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MANUAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR HSE-MA-002 Versión: 4 Fecha: 19/09/2016 Página: 1 de 16 MANUAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR

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1. JUSTIFICACION

El transporte escolar y de personal, por las características del usuario, conlleva a una

responsabilidad y especial en la atención y operación del mismo.

Este manual nace, por la necesidad de recopilar aspectos relacionados a la normatividad

del transporte escolar, hallar información en materia de educación y seguridad vial.

El Transporte Escolar en la Institución Educativa Infantas cuenta con rutas escolares de

diferente capacidad que cubren diversos sectores de la ciudad y sus alrededores.

La Institución cuenta para su servicio de transporte con un coordinador de ruta y cada uno

de los vehículos, con un Jefe de Ruta encargado de garantizar la disciplina,

acompañamiento y seguridad de los estudiantes durante el recorrido.

Además, existen 2 rutas exclusivas para docentes y personal administrativo del colegio.

El Servicio de Transporte se presta a través de una empresa de la ciudad la cual es

proveedora para el operador del contrato educativo, de acuerdo con lo establecido por la

legislación vigente y especificaciones técnicas del contrato.

El servicio de transporte del colegio para los estudiantes de preescolar se prestará puerta

a puerta siempre y cuando las condiciones para llegar al domicilio lo permitan, los

estudiantes de básica primaria y básica secundaria tienen paradas establecidas por

sectores de acuerdo a la asignación de las rutas y se organizan por barrios de la ciudad,

por sector, número de estudiantes y tiempo de duración de los recorridos.

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2. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL

Lograr, a través de la implementación del presente manual el uso de mejoras en la

calidad y seguridad del servicio, mediante una herramienta que garantice la

seguridad de los estudiantes transportados en rutas escolares.

Generar responsabilidad en materia de Seguridad Vial entre los directivos de la

Institución, padres de familia, transportadores y autoridades municipales, para

trabajar conjuntamente por la seguridad escolar de nuestros niños y niñas de la

institución.

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar las condiciones de seguridad del transporte escolar, mediante la

comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en las características físicas

y dispositivos especiales del vehículo.

Delimitar lo referente al transporte y tránsito de los vehículos destinados a la

movilidad de estudiantes y personal de la institución.

Cumplimiento de procedimientos seguros, higiénicos y saludables en el desarrollo

de los procesos y labores operacionales y contratadas.

Identificar los peligros más significativos y evaluar los riesgos existentes en las áreas

de trabajo y tomar los controles necesarios para minimizar su grado de peligrosidad.

Contribuir al mejoramiento de la calidad, la movilidad en la ciudad, así como reducir

los impactos negativos sobre la salud pública, derivados de los congestionamientos

viales.

Disminuir los costos ambientales, económicos y sociales generados por los

trayectos realizados en autobuses entre el domicilio y la Institución Educativa.

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3. GLOSARIO

Institución: En este documento cuando se utilice el término Institución se estará

refiriendo a Institución Educativa Infantas, Sedes Miramar y El Parnaso.

Transporte escolar: Traslado de estudiantes desde el lugar de su residencia al

respectivo centro de enseñanza, tanto urbano, como interurbano, mediante

vehículos de motor.

Peatones: Entendido como toda aquella persona que transita a pie por una vía.

Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo de

servicio público de pasajeros, no obstante, si el vehículo es de servicio particular se

llamará

Conductor: Es la persona apta física y mentalmente, capacitada técnica y

teóricamente para operar un vehículo, la cual después de cumplir con los requisitos

de ley se le autoriza y habilita ejercer la actividad de conducción.

Puerta de emergencia. Salida adicional a la puerta de ascenso de pasajeros que

permite la evacuación de los ocupantes en circunstancias excepcionales y en caso

de emergencia. La puerta del conductor no podrá ser considerada como puerta de

emergencia.

Salida de emergencia. Puertas, ventanas y claraboyas o escotillas destinadas a la

evacuación emergente y prioritaria de los pasajeros de un vehículo.

Ventana de emergencia. Salida lateral o posterior de un vehículo, sencilla o doble,

no necesariamente acristalada, destinada a ser utilizada por los pasajeros como

salida, únicamente en casos de emergencia.

4. PRINCIPALES IMPACTOS

Reducción en la exposición a los riesgos viales.

Prevención de los accidentes de tránsito.

Disminución de la gravedad de las lesiones en caso de accidente y mitigación de

las consecuencias de los traumatismos mediante una mejor atención del

accidentado.

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5. MARCO LEGAL

En Colombia el transporte escolar está regulado por el Código Nacional de Transito

del ministerio de Transporte, y el decreto 805 de 2008.

Artículo 7°. Equipos. Modificado por el Decreto Nacional 3964 de 2009. El servicio escolar

en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta,

buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar los diez (10) años de edad.

Los equipos destinados al servicio escolar deberán efectuar la revisión técnico mecánica y

de gases anualmente, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público.

Artículo 8°. Condiciones de operación. Para la prestación del servicio escolar, los vehículos

autorizados por el Ministerio de Transporte y por la autoridad local, deberán cumplir las

siguientes condiciones:

1. El conductor del vehículo debe portar el permiso expedido por la autoridad competente.

2. No se admitirán pasajeros de pie en ningún caso.

3. Cada pasajero ocupará un (1) puesto.

4. El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en la

licencia de tránsito.

5. Los estudiantes deberán ir acompañados de un adulto durante toda la operación del

servicio.

6. El conductor debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, el cual debe

ser conocido por los padres de familia y el plantel educativo.

7. La parte posterior de la carrocería del vehículo, debe pintarse de franjas alternas de diez

(10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una

altura mínima de 60 centímetros.

Adicionalmente en la parte superior delantera y trasera de la carrocería deberá llevar

pintado en caracteres destacados, de una altura mínima de diez (10) centímetros, la

leyenda Escolar.

8. Mantener vigente las pólizas de seguros contemplados en el presente decreto.

9. En ningún caso los vehículos de transporte escolar podrán transitar a velocidades

superiores a 40 kilómetros por hora, durante la prestación de este servicio.

10. Por ningún motivo se deben transportar simultáneamente pasajeros escolares y carga.

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Para la prestación del servicio escolar, los autobuses deben ser autorizados por el

Ministerio de Transporte y por la autoridad local, y deberán cumplir las condiciones de

operación expuestas en el Art 8 del decreto 805 de 2008.

LEY 769 DE 2002 ARTÍCULO 31. SALIDA DE EMERGENCIA. Todo vehículo

dedicado al transporte colectivo de pasajeros debe tener como mínimo una salida

de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de

ascenso de pasajeros. El Ministerio de Transporte definirá las características

técnicas correspondientes.

Las salidas de emergencia deberán cumplir con las siguientes características:

Ventanas de emergencia

Deben ser de fácil y rápida remoción, accesibles desde el interior del vehículo.

Poseer mecanismos de expulsión o fragmentación.

Las ventanas con vidrios de expulsión, deben poseer dos ganchos de acción inmediata que

permitan desprender totalmente el vidrio.

Las ventanas con vidrios de fragmentación deben poseer como mínimo un martillo con

punta de tungsteno que permita romper la totalidad del vidrio. Los vidrios de fragmentación

deben romperse sin riesgo de accidente corporal.

6. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

6.1. DISEÑO DE RUTAS

Al inicio del año escolar Rectoría designará los docentes coordinadores de ruta y jefe de

ruta.

Rectoría en reunión conjunta con los coordinadores de ruta diseñarán el directorio de ruta

(GD-FO-015) planeando la cantidad de vehículos, los recorridos de acuerdo a las

direcciones y grados a cursar del estudiantado.

Cada docente jefe de ruta diligenciará el formato HSE-FO-016 (Medevac) y el formato GD-

FO-016 (listado de verificación de los estudiantes en las rutas).

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Nota: Los usuarios del servicio de transporte son los estudiantes con beneficio de plan

educacional de ECOPETROL SA y los particulares que lo soliciten. Los estudiantes que no

hayan tomado el servicio de transporte no pueden en ningún momento abordar el vehículo

escolar.

6.2. SEGURIDAD ANTES DE INICIAR EL RECORRIDO

1. El jefe de ruta será recogido en su lugar de residencia por el vehículo asignado en el

horario indicado por la Institución Educativa Infantas para hacer el recorrido de la ruta.

2. En el momento de iniciar la ruta de la salida y una vez estén todos los estudiantes en el

vehículo, el jefe de ruta dará las observaciones e indicaciones de seguridad a los

estudiantes sobre el buen comportamiento normas de cortesía, y cuidados dentro del

vehículo.

3. El jefe(a) de ruta deberá llevar diariamente la carpeta de su recorrido la cual debe

contener: El directorio de ruta (GD-FO-015), Lista de verificación de estudiantes en las

rutas (GD-FO-016), El manual para la aplicación del programa de transporte escolar

(HSE-MA-002), Lista de teléfonos de emergencia, El mapa de recorrido y la matriz de

riesgo.

4. El jefe de ruta debe revisar que los estudiantes de la ruta hayan abordado el vehículo,

diligenciando el listado de verificación de asistencia de estudiantes en las rutas

(diligenciar el mes, las fechas correspondientes, y, solo se marca con una X los

estudiantes que ese día no utilizaron el servicio de transporte). Para mayor organización

y mejor manejo, archivar los registros de tal forma que los meses anteriores queden en

la parte inferior.

5. El jefe(a) de ruta debe verificar que los estudiantes que pertenecen a su ruta hayan

abordado el vehículo. Si se le queda un estudiante en la sede es señal que no verificó,

y se llevará el debido proceso al docente por parte de coordinación académica. En caso

que un estudiante se quede en la sede, el coordinador de ruta debe llamar al jefe de

ruta para informarle la novedad y éste se regresará por el estudiante. Si la empresa de

transporte no autoriza devolverse, el responsable de la situación debe asumir los costos

del transporte del estudiante.

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6. Antes de iniciar recorrido el Jefe(a) de ruta deberá inspeccionar el estado de los asientos

a ocupar por los estudiantes.

7. Los estudiantes deberán presentarse por la mañana con un mínimo de 10 minutos antes

de la hora señalada en cada parada ya que, el horario puede variar por las condiciones

de tráfico de la ruta, e imprevistos fuera del alcance del conductor.

8. Los estudiantes podrán subir al transporte únicamente en las paradas designadas para

la ruta y acordadas previamente con los padres o responsables.

9. No podrán subir al autobús con objetos peligrosos como envases de vidrio, objetos corto

punzantes, cortantes, armas, entre otros.

10. El Jefe(a) de Ruta deberá estar a cargo del autobús, no podrá autorizar la apertura de

puertas en paradas que no hayan sido asignadas anteriormente o con autorización

previa, tanto de las autoridades municipales, como de los padres.

11. El conductor deberá asegurarse que cada estudiante ocupe un puesto, sin permitir el

sobrecupo y que ninguno de los pasajeros vaya de pie dentro del vehículo y disponer

de un espacio en el vehículo para ubicar las maletas y loncheras de los estudiantes.

12. Los jefes de ruta deberán ubicarse en las inmediaciones de la puerta del vehículo para

tener mejor visibilidad y control de los ocupantes, de acuerdo a lo que establece el

decreto 348 de 2015 Art 58 numeral 1.

13. El Jefe(a) de ruta debe identificar diariamente en un lugar visible el bus con su número

de ruta.

14. los estudiantes de los grados de primaria deben estar ubicados cerca al Jefe de Ruta

para mejor control y facilitar el ascenso y descenso del bus (no dejarlos en la parte de

atrás del bus).

15. Los estudiantes que no hayan tomado el servicio de transporte no pueden en ningún

momento abordar el vehículo escolar.

6.3. SEGURIDAD DURANTE EL RECORRIDO

1. Se debe establecer paradas equidistantes buscando siempre beneficiar al estudiante.

Cualquier cambio al recorrido debe tener autorización de rectoría.

2. Por respeto a los demás usuarios y por las condiciones del tráfico, los autobuses no

podrán esperar en ningún domicilio ni punto de encuentro.

3. Por higiene y seguridad, no se debe permitir a los estudiantes comer en las unidades.

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4. El operario del vehículo, por higiene y seguridad, no puede comer, fumar, o hablar por

teléfono mientras conduce.

5. Para que el estudiante de Preescolar y Primaria sea entregado, deberá recibirlo una

persona acreditada anteriormente.

6. Por seguridad, queda estrictamente prohibido que los padres interrumpan el trayecto de

la ruta con el objeto de bajar o subir alumnos entre las paradas o fuera de los puntos de

encuentro

7. Los estudiantes ubicados en la parte delantera y donde no haya baranda de seguridad

deberá utilizar permanente el cinturón de seguridad durante el recorrido de la ruta

escolar

8. Los estudiantes no deben levantarse del asiento durante el trayecto de la ruta, al menos

que le toque descender o surja un imprevisto.

9. Está prohibido tirar basura o cosas y escupir dentro y fuera del autobús.

10. Los estudiantes no podrán bajar en ningún otro lugar que no sea el previamente

acordado con los padres o responsables.

11. El transporte escolar es de uso exclusivo para estudiantes y docentes asignados a la

ruta por tanto ninguna otra persona podrá utilizar este servicio durante la jornada

académica.

12. Durante el recorrido el jefe de la ruta debe estar atento a lo que sucede dentro del bus,

ya que algunos estudiantes observan mal comportamiento o realizan acciones que

pueden ocasionar incidente.

13. Ante eventos que pueda presentar el vehículo (mecánicos, eléctricos o condiciones de

orden y aseo) y situaciones que pongan en riesgo el bienestar de los estudiantes el

conductor y Jefe(a) de ruta debe conservar la calma y organizar al grupo para

salvaguardar la integridad de los estudiantes y demás ocupantes del autobús, el jefe(a)

de ruta debe iniciar la cadena de llamadas y esperar indicaciones. Igualmente, si la

situación lo amerita deberá esperar a que la empresa prestadora de servicio de

transporte envié su personal de manteniendo y un nuevo vehículo para continuar con el

recorrido (Tiempo de llegada del personal de la empresa prestadora de servicio de

transporte al lugar del evento será entre 20 y 30 minutos).

14. Si se llegase a presentar alguna crisis con los menores de edad, y cuando sea necesario, en el manejo de niños especiales o con discapacidad según el anexo 6 de trasporte, el

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docente deberá solicitar al conductor orillar el vehículo controlar la situación, estabilizar al estudiante y si es necesario informar al padre de familia o acudiente y depende de la gravedad llamar a la ambulancia, el coordinador de la ruta deberá apoyar al docente para el traslado del estudiante.

NOTA: Cuando se presente un accidente en la ruta es importante comunicarse con la

coordinadora HSE para su respectivo reporte ante la ARL y la gestoría técnica, y si son

incidentes, como bloqueos en la vía por vehículos llamar a la transito el número es 6228685

ellos estarán presto acudir al evento o la situación que se presente. Posteriormente el jefe

de la ruta se comunicará con la coordinadora de la sede y esta seguirá la cadena de

llamada, si el incidente es por aire acondicionado se debe continuar con el recorrido con las

ventanas abiertas y diligenciar el reporte de novedad y así si se presenta algún caso menor.

Figura: Canal de llamadas Institución Educativa Infantas en caso de emergencia de

transporte escolar.

Jefe de Ruta

HSE

Gestoría Tecnica

Coordinador de calidad

Coordinador de ruta de su

sede

Secretaria de la sede

Coordinadores de Ruta de las sedes

Padres de Familia

Coordinadores Académicos de las sedes

Rectoría

Gerencia de Profed Ltda.

Coordinadora

administrativa

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6.4. SEGURIDAD DESPUES DEL RECORRIDO

1. El descenso del autobús deberá realizarse bajo la vigilancia del Jefe(a) de ruta, que

deberá asegurarse de que se efectúe de manera ordenada, especialmente cuando el

acceso o abandono se produzca en las inmediaciones del centro escolar.

2. Una vez finalizado el recorrido, el jefe de ruta debe realizar una inspección del vehículo,

con el fin de verificar que no queden estudiantes o sus elementos dentro del bus. Si se

le queda un estudiante en el vehículo es señal que no verificó, y se llevará el debido

proceso al docente por parte de coordinación académica.

3. El último que debe bajar del vehículo es el jefe de ruta.

4. El Jefe(a) de ruta debe reportar inmediatamente de manera verbal al Coordinador de Rutas

las novedades.

5. El coordinador de rutas debe diligenciar diariamente el formato GD-FO-009. REPORTE

DE RUTAS DE ESTUDIANTES, sobre las novedades presentadas durante el trascurso

del recorrido el cual se entrega en Vigilancia. El coordinador de rutas debe comunicar

los sucesos al coordinador de calidad, y éste a la empresa de transporte por medio de

un correo electrónico con copia al coordinador de rutas de ruta de la sede, el

coordinador de la sede, la coordinadora de Profed Ltda. y Rectoría. Tan pronto haga los

reportes envía el registro al coordinador de calidad.

6. ayudar a los estudiantes de primaria a subir y bajar sus maletines.

7. No se pueden dejar niños de preescolar ni primaria solos en las paradas de bus. En

caso que no esté el adulto responsable esperándolo se regresan a la sede respectiva,

el docente jefe de ruta se encargará acompañar al estudiante, llamar al padre para que

recoja a su hijo y se debe acordar una cita con el padre de familia y diligenciar el formato

de entrevistas, llegado el caso se presenta nuevamente la situación se reportará al

Bienestar Familiar. El docente jefe de ruta no asistirá en la tarde a su jornada laboral

cuando sucede este tipo de situación.

8. Los estudiantes de secundaria se dejan solos en las paradas, si los padres requieren

que su hijo sea esperado por un adulto, debe informar por escrito a la Institución.

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ACLARACION:

Si el vehículo presente alguna anomalía antes o después de un recorrido (sin

estudiantes), o sí el conductor no ha llegado a su residencia se debe llamar a la

secretaría Clelia Solano y espera que la empresa de transporte le solucione el

inconveniente.

Los docentes que no tienen ruta, deben apoyar la organización y disciplina de

los estudiantes a hora de la salida de la ruta asignada por el coordinador de

rutas.

6.5. SEGURIDAD EN CASO DE ACCIDENTES

1. El o la Docente, jefe de ruta reconozca el peligro durante una emergencia y/o una

situación de crisis inminente, deberá determinar si el área es segura para una

evacuación oportuna y correcta.

2. Evacuar obligatoriamente el vehículo cuando:

Observe si hay presencia de humo o algún olor extraño dentro del vehículo

El autobús se ha detenido sobre o adyacente a un cruce de ferrocarril y/o carretera

Cuando considere que el vehículo no se encuentre en buenas condiciones. (si

enciende bien, si cuenta con equipo de carretera, si el pito, luces y frenos estén

funcionando)

Si el accidente es externo es preferible no salir del vehículo hasta que el área esté

asegurada por entidades competentes o si posible coger una vía alterna a la ruta

señalada.

Si ocurre un accidente donde esté involucrado un vehículo con sustancias químicas

peligrosas existe la necesidad de evacuar rápidamente el autobús debido a un

derrame de materiales peligrosos.

Si el vehículo se ve involucrado en un accidente con lesionado, occisos, o daños

materiales que impidan el desplazamiento del mismo.

3. Conduzca a los estudiantes a un "lugar seguro" después de la evacuación, el cual

debe cumplir con las siguientes condiciones:

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Estar por lo menos a 50 metros de distancia de la carretera en dirección del

tráfico que viene de frente. Esto evitará que sean golpeados por escombros

si otro vehículo choco con el autobús.

Debe encontrarse en dirección opuesta al viento desde el autobús si hay un

incendio presente.

Estar en dirección contraria al viento desde el autobús por lo menos a 150

metros de distancia si existe el riesgo de un derrame de materiales

peligrosos.

4. Si el tiempo lo permite, notifique a la institución educativa el lugar, las condiciones y

el tipo de ayuda que se necesita.

5. No mueva a ningún estudiante que usted crea que ha sufrido una lesión en el cuello

o la columna vertebral, a menos que la vida del mismo esté en peligro inmediato.

6. Se deben utilizar procedimientos especiales para mover a las víctimas de lesiones

en el cuello o la columna vertebral para evitar lesiones adicionales.

7. Los estudiantes o docentes no deben entretenerse en recoger su equipaje, aunque

lo consideren importante ya que esto podría entorpecer la evacuación.

8. Si en la vía de evacuación hay humo deberemos gatear. El humo tiende a ascender

dejando la zona de oxigeno respirable a ras del suelo.

9. Cada autobús dispone de dos ventanas de emergencias a cada lado del mismo,

todas ellas van señaladas con un indicativo que dice ventana de emergencias, el

cual se puede leer tanto desde dentro como desde fuera del vehículo. Junto a ellas

hay un martillo de color rojo con el cual se romperán el cristal de las ventanas de

emergencia en caso de ser necesario.

10. En caso de emergencia se pueden romper todas las ventanas. Para romper el cristal

no hay que dar patadas, se debe utilizar el martillo.

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6.6. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE ESCOLAR

Los autobuses de transporte escolar y de personal, deberán estar equipados con los

siguientes dispositivos de seguridad:

Extintores: Deben cumplir con la norma NFPA 10, estos deberán ser ubicados en

lugares seguros y accesibles, donde no obstruyan el movimiento de los usuarios y

la operación del conductor, se debe verificar su fecha de vencimiento (este se vence

cada año)

Visera o cubre sol: Se instalará firmemente a partes estructurales en la parte

interior del autobús, deberá ser ajustable y estará al alcance del operador, de

manera tal que éste pueda hacer uso de la visera desde su puesto de conducción.

Botiquín: Los autobuses deberán estar provistos de un compartimento

debidamente señalado para el botiquín, ubicado en un sitio accesible para el

conductor, Jefe de ruta, estudiantes y demás los usuarios, el botiquín debe

contener los siguientes elementos:

Antiséptico

Un elemento de corte

Gasa estéril

Esparadrapo o vendas adhesivas

Vendas elásticas

Guantes, tapaboca gafas de seguridad transparente,

Equipo de carretera: El art 30 de lay 769 del 2002 establece como mínimo

Un gato con capacidad de elevar el vehículo

Una cruceta

Dos señales de carretera de forma triangular

Dos tacos para bloquear el vehículo.

Caja de herramientas básicas (alicate, destornillador, llave de expansión,

llave fija)

Llanta de repuesto

Linterna

Botiquín de primeros auxilio

Extintor

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6.7. CAMBIO DE RUTA

Cualquier autorización o solicitud por parte de los padres de familia para que un

estudiante sea transportado de una manera distinta a la inicialmente autorizada

(cambio de ruta, cambio de paradero, autorizaciones para ser recogidos por otras

personas, etc.), debe realizarse por escrito, y sustentar la novedad en el formato

AM-FO-007, el coordinador de transporte recibe la solicitud y verifica la viabilidad de

acuerdo a los cupos de los vehículos, posteriormente confirma la solicitud.

Por la seguridad de los estudiantes, de ninguna manera se darán este tipo de

autorizaciones de manera telefónica.

El jefe(a) de la ruta de la que sale el estudiante como al jefe(a) de ruta al que le

ingresa el estudiante deben informar por medio del correo electrónico del cambio de

residencia y cada uno debe modificar el formato y reenviarlo nuevamente secretaría

de dirección.

7. BIBLIOGRAFÍA

Código Nacional de Transito

Decreto 805 de 2008

Ley 769 de 2002

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RELACIÓN DE CAMBIOS

Fecha Versión Modificación

05/05/2015 V0 a v1

Inclusión del uso del formato HSE-FO-016 Medevac para cada

ruta.

Diligenciamiento de la lista de verificación de estudiantes en ruta

(GD-FO-016) por medio de () para los estudiantes que

aborden el vehículo.

Establecimiento de canales de comunicación para reportar

novedades y/o emergencias.

Inclusión de nuevos ítems a tener en cuenta antes de iniciar el

recorrido, durante el recorrido y después del recorrido.

07/09/2015 V1 a V2

Ajustes realizados por parte de funcionario de transito según la

norma legal vigente.

En el numeral 6.2. Seguridad antes de iniciar el recorrido No 12

se le agrego el artículo del decreto.

En el numeral 6.5 Seguridad en caso de accidentes No 2 se le

agrego el último punto.

22/02/2016 V2 a V3

En el numeral 6.3. Seguridad durante el recorrido se agregó el

punto No 14 y después de este punto una nota para tener en

cuenta al presentarse algún incidente durante el recorrido.

19/09/2016 V3 a V4

Se modifica el punto Nº 4 del numeral 6.2 Seguridad antes de

iniciar el recorrido, estableciendo una nueva metodología para

el diligenciamiento del formato de listado de verificación de

estudiantes en las rutas (GC-FO-016).