manual de organizaciÓn de la jefatura de educaciÓn y

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1 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y CULTURA MUNICIPAL DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO. ENERO 2020.

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Page 1: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y CULTURA MUNICIPAL DE ZUMPANGO, ESTADO DE

MÉXICO.

ENERO 2020.

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2

© Municipio de Zumpango, 2019-2021

Jefatura de Educación y Cultura Municipal

Calle Escuadrón 201, esq. 5 de mayo, Bo. San Lorenzo, Zumpango, Edo. De

México.

Teléfono: 5919170016

Jefatura de Educación y Cultura

Enero de 2020

Impreso y hecho en Zumpango

La reproducción total o parcial de este documento se autorizará siempre y

cuando se dé el crédito correspondiente a la Fuente.

Page 3: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

3

ÍNDICE PÁG.

Introducción……………………………………………………………………………..5 I. Antecedentes …………………………………………………………………… 6 II. Base Legal……………………………………………………………………….…7 III. Estructura orgánica…………………………………………………………….....45 IV. Organigrama General…………………………………………………………… 46 VI. Organigrama específico…………………………………………………………. 47

VII. Objetivo y Funciones por unidad administrativa …………………………….48

1. Jefe de Educación y Cultura…………………………………………….48

2. Unidad de proyectos y programas Educativos y Culturales………….49

3. Unidad de Eventos y Difusión ………….……………………………… 50

4. Unidad de fomento a la lectura:……………………………………… ...50

4.1 Responsable…………………………………………………………..50

4.2 Bibliotecarios…………………………………………………………..51

4.3 Responsable del paralibros……………………………………… ...51

5. Educación Básica…………………………………………………………52

6. Educación Media Superior………………………………………………53

6.1 Responsable …………………………………………………………54

6.2 Control Escolar ………………………………………………………54

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4

6.3 Gestores…………………………………………………………...54

6.4 Conductores de Platica …………………………………………..55

6.5 Asesores…………………………………………………..………..55

7. Educación para adultos …………………………………………………….56

VIII. Directorio……………………………………………………………………….58 IX. Validación………………………………………………………………………..61 X. Hoja de actualización………………………………………………………...…62

Page 5: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

5

I. INTRODUCCIÓN.

La educación y cultura es esencial para el desarrollo de todo ser humano, permite

tener valores, identidad, una visión del mundo a partir del lugar donde se vive.

México es una nación favorecida por su vasta cultura, diversas épocas engalanan

la vida del mexicano; la época prehispánica, la época virreinal, la época de

independencia, el México independiente, la época porfirista, la revolución, la época

contemporánea. Todas las épocas han hecho del país una nación sin igual.

La base de la nación mexicana es su cultura, sus saberes ancestrales, sus

costumbres, sus tradiciones, su gastronomía, sus etnias, sus lenguas, su gente. En

el municipio de Zumpango todas las épocas de esplendor nacional trascendieron;

la época prehispánica permeó el territorio, ya que fue parte del lago de Texcoco,

donde numerosas culturas fueron participes de un desarrollo cultural único.

Asimismo, el virreinato dejo notable herencia en los diversos monumentos religiosos

construidos durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Otra época de gran esplendor para

el pueblo zumpanguense fue el régimen de Porfirio Díaz, ya que fue elegido para

construir en su suelo, las compuertas del Desagüe del gran Canal del Valle de

México, obra trascendente en el municipio. Además, muchas tradiciones y

costumbres son parte de la vida cotidiana de la comunidad.

Por eso, es importante desarrollar una organización interna, que permita realizar los

planes y programas funcionales a las necesidades de la comunidad. Asimismo,

elaborar las gestiones de una forma práctica para la mejor consolidación de la

Jefatura de Educación y Cultura.

Page 6: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

6

I. ANTECEDENTES.

La Jefatura de Educación y Cultura en 2019 existía como áreas separadas, la

Jefatura de Educación y Jefatura de Cultura. Actualmente la Jefatura de

Educación y Cultura establecida mediante el BANDO MUNICIPAL 2020, a través

de su artículo 162.

II. BASE LEGAL.

A continuación, se describe la base legal que establece la normatividad vigente, a

nivel Federal, Estatal y Municipal, respecto de los funcionarios de la Jefatura de

Educación y Cultura.

1. Art. 3, Fracción: de la I a la IX., Art. 4, Art. 24, Art. 31, Art. 73, fracción XXV,

Art. 123, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

2. Art. 5, Art. 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México.

3. Capítulo I, Art. 2, 4, 7, 8, 14; Capítulo II, Artículo 22 Ley Federal sobre

Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

4. Ley General de Bibliotecas

5. Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 frac. I a la XII, 8, 9, 10, 11, 23, 25, 26, 29, 32, 33 frac. I

a la XIII, 36, 49, 46, 48, 68, 69 y 70 de la Ley General de Educación.

6. Art. 162 del Bando Municipal de Zumpango 2020.

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7

III. OBJETO Y ATRIBUCIONES.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –

Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar,

primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y

secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán

obligatorias. Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993 Párrafo reformado DOF 12-

11-2002 y 09-02-2012.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las

facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto

a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la

independencia y en la justicia. Párrafo reformado DOF 10-06-2011.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los

materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura

educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro

de aprendizaje de los educandos. Párrafo adicionado DOF 26-02-2013.

Artículo 4.- Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los

bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus

derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo

de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y

expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los

mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Page 8: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

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Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de

conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta

libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público

como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo,

siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar

los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo

o de propaganda política. Párrafo reformado DOF 19-07-2013.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.

Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley

reglamentaria. Artículo reformado DOF 28-01-1992

Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos

concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar,

primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que

establezca la ley. Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-11-2002 y 09-02-2012.

Artículo 73, fracción XXV, XXV.- Para establecer el Servicio Profesional docente

en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener

en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y

profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica,

escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos,

bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de

los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones;

para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos,

artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para

Page 9: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

9

dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los

Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones

económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar

la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de

la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos

que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda

la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la

propiedad intelectual relacionadas con la misma; Fracción reformada DOF 08-07-

1921 (antes fracción XXVII), 13-12-1934, 13-01-1966, 21-09-2000, 30-04- 2009 y

26-02-2013 Fracción recorrida por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-

08-1928

Artículo 123, fracción VI, Los salarios mínimos que deberán disfrutar los

trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas

geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas

de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las

necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y

para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos

profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas

actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por

representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá

auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere

indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Fracción reformada

DOF 21-11-1962 y 23-12-1986

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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Artículo 5.- En el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos

humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en esta

Constitución y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías

para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los

casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados

internacionales en la materia y esta Constitución para favorecer en todo tiempo a

las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad

con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género,

edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,

orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente

contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y

libertades de las personas. El Estado garantizará la vigencia del principio de

igualdad, combatiendo toda clase de discriminación.

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El hombre y la mujer son iguales ante la ley, ésta garantizará el desarrollo pleno y

la protección de la familia y sus miembros por ser base fundamental de la sociedad.

Bajo el principio de igualdad consagrado en este precepto, debe considerarse la

equidad entre hombre y mujer, en los ámbitos de desarrollo humano primordiales

como lo son el educativo, laboral, político, económico, social y en general, todos

aquellos que dignifiquen a la persona, por consiguiente las autoridades deben velar

porque en los ordenamientos secundarios se prevean disposiciones que la

garanticen.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado de México y los

Municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior

de forma obligatoria para todos los mexiquenses.

La educación que imparta el Estado será de calidad, gratuita, laica y tenderá a

desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a

la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la

independencia y en la justicia, garantizando la libertad de creencias, el criterio que

orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,

luchará contra la ignorancia y sus efectos, será una educación para la diversidad

sin discriminación, también será democrática, nacional, humanista y contribuirá a la

mejor convivencia humana.

La educación en el Estado de México se ajustará estrictamente a las disposiciones

del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás

disposiciones en la materia.

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La Universidad Autónoma del Estado de México es un organismo público

descentralizado del Estado de México, contará con personalidad jurídica y

patrimonio propios; se encontrará dotada de plena autonomía en su régimen interior

en todo lo concerniente a sus aspectos académico, técnico, de gobierno,

administrativo y económico. Tendrá por fines impartir la educación media superior y

superior; llevar a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica; difundir

y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras

manifestaciones de la cultura, conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo

3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además de impartir la educación básica, el Estado promoverá y atenderá todos los

tipos, modalidades y niveles educativos incluyendo la educación inicial, superior e

indígena considerados necesarios para el desarrollo de la nación; favorecerá

políticas públicas para erradicar el analfabetismo en la Entidad. El sistema educativo

del Estado contará con escuelas rurales, de artes y oficios y de agricultura,

educación especial, educación indígena y educación para adultos.

Los particulares podrán impartir educación, siempre con apego a los mismos fines

y criterios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en su artículo tercero y deberán obtener en cada caso, la autorización expresa del

poder público, siempre sujetándose a la vigilancia e inspecciones oficiales

establecidas.

Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley

otorgue autonomía, soberanía y gobierno, tendrán la facultad y la responsabilidad

de gobernarse por sí mismas.

Page 13: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

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El Estado garantizará a todas las personas el acceso a la ciencia y a la tecnología;

establecerá políticas de largo plazo e implementará mecanismos que fomenten el

desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que permitan elevar el nivel de vida

de la población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de oportunidades.

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o

administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los

derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho

de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

Toda persona en el Estado de México, tiene derecho al libre acceso a la información

plural y oportuna, así como a buscar recibir y difundir información e ideas de toda

índole por cualquier medio de expresión.

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de

cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos,

tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos,

de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de

información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y

comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y

opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad

de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el párrafo décimo cuarto

de este mismo artículo, de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse

los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como

instrumento del delito.

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En el Estado de México toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones

éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado,

conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución Federal.

La Legislatura del Estado en ningún momento podrá dictar leyes que establezcan

o prohíban religión alguna.

El derecho a la información será garantizado por el Estado. La ley establecerá las

previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este

derecho.

Para garantizar el ejercicio del derecho de transparencia, acceso a la información

pública y protección de datos personales, los poderes públicos y los organismos.

Artículo 17.- El Estado de México tiene una composición pluricultural y pluriétnica

sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce

como pueblos indígenas dentro del territorio mexiquense a los Mazahua, Otomí,

Náhuatl, Matlazinca, Tlahuica y aquellos que se identifiquen en algún otro pueblo

indígena. El Estado favorecerá la educación básica bilingüe.

La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus culturas, lenguas, usos,

costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a

sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

1. Art. 5, Art. 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México.

Page 15: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

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Capítulo I, Art. 2, 4, 7, 8; Capítulo II, Artículo 22 Ley Federal sobre

Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Artículo 2.- Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación,

restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e

históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto

Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación

con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas

permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos

arqueológicos, históricos y artísticos. Párrafo reformado DOF 16-02-2018

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes

y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley,

organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de

campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y

preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos

regionales.

Artículo 4.- Las autoridades de las entidades federativas y los municipios tendrán,

en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 19-01-2018

Page 16: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

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Artículo 7.- Las autoridades de las entidades federativas y Municipios cuando

decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán

siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e

Historia. Párrafo reformado DOF 28-01-2015, 19-01-2018

Asimismo, dichas autoridades cuando resuelvan construir o acondicionar edificios

para que el Instituto Nacional de Antropología e Historia exhiba los monumentos

arqueológicos e históricos de esa región, podrán solicitarle el permiso

correspondiente, siendo requisito el que estas construcciones tengan las

seguridades y los dispositivos de control que fija el Reglamento.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá recibir aportaciones de las

autoridades mencionadas, así como de particulares para los fines que señala este

artículo.

Artículo 8.- Las autoridades de las entidades federativas y Municipios podrán

colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación

y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho instituto.

CAPITULO II Del Registro

Artículo 22.- Los Institutos respectivos harán el registro de los monumentos

pertenecientes a la Federación, entidades federativas, Municipios y los organismos

descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales

privadas, deberán inscribir ante el Registro que corresponda, los monumentos de

su propiedad. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Page 17: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

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Capítulo 1; Art. 1, 2, 3 y 4 de Ley General de Bibliotecas.

Artículo 1.- Esta ley es de observancia general en toda la República; sus

disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I.- La distribución y coordinación entre los Gobiernos Federal, de las entidades

federativas y Municipales de la función educativa y cultural que se lleva a cabo

mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas;

Fracción reformada DOF 19-01-2018

II.- El señalamiento de las normas básicas para la configuración de la Red Nacional

de Bibliotecas Públicas;

III.- El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo

de un Sistema Nacional de Bibliotecas; y

IV.- La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los

sectores social y privado en esta materia.

Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública

todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general

superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre

destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o

préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

Page 18: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

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La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso

a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales

complementarios, como orientación e información, que permitan a la población

adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas

las ramas del saber.

Ley General de Educación.

Artículo 1.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación,

entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los

particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es

de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son

de orden público e interés social.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de

educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a

dichas instituciones.

Artículo 2.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en

condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas

oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional,

con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales

aplicables. Párrafo reformado DOF 11-09-2013, 01-06-2016, 22-03-2017

Page 19: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

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La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura;

es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la

transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de

conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido

de solidaridad social. Párrafo reformado DOF 17-04-2009

En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos

los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social,

privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para

alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. Párrafo reformado DOF 11-09-2013

Artículo 3.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que

garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la

población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la

media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la

concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente

Ley. Artículo reformado DOF 10-06-2013, 11-09-2013

Artículo 4.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la

primaria y la secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de

edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Párrafo reformado DOF 10-06-2013 Artículo reformado DOF 10-12-2004, 28-01-

2011.

Page 20: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

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Artículo 5.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se

mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Artículo 6.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o

cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán

como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el

ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación,

destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas

voluntarias.

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la

prestación del servicio educativo a los educandos.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la

aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los

educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al

pago de contraprestación alguna. Artículo reformado DOF 11-09-2013.

Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados

y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de

estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo

3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

Párrafo reformado DOF 17-04-2009, 17-04-2009, 28-01-2011.

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y

responsablemente sus capacidades humanas; Fracción reformada DOF 28-01-

2011.

Page 21: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

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II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la

capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la

historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración

de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de

la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en

su propia lengua y español. Fracción reformada DOF 13-03-2003.

V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno

y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al

mejoramiento de la sociedad;

VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de

los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no

discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones,

así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

Fracción reformada DOF 17-06-2008, 28-01-2011, 01-06-2016.

VI Bis.- Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como

condiciones para el enriquecimiento social y cultural; Fracción adicionada DOF 01-

06-2016.

Page 22: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

22

VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y

tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables; Fracción

reformada DOF 19-12-2014.

VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la

difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que

constituyen el patrimonio cultural de la Nación;

IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y

la práctica del deporte; Fracción reformada DOF 21-06-2011.

X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la

preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación

familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto

absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y

adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

Fracción reformada DOF 15-07-2008, 28-01-2011.

XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el

desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración

de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales

para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También

se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación

ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

Fracción reformada DOF 30-12-2002, 28-01-2011.

XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el

bienestar general.

Page 23: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

23

XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo. Fracción adicionada DOF

02-06-2006.

XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el

conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública

gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo. Fracción adicionada DOF

15-07-2008.

XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro. Fracción adicionada DOF 17-

04-2009.

XV.- Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de

protección con que cuentan para ejercitarlos. Fracción adicionada DOF 17-04-2009.

XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan

ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga

la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Fracción

adicionada DOF 19-08-2010.

Artículo 8.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos

descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la

secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de

educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del

progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las

servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la

discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y

niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la

transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. Párrafo reformado DOF

10-12-2004, 17-04-2009, 11-09-2013.

Page 24: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

24

I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una

estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en

el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la

comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a

la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra

independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

Fracción reformada DOF 11-09-2013.

III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte

a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la

persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad,

cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad

de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de

grupos, de sexos o de individuos, y Fracción reformada DOF 11-09-2013.

IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos,

resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de

eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. Fracción adicionada DOF 11-09-2013.

Artículo 9.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria

y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus

organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier

otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial,

especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la

investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la

Page 25: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

25

cultura nacional y universal. Artículo reformado DOF 16-11-2011, 09-04-2012, 10-

06-2013.

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos

descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez

oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I.- Los educandos, educadores y los padres de familia; Fracción reformada DOF 11-

09-2013

II.- Las autoridades educativas;

III.- El Servicio Profesional Docente; Fracción adicionada DOF 02-11-2007.

Reformada DOF 11-09-2013

IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos; Fracción reformada

DOF 02-11-2007 (se recorre)

V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)

VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de

validez oficial de estudios; Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre).

Reformada DOF 11-09-2013

VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre). Reformada DOF 11-09-2013

VIII.- La evaluación educativa; Fracción adicionada DOF 11-09-2013

Page 26: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

26

I

IX.- El Sistema de Información y Gestión Educativa, y

Fracción adicionada DOF 11-09-2013

X.- La infraestructura educativa;

Fracción adicionada DOF 11-09-2013

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera

que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su

oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al

trabajador estudiar. Párrafo reformado DOF 01-06-2016

Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al sistema

educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador,

docente, profesor y maestro. Párrafo adicionado DOF 11-09-2013

Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley

corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades

federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública

de la Administración Pública Federal;

II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la

Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio

de la función social educativa, y

III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.

Page 27: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

27

IV.- Se deroga.

Fracción adicionada DOF 02-11-2007. Derogada DOF 11-09-2013.

V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo

constitucional autónomo al que le corresponde:

a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;

b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en

la educación básica y media superior, y

c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley

General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables;

Fracción adicionada DOF 11-09-2013

VI. Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o

supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. Fracción adicionada DOF

11-09-2013.

Artículo 23.- Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del

apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de

educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la

dirección administrativa de la autoridad educativa local.

Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el

párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones accesibles y demás elementos

necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones

aplicables. Párrafo reformado DOF 01-06-2016.

Page 28: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

28

El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de

proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones

que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la

autoridad educativa local en igualdad circunstancias.

Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con

sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que

resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los

servicios educativos. El monto anual que el Estado Federación, entidades

federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios

educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del

país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la

investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación

Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de

educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con

el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible. Párrafo

reformado DOF 04-01-2005.

Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán

transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y

demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad

federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le

transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y

establecimiento escolar. Párrafo reformado DOF 22-06-2006.

El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso,

el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

Page 29: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

29

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo

previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas,

civiles y penales que procedan.

Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas

a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara

de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la

autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de

esta Ley. Párrafo adicionado DOF 11-09-2013 Artículo reformado DOF 30-12-2002.

Artículo 26.- El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las

disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento

reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del

artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.

Artículo 29.- Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación:

I.- La evaluación del sistema educativo nacional en la educación preescolar,

primaria, secundaria y media superior, sin perjuicio de la participación que las

autoridades educativas federal y locales tengan, de conformidad con los

lineamientos que expida dicho organismo, y con la Ley del Instituto Nacional para la

Evaluación de la Educación.

II.- Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el sistema

nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán las

autoridades federal y locales para realizar las evaluaciones que les corresponden

en el marco de sus atribuciones.

Page 30: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

30

III.- Emitir directrices, con base en los resultados de la evaluación del sistema

educativo nacional, que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes

a mejorar la calidad de la educación y su equidad.

Respecto de los servicios educativos diferentes a los mencionados en la fracción I

de este artículo, la Secretaría y demás autoridades competentes, realizarán la

evaluación correspondiente, de conformidad con las atribuciones establecidas por

esta Ley.

Tanto la evaluación que corresponde realizar al Instituto Nacional para la Evaluación

de la Educación, como las evaluaciones que, en el ámbito de sus atribuciones y en

el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, son responsabilidad de las

autoridades educativas, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán

tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su

competencia, adopten las medidas procedentes.

La evaluación sobre el tránsito de los educandos de un grado, nivel o tipo educativos

a otro, sobre la certificación de egresados, sobre la asignación de estímulos o

cualquier otro tipo de decisiones sobre personas o instituciones en lo particular,

serán competencia de las autoridades educativas federal y locales, los organismos

descentralizados y los particulares que impartan educación conforme a sus

atribuciones. Artículo reformado DOF 11-09-2013.

Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer

condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad

de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva

igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios

educativos.

Page 31: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

31

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a quienes pertenezcan a

grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan

situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter

socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional,

situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia

sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, en términos de lo dispuesto en

los artículos 7o. y 8o. de esta Ley. Artículo reformado DOF 17-04-2009, 11-09-2013,

22-03-2017.

Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades

educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las

actividades siguientes:

I.- Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades

aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea

considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la

asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos

de dichas localidades; Fracción reformada DOF 02-07-2010.

II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en

localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en

sus comunidades y cumplir con el calendario escolar; Fracción reformada DOF 28-

01-2011.

II Bis.- Desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación,

asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con

aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 41; Fracción

adicionada DOF 01-06-2016.

Page 32: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

32

III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social,

internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma

continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;

IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema

regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la

educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso,

permanencia, y egreso a las mujeres; Fracción reformada DOF 10-12-2004, 17-04-

2009, 28-01-2011, 11-09-2013.

IV Bis.- Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las

personas con discapacidad; Fracción adicionada DOF 11-09-2013

V.- Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos

específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el

aprovechamiento escolar de los alumnos;

VI.- Establecerán y fortalecerán los sistemas de educación a distancia; Fracción

reformada DOF 11-09-2013.

VII.- Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales,

sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y

de educación comunitaria;

VIII.- Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y

demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten

condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la

educación; Fracción reformada DOF 17-04-2009, 28-01-2011.

Page 33: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

33

IX.- Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores,

que les permitan dar mejor atención a sus hijos para lo cual se aprovechará la

capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios

educativos ordinarios; Fracción reformada DOF 28-01-2011, 11-09-2013.

X.- Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las

cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza; Fracción reformada

DOF 28-01-2011.

XI.- Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el

apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este

capítulo;

XI Bis.- Garantizar el acceso a la educación básica y media superior, aun cuando

los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación

se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos de calidad.

Las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los

documentos referidos, así como, en el caso de la educación básica y media

superior, la ubicación por grado, ciclo escolar o nivel educativo que corresponda,

conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y, en su caso,

saberes que previa evaluación demuestren los educandos.

Las autoridades educativas promoverán acciones similares para el caso de la

educación superior; Fracción adicionada DOF 22-03-2017.

XII.- Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la

consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior; Fracción

reformada DOF 02-07-2010.

Page 34: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

34

XIII.- Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que

correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población

indígena; Fracción adicionada DOF 02-07-2010.

XIV.- Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la

cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el

artículo anterior; Fracción reformada y recorrida DOF 02-07-2010. Reformada DOF

28-01-2011, 11-09-2013.

XV.- Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la

enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad

entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el

respeto a sus maestros;

Fracción adicionada DOF 17-04-2009. Recorrida DOF 02-07-2010. Reformada DOF

11-09-2013.

XVI.- Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal,

escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para

aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y

cultural, y Fracción adicionada DOF 11-09-2013.

XVII.- Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos

para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo

necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.

Fracción adicionada DOF 11-09-2013.

Page 35: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

35

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias,

campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las

condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de

acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio,

aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar,

la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de

maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios

establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 10-12-2004.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades

educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación,

los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de

Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como

aquéllas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la

Educación.

Párrafo reformado DOF 02-11-2007, 11-09-2013.

Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales,

históricos, artísticos y literarios, la Secretaría de Cultura propondrá el contenido de

dichos planes y programas a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo

conducente, conforme al párrafo primero de este artículo. Párrafo adicionado DOF

17-12-2015.

Page 36: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

36

Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de

Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso,

autorización de la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Cultura, contenidos

regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados-

permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la

geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos

propios de la entidad y municipios respectivos. Párrafo reformado DOF 30-12-2002,

02-11-2007, 17-12-2015.

La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los

planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos

permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal

y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y

evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados

conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio

Profesional Docente. Párrafo reformado DOF 28-01-2011, 11-09-2013.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente

artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la

Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a

su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y

métodos. Párrafo reformado DOF 28-01-2011.

Artículo 49.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y

responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y

educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el

diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y

Page 37: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

37

privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos

y didácticos disponibles. Párrafo reformado DOF 28-01-2011.

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del

presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente

para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los

padres de familia. Párrafo adicionado DOF 17-04-2009.

Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los

lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la

sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la

educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de

educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El

ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales

efectos.

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de

educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con

padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes

de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses

laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los

demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Párrafo reformado DOF 11-09-2013.

Este consejo:

Page 38: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

38

a) Opinará sobre los ajustes al calendario escolar aplicable a cada escuela y

conocerá las metas educativas, así como el avance de las actividades escolares,

con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; Inciso reformado

DOF 09-05-2016.

b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores

y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la

presente ley;

c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las

autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de

hechos delictivos que puedan perjudicar al educando;

d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga

la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de

elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;

e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades

educativas;

f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la

integridad y educación plena de las y los educandos.

g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos,

maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los

programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional

Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría y las autoridades

competentes; Inciso reformado DOF 11-09-2013.

Page 39: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

39

h) Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo

del artículo 56 de la presente ley;

i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen

y respalden la formación de los educandos;

j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias

para la protección civil y la emergencia escolar;

k) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;

l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del

libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los

educandos;

m) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la

educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de

mejoramiento de las instalaciones escolares;

n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela, y

o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela. Párrafo

reformado DOF 19-08-2010.

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación

básica. Párrafo reformado DOF 19-08-2010.

Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación

social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia

y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de

Page 40: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

40

escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, quienes

acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así

como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea

la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación. Párrafo

reformado DOF 28-01-2011, 11-09-2013.

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:

a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de

escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las

personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el

municipio; Inciso reformado DOF 01-06-2016.

b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades

educativas;

c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas

públicas de educación básica del propio municipio;

d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y

participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;

e) Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de

bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan

temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la

Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

Page 41: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

41

f) Hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan

a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas

de estudio;

g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos;

h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia

escolar;

i) Promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes

interescolares;

j) Promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres

de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia

educativa;

k) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos,

maestros, directivos y empleados escolares;

l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico

y para proveer de equipo básico a cada escuela pública, Inciso reformado DOF 20-

04-2015.

m) Proponer acciones que propicien el conocimiento de las actividades económicas

locales preponderantes e impulsen el desarrollo integral de las comunidades, y

Inciso adicionado DOF 20-04-2015.

n) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en

el municipio. Inciso recorrido DOF 20-04-2015 Párrafo con fracciones reformado

DOF 19-08-2010.

Page 42: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

42

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una

efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la

educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan

cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad

para comprender el significado del hecho o para resistirlo. Párrafo reformado DOF

19-08-2010.

En la Ciudad de México los consejos se constituirán por cada una de sus

demarcaciones territoriales. Párrafo reformado DOF 19-01-2018.

Art. 162 del Bando Municipal de Zumpango 2020.

I. Coordinar y ejecutar los programas que fomenten la educación a la población del

municipio;

II. Coadyuvar con la ejecución de programas de educación, en coordinación con los

gobiernos federal y estatal;

III. Gestionar becas con dependencias federales y estatales de conformidad con las

disposiciones aplicables;

IV. Gestionar convenios con instituciones públicas y privadas para el otorgamiento

de becas y descuentos a favor del personal administrativo;

V. Impulsar la educación extraescolar, la alfabetización y educación para la juventud

y personas adultas en situación de marginación, para propiciar el desarrollo integral

de la población, coordinándose para tal efecto con las autoridades educativas de la

federación y del Estado;

VI. Elaborar el padrón municipal de las instituciones públicas y particulares

incorporadas de los tres niveles educativos;

VII. Impulsar, promover y fomentar la educación a distancia;

Page 43: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

43

VIII. Ofrecer de manera permanente los servicios de las bibliotecas públicas

municipales, conforme a las nuevas tecnologías de la información y comunicación,

que permita el libre acceso al conocimiento y a su formación cultural;

IX. Promover en los niveles de educación básica, media superior y superior los

concursos académicos, culturales, deportivos y los encuentros de expresión y

apreciación artística individual y grupal con base en las convocatorias;

X. Aplicar los programas de fomento a la lectura en el ámbito de su competencia;

XI. Elaborar la agenda cívica y cultural que llevará a cabo la Administración Pública

Municipal 2019-2021, para fomentar los valores universales cívicos y éticos en los

seres humanos;

XII. Ejecutar programas tendientes a preservar y difundir los valores culturales del

municipio;

XIII. Generar actividades de difusión y fomento cultural;

XIV. Proteger, mantener y acrecentar el patrimonio artístico e histórico del municipio,

en coordinación con la casa de cultura;

XV. Fomentar y promover los valores morales, culturales, tradicionales y las fiestas

populares en las comunidades del municipio;

XVI. Aplicar los programas de fomento a la lectura en el ámbito de su competencia;

XVII. Fomentar y divulgar los datos culturales del municipio a través del turismo; y

XVIII. Las demás que señalen las normas aplicables.

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IV. Estructura orgánica

1. Jefe de Educación y Cultura.

2. Unidad de proyectos y programas educativos y culturales.

3. Unidad de Eventos y Difusión.

3.1 Responsable.

4. Unidad de fomento a la lectura:

4.1 Responsable.

4.2 Bibliotecarios.

4.3 Responsable del paralibros.

5. Educación Básica.

6. Educación Medio Superior.- Preparatoria abierta.

6.1 Responsable.

6.2 Control escolar.

6.3 Gestores.

6.4 Conductores de pláticas.

6.5 Asesores.

7. Educación para adultos.

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V. Organigrama General.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO

SOCIAL

JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

CULTURA

JEFATURA DE INCLUSIÓN

SOCIAL

JEFATURA DE LA JUVENTUD

JEFATURA DE LA MUJER

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VI. Organigrama de la jefatura de educación y cultura.

Jefe de Educación y Cultura

Unidad de Proyectos y Programas

Unidad de Eventos y Difusión.

Responsable

Unidad de Fomento a la lectura

Responsable Bibliotecarios Responsabledel Paralibros

Educación Básica Preparatoria abierta

ResponsableControl escolar

GestoresConductores de platicas

Asesores

Educación para adultos

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VII. OBJETIVO Y FUNCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA.

1. Jefe de educación y cultura.

Objetivo:

Dirigir la Jefatura de Educación y Cultura Municipal, con apego a las funciones y

atribuciones conferidas en los ordenamientos legales correspondientes, con la

finalidad de realizar los programas y proyectos adecuados a las necesidades de la

comunidad.

Supervisar, Coordinar, analizar y ejecutar los trabajos de manera organizada y

eficiente en base a los lineamientos en materia de Educación Y Cultura, así como

señalar a cada uno del personal adscrito en la Jefatura de Educación sus

actividades, responsabilidades de forma precisa y estructurada, para dar

cumplimiento al trabajo de manera organizada y eficaz. Con el propósito de ser más

productivos.

Funciones:

I. Planear, programar, analizar, operar y dar seguimiento con base en las

atribuciones señaladas en el artículo 155 del Bando Municipal 2020.

II. Fomentar el desarrollo humano de los niños, adolescentes, adultos y adultos

mayores, a través de su participación en actividades educativas, culturales y

deportivas en el municipio.

III. Promover, coordinar proyectos y programas de apoyo a escuelas y

culturales.

Page 48: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

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IV. Asesorar y tramitar para los estudiantes de los niveles de educación básica

y medio superior de escasos recursos económicos becas que apoyen su

educación y superación.

V. Colaborar con el protocolo en los eventos cívicos y culturales del municipio.

VI. Involucrar la participación ciudadana en el fomento a la educación, la cultura,

la salud, la recreación y el deporte.

VII. Llevar a cabo en el ámbito de su competencia, las acciones tendentes a

fomentar el nivel educativo del municipio.

VIII. Ejecutar el programa municipal de la preparatoria abierta, como opción para

combatir el rezago educativo en el nivel medio superior.

IX. Coadyuvar de la mano de la Jefatura de Cultura para la promoción de

exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones,

presentaciones teatrales y exhibiciones de interés cultural en las diferentes

escuelas del municipio.

2.- Unidad de Proyectos y programas “educativos y culturales”.

Objetivo:

Planear, dirigir y organizar la elaboración de proyectos al interior de la jefatura, de

acuerdo a las necesidades educativas y culturales del municipio.

Funciones:

I. Elaborar los diagnósticos culturales del municipio en materia de arte,

tradiciones, lectura, entre otros.

Page 49: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN Y

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II. Promover el desarrollo de proyectos en coordinación con otras instituciones

gubernamentales en apoyo a la cultura.

III. Revisar y aprobar los proyectos que se elaboren al interior de la coordinación

para su implementación.

IV. Elaborar informes de las actividades culturales realizadas, así como la

evaluación de las mismas.

3. Unidad de Eventos y Difusión.

Objetivo:

Planear y programar actividades culturales-artísticas y educativas en diferentes

espacios del municipio.

Funciones:

I. Elaborar proyectos culturales en coordinación con la Unidad de Proyectos.

II. Organizar cursos, talleres, concursos, exposiciones, así como encuentros de

expresión y apreciación artística individual y grupal.

III. Elaborar cronogramas de actividades de acuerdo a los proyectos aprobados

por la Unidad de Elaboración de proyectos.

IV. Elaborar informes por cada actividad realizada.

4. Unidad de fomento a la lectura

4.1 Responsable

Objetivo:

Elaborar proyectos de fomento a la lectura de acuerdo a los diagnósticos culturales

coordinados por los bibliotecarios y responsable del paralibros.

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Funciones:

I. Coordinar y dirigir los trabajos y acciones de los bibliotecarios.

II. Revisar y aprobar los cronogramas de actividades de los bibliotecarios.

4.2 Bibliotecarios.

Objetivo:

Realizar actividades y dinámicas de fomento a la lectura

Funciones:

I. Cumplir con el horario establecido.

II. Atender con buena disposición a todas las personas que acudan a la

biblioteca.

III. Otorgar los servicios bibliotecarios.

IV. Guiar al usuario en la búsqueda de información.

V. Ordenar los libros en la estantería de acuerdo con su signatura topográfica.

VI. Otorgar el servicio de préstamo a domicilio siguiendo los procedimientos que

establece la normatividad.

VII. Llevar a cabo acciones para fomentar el cuidado del acervo bibliográfico de

las bibliotecas municipales.

VIII. Realizar los registros diarios para el llenado de la Hoja de Estadística

Mensual.

4.3 Responsable de paralibros.

Objetivo:

Realizar actividades y dinámicas de fomento a la lectura

Funciones:

I. Cubrir el horario establecido por el Jefe de Educación y Cultura.

II. Atender con buena disposición a todas las personas que acudan al

paralibros.

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III. Otorgar los servicios del paralibros que son: préstamo de libros, préstamos a

domicilios y expedición de credenciales.

IV. Guiar al usuario en la búsqueda de libros.

V. Ordenar los libros del paralibros y promover su cuidado.

VI. Realizar los registros diarios de usuarios y préstamos a domicilio.

VII. Realizar y enviar los informes mensuales de actividades a la Secretaría de

Cultura.

VIII. Promover el paralibros a través de campañas de promoción.

IX. Cuidar que los libros y el inmueble se utilicen exclusivamente con propósitos

de fomento a la lectura.

X. Planear, organizar y realizar actividades de fomento a la lectura, así como

actividades culturales y artísticas.

7. Educación básica.

Objetivo:

Planear y organizar las actividades y acciones estratégicas académicas en los

niveles de preescolar, primaria y secundaria de acuerdo con las actividades

programadas por la Jefatura Municipal para coadyuvar con las dependencias

estatales y federales.

Funciones:

I. Actualizar el directorio de las escuelas de educación básica.

II. Participar en la instalación y el seguimiento de los consejos de seguridad

escolar.

III. Elaborar y proponer proyectos académicos, cívicos en coordinación y las

autoridades educativas del municipio.

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IV. Participar en la planeación y organización de los eventos cívicos de la

Jefatura.

V. Tender los puentes de colaboración con las autoridades educativas del

subsistema escolar estatal y federal.

VI. Realizar las demás actividades que sean necesarias para el buen desarrollo

de la Jefatura.

6. Educación Media Superior.

6.1 Responsable de Preparatoria abierta.

Objetivo:

Realizar las actividades administrativas correspondientes al programa de

preparatoria abierta

Funciones:

I. Divulgar y difundir la presencia del proyecto de la Preparatoria abierta

municipal en el Municipio de Zumpango en los principales Centros

Comerciales y Mercados.

II. Promover, coordinar y vigilar los programas de difusión de la Preparatoria

Abierta.

III. Dirigir y vigilar los protocolos de preinscripción e inscripción de los

estudiantes interesados en la opción de la preparatoria abierta.

IV. Llevar el control de las listas de información de los aspirantes a ingresar a los

planes de estudio el tradicional y modular para que los gestores hagan su

trabajo en la Oficina Regional de Preparatoria Abierta en Cuautitlán Izcalli

hasta concluir la credencialización y matriculación de los estudiantes.

V. Calendarizar los servicios de asesoría para los estudiantes.

VI. Rolar las guardias sabatinas de atención a los estudiantes de la preparatoria

abierta.

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VII. Organizar y programar con anticipación los calendarios de exámenes

solicitados por los estudiantes.

6.2 Control escolar.

Objetivo:

Apoyar de manera permanente las actividades administrativas del Programa de

Preparatoria Abierta para su correcto funcionamiento.

Funciones:

I. Controlar el archivo de Preparatoria Abierta.

II. Asesorar en la Preparatoria Abierta.

III. Apoyar administrativamente en elaboración de oficios, invitaciones y

reconocimiento para las diferentes Instituciones Educativas.

IV. Preparar la documentación a los gestores para que lleven a cabo los trámites

administrativos de la preparatoria abierta.

6.3 Gestores.

Objetivo:

Mediar la documentación de los alumnos ante las instituciones educativas

correspondientes para el óptimo cumplimiento del programa.

Funciones:

I. Gestionar la preinscripción de los estudiantes de la Preparatoria Abierta ante

la Oficina Regional de Preparatoria Abierta ubicada en Cuautitlán Izcalli.

II. Recoger documentación de los estudiantes de la Preparatoria Abierta para la

plática de introducción a la Oficina Regional de Preparatoria Abierta de

Cuautitlán Izcalli.

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III. Llevar documentación de los estudiantes para registro de inscripción a la

Oficina Regional de Cuautitlán Izcalli.

IV. Recoger Cedulas de inscripción y credenciales para firma de los estudiantes

a la Oficina de Cuautitlán Izcalli.

V. Revisar el concentrado de inscripción del plan modular y tradicional de los

estudiantes de Preparatoria Abierta.

VI. Llamar telefónicamente a los estudiantes para firma de cedulas de inscripción

y credenciales.

VII. Llevar a la Oficina Regional de Cuautitlán Izcalli las cedulas de inscripción y

credenciales para la firma y sello de los SEIEM.

VIII. Recoger las cedulas y credenciales ante los SEIEM y realizar llamadas

telefónicas a los estudiantes para entrega de dicha documentación.

IX. Gestionar las demandas de exámenes de los estudiantes ante la Oficina

Regional de Cuautitlán Izcalli.

6.4 Conductores de pláticas.

Objetivo:

Conducir y asesorar a los estudiantes inscritos en el Programa de Preparatoria

abierta de forma responsable y cordial.

Funciones:

I. Abrir la biblioteca pública Amoxcalli y oficinas de la Jefatura de Educación en

un horario de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes y sábados de 0900 a

13:00 horas.

II. Distribuir la correspondencia a autoridades Municipales y Educativas.

III. Conducir las pláticas de la preparatoria abierta.

IV. Dar atención al público con calidez y candidez.

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V. Asesorar a estudiantes en la Preparatoria Abierta en el plan modular y

tradicional.

VI. Dar mantenimiento al mobiliario de las Bibliotecas adscritas a la Jefatura.

6.5 Asesores.

Objetivo:

Realizar asesoría académica, el cual es un servicio que la Preparatoria Abierta

ofrece a todos sus estudiantes inscritos que lo soliciten con la finalidad de orientarlos

y apoyarlos en ámbitos como: el uso del material didáctico, dudas específicas del

contenido, Información complementaria, además de que te permite desarrollar

hábitos de estudio para promover la acreditación de tus exámenes etcétera.

Establece las condiciones para la resolución de las dudas que surjan del estudio

particular y donde se amplían o profundizan los temas de especial interés para el

estudiante.

Para brindar este servicio, se cuenta con un equipo de especialistas de diferentes

áreas del conocimiento, capacitados para acompañar a los estudiantes que así lo

deseen en su proceso de aprendizaje y estudio independiente.

Funciones:

I. Orientar el uso de los materiales didácticos. II. Resolver dudas de contenido.

III. Brindar experiencias de aprendizaje complementarias y significativas. IV. Facilitar estrategias de aprendizaje. V. Fortalecer el estudio independiente, entre otras.

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7. Educación para Adultos.

Objetivo: Planear y organizar las actividades y acciones estratégicas académicas en la

educación para adultos mayores (INEA) en los niveles de alfabetización, primaria y

secundaria para los adultos de acuerdo con las actividades programadas por la

Jefatura Municipal para coadyuvar con las dependencias estatales y federales.

Funciones:

I. Actualizar el directorio de las escuelas de educación para los adultos.

II. Participar en la instalación y el seguimiento de los espacios

acondicionados para la implementación del programa escolar.

III. Elaborar y proponer proyectos académicos, cívicos en coordinación con

las autoridades educativas del municipio.

IV. Participar en la planeación y organización de los eventos cívicos de la

Jefatura.

V. Tender los puentes de colaboración con las autoridades educativas del

subsistema escolar estatal y federal.

VI. Realizar las demás actividades que sean necesarias para el buen

desarrollo de la Jefatura.