procedimientos policiales

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES PROCEDIMIENTOS POLICIALES INDICE CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO EN GENERAL 1. INTRODUCCIÓN 2. DEFINICIÓN 3. JURISDICCIÓN 4. COMPETENCIA 5. FASES DEL PROCEDIMIENTO POLICIAL CAPÍTULO II LA DENUNCIA 1. DEFINICIÓN 2. CLASES DE DENUNCIA 3. EFECTOS DE LA DENUNCIA 4. CITACIÓN 5. NOTIFICACIÓN 6. EMPLAZAMIENTO 7. MANDAMIENTO CAPÍTULO III LA INVESTIGACIÓN POLICIAL 1. DEFINICIÓN 2. SUJETOS 3. DELITO 4. PRUEBA 5. CLASES DE PRUEBA 6. ATENUANTES Y AGRAVANTES 7. PERITAJE CAPÍTULO IV EL MINISTERIO PÚBLICO 1. DEFINICIÓN 2. ORGANIZACIÓN 3. FUNCIÓN DE LA POLICÍA BOLIVIANA 4. DIRECCIÓN FUNCIONAL 5. FUNCIONES CAPÍTULO V FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN 1. MISIÓN 2. FUNCIONES 3. ORGANIZACIÓN 4. INVESTIGADORES POLICIALES 5. PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN FUNCIONAL DEL FISCAL Y DEL POLICIA INVESTIGADOR CAPÍTULO VI CONCILIACIÓN CIUDADANA 1. DEFINICIÓN 2. ORGANIZACIÓN 3. FUNCIONES 1

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES

PROCEDIMIENTOS POLICIALESINDICE

CAPÍTULO IPROCEDIMIENTO EN GENERAL1. INTRODUCCIÓN2. DEFINICIÓN3. JURISDICCIÓN4. COMPETENCIA5. FASES DEL PROCEDIMIENTO POLICIALCAPÍTULO IILA DENUNCIA1. DEFINICIÓN2. CLASES DE DENUNCIA3. EFECTOS DE LA DENUNCIA4. CITACIÓN5. NOTIFICACIÓN6. EMPLAZAMIENTO7. MANDAMIENTOCAPÍTULO IIILA INVESTIGACIÓN POLICIAL1. DEFINICIÓN2. SUJETOS3. DELITO4. PRUEBA5. CLASES DE PRUEBA6. ATENUANTES Y AGRAVANTES7. PERITAJECAPÍTULO IVEL MINISTERIO PÚBLICO1. DEFINICIÓN2. ORGANIZACIÓN3. FUNCIÓN DE LA POLICÍA BOLIVIANA4. DIRECCIÓN FUNCIONAL5. FUNCIONESCAPÍTULO VFUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN1. MISIÓN2. FUNCIONES3. ORGANIZACIÓN4. INVESTIGADORES POLICIALES5. PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN FUNCIONAL DEL FISCAL Y DEL POLICIA

INVESTIGADORCAPÍTULO VICONCILIACIÓN CIUDADANA1. DEFINICIÓN2. ORGANIZACIÓN3. FUNCIONES4. COMPETENCIAS5. ATRIBUCIONES6. CONTRAVENCIONES POLICIALES 7. JURISPRUDENCIACAPÍTULO VIIFUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA1. DEFINICIÓN2. ORGANIZACIÓN3. PERSONAL

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES

4. FUNCIONESa. Plataforma de atención y recepción de denunciasb. División de delitos de violencia.c. Unidades móviles contra la violenciad. Servicios desconcentradose. Medidas de actuaciónf. Investigación de oficio

5. OBLIGACIONES6. PROHIBICIÓN DE CONCILIARCAPÍTULO VIIIPROCEDIMIENTO CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES1. DEFINICIÓN2. PRESUNCIÓN POR MINORIDAD3. GARANTIAS4. RESERVA Y RESGUARDO DE LA IDENTIDAD5. INFRACCIÓN6. COMPETENCIA7. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD8. PROHIBICIÓN DE REGISTRO9. GARANTIAS PROCESALES10. APREHENSIÓN POR LA POLICÍA

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES

PROCEDIMIENTOS POLICIALES

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO EN GENERAL1. INTRODUCCIÓN

A diferencia de otras profesiones, las obligaciones del policía no se limita solo a su horario de trabajo, tiene el deber de “adoptar en cualquier lugar y momento, inclusive estando de descanso, el procedimiento policial correspondiente para evitar el delito, interrumpir su ejecución, reprimir a sus autores, partícipes o encubridores, cooperar o auxiliar a la(s) persona(s) que así lo requieran”.La misión constitucional establece que “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”

2. DEFINICIÓNProcedimiento es un método de ejecución o pasos a seguir, en forma secuenciada y sistemática, en la consecución de un fin.Procedimiento policial son las actuaciones cotidianas, eventuales, sistemáticas y coordinadas realizadas por las y los policías en el ejercicio de sus funciones, en asuntos que así lo justifiquen, siendo éstos responsables por las faltas en que incurran, con arreglo a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y respeto a los Derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, así como los lineamientos y directrices emanadas del Órgano Rector para el cumplimiento del mandato policial.1

3. JURISDICCIÓNEs “la autoridad que tiene uno para gobernar y aplicar las leyes”2, también se define “como el área que un juez ejerce sus facultades”3, por tanto la jurisdicción “es el poder que tiene el juez o la autoridad de ejercer y aplicar la ley”.Existen dos clases de jurisdicción la ordinaria o general y la especial o particular, en todos los procedimientos se establece que la jurisdicción especial está sometida a la ordinaria si concurren en forma simultánea o conexa y en caso de duda sobre la jurisdicción.

4. COMPETENCIAEs “la obligación para ejercer autoridad y poder”4, se define asimismo como “la facultad para ejercer poder de acuerdo a disposiciones en vigencia”5. Por tanto se afirma que “la competencia es el área de acción de cada autoridad delimitada por ley”.La competencia puede ser de materia, territorio y conexión.6

Competencia de materia. Cuando los delitos a juzgar son de su jurisdicción.Competencia de territorio. Es la facultad de ejercer autoridad en el territorio donde se comete el delito o donde se descubren las pruebas justiciables y consumen el delito.Competencia por conexión. Es cuando se comete delitos diferentes en el mismo tiempo y lugar.

5. FASES DEL PROCEDIMIENTO POLICIALLas fases del procedimiento de la policía son la observación, la prevención, la disuasión y, excepcionalmente, la represión cuando sea necesario para garantizar los derechos individuales de todos los estantes y habitantes de Bolivia, consagrados en el marco jurídico constitucional y legal vigente.

1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES. Editorial Imprenta Nacional. Caracas Venezuela. 2010. Pag. 332 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Editorial Urquizu. La Paz Bolivia. 1985.3 Ob. Cte. 2 Art. 77. Pág. 444 Ob. Cte. 1. Pág. 155 Gilson T. Owdell M. MANUAL PRÁCTICO DEL POLICÍA. Curso básico de instructores. 19976 Ledezma R. LEGISLACIÓN COMPARADA. Ed. Amigos del Libro. Cochabamba Bolivia. 1986

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES

A)  OBSERVACIÓN. Es la acción policial de vigilancia pasiva que tiene por finalidad detectar, analizar, procesar y utilizar información sobre situaciones que, eventualmente, puedan constituir actividades presuntamente ilícitas, incidir en la iniciación del proceso delictivo o alterar la seguridad ciudadana.B)  PREVENCIÓN POLICIAL. Es el conjunto de medidas técnico operativo para incidir en forma temprana sobre los factores que favorecen la violencia interpersonal y social y constituyen delitos, infracciones o faltas, disminuyendo los riesgos y posibilidades de ocurrencia de los mismos.C)  DISUASIÓN. Es la acción policial de vigilancia activa que ejerce la policía cuando ya se ha instalado una situación que afecta la seguridad ciudadana que puede derivar en acciones ilícitas que generen daños mayores. Previo al uso de la fuerza legítima, la policía deberá agotar los medios disuasivos adecuados que estén a su alcance, como el diálogo y la negociación con las personas involucradas.D)  REPRESIÓN. Es la acción policial que implica el uso de la fuerza física y las armas de fuego o cualquier otro medio material de coacción, en forma racional, progresiva y proporcional, a los efectos de restablecer el estado de cosas anterior a la conducta ilícita que lo ha alterado.E)  Consumada la fase represiva, el uso de la fuerza debe cesar de inmediato, una vez que el orden haya sido restablecido y los presuntos infractores del derecho protegido dejen de ofrecer resistencia. A partir de ese momento, se aplicarán las medidas de seguridad necesarias, sin perjuicio de brindar atención médica o de otro tipo, a quien la necesite.

CAPÍTULO II

LA DENUNCIA1. DEFINICIÓN

Es el acto por el cual cualquier persona (sea esta víctima o no) que tenga conocimiento de un delito o un hecho, tenga interés o no en el caso, informa a la Fiscalía o a la Policía, para que procedan conforme a Ley a investigar. La denuncia puede ser presentada ante Fiscalía o Policía y corresponde a quien la recepcione, verificar el cumplimiento de requisitos que debe contener en lo posible la denuncia (Form. 5)7.A. Identidad y domicilio (con croquis) del denunciante y/o víctima. Estos datos

podrán mantenerse en reserva cuando el denunciante así lo solicite y sea necesario para preservar la seguridad o integridad del mismo, la que podrá ser levantada a efectos de hacer efectiva su responsabilidad por denuncia falsa o temeraria. Para asegurar la reserva la información deberá guardarse en sobre cerrado bajo la responsabilidad fiscal.

B. Relación circunstanciada del hecho.C. Indicación e identificación de autores y participes, víctimas, testigos y demás

elementos que puedan conducir a su comprobación y su tipificación. (Art. 285 CCP).

2. CLASES DE DENUNCIAPodrá ser verbal o escrita y sin formalismos, si es escrita no requiere firma de abogado uso de papel sellado o timbres.Para la recepción de denuncias por la fiscalía y la policía se utiliza un formato estandarizado donde los funcionarios encargados de la recepción de la misma deben consignar todos los datos que les proporcione el denunciante en la medida de lo posible.8

3. EFECTOS DE LA DENUNCIALos efectos de la denuncia se concretan en:a. Iniciación del proceso de instrucción.

7 MANUAL DE ACTUACIONES INVESTIGATIVAS DE FISCALES, POLICÍAS Y PERITOS. USAID Y Cooperación Técnica Alemana GTZ. 2007.8 Idem.

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES

b. Calificación legal de los hechos para determinar su jurisdicción y competencia.c. Responsabilidad civil y penal por acusación indebida o encubrimiento del

denunciante.d. Orden de expedir mandamiento de comparendo o el de aprehensión contra el

imputado.e. Orden de anotación preventiva en el Registro de Derechos Reales, sobre bienes

del imputado en los casos establecidos por ley.4. CITACIÓN

Es una medida procesal preventiva que se utiliza con la finalidad de que el imputado o los testigos comparezcan ante la autoridad con fines concretos e inherentes a la investigación, como prestar declaración, la realización de una inspección, reconstrucción, conciliación u otra actuación propia de la etapa preparatoria. (Art. 224 CCP)9

5. NOTIFICACIÓNLa notificación es el procedimiento de emplazamiento de las partes litigantes, testigos, peritos y otras personas que se efectúa por cédula o edicto ante autoridad competente señalando día, hora y lugar10.

6. EMPLAZAMIENTOEs el acto de citar o notificar a una persona en determinado lugar y tiempo, cuando se realiza el emplazamiento se debe constar el lugar, la fecha y hora en que se practique, nombre de la persona emplazada, haciendo constar, si rehusó hacerlo o la circunstancia del hecho, o en su caso la del testigo que interviene en la actuación11.

7. MANDAMIENTOEs una orden judicial emitida por un juez competente o tribunal correspondiente, en caso de rehusar a ese mandamiento será juzgado rebelde y contumaz a la ley y se seguirá la causa en rebeldía12.Los mandamientos expedidos pueden ser: de comparendo, de aprehensión, de detención preventiva, de detención formal, de condena, de arresto, de libertad, de secuestro, de allanamiento y requisa13.

CAPÍTULO III

LA INVESTIACIÓN POLICIAL1. DEFINICIÓN

La Policía Boliviana a través de sus organismos especializados realiza la investigación operativa de los delitos.La Investigación Operativa, es desarrollada por los policías investigadores, consistente en las diligencias investigativas necesarias para la identificación de las víctimas, averiguación del hecho, individualización del imputado y la obtención de los elementos de prueba para sustentar el resultado de la investigación14.

2. SUJETOSEl delito es una acción u omisión realizado por alguien (sujeto activo) por los cuales un interés jurídico que pertenece a otra persona (sujeto pasivo) es lesionado o puesto en peligro.15

3. DELITOJiménez de Asín afirma: “el delito es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado”.

9 Idem.10 Op. Cite 5. Pág. 5611 Op. Cite 5. Pág. 4012 Ludín P. F. DICCIONARIO JURÍDICO. Editorial AKAL. S. A. Madrid España. 1985.13 Op Cite 5 Pág. 30514 Op. Cite 7. Pág. 2015 Machicado Jorge. APUNTES JURÍDICOS. Blogspot. 2009.

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES

4. PRUEBATodo aquello que sirve para establecer la veracidad de una declaración o la existencia de un hecho16.

5. MEDIOS DE PRUEBASe describen los siguientes medios de prueba17:a. Documentos de la Investigación. Son:

- Acta de registro del lugar del hecho e inventario de objetos colectados y/o secuestrados.- Acta de levantamiento e identificación de cadáver.- Requerimiento y acta de requisa a personas y vehículos.- Requerimiento, mandamiento y acta de allanamiento.- Requerimiento y acta de reconocimiento de personas.- Requerimiento y acta de careo.- Requerimiento y acta de inspección ocular y/o reconstrucción.- Requerimiento y acta de retención o secuestro de bienes.- Requerimiento y acta de destrucción de sustancias controladas.- Requerimiento y acta (solicitud) de anticipo de prueba.Cuando en un acto se haya utilizado medios demostrativos o de fijación (fotografías, cintas magnetofónicas, videos, croquis o planos, etc.), estos deberán anexarse al respectivo acta.

b. Prueba de la investigación- Documentales

Documentos públicos y privados, (presentados, secuestrados u obtenidos por requerimientos).

Informes y/o certificaciones de instituciones pública o privadas. Documentos personales, de identidad, de afiliaciones y membresías, etc.

- Periciales Requerimiento para la realización de la pericia, designación de perito y

puntos de pericia. Documentos que avalan la idoneidad y acta de juramento del perito

particular. Notificación de las partes. Informe y/o dictamen pericial. Documentos o constancia de la cadena de custodia.

- Testificales Declaraciones de testigos. Informe de entrevistas, cuando sean relevantes al caso.

- Antecedentes del imputado Antecedentes policiales. Certificado de REJAP o certificaciones de juzgados. Registro domiciliario o tarjeta prontuario de identificación personal.

6. ATENUANTES Y AGRAVANTESLas circunstancias que rodean al hecho delictuoso pueden ser atenuantes o agravantes de la responsabilidad del autor o autores, en base a las consecuencias del mismo.Las circunstancias atenuantes generales18 son aquellas que disminuyen la responsabilidad criminal, a saber:- Cuando el autor ha obrado por un motivo honorable, o impulsado por la miseria,

o bajo la influencia de padecimientos morales graves e injustos, o bajo la impresión de una amenaza grave, o por el ascendiente de una persona a la que deba obediencia o de la cual dependa.

- Cuando se ha distinguido en la vida anterior por un comportamiento particularmente meritorio.

16 DICCIONARIO JURÍDICO DIGITALIZADO. 200817 Op. Cite 7. Pág. 11-12.18 CODIGO PENAL. Art. 40

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- Cuando ha demostrado su arrepentimiento mediante actos y especialmente reparando los daños, en la medida en que le ha sido posible.

- Cuando el agente sea un indígena carente de instrucción y se pueda comprobar su ignorancia de la ley.

Las circunstancias agravantes son cualificadores subjetivos que aumentan la pena, a saber:- La alevosía es el aseguramiento de la ejecución del delito sin riesgo para el

autor.- El ensañamiento es aumentar el mal del delito con otro mal innecesario o pagar

un precio a otro para que ejecute el delito.- La premeditación es la reflexión sobre las consecuencias del delito, sus pros y

contras.- Reincidencia (Deriva del Latín "reincidere", caer) se da cuando el autor habiendo

sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años desde el cumplimiento de su condena19.

- La incorregibilidad es la imposibilidad de readaptación a la vida en sociedad luego de cumplir la sentencia.

- La delincuencia habitual y la profesionalidad son derogados por la Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997 “Ley de Modificaciones al Código Penal”.

7. PERITAJEEs el estudio efectuada por una persona con especialidad en una determinada ciencia, materia o rama del quehacer humano.Teniendo en cuenta el conocimiento del investigador, este debe no sólo cooperar en la remisión de la evidencia, sino también fundamentalmente en la selección y en el señalamiento de los temas de la pericia o del estudio técnico o científico que debe ordenar el fiscal.La remisión debe realizarse cumpliendo los procedimientos establecidos para la cadena de custodia20.El Fiscal podrá ordenar la realización de peritajes a peritos oficiales, esta orden debe ser por escrito conforme a las reglas de la pericia21.

CAPÍTULO IV

EL MINISTERIO PÚBLICO1. DEFINICIÓN

El Ministerio Público es una institución constitucional, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales22.

2. ORGANIZACIÓNLa organización jerárquica del Ministerio Público comprende los siguientes niveles:a. Fiscal General del Estado.b. Fiscal Departamental.c. Fiscal Superior.d. Fiscal de Materia.

3. FUNCIÓN DE LA POLICÍA BOLIVIANALa Policía Boliviana en la investigación y averiguación de hechos delictivos, tienen la función de identificar y aprehender a las presuntas o los presuntos responsables, identificar y auxiliar a las víctimas, acumular, analizar, conservar y custodiar adecuadamente los indicios y las pruebas, realizando las actuaciones dispuestas por la o el Fiscal que dirige la investigación, en los plazos determinados. Diligencias que serán remitidas a la autoridad Fiscal competente23.

19 Op. Cite. 18. Art. 4120 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Art. 74.21 Idem. Art. 204 y sgtes.22 LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 260 del 11 de julio del 201123 Idem. Art. 77

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4. DIRECCIÓN FUNCIONALa. Las servidoras y los servidores policiales que ejerzan actividad de investigación

deberán desempeñar sus labores bajo la dirección funcional de la Fiscal, el Fiscal o Fiscales asignados al caso. Orgánica y administrativamente se hallan sujetos a la Policía Boliviana.

b. Se entiende por dirección funcional:- La dirección legal y estratégica de la investigación.- El cumplimiento obligatorio por parte de las y los investigadores policiales de

todos los requerimientos relativos a la investigación de hechos delictivos emitidos por la Fiscalía. La autoridad administrativa policial no podrá revocar o modificar el requerimiento emitido ni retardar su cumplimiento.

- A requerimiento del Fiscal la asignación directa y obligatoria de investigadoras e investigadores policiales para la investigación del hecho delictivo. Asignadas o asignados las o los investigadores, la autoridad administrativa policial no podrá apartarlos de la investigación ni encomendarles otras funciones que los impidan el ejercicio de la investigación, sin conocimiento del Fiscal.

- La separación de la investigación de la investigadora o el investigador policial asignado dentro de la investigación, con noticia a la autoridad policial, cuando incumpla un requerimiento Fiscal, actúe negligentemente o no sea eficiente en el desempeño de sus funciones.

- Cuando corresponda, el Fiscal podrá solicitar, fundamentadamente, a la autoridad policial competente, a través de la Fiscalía Departamental, la aplicación de procedimientos disciplinarios para los funcionarios policiales separados de la investigación24.

5. FUNCIONESEl Ministerio Público para el cumplimiento de sus fines tiene las siguientes funciones:a. Defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del

ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes.

b. Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial.

c. Promover acciones de defensa, en el ejercicio de la acción penal pública, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes.

d. Informar a la víctima sobre sus derechos en el proceso penal y sobre el desarrollo de las investigaciones, aunque no se haya constituido en querellante.

e. Informar a la imputada o al imputado sobre los Derechos y Garantías Constitucionales y legales que el asisten.

f. Requerir la asignación de defensora o defensor estatal a la imputada o al imputado carente de recursos económicos o a favor de aquel que se niegue a designar defensora o defensor particular.

g. Requerir a las instituciones encargadas para el efecto, la asignación de una abogada o abogado estatal a la víctima carente de recursos económicos, cuando así lo solicite o soliciten.

h. Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales relativas a la ejecución de las penas, contenidas en los pactos y Convenios Internacionales vigentes, Código de Procedimiento Penal y la Ley.

i. Prestar la cooperación judicial, administrativa o investigativa internacional prevista en leyes, Tratados y Convenios Internacionales vigentes.

j. Intervenir en la inventariación, control y asignación de bienes incautados, decomisados o confiscados.

k. Toda otra función que establezca la presente Ley25.

24 Idem. Art. 7825 Idem. Art. 12

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES

CAPÍTULO VFUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN

1. MISIÓNLa Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen es el Organismo Especializado de la Policía Boliviana, encargado de la prevención e investigación de delitos, identificación y aprehensión de los presuntos responsables, búsqueda, recolección y custodia de evidencias, el estudio, análisis técnico científico de las pruebas materiales y evacuación de dictámenes periciales; respetando los derechos humanos y en cumplimiento de las normas legales vigentes26.

2. FUNCIONESLa FELCC es responsable de:- Elaborar políticas, estrategias y planes en el ámbito de su misión y sus funciones

para responder a las necesidades sociales.- Establecer y mantener canales de comunicación permanente con la sociedad

para adecuar sus servicios en función a las necesidades de la población y la realidad imperante.

- Recolectar y procesar la información general sobre la actividad delictiva en el territorio nacional.

- Realizar permanentemente, intercambio y difusión de información policial en el ámbito nacional e internacional.

- Respetar los derechos y libertades constitucionales de la persona en el marco de su actuación.

- Cumplir todos los procedimientos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las formalidades establecida en las disposiciones legales.

- Identificar, marcar, acumular, custodiar, trasladar, conservar, marcar y almacenar las pruebas relacionas con casos en investigación.

- Realizar análisis científicos y peritajes de evidencias.- Incautar bienes relacionados con la comisión de delitos, bajo orden judicial.- Promover la capacitación y especialización en forma permanente de todo su

personal para garantizar el cumplimiento eficiente de sus funciones en coordinación con la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Boliviana y otros organismos técnicos-científicos, a nivel nacional e internacional.

3. ORGANIZACIÓNLa Dirección Nacional de la FELCC, asume de manera directa o mediante las Direcciones Departamentales bajo su tuición, la obligatoriedad y el cumplimiento de los procedimientos establecidos por ley referidos al campo de la investigación técnico y científico en todo el territorio nacional.La Dirección Nacional Cuenta con las siguientes dependencias:NIVEL DE ASESORAMIENTO- Ayudantía- Secretaría- Relaciones Públicas- Departamento Nacional de Asesoría Jurídica- Centro de Fusión de Inteligencia- Jefatura Nacional de Área Administrativa

Dpto. Nacional de Planeación Policial Dpto. Nacional de la Policía Técnica Científica Dpto. Nacional de servicios Administrativos

- Jefatura Nacional de Área Operativa. Dpto. Nacional de Manejo y Control de Crisis Dpto. Nacional de Lucha Contra el Crimen Organizado Dpto. Nacional de Control y Lucha Contra los Delitos Comunes

NIVEL OPERATIVO- Direcciones Departamentales y Regionales.

26 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FELCC.

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES

- Departamentos- Divisiones- Secciones

4. INVESTIGADORES POLICIALESCon el objeto de garantizar la eficacia de la investigación de los delitos, la Policía Boliviana deberá destinar a las servidoras o servidores policiales para que cumplan funciones de Policía Judicial, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, para tal efecto:a. Seleccionará a servidoras y servidores policiales considerando sus

conocimientos, habilidades y competencias en materia investigativa conforme a la Carrera de Investigadores Policiales, garantizando la exclusividad, permanencia, inamovilidad y especialidad de sus miembros, cuya forma de convocatoria, selección, ingreso, organización, permanencia y desvinculación será de acuerdo a Reglamento.

b. Asignará en funciones investigativas especializadas por un periodo mínimo de 3 años.

c. Las servidoras y los servidores policiales en funciones de Policía Judicial conservarán su antigüedad, beneficios y méritos para el ascenso en la carrera policial27.

5. PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN FUNCIONAL DEL FISCAL Y DEL POLICIA INVESTIGADOR28

a. Confianza. Desarrollando sus funciones basados en la buena fe, como base para lograr la confianza pública.

b. Lealtad. Fuente del necesario carácter fidedigno, verídico y legal de la relación fiscal-investigador durante las investigaciones y sus resultados.

c. Respeto. Consideración recíproca, valoración del trabajo del otro y coordinación, como base del éxito investigativo.

d. Trabajo en equipo. Basados en la sinergia, coordinación y complementación funcional, como formas que conducen a la eficiencia y eficacia investigativa.

e. Desformalidad. Estableciendo una relación funcional más directa y personalizada, pero estrictamente profesional, obviando las formalidades innecesarias, a través de la elaboración conjunta de la estrategia de investigación, conformación de grupos operativos, reuniones periódicas de coordinación y reducción al mínimo de informes y requerimientos.

f. Confidencialidad. Guardando la debida reserva de las estrategias de investigación, para lograr resultados eficaces.

g. Investigación eficiente. Aplicando los conocimientos metodologías, estrategias, habilidades y destrezas investigativas para descubrir el delito, en un pleno respeto a los derechos y garantías de las personas, para obtener pruebas lícitas, pertinentes y útiles al proceso penal.

CAPÍTULO VI

CONCILIACIÓN CIUDADANA Y FAMILIAR1. DEFINICIÓN

Las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, es una dependencia Operativa de la Policía Boliviana, destinada a administrar justicia policial imparcial y equitativa dentro de la vía conciliatoria, en los límites de su jurisdicción y competencia, conoce, tramita, resuelve y en algunos casos sancionará los hechos policiales determinados por las faltas y contravenciones policiales.

2. ORGANIZACIÓNPara el cumplimiento de su misión y funciones, la Unidad de Conciliación Ciudadana está organizada de la siguiente manera:NIVEL DE DECISIÓN

27 Op. Cite. Art. 8028 Op. Cite. 7

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES

- Comando Departamental de Policía- Director de la Unidad de Conciliación CiudadanaNIVEL DE ASESORAMIENTO- Departamento de Personal- Departamento de Inteligencia- Departamento de Planeamiento y Operaciones- Departamento Administrativo- División Asesoría Legal

3. FUNCIONESTiene las siguientes funciones:- Recibir y registrar las denuncias de faltas y contravenciones, notificar, citar y

emplazar a las partes.- Conocer y resolver en forma sumaria y en su caso sancionar dentro de los

límites de su jurisdicción territorial las faltas y contravenciones policiales.- Administrar justicia con imparcialidad y equidad con arreglo a las leyes y

reglamentos.- Dictaminar mediante Resolución Fundamentada penas de arresto o sanciones

pecuniarias correspondientes a la gravedad de las faltas y contravenciones policiales.

- Elaborar actas de buena conducta, garantías personales y recíprocas, compromisos de pago y compromisos de presentación, a solicitud voluntaria de las partes.

- Recibir, entregar y registrar los depósitos sujetos a compromisos de pago formados y entregados a los interesados.

- Custodiar los depósitos de dinero, enseres, objetos u otros bienes bajo un riguroso y pormenorizado inventario.

- Registrar los antecedentes personales, clases de infracción y otros datos de las personas arrestadas.

- Velar y respetar los Derechos y Garantías Constitucionales de las personas.4. COMPETENCIAS

Los Jueces de Conciliación Ciudadana y Familiar tienen las siguientes competencias:- Conocer y decidir si las infracciones cometidas son faltas y contravenciones

policiales.- Imponer sanciones conforme a las normas establecidas.- Exigir estricto control de casos bajo su competencia.- Realizar cuanto acto sea necesario para el mejor desenvolvimiento de las

labores específicas de las oficinas de conciliación ciudadana y familiar y su personal.

- Recibir en grado de consulta o apelación Resoluciones Dictadas para ser remitida a la instancia superior para su Resolución.

5. ATRIBUCIONESSon atribuciones de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar:- Conocer y decidir las causas o contravenciones policiales.- Conocer en grado de consulta o apelación, Resoluciones dictadas por los

juzgados provinciales, que resulten controvertidas y necesaria su interpretación.- Imponer sanciones conforme a normas establecidas, tomando en cuenta la

gravedad de los hechos, pudiendo ser pecuniarias o de arresto, debidamente fundamentada en una Resolución.

- Ante la habitualidad de la conducta del contraventor, puede imponerse sanciones de trabajo social, respetando sus Derechos y Garantías Constitucionales.

- Controlar el número de casos que ingresan, identificando a las personas y acciones bajo su competencia.

- Centralizar la información en la División Registros de la FELCC anualmente.

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES

- Controlar las sanciones pecuniarias, asentando los datos en libros de registro, el número de las papeletas valoradas, los depósitos bancarios, el monto y el nombre del infractor.

- Cumplir y hacer cumplir el horario de las funciones, en el que podrán resolverse los casos sometidos a dicho Unidad.

- Representar ante autoridad superior, sobre el personal que no sea competente y responsable.

- Realizar cuanto acto sea necesario para el mejor desenvolvimiento de las labores específicas de la Unidad.

6. CONTRAVENCIONES POLICIALESEl Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, en su art. 10. inc. d), faculta a las Comisarías Policiales a conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria, estableciendo el Reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, cuyo art. 28 tipifica todas las faltas y contravenciones policiales.

7. JURISPRUDENCIAPara una adecuada administración de justicia en la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar, es importante efectuar un seguimiento a varias Sentencias Constitucionales donde se determina con exactitud el procedimiento que deberían seguir los responsables de estas Unidades, de esta manera no equivocarse y ser objeto de llamadas de atención o ser sancionados.Para ilustrar y sean motivo de análisis se tiene las siguientes Sentencias Constitucionales: 1862/2003-R, 1346/2004-R, 0792/2010-R, 0893/2010-R, 1003/2010-R, 1250/2010-R, 0136/2011-R, 1229/2011-R, 1822/2011-R, 1007/2012.

CAPÍTULO VII

FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA1. DEFINICIÓN

Es el organismo especializado de la Policía Boliviana encargado de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas. Su estructura, organización y procedimientos serán establecidos de acuerdo a reglamento y contarán con cuatro niveles de actuación29.

2. ORGANIZACIÓNPara el cumplimiento de su misión y funciones, la F.E.D.L.C.L.V., está organizada de la siguiente manera:NIVEL DE DECISIÓN- Comando Departamental de Policía- Director de la F.E.D.L.C.L.V.NIVEL DE ASESORAMIENTO- Departamento de Personal- Departamento de Inteligencia- Departamento de Planeamiento y Operaciones- Departamento Administrativo- División Asesoría LegalNIVEL OPERATIVO- Plataforma de atención y recepción de denuncias.- División de delitos de violencia- Unidades móviles contra la violencia.- Servicios desconcentrados en las EPI’s.

3. PERSONAL

29 LEY 348

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES

Se garantiza la permanencia de las y los investigadores especiales, conforme al Artículo 80 de la Ley del Ministerio Público30.

4. FUNCIONESg. PLATAFORMA DE ATENCIÓN Y RECEPCIÓN DE DENUNCIAS. La Fuerza

Especial de Lucha Contra la Violencia, en su nivel de atención y recepción de denuncias, tendrá las siguientes funciones:1. Recibir denuncias de mujeres en situación de violencia o de terceros que

conozcan el hecho.2. Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores y

partícipes, asegurar su comparecencia, aprehenderlos de inmediato en caso de delito flagrante y ponerlos a disposición del Ministerio Público, en el plazo máximo de ocho (8) horas.

3. En caso de flagrancia, socorrer a las personas agredidas y a sus hijas e hijos u otros dependientes, aun cuando se encuentren dentro de un domicilio, sin necesidad de mandamiento ni limitación de hora y día, con la única finalidad de prestarles protección y evitar mayores agresiones.

4. Levantar acta sobre los hechos ocurridos, para lo cual deberán recoger información de familiares, vecinos u otras personas presentes.

5. Reunir y asegurar todo elemento de prueba.6. Decomisar las armas y los objetos utilizados para amenazar y agredir,

poniéndolos a disposición del Ministerio Público. 7. Orientar a las víctimas sobre los recursos que la Ley les confiere y los

servicios de atención y protección existentes a su disposición.8. Conducir a la persona agredida a los servicios de salud, promoviendo su

atención inmediata.9. Levantar inventario e informar al Juez o Ministerio Público.10. Si la mujer en situación de violencia lo solicita, acompañarla y asistirla

mientras retira sus pertenencias personales de su domicilio u otro lugar, evitando la retención de cualquier efecto o documentos personales y llevarla donde ella indique o a una casa de acogida o refugio temporal.

11. Hacer seguimiento a la mujer por setenta y dos (72) horas, con el fin de garantizar la eficacia de la protección brindada a la mujer en situación de violencia y las otras personas que estuvieran en riesgo.

h. DIVISIÓN DE DELITOS DE VIOLENCIA. Además de las funciones generales que las normas vigentes y la Policía Boliviana le asignan para la investigación de delitos, esta división tiene las siguientes funciones específicas: 1. Coordinar y ejecutar procedimientos operativos legales en vigencia y la

investigación de delitos contra la vida, contra la integridad corporal y la salud, contra la libertad sexual, de violencia económica y patrimonial, y otros que constituyan violencias contra las mujeres.

2. Recibir las diligencias realizadas en intervención policial preventiva, denuncias y querellas, a través de la plataforma de atención y recepción de denuncias, actos que tendrán calidad de prueba.

i. UNIDADES MÓVILES CONTRA LA VIOLENCIALa Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, en su atención móvil, contará con equipo y personal especializado para la recepción de denuncias y el auxilio inmediato, en coordinación con las y los Fiscales de Materia, en el lugar donde se suscite el hecho, priorizando su acción en el área rural.

j. SERVICIOS DESCONCENTRADOS1. La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, en las Estaciones

Policiales Integrales o lugares donde la Policía Boliviana preste servicios, tendrá personal especializado para atender denuncias de violencia, diligencias investigativas y otros bajo la dirección del Ministerio Público.

2. Todas las diligencias realizadas por estos servicios serán remitidas al nivel de investigación y tendrán valor de prueba.

30 Idem.

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES

k. MEDIDAS DE ACTUACIÓN1. La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia adecuará sus actuaciones a

los protocolos que se adopten para la recepción de denuncias, atención inmediata y remisión de casos de violencia contra las mujeres. De forma obligatoria, adoptará las siguientes medidas de actuación:- Asistir, orientar y evaluar la atención y protección que deberá prestarse a

las mujeres en situación de violencia a través de un equipo multidisciplinario.

- Respetar y proteger la dignidad, la intimidad y los derechos de las mujeres en situación de violencia.

- Evitar el contacto, careo o cualquier tipo de proximidad de la mujer con su agresor.

- Realizar acciones de coordinación con todas las instancias del sistema integral de atención a mujeres en situación de violencia.

- Evitar toda acción que implique revictimización, bajo responsabilidad.- Organizar y diseñar campañas de prevención y orientación a la

ciudadanía, a través de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de disminuir los índices de violencia contra las mujeres. 

2. Ninguna funcionaria o funcionario policial negará el auxilio y apoyo a mujeres en situación de violencia alegando falta de competencia, aunque no forme parte de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia.

l. INVESTIGACIÓN DE OFICIO1. La investigación se seguirá de oficio, independientemente del impulso de la

denunciante. Toda denuncia deberá ser obligatoriamente remitida al Ministerio Público y reportada al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE, indicando el curso que ha seguido.

2. Cuando exista peligro inminente para la integridad física de las personas protegidas por la Ley, el cumplimiento de las formalidades no se convertirá en impedimento para la intervención oportuna de la policía.

5. OBLIGACIONESLas instancias de recepción, investigación y tramitación de denuncias, deberán brindar a las mujeres el apoyo y un trato digno y respetuoso, acorde a su situación, facilitando al máximo las gestiones que deban realizar. En consecuencia, además de las obligaciones conferidas por Ley, deberán:a. Asesorarlas sobre la importancia y la forma de preservar las pruebas.b. Proveerles información sobre los derechos que tienen y aquellos

especiales que la Ley les reconoce y sobre los servicios gubernamentales y no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.

c. Solicitar la atención que la mujer requiera, a los Servicios de Atención Integral.

d. Elaborar un informe que contenga todos los elementos que hubiera conocido, detectado o determinado, que sirvan para el esclarecimiento de los hechos, para anexarlo a la denuncia.

e. Absolver toda consulta, duda o requerimiento de información que la mujer o sus familiares necesiten o demanden, así como proporcionar la que adicionalmente considere necesaria para garantizar su protección. 

6. PROHIBICIÓN DE CONCILIARa. La conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres,

que comprometa su vida e integridad sexual. Ninguna institución receptora de denuncias ni su personal, podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo entre la mujer y su agresor, bajo responsabilidad.

b. En los casos no previstos en el parágrafo anterior, el Ministerio Público deberá imponer las medidas de seguridad que sean necesarias a fin de preservar la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres.

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES

c. No se reconoce la conciliación bajo presión a la víctima o para evitar carga procesal, bajo responsabilidad funcionaria.

d. Excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima, sólo por única vez y no siendo posible en casos de reincidencia.

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO CON NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES1. DEFINICIÓN

Se considera niña o niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos.En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones Se aplicaran excepcionalmente a personas entre los dieciocho y veintiún años de edad31.

2. PRESUNCIÓN POR MINORIDADEn caso de duda sobre la edad del sujeto de este Código, se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.

3. GARANTIASLos niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye el Código Niño, Niña y Adolescente. Además, es obligación del Estado asegurarles por Ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad32.

4. RESERVA Y RESGUARDO DE LA IDENTIDADLas autoridades judiciales y administrativas tienen la obligación de resguardar la identidad de los niños, niñas y adolescentes que se vean involucrados en cualquier tipo de procesos, salvo los casos expresamente previstos por el C. N. N. A. Los medios de comunicación cuando publiquen o transmitan noticias que involucren a niños, niñas o adolescentes, no pueden identificarlos nominal ni gráficamente, ni brindar información que permita su identificación, salvo determinación fundamentada del Juez de la Niñez y Adolescencia, velando en todo caso, por el interés superior de los mismos. El incumplimiento dará lugar a la acción legal correspondiente.

5. INFRACCIÓNSe considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o participe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social.

6. COMPETENCIAEl Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos en el C. N. N. A. En caso de que el adolescente cumpla dieciocho años durante la ejecución de una sanción socio-educativa, continuará bajo la competencia del Juez de la Niñez y Adolescencia33.

7. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADLas niñas y niños que no hubieren cumplido los doce años de edad, están exentos de responsabilidad social quedando a salvo la responsabilidad civil, la cual será demandada ante los tribunales competentes. Sin embargo, al niño o niña que infrinja la Ley Penal, previa investigación, debe aplicarse las medidas de protección previstas en el C.N.N.A. Por ningún motivo se dispondrá medida privativa de libertad34.

8. PROHIBICIÓN DE REGISTRO

31 CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE. Art. 232 Idem. Art. 533 Idem. Art. 22134 Idem Art. 223

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES

Los organismos policiales no podrán registrar en sus archivos datos personales del adolescente que incurra en una infracción. El registro judicial dé infracciones será reservado y sólo podrá certificar antecedentes mediante auto motivado.

9. GARANTIAS PROCESALESAdemás de las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y otras leyes, los adolescentes gozarán de las siguientes: 1. A tener defensa técnica y material desde el inicio de la investigación hasta que cumpla con la sanción que le sea impuesta; 2. Conocer su derecho a guardar silencio y no ser obligado a declarar contra sí mismo; 3. Ser notificado de todos los actos procesales y elevar peticiones a cualquier autoridad; 4. Presencia de sus padres o representantes en todos los actos procesales; 5. No ser conducido ni transportado en condiciones atentatorias a su dignidad, o que impliquen riesgo a su integridad física o mental, bajo responsabilidad; 6. No ser incomunicado bajo ninguna circunstancia;7. Permanecer internado en la localidad o en aquélla más próxima a su domicilio, recibir visitas semanalmente y mantener correspondencia con sus familiares y amigos, respetando la inviolabilidad de la misma.

10. APREHENSIÓN POR LA POLICÍALa Policía Boliviana podrá aprehender a un adolescente sólo en los siguientes casos: 1. En caso de fuga, estando legalmente detenido; 2. En caso de delito flagrante; y, 3. En cumplimiento de orden emanada por el Juez de la Niñez y Adolescencia. En caso de los numerales 1 y 2 la autoridad policial que haya aprehendido a un adolescente, deberá comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva; asimismo, comunicar inmediatamente a sus padres o responsables. En ningún caso los organismos policiales, registrarán en sus archivos datos personales del adolescente que cometa un delito.

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