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MANUAL DE SUSCRIPCIÓN FIANZAS DORAMA 01 DE AGOSTO 2012

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MANUAL DE SUSCRIPCIÓN

FIANZAS DORAMA

01 DE AGOSTO 2012

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Índice 1. Disposiciones Generales

1.1 Objetivo

1.2 Alcance

1.3 Distribución

1.4 Análisis preliminar

2. Documentación para integrar el Expediente de Solvencia

2.1 Expediente de Solvencia

2.2 Expediente de Fianza

2.3 Documentación relacionada con las garantías

3. Descripción y Políticas Generales de los distintos Tipos de Garantías

3.1 Prenda

3.2 Carta de Crédito “Stand By” o Carta de crédito de Instituciones de Crédito Extranjeras o Mexicanas.

3.3 Contrafianza

3.4 Manejos Mancomunados

3.5 Fideicomiso sobre Bienes Muebles e Inmuebles

3.6 Garantías Inmobiliarias

3.6.1 Hipoteca

3.6.2 Afectación Marginal

3.6.3 Ratificación de Firmas

3.6.4 Firma de Obligado Solidario Persona Física con una Relación Patrimonial Verificada

3.7 Contrato de Indemnidad

3.8 Acreditada Solvencia

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4. Tipos de Fianzas

4.1 Ramo I Fianzas de Fidelidad, en los subramos siguientes:

4.1.1 Individuales

4.1.2 Colectivas

4.2 Ramo II Fianzas Judiciales, en los subramos siguientes:

4.2.1 Judiciales Penales

4.2.2 No penales

4.2.3 Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores

4.3 Ramo III Fianzas Administrativas, en los subramos siguientes:

4.3.1 De obra y de proveeduría

4.3.2 Fiscales

4.3.3 De arrendamiento

4.3.4 Otras fianzas administrativas

4.4 Ramo IV Fianzas de Crédito, en los subramos siguientes:

4.4.1 De suministro

4.4.2 De compra venta

4.4.3 Financieras

5. Suscripción de Fianzas

5.1 Políticas Generales para la Aceptación de Negocios

5.2 Políticas Generales para Suscribir Fianzas por Ramo

5.2.1 Fianzas de Fidelidad

5.2.2 Fianzas Judiciales

5.2.3 Fianzas Administrativas

5.2.3.1 Fiscales 5.2.3.2 De arrendamiento

5.2.4 Fianzas de Crédito

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6. Consulta de Fiados y Obligados Solidarios en Buró de Crédito

6.1 Política

6.2 Requisitos para realizar la consulta

6.3 Criterios de calificación

6.4 Claves de Observación

6.5 Matriz para la Calificación del Fiado y/u Obligado Solidario

6.6 MOP y claves de prevención

7. Comité de Suscripción

7.1 Funciones

7.2 Estructura

7.3 Funcionamiento del Comité

7.4 Facultades

8. Límite Máximo de Acumulación de Responsabilidades

9. Grupo Económico

10. Contraloría de Garantías de Recuperación

11. Reafianzamiento Facultativo

12. Bitácora de actualizaciones autorizadas

13. Anexo 1

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1. Disposiciones Generales

Para efectos del presente Manual, se entenderá por:

I. Manual, Manual de suscripción de fianzas;

II. Fianzas Dorama, S.A.; la afianzadora o la institución;

III. CNSF, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

IV. LFIF, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

V. SHCP, la Secretaria de Hacienda y Crédito y Público;

VI. RPPC, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

VII. Sistema, al Sistema SIAAF (Sistema Integral para la Administración del Afianzamiento). VIII. Comité de Suscripción, Comité Evaluador de Riesgos y Garantías de Fianzas;

IX. Reglas RMCBO, Reglas para el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de

fianzas a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones;

X. CUF, Circulara Única de Fianzas El Consejo de Administración, aprobará, a propuesta de su Director General, las políticas de suscripción de los negocios; (tarifas, textos, formas de garantías, comisiones etc.), así como los procedimientos operativos que emanen para obtener el flujo de información manejable hacia las áreas de soporte administrativo.

1.1 Objetivo

El presente Manual describe los lineamientos que se deben observar en la emisión de fianzas y obtención de garantías de respaldo y de recuperación considerando lo establecido en las disposiciones y regulación legal mexicana y las políticas que por normatividad interna de la Afianzadora se requieren aplicar para una adecuada cobertura de los riesgos asumidos, así como la metodología para fijar el límite máximo de responsabilidades por fiado conforme a las “Reglas para fijar el límite máximo de retención de las instituciones de fianzas”.

1.2 Alcance

Las áreas a las que da alcance el presente Manual son:

Dirección General

Dirección Comercial

Subdirección Técnica

Subdirección Jurídica

Todo el personal adscrito a las áreas de alcance mencionadas, deben leer el presente Manual al momento de asumir las responsabilidades de su puesto.

1.3 Distribución

Este Manual se distribuye de manera electrónica a través de la Intranet, quedando al alcance de todas las áreas involucradas en la emisión de Fianzas.

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Debe leerse íntegramente por lo menos una vez al año o con la frecuencia que las funciones del puesto lo requieran, así como dar aviso de cada adecuación que sufra el mismo. Este Manual no debe proporcionarse total o parcialmente a terceros.

1.4 Análisis Preliminar

La Dirección Comercial, Subdirecciones Comerciales, Gerencias y Jefaturas de oficinas comerciales son responsables de las fianzas que se emitan en dicha oficina, de que sus agentes mandatarios se manejen bajo las políticas de suscripción y los procedimientos operativos que haya aprobado el Consejo de Administración, a propuesta de su Director General. El análisis previo a la emisión de fianzas deberá considerar los siguientes criterios:

a) Validez legal y viabilidad de la obligación principal cuyo cumplimiento no implique la infracción o violación de preceptos legales vigentes que rigen la actividad de la Institución.

b) Solvencia económica, técnica y moral de los Fiados y sus Obligados Solidarios.

c) La existencia de garantías suficientes y comprobables en términos del Art. 24 de la LFIF, la Vigésima Quinta de las “Reglas RMCBO”, y la Disposición 1.3.4 de la CUF, emitidas por la CNSF Anexo 1.

Con el objeto de tener un mejor control de la suscripción de fianzas y obtención de garantías en las oficinas de servicio y agentes mandatarios, se ha establecido el Comité de Suscripción y Subcomités relacionados con las facultades para autorizar negocios que por su monto, tipo de obligación o característica especial de negocio así lo ameriten, debiendo sujetarse las oficinas de servicio y agentes mandatarios a las políticas establecidas en el presente Manual. El Comité de Suscripción podrá definir cualquier otra situación no considerada y aprobar excepciones justificadas a las políticas aquí expuestas.

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2. Documentación para integrar el Expediente de Solvencia

Es responsabilidad de las oficinas de servicio integrar y conservar el expediente de solvencia único por cada Fiado, así como la integración de la documentación del Obligado Solidario, dicho expediente, deberá contener la documentación e información que se describe a continuación:

2.1 Expediente de Solvencia * Cuando aplique

Nacional Extranjera

Documentación

Persona Moral ó Física con Actividad

Empresarial

Persona Física

Persona Moral ó Física con Actividad

Empresarial

Persona Física

1 Contrato solicitud para la expedición múltiple de fianzas. (4 tantos en original)

2 Contrato solicitud para la expedición múltiple de fianzas de crédito. (4 tantos en original).*

3 Cuestionario Persona Moral y/o Física (en original y copia) debidamente llenado y firmado.

4 Comprobante de domicilio cotejado (recibo de luz, teléfono, impuesto predial o de derechos por suministro de agua, estados de cuenta bancarios).

5 Copia debidamente legalizada, apostillada del documento que compruebe fehacientemente su legal existencia.

6 Copia cotejada del Acta Constitutiva notariada, con los datos y sello de inscripción en el RPPC, así como las actas protocolizadas de modificaciones a la misma.*

7 Copia cotejada de el (los) Poderes Notariales para actos de administración y en su caso de dominio, de quien firma el contrato solicitud.*

8 Copia debidamente legalizada, apostillada del documento con el que se acredite como representante a la persona física que se ostente como tal, independientemente que ésta sea nacional o extranjera.

9 Identificación oficial cotejada de él (los) firmante(s) (cédula profesional, credencial de elector o pasaporte vigente).

10 Identificación oficial del representante, original de su pasaporte y/o del documento que acredite su legal existencia en el país.

11 Original de su pasaporte y/o del documento que acredite su legal estadía en el país.

12 Consulta en Buró de Crédito.* 13 Estados financieros dictaminados de los dos últimos ejercicios contables

completos, incluyendo notas de los auditores externos.*

14 Estados Financieros internos del ejercicio en curso, con antigüedad no mayor a 12 meses, incluyendo relaciones analíticas; con la leyenda de veracidad y firma de los funcionarios responsables.*

15 Copia de la cédula profesional del Contador Público firmante de los estados financieros *

16 Declaración anual de impuestos.* 17 Cédula del RFC. 18 Currículum de la empresa tratándose de clientes nuevos. * 19 Documento de Identificación e Integración de Grupo Económico.* 20 Copia del acta de matrimonio (en caso de estar casado bajo régimen

mancomunado, el cónyuge deberá firmar el contrato de expedición múltiple de fianzas).

21 Tres últimos comprobantes de ingresos. 22 Estado de situación patrimonial con antigüedad no mayor a un año que

incluya pasivos emitidos por el Fiado u Obligado Solidario.*

23 Documentación del Obligado Solidario y la información que acredite las garantías otorgadas conforme lo indican el Art. 24 de la LFIF, la Vigésima Quinta de las “Reglas RMCBO” y la Disposición 1.3.4 de la CUF, emitidas por la CNSF Anexo 1.

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Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 112 de la LFIF, toda la documentación antes mencionada deberá ser presentada en copia fotostática y sus originales para ser cotejados por un representante de la Institución o agente, en su caso.

2.2 Expediente de Fianza

El expediente de cada fianza se integrará según corresponda, ya sea resguardo electrónico o físico.

2.3 Documentación relacionada con las garantías

La documentación de cada una de las garantías deberá apegarse a lo establecido en el Art. 24 de la LFIF, la Vigésima Quinta de las “Reglas RMCBO” y la Disposición 1.3.4 de la CUF, emitidas por la CNSF Anexo 1.

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3. Descripción y Políticas Generales de los distintos Tipos de Garantías

En la mayoría de las pólizas de fianzas, se requiere de la aportación de garantías de respaldo y de recuperación de los Fiados y/u Obligados Solidarios con la finalidad de cubrir el riesgo o responsabilidad asumida por la afianzadora en el cumplimiento de las obligaciones de dichos Fiados. Las garantías de respaldo y de recuperación que la Afianzadora podrá aceptar por las operaciones de afianzamiento o reafianzamiento de los Fiados y/u Obligados Solidarios por los contratos que celebren con distintos Beneficiarios, serán las establecidas en el Art. 24 de la LFIF, la Vigésima Quinta de las “Reglas RMCBO” y la Disposición 1.3.4 de la CUF, emitidas por la CNSF Anexo 1 y de las cuales, las más utilizadas por esta institución de fianzas son las que a continuación se mencionan:

3.1 Prenda

Podrá constituirse sobre:

Dinero en efectivo o valores.

Depósitos, préstamos y créditos en Instituciones de Crédito.

Valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o por Instituciones de Crédito.

Valores aprobados como objeto de inversión por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Bienes muebles, para este efecto sólo se aceptarán automóviles cuyo modelo tenga una antigüedad no mayor a

tres años, así como maquinaria de fácil realización.

En todos los casos deberá constituirse el contrato de prenda.

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3.2 Carta de Crédito “Stand By” o Carta de crédito de Instituciones de Crédito Extranjeras o Mexicanas.

Es un instrumento de pago emitido por un Banco Emisor, el cual a solicitud y de conformidad con las instrucciones de un Ordenante, se obliga a pagar a un Beneficiario determinada cantidad de dinero, dentro de un plazo definido, directamente o a través de un Banco Confirmante, contra la entrega de documentos que muestren la solicitud del pago, de acuerdo a los términos y las condiciones de la propia Carta de Crédito.

Modalidades de la Carta Crédito Stand By: Por la facilidad de cancelación o modificación.

Irrevocables.- Al emitirse como irrevocables, constituyen un compromiso irrevocable para todas las partes que intervienen, no pudiendo ser modificadas ni canceladas total o parcialmente sin la aprobación de todas las partes involucradas.

Por el compromiso que adquiere el banco designado. Cartas Notificadas- El banco emisor designa a uno de sus bancos corresponsales y éste notifica el establecimiento de la carta de crédito al Beneficiario, sin adquirir ningún compromiso ni responsabilidad ante este último, la obligación de pago radica exclusivamente en el banco emisor. El banco que es requerido para notificar el crédito deberá verificar la autenticidad de la comunicación recibida.

Cartas Confirmadas- El banco emisor designa a uno de sus bancos corresponsales como banco designado, quien es requerido para que además de notificar, le confirme el establecimiento de la Carta Crédito Stand By al Beneficiario; si este banco acepta, al agregar su confirmación adquiere ante el Beneficiario un compromiso irrevocable de pago sumado al del banco emisor; si el crédito establece: a) Pago a la vista; b) Pago a plazo, de aceptar y pagar las letras emitidas por el propio Beneficiario; si el crédito prevé c) Pago diferido, de pagar en la fecha de vencimiento prevista. Estos compromisos están condicionados a que el Beneficiario presente al banco la documentación requerida y ésta sea encontrada en estricto apego a los términos y condiciones del crédito.

Por su disponibilidad o forma de pago.

A la Vista.- Son pagaderas al Beneficiario en las cajas del banco que tiene el compromiso de pago (Banco emisor, banco designado autorizado o banco confirmador), contra la presentación de la documentación requerida en orden de acuerdo a los términos y condiciones de la carta de crédito.

Las cartas de crédito deberán cumplir con lo siguiente: Deben ser irrevocables.

Preferentemente confirmadas por un Banco mexicano.

Debe contener la cláusula de renovación automática o con vigencia mínima igual a la de la obligación

garantizada, más 180 días. En casos especiales deberán ser autorizados en sesión de Comité de

Suscripción.

Preferentemente debe emitirse una Carta de Crédito Stand By por cada fianza.

Indicar que se emite sujeta a las reglas de la Cámara Internacional de Comercio “ISP98”.

Deberá emitirse en la misma moneda de la fianza que respalda.

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3.3 Contrafianza Es una garantía de respaldo y de recuperación que consiste en la emisión de una fianza en el país en el que el Fiado tiene sus intereses, suscrita por una Afianzadora local, en la que ésta, se compromete a hacer frente ante la Afianzadora Beneficiaria (ubicada en el país en el que el Fiado requiere la emisión de la fianza final), en caso de alguna reclamación por las obligaciones adquiridas por su Fiado.

Es importante destacar que implica un costo de emisión por fianza ante ambas Afianzadoras.

Esta garantía solo se aceptará para fianzas del ramo administrativo, subramo obra y proveeduría para

obligaciones de concurso, anticipo, cumplimiento y buena calidad, cualquier otro tipo a garantizar deberá ser autorizada por el Comité de Suscripción.

Se emitirá una contrafianza por cada operación, por lo que se tendrá que analizar cada operación en forma individual. La vigencia de la contrafianza será la misma que la de la obligación principal garantizada.

Los términos de la contrafianza deberán estar sujetos y ser acordes con las condiciones de la obligación principal afianzada.

La Institución emisora de la contrafianza deberá estar autorizada por la CNSF.

La póliza de la contrafianza deberá ser a primer requerimiento, en caso de reclamación y con vigencia abierta.

Tratándose de Instituciones extranjeras, éstas deberán someterse a la legislación mexicana.

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3.4 Manejos Mancomunados Se entenderá como tal, la Garantía que consiste en administrar conjuntamente los anticipos otorgados por el Beneficiario mediante una cuenta bancaria entre el Fiado y la Afianzadora. El Área Comercial tendrá la capacidad de autorizar una operación con manejo mancomunado siempre y cuando

no exceda sus facultades ya que de otra manera tendrá que ser autorizada por el Comité de Suscripción.

Se otorgará para fianzas de anticipos tanto de obra como de proveeduría que garanticen la inversión, amortización o devolución del anticipo.

Se autoriza como un complemento de garantía.

Deberá ser administrado por una empresa externa especializada quien deberá supervisar no sólo la inversión, sino también la amortización y que los montos autorizados sean aplicados a la obra o prestación del servicio afianzado.

Para poder aceptar como garantía un Manejo Mancomunado se requiere:

- Currículum en el cual se compruebe que el Fiado tiene experiencia en el tipo de proyecto o contrato a

realizar.

- Arraigo en su plaza de operación habitual por más de 2 años.

- Contar con capacidad técnica probada.

- Solvencia moral.

- Tener una situación financiera sana.

- Contar con garantías inmobiliarias por lo menos ratificadas.

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3.5 Fideicomiso sobre Bienes Muebles e Inmuebles Consiste en comprometer los derechos que tenga el Fiado u Obligado Solidario sobre bienes muebles o inmuebles administrados por un fideicomiso en favor de la Afianzadora.

Esta garantía es aceptada para el ramo administrativo (obra y proveeduría) y crédito, para cualquier importe (por

su complejidad y costo no se recomienda para montos bajos).

Todos los fideicomisos deberán ser revisados y aprobados por Jurídico antes de su firma y/o protocolización.

En los Fideicomisos de garantía se deberá prever en el contrato por lo menos lo siguiente:

- Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza.

- Los bienes o derechos que constituyan el patrimonio del fideicomiso.

- La proporción que deberá mantenerse entre el valor de los bienes o derechos que integren el patrimonio fideicomitido y el saldo insoluto de la obligación garantizada.

- El detalle de los Beneficiarios.

Los bienes que se afecten como garantía en Fideicomiso deberán estar siempre libres de gravamen para ser

considerados patrimonio del fideicomiso. En caso de reclamación, la afianzadora los ejecutará a su favor por medio del procedimiento de ejecución previamente pactado en el contrato de fideicomiso correspondiente.

El fideicomiso deberá estar debidamente inscrito ante el registro correspondiente en caso de aplicar y la fiduciaria será siempre una Institución autorizada por la SHCP.

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3.6 Garantías Inmobiliarias

Por la forma en que se documentan, las garantías inmobiliarias pueden ser:

a) Hipotecadas: Corresponden a un contrato por el cual se constituye un gravamen o derecho real de hipoteca sobre un determinado inmueble a favor de una persona física o moral con el objeto de garantizar alguna obligación.

b) Afectadas: Corresponden a la afectación de bienes inmuebles, propiedad del Fiado u Obligado Solidario, mediante la inscripción del contrato solicitud para la expedición múltiple de fianzas en el RPPC.

c) Ratificadas: Corresponden a la manifestación ante la CNSF, Juez, Notario o Corredor Público, de la voluntad por parte del Fiado u Obligado Solidario de comprometer sus bienes inmuebles a favor de la Afianzadora.

d) Señaladas: Corresponden a los inmuebles señalados que se documentan con la firma como Obligado Solidario de un accionista o cualquier otra persona física que comprometa su patrimonio personal a favor de la Afianzadora para garantizar una obligación emitida.

Consideraciones especiales sobre los bienes inmuebles tomados en garantía

La información establecida en los contratos de solicitud múltiple de fianzas y la documentación del expediente debe coincidir con lo registrado en el Sistema, en su defecto deberán solicitarse las bajas o cambios de garantía que correspondan.

Se deberá contar con copia de las escrituras correspondientes.

Se podrán tomar en garantía bienes inmuebles rústicos cercanos a las áreas metropolitanas que tengan todos los servicios, siempre y cuando no sean terrenos agrícolas, ganaderos o ejidales.

No se podrán tomar en garantía bienes inmuebles que tengan cualquier tipo de limitación de uso o dominio, tales como usufructo, donación, servidumbres, embargo, litigio, etc.

Cuando el bien inmueble en cuestión se encuentre en zona de desastre natural, en su momento deberá realizarse visita ocular para asegurarse de su permanencia y condiciones originales.

El valor de los inmuebles será documentado con carta valor, boleta predial, estimación de valor o avalúo.

En caso de que el valor sea documentado con boleta predial, se tomará el valor de la(s) boleta(s) predial(es) multiplicado por 1.5. Este documento deberá ser del ejercicio que esté corriendo al momento de la autorización.

Los certificados de libertad de gravamen podrán considerarse como investigación del inmueble, siempre

apegándose a las vigencias establecidas según corresponda (30 días para inmuebles nuevos y 6 meses para inmuebles ya verificados).

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3.6.1 Hipoteca

Es el contrato por medio del cual se constituye un gravamen o derecho real de hipoteca sobre un determinado inmueble a favor de una persona física o moral con el objeto de garantizar alguna obligación.

Además de la Hipoteca tradicional, el Art. 28 de la LFIF, permite a las afianzadoras la celebración de un tipo especial de hipoteca denominada hipoteca Industrial o de Industria. La hipoteca industrial comprende todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación considerados en su unidad, incluyendo los derechos de crédito a favor de la empresa.

Personas que intervienen en un contrato de Hipoteca

El propietario del inmueble, que puede ser el Fiado u Obligado Solidario (Deudor Hipotecario).

El Beneficiario de la garantía, la Afianzadora (Acreedor Hipotecario).

Se podrá constituir sobre bienes valuados por Institución de Crédito.

Tratándose de plantas industriales se considerarán todos los elementos materiales, muebles e inmuebles afectos a la explotación incluyendo derechos constituidos a favor de la empresa.

Tratándose de bienes inmuebles deberán estar libres de gravamen, inscritos en el RPPC, ser urbanos y su valor

deberá estar soportado por avalúo o declaración de valor firmada por el propietario.

Es necesario que el contrato de hipoteca se protocolice ante Notario Público y se inscriba en el RPPC.

El área comercial deberá solicitar a la Subdirección Jurídica vo.bo. para considerar este tipo de garantías, para lo cual deberá enviar el soporte para su validación.

Los honorarios del Notario para realizar el contrato de hipoteca serán los que éste determine en cada caso y deberán ser cubiertos por el cliente.

3.6.2 Afectación Marginal

Se entenderá como tal la Garantía a favor de la Afianzadora que consiste en la afectación de bienes inmuebles propiedad del Fiado u Obligado Solidario inscrita en el RPPC.

El inmueble deberá estar inscrito en el RPPC y encontrarse libre de gravamen o limitación.

El certificado de libertad de gravamen o investigación deberá ser reciente.

Se deberá contar con avalúo, boleta predial, estimación de valor o carta de declaración de valor firmada por el propietario.

En el contrato de solicitud múltiple de fianzas, deberán quedar específicamente detallados los datos registrales del inmueble, así como sus medidas y colindancias.

3.6.3 Ratificación de Firmas

Se entenderá como tal, la Garantía de respaldo y de recuperación que consiste en manifestar ante la CNSF, Juez, Notario o Corredor Público, la voluntad por parte del Fiado u Obligado Solidario de comprometer sus bienes inmuebles a favor de la Institución. En el contrato de solicitud múltiple de fianzas, deberán quedar específicamente detallados los datos registrales del inmueble, así como sus medidas y colindancias.

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3.6.4 Firma de Obligado Solidario Persona Física con una Relación Patrimonial Verificada.

Se entenderá como tal la firma como Obligado Solidario de un accionista o cualquier otra persona física que comprometa su patrimonio personal a favor de la Afianzadora para garantizar una obligación emitida.

Esta garantía aplica exclusivamente para pólizas con monto máximo de $5, 000,000.00 M.N.

Sólo será aceptada para el ramo Administrativo; subramos Obra y Proveeduría; obligaciones de anticipo, cumplimiento y buena calidad.

En el contrato de solicitud múltiple de fianzas, deberán quedar específicamente detallados los datos registrales del inmueble, así como sus medidas y colindancias.

3.7 Contrato de Indemnidad

El “Contrato de Indemnidad” (Indemnity Agreement) es un contrato por medio del cual una empresa extranjera calificada, de acuerdo a los criterios internacionales de las agencias calificadoras, se constituye en Obligado Solidario, respecto a las obligaciones contraídas por empresas subsidiadas o filiales localizadas en el territorio nacional.

Esta garantía no podrá ser aceptada para fianzas de fidelidad y judiciales penales.

Apostillado.

Firmado por el representante legal facultado.

Copia de los documentos que acrediten sus facultades como representante legal de la empresa.

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3.8 Acreditada Solvencia

La garantía cualitativa de acreditada solvencia, se entenderá como: “La capacidad de pago” que representa el Fiado y/u Obligado Solidario, la cual se obtiene del análisis de la información financiera básica actualizada de sus Estados financieros (Balance general y Estado de resultados) de acuerdo a los criterios que se establezcan, así como de las capacidades técnicas y operativas de la empresa, acta constitutiva, poderes y el reporte del buró de crédito, tanto del solicitante como del Obligado Solidario.

Estados Financieros Dictaminados.- Son aquellos que han sido revisados por un contador público certificado e independiente a la empresa en cuestión y de los cuales emite su opinión, con la cual, certifica haber revisado las cifras mediante una auditoría financiera y cuyo objetivo es servir de reporte a las autoridades fiscales.

Declaración anual.- Es el reporte de ingresos y beneficios a las autoridades fiscales.

Estados financieros parciales.- Aquellos que contienen información financiera de algún mes previo al cierre anual, es decir, cualquier mes distinto a diciembre.

Obligado a dictaminar.- Aquellos fiados u obligados solidarios cuyas ventas netas del ejercicio anterior hayan

sido mayores o iguales al monto establecido en el Código Fiscal de la Federación y que puede ser modificado en cada año. Actualmente dicho monto es de 34 millones de pesos.

No obligado a dictaminar.- Aquellos fiados u obligados solidarios cuyas ventas netas del ejercicio anterior

hayan sido menores a 34 millones de pesos.

Uso de los Estados Financieros

Como parte del expediente

Se debe integrar información financiera de los Fiados y/u Obligados Solidarios ya sean Personas morales y/o Personas físicas con Actividad Empresarial, debido a que son el elemento que nos permite conocer y evaluar la capacidad financiera de los mismos.

Como garantía

Cuando se pretenda que la situación financiera de un Fiado y/u Obligado Solidario sea considerada como garantía de respaldo por los riesgos asumidos, se debe tomar en consideración lo establecido en el Art. 24 de la LFIF, la Vigésima Quinta de las “Reglas RMCBO” y la Disposición 1.3.4 de la CUF, emitidas por la CNSF Anexo 1;que indica que se considerará que un Fiado u Obligado Solidario cuenta con acreditada solvencia cuando los resultados obtenidos en el análisis de sus Estados Financieros, muestren una sana situación financiera que permita garantizar suficientemente la fianza a expedir, en función de las políticas de suscripción vigentes.

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4. Tipos de Fianzas

A continuación se representa una breve descripción de los ramos y tipos de obligaciones más comunes:

4.1 Ramo I Fianzas de Fidelidad, en los subramos siguientes:

Las fianzas de fidelidad son un instrumento de protección que garantiza ante un patrón, la reparación del daño sufrido en su patrimonio o en cualquiera de los bienes de los que sea jurídicamente responsable, por hechos o conductas ilícitas cometidas por sus empleados, como fraude, robo, abuso de confianza o peculado.

4.1.1 Individuales

Individual: Garantiza las responsabilidades de una persona, hasta por el monto afianzado establecido para ella, el monto de este tipo de fianzas lo determina el Beneficiario. Cédula: Garantiza las responsabilidades de un grupo de personas seleccionadas individualmente o de puestos similares, hasta por el monto afianzado determinado para cada una de ellas. Agentes de Seguros y/o Fianzas: Garantiza ante una compañía Aseguradora o Afianzadora las responsabilidades que puedan resultarle al Fiado en el desempeño de su actividad como agente de seguros o de fianzas. El monto de este tipo de fianzas lo determina la compañía Aseguradora o Afianzadora correspondiente.

4.1.2 Colectivas

Global Normal: Garantiza las responsabilidades de todo el personal de una empresa, que desempeñen labores administrativas hasta por el monto total de la fianza, común para todos. Siendo optativo incluir a los obreros. Fidelidad Monto Único Vendedores: Garantiza las responsabilidades de todas las personas que desempeñan labores propias de un agente de ventas, hasta por el monto total de la fianza, común para todos. Global para Prestadoras de Servicios: Garantiza las responsabilidades del personal de una empresa que presta sus servicios dentro de las instalaciones de otra empresa. Global Única Administrativa: Garantiza las responsabilidades de todas las personas que desempeñen labores administrativas hasta por el monto total de la fianza, común para todos.

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4.2 Ramo II Fianzas Judiciales, en los subramos siguientes:

Garantizan el cumplimiento de obligaciones procesales y resoluciones emitidas por una autoridad judicial.

4.2.1 Judiciales Penales

Libertad Provisional: Garantiza el pago de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez en tanto dure el proceso. Libertad Condicional: Garantiza el pago de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez al otorgar la libertad, mediante la condena condicional. Libertad Preparatoria: Garantiza el pago de las sanciones por incumplimiento de la obligación de presentarse ante la autoridad durante el tiempo que falte para el cumplimiento total de la condena. Suspensión de Orden de Aprehensión: Garantiza el pago de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez previo a la detención del Fiado. Reparación del Daño: Garantiza el pago de la reparación del daño ocasionado por el Fiado en tanto se determina su situación legal ante el Ministerio Público o ante la Autoridad Judicial competente que dé origen a un proceso penal. Sanción Pecuniaria: Garantiza el pago de las multas impuestas sujetas a litigio o de multas que pudieran causarse en el futuro, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Fiado con motivo de procedimientos, procesos o resoluciones judiciales. Suspensión Provisional: Garantiza el pago de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez causadas por la suspensión temporal del acto reclamado.

4.2.2 No penales

Daños y perjuicios civil y mercantil: Garantiza las responsabilidades que pudieran derivarse de juicios o procedimientos, en materia civil, mercantil, familiar, laboral de amparo, etc. Pensión alimenticia: Garantiza el pago de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez derivado de un juicio civil de divorcio para cubrir el pago de alimentos a favor de una persona. Nombramiento de albaceas y síndicos: Garantiza el pago de las sanciones por incumplimiento de las funciones establecidas en los cargos de albaceas o síndicos. Providencia Precautoria: Garantiza el pago de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez para conservar la materia de litigio, así como evitar un daño irreparable para los involucrados o la sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso.

4.2.3 Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores

Asistencia Jurídica: Garantizan ante el agente de Ministerio Público o Juez, la libertad del conductor, del vehículo, la reparación del daño y las sanciones pecuniarias, derivadas de accidentes de tránsito y/o ataques a las vías generales de comunicación.

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4.3 Ramo III Fianzas Administrativas, en los subramos siguientes:

La fianza administrativa es aquella que garantiza cualquier obligación válida, legal y de contenido económico.

4.3.1 De obra y de proveeduría

Concurso o licitación: Garantiza el sostenimiento de la oferta que presenta el Fiado, en caso de resultar ganador y se le adjudique el contrato o pedido. El monto en las fianzas de licitación o concurso, se determina habitualmente aplicando entre el 5% y el 10% al importe de la cotización presentada a licitación o concurso o bien, una cantidad determinada por el Beneficiario, pudiendo adicionar a ese importe el IVA correspondiente. Anticipo: Garantiza el buen uso y la correcta aplicación del anticipo en el objeto que le dio origen o en su defecto la devolución total o parcial del mismo que el Beneficiario haya entregado al Fiado, para realizar la ejecución de las obligaciones contraídas en un contrato o pedido. El monto en las fianzas de anticipo se determina habitualmente aplicando entre el 20% y el 50% del importe total de la obligación. A petición del Beneficiario puede adicionarse el importe del IVA correspondiente. En ocasiones se separa el anticipo para inicio de obra o bienes solicitados, compra de materiales o mano de obra. Cumplimiento: Garantiza el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en un contrato o pedido, la correcta ejecución y oportuna entrega, es decir, que la obligación garantizada se ejecute conforme a las especificaciones determinadas en el propio contrato o pedido y que se entregue en la fecha establecida en los mismos. El monto en las fianzas de cumplimiento se determina habitualmente aplicando entre el 10% y el 25% al importe total de la obligación. A petición del Beneficiario puede adicionarse el importe del IVA correspondiente. Buena calidad: Garantiza la reparación de los defectos o vicios ocultos en las obras realizadas o pedidos ejecutados por el Fiado, una vez concluidos los trabajos correspondientes. El monto en las fianzas de buena calidad se determina habitualmente aplicando entre el 10% y el 25% al importe total de los trabajos ejecutados. A petición del Beneficiario puede adicionarse el importe del IVA correspondiente. Cumplimiento y penas convencionales: Garantiza además del cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en un contrato o pedido, el pago de las penas establecidas en el mismo. Cumplimiento y buena calidad: Es frecuente que el Beneficiario solicite la fianza para garantizar cumplimiento y buena calidad en la misma póliza, en cuyo caso la buena calidad iniciará su vigencia una vez que se haya dado el cumplimiento. Anticipo, cumplimiento, buena calidad y penas convencionales: Garantiza el buen uso y correcta aplicación del anticipo o en su defecto la devolución total o parcial del mismo que le ha sido entregado al Fiado, para realizar la ejecución de las obligaciones contraídas en un contrato o pedido, así como el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en un contrato o pedido, la correcta ejecución y oportuna entrega, en su caso la reparación de los defectos o vicios ocultos y el pago de las penas convencionales establecidas. El monto de esta fianza podrá ser único, con el cual se garantizan tres o cuatro conceptos, de tal suerte que en caso de incumplimiento de alguno de ellos o de todos, el importe máximo a pagar será hasta el monto de la fianza. Cuando el monto se forme por la suma del anticipo, del cumplimiento, de la buena calidad y penas convencionales, deberá especificarse en el texto de la fianza, cuánto corresponde a cada uno de los conceptos.

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4.3.2 Fiscales

Importación: Garantiza el pago de los posibles impuestos generados por importación, que pudieran resultar a cargo del Fiado, en tanto se resuelve el procedimiento administrativo presentado en contra del requerimiento de pago. Exportación: Garantiza el pago de los posibles impuestos generados por exportación, que pudieran resultar a cargo del Fiado, en tanto se resuelve el procedimiento administrativo presentado en contra del requerimiento de pago. Clausura de actividades: Garantiza el pago de los posibles impuestos que pudieran resultar a cargo del Fiado por incumplimiento en procesos de clausura de actividades empresariales. Inconformidad fiscal: Garantiza los posibles impuestos, derechos, controversias arancelarias, multas, cuotas, aportaciones, etc. que pudieran resultar a cargo del Fiado, en tanto se resuelve el procedimiento administrativo presentado en contra del requerimiento de pago. El monto de este tipo de fianza se constituye con el importe adeudado, su actualización, los intereses causados, los accesorios legales (multas, recargos) y los posibles intereses que determine la propia autoridad. Convenios de pagos en plazos: Garantiza ante el Beneficiario, el pago oportuno de todas y cada una de las parcialidades derivadas del convenio que para tal efecto se haya celebrado con el Fiado. El monto de este tipo de fianza es establecido en el convenio respectivo y se constituye con el importe del adeudo, su actualización, los intereses y recargos causados y por causar.

4.3.3 De arrendamiento

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles: Garantiza el pago oportuno de las rentas por el periodo determinado en el contrato de arrendamiento o en la póliza de fianza. En el caso de arrendamiento inmobiliario se puede garantizar adicionalmente el pago de mantenimiento. Estas fianzas pueden emitirse por el plazo de un año o menos.

4.3.4 Otras fianzas administrativas

Agentes aduanales y corredores públicos: Garantiza el buen desempeño de agentes aduanales, corredores públicos y notarios. Manejo de Boletaje: Garantiza el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en el contrato de Comisión mercantil que celebran las agencias de viaje con la IATA o con las empresas de transporte terrestre o aéreo de pasajeros. Cumplimiento otras administrativas: Garantiza el cumplimiento de obligaciones contraídas por el Fiado que no entren en obligaciones que se garanticen dentro de obra o proveeduría. Ejemplo: Pasivos Contingentes, Contingencias Laborales, Endosos de Inclusión, etc. Permisos Diversos: Garantiza el cumplimiento de obligaciones derivadas de concesiones, permisos y autorizaciones. Rifas y Sorteos: Garantizan que los premios sean otorgados conforme a las bases establecidas.

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4.4 Ramo IV Fianzas de Crédito, en los subramos siguientes:

Son las que garantizan el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago de ciertas operaciones crediticias.

4.4.1 De suministro

Suministro de servicios aeroportuarios: Garantiza el pago de los servicios proporcionados por los aeropuertos como son el servicio de aterrizaje, servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, servicio de revisión de pasajeros, etc. Suministro ante dependencias de PEMEX: Garantiza el pago de los productos derivados del petróleo que el Fiado adquiere para su comercialización o consumo, de acuerdo a las condiciones convenidas con el Beneficiario. Los productos a que se refiere este subramo son: lubricantes, aceites, grasas, gas natural, gas LP, gasolina, diesel asfalto, combustóleo, productos derivados de la petroquímica, etc. Suministro Comisión Federal de Electricidad: Garantiza el pago oportuno por los servicios de energía eléctrica.

4.4.2 De compra venta

Distribución Mercantil o Compra Venta: Garantiza el pago de los bienes adquiridos de conformidad con lo establecido en el contrato de distribución mercantil celebrado entre el distribuidor y el productor. El monto de este tipo de fianza estará constituido por el importe del principal y en su caso intereses pactados en el contrato respectivo, o bien garantiza el pago de los bienes adquiridos a plazo de conformidad con lo establecido en el contrato de compraventa celebrado entre el comprador y el vendedor. El monto de este tipo de fianza será el importe de los bienes más los posibles intereses.

4.4.3 Financieras

Garantiza ante la Institución que otorga el financiamiento, el pago oportuno del crédito otorgado para la adquisición de activos fijos o de bienes de consumo duradero conforme el Fiado lo haya pactado con la Institución que le haya otorgado el financiamiento. El monto de este tipo de fianza estará constituido por el importe del principal y en su caso intereses pactados en el contrato respectivo.

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5. Suscripción de Fianzas

5.1 Políticas Generales para la Aceptación de Negocios

Por ningún motivo las oficinas de servicio podrán emitir fianzas fuera del Sistema, para ello los usuarios deberán estudiar el presente Manual de Suscripción para su correcta y óptima utilización.

Por ningún motivo y bajo ningún concepto, se deberá dar trámite a pólizas de fianzas a Fiados cuya capacidad

técnica no esté debidamente comprobada, así como la documentación de solvencia no esté completa o bien las garantías no sean suficientes para cubrir el monto de la fianza o las responsabilidades acumuladas con el Fiado.

Tratándose de personas físicas, ya sea en su carácter de fiado u obligado solidario, deberán firmar directamente los interesados; es decir, no se aceptará la firma de un apoderado. Toda excepción deberá ser autorizada por escrito por el Subdirector Comercial de la zona que corresponda y/o Director Comercial.

Los Directores, Subdirectores, Gerentes, Jefes, Ejecutivos y Auxiliares de las oficinas de servicio, deberán

sujetarse a las facultades, políticas, procedimientos y límites de autorización que se les confieren para cada ramo. Las pólizas de fianzas en las oficinas de servicio, deberán contener la firma de él o los funcionarios que hayan

sido autorizados por el Comité de Suscripción, quienes deberán respetar las facultades máximas que les confieren.

Tratándose de cualquier prórroga o renovación, se deberá cuidar que la validación de las mismas sea conforme a

los límites de autorización vigentes. Las fianzas cuyos montos rebasen las facultades autónomas conferidas a cada funcionario o bien sean superiores

a los límites de retención establecidos por la Afianzadora no podrán ser expedidas sin la autorización del Comité de Suscripción o el facultado que corresponda.

Toda suscripción deberá de ir acompañada por el contrato solicitud para la expedición múltiple de fianzas

debidamente requisitado y firmado por el solicitante y en su caso, obligado(s) solidario(s), siendo responsabilidad directa del Gerente y/o Jefe de oficina, vigilar la integración de los expedientes de solvencia con toda la documentación legal y financiera que para cada ramo se dicten y que respalden las operaciones.

Es responsabilidad, en su caso, del Jefe de oficina la consulta a las sociedades de información crediticia conforme

a las políticas marcadas y a través de su propia clave o de los Gerentes. Las operaciones internacionales deberán ser coordinadas con el área de Reafianzamiento siguiendo siempre las

políticas y facultades establecidas. Toda emisión de fianzas con vigencia mayor a 5 años deberá contar con autorización de la Subdirección Técnica

y/ó Dirección General. Tratándose de cualquier endoso de aumento a una fianza ya emitida, deberá verificarse que su monto final no

supere el límite de retención de la Afianzadora, mismo que se ha determinado de acuerdo a las disposiciones emitidas por la CNSF, pues en su caso, deberá solicitarse la autorización respectiva, asimismo, el Gerente y/o Jefe de la oficina de servicio deberá vigilar que las garantías sean suficientes y no existan adeudos de primas por movimientos a la misma póliza.

Se deberán someter a la autorización del Consejo de Administración a través del Comité de Suscripción todas

aquellas fianzas emitidas a “personas relacionadas” o en las que estas aparezcan como Fiados, contra Fiadores, Obligados Solidarios o Beneficiarios.

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Para tal efecto se consideran personas relacionadas, las que se indican a continuación:

a) Las Personas Físicas o Morales que posean directa o indirectamente el control del dos por ciento o más de los títulos representativos del capital de la institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, de acuerdo al registro de accionistas mas reciente.

b) Los miembros del Consejo de Administración de la institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, estas pertenezcan.

c) Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en los dos incisos anteriores.

d) Las personas a las que se refieren las fracciones VII y XIV del artículo 60 de la LFIF que son: funcionarios,

administradores, directores generales o sus equivalentes y las personas que ocupen cargo con las dos jerarquías inferiores a las de aquellos, los comisarios, propietarios y suplentes, los auditores externos de la institución; los ascendientes; descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.

e) Las personas distintas a los funcionarios o empleados que con su firma puedan obligar a la institución.

f) Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la institución o la sociedad

controladora del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y

g) Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en los seis incisos anteriores, así

como las que se refieren las facciones VII y XIV del Art. 60 de la LFIF, como son funcionarios, administradores, directores generales o sus equivalentes y las personas que ocupen cargo con las dos jerarquías inferiores a las de aquellos, los comisarios, propietarios y suplentes, los auditores externos de la institución; los ascendientes; descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

Solo podrán emitirse fianzas en dólares, en caso de contar con solicitudes en otra moneda, deberán someterse al vo.bo. de la Subdirección Técnica.

La expedición de fianzas en moneda extranjera o de crédito, se sujetará a los lineamientos establecidos en las respectivas reglas emitidas por la SHCP, la primera de dichas reglas establece que las Instituciones de Fianzas sólo podrán asumir responsabilidades en moneda extranjera, cuando la obligación que garanticen se haya convenido en dicha moneda, y se refleje en los siguientes casos, por la expedición de fianzas directas: A exportadores nacionales de bienes o servicios que deban cumplir obligaciones exigibles fuera de territorio

nacional, incluyendo aquellas pólizas que se otorguen como contra garantía;

A proveedores extranjeros de bienes o servicios que deban cumplir obligaciones en México. A proveedores, tanto nacionales como extranjeros, cuando el Beneficiario sea una entidad o una dependencia del

Sector Público, a fin de garantizar la entrega de productos o el cumplimiento de los contratos derivados de licitaciones internacionales o contratos, cuyos insumos de importación se cotizan en moneda extranjera, o bien, al tipo de cambio que se pacte.

Que se deriven de la subcontratación de negocios provenientes de licitaciones internacionales cuyos insumos de importación se coticen en moneda extranjera y en donde finalmente el Beneficiario principal sea una entidad o dependencia del Sector Público, y

En cualquier otro caso distinto de los antes mencionados, se requerirá la previa autorización de la SHCP, la que

podrá otorgarse tomando en cuenta las necesidades de servicio y las condiciones económicas que imperen en el país.

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En el texto de la fianza se deberá establecer preferentemente el tipo de cambio utilizado y a qué fecha es. Es responsabilidad del área Comercial aplicar las tarifas determinadas por el Comité de Suscripción para cada

una de las obligaciones que se operen y en su caso, la prima mínima establecida. El Gerente y/o el Jefe de oficina serán los responsables directos del cobro de primas y gastos que se generen por

la emisión de fianzas y endosos, de acuerdo a las políticas establecidas. No se deberán emitir fianzas a aquellos Fiados que muestran atrasos en el pago de las primas, salvo aquellos

casos que sean autorizados por la Dirección Comercial. Es responsabilidad del Gerente o Jefe y Ejecutivo de expedición, vigilar el vencimiento de la cartera de fianzas

que maneja para promover el cobro de la renovación o prórroga o en su caso, efectuar la cancelación de fianzas recabando la documentación comprobatoria para ello.

Las oficinas de servicio podrán negociar con clientes o agentes disminuciones de tarifas, para cada obligación

garantizada sujeta a la autorización del Director Comercial, el cual estará limitado por la tarifa mínima establecida.

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5.2 Políticas Generales para Suscribir Fianzas por Ramo

5.2.1 Fianzas de Fidelidad

Generalidades

Para que una fianza de fidelidad proceda debe existir una relación laboral o un contrato de trabajo, en caso de comisionistas un contrato de comisión mercantil.

El Beneficiario se obliga a llenar y entregar a la Institución, el Sistema de control interno, garantizando la

veracidad de los datos proporcionados y la observancia de estos sistemas. Los negocios que se encuentran dentro de las siguiente clasificaciones requerirán de evaluación previa de la

Dirección Comercial:

Giros Especiales: Sector gobierno, casas de cambio, Casas de bolsa, refresqueras (en los puestos de choferes repartidores), constructoras (en los puestos pagadores habilitados), almacenadoras, farmacias, agencias automotrices, distribuidores de telefonía celular, entre otras. Giros de Alto Riesgo: Bancos, transporte de valores, cerveceras, vinaterías, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, súper tiendas, Casas de empeño, joyerías, Tiendas departamentales, discotecas, bares, distribuidoras de Perecederos, Ventas por Cambaceo, entre otras. Giros de Bajo Riesgo: Sector Gobierno, materiales y suministros: productos químicos, farmacéuticos (Laboratorios), hospitales, Gasolineras (no se cubren las tiendas de conveniencia), Mini Súper, Equipos: Telefonía, Transporte, Seguridad, Maquinaría; Servicio: Construcción, Mantenimiento, Vigilancia, Limpieza, Capacitación, Asesoría. Es responsabilidad de la oficina de servicio la suscripción de fianzas de fidelidad hasta por su límite de

autonomía, excepto los giros calificados como riesgosos, en cuyo caso la facultad es de la Dirección Comercial. El ejecutivo puede recabar garantías adicionales a la previstas en el presente Manual, una vez que haya

efectuado el análisis de negocio y lo haya considerado como riesgoso.

En caso de renovación, el Ejecutivo debe evaluar el costo-beneficio y la viabilidad de renovar el negocio, basándose en el historial de montos reclamados, pagados, recuperados, primas netas pagadas y comisión del agente, la evaluación debe mostrar un saldo positivo a favor de la Afianzadora.

Consideraciones Especiales

Es responsabilidad del Gerente y/o Jefe de oficina, que al momento de expedir la póliza de fianza, también se emitan las “condiciones especificas” de la modalidad que contrata, las cuales deberán ser entregadas al Beneficiario junto con las “condiciones generales” de la fianza de fidelidad, estos documentos deberán ser firmados de recibido por el cliente, situación que determinará que conoce los alcances de la póliza que contrata.

Para toda fianza de fidelidad, deberá realizarse el pago durante los primeros 30 días a partir de su fecha de

emisión, pues de no realizarse el pago por parte del cliente Beneficiario, su cobertura se anulará automáticamente, la oficina de servicio deberá realizar el trámite para que la fianza sea anulada en el Sistema.

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5.2.2 Fianzas Judiciales

Generalidades

El Fiado deberá demostrar arraigo en el lugar donde se desarrolle el proceso. El Fiado y el Obligado Solidario deberán presentar:

- Contrato Solicitud debidamente firmado anexando identificaciones.

- Cuestionario de Personas Físicas totalmente contestado con cuando menos dos referencias personales con

domicilio y números telefónicos.

- Relación de bienes inmuebles urbanos libres de gravamen indicando su ubicación y el valor estimado de los mismos, firmada por los propietarios, anexando copia de las escrituras inscritas ante el RPPC, en su caso un certificado de libertad de gravamen y/o investigación en el RPPC reciente en el que se pueda constatar el nombre del propietario y la libertad de gravamen; en caso de estar casados deberán presentar las correspondientes actas de matrimonio y en el supuesto de ser bajo sociedad conyugal deberán firmar ambos cónyuges.

- Se deberán usar contratos señalando en forma precisa la ubicación, linderos y datos del RPPC, ratificando

las firmas de los propietarios.

- Tratándose de personas morales deberán anexar estados financieros del último ejercicio y parciales del año en vigor, acta constitutiva y poderes de los representantes para actos de administración y dominio.

Este tipo de fianzas podrán ser autorizadas por los facultados que para tal efecto se designen. Todas las oficinas de servicio y/o agentes mandatarios antes de expedir una póliza deberán solicitar al Área de

Jurídico Consultiva el dictamen de la viabilidad de Afianzamiento (excepto en pensión alimenticia) y las condiciones del otorgamiento, para ello deben contar con copia del expediente del juicio civil-mercantil que se lleva a cabo y que les proporciona el Fiado, se podrá exceptuar la consulta a Jurídico si la garantía otorgada es prenda en efectivo al 100% o carta de crédito.

La garantía para este tipo de fianza debe ser preferentemente de bienes inmuebles afectados.

Podrán expedirse fianzas penales que se deriven de accidentes de tránsito y que se emitan en sinergia con las

aseguradoras (Despachos de Asistencia Jurídica), lo anterior previo análisis que deberá realizar el área de Cartera, debiendo considerar la emisión como un Producto Masivo.

Consideraciones Especiales

Queda prohibido expedir fianzas de tipo judicial penal para garantizar la libertad en delitos contra la salud o sexuales.

Las fianzas de asistencia jurídica se emitirán conforme a las políticas por producto establecidas por el Área de

Cartera y Garantías. Las primas por la expedición de fianzas de este ramo, deberán ser cubiertas de contado.

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5.2.3 Fianzas Administrativas

Elementos para la suscripción de Fianzas Administrativas

Es de necesidad para quien la solicita, pues la fianza garantiza el cumplimiento de sus obligaciones, esto implica que el Fiado debe mostrar capacidad de realización, experiencia en su actividad, además de la solvencia moral y económica que tenga.

El punto anterior, implica que la afianzadora al otorgar una póliza, expresa fe o credibilidad a su cliente ante un tercero o Beneficiario, el cual tendrá la plena seguridad de que en caso de incumplimiento por parte del Fiado en su obligación, existirá un reembolso (si procede por parte de la empresa fiadora).

De los puntos anteriores, se desprende que los ejecutivos de expedición deberán necesariamente ser

meticulosos en el análisis hacia el Fiado, en virtud del riesgo implícito por otorgar la garantía y por ello deberán integrar y verificar el expediente de solvencia (garantías reales de respaldo y de recuperación) para el caso de una reclamación.

El análisis que se realiza para la expedición de una fianza está relacionado con el monto máximo de credibilidad

(capacidad económica, de realización y moral) que pueda comprobar el Fiado, de tal manera que la(s) póliza (s) que la Afianzadora le otorgue no rebasen dicha credibilidad.

El riesgo que asume la afianzadora por la fianza que otorga, será mayor o menor dependiendo del tipo de

obligación que se va a garantizar, así como de la experiencia que se tenga con el Fiado, pero sin olvidar que la afianzadora nunca se puede obligar a más de lo que la obligación principal establece.

Generalidades La emisión de estas fianzas estará sujeta a las facultades de suscripción que correspondan. Es responsabilidad del Área Comercial asegurarse de contar con toda la documentación necesaria para la

correcta integración del expediente de solvencia. Cuando se trate de clientes nuevos deberá realizarse la consulta de clientes reportados por el sector afianzador y

en el Buró de Crédito. Se deberá solicitar currículum a clientes nuevos a fin de comprobar su experiencia en la actividad.

Las garantías de respaldo y de recuperación deberán integrarse en función del riesgo que implica cada

obligación. No podrán emitirse fianzas con vigencia mayor a 5 años.

En caso de emitirse fianzas con vigencias mayores a un año, se deberá cobrar la prima correspondiente a la

vigencia garantizada. La vigencia de la fianza deberá establecerse en concordancia con lo establecido en el documento fuente y en

función de la obligación de que se trate. Deberán utilizarse los textos autorizados que se encuentran en el sistema de emisión Sistema, en caso de que

alguno no esté registrado se deberá contar con el vo.bo. del área Jurídico Consultiva, si es que las condiciones que el mismo establece están fuera de lo que de manera general se garantiza

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Fianzas de alto riesgo

Se consideran obligaciones de alto riesgo las fianzas de convenio de pagos, inconformidad fiscal, arrendamiento, concesión, pasivos contingentes y pasivos laborales, en cuyos casos se deberá observar lo siguiente:

Convenio de pago en parcialidades e inconformidades fiscales

La emisión de estas fianzas deberá realizarse invariablemente a través de solicitud de clave de autorización al facultado que corresponda según el monto.

Las garantías para este tipo de fianza preferentemente deberán ser afectaciones marginales sobre bienes inmuebles.

Para la emisión de fianzas de inconformidad fiscal, se deberá contar con copia de la resolución determinante del

crédito y del recurso o demanda interpuesta en contra del crédito fincado.

Para la emisión de fianzas de convenios de pagos, se deberá contar con copia de la solicitud por escrito del convenio de pagos o convenio autorizado por la autoridad correspondiente.

Para la emisión de fianzas de inconformidad fiscal, se requiere el dictamen del área Jurídico Consultiva en el que

se señalen las condiciones de la obligación a afianzar y los argumentos que ayuden a presumir las posibilidades de éxito del Fiado para ganar el caso. Podrá exceptuarse el mencionado dictamen cuando la operación sea garantizada con depósito en prenda o carta de crédito.

La vigencia de estas fianzas deberá ser de 12 meses, cobrándose por anticipado dicho periodo y en su momento

las renovaciones correspondientes. Es responsabilidad del área Comercial efectuar el cobro de las renovaciones anuales hasta su cancelación.

5.2.3.1 Fiscales

Generalidades

- Este tipo de fianzas podrán emitirse sólo a Fiados asiduos con buen historial en la Afianzadora, es decir sin reclamaciones ni primas pendientes de pago.

- Para la emisión de estas fianzas se deberá contar preferentemente con garantías reales tales como afectación en garantía, hipoteca, carta de crédito o prenda en efectivo.

- Podrán emitirse a clientes nuevos, siempre y cuando se cuente con garantía de prenda en efectivo o carta de

crédito.

- Se deberá contar con dictamen elaborado por parte del área Jurídico Consultiva quien expondrá en dicho dictaminen el caso y su opinión respecto del negocio. Se exceptuará de este requisito aquellos casos garantizados con carta de crédito o prenda en efectivo.

5.2.3.2 De arrendamiento

Se podrán emitir bajo las siguientes condiciones generales y particulares:

La vigencia de la fianza será preferentemente de hasta por 12 meses de renta, debiéndose usar el texto institucional autorizado para este tipo de obligación en el que se deberá indicar que la vigencia es cerrada.

Utilizar los textos autorizados para este tipo de fianzas.

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Personas físicas Se deberá obtener constancia de percepción de ingresos y comprobante de domicilio del Fiado y Obligado

Solidario.

Antigüedad mínima comprobable en el empleo de 2 años.

Tratándose de inmuebles comerciales la antigüedad mínima de operación será de 2 años comprobables con las declaraciones de impuestos.

La renta mensual no deberá exceder del 30% del ingreso mensual neto del Fiado.

El Fiado deberá contar con buenos antecedentes crediticios en buró de crédito.

Contar con ratificación de firmas del Obligado Solidario sobre bienes inmuebles.

Para montos superiores a $175,000.00 se deberá contar con afectación marginal.

Personas morales Quedan excluidas para la emisión de este tipo de fianzas, empresas con capital contable negativo y empresas

que inicien operaciones.

Se deberá observar el tamaño de la empresa.

Se deberá realizar el análisis financiero.

La renta mensual no deberá exceder del 30% de la utilidad de operación.

El Fiado deberá contar con buenos antecedentes crediticios en buró de crédito.

Contar con ratificación de firmas del Obligado Solidario sobre bienes inmuebles.

Para montos superiores a $300,000.00 se deberá contar con afectación marginal.

Las fianzas no podrán expedirse hasta que se cuente con el resultado de la investigación del bien inmueble y la ratificación de firmas en su caso.

Fianzas de concesión

Deberán emitirse con texto de vigencia cerrada a un año, renovable con previo consentimiento de la Afianzadora.

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Fianzas de pasivos contingentes y pasivos laborales

Estas fianzas garantizan: Pasivos contingentes: Es el pasivo que puede originarse en la eventualidad de que ocurran ciertas circunstancias. Se subdivide en varias clases:

a) Obligaciones definidas, tales como responsabilidades por buen cobro de documentos descontados, responsabilidades por endosos, avales, garantías y fianzas.

b) Partidas tales como responsabilidades por la calidad de las mercancías vendidas, por servicios garantizados, por

rescisiones de contratos, por juicios pendientes o por sentencias recurridas o apeladas.

c) Obligaciones contractuales para corregir los defectos de trabajos o mercancías; calificaciones de impuestos en disputa y en proceso de revisión o apeladas ante las autoridades judiciales; reclamaciones no trasladadas por accidentes del trabajo o daños a la propiedad y en general cualquier reclamación o juicio que implique la posibilidad de que resulte una decisión adversa que originaría un pasivo.

Contingencias laborales: Garantiza que el Fiado cubra al Beneficiario cualquier adeudo de índole fiscal o laboral que pudieran hacerle las autoridades como patrón sustituto en caso del que el Fiado no hubiera cumplido con ellas cuando así se hubiera pactado, en algunos casos incluyen contingencias civiles, fiscales administrativas o penales. La emisión de estas fianzas deberá realizarse invariablemete a través de solicitud de clave de autorización al facultado que corresponda. Podrán generarse junto con la fianza de cumplimiento o por obligación separada considerando:

a) Cumplimiento y pasivos laborales y/o contingencias laborales:

- La vigencia estará en función al tiempo en que debe llevarse a cabo la obligación más el tiempo solicitado para el pasivo contingente y/o contingencia laboral.

- El monto de fianza podrá ser de hasta el 10% del monto del contrato.

- Se deberá contar con bienes inmuebles afectados, con posibilidad de ser sólo ratificados de acuerdo al análisis de la capacidad técnica y financiera del Fiado.

b) Únicamente pasivos laborales y /o contingencias laborales:

- Se podrán emitir previa autorización del área Jurídica respecto de los términos del texto, por lo que se deberá

enviar en la consulta el texto y contrato correspondientes.

- El monto de fianza podrá ser de hasta el 10% del monto del contrato.

- La vigencia estará en función al tiempo en que se lleve a cabo la obligación y no debe ser mayor a un año.

- Registro en el sistema de emisión Sistema en el tipo otras administrativas (378).

- Se deberá contar con bienes inmuebles afectados, con posibilidad de ser sólo ratificados de acuerdo al análisis de la capacidad técnica y financiera del Fiado.

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5.2.4 Fianzas de Crédito

Generalidades

Las únicas obligaciones que podrán ser afianzadas se refieren a las que garantizan el pago de los productos que suministran tanto PEMEX, ASA y CFE a empresas o distribuidores, ya que existe una experiencia de manejo de la operación en el mercado. Aunque el tratamiento de cada negocio deberá ser selectivo y bajo las políticas de suscripción que establezca el Consejo de Administración a propuesta de la Dirección General.

La emisión de estas fianzas deberá realizarse invariablemente a través de solicitud de clave de autorización al

facultado que corresponda.

Únicamente podrán expedirse fianzas de crédito, previo análisis y deberán ser emitidas preferentemente con garantías inmobiliarias por lo menos 1 a 1 con afectación marginal, hipoteca o bien carta de crédito o prenda en efectivo.

Cuando se trate de clientes nuevos deberá realizarse la consulta en el Buró de Crédito.

Se deberá solicitar currículum a clientes nuevos a fin de comprobar su experiencia en la actividad.

Consideraciones Especiales

No obstante el evitar expedir cualquier tipo de fianzas de crédito diferentes a las que se garantizan ante PEMEX, ASA y CFE, pueden existir excepciones para afianzar operaciones de crédito derivadas de contratos de compra venta y financieros de obligaciones autorizadas según “Reglas de Carácter General para el otorgamiento de fianzas que garantizan Operaciones de Crédito”, mismas que podrán expedirse siempre y cuando se cuente con garantía de depósito en prenda o carta de crédito.

Toda emisión será sometida para autorización por parte del Comité de Suscripción, con excepción de fianzas ante CFE, de acuerdo a las facultades de emisión otorgadas por dicho Comité.

Las primas por cobrar por la expedición de fianzas de este ramo, deberán ser cubiertas de contado.

1. Fianzas ante PEMEX (Gasolineras y Distribuidoras)

- Las garantías inmobiliarias deben tener una cobertura de 1 a 1.

2. Fianzas ante CFE

Para la emisión de estas fianzas se deberá contar con:

- Contrato o carta solicitud del Beneficiario, en donde se establezcan las condiciones de la fianza. - Podrán emitirse únicamente para empresas con arraigo en la plaza de más de tres años y cuyo giro amerite el

consumo.

- Deberán emitirse utilizando texto con vigencia cerrada a un año, contando con afectación de bienes inmuebles.

- En caso de requerirse con vigencia abierta se deberá contar con carta del Fiado comprometiéndose al pago de la renovación mientras dure el contrato de consumo de energía eléctrica y deberán respaldarse preferentemente con carta de crédito o depósito en prenda.

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6. Consulta de Fiados y Obligados Solidarios en Buró de Crédito

De acuerdo al Capítulo 1.2. de la Circular Única de Fianzas, la Afianzadora deberá conocer la situación crediticia de los Fiados y Obligados Solidarios sobre los cuales se emitan o renueven fianzas, a través de la consulta a una sociedad de información crediticia aprobada de conformidad con la legislación correspondiente.

6.1 Política

Es facultad del área de Procesos determinar y asignar las claves de acceso para la consulta a la sociedad de información crediticia, la empresa que otorga este servicio a la Institución es Buró de Crédito (Trans Union de México, S. A. SIC y/o Dun & Bradstreet, S.A. SIC).

El dueño de la clave con que se realiza la consulta, es responsable tanto del resguardo de los originales de las

cartas autorización para consulta en Buró de Crédito como de la disponibilidad de los mismos para efectos de alguna auditoria.

En el formato para consulta se deberá anexar el reporte de la consulta realizada.

El resultado de la consulta hecha en el Buró de Crédito tendrá vigencia de 1 año pero podrá actualizarse antes si

algún facultado así lo solicita.

Para clasificar adecuadamente el riesgo de incumplimiento, se deberá excluir la información comercial de los reportes de antecedentes crediticios.

Los Subdirectores Comerciales serán los únicos facultados para reclasificar en la categoría más alta el resultado

de la consulta en buró de crédito, siempre y cuando cuenten con la documentación que acredite que el Fiado u Obligado Solidario han cumplido con sus obligaciones de pago.

Cuando la categoría asignada por el sistema sea D o E (de acuerdo a las Tablas 6.5 y 6.6), invariablemente los

negocios propuestos sólo podrán ser atendidos si hay experiencia positiva previa del Fiado con la Afianzadora de por lo menos 2 años. Además requerirán de garantías suficientes y de primera calidad.

Todos los Fiados y Obligados Solidarios se deberán consultar en Buró de Crédito, excepto:

1. Entidades que por disposición legal se consideren de acreditada solvencia. * 2. Entidades que cuenten con una calificación de grado de inversión otorgada por una empresa calificadora

especializada. * 3. En el caso de fianzas a las que se refiere la primera parte del Artículo 22 de la LFIF que pueden expedirse

sin garantía suficiente ni comprobable, léase fianzas de fidelidad y fianzas judiciales penales siempre que no sean para garantizar reparación del daño y libertad provisional.

4. En el caso de fianzas Judiciales cuando la fianza solicitada o el cúmulo de responsabilidades vigentes del Fiado sea inferior al equivalente de 10,000 UDIS.

5. En el caso de fianzas Judiciales que amparen a conductores de automóviles. 6. Cuando la fianza solicitada o el cúmulo de responsabilidades vigentes del Fiado u Obligado Solidario sea

inferior al equivalente de 10,000 UDIS, tratándose de obligaciones de pago. 7. Cuando la fianza solicitada o el cúmulo de responsabilidades vigentes del Fiado u Obligado Solidario sea

inferior al equivalente de 50,000 UDIS, tratándose de obligaciones de dar. 8. Cuando la fianza solicitada o el cúmulo de responsabilidades vigentes del Fiado u Obligado Solidario sea

inferior al equivalente de 100,000 UDIS, tratándose de obligaciones de hacer. * En estos casos se deberá solicitar al área de Enlace Comercial, vía correo electrónico, que previamente a cualquier emisión, se registre al Fiado u Obligado Solidario como de acreditada solvencia, adjuntando ya sea el antecedente que acredite lo establecido en el numeral 1 o bien la calificación que señala el numeral 2. Nota: Cuando los cúmulos de responsabilidades vigentes del Fiado u Obligado Solidario comprendan una combinación de obligaciones de distinta naturaleza, la consulta se deberá hacer en función del tipo de obligación que mayores cúmulos represente.

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6.2 Requisitos para realizar la consulta

Para poder realizar la consulta del Fiado u Obligado Solidario, se deberá contar con la siguiente documentación:

Autorización original para consulta y monitoreo de información crediticia para Persona Física o Moral.

Identificación oficial de la persona a consultar en el caso de ser Persona Física y del representante legal en caso de ser Persona Moral.

Poderes para actos de administración del representante legal de la Persona Moral.

6.3 Criterios de calificación

Información Crediticia sobre Créditos Activos (Nivel de Pago) Se refiere a la identificación de la costumbre de pago que tiene(n) el Fiado y/u Obligado Solidario. Se deberá identificar el nivel de pago considerando cada uno de los siguientes criterios: Tabla 6.1. Niveles de Pago

CRITERIOS Nivel de Pago

Si el cliente muestra clave D, UR, X , 00, 01, 02 o no se encuentra registrado en BC la calificación será:

0

Si la suma de los adeudos con atrasos no supera los $60,000.00 la calificación será: 1

Si la suma de los adeudos con atrasos hasta 90 días es menor al 50% de la deuda total la calificación será:

2

Si la suma de los adeudos con atrasos hasta 90 días es igual o mayor al 50% de la deuda total la calificación será:

3

Si la suma de los adeudos con atrasos entre 91 y 180 días es menor al 50 % de la deuda total la calificación será:

4

Si la suma de los adeudos con atrasos entre 91 y 180 días es igual o mayor al 50 % de la deuda total la calificación será:

5

Si la suma de los adeudos con atrasos mayores a 180 días es menor al 50 % de la deuda total, la calificación será:

6

Si la suma de los adeudos con atrasos mayores a 180 días es igual o mayor al 50%, la calificación será:

7

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6.4 Claves de Observación

Se refiere a las claves específicas sobre cada uno de los créditos activos reportados en el Buró, tanto para Personas Físicas como para Personas Morales.

Estas claves de observación deberán ser catalogadas de acuerdo al riesgo: en Alto, Medio o Aceptable de conformidad con la Tabla 6.2. Notas:

1.- Los Fiados u Obligados Solidarios sin observación se calificarán como tal. 2.- Los Fiados u Obligados Solidarios que presenten varias claves de observación, se les asignará la más crítica.

Tabla 6.2. Grados de Riesgos por clave

Clave Grado de Riesgo

AD Cuenta en disputa MEDIO

CA Cuenta al corriente vendida ACEPTABLE

CC Cerrada por el consumidor ACEPTABLE

CI Cancelada por inactividad ACEPTABLE

CL Cuenta en cobranza pagada totalmente MEDIO

CM Cancelada por el otorgante ALTO

CP Cartera Vendida (Clave inhabilitada la sustituye CA y CV), deberá considerarse el mismo grado de riesgo registrado.

ACEPTABLE

CR Dación en renta MEDIO

CV Cuenta vencida vendida ALTO

CZ Cancelada con saldo cero ACEPTABLE

DR Disputa resuelta. Consumidor inconforme MEDIO

FD Cuenta Fraudulenta ALTO

FN Cuenta fraudulenta no atribuible al Consumidor ACEPTABLE

FP Cancelación de adjudicación de inmueble por pago MEDIO

FR Adjudicación de inmueble en proceso ALTO

IA Cuenta inactiva ACEPTABLE

IR Adjudicación involuntaria MEDIO

LC Pago menor acordado con el consumidor ACEPTABLE

LG Pago menor por programa institucional o gubernamental ACEPTABLE

LS Tarjeta de crédito extraviada o robada ACEPTABLE

MD Pago parcial efectuado a cuenta irrecuperable MEDIO

NA Cuenta al corriente vendida a un No Usuario de Buró de Crédito ACEPTABLE

NV Cuenta vencida vendida a un No Usuario de Buró de Crédito MEDIO

PC Enviado a despacho de cobranza MEDIO

PD Adjudicación cancelada por pago ACEPTABLE

PL Límite excedido MEDIO

PS Suspensión de Pagos ALTO

RA Cuenta al corriente reestructurada por programa institucional ACEPTABLE

RC Cuenta al corriente reestructurada acordada con el Consumidor ACEPTABLE

RE Cuenta reestructurada pagada totalmente ACEPTABLE

RF Refinanciada ACEPTABLE

RO Cuenta vencida reestructurada por programa institucional MEDIO

RQ Cuenta vencida reestructurada con Quita MEDIO

RR Restitución del bien ALTO

RV Cuenta vencida reestructurada acordada con el consumidor MEDIO

SC Demanda resuelta a favor de consumidor ACEPTABLE

SG Demanda por el Otorgante MEDIO

SL Préstamo para estudiante ACEPTABLE

SP Demanda resuelta a favor del Otorgante ALTO

ST Acuerdo por Importe menor (Clave inhabilitada, la sustituyen LC y LG)

SU Demanda por el consumidor ACEPTABLE

TL Transferencia a nuevo otorgante MEDIO

TR Transferencia a otra área MEDIO

UP Cuenta que causa quebranto ALTO

VR Dación en pago ALTO

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6.5 Matriz para la Calificación del Fiado y/u Obligado Solidario

Con base en los Niveles de Pago y Grado de Riesgo se asignará una calificación al Fiado y/u Obligado Solidario como se muestra en la Tabla 6.3 siguiente:

Tabla 6.3. Grado de riesgo por Nivel de Pago

Grado de Riesgo

Nivel de Pago Sin Observación Aceptable Medio Alto

0 100 - - -

1 100 100 100 90

2 100 100 90 80

3 100 90 80 70

4 90 80 70 60

5 80 70 60 50

6 70 60 50 40

7 60 50 40 30

Para estos casos se requerirá clave de autorización

6.6 MOP y claves de prevención

En la consulta en Buró existen MOP’s, que son claves utilizadas en los reportes para Personas Físicas. También existen CLAVES DE PREVENCION que se refieren a claves utilizadas para Personas Morales y Personas Físicas con Actividad Empresarial. Las únicas claves que se considerarán especiales cuando los Fiados u Obligados Solidarios las muestren, serán las detalladas en la Tabla 6.4. siguiente, en cuyo caso, automáticamente se les asignará la calificación de 20, dejando sin efecto la aplicación de la Tabla 6.3. Cabe señalar que la aceptación de estos negocios estará sujeta al análisis del Facultado que corresponda.

Tabla 6.4. Claves de prevención y clave MOP

Clave Concepto

MOP 99 Fraude cometido por el consumidor

78 Negocio afiliado que propició daño patrimonial a la institución

80 Cliente declarado en quiebra o suspensión de pagos

82 Cliente que propició daño patrimonial a la institución con fraude comprobado

89 Cliente declarado en Concurso Mercantil

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Finalmente con base en la calificación obtenida de acuerdo a las Tablas 6.3 y 6.4 y en función al criterio establecido por la CNSF, se asignará la categoría que le corresponda a cada una de las fianzas, dependiendo del tipo de obligación que se esté afianzando. Tabla 6.5. Criterios de Conversión de Calificaciones a Categorías

Obligaciones

Calificación H P D

100 A A A

CA

TE

GO

RIA

S

90 A A A

80 A B A

70 B B B

60 B C B

50 B C C

40 C D C

30 D D D

20 E E E

Tabla 6.6. Categorías de Fiados

CATEGORÍA CARACTERÍSTICAS

Categoría A

Quiénes: - No tengan antecedentes crediticios negativos. - No se encuentren en los registros de Buró de Crédito. - Cuenten con antecedentes crediticios negativos que se ubiquen en las categorías consideradas de bajo riesgo crediticio, conforme a los criterios del Buró de Crédito y bajo responsabilidad de Fianzas Dorama, S.A. se considere que dichos antecedentes no influirán en el debido cumplimiento de la obligación a garantizar.

Categoría B

- Quienes cuenten con antecedentes crediticios negativos que se ubiquen en las categorías consideradas de riesgo crediticio bajo o medio, conforme los criterios de Buró de Crédito en los que no se identifiquen elementos que permitan prever repercusiones desfavorables en su situación actual. - En el caso de obligaciones de hacer o de dar, adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, cuando se considere que dichos antecedentes crediticios no influirán en el debido cumplimiento de la obligación a garantizar.

Categoría C

- Quienes cuenten con antecedentes crediticios negativos que se ubiquen en las categorías consideradas de riesgo crediticio bajo o medio, conforme los criterios de Buró de Crédito en los que si se identifiquen elementos que permitan prever repercusiones desfavorables en su situación actual. - En el caso de obligaciones de hacer o de dar, adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, cuando se considere que dichos antecedentes crediticios no influirán en el debido cumplimiento de la obligación a garantizar.

Categoría D - Quienes cuenten con antecedentes crediticios negativos en los que se identifiquen elementos que puedan influir en la capacidad de cumplimiento de la obligación principal que se pretende garantizar.

Categoría E - Quienes cuenten con antecedentes crediticios negativos en los que se identifiquen elementos que puedan influir en la capacidad de cumplimiento de la obligación principal que se pretende garantizar, cuando el incumplimiento de dicha obligación pueda afectar la solvencia o liquidez de la afianzadora.

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7. Comité de Suscripción

El Consejo de Administración de la Institución, delega en el Comité Evaluador de Riesgos y Garantías y de Fianzas, en adelante COMITÉ DE SUSCRIPCION, establecer los lineamientos de control de la Afianzadora relacionados con la evaluación de riesgos y garantías y vigilar que la expedición de fianzas se realice bajo las políticas de suscripción que el mismo haya dictado, buscando disminuir la exposición al riesgo en función de la solvencia económica y moral de los Fiados, la capacidad de cumplimiento y el contar con suficientes garantías de respaldo y de recuperación para el caso de presentarse una reclamación.

7.1 Funciones

Establecer estrategias, políticas y procedimientos de suscripción, así como de calificación de garantías de respaldo y de recuperación.

Establecer subcomités y otras facultades para la autorización de negocios de acuerdo con los límites que el mismo establezca.

Seleccionar los tipos de obligaciones que la empresa podrá garantizar a través de la emisión de pólizas.

Normar un criterio en la aceptación de las garantías con base al riesgo, experiencia y condiciones del mercado.

Normar el criterio de acumulación de responsabilidades, cumpliendo con los límites máximos de retención que la Ley y las disposiciones establecen.

Determinar aquellos tipos de obligación y montos que deberán ser reafianzados para dispersar el riesgo de las

responsabilidades asumidas.

Autorizar líneas de afianzamiento especiales y fianzas individuales por montos superiores a las facultades autorizadas.

Autorizar negocios de Fiados con reclamaciones vigentes.

Autorizar la suscripción de negocios que constituyan excepciones al presente Manual y las políticas de operación de la empresa.

7.2 Estructura

El Comité de Suscripción ejercerá sus facultades a través de la estructura de funcionarios que para tal efecto designe el Consejo de Administración de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes emitidas por la CNSF. Estará conformado por Propietarios y Suplentes.

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7.3 Funcionamiento del Comité

La coordinación del Comité de Suscripción estará a cargo del Secretario del Comité.

El Comité de Suscripción se reunirá ordinariamente una vez por semana.

El coordinador notificará por correo electrónico a los miembros del Comité de Suscripción, la fecha de la reunión al menos con 24 hrs. de anticipación señalando la orden del día correspondiente.

El Comité de Suscripción podrá reunirse extraordinariamente a convocatoria del coordinador por medio de correo

electrónico, en el cual debe señalar el lugar, fecha y hora de la reunión.

Por cada reunión se llevará un registro de asistencia, mismo que deberán firmar los integrantes. Es responsabilidad del coordinador el control y custodia de la lista de asistencia.

Cuando el titular no pueda asistir a la reunión, deberá notificar por correo electrónico al coordinador el nombre y

puesto de la persona que en su caso lo suplirá.

Los negocios deberán ser presentados por el Área Comercial responsable de los mismos.

Las resoluciones del Comité de Suscripción se harán constar en minutas o en el Acta correspondiente, mismas que deberán ser firmadas por los miembros asistentes a la sesión.

Asimismo, los documentos en que se apruebe internamente la emisión de las fianzas, deberán ser firmados por el funcionario facultado para tales efectos.

Las líneas de afianzamiento especiales deberán ser analizadas y en su caso autorizadas únicamente en sesión de Comité.

7.4 Facultades

Es obligación del Área Comercial respetar los márgenes autorizados para la emisión de fianzas, observando en todo momento los criterios y requisitos establecidos en las políticas de suscripción vigentes. Las fianzas que por ramo o tipo deben ser autorizadas por el Comité de Suscripción serán aquellas que superen los montos a continuación señalados: Tabla 7.1

Ramo/Tipo Monto en Pesos

Fidelidad 50,000,000

No Penales 20,000,000

Penales 0

Administrativas 50,000,000

Fiscales 15,000,000

Crédito CFE 5,000,000

Crédito 0

Arrendamiento 2,000,000

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8. Límite máximo de acumulación de responsabilidades

Se considera como límite máximo de acumulación de responsabilidades, al monto acumulado máximo de responsabilidades por Fiado o Grupo Económico, que la Afianzadora puede garantizar. Este límite se debe fijar considerando como base el monto, calidad y liquidez de las garantías de respaldo y de recuperación que se aporten, el estado de gravamen de las mismas, la capacidad financiera, técnica y operativa del Fiado o Grupo económico, así como las políticas de Reafianzamiento de la Afianzadora. Para las garantías de respaldo y de recuperación que se recaben, al monto de su valor comercial se les aplicarán los siguientes porcentajes: Tabla 8.1

Tipo de Garantía Porcentaje Firma del Obligado Solidario Persona Física con Relación Patrimonial 25%

Bienes Inmuebles Ratificados 35%

Bienes Inmuebles con Afectación 75%

Hipoteca 75%

Fideicomiso 75%

Contrato de Indemnidad de empresa del extranjero con calificación “Bueno, Excelente, Superior” 75%

Prenda en Efectivo, depósitos en Instituciones de Crédito 100%

Contrafianza 100%

Carta de Crédito 100%

Manejo Mancomunado 100%

Prenda de Bienes Muebles 50%

Para el caso de la calificación del capital contable, los facultados que el comité de Suscripción determine podrán establecer el porcentaje de acuerdo al análisis que previamente realicen.

9. Grupo Económico

En cumplimiento a las “Reglas para fijar el límite máximo de retención de las instituciones de fianzas” emitidas por la CNSF, se dan a conocer los criterios que se deben considerar para la determinación y registro de los Grupos económicos referidos en las mencionadas Reglas.

Un Grupo económico se define como todos aquellos Fiados a los que la Institución emita fianzas y que se les determine un nexo de conformidad con cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Fiados personas físicas o morales donde alguno participe en el capital social del otro. Se exceptuará de lo anterior a aquellos fiados en los que la participación se haya realizado mediante la adquisición de acciones listadas en la Bolsa Mexicana de Valores y ésta sea de carácter temporal.

b) Fiados personas físicas o morales donde la administración dependa de una misma persona física o moral.

c) Fiados sociedades mercantiles que, independientemente de la participación accionaria entre ellos, formen parte de un conjunto o grupo en el que por sus relaciones de negocio, la situación financiera de uno o varios de ellos pueda influir en forma decisiva en la de los demás.

d) Fiados persona moral donde uno sea una entidad financiera que forme parte del grupo financiero al que

pertenezca otro.

La identificación de los Fiados que pertenecen a Grupos económicos permite establecer un control de la información y una visión integral del cúmulo de responsabilidades por Grupos económicos, con la finalidad de vigilar la correcta operación de la retención de la Institución, así como apegarse a lo establecido por las citadas Reglas.

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MANUAL DE SUSCRIPCIÓN Actualización: 3°

Fecha Julio 2012

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10. Contraloría de garantías de recuperación

La principal actividad del Contralor de garantías de recuperación consiste en evaluar y vigilar de manera permanente el cumplimiento de las normas relativas a las garantías de recuperación. El Contralor de Garantías de recuperación no podrá participar en ninguna etapa relacionada con la suscripción y comercialización. Las funciones del Contralor de garantías de recuperación serán:

a) Verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos que se establecen en el presente Manual, así como los límites establecidos de conformidad con las “Reglas para fijar el límite máximo de retención de las instituciones de fianzas”.

b) Verificar que la suscripción de las fianzas se desarrolle conforme a las políticas y procedimientos establecidos en el presente Manual y a la normativa aplicable, así como que los funcionarios, empleados y agentes cumplan con sus actividades.

c) Comprobar que las garantías de respaldo y de recuperación que se acepten, sean documentadas en los términos y condiciones en que hayan sido aprobadas.

d) Revisar que la calificación de las garantías se realice de acuerdo a la normativa aplicable, al presente Manual y conforme a la metodología y procedimientos determinados por el Comité de Suscripción.

e) Supervisar el desempeño de las áreas responsables del seguimiento individual y permanente de cada una de las fianzas sujetas a la aprobación del Comité de Suscripción y del cumplimiento establecido en el presente Manual, durante la vigencia de las mismas.

f) Supervisar la entrega en tiempo y forma de los diversos archivos, reportes e informes entre los distintos funcionarios, áreas y órganos involucrados en la suscripción de fianzas, así como de la información solicitada por la CNSF.

g) Realizar revisiones periódicas a los sistemas de información de fianzas. h) Comprobar que exista un adecuado control y seguimiento de los expedientes de fianzas. En su caso el Contralor

de garantías de recuperación informará al Consejo de Administración, al Comité de Suscripción y a la Dirección General sobre las desviaciones que detecte con respecto a las políticas, procedimientos y normativa vigente en materia de suscripción de fianzas y calificación de garantías. Dichos informes deberán estar a disposición del auditor interno, del contralor normativo, del auditor externo y de la CNSF para fines de inspección y vigilancia.

11. Reafianzamiento facultativo

Se deberá colocar en reafianzamiento facultativo toda fianza que en el momento de su solicitud:

Exceda los límites de capacidad automática de los contratos de reafianzamiento del año en que se emita la póliza.

Exceda el límite máximo de retención por fianza, por Fiado o Grupo económico.

Presente condiciones especiales diferentes a las negociadas en los contratos automáticos de reafianzamiento.

La colocación será gestionada a través del área de reafianzamiento con Instituciones Afianzadoras y/o Reaseguradoras Nacionales o Extranjeras, debidamente autorizadas por la SHCP, atendiendo a lo dispuesto en la LFIF. El área comercial deberá proporcionar toda la información necesaria para la colocación facultativa del reafianzamiento con base en el procedimiento establecido.

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MANUAL DE SUSCRIPCIÓN Actualización: 3°

Fecha Julio 2012

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12. Bitácora de actualizaciones autorizadas

Autorizaciones por el Consejo de Administración

N° de actualización

Última actualización

Fecha del Consejo

Entrada en vigor

Actualizaciones

3° Julio 2012 25/Julio/2012 01/Agosto/2012

Alcance del Manual. Cambios en la mención de “Agencias expedidoras” por “Agentes Mandatarios”. Cambio en la mención de “SIAFNET” a “SIAAF” Autorización de Fianzas con vigencia mayor a 5 años. La coordinación del Comité de Suscripción.

2° Julio 2011 27/Julio/2011 01/Agosto/2011

Política de no aceptación de poderes para personas físicas. Actualización de cuadro de Facultades del Comité de Suscripción. Cambio en definición de Jefes de oficina y no Gerentes. Eliminación de mención en fianzas foliadas. Referencia de la nueva normativa aplicable. Cambios de estructura. Cambios en el Índice.

1° Julio 2010 28/Julio/2011 29/Julio/2011

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1. Anexo 1

Ley Federal de Instituciones de Fianzas

Artículo 24.- Las garantías de recuperación que las instituciones de fianzas están obligadas a obtener en los términos de esta Ley, podrán ser:

I.- Prenda, hipoteca o fideicomiso; II.- Obligación solidaria; III.- Contrafianza; o IV.- Afectación en garantía en los términos previstos por esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías señaladas en este artículo. No se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, cuando, la institución de fianzas considere, bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados solidarios conforme al artículo 30 de esta Ley, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago. Para acreditar lo anterior, las instituciones de fianzas deberán contar con los documentos y análisis financieros necesarios e integrar los expedientes que permitan verificar su cumplimiento. Tal documentación deberá actualizarse anualmente, hasta en tanto continúe vigente la obligación garantizada……

Vigésima Quinta de las “Reglas para el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones”, que a letra indica:

TITULO SEXTO DE LA TABLA DE CALIFICACION DE GARANTIAS CAPITULO UNICO VIGESIMA QUINTA.- De conformidad con el artículo 24 de la Ley, los tipos de garantías de recuperación que las Instituciones están obligadas a obtener para la suscripción de fianzas, así como la calificación que para efectos de la determinación del Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones conforme a las presentes Reglas, serán los siguientes:

TIPO DE GARANTIA DE RECUPERACION Y DOCUMENTACION MINIMA QUE DEBE CONSTAR EN EL EXPEDIENTE DE LA INSTITUCION DE FIANZAS

CALIFICACION DE GARANTIAS

DE RECUPERACION

γ

Prenda consistente en dinero en efectivo, valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o valores emitidos por instituciones de crédito con calificación “Superior o Excelente”: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la Institución de Fianzas, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

1.00

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Prenda consistente en valores emitidos por instituciones de crédito con calificación de “Bueno o Adecuado”: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la Institución de Fianzas, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

0.80

Prenda consistente en valores emitidos por instituciones de crédito con calificación menor al “Adecuado”: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la Institución de Fianzas, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

0.50

Prenda consistente en depósitos en instituciones de crédito: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la Institución de Fianzas, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

1.00

Prenda consistente en préstamos y créditos en instituciones de crédito: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la Institución de Fianzas, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

1.00

Carta de crédito de Instituciones de Crédito Mexicanas: Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en una carta de crédito expedida a favor de la Institución de Fianzas y confirmada por alguna institución de crédito nacional, la cual asume la responsabilidad de pago. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente.

1.00

Carta de Crédito “Stand By” o Carta de crédito de Instituciones de Crédito Extranjeras con Calificación “Superior o Excelente”: Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en una carta de crédito o carta de crédito “Stand By”, expedida a favor de la Institución de Fianzas y confirmada por alguna institución de crédito extranjera, la cual asume la responsabilidad de pago, siempre y cuando dicha institución cuente con una calificación “Superior o Excelente” o con el equivalente de acuerdo a los criterios internac ionales de las empresas calificadoras especializadas. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Original de la carta de crédito, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

1.00

Carta de Crédito “Stand By” notificada o Carta de crédito notificada de Instituciones de Crédito Extranjeras con Calificación “Superior o Excelente”: Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en una carta de crédito o carta de crédito “Stand By”, expedida a favor de la institución afianzadora y cuya autenticidad ha sido verificada y notificada a la Institución de Fianzas, por alguna institución de crédito nacional, la cual asume la responsabilidad de gestionar el pago ante la institución de crédito del extranjero, siempre y cuando esta última, cuente con una calificación “Superior o Excelente” o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Original de la carta de crédito notificada, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

0.70

Carta de Crédito “Stand By” o Carta de crédito de Instituciones de Crédito Extranjeras con Calificación “Bueno o Adecuado”: Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en una carta de crédito o carta de crédito “Stand By”, expedida a favor de la Institución de Fianzas y confirmada por alguna institución de crédito del extranjero, la cual asume la responsabilidad de pago y cuenta con una calificación de “Bueno o Adecuado” o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Original de la carta de crédito, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

0.80

Carta de Crédito “Stand By” notificada o Carta de crédito notificada de Instituciones de Crédito Extranjeras con Calificación “Bueno o Adecuado”: Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en carta de crédito o carta de crédito “Stand By”, expedida a favor de la Institución de Fianzas y cuya autenticidad ha sido verificada y notificada a la Institución de Fianzas, por alguna institución de crédito nacional, la cual asume la responsabilidad de gestionar el pago ante la institución de crédito del extranjero, siempre y cuando esta última, cuente con una calificación de “Bueno o Adecuado” o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Original de la carta de crédito notificada, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

0.50

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Carta de Crédito “Stand By” o Carta de crédito de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación menor al “Adecuado”: Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en carta de crédito o carta de crédito “Stand By” expedida a favor de la Institución de Fianzas y confirmada por alguna institución de crédito del extranjero, la cual asume la responsabilidad de pago, y que cuenta con una calificación menor al de “Adecuado” o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Original de la carta de crédito, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

0.25

Contrafianza de Instituciones de Fianzas Mexicanas o bien de instituciones del extranjero que estén inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de fianza que respalda el cumplimiento de las obligaciones establecidas en una fianza previamente contratada en territorio nacional, suscrito con una Institución de Fianzas, o bien con una institución del extranjero que esté inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras. Documentación: Original de la póliza o contrato de fianza, cuyo beneficiario es la Institución de Fianzas.

1.00

Manejo de Cuentas: Se entenderá como tal la garantía que, mediante un contrato, consista en administrar una cuenta bancaria o tratándose de títulos de deuda gubernamentales en una casa de bolsa, conjuntamente entre fiado u obligado solidario y la Institución de Fianzas, o sólo por esta última; o bien un fideicomiso. Documentación: Copia del contrato de apertura de la cuenta mancomunada y/o estados de cuenta que acrediten la titularidad mancomunada de la cuenta, o bien del fideicomiso.

1.00

Fideicomisos celebrados sobre valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario, que sean administrados por un fideicomiso otorgado o celebrado sobre valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión. Documentación: Original del contrato de afectación de derechos y original del contrato de fideicomiso.

0.75

Prenda consistente en valores aprobados como objeto de inversión por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Se entenderá como tal la garantía que consiste en afectar los derechos del fiado u obligado solidario sobre valores aprobados como objeto de inversión por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a favor de la Institución de Fianzas, bajo un contrato de prenda. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

0.75

Hipoteca: Se entenderá como tal la garantía que consiste en un contrato por medio del cual el fiado u obligado solidario grava un bien inmueble a favor de la Institución de Fianzas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Documentación: Copia certificada del contrato de hipoteca otorgado ante Notario Público y debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o Certificado de Gravámenes.

0.75

Afectación en Garantía: Se entenderá como tal la garantía a favor de la Institución de Fianzas que consiste en un contrato de afectación de bienes inmuebles propiedad del fiado, obligado solidario o contrafiador, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Documentación: Original del Contrato de afectación de bienes inmuebles y de la Constancia de la afectación en garantía del bien o bienes inmuebles respectivos, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o Certificado de Gravámenes.

0.75

Fideicomisos celebrados sobre inmuebles dados en garantía: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario sobre bienes inmuebles administrados en un fideicomiso. Documentación: Original del Contrato de fideicomiso y original de la Constancia de la afectación en garantía del bien inmueble, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o Certificado de Gravámenes.

0.75

Contrato de Indemnidad de empresa del extranjero con calificación de “Superior, Excelente o Bueno”: Se entenderá como tal la garantía que consiste en un contrato por medio del cual una empresa extranjera calificada con el equivalente a “Superior, Excelente o Bueno”, o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas, se constituye en obligado solidario, respecto de una institución filial o subsidiaria localizada en territorio nacional. Documentación: Original del contrato de indemnidad con la institución extranjera, así como, constancia de la calificación respectiva de la empresa del exterior.

0.75

0.25

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Contrato de Indemnidad de empresa del extranjero con calificación de “Adecuado”: Se entenderá como tal la garantía que consiste en un contrato por medio del cual una empresa extranjera calificada con el equivalente a “Adecuado”, o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas, se constituye en obligado solidario, respecto de una institución filial o subsidiaria localizada en territorio nacional. Documentación: Original del contrato de indemnidad con la institución extranjera, así como constancia de la calificación respectiva de la empresa del exterior.

Obligación solidaria de una empresa mexicana o del extranjero calificada: Se entenderá como tal la garantía que consiste en la firma como obligado solidario a favor de la Institución de Fianzas, de una empresa mexicana o del extranjero, calificada con el equivalente a “Superior, Excelente, Bueno o Adecuado”, o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas, o su equivalente aplicando la escala de calificación nacional de dichas agencias. Documentación: Original del contrato solicitud, o Garantía Corporativa, Carta de Intención, o Confort Letter, suscritos por la empresa que firma como obligada solidaria y copia del certificado de calificación de dicha empresa.

0.75

Fideicomisos celebrados sobre otros valores no aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario sobre bienes y otros valores administrados por un fideicomiso y que no cuenten con la aprobación por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Documentación: Copia del contrato de afectación de derechos, y original del contrato de fideicomiso.

0.50

Prenda consistente en otros valores no aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual el fiado u obligado solidario, compromete a favor de la Institución de Fianzas otros tipos de valores, diferentes a los aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

0.50

Fideicomisos celebrados sobre bienes muebles: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario sobre bienes muebles administrados en un fideicomiso. Documentación: Copia del contrato de afectación de derechos, y original del contrato de fideicomiso.

0.50

Prenda consistente en bienes muebles: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual compromete el fiado u obligado solidario a favor de la Institución de Fianzas, bienes muebles valuados por una institución de crédito o corredor público Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

0.50

Acreditada solvencia: Se entenderá como tal el procedimiento a través del cual se garantiza una operación de fianza mediante un estudio conforme a lo indicado en las disposiciones legales vigentes. Documentación: Documentos a los que se refieren las disposiciones legales vigentes.

0.40

Ratificación de firmas: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en manifestar ante la Comisión, juez, notario o corredor público, la voluntad por parte del fiado u obligado solidario de comprometer sus bienes inmuebles a favor de la Institución de Fianzas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones ante dicha Institución en caso de incumplimiento de la obligación principal, materia del contrato de fianza. Documentación: Original del escrito de ratificación de firmas.

0.35

Firma de obligado solidario persona física con una relación patrimonial verificada: Se entenderá como tal la firma como obligado solidario de un accionista o cualquier otra persona física que comprometa su patrimonio personal a favor de la Institución de Fianzas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa de la que es accionista; o de la persona física o moral conducente. Documentación: Original del contrato solicitud debidamente firmado por la persona física en calidad de obligado

0.25

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solidario, así como relación patrimonial y constancia de verificación de sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Fianzas sin garantía de recuperación o que no se apeguen a los requisitos previstos en las presentes Reglas y en las disposiciones legales vigentes.

0.0

Disposición 1.3.4 de la Circular Única de Fianzas, que a letra indica:

1.3.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LFIF, no se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, cuando la Institución considere, bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados solidarios, conforme al artículo 30 de la referida ley, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago. Para acreditar lo anterior, las Instituciones deberán contar con los documentos y análisis financieros necesarios e integrar los expedientes que permitan verificar su cumplimiento. Tal documentación deberá actualizarse anualmente, hasta en tanto continúe vigente la obligación garantizada. Conforme a lo anterior, y para efectos de la determinación del Requerimiento de Operación, cuando una fianza se ubique en lo previsto en el citado artículo 24 de la LFIF, la Institución deberá observar lo siguiente: I. Contar con copia de los estados financieros básicos actualizados (Balance General y Estados de Resultados) del fiado o sus obligados solidarios, debidamente firmados por los funcionarios responsables de su elaboración y dictaminados por su auditor externo. Los estados financieros que se obtengan de la información que se publique en cumplimiento de las disposiciones aplicables a las empresas que cotizan en bolsa de valores, se considerará que cumplen con los requisitos de firma y dictaminación señalados en el párrafo anterior; II. Contar con un análisis de los citados estados financieros con base en la aplicación de índices financieros, y dicho análisis no deberá tener una antigüedad superior a un año. En el caso de que el referido análisis muestre un retraso en su actualización de hasta seis meses, el factor de calificación de garantía de recuperación aplicable a que se refieren las “Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las Sociedades Inmobiliarias de las propias Instituciones”, será de 0.20. Si el retraso de la actualización del análisis excede a los seis meses, el factor de calificación de garantía de recuperación aplicable será igual a 0, y III. Se considerará que un fiado u obligado solidario cuenta con acreditada solvencia, cuando los resultados obtenidos en el análisis de los estados financieros a que se hace referencia en las fracciones I y II de la presente Disposición, muestren una sana situación financiera que permita garantizar suficientemente la fianza a expedir, en función de las políticas que apruebe el consejo de administración de la Institución. Para dar cumplimiento a la obligación de mantener actualizada anualmente la información financiera del fiado u obligado solidario a que se refiere el primer párrafo de esta Disposición, las Instituciones deberán mantener en los expedientes dicha información o, en su defecto, las constancias que acrediten haberla solicitado con oportunidad al fiado u obligado solidario de que se trate.