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  • MANUAL DE PREVENCION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos

    Junio 2015

  • PREVENCIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 1 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    NDICE OBJETIVO 4

    REVISIONES Y RECOMENDACIONES 5

    MARCO DE REFERENCIA 6

    DEFINICIONES 8

    POLTICA DE IDENTIFICACION DE CLIENTES 11

    Integracin del expediente de identificacin 11

    Datos y documentos de identificacin 16

    I. Persona fsica de nacionalidad mexicana o de nacion alidad extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o res idente permanente 17

    II. Persona moral de nacionalidad mexicana 18

    III. Personas de nacionalidad extranjera 19

    IV. Rgimen simplificado 21

    V. Proveedores de recursos 22

    VI. Propietarios reales 23

    VII. Coacreditados, obligados solidarios y terceros autorizados 23

    VIII. Beneficiarios 23

    IX. Fideicomisos 23

    Cuentas concentradoras 27

    Agrupacin y aprobacin de operaciones en efec tivo 28

    Seguimiento de operaciones 30

    Archivo y conservacin de expedientes 32

  • PREVENCIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 2 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    POLTICA DE CONOCIMIENTO DE CLIENTES 33

    Perfil transaccional 33

    Clasificacin de clientes por riesgo transacc ional 34

    Sistema de alertas 34

    Entrevista e informe de visita 35

    Matriz de riesgo 36

    Bsqueda en las listas de personas bloqueadas 41

    EMISIN DE REPORTES 42

    Reporte de Operaciones Relevantes 42

    Reporte de Operaciones Inusuales 43

    Reporte de Operaciones Internas Preocupantes 48

    ESTRUCTURA INTERNA 50

    Conformacin y mecanismos, procesos y plazos a observar en el desempeo de sus funciones y obligaciones 50

    Comit de Comunicacin y Control 53

    Oficial de Cumplimiento 57

    Guarda y custodia de documentos 61

    CAPACITACIN Y DIFUSIN 62

    Capacitacin anual sobre PLD/FT 62

    Programa de induccin 63

    Programa de actualizacin 63

  • PREVENCIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 3 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    SISTEMAS AUTOMATIZADOS 64

    I. Del sistema operativo CREDICAM 65

    II. De la seguridad de la informacin 66

    III. De los respaldos de informacin 66

    RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD 72

    OTRAS OBLIGACIONES 74

    Requerimientos de informacin y documentacin 74

    Procedimientos de reclutamiento y seleccin de pers onal 75

    Avisos confidenciales 76

    Oficinas y sucursales 77

    Conservacin de informacin, documentos y registros 77

    Informe anual de auditora sobre el cumplimiento de las polticas de PLD/FT 78

    DISPOSICIONES GENERALES 79

    Control de la Entidad y transmisin de acciones 79

    Documento de polticas de identificacin y conocimi ento del Cliente y del Usuario, as como de los criterios, medidas y procedimientos adoptados p ara dar cumplimiento a las Disposiciones 80

    Elaboracin de listas de personas polticamente exp uestas 81

    Alta de cuenta de la Entidad ante la Comisin 81

    Lista de personas bloqueadas 82

    ANEXOS:

    A. INFORMES Y REPORTES A LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE PLD/FT 85

    B. NORMATIVIDAD APLICABLE A PLD/FT 87

    C. LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXI LIARES DEL CRDITO 90

    D. OTROS ORDENAMIENTOS RELACIONADOS 93

  • PREVENCIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 4 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    OBJETIVO DEL MANUAL Establecer las polticas, criterios, medidas y procedimientos para la debida identificacin y conocimiento de los Clientes, de sus

    operaciones y del origen y destino de las mismas, con el fin de prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones, cuyos

    recursos pudieran provenir de actividades ilcitas o que pudiesen favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperacin de cualquier especie

    para la comisin de delitos vinculados al terrorismo.

    Dirigido a:

    Director general, gerentes y responsables de rea.

    Personal en general de oficina matriz y de sucursales.

    Oficial de Cumplimiento

    Miembros del Comit de Comunicacin y Control

    Alcance:

    a) Las polticas aplicables son de observancia general y deben acatarse de manera estricta por consejeros, apoderados, comisarios,

    directivos, funcionarios y empleados de la Entidad.

    b) Los directivos y funcionarios de cada una de las oficinas y reas que conforman la Entidad tienen la responsabilidad de conocer y

    capacitar a sus subordinados sobre el contenido de las mismas, brindndoles asesora de manera permanente en el desempeo de

    sus actividades.

    c) El Documento de polticas deber ser aprobado por el Comit de Comunicacin y Control y remitido a la Comisin Nacional Bancaria

    y de Valores y as sucesivamente, cada vez que se modifique.

    d) El Documento de polticas estar disponible en las carpetas pblicas del Intranet de la Entidad para conocimiento y consulta

    permanente del personal.

  • PREVENCIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 5 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    REVISIONES Y RECOMENDACIONES

    Las polticas, as como los criterios, medidas y procedimientos que se deriven de la aplicacin de la Resolucin por las que se expiden las

    disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 95 bis de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito aplicables a las

    Sociedades Financieras de Objeto Mltiple, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de marzo de 2011, as como, de sus modificaciones

    en base a la Resoluciones por las que se reforman, adicionan y derogan las mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de

    diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014, debern ser aprobados por el Comit de Comunicacin y Control en ejercicio de las facultades que

    le confiere la 35 Disposicin, fraccin I, en virtud de que la Entidad no cuenta con un Comit de Auditora, y debern constar en un documento que

    se emitir conforme a lo previsto en la 54 Disposicin.

    Dicho documento deber contener las polticas de identificacin y conocimiento del cliente y del usuario, as como los criterios, medidas y

    procedimientos internos que la Entidad deber adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones, as como dems informacin que,

    por virtud de lo dispuesto en las mismas, pueda quedar plasmada en un documento distinto al antes mencionado.

    Las polticas slo podrn ser modificadas con la autorizacin del Comit de Comunicacin y Control, siempre con base en disposiciones legales o en

    la opinin formal y evaluada que emitan sus funcionarios o a solicitud de la Comisin.

    El documento mencionado y cada una de sus modificaciones, debern ser aprobados por el Comit de Comunicacin y Control, y remitidos a la

    Secretara, por conducto de la Comisin, dentro de los veinte das hbiles siguientes a la fecha de su aprobacin.

    La Entidad verificar peridicamente la operacin con respecto a los procedimientos documentados, para mejorar la eficiencia y eficacia de los

    procedimientos operativos, y optimizar su funcionamiento y los puntos de control.

    El documento de polticas y procedimientos deber darse a conocer mediante capacitacin dirigida al personal involucrado y difundirse a travs de su

    colocacin en las carpetas pblicas del Intranet de la entidad, para conocimiento y consulta permanente del personal en general.

    La Entidad podr reservarse la divulgacin al interior de la misma, del contenido de alguna o algunas de las secciones de este documento, as como

    de cualquier otro documento que contenga informacin relacionada con lo establecido en las Disposiciones de carcter general.

    DOCUMENTO APROBADO POR LOS MIEMBROS DEL COMIT DE C OMUNICACIN Y CONTROL

    EN LA SESIN REALIZADA EL 10 DE JUNIO DE 2015

  • PREVENCIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 6 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    MARCO DE REFERENCIA

    De conformidad con lo previsto en el Artculo 95 Bis del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de agosto de 2011, y en trminos de las Disposiciones de carcter general que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la Entidad estar obligada a:

    Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperacin de cualquier especie para la comisin de los delitos previstos en el artculo 139 Quter del Cdigo Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artculo 400 Bis del mismo Cdigo;

    Reportar a la Secretara, por conducto de la Comisin, todo acto, operacin o servicio, que realice con sus Clientes y Usuarios y/o en los que intervenga algn miembro del consejo de administracin, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la propia la Entidad, que pudiese ubicarse en los supuestos sealados en el Cdigo citado o que, en su caso, pudiese contravenir o vulnerar la adecuada aplicacin de las Disposiciones aplicables;

    Registrar en la contabilidad cada una de las operaciones o actos celebrados con los clientes o usuarios, as como de las que se celebren con instituciones financieras;

    Proporcionar toda la informacin y documentacin que le requiera la Secretara, por conducto de la Comisin, as como de aqulla que le requiera directamente la Comisin, en ejercicio de las facultades de inspeccin y vigilancia, que se le confieren en el Decreto mencionado, aclarando que, el cumplimiento de esta obligacin no implicar trasgresin alguna a la obligacin de confidencialidad legal, ni constituir violacin a las restricciones sobre revelacin de informacin establecidas por va contractual.

    Se establece expresamente que el cumplimiento del citado artculo 95 Bis de la Ley y de las Disposiciones que en referencia al mismo emita la Secretara, es responsabilidad tanto de la Entidad como de los miembros del consejo de administracin, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos; as como que su violacin podr ser motivo de sancin impuesta a la Entidad, a los miembros del consejo de administracin, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, as como a las personas fsicas y morales que, en razn de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que la Entidad incurra en la irregularidad o resulte responsable de la misma.

    La Entidad, en observancia de las citadas Disposiciones, emite los manuales de polticas y procedimientos internos, que establecen los lineamientos para conocer adecuadamente a los Clientes, sus actividades y operaciones, as como el origen y destino de las mismas, con el fin de prevenir, detectar y reportar a las autoridades los actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en cualquiera de los delitos antes mencionados; as como para recabar los datos y documentos que acrediten la identificacin de clientes y dems participantes de la operacin, los cuales integrar en expedientes debidamente resguardados que conservar por un periodo de10 aos; y establece tambin los lineamientos en materia de capacitacin al interior de la Entidad.

    En este contexto, el programa de cumplimiento en materia de prevencin de lavado de dinero tendr como propsitos fundamentales:

    Que las polticas, criterios, procedimientos, sistemas y controles operativos permitan dar cumplimiento a las leyes y disposiciones citadas, as como contribuyan a evitar que la Entidad sea utilizada en la realizacin de operaciones ilcitas.

  • PREVENCIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 7 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    Que los sistemas as como los controles operativos incluyan herramientas para detectar y prevenir posibles actos o violaciones a las leyes y disposiciones mencionadas.

    Que la Estructura Interna en el ejercicio de sus funciones contribuya al adecuado seguimiento y monitoreo de los clientes y de sus operaciones.

    Que el personal rena los requisitos de honorabilidad, experiencia y calidad tcnica establecidos; as como que est debidamente capacitado y cuente con la informacin y conocimientos suficientes en esta materia.

    Que se atiendan en tiempo y forma los requerimientos de informacin previstos en las disposiciones, as como de cualquier otro que le sea solicitado por autoridad competente.

    Que se mantenga confidencialidad de la informacin y adecuado resguardo y conservacin de la documentacin

    La administracin, ejecucin y decisiones derivadas del programa de cumplimiento se apoyan en el Oficial de Cumplimiento y en el rgano colegiado denominado Comit de Comunicacin y Control. Conforme a lo previsto en el artculo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito, la violacin a las disposiciones a que se refiere este artculo ser sancionada por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artculo 88 Bis de la presente Ley:

    con multa equivalente del diez por ciento al cien por ciento del monto del acto, operacin o servicio que se realice con un cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artculo;

    con multa equivalente del diez por ciento al cien por ciento de la operacin inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre s del mismo cliente o usuario, que debieron haber sido reportadas como operaciones inusuales;

    tratndose de operaciones relevantes, internas preocupantes, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera, no reportadas, as como los incumplimientos a cualquiera de los incisos a., b., c., e. y f. del tercer prrafo de este artculo, se sancionar con multa de 10,000 a 100,000 das de salario; y

    en los dems casos de incumplimiento a este precepto y a las disposiciones que de l emanen multa de 2,000 a 30,000 das de salario.

    Las mencionadas sanciones podrn ser impuestas tanto a la Entidad, como a los miembros del consejo de administracin, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, as como tambin a las personas fsicas y morales que en razn de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

    La Entidad y los miembros del consejo de administracin, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, debern abstenerse de dar noticia de los reportes y dems documentacin e informacin a que se refiere este artculo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentacin e informacin. La violacin a estas obligaciones ser sancionada en los trminos de las leyes correspondientes.

  • PREVENCIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 8 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    DEFINICIONES

    Para efectos de homologacin y claridad en los conceptos que definen los trminos incluidos en las Resoluciones emitidas por la Secretara, la 2 Disposicin incluye las definiciones a los mismos, los cuales tendrn en el presente documento, en forma plural o singular, el mismo significado que se les asigna, de conformidad con lo siguiente:

    I. Beneficiario, a la persona designada por el titular de un contrato celebrado con la Entidad, para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante la Entidad los derechos derivados del contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por las disposiciones aplicables;

    II.Cliente, a cualquier persona fsica, moral o Fideicomiso que:

    a) Acte a nombre propio o a travs de mandatos o comisiones, que sea acreditado de la Entidad, o

    b) Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por la Entidad o realice Operaciones con esta.

    Las personas fsicas que acrediten a la Entidad que se encuentran sujetas al rgimen fiscal aplicable a personas fsicas con actividad empresarial en los trminos de las secciones I y II del Captulo II del Ttulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sern consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integracin del expediente de estas, que deber realizarse en trminos de lo establecido en la fraccin I de la 4, esto es para para personas fsicas y, cuando resulte aplicable, de la 13, de estas Disposiciones y, en la cual, la Entidad deber requerir de forma adicional la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) de las citadas personas fsicas.

    III. Comisin, a la Comisin Nacional Bancaria y de Valores;

    IV. Comit, al Comit de Comunicacin y Control a que se refiere la 35 de las presentes Disposiciones;

    V. Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a travs de la propiedad de valores, por la celebracin de un contrato o por cualquier otro acto jurdico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el rgano de gobierno equivalente de una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayora de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de ms del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administracin, la estrategia o las principales polticas de una persona moral;

    Adicionalmente, se entender que ejerce Control aquella persona fsica, moral o Fideicomiso que adquiera el 25% o ms de la composicin accionaria o del capital social, de una persona moral;

    VI. Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depsito de dinero que la Entidad abra a su favor en algn Sujeto Obligado para recibir, a travs de dicha cuenta recursos de sus Clientes, Usuarios, deudores o pagadores;

    VII. Entidades, a las sociedades financieras de objeto mltiple reguladas y a las sociedades financieras de objeto mltiple no reguladas; En el presente documento el trmino Entidad alude a CREDICAM, S.A. DE C.V. SOFOM, E.N.R.

    VII Bis. Entidad Financiera Extranjera, a la entidad o institucin constituida fuera del territorio nacional que preste servicios financieros y que se encuentre regulada y supervisada en materia de prevencin de operaciones con recursos de procedencia ilcita y financiamiento al terrorismo por las autoridades del pas en que se haya constituido;

  • PREVENCIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 9 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    VII Ter. Fideicomiso, se entender como tal tanto a los Fideicomisos celebrados o constituidos conforme a la legislacin nacional dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, as como cualquier instrumento jurdico o entidad anloga a ste, celebrado o constituido conforme a las leyes extranjeras y fuera del territorio nacional;

    VIII. Firma Electrnica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas fsicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artculo 17-D del Cdigo Fiscal de la Federacin;

    IX. Instrumento Monetario, a los billetes y las monedas metlicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro pas, los cheques de viajero, las monedas acuadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crdito o de dbito, las tarjetas comercializadas por la Entidad en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, as como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrnico o de otra naturaleza anloga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancas;

    IX. Bis. Lista de Personas Bloqueadas, a la lista a que se refiere el artculo 95 Bis, prrafo sexto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito; el cual establece que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico proporcionar una lista de personas bloqueadas que tendr el carcter de confidencial, con la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artculos 139 Quter o 400 Bis del Cdigo Penal Federal. La Entidad deber suspender de forma inmediata la realizacin de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios incluidos en dicha lista.

    X. Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 39 Disposicin;

    XI. Operaciones, a las actividades y servicios a que se refieren los artculos 87-B y 87- de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito que celebre la Entidad, as como las vinculadas con los productos que comercialice la Entidad;

    XII. Operacin Inusual, a la Operacin, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la Entidad o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en funcin al origen o destino de los recursos, as como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operacin de que se trate, sin que exista una justificacin razonable para dicha Operacin, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operacin, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con la Entidad en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artculos 139 Quter o 400 Bis del Cdigo Penal Federal;

    XIII. Operacin Interna Preocupante, a la Operacin, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control de la Entidad que, por sus caractersticas, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicacin de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito, las presentes Disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para la Entidad por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualizacin de los supuestos previstos en los artculos 139 Quter o 400 Bis del Cdigo Penal Federal;

    XIV. Operacin Relevante, a la Operacin que se realice con los billetes y las monedas metlicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro pas, as como con cheques de viajero y monedas acuadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica.

    Para efectos del clculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la Repblica Mexicana, que publique el Banco de Mxico en el Diario Oficial de la Federacin, el da hbil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operacin;

  • PREVENCIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 10 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    XV. Persona Polticamente Expuesta, a aquel individuo que desempea o ha desempeado funciones pblicas destacadas en un pas extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, lderes polticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarqua, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos polticos.

    Se asimilan a las Personas Polticamente Expuestas, el cnyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, as como las personas morales con las que la Persona Polticamente Expuesta mantenga vnculos patrimoniales.

    Al respecto, se continuar considerando Personas Polticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carcter, durante el ao siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo.

    Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las caractersticas requeridas para ser considerada como Persona Polticamente Expuesta nacional, dentro del ao inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relacin comercial con la Entidad, esta ltima deber catalogarla como tal, durante el ao siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente;

    XVI. Propietario Real, a aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operacin celebrado con la Entidad y es quien, en ltima instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposicin de los recursos, esto es, como el verdadero dueo de los recursos. El trmino Propietario Real tambin comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, as como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio econmico propio, los actos susceptibles de realizarse a travs de Fideicomisos, mandatos o comisiones;

    XVII. Proveedor de Recursos, a aquella persona que sin ser titular de un contrato celebrado con la Entidad, aporta recursos de manera regular para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato sin obtener los beneficios econmicos derivados de este;

    XVIII. Riesgo, a la probabilidad de que la Entidad pueda ser utilizada por sus Clientes o Usuarios para realizar actos u Operaciones a travs de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artculos 139 Quter o 400 Bis del Cdigo Penal Federal;

    XIX. SAT, al Servicio de Administracin Tributaria;

    XX. Secretara, a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

    XXI. Sujetos Obligados a las entidades o sociedades sujetas a las obligaciones a que se refieren los artculos 115 de la Ley de Instituciones de Crdito, 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo y 124 de la Ley de Ahorro y Crdito Popular;

    XXII. Derogada

    XXIII. Usuario, a cualquier persona fsica, moral o Fideicomiso que realice una Operacin con la Entidad de que se trate o utilice los servicios que le ofrezca la Entidad, sin tener una relacin comercial permanente con sta.

    Para efectos de lo anterior, se entender que no existe relacin comercial permanente cuando la referida persona no hubiere contratado un crdito, arrendamiento financiero o factoraje financiero o bien, cuando un Fideicomiso no se encuentre constituido en la propia Entidad y los servicios prestados por la misma, as como las Operaciones que se realicen con esta, sean actos de ejecucin instantnea, en los cuales la relacin comercial entre la Entidad y el Usuario inicie y concluya con la simple ejecucin del acto.

  • PREVENCIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 11 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    POLTICA DE IDENTIFICACION DE CLIENTES

    Conforme a lo previsto en la 3 Disposicin, la Poltica de Identificacin del Cliente establece los requisitos mnimos de datos y documentos de identificacin que la Entidad deber recabar de sus clientes y dems personas que intervengan en la operacin, segn el carcter con el que participen, sean Coacreditados, Obligados Solidarios, Propietarios Reales, Proveedores de Recursos, Apoderados y Beneficiarios.

    La poltica comprende los lineamientos, criterios, medidas y procedimientos que se requieren para su debido cumplimiento, en funcin al tipo de persona y a su nacionalidad, incluyendo los relativos a la obtencin, verificacin y actualizacin de datos y documentos.

    Los requisitos de identificacin previstos en el presente Documento sern aplicables a cada uno de los clientes que celebren contratos y/u operaciones con la Entidad y/o que efecten operaciones en las cuentas concentradoras de las que la Entidad sea titular.

    Previo al inicio de la relacin de negocios con un cliente, esto es antes de la suscripcin de un contrato o de la realizacin de una operacin con un cliente, la Entidad deber haber identificado al cliente y dems personas que participen en el contrato o en la operacin, haber integrado un expediente con los datos y documentos recabados y haber registrado el alta del cliente en el sistema operativo de la Entidad para identificacin, registro, seguimiento y agrupacin de todas sus operaciones. La Entidad podr contar con un solo expediente de identificacin por cliente para todos los contratos que el mismo suscriba con la Entidad.

    INTEGRACIN DEL EXPEDIENTE DE IDENTIFICACIN DEL CL IENTE.

    A fin de lograr una adecuada identificacin del Cliente, la Entidad deber observar que el expediente de identificacin de cada Cliente cumpla cuando menos con los requisitos que se enlistan en este captulo.

    Los requisitos de identificacin previstos en este Documento sern aplicables a todo tipo de contratos celebrados por la Entidad.

    La Entidad solo podr suscribir contratos hasta que haya cumplido satisfactoriamente con los requisitos de identificacin de los Clientes establecidos en el presente Documento.

    La Entidad no llevar a cabo operaciones annimas o bajo nombres ficticios.

    Antes de que una Entidad establezca o inicie una relacin comercial con un Cliente, deber celebrar una entrevista personal con este o su apoderado, a fin de que recabe los datos y documentos de identificacin respectivos y asentar de forma escrita o electrnica los resultados de dicha entrevista.

    La Entidad podr suscribir convenios con terceros para la realizacin de la entrevista a que se refiere el prrafo anterior. En todo caso, la Entidad que se encuentre en el supuesto previsto en este prrafo ser responsable del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de identificacin y conocimiento del Cliente, establecen las Disposiciones.

    En lo relativo a los contratos y operaciones referidos en la fraccin I de la 13 de las Disposiciones, la Entidad establece que no llevar a cabo la recepcin o captura de los datos de forma remota, en sustitucin de la entrevista antes mencionada y que no tiene en su portafolio de servicios un programa de microcrditos que requiera de la aplicacin de esta opcin.

    Los documentos que debern integrarse a los expedientes de identificacin del Cliente, se recabarn por parte de la Entidad en copias simples, legibles y debidamente cotejadas contra los documentos originales correspondientes.

  • PREVENCIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 12 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    Entrevista. Previo a que la Entidad establezca o inicie una relacin comercial con un Cliente, el promotor deber efectuar una entrevista personal con ste o con su apoderado, a fin de recabar los datos y documentos de identificacin respectivos, los cuales deber cotejar contra sus originales. El resultado de la entrevista deber quedar asentado de forma escrita o electrnica por parte del promotor, en el formato Conoce a tu Cliente.

    El promotor registrar en el sistema operativo de la Entidad el alta del cliente mediante la captura de los datos de identificacin y abrir el expediente electrnico mediante el registro y la digitalizacin de los documentos. El promotor abrir un expediente por cliente con todos los documentos de identificacin recabados, los formatos Solicitud de Crdito y Conoce a tu Cliente, la informacin financiera y legal, as como la correspondencia mantenida con el cliente. Respecto de los documentos legales, previo a su integracin al expediente por parte del promotor, los deber entregar al responsable del rea Jurdica para su dictamen legal, quien efectuar la revisin de escrituras y garantas propuestas, en su caso, llevar a cabo el registro de los datos notariales y registrales de las escrituras en el sistema operativo de la Entidad, determinar la capacidad legal de los representes y validar y/o complementar la informacin registrada por el promotor en el sistema operativo, para el uso posterior de la misma en la formalizacin de contratos y de operaciones.

    Cuando el cliente se clasifique en alto riesgo, el promotor llevar a cabo una visita al domicilio del cliente, con el fin de obtener mayor informacin sobre el origen y destino de los recursos y sobre las actividades y operaciones que realizan o que pretendan llevar a cabo con la Entidad, la cual quedar documentada en el formato Informe de Visita Ocular.

    El rea de Crdito recibir por cada cliente un expediente con todos los documentos de identificacin, as como con la dems informacin recabada, el cual se utilizar para todos los contratos y operaciones que el cliente suscriba con la Entidad.

    La entrevista inicial que llevar cabo el promotor con el cliente quedar documentada en el formato diseado para ese propsito por la Entidad, denominado Conoce a tu Cliente. La entrevista llevar una secuencia acorde con el formato, con el fin de recabar y verificar los datos generales del cliente y dems personas que en su caso, intervengan en la operacin; obtener la informacin sobre su actividad, tamao, posibles operaciones y sobre el origen y destino de sus recursos; recabar los documentos, en copias simples y cotejarlos; suscribir por parte del cliente y dems personas que haya que identificar, las declaraciones bajo protesta de decir verdad respecto del carcter con el que actan, si es por cuenta propia o por cuenta de un tercero, de la posible existencia de un propietario real, de si es o ha sido PEP o tiene o ha tenido relacin con una; y de la posible existencia de un proveedor de recursos; as como del origen lcito de sus recursos y de sus operaciones y de la validez y fidelidad de los datos y documentos proporcionados.

    La Entidad podr suscribir convenios con terceros para la realizacin de la entrevista.

    El promotor conducir la entrevista y procurar en el trascurso de la misma, identificar a todas las personas que participen de manera directa o indirecta en las operaciones a realizar con la Entidad, dejar constancia de ello en el formato Conoce a tu Cliente, recabar todos los datos y documentos de identificacin respectivos y cumplir con todos los requisitos establecidos en este documento, en cuanto a la calidad de la informacin y conforme a los siguientes criterios:

    Personas fsicas, se deber recabar del cliente una declaracin firmada en la que manifieste que acta a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, segn sea el caso.

    Personas fsicas con actividad empresarial, los clientes, personas fsicas que acrediten a la Entidad que se encuentran sujetas a este rgimen fiscal, sern considerados como personas morales para efectos de lo establecido en el presente documento, salvo por lo que se refiere a la integracin de su expediente, pero obteniendo el RFC correspondiente.

  • PREVENCIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 13 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    Coacreditados, obligados solidarios, o terceros aut orizados, que figuren como tales en la operacin del cliente, se deber observar las mismas polticas de identificacin establecidas para los clientes.

    Personas extranjeras, ser responsabilidad de la Entidad cerciorarse de la autenticidad de los documentos que comprueben fehacientemente su legal existencia.

    Proveedores de recursos que se identifiquen, se deber asentar en el respectivo expediente de identificacin del Cliente, el nombre o razn social, nacionalidad, fecha de nacimiento o de constitucin, domicilio, CURP o nmero de identificacin fiscal en caso de extranjeros, RFC con homoclave y nmero de serie de la FIEL si se cuenta con ella. Se excluyen de esta obligacin las dependencias y entidades de la administracin pblica que aporten recursos al amparo de programas especiales de apoyo en beneficio de determinados sectores de la poblacin.

    Sociedad Financiera de Objeto Mltiple, Centro camb iario o transmisor de dinero, tratndose de personas con esta actividad, se deber asentar en el respectivo expediente de identificacin del Cliente los datos del registro que le hubiese otorgado la CNBV o la CONDUSEF, segn corresponda.

    Apoderados, cuando una persona fsica declare que acta por cuenta de un tercero, deber acreditar sus facultades, mediante la presentacin de una carta poder o de un poder notarial, segn corresponda, atendiendo a lo previsto en el Cdigo Civil para el D.F., y entregar copias de su identificacin y de su comprobante de domicilio.

    Los representantes legales debern acreditar fehacientemente sus facultades y la Entidad verificar la validez del instrumento que as lo acredite y le(s) solicitar la identificacin correspondiente. La entidad no suscribir operaciones con representantes legales que se encuentren fuera del territorio nacional.

    Propietario Real, cuando se cuente con informacin basada en indicios o hechos ciertos acerca de que algn cliente acta por cuenta de otra persona, sin que lo haya declarado formalmente, le deber solicitar complementar la informacin a efecto de identificar al propietario real de los recursos involucrado en la operacin respectiva, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad frente a terceras personas que dicho cliente haya asumido por va convencional.

    Podrn ser indicios o sospechas de que un cliente est actuando a nombre o por cuenta de otra persona cuando:

    i. La operativa se salga de su perfil transaccional y a juicio del promotor, la actividad del cliente no lo justifique; ii. El beneficiario del bien que fue motivo de la operacin sea una persona distinta del cliente.

    En estos casos, se deber proceder a recabar y a conservar la informacin que se obtenga del cliente con respecto del tercero.

    Beneficiarios distintos del cliente, se recabar y har constar en el expediente nombre completo, domicilio particular y fecha de nacimiento.

    La Entidad aplicar esta poltica de identificacin a todos los beneficiarios de contratos u operaciones distintos al cliente de manera general. En caso de fallecimiento del titular del contrato u operacin, la Entidad deber verificar los datos del Beneficiario al momento en que se presente a ejercer sus derechos, en los trminos en que se hubiere establecido en el contrato de que se trate.

    La Entidad no ha establecido programas de microcrditos que se ubiquen en los supuestos a que se refieren las fracciones I y II de la 13a. Disposicin, que conlleve a la identificacin de beneficiarios con posterioridad.

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    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 14 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    Personas morales que sean clasificadas como de alto riesgo, se deber conocer su estructura corporativa y los accionistas o socios que ejerzan el control sobre ellas, incluyendo informacin relativa a la denominacin, nacionalidad, domicilio, objeto social y capital social de las personas morales que conforman el grupo empresarial o, en su caso, los grupos empresariales que integran al consorcio del que forme parte.

    Para efectos de lo previsto en el prrafo anterior, se entender por:

    Grupo empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participacin directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerar como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y

    Consorcio, al conjunto de personas morales vinculadas entre s por una o ms personas fsicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de las primeras.

    Tratndose de personas morales con carcter de sociedades o asociaciones civiles que sean clasificadas como clientes de alto riesgo, se deber identificar a la persona o personas que tengan control sobre tales sociedades o asociaciones, independientemente del porcentaje del haber social con el cual participen en la sociedad o asociacin.

    Se excepta de lo anterior, a los siguientes clientes:

    Las sociedades, dependencias y entidades con rgimen de identificacin simplificada; y Los clientes personas morales cuyas acciones representativas de su capital social o ttulos de crdito que representen dichas acciones

    coticen en cualquier Bolsa de Valores oficialmente registrada, considerando que se encuentran sujetos a disposiciones en materia burstil sobre revelacin de informacin.

    Personas Polticamente Expuestas, los clientes identificados como PEPs sern clasificados como de alto riesgo y se mantendrn as catalogados, durante el ao siguiente a aqul en que hubiesen dejado su encargo.

    Cuando una persona deje de reunir las caractersticas requeridas para ser considerada como PEP, dentro del ao inmediato anterior a la fecha en que pretenda llevar a cabo alguna operacin con la Entidad, se seguir catalogando como PEP durante el ao siguiente a aqul en que se haya realizado la operacin correspondiente.

    Se considerarn asimiladas a los clientes PEPs al cnyuge y las personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, as como las personas morales con las que mantenga vnculo patrimonial.

    Fideicomisos, en caso de que la Entidad llevara a cabo alguna operacin con Fideicomisos, su actuacin sera invariablemente como Entidad NO Fiduciaria.

    Si se llegara a presentar una operacin en la que un Fideicomiso acte como Usuario, se debern recabar los siguientes datos al momento de realizar la Operacin: nmero o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y nmero de serie de la Firma Electrnica Avanzada; denominacin de la entidad, institucin o sociedad que acte como fiduciaria; y apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas del representante legal, apoderado o delegado fiduciario.

    Cotejo de documentos . Los documentos se recabarn en copias simples, legibles y debidamente cotejadas contra sus originales.

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    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 15 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    Cuando los documentos originales presenten tachaduras o enmendaduras, se deber obtener otro medio de identificacin o solicitar 2 referencias bancarias o comerciales y 2 referencias personales, las cuales debern incluir nombre completo sin abreviaturas y domicilio, as como datos del emisor, para verificacin de autenticidad por parte de la Entidad previo a la celebracin del contrato.

    El promotor verificar los documentos originales y solicitar otros medios de identificacin cuando stos presenten tachaduras o enmendaduras; llevar a cabo el cotejo de las copias de los documentos recabados y dejar constancia de ello mediante el sello que imprima en los mismos, el cual contendr nombre, fecha y firma.

    Integracin de expedientes . La Entidad deber conservar, como parte del expediente de identificacin de cada uno de sus Clientes, los datos y documentos que se establecen en el presente Documento, as como el resultado de la entrevista personal inicial, el resultado de la visita al domicilio de los Clientes clasificados como de alto riesgo, para efecto de actualizacin de datos y documentos, y el resultado de la visita a Clientes catalogados como de alto riesgo o Clientes nuevos que renan tal carcter, con el fin de obtener mayor informacin sobre el origen y destino de los recursos y sobre las actividades y operaciones que realizan o que pretendan llevar a cabo con la Entidad.

    La entidad deber abrir un expediente de identificacin por cada uno de sus clientes, el cual contendr copia simple de los documentos recabados, en estricto apego a los lineamientos establecidos en el presente documento, segn se trate de persona fsica o moral, mexicana o extranjera y en funcin de su clasificacin de riesgo, as como todos los datos obtenidos en los formatos Solicitud de Crdito, Conoce a tu Cliente, Informe de Visita Ocular y Reporte de Mantenimiento/Visita Ocular.

    El promotor registrar en el sistema operativo de la Entidad el alta del cliente mediante la captura de los datos de identificacin y abrir el expediente electrnico mediante el registro y la digitalizacin de los documentos. El promotor abrir un expediente por cliente con todos los datos de identificacin obtenidos en los formatos internos y los documentos de identificacin recabados, la informacin financiera y legal, as como la correspondencia mantenida con el cliente.

    El rea de Crdito recibir por cada cliente un expediente con todos los documentos de identificacin, as como con la dems informacin recabada, el cual se utilizar para todos los contratos y operaciones que el cliente suscriba con la Entidad.

    El expediente de identificacin del cliente deber actualizarse conforme a lo previsto en este documento.

    El promotor tendr la responsabilidad de actualizar la informacin de identificacin del cliente y obtener los datos y los documentos que soporten los cambios en su informacin, para lo cual llevar a cabo una visita al domicilio del cliente, cuyo resultado asentar en el formato Reporte de Mantenimiento/Visita Ocular. El citado Reporte y los documentos recabados sern entregados al responsable de Control Operativo y cuando se trate de cambios estatutarios y/o de poderes, se obtendr tambin el dictamen legal por parte del responsable del rea Jurdica, quien a su vez deber actualizar la informacin legal registrada en el sistema operativo de la Entidad.

    El responsable de Control Operativo verificar los documentos que soportan la actualizacin de informacin del cliente y efectuar los cambios que resulten en los datos de identificacin registrados en el sistema operativo de la Entidad. Posteriormente, entregar dichos documentos de actualizacin al responsable del rea de Crdito para su integracin al expediente del cliente.

    El archivo, control, resguardo y conservacin de los expedientes de identificacin de clientes son funciones del rea de Crdito, las cuales llevar a cabo en estricto apego a lo previsto en este documento. Los expedientes sern resguardados en un rea cerrada, con acceso restringido y cerradura, para cumplir con el objetivo de custodia y confidencialidad de la documentacin e informacin y conservados por un periodo de 10 aos una vez concluida la relacin de negocios.

  • PREVENCIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 16 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    Actualizacin de expedientes de clientes clasificad os en alto riesgo. La Entidad verificar, cuando menos una vez al ao, que los datos y documentos de los expedientes de identificacin de los clientes clasificados como de alto riesgo se encuentren actualizados.

    El promotor llevar a cabo la actualizacin de los expedientes de identificacin de los clientes clasificados en alto riesgo una vez al ao. Para ello, realizar una visita al cliente, en la cual verificar los cambios ocurridos en el ao que modifiquen los datos registrados en la Entidad y recabar los documentos de identificacin que requieren de actualizacin. El resultado de la visita deber quedar asentado de forma escrita o electrnica en el formato Reporte de Mantenimiento/Visita Ocular. El promotor entregar al responsable de Control Operativo el Reporte de Mantenimiento/Visita Ocular y los documentos actualizados para su registro en el sistema operativo de la Entidad, quien posteriormente los entregar al rea de Crdito para su integracin al expediente del cliente.

    Si durante el curso de la relacin comercial con un cliente, la Entidad detecta cambios significativos en su comportamiento transaccional habitual, sin que exista causa justificada para ello, o bien, surgen dudas acerca de la veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por el propio Cliente, se efectuar una visita al domicilio de ste, dejando constancia del resultado en el formato Informe de Visita.

    El promotor practicar una visita al cliente con el propsito de conocer los motivos del cambio transaccional. El resultado de la visita deber quedar asentado de forma escrita o electrnica en el formato Informe de Visita, el cual incluir sus observaciones y recomendaciones, las cuales pudieran dar lugar a la reclasificacin del cliente en el grado de riesgo superior e integrarse al expediente de identificacin del cliente junto con los documentos recabados, en su caso. El promotor informar el resultado de su visita al Oficial de Cumplimiento y entregar al responsable de Control Operativo el formato Informe de Visita y los documentos recabados, en su caso, para su registro en el sistema operativo de la Entidad, quien posteriormente entregar los documentos al rea de Crdito para su integracin al expediente del cliente y, de ser necesario, revisin de su lnea. DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIN En trminos de lo previsto en la 4a. Disposicin , los datos y documentos que debern integrar los expedientes de los clientes se presentan a continuacin, segn se trate de persona fsica o moral, de nacionalidad mexicana o extranjera, y en funcin al papel con el que actan cada una de las personas que intervienen en las operaciones como son, coacreditado, obligado solidario, apoderado, propietario real, proveedor de recursos o beneficiario.

    El promotor ser el responsable de recabar, verificar y cotejar los datos y documentos de identificacin que se relacionan a continuacin durante la entrevista que lleve a cabo con el cliente. El resultado de la entrevista deber quedar asentado de forma escrita o electrnica en el formato Conoce a tu Cliente. El promotor registrar en el sistema operativo de la Entidad el alta del cliente mediante la captura de los datos de identificacin y la digitalizacin de los documentos y entregar al rea de Crdito el expediente de identificacin del cliente que contendr todos los documentos de identificacin recabados, los formatos Solicitud de Crdito y Conoce a tu Cliente, la informacin financiera y legal, as como la correspondencia en general que haya mantenido. El rea de Crdito ser la responsable del archivo, guarda, custodia y conservacin de expedientes.

    La Entidad dispondr de un expediente de identificacin por cliente para todos los contratos y operaciones que el mismo suscriba con la Entidad.

    La Entidad slo podr suscribir contratos hasta que hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de identificacin de sus Clientes establecidos en el presente Captulo.

    El responsable de Control Operativo previamente a la emisin de los documentos para formalizar las operaciones y en todos los casos, sin excepcin, verificar el cumplimiento con los requisitos de identificacin del Cliente y validar los datos y documentos registrados en el Sistema Operativo Credicam, por el promotor y el responsable de Jurdico, contra los datos y documentos contenidos en el expediente del Cliente. Una vez confirmado el debido cumplimiento y contrastada la informacin, el Gerente de Operaciones autoriza a Control Operativo generar los contratos y/o las operaciones para suscripcin por parte del Cliente, los cuales se emiten por medio del Sistema Operativo Credicam tomando la informacin registrada.

  • PREVENCIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 17 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    I. PERSONA FSICA DE NACIONALIDAD MEXICANA O DE NACION ALIDAD EXTRANJERA EN CONDICIONES DE ESTANCIA DE RES IDENTE TEMPORAL O RESIDENTE PERMANENTE, en trminos de la Ley de Migracin:

    a) Deber contener asentados los siguientes DATOS: Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas; Gnero; Fecha de nacimiento; Entidad federativa de nacimiento Pas de nacimiento; Nacionalidad; Ocupacin, profesin, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente; Domicilio particular en su lugar de residencia (compuesto por nombre de la calle, avenida o va de que se trate, debidamente especificada;

    nmero exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanizacin; delegacin, municipio o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; ciudad o poblacin, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; cdigo postal y pas);

    Nmero de telfono(s) en que se pueda localizar; Correo electrnico, en su caso; Clave nica de Registro de Poblacin y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando disponga de ellos, y Nmero de serie de la Firma Electrnica Avanzada, cuando cuente con ella.

    Aunado a lo anterior , tratndose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, la Entidad deber asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en esta fraccin.

    b) Asimismo, la Entidad deber recabar, incluir y conservar en el expediente de identificacin respectivo copia simple de, al menos, los siguientes

    DOCUMENTOS:

    (i) Identificacin personal , que deber ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentacin, que contenga la fotografa, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente. Se considerarn documentos vlidos de identificacin personal los siguientes: Para mexicanos , la credencial para votar, el pasaporte, la cdula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrcula consular, la tarjeta nica de identidad militar, la tarjeta de afiliacin al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la licencia para conducir y las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales. Para extranjeros en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente, adems de los referidos, el pasaporte o la documentacin expedida por el Instituto Nacional de Migracin que acredite su calidad migratoria;

    (ii) Constancia de la Clave nica de Registro de Poblaci n , expedida por la Secretara de Gobernacin y/o Cdula de Identificacin Fiscal expedida por el SAT, cuando el Cliente disponga de ellas, as como de la Firma Electrnica Avanzada , cuando cuente con ella. No ser necesario presentar la constancia de la Clave nica de Registro de Poblacin si sta aparece en otro d ocumento o identificacin oficial;

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    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 18 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    (iii) Comprobante de domicilio , cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con la Entidad no coincida con el de la identificacin o esta no lo contenga, la Entidad recabar e integrar al expediente respectivo copia simple de un documento que acredite el domicilio del Cliente, que podr ser: recibo de pago por servicios domiciliarios con antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisin, de: luz, telfono, gas natural; de impuesto predial, de derechos por suministro de agua o estados de cuenta bancarios o contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentacin por el Cliente o constancia de residencia emitida por autoridad municipal o el comprobante de inscripcin ante el Registro Federal de Contribuyentes.

    (iv) Declaracin firmada por la persona fsica , en la que conste que acta para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, segn sea el caso. Esta declaracin podr quedar incluida en la documentacin de solicitud de celebracin de Operacin o en el contrato respectivo y la Entidad deber conservarla como parte del expediente de identificacin del Cliente. En el supuesto en que la persona fsica declare a la Entidad que acta por cuenta de un tercero , la Entidad deber identificar al Propietario Real de los recursos involucrados en el contrato correspondiente y asentar y recabar en el respectivo expediente de identificacin del Cliente los mismos datos y documentos que los establecidos para personas fsicas, sean de nacionalidad mexicana o extrajera.

    (v) En caso de que la persona fsica acte como apoderado de otra persona, la Entidad respectiva deber recabar e integrar al expediente de identificacin del Cliente de que se trate, copia simple de la carta poder o de la copia certif icada del documento expedido por fedatario pblico , segn corresponda, en los trminos establecidos en la legislacin comn, que acredite las facultades conferidas al apoderado, as como una identificacin oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos sealados en este documento, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante.

    II. PERSONA MORAL DE NACIONALIDAD MEXICANA

    a) Deber contener asentados los siguientes DATOS: Denominacin o razn social; Giro mercantil, actividad u objeto social; Nacionalidad; Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave); El nmero de serie de la Firma Electrnica Avanzada, cuando cuenten con ella; Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o va de que se trate, debidamente especificada, nmero exterior y, en su caso, interior,

    colonia, delegacin o municipio, ciudad o poblacin, entidad federativa y cdigo postal); Nmero(s) de telfono de dicho domicilio; Correo electrnico, en su caso; Fecha de constitucin, y Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal

    que, con su firma, puedan obligar a la persona moral para efectos de la celebracin de un contrato o realizacin de la Operacin de que se trate.

    b) Asimismo, la Entidad deber recabar e incluir en el expediente de identificacin del Cliente respectivo copia simple de, al menos, los siguientes DOCUMENTOS:

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    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 19 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    (i) (i) Testimonio o copia certificada del instrumento pbl ico que acredite su legal existencia inscrito en el registro pblico que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitucin y los de su inscripcin en dicho registro, o bien, del documento que, de acuerdo con el rgimen que le resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite fehacientemente su existencia. En caso de que la persona moral sea de reciente constitucin y no se encuentre an inscrita en el registro pblico que corresponda de acuerdo con su naturaleza, la Entidad deber obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada, que acredite la personalidad, facultades y legal existencia, en el que conste la obligacin de llevar a cabo la inscripcin respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a la Entidad;

    (ii) Cdula de Identificacin Fiscal expedida por la Secretara o constancia de la Firma Electrnica Avanzada, cuando la correspondiente persona moral cuente con ella;

    (iii) Comprobante del domicilio , cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con la Entidad no coincida con el sealado en los datos obtenidos, la Entidad recabar e integrar al expediente respectivo copia simple de un documento que acredite el domicilio del Cliente, que podr ser cualquiera de los sealados para personas fsicas; y

    (iv) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales , expedido por fedatario pblico, cuando no estn contenidos en el instrumento pblico que acredite la legal existencia de la persona moral de que se trate, as como la Identificacin personal de cada uno de dichos representantes, que deber ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentacin, que contenga la fotografa, firma y, en su caso, domicilio del propio representante. Tratndose de dependencias y entidades pblicas fed erales, estatales y municipales, as como de otras personas morales mexicanas de derecho pblico, para acreditar su leg al existencia as como comprobar las facultades de sus representantes legales y/o apoderados deber estarse a lo que dispongan la s leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgnico s que las creen y regulen su constitucin y operacin, y en su caso, copia de su nombramiento o por instrumento pblico expedido por fedatario, segn corresponda. Las Entidades debern asentar en el expediente de identificacin del Cliente que sea centro cambiario, transmisor de dinero u otra Entidad, los datos del registro que les hubiese otorgado la Comisin o la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, segn corresponda, mismos que debern obtener de los registros pblicos a cargo de dichas comisiones.

    III. PERSONAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA

    a) Para el caso de la PERSONA FSICA EXTRANJERA que declare a la Entidad que NO tiene la condicin de estancia de residente temporal o residente permanente en trminos de la Ley de Migracin, el expediente de identificacin respectivo deber contener asentados los siguientes DATOS: La entidad recabar los mismos datos que los sealados para personas fsicas de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera en

    condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente.

    Asimismo, la Entidad deber recabar, incluir y conservar en el expediente de identificacin respectivo copia simple de los siguientes DOCUMENTOS:

    (i) Pasaporte y documento oficial expedido por el Insti tuto Nacional de Migracin , cuando cuente con este ltimo, que acredite su internacin o legal estancia en el pas,

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    MACROPROCESO:

    Polticas, criterios, medidas y procedimientos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 20 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    (ii) Documento que acredite el domicilio del Cliente en su lugar de residencia , cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con la Entidad no coincida con el de la identificacin o sta no lo contenga, la Entidad recabar e integrar al expediente respectivo copia simple de un documento que acredite el domicilio del Cliente.

    (iii) Declaracin firmada por la persona fsica , en la que conste que acta para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, segn sea el caso. Esta declaracin podr quedar incluida en la documentacin de solicitud de celebracin de la Operacin o en el contrato respectivo y la Entidad deber conservarla como parte del expediente de identificacin del Cliente. En el supuesto en que la persona fsica declare a la Entidad que acta por cuenta de un tercero , la Entidad deber identificar al Propietario Real de los recursos involucrados en el contrato correspondiente y asentar y recabar en el respectivo expediente de identificacin del Cliente los mismos datos y documentos que los establecidos para personas fsicas, sean de nacionalidad mexicana o extrajera.

    b) Para el caso de PERSONAS MORALES EXTRANJERAS , el expediente de identificacin respectivo deber contener asentados los siguientes

    DATOS: Denominacin o razn social; Giro mercantil, actividad u objeto social; Nacionalidad; Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o el nmero de serie de la Firma Electrnica Avanzada, cuando cuenten

    con dicha clave o nmero; Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o va de que se trate, debidamente especificada; nmero exterior y, en su caso,

    interior; colonia o urbanizacin; delegacin, municipio o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; ciudad o poblacin, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; cdigo postal y pas);

    Nmero(s) de telfono de dicho domicilio; Correo electrnico, en su caso, y Fecha de constitucin.

    Asimismo, la Entidad deber recabar, incluir y conservar en el respectivo expediente de identificacin copia simple de, al menos, los siguientes DOCUMENTOS:

    (i) Documento que compruebe fehacientemente su legal ex istencia , as como informacin que permita conocer su estructura accionaria o partes sociales , segn corresponda y, en el caso de que dicha persona moral sea clasificada como Cliente de alto riesgo conforme a la poltica de conocimiento del cliente, adems se deber recabar e incluir la documentacin que identifique a los accionistas o socios respectivos;

    (ii) Comprobante del domicilio cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con la Entidad no coincida con el sealado en los datos obtenidos, la Entidad recabar e integrar al expediente respectivo copia simple de un documento que acredite el domicilio del Cliente, que podr ser cualquiera de los sealados para personas fsicas; y

    (iii) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representa ntes legales, expedido por fedatario pblico, cuando no estn contenidos en el documento que compruebe fehacientemente la legal existencia de la persona moral de que se trate, as como la identificacin personal de dichos representantes , que deber ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridades mexicanas competentes, vigente a la fecha de su presentacin, que contenga la fotografa, firma y, en su caso,

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    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 21 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    domicilio del propio representante o, en caso de extranjeros , Pasaporte y documento oficial expedido por el Insti tuto Nacional de Migracin , cuando cuente con este ltimo, que acredite su internacin o legal estancia en el pas. La entidad no suscribir operaciones con representantes legales que se encuentren fuera del territorio nacional. Respecto del documento de constitucin de la persona moral, la Entidad deber requerir que ste se encuentre debidamente legalizado o, en el caso en que el pas en donde se expidi dicho documento sea parte del "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalizacin de los Documentos Pblicos Extranjeros", adoptado en L a Haya, Pases Bajos, el 5 de octubre de 1961, bastar que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicho Convenio se refiere. En el evento en que el Cliente respectivo no presente el documento de constitucin de la persona moral debidamente legalizado o apostillado, la Entidad deber cerciorarse de la autenticidad de dicha documentacin;

    IV. RGIMEN SIMPLICADO de identificacin del cliente, aplicable a las sociedades, dependencias y entidades siguientes:

    Sociedades Controladoras de Grupos Financieros Fondos de Inversin Sociedades de Inversin Especializadas en Fondos para el Retiro Sociedades Operadoras de Fondos de Inversin Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversin Instituciones de Crdito Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Casas de Bolsa Casas de Cambio Administradoras de Fondos para el Retiro Instituciones de Seguros Sociedades Mutualistas de Seguros Instituciones de Fianzas Almacenes Generales de Depsito

    Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo Sociedades Financieras Populares Sociedades Financieras Comunitarias Sociedades Financieras de Objeto Mltiple Reguladas y No Reguladas Uniones de Crdito Sociedades Emisoras de Valores [* Cuyos valores se encuentren inscritos en el

    Registro Nacional de Valores] Entidades Financieras Extranjeras Dependencias y entidades pblicas federales, estatales y municipales, as como

    de otras personas morales mexicanas de derecho pblico Bolsas de Valores Instituciones para el Depsito de Valores Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores Contrapartes Centrales de Valores

    La Entidad podr aplicar estas medidas simplificadas, siempre que las sociedades, dependencias y entidades sealadas, hubieran sido clasificadas como clientes de bajo riesgo conforme a la poltica de conocimiento del cliente. La Entidad deber integrar el expediente de identificacin respectivo con los siguientes DATOS:

    Denominacin o razn social; Actividad u objeto social; Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave); El nmero de serie de la Firma Electrnica Avanzada, cuando cuenten con ella; Domicilio (compuesto por nombre de la calle, nmero exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o poblacin, delegacin o municipio,

    entidad federativa y cdigo postal); Nmero(s) de telfono de dicho domicilio; Correo electrnico, en su caso, y

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    Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operacin de que se trate.

    Asimismo, la Entidad le requerir la presentacin, segn sea el caso, de al menos los siguientes DOCUMENTOS:

    (i) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario pblico o bien, respecto del representante de una institucin de crdito, la constancia de nombramiento expedida por funcionario competente en trminos del artculo 90 de la Ley de Instituciones de Crdito, as como la identificacin personal de tales representantes, conforme al inciso b), numeral (i) de la fraccin I anterior.

    (ii) Tratndose de dependencias y entidades pblicas fed erales, estatales y municipales, as como de otras personas morales mexicanas de derecho pblico, para acreditar su legal existencia as como comprobar las facultades de sus representantes legales y/o apoderados deber estarse a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgnicos que las creen y regulen su constitucin y operacin, y en su caso, copia de su nombramiento o por instrumento pblico expedido por fedatario, segn corresponda.

    V. Tratndose de PROVEEDORES DE RECURSOS, la Entidad deber asentar en el respectivo expediente de identificacin del Cliente los

    siguientes DATOS: a) En caso de personas fsicas :

    Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas; Fecha de nacimiento; Nacionalidad; Domicilio particular (compuesto por nombre de la calle, avenida o va de que se trate, debidamente especificada, nmero exterior y, en su

    caso, interior, colonia, ciudad o poblacin, delegacin o municipio, entidad federativa y cdigo postal); y En su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o Clave Unica del Registro de Poblacin o el nmero de

    identificacin fiscal, en este ltimo caso tratndose de extranjeros, as como el nmero de serie de la Firma Electrnica Avanzada, cuando cuenten con ella.

    b) En caso de personas morales : Denominacin o razn social;

    Nacionalidad;

    Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave);

    El nmero de serie de la Firma Electrnica Avanzada, cuando cuenten con ella o nmero de identificacin fiscal si se trata de extranjeros; y

    Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o va de que se trate, debidamente especificada, nmero exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o poblacin, delegacin o municipio, entidad federativa y cdigo postal).

    La Entidad no estar obligada a recabar los datos a que se refiere esta fraccin en los siguientes casos:

    (i) Cuando los Proveedores de Recursos sean dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, del Distrito Federal o de cualquier entidad federativa o municipio, que aporten recursos para el pago del crdito respectivo al amparo de programas de apoyo en beneficio de determinados sectores de la poblacin, y

    (ii) Tratndose de los contratos y operaciones a que se refiere la fraccin I de la 13 de estas Disposiciones.

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    VI. Tratndose de PROPIETARIOS REALES que sean personas fsicas y que la Entidad est obligada a identificar de acuerdo con las Disposiciones, esta deber asentar y recabar en el respectivo expediente de identificacin del cliente los mismos datos y documentos que los establecidos para personas fsicas de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera, segn corresponda.

    VII. Tratndose de las personas que figuren como COACREDITADOS, OBLIGADOS SOLIDARIOS O TERCEROS AUTO RIZADOS en la operacin realizada por el cliente, la Entidad deber observar los mismos requisitos que los contemplados para los clientes acreditados.

    VIII. Respecto de los BENEFICIARIOS , las Entidades recabarn y harn constar en el respectivo expediente de identificacin del Cliente, cuando menos, los siguientes datos : apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas; domicilio particular (compuesto por nombre de la calle, avenida o va de que se trate, debidamente especificada, nmero exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o poblacin, delegacin o municipio, entidad federativa y cdigo postal), cuando este sea diferente al del titular del contrato, as como fecha de nacimiento de cada uno de ellos.

    Tratndose de los contratos y operaciones a que se refiere la fraccin I de la 13 de las Disposiciones, la Entidad podr recabar los datos de los Beneficiarios, con posterioridad a que se realicen dichos contratos u operaciones, a travs de los medios que determine la propia Entidad.

    La Entidad no ha establecido programas de microcrditos que se ubiquen en los supuestos a que se refieren las fracciones I y II de la 13a. Disposicin, que conlleve a la identificacin de beneficiarios con posterioridad.

    El responsable de Control Operativo recabar de cada beneficiario, en el momento en que este se presente a realizar cualquier reclamacin los datos siguientes: apellido paterno, apellido materno y nombres sin abreviaturas; domicilio particular (compuesto por nombre de la calle, avenida o va de que se trate, debidamente especificada, nmero exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o poblacin, delegacin o municipio, entidad federativa y cdigo postal), cuando este sea diferente al del titular del contrato, as como fecha de nacimiento de cada uno de ellos, para registro en el sistema operativo de la Entidad y posterior entrega de documentos al rea de crdito para la integracin del expediente, el cual quedar resguardado y conservado por un periodo de 10 aos, en el cuarto de archivo con acceso restringido y cerradura, para cumplir con el objetivo de custodia y confidencialidad de la documentacin e informacin.

    IX. Tratndose de FIDEICOMISOS, el expediente de identificacin correspondiente deber cumplir con los siguientes requisitos: a) Deber contener asentados los siguientes DATOS: Nmero o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y nmero de serie de la Firma

    Electrnica Avanzada; Finalidad del Fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) actividad(es) vulnerables que realice en trminos del artculo 17 de la Ley Federal para la

    Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita; Lugar y fecha de constitucin o celebracin del Fideicomiso; Denominacin o razn social de la institucin fiduciaria; Patrimonio fideicomitido (bienes y derechos); Aportaciones de los fideicomitentes, y Respecto de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso, de los miembros del comit tcnico u rgano de gobierno

    equivalente, representante(s) legal(es) y apoderado(s) legal(es) se debern recabar los datos de identificacin en los trminos referidos en las fracciones I, II, III o IV de la presente Disposicin, segn corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad que no acte como fiduciaria, podr dar cumplimiento a la obligacin de recabar los datos relativos a los miembros del comit tcnico u rgano de gobierno equivalente, indicando nicamente los nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, de stos.

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    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 24 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    b) Asimismo, cada Entidad deber recabar e incluir en el expediente de identificacin respectivo copia simple de, al menos, los siguientes DOCUMENTOS relativos al Fideicomiso: (i) Contrato, testimonio o copia certificada del instrumento pblico que acredite la celebracin o constitucin del Fideicomiso, inscrito, en su

    caso, en el registro pblico que corresponda, o bien, del documento que, de acuerdo con el rgimen que le resulte aplicable al Fideicomiso de que se trate, acredite fehacientemente su existencia.

    (ii) En caso de que el Fideicomiso sea de reciente constitucin y, en tal virtud, no se encuentre an inscrito en el registro pblico que corresponda de acuerdo con su naturaleza, la Entidad de que se trate deber obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en trminos del instrumento pblico a que se refiere el inciso b) numeral (iii) de esta fraccin, en el que conste la obligacin de llevar a cabo la inscripcin respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a la propia Entidad;

    (iii) Comprobante de domicilio, en trminos de lo sealado en el inciso b), numeral (iii) de la fraccin I; (iv) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del(los) representante(s) legal(es), apoderado(s) legal(es) o

    de(los) delegado(s) fiduciario(s), expedido por fedatario pblico, cuando no estn contenidos en el instrumento pblico que acredite la legal existencia del Fideicomiso de que se trate, as como la identificacin personal de cada uno de dichos representantes, apoderados o delegados fiduciarios, conforme al inciso b), numeral (i) de la fraccin I, y

    (v) Cdula de Identificacin Fiscal expedida por la Secretara y, en su caso, constancia de la Firma Electrnica Avanzada.

    Las Entidades no estarn obligadas a integrar el expediente de identificacin de fideicomisarios que no sean identificados en lo individual en el contrato de Fideicomiso, o cuando se trate de Fideicomisos en los cuales las aportaciones destinadas a prestaciones laborales o a la previsin social de los trabajadores provengan de los propios trabajadores o de los patrones, y que el fideicomitente sea siempre una entidad pblica que destine los fondos de que se trate para los fines antes mencionados.

    En lo relativo a la integracin y conservacin de los expedientes de identificacin de fideicomisarios en fideicomisos que sean constituidos para cumplir prestaciones laborales o de previsin social de carcter general, en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, del Distrito Federal o de alguna entidad federativa o municipio, as como de otras personas morales mexicanas de derecho pblico o bien, de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos, las Entidades se sujetarn a lo siguiente:

    a) El expediente de identificacin de cada uno de los fideicomisarios podr ser integrado y conservado por el Cliente en lugar de la Entidad. En este caso, la Entidad deber convenir contractualmente con el Cliente la obligacin de mantener dicho expediente a disposicin de aquella para su consulta y proporcionarlo a la propia Entidad, para que pueda presentarlo al Supervisor, en el momento en que este ltimo as se lo requiera a la Entidad.

    b) En el supuesto a que se refiere el inciso anterior, las Entidades debern convenir contractualmente con el Cliente que en substitucin de ellas integre y conserve los expedientes de identificacin de los fideicomisarios, mecanismos para que las propias Entidades puedan: (i) verificar, de manera aleatoria, que dichos expedientes se encuentren integrados de conformidad con lo sealado en las presentes Disposiciones, y (ii) conservar el expediente de identificacin de aquellos trabajadores o personal, una vez que dejen de prestar sus servicios al Cliente. En todo caso, las Entidades sern responsables en todo momento del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de identificacin del Cliente, establecen las presentes Disposiciones, a cuyo efecto, debern establecer en el documento a que se refiere la 54 Disposicin, los mecanismos que habrn de adoptar para dar cumplimiento a lo sealado en esta fraccin.

    Los fideicomisos que sean constituidos para cumplir prestaciones laborales o de previsin social de carcter general a que se refiere el prrafo anterior podrn ser, entre otros, los siguientes: Fideicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de antigedad; para establecer

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    Fecha de aprobacin: 10/06/2015 ~ 25 ~ Archivo: Oficial de Cumplimiento

    beneficios o prestaciones mltiples; para prstamos hipotecarios a los empleados; para fondos y cajas de ahorro y prestaciones de ayuda mutua.

    Las Entidades que realicen Operaciones con Fideicom isos respecto de los cuales no acten como fiduciar ias , podrn dar cumplimiento a la obligacin de recabar el documento a que se refiere el numeral (i) del inciso b) de esta fraccin, mediante una constancia firmada por el delegado fiduciario y el Oficial de Cumplimiento de la entidad, institucin o sociedad que acte como fiduciaria, misma que deber contener la informacin indicada en el inciso a) anterior, as como la obligacin de mantener dicha documentacin a disposicin de la Secretara y la Comisin, a fin de remitrselas, a requerimiento de esta ltima, dentro del plazo que la propia Comisin establezca.

    4 Bis.- Tratndose de operaciones donde los fideicomisos acten como Usua rios , las Entidades debern recabar los siguientes DATOS al momento de realizar una Operacin:

    Nmero o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y nmero de serie de la Firma Electrnica Avanzada;

    Denominacin de la Entidad, institucin o sociedad que acte como fiduciaria; Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas del representante legal, apoderado o delegado fiduciario.

    En caso de que la Entidad llevara a cabo alguna operacin con Fideicomisos, su actuacin sera invariablemente como Entidad NO Fiduciaria, lo cual implicara:

    Que la Entidad podr dar cumplimiento a la obligacin de recabar el documento que acredite fehacientemente la existencia del Fideicomiso, mediante la constancia firmada por el delegado fiduciario y el Oficial de Cumplimiento de la entidad, institucin o sociedad que acte como fiduciaria, la cual deber contener todos los datos en trminos de lo previsto en esta Disposicin 4a. fraccin IX inciso a) y manifestar que se obligan a mantener dicha documentacin a disposicin de la Secretara y de la Comisin, a fin de remitrselas, a requerimiento de esta ltima, dentro del plazo que la propia Comisin establezca.

    Que la Entidad podr dar cumplimiento a la obligacin de recabar los datos relativos a los miembros del comit tcnico u rgano de gobie