manual de tecnica legislativa

170
Este documento pertenece al Congreso Nacional de la República Dominicana y toda la información que contiene es de tipo confidencial. Cualquier tipo de reproducción, incluso parcial de este documento está prohibida. La copia o reproducción, bajo cualquier procedimiento que sea, fotografía, microfilm, banda magnética, disco u otro medio, constituye un delito que cae bajo las penas previstas por la ley

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  • Este documento pertenece al Congreso Nacional de la Repblica Dominicana y toda la informacin que contiene es de tipo confidencial. Cualquier tipo de reproduccin, incluso parcial de este documento est prohibida. La copia o reproduccin, bajo cualquier procedimiento que sea, fotografa, microfilm, banda magntica, disco u otro medio, constituye un delito que cae bajo las penas previstas por la ley

  • Pgina 2 de 170 Borrador Segunda Edicin

    Revisores (as)

    Anelsa Francisca lvarez Vda. Bencosme Asesora honorfica de la Cmara de Diputados

    Guillermo Garca Consultor del BID, Componente Legislativo

    Lic. Mayra Ruiz Directora del Departamento de Comisiones del Senado.

    Lic. Mercedes Camarena Sub-directora de la Direccin Legislativa del Senado

    Sub-Comisin de Modernizacin Funcin Legislativa

    Diputada Minou Tavrez Mirabal

    Senador Tomy Durn

  • Pgina 3 de 170 Borrador Segunda Edicin

    MANUAL DE TCNICA LEGISLATIVA DEL CONGRESO NACIONAL Dra. Lelis Santana e Ing. ngela Jquez

    ndice

    1.-Introduccin...................................................................................................................... 6

    2.-Antecedentes ..................................................................................................................... 9

    3.- Glosario de Trminos.................................................................................................... 11

    3.1. .-Fundamento Constitucional de la facultad legislativa del Congreso Nacional.... 13

    3.1.1.- INICIATIVA LEGISLATIVA............................................................................... 16

    3.1.2.- AMBITO DE COMPETENCIAS LEGISLATIVAS ........................................... 16

    4.- DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIN Y REDACCIN DE LAS LEYES.............................................................................................................................................. 21

    4.0.- ETAPAS EN LA ELABORACIN DE UN PROYECTO DE LEY .................... 21

    4.0.1.- Primera etapa: comprensin general del tema..................................................... 22

    4.0.2.- Segunda etapa: investigacin de antecedentes...................................................... 23

    4.0.3.- Tercera etapa: anlisis de impacto ....................................................................... 24

    4.0.4.- Cuarta etapa: estructura del proyecto .................................................................. 24

    4.0.5.- Quinta etapa: redaccin del proyecto.................................................................... 24

    4.0.6.- Sexta etapa: revisin del proyecto ......................................................................... 24

    4.0.7.- Sptima etapa: Seguimiento del proyecto en su trmite...................................... 25

    4.1.- REGLAS DE TCNICA LEGISLATIVA............................................................... 26

    4.1.1.- ESTRUCTURA DE UN TEXTO NORMATIVO. ............................................... 26

    4.1.1.1.-Encabezado ............................................................................................................ 26

    Ejemplo de encabezado ...................................................................................................... 26

    4.1.1.2.-Ttulo ....................................................................................................................... 27

  • Pgina 4 de 170 Borrador Segunda Edicin

    Ejemplo de ttulo................................................................................................................... 27

    4.1.1.3.-Los Considerandos ................................................................................................ 28

    Ejemplo de Considerandos ................................................................................................... 29

    4.1.1.4.-Los Vistos ............................................................................................................... 31

    EjemplodeVistosI ............................................................................................................... 31

    Ejemplo de Vistos II ............................................................................................................. 32

    4.1.1.5.-PARTE NORMATIVA: Estructura de la parte normativa.............................. 36

    4.1.1.5.-Ordenamiento temtico o de contenido............................................................... 36

    1.1) Las Definiciones........................................................................................................... 37

    Ejemplo de Definiciones ...................................................................................................... 38

    1.2) Disposiciones iniciales: ................................................................................................ 40

    Ejemplos de disposiciones iniciales ..................................................................................... 41

    2) Disposiciones Generales .................................................................................................. 44

    3) Disposiciones Especiales.................................................................................................. 44

    Ejemplo de disposiciones de sustentacin econmica ......................................................... 45

    4) Disposiciones orgnicas.................................................................................................. 47

    Ejemplo de disposiciones orgnicas ..................................................................................... 47

    5) Disposiciones Procedimentales...................................................................................... 50

    Ejemplos de disposiciones procedimentales......................................................................... 50

    6) Las Disposiciones de Infracciones y Sanciones............................................................ 52

    Ejemplo de disposiciones sancionatorias ............................................................................. 52

    7) Disposiciones finales ....................................................................................................... 58

    Ejemplos de disposiciones finales ........................................................................................ 58

    4.1.6 Anexos......................................................................................................................... 64

    4.1.7.- Ordenamiento sistemtico ........................................................................................ 66

  • Pgina 5 de 170 Borrador Segunda Edicin

    Ejemplos de ordenamiento ................................................................................................... 67

    4.1.7.1.- Trminos tcnicos del ordenamiento .................................................................... 68

    Ejemplo grfico de ordenamiento de una ley ....................................................................... 70

    4.1.7.2.- Artculos................................................................................................................. 83

    4.2 - Estructura de una Resolucin....................................................................................... 84

    Ejemplo de la estructura de un acuerdo internacional.......................................................... 98

    Ejemplo de la estructura un tratado de libre comercio ....................................................... 101

    5.- Redaccin. ..................................................................................................................... 136

    5.1.- Trminos .................................................................................................................... 138

    5.2- Formas verbales ......................................................................................................... 139

    5.3- Sintaxis........................................................................................................................ 141

    5.4.- Citas de Normas ....................................................................................................... 142

    5.5 Uso de maysculas ...................................................................................................... 143

    5.6.- Uso de la minscula.................................................................................................. 144

    5.7.-Remisiones .................................................................................................................. 145

    5.7.1.-Remisiones internas ................................................................................................ 145

    5.7.2-Remisiones externas ................................................................................................. 146

    6.- Dinmica de las normas. ............................................................................................. 146

    6.0.-Reglas sobre dinmica legislativa. ........................................................................... 147

    6.1.- Entrada en vigor de la ley ......................................................................................... 147

    6.2.- Caducidad .................................................................................................................. 148

    Ejemplo I de caducidad. ..................................................................................................... 149

    Ejemplo II de caducidad ..................................................................................................... 150

    6.3 Derogacin ................................................................................................................... 154

    Ejemplo de derogacin ..................................................................................................... 155

  • Pgina 6 de 170 Borrador Segunda Edicin

    6.4.- Modificacin .............................................................................................................. 156

    6.5.- Restablecimiento ........................................................................................................ 163

    7.- La lgica de los sistemas normativos. Escritura de una Ley o Resolucin. ........... 164

    7.1.- Reglas sobre lgica interna de los sistemas normativos. ....................................... 164

    7.1.2.- Agrupamiento de casos individuales ..................................................................... 164

    7.1.3.- Las soluciones en cada contradiccin por mal uso de los operadores lgicos .... 166

    8.- Incorporacin de la ley al orden jurdico .................................................................... 167

    9.- Bibliografa. ................................................................................................................. 169

  • Pgina 7 de 170 Borrador Segunda Edicin

    1.-Introduccin

    La principal funcin que la constitucin de un pas concede al Congreso es la de legislar.

    Ello consiste en identificar los problemas sociales, econmicos y polticos que afectan a la

    nacin, plantearlos ante los dems representantes, analizarlos con la participacin directa de

    sus representados, aprobarlos con la mayora constitucional establecida y vigilar su

    promulgacin y cumplimiento. El documento final se denomina Ley.

    En sentido formal, se considera ley a cualquier acto o documento que

    independientemente de su contenido normativo emana del rgano legislativo, y que goza

    por eso de un peculiar rgimen jurdico (en particular: que sea eficaz erga omnes).

    Toda ley es dictada con el nico objetivo de normar la vida social de la nacin de que se

    trata, regulacin que debe ser enteramente eficaz al momento de su aplicacin,

    garantizando sean cumplidas las motivaciones y razones principales que le dieron origen.

    Para la vigencia y eficacia en el conocimiento, comprensin, aplicacin y seguridad jurdica

    de la norma, el legislador se apoya en reglas fundamentales de tcnicas legislativas.

    Las Tcnicas Legislativas se definen como el conjunto de recursos y procedimientos para

    elaborar un proyecto de norma jurdica, bajo los siguientes pasos: primero, la justificacin o

    exposicin de motivos de la norma y, segundo, la redaccin del contenido material de

    manera clara, breve, sencilla y accesible a los sujetos a los que est destinada.

    Todo texto normativo debe ser la expresin clara de la voluntad del legislador y en la

    medida en que se incremente la claridad de expresin de la norma, su correcta organizacin

    y su perdurabilidad en el tiempo, se contribuir a elevar la calidad de la legislacin.

    Las tcnicas legislativas, como instrumentos de construccin legislativa, aunque

    formalmente son objeto de estudio desde hace medio siglo, no es sino en la ltima dcada

    que ha tomado importancia capital en los congresos iberoamericanos, los que han

  • Pgina 8 de 170 Borrador Segunda Edicin

    reformulado su reglamentacin interna dando paso a instrumentos sobre esta materia, que

    han permitido se aprueben las normas con mayores niveles de comprensin y eficacia.

    Ante la modernizacin y avance de los congresos iberoamericanos, que han aupado la

    aprobacin de normas internas de tcnicas legislativas, el Congreso dominicano ha dado

    tambin importantes pasos. En el marco del proceso de reforma y modernizacin en que se

    encuentra el Congreso Nacional, la Cmara de Diputados y el Senado de la Repblica han

    modificado sus respectivos Reglamentos Internos, y en ellos se han incorporado

    disposiciones que claramente establecen la necesidad de crear normativas complementarias

    que ayuden a sistematizar el proceso de elaboracin de las leyes.

    Ante la necesidad de establecer normas internas que contribuyan a regular la redaccin y

    sistematizacin de las iniciativas legislativas, el Senado de la Repblica ha aprobado el

    Manual de Tcnicas Legislativas, como material de apoyo a los legisladores en su labor

    constitucional de legislar.

    En este Manual de Tcnica Legislativa se tratan los fundamentos constitucionales de la

    funcin legislativa del Congreso Nacional, la facultad de iniciativa de ley, el mbito de la

    competencias del Congreso Nacional en materia de legislacin y se formulan las diferentes

    etapas del proceso de elaboracin de los textos normativos, seguidas de la enunciacin de

    reglas especficas sobre estructura, redaccin, lgica interna y dinmica de las normas.

    Incluye, asimismo, indicaciones precisas sobre el uso de reglas gramaticales fundamentales

    y su aplicacin en los textos normativos.

    La elaboracin del Manual de Tcnica Legislativa se inscribe en el inters de dotar al

    Congreso Nacional de una gua prctica para la correcta elaboracin de las leyes, que sirva

    de base y orientacin al legislador, asesores, personal de apoyo a la funcin legislativa y al

    pblico interesado en general.

  • Pgina 9 de 170 Borrador Segunda Edicin

    No podemos terminar esta presentacin sin extender un reconocimiento y agradecimiento a

    las licenciadas Lelis Santana, ngela Jaques, Mayra Ruiz y Mercedes Camarena por su

    loable labor tras la preparacin, revisin y redaccin final de ste instrumento.

  • Pgina 10 de 170 Borrador Segunda Edicin

    2.- Antecedentes. Los legisladores dominicanos no han estado del todo exentos de la aplicacin de

    tcnicas legislativas en todo el transcurso de la historia legislativa dominicana. Si bien que

    primaba el empirismo como prctica normal, en ocasiones, se observaron muchos detalles

    tcnicos que dieron positivos resultados legislativos, caracterizados por leyes de fcil

    comprensin y aplicacin.

    Sin embargo, la mayora de las leyes adoleca de una serie de factores que no

    garantizaban la vida jurdica, la comprensin y aplicacin de la norma y prevalencia en el

    tiempo, de all que muchas de ellas cayeron en desuso o se convirtieron en ineficaces al

    momento de ser aplicadas.

    Dadas las constantes incongruencias entre una legislacin y otra, aunque al margen

    de una iniciativa congresional, en el ao 1983 fue publicado el primer libro en el pas que

    sistematizaba algunas reglas sobre la preparacin de normas, se trato del libro Tcnicas

    para la Redaccin de Leyes, de la autora del Dr. Rafael Gonzlez Tirado.

    Aunque se trat de una compilacin, anlisis y caracterizacin de leyes dictadas

    hasta la fecha, el documento result innovador, ya que se convirti en una til gua para la

    redaccin de las normas, por lo menos, respetando los cnones existentes, pero al mismo

    tiempo sirvi para importantizar elementos internos que deben existir en las iniciativas,

    concienciando a los usuarios en el uso de estos.

    As, el libro invitaba a la observacin de los antecedentes y las motivaciones como

    fundamentos de las legislaciones, la sistematizacin de las normas, el uso de un lenguaje

    correcto, las reglas de modificacin u otros, que indudablemente contribuy a mejorar las

    leyes.

  • Pgina 11 de 170 Borrador Segunda Edicin

    Sin embargo, poco impacto tuvo en el seno del Congreso, que no asumi como

    instrumento interno el trabajo indicado. No obstante, ya a finales de la dcada de 1990,

    nuevas ediciones del libro sirvieron para ayudar a las nuevas generaciones de legisladores,

    que en parte aplicaron, de modo personal, algunas de sus recomendaciones.

    3.- Glosario de Trminos. Anlisis de impacto del proyecto: El anlisis de impacto, derivado de la tcnica de

    anlisis de costo-beneficio de los proyectos de inversin, conoce cualitativa y

    cuantitativamente los impactos y efectos que tiene un proyecto de ley sobre diversas

    variables que afectan a los actores, la sociedad y el bienestar en general; de tal forma que

    permite cuantificar los costos y beneficios o en su defecto posibilita apreciar analticamente

    beneficios y costos no cuantificables... sirve para analizar la probable cadena de reacciones

    e intensidades y efectos desde el punto de vista pragmtico que directa o indirectamente

    causa un dispositivo legal y fundamentalmente permite reducir las asimetras de

    informacin que existen el sistema poltico1.

    Ante proyecto de ley o resolucin: 1.- Propuesta de legislacin elaborada por ciudadanos

    u organizaciones de la sociedad civil que constitucionalmente no tienen iniciativa

    legislativa, con intencin de presentarla a quienes s tienen iniciativa de ley para que las

    asuman y las presenten formalmente al Congreso.

    2.- Propuesta de legislacin que an no ha sido

    sometida formalmente al Congreso Nacional.

    Articulado: Conjunto de artculos de una ley, resolucin o Reglamento2.

    1 Tantalen Arbulu, Javier y Rojas Ramrez, Julio, Manual Anlisis Costo Beneficio de los proyectos de ley. Documento de trabajo, Congreso de la Repblica de Per, Centro de Investigacin Parlamentaria, octubre 2003, pginas 6 y 7 2 Tcnicas para La Redaccin de Leyes. Rafael Gonzlez Tirado. Tercera Edicin, de la Cmara de Diputados de la Repblica Dominicana. 1998. .

  • Pgina 12 de 170 Borrador Segunda Edicin

    Artculo: Cada una de las divisiones numeradas de una ley. Cada artculo implica una disposicin diferente de las dems divisiones, pero complementario y ligado a las disposiciones anteriores y posteriores inmediatas3.

    Dada: Parte final del texto de una ley o resolucin y que precede a las firmas de los

    miembros del Bufete Directivo responsables de firmar el documento. Contiene el lugar y la

    fecha en que se ha dictado el instrumento legal, sta ltima, la fecha, referenciada a las

    efemrides de la Independencia y la Restauracin de la Repblica.

    Las dadas se clasifican en:

    Dada de primera aprobacin: Es la que consigna la Cmara Legislativa que hace

    la primera aprobacin.

    Dada de segunda aprobacin: Es la que consigna la Cmara Legislativa que hace

    la segunda aprobacin.

    Dada de promulgacin: Es la que consigna el lugar y la fecha de la promulgacin

    que hace el Poder Ejecutivo.

    Enunciado del proyecto: Sntesis que elabora la Secretara General del contenido principal

    del proyecto presentado a las Cmaras y que forma parte de su identificacin en el curso del

    trmite legislativo.

    Iniciativa legislativa: Se emplea como sinnimo de proyecto para aludir las propuestas

    presentadas formalmente al Congreso Nacional. (Vase proyecto)

    Legislacin: Es el conjunto de las normas vigentes. Comprende todas las leyes,

    resoluciones, decretos y ordenanzas sancionados por los organismos competentes, menos

    aquellos que han sido derogados expresa o implcitamente, o que han perdido su vigencia

    por el transcurso del tiempo o el cumplimiento de la condicin a la que estaba sujeta su

    vigencia

    3 Idem 2.

  • Pgina 13 de 170 Borrador Segunda Edicin

    Prrafo: En nuestra legislacin, el prrafo constituye un complemento vinculado

    directamente con la parte capital o fundamental del artculo de que se trata. Es frecuente la

    inclusin de varios prrafos dentro de un mismo artculo. En muchos casos de modificacin

    a la ley, se agregan prrafos a un artculo para no afectar la ordenacin de los artculos en la

    ley modificada, es decir, para mantener su numeracin original.

    Proyecto : Propuesta de legislacin presentada formalmente al Congreso Nacional por

    quienes tienen iniciativa constitucional en la elaboracin de las leyes, es decir, Poder

    Ejecutivo, Diputados, Senadores, Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales y Junta

    Central Electoral en asuntos electorales.

    Todo acuerdo del Pleno tiene la forma de ley o de resolucin

    Ley Conjunto de normas sancionadas de acuerdo al procedimiento y competencias que

    ordena la Constitucin de la Repblica y que establecen reglas de conducta obligatorias

    que deben ser observadas por todos los habitantes.

    Resolucin: Expresa un acuerdo de las Cmaras que no tiene el carcter de ley. Las

    resoluciones se formulan por escrito y comprenden considerandos, vistos y la parte

    dispositiva

    Las resoluciones pueden ser:

    Resolucin Unicameral: Forma mediante la cual se expresa el acuerdo adoptado

    por una sola de las Cmaras que componen el Congreso Nacional

    Resolucin Bicameral: Forma mediante la cual se expresan los acuerdos del

    Congreso en relacin a aquellas normas legislativas que requieren ser conocidas en

    ambas Cmaras.

    3.1.- Fundamento Constitucional de la facultad legislativa del

    Congreso Nacional

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    La Constitucin de la Repblica consagra que el Poder Legislativo se ejerce por

    un Congreso de la Repblica, compuesto de un Senado y una Cmara de Diputados.

    El artculo 37 de la Carta Magna dispone las siguientes atribuciones del Congreso:

    Artculo 37.- Son atribuciones del Congreso:

    1. Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de

    su recaudacin e inversin.

    2. Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cmara de Cuentas, el

    estado de recaudacin e inversin de las rentas que debe presentarle el Poder

    Ejecutivo.

    3. Conocer de las observaciones que a las leyes haga el Poder Ejecutivo.

    4. Proveer a la conservacin y fructificacin de los bienes nacionales, y a la

    enajenacin de los bienes del dominio privado de la Nacin, excepto lo que

    dispone el inciso 10 del artculo 55 y el artculo 110.

    5. Disponer todo lo concerniente a la conservacin de monumentos y objetos

    antiguos y a la adquisicin de stos ltimos.

    6. Crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones polticas del

    territorio y determinar todo lo concerniente a sus lmites y organizacin,

    previo estudio que demuestre la conveniencia social, poltica y econmica

    justificativa del cambio.

    7. En caso de alteracin de la paz o en el de calamidad pblica, declarar el

    estado de sitio o suspender solamente donde aquellas existan, y por el

    trmino de su duracin, el ejercicio de los derechos individuales

    consagrados en el artculo 8, en sus incisos 2, letras b), c), d), e), f), g), y 3,

    4, 6, 7 y 9.

    8. En caso de que la soberana nacional se encuentre expuesta a un peligro

    grave e inminente, el Congreso podr declarar que existe un estado de

    emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales,

    con excepcin de la inviolabilidad de la vida, tal como lo consagra el inciso

    1) del artculo 8 de esta Constitucin. Si no estuviere reunido el Congreso, el

  • Pgina 15 de 170 Borrador Segunda Edicin

    Presidente de la Repblica podr dictar la misma disposicin que conllevar

    convocatoria del mismo para ser informado de los acontecimientos y las

    disposiciones tomadas.

    9. Disponer todo lo relativo a la migracin.

    10. Aumentar o reducir el nmero de las Cortes de Apelacin y crear o suprimir

    tribunales ordinarios o de excepcin.

    11. Crear o suprimir tribunales para conocer y decidir los asuntos contencioso-

    administrativos y disponer todo lo relativo a su organizacin y competencia.

    12. Votar el Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Pblicos y aprobar o no

    los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crdito el Poder

    Ejecutivo.

    13. Autorizar o no emprstitos sobre el crdito de la Repblica por medio del

    Poder Ejecutivo.

    14. Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que

    celebre el Poder Ejecutivo.

    15. Legislar cuanto concierne a la deuda nacional.

    16. Declarar por ley la necesidad de la reforma constitucional.

    17. Conceder autorizacin al Presidente de la Repblica para salir al extranjero

    cuando sea por ms de quince das.

    18. Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si

    son ajustados a la Constitucin y a las leyes.

    19. Aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de la Repblica de

    conformidad con el inciso 10 del artculo 55 y con el artculo 110.

    20. Decretar el traslado de las Cmaras Legislativas fuera de la Capital de la

    Repblica, por causa de fuerza mayor justificada, o mediante convocatoria

    del Presidente de la Repblica.

    21. Conceder amnista por causas polticas.

    22. Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores

    de Organismos Autnomos del Estado, sobre asuntos de su competencia,

    cuando as lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes de

    la Cmara que lo solicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros.

  • Pgina 16 de 170 Borrador Segunda Edicin

    23. Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder

    del Estado, o contraria a la Constitucin.

    3.1.1.- INICIATIVA LEGISLATIVA

    El artculo 38 de la Constitucin de la Repblica establece:

    Art.38.- Tienen derecho a iniciativa en la formacin de las leyes:

    a) Los Senadores y Diputados

    b) El Presidente de la Repblica

    c) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales

    d) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

    Prrafo.- El que ejerza ese derecho podr sostener su mocin en la otra Cmara, si

    es el caso del inciso a) de este artculo, y en ambas Cmaras, mediante representante

    si se trata de uno cualquiera de los otros tres casos.

    3.1.2.- AMBITO DE COMPETENCIAS LEGISLATIVAS

    De las atribuciones conferidas por la Constitucin al Congreso Nacional se deduce

    claramente que el legislador tiene un amplio mbito para legislar, slo le est limitada la

    iniciativa de ley en muy contadas situaciones.

    Incluso, dentro del mbito reservado a otros Poderes, en la mayora de los casos las

    actuaciones deben ser sometidas a la ratificacin del Congreso, en unos casos de ambas

  • Pgina 17 de 170 Borrador Segunda Edicin

    Cmaras y en otros de una sola de ellas, o, se exige una mayora especial en la aprobacin

    de la ley cuando la misma sea iniciada por el legislador de forma directa.

    A partir del anlisis de la Constitucin de la Repblica Dominicana es posible

    ordenar las competencias del Congreso segn el siguiente esquema:

    a. Asuntos de competencia exclusiva del Congreso4: Artculo 37 incisos 1 a 11,

    15 a 17, 20 a 23.

    b. Asuntos de competencia compartida entre el Poder Ejecutivo y el Senado:

    23 inciso 3, art. 55 inciso 4 y artculo 78.

    c. Asuntos de competencia compartida entre el Poder Ejecutivo y ambas

    Cmaras: Art. 37 incisos 12, 13, 14, 19 y Art.55, incisos 6, 10, 23.

    d. Asuntos de competencia compartida pero cuya iniciativa es privilegiada al

    Poder Ejecutivo: Art.112 y Art.115 en su Prrafo III. e. Asuntos de competencia de los tres Poderes: Art. 64 segundo Prrafo. f. Asuntos de competencia exclusiva del Senado: Art. 23, incisos 1, 2 y 4. g. Asuntos de competencia exclusiva de la Cmara de Diputados: Art. 26

    4 . Vase la atribucin para la escogencia y designacin del Defensor del Pueblo (Ley No.19-01 del 1-02-2001, Gaceta Oficial 10072).

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    Textos constitucionales sobre competencias del Congreso5:

    Artculo 23.- Son atribuciones del Senado:

    1. Elegir al Presidente y dems miembros de la Junta Central Electoral y sus Suplentes.

    2. Elegir los Miembros de la Cmara de Cuentas. 3. Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomticos que expida el Poder

    Ejecutivo. 4. Conocer de las acusaciones formuladas por la Cmara de Diputados contra los

    funcionarios pblicos elegidos para un perodo determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusacin, el Senado no podr imponer otras penas que las de destitucin del cargo. La persona destituida quedar sin embargo sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la Ley.

    5. El Senado no podr destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros.

    Artculo 26.- Es atribucin exclusiva de la Cmara de Diputados ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios pblicos en los casos determinados por el acpite 4 del articulo 23. La acusacin no podr formularse sino con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cmara.

    Artculo 55, incisos:

    4. Nombrar, con la aprobacin del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomtico,

    aceptarles sus renuncias y removerlos.

    6. Presidir todos los actos solemnes de la Nacin, dirigir las negociaciones diplomticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobacin del Congreso, sin lo cual no tendrn validez ni obligarn a la Repblica.

    10. Celebrar contratos, sometindolos a la aprobacin del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectacin de las rentas nacionales, a la enajenacin de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos oro o al levantamiento de emprstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con el artculo 110; sin tal aprobacin en los dems casos.

    23. Conceder o no autorizacin a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones pblicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio 5 Ver adems los textos constitucionales trascritos en el acpite 3.1. y 3.1.1.

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    dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y ttulos otorgados por gobiernos extranjeros.

    Artculo 64.- La Suprema Corte de Justicia se compondr de por lo menos once jueces, pero podr reunirse, deliberar y fallar vlidamente con el qurum que determine la Ley, la cual reglamentar su organizacin.

    Prrafo I.- Los jueces de la Suprema Corte de Justicia sern designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estar presidido por el Presidente de la Repblica y, en ausencia de ste ser presidido por el Vice-Presidente de la Repblica, y a falta de ambos, lo presidir el Procurador General de la Repblica. Los dems miembros sern:

    1. El Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que sea de un partido diferente al partido del Presidente del Senado.

    2. El Presidente de la Cmara de Diputados y un Diputado escogido por la Cmara de Diputados que sea de un partido diferente al partido del Presidente de la Cmara de Diputados.

    3. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia. 4. Un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien

    fungir de Secretario.

    Prrafo II.- Al elegir los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondr cul de ellos deber ocupar la presidencia y designar un primero y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.

    Prrafo III.- En caso de cesacin de un Juez investido con una de las cualidades arriba expresadas el Consejo Nacional de la Magistratura eligir un nuevo Juez con la misma calidad o atribuir sta a otro de los jueces.

    Artculo 78.- Habr una Cmara de Cuentas permanente compuesta de cinco miembros por lo menos, elegidos por el Senado de las temas que le presente el Poder Ejecutivo.

    Artculo 112.- Toda modificacin en el rgimen legal de la moneda o de la banca requerir el apoyo de los dos tercios de la totalidad de los miembros de una y otra Cmara, a menos que haya sido iniciada por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta Monetaria o con el voto favorable de sta.

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    Artculo 115.- La ley de Gastos Pblicos se dividir en captulos que correspondan a los diferentes ramos de la Administracin y no podrn trasladarse sumas de un captulo a otro ni de una partida presupuestaria a otra, sino en virtud de una ley. Esta ley, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deber tener el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara.

    Prrafo I.- No tendr efecto ni validez ninguna ley que ordene o autorice un pago o engendre una obligacin pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley cree fondos especiales para su ejecucin o disponga que el pago se haga de las entradas calculadas del ao y de stas quede en el momento de la publicacin de la ley, una proporcin disponible suficiente para hacerlo.

    Prrafo II.- El Congreso no podr votar vlidamente ninguna erogacin, a menos que est incluida en el proyecto de Ley de Gastos Pblicos sometido por el Poder Ejecutivo, en virtud del artculo 55 de esta Constitucin, o que sea solicitada por el Poder Ejecutivo despus de haber enviado dicho proyecto, sino en el caso de que la ley que ordene esa erogacin haya sido apoyada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara; y todo sin derogacin de la regla general establecida en el prrafo primero del presente artculo.

    Prrafo III.- El Congreso no podr modificar las partidas que figuren en los proyectos de ley que eroguen fondos o en la Ley de Gastos Pblicos sometidos por el Poder Ejecutivo, sino con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara; y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el prrafo primero de este artculo. El Congreso podr, sin embargo, modificar las referidas partidas con la mayora ordinaria cuando sea a iniciativa del Poder Ejecutivo.

    Prrafo IV.- Cuando por cualquier circunstancia el Congreso cierre la legislatura sin haber votado el presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Pblicos, continuar rigiendo la ley de Gastos Pblicos del ao anterior.

    Prrafo V.- Cuando el Congreso est en receso, el Poder Ejecutivo podr disponer por medio de decreto los traslados o transferencias de sumas dentro de la Ley de Gastos Pblicos que exijan las necesidades urgentes del servicio administrativo, as como las creaciones o supresiones de cargos administrativos o servicios pblicos que afecten aquella ley, con la obligacin de someter al Congreso en la prxima legislatura, para su aprobacin, las referidas disposiciones. Podr, asimismo, en el caso previsto por este prrafo, del mismo modo, erogar los fondos necesarios para atender gastos de la Administracin Pblica, dando cuenta al Congreso cuando ste se rena.

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    4.- DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIN Y REDACCIN DE LAS LEYES.

    4.0.- ETAPAS EN LA ELABORACIN DE UN PROYECTO DE

    LEY

    El legislador, luego de tomar conocimiento de la demanda social y de recoger la

    informacin ms inmediata sobre el tema debe decidir si presentar o no un proyecto de

    ley. El proceso de toma de decisin puede ordenarse siguiendo una lista de preguntas

    prediseadas.

    En esta lista, las preguntas principales son:

    1. Se ha comprendido correctamente el problema o demanda planteada?

    2. Cul es el problema planteado?

    3. Cul es la situacin de hecho ? 4. Cul es la situacin jurdica?

    5. Es necesario legislar para dar solucin al problema o demanada planteada o

    existen otras alternativas de solucin?

    6. Es preciso actuar ahora?

    7. Qu ocurrir si no se resuelve nada ahora?

    8. Cul es el universo de personas y sectores que sern afectadas por la nueva

    legislacin?

    9. Cul es el nmero de casos que se resolvern por la nueva legislacin?

    10. Las normas a sancionar deben necesariamente producir un cambio

    inmediato en la situacin de las personas e instituciones afectadas o es

    posible disponer de un perodo de transicin?

    11. Los beneficios de la nueva regulacin justifican los costos de la misma en

    relacin a personas y bienes?

    12. Se aproxima la nueva regulacin al sentir del pueblo?

    13. Estn las personas dispuestas a aceptar el cambio en la legislacin, las

    posibles limitaciones a sus derechos o las nuevas obligaciones?

    14. Se ha consultado a todas las partes interesadas?

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    15. Se han consultado las opiniones legales y en su caso las autoridades del

    Estado que puedan resultar competentes en la materia?

    Las preguntas 9 a 15 inclusive deben ser revisadas nuevamente al finalizar la

    redaccin del proyecto previo a su presentacin ante la Cmara.

    Una vez que el legislador adopta la decisin de presentar un proyecto legislativo,

    inicia personalmente, o a travs de sus asesores, el proceso de elaboracin del texto.

    Cuando quien redacta el proyecto de ley es un asesor, a fin de facilitar esta tarea se

    sugieren las siguientes etapas:

    4.0.1.- Primera etapa: comprensin general del tema

    El asesor debe comprender exactamente la naturaleza y alcances del tema sobre el

    cual versa la iniciativa. Es primordial que acceda a las principales notas y aspectos que

    caracterizan la decisin poltica que se expresar en el texto escrito.

    El uso de cuestionarios prediseados puede ser de utilidad en tanto economizan

    tiempo en las entrevistas legislador-asesor y pueden resolver anticipadamente dudas

    susceptibles de plantearse al redactar el proyecto.

    En esta instancia es preciso responder cuestiones centrales respecto del proyecto de

    ley tales como:

    a. la determinacin precisa de su objeto

    b. la individualizacin de los destinatarios

    c. el mbito de aplicacin territorial

    d. la fecha de entrada en vigencia de la ley

    e. las posibles excepciones de materias y sujetos

    f. las sanciones aplicables en caso de incumplimiento

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    4.0.2.- Segunda etapa: investigacin de antecedentes

    La segunda etapa en la elaboracin de un proyecto de ley es la bsqueda de

    antecedentes.

    La consulta debe dirigirse en primer lugar al Centro de Documentacin e

    Informacin del Congreso Nacional, la Oficina Permanente de Asesora Legislativa (OPA)

    en los casos pertinentes y a los organismos de asesoramiento interno que brindan

    informacin objetiva en condiciones de igualdad para todos los legisladores, Comisiones y

    el Pleno. Tambin puede acudir a fuentes externas como bibliotecas, centros de

    informacin de organismos internacionales (ONU, OEA, OIT), embajadas, colegios

    profesionales, centros de estudios privados, universidades.

    Los antecedentes que deben investigarse son:

    a. legislativos: normas vigentes, tratados e instrumentos internacionales y

    disposiciones derogadas expresa o implcitamente, que enfocan la materia en

    estudio, tanto sean de origen nacional, municipal o de derecho comparado.

    Es preciso analizar las normas vigentes a fin de evitar crear disposiciones

    innecesarias que repiten otras o que interfieren con ellas;

    b. iniciativas legislativas previas: proyectos de legisladores no aprobados, actas de

    sesiones, informes de Comisiones Legislativas no aprobados por las Cmaras o

    perimidos por imperio de normas de caducidad;

    c. doctrinarios: disponibles en bibliotecas, centros de estudio, fundaciones destinadas

    a la investigacin terica, bancos de datos;

    d. jurisprudenciales: consulta de jurisprudencias en colecciones jurdicas y bases de

    datos judiciales.

    Una vez que el legislador ha sido informado sobre el estudio de antecedentes,

    deber decidir entre las posibles alternativas, si las hubiere, y el asesor obtendr as la

    informacin necesaria para pasar a la siguiente etapa.

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    4.0.3.- Tercera etapa: anlisis de impacto

    En esta etapa el redactor debe analizar el impacto legal, econmico, poltico y social

    de la iniciativa.

    El anlisis de impacto abarca diversas categoras: derechos humanos y

    constitucionales, aspectos econmicos, medioambientales, sociales e institucionales.

    4.0.4.- Cuarta etapa: estructura del proyecto

    En esta etapa se disea la estructura del proyecto, su orden temtico y sistemtico.

    4.0.5.- Quinta etapa: redaccin del proyecto Definida la estructura del proyecto de ley el siguiente paso es comenzar con la

    redaccin propiamente dicha.

    4.0.6.- Sexta etapa: revisin del proyecto Se debe realizar una revisin del proyecto cuidando que su contenido sea integral,

    coherente, irreducible, correspondiente y realista y que el texto respete las reglas bsicas de

    estructura, redaccin, lgica y dinmica de las normas

    Segn lo expresado por tratadistas en Tcnica Legislativa el proyecto debe

    respetar los siguientes principios:

    a. integralidad: acto legislativo completo que contiene todas las normas

    pertinentes, que no presenta lagunas tcnicas que requieran de otros actos

    legislativos;

    b. irreducibilidad: no ha de expresar ms de lo necesario, evitando

    reiteraciones y excesos legislativos;

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    c. coherencia: no debe presentar contradicciones o inarmonas, o soluciones

    diferentes para iguales supuestos;

    d. correspondencia: el acto legislativo debe tener en cuenta otras normas

    vigentes. No debe ignorar el resto del ordenamiento jurdico, expresndose

    con claridad las derogaciones y la correcta insercin de la nueva norma;

    e. realismo: el acto legislativo ha sido producto de un anlisis integral de la

    realidad social y ello permite predecir que producir los efectos que se

    persiguen a travs de l.6

    En esta etapa, el redactor debe construir un ndice temtico de la propuesta, el cual

    acompaar la propuesta legislativa y sufrir las mismas adecuaciones que el texto

    del proyecto en el curso del trmite de conocimiento.

    4.0.7.- Sptima etapa. Seguimiento del proyecto en su trmite Depositado el proyecto en una de las Cmaras se debe dar seguimiento a travs del

    Sistema de Informacin Legislativa.

    6 MEEHAN, Jos Hctor, Teora y Tcnica Legislativas Depalma, Bs As, Argentina, 1976

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    4.1.- REGLAS DE TCNICA LEGISLATIVA

    4.1.1.- ESTRUCTURA DE UN TEXTO NORMATIVO

    La aplicacin de reglas de estructura permite construir un ndice del texto

    normativo, mediante el cual el usuario, sea profesional o no, puede encontrar rpidamente

    las disposiciones o el grupo de normas que necesita consultar.

    La ley debe ser estructurada en 5 partes bsicas:

    1. Encabezado

    2. Ttulo o nombre de la Ley

    3. Considerandos (que es la parte preliminar o exposicin de motivos)

    4. Vistos

    5. Parte Normativa

    6. Anexos

    4.1.1.1.- Encabezado. Conforme el Art.44 de la Constitucin, todas las leyes se encabezan de la siguiente forma:

    El Congreso Nacional. En nombre de la Repblica.

    Ejemplo 1:

    El Congreso Nacional. En nombre de la Repblica.

    Ley sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social.

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    4.1.1.2.- Ttulo

    Al momento de elaborar el ttulo de un proyecto de ley deben observarse las siguientes

    reglas:

    a. El texto normativo debe ser introducido por un ttulo general que precise el objeto

    del proyecto de ley.

    b. El ttulo debe reflejar objetivamente el contenido del proyecto de ley.

    c. Se debe otorgar un ttulo ms breve y sencillo cuando el ttulo principal es extenso o

    difcil de recordar. El ttulo abreviado debe indicarse expresamente en el articulado

    de la ley, preferentemente entre las disposiciones preliminares.

    d. Se evitar dar a una ley un ttulo ya asignado a otra ley anterior que contina en

    vigor.

    e. Frente a las sucesivas modificaciones de una ley puede ser necesario modificar su

    ttulo. En el nuevo ttulo deben especificarse las diferentes modificaciones.

    f. Si el nuevo texto normativo modifica, sustituye o deroga una disposicin normativa

    anterior, el ttulo debe expresar claramente esta circunstancia e identificar la norma

    que se modifica

    Ejemplo II

    El Congreso Nacional. En nombre de la Repblica.

    Ley de Fomento al Desarrollo Turstico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad

    Disposiciones Iniciales

    Art. 1.- Ttulo abreviado. El ttulo abreviado de esta ley es Ley de Desarrollo

    Turstico de Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad.

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    Ejemplo III Modificaciones, sustituciones y agregados Ley mediante la cual se modifica el inciso 1) del artculo 29 de la ley 10-04, del 20 de enero de 2004, De la Cmara de Cuentas de la Repblica Dominicana. Ley mediante la cual se sustituye el prrafo II del artculo 113 de la Ley 19-00, de Mercado de Valores en la Repblica Dominicana. Ley mediante la cual se agrega el inciso d) al artculo 379 de la ley 163-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Cdigo para el sistema de Proteccin y los Derechos Fundamentales de Nios, Nias y Adolescentes.

    4.1.1.3.- Los Considerandos. Los considerandos de un proyecto de ley son las motivaciones que tiene el legislador para

    sostener y justificar el texto que propone. Usualmente estos responden a los siguientes

    criterios:

    a. Se incluyen despus del ttulo del proyecto de ley y contienen los antecedentes de

    contenido no normativo.

    b. En los considerandos el proponente explica las razones e inquietudes que le

    permitieron detectar la necesidad de la norma, as como las investigaciones y

    consultas que realiz para sustentar su propuesta.

    c. Es importante incluir en los considerandos el estudio de antecedentes realizado en

    torno a la cuestin que se pretende normar, especialmente los datos estadsticos,

    investigaciones de campo, diagnsticos, entre otras fuentes de investigacin de tipo

    no normativa.

    d. Los considerandos forman parte del texto de la ley aunque no son disposiciones

    normativas.

    e. Los considerandos deben numerarse para una mejor ubicacin de los mismos.

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    Ejemplo IV:7

    EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repblica

    Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

    CONSIDERANDO: Que el Artculo 8 de la Constitucin de la Repblica establece que el Estado estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada proteccin contra la desocupacin, la enfermedad, la incapacidad y la vejez; CONSIDERANDO: Que las transformaciones econmicas, sociales y polticas de las ltimas dcadas demandan la creacin de un sistema dominicano de seguridad social que contribuya, en forma efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la reduccin de la pobreza y las desigualdades sociales; a la proteccin de los desamparados y discapacitados, as como a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo econmico y social; CONSIDERANDO: Que el dilogo tripartito logr notables avances y durante la celebracin de las vistas pblicas en el Distrito Nacional, en todas las provincias del pas y en la ciudad de Nueva York, se hicieron importantes aportes sobre la situacin real y las expectativas de sectores sociales tradicionalmente postergados, formulando propuestas que han enriquecido la direccionalidad y el contenido del nuevo sistema de seguridad social; CONSIDERANDO: Que es impostergable dotar al pas de un sistema de proteccin de carcter pblico y contenido social, obligatorio, solidario, plural, integrado, funcional y sostenible, que ofrezca opciones a la poblacin, que reafirme sus prerrogativas constitucionales, tanto colectivas como individuales, y al mismo tiempo, que reconozca, articule, normatice y supervise las diversas instituciones pblicas y entidades privadas del sector, eliminando las exclusiones, duplicidades, distorsiones y discriminaciones; CONSIDERANDO: Que existe un consenso nacional de que el mejor sistema de seguridad social es aquel que garantice la mayor proteccin colectiva, familiar y personal a toda la poblacin, sin excepcin; que asegure su gradualidad, sostenibilidad, funcionalidad y el necesario equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente aceptables de calidad, satisfaccin, oportunidad e impacto de los servicios, estimulando la elevacin de la eficiencia y eficacia mediante el ptimo aprovechamiento de los recursos, bajo esquemas de competencia regulada, que le permitan al Estado preservar su carcter pblico y su funcin social;

    7 Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, 2001.

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    CONSIDERANDO: Que la seguridad social es parte de la poltica social de los Estados modernos. CONSIDERANDO: Que la proteccin integral y universal contribuye a fortalecer el rol de los recursos humanos como la principal riqueza de la Nacin y la mejor estrategia para enfrentar con xito los retos de la apertura internacional en que se encuentra inmerso nuestro pas. Se aconseja numerar los considerandos para su fcil identificacin como se

    indica en el ejemplo siguiente:

    Ejemplo V:

    EL CONGRESO NACIONAL.

    En Nombre de la Repblica.

    Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

    CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Artculo 8 de la Constitucin de la Repblica

    establece que el Estado estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, de

    manera que toda persona llegue a gozar de adecuada proteccin contra la desocupacin, la

    enfermedad, la incapacidad y la vejez;

    CONSIDERANDO SEGUNDO: Que las transformaciones econmicas, sociales y

    polticas de las ltimas dcadas demandan la creacin de un sistema dominicano de

    seguridad social que contribuya, en forma efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a

    la reduccin de la pobreza y las desigualdades sociales; a la proteccin de los desamparados

    y discapacitados, as como a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la

    sostenibilidad del desarrollo econmico y social;

    CONSIDERANDO TERCERO: Que el dilogo tripartito logr notables avances y

    durante la celebracin de las vistas pblicas en el Distrito Nacional, en todas las provincias

    del pas y en la ciudad de Nueva York, se hicieron importantes aportes sobre la situacin

    real y las expectativas de sectores sociales tradicionalmente postergados, formulando

    propuestas que han enriquecido la direccionalidad y el contenido del nuevo sistema de

    seguridad social;

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    4.1.1.4.- Los Vistos.

    Son los textos legales que ha investigado el legislador para presentar un proyecto.

    Para elaborar un proyecto de ley es necesario realizar un estudio de antecedentes y detallar

    en los Vistos el anlisis de la legislacin vigente, de manera que se tenga una identificacin

    precisa de estas normas jurdicas. (Vase la segunda etapa del proceso de elaboracin de un

    proyecto de ley..

    Hay diferentes estilos para presentar los Vistos. En un estilo se agrupan por categora y en

    otro se detallan en forma separada. En todo caso los vistos se deben ordenar manteniendo la

    jerarqua constitucional de los textos normativos y dentro de sta la cronologa.

    EjemploVI:8Tomadodelproyectodeleydedelitosdealtatecnologa.VISTA:LaConstitucindelaRepblicaDominicana;VISTA: La LeyGeneral de TelecomunicacionesNo. 15398, del 27 demayo de1998;VISTA: La Ley No. 12602 de Comercio Electrnico, Documentos y FirmasDigitales,del29deseptiembrede2002;VISTO:ElCdigoPenaldelaRepblicaDominicana,del20deagostode1884,ysusmodificaciones;VISTO:ElProyectodeCdigoPenaldelaRepblicaDominicana,aprobadoporelSenadodelaRepblicaDominicanael22dejuliode2003;VISTO:ElCdigoProcesalPenaldelaRepblicaDominicana,LeyNo.7602,del6dejuniode2002;VISTA:LaLeyNo.2000dePropiedadIndustrial,del8demayode2000;VISTA:LaLeyNo.6500deDerechodeAutor,del21deagostode2000;VISTA:LaLeyNo.13603,CdigodelMenor,del7deagostode2003;

    8 Proyectodeleydedelitosdealtatecnologa.Julio,2004.

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    VISTA:LaLeyInstitucionaldelaPolicaNo.9604,del28deenerode2004;VISTA:LaDeclaracinUniversaldeDerechosHumanosde1948ylaConvencinAmericanasobreDerechosHumanos,suscritaenSanJosdeCostaRica,el22denoviembrede1969;VISTA:LaLeysobreTrficoIlcitodeMigrantesyTratadePersonas,del7deagostode2003;VISTA: La Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas de la RepblicaDominicana,del30demayode1998;VISTA:LaResolucin1939defecha10dejuniode2003delaAsambleaGeneraldelaOrganizacindeEstadosAmericanos(OEA);VISTO:ElConveniosobrelaCiberdelincuenciadelConsejodeEuropa,del23denoviembrede2001;

    El oden correcto del ejemplo anterior, manteniendo la Jerarqua de las norms y

    dentro de ella la cronologa:

    EjemploVII9Tomadodelproyectodeleydedelitosdealtatecnologa.VISTA:LaConstitucindelaRepblicaDominicana;VISTA:LaDeclaracinUniversaldeDerechosHumanosde1948ylaConvencinAmericanasobreDerechosHumanos,suscritaenSanJosdeCostaRica,el22denoviembrede1969;VISTO:ElConveniosobrelaCiberdelincuenciadelConsejodeEuropa,del23denoviembrede2001;VISTA:LaResolucin1939defecha10dejuniode2003delaAsambleaGeneraldelaOrganizacindeEstadosAmericanos(OEA);

    9 Proyectodeleydedelitosdealtatecnologa.Julio,2004.

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    VISTO:ElCdigoPenaldelaRepblicaDominicana,del20deagostode1884,ysusmodificaciones;VISTA: La LeyGeneral de TelecomunicacionesNo. 15398, del 27 demayo de1998;VISTA: La Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas de la RepblicaDominicana,del30demayode1998;VISTA:LaLeyNo.2000dePropiedadIndustrial,del8demayode2000;VISTA:LaLeyNo.6500deDerechodeAutor,del21deagostode2000;VISTO:ElCdigoProcesalPenaldelaRepblicaDominicana,LeyNo.7602,del6dejuniode2002;VISTA: La Ley No. 12602 de Comercio Electrnico, Documentos y FirmasDigitales,del29deseptiembrede2002;VISTA:LaLeysobreTrficoIlcitodeMigrantesyTratadePersonas,del7deagostode2003;VISTA:LaLeyNo.13603,CdigodelMenor,del7deagostode2003;VISTA:LaLeyInstitucionaldelaPolicaNo.9604,del28deenerode2004;VISTO:ElProyectodeCdigoPenaldelaRepblicaDominicana,aprobadoporelSenadodelaRepblicaDominicanael22dejuliode2003;

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    Otra forma de elaborar los Vistos, es agrupndolos por jerarqua de normas y

    dentro de ella ordenndola por cronologa. En el ejemplo siguiente, las

    categoras no son limitativas. Pueden incluirse otras como instrumentos

    internacionales, resoluciones, ordenanzas, entre otros.

    Ejemplo VIII:10 Tomado del Proyecto de ley mediante el cual se establece como demarcacin turstica prioritaria, el llamado Polo rea Turstica de la Regin Suroeste, en las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.

    VISTAS LAS LEYES:

    - No.541 del 31 de diciembre del 1969, ley Orgnica de Turismo, y la 84 ley del 26 de

    diciembre de 1979, sobre la creacin de la Secretara de Estado de Turismo;

    - No.28-01, del 1 de febrero del 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo;

    - No.158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre el Fomento al Desarrollo Turstico para los

    Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran

    Potencialidad;

    VISTOS LOS DECRETOS:

    - No.3327, del 19 de septiembre de 1985, sobre la delimitacin del Polo Turstico de

    Barahona;

    10 Proyecto de ley mediante el cual se establece como demarcacin turstica prioritaria, el llamado Polo rea Turstica de la Regin Suroeste, en las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.2003.

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    - No.226, del 27 de abril del 1987, sobre la aprobacin de los reglamentos de la zona

    suroeste;

    - No.322-91, del 21 de agosto del 1991, sobre el Polo Turstico IV ampliado de la regin

    sur;

    - No.346-99, del 12 de agosto del ao 1999, que define los lmites del Parque Nacional

    Jaragua;

    - No.527-02, del 9 de julio del 2002, que adopta como poltica oficial la poltica nacional de

    desarrollo y ordenamiento territorial urbano;

    - No.273-01, del 23 de febrero del 2001, que declara de utilidad pblica e inters social,

    para ser destinados al desarrollo turstico los terrenos y playas comprendidos desde la

    Laguna de Oviedo hasta la Playa de Pedernales.

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    4.1.1.5.-PARTE NORMATIVA.

    Estructura de la parte normativa

    Ordenamiento temtico o de contenido El contenido de los textos normativos debe organizarse temticamente a fin de contribuir a

    su claridad y a facilitar la identificacin de sus disposiciones.

    En el orden temtico es aconsejable estructurar el texto normativo de la siguiente forma:

    1. Disposiciones iniciales:

    1.1.- Definiciones

    1.2.- mbito de Aplicacin

    1.3.- Principios Generales

    2. Disposiciones de contenido general

    3. Disposiciones especiales

    4. Disposiciones orgnicas

    5. Disposiciones procedimentales

    6. Disposiciones de infraciones y sanciones

    7. Disposiciones finales:

    7.1.- Disposiciones transitorias

    7.2.- Disposiciones derogatorias

    7.3.- Disposiciones sobre entrada en vigencia del texto

    7.4.- Dadas

    Dada de primera aprobacin

    Dada de segunda aprobacin

    Dada de promulgacin

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    Otras reglas a observar: a. El orden temtico debe ir de lo general a lo particular y de lo normativo a lo

    procesal, a pesar de que el contenido de la iniciativa legislativa no requiera de una

    estructura tan diferenciada como la descrita anteriormente.

    b. Las excepciones, limitaciones o condiciones para la aplicacin de la ley, deben

    ubicarse al comienzo del texto o, en su defecto, encabezando los Libros, Ttulos,

    Captulos, Secciones al que corresponden.

    c. Todas las normas deben formar parte del texto de la ley y ninguna debe insertarse

    en los Considerandos.

    1.1) Disposiciones Iniciales: Las Definiciones. Las definiciones que sean indispensables para la interpretacin de la ley deben situarse

    entre las Disposiciones Iniciales.

    Para la elaboracin de las Definiciones se deben tomar en cuenta las siguientes

    recomendaciones:

    a. Cuando sea necesario utilizar siglas, abreviaturas o nomenclaturas en el texto

    normativo, debe incluirse su significado exacto dentro de las Definiciones.

    b. Las definiciones slo tienen valor respecto del texto normativo en el que se

    incluyen.

    c. Deben incluirse las definiciones necesarias para aclarar trminos que no tienen un

    significado unvoco y claro.

    d. Se debe definir un trmino jurdico cuando tiene un significado diverso al del

    lenguaje corriente.

    e. No deben definirse trminos que no se utilizarn luego en el texto normativo, o que

    tienen un significado obvio.

    f. Debe manternerse un orden en la forma de construir las Definiciones. Se

    recomienda un orden alfabtico.

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    Ejemplo IX11 Tomado de la Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98 CAPITULO I

    -Definiciones-

    Art. 1. Definiciones de la Ley

    A los efectos de la presente Ley y sus reglamentos de aplicacin, se entender por:

    Alquiler de circuitos: cesin temporal en uso, brindada por un concesionario de servicio portador, del medio para el establecimiento de un enlace punto a punto o de punto a multipuntos, para la transmisin de seales de telecomunicaciones, por cierta renta convenida.

    rea de concesin: rea geogrfica dentro de la cual se permite la prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones por un concesionario.

    Asignacin: autorizacin del rgano regulador, en el acto de otorgar una concesin o licencia, para la utilizacin de una frecuencia asociada a determinadas condiciones de uso, por parte de una estacin radioelctrica.

    Atribucin: inscripcin de una banda de frecuencias determinada en el plan nacional de atribucin de frecuencias, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicacin terrena o espacial o por el servicio de radioastronoma en condiciones especificadas. Este trmino se aplica tambin a la banda de frecuencias consideradas.

    Cliente: usuario que ha celebrado un contrato de prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones, con un concesionario de esos servicios.

    Competencia efectiva: es aquella que tiene lugar entre dos o ms personas, fsicas o jurdicas, a fin de servir una porcin determinada del mercado, mediante el mejoramiento de la oferta en calidad y precio, en beneficio del cliente o usuario.

    Competencia leal: es aquella que se desarrolla sin incurrir en prcticas que actual o potencialmente la distorsionen o restrinjan. Esas prcticas pueden ser predatorias o restrictivas de la competencia, o bien, desleales.

    Competencia sostenible: es aquella que por sus caractersticas puede perdurar en el tiempo, pues se basa en condiciones propias de la prestacin.

    Comunicaciones intraempresariales: las telecomunicaciones mediante las cuales una sociedad se comunica internamente con sus filiales, sucursales y, a reserva de las leyes y reglamentos del pas, afiliadas, o stas se comunican entre s. Estas no incluyen los servicios comerciales o no comerciales suministrados a sociedades que no sean filiales, sucursales o afiliadas vinculadas, o que se ofrezcan a clientes o posibles clientes.

    Difusin sonora: forma de telecomunicacin que permite la emisin o transmisin de seales audibles destinadas a la recepcin directa por el pblico en general.

    Difusin televisiva: forma de telecomunicacin que permite la emisin o transmisin de imgenes no permanentes de objetos fijos o mviles, por medio de ondas electromagnticas transmitidas por cable, a travs del espacio, sin gua artificial, ya sea mediante estaciones terrestres o satlites, o por cualquier otro medio.

    Equipo terminal: dispositivo en el cual termina un circuito de telecomunicaciones para permitir al usuario el acceso a un punto de terminacin de red.

    Espectro radioelctrico: conjunto de ondas radioelctricas cuya frecuencia est comprendida entre los 9 Kilohertzios y 3,000 Gigahertzios.

    Instalaciones esenciales: toda instalacin de una red o servicio pblicos de transporte de telecomunicaciones que sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un nmero limitado de proveedores, y cuya sustitucin con miras al suministro de un servicio

    11 Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98 de 1998.

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    no sea factible en lo econmico o en lo tcnico.

    Interconexin: unin de dos o ms redes, tcnica y funcionalmente compatibles, pertenecientes a diferentes operadoras de servicios pblicos de telecomunicaciones, siendo el objeto de la unin transportar el trfico de seales que se cursen entre ellas. La interconexin incluye los mecanismos comerciales y tcnicos con arreglo a los cuales los proveedores de servicios conectan sus equipos, redes y servicios, para proporcionar a sus clientes, acceso a los clientes, servicios y redes de otros proveedores.

    Llamada telefnica de larga distancia internacional: llamada telefnica establecida entre un equipo terminal situado dentro del territorio nacional, con otro situado en el exterior del pas.

    Llamada telefnica de larga distancia nacional: llamada telefnica establecida entre un equipo terminal situado dentro de una zona dada de tasacin local, con otro situado fuera de dicha zona, en el territorio nacional.

    Ondas radioelctricas u ondas hertzianas: ondas electromagnticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los 3,000 Gigahertzios y por encima de 9 KilohertziosKilohercios, que se propagan por el espacio sin gua artificial.

    rbita satelital: trayectoria que recorre un satlite de telecomunicaciones al girar alrededor de la tierra.

    Prcticas desleales: es toda accin deliberada tendiente a perjudicar o eliminar a los competidores y/o confundir al usuario y/o a procurarse una ventaja ilcita, tales como:

    a. Publicidad engaosa o falsa destinada a impedir o limitar la libre competencia;

    b. Promocin de productos y servicios en base en declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de otros productos o servicios de los competidores; y

    c. El soborno industrial, la violacin de secretos industriales, la obtencin de informacin sensible por medios no legtimos y la simulacin de productos.

    Prcticas restrictivas a la competencia en el sector de las telecomunicaciones: todas aquellas acciones, conductas, acuerdos, convenios y condiciones que puedan, actual o potencialmente, distorsionar, restringir o falsear la libre competencia en un servicio determinado o producto de telecomunicaciones en todo o parte del mercado nacional y en perjuicio de proveedores y usuarios de dicho servicio o producto. Estn constituidas por:

    a. Acuerdos o convenios verbales o escritos que sean concertados entre los sujetos de esta ley o acciones o conductas que, deliberadamente o no, impidan u obstaculicen la entrada o la permanencia de empresas, productos o servicios de telecomunicaciones en todo o parte del mercado; y

    b. El abuso de uno o varios sujetos de esta ley de su posicin de dominio.

    Principio de continuidad: por el principio de continuidad, el servicio debe prestarse en el rea de concesin sin interrupciones injustificadas.

    reglamentarias, tcnicas, y econmicas de acceder a l.

    Principio de neutralidad: por el principio de neutralidad, el servicio debe prestarse teniendo en cuenta sus propios condicionamientos, sin distorsionar mediante discriminacin o arbitrariedad el funcionamiento de otros mercados.

    Principio de transparencia: se entender por principio de transparencia el que las operadoras ofrezcan los servicios en condiciones tales, que todos los posibles usuarios puedan tener conocimiento previo de todas y cada una de las condiciones tcnicas y econmicas relacionadas con sus prestaciones.

    Punto de interconexin: es el lugar o punto de la red en donde se produce la interconexin, esto es, el punto donde se entrega o se recibe trfico.

    Radiocomunicacin: toda telecomunicacin transmitida por medio de las ondas radioelctricas.

    Red pblica de transporte de telecomunicaciones: la infraestructura pblica de telecomunicaciones que permite las telecomunicaciones entre dos o ms puntos terminales definidos en una red.

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    Seal: fenmeno fsico en el que una o ms de sus caractersticas varan para representar una informacin.

    Servicio de informacin: servicio de produccin y generacin de noticias, entretenimientos o informaciones de cualquier tipo, normalmente asociado o vinculado para su transmisin, emisin o recepcin, a servicios de telecomunicaciones.

    Servicio mvil: servicio que se presta a travs del medio radioelctrico con equipos terminales mviles.

    Tarifa: es el precio al pblico en general o usuario final de un servicio pblico de telecomunicaciones.

    Tasa contable o tasa de distribucin: es la tasa por unidad de trfico fijada de acuerdo entre operadoras, para una relacin determinada que se utiliza para el establecimiento de las cuentas entre dichas operadoras en sus relaciones del servicio de larga distancia internacional. La tasa contable o de distribucin incluye las tasas de liquidacin y, en su caso, las de trnsito.

    Telecomunicaciones: la transmisin y recepcin de seales por cualquier medio electromagntico.

    Usuarios: consumidores de servicios y los proveedores de servicios.

    Zona mundial de numeracin 1: zona geogrfica definida por la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para fines de numeracin, constituida por los Estados Unidos, Canad y un grupo de islas del Caribe, entre las que se encuentra la Repblica Dominicana.

    Zona de servicio: parte del rea de concesin en la que un concesionario de un servicio pblico de telecomunicaciones presta efectivamente el servicio concesionado al pblico en general.

    Ejemplo X

    Tomado del proyecto de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la Repblica Dominicana

    TITULO I

    Instituto de Ciencias Forenses de la Repblica Dominicana

    Captulo I Disposiciones Iniciales

    Definiciones Art. 1.- Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por:

    ICF : Instituto de Ciencias Forenses de la Repblica Dominicana

    1.2) Disposiciones iniciales:

    Las disposiciones iniciales incluyen:

    Principios generales

    El mbito de aplicacin material u objeto de la ley

    El mbito de aplicacin personal o sujetos de la ley

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    El mbito de aplicacin territorial o lugar de aplicacin de la ley

    En el ejemplo siguiente, el mbito de aplicacin material est definido en los

    artculos 1 y 3 cuando delimita el objeto y alcance de la legislacin.

    Ejemplo XI12 Tomado de la Ley 66-97, Ley General de Educacin:

    HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

    TITULO I

    CONSIDERACIONES GENERALES

    CAPITULO I

    DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Artculo 1.- La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del pas a la educacin. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorizacin o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, adems, encauza la participacin de los distintos sectores en el proceso educativo nacional. Prrafo.- Los asuntos especficos relacionados con la educacin superior son objeto de leyes especiales, complementarias a la presente ley. Artculo 2.- A partir de la promulgacin de la presente ley, la Secretara de Estado de Educacin, Bellas Artes y Cultos se denominarn Secretara de Estado de Educacin y Cultura. Artculo 3.- Esta ley regula las atribuciones de la Secretara de Estado de Educacin y Cultura como representante del Estado en materia de la educacin, de la cultura y del desarrollo cientfico y tecnolgico del pas en el mbito de su jurisdiccin. 12 Ley 66-97, Ley General de Educacin, 1997.

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    CAPITULO II

    PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACION DOMINICANA Artculo 4.- La educacin dominicana se fundamenta en los siguientes principios: a) La educacin es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano.

    Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educacin integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realizacin de una actividad socialmente til, adecuada a su vocacin y dentro de las exigencias del inters nacional o local, sin ningn tipo de discriminacin por razn de raza, de sexo, de credo, de posicin econmica y social o de cualquier otra naturaleza;

    b) Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los

    beneficios del progreso cientfico y de sus aplicaciones; c) La educacin estar basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos

    fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrtica y a la bsqueda de la verdad y la solidaridad;

    d) La educacin dominicana se nutre de la cultura nacional y de los ms altos

    valores de la humanidad y est a su servicio para enriquecerlos; e) Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios

    cristianos evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el lema Dios, Patria y Libertar.

    f) El patrimonio histrico, cultural, cientfico y tecnolgico universal, y el

    propio del pas, son fundamentos de la educacin nacional; g) La familia, primera responsable de la educacin de sus hijos, tiene el deber y

    el derecho de educarlos. Libremente, decidir el tipo y la forma de educacin que desea para sus hijos;

    h) La educacin, como medio del desarrollo individual y factor primordial del

    desarrollo social, es un servicio de inters pblico nacional, por lo que es una responsabilidad de todos. El Estado tiene el deber y la obligacin de brindar igualdad de oportunidad de educacin en cantidad y calidad, pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales y no gubernamentales, con sujecin a los principios y normas establecidos en la presente ley;

    i) La educacin dominicana se fundamenta en los valores cristianos, ticos,

    estticos, comunitarios, patriticos, participativos y democrticos en la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales;

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    j) Es obligacin del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de

    oportunidades educativas para todas las personas, promover polticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa, a travs de apoyos de tipo social, econmico y cultural a la familia y al educando, especialmente de proporcionar a los educandos las ayudas necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socio-econmico;

    k) La libertad de educacin es un principio fundamental del sistema educativo

    dominicano, de conformidad con las prescripciones de la Constitucin; l) Los gastos en educacin constituyen una inversin de inters social del

    Estado; ll) La nutricin y la salud en general son determinantes bsicos para el

    rendimiento escolar, por lo que el Estado fomentar la elevacin de las mismas;

    m) Los estudiantes tienen derecho a recibir una educacin apropiada y gratuita,

    incluyendo a los superdotados, a los afectados fsicos y a los alumnos con problemas de aprendizaje, los cuales debern recibir una educacin especial;

    n) La educacin utilizar el saber popular como una fuente de aprendizaje y

    como vehculo para la formacin de acciones organizativas, educativas y sociales, y lo articular con el saber cientfico y tecnolgico para producir una cultura apropiada al desarrollo a escala humana. El eje para la elaboracin de estrategias, polticas, planes, programas y proyectos en el rea educativa ser la comunidad y su desarrollo;

    ) El sistema educativo tiene como principio bsico la educacin permanente.

    A tal efecto, el sistema fomentar en los alumnos desde su ms temprana edad el aprender por s mismos y facilitar tambin la incorporacin del adulto a distintas formas de aprendizaje.

    Ambito de aplicacin personal

    El mbito de aplicacin personal se refiere a los sujetos a quines comprende

    el proyecto de ley, es decir a los destinatarios especficos de sus normas, sin

    que ello obste al respeto general de la ley.

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    Ejemplo XII13 Tomado de la ley No. 13-2000 que modifica la ley N 3455 de Organizacin Municipal Artculo 1. Se modifica la ley 3455, de Organizacin Municipal, de fecha 21 de diciembre de 1952, para incluir, en su artculo 5 un segundo prrafo que rece: PARRAFO II.- En la boleta electoral municipal de todos los partidos deber incluirse una mujer en los puestos de sndico/a o vice sndico/a

    2) Disposiciones Generales

    El texto normativo se ordena de lo general a lo particular.

    3) Disposiciones Especiales

    Son aquellas que se establecen para efecto propio de la norma que se dicta. Entre ellas tenemos:

    a) Las de sustentacin econmica, de cotizacin y subsidios. b) Las de creacin o especializacin de de fondos para la implementacin de la ley. c) Las de exenciones de arbitrios nacionales o municipales. d) Las que dan mandatos para elaboracin de informes o memorias periodicas.14 e) Otras.

    Esta ejemplificacin no es limitativa.

    En nuestro contexto jurdico las disposiciones de sustentacin econmica adquieren especial relevancia pues en virtud del mandato de la Constitucin de la Repblica, toda ley debe contener las fuentes de sustentacin de los fondos que demande su implementacin. Nuestra Carta Magna dispone:

    13 Tomado de la Ley No. 12-2000 que modifica la parte final del artculo 68 de la Ley Electoral 275-97 del 21 de diciembre de 1997 14 Ley 10-04 de la Cmara de Cuentas, Captulo IV que habla de los informes al Congreso Nacional. Ley 19-02 del Defensor del Pueblo, idem nota 7.

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    Art.115, Prrafo I.- No tendr efecto ni validez ninguna ley que ordene o autorice un pago o engendre una obligacin pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley cree fondos especiales para su ejecucin o disponga que el pago se haga de las entradas calculadas del ao y de stas quede en el momento de la publicacin de la ley, una proporcin disponible suficiente para hacerlo.

    Ejemplo XIV Tomado de la Ley 66-97, Ley General de Educacin:

    TITULO X

    FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION

    CAPITULO I

    DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION

    Artculo 197.- El gasto pblico anual en educacin debe alcanzar en un perodo de dos aos, a partir de la promulgacin de esta ley, un mnimo de un diecisis por ciento (16%), del gasto pblico total o un cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el ao corriente, escogindose el que fuere mayor de los dos, a partir del trmino de dicho perodo; estos valores debern ser ajustados anualmente en una proporcin no menor a la tasa anual de inflamacin, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en trminos de porcentaje del gasto pblico o del producto interno bruto (PBI). Artculo 198.- El gasto pblico anual en educacin guardar una proporcin de hasta un ochenta por ciento (80%) para gastos corrientes y al menos un veinte por ciento (20%) para gastos de capital. En caso de que los planes de desarrollo educativo del pas demanden de mayores inversiones de capital el Estado podr recurrir al financiamiento o ayuda externa para lo cual se harn las previsiones de lugar. Artculo 199.- Con el objeto de apoyar las iniciativas de los particulares que tiendan a fomentar la educacin de la poblacin dominicana, se establecen los siguientes incentivos fiscales: a) Las donaciones efectuadas por las empresas a las instituciones sin fines de lucro, consagradas a la actividad educativa, a la investigacin y al fomento de la innovacin tecnolgica, quedarn exentas del impuesto sobre la renta hasta un cinco por ciento (5%) de

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    la renta neta imponible. Para los fines exclusivos de la presente ley, se modifica el Artculo 287 literal i) de la Ley No. 11-92, del 16 de mayo de 1992; b) Queda exonerada de todo tipo de arancel de aduanas as como del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) la importacin y venta de los materiales y equipos educativos, textos e implementos necesarios para las actividades educativas y docentes de los niveles pre-universitarios. Artculo 200.- Corresponder a la Secretara Estado de Educacin y Cultura la especializacin de los fondos del presupuesto que anualmente sean requeridos por los institutos descentralizados, las juntas regionales, las juntas distritales, las juntas de centros educativos de educacin y cultura, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones que les asigna la presente ley. Artculo 201.- Para el cumplimiento de los fines educativos consignados en la presente ley, se crea el Fondo Nacional de Fomento a la Educacin que estar constituido por los aportes que haga el Estado, por las donaciones particulares y por los recursos que genere el mismo o que de acuerdo con la ley le corresponda. Prrafo: Su administracin estar a cargo de una directiva compuesta por cinco miembros designados por el Consejo Nacional de Educacin y sometidos a la regulacin que este ltimo organismo dicte. Artculo 202.- El Fondo Nacional de Fomento a la Educacin tendr personera jurdica y estar representado legalmente por su presidente. Sin perjuicio de otras responsabilidades jurdicas, sus integrantes sern responsables del buen manejo de los recursos y bienes que estn a su cargo ante el Consejo Nacional de Educacin que tendr la obligacin de supervisin y vigilancia. Los cargos de miembro del consejo y el de directivo del fondo, sern incompatibles. En todo caso, el fondo contar con un auditor interno y se someter a auditora externa peridicamente. Artculo 203.- El Fondo Nacional de Fomento a la Educacin se nutrir de las fuentes siguientes: a) Las herencias que no hayan sido reclamadas por herederos legtimos en el tiempo estipulado por las leyes sobre la materia, o las que habiendo sido en ese perodo, resulten vacantes, por carecer de derecho quien reclame, decidido por resolucin de la autoridad judicial competente; b) El cinco por ciento (5%) de todos los impuestos sucesorales existentes a la fecha de la presente ley; c) El cinco por ciento (5%) de cualquier bien inmueble que venda el Estado. d) El veinte por ciento (20%) del monto total de las cuentas inactivas en los bancos y en las asociaciones de ahorros y prstamos cuyos plazos de reclamacin hayan perimido de acuerdo a la ley;

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    e) Todas las incautaciones que realicen las autoridades aduanales, fiscales o de polica, por evasin, contrabando u otra causa. Prrafo I: Todas las exenciones, exoneraciones y deducciones y dems fuentes que lo nutren por disposicin de la presente ley, sern requeridas por el Fondo Nacional de Fomento a la Educacin, en coordinacin con las instancias recaudadoras correspondientes. Artculo 204.- El Fondo de Fomento a la Educacin asignar sus recursos a travs de las juntas distritales y juntas de centros educativos de educacin y cultura para el desarrollo de proyectos especiales presentados por stas.

    4) Disposiciones orgnicas.

    Se entiende por disposiciones orgnicas aquellas mediante las cuales se

    determina la creacin de rganos y se describen las funciones de los mismos,

    o se atribuyen nuevas funciones a los rganos ya existentes. Este tipo de

    disposiciones deben ubicarse antes del procedimiento que se les establezca.

    Ejemplo Tomado de la Ley 66-97, Ley General de Educacin:

    TITULO IV

    GOBIERNO DEL SISTEMA EDUCATIVO

    CAPITULO I

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    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

    DE LA SECRETARIA DE ESTADO

    DE EDUCACION Y CULTURA

    Artculo 70.- La Secretara de Estado de Educacin y Cultura, como rgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educacin, es el ente pblico ejecutivo encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar todas las disposiciones pertinentes de la Constitucin de la Repblica, de la presente Ley de Educacin, de las leyes conexas y los correspondientes reglamentos.

    Artculo 71.- La Secretara de Estado de Educacin y Cultura es el vnculo del Poder Ejecutivo con las dems instituciones de educacin, pblica o privada, nacionales o internacionales.

    Artculo 72.- Para el cumplimiento de su cometido, la Secretara de Estado de Educacin y Cultura atender, a travs de todos sus organismos, cuatro funciones administrativas fundamentales:

    a) Planeamiento: Entendida esta funcin como el conjunto de acciones que realiza la Secretara tendientes a investigar, preparar y fundamentar las decisiones, programar su ejecucin, y evaluar su realizacin como base para las nuevas decisiones;

    b) Asesoramiento Tcnico: Corresponde a esta funcin el conjunto de acciones realizadas por la Secretara, tendientes a orientar a los educadores hacia la consecucin de los objetivos de la educacin nacional;

    c) Ejecucin y Supervisin: Es la accin inmediata de la Secretara y sus rganos para poner en ejecucin sus planes y programas, as como la necesaria accin controladora en cuanto al cumplimiento de los mismos y de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

    d) Apoyo: Se entiende como el suministro y mantenimiento de aquella serie de bienes, servicios y recursos, que sin ser propios y exclusivos de la educacin, son indispensables para su realizacin y cumplimiento.

    Artculo 73.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo anterior, el Sistema Educativo estar organizado por sectores funcionales, entre otros, los siguientes:

    a) rgano de decisin superior;

    b) rgano de conduccin superior;

    c) rgano de planificacin;

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    d) rganos de asesora;

    e) rganos de ejecucin;

    f) rgano de supervisin y control;

    g) rgano de apoyo;

    h) rganos de descentralizacin;

    i) rgano de coordinacin con la comunidad.

    Artculo 74.- Los secto