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1 | Página MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE VIÁTICOS, GASTOS DE CAMINO O DE CAMPO Y PASAJES LOCALES, NACIONALES E INTERNACIONALES, COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES DEL REGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE SINALOA. INTRODUCCIÓN El presente documento establece los elementos normativos que regulan de manera homogénea la solicitud, ministración y comprobación de los viáticos y pasajes, gastos de camino o campo, combustible y lubricantes, para que los servidores públicos adscritos y en comisión del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Sinaloa, cumplan con el desarrollo de las actividades que se les asignen. El Manual se integra por los siguientes apartados: Introducción Presentación Objetivo Disposiciones Generales Políticas Generales 1. Generalidades 2. Sujetos 3. Autorizaciones para el otorgamiento 4. De las comisiones 5. De los pasajes aéreos y otros servicios de transportación 6. Zonificación 7. Operación de las Tarifas 8. Gastos de campo/camino 9. De la comprobación 10. De la modificación al presente manual Marco jurídico Anexos (Formatos) El presente manual podrá ser revisado, actualizado o modificado cuando la necesidad o la ley, así lo requieran a fin de que se constituya como una herramienta de trabajo eficiente y eficaz. PRESENTACIÓN El Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Sinaloa, acorde con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que se deben observar, así como en apego a los principios de transparencia y acceso a la información, presenta el siguiente Manual que contiene las normas, políticas y tarifas para la aplicación de viáticos, gastos de camino o de campo y pasajes locales, nacionales e internacionales, combustible y lubricantes con el objeto de regular las comisiones oficiales que han de observar los servidores públicos de este Organismo Público Descentralizado, derivados de las funciones o tareas a desempeñar fuera del lugar de adscripción o en horario laboral mayor al establecido.

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MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE VIÁTICOS, GASTOS DE CAMINO O DE CAMPO Y PASAJES LOCALES, NACIONALES E INTERNACIONALES, COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES DEL REGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE SINALOA. INTRODUCCIÓN El presente documento establece los elementos normativos que regulan de manera homogénea la solicitud, ministración y comprobación de los viáticos y pasajes, gastos de camino o campo, combustible y lubricantes, para que los servidores públicos adscritos y en comisión del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Sinaloa, cumplan con el desarrollo de las actividades que se les asignen. El Manual se integra por los siguientes apartados: Introducción Presentación Objetivo Disposiciones Generales Políticas Generales

1. Generalidades 2. Sujetos 3. Autorizaciones para el otorgamiento 4. De las comisiones 5. De los pasajes aéreos y otros servicios de transportación 6. Zonificación 7. Operación de las Tarifas 8. Gastos de campo/camino 9. De la comprobación

10. De la modificación al presente manual

Marco jurídico Anexos (Formatos)

El presente manual podrá ser revisado, actualizado o modificado cuando la necesidad o la ley, así lo requieran a fin de que se constituya como una herramienta de trabajo eficiente y eficaz. PRESENTACIÓN El Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Sinaloa, acorde con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que se deben observar, así como en apego a los principios de transparencia y acceso a la información, presenta el siguiente Manual que contiene las normas, políticas y tarifas para la aplicación de viáticos, gastos de camino o de campo y pasajes locales, nacionales e internacionales, combustible y lubricantes con el objeto de regular las comisiones oficiales que han de observar los servidores públicos de este Organismo Público Descentralizado, derivados de las funciones o tareas a desempeñar fuera del lugar de adscripción o en horario laboral mayor al establecido.

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OBJETIVOS Establecer un mecanismo de control interno, así como proporcionar a las áreas de este Organismo la normatividad, criterios y procedimientos para la asignación, autorización y ejercicio de viáticos, gastos de camino o campo, pasajes, combustible y lubricantes, apegándose estrictamente al rango autorizado para cada una de las partidas y al otorgamiento de los recursos económicos indispensables para los servidores públicos, de conformidad con las tarifas nacionales e internacionales establecidas que permitan el eficiente y oportuno desarrollo de sus actividades durante el desempeño de sus funciones habituales en el lugar de su adscripción y comisiones oficiales conforme a las necesidades al servicio del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Sinaloa (REPSS). DISPOSICIONES GENERALES El presente manual es de cumplimiento general para todos los servidores públicos del REPSS (adscritos y comisionados), que cubran comisiones oficiales derivadas del desempeño de sus funciones dentro y fuera del País. No se podrán establecer mayores requisitos que los previstos en este Manual, salvo lo dispuesto en disposiciones legales y reglamentarias de observancia general aplicables en la materia. Asimismo, se ejercerán los recursos autorizados para viáticos, gastos de camino o campo y pasajes, combustible y lubricantes de manera transparente sujetándose a las restricciones y cuotas máximas señaladas en este ordenamiento. POLÍTICAS GENERALES Las presentes políticas y tarifas de viáticos, gastos de camino o campo y pasajes nacionales e internacionales son aplicables a los servidores públicos que sean comisionados por el REPSS para el cumplimiento de los objetivos de sus programas o para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, en el lugar de su adscripción o bien en uno distinto en los términos referidos en el apartado 3 del presente manual. Es necesario establecer políticas claras que permitan al REPSS administrar los recursos públicos destinados a viáticos, gastos de camino o campo, pasajes, combustible y lubricantes, con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. Los gastos por concepto de viáticos, gastos de camino o campo, pasajes, combustible y lubricantes, para la realización de comisiones oficiales, deberán ser los estrictamente necesarios para contribuir al eficaz y eficiente cumplimiento de los objetivos de los programas o funciones del REPSS, reduciéndose al mínimo indispensable y deberán ejercerse bajo criterios de austeridad y racionalidad establecidas en la normatividad aplicable y conforme a cada ejercicio fiscal lo requiera, para dar cumplimiento a los objetivos del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). Las políticas que a continuación se enuncian son de carácter obligatorio para todos los servidores públicos que integran el REPSS:

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1. GENERALIDADES. Adscripción. Área o centro de trabajo en que se encuentra inscrita la plaza del servidor público en servicio activo, cuyo ámbito geográfico limita el ejercicio de su función. Combustible y lubricantes. Asignaciones económicas destinadas a cubrir los gastos de combustibles y lubricantes únicamente cuando el personal designado tenga que realizar la comisión en vehículo autorizado por la CNPSS y/o la Junta de Gobierno del REPSS. Comisión. A la tarea o actividad de carácter indispensable conferida al servidor público, que debe realizar en un lugar distinto al de su centro de trabajo, relacionado con las actividades oficiales propias de su atribución, salvo las autorizadas por la Dirección General del REPSS. CNPSS. Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Gastos de camino o campo. Aquellas asignaciones económicas destinadas a cubrir los gastos de alimentación en servicios relacionados en el desarrollo de las atribuciones del personal operativo y/o administrativo en funciones del REPSS, en localidades rurales, semiurbanas y urbanas, cuando la distancia de traslado vía terrestre sea menor o igual a un radio de 30 Km contados a partir de lugar de su adscripción, siempre que el retorno se realice el mismo día y por las condiciones propias del encargo se considere necesario. Manual. El presente manual que contiene las normas, políticas y tarifas para la aplicación de viáticos, gastos de camino o de campo, pasajes locales, combustible y lubricantes. Pasajes. Asignaciones económicas destinadas a cubrir el costo de transportación del personal en los ámbitos estatal, nacional o internacional. En esta partida deberán incluirse los peajes y otro tipo de cuotas cubiertas en el traslado al lugar de la comisión. REPSS. Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Sinaloa. Tarifa. Importe máximo diario que se podrá otorgar al servidor público comisionado por concepto de viáticos, acorde a la categoría y puesto, nivel jerárquico de aplicación y zonificación. Viáticos. Asignaciones económicas destinadas a cubrir los gastos de alimentación y hospedaje del personal operativo y/o administrativo del REPSS, cuando el desempeño de sus labores y comisiones temporales tengan que realizarse en lugares distintos, excedentes en un rango de 30 kilómetros de distancia, del lugar de su adscripción. 2. SUJETOS Servidores Públicos del REPSS en activo y personal de otras dependencias que estén comisionados para desempeñar funciones en el REPSS, que no estén en disfrute de su periodo vacacional o de cualquier tipo de licencia.

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2.1. NIVELES DE APLICACIÓN Las áreas deberán mantener la debida congruencia entre el nivel de gasto de viáticos y pasajes con respecto al grado de responsabilidad del servidor público, la naturaleza de la comisión desempeñada y el beneficio obtenido; para lo cual deberán apegarse a la siguiente clasificación de puestos en la aplicación de tarifas:

Niveles de Aplicación I. Director de General II. Director de Área

III. Subdirector (a) de Área y/o Jefes (a) de Departamentos

IV. Personal Operativo y/o Administrativo Solo se podrá asignar combustibles y lubricantes para vehículos particulares previamente autorizados por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. La cuota de combustible se cubrirá de acuerdo a las distancias oficiales, a razón de lo siguiente:

VEHÍCULOS

No. De cilindros Rendimiento promedio por litro 4 8.1 Km por litro 6 5.2 Km por litro 8 3.5 Km por litro

Doble Rodado (Carga) 2 km por litro El pago de viáticos y gastos de camino o campo se ajustará a los presentes lineamientos y a las tarifas autorizadas por la Junta de Gobierno del REPSS, siendo responsabilidad de los servidores públicos comisionados su estricta observancia y aplicación. En apego al cumplimiento de la política de austeridad establecida por el Ejecutivo Estatal, únicamente deberán otorgarse viáticos por los días estrictamente necesarios para el desempeño de la comisión. 3. AUTORIZACIONES PARA EL OTORGAMIENTO 3.1. DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE VIÁTICOS Y COMBUSTIBLES

a) La solicitud por este concepto deberá tramitarse oficialmente a través del titular de la Dirección General, Director de área, Subdirector de área, Jefe de Departamento y/o Homologados, para el personal a su cargo, ante la Dirección de Administración y Financiamiento mínimo cinco días hábiles anteriores a la fecha de comisión; presentando el formato “Relación de Solicitudes de Comisión” (Anexo 1) debidamente requisitado, con la firma autógrafa de quien elabora, revisa (Dirección de Área) y autoriza (Dirección General);

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b) Se adjuntará al anexo 1, formato de “Solicitud para Gastos por Concepto de Viáticos y Combustible” (Anexo 2) con las firma del beneficiario de la comisión, del Director de Área y el apartado para la firma del Director de Administración y Financiamiento.

c) En el supuesto de que el Titular de la Dirección General se encuentre imposibilitado de signar el formato “Relación de Solicitudes de Comisión” (Anexo 1), por razón de sus funciones, el área requirente deberá adjuntar a dicho formato, correo electrónico y/o documento que acredite la autorización y el importe del monto total de la comisión por el Titular de la Dirección General. Por ser un caso excepcional provisional, la Dirección de Administración y Financiamiento será la encarga de conseguir la firma del Titular de la Dirección General en el formato “Relación de Solicitudes de Comisión” (Anexo 1), una vez que este se encuentre en posibilidades de signarlo.

Para aquellos casos en que la imposibilidad de la firma del Titular de la Dirección General, derive de una ausencia por razón de vacaciones o incapacidad el proceso se seguirá en términos de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Interior del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Sinaloa.

La Junta de Gobierno, la Dirección General y la Dirección de Administración y Financiamiento, en el ámbito de su competencia, son los únicos facultados para autorizar el otorgamiento de viáticos y combustible al personal a su cargo para las comisiones oficiales. 3.2. DE LOS CRITERIOS PARA SU OTORGAMIENTO Para otorgar viáticos el REPSS deberá considerar:

a) Los niveles de aplicación se establecen en función al cargo del comisionado según el Punto 2.1.

b) La zonificación Nacional e Internacional que se encuentra establecida en el Apartado 6.

c) Las tarifas de viáticos Nacionales e Internacionales, así como los gastos por los conceptos de transportación, alimentación, hospedaje y peaje, señalados en el Apartado 7.

Para la ministración de viáticos a los comisionados, la Dirección de cada Área tramitará, ante la Dirección de Administración y Financiamiento, el Formato Único de Comisión “FUC” (Anexo 3), adjuntando el formato de “Relación de Solicitudes de Comisión” (Anexo 1) y de “Solicitud para Gasto por Concepto de Viáticos y Combustible” (Anexo 2), con las firmas respectivas. Estos documentos, quedarán provisionalmente como justificante de la erogación y en carácter de “sujeto a comprobar” hasta en tanto el comisionado compruebe el monto total asignado a través de los formatos “Constancia de Permanencia” (Anexo 4) el cual deberá contener el sello de la autoridad competente de cada unidad de salud, centro de salud, hospital, Módulos de Afiliación y Operación, y cualquier autoridad administrativa competente de los tres ámbitos de gobierno, municipal, estatal y/o federal, visitados por el servidor público comisionado, y “Comprobación de Viáticos/Gasto de camino y combustible” (Anexo 5). Asimismo, una vez firmado el “Formato Único de Comisión” (Anexo 3) por la Dirección de Administración y

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Financiamiento, él comisionado y la Dirección de Área; para justificar la erogación, el Área encargada de Viáticos del REPSS deberá notificar a la Coordinación de Contabilidad. Para que el servidor público atienda la comisión, los viáticos se autorizarán de acuerdo a los días estrictamente necesarios, considerando para estos efectos únicamente las noches pernoctadas. Su monto se determinará, de acuerdo al nivel jerárquico del comisionado y la zona que corresponda al lugar de destino establecido en la tarifa de viáticos del apartado 7. 3.3. DE LA ASIGNACIÓN PERIÓDICA La Dirección General, podrá asignar a sus funcionarios o áreas una cantidad de combustible de forma periódica, ya sea semanal, quincenal o mensual, para la operación diaria de las funciones de carácter oficial que no correspondan a comisiones que sean fuera de la Entidad de origen y que resulten adecuadas para satisfacer la necesidad del servicio y el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para el otorgamiento de combustible por asignación se formulará la correspondiente solicitud mediante el formato “Solicitud para Asignación de Combustible” (Anexo 6), mismo que deberá contar con la firma autógrafa del Director General y del funcionario que reciba la asignación, así como la validación de la Dirección de Administración y Financiamiento. 4. DE LAS COMISIONES 4.1. DE SU AUTORIZACIÓN La Junta de Gobierno, la Dirección General y las Direcciones de Área son los únicos facultados para autorizar al personal a su cargo comisiones oficiales, pudiendo delegar mediante oficio la facultad de su suscripción, por lo cual no se aceptarán firmas por ausencia, conforme a lo siguiente: La Junta de Gobierno, la Dirección General y las Direcciones de Área podrán autorizar al personal a su cargo comisiones oficiales al interior del país. Tratándose de comisiones oficiales fuera del Territorio Nacional, del personal del REPSS, será la Junta de Gobierno la autoridad facultada para autorizarlas o validarlas cuando por necesidades del servicio, o relacionadas con la atención de situaciones derivadas de desastres naturales, contingencias y/o emergencias, tuviere que llevarse a cabo la comisión. Las comisiones nacionales o internacionales siempre deben atender los aspectos siguientes:

a) La comisión debe estar relacionada con las funciones encomendadas al servidor público comisionado y que sean estrictamente necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, programas y proyectos del REPSS. b) Apegarse a criterios de austeridad y aplicación racional de los recursos y considerar lo siguiente:

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I. Que la comisión contribuya al cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos del REPSS. II. Que el número de servidores públicos enviados a una misma comisión se reduzca al mínimo indispensable. Su autorización debe estar en función de los criterios anteriores y a los resultados esperados de acuerdo con los objetivos y metas de los programas a cargo del REPSS. III. Que las comisiones oficiales constituyan la justificación para la asignación de viáticos y pasajes.

4.2. DE SU DURACIÓN Las comisiones al interior del país no podrán ser mayores a quince días naturales consecutivos. En casos excepcionales la Dirección General podrá autorizar el otorgamiento de viáticos y pasajes para comisiones que requieran mayor duración de la establecida en estas políticas, siempre y cuando dichos periodos se encuentren debidamente justificados; la autorización se hará mediante comunicado dirigido a la Dirección de Administración y de Financiamiento para su registro y gestión correspondiente. Las comisiones internacionales no deberán exceder de veinte días naturales consecutivos. En caso de que la comisión sea menor de veinticuatro horas y no se requiera pernoctar sólo se cubrirán los gastos de traslado y alimentación de acuerdo a la duración de la comisión, considerando la tarifa establecida para viáticos nacionales marcada en los apartados 5 y 7 del presente manual. 4.3. DE LA ASIGNACIÓN La asignación de comisiones a servidores públicos se establecerá en el “Formato Único de Comisión (FUC)” (Anexo 3), que puede ser nacional o internacional y deberá vincularse al cumplimiento de actividades prioritarias relacionadas con las funciones sustantivas del REPSS y cumplir los siguientes aspectos:

a) En el anexo mencionado, se deberá establecer específicamente cada uno de los lugares a los cuales se acudirá para dar cumplimiento a la comisión. b) Las comisiones se deben asignar únicamente a servidores públicos que se encuentren en la plantilla de personal autorizada, comisionados y en servicio activo, por ningún motivo deberán ser asignadas a servidores públicos que se encuentren disfrutando de periodo vacacional o cualquier tipo de licencia. c) Las comisiones deben ser las estrictamente necesarias, y en lo posible, toda comisión deberá desarrollarse en días hábiles y/o laborables, procurando que su inicio y terminación no se dé en días inhábiles, de no ser posible, deberá justificar en el Anexo 2, en el apartado de observaciones, el motivo por el cual se requiere el día inhábil.

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d) Por ningún motivo se otorgarán viáticos y pasajes para sufragar gastos de terceras personas o la realización de actividades ajenas al servicio oficial, con excepción de los eventos de protocolo. e) Cuando en el desahogo de la comisión se atraviesen días inhábiles, se deberá determinar la conveniencia de otorgar viáticos por dichos días u ordenar el regreso del personal comisionado a efecto de que se continúen los trabajos al siguiente día hábil, según represente menor costo y mejor aprovechamiento de los recursos asignados o en función del oportuno cumplimiento de los planes anuales de trabajo y metas establecidas. f) Únicamente se autorizarán las comisiones indispensables para el desarrollo de las funciones encomendadas, debiéndose reducir al mínimo el tiempo de duración de las mismas y cuidar que sólo concurran a ellas los servidores públicos realmente necesarios.

4.4. DE SU CANCELACIÓN En caso de cancelarse una comisión de manera definitiva el Área solicitante deberá notificarlo por escrito a la Dirección de Administración y Financiamiento a fin de efectuar lo conducente, asimismo el comisionado deberá reintegrar el importe de los Viáticos y Combustible otorgados y no utilizados en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la cancelación respectiva. En caso de diferirse la comisión será necesario que se sustituya la “Solicitud para Gastos por Concepto de Viáticos y Combustible” (Anexo 2). Será responsabilidad del emisor del “Formato Único de Comisión (FUC)” (Anexo 3), imprimir el sello de cancelación correspondiente y anexarlo al oficio por el cual se dé cumplimiento a la notificación mencionada en el párrafo anterior. En el supuesto de que el REPSS haya efectuado depósito al comisionado previo a la cancelación, deberá reintegrar los recursos a la Dirección de Administración y Financiamiento a través de depósito en efectivo en las condiciones y cuentas bancarias señaladas por la Dirección de Administración y Financiamiento, debiendo enviar la ficha de depósito al Área de viáticos para su comprobación. En lo que respecta a los viáticos internacionales los reintegros podrán realizarse en la moneda de origen, entregando a la Dirección de Administración y Financiamiento los recursos mediante el depósito correspondiente, en términos del párrafo anterior. En los casos en que el pago de la comisión sea mediante la emisión de cheque, el comisionado posterior a la cancelación efectuará la devolución del mismo a la Dirección de Administración y Financiamiento debidamente cancelado y con la justificación correspondiente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la cancelación de la comisión. 5. DE LOS PASAJES AÉREOS Y OTROS SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN.

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La adquisición de pasajes aéreos y otros servicios de agencias de viajes que se requieran para el desempeño de la comisión, deberán requisitarse a través del Anexo 2 “Solicitud para Gastos por Concepto de Viáticos y Combustible” y ajustarse al siguiente marco operativo:

Los pasajes aéreos deberán ser adquiridos por la Dirección de Administración y Financiamiento a través de agencias o empresas que faciliten la pronta disposición de estos servicios. Para el hospedaje, deberán ser adquiridos por el comisionado, a precio promedio inferior en el mercado que no exceda de las tarifas de viáticos y pasajes establecidas, sin evitar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, con el fin de no entorpecer la operación de los objetivos del REPSS. Únicamente se podrá utilizar el traslado por avión a aquellas localidades que excedan de 300 kilómetros de distancia de su lugar de adscripción. Por excepción, este medio de transporte podrá utilizarse para distancias menores, siempre que el motivo de la comisión se relacione con la atención de situaciones derivadas de desastres naturales, contingencias y/o emergencias. La Dirección de Área a donde pertenece el personal comisionado deberá solicitar a la Dirección de Administración y Financiamiento con un mínimo tres días hábiles de anticipación a efectuarse la comisión el pasaje aéreo, mediante copia debidamente requisitado del Anexo 2. Por excepción, este término podrá variar siempre que la comisión se relacione con la atención de situaciones derivadas de desastres naturales, contingencias y/o emergencias. La transportación aérea que se solicite deberá contar invariablemente con la autorización de la Dirección General del REPSS, y se autorizará únicamente cuando sea indispensable para cumplir con los objetivos institucionales de la comisión, debiendo ajustarse el servicio a la categoría más económica en todos los niveles jerárquicos. Sólo se podrán adquirir en las agencias de viaje paquete todo incluido (VTP), cuando el Área correspondiente justifique ante la Dirección General un ahorro con respecto al monto de la tarifa establecida para la comisión. Tratándose de transportación terrestre, el otorgamiento y adquisición de pasajes, se justificará en los mismos términos que los pasajes aéreos; sin embargo, en caso de que el personal comisionado utilice vehículo oficial o propio, previamente autorizado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para trasladarse al lugar de la comisión, la Dirección de Administración y Financiamiento deberá cubrir el costo de peajes y combustibles calculando la gasolina o diésel según el número aproximado de kilómetros a recorrer, divididos entre el número de kilómetros por litro y multiplicando el cociente por el precio de un litro de gasolina o diésel vigente a la fecha de elaboración y autorización de la “Solicitud para Gastos por Concepto de Viáticos y Combustible” (Anexo 2), de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de este manual. Cuando por las necesidades inherentes a las actividades a desarrollar por el comisionado sea necesario la utilización de algún servicio de transporte local, se procurará en la medida de lo posible, buscar medios que expidan comprobantes (taxis de sitio o controlados, boleto de camión, tren ligero o metro, o comprobante fiscal de la empresa que otorga el servicio), de lo contrario, se deberá señalar en el formato Anexo 5, en el apartado de “Gastos sin

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Comprobantes Fiscales (según anexo)” y adjuntar formato del Anexo 7. Lo mismo aplicará, en los casos en que el personal comisionado requiera utilizar algún servicio de estacionamiento. El REPSS podrá realizar asignaciones económicas adicionales a las de combustibles, tales como las destinadas a cubrir gastos de lubricantes, únicamente cuando el personal designado presente los Comprobantes Fiscales debidamente requisitados y realice la comisión en vehículo oficial o propio previamente autorizado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, siempre y cuando la localidad de destino se encuentre a más de 100 kilómetros de la plaza de adscripción del servidor público. Para el pago de pasajes de autobús, barco y tren, las categorías autorizadas por nivel se describen a continuación:

Tipo de Transporte

Tipo

Categoría

Niveles de Aplicación (según lo establecido en el punto 2.1)

Autobús, Barco y Tren

Primera Clase o Clase Ejecutiva

I

Clase Económica, Comercial o Turista

II III IV

Se procederá al arrendamiento de vehículos, cuando se consideren plenamente justificados y sea indispensable para cumplir con el objetivo de la comisión, y se justifique plenamente, mediante dictamen que elabore el área usuaria mismo que será presentado para su aprobación a la Dirección General del REPSS, de acuerdo a lo siguiente: Rubro Categoría Niveles de Aplicación Renta de Vehículos

Tamaño Mediano I Tamaño Compacto

Todos los Niveles de Aplicación

*Camioneta Económica Todos los Niveles de Aplicación

* Cuando por el volumen de equipo y/o número de pasajeros se justifique la renta de una camioneta ésta deberá ser de la categoría más económica disponible. 6. ZONIFICACIÓN. Zonificación para la asignación de Viáticos Nacionales

Entidad Federativa

Zonificación I II III IV

Sinaloa

El Fuerte Choix

Sinaloa Angostura

Ahome Culiacán

Mazatlán

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Salvador A. Mocorito

Badiraguato Guasave Navolato

Elota Cósala

San Ignacio Concordia

Rosario Escuinapa

Aguascalientes Todo el Estado

Baja California Todo el Estado Baja California

Sur Resto del Estado

Los Cabos, Loreto, Nopolo, Mulebe

Campeche Resto del

Estado CD. del Carmen

Chiapas Resto del

Estado Tuxtla Gutiérrez Tapachula

Chihuahua Resto del

Estado CD. Juárez

Coahuila Resto del

Estado Piedras Negras

CD. Acuña

Colima Resto del

Estado Manzanillo

Ciudad de México

Todo la Ciudad de

México

Durango Todo el Estado

Estado de México

Resto del Estado

Netzahualcóyotl Atizapán de Z.

Coacalco Cuautitlán Ecatepec

Naucalpan Tlalnepantla

Tultitlan

Guanajuato Resto del

Estado

Guanajuato León

San Miguel de Allende

Guerrero Resto del

Estado Taxco

Acapulco Ixtapa-Zihuatanejo

Hidalgo Todo el Estado

Jalisco Resto del

Estado

San Juan de los Lagos Ocotlán

Barra de Navidad Guadalajara

Tlaquepaque

Puerto Vallarta Careyes

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Tonalá Zapopan

Michoacán Resto del

Estado

Morelia Uruapan Lázaro

Cárdenas

Morelos Resto del

Estado Cuernavaca

Nayarit Resto del

Estado San Blas

Nuevo León Resto del

Estado

Metropolitana Apodaca

Garza García Gral. Escobedo

Guadalupe San Nicolás Sta. Catalina

Oaxaca Resto del

Estado

Pto. Escondido Pto. Ángel

Salinas Cruz

Oaxaca Huatulco

Puebla Resto del

Estado Puebla

Tehuacán

Querétaro Todo el Estado

Quintana Roo Resto del Estado Cancún

Cozumel Playa del Carmen

San Luis Potosí Todo el Estado

Sonora Resto del Estado Hermosillo Tabasco Todo el Estado

Tamaulipas Resto del

Estado

Tampico Matamoros

Reynosa Nuevo Laredo

Tlaxcala Todo el Estado

Veracruz Resto del

Estado Veracruz Poza Rica

Minatitlán Coatzacoalcos

Yucatán Resto del

Estado Mérida

Zacatecas Resto del

Estado Zacatecas

Zonificación para la asignación de Viáticos Internacionales

Países y Continentes Zonificación

I

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Todos los Países y Continentes Todos los Países y Continentes 7. OPERACIÓN DE LAS TARIFAS. Tarifas para viáticos nacionales

Niveles de Aplicación

Concepto Zonas

I II III IV

Director (a) General

Alimentación Mismo día

450.00 500.00 550.00 600.00

Hospedaje y Alimentación

1,400.00

1,500.00 1,600.00 1,700.00

Pasajes y/o gastos de transportación

local 300.00 400.00 500.00 700.00

Director (a) Área

Alimentación Mismo día

400.00 450.00 500.00 550.00

Hospedaje y Alimentación

1,300.00

1,400.00 1,500.00 1,700.00

Pasajes y/o gastos de transportación

local 300.00 400.00 500.00 700.00

Subdirectores (as) de Área y Jefe (a) de Departamento

Alimentación Mismo día

350.00 400.00 450.00 500.00

Hospedaje y Alimentación

1,200.00

1,300.00 1,400.00 1,500.00

Pasajes y/o gastos de transportación

local 300.00 400.00 500.00 700.00

Resto del Personal y Personal Operativo

Alimentación Mismo día

300.00 350.00 400.00 450.00

Hospedaje y Alimentación

680.00 780.00 880.00 980.00

Pasajes y/o gastos de transportación

local 300.00 400.00 500.00 700.00

Dónde: MISMO DÍA. Comisión menor a 24 horas o el último día de una comisión de más de un día. HOSPEDAJE Y ALIMENTOS. Día completo y su noche. PASAJES Y/O GASTOS DE TRANSPORTACIÓN LOCAL. Gasto diario por concepto de transportación local considerando el lugar de partida y destino de la comisión.

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Tarifas para viáticos internacionales (dólares)

Niveles de Aplicación Zonas

I Diario Medio Día

Director (a) General 300.00 150.00 Director (a) Área 250.00 125.00 Subdirectores (as) de Área y Jefe (a) de Departamento

200.00 100.00

Resto del Personal y Personal Operativo

200.00 100.00

Las cuotas de viaje y pasaje nacionales e internacionales incluyen los gastos de hospedaje, alimentación y transporte hacia el lugar de la comisión, asimismo los gastos de la transportación local o estacionamiento, la pérdida cambiaria y cualquier otro similar o conexos que sean cubiertos por el personal y estrictamente necesarios para el desempeño de la comisión serán considerados gastos extraordinarios. 7.1. TARIFAS DIFERENCIADAS/EXCEPCIONES. Cuando un servidor público acompañe a un superior jerárquico a una comisión o tratándose de eventos grupales en un hotel sede, se podrá otorgar previa autorización del Director General la misma tarifa que se asigne a dicho superior o la tarifa que cubra el hotel sede. 7.2. ESTANCIAS. Tratándose de comisiones que comprendan la estancia en distintas poblaciones, entidades federativas o países, la cuota que se asigne será la que marque la tarifa aplicable en cada una de las zonas económicas o país de que se trate de acuerdo al número de días de estancia en cada lugar, lo cual deberá precisarse en el formato Anexo 2 y en el formato Anexo 3. En los casos en que coincida la estancia en dos o más localidades o países en un mismo día se aplicará la tarifa de la zona económica o país en que se pernocte. Las tarifas para viáticos nacionales deberán cubrirse invariablemente en moneda nacional, conforme a la zona económica de que se trate a partir de la fecha de la comisión. 8. GASTOS DE CAMPO/CAMINO. 8.1 TARIFA APLICABLE. Las tarifas aplicables a Gastos de Camino o Campo deberán solicitarse en el formato de Anexo 1, acompañado del Anexo 2 y se asignarán de acuerdo a lo siguiente:

Niveles de Aplicación Concepto Tarifas

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Todos los Servidores Públicos del Régimen Estatal de Protección Social en Salud

del Estado de Sinaloa

Alimentación 250.00

8.2 SUPUESTOS DE APLICACIÓN. Para Gastos de Camino o Campo, se asignará la tarifa arriba citada, cuando la distancia de traslado vía terrestre sea menor o igual de 30 Km y el retorno se realice el mismo día. La erogación deberá comprobarse mediante comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, y acompañarse al formato “Constancia de Permanencia” (Anexo 4) y “Comprobación de Viáticos/Gasto de Camino y Combustible” (Anexo 5) o en su caso, utilizar el formato del Anexo 7. En todo caso, el personal deberá requerir el comprobante que cumpla con los requisitos fiscales y tratándose de contribuyentes que no estén obligados a expedir facturas deberán solicitar, recabar y anexar el formato de “Comprobación de Gastos sin Comprobante Fiscal” (Anexo 7), el formato de “Constancia de Permanencia” (Anexo 4) la cual deberá contar con sello de la autoridad competente de cada unidad de salud, centro de salud, hospital, Módulos de Afiliación y Operación, y cualquier autoridad administrativa competente de los tres ámbitos de gobierno, municipal, estatal y/o federal, visitados por el servidor público comisionado. 8.3 . FINALIDAD La tarifa establece el monto autorizado para Gastos de Camino o Campo, misma que incluirán los gastos que erogue el Servidor Público durante el periodo de Trabajos de Campo, para el desarrollo de las actividades operativas del REPSS, en los lugares de tránsito y en el destino de éstos, por concepto de Alimentación. 9. DE LA COMPROBACIÓN. 9.1. VIÁTICOS Y PASAJES Los recursos que se otorguen al personal comisionado por concepto de pasajes y viáticos se comprobarán en su totalidad con la documentación que ampare el gasto efectuado, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales dispuestos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. En los casos en que en las localidades rurales de comisión no se pudiesen recabar documentos comprobatorios con los requisitos fiscales, el comisionado deberá justificarlos con el Formato de “Comprobación de Gastos sin Comprobante Fiscal” (Anexo 7), incluyendo el desglose pormenorizado de los gastos validados con su firma autógrafa, así como presentar los formatos correspondientes donde se señala el gasto realizado por concepto, además deberá contar con la constancia de permanencia la cual deberá los sellos de la autoridad competente

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de cada unidad de salud, centro de salud, hospital, Módulos de Afiliación y Operación, y cualquier autoridad administrativa competente de los tres ámbitos de gobierno, municipal, estatal y/o federal, visitados por el servidor público comisionado. La comprobación de viáticos y pasajes nacionales e internacionales será de la siguiente manera:

a) “Solicitud para Gastos por Concepto de Viáticos y Combustible” (Anexo 2). b) “Formato Único de la Comisión” (Anexo 3).

c) “Constancia de Permanencia” (Anexo 4).

d) “Comprobación de Viáticos/Gasto de Camino y Combustible” (Anexo 5).

e) Comprobantes Fiscales (debidamente firmados por el comisionado).

I. Cuando se trate de avión, cualquiera de los siguientes: Factura que acredite la adquisición del boleto de avión; pase de abordar; boleto electrónico. Para el caso de autobús: boleto (talón de viajero); comprobantes de peaje, y consumo de combustible (si se utiliza vehículo oficial o particular autorizado por la CNPSS).

II. Comprobante fiscal de hotel. III. Comprobante fiscal de alimentación.

f) “Comprobación de Gastos sin Comprobante Fiscal” (Anexo 7), solo en caso de aplicar.

Con excepción de lo previsto por el apartado 9.9, del presente manual, no se autorizarán comprobaciones y casetas excedentes al requerimiento autorizado. En el supuesto de que por necesidades en el servicio, se requiera la extensión de una comisión se deberá realizar el trámite correspondiente que cubra la nueva temporalidad. En caso de que el comprobante fiscal indique “recibo anexo” se deberá anexar éste. Los Comprobantes Fiscales de hotel y los correspondientes a la alimentación contendrán el desglose de gastos debidamente requisitado con cargo a la partida de viáticos. Dicha comprobación deberá ser por el total de los recursos que le fueron asignados para la realización de la comisión. Cuando se adquiera en las agencias de viaje paquetes todo incluido (VTP) deberá separarse para comprobación el gasto por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y/o alimentos adquiridos por este medio. Queda prohibida la adquisición de boletos de primera clase o superior para vuelos nacionales, a excepción de que por necesidades imperantes del servicio, se requieran vuelos nacionales y no existan otros que no sean de primera clase, lo anterior previa autorización de la Dirección General del REPSS. En vuelos internacionales que por tramo sencillo, es decir, viaje del

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comisionado de la ciudad de origen a la ciudad de destino, tengan una duración superior a cuatro horas, siempre que se cuenten con recursos presupuestarios suficientes, se podrán adquirir pasajes aéreos con categoría de negocios o su equivalente “primera clase” únicamente para el caso de los titulares superiores u otros funcionarios que se autoricen expresamente por la Dirección General del REPSS. 9.2. HOSPEDAJE. La documentación comprobatoria de hospedaje deberá contener la descripción de los días de ocupación; en caso de hospedarse dos o más personas en la misma habitación, los comisionados solicitarán comprobante fiscal por separado a la administración del hotel. El servidor público no podrá incluir los importes por propinas, consumos de efectos personales tales como: recuerdos, cremas corporales, desodorantes, bloqueadores solares, pasta dental, jabones, cepillos de dientes, champú, navajas de rasurar, lociones, fijadores de cabello, libros, revistas, o aquellos similares o análogos a los ya mencionados. 9.3. ALIMENTOS. La documentación comprobatoria de alimentos deberá especificar la fecha correspondiente. En las erogaciones generadas por consumos nacionales e internacionales, deberán descontarse los importes que correspondan al pago de bebidas alcohólicas y cigarros, los comprobantes fiscales que incurran en este supuesto deberán señalar los artículos no pagados y la cantidad por la que deben ser consideradas. 9.4. COMBUSTIBLE. La documentación comprobatoria de combustible que se recibirá será la siguiente: Si se otorgó dinero en efectivo se presentará factura a nombre del REPSS, que cumpla con todos los requisitos fiscalmente establecidos conforme a la ley de la materia. Si se otorgaron vales para combustible, se deberán de firmar de recibido el formato de “Solicitud para Gastos por Concepto de Viáticos y Combustible” (Anexo 2), especificando la cantidad de vales recibidos. En ambos casos, deberá anotarse en el formato de “Control de Combustible” (Anexo 8), especificando la fecha, área, usuario, programa y/o disposición financiera, conceptos, importe, así como la firma del comisionado. De igual manera no se dotará de combustible si no se encuentran al corriente en sus respectivas comprobaciones, mismas que deberán realizarse a más tardar al quinto día hábil que concluya la comisión correspondiente, salvo los casos expuestos en el Punto 9.5. 9.5. DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN.

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El servidor público comisionado del REPSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al último día de la comisión deberá presentar ante la Dirección de Administración y Financiamiento del REPSS, el "Formato Único de Comisión" (Anexo 3), adjuntando la documentación comprobatoria en original. En el caso del personal que debido a la distancia a la que se encuentran respecto a la sede de oficinas centrales situada en Culiacán, Sinaloa, podrá remitir la documentación correspondiente a través de sus Supervisores, en un plazo no mayor a quince días hábiles. Para el caso de las comisiones consecutivas el término de los cinco o quince días hábiles no serán considerados siempre y cuando dichas comprobaciones sean enviadas en el periodo consecutivo de la siguiente comisión, para que al término de las mismas solo quede pendiente la comprobación de la última comisión. La comprobación de viáticos nacionales será al 100% con comprobantes que reúnan los requisitos fiscales o en dado caso que la comisión sea en lugares donde no se puedan emitir comprobantes fiscales, se podrá comprobar con la constancia de permanencia Anexo 4 debidamente sellada por cada unidad de salud, centro de salud, hospital, Módulos de Afiliación y Operación, y cualquier autoridad administrativa competente de los tres ámbitos de gobierno, municipal, estatal y/o federal, visitados por el servidor público comisionado. No se aceptará la comprobación de gastos en lugares y fechas distintas a las establecidas en Formato Único de Comisión (Anexo 3), en cuanto a los gastos generados por trayecto al lugar de la comisión, las comprobaciones estarán sujetas al criterio de la Dirección de Administración y Financiamiento del REPSS. Cuando algún documento comprobatorio no cumpla con lo establecido en este Manual, procede su devolución, debiendo el comisionado reintegrar su importe a más tardar el quinto día hábil a partir de la fecha en que fue devuelto, salvo el caso en que se demuestre que el incumplimiento no fuese imputable al comisionado. Si pasado el lapso de los días hábiles antes señalados el comisionado no presenta la documentación comprobatoria o no realiza la liquidación respectiva, la Dirección de Administración y Financiamiento al día hábil siguiente procederá a requerir por escrito dicha comprobación al Titular del Área con copia al comisionado y al Titular del Órgano de Control Interno en el REPSS, suspendiendo simultáneamente cualquier otra ministración de viáticos, gastos de camino o de campo, pasajes, combustible o lubricantes que requiera el comisionado moroso. Si al término de tres días hábiles posteriores de haber recibido el escrito mencionado en el párrafo anterior, el comisionado persiste con la falta de comprobación, la Dirección de Administración y Financiamiento del REPSS a través de la Subdirección de Recursos Humanos procederá a dar cumplimiento a la autorización previamente firmada por el comisionado para el cobro vía nómina de los recursos no comprobados en términos de la normatividad legal aplicable, en concordancia con lo señalado en el Anexo 2 “Solicitud para Gastos por Concepto de Viáticos y Combustible”, comunicándolo a la Dirección General, a las Subdirecciones de Asuntos Jurídicos, Recursos Financieros y al Órgano de Control Interno del REPSS. En caso de que la documentación comprobatoria ampare una cantidad menor a los viáticos otorgados, el comisionado deberá reintegrar los recursos junto con los anexos 2, 3, 4, 5 y 7 (en caso de aplicar) a la Dirección de Administración y Financiamiento. Lo anterior se realizará a través de depósito en efectivo en las condiciones y cuentas bancarias que se señalen por la

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Dirección de Administración y Financiamiento, así mismo la ficha de depósito deberá de anexarse a la comprobación correspondiente. En lo que respecta a los viáticos internacionales, los reintegros podrán realizarse en la moneda de origen, entregando a la Dirección de Administración y Financiamiento dichos recursos la cual procederá a efectuar el depósito correspondiente. La comprobación de viáticos internacionales se realizará presentando la documentación comprobatoria del gasto según la legislación del país visitado, copia del documento que precise la fecha y destino de la comisión, así como la relación detallada de los gastos efectuados especificando claramente el concepto, moneda e importe de los mismos, firmada por el comisionado, conforme al formato del Anexo 5, según corresponda; en caso de monedas diferentes a las de las tarifas internacionales deberán presentar el comprobante de la adquisición de divisas. 9.6. REGISTRO ÚNICO DE COMISIONES. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente manual, la Dirección de Administración y Financiamiento del REPSS, integrará un registro único de comisiones en el que asentará las comisiones autorizadas a los sujetos en términos del presente manual. 9.7. DE LAS BRIGADAS DE OPERACIÓN. La duración de las comisiones cuando se trate del personal eventual de los Operativos de Brigadas, será definida por el encargado del Operativo y por el Director de área; y autorizada por la Dirección General del REPSS. Los recursos que se otorguen a este tipo de personal, se comprobarán con la documentación siguiente:

a) “Solicitud para Gastos por Concepto de Viáticos y Comestible” (Anexo 2). b) “Formato Único de la Comisión” (Anexo 3).

c) “Constancia de Permanencia” (Anexo 4).

d) “Comprobación de Viáticos/Gasto de Camino y Combustible” (Anexo 5).

e) Comprobantes Fiscales (debidamente firmados por el comisionado).

I. Comprobante fiscal de hotel. II. Comprobante fiscal de alimentación.

f) “Comprobación de Gastos sin Comprobante Fiscal” (Anexo 7), solo en caso de

aplicar.

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En los casos en que en las localidades rurales de comisión no se pudiesen recabar documentos comprobatorios con los requisitos fiscales el comisionado deberá justificarlos con el formato “Comprobación de Gastos sin Comprobante Fiscal” Anexo 7, incluyendo el desglose pormenorizado de los gastos validada con su firma autógrafa, así como presentar los formatos correspondientes donde se señala el gasto realizado por concepto, además deberá contar con la constancia de permanencia la cual deberá contar con sello de la autoridad competente de cada unidad de salud, centro de salud, hospital, Módulos de Afiliación y Operación, y cualquier autoridad administrativa competente de los tres ámbitos de gobierno, municipal, estatal y/o federal, visitados por el servidor público comisionado. Las tarifas aplicables para este personal, comprenderán los conceptos de alimentación y hospedaje, que serán utilizados de acuerdo a las necesidades del comisionado, y conforme a los apartado 6 y 7 del presente manual. 9.8. DEL VISTO BUENO DE LA DOCUMENTACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES. Acorde a las políticas de simplificación administrativa y con la finalidad de incrementar la eficiencia de gestión, así como la efectividad del uso del tiempo, y en virtud de que los anexos contenidos ya fueron validados y autorizados por servidores públicos facultados, la Dirección de Administración y Financiamiento presentará a la Dirección General a solicitud una relación detallada de las comisiones autorizadas. 9.9. DE LA REPOSICIÓN DE GASTOS Los gastos que el comisionado haya realizado en ejercicio y con motivo necesario y directo en el desarrollo de su comisión, por lo que no se le hayan otorgado los viáticos correspondientes, le serán repuestos conforme al siguiente procedimiento: Deberá solicitarlos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la comisión, mediante el formato “Comprobación de Viáticos/Gasto de Camino y Combustible”(anexo 5) debidamente requisitado adjuntando los documentos y formatos que los soporten, y autorizado con la firma autógrafa del titular de la Dirección Administración y Financiamiento y Director de Área según corresponda. De igual forma, se hará una reposición por complemento en el caso de que resultase una diferencia a su favor, por motivo de una extensión de su comisión y/o cambio de costos previstos y previamente autorizados. Solo podrá autorizarse la reposición de gastos por los conceptos previstos en este manual, bajo el criterio de que hubiesen sido autorizados de haberse solicitado previamente a la comisión, sin que pueda otorgarse sobre conceptos de otra naturaleza. 9.10. DEL CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde al Órgano de Control Interno del REPSS, la estricta vigilancia del cumplimiento de estas políticas y procedimientos establecidos, asi como de la correcta aplicación y destino de los recursos por concepto de viáticos, gastos de camino o de campo, pasajes locales,

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combustible y lubricantes para efectuar comisiones, debiendo observar de manera enunciativa no limitativa, las siguientes restricciones: No se autorizarán comisiones y sus correspondientes asignaciones de viáticos y pasajes en los siguientes casos:

a) Para desempeñar servicios distintos a las funciones propias del REPSS o en alguna otra organización, institución, partido político o empresa privada.

b) Otorgarlas en calidad de cortesía.

c) Para desempeñar comisiones en otras Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y/o Municipal, salvo en casos de que por concurrencia de programas, el representante participe o apoye actividades afines o por convenio.

d) Cuando se pretenda asignar a un mismo servidor público varias comisiones incompatibles para desempeñarlas simultáneamente.

De ser compatibles, se autorizará atendiendo a los principios rectores del servicio, al menor costo y mejor aprovechamiento de los recursos.

e) Para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenas al servicio oficial, o

como incremento o complementos de sueldos u otras remuneraciones que correspondan a los servidores públicos; para cubrir gastos de representación de orden social o cualquier otro motivo diferente al desempeño de una comisión oficial.

f) El servidor público objeto de la asignación tenga una o más comisiones pendientes de comprobar y/o reintegrar o adeude comprobantes y/o reembolsos por concepto de viáticos no devengados, de una o mas comisiones anteriores. En caso de que la comprobación esté en proceso de revisión, deberá acompañarse a la solicitud el acuse de recibo que acredite ese supuesto, en cuyo caso, se procederá a aprobar el viático; de igual forma se aprobará en caso de que resulte indispensable para las necesidades del servicio.

g) La comisión oficial se realice dentro de la zona conurbada o se encuentre a una distancia menor de 30 kilómetros del domicilio fiscal del REPSS y que esté comprendida en su horario laboral ordinario, salvo casos excepcionales autorizados por la Dirección General.

h) El comisionado se encuentre en periodo vacacional o disfrute de cualquier tipo de licencia.

9.11. DE LAS SANCIONES. El personal activo facultado para el trámite, autorización y control de viáticos y pasajes, así como quienes tienen carácter de comisionados son responsables de las irregularidades en que incurran dentro de su ámbito de competencia, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

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Estado de Sinaloa, sin perjuicio de aplicar las disposiciones locales y federales que resulten aplicables. 10. DE LA MODIFICACIÓN AL PRESENTE MANUAL Al final de cada ejercicio fiscal, las áreas que integran el REPSS podrán presentar a la Dirección de Administración y Financiamiento las propuestas de modificación y/o actualización de las disposiciones contenidas en este Manual. La Dirección de Administración y Financiamiento del REPSS, será el área responsable de presentar durante el primer semestre del ejercicio que corresponda, el Proyecto de Manual debidamente actualizado a la Dirección General para su validación y en su caso, para que se presente a la Junta de Gobierno del REPSS para su autorización. Para regular los supuestos no previstos por el presente manual, la Dirección General del REPSS podrá emitir los lineamientos de operación necesarios, apegándose a los principios racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, rectores del ejercicio de los recursos públicos. MARCO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Salud. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación

en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Constitución Política del Estado de Sinaloa. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa. Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Sinaloa. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa. Decreto de creación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de

Sinaloa. Reglamento Interior del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Sinaloa. Manual de Organización del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Sinaloa. Manual de Procedimientos del área de Administración de Recursos Financieros de la

Subsecretaría de Administración, de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa.

Demás ordenamientos que resulten aplicables.

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ANEXOS

Anexo 1.- Relación de Solicitas de Comisión.

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Anexo 2.- Solicitud para Gasto por Concepto de Viáticos y Combustible.

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Anexo 3.- Formato Único de Comisión (FUC).

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Anexo 4.- Constancia de Permanencia.

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Anexo 5.- Comprobación de Viáticos/Gastos de Camino y Combustible.

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Anexo 6.- Solicitud para Asignación de Combustible.

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Anexo 7.- Comprobación de Gasto sin Comprobante Fiscal.

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Anexo 8.- Control de Combustible.