier estudiante que sienta que ha sido víctima de acoso sexual como ha sido previamente definido en este reglamento correspondiente al – EC 212.5 deberá reportar inmediatamente al

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Director o Administrador de la escuela en la que está inscrito. El Director o Administrador que reciba la queja deberá inmediatamente comenzar una investigación respecto a la queja. Cualquier estudiante que tenga conocimiento de conducta de acoso sexual de parte de empleados del distrito, voluntarios u otros individuos de la comunidad escolar o estudiantes se le pide que de inmediato lo reporte al Director o Administrador de la escuela en la que está inscrito. Para asegurar el cumplimiento de la ley, favor de comunicarse con la Directora de Recursos Humanos, Kimberly Tresvant Ed.D. al 309 South K Street, Oxnard, CA 93030 (805) 385-2541.

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Educación Especial – EC 56040-56045

Estudiantes con imposibilidades tienen el derecho a una educación apropiada en forma gratuita, con la máxima extensión posible y pueden ser educados normalmente junto a individuos que no estén impedidos. Un estudiante deberá ser referido para instrucción de educación especial y servicios, solamente, y luego de que los recursos del programa regular de educación hayan sido considerados, y donde sea apropiado, utilizarlos. Luego de hacerse una referencia para educación especial deberá desarrollarse un plan dentro de 15 días para la firma de los padres. Los padres tienen derecho a recibir una copia de los resultados de las evaluaciones. Una reunión con el Equipo del Programa de Educación Individual (IEPT) será llevada a cabo dentro de los sesenta días de que el Distrito haya recibido la referencia firmada. Servicios escolares no-públicos, ni sectarios, incluyendo servicios de agencias no-públicas, deberán estar disponibles. Tales servicios deben proporcionarse bajo contrato con el Distrito, la región de servicios de educación especial, o la oficina del Condado para proporcionar las facilidades especiales apropiadas, o servicios requeridos por el individuo con necesidades excepcionales cuando no esté disponible un programa educativo público adecuado. Los estudiantes no serán inscritos en programas de educación especial si no se tiene un permiso por escrito de los padres.

Educación Especial – EC 56000-56035

Cualquier individuo, agencia pública u organización que tenga razón para creer que el Distrito Unificado de Escuelas Secundarias de Oxnard está violando alguna ley o regulación estatal o federal que dirige la educación especial, tiene el derecho de presentar una queja ante el Superintendente del Distrito o el Superintendente de Instrucción Pública del Estado de California. Una lista de servicios legales gratuitos o de bajo costo está disponible a través del distrito. Un padre tiene el derecho de examinar los registros de educación especial de su estudiante. Notificaciones sobre Educación Especial para los padres estarán redactadas en el idioma principal de los padres o en su correspondiente forma de comunicación. Para más información acerca de estas regulaciones por favor póngase en contacto con el director de Programas Especiales de su escuela local.

Alumnos Discapacitados – Sección 504 del Acto de Rehabilitación de 1973

La Sección 504 de la ley federal de Rehabilitación de 1973, y el Acto de Americanos con Discapacidades (42 USC 12101, et seq.) prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. La sección 504 requiere que los distritos escolares identifiquen y evalúen a los niños con discapacidades con el fin de proporcionarles una educación pública gratis y apropiada. Personas con discapacidad física o mental que limita substancialmente una o más actividades principales de la vida, como ver, escuchar, caminar, respirar, trabajar, realizar tareas manuales, aprender, comer, dormir, de pie, elevación, flexión, lectura, concentrarse, pensar, hablar, son elegibles para recibir servicios y ayudas diseñadas para satisfacer sus necesidades adecuadamente, las necesidades de los estudiantes sin discapacidades.

*El designado individual de OUHSD para implementar la aplicación de la Sección 504: James Koenig 805-385-2552

* la examinación y evaluación de los procedimientos utilizados por el DISTRITO cuando hay una razón para creer que un estudiante tiene una discapacidad bajo la Sección 504: en la Póliza Directiva 6164.4 en http://www.ouhsd.k12.ca.us/wp-content/uploads/docs/policies-6000_b-p6164-4.pdf y una copia de la 504 proceso y reseña inicial en http://www.ouhsd.k12.ca.us/divisions/educational- services/student-support-services/

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* Un estudiante tiene derecho a un plan de acomodamiento por escrito si el estudiante califica para los servicios bajo la Sección 504. * Un estudiante tiene el derecho a ser educado con estudiantes sin discapacidades al grado máximo apropiado basado en las necesidades del estudiante.

* Una copia de seguridad de los padres o tutores legales puede obtenerse en http://www.ouhsd.k12.ca.us/wp- content/uploads/docs/policies-6000_b-p6164-4.pdf

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Servicios para Estudiantes de No-Educación Especial con Discapacidades

El Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard ofrece una adaptación razonable para estudiantes con discapacidad que no son elegibles para servicios bajo los individuos con Discapacidades Acto de Educación (IDEA). El distrito proporciona una evaluación y pondrá en marcha un plan para la prestación de servicios necesarios para los estudiantes que tienen motivos de creer que son discapacitados. A los padres se les proporcionará una nota de la observación de identificación, evaluación o colocación del estudiante y tendrán derecho a una audiencia imparcial si están en desacuerdo con las decisiones del distrito en estas resoluciones.

La determinación de colocación razonable y apropiada se realizará mediante el equipo de la escuela del Estudiante con Éxito (SST). El consejero del estudiante, en consulta con el psicólogo de la escuela, serán responsables de la preparación, presentación y seguimiento en el caso del estudiante. El SST revisará lo siguiente: la naturaleza de la discapacidad; cómo la discapacidad que afecta la educación del estudiante; si se necesita la colocación; y, la definición de adaptación razonable adecuada. Los padres que deseen acceder a estos servicios deben solicitar la consideración de la solicitud a través del consejero escolar y la administración. Conducta del Estudiante – EC 51100

Responsabilidades de los Alumnos – 5 CCR 300

Los alumnos se someterán a los reglamentos escolares, obedecerán todas las instrucciones, serán diligente en el estudio y respetuoso con los maestros y con otros que tienen autoridad, y se reservarán de usar lenguaje blasfemo y vulgar.

Jurisdicción – EC 44807

Los maestros se encargarán de que los alumnos sean responsables de su conducta al ir y venir de la escuela, en el patio de recreo, o durante el descanso/paso de periodos. Violación Mandatoria de Expulsión – CE 48915

Las escuelas suspenderán inmediatamente y recomendarán la expulsión de los estudiantes que cometen cualquiera de los siguientes actos en la escuela o en una actividad escolar fuera del plantel escolar:

1. Poseer, vender, o de otra manera equipar un arma de fuego. 2. Blandear un cuchillo a otra persona. 3. Vender ilegalmente una sustancia controlada. 4. Cometer o intentar cometer un asalto sexual. 5. Posesión de un explosivo.

El Consejo Escolar ordenará la expulsión del estudiante cuando encuentre que el estudiante cometió el acto.

Responsabilidad del Padre o Tutor por determinado mal comportamiento del alumno – EC 48904

Los padres o encargados de cualquier menor podrán realizarse financieramente responsable por dolo del alumno que resulta en lesiones o muerte a cualquier alumno o persona empleada o voluntariado de distrito o lesión real o bienes personales pertenecientes a distrito o a un empleado del distrito. El padre o tutor de un menor será responsable al distrito por todos los bienes que pertenecen a distrito prestado al menor y no volvió a la demanda de un empleado del distrito autorizado para hacer la demanda. DISTRITO deberá

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notificar a los padres o tutor del alumno por escrito de supuestas faltas del alumno antes de la retención del alumno calificaciones, diploma o transcripción de acuerdo con esta sección. LEYES DE SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN Códigos de Educación de California (EC) 48900 et seq., EC 48900 —Razones para la Suspensión y Expulsión

Un alumno no podrá ser suspendido de la escuela o recomendado para la expulsión, a menos que el superintendente o el director de la escuela en la cual el alumno está matriculado determine que el alumno ha cometido un acto tal como se define conforme a cualquier de las subdivisiones (a) a (r), inclusive:

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a) (1) Causó, intentó causar, o amenazó causar daño físico a otra persona; (2) Usó fuerza premeditada o violencia a una persona, excepto en defensa propia.

b) Poseyó, vendió, o de otra manera equipó un arma de fuego, cuchillo, explosivo, u otro objeto peligroso, a menos que, en el caso de posesión de un objeto de este tipo, el alumno haya obtenido permiso por escrito de poseer el artículo de parte de un empleado escolar certificado, con lo cual haya concordado el director o el designado del director.

c) Poseyó ilegalmente, usó, vendió, o de otra manera equipó, o estaba drogado con, una sustancia controlada indicada en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida alcohólica, o un embriagante de cualquier tipo.

d) Ofreció ilegalmente, arregló, o negoció vender una sustancia controlada indicada en Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida alcohólica, o un embriagante de cualquier tipo, y después vendió, entregó, o de otra manera proporcionó a una persona otro líquido, sustancia, o materia y representó el líquido, sustancia, o materia como una sustancia controlada, una bebida alcohólica o embriagante.

e) Cometió o intentó cometer robo o extorsión.

f) Causó o intentó causar daño a propiedad escolar o propiedad privada.

g) Robó o intentó robar propiedad escolar o propiedad privada.

h) Poseyó o usó tabaco, o productos que contiene productos de tabaco o nicotina, incluyendo, pero no limitándose a, cigarros, puros, cigarrillos miniatura, cigarros de clavo, cigarro sin humo, rapé, paquetes masticables, y betel. Sin embargo, esta sección no prohíbe al alumno del uso o posesión de sus propios productos médicos de receta.

i) Cometió un acto obsceno o se involucró en actos habituales de profanidad o vulgaridad.

j) Poseyó ilegalmente u ofreció ilegalmente, arregló, o negocio vender bienes parafernales, como se define en la Sección 11014.5 del Código de Salud y Seguridad.

k) (1) Interrumpió las actividades escolares o de otra manera desafió tercamente la autoridad válida de supervisores, maestros, administradores, oficiales escolares, u otro personal escolar envuelto en el desempeño de sus responsabilidades.

(2) Excluido a lo dispuesto en la Sección 48910, un estudiante matriculado en kindergarten o en cualquiera de los grados del 1 al 3, inclusive, no deberá ser suspendido por cualquiera de los actos enumerados en esta subdivisión, y esta subdivisión no constituye una justificación para que un estudiante matriculado en el kindergarten o cualquiera de los grados del 1 al 12, inclusive, a ser recomendado para la expulsión. Este párrafo dejará de tomar efecto el 1 de julio del 2018, a menos que una ley sea promulgada después de que entre en vigor, antes del 1 de julio del 2018, elimine o extienda esa fecha.

l) Recibió a sabiendas propiedad escolar o propiedad privada que era robada.

m) Poseyó un arma de fuego de imitación. Como se utiliza en esta sección, "arma de fuego de imitación" significa la réplica de un arma de fuego que es tan similar substancialmente en

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propiedades físicas a un arma de fuego real que da a pensar a una persona razonable que la réplica es un arma de fuego.

n) Cometió o intentó cometer un asalto sexual como se define en la Sección 261, 266c, 286, 288, 288a, o 289 del Código Penal o cometió una agresión sexual como se define en la Sección 243.4 del Código Penal.

o) Acosó, amenazó, o intimidó a un alumno quien es un testigo denunciante o un testigo en un proceso disciplinario escolar con el fin de o prevenir que el alumno sea testigo o tomar represalias contra ese alumno por ser un testigo, o ambos.

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p) Ofreció ilegalmente, arregló vender, negoció vender, o vendió la droga prescrita Soma.

q) Tomó parte en, o intentó tomar parte en novatadas. Para el propósito de esta subdivisión, "novatada" significa un método de iniciación o pre-iniciación en una organización o grupo estudiantil, sea reconocido o no sea reconocido oficialmente la organización o grupo por una institución educativa, lo cual es probable que cause daño grave corporal o degradación personal o deshonra que resulta en daño físico o mental a un alumno antiguo, de ahora, o futuro. Para el propósito de esta subdivisión, "novatada" no incluye eventos atléticos o eventos autorizados por la escuela.

r) Tomó parte en un acto de acoso. Por el propósito de esta subdivisión, los términos siguientes tienen los significados siguientes:

1. “Acoso” significa cualquier acto o conducta física o verbal grave o dominante, incluyendo comunicaciones hechas por escrito o por medio de un acto electrónico, e incluyendo uno o más actos cometidos por un alumno o un grupo de alumnos según lo definido en la Sección 48900.2, 48900.3, o 48900.4, dirigido hacia uno o más alumnos que tiene o se puede razonablemente predecir el efecto de uno o más de lo siguiente:

A. Poniendo a un alumno o alumnos razonable(s) en el temor de daño a la persona o la propiedad de ése alumno o esos alumnos.

B. Causar un alumno razonable a sufrir un efecto substancialmente prejudicial sobre su salud física o mental.

C. Causar un alumno razonable a sufrir interferencia substancial con su rendimiento académico. D. Causar un alumno razonable a sufrir interferencia substancial con su capacidad de participar en o

beneficiar de los servicios, las actividades, o los privilegios proporcionados por una escuela.

2. “Acto Electrónico” significa la creación y transmisión que se originó dentro o fuera del plantel escolar, por medio de un aparato electrónico, incluyendo, pero no limitado a, un teléfono, un teléfono inalámbrico o comunicación por otro dispositivo inalámbrico, computadora, o buscapersonas, de una comunicación, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes:

(i) Un mensaje, texto, sonido, o imagen.

(ii) Un envío en una red social del sitio web, incluyendo, pero no limitado a:

(I) Publicando o creando una página de ofensas. Una “página de agravios” significa un sitio en la Internet creado con el propósito de tener uno o más de los efectos enumerados en el párrafo (1).

(II) Creando una personificación creíble de otro estudiante actual con el propósito de tener uno o más de los efectos enumerados en el párrafo (1). “Personificación Creíble” significa hacerse pasar por un alumno adrede y sin consentimiento con el propósito de acosar al alumno y de la tal manera que otro alumno razonablemente crea, o haya creído razonablemente, que el alumno fue o es el alumno que fue personificado.

(III) Creando un perfil falso con el propósito de tener uno o más de los efectos enumerados en el párrafo (1). “Perfil falso” significa un perfil de un alumno ficticio o un perfil utilizando la semejanza o atributos de un alumno actual que no es el alumno quién creó el perfil falso.

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(3) No obstante al párrafo (1) y al subpárrafo (A), un acto electrónico no constituirá conducta penetrante únicamente basada en que se ha sido transmitido a través de Internet o corrientemente está publicada en el Internet.

(4) “Alumno razonable” significa un alumno, incluyendo, pero no limitado, a un alumno con necesidades excepcionales, que ejercita el cuidado, la habilidad, y el juicio medio en la conducta para una persona de su edad o para una persona de su edad con necesidades excepcionales.

s) Un alumno no podrá ser suspendido ni expulsado por ninguno de los actos enumerados en esta sección, a menos que el acto esté relacionado a la actividad escolar o asistencia escolar que ocurra

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dentro una escuela bajo la jurisdicción del superintendente del distrito escolar o director o que ocurra dentro de cualquier otro distrito escolar. Un alumno podrá ser suspendido o expulsado por actos que son enumerados en esta sección y que están relacionados a la actividad o asistencia escolar que ocurra en cualquier momento, incluyendo, pero no limitándose a, cualquiera de los siguientes:

1) Mientras esté en la propiedad escolar. 2) Al ir y venir de la escuela. 3) Durante el período de almuerzo sea dentro o sea fuera del plantel. 4) Durante, o al ir o venir de, una actividad auspiciada por la escuela.

t) Un alumno quien ayuda o instiga, como se define en la Sección 31 del Código Penal, causó o intentó causar daño físico a otra persona podría ser sujeto a la suspensión, pero no una expulsión, conforme a esta sección, salvo que un alumno quien ha sido adjudicado por una corte de menores que ha cometido, como un ayudador o instigador, un crimen de violencia física en cual la víctima sufrió mucho daño físico o daño grave corporal será sujeto a disciplina conforme a la subdivisión (a).

u) Tal como se utiliza en esta sección, "propiedad escolar" incluye, pero no limitándose a, expedientes electrónicos y base de datos.

v) Para un alumno sujeto a disciplina bajo esta sección, el superintendente del distrito escolar o director puede usar su discreción para proveer alternativas a la suspensión o expulsión que son apropiadas para la edad del estudiante y diseñadas para atender y corregir el mal comportamiento del estudiante como se especifica en la Sección 48900.5.

Es la intención de la Legislatura que alternativas a la suspensión o expulsión sea impuesto a un alumno quien está ausente sin justificación, que llega tarde, o de otra manera está ausente de las actividades escolares.

Acoso Sexual cibernético — EC 234.2

El DISTRITO podrá suspender o expulsar a estudiantes que se dedican al acoso sexual cibernético consistente con los procedimientos disciplinarios del distrito descritos anteriormente. El Departamento de Educación de California ha desarrollado información sobre acoso sexual cibernético en http://www.cde.ca.gov/ls/ss/se/bullyingprev.asp

Limitaciones sobre la Imposición de Suspensión —EC 48900.5

La suspensión, incluyendo la suspensión supervisada como se describe en la Sección 48911.1, se impondrá sólo cuando otros medios de corrección fallan para lograr la conducta correcta. Un distrito escolar puede documentar otros medios de corrección utilizados y colocar esa documentación en el expediente del alumno, que puede adherirse en virtud de la Sección 49069. Sin embargo, un alumno, como un individuo con necesidades excepcionales, tal como se define en Sección 56026, puede ser suspendido, conforme a la Sección 1415 del Título 20 del Código de Estados Unidos, para cualquiera de las razones enumeradas en la Sección 48900 por el primer delito, si el director o superintendente de las

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escuelas determina que el alumno violó la subdivisión (a), (b), (c), (d), o (e) de la Sección 48900 o que la presencia del estudiante causa un peligro a las personas. Amenazas Terroristas — EC 48900.7

a) Además de las razones descritas en las Secciones 48900, 48900.2, 48900.3, y 48900.4, un alumno podría ser suspendido de la escuela o recomendado para la expulsión si el superintendente o el director de la escuela en la cual el alumno está matriculado determina que el alumno ha hecho amenazas terroristas contra los oficiales escolares o la propiedad escolar, o ambos.

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b) Para el propósito de esta sección, “amenaza terrorista” incluirá cualquier declaración, sea escrita o

sea oral, por una persona quien amenaza tercamente cometer un crimen que resultará en muerte, daño grave corporal a otra persona, o daño a la propiedad por una cifra superior a los mil dólares ($1,000), con la intención especifica que la declaración será tomada como una amenaza, aunque no hay la intención de realizarla, la cual, en su superficie y dadas las circunstancias en cual fue hecho, sea tan inequívoco, incondicional, inmediata, y específica que comunica a la persona amenazada, una gravedad del propósito y una posibilidad inmediata del ejecución de la amenaza, y de ese modo provoca que la persona razonablemente esté atemorizada constantemente por su propia seguridad o por la seguridad de su familia más cercana, o por la protección de la propiedad del distrito escolar, o la propiedad personal de la persona amenazada o de su familia más cercana.

Circunstancias para Recomendar Expulsión —EC48915

(a) (1) Excepto como proporcionado en las subdivisiones (c) y (e), el director o el superintendente de escuelas recomendará la expulsión de un alumno por cualesquiera de los siguientes actos cometidos en la escuela o en una actividad escolar fuera del plantel escolar, a menos que el director o el superintendente determina que la expulsión no debería ser recomendada bajo las circunstancias o que un medio alternativo de corrección atendería la conducta:

A. Causar grave daño físico a otra persona, excepto en defensa propia.

B. Posesión de cualquier cuchillo u otro objeto peligroso que razonablemente no sirve para nada al estudiante.

C. Posesión ilegal de cualquier sustancia controlada descrita en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, excepto cualquiera de los siguientes:

i. La primera ofensa por la posesión de no más de una onza avoirdupois de marihuana, aparte de que sea cannabis concentrado.

ii. La posesión de medicamentos de venta libre para uso del alumno con fines médicos o medicamentos prescritos para el alumno por un médico.

D. Robo o extorsión.

E. Asalto o agresión, como se define en las Secciones 240 y 242 del Código Penal, contra cualquier empleado de la escuela.

(2) Si el director o el superintendente de las escuelas hace una determinación como se describe en el párrafo (1), él o ella es animado a que lo haga lo más pronto posible para asegurase de que el alumno no pierda tiempo de instrucción.

(b) A la recomendación por el director, superintendente de escuelas, o por un oficial de audiencia o jurado administrativo nombrado conforme a subdivisión (d) de la Sección 48918, la mesa directiva gobernante puede ordenar la expulsión de un alumno al encontrar que el alumno cometió un acto descrita en párrafo (1) de la subdivisión (a) o en subdivisión (a), (b), (c), (d), o (e) de la Sección

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48900. Una decisión para expulsar estará basada en un descubrimiento de un o ambos de lo siguiente:

(1) Otros modos de corrección no son factibles o no han dado resultados repetidamente para producir la conducta apropiada.

(2) Debido a la naturaleza de la acción, la presencia del estudiante causa un peligro irresoluto a la seguridad física del estudiante u otros.

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(c) El director o superintendente de escuelas suspenderá inmediatamente, conforme a la Sección 48911, y recomendará la expulsión del alumno que él o ella determine que ha cometido cualquier de los siguientes actos en la escuela o en una actividad escolar fuera del plantel escolar:

(1) Poseer, vender, o de otra manera equipar un arma de fuego. Esta subdivisión no aplica a un acto de poseer un arma de fuego si el alumno ha obtenido permiso previo por escrito de un empleado certificado de la escuela para poseer el arma de fuego, lo cual ha sido acordado por el director o la persona designado por el director.

Esta subdivisión aplica a un acto de poseer un arma de fuego solamente si posesión de un arma de fuego de imitación, tal como se define en la subdivisión (m) de la Sección 48900, no es un delito por cual la suspensión o la expulsión es obligatoria en conformidad a esta subdivisión y subdivisión (d), pero se trata de un delito por el que la suspensión o expulsión conforme a la subdivisión (e), podrá ser impuesta.

(2) Blandear un cuchillo a otra persona.

(3) Vender ilegalmente una sustancia controlada descrita en Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad.

(4) Cometer o intentar cometer un asalto sexual como se define en la subdivisión (n) de la Sección 48900 o cometer una agresión sexual como se define en la subdivisión (n) de la Sección 48900.

(5) Posesión de un explosivo.

(d) La mesa directiva gobernante ordenará la expulsión de un alumno al encontrar que el alumno cometió un acto descrito en subdivisión (c), y mandará ese alumno a un programa de estudio que cumple con las siguientes condiciones:

Está preparado adecuadamente para acomodar alumnos que muestran problemas disciplinarios.

(1) No está proveído en una escuela de enseñanza intermedia, secundaria, o preparatoria, o en cualquiera escuela primaria.

(2) No está albergado en la escuela a la que asistió el alumno en el momento de suspensión.

(e) A la recomendación por el director, superintendente de escuelas, o por un oficial de audiencia o jurado administrativo nombrado conforme a subdivisión (d) de la Sección 48918, la mesa directiva gobernante puede ordenar la expulsión de un alumno al encontrar que el alumno, en la escuela o en una actividad escolar fuera del plantel escolar violó la subdivisión (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), o (m) de la Sección 48900, o Sección 48900.2, 48900.3, o 48900.4, y uno u otro de los siguientes:

(1) Otros modos de corrección no son factibles o no han dado resultados repetidamente para provocar conducta apropiada.

(2) Debido a la naturaleza de la acción, la presencia del estudiante causa un peligro irresoluto a la seguridad física del estudiante u otros.

(f) La mesa directiva gobernante mandará un alumno que ha sido expulsado conforme a la subdivisión (b) o (e) a un programa de estudio que cumple con todas las condiciones especificadas en

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subdivisión (d). A pesar de esta subdivisión, con respecto al alumno expulsado conforme a la subdivisión (e), si el superintendente de escuelas del condado certifica que un programa de estudio alternativo no está disponible en un sitio lejos de una escuela de enseñanza intermedia, secundaria, o preparatoria, o una escuela primaria, y que la única opción para el emplazamiento es en otra escuela de enseñanza intermedia, secundaria, o preparatoria, o una escuela primaria, le mandará el alumno a un programa de estudio que está proveído en una escuela de enseñanza intermedia, secundaria, o preparatoria, o una escuela primaria.

(g) Tal como se utiliza en esta sección, “cuchillo” significa cualquier puñal, daga, u otra arma con un filo inamovible, afilado para estar capacitado ante todo para apuñalar, un arma capacitado ante todo para apuñalar, un arma que tiene un filo más de 3½ pulgadas, un cuchillo plegable con un filo que traba en lugar, o una navaja con un filo sin protección.

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(h) Tal como se utiliza en esta sección, el término "explosivo" significa "artefacto destructivo" como esta descrito en la Sección 921 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Expulsión – EC 48918 y 48918.5

Un estudiante puede ser recomendado para expulsión por cualquiera de las razones enumeradas en el Código de Educación 48915 y de conformidad con los procedimientos de expulsión identificados en el Código de Educación.

Suspensión o Expulsión: Alternativa y Otros Medios de Corrección – EC 48900, 48900.5

Por lo general, se impondrá suspensión solamente cuando otros medios de corrección fallan para lograr la conducta correcta. El DISTRITO puede documentar otros medios de corrección como alternativa a la suspensión y expulsión y colocar la documentación en el expediente del alumno. Otros medios de corrección pueden incluir: una conferencia entre el personal de la escuela, los padres del alumno o tutor y el alumno; referencias al consejero escolar o un psicólogo; equipos de estudio, equipos de orientación u otros equipos relacionados con la intervención de evaluación y comportamiento que desarrollan e implementen planes de comportamiento; referencia para psico-evaluación- educativa; programas que aborden puntos específicos del comportamiento; y servicio a la comunidad en la escuela durante el horario no-escolar. Un alumno puede ser suspendido, por cualquiera de las razones enumeradas en la Sección 48900 por el primer delito, si el director o el superintendente de las escuelas determina que el alumno violó la subdivisión (a), (b), (c), (d) o (e) de la Sección 48900 o que la presencia del estudiante causa un peligro a las personas.

Encuestas – EC 51513

Anónima, voluntaria y confidencial es la investigación y herramientas de evaluación para medir conductas de salud de los estudiantes y riesgos, incluyendo análisis, cuestionarios y encuestas que contienen preguntas apropiadas para la edad sobre las actitudes de los estudiantes y prácticas relativas al sexo, vida familiar, la moral y la religión puedan ser administrados a los estudiantes si el padre es notificado por escrito que 1) esta prueba, cuestionario o encuesta va a ser administrada, 2) a los padres del estudiante se les da la oportunidad de revisar la prueba, cuestionario o encuesta, y 3) el padre da su consentimiento por escrito.

Permite el consentimiento pasivo para medir conductas de salud y riesgos, incluyendo actitudes y prácticas relativas al sexo, para los estudiantes en los grados del 7 al 12. La Forma de Objeción de la Encuesta para Niños Saludables (Healthy Kids) está en este manual, por favor fírmela y devuélvala si usted se opone a la participación de su hijo.

–EC 51938(b)

Calificaciones De Maestros

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Los padres o tutores de todos los alumnos pueden solicitar calificación profesional especificada del maestro del alumno del salón(s) de clase y asignado para-profesional(s).

Título I - 20 USC 6311, 34 CFR 200.61

Requiere que el distrito escolar, al comienzo de cada año escolar, notifique a los padres de cada estudiante que asiste a cualquier escuela que recibe fondos del Título I los pueden solicitar, y el distrito proporcionará la petición (y de manera oportuna), información sobre las calificaciones profesionales de los maestros del estudiante, incluyendo, como mínimo, lo siguiente:

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1. Si el maestro ha cumplido con los criterios de calificación y licenciamiento para los niveles de grado y las materias en las que el maestro proporciona la instrucción.

2. Si el maestro está enseñando bajo una emergencia u otro estado provisional a través del cual se ha renunciado a criterios de calificación Estado o de concesión de licencias.

3. El título de especialización del maestro y cualquier otra certificación o título obtenido por el maestro, y el campo de disciplina de la certificación o título.

4. Si el niño recibe servicios de profesionales y de ser así, sus calificaciones.

Además de la información que los padres pueden solicitar, una escuela que recibe fondos del Título I proporcionará información a cada padre individualmente el nivel de logro de los niños de los padres en cada una de las evaluaciones académicas Estatales, requerida en esta parte; y el aviso oportuno de que el niño del padre se le ha asignado, o ha sido enseñado por cuatro o más semanas consecutivas por un maestro que no está altamente calificado.

La notificación y la información proporcionada a los padres en virtud de este apartado se efectuará en un formato comprensible y uniforme y, en la medida de lo posible, en un idioma que los padres puedan entender. Vestuario y Aseo (Póliza del Consejo 5132)

El Gobierno del Consejo de Administración cree firmemente que el vestuario y el aseo contribuyen a un medio ambiente productivo de aprendizaje en cada una de las escuelas. La Administración espera que los estudiantes usen ropa que sea apropiada para actividades que participan en la escuela. La ropa no debe te presentar distracción, riesgo de seguridad a la salud que interfiera con el proceso de la educación.

En vista de la última moda y de la preocupación por la seguridad de los estudiantes y los empleados. El Gobierno del Consejo de Administración autoriza a cada una de las escuelas establecer un código de vestuario razonable que prohíba a los estudiantes de llevar ropa relacionada con pandillas o ropa que sea conectada a grupos que los enlace al odio y a la violencia. La Administración de las escuelas, los padres, y los estudiantes en cooperación con la aplicación de las agencias de leyes locales deben de desarrollar una lista de tal vestuario. La lista debe ser publicada para establecer el criterio en que los administradores la tengan que regir y para los estudiantes puedan deducir lo que es prohibido. Los estudiantes que violen estas leyes serán sometidos a acción de disciplina apropiada que pueda incluir suspensión o expulsión. No es el intento del Gobierno del Consejo de Administración de prohibir la libertad de hablar o la libertad de expresión, pero sí el de tomar acción designada a reforzar la seguridad de las escuelas en orden -a proveer un mejor logro en los estudiantes.

Plantel Escolar-libre de Tabaco-HSC 104420 y 104495

Se requiere que todos los distritos escolares y oficinas de la educación del condado reciban Prevención sobre el Uso de Tabaco (TUPE) con el objetivo de adoptar y aplicar una póliza plantel escolar libre de tabaco no más tarde de julio de cada año fiscal. La póliza prohibirá el uso de productos de tabaco, en

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cualquier momento, en edificios alquilados o propiedad del distrito, en la propiedad del distrito y en los vehículos del distrito.

Información acerca de los procedimientos de la póliza y su ejecución deberá ser comunicada claramente al personal de la escuela, padres, alumnos y a la comunidad. Letreros indicando "el uso del tabaco está prohibido" deben estar prominentemente en todas las entradas de la propiedad escolar. Información sobre programas de apoyo y de conclusión para fumar debe estar disponible y alentar a los alumnos y al personal.

HSC 104495 prohíbe fumar un cigarrillo, puro, o producto relacionado con tabaco y el deshecho de colillas de cigarrillos, colillas de puro o cualquier otra basura relacionada con el tabaco dentro de 25 pies de cualquier área de juego o en una zona de juego de arena. Cualquier persona que viole esta

55 sección es culpable de una infracción y será sancionado con una multa de doscientos cincuenta dólares ($250) por cada violación de esta sección. Las prohibiciones no se aplican a la propiedad privada o a una banqueta pública localizada dentro de 25 pies de un área de juego o en una zona de arena. Sistemas de Suministro de Nicotina Electrónicos (cigarrillos electrónicos)

El Distrito Escolar Unificado de Oxnard prohíbe, en todo momento, y en todas las propiedades del distrito y dentro de los vehículos del distrito el uso de sistemas electrónicos de inhalación de nicotina conocido en inglés como (ENDS) los cigarrillos electrónicos, hookas, plumas/lapiceros, puros, y otros dispositivos que emiten vapor, con o sin contenido de nicotina, que imitan el uso de productos de tabaco. Por lo general ENDS se asemeja a los cigarrillos, puros y pipas, pero también se hacen de forma que simulen artículos de uso diario como las plumas, inhaladores para el asma y recipientes para bebidas. Estos dispositivos no están limitados a la vaporización de la nicotina; también se pueden usar para vaporizar otras drogas como mariguana, cocaína, y heroína.

La sección 119405 del Código de Salud y Seguridad prohíbe la venta de los cigarrillos electrónicos a menores, esto significa que los alumnos no deben tener posesión de cualquier de estos dispositivos. Los alumnos que usen, tengan posesión, ofrezcan, organicen o negocien la venta de ENDS estará sujeto a una acción disciplinaria, particularmente porque ENDS es considerada una droga parafernalia, como está definido por el Código de Salud y Seguridad 11014.5. Crimen Violento, 20 USC 7912

Se requiere que el distrito escolar tenga una póliza escrita que indique a los estudiantes que son víctimas de un delito violento, mientras en o sobre los terrenos de una escuela pública, tiene que asistir a una escuela pública segura. La póliza escrita debe comunicarse a todas las partes y reiterar a las víctimas y sus padres de delitos violentos.

Nota: La Orientación del Departamento de Educación de California, de fecha 9 de septiembre del 2005, recomienda que los distritos escolares comuniquen a los padres la póliza de la Opción de Elección de Escuela por Inseguridad por escrito a todos los padres al principio del año escolar y/o en los materiales de inscripción y en el momento del incidente o en el tiempo la escuela este consiente del incidente. El distrito debe mantener la verificación del cumplimiento de la opción de transferencia. También se deben mantener registros que demuestren que los padres de las víctimas fueron notificados de la opción de transferencia.

Un estudiante que llega a ser víctima de una ofensa criminal violenta mientras está en el plantel de la escuela a la que el estudiante asiste, tiene el derecho de trasladarse a otra escuela dentro del distrito. El Distrito tiene catorce días para ofrecer al estudiante la opción para trasladarse. Para más información, por favor comuníquese con el Administrador de Servicios Estudiantiles al (805) 385-2552.

Caminar o Ir en Bicicleta a la Escuela – VC 21212

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Ninguna persona menor de 18 años de edad puede manejar una bicicleta, escúter no motorizado, patineta o llevar patines de ruedas, ni puede ir como pasajero en una bicicleta, escúter no motorizado, o patineta en una calle, un carril de bicicletas, o en cualquier otro camino o pista a menos que la persona lleve un casco para ciclistas que esté entallado y abrochado bien lo cual cumple con las normas especificadas. Los padres de estudiantes que caminar o manejan sus bicicletas a la escuela se les pide que circulan por una ruta segura a la escuela con sus alumnos. Los caminantes no pueden tomar atajos a través de la propiedad privada. Todos los estudiantes deben mostrar buen comportamiento en la forma y de la escuela. OUHSD prohíbe a sus escuelas que utilicen patinetas, escúters y elementos relacionados en cualquier momento en la escuela.

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Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard

___________________________________________________________________________ 309 South “K” Street ��Oxnard, California 93030 ��Fax & Telephone: (805) 385-2500

Notificación Anual del Uso de Pesticidas en Locaciones Escolares

Estimado Padre o Tutor,

La Ley de Escuelas Saludables requiere que todas las escuelas ofrezcan a los padres o tutores de los estudiantes una notificación anual del uso del pesticida esperado en las escuelas. La notificación será identificar el ingrediente activo o los componentes de cada producto pesticida e incluirá la dirección de Internet (http://www.cdpr.ca.gov) para más información sobre pesticidas y sus alternativas.

Los padres o tutores pueden solicitar notificación previa de las aplicaciones de pesticidas individuales en la locación de la escuela. A las personas enlistadas en este registro se les notificará por lo menos 72 horas antes de aplicación pesticidas. Si desea ser notificado cada vez que se aplique un pesticida, complete el formulario y envíelo por correo a:

Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard 309 South K Street, Edificio C Oxnard, CA 93030 Si usted tiene alguna pregunta, póngase en contacto con:

Joshua Koenig-Brown

Director de Mantenimiento, Operaciones & Transporte Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard 309 South K Street, Edificio C Correo Electrónico: [email protected] Teléfono: (805) 385-2518

Por favor complete el siguiente formulario y devuélvalo a la oficina de mantenimiento, operaciones y transporte.

Solicitud de notificación de la aplicación de pesticidas individuales

Entiendo que, y a petición, el distrito escolar está obligado a suministrar información sobre las aplicaciones de pesticidas individuales por lo menos 72 horas antes de la aplicación. Me gustaría ser notificado antes de cada aplicación de pesticidas en esta escuela. Prefiero ser contactado por (marque uno): Correo _________ Corre Electrónico________ Teléfono _______

Por favor escriba la siguiente información claramente:

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Nombre del Padre o Tutor: __________________________________________________________________ Dirección: ________________________________________________________________________________ Teléfono en el Día ( ) _____________________ Teléfono en la Noche ( ) ______________________ Correo Electrónico: _________________________________________________________________________ Nombre de la Escuela: _____________________________________________________________________ Adolfo Camarillo • Adult School • Channel Islands • Condor • Frontier • Hueneme • Oxnard • Pacífica • Rancho Campana • Río Mesa

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POLIZA DEL USO ACEPTABLE DE TECNOLOGIA POR LOS ESTUDIANTES

Los recursos de tecnología, incluyendo, pero no limitado a: correo electrónico, acceso a Internet, computadoras de la escuela, tabletas y el uso de dispositivos portátiles electrónicos personales en la escuela o en eventos patrocinados por la escuela, deben ser utilizados solamente con fines educativos. La adherencia a la póliza estudiantil del uso aceptable (AUP) es necesaria para el acceso a estos recursos de tecnología para todos los estudiantes.

Para cumplir con el estado y las leyes federal de seguridad de Internet y como el padre o tutor de este estudiante, yo entiendo que el acceso a la Internet en la escuela o en eventos escolares está diseñado para propósitos educativos. Entiendo que el Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard (OUHSD) ha tomado precauciones para bloquear el material inadecuado y/o polémico a través de los filtros de contenido. Sin embargo, yo reconozco que es imposible para OUHSD restringir totalmente el acceso a materiales inapropiados. Yo no asumo que OUHSD sea responsable por los materiales adquiridos a través de la Internet y/o relacionados con las redes cibernéticas.

Entiendo que todas las escuelas de OUHSD incluirán un programa de Alfabetización Digital en todos los niveles para que cada estudiante aprenda a estar seguro, adecuado y responsable, tanto en casa como en la escuela. Como el padre o tutor, yo entiendo que soy responsable de supervisar el uso de la tecnología de mi estudiante, incluyendo el uso de dispositivos electrónicos personales y redes sociales, fuera del entorno escolar.

Es responsabilidad del estudiante y de su padre/tutor proteger la seguridad de los nombres del usuario y contraseñas del estudiante y/o las que el padre/tutor usa. OUHSD no se responsabiliza en el evento de que el nombre de usuario o contraseña de un estudiante y/o el padre o tutor sea compartida, robada, o de cualquier otro modo se convierta en la posesión de otra persona que no sea el estudiante o el padre.

Los padres deben recordar que el correo electrónico y otras comunicaciones por Internet no están garantizadas para ser privadas y están sujetas a las leyes estatales y federales.

Violaciones de las normas mencionadas pueden resultar en una acción disciplinaria, incluyendo la pérdida de privilegios del estudiante, suspensión y/o posible supervisión y monitoreo del uso continuo de cualquier dispositivo de un estudiante involucrado en una violación de la AUP.

Escuela y Distrito autorizó a empleados a monitorear el uso de los recursos de información de tecnología para ayudar a garantizar que los recursos de tecnología sean usados en forma segura y de conformidad con esta póliza.

Los administradores se reservan el derecho de confiscar, examinar y divulgar cualquier información y/o datos encontrados en el dispositivo del estudiante para promover la salud, seguridad, disciplina o seguridad de cualquier estudiante u otra persona, o para proteger la

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propiedad. También, éstos pueden usar esta información en acciones disciplinarias que proporcionará la evidencia de crimen a la policía.

Nombre del Estudiante: _________________________________________________________

Escuela: Grado: _____________

Nombre del Padre/Tutor: ________________________________________________________

Correo Electrónico: Número de Teléfono: _________________

Firma del Padre o Tutor (si el estudiante es menor de 18 años) OR Firma del estudiante (si el estudiante tiene 18 años o es mayor)

________________________________________ __________________________________________

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2017-2018 AVISO DE ACUSE DE RECIBO Y REVISIÓN

Querido Padre o Tutor:

Al Distrito Unificado de las Escuelas Secundarias de Oxnard le es requerido notificar anualmente a los padres y tutores de los derechos y responsabilidades según el Código de Educación 48980.

Si usted tiene alguna pregunta o si desea revisar documentos específicos mencionados en el aviso, por favor póngase en contacto con un administrador de escuela de su hijo. Él o ella le podrá dar más información y le ayudará en la obtención de copias de cualquier material que desee revisar.

Por favor complete el siguiente formulario de "Acuse de Recibo y Revisión" incluido debajo, y devolver a la escuela de su hijo.

Esta notificación anual también está disponible en forma electrónica y se le puede proporcionar a petición de usted. Si se proporciona el aviso en formato electrónico, el padre o tutor deberá presentar a la escuela esta notificación del acuse de recibo firmado. La firma de la notificación es un reconocimiento por el padre o tutor de que él o ella recibió información de sus derechos, pero no indica el consentimiento para participar en cualquier programa en particular que haya sido dado o retenido. AVISO DE ACUSE DE RECIBO Y REVISIÓN

De conformidad con el Código de Educación 48982, el padre o tutor deberá firmar esta notificación y regresarla a la escuela. La firma en el aviso es un reconocimiento por el padre o tutor de que él o ella recibió información de sus derechos, pero no indica el consentimiento para participar en cualquier programa en particular que haya sido dado o retenido.

Nombre de Estudiante: ________________________________________________________________

Escuela: ___________________________________ Grado: ___________________________

Nombre del Padre o Tutor: _____________________________________________________________

Correo Electrónico: ___________________________________________

Número de Teléfono: __________________________________________

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Firma del Padre/Tutor (si el estudiante es menor de 18 años) o Firma del estudiante (si el estudiante tiene 18 años o es mayor

________________________________________ __________________________________________

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CONSENTIMIENTO PARA LA ENCUESTA DE SALUD DE LOS NIÑOS DE CALIFORNIA

PARA EL AÑO ESCOLAR 2017-2018

Estimado Padre o Tutor:

En la escuela a su hijo(a), se le ha solicitado ser parte de nuestra Encuesta Niños Saludables de California (CHKS) patrocinado por el Departamento de Educación de California. Esta es una encuesta muy importante que ayudará a promover una mejor salud y bienestar entre nuestros jóvenes, mejorar el medio ambiente de aprendizaje de la escuela y combatir problemas como abuso de drogas y violencia. Su hijo no tiene que llenar la encuesta. Si no desea que su hijo complete la encuesta, usted lo debe notificar a su escuela.

Contenido de la Encuesta. La encuesta recoge información sobre el desarrollo apoya a la juventud; la conexión de la escuela y las barreras para el aprendizaje; seguridad en la escuela; y preocupaciones relacionadas con la salud tales como actividad física y hábitos alimenticios; alcohol, tabaco y otro uso de drogas; y el riesgo de depresión y suicidio y orientación sexual percibida.

Los resultados de esta encuesta se agrupan con los informes del Distrito y el Condado CHKS. Para ver una copia del informe de su distrito vaya a http://chks.wested.org/reports/search (Información Externa) y escriba el nombre del distrito.

Es voluntario. Los estudiantes que, con su permiso, y de acuerdo a participar no tiene que responder a cualquier pregunta que no quieran responder, y pueden dejar de tomar la encuesta en cualquier momento.

Es anónimo. No hay nombres registrados o formularios adjuntos a las encuestas o datos. Los resultados estarán disponibles para el análisis sólo bajo controles de estricta confidencialidad.

Administración. La encuesta se administrará en el otoño del año 2017. Tomará aproximadamente un período de una clase para completarla (alrededor de 50 minutos) y se administrará en una de las clases de su hijo(a).

Riesgos Potenciales. No hay riesgos conocidos de daño físico a su niño. Los riesgos de daño psicológico o social son muy pequeños. Ninguno ha sido reportado en 14 años de la encuesta de la administración. En raras ocasiones, podrían experimentar algunas molestias por las preguntas. Los servicios de consejería de la escuela estarán disponibles para contestar cualquier pregunta personal que pueden materializar.

Para más información. La encuesta fue desarrollada por WestEd, una institución de educación pública, sin fines de lucro. Si usted tiene alguna pregunta sobre esta encuesta, o acerca de sus derechos, llame al distrito al 805-278-3082 para hablar con el coordinador del distrito, Carrie Wolfe.

Si no desea que sus hijos participen, puede comunicarse con:

Page 68: Manual para Padres y Estudiantes 2017- · PDF fileCódigo de Vestir/Uniformes ... 2017-2018 Aviso de Acuse de Recibo y ... padre o tutor debe enviar recibo de este aviso firmando y

Carrie Wolfe a [email protected] o llame al 805-278-3082

CHKS Aplicación de cancelación Devolviendo de esta forma, no doy permiso a mi hijo(a) de participar en la encuesta de Niños Saludables de California.

(Por Favor letra de Imprenta) Nombre del niño(a) __Grado:

Nombre de Maestro o Clase: _________________

Firma _____________________________________ Fecha: __________________________________

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Formulario del Año Escolar 2017-2018 — Consentimiento/Objeción de los Padres

Favor de leer el siguiente contenido en el Manual de Información a los Padres. *Devolver esta forma a la escuela del estudiante si usted marca una o más de las siguientes

OPCIONES. * Favor de marcar si desea notificarle a la escuela sobre sus preocupaciones en las siguientes áreas:

Me opongo a que se haga pública la información telefónica de mi hijo(a) bajo la actual Póliza del Consejo 5125 (CE 49073, Título V, Sección 430-438). No deseo hacer público el nombre, domicilio ni el número telefónico del estudiante nombrado abajo a la agencia o agencias marcadas abajo:

☐ Universidades/ Instituciones de Educación Avanzada ☐ Oficiales Electos ☐ Departamento de Salud ☐ Medios de Comunicación: El estudiante NO podrá ser entrevistado, fotografiado o grabado por los miembros de los medios de comunicación. ☐ Morgan Hill asociación de padres preocupados v. Departamento de Educación de California. ☐ Me opongo a que se haga pública la información telefónica de mi hijo(a) a un representante del servicio militar bajo la actual Póliza del Consejo 5125 (EC 49073, Título V, Sección 430-438). La ley pública federal 107-110, sección 9528 del ESEA, “La Ley Que Ningún Niño Se Quede Atrás” requiere que los distritos escolares hagan pública los nombres, domicilios y números telefónicos de los estudiantes tras la petición de los reclutadores militares. Los estudiantes entonces son llamados a casa por los reclutadores. Marcando esta sección ejecuta su petición de no revelar información privada a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. ☐ Me opongo a que se haga pública la información telefónica a negocios trabajando con nuestra escuela para proporcionar servicios escolares, tal como anillos, fotografías escolares y la toga y birrete de graduación.

☐ Deseo ser notificado/a con anticipación del contenido de instrucción en los estudios de educación de salud/reproducción humana.

☐ Deseo que mi hijo(a) sea exento(a) de participar en un proyecto de educación que admita el uso destructivo o dañino de animales. (EC 32255) ☐ Me opongo al listado de la puntuación en exámenes de logro en el certificado académico de Secundaria de mi hijo(a) (AP, SAT, PSAT, CAASPP) (EC 60607) ☐ Me opongo a la participación de mi hijo(a) a la evaluación CAASPP. ☐ Me opongo a que se le administre un examen físico a mi hijo/a (EC 49451)

☐ Me opongo a la Educación sobre la Prevención del VIH/SIDA y Salud Sexual para mi hijo(a). (Los estudiantes matriculados en programas del Distrito podrán recibir instrucción en educación de la salud, la cual podrá incluir la prevención de enfermedades de transmisión sexual y la prevención del abuso de alcohol/drogas.)

☐ Deseo ser pre-notificado con anticipación cada vez que tome lugar el plan de la aplicación de un pesticida en la escuela además de la notificación anual de los productos aceptados. Tengo entendido que la notificación será proporcionada por lo menos 72 horas antes de la aplicación. Si usted desea ser notificado, complete el formulario de respuesta sobre pesticidas y envíelo al correo electrónico de [email protected]

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☐ Me opongo que la fotografía de mi hijo sea publicada en el sitio de Internet del distrito o escuela sin mi consentimiento expresado por escrito.

☐ Confirmo que he leído la póliza de uso aceptable de OUHSD del estudiante junto con mi hijo(a) y entiendo claramente.

___________________________________________________________________________________ Nombre del estudiante Fecha de Nacimiento # de Estudiante Escuela

Domicilio____________________________________________________________________________________ Ciudad Estado Código Postal # de Teléfono

_________________________________________ __________________________________________ Firma del estudiante si tiene 18 años o es mayor Firma del Padre o Tutor

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