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MANUAL PARA LA SUPERVISIÓN DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR EL ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL A LOS ORGANISMOS INTEGRADORES ESTATALES Y LOCALES Clave de referencia OIN-02 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 1 de 23 AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN Unidad Administrativa: ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO ELABORÓ Y REVISÓ Presidente del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional Secretario del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional Tesorero del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional VALIDÓ AUTORIZÓ Comisario Propietario del Organismo Integrador Nacional Asamblea General Ordinaria del Organismo Integrador Nacional, celebrada el ___ de _____ del ____ Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 366-II-307/9, de 24 de febrero del 2009

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MANUAL PARA LA SUPERVISIÓN DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR EL ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL A LOS ORGANISMOS INTEGRADORES ESTATALES Y LOCALES

Clave de referencia OIN-02 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 1 de 23

AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN

Unidad Administrativa:

ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO

ELABORÓ Y REVISÓ

Presidente del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional

Secretario del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional

Tesorero del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional

VALIDÓ AUTORIZÓ

Comisario Propietario del Organismo Integrador Nacional

Asamblea General Ordinaria del Organismo

Integrador Nacional, celebrada el ___ de _____ del ____

Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

mediante oficio número 366-II-307/9, de 24 de febrero del 2009

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CONTENIDO

I. Objetivos II. Fundamento normativo para la supervisión de las funciones delegadas III. Delegación de funciones

• Convenios de delegación de funciones • Revisión de los niveles de desarrollo y consolidación para confirmar, reducir o

revocar la delegación de funciones IV. Obligaciones a cargo de los Organismos Integradores Estatales y Locales

• Obligaciones cuyo cumplimiento depende de un evento o condición • Obligaciones que se deben cumplir periódicamente

V. Proceso de supervisión

• Tipos de supervisión • Procedimiento para la revisión de gabinete • Procedimiento para la visita de supervisión • Efectos del dictamen de supervisión

VI. Diagramas de los procedimientos

• Procedimiento de revisión de gabinete • Procedimiento de la visita de supervisión

Anexos:

ANEXO 1. Modelo de convenio de delegación de funciones ANEXO 2. Modelo de contrato de afiliación con Organismo Integrador ANEXO 3. Modelo de requerimiento de información y/o documentación ANEXO 4. Modelo de dictamen de revisión de gabinete ANEXO 5. Modelo de citatorio para una visita de supervisión ANEXO 6. Modelo de acta de la visita de supervisión ANEXO 7. Modelo de dictamen de la visita de supervisión

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I. OBJETIVOS

Este Manual tiene como objetivos: • Definir los conceptos y procedimientos conforme a los cuales el Organismo Integrador

Nacional deberá supervisar las funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales y Locales

• Compilar las obligaciones que las disposiciones legales aplicables establecen a cargo de

los Organismos Integradores Estatales y Locales • Establecer los elementos de prueba con base en los cuales el Organismo Integrador

Nacional deberá evaluar el cumplimiento de las funciones y obligaciones a cargo de los Organismos Integradores Estatales y Locales

• Instrumentar un mecanismo de control y cumplimiento de las funciones y obligaciones a

cargo de los Organismos Integradores Estatales y Locales, y promover el adecuado seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento

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II. FUNDAMENTO NORMATIVO PARA LA SUPERVISIÓN DE LAS FUNCIONES DELEGADAS

La facultad, amplitud y efectos de supervisar a los Organismos Integradores Estatales y Locales con motivo de las funciones delegadas por el Organismo Integrador Nacional y de las obligaciones a su cargo, se establece en lo siguiente: • Artículos 1º, fracciones III y V, 42, 43, 44, 45, 47 y 52 de la Ley de Fondos de

Aseguramiento Agropecuario y Rural (por brevedad, en lo sucesivo identificada como la “LFAAR”)

• Tercero, décimo primero y décimo segundo de los “Lineamientos Generales a que se

sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de Seguimiento de Operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007 (por brevedad, en lo sucesivo identificados como “Lineamientos para el Seguimiento de Operaciones”)

• Artículos 6; 7; 12, número 8; 13, número 3; 15, número 5; 19; y 25, número 6, de los

estatutos sociales del Organismo Integrador Nacional • Artículo 8, número 2, incisos a), b) y d), del reglamento interior del Organismo Integrador

Nacional • Artículos 6, 16, 17 y 18 del modelo de estatutos sociales de los Organismos Integradores

Estatales y Locales aprobado por el Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento y preautorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (por brevedad, en lo sucesivo identificada como “SHCP”)

• Artículos 8, número 1, incisos a) y b); 9, número 1, incisos a) y b); 25; 26; 27; 29; 31; y

32 de los formatos de reglamento interior de los Organismos Integradores Estatales y Locales aprobado por el Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento y preautorizado por la SHCP

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III. DELEGACIÓN DE FUNCIONES

1. CONVENIOS DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES El artículo 47 de la LFAAR establece que el Organismo Integrador Nacional puede delegar a los Organismos Integradores Estatales o Locales las siguientes funciones: a) Otorgar los servicios de asesoría técnica y seguimiento de operaciones a los Fondos

de Aseguramiento. b) Fungir como representante legal de sus afiliados ante personas, organismos,

autoridades e instituciones nacionales y extranjeras. c) Prestar a los Fondos de Aseguramiento servicios técnicos, legales, administrativos,

financieros y de capacitación. d) Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus afiliados y de sus

empleados. e) Homologar reglamentos, trámites y mecanismos operativos, así como sistemas

contables e informáticos. f) Integrar bases de datos relativos a operaciones de seguros, calificación de riesgos y

funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento. g) Constituir y administrar los Fondos de Retención Común de Riesgos. h) Registrar, evaluar y, en su caso, validar al personal técnico de los Fondos de

Aseguramiento. i) Promover y asesorar a los socios de los Fondos de Aseguramiento para que

constituyan otras organizaciones que les presten servicios administrativos, comerciales, fiscales, jurídicos, informáticos, técnicos, financieros u otros que apoyen y fortalezcan su actividades productivas.

El Organismo Integrador Nacional debe determinar las funciones delegables en consideración a los niveles de desarrollo y consolidación que correspondan a cada Organismo Integrador Estatal o Local. Las funciones que se deleguen deberán indicarse expresamente en el convenio correspondiente, y las relaciones con los Organismos Integradores afiliados se regularán en el contrato de afiliación respectivo.

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III. DELEGACIÓN DE FUNCIONES

Los modelos de convenio de delegación de funciones y de contrato de afiliación con Organismo Integrador se adjuntan a este Manual como ANEXOS 1 Y 2. 2. REVISIÓN DE LOS NIVELES DE DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN PARA CONFIRMAR, REDUCIR O REVOCAR LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Para la revisión de los niveles de desarrollo y consolidación que correspondan a cada Organismo Integrador Estatal o Local, el Organismo Integrador Nacional deberá analizar y evaluar lo siguiente: a) Capacidad económica y financiera La capacidad económica y financiera del Organismo Integrador Estatal o Local

determina su operación y la calidad de los servicios que preste a los Fondos de Aseguramiento.

Por tal motivo, en la supervisión se deberá verificar que el Organismo Integrador

Estatal o Local satisfaga, como mínimo, los siguientes requerimientos:

i. Que tenga afiliados y, en su caso, preste el servicio de seguimiento de operaciones al 80% de Fondos de Aseguramiento que estén constituidos y en operación en la entidad federativa que corresponda al ámbito geográfico del Organismo Integrador.

ii. Que los gastos ordinarios del Organismo Integrador se cubran con el monto

total de las cuotas o contraprestaciones autorizadas, convenidas, cobradas y que estén pendientes de recibir conforme al presupuesto anual respectivo.

En el supuesto de que la suma de las cuotas o contraprestaciones sea inferior

al monto total de los gastos del ejercicio, el déficit se podrá cubrir con los apoyos o subsidios que el Organismo Integrador haya obtenido y tenga derecho a recibir durante el ejercicio.

Para efectos de este Manual se entenderá por gastos ordinarios los comprendidos en el presupuesto anual que autorice la Asamblea General de Afiliados, los que en todo caso deberán comprender los necesarios para cubrir la nómina del personal, costos de oficina y los servicios de seguimiento de operaciones.

Para tal efecto, la capacidad económica y financiera del Organismo Integrador Estatal o Local se analizará con base en el siguiente cuadro:

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III. DELEGACIÓN DE FUNCIONES

PRESUPUESTO DE GASTO ANUAL Organismo Integrador "_______________________________"

Conceptos Mensual No. meses Anual

SERVICIOS PERSONALES 0 Remuneraciones al personal 0 Gerente 0 Técnicos de campo 0 Secretaria 0 Contador 0 Otros 0 Obligaciones y prestaciones 0 Seguro de vida 0 Prevenciones de Ley 0 Otros 0 MATERIALES Y SUMINISTROS 0 Equipo y material de oficina 0 Computadora personal 0 Impresoras, escáner, proyector 0 Software, consumibles de PC 0 Accesorios y material de oficina 0 Otros 0 Refacciones y accesorios 0 Arrendamiento de vehículo 0 Combustible y lubricantes 0 Mantenimiento vehicular 0 Otros 0 SERVICIOS GENERALES 0 Servicios contratados 0

Cuota de afiliación al Organismo Integrador Nacional 0

Arrendamiento de la oficina 0 Agua, luz, internet 0 Teléfono convencional y celular 0 Mensajería 0 Otros 0 Servicios de consultoría 0 Asesoría informática 0 Estudios e investigaciones 0 Capacitación 0 Auditoria externa 0 Otros 0

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III. DELEGACIÓN DE FUNCIONES

Conceptos Mensual No. meses Anual

Bienes muebles 0 Adquisición de vehículos 0 Escritorios, sillas, mesas de trabajo 0 Otros 0 Bienes inmuebles 0 Adquisición de terrenos 0 Adquisición de oficinas 0 Mantenimiento de inmuebles 0 Otros 0

T O T A L E S 0

b) Capacidad técnica La capacidad técnica determina si el Organismo Integrador Estatal o Local cuenta con

el capital humano y los recursos técnicos para realizar las funciones delegadas, en particular los servicios de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento, con la oportunidad, calidad y eficacia que requiere el servicio.

Con ese propósito, en la supervisión se deberá verificar que el Organismo Integrador

Estatal o Local satisfaga, como mínimo, los siguientes requerimientos: i. Que el Gerente y, en su caso, el personal técnico del Organismo Integrador

estén evaluados, validados y registrados por el Organismo Integrador Nacional en términos de los artículos 21, fracción II, y 47, fracción VIII, de la LFAAR.

ii. Que el Organismo Integrador tenga contratado a un técnico o profesionista en

ingeniería en agronomía, ingeniería agroindustrial o medicina veterinaria y zootecnista que tenga a su cargo el área de prestación de servicios de seguimiento de operaciones.

En caso contrario, el Organismo Integrador deberá tener celebrado y en vigor

un contrato para la prestación de servicios de asesoría técnica y seguimiento de operaciones a los Fondos de Aseguramiento, con un tercero cuyo personal esté evaluado, validado y registrado por el Organismo Integrador Nacional.

iii. Que el Organismo Integrador tenga contratado a un contador titulado para

prestar el servicio de seguimiento de operaciones, así como para realizar la auditoría contable y financiera a los Fondos de Aseguramiento.

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III. DELEGACIÓN DE FUNCIONES

En caso contrario, el Organismo Integrador deberá tener celebrado y en vigor

un contrato para la prestación de servicios de asesoría y seguimiento de operaciones en materia contable y financiera con un tercero cuyo personal esté evaluado, validado y registrado por el Organismo Integrador Nacional.

iv. Que el Gerente, el personal técnico y el contador hayan participado en el

ejercicio inmediato anterior en dos cursos o seminarios de actualización en las materias relacionadas con las funciones a su cargo.

c) Infraestructura administrativa y tecnológica Con base en el capital humano, recursos materiales, sistemas informáticos y

procesos con los que cuente el Organismo Integrador Estatal o Local, se podrá determinar si cuenta con los recursos suficientes para prestar los servicios requeridos por los Fondos de Aseguramiento.

Por tal motivo, en la supervisión se deberá verificar que el Organismo Integrador

Estatal o Local satisfaga, como mínimo, los siguientes requerimientos: i. Que el Organismo Integrador tenga contratado un gerente, contador público y

un asistente administrativo.

En su caso, que el Organismo Integrador tenga celebrado y en vigor un contrato con un despacho que preste los servicios relacionados con la contabilidad del Organismo Integrador.

ii. Que el inmueble en el que se encuentren las oficinas tenga los espacios

suficientes para que el Organismo Integrador realice sus actividades, así como los servicios de teléfono e internet.

iii. Que el Organismo Integrador cuente con el siguiente equipo:

- Un vehículo con las características físicas y mecánicas adecuadas a

las actividades del Organismo Integrador - Tres equipos de cómputo, cada uno con un procesador intel core duo

de 2.0 Ghz o equivalente, memoria en RAM de 1 Gb, disco duro de 100 GB, DVD ROM, monitor de 17’’, sistema operativo Windows XP Profesional y tarjeta Fax/Modem de 56 Kbps PCI

- Una impresora estándar con una capacidad de 6 páginas por minuto y número de puntos mínimo de 1200 dpi, escáner y fax o equipo multifuncional (impresora, fax y escáner)

- Un aparato GPS

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III. DELEGACIÓN DE FUNCIONES

iv. El Organismo Integrador deberá tener instalado, en operación y con la licencia

correspondiente el software necesario para ejecutar los siguientes procesos:

- Administración y contabilidad del Organismo Integrador - Integrar y mantener actualizadas las bases de datos relativos a

operaciones de seguros, calificación de riesgos y funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento

- Control y seguimiento de funciones - Administración y contabilidad de los Fondos de Aseguramiento

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IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES ESTATALES Y LOCALES

Conforme a las disposiciones aplicables los Organismos Integradores Estatales y Locales deben cumplir diversas obligaciones relacionadas con sus funciones, la contabilidad y la administración, que se dividen en: a) Obligaciones que se deben cumplir a partir del momento en el que se realice un

evento o acto específico; y, b) Obligaciones que se deben cumplir periódicamente. Al ejercer la supervisión el Organismo Integrador Nacional deberá verificar que los Organismos Integradores Estatales y Locales hayan cumplido, de manera correcta y oportuna, las obligaciones que a continuación se describen, cuyo fundamento y prueba se indican respecto de cada una. 1. OBLIGACIONES CUYO CUMPLIMIENTO DEPENDE DE UN EVENTO O CONDICIÓN: ABREVIATURAS: FA.- Fondo de Aseguramiento LFAAR.- Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural LGSO.- Lineamientos generales a que se sujetarán los organismos integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural OIE.- Organismo Integrador Estatal OIL.- Organismo Integrador Local OIN.- Organismo Integrador Nacional SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público

EVENTO O CONDICIÓN OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS

Cumplir el procedimiento y requisitos para la admisión de afiliados

Arts. 55 y 62 de la LFAAR; y arts. 10 y 24, número 1, de los estatutos del OIE/OIL

En la siguiente Asamblea General de Afiliados

Acta de la Asamblea General de Afiliados en la que se aprobó la admisión

Afiliación. Solicitud de

Celebrar contrato de afiliación

Arts. 62 y 63 de la LFAAR; Cuarto de los LGSO; y arts. 11 y 12 de los estatutos del OIE/OIL

Inmediatamente después al acuerdo de admisión

Contrato de afiliación

Afiliados. Acuerdo para la admisión, separación o exclusión de

Presentar a la SHCP informe de los afiliados admitidos, separados o excluidos

Art. 55 de la LFAAR; y art. 15 de los estatutos del OIE/OIL

Dentro de los 10 días hábiles siguientes al acuerdo respectivo

Informe con acuse de recibo por la SHCP

Consejeros. Gerente o Comisario, nombramiento de los

Informar a la SHCP el nombramiento de los Consejeros, Gerente o Comisario

Art. 60 de la LFAAR; y art. 46 de los estatutos del OIE/OIL

Dentro de los 5 días hábiles posteriores a su designación

Informe con acuse de recibo de la SHCP

Emitir y notificar el dictamen favorable o desfavorable

Art. 8, fracc. V, de la LFAAR

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud

Dictamen con acuse de recibo de los interesados Fondo de Aseguramiento.

Solicitud de dictamen para la constitución de un

Solicitar a la SHCP el registro del FA, en caso de haberse emitido dictamen favorable

Arts. 8 y 9 de la LFAAR

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida

Solicitud de registro con acuse de recibo de la SHCP

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IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES ESTATALES Y LOCALES

EVENTO O CONDICIÓN OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS

Emitir y notificar el dictamen favorable o desfavorable

Arts. 8, fracc. V, y 9 de la LFAAR

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud

Dictamen con acuse de recibo de los interesados

Fondo de Aseguramiento. Solicitud de dictamen para modificar la escritura constitutiva o los estatutos de un

Entregar a la SHCP del dictamen favorable

Arts. 8 y 9 de la LFAAR

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión del dictamen

Dictamen con acuse de recibo de la SHCP

Funciones delegadas. Requerimiento de información del OIN respecto a las

Entregar al OIN la información y documentación que requiera en relación con las funciones delegadas

Art. 13, número 3, de los estatutos del OIN; y art. 8, número 2, inciso a), del reglamento interior del OIN; y décimo primero de los LGSO

Dentro de los 10 días hábiles siguientes al requerimiento

Comunicado mediante el cual se presentó la información y documentación, con acuse de recibido de la SHCP

Información y documentación. Requerimiento de la SHCP de

Entregar a la SHCP la información y documentación que requiera

Arts. 52 y 85 de la LFAAR

El que indique la SHCP en el requerimiento

Escrito de atención al requerimiento con acuse de recibo de la SHCP

Seguimiento de operaciones. Irregularidades detectadas en el

Informe a la SHCP de las irregularidades detectadas

Décimo de los LGSO; y art. 16 de los estatutos del OIE/OIL

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la visita o recepción de la documentación correspondiente

Informe con acuse de recibo de la SHCP

Seguimiento de operaciones. Solicitud de servicios para el

Celebrar contrato de prestación de servicios de seguimiento de operaciones

Arts. 62 y 63 de la LFAAR; Cuarto de los LGSO; y arts. 11 y 12 de los estatutos del OIE/OIL

Inmediatamente después de la solicitud

Contrato de prestación de servicios de seguimiento de operaciones

2. OBLIGACIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PERIÓDICAMENTE: ABREVIATURAS: CNSF.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas FA.- Fondo de Aseguramiento LFAAR.- Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural LGSO.- Lineamientos generales a que se sujetarán los organismos integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural OIE.- Organismo Integrador Estatal OIL.- Organismo Integrador Local OIN.- Organismo Integrador Nacional SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público

OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS

Afiliados. Publicar en un periódico de amplia circulación en el ámbito geográfico del OIE/OIL la lista de

Art. 61 de la LFAAR; y art. 9 de los estatutos del OIE/OIL

A más tardar el 28 de febrero de cada año

Ejemplar del periódico con la publicación

Asamblea General de Afiliados, celebrar la

Art. 24 de los estatutos del OIE/OIL

Una vez al año, por lo menos, a más tardar el 28 de febrero

Acta de la Asamblea correspondiente

Asamblea General de Afiliados. Invitar al OIN a la Art. 55 de la LFAAR

Con anticipación a la fecha señalada para la Asamblea

Comunicado con acuse de recibo del OIN o constancia de envío por correo electrónico

Auditor externo. Designar y contratar al

Art. 55 de la LFAAR; y art. 41, apartado B, número 10, de los estatutos del OIE/OIL

Cada año, a más tardar en septiembre de cada año

Contrato de prestación de servicios

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IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES ESTATALES Y LOCALES

OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS

Bases de datos de operaciones de seguros, calificación de riesgos y todo lo relativo al funcionamiento de los FA. Integrar y actualizar la

Art. 47, fracc. VI, de la LFAAR Permanente

Base de datos con información actualizada

Comisario. Nombramiento del Art. 55 de la LFAAR; y art. 39 de los estatutos del OIE/OIL

Al concluir el período para el cual se eligió el último, que no podrá ser superior a 5 años

Acta de la Asamblea correspondiente

Comisario. Presentar informe al Consejo de Administración, a la Asamblea de Afiliados y al OIN sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo del OIE/OIL, y de las irregularidades detectadas en el ejercicio anterior con motivo del seguimiento de operaciones

Décimo segundo de los LGSO

A más tardar el 28 de febrero de cada año

Informe con acuse de recibo del Consejo de Administración y del OIN, y acta de la Asamblea en la que se presentó

Comisario. Rendir informe sobre su gestión y el desempeño del Consejo de Administración y Gerente

Art. 55 de la LFAAR; y art. 41, apartado B, número 3, de los estatutos del OIE/OIL

A más tardar el 28 de febrero de cada año

Convocatoria, lista de asistencia y acta de la Asamblea en la que se rindió

Comisario. Verificar que el personal o de las empresas contratadas para prestar el servicio de seguimiento de operaciones, satisfacen los requisitos para su contratación

Quinto, sexto y séptimo de los LGSO Permanente

Dictamen de los contratos de trabajo y de prestación de servicios

Consejo de Administración. Celebrar sesión

Art. 55 de la LFAAR; y art. 35 de los estatutos del OIE/OIL

3 veces en cada ejercicio social, por lo menos

Convocatorias, listas de asistencia y actas de las sesiones.

Consejo de Administración. Designar los miembros

Art. 55 de la LFAAR; y art. 32 de los estatutos del OIE/OIL

Al concluir el período para el cual se eligieron los últimos, que no podrá ser superior a 5 años

Convocatoria, lista de asistencia y acta de la Asamblea correspondiente, protocolizada ante fedetario.

Cuotas y aportaciones al OIN. Pagar las

Art. 13, número 4, de los estatutos del OIN

En los plazos aprobados por la Asamblea de Afiliados del OIN

Recibo de pago expedido por el OIN

Estados Financieros. Formular por el Consejo de Administración y auditar por un Contador Público independiente

Art. 48 de los estatutos del OIE/OIL

A más tardar el 28 de febrero de cada año

Estados Financieros auditados

Estados Financieros. Presentar a la Asamblea General de Afiliados para aprobación

Art. 48 de los estatutos del OIE/OIL

A más tardar el 28 de febrero de cada año

Convocatoria, lista de asistencia y acta de Asamblea General de Afiliados

Funciones delegadas. Informar al OIN las actividades realizadas y resultados obtenidos en el semestre anterior, en relación con las

Tercero de los LGSO A más tardar el último día hábil de enero y julio de cada año

Informe con acuse de recibo del OIN

Organizaciones productivas y de servicios. Asesorar, identificar programas de fomento y apoyar para su promoción, constitución y operación de

Art. 47, fraccs. IX y X, de la LFAAR Permanente

Expediente correspondiente a cada proyecto

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IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES ESTATALES Y LOCALES

OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS

Padrón de afiliados. Integrar y mantener actualizado el

Art. 10 de los estatutos del OIE/OIL Permanente Padrón de afiliados

actualizado Seguimiento de operaciones. Contratar al personal técnico o a las empresas con capacidad para prestar el servicio de

Art. 55 de la LFAAR; quinto, sexto y séptimo de los LGSO

Permanente Contratos de trabajo y de prestación de servicios

Seguimiento de Operaciones. Elaborar y aprobar por la Asamblea de Afiliados los programas de trabajos y actividades para prestar el servicio de

Octavo de los LGSO; y art. 24, número 7, de los estatutos del OIE/OIL

A más tardar el 28 de febrero de cada año

Actas de la Asamblea y programas aprobados

Seguimiento de Operaciones. Entregar a la SHCP el programa de trabajo anual para prestar el servicio de

Décimo primero de los LGSO

A más tardar el 28 de febrero de cada año

Comunicado mediante el cual se entregó el programa, con acuse de recibo de la SHCP y del OIN

Seguimiento de Operaciones. Entregar al OIN el informe del ejercicio anterior de las actividades realizadas en relación con el

Décimo primero de los LGSO

A más tardar el 28 de febrero de cada año

Informe con acuse de recibo del OIN

Seguimiento de operaciones. Realizar las visitas y actividades conforme al programa anual de trabajo para el

Art. 47, fracc. I, de la LFAAR; y décimo primero de los LGSO

Conforme al programa anual de trabajo

Actas, requerimientos, comunicados e informes

Servicios técnicos, legales, administrativos, financieros y de capacitación. Contar con el personal e infraestructura para prestar los

Art. 47, fracc. III, de la LFAAR Permanente Contratos de trabajo y de

prestación de servicios

Servicios técnicos, legales, administrativos, financieros y de capacitación. Aprobar el programa anual para prestar los

Art. 8, número 2, inciso d), del reglamento interior del OIE/OIL

A más tardar el 28 de febrero de cada año

Planes y programas, y convocatoria, lista de asistencia y acta de la Asamblea correspondiente

Servicios técnicos, legales, administrativos, financieros y de capacitación. Conforme al programa anual prestar los

Art. 8, número 2, inciso d), del reglamento interior del OIE/OIL

Permanente

Planes, programas y formatos utilizados, cotejados con los aprobados por el OIN

Sistemas, procedimientos y métodos operativos, contables e informáticos autorizados por el OIN. Implementación y aplicación de los

Art. 25, número 6, de los estatutos del OIN Permanente

Formatos, manuales y procedimientos implementados y aplicados

Validación y registro del personal técnico que participe en la prestación de los servicios de asesoría técnica y seguimiento de operaciones. Solicitar y obtener la

Art. 47, fracc. VIII, de la LFAAR; y art. 8, número 2, inciso e), del reglamento interior del OIN

Permanente Constancias de evaluación y registro expedidas por el OIN

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V. PROCESO DE SUPERVISIÓN

A. TIPOS DE SUPERVISIÓN La supervisión de las funciones delegadas podrá consistir en alguna de las siguientes: 1. Revisión de gabinete.- Consistirá en requerir a los Organismo Integradores Estatales y Locales información y/o documentación determinada, la cual se deberá entregar y revisar en las oficinas del Organismo Integrador Nacional. Este tipo de supervisión se seguirá cuando: a) Se requiera conocer o verificar un hecho específico; b) No sea necesario acudir a las oficinas del Organismo Integrador Estatal o Local, en

consideración a la naturaleza de la información o documentación requerida; c) Sea urgente obtener la información o documentación; o d) La información o documentación deban proporcionarla todos los Organismos

Integradores Estatales y Locales. 2. Visitas de supervisión.- Consistirá en obtener y revisar en las oficinas del Organismo Integrador Estatal o Local la información y documentación que se requiera. Las visitas de supervisión se clasifican en: a) Ordinaria.- Se realizará por lo menos una vez al año a cada Organismo Integrador

Estatal o Local, con el objeto de analizar y revisar la documentación e información relativa al cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo.

b) Extraordinaria.- Se realizará cuando se requiera revisar o corregir alguna situación

concreta en la operación y/o administración del Organismo Integrador Estatal o Local. B. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE GABINETE 1. Requerimiento Cualquier requerimiento de información y/o documentación a un Organismo Integrador Estatal o Local deberá hacerse mediante comunicado por escrito, el cual deberá contener lo siguiente: a) Lugar y fecha de expedición; b) Nombre y domicilio del Organismo Integrador Estatal o Local al que se dirige el

requerimiento;

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V. PROCESO DE SUPERVISIÓN

c) Descripción de la información y/o documentación que se requiere; d) Plazo dentro del cual se deberá entregar la información o documentación en el

domicilio del Organismo Integrador Nacional; e) Obligación cuyo cumplimiento se pretende verificar con la información o

documentación requerida; f) Fundamento legal del requerimiento; y, g) Nombre y firma del gerente del Organismo Integrador Nacional. En una copia del requerimiento (acuse de recibo) se deberá hacer constar el día, hora y nombre y puesto de la persona a la que se entregue. El Organismo Integrador Estatal o Local deberá entregar la información o documentación en el domicilio del Organismo Integrador Nacional, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el requerimiento correspondiente. En casos extraordinarios o urgentes que lo justifiquen y que se indiquen expresamente en el requerimiento, el plazo indicado podrá reducirse a 48 horas. El modelo de requerimiento de información y/o documentación se adjunta a este Manual como ANEXO 3. 2. Revisión de la información o documentación La información y/o documentación que remita el Organismo Integrador Estatal o Local se analizará y revisará conforme a lo siguiente: a) Dependiendo de la naturaleza de la información y/o documentación, el análisis y

revisión se deberá realizar por el contador o encargado del área técnica. b) La información y/o documentación se deberá analizar y revisar en un plazo máximo

de cinco días hábiles. En el supuesto de que el volumen de la información y/o documentación lo justifique, dicho plazo se podrá ampliar por cinco días hábiles adicionales.

c) En el supuesto de que se requiera información y/o documentación adicional, el

Organismo Integrador la solicitará por escrito al Organismo Integrador Estatal o Local respectivo conforme a los requisitos establecidos en el número 1 inmediato anterior.

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V. PROCESO DE SUPERVISIÓN

La información y/o documentación complementaria se deberá entregar en un plazo de

5 días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el requerimiento correspondiente.

3. Dictamen de la revisión de gabinete Con base en el análisis y revisión de la información y/o documentación que proporcione el Organismo Integrador Estatal o Local, se emitirá dictamen conforme a lo siguiente: a) El proyecto de dictamen lo deberá elaborar el contador o encargado del área técnica,

según corresponda a la materia del requerimiento, y se firmará por el Gerente del Organismo Integrador Nacional.

b) El dictamen se deberá notificar al Organismo Integrador Estatal o Local en un plazo

máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la información y/o documentación.

c) El dictamen deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

i. Nombre y domicilio del Organismo Integrador Estatal y Local correspondiente; ii. Antecedentes del dictamen (requerimiento, comunicaciones, información y/o

documentación proporcionada y, en su caso, solicitud complementaria); iii. Resultado del análisis y revisión de la información y/o documentación

proporcionada; iv. Recomendaciones que procedan con motivo del resultado de la revisión de

gabinete; y v. Fundamentos legales.

d) El dictamen tendrá por objeto:

i. Confirmar que el Organismo Integrador Estatal o Local cumplió oportuna y exactamente la obligación en relación con la cual se emitió el requerimiento.

ii. Hacer constar que el Organismo Integrador Estatal o Local incumplió alguna

obligación. iii. Señalar las razones o motivos por los cuales alguna obligación se haya

cumplido extemporáneamente o en forma deficiente.

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V. PROCESO DE SUPERVISIÓN

iv. Indicar al Organismo Integrador Estatal o Local los términos y condiciones en

los que deba cumplir las obligaciones a su cargo. El modelo de dictamen de revisión de gabinete se adjunta a este Manual como ANEXO 4. C. PROCEDIMIENTO PARA LA VISITA DE SUPERVISIÓN 1. Citatorio para la visita de supervisión Para la práctica de una visita de supervisión se deberá entregar al Organismo Integrador Estatal o Local un comunicado por escrito, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Lugar y fecha de expedición; b) Nombre y domicilio del Organismo Integrador Estatal o Local al que se realizará la

visita de supervisión; c) Día y hora en la que iniciará la visita de supervisión, y tiempo probable que durará la

visita de supervisión; d) Tipo de visita de supervisión (ordinaria o extraordinaria); e) Nombre completo de la o las personas autorizadas por el Organismo Integrador

Nacional para realizar la visita; f) El ejercicio respecto del cual se realizará la visita de supervisión; y, g) Información y documentación que deberá estar disponible durante la visita para su

revisión. El citatorio se entregará por conducto del Consejo de Administración, y una copia al Comisario para que esté presente durante su desarrollo. En una copia del citatorio (acuse de recibo) se deberá hacer constar el día, hora y nombre y puesto de la persona a la que se entrega. Entre el día en el que se entregue el citatorio y la fecha señalada para la visita deberán mediar, por lo menos, veinticuatro horas. El modelo de citatorio para una visita de supervisión se adjunta a este Manual como ANEXO 5.

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V. PROCESO DE SUPERVISIÓN

2. Requisitos y formalidades de la visita de supervisión a) La visita iniciará el día y hora señalados en el citatorio, y se entenderá con el Gerente,

apoderado o representante legal o, en su ausencia, con la persona que se encuentre en las oficinas del Organismo Integrador Estatal o Local.

b) El personal que el Organismo Integrador Nacional autorice para realizar las visitas de

supervisión no tendrá facultad de decisión y, por tanto, no podrá solicitar, recomendar, sugerir, ordenar, requerir o instruir que el Organismo Integrador visitado, sus funcionarios, empleados, apoderados, dependientes o prestadores de servicios para que registren, modifiquen, cancelen o realicen cualquier operación.

c) No se podrá sustraer o retener documento alguno que se proporcione en la visita de

supervisión, y solamente se podrá solicitar al Organismo Integrador visitado que entregue copia de lo que se requiera para que forme parte del acta correspondiente.

d) Al concluir la revisión de la documentación e información objeto de la visita se

elaborará el acta correspondiente, en la que deberá constar:

i. La descripción detallada de los hechos u omisiones detectadas, así como de cualquier incidente que se haya presentado durante del desarrollo de la visita. El acta hará prueba de los hechos u omisiones consignadas al realizarse la visita, salvo prueba en contrario.

ii. La relación de los documentos que en copia se adjunten al acta para respaldar

los hechos u omisiones consignadas en la misma. iii. Las actas deberán firmarse por la o las personas autorizadas para realizar la

visita; por el apoderado, funcionarios, empleados o representantes del Organismo Integrador visitado que hayan atendido la visita; y, por dos testigos.

De todas las personas que intervengan en el desarrollo de la visita se

asentarán sus nombres completos, domicilios particulares y los datos del documento oficial con el cual se identifiquen, del cual se obtendrá copia que se adjuntará al informe o acta.

Si los apoderados, representantes legales, funcionarios y empleados del

Organismo Integrador visitado se niegan a firmar, dicha circunstancia se hará constar en el informe o acta sin que afecte su validez y valor probatorio.

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V. PROCESO DE SUPERVISIÓN

iv. Se podrá elaborar un acta parcial de la visita dentro de las doce horas

siguientes al momento en que conozca el hecho u omisión que lo motive, para hacer constar situaciones que por sus características e implicaciones deban informarse inmediatamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el efecto de que ésta realice las observaciones o determine las medidas que se requieran antes de que concluya la visita.

v. El acta se deberá elaborar y firmar en 4 tantos que se distribuirán conforme a

lo siguiente: para el Organismo Integrador visitado; para el Comisario de dicho Organismo; para el expediente respectivo; y para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El modelo de acta de la visita de supervisión se adjunta a este Manual como ANEXO 6.

3. Dictamen de la visita de supervisión Con base en el análisis y revisión de la información y/o documentación que proporcione el Organismo Integrador Estatal o Local en la visita de supervisión, se emitirá dictamen conforme a lo siguiente: a) El proyecto de dictamen se deberá elaborar por el contador o encargado del área

técnica, según corresponda a la materia de la supervisión, y se firmará por el Gerente del Organismo Integrador Nacional.

b) El dictamen se deberá notificar al Organismo Integrador Estatal o Local en un plazo

máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que haya concluido la visita de supervisión.

c) El dictamen deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

i. Nombre y domicilio del Organismo Integrador Estatal y Local correspondiente; ii. Antecedentes del dictamen (citatorio, desarrollo de la visita de supervisión,

comunicaciones e información y/o documentación proporcionada); iii. Cualquier incidente que se haya presentado durante la visita; iv. Resultado del análisis y revisión de la información y/o documentación

proporcionada; y, v. Fundamentos legales.

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V. PROCESO DE SUPERVISIÓN

d) El dictamen tendrá por objeto:

i. Confirmar que el Organismo Integrador Estatal o Local:

- Satisface la capacidad económica, financiera y técnica, y cuenta con la infraestructura administrativa y tecnológica que como mínimo debe mantener para ejercer las funciones delegadas

- Cumplió oportuna y exactamente todas las obligaciones establecidas a

su cargo en términos de las disposiciones aplicables

ii. Hacer constar que el Organismo Integrador Estatal o Local incumplió algún requerimiento u obligación a su cargo

iii. Indicar las razones o motivos por los cuales el Organismo Integrador Estatal o

Local cumplió extemporáneamente o en forma deficiente alguna obligación El modelo de dictamen de la visita de supervisión se adjunta a este Manual como ANEXO 7. D. EFECTOS DEL DICTAMEN DE SUPERVISIÓN Con base en la información y documentación presentada en la revisión de gabinete o en la visita de supervisión, el dictamen tendrá como efecto: 1. Si el Organismo Integrador Estatal o Local cumplió oportuna y exactamente todos los requerimientos y obligaciones a su cargo, se tendrá por ratificada la delegación de funciones en términos del convenio respectivo celebrado con el Organismo Integrador Nacional. 2. En el supuesto de que se haya detectado el cumplimiento extemporáneo o deficiente de una o más obligaciones, se indicará al Organismo Integrador Estatal o Local los términos y condiciones que deberá atender para su cumplimiento y los fundamentos legales respectivos. 3. Si el Organismo Integrador Estatal o Local incumplió alguna obligación se indicarán los términos y condiciones en los que debe cumplirla, los fundamentos legales correspondientes y el plazo dentro del cual deberá cumplirla, que no excederá en ningún caso de 30 días naturales posteriores a la entrega del dictamen. 4. Que el Organismo Integrador Nacional reduzca las funciones delegadas que el Organismo Integrador Estatal o Local no haya ejercido o no esté en condiciones de ejercer. En este supuesto, la reducción de funciones delegadas surtirá efectos a los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la reducción de funciones.

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V. PROCESO DE SUPERVISIÓN

5. El Organismo Integrador Nacional remitirá una copia del dictamen y, en su caso, del cumplimiento o incumplimiento al mismo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del dictamen o constancia respectiva, para el efecto de que determine lo conducente de acuerdo con la LFAAR.

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VI. DIAGRAMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS

A – 1

ANEXO 1

MODELO DE CONVENIO DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES

CONVENIO DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL “ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO” (EN LO SUCESIVO OINFA), REPRESENTADO POR _______________; Y, POR OTRA PARTE EL “ORGANISMO INTEGRADOR _______________” (EN LO SUCESIVO EL -OIE U OIL-), REPRESENTADO POR _______________, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S I. Declara el representante del (OIE u OIL): II.1. Que su representado es un organismo integrador (estatal o local) constituido y existente conforme a la LFAAR (en lo sucesivo la LFAAR). I.2. Que su representado está registrado como organismo integrador (estatal o local) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en lo sucesivo “SHCP”), con el número _____________. I.3. Que cuenta con las facultades suficientes para celebrar este convenio, en nombre y representación del (OIE u OIL), las cuales no le han sido revocadas, limitadas o condicionadas en modo alguno. I.4. Que el __ de ____ del 200__ su representado celebró contrato de afiliación con el OINFA (en los sucesivo CONTRATO DE AFILIACIÓN). I.5. Que en virtud de que cuenta con el personal y los recursos materiales necesarios para cumplir las funciones que corresponden a los organismos integradores, en los términos y condiciones establecidos en la LFAAR, su representado tiene la capacidad y nivel de desarrollo necesarios para desempeñar las funciones que solicitó al OINFA le delegue y que constituye el objeto de este convenio. II. Declara el representante del OINFA: II.1. Que su representado es un organismo integrador nacional constituido y existente conforme a la LFAAR. II.2. Que su representado está registrado como organismo integrador nacional ante la SHCP, con el número _____________. II.3. Que cuenta con las facultades suficientes para celebrar este contrato, en nombre y representación del OINFA, las cuales no le han sido revocadas, limitadas o condicionadas en modo alguno. II.4. Que con base en la documentación e información que le proporcionó el (OIE u OIL), en Asamblea General Ordinaria de Afiliados de su representado, celebrada el __(día)__ de __(mes)__ del 200___, se aprobó la delegación de funciones a favor del (OIE u OIL), en los términos y condiciones que se establecen en este convenio. Una vez declarado lo anterior, las partes otorgan las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA. En términos de este contrato el OINFA delega al (OIE u OIL) las siguientes funciones: 1. Fungir como representante legal de sus afiliados y respecto de los problemas e intereses que les

sean comunes ante personas, organismos, autoridades e instituciones nacionales y extranjeras. 2. Otorgar el servicio de asesoría técnica y seguimiento de operaciones a los fondos de aseguramiento

que tenga afiliados.

A – 2

3. Prestar a los fondos de aseguramiento que tenga afiliados servicios técnicos, legales, administrativos, financieros y de capacitación.

Con el objeto de optimizar recursos, así como para evitar la duplicidad acciones e incurrir en gastos innecesarios, el (OIE u OIL) prestará dichos servicios con base en los sistemas, programas, procedimientos, métodos y herramientas con los que cuente el OINFA.

4. Homologar los sistemas contables, informáticos y operativos; trámites; procedimientos;

documentación corporativa, administrativa y operativa; y mecanismos que utilicen sus afiliados, con base en los determinados por el OINFA.

5. Constituir y administrar un Fondo de Retención Común de Riesgos en el que participen los fondos de

aseguramiento que tenga afiliados, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

6. Promover y asesorar a los socios de los fondos de aseguramiento que tenga afiliados para que, con

base en el fondo social y en aportaciones que realicen, constituyan otras organizaciones que les presten servicios administrativos, comerciales, fiscales, jurídicos, informáticos, técnicos, financieros u otros que apoyen y fortalezcan su actividades productivas.

Las facultades que el (OIE u OIL) tenga otorgadas en términos de la LFAAR y de las disposiciones que de ésta deriven, no se entenderán limitadas o afectadas por este convenio. SEGUNDA. Con motivo de las funciones que el OINFA delega y que se indican en la cláusula primera, el (OIE u OIL) deberá realizar lo siguiente: 1. Prestar el servicio de seguimiento de operaciones conforme a las disposiciones legales aplicables,

así como a los procedimientos, requisitos y formalidades establecidas en el CONTRATO DE AFILIACIÓN.

2. Aplicar los indicadores de gestión y los procedimientos preventivos de supervisión que instrumente el

OINFA para el seguimiento de operaciones de los fondos de aseguramiento. 3. Entregar oportunamente la documentación e información y otorgar las facilidades en los términos que

requiera el OINFA, para el efecto de que supervise y coordine las funciones que se delegan en este convenio.

4. Entregar al OINFA la información y documentación en los términos y condiciones establecidos en el

CONTRATO DE AFILIACIÓN. 5. Implementar y aplicar los sistemas, procedimientos y métodos operativos, contables e informáticos

conforme a los programas, requisitos, especificaciones y características que autorice el OINFA. 6. Integrar bases de datos en materia de operaciones de seguros, calificación de riesgos y todo lo

relativo al funcionamiento de los fondos de aseguramiento que tenga afiliados, incluidos padrones de socios; captación de cuotas; bienes y sumas aseguradas; monto y beneficiarios de indemnizaciones; e índices de producción y siniestralidad. El (OIE u OIL) únicamente podrá utilizar dicha información para el cumplimiento de su objeto, debiendo abstenerse de proporcionar información para fines distintos de los antes mencionados.

7. Realizar anualmente el seguimiento de operaciones en las oficinas de los fondos de aseguramiento

en un número mínimo que corresponda al ___% del total de fondos que tenga afiliados; y mediante la revisión en gabinete del ___% de dichos fondos.

TERCERA. Durante y con posterioridad a la vigencia de este convenio el (OIE u OIL), sus funcionarios, empleados, representantes, factores, dependientes, contadores, auditores o prestadores de servicios que contrate mantendrán estricta confidencialidad y no divulgarán o aprovecharán, en beneficio propio o de tercero, cualquier información o documento que obtenga o tenga conocimiento en relación y con motivo de este instrumento.

A – 3

El (OIE u OIL) responderá de los daños o perjuicios que se causen a sus afiliados o terceros con motivo de las deficiencias, vicios ocultos, divulgación o aprovechamiento de información o por hechos o actos en que incurran las personas que contrate o sus empleados, factores o dependientes. CUARTA. Este convenio estará en vigor a partir de su fecha de firma y por tiempo indeterminado. Las partes lo podrán dar por terminado en cualquier momento y sin responsabilidad alguna mediante aviso que se entregue a la otra parte, por lo menos, con ciento ochenta días naturales de anticipación a la fecha de terminación que se notifique. QUINTA. Cualquier comunicación, notificación o aviso en relación y con motivo de este convenio, se deberá realizar en los domicilios y por conducto de los coordinadores siguientes: El OINFA: __(calle, número interior, número exterior, colonia, código postal, municipio y entidad federativa)__, por conducto de: ___________. El (OIE u OIL): __(calle, número interior, número exterior, colonia, código postal, municipio y entidad federativa)__, por conducto de: ___________. El caso de que una parte cambie de domicilio, los datos del nuevo deberá notificarlo a la otra por escrito con acuse de recibo, de lo contrario se tendrá por legalmente realizada cualquier comunicación, notificación o aviso que se entregue en el último domicilio señalado. SEXTA. Para la interpretación, cumplimiento y todo lo relativo a este convenio las partes se someten expresamente a la jurisdicción de las autoridades jurisdiccionales competentes en __(ciudad)__, __(estado)__, y por tal motivo renuncian expresamente a la jurisdicción que pueda corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Previa lectura de este contrato y conformes con su contenido y efectos legales, las partes lo firmaron por duplicado en __(ciudad)__, __(estado)__, el __(día)__ de __(mes)__ del 20___.

El OINFA: El (OIE u OIL):

_________________________ _________________________

A – 4

ANEXO 2

MODELO DE CONTRATO DE AFILIACIÓN CON ORGANISMO INTEGRADOR CONTRATO DE AFILIACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL “__(NOMBRE DEL ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL)__” (EN LO SUCESIVO EL ORGANISMO), REPRESENTADO POR _______________; Y, POR OTRA PARTE EL “__(NOMBRE DEL DEL ORGANISMO INTEGRADOR ESTATAL O LOCAL)__” (EN LO SUCESIVO EL AFILIADO), REPRESENTADO POR _______________, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S I. Declara el representante del ORGANISMO: I.1. Que su representado es un Organismo Integrador constituido y existente conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (en lo sucesivo “LFAAR”). I.2. Que su representado está registrado como Organismo Integrador ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en lo sucesivo “SHCP”), con el número _____________. I.3. Que cuenta con las facultades suficientes para celebrar este contrato, en nombre y representación del ORGANISMO, las cuales no le han sido revocadas, limitadas o condicionadas en modo alguno. I.4. Que en __(Asamblea General Extraordinaria o sesión del Consejo de Administración)__ de su representado, celebrada el __(día)__ de __(mes)__ del 200___, se aprobó la admisión del AFILIADO. I.5. Que su representado tiene interés en celebrar este contrato de afiliación, en términos y para los efectos de lo establecido en la LFAAR y en los lineamientos generales que emita la SHCP. II. Declara el representante del AFILIADO: II.1. Que su representado es un Organismo Integrador constituido y existente conforme a la LFAAR. II.2. Que su representado está registrado como Organismo Integrador ante la SHCP, con el número _____________. II.3. Que cuenta con las facultades suficientes para celebrar este contrato, en nombre y representación del AFILIADO, las cuales no le han sido revocadas, limitadas o condicionadas en modo alguno. II.4. Que su representado conoce los estatutos sociales y reglamento interior del ORGANISMO, así como las disposiciones legales relativas a la operación de los Organismos Integradores. II.5. Que en Asamblea General Extraordinaria de su representado, celebrada el __(día)__ de __(mes)__ del 200___, se aprobó solicitar su afiliación al ORGANISMO. Copia del acta correspondiente firmada por las partes se agrega a este contrato formando parte del mismo. II.6. Que en términos y para los efectos de lo establecido en la LFAAR y en los lineamientos generales que emita la SHCP, su representado celebra este contrato de afiliación. Una vez declarado lo anterior, las partes otorgan las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA. En términos de este contrato el AFILIADO conviene: a) Su ingreso al ORGANISMO con todos los derechos y obligaciones de afiliado; b) Que observará y cumplirá la LFAAR; los lineamientos generales que emita la SHCP; y, los acuerdos

de la Asamblea General de Afiliados, los estatutos y el reglamento interior del ORGANISMO;

A – 5

c) Que respecto de los fondos de aseguramiento que tenga afiliados y que convengan su incorporación

al Fondo de Protección, en su caso, enterará exacta y oportunamente, en el domicilio del ORGANISMO, las aportaciones que determine el Comité Técnico del fideicomiso de administración y garantía correspondiente;

d) Que pagará exacta y oportunamente, en el domicilio del ORGANISMO, las cuotas que determine la

Asamblea General de Afiliados del ORGANISMO; e) Que, en su caso, otorgará las facilidades necesarias y permitirá que el ORGANISMO supervise y

coordine el ejercicio de las funciones que originariamente corresponden al Organismo Integrador Nacional, así como las que le correspondan en términos de la LFAAR y de los lineamientos generales que emita la SHCP;

f) Que instrumentará e implementará con los Fondos de Aseguramiento que tenga afiliados los

requisitos, especificaciones y características de los sistemas, procedimientos y métodos operativos, contables e informáticos que proponga el ORGANISMO para su homologación; y,

g) Que pagará los intereses que establezca la Asamblea General de Afiliados, con motivo del pago

extemporáneo de cuotas. En todo caso, el AFILIADO gozará y tendrá a su cargo, respectivamente, los derechos y obligaciones establecidas en los estatutos y en el reglamento interior del ORGANISMO, así como en las disposiciones legales aplicables. SEGUNDA. Por su parte, el ORGANISMO conviene: a) La admisión del AFILIADO; b) Que prestará al AFILIADO y a sus respectivos afiliados los servicios técnicos, legales,

administrativos, financieros y de capacitación, en los términos y condiciones que establezcan los planes y programas que apruebe la Asamblea General del ORGANISMO; y,

c) Que determinará y propondrá al AFILIADO los requisitos, especificaciones y características de los

sistemas, procedimientos y métodos operativos, contables e informáticos mediante los cuales se eviten o corrijan deficiencias o irregularidades en su administración y operación, así como en la de sus afiliados.

TERCERA. Para el efecto de que el ORGANISMO cumpla con sus funciones, el AFILIADO le entregará, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la fecha en que se lo solicite, la información, registros, constancias y documentos que le solicite y que se relacione con sus operaciones y administración, y con la de sus afiliados respectivos. CUARTA. El ORGANISMO prestará al AFILIADO los servicios de asesoría técnica, legal, administrativa, financiera y de capacitación, en los términos y condiciones que establezcan los planes y programas que apruebe la Asamblea General de Afiliados del ORGANISMO. QUINTA. En el supuesto de que la Asamblea General de Afiliados del ORGANISMO determine la necesidad o conveniencia de prestar determinada asesoría, capacitación o servicio que no esté incluido en los planes y programas aprobados o, en su caso, que en éstos se estableció la imposibilidad de cubrirlos con las cuotas a cargo de los afiliados, las partes convienen que el monto y forma de pago de las contraprestaciones respectivas se determinará conforme a lo siguiente: a) En cada caso el ORGANISMO informará al AFILIADO por escrito o por medio electrónico la

naturaleza, características y costo de los servicios. b) El AFILIADO aceptará los servicios y la correspondiente contraprestación mediante comunicación por

escrito o medio electrónico.

A – 6

c) En el supuesto de que el ORGANISMO tenga prueba fehaciente de que entregó la propuesta de servicios y de contraprestación, y el AFILIADO recibe o se beneficia de los servicios, se tendrá al AFILIADO aceptando tácitamente dicha propuesta.

Dicha presunción no operará en los casos en que el AFILIADO se oponga expresamente y por escrito antes de que inicien los servicios.

d) La contraprestación de cualquier servicio la pagará el AFILIADO al ORGANISMO previo su

otorgamiento, en los términos que acuerde la Asamblea General de Afiliados del ORGANISMO.

En consideración a la naturaleza de los servicios, la Asamblea General de Afiliados del ORGANISMO podrá proponer pagos parciales en función de eventos o plazos determinados.

e) Cualquier pago deberá realizarlo el AFILIADO en el domicilio del ORGANISMO, y sin que sea

necesario requerimiento alguno. f) En el supuesto de que el AFILIADO no pague oportuna y exactamente la contraprestación que

corresponda, conviene que pagará al ORGANISMO un interés moratorio sobre el saldo insoluto del adeudo, por cada día que transcurra en mora, conforme a la tasa del 15% (QUINCE POR CIENTO) anual.

SEXTA. Para el efecto de homologar el procedimiento, requisitos, formalidades, informes y reportes correspondientes al seguimiento de operaciones a los Fondos de Aseguramiento, las partes convienen que dichos servicios se prestarán conforme a lo siguiente: I. REQUISITOS DE LAS PERSONAS QUE SE DESIGNEN Las personas físicas o morales que se designen para prestar los servicios de asesoría técnica y seguimiento de operaciones a los Fondos de Aseguramiento, deberán cumplir los requisitos siguientes: 1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles; 2. Tener experiencia y conocimientos en materia de seguros en las coberturas que se establecen en las

disposiciones legales aplicables; 3. Tener conocimientos en materia de operación de Fondos de Aseguramiento; 4. No ser socio, consejero, funcionario, empleado o asesor técnico de un Fondo de Aseguramiento; 5. No ser parte o tener interés directo o indirecto en un procedimiento administrativo o judicial en el que

sea parte un Fondo de Aseguramiento u Organismo Integrador; 6. No desempeñar un cargo público, de elección popular o de dirigencia política o religiosa; 7. No haber sido sentenciado por delito intencional de carácter patrimonial; y, 8. No ser agente de seguros ni empleado, funcionario o consejero de alguna institución de crédito, de

seguros, de organización auxiliar de crédito o de entidades denominadas parafinancieras o dispersoras de crédito.

Dichos requisitos deberán verificarlos el ORGANISMO o el AFILIADO, en su caso, antes de la designación de la persona física o moral, con los documentos que se indican en el ANEXO A que forma parte integrante de este contrato, los que conservarán en los expedientes respectivos.

Los interesados podrán probar su capacidad profesional o técnica con las constancias o certificaciones que expidan las instituciones aseguradoras o reaseguradoras, organismos educativos o instituciones académicas por la aprobación de cursos o seminarios en las materias técnicas, financieras y administrativas relativas al seguro agropecuario o a la operación de los fondos de aseguramiento.

A – 7

II. TIPOS DE VISITA DE SEGUIMIENTO Las visitas de seguimiento de operaciones podrán ser: 1. Ordinarias.- Para el seguimiento de las operaciones realizadas en uno o más ciclos agrícolas o

ejercicios ganaderos, conforme al programa anual que apruebe la Asamblea General de Afiliados del AFILIADO; y,

2. Especiales.- Para examinar y, en su caso, proponer soluciones a situaciones concretas que se

presenten en la operación y administración del Fondo de Aseguramiento. III. REQUISITOS DEL CITATORIO Para la práctica de una visita de seguimiento se entregará al Fondo de Aseguramiento un comunicado por escrito, el cual deberá cumplir los requisitos siguientes: a) Lugar y fecha de expedición; b) Nombre y domicilio del Fondo de Aseguramiento; c) Día, hora y tipo de la visita; d) Nombre de la o las personas autorizadas por el AFILIADO para realizar la visita; e) El ciclo o ejercicio respecto del cual se realizará la visita de seguimiento de operaciones; f) Hacer constar en el acuse de recibo correspondiente el día, hora y nombre y puesto de la persona a

la que se entrega el aviso; y, g) Entre el día en el que se entregue el comunicado y la fecha señalada para la visita deben mediar, por

lo menos, veinticuatro horas. IV. REQUISITOS Y FORMALIDADES DE LAS VISITAS DE SEGUIMIENTO DE OPERACIONES 1. La visita iniciará el día y hora señalados en el comunicado, y se entenderá con el Gerente,

apoderado o representante legal o, en su ausencia, con la persona que se encuentre en las oficinas del Fondo de Aseguramiento visitado.

2. El personal que el AFILIADO autorice para realizar las visitas de seguimiento no tendrá facultad de

decisión y, por tanto, no podrá solicitar, recomendar, sugerir, ordenar, requerir o instruir que el Fondo de Aseguramiento, sus funcionarios, empleados, apoderados, dependientes o prestadores de servicios registren, modifiquen, cancelen o realicen cualquier operación.

3. El AFILIADO no podrá sustraer o conservar documento alguno que se le proporcione, y solamente

podrá solicitar al Fondo de Aseguramiento que le entregue copia de los que se requieran para cotejo e integrar el informe respectivo.

4. El AFILIADO podrá elaborar informes parciales de la visita, dentro de las doce horas siguientes al

momento en que conozca el hecho u omisión que la motive, para hacer constar situaciones que por sus características e implicaciones deban informarse oportunamente a la SHCP, para el efecto de que ésta realice las observaciones o determine las medidas que se requieran antes de que concluya la visita.

5. Al concluir la revisión de la documentación e información objeto de la visita el AFILIADO elaborará el

informe correspondiente, en el que deberá constar:

a) La descripción detallada de los hechos u omisiones detectadas. El informe hará prueba de los hechos u omisiones consignadas al realizarse la visita.

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b) La relación de los documentos que en copia se adjunten al informe para respaldar los hechos u omisiones consignadas en el mismo.

c) Los informes parciales formarán parte del informe de visita. d) Los informes deberán firmarse por la o las personas autorizadas por el AFILIADO para

realizar la visita; por el apoderado o representante legal del Fondo de Aseguramiento; por los funcionarios, empleados o representantes del Fondo de Aseguramiento que hayan atendido la visita; y, por dos testigos.

De todas las personas que intervengan en el desarrollo de la visita se asentarán sus nombres, domicilios particulares y los datos del documento oficial con el cual se identifiquen, del cual se obtendrá copia que se adjuntará al informe.

En el supuesto de que al momento de firmar el informe parcial o de visita no esté presente un apoderado o representante legal del Fondo de Aseguramiento, se le citará por escrito para que se presente a una hora determinada del día hábil siguiente, que se entregará a cualquier empleado del Fondo de Aseguramiento. Si en la hora y día señalados no está presente el apoderado o representante en el lugar visitado, se procederá a firmar el informe correspondiente con los funcionarios o empleados del Fondo de Aseguramiento que se encuentren y los testigos

Si los apoderados, representantes legales, funcionarios y empleados del Fondo de Aseguramiento se niegan a firmar el acta y/o a recibir copia de la misma, dicha circunstancia se asentará en el informe sin que afecte su validez y valor probatorio.

e) En todo caso se deberá entregar copia del acta al Fondo de Aseguramiento.

V. REPORTES DE LAS VISITAS DE SEGUIMIENTO DE OPERACIONES Una vez concluida cada visita de seguimiento, las personas que las realicen deberán elaborar y entregar un reporte al AFILIADO dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha de firma del informe de visita, o el día hábil inmediato siguiente en caso de ser inhábil, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Fechas de inicio y terminación de la visita; 2. Nombre y domicilio del Fondo de Aseguramiento visitado; 3. Nombre y cargo de las personas que atendieron la visita por parte del Fondo de Aseguramiento; 4. Objetivos de la visita practicada; 5. Resultados de la visita, describiendo de manera objetiva las situaciones, hechos y omisiones

detectadas; y 6. Conclusiones.

Los reportes deberán acompañarse de copia del informe de visita correspondiente y, en su caso, de los informes parciales y de los documentos que formen parte de los mismos.

VI. DICTAMEN DE LOS REPORTES DE LAS VISITAS DE SEGUIMIENTO DE OPERACIONES El AFILIADO constituirá y mantendrá un Comité de Supervisión que se integrará por las personas siguientes: 1. Un Presidente nombrado por el Consejo de Administración del AFILIADO; 2. Un representante técnico nombrado por el Consejo de Administración del AFILIADO; 3. El Gerente del AFILIADO;

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4. El Comisario del AFILIADO; y, 5. Un representante nombrado por el ORGANISMO. El Comité de Supervisión tendrá a su cargo la revisión, análisis y dictamen de las actas parciales y de visita, y deberá proceder, según corresponda, conforme a lo siguiente: a) Si se detecta una omisión o irregularidad que constituya una causal de revocación del registro

conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LFAAR, el Comité de Supervisión integrará la documentación e información correspondiente y lo informará a la SHCP en términos y para los efectos establecidos en dicho precepto, en un plazo que no excederá de veinte días hábiles con posterioridad a la fecha en que reciba el reporte y documentación correspondientes. A dicho informe se deberá adjuntar la documentación que respalde su contenido.

b) En el supuesto de que la omisión, deficiencia o irregularidad detectada no corresponda a una causal

de revocación del registro, conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LFAAR, el Comité de Supervisión notificará al Fondo de Aseguramiento respectivo los procedimientos, acciones o medidas preventivas y correctivas que recomiende realizar e implementar.

Se requerirá al Fondo de Aseguramiento que informe al Comité de Supervisión las acciones realizadas dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la recomendación. Una vez transcurrido dicho plazo, el Comité de Supervisión podrá programar una visita para comprobar que se hayan evitado o corregido las omisiones, deficiencias o irregularidades detectadas.

c) Si no se detecta irregularidad u observación alguna, el Comité registrará el resultado de la visita para

efectos del informe de actividades que rinda a la SHCP. VII. INFORME DEL SEGUIMIENTO DE OPERACIONES A FONDOS DE ASEGURAMIENTO Durante los primeros diez días hábiles de cada mes el AFILIADO entregará al ORGANISMO un resumen de los resultados del seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento realizado en el mes anterior. Este informe se enviará por medios magnéticos en el formato que, firmado por las partes, integra este contrato como ANEXO B. SÉPTIMA. Durante y con posterioridad a la vigencia de este contrato, el ORGANISMO, sus funcionarios, empleados, representantes, factores, dependientes, contadores, auditores o prestadores de servicios que contrate mantendrán estricta confidencialidad y no divulgarán o aprovecharán, en beneficio propio o de tercero, cualquier información o documento que obtenga o tenga conocimiento en relación y con motivo de este instrumento. El AFILIADO conviene que la información y documentación que el ORGANISMO rinda o proporcione a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquier autoridad competente que lo requiera, no implicará una violación a esta cláusula. OCTAVA. El ORGANISMO responderá de los daños o perjuicios que se causen al AFILIADO con motivo de las deficiencias, vicios ocultos, divulgación o aprovechamiento de información o por hechos o actos en que incurran las personas que contrate o sus empleados, factores o dependientes. NOVENA. Este contrato estará en vigor a partir de su fecha de firma y por tiempo indeterminado. Las partes lo podrán dar por terminado en cualquier momento y sin responsabilidad alguna mediante aviso que se entregue a la otra parte, por lo menos, con quince días naturales de anticipación a la fecha de terminación que se notifique. DÉCIMA. Cualquier comunicación, notificación o aviso en relación y con motivo de este contrato, se deberá realizar en los domicilios siguientes: El ORGANISMO: __(calle, número interior, número exterior, colonia, código postal, municipio y entidad federativa)__.

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El AFILIADO: __(calle, número interior, número exterior, colonia, código postal, municipio y entidad federativa)__. El caso de que una parte cambie de domicilio, los datos del nuevo deberá notificarlo a la otra por escrito con acuse de recibo, de lo contrario se tendrá por legalmente realizada cualquier comunicación, notificación o aviso que se entregue en el último domicilio señalado. UNDÉCIMA. Sin perjuicio de la información y documentación que, por su naturaleza o por así requerirse, deba ser firmada y entregada en el domicilio señalado para el efecto, las partes convienen que la comunicación y envío de información podrá realizarse por medio electrónico en las direcciones siguientes: El ORGANISMO: _________@__________. El AFILIADO: _________@__________. Todas las comunicaciones que se realicen con motivo de este contrato se tendrán por hechas a través de las direcciones de correo electrónico antes señaladas, conforme a lo siguiente: 1. Los mensajes de datos deberán transmitirse única y exclusivamente a través de las direcciones de

correo electrónico que se indican en esta cláusula. 2. El mensaje de datos y sus anexos se tendrán por entregados el mismo día y hora en que el

destinatario remita el acuse respectivo. 3. Solamente se tendrá por no recibido un mensaje de datos y/o su anexo, si dentro de las doce horas

siguientes al momento en que se expidió el acuse, el destinatario informa al emisor el problema que se haya presentado en el envío, recepción o acceso, y le solicita que retransmita el mensaje y/o el anexo.

4. En caso de controversia respecto a la evidencia del envío y entrega de información y documentación,

se estará a lo siguiente:

a) Para confirmar al emisor y destinatario de cada mensaje de datos, únicamente se deberá verificar que el mismo se entregó o transmitió, en su caso, a los correos electrónicos que se indican en esta cláusula.

b) Para confirmar el envío y recepción de un mensaje de datos se estará al acuse de recibo

correspondiente o, en su defecto, al archivo electrónico en el que conste su envío o recepción. En todo caso, el envío o recepción de un mensaje de datos podrá acreditarse con el o los que le precedan y le sucedan, al ser motivo y consecuencia de los mismos, y existir entre ellos una relación secuencial.

c) Para determinar el contenido y efectos de los mensajes de datos, se estará a los términos

literales de los mismos y de sus anexos. DUODÉCIMA. Para la interpretación, cumplimiento y todo lo relativo a este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de las autoridades jurisdiccionales competentes en __(ciudad)__, __(estado)__, y por tal motivo renuncian expresamente a la jurisdicción que pueda corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Previa lectura de este contrato y conformes con su contenido y efectos legales, las partes lo firmaron por duplicado en __(ciudad)__, __(estado)__, el __(día)__ de __(mes)__ del 200___.

El ORGANISMO: El AFILIADO:

_________________________ _________________________

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ANEXO A QUE FORMA PARTE DEL CONTRATO DE AFILIACIÓN CELEBRADO EL ____ DE _________ DEL 200__, ENTRE EL “__(NOMBRE DEL ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL)__” (EN LO SUCESIVO EL ORGANISMO), Y EL “__(NOMBRE DEL ORGANISMO INTEGRADOR ESTATAL O LOCAL)__” (EN LO SUCESIVO EL AFILIADO). Las personas físicas o morales que se designen para prestar los servicios de seguimiento de operaciones a los Fondos de Aseguramiento deberán entregar antes de su designación, al Presidente del Consejo de Administración del ORGANISMO o del AFILIADO, la documentación siguiente: I. Personas físicas: 1. Escrito en el que declare bajo formal protesta de decir verdad que: a) Está en pleno ejercicio de sus derechos civiles: b) No ocupa cargo como consejero, funcionario o empleado ni es socio de un Fondo de Aseguramiento; c) No es parte o tiene interés directo o indirecto en un procedimiento administrativo o judicial en el que

intervenga un Fondo de Aseguramiento u Organismo Integrador; d) No desempeña un cargo público, de elección popular o de dirigencia política o religiosa; e) No ha sido sentenciado por delito intencional de carácter patrimonial; f) No es agente de seguros ni empleado, funcionario o consejero de alguna institución de crédito, de

seguros, de organización auxiliar de crédito o de alguna entidad denominada parafinanciera o dispersora de crédito; y,

g) Que informará al Organismo Integrador de que se encuentre en alguno de los impedimentos

indicados, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se presente o tenga conocimiento del mismo.

2. Constancia o certificación expedida por una institución académica con reconocimiento oficial, institución aseguradora o reaseguradora u organismo educativo, con motivo de la aprobación de cursos o seminarios en las materias técnicas, financieras y administrativas relativas al seguro agropecuario o a la operación de los fondos de aseguramiento. 3. Dos cartas de recomendación expedidas por personas físicas o morales a las que haya prestado servicios personales subordinados o independientes, que contengan como mínimo lo siguiente: a) Nombre o denominación de la empresa que expide la carta de recomendación; b) Nombre, cargo y firma autógrafa de la persona que firme; c) Tiempo durante el cual se ocupó el cargo o se prestaron los servicios, funciones encomendadas y

conocimientos y experiencia requerida para el cargo o servicios contratados; y, d) Razones de la terminación de la relación laboral o de los servicios personales e independientes. II. Personas Morales: 1. Escrito firmado por apoderado o representante legal de la persona moral, en el que manifieste que por ningún motivo prestará servicios a los Fondos de Aseguramiento o proporcionará, facilitará o permitirá el acceso a la información relacionada con dichos servicios a persona alguna que se encuentre en uno o más de los supuestos siguientes: a) No esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles: b) Ocupe un cargo como consejero, funcionario o empleado o sea socio de un Fondo de

Aseguramiento;

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c) Sea parte o tenga interés directo o indirecto en un procedimiento administrativo o judicial en el que

intervenga un Fondo de Aseguramiento u Organismo Integrador; d) Desempeñe un cargo público, de elección popular o de dirigencia política o religiosa; e) Haya sido sentenciado por delito intencional de carácter patrimonial; o, f) Sea agente de seguros o empleado, funcionario o consejero de alguna institución de crédito, de

seguros, de organización auxiliar de crédito o de alguna entidad denominada parafinanciera o dispersora de crédito.

2. Constancia o certificación a nombre de los empleados y funcionarios de la persona moral a través de los cuales prestará los servicios, expedida por una institución académica con reconocimiento oficial, institución aseguradora o reaseguradora u organismo educativo, con motivo de la aprobación de cursos o seminarios en las materias técnicas, financieras y administrativas relativas al seguro agropecuario o a la operación de los fondos de aseguramiento. 3. Dos cartas de recomendación expedidas por personas físicas o morales a las que haya prestado servicios, que contengan como mínimo lo siguiente: a) Nombre o denominación de la empresa que expide la carta de recomendación; b) Nombre, cargo y firma autógrafa de la persona que firme; y, c) Tiempo durante el cual se prestaron los servicios, trabajos encomendados y conocimientos y experiencia requerida para los servicios contratados.

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ANEXO B QUE FORMA PARTE DEL CONTRATO DE AFILIACIÓN CELEBRADO EL ____ DE _________ DEL 200__, ENTRE EL “__(NOMBRE DEL ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL)__” (EN LO SUCESIVO EL ORGANISMO), Y EL “__(NOMBRE DEL ORGANISMO INTEGRADOR ESTATAL O LOCAL)__” (EN LO SUCESIVO EL AFILIADO).

INFORME DEL SEGUIMIENTO DE OPERACIONES A FONDOS DE ASEGURAMIENTO

ENTIDAD FEDERATIVA: CICLO AGRÍCOLA O EJERCICIO GANADERO:

NOMBRE DEL ORGANISMO INTEGRADOR: MES DEL SEGUIMIENTO: FECHA:

FONDO DE ASEGURAMIENTO

NÚMERO Y FECHA DEL

ACTA

ASPECTOS REVISADOS OBSERVACIONES RECOMENDACIONES

Y SEGUIMIENTO

Aspectos revisados: 1. Organización 4. Constitución e inversión de reservas 2. Admisión de socios 5. Límites de retención de riesgos 3. Operación 6. Contabilidad

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ANEXO 3

MODELO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN

(PAPEL MEMBRETADO DEL ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL)

_(ciudad y estado)_, _(día)_ de _(mes)_ del 20__. ORGANISMO INTEGRADOR _________. __(calle y número)__ __( colonia)__ __(código postal, ciudad o municipio y estado)__

REF: REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como en las cláusulas primera y segunda, número 3, del Convenio de Delegación de Funciones que tenemos celebrado, y en ejercicio de las facultades de supervisión que corresponden al Organismo Integrador Nacional, se requiere a ese Organismo Integrador Estatal/Local que proporcione lo siguiente: 1. _____________. 2. _____________. 3. _____________. Dicha información y/o documentación se deberá entregar en las oficinas del Organismo Integrador Nacional ubicadas en __(calle y número)__, __( colonia)__, __(código postal, ciudad o municipio y estado)__, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que reciban este requerimiento.

Atentamente,

_(nombre y firma del gerente del Organismo Integrador Nacional)_ Gerente

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ANEXO 4

MODELO DE DICTAMEN DE REVISIÓN DE GABINETE

(PAPEL MEMBRETADO DEL ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL)

_(ciudad y estado)_, _(día)_ de _(mes)_ del 20__. ORGANISMO INTEGRADOR _________. __(calle y número)__ __( colonia)__ __(código postal, ciudad o municipio y estado)__

REF: DICTAMEN DE REVISIÓN DE GABINETE. En relación con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como en las cláusulas primera y segunda, número 3, del Convenio de Delegación de Funciones que tenemos celebrado; con motivo de lo requerido por este Organismo Integrador Nacional mediante escrito de ____ de _______ del 20___; y con base en la información y/o documentación que ese Organismo Integrador Estatal/Local proporcionó mediante escrito de ____ de _______ del 20___, se determina lo siguiente: (OPCIÓN 1, SI LA(S) OBLIGACION(ES) SE CUMPLIERON OPORTUNA Y EXACTAMENTE) Que en la información y documentación que ese Organismo Integrador proporcionó consta que (realizó/presentó/informó/entregó) __(describir obligación)__, conforme a lo establecido en __(describir las disposiciones que establecen la obligación y la forma en la que se debe cumplir)__. Este dictamen es independiente de obligaciones que no correspondan a la revisada, y su contenido podrá modificarse con motivo de información o documentación que no se haya proporcionado y que se conozca con posterioridad. (OPCIÓN 2, SI ALGUNA OBLIGACIÓN SE CUMPLIÓ EXTEMPORÁNEAMENTE O EN FORMA DEFICIENTE) Que con base en la información y/o documentación que ese Organismo Integrador proporcionó se detectó lo siguiente: 1. En relación con __(describir obligación)__, se incurrió en __(presentación extemporánea o describir deficiencia)__, en virtud de que en __(describir las disposiciones que establecen la obligación y la forma en la que se debe cumplir)__ se establece que __(indicar el plazo o la forma correcta en la que se debió cumplir la obligación)__. 2. Respecto a __(describir obligación)__, se incurrió en __(presentación extemporánea o describir deficiencia)__, en virtud de que en __(describir las disposiciones que establecen la obligación y la forma en la que se debe cumplir)__ se establece que __(indicar el plazo o la forma correcta en la que se debió cumplir la obligación)__.

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Con motivo de lo anterior se requiere a ese Organismo Integrador para que atienda a lo establecido en las disposiciones legales aplicables, y en lo sucesivo cumpla oportuna y exactamente cada una de las obligaciones a su cargo. (OPCIÓN 3, SI ALGUNA OBLIGACIÓN NO SE CUMPLIÓ) Que con base en la información y/o documentación que ese Organismo Integrador proporcionó se detectó lo siguiente: 1. En relación con lo establecido en __(describir las disposiciones que establecen la obligación y la forma en la que se debe cumplir)__, ese Organismo Integrador no proporcionó documento alguno en el que conste que cumplió la obligación consistente en __(describir obligación)__. 2. Respecto a lo establecido en __(describir las disposiciones que establecen la obligación y la forma en la que se debe cumplir)__, ese Organismo Integrador no proporcionó documento alguno en el que conste que cumplió la obligación consistente en __(describir obligación)__. Con motivo de lo anterior se requiere a ese Organismo Integrador para que en un plazo que no excederá de treinta días naturales siguientes a la fecha en la que reciban este dictamen, entreguen a este Organismo Integrador Nacional __(describir la documentación o información requerida)__. Independientemente de lo anterior, se requiere a ese Organismo Integrador para que en lo sucesivo atienda el oportuno y exacto cumplimiento de cada una de las obligaciones a su cargo. Dicha recomendación se hace sin perjuicio de lo que determinen las autoridades competentes, conforme a sus facultades y en términos de las disposiciones legales aplicables.

Atentamente,

_(nombre y firma del gerente del Organismo Integrador Nacional)_ Gerente

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ANEXO 5

MODELO DE CITATORIO PARA UNA VISITA DE SUPERVISIÓN

(PAPEL MEMBRETADO DEL ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL)

_(ciudad y estado)_, _(día)_ de _(mes)_ del 20__. ORGANISMO INTEGRADOR _________. __(calle y número)__ __( colonia)__ __(código postal, ciudad o municipio y estado)__

ASUNTO: CITATORIO PARA VISITA DE SUPERVISIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como en las cláusulas primera y segunda, número 3, del Convenio de Delegación de Funciones que tenemos celebrado, y en ejercicio de las facultades de supervisión que corresponden al Organismo Integrador Nacional, les informamos que A LAS _____ HORAS DEL _(DIA)_ DE _(MES)_ del 20__ se iniciará una VISITA DE SUPERVISIÓN ORDINARIA/EXTRAORDINARIA. Para realizar dicha visita este Organismo Integrador Nacional autoriza al / a los señor(es) _______________, y requiere a ese Organismo Integrador Estatal/Local para que a partir de la hora y día indicados y durante el tiempo en el que se desarrolle la visita se cumpla lo siguiente: 1. Se encuentre un apoderado, representante legal o persona autorizada por ese Organismo Integrador para atender la visita de supervisión; 2. Se proporcione y otorguen las facilidades necesarias para revisar la información y documentación correspondiente a: (OPCIÓN 1, PARA EL CASO DE VISITA ORDINARIA) a) Constitución y organización de ese Organismo Integrador; b) Admisión, separación, suspensión y exclusión de afiliados; c) Seguimiento de operaciones a los fondos de aseguramiento durante el ejercicio _____; y, d) Contabilidad y estados financieros del ejercicio _____. (OPCIÓN 2, PARA EL CASO DE VISITA EXTRAORDINARIA) - _(descripción de la o las operaciones o hechos específicos respecto de los cuales se realizará la

visita de supervisión)_ 3. Se permita obtener fotocopia de la documentación que sea necesaria para integrar el informe

correspondiente.

Atentamente,

_(nombre y firma del gerente del Organismo Integrador Nacional)_ Gerente

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ANEXO 6

MODELO DE ACTA DE LA VISITA DE SUPERVISIÓN

(PAPEL MEMBRETADO DEL ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL) ORGANISMO INTEGRADOR: DIRECCIÓN: TIPO DE VISITA: EJERCICIO (S): VISITADORES: NOMBRE Y CARGO DE LAS PERSONAS QUE ATENDIERON LA VISITA:

FECHA DE INICIO: FECHA DE TERMINACIÓN: Con motivo del citatorio de _(día)_ de _(mes)_ del 20__, notificado al Organismo Integrador el _(día)_ de _(mes)_ del 20__, y de la información y documentación que el Organismo proporcionó durante la visita, se hace constar lo siguiente: I. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE PROPORCIONÓ EL ORGANISMO INTEGRADOR: (OPCIÓN 1, PARA VISITA ORDINARIA) En el desarrollo de la visita de supervisión el Organismo Integrador proporcionó la información y documentación que a continuación se describe:

CONCEPTOS INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA OBSERVACIONES

I. REQUISITOS RELATIVOS A LOS NIVELES DE DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN a) Fondos a los que se presta el servicio de seguimiento de operaciones, constituidos y en operación en la entidad federativa que corresponda al ámbito geográfico del Organismo Integrador

1. Capacidad económica y financiera

b) Forma en la que se cubren los gastos ordinarios del Organismo Integrador, conforme al presupuesto anual respectivo

a) Evaluación, validación y registro del gerente y personal técnico

b) Profesionista (técnico o licenciatura) en ingeniería en agronomía, ingeniería agroindustrial o medicina veterinaria y zootecnista contratado por el Organismo Integrador como responsable del área de prestación de servicios de seguimiento de operaciones

c) Contador público contratado por el Organismo Integrador para prestar el servicio de seguimiento de operaciones, así como realizar la auditoría contable y financiera a los Fondos de Aseguramiento

2. Capacidad técnica

e) Capacitación al gerente, personal técnico y contador público

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CONCEPTOS INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA OBSERVACIONES

II. REQUISITOS RELATIVOS A LOS NIVELES DE DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN a) Contador público contratado por el Organismo Integrador para prestar servicios relacionados con la contabilidad

b) Espacios de las oficinas del Organismo Integrador y servicios de teléfono e internet

c) Automóvil destinado a las funciones del Organismo Integrador

d) Equipo de cómputo destinado a las funciones del Organismo Integrador

e) Impresora destinada a las funciones del Organismo Integrador

f) Aparato GPS destinado a las funciones del Organismo Integrador

g) Software instalado y con licencia para la administración y contabilidad del Organismo Integrador

h) Software instalado y con licencia para integrar las bases de datos

i) Software instalado y con licencia para el control y seguimiento de funciones del Organismo Integrador

3. Infraestructura administrativa y tecnológica

j) Software instalado y con licencia para la administración y contabilidad de los Fondos de Aseguramiento

III. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES DELEGADAS Servicios de asesoría técnica y seguimiento de operaciones prestados a los Fondos de Aseguramiento

Actividades realizadas como representante legal de los afiliados

Servicios técnicos, legales, administrativos, financieros y de capacitación prestados a los Fondos de Aseguramiento

Promoción de la superación y capacidad técnica y operativa de los afiliados y empleados

Reglamentos, trámites y mecanismos operativos, así como sistemas contables e informáticos homologados por el Organismo Integrador Nacional

Bases de datos de operaciones de seguros, calificación de riesgos y funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento

Fondo de Retención Común de Riesgos Evaluación, registro y validación del personal técnico de los Fondos de Aseguramiento

Promoción y asesoría para la constitución de organizaciones que presten a los Fondos de Aseguramiento servicios administrativos, comerciales, fiscales, jurídicos, informáticos, técnicos, financieros u otros que apoyen y fortalezcan su actividades productivas

IV. OBLIGACIONES CUYO CUMPLIMIENTO DEPENDE DE UN EVENTO O CONDICIÓN a) Cumplimiento del procedimiento y requisitos para la admisión de afiliados

1. Afiliación b) Contratos de afiliación firmados con los Fondos de Aseguramiento

2. Afiliados. Acuerdo para la admisión, separación o exclusión de

Informe a la SHCP de los afiliados admitidos, separados o excluidos

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CONCEPTOS INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN

PROPORCIONADA OBSERVACIONES

3. Consejeros. Gerente o Comisario, nombramiento de los

Informe a la SHCP el nombramiento de los Consejeros, Gerente o Comisario

a) Cumplimiento de los lineamientos, criterios y procedimientos homologados por el Organismo Integrador Nacional

b) Cumplimiento del procedimiento establecido en las disposiciones legales aplicables

c) Emisión y notificación oportuna del dictamen favorable o desfavorable

4. Fondo de Aseguramiento. Solicitud de dictamen para la constitución de un

d) Presentación oportuna ante la SHCP de la solicitud de registro del Fondo de Aseguramiento

a) Cumplimiento del procedimiento establecido en las disposiciones legales aplicables

b) Emisión y notificación oportuna del dictamen favorable o desfavorable

5. Fondo de Aseguramiento. Solicitud de dictamen para modificar la escritura constitutiva o los estatutos de un c) Presentación oportuna ante

la SHCP del dictamen favorable

6. Funciones delegadas. Requerimiento de información del Organismo Integrador Nacional

Entrega oportuna y completa de la información y documentación requerida

7. Información y documentación. Requerimiento de la SHCP de

Entrega oportuna y completa de la información y documentación requerida

8. Seguimiento de operaciones. Irregularidades detectadas en el

Informe a la SHCP de las irregularidades detectadas

9. Seguimiento de operaciones. Solicitud de servicios para el

Contratos de prestación de servicios firmados con los Fondos de Aseguramiento

V. OBLIGACIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PERIÓDICAMENTE

1. Afiliados.

Publicación de la lista de afiliados en un periódico de amplia circulación en el ámbito geográfico del Organismo Integrador

a) Asambleas celebradas en el anterior y en el actual ejercicio

2. Asamblea General de Afiliados b) Invitaciones notificadas al

Organismo Integrador Nacional

3. Auditor externo Designación y contratación 4. Bases de datos de operaciones de seguros, calificación de riesgos y todo lo relativo al funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento

Integración y actualización

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CONCEPTOS INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN

PROPORCIONADA OBSERVACIONES

a) Nombramiento del Comisario b) Informe del Comisario al Consejo de Administración, a la Asamblea de Afiliados y al Organismo Integrador Nacional sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Organismo Integrador Estatal o Local

c) Informe del Comisario al Consejo de Administración, a la Asamblea de Afiliados y al Organismo Integrador Nacional sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio anterior con motivo del seguimiento de operaciones

d) Informe del Comisario sobre su gestión y el desempeño del Consejo de Administración y del Gerente

5. Comisario

e) Actos realizados por el Comisario para verificar que el personal o de las empresas contratadas satisfacen los requisitos para prestar el servicio de seguimiento de operaciones

a) Vigencia del nombramiento de los integrantes

6. Consejo de Administración b) Sesiones celebradas en el

anterior y en el actual ejercicio

7. Cuotas y aportaciones

Pago de las cuotas y aportaciones al Organismo Integrador Nacional

a) Estados financieros formulados por el Consejo de Administración y auditados por un Contador Público independiente

8. Estados Financieros

b) Estados financieros aprobados por la Asamblea General de Afiliados

9. Funciones delegadas

Informe al Organismo Integrador nacional de las actividades realizadas y resultados obtenidos en los dos semestres anteriores

10. Organizaciones productivas y de servicios

Asesoría, identificación de programas de fomento y apoyo para su promoción, constitución y operación

11. Padrón de afiliados Integración y actualización

a) Evaluación, validación y registro del gerente y personal técnico contratado para prestar los servicios de seguimiento de operaciones

b) Programa de trabajo y actividades aprobado por la Asamblea de Afiliados

c) Entrega a la SHCP del programa de trabajo anual

d) Informe al Organismo Integrador Nacional de las actividades realizadas en el ejercicio anterior

12. Seguimiento de operaciones

e) Visitas y actividades realizadas conforme al programa anual de trabajo

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CONCEPTOS INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN

PROPORCIONADA OBSERVACIONES

a) Contar con el personal e infraestructura para prestar los servicios

b) Programa de trabajo y actividades aprobado por la Asamblea de Afiliados

13. Servicios técnicos, legales, administrativos, financieros y de capacitación.

c) Servicios prestados conforme al programa anual

14. Sistemas, procedimientos y métodos operativos, contables e informáticos autorizados por el Organismo Integrador Nacional

Implementación y aplicación de los sistemas, procedimientos y métodos

(OPCIÓN 2, PARA VISITA EXTRAORDINARIA) En el desarrollo de la visita de supervisión el Organismo Integrador proporcionó la información y documentación que a continuación se describe:

CONCEPTOS INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA OBSERVACIONES

II. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE NO PROPORCIONÓ EL ORGANISMO INTEGRADOR:

CONCEPTO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS

III. DOCUMENTACIÓN ANEXA: El Organismo Integrador proporcionó y se anexa a esta acta copia de la documentación siguiente: 1. _____________________. 2. _____________________. 3. _____________________. 4. _____________________. 5. _____________________. 6. _____________________.

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Para constancia de lo anterior y para dar por concluida la visita de seguimiento de operaciones, se elabora esta acta y se firma por los que intervinieron en la misma a las ______ horas con ______ minutos del ____ de _____ del 200____.

ORGANISMO INTEGRADOR ESTATAL/LOCAL: ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL:

_(nombre, cargo y firma de quien atendió la visita)_ _(nombre y firma del visitador)_

_(nombre, cargo y firma de quien atendió la visita)_ _(nombre y firma del visitador)_

T E S T I G O S Nombre: ________________________________ Nombre: ________________________________ Domicilio: _______________________________ Domicilio: _______________________________

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ANEXO 7

MODELO DE DICTAMEN DE LA VISITA DE SUPERVISIÓN

(PAPEL MEMBRETADO DEL ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL)

_(ciudad y estado)_, _(día)_ de _(mes)_ del 20__. ORGANISMO INTEGRADOR _________. __(calle y número)__ __( colonia)__ __(código postal, ciudad o municipio y estado)__

ASUNTO: DICTAMEN DE VISITA DE SUPERVISIÓN. En relación con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como en las cláusulas primera y segunda, número 3, del Convenio de Delegación de Funciones respectivo; con motivo de la visita de supervisión que se realizó el ____ de _______ del 20___; y con base en la información y/o documentación que ese Organismo Integrador Estatal/Local proporcionó, se emite dictamen en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito de ____ de _______ del 20___ se notificó a ese Organismo Integrador el día y hora de inicio de una visita de supervisión ordinaria/extraordinaria. 2. En la visita de supervisión ese Organismo Integrador proporcionó lo siguiente: a) _____________. b) _____________. c) _____________. 3. La visita de supervisión concluyó el ____ de _______ del 20___. II. RESULTADO DE LA VISITA DE SUPERVISIÓN

CONCEPTOS REVISADOS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS

III. CONCLUSIONES Con base en la información y/o documentación proporcionada se determina lo siguiente: (OPCIÓN 1, SI TODAS LA(S) OBLIGACION(ES) SE CUMPLIERON OPORTUNA Y EXACTAMENTE) Que en la información y documentación que ese Organismo Integrador proporcionó no se desprende que haya incumplido alguna obligación a su cargo.

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El contenido de este dictamen podrá modificarse con motivo de información o documentación que no se haya proporcionado y que se conozca con posterioridad. (OPCIÓN 2, SI ALGUNA OBLIGACIÓN SE CUMPLIÓ EXTEMPORÁNEAMENTE O EN FORMA DEFICIENTE) Que con base en la información y/o documentación que ese Organismo Integrador proporcionó se detectó lo siguiente: 1. En relación con __(describir obligación)__, se incurrió en __(presentación extemporánea o describir deficiencia)__, en virtud de que en __(describir las disposiciones que establecen la obligación y la forma en la que se debe cumplir)__ se establece que __(indicar el plazo o la forma correcta en la que se debió cumplir la obligación)__. 2. Respecto a __(describir obligación)__, se incurrió en __(presentación extemporánea o describir deficiencia)__, en virtud de que en __(describir las disposiciones que establecen la obligación y la forma en la que se debe cumplir)__ se establece que __(indicar el plazo o la forma correcta en la que se debió cumplir la obligación)__. Con motivo de lo anterior se requiere a ese Organismo Integrador para que atienda a lo establecido en las disposiciones legales aplicables, y en lo sucesivo cumpla oportuna y exactamente cada una de las obligaciones a su cargo. (OPCIÓN 3, SI ALGUNA OBLIGACIÓN NO SE CUMPLIÓ) Con base en la información y documentación que ese Organismo proporcionó en la visita de supervisión referida, se recomienda lo siguiente:

CONCEPTO RECOMENDACIONES Y FUNDAMENTO DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA PROBAR EL CUMPLIMIENTO

Con motivo de lo anterior se requiere a ese Organismo para que cumpla dicha(s) obligación(es), y entregue a este Organismo Integrador Nacional la documentación que se indica, en un plazo que no deberá exceder de treinta días naturales siguientes a la recepción de este informe. Independientemente de lo anterior, se requiere a ese Organismo Integrador para que en lo sucesivo atienda el oportuno y exacto cumplimiento de cada una de las obligaciones a su cargo. Dicha recomendación se hace sin perjuicio de lo que determinen las autoridades competentes, conforme a sus facultades y en términos de las disposiciones legales aplicables.

Atentamente,

_(nombre y firma del gerente del Organismo Integrador Nacional)_ Gerente