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UNIVERSIDAD FEMENINA DEL SAGRADO CORAZÓN Facultad de Derecho MANUAL DE TRÁMITES LEGALES Preparado por: Dra. Fabiola García Merino Con la colaboración de: Dr. Mario Romero Valdivieso Dra. Liliana Seminario Méndez Para uso exclusivo de las alumnas de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón

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UNIVERSIDAD FEMENINA DEL SAGRADO

CORAZÓN

Facultad de Derecho

MANUAL DE TRÁMITES

LEGALES

Preparado por:

Dra. Fabiola García Merino

Con la colaboración de:

Dr. Mario Romero Valdivieso

Dra. Liliana Seminario Méndez

Para uso exclusivo de las alumnas de la Facultad de Derecho de la

Universidad Femenina del Sagrado Corazón

INDICE

1. Trámites Ciudadanos 02 El Brevete Hominimia 04 Inscripción de Nacimientos 06 Libreta Militar 08 Documento Nacional de Identidad 09 Pasaportes 11 Jubilación 12 Obtención del R.U.C. y R.U.S 17

2. Trámites para la Constitución de Personas Jurídicas

Constitución de ONG 20 Constitución de Asociaciones 71

3. Trámites de Derecho de Familia

Celebración del Matrimonio 86 Requisitos para contraer matrimonio Trámite de la Oposición 89 Formalidad del Matrimonio 90 Matrimonio por Representación 91 Gratuidad del Matrimonio Matrimonio en artículo mortis 92 Prueba del Matrimonio Modo de probar la existencia del matrimonio Adopción 93 Requisitos 94 Trámite 95 Características 100 Clasificación Limitaciones Potestad del adoptado 101 Efectos Jurídicos de la Adopción 102 Regulación, Incremento y reducción de la Pensión alimenticia Exoneración de la obligación de dar alimentos 103 Extinción de la obligación de prestar alimentos 104 Caracteres del derecho alimentario Competencia Judicial en el proceso de alimentos 105 Conciliación y Prorrateo Constitución de Patrimonio Familiar 106 Bienes que pueden ser constituidos como patrimonio familiar Caracteres del patrimonio familiar Personas que pueden constituirlo 107 Requisitos para constituir Causales de Extinción del Patrimonio Familiar 112

4. Trámites Notariales

Compraventa de inmuebles 114 Donación Constitución de Empresas 115 Transferencia Vehicular Protesto de Títulos Valores 116 Rectificación de Partidas Sucesión Intestada 118 Adopción de Mayores de edad capaces 119 Patrimonio Familiar 120 Autorizaciones de viaje de menores de edad 121

5. Trámites Profesionales 122

Requisitos para Incorporación 123 Requisitos para Curso Práctica Forense 123

1. TRÁMITES CIUDADANOS

1.1. EL BREVETE O LICENCIA DE CONDUCIR

1er trámite: Pasar examen médico.

2do Trámite: Acercarse al TOURING AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ –

CONCHAN.

Para los exámenes de reglas y manejo, con los siguientes requisitos:

Certificado médico apto.

Pago por derecho de examen de manejo deberá efectuarse en cualquier

oficina del Banco Continental la suma es de S/. 40.80.

Pago respectivo al Banco de la Nación suma S/. 27.00 por trámite de la

nueva licencia.

Documentación de Identidad original y copia.

NOTA: Luego de aprobar los exámenes su licencia le será entregada

inmediatamente en el TOURING AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ – CONCHAN.

Para recategorización de su brevete para AII o AIII se requiere 2 años de

antigüedad y sacar su record de conductor presentando el certificado médico al

MTC.

REVALIDACIÓN DE BREVETES CATEGORÍA AI, AII, AIII.

1er TRÁMITE: Pasar exámen médico.

2do TRÁMITE: Con su certificado aprobado y el pago de S/. 27.00 por trámite

de emisión de licencia.

Acercarse a la Av. César Vallejo 6031 Lince TOURING AUTOMOVIL CLUB

DEL PERÚ a recoger su brevete.

NOTA:

Categoría Particular AI, acercarse a Touring de Lince.

Categoría Profesional AII, AIII, acercarse a Antenor Orrego 1923 (alt. Cdra. 20

Av. Venezuela – Breña.

CANJE REVALIDACIÓN DE BREVETES CATEGORÍA 2BI, 2BII, 2C, 2D, 2E

1er. TRAMITE: Pasar el exámen médico.

2do.TRAMITE: Con tu certificado aprobado y el pago de S/. 27.00 por trámite y

2 pagos de S/. 86.00 c/u en cualquier Bco. de la Nación.

Acercarse al Touring de Conchán para recoger su nueva licencia.

Por derecho de manejo S/. 39.40 al Banco Continental.

LICENCIA PARA VEHÍCULOS MENORES (MOTO)

1er. TRAMITE: Pasar el examen médico.

2do.TRAMITE: Acercarse al TOURING AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ km.

21.5 de la Panamericana Sur con los siguientes requisitos.

Certificado Médico Apto.

DNI. Original y copia o documento notarial a los que son mayores de 16

años (Boleta).

Recibo de pago de S/. 50.00 a la Caja Municipal de Crédito Popular de

Lima.

REQUISITOS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS

2 Fotos en blanco y negro color

1 copia de DNI (Presentar original)

1 copia de brevete.

1.2. HOMONIMIA

Existe Homonimia cuando una persona detenida o no, tiene los mismos o

similares nombres y apellidos de quien se encuentra requisitoriado por

autoridad competente (Art. 3º del D.S. 035-93 JUS)

Cuidado con las órdenes de detención. Deberán contener las generales de la

Ley D.S. 035-93: Nuevas normas de Homonimia.

¿QUÉ DEBE CONSTAR EN LAS ÓRDENES DE DETENCIÓN?

Las órdenes de detención dictadas por los órganos jurisdiccionales (Jueces)

deben contener las generales de ley, documento de identidad personal u otros

datos necesarios para individualizar al requisitoriado. (Art. 1º del Decreto

Supremo 035-93 JUS).

IDENTIFICACIÓN FEHACIENTE

Para detener a una persona requisitoriada, la Policía deberá identificarla

fehacientemente y, con intervención del Ministerio Público, descartar en su

caso que pueda tratarse de un homónimo. (Art. 2º).

¿QUÉ HACER EN ESTOS CASOS?

El detenido que alegue ser homónimo de un requisitoriado, deberá ser

puesto a disposición del juez penal competente, dentro del plazo de ley,

para que decida si es la persona sujeta a mandamiento de detención.

Recibido el parte policial, la autoridad judicial deberá resolver, bajo

responsabilidad, dentro del plazo de 48 horas, la alegación de homonimia

del detenido, lapso en el cual podrá practicar las diligencias que considere

necesarias para el esclarecimiento de la situación, con conocimiento del

Ministerio Público.

Si la autoridad judicial decide que el detenido no es la persona a que se

contrae la requisitoria, así lo declarará y dispondrá su inmediata libertad,

oficiando a la dirección de Apoyo respectiva para que se anote en los

registros correspondientes.

Si por el contrario resuelve que el detenido es la persona requerida por la

justicia, dispondrá que inmediatamente sea puesto a disposición de las

autoridades solicitantes.

Excepcionalmente y en casos debidamente justificados cuando no se puede

determinar la homonimia dentro del plazo señalado en el artículo anterior, el

juez dispondrá la inmediata libertad del detenido , salvo que se trate de los

delitos de terrorismo, traición a la patria, espionaje y tráfico ilícito de

drogas.

1.3. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS (NUEVO REGLAMENTO – LEY 25025

OPCIONAL)

Son competentes para efectuar las inscripciones a que se refiere esta ley, las

Oficinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades Provinciales,

Distritales, Municipales de Centro Poblado Menor y Agencias Municipal es

autorizadas que cuenten con Registro Civil dentro de cuya jurisdicción se han

producido los nacimientos.

Anteriormente si una persona no había sido inscrita en su momento en los

Registros Civiles (máximo: 30 días después del nacimiento), sus padres o

ellos mismos en la adultez tenían que recurrir al Poder Judicial e iniciar un

proceso no contencioso de Inscripción de Partida.

Eso implicaba sentarse a aguardar un tedioso y complicado trámite judicial

que podía durar varios meses.

Con la dacción del Reglamento de la Ley 25025, las personas que deseen

obtener la Inscripción de Partida de Nacimiento podrán optar

alternativamente por acogerse a un proceso judicial o seguir las

tramitaciones correspondientes a esta Ley (1ra. Disposición

Complementaria del Reglamento).

Estas solicitudes de Inscripción pueden ser tramitadas por los propios

interesados (mayores de edad) y en caso de ser menores, por sus padres u

otros ascendientes, acreditando en todos los casos el parentesco.

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD

Menores de 18 años

Que tienen padres vivos y para los de orfandad paterna y materna.

Declaración Jurada del solicitante.

Cualquiera de estos documentos.

Certificado Médico o similar.

Partida de Bautismo.

Certificados de Matrícula de los grados cursados.

Declaración Jurada de 2 ciudadanos.

Mayores de 18 años

Declaración Jurada Peticionario

Cualquiera de los documentos.

Certificado Médico o similar.

Declaración Jurada de 2 ciudadanos.

Certificado Policial

Firma del solicitante.

1.4. LIBRETA MILITAR

LAS TRES ARMAS

En primer lugar vamos a ubicarnos, señalando los locales donde se deberán

efectuar los trámites de acuerdo al arma escogida.

EJERCITO

Cono Norte ORM 34-C, Cuadra 5 de Nicolás de Piérola (kilómetro 11 y

medio de la avenida Túpac Amaru, distrito de Comas).

Cono sur ORM 34-B, Av. Vargas Machuca Nro. 398 (Zona B de San Juan

de Miraflores).

Cono Centro ORM 34-A, cuadra 3 de Paseo de lo Andes (Altura de la 19 de

la Avenida Brasil).

Cono Provincia Callao ORM 53-A, Avenida Manco Capac, 2da. Cuadra,

Callao (Costado de la Prefectura).

DE LA MARINA

Callao: Club Grumete Medina (Cuadra 2 de la Avenid Grau, Chicuito –

Callao).

La fotografía tomarse en el lugar de inscripción y pagar S/. 12.00

DEL AIRE (AVIACIÓN)

Lima: Cuartel General

(Av. Jorge Chávez s/n Surco).

LOS PROVINCIANOS

Si se inscribió y le expidieron su Libreta Militar en provincias, en cualquiera

de los casos expuestos, se deben cumplir trámites similares, acudiendo a

los siguientes locales:

o Ejército: Av. Vargas Machuca 398, San Juan de Miraflores.

o Marina: Av. Grumete Medina; cuadra 2 Av. Grau, Callao.

o Aire: Campo de Marte, Av. de la Peruanidad.

1.5. DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI)

TRÁMITE A LOS 18 AÑOS

Inicio del trámite: Cumplida la mayoría de edad y habiendo realizado los

trámites de obtención de su Libreta Militar y la Tarjeta de Coordinación

correspondiente.

Oficinas: Se debe acudir a las oficinas de Identidad de su jurisdicción. La sede

central de Lima, está ubicada en la Plaza Castañeda, entre los jirones Cuzco y

Ayacucho. (A espaldas del Ministerio Público, ex Ministerio de Economía).

Gratuidad del Trámite: El trámite es gratuito si se realiza la diligencia dentro

del plazo determinado por el RENIEC.

Plazo de entrega: El plazo de entrega es de aproximadamente 90 días luego

de cumplida la mayoría de edad, o contados desde la fecha que le expidieron

su Libreta Miliar.

Multa: Si sobrepasó el tiempo correspondiente y ya se cumplió 19 años o han

transcurrido 90 días calendario de la fecha que cumplió los 18 años, o de la

entrega de la Libreta Militar se pierde la gratuidad del trámite, debiendo pagar

una multa de S/. 25.00 en el Banco de la Nación.

Requisitos que deben adjuntarse:

1) Libreta Militar o original y copia.

2) Partida de Nacimiento original y copia.

3) Una foto tamaño pasaporte 35 x 43mm. a color fondo blanco de frente sin

sombras.

4) Recibo de agua, luz o teléfono original y copia simple. En su defecto recibo

de Arbitrios Municipales.

5) Certificado Domiciliario.

Formulario: No es necesario, el mismo Banco expide un recibo

computarizado.

CAMBIO DE LIBRETA ELECTORAL A DNI

Requisitos:

1. Pagar al Banco de la Nación S/. 25.00

2. Una fotografía a color tamaño 63 x 43 mm. Tamaño pasaporte fondo blanco

sin sombra.

3. Si cambia domicilio: Recibo de agua, luz, teléfono y Certificado Domiciliario.

CARACTERÍSTICAS DEL DNI.

Seguridad: El D.N.I. ofrece mayor seguridad que las Libretas Manuales o

Mecanizadas.

Debido especialmente a su tecnología moderna, su sello de agua y el código

de barras. La fotografía ha sido escaneada, adherida al documento que

aparece plastificado con metodología computarizada.

TRAMITE FACIL

OBLIGATORIEDAD: A partir del año 2000 sólo tendrá validez DNI.

¿DÓNDE DEBO ACUDIR? Entregar su Libreta Electoral Manual o La Libreta

Mecanizada. En los demás casos, incluidas las rectificaciones, cambios de

domicilio o expedición de duplicados, abonar los derechos de trámite S/. 25.00

al Banco de la Nación.

1.6. PASAPORTES

Requisitos para obtener el pasaporte nuevo

1. Original y copia del DNI. o C.I. (FFAA-PNP).

2. Comprobante de pago del Banco de la Nación del Impuesto de Solidaridad

y la Tasa por derecho a pasaporte nuevo US$. 15 dólares o su equivalente

en soles.

MENORES DE EDAD:

Copia certificada del Acta de nacimiento emitida por autoridad

competente o Copia certificada de Acta de Nacimiento Consular

legalizada en el Ministerio de Relaciones exteriores, o copia simple del

Registro de hijo de peruano (a) nacido en el extranjero. Actas de

nacimiento con una antigüedad no mayor a 1 año, o copia del DNI del

menor

DNI (Pasaporte extranjero o Carnet de Extranjería vigentes), del Padre o

Madre o apoderados debidamente acreditados, original y copia. Los

apoderados presentarán Poder Notarial/Poder Consular Legalizado en el

Ministerio de Relaciones Exteriores.

En los casos de menores adoptados presentarán además, copia simple

de la sentencia de adopción emitida por la Autoridad Judicial o

Resolución Administrativa del MINDES.

Presencia física del menor.

MAYORES DE EDAD :

DNI vigente, original y copia.

En los casos de personas adoptadas presentarán además,

copia certificada de la Escritura o Sentencia de Adopción emitida por la

Autoridad respectiva. Acta de Nacimiento actual y la anterior con

anotación respectiva.

REQUISITOS PARA REVALIDAR PASAPORTE

1. Original y copia del DNI. L.E. o CI. (FFAA-PNP)

2. Comprobante de pago del Banco de la Nación del Impuesto de Solidaridad

y la Tasa por derecho a pasaporte US$ 15 dólares o su equivalente en

soles.

3. Pasaporte vencido o por vencerse.

Sede: Dirección General de Migraciones: (Cdra. 7 de la Av. España, Breña-

Altura de la Cuadra 4 de la Av. Arica)

1.7. JUBILACIÓN

Jubilación Edad Aportaciones Observaciones

Hombres Mujeres Obligatorio y Cont. Facultativa

Facultativo Independiente

Hombres Mujeres Hombres Mujeres

D.L. Nº 19990

D.l. Nº 25967

D.L. Nº 26504

Artículo 44 1er Párrafo

60 Años

60 AÑOS

65 Años o más

55 Años

55 Años

55 Años

65 Años o más

50 Años

5 Años o más

20 Años o más

20 Años o más

30 Años

5 Años o más

20 Años o más

20 Años o más

25 Años

15 Años o más

20 Años o más

20 Años o más

30 Años

13 Años o más

20 Años o más

20 Años o más

25 Años

Solo será de aplicación para aquellas personas que hasta el 18 de diciembre de 1992, reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados. Solo será de aplicación para aquellas personas que hasta el 18 de julio de 1995, reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados y que no se encuentren comprendidos en el primer grupo. Será de aplicación para aquellas personas que no hayan reunido los requisitos señalados en las observaciones precedentes. Considerar la observación correspondiente al Decreto Ley por el cual vaya a solicitar pensión.

Jubilación para: Construcción Civil, Marítimos Periodistas,

Cuerereros, Pilótos y Copilótos (1)

JUBILACIÓN

DOCUMENTOS QUE USTED DEBE PRESENTAR Modalidad Edad

Hombres Mujeres

Construcción Civil (4) 55 Años ________

Original y copia del Documento de Identidad vigente del solicitante (*) …………………………………………..…

Carnet del Seguro Social Obrero y/o Empleado en original y copia (*)………

Certificado (s) de Trabajo original (es) (con la dirección actual de los libros de planillas) ….. ………………………………………….….

Recibo de agua y luz del domicilio donde reside en original y copia (*) ………………………………………….….

Marítimos 55 Años Periodistas ( 4 ) 55 Años 50 Años

Cuereros (curtiembre)

55 Años 50 Años

Pilotos y Copilotos

55 Años _________

56 Años _________

57 Años _________

58 Años _________

59 Años _________

TRÁMITE DE PENSION POR

VIUDEZ DE CÓNYUGE PENSIONISTA

DOCUMENTOS QUE USTED DEBE PRESENTAR

Original y copia del Documento de Identidad vigente y/o carné de

extranjería del solicitante …………………………………………………

Partida de Matrimonio Civil (el documento no debe exceder de 3

meses de antigüedad)……………………………………………………….

Recibo de agua o luz del domicilio donde reside en original y copia

…………………………………………………………………………………

DOCUMENTOS QUE USTED DEBE PRESENTAR DE SU CÓNYUGE

FALLECIDO:

Partida de Defunción (la fecha de expedición no debe exceder de 3

meses de antigüedad)…………………………………………………….…

Resolución como Pensionista en original y copia ………………….…

Talón de Pago en original y copia ……………………………….………

SI SU CONYUGE FALLECIDO FUE MUJER DEBERA PRESENTAR

Declaración Jurada de haber dependido económicamente de la

fallecida y de no permitir renta (este trámite se realizará en las

ventanillas de esta oficina). …………………………………………………

Si usted contara con menos de 60 años de edad a la fecha de

fallecimiento, deberá presentar además Certificado Médico de

incapacidad o mental (el documento no debe exceder de 3 meses de

antigüedad)............................................................................................

SI SU CONYUGE TITULAR PENSIONISTA FALLECIO A

CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DEBERÁ PRESENTAR:

Parte Policial – Oficio

Certificado de Necropsia

TRAMITE DE PENSION POR VIUDEZ DE CÓNYUGE NO

PENSIONISTA

DOCUMENTOS QUE USTED DEBE PRESENTAR

Original y copia del Documento de Identidad vigente del

solicitante………………………………………………..……………….…

Copia Certificada de la Partida de Matrimonio Civil (el documento no

debe exceder de 3 meses de antigüedad)…………………………………

Recibo de agua o luz del domicilio donde reside en original y copia .

DOCUMENTO QUE USTE DEBE PRESENTAR DE SU CONYUGE

FALLECIDO:

Carnet del Seguro Social Obrero y/o Empleado en original y copia ...

Copia certificada de la Partida de Defunción (El documento no debe

exceder de 3 meses de antigüedad)……………………………………….

Certificado(s) de Trabajo original (es) (con dirección actual de los libros

de planillas)……………………………………………………………………

Documento de identidad o copia certificada de la partida de

Nacimiento del fallecido (este último documento no debe exceder de 3

meses de antigüedad) o Certificado de Inscripción de RENIEC ……..

SI SU CONYUGE FALLECIDO FUE MUJER DEBERÁ PRESENTAR:

Declaración Jurada de haber dependido económicamente de la

fallecida y de no permitir renta (este trámite se realizará en las

ventanillas de está oficina con un formato proporcionado por la ONP…

Si usted contara con menos de 60 años a la fecha de fallecimiento,

deberá presentar además Certificado Médico de incapacidad física o

mental (el documento no debe exceder de 3 meses de antigüedad) ….

SI SU CONYUGE FALLECIO A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE

DEBERÁ PRESENTAR:

Parte Policial – Oficio

Certificado de Necropsia

DOCUMENTOS ADICIONALES:

Si aporto como facultativo independiente, continuación facultativa o

ama de casa deberá presentar la Resolución y los originales de los

recibos pagados en caso corresponda……………………………………..

Si laboró como trabajador(a) del hogar deberá presentar los originales

de los recibos pagados, declaración jurada del empleador y trabajador

del hogar cuyos formularios serán otorgados por la ONP……………….

Si aporto como chofer profesional independiente deberá presentar los

originales de los recibos cancelados y el Brevete Profesional (original).

…………………………………………………………………………………..

TRÁMITE DE PENSIÓN

DE INVALIDEZ (D.L. 19990)

DOCUMENTO QUE USTED DEBE PRESENTAR Original y copia del Documento de Identidad y/o…………………………

Carné de Seguro Social Obrero y/o Empleado en original y copia….

Carné Autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social……

Certificado(s) de Trabajo original(es) (con la dirección actual de los

libros de planillas)…………………………………………………………….

Certificado Médico de la incapacidad o mental……………………………

Recibo de agua o luz del domicilio donde reside en original y copia

……………………………………………………………………………….

SI UD. SEÑOR (A) ASEGURADO(A) FUERA CASADO(A) O TUVIERA

HIJO A SU CARGO PRESENTAR ADEMÁS:

Documento de Identidad y vigente del cónyuge en original y copia….

Partida de Matrimonio Civil (la fecha de expedición no debe exceder

de 3 meses de antigüedad) en original y copia ………………………..

Partida(s) de Nacimiento de hijo(s) menor de 18 años (la fecha de

expedición no debe exceder de 3 meses de antigüedad …………….

Partida de nacimiento y Certificado(s) de Estudio(s) de hijo(s)

mayor(es) de 18 años y menor(es) de 21 años que curse(n) estudios

básicos o superiores (la fecha de expedición no debe exceder de 3

meses de antigüedad) y los certificados de estudios deben precisar el

periodo de estudios que cursa………………………………………………

Partida de Nacimiento y Certificado(s) de Médico(s) de hijo(s)

mayor(es) de 18 años inválido(s) si lo hubiese (el documento no debe

exceder de 3 meses de antigüedad)………………………………………

DOCUMENTOS ADICIONALES:

Boletas de Pago con sello y firma del empleador…………………………

Liquidación de Beneficios Sociales…………………………………………

Si aportó como facultativo independiente, continuación facultativa o

ama de casa deberá presentar la Resolución y los originales de los

recibos pagados en caso corresponda…………………………………….

Si laboró como trabajador(s) del hogar deberá presentar los originales

de los recibos pagados, declaración jurada de empleador y trabajador

del hogar cuyos formularios serán otorgados por la ONP………………..

Si aporto como chofer profesional independiente deberá presentar los

originales de los recibos cancelados y el Brevete Profesional (original)

………………………………………………………………………………….

Constancia de haber pertenecido a un gremio………………………..….

1.8. OBTENCIÓN DEL R.U.C. Y R.U.S

R.U.C.

1. Electoral o DNI. (Original).

2. Recibo de luz, agua o teléfono (solo uno de ellos).

3. Formulario 806 (Para impresión de comprobantes de pago en la

imprenta de su preferencia).

REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS)

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RUS

1. Ser persona natural o sucesión indivisa domiciliada en el país.

2. Tener ingresos mensuales de hasta de 18,000 soles.

3. Tener hasta 4 trabajadores por un turno de trabajo.

4. Realizar actividades económicas en un solo establecimiento de un

área no mayor a los 100mts.

Ventajas que ofrece el uso de internet en la Administración Tributaria

Las operaciones que se realizan vái Internet, entre otras, generan ahorros para

el contribuyente, porque no necesita trasladarse a los Bancos y a las Oficinas

de la SUNAT; brindan mayor facilidad para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias; y, mayor seguridad en la información que se suministra a la SUNAT.

Procedimiento para la Declaración Anual de Operaciones con Terceros

El procedimiento es el siguiente:

a) Grabar la declaración en un diskette;

b) Ingresar a la opción de Operaciones en Línea – Transacciones SOL de la

página web de la SUNAT www.sunat.gob.pe;

c) Seleccionar la opción Receptor PDT DAOT;

d) Esperar que el sistema receptor lo guíe en el procedimiento para el envío

de la declaración;

e) Esperar que la pantalla muestre la confirmación del envío;

f) Comprobando que está conforme con la operación, hacer clic en Aceptar.

¿En qué casos los que pertenecen al Régimen General o Especial del

Impuesto a la Renta, deben utilizar el Programa de Declaración Telemática

PDT IGV/Renta Mensual para hacer sus declaraciones y pagos

mensuales?

Deben hacerlo en los siguientes casos:

a) Cuando realizan actividades de Comercio Exterior, ya sean importaciones

o exportaciones;

b) Cuando efectúan operaciones no gravadas con IGV;

c) Cuando retienen el Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de

Solidaridad a trabajadores independientes;

d) Cuando han sido objeto de Retenciones del IGV;

e) Cuando mantienen saldo a favor del Impuesto a la Renta de Tercera

Categoría.

2. TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE

PERSONAS JURIDICAS

2.1. CONSTITUCIÓN DE ONG

CARACTERISTICAS DE LAS ORGANIZACIONES NO

GUBERNAMENTALES – ONGS

Las ONGs se reconoce como instituciones autónomas del Estado,

organizaciones que no persiguen fines de lucro con su actividad, que se

constituye voluntariamente y que se hacen cargo de responder a una

necesidad de cierto grupo social que solo no está en condiciones de enfrentar

los problemas que tiene.

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 2719, se denomina Organizaciones No

Gubernamentales Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENEIX),

a aquellas personas jurídicas constituidas en el extranjero sin fines de lucro y

que apoya, financia y/o eventualmente ejecutan por convenios, acciones de

desarrollo en programa, proyecto y/o actividades que involucran Cooperación

Técnica Internacional, en forma habitual o eventual en el país.

Se denomina Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs),

receptoras de Cooperación Técnica Internacional; a aquellas personas jurídicas

constituidas en el país sin fines de lucro que realizan acciones para el

Desarrollo Nacional.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conduce el registro de la ENEIX y la

Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la

Presidencia conduce el registro de las ONGDs conjuntamente con el apoyo de

los Gobiernos Regionales.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD-

PERU) QUE CONDUCE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE

COOPERÁCIÓN TECNICA INTERNACIONAL DE LA PRESIDENCIA

DEL CONSEJO DE MINISTROS

Para la inscripción en el Registro de ONGD-PERÚ, se deberá presentar una

solicitud (según modelo que adjuntamos más adelante), dirigida al (a)

Secretario (a) Ejecutivo (a) de Cooperación Técnica Internacional de la

Presidencia del Consejo de Ministros, adjuntando los siguientes documentos:

1. Copia simple de la escritura de constitución, otorgada por Notario Público,

donde figuren sus estatutos, fines y objetivos y su vinculación a las

prioridades nacionales.

2. Ficha de inscripción (adjunta), debida y obligatoriamente llenada.

3. Copia literal original certificada de su inscripción en los Registros Públicos,

expedida con antigüedad no mayor de tres meses calendario, contenido si

fuere el caso, modificaciones a los estatutos y la nómina del Concejo

Directivo vigente.

4. Nómina del Consejo Directivo vigente y de los asociados con nombres

completos y documentos de identidad.

5. Información, según guía adjunta, sobre los programas, proyectos y/o

actividades a desarrollar durante un período de dos años, indicando con

claridad los objetivos y metas programadas, población beneficiaría,

ubicación en los ámbitos regional, sectorial y/o local; señalando los recursos

previsibles provenientes de Cooperación Técnica Internacional, indicando

en cada caso la fuente cooperante, país de procedencia y el monto anual y

total estimado en US$ dólares americanos.

6. Presentar la opinión favorable recabada del Sector si su ámbito de

operación es nacional o del CTAR correspondiente, si su ámbito de

operación es un Departamento.

En el caso de tratarse las fundaciones, se deberá presentar copia de la

Resolución de lnscripción expedida por el Consejo de Supervigilancia de

Fundaciones.

NOTA: Si bien no forman parte de los requisitos establecidos en el D.S. Nº

015-92.PCM y a efectos de conocer la trayectoria de la institución y de sus

miembros, es recomendable que presenten los siguientes documentos

adicionales:

- Información de las actividades realizadas en los últimos dos años

relacionadas con proyectos de desarrollo en beneficio de las clases más

necesitadas con las constancias respectivas.

- Breve resumen de la capacitación y trayectoria profesional.

MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ONGD-PERU

Lugar y Fecha: ………………………......

Solicitud de lnscripción:

Registro de ONGD-PERU: ………………………………………

Señor(a):

Secretario(a) Ejecutivo(a) de Cooperación Técnica Internacional

Presidencia del Consejo de Ministros

Presente.-

…………………………………………. (Nombre de la Institución, persona jurídica

de derecho privado sin fines de lucro) ……………… (siglas), debidamente

representado por …………………………………….. (Nombre del representante),

identificado con …………………….…………(documento de identidad),

señalando domicilio legal en ………………………………..(domicilio legal de la

institución), ante usted me presento y digo:

Que al amparo del Decreto Legislativo Nº 719 y Decreto Supremo Nº 015-92-

PCM, solicito a usted tenga a bien disponer la INSCRIPCION de mi

representada en el Registro de ONGD-PERU, así como el otorgamiento de la

respectiva Resolución, para lo cual cumplimos con adjuntar los siguientes

requisitos de ley:

(detallar los documentos que se adjuntan, las cuales deben guardar

correspondencia con los requisitos exigidos)

El que suscribe manifiesta que lo señalado en el presente documento y en los

anexos adjuntos tiene carácter de Declaración Jurada.

----------------------------------------------

Firma del Representante

FICHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ÓNGD-PERU

INFORMACIÓN BÁSICA:

1. Nombre de la QNG: …………………………………………………………………

2. Siglas: ………………………………………………………………………………..

3. Domicilio: ……………………………………………………………………………..

Teléfono: …………………. Fax: ……………… E.mail: …………………...........

4. Ambito de Trabajo: Local ( ) Departamental ( ) Nacional ( )

Ubicación Geográfica: Dpto:…………… Prov:………….. Distrito:……………

(Sede Institucional): ……………………………………………………………..

5. Representante: …………………………………………………………………….

6. Nómina Consejo Directivo y de Asociados con Documentos de Identidad

7. Fecha de Constitución: …………………………………………………………

Notario: …………………………………………………………………………….

Ficha RRPP: ………………………………………………………………………

CAPACIDAD INSTITUCIONAL:

Recursos Humanos:

Indicar nombre y especialidad de cada uno de los

Profesionales que apoyan la capacidad operativa de la

institución.

Número de profesionales (en general) a tiempo completo.

Número de profesionales especializados en el ámbito de

Trabajo de la lnstitución a tiempo completo.

Número de personal administrativo a tiempo completo.

Total de personal.

1. RECURSOS FÍSICOS - Especificar

Local propio

Local alquilado

Casa de uno de los socios

Otros

Vehículo/s propio (auto/camioneta/motos, etc)

Equipos de apoyo para trabajo de campo (proyector, retroproyector,

video grabadora, grabadora, máquina fotográficas, etc).

Equipos de oficina (fotocopiadoras, computadoras, impresoras, etc.

2. RECURSOS FINANCIEROS (Indicar período y unidad de medida, por

proyecto ejecutado).

Ingresos propios

Ingresos fuentes nacionales

Ingresos fuentes extranjeras.

CUADRO RESUMEN FINANCIERO

Nombre del Proyecto Fecha de Inicio y Término

Fuente/ Origen

Montos anuales ejecutados (US$)

DE LAS ACTIVIDADES:

De acuerdo a los Estatutos.

De acuerdo a lo ejecutado.

OBLIGACIONES Y SANCIONES RELATIVAS

AL RÉGISTRO DE ONGD-PERU

De acuerdo á las disposiciones legales vigentes y a los procedimientos

establecidos, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que se

inscriben en el Registro que conduce la Secretaria Ejecutiva de Cooperación

Técnica Internacional (SECTI), deberán tener en cuenta lo siguiente:

DE LAS OBLIGACIONES:

a. Desarrollar programas, proyectos o actividades en el marco de las Políticas

de Cooperación Técnica Internacional, que tengan una activa participación

de la población objetivo.

b. Para obtener los beneficios que la ley otorga deberá presentar la

documentación completa requerida, asimismo, deberán solicitar

previamente la opinión favorable de los programas, proyectos y actividades

a la instancias técnica correspondiente si su ámbito es Departamental y

opinión favorable del Sector correspondiente si su ámbito es nacional o

supera al de dos o más departamentos, a fin que la SECTI efectúe la

oficialización de los mismos.

c. Luego de su inscripción, las ONGD-PERU, durante el mes de enero de

cada año, remitirán a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica

Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, la información

pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o

programas, por fuentes de financiación en los que cooperó el año anterior,

el plan anual de actividades para el iniciado y cualquier modificación de los

estatutos, nómina del consejo directivo o domicilio legal si fuere el caso.

DE LAS SANCIONES (Art. 78 del D.S. Nº015-92-PCM)

SUSPENSIÓN DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ONGD-PERÚ

El incumplimiento de la presentación del informe anual será motivo de la

suspensión temporal de los beneficios y exoneraciones que se hubieran

otorgado, hasta la reparación de la omisión.

En el caso de existir un reiterado incumplimiento en la presentación de

los informes mencionados, se procederá a cancelar de manera definitiva

los beneficios otorgados.

CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO DE ONGD-PERU

Constituir causales de cancelación en el Registro dé ONGD-PERU para

aquellas instituciones que, en forma comprobada, se encuentren

comprometidas en los siguientes casos:

a. Inexactitud dolosa de la información presentada.

b. Uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones,

inmunidades, privilegios, específicos concedidos o de los recursos

provenientes de la cooperación técnica internacional.

BASE LEGAL REFERIDA A LAS ONGD-PERU:

Constitución Política del Perú.

Código Civil Peruano

Ley de Cooperación Técnica Internacional - Decreto Legislativo Nº1719.

Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional – Decreto

Supremo Nº 015-92-PCM.

Otros dispositivos y procedimientos complementarios establecidos.

FORMATO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE

COOPERACION TÉCNICA INTERNACIONAL

A. DATOS PERSONALES

1. FECHA DE PRESENTACION

2. Nº DE EXPEDIENTE

3. TITULO DEL PROYECTO

4. SIGLAS DEL PROYECTO

5. SECTORES

SECTOR PRIORIDAD

6. ÁREAS TECNICAS

AREA TEMATICA PRIORIDAD

7. INSTITUCIONES RELACIONADAS AL PROYECTO

7.1 INSTITUCIONES SOLICITANTE Y RESPONSABLE

7.1.1 CODIGO DE REFERENCIAL (RUC p. ejemplo)

7.1.2 NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

7.1.3 DIRECCION

7.1.4 TELEFONO/FAX

7.1.5 CORREO ELECTRONICO

7.1.6 TIPO DE INSTITUCION

7.2 INSTITUCION EJECUTORA 1

7.2.1 CODIGO REFERENCIAL

7.2.2 NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

7.2.3 DIRECCION

7.2.4 TELEFONO/FAX

7.2.5 CORREO ELECTRONICO

7.2.6 TIPO DE INSTITUCION

7.3 INSTITUCION EJECUTORA 2

7.3.1 CODIGO REFERENCIAL (RUC p. ejemplo)

7.3.2 NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

7.3.3 DIRECCION

7.3.4 TELEFONO/FAX

7.3.5 CORREO ELECTRONICO

7.3.6 TIPO DE INSTITUCION

7.4 INSTITUCION COOPERANTE 1

7.4.1 CODIGO REFERENCIAL (RUC p. ejemplo)

7.4.2 NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

7.4.3 DIRECCION

7.4.4 TELEFONO/FAX

7.4.5 CORREO ELECTRONICO

7.4.6 TIPO DE INSTITUCION

7.4.7 NIVEL DE COORDINACION

7.5 INSTITUCION COOPERANTE 2

7.5.1 CODIGO REFERENCIAL (RUC p. ejemplo)

7.5.2 NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

7.5.3 DIRECCION

7.5.4 TELEFONO/FAX

7.5.5 CORREO ELECTRONICO

7.5.6 TIPO DE INSTITUCION

7.5.7 NIVEL DE COORDINACION

Detállese la Información de otras Instituciones en ese los hubiere....

8. LOCALIZACION

8.1 Departamento

8.2 Provincia

8.3 Distrito

8.4 Centro Poblado

8.5 Localidad

9. AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO:

SECTOR PRIORIDAD

10. DURACIÓN (Meses)

11. FECHA INICIO ESTIMADA

12. FECHA TERMINO ESTIMADA

13. COSTO TOTAL (US$)

B. DEL PROYECTO:

1. JUSTIFICACIÓN

1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

1.2 BENEFICIOS:

1.2.1 Hombres

1.2.2 Mujeres

1.2.3 Niños

1.2.4 Ancianos

1.3 ORIENTACION DEL PROYECTO

1.3.1 Niveles de vida

1.3.1.1. Pobre extremo

1.3.1.2. Muy pobre

1.3.1.3. Pobre

1.3.1.4. Regular

1.3.1.5. Aceptable

1.3.2 Edad

1.3.2.1. Niños

1.3.2.2. Jóvenes

1.3.2.3. Adultos

1.3.2.4. Ancianos

1.3.3 Género

1.3.3.1 Hombres

1.3.3.2 Mujeres

1.3.4 Zona

1.3.4.1 Rural

1.3.4.2 Urbana

1.3.5 Actividad

1.3.5.1 Comedores populares

1.3.5.2 Club de madres

1.3.5.3 Artesanos

1.3.5.4 Pescadores

1.3.5.5 Mineros

1.3.5.6 Ganaderos

1.3.5.7 Docentes

1.3.5.8 Agricultores

1.3.5.9 Pequeños Empresarios y

Microempresarios

1.3.5.10 Informales y ambulantes

1.3.5.11 Otros

1.3.6. Situación social

1.3.6.1 Desempleados

1.3.6.2 Discapacitados

1.3.6.3 Desplazados

1.3.6.4 Adictos

1.3.6.5 Escolares

1.3.6.6 Universitarios

1.3.6.7 Otros

2. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

2.1 OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO

2.2 OBJETIVO ESPECIFICOS DEL PROYECTO

2.2.1. OBJ.1

2.2.2 OBJ. 2

2.3 RESULTADOS

Resultado 1

Resultado 2

Resultado 3

2.4 INDICADORES DE RESULTADO

DESCRIPCIÓN DEL INDICADOR UNIDAD DE

MEDIDA META

ESTIMADA

Resultado 1

Resultado 2

2.5 ACTIVIDADES A REALIZAR

2.5.1 Resultado 1

Actividades 1

Actividades 2

Actividades 3

2.5.2 Resultado 2

Actividades 1

Actividades 2

Actividades 3

2.6 SUPUESTOS Y RIESGOS

3. MARCO INSTITUCIONAL

3.1. COMPETENCIA Y LEGITIMIDAD INSTITUCIONAL

3.2. INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA INSTITUCION

EJECUTORA

3.2.1 CODIGO REFERENCIAL (RUC p. Ejemp.)

3.2.2 NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

3.2.3 DIRECCION

3.2.4 TELEFONO/FAX

3.2.5 CORREO ELECTRONICO

Continuar detallando la Información de otras Instituciones relacionadas a la

Constitución Ejecutora.

C. RECURSOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

1. RECURSO HUMANO

1.1.1 DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1.1.2 NOMBRE DE PERSONA

1.1.3 CARGO DESEMPEÑAR

1.1.4 PROFESION (ESPECIALIZADO)

1.1.5 NACIONALIDAD

1.1.6 FECHA DE NACIMIENTO

1.1.7 TIEMPO COMPLETO/PARCIAL

1.1.8 TIPO DE ACCIÓN A REALIZAR

1.1.9 OBSERVACIONES A LA PERSONA (EXPERIENCIA)

Continuar detallando la información de otras personas relacionadas con el

proyecto....

2. VALORIZACIÓN DE LOS RECURSOS (US$)

MODALIDAD

Asesoramiento

Experto. Nacional

Experto Extranjero

Voluntarios

Capacitación

En el extranjero

En el país

D. OBSERVACIONES GENERALES AL PROYECTO

*) Tipos de Institución:

1. Comunidades Nativas

2. Comunidades Campesinas

3. Cooperativas

4. Gobierno Locales

5. Gobiernos Regionales

6. Gobierno Central

7. ONG‟s

MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN

MODELO DE ESTATUTO

ACTA DE CONSTITUCIÓN

En la ciudad de Lima, siendo las ………………….. del día…....de ………….del

……….. se reunieron en el inmueble ubicado en ………………………………….

como Promotores los señores:

* Sr.: ……….………………………………….. con D.N.I. Nº ……………………

* Sr.: ………….……………………………….. con D.N.I. Nº ……………………

* Sr.: …………….…………………………….. con D.N.l. Nº ……………………

Señalando domicilio común ubicado en ……………………, con el objeto de

constituir una Institución destinada a promocionar el Desarrollo de la Ciencia y

la Cultura, y por ende el desarrollo de la sociedad, tanto en su crecimiento

económico como en el bienestar general de los grupos poblacionales a que se

dirige, y del país, procurando su desarrollo social.

En primer instancias los promotores hicieron una exposición de lo fines y

objetivos que se proyecta alcanzar con la lnstitución propuesta. Así como las

características y naturaleza jurídica de la Organización, complementando éste

aspecto, los Asambleístas intervinieron formulando preguntas aclaratorias y

presentando sugerencias importantes.

Por la naturaleza, fines y objetivos de la institución se acordó que ésta adopte

la modalidad de características de una Asociación Civil, (organización no

gubernamental) sin fines de lucro y por unanimidad y previa liberación se

acordé también que la Institución adopte la denominación de:

………………………………, Sigla: ………………. Seguidamente se procedió a

la elección del Comité Organizador, que quedó conformado do la manera

siguiente: Presidente: ……………………………………. Y como miembro activo

al Sr …………………………….., a quién se delegó la responsabilidad de

redactar y. presentar para la próxima reunión, al Estatuto que regirá al

funcionamiento de la institución.

No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluida la Asamblea, siendo

las ……………… del día ……….. de ………………...…… de ………..; firmando

los concurrentes la presente Acta, en señal de conformidad de lo tratado.

ESTATUTOS

TITULO I

CAPÍTULO I

ARTÍCULO PRIMERO: Por decisión de los Asociados, acordado

democráticamente, en Sesión Extraordinaria del: …………………………………,

se constituye la Asociación Civil autónoma y sin fines de lucro

“ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTALES” (ONG), se denomina

……………………………………., la que también se identificará por sus

siglas……………, el que se regirá por el presente Estatuto, Reglamento

Internos y demás Normas creadas por la Institución acordes con el Código

Civil, y la Constitución Peruana.

ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio fiscal, legal y real de ………………………

será en la ciudad de ……………………………

ARTÍCULO TERCERO: La duración de será indefinida y se contará a partir de

la fecha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Libro de

Asociaciones de los Registros Públicos de Lima.

ARTICULO CUARTO: El ámbito de acción de …………………………….. , será

a nivel de …………………………………………………… .

CAPÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO QUINTO: Son fines de la Institución:

a. Mejorar y fortalecer el conocimiento científica y el nivel cultural de la

población.

b. Satisfacer necesidades de carácter general o social, pudiendo obtener o no

beneficio institucionales.

c. Generar cambios positivos, tanto cuantitativos como verdaderamente

cualitativos en el desarrollo económico y social de la Región.

d. Proponer mejores condiciones, de vía en la población con el progreso

económico de la Región.

e. Capacitar y especializar a técnicas y/o profesionales de nivel superior,

mando medio en sus campos de aplicación.

f. Preparar, afianzar y educar a toda aquella persona que la necesite.

g. Intermediar, participar y crear fuentes y/o puestos de trabajo a través de la

realización y ejecución de proyectos.

h. Coordinar e intercambiar permanentemente experiencias de investigación,

docencia y capacitación en el quehacer cultural y científico a nivel regionaI

nacional e internacional.

i. Fomentar el respeto a la Constitución y a las Leyes de la República, para

desarrollar en democracia y paz social.

ARTÍCULO SEXTO: Son objetivos de :

a. Promover la divulgación del conocimiento científico y cultural en los

sectores más amplios y marginales de la población regional, para permitir

su utilización en la solución de sus problemas y forjar un mejor

aprovechamiento en su continua formación personal.

b. Desarrollar políticas de Educación orientadas a un mejor nivel e

entendimiento y educación; dando mayor énfasis a la lengua materna y

aborigen corno también a la extranjera a grupos sociales organizados y

público en general.

c. Canalizar ayuda humanitaria hacia la población más necesitada.

d. Realizar, fomentar y/o promover mediante la acción directa, estudios,

proyectos de investigación científica, proyectos de inversión social y

económico, programas de capacitación, publicación de textos y/o revistas,

orientadas a apoyar al desarrollo regional.

e. Investigar, planificar, realizar, ejecutar y administrar proyectos que

solucionen problemas que limiten el crecimiento económico de la Región.

f. Contribuir a la integración y desarrollo regional y nacional, que afirmen los

valores y tradicionales culturales, la convivencia democrática, solidaria y

pacífica sobre la base del mejoramiento de las condiciones sociales y

económica de los sectores productivos.

g. Canalizar los proyectos hacia personas naturales y jurídicas, nacionales e

internacionales, para su financiamiento parcial o total.

ARTÍCULO SEPTIMO: Los anteriores de los artículos 5º y 6º no limitan las

actividades de la institución, la que puede procurar todo objetivo regional o

local, que no se oponga a sus fines y estatutos; y declara no tener filiación

política alguna.

ARTICULO OCTAVO: Para lograr sus fines y objetivos de la Institución usará

todos los medios lícitos que considere necesario o conveniente y podrá realizar

toda clase de contratos, actividades y operaciones con cualquier persona

natural o jurídica, nacional o extranjera.

TITULO II

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO NOVENO: Constituye patrimonio de la Institución:

a. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a títulos poderoso o

gratuito.

b. Los fondos provenientes de donaciones, legados, herencias, concesiones

y/o convenios, contratos y otros celebrado con Instituciones de cooperación

Nacional e Internacional.

c. Los honorarios y derechos que perciba por servicios especiales.

d. Los ingresos obtenidos por las ventanas de su producción de bienes y

servicios.

e. Los remanentes que resulten de la ejecución de proyectos.

f. El excedente producido por cualquier actividad que realice.

ARTÍCULO DECIMO: Los bienes inmuebles y muebles son inalienantes, sólo

podrán ser vendidos, en el primer caso inmuebles), por acuerdo de la

Asamblea General de Asociados y en el segundo caso (muebles) por acuerdo

del Consejo Directivo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Los fondos de la Institución se depositarán en

una cuenta bancaria (cuenta corriente o de ahorros); sea en moneda nacional o

extranjera y sus movimientos (giro o retiro solo se realizará con la firma del

Presidente del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El régimen económico de la Institución se

conducirá, desenvolverá y regirá por el Presupuesto General Anual, propuesto

por el Director y ratificado por la Asamblea General de Asociados.

TITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPITULO III

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La institución en mérito a los artículos

pertinentes del Nuevo Código Civil y a la estructura técnica de las relaciones

que deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los elementos

materiales y humanos del Instituto, con el fin de lograr su máxima eficiencia

dentro de los planes y objetivos señalados. Estará constituido por los siguientes

Órganos y Niveles Jerárquicos:

a. Asamblea general de Asociados

b. Consejo Directivo

c. Dirección Ejecutiva

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: La Asamblea General de Asociados, es el

Organo Supremo de la Institución, esta integrado por todos aquellos aptos en el

ejercicio de sus derechos, sus decisiones de acuerdo a ley de Estatutos son

obligatorios para todos sus asociados y requiere de mayoría absoluta en la

primera citación y sólo mayoría simple en la segunda citación. Se reunirá

ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando lo acuerde el

Consejo Directivo, la mitad más uno de los Asociados o por iniciativa del

Director Ejecutivo o de quien haga sus veces, con Agenda específica. Será

presidida por el presidente del Consejo Directivo y actuará como Secretario,

también el mismo del consejo, y en caso de ausencia de cualquiera serán

reemplazados por los miembros designados por la misma Asamblea.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: El Consejo Directivo e el Órgano de Gobierno

de la Institución, es responsable de la dirección. Administración,

Representación Legal y del cumplimiento de los fines y objetivos, así como

aplica las decisiones emanadas de la Asamblea General de Asociados. Sus

miembros son elegidos por la Asamblea General por un Período de tres años,

pudiendo ser reelegidos. Está conformada por un Presidente, Vice Presidente,

Tesorero. Se reunirán ordinariamente cada noventa días y extraordinariamente

cuando los consideren necesario y/o a solicitud del Director Ejecutivo y

requerimiento para sus decisiones la mayoría simple, en caso de empate el

Presidente tiene voto dirimente y concluyente. Puede formar parte de las

reuniones del Consejo Directivo los miembros de la Dirección Ejecutiva, con

voz pero sin voto.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO: La Dirección ejecutiva es el Órgano encargado

de la planificación, organización y dirección, ejecución control y evaluación de

los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea General. Esta-integrada

inicial- mente por la Dirección de Ciencia, Tecnología y Proyectos; Dirección de

Administración de Economía; y por la Dirección de Cultura y Proyección Social.

CAPÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Compete a la Asamblea General de

Asociados:

a. Aprobar o desaprobar la gestión social, balance general, presupuesto

general anual y memoria anual del Consejo Directivo.

b. Elegir y renovar a los miembros del Consejo Directivo.

c. Definir los lineamientos de la marcha de la Institución, así como las políticas

y criterios para la elaboración de programas de trabajo, en cumplimiento de

sus fines.

d. Los demás montos que hubieran sido materia de su Agenda.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: En sesión extraordinaria, compete a la

Asamblea general:

a. Remover o aceptar la renuncia de los miembros del Consejo Directivo.

b. Modificar el Estatuto de la Institución.

c. Disolver y liquidar la Institución.

d. Demás asuntos materia de Agenda.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: La Asamblea General, será convocada por el

Presidente del Consejo. Directivo, mediante esquela. La modificación será con

no menos de siete días de anticipación a la celebración, indicando la fecha,

hora, lugar y asuntos a tratar.

ARTÍCULO VIGESIMO: Cuando la Asamblea General no se llegará a celebrar

en primera citación, dentro de los cinco días siguientes se convocará a una

nueva citación con los mismos requisitos de primera vez realizándolas con los

Miembros concurrentes. Cuando la convocatoria es para la modificación

Estatutaria o liquidación de la Institución, es concurrencia obligatoria de la

tercera parte de socios hábiles.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: El Consejo Directivo tiene los más altos

poderes para dirigir, gestionar y los mas poderes para dirigir, gestionar y

administrar la Institución, con excepción de aquéllos asuntos cuya solución

corresponda por Ley de Estatutos a la Asamblea General; por tanto, y sin que

la enumeración sea limitativa, sino enunciativa corresponde al consejo

directivo:

a. Reglamentar su propio funcionamiento.

b. Establecer la política que debe seguir la Institución de acuerdo a sus fines.

c. Aceptar o rechazar el ingreso de miembros de la Institución, así como

acordar su reparación.

d. Dirigir y controlar todas y cada una de las actividades de las Instituciones,

organizar sus oficinas, etc., y determinar sus gustos.

e. Ejercer todos los medios necesarios para él cumplimiento de tos fines de la

Institución, en concordancia con los presentes artículos de los Estatutos.

f. Fijar y modificar las cuotas que correspondan pagar a sus miembros.

g. Nombrar, separar funcionarios, apoderados y empleados al servicio de la

lnstitución, conferirles las facultades convenientes, señalar sus obligaciones

y renumeraciones, limitar y renovar facultades que anteriormente hubieran

conferido, y establecer todas las reglas que sean necesarias para el buen

servicio de la Institución.

h. Enajenar, permutar y otorgar promesa de venta de bienes, muebles e

inmuebles (previa autorización de la Asamblea General), así como

comprarlos o venderlos, ceder créditos o recibir donaciones y también

hacerlas, celebrando toda clase de contratos cualquiera sea su naturaleza,

con las facultades más amplias y Obtener u otorgar préstamos mediante

contrato de mutuo, sobre giro, adelantos en cuenta corriente o en cualquier

otra forma de Ley.

i. Contratar seguros y servicios de cualquier naturaleza.

j. Sostener en cualquier fuero judicial los derechos de la Institución con las

facultades de desistimientos, convenir en demandas, autorizar o practicar

reconocimiento, transigir, juicios, y someter arbitraje las cuestiones

promovidas o por promoverse con las facultades generales y especiales de

mandato contenida en el Artículo Nueve y Diez del C.P.C., pudiendo

delegar poder de una o más facultades en una o más personas que

representen la Institución, tanto en juicios como ante las autoridades

policiales administrativas y políticas.

k. Convocar a Asamblea General de Asociados los casos y fechas prescritas

en éstos Estatutos o cuando las actividades de la Institución lo exijan.

l. Presentar a la Asamblea General el Presupuesto General Anual y el

balance Económico del ejercicio inmediato anterior.

m. Discutir y resolver todos los demás asuntos que de acuerdo con estos

Estatutos no estuviesen sometidos a la decisión de la Asamblea General.

n. Nombrar al Director Ejecutivo.

ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: El Presidente del Consejo Directivo,

preside y representa a la Institución en la Asamblea General de Asociados,

siendo sus atribuciones deberes y funciones las siguientes:

a. Representar a la Institución en todas las actividades, sean de carácter

social, económica, científico y cultural.

b. Convocar y presidir las reuniones al Consejo Directivo y de la Asamblea.

c. Velar que las actividades de la Institución estén estrictamente concordadas

con los fines de su constitución, cumplimiento y haciendo cumplir las

decisiones de Asamblea General y del Consejo.

d. Suscribir contratos y documentos oficiales y en general documentos

públicos y privados cuando se requiera su intervención.

e. Convocar a elecciones de renovación del Consejo Directivo.

f. Otras inherentes a sus funciones y deberes.

ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: El Vice-Presidente, asume las funciones

del Presidente por delegación y en caso de ausencia o vacaciones de éste.

Igualmente podrá reemplazar por motivo de Licencia al Director Ejecutivo. El

Presidente tendrá a su cargo el Libro de Actas y Archivos de la Institución. El

tesorero llevará los libros correspondientes a los Asientos de las cuentas

lnstituconales. El Vice-Presidente cumplirá las funciones de Asesoramiento de

la política de la Institución y las Comisiones que le señale el Consejo.

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO: La Dirección Ejecutiva es el Órgano

encargado de la gestión y ejecución dé los acuerdos del Consejo y de la

Asamblea y sus funciones son: enunciativas más no limitativas, siendo las

siguientes:

a. La Dirección Administrativa, económica y financiera de la Institución.

b. Evaluar, modificar, agregar, quitar y mejorar los proyectos de investigación,

asesoramiento y capacitación que presentan los miembros de la lnstitución,

los especialistas empleados o contratos y cualquier persona natural o

jurídica, nacional o extranjera.

c. Realizar y coordinar las actividades académicas y culturales de la

Institución.

d. Buscar fuentes de financiamiento nacional o extranjera, pública o privada,

para la consecución y logro de los fines y objetivos de la Institución.

e. Elaborar los informes requeridos por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO: El director es responsable de la Dirección

Ejecutiva, es nombrado por el Consejo Directivo y ejercerá sus funciones por

tiempo indefinido, pudiendo ser removido o despedido cuando así lo exijan las

circunstancias. Y sus funciones son las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea y el Consejo Directivo.

b. Administrar los bienes y servicios de la Institución.

c. Ejecutar los gastos Ordinarios y Extraordinarios, suscribiéndolos

conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo.

d. Proponer al Consejo Directivo el Plan Anual de actividades y el Presupuesto

General Anual.

e. Presentar el balance Institucional.

f. Ejecutar los planes, programas y presupuesto aprobado por el Consejo

Directivo.

g. Evaluar y aprobar estudios, proyectos en general programas de

capacitación, la publicación y producción de libros, revistas, etc. programas

culturales y científicas. Siendo necesario para la realización y ejecución de

astas actividades y o acciones, la autorización, aprobación y visto bueno del

Consejo Directivo.

h. Promover, fomentar y coordinar proyectos de investigación, de inversión,

etc.

i. Supervisar, controlar y evaluar el avance de los Proyectos aprobado.

j. Controlar las actividades del personal Directivo, administrativo, ejecutivo, de

apoyo y de asesoría.

k. Procurar la financiación de los Proyectos.

l. Otras propias e inherentes a su cargo.

ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO: La Institución contará inicialmente con tres

grandes direcciones: La Dirección de Ciencia, Tecnología y Proyectos; La

Dirección de Administración y Economía; y la Dirección de Cultura y Proyección

Social. Las mencionadas direcciones estarán a cargo de la conducción y

coordinación de las Jefaturas, áreas, zonas, secciones, oficinas, etc; y éstas a

su vez dependen jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva. El Consejo

Directivo podrá crear o suprimir las direcciones, jefaturas, áreas, zonas,

secciones, oficinas, etc; que considere conveniente.

TITULO IV

DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO V

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO: La Institución estará constituida por un

número indeterminado de Miembros, pudiendo participar en la forma de

persona natural o jurídica, todas aquellas personas o instituciones que se

identifiquen con los fines y objetivos de la Institución; las personas jurídicas

podrán designar a un representante mediante copia legalizada del Acta que

contenga su nombramiento.

ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: Los asociados son:

a. Miembros Fundadores: Son las personas que intervienen en el Acta de

fundación y cuyos nombres obran en el acta de fundación correspondiente

del Libro de Asambleas Generales.

b. Miembros Honorarios: Las personas naturales o jurídicas que por sus

hechos, contribuciones o servicios desinteresados a la Institución.

c. Miembros Adherentes: A las personas que en función de sus fines y

objetivos, el Consejo Directivo considera deben integrarse a la Institución

siendo indispensable para ello, la presentación de un trabajo de

investigación sostenida y fundamentada ante el Comité de Calificación de la

Institución, presidida por el Director Ejecutivo.

d. Miembros Participantes: Las personas naturales o jurídicas que

contribuyan con las cuotas fijas que determina el Consejo Directivo,

avalados por lo menos por dos Miembros fundadores.

CAPÍTULO VI

DE SUS DERECHOS

ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO: Son derechos de los Asociados:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos directivos

c. Libre acceso a la documentación y datos de la Institución para fines de

investigación y formulación de proyectos.

d. Solicitar y obtener información sobre la marcha técnica, administrativa,

económica y financiera de la Institución.

e. Recibir orientación y apoyo en gestiones o proyectos de investigaciones y

desarrollo económica social.

f. Reconocer el derecho de autor y las iniciativas personales de los trabajos

de investigación, asesoramiento, docencia y/o capacitación.

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO TRIGESIMO: Son obligaciones cielos Asociados:

a. Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Estatuto el Reglamento

Interno y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo

Directivo de acuerdo a Ley.

b. Aceptar y cumplir con lealtad los cargos, comisiones y trabajos que les son

encomendados.

c. Cancelar dentro de los plazos establecidos por el Consejo Directivo las

cuotas de sostenimiento y obligaciones que se acuerden.

d. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por los Órganos de

Gobierno.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO: Los asociados que incumplan con sus

cuotas de sostenimiento por seis meses consecutivos o cuatro alternados

dentro de los seis meses p ocho cuotas alternadas dentro de los doce meses,

sin razón justificada, serán, suspendidos en sus derechos.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO: Constituye falta grave que determina la

separación del socio, la utilización del nombre y prestigio de la Institución para

fines personales, infidencia comprobada, robo, daños y perjuicios y el

desarrollo de actividades políticas partidarias dentro de la Institución.

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO: El presente Estatuto entrará en vigencia

a partir de la inscripción de los Registros Públicos y la obtención de „su

personería jurídica.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: De acuerdo a lo estipulado en el Artículo

Décimo en la parte que le compete al Consejo Directivo, solo se efectuará si

sirviera para sufragar gastos que están en armonía con sus fines y objetivos de

la Institución, previa aprobación de la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO: El Director Ejecutivo podrá nombrar,

designar y/o contratar profesionales competentes y probos, para asumir los

cargos de las Direcciones de los Órganos de Asesoría, Órganos de Apoyo y

Órganos de Línea, en tanto, cuenta con el respaldo y aprobación del Consejo

Directivo.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO: La calidad se socio se pierde por:

1. Renuncia expresa y escrita o ausencia injustificada á las actividades

durante un período mayor o igual a nueve meses de notada su ausencia.

2. Fallecimiento de la persona natural o por disposición en caso de persona

jurídica.

3. Exclusión acordada por el Consejo Directivo, por haber faltado a las normas

de solidaridad y ética propugnados, por la asociación.

4. Las disposiciones descritas en el Capítulo Ocho de éste Estatuto.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO: Cualquier duda que se presente en la

aplicación del presente Estatuto, será interpretada por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO: El presente Estatuto podrá ser modificado

total o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria a solicitud del

Consejo Directivo o de por lo menos dos tercios de los socios hábiles.

ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO: La disolución de la Institución podrá ser

acordada en Asamblea General, siempre que haya sido convocada

específicamente para ello y estuviera presente y votarán afirmativamente los

dos tercios más uno de los socios hábiles.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO: En caso de disolución se cancelarán las

obligaciones internas de Ley y externas pendientes de pago, su patrimonio

restante será entregado en donación a otras entidades sin fines de lucro, previa

la liquidación y rendición de cuentas que hará el Consejo Directivo.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO: La cuota de sostenimiento para la

Institución será del 5% (cinco por ciento) del ingreso mínimo legal. Y la cuota

de inscripción o admisión será dos veces la cuota de sostenimiento y/o a

criterio del Consejo Directivo.

ARTÍCULOCUADRAGESIMO SEGUNDO: El Consejo Directivo se elegirá en

Asamblea General, mediante voto universal y secreto, obligatorio a sus

miembros hábiles. La convocatoria a elecciones será formulada por el

presidente con un mes de anticipación al término del período del Consejo

Directivo cesante; los candidatos podrán inscribirse en forma personal o

mediante listas. Hay reelección de los miembros.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO TERCERO: En todo lo que no esté previsto en

el presente Estatuto, la Asociación reguiará sus funciones por las

disposiciones, pertinentes contenidas en el Código Civil, así como en los

demás dictados o por dictarse, complementarios y anexos aplicables a las

Instituciones sin fines de lucro.

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO CUADRAGESIMO CUARTO: Una vez inscrito la Institución en los

Registros Públicos, la Comisión elaboradora de Estatutos de esta Institución se

extingue sintomáticamente, al registrarse el primer Consejo Directivo.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO QUINTO: Los socios fundadores reconocen

gas- tos documentados que demandó el proceso de organización y obtención

de personería de la Institución. Dichos egresos se cubrirán a través de una

aportación extraordinaria y equitativa entre los socios fundadores.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEXTO: Por esta única vez, entre tanto se

implementa y estabiliza la Institución, el Consejo Directivo ejercerá sus

funciones durante un período de años. Ésta integrado por las siguientes

personas:

Consejo Directivo:

1. Presidente: …….………………………………………………..

2. Vice-Presidente: ………………………………………………..

3. Tesorero: ……….……………………………………………….

ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: La Institución se instalará

provisionalmente en ………………………………………….. hasta la consecución

de un Local apropiado a sus fines y objetivos.

ACTA DE APROBACIÓN DE ESTATUTO

En la ciudad de Lima, siendo las …………………………….. se reunieron en

Asamblea General los integrantes de ………………………………………en el

inmueble que sirva de Local Institucional con la finalidad de discutir y aprobar el

Estatuto de la Institución, en base al Proyecto que en ésta reunión presenta al

Comité Organizador designado en la Asamblea anterior, así como elegir el

Consejo Directivo y al Director Ejecutivo, así mismo, en ésta reunión se dio

lectura general de la propuesta de Estatuto pasándose luego a discutir cada

uno de los artículos que lo conforman y después de escuchar las

observaciones, agregados y modificaciones a dichos artículos, por parte de los

asistentes se aprobó el Estatuto que regirá los destinos de y cuyo tenor se

transcribe, en su integridad.

Aprobado el Estatuto de la Institución que de acuerdo al mismo, también se

denominara “……………………………” se procedió a ratificar el Consejo

Directivo y a designar por unanimidad, como Director Ejecutivo del Instituto al

Asociado: …………………………………………………………. .

Finalmente, la Asamblea procedió a otorgar poderes amplios y suficientes al

Presidente y Vice-Presidente del Consejo Directivo, para que realicen todas las

cuestiones legales y administrativas pertinentes, a fin de obtener la personería

de la Institución, siendo las …………… del ………….. de ……….…………. del

………… se levantó la sesión, procediendo los siguientes a la suscripción del

Acta, en señal de conformidad.

_______________________ _______________________

_______________________ _______________________

_______________________ _______________________

ORIENTACIONES PARA LA FORMULACION DE

SOLICITUDES DE PROYECTO PARA LA C.T. I.

1. PROYECTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL:

El Proyecto es el núcleo operativo básico para la Cooperación Técnica

Internacional, que consiste en un conjunto de acciones que se realizan en un

ámbito tísico y social, en un tiempo determinado, orientadas a lograr objetivos

de desarrollo susceptibles de verificación. Sus insumos y costos también son

definidos.

Con un proyecto de cooperación técnica internacional se busca mejorar una

situación especial solucionar una necesidad sentida o un problema existente,

claramente identificado, por lo que debe contar con el diseño de las

condiciones necesarias para su óptima solución.

Puede considerar diversas modalidades de cooperación como asesoramiento,

capacitación o donaciones utilizando recursos humanos, físicos y financieros,

provenientes de fuentes cooperantes externas para:

Apoyar la ejecución de actividades prioritarias para el desarrollo del país,

especialmente en los espacios socio-económicos de mayor pobreza y

marginación.

Adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para su aceptación y

aplicación en el Perú.

Brindar preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en

el extranjero, y a tos extranjeros en el Perú.

2. INSTITUCIONES QUE PUEDEN SOLICITAR COOPERACIÓN TÉCNICA

INTERNACIONAL:

La Cooperación Técnica Internacional es para todos los peruanos. Puede ser

solicitada por Instituciones del sector público privado y la sociedad civil con las

entidades formales, entre ellas; asociaciones y organizaciones sociales de

base que cumplan con la normatividad vigente. Para ello, deben seguir los

canales y procedimientos establecidos, que se describen en el diagrama que

aparece en el anexo 1.

3. ORIENTACIONES PARA FORMULAR SOLICTUDES DE PROYECTOS DE

COOPERACION TÉCNICA INTERNACIONAL

La Cooperación Técnica lnternacionaI es complementaria a los esfuerzos

nacionales de desarrollo y, por lo tanto, en ningún caso debe sustituirnos.

La formulación de la solicitud de un proyecto de cooperación técnica

internacional es el primer paso en el ciclo del proyecto. Tendrá más

posibilidades de ser aprobada según la coherencia interna que presente y la

claridad con la que ha sido elaborada; también deben considerarse factores

externos tales como:

La disposición de las fuentes cooperantes de aceptar proyectos acordes

con su política de cooperación al desarrollo.

La disponibilidad de recursos financieros por parte de las fuentes

cooperantes.

Como paso previo a la formación de la solicitud, es importante analizar

experiencias ya obtenidas en el país, con conceptos, tecnologías objetivos

similares, para garantizar que la propuesta contenga innovaciones y no se

pierda en repeticiones infructuosas y en dispendio de los recursos disponibles.

Las Instituciones ejecutoras deben contar con una estructura organizativa

consolida y con los recursos humanos, físicas y financieros adecuados, que

aseguren la capacidad necesaria para ejecutar de manera oportuna y correcta

las actividades previstas.

Debe asegurarse la participación de los beneficios en todo en ciclo del

proyecto, a fin de que los resultados logrados sean sostenibles. Además, debe

tomarse en cuenta en enfoque de género, ya que a través de este, se facilita la

construcción de grupos democráticos que son la base de la sostenibilidad

social.

4. GUÍA PARA LA FORMULACIÓN DE SOLICITUDES DE PROYECTOS DE

COOPERACIÓN TECNICA INTERNACIONAL.

Las solicitudes orientadas a la cooperación técnica internacional deberán

presentar por triplicado y ajustarse a la siguiente estructura:

A. DATOS GENERALES:

1. Título del Proyecto:

El Título debe ser breve e identificar el contenido principal del proyecto.

2. Sector/Tema/Beneficiario:

Indicar el ámbito sectorial/temático en el que se desarrollarán las

actividades del proyecto, así como los beneficiarios. (Anexo 2).

3. Institución Solicitante y Responsable:

Anotar nombre, dirección, telefax y e-mail de la entidad que presenta el

proyecto, y del responsable de la misma.

4. Unidad Ejecutora:

Anotar nombre, dirección, telefax y e-mail de la entidad o entidades que

tendrán a su cargo la ejecución del proyecto. Asimismo, consignar el

nombre, dirección, telefax y e-mail del representante o de los

representantes de la entidad o entidades antes señaladas, y del

responsable técnico del proyecto.

5. Fuentes Cooperantes:

Si es el caso, indicar el nombre de la fuente cooperante a la que se desea

orientar la solicitud, explicando los motivos por los que se requiere su

cooperación. De haberse efectuado coordinaciones, detallarlas.

6. Localización:

Señalar la ubicación geográfica que tendrá la sede del proyecto, así como el

ámbito en el que se desarrollarán las actividades del mismo, indicando para

cada caso la localidad, distrito, provincia y departamento.

7. Duración:

Señalar el período (meses) para el que se solicita la cooperación técnica

internacional.

8. Costo Total:

Indicar el monto en US$ (dólares americanos) que demandará la ejecución

del proyecto. Dicho monto se desagregará en aporte de la cooperación

técnica internacional, de la contrapartida nacional, de los beneficiarios y de

otras fuentes si las hubiera.

B. EL PROYECTO:

1. Justificación:

1.1 Diagnóstico de la Situación:

Describir la situación actual, identificando la problemática que se quiere

solucionar y que no se puede resolver con los recursos humanos y físicos

existentes, por lo que surge la necesidad de la cooperación técnica

internacional.

1.2 Descripción del Proyecto:

Presentar un breve resumen de su adecuación a las prioridades nacionales,

logros que se pretende alcanzar y la manera como se va a obtener.

Señalar quiénes son los beneficiarios, identificar su grado de organización y

articulación, así como cuantificar su composición (Hombre, mujeres, niños y

ancianos).

Definir cuál es la participación de los beneficiarios en la formulación y

ejecución del proyecto.

Establecer si hay división entre hombres y mujeres, si tienen igual acceso al

control de sus recursos, y el grado de influencia sobre los procesos de

decisión. En caso de desigualdades, se debe indicar las razones que las

han producido y como el proyecto va a contribuir a que las relaciones de

género sean más equitativas.

Especificar los efectos del proyecto en el medio ambiente en caso que

hubieran efectos negativos hay que explicarlos, y señalar cuál será el aporte

del proyecto en la solución de esta problemática.

2. Estructura del Proyecto:

El proyecto tiene una secuencia vertical que incluye el objetivo general, los

objetivos específicos, resultados, actividades, insumos, supuestos y riesgos.

(Anexo 3

2.1 Objetivo General

Es el primer objetivo al cual se espera que el proyecto contribuya

normalmente en el logro del objetivo general dependerá de varios proyectos

o procesos, ya que el proyecto por sí solo no puede alcanzarlo.

Existe la tendencia a plantear objetivos muy amplios y ambiciosos para

justificar el proyecto (por ejemplo pobreza reducida, medio ambiente

mejorado fortalecimiento institucional, salud mejorada, etc). Para tener una

orientación, motivación y verificación adecuada y ser necesario determinar

un objetivo general viable.

2.2 Objetivo Específicos:

Expresan lo que esperaba lograr el proyecto, sin la contribución de otros

proyectos, y determina su magnitud en términos de recursos y de

estrategia.

Es necesario que el proyecto determine objetivos específicos bien definidos

y que reflejen lo realmente alcanzarlas.

2.3 Resultados:

Los resultados expresan los productos del proyecto y en qué medida

contribuirán a alcanzar el objetivo específico respectivo, por lo que deben

ser concretos y cuantificables.

Es conveniente indicar por cada resultado la situación antes y después de

la influencia del proyecto, incluyendo indicadores verificables.

2.4 Indicadores de Resultados:

Los indicadores se definen junto con los resultados esperados, y se

mantienen como criterios de cumplimiento durante la ejecución del

proyecto. Por ello, se deben tener indicadores claros, verificables y

adecuados, a fin de hacer el seguimiento de lo ejecutado con respecto a lo

planificado.

Los indicadores deben cuantificarse, definir su cualidad, y precisar el tiempo

y el lugar de su cumplimiento.

Así como es importante los indicadores, sean éstos cualitativos o

cuantitativos, es también importante definir las fuentes de verificación para

su obtención.

2.5 Actividades:

Las actividades son los trabajos detallados que serán realizados por el

proyecto y que contribuye directamente al logro de los resultados

esperados. Se agrupan en función de los resultados.

2.6 Supuestos y Riesgos:

Se refieren a las condiciones previas necesarias para la ejecución del

proyecto y a los aspectos críticos para el logro de los resultados esperados,

que deben ser precisados antes de empezar dicha ejecución.

Deben definirse los factores externos, fuera del control del proyecto, a los

que la unidad ejecutora debe prestar especial atención, para asegurar la

realización exitosa del mismo.

2.7 Sostenibilidad:

Se logrará la sensibilidad en la medida en que los beneficios participen en

el proyecto desde su formación, y se comprometan conjuntamente con la

organización de contraparte a llevarse adelante y perfeccionar bajo su

propia responsabilidad, los logros del proyecto al término del mismo.

Complementariamente, debe elaborarse una propuesta de transferencia

ordenada y progresiva de actividades y bienes del proyecto a los

beneficiarios.

3. Marco Institucional:

3.1 Competencia y Legitimidad Institucional para él Manejo de Proyecto:

Se debe fundamentar la capacidad técnica y operativa, así como la

experiencia de la unidad ejecutora, para la realización de las actividades

propuestas en el proyecto.

La unidad ejecutora debe disponer de un mandato, que le otorgue la

representatividad de los beneficiarios del proyecto si fuera el caso.

3.2 Relaciones de la Unidad Ejecutora con otras Instituciones:

Si fuera el caso, describir las actividades del proyecto en relación con otros

proyectos ejecutados o en ejecución.

Asimismo, deben mencionarse las instituciones con las cuales la unidad

ejecutora tiene vinculaciones, señalando el grado de participación y el

período de relación, así como el nivel de complementación.

Describir también la concertación efectuada o por efectuarse con los

sectores gobiernos regionales; go6iernos locales, entidades privadas y

beneficiarios.

3.3 Organización Interna:

Explicar la organización administrativa que tendrá el proyecto, considerando

la vinculación de la unidad ejecutora con el organismo al que pertenece y

con las instituciones que promocionan el proyecto, si las hubiera. Debe

aclararse cuál es el nivel de decisión que tiene el proyecto.

Se deberá considerar en esta organización que la jefatura o dirección

nacional del proyecto deberá recaer en un profesional peruano. El proyecto

podrá tener un coordinador extranjero, encargado del apoyo de la

cooperación técnica internacional cuyas funciones serán exclusivamente de

asesoría.

3.4 Solvencia Financiera

Describir la solvencia financiera de la unidad ejecutora y de otras

instituciones nacionales involucradas en la ejecución del proyecto.

C. RECURSOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO

1. Recursos Nacionales (Contrapartida)

1.1 Recursos Humanos

Enumerar e personal técnico, administrativo y de apoyo, que participará a

tiempo completo o a tiempo parcial en el proyecto. Distinguir su calificación,

período de trabajo (meses/hombre) y la valorización de sus

remuneraciones, así como la ubicación de la contrapartida (pliego, partida,

etc) en el presupuesto Público, de ser el caso.

1.2 Recursos Físicos, Bienes y Servicios:

Indicar el aporte que la unidad ejecutora pondrá a disposición del proyecto,

en bienes muebles e inmuebles, cuantificando su valor, en el que deberán

incluirse vehículos, equipos de oficina, servicios (electricidad, agua,

comunicaciones), y otros elementos que contribuyan una contrapartida

efectiva, como materiales consumibles, contratación de servicios de

terceros, entre otros. En el caso de las instituciones del Estado, éstas

deberán consignar la ubicación de la contrapartida (pliego, partida, etc) en

el Presupuesto Público.

1.3 Recursos Financiero

Indicar el monto del dinero que aportará la unidad ejecutora,

organizaciones, beneficiarios y otras fuentes.

2. Recursos Externos (Cooperación Técnica Internacional)

2.1 Asesoramiento (Expertos y Voluntarios)

Indicar la necesidad de contar con expertos y voluntarios, definiendo la

profesión, especialidad y experiencia, así como las funciones a desempeñar

y duración de su misión en meses/hombre.

2.2 Capacitación:

Deberá indicarse el entrenamiento requerido en función de los objetivos del

proyecto. Describir el tipo, temática, país e institución donde se recibirá la

capacitación.

2.3 Bienes y Aporte Financiero

Estos recursos están referidos a dinero, equipos, materiales y otros. En

cuanto al dinero, se deberá indicar el uso al que se destinará y su período

de utilización; en relación a los bienes, se definirá la cantidad y

especificaciones técnicas.

2.4 Observaciones

Normalmente, los proyectos no requieren todas las cualidades de

cooperación técnica internacional. Por ello la demanda de cooperación

dependerá de la naturaleza del proyecto.

3. Requerimiento de Financiamiento Nacional y Externo:

El resumen del financiamiento nacional y externo requerido por el proyecto

deberá consignarse en un cuadro específico para el mismo.

D. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN

Deberá indicar los plazos necesarios para ejecutar las actividades

principales definidas en el proyecto. Para ello, se empleará un gráfico de

barras que incluya en la primera columna cada una de las actividades y en

la segunda el tiempo requerido para su ejecución.

E. DISPOSICIONES FINALES:

Una vez iniciado el proyecto, la unidad ejecutora elaborara un Plan de

Operaciones en el período no mayor de tres (3) meses, que será canalizado

a través de las instancias.

Dicho documento debe incluir un plan de seguimiento y evaluación, que

permita elaborar informes sobre los avances del proyecto, sus actividades y

resultados.

ANEXO I

DIAGRAMA DEL PROCESO DE APROBACIÓN

Identificación y Formulación:

En caso que la solicitud se pueda atribuir claramente a un sector (p. ejemplo:

agricultura, salud, educación), debe ser enviada a través del “sector”. Todas las

demás ingresan por la SECTI.

SECTI devuelve al solicitante tos proyectos no prioritarios. Los prioritarios mal

formulados recibirán orientación del sector o de la SECTI para su

reformulación.

La solicitud aprobada es oficializada por el Ministerio de Relaciones Exteriores

ante la fuente propuesta por la SECTI.

La fuente evalúa si la solicitud es concordante con su política y si hay

posibilidad de recursos.

La fuente comunica oficialmente su decisión al Ministerio de RR.EE. y éste a la

SECTI.

SECTI comunica el resultado al solicitante, así como al sector competente.

ANEXO II

CLASIFICADORES

SECTORES:

A continuación se detallan los sectores que se pueden asociar proyectos:

1. Agricultura

2. Congreso de la República

3. Consejo Nacional de la

Magistratura.

4. Contraloría General de la

República

5. Defensa

6. Defensoría del Pueblo

7. Economía y Finanzas

8. Educación

9. Energía y Minas

10. Industria, Turismo y

Negociaciones Comerciales

Internacionales.

11. Interior

12. Jurado Nacional de Elecciones

13. Justicia

14. Ministerio Público

15. Oficina Nacional de Procesos

Electorales.

16. Pesquería

17. Poder Judicial

18. Presidencia

19. Presidencia del Concejo de

Minis

20. Promoción de la Mujer y del

Desarrollo Humano.

21. Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil.

22. Relaciones Exteriores

23. Salud

24. Trabajo y Promoción Social

25. Transporte y Comunicaciones,

Vivienda, Desarrollo.

26. Tribunal Constitucional.

27. Otros, especifique.

TEMAS:

A continuación se detallan los sectores que se pueden asociar proyectos:

1. Fortalecimiento Institucional

a. Público

b. Privado

2. Desarrollo Social

a. Educación

b. Salud y Nutrición.

c. Saneamiento Básico

d. Vivienda

e. Derechos Humanos

f. Mujer

g. Desarrollo y protección del

niño y adolescente.

h. Ayuda y/o seguridad

alimentaria

i. Población.

j. Cultura

3. Desarrollo Económico:

a. Agrario

b. Pesca

c. Transporte

d. Energía

e. Pesquería y Mediana

Empresa

f: Minería

f. Industria

g. Turismo

4. Medio Ambiente

a. Manejo y Comunicación de

Recursos Naturales.

b. Biodiversidades.

5. Transferencia Tecnológica

a. Comunicación Informática

b. Formación Educacional

6. Ayuda Humanitaria.

LA ELABORACION DEL

PROYECTO DE INVERSION

1. EL PROYECTO DE INVERSIÓN

1.1. ¿Qué es el Proyecto?

1.2. ¿Qué es una inversión?

1.3. ¿Qué es un proyecto de inversión?

1.4. Clasificación de los proyectos de inversión

1.4.1. Las inversiones en capital de trabajo

1.4.2. Las inversiones en activos fijos

1.4.3. Efectos de los diferentes tipos de proyectos en las ventas y en

los costos.

2. ¿CÓMO ELABORAR UN PROYECTO DE INVERSION?

2.1. Etapas de la elaboración de un proyecto de inversión

2.2. La planeación.

2.2.1. La selección inicial.

2.2.2. El análisis de los proyectos.

2.2.2.1. El estudio del mercado.

2.2.2.2. El estudio Técnico.

2.2.2.3. El estudio administrativo y legal.

2.2.2.4. El análisis de los riesgos.

3. EL ESTUDIO FINANCIERO DE LOS RIESGOS

3.1. Cálculo del valor del proyecto

3.1.1. Valor de los proyectos de inversión en capital de trabajo.

3.1.1.1. Valor de la inversión en materia prima.

3.1.1.2. Valor de la inversión en inventario de producto

terminado.

3.1.1.3. Valor de la inversión en financiación de cuentas por

cobrar.

3.1.1.4. Valor de la inversión en reemplazo de pasivos

costosos.

3.1.2. Valor de los proyectos de inversión en activos fijos.

3.1.3. Valor de los proyectos de inversión en gastos preoperativos.

3.1.4. Valor de los proyectos en inversión mixta.

3.2. Cálculo del efecto económico del proyecto.

3.2.1. Determino la Unidad Adicional mensual.

3.2.2. Determino la rentabilidad mensual.

3.2.3. Determino el tiempo de recuperación de la inversión.

3.3. Analizo las fuentes de financiación.

3.3.1. Tipos de fuentes de financiación.

3.3.2. Condiciones de la empresa para conseguir un crédito.

3.3.2.1. Capacidad de pago.

3.3.2.2. Índice de endeudamiento futuro.

4. TOMA DE DECISIONES

5. COMO CONSEGUIR UN CREDITO

5.1. Definición y estudio del proyecto.

5.2. Presentación a la entidad financiera para su aprobación.

5.3. Cumplimiento de los requisitos.

5.4. Causa y consecuencia del mal manejo del crédito.

1. EL PROYECTO DE INVERSION:

1.2. ¿Qué es una inversión?

Una inversión es un conjunto de recursos convertidos en un negocio para

ganar dinero.

1.3. Qué es un proyecto de inversión?

Un proyectó de inversión es un plan que pienso realizar en el futuro para crecer

mi negocio o para establecer uno nuevo.

La empresa puede tener necesidades muy variadas.

- Máquinas

- Materias primas

- Muebles y enseres

- Vehículos

Por lo tanto tiene también muchas posibilidades de invertir. Por ejemplo puede

invertir en:

- Terrenos - . Locales

Tecnología - Capacitación

- Publicidad - Estudios Técnicos

1.4. Clasificación de los proyectos de inversión

Los proyectos de inversión se clasifican en cuatro categorías según el tipo de la

inversión.

Tipo de inversión Destino de la inversión

Inversión en CAPITAL DE TRABAJO

- Inventarios

- Cartera (Financiación de cuentas por cobrar a clientes).

- Cancelación de pasivos costosos.

2. Inversión de ACTIVOS FIJOS

- Muebles y enseres.

- Maquinaria y equipo

- Vehículos

- Terrenos o edificios

3. Inversión en GASTOS OPERATIVOS

- Los gastos que hay que hacer antes de que el proyecto comience a vender.

Por ejemplo: investigación, estudios técnicos, costos de legalización.

4. inversión MIXTA

La combinación de por lo menos dos tipos de proyectos

TIPO DE INVERSIÓN

CAPITAL DE TRABAJO Y ACTIVOS FIJOS.

CAPITAL DE TRABAJO Y GASTOS PREOPERATIVOS

ACTIVOS FIJOS Y GASTOS PREOPERATIVOS

GASTOS PREOPERATIVOS, CAPITAL DE TRABAJO Y ACTIVOS FIJOS

DESTINO DE LA INVERSIÓN

- Financiación de cuentas por cobrar.

- Compra de maquinaria.

- Compra de materiales

- Diseño de los productos.

- Compra de terreno y construcción de planta.

- Diseño Arquitectónico.

- Estudio de mercado

- Compra de materia prima

- Compra de maquinaria.

1.4.1. Las inversiones en capital de trabajo:

EL CAPITAL DE TRABAJO es el dinero que la empresa tiene que pagar sus

costos y gastos normales de funcionamiento.

- El alquiler

- La materia prima

- Los servicios públicos

- Los sueldos y salarios

- Pagos a. proveedores

- Otros

EL CAPITAL DE TRABAJO es igual a la resta:

ACTIVOS CORRIENTES - PASIVOS Á CORTO PLAZO O CORRIENTES =

CAPITAL DE TRABAJO

Hay tres destinos de inversión en capital de trabajo:

1. Inversión en aumento de inventarios:

Cuando invierto el dinero en comprar mercancías o materia primas, o en

aumentar las existencias de producto terminado.

2. Inversión en financiación de cuentas por cobrar

Cuando utilizo el dinero para que funciones la empresa mientras recaudo el

dinero que me deben los clientes.

3. Inversión en cancelación de pasivos costosos:

Cuando utilizo el dinero para reemplazar una deuda con intereses muy altos

por otra de menor costo.

Las inversiones en capital de trabajo deben estar bien justificadas:

Las inversiones en capital de trabajo se justifican cuando la empresa necesita

más liquidez para mantener su nivel de ventas o para bajar los costos.

Ejemplo:

- La inversión en aumento de inventario dé materias primas o de mercancías se

justifica:

Cuando puedo obtener descuentos por pago al contado o por comprar al por

mayor, o cuando quiero disminuir el efecto de un alza en los precios de mis

compras.

- La inversión en aumento de inventario de producto terminado se justifica:

Cuando quiero aumentar las ventas, cuando voy a abrir nuevos mercados, o

cuando debo aprovisionarme para una temporada de aftas ventas.

- La inversión en financiación de cuentas por cobrar se justifica cuando requiero

incrementar las ventas en la modalidad del crédito.

- La inversión en pago de pasivos costosos se justifica cuando tengo deudas a

un interés tan alto que disminuyen la utilidad o ponen a la empresa en riesgo a

quebrar.

1.4.2. Las inversiones en activos fijos

ACTIVOS FIJOS Son los elementos necesarios para el funcionamiento de la

empresa que no están para la venta.

2. ¿Cómo elaborar un proyecto de inversión?

Todos los proyectos se originan en ideas...

Cuando quiero elaborar un proyecto para mi empresa comienzo pensando en

todas sus necesidades y en las posibilidades de satisfacerlas.

2.1. En la elaboración de un proyecto de inversión hay tres etapas:

1. LA PLANEACIÓN: Cuando pienso lo que voy a hacer y tomo las decisiones

necesarias para realizar mis planes.

2. LA EJECUCIÓN: Cuando monto el proyecto y lo pongo en marcha.

3. LA EVALUACIÓN: Cuando comparó los resultados del proyecto con las

expectativas que tenía cuando hice su planeación para determinar si su

resultado fue bueno o no.

2.2. La Planeación:

La planeación tiene, su vez, tres etapas:

1. la selección inicial de los proyectos.

2. El análisis de los proyectos.

3. La selección definitiva.

2.2.1. La selección inicial

Tomo todos los proyectos que tengo en la mente y los analizo de acuerdo con

los siguiente criterios:

a. El proyecto debe ser necesario para la empresa:

Necesario para la empresa quiere decir que soluciones algún problema que

limita su progreso.

Por ejemplo:

Si mis productos tienen mucha demanda y no alcanzo a producir todo lo que

podrá vender es necesario hacer un proyecto para aumentar la capacidad de

producción en mi empresa.

b. El proyecto debe estar de acuerdo con el objeto y con la actividad económica

de mi empresa.

Según esto, no debo tomar decisiones impulsivas para realizar proyectos sin

tener en cuenta los objetivos y posibilidades de mi empresa.

En general es mejor seguir una sola ruta previamente escogida de acuerdo con

las características de la empresa y con las necesidades de su mercado.

Cuando se me presenta una oportunidad de hacer un proyecto muy rentable

pero que no concuerda con la planeación de mi empresa, debo analizar muy

bien las implicaciones y consecuencias que tendría su realización en todas sus

áreas funcionales.

El área financiera.

El área mercadeo.

El área de personal.

El área de producción o de prestación del servicio.

c. El proyecto debe ser factible:

Factible quiere decir realista; es decir, que esté de acuerdo con las

posibilidades de mi presa y con los recursos que tengo para realizarlo.

d. El proyecto debe tener una alta probabilidad de éxito.

Esto significa que sus posibilidades de fracasar han de ser mínimas. Es cierto

que todo en la vida tiene un riesgo; por este motivo debo hacer un buen

análisis de los riesgos de mis proyectos para tomar una buena decisión.

e. El proyecto debe ser formulado de acuerdo con las medidas del gobierno:

Esto quiere decir, que al formular mis planes, debo tener en cuenta el efecto de

las leyes y medidas económicas del gobierno.

2.2.2. El análisis de los proyectos

Todos los proyectos que pasaron la selección inicial y los someto a un análisis

más profundo para escoger el mejor.

Ese análisis comprende los siguientes pasos:

1. Estudio de mercado.

2. Estudio técnico.

3. Estudio administrativo y legal.

4. Análisis de los riesgos.

5. Estudio financiero.

El estudio técnico consiste en contestar las siguientes preguntas:

1. ¿El tamaño de la planta es suficiente y adecuado para realizar el proyecto?

2. ¿Tengo suficientes y adecuadas máquinas y equipos para realizar el

proyecto?

3. Tengo un proceso productivo adecuado?

4. ¿Tengo suficientes empleados y operarios capaces para realizar el

proyecto?

5. ¿si estos recursos no son suficientes qué necesito? ¿cuántos metros

cuadrados adicionales de local?

¿cuántos nuevos empleados y operarios y de qué perfil? ¿cuántas máquinas y

de qué especificaciones?

¿cuál es la garantía de la máquina?

6. ¿Cómo es la calidad de mi producto?

Si la calidad no es aceptada por el cliente. ¿cómo puedo mejorarla?

7 ¿Cuánta materia prima necesitaré para realizar el proyecto‟

8. ¿cómo será la programación de mi maquinaria para realizar el proyecto?

2.2.2.1. El estudio de mercado:

Por lo general, todo proyecto de inversión tiene el objetivo de aumentar las

ventas y la participación de la empresa en el mercado. Por eso es tan

importante hacer muy bien el estudio de mercado para mi proyecto.

2.2.2.2. El estudio técnico:

Es el que determina si la empresa es capaz de producir los bienes o servicios

que se propone vender de acuerdo con el estudio de mercado.

2.2.2.3. El estudio administrativo y legal:

Es el que determina las medidas que debo tomar para reorganizar la empresa y

cumplirlas normas legales de acuerdo con los requerimientos del proyecto.

En el aspecto administrativo:

Aplico lo que aprendí en el curso de administración de recursos humanos para

estudiar el organigrama y la distribución de funciones de mi empresa y decidir

si puedo dejarlos como están o, por el contrario, tengo que hacer un nuevo

organigrama y una nueva distribución de funciones.

En el aspecto legal:

Averiguo lo que debo hacer para cumplir las normas legales relacionadas con

el proyecto:

- Conseguir licencias.

- Hacer registros.

- Pagar impuestos.

2.2.2.4. El análisis de los riesgos:

Consiste en averiguar cuáles son los riesgos que tiene el proyecto y en

determinar qué tan graves son.

- Todo proyecto se basa en previsiones del futuro y es posible que estas

previsiones no resulten ciertas; por eso, todo proyecto tiene algún riesgo.

- El análisis de los riesgos consiste en imaginarme cuáles son las previsiones

que pueden resultar falsas y que tan grave sería que eso sucediera.

- Con base en este análisis puedo decidir si el riesgo es demasiado grave y

descartar el proyecto, o si, por el contrario, puedo realizarlo.

- Pero de todas maneras tengo que prever todas las posibilidades de que el

futuro temido no suceda; así estaré preparado para afrontar situaciones

imprevistas y difíciles y reducir los riesgos del proyecto.

2.2. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES

ASOCIACIÓN

DEL REGIMEN LEGAL.- La asociación está regulada por los Arts. 76° - 79°,

80º- 98°; por los Arts. 132-134 del Reglamento de las Inscripciones del Registro

Público Público, e Inciso 13) del Arts. 2° de la Constitución Política del Perú de

1993.

DEFINICIÓN

La definición de asociación está en el Art. 80° del Código Civil: “La asociación

es una organización estable y permanente compuesta por personas naturales o

jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad en común persigue un fin

no lucrativo”.

En la mencionada definición del Art. 80° se pone en evidencia las

características necesarias de la asociación como son la de constituir una

organización de personas que, mediante una actividad en común, persigue una

finalidad no lucrativa. Como nota diferencial se precisa que tal actividad es

estable, lo que en particular la diferencia del comité.

No se ha incorporado a la indicada definición el hecho de que los aportes,

obtenidos fundamentalmente a través de las cuotas de los miembros, se

manejan con autonomía y, se invierten en beneficio de los mismos.

Considerándose que no es requisito necesario que la asociación disponga de

un patrimonio en el momento de su constitución, el artículo 82° aquel referente

a los requisitos que ha de contener el estatuto, la mención relativa al modo

como ha de adquirirse tal patrimonio.

CONCEPTO

En doctrina, asociación es el derecho reconocido a los individuos para

organizarse, unirse o vincularse con fines lícitos y pacíficos para perseguir uno

o varios objetivos de bienestar común, de índole cultural, artístico, deportivo,

religioso, profesional, científico, etc.; como puede apreciarse, los fines pueden

ser diversos pero ninguno de ellos tiene ni debe tener finalidad lucrativa.

Ellas pueden ser de carácter religioso, político o de simple sociabilidad según la

naturaleza de las asociaciones persiguen fines, científicos, de cultura,

deportivos, artísticos, es decir, una finalidad de propósitos puede ser

perseguida por una asociación, pero sus fines no deben ser opuestos a la ley,

la moral, el orden público y las buenas costumbres.

El nombre asociación cumple generalidades por lo que también se le conoce

con nombres diversos tales como: Club, Centro Social, Cultural y Deportivo,

Corporación, Gremio, Fraternidad, Ligas, Hermandad, Federación, otros.

Todas ellas surgen y se les reconocen por un acto jurídico y no propiamente de

un contrato. Sus integrantes se determinan genéricamente asociados (aunque

en el trato directo diario se consigna como compañero, camarada, hermano).

No es propio llamarlos socios sino asociados.

DERECHO A ASOCIARSE:

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Se establece “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de

organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a

rey. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”.

Concordancia: Inciso 13) del Art. 2° de la Constitución Política de 1993.

Arts. 94°, 98°, 124°, 125°, 126°.

FORMA DEL ESTATUTO: Escritura pública, excepción, asociación religiosa

“El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposiciones distintas de

la ley”.

Concordancia: C.C. Art. 81°.

Si la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el

estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica”.

Concordancia: C.C. Art. 123°.

Por mandato del 1er. Párrafo el acto constitutivo de la asociación debe constar

por escritura pública. En cuanto al 2do. Párrafo, la asociación que persiga un

fin religioso debe hacerse aprobar su estatuto por la autoridad eclesiástica

competente. El dispositivo se explicaría por el interés de preservar la unidad de

la iglesia y en atención a la estructura jerárquica que le es propia. No puede

ignorarse que la inmensa mayoría de los peruanos pertenece a las Iglesia

Católica. Es evidente que el precepto se hace extensivo a cualquier otra iglesia

cuya actividad se encuentra dentro de las normas constitucionales. El texto del

artículo, en efecto, se refiere a la asociación religiosa en general.

Concordancia: C.C. Art., 81°.

CONTENIDO Y REQUISITOS DEL ESTATUTO

“El estatuto de la asociación debe expresar:

1. La denominación, duración y domicilio.

2. Los fines.

3. Los bienes que integran el patrimonio social.

4. La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados,

consejo directivo y demás órganos de la asociación.

5. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

6. Los derechos y deberes de los asociados.

7. Los requisitos para su modificación.

8. Las normas para su liquidación y disolución de la asociación y las relativas

al destino final de sus bienes.

9. Los demás pactos y condiciones que se establezcan”.

Concordancia: C.C. Art. 82°.

Establece los requisitos necesarios o mínimos que debe contener el estatuto de

una asociación, la omisión de uno o algunos de ellos puede dar motivo para

que el Registrador Público los observe o tache o no los inscriba en el Libro de

Asociaciones de los Registros Públicos, lo que traería como consecuencia una

rectificación de la escritura pública de constitución, con el consiguiente gasto

notarial.

Concordancia: C.C. Art. 82°.

PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN

La existencia de la persona jurídica del derecho privado comienza el día de su

inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta dé la ley.

Concordancia: C.C. Art. 77º 1er Párrafo y Arts. 2024°, 2025°.

En consecuencia, una vez constituida la asociación por escritura pública é

inscrita en el libro de Asociaciones de los Registros Públicos, tendrá

personalidad jurídica de derecho privado en todas sus actividades.

ESTATUTO INSTRUMENTO QUE NORMALIZA LA

ACTIVIDAD ORGÁNICA

CONCEPTO

Reglamento, disposición o cualquier ordenamiento eficaz para obligar. En lo

que respecta a las asociaciones, llámase estatuto al conjunto de disposiciones

orgánicas que rige la vida de las asociaciones y cuyos miembros se obligan a

acatarlos y sujetarse a ellas. El estatuto determina el objeto de la institución y

norma las relaciones de las asociaciones y establece su régimen de

administración.

REGISTRO ACTUALIZADO DE ASOCIADOS.- Libro de Actas Legalización

Responsabilidad.

“Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten en

nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros

con indicación de los que gozan de administración y representación.

Concordancia: C.C. Art. 83°.

La asociación debe contar asimismo con libro de actas de las sesiones de

asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos

adoptados.

Los libros a los que se refiere el presente artículo se llevan con las

formalidades expresa de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo

directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el

estatuto.

Es mandato obligatorio, que la asociación, bajo responsabilidad personal de

quien presida el Consejo Directivo lleve un registro actualizado de los

asociados y precise los datos que deberán consignarse en el libro

correspondiente.

Así también es deber de la asociación de contar con libros de actas de las

sesiones, tanto de consejo directivo como de asamblea general de, asociados.

Estos libros así como el registro, han de ser llevados con las formalidades

expresa de ley, bajo responsabilidad de quien presida el consejo directivo.

ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ASAMBLÉA GENERAL: Órgano Supremo

Está constituido por todos los asociados.

CONSEJO DIRECTIVO: Órgano Ejecutivo y de Administración.

COMISIONES: De labor específica de tiempo definido.

ASAMBLEA GENERAL- ORGANO SUPREMO

“La asamblea general es el órgano supremo de la asociación”

Concordancia: C.C. Art. 84°.

Se consagra a la asamblea general de asociados como el órgano supremo de

la asociación. Aunque la regla no lo precisa, por obvio, la asamblea general le

confiere las máximas facultades para dirigir la actividad social, sin interferir con

aquellas facultades específicamente otorgadas a otros órganos sociales.

Concordancia: C.C. Art. 84°.

CONVOCATORIA: Solicitud. Denegatoria. Convocatoria judicial.

“La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de

la asociación en los casos previstos en el estatuto cuando lo acuerde dicho con

consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los

asociados.

Concordancia: C.C. Art. 86°.

Si la solicitud de éstos no es atendido dentro de los quince días de haber sido

presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera

instancia del domicilio de la asociación a solicitud de los mismos asociados

La solicitud se tramita como proceso sumarísimo.

El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al

estatuto señalando el día, lugar, hora de la reunión, su objeto, quién la presidirá

y el notario que de fe de los acuerdos.

Concordancia: C.C. Art. 114° y 123° y C.P.C. Arts. 547 al 567°.

El dispositivo determina que la asamblea general puede ser convocada por la

persona que preside el consejo, directivo, en los casos previstos en el estatuto,

cuando lo acuerde el consejo directivo o lo solicite no menos de la décima parte

de los asociados:

COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo

aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la

disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de

los demás órganos”.

Concordancia: C.C. Art. 86°.

Queda, enumerado las facultades que son exclusivas: y por tanto indelegables

a la asamblea general, así como también confiere a ésta la facultad, tanto de

órgano supremo de la asociación, como el de adoptar las decisiones de mayor

importancia en la vida institucional. En efecto, la potestad de aprobar o no las

cuentas y balances, significa pronunciarse sobre el acierto o desacierto del

consejo directivo, o del órgano pertinente silo hubiera, en lo tocante al manejo

económico de la asociación.

Concordancia: C.C. Art. 86°

Por ser la asamblea el órgano supremo de la asociación se encuentra en

condiciones de adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto que no sea

estatutariamente de la competencia de otro órgano social.

QUORUM Y MAYORÍA SIMPLE Y CALIFICADO

Representación para la validez de las reuniones de asamblea general se

requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los

asociados. En segunda convocatoria, basta fa presencia de cualquier número

de asociados. Los acuerdos de adoptan con el voto de más de la mitad de los

miembros concurrentes.

Concordancia: C.C. Art. 87°

Para modificar el estatuto o para disolver el estatuto se requiere, en primera

convocatoria, la asistencia de más de la mitad dé los asociados. Los acuerdos

se adoptan con el voto del más de la mitad de los miembros concurrentes. En

segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan

y que representen no menos de la décima parte.

Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra

persona, el estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado.

La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse

por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea”.

El numeral 87 regula el quórum y la votación tratándose de la asamblea

general. Sobre la base de la experiencia se considera que es necesario facilitar

al máximo las reuniones de asamblea general por lo que el artículo prescribe

que, en segunda convocatoria, la asamblea se constituye válidamente con la

concurrencia de cualquier número de asociados y que los acuerdos se adopten

con el voto de más la mitad de los miembros concurrentes.

VOTO POR PERSONA

“Ningún asociado tiene derecho por si mismo a más de un voto”.

Concordancia: C.C. Art. 88°.

Se establece una norma como mandato imperativamente que cada asociado

tiene derecho, por sí mismo, a un solo voto. La limitación en el ejercicio de tal

derecho es salvaguardar el principio de la igualdad de todos los asociados y el

respeto a la decisión de la mayoría.

Concordancia: C.C. Art. 88°.

CALIDAD PERSONAL DEL ASOCIADO.- Intransferibilidad. Excepción.

“La calidad de asociado es inherente a la persona y no e transmisible, salvo

que lo permita el estatuto”.

Concordancia: C.C. Art. 89°

Se prescribe como regla que la calidad del asociado es inherente a la persona,

y, por ende, que no es trasmisible. Sin embargo a título de excepción se faculta

a los asociados a establecer en el estatuto la posibilidad de transmitir dicha

calidad.

Concordancia; C.C. Art. 89°

Se prescribe como regla que la calidad del asociado es Inherente a la persona,

y, por ende, que no es transmisible. Sin embargo a título de excepción, se

faculta a los asociados a establecer en el estatuto la posibilidad de transmitir

dicha calidad.

Concordancia: C.C. Art. 89°

RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS. Forma

“La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito”.

Concordancia: C.C. Art. 90°

Se permite la renuncia del asociado en cualquier tiempo, sin anuncio previo y,

consigna expresamente que aquella ha de formularse por escrito, sin ningún

otro requisito”.

Concordancia: C.C.Art. 90°

OBLIGACIONES DE PAGO DE CUOTAS PENDIENTES, No reembolso de

aportaciones. –

“Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados

muertos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar,

no pudiendo exigir el pago del reembolso de sus aportaciones”.

Concordancia: C.C. Art. 91°

Se precisa que los sucesores de los asociados muertos se hallan en el mismo

caso que los renunciantes o los excluidos, no pudiendo exigir el reembolso de

su aportaciones y encontrándose más bien obligados al pago de las cuotas que

no se hubieran abonado.

Concordancia: C.C. Art. 91°.

Los asociados o sus sucesores no están obligados al pago de las deudas de la

persona jurídica.

El privilegio de no pagar las obligaciones de la asociación tiene como

contrapartida el no tener facultad para exigir el reembolso de las aportaciones

efectuadas a la asociación. Estas aportaciones, apenas desembolsadas, se

transfieren al patrimonio de la persona jurídica.

Concordancia C.C. Art. 780

DERECHO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS VIOLATORIOS. Plazos.

Competencia

“Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen

las disposiciones legales o estatutarias.

Concordancia: C.C. Art. 92°

Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta

días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los

asistentes, si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo,

por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados

ilegalmente de emitir su voto.

Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse

dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar.

Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa, para defender la

validez del acuerdo.

La impugnación de demanda ante el Juez Civil del domicilio de la Asociación y

se tramita como proceso abreviado”.

Se reconoce el derecho del asociado de impugnar judicialmente los acuerdos

que violen la ley o el estatuto.

Concordancia C.C. Art. 92°

RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS. Reglas de la representación.

“Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la

asociación conforme a las reglas de la representación excepto aquellos que no

hayan anticipado del acto causante del daño O que dejen constancia de u

oposición”.

Concordancia: C.C. Art. 93°

Prescribe la responsabilidad de los asociados que desempeñan cargos

directivos frente a la asociación, conforme a las reglas de la representación.

Esta responsabilidad no alcanza a aquellos que no participaron del acto

causante del daño o que dejaron constancia de su oposición a tal acto.

Concordancia: C.C. Art 93°

Los artículos 145° a 167° del Código Civil, contienen reglas referentes a la

representación.

DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO: Imposibilidad de funcionamiento.

“La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según

su estatuto”.

Concordancia: C.C. Art. 94°

DISOLUCIÓN POR DECLARACIÓN DE QUIEBRA. Responsabilidad del

consejo directivo.

“La asociación se disuelve por la declaración de quiebra.

Concordancia: C.C. Art. 95°

En caso de suspensión de pago, el consejo directivo debe solicitar la

declaración de quiebra de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo

la responsabilidad frente a, los acreedores por los daños y perjuicios que

resultaren por la omisión.

DISOLUCIÓN OBLIGATORIA DE LAS ASOCIACIONES CONTRARIAS AL

ORDEN PÚBLICO O BUENAS COSTUMBRES.

Procedimientos

“El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación

cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las

buenas costumbres.

Concordancia: C.C. Art. 96°

La demanda se tramita como proceso abreviado, considerando como parte

demandada a la asociación. Cualquier asociado está legitimado para la

intervención en el proceso. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la

Corte Superior.

En cualquier estado del proceso que el Juez dictar medidas cautelares

suspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación o

designando un interventor de las mismas”.

VACIO ESTATUTARIO PARA EL NO FUNCIONAMIENTO O DISOLUCIÓN

Curatela de bienes.

“De no haberse previsto en el estatuto de la asociación, normas para el caso en

que no pueda seguir funcionando o para su disolución, se procede de

conformidad con lo dispuesto en el Artículo 599° del C.C., se prevé la

posibilidad de establecer la curatela de los bienes de la asociación en los casos

en que no pueda seguir funcionando o que deba procederse a su disolución

DESTINO DEL HABER NETO RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN

“Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es

entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los

asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva

ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose

preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación”.

Concordancia: C.C. Art. 98°

Regulación y el destino de los bienes de la asociación cuando haya sido

disuelta y se hubieran pagado sus obligaciones, luego de la correspondiente

liquidación.-

Concordancia: C.C. Art. 98°

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

El Código Civil en sus numerales 87, 94, 95 y 96, se ocupa de las cuatro

maneras o formas que puede revestir la disolución de una asociación.

1. VOLUNTARIA.- Es voluntaria cuando así lo acuerdan los miembros de la

misma asociación en asambleas extraordinaria especialmente convocada para

tal fin, legalmente para disolver la asociación se requiere en primera

convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados, los acuerdos

se adoptan con el voto de más de la mita de os miembros concurrentes. En

segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan

y que representen no menos de la décima parte.

Concordancia: CC. Art. 87 2do. Párrafo

Este mismo quórum se requiere para cualquier modificación de los estatutos de

la asociación.

2. DE PLENO DERECHO. La asociación se disuelve de pleno derecho cuando

no puede funcionar según su estatuto.

Concordancia: CC. Art. 94°.

3. DECLARACIÓN DE QUIEBRA. La asociación se disuelve por la declaración

de quiebra.

Concordancia: C.C. Art. 94°.

4. JUDICIAL O FORZADA. El ministerio público puede pedir la disolución de la

asociación de la Sala Civil de la Corte Superior del distrito judicial respectivo,

cuando sus fines o actividades sean contrarias al orden público o a las buenas

costumbres.

Concordancia: C.C. Art. 96°.

CURATELA DE BIENES CUYO CUIDADO NO INCUMBRA A NADIE

“El juez de primera instancia, de oficio o a pedido del Ministerio Público o de

cualquier persona que tenga legítimo interés, deberá proveer a la

administración de los bienes cuyo cuidado no incumbe a nadie, o instituir una

curatela, especialmente

Concordancia: c.c. Art. 599°.

1. Cuando los derechos sucesorios son inciertos.

2. Cuando por cualquier causa, (a asociación o el comité no puedan seguir

funcionando, sin haberse previsto solución alguna en el estatuto respectivo.

3. Cuando una persona sea incapaz de administrar por si misma sus bienes o

de escoger mandatario, sin que proceda el nombramiento de curador”.

ASOCIACION, FUNDACIÓN Y COMITÉ NO INSCRITOS

TÍTULO I

ASOCIACIÓN

ASOCIACIÓN NO INSCRITA

ASOCIACIÓN NO INSCRITA NO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA.

Acuerdo de sus miembros. Reglas aplicables sobre asociación.

“El ordenamiento interno y la administración de la asociación que o se halla

constituido mediante escritura pública inscrita, se regula por los acuerdos de

sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los Artículos 80º al 98º,

en lo que sean pertinentes.

Dicha asociación puede comparecer representada por el presidente del consejo

directivo o por quien haga sus veces”.

Concordancia: C.C. Art. 124°

FONDO COMUN. Aportes y bienes. Improcedencia de la división del fondo o

devolución de aportes.

“Los aportes y cuotas de los asociados, así como los bienes que adquiera la

asociación, constituyen su fondo común. Mientras esté vigente la asociación no

se puede pedir la división y partición de dicho fondo, ni el reembolso de las

aportaciones.

Concordancia: C.C. Art. 125°.

RESPONSABILIDAD DEL FONDO COMUN POR OBLIGACIONES

CONTRAIDAS POR REPRESENTANTES. Solidaridad de actores.

El fondo común responde a las obligaciones contraídas por los representantes

de la asociación. De dichas obligaciones responden solidariamente quienes

actúen en nombre de la asociación, aún cuando no sean sus representantes”.

Concordancia: C.C. Art. 126°

NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN NO

INSCRITA.

En cuanto a la asociación no inscrita, su organización y administración se

regulará por los acuerdos que tomen sus miembros aplicándose las normas

establecidas por las Asociaciones Inscritas en lo que fueran aplicables.

Según lo prescrito en los Artículos 124° al 126° del C.C. se tiene:

A. Que la asociación no inscrita pueda comparecer en juicio, representada por

el Presidente de su Consejo Directivo.

B. Constituyen fondo común de estas asociaciones no inscritas, tanto las

cuotas o aportes de asociados, cuanto los bienes que ellas adquiera. No se

podrá pedir la división, ni la partición de tales fondos o bienes, ni el reembolso

de las aportaciones de sus asociados, mientras esté vigente la asociación.

C. Se señala que el fondo común de la Asociación no inscrita, responde de las

obligaciones contraídas por sus representantes. La responsabilidad será

solidaria para quienes, sin que sus representadas, hayan actuado en nombre

de la Asociación.

3. TRÁMITES DE DERECHO DE FAMILIA

3.1. CELEBRACION DEL MATRIMONIO

La verificación del matrimonio, es el acto de naturaleza civil o eclesiástica en el

que los contrayentes declaran estar de acuerdo para celebrarlo ante la

autoridad competente.

3.1.1. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Para la celebración del matrimonio civil, se deben cumplir una serie de

requisitos, tales como:

Petición oral o escrita de los contrayentes ante el alcalde provincial o

distrital del domicilio de cualquiera de ellos.

Adjuntar copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del

domicilio -certificado domiciliario expedido por la Comisaría

respectiva- y el certificado médico que certifique que no adolecen de

enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia o que

provenga de vicio peligroso para la progenie. A falta de servicio

médico oficial, el certificado médico puede suplirse con una

declaración jurada de no tener los impedimentos señalados, sin

necesidad de certificación notarial.

De ser el caso, dispensa judicial de la impubertad; el documento en

que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia

judicial supletoria; la dispensa del permiso de consanguinidad

colateral en tercer grado; copia certificada de la partida de defunción

del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidación del

matrimonio anterior; el certificado consular de soltería o viudez.

Presentación de dos testigos, mayores de edad, por cada

pretendiente, quienes deben conocerlos por lo menos tres años antes

de la ceremonia y declarar bajo juramento, si existe algún

impedimento. Dichos testigos pueden serlo de ambos pretendientes.

- Dispensa Judicial

Cuando alguno de los documentos indicados en el Artículo 248° del Código

Civil, sean difíciles o imposibles de obtener, el Juez de Primera Instancia de

Familia, puede dispensar su presentación.

- Declaración de Capacidad

Consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos para contraer

matrimonio civil. Lo declara el alcalde cuando no se haya producido oposición

y, habiéndose planteado, ha sido desestimada, comunicando a los

pretendientes que pueden contraer matrimonió dentro de los cuatro meses

siguientes.

Si comprueba que existe algún impedimento o no está acreditada la capacidad

de los pretendientes, debe remitir lo actuado al Juez para que resuelva lo

conveniente, en el plazo de tres días, con intervención del Ministerio Público.

- Edictos

En cuanto se hayan cumplido con los requisitos, el alcalde anunciará el

matrimonio a través de un aviso que se fija en el local municipal, durante ocho

días publicará una vez por periódico, donde lo hubiere.

En la circunscripción que no tenga periódico, el aviso se hace por la emisora

dial de la localidad elegida por los contrayentes o la que sea más cercana.

Debe entregarse el texto publicado, firmado por el representante legal de la

emisora y por el Jefe de los Registros Civiles.

El aviso debe contener el nombre, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio,

domicilio de los contrayentes, el lugar donde se celebrará el matrimonio.

Advierte que si hay algún impedimento, debe denunciarlo el que lo conozca.

Si los contrayentes tuvieran diverso domicilio, el registrador civil celebrante

pedirá mediante oficio al alcalde que corresponda, que ordene la publicación.

Si se presentan causas razonables, el alcalde puede dispensar la publicación

de los avisos.

3.1.2. TRAMITE DE LA OPOSICIÓN

Para formular oposición a la celebración del matrimonio, debe existir legítimo

interés del oponente, siempre que exista impedimento. Dicha oposición a

plantea por escrito ante cualquiera de los alcaldes que haya publicado los

avisos.

El alcalde debe rechazar de plano la oposición que no se sustenta en causa al

y no admite ningún recurso. Si se funda en causa legal y los pretendientes

negaran su existencia, el alcalde debe derivar lo actuado al juzgado

competente. Procede la oposición de oficio del Ministerio Público, a la

celebración del matrimonio cuando tenga conocimiento de la existencia de

alguna causal de nulidad.

De igual manera, puede denunciar cualquier persona que conozca la existencia

de un impedimento y que constituya causal de nulidad. Lo puede hacer en

forma oral y por escrito y se remitirá al Ministerio Público, para que formule la

oposición, si considera que procede.

Al Juez de Paz Letrado, del lugar donde debe celebrarse el matrimonio, le

compete conocer la oposición al matrimonio. Con el expediente de oposición en

su poder, debe requerir al oponente para que dentro del quinto día, interponga

la correspondiente demanda. El Ministerio Público interpondrá su demanda

dentro de diez días, computados desdé que es publicado el aviso o de

formulada la denuncia.

Cuando la demanda no es interpuesta en los mencionados plazos, todo lo

actuado queda archivado definitivamente.

Declarada infundada la oposición formulada, el oponente se encuentra obligado

al pago de una indemnización por daños y perjuicios. Esa exigencia no alcanza

a los abuelos ni al Ministerio Público. También incurre en responsabilidad quien

haya interpuesto una denuncia maliciosa, temeraria o de mala fe, la cual se da

porque la demanda carece de fundamento jurídico, incluso en la contestación o

al interponer un medio impugnatario; también cuando se aleguen hechos

contrarios a la realidad; se utilice el proceso o acto procesal para fines ilegales

y por otros hechos indicados en el Artículo 112° del Código Procesal Civil.

3.1.3 FORMALIDAD DEL MATRIMONIO

La celebración del matrimonio civil, tiene. la peculiaridad de ser eminentemente

formal, porque es un acto público, que celebra el alcalde en la municipalidad,

ante el cual comparecen los contrayentes, en presencia de dos testigos con

capacidad de ejercicio y vecinos del lugar. En la mencionada ceremonia, no

solamente se da lectura a los Artículos 287°, 288°, 289°, 290°, 418° y4190 del

Código Civil, que se refieren, respectivamente, a las obligaciones comunes de

los cónyuges, a la fidelidad y asistencia, al deber de hacer vida común,. a

participar en el gobierno del hogar, a la patria potestad y su ejercicio, sino que

se les pregunta si insisten en el deseo de contraer matrimonio. Si la respuesta

es afirmativa se extiende el acta respectiva, laque debe ser firmada por el

alcalde, los contrayentes y los testigos.

Como se dijo anteriormente, el alcalde puede delegar la facultad de celebrar el

matrimonio a otros regidores u otros funcionarios municipales, incluso a los

directores o jefes de hospitales o similares y, al párroco o el Ordinario del lugar.

De celebrar el matrimonio el párroco o el Ordinario, en el plazo máximo de dos

días deben remitir el certificado del matrimonio al Registro del Estado Civil

competente.

La ley permite que el matrimonio e celebre ante el alcalde de otro municipio, vía

autorización del alcalde delegante y, en las comunidades campesinas y activas,

ante un comité especial constituido por la autoridad educativa e integrado por

los dos directivos dé mayor jerarquía -Presidente y vicepresidente-. Preside el

comité especial el Presidente de la Comunidad.

En forma excepcional, el alcalde puede celebrar el matrimonio fuera del local

municipal, siempre que se cumplan con los requisitos de ley y se observen las

formalidades.

El Jefe del Registro Civil de las capitales de provincias, donde el Registro del

Estado Civil estuviese a cargo de funcionarios especiales, ejerce las

atribuciones encomendadas a los alcaldes.

3.1.4. MATRIMONIO POR REPRESENTACION

Se encuentra permitido el matrimonio por representación y/o apoderado,

debidamente autorizado por escritura pública, en el cual se debe identificar la

persona con quien ha de celebrarse, siendo indispensable su presencia física.

El matrimonio queda invalidado si el poderdante revoca el poder o resulta

incapaz antes de celebrarse el acto. De otro lado, la revocatoria surte efecto

desde el momento que se notifica al apoderado y al otro contrayente. Además,

el poder caduca a los seis meses de concedido.

Como lo previene el Artículo 75° del Código Procesal Civil, se requiere el

otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de

disposición de derechos sustantivos, para demandar, reconvenir, etc., y para

los demás actos que exprese la ley. El otorgamiento de facultades especiales

se rige por el principio de literalidad y por tanto no se presume la existencia de

facultades especiales, si no han sido conferidas expresamente.

3.1.5. GRATUIDAD DEL MATRIMONIO

La celebración del matrimonio civil es absolutamente gratuito, no obstante ello,

la mayoría de municipios distritales y provinciales, exigen un pago, sea

directamente o de modo subrepticio.

El alcalde, funcionario o �servidor público, que infrinja dicha prohibición, no

solamente debe ser destituido de su cargo, sino debe ser denunciado

penalmente ante la Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno.

3.1.6. MATRIMONIO EN ARTICULO MORTIS O IN EXTREMIS

Es el matrimonio que se celebra, por el párroco o cualquier sacerdote sin

observar las formalidades de ley, cuando uno o ambos contrayentes se

encuentran en inminente peligro de muerte, ya sea a consecuencia de

accidente o por padecer de una grave e irreversible enfermedad. Carece de

efectos civiles si alguno de los contrayentes resulta incapaz y es celebrado por

el párroco o cualquier otro sacerdote. Su inscripción solamente requiere la

presentación de la copia certificada de la partida parroquial y se efectúa dentro

del año siguiente de celebrado el matrimonio, bajo sanción de nulidad.

Ese tipo de matrimonio tiene el propósito de formalizar las uniones de hecho y

afianzar la situación legal de los hijos.

3.2. PRUEBA DEL MATRIMONIO

3.2.1. MODO DE PROBAR LA EXISTENCIA DEL MATRIMONIO

La celebración del matrimonio genera efectos civiles y consecuentemente para

reclamar dichos efectos, debe probarse con la copia certificada de la partida

que expide el Registro del Estado Civil del municipio donde ha sido celebrado.

Tiene el carácter de prueba plena, salvo que adolezca de defectos formales,

por no haber consignado correctamente los nombres de uno o de ambos

contrayentes o que se haya consignado una fecha distinta; o tenga defectos de

fondo, por faltar alguna de las firmas de quienes intervienen en su celebración.

La posesión constante del estado de matrimonio, conforme a la partida,

subsana cualquier defecto puramente formal.

De comprobarse la falta o pérdida del registro o del acta pertinente, a

consecuencia de un siniestro u otro fenómeno, es admisible cualquier otro

medio de prueba, sea típico o atípico, conforme a las regias señaladas en el

Código Procesal Civil; incluso la que deriva de un proceso penal sentenciado

que ordena la inscripción del fallo en el Registro del Estado Civil.

La posesión constante del estado de casados de los padres, en caso que

hubieran fallecido o se encontraren imposibilitados de manifestarse, también

constituye un medio de prueba del matrimonio.

En caso de presentarse duda respecto a la celebración del matrimonio, debe

ser resuelto favorablemente a su preexistencia, si viven los cónyuges o

hubieran vivido en la posesión constante del estado de casados, conforme lo

señala el Artículo 273° del Código Civil.

3.3. ADOPCIÓN

La adopción constituye una forma artificial de generar la patria potestad,

mediante la cual se reconoce como hijo al adoptado. El adoptado se constituye

en heredero con todos los derechos del hijo.

El Artículo 115° del vigente Código de los Niños y Adolescentes promulgado

mediante Ley N° 27337, sostiene que la adopción es una medida de protección

al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece

de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen

por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del

adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, así lo corrobora el

Artículo 377° del Código Civil.

Se dice que la adopción fue instituida como una forma de consuelo para las

personas que no pueden procrear hijos. Esta posición es muy discutible,

porque existen familias con hijos biológicos que adoptan personas pobres con

el propósito de socorrerlos.

Consideramos que la adopción es un acto jurídico de voluntad, que establece

entre dos personas relaciones de parentesco semejantes a los que existen

entre el padre o madre unidos por matrimonio y sus hijos.

3.3.1. REQUISITOS

El Artículo 378° del Código Civil, señala como requisitos para la adopción los

siguientes:

Que el adoptante goce de solvencia moral, lo cual implica que sea

una persona irreprochable.

Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la

mayoridad y la del hijo por adoptar, esto es, dieciocho años más la

edad del adoptado, de lo que se colige que si el adoptado tiene ochos

años, el adoptante por lo menos debe tener una edad de veintiséis

años. Aun cuando el vigente Civil ha disminuido la edad que deben

contar los adoptantes, al que debe del Código Civil precedente, que

señalaba como edad mínima de cincuenta años, se hacía necesario

establecer un mínimo de veinticinco los de edad exigible al adoptante

al que debe adicionarse la edad del adoptado.

Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su

cónyuge, pues como futuro integrante de la familia, debe tener la

venia de la posa, aún cuando la relación parental va a surtir solamente

entre el adoptante el adoptado.

Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años, es

decir que preste su consentimiento, aceptación o aprobación. Debe

entenderse simplemente como una opinión porque siendo

absolutamente incapaz, conforme lo previene el inciso 1 del Artículo

43° del Código Civil, no podrían hacerlo constar en documento.

Que asientan los padres del adoptado si estuviera bajo su patria

potentado bajo su curatela. Dicho consentimiento debe constar en

acta, tanto más que por el ejercicio de la patria potestad los padres

tienen el deber ye! derecho de cuidar de la persona y bienes de sus

hijos menores.

Que se oiga al tutor o curador del adoptado y al consejo de familia si

el es incapaz. Es fundamental tener la opinión de los responsables del

menor, así como del consejo de familia, precisamente por el estado de

incapacidad del menor adoptado.

Que sea aprobada por el Juez, con excepción de lo dispuesto en las

leyes especiales. Eso significa que la adopción es el resultado de un

procedimiento judicial, seguido bajo las reglas establecidas en el

Código Civil y en las del Código de los Niños y Adolescentes.

Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél

ratifique personalmente ante el Juez su voluntad de adoptar. Se

exceptúa de requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por

motivo de salud. El adoptante extranjero tiene la obligación de

concurrir al juzgado a fin de ratificarse en los extremos de su

pretensión.

3.3.2. TRAMITE DE LA ADOPCION

La adopción se tramita con arreglo a las disposiciones contenidas en el Código

Procesal Civil, el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley de Procedimiento

Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en

Abandono o la Ley de Competencia Notarial, según corresponda.

Conforme lo señala el inciso 3 del Artículo 749° del Código Procesal Civil, la

adopción se tramita como proceso no contencioso, cumpliendo con los

requisitos establecidos en los Artículos 424° y 425° el Código Procesal Civil.

Admitida a trámite el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y

declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días siguientes.

Salvo que se trate de emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o

con domicilio o residencia ignorados. Cuando exista contradicción, el Juez

ordenará la actuación de los medios probatorios que la sustentan, concediendo

el uso de la palabra al oponente o a su apoderado, procediendo

inmediatamente a resolverlo. En forma excepcional puede reservar su decisión

por un plazo que no exceda de tres días, contados, desde la conclusión de la

audiencia. No habiendo contradicción, se actúan los medios probatorios.

Finalmente concluido el trámite, se ordena la entrega de copia certificada de lo

actuado al interesado.

En el Subcapítulo 3 del Título II de la Sección Sexta del Código Procesal Civil,

se menciona que en el proceso no contencioso se tramita la adopción de

personas mayores de edad, requiriéndose la intervención del representante si

el presunto adoptado es incapaz.

El adoptante debe acompañar copia certificada de su partida de nacimiento y

de matrimonio, si es casado, así como de la partida de nacimiento del adoptado

y de su matrimonio, si es casado; así como copia certificada del inventario y

valorización judicial de los bienes que tuviera el adoptado. De igual modo, los

medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral; documento que

acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el

solicitante ha sido representante legal del adoptado; y, garantía otorgada por el

adoptante cuando el adoptado sea incapaz.

Si no hay oposición, el solicitante y su cónyuge si es casado, deben ratificar su

voluntad de adoptar. El adoptado y su cónyuge deben prestar su asentimiento.

El Juez resuelve tomando en cuenta lo dispuesto en el Artículo 378° del Código

Civil, que señala los requisitos para la adopción. Si hay oposición se sigue el

trámite establecido en los Artículos 753.° al 757° del Código Procesal Civil, que

tratan del derecho de contradicción del emplazado, el señalamiento para la

audiencia de actuación ,r declaración judicial, de la apelación durante la

audiencia cuando se resuelve la contradicción, del trámite la apelación con

efecto suspensivo y de la apelación sin efecto suspensivo, respectivamente.

En cuanto quede consentida o ejecutoriada la resolución que declara la

adopción, el Juez debe oficiar al Registro del Estado Civil correspondiente para

a extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y. anote la adopción al

margen de la partida original.

El adoptado siguiendo el mismo trámite establecido en el mencionado

subcapítulo, dentro del año siguiente de cesada su incapacidad, puede solicitar

e deje sin efecto la adopción.

Respecto al Código de los Niños y Adolescentes, para la adopción de niños y

adolescentes es requisito indispensable que hayan sido declarados en estado

de abandono; además debe cumplirse con los requisitos indicados en el

Artículo 378º del Código Civil.

Cuando concurran solicitudes de adopción de nacionales y extranjeros, se da

preferencia a la solicitud de los nacionales. De presentarse situaciones que

impidan culminar el trámite de adopción, la Oficina de Adopciones debe

adoptar las medidas que sean convenientes en interés del menor.

La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la

Adolescencia del. PROMUDEH es la institución encargada de tramitar las

solicitudes de adopción de niños o adolescentes declarados en estado de

abandono. Excepcionalmente, como lo señala el Artículo 128° del Código de

Niños y Adolescentes, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el juez

Especializado, incluso sin que exista declaración de estado de abandono del

niño o del adolescente, aquel que posea vinculo matrimonial con el padre ¡o

madre del niño o del adolescente, por adoptar, caso en el que el niño o

adolescente mantienen vínculos de filiación con el padre o madre biológicos; el

que posea vinculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción; y, el que

ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un

período no menor de dos años.

Para la procedencia de una adopción internacional solicitada por residentes en

el extranjero, es indispensable que existan convenios entre el Estado peruano y

los Estados de los extranjeros adoptantes o entre las instituciones autorizadas

por aquellos.

Los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia menor de dos años

se rigen por las disposiciones sobre Adopción Internacional. Y los que tengan

una residencia mayor se deben sujetar a las disposiciones que rigen la

adopción para los peruanos.

Con relación a la Ley N° 26981, denominada Ley de Procedimiento

Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en

Abandono, la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez

y la Adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo

Humano, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de

menores de edad declarados en abandono judicial, exceptuándose los casos

contemplados en el Artículo 128° del Código de los Niños y Adolescentes,

promulgado mediante Ley N° 27337.

En el procedimiento regulado por la Ley N° 26981, interviene como adoptante

los cónyuges o la persona natural, o mayores de edad. Puede pedir la adopción

de un menor de edad que ha sido declarado en abandono mediante resolución

judicial, el mismo que debe prestar su consentimiento. La citada ley también

contempla la adopción internacional.

El proceso de adopción se inicia con la presentación de la solicitud de la

persona natural o de los cónyuges interesados, dirigida a la Oficina de

Adopciones, la cual debe hacer la evaluación en los aspectos psicológicos,

moral, social y legal de los adoptantes y dictaminar en el término de quince

días hábiles. Aprobada la evaluación, emite la declaración de aptitud,:

incluyendo a los solicitantes en la lista de espera de adoptantes y designa al

menor que será adoptado.

Los adoptantes deben formalizar su aceptación dentro de los siete días

naturales siguientes a la designación, plazo en el cual se produce la

socialización entre el menor de edad y los adoptantes bajo la supervisión de

personal especializado de la Oficina de Adopciones. El informe de empatía o

de entendimiento, lo expide el especialista al día siguiente de .producido el

encuentro entre el menor de edad y los adoptantes. Si dicho informe es

desaprobatorio, los adoptantes tienen una segunda oportunidad para ser

designados.

La designación debe ser comunicada al Juzgado de Familia y a la Fiscalía de

Familia, disponiendo la Oficina de Adopciones el enterramiento del menor,

indicando los nombres de los adoptantes y dentro del día hábil siguiente a la

comunicación,

Producido el externamiento, la Oficina de Adopciones:, mediante resolución

administrativa, dispone la Colocación Familiar por el término de siete días

naturales, a cuyo término el personal especializado emite el informe respectivo.

Cabe la prórroga de dicha colocación por un plazo adicional de siete días

naturales.

Cuando el informe de la Colocación Familiar resulta aprobatorio, la Oficina

Adopciones expide la resolución administrativa que declara la adopción y

comunica al Juzgado de Familia que declaró el abandono, y, a la Oficina del

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del lugar donde se registró el

nacimiento, para dejar sin efecto la inscripción original y registrar los nuevos

nombres y apellidos.

Por último, si el informe de la Colocación Familiar resulta desaprobatorio,

Oficina de Adopciones debe revocar la Colocación Familiar, corriendo traslado

al Juzgado de Familia para que dicte la pertinente medida de protección.

Como se contempla en las Disposiciones Complementarias y Transitorias de la

Ley N° 26981, si el menor de edad es declarado en abandono mediante

resolución judicial, la Oficina de Adopciones debe comunicar a los albergues y

hogares temporales. De otro lado, la resolución administrativa que declara la

adopción es susceptible de acción contencioso administrativa ante el Poder

Judicial, la que se interpondrá dentro de los cinco días hábiles siguientes en

que la resolución quedó firme, caso contrario caduca.

La demanda se interpone ante la Sala Civil de la Corte Superior competente.

La Oficina de Adopciones debe remitir el expediente administrativo el mismo

día que le sea solicitado. La Sala resuelve previa opinión del Ministerio Público,

debiendo devolver lo actuado a la Oficina de Adopciones para su ejecución.

La Ley de Competencia Notarial N° 26662, señala las atribuciones de los

Notarios Públicos en materia de adopciones.

Como lo establece el segundo acápite del Articulo 379° del Código Civil,

terminado el procedimiento, el Juez, el funcionario competente de la Oficina de

Adopciones o el Notario, que tramitó la adopción, oficiará al Registro del Estado

Civil donde se inscribió el nacimiento, para que se extienda nueva partida en

sustitución de la original, en cuyo margen se anotará la adopción. En la nueva

partida de nacimiento se debe consignar como declarantes a los padres

adoptantes, quienes firmarán la partida; quedando prohibida toda mención

respecto de la adopción, bajo responsabilidad del registrador. La partida

original conserva vigencia solamente para los efectos de los impedimentos

matrimoniales.

3.3.3 .CARACTERES DE LA ADOPCION

La adopción tiene los caracteres que indicamos a continuación:

Es un acto jurídico irrevocable.

Establece lazos de parentesco entre el adoptante y el adoptado.

No puede hacerse bajo modalidad alguna.

Es solemne y bilateral.

Genera derechos entre el adoptante y el adoptado.

3.3.4. CLASIFICACION DE LA ADOPCION

Se clasifica en:

Adopción plena, mediante la cual el adoptado adquiere la condición

de hijo matrimonial del adoptante y/o aparta de su familia primigenia.

Adopción menos plena, por la cual el adoptante solamente se obliga a

alimentar y educar a su hijo adoptivo.

Adopción remuneratoria que resulta de un acto de arrojo donde el

adoptante es salvado por el adoptado.

Adopción testamentaria que permite su concreción mediante

testamento.

Adopción nacional, que hace posible el acto jurídico, entre personas

de un mismo país.

Adopción internacional porque comprende la que es efectuada por

extranjeros residentes en el exterior a favor de niños y adolescentes

peruanos.

3.3.5. LIMITACIONES

Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges.

El tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado solamente después

de que se hayan aprobado las cuentas de su administración.

Si la persona sujeto de adopción tiene bienes, la adopción no puede prosperar

si no se han inventariado y tasado judicialmente dichos bienes. Además el

adoptante debe constituir garantía suficiente a criterio del Juez.

No pueden contraer matrimonio el adoptante, el adoptado y sus familiares en

las líneas y dentro los grados señalados en los incisos 1 al 4 del Artículo 242°

del Código Civil.

3.3.6. POTESTAD DEL ADOPTADO

El menor o el mayor incapaz que haya sido adoptado, pueden pedir que se

deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría o en la fecha

que desaparece su incapacidad. El Juez lo debe declarar sin requerir el

cumplimiento de otra exigencia.

Luego del pronunciamiento del Juez dejando sin efecto la adopción, el menor el

incapaz, recuperan la vigencia de su filiación consanguínea y de la partida

respectiva, correspondiendo al Registro del Estado Civil efectuar la inscripción,

por orden judicial. No existe efecto retroactivo.

3.3.7. EFECTOS JURIDICOS DE LA ADOPCION

Son los siguientes:

El adoptado adquiere el nivel de hijo matrimonial del adoptante, en

consecuencia, deja de pertenecer a su familia consanguínea.

El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.

El menor adoptado se somete a la patria potestad del adoptante.

El menor adoptado tiene derecho a percibir alimentos.

El adoptado tiene iguales derechos sucesorios que los demás hijos

del adoptante.

3.4. REGULACION, INCREMENTO Y REDUCCION DE LA PENSION

ALIMENTICIA

Los alimentos son regulados por el Juez de la causa, en proporción a las

necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe prestarlos,

tomando en cuenta las circunstancias personales de ambos, especialmente a

las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del

obligado.

De igual forma, la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el

aumento o disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las

posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se

hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es

necesario nuevo juicio para reajustarla, por cuanto el reajuste opera

automáticamente, de acuerdo a las variaciones de las remuneraciones.

El aumento del costo de vida y la mejora en la fortuna o ingresos del obligado,

hace factible el incremento de la pensión alimenticia. Al contrario, el desmedro

que sufra eh su patrimonio ose afecte en los ingresos del alimentante, da lugar

a la rebaja de la pensión alimenticia.

3.4.1. EXONERACION DE LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS

La exoneración de la pensión de alimentos, procede cuando disminuyen

significativamente los ingresos del obligado, impidiéndole atender la obligación,

con la agravante de poner en peligro su propia subsistencia. Frente a la

situación anotada, lo dispuesto en el tercer acápite del Artículo 483° del Código

Civil, resulta exagerado cuando refiere que si subsiste el estado la necesidad o

el alimentista esta siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir

que la obligación continúe vigente, por cuanto habiendo resultado indigente el

obligado por carecer de ingresos, resultaría inhumano exigirle que dé lo que no

puede.

3.4.2. EXTINCION DE LA OBLIGACION DE PRESTAR AUMENTOS

La obligación de prestar alimentos se extingue cuando acontece la muerte del

obligado o del alimentista; Fallecido el alimentista, sus herederos se

encuentran obligados a pagar los gastos funerarios.

3.4.3. CARACTERES DEL DERECHO ALIMENTARIO

El derecho alimentario tiene los siguientes caracteres:

Es personal, porque se vincula directamente el obligado a prestar los

alimentos con el alimentista en tanto subsista el estado de necesidad.

Es intransferible, pues no se puede pasar a otro obligado.

Es irrenunciable, por cuanto el derecho de disfrutar de los alimentos

no puede dejarse de lado debido a que es consustancial con el

derecho a la subsistencia que tienen los hijos.

Es incompensable, dado a que no es susceptible de compensación.

3.4.4. COMPETENCIA JUDICIAL EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS

El proceso de alimentos se tramita como proceso sumarísimo tal como lo

previene el inciso 1 del Artículo 546° deI Código Procesal Civil.

Estando a lo que señala el segundo acápite del Artículo 547° del citado Código,

los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos de alimentos, siempre que

exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras

pretensiones en la demanda. En los demás casos son competentes los Jueces

de Familia. Ese dispositivo concuerda con el Artículo 96° del vigente Código de

Niños y Adolescentes, al reiterar que el Juez de Paz -no distingue si es letrado

o no- es competente para conocer del proceso de alimentos de los niños o

adolescentes cuando exista prueba indubitable de vinculo familiar, así como del

cónyuge del obligado y de los hermanos mayores cuando lo soliciten

conjuntamente con éstos. Aclara que el Juez conocerá de este proceso hasta

que el último de los alimentistas haya cumplido la mayoría de edad y que

excepcionalmente conocerá de la acción cuando el adolescente haya llegado a

la mayoría de edad estando en trámite el juicio de alimentos; y, cuando el

vinculo no se encuentre acreditado, será competente el Juez Especializado,

esto es el de Familia.

El Artículo 560° del Código Procesal Civil, estableciendo una competencia

especial señala que corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al

juez del domicilio del demandado o del demandante a elección de éste y que

Juez rechazará de piano cualquier cuestionamiento a la competencia por razón

de territorio.

3.4.5. CONCILIACION Y PRORRATEO

Tanto en el Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II del libro

Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes como en el Proceso

sumarísimo regulado en el Capítulo 1, Título III, Sección Quinta del Código

3rocesal Civil, se señalan coincidentemente las pautas que deben seguirse en

Audiencia Única, respecto de la conciliación que propicia el Juez y que es ante

a la conciliación convocada por el responsable cuando se trata de prorratear la

obligación alimentaria.

En efecto, en el proceso regular de alimentos que se sigue en la vía del

proceso sumarísimo ante el Juez de Paz Letrado, sea del domicilio del

demandado o del demandante, siempre que exista prueba irrefutable del

vinculo familiar -reconocimiento o adopción- y no esté acumulado a otras

pretensiones en la demanda, el citado funcionario judicial en la actuación de la

Audiencia Única, después de declarar saneado el proceso, debe propiciar la

conciliación proponiendo su fórmula, conforme lo precisa la primera parte del

Artículo 555° del Código Procesal Civil. A efecto de evitar confusiones respecto

la cuantía, debe tomarse en cuenta el inciso 4 del Artículo 57° de la Ley del

Poder Judicial, que señala que los Juzgados de Paz Letrados n de las acciones

relativas al derecho alimentario, con la cuantía y los requisitos señalados por el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Existe una aparente discordancia entre lo

que señala el segundo acápite del Artículo 547° del Código Procesal Civil y el

inciso 4 del Artículo 57° de la Ley Orgánica del joder Judicial. Ambas normas

son de igual jerarquía por haber sido dictadas mediante Decreto Legislativo.

En el procedimiento que se sigue ante el Juez de Familia bajo la égida del

Código de los Niños y Adolescentes, el Juez ya no tiene la condición de

propiciador de la conciliación, mucho menos de proponer la fórmula, sino se

.debe limitar a invocar -solicitar no imperativamente- resolver la situación del

niño o del adolescente mediante un acuerdo. Como quiera que es menester

cautelar el interés del menor, los legisladores deberían modificar el Artículo

171° del vigente Código de los Niños y Adolescentes, a fin de que al Juez de

La Familia se le den mayores prerrogativas cuando pretenda conciliar a los

justiciables.

Finalmente cuando los obligados a prestar los alimentos no están en

condiciones de prestarlos en forma individual, procede el prorrateo o división de

la obligación mediante conciliación convocada por el responsable, la cual debe

ponerse en conocimiento del Juez de Familia para que lo apruebe. Dicha

acción también puede ser iniciada por aquellos acreedores alimentarios,

siempre que el pago de la pensión resulte inejecutable.

El Artículo 477° del Código Civil previene que cuando sean dos o más los

obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en

cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades y, que en caso de

urgente necesidad y por circunstancias especiales -no lo indica- el Juez puede

obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir -

reclamar- de los demás la parte que le corresponda. Nos parece arbitraria

dicha fórmula, por no ser equitativa.

3.5.CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

El patrimonio familiar o bienes de familia es una institución que abarca un

conjunto de bienes muebles e inmuebles, necesarios para sostener a la familia.

En esta definición se está incluyendo los bienes muebles porque son

complementarios en todo predio.

El Código Civil de 1936 lo denominaba hogar de familia, siguiendo la corriente

de la Constitución de 1979, cuyo Articulo 5° prevenía en su parte final que la

ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable,

inalienable y transmisible por herencia.

3.5.1. BIENES QUE PUEDEN SER CONSTITUIDOS COMO PATRIMONIO

FAMILIAR

Puede ser objeto de patrimonio familiar:

La casa-habitación de la familia.

Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el

comercio.

3.5.2. CARACTERES DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Tiene los siguientes caracteres:

Es inembargable.

Es inalienable.

Es transmisible por herencia.

No puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los

beneficiarios.

No transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los

beneficiarios.

Permite que los beneficiarios solamente adquieren el derecho de

disfrutar de los bienes.

Favorece la mediana propiedad agrícola, artesanal o fabril y evita la

disolución de empresas individuales.

Son embargables sus frutos hasta las dos terceras partes, solamente

para asegurar las deudas resultantes de condenas penales que tienen

la calidad de cosa juzgada, de los tributos concernientes al bien o

bienes y de las pensiones alimenticias.

El inciso 2 del Artículo 648° del Código Procesal Civil, indica que son

inembargables los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo

dispuesto por el Artículo 492° del Código Civil, que permite embargar sus frutos

hasta las dos terceras partes.

La inalienabilidad del patrimonio familiar indica que no puede enajenarse ni

transferirse.

La transmisión sucesoria se produce desde la muerte del constituyente,

asumiendo los herederos las deudas y cargas de la herencia en la forma

señalada en el Artículo 661° del Código Civil.

3.5.3. PERSONAS QUE PUEDEN CONSTITUIRLO

De acuerdo con el Artículo 493° del Código Civil, en concordancia con el

Artículo 795° del Código Procesal Civil, pueden constituir patrimonio familiar:

Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.

Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.

El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus

bienes propios.

El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.

Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o

disponer libremente en testamento.

No debemos olvidar que son bienes propios de cada cónyuge: Los que aporta

al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales; los que adquiera durante la

vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha

precedido a aquélla; los que adquiera durante la vigencia del régimen a título

gratuito; la indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños

personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la

sociedad; los derechos de autor e inventor; los libros, instrumentos y útiles para

el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una

empresa que no tenga la calidad de bien propio; las acciones y participaciones

de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por

revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean

bien propio; la renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso

cuando la contraprestación constituye bien propio; y, los vestidos y objetos de

uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y

recuerdos de familia.

Constituyen bienes sociales todos aquellos que no están comprendidos en el

Artículo 302° del Código Civil, incluso los que cualquiera de los cónyuges

adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos

de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de

autor e inventor. Asimismo, tienen el carácter de bienes sociales, los edificios

construidos en suelo propio de uno de los cónyuges, a costa del caudal social.

Al propietario del suelo se le debe pagar el valor en el momento que se haga el

desembolso.

La propiedad es el poder jurídico que hace posible usar, disfrutar, disponer y

reivindicar un bien.

La persona que tiene hijos u otros descendientes o cónyuge, puede disponer

libremente hasta el tercio de sus bienes, en consecuencia son nulas las

disposiciones testamentarias que disponen bienes por encima del tercio de

libre disposición. Si tiene solamente padres u otros ascendientes, puede

disponer libremente hasta la mitad de sus bienes. De otro lado, el que no tiene

cónyuge ni los parientes citados anteriormente, tiene la libre disposición de

todos sus bienes.

El Artículo 1629° del Código Civil señala que nadie puede dar por vía de

donación, más de lo que puede disponer por testamento. Agrega que la

donación es inválida en todo lo que exceda dicha medida y que el exceso se

regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la

muerte del donante.

3.5.4. REQUISITOS PARA CONSTITUIR EL PATRIMONIO FAMILIAR

Para constituir patrimonio familiar se deben cumplir los requisitos que a

continuación se indican:

Que no existan deudas.

Que el constituyente formalice su solicitud ante el Juez, precisando:

Nombres y apellidos.

Edad.

Estado Civil

Domicilio.

Individualizar el predio que propone afectar.

Aportar la prueba instrumental que demuestre que el predio no está

sujeto a hipoteca, -derecho real sobre un inmueble para asegurar un

crédito - derecho real mediante el cual el deudor entrega un inmueble

al .acreedor en garantía de un préstamo- o embargo registrado.

Señalar a los beneficiarios precisando el vinculo familiar que los une.

Que se acompañe a la solicitud, la minuta de constitución del

patrimonio.

Que se publique un extracto de la petición, por dos días interdiarios,

en el periódico donde lo hubiere o en su defecto por aviso en el local

del juzgado.

Que sea aprobada por el Juez conforme a lo dispuesto para el

proceso no contencioso,

Que la minuta sea elevada a escritura pública.

Que sea inscrita en el Registro respectivo.

Con la dación de la Ley N°26662, denominada Ley de Competencia Notarial

Asuntos No Contenciosos, modificada por las Leyes N°s. 26809 y 27333, los

Notarios Públicos también conocen de la tramitación de los siguientes asuntos

no contenciosos: Rectificación de partidas, adopción de personas capaces,

patrimonio familiar, inventarios, comprobación de testamento cerrado y

sucesión intestada. Si el interesado recurre al Poder Judicial lo hará ante el

Juez de Paz Letrado.

El trámite vía notarial es suficiente una sola publicación en el Diario Oficial y en

otro de amplia circulación, de acuerdo al artículo 13° de la Ley N°26662

En la tramitación de este proceso no contencioso en la vía judicial, además de

cumplir con los requisitos señalados en los Artículos 424° y 425° del Código

Procesal Civil -demanda y anexos- se acompañará e indicará en la solicitud:

1. Certificado de gravamen del predio a ser afectado.

2, Minuta de constitución del patrimonio familiar.

3. Documentos públicos que acrediten la relación familiar invocada.

4. Los datos que permitan individualizar el predio; y,

5. Los nombres de los beneficiarios y el vínculo que les une con el solicitante.

En la solicitud se pedirá la publicación de un extracto durante dos días

interdiarios en el periódico del lugar donde se propalan los avisos judiciales. Y

si no hubiera, mediante edictos en la forma más adecuada a criterio del Juez.

Si tenemos en cuenta que el Ministerio Público interviene sujetándose a las

disposiciones del Artículo 759° del Código Procesal Civil y que vela por la

independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de

justicia, -esto último precisado por el inciso 2 del Artículo 159° de la

Constitución Política- resulta contradictorio la última parte de dicho artículo

constitucional cuando señala que no emite dictamen.

Si no existe contradicción, el Juez resuelve de acuerdo a lo que se haya

probado; y cuando hay contradicción debe seguirse las normas establecidas en

los Artículos 753° al 757° del Código Procesal Civil.

En cuanto haya quedado consentida o ejecutoriada la resolución que aprueba

la constitución, modificación o extinción del patrimonio familiar, el Juez

ordenará que la minuta se eleve a escritura pública y posteriormente se

inscriba en el registro correspondiente.

Conforme lo precisa el Artículo 495° del Código Civil, pueden ser beneficiarios

del patrimonio familiar, solamente los cónyuges, los hijos y otros descendientes

menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en

estado de necesidad -situación excepcional- y los hermanos menores o

incapaces del constituyente.

La administración del patrimonio familiar le corresponde al constituyente o a la

persona que designe.

Dejan de ser beneficiarios del mencionado patrimonio, los cónyuges cuando

han de serlo por efecto del divorcio o cuando fallecen; los hijos menores o

incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la

mayoría de edad o desaparece la incapacidad; y, los padres y otros

ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.

3.4.5. EXTINCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR. CAUSALES

El patrimonio familiar se extingue por las siguientes causas:

Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo, sea por divorcio o

muerte de los cónyuges; cuando mueren los menores incapaces o

llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad; y, cuando

los padres y otros ascendientes mueren o hayan desaparecido.

Cuando sin existir autorización del Juez, los beneficiarios dejan de

habitar en la vivienda o de trabajar el predio, durante un año

consecutivo.

Cuando existiendo necesidad o mediado causa grave, el Juez a

pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.

Cuando el inmueble sobre el cual recae el patrimonio familiar, fuere

expropiado. En cuyo caso el producto de la expropiación debe ser

depositado en una institución de crédito, a fin de constituir un nuevo

patrimonio familiar.

Durante un año, el justiprecio depositado no puede ser embargado.

Cualquiera de los damnificados puede exigir dentro de los seis primeros

meses, que se constituya el nuevo patrimonio. Si al término del mencionado o

no se hubiera constituido o promovido la constitución de un nuevo patrimonio,

el dinero debe ser entregado al propietario de los bienes expropiados. Igual

trámite se sigue cuando se produce la destrucción del inmueble y genera un

resarcimiento.

La extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el Juez. Se inscribe

en los Registros Públicos.

Finalmente, el patrimonio familiar puede sufrir modificaciones de acuerdo a las

circunstancias. Se observa el mismo procedimiento de la constitución.

4.TRÁMITES NOTARIALES

COMPRAVENTA DE INMUEBLES

Título de propiedad. Si el inmueble se encuentra inscrito, la Partida

Registral correspondiente.

Minuta de compraventa, estableciendo con claridad el bien materia de

transferencia y el precio pactado. Si existiera saldo de precio, se

constituirá HIPOTECA LEGAL, salvo que se constituya sus

condiciones en el mismo documento.

Declaración Jurada de autovalúo del año correspondiente a la

transferencia con los recibos de pago del impuesto predial anual. Este

pago constituye obligación del vendedor.

Pago del impuesto de alcabala a cargo del comprador (3% del valor

de venta). Se encuentra inafecto a este impuesto las primeras 10 UIT

de dicho valor. Ejm. Si el predio se transfiere por S/.100,000.00, sólo

se paga el impuesto por la diferencia que resulta entre dicho precio de

venta y 10 UIT. Igualmente está inafecto la transferencia entre

copropietarios originarios.

Si el predio que se transfiere ha sido adquirido por el vendedor dentro

de un período menor a dos años, se debe hacer un pago a cuenta del

impuesto a la renta (Segunda Categoría), equivalente al 0.5% del

valor de venta, salvo que dicho inmueble constituya su casa-

habitación o lo transfiera una empresa pues ésta tributa dentro de la

Tercera Categoría.

Estas mismas condiciones se observan si se trata de permuta, dación

en pago o cualquier acto a título oneroso.

4.2 . DONACION

Los mismos requisitos antes señalados, en cuanto le sean

aplicables, salvo que no estará afecto al pago a cuenta del

impuesto a la renta si aquel bien materia de donación ha sido

recibido igualmente a título gratuito.

En el caso del llamado ANTICIPO DE LEGITIMA ó HERENCIA,

que es igualmente una donación a favor de un heredero forzoso,

se requiere acreditar el vínculo familiar entre el anticipante y el

anticipado. No se encuentra afecto al impuesto de alcabala.

. CONSTITUCION DE EMPRESAS

Minuta en la que se encuentre el Pacto Social y el Estatuto,

cuidando que guarde relación con la forma societaria que se

adopta.

Si el capital social (no hay monto mínimo) se integra por aporte

dinerario, debe presentarse la constancia de depósito efectuado a

nombre de la empresa, en una institución bancaria acreditada en

el país. Si el capital está integrado por aporte de bienes, debe

constar una Declaración Jurada de recepción de bienes por parte

del representante legal de la empresa.

Si el aportante en bienes es de estado civil casado, debe

intervenir su cónyuge, salvo que entre ellos exista regimen de

separación de patrimonios. En el caso de aporte en efectivo no

existe dicho requerimiento, pudiendo comparecer sólo el

aportante.

Es conveniente efectuar una búsqueda del nombre ante el

Registro Público de Personas Jurídicas para verificar que no

exista otra denominación o razón social igual o similar a la que se

tiene interés en constituir. De ser negativa la información, es

también conveniente hacer una “Reserva de Nombre” para evitar

que en el proceso de constitución otras personas logren la

prioridad en el registro.

4.4. TRANSFERENCIA VEHICULAR

Tarjeta de propiedad a nombre de quien transfiere el vehículo.

Certificado de Gravámenes del vehículo, documento otorgado por

el Registro Vehicular.

Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT), que se

encuentre vigente.

Si el que transfiere es de estado civil casado, debe de intervenir

su cónyuge, salvo que entre ellos exista regimen de separación

de patrimonios. En el caso del adquirente basta la concurrencia

de uno de los cónyuges, pero debe mencionar el nombre y

documento de identidad del cónyuge que no comparece.

Debe tenerse presente que todo el trámite, hasta la entrega de la

tarjeta de propiedad al nuevo propietario, se realice por el notario.

4.5. PROTESTO DE TÍTULOS VALORES

Debe ser presentado ante el notario dentro de los primeros

ocho días a partir de la fecha del vencimiento del pago.

El notario notifica al deudor y éste puede apersonarse ante el

notario o el acreedor a cancelar la deuda o amortizarla,

dentro del día de efectuada la notificación, hasta el día

siguiente hábil de efectuada.

Una vez vencidos los plazos indicados anteriormente, sin

haberse acercado el deudor a cumplir con su obligación, el

notario procede al protesto del documento y a informar a la

Cámara de Comercio sobre dicho trámite.

Si el deudor, luego de haber cancelado la deuda pero

habiéndose efectuado el protesto, deberá iniciar un trámite

ante la Cámara de Comercio, acreditando el pago, con una

carta del acreedor que corrobore esta situación, para los

efectos de levantarse el protesto.

4.6. RECTIFICACION DE PARTIDAS

Para el trámite notarial sólo se podrá invocar rectificaciones

surgidas como consecuencias de errores evidentes

producidos en la extensión de la partida que se pretende

rectificar. Nunca procederá la rectificación de nombre

(prenombres), pues es de competencia exclusiva del Poder

Judicial.

Deberá presentarse ante el notario la minuta

correspondiente, acompañando la Partida que se pretende

rectificar y la Partida o Partidas en las que conste

correctamente el dato a rectificar. Ejm. Se pretende rectificar

la Partida de Nacimiento del titular en la que aparece su

nombre como Juan Alberto Cifuentes Delgado, siendo lo

correcto Juan Alberto Sifuentes Delgado. Deberá

acompañar su partida de nacimiento y la partida de

nacimiento de su padre.

Es posible acreditar el error, de no existir partida de

nacimiento, con la partida de bautismo, siempre que se trate

de personas nacidas antes de noviembre de 1936 (vigencia

del C.C. de 1936).

Es posible rectificar ante notario, partidas extendidas en

registros civiles de provincia, pues la competencia ante este

funcionario, la determina la comparecencia ante él de la

parte interesada.

Iniciado el trámite, el notario procede a efectuar una

publicación el el Diario Oficial y otra publicación en un diario

de amplia circulación en el lugar donde se realiza el trámite.

Luego de transcurridos diez días hábiles desde la última

publicación, el notario extiende la escritura pública

correspondiente y cursa los partes al registro civil donde

aparece inscrita la partida rectificada.

El trámite tiene una duración aproximada de un mes.

El interesado puede optar por el trámite judicial, en cuyo

caso deberá apersonarse ante el Juez de Paz Letrado

correspondiente, sujetándose a las normas del Código

Procesal Civil, que establecen la calificación de la solicitud,

la publicación correspondiente, la realización de una

Audiencia y la sentencia, para finalmente tramitarse los

partes judiciales para su inscripción en el registro civil.

4.7. SUCESION INTESTADA.

Certificado negativo de Testamento.

Certificado negativo de Sucesión Intestada. Estos dos documentos

se recaban del Registro Público y acreditan que el causante

falleció sin dejar testamento y que no existe otro trámite de

Sucesión Intestada.

Partida de Defunción o Declaración Judicial de muerte presunta.

Partidas que acrediten el entroncamiento familiar entre el causante

y los que solicitan ser declarados sus herederos. Puede ser válida

la Partida de bautismo, en el supuesto que el titular haya nacido

antes de noviembre de 1936 (vigencia del C.C. de 1936).

Relación de bienes de los que se tenga conocimiento y que se

encuentren inscritos con la finalidad de inscribir el cambio de

dominio por sucesión.

No es necesario que la solicitud que debe ser presentada ante el

notario del último domicilio del causante, debidamente autorizada

por abogado, sea con intervención de todos los que alegan

vocación hereditaria, basta la participación de uno de ellos pero

indicando el nombre y domicilio de cada uno de los que deberán

ser declarados herederos conjuntamente con el solicitante. En el

trámite ante el Poder Judicial (Juzgado de Paz Letrado del último

domicilio del causante) puede solicitar la declaración de herederos,

además, cualquier acreedor.

Presentados los documentos correspondientes, el notario ordena

la anotación preventiva en el Registro de Sucesión Intestada y en

el de Mandatos y Poderes (si el causante hubiese otorgado un

poder), así como la publicación de un aviso en el Diario Oficial y en

otro diario de amplia circulación en el lugar donde se realiza el

trámite. Luego de transcurridos 15 días hábiles y no haberse

presentado ningún otro interesado, se extiende el Acta Notarial

correspondiente, declarándose herederos a quienes hayan

acreditado su vocación sucesoria con el causante. Finalmente se

cursan los partes notariales correspondientes al Registro de

Sucesión Intestada y a los registros donde el causante haya tenido

derecho de propiedad inscrito. Si existiese otro interesado con

vocación hereditaria, deberá apersonarse dentro de los 15 días de

efectuada la publicación; de lo contrario no tendrá oportunidad de

ser declarado heredero en este trámite, aún cuando le asiste el

derecho de hacerlo judicialmente (la de ser declarado heredero y

de petición de herencia, de acuerdo con el Art. 661º del CC).

4.8. ADOPCION DE MAYORES DE EDAD CAPACES.

Minuta firmada por el adoptante y el adoptado. Si alguno de ellos es

casado, también debe intervenir su cónyuge.

Debe existir entre adoptante y adoptado una diferencia de por lo

menos una mayoría de edad (de acuerdo a nuestra legislación vigente

18 años).

Una vez cumplidas las exigencias del Art. 378º CC. En cuanto sean

aplicables, el notario, sin otro trámite, extiende la Escritura Pública de

Adopción correspondiente.

Debe tenerse en cuenta que la adopción es irrevocable y que el

adoptado llevará los apellidos del adoptante, salvo que lo sea por

cónyuges adoptantes, en cuyo caso llevará los apellidos paternos de

ambos, extinguiéndose toda relación con sus padres biológicos. En la

práctica se presentan muchos casos que por desconocimiento se

piensa que el adoptado mantendrá el apellido de su madre biológica y

sólo el apellido paterno del adoptante. Para que ello ocurra, la minuta

de adopción deberá ser suscrita por su madre y el adoptante, pero,

además, deben estar casados civilmente.

4.9. PATRIMONIO FAMILIAR

Minuta firmada por los constituyentes del Patrimonio Familiar y los

beneficiarios. De ser estos últimos menores de edad, firman la minuta

sus representantes legales.

Partida de Matrimonio y/o Nacimiento, que acrediten el vínculo familiar

entre constituyentes y beneficiarios.

En la minuta deberá declararse expresamente que los constituyentes

no tienen deudas, debiendo acompañar, además, Certificado de

Gravamen del inmueble que será materia del Patrimonio Familiar.

Calificada la solicitud, el notario ordena la publicación de un aviso en

el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación en el lugar donde

se lleva a cabo el trámite.

Transcurridos diez días útiles desde la última publicación, el notario

extiende la correspondiente escritura pública y ordena su inscripción

en el Registro Predial.

La modificación, ampliación o extinción del patrimonio familiar, debe

observar el mismo trámite.

4.10. AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENORES DE EDAD

Si se trata de viaje al interior de la República, basta la autorización

de uno de los padres. La solicitud se formaliza personalmente o

mediante apoderado con facultades expresas.

Si se trata de viaje al exterior, se requiere la autorización de

ambos padres, salvo que uno de ellos haya fallecido, se cuente

con poder suficiente para ello o que la declaración de la partida del

menor haya sido efectuada únicamente por el padre que solicita la

autorización. De no existir ninguno de estos supuestos, la

autorización sólo podrá ser otorgada por el Juez de Familia.

Para estos trámites es necesario acreditar el entroncamiento entre

padres e hijos con la respectiva Partida de Nacimiento.

5. TRÁMITES PROFESIONALES

5.1. REQUISITOS DE INCORPORACIÓN

1.- Llenar una solicitud y una ficha de Inscripción en la Oficina de

Incorporaciones.

2.- Tener Titulo de Abogado el mismo que deberá estar inscrito en el registro

que lleva la Asamblea Nacional de Rectores ( calle Aldabas N° 337 Surco Alt.

52 Av. Benavides), y la Corte Superior de Lima ( Mesa de Partes del Ex

Ministerio de Educación).

3.- Los Títulos de Abogados expedidos por otras Universidades fuera de la

provincia de Lima, deberán tener el sello de la Corte Superior de su

jurisdicción, Asamblea Nacional de Rectores, y Corte Superior de Lima,

anexando al mismo:

Copia Simple del Titulo de Abogado con los Respectivos sellos

Copia Legalizada notarialmente en Lima en (A4) del Diploma de

Bachiller

Constancia de Ingreso y Egreso de la Universidad

Copia de récord de notas o certificado de estudios

Copia de la resolución por la que obtuvo el titulo de Abogado

4.- Los Títulos expedidos por Universidades del extranjero, deberán hacer

previamente el trámite de revalidación conforme a las leyes del Perú y en las

Universidades siguientes:

Pontificia Universidad Católica del Perú (sito: Av. Universitaria Cdra.18

s/n – San Miguel.) Telf.: 461-1785 Página Web: www.pucp.edu.pe

Universidad Nacional Mayor de San Marcos ( sito: Av. Ciudad

Universitaria s/n) Telf: 619-7000 Página Web: www.unmsm.edu.pe

Asimismo, cumplirá con el punto N° 2 de los requisitos

5.- El Titulo de Abogado (original) deberá adjuntarse a los documentos

requeridos para la Incorporación, con la finalidad de ser registrado por la

Secretaria General de la Orden.

6.-Certificado de Antecedentes Penales ( original ), el mismo que no deberá

registrar antecedentes, expedido en la ciudad de Lima (sito: Ministerio Público

Av. Abancay 1er piso), Ex Ministerio de Economía y Finanzas..

7.- Una fotografía actual tamaño carné a color

8.- Una copia simple del Certificado del Curso de Práctica Forense.

9.- Una copia simple del Titulo de Abogado en (A4) con los sellos de la

Asamblea de Nacional de Rectores y la Corte Superior de Lima.

10- Una copia simple del Documento de Identidad ( D.N.I.)

11.- Asistir a la Charla Informativa y toma de foto para el carné de Abogado.

Asistencia Obligatoria.

12.- Abonar en caja por derecho de Incorporación:

Ceremonia Grupal S/. 1,000.00 c/u

Ceremonia Individual S/. 2,000.00 c/u

13.- Las Incorporaciones se realizan en dos fechas dentro del mes, el número

de incorporados por fecha son de 55 y 60 como máximo.

5.2. REQUISITOS PARA REALIZAR EL CURSO DE PRÁCTICA FORENSE

1. Fotocopia simple de la Resolución de Bachillerato o copia simple del

Diploma de Bachiller o del Titulo de Abogado

2. Fotocopia simple del DNI

3. Una foto tamaño carné a color

4. Fotocopia de recibo de pago por concepto de S/. 300.00

INSCRIPCIONES:

De Lunes a Viernes en la sede-CAL-Lima (4to. Piso de Palacio de Justicia) –

Oficina de Práctica Forense

HORARIO DE ATENCIÓN: De 8am. a 8p.m.

Clases : Lunes a Viernes (Duración 5 charlas)

Horario : De 6:00p.m. a 8:00p.m

Lugar : Salón Independencia (4to. Piso de Palacio de Justicia)