manual para aspirantes al proceso de selecciÓn · por el indulto o la condonación de la pena....

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MANUAL PARA ASPIRANTES AL PROCESO DE SELECCIÓN 2017 CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

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Page 1: MANUAL PARA ASPIRANTES AL PROCESO DE SELECCIÓN · por el indulto o la condonación de la pena. IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En el artículo 5° de la

MANUAL PARAASPIRANTES ALPROCESO DESELECCIÓN

2017CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

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Elaboración del documento

Oficina Nacional de Empleo Público

Abg. Pedro Laureano Pourthé

Coordinación de asistencia técnica a los procesos de selección y

calificación del personal

Lic. Paula Recalde Polari

Líder de desarrollo

Andrés Franco

Participaciones en el desarrollo

Abg. Pablo Duarte

Lic. Karen Vazquez

Diseño y realización de gráficos e ilustraciones

Ana Melisa Farfán

Diseño y diagramación editorial

Roxana Pierri

Equipo de Comunicación INAP. Secretaría de Empleo Público

Imprenta del Ministerio de Modernización

Av. Roque Sáenz Peña 511

CP C1035AAA / Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, Octubre 2017

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Autoridades Ministerio de Modernización

MinistroLic. Andrés Horacio Ibarra

Secretario de Empleo PúblicoIng. Pablo Martín Legorburu

Director Nacional de ONEPAbg. Pedro Laureano Pourthé

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 5

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

Índice

Palabras Introductorias 7

Proceso de Selección 11

¿Por qué un manual de aspirantes? 12

Conociendo el Estado Nacional 12

¿Cuáles son los objetivos del manual y su alcance? 13

¿Cuáles son nuestras recomendaciones? 14

¿Quiénes pueden participar en un proceso de selección de ADP? 17

Tipo de Convocatoria para cargos de ADP 20

¿Quiénes son los actores en un proceso de selección? 25

Comité de selección 26

Características de funcionamiento del comité 27

¿Cómo está conformado? 28

Coordinador concursal 29

Veedores 29

Desarrollo del Proceso de Selección 33

1. Etapa de Publicación y Difusión: ¿Cómo nos enteramos de los procesos de concursos? 34

1. A. Definición de Perfiles y Bases del Concurso 35

1. B. ¿Cómo se difunden los distintos concursos? 37

2. Etapa de Inscripción 38

2. A. Inscripción WEB 39

2. B. Evaluación Inicial y gestión de turnos 40

2. C. ¿Cómo se presenta la documentación? 42

2. D. Acta de Postulantes 45

2. E. CV (expediente electrónico) 45

3. Etapas de Evaluación 47

3. A. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales 48

3. B. Evaluación Técnica 51

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

3. C Evaluación mediante Entrevista Laboral 57

3. D Evaluación del Perfil Psicológico 58

3. E Calificación Final y del Orden de Mérito 59

¿Qué sucede en caso de empate? 61

Terminado el proceso… 65

Proceso de Designación 65

Marco Normativo Regulatorio 69

Notas 99

Anexos 101

Planificador 103

Anotador 1 13

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 7

“La Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP) participa

activamente en el proceso de selección, profesionalización

y jerarquización del Estado, impulsando y asesorando a los

organismos y autoridades en materia de Empleo Público”.

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PROCESO DESELECCIÓN

JERARQUIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 11

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

Proceso de Selección

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12

Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

¿Por qué un manual de aspirantes? “Sólo con Directivos Públicos idóneos, la transformación del Estado es posible.

Te invitamos a ser parte…”

El Estado Nacional es una construcción colectiva que requiere contar con personal idóneo para la implementación de diversas políticas públicas.

Uno de los principales objetivos del Ministerio de Modernización de la Nación es impulsar un Estado cada vez más eficiente, a través de la profesionalización y jerarquización de los empleados públicos. En el marco de los objetivos estratégicos de Gobierno, el proceso de selección para la incorporación de directivos idóneos es imprescindible.

Te invitamos a ser parte de la transformación del Estado.

Conociendo el Estado NacionalTodas las acciones de gobierno, se encuentran establecidas mediante normativa específica que las sistematice. La normativa regulatoria del Empleo Público, establece como una de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional, la previa acreditación de conducta e idoneidad para el cargo, que se verifican mediante regímenes de selección que aseguran el principio de igualdad de oportunidades y trato, publicidad y transparencia en el acceso a la función pública.

La comprobación fehaciente de la idoneidad, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones, reafirma la importancia de los concursos públicos como medio eficaz para el ingreso a la Administración Pública. En tal sentido, los concursos para la cobertura de cargos con Función Ejecutiva, promueven la ocupación de cargos de Alta Dirección Pública (ADP) a través de un procedimiento de selección por mérito. En este sentido, el “Régimen de Selección para la cobertura de cargos con Función Ejecutiva” es uno de los principales ejes de gestión de la Secretaría de Empleo Público.

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 13

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

Para poder ser parte del Estado, debemos comprender cómo se desarrollan los Sistemas de Selección. Por ello te invitamos a leer el presente manual.

¿Cuáles son los objetivos del manual y su alcance? El presente Manual busca introducir al Aspirante dentro del proceso de selección para cargos de Alta Dirección Pública (ADP), desde una lectura simple y comprensiva de las normativas que regulan el proceso de selección para la cobertura de cargos con Funciones Ejecutivas de las unidades organizativas cuyo personal se encuentre comprendido por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)1.

Compensaciones

Alta Dirección

Pública

Evaluación de Desempeño

Carrera

Concursos

Capacitación

REVALORIZACIÓNDEL SERVICIO

PÚBLICO

$1

2

34

5

6

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

En este marco, se desarrollarán diversos apartados, donde se explicarán las diversas etapas del proceso, quienes intervienen en las mismas, y las responsabilidades de cada uno de los actores.

Te invitamos a iniciar el recorrido…

¿Cuáles son nuestras recomendaciones? Además de introducir al Aspirante, dentro del proceso de selección para cargos de Alta Dirección Pública (ADP), uno de los propósitos de este manual es proporcionar un conjunto de conocimientos capaces de conducirlo a través de los procesos de “Régimen de Selección para la cobertura de cargos con Función Ejecutiva” en la Administración Pública Nacional.

Para poder comprender en profundidad los procesos objeto del presente manual, te haremos referencias a la normativa regulatoria que lo encuadra. Te recomendamos consultar la normativa sobre Empleo Público como complemento a la lectura de este manual.

4Contribuir al fortalecimiento de las competenciasprofesionales de la Alta Dirección Pública, con unenfoque orientado a resultados.

Objetivos perseguidos por el manual

1

3 Facilitar herramientas para el correcto desempeñode los aspirantes en las diversas etapas que componen los procesos de selección.

2Brindar al lector, un conocimiento general sobre los procesos de selección para cargos de Alta Dirección Pública.

Facilitar el andamiaje normativo general que regula los vínculos laborales entre el trabajador estatal y el Estado.

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¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR EN UN PROCESO DE SELECCIÓN DE ADP?

DIRECTIVOS COMPROMETIDOS CON LA EXCELENCIA

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 17

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

¿Quiénes pueden participar en un proceso de selección de ADP?

“El régimen de selección tiene como objetivo establecer un procedimiento de selección por mérito en base a competencias gerenciales, a fin de jerarquizar

la Alta Dirección Pública y de contribuir al desarrollo de las capacidades institucionales de la Administración Pública.”

El ingreso a la Administración Pública, se sustancia a través de la cobertura de vacantes mediante la convocatoria a “concursos”. Por medio de concursos públicos, se pretende contar con una planta compuesta por empleados públicos eficientes y capacitados. Los concursos públicos permiten asegurar la idoneidad, el mérito, las competencias y aptitudes laborales para cada cargo en particular.

Para ello, se debe contar con un puesto de trabajo vacante financiado y el perfil del puesto de trabajo, donde estarán identificados: la denominación, la remuneración bruta vigente, el nivel, el lugar y dependencia, el objetivo, las principales tareas, la responsabilidad del puesto, los requisitos excluyentes y deseables, las competencias técnicas e institucionales, entre otros.

Existen diversas condiciones exigidas para el ingreso a la Administración Pública.

La Ley Marco de Empleo Público (Ley N° 25.164) y su Decreto Reglamentario (Decreto 1421/2002) aclaran en el Capitulo II, titulado “Requisitos para el Ingreso”, que es condición cumplir debidamente con una instancia de selección.

La Ley Marco es concreta y el artículo 4° de su Decreto Reglamentario aportamás detalles. En el Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto 214/2006)se establece que habrá una selección previa al ingreso ¿Dónde? En los artículos1 y 19 y en el 56 al 64.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

En síntesis, a partir de la lectura de la normativa, podemos decir que las condiciones para el ingreso a la APN son:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado

b) Acreditar conductas de idoneidad para el cargo

c) Aptitud psicofísica

El ingreso a la Administración Pública Nacional, se realiza a través de un sistema de selección que debe:

a) Asegurar la idoneidad, méritos, competencias y aptitudes laborales del aspirante adecuadas para el ejercicio de las funciones.

b) Garantizar el principio de igualdad de acceso.

c) Prever mecanismos de participación y control de diversos actores para velar por la efectiva igualdad de oportunidades de ingreso de los aspirantes.

Hasta aquí, se detalló cuáles serían las condiciones para poder ingresar… Pero ¿todos podemos ingresar?

REQUISITOSPARA ELINGRESO

ARGENTINO(Por opción o naturalizado)

IDONEIDAD

APTITUD PSICOFISICA

A través del

SISTEMADE

SELECCIÓN

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la penaprivativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.

El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo.

El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mientras no sea rehabilitado conforme la normativa vigente.

El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al bene�cio de lajubilación o el que gozare de un bene�cio previsional.

El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio militar, enel supuesto del artículo 19 de la Ley Nº 24.429.

El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación.

Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren bene�ciadopor el indulto o la condonación de la pena.

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En el artículo 5° de la Ley Marco y su Decreto Reglametario detallan los Impedimentos para el ingreso y aclara quienes no podrán ingresar.

También es descripto en art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

¿Podrá un extranjero ingresar a la APN?En resumen, y como está determinado en los diversos artículos de la norma que ya mencionamos, podemos decir:

¿Qué previsiones se deben tener en cuenta para la solicitud de la excepción?

a) Debe ser solicitada por la máxima autoridad de la Jurisdicción u organismo descentralizado.

b) La solicitud deberá efectuarse previo a la designación.

Tipo de Convocatoria para cargos de ADP

Existen distintos tipos de convocatoria en todos los procesos de selección, según la fuente de reclutamiento.

La Convocatoria o llamado a Concurso, de Alta Dirección Pública para cargos con Funciones Ejecutivas, se instrumenta en todos los casos mediante convocatoria Abierta.

Convocatoria Abierta es el llamado a concurso en la que puede inscribirse toda persona que reúna los requisitos mínimos exigidos en los perfiles de cada cargo. De esta forma, se garantiza la participación ciudadana en los procesos de selección para directivos públicos.

Como una de las condiciones para el ingreso se encontraba: “Ser argentino nativo, por opción o naturalizado”. Pero la normativa también aclara: “El jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar delcumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 21

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

Principios rectores de los Procesos de Selección

IGUALDAD

PUBLICIDAD

MÉRITO

EFICACIA

EFICIENCIA

LEGALIDAD

IDONEIDAD

Brindar a todos los trabajadores el mismo trato y oportunidades enidénticas situaciones.

Comunicar y difundir en los distintos medios para abarcar al mayornúmero de potenciales postulantes.

Reconocer conocimientos y competencias.

Desarrollar procesos e instrumentos para el normal acceso a la APN.

Cumplir los objetivos y resultados con reducción de recursos y tiempos.

Respetar normas vigentes en materia de procesos.

Garantizar la información a los interesados.

Adecuar las características de la función a desempeñar con losconocimientos y competencias personales.

TRANSPARENCIA

Para los cargos de Alta Dirección Públicasolo se admitirán Convocatorias Abiertas

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

LEGITIMIDAD

RAZONABILIDAD

Validar por órgano competente conforme la ley.

Garantizar que el proceso sea ordenado y simple para el acceso a la APN.

ECONOMÍA PROCESAL

CELERIDAD

Ceñir el proceso en las menores etapas posibles, obteniendo el resultadomás óptimo con el menor costo y duración.

Agilizar el proceso para los aspirantes y para la APN en todas sus etapas.

CONCURRENCIA

Implementar un proceso concursal que permita una amplia, objetivae imparcial participación de postulantes a fin de seleccionar el candidato más idóneo para el puesto.

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¿QUIÉNES SON LOS ACTORES EN UN PROCESO DE SELECCIÓN?

AGREGANDO VALOR A LA GESTIÓN

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 25

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

¿Quiénes son los actores en un proceso de selección?

“Agregando valor a la Gestión.”

En los procesos de selección para cargos de ADP participan diversos actores.

Todos ellos son de importancia para el efectivo desarrollo del mismo, y tiene sus propias atribuciones y responsabilidades.

COMITÉS

Actuan en las diferentes

etapas según lo establecido en el régimen de

selección, desde su

designación hasta la

finalización del proceso.

COORDINADORCONCURSAL

Coordina las acciones

correspondien-tes al diseño, preparación y

ejecución de las diferentes etapas del proceso de

selección.

VEEDORES

Velan porque las acciones que se

desarrollen durante el proceso de selección se

ajusten, en todas sus tapas, según lo establecido en

el Régimen de Selección de

ADP.

ASPIRANTE

Administrar los datos persona-les, curricularesy laborales en el Portal WEB,

aceptar las “Bases, Térmi-

nos y Condicio-nes”, y postu-larse al o los

puestos aspirados

1 2 3 4

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

A continuación, se desarrollarán algunos de los principales actores, objeto del presente manual.

Comité de selecciónReglamentados por el Régimen para los cargos de ADP, los procesos de selección de personal son instrumentados por los Comités de Selección constituidos para dicho fin.

Funcionan entonces, como un elemento atípico de las estructuras formales, que no se caracteriza por su estabilidad, sino por su conformación para un determinado fin, y sus funciones se encuentran delimitadas explícitamente, en la normativa que regula los procesos.

El Comité se conformará para un determinado fin, cuya vigencia de actuación es de carácter transitorio, no permanente, y se estipula

POSTULANTE

Concurrir a las etapas del

proceso que le sean solicitadas,

por cumplir y acreditar

los requisitos mínimos requeri-

dos.

SECRETARÍADE EMPLEO

PÚBLICO

Organizar, convocar y

coordinar los procesos de

selección que se llevarán a cabo

mediante Convocatorias

Abiertas

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

Impulsar el llamado

a convocatoria,y gestionar la

tramitación del expediente ante la necesidad de cubrir un cargo

con Función Ejecutiva.

PSICÓLOGOMATRICULADO

Administrar las evaluaciones

psicológicas para evaluar caracte-

rísticas de personalidad y

competencias de liderazgo

necesarias para el mejor desem-

peño en el puesto de

trabajo.

5 6 7 8

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 27

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

su vigencia desde la designación oficial de sus miembros titulares y suplentes, hasta el orden de mérito o terna de los postulantes que hubieran participado en la convocatoria.

En este sentido, la objetividad del proceso radica, en la pluralidad de las voluntades individuales de los integrantes del Comité, razón por la cual, estos mecanismos son imprescindibles y, la verificación de estos recaudos, necesaria.

Características de funcionamiento del comitéEn general los comités de selección son conformados atendiendo a la tipología de cargos en convocatoria, y para intervenir en todos los puestos de naturaleza funcional, idéntica, similar o equivalente.

El comité de selección estará integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, al igual que sus alternos.

El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus miembros, resolver sus actuaciones por mayoría simple y sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo.

En caso de que alguno de los miembros no pueda hacerse presente ni así su alterno, el comité deberá justificar dicha situación en el acta correspondiente, pudiendo sesionar con hasta TRES (3) de sus miembros. En este supuesto, al menos un miembro deberá ser externo a la Jurisdicción y/o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo a cubrir, a fin de garantizar la imparcialidad del proceso.

La normativa prevé, las figuras de recusación o excusación2, en el marco del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. En función de esta posibilidad, un integrante de comité podrá excusarse de participar en el proceso de selección, si existiera una causal suficiente, y un postulante puede recusar a algún miembro de comité, con argumentación fundada.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 29

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

Coordinador concursalLa SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO es quien designará un Coordinador Concursal por cada comité constituido.

El coordinador concursal se encargará de la preparación, notificación y ejecución de las diferentes etapas del proceso, pudiendo requerir la colaboración de asistentes técnicos y profesionales.

Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas las que se integrarán a las emitidas por el Comité de Selección manteniendo su correlatividad y serán agregadas al expediente respectivo. Dichas actas deberán ser firmadas por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

VeedoresLos veedores se encargarán de velar que las acciones que se desarrollen durante el proceso sean de acuerdo a lo establecido el Régimen de Selección de ADP3.

Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, sin embargo, las observaciones que realicen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.

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30

Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Representantes

Actúan como veedores, dentro de los procesos de selección:

Representantes

8 (OCHO) Representantesentre titulares y suplentes

de todas las entidades

Art. 8 Ley N° 22431

Con fin de garantizarla igualdad de género

Art. 63 CCT de la APN

Art. 63 CCT de la APN

*

* Conforme Decreto 698/2017 las funciones atribuidas al Consejo

Nacional de la Mujer son competencia del actual Instituto Nacional

de la Mujer.

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DESARROLLO DELPROCESO DE SELECCIÓN

LIDERAZGO TRANSFORMADOR

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 33

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

Desarrollo del Proceso de Selección

“Idoneidad en los Directivos Públicos, Transparencia en la Gestión.”

A continuación, comenzaremos el recorrido para entender cada una de las instancias del proceso de selección.

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34

Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

1. Etapa de Publicación y Difusión: ¿Cómo nos enteramos de los procesos de concursos?

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 35

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

1. A. Definición de Perfiles y Bases del Concurso

En la primera reunión del comité de selección, el mismo deberá aprobar las Bases del Concurso y el perfil de puesto. Las bases del concurso son los criterios y requisitos que se establecer para proveer un determinado cargo de ADP. En ellas, cualquier postulante podrá verificar cuales son las condiciones, instancias, requisitos requeridos, criterios generales del proceso, etc.

Las Bases del Concurso contienen:

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36

Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Identificacióndel puesto

Nivel, Gradoy Agrupamiento

Tipo de convocatoria

Remuneración

Dependenciay lugar de trabajo

Objetivos

Tareas

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Titulación yAntecedentes

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Experiencia Laboral

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Participación encongresos y/o

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Perfil detallado del puesto de trabajo y función concursada

Miembros de ComitéÓrgano conformado por expertos, especialistas y representantes de organismos específicos responsable del desarrollo del proceso de selección.

Proyecto de Gestión InstitucionalLa solicitud de un PGI con sus respectivas directivas emitidade la Autoridad Superior correspondiente y la misión, responsabilidad y acciones prescriptas en la norma aprobatoriade la respectiva estrucctura organizativa. El mismo deberá ser confeccionado por el aspirante con sus respectivos temasy modalidads de ejecución.

Actividades, pruebas y/o asignaturasCon sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos.

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 37

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

1. B. ¿Cómo se difunden los distintos concursos?

La publicación de las Bases del Concurso es una instancia obligatoria y sustancial del proceso mismo que divulga y hace público a toda la ciudadanía la oferta laboral existente. Para ello utiliza distintas herramientas de comunicación específicas.

Los distintos medios de difusión son los siguientes:

de la República Argentina

Por lo menos 1 día

10 Días antes de la apertura de inscripción

Por lo menos 2 diarios de mayor difusión

10 Días antes, por lo menos, de la apertura de inscripción

Deberá contenerla información principal del puesto

Se publica 1 día, por lo menos y 10 antes de la apertura de la inscripción

Las carteleras o medios que tenga disponi-bles la jurisdic-ción u órgano descentralizado.

Donde el cargo a concursar sea destinado

La SEP publicará enel portal Web disponible la información más relevante del cargo

CONVOCATORIA

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Argentina.gob.ar CartelerasJurisdicción Concursar.gob.ar

Cronograma tentativoDetalle aproximado de las fechas de ralización de lasdiversas actividades

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

2. Etapa de InscripciónIn

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 39

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

La inscripción es la primera instancia del Proceso de selección en la que participa el aspirante. La misma se realiza exclusivamente a través del portal web que se establezca en las Bases de concurso y su período de inscripción tendrá un término de al menos DIEZ (10) días.

2. A. Inscripción WEB

La inscripción se realizará a través del portal web que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Los aspirantes deberán:

•Registrarse

•Completar sus datos personales, curriculares y laborales

•Aceptar las “Bases, Términos y Condiciones”

• y postularse al o los puestos aspirados

Una vez vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán más postulaciones.

Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.

Además, el aspirante deberá establecer correo electrónico, teléfono, domicilio y/o cualquier otro dato que se requiera para efectuar las comunicaciones pertinentes.

VENCIDO el plazo de la inscripción, NO se admitirán postulaciones

al puesto convocado

Cada aspirante deberá establecer correoelectrónico, teléfono, domicilio y toda informaciónque se considere necesario para notificar en las distintas etapas del proceso.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Para la inscripción, el aspirante deberá:

La inscripción es obligatoriamente por la plataforma web que se determine. Debe tener en cuenta que toda información cargadaen la inscripción, tendrá caracter de declaraciónjurada y debe estar debidamente documentada.

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1 2 3 4Registrarse(obtenerusuario)

Completarlos datos

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Postularse alos puestosaspirados

Aceptar las “Bases, Términos

y Condiciones”

Recuerde: que los datos

ingresadostendrán

carácter deDeclaración

Jurada

Recuerde: que una vez

inscriptos, no podrán modificarse

los datos ingresados

2. B. Evaluación Inicial y gestión de turnos

Una vez finalizada la etapa de inscripción electrónica, la Coordinación Concursal de los procesos de selección asignada, procederá a realizar la Evaluación Inicial.

En la Evaluación Inicial el Coordinador Concursal, realizará un análisis de los aspirantes que cumplen los requisitos mínimos de acceso al perfil

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 41

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

convocado que sean objeto de las Bases del Concurso, según los datos cargados por el aspirante en la inscripción web.

Efectuado el control, aquellos aspirantes que no cumplan con las condiciones precitadas, quedarán excluidos del proceso de selección, quedando registro de ello, en un Acta de Nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos del proceso, con indicación de la correspondiente causal.

El acta se publicará en el portal de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y se remitirá un correo electrónico a los aspirantes inscriptos comunicando la metodología para elegir el turno para presentar la documentación respaldatoria que acredite los antecedentes declarados al momento de la inscripción, junto con los formularios que se especifiquen en las Bases del Concurso.

El aspirante deberá elegir uno de los turnos proporcionados, y concurrir a presentar la documentación en el día y horario elegido.

Cuando el aspirante resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, la inscripción podrá llevarse a cabo por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad, considerándose la fecha del franqueo a los fines de corroborar si cumple con los plazos establecidos en la normativa.

De tratarse de cargos en el interior del país, las Jurisdicciones/Entidades Descentralizadas, habilitarán en el lugar de dependencia del cargo, lugares destinados a la recepción de la documentación.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

2. C. ¿Cómo se presenta la documentación?

Los aspirantes inscriptos recibirán un correo electrónico en el cual se les informará el link de acceso para la elección del turno, por el cual deberá concurrir a realizar la entrega de la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados.

El aspirante, ingresará al portal web, donde visualizará un calendario con fechas habilitadas y los turnos disponibles en cada una de ellas. Deberá optar por un turno que mejor le convenga, y seguidamente recibirá un correo electrónico confirmando el día y horario seleccionado.

En el día y horario seleccionado por el aspirante, se deberá presentar DOS (2) juegos de copias toda la documentación que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales cargados oportunamente en la inscripción. Además, deberá concurrir con la documentación original a fin de constatar y certificar la documentación entregada.

En caso que el aspirante incumpla de presentar documentación original que valide y/o certifique la información declarada, la misma no será tomada en cuenta para la evaluación de antecedentes curriculares y laborales. En caso que la documentación omitida resultare demostrativa de los requisitos mínimos requeridos para el puesto, podrá implicar la exclusión automática del proceso.

Se adjuntará como parte de la presentación de la documentación, Formulario “Declaración Jurada” y copia del documento único de identidad.

En caso de no poder concurrir personalmente, el Aspirante deberá nombrar un apoderado el que será habilitado para actuar en nombre de su representado a los fines de la entrega de la documentación pertinente.

La Coordinación Concursal recibirá y comparará la información suministrada en la inscripción web y la documentación presentada en copias con sus originales.

Certificadas las copias de la documentación original, se procederá a devolver originales y una de las copias al aspirante, como comprobante de recepción acompañado de una “Constancia de Recepción”, junto con la documentación original. El representante de la Coordinación Concursal, procederá a quedarse con una copia de la documentación, con la cual posteriormente confeccionará el CV electrónico Único del Postulante.

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 43

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

Quedará excluido del Proceso de Selección el aspirante que no firme el Formulario “Declaración Jurada” y/o no concurriera en el turno elegido.

Una vez cumplida la entrega de documentación, la Coordinación Concursal comprobará el cumplimiento de los requisitos mínimos que requiere el puesto al que se inscribió el aspirante y se publicará el “Acta de Postulantes” donde figurará la nómina de Postulantes (son aquellas personas admitidas al Proceso de Selección del Concurso) junto con el Listado de Aspirantes No Admitidos con las causales pertinentes.

Recuerde presentar toda la documentación cargada en lainscripción web en copia con sus originales. Caso contrariocualquier información que se omita de presentar no seráconsiderado en la Evaluación de Antecedentes Curricularesy Laborales. Si la información omitida refiere a requisitosmínimos para el puesto, el aspirante será excluido del Proceso de Selección.

ASPIRANTE POSTULANTE

Según lo estipulado en al Art. 17 y 30 del Código Civily Comercial de la Nación se establece la posibilidadde recusación y excusación de los miembros delcomité. La recusación deberá ser deducida por elpostulante al momento de su Admisión comoPostulante y la excusación de los miembros del comité,en ocasión del conocimiento de la lista definitiva delos postulantes admitidos.

Si la causal fuera sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusacionesy excusaciones deberán interponerse antes que el referido comité se expida.

Código Civily Comercialde la Nación

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44

Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

MOTIVOSDE

EXCLUSION

En caso de que la documentaciónomitida sea uno de los requisitosmínimos exigidos para el puesto

Por la ausencia de firmaen la Declaración Jurada

Que la persona NO concurraal turno solicitado.

Se deberá dejar constanciadel motivo en el Acta de Postulantes.

1

2

Coordinador Concursal

Constatar la información cargada enel Portal Web con la documentaciónpresentada, verificando el cumplimientode los requisitos mínimos del puesto.

Confeccionar o actualizar el CV(expediente electrónico) de las personas inscriptas

La Coordinación Concursal podrá requerir que el aspirante presente documentación respaldatoria en un plazo de CINCO (5) días, siempre y cuando se tratare de información declarada en el formulario confeccionado por el postulante, con carácter de Declaración Jurada.

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 45

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

2. D. Acta de Postulantes

El coordinador concursal deberá realizar el Acta de Postulantes con la siguiente información:

a) La totalidad de las personas que se presentaron a entregar la documentación.

b) La nómina de Postulantes que han sido admitidas al concurso.

c) El listado de Aspirantes No Admitidos, con sus respectivos motivos.

d) El cierre del proceso de inscripción.

2. E. CV (expediente electrónico)

El C.V. electrónico es una herramienta única y personal, de utilidad para los aspirantes en futuros Procesos de Concurso que deseen participar. Se trata de un documento confeccionado dentro del sistema GDE que podrá ser consultado y/o actualizado.

Cabe resaltar que dicho expediente, será conformado por única vez, y servirá a fines de cualquier otra postulación realizada a otros cargos. En caso que el aspirante deba actualizar documentación, deberá concurrir en los días establecidos que brinde la Oficina Nacional de Empleo Público, o en ocasión de la presentación documental de otra convocatoria. Esto radica, en la disminución de veces que el postulante debe concurrir a dicha instancia, y evita la multiplicidad de papel en las diversas convocatorias, siendo una mejora sustantiva hacia el ciudadano.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Es único y personal

Será utilizadopara próximaspostulaciones

La documentación recibidase conservará por el plazo de

hasta TREINTA (30) días contadosdesde la publicación del Orden

de Mérito

El postulante podráactualizar losdatos ydocumentaciónaportada en ocasión de otrapostulación o en los turnos correspondientes,habilitados para tal fin

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CV ELECTRONICO

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 47

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

3. Etapas de EvaluaciónIn

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Los procesos de selección para la cobertura de vacantes se dividen en cuatro grandes etapas con distintas instancias evaluatorias.

De cada una de ellas se obtendrá un resultado distinto, que a su vez formará parte de la calificación final, mediante la que se conformará el orden de mérito o terna, según corresponda.

3. A. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales

Esta etapa evaluatoria consistirá en la valoración de los antecedentes que haya acreditado cada postulante en términos de revisión de la experiencia y formación del aspirante de acuerdo a los requisitos exigidos en las Bases de Concurso.

La Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación objetiva determinada por el Comité de Selección en grillas previamente confeccionadas, la documentación integrada al CV (expediente electrónico) de los postulantes y asignará el correspondiente puntaje.

Sólo pasarán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido un puntaje de SESENTA (60) puntos o más, de los CIEN (100) puntos asignados a esta etapa.

El órgano de selección, conformará una grilla de valoración de antecedentes curriculares y laborales, a fin de la asignación de puntajes de cada uno de los datos certificados con documentación respaldatoria de los postulantes.

Para la elaboración de la grilla de evaluación de antecedentes, el comité deberá diferenciar dos componentes:

Antecedentes Curriculares: el comité deberá asignar puntuación a cualquier antecedente de formación académica requerida para el perfil del puesto a concursar.

Antecedentes de Experiencia Laboral: se deberá asignar puntuación a cualquier antecedente de experiencia laboral, en cantidad de años de certificaciones presentadas, en la especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado.

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 49

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

1. Antecedentes Curriculares

•Los estudios completos se acreditarán con la presentación de los respectivos títulos o, en su caso, las constancias de título en trámite con la certificación de tener todas las obligaciones curriculares cumplidas.

•Cuando se requiera estudios de posgrado, las certificaciones presentadas se analizarán teniendo en cuenta los estándares de carga horaria establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 160/2011 o su modificatoria.

•También se podrá acreditar el requisito de estudios de posgrado con diplomados o especializaciones otorgadas por universidades u organismos de formación de reconocido prestigio que, aunque posean una carga horaria menor, podrán ser acumulados a fin de cumplir con el mínimo de horas necesarias. Este requisito podrá ser cubierto también por distintas publicaciones que haya efectuado el postulante; con docencia universitaria certificada; mediante participación en proyectos de investigación; o bien a través de diseño de mejoras o innovaciones relevantes. En todos estos casos estas actividades deberán ser referidas o semejantes a las funciones del puesto a desarrollar.

•Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren completos y se presente el título universitario que cuente con la debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN o reválida de las instituciones universitarias argentinas, según corresponda.

•Si se otorgaran puntos a estudios no finalizados, los mismos se podrán acreditar mediante constancia de materias aprobadas, expedido por la autoridad donde dichos estudios se realicen. No obstante esto, la misma normativa veda la posibilidad de otorgar puntos si el postulante hubiera interrumpido sus estudios por un plazo superior a los TRES (3) años contados.

La Coordinación Concursal evalúa la documentación respaldatoriaintegrada en el expediente electrónico de los postulantes, segúnpuntuación objetiva determinada por el comité de selección y leasigna puntaje.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

•Asimismo, se exige a todo cargo profesional, la acreditación de uso de herramientas informáticas y el conocimiento de un idioma extranjero.

2. Antecedentes Laborales

En esta instancia se analizará la experiencia laboral que el postulante acredite atinente a la función o puesto de trabajo concursado. A tal fin tendrá validez cualquier tipo de experiencia atinente a la función a concursar, debiéndose acreditar la misma a través de certificados de funciones otorgados por el empleador.

Podrá otorgarse una ponderación adicional a determinada experiencia según el ámbito de desempeño, como se detalla a continuación:

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),homologado por el Decreto N° 2098/2008.

Administración Pública Nacional bajo el CONVENIOCOLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologadopor el Decreto N° 214/06.

Sector Público en General

Sector Privado

20%

10%

5%

Antecedentes Laborales y la ponderación adicional

Ponderación*

*Hace referencia a un ponderado máximo

Ámbito

La ponderación mayor a la experiencia laboral atinente a la función o puesto de trabajo a concursar podrá ser asignada, sobre el puntaje determinado a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales.

El desempeño de cargos no escalafonarios será considerado únicamente para acreditar experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional.

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 51

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

Del total de los CIEN (100) puntos asignados para la etapa, el Comité de Selección determinará las puntuaciones otorgadas a cada instancia, atendiendo a que el puntaje asignado a la valoración de los Antecedentes de Formación ni la ponderación de los Antecedentes Laborales, podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).

Una vez confeccionadas las grillas de valoración, el Coordinador Concursal asignará el puntaje a cada postulante comparando la documentación respaldatoria presentada por el postulante con el puntaje otorgado por el Comité. Los resultados serán volcados en un acta, la que será ratificada por el Comité de Selección, y publicada en la página dispuesta para tal fin.

Asimismo, la Coordinación Concursal, establece cronograma para la realización de la evaluación técnica general, invitando mediante correo electrónico a los postulantes que hubieran superado la puntuación mínima requerida.

Coordinación Concursal

CoordinaciónConcursal

Deberá realizar el acta correspondiente, queserá rati�cada por el Comité de Selección

Establecerá el cronograma para la realización de la siguiente etapa

Noti�cará por correo electrónico a lospostulantes que hubieran alcanzadola puntuación mínima requerida.

3. B. Evaluación Técnica

La misma consta de tres evaluaciones distintas que tienen como objetivo común el análisis del grado de conocimientos, habilidades, dominio y posesión de las competencias laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto a concursar.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

A tal efecto se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para dicha comprobación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.

La Evaluación Técnica es anónima, por lo que el postulante deberá elegir un seudónimo para utilizar en la prueba.

Aquellos postulantes que hayan obtenido el mínimo de SESENTA (60) puntos en la etapa anterior podrán participar de la evaluación técnica.

A fin de instrumentar las diversas instancias de la evaluación técnica, la Coordinación Concursal, publicará en el portal web el cronograma establecido, siendo esta publicación comunicación fehaciente a todos los fines para los postulantes.

La misma será llevada a cabo mediante, Evaluación General, Evaluación Sustantiva y Proyecto de Gestión Institucional.

El postulante, deberá consultar en el portal web, la documentacióny material de estudio para el presente examen, que asimismo se haráconstar en las bases del concurso.

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POSTULANTE

PORTAL WEB

deberáconsultar

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Documentación

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

1. Evaluación General

El Coordinador Concursal coordinará las acciones correspondientes para la consecución de la Evaluación General.

El examen es de carácter presencial, por lo que el postulante deberá concurrir a la evaluación con el Documento Nacional de Identidad, en la dirección indicada en el horario y día asignado. La no presentación del DNI, implicará automáticamente la exclusión del proceso de selección. Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, solo en caso de ser necesario por las características de la actividad podrá extenderse UNA (1) hora más.

Esta evaluación busca examinar las competencias generales requeridas para el perfil. Se podrá llevar a cabo mediante un sistema informático aprobado, que facilitará al postulante una serie de preguntas y respuestas mediante la modalidad “opción múltiple”.

Cabe destacar que la evaluación tendrá carácter de anónima, y que la corrección del mismo será realizada en forma sistemática, vinculando los datos de cada postulante con el de su usuario recién al momento de generar el acta con los resultados totales de la evaluación.

Evaluaciónsustantiva

EVALUACIÓN TÉCNICASe evaluarán lascompetencias generalesrequeridas parael perfil del puesto

Se evaluará elgrado de

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EvaluaciónGeneral

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Los postulantes serán notificados por correo electrónico del día y horario en el cual deben presentarse a rendir el examen.

El puntaje obtenido será la suma de respuestas correctas, siendo la puntuación máxima CIEN (100) puntos. Sólo aquellos postulantes que alcancen al menos SESENTA (60) puntos podrán llevar a cabo la evaluación sustantiva.

En caso de que el postulante haya realizado la presentación documental por apoderado o correo postal, tendrá que ratificar su firma en el formulario de “Declaración Jurada”.

Culminada la etapa de Evaluación General, la Coordinación Concursal labrará un acta con el puntaje obtenido, la cual deberá ser ratificada por el Comité de Selección, y publicará la misma en el portal web determinado por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Asimismo, publicará el cronograma para la realización de la siguiente instancia.

2. Evaluación Sustantiva

La evaluación sustantiva tiene como objetivo determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función y puesto de trabajo. La misma será confeccionada por el Comité

La identificación personal de cada postulante se realizará despuésde su calificación.

La Evaluación Técnica deberá ser ANÓNIMAy en caso que el postulante sea identificadoserá excluido del proceso de selección.

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Serán excluidos del proceso de selección lospostulantes que NO presenten su DNI al momentode la evaluación como así también los que no sepresenten en el día y horario acordado.

REPUBLICA ARGENTINA - MERCOSUR

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 55

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

de Selección y se podrán utilizar distintas metodologías, las que deberán quedar descriptas en las bases del concurso.

Esta evaluación será de carácter presencial, cada postulante deberá presentarse con su DNI en el día y horario que oportunamente se le indique. Se deberá tener en cuenta que la ausencia en tal oportunidad generará la exclusión del postulante.

El examen tendrá una duración de DOS (2) horas, que podrá extenderse UNA (1) hora más en caso de ser necesario y determinarlo así el comité.

El Comité de Selección corregirá las evaluaciones sustantivas y labrará el acta con la puntuación obtenida por cada postulante.

Como en la etapa anterior, sólo podrán acceder a la siguiente instancia aquellos que obtengan un mínimo de SESENTA (60) puntos en esta instancia.

3. Proyecto de Gestión Institucional (PGI)

En el momento de llevar a cabo la Evaluación General, o cuando lo determinen las bases de cada concurso, cada postulante deberá presentar una Proyecto de Gestión Institucional, el que deberá ser acorde a las directivas que oportunamente determinen las Autoridades Superiores de las que dependa la función o puesto a cubrir, y a la misión, responsabilidad y acciones prescriptas en la norma aprobatoria de la estructura organizativa correspondiente para dicho puesto.

En las bases del concurso se detallará la extensión y el formato que deberá tener este proyecto, el que deberá ser entregado de la forma en la allí se establezca, pero, invariablemente, bajo pseudónimo. En las Bases del Concurso se establecerá la fecha límite para la presentación del mismo, la cual no podrá ser posterior al inicio de la presente etapa.

El Comité evaluará los proyectos de las personas que alcancen esta instancia otorgándole a cada uno, la calificación de “Meritorio” (1.00) o “Suficiente” (0.90) según corresponda, coeficiente que será multiplicado por el puntaje obtenido en la Evaluación Sustantiva.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Finalmente, el Comité elaborará el acta correspondiente, en el que se detallará la calificación obtenida tanto en la Evaluación General como en la Evaluación Técnica, correspondiendo a cada una el CINCUENTA PORCIENTO (50 %) del puntaje total de la etapa.

Para la obtención del resultado se le otorgará un coeficiente de: Proyecto de Gestión Institucional

Proyecto de Gestión

Institucional

Meritorio

Suficiente

1,00

0,90

Coeficiente

Dicho coeficiente se multiplicará por la calificación que haya obtenido el postulante en la Evaluación Sustantiva.

El resultado de dicha operación se promediará con la calificación obtenida en la Evaluación General, determinando así la puntuación total de la etapa.

Culminadas las DOS (2) primeras etapas el Comité de Selección labrará acta y elaborará el Listado de Candidatos, el que resultará de la suma de los puntajes ponderados obtenidos por cada postulante.

Asignación de puntaje

Asignación de Puntaje

PuntajeMáximo

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Evaluación Técnica

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Se calcula sobre elresultado de la Ev.Técnica Sustantiva

Coeficiente

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 57

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

La etapa de Evaluación Técnica en su totalidad, tendrá un peso ponderador del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final.

3. C. Evaluación mediante Entrevista Laboral

Se convocará para la realización de la Entrevista Laboral a quienes se ubiquen hasta los primeros QUINCE (15) puestos del Listado de Candidatos o hasta situación de desempate.

En caso que no se verificara dicha situación o que los candidatos no fueran suficientes, accederán a la siguiente etapa todos los postulantes que estuvieran en el Listado de Candidatos.

La entrevista, que tendrá una duración máxima de UNA (1) hora, será llevada a cabo por el Comité de Selección basados en una grilla confeccionada y aprobada previamente.

Se podrá utilizar el Proyecto de Gestión Institucional presentado por cada postulante como una instancia dentro de la Guía de Entrevistas, orientada a evaluar las competencias laborales exigidas por el perfil del puesto a concursar, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante de comité haya valorado.

Asimismo, en caso de que así lo determine el comité, la entrevista podrá llevarse a cabo a distancia mediante sistemas de teleconferencia o similar.

El puntaje será determinado mediante lo que se hubiera establecido oportunamente en la grilla, y sólo podrán acceder a la siguiente etapa aquellos que obtengan más de SESENTA (60) puntos.

En caso de que algunos de los primeros QUINCE (15) postulantes del Listado de Candidatos no obtuviera el puntaje mencionado se llamará los postulantes restantes, respetando el orden de mérito. En caso que no se verificara dicha situación o que los candidatos no fueran suficientes,

Participarán de esta etapa solamente los primeros QUINCE (15)postulantes del Listado de Candidatos o hasta situación de desempate.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

accederán a la siguiente etapa, todos los postulantes que estuvieran en el Listado de Candidatos.

El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la entrevista o en el mismo día en que ésta se efectúe.

En el supuesto de tener que realizar esta etapa en Delegaciones de los Organismos que se encuentren a más de CINCUENTA (50) kilómetros de la Administración Central, podrá establecerse que la entrevista se efectúe inmediatamente después de la corrección de la prueba, quedando sujeta la comunicación de los resultados por parte del Comité.

3. D Evaluación del Perfil Psicológico

En esta etapa, cada postulante será evaluado mediante diversas técnicas, instrumentadas por un profesional matriculado el que confeccionará un informe que remitirá al Coordinador Concursal. En dicho informe el mencionado profesional evaluará la adecuación de las características de personalidad y de las competencias necesarias de liderazgo y conducción vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo.

En dicho informe, se otorgará a cada postulante la calificación de “Muy Adecuado” o “Adecuado”, pudiendo el Comité, en este último caso solicitar una ampliación de dicho informe.

La aprobación o no de la etapa, así como la calificación que se asigne a cada postulante, son responsabilidad última del Comité.

La Evaluación del Perfil Psicológico consiste en evaluar las características de personalidad y de las competencias necesariasde liderazgo y conducción vinculadas al logro del desempeñolaboral efectivo en el puesto de trabajo.

La calificación será de “MUY ADECUADA”y “ADECUADA”, debiéndose en esteúltimo caso ser fundamentada de maneradetallada por le profesional matriculado.

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 59

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

3. E Calificación Final y del Orden de Mérito

Con el fin de obtener el Orden de Mérito definitivo, el Comité procederá a confeccionar un acta en el que se detallarán las puntuaciones que cada postulante haya obtenido en cada una de las primeras tres etapas. Las mismas serán multiplicadas por el puntaje ponderado que le correspondiera y se sumarán entre sí. El resultado de esta operación, será multiplicado a su vez por el coeficiente que corresponda según la calificación obtenida en la etapa de Evaluación del Perfil Psicológico, de lo que se obtendrá la calificación final de cada postulante.

Estas calificaciones serán dispuestas en orden descendente para elaborar el Orden de Mérito.

El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito oTerna conforme a los resultados de las etapas, dejandoconstancia en el Acta respectiva.

Los procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier instanciadel proceso o cuando en alguna de las etapas no hubierapostulantes aprobados.

Cargos desiertos

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 61

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

¿Qué sucede en caso de empate?En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más candidatos, el orden de mérito se resolverá en el siguiente orden de prioridad:

En cada uno de los supuestos previstos, se dará preferencia a quien se encontrase bajo relación de dependencia laboral con la jurisdicción o entidad de la Administración Pública Nacional.

De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo del que podrá participar el personal directamente afectado.

4

6

5

3

1

2

Personas con discapacidadEn caso de empate tendrán prioridad aquellas personasque estén alcanzadas por Ley N°24.431

Ex combatientes de MalvinasDe prevalecer el empate la prioridad la tendrán los excombatientes de Malvinas, como manifiesta la Ley N° 23.109

Puntaje de Evaluación TécnicaDe continuar la igualdad la prioridad será para los aspirantesque hayan obtenido mayor puntaje en la Evaluación Técnica

Puntaje Entrevista LaboralSi la igualdad prevalece después de las 3 condiciones anteriores se desempatará con el criterio de mayor puntajeen la etapa de Entrevista Laboral

Puntaje Antecedentes LaboralesEn caso de permanecer el empate, se definirá por mayor puntaje obtenido en los Antecedentes Laborales

Puntaje Antecedentes de FormaciónEl ultimo criterio de desempate es el mayor puntaje obtenidoen Antecedentes de Formación

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TERMINANDOEL PROCESO

GESTIÓN Y LIDERAZGO AL SERVICIO DEL CIUDADANO

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 65

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

Terminado el proceso…

Finalmente, el Comité de Selección elevará a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO el Orden de Mérito resultante, a fin de que esta pueda emitir el Acto Administrativo correspondiente, en el que se hará la elección si se hubiere determinado en las bases que el Proceso se resolvería por Terna.

Contra dicho Acto Administrativo se podrán interponer todos los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.759/72.

Proceso de DesignaciónUna vez concluido el proceso de selección, la Jurisdicción donde se integre el cargo procederá a notificar al postulante que iniciará el proceso de designación. Usted deberá concurrir al lugar que se le especificara el área de personal del organismo cuyo cargo hubiera concursado, para presentar la documentación que se le requiera a fin de proceder a la confección de su Legajo Único, para lo cual deberá presentar documentación adicional, que le será solicitada con anterioridad.

La Secretaría de Empleo Público emitirá el actoadministrativo en el que se apruebe el Orden deMérito, o se conforme la Terna que estará compuestapor los TRES (3) mejores candidatos merituadosdel Orden de Mérito.  En este supuesto, la designaciónque efectúe el Ministro o Secretario de Presidenciade la Nación en la que se integre el cargo podrárecaer en cualquiera de los ternados.

SEP

Toda designación será efectuada mediante Acto Administrativo.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Una vez publicada la designación, la persona designada deberá a comenzar a prestar servicios dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la misma.

Vencido el plazo, si la persona designada no se presentara a brindar servicios, se podrá designar al siguiente candidato en Orden de Mérito o a alguno de los ternados.

¡ HEMOS TERMINADO EL PROCESO,TE INVITAMOS A SER PARTE !

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MARCO NORMATIVOREGULATORIO

TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 69

CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

Marco Normativo Regulatorio

Atendiendo a los procesos de selección, varias son las aspiraciones perseguidas por el marco normativo que los ha regulado, que pretende tener impacto en la sociedad e identifique a los procesos con la transparencia, mérito e igualdad de oportunidades, para el acceso al empleo en la Administración Pública Nacional.

La posesión del cargo, por la persona más idónea y capacitada, ha sido un principio rector que ha guiado, no sólo la normativa específica referida a los procesos, sino a toda normativa referida al empleo público en las últimas décadas.

La posesión del cargo por la persona más idónea y capacitada es un principio rector que sustenta a toda normativa referida a la incorporación de personal a la planta permanente del Estado mediante los distintos procesos de selección celebrados en las últimas décadas.

Dan muestra de ello, diversos artículos específicos y explícitos al respecto. Así como la Ley N° 25.164 establece como una de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional, la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se verificarán mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto N° 214/2006, agrega que los regímenes de selección en cuestión, deben asegurar los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública.

“La carrera del personal estará orientada a facilitar la incorporación y desarrollo de recursos humanos que permitan a los órganos del poder ejecutivo nacional, cumplir con efectividad sus objetivos y responsabilidades”4

“Se deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades, publicidad y transparencia y específicamente la igualdad de trato por razones de género o de discapacidad, como así también la debida competencia entre los candidatos,”5 entre otros articulados.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Pueden reseñarse las siguientes normas que regulan los procesos de selección para el ingreso o promoción de los agentes:

•Artículos 14 bis y 16 Constitución Nacional.

•Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

•Ley Nº 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1.421/2002.

•Ley Nº 24.185 - Convenciones Colectivas de Trabajo.

•Ley Nº 25.188 de Ética Pública.(Capítulo II)

•Ley Nº 22.431 Sistema de Protección Integral de los Discapacitados; Decreto Nº 312/2010. Reglamentación de la Ley N° 22.431;

•Ley N° 26.378 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo (Art.8. Art. 27);

•Ley N° 23.109 Veteranos de Guerra de Malvinas. (art. 8)

•Decreto N° 214/2006 Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Título II.- Condiciones de Ingreso: art. 11 y siguientes.- Título III.- Relación de Empleo: art. 16 y sig. Título VI.- Carrera del Personal.- Capítulo III : Selección (art. 57 C.C.T.G. para personas con Discapacidad)

•Decreto N° 2098/2008 Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SINEP y sus modificatorios. Título IV.-: Del Régimen de Selección de Personal. Art. 35 sustituido por Decreto N° 274/2013.-

•Decreto N° 254/2015 Procesos Concursales y de Selección de Personal.

•Resolución Ex S.G.P. N°39/2010 y sus modificatorias. “Apruébase el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público”.

•Resolución Ex S.G.P. N°45/2010 Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público.

•Resolución Ex S.G.P. N° 103/2010 Estructura del Número de Identificación de las Ofertas de Empleo Público en el Registro Central previsto en el Artículo 6° del régimen para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

•Resolución N° 2492/2015 Ministerio de Educación. Requisitos mínimos para personal con Discapacidad en los procesos de Selección de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Acta de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (COPAR) N° 146/2015

•Decisión Administrativa N° 506/2009; Decisión Administrativa N° 1126/2012; Decisión Administrativa N° 609/2014 y Decisión Administrativa N° 1145/2016 Cobertura de Cargos Vacantes. Tramitación.

•Resolución ex SGyCA N° 384/2014 Programa General de Actividades de Capacitación Obligatoria para Personal Ingresante.

•Resolución E 82/2017. Régimen de Selección para la cobertura de cargos con Función Ejecutiva.

Estas normas de referencia obligatoria son indispensables para asegurar “la transparencia de gestión, como así también ponderar la idoneidad de los recursos humanos existentes con el propósito de fortalecer el servicio civil en el contexto de una Administración Pública eficiente, al servicio que debe prestarse a la ciudadanía”.

RÉGIMEN DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS CON FUNCIÓN EJECUTIVA.

Resolución E 82/2017

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos con Función Ejecutiva de la Alta Dirección Pública conforme lo normado por los artículos 19 y 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal encuadrado en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Los procesos de selección se llevarán a cabo mediante Convocatorias Abiertas, conforme lo establecido en el artículo 19 antes citado, y serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, quien podrá desconcentrar estas competencias, mediante acto administrativo debidamente fundado.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

ARTÍCULO 3°.- PLAZOS DEL PROCESO: En los procesos alcanzados por el presente régimen, searbitrarán las medidas necesarias para permitir que estos concluyan dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del Acta de Postulantes, pudiéndose prever mediante debida fundamentación una extensión a dicho plazo que no será superior a otros QUINCE (15) días. A fin de cumplir con esto, se asignará el personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de selección pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas habituales para cumplir con el término estipulado.

ARTÍCULO 4°.- Ante la necesidad de cubrir un cargo con función ejecutiva, la autoridad administrativa con jerarquía no inferior a la de Subsecretario o equivalente, de la Jurisdicción o entidad descentralizada donde deba cubrirse el mismo, deberá iniciar la presente tramitación y dirigirla a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO a través de expediente.

ARTÍCULO 5°.- El Expediente deberá contener:

a) Solicitud de asignación del cargo.

b) Denominación y perfil de los puestos de trabajo conforme al Nomenclador previsto en el artículo 16 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) o solicitud de aprobación del Perfil e incorporación al Registro Central de Ofertas de Empleo Público.

c) Anexo con el detalle del cargo.

d) Si el cargo se encuentra ocupado, deberá acompañar copia del acto administrativo de designación original o prórroga vigente de la designación en el cargo y explicitar la fecha límite de la vigencia de la misma.

e) Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los servicios administrativos y financieros y el certificado de vacante, en caso de corresponder.

f) Copia del acto administrativo mediante el cual se aprobó la estructura organizativa donde figura el cargo;

g) Propuesta de integrantes del Comité de Selección.

h) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del proceso.

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

En el supuesto que se requiriera cubrir un puesto de trabajo que requiera especialidades, especificidades o características distintivas, se deberá elevar la descripción de las responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y competencias laborales (técnicas e institucionales) exigidas para su desempeño efectivo y las demás informaciones necesarias para mejor proveer.

ARTÍCULO 6°.- La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO emitirá dictamen sobre la propuestade perfil.

ARTÍCULO 7°.- La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO invitará a las entidades sindicales y a las demás dependencias oficiales a designar a sus veedores.

ARTÍCULO 8°.- Concluido el procedimiento de aprobación de perfiles y vencido el plazo establecido en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal encuadrado en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, procederá a:

a) Aprobar la asignación de cargos;

b) Designar al Coordinador Concursal;

c) Designar los miembros que conformarán el Comité de Selección.

De los comités de selección

ARTÍCULO 9°.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5) miembros titulares los que serán designados por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de acuerdo a lo estipulado en el siguiente artículo. En ocasión de la designación de los respectivos titulares se resolverá la designación de sus alternos a todo efecto.

ARTÍCULO 10°.- El Comité de Selección se integrará con:

1. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida, el que no podrá tener o haber tenido vinculación laboral o contractual con la Jurisdicción y/o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo a cubrir en los últimos TRES (3) años.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

2. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida propuesto por el titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado; de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en la Auditoría Interna; de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en los Servicios de Administración Financiera; o del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN en el supuesto de cargos a cubrir en unidades organizativas con acciones en materia de Personal y su capacitación, de compras contrataciones o de tecnologías informáticas.

De no cumplirse ninguna de las alternativas descriptas, el puesto será cubierto por UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida propuesto por el titular de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integra el cargo, el que no podrá tener o haber tenido vinculación laboral o contractual con la Jurisdicción de que se trate en los últimos TRES (3) años.

3. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO con conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, que acredite capacitación específica o experiencia en la materia.

4. UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.

5. En caso de unidades dependientes de una Dirección Nacional, General o equivalente, se integrará con su Director/a. De no ser así, el jurado será integrado por un segundo representante de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada.

En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo sexo.

ARTÍCULO 11°.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y resolver por mayoría simple.

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

ARTÍCULO 12°.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de los miembros titulares, y de la imposibilidad de ser cubiertos por sus respectivos alternos, el Comité de Selección podrá sesionar con hasta TRES (3) miembros, justificando dicha situación en el acta correspondiente. En este supuesto, al menos un miembro deberá ser externo a la Jurisdicción y/o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.

ARTÍCULO 13°.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria.

La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los postulantes admitidos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma prioritaria.

ARTÍCULO 14°.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Aprobar las Bases del Concurso y el perfil previamente dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

b) Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en caso de corresponder.

c) Aprobar las grillas de valoración de antecedentes.

d) Ratificar el Acta de Evaluación de Antecedentes Laborales y Curriculares, y el Acta de Evaluación General.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

e) Confeccionar la Evaluación Sustantiva, evaluar a los postulantes y determinar su calificación.

f) Evaluar el Proyecto de Gestión Institucional presentado por cada postulante

g) Aprobar las grillas de entrevistas laborales, evaluar a los postulantes y determinar su calificación.

h) Elaborar el Listado de candidatos.

i) Podrá solicitar una ampliación del informe presentado por el profesional matriculado en la Etapa de Evaluación del Perfil Psicológico en caso de corresponder.

j) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.

k) Propiciar que se declare desierto el proceso en caso de que ninguno de los postulantes haya aprobado las etapas correspondientes.

l) Elaborar el Orden de Mérito.

m) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito.

n) Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal o de otros expertos que estime necesarios.

o) Elevar el expediente a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO una vez finalizado el proceso de selección a fin de que se emita el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 15°.- COORDINACIÓN CONCURSAL.- La Coordinación Concursal será designada por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y estará integrada por UN (1) coordinador concursal, quien podrá requerir la colaboración de asistentes, técnicos y profesionales en el diseño, preparación y ejecución de las diferentes etapas del proceso.

Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas las que se integraran a las emanadas del Comité de Selección manteniendo su

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

correlatividad y serán agregadas al expediente respectivo. Dichas actas deberán ser firmadas por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

ARTÍCULO 16°.- La Coordinación Concursal posee las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Confeccionar el expediente relativo a la tramitación del concurso;

b) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término fijado en el artículo 3° de la presente o fundamentar debidamente mediante Acta la extensión del término.

c) Efectuar la Evaluación Inicial luego de vencido el plazo de Inscripción.

d) Confeccionar el Acta de Aspirantes.

e) Recepcionar la documentación de los aspirantes, comprobando su presentación en término, y extender la “Constancia de Recepción”. En caso de corresponder, proceder a la certificación de las copias.

f) Controlar que la información volcada por los aspirantes en el Formulario coincida con la documentación respaldatoria acompañada.

g) Confeccionar los C.V electrónicos y vincularlos al expediente.

h) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre aspirantes, no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, o cuando ninguno de los postulantes haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes.

i) Labrar el acta en ocasión de la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, la que deberá ser ratificada por el Comité de Selección, con los puntajes asignados según las grillas confeccionadas por dicho Comité.

j) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación General.

k) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación del Perfil Psicológico.

l) Analizar las observaciones relativas a su intervención, que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

m) Modificar fechas en base a razones de fuerza mayor debidamente justificadas, realizando todas las notificaciones pertinentes.

n) Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes;

o) Coordinar las acciones para proveer de asistencia legal al comité de selección, en caso de que este lo requiriese.

p) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.

De los veedores

ARTÍCULO 17°.- La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), en cumplimiento con lo normado por el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/2006, el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su suplente ante el Comité de Selección.

ARTÍCULO 18°.- A partir de la notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas que hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo electrónico y número telefónico de los mismos, que se reconocerán como válidas para la recepción de las notificaciones del caso.

Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.

ARTÍCULO 19°.- La falta de invitación para la designación de veedores será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

La Coordinación Concursal deberá notificar a los veedores con al menos DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que se celebre, excepto aquéllas en las que se apruebe el temario de la Evaluación Técnica.

Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.

De la convocatoria, de las Bases del concurso y de su difusión pública

ARTÍCULO 20°.- Efectuada la designación de sus integrantes el Comité de Selección se abocará de inmediato a la aprobación de las Bases del Concurso y de los perfiles dictaminados favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

El Comité podrá realizar adecuaciones al perfil, efectuando la debida fundamentación en el acta correspondiente. Si estas se refirieran a requisitos excluyentes, las observaciones realizadas deberán remitirse a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO para su dictamen, el que deberá ser emitido dentro del plazo de CINCO (5) días.

Una vez concluido el procedimiento de aprobación, el Comité de Selección elevará las actuaciones a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO para la elaboración del correspondiente acto administrativo.

ARTÍCULO 21°.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo y función concursada, el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales y los puntajes y ponderadores establecidos y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos.

Deberá incluirse la solicitud de un Proyecto de Gestión Institucional, el que deberá ser confeccionado por el aspirante a fin de dar cumplimiento con el artículo 38 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con sus respectivos temas y modalidades de ejecución. Para la presentación del Proyecto de Gestión Institucional se adjuntarán las directivas emanadas de la Autoridad Superior correspondiente y la

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

misión, responsabilidad y acciones prescriptas en la norma aprobatoria de la respectiva estructura organizativa.

También contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares de realización de las diversas actividades y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante.

ARTÍCULO 22°.- La Convocatoria y las respectivas Bases del Concurso serán resueltas por la

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y difundidas con una antelación no inferior a DIEZ (10) días previos al inicio del período de inscripción.

ARTÍCULO 23°.- PUBLICIDAD.- Se dará a publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios:

a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, DIEZ (10) días antes de la fecha de apertura de la inscripción.

b) Publicación en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación nacional, por al menos DOS (2) días, y con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de apertura de la inscripción.

c) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público.

d) Carteleras disponibles bajo cualquier formato asignadas específicamente en cada jurisdicción ministerial o entidad descentralizada, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.

e) Portal web que disponga la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

En los casos de los incisos a) b), c) y d) la Convocatoria que se realice deberá contener la siguiente información: denominación oficial del puesto de trabajo, datos escalafonarios y jurisdicción ministerial, lugar y formas de consulta de las bases respectivas, período de inscripción y dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.

ARTÍCULO 24°.- La Convocatoria que se realice en el Portal Web deberá contener la siguiente información:

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

a) Denominación oficial de la función, Número de Identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público, Nivel de la Función, remuneración bruta, domicilio, jornada y horario laboral, así como los datos de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada y unidad organizativa en cuya dotación se integre.

b) Identificación de los integrantes del Comité de Selección y transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

c) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección.

d) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso, Cronograma General del Proceso con advertencia de la realización de las pruebas que se dispongan incluido el Proyecto de Gestión Institucional previsto en el artículo 38 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

e) Período de inscripción.

f) Dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.

ARTÍCULO 25°.- Se cursará copia de la Convocatoria y de las respectivas Bases del Concurso a las entidades gremiales, con la misma antelación establecida para la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 26°.- La normativa que regula el proceso de selección y el ingreso a la Administración Pública Nacional, los Formularios requeridos, la Convocatoria, las Bases del Concurso, los curriculum profesionales de los integrantes del Comité de Selección, las actas, y toda otra información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, obrará en la página web de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y en el portal de Inscripciones que la misma establezca DE LA INSCRIPCIÓN, EVALUACIÓN INICIAL Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 27°.- El período de inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días y no podrá iniciarse antes del período establecido en el inciso a del artículo 23 de la presente.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

ARTÍCULO 28°.- INSCRIPCIÓN PORTAL WEB.- La inscripción se realizará exclusivamente a través del portal web que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales, curriculares y laborales, aceptar las “Bases, Términos y Condiciones”, y postularse al o los puestos aspirados. Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.

ARTÍCULO 29°.- Cada aspirante deberá constituir correo electrónico, teléfono y domicilio, como todo otro datos que la autoridad convocante considere necesarios a los efectos de las notificaciones que deban realizarse en las distintas etapas del proceso, y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración que se especifique en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 30°.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las bases y condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.

ARTÍCULO 31°.- EVALUACIÓN INICIAL.- La Coordinación Concursal, analizará si los aspirantes cumplen con los requisitos mínimos del perfil convocado, que son objeto de las Bases del Concurso y procederá a labrar un “Acta de Aspirantes” en la cual constarán la totalidad de las personas que se inscribieron electrónicamente y se informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos, con indicación de la correspondiente causal.

Se publicará el acta respectiva en el portal que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO a tal efecto, se remitirá correo electrónico a los aspirantes inscriptos, y se informará la metodología para elegir los turnos para la presentación de la información documental respaldatoria. El aspirante deberá optar uno de los turnos proporcionados en el portal web, y concurrir a presentar la documentación en el día y horario elegido.

ARTÍCULO 32°.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.- Los aspirantes deberán presentar la documentación que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales declarados al momento de la

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

inscripción junto con los formularios que se especifiquen en las Bases del Concurso.

En caso de no poder concurrir personalmente, deberá nombrar un apoderado el que será habilitado para actuar en nombre del representado a los fines de la entrega de la documentación pertinente.

Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad, respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

De tratarse de cargos en el interior del país, las Jurisdicciones o Entidades Descentralizadas, habilitarán en el lugar de dependencia del cargo, lugares destinados a la recepción de la documentación.

ARTÍCULO 33°.- El aspirante deberá presentar:

a) Formulario de “Declaración Jurada”, debidamente completado, rubricado y cuyos datos volcados por el aspirante presentan carácter de declaración jurada. En la misma se hace constar que el aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones y los resultados respectivos. Asimismo declara satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, homologado por el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira y los establecidos en las Bases del Concurso.

b) Dos (2) juegos de copias de los documentos que acrediten los antecedentes personales y curriculares informados en la inscripción. Los interesados deberán concurrir con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

ARTICULO 34°.- ACTO DE RECEPCIÓN.- En el acto de recepción, la Coordinación Concursal confrontará las copias de la documentación con sus originales.

Un (1) juego de copias quedará en poder de la Coordinación Concursal con el cual se confeccionará o actualizará el “C.V (Expediente Electrónico)” y la restante le será devuelta al aspirante junto con una “Constancia de Recepción”, debidamente conformada, en la que se consignará la fecha y hora de recepción y el total de hojas presentadas. Los documentos originales serán devueltos al postulante junto con la documentación mencionada anteriormente.

ARTÍCULO 35°.- La omisión de presentar un determinado documento implica que el/los antecedente/es oportunamente ingresado/os en el portal web no serán considerados al momento de la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, debido a la falta de su acreditación. La Coordinación Concursal podrá requerir la presentación, dentro del plazo de CINCO (5) días, de documentación respaldatoria de la información oportunamente consignada.

En caso que la documentación omitida resultare demostrativa de los requisitos mínimos requeridos para el puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando constancia de ello en el “Acta de Postulantes”.

Asimismo, la presentación de documentación quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en el Formulario “Declaración Jurada”.

Quedará excluido del proceso de inscripción sin más trámite quien no concurriera en el turno solicitado.

ARTICULO 36°.- La Coordinación Concursal cotejará la información suministrada electrónicamente con la documentación que acredita los antecedentes personales, curriculares y laborales, verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto; confeccionará o actualizará el C.V. (expediente electrónico) de las personas inscriptas y labrará el “Acta de Postulantes” en la cual constará:

a) La totalidad de las personas que concurrieron a presentar la documentación.

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

b) La nómina de Postulantes - aquellas personas que han sido admitidas al concurso, por cumplir con los requisitos mínimos requeridos, habiéndolos acreditado debidamente mediante documentación respaldatoria pertinente.

c) El listado de Aspirantes No Admitidos, con indicación de la correspondiente causal.

d) El cierre de proceso de inscripción.

En caso de ser observada el acta mencionada, el Coordinador Concursal deberá efectuar el correspondiente descargo y elevar las actuaciones al Comité de Selección a fin de que resuelva.

ARTÍCULO 37°.- El CV (expediente electrónico) es único y personal, pudiendo ser utilizado para futuras postulaciones dentro del ámbito de aplicación de la presente.

Asimismo, en caso que el postulante quisiera actualizar los datos y documentación aportada, podrá proceder a la actualización del mismo en ocasión de otra postulación o en los turnos correspondientes, habilitados para tal fin.

La documentación recibida se conservará por el plazo de hasta TREINTA (30) días contados desde la publicación del Orden de Mérito.

De las etapas del proceso de selección

ARTÍCULO 38°.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas:

1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

2. Evaluación Técnica.

3. Evaluación mediante Entrevista Laboral.

4. Evaluación del Perfil Psicológico.

Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

En caso de que un postulante acreditara certificado único de discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas las etapas del proceso.

La etapa Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderador del QUINCE POR CIENTO (15%).

La etapa de Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

La etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderador de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Etapa Características PuntajeMínimo

Peso Ponderador de las etapas

Ev. Antecedentes100 puntos

Ev. TécnicaGeneral

100 puntos

Ev.Técnica

Ev. Técnica Sustantiva

Ev. TécnicaPGI

Ev. mediante Entrevista Laboral

100 puntos

Ev. Psicológica

Ev. Curriculares(mínimo 30%)Ev. Laborales(mínimo 30%)

(con pseudónimo)

(con pseudónimo)

(con pseudónimo)Se calcula sobre elresultado de la Ev.Técnica Sustantiva

Coeficiente

Coeficiente

60puntos

60puntos

60puntos

15%

50%

50%

Meritorio1,00

Suficiente0,90

60 puntos

Muyadecuado

Adecuado

1,00

0,70

25%

60%

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

ARTÍCULO 39°.- Cada etapa 1, 2 ó 3 será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.

La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 40°.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de cualquiera de las etapas.

De la evaluación de antecedentes curriculares y laborales

ARTÍCULO 41°.- Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente a la función, de acuerdo con los requisitos exigidos.

La Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación objetiva determinada por el Comité de Selección en las grillas previamente confeccionadas, la documentación integrada al CV (expediente electrónico) de los postulantes y asignará el correspondiente puntaje.

ARTÍCULO 42°.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre del proceso de inscripción.

Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o constancias de título en trámite con certificación de aprobación de todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios respectivo.

Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren completos y se presente el título universitario que cuente con la debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o reválida de las instituciones universitarias argentinas, según corresponda.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

De igual modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las autoridades argentinas, según corresponda.

ARTÍCULO 43°.- Con relación a los requisitos curriculares exigidos para el acceso a ciertos niveles escalafonarios deberá entenderse que:

a) Los estudios de postgrado a los que refiere el inciso b) del Nivel A del artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) se analizarán teniendo en cuenta los estándares de carga horaria de acuerdo a los lineamientos de la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 160 del 29 de diciembre de 2011, o aquélla que la sustituya.

b) Complementariamente, el requisito exigido por el referido inciso también es satisfecho por actividades académicas de rigor técnico o científico impartidas o avaladas por instituciones académicas, científicas o profesionales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. De la misma manera se procederá para el reconocimiento del cumplimiento del requisito exigido en el inciso c) del Nivel B del referido artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

A tal efecto, se podrá contemplar alguno de los siguientes supuestos:

1. Diplomados o especializaciones otorgadas por universidades u organismos de formación de reconocido prestigio, que se analizarán con los estándares de carga horaria referidos en el inciso a). Se podrán acumular diplomados o especializaciones en el campo profesional correspondiente a la función a desarrollar con menor carga horaria, cuya sumatoria no podrá ser inferior al estándar mínimo de duración de un postgrado universitario.

2. DOS (2) o más publicaciones relacionadas con la función o puesto a desarrollar, en revistas o instituciones con referato, del campo especializado pertinente.

3. Docencia universitaria de grado y postgrado, relacionada con la función o puesto a desarrollar, no inferior a TRES (3) años, ejercida de forma continua con posterioridad a la titulación y en el decenio inmediatamente anterior a la inscripción.

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

4. Participación de por lo menos DOS (2) años en proyectos de investigación en instituciones universitarias, en la especialidad atinente al puesto, con posterioridad a la titulación.

5. Diseño de mejoras o innovaciones relevantes y viables que se hayan elaborado para áreas gubernamentales con competencias específicas iguales o similares al de pertenencia del puesto a desarrollar, acreditado mediante un documento inédito de autoría individual.

c) En los supuestos previstos en los DOS (2) incisos precedentes y de suscitarse controversia se podrá solicitar opinión —remitiendo toda la documentación respaldatoria con que se cuente— al INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, el que se expedirá en el plazo de CINCO (5) días hábiles. Oportunamente podrá también ser requerida la opinión de los Comités Asesores previstos en el artículo 12 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

ARTICULO 44°.- Con relación a los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad:

a) en primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

b) en segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06, y

c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general.

d) en cuarto orden, en el Sector Privado en general.

Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la experiencia laboral comprendida en los incisos a) b) y c) del presente artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%),

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

en un DIEZ POR CIENTO (10%) y en un CINCO POR CIENTO (5%) respectivamente, del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, todo lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.

ARTÍCULO 45°.- El desempeño de cargos no escalafonarios será considerado únicamente para acreditar experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional.

ARTÍCULO 46°.- El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales. En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).

ARTÍCULO 47°.- Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

ARTÍCULO 48°.- La Coordinación Concursal labrará un acta, que deberá ser ratificada por el Comité de Selección, con los puntajes asignados a la etapa, y establecerá, el cronograma para la realización de la siguiente etapa, invitando mediante correo electrónico a los postulantes que hubieran alcanzado la puntuación mínima requerida.

De la evaluación técnica

ARTÍCULO 49°.- Se realizará una Evaluación Técnica destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función. La misma, se realizará mediante UNA (1) prueba de evaluación general, UNA (1) prueba de evaluación sustantiva y la presentación de UN (1) Proyecto de Gestión Institucional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Las pruebas que se lleven a cabo en forma escrita deberán ser anónimas, a tal fin se utilizará papel normalizado, procedimiento y/o comprobante que se disponga a través de programas informáticos aprobados previamente, y una clave convencional de identificación personal de modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante después de su calificación.

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección.

ARTÍCULO 50°.- EVALUACIÓN GENERAL - En la Evaluación General se examinarán las competencias generales requeridas para el perfil del puesto. Se realizará en forma digitalizada y se compondrá de preguntas objetivas y estructuradas, destinadas a evaluar conocimiento o aptitudes requeridos para el puesto de trabajo. En caso excepcional se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para la instrumentación de dicha evaluación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 51°.- El día y horario asignado para la evaluación será informado a los postulantes mediante Acta y se enviará un correo electrónico a los mismos informando la fecha que le ha sido asignada para presentarse a rendir el examen.

ARTÍCULO 52°.- El examen será de carácter presencial, por lo que el postulante deberá concurrir a la evaluación con el Documento Nacional de Identidad, en la dirección indicada en el horario y día asignado.

Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA (1) hora más.

La no presentación del DNI, o la ausencia en el día u horario estipulado implicará automáticamente la exclusión del postulante del proceso de selección.

En caso de haber efectuado la presentación documental por apoderado o correo postal, el postulante deberá ratificar su firma en el formulario de “Declaración Jurada” oportunamente consignado.

ARTÍCULO 53°.- El puntaje resultará, de la sumatoria de aciertos obtenidos, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Sólo podrán acceder a la siguiente evaluación quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

Culminada la evaluación general, la Coordinación Concursal labrará un acta con el puntaje obtenido, la cual deberá ser ratificada por el Comité

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OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

de Selección, y publicará la misma en el portal web determinado por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Asimismo, publicará el cronograma para la realización de la siguiente instancia.

ARTÍCULO 54°.- EVALUACIÓN SUSTANTIVA.- La Evaluación Sustantiva será diseñada por el Comité de Selección y estará destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las demás competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función y puesto de trabajo. A tal efecto se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para dicha comprobación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 55°.- El examen será de carácter presencial, por lo que el postulante deberá concurrir a la evaluación con el Documento Nacional de Identidad, en la dirección indicada en el horario y día asignado.

Tendrá una duración no mayor a DOS (2) horas, sólo en caso de ser necesario por las características de la actividad podrá extenderse UNA (1) hora más.

La no presentación del DNI, o la ausencia en el día u horario estipulado implicará automáticamente la exclusión del postulante del proceso de selección.

ARTÍCULO 56°.- El Comité de Selección corregirá las evaluaciones sustantivas y labrará el acta con la puntuación obtenida por cada postulante. Sólo podrán acceder a la siguiente instancia (Proyecto de Gestión Institucional) quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

ARTÍCULO 57°.- PROYECTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL.- Cada postulante deberá presentar un PROYECTO DE GESTIÓN INSITUCIONAL acorde lo normado por el artículo 38 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) sobre la base de las directivas emanadas de las Autoridades Superiores de las que dependa la función a cubrir y de la misión, responsabilidad y acciones prescriptas en la norma aprobatoria de la estructura organizativa correspondiente.

En las Bases del Concurso se estipulará la forma y extensión que deberá poseer el mencionado proyecto y se establecerá la fecha límite para la

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

presentación del mismo, la cual no podrá ser posterior al inicio de la presente etapa, debiéndose entregar según metodología que se disponga mediante pseudónimo.

El Proyecto será evaluado por el Comité, el que le otorgará un coeficiente de UNO (1,00) en caso de ser MERITORIO y de NOVENTA CENTECIMOS (0,90) en caso de ser SUFICIENTE. Dicho coeficiente se multiplicará por la calificación que obtenga el postulante en la Evaluación Sustantiva.

ARTÍCULO 58°.- El puntaje obtenido en la Evaluación Sustantiva deberá ser multiplicado por el coeficiente mencionado en el artículo anterior. El resultado de dicha operación se promediará con la calificación obtenida en la Evaluación General, determinando así la puntuación total de la etapa.

ARTÍCULO 59°.- La etapa de Evaluación Técnica en su totalidad, tendrá un peso ponderador del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final.

ARTÍCULO 60°.- Culminadas las DOS (2) dos primeras etapas el Comité de Selección labrará acta y elaborará el Listado de candidatos, el que resultará de la suma de los puntajes ponderados obtenidos por cada postulante.

De la evaluación mediante entrevista laboral

ARTÍCULO 61°.- Consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista Laboral de no más de UNA (1) hora de duración que sólo en caso de ser necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA (1) hora más, a cargo del Comité de Selección quien determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento.

La misma se llevará a cabo mediante una Guía de Entrevista, previamente aprobada por el Comité, en la que se verán reflejadas las competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo que fueran enunciadas en las bases del concurso. Se podrá utilizar el Proyecto de Gestión Institucional presentado por cada postulante como una instancia dentro de la guía de entrevistas, orientada a evaluar las competencias laborales exigidas por el perfil del puesto a concursar.

En los casos en los que el Comité lo determine, la entrevista podrá celebrarse a distancia con la utilización de sistemas de teleconferencia o similar.

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OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Asimismo, en el supuesto de tener que realizar esta etapa en Delegaciones de los organismos distantes a más de CINCUENTA (50) kilómetros de la administración central, podrá establecerse que la entrevista se efectúe inmediatamente después de la corrección de la prueba quedando supeditada la comunicación de los resultados por parte del Comité, a la resolución de impugnaciones efectuadas a la etapa previa si las hubiere.

ARTÍCULO 62°.- LÍNEA DE CORTE.- Se convocará para la realización de la Entrevista Laboral a quienes se ubiquen hasta los primeros QUINCE (15) puestos del Listado de Candidatos o hasta situación de desempate.

El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante haya realizado.

El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la entrevista final o, en su defecto, en el mismo día en que ésta se efectúe.

En caso que algún postulante no accediera a los SESENTA (60) puntos, se coordinará una entrevista con el postulante que estuviera en el siguiente lugar en el Listado de candidatos. Se reiterará esta operación hasta que al menos QUINCE (15) postulantes accedan a la siguiente etapa. En caso que no se verificara dicha situación o que los candidatos no fueran suficientes, accederán a la siguiente etapa, todos los postulantes que estuvieran en el Listado de Candidatos.

De la evaluación del perfil psicológico

ARTÍCULO 63°.- Esta etapa consistirá en una evaluación del perfil psicológico que tendrá como objeto ponderar la adecuación de las características de personalidad y de las competencias necesarias de liderazgo y conducción vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo.

Será efectuada por profesional matriculado, quién elevará al Coordinador Concursal un informe con la calificación de “Muy Adecuada” y “Adecuada”, manteniéndose la debida reserva de los datos respectivos.

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

A tal efecto, el o los profesionales matriculados, podrán utilizar diferentes técnicas para dicha comprobación, las que deberán hacerse constar en el acta que establezca el cronograma de entrevistas.

En el supuesto de calificarse como “Adecuada”, el profesional deberá fundamentar detalladamente las circunstancias que permiten estimar que las características de personalidad observadas no contribuyen a un adecuado desempeño efectivo del puesto.

En el caso en que el profesional considere, en forma circunstanciada, que las características observadas en el entrevistado no se adecuan al perfil del puesto laboral, podrá ser causal para lo no aprobación de esta etapa.

El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité de Selección a fin de que resuelva al respecto.

En aquéllos casos en los que considere pertinente, el Comité, por mayoría simple, podrá solicitar la ampliación del informe. La aprobación o no de la etapa y su ponderación final será responsabilidad del respectivo Comité.

De la calificación final y del orden de mérito

ARTÍCULO 64°.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito o terna conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.

Para elaborar el Orden de Mérito o terna, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la cuarta etapa y conforme a la siguiente escala:

El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.

CALIFICACIÓN COEFICIENTE

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

ARTÍCULO 65°.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más candidatos, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 24.431 y N° 23.109, en ese orden.

De no existir candidato en la situación precedente comprendido por dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica; de persistir la paridad se considerará la calificación obtenida en la Entrevista Laboral, de subsistir igualdad, se tomará en cuenta el puntaje obtenido en la ponderación de los antecedentes laborales, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente los Antecedentes de Formación. En cada uno de los supuestos previstos en el presente párrafo, se dará preferencia a quien revistara con relación de dependencia laboral con jurisdicción o entidad de la Administración Pública Nacional. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal directamente afectado.

ARTÍCULO 66°.- Los procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si en alguna de las etapas ningún postulante/candidato resulta aprobado.

ARTÍCULO 67°.- El Comité de Selección elevará a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO el orden de mérito en el expediente respectivo, debiendo incluir en dicha ocasión la recomendación que pudiere estimar en virtud de los artículos 24 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

ARTÍCULO 68°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO emitirá el acto administrativo en el que se apruebe el Orden de Mérito, o se conforme la Terna que estará compuesta por los TRES (3) mejores candidatos merituados del Orden de Mérito. En este supuesto, la designación que efectúe el Ministro o Secretario de Presidencia de la Nación en la que se integre el cargo podrá recaer en cualquiera de los ternados.

ARTÍCULO 69°.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito o Terna, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

De las designaciones

ARTÍCULO 70°.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, remitirá las actuaciones al Ministerio o Secretaría de Presidencia de la Nación en cuya dotación se integre el cargo, a fin de que se disponga la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.

Una vez notificado el Orden de Mérito o terna, el candidato seleccionado deberá concurrir al área de personal del organismo cuyo cargo se hubiere concursado para presentar la documentación requerida para iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producida dicha notificación.

En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado.

En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de selección podrá ser vinculada en las actuaciones administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su modificación.

ARTÍCULO 71°.- Cada Orden de Mérito o Terna tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato y tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.

ARTÍCULO 72°.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado de la designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicio, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a cualquiera de los demás postulantes de la terna.

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Manual para aspirantes al proceso de selección

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Cláusulas transitorias

ARTÍCULO 73°.- La asignación del grado escalafonario resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, podrá formalizarse una vez efectuada la designación, a través del acto administrativo previsto en la jurisdicción o entidad descentralizada en cuya dotación se integre el cargo, para la asignación de grado para el personal del régimen de carrera, con retroactividad a la fecha de designación.

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CONCURSO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA | 2017

Notas

1 El SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), se encuentra homologado mediante el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal encuadrado en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) y brinda el marco general regulatorio de la carrera administrativa para un determinado grupo de organismos. Para mayor información, te invitamos a leerlo.

2 En el artículo 13 del Anexo II de la Resolución N° 39 de la ex SGP, se establece que la recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los postulantes admitidos. Si la causal fuera sobreviniente o conocida con posterioridad deberán ser tratadas en la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma prioritaria

3 El Decreto N° 214/2006 CCTG establece en su artículo 63 “Veeduría. La parte gremial fiscalizará los procesos de selección, debiéndose dejar constancia en acta de todas sus observaciones. Estas observaciones serán elevadas al titular de la jurisdicción o entidad y consideradas antes de la decisión final.”

4 Artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo General, Decreto N° 214/2006

5 Artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General, Decreto N° 214/2006

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ANEXOS

FORTALECIMIENTO DEL EMPLEO PÚBLICO

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 111

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 113

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114 OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 115

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116 OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 117

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Page 132: MANUAL PARA ASPIRANTES AL PROCESO DE SELECCIÓN · por el indulto o la condonación de la pena. IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En el artículo 5° de la

132 OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

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