manual de procedimientos policiales
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PROCEDIMIENTOS
P O L I C I A L E S(A propsito del Cdigo Procesal Penal 2011)
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a
nu
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PROCEDIMIENTOS
POLICIALES
Con el auspicio de la Embajada del Reino de
los Pases Bajos, con sede en Costa Rica
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MANUALDE
PROCEDIMIENTOS
POLICIALES
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Manual de Procedimientos Policiales
Esta publicacin ha sido realizada en el marco del proyecto Construccin de ciudadanaen el mbito Local a travs de un modelo de seguridad ciudadana democrtica, con elauspicio de la Embajada Real de los Pases Bajos Costa Rica. Ejecutado por la Fundacinde Estudios para la Aplicacin del Derecho -FESPAD-, a travs de la coordinacin delPrograma de Seguridad Ciudadana y Justicia Penal.
Junta Directiva de FESPAD 2009 2013
Dr. Jos Benjamn Lpez GuillnPresidente
Lic. scar Armando Morales Velado
Vicepresidente
Dr. Jos Humberto VelasquezSecretario
Licda. Mara Silvia GuillnDirectora Ejecutiva
Lic. Abraham brego
Subdirector Ejecutivo
Responsable de la edicin:Mara Silvia GuillnAbraham bregoNelson Flores Fabin
Autores del Manual de procedimientos policialesMartn Rogel Zepeda
Nelson Flores FabinEquipo responsable del proyecto:Dina MartinezLuis GarciaNelson Flores Fabin
Revisin de texto:Ral LlarullNelson Flores Fabin
Ed. FESPAD ediciones.ISBN 978-99923-45-43-6
Fundacin de Estudios para la Aplicacin del Derecho, FESPAD. 25 Calle Pte. No. 1332,Colonia Layco, San Salvador, El Salvador, C.A. Apdo. Postal 2806. Tel/pbx: (503) 2236-1888.Fax: 2236-1833 http://www.fespad.org.sv E-mail: [email protected]
Este documento es de exclusiva responsabilidad de FESPAD. No expresa el pensamientode la entidad auspiciante.
Diseo y Diagramacin: Ral Llarull
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Presentacin
El cambio de legislacin penal en 1998 supuso una recomposicininstitucional en el sector justicia. Un aspecto trascendental fueel traslado de las tareas de investigacin de los delitos a la FiscalaGeneral de la Repblica con el apoyo de la Polica Nacional Civil.
La Constitucin de la Repblica establece que la PNC tiene
las funciones de garantizar el orden, la seguridad, la tranquilidadpblica y colaborar en la investigacin de los delitos, con apego a laley y estricto respeto a los derechos humanos, eje trasversal de todadecisin o actuacin que se realice tanto al interior de la institucin,como servicio a la comunidad, o en el ejercicio de sus funciones.
El Manual de Procedimientos Policiales a propsitodel nuevo Cdigo Procesal Penalque se presenta est dirigidoal personal policial de seguridad pblica y estudiantes de la ANSP,como un esfuerzo de la Fundacin de Estudios para la Aplicacin delDerecho FESPAD, para la reexin crtica y la exposicin didctica.
Este trabajo se da en el marco de la ejecucin del proyectoConstruccin de Ciudadana en el mbito municipal atravs de un modelo de seguridad ciudadana democrticaa travs de FESPAD, con el auspicio de la Embajada del Reino de losPases Bajos, con sede en Costa Rica.
Esperamos que el Manual sirva para tener una mejor comprensin
del cdigo procesal penal y su aplicacin, y que sea de utilidad yprovecho para el Agente Policial.
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Sumario
I. Lo que un polica nunca debe olvidar en un procedimiento......... 7
II. Actuaciones policiales bsicas de trascendencia judicial............ 7
III. Adecuada identicacin del imputado........................................ 11
IV. Asegurar la presencia del defensor ............................................14
V. Rendir informes a la Procuradura para la Defensa
de los Derechos Humanos y al Registro de Personas
Detenidas .........................................................................................14
VI. Proteger a los testigos y vctimas, especialmente
a los menores de edad ................................................................... 15
VII. Declaracin del imputado(a) ....................................................17
VIII. Adecuado procedimiento en la detencin del
imputado (a) ................................................................................... 17
IX. Formalidades necesarias en las diligencias policiales.............20
X. Reconocimientos por medio de fotografas
o video ........................................................................................... 20
XI. Tcnicas de investigacin policial .................................... 22
PARTE 1
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Sumario
I. Actos Urgentes de Comprobacin .............................................. 26
II. La Inspeccin y el polica ............................................................27
III. Identicacin y traslado de cadveres............. ..........................29
IV. Reglas de oro de la criminalstica ..............................................31
V. Cadena de custodia.....................................................................35
VI. Levantamiento del cadver.........................................................37
VII. Reconstruccin del hecho.........................................................40
VIII. Exhumacin..............................................................................41
IX. Sobre la requisa personal, los registros, el allanamiento
y la intervencin corporal.................................................................42
X. El registro y el allanamiento, segn la Constitucin....................43
XI. Diferencias entre el allanamiento y el registro............................43
XII. Allanamientos sin orden judicial................................................46
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XIII. La inspeccin y la intervencin corporal...................................47
Anexos.............................................................................................49
PARTE 2
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A manera de introduccin
Es pertinente mencionar que solamente son comentados aquellosartculos del nuevo Cdigo Procesal Penal que sern relevantes en el
procedimiento policial, dada la importancia de la participacin delpersonal de seguridad pblica.
Las diligencias iniciales de investigacin se tratan procesalmentedesde el art. 270 hasta el 296 prpn. Para facilitar la comprensinrelacionaremos las disposiciones del mismo cdigo que tengan que
ser aplicadas.
La direccin de la investigacin del delito corresponde a la Fiscala,con auxilio de la Polica, segn lo establece el Cdigo Procesal Penal
en los arts. 270, 272 y en el 193 de la Constitucin.
Este manual trata acerca de los procedimientos policiales deacuerdo a lo establecido en el Cdigo Procesal Penal vigente desdeenero de 2011.
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PA R T E I
I. Lo que un polica nunca debe olvidar en unprocedimiento
1- En caso de duda, consultar a fuentes conables (asesores
jurdicos de la PNC, scales, jefatura inmediata superior, etc) acerca
del mtodo adecuado, para recolectar los elementos de prueba quepermitirn a los Fiscales formular y sustentar la teora del caso, y alos Jueces, valorar la prueba.
2- Que una labor oportuna, a conciencia y con meticulosidad,le facilitar cumplir con su obligacin de garantizar el respeto a los
derechos y garantas fundamentales previstas en la Constitucin de laRepblica, en el Derecho Internacional vigente y en el Cdigo ProcesalPenal.
3- Este manual pretende homogeneizar conceptos y constituir unaherramienta en el diario desempeo del agente de seguridad pblica.
II. Actuaciones policiales bsicas de trascendenciajudicial
La Denuncia y Aviso1, debidamente documentado.
Si Usted recibe denuncia en la Polica, deber documentarla e
informar en un plazo no mayor de 8 horas a Fiscala2.No existe, encambio, un plazo mnimo. Es decir que puede hacerlo de inmeditatoo cuando considere oportuno.
1.Ver arts. 261 , 264. 267 pr.pn
2.Tambin debe recordar que si el imputado est detenido, la scala
tiene un plazo mximo de 72 horas para presentar el requerimiento,art. 268 pr pn
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Igualmente, la ley le obliga, como Agente de Autoridad, a denunciartodo delito de accin pblica salvo, obviamente, que su cnyuge,ascendientes, descendientes, hijo o padre adoptivo, hermanos o
compaeros de vida o conviviente hayan cometido el delito3.
Detalle en el formato ocial correspondiente las circunstancias
en que se ha producido el hecho denunciado. Este documento es lomnimo que debe contener una denuncia. No olvide leer su contenidoal denunciante, porque luego ser de utilidad en el caso a presentar.
Una denuncia incorrectamente tomada puede ser impugnada(rechazada u objetada) en juicio.
La coordinacin de la investigacin corresponde a Fiscala que,por medio de la Direccin Funcional, ejercer el control debido. Laobligacin del Agente de Polica es ejecutar las rdenes del Fiscal
o del/la Juez/a. Es al Fiscal (o al Juez) a quien debe comunicarlelas dicultades o la imposibilidad de cumplir con una orden, y
estar a disposicin de estos, sin perjuicio de la autoridad queadministrativamente ejerce su Jefe inmediato policial4.
El Agente de Polica debe actuar bajo una direccin funcional durante lainvestigacin. Caso contrario, su actuacin podra ser cuestionada en juicio
y, su trabajo no habr cumplido con su meta, en la persecucin del delito.
Mantener intacta la escena del delito, por lo menos tal y como
es encontrada al momento de llegar los elementos policiales, a efecto delograr la conservacin de los elementos de prueba, -llamados `rastrosdel delito en el Cdigo-. Mientras no llegue la autoridad scal usted es el
responsable de cuidar esa escena. No permita que los curiosos afecten sulabor profesional.
El levantamiento de actas en sede policial debe ser ecaz,
esto signica: describir de forma clara y sencilla lo que el Polica
3. Ver art. 265 pr.pn4.Ver arts. 270 y 272 pr.pn
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percibe a travs de sus sentidos, sobre las personas, los objetos y suubicacin, y el lugar mismo de los hechos, y sobre todo la ubicacin delos testigos.
No confunda la hora en que usted lleg a la escena del delito con lahora en que procedi a levantar acta en sede policial. Es aconsejableque deje constancia de la hora en que usted empez y concluy ladiligencia.
Tras asistir a las vctimas, estas tienen que ser informadas enforma precisa sobre la ayuda que la Polica, Fiscala, u otra Institucindel Estado puede proporcionarles. Debe dejar constancia de todo ello.Utilice palabras y frases precisas, cuyo sentido no ofrezca duda encaso de un eventual proceso judicial.
Separe a cada uno de los involucrados y proceda aentrevistarlos de esa manera. Mire y pregunte lo que ha pasado, any cuando sean versiones diferentes de los hechos, y deje constanciade la identidad de la persona que le proporciona informacin; si noquiere darle sus datos, deje constancia de que no quiso hacerlo. Lostestigos no deben alejarse de la escena, ni comunicarse entre si, yaque eso podra afectar su futuro testimonio en juicio. Los testigos
permanecern en la escena por el tiempo que lo estime necesario elFiscal a cargo de la investigacin.
An y cuando sea una situacin de mucho sufrimiento
humano, procure mantener la calma y entienda que muchas personasprovocan desorden intencionadamente para impedir que recoja los
rastros del hecho delictivo, que deben ser asegurados. Cuando existaninconvenientes en su diligencia deje constancia de ello, porque si no lohace ser impugnado posteriormente, por haber omitido informacin.
Desde el primer momento localice y je -sin hacer
modicaciones-, los elementos de prueba tales como: objetos o armas
utilizados para la agresin, o prendas de ropa con manchas (sangre,esperma, etc.).
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Adopte las medidas necesarias para preservar la cadena decustodia. El o la Agente de Polica debe garantizar que la muestraobtenida en la escena del delito sea la misma a lo largo del Juicio y
que, por lo tanto, debe evitarse su contaminacin y deterioro.
Todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar sern objeto de
contradiccin en el eventual juicio. Por lo tanto, interesa mucho sillueve, si hace fro o calor, si est iluminado, si no lo est. Observetodo y descrbalo tal y como lo recuerda, de una forma clara y sencilla.
Recuerde que la funcin policial no se agota en las diligenciasiniciales. Todo detalle y evento que un Agente Policial relacione en
sus actas, podr ser de utilidad y relevancia incluso aos despus delhecho, cuando sea interrogado frente a un Juez. Por lo tanto, el AgentePolicial no debe conar a su memoria los datos que, por asociacin,
le facilitarn reproducir en el Juicio las circunstancias del hechodelictivo que se juzgar. No confe en su memoria sino en la exactitudy precisin de sus notas y actas.
La minuciosidad con la que trabaje las diligencias inicialesgarantizar la fuerza de su testimonio.
Cuando se encuentre con escenas sumamente
complicadas, como por ejemplo, si el hecho ha ocurrido hacedas, con exceso o ausencia de seales de violencia en los
cuerpos o en las cosas, recuerde que debe asesorarse sobrelas diligencias de prueba que puedan resultar pertinentes.
Realice siempre un levantamiento fotogrco y cualquier otra
diligencia que considere oportuna y necesaria. Para hacerlo,atienda lo que le indique el scal del caso en la direccin
funcional, y siempre deje constancia en las actas, en formaclara y sencilla. Por ej.: solicit X, tal como me lo indic el
fscal del caso Lic. X.
No tema enriquecer los formatos que utiliza, ya que elformato es una manera de obtener la informacin mnima
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posible. Cada agente de seguridad pblica debe enfocarseen dejar constancia de todo lo que garantice que, an mesesy aos despus, se pueda reproducir lo acontecido en ese
momento crucial.
Ante la constatacin personal de graves disturbios,
lesiones o agrancia, capture al agresor, y remtalo a la
autoridad competente.
Las citas o captura de los imputados, no debenocasionar confusin. El polica solamente est facultado paradetener en FLAGRANCIA. Este concepto ser desarrolladoconforme al contenido en el art. 323 inc. 2 pr pn. Si nohay agrancia, solo puede detener a una persona con orden
escrita de detencin del scal o del juez.
Identique al imputado, determinando sus
generales, domicilio y residencia.
Confeccione informe detallado y objetivo,
describiendo todas las actuaciones realizadas y aportando loselementos de prueba.
III. Adecuada identificacin del imputado(a)
La identicacin del imputado(a) es tan crucial como la
individualizacin de su actuar. Por ello es imprescindible que setomen siempre medidas que permitan garantizar que esa persona
es quien dice ser, ya sea que porte documento de identidad o no.E/la agente policial debe identicar mediante el DUI a todos, pero
fundamentalmente al imputado(a) y, si no tiene, o tiene dos o ms,
proceder de la siguiente manera:
Tome todos los datos personales en el siguiente orden:
Nombre completoNombre de los padres
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Lugar y fecha de nacimientoDocumento por medio del cual se identica
Estado familiar, es decir, si la persona es soltera, casada,
acompaada, viuda (No dude en describir todo lo que elimputado(a) maniesta al respecto)
Grado de instruccin, es decir, si ha estudiado, o no lo hahecho, y donde lo hizoProfesin o actividad a la que se dedicaIngresos mensuales o quien costea su manutencin
Domicilio
Adems, descrbalo fsionmicamente:
Color de la piel (lunares, manchas, cicatrices, etc.)
Cabello: tipo, color y largo
Ojos: color y forma
Nariz: tipo (larga, chata, narizn, utilice cualquier calicativoque sirva para la descripcin sin que resulte ofensivo)
Boca: forma de los labios o grosor.
Cuerpo: complexin (delgada, gorda, doble, etc.)
Estatura aproximada en metros
Y fundamentalmente:
Toda aquella seal especial que se observara (tatujajes, lunares,cicatrices, etc.)
Todo agente policial debe saber tomar impresiones
digitales adecuadamente:
a) El imputado(a) debe lavarse las manos. Si el imputado(a) se
resistiere, tmelas igual y deje constancia de la falta de cooperacin uobservancia de lo solicitado
b) Entinte todos los dedos, no solamente el pulgar
c) Mantenga preparada su almohadilla sucientemente entintada.
Con esto evitar dejar una huella escasamente impresa.
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IV. Asegurar la presencia del defensor
Una vez se ha detenido al imputado(a), debe nombrar defensor y
ese nombramiento no est sujeto a formalidades, segn el art. 96 pr
pn.El nombramiento del defensor se debe hacer automticamente
desde que el imputado(a) tenga esa calidad, dejando constancia en
el acta de que se le pregunt al imputado(a) si deseaba nombrar un
defensor particular. Pero solicitando, a la vez, la atencin inmediatadel Defensor Pblico.
Observar en la prctica, que el Defensor Particular tarda muchoen apersonarse a la Polica. En todo caso, el Defensor Pblico deturno debe rmar el acta de lectura de derechos del imputado.
Tanto si se nombra Defensor Particular como Pblico, debe
consignarse el lugar exacto para noticaciones, bajo la responsabilidaddel Defensor. -Si intervienen varios defensores, denir a quien, por
encargo de los dems, debe noticrsele. Vase el contenido de los
arts. 96, 97, 98, 99, 100 y 273 No 9 pr pn.
Ocurre tambin en la prctica que el Defensor Particular inventatrabas al procedimiento. Cuando esto suceda, solicite un Defensor Pblico
y apguese a la sencillez infalible de las primeras diligencias. No hayninguna necesidad de complicar algo tan bsico pero fundamental desdeel punto de vista constitucional. Todo lo que escapa al conocimiento del
polica en este momento, puede ser resuelto por el Fiscal posteriormenteo, en su caso, por el Juez. Pero las medidas bsicas de respeto a losderechos constitucionales deben respetarse siempre.
V. Rendir informes a la Procuradura para laDefensa de los Derechos Humanos y al Registro dePersonas Detenidas
Todos recordamos los nefastos aos de la guerra en El Salvador,
as que est dems ahondar en un tema cuya lgica es sencilla: cadavez que un polica detiene a una persona, informar al Ocial de
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Servicio, o a quien estuviere designado administrativamente dentrode la Delegacin, Sub-delegacin o Puesto Policial, a efecto de quegire los ocios correspondientes, dando cuenta de esa detencin.
Tome los datos personales del detenido. Esa informacin pasar a
los registros del Estado para el control de reincidentes. Todo polica
debe estar capacitado para realizar las diligencias judiciales del proceso.
VI. Proteger a los testigos y vctimas,
especialmente a los menores de edad
Hemos dejado establecido anteriormente que el personal policialal tener conocimiento de un hecho y llegar a la escena: auxiliar a la
vctima5, conservar el lugar del hecho, identicar y/o capturar alautor o partcipe, identicar testigos; por supuesto, hasta que llega la
ayuda especializada solicitada, segn la naturaleza del hecho, si hubiereun investigador del caso o un agente especializado designado para ello.
Sin embargo, el polica que tiene contacto directo en un primermomento es quien consigue ms informacin de primera mano. Estodebe tomarse muy en serio por parte del Agente Policial.
La persona que auxilia e interviene primero es quien observa mejorlo que queda del hecho, tanto si hay agrancia, como si no. Debe
recordarse que la vctima es tambin testigo en la mayor parte dedelitos contra la vida, sexuales, y patrimoniales, y que toda persona,
adulta o menor, es apta para ser testigo, salvo disposicin legal encontrario. Art. 202 pr pn.
Ahora bien, el polica debe auxiliar en primer lugar a la vctima,
puesto que la vida humana es el bien jurdico ms importante, yposterior a ello capturar al responsable.
5. Ver art. 273 No 11
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Si la vctima se encuentra lesionada, deben prestrsele losprimeros auxilios y llamar auxilio mdico que evale la necesidad o
no de hospitalizacin mayor, menor, y tipo de asistencia.
Debe tomar en cuenta que debe marcar con tiza (yeso), o por
cualquier medio, el lugar y la posicin en que se encontraba la vctima,para garantizar la conservacin de la escena.
Probablemente deba haber sido tambin capacitado ampliamente
en primeros auxilios a n de determinar los signos de la vida o, porcontrario, de la muerte. Es decir, si una persona tiene o no respiracin,pulso, latidos cardacos, temperatura, etc.
Lo importante no es solamente levantar un acta que llene lasformalidades legales (esencial para el procedimiento), sino que el
polica las haya observado en la prctica.Recuerde que una vctima es alguien que ha recibido un dao por
parte de una o ms personas que violan la ley. El Agente policial debeproteger, respetar y ser lo sucientemente sensible o disciplinado
como para evitar que esa persona contine en esa condicin.
Un testigo es quien va a contar posteriormente y ante un Juez loque vio, escuch, toc, o percibi., Recuerde que los derechos de lasvctimas se encuentran regulados en el art. 105 y 106 pr pn, y quepara dar cumplimiento a esos requerimientos, debe solicitar a lasautoridades inmediatas que le proporcionen directrices claras sobrelas medidas a tomar para proteger a una vctima. Por ejemplo, es
probable que si se ha cometido una violacin, el menor, la menor, lamujer u hombre vctima de este delito, no quiera comunicarse con unpolica hombre por el estado emocional en que se encuentra, por lotanto: debe saber a quin pedir apoyo.
Podra tratarse de una compaera polica que dadas las
circunstancias- pudiera comunicarse mejor con una vctima desexo femenino o menor de edad. Siempre debe buscarse un nivel de
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empata con la vctima y proporcionarle la mejor opcin para que susufrimiento merme inmediatamente y que, tras la emergencia, quedeen manos especializadas.
VII. Declaracin del imputado(a) art. 274 pr pn
El agente de seguridad pblica tiene que hacer una distincinbsica entre una persona sospechosa y un imputado. De ah que,
en el art. 274 pr pn, se especique que los miembros de la Polica, NO
PUEDEN dirigir preguntas al imputado, excepto solicitarle el nombredel abogado defensor que lo asistir o, como antes dijimos, nombrarleun defensor pblico.
Por supuesto que cumpliremos con las exigencias constitucionales
sin caer en extremos en la interpretacin. Es totalmente lgico que
la Polica, al realizar la requisa personal (art. 196 pr pn) se dirigirverbalmente a ese ciudadano y lo identicar en el acta que de la
requisa se levante. La ley le faculta, adems, para omitir la rma de
la persona requisada si esta se rehsa, es decir, se niega a hacerlo,dejando constancia de ello en el acta correspondiente.
Por lo tanto, el polica puede perfectamente hacer una requisa
sin necesidad de caer en excesos que constituyan un interrogatorioequivalente a una confesin extrajudicial. Por ejemplo, si se le
encuentra un arma de fuego a una persona, es vlido preguntarle sobreel permiso para portarla. En caso de no tenerlo, ya no debe continuarinterrogndola porque ya esa persona tiene la calidad de imputado, sele puede atribuir el delito de tenencia, portacin o conduccin ilegal
de arma de fuego.
VIII. Adecuado procedimiento en la detencin delimputado art. 275 pr pn
La Constitucin prevalece sobre cualquier otra norma legal. No es
posible ser un polica ejemplar si en los procedimientos se desconocelo que manda la Constitucin, la Ley Penal y la Ley Procesal Penal
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en lo referente al accionar policial. Para leer este apartado necesitaauxiliarse de la Constitucin de la Repblica, un libro de cabecera que
debe consultar siempre en caso de duda. Especialmente lo dispuesto
en los artculos 11, 12 y 13.
El contenido del art. 275 procesal penal, ya observa el cumplimientode los principios constitucionales, por lo que bastar con apegarse asu contenido y al detener a un imputado:
Abstenerse de hacer uso de la fuerza injusticada, puestoque no caeremos en el absurdo de pensar que no puede utilizarse lamisma en un procedimiento de reduccin de un sospechoso. Perouna vez logrado el objetivo, con proporcionalidad, abstngase de todaagresin, verbal o fsica.
No utilice armas si no es necesario para evitar la comisin de undelito; no participe, ni colabore o tolere actos de tortura, tormento uotros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes durante lacaptura, ni durante la detencin del imputado.
No exhiba pblicamente al detenido en condiciones indecorosas
o humillantes, pues todo esto constituye una violacin a los derechos
fundamentales de los detenidos.
No se aceptar otro tipo de conducta, y si se prueba al Juez queesto ha ocurrido, acarreara una nulidad absoluta (se anula el caso)
segn el art. 346 No 7 pr pn.
Como lo maniesta el numeral 5 de este artculo, el miembropolicial no debe preocuparse demasiado por la identicacin de un
imputado en agrancia; ms bien todo lo contrario, esta actividad
ser posteriormente realizada. De lo que se tiene que cerciorar es dela identidad de la persona a cuyo nombre se ha girado la orden dedetencin administrativa, incluso debe exigirse que la misma contenga
el mximo de datos que permitan determinar que la persona(s) contraquien procede, es quien dice ser, o quien debe ser.
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Ya establece para ello una solucin el art. 280 pr pn, que maniesta que
podr utilizarse para ello todos los mtodos cientcos tales como huellas,
registros dentales y perl gentico; por lo tanto, no hay que preocuparse,
sino mas bien asegurar que no continen dndose casos de suplantacinde identidad, y para eso se disean mtodos especcos, ya sea en Centros
Penales, bartolinas, etc.
S la persona imputada capturada en agrancia, oculta datos
deliberadamente, bastar con que en el acta relacione: Quin al ser
preguntado manifest llamarse X, etc, etc.
Obviamente, se debe identicar como Agente de Autoridad,
resumir para el imputado el contenido de la orden a efecto de que conozca losdetalles sobre el delito y la autoridad que lo detiene, los derechos que la ley leconere, -este es el momento para indagar qu tipo de defensor requiere-, e
informar a sus parientes del lugar donde ser conducido, puesto que no debeolvidarse que a partir de ese momento est corriendo el plazo de la detencinpara inquirir.
Levantar un acta que contenga todos los datos, lugar, da, hora de ladetencin, el nombre, los detalles del ocio de la orden administrativa y lo
relativo al defensor. Tambin todo aquello fue fuere relevante, en forma,
clara y sencilla.
Convendra realizar un estudio detallado y memorstico del
contenido del art. 82 pr pn (ver anexo), a efecto de informar adecuadamente
al imputado de sus derechos.
Se ha detectado en la prctica forense (o de tribunales dejusticia)- que el polica teme ser denunciado ante la Procuradura para la
Defensa de los Derechos Humanos, por excesos en su actuar.
Si el Agente Policial cumple elmente con lo establecido en la ley y en la
Constitucin no tiene por qu temer denuncias ante la PDDH y la Inspectoria
Gral de la PNC. Por lo tanto, debe cumplirse estrictamente con la ley parapoder enfrentar como rutinario un proceso de indagacin de este tipo.
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Una denuncia en Derechos Humanos es completamente natural,dado el tipo de funciones que desempea un Agente Policial. Sinembargo, si respetamos el marco constitucional y legal, esto ser
declarado y observado siempre por la autoridad que conozca delconicto y estar exento de responsabilidad penal.
IX. Formalidades necesarias en las diligenciaspoliciales
Informe de todo delito a la FGR en un plazo mximo de 8
horas; nunca exceda ese plazo.
Recabe informacin solamente bajo direccin del Fiscal.
Acte siempre con una direccin funcional previa.
Para actuar en agrancia no necesita autorizacin; evite la
fuga y ocultacin de los sospechosos. Aprenda a elaborar actas claras y sencillas para dejar
constancia de todo lo relevante.
En el cdigo est previsto que sea el Fiscal quien remita
las evidencias al depsito, y ser ste quien solicitar el secuestro si
fuera necesario; por lo que, como Agente Policial, esta situacin nole incumbe ms que en cuanto a lo que el Fiscal disponga. Vanse los
arts. 276 inc. nal en relacin con el 284 pr pn.
X. Reconocimientos por medio de fotografas ovideo, art. 279 pr pn
Recuerda la negativa prctica del kardex (Serie de fotografas
chadas policialmente) para individualizar a la persona que cometi
el delito?
El art. 279 pr pn, incorpora este procedimiento rpido y sencillo para
individualizar e identificar a un posible delincuente, pero bajo otra modalidad.Ahora el polica necesita autorizacin, pero no del Juez sino del Fiscal del caso.
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Esta autorizacin, por supuesto, deber ser incorporada por escrito, yfundamentada sucientemente por el Fiscal, que velar por la legalidad
del acto. Es posible que dentro del proceso penal se vuelva a dar un
reconocimiento, cuando ya sea capturado el eventual delincuente. Sinembargo, ya esto no es propio de cuidado policial, sino scal.
En materia de reconocimientos, se dan las ms imprevistasvariaciones. Las capturas en agrancia y reconocimiento en el lugar (in
situ) del hechor no revisten dicultad.
Sin embargo, este es el momento para ilustrarlo sobre el siguienteaspecto, haciendo uso de un caso prctico: X despoja a Y de sus
pertenencias mediante violencia, sale corriendo buscando evadira la polica, pero los agentes conocen como es fsicamente y comoviste y salen en su persecucin, media hora (o ms tiempo) despus
encuentran una persona de esas caractersticas, la retienen y conducena la delegacin policial. En ese lugar ya se encuentra la vctima deldelito, la llaman y le preguntan si esa persona es quien la violent.
Este no es el procedimiento adecuado y afectar el proceso penal,justicar peticiones de nulidad o de ilicitud de la prueba; algunos
Jueces lo validarn y otros no.
Este conicto no es necesario. As mismo se dan polmicas cuando
el hecho se cometi un da anterior a la detencin del imputado y sepretende estirar el concepto de agrancia6que nos dice que dura 24horas-. Lo correcto es informar inmediatamente al Fiscal, para que stepida dicho reconocimiento al Juez de turno.
Distinto es cuando se va en una persecucin del presunto hechor
y es detenido, y en el mismo momento la vctima lo seala de formaespontnea; o bien, sta da las caractersticas de su agresor, y la policarealiza una bsqueda por las cercanas del lugar del hecho y detuviere auna persona con similares caractersticas.
6. Ver Detencin en agrancia art. 323 pr.pn
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La Polica debe cerciorarse de detener a la persona a quien lavctima se reere, porque podra llevar a la delegacin policial a alguien
que, muy probablemente ha sido confundida -por la vestimenta o por
alguna circunstancia parecida- con el autor de un delito. Un errorde esa naturaleza podra acarrear responsabilidad penal al AgentePolicial.
XI. Tcnicas de investigacin policial, art. 282 pr pn
Si Fiscala solicita realizar una investigacin especializada,dispondr lo pertinente y la mantendr bajo su direccin.
Dado que este trabajo es bsico, su contenido escapa al propsitode esta lectura. nicamente debemos apuntar que en las vigilanciasy seguimientos que haga la Polica debe documentar, de manera
detallada y cronolgica, lo que ha observado en cada una de lasdiligencias en las que participe. Es decir, debe registrar todo lopercibido, porque esto respaldar la investigacin y motivar actos deprueba o autorizaciones judiciales pertinentes.
La incautacin, el decomiso, el secuestro, la custodia de
evidencias y el depsito
(peculiaridades prcticas7).
Es importante en este punto remitirnos al cdigo procesal penalderogado, por cuanto en el mismo se impona al polica reunirlos elementos de conviccin8, los rastros, huellas y otros efectosmateriales del hecho, as como el deber de hacer constar el estado de
las personas, cosas y lugares.
Ntese que esto involucraba, obviamente, la realizacin deinspecciones , registros y, por supuesto, el secuestro de los objetos-bienesque fueran pertinentes. Esto es, la materialidad o cuerpo del delito.
7. Ver arts. 282 al 290 pr.pn vigente8. Ver arts. 244, 163, 164, 241. 3 pr pn derogado
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patrimoniales, lo cual implica que no deber hacerlo en los casos enque advierta que no existir reclamo del legtimo propietario (por
diversas circunstancias: por no existir un dueo, por presumir, de
acuerdo a las condiciones, que se revelar ilcito el bien, etc.) Noolvide relacionar todo en el acta. Siempre.
Tome nota de que se han excluido del secuestro las cosas o
documentos que se enven o entreguen a los defensores, o que ellosposean en su ocina, siempre y cuando no estn relacionados con
la materialidad del delito, o fuere de ilcita tenencia10
. No se admiteconfusin respecto a este punto, puesto que el artculo es claro yse reere a todo aquello que no interese a la investigacin. Si es
importante, incutelo.
La Polica no interviene en actos de devolucin11, no decide y, muy
probablemente, nunca ser mandada a or sobre ello. nicamente recuerdey permanezca alerta -a efecto de beneciar a la Institucin de que formaparte-, que si se decomisan vehculos de motor12, naves, aeronaves ocualquier objeto idneo para combatir el crimen organizado, debe recordarleal Fiscal que le solicite al Juez su entrega en depsito a favor de la Polica.
Esta disposicin es sumamente til para la Institucin, que
podr utilizar todos aquellos bienes que proceden del delito, paracombatirlo. Debe tenerlo en cuenta y permanecer vigilante a efectode que se le de cumplimiento y no se desperdicien recursos materialesante la pasividad de la Polica y retardo en Fiscala.
Esta disposicin se encuentra armonizada con el art. 502 prpn,
que establece que si en el plazo de un mes no se hubiere solicitadoo reclamado el objeto secuestrado, el Juez o Tribunal adjudicar los
mismos a Instituciones del Estado, o privadas sin nes de lucro.
10. Ver art. 286 pr pn
11. Ver art. 287 pr pn
12. Bienes sujetos a comiso: art. 283 inc. 2 pr pn objetos de ilcitaprocedencia o sin dueo cierto.
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Todo esto le ilustra sobre la nueva poltica que inspira las
disposiciones: todo es til para combatir el crimen, aquello que no lo
sea se destruir, y/o vender, y ese dinero ingresar al Fondo General
de la Nacin13.
Finalmente, debe conocer que -segn lo establece el art. 292 pr pn,todo polica, independientemente de su rango, debe cumplir con lasdisposiciones legales o reglamentarias, por lo que debe obedecerse lasinstrucciones del Fiscal.
Recuerde, en casos que no sean de agrancia, no acte sin direccin
funcional, a menos que se den bajo los supuestos que analizamos acontinuacin.
13. Ver art. 502 pr pn
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P a r t e 2
I. Actos Urgentes de Comprobacin
Creeramos que la estructura del Cdigo Procesal Penal debera serms sencilla, incluso, de lo que se presenta. De manera tal que fueraposible encontrar desarrollada en un solo ttulo, las competencias delas Instituciones involucradas. Sin embargo, la realidad nos impone
desarrollar hasta el nal y recalcamos solamente en cuanto incumbeal polica, el contenido del Ttulo V, Captulo II, Seccin Primera,
Segunda y Tercera, relativas a las actividades de prueba.
Qu son Actos Urgentes de Comprobacin? Son diligencias que
se realizan rpidamente y con prioridad sobre otras, a efecto de evitar
que se daen los rastros materiales del delito.Son Actos Urgentes de Comprobacin:
1. Inspeccin. Art. 180 prpn2. Reconstruccin del hecho. Art. 185 prpn3. Exmenes de ADN que involucren al
imputado. Art. 187 prpn4. Identicacin y traslado de cadveres.
Art. 188 prpn5. Autopsia. Art. 189 prpn6. Exhumacin. Art. 190 prpn
7. Registro con orden de allanamiento. Art.
191 prpn8. Requisa personal. Art. 196 prpn9. Registro de vehculos, muebles y
compartimientos cerrados. Art. 197 prpn10. Inspecciones corporales. Art. 199 prpn11. Intervenciones corporales. Art. 200 prpn
12. Obtencin y resguardo de informacinelectrnica. Art .201 prpn
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Seguramente se est preguntando: y entonces, cul es la diferencia
con los actos de investigacin?
La respuesta es que los actos de investigacin son aquellos querealiza antes de presentar el requerimiento scal. Es decir, aquellos
que recaba en el estadio previo, y que proporcionarn los elementosde conocimiento que permitan determinar cuales son los actos decomprobacin a practicar; ejemplo: la denuncia, el acta donde deja
constancia de que recibi aviso, las entrevistas, los informes, el acta de
lectura de derechos, o un reconocimiento por medio de fotografas14
.
Estas diligencias no constituyen prueba jams, salvo el caso dela denuncia que se incorpora al juicio por lectura, porque constituyela denominada noticia criminis. Despreocpese, adems, de losanticipos de prueba, puesto que nicamente los solicitar el Fiscal,
quien le indicar, adems, cul ser su intervencin
15
.
II. La Inspeccin y el polica
Obviamente, la Inspeccin Policial supone un gran esfuerzo, por lagran inversin que se requiere en trminos tcnicos y de recurso humano.
Resulta importante subrayar una novedad del Cdigo ProcesalPenal: tal como lo indica el art. 180 pr pn, no siempre existir una
inspeccin agregada al proceso, sino que deber estarlo cuandosta constituya un medio idneo para probar los rastros y efectosdejados por el delito y, sobre todo, cuando sea posible realizarla,
por conocerse de un delito que deja rastros materiales, o para ilustrar
debidamente al Juez.
No olvide que, segn el mismo artculo, siempre que est presente elFiscal, es l quien debe tomar a su cargo la direccin de esa inspecciny que la misma debe estar rmada por todos los que intervengan.
14 Con autorizacin scal. Nuevamente el art. 279 pr pn15 Ver art. 305 pr pn
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Usted siempre deber decidir si incauta o decomisa, sobre todo enagrancias.
III. Identificacin y traslado de cadveres
El art. 188 pr pn exige que en las actas describa la situacin o
posicin del cuerpo, que realice la inspeccin corporal y que tratede identicarlo por cualquier medio. Ciertamente, lo har despus
el mdico forense, pero es importante recabar la mayor cantidad de
datos posibles para un eventual cruce de informacin.
Tambin tendr facultades de ordenar el traslado del cadver para
su debida autopsia, una vez realizadas las diligencias de levantamiento,y previa opinin del mdico forense.
Es decir, el art. 188 prpn le est pidiendo que en caso de muertesviolentas o donde sospeche mano criminal, el polica de cumplimientoa lo ordenado por el scal recordemos que simultneamente se
procesa la escena-, pero que describa adecuadamente la posicin dedicho cadver, la situacin del mismo, consigne si es persona conocidao desconocida en el lugar. En caso de ser conocida y porte documentos,incautarlos y relacionar en el acta a testigos que lo conozcan. Incluyaen el acta de levantamiento todos los datos posibles. Si el scal seencuentra presente, la ley le ordena tomar a su cargo la direccin dela diligencia.
Resulta obvio, adems, que si una persona muere por causasnaturales, no debe realizarse reconocimiento, siendo suciente que
un mdico autorizado dictamine -bajo su responsabilidad-, sobre lacausa directa de la muerte.
Las inspecciones y reconocimientos son la esencia del trabajopolicial con incidencia judicial. Subrayamos los conceptos:
El polica llega a la escena de los hechos, el escenario de la muerte,en donde su funcin es proteger, describir y recolectar evidencias.
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Un mnimo cambio en la escena de los hechos puede modicar la
interpretacin de los mismos.
Como polica, debe interesarse en el hecho, el lugar del hecho ytambin los lugares adyacentes. Rastreo del lugar inmediato en buscade ms evidencias.
Estar preparado para realizar una Inspeccin Ocular Tcnico-
Policial es contar con la cooperacin de las y los policas que llegan
primero y con el trabajo ordenado de un equipo conformado porforenses, fsicos, balsticos; vericar la identicacin, y todo lo que elscal ordenare como pertinente.
Obedecer al Fiscal. Es l/ella quien dirige la investigacin, segnel art. 193 No. 3 Cn., y art. 5 pr pn17; quien proporciona la direccin
legal y orienta la estrategia de la investigacin para sustentar unaacusacin. A l/ella le corresponde velar por el cumplimiento de losderechos y garantas constitucionales de todos los involucrados enel ilcito, sin perjuicio de que el personal policial le informe y veleigualmente por el cumplimiento de esas garantas, participandoecientemente, coordinando y aportando su experiencia, su criterio,
a la investigacin.
El trabajo en equipo es fundamental. Todos tienen la obligacin de
esclarecer la verdad sobre los hechos, combatir la delincuencia, protegeral ciudadano y responder por sus actos penal o administrativamente.No es fcil, pero es posible con esfuerzo cuando la institucionalidad seencuentra fortalecida.
El equipo ideal para la investigacin de la escena de los hechos esel siguiente :
17. En busca de simplicidad se evita relacionar las Leyes OrgnicasInstitucionales.
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Director de la investigacin: scal y scal asistente18encasos complejos-Policas para la proteccin de la escena
Policas investigadoresMdico forense criminalistaPlanimetristaFotgrafoBalsticoHuellgrafo
Encargado de laboratorio clnico-biolgicoEncargado de archivo de evidenciasNarrador y encargado del manejo de lista de testigos
El scal concurrir al lugar del hecho, dirigir y rmar el acta;
actuaciones que podrn realizarse de urgencia y sin su presencia en
casos muy excepcionales
19
.
IV. Reglas de oro de la criminalstica
Las siguientes reglas de oro de la criminalstica son expresin de
la experiencia acumulada por otros durante muchos aos y coinciden
con nuestra prctica forense.
1- No se debe llegar al lugar del hecho con ideas preconcebidas.
2- Una escena de los hechos, por mucho que se parezca a otra, sersiempre distinta. No podemos deducir a primera vista, por muchaque sea nuestra experiencia y nuestra capacidad, qu es lo que ha
sucedido. Cada escena es diferente.
3- No debe haber apresuramiento.
18. Nuez de Arco J. (2005) La Autopsia. Captulo IX, Edicin GTZ,
La Paz, Bolivia p. 107-157
19. Ver art. 188 inc 4 pr pn
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4- El scal encargado del caso debe ser detallista y exigir lo
mismo a los dems investigadores y peritos. El esclarecimiento deun delito depende en gran medida de la competencia del conjunto
de investigadores y peritos; la experiencia y habilidad no deben sersinnimos de rapidez, aunque a veces se use la rapidez para preservarpapeles, documentos que se estaban quemando, cerrar puertas oventanas para que no penetre la lluvia o rfagas de viento. El recogerevidencias de manera defectuosa, por apresuramiento del sellado,embalaje o envo a los Laboratorios del Instituto de Investigaciones
Forenses, cometer errores en el reconocimiento externo del cadverpor hacerlo de forma apresurada, determinan un trabajo en el lugardel hecho mal orientado y destinado al fracaso.
5- Al lugar del hecho deben concurrir nicamente las personasnecesarias.
6- Cuanta ms gente haya en el lugar de los hechos, la escena esms propensa a ser alterada. Slo los peritos designados y los de msexperiencia e idoneidad deben estar presentes20.
Usualmente, usted entrar en controversia con los medios decomunicacin que, en el afn de dar la primicia informativa, pueden
contaminar una escena del delito; su obligacin es preservar el lugar, nopretenda ser una estrella de televisin, sepa explicar por qu no permite
el ingreso a un lugar, de manera educada y comprensible, no de msinformacin de la necesaria a los medios de comunicacin porque eso puedealertar al perpetrador del hecho, que probablemente est a la expectativa.
Una escena puede ser clasicada en cuanto a la observacin de lamisma, jacin, rastreo, sealizacin y reconocimiento del cadver en
dos tipos bsicos: abierta y cerrada.
20 Nuez de Arco J. (2005) La Autopsia. Capitulo IX, Edicin GTZ,La Paz Bolivia. p. 107-157
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La cerrada es la que tiene los lmites claramente demarcados,como podra ser una habitacin, un sitio rodeado por muros o bienun recinto, aunque sea grande, pero delimitado, como salas de
exposicin, cines, aulas, etc. La investigacin debe realizarse desdefuera hasta el centro u origen de los hechos.
En cambio, la escena abierta, en la que no hay una delimitacin,por ejemplo: un parque, campo abierto, plazas, calles no bien
delimitadas, obliga a que la investigacin se inicie desde el foco
u origen del hecho, hacia fuera, hacia los contornos, en crculosconcntricos y equidistantes.
Una buena funcin policial in situ sera, por ejemplo, llegar a laescena de los hechos, observarla, protegerla inmediatamente, auxiliar
vctimas con vida (si existen). El equipo realiza su trabajo mediante
jaciones, narraciones, fotografas, dibujos, planimetra, sealizacinde evidencias, etc. Reconocimiento del cadver. Primera hiptesiscriminalstica.Colecta y embalaje de evidencias. Cadena de custodiade evidencias. Levantamiento del cadver. La autopsia. Pericias.Trabajo en laboratorio. Informes periciales. Segunda hiptesis
criminalstica. Reconstruccin de la escena. La Necropsia. Procesode investigacin puro.
En la proteccin de la escena, el personal policial utiliza usualmentecinta protectora, preserva la escena, evita que ingresen personas yanimales a pie, en vehculo, etc; limita el desplazamiento en ella.
El xito de la investigacin en un homicidio depender de cmo
se acta en la escena durante los primeros quince minutos. Laobservacin ejercida durante la inspeccin ocular debe ser exhaustiva,
inmediata, directa y objetiva. No dejando pasar desapercibidoslos elementos ms pequeos. A veces el detalle de apariencia msinsignicante puede ser la base para el descubrimiento de la verdad.
Para evitar que desaparezcan huellas, o que stas sean modicadasy alteradas, es necesario que la realizacin de la Inspeccin Ocular se
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efecte lo antes posible, debiendo ser inmediata y directa, empleandopara tal efecto el mtodo deductivo (de lo general a lo particular, de lo
particular al ms mnimo detalle).
Detalle en el acta la posicin del cuerpo y su relacin con el estadode las ropas, el patrn de rigidez y de las livideces cadavricas, ascomo el estado de descomposicin. Examinar, anotar la distribucin y
patrn de las manchas de sangre en el cuerpo y en el lugar; as como decualquier otra evidencia biolgica. Verique la temperatura ambiente
as como otros hallazgos.
Si es el Agente Policial quien ordena el traslado del cadver oejecuta orden scal, asegrese de que el cadver se transporta de
manera segura y recuerde que aunque el scal dirige la investigacin,
es importante conocer que deben tomarse algunas muestras
biolgicas, como por ejemplo, muestras de uidos vaginales, muestrasde manchas de sangre21.
El polica debe tener como nalidad transformar un indicio en
una prueba. Cuando el Cdigo Procesal Penal le pide que describahuellas se reere a las impresiones dejadas por el cuerpo en la materia
deformable que lo rodea. Por ejemplo: huellas digitales en todo tipo
de soporte material, la impresin de una suela en el barro, en la arena,etc. Tambin es posible encontrarse con huellas de postura en los
asientos, en las camas, en el suelo tras haber arrastrado a alguien.
Cuando el legislador se reere a otros efectos materiales o rastros
se reere a todo indicio material dejado en el lugar y que corresponden
a la identicacin del autor del hecho: huesos, cenizas, pelos, polvo,etc. Describa las manchas de sangre u otras sustancias.
21. Medicina Legal del Dr. Alberto Teke Schlicht Profesor de Medici-na Legal de Chile.
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V. Cadena de Custodia
La Cadena de Custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidadde los elementos probatorios recolectados y examinados. Esto signica
que las pruebas correspondan al caso investigado sin que se d lugara confusin, adulteracin, ni sustraccin alguna. Por lo tanto, todofuncionario que participe en el proceso de Cadena de Custodia debevelar por la seguridad, integridad y preservacin de dichos elementos.
Es un procedimiento de seguridad para garantizar que el perito
criminalstico reciba del investigador especial, los elementos de pruebaen el mismo estado en que fueron entregados en el lugar del hecho;igualmente, que sean devueltos al investigador en la misma situacin y que,al ser presentados ante el tribunal, se pueda comprobar su autenticidad y noexistan dudas sobre la misma. Conforme lo dispuesto en el art. 250 pr pn.
La Cadena de Custodia est conformada por los funcionarios y personasbajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos de prueba respectivosdurante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todofuncionario que reciba, traslade, genere, o analice muestras o elementos deprueba y documentos, forma parte de la Cadena de Custodia.
La Cadena de Custodia se inicia desde el momento mismo que
se recolectan los elementos de prueba, en la escena de los hechos,bajo direccin del Fiscal, en la Diligencia de Inspeccin de cadvero Inspeccin Judicial de la escena, y naliza con el Juez de la causa.
Los procedimientos de Custodia deben aplicarse a todo elementoprobatorio, sea ste un cadver, un documento o cualquier otra
evidencia fsica. Esta misma proteccin y vigilancia se debe ejercer demanera idntica sobre actas y ocios que acompaan este material.
Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el procesode Cadena de Custodia conocer los procedimientos generales yespeccos establecidos para tal n, y el sistema de control y registro
de su actuacin directa dentro del proceso.
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muestra en caso de ameritarlo por presentarse inconformidades conrespecto a la descripcin de la misma, relacionada en la solicitud.
Los registros de cadena de custodia deben ser guardadosgarantizando la seguridad y conservacin de los mismos.
La recepcin de muestras en las reas de correspondencia mdicolegales y de ciencias forenses, debe ser realizada por un funcionarioasignado para este n (encargado de custodia y archivo de evidencias),
quien debe cumplir con procedimientos internos del Institutode Medicina Legal (IML)que permitan garantizar la integridad,preservacin y seguridad de las muestras.
Toda muestra (evidencia fsica) debe recibirse embalada y
rotulada. En caso de existir no conformidad con este requerimiento,
quien la recibe debe dejar constancia escrita en el ocio petitorio einformar inmediatamente al solicitante acerca de dicha anomala.
VI. Levantamiento del cadver
Vamos a describir el procedimiento adecuado, aunque no participe
el Agente Policial.
Alzamiento del cadver, levantamiento del cadver o leve du corp,son expresiones sinnimas. El cadver debe ser examinado antes en
el sitio (in situ), sin moverlo, jando detalles posturales, expresivos,
perodo tanatolgico en que se encuentra, objetos personales y nopersonales que estuvieren en el ambiente, objetos en sus manos,
heridas y su relacin con los vestidos, sus pliegues, substanciashumanas que lo rodean o manchas, caractersticas de las manchas,roturas de ropa y sus caractersticas; relacin de los objetos con losposibles traumatismos. Todo ello sin mover el cuerpo. Buscar posibles
mecanismos de agresin y sus efectos. Conducta del agresor oagresores. Todo esto es el comienzo propiamente, de la investigacin
de la medicina criminalstica.
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Es indudable que la primera accin debe ser constatar si hayvida, pues en ese caso todo el comportamiento mdico debe ser deasistencia. Deber registrarse la escena mediante descripcin de ella
y las evidencias, fotograando la escena y nalmente actuando en laescena.
La descripcin abarca desde el momento de llegada, la observacindel lugar como un todo. Tambin debe intentarse la fotografa
usando lentes tipo gran angular. El lugar y sus accesos, sus tiempos y
dicultades, son datos a menudo olvidados y que, luego de la autopsia,ante la aparicin de patologas invalidantes (Patologas invalidantes o
enfermedades raras, por su infrecuencia )de la vctima, plantea dudas
acerca de si ella fue al lugar por sus propios medios o no.
De encontrarse an en el lugar del hecho el arma agresora, es
importante resear si estaba al alcance de la vctima, su posicinrelativa frente a posibles movimientos, sea que se trate de accidente,de homicidio o de suicidio.
Determinar la zona de la agresin, en los casos en las que el armano se encuentra en el lugar del hecho, puede ser trascendente paradetectar ulteriores contradicciones en la reconstruccin del hecho.
En aquellos casos en que la agresin fue realizada desde afuera,con arma de fuego, el hallazgo de la o las perforaciones nos dar unpunto jo en la lnea de fuego y el perito ser preguntado sobre la
posicin de la vctima, para determinar luego la posible ubicacin delagresor; debemos retener los conceptos de balstica mdico legal, el
trayecto sin desviaciones ser el eje del disparo, el eje del cao delarma y, por consiguiente, la mano del agresor.
En aquellos casos en que la agresin fue realizada desde afuera,con arma de fuego, es importante la posicin de la vctima, el posibletrayecto balstico debe ser documentado fotogrcamente, el eje del
disparo, el del can del arma, la posible situacin del agresor, msan si se trata de un posible suicidio.
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Las huellas son las impresiones dejadas en las substanciasadecuadamente maleables, deformables por el apoyo o presin deobjetos o de partes del cuerpo o de todo l.
Hay entonces huellas digitales en masillas, por ejemplo, manosen arena, etc., Podemos encontrar huellas en relacin con posturacomo las de asiento o de apoyo total del cuerpo, o en relacin conmovimientos, pasos, arrastre, etc.
Las marcas son los indicios dejados en el lugar y quecorresponden a la identificacin del autor del hecho: huesos,cenizas, pelos, polvo, etc. Tambin se les llama rastros.
Las manchas son modificaciones de color o de aspecto de unasuperficie por aposicin de la materia extraa. La materia extraa
puede ser de origen humano o no, como en el caso del lodo. Sonnumerosas las manchas que pueden estudiarse en un laboratoriode criminalstica pero al mdico se le preguntar sobre las deproductos humanos, sangre, esperma, meconio, etc.
Las huellas nos permiten estudiar caractersticas que ayudanen la identificacin as sean manuales, plantares, labiales,
corporales, dentales, ungulares, de vestidos, de vehculos,animales o instrumentos. En el caso de las pisadas, permitenaproximar datos en relacin a la altura, peso, direccin, velocidad
y lnea de marcha, largo del paso (peso, altura, aos, patologa
de la marcha, carrera), marcas propias del tipo de calzado o del
pie descalzo. Puede trabajarse mediante huellas de comparacin,
conservacin de la huella, su registro mediante calco, fotografao molde.
No debe descartarse la posibilidad, en algunos casos, deestablecer la accin previa a un hecho, tal como en caso depersecuciones o de lucha.
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Con los resultados, el Fiscal elabora o modifica la teora delcaso22, el dibujo de ejecucin del caso, ya que en esta etapa tienecasi toda la informacin.
VII. Reconstruccin del hecho
Esta Fase pretende, en forma posterior y para poder tenerconviccin de la forma en la que sucedieron los hechos, reconstruirla escena, en base a la planimetra, fotografas y videos tomados
anteriormente, junto a los testigos, victimarios y forenses.
Tambin la forma en la que se llev a cabo la Fase de Fijacin
depender de la reconstruccin ms o menos efectiva de la escena delos hechos. El Fiscal pretende, mediante esta reconstruccin, con loselementos anteriores, la formulacin de hiptesis y la eleccin de la
ms probable, en orden a dos circunstancias: la posicin de la vctimay del agresor.
En los casos de agresin con armas de fuego, sealamos que estacircunstancia puede permitir el pronunciamiento sobre la posicin deambos actores en el mismo momento del disparo; pero se debe huirde manifestaciones sobre las posiciones relativas instantes antes deldisparo, mxime si adems pretenden ser contundentes.
Los momentos anteriores al disparo pueden entrar dentro de laconsideracin de meras especulaciones y, en cualquier caso, necesitande otros elementos no mdicos, como el sentido comn, la lgica endenitiva, que pertenecen a la competencia del Juez.
Solamente en aquellos casos en los que las hiptesis planteadassean incompatibles con la fsica y las posibilidades de movimiento deun cuerpo humano, cabe una prudente valoracin.
22. El scal conoce que la esencia del proceso es realizar una teora del caso
en base a una adecuada concepcin desde el inicio. No es un tema de estra-tegia sino de la forma ms natural y congruente de integrar los hechos.
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En los casos en los que el arma no se encuentra en el lugar delhecho, determinar la zona de la agresin puede ser trascendente paradetectar ulteriores contradicciones en la reconstruccin del hecho.
En aquellos casos en los que la agresin fue realizada desde afuera,con arma de fuego, el hallazgo de la o las perforaciones nos dar un puntojo en la lnea de fuego. El perito ser preguntado sobre la posicin de la
vctima para determinar luego la posible ubicacin del agresor.
Debemos retener los conceptos de balstica mdico legal, eltrayecto sin desviaciones, ser el eje del disparo, el eje del cao delarma y, por consiguiente, la mano del agresor.
La determinacin de las posiciones relativas de la vctima y delagresor es posible mediante aplicaciones trigonomtricas, para
las cuales es imprescindible disponer de la distancia de disparo yel ngulo de entrada de los proyectiles en el cuerpo, adems de lascaractersticas fsicas del lugar de los hechos ante la posibilidad deque vctima y agresor se encontraran a distinta altura o plano.
VIII. Exhumacin
Se realizar bajo control judicial, con presencia del Fiscal, y conauxilio policial, en cadveres cuya identicacin haya sido realizada
y, eventualmente, cuando no se conoce ni la cantidad ni la situacinde los cadveres.
En el caso de una necropsia en cadver identicado, la realizarn
los mdicos forenses; pero, debido a que los restos seos suministranmenos informacin sobre las vctimas y las circunstancias de su muerteque el cuerpo completamente preservado, la correcta recoleccinde la mayor cantidad de evidencias de la escena del crimen sobrelas condiciones antemortem y posmortem de la inhumacin, y surelacin con los artefactos asociados al cuerpo, constituyen el primer
paso en el proceso de identicacin. Ah es donde puede colaborar elpersonal policial.
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X. El registro y el allanamiento, segn la Constitucin
Ciertamente, el registro implica una agresin directa al mbitoprivado de un ciudadano, que afecta su derecho fundamental a la
intimidad24. Sin embargo, a veces es necesario practicarlo como unacto urgente de comprobacin.
Es tan fundamental el derecho atacado, que tambin aparececontenido en los artculos 8 y 17 de la Convencin Americanade Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Polticos, respectivamente, as como en variadospronunciamientos por parte de la Sala de lo Constitucional y de losTribunales de Justicia de este pas.
Ahora bien, cuando Fiscala y Polica, -juntos-, determinan enel desarrollo de sus importantes funciones recabando la prueba o
pretendiendo capturar a un imputado, que esta medida es urgente,necesaria y proporcional, es totalmente factible y pertinente invadir,bajo ciertos presupuestos o requisitos, esa esfera privada de unciudadano; inclusive la ley le faculta para invadir su cuerpo, siempre ycuando cumpla con requisitos ante el Juez.
Puede perfectamente, sin problema y sin consecuencias
negativas, realizar allanamientos, registros, inspeccin en el cuerpoe intervenciones corporales; igualmente se autorizarn escuchastelefnicas, intervencin de correspondencias, etc.
XI. Diferencias entre el allanamiento y el registro
Si bien el allanamiento y el registro implican una injerencia o unaafectacin de uno o varios derechos fundamentales, tambin es ciertoque constituyen un solo acto que se realiza y termina.
El polica siempre allana, pero no siempre registra, he ah la diferencia.
24. Ver art. 2 de la Constitucin
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Allanar es entrar por la fuerza, tras haber valorado y determinadosi intentar obtener permiso25-; lgicamente, en aquellos casos enque deba registrar, vulnerar mayormente el derecho a la intimidad,
porque no solamente ha entrado a capturar a una persona con unaorden, sino que quiere asegurar los elementos probatorios, el rastrofsico, los objetos relacionados con un delito, o aquellos que fueran deilcita tenencia.
Por estas causas, porque se reconoce la agresividad contra los
derechos de las personas, es que debe ser realizado bajo controljudicial scal, y que debe cuidarse todo lo relacionado con la cadenade custodia.
Ahora, con el Cdigo Procesal Penal, el Juez deber decir si accedeo no, en el trmino de dos horas26; l vericar si la diligencia es
necesaria y emitir la orden que posteriormente ejecutar scal ypolica.
Muchas veces se ha manifestado inconformidad con el Juezque no autoriza un allanamiento o registro. Sin embargo, debemoscomenzar por admitir que no siempre se le presentan los elementosde conviccin sucientes para determinar que es imprescindible
violentar el derecho al ciudadano.
No basta con que el scal tenga la conviccin de que debe ingresar
a X residencia, ni que el Agente Policial est totalmente seguro,ni que la persona X que llam, est que demostrar mnimamentecon diligencias de investigacin, la verosimilitud de la informacin
recibida y vericada, la relacin entre el inmueble y el delito.
Por supuesto que deber existir total seguridad sobre la direccin
del inmueble, y la descripcin del mismo debe corresponder a larealidad; no se justica que se tenga orden de allanar un inmueble
25. Ver art. 192 pr pn26. Ver art. 191 pr pn
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determinado y se realice la diligencia en otro. Es totalmente entendibleque el legislador haga distincin en los casos de agrancia y no vamos
a describir nuevamente -por obvios- los casos de allanamiento sin
orden judicial. Solamente recalcaremos los puntos donde puedaexistir conicto ms adelante27.
El polica elaborar el acta con las precisiones exigidas por la ley28.En forma clara y sencilla describir las circunstancias tiles para lainvestigacin, lugar del allanamiento direccin segn nomenclatura
y tambin descripcin del inmueble-, hora exacta y fecha de ladiligencia, personas que intervienen, scal bajo cuya direccin se
acta.
Si no previno a los habitantes por alguna razn atendible, es decir,de peso, consigne eso con detalle. Si captura a un imputado, hgale
saber los motivos por los cuales lo detiene, los derechos que la leyle concede y deje constancia. Pdale a los propietarios, residentes opersonas en el lugar, que rmen el acta; si no quisieren hacerlo, deje
constancia.
Es importante recordar que debe indicar a quienes ha encontradoen la vivienda allanada, porque usualmente se comete el error de solo
mencionar a la persona que se detiene en el sitio y no a otras personas,que el personal policial o el scal consideraron sin vinculacin con el
hecho delictivo. Esto puede despertar con posterioridad sospecha en ladiligencia efectuada, en el sentido que se est ocultando informacin.
El personal policial debe visualizar que, en el futuro, un Juez
analizar la forma en que realiz la diligencia y al hacerlo tomaren cuenta factores determinantes como su forma de ejecucin, lahora, el plazo, la forma en que se recogi la evidencia, los objetossusceptibles de registro, si se respet la cadena de custodia. Estos noson ritualismos, son requisitos esenciales del acto.
27. Ver art. 195 pr pn28. Ver art. 193 inc 2 pr pn
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No debe resultarle extrao que ese Juez valore si el registro se
practic en una forma constitucionalmente legtima, si era necesariala medida, o se poda alcanzar el propsito con una medida menos
invasiva. Esto, y no otra cosa, es la proporcionalidad.
XII. Allanamientos sin orden judicial
El art. 20 de la Constitucin y el art. 195 pr pn, nos traen los supuestosbajo los cuales el polica puede ingresar a un inmueble sin orden
judicial; ciertamente, son circunstancias totalmente excepcionales y nopuede convertirse en una prctica abusiva, porque afectara el procesojudicial. Por ejemplo: el consentimiento de un propietario o tenedor
de un inmueble tiene que ser EXPRESO, esto implica que se lo debedecir o, por lo menos, asentir con la cabeza, sin coaccin, realizar unacto fsico-externo que le indique que da su autorizacin, no limitarse
la mera ausencia de objeciones del interesado.Cmo se ver en juicio, cuando el polica testique que como no
puso objecin, l entendi que le daba autorizacin? No queremoseso. Nadie lo quiere.
En situaciones de emergencia, es completamente razonable que
entre a un inmueble, que violente lo que haya que violentar; el artculohace alusin clara a voces de auxilio, o conocimiento altamente able
de que se est cometiendo un delito. Tambin los casos de incendio,
explosin, inundacin, o estragos, son obvios.
Tome tambin en cuenta que, si bien es cierto que la medida no
requiere orden judicial, esta no se escapar al control de los jueces,y que no bastar con lo que diga el acta que elabore, sino que serconfrontado durante el interrogatorio sobre la urgencia del mismo,su objetivo y los motivos fundados que lo llevaron no solo a procedersino a omitir la orden del scal.
La presencia del Agente Policial ser muy importante en laaudiencia de control sobre esta diligencia y de enorme trascendencia
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para el derecho de defensa y el debido proceso, dejando perfectamenteclaro que no se puede renunciar al derecho a la intimidad.
Reafrmemos conceptos:
Obtenga el consentimiento en forma libre, consciente, vlida,espontanea e informada.
No se vale el engao, la promesa, la insinuacin, el hostigamiento
y la mentira para doblegar la voluntad del interesado.
XIII. La inspeccin y la intervencin corporal
Es importante que comencemos diferenciando entre inspeccin eintervencin.
La inspeccin se reere a lo externo y la intervencin a lo interno.El nivel de agresividad de la medida es evidente.
El Agente Policial puede, a consideracin del scal, proceder a
realizar una inspeccin de una persona cualquiera, no solamente delimputado, puesto que presume que sobre su cuerpo existen elementos
o indicios de prueba, y puede hacerlo sin autorizacin de esa persona.Pero no toque sus reas pdicas, claramente denimos: no toque
los senos, genitales o ano en la mujer; no toque los genitales y anodel hombre. Si eso fuere necesario, se solicitar la intervencin deperitos. Ahora bien, siempre levantar el acta, y dejar constancia detodo lo sucedido, as como del elemento de prueba recabado o de su
ausencia, pedir que rmen los intervinientes y si alguien se niega,dejar constancia.
Esperamos que a estas alturas comprendamos bien que el nivelde agresin personal de una intervencin corporal es mayor a la delas ejercidas en inmuebles, o sobre el cuerpo, puesto que implica
extraer o penetrar en su interior. De ah que se violente el derechoa la intimidad personal, a la libertad y quiz a no auto-perjudicarse;
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pero tambin implica que se realiz un juicio de ponderacin delegalidad y proporcionalidad de la medida por parte del Juez, y queste permite que se practique.
Aspectos relacionados con la necesidad, constatacin,proporcionalidad, son materia de conocimiento del Juez.
Conocemos varios tipos de intervenciones y aunque todas ellasson especializadas, realizadas por peritos, el polica debe conocer de
cuales se trata:
Se puede realizar anlisis de ADN para identicar a aquella persona
que no puede serlo por otros medios. Esta ser til para obtener elgenoma y huella gentica.
Se pueden tambin recabar restos y vestigios de sangre lquida, desemen, de saliva, o de cualquier otro uido del cuerpo. Se debe tomarde esta manera una muestra de pelo; tambin reexione si podra
hacerse bajo la modalidad de inspeccin, mas no es conveniente.
Tome nota de que estos casos resultan estar referidos nicamente
al imputado. La vctima ha sido tratada de manera diferente y la ley leexige que cuente con su autorizacin.
Ahora bien, tanto en las inspecciones corporales, como en laintervencin, si se trata de una urgencia extrema y no puede acudir el
scal, puede pedirla al Juez29.
29. Ver art. 200 inciso fnal pr pn
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A N E X O S
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Principios bsicos sobre el empleo de la fuerzay de armas de fuego por los funcionariosencargados de hacer cumplir la Ley
Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidassobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente,celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990
Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley* constituye un servicio social de gran importancia y, enconsecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorarlas condiciones de trabajo y la situacin de estos funcionarios,
Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la
estabilidad de toda la sociedad,Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley desempean un papel fundamental en la proteccin del derecho a lavida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza enla Declaracin Universal de Derechos Humanos y se rearma en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos,
Teniendo presente que las Reglas Mnimas para el Tratamiento de
los Reclusos prevn las circunstancias en las que los funcionarios deestablecimientos penitenciarios podrn recurrir a la fuerza en el ejerciciode sus funciones,
Teniendo presente que el artculo 3 del Cdigo de Conducta paraFuncionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula que esosfuncionarios podrn usar la fuerza slo cuando sea estrictamente necesarioy en la medida que lo requiere el desempeo de sus tareas,
Teniendo presente que en la reunin preparatoria del Sptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevencin del Delitoy Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna, Italia, se
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convino en los elementos que deban tenerse en cuenta en la continuacinde los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armasde fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
Teniendo presente que el Sptimo Congreso, en su resolucin 14, entre
otras cosas, subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego porlos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con eldebido respeto de los derechos humanos,
Teniendo presente que el Consejo Econmico y Social, en suresolucin 1986/10, seccin IX, de 21 de mayo de 1986, invit a los EstadosMiembros a que prestaran especial atencin en la aplicacin del Cdigo a lacuestin del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en suresolucin 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas, acogi con
satisfaccin esta recomendacin formulada por el Consejo,Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta
su seguridad personal, atender al papel de los funcionarios encargadosde hacer cumplir la ley en relacin con la administracin de justicia y laproteccin del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas,a su responsabilidad de mantener la seguridad pblica y la paz social, y a laimportancia de sus calicaciones, capacitacin y conducta,
Los Principios Bsicos que se enuncian a continuacin, formuladospara asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas aasegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta
y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivaslegislaciones y prcticas nacionales, y deben sealarse a la atencinde los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, as como deotras personas como jueces, scales, abogados y miembros del poder
ejecutivo y legislativo, y del pblico en general.
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Disposiciones generales
1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplirla ley adoptarn y aplicarn normas y reglamentaciones
sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personaspor parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y losorganismos encargados de hacer cumplir la ley examinarn
continuamente las cuestiones ticas relacionadas con elempleo de la fuerza y de armas de fuego.
2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacercumplir la ley establecern una serie de mtodos lo msamplia posible y dotarn a los funcionarios correspondientesde distintos tipos de armas y municiones de modo que puedanhacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego.
Entre estas armas deberan gurar armas incapacitantes noletales para emplearlas cuando fuera apropiado, con mirasa restringir cada vez ms el empleo de medios que puedanocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo,tambin debera permitirse que los funcionarios encargadosde hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector,por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas ymedios de transporte a prueba de balas a n de disminuir lanecesidad de armas de cualquier tipo.
3. Se har una cuidadosa evaluacin de la fabricacin ydistribucin de armas no letales incapacitantes a n de reducir
al mnimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los
hechos y se controlar con todo cuidado el uso de tales armas.
4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en eldesempeo de sus funciones, utilizarn en la medida de loposible medios no violentos antes de recurrir al empleo de lafuerza y de armas de fuego. Podrn utilizar la fuerza y armas de
fuego solamente cuando otros medios resulten inecaces o nogaranticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
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5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley:
a) Ejercern moderacin y actuarn en proporcin
a la gravedad del delito y al objetivo legtimo que se persiga;
b) Reducirn al mnimo los daos y lesiones y
respetarn y protegern la vida humana;
c) Procedern de modo que se presten lo antesposible asistencia y servicios mdicos a las personas heridaso afectadas;
d) Procurarn noticar lo sucedido, a la menor
brevedad posible, a los parientes o amigos ntimos de las
personas heridas o afectadas.6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionenlesiones o muerte, comunicarn el hecho inmediatamente asus superiores de conformidad con el principio 22.
7. Los gobiernos adoptarn las medidas necesarias para queen la legislacin se castigue como delito el empleo arbitrarioo abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley.
8. No se podrn invocar circunstancias excepcionales
tales como la inestabilidad poltica interna o cualquierotra situacin pblica de emergencia para justicar el
quebrantamiento de estos Principios Bsicos.
Disposiciones especiales
9. Los funcionarios encargados de hacer cumplirla ley noemplearn armas de fuego contra las personas salvo en defensa
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propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerteo lesiones graves, o con el propsito de evitar la comisin de undelito particularmente grave que entrae una seria amenaza para
la vida, o con el objeto de detener a una persona que representeese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedirsu fuga, y slo en caso de que resulten insucientes medidas
menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso,
slo se podr hacer uso intencional de armas letales cuando seaestrictamente inevitable para proteger una vida.
10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley se identicarn como tales y
darn una clara advertencia de su intencin de emplear armasde fuego, con tiempo suciente para que se tome en cuenta, salvo
que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro
a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se crearaun riesgo de muerte o daos graves a otras personas, o resultaraevidentemente inadecuada o intil dadas las circunstancias delcaso.
11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas defuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la leydeben contener directrices que:
a) Especiquen las circunstancias en que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley estaran autorizados a portararmas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego omuniciones autorizados;
b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente
en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya elriesgo de daos innecesarios;
c) Prohban el empleo de armas de fuego y municiones
que puedan provocar lesiones no deseadas o signiquen un riesgoinjusticado;
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d) Reglamenten el control, almacenamiento y
distribucin de armas de fuego, as como los procedimientospara asegurar que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municionesque se les hayan entregado;
e) Sealen los avisos de advertencia que debern
darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso deun arma de fuego;
f) Establezcan un sistema de presentacin deinformes siempre que los funcionarios encargados de hacercumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en eldesempeo de sus funciones.
Actuacin en caso de reuniones ilcitas
12. Dado que todas las personas estn autorizadas aparticipar en reuniones lcitas y paccas, de conformidad
con los principios consagrados en la Declaracin Universalde Derechos Humanos y en el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos, los gobiernos y los organismos yfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocern
que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamentede conformidad con los principios 13 y 14.
13. Al dispersar reuniones ilcitas pero no violentas, los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley evitarn el empleo de la fuerzao, si no es posible, lo limitarn al mnimo necesario.
14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley podrn utilizar armas defuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos ynicamente en la mnima medida necesaria. Los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley se abstendrn de emplear
las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstanciasprevistas en el principio 9.
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Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas
15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ensus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas,
no emplearn la fuerza, salvo cuando sea estrictamentenecesario para mantener la seguridad y el orden en losestablecimientos o cuando corra peligro la integridad fsicade las personas.
16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en
sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas,no emplearn armas de fuego, salvo en defensa propia o endefensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerteo lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario paraimpedir la fuga de una persona sometida a custodia o detencinque presente el peligro a que se reere el principio 9.
17. Los principios precedentes se aplicarn sin perjuiciode los derechos, obligaciones y responsabilidades de losfuncionarios de establecimientos penitenciarios, tal como seenuncian en las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los
Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54.
Calificaciones, capacitacin y asesoramiento
18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacercumplir la ley procurarn que todos los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley sean seleccionadosmediante procedimientos adecuados, posean aptitudes
ticas, psicolgicas y fsicas apropiadas para el ejercicioecaz de sus funciones y reciban capacitacin profesional
continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de
esas funciones sern objeto de examen peridico.
19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley procurarn que todos los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley reciban capacitacin en
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el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con
normas de evaluacin adecuadas. Los funcionarios que debanportar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo
slo tras haber nalizado la capacitacin especializada en suempleo.
20. En la capacitacin de los funcionarios encargados de hacercumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientesprestarn especial atencin a las cuestiones de tica policial y
derechos humanos, especialmente en el proceso de indagacin,a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza yde armas de fuego, por ejemplo, la solucin pacca de los
conictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y
las tcnicas de persuasin, negociacin y mediacin, as comoa los medios tcnicos, con miras a limitar el empleo de la
fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacercumplir la ley deben examinar sus programas de capacitaciny procedimientos operativos a la luz de casos concretos.
21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacercumplir la ley proporcionarn orientacin a los funcionariosque intervengan en situaciones en las que se empleen la
fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propiasde esas situaciones.
Procedimientos de presentacin de informes yrecursos
22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacercumplir la ley establecern procedimientos ecaces para la
presentacin de informes y recursos en relacin con todos loscasos mencionados en los principios 6 y 11 f. Para los casoscon respecto a los cuales se informe de conformidad con esosprincipios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley asegurarn que se establezca un procedimientode revisin ecaz y que autoridades administrativas o
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judiciales independientes estn dotadas de competencia encircunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones gravesu otras consecuencias de importancia, se enviar rpidamente
un informe detallado a las autoridades competentes para larevisin administrativa y la supervisin judicial.
23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y dearmas de fuego o sus rep