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Teléfonos: (506) 2511- 4018 / (506) 2511- 4919 ∙ Telefax: (506) 2224-7772 Sitio web: www.teu.ucr.ac.cr ∙ Correo electrónico: [email protected]

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ÍNDICE

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Establecimiento de la fecha para una elección Convocatoria para la elección Designación de delegados del Tribunal Formulario del acta Presidencia de la Asamblea Representación del Tribunal en los procesos electorales Electores Firma del padrón Verificación del quórum Inicio de la Asamblea Exclusividad de la convocatoria Personas presentes en el recinto de votación. Requerimientos de quórum mínimo Declaratoria Provisional y firma del acta Espacio físico Días hábiles Precandidaturas y Candidaturas Definición de Mayoría absoluta

CAPÍTULO II: ELECCIÓN DE REPRESENTACIÓN DOCENTE ANTE LA ASAMBLEA COLEGIADA REPRESENTATIVA EN REUNIÓN FÍSICA

Procedimiento que debe seguirse e n la elección presencial de la representación docente ante la Asamblea Colegiada Representativa Lectura de normativa Dinámica a seguir Propuesta de candidaturas Revisión de requisitos. Presentación de candidaturas Procedimiento de votación Escrutinio Declaratoria del resultado de la elección Cierre de la reunión

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CAPÍTULO III: ELECCIÓN DE REPRESENTACIÓN DOCENTE ANTE LA ASAMBLEA COLEGIADA REPRESENTATIVA SIN REUNIÓN FÍSICA

Procedimiento que debe seguirse en la elección sin reunión física de la representación docente ante la Asamblea Colegiada Representativa Dinámica a seguir Propuesta de candidaturas Revisión de requisitos Procedimiento de votación Escrutinio Declaratoria del resultado de la elección

CAPÍTULO IV: ELECCIÓN DE DECANATURAS Y VIC EDECANATURAS DE FACULTAD Y DE DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES ESCUELAS Y SEDES REGIONALES

Procedimiento que debe seguirse en la elección de Decanaturas, Vicedecanaturas Direcciones y Subdirecciones de Escuelas y Sedes Regionales Lectura de reglamentación

a) Para elección Decanaturas b) Para elección de Vicedecanaturas c) Para elecciones de Dirección de Escuelas d) Para elecciones de Subdirección de Escuelas e) Para elecciones de Dirección de Sedes Regionales f) Para elecciones de Subdirección de Sedes Regionales

Dinámica a seguir Propuesta de candidaturas o precandidaturas Revisión de Requisitos Presentación de candidaturas o precandidaturas Levantamiento de impedimentos y requisitos Cierre de la lista de candidaturas y segundo período para nominaciones. Votación para definir la elección Escrutinio Declaratoria del resultado de la elección Cierre de la reunión

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Tribunal Electoral Universitario

Manual de Procedimientos1 Presentación El presente documento explica los procedimientos utilizados por los diversos cuerpos electorales universitarios para elegir sus autoridades. En él se reúne la experiencia acumulada por el Tribunal Electoral Universitario desde su fundación en el año 1974, la normativa que emana del Estatuto Orgánico y del Reglamento de Elecciones Universitarias, los cuales constituyen su marco jurídico, los acuerdos tomados con motivo de consultas o situaciones sometidas a su conocimiento, así como aquellos dictámenes que han sido tomados en virtud de las potestades que le confiere la normativa universitaria. El propósito de este instrumento es facilitar el desarrollo de los procesos electorales en un ambiente armónico y democrático, contribuir a mejorar la información requerida por las personas que tienen el derecho a elegir a las autoridades universitarias y garantizar que cada proceso electoral tenga el procedimiento definido de manera que las elecciones de autoridades sean desarrolladas de manera objetiva y justa. El Manual de Procedimientos está sujeto a actualizaciones periódicas, particularmente en razón de los cambios al marco legal y a aquellos otros que se consideren necesarios para el desarrollo eficiente de los procesos electorales. Estas actualizaciones serán comunicadas oportunamente a la comunidad universitaria. Carmen María Cubero Venegas Presidenta Representante Docente Propietaria

Higinio Fernández Chaves Representante Docente Propietario

Claudio Vargas Arias Representante Docente Propietario

Edgar Bernardo Chinchilla Meza

Representante Estudiantil Propietario José Rivera Monge Representante Administrativo Propietario

Edgar Arias Porras

Representante Administrativo Suplente Wilfridio Mathieu Madrigal Representante Docente Suplente

Ileana Ávalos Rodríguez

Representante Estudiantil Suplente

1 Aprobado en sesión 15-06 del 16 de agosto del 2006.

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CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1: Los pasos a seguir en los procesos de elección serán los siguientes: 1. Establecimiento de la fecha para una elección 2. Convocatoria 3. Designación de delegados del Tribunal 4. Formulario del acta 5. Presidente de la asamblea 6. Delegado del Tribunal 7. Verificación del quórum 8. Consideraciones para la realización de la asamblea reunión de profesores 9. Propuesta de candidatos y votación sin reunión física de profesores 10. Firma del padrón 11. Electores 12. Inicio de la Asamblea 13. Rompimiento del quórum

Artículo 2: Establecimiento de la fecha para una elección. El Tribunal Universitario, en adelante el Tribunal, y la unidad académica en común acuerdo2, definirán la fecha en que debe realizarse la elección respectiva. En la fijación de esta fecha prevalecerá el interés institucional. En el caso de vacante por renuncia del titular u otra causa no prevista, la fecha de la elección debe de ser fijada lo más pronto posible, cumpliéndose con los plazos establecidos en el Reglamento de Elecciones Universitarias para la definición de la convocatoria.

Artículo 3: Convocatoria para la elección. La convocatoria para la elección debe ser realizada por el Decano, Director de la unidad académica3 o Director de sede regional, o en su defecto, por el Tribunal. Esta disposición debe indicar el día, la hora y el lugar en que se efectuará la respectiva sesión. Después de efectuada una convocatoria, esta no se podrá variar, salvo por razones de fuerza mayor, en cuyo caso se requiere la autorización previa del Tribunal.

Artículo 4: Designación de delegados del Tribunal. Es deber de quienes conforman este Tribunal, participar activamente en las elecciones que se realicen. En un registro que consigne las fechas de los procesos que se efectuarán, serán anotados los integrantes de este órgano universitario, de acuerdo con su disponibilidad. En lo posible, se procurará que, participen al menos dos representantes en cada una de las elecciones.

2 Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 10, inciso a) “Los Decanos o Directores de las

unidades académicas deberán acordar con el Tribunal la fecha de elección, dentro de los cuatro

meses precedentes al vencimiento del cargo electivo,... La elección deberá realizarse por lo menos con

diez días hábiles de anticipación al día de vencimiento del cargo electivo actual. En caso de que no

exista acuerdo entre el Tribunal y la unidad académica, el Tribunal fijará la fecha para la

elección,...”

3 Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 10, inciso a): “...La convocatoria deberá realizarse

por lo menos con cuarenta días hábiles de anticipación a la elección...”

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Quienes hayan sido nombrados previamente por el Tribunal como sus delegados, también podrán participar en los procesos que sean convocados. 4 Artículo 5: Formulario del acta. Para cada una de las elecciones que se realicen, se debe elaborar un acta en la que figure la siguiente información:

a. Número de representantes a elegir para la Asamblea Colegiada Representativa o Asamblea Representativa de Facultad, Sede Regional o Escuela o autoridad universitaria que se elige (Decanatura, Vicedecanatura, Dirección o Subdirección).

b. Nombre de la unidad académica. c. Periodo del nombramiento. d. Total de integrantes del padrón (incluye profesores eméritos). e. Total de profesores eméritos. f. Total de estudiantes (Únicamente para elecciones a la Decanatura, Vicedecanatura,

Dirección o Subdirección). g. Total de asistentes para quórum. h. Quórum superior al 50%. i. Quórum constituido por 33%. j. Fecha de convocatoria. k. Hora de convocatoria. l. Resultados de las votaciones. m. Declaratoria provisional de la o las personas electas. n. Espacio para anotaciones u observaciones. o. Espacio para nombres y firmas de: Presidencia de la asamblea o reunión y delegados del

Tribunal.

Artículo 6: Presidencia de la Asamblea. En principio, las asambleas o reuniones en las cuales se realicen procesos eleccionarios deben ser presididas por quien ocupe la decanatura o la dirección de las respectivas unidades académicas5 o sede regional6. Si éstos puestos son ocupados interinamente por las personas que desempeñan la subdirección o vicedecanatura respectiva, corresponde a estas presidir dicha asamblea o reunión. Si quien debe presidir la respectiva asamblea o reunión así lo desea, puede solicitar la dispensa a ese mismo órgano colegiado, el cual también debe escoger la persona que le sustituya. Cuando quienes ejerzan la decanatura7 o la

4 Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 3: “En los procesos electorales el Tribunal actuará

por medio de sus miembros o de delegados que escogerá entre los miembros de la Asamblea

Universitaria en su órgano de Asamblea Plebiscitaría.”

5 Estatuto Orgánico, artículo 106: "Corresponde al Director de Escuela", inciso f): "Convocar a la

Asamblea de Escuela y presidirla; en su ausencia presidirá el Subdirector y en ausencia de ambos, el

miembro que en el acto se designe".

6 Estatuto Orgánico, artículo 112: "Corresponde al Director de Sede:", Inciso e): "Convocar a la

Asamblea de Sede y presidirla en su ausencia presidirá el Subdirector y en ausencia de ambos, el

miembro que en el acto se designe.”

7 Estatuto Orgánico, artículo 94: "Corresponde a los Decanos:", Inciso j): "Asistir, con derecho a voz y

voto a las sesiones de las Escuelas y de las comisiones especiales de la Facultad cuando lo decidiere,

con atribución de presidirlas, salvo que esté presente el Rector. No tendrá derecho a voz y voto

cuando las sesiones de unidades académicas diferentes a las suyas, sean convocadas con fines

electorales".

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rectoría8 respectivamente así lo determinen, pueden también ejercer la presidencia de la asamblea o reunión de la unidad académica o sede regional. Artículo 7: Representación del Tribunal en los procesos electorales. Todo proceso electoral que se realice, debe contar con la representación del Tribunal, sea por medio de sus miembros o de sus delegados, quienes ejercerán la supervisión correspondiente. No podrá realizarse ningún proceso sin esta representación.9 Artículo 8: Electores. Podrán participar como electores únicamente las personas que aparezcan inscritas en el padrón electoral definitivo, quienes tendrán derecho a voz y a voto.10 La representación del Tribunal verificará que las personas presentes en el recinto sean las que cumplan con los requisitos correspondientes. Artículo 9: Firma del padrón. Para ejercer el derecho al voto, los electores deberán identificarse y firmar en el registro oficial, el cual debe estar disponible en el recinto de votación.11 El personal administrativo de la respectiva unidad académica, bajo la supervisión de la representación del Tribunal, se encargará de este registro. Artículo 10: Verificación del quórum. En el formulario del acta se indicarán los datos para determinar el quórum. La representación del Tribunal verificará el listado de firmas y el número de miembros presentes12, bajo las siguientes pautas13.

8 Estatuto Orgánico, artículo 40, inciso d.: "Corresponde al Rector: "Presidir las sesiones de las

Asambleas de unidades académicas cuando lo considere."

9 Estatuto Orgánico, artículo 142. “Las votaciones para elegir a las autoridades de las unidades

académicas serán supervisadas siempre por Delegados del Tribunal Universitario. Conjuntamente

con quien preside el acto, realizarán el escrutinio y declararán el resultado de la elección.” (Énfasis

agregado). Pese a que el artículo 25 del Reglamento de Elecciones Universitarias posibilita efectuar

procesos electorales sin la presencia de la representación del Tribunal, el Estatuto Orgánico, conjunto

normativo de rango superior en el artículo supra citado, sí lo establece como requisito.

10 Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 11. “Podrán participar como electores únicamente

las personas que aparezcan inscritas en el padrón electoral definitivo, quienes serán los únicos que

tendrán derecho a voz y voto.”

11 Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 26. “Los electores deberán identificarse y firmar en

el padrón definitivo que, por orden alfabético, se colocará en el recinto de votación.”

12 Estatuto Orgánico, artículo 81: "El órgano superior de una Facultad es su Asamblea de Facultad,

integrada por: ...b) bis. Los profesores eméritos, los cuales no se tomarán en cuenta para efectos de

quórum”.

Estatuto Orgánico, artículo 98: “La Asamblea de Escuela o Asamblea Plebiscitaria de Escuela, según

corresponda, es el órgano superior de cada Escuela y estará integrada por:... b) bis Los profesores

eméritos, los cuáles no se tomarán en cuenta para efectos de quórum”.

Estatuto Orgánico, artículo 111: "La Asamblea de Sede o Asamblea Plebiscitaria de Sede, según

corresponda, es el órgano superior de la Sede y estará constituida por: ...c) Los profesores eméritos,

los cuales no se tomarán en cuenta para efectos del quórum".

13 Reglamento de Elecciones Universitarias, articulo 12 "El quórum para celebrar cualquier proceso

electoral, excepto la elección de los Miembros del Consejo Universitario y del Rector, será la mitad

más cualquier fracción de los miembros con derecho a voto. Si este no se complementare dentro de la

media hora siguiente a la señalada para la sesión, el quórum se reducirá a un treinta y tres por ciento.

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a. A partir de la hora señalada y hasta tanto no se cumpla con la primera media hora posterior a la convocatoria, el quórum requerido se forma con un número que sea superior a la mitad del total de los miembros que conforman la respectiva asamblea o reunión. En la conformación de dicho quórum, no se toma en cuenta la presencia de los profesores eméritos, quienes, no obstante, si están presentes tienen derecho a ejercer su voto.

b. Cumplida la media hora posterior a la convocatoria, el quórum requerido se forma con al menos el 33% del total de los miembros con derecho a emitir su voto, excluidos los profesores eméritos, quienes, no obstante, si están presentes tienen derecho a ejercer su voto.

c. Si después de treinta minutos de la hora señalada no se integra el quórum en las condiciones establecidas en el punto b anterior, no habrá sesión. Se levantará el acta correspondiente y la autoridad de la unidad académica procederá de inmediato a convocar a una segunda sesión a fin de llenar el o los puestos vacantes. La segunda sesión debe realizarse entre los tres y veinte días hábiles posteriores.14

Artículo 11: Inicio de la asamblea. Quien preside la asamblea da por iniciada la sesión y presenta a las personas delegadas del Tribunal, quienes a partir de este momento, deben asumir la conducción del proceso. Artículo 12: Exclusividad de la convocatoria. Dado el carácter especial y exclusivo de la convocatoria, en las asambleas o reuniones de profesores convocadas, no puede entrarse a discutir la procedencia o no de realizar la elección o bien, debatir sobre otros asuntos, puesto que éstas son convocadas para solo ese efecto.15 Artículo 13: Personas presentes en el recinto de votación. Solo tienen derecho a estar presentes como electores en el recinto de votación, quienes estén incluidos en el padrón definitivo.16 Quien ejerza la rectoría o la decanatura (para el caso de las facultades divididas en escuelas), podrán estar presentes cuando lo consideren oportuno. Los delegados del Tribunal y el personal administrativo estarán presentes sin derecho a voto. El personal administrativo presente en dicho

En aquellas elecciones que no requieren reunión física, el quórum se verificará previo al escrutinio

correspondiente.”

14 Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 36. inciso d) “Si en primera convocatoria por falta

de quórum o cualquier otra causa no se llegase a elegir el puesto vacante, la autoridad

correspondiente de la unidad académica procederá de inmediato a convocar a una segunda sesión a

fin de llenar el puesto vacante. Esta sesión deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de tres ni

mayor de veinte días hábiles desde la fecha de la primera convocatoria. Para esta segunda

convocatoria regirá el mismo padrón que rigió para la primera.” y e) “En caso de que en una segunda

convocatoria no se llenase el puesto vacante, se procederá nuevamente de acuerdo con el

procedimiento establecido en el presente artículo, inciso d), hasta que la Unidad llene la vacante.”

15 Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 29, inciso “a) Las votaciones para escoger los

miembros representantes se hará en reunión de profesores de la respectiva unidad académica, que

sean miembros de la Asamblea Universitaria Plebiscitaria, convocada exclusivamente para tal fin y

artículo 35: “Las votaciones para elegir Decano, Vicedecano, Director y Subdirector se efectuarán en

Asambleas convocadas para sólo ese efecto….”

16 Estatuto Orgánico, artículo 29: "Los miembros del Consejo Universitario no participarán en la

actividad decisoria o electiva de las unidades académicas ni se tomarán en cuenta para efectos de

quórum."

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proceso, será el estrictamente necesario y se considerará como personal de apoyo del Tribunal. Artículo 14: Requerimientos de quórum mínimo. Toda elección que se realice requiere contar con la presencia de al menos el 33% de la totalidad de los miembros de la respectiva asamblea inscritos en el padrón, con exclusión de los profesores eméritos. Este porcentaje mínimo deberá también mantenerse a lo largo del proceso electoral, por lo que, si en el transcurso del proceso se rompe el quórum, la elección no podrá proseguir. Artículo 15: Declaratoria provisional y firma del acta. Una vez realizado el escrutinio de la elección correspondiente, el representante del Tribunal procederá a hacer la declaratoria provisional e indicar que los resultados adquirirán firmeza una vez que finalice el plazo para presentar acciones de nulidad o cuando las acciones presentadas sean resueltas. Artículo 16: Espacio físico adecuado. Las autoridades académicas correspondientes, junto con el personal administrativo a su cargo, serán los encargados de garantizar el espacio y las condiciones para que las elecciones se realicen adecuadamente. Debe de preverse un espacio en el cual los votantes puedan emitir su voto de manera secreta. Artículo 17: Días hábiles. Para efectos de este Manual los plazos en días se entenderán referidos a días hábiles. Artículo 18: Precandidaturas y candidaturas. Para efectos de este Manual se entenderá como precandidatura la nominación que se haga de una persona sin que aún se constate si cumple o no con los requisitos que la normativa establece. Candidatura será entonces la nominación de una persona, una vez que se constate el cumplimiento de requisitos y la aceptación de su titular. Artículo 19: Definición de mayoría absoluta. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando la mitad más uno de los miembros de la asamblea o reunión, apoyen la propuesta. Otros tipos de mayoría diferentes a la absoluta, expresamente son establecidos por la normativa respectiva.

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CAPÍTULO II

Elección de Representación ante la Asamblea Colegiada Representativa en Reunión Física

Artículo 20: Procedimiento que debe seguirse en la elección presencial de la representación docente ante la Asamblea Colegiada Representativa. Los siguientes son los pasos que deben seguirse en las elecciones de representantes docentes en la Asamblea Colegiada:

1. Lectura de reglamentación. 2. Dinámica a seguir. 3. Propuesta y aceptación de candidaturas. 4. Revisión de requisitos. 5. Presentación de candidaturas. 6. Proceso de votación para definir la elección. 7. Escrutinio. 8. Declaratoria del resultado de la elección. 9. Cierre de la reunión de profesores.

Artículo 21: Lectura de normativa. Quien represente al Tribunal, dará lectura a los siguientes artículos del Estatuto Orgánico y del Reglamento de Elecciones Universitarias, según sea el tipo de elección a realizar: a. Estatuto Orgánico: Para la Asamblea Colegiada Representativa.

Artículo 14: “Integran la Asamblea Colegiada Representativa: …/… Una representación del sector docente a razón de un delegado por cada 250 hora-profesor-semana (h.p.s.) de cada unidad académica (Facultad, Escuela o Sede Regional), todos electos en reunión de los profesores de la Unidad Académica que sean miembros de la Asamblea Plebiscitaria. Estos representantes deberán estar incluidos en el Régimen Académico, durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos. En caso de muerte, renuncia, invalidez, retiro, remoción o promoción a un puesto en que se es miembro ex-oficio de la Asamblea Colegiada Representativa, la vacante se llenará mediante igual procedimiento y en forma inmediata por el resto del período. Todas las unidades tendrán una fecha conveniente para elegir a todos sus representantes. Cuando una unidad docente tenga menos de 250 h.p.s. tendrán derecho a elegir un representante.”

Para las Asambleas Representativas de Facultad, Escuela o Sede Regional. Artículo 81 bis: “Aquellas unidades (Facultad, Escuela o Sede Regional), cuya Asamblea esté constituida por 50 miembros o más, podrán decidir por mayoría absoluta, y en sesión especial convocada al efecto, constituir la Asamblea Plebiscitaria (Facultad, Escuela o Sede Regional) integrada de acuerdo con los incisos a), b), b bis y c) del artículo 81, y la Asamblea Representativa que estará integrada por: …/… d) La elección de los miembros de la Asamblea Representativa de Facultad, Escuela o Sede Regional, se hará por el mismo procedimiento electoral establecido en el Reglamento de Elecciones Universitarias para la elección de miembro de Asamblea Colegiada Representativa. Los miembros de la Asamblea Colegiada Representativa

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durarán en sus funciones dos años con la posibilidad de una reelección inmediata.”

b. Reglamento de Elecciones Universitarias:

Artículo 22: “Quien presida la sesión para la elección comunicará a la Oficina de Recursos Humanos los nombres de los ausentes sin excusa a la sesión.” Artículo 23: “En todas las elecciones las votaciones serán secretas y no se permitirán votos por delegación.” Artículo 24: “Para efectos de elección:

a) Se considerarán votos válidamente emitidos los que, cumpliendo con los requisitos establecidos, fueron depositados debidamente en una urna electoral. Estos votos pueden presentarse en la siguiente forma:

1) Aquellos que se expresen a favor de un candidato. 2) Los votos públicos que se emitan cuando existe una causa que lo

justifique. 3) Aquellos que traen la leyenda “abstención”, “en blanco”, “nulo” o

cualquier otra no pertinente. 4) Aquellos que estén en blanco. 5) Aquellos en que se señale el nombre de una persona que no sea

candidata. 6) Aquellos con leyenda ininteligible. 7) Aquellos en que se indique un número de candidatos mayor al que

tenían derecho a elegir. 8) Aquellos en que no se puede precisar con certeza la voluntad del

elector.

b) Se considerarán votos invalidados y, en consecuencia, no se escrutarán: 1) Aquellos que, al haber sido mostrados, se hicieron públicos a propósito

cuando no había causa que lo justificara. 2) Aquellos que, a criterio del Tribunal Universitario, presentan

irregularidades diferentes a las señaladas en el inciso a), puntos 4), 5), 6), 7) y 8) de este artículo.

c) Para determinar el porcentaje de votos que debe obtener un candidato para

resultar electo, se escrutarán todos los votos válidamente emitidos, excepto los invalidados según el inciso b) de este artículo.

d) Los votos que califiquen dentro de los parámetros señalados desde el punto 3 y

hasta el 8 del inciso a) del artículo 24, no se sumarán a favor de ningún candidato.” Artículo 26: “Los electores deberán identificarse y firmar en el padrón definitivo que, por orden alfabético, se colocará en el recinto de votación.” Artículo 29: “La elección de los miembros representativos del Sector Docente a la Asamblea Colegiada Representativa será regulada por las normas contenidas en el Estatuto Orgánico y las siguientes disposiciones:

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e) Las votaciones para escoger los miembros representantes se hará en reunión de profesores de la respectiva unidad académica, que sean miembros de la Asamblea Universitaria Plebiscitaria, convocada exclusivamente para tal fin.

f) En el mes de junio de cada año la Vicerrectoría de Docencia deberá comunicar al Tribunal el número de horas-profesor-semanales (h.p.s.) correspondientes a cada unidad académica.

g) La proposición de nombres de candidatos, en elecciones que no se requiera la

reunión física, se hará por inscripción previa ante el Tribunal. Esta inscripción deberá realizarse en el período comprendido entre la fecha de la convocatoria y cinco días hábiles antes de la fecha de la elección. La solicitud de inscripción deberá presentarse por escrito y podrá hacerla cualquier miembro de la reunión de profesores. Deberá venir con la aceptación por escrito del candidato propuesto.

h) Una vez designados los candidatos, se procederá a identificar a cada uno de ellos

con un número. La votación será secreta en papeletas en las que el elector señalará su escogencia, marcando los números respectivos, tantos como representantes deben nombrarse en esa ocasión.

i) Serán electos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.

j) En caso de empate en el último puesto, la suerte decidirá.

k) Si en primera convocatoria, por falta de quórum o cualquier otra causa, no se

llegase a llenar todos los puestos vacantes a que tenga derecho la unidad en la Asamblea Colegiada Representativa, el Director de la unidad académica procederá de inmediato a convocar a una segunda sesión a fin de llenar todos los puestos vacantes. Esta sesión deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días hábiles desde la fecha de la primera convocatoria. Para esta segunda convocatoria regirá el mismo padrón que rigió para la primera.

l) En caso de que en una segunda convocatoria no se llenaran todas las vacantes, se procederá de nuevo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente artículo.

Una vez finalizada la lectura de la normativa mencionada, se abre un periodo de consultas con

el fin de aclarar las dudas que se puedan presentar respecto a los diferentes aspectos sobre el proceso electoral. Artículo 22: Dinámica a seguir. Quien preside la asamblea y quien represente al Tribunal, deben definir la dinámica a seguir en el proceso electoral y comunicarla a quienes integren la asamblea. Igualmente se debe asegurar que, al momento de realizarse la votación, se cuente con un espacio que garantice la emisión secreta del voto. Artículo 23: Propuesta de candidaturas. Las propuestas de candidaturas a los puestos de elección podrán ser presentadas por cualquier persona que conforme el padrón electoral, por lo que cabe que los futuros candidatos puedan ellos mismos proponer sus nombres a consideración. Cuando el

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proponente sea diferente al candidato propuesto, este último debe aceptar dicha postulación, por lo que, en caso de no estar presente, debe de haber expresado por escrito su aceptación a quien presida.17 Cualquier candidato tiene la libertad de retirar su nombre en cualquier momento, siempre que la votación no haya dado inicio. Antes de proceder a cerrar la lista de candidaturas se pregunta a los integrantes de la reunión de profesores la existencia de más propuestas a candidaturas. De no haberlas, se declara cerrada esta lista. Artículo 24: Revisión de requisitos. Quien represente al Tribunal deberá constatar que las candidaturas que sean propuestas cumplan con los requisitos establecidos por la normativa electoral.

a. Para la Asamblea Colegiada Representativa: Los candidatos deberán estar incluidos en Régimen Académico y podrán ser reelectos.18

b. Para las Asambleas Representativas de Facultad, Escuela o Sede Regional: Los candidatos deberán estar incluidos en Régimen Académico y podrán ser reelectos.19

c. Los profesores retirados, eméritos, interinos, invitados y visitantes no podrán ser candidatos porque no pertenecen a Régimen Académico20. De todos ellos, solo el profesor emérito tiene derecho a voz y voto, siempre y cuando aparezca en el padrón respectivo. En el caso de los profesores ad-honorem pensionados tendrán todos los derechos de los profesores en régimen académico, por lo que tendrán derecho a voz, voto y a ser propuestos como candidatos. 21

Artículo 25: Presentación de candidaturas. Cada candidatura tiene la oportunidad de ser presentada por un tiempo máximo de diez minutos. En el caso de que varias personas quieran hacer referencia a una misma candidatura, el tiempo mencionado deberá de ser distribuido entre el número de oradores. Artículo 26: Procedimiento de votación. Para la votación se debe de seguir el siguiente procedimiento:

1. Se identifica a cada candidatura con un número. 2. Se explica a los electores cómo marcar la boleta de votación. 3. Se cierra la puerta del recinto. 4. Se cuenta el número de electores presentes. 5. Se llama, en forma individual, a cada elector para que emita su voto de manera secreta.

Artículo 27: Escrutinio. El conteo de votos estará a cargo de quien o quienes representen al

17

Reglamento de elecciones Universitarias, artículo 21:"Para las demás elecciones la proposición de

nombres de candidatos la puede hacer cualquier elector, una vez abierta la sesión y antes de proceder

a la votación. Las personas que acepten candidaturas para una determinada elección, pero que no

pueden o no desean estar presentes en el acto electoral, deben enviar una carta a la presidencia de la

Asamblea correspondiente, en la que manifiesten claramente estar de acuerdo con que sus nombres

sean propuestos."

18 Estatuto Orgánico, artículo 14, inciso d) "Estos representantes deberán estar incluidos en el Régimen

Académico, durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos"

19 Estatuto Orgánico, artículo 81 bis

20 Artículo 16 del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente

21 Artículo 21, bis, del Reglamento de Régimen Académico.

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Tribunal. Además de lo señalado en el artículo 24 del Reglamento de Elecciones Universitarias, se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Se debe de constatar que el número de boletas de votación sea igual al número de votantes presentes.

2. Se considerarán votos válidos los que se emitan en los boletas en las que se marque un número de casillas menor o igual al número de representantes a elegir.

3. Se considerarán votos nulos: a. Aquellos que se emitan en las boletas que indiquen un número de candidatos

mayor al que se tenía derecho a elegir. b. Aquellas boletas en las que no se pueda precisar con certeza la voluntad del

elector. c. Aquellos votos emitidos en las boletas en los cuales se marquen números que no

correspondan a ninguna de las candidaturas.

Serán electas las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate en el último puesto, la suerte decidirá.22

Artículo 28: Declaratoria del resultado de la elección. Finalizado el escrutinio, quien represente al Tribunal, hará la declaratoria provisional de la elección, la cual quedará en firme una vez que finalice el plazo para presentar acciones de nulidad o cuando éstas sean resueltas. En el acta figurarán el o los nombres de las personas electas. En caso de no salir ninguna persona electa o de quedar algún puesto vacante, igualmente se anotará en el acta dicha situación. Artículo 29: Cierre de la reunión. Para dar por finalizada la elección se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Quien presida puede dar la palabra a la o las personas que la soliciten, por un tiempo máximo de diez minutos.

2. Se anotará en el acta la hora de cierre de la reunión de profesores. 3. El acta deberá ser firmada por quien presidió y por quienes representan al Tribunal. 4. Quien represente al Tribunal entregará una copia del acta al Presidente y recogerá el

registro original de las firmas de los presentes. 5. Quien preside dará por terminada la reunión.

22

Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 29, inciso e): "Serán electos los candidatos que

hayan obtenido el mayor número de votos "; inciso f ) :"En caso de empate en el último puesto, la

suerte decidirá"

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CAPÍTULO III

Elección de Representación ante la Asamblea Colegiada Representativa en votación sin Reunión Física

Artículo 30: Procedimiento que debe seguirse en la elección sin reunión física de la representación docente ante la Asamblea Colegiada Representativa. Los siguientes son los pasos que deben seguirse en las elecciones sin reunión física de representantes docentes en la Asamblea Colegiada Representativa:

1. Postulación de candidaturas 2. Revisión de candidaturas postuladas. 3. Proceso de votación para definir la elección. 4. Cierre de la reunión de profesores. 5. Escrutinio. 6. Declaratoria del resultado de la elección.

Artículo 31: Dinámica a seguir: Quien preside la Asamblea y quien represente al Tribunal, deben definir la dinámica a seguir en el proceso electoral y comunicarla a quienes integren la Asamblea. Igualmente se debe asegurar que, al momento de realizarse la votación, se cuente con un espacio que garantice la emisión secreta del voto. Artículo 32: Propuesta de candidaturas: La proposición de candidaturas en esta modalidad de elecciones, deberá realizarse ante el Tribunal, en el período comprendido entre la fecha de la convocatoria y cinco días hábiles antes de la fecha de la elección. Dichas solicitudes deben ser presentadas por escrito y contar con la debida aceptación de la persona propuesta. Cualquier candidatura puede ser retirada antes de que la votación sea realizada. Artículo 33: Revisión de requisitos. El Tribunal deberá constatar que las candidaturas que sean propuestas cumplan con los requisitos establecidos por la normativa electoral.

a. Para la Asamblea Colegiada Representativa: Los candidatos deberán estar incluidos en Régimen Académico y podrán ser reelectos.23

b. Para las Asambleas Representativas de Facultad, Escuela o Sede Regional: Los candidatos deberán estar incluidos en Régimen Académico y podrán ser reelectos.24

c. Los profesores retirados, eméritos, interinos, invitados y visitantes no podrán ser candidatos porque no pertenecen a Régimen Académico25. De todos ellos, solo el profesor emérito tiene derecho a voz y voto, siempre y cuando aparezca en el padrón respectivo. En el caso de los profesores ad-honorem pensionados tendrán todos los derechos de los profesores en régimen académico, por lo que tendrán derecho a voz, voto y a ser propuestos como candidatos. 26

23

Estatuto Orgánico, artículo 14, inciso d) "Estos representantes deberán estar incluidos en el Régimen

Académico, durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos"

24 Estatuto Orgánico, artículo 81 bis

25 Artículo 16 del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente

26 Artículo 21, bis, del Reglamento de Régimen Académico.

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Artículo 34: Procedimiento de votación. Para la votación se debe de seguir el siguiente procedimiento:

a. Antes de iniciar la votación, se debe de colocar la información con las candidaturas que participan en el proceso electoral.

b. La votación se realizará el día y en el lugar convocado para dicho fin. c. El horario de votación será el anunciado en la convocatoria. d. Cada votante se presentará en el recinto de votación y deberá mostrar un documento

oficial con fotografía que lo identifique. Constatado su derecho a ejercer su voto, deberá de firmar el padrón respectivo.

e. Salvo motivo que lo justifique, cada votante deberá de emitir su voto en forma secreta y depositarlo en la urna que al efecto se colocará.

Artículo 35: Escrutinio. Llegado el fin del proceso de votación quien preside la elección junto con el representante del Tribunal procederán al escrutinio final. Además de lo señalado en el artículo 24 del Reglamento de Elecciones Universitarias, se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

a. Deberá verificarse que el quórum requerido para la votación se haya cumplido. En caso afirmativo se procederá con los demás procedimientos que se establecen. Si el quórum requerido no fuera alcanzado se levantará un acta haciendo constar dicha situación.

b. Constatado el quórum se procederá a contar el número de boletas depositadas en la urna, verificándose que su número sea igual al de las firmas del padrón.

c. Se debe de constatar que el número de boletas de votación sea igual al número de votantes.

d. Se considerarán votos válidos los que se emitan en los boletas en las que se marque un número de casillas menor o igual al número de representantes a elegir.

e. Se considerarán votos nulos: 1. Aquellos que se emitan en las boletas que indiquen un número de candidatos

mayor al que se tenía derecho a elegir. Aquellas boletas en las que no se pueda precisar con certeza la voluntad del elector.

2. Aquellos votos emitidos en las boletas en los cuales se marquen números que no correspondan a ninguna de las candidaturas.

3. Serán electas la o las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, según corresponda a los puestos en elección.

Artículo 36: Declaratoria del resultado de la elección. Finalizado el escrutinio, quien represente al Tribunal, hará la declaratoria provisional de la elección, la cual quedará en firme una vez que finalice el plazo para presentar acciones de nulidad o cuando éstas sean resueltas. En el acta figurarán el o los nombres de las personas electas. En caso de no salir ninguna persona electa o de quedar algún puesto vacante, igualmente se anotará en el acta dicha situación.

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CAPÍTULO IV

Elección de Decanaturas y Vicedecanaturas de Facultad y de Direcciones y Subdirecciones de Escuelas y Sedes Regionales

Artículo 37: Procedimiento que debe seguirse en la elección de Decanaturas, Vicedecanaturas, Direcciones y Subdirecciones de Escuelas y Sedes Regionales. Los siguientes son los pasos que deben seguirse en las asambleas de facultad, escuela o sede para las elecciones respectivas de decanaturas, vicedecanaturas, direcciones y subdirecciones:

1. Lectura de reglamentación. 2. Dinámica a seguir. 3. Propuesta de candidatos o precandidatos. 4. Revisión de requisitos. 5. Presentación de candidaturas o precandidaturas. 6. Votación para el levantamiento de impedimentos. 7. Segundo periodo para la propuesta de candidaturas o precandidaturas. 8. Votación para definir la elección. 9. Escrutinio. 10. Cierre de la asamblea.

Artículo 38: Lectura de reglamentación. Quien represente al Tribunal, dará lectura a los siguientes artículos del Estatuto Orgánico y del Reglamento de Elecciones Universitarias, según sea el tipo de elección a realizar:

PARA LA ELECCIÓN DE DECANATURA a. Estatuto Orgánico:

Artículo 90: “La elección de Decano o Decana la hará la Asamblea de Facultad respectiva, por un período de cuatro años. Podrá ser candidato o candidata a reelección una sola vez consecutiva. Se entenderá que hay reelección cuando el candidato o la candidata hubiere desempeñado el cargo en propiedad en los seis meses anteriores a la elección”.

Artículo 91: Para ser Decano se requerirá ser ciudadano costarricense, tener al menos treinta años y el rango de catedrático o de profesor asociado. Se podrán levantar los requisitos, con excepción de pertenecer a Régimen Académico, mediante votación secreta, si así lo acuerdan no menos del 75% de los miembros presentes.

b. Reglamento de Elecciones Universitarias:

Artículo 22: “Quien presida la sesión para la elección comunicará a la Oficina de Recursos Humanos los nombres de los ausentes sin excusa a la sesión.”

Artículo 23: “En todas las elecciones las votaciones serán secretas y no se permitirán votos por delegación.”

Artículo 24: “Para efectos de elección:

a) Se considerarán votos válidamente emitidos los que, cumpliendo con los

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requisitos establecidos, fueron depositados debidamente en una urna electoral. Estos votos pueden presentarse en la siguiente forma:

1) Aquellos que se expresen a favor de un candidato. 2) Los votos públicos que se emitan cuando existe una causa que lo

justifique. 3) Aquellos que traen la leyenda “abstención”, “en blanco”, “nulo” o

cualquier otra no pertinente. 4) Aquellos que estén en blanco. 5) Aquellos en que se señale el nombre de una persona que no sea

candidata. 6) Aquellos con leyenda ininteligible. 7) Aquellos en que se indique un número de candidatos mayor al que

tenían derecho a elegir. 8) Aquellos en que no se puede precisar con certeza la voluntad del

elector.

b) Se considerarán votos invalidados y, en consecuencia, no se escrutarán: 1) Aquellos que, al haber sido mostrados, se hicieron públicos a propósito

cuando no había causa que lo justificara. 2) Aquellos que, a criterio del Tribunal Universitario, presentan

irregularidades diferentes a las señaladas en el inciso a), puntos 4), 5), 6), 7) y 8) de este artículo.

c) Para determinar el porcentaje de votos que debe obtener un candidato para

resultar electo, se escrutarán todos los votos válidamente emitidos, excepto los invalidados según el inciso b) de este artículo.

d) Los votos que califiquen dentro de los parámetros señalados desde el punto 3 y

hasta el 8 del inciso a) del artículo 24, no se sumarán a favor de ningún candidato.”

Artículo 26: “Los electores deberán identificarse y firmar en el padrón definitivo que, por orden alfabético, se colocará en el recinto de votación.

Artículo 35: “Las votaciones para elegir Decano, Vicedecano, Director y Subdirector se efectuarán en Asambleas convocadas para sólo ese efecto. Quien preside y el Miembro o Delegado del Tribunal realizarán el escrutinio y comunicarán el resultado de la elección al Tribunal.”

Artículo 36: “Para la elección de Decanos y Vicedecanos; Directores y Subdirectores de Sedes Regionales y de Escuelas, además de lo señalado en el Estatuto Orgánico y otras disposiciones de este Reglamento, regirá lo siguiente:

a) En la primera votación: 1) Quedará electo el candidato que obtenga por lo menos un número de

votos superior a la mitad del número de votos válidamente emitidos. 2) Si ningún candidato alcanza la mayoría absoluta de los votos

válidamente emitidos, deberá realizarse una segunda votación entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. De presentarse empate para la segunda posición, los respectivos

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candidatos participarán en la segunda votación.

3) De haber candidato único, si este no alcanza la mayoría indicada en el punto 1), se realizará una segunda votación con solo este candidato.

b) En la segunda votación:

1) Quedará electo el candidato que obtenga la mayoría de votos, siempre que estos representen por lo menos el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos.

2) Cuando hay un empate y ambos candidatos tienen al menos el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, se procederá a una tercera votación entre los candidatos empatados, según lo establecido en el inciso c) de este artículo.

3) Cuando ningún candidato haya obtenido por lo menos el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, se convocará a una nueva elección, según lo establecido en el inciso d) de este artículo.

c) En la tercera votación:

1) Quedará electo el candidato que obtenga la mayoría de votos, siempre que estos representen por lo menos el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos.

2) Si se presentara un empate en el primer lugar, y ambos tienen al menos un cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, se repetirá la votación. Y si aún persistiera el empate, en el acto se definirá por la suerte al ganador.

3) 3. Cuando ningún candidato haya obtenido por lo menos el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, se convocará a una nueva elección, según lo establecido en el inciso d) de este artículo.

d) Si en primera convocatoria por falta de quórum o cualquier otra causa no se llegase a elegir el puesto vacante, la autoridad correspondiente de la unidad académica procederá de inmediato a convocar a una segunda sesión a fin de llenar el puesto vacante. Esta sesión deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días hábiles desde la fecha de la primera convocatoria. Para esta segunda convocatoria regirá el mismo padrón que rigió para la primera.

e) En caso de que en una segunda convocatoria no se llenase el puesto vacante, se

procederá nuevamente de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente artículo, inciso d), hasta que la Unidad llene la vacante.

Puede omitirse la lectura de los incisos b., c., d. y e. del artículo 36 del Reglamento de Elecciones Universitarias, dejándola para el caso de que se dé alguna de las situaciones ahí indicadas: empates o que ningún candidato alcanzó la mayoría. Una vez leída la normativa se abre un período de consultas con el fin de ampliar la información relativa a ésta y a diferentes aspectos sobre el proceso electoral.

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PARA LA ELECCIÓN DE VICEDECANATURA a. Estatuto Orgánico:

Artículo 92: “Para suplir las ausencias temporales del Decano y mientras duren éstas, la Asamblea de Facultad nombrará a un Vicedecano por un período de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Decano. Se podrán levantar los requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto.”

Artículo 91: Para ser Decano se requerirá ser ciudadano costarricense, tener al menos treinta años y el rango de catedrático o de profesor asociado. Se podrán levantar los requisitos, con excepción de pertenecer a Régimen Académico, mediante votación secreta, si así lo acuerdan no menos del 75% de los miembros presentes.”

b. Reglamento de Elecciones Universitarias: Artículos 22, 23, 24, 26, 35 y 36. (Ver texto de esta normativa en el Artículo 38 de este Manual.) Puede omitirse la lectura de los incisos b., c., d. y e. del artículo 36 del Reglamento de Elecciones Universitarias, dejándola para el caso de que se dé alguna de las situaciones ahí indicadas: empates o ningún candidato alcanzó la mayoría. Una vez leída la normativa se abre un período de consultas con el fin de ampliar la información relativa a ésta y a diferentes aspectos sobre el proceso electoral.

PARA LA ELECCIÓN DE DIRECCION DE ESCUELA

a. Estatuto Orgánico: Artículo 102: “Los Directores son los funcionarios que dirigen y representan las Escuelas. En línea jerárquica inmediata, estarán bajo la autoridad del Decano.” Artículo 103: “La elección de Director o Directora la hará la Asamblea de la Escuela respectiva, por un período de cuatro años. Podrá ser candidato o candidata a reelección una sola vez consecutiva. Para ser Director o Directora de Escuela es preciso reunir los requisitos exigidos para ser Decano o Decana. Se podrán levantar los requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto. Se entenderá que hay reelección cuando el candidato o la candidata hubiere desempeñado el cargo en propiedad en los seis meses anteriores a la elección”. Artículo 91: “Para ser Decano se requerirá ser ciudadano costarricense, tener al menos treinta años y el rango de catedrático o de profesor asociado. Se podrán levantar los requisitos, con excepción de pertenecer a Régimen Académico, mediante votación secreta, si así lo acuerdan no menos del 75% de los miembros presentes.”

b. Reglamento de Elecciones Universitarias: Artículos 22, 23, 24, 26, 35 y 36. (Ver texto de esta normativa en el Artículo 38 de este Manual.) Puede omitirse la lectura de los incisos b., c., d. y e. del artículo 36 del Reglamento de Elecciones Universitarias, dejándola para el caso de que se dé alguna de las situaciones ahí indicadas: empates o ningún candidato alcanzó la mayoría. Una vez leída la normativa se abre un período de consultas con el fin de ampliar la información relativa a ésta y a diferentes aspectos sobre el proceso electoral.

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ELECCIÓN DE SUBDIRECCION DE ESCUELA a. Estatuto Orgánico:

Artículo 104: “Para suplir las ausencias temporales del Director y mientras duren éstas, la Asamblea de Escuela nombrará a un Subdirector por un período de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Debe reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Director; se podrán levantar los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto.” Artículo 91: Para ser Decano se requerirá ser ciudadano costarricense, tener al menos treinta años y el rango de catedrático o de profesor asociado. Se podrán levantar los requisitos, con excepción de pertenecer a Régimen Académico, mediante votación secreta, si así lo acuerdan no menos del 75% de los miembros presentes.”

b. Reglamento de Elecciones Universitarias: Artículos 22, 23, 24, 26, 35 y 36. (Ver texto de esta normativa en el Artículo 38 de este Manual.) Puede omitirse la lectura de los incisos b., c., d. y e. del artículo 36 del Reglamento de Elecciones Universitarias, dejándola para el caso de que se dé alguna de las situaciones ahí indicadas: empates o ningún candidato alcanzó la mayoría. Una vez leída la normativa se abre un período de consultas con el fin de ampliar la información relativa a esta y a diferentes aspectos sobre el proceso electoral.

ELECCIÓN DE DIRECCION DE SEDE REGIONAL

a. Estatuto Orgánico: Artículo 112: “Para ser Director de Sede Regional se requiere ser ciudadano costarricense, tener al menos treinta años de edad y el rango de catedrático o profesor asociado. Se podrán levantar los requisitos, con excepción de pertenecer a Régimen Académico, mediante votación secreta, si así lo acuerdan no menos del 75% de los miembros presentes en la Asamblea de Sede. Podrá ser candidato a la reelección inmediata una sola vez consecutiva, según las normas que determinan este Estatuto y el Reglamento de Elecciones Universitarias. …”

b. Reglamento de Elecciones Universitarias: Artículos 22, 23, 24, 26, 35 y 36. (Ver texto de esta normativa en el Artículo 38 de este Manual.) Puede omitirse la lectura de los incisos b., c., d. y e. del artículo 36 del Reglamento de Elecciones Universitarias, dejándola para el caso de que se dé alguna de las situaciones ahí indicadas: empates o ningún candidato alcanzó la mayoría. Una vez leída la normativa se abre un período de consultas con el fin de ampliar la información relativa a ésta y a diferentes aspectos sobre el proceso electoral.

ELECCIÓN DE SUBDIRECCION DE SEDE REGIONAL a. Estatuto Orgánico:

Artículo 112: “Para ser Director de Sede Regional se requiere ser ciudadano costarricense, tener al menos treinta años de edad y el rango de catedrático o profesor asociado. Se podrán levantar los requisitos, con excepción de pertenecer a Régimen Académico, mediante votación secreta, si así lo acuerdan no menos del 75% de los

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miembros presentes en la Asamblea de Sede. Podrá ser candidato a la reelección inmediata una sola vez consecutiva, según las normas que determinan este Estatuto y el Reglamento de Elecciones Universitarias. …”

En ausencias temporales del Director y mientras duren éstas, el cargo será ejercido por el Subdirector de la Sede...”

Artículo 104: “Para suplir las ausencias temporales del Director y mientras duren éstas, la Asamblea de Escuela nombrará a un Subdirector por un período de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Debe reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Director: se podrán levantar los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto”.

b. Reglamento de Elecciones Universitarias: Artículos 22, 23, 24, 26, 35 y 36. (Ver texto de esta normativa en el Artículo 38 de este Manual.) Puede omitirse la lectura de los incisos b., c., d. y e. del artículo 36 del Reglamento de Elecciones Universitarias, dejándola para el caso de que se dé alguna de las situaciones ahí indicadas: empates o ningún candidato alcanzó la mayoría. Una vez leída la normativa se abre un período de consultas con el fin de ampliar la información relativa a ésta y a diferentes aspectos sobre el proceso electoral. Artículo 39: Dinámica a seguir. Quien presida la Asamblea y quien represente al Tribunal se ponen de acuerdo con respecto a la dinámica a seguir, y lo comunican a quienes integran la Asamblea. Artículo 40: Propuesta de candidaturas o precandidaturas. Cada persona que aspire a ser candidata tiene la oportunidad de ser propuesta por algún miembro de la Asamblea, o por sí misma. Una vez propuesta, la persona deberá manifestar expresamente si acepta su postulación como candidata o precandidata.27 Si la persona propuesta no se encuentra presente, se aceptará su candidatura o precandidatura siempre y cuando haya comunicado por escrito su aceptación.28 Toda candidatura o precandidatura tiene la posibilidad de ser retirada antes de la votación. Previo a cerrar la nominación de las candidaturas o precandidaturas, se pregunta a la Asamblea si hay más proposiciones. De no haberlas, se declara cerrada esta lista. Artículo 41: Revisión de requisitos. Quien represente al Tribunal revisará si las personas propuestas cumplen con los requisitos establecidos en la normativa electoral. Si a alguno de ellos se le debe levantar algún impedimento o requisito, se anota su nombre en el espacio del acta correspondiente al levantamiento de requisitos.

27

Se considera "precandidato" a la persona que ha sido propuesta para optar por el cargo electivo, pero

que posee algún impedimento que puede ser levantado por la Asamblea, como es el caso de la

reelección de Decano o Director que requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros

presentes (Estatuto Orgánico, artículos 90, 103, y 112) o de no ser mayor de treinta años o poseer el

rango de Catedrático o de Profesor Asociado, que requieren la aprobación del 75% de los miembros

presentes (Estatuto Orgánico, artículo 91, 103 y 112.)

28 Reglamento de Elecciones Universitarias, artículos 21: "Para las demás elecciones la proposición de

nombres de candidatos la puede hacer cualquier elector, una vez abierta la sesión, pero que no

pueden o no desean estar presentes en el acto electoral, deben enviar una carta a la presidencia de la

Asamblea correspondiente, en la que manifiesten claramente estar de acuerdo con que sus nombres

sean propuestos".

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Teléfonos: (506) 2511- 4018 / (506) 2511- 4919 ∙ Telefax: (506) 2224-7772 Sitio web: www.teu.ucr.ac.cr ∙ Correo electrónico: [email protected]

Los profesores retirados, eméritos, interinos, ad-honorem, invitados y visitantes29 no podrán ser candidatos porque no pertenecen a Régimen Académico. De todos ellos, solo el profesor emérito tiene derecho a voz y voto si está incluido en el padrón respectivo. El hecho de que un profesor no pertenezca a una determinada Asamblea no le impide ser candidato o precandidato para el puesto electivo de esa unidad académica, de forma similar a los demás miembros de esa Asamblea. Un profesor que esté en Régimen Académico y que no está en el padrón por tener una dedicación menor a un cuarto de tiempo tiene derecho a ser propuestos a precandidaturas o candidaturas. Artículo 42: Presentación de candidaturas o precandidaturas. Cada candidatura o precandidatura tiene la oportunidad de ser presentada hasta por un tiempo máximo de diez minutos. Artículo 43: Levantamiento de impedimentos y requisitos. Una vez conformada la lista con las personas que sean nominadas en las candidaturas y precandidaturas, en primer término se debe proceder a conocer si procede o no el levantamiento de requisitos, por lo que es necesario someter a votación el asunto, antes de continuar con la votación. Para someter a votación el posible levantamiento de requisitos debe seguirse el siguiente procedimiento:

1. Se cierra la puerta del recinto. 2. Se cuenta el número de electores presentes. 3. Se determina el número de votos a favor, requeridos por cada precandidatura,

para la reelección, o bien, para el levantamiento de los requisitos. 4. Votación para la reelección (sí es necesaria): Si la persona que ocupa la decanatura o

dirección desea ser reelecta, se votará primero el levantamiento de requisito de reelección, para lo que se requiere de la votación favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Las vicedecanaturas y subdirecciones no requieren levantamiento de requisito, excepto, si es necesario los establecidos en el artículo 91 del Estatuto Orgánico.

5. Antes de proceder al conteo de los votos, se debe constatar que el número de boletas de votación sea igual al número de votantes.

6. El escrutinio de esta votación se realiza de inmediato. 7. El delegado del Tribunal consigna en el acta los respectivos resultados. 8. El presidente informa sobre el resultado de la votación. 9. Votación para el levantamiento de requisitos (si es necesaria). La votación para el

levantamiento de requisitos, se realiza para cada precandidatura, una a una, según el orden en que fueron propuestos.

10. Si quien ocupa la decanatura o dirección de la unidad académica o sede regional no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 91 del Estatuto Orgánico, para ocupar el puesto al cual aspira de nuevo y habiéndose ya votado a su favor el levantamiento del impedimento de reelección, se requiere también proceder a votar el levantamiento de los requisitos para ocupar el cargo.

Artículo 44: Cierre de lista de candidaturas y segundo período para nominaciones. Antes de proceder a dar por cerrada la lista de candidaturas y habiéndose procedido a someter a consideración de la asamblea o reunión el levantamiento de requisitos a quienes no los tenga, se debe preguntar nuevamente si hay nuevas postulaciones. En caso de que en las nuevas postulaciones hubiera alguna que requiera del levantamiento de requisitos, se procederá a la

29

Artículo 16 del Reglamento de Régimen Académico

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Teléfonos: (506) 2511- 4018 / (506) 2511- 4919 ∙ Telefax: (506) 2224-7772 Sitio web: www.teu.ucr.ac.cr ∙ Correo electrónico: [email protected]

votación correspondiente. Artículo 45: Votación para definir la elección. Para realizar la votación del puesto en elección se debe de seguir el siguiente procedimiento:

1. Se abre la puerta del recinto de votación para permitir el ingreso de electores que han quedado fuera del recinto.

2. Se cierra la puerta del recinto. 3. Se cuenta el número de electores presentes y se consigna en el acta, verificándose el

quórum. 4. Se determina el número de votos a favor requeridos para que haya un ganador. 5. Se llama, en forma individual, a cada elector para que emita su voto de manera

secreta. Artículo 46: Escrutinio. Antes de proceder a contar los votos a favor de las candidaturas se debe constatar que el número de boletas de votación sea igual al número de votantes. Para las distintas votaciones que se realicen, regirán los siguientes procedimientos: Para la primera votación:

1. Si un candidato alcanzare la mayoría absoluta, se le declarará electo en forma provisional.30

2. Si se produjera un empate en el primer lugar se realizará una segunda votación entre las candidaturas empatadas. 31

3. Si ninguna candidatura alcanzare la mayoría absoluta, se realizará una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos.32

4. De haberse producido un empate en el segundo lugar, participarán en la segunda ronda de votación las candidaturas empatadas en ese segundo lugar.33

Para la segunda votación:

1. Si una candidatura alcanzare la mayoría absoluta, se procederá a hacer la declaratoria provisional correspondiente.

2. Si se produjera un empate en el primer lugar se realizará una tercera votación entre las

30

Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 36, inciso a.1): "Quedará electo el candidato que

obtenga por lo menos un número de votos superior a la mitad del número de votos válidamente

emitidos."

Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 28: "Después de cada elección el Miembro o

Delegado del Tribunal podrá hacer la declaratoria provisional del resultado. El Tribunal hará la

declaratoria oficial después de vencido el plazo para apelar…”

31 Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 36, inciso a.2. “Si ningún candidato alcanza la

mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, deberá realizarse una segunda votación entre los

dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos…”

32 Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 36, inciso a.2 “… De presentarse empate para la

segunda posición, los respectivos candidatos participarán en la segunda votación”

33 Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 36, inciso b.2 “ Cuando hay un empate y ambos

candidatos tienen al menos el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, se procederá a

una tercera votación entre los candidatos emparados, según lo establecido en el inciso c) de este

artículo”

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Teléfonos: (506) 2511- 4018 / (506) 2511- 4919 ∙ Telefax: (506) 2224-7772 Sitio web: www.teu.ucr.ac.cr ∙ Correo electrónico: [email protected]

candidaturas empatadas.34 3. Si ninguna candidatura alcanzare la mayoría, se procederá de inmediato a convocar a una

segunda sesión a fin de llenar el puesto vacante.35 Esta sesión deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días hábiles desde la fecha de la primera convocatoria. Para esta segunda convocatoria regirá el mismo padrón que rigió para la primera.

Para la tercera votación:

1. Si una candidatura alcanzare la mayoría absoluta, se le declarará electa en forma provisional.

2. Si se produjera un empate en el primer lugar en el acto se definirá a la persona ganadora por la suerte. 36

3. Si ninguna candidatura alcanzare la mayoría de votos, se procederá a convocar a una segunda sesión a fin de llenar el puesto vacante. Dicha sesión deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días, desde la fecha de la primera convocatoria. Para esta segunda convocatoria regirá el mismo padrón que rigió para la primera. 37

4. Se consigna en el acta el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos nulos y el número de votos en blanco.

Artículo 47: Declaratoria del resultado de la elección. Finalizado el escrutinio, quien represente al Tribunal, hará la declaratoria provisional de la elección hará la declaratoria provisional de la elección, la cual quedará en firme una vez que finalice el plazo para presentar acciones de nulidad o cuando éstas sean resueltas. En el acta figurará el nombre de la persona electa. Artículo 48: Cierre de la reunión. Para dar por finalizada la elección se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Se consignará en el acto el nombre del candidato ganador, si lo hubo o en su defecto, se anotará la situación presentada.

2. Se anotará en el acta la hora de cierre de la asamblea. 3. El acta deberá ser firmada por quien presidió y por quienes representen al Tribunal. 4. Quien represente al Tribunal entregará una copia del acta a la presidencia y recogerá el

registro original de las firmas de los presentes. 5. Quien preside dará por terminada la asamblea. 6. Quien preside puede dar la palabra al o los miembros que la soliciten, por plazo máximo

de diez minutos en conjunto.

34

Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 36, inciso b.3 “Cuando ningún candidato haya

obtenido por lo menos el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, se convocará a una

nueva elección, según lo establecido en el inciso d) de este artículo”.

35 Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 36, inciso d “Si en primera convocatoria por falta

de quórum o cualquier otra causa no se llegase a elegir el puesto vacante, la autoridad

correspondiente de la unidad académica procederá de inmediato a convocar a una segunda sesión a

fin de llenar el puesto vacante. Esta sesión deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de tres ni

mayor de veinte días hábiles desde la fecha de la primera convocatoria. Para esta segunda

convocatoria regirá el mismo padrón que rigió para la primera.”

36 Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 36, inciso c.2 “…Y si aún persistiera el empate, en

el acto se definirá por la suerte al ganador”

37 Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 36, inciso d.