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Dirigido a los órganos electorales encargados de la realización de todas las etapas de sus procesos electorales, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 Gerencia de Información y Educación Electoral - GIEE MANUAL PARA ORGANIZAR ELECCIONES INTERNAS EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y MOVIMIENTOS

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  • Dirigido a los rganos electorales encargados de la realizacin de todas las etapas de sus procesos electorales, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018

    Gerencia de Informacin y Educacin Electoral - GIEE

    MANUAL PARA ORGANIZAR

    ELECCIONES INTERNAS EN LOS PARTIDOS POLTICOS Y MOVIMIENTOS

  • OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

    Dirigido a los rganos electorales encargados de la realizacin de todas las etapas de sus procesos electorales, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018

    MANUAL PARA ORGANIZAR

    ELECCIONES INTERNAS EN LOS PARTIDOS POLTICOS Y MOVIMIENTOS

  • MANUAL PARA ORGANIZAR ELECCIONES INTERNAS EN LOS PARTIDOS POLTICOS Y MOVIMIENTOS

    PER / PARTIDOS POLTICOS / DEMOCRACIA INTERNA / ELECCIONES

    Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)Jirn Washington 1894, Lima 1, PerCentral telefnica: (51-1) 417-0630Direccin electrnica: [email protected]: www.onpe.gob.peTodos los derechos reservados

    Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales: Adolfo Carlo Magno Castillo MezaElaboracin: Gerencia de Informacin y Educacin Electoral (GIEE-SGAT)

    Acopio y sistematizacin de la informacin: Sub Gerencia de Asistencia TcnicaDiseo y diagramacin: Sub Gerencia de Asistencia TcnicaFotografas: Fuente - ONPE

    Primera edicin-Abril 20181,000 ejemplaresLima, Per

  • PRESENTACIN I. Marco normativo ........................................................................6

    1 El estatuto de la organizacin poltica ...........................................72 El reglamento electoral .............................................................83 Los rganos electorales .............................................................8

    II. Planificacin del proceso electoral ................................................ 12

    1 Hitos electorales ................................................................... 122 La elaboracin del plan operativo ............................................... 133 El cronograma electoral .......................................................... 14

    III. Organizacin del proceso electoral ............................................... 17

    1 Convocatoria ........................................................................ 182 Padrn electoral ................................................................... 193 Sistema electoral .................................................................. 244 Inscripcin de candidaturas ...................................................... 255 Mesas de votacin ................................................................. 386 Material electoral .................................................................. 427 Jornada electoral .................................................................. 518 Resolucin de recursos impugnatorios .......................................... 599 Cmputo y proclamacin ......................................................... 62

    NDICE DE CUADROS, GRFICOS E IMGENES

    CUADROS

    Cuadro 1 Competencias de los rganos electorales ............................ 10Cuadro 2 Elementos del plan operativo .......................................... 14Cuadro 3 Cuotas electorales de gnero y de jvenes ER 2018 ............... 28Cuadro 4 Cuotas de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ER 2018 .......................................... 29Cuadro 5 Cuota de gnero y de jvenes EM 2018 .............................. 31Cuadro 6 Cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios EM 2018 .......................................... 32Cuadro 7 Casos especiales ........................................................ 53Cuadro 8 Casos especiales ......................................................... 55

    NDICE

  • 4

    Cuadro 9 Casos especiales ........................................................ 56Cuadro 10 Casos especiales ......................................................... 63

    GRFICOS

    Grfico 1 Jerarqua de normas ......................................................7Grfico 2 Estructura de los rganos electorales ..................................9Grfico 3 Ilustracin del proceso electoral ...................................... 13Grfico 4 Propuesta de cronograma electoral .................................. 15Grfico 5 Cronograma ERM 2018 .................................................. 16Grfico 6 Formas de presentacin de las candidaturas y libertad de los electores para escogerlas ...................................... 25Grfico 7 Los pasos del elector .................................................... 40Grfico 8 Despliegue y repliegue del material electoral ...................... 52Grfico 9 Instalacin de la mesa .................................................. 52Grfico 10 Fusin y administracin compartida de mesas de sufragio ........ 54Grfico 11 El escrutinio y conteo de votos ........................................ 56

    IMGENES

    Imagen 1 Listas de afiliados........................................................ 21Imagen 2 Ejemplo de padrn ...................................................... 43Imagen 3 Ejemplo de cdulas ..................................................... 43Imagen 4 Ejemplo de acta de instalacin y sufragio ........................... 45Imagen 5 Ejemplo de acta de escrutinio para una eleccin .................. 46Imagen 6 Ejemplo de acta de escrutinio para tres elecciones ............... 47Imagen 7 Ejemplo de cartel de candidatos a EM ............................... 48Imagen 8 Ejemplo de cartel de candidatos a ER ............................... 48Imagen 9 Uso de la hoja borrador ................................................ 49Imagen 10 Material electoral ........................................................ 50Imagen 11 Identificacin de la mesa ............................................... 50Imagen 12 Cartilla para miembros de mesa ...................................... 50Imagen 13 Ejemplo de gigantografa con distribucin de mesas en el local de votacin ......................................................... 51Imagen 14 El padrn .................................................................. 54Imagen 15 El padrn .................................................................. 55Imagen 16 Ejemplos de voto vlido ................................................ 57Imagen 17 Ejemplo de voto vlido ................................................. 58Imagen 18 Ejemplos de voto nulo .................................................. 58Imagen 19 Ejemplos de voto nulo .................................................. 59Imagen 20 Ejemplo de acta de computo por circunscripcin .................. 64

  • La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha elaborado el presente manual con el propsito de apoyar a los rganos electorales de las organizaciones polticas en el desarrollo ordenado, competitivo y transparente de sus procesos de eleccin de candidatos con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2018. La ONPE contribuye de esta manera al fortalecimiento de la democracia interna en las organizaciones polticas y, por ende, a la consolidacin de la institucionalidad democrtica en el Per.

    El manual se ha elaborado teniendo como referencia lo dispuesto por la Ley N. 28094, Ley de Organizaciones Polticas, y sus modificatorias, as como por la legislacin electoral. En primer trmino, presenta los instrumentos que regulan los procesos electorales internos. Luego, de manera concreta, describe las actividades y los procedimientos que deben realizar los rganos electorales de las organizaciones polticas, que corresponden a las etapas de planificacin, organizacin y ejecucin del proceso electoral.

    Esperamos que estas recomendaciones sean acogidas con el espritu con el que se las da a conocer: con el deseo de contribuir a fortalecer la democracia al interior de los partidos polticos y movimientos. En la ONPE estamos convencidos de que solo la prctica democrtica puede vincular de una manera slida a los dirigentes partidarios con sus afiliados, a stos con sus candidatos, y a estos ltimos con la ciudadana, a la que deben representar con dignidad y compromiso.

    PRESENTACIN

  • 6

    Constitucin Poltica del Per. Decreto Supremo N. 04-2018-PCM que convoca a Elecciones Regionales

    y Municipales 2018. Ley N. 26859 Ley Orgnica de Elecciones. Ley N. 26864 Ley de Elecciones Municipales. Ley N. 27683 Ley de Elecciones Regionales. Ley N. 29470 Ley que modifica la Ley N. 27683. Ley N. 28094 Ley de Organizaciones Polticas. Ley N. 30414 Ley que modifica la Ley N. 28094. Ley N. 30673 Ley que modifica la Ley N. 28094, Ley de Organizaciones

    Polticas; la Ley 26859, Ley Orgnica de Elecciones; la Ley N. 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley N. 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral.

    Ley N. 30682 Ley que modifica los artculos 4 y 79 de la Ley N. 26859, Ley Orgnica de Elecciones, para optimizar el principio de seguridad jurdica en los procesos electorales.

    Ley N. 30688. Ley que modifica la Ley N. 28094, Ley de Organizaciones Polticas, y la Ley N. 26864, Ley de Elecciones Municipales, para promover organizaciones polticas de carcter permanente.

    Ley N. 30689 Ley que modifica el Ttulo VI de la Ley N. 28094, Ley de Organizaciones Polticas, y la Ley N. 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con el fin de prevenir actos de corrupcin y el clientelismo en la poltica.

    Ley N. 30692 Ley que modifica la Ley N. 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, para regular el vnculo entre el candidato y la circunscripcin por la cual postula.

    Ley N. 30717 Ley que modifica la Ley N. 26859, Ley Orgnica de Elecciones, la Ley N 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N. 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos pblicos representativos.

    Resolucin N. 0088-2018-JNE, Resolucin sobre determinacin de nmero de consejeros y aplicacin de cuotas electorales para las Elecciones Regionales 2018.

    Resolucin N. 0089-2018-JNE, Resolucin sobre determinacin de nmero de regidores y aplicacin de cuotas electorales para las Elecciones Municipales 2018.

    MARCO NORMATIVO

    1

  • 7

    Los procesos electorales en los partidos polticos y movimientos se regulan a travs de la Ley N. 28094, Ley de Organizaciones Polticas y normas complementarias, y a nivel interno por dos instrumentos normativos: el estatuto de la organizacin poltica, donde se plantean las reglas generales que regularn los procesos de democracia interna, y el reglamento electoral, donde se definen y detallan los procedimientos que corresponden a las etapas de los procesos electorales internos. Junto a estas normas generales, los rganos electorales dictan un conjunto de directivas y resoluciones destinadas a regular aspectos especficos y complementarios para un determinado proceso electoral. A partir de esta normativa es que se define el rgimen electoral de cada organizacin poltica.

    De acuerdo con la Ley de Organizaciones Polticas, cada una de ellas cuenta con un nivel de autonoma normativa para definir el contenido de su estatuto y, por ende, el resto de su normativa interna, existiendo, sin embargo, la necesidad de que en la pirmide normativa ninguna norma de menor categora contradiga a una de categora superior.

    1. El estatuto de la organizacin poltica

    El estatuto constituye el marco normativo general que rige la vida interna de cada organizacin poltica, encargndose de establecer, entre otros, la estructura organizativa, la forma de eleccin de candidatos, los derechos y las garantas de los afiliados, y las relaciones que se establecen entre directivos y afiliados.

    La definicin del rgimen electoral partidario constituye un aspecto central del estatuto, tpico que debe desarrollar las regulaciones sobre democracia interna planteadas en la Ley de Organizaciones Polticas, procurando no dejar ninguno de sus aspectos al libre arbitrio de las instancias de gobierno del partido. Para asegurar lo anterior, proponemos los siguientes temas en materia electoral a considerar en el estatuto:

    ESTATUTO

    GRFICO 1 JERARQUA DE NORMAS

    Elaboracin: GIEE-ONPE

    LEY

    CONSTITUCIN POLTICA

    REGLAMENTO ELECTORAL

  • 8

    a) Denominacin y conformacin del rgano electoral central y de los rganos electorales descentralizados.

    b) Requisitos e incompatibilidades para ser miembro de los rganos electorales.c) Atribuciones y funciones de los rganos electorales.d) Cargos de eleccin popular sujetos a la democracia interna.e) Modalidad de eleccin de los candidatos a cargos de eleccin popular.f) Eleccin de delegados, segn corresponda.g) Aplicacin de las cuotas de gnero, joven e indgena, segn corresponda.h) Aplicacin de la proporcin de candidaturas designadas.

    2. El reglamento electoral

    As como el estatuto debe mencionar los aspectos bsicos del rgimen electoral de una organizacin poltica, el reglamento electoral debe desarrollar dichos aspectos, disponiendo las reglas especficas a partir de las cuales se planifican, organizan y ejecutan los procesos electorales partidarios.

    El reglamento electoral tiene as un carcter instrumental que, sin dejar de lado cuestiones conceptuales o de definicin de principios, incide con mayor fuerza en el desarrollo de los procedimientos bsicos que garantizan la adecuada realizacin de un proceso electoral. Es obligatorio y no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

    El reglamento electoral debe ser elaborado por el rgano electoral central de la organizacin poltica, y aprobado por la instancia u rgano de la organizacin partidaria que defina el estatuto.

    3. Los rganos electorales

    La eleccin de candidatos a cargos de eleccin popular es realizada por un rgano electoral central, conformado por un mnimo de tres miembros. Este debe contar con rganos electorales descentralizados y colegiados.

    El rgano electoral central (OEC)

    El OEC es la instancia mxima del partido poltico, movimiento o alianza en temas electorales. Est encargado de:

    a) Regular.b) Planificar. c) Organizar. d) Implementar los procesos electorales.e) Resolver impugnaciones.f) Proclamar los resultados.

  • 9

    Sus miembros pueden ser elegidos o designados segn lo dispuesto en el estatuto de la organizacin poltica o en el reglamento electoral.

    El rgano electoral central debe tener las siguientes caractersticas:

    a) Especializado: debe ser una instancia exclusiva en materia electoral en la organizacin partidaria.

    b) Permanente: se encarga no slo de organizar la eleccin de los candidatos a cargos de eleccin popular, sino tambin de planificar y regular los procesos electorales respectivos.

    c) Autnomo: si bien es elegido por un rgano de la organizacin poltica, no debe depender jerrquicamente de ningn otro rgano del partido poltico o movimiento.

    d) Independiente: sus resoluciones son tomadas libremente, sin ningn tipo de subordinacin o coaccin de parte de otros rganos o dirigentes.

    e) Colegiado: debe estar conformado por un mnimo de tres miembros. Si la organizacin poltica decide que los integrantes del OEC deben ser ms de tres, sugerimos que adopten un nmero impar, para evitar empates que pueden obstaculizar la toma de decisiones.

    Los rganos electorales descentralizados (OED)

    El OEC debe contar con el apoyo de los OED, en un nmero determinado segn el tipo y mbito de la eleccin. Dichos rganos dependen estructural y funcionalmente del rgano electoral central, y debern funcionar en las sedes de los comits partidarios.

    Los OED constituyen una instancia del partido o movimiento en temas electorales en su circunscripcin.

    rgano Electoral Central

    rgano Electoral Descentralizado

    GRFICO 2 ESTRUCTURA DE LOS RGANOS ELECTORALES

    Elaboracin: GIEE-ONPE

    rgano Electoral Descentralizado

    rgano Electoral Descentralizado

    rgano Electoral Descentralizado

  • 10

    Funciones de los rganos electorales

    Los rganos electorales de la organizacin poltica (OEC y OED) tienen funciones administrativas y jurisdiccionales. Estas se presentan en el siguiente cuadro:

    Perfil de los miembros de los rganos electorales

    Es aconsejable que al menos un miembro de cada rgano electoral sea abogado o que tenga conocimientos de derecho, en particular de derecho electoral. Asimismo, es recomendable contar al menos con una persona con conocimientos y capacidades para desarrollar tareas administrativas y otro en informtica.

    Adicionalmente a lo sealado, se podra exigir un tiempo mnimo de afiliacin y experiencia en el tema.

    Quienes integren los rganos electorales deben ser conscientes de que no podrn participar en los procesos electorales que organicen y, menos an, promover o tener vinculacin alguna con las candidaturas en contienda, ni actuar en contra de las mismas.

    Finalmente, es recomendable que los miembros busquen la especializacin en temas electorales. Una de las formas para conservar y enriquecer la experiencia adquirida, es que la renovacin de los rganos electorales sea por tercios, de tal manera que siempre queda alguien con experiencia que pueda ayudar a los nuevos integrantes. Asi tambin es recomendable que los rganos electorales elaboren una memoria al final de su gestin y dejen un archivo con los documentos generados en cada proceso electoral.

    Considerando la complejidad de las tareas para realizar procesos electorales internos, se sugiere que el OEC y las OED cuenten con personal tcnico de apoyo.

    RGANO ELECTORAL CENTRAL

    Selecciona a los miembros de mesa.

    RGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS

    Administrativas Jurisdiccionales

    Elabora y aprueba el padrn electoral y confecciona los materiales electorales.

    ltima instancia en la resolucin de tachas e impugnaciones.

    Inscribe a los candidatos y personeros de su circunscripcin. Primera instancia en la resolucin

    de tachas e impugnaciones en su jurisdiccin.

    Convoca a las elecciones y proclama los resultados.

    Elabora normas en materia electoral.

    CUADRO 1 COMPETENCIAS DE LOS RGANOS ELECTORALES

    Elaboracin: GIEE-ONPE

  • 11

    Principios electorales

    La ONPE sugiere que todo proceso electoral debe regirse por los siguientes principios electorales:

    a) Respeto a la voluntad del elector. Las votaciones constituyen la manifestacin de expresin autntica, libre y espontnea de los electores. Los escrutinios deben ser el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas.

    b) Participacin. Todo afiliado tiene derecho al ejercicio pleno de la participacin, en condiciones de igualdad, sin discriminacin alguna por razn de origen, sexo, raza, orientacin sexual, religin, opinin, condicin econmica, social, idioma o de cualquier otra ndole, sin perjuicio de los requisitos establecidos en las normas electorales.

    c) Validez del voto. La interpretacin de las normas electorales, en lo pertinente, se realizar bajo la presuncin de la validez del voto.

    d) Autonoma. El rgano electoral debe contar y actuar con independencia y debe ser ltima instancia de resolucin en material electoral. Sus decisiones no son revisables por autoridad ni estamento ajeno a l.

    e) Neutralidad. Los rganos electorales deben actuar con absoluta imparcialidad. En el ejercicio de sus funciones, no pueden favorecer ni estar en contra de ninguna candidatura.

    f) Legalidad. Las actuaciones de los rganos electorales se regirn por lo dispuesto en la Constitucin Poltica del Per, leyes, estatuto y reglamento electoral, as como en las resoluciones que emita el rgano electoral, dentro de las competencias que le fueron dadas.

    g) Inmutabilidad de las normas electorales en perodo electoral. Una vez convocado el proceso electoral, no se podr modificar las normas electorales.

    h) Preclusin. Finalizada una etapa del proceso electoral, no es posible retornar a la misma.

    i) Transparencia y publicidad. Todas las actuaciones del proceso electoral son pblicas y deben ser de conocimiento de los actores involucrados en el proceso electoral.

    j) Pluralidad de instancias. Es importante que los actores electorales tengan la oportunidad de apelar las decisiones de los miembros de mesa y rganos electorales descentralizados.

  • 12

    La planificacin es una funcin administrativa del rgano electoral central (OEC). La planificacin es la clave del xito de un proceso electoral porque obliga a establecer etapas, actividades, responsabilidades, plazos y costos. Incluye considerar las probabilidades de riesgo y los imprevistos.

    La planificacin ayuda a cumplir el principio de preclusin de las etapas de una eleccin. Un proceso electoral debe tener etapas fijas y cancelatorias.

    El cambio de la fecha de una eleccin o de alguna de las etapas del proceso electoral puede generar suspicacias, debilitar la institucionalidad de la organizacin poltica y afectar la legitimidad de los resultados. Por ello el cumplimiento estricto del cronograma garantiza la realizacin impecable del proceso electoral.

    1. Hitos electorales

    Para la planificacin del proceso electoral y la elaboracin de los documentos correspondientes, es til considerar momentos clave, ya que estos ayudan a definir las etapas del proceso. Estos son la determinacin de la jornada electoral y la elaboracin del padrn electoral.

    La planificacin de los comicios empieza con la determinacin de la fecha de la eleccin, conocida como jornada electoral (da en el que se lleva a cabo la votacin). En el caso de la eleccin interna de los candidatos a cargos pblicos, debe estar acorde con lo regulado en la Ley de Organizaciones Polticas y las leyes electorales. La determinacin de las etapas y los plazos del proceso electoral debe hacerse a partir de la determinacin de la fecha de la eleccin o jornada electoral. Preferentemente, la fecha de los comicios no debe coincidir con das festivos especiales, con la finalidad de asegurar la participacin del mayor nmero posible de electores y miembros de mesa.

    En particular, se debe tener en cuenta los plazos para la elaboracin del padrn electoral, el cual debe estar aprobado y publicado antes de la inscripcin de las candidaturas para cargos de eleccin popular.

    PLANIFICACIN DEL PROCESO ELECTORAL

    2

    20

    28

    13ELECCIONES

    Capacitacin

    Cronograma electoral

  • 13

    Dependiendo de la modalidad de eleccin que adopte la organizacin poltica, en el padrn podran estar presentes: slo los afiliados, los afiliados y no afiliados o los delegados.

    2. La elaboracin del plan operativo

    La planificacin de un proceso electoral se plasma en un plan operativo, en el que necesariamente constar lo siguiente:

    a) Determinacin de objetivos y actividades. b) Registrar sucesivamente las actividades, considerando su prioridad e interrelacin.c) Fijar las fechas de inicio y trmino de cada actividad.d) Determinar la persona responsable de la actividad.e) Registrar el costo estimado y la fuente de financiamiento de la actividad.

    Fuente: GIEE-ONPE Elaboracin: GIEE-ONPE

    GRFICO 3 ILUSTRACIN DEL PROCESO ELECTORAL

    Elaboracin de padrones electorales

    Capacitacin a miembros de mesa

    Proclamacin de candidatos o listas

    ganadoras

    Conformacin e instalacin del rgano

    electoral

    Elaboracin del reglamento y

    cronograma electoral

    28ELECCIONES

    1 2 43

    Lista 30

    Lista 10

    Lista 20

    Inscripcin de candidaturas y periodo

    de tachas

    5

    Elaboracin del material electoral

    Jornada electoral Publicacin de resultados

    CARTEL DE RESULTADOS

    VOTOS

    LISTA N 10 20

    LISTA N 20 30

    LISTA N 30 8

    VOTOS EN BLANCO -

    VOTOS NULOS O VICIADOS -

    VOTOS IMPUGNADOS -

    TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 58

    9 10 12

    8

    Sorteo de miembros de mesa

    20

    28

    03ELECCIONES

    Capacitacin

    Convocatoria a elecciones

    7

    11

    Campaa electoral

    6

    Vota p

    or

    la lista

    ganado

    raVota por

    NUESTRA lista

    PARTIDO DE LA ILUSTRACIN

    Eleccin del Secretario Departamental de La Libertad

    Siendo las ...................................., finaliz el ACTO DE ESCRUTINIO.

    LISTAS VOTOS

    Lista 15

    Lista 22

    VOTOS EN BLANCO

    VOTOS NULOS

    VOTOS IMPUGNADOS

    TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

    Siendo las .............................del ..........de ............................de ................, se inicia el ACTO DE ESCRUTINIO.

    MESA:

    PRESIDENTE(A)

    Apellidos: ..................................................Nombres: ..................................................DNI:.................................................................

    SECRETARIO(A)

    Apellidos: ..................................................Nombres: ..................................................DNI:.................................................................

    VOCAL

    Apellidos: ..................................................Nombres: ..................................................DNI:.................................................................

    PERSONERO(A)Apellidos: ..................................................Nombres: ..................................................DNI:.................................................................

    PERSONERO(A)Apellidos: ..................................................Nombres: ..................................................DNI:.................................................................

    Observaciones:

    ...................................

    ...................................

    ...................................

    ...................................

    ...................................

    ...................................

    ...................................

    ACTA DE ESCRUTINIO

    Marque slo con una (+) o una (x) dentro del recuadro que contiene el nmero de la lista de su preferencia

    PARTIDO DE LA ILUSTRACIN

    Eleccin del Secretario Departamental de La Libertad

    10voto

    20voto

    ListaLista

    COMIT ELECTORAL

  • 14

    3. El cronograma electoral

    Se elabora el cronograma del proceso electoral tomando en cuenta las etapas de la eleccin, actividades y subactividades del Plan Operativo. En l estarn las fechas de inicio y cierre de cada una de las etapas del proceso electoral. Se sugiere partir de la fecha de la jornada electoral y de all fijar las fechas o tiempos hasta llegar al da de la convocatoria. El cronograma debe difundirse ampliamente.

    Para la elaboracin del cronograma se puede emplear una lnea de tiempo utilizando los programas informticos como Excel, Project o Visio, dependiendo de los recursos de cada partido o movimiento. Se sugiere resaltar las actividades clave.

    En el cronograma, se debe considerar plazos para las apelaciones en la segunda instancia (OEC), en lo que respecta al padrn electoral, observaciones de oficio del OED a las candidaturas y a las resoluciones de las tachas en primera instancia.

    Cuando se elabore el cronograma electoral, se debe tomar como referencia el cronograma de la Elecciones Regionales y Municipales 2018, que contiene los plazos que la ley seala para cada etapa electoral.

    Actividad Fecha de inicioFecha de trmino Recursos Costos en S/

    Responsable del OEC

    Equipo de apoyo

    Elaboracin del reglamento electoral

    1 febrero 2018

    15 febrero 2018

    Papel, lapiceros, computadora, impresora, tinta e internet

    100.00 Juan Rojas MendozaOEC, Secretaria

    Presentacin del reglamento electoral a rgano partidario encargado de su aprobacin

    16 febrero 2018

    17 febrero 2018

    Computadora, impresora, tinta, sellos, tampn

    30.00Cecilia Mestanza Figueroa

    OEC, Secretaria

    Elaboracin del presupuesto

    17 febrero 2018

    25 febrero2018

    Balance econmico del OEC anterior. Computadora, impresora, papel

    30.00 Julio Segovia Castro

    Equipo de apoyo Secretaria

    CUADRO 2 ELEMENTOS DEL PLAN OPERATIVO

  • 15

    Elec

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  • 16

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  • 17

    La convocatoria a elecciones regionales y municipales efectuada mediante el Decreto Supremo N. 004-2018-PCM, publicado el 10ENE2018, se ha hecho con una anticipacin no menor a doscientos setenta das calendario a la fecha del acto electoral, conforme lo establecido por la Ley N. 30673. Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales cada cuatro aos, el primer domingo de octubre (Ley N. 29470).

    La Ley de Organizaciones Polticas en el artculo 24, precisa las siguientes modalidades de eleccin interna de los candidatos a cargos de eleccin popular:

    a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

    b) Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados.

    c) Elecciones a travs de los delegados elegidos por los rganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto. En este ltimo caso, los delegados que integran los respectivos rganos partidarios deben ser elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el estatuto (artculo 27 de la Ley de Organizaciones Polticas).

    ORGANIZACIN DEL PROCESO ELECTORAL

    3

    Respecto a la eleccin de los delegados, los procedimientos electorales estarn sometidos a las mismas exigencias y principios que deben regir en la eleccin de candidatos. As, las actividades de convocatoria pblica, inscripcin de candidatos, tachas, resolucin de tachas, designacin de miembros de mesa, instalacin de mesas de sufragio, votacin, escrutinio, impugnaciones y otros fijados en el reglamento de elecciones deben ser cumplidas de la misma forma, tal como se recomienda en este manual.Los miembros del rgano electoral central son legalmente responsables ante su organizacin poltica y ante el Jurado Nacional de Elecciones de que la eleccin de delegados cumpla con la ley, actividad sobre la cual el JNE ejercer su funcin fiscalizadora.

  • 18

    La organizacin y ejecucin de la eleccin de candidatos a cargos directivos y a cargos de eleccin popular de los partidos y movimientos polticos, se debe realizar teniendo en cuenta los procedimientos de:

    1. Convocatoria. 2. Padrn electoral. 3. Candidaturas y asignacin de cargos. 4. Mesas de votacin.5. Material electoral. 6. Jornada electoral. 7. Resolucin de impugnaciones y nulidades. 8. Cmputo y proclamacin.

    1. Convocatoria

    La convocatoria debe precisar lo siguiente:

    a) Informacin contenida: La base legal, la estatutaria y la instancia partidaria que convoca. El objeto y la fecha de los comicios. Modalidad de eleccin por realizarse. Cargos por elegir: en la eleccin de candidatos a cargos pblicos de eleccin popular

    de un partido o movimiento que va a presentarse como parte de una alianza debe precisarse cuntos candidatos y en qu lugares de la frmula o lista de la alianza irn. Debe excluirse las candidaturas y los puestos en la lista que sern sujetas a designacin.

    Las circunscripciones electorales en que se realiza el proceso. El cronograma electoral.

    b) Plazos para la eleccin: las elecciones de candidatos a cargos pblicos de eleccin popular deben hacerse de acuerdo con los plazos regulados en la Ley de Organizaciones Polticas. En la fecha de la convocatoria tambin debe publicarse, si no se ha hecho antes, el reglamento electoral y el padrn de afiliados con derecho a elegir y ser elegidos.Las organizaciones polticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de eleccin popular. Estos se efectan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) das calendario antes de la fecha de la eleccin de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda (Ley N. 30673).

    c) Publicidad de la convocatoria: la convocatoria a elecciones deber ser publicada y publicitada en los locales partidarios y medios de difusin del partido o movimiento (por ejemplo, la pgina web) y, de ser posible, en algn medio de comunicacin de circulacin nacional o departamental. Progresivamente debe difundirse, por ejemplo, en las redes sociales y mediante correos electrnicos personales.

  • 19

    2. Padrn electoral

    El padrn electoral es la lista de ciudadanos con derecho a elegir y ser elegidos. Permite asignar a cada elector un lugar determinado de votacin. Es tambin garanta de que cada voto corresponde a una sola persona. Asimismo, sirve para establecer el nmero de sufragantes y de ausentes en una eleccin. Entonces, sin padrn electoral no puede haber proceso electoral. El padrn electoral se elabora y aprueba para cada eleccin.

    El padrn de afiliados y el padrn electoral

    El padrn de afiliados es el registro de todos los ciudadanos que se han inscrito en un partido poltico o movimiento, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley y el estatuto de la agrupacin.

    El requerimiento ms importante es presentar una declaracin jurada de no pertenecer a otro partido poltico o movimiento. Algunas agrupaciones adicionalmente exigen que el solicitante sea presentado por otros afiliados, no haber sufrido condena por delito doloso o pasar un perodo de prueba, entre otros.

    Un padrn de afiliados que sea til para fines electorales debe contener, por lo menos, nombres y apellidos completos, nmero de DNI y lugar de votacin de los afiliados. Este ltimo dato facilitar y permitir la adecuada distribucin de electores en las mesas de votacin.

    En tal sentido, se recomienda que los partidos y movimientos mantengan dos tipos de registro de afiliados:a) Un registro descentralizado de afiliados, que puede ser en los mbitos de los comits

    partidarios distritales, provinciales, departamentales o regionales.b) Un registro central o nacional de afiliados, que se tiene que actualizar peridicamente de

    acuerdo con el registro descentralizado.

    Como se aprecia, la organizacin y administracin del padrn de afiliados constituye una tarea constante, eventualmente compleja y delicada, a cargo de la Secretara de Organizacin u rgano equivalente. Se debe tener en cuenta, adems, que los partidos estn obligados a entregar una vez al ao el registro actualizado de afiliados al Registro de Organizaciones Polticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, para su publicacin electrnica. Sobre la base de esa lista de afiliados se elabora el padrn electoral, donde figuran todos los afiliados que estn habilitados para votar en una determinada eleccin y fecha.

    En caso de que los comicios se realicen con la participacin de los no afiliados, se sugiere precisar el plazo y los mecanismos de inscripcin de estos en un padrn, que tambin debe ser sometido a verificacin, con la finalidad de evitar la duplicidad del registro. Este padrn ser complementario al de afiliados.

    Y en el caso del padrn de delegados, estos deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el estatuto.

  • 20

    El rgano encargado de la elaboracin del padrn electoral

    El rgano partidario encargado del mantenimiento del padrn de afiliados debe remitir al OEC el ltimo padrn presentado ante el ROP.

    El OEC es la instancia encargada de elaborar y aprobar el padrn electoral para cualquiera de las tres modalidades de eleccin. Debe hacerlo con el apoyo de un equipo tcnico que incluya a especialistas en informtica.

    El padrn electoral se modifica de una eleccin a otra por el aumento del nmero de afiliados, la renuncia o muerte de estos, la inhabilitacin por procesos disciplinarios o la modificacin de las normas partidarias, en las cuales se fijan nuevos requisitos para el ejercicio del voto, entre otras circunstancias.

    Ser afiliado a un partido o movimiento no basta para poder votar en las elecciones internas, ya que existen restricciones legales y estatutarias:

    a) Las organizaciones polticas pueden establecer limitaciones al derecho al voto, como requerir un tiempo de afiliacin para ser considerado afiliado pleno, hallarse al da en el pago de sus cuotas o no estar sujeto a sancin disciplinaria interna. Los requisitos para ser incluido en el padrn electoral deben ser fijados previamente a la eleccin.

    b) Por otro lado, recordemos que si as lo seala el estatuto o reglamento electoral del partido o movimiento en las elecciones internas pueden votar ciudadanos no afiliados. En este caso, se recomienda abrir un padrn electoral adicional de no afiliados y establecer un plazo para su inscripcin.

    c) Otro caso es el de las elecciones al interior de las alianzas electorales, donde participan afiliados de diferentes agrupaciones polticas.

    d) Finalmente, cuando la eleccin se realiza mediante una instancia de delegados, se debe contar con el padrn electoral de los delegados con derecho a voz y a voto, quienes deben ser elegidos por los afiliados.

    Los datos que debe contener el padrn electoral

    De acuerdo con lo sealado, el padrn electoral debe contener los siguientes datos de cada afiliado:

    a) Nombres y apellidos.b) Nmero de DNI.c) Comit, rgano, o instancia a la que pertenece.d) Lugar donde vota.

    Las personas incluidas en el padrn electoral deben estar agrupadas por lugar de votacin (comit partidario, funcional o especializado, de distrito, provincia, departamento o regin), as como ordenadas por apellidos y nombres en orden alfabtico, a fin de facilitar la ubicacin y verificacin de sus datos.

  • 21

    Las etapas en la elaboracin del padrn electoral

    a) Cierre del padrn

    El padrn electoral debe tener una fecha de cierre, es decir, que slo los registrados hasta esa fecha podrn participar en el proceso electoral. De igual forma, si se permite la participacin de los no afiliados, es conveniente que el padrn correspondiente a ellos tenga la misma fecha de cierre del padrn de los afiliados.

    Dicha fecha de cierre es fundamental, ya que el padrn puede presentar inconsistencias, vacos o errores que obligan a verificarlo.

    b) Publicacin del padrn provisional

    El padrn debe ser publicado y difundido. Ello permitir que se puedan detectar errores o fallas cometidas al momento del registro.

    La difusin del padrn ser de utilidad para elaborar el padrn definitivo, puesto que aquellos registrados para votar podrn cerciorarse si sus datos estn correctos. Esta difusin puede hacerse a travs de la pgina web de la organizacin poltica, en los murales de los locales partidarios, entre otros.

    IMAGEN 1 LISTAS DE AFILIADOS

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  • 22

    c) Perodo de observaciones al padrn

    La publicacin previa es importante para que los afiliados que tengan cuestionamientos acerca de las personas incluidas en el padrn electoral puedan tacharlas dentro de un plazo prudencial establecido en el cronograma y segn causales precisadas en el reglamento electoral. Se debe especificar el procedimiento a seguir, los requisitos para la admisin de observaciones, as como los mecanismos de resolucin, en primera instancia por los rganos electorales descentralizados, y en ltima y definitiva instancia, por el rgano electoral central.

    Cumplidos los pasos anteriores y teniendo un padrn inicial reajustado, se debe proceder a

    la verificacin. Aqu se presentan nuevos pasos que conducen a una mayor depuracin del padrn.

    d) Verificacin de los datos

    La verificacin es un servicio que brinda la ONPE. La verificacin del padrn electoral consiste en compararlo con el padrn nacional de electores que remite el RENIEC a la ONPE cada trimestre. Esta comparacin permite corregir algunos problemas de digitacin, si concuerdan los datos consignados como nombres, apellidos y DNI. Como resultado de esta verificacin, se arroja un padrn validado y otro con observaciones (personas fallecidas o domiciliadas en el extranjero, entre otras). La ONPE no extrae, elimina ni reemplaza ningn registro del padrn electoral del partido o movimiento. Es responsabilidad de la autoridad electoral de la organizacin poltica hacer las correcciones que le recomienda la ONPE.

    e) Distribucin de los electores

    Una vez verificado el padrn, el rgano electoral debe encargarse de distribuir a los electores por circunscripcin, local y mesas de sufragio.

    Para ello debe responder a las siguientes preguntas:

    Cuntos electores debe tener una mesa receptora de votos para funcionar adecuadamente? Al respecto hay que tener en cuenta la duracin de la jornada electoral y el rcord histrico de participacin de los electores.

    Cuntas mesas puede instalarse en cada local de votacin? Es necesario observar la disponibilidad de locales y el registro histrico de participacin de los miembros de mesa. Debe evitarse el hacinamiento y las aglomeraciones y preferir instalarlas en plantas bajas.

    f) Impresin del padrn

    El OEC debe disear el padrn para cada mesa de sufragio. Esta tiene que contener la informacin bsica de los electores ordenados alfabticamente, as como tener un espacio para la firma y/o la impresin dactilar de los afiliados.

  • 23

    g) Publicacin definitiva

    La relacin definitiva de los electores deber publicarse y divulgarse por todos los medios de comunicacin del partido, incluyendo la pgina web.

    En la eleccin de candidatos y autoridades con participacin de los afiliados, se debe tener en consideracin que la fiscalizacin de la democracia interna que realice el JNE se efectuar sobre la base del ltimo padrn de afiliados registrado en el ROP, antes de dichos comicios.

    Las organizaciones polticas deben entregar al ROP, dentro de los tres primeros meses de cada ao, el padrn actualizado de sus afiliados, el cual, salvo manifestacin expresa de la organizacin poltica, tendr efecto cancelatorio respecto de sus anteriores entregas.

    Los peligros de hacer una eleccin sin padrn

    Realizar elecciones abiertas, con la participacin de los afiliados y los no afiliados, requiere de ciertas condiciones mnimas para garantizar un proceso electoral incuestionable. La ausencia de un padrn de ciudadanos no afiliados puede afectar las garantas de un proceso eleccionario.

    La inexistencia de un padrn electoral impreso atenta contra el principio de igualdad del sufragio (un elector = un voto). Existe el riesgo de que una persona pueda votar varias veces, pues al no estar registrada en un padrn electoral podra sufragar en diversos locales y mesas de votacin. La ausencia de un padrn electoral puede atentar tambin contra la igualdad de condiciones en la competencia electoral entre los candidatos. As, los candidatos que cuenten con recursos para movilizar a los ciudadanos no afiliados podran inclinar los resultados a su favor y probablemente en contra de la voluntad de los afiliados al partido o movimiento.

    La primera modalidad de eleccin sin padrn tampoco ayuda a la organizacin adecuada del proceso eleccionario, pues, al no tener certeza de la cantidad de votantes que participarn, es difcil tomar las previsiones adecuadas respecto al nmero de mesas y material electoral por utilizarse el da de los comicios.

  • 24

    3. Sistema electoral

    Un aspecto fundamental en todo proceso eleccionario partidario es definir cul es el sistema electoral, es decir, cmo se convierten los votos en puestos para los cargos de eleccin popular, debiendo tener en consideracin los siguientes aspectos:

    Primero, la forma de presentacin de las candidaturas, es decir, si ser nominal, por lista o frmula.

    Segundo, la forma en que el elector escoge a su candidato y/o su lista.

    Tercero, la forma en que los votos se transforman en candidaturas de la organizacin poltica para las Elecciones Regionales y Municipales.

    Las formas de presentacin de las candidaturas

    Las candidaturas pueden ser nominales, por lista o frmula.

    Las candidaturas nominales son las que se presentan a ttulo personal y se utilizan principalmente cuando se tiene que elegir a una sola autoridad o representante. Se puede recurrir a este tipo de candidaturas para formar despus una lista o frmula de candidatos del partido o movimiento para participar en una eleccin.

    Las candidaturas por lista o frmula son propuestas de grupo y pueden ser de tres tipos: listas o frmulas cerradas y bloqueadas, listas o frmulas cerradas y no bloqueadas, o listas o frmulas abiertas.

    En las listas o frmulas cerradas y bloqueadas, el orden de los candidatos no puede variarse o modificarse. El elector vota por la lista o frmula tal como esta se presenta. Esta modalidad es la ms usada.

    En las listas o frmulas cerradas y no bloqueadas, el orden de los candidatos puede variar producto de la eleccin. El elector puede votar por la lista o frmula como se le presenta o puede reordenar a los candidatos, bien poniendo nmeros delante de los nombres (con lo que indica en qu orden deseara elegirlos) o utilizando votos preferenciales.

    En el sistema de listas o frmulas abiertas el votante puede escoger candidatos de ms de una lista y la lista final resulta de los candidatos ms votados.

  • 25

    4. Inscripcin de candidaturas

    La etapa previa

    La inscripcin de las candidaturas se inicia una vez convocado el proceso eleccionario y depurado el padrn electoral. El OEC debe establecer con claridad el plazo, el lugar y los procedimientos y documentos de cada expediente para la inscripcin de las candidaturas.

    Los requisitos para la presentacin de las candidaturas

    En la inscripcin de las candidaturas, los partidos y movimientos pueden establecer diversos requisitos:

    a) Afiliacin al momento de la inscripcin.b) Antigedad de afiliacin.c) Presentacin de una hoja de vida.d) Estar al da en las aportaciones.e) Pago de derecho de inscripcin (costas).f) Presentacin de una lista de adherentes.

    En la eleccin de candidatos a cargos de eleccin popular se debe tener en cuenta, adems, los requisitos e impedimentos establecidos en la legislacin electoral.

    Los candidatos no deben tener los impedimentos establecidos en la Constitucin Poltica y en la Ley Orgnica de Elecciones.

    GRFICO 6 FORMAS DE PRESENTACIN DE LAS CANDIDATURAS Y LIBERTAD DE LOS ELECTORES PARA ESCOGERLAS

    Cerrada y bloqueada(se vota por toda la lista)

    Grado de libertad para que el elector escoja a su candidatoMenor Mayor

    Lista o frmula Como parte de un grupo

    Cerrada y no bloqueada(con opcin de voto preferencial)

    Nominales Por personas para cargos especficos

    Elaboracin: GIEE-ONPE

    Abiertas(se puede votar por candidatos

    de distintas listas)

  • 26

    Requisitos para ser candidato a cargos regionales1

    Para integrar las frmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere:

    a. Tener nacionalidad peruana. En las circunscripciones de frontera se debe, adems, ser peruano de nacimiento.

    b. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadana por resolucin judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artculo 33 de la Constitucin Poltica del Per y del artculo 10, literales a y b de la LOE, as como por resolucin judicial que corresponda, en el caso del artculo 10, literal c, de la citada norma, o por resolucin del Congreso en el supuesto del artculo 10, literal d, de la LOE.

    c. Haber nacido o domiciliar en la circunscripcin electoral a la que postula en los ltimos dos aos respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentacin de solicitudes de inscripcin de listas de candidatos. Para el cumplimiento de este requisito es de aplicacin el domicilio mltiple previsto en el artculo 35 del Cdigo Civil.

    En el caso de los candidatos a gobernador y vicegobernador regionales, la circunscripcin territorial comprende cualquier provincia del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripcin territorial comprende nicamente la provincia para la cual se postula.

    d. Para el caso de los candidatos a gobernador y vicegobernador regional, ser mayor de 25 aos de edad, y para candidatos a consejeros regionales, ser mayor de 18 aos de edad. En ambos casos, tales edades deben ser cumplidas hasta la fecha lmite para la presentacin de la solicitud de inscripcin de frmulas y listas de candidatos.

    e. En caso de afiliacin a una organizacin poltica distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un ao de anticipacin a la fecha de cierre de la inscripcin de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organizacin poltica lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripcin de frmula y lista de candidatos en dicha circunscripcin electoral.

    f. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artculo 14 de la LER.

    1 Art. 22 de la Resolucin N. 0083-2018-JNE

  • 27

    Requisitos para ser candidato a cargos municipales2

    Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

    a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadana por resolucin judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artculo 33 de la Constitucin Poltica del Per y del artculo 10, literales a y b de la LOE, as como por resolucin judicial que corresponda, en el caso del artculo 10, literal c, de la citada norma, o por resolucin del Congreso en el supuesto del artculo 10, literal d, de la LOE.

    b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos aos continuos, cumplidos hasta la fecha lmite para la presentacin de la solicitud de inscripcin de listas de candidatos. En caso de domicilio mltiple rigen las disposiciones del artculo 35 del Cdigo Civil.

    c. Los extranjeros que postulen deben presentar su documento de acreditacin electoral, y deben acreditar dos aos de domicilio continuos y previos, a la fecha de la correspondiente eleccin municipal, en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o provincias de frontera.

    d. En caso de afiliacin a una organizacin poltica distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un ao de anticipacin a la fecha de cierre de la inscripcin de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organizacin poltica lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripcin de lista de candidatos en dicha circunscripcin electoral.

    e. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artculo 8 de la LEM.

    Las cuotas de gnero, indgena y juvenil

    Candidaturas a cargos regionales

    Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia Regional se presentan mediante frmulas y los candidatos al Consejo Regional mediante listas de titulares y accesitarios.

    2 Art. 22 de la Resolucin N. 0082-2018-JNE

  • 28

    La lista al Consejo Regional debe estar integrada por:

    a) Representantes de cada provincia. En la regin Callao se presentan representantes de cada distrito.

    El Jurado Nacional de Elecciones seala el nmero total de consejeros asignando a cada provincia al menos un consejero y distribuyendo los dems de acuerdo con un criterio de poblacin electoral.

    b) No menos de treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. La Resolucin N. 0088-2018-JNE, precis el nmero mnimo de hombres y mujeres en las

    listas, segn lo regulado en el artculo 26 de la Ley de Organizaciones Polticas. El siguiente cuadro muestra el nmero mnimo de hombres o mujeres para las listas de

    candidatos titulares y accesitarios.c) No menos de veinte por ciento (20%) de ciudadanos jvenes menores de 29 aos de edad.

    Regin Total de consejerosNo menos de un 30% de

    hombres o mujeresNo menos de 20% de jvenes

    menores de 29 aos

    AMAZONAS 10 3 2

    ANCASH 25 8 5

    APURMAC 10 3 2

    AREQUIPA 14 5 3

    AYACUCHO 16 5 4

    CAJAMARCA 19 6 4

    CALLAO 9 3 2

    CUSCO 21 7 5

    HUANCAVELICA 11 4 3

    HUNUCO 19 6 4

    ICA 9 3 2

    JUNN 13 4 3

    LA LIBERTAD 15 5 3

    LAMBAYEQUE 10 3 2

    LIMA 13 4 3

    LORETO 16 5 4

    MADRE DE DIOS 9 3 2

    MOQUEGUA 9 3 2

    PASCO 9 3 2

    PIURA 11 4 3

    PUNO 19 6 4

    SAN MARTN 15 5 3

    TACNA 9 3 2

    TUMBES 7 3 2

    UCAYALI 10 3 2

    CUADRO 3 CUOTAS ELECTORALES DE GNERO Y DE JVENES ER 2018 - RESOLUCIN N.0088-2018-JNE

  • 29

    d) Un mnimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada regin donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

    En la Resolucin N. 0088-2018-JNE, se precis el nmero mnimo de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en las listas a consejeros regionales, segn lo regulado en el artculo 12 de la Ley de Elecciones Regionales.

    En el siguiente cuadro se muestra el nmero mnimo de candidatos de las comunidades nativas y pueblos originarios, que conformarn las listas de candidatos a consejeros titulares y accesitarios.

    Regin Provincias Total de consejeros por provincia

    Representante de Cuota de Comunidades Nativas, Campesinas y

    Pueblos Originarios

    AMAZONASBAGUA 2 1

    CONDORCANQUI 2 1

    NCASH

    CARHUAZ 2 1

    HUARAZ 2 1

    HUARI 2 1

    HUAYLAS 2 1

    YUNGAY 2 1

    APURIMAC

    ABANCAY 2 1

    ANDAHUAYLAS 2 1

    CHINCHEROS 2 1

    AREQUIPA

    CASTILLA 2 1

    CAYLLOMA 2 1

    LA UNIN 2 1

    AYACUCHO

    CANGALLO 2 1

    HUAMANGA 3 1

    HUANTA 2 1

    LA MAR 2 1

    CAJAMARCA CAJAMARCA 3 1

    SAN IGNACIO 3 2

    CUSCO

    ANTA 2 1

    CANCHIS 2 1

    CHUMBIVILCAS 2 1

    LA CONVENCIN 2 1

    PAUCARTAMBO 2 1

    QUISPICANCHI 2 1

    Contina...

    CUADRO 4 CUOTA DE REPRESENTANTES DE COMUNIDADES NATIVAS, CAMPESINAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS ER 2018 RESOLUCIN N.0088-2018-JNE

  • 30

    HUANCAVELICA

    ACOBAMBA 2 1

    ANGARAES 2 1

    HUANCAVELICA 2 1

    TAYACAJA 2 1

    HUNUCO

    DOS DE MAYO 2 1

    HUAMALES 2 1

    HUNUCO 3 1

    PACHITEA 2 1

    PUERTO INCA 2 1

    YAROWILCA 2 1

    JUNN

    CHANCHAMAYO 2 1

    HUANCAYO 3 1

    SATIPO 2 1

    LAMBAYEQUE FERREAFE 3 2

    LIMACAJATAMBO 2 1

    YAUYOS 2 1

    LORETO

    ALTO AMAZONAS 2 1

    DATEM DEL MARAON 2 1

    LORETO 2 1

    MARISCAL RAMN CASTILLA 2 1

    MAYNAS 3 1

    REQUENA 2 1

    UCAYALI 2 1

    MADRE DE DIOS

    MANU 2 1

    TAHUAMANU 2 1

    TAMBOPATA 5 1

    MOQUEGUAGENERAL SNCHEZ CERRO

    3 1

    MARISCAL NIETO 3 1

    PASCO OXAPAMPA 4 2

    PUNO

    AZNGARO 2 1

    CARABAYA 2 1

    CHUCUITO 2 1

    EL COLLAO 2 1

    PUNO 2 1

    Regin Provincias Total de Consejeros por Provincia

    Representante de Cuota de Comunidades Nativas, Campesinas y

    Pueblos Originarios

    Contina...

  • 31

    SAN MARTN

    LAMAS 2 1

    MOYOBAMBA 2 1

    RIOJA 2 1

    SAN MARTN 3 1

    TACNAJORGE BASADRE 2 1

    TARATA 2 1

    UCAYALI

    ATALAYA 2 1

    CORONEL PORTILLO 4 1

    PADRE ABAD 2 1

    PURS 2 1

    Regin Provincias Total de Consejeros por Provincia

    Representante de Cuota de Comunidades Nativas, Campesinas y

    Pueblos Originarios

    Candidaturas a cargos municipales

    Los candidatos se presentan mediante listas, las cuales deben estar integradas por:

    a) Hombres o mujeres en un nmero no menor de 30% del total de candidatos a regidores provinciales o distritales, segn lo regulado en el artculo 26. de la Ley de Organizaciones Polticas y en la Resolucin N. 089-2018-JNE.

    b) Jvenes menores de 29 aos de edad, en no menos del 20% del total de candidatos a regidores provinciales o distritales, segn Ley N. 28869, que modific el artculo 10 de la Ley de Elecciones Municipales.

    c) Representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en provincias donde existan, en un porcentaje no menor del 15% del total de candidatos a regidores provinciales, segn el artculo 10. de la Ley de Elecciones Municipales y la Resolucin N. 0089-2018-JNE.

    Regidores No menos de 30% de hombres o mujeres No menos de 20% de Jvenes menores de 29 aos

    39 12 8

    15 5 3

    13 4 3

    11 4 3

    9 3 2

    7 3 2

    5 2 1

    CUADRO 5 CUOTAS DE GNERO Y DE JVENES EM 2018 - RESOLUCIN N. 0089-2018-JNE

  • 32

    Contina...

    Departamento Provincia Nmero de regidores

    Mnimo de 15% de representantes de

    comunidades nativas

    AMAZONAS BAGUA 9 2

    AMAZONAS CONDORCANQUI 9 2

    NCASH HUARAZ 11 2

    NCASH AIJA 5 1

    NCASH ANTONIO RAYMONDI 5 1

    NCASH ASUNCIN 5 1

    NCASH BOLOGNESI 7 2

    NCASH CARHUAZ 7 2

    NCASH CARLOS F. FITZCARRALD 5 1

    NCASH HUARI 9 2

    NCASH HUAYLAS 9 2

    NCASH MARISCAL LUZURIAGA 5 1

    NCASH POMABAMBA 7 2

    NCASH RECUAY 5 1

    NCASH SIHUAS 7 2

    NCASH YUNGAY 9 2

    NCASH CASMA 7 2

    NCASH HUARMEY 7 2

    NCASH OCROS 5 1

    NCASH SANTA 13 2

    APURMAC ABANCAY 11 2

    APURMAC ANDAHUAYLAS 11 2

    APURMAC ANTABAMBA 5 1

    APURMAC AYMARAES 7 2

    APURMAC COTABAMBAS 9 2

    APURMAC CHINCHEROS 9 2

    APURMAC GRAU 7 2

    AREQUIPA AREQUIPA 15 3

    AREQUIPA CARAVEL 7 2

    AREQUIPA CASTILLA 7 2

    AREQUIPA CAILLOMA 11 2

    AREQUIPA CONDESUYOS 5 1

    AREQUIPA LA UNIN 5 1

    AYACUCHO HUAMANGA 11 2

    CUADRO 6 CUOTA DE REPRESENTANTES DE COMUNIDADES NATIVAS, CAMPESINAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS EM 2018 - RESOLUCIN N. 0089-2018-JNE

  • 33

    Contina...

    AYACUCHO CANGALLO 7 2

    AYACUCHO HUANCA SANCOS 5 1

    AYACUCHO HUANTA 11 2

    AYACUCHO LA MAR 9 2

    AYACUCHO LUCANAS 9 2

    AYACUCHO PARINACOCHAS 7 2

    AYACUCHO PUCAR DEL SARA SARA 5 1

    AYACUCHO SUCRE 5 1

    AYACUCHO VCTOR FAJARDO 5 1

    AYACUCHO VILCAS HUAMN 5 1

    CAJAMARCA CAJAMARCA 13 2

    CAJAMARCA SAN IGNACIO 11 2

    CUSCO CUSCO 13 2

    CUSCO ACOMAYO 7 2

    CUSCO ANTA 9 2

    CUSCO CALCA 9 2

    CUSCO CANAS 7 2

    CUSCO CANCHIS 11 2

    CUSCO CHUMBIVILCAS 9 2

    CUSCO ESPINAR 9 2

    CUSCO LA CONVENCIN 11 2

    CUSCO PARURO 7 2

    CUSCO PAUCARTAMBO 9 2

    CUSCO QUISPICANCHI 9 2

    CUSCO URUBAMBA 9 2

    HUANCAVELICA HUANCAVELICA 11 2

    HUANCAVELICA ACOBAMBA 9 2

    HUANCAVELICA ANGARAES 9 2

    HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA 5 1

    HUANCAVELICA CHURCAMPA 7 2

    HUANCAVELICA HUAYTAR 5 1

    HUANCAVELICA TAYACAJA 11 2

    HUNUCO HUNUCO 13 2

    HUNUCO AMBO 9 2

    Departamento Provincia Nmero de regidores

    Mnimo de 15% de representantes de

    comunidades nativas

  • 34

    Contina...

    HUNUCO DOS DE MAYO 9 2

    HUNUCO HUAMALES 9 2

    HUNUCO MARAN 7 2

    HUNUCO PUERTO INCA 7 2

    HUNUCO YAROWILCA 7 2

    HUNUCO HUACAYBAMBA 5 1

    HUNUCO PACHITEA 9 2

    HUNUCO LAURICOCHA 7 2

    JUNN HUANCAYO 15 3

    JUNN CONCEPCIN 9 2

    JUNN CHANCHAMAYO 11 2

    JUNN SATIPO 11 2

    JUNN TARMA 11 2

    JUNN JUNN 5 1

    LAMBAYEQUE FERREAFE 11 2

    LIMA CAJATAMBO 5 1

    LIMA OYN 5 1

    LIMA YAUYOS 7 2

    LORETO MAYNAS 15 3

    LORETO ALTO AMAZONAS 11 2

    LORETO LORETO 9 2

    LORETO MARISCAL RAMN CASTILLA 9 2

    LORETO REQUENA 9 2

    LORETO UCAYALI 9 2

    LORETO DATEM DEL MARAON 9 2

    LORETO PUTUMAYO 5 1

    MADRE DE DIOS TAMBOPATA 11 2

    MADRE DE DIOS MANU 7 2

    MADRE DE DIOS TAHUAMANU 5 1

    MOQUEGUA MARISCAL NIETO 9 2

    MOQUEGUA GENERAL SNCHEZ CERRO 7 2

    PASCO OXAMPAMPA 9 2

    PASCO PASCO 11 2

    PASCO DANIEL ALCIDES CARRIN 9 2

    PUNO PUNO 11 2

    Departamento Provincia Nmero de regidores

    Mnimo de 15% de representantes de

    comunidades nativas

  • 35

    PUNO AZNGARO 11 2

    PUNO CARABAYA 9 2

    PUNO CHUCUITO 11 2

    PUNO EL COLLAO 9 2

    PUNO HUANCAN 9 2

    PUNO LAMPA 9 2

    PUNO MELGAR 9 2

    PUNO MOHO 7 2

    PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA 9 2

    PUNO SAN ROMN 13 2

    PUNO SANDIA 9 2

    PUNO YUNGUYO 7 2

    SAN MARTN MOYOBAMBA 11 2

    SAN MARTN BELLAVISTA 9 2

    SAN MARTN EL DORADO 7 2

    SAN MARTN LAMAS 9 2

    SAN MARTN PICOTA 7 2

    SAN MARTN RIOJA 11 2

    SAN MARTN SAN MARTN 11 2

    SAN MARTN TOCACHE 9 2

    SAN MARTN MARISCAL CCERES 9 2

    TACNA CANDARAVE 5 1

    TACNA JORGE BASADRE 5 1

    TACNA TARATA 5 1

    UCAYALI CORONEL PORTILLO 13 2

    UCAYALI ATALAYA 9 2

    UCAYALI PADRE ABAD 9 2

    UCAYALI PURS 5 1

    Departamento Provincia Nmero de regidores

    Mnimo de 15% de representantes de

    comunidades nativas

    La designacin de candidatos a cargos regionales y municipales

    La Ley de Organizaciones Polticas dispone que un porcentaje de candidatos a cargos pblicos de eleccin popular puede ser designada por el rgano que disponga el estatuto del partido.

    La Ley 30414 prev que la designacin de candidatos a consejeros regionales, as como la de regidores, puede alcanzar hasta el 25% del nmero total de candidatos de la lista.

  • 36

    Los impedimentos para postular

    Por ejemplo, la Ley N. 30717 ha aadido impedimentos para ser candidatos en elecciones regionales y municipales:

    Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisin de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisin de los tipos penales referidos al terrorismo, apologa al terrorismo, trfico ilcito de drogas o violacin de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

    Las personas que, por su condicin de funcionarios y servidores pblicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisin, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusin, peculado o corrupcin de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

    Los requisitos y los impedimentos deben estar debidamente sustentados en los intereses generales del partido o movimiento, adems de formalizarse en el estatuto o reglamento para que luego no puedan ser cambiados de manera arbitraria, a fin de no afectar la imparcialidad del proceso electoral. Estos requisitos e impedimentos deben ser compatibles con los sealados en la legislacin electoral.

    El registro y la calificacin de las candidaturas

    La presentacin de los candidatos debe estar abierta para todos los afiliados que renan los requisitos, fijados en el reglamento. Se realiza ante el rgano electoral correspondiente, el cual verifica que renan los requisitos establecidos. El procedimiento mnimo que se debe considerar para ello es:

    a) Recepcin de las candidaturas Las candidaturas deben presentarse por escrito mediante un formato que se haya

    establecido para tal efecto. El rgano electoral descentralizado debe verificar, en primera instancia, la identidad y datos generales de los postulantes, exigiendo la presentacin de los DNI respectivos.

    Los candidatos a gobernador y vicegobernador regional, as como los candidatos a la alcalda, necesariamente debern someterse a eleccin interna.

    Concurrencia de cuotasPara cumplir con la exigencia legal de cuotas, un mismo candidato puede reunir dos o tres condiciones: de gnero, de jvenes y/o de representantes de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios.

  • 37

    Adems, se requiere el registro del da y hora de la recepcin de las candidaturas, as como los documentos entregados como respaldo de estas, cuyo nmero y formalidad dependern de los requisitos exigidos. Asimismo, y dependiendo de las circunstancias, puede incluir el nombre del personero o representante del candidato o lista de candidatos ante el rgano electoral.

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 23 de la Ley de Organizaciones Polticas, quienes participen en la eleccin interna de las organizaciones polticas para ser elegidos candidatos o quienes sean designados como tales, deben presentar una Declaracin Jurada de Hoja de Vida ante la misma organizacin poltica, empleando el formato aprobado por el JNE. Tales declaraciones juradas deben ser publicadas en la pgina web de la respectiva organizacin poltica3.

    b) Verificacin y subsanacin de requisitos Los nicos rganos partidarios competentes para calificar a los candidatos son los OED y

    el OEC. Una vez recibida la candidatura, el rgano electoral puede solicitar que se subsane algunas observaciones en la inscripcin del candidato o de la lista respectiva.

    El rgano electoral ordena a los candidatos o listas en dos grupos: Los que cumplen todos los requisitos. Los que deben subsanar algunos requisitos.

    El rgano electoral inscribir al primer grupo y dar un plazo prudencial al segundo grupo para la subsanacin.

    c) Presentacin y resolucin de tachas Luego de esta primera etapa de verificacin, el rgano electoral hace pblica la nmina de

    candidatos que se hayan presentado a la contienda electoral, utilizando todos los medios de difusin e informacin disponibles.

    Adems, es importante que se fije un plazo prudencial para que cualquier afiliado pueda presentar sus objeciones a las candidaturas, fijando tambin los requisitos, el lugar y la hora lmite.

    Entre los requisitos que debe guardar cualquier tacha u objecin se encuentran: El nombre completo del que presenta la tacha, debiendo ser declaradas improcedentes

    las tachas annimas. Los fundamentos de la tacha, tanto de hecho como de derecho, si cabe el caso. Las tachas deben fundarse en las infracciones a la Constitucin y a las normas

    electorales, y deben estar acompaandas de pruebas y requisitos correspondientes.

    No es recomendable aceptar tachas que no tengan sustento o queden en la mera denuncia. Una vez recibidas, las tachas deben ser comunicadas a los personeros o candidatos,

    segn corresponda, dndoles un plazo igualmente prudencial para la presentacin de sus descargos. Luego de ello, ser facultad del rgano electoral resolver sobre la procedencia o improcedencia de las tachas presentadas, decidiendo si mantiene o excluye al candidato o lista de la contienda electoral.

    3 Art. 13 de la Resolucin N. 0082- 2018-JNE y artculo 13 de la Resolucin N. 0083-2018-JNE

  • 38

    d) Otros incidentes durante el perodo de tacha de candidatos La renuncia del candidato. La desafiliacin del candidato. El cambio de domicilio del candidato. La enfermedad grave o muerte del candidato.

    Estos incidentes deben ser resueltos por el rgano electoral, aun cuando no estn previstos

    en el reglamento.

    Las formas de votacin segn la presentacin de las candidaturas

    Cuando la lista es cerrada y bloqueada, el elector vota por la lista completa de su preferencia. Cuando la lista es cerrada y no bloqueda, el elector puede hacer uso de su voto preferencial

    dentro de la misma lista. Cuando la lista es abierta, el elector puede votar por candidatos de distintas listas. Cuando las candidaturas son nominales, el elector puede votar por cualquier candidato de

    su preferencia, no hay listas.

    Las formas de asignacin de cargos

    Los cargos en disputa en una eleccin de candidatos a cargos de eleccin popular se adjudican de manera proporcional a los votos obtenidos (sistema proporcional) (artculo 24, ltimo prrafo, de la Ley de Organizaciones Polticas).

    El reglamento electoral puede fijar la proporcin de participacin segn sean dos o tres las listas en competencia (por ejemplo, si los cargos en disputa son diez, se asigna a la lista ganadora, cinco cargos, a la segunda, tres y a la tercera, dos) o sealar que se utilizar la frmula DHont (conocida como la Cifra Repartidora). Esta frmula matemtica permite reflejar con mayor precisin la proporcionalidad de votos y cargos obtenidos, pero es recomendable usarla cuando hay ms de siete cargos en disputa.

    La frmula DHondt est descrita en el artculo 30 de la Ley Orgnica de Elecciones-LOE N. 26859.

    5. Mesas de votacin

    La mesa de votacin es el espacio donde confluyen los materiales electorales (cdulas, actas, nforas, etc.) y los actores electorales: miembros de mesa, electores, personeros, coordinadores, rganos electorales, etc.

    Los miembros de mesa

    Los miembros de mesa cumplen un papel fundamental, ya que son la mxima autoridad el da de la eleccin, resuelven cualquier procedimiento electoral que se presente en la mesa como primera instancia. Teniendo en cuenta la funcin que cumplen, deben saber leer y escribir.

  • 39

    El cargo de miembro de mesa debe ser de carcter obligatorio, pasible de sanciones por renuncia, abandono o ausencia injustificada. Estas sanciones deben estar previstas en el reglamento electoral antes de convocarse a la eleccin.

    Deben ser tres sus miembros, adems de los suplentes. Las mesas deben estar conformadas por un presidente, un secretario y un vocal. Los suplentes deben cubrir las ausencias o los impedimentos de los miembros titulares. Se recomienda que las mesas de votacin no deben funcionar con menos de tres miembros. Si vara este nmero, se recomienda siempre un nmero superior e impar de integrantes, a fin de facilitar la toma de decisiones.

    a) Requisitos e impedimentos para ser miembro de mesa De preferencia, deben ser electores de la mesa de votacin donde van a ejercer sus

    funciones. Adicionalmente, los partidos y movimientos pueden requerir experiencia en el cargo y conducta incuestionable.

    No deben ser miembros de mesa los candidatos, los familiares directos de los candidatos ni los personeros.

    Deben ser imparciales, responsables y asistir a las capacitaciones.

    b) Funciones y obligaciones de los miembros de mesa Capacitarse para el desarrollo de sus tareas. Instalar la mesa y la cabina de votacin. Recibir y contar los votos de la mesa. Llenar y firmar las actas electorales. Actuar con legalidad y neutralidad. Resolver por mayora de votos cualquier situacin que se presente durante la instalacin,

    el sufragio y el escrutinio.

    c) Conformacin de las mesas En el proceso de conformacin de las mesas de votacin, se debe precisar:

    El nmero y la ubicacin. La modalidad de seleccin de sus miembros.

    Con la finalidad de evitar el ausentismo de los miembros de mesa el da de la jornada electoral, se puede prever la inscripcin voluntaria o el otorgamiento de incentivos.

    d) Difusin de la relacin de miembros de mesa El rgano electoral descentralizado debe encargarse de que los miembros de mesa

    seleccionados sean informados de la funcin que debern desempear el da de la eleccin, con la debida anticipacin y por la mejor va posible.

    Esa relacin debe publicarse en los locales partidarios para conocimiento de los electores. Estos ltimos pueden interponer tachas contra los miembros de mesa seleccionados, si existiese alguna incompatibilidad. Si el rgano electoral declara fundada la tacha contra ms de tres miembros, debe proceder a una nueva seleccin.

    e) Capacitacin a los miembros de mesa Debe centrarse en las funciones de los miembros de mesa, personeros y electores, en

    los tres momentos de la jornada electoral: instalacin, sufragio y escrutinio, y utilizando materiales electorales de capacitacin similares a los que se usarn el da de la eleccin.

  • 40

    Para la capacitacin es recomendable preparar una cartilla con instrucciones sobre el correcto funcionamiento de la mesa. Este documento debe ser sencillo, precisando los pasos que deben seguir los miembros de mesa para realizar correctamente sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto y el reglamento electoral. Tambin debe contener ejemplos prcticos de resolucin de problemas tpicos que se presentan en las mesas durante la jornada electoral.

    Los personeros

    Los personeros representan a las frmulas, listas o candidatos en contienda, y se encargan de vigilar el proceso y defender sus votos. En una mesa de votacin solo debe haber un personero por cada frmula, lista o candidato en caso de que la eleccin sea nominal.

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    GRFICO 7 LOS PASOS DEL ELECTOR

    Copyright: GIEE-ONPE Elaboracin: GIEE-ONPE

    Se identifica con su DNI. Recibe la cdula firmada por el Presidente de mesa.

    Ingresa a votar sin compaa a la cabina de votacin, salvo casos de personas con discapacidad.

    Deposita la cdula en el nfora respectiva.

    Firma en el acta padrn y estampa su huella

    dactilar.

  • 41

    Estos deben acreditarse ante el OED o ante los miembros de mesa el da de la eleccin para poder ejercer sus funciones. Los personeros tambin deben ser capacitados.

    Adicionalmente a los personeros de mesa, las frmulas, listas o los candidatos pueden inscribir un personero legal y un personero tcnico ante el OEC o el OED, que acompae todas las etapas del proceso electoral.

    a) Requisitos e impedimentos para ser personero Deben estar habilitados para sufragar y estar acreditados ante el OED o ante los miembros

    de mesa el da de la eleccin, para poder ejercer sus funciones. No pueden ser personeros los miembros de los rganos electorales, los miembros de mesa

    y los candidatos.

    b) Derechos y prohibiciones de los personeros Los personeros deben estar facultados para:

    Denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral.

    Estar presentes en la instalacin de las mesas. Verificar que los electores ingresen solos en la cmara secreta. Presenciar la lectura de los votos. Examinar el contenido de las cdulas de sufragio. Formular observaciones, reclamaciones e impugnaciones, las cuales deben ser resueltas

    en primera instancia por los miembros de mesa. Debe permitirse la apelacin contra lo resuelto, ante el rgano electoral como segunda instancia.

    Suscribir las actas de instalacin, sufragio y escrutinio. Obtener una copia del acta de escrutinio, suscrita por los miembros de mesa.

    Los personeros legales y tcnicos deben estar facultados para: Formular observaciones, reclamaciones e impugnaciones en segunda instancia, las

    cuales deben ser resueltas por los rganos electorales.

    Los personeros deben estar prohibidos de: Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. Discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa durante la votacin. Interrumpir el conteo o escrutinio de votos. Solicitar la revisin de decisiones adoptadas por la mesa cuando no se encontraban

    presentes.

    Los miembros de mesa por unanimidad pueden retirar a los personeros si estos incurren en algunas de las prohibiciones antes mencionadas.

    Funcionamiento de las mesas de votacin

    El horario de votacinEl OEC debe establecer el horario de funcionamiento de las mesas, de acuerdo con el nmero de

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    electores que se espera atender en cada una de ellas y la cantidad de procesos electorales que se estn desarrollando a la vez. Se recomienda que sea entre las 10.00 a.m. y las 4.00 p.m. Este horario o el que fije el rgano electoral central debe respetarse en todas las circunscripciones, salvo indicacin excepcional de la misma instancia.

    El nmero de electores por mesaEs aconsejable que una mesa no reciba ms de trescientos electores en una jornada electoral de seis horas continuas. El nmero de electores por mesa depender del tiempo que se demore cada uno de ellos en emitir su voto. En la definicin del tiempo interviene el nmero de cargos por elegir (si son varios procesos en simultneo), el nmero de votos por elector (cuando existe la posibilidad de votar por ms de una opcin) y la forma de emitir el voto.

    6. Material electoral

    Son los documentos y tiles que se usan en una mesa de votacin. Son de dos tipos:

    1. Materiales crticos, que son indispensables: El padrn electoral (lista de electores). Las cdulas de votacin. Las actas electorales. Los carteles de candidatos.

    2. Materiales no crticos, que pueden ser reemplazados: El nfora. La cabina de votacin. El tampn. Los lapiceros. La cinta adhesiva transparente. La cartilla de instrucciones. La hoja borrador. Los sobres para la impugnacin de los votos. La hoja de identificacin de la mesa. La relacin de electores. El acta de resultados. La sealtica para el local de votacin.

    Los materiales deben ser diseados, reproducidos y distribuidos por el rgano electoral central.

    Se recomienda que la cantidad de todos los materiales tenga una demasa de 5% para cada local de votacin. El exceso servir como material de reserva.

    El material electoral debe llegar a cada local de votacin, no menos de veinticuatro horas antes del da de las elecciones y entregarse a los miembros de mesa antes del sufragio. Este procedimiento se llama DESPLIEGUE, y el retorno del material hasta el rgano electoral, REPLIEGUE.

  • 43

    El padrn electoral

    El padrn electoral se usa de dos maneras: Como lista de electores, en la mesa de sufragio para consignar la firma e impresin

    dactilar. Como relacin de electores, en la entrada del ambiente donde funcionar la mesa, para

    que el elector verifique donde le corresponde sufragar.

    La cdula de votacin

    La cdula de votacin es el documento donde los electores consignan su voto.

    Es recomendable que las opciones figuren en forma horizontal.

    PARTIDO DE LA ILUSTRACINELECCIN DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES

    DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD PROVINCIA: PATAZ DISTRITO: URPAY FECHA: .../.../......

    MESA N.002

    IMAGEN 2 EJEMPLO DE PADRN

    Elaboracin: GIEE-ONPE

    N. N. DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES FIRMA HUELLA

    1 08659847 CADILLO GONZALES TERESA LAURA

    2 78596325 CARRASCO HERRERA MARCO ANTONI

    3 52485961 DE LA CRUZ ROMERO PASCULA

    4 85479568 MANRIQUE PONCE DE RAMIREZ ELISABETH

    5 84785962 PRADO HUAICHA JULIO RAMIRO

    OBSERVACIONES:........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

    IMAGEN 3 EJEMPLO DE CDULAS

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