UNIVERSIDAD FEMENINA DEL SAGRADO
CORAZÓN
Facultad de Derecho
MANUAL DE TRÁMITES
LEGALES
Preparado por:
Dra. Fabiola García Merino
Con la colaboración de:
Dr. Mario Romero Valdivieso
Dra. Liliana Seminario Méndez
Para uso exclusivo de las alumnas de la Facultad de Derecho de la
Universidad Femenina del Sagrado Corazón
INDICE
1. Trámites Ciudadanos 02 El Brevete Hominimia 04 Inscripción de Nacimientos 06 Libreta Militar 08 Documento Nacional de Identidad 09 Pasaportes 11 Jubilación 12 Obtención del R.U.C. y R.U.S 17
2. Trámites para la Constitución de Personas Jurídicas
Constitución de ONG 20 Constitución de Asociaciones 71
3. Trámites de Derecho de Familia
Celebración del Matrimonio 86 Requisitos para contraer matrimonio Trámite de la Oposición 89 Formalidad del Matrimonio 90 Matrimonio por Representación 91 Gratuidad del Matrimonio Matrimonio en artículo mortis 92 Prueba del Matrimonio Modo de probar la existencia del matrimonio Adopción 93 Requisitos 94 Trámite 95 Características 100 Clasificación Limitaciones Potestad del adoptado 101 Efectos Jurídicos de la Adopción 102 Regulación, Incremento y reducción de la Pensión alimenticia Exoneración de la obligación de dar alimentos 103 Extinción de la obligación de prestar alimentos 104 Caracteres del derecho alimentario Competencia Judicial en el proceso de alimentos 105 Conciliación y Prorrateo Constitución de Patrimonio Familiar 106 Bienes que pueden ser constituidos como patrimonio familiar Caracteres del patrimonio familiar Personas que pueden constituirlo 107 Requisitos para constituir Causales de Extinción del Patrimonio Familiar 112
4. Trámites Notariales
Compraventa de inmuebles 114 Donación Constitución de Empresas 115 Transferencia Vehicular Protesto de Títulos Valores 116 Rectificación de Partidas Sucesión Intestada 118 Adopción de Mayores de edad capaces 119 Patrimonio Familiar 120 Autorizaciones de viaje de menores de edad 121
5. Trámites Profesionales 122
Requisitos para Incorporación 123 Requisitos para Curso Práctica Forense 123
1.1. EL BREVETE O LICENCIA DE CONDUCIR
1er trámite: Pasar examen médico.
2do Trámite: Acercarse al TOURING AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ –
CONCHAN.
Para los exámenes de reglas y manejo, con los siguientes requisitos:
Certificado médico apto.
Pago por derecho de examen de manejo deberá efectuarse en cualquier
oficina del Banco Continental la suma es de S/. 40.80.
Pago respectivo al Banco de la Nación suma S/. 27.00 por trámite de la
nueva licencia.
Documentación de Identidad original y copia.
NOTA: Luego de aprobar los exámenes su licencia le será entregada
inmediatamente en el TOURING AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ – CONCHAN.
Para recategorización de su brevete para AII o AIII se requiere 2 años de
antigüedad y sacar su record de conductor presentando el certificado médico al
MTC.
REVALIDACIÓN DE BREVETES CATEGORÍA AI, AII, AIII.
1er TRÁMITE: Pasar exámen médico.
2do TRÁMITE: Con su certificado aprobado y el pago de S/. 27.00 por trámite
de emisión de licencia.
Acercarse a la Av. César Vallejo 6031 Lince TOURING AUTOMOVIL CLUB
DEL PERÚ a recoger su brevete.
NOTA:
Categoría Particular AI, acercarse a Touring de Lince.
Categoría Profesional AII, AIII, acercarse a Antenor Orrego 1923 (alt. Cdra. 20
Av. Venezuela – Breña.
CANJE REVALIDACIÓN DE BREVETES CATEGORÍA 2BI, 2BII, 2C, 2D, 2E
1er. TRAMITE: Pasar el exámen médico.
2do.TRAMITE: Con tu certificado aprobado y el pago de S/. 27.00 por trámite y
2 pagos de S/. 86.00 c/u en cualquier Bco. de la Nación.
Acercarse al Touring de Conchán para recoger su nueva licencia.
Por derecho de manejo S/. 39.40 al Banco Continental.
LICENCIA PARA VEHÍCULOS MENORES (MOTO)
1er. TRAMITE: Pasar el examen médico.
2do.TRAMITE: Acercarse al TOURING AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ km.
21.5 de la Panamericana Sur con los siguientes requisitos.
Certificado Médico Apto.
DNI. Original y copia o documento notarial a los que son mayores de 16
años (Boleta).
Recibo de pago de S/. 50.00 a la Caja Municipal de Crédito Popular de
Lima.
REQUISITOS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS
2 Fotos en blanco y negro color
1 copia de DNI (Presentar original)
1 copia de brevete.
1.2. HOMONIMIA
Existe Homonimia cuando una persona detenida o no, tiene los mismos o
similares nombres y apellidos de quien se encuentra requisitoriado por
autoridad competente (Art. 3º del D.S. 035-93 JUS)
Cuidado con las órdenes de detención. Deberán contener las generales de la
Ley D.S. 035-93: Nuevas normas de Homonimia.
¿QUÉ DEBE CONSTAR EN LAS ÓRDENES DE DETENCIÓN?
Las órdenes de detención dictadas por los órganos jurisdiccionales (Jueces)
deben contener las generales de ley, documento de identidad personal u otros
datos necesarios para individualizar al requisitoriado. (Art. 1º del Decreto
Supremo 035-93 JUS).
IDENTIFICACIÓN FEHACIENTE
Para detener a una persona requisitoriada, la Policía deberá identificarla
fehacientemente y, con intervención del Ministerio Público, descartar en su
caso que pueda tratarse de un homónimo. (Art. 2º).
¿QUÉ HACER EN ESTOS CASOS?
El detenido que alegue ser homónimo de un requisitoriado, deberá ser
puesto a disposición del juez penal competente, dentro del plazo de ley,
para que decida si es la persona sujeta a mandamiento de detención.
Recibido el parte policial, la autoridad judicial deberá resolver, bajo
responsabilidad, dentro del plazo de 48 horas, la alegación de homonimia
del detenido, lapso en el cual podrá practicar las diligencias que considere
necesarias para el esclarecimiento de la situación, con conocimiento del
Ministerio Público.
Si la autoridad judicial decide que el detenido no es la persona a que se
contrae la requisitoria, así lo declarará y dispondrá su inmediata libertad,
oficiando a la dirección de Apoyo respectiva para que se anote en los
registros correspondientes.
Si por el contrario resuelve que el detenido es la persona requerida por la
justicia, dispondrá que inmediatamente sea puesto a disposición de las
autoridades solicitantes.
Excepcionalmente y en casos debidamente justificados cuando no se puede
determinar la homonimia dentro del plazo señalado en el artículo anterior, el
juez dispondrá la inmediata libertad del detenido , salvo que se trate de los
delitos de terrorismo, traición a la patria, espionaje y tráfico ilícito de
drogas.
1.3. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS (NUEVO REGLAMENTO – LEY 25025
OPCIONAL)
Son competentes para efectuar las inscripciones a que se refiere esta ley, las
Oficinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades Provinciales,
Distritales, Municipales de Centro Poblado Menor y Agencias Municipal es
autorizadas que cuenten con Registro Civil dentro de cuya jurisdicción se han
producido los nacimientos.
Anteriormente si una persona no había sido inscrita en su momento en los
Registros Civiles (máximo: 30 días después del nacimiento), sus padres o
ellos mismos en la adultez tenían que recurrir al Poder Judicial e iniciar un
proceso no contencioso de Inscripción de Partida.
Eso implicaba sentarse a aguardar un tedioso y complicado trámite judicial
que podía durar varios meses.
Con la dacción del Reglamento de la Ley 25025, las personas que deseen
obtener la Inscripción de Partida de Nacimiento podrán optar
alternativamente por acogerse a un proceso judicial o seguir las
tramitaciones correspondientes a esta Ley (1ra. Disposición
Complementaria del Reglamento).
Estas solicitudes de Inscripción pueden ser tramitadas por los propios
interesados (mayores de edad) y en caso de ser menores, por sus padres u
otros ascendientes, acreditando en todos los casos el parentesco.
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD
Menores de 18 años
Que tienen padres vivos y para los de orfandad paterna y materna.
Declaración Jurada del solicitante.
Cualquiera de estos documentos.
Certificado Médico o similar.
Partida de Bautismo.
Certificados de Matrícula de los grados cursados.
Declaración Jurada de 2 ciudadanos.
Mayores de 18 años
Declaración Jurada Peticionario
Cualquiera de los documentos.
Certificado Médico o similar.
Declaración Jurada de 2 ciudadanos.
Certificado Policial
Firma del solicitante.
1.4. LIBRETA MILITAR
LAS TRES ARMAS
En primer lugar vamos a ubicarnos, señalando los locales donde se deberán
efectuar los trámites de acuerdo al arma escogida.
EJERCITO
Cono Norte ORM 34-C, Cuadra 5 de Nicolás de Piérola (kilómetro 11 y
medio de la avenida Túpac Amaru, distrito de Comas).
Cono sur ORM 34-B, Av. Vargas Machuca Nro. 398 (Zona B de San Juan
de Miraflores).
Cono Centro ORM 34-A, cuadra 3 de Paseo de lo Andes (Altura de la 19 de
la Avenida Brasil).
Cono Provincia Callao ORM 53-A, Avenida Manco Capac, 2da. Cuadra,
Callao (Costado de la Prefectura).
DE LA MARINA
Callao: Club Grumete Medina (Cuadra 2 de la Avenid Grau, Chicuito –
Callao).
La fotografía tomarse en el lugar de inscripción y pagar S/. 12.00
DEL AIRE (AVIACIÓN)
Lima: Cuartel General
(Av. Jorge Chávez s/n Surco).
LOS PROVINCIANOS
Si se inscribió y le expidieron su Libreta Militar en provincias, en cualquiera
de los casos expuestos, se deben cumplir trámites similares, acudiendo a
los siguientes locales:
o Ejército: Av. Vargas Machuca 398, San Juan de Miraflores.
o Marina: Av. Grumete Medina; cuadra 2 Av. Grau, Callao.
o Aire: Campo de Marte, Av. de la Peruanidad.
1.5. DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI)
TRÁMITE A LOS 18 AÑOS
Inicio del trámite: Cumplida la mayoría de edad y habiendo realizado los
trámites de obtención de su Libreta Militar y la Tarjeta de Coordinación
correspondiente.
Oficinas: Se debe acudir a las oficinas de Identidad de su jurisdicción. La sede
central de Lima, está ubicada en la Plaza Castañeda, entre los jirones Cuzco y
Ayacucho. (A espaldas del Ministerio Público, ex Ministerio de Economía).
Gratuidad del Trámite: El trámite es gratuito si se realiza la diligencia dentro
del plazo determinado por el RENIEC.
Plazo de entrega: El plazo de entrega es de aproximadamente 90 días luego
de cumplida la mayoría de edad, o contados desde la fecha que le expidieron
su Libreta Miliar.
Multa: Si sobrepasó el tiempo correspondiente y ya se cumplió 19 años o han
transcurrido 90 días calendario de la fecha que cumplió los 18 años, o de la
entrega de la Libreta Militar se pierde la gratuidad del trámite, debiendo pagar
una multa de S/. 25.00 en el Banco de la Nación.
Requisitos que deben adjuntarse:
1) Libreta Militar o original y copia.
2) Partida de Nacimiento original y copia.
3) Una foto tamaño pasaporte 35 x 43mm. a color fondo blanco de frente sin
sombras.
4) Recibo de agua, luz o teléfono original y copia simple. En su defecto recibo
de Arbitrios Municipales.
5) Certificado Domiciliario.
Formulario: No es necesario, el mismo Banco expide un recibo
computarizado.
CAMBIO DE LIBRETA ELECTORAL A DNI
Requisitos:
1. Pagar al Banco de la Nación S/. 25.00
2. Una fotografía a color tamaño 63 x 43 mm. Tamaño pasaporte fondo blanco
sin sombra.
3. Si cambia domicilio: Recibo de agua, luz, teléfono y Certificado Domiciliario.
CARACTERÍSTICAS DEL DNI.
Seguridad: El D.N.I. ofrece mayor seguridad que las Libretas Manuales o
Mecanizadas.
Debido especialmente a su tecnología moderna, su sello de agua y el código
de barras. La fotografía ha sido escaneada, adherida al documento que
aparece plastificado con metodología computarizada.
TRAMITE FACIL
OBLIGATORIEDAD: A partir del año 2000 sólo tendrá validez DNI.
¿DÓNDE DEBO ACUDIR? Entregar su Libreta Electoral Manual o La Libreta
Mecanizada. En los demás casos, incluidas las rectificaciones, cambios de
domicilio o expedición de duplicados, abonar los derechos de trámite S/. 25.00
al Banco de la Nación.
1.6. PASAPORTES
Requisitos para obtener el pasaporte nuevo
1. Original y copia del DNI. o C.I. (FFAA-PNP).
2. Comprobante de pago del Banco de la Nación del Impuesto de Solidaridad
y la Tasa por derecho a pasaporte nuevo US$. 15 dólares o su equivalente
en soles.
MENORES DE EDAD:
Copia certificada del Acta de nacimiento emitida por autoridad
competente o Copia certificada de Acta de Nacimiento Consular
legalizada en el Ministerio de Relaciones exteriores, o copia simple del
Registro de hijo de peruano (a) nacido en el extranjero. Actas de
nacimiento con una antigüedad no mayor a 1 año, o copia del DNI del
menor
DNI (Pasaporte extranjero o Carnet de Extranjería vigentes), del Padre o
Madre o apoderados debidamente acreditados, original y copia. Los
apoderados presentarán Poder Notarial/Poder Consular Legalizado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
En los casos de menores adoptados presentarán además, copia simple
de la sentencia de adopción emitida por la Autoridad Judicial o
Resolución Administrativa del MINDES.
Presencia física del menor.
MAYORES DE EDAD :
DNI vigente, original y copia.
En los casos de personas adoptadas presentarán además,
copia certificada de la Escritura o Sentencia de Adopción emitida por la
Autoridad respectiva. Acta de Nacimiento actual y la anterior con
anotación respectiva.
REQUISITOS PARA REVALIDAR PASAPORTE
1. Original y copia del DNI. L.E. o CI. (FFAA-PNP)
2. Comprobante de pago del Banco de la Nación del Impuesto de Solidaridad
y la Tasa por derecho a pasaporte US$ 15 dólares o su equivalente en
soles.
3. Pasaporte vencido o por vencerse.
Sede: Dirección General de Migraciones: (Cdra. 7 de la Av. España, Breña-
Altura de la Cuadra 4 de la Av. Arica)
1.7. JUBILACIÓN
Jubilación Edad Aportaciones Observaciones
Hombres Mujeres Obligatorio y Cont. Facultativa
Facultativo Independiente
Hombres Mujeres Hombres Mujeres
D.L. Nº 19990
D.l. Nº 25967
D.L. Nº 26504
Artículo 44 1er Párrafo
60 Años
60 AÑOS
65 Años o más
55 Años
55 Años
55 Años
65 Años o más
50 Años
5 Años o más
20 Años o más
20 Años o más
30 Años
5 Años o más
20 Años o más
20 Años o más
25 Años
15 Años o más
20 Años o más
20 Años o más
30 Años
13 Años o más
20 Años o más
20 Años o más
25 Años
Solo será de aplicación para aquellas personas que hasta el 18 de diciembre de 1992, reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados. Solo será de aplicación para aquellas personas que hasta el 18 de julio de 1995, reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados y que no se encuentren comprendidos en el primer grupo. Será de aplicación para aquellas personas que no hayan reunido los requisitos señalados en las observaciones precedentes. Considerar la observación correspondiente al Decreto Ley por el cual vaya a solicitar pensión.
Jubilación para: Construcción Civil, Marítimos Periodistas,
Cuerereros, Pilótos y Copilótos (1)
JUBILACIÓN
DOCUMENTOS QUE USTED DEBE PRESENTAR Modalidad Edad
Hombres Mujeres
Construcción Civil (4) 55 Años ________
Original y copia del Documento de Identidad vigente del solicitante (*) …………………………………………..…
Carnet del Seguro Social Obrero y/o Empleado en original y copia (*)………
Certificado (s) de Trabajo original (es) (con la dirección actual de los libros de planillas) ….. ………………………………………….….
Recibo de agua y luz del domicilio donde reside en original y copia (*) ………………………………………….….
Marítimos 55 Años Periodistas ( 4 ) 55 Años 50 Años
Cuereros (curtiembre)
55 Años 50 Años
Pilotos y Copilotos
55 Años _________
56 Años _________
57 Años _________
58 Años _________
59 Años _________
TRÁMITE DE PENSION POR
VIUDEZ DE CÓNYUGE PENSIONISTA
DOCUMENTOS QUE USTED DEBE PRESENTAR
Original y copia del Documento de Identidad vigente y/o carné de
extranjería del solicitante …………………………………………………
Partida de Matrimonio Civil (el documento no debe exceder de 3
meses de antigüedad)……………………………………………………….
Recibo de agua o luz del domicilio donde reside en original y copia
…………………………………………………………………………………
DOCUMENTOS QUE USTED DEBE PRESENTAR DE SU CÓNYUGE
FALLECIDO:
Partida de Defunción (la fecha de expedición no debe exceder de 3
meses de antigüedad)…………………………………………………….…
Resolución como Pensionista en original y copia ………………….…
Talón de Pago en original y copia ……………………………….………
SI SU CONYUGE FALLECIDO FUE MUJER DEBERA PRESENTAR
Declaración Jurada de haber dependido económicamente de la
fallecida y de no permitir renta (este trámite se realizará en las
ventanillas de esta oficina). …………………………………………………
Si usted contara con menos de 60 años de edad a la fecha de
fallecimiento, deberá presentar además Certificado Médico de
incapacidad o mental (el documento no debe exceder de 3 meses de
antigüedad)............................................................................................
SI SU CONYUGE TITULAR PENSIONISTA FALLECIO A
CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DEBERÁ PRESENTAR:
Parte Policial – Oficio
Certificado de Necropsia
TRAMITE DE PENSION POR VIUDEZ DE CÓNYUGE NO
PENSIONISTA
DOCUMENTOS QUE USTED DEBE PRESENTAR
Original y copia del Documento de Identidad vigente del
solicitante………………………………………………..……………….…
Copia Certificada de la Partida de Matrimonio Civil (el documento no
debe exceder de 3 meses de antigüedad)…………………………………
Recibo de agua o luz del domicilio donde reside en original y copia .
DOCUMENTO QUE USTE DEBE PRESENTAR DE SU CONYUGE
FALLECIDO:
Carnet del Seguro Social Obrero y/o Empleado en original y copia ...
Copia certificada de la Partida de Defunción (El documento no debe
exceder de 3 meses de antigüedad)……………………………………….
Certificado(s) de Trabajo original (es) (con dirección actual de los libros
de planillas)……………………………………………………………………
Documento de identidad o copia certificada de la partida de
Nacimiento del fallecido (este último documento no debe exceder de 3
meses de antigüedad) o Certificado de Inscripción de RENIEC ……..
SI SU CONYUGE FALLECIDO FUE MUJER DEBERÁ PRESENTAR:
Declaración Jurada de haber dependido económicamente de la
fallecida y de no permitir renta (este trámite se realizará en las
ventanillas de está oficina con un formato proporcionado por la ONP…
Si usted contara con menos de 60 años a la fecha de fallecimiento,
deberá presentar además Certificado Médico de incapacidad física o
mental (el documento no debe exceder de 3 meses de antigüedad) ….
SI SU CONYUGE FALLECIO A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE
DEBERÁ PRESENTAR:
Parte Policial – Oficio
Certificado de Necropsia
DOCUMENTOS ADICIONALES:
Si aporto como facultativo independiente, continuación facultativa o
ama de casa deberá presentar la Resolución y los originales de los
recibos pagados en caso corresponda……………………………………..
Si laboró como trabajador(a) del hogar deberá presentar los originales
de los recibos pagados, declaración jurada del empleador y trabajador
del hogar cuyos formularios serán otorgados por la ONP……………….
Si aporto como chofer profesional independiente deberá presentar los
originales de los recibos cancelados y el Brevete Profesional (original).
…………………………………………………………………………………..
TRÁMITE DE PENSIÓN
DE INVALIDEZ (D.L. 19990)
DOCUMENTO QUE USTED DEBE PRESENTAR Original y copia del Documento de Identidad y/o…………………………
Carné de Seguro Social Obrero y/o Empleado en original y copia….
Carné Autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social……
Certificado(s) de Trabajo original(es) (con la dirección actual de los
libros de planillas)…………………………………………………………….
Certificado Médico de la incapacidad o mental……………………………
Recibo de agua o luz del domicilio donde reside en original y copia
……………………………………………………………………………….
SI UD. SEÑOR (A) ASEGURADO(A) FUERA CASADO(A) O TUVIERA
HIJO A SU CARGO PRESENTAR ADEMÁS:
Documento de Identidad y vigente del cónyuge en original y copia….
Partida de Matrimonio Civil (la fecha de expedición no debe exceder
de 3 meses de antigüedad) en original y copia ………………………..
Partida(s) de Nacimiento de hijo(s) menor de 18 años (la fecha de
expedición no debe exceder de 3 meses de antigüedad …………….
Partida de nacimiento y Certificado(s) de Estudio(s) de hijo(s)
mayor(es) de 18 años y menor(es) de 21 años que curse(n) estudios
básicos o superiores (la fecha de expedición no debe exceder de 3
meses de antigüedad) y los certificados de estudios deben precisar el
periodo de estudios que cursa………………………………………………
Partida de Nacimiento y Certificado(s) de Médico(s) de hijo(s)
mayor(es) de 18 años inválido(s) si lo hubiese (el documento no debe
exceder de 3 meses de antigüedad)………………………………………
DOCUMENTOS ADICIONALES:
Boletas de Pago con sello y firma del empleador…………………………
Liquidación de Beneficios Sociales…………………………………………
Si aportó como facultativo independiente, continuación facultativa o
ama de casa deberá presentar la Resolución y los originales de los
recibos pagados en caso corresponda…………………………………….
Si laboró como trabajador(s) del hogar deberá presentar los originales
de los recibos pagados, declaración jurada de empleador y trabajador
del hogar cuyos formularios serán otorgados por la ONP………………..
Si aporto como chofer profesional independiente deberá presentar los
originales de los recibos cancelados y el Brevete Profesional (original)
………………………………………………………………………………….
Constancia de haber pertenecido a un gremio………………………..….
1.8. OBTENCIÓN DEL R.U.C. Y R.U.S
R.U.C.
1. Electoral o DNI. (Original).
2. Recibo de luz, agua o teléfono (solo uno de ellos).
3. Formulario 806 (Para impresión de comprobantes de pago en la
imprenta de su preferencia).
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS)
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RUS
1. Ser persona natural o sucesión indivisa domiciliada en el país.
2. Tener ingresos mensuales de hasta de 18,000 soles.
3. Tener hasta 4 trabajadores por un turno de trabajo.
4. Realizar actividades económicas en un solo establecimiento de un
área no mayor a los 100mts.
Ventajas que ofrece el uso de internet en la Administración Tributaria
Las operaciones que se realizan vái Internet, entre otras, generan ahorros para
el contribuyente, porque no necesita trasladarse a los Bancos y a las Oficinas
de la SUNAT; brindan mayor facilidad para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias; y, mayor seguridad en la información que se suministra a la SUNAT.
Procedimiento para la Declaración Anual de Operaciones con Terceros
El procedimiento es el siguiente:
a) Grabar la declaración en un diskette;
b) Ingresar a la opción de Operaciones en Línea – Transacciones SOL de la
página web de la SUNAT www.sunat.gob.pe;
c) Seleccionar la opción Receptor PDT DAOT;
d) Esperar que el sistema receptor lo guíe en el procedimiento para el envío
de la declaración;
e) Esperar que la pantalla muestre la confirmación del envío;
f) Comprobando que está conforme con la operación, hacer clic en Aceptar.
¿En qué casos los que pertenecen al Régimen General o Especial del
Impuesto a la Renta, deben utilizar el Programa de Declaración Telemática
PDT IGV/Renta Mensual para hacer sus declaraciones y pagos
mensuales?
Deben hacerlo en los siguientes casos:
a) Cuando realizan actividades de Comercio Exterior, ya sean importaciones
o exportaciones;
b) Cuando efectúan operaciones no gravadas con IGV;
c) Cuando retienen el Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de
Solidaridad a trabajadores independientes;
d) Cuando han sido objeto de Retenciones del IGV;
e) Cuando mantienen saldo a favor del Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría.
2.1. CONSTITUCIÓN DE ONG
CARACTERISTICAS DE LAS ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES – ONGS
Las ONGs se reconoce como instituciones autónomas del Estado,
organizaciones que no persiguen fines de lucro con su actividad, que se
constituye voluntariamente y que se hacen cargo de responder a una
necesidad de cierto grupo social que solo no está en condiciones de enfrentar
los problemas que tiene.
De acuerdo al Decreto Legislativo N° 2719, se denomina Organizaciones No
Gubernamentales Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENEIX),
a aquellas personas jurídicas constituidas en el extranjero sin fines de lucro y
que apoya, financia y/o eventualmente ejecutan por convenios, acciones de
desarrollo en programa, proyecto y/o actividades que involucran Cooperación
Técnica Internacional, en forma habitual o eventual en el país.
Se denomina Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs),
receptoras de Cooperación Técnica Internacional; a aquellas personas jurídicas
constituidas en el país sin fines de lucro que realizan acciones para el
Desarrollo Nacional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conduce el registro de la ENEIX y la
Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la
Presidencia conduce el registro de las ONGDs conjuntamente con el apoyo de
los Gobiernos Regionales.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD-
PERU) QUE CONDUCE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE
COOPERÁCIÓN TECNICA INTERNACIONAL DE LA PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DE MINISTROS
Para la inscripción en el Registro de ONGD-PERÚ, se deberá presentar una
solicitud (según modelo que adjuntamos más adelante), dirigida al (a)
Secretario (a) Ejecutivo (a) de Cooperación Técnica Internacional de la
Presidencia del Consejo de Ministros, adjuntando los siguientes documentos:
1. Copia simple de la escritura de constitución, otorgada por Notario Público,
donde figuren sus estatutos, fines y objetivos y su vinculación a las
prioridades nacionales.
2. Ficha de inscripción (adjunta), debida y obligatoriamente llenada.
3. Copia literal original certificada de su inscripción en los Registros Públicos,
expedida con antigüedad no mayor de tres meses calendario, contenido si
fuere el caso, modificaciones a los estatutos y la nómina del Concejo
Directivo vigente.
4. Nómina del Consejo Directivo vigente y de los asociados con nombres
completos y documentos de identidad.
5. Información, según guía adjunta, sobre los programas, proyectos y/o
actividades a desarrollar durante un período de dos años, indicando con
claridad los objetivos y metas programadas, población beneficiaría,
ubicación en los ámbitos regional, sectorial y/o local; señalando los recursos
previsibles provenientes de Cooperación Técnica Internacional, indicando
en cada caso la fuente cooperante, país de procedencia y el monto anual y
total estimado en US$ dólares americanos.
6. Presentar la opinión favorable recabada del Sector si su ámbito de
operación es nacional o del CTAR correspondiente, si su ámbito de
operación es un Departamento.
En el caso de tratarse las fundaciones, se deberá presentar copia de la
Resolución de lnscripción expedida por el Consejo de Supervigilancia de
Fundaciones.
NOTA: Si bien no forman parte de los requisitos establecidos en el D.S. Nº
015-92.PCM y a efectos de conocer la trayectoria de la institución y de sus
miembros, es recomendable que presenten los siguientes documentos
adicionales:
- Información de las actividades realizadas en los últimos dos años
relacionadas con proyectos de desarrollo en beneficio de las clases más
necesitadas con las constancias respectivas.
- Breve resumen de la capacitación y trayectoria profesional.
MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ONGD-PERU
Lugar y Fecha: ………………………......
Solicitud de lnscripción:
Registro de ONGD-PERU: ………………………………………
Señor(a):
Secretario(a) Ejecutivo(a) de Cooperación Técnica Internacional
Presidencia del Consejo de Ministros
Presente.-
…………………………………………. (Nombre de la Institución, persona jurídica
de derecho privado sin fines de lucro) ……………… (siglas), debidamente
representado por …………………………………….. (Nombre del representante),
identificado con …………………….…………(documento de identidad),
señalando domicilio legal en ………………………………..(domicilio legal de la
institución), ante usted me presento y digo:
Que al amparo del Decreto Legislativo Nº 719 y Decreto Supremo Nº 015-92-
PCM, solicito a usted tenga a bien disponer la INSCRIPCION de mi
representada en el Registro de ONGD-PERU, así como el otorgamiento de la
respectiva Resolución, para lo cual cumplimos con adjuntar los siguientes
requisitos de ley:
(detallar los documentos que se adjuntan, las cuales deben guardar
correspondencia con los requisitos exigidos)
El que suscribe manifiesta que lo señalado en el presente documento y en los
anexos adjuntos tiene carácter de Declaración Jurada.
----------------------------------------------
Firma del Representante
FICHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ÓNGD-PERU
INFORMACIÓN BÁSICA:
1. Nombre de la QNG: …………………………………………………………………
2. Siglas: ………………………………………………………………………………..
3. Domicilio: ……………………………………………………………………………..
Teléfono: …………………. Fax: ……………… E.mail: …………………...........
4. Ambito de Trabajo: Local ( ) Departamental ( ) Nacional ( )
Ubicación Geográfica: Dpto:…………… Prov:………….. Distrito:……………
(Sede Institucional): ……………………………………………………………..
5. Representante: …………………………………………………………………….
6. Nómina Consejo Directivo y de Asociados con Documentos de Identidad
7. Fecha de Constitución: …………………………………………………………
Notario: …………………………………………………………………………….
Ficha RRPP: ………………………………………………………………………
CAPACIDAD INSTITUCIONAL:
Recursos Humanos:
Indicar nombre y especialidad de cada uno de los
Profesionales que apoyan la capacidad operativa de la
institución.
Número de profesionales (en general) a tiempo completo.
Número de profesionales especializados en el ámbito de
Trabajo de la lnstitución a tiempo completo.
Número de personal administrativo a tiempo completo.
Total de personal.
1. RECURSOS FÍSICOS - Especificar
Local propio
Local alquilado
Casa de uno de los socios
Otros
Vehículo/s propio (auto/camioneta/motos, etc)
Equipos de apoyo para trabajo de campo (proyector, retroproyector,
video grabadora, grabadora, máquina fotográficas, etc).
Equipos de oficina (fotocopiadoras, computadoras, impresoras, etc.
2. RECURSOS FINANCIEROS (Indicar período y unidad de medida, por
proyecto ejecutado).
Ingresos propios
Ingresos fuentes nacionales
Ingresos fuentes extranjeras.
CUADRO RESUMEN FINANCIERO
Nombre del Proyecto Fecha de Inicio y Término
Fuente/ Origen
Montos anuales ejecutados (US$)
DE LAS ACTIVIDADES:
De acuerdo a los Estatutos.
De acuerdo a lo ejecutado.
OBLIGACIONES Y SANCIONES RELATIVAS
AL RÉGISTRO DE ONGD-PERU
De acuerdo á las disposiciones legales vigentes y a los procedimientos
establecidos, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que se
inscriben en el Registro que conduce la Secretaria Ejecutiva de Cooperación
Técnica Internacional (SECTI), deberán tener en cuenta lo siguiente:
DE LAS OBLIGACIONES:
a. Desarrollar programas, proyectos o actividades en el marco de las Políticas
de Cooperación Técnica Internacional, que tengan una activa participación
de la población objetivo.
b. Para obtener los beneficios que la ley otorga deberá presentar la
documentación completa requerida, asimismo, deberán solicitar
previamente la opinión favorable de los programas, proyectos y actividades
a la instancias técnica correspondiente si su ámbito es Departamental y
opinión favorable del Sector correspondiente si su ámbito es nacional o
supera al de dos o más departamentos, a fin que la SECTI efectúe la
oficialización de los mismos.
c. Luego de su inscripción, las ONGD-PERU, durante el mes de enero de
cada año, remitirán a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica
Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, la información
pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o
programas, por fuentes de financiación en los que cooperó el año anterior,
el plan anual de actividades para el iniciado y cualquier modificación de los
estatutos, nómina del consejo directivo o domicilio legal si fuere el caso.
DE LAS SANCIONES (Art. 78 del D.S. Nº015-92-PCM)
SUSPENSIÓN DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ONGD-PERÚ
El incumplimiento de la presentación del informe anual será motivo de la
suspensión temporal de los beneficios y exoneraciones que se hubieran
otorgado, hasta la reparación de la omisión.
En el caso de existir un reiterado incumplimiento en la presentación de
los informes mencionados, se procederá a cancelar de manera definitiva
los beneficios otorgados.
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE ONGD-PERU
Constituir causales de cancelación en el Registro dé ONGD-PERU para
aquellas instituciones que, en forma comprobada, se encuentren
comprometidas en los siguientes casos:
a. Inexactitud dolosa de la información presentada.
b. Uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones,
inmunidades, privilegios, específicos concedidos o de los recursos
provenientes de la cooperación técnica internacional.
BASE LEGAL REFERIDA A LAS ONGD-PERU:
Constitución Política del Perú.
Código Civil Peruano
Ley de Cooperación Técnica Internacional - Decreto Legislativo Nº1719.
Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional – Decreto
Supremo Nº 015-92-PCM.
Otros dispositivos y procedimientos complementarios establecidos.
FORMATO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE
COOPERACION TÉCNICA INTERNACIONAL
A. DATOS PERSONALES
1. FECHA DE PRESENTACION
2. Nº DE EXPEDIENTE
3. TITULO DEL PROYECTO
4. SIGLAS DEL PROYECTO
5. SECTORES
SECTOR PRIORIDAD
6. ÁREAS TECNICAS
AREA TEMATICA PRIORIDAD
7. INSTITUCIONES RELACIONADAS AL PROYECTO
7.1 INSTITUCIONES SOLICITANTE Y RESPONSABLE
7.1.1 CODIGO DE REFERENCIAL (RUC p. ejemplo)
7.1.2 NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
7.1.3 DIRECCION
7.1.4 TELEFONO/FAX
7.1.5 CORREO ELECTRONICO
7.1.6 TIPO DE INSTITUCION
7.2 INSTITUCION EJECUTORA 1
7.2.1 CODIGO REFERENCIAL
7.2.2 NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
7.2.3 DIRECCION
7.2.4 TELEFONO/FAX
7.2.5 CORREO ELECTRONICO
7.2.6 TIPO DE INSTITUCION
7.3 INSTITUCION EJECUTORA 2
7.3.1 CODIGO REFERENCIAL (RUC p. ejemplo)
7.3.2 NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
7.3.3 DIRECCION
7.3.4 TELEFONO/FAX
7.3.5 CORREO ELECTRONICO
7.3.6 TIPO DE INSTITUCION
7.4 INSTITUCION COOPERANTE 1
7.4.1 CODIGO REFERENCIAL (RUC p. ejemplo)
7.4.2 NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
7.4.3 DIRECCION
7.4.4 TELEFONO/FAX
7.4.5 CORREO ELECTRONICO
7.4.6 TIPO DE INSTITUCION
7.4.7 NIVEL DE COORDINACION
7.5 INSTITUCION COOPERANTE 2
7.5.1 CODIGO REFERENCIAL (RUC p. ejemplo)
7.5.2 NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
7.5.3 DIRECCION
7.5.4 TELEFONO/FAX
7.5.5 CORREO ELECTRONICO
7.5.6 TIPO DE INSTITUCION
7.5.7 NIVEL DE COORDINACION
Detállese la Información de otras Instituciones en ese los hubiere....
8. LOCALIZACION
8.1 Departamento
8.2 Provincia
8.3 Distrito
8.4 Centro Poblado
8.5 Localidad
9. AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO:
SECTOR PRIORIDAD
10. DURACIÓN (Meses)
11. FECHA INICIO ESTIMADA
12. FECHA TERMINO ESTIMADA
13. COSTO TOTAL (US$)
B. DEL PROYECTO:
1. JUSTIFICACIÓN
1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
1.2 BENEFICIOS:
1.2.1 Hombres
1.2.2 Mujeres
1.2.3 Niños
1.2.4 Ancianos
1.3 ORIENTACION DEL PROYECTO
1.3.1 Niveles de vida
1.3.1.1. Pobre extremo
1.3.1.2. Muy pobre
1.3.1.3. Pobre
1.3.1.4. Regular
1.3.1.5. Aceptable
1.3.2 Edad
1.3.2.1. Niños
1.3.2.2. Jóvenes
1.3.2.3. Adultos
1.3.2.4. Ancianos
1.3.3 Género
1.3.3.1 Hombres
1.3.3.2 Mujeres
1.3.4 Zona
1.3.4.1 Rural
1.3.4.2 Urbana
1.3.5 Actividad
1.3.5.1 Comedores populares
1.3.5.2 Club de madres
1.3.5.3 Artesanos
1.3.5.4 Pescadores
1.3.5.5 Mineros
1.3.5.6 Ganaderos
1.3.5.7 Docentes
1.3.5.8 Agricultores
1.3.5.9 Pequeños Empresarios y
Microempresarios
1.3.5.10 Informales y ambulantes
1.3.5.11 Otros
1.3.6. Situación social
1.3.6.1 Desempleados
1.3.6.2 Discapacitados
1.3.6.3 Desplazados
1.3.6.4 Adictos
1.3.6.5 Escolares
1.3.6.6 Universitarios
1.3.6.7 Otros
2. ESTRUCTURA DEL PROYECTO
2.1 OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO
2.2 OBJETIVO ESPECIFICOS DEL PROYECTO
2.2.1. OBJ.1
2.2.2 OBJ. 2
2.3 RESULTADOS
Resultado 1
Resultado 2
Resultado 3
2.4 INDICADORES DE RESULTADO
DESCRIPCIÓN DEL INDICADOR UNIDAD DE
MEDIDA META
ESTIMADA
Resultado 1
Resultado 2
2.5 ACTIVIDADES A REALIZAR
2.5.1 Resultado 1
Actividades 1
Actividades 2
Actividades 3
2.5.2 Resultado 2
Actividades 1
Actividades 2
Actividades 3
2.6 SUPUESTOS Y RIESGOS
3. MARCO INSTITUCIONAL
3.1. COMPETENCIA Y LEGITIMIDAD INSTITUCIONAL
3.2. INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA INSTITUCION
EJECUTORA
3.2.1 CODIGO REFERENCIAL (RUC p. Ejemp.)
3.2.2 NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
3.2.3 DIRECCION
3.2.4 TELEFONO/FAX
3.2.5 CORREO ELECTRONICO
Continuar detallando la Información de otras Instituciones relacionadas a la
Constitución Ejecutora.
C. RECURSOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
1. RECURSO HUMANO
1.1.1 DOCUMENTO DE IDENTIDAD
1.1.2 NOMBRE DE PERSONA
1.1.3 CARGO DESEMPEÑAR
1.1.4 PROFESION (ESPECIALIZADO)
1.1.5 NACIONALIDAD
1.1.6 FECHA DE NACIMIENTO
1.1.7 TIEMPO COMPLETO/PARCIAL
1.1.8 TIPO DE ACCIÓN A REALIZAR
1.1.9 OBSERVACIONES A LA PERSONA (EXPERIENCIA)
Continuar detallando la información de otras personas relacionadas con el
proyecto....
2. VALORIZACIÓN DE LOS RECURSOS (US$)
MODALIDAD
Asesoramiento
Experto. Nacional
Experto Extranjero
Voluntarios
Capacitación
En el extranjero
En el país
D. OBSERVACIONES GENERALES AL PROYECTO
*) Tipos de Institución:
1. Comunidades Nativas
2. Comunidades Campesinas
3. Cooperativas
4. Gobierno Locales
5. Gobiernos Regionales
6. Gobierno Central
7. ONG‟s
MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN
MODELO DE ESTATUTO
ACTA DE CONSTITUCIÓN
En la ciudad de Lima, siendo las ………………….. del día…....de ………….del
……….. se reunieron en el inmueble ubicado en ………………………………….
como Promotores los señores:
* Sr.: ……….………………………………….. con D.N.I. Nº ……………………
* Sr.: ………….……………………………….. con D.N.I. Nº ……………………
* Sr.: …………….…………………………….. con D.N.l. Nº ……………………
Señalando domicilio común ubicado en ……………………, con el objeto de
constituir una Institución destinada a promocionar el Desarrollo de la Ciencia y
la Cultura, y por ende el desarrollo de la sociedad, tanto en su crecimiento
económico como en el bienestar general de los grupos poblacionales a que se
dirige, y del país, procurando su desarrollo social.
En primer instancias los promotores hicieron una exposición de lo fines y
objetivos que se proyecta alcanzar con la lnstitución propuesta. Así como las
características y naturaleza jurídica de la Organización, complementando éste
aspecto, los Asambleístas intervinieron formulando preguntas aclaratorias y
presentando sugerencias importantes.
Por la naturaleza, fines y objetivos de la institución se acordó que ésta adopte
la modalidad de características de una Asociación Civil, (organización no
gubernamental) sin fines de lucro y por unanimidad y previa liberación se
acordé también que la Institución adopte la denominación de:
………………………………, Sigla: ………………. Seguidamente se procedió a
la elección del Comité Organizador, que quedó conformado do la manera
siguiente: Presidente: ……………………………………. Y como miembro activo
al Sr …………………………….., a quién se delegó la responsabilidad de
redactar y. presentar para la próxima reunión, al Estatuto que regirá al
funcionamiento de la institución.
No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluida la Asamblea, siendo
las ……………… del día ……….. de ………………...…… de ………..; firmando
los concurrentes la presente Acta, en señal de conformidad de lo tratado.
ESTATUTOS
TITULO I
CAPÍTULO I
ARTÍCULO PRIMERO: Por decisión de los Asociados, acordado
democráticamente, en Sesión Extraordinaria del: …………………………………,
se constituye la Asociación Civil autónoma y sin fines de lucro
“ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTALES” (ONG), se denomina
……………………………………., la que también se identificará por sus
siglas……………, el que se regirá por el presente Estatuto, Reglamento
Internos y demás Normas creadas por la Institución acordes con el Código
Civil, y la Constitución Peruana.
ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio fiscal, legal y real de ………………………
será en la ciudad de ……………………………
ARTÍCULO TERCERO: La duración de será indefinida y se contará a partir de
la fecha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Libro de
Asociaciones de los Registros Públicos de Lima.
ARTICULO CUARTO: El ámbito de acción de …………………………….. , será
a nivel de …………………………………………………… .
CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO QUINTO: Son fines de la Institución:
a. Mejorar y fortalecer el conocimiento científica y el nivel cultural de la
población.
b. Satisfacer necesidades de carácter general o social, pudiendo obtener o no
beneficio institucionales.
c. Generar cambios positivos, tanto cuantitativos como verdaderamente
cualitativos en el desarrollo económico y social de la Región.
d. Proponer mejores condiciones, de vía en la población con el progreso
económico de la Región.
e. Capacitar y especializar a técnicas y/o profesionales de nivel superior,
mando medio en sus campos de aplicación.
f. Preparar, afianzar y educar a toda aquella persona que la necesite.
g. Intermediar, participar y crear fuentes y/o puestos de trabajo a través de la
realización y ejecución de proyectos.
h. Coordinar e intercambiar permanentemente experiencias de investigación,
docencia y capacitación en el quehacer cultural y científico a nivel regionaI
nacional e internacional.
i. Fomentar el respeto a la Constitución y a las Leyes de la República, para
desarrollar en democracia y paz social.
ARTÍCULO SEXTO: Son objetivos de :
a. Promover la divulgación del conocimiento científico y cultural en los
sectores más amplios y marginales de la población regional, para permitir
su utilización en la solución de sus problemas y forjar un mejor
aprovechamiento en su continua formación personal.
b. Desarrollar políticas de Educación orientadas a un mejor nivel e
entendimiento y educación; dando mayor énfasis a la lengua materna y
aborigen corno también a la extranjera a grupos sociales organizados y
público en general.
c. Canalizar ayuda humanitaria hacia la población más necesitada.
d. Realizar, fomentar y/o promover mediante la acción directa, estudios,
proyectos de investigación científica, proyectos de inversión social y
económico, programas de capacitación, publicación de textos y/o revistas,
orientadas a apoyar al desarrollo regional.
e. Investigar, planificar, realizar, ejecutar y administrar proyectos que
solucionen problemas que limiten el crecimiento económico de la Región.
f. Contribuir a la integración y desarrollo regional y nacional, que afirmen los
valores y tradicionales culturales, la convivencia democrática, solidaria y
pacífica sobre la base del mejoramiento de las condiciones sociales y
económica de los sectores productivos.
g. Canalizar los proyectos hacia personas naturales y jurídicas, nacionales e
internacionales, para su financiamiento parcial o total.
ARTÍCULO SEPTIMO: Los anteriores de los artículos 5º y 6º no limitan las
actividades de la institución, la que puede procurar todo objetivo regional o
local, que no se oponga a sus fines y estatutos; y declara no tener filiación
política alguna.
ARTICULO OCTAVO: Para lograr sus fines y objetivos de la Institución usará
todos los medios lícitos que considere necesario o conveniente y podrá realizar
toda clase de contratos, actividades y operaciones con cualquier persona
natural o jurídica, nacional o extranjera.
TITULO II
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO NOVENO: Constituye patrimonio de la Institución:
a. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a títulos poderoso o
gratuito.
b. Los fondos provenientes de donaciones, legados, herencias, concesiones
y/o convenios, contratos y otros celebrado con Instituciones de cooperación
Nacional e Internacional.
c. Los honorarios y derechos que perciba por servicios especiales.
d. Los ingresos obtenidos por las ventanas de su producción de bienes y
servicios.
e. Los remanentes que resulten de la ejecución de proyectos.
f. El excedente producido por cualquier actividad que realice.
ARTÍCULO DECIMO: Los bienes inmuebles y muebles son inalienantes, sólo
podrán ser vendidos, en el primer caso inmuebles), por acuerdo de la
Asamblea General de Asociados y en el segundo caso (muebles) por acuerdo
del Consejo Directivo.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Los fondos de la Institución se depositarán en
una cuenta bancaria (cuenta corriente o de ahorros); sea en moneda nacional o
extranjera y sus movimientos (giro o retiro solo se realizará con la firma del
Presidente del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El régimen económico de la Institución se
conducirá, desenvolverá y regirá por el Presupuesto General Anual, propuesto
por el Director y ratificado por la Asamblea General de Asociados.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPITULO III
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La institución en mérito a los artículos
pertinentes del Nuevo Código Civil y a la estructura técnica de las relaciones
que deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los elementos
materiales y humanos del Instituto, con el fin de lograr su máxima eficiencia
dentro de los planes y objetivos señalados. Estará constituido por los siguientes
Órganos y Niveles Jerárquicos:
a. Asamblea general de Asociados
b. Consejo Directivo
c. Dirección Ejecutiva
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: La Asamblea General de Asociados, es el
Organo Supremo de la Institución, esta integrado por todos aquellos aptos en el
ejercicio de sus derechos, sus decisiones de acuerdo a ley de Estatutos son
obligatorios para todos sus asociados y requiere de mayoría absoluta en la
primera citación y sólo mayoría simple en la segunda citación. Se reunirá
ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando lo acuerde el
Consejo Directivo, la mitad más uno de los Asociados o por iniciativa del
Director Ejecutivo o de quien haga sus veces, con Agenda específica. Será
presidida por el presidente del Consejo Directivo y actuará como Secretario,
también el mismo del consejo, y en caso de ausencia de cualquiera serán
reemplazados por los miembros designados por la misma Asamblea.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: El Consejo Directivo e el Órgano de Gobierno
de la Institución, es responsable de la dirección. Administración,
Representación Legal y del cumplimiento de los fines y objetivos, así como
aplica las decisiones emanadas de la Asamblea General de Asociados. Sus
miembros son elegidos por la Asamblea General por un Período de tres años,
pudiendo ser reelegidos. Está conformada por un Presidente, Vice Presidente,
Tesorero. Se reunirán ordinariamente cada noventa días y extraordinariamente
cuando los consideren necesario y/o a solicitud del Director Ejecutivo y
requerimiento para sus decisiones la mayoría simple, en caso de empate el
Presidente tiene voto dirimente y concluyente. Puede formar parte de las
reuniones del Consejo Directivo los miembros de la Dirección Ejecutiva, con
voz pero sin voto.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: La Dirección ejecutiva es el Órgano encargado
de la planificación, organización y dirección, ejecución control y evaluación de
los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea General. Esta-integrada
inicial- mente por la Dirección de Ciencia, Tecnología y Proyectos; Dirección de
Administración de Economía; y por la Dirección de Cultura y Proyección Social.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Compete a la Asamblea General de
Asociados:
a. Aprobar o desaprobar la gestión social, balance general, presupuesto
general anual y memoria anual del Consejo Directivo.
b. Elegir y renovar a los miembros del Consejo Directivo.
c. Definir los lineamientos de la marcha de la Institución, así como las políticas
y criterios para la elaboración de programas de trabajo, en cumplimiento de
sus fines.
d. Los demás montos que hubieran sido materia de su Agenda.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: En sesión extraordinaria, compete a la
Asamblea general:
a. Remover o aceptar la renuncia de los miembros del Consejo Directivo.
b. Modificar el Estatuto de la Institución.
c. Disolver y liquidar la Institución.
d. Demás asuntos materia de Agenda.
ARTÍCULO DECIMO NOVENO: La Asamblea General, será convocada por el
Presidente del Consejo. Directivo, mediante esquela. La modificación será con
no menos de siete días de anticipación a la celebración, indicando la fecha,
hora, lugar y asuntos a tratar.
ARTÍCULO VIGESIMO: Cuando la Asamblea General no se llegará a celebrar
en primera citación, dentro de los cinco días siguientes se convocará a una
nueva citación con los mismos requisitos de primera vez realizándolas con los
Miembros concurrentes. Cuando la convocatoria es para la modificación
Estatutaria o liquidación de la Institución, es concurrencia obligatoria de la
tercera parte de socios hábiles.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: El Consejo Directivo tiene los más altos
poderes para dirigir, gestionar y los mas poderes para dirigir, gestionar y
administrar la Institución, con excepción de aquéllos asuntos cuya solución
corresponda por Ley de Estatutos a la Asamblea General; por tanto, y sin que
la enumeración sea limitativa, sino enunciativa corresponde al consejo
directivo:
a. Reglamentar su propio funcionamiento.
b. Establecer la política que debe seguir la Institución de acuerdo a sus fines.
c. Aceptar o rechazar el ingreso de miembros de la Institución, así como
acordar su reparación.
d. Dirigir y controlar todas y cada una de las actividades de las Instituciones,
organizar sus oficinas, etc., y determinar sus gustos.
e. Ejercer todos los medios necesarios para él cumplimiento de tos fines de la
Institución, en concordancia con los presentes artículos de los Estatutos.
f. Fijar y modificar las cuotas que correspondan pagar a sus miembros.
g. Nombrar, separar funcionarios, apoderados y empleados al servicio de la
lnstitución, conferirles las facultades convenientes, señalar sus obligaciones
y renumeraciones, limitar y renovar facultades que anteriormente hubieran
conferido, y establecer todas las reglas que sean necesarias para el buen
servicio de la Institución.
h. Enajenar, permutar y otorgar promesa de venta de bienes, muebles e
inmuebles (previa autorización de la Asamblea General), así como
comprarlos o venderlos, ceder créditos o recibir donaciones y también
hacerlas, celebrando toda clase de contratos cualquiera sea su naturaleza,
con las facultades más amplias y Obtener u otorgar préstamos mediante
contrato de mutuo, sobre giro, adelantos en cuenta corriente o en cualquier
otra forma de Ley.
i. Contratar seguros y servicios de cualquier naturaleza.
j. Sostener en cualquier fuero judicial los derechos de la Institución con las
facultades de desistimientos, convenir en demandas, autorizar o practicar
reconocimiento, transigir, juicios, y someter arbitraje las cuestiones
promovidas o por promoverse con las facultades generales y especiales de
mandato contenida en el Artículo Nueve y Diez del C.P.C., pudiendo
delegar poder de una o más facultades en una o más personas que
representen la Institución, tanto en juicios como ante las autoridades
policiales administrativas y políticas.
k. Convocar a Asamblea General de Asociados los casos y fechas prescritas
en éstos Estatutos o cuando las actividades de la Institución lo exijan.
l. Presentar a la Asamblea General el Presupuesto General Anual y el
balance Económico del ejercicio inmediato anterior.
m. Discutir y resolver todos los demás asuntos que de acuerdo con estos
Estatutos no estuviesen sometidos a la decisión de la Asamblea General.
n. Nombrar al Director Ejecutivo.
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: El Presidente del Consejo Directivo,
preside y representa a la Institución en la Asamblea General de Asociados,
siendo sus atribuciones deberes y funciones las siguientes:
a. Representar a la Institución en todas las actividades, sean de carácter
social, económica, científico y cultural.
b. Convocar y presidir las reuniones al Consejo Directivo y de la Asamblea.
c. Velar que las actividades de la Institución estén estrictamente concordadas
con los fines de su constitución, cumplimiento y haciendo cumplir las
decisiones de Asamblea General y del Consejo.
d. Suscribir contratos y documentos oficiales y en general documentos
públicos y privados cuando se requiera su intervención.
e. Convocar a elecciones de renovación del Consejo Directivo.
f. Otras inherentes a sus funciones y deberes.
ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: El Vice-Presidente, asume las funciones
del Presidente por delegación y en caso de ausencia o vacaciones de éste.
Igualmente podrá reemplazar por motivo de Licencia al Director Ejecutivo. El
Presidente tendrá a su cargo el Libro de Actas y Archivos de la Institución. El
tesorero llevará los libros correspondientes a los Asientos de las cuentas
lnstituconales. El Vice-Presidente cumplirá las funciones de Asesoramiento de
la política de la Institución y las Comisiones que le señale el Consejo.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO: La Dirección Ejecutiva es el Órgano
encargado de la gestión y ejecución dé los acuerdos del Consejo y de la
Asamblea y sus funciones son: enunciativas más no limitativas, siendo las
siguientes:
a. La Dirección Administrativa, económica y financiera de la Institución.
b. Evaluar, modificar, agregar, quitar y mejorar los proyectos de investigación,
asesoramiento y capacitación que presentan los miembros de la lnstitución,
los especialistas empleados o contratos y cualquier persona natural o
jurídica, nacional o extranjera.
c. Realizar y coordinar las actividades académicas y culturales de la
Institución.
d. Buscar fuentes de financiamiento nacional o extranjera, pública o privada,
para la consecución y logro de los fines y objetivos de la Institución.
e. Elaborar los informes requeridos por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO: El director es responsable de la Dirección
Ejecutiva, es nombrado por el Consejo Directivo y ejercerá sus funciones por
tiempo indefinido, pudiendo ser removido o despedido cuando así lo exijan las
circunstancias. Y sus funciones son las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea y el Consejo Directivo.
b. Administrar los bienes y servicios de la Institución.
c. Ejecutar los gastos Ordinarios y Extraordinarios, suscribiéndolos
conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo.
d. Proponer al Consejo Directivo el Plan Anual de actividades y el Presupuesto
General Anual.
e. Presentar el balance Institucional.
f. Ejecutar los planes, programas y presupuesto aprobado por el Consejo
Directivo.
g. Evaluar y aprobar estudios, proyectos en general programas de
capacitación, la publicación y producción de libros, revistas, etc. programas
culturales y científicas. Siendo necesario para la realización y ejecución de
astas actividades y o acciones, la autorización, aprobación y visto bueno del
Consejo Directivo.
h. Promover, fomentar y coordinar proyectos de investigación, de inversión,
etc.
i. Supervisar, controlar y evaluar el avance de los Proyectos aprobado.
j. Controlar las actividades del personal Directivo, administrativo, ejecutivo, de
apoyo y de asesoría.
k. Procurar la financiación de los Proyectos.
l. Otras propias e inherentes a su cargo.
ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO: La Institución contará inicialmente con tres
grandes direcciones: La Dirección de Ciencia, Tecnología y Proyectos; La
Dirección de Administración y Economía; y la Dirección de Cultura y Proyección
Social. Las mencionadas direcciones estarán a cargo de la conducción y
coordinación de las Jefaturas, áreas, zonas, secciones, oficinas, etc; y éstas a
su vez dependen jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva. El Consejo
Directivo podrá crear o suprimir las direcciones, jefaturas, áreas, zonas,
secciones, oficinas, etc; que considere conveniente.
TITULO IV
DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO V
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO: La Institución estará constituida por un
número indeterminado de Miembros, pudiendo participar en la forma de
persona natural o jurídica, todas aquellas personas o instituciones que se
identifiquen con los fines y objetivos de la Institución; las personas jurídicas
podrán designar a un representante mediante copia legalizada del Acta que
contenga su nombramiento.
ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: Los asociados son:
a. Miembros Fundadores: Son las personas que intervienen en el Acta de
fundación y cuyos nombres obran en el acta de fundación correspondiente
del Libro de Asambleas Generales.
b. Miembros Honorarios: Las personas naturales o jurídicas que por sus
hechos, contribuciones o servicios desinteresados a la Institución.
c. Miembros Adherentes: A las personas que en función de sus fines y
objetivos, el Consejo Directivo considera deben integrarse a la Institución
siendo indispensable para ello, la presentación de un trabajo de
investigación sostenida y fundamentada ante el Comité de Calificación de la
Institución, presidida por el Director Ejecutivo.
d. Miembros Participantes: Las personas naturales o jurídicas que
contribuyan con las cuotas fijas que determina el Consejo Directivo,
avalados por lo menos por dos Miembros fundadores.
CAPÍTULO VI
DE SUS DERECHOS
ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO: Son derechos de los Asociados:
a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos directivos
c. Libre acceso a la documentación y datos de la Institución para fines de
investigación y formulación de proyectos.
d. Solicitar y obtener información sobre la marcha técnica, administrativa,
económica y financiera de la Institución.
e. Recibir orientación y apoyo en gestiones o proyectos de investigaciones y
desarrollo económica social.
f. Reconocer el derecho de autor y las iniciativas personales de los trabajos
de investigación, asesoramiento, docencia y/o capacitación.
CAPÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO TRIGESIMO: Son obligaciones cielos Asociados:
a. Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Estatuto el Reglamento
Interno y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo
Directivo de acuerdo a Ley.
b. Aceptar y cumplir con lealtad los cargos, comisiones y trabajos que les son
encomendados.
c. Cancelar dentro de los plazos establecidos por el Consejo Directivo las
cuotas de sostenimiento y obligaciones que se acuerden.
d. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por los Órganos de
Gobierno.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO: Los asociados que incumplan con sus
cuotas de sostenimiento por seis meses consecutivos o cuatro alternados
dentro de los seis meses p ocho cuotas alternadas dentro de los doce meses,
sin razón justificada, serán, suspendidos en sus derechos.
ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO: Constituye falta grave que determina la
separación del socio, la utilización del nombre y prestigio de la Institución para
fines personales, infidencia comprobada, robo, daños y perjuicios y el
desarrollo de actividades políticas partidarias dentro de la Institución.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO: El presente Estatuto entrará en vigencia
a partir de la inscripción de los Registros Públicos y la obtención de „su
personería jurídica.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: De acuerdo a lo estipulado en el Artículo
Décimo en la parte que le compete al Consejo Directivo, solo se efectuará si
sirviera para sufragar gastos que están en armonía con sus fines y objetivos de
la Institución, previa aprobación de la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO: El Director Ejecutivo podrá nombrar,
designar y/o contratar profesionales competentes y probos, para asumir los
cargos de las Direcciones de los Órganos de Asesoría, Órganos de Apoyo y
Órganos de Línea, en tanto, cuenta con el respaldo y aprobación del Consejo
Directivo.
ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO: La calidad se socio se pierde por:
1. Renuncia expresa y escrita o ausencia injustificada á las actividades
durante un período mayor o igual a nueve meses de notada su ausencia.
2. Fallecimiento de la persona natural o por disposición en caso de persona
jurídica.
3. Exclusión acordada por el Consejo Directivo, por haber faltado a las normas
de solidaridad y ética propugnados, por la asociación.
4. Las disposiciones descritas en el Capítulo Ocho de éste Estatuto.
ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO: Cualquier duda que se presente en la
aplicación del presente Estatuto, será interpretada por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO: El presente Estatuto podrá ser modificado
total o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria a solicitud del
Consejo Directivo o de por lo menos dos tercios de los socios hábiles.
ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO: La disolución de la Institución podrá ser
acordada en Asamblea General, siempre que haya sido convocada
específicamente para ello y estuviera presente y votarán afirmativamente los
dos tercios más uno de los socios hábiles.
ARTÍCULO CUADRAGESIMO: En caso de disolución se cancelarán las
obligaciones internas de Ley y externas pendientes de pago, su patrimonio
restante será entregado en donación a otras entidades sin fines de lucro, previa
la liquidación y rendición de cuentas que hará el Consejo Directivo.
ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO: La cuota de sostenimiento para la
Institución será del 5% (cinco por ciento) del ingreso mínimo legal. Y la cuota
de inscripción o admisión será dos veces la cuota de sostenimiento y/o a
criterio del Consejo Directivo.
ARTÍCULOCUADRAGESIMO SEGUNDO: El Consejo Directivo se elegirá en
Asamblea General, mediante voto universal y secreto, obligatorio a sus
miembros hábiles. La convocatoria a elecciones será formulada por el
presidente con un mes de anticipación al término del período del Consejo
Directivo cesante; los candidatos podrán inscribirse en forma personal o
mediante listas. Hay reelección de los miembros.
ARTÍCULO CUADRAGESIMO TERCERO: En todo lo que no esté previsto en
el presente Estatuto, la Asociación reguiará sus funciones por las
disposiciones, pertinentes contenidas en el Código Civil, así como en los
demás dictados o por dictarse, complementarios y anexos aplicables a las
Instituciones sin fines de lucro.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO CUADRAGESIMO CUARTO: Una vez inscrito la Institución en los
Registros Públicos, la Comisión elaboradora de Estatutos de esta Institución se
extingue sintomáticamente, al registrarse el primer Consejo Directivo.
ARTÍCULO CUADRAGESIMO QUINTO: Los socios fundadores reconocen
gas- tos documentados que demandó el proceso de organización y obtención
de personería de la Institución. Dichos egresos se cubrirán a través de una
aportación extraordinaria y equitativa entre los socios fundadores.
ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEXTO: Por esta única vez, entre tanto se
implementa y estabiliza la Institución, el Consejo Directivo ejercerá sus
funciones durante un período de años. Ésta integrado por las siguientes
personas:
Consejo Directivo:
1. Presidente: …….………………………………………………..
2. Vice-Presidente: ………………………………………………..
3. Tesorero: ……….……………………………………………….
ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: La Institución se instalará
provisionalmente en ………………………………………….. hasta la consecución
de un Local apropiado a sus fines y objetivos.
ACTA DE APROBACIÓN DE ESTATUTO
En la ciudad de Lima, siendo las …………………………….. se reunieron en
Asamblea General los integrantes de ………………………………………en el
inmueble que sirva de Local Institucional con la finalidad de discutir y aprobar el
Estatuto de la Institución, en base al Proyecto que en ésta reunión presenta al
Comité Organizador designado en la Asamblea anterior, así como elegir el
Consejo Directivo y al Director Ejecutivo, así mismo, en ésta reunión se dio
lectura general de la propuesta de Estatuto pasándose luego a discutir cada
uno de los artículos que lo conforman y después de escuchar las
observaciones, agregados y modificaciones a dichos artículos, por parte de los
asistentes se aprobó el Estatuto que regirá los destinos de y cuyo tenor se
transcribe, en su integridad.
Aprobado el Estatuto de la Institución que de acuerdo al mismo, también se
denominara “……………………………” se procedió a ratificar el Consejo
Directivo y a designar por unanimidad, como Director Ejecutivo del Instituto al
Asociado: …………………………………………………………. .
Finalmente, la Asamblea procedió a otorgar poderes amplios y suficientes al
Presidente y Vice-Presidente del Consejo Directivo, para que realicen todas las
cuestiones legales y administrativas pertinentes, a fin de obtener la personería
de la Institución, siendo las …………… del ………….. de ……….…………. del
………… se levantó la sesión, procediendo los siguientes a la suscripción del
Acta, en señal de conformidad.
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ORIENTACIONES PARA LA FORMULACION DE
SOLICITUDES DE PROYECTO PARA LA C.T. I.
1. PROYECTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL:
El Proyecto es el núcleo operativo básico para la Cooperación Técnica
Internacional, que consiste en un conjunto de acciones que se realizan en un
ámbito tísico y social, en un tiempo determinado, orientadas a lograr objetivos
de desarrollo susceptibles de verificación. Sus insumos y costos también son
definidos.
Con un proyecto de cooperación técnica internacional se busca mejorar una
situación especial solucionar una necesidad sentida o un problema existente,
claramente identificado, por lo que debe contar con el diseño de las
condiciones necesarias para su óptima solución.
Puede considerar diversas modalidades de cooperación como asesoramiento,
capacitación o donaciones utilizando recursos humanos, físicos y financieros,
provenientes de fuentes cooperantes externas para:
Apoyar la ejecución de actividades prioritarias para el desarrollo del país,
especialmente en los espacios socio-económicos de mayor pobreza y
marginación.
Adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para su aceptación y
aplicación en el Perú.
Brindar preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en
el extranjero, y a tos extranjeros en el Perú.
2. INSTITUCIONES QUE PUEDEN SOLICITAR COOPERACIÓN TÉCNICA
INTERNACIONAL:
La Cooperación Técnica Internacional es para todos los peruanos. Puede ser
solicitada por Instituciones del sector público privado y la sociedad civil con las
entidades formales, entre ellas; asociaciones y organizaciones sociales de
base que cumplan con la normatividad vigente. Para ello, deben seguir los
canales y procedimientos establecidos, que se describen en el diagrama que
aparece en el anexo 1.
3. ORIENTACIONES PARA FORMULAR SOLICTUDES DE PROYECTOS DE
COOPERACION TÉCNICA INTERNACIONAL
La Cooperación Técnica lnternacionaI es complementaria a los esfuerzos
nacionales de desarrollo y, por lo tanto, en ningún caso debe sustituirnos.
La formulación de la solicitud de un proyecto de cooperación técnica
internacional es el primer paso en el ciclo del proyecto. Tendrá más
posibilidades de ser aprobada según la coherencia interna que presente y la
claridad con la que ha sido elaborada; también deben considerarse factores
externos tales como:
La disposición de las fuentes cooperantes de aceptar proyectos acordes
con su política de cooperación al desarrollo.
La disponibilidad de recursos financieros por parte de las fuentes
cooperantes.
Como paso previo a la formación de la solicitud, es importante analizar
experiencias ya obtenidas en el país, con conceptos, tecnologías objetivos
similares, para garantizar que la propuesta contenga innovaciones y no se
pierda en repeticiones infructuosas y en dispendio de los recursos disponibles.
Las Instituciones ejecutoras deben contar con una estructura organizativa
consolida y con los recursos humanos, físicas y financieros adecuados, que
aseguren la capacidad necesaria para ejecutar de manera oportuna y correcta
las actividades previstas.
Debe asegurarse la participación de los beneficios en todo en ciclo del
proyecto, a fin de que los resultados logrados sean sostenibles. Además, debe
tomarse en cuenta en enfoque de género, ya que a través de este, se facilita la
construcción de grupos democráticos que son la base de la sostenibilidad
social.
4. GUÍA PARA LA FORMULACIÓN DE SOLICITUDES DE PROYECTOS DE
COOPERACIÓN TECNICA INTERNACIONAL.
Las solicitudes orientadas a la cooperación técnica internacional deberán
presentar por triplicado y ajustarse a la siguiente estructura:
A. DATOS GENERALES:
1. Título del Proyecto:
El Título debe ser breve e identificar el contenido principal del proyecto.
2. Sector/Tema/Beneficiario:
Indicar el ámbito sectorial/temático en el que se desarrollarán las
actividades del proyecto, así como los beneficiarios. (Anexo 2).
3. Institución Solicitante y Responsable:
Anotar nombre, dirección, telefax y e-mail de la entidad que presenta el
proyecto, y del responsable de la misma.
4. Unidad Ejecutora:
Anotar nombre, dirección, telefax y e-mail de la entidad o entidades que
tendrán a su cargo la ejecución del proyecto. Asimismo, consignar el
nombre, dirección, telefax y e-mail del representante o de los
representantes de la entidad o entidades antes señaladas, y del
responsable técnico del proyecto.
5. Fuentes Cooperantes:
Si es el caso, indicar el nombre de la fuente cooperante a la que se desea
orientar la solicitud, explicando los motivos por los que se requiere su
cooperación. De haberse efectuado coordinaciones, detallarlas.
6. Localización:
Señalar la ubicación geográfica que tendrá la sede del proyecto, así como el
ámbito en el que se desarrollarán las actividades del mismo, indicando para
cada caso la localidad, distrito, provincia y departamento.
7. Duración:
Señalar el período (meses) para el que se solicita la cooperación técnica
internacional.
8. Costo Total:
Indicar el monto en US$ (dólares americanos) que demandará la ejecución
del proyecto. Dicho monto se desagregará en aporte de la cooperación
técnica internacional, de la contrapartida nacional, de los beneficiarios y de
otras fuentes si las hubiera.
B. EL PROYECTO:
1. Justificación:
1.1 Diagnóstico de la Situación:
Describir la situación actual, identificando la problemática que se quiere
solucionar y que no se puede resolver con los recursos humanos y físicos
existentes, por lo que surge la necesidad de la cooperación técnica
internacional.
1.2 Descripción del Proyecto:
Presentar un breve resumen de su adecuación a las prioridades nacionales,
logros que se pretende alcanzar y la manera como se va a obtener.
Señalar quiénes son los beneficiarios, identificar su grado de organización y
articulación, así como cuantificar su composición (Hombre, mujeres, niños y
ancianos).
Definir cuál es la participación de los beneficiarios en la formulación y
ejecución del proyecto.
Establecer si hay división entre hombres y mujeres, si tienen igual acceso al
control de sus recursos, y el grado de influencia sobre los procesos de
decisión. En caso de desigualdades, se debe indicar las razones que las
han producido y como el proyecto va a contribuir a que las relaciones de
género sean más equitativas.
Especificar los efectos del proyecto en el medio ambiente en caso que
hubieran efectos negativos hay que explicarlos, y señalar cuál será el aporte
del proyecto en la solución de esta problemática.
2. Estructura del Proyecto:
El proyecto tiene una secuencia vertical que incluye el objetivo general, los
objetivos específicos, resultados, actividades, insumos, supuestos y riesgos.
(Anexo 3
2.1 Objetivo General
Es el primer objetivo al cual se espera que el proyecto contribuya
normalmente en el logro del objetivo general dependerá de varios proyectos
o procesos, ya que el proyecto por sí solo no puede alcanzarlo.
Existe la tendencia a plantear objetivos muy amplios y ambiciosos para
justificar el proyecto (por ejemplo pobreza reducida, medio ambiente
mejorado fortalecimiento institucional, salud mejorada, etc). Para tener una
orientación, motivación y verificación adecuada y ser necesario determinar
un objetivo general viable.
2.2 Objetivo Específicos:
Expresan lo que esperaba lograr el proyecto, sin la contribución de otros
proyectos, y determina su magnitud en términos de recursos y de
estrategia.
Es necesario que el proyecto determine objetivos específicos bien definidos
y que reflejen lo realmente alcanzarlas.
2.3 Resultados:
Los resultados expresan los productos del proyecto y en qué medida
contribuirán a alcanzar el objetivo específico respectivo, por lo que deben
ser concretos y cuantificables.
Es conveniente indicar por cada resultado la situación antes y después de
la influencia del proyecto, incluyendo indicadores verificables.
2.4 Indicadores de Resultados:
Los indicadores se definen junto con los resultados esperados, y se
mantienen como criterios de cumplimiento durante la ejecución del
proyecto. Por ello, se deben tener indicadores claros, verificables y
adecuados, a fin de hacer el seguimiento de lo ejecutado con respecto a lo
planificado.
Los indicadores deben cuantificarse, definir su cualidad, y precisar el tiempo
y el lugar de su cumplimiento.
Así como es importante los indicadores, sean éstos cualitativos o
cuantitativos, es también importante definir las fuentes de verificación para
su obtención.
2.5 Actividades:
Las actividades son los trabajos detallados que serán realizados por el
proyecto y que contribuye directamente al logro de los resultados
esperados. Se agrupan en función de los resultados.
2.6 Supuestos y Riesgos:
Se refieren a las condiciones previas necesarias para la ejecución del
proyecto y a los aspectos críticos para el logro de los resultados esperados,
que deben ser precisados antes de empezar dicha ejecución.
Deben definirse los factores externos, fuera del control del proyecto, a los
que la unidad ejecutora debe prestar especial atención, para asegurar la
realización exitosa del mismo.
2.7 Sostenibilidad:
Se logrará la sensibilidad en la medida en que los beneficios participen en
el proyecto desde su formación, y se comprometan conjuntamente con la
organización de contraparte a llevarse adelante y perfeccionar bajo su
propia responsabilidad, los logros del proyecto al término del mismo.
Complementariamente, debe elaborarse una propuesta de transferencia
ordenada y progresiva de actividades y bienes del proyecto a los
beneficiarios.
3. Marco Institucional:
3.1 Competencia y Legitimidad Institucional para él Manejo de Proyecto:
Se debe fundamentar la capacidad técnica y operativa, así como la
experiencia de la unidad ejecutora, para la realización de las actividades
propuestas en el proyecto.
La unidad ejecutora debe disponer de un mandato, que le otorgue la
representatividad de los beneficiarios del proyecto si fuera el caso.
3.2 Relaciones de la Unidad Ejecutora con otras Instituciones:
Si fuera el caso, describir las actividades del proyecto en relación con otros
proyectos ejecutados o en ejecución.
Asimismo, deben mencionarse las instituciones con las cuales la unidad
ejecutora tiene vinculaciones, señalando el grado de participación y el
período de relación, así como el nivel de complementación.
Describir también la concertación efectuada o por efectuarse con los
sectores gobiernos regionales; go6iernos locales, entidades privadas y
beneficiarios.
3.3 Organización Interna:
Explicar la organización administrativa que tendrá el proyecto, considerando
la vinculación de la unidad ejecutora con el organismo al que pertenece y
con las instituciones que promocionan el proyecto, si las hubiera. Debe
aclararse cuál es el nivel de decisión que tiene el proyecto.
Se deberá considerar en esta organización que la jefatura o dirección
nacional del proyecto deberá recaer en un profesional peruano. El proyecto
podrá tener un coordinador extranjero, encargado del apoyo de la
cooperación técnica internacional cuyas funciones serán exclusivamente de
asesoría.
3.4 Solvencia Financiera
Describir la solvencia financiera de la unidad ejecutora y de otras
instituciones nacionales involucradas en la ejecución del proyecto.
C. RECURSOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO
1. Recursos Nacionales (Contrapartida)
1.1 Recursos Humanos
Enumerar e personal técnico, administrativo y de apoyo, que participará a
tiempo completo o a tiempo parcial en el proyecto. Distinguir su calificación,
período de trabajo (meses/hombre) y la valorización de sus
remuneraciones, así como la ubicación de la contrapartida (pliego, partida,
etc) en el presupuesto Público, de ser el caso.
1.2 Recursos Físicos, Bienes y Servicios:
Indicar el aporte que la unidad ejecutora pondrá a disposición del proyecto,
en bienes muebles e inmuebles, cuantificando su valor, en el que deberán
incluirse vehículos, equipos de oficina, servicios (electricidad, agua,
comunicaciones), y otros elementos que contribuyan una contrapartida
efectiva, como materiales consumibles, contratación de servicios de
terceros, entre otros. En el caso de las instituciones del Estado, éstas
deberán consignar la ubicación de la contrapartida (pliego, partida, etc) en
el Presupuesto Público.
1.3 Recursos Financiero
Indicar el monto del dinero que aportará la unidad ejecutora,
organizaciones, beneficiarios y otras fuentes.
2. Recursos Externos (Cooperación Técnica Internacional)
2.1 Asesoramiento (Expertos y Voluntarios)
Indicar la necesidad de contar con expertos y voluntarios, definiendo la
profesión, especialidad y experiencia, así como las funciones a desempeñar
y duración de su misión en meses/hombre.
2.2 Capacitación:
Deberá indicarse el entrenamiento requerido en función de los objetivos del
proyecto. Describir el tipo, temática, país e institución donde se recibirá la
capacitación.
2.3 Bienes y Aporte Financiero
Estos recursos están referidos a dinero, equipos, materiales y otros. En
cuanto al dinero, se deberá indicar el uso al que se destinará y su período
de utilización; en relación a los bienes, se definirá la cantidad y
especificaciones técnicas.
2.4 Observaciones
Normalmente, los proyectos no requieren todas las cualidades de
cooperación técnica internacional. Por ello la demanda de cooperación
dependerá de la naturaleza del proyecto.
3. Requerimiento de Financiamiento Nacional y Externo:
El resumen del financiamiento nacional y externo requerido por el proyecto
deberá consignarse en un cuadro específico para el mismo.
D. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
Deberá indicar los plazos necesarios para ejecutar las actividades
principales definidas en el proyecto. Para ello, se empleará un gráfico de
barras que incluya en la primera columna cada una de las actividades y en
la segunda el tiempo requerido para su ejecución.
E. DISPOSICIONES FINALES:
Una vez iniciado el proyecto, la unidad ejecutora elaborara un Plan de
Operaciones en el período no mayor de tres (3) meses, que será canalizado
a través de las instancias.
Dicho documento debe incluir un plan de seguimiento y evaluación, que
permita elaborar informes sobre los avances del proyecto, sus actividades y
resultados.
ANEXO I
DIAGRAMA DEL PROCESO DE APROBACIÓN
Identificación y Formulación:
En caso que la solicitud se pueda atribuir claramente a un sector (p. ejemplo:
agricultura, salud, educación), debe ser enviada a través del “sector”. Todas las
demás ingresan por la SECTI.
SECTI devuelve al solicitante tos proyectos no prioritarios. Los prioritarios mal
formulados recibirán orientación del sector o de la SECTI para su
reformulación.
La solicitud aprobada es oficializada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
ante la fuente propuesta por la SECTI.
La fuente evalúa si la solicitud es concordante con su política y si hay
posibilidad de recursos.
La fuente comunica oficialmente su decisión al Ministerio de RR.EE. y éste a la
SECTI.
SECTI comunica el resultado al solicitante, así como al sector competente.
ANEXO II
CLASIFICADORES
SECTORES:
A continuación se detallan los sectores que se pueden asociar proyectos:
1. Agricultura
2. Congreso de la República
3. Consejo Nacional de la
Magistratura.
4. Contraloría General de la
República
5. Defensa
6. Defensoría del Pueblo
7. Economía y Finanzas
8. Educación
9. Energía y Minas
10. Industria, Turismo y
Negociaciones Comerciales
Internacionales.
11. Interior
12. Jurado Nacional de Elecciones
13. Justicia
14. Ministerio Público
15. Oficina Nacional de Procesos
Electorales.
16. Pesquería
17. Poder Judicial
18. Presidencia
19. Presidencia del Concejo de
Minis
20. Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano.
21. Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
22. Relaciones Exteriores
23. Salud
24. Trabajo y Promoción Social
25. Transporte y Comunicaciones,
Vivienda, Desarrollo.
26. Tribunal Constitucional.
27. Otros, especifique.
TEMAS:
A continuación se detallan los sectores que se pueden asociar proyectos:
1. Fortalecimiento Institucional
a. Público
b. Privado
2. Desarrollo Social
a. Educación
b. Salud y Nutrición.
c. Saneamiento Básico
d. Vivienda
e. Derechos Humanos
f. Mujer
g. Desarrollo y protección del
niño y adolescente.
h. Ayuda y/o seguridad
alimentaria
i. Población.
j. Cultura
3. Desarrollo Económico:
a. Agrario
b. Pesca
c. Transporte
d. Energía
e. Pesquería y Mediana
Empresa
f: Minería
f. Industria
g. Turismo
4. Medio Ambiente
a. Manejo y Comunicación de
Recursos Naturales.
b. Biodiversidades.
5. Transferencia Tecnológica
a. Comunicación Informática
b. Formación Educacional
6. Ayuda Humanitaria.
LA ELABORACION DEL
PROYECTO DE INVERSION
1. EL PROYECTO DE INVERSIÓN
1.1. ¿Qué es el Proyecto?
1.2. ¿Qué es una inversión?
1.3. ¿Qué es un proyecto de inversión?
1.4. Clasificación de los proyectos de inversión
1.4.1. Las inversiones en capital de trabajo
1.4.2. Las inversiones en activos fijos
1.4.3. Efectos de los diferentes tipos de proyectos en las ventas y en
los costos.
2. ¿CÓMO ELABORAR UN PROYECTO DE INVERSION?
2.1. Etapas de la elaboración de un proyecto de inversión
2.2. La planeación.
2.2.1. La selección inicial.
2.2.2. El análisis de los proyectos.
2.2.2.1. El estudio del mercado.
2.2.2.2. El estudio Técnico.
2.2.2.3. El estudio administrativo y legal.
2.2.2.4. El análisis de los riesgos.
3. EL ESTUDIO FINANCIERO DE LOS RIESGOS
3.1. Cálculo del valor del proyecto
3.1.1. Valor de los proyectos de inversión en capital de trabajo.
3.1.1.1. Valor de la inversión en materia prima.
3.1.1.2. Valor de la inversión en inventario de producto
terminado.
3.1.1.3. Valor de la inversión en financiación de cuentas por
cobrar.
3.1.1.4. Valor de la inversión en reemplazo de pasivos
costosos.
3.1.2. Valor de los proyectos de inversión en activos fijos.
3.1.3. Valor de los proyectos de inversión en gastos preoperativos.
3.1.4. Valor de los proyectos en inversión mixta.
3.2. Cálculo del efecto económico del proyecto.
3.2.1. Determino la Unidad Adicional mensual.
3.2.2. Determino la rentabilidad mensual.
3.2.3. Determino el tiempo de recuperación de la inversión.
3.3. Analizo las fuentes de financiación.
3.3.1. Tipos de fuentes de financiación.
3.3.2. Condiciones de la empresa para conseguir un crédito.
3.3.2.1. Capacidad de pago.
3.3.2.2. Índice de endeudamiento futuro.
4. TOMA DE DECISIONES
5. COMO CONSEGUIR UN CREDITO
5.1. Definición y estudio del proyecto.
5.2. Presentación a la entidad financiera para su aprobación.
5.3. Cumplimiento de los requisitos.
5.4. Causa y consecuencia del mal manejo del crédito.
1. EL PROYECTO DE INVERSION:
1.2. ¿Qué es una inversión?
Una inversión es un conjunto de recursos convertidos en un negocio para
ganar dinero.
1.3. Qué es un proyecto de inversión?
Un proyectó de inversión es un plan que pienso realizar en el futuro para crecer
mi negocio o para establecer uno nuevo.
La empresa puede tener necesidades muy variadas.
- Máquinas
- Materias primas
- Muebles y enseres
- Vehículos
Por lo tanto tiene también muchas posibilidades de invertir. Por ejemplo puede
invertir en:
- Terrenos - . Locales
Tecnología - Capacitación
- Publicidad - Estudios Técnicos
1.4. Clasificación de los proyectos de inversión
Los proyectos de inversión se clasifican en cuatro categorías según el tipo de la
inversión.
Tipo de inversión Destino de la inversión
Inversión en CAPITAL DE TRABAJO
- Inventarios
- Cartera (Financiación de cuentas por cobrar a clientes).
- Cancelación de pasivos costosos.
2. Inversión de ACTIVOS FIJOS
- Muebles y enseres.
- Maquinaria y equipo
- Vehículos
- Terrenos o edificios
3. Inversión en GASTOS OPERATIVOS
- Los gastos que hay que hacer antes de que el proyecto comience a vender.
Por ejemplo: investigación, estudios técnicos, costos de legalización.
4. inversión MIXTA
La combinación de por lo menos dos tipos de proyectos
TIPO DE INVERSIÓN
CAPITAL DE TRABAJO Y ACTIVOS FIJOS.
CAPITAL DE TRABAJO Y GASTOS PREOPERATIVOS
ACTIVOS FIJOS Y GASTOS PREOPERATIVOS
GASTOS PREOPERATIVOS, CAPITAL DE TRABAJO Y ACTIVOS FIJOS
DESTINO DE LA INVERSIÓN
- Financiación de cuentas por cobrar.
- Compra de maquinaria.
- Compra de materiales
- Diseño de los productos.
- Compra de terreno y construcción de planta.
- Diseño Arquitectónico.
- Estudio de mercado
- Compra de materia prima
- Compra de maquinaria.
1.4.1. Las inversiones en capital de trabajo:
EL CAPITAL DE TRABAJO es el dinero que la empresa tiene que pagar sus
costos y gastos normales de funcionamiento.
- El alquiler
- La materia prima
- Los servicios públicos
- Los sueldos y salarios
- Pagos a. proveedores
- Otros
EL CAPITAL DE TRABAJO es igual a la resta:
ACTIVOS CORRIENTES - PASIVOS Á CORTO PLAZO O CORRIENTES =
CAPITAL DE TRABAJO
Hay tres destinos de inversión en capital de trabajo:
1. Inversión en aumento de inventarios:
Cuando invierto el dinero en comprar mercancías o materia primas, o en
aumentar las existencias de producto terminado.
2. Inversión en financiación de cuentas por cobrar
Cuando utilizo el dinero para que funciones la empresa mientras recaudo el
dinero que me deben los clientes.
3. Inversión en cancelación de pasivos costosos:
Cuando utilizo el dinero para reemplazar una deuda con intereses muy altos
por otra de menor costo.
Las inversiones en capital de trabajo deben estar bien justificadas:
Las inversiones en capital de trabajo se justifican cuando la empresa necesita
más liquidez para mantener su nivel de ventas o para bajar los costos.
Ejemplo:
- La inversión en aumento de inventario dé materias primas o de mercancías se
justifica:
Cuando puedo obtener descuentos por pago al contado o por comprar al por
mayor, o cuando quiero disminuir el efecto de un alza en los precios de mis
compras.
- La inversión en aumento de inventario de producto terminado se justifica:
Cuando quiero aumentar las ventas, cuando voy a abrir nuevos mercados, o
cuando debo aprovisionarme para una temporada de aftas ventas.
- La inversión en financiación de cuentas por cobrar se justifica cuando requiero
incrementar las ventas en la modalidad del crédito.
- La inversión en pago de pasivos costosos se justifica cuando tengo deudas a
un interés tan alto que disminuyen la utilidad o ponen a la empresa en riesgo a
quebrar.
1.4.2. Las inversiones en activos fijos
ACTIVOS FIJOS Son los elementos necesarios para el funcionamiento de la
empresa que no están para la venta.
2. ¿Cómo elaborar un proyecto de inversión?
Todos los proyectos se originan en ideas...
Cuando quiero elaborar un proyecto para mi empresa comienzo pensando en
todas sus necesidades y en las posibilidades de satisfacerlas.
2.1. En la elaboración de un proyecto de inversión hay tres etapas:
1. LA PLANEACIÓN: Cuando pienso lo que voy a hacer y tomo las decisiones
necesarias para realizar mis planes.
2. LA EJECUCIÓN: Cuando monto el proyecto y lo pongo en marcha.
3. LA EVALUACIÓN: Cuando comparó los resultados del proyecto con las
expectativas que tenía cuando hice su planeación para determinar si su
resultado fue bueno o no.
2.2. La Planeación:
La planeación tiene, su vez, tres etapas:
1. la selección inicial de los proyectos.
2. El análisis de los proyectos.
3. La selección definitiva.
2.2.1. La selección inicial
Tomo todos los proyectos que tengo en la mente y los analizo de acuerdo con
los siguiente criterios:
a. El proyecto debe ser necesario para la empresa:
Necesario para la empresa quiere decir que soluciones algún problema que
limita su progreso.
Por ejemplo:
Si mis productos tienen mucha demanda y no alcanzo a producir todo lo que
podrá vender es necesario hacer un proyecto para aumentar la capacidad de
producción en mi empresa.
b. El proyecto debe estar de acuerdo con el objeto y con la actividad económica
de mi empresa.
Según esto, no debo tomar decisiones impulsivas para realizar proyectos sin
tener en cuenta los objetivos y posibilidades de mi empresa.
En general es mejor seguir una sola ruta previamente escogida de acuerdo con
las características de la empresa y con las necesidades de su mercado.
Cuando se me presenta una oportunidad de hacer un proyecto muy rentable
pero que no concuerda con la planeación de mi empresa, debo analizar muy
bien las implicaciones y consecuencias que tendría su realización en todas sus
áreas funcionales.
El área financiera.
El área mercadeo.
El área de personal.
El área de producción o de prestación del servicio.
c. El proyecto debe ser factible:
Factible quiere decir realista; es decir, que esté de acuerdo con las
posibilidades de mi presa y con los recursos que tengo para realizarlo.
d. El proyecto debe tener una alta probabilidad de éxito.
Esto significa que sus posibilidades de fracasar han de ser mínimas. Es cierto
que todo en la vida tiene un riesgo; por este motivo debo hacer un buen
análisis de los riesgos de mis proyectos para tomar una buena decisión.
e. El proyecto debe ser formulado de acuerdo con las medidas del gobierno:
Esto quiere decir, que al formular mis planes, debo tener en cuenta el efecto de
las leyes y medidas económicas del gobierno.
2.2.2. El análisis de los proyectos
Todos los proyectos que pasaron la selección inicial y los someto a un análisis
más profundo para escoger el mejor.
Ese análisis comprende los siguientes pasos:
1. Estudio de mercado.
2. Estudio técnico.
3. Estudio administrativo y legal.
4. Análisis de los riesgos.
5. Estudio financiero.
El estudio técnico consiste en contestar las siguientes preguntas:
1. ¿El tamaño de la planta es suficiente y adecuado para realizar el proyecto?
2. ¿Tengo suficientes y adecuadas máquinas y equipos para realizar el
proyecto?
3. Tengo un proceso productivo adecuado?
4. ¿Tengo suficientes empleados y operarios capaces para realizar el
proyecto?
5. ¿si estos recursos no son suficientes qué necesito? ¿cuántos metros
cuadrados adicionales de local?
¿cuántos nuevos empleados y operarios y de qué perfil? ¿cuántas máquinas y
de qué especificaciones?
¿cuál es la garantía de la máquina?
6. ¿Cómo es la calidad de mi producto?
Si la calidad no es aceptada por el cliente. ¿cómo puedo mejorarla?
7 ¿Cuánta materia prima necesitaré para realizar el proyecto‟
8. ¿cómo será la programación de mi maquinaria para realizar el proyecto?
2.2.2.1. El estudio de mercado:
Por lo general, todo proyecto de inversión tiene el objetivo de aumentar las
ventas y la participación de la empresa en el mercado. Por eso es tan
importante hacer muy bien el estudio de mercado para mi proyecto.
2.2.2.2. El estudio técnico:
Es el que determina si la empresa es capaz de producir los bienes o servicios
que se propone vender de acuerdo con el estudio de mercado.
2.2.2.3. El estudio administrativo y legal:
Es el que determina las medidas que debo tomar para reorganizar la empresa y
cumplirlas normas legales de acuerdo con los requerimientos del proyecto.
En el aspecto administrativo:
Aplico lo que aprendí en el curso de administración de recursos humanos para
estudiar el organigrama y la distribución de funciones de mi empresa y decidir
si puedo dejarlos como están o, por el contrario, tengo que hacer un nuevo
organigrama y una nueva distribución de funciones.
En el aspecto legal:
Averiguo lo que debo hacer para cumplir las normas legales relacionadas con
el proyecto:
- Conseguir licencias.
- Hacer registros.
- Pagar impuestos.
2.2.2.4. El análisis de los riesgos:
Consiste en averiguar cuáles son los riesgos que tiene el proyecto y en
determinar qué tan graves son.
- Todo proyecto se basa en previsiones del futuro y es posible que estas
previsiones no resulten ciertas; por eso, todo proyecto tiene algún riesgo.
- El análisis de los riesgos consiste en imaginarme cuáles son las previsiones
que pueden resultar falsas y que tan grave sería que eso sucediera.
- Con base en este análisis puedo decidir si el riesgo es demasiado grave y
descartar el proyecto, o si, por el contrario, puedo realizarlo.
- Pero de todas maneras tengo que prever todas las posibilidades de que el
futuro temido no suceda; así estaré preparado para afrontar situaciones
imprevistas y difíciles y reducir los riesgos del proyecto.
2.2. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES
ASOCIACIÓN
DEL REGIMEN LEGAL.- La asociación está regulada por los Arts. 76° - 79°,
80º- 98°; por los Arts. 132-134 del Reglamento de las Inscripciones del Registro
Público Público, e Inciso 13) del Arts. 2° de la Constitución Política del Perú de
1993.
DEFINICIÓN
La definición de asociación está en el Art. 80° del Código Civil: “La asociación
es una organización estable y permanente compuesta por personas naturales o
jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad en común persigue un fin
no lucrativo”.
En la mencionada definición del Art. 80° se pone en evidencia las
características necesarias de la asociación como son la de constituir una
organización de personas que, mediante una actividad en común, persigue una
finalidad no lucrativa. Como nota diferencial se precisa que tal actividad es
estable, lo que en particular la diferencia del comité.
No se ha incorporado a la indicada definición el hecho de que los aportes,
obtenidos fundamentalmente a través de las cuotas de los miembros, se
manejan con autonomía y, se invierten en beneficio de los mismos.
Considerándose que no es requisito necesario que la asociación disponga de
un patrimonio en el momento de su constitución, el artículo 82° aquel referente
a los requisitos que ha de contener el estatuto, la mención relativa al modo
como ha de adquirirse tal patrimonio.
CONCEPTO
En doctrina, asociación es el derecho reconocido a los individuos para
organizarse, unirse o vincularse con fines lícitos y pacíficos para perseguir uno
o varios objetivos de bienestar común, de índole cultural, artístico, deportivo,
religioso, profesional, científico, etc.; como puede apreciarse, los fines pueden
ser diversos pero ninguno de ellos tiene ni debe tener finalidad lucrativa.
Ellas pueden ser de carácter religioso, político o de simple sociabilidad según la
naturaleza de las asociaciones persiguen fines, científicos, de cultura,
deportivos, artísticos, es decir, una finalidad de propósitos puede ser
perseguida por una asociación, pero sus fines no deben ser opuestos a la ley,
la moral, el orden público y las buenas costumbres.
El nombre asociación cumple generalidades por lo que también se le conoce
con nombres diversos tales como: Club, Centro Social, Cultural y Deportivo,
Corporación, Gremio, Fraternidad, Ligas, Hermandad, Federación, otros.
Todas ellas surgen y se les reconocen por un acto jurídico y no propiamente de
un contrato. Sus integrantes se determinan genéricamente asociados (aunque
en el trato directo diario se consigna como compañero, camarada, hermano).
No es propio llamarlos socios sino asociados.
DERECHO A ASOCIARSE:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Se establece “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de
organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a
rey. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”.
Concordancia: Inciso 13) del Art. 2° de la Constitución Política de 1993.
Arts. 94°, 98°, 124°, 125°, 126°.
FORMA DEL ESTATUTO: Escritura pública, excepción, asociación religiosa
“El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposiciones distintas de
la ley”.
Concordancia: C.C. Art. 81°.
Si la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el
estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica”.
Concordancia: C.C. Art. 123°.
Por mandato del 1er. Párrafo el acto constitutivo de la asociación debe constar
por escritura pública. En cuanto al 2do. Párrafo, la asociación que persiga un
fin religioso debe hacerse aprobar su estatuto por la autoridad eclesiástica
competente. El dispositivo se explicaría por el interés de preservar la unidad de
la iglesia y en atención a la estructura jerárquica que le es propia. No puede
ignorarse que la inmensa mayoría de los peruanos pertenece a las Iglesia
Católica. Es evidente que el precepto se hace extensivo a cualquier otra iglesia
cuya actividad se encuentra dentro de las normas constitucionales. El texto del
artículo, en efecto, se refiere a la asociación religiosa en general.
Concordancia: C.C. Art., 81°.
CONTENIDO Y REQUISITOS DEL ESTATUTO
“El estatuto de la asociación debe expresar:
1. La denominación, duración y domicilio.
2. Los fines.
3. Los bienes que integran el patrimonio social.
4. La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados,
consejo directivo y demás órganos de la asociación.
5. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
6. Los derechos y deberes de los asociados.
7. Los requisitos para su modificación.
8. Las normas para su liquidación y disolución de la asociación y las relativas
al destino final de sus bienes.
9. Los demás pactos y condiciones que se establezcan”.
Concordancia: C.C. Art. 82°.
Establece los requisitos necesarios o mínimos que debe contener el estatuto de
una asociación, la omisión de uno o algunos de ellos puede dar motivo para
que el Registrador Público los observe o tache o no los inscriba en el Libro de
Asociaciones de los Registros Públicos, lo que traería como consecuencia una
rectificación de la escritura pública de constitución, con el consiguiente gasto
notarial.
Concordancia: C.C. Art. 82°.
PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN
La existencia de la persona jurídica del derecho privado comienza el día de su
inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta dé la ley.
Concordancia: C.C. Art. 77º 1er Párrafo y Arts. 2024°, 2025°.
En consecuencia, una vez constituida la asociación por escritura pública é
inscrita en el libro de Asociaciones de los Registros Públicos, tendrá
personalidad jurídica de derecho privado en todas sus actividades.
ESTATUTO INSTRUMENTO QUE NORMALIZA LA
ACTIVIDAD ORGÁNICA
CONCEPTO
Reglamento, disposición o cualquier ordenamiento eficaz para obligar. En lo
que respecta a las asociaciones, llámase estatuto al conjunto de disposiciones
orgánicas que rige la vida de las asociaciones y cuyos miembros se obligan a
acatarlos y sujetarse a ellas. El estatuto determina el objeto de la institución y
norma las relaciones de las asociaciones y establece su régimen de
administración.
REGISTRO ACTUALIZADO DE ASOCIADOS.- Libro de Actas Legalización
Responsabilidad.
“Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten en
nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros
con indicación de los que gozan de administración y representación.
Concordancia: C.C. Art. 83°.
La asociación debe contar asimismo con libro de actas de las sesiones de
asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos
adoptados.
Los libros a los que se refiere el presente artículo se llevan con las
formalidades expresa de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo
directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el
estatuto.
Es mandato obligatorio, que la asociación, bajo responsabilidad personal de
quien presida el Consejo Directivo lleve un registro actualizado de los
asociados y precise los datos que deberán consignarse en el libro
correspondiente.
Así también es deber de la asociación de contar con libros de actas de las
sesiones, tanto de consejo directivo como de asamblea general de, asociados.
Estos libros así como el registro, han de ser llevados con las formalidades
expresa de ley, bajo responsabilidad de quien presida el consejo directivo.
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ASAMBLÉA GENERAL: Órgano Supremo
Está constituido por todos los asociados.
CONSEJO DIRECTIVO: Órgano Ejecutivo y de Administración.
COMISIONES: De labor específica de tiempo definido.
ASAMBLEA GENERAL- ORGANO SUPREMO
“La asamblea general es el órgano supremo de la asociación”
Concordancia: C.C. Art. 84°.
Se consagra a la asamblea general de asociados como el órgano supremo de
la asociación. Aunque la regla no lo precisa, por obvio, la asamblea general le
confiere las máximas facultades para dirigir la actividad social, sin interferir con
aquellas facultades específicamente otorgadas a otros órganos sociales.
Concordancia: C.C. Art. 84°.
CONVOCATORIA: Solicitud. Denegatoria. Convocatoria judicial.
“La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de
la asociación en los casos previstos en el estatuto cuando lo acuerde dicho con
consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los
asociados.
Concordancia: C.C. Art. 86°.
Si la solicitud de éstos no es atendido dentro de los quince días de haber sido
presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera
instancia del domicilio de la asociación a solicitud de los mismos asociados
La solicitud se tramita como proceso sumarísimo.
El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al
estatuto señalando el día, lugar, hora de la reunión, su objeto, quién la presidirá
y el notario que de fe de los acuerdos.
Concordancia: C.C. Art. 114° y 123° y C.P.C. Arts. 547 al 567°.
El dispositivo determina que la asamblea general puede ser convocada por la
persona que preside el consejo, directivo, en los casos previstos en el estatuto,
cuando lo acuerde el consejo directivo o lo solicite no menos de la décima parte
de los asociados:
COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo
aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la
disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de
los demás órganos”.
Concordancia: C.C. Art. 86°.
Queda, enumerado las facultades que son exclusivas: y por tanto indelegables
a la asamblea general, así como también confiere a ésta la facultad, tanto de
órgano supremo de la asociación, como el de adoptar las decisiones de mayor
importancia en la vida institucional. En efecto, la potestad de aprobar o no las
cuentas y balances, significa pronunciarse sobre el acierto o desacierto del
consejo directivo, o del órgano pertinente silo hubiera, en lo tocante al manejo
económico de la asociación.
Concordancia: C.C. Art. 86°
Por ser la asamblea el órgano supremo de la asociación se encuentra en
condiciones de adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto que no sea
estatutariamente de la competencia de otro órgano social.
QUORUM Y MAYORÍA SIMPLE Y CALIFICADO
Representación para la validez de las reuniones de asamblea general se
requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los
asociados. En segunda convocatoria, basta fa presencia de cualquier número
de asociados. Los acuerdos de adoptan con el voto de más de la mitad de los
miembros concurrentes.
Concordancia: C.C. Art. 87°
Para modificar el estatuto o para disolver el estatuto se requiere, en primera
convocatoria, la asistencia de más de la mitad dé los asociados. Los acuerdos
se adoptan con el voto del más de la mitad de los miembros concurrentes. En
segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan
y que representen no menos de la décima parte.
Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra
persona, el estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado.
La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse
por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea”.
El numeral 87 regula el quórum y la votación tratándose de la asamblea
general. Sobre la base de la experiencia se considera que es necesario facilitar
al máximo las reuniones de asamblea general por lo que el artículo prescribe
que, en segunda convocatoria, la asamblea se constituye válidamente con la
concurrencia de cualquier número de asociados y que los acuerdos se adopten
con el voto de más la mitad de los miembros concurrentes.
VOTO POR PERSONA
“Ningún asociado tiene derecho por si mismo a más de un voto”.
Concordancia: C.C. Art. 88°.
Se establece una norma como mandato imperativamente que cada asociado
tiene derecho, por sí mismo, a un solo voto. La limitación en el ejercicio de tal
derecho es salvaguardar el principio de la igualdad de todos los asociados y el
respeto a la decisión de la mayoría.
Concordancia: C.C. Art. 88°.
CALIDAD PERSONAL DEL ASOCIADO.- Intransferibilidad. Excepción.
“La calidad de asociado es inherente a la persona y no e transmisible, salvo
que lo permita el estatuto”.
Concordancia: C.C. Art. 89°
Se prescribe como regla que la calidad del asociado es inherente a la persona,
y, por ende, que no es trasmisible. Sin embargo a título de excepción se faculta
a los asociados a establecer en el estatuto la posibilidad de transmitir dicha
calidad.
Concordancia; C.C. Art. 89°
Se prescribe como regla que la calidad del asociado es Inherente a la persona,
y, por ende, que no es transmisible. Sin embargo a título de excepción, se
faculta a los asociados a establecer en el estatuto la posibilidad de transmitir
dicha calidad.
Concordancia: C.C. Art. 89°
RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS. Forma
“La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito”.
Concordancia: C.C. Art. 90°
Se permite la renuncia del asociado en cualquier tiempo, sin anuncio previo y,
consigna expresamente que aquella ha de formularse por escrito, sin ningún
otro requisito”.
Concordancia: C.C.Art. 90°
OBLIGACIONES DE PAGO DE CUOTAS PENDIENTES, No reembolso de
aportaciones. –
“Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados
muertos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar,
no pudiendo exigir el pago del reembolso de sus aportaciones”.
Concordancia: C.C. Art. 91°
Se precisa que los sucesores de los asociados muertos se hallan en el mismo
caso que los renunciantes o los excluidos, no pudiendo exigir el reembolso de
su aportaciones y encontrándose más bien obligados al pago de las cuotas que
no se hubieran abonado.
Concordancia: C.C. Art. 91°.
Los asociados o sus sucesores no están obligados al pago de las deudas de la
persona jurídica.
El privilegio de no pagar las obligaciones de la asociación tiene como
contrapartida el no tener facultad para exigir el reembolso de las aportaciones
efectuadas a la asociación. Estas aportaciones, apenas desembolsadas, se
transfieren al patrimonio de la persona jurídica.
Concordancia C.C. Art. 780
DERECHO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS VIOLATORIOS. Plazos.
Competencia
“Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen
las disposiciones legales o estatutarias.
Concordancia: C.C. Art. 92°
Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta
días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los
asistentes, si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo,
por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados
ilegalmente de emitir su voto.
Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar.
Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa, para defender la
validez del acuerdo.
La impugnación de demanda ante el Juez Civil del domicilio de la Asociación y
se tramita como proceso abreviado”.
Se reconoce el derecho del asociado de impugnar judicialmente los acuerdos
que violen la ley o el estatuto.
Concordancia C.C. Art. 92°
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS. Reglas de la representación.
“Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la
asociación conforme a las reglas de la representación excepto aquellos que no
hayan anticipado del acto causante del daño O que dejen constancia de u
oposición”.
Concordancia: C.C. Art. 93°
Prescribe la responsabilidad de los asociados que desempeñan cargos
directivos frente a la asociación, conforme a las reglas de la representación.
Esta responsabilidad no alcanza a aquellos que no participaron del acto
causante del daño o que dejaron constancia de su oposición a tal acto.
Concordancia: C.C. Art 93°
Los artículos 145° a 167° del Código Civil, contienen reglas referentes a la
representación.
DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO: Imposibilidad de funcionamiento.
“La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según
su estatuto”.
Concordancia: C.C. Art. 94°
DISOLUCIÓN POR DECLARACIÓN DE QUIEBRA. Responsabilidad del
consejo directivo.
“La asociación se disuelve por la declaración de quiebra.
Concordancia: C.C. Art. 95°
En caso de suspensión de pago, el consejo directivo debe solicitar la
declaración de quiebra de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo
la responsabilidad frente a, los acreedores por los daños y perjuicios que
resultaren por la omisión.
DISOLUCIÓN OBLIGATORIA DE LAS ASOCIACIONES CONTRARIAS AL
ORDEN PÚBLICO O BUENAS COSTUMBRES.
Procedimientos
“El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación
cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las
buenas costumbres.
Concordancia: C.C. Art. 96°
La demanda se tramita como proceso abreviado, considerando como parte
demandada a la asociación. Cualquier asociado está legitimado para la
intervención en el proceso. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la
Corte Superior.
En cualquier estado del proceso que el Juez dictar medidas cautelares
suspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación o
designando un interventor de las mismas”.
VACIO ESTATUTARIO PARA EL NO FUNCIONAMIENTO O DISOLUCIÓN
Curatela de bienes.
“De no haberse previsto en el estatuto de la asociación, normas para el caso en
que no pueda seguir funcionando o para su disolución, se procede de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 599° del C.C., se prevé la
posibilidad de establecer la curatela de los bienes de la asociación en los casos
en que no pueda seguir funcionando o que deba procederse a su disolución
DESTINO DEL HABER NETO RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN
“Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es
entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los
asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva
ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose
preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación”.
Concordancia: C.C. Art. 98°
Regulación y el destino de los bienes de la asociación cuando haya sido
disuelta y se hubieran pagado sus obligaciones, luego de la correspondiente
liquidación.-
Concordancia: C.C. Art. 98°
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
El Código Civil en sus numerales 87, 94, 95 y 96, se ocupa de las cuatro
maneras o formas que puede revestir la disolución de una asociación.
1. VOLUNTARIA.- Es voluntaria cuando así lo acuerdan los miembros de la
misma asociación en asambleas extraordinaria especialmente convocada para
tal fin, legalmente para disolver la asociación se requiere en primera
convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados, los acuerdos
se adoptan con el voto de más de la mita de os miembros concurrentes. En
segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan
y que representen no menos de la décima parte.
Concordancia: CC. Art. 87 2do. Párrafo
Este mismo quórum se requiere para cualquier modificación de los estatutos de
la asociación.
2. DE PLENO DERECHO. La asociación se disuelve de pleno derecho cuando
no puede funcionar según su estatuto.
Concordancia: CC. Art. 94°.
3. DECLARACIÓN DE QUIEBRA. La asociación se disuelve por la declaración
de quiebra.
Concordancia: C.C. Art. 94°.
4. JUDICIAL O FORZADA. El ministerio público puede pedir la disolución de la
asociación de la Sala Civil de la Corte Superior del distrito judicial respectivo,
cuando sus fines o actividades sean contrarias al orden público o a las buenas
costumbres.
Concordancia: C.C. Art. 96°.
CURATELA DE BIENES CUYO CUIDADO NO INCUMBRA A NADIE
“El juez de primera instancia, de oficio o a pedido del Ministerio Público o de
cualquier persona que tenga legítimo interés, deberá proveer a la
administración de los bienes cuyo cuidado no incumbe a nadie, o instituir una
curatela, especialmente
Concordancia: c.c. Art. 599°.
1. Cuando los derechos sucesorios son inciertos.
2. Cuando por cualquier causa, (a asociación o el comité no puedan seguir
funcionando, sin haberse previsto solución alguna en el estatuto respectivo.
3. Cuando una persona sea incapaz de administrar por si misma sus bienes o
de escoger mandatario, sin que proceda el nombramiento de curador”.
ASOCIACION, FUNDACIÓN Y COMITÉ NO INSCRITOS
TÍTULO I
ASOCIACIÓN
ASOCIACIÓN NO INSCRITA
ASOCIACIÓN NO INSCRITA NO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA.
Acuerdo de sus miembros. Reglas aplicables sobre asociación.
“El ordenamiento interno y la administración de la asociación que o se halla
constituido mediante escritura pública inscrita, se regula por los acuerdos de
sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los Artículos 80º al 98º,
en lo que sean pertinentes.
Dicha asociación puede comparecer representada por el presidente del consejo
directivo o por quien haga sus veces”.
Concordancia: C.C. Art. 124°
FONDO COMUN. Aportes y bienes. Improcedencia de la división del fondo o
devolución de aportes.
“Los aportes y cuotas de los asociados, así como los bienes que adquiera la
asociación, constituyen su fondo común. Mientras esté vigente la asociación no
se puede pedir la división y partición de dicho fondo, ni el reembolso de las
aportaciones.
Concordancia: C.C. Art. 125°.
RESPONSABILIDAD DEL FONDO COMUN POR OBLIGACIONES
CONTRAIDAS POR REPRESENTANTES. Solidaridad de actores.
El fondo común responde a las obligaciones contraídas por los representantes
de la asociación. De dichas obligaciones responden solidariamente quienes
actúen en nombre de la asociación, aún cuando no sean sus representantes”.
Concordancia: C.C. Art. 126°
NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN NO
INSCRITA.
En cuanto a la asociación no inscrita, su organización y administración se
regulará por los acuerdos que tomen sus miembros aplicándose las normas
establecidas por las Asociaciones Inscritas en lo que fueran aplicables.
Según lo prescrito en los Artículos 124° al 126° del C.C. se tiene:
A. Que la asociación no inscrita pueda comparecer en juicio, representada por
el Presidente de su Consejo Directivo.
B. Constituyen fondo común de estas asociaciones no inscritas, tanto las
cuotas o aportes de asociados, cuanto los bienes que ellas adquiera. No se
podrá pedir la división, ni la partición de tales fondos o bienes, ni el reembolso
de las aportaciones de sus asociados, mientras esté vigente la asociación.
C. Se señala que el fondo común de la Asociación no inscrita, responde de las
obligaciones contraídas por sus representantes. La responsabilidad será
solidaria para quienes, sin que sus representadas, hayan actuado en nombre
de la Asociación.
3.1. CELEBRACION DEL MATRIMONIO
La verificación del matrimonio, es el acto de naturaleza civil o eclesiástica en el
que los contrayentes declaran estar de acuerdo para celebrarlo ante la
autoridad competente.
3.1.1. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Para la celebración del matrimonio civil, se deben cumplir una serie de
requisitos, tales como:
Petición oral o escrita de los contrayentes ante el alcalde provincial o
distrital del domicilio de cualquiera de ellos.
Adjuntar copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del
domicilio -certificado domiciliario expedido por la Comisaría
respectiva- y el certificado médico que certifique que no adolecen de
enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia o que
provenga de vicio peligroso para la progenie. A falta de servicio
médico oficial, el certificado médico puede suplirse con una
declaración jurada de no tener los impedimentos señalados, sin
necesidad de certificación notarial.
De ser el caso, dispensa judicial de la impubertad; el documento en
que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia
judicial supletoria; la dispensa del permiso de consanguinidad
colateral en tercer grado; copia certificada de la partida de defunción
del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidación del
matrimonio anterior; el certificado consular de soltería o viudez.
Presentación de dos testigos, mayores de edad, por cada
pretendiente, quienes deben conocerlos por lo menos tres años antes
de la ceremonia y declarar bajo juramento, si existe algún
impedimento. Dichos testigos pueden serlo de ambos pretendientes.
- Dispensa Judicial
Cuando alguno de los documentos indicados en el Artículo 248° del Código
Civil, sean difíciles o imposibles de obtener, el Juez de Primera Instancia de
Familia, puede dispensar su presentación.
- Declaración de Capacidad
Consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos para contraer
matrimonio civil. Lo declara el alcalde cuando no se haya producido oposición
y, habiéndose planteado, ha sido desestimada, comunicando a los
pretendientes que pueden contraer matrimonió dentro de los cuatro meses
siguientes.
Si comprueba que existe algún impedimento o no está acreditada la capacidad
de los pretendientes, debe remitir lo actuado al Juez para que resuelva lo
conveniente, en el plazo de tres días, con intervención del Ministerio Público.
- Edictos
En cuanto se hayan cumplido con los requisitos, el alcalde anunciará el
matrimonio a través de un aviso que se fija en el local municipal, durante ocho
días publicará una vez por periódico, donde lo hubiere.
En la circunscripción que no tenga periódico, el aviso se hace por la emisora
dial de la localidad elegida por los contrayentes o la que sea más cercana.
Debe entregarse el texto publicado, firmado por el representante legal de la
emisora y por el Jefe de los Registros Civiles.
El aviso debe contener el nombre, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio,
domicilio de los contrayentes, el lugar donde se celebrará el matrimonio.
Advierte que si hay algún impedimento, debe denunciarlo el que lo conozca.
Si los contrayentes tuvieran diverso domicilio, el registrador civil celebrante
pedirá mediante oficio al alcalde que corresponda, que ordene la publicación.
Si se presentan causas razonables, el alcalde puede dispensar la publicación
de los avisos.
3.1.2. TRAMITE DE LA OPOSICIÓN
Para formular oposición a la celebración del matrimonio, debe existir legítimo
interés del oponente, siempre que exista impedimento. Dicha oposición a
plantea por escrito ante cualquiera de los alcaldes que haya publicado los
avisos.
El alcalde debe rechazar de plano la oposición que no se sustenta en causa al
y no admite ningún recurso. Si se funda en causa legal y los pretendientes
negaran su existencia, el alcalde debe derivar lo actuado al juzgado
competente. Procede la oposición de oficio del Ministerio Público, a la
celebración del matrimonio cuando tenga conocimiento de la existencia de
alguna causal de nulidad.
De igual manera, puede denunciar cualquier persona que conozca la existencia
de un impedimento y que constituya causal de nulidad. Lo puede hacer en
forma oral y por escrito y se remitirá al Ministerio Público, para que formule la
oposición, si considera que procede.
Al Juez de Paz Letrado, del lugar donde debe celebrarse el matrimonio, le
compete conocer la oposición al matrimonio. Con el expediente de oposición en
su poder, debe requerir al oponente para que dentro del quinto día, interponga
la correspondiente demanda. El Ministerio Público interpondrá su demanda
dentro de diez días, computados desdé que es publicado el aviso o de
formulada la denuncia.
Cuando la demanda no es interpuesta en los mencionados plazos, todo lo
actuado queda archivado definitivamente.
Declarada infundada la oposición formulada, el oponente se encuentra obligado
al pago de una indemnización por daños y perjuicios. Esa exigencia no alcanza
a los abuelos ni al Ministerio Público. También incurre en responsabilidad quien
haya interpuesto una denuncia maliciosa, temeraria o de mala fe, la cual se da
porque la demanda carece de fundamento jurídico, incluso en la contestación o
al interponer un medio impugnatario; también cuando se aleguen hechos
contrarios a la realidad; se utilice el proceso o acto procesal para fines ilegales
y por otros hechos indicados en el Artículo 112° del Código Procesal Civil.
3.1.3 FORMALIDAD DEL MATRIMONIO
La celebración del matrimonio civil, tiene. la peculiaridad de ser eminentemente
formal, porque es un acto público, que celebra el alcalde en la municipalidad,
ante el cual comparecen los contrayentes, en presencia de dos testigos con
capacidad de ejercicio y vecinos del lugar. En la mencionada ceremonia, no
solamente se da lectura a los Artículos 287°, 288°, 289°, 290°, 418° y4190 del
Código Civil, que se refieren, respectivamente, a las obligaciones comunes de
los cónyuges, a la fidelidad y asistencia, al deber de hacer vida común,. a
participar en el gobierno del hogar, a la patria potestad y su ejercicio, sino que
se les pregunta si insisten en el deseo de contraer matrimonio. Si la respuesta
es afirmativa se extiende el acta respectiva, laque debe ser firmada por el
alcalde, los contrayentes y los testigos.
Como se dijo anteriormente, el alcalde puede delegar la facultad de celebrar el
matrimonio a otros regidores u otros funcionarios municipales, incluso a los
directores o jefes de hospitales o similares y, al párroco o el Ordinario del lugar.
De celebrar el matrimonio el párroco o el Ordinario, en el plazo máximo de dos
días deben remitir el certificado del matrimonio al Registro del Estado Civil
competente.
La ley permite que el matrimonio e celebre ante el alcalde de otro municipio, vía
autorización del alcalde delegante y, en las comunidades campesinas y activas,
ante un comité especial constituido por la autoridad educativa e integrado por
los dos directivos dé mayor jerarquía -Presidente y vicepresidente-. Preside el
comité especial el Presidente de la Comunidad.
En forma excepcional, el alcalde puede celebrar el matrimonio fuera del local
municipal, siempre que se cumplan con los requisitos de ley y se observen las
formalidades.
El Jefe del Registro Civil de las capitales de provincias, donde el Registro del
Estado Civil estuviese a cargo de funcionarios especiales, ejerce las
atribuciones encomendadas a los alcaldes.
3.1.4. MATRIMONIO POR REPRESENTACION
Se encuentra permitido el matrimonio por representación y/o apoderado,
debidamente autorizado por escritura pública, en el cual se debe identificar la
persona con quien ha de celebrarse, siendo indispensable su presencia física.
El matrimonio queda invalidado si el poderdante revoca el poder o resulta
incapaz antes de celebrarse el acto. De otro lado, la revocatoria surte efecto
desde el momento que se notifica al apoderado y al otro contrayente. Además,
el poder caduca a los seis meses de concedido.
Como lo previene el Artículo 75° del Código Procesal Civil, se requiere el
otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de
disposición de derechos sustantivos, para demandar, reconvenir, etc., y para
los demás actos que exprese la ley. El otorgamiento de facultades especiales
se rige por el principio de literalidad y por tanto no se presume la existencia de
facultades especiales, si no han sido conferidas expresamente.
3.1.5. GRATUIDAD DEL MATRIMONIO
La celebración del matrimonio civil es absolutamente gratuito, no obstante ello,
la mayoría de municipios distritales y provinciales, exigen un pago, sea
directamente o de modo subrepticio.
El alcalde, funcionario o �servidor público, que infrinja dicha prohibición, no
solamente debe ser destituido de su cargo, sino debe ser denunciado
penalmente ante la Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno.
3.1.6. MATRIMONIO EN ARTICULO MORTIS O IN EXTREMIS
Es el matrimonio que se celebra, por el párroco o cualquier sacerdote sin
observar las formalidades de ley, cuando uno o ambos contrayentes se
encuentran en inminente peligro de muerte, ya sea a consecuencia de
accidente o por padecer de una grave e irreversible enfermedad. Carece de
efectos civiles si alguno de los contrayentes resulta incapaz y es celebrado por
el párroco o cualquier otro sacerdote. Su inscripción solamente requiere la
presentación de la copia certificada de la partida parroquial y se efectúa dentro
del año siguiente de celebrado el matrimonio, bajo sanción de nulidad.
Ese tipo de matrimonio tiene el propósito de formalizar las uniones de hecho y
afianzar la situación legal de los hijos.
3.2. PRUEBA DEL MATRIMONIO
3.2.1. MODO DE PROBAR LA EXISTENCIA DEL MATRIMONIO
La celebración del matrimonio genera efectos civiles y consecuentemente para
reclamar dichos efectos, debe probarse con la copia certificada de la partida
que expide el Registro del Estado Civil del municipio donde ha sido celebrado.
Tiene el carácter de prueba plena, salvo que adolezca de defectos formales,
por no haber consignado correctamente los nombres de uno o de ambos
contrayentes o que se haya consignado una fecha distinta; o tenga defectos de
fondo, por faltar alguna de las firmas de quienes intervienen en su celebración.
La posesión constante del estado de matrimonio, conforme a la partida,
subsana cualquier defecto puramente formal.
De comprobarse la falta o pérdida del registro o del acta pertinente, a
consecuencia de un siniestro u otro fenómeno, es admisible cualquier otro
medio de prueba, sea típico o atípico, conforme a las regias señaladas en el
Código Procesal Civil; incluso la que deriva de un proceso penal sentenciado
que ordena la inscripción del fallo en el Registro del Estado Civil.
La posesión constante del estado de casados de los padres, en caso que
hubieran fallecido o se encontraren imposibilitados de manifestarse, también
constituye un medio de prueba del matrimonio.
En caso de presentarse duda respecto a la celebración del matrimonio, debe
ser resuelto favorablemente a su preexistencia, si viven los cónyuges o
hubieran vivido en la posesión constante del estado de casados, conforme lo
señala el Artículo 273° del Código Civil.
3.3. ADOPCIÓN
La adopción constituye una forma artificial de generar la patria potestad,
mediante la cual se reconoce como hijo al adoptado. El adoptado se constituye
en heredero con todos los derechos del hijo.
El Artículo 115° del vigente Código de los Niños y Adolescentes promulgado
mediante Ley N° 27337, sostiene que la adopción es una medida de protección
al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece
de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen
por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del
adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, así lo corrobora el
Artículo 377° del Código Civil.
Se dice que la adopción fue instituida como una forma de consuelo para las
personas que no pueden procrear hijos. Esta posición es muy discutible,
porque existen familias con hijos biológicos que adoptan personas pobres con
el propósito de socorrerlos.
Consideramos que la adopción es un acto jurídico de voluntad, que establece
entre dos personas relaciones de parentesco semejantes a los que existen
entre el padre o madre unidos por matrimonio y sus hijos.
3.3.1. REQUISITOS
El Artículo 378° del Código Civil, señala como requisitos para la adopción los
siguientes:
Que el adoptante goce de solvencia moral, lo cual implica que sea
una persona irreprochable.
Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la
mayoridad y la del hijo por adoptar, esto es, dieciocho años más la
edad del adoptado, de lo que se colige que si el adoptado tiene ochos
años, el adoptante por lo menos debe tener una edad de veintiséis
años. Aun cuando el vigente Civil ha disminuido la edad que deben
contar los adoptantes, al que debe del Código Civil precedente, que
señalaba como edad mínima de cincuenta años, se hacía necesario
establecer un mínimo de veinticinco los de edad exigible al adoptante
al que debe adicionarse la edad del adoptado.
Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su
cónyuge, pues como futuro integrante de la familia, debe tener la
venia de la posa, aún cuando la relación parental va a surtir solamente
entre el adoptante el adoptado.
Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años, es
decir que preste su consentimiento, aceptación o aprobación. Debe
entenderse simplemente como una opinión porque siendo
absolutamente incapaz, conforme lo previene el inciso 1 del Artículo
43° del Código Civil, no podrían hacerlo constar en documento.
Que asientan los padres del adoptado si estuviera bajo su patria
potentado bajo su curatela. Dicho consentimiento debe constar en
acta, tanto más que por el ejercicio de la patria potestad los padres
tienen el deber ye! derecho de cuidar de la persona y bienes de sus
hijos menores.
Que se oiga al tutor o curador del adoptado y al consejo de familia si
el es incapaz. Es fundamental tener la opinión de los responsables del
menor, así como del consejo de familia, precisamente por el estado de
incapacidad del menor adoptado.
Que sea aprobada por el Juez, con excepción de lo dispuesto en las
leyes especiales. Eso significa que la adopción es el resultado de un
procedimiento judicial, seguido bajo las reglas establecidas en el
Código Civil y en las del Código de los Niños y Adolescentes.
Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél
ratifique personalmente ante el Juez su voluntad de adoptar. Se
exceptúa de requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por
motivo de salud. El adoptante extranjero tiene la obligación de
concurrir al juzgado a fin de ratificarse en los extremos de su
pretensión.
3.3.2. TRAMITE DE LA ADOPCION
La adopción se tramita con arreglo a las disposiciones contenidas en el Código
Procesal Civil, el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley de Procedimiento
Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en
Abandono o la Ley de Competencia Notarial, según corresponda.
Conforme lo señala el inciso 3 del Artículo 749° del Código Procesal Civil, la
adopción se tramita como proceso no contencioso, cumpliendo con los
requisitos establecidos en los Artículos 424° y 425° el Código Procesal Civil.
Admitida a trámite el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y
declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días siguientes.
Salvo que se trate de emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o
con domicilio o residencia ignorados. Cuando exista contradicción, el Juez
ordenará la actuación de los medios probatorios que la sustentan, concediendo
el uso de la palabra al oponente o a su apoderado, procediendo
inmediatamente a resolverlo. En forma excepcional puede reservar su decisión
por un plazo que no exceda de tres días, contados, desde la conclusión de la
audiencia. No habiendo contradicción, se actúan los medios probatorios.
Finalmente concluido el trámite, se ordena la entrega de copia certificada de lo
actuado al interesado.
En el Subcapítulo 3 del Título II de la Sección Sexta del Código Procesal Civil,
se menciona que en el proceso no contencioso se tramita la adopción de
personas mayores de edad, requiriéndose la intervención del representante si
el presunto adoptado es incapaz.
El adoptante debe acompañar copia certificada de su partida de nacimiento y
de matrimonio, si es casado, así como de la partida de nacimiento del adoptado
y de su matrimonio, si es casado; así como copia certificada del inventario y
valorización judicial de los bienes que tuviera el adoptado. De igual modo, los
medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral; documento que
acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el
solicitante ha sido representante legal del adoptado; y, garantía otorgada por el
adoptante cuando el adoptado sea incapaz.
Si no hay oposición, el solicitante y su cónyuge si es casado, deben ratificar su
voluntad de adoptar. El adoptado y su cónyuge deben prestar su asentimiento.
El Juez resuelve tomando en cuenta lo dispuesto en el Artículo 378° del Código
Civil, que señala los requisitos para la adopción. Si hay oposición se sigue el
trámite establecido en los Artículos 753.° al 757° del Código Procesal Civil, que
tratan del derecho de contradicción del emplazado, el señalamiento para la
audiencia de actuación ,r declaración judicial, de la apelación durante la
audiencia cuando se resuelve la contradicción, del trámite la apelación con
efecto suspensivo y de la apelación sin efecto suspensivo, respectivamente.
En cuanto quede consentida o ejecutoriada la resolución que declara la
adopción, el Juez debe oficiar al Registro del Estado Civil correspondiente para
a extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y. anote la adopción al
margen de la partida original.
El adoptado siguiendo el mismo trámite establecido en el mencionado
subcapítulo, dentro del año siguiente de cesada su incapacidad, puede solicitar
e deje sin efecto la adopción.
Respecto al Código de los Niños y Adolescentes, para la adopción de niños y
adolescentes es requisito indispensable que hayan sido declarados en estado
de abandono; además debe cumplirse con los requisitos indicados en el
Artículo 378º del Código Civil.
Cuando concurran solicitudes de adopción de nacionales y extranjeros, se da
preferencia a la solicitud de los nacionales. De presentarse situaciones que
impidan culminar el trámite de adopción, la Oficina de Adopciones debe
adoptar las medidas que sean convenientes en interés del menor.
La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la
Adolescencia del. PROMUDEH es la institución encargada de tramitar las
solicitudes de adopción de niños o adolescentes declarados en estado de
abandono. Excepcionalmente, como lo señala el Artículo 128° del Código de
Niños y Adolescentes, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el juez
Especializado, incluso sin que exista declaración de estado de abandono del
niño o del adolescente, aquel que posea vinculo matrimonial con el padre ¡o
madre del niño o del adolescente, por adoptar, caso en el que el niño o
adolescente mantienen vínculos de filiación con el padre o madre biológicos; el
que posea vinculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción; y, el que
ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un
período no menor de dos años.
Para la procedencia de una adopción internacional solicitada por residentes en
el extranjero, es indispensable que existan convenios entre el Estado peruano y
los Estados de los extranjeros adoptantes o entre las instituciones autorizadas
por aquellos.
Los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia menor de dos años
se rigen por las disposiciones sobre Adopción Internacional. Y los que tengan
una residencia mayor se deben sujetar a las disposiciones que rigen la
adopción para los peruanos.
Con relación a la Ley N° 26981, denominada Ley de Procedimiento
Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en
Abandono, la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez
y la Adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de
menores de edad declarados en abandono judicial, exceptuándose los casos
contemplados en el Artículo 128° del Código de los Niños y Adolescentes,
promulgado mediante Ley N° 27337.
En el procedimiento regulado por la Ley N° 26981, interviene como adoptante
los cónyuges o la persona natural, o mayores de edad. Puede pedir la adopción
de un menor de edad que ha sido declarado en abandono mediante resolución
judicial, el mismo que debe prestar su consentimiento. La citada ley también
contempla la adopción internacional.
El proceso de adopción se inicia con la presentación de la solicitud de la
persona natural o de los cónyuges interesados, dirigida a la Oficina de
Adopciones, la cual debe hacer la evaluación en los aspectos psicológicos,
moral, social y legal de los adoptantes y dictaminar en el término de quince
días hábiles. Aprobada la evaluación, emite la declaración de aptitud,:
incluyendo a los solicitantes en la lista de espera de adoptantes y designa al
menor que será adoptado.
Los adoptantes deben formalizar su aceptación dentro de los siete días
naturales siguientes a la designación, plazo en el cual se produce la
socialización entre el menor de edad y los adoptantes bajo la supervisión de
personal especializado de la Oficina de Adopciones. El informe de empatía o
de entendimiento, lo expide el especialista al día siguiente de .producido el
encuentro entre el menor de edad y los adoptantes. Si dicho informe es
desaprobatorio, los adoptantes tienen una segunda oportunidad para ser
designados.
La designación debe ser comunicada al Juzgado de Familia y a la Fiscalía de
Familia, disponiendo la Oficina de Adopciones el enterramiento del menor,
indicando los nombres de los adoptantes y dentro del día hábil siguiente a la
comunicación,
Producido el externamiento, la Oficina de Adopciones:, mediante resolución
administrativa, dispone la Colocación Familiar por el término de siete días
naturales, a cuyo término el personal especializado emite el informe respectivo.
Cabe la prórroga de dicha colocación por un plazo adicional de siete días
naturales.
Cuando el informe de la Colocación Familiar resulta aprobatorio, la Oficina
Adopciones expide la resolución administrativa que declara la adopción y
comunica al Juzgado de Familia que declaró el abandono, y, a la Oficina del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del lugar donde se registró el
nacimiento, para dejar sin efecto la inscripción original y registrar los nuevos
nombres y apellidos.
Por último, si el informe de la Colocación Familiar resulta desaprobatorio,
Oficina de Adopciones debe revocar la Colocación Familiar, corriendo traslado
al Juzgado de Familia para que dicte la pertinente medida de protección.
Como se contempla en las Disposiciones Complementarias y Transitorias de la
Ley N° 26981, si el menor de edad es declarado en abandono mediante
resolución judicial, la Oficina de Adopciones debe comunicar a los albergues y
hogares temporales. De otro lado, la resolución administrativa que declara la
adopción es susceptible de acción contencioso administrativa ante el Poder
Judicial, la que se interpondrá dentro de los cinco días hábiles siguientes en
que la resolución quedó firme, caso contrario caduca.
La demanda se interpone ante la Sala Civil de la Corte Superior competente.
La Oficina de Adopciones debe remitir el expediente administrativo el mismo
día que le sea solicitado. La Sala resuelve previa opinión del Ministerio Público,
debiendo devolver lo actuado a la Oficina de Adopciones para su ejecución.
La Ley de Competencia Notarial N° 26662, señala las atribuciones de los
Notarios Públicos en materia de adopciones.
Como lo establece el segundo acápite del Articulo 379° del Código Civil,
terminado el procedimiento, el Juez, el funcionario competente de la Oficina de
Adopciones o el Notario, que tramitó la adopción, oficiará al Registro del Estado
Civil donde se inscribió el nacimiento, para que se extienda nueva partida en
sustitución de la original, en cuyo margen se anotará la adopción. En la nueva
partida de nacimiento se debe consignar como declarantes a los padres
adoptantes, quienes firmarán la partida; quedando prohibida toda mención
respecto de la adopción, bajo responsabilidad del registrador. La partida
original conserva vigencia solamente para los efectos de los impedimentos
matrimoniales.
3.3.3 .CARACTERES DE LA ADOPCION
La adopción tiene los caracteres que indicamos a continuación:
Es un acto jurídico irrevocable.
Establece lazos de parentesco entre el adoptante y el adoptado.
No puede hacerse bajo modalidad alguna.
Es solemne y bilateral.
Genera derechos entre el adoptante y el adoptado.
3.3.4. CLASIFICACION DE LA ADOPCION
Se clasifica en:
Adopción plena, mediante la cual el adoptado adquiere la condición
de hijo matrimonial del adoptante y/o aparta de su familia primigenia.
Adopción menos plena, por la cual el adoptante solamente se obliga a
alimentar y educar a su hijo adoptivo.
Adopción remuneratoria que resulta de un acto de arrojo donde el
adoptante es salvado por el adoptado.
Adopción testamentaria que permite su concreción mediante
testamento.
Adopción nacional, que hace posible el acto jurídico, entre personas
de un mismo país.
Adopción internacional porque comprende la que es efectuada por
extranjeros residentes en el exterior a favor de niños y adolescentes
peruanos.
3.3.5. LIMITACIONES
Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges.
El tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado solamente después
de que se hayan aprobado las cuentas de su administración.
Si la persona sujeto de adopción tiene bienes, la adopción no puede prosperar
si no se han inventariado y tasado judicialmente dichos bienes. Además el
adoptante debe constituir garantía suficiente a criterio del Juez.
No pueden contraer matrimonio el adoptante, el adoptado y sus familiares en
las líneas y dentro los grados señalados en los incisos 1 al 4 del Artículo 242°
del Código Civil.
3.3.6. POTESTAD DEL ADOPTADO
El menor o el mayor incapaz que haya sido adoptado, pueden pedir que se
deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría o en la fecha
que desaparece su incapacidad. El Juez lo debe declarar sin requerir el
cumplimiento de otra exigencia.
Luego del pronunciamiento del Juez dejando sin efecto la adopción, el menor el
incapaz, recuperan la vigencia de su filiación consanguínea y de la partida
respectiva, correspondiendo al Registro del Estado Civil efectuar la inscripción,
por orden judicial. No existe efecto retroactivo.
3.3.7. EFECTOS JURIDICOS DE LA ADOPCION
Son los siguientes:
El adoptado adquiere el nivel de hijo matrimonial del adoptante, en
consecuencia, deja de pertenecer a su familia consanguínea.
El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.
El menor adoptado se somete a la patria potestad del adoptante.
El menor adoptado tiene derecho a percibir alimentos.
El adoptado tiene iguales derechos sucesorios que los demás hijos
del adoptante.
3.4. REGULACION, INCREMENTO Y REDUCCION DE LA PENSION
ALIMENTICIA
Los alimentos son regulados por el Juez de la causa, en proporción a las
necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe prestarlos,
tomando en cuenta las circunstancias personales de ambos, especialmente a
las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del
obligado.
De igual forma, la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el
aumento o disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las
posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se
hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es
necesario nuevo juicio para reajustarla, por cuanto el reajuste opera
automáticamente, de acuerdo a las variaciones de las remuneraciones.
El aumento del costo de vida y la mejora en la fortuna o ingresos del obligado,
hace factible el incremento de la pensión alimenticia. Al contrario, el desmedro
que sufra eh su patrimonio ose afecte en los ingresos del alimentante, da lugar
a la rebaja de la pensión alimenticia.
3.4.1. EXONERACION DE LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS
La exoneración de la pensión de alimentos, procede cuando disminuyen
significativamente los ingresos del obligado, impidiéndole atender la obligación,
con la agravante de poner en peligro su propia subsistencia. Frente a la
situación anotada, lo dispuesto en el tercer acápite del Artículo 483° del Código
Civil, resulta exagerado cuando refiere que si subsiste el estado la necesidad o
el alimentista esta siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir
que la obligación continúe vigente, por cuanto habiendo resultado indigente el
obligado por carecer de ingresos, resultaría inhumano exigirle que dé lo que no
puede.
3.4.2. EXTINCION DE LA OBLIGACION DE PRESTAR AUMENTOS
La obligación de prestar alimentos se extingue cuando acontece la muerte del
obligado o del alimentista; Fallecido el alimentista, sus herederos se
encuentran obligados a pagar los gastos funerarios.
3.4.3. CARACTERES DEL DERECHO ALIMENTARIO
El derecho alimentario tiene los siguientes caracteres:
Es personal, porque se vincula directamente el obligado a prestar los
alimentos con el alimentista en tanto subsista el estado de necesidad.
Es intransferible, pues no se puede pasar a otro obligado.
Es irrenunciable, por cuanto el derecho de disfrutar de los alimentos
no puede dejarse de lado debido a que es consustancial con el
derecho a la subsistencia que tienen los hijos.
Es incompensable, dado a que no es susceptible de compensación.
3.4.4. COMPETENCIA JUDICIAL EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS
El proceso de alimentos se tramita como proceso sumarísimo tal como lo
previene el inciso 1 del Artículo 546° deI Código Procesal Civil.
Estando a lo que señala el segundo acápite del Artículo 547° del citado Código,
los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos de alimentos, siempre que
exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras
pretensiones en la demanda. En los demás casos son competentes los Jueces
de Familia. Ese dispositivo concuerda con el Artículo 96° del vigente Código de
Niños y Adolescentes, al reiterar que el Juez de Paz -no distingue si es letrado
o no- es competente para conocer del proceso de alimentos de los niños o
adolescentes cuando exista prueba indubitable de vinculo familiar, así como del
cónyuge del obligado y de los hermanos mayores cuando lo soliciten
conjuntamente con éstos. Aclara que el Juez conocerá de este proceso hasta
que el último de los alimentistas haya cumplido la mayoría de edad y que
excepcionalmente conocerá de la acción cuando el adolescente haya llegado a
la mayoría de edad estando en trámite el juicio de alimentos; y, cuando el
vinculo no se encuentre acreditado, será competente el Juez Especializado,
esto es el de Familia.
El Artículo 560° del Código Procesal Civil, estableciendo una competencia
especial señala que corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al
juez del domicilio del demandado o del demandante a elección de éste y que
Juez rechazará de piano cualquier cuestionamiento a la competencia por razón
de territorio.
3.4.5. CONCILIACION Y PRORRATEO
Tanto en el Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II del libro
Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes como en el Proceso
sumarísimo regulado en el Capítulo 1, Título III, Sección Quinta del Código
3rocesal Civil, se señalan coincidentemente las pautas que deben seguirse en
Audiencia Única, respecto de la conciliación que propicia el Juez y que es ante
a la conciliación convocada por el responsable cuando se trata de prorratear la
obligación alimentaria.
En efecto, en el proceso regular de alimentos que se sigue en la vía del
proceso sumarísimo ante el Juez de Paz Letrado, sea del domicilio del
demandado o del demandante, siempre que exista prueba irrefutable del
vinculo familiar -reconocimiento o adopción- y no esté acumulado a otras
pretensiones en la demanda, el citado funcionario judicial en la actuación de la
Audiencia Única, después de declarar saneado el proceso, debe propiciar la
conciliación proponiendo su fórmula, conforme lo precisa la primera parte del
Artículo 555° del Código Procesal Civil. A efecto de evitar confusiones respecto
la cuantía, debe tomarse en cuenta el inciso 4 del Artículo 57° de la Ley del
Poder Judicial, que señala que los Juzgados de Paz Letrados n de las acciones
relativas al derecho alimentario, con la cuantía y los requisitos señalados por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Existe una aparente discordancia entre lo
que señala el segundo acápite del Artículo 547° del Código Procesal Civil y el
inciso 4 del Artículo 57° de la Ley Orgánica del joder Judicial. Ambas normas
son de igual jerarquía por haber sido dictadas mediante Decreto Legislativo.
En el procedimiento que se sigue ante el Juez de Familia bajo la égida del
Código de los Niños y Adolescentes, el Juez ya no tiene la condición de
propiciador de la conciliación, mucho menos de proponer la fórmula, sino se
.debe limitar a invocar -solicitar no imperativamente- resolver la situación del
niño o del adolescente mediante un acuerdo. Como quiera que es menester
cautelar el interés del menor, los legisladores deberían modificar el Artículo
171° del vigente Código de los Niños y Adolescentes, a fin de que al Juez de
La Familia se le den mayores prerrogativas cuando pretenda conciliar a los
justiciables.
Finalmente cuando los obligados a prestar los alimentos no están en
condiciones de prestarlos en forma individual, procede el prorrateo o división de
la obligación mediante conciliación convocada por el responsable, la cual debe
ponerse en conocimiento del Juez de Familia para que lo apruebe. Dicha
acción también puede ser iniciada por aquellos acreedores alimentarios,
siempre que el pago de la pensión resulte inejecutable.
El Artículo 477° del Código Civil previene que cuando sean dos o más los
obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en
cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades y, que en caso de
urgente necesidad y por circunstancias especiales -no lo indica- el Juez puede
obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir -
reclamar- de los demás la parte que le corresponda. Nos parece arbitraria
dicha fórmula, por no ser equitativa.
3.5.CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
El patrimonio familiar o bienes de familia es una institución que abarca un
conjunto de bienes muebles e inmuebles, necesarios para sostener a la familia.
En esta definición se está incluyendo los bienes muebles porque son
complementarios en todo predio.
El Código Civil de 1936 lo denominaba hogar de familia, siguiendo la corriente
de la Constitución de 1979, cuyo Articulo 5° prevenía en su parte final que la
ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable,
inalienable y transmisible por herencia.
3.5.1. BIENES QUE PUEDEN SER CONSTITUIDOS COMO PATRIMONIO
FAMILIAR
Puede ser objeto de patrimonio familiar:
La casa-habitación de la familia.
Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el
comercio.
3.5.2. CARACTERES DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Tiene los siguientes caracteres:
Es inembargable.
Es inalienable.
Es transmisible por herencia.
No puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los
beneficiarios.
No transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los
beneficiarios.
Permite que los beneficiarios solamente adquieren el derecho de
disfrutar de los bienes.
Favorece la mediana propiedad agrícola, artesanal o fabril y evita la
disolución de empresas individuales.
Son embargables sus frutos hasta las dos terceras partes, solamente
para asegurar las deudas resultantes de condenas penales que tienen
la calidad de cosa juzgada, de los tributos concernientes al bien o
bienes y de las pensiones alimenticias.
El inciso 2 del Artículo 648° del Código Procesal Civil, indica que son
inembargables los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo
dispuesto por el Artículo 492° del Código Civil, que permite embargar sus frutos
hasta las dos terceras partes.
La inalienabilidad del patrimonio familiar indica que no puede enajenarse ni
transferirse.
La transmisión sucesoria se produce desde la muerte del constituyente,
asumiendo los herederos las deudas y cargas de la herencia en la forma
señalada en el Artículo 661° del Código Civil.
3.5.3. PERSONAS QUE PUEDEN CONSTITUIRLO
De acuerdo con el Artículo 493° del Código Civil, en concordancia con el
Artículo 795° del Código Procesal Civil, pueden constituir patrimonio familiar:
Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus
bienes propios.
El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o
disponer libremente en testamento.
No debemos olvidar que son bienes propios de cada cónyuge: Los que aporta
al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales; los que adquiera durante la
vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha
precedido a aquélla; los que adquiera durante la vigencia del régimen a título
gratuito; la indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños
personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la
sociedad; los derechos de autor e inventor; los libros, instrumentos y útiles para
el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una
empresa que no tenga la calidad de bien propio; las acciones y participaciones
de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por
revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean
bien propio; la renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso
cuando la contraprestación constituye bien propio; y, los vestidos y objetos de
uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y
recuerdos de familia.
Constituyen bienes sociales todos aquellos que no están comprendidos en el
Artículo 302° del Código Civil, incluso los que cualquiera de los cónyuges
adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos
de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de
autor e inventor. Asimismo, tienen el carácter de bienes sociales, los edificios
construidos en suelo propio de uno de los cónyuges, a costa del caudal social.
Al propietario del suelo se le debe pagar el valor en el momento que se haga el
desembolso.
La propiedad es el poder jurídico que hace posible usar, disfrutar, disponer y
reivindicar un bien.
La persona que tiene hijos u otros descendientes o cónyuge, puede disponer
libremente hasta el tercio de sus bienes, en consecuencia son nulas las
disposiciones testamentarias que disponen bienes por encima del tercio de
libre disposición. Si tiene solamente padres u otros ascendientes, puede
disponer libremente hasta la mitad de sus bienes. De otro lado, el que no tiene
cónyuge ni los parientes citados anteriormente, tiene la libre disposición de
todos sus bienes.
El Artículo 1629° del Código Civil señala que nadie puede dar por vía de
donación, más de lo que puede disponer por testamento. Agrega que la
donación es inválida en todo lo que exceda dicha medida y que el exceso se
regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la
muerte del donante.
3.5.4. REQUISITOS PARA CONSTITUIR EL PATRIMONIO FAMILIAR
Para constituir patrimonio familiar se deben cumplir los requisitos que a
continuación se indican:
Que no existan deudas.
Que el constituyente formalice su solicitud ante el Juez, precisando:
Nombres y apellidos.
Edad.
Estado Civil
Domicilio.
Individualizar el predio que propone afectar.
Aportar la prueba instrumental que demuestre que el predio no está
sujeto a hipoteca, -derecho real sobre un inmueble para asegurar un
crédito - derecho real mediante el cual el deudor entrega un inmueble
al .acreedor en garantía de un préstamo- o embargo registrado.
Señalar a los beneficiarios precisando el vinculo familiar que los une.
Que se acompañe a la solicitud, la minuta de constitución del
patrimonio.
Que se publique un extracto de la petición, por dos días interdiarios,
en el periódico donde lo hubiere o en su defecto por aviso en el local
del juzgado.
Que sea aprobada por el Juez conforme a lo dispuesto para el
proceso no contencioso,
Que la minuta sea elevada a escritura pública.
Que sea inscrita en el Registro respectivo.
Con la dación de la Ley N°26662, denominada Ley de Competencia Notarial
Asuntos No Contenciosos, modificada por las Leyes N°s. 26809 y 27333, los
Notarios Públicos también conocen de la tramitación de los siguientes asuntos
no contenciosos: Rectificación de partidas, adopción de personas capaces,
patrimonio familiar, inventarios, comprobación de testamento cerrado y
sucesión intestada. Si el interesado recurre al Poder Judicial lo hará ante el
Juez de Paz Letrado.
El trámite vía notarial es suficiente una sola publicación en el Diario Oficial y en
otro de amplia circulación, de acuerdo al artículo 13° de la Ley N°26662
En la tramitación de este proceso no contencioso en la vía judicial, además de
cumplir con los requisitos señalados en los Artículos 424° y 425° del Código
Procesal Civil -demanda y anexos- se acompañará e indicará en la solicitud:
1. Certificado de gravamen del predio a ser afectado.
2, Minuta de constitución del patrimonio familiar.
3. Documentos públicos que acrediten la relación familiar invocada.
4. Los datos que permitan individualizar el predio; y,
5. Los nombres de los beneficiarios y el vínculo que les une con el solicitante.
En la solicitud se pedirá la publicación de un extracto durante dos días
interdiarios en el periódico del lugar donde se propalan los avisos judiciales. Y
si no hubiera, mediante edictos en la forma más adecuada a criterio del Juez.
Si tenemos en cuenta que el Ministerio Público interviene sujetándose a las
disposiciones del Artículo 759° del Código Procesal Civil y que vela por la
independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de
justicia, -esto último precisado por el inciso 2 del Artículo 159° de la
Constitución Política- resulta contradictorio la última parte de dicho artículo
constitucional cuando señala que no emite dictamen.
Si no existe contradicción, el Juez resuelve de acuerdo a lo que se haya
probado; y cuando hay contradicción debe seguirse las normas establecidas en
los Artículos 753° al 757° del Código Procesal Civil.
En cuanto haya quedado consentida o ejecutoriada la resolución que aprueba
la constitución, modificación o extinción del patrimonio familiar, el Juez
ordenará que la minuta se eleve a escritura pública y posteriormente se
inscriba en el registro correspondiente.
Conforme lo precisa el Artículo 495° del Código Civil, pueden ser beneficiarios
del patrimonio familiar, solamente los cónyuges, los hijos y otros descendientes
menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en
estado de necesidad -situación excepcional- y los hermanos menores o
incapaces del constituyente.
La administración del patrimonio familiar le corresponde al constituyente o a la
persona que designe.
Dejan de ser beneficiarios del mencionado patrimonio, los cónyuges cuando
han de serlo por efecto del divorcio o cuando fallecen; los hijos menores o
incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la
mayoría de edad o desaparece la incapacidad; y, los padres y otros
ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.
3.4.5. EXTINCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR. CAUSALES
El patrimonio familiar se extingue por las siguientes causas:
Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo, sea por divorcio o
muerte de los cónyuges; cuando mueren los menores incapaces o
llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad; y, cuando
los padres y otros ascendientes mueren o hayan desaparecido.
Cuando sin existir autorización del Juez, los beneficiarios dejan de
habitar en la vivienda o de trabajar el predio, durante un año
consecutivo.
Cuando existiendo necesidad o mediado causa grave, el Juez a
pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.
Cuando el inmueble sobre el cual recae el patrimonio familiar, fuere
expropiado. En cuyo caso el producto de la expropiación debe ser
depositado en una institución de crédito, a fin de constituir un nuevo
patrimonio familiar.
Durante un año, el justiprecio depositado no puede ser embargado.
Cualquiera de los damnificados puede exigir dentro de los seis primeros
meses, que se constituya el nuevo patrimonio. Si al término del mencionado o
no se hubiera constituido o promovido la constitución de un nuevo patrimonio,
el dinero debe ser entregado al propietario de los bienes expropiados. Igual
trámite se sigue cuando se produce la destrucción del inmueble y genera un
resarcimiento.
La extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el Juez. Se inscribe
en los Registros Públicos.
Finalmente, el patrimonio familiar puede sufrir modificaciones de acuerdo a las
circunstancias. Se observa el mismo procedimiento de la constitución.
COMPRAVENTA DE INMUEBLES
Título de propiedad. Si el inmueble se encuentra inscrito, la Partida
Registral correspondiente.
Minuta de compraventa, estableciendo con claridad el bien materia de
transferencia y el precio pactado. Si existiera saldo de precio, se
constituirá HIPOTECA LEGAL, salvo que se constituya sus
condiciones en el mismo documento.
Declaración Jurada de autovalúo del año correspondiente a la
transferencia con los recibos de pago del impuesto predial anual. Este
pago constituye obligación del vendedor.
Pago del impuesto de alcabala a cargo del comprador (3% del valor
de venta). Se encuentra inafecto a este impuesto las primeras 10 UIT
de dicho valor. Ejm. Si el predio se transfiere por S/.100,000.00, sólo
se paga el impuesto por la diferencia que resulta entre dicho precio de
venta y 10 UIT. Igualmente está inafecto la transferencia entre
copropietarios originarios.
Si el predio que se transfiere ha sido adquirido por el vendedor dentro
de un período menor a dos años, se debe hacer un pago a cuenta del
impuesto a la renta (Segunda Categoría), equivalente al 0.5% del
valor de venta, salvo que dicho inmueble constituya su casa-
habitación o lo transfiera una empresa pues ésta tributa dentro de la
Tercera Categoría.
Estas mismas condiciones se observan si se trata de permuta, dación
en pago o cualquier acto a título oneroso.
4.2 . DONACION
Los mismos requisitos antes señalados, en cuanto le sean
aplicables, salvo que no estará afecto al pago a cuenta del
impuesto a la renta si aquel bien materia de donación ha sido
recibido igualmente a título gratuito.
En el caso del llamado ANTICIPO DE LEGITIMA ó HERENCIA,
que es igualmente una donación a favor de un heredero forzoso,
se requiere acreditar el vínculo familiar entre el anticipante y el
anticipado. No se encuentra afecto al impuesto de alcabala.
. CONSTITUCION DE EMPRESAS
Minuta en la que se encuentre el Pacto Social y el Estatuto,
cuidando que guarde relación con la forma societaria que se
adopta.
Si el capital social (no hay monto mínimo) se integra por aporte
dinerario, debe presentarse la constancia de depósito efectuado a
nombre de la empresa, en una institución bancaria acreditada en
el país. Si el capital está integrado por aporte de bienes, debe
constar una Declaración Jurada de recepción de bienes por parte
del representante legal de la empresa.
Si el aportante en bienes es de estado civil casado, debe
intervenir su cónyuge, salvo que entre ellos exista regimen de
separación de patrimonios. En el caso de aporte en efectivo no
existe dicho requerimiento, pudiendo comparecer sólo el
aportante.
Es conveniente efectuar una búsqueda del nombre ante el
Registro Público de Personas Jurídicas para verificar que no
exista otra denominación o razón social igual o similar a la que se
tiene interés en constituir. De ser negativa la información, es
también conveniente hacer una “Reserva de Nombre” para evitar
que en el proceso de constitución otras personas logren la
prioridad en el registro.
4.4. TRANSFERENCIA VEHICULAR
Tarjeta de propiedad a nombre de quien transfiere el vehículo.
Certificado de Gravámenes del vehículo, documento otorgado por
el Registro Vehicular.
Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT), que se
encuentre vigente.
Si el que transfiere es de estado civil casado, debe de intervenir
su cónyuge, salvo que entre ellos exista regimen de separación
de patrimonios. En el caso del adquirente basta la concurrencia
de uno de los cónyuges, pero debe mencionar el nombre y
documento de identidad del cónyuge que no comparece.
Debe tenerse presente que todo el trámite, hasta la entrega de la
tarjeta de propiedad al nuevo propietario, se realice por el notario.
4.5. PROTESTO DE TÍTULOS VALORES
Debe ser presentado ante el notario dentro de los primeros
ocho días a partir de la fecha del vencimiento del pago.
El notario notifica al deudor y éste puede apersonarse ante el
notario o el acreedor a cancelar la deuda o amortizarla,
dentro del día de efectuada la notificación, hasta el día
siguiente hábil de efectuada.
Una vez vencidos los plazos indicados anteriormente, sin
haberse acercado el deudor a cumplir con su obligación, el
notario procede al protesto del documento y a informar a la
Cámara de Comercio sobre dicho trámite.
Si el deudor, luego de haber cancelado la deuda pero
habiéndose efectuado el protesto, deberá iniciar un trámite
ante la Cámara de Comercio, acreditando el pago, con una
carta del acreedor que corrobore esta situación, para los
efectos de levantarse el protesto.
4.6. RECTIFICACION DE PARTIDAS
Para el trámite notarial sólo se podrá invocar rectificaciones
surgidas como consecuencias de errores evidentes
producidos en la extensión de la partida que se pretende
rectificar. Nunca procederá la rectificación de nombre
(prenombres), pues es de competencia exclusiva del Poder
Judicial.
Deberá presentarse ante el notario la minuta
correspondiente, acompañando la Partida que se pretende
rectificar y la Partida o Partidas en las que conste
correctamente el dato a rectificar. Ejm. Se pretende rectificar
la Partida de Nacimiento del titular en la que aparece su
nombre como Juan Alberto Cifuentes Delgado, siendo lo
correcto Juan Alberto Sifuentes Delgado. Deberá
acompañar su partida de nacimiento y la partida de
nacimiento de su padre.
Es posible acreditar el error, de no existir partida de
nacimiento, con la partida de bautismo, siempre que se trate
de personas nacidas antes de noviembre de 1936 (vigencia
del C.C. de 1936).
Es posible rectificar ante notario, partidas extendidas en
registros civiles de provincia, pues la competencia ante este
funcionario, la determina la comparecencia ante él de la
parte interesada.
Iniciado el trámite, el notario procede a efectuar una
publicación el el Diario Oficial y otra publicación en un diario
de amplia circulación en el lugar donde se realiza el trámite.
Luego de transcurridos diez días hábiles desde la última
publicación, el notario extiende la escritura pública
correspondiente y cursa los partes al registro civil donde
aparece inscrita la partida rectificada.
El trámite tiene una duración aproximada de un mes.
El interesado puede optar por el trámite judicial, en cuyo
caso deberá apersonarse ante el Juez de Paz Letrado
correspondiente, sujetándose a las normas del Código
Procesal Civil, que establecen la calificación de la solicitud,
la publicación correspondiente, la realización de una
Audiencia y la sentencia, para finalmente tramitarse los
partes judiciales para su inscripción en el registro civil.
4.7. SUCESION INTESTADA.
Certificado negativo de Testamento.
Certificado negativo de Sucesión Intestada. Estos dos documentos
se recaban del Registro Público y acreditan que el causante
falleció sin dejar testamento y que no existe otro trámite de
Sucesión Intestada.
Partida de Defunción o Declaración Judicial de muerte presunta.
Partidas que acrediten el entroncamiento familiar entre el causante
y los que solicitan ser declarados sus herederos. Puede ser válida
la Partida de bautismo, en el supuesto que el titular haya nacido
antes de noviembre de 1936 (vigencia del C.C. de 1936).
Relación de bienes de los que se tenga conocimiento y que se
encuentren inscritos con la finalidad de inscribir el cambio de
dominio por sucesión.
No es necesario que la solicitud que debe ser presentada ante el
notario del último domicilio del causante, debidamente autorizada
por abogado, sea con intervención de todos los que alegan
vocación hereditaria, basta la participación de uno de ellos pero
indicando el nombre y domicilio de cada uno de los que deberán
ser declarados herederos conjuntamente con el solicitante. En el
trámite ante el Poder Judicial (Juzgado de Paz Letrado del último
domicilio del causante) puede solicitar la declaración de herederos,
además, cualquier acreedor.
Presentados los documentos correspondientes, el notario ordena
la anotación preventiva en el Registro de Sucesión Intestada y en
el de Mandatos y Poderes (si el causante hubiese otorgado un
poder), así como la publicación de un aviso en el Diario Oficial y en
otro diario de amplia circulación en el lugar donde se realiza el
trámite. Luego de transcurridos 15 días hábiles y no haberse
presentado ningún otro interesado, se extiende el Acta Notarial
correspondiente, declarándose herederos a quienes hayan
acreditado su vocación sucesoria con el causante. Finalmente se
cursan los partes notariales correspondientes al Registro de
Sucesión Intestada y a los registros donde el causante haya tenido
derecho de propiedad inscrito. Si existiese otro interesado con
vocación hereditaria, deberá apersonarse dentro de los 15 días de
efectuada la publicación; de lo contrario no tendrá oportunidad de
ser declarado heredero en este trámite, aún cuando le asiste el
derecho de hacerlo judicialmente (la de ser declarado heredero y
de petición de herencia, de acuerdo con el Art. 661º del CC).
4.8. ADOPCION DE MAYORES DE EDAD CAPACES.
Minuta firmada por el adoptante y el adoptado. Si alguno de ellos es
casado, también debe intervenir su cónyuge.
Debe existir entre adoptante y adoptado una diferencia de por lo
menos una mayoría de edad (de acuerdo a nuestra legislación vigente
18 años).
Una vez cumplidas las exigencias del Art. 378º CC. En cuanto sean
aplicables, el notario, sin otro trámite, extiende la Escritura Pública de
Adopción correspondiente.
Debe tenerse en cuenta que la adopción es irrevocable y que el
adoptado llevará los apellidos del adoptante, salvo que lo sea por
cónyuges adoptantes, en cuyo caso llevará los apellidos paternos de
ambos, extinguiéndose toda relación con sus padres biológicos. En la
práctica se presentan muchos casos que por desconocimiento se
piensa que el adoptado mantendrá el apellido de su madre biológica y
sólo el apellido paterno del adoptante. Para que ello ocurra, la minuta
de adopción deberá ser suscrita por su madre y el adoptante, pero,
además, deben estar casados civilmente.
4.9. PATRIMONIO FAMILIAR
Minuta firmada por los constituyentes del Patrimonio Familiar y los
beneficiarios. De ser estos últimos menores de edad, firman la minuta
sus representantes legales.
Partida de Matrimonio y/o Nacimiento, que acrediten el vínculo familiar
entre constituyentes y beneficiarios.
En la minuta deberá declararse expresamente que los constituyentes
no tienen deudas, debiendo acompañar, además, Certificado de
Gravamen del inmueble que será materia del Patrimonio Familiar.
Calificada la solicitud, el notario ordena la publicación de un aviso en
el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación en el lugar donde
se lleva a cabo el trámite.
Transcurridos diez días útiles desde la última publicación, el notario
extiende la correspondiente escritura pública y ordena su inscripción
en el Registro Predial.
La modificación, ampliación o extinción del patrimonio familiar, debe
observar el mismo trámite.
4.10. AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENORES DE EDAD
Si se trata de viaje al interior de la República, basta la autorización
de uno de los padres. La solicitud se formaliza personalmente o
mediante apoderado con facultades expresas.
Si se trata de viaje al exterior, se requiere la autorización de
ambos padres, salvo que uno de ellos haya fallecido, se cuente
con poder suficiente para ello o que la declaración de la partida del
menor haya sido efectuada únicamente por el padre que solicita la
autorización. De no existir ninguno de estos supuestos, la
autorización sólo podrá ser otorgada por el Juez de Familia.
Para estos trámites es necesario acreditar el entroncamiento entre
padres e hijos con la respectiva Partida de Nacimiento.
5.1. REQUISITOS DE INCORPORACIÓN
1.- Llenar una solicitud y una ficha de Inscripción en la Oficina de
Incorporaciones.
2.- Tener Titulo de Abogado el mismo que deberá estar inscrito en el registro
que lleva la Asamblea Nacional de Rectores ( calle Aldabas N° 337 Surco Alt.
52 Av. Benavides), y la Corte Superior de Lima ( Mesa de Partes del Ex
Ministerio de Educación).
3.- Los Títulos de Abogados expedidos por otras Universidades fuera de la
provincia de Lima, deberán tener el sello de la Corte Superior de su
jurisdicción, Asamblea Nacional de Rectores, y Corte Superior de Lima,
anexando al mismo:
Copia Simple del Titulo de Abogado con los Respectivos sellos
Copia Legalizada notarialmente en Lima en (A4) del Diploma de
Bachiller
Constancia de Ingreso y Egreso de la Universidad
Copia de récord de notas o certificado de estudios
Copia de la resolución por la que obtuvo el titulo de Abogado
4.- Los Títulos expedidos por Universidades del extranjero, deberán hacer
previamente el trámite de revalidación conforme a las leyes del Perú y en las
Universidades siguientes:
Pontificia Universidad Católica del Perú (sito: Av. Universitaria Cdra.18
s/n – San Miguel.) Telf.: 461-1785 Página Web: www.pucp.edu.pe
Universidad Nacional Mayor de San Marcos ( sito: Av. Ciudad
Universitaria s/n) Telf: 619-7000 Página Web: www.unmsm.edu.pe
Asimismo, cumplirá con el punto N° 2 de los requisitos
5.- El Titulo de Abogado (original) deberá adjuntarse a los documentos
requeridos para la Incorporación, con la finalidad de ser registrado por la
Secretaria General de la Orden.
6.-Certificado de Antecedentes Penales ( original ), el mismo que no deberá
registrar antecedentes, expedido en la ciudad de Lima (sito: Ministerio Público
Av. Abancay 1er piso), Ex Ministerio de Economía y Finanzas..
7.- Una fotografía actual tamaño carné a color
8.- Una copia simple del Certificado del Curso de Práctica Forense.
9.- Una copia simple del Titulo de Abogado en (A4) con los sellos de la
Asamblea de Nacional de Rectores y la Corte Superior de Lima.
10- Una copia simple del Documento de Identidad ( D.N.I.)
11.- Asistir a la Charla Informativa y toma de foto para el carné de Abogado.
Asistencia Obligatoria.
12.- Abonar en caja por derecho de Incorporación:
Ceremonia Grupal S/. 1,000.00 c/u
Ceremonia Individual S/. 2,000.00 c/u
13.- Las Incorporaciones se realizan en dos fechas dentro del mes, el número
de incorporados por fecha son de 55 y 60 como máximo.
5.2. REQUISITOS PARA REALIZAR EL CURSO DE PRÁCTICA FORENSE
1. Fotocopia simple de la Resolución de Bachillerato o copia simple del
Diploma de Bachiller o del Titulo de Abogado
2. Fotocopia simple del DNI
3. Una foto tamaño carné a color
4. Fotocopia de recibo de pago por concepto de S/. 300.00