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MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN. MARZO 2016 COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

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MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS

EN INSTALACIONES DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

MARZO 2016

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

GERENCIA DE OPERACIÓN DE DISTRIBUCIÓN

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

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MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES

DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

HOJA DE FORMALIZACIÓN CLAVE DEL ÁREA:

D1100 DIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

DÍA MES AÑO GERENCIA DE OPERACIÓN

10 03 17

ÁMBITO DE APLICACIÓN: EN TODAS LAS ZONAS DE LA DIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

AUTORIZACIÓN

ING. ROBERTO VIDAL LEÓN Director General

ING. MARCELINO TORRES VÁZQUEZ Subdirector de Gestión de las Redes

Generales de Distribución

ING. JOSÉ A. VEGA GARCÍA Gerente de Operación de Distribución

ING. JULIÁN SANTIAGO GALLEGOS Subgerente de Operación y Mantenimiento

VIGENCIA: A partir de la fecha que señala esta hoja de formalización y su vigencia no será mayor a tres años, sin exceptuar los cambios

y/o modificaciones sustantivas que se presenten durante el período.

OBSERVACIONES: El presente Manual sustituye la edición de 2012.

CRÉDITOS:

Nombre(s):

Ing. José René García Alcantar Ing. Francisco Sánchez González Ing. Efrén Flores Hernández Ing. Juan Alfonso Castillo González Ing. Javier López Hernández

Cargo:

Jefe de Oficina de Subestaciones, Zona Zacapu, División Centro Occidente. Jefe de Oficina Divisional Centro de Control Distribución, División Valle México Sur. Jefe de Oficina de Operación Divisional, División Norte. Supervisor de Centro de Control de Distribución, División Golfo Norte. Jefe de Oficina de Mantenimiento Divisional de Redes Aéreas, División Valle de México Norte.

REVISIÓN

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ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 1 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

Í N D I C E 1. INTRODUCCIÓN. 03

2. MARCO NORMATIVO. 04

3. OBJETIVOS. 07

4. ALCANCE. 08

5.RESPONSABILIDADES. 08

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 14

6.1Clasificación de licencias. 14

6.2Gestión de Registro de Solicitud de Licencia programada. 15

6.2.1 Plazos mínimos para la formalización del registro por licenciaprogramada. 16

6.2.2 Datos requeridos para solicitar licencia programada. 16

6.3 Autorización de licencias. 18

6.3.1 Plazos para Autorización o Cancelación de Registros. 19

6.4 Otorgamiento y devolución de licencia derivada de un registro para trabajo

programado. 19

6.5 Gestión, otorgamiento y devolución de licencia de emergencia. 21

6.5.1 Solicitud de licencia para trabajo de emergencia. 21

6.5.2 Devolución de licencia de emergencia. 22

6.5.3 Condiciones bajo las cuales debe otorgarse una licencia de emergencia. 22

6.5.3.1Atención de fallas. 22

6.5.3.2Desempeño operativo. 23

6.5.3.3Anomalías. 23

6.5.3.4Quejas. 23

6.5.3.5Equipos o elementos de las Redes Generales de Distribución dañado

o indisponible. 24

6.6 Notificación de afectación a los usuarios. 24

6.7 Supervisiones de seguridad en licencias. 25

6.8Descripción de actividades para la gestión de licencias programadas. 26

6.9 Descripción de actividades para la gestión de licencias de emergencia. 28

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ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 2 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

7. GESTIÓN DE LICENCIAS POR PERDIDA DEL SISTEMA ELECTRÓNICO. 30

8.DIAGRAMA DE FLUJO. 32

9. MECANISMOS DE CONTROL. 34

10. FORMATOS. 34

10.1 Formato de evaluación de los riesgos observados en el lugar de trabajo. 35

10.2 Listado del personal facultado para tomar licencia. 37

10.3 Control de cambios. 38

10.4 Formato ejemplo de aviso a usuarios. 39

11. GLOSARIO. 40

12. LISTA DE DISTRIBUCIÓN. 41

13. ANEXOS. 42

Anexo 1. Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo III, artículo 41 y Titulo

Quinto Capítulo II, articulo 165. 42

Anexo 2. Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo VIII. 45

Anexo 3. Frontera operativa entre los CCD y CCC o ISC. 47

Anexo 4. Bases del Mercado Eléctrico, sección Base 6. 48

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ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 3 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

1. INTRODUCCIÓN.

En base a las nuevas disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento de la Industria Eléctrica, así como en el Código de Red, se hace relevante garantizar la continuidad del Suministro Eléctrico,la cual es relativa al número y duración de las interrupciones que se presenten en las Redes Generales de Distribución (RGD).

La Comisión Federal de Electricidad, paralograr disminuir estas interrupciones debe realizar actividadesde Operación, Mantenimiento, Construcción y Restablecimiento,a través de trabajos Programados o de Emergencia; por lo que se hace necesario que el personal operativo que los ejecuta, este obligado a vigilar que se cumplan las condiciones de seguridad para su persona y de las RGD, garantizando la optimización de los recursos empleados que permita el suministro eléctrico bajo los estándares establecidos de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Seguridad y Sustentabilidad.

Para realizar estas actividades y lograr el correcto funcionamiento de los elementos que conforman las RGD, tanto el personal Operativo de Campo como los Centros de Control correspondientes,deberán de coordinarse a través de una licencia, la cual permitirá llevar el control de disponibilidad y condición operativa del sistema eléctrico.

Por lo que en el presente Manual se establecen las Políticas, Criterios y Lineamientos que debe observar y cumplir el personal que interviene o debe intervenir en la solicitud, autorización, concesión, ejecución y retiro de una licencia en las RGD; garantizando que se contribuya a mejorar la seguridad del personal, de las instalaciones y la percepción del cliente.

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ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 4 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

2. MARCO NORMATIVO.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DOF 5-02-1917, Última Reforma DOF29-01-2016

Leyes

Ley de la Comisión Federal de Electricidad DOF 11-08-2014 Ley Federal del Trabajo DOF 01-04-1970, Última Reforma DOF30-11-2012 Ley de la Industria Eléctrica DOF: 11-VIII-2014 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal DOF 29-XII-1976, Última Reforma DOF 30-XII-2015 Ley Federal de las Entidades Paraestatales DOF 14-V1986, Última Reforma 18-XII-2015 Ley Federal Sobre Metrología y Normalización DOF 01-VII-1992, Última Reforma DOF18-XII-2015 Ley General de Protección Civil DOF03-VI-2014, Última Reforma DOF03-VI-2014 Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos DOF 13-III-2002, Última Reforma DOF18-XII-2015

Códigos

Código de Red Emitido en la Tercera y Cuarta Sección delDOF del 08-IV-2016. Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, emitido mediante Oficio-Circular No. SP/100/0762/02 en el DOFdel 31-VII-2002 Código de Ética de la Comisión Federal de Electricidad, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales CA-011/2015 del 27 de enero del 2015. Código de Conducta de los Trabajadores de CFE, Sexta Edición.

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ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 5 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

Reglamentos

Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad DOF 31-X-2014 Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica DOF 31-X-2014 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo DOF 21-I-1997, Última Reforma DOF 21-I-1997 Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización DOF 14-I-1999, Última Reforma DOF28-XI-2012 Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 (Distribución), vigente.

Decretos

Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. DOF 11-X-2009 Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía. DOF 20-XII-2013

Normas

Normas de Distribución - Construcción - Líneas Aéreas. Normas de Distribución - Construcción de Sistemas Subterráneos. Normas de Medición y Servicios. Normas para la Preparación de Recepción de Acometidas.

Manuales

Manual de Criterios y Lineamientos para el Diseño, Construcción y Operación de los Centros de Control de Distribución, GD-O-GEN-M-O-001. Manual de Procedimientos Técnicos para la Atención de Desastres. Manual de Procedimientos Administrativos para la Atención de Desastres. Manual Institucional de Procedimientos Administrativos para la Reclamación en Caso de Siniestros. Manual de Supervisor de Obras Públicas.

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ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 6 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

Procedimientos

ROM 4525 Procedimiento para Determinar y Evaluar los Compromisos de Suministro (COSUM). ROM 4510 Procedimiento “Formulación y control de los programas de mantenimiento a circuitos de distribución”.

Otras disposiciones

Bases de Mercado Eléctrico Mayorista. DOF 08-IX-2015 Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad DOF 10-III-2004 Reformas al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad DOF 31-III-2014. Contrato Colectivo de Trabajo de la CFE, vigente. CONVENIO SAE-CFE 11-X-2009 Oficio 300.250/2009 de 11/X/2009, emitido por el Subsecretario de Electricidad de la Secretaría de Energía Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) Sistema Comercial de Atención a Usuarios. Guía Comercial para la Atención de Contingencias Meteorológicas Guía CFE L0000-70 Calidad de Energía. Atlas Nacional de Riesgos.

Nota: En caso de que las disposiciones sean objeto de revisión y/o modificaciones posteriores, debe tomarse en cuenta la edición que se encuentre vigente en la fecha de consulta.

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ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 7 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

3. OBJETIVOS

Establecer políticas, criterios y lineamientos para realizar actividades de operación, mantenimiento, construcción y restablecimiento a través de una licencia en la Redes Generales de Distribución (RGD), para garantizar la seguridad del personal, así como la optimización de recursos.

Mejorar la percepción de los usuarios, informando con oportunidad de las interrupciones del suministro eléctrico originadas por licencias en trabajos programados o de emergencia y no incurrir en responsabilidades en base a la Ley y Reglamento de la Industria Eléctrica.

Optimizar los recursos mediante una mejor comunicación y coordinación entre los procesos involucrados en la gestión de una licencia en base a lo establecido en el Código de Red y en el presente documento.

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ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 8 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

4. ALCANCE

El presente documento es de aplicación obligatoria para todo el personal que interviene o debe intervenir en la gestión de una licenciaque en algún momento ejerza alguna acción de Supervisión y/o Control Operativo en los elementos que integran las RGD en un trabajo Programado o de Emergencia tales el caso de los Procesos Responsables de Operación, Mantenimiento, Planeación, Construcción e ISC incluyendo a los usuarios conectados en media tensión.

5. RESPONSABILIDADES.

Subdirección de Gestión de las Redes Generales de Distribución.

Es responsable de Emitir, Difundir, Controlar y Asegurar que el presente procedimiento se mantenga vigente.

Gerente Divisional

Es responsable de asegurarse que el presente procedimiento se dé a conocer y se aplique en el ámbito de la División a su cargo.

Representación Sindical

Fomentar y verificar la aplicación puntual, seria y responsable de los trabajadores bajo su representación, conforme al presente procedimiento.

Subgerente de Distribución y/o Subgerente de Operación y Mantenimiento y/o Subgerente de Planeación y Construcción.

Es el responsable de instruir que todos los trabajos que se realicen en las instalaciones de las RGD se ejecuten a través de licencias y en apego a los lineamientos del Manual Regulatorio de Estados Operativos del Sistema Eléctrico Nacional y Manual Regulatorio de Coordinación Operativa contenidos en el Código de Red aplicables a la RGD.

Identificar el incumplimiento a la normatividad establecida en el presente documento, por parte del personal que opera las redes eléctricas de distribución durante los trabajos programados o de emergencia, estando facultado para suspender la ejecución de las maniobras de acuerdo a la evaluación de las condiciones que se presenten. Así mismo se deberá apegar a lo indicado en los procedimientos N-4001-716 para la Aplicación de la Cero Tolerancia y del Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 (Distribución), dejando evidencia en el sistema correspondiente.

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ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 9 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

Superintendente de Zona

Es el responsable de proporcionar las facilidades necesarias para la correcta aplicación del presente documento, fomentando y verificando la aplicación puntual, seria y responsable de los trabajadores bajo su representación, conforme al presente procedimiento.

Instruir a sus Departamentos para que las licencias se gestionen a través del sistema GIL o en el formato impreso o digital en caso de pérdida del mismo y se apeguen a los lineamientos del Manual Regulatorio de Estados Operativos del Sistema Eléctrico Nacional y Manual Regulatorio de Coordinación Operativa contenidos en el Código de Red aplicables a las RGD, para asegurar la comunicación y coordinación entre el personal de los procesos involucrados en las actividades relacionadas con las licencias.

Instruir que todos los trabajos relacionados con licencias, se ejecuten previa evaluación del análisis de riesgos a personal de CFE, a terceros y de la infraestructura eléctrica observados en el lugar de trabajo por personal de campoy se registre en la Reunión de Inicio de Maniobras.

Identificar el incumplimiento a la normatividad establecida en el presente documento, por parte del personal que opera las redes eléctricas de distribución durante los trabajos programados o de emergencia, estando facultado para suspender la ejecución de las maniobras de acuerdo a la evaluación de las condiciones que se presenten. Así mismo se deberá apegar a lo indicado en los procedimientos N-4001-716 para la Aplicación de la Cero Tolerancia y del Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 (Distribución), dejando evidencia en el sistema correspondiente.

Jefe del Centro de Control de Distribución. Es el responsable de que el Centro de Control de Distribución (CCD) y el Centro de Continuidad de Conexiones sean los únicos facultados para modificar, autorizar, otorgar, reprogramar o cancelar licencias en las RGD en base a la evaluación de la condición operativa de su ámbito operativo.

Instruir a su personal para que las licencias programadas o de emergencia se otorguen a través del sistema GIL o en el formato impreso o digital en caso de pérdida del mismo y se apeguen a los lineamientos del Manual Regulatorio de Estados Operativos del Sistema Eléctrico Nacional y del Manual Regulatorio de Coordinación Operativa contenidos en el Código de Red aplicables a la RGD, asegurando la comunicación y coordinación efectiva del personal del CCD y el personal de campo involucrados en las actividades relacionadas con las licencias.

Notificar por medio del sistema GIL la autorizacióno rechazo de la solicitud en base a los tiempos establecidos en el presente Manual. En caso de rechazo, indicar la causa. Una vez autorizado el solicitante y el CCD deberán ejecutar los trabajos en la fecha y hora programada.

Dar seguimiento puntual a las licencias en muerto programadas o de emergencia, para no incurrir en responsabilidades en los tiempos de aviso y ejecución de los trabajos para evitar sanciones económicasque determine la CRE por incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo III Artículo 41 y Titulo Quinto Artículo 165 Sección III, así como en el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo VIII.

Identificar el incumplimiento a la normatividad establecida en el presente documento, por parte del personal que opera las redes eléctricas de distribución durante los trabajos programados o de emergencia, estando facultado para suspender la ejecución de las maniobras de acuerdo a la evaluación de las condiciones que se presenten. Así mismo se deberá apegar a lo indicado en los procedimientos N-4001-716 para la Aplicación de la Cero Tolerancia y del Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 (Distribución), dejando evidencia en el sistema correspondiente.

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ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 10 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

Jefe del Centro de Continuidad y Conexiones (CCC) o de Ingeniería de Servicio al Cliente (ISC)

Es el responsable de que el Centro de Continuidad de Conexiones sean los únicos facultados para autorizar, otorgar, reprogramar o cancelar licencias en las RGD en el ámbito de la baja tensión de los transformadores de distribución y las acometidas en base a la evaluación de la condición operativa de su ámbitode acuerdo a lo establecido en el GD-O-GEN-MO-001, Manual de Criterios y Lineamientos para el Diseño, Construcción y Operación de los Centros de Control de Distribución en su apartado7.2.2, Inciso VI anexo 4.

Instruir a su personal para que las licencias programadas o de emergencia se otorguen a través del sistema GIL o en el formato impreso o digital en caso de pérdida del mismo y se apeguen a los lineamientos del Manual Regulatorio de Estados Operativos del Sistema Eléctrico Nacional y del Manual Regulatorio de Coordinación Operativa contenidos en el Código de Red aplicables a la RGD, asegurando la comunicación y coordinación efectiva del personal del CCC o ISC con el personal de campo involucrados en las actividades relacionadas con las licencias.

Notificar por medio del sistema GIL la autorización o rechazo de la solicitud en base a los tiempos establecidos en el presente Manual. En caso de rechazo, indicar la causa. Una vez autorizado el solicitante y el CCC o ISC deberán ejecutar los trabajos en la fecha y hora programada.

Dar seguimiento puntual a las licencias en muerto programadas o de emergencia, para cumplir con los tiempos de aviso y ejecución de los trabajos para no incurrir en responsabilidades y evitar sanciones que determine la CRE, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo III Artículo 41 y Título Quinto Artículo 165 Sección III, así como en el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo VIII.

Identificar el incumplimiento a la normatividad establecida en el presente documento, por parte del personal que opera las redes eléctricas de distribución durante los trabajos programados o de emergencia, estando facultado para suspender la ejecución de las maniobras de acuerdo a la evaluación de las condiciones que se presenten. Así mismo se deberá apegar a lo indicado en los procedimientos N-4001-716 para la Aplicación de la Cero Tolerancia y del Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 (Distribución), dejando evidencia en el sistema correspondiente.

Jefe de Departamento de Distribución, de Mantenimiento, de Operación, de Ingeniería de Servicio al cliente, de Planeación y de Construcción.

Es el responsable de asegurarsede que el personal a su cargo que realiza trabajos de mantenimiento, modificaciones, ampliaciones y/o otras actividades necesarias para el correcto funcionamiento de las RGD, deben ser ejecutados bajo una licencia la cual deberá tramitarse con el Centro de Control correspondiente.

Enviar al Centro de Control correspondiente, el listado actualizado del personal facultado y capacitado para realizar trabajos en las RGD. Dicho listado deberá generarse por el responsable de cada área, quien certificará a cada uno de sus colaboradores de campo de acuerdo a su perfil de puesto y constancia de aptitud acreditada; en diciembre de cada año, posteriormente deberá actualizar el listado cuando por movimientos de personal se amerite o se hagan las actualizaciones de las constancias de aptitud de cada trabajador, dicha información debe coincidir con el registro de personal en SIAD dentro delmódulo de grupos de trabajos (7.A.3.3).

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ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 11 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

Instruir a su personal para que todo trabajo en vivo o en muerto sea programado en el sistema GIL,apegándose a los lineamientos establecidos en el Manual Regulatorio de Estados Operativos del Sistema Eléctrico Nacional y del Manual Regulatorio de Coordinación Operativa contenidos en el Código de Red aplicables a la RGD.

Dar seguimiento puntual a las licencias en muerto programadas o de emergencia, para no incurrir en responsabilidades en los tiempos de aviso y ejecución de los trabajos para evitar sanciones económicas que determine la CRE por incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo III Artículo 41 y Título Quinto Artículo 165 Sección III, así como en el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo VIII.

Identificar el incumplimiento a la normatividad establecida en el presente documento, por parte del personal que opera las redes eléctricas de distribución durante los trabajos programados o de emergencia, estando facultado para suspender la ejecución de las maniobras de acuerdo a la evaluación de las condiciones que se presenten. Así mismo se deberá apegar a lo indicado en los procedimientos N-4001-716 para la Aplicación de la Cero Tolerancia y del Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 (Distribución), dejando evidencia en el sistema correspondiente.

Operador de CCD, CCC o ISC.

Es el responsable de autorizar, otorgar, reprogramar o cancelar licencias en las RGD en base a la evaluación de la condición operativa y del reporte de evaluación de riesgos proporcionado por el personal de campo, para que todas estas condiciones se registren para la administración y gestión operativa en los sistemas correspondientes y disponibles en cada CCD, CCC o ISC.

Otorgar licencia, únicamente al personal certificado y capacitado para realizar los trabajos indicados en el registro de la solicitud de licencia programada o de emergencia.

Conceder licencia de emergencia, únicamentepara realizar trabajos inmediatos en elementos, dispositivos o equipos que se encuentran en condiciones críticas de operación y que ponen en riesgo al personal y/o sobre el equipo o elemento de las RGD que quede indisponible, asignándola al responsable de la operación y mantenimiento de la instalación quien deberá dar oportuna atención para que nuevamente quede disponible y asentado en el reporte de seguimiento al comportamiento operativo.

Dar seguimiento puntual a las licencias en muerto programadas o de emergencia, para no incurrir en responsabilidades de acuerdo a lo establecido en los tiempos de aviso y ejecución de los trabajos para evitar sanciones económicas que determine la CRE por incumplimiento de la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo III artículo 41 y Titulo Quinto Articulo 165 sección, III así como en el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo VIII.

Apegarse a lo establecido en el Manual Regulatorio de Estados Operativos del Sistema Eléctrico Nacional y del Manual Regulatorio de Coordinación Operativa contenidos en el Código de Red aplicables a las RGD.

Identificar el incumplimiento a la normatividad establecida en el presente documento, por parte del personal que opera las redes eléctricas de distribución durante los trabajos programados o de emergencia, estando facultado para suspender la ejecución de las maniobras de acuerdo a la evaluación de las condiciones que se presenten. Así mismo se deberá apegar a lo indicado en los procedimientos N-4001-716 para la Aplicación de la Cero Tolerancia y del Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 (Distribución), dejando evidencia en el sistema correspondiente.

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ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 12 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

Personal autorizado para solicitar licencias

Previo a la Gestión de una solicitud en el sistema GIL de un trabajo programado que modifique las RGD, debe asegurarse que esta cumpla con las especificaciones de “Construcción de instalaciones aéreas en media y baja tensión” y “construcción de sistemas subterráneos vigentes”, así como las Especificaciones de Medición e informar al responsable final de la operación y mantenimiento para su revisión y autorización correspondiente.

Es el responsable de registrar y dar seguimiento al estatus de suregistro para la solicitud de unalicencia programada para trabajos en vivo o en muerto, respetando los tiempos establecidos en el presente manualen los sub temas 5.2.1 y 5.3.2 en el sistema GIL,realizando la planificación correspondiente y poder cumplir con los tiempos de inicio y término de las maniobras, principalmente en los casos que se tiene interrupción a nuestros usuarios durante la ejecución de la licencia.

Es el responsable de notificar oportunamente a los usuarios de la interrupción del suministro eléctrico originada por una licencia programada en muerto, con afectación de usuarios para cumplir con lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo III Artículo 41 y Título Quinto Artículo 165 Sección III, así como en el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo VIII,ver ejemplo Formato 10.4 del Formato ejemplo de aviso a usuarios.

Si por alguna razón no se llevaran a cabo los trabajos programados en muerto, debe informar inmediatamente a los usuarios a fin de afectarlos lo menos posible en sus actividades.

Planificar la ejecución y verificar las condiciones de seguridad, según lo establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 (Distribución), utilizando el formato de evaluación de los riesgos observados en el lugar de trabajo(Reunión de Inicio de Maniobras), el cual debe ser llenado en sitio. Informando al operador del Centro de Control que se ha realizado la detección de riesgos previo al inicio de la licencia, proporcionando el número de folio correspondiente.

Identificar el incumplimiento a la normatividad establecida en el presente documento, por parte del personal que opera las redes eléctricas de distribución durante los trabajos programados o de emergencia, estando facultado para suspender la ejecución de las maniobras de acuerdo a la evaluación de las condiciones que se presenten. Así mismo se deberá apegar a lo indicado en los procedimientos N-4001-716 para la Aplicación de la Cero Tolerancia y del Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 (Distribución), dejando evidencia en el sistema correspondiente.

Solicitar licencia de emergencia al Centro de Control correspondiente, para realizar trabajos inmediatos en elementos, dispositivos o equipos que se encuentran en condiciones críticas de operación que si no se atiende de inmediato puede provocar una falla en cualquier momento.

Repetir las instrucciones que reciba por el operador del CCD en el inicio y término de una licencia, confirmando su ejecución.

Asegurar que la actualización de la nueva infraestructura este realizada en los sistemas establecidos (SCADA, SIAD, CNN, GIL, Sistemas Geográficos, etc.), cuando queden concluidos los trabajos y la instalación que motivo la licencia este en servicio odisponible.

Comisión de Seguridad e Higiene

Es responsable que cuando se detecte al personal que este ejecutando trabajos bajo una licencia que no cumpla con las condiciones de seguridad y observe faltas a la normatividad, debe suspenderla inmediatamente explicándoles la causa y los motivos de dicha suspensión; dejando evidencia en el sistema correspondiente.

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ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

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CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

Personal de Supervisión de Campo (Supervisor de Seguridad e Higiene, Sobrestante, Jefe de Oficina)

Identificar el incumplimiento a la normatividad establecida en el presente documento, por parte del personal que opera las redes eléctricas de distribución durante los trabajos programados o de emergencia, estando facultado para suspender la ejecución de las maniobras de acuerdo a la evaluación de las condiciones que se presenten. Así mismo se deberá apegar a lo indicado en los procedimientos N-4001-716 para la aplicación de la Cero Tolerancia y del Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 (Distribución), dejando evidencia en el sistema correspondiente.

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ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

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CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Unalicencia se gestiona con la finalidad de realizar trabajos ya sea por acción de supervisión y/o control operativo en las RGD, dichos trabajos pueden estar relacionados con ampliaciones y/o modificaciones de la infraestructura eléctrica; así mismo, pueden ser derivadas del proceso de restablecimiento por falla, el reporte de una queja, la detección de anomalías que ponen en riesgo la continuidad del suministro o derivadas del desempeño operativo.

Para los casos de licencias por ampliación o modificación de infraestructura, el responsable dela operación y mantenimiento debe proporcionarla información necesaria de las obras que realizan a través de los procesos de Planeación y Construcción; previo a la solicitud de licencia por este concepto, el responsable de operación y mantenimientoen cada Zona de Distribución debe asegurar que las modificacionesse encuentren registradas en los sistemas (SCADA, SIAD, CNN, GIL, Sistemas Geográficos, etc.), lo anterior considerando que una vez que concluya la licencia la infraestructura quedará disponible o en servicio.

La gestión de una licencia incluye:

a. Actividades previas donde se debe considerar: contar con los materiales y herramientas necesarias para su realización; así como la planificación en la cual se debe considerar la comunicación y coordinación con todos los involucrados y asegurar que todos los elementos de las RGD involucrados estén disponibles y en servicio para realizar las maniobras.

b. Solicitud, autorización o rechazo del registro.

c. Actividades posteriores a la autorización o rechazo, para el caso de licencias con afectación de usuarios se debe considerar el aviso oportuno a los mismos; es por eso que en los siguientes puntos se consideren los tiempos para solicitar, autorizar o rechazar, otorgar, ejecutar y retirar la licencia.

d. Ejecuciónde maniobras de inicio, otorgamiento de licencia por el Centro de Control, ejecución de trabajos, retiro de la licencia por el Centro de Controly maniobras de normalización.

6.1 Clasificación de licencias.

Las licencias son en vivo o muerto y se clasifican en dos tipos:

a) Programadas. Es la que se concede para ejecutar trabajos de supervisión, mantenimiento, modificaciones, ampliaciones o puesta en servicio de elementos de las RGD. Este tipo de licencias requiere el trámite de un registro ante el Centro de Control.

b) Emergencia. Es la que se concede para realizar trabajos inmediatos en elementos, dispositivos o equipos que se encuentran en condiciones críticas de operación que si no se atiende puede provocar una falla en cualquier momento; también se consideran de emergencia los trabajos necesarios para el restablecimiento del suministro de una falla permanente que pongan en riesgo la seguridad de personas e instalaciones.

Para trabajos donde no implique que el personal opere equipo o entre en contacto directo con elementos o dispositivos de las RGD tales como toma de lecturas, inspecciones, patrullajes, etc. Se concederá al personal unalicencia previa al ingreso de las instalaciones el cual deberá ser registrado en el sistemaGil o formato que se establezca para tal fin, siempre y cuando el personal cuente con equipo de protección personal.

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REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

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Para licencias en vivo o muerto, se debe considerar lo establecido en el Manual Regulatorio de Estados Operativos del Sistema Eléctrico Nacional y Manual Regulatorio de Coordinación Operativa contenidos en el Código de Red aplicables a lasRGD,así como en el procedimiento N-4001-716 para la Aplicación de la Cero Tolerancia y del Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 (Distribución).

Las maniobras previas a la ejecución de un trabajo no determinan si la licencia es en vivo o muerto, sino que ésta se clasificará de acuerdo a la condición bajo la cual se ejecutará el trabajo principal,sobre el elemento solicitado motivo de la licencia.

Las maniobras de inicio y normalización están amparadas bajo el registro de solicitud de Licencia Autorizada, siendo responsabilidad del Centro de Control y del personal en campo, respetar las condiciones de seguridad necesarias para el otorgamiento y retiro de la licencia.

Para las licencias programadas en muertoo en vivo, las maniobras se deben realizar de acuerdo al Catálogo de Maniobras en Media Tensión (Cat. 708-1) y de Redes Subterráneas (Cat. 708-3), sin ser necesaria la asignación de un número de licencia adicional ya que se encuentran protegidos con el número de registro. En el caso de licencias en muerto, esta condición prevalecerá hasta que el personal de campo verifique el corte visible, confirme la ausencia de potencial, instale el equipo de puesta a tierra y coloque el letrero “No Energizar” o “Equipo en Licencia” en la instalación donde realizarán los trabajos,tal como se indica en el Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 (Distribución).

En los sistemas subterráneos en anillo, se deberá indicar en el equipo la parte que está en muerto, de lo cual estará enterado el Centro de Control yel personal involucrado.

Para las licencias en las cuales intervengan uno o varios grupos de trabajo, se debe designar a un coordinador,quien tiene la obligación de permanecer en el lugar de ejecución de los trabajos desde el inicio y hasta su término, siendo éste a quién el Centro de Control otorgará la licencia correspondiente, debiendo integrar en esta misma licencia a todos los grupos de trabajo que intervendrán en la ejecución de los mismos y será únicamente el coordinador el que retirará la licencia una vez que haya confirmado que todo el personal y equipo está fuera de las instalaciones.

6.2 Gestión de Registro de Solicitud de Licencia programada.

Todo trabajo a ejecutar en las RGD que no corresponda a una emergencia debe ser programado, registrando la solicitud en el sistema GIL, y obteniendo un número de Registro para seguimiento de aprobación o cancelación.

En la solicitud debe quedar identificada la instalación y área donde se realizarán los trabajos; así mismo se debe registrar la fecha, hora de inicio y termino, los trabajos a realizar, los datos personales del solicitante, del responsable de la ejecución y de las cuadrillas participantes; así mismo, para el caso de afectación de usuarios, la cantidad de usuarios afectados y los datos adicionales requeridos se deben obtener por sistema.

El Registropara la ejecución de licencia,para trabajos en las RGD, se realiza en base a la condición bajo la cual se ejecutará el trabajo principal motivo de la misma, dicho trabajo puede ser en vivo o en muerto.

El solicitante de la licencia deberá asegurarse a través de los medios establecidos que el Centro de Atención Regional(CAR), tiene todos los elementos para dar una respuesta veraz y oportuna a los usuariosafectados por una interrupción programada.

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FECHA ELABORACIÓN:

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6.2.1 Plazos mínimospara la formalización del registro por licencia programada.

Losplazos mínimos para capturary otorgar el visto bueno por el área usuaria a una Solicitud de Registro en elsistema establecido para el otorgamiento de una licencia a untrabajo programado,se establece de la siguiente manera:

a) Solicitud de Registro para trabajos en vivo: Captura y visto bueno antes de las 17:00 horas del día previo a su ejecución.

b) Solicitud de Registro para trabajos en muerto sin afectación de usuarios: Captura y visto bueno antes de las 12:00 horas del día previo a su ejecución.

c) Solicitud de Registro para trabajos en muerto con afectación de usuarios: Captura y visto bueno 96 horas previas a su ejecución.

d) Solicitud de Registro para trabajos que impliquen transferencia de carga sin afectación a usuarios a través de la red de media tensión: Captura y visto bueno 48 horas previas a su ejecución.

La captura de las solicitudes de Registro en sistema GIL, estará a cargo delos procesos de Operación, Mantenimiento, Planeación y Construcción, quienes serán responsables de cargar la información necesaria y de forma correcta para la ejecución programada de los trabajos.

Operación y/o mantenimiento será el responsable de revisar y otorgar el visto bueno a las solicitudes en el sistema GIL de acuerdo al ámbito de responsabilidad, verificando que cuente con la información requerida y necesaria en caso de ampliaciones, nuevas infraestructuras, etc.

Para los registros programados de trabajos en muerto con afectación ausuarios, será responsabilidad del solicitante garantizar el aviso correspondiente a los usuarios afectados y cumplir con los horarios de ejecución.

Paratrabajos con registro programado que por políticas divisionales requieran el visto bueno Divisional, el sistema GIL deberá permitir al solicitante indicar en el registro la solicitud del visto bueno por parte de la Subgerencia de Distribución y/o Departamento de Operación Divisional, de lo contrario el Centro de Control (CCD, CCC e ISC), no podrá autorizar dicho registro para su ejecución. Las solicitudes de trabajos para licencias en muerto que involucren la conexión de las obras menores derivadas de aportaciones, deberán apegarse a lo establecido en el documento GUI-D4000-002, Guía para la Construcción de Obras Menores derivadas de aportaciones, para cumplir con el tiempo máximo establecido de 28 días naturales para su puesta en servicio.

Para las solicitudes de trabajos programados en las instalaciones que formen parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), deberán de gestionarse de acuerdo al documento de las Bases de Mercado Eléctrico Mayorista especificado en la Base 6. Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional en su apartado 6.6. Programación de Salidas. Anexo 5.

6.2.2 Datos requeridos para solicitar licencia programada.

Para licencias programadas, el responsable de la ejecución de los trabajos, debe registrar su solicitud en el sistema Gil y una vez dado el visto bueno por el responsable de la operación y mantenimiento correspondiente, será evaluada por el Centro de Control para su autorización o rechazo.

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10/03/2017

El sistema establecido para realizar las solicitudes debe permitir obtener como mínimo la siguiente información para tomar licencias:

a) División/Zona/Área de Distribución a que pertenece.

b) Proceso de Distribución al que pertenece.

c) RPE, Nombre y teléfono del solicitante del Registro.

d) RPE, Nombre del responsable de la ejecución de los trabajos.

e) Fecha y hora de la solicitud del Registro.

f) Fecha y hora de inicio y término de los trabajos.

g) Tipo de licencia (vivo o muerto).

h) Para trabajos que por su naturaleza se realicen en periodos de dos o más días, dentro de la solicitud de Registro se debe indicar si la licencia será diaria o continua.

i) Proceso al cual pertenece la instalación (red aérea, red subterránea, líneas, subestaciones, protecciones, comunicaciones, control, trabajos a terceros, ISC, etc.).

j) Identificación de las instalaciones en las cuales se desarrollarán los trabajos, indicando en su caso: línea, subestación, equipo, circuito, ramal, banco.

k) Diagrama unifilar simplificado o plano señalando claramente la ubicación y secuencia de maniobras.

l) Descripción detallada de los trabajos o actividad a ejecutar. En caso de tener un Registro del CENACE indicarlo en el mismo campo.

m) Si los trabajos considerados implican la modificación de la topología de las Redes Generales de Distribución, deberá anexar evidencia en forma digital de la integración de estas modificaciones o nueva infraestructura, según corresponda en los sistemas establecidos para estos fines (SCADA, SIAD, CNN, GIL, Sistemas Geográficos, etc.).

n) Lugar o dirección de ejecución de los trabajos.

o) Personal o grupos que intervendrán en la ejecución del trabajo (grupos de trabajo de CFE o contratistas).

p) Si la solicitud del Registro de licencia en muerto implica la afectación del suministro, debe indicarse con el trazo del polígono de afectación en el sistema GIL:

Colonias o poblaciones afectadas.

Usuarios importantes afectados.

Usuarios totales afectados.

Una vez autorizado el Registro por el Centro de Control correspondiente para su ejecución en el día y fecha programada, el responsable de la ejecución de los trabajos deberá hacer las notificaciones a los usuarios de acuerdo a lo indicado en el punto 7.6 del presente Manual.

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FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

q) Secuencia de maniobras de inicio y restablecimiento la cual debe considerar lo siguiente:

Número de maniobra.

Clave de la subestación.

Clave del circuito.

Maniobra a ejecutar (apertura, cierre, bloqueo de protecciones, etc.).

Identificación del equipo a operar (interruptor, restaurador, seccionador, cuchilla, etc.).

Ubicación o localización del sitio en el cual se ejecutará la maniobra.

Responsable de la ejecución de la maniobra.

En caso de ser necesario comentarios u observaciones.

Es obligatorio en la secuencia de maniobras de inicio y restablecimiento, incluir de forma clara y específica las medidas de seguridad necesarias para la ejecución de los trabajos en vivo o en muerto, tales como la verificación de cortes físicos visibles, la ausencia de potencial, instalación de equipo de puesta a tierra, bloqueo de recierres o cualquier otra consideración que de acuerdo a la naturaleza de los trabajos sea necesaria y que determinarán la autorización o cancelación del registro correspondiente.

6.3 Autorización de licencias.

El Centro de Control que pertenece al cuarto Nivel Operativo del CENACE es el único facultado para otorgar licencias para la ejecución de trabajos en instalaciones y elementos de las RGD.Siendo quien autoriza, cancela o reprograma una licencia evaluando la condición operativa vigente de acuerdo a los trabajos a realizar basándose en el Manual Regulatorio de Coordinación Operativa en la Sección 1.1.3.

Únicamente se autorizarán licencias al personal que este certificado y capacitado para realizar trabajos en las RGD por parte del área responsable de Planeación,Construcción, Operación y Mantenimiento de la instalación.De acuerdo a la relación de personal enviada y que debe coincidir con el registro de personal cargado en SIAD de los grupos de trabajos en el módulo de Grupos de Trabajo del SIAD(7.A.3.3).

Para solicitudes de trabajos en muerto con afectación de usuarios a ejecutar en instalaciones de las RGD, el solicitante es el responsable de integrar todas lasevidencias necesarias (pudiendo ser documentos, fotografías u otras que se consideren para evitar sanciones económicas que determine la CRE por incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo III Artículo 41 y Título Quinto Artículo 165 Sección III, así como en el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo VIII y conservar las evidenciasdurante tres meses en los sistemas establecidos para tal fin.

Para trabajos a ejecutar en instalaciones de las RGDque no están bajola responsabilidad directa del cuarto Nivel de Operación como líneas de alta tensión y/o subestaciones de acuerdo a las fronteras operativas,las licencias se deben tramitar ante el Nivel Operativo correspondiente.

Siendo responsabilidad del Centro de Control de Distribución (CCD), realizar las consultas en los sistemas del ámbito de las Zonas de Operación de Transmisión (ZOT), cuando implique la coordinación de maniobras entre los diferentes niveles operativos e informar a los responsables de las RGD que se vean involucrados.

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6.3.1 Plazos para Autorización o Cancelación de Registros.

El Centro de Control dará respuesta alRegistro de solicitud de licencia una vez que lo haya recibido de acuerdo a lo siguiente:

a) Registro para trabajos en vivo: antes de las 20:00 horas del día previo a su ejecución.

b) Registro para trabajos en muerto sin afectación de usuarios: antes de las 20:00 horas del día previo a su ejecución.

c) Registro para trabajos en muerto con afectación: mínimo 60 horas, previo a su ejecución.

d) Registro para trabajos que impliquen transferencia de carga en la red de media tensión: antes de las 20:00 horas del día previo a su ejecución.

En la captura, visto bueno y autorización de los registros, los horarios de atención cubren los 365 días del año para cumplir con los criterios de competitividad de una empresa productiva del Estado. Cada Centro de Control, deberá tomar las medidas necesarias para su cumplimiento, siendo la responsabilidad principal de la revisión y autorización por parte del operador del CCD CCC y/o de ISC según corresponda.

Una vez autorizado el registro para su ejecución por el Centro de Control, el sistema GIL, asignará automáticamente al responsable de la supervisión de seguridad, quien recibirá la información del registro programado.

Un registro autorizado no ejecutado podrá ser reprogramado para los días subsecuentes, respetándose el cumplimiento de los plazos establecidos en el punto 6.2.1., siempre y cuando no se interfiera en un trabajo programado en la misma instalación.

Dicha reprogramación deberá realizarse el mismo día en que se solicita la cancelación de los trabajos, previa justificación del solicitante y aprobación del operador del Centro de Control y el responsable de la supervisión de seguridad recibirá la notificación de la cancelación del registro y la nueva fecha de ejecución.

Los registros programados autorizados no ejecutados en la fecha determinada, el sistema de gestión de licencias procederá de forma automática a su cancelación al final del día (23:59 horas).

Todo registro programado, autorizado y con afectación de usuarios, deberá ejecutarse en la hora establecida, en caso de que no se cumpla,el responsable de los trabajos en coordinación con el operador en turno y/o jefe del Centro de Control, evaluarán la factibilidad para continuarlo o reprogramarlo.

6.4 Otorgamiento y devolución de licencia derivada de unregistro para

trabajoprogramado.

Contando con el número de registro autorizado, el responsable de la ejecución de los trabajos se comunicará en el día y hora programada con el operador del Centro de Control, con el fin de dar inicio con las maniobras para el otorgamiento y devolución de la licencia de acuerdo a lo siguiente:

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FECHA ELABORACIÓN:

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a) El responsable de la ejecución de los trabajos proporcionará al operador del Centro de

Control, el número de registro autorizado para su ejecución.

b) El solicitante verifica las condiciones de seguridad en el lugar de los trabajos y del personal involucrado, informando al Centro de Control, la aplicación del formato de “Evaluación de los Riesgos observados en el lugar de trabajo (RIM)”, quedando asentado en folio de la RIM en el registro correspondiente, lo anterior con el fin de determinar si se está en condiciones de ejecutar los trabajos, en caso de cancelarlo adicionalmente debe informar a su jefe inmediato.

c) El operador del Centro de Control, verifica las condiciones operativas y la seguridad de la operación de las RGD, con el fin de determinar si se está en condiciones de ejecutar el registro o cancelarlo, informando al personal de campo.

d) Se confirman las maniobras de inicio y se ejecutan.

e) La licencia en vivo se otorga una vez que se verifique el bloqueo de recierres y/o automatismo según corresponda de acuerdo a la topología del circuito o circuitos involucrados.

f) La licencia en muerto se otorga una vez concluidas las maniobras de inicio y que el personal de campo verifique los cortes físicos visibles, la ausencia de potencial, instale el equipo de puesta a tierra y coloque el letrero “No Energizar” o “Equipo en Licencia” de la instalación donde realizará los trabajos,tal como se indica en el Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 (Distribución).

g) El retiro de una Licencia, se realiza una vez concluidos los trabajos sobre el elemento bajo licencia,por lo que personal de campo y del centro de control correspondiente verificaran las condiciones de seguridad del personal y del elemento que estuvo bajo licencia (personal fuera de la línea, el retiro de equipo de puesta a tierra, maniobras de normalización, nombre del responsable de la supervisión de seguridad, habilitación de recierres, etc.).

h) Se verifica y se establecela condición final de operación del elemento de las RGD motivo de la licencia para proceder a retirar la licencia y realizar las maniobras de normalización motivo de la licencia.

i) Por último, se ejecutan las maniobras de restablecimiento para dejar en condiciones normales de operación las RGD incluyendo la normalización de recierres de los equipos que previamente se hayan bloqueado.

j) Si el responsable de la licencia prevé que los trabajos para los que solicito la misma no concluiránen el plazo autorizado, debe informar a la brevedad y antes del vencimiento al centro de control correspondiente, para que en conjunto evalúen lascondicionesque puedan afectar la operación de la Red de Eléctrica y tomar las acciones correspondientes.

k) Si el equipo bajo licencia presenta una anomalía se debe dejar como indisponible y asignarle la licencia de emergencia correspondiente.

Si durante el otorgamiento o la devolución de una licencia programada, se presenta algún disturbio o emergencia en las RGD, el operador del Centro de Control, deberá atender prioritariamente la misma. Una vez resuelta la emergencia continuará con las actividades para la gestión del otorgamiento y/o retiro de licencias.

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6.5 Gestión, otorgamiento y devolución de licencia de emergencia.

6.5.1 Solicitud de licencia para trabajo de emergencia.

Para una licencia de emergencia derivada del desempeño operativo, anomalía o queja, ésta se gestionará de inmediato a través del Centro de Control;donde en conjunto con el solicitante o el responsable de la instalación,analizará y evaluará la información proporcionada para su pronta atención, de acuerdo a las condiciones de las RGD en el momento que sea solicitada.

El operador del Centro de Controly el solicitante verifican las condiciones de seguridad del personal y operación de las RDG con el fin de ejecutar las maniobras requeridas entre el Centro de Controly el solicitante, debiendo quedar registradas en el sistema establecido para tal fin.

Para la gestión de la licencia de emergencia el Centro de Control, registrará la hora de solicitud en el sistemaGIL y el solicitante deberá proporcionar la siguiente información:

a) Área usuaria.

b) Solicitud de SICOSS (en caso de existir).

c) Número de Reunión de Inicio de Maniobras (RIM).

d) Tipo de licencia (vivo o muerto).

i. En vivo: indicar el horario del bloqueo de recierre.

ii. En muerto: indicar horarios de cortes visibles, de uso de detector de potencial, colocación de equipo de puesta a tierra e instalación del letrero de “No Energizar”.

e) Clave de cuadrilla (s).

f) Responsable de la licencia.

g) Instalación (subestación, circuito y seccionamiento involucrados).

h) Trabajos a ejecutar.

i) Descripción detallada de los trabajos.

j) Ubicación de la emergencia.

k) Tiempo estimado de la atención.

l) Usuarios importantes y usuarios totales afectadosen caso de contar con los datos, de lo contrario el CCD o CCC deberá ubicarlos de acuerdo a la información entregada por el responsable de la instalación, el cual está integrado en el Libro de Operación.

Una vez generaday otorgada la licencia por parte del Operador del Centro de Control, se inicia el proceso de atención y corrección de la emergencia por el responsable de la licencia.

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FECHA ELABORACIÓN:

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6.5.2 Devolución de licencia de emergencia.

El responsable de la ejecución,informa al Centro de Control,la conclusiónde los trabajos sobre la licencia en vivo o en muerto,verificando las condiciones de seguridad del personal y de las instalaciones con el Centro de Control, (indicando el horario del retiro de equipo de puesta a tierra, personal fuera de la línea, habilitados los recierres manuales, etc.), así como la condición final de operación del elemento de las RGD que se encontraba bajo licencia einformar si el trabajo fue supervisado,para proceder a su retiro.

Por último, en caso de ser necesario, se ejecutan las maniobras necesarias para dejar en condiciones normales de operación las RGD.

6.5.3 Condiciones bajo las cuales debe otorgarse una licencia de emergencia.

Las licencias de emergencia se otorgaran de inmediato y el solicitante será responsable de la decisión tomada al respecto. Se considera también como emergencia cuando existan situaciones en las cuales es posible retrasar la salida de un elemento a un horario más adecuado para el sistema eléctrico por un lapso de 48 horas.

6.5.3.1 Atención de fallas.

a) Fallas permanentes. El operador del Centro de Control, se debe cerciorar de que no exista personal laborando en la instalación en falla, de ser así, deberá entablar comunicación directa con el grupo de trabajo para indagar sobre su condición antes de realizar maniobra alguna.

Una vez verificado lo anterior, el operador del Centro de Control, seccionará el tramo bajo falla, utilizando el EPROSEC telecontrolado y coordinará al personal de campo disponible para las maniobras de seccionamiento manual; a su vez, registrar en los sistemas establecidos para su seguimiento y disposición la información relacionada con la falla (horarios y seccionamientos realizados).

Una vez que se ha librado el punto de falla, el operador del Centro de Control, otorgará la licencia correspondiente al personal responsable de la ejecución de los trabajos, de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 6.5.1 del presente Manual.

Bajo condición de falla en circuitos de media tensión subterráneos,el operador del Centro de Control, no realizará prueba alguna, notificando al responsable de la instalación ejecutando sólo las maniobras de restablecimiento hasta que personal de campo haya revisado y seccionado el circuito tomando como referencia las señalizaciones de los indicadores de falla o los elementos que se tengan para tal fin y se otorgará la licencia de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 6.5.1 del presente Manual.

b) Fallas transitorias. El operador del Centro de Control, registrará en los sistemas establecidos, el seguimiento de fallas transitorias de los equipos monitoreados en el SCADA; se otorgará la licencia de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 6.5.1 del presente Manual, para su revisión.

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FECHA ELABORACIÓN:

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6.5.3.2 Desempeño operativo.

El operador del Centro de Control elaborará una licencia notificando al responsable de la instalación de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 6.5.1 del presente Manual, por desempeño operativo en los siguientes casos:

Recierres repetitivos en un mismo día; lo anterior para asegurar que se revise la instalación y no evolucione a una falla permanente. Para el primer recierre el operador del Centro de Control solo avisa a los responsables de la instalación para que programen su revisión; lo anterior puede modificarse de acuerdo a lo establecido en el contrato cliente-proveedor firmado entre la Zona de Distribución y el Centro de Control.

Por cantidad de recierres o fallas permanentes en un periodo determinado; lo anterior para asegurar que se atienda la causa raíz de las interrupciones; la periodicidad y cantidad deben ser determinados en el contrato cliente-proveedor que establezca la Zona de Distribución y el Centro de Control, se debe tener en cuenta el desempeño real y el desempeño deseado.

Al presentarse alarmas en equiposque pongan en riesgo la continuidad o el tiempo de restablecimiento en caso de falla.

6.5.3.3 Anomalías.

Durante una inspección o patrullaje si el personal de campo identifica una anomalía que considere como crítica y que ponga en riesgo la seguridad de las instalaciones de las RGDo de terceros y la cual no se pueda ejecutar bajo un registro programado, solicitara al operador del CCD la licencia de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 6.5.1 del presente Manual. Por su parte el solicitante y el operador del Centro de Control, deben asegurarse de cumplir con todas las medidas de seguridad.

6.5.3.4 Quejas.

Para la atención de solicitudes provenientes de reportes del SICOSS a ejecutar por personal de Distribución y Centro de Control, estos deben solicitar la licencia al CCD para restablecimiento de ramales y servicios importantes de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 6.5.1 del presente Manual.

Para el restablecimiento de sectores se debe solicitarlicencia de acuerdo a los contratos cliente-proveedor que se tengan establecidos entre las Zonas de Distribución, el CCD, CCCy/o ISC. Se deben realizar los trámites de acuerdo al punto 6.5.1 del presente Manual del presente documento.

Los datos requeridos para licencias que derivan de una queja registrada inicialmente en SICOSS y el despachador de CCC o ISC quien da seguimiento a dicha queja, debe enviar los datos al sistema de licencias utilizado en el CCD; en tanto esto no sea posible se debe establecer el mecanismo de seguimiento y quedar documentado en el contrato cliente-proveedor que establezca el CCD y el CCC.

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REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

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6.5.3.5 Equipos o elementos de las Redes Generales de Distribución dañado o

indisponible.

El Centro de Control, otorgará una licencia en el sistema establecido sobre el equipo o elemento de las RGD indisponible al responsable de la instalación, informando número, fecha, hora y causa de la licenciaydará seguimiento hasta su corrección.

El responsable de la instalación debe definir la fecha compromiso en la cual se corregirá la condición de indisponibilidad de equipo o elemento de las RGD.

El Centro de Control, tendrá un control de los equipos indisponibles o elementos de las RGDy enviará un reporte al responsable de la instalaciónentre los días 1 y 5 de cada mes y al Superintendente de Zona con el fin de dar pronta atención y analizar las causas y evitar la recurrencia de las mismas.

6.6 Notificación de afectación a los usuarios.

Para evitar incurrir en responsabilidad por la interrupción del suministro como consecuencia de los trabajos de restablecimiento, mantenimiento preventivo, ampliación o modificación de la infraestructura eléctrica; se debe observar lo estipulado en el Reglamento de Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo VIIIArtículo 66 con respecto a los avisos a los usuarios en trabajos programados, donde la notificación o aviso a los usuarios se realiza en forma individual o forma masiva, siendo obligatorio la notificación individual en los siguientes casos: usuarios con más de 1000 kW contratados, prestadores de servicio que requieren la energía eléctrica como insumo indispensable para proporcionarlos y de hospitales.

El solicitante de las licencias programadas en muerto con interrupción del suministro eléctrico, procurará que los trabajos se realicen en los días y horarios que menos afecten a los usuarios; así también debe preverque la interrupción no sea mayor de ocho horas en un mismo día y dos veces en un mes.

El aviso de forma masiva a los usuarios de la afectación del suministro lo realizará el Área de Atención a Usuarios a través de los responsables de los Centros de Atención a Usuarios o Agencias Comerciales.

El mecanismo y el medio lo determinarán de acuerdo al área involucrada y al impacto esperado; los cuales pueden ser por radio, periódico de mayor circulación o en lugares de concentración masiva; así mismo se puede optar por el perifoneo, volanteo o bien el aviso en cada domicilio con personal propio o con terceros y el uso de las redes sociales.

El solicitante debe asegurarse que se dio aviso a los usuarios afectados por la interrupción programada con anticipación no menor a 48 horas, previo a que se realicen los trabajos, asegurando que se registre la información y quede disponible para los involucrados que pueden ser entre otros:CFEctiva Empresarial, CAR, Despachador de ISC, operador de CCC Operador del CCD, Jefe de Departamento de Seguridad e Higiene y Responsable de Comunicación Social, enviando el acuse de recibido y las evidencias con las cuales informó al cliente por correo electrónico o por medio de los sistemas implementados en las Zonas de Distribución.

Esto para evitar sanciones económicas que determine la CRE por incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo III Artículo 41 y Título Quinto Artículo 165 Sección III así como en el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo VIII.

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

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CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

La duración de la interrupción del servicio que se notificará a los usuarios, debe considerar los tiempos de afectación por maniobra tanto de inicio como de término.

El mecanismo, plazo y responsables de notificación a los usuarios debe quedar claramente establecido y formalizado a través del Contrato Cliente Proveedor que establezca el CCD con la Zona de Distribución.

Cuando los trabajos programados en muerto,no se realicen en los horarios establecidos bajo el cual se dio aviso a los usuarios de la afectación, el personal de campo responsable de los trabajos, debe obtener la autorización de los usuariospara ejecutar la misma, informando al Operador del CCD, quien evaluará su autorización de acuerdo a la condición operativa de las RGD en ese instante, de lo contrario, se reprogramara para otra fecha no menor a 72hrs, para su ejecución.

Para la interrupción por emergencia el aviso puede ser antes, durante o posterior a que se realicen los trabajosde restablecimiento indicando el motivo de la causa de la interrupción, para lo anterior,el personal del CAR, el Despachador de CCC,de acuerdo a sus responsabilidades deben asegurarse del aviso, anotando en el relatorio el horario y a quien informó, que se activen los mecanismos y se actualicen los sistemas establecidos para no generar órdenes relacionadas con falta de suministro en el área afectada.

Los documentos que sirven como evidencia de notificación de licencia programada se deben conservar durante tres meses en los sistemas establecidos para tal fin. Dichas evidencias pueden ser documentos, fotografías u otras que se consideren; preferentemente se guardarán en medios electrónicos y en los sistemas establecidos para tal fin.

6.7 Supervisiones de seguridad en licencias.

El Directivo encargado del grupo de trabajo que ejecutará la licencia, debe participar en la programación de la misma y realizar supervisión aleatoria en campo para verificar el cumplimiento de horarios establecidos y las medidas de seguridad.

El responsable de Seguridad e Higiene debe realizar supervisión aleatoria en campo en el ámbito de su Centro de Trabajo donde se realicen licencias programadas o de emergencia; en dicha supervisión debe verificar que se cumplan con las medidas de seguridad y con lo establecido en el presente documento.

Se deben conservar, mínimo por un periodo de dos años, las evidencias de supervisión de seguridad por parte de los responsables de Seguridad e Higiene y de los responsables de las instalaciones; las evidencias se deben conservar en los sistemas y de acuerdo a las prácticas establecidas en cada Centro de Trabajo.

El responsable de la supervisión de seguridad del personal que este efectuando trabajos bajo una licencia, tiene la facultad de suspender los mismos, si detecta que no se cumple con los procedimientos establecidos para la supervisión de seguridad.

Una vez que se determina la suspensión de la licencia por parte del responsable de la supervisión, éste debe informar al CCD el motivo. Debe realizar una reunión en el lugar de la licencia con el personal responsable de la ejecución de los trabajos explicando los motivos y razones por la cual están incurriendo en actos inseguros y/o riesgos potenciales que pueden provocar un accidente, y determinar si se continúa o se suspende la licencia.

En licencias en muerto donde se determine suspender los trabajos, se verificarán las condiciones operativas de las RGD entre el responsable de la licencia y el centro de control de distribución correspondiente para poner nuevamente en servicio el elemento que está bajo licencia.

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 26 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

Dicha información deberá quedar registrada en los sistemas que se determinen para su análisis, de lo cual deberá integrar reportes que sirvan al personal directivo para la toma de decisiones.

6.8 Descripción de actividades para la gestión de licencias programadas

No. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN

1 Solicitante.

Gestiona el Registro de Licencia en el sistema GIL incluyendo las maniobras y anexos. Identifica colonias y usuarios que se pudieran afectar con los trabajos programados en los sistemas establecidos. Registra en los sistemas establecidos la modificación y actualización de las instalaciones de las RGD.

2 Operación y/o Mantenimiento

Revisa el registro solicitado, verificando que el cuadro de maniobras este correcto,así como la información anexa para autorizar o cancelar el registro.

3 Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

Estudia y evalúa el Registro en base a las condiciones de las RGD y determina si procede su autorización.

4 Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

Formaliza la autorización o rechazo del Registro correspondiente y notifica al solicitante. En caso de requerirse, coordinará con el segundo, tercer o cuarto Nivel de Operación la autorización o rechazo del registro correspondiente.

5 Solicitante.

Una vez autorizado por el Centro de Control correspondiente deberá de hacer lo necesario para ejecutar el trabajo en el día y hora autorizado, en el caso de las licencias en muerto con afectación a usuarios, se inicia el proceso de aviso de afectación de acuerdo a normatividad establecida.

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 27 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

No. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN

6

Responsable de ejecución de los trabajos. Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

Previo a la ejecución de los trabajos en campo, se verifican las condiciones:

Seguridad e identificación de riesgos y peligros en el entorno de su área de trabajo.

Disponibilidad de personal, equipo y herramienta.

Climatológicas.

Sociales.

Operativas de las RGD.

En caso de requerirse modificaciones a las maniobras consideradas dentro del registro, estas deberán ser acordadas entre el operador en turno del Centro de Control y el responsable de la ejecución de los trabajos, considerando que estas modificaciones no deben poner en riesgo a las personas, instalaciones o comprometan las condiciones de operación de las RGD. Estos cambios deben ser asentados en el Registro correspondiente a través del sistema GIL y/o relatorio.

7 Centro de Control(CCD, CCC o ISC).

De no existir las condiciones necesarias para la ejecución de los trabajos se determina la cancelación o reprogramación del registro, notificando al solicitante.

8 Responsable de la ejecución de los trabajos. Centro de Control de Distribución.

Ejecutan las maniobras de inicio consideradas dentro del Registro.

9 Centro de Control(CCD, CCC o ISC). Otorga la licencia correspondiente para la ejecución de los trabajos programados.

10 Responsable de la ejecución de los trabajos.

Ejecuta los trabajos respetando condiciones de seguridad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 (Distribución) y al término de los mismos se reporta al Centro de Control.

11 Responsable de la ejecución de los trabajos.

Informa la conclusión de los trabajos programados y solicita el retiro de la licencia al Centro de Control, confirmando que se encuentra fuera de la instalación todo el personal y equipo considerado dentro de la ejecución de los trabajos.

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 28 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

No. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN

12 Responsable de la ejecución de los trabajos. Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

El Centro de Control correspondiente, confirma el retiro de la licencia y se ejecutan las maniobras de restablecimiento para normalizar las condiciones de las RGD.

13 Responsable de la ejecución de los trabajos. Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

Confirman las condiciones normales de las RGD tanto en campo como del SCADA. En caso de que quede indisponible algún equipo o elemento, el Centro de Control otorgará licencia asignándola al responsable de la operación y mantenimiento de la instalación.

14 Responsable de la instalación.

Se asegura que la nueva infraestructura se registra y establece el estatus de disponible o en servicio según corresponda en los sistemas establecidos.

6.9 Descripción de actividades para la gestión de licencias de emergencia.

No. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN

1 Centro de Control (CCD, CCC o ISC). Recibe reporte por falla, desempeño operativo de las RGD, anomalía o queja.

2 Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

De acuerdo a lo establecido en el Contrato Cliente Proveedor de cada Zona, el CCD o CCC elabora Registro.

3 Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

Estudia y evalúa la información proporcionada, revisa las condiciones de las Redes Generales de Distribución RGD y determina si procede la emergencia.

4

Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

Solicitante.

Se establecen las maniobras a ejecutar para la atención de la emergencia.

5 Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

Notifica al responsable de la instalación de lasRGDla condición de emergencia para su conocimiento y atención.

6

Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

Responsable de la instalación.

Identifica y notifica a través de los sistemas establecidos, las colonias y usuarios que se pudieran afectar con los trabajos de emergencia.

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 29 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

No. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN

7

Responsable de ejecución de los trabajos.

Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

Previo a la ejecución de los trabajos en campo, se verifican las condiciones:

Seguridad e identificación de riesgos y peligros en el entorno de su área de trabajo.

Disponibilidad de personal, equipo y herramienta.

Climatológicas.

Sociales.

Operativas de las RGD.

8 Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

De no existir las condiciones necesarias para la ejecución de los trabajos, se notifica al responsable de la instalación para que gestione y asigne los recursos necesarios para la atención de la emergencia.Una vez disminuidas o eliminadas las condiciones de riesgo se procede a solicitar el inicio de las maniobras.

09

Responsable de la ejecución de los trabajos.

Centro de Control (CCD, CCC o ISC)

Ejecutan las maniobras de inicio consideradas para la atención de la emergencia.

10

Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

Otorga la licencia correspondiente para la atención de la emergencia.

11 Responsable de la ejecución de los trabajos.

Informa la conclusión de los trabajos y solicita el retiro de la licencia de emergencia al CCD y/o CCC, confirmando que se encuentra fuera de la instalación el personal y equipo considerado dentro de la ejecución de los trabajos.

12

Responsable de la ejecución de los trabajos.

Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

El CCD y/o CCC confirma el retiro de la licencia y se ejecutan las maniobras de restablecimiento para normalizar las condiciones de lasRGD.

13

Responsable de la ejecución de los trabajos.

Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

Confirman las condiciones normales de lasRGD tanto en campo como del SCADA. En caso de que quede indisponible algún equipo o elemento de lasRGD, el Centro de Control, otorgará licencia asignándola al responsable de la instalación.

14 Responsable de la instalación.

Se asegura que la nueva infraestructura se registra y establece el estatus de disponible o en servicio, según corresponda en los sistemas establecidos.

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 30 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

7. GESTIÓN DE LICENCIAS POR PERDIDA DEL SISTEMAELECTRÓNICO

En caso de pérdida del sistema electrónico de licencias el Centro de Control (CCD, CCC o ISC), deberá implementar un control interno en papel o digital (Figura 1), para la gestión de las licencias programadas y de emergencia en donde el responsable del registro en campo, así como el operador en turno del centro de control (CCD, CCC o ISC), deberán coordinarse y establecer las maniobras necesarias previas a la concesión de la licencia.

Para utilizar este control interno de gestión de licencias deberá confirmarse con el personal de operación Divisional la implementación del mismo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Área usuaria.

b) Solicitud de SICOSS (en caso de existir).

c) Número de Reunión de Inicio de Maniobras (RIM).

d) Tipo de licencia (vivo o muerto).

i. En vivo: indicar el horario del bloqueo de recierre.

ii. En muerto: indicar horarios de corte físico visible, uso de detector de potencial y colocación de equipo de puesta a tierra.

e) Clave de cuadrilla (s).

f) Responsable de la licencia.

g) Instalación (subestación, circuito y seccionamiento involucrados).

h) Trabajos a ejecutar.

i) Descripción detallada de los trabajos.

j) Ubicación de la emergencia.

k) Número consecutivo de licencia durante la contingencia.

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 31 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

Figura 1. Formato ejemplo de control de licencias en caso de pérdida del sistema.

Con respecto a las supervisiones de campo programadas que asigna en automático el sistema al estar fuera de servicio el mismo, no exime de la responsabilidad las supervisiones que debe efectuar el personal responsable.

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 32 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

8. DIAGRAMA DE FLUJO.

Inicio

Gestionar Registro de licencia en los

sistemas establecidos indicando los

trabajos a realizar y las maniobras

correspondientes por el responsable

de la instalación.

Tipo de licencia

EmergenciaProgramada

Se registra en los

sistemas establecidos

la modificación y

actualización por

parte del solicitante.

El Centro de Control

estudia y evalúa el

Registro en base a las

condiciones del SED.

Registro autorizado por

Centro de Control

No

Si

Informa el Centro de

Control los motivos por

el cual no se autoriza el

Registro.

Centro de Control, formaliza la

autorización del Registro

correspondiente y notifica al

solicitante.

Vivo

Muerto Tipo de Registro o

licencia

Afecta a usuarios

No

Si

Se inicia el proceso de

aviso de afectación de

suministro a clientes de

acuerdo a normatividad.Personal de campo verifica las

condiciones de seguridad para

la ejecución de los trabajos en

sitio y se reporta al Centro de

Control.

Reporte al Centro de

Control por falla,

desempeño operativo del

SED, anomalía o queja.

Centro de Control elabora

Registro.

Procede por emergencia

No

Si

El Centro de Control

notifica al responsable de

la instalación del SED

para su conocimiento y

atención.

Se establecen las

maniobras a ejecutar

entre el personal del

Centro de Control y de

campo.

1

Si

No

Afecta a usuarios

El solicitante del

Registro identifica

colonias y usuarios

en los sistemas

establecidos.

Si

No

Modifica topología del

SED

A

3

Centro de Control

estudia y evalúa la

información y revisa las

condiciones del SED.

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 33 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

A

Modifica topología del

SED

No

Si

La nueva infraestructura se

registra en los sistemas

establecidos y se define el

estatus de la instalación en

licencia, disponible o en servicio

según corresponda.

Elemento del SED indisponible

Si

No

El elemento del SED queda en

licencia a cargo del responsable

de la instalación quien gestionara

la atención del mismo.

1

Fin

Si

NoExisten

condiciones para realizar los

trabajos

Ejecutar maniobras de inicio y

el Centro de Control otorga

licencia correspondiente al

personal responsable de la

ejecución de los trabajos.

Centro de Control retira la

licencia y se ejecutan maniobras

de devolución.

Tipo de Registro

Programado

Emergencia

Notifica al responsable de la

instalación para que gestione

y asigne los recursos

necesarios para la atención

de la emergencia.

Estatus de Registro

Personal de campo ejecuta los

trabajos y al término de los

mismos se reporta al Centro de

Control.

2

2

CancelaReprograma3

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 34 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

9. MECANISMOS DE CONTROL.

ACTIVIDAD DE CONTROL. INSTRUMENTO DE

CONTROL RESPONSABLE DE LA

ACTIVIDAD

Registro. Gestión Integral de Licencias (GIL).

Solicitante.

Licencia. Gestión Integral de Licencias (GIL) y/o formato de control de licencias en caso de pérdida del sistema.

Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

Notificación a usuarios. Gestión Integral de Licencias (GIL).

Responsable de la instalación, CAR, CFEfectiva Empresarial, Comunicación Social y Atención a usuarios.

Bloqueo de colonias por trabajos en muerto con afectación de usuarios.

SICOSS en el módulo de fallas mayores.

Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

Actualización de sistemas para el manejo de información del SED.

SIAD, SIGED, Base de datos de la UCM del CCD.

Responsable de la Instalación

Equipo o elemento de las RGD indisponible.

Sistema de Administración de Licencias

Centro de Control (CCD, CCC o ISC).

10. Formatos

Los formatos aplicables deben estar contenidos en el sistema GIL para la administración de licencias, el cual debe contener la información requerida en los puntos 6.2.2. y 6.5.1 del presente Manual,

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 35 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

10.1 Formato de Reunión de Inicio de Maniobra (RIM).

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 36 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 37 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

10.2 Listado del personal facultado para tomar licencia.

Page 40: MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA

CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 38 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

10.3 Control de cambios.

CONTROL DE CAMBIOS

MANUAL: Manual de Políticas, Criterios y Lineamientos para la Gestión de Licencias en Instalaciones del Sistema Eléctrico de Distribución

CLAVE: N-4001-1851

Revisión No. Fecha Hoja No. Motivo o Causa

1 20/07/2016

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

HOJA 39 DE 50

CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

10.4 Formato ejemplo de aviso a usuarios

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

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CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

11. GLOSARIO

Coordinación:Es la actividad armónica de las partes que cooperan en el funcionamiento del Sistema Eléctrico de Distribución (SED).

Confiabilidad:EslahabilidaddelSistemaEléctricoparamantenerseintegradoy suministrar los requerimientos de energía eléctrica en cantidad y en los estándares de calidad, tomando en cuenta la probabilidad de ocurrencia de una contingencia.

Continuidad:Eselsuministroininterrumpidodelserviciodeenergíaeléctricaalos usuarios, de acuerdo con las normas y reglamentos aplicables.

Cliente: Es el receptor de un producto suministrado por CFE.

Licencia: Es la autorización especial que se concede a un trabajador para que éste y/osupersonal asusórdenesseprotejan,observenlasNormasdeSeguridado ejecuten un trabajo en relación con un equipo o parte de él o en equipos cercanos, “En este caso se dice que el equipo estará en licencia”.

Licenciadeemergencia:Estodalicenciaquesesolicitapararealizartrabajosinmediatosenelementos,dispositivosoequiposqueseencuentranencondiciones críticas de operación.

Licenciaen muerto:EslaAutorizaciónqueseconcedeaun trabajadorparaquey/oelpersonalasusórdenes,ejecutealgúntrabajoenequipo desenergizado.

Licencia en vivo: Es la Autorización que se concede a un trabajador, paraqueéstey/osupersonalasusórdenes,ejecutealgúntrabajoenequipo energizado.

Maniobra:Se entenderácomolohechoporunoperador,directamenteoacontrol remoto, paraaccionaralgúnelementoquepuedaonocambiarelestadoy/oel funcionamiento de un sistema, sea eléctrico, neumático, hidráulico o de cualquier otra índole.

Proceso:Es la especialidad que tiene a su cargo instalaciones específicas de acuerdo a su función en las Redes Generales de Distribución para su operación y mantenimiento.

Responsable de la instalación: Es la persona a cargo de la operación y el mantenimiento de un grupo de instalaciones contenidas en área geográfica determinada.

Responsable de la ejecución de los trabajos: Es la persona que estará a cargo de la licencia otorgada por el Centro de Control.

Solicitante: Es la persona que solicita un Registro o solicitud de licencia en las instalaciones de las Redes Generales de Distribución.

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

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CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

12. LISTA DE DISTRIBUCIÓN.

Se debe conservar un ejemplar de este manual en las siguientes áreas:

Divisiones de Distribución.

Gerente Divisional de Distribución.

Subgerente Divisional de Distribución.

Jefe de Departamento de Operación Divisional.

Jefe de Departamento del Centro de Control de Distribución.

Subgerente Divisional Comercial.

Jefe de Departamento de Ingeniería de Servicio al Cliente Divisional.

Jefe de Departamento de Atención a Usuarios Divisional.

Subgerente Divisional del Planeación y Construcción.

Superintendente de Zona de Distribución.

Jefe de Departamento de Distribución de Zona.

Jefe de Departamento Comercial de Zona.

Jefe de Departamento de Ingeniería de Servicio al Cliente de Zona.

Jefe de Departamento de Planeación y Construcción.

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CFE DISTRIBUCIÓN

MANUAL DE POLÍTICAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS EN INSTALACIONES DEL SISTEMA

ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.

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CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

13. ANEXOS.

Anexo 1. Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo III, artículo 41 y Titulo Quinto Capítulo II, articulo 165.

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Capítulo III

De la Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica

Artículo 41.- Los Transportistas y los Distribuidores sólo podrán suspender el servicio a los Usuarios Finales en los casos siguientes:

I. Por caso fortuito y fuerza mayor;

II. Por mantenimiento programado en las instalaciones, siempre que se haya notificado con anterioridad al Usuario Final o su representante;

III. Por incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de un Usuario Calificado Participante del Mercado frente al CENACE, en cuyo caso el CENACE emitirá la instrucción respectiva;

IV. Por incumplimiento de las obligaciones de pago oportuno por el servicio prestado, en cuyo caso el Suministrador que representa al Centro de Carga emitirá la instrucción respectiva;

V. Por terminación del contrato de Participante del Mercado o del contrato de Suministro, en cuyo caso el CENACE o el Suministrador que representa al Centro de Carga, respectivamente, emitirá la instrucción;

VI. Por realizar actividades o incurrir en omisiones que impidan el funcionamiento adecuado de las redes o que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medición;

VII. Por incumplimiento de las normas oficiales mexicanas, o mala operación o fallas en las instalaciones del Usuario Final;

VIII. Por el uso de energía eléctrica en contravención a lo establecido en las Reglas de Mercado o en las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, según corresponda, y

IX. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales cuando en el contrato se estipule que tal incumplimiento implica la suspensión del servicio.

En los casos antes señalados, los Transportistas y los Distribuidores podrán proceder al corte del servicio sin requerirse al efecto la intervención previa de autoridad alguna, y sólo deberán restaurar el servicio cuando se subsanen las causas que originaron el corte.

En caso de una suspensión de servicio que posteriormente se determine improcedente, las responsabilidades que deriven corresponderán al CENACE o al Suministrador que en su caso haya emitido la instrucción, siempre y cuando el Transportista o el Distribuidor la haya ejecutado correctamente.

En caso de que el Transportista o el Distribuidor no ejecute la suspensión en un periodo de 24 horas siguientes a la recepción de la instrucción del CENACE o del Suministrador, el consumo que corresponde al periodo subsecuente se cargará al Transportista o al Distribuidor correspondiente.

TÍTULO QUINTO

De las Infracciones a la Ley

Capítulo II

De las Sanciones

Artículo 165.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se sancionarán de conformidad con lo siguiente:

I. Con multa del dos al diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por:

a) Abstenerse de realizar cualquier acto que instruya el CENACE, sin causa justificada;

b) Suspender el servicio de transmisión o distribución en forma generalizada, sin causa justificada;

c) Incumplir las obligaciones en materia de separación contable, operativa, funcional o legal;

d) Incumplir las restricciones a la transmisión y uso indebido de información privilegiada;

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e) Incumplir las obligaciones relacionadas con la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de los nuevos Centros de Carga establecidas en esta Ley, sus Reglamentos, y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

f) Dar inicio a la construcción de obras de transmisión o distribución sin la autorización de la Secretaría;

g) Iniciar la construcción de obras de infraestructura en la industria eléctrica sin la resolución favorable de la Secretaría respecto a la evaluación de impacto social;

h) Violar la regulación tarifaria;

i) No dar cumplimiento a las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, de manera generalizada;

j) Incumplir las condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución, de manera generalizada;

k) Dejar de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;

l) Realizar actividades en la industria eléctrica sin contar con el permiso o registro correspondiente;

m) Conectar Centrales Eléctricas al Sistema Eléctrico Nacional sin contar con el contrato de interconexión correspondiente;

n) Aplicar especificaciones técnicas distintas a la regulación, estandarización y normalización que al efecto emitan las autoridades competentes;

o) Ceder, gravar, transferir o enajenar los derechos que se deriven de los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley, y

p) Obtener, directa o indirectamente, un permiso de los previstos en la presente Ley en contravención a lo dispuesto por la CRE;

II. Con multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por:

a) Abstenerse de proporcionar oportunamente la información que requiera la autoridad competente, la Secretaría de Economía, el CENACE, los Participantes del Mercado o el público en los términos de esta Ley;

b) Realizar labores de mantenimiento programables a las instalaciones de generación que requieren permiso, transmisión o distribución, sin autorización del CENACE, cuando dichas labores limiten el funcionamiento de las instalaciones;

c) Incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;

d) No realizar las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista en los términos del artículo 104 de esta Ley o manipular en cualquier forma los precios de energía eléctrica o Productos Asociados;

e) Negar o impedir el acceso a los verificadores o inspectores autorizados para comprobar que los medidores y demás instalaciones funcionen de manera adecuada y cumplan con los requisitos aplicables;

f) Vender o comprar energía eléctrica o Productos Asociados, o celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en esta Ley;

g) Incumplir con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en el título de permiso;

h) Dejar de observar las Reglas del Mercado y las demás disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría o la CRE, e

i) Cualquier otra infracción grave a juicio de la CRE a las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones administrativas aplicables;

III. Con multa de diez mil a cincuenta mil salarios mínimos por:

a) Suspender u ordenar la suspensión del Suministro Eléctrico a un Usuario Final, sin causa justificada;

b) Incumplir en casos particulares las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico;

c) Dejar de observar, en casos particulares, las condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución;

d) No dar cumplimiento a las obligaciones de cobertura para el Suministro Eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas que establece la Secretaría, excepto cuando se debe a la insuficiencia de los fondos dedicados a tal propósito. Esta sanción se aplicará por cada Usuario Final afectado por el incumplimiento;

e) No otorgar las facilidades que se requieran a los verificadores o inspectores autorizados, y

f) Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición o control del Suministro Eléctrico;

IV. Con multa de seis a cincuenta salarios mínimos:

a) Por cada megawatt de incumplimiento en la adquisición de potencia, por cada hora que subsista dicho incumplimiento;

b) Por cada megawatt-hora de incumplimiento en la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica, y

c) Por cada megawatt-hora de incumplimiento en la adquisición de Certificados de Energías Limpias;

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V. Con multa hasta de cien salarios mínimos por megawatt-hora del consumo en los doce meses anteriores, al que realice cualquier acción u omisión tendiente a evadir o incumplir los requisitos para registrarse como Usuario Calificado;

VI. Con multa hasta de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción:

a) A quien conecte sus Redes Particulares con el Sistema Eléctrico Nacional o con otra Red Particular para su alimentación, sin la debida autorización y contrato;

b) Al Usuario Final que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que eviten, alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición, tasación, facturación o control del Suministro Eléctrico;

c) A las personas que permitan, fomenten, propicien o toleren las actividades referidas en el inciso anterior;

d) A quien consuma energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo;

e) A quien utilice energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por su contrato de suministro.

Los consumos de energía a que se refiere esta fracción serán determinados por la CRE;

VII. Con multa hasta de dos veces el monto de la factura generada por el CENACE cuando un Participante del Mercado incumpla lo establecido en el artículo 104 de esta Ley y se requiera que el CENACE efectúe una devolución o un cobro adicional, sin perjuicio de la multa a que se refiere el inciso d) de la fracción II de este artículo, y

VIII. Con multa del diez al veinte por ciento del valor de los insumos adquiridos en incumplimiento con los porcentajes mínimos de contenido nacional a que refiere el artículo 30 de esta Ley.

Al infractor reincidente se le aplicará una sanción equivalente al doble de la que se le hubiere aplicado la primera vez. Al infractor que incurriere en contumacia, se le aplicará una sanción equivalente al triple de la que se le hubiere aplicado la primera vez, además de la suspensión temporal o definitiva del servicio.

La imposición de las sanciones a que se refiere la fracción IV del presente artículo no libera al Usuario Final de la obligación de pagar la energía eléctrica consumida indebidamente.

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Anexo 2. Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo VIII.

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Capítulo VIII

De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica

Artículo 64.- El CENACE y los Suministradores solo podrán ordenar la suspensión del servicio de energía eléctrica, y los

Transportistas y Distribuidores solo ejecutarán dicha suspensión, en los términos del artículo 41 de la Ley y de las disposiciones

administrativas de carácter general que emita la CRE.

Sin perjuicio de lo anterior, no se incurrirá en responsabilidad por suspensión del servicio cuando ésta se origine por caso

fortuito o fuerza mayor, demostrada fehacientemente.

Artículo 65.- El CENACE, el Transportista, Distribuidor o Suministrador no incurre en responsabilidad por interrupciones del

Servicio Público de Transmisión y Distribución o Suministro Eléctrico en los casos a que se refiere el artículo 41 de la Ley, sin

importar la duración de la interrupción, ni la frecuencia de ésta.

Artículo 66.- Cuando la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica se origine por la

causa prevista en la fracción II del artículo 41 de la Ley, el Transportista o Distribuidor deberá notificar a los Usuarios Finales

directamente o a través del respectivo Suministrador, mediante cualquier medio de comunicación masiva de la localidad que

corresponda, y de manera personal a los Usuarios Finales con más de 1000 kW de demanda contratada, así como a los

hospitales y prestadores de servicios públicos que requieran la energía eléctrica como insumo indispensable para llevar a cabo

sus actividades.

La notificación a que hace referencia el párrafo anterior se dará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio

de los trabajos respectivos, señalándose el día, hora y duración de la suspensión del servicio, así como la hora de reanudación

de éste, y los límites con la mayor precisión posible de la zona afectada. La falta de notificación a que se refiere este art ículo

dará lugar a que el Transportista, Distribuidor o Suministrador incurra en la sanción que determine la CRE, así como a las

responsabilidades que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables por la suspensión.

Artículo 67.- El Transportista o Distribuidor procurará que los trabajos que se originen por el mantenimiento a que se refiere

la fracción II del artículo 41 de la Ley, se realicen en horas y días en que disminuye significativamente el consumo de energía

eléctrica, para afectar lo menos posible a los Usuarios Finales, y que la duración de la suspensión en la misma zona no sea

mayor de ocho horas en un día ni más de dos veces en un mes. Si el Transportista o Distribuidor efectúa la suspensión sin previa

notificación a que se refiere el artículo anterior a los Usuarios Finales o al Suministrador respectivo, será responsable por los

daños directos que les cause a éstos.

El importe de los daños a que se refiere el párrafo anterior, así como su forma de pago, se establecerán en los convenios que

celebren el CENACE, los Transportistas, Distribuidores y Suministradores. Dichos convenios establecerán la manera en que los

reembolsos por suspensiones indebidas del servicio o por los daños y perjuicios causados a los Usuarios Finales serán pagados

a éstos con cargo al Transportista o Distribuidor responsable.

Artículo 68.- Cuando la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica sea a

consecuencia de lo previsto en el artículo 41, fracción I de la Ley, el Transportista o Distribuidor realizará los trabajos que

correspondan sin necesidad de notificar a los Usuarios Finales la realización de dichos trabajos y sólo les informará, con

posterioridad a la reanudación del servicio, las causas fortuitas o de fuerza mayor que motivaron la suspensión.

Artículo 69.- Si el Transportista o el Distribuidor suspenden el servicio a un Usuario Final por alguna de las causas previstas

en las fracciones VI o VII del artículo 41 de la Ley, deberá informar al respectivo Suministrador, informando las circunstancias

que dieron motivo a la suspensión del servicio.

Artículo 70.- En el caso de suspensiones del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica o del

Suministro Eléctrico ocasionadas por causas distintas a las señaladas en el artículo 41 de la Ley que tengan una duración mayor

que la establecida por la CRE en materia de Continuidad, el CENACE o el Suministrador deberán bonificar a los Usuarios

Finales, al expedir la factura respectiva, una cantidad igual a dos veces el importe del suministro eléctrico que hubiere estado

disponible de no ocurrir la suspensión y que el Usuario Final hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomará

como base el consumo y el precio medio de la factura del período anterior a la suspensión.

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Los importes por bonificaciones que el CENACE o el Suministrador hayan realizado a los Usuarios Finales en los supuestos

del presente artículo, podrá requerirlos al Transportista o Distribuidor responsable, de conformidad con lo establecido en los

respectivos contratos celebrados entre el CENACE, los Transportistas, Distribuidores y Suministradores.

Artículo 71.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor en el Sistema Eléctrico Nacional, el Transportista o Distribuidor

interrumpa, restrinja o modifique las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, lo

hará del conocimiento de los Suministradores y de los Usuarios Finales por los medios de comunicación masivos con mayor

difusión en las localidades, o a través de su página de internet y demás medios de comunicación que determine dicho

Transportista o Distribuidor, señalando la cuantía y duración de la suspensión o restricción, así como los días y horas en que

ocurrieron y las zonas afectadas.

En caso de que la suspensión, restricción o modificación de las características del Servicio Público de Transmisión y

Distribución de Energía Eléctrica a que se refiere el párrafo anterior haya de prolongarse por más de tres días naturales, el

Transportista o Distribuidor deberá informarlo al CENACE y presentar para su aprobación ante la CRE el programa que se

aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa deberá procurar que la suspensión, restricción o modificación de las

características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica provoque los menores inconvenientes

posibles para los Suministradores y los Usuarios Finales y establecerá los criterios aplicables para la asignación de la energía

disponible entre los diferentes destinos y tipos de usuarios.

Artículo 72.- Cuando por falta de capacidad o de energía eléctrica suficiente ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor en

el Sistema Eléctrico Nacional el CENACE interrumpa, restrinja o modifique las características del Suministro Eléctrico, lo hará del

conocimiento de los Suministradores y de los Usuarios Finales por los medios de comunicación masivos con mayor difusión en

las localidades, o a través de su página de internet y demás medios de comunicación que determine éste, señalando la cuantía y

duración de la suspensión o restricción, así como los días y horas en que ocurrieron y las zonas afectadas.

En caso de que la interrupción, restricción o modificación de las características del Suministro Eléctrico haya de prolongarse

por más de tres días naturales, el CENACE deberá presentar para su aprobación ante la CRE, el programa que se aplicará para

enfrentar la situación. Dicho programa deberá buscar que la alteración del suministro provoque los menores inconvenientes

posibles para los Usuarios Finales y establecerá los criterios aplicables para la asignación de la energía disponible entre los

diferentes destinos y tipos de usuarios.

Artículo 73.- Si dentro de las condiciones normales de operación, por acto u omisión imputable al Transportista o

Distribuidor, se originan cambios súbitos en las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía

Eléctrica, excediéndose las tolerancias permisibles en tensión o frecuencia, y con ese motivo se causan desperfectos en

instalaciones, equipos o aparatos eléctricos del Usuario Final, el Suministrador estará obligado, a solicitud del Usuario Final, a

reparar dichas instalaciones, equipos o aparatos, o a indemnizar al Usuario Final por el importe del daño ocasionado.

Los importes por indemnizaciones que el CENACE o el Suministrador haya realizado a los Usuarios Finales en los supuestos

del presente artículo, podrá requerirlos al Transportista o Distribuidor responsable, de conformidad con lo establecido en los

respectivos convenios celebrados entre el CENACE, los Suministradores, los Transportistas y los Distribuidores.

Artículo 74.- Los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que afecten al Servicio Público de Transmisión y Distribución de

Energía Eléctrica serán atendidos por los Transportistas y los Distribuidores respectivos quienes deberán actuar de manera

conjunta, ordenada y coordinada, en los términos que disponga el CENACE a efecto de restablecer el servicio en el menor

tiempo posible.

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Anexo 3. Frontera operativa entre los CCD y CCC o ISC.

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REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

10/03/2017

Anexo 4. Bases del Mercado Eléctrico, sección Base 6.

CUARTA SECCIÓN

SECRETARIA DE ENERGÍA ACUERDO por el que la Secretaría de Energía emite las Bases del Mercado Eléctrico.

BASE 6

Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional

6.6 Programación de salidas

6.6.1 Condiciones Generales

(a) El CENACE planeará y coordinará las solicitudes de salida de los equipos a que se refiere la Base 6.6.2(b)

para que los Generadores, Recursos de Demanda Controlable, Transportistas y Distribuidores realicen los

trabajos de mantenimiento, las modificaciones, ampliaciones y otras actividades necesarias para el correcto

funcionamiento de los elementos del Sistema Eléctrico Nacional, conforme a los Criterios de Confiabilidad.

(b) La realización de los trabajos descritos en el párrafo anterior considerará dos etapas:

(i) La planeación de salidas en el mediano plazo que corresponde a la elaboración de un programa

integrado de salidas, y

(ii) La planeación de salidas en el corto plazo que corresponde al proceso de administración de licencias.

(c) Las salidas que no cumplan con los procesos de planeación y coordinación se considerarán salidas forzadas.

(d) La realización de pruebas u otros trabajos que limiten las capacidades de los equipos a que se refiere la

Base 6.6.2(b) se deberán programar en los términos definidos en esta Base 6.6 aun cuando no requieren la

salida del equipo.

6.6.2 Planeación de salidas en el mediano plazo

(a) Cada año el CENACE desarrollará y coordinará un programa trimestral integrado de salidas. Dicho programa

se actualizará y se finalizará antes de cada trimestre.

(b) El programa trimestral integrado de salidas servirá para analizar y autorizar, en su caso, las solicitudes para

la construcción, el mantenimiento, la reparación, la realización de pruebas y la calibración de:

(i) Unidades de Central Eléctrica;

(ii) Recursos de Demanda Controlable Garantizada;

(iii) elementos de la Red Nacional de Transmisión (incluyendo interconexiones internacionales);

(iv) elementos de las Redes de Generales de Distribución relevantes para las operaciones del mercado,

conforme lo determine el CENACE; y,

(v) SCADA/EMS y sistemas de comunicación (voz y datos), incluyendo las unidades de medición fasorial

(PMU) adicionales a las que formen parte de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de

Distribución.

(c) Los Generadores, representantes de los Recursos de Demanda Controlable Garantizados, Transportistas y

Distribuidores son directamente responsables del desempeño de los trabajos de mantenimiento que realicen

en sus respectivos equipos.

(d) El ciclo de planeación del programa trimestral integrado de salidas se realizará de la siguiente forma:

(i) En el mes de mayo de cada año, los Generadores, representantes de los Recursos de Demanda

Controlable Garantizados, Transportistas y Distribuidores presentarán sus solicitudes de salida para los

tres años siguientes. La información necesaria para presentar estas solicitudes se precisará en el

Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.

(ii) En el mes de julio de cada año, el CENACE informará a los Generadores, representantes de los

Recursos de Demanda Controlable Garantizados, Transportistas y Distribuidores sobre la aprobación,

en su caso, de las solicitudes de salida para los tres años siguientes.

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(iii) A más tardar 75 días antes del inicio de cada trimestre, los Generadores, representantes de los

Recursos de Demanda Controlable Garantizados, Transportistas y Distribuidores confirmarán ante el

CENACE los programas de salidas previamente aprobados para el siguiente trimestre, así como las

solicitudes de modificación o de salidas adicionales.

(iv) A más tardar 65 días antes del inicio de cada trimestre, el CENACE aprobará o rechazará las

solicitudes de modificación o de salidas adicionales y elaborará el programa trimestral integrado de

salidas. Dicho programa se considerará definitivo para los tres meses contenidos en él.

(e) En la elaboración del programa integrado de salidas, aplicarán las consideraciones siguientes:

(i) Los Generadores, Entidades Responsables de Carga, Transportistas y Distribuidores señalarán al

menos tres periodos en los que podrían realizar su salida, indicando su orden de preferencia.

(ii) El CENACE determinará cuáles solicitudes pueden realizarse manteniendo una adecuada Confiabilidad

del Sistema Eléctrico Nacional bajo un horizonte de planeación de 24 meses, de acuerdo con lo

siguiente:

(A) Se utilizarán pronósticos de carga producidos por el propio CENACE.

(B) Se dará prelación a las salidas programadas en ejercicios anteriores.

(C) Para la evaluación de las nuevas solicitudes de salidas de los Generadores y Entidades

Responsables de Carga, se aplicará un criterio de prelación dado a partir de la puntuación que

reciban los solicitantes por el cumplimiento en la ejecución de las salidas programadas en el año

anterior. El esquema de puntuación será definido en el Manual de Prácticas de Mercado

correspondiente, de forma que cualquier desviación, positiva o negativa, entre los periodos reales

de las salidas y los periodos programados para realizarlas recibirá deducciones sobre la

puntuación de cada solicitante.

(D) Para la evaluación de las nuevas solicitudes de salidas de los Transportistas y Distribuidores, se

aplicarán los criterios de prelación que se establezcan en los Manuales de Prácticas de Mercado.

Dichos criterios buscarán preservar la Confiabilidad y el funcionamiento eficiente del Sistema

Eléctrico Nacional.

(E) Se considerará cualquier otra información necesaria para evaluar las solicitudes de salida.

(F) Entre los criterios para aprobar las solicitudes de salida se incluyen:

(I) el potencial de causar congestión;

(II) impactos sobre la capacidad de transferencia de los recursos del sistema o de las

interconexiones;

(III) impactos sobre la Confiabilidad del sistema; y,

(IV) impactos en el Mercado Eléctrico Mayorista.

(G) Con base en esta información y criterios, el CENACE autorizará las solicitudes de salida que sean

factibles.

(H) El CENACE podrá determinar y publicar los periodos y las regiones en donde no se deberán

programar salidas.

6.6.3 Solicitudes extemporáneas

(a) El CENACE evaluará las solicitudes de salida que reciba después de las fechas límite correspondientes a la

planeación de salidas en el mediano plazo y, en su caso, aprobará las solicitudes que sean factibles.

(b) En el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente se definirán los mecanismos y los plazos para la

presentación de estas solicitudes ante el CENACE.

6.6.4 Modificaciones a salidas programadas

(a) El CENACE evaluará las solicitudes de modificación que reciba después de las fechas límites

correspondientes a la planeación de salidas en el mediano plazo y, en su caso, aprobará las solicitudes que

sean factibles.

(b) En el Código de Red y sus disposiciones operativas se definirán los mecanismos y los plazos para la

presentación de estas solicitudes ante el CENACE.

6.6.5 Planeación de salidas en el corto plazo

(a) Inmediatamente antes de iniciar la salida de los equipos a que se refiere la Base 6.6.2(b), el Generador, la

Entidad Responsable, el Transportista o el Distribuidor deberá solicitar una licencia al CENACE.

(b) Existen dos tipos de licencias: licencias de salida programada y licencias salida de emergencia.

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CLAVE: GD-O-GEN-MO-002

REVISIÓN: 04

FECHA ELABORACIÓN:

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(c) En el Código de Red y sus disposiciones operativas se definirán los mecanismos y los plazos para la

presentación de estas solicitudes ante el CENACE.

(d) Las solicitudes de licencias de salidas programadas se basarán en las características previamente

confirmadas de la salida.

(e) Las solicitudes de licencias de salidas de emergencia requerirán la presentación de la información completa

asociada con una salida.

(f) En todos los casos, la realización de los trabajos autorizados será responsabilidad del Generador, Entidad

Responsable, Transportista o Distribuidor.

(g) En el caso de Transportistas y Distribuidores, las salidas que otorga el CENACE se hacen sin perjuicio de las

obligaciones que tengan los Transportistas y Distribuidores a fin de cumplir con criterios de prestación del

servicio emitidos por la CRE.

6.6.6 Prórroga de salidas programadas

(a) No se otorgarán extensiones o ampliaciones del plazo autorizado inicialmente para una licencia de salida

programada.

(i) Si un Generador, representante de Recursos de Demanda Controlable Garantizada, Transportista o

Distribuidor requiere continuar con su salida después de la fecha autorizada, deberá notificarlo

anticipadamente al CENACE.

(ii) En consecuencia, deberá considerarse como una salida forzada, otorgándosele una licencia de salida

de emergencia.

(iii) En el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente se establecerán los tiempos y los medios para

las notificaciones.

(b) El CENACE podrá cancelar o reprogramar una licencia de salida programada cuando sea necesario

preservar o mantener la Confiabilidad del sistema.

(i) Los Participantes del Mercado a quienes se les haya cancelado una licencia de salida programada,

serán compensados por cualquier costo verificable en el que hubieran incurrido como resultado de la

cancelación, a través de una Garantía de Suficiencia de Ingresos incluida en las liquidaciones del

Mercado Eléctrico Mayorista. Los criterios específicos para la determinación de la compensación de

costos se determinarán en el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.

(ii) Las solicitudes de compensaciones podrán ser verificadas por la Unidad de Vigilancia del Mercado.

(iii) Cualquier controversia sobre las respuestas a las solicitudes de compensación de costos por

cancelación de licencias de salidas programadas será resuelta conforme al procedimiento de solución

de controversias previsto en las Bases del Mercado Eléctrico.

6.6.7 Gestión de Salidas Forzadas

(a) Cuando los Generadores, representantes de los Recursos de Demanda Controlable Garantizada,

Transportistas o Distribuidores identifiquen, prevean o tengan conocimiento de una situación que pueda

resultar en una salida forzada, deberá notificarlo al CENACE. En este caso, el CENACE otorgará una licencia

de emergencia.

(b) En el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente se establecerán los tiempos y los medios para las

notificaciones.

(c) El CENACE verificará el estatus de las salidas forzadas.

(d) El CENACE deberá informar a la Unidad de Vigilancia del Mercado sobre la existencia de cualquier

comportamiento que origine una salida forzada que no se ajuste a las prácticas operativas del sistema.

6.6.8 El CENACE mantendrá un registro de salidas y elaborará los informes correspondientes.

6.6.9 El CENACE recibirá las solicitudes de salida y de licencia, reportará el estatus de dichas solicitudes y permitirá la

consulta del registro de salidas, mediante un sistema de gestión de salidas.

6.6.10 El CENACE hará públicas las salidas programadas y forzadas en los plazosdefinidos en el Manual de Prácticas de

Mercado correspondiente.