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Manual de Operaciones
TRANSPORTE FLUVIAL TRAMO LAS MULATAS - TOROBAYO
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Sección 1 Página 1
I N D I C E
Introducción y mapa 2 y 3
OPERACIÓN
Capítulo 1 1.1 Definiciones e interpretaciones 4 a 12
Capítulo 2 2.1 Ubicación de los terminales de recalada de las naves 13
Capítulo 3 3.1 Disposiciones generales 14 y 15
3.2 Sobre las responsabilidades de clientes y usuarios 15 - 17
Capítulo 4 4.1 Programa de operación de servicio fluvial 18
4.2 Requerimientos mínimos 18
4.3 Obligaciones de Somarco 18 y 19
Capítulo 5 5.1 Organización para la prestación de los servicios 20 y 21
Capítulo 6 6.1 Características de la nave y dirección en Valdivia 22 y 23
Capítulo 7 7.1 Programa de aseo periódico interior y exterior de la nave y zafarrancho 24 y 25
7.2 Programa de zafarrancho y emergencia, por contingencia 25 y 26
7.3 Procedimiento de ingreso, permanencia y egreso de pasajeros y
vehículos a la nave 27 y 28
Capítulo 8 8.1 Servicio de Internet 29
Capítulo 9 9.1 Política de mantención 30 y 31
9.2 Mantenimiento, conservación y reparación de la nave 31
9.3 Programa de mantenimiento del transbordador “Tehuelche” 31 – 34
9.4 Plan de mantenimiento de los propulsores azimutales del
Transbordador “Tehuelche” 35 y 36
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INTRODUCCIÓN
El presente Manual, elaborado por Sociedad Marítima y Comercial Somarco Limitada, en
adelante Somarco, revisado y aprobado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras
Públicas, en adelante MOP, establece las normas y los procedimientos que rigen los servicios que
presta el adjudicatario del “Contrato de Servicio de Operación de Transbordador para la
Conectividad en el tramo Las Mulatas – Torobayo, en la región de Los Ríos”, cuya vigencia es de
tres meses, hasta el día 31 de marzo de 2016.
Ante cualquier diferencia o contradicción entre el presente Reglamento y las Bases del Contrato,
prevalecerán siempre estas últimas.
La presente versión revisada del Manual de Operación y Mantenimiento, también denominado
Manual y sus futuras modificaciones, cuentan, previo a la publicación en la página web
www.barcazas.cl con la aprobación de la contraparte técnica. El Manual podrá ser modificado por
Somarco en cualquier momento, bajo previa aprobación de la mencionada contraparte, en
consideración a la evolución de las necesidades y del futuro desarrollo del tráfico.
La Casa Matriz de Somarco se ubica en la ciudad de Santiago, calle Alonso de Cordova 5670, piso 9,
Las Condes, fono (56 2) 2322 3900 www.somarco.cl Email [email protected]
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O P E R A C I Ó N
CAPITULO 1
1.1.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
Los términos no expresamente definidos en este capítulo se entenderán según los usos y
costumbres del comercio marítimo portuario nacional e internacional caracterizado por la
terminología en idioma inglés.
A menos que en el contexto se indique claramente algo diferente, las siguientes palabras y frases
tienen el significado que a continuación se especifica:
“Agente de Naves o Agente Portuario” : es la persona, natural o jurídica chilena, que actúa, sea en
nombre del armador, del dueño o del Capitán de una nave y en representación de ellos para todos
los actos o gestiones concernientes a la atención de la nave en el puerto de su consignación.
“Amarre” significará la operación consistente en asegurar la nave a los distintos sitios del terminal
mediante espías de la nave. Esa faena, en el caso de los terminales lacustres, la realiza la
tripulación de cada nave.
“Año Calendario” : período de doce meses que se inicia el 1ro de enero y termina el día 31 de
diciembre.
“Area de destinación” : el área entregada en Destinación Marítima por la Subsecretaría de Marina
(SSM) del Ministerio de Defensa Nacional en virtud del Decreto Supremo N° 660 de 14 de junio de
1988, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
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“Armador:” : es la persona natural o jurídica, sea o no propietario de la nave, que la explota y
expide en su nombre.
“Artefacto Naval”: es todo aquel que, no estando construido para navegar, cumple en el agua
funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, tales como diques, grúas,
plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares.
“Autorización Guberrnamental” : significará cualquier autorización, consentimiento, aprobación,
licencia, servidumbre, resolución, permiso, certificación, exención, exoneración o registro
otorgado por cualquier autoridad gubernamental.
“Barcaza” : embarcación destinada al transporte de vehículos y pasajeros para dar continuidad a
los caminos públicos, término normalmente usado para identificar una nave con rampla a proa.
“Bases de Licitación” : corresponden a las Bases Administrativas, Técnicas y Económicas de la
Licitación.
“Calado de Arribo” : corresponde a los calados señalados en proa y popa de cada nave, al
momento de su arribo a la rampa del terminal.
“Calado de Zarpe” : corresponde a los calados señalados en proa y popa de una nave, al momento
de su desatraque de la rampa del terminal.
“Capitán” : es el jefe superior de la nave, encargado de su gobierno y dirección y está investido de
la autoridad, atribuciones y obligaciones que se indican en el "Código de Comercio" y demás
normas pertinentes.
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“Carga Automotor” : son los vehículos motorizados, con o sin carga, que se transfieren hacia o
desde los transbordadores y barcazas por sus propios medios. También conocidos como rodados.
“Carga a Granel” : es el conjunto de partículas o granos no cuantificables como tal, o líquidos no
envasados en un módulo independiente del medio de transporte, cuya identificación global es
realizada por su naturaleza, sea por peso o volumen.
“Carga a Granel Poluente” : es la carga a granel que, debido a su manipulación, emite material
particulado al medio ambiente, que puede ser dañino para la salud humana.
“Carga Contenedorizada o Containerizada” : es la carga transferida hacia o desde las naves en
contenedores del tipo marítimo y almacenada en los mismos módulos.
“Carga en Tránsito” : es la carga tratada como tal por el Servicio Nacional de Aduanas, que se
caracteriza por estar de paso por el país, teniendo su origen y destino en el extranjero.
“Carga General” : es cualquier tipo de carga no líquida ni sólida a granel, cuya naturaleza, forma,
envase o condición de estandarización, permite su conteo por unidades, así como determinar su
modo de manipulación, almacenamiento y transporte.
“Carga General Fraccionada o Unitizada” : es toda la carga general, con excepción de la carga en
contenedores.
“Carga Peligrosa” : es aquella mercancía calificada de tal por la Organización Internacional
Marítima, descrita en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
“Ciclo” : viaje ida y vuelta, o viaje redondo.
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“Conservación y Mantenimiento”: corresponde a las reparaciones necesarias de las naves
operadas por el titular del contrato de servicio de transporte, en el área del contrato, con el
propósito que éstas mantengan el nivel de servicio con que fueron entregadas, tanto en su
cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las
medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las naves, así como las medidas de
seguimiento y mejoras de los componentes ambientales en el área del contrato.
“Contaminación”: según lo establecido en el artículo N°2, letra c) de la Ley N° 19.300, se
entenderá por contaminación la presencia en el ambiente de sustancias, elementos o
combinaciones de ellos, en concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según
corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
“ Contraparte técnica” : El Inspector Fiscal nombrado por resolución del Director Nacional de
Vialidad.
“Desamarre” significará soltar las espías que aseguran una nave a uno de los distintos sitios del
terminal portuario, incluyendo las funciones y medios terrestres necesarios para la prestación de
tal servicio.
“Desembarque o descarga” significará la transferencia de carga desde la cubierta o bodega de una
nave hasta el costado de la nave o rampla terrestre.
“Destinación Marítima”: acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional, a
través de la Subsecretaría de Marina destina a las reparticiones fiscales los bienes fiscales o los
bienes nacionales de uso público sometidos a su tuición para que dichos servicios los ocupen en el
objeto para el cual fueron destinados y durante el plazo que se haya fijado.
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“DGOP”: Dirección General de Obras Portuarias o Director General de Obras Públicas, según
corresponda.
“Día Hábil” significará cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado legal en la República de
Chile.
“Días”: días corridos.
“Dólar (US$ o USD)” significa la moneda de curso legal vigente de los Estados Unidos de América.
“DOP” : Dirección de Obras Portuarias dependiente de la Dirección General de Obras Públicas.
“Embarcaciones menores” son, para el efecto de aplicación de este manual, aquellas cuyo tonelaje
de registro grueso no igualan ni superan las cincuenta (50) toneladas.
“Embarcaciones mayores” son, para el efecto de aplicación de este manual, aquellas cuyo tonelaje
de registro grueso es igual o mayor a cincuenta (50) toneladas.
“Empresa o Empresa Adjudicataria” : Persona natural o jurídica a quien se le adjudica el contrato
objeto de la Licitación.
“Estiba” significará la ubicación definitiva de los vehículos en la cubierta principal de la barcaza.
“Eslora”: es la longitud máxima de la nave, considerada desde los puntos más extremos de la nave.
“E.T.A. (Estimated Time of Arrival)”: es la declaración del Capitán, armador, operador o su Agente
de Naves respecto de la fecha y hora esperada de arribo de una nave anunciada al terminal.
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“E.T.B. (Estimated Time of Berthting)”: momento en que se espera que la nave atraque o baje su
rampla, para efectos de la asignación de un sector de la rampa.
“E.T.D. (Estimated Time of Departure)”: Es el momento en el cual se estima que la nave zarpará del
terminal.
“Evento de Fuerza Mayor” se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor el acontecimiento no
imputable a las partes, impredecible e inevitable, y de tal naturaleza que impida el cumplimiento
de las obligaciones asociadas a la prestación de servicios del terminal. Ocurrido el caso fortuito o
fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicarlo a la otra tan pronto como le sea posible. Sin
perjuicio de lo anterior, se aplicará la definición de caso fortuito o fuerza mayor que consagra el
Artículo 45 del Código Civil chileno.
“Explanada” : corresponde al área relativamente horizontal sobre la cual se realizan actividades
del terminal, puerto o caleta, sobre la cual se emplazan todas las edificaciones o superficies
necesarias para el desarrollo de dichas actividades.
“Explotación” : se entenderá como explotación del contrato los siguientes conceptos: operación
de las naves, conservación o mantención de las naves; seguimiento y ejecución de las medidas
ambientales asociadas a la operación de naves; prestación de los servicios que se convengan en el
contrato; cobro a los usuarios por la prestación de los servicios que corresponda.
“Grupo Licitante”: conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a la licitación
acompañando una sola oferta, en los términos establecidos en las Bases de Licitación; siendo la
responsabilidad de cada uno de ellos indivisible y solidaria.
“Intendencia” : La Intendencia Regional de Los Ríos.
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“Libros de Reclamos, Sugerencias o Felicitaciones” : libro en blanco, foliado y autocopiativo, a los
menos en triplicado, que deberá proveer Somarco y ubicar a bordo de la nave, en el que se
consignarán los reclamos y sugerencias de los usuarios del servicio.
“Licitante” : persona natural o jurídica que presenta oferta, en los términos establecidos en las
Bases de Licitación.
“ Manual” : Manual de Operación y Mantenimiento.
“Mes calendario” : cada uno de los doce tramos de 28, 29, 30 y/o 31 días en que se encuentra
dividido el año calendario.
“Molo” : muro o terraplén que internándose desde la costa o ribera aguas adentro, sirve para la
defensa o abrigo de cierto espacio de agua y que también puede ser utilizado para la movilización
de cargas o de pasajeros.
“MOP” : Ministerio de Obras Públicas.
“MTT” : Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
“Muelle” : obra que internándose desde la costa o ribera aguas adentro, más o menos
perpendicular a ellas, es apta para el atraque de embarcaciones mayores y menores y sirve para la
movilización de rodados, carga o pasajeros.
“Normas Legales” significará cualquier ley, estatuto, ordenanza, código, regulación, resolución
administrativa, orden judicial, orden, decreto, decreto municipal, sentencia ejecutoria, decisión
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de cualquier autoridad gubernamental o cualquier acuerdo vinculante con cualquier autoridad
gubernamental.
“Viajes de emergencia” : los indicados en el numeral 1.3.11.2 de las Bases de la Licitación.
“Obras de defensa” : obras diseñadas para defender espacios o estructuras que están expuestas al
oleaje, marejadas, corrientes o cualquier otra acción de los cuerpos de agua. Pueden ser ubicadas
en diferentes direcciones respecto del borde que protegen y pueden ser estructuradas como
paramentos verticales, o paredes inclinadas, las que se pueden construir con materiales tan
variados como tablestacas, bloques de hormigón, enrocados, gaviones de alambre, etc. Su diseño
dependerá de las condiciones de los cuerpos de agua, y de las estructuras a defender, y otras
funciones que se considere deba cumplir la defensa.
“Pesos” significa la moneda de curso legal vigente en la República de Chile.
“PRC” : Plan Regulador Comunal.
“Rampa” : obra terrestre diseñada especialmente para el atraque de embarcaciones como
barcazas y transbordadores, y que sirve para el transporte de pasajeros y/o transferencia de carga.
Las rampas están construidas por planos inclinados que permiten absorber las variaciones de nivel
de los cuerpos de agua donde se encuentran emplazadas.
“Recalada”: es la fecha y hora de llegada de una nave al puerto, registrada en la Estación de
Prácticos de la Autoridad Marítima, o, en su defecto, en la respectiva Capitanía o Alcaldía de Mar.
“Semestre” : período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio o el período comprendido
entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de cada año.
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“Semestre corrido” : período de tiempo compuesto por 6 meses consecutivos.
“Servicios Básicos” : todos aquellos que comprender el objeto específico del contrato de servicio
de transporte y que sean imprescindibles.
“Terminales portuarios” : recinto constituido por sitios de atraque, sean estos muelles o rampas;
explanada de servicios y, terminal de pasajeros o refugio.
“Tonelada” significará una tonelada métrica.
“Tonelaje” significará el peso total expresado en toneladas métricas.
“Tonelaje de Registro Grueso” con respecto a cualquier nave, significará el volumen, expresado en
toneladas de 100 pies cúbicos de todos los espacios interiores del buque, nave o artefacto naval,
incluyendo todos los espacios debajo de la cubierta de arqueo y los espacios cerrados en forma
permanente sobre dicha cubierta.
“ Transbordador” : embarcación destinada al transporte lacustre de vehículos y pasajeros, término
normalmente usado para identificar una nave mayor con rampla a proa y popa, o “double ended”.
“U.F. o Unidad de Fomento” significará, para cualquier día, la unidad monetaria reajustable que
fija para tal día el Banco Central de Chile y que se publica mensualmente en el Diario Oficial, o
cualquier unidad equivalente que la reemplace y que se establezca por las Normas Legales
aplicables.
“Usuarios” significará las entidades que utilizan los servicios de transporte fluvial.
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CAPITULO 2
2.1.- UBICACIÓN DE LOS TERMINALES DE RECALADA DE LA NAVE
Las instalaciones portuarias fluviales materia de este tráfico, se ubican aproximadamente en las
siguientes coordenadas geográficas:
Las Mulatas : Latitud 39º 50’ 22.52” S Longitud 73º 15’ 56.70” W
Torobayo : Latitud 39° 50’ 22.01” S Longitud 73° 16’ 9.86” W
Terminal Las Mulatas Terminal Torobayo
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CAPITULO 3
3.1.- DISPOSICIONES GENERALES Y HORARIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL
ART. 1°
Con el objeto de mitigar la congestión vehicular en el puente Pedro de Valdivia que conecta la
ciudad con la zona costera, y que en períodos estivales ha llegado a registrar 3.000 vehículos por
hora, el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Vialidad, habilitó un servicio de
transporte fluvial, utilizando el transbordador “Tehuelche”, que unirá los sectores de Las Mulatas
y Torobayo, en un punto donde el río Valdivia tiene alrededor de 200 metros de ancho.
En un tráfico de entre 15 y 20 minutos en cada sentido, incluyendo el tiempo en los terminales, el
servicio se cumple con zarpes desde ambas rampas a contar de las 10.00 hrs y hasta las 22:00 hrs.,
a diario, salvo que condiciones de mal tiempo afecten el río.
ART.2°
Somarco proporcionará los servicios normales de transporte en los términos, normas y plazos
regulados por el presente Manual. Los usuarios que requieran dichos servicios pueden informarse a
través de la página web www.barcazas.cl A través de dicha página web, los usuarios también
pueden obtener información sobre Somarco, encontrar un mapa de los tramos de navegación de
la nave “Tehuelche”, así como fotografías e informaciones climáticas regionales y la posibilidad de
hacer sugerencias o reclamos a través de un email de contacto y/o a través de la misma página.
ART. 3°
El primer zarpe diario se realiza desde la rampa de Las Mulatas a las 10:00 hrs., y el último diario
zarpa desde la rampa de Las Mulatas a las 22:00 hrs.
ART. 4°
La capacidad de transporte del transbordador “Tehuelche”, por sus metros lineales de cubierta, es
de aproximadamente 20 automóviles.
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ART. 5°
Este servicio de transporte fluvial, entre los horarios mencionados, es gratuito para sus usuarios.
ART. 6°
En los servicios de transporte nocturno por viajes especiales no contemplados en este Manual, es
decir, aquellos que no sean viajes de itinerario público, ni viajes adicionales subsidiados por exceso de
demanda, ni viajes de emergencia subsidiados, prevalecerán los montos que Somarco acuerde con los
respectivos usuarios.
ART. 7º
Las disposiciones administrativas y operativas que contiene el presente Manual, operarán de pleno
derecho en aquellos servicios que específicamente presta Somarco, bajo el amparo del “Contrato de
Servicio de Operación de Transbordador para la conectividad en el tramo Las Mulatas – Torobayo, en
la región de Los Ríos”.
3.2.- SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE CLIENTES Y USUARIOS
ART. 8º
Somarco establecerá las exigencias que estime convenientes para la seguridad de las personas y de
los vehículos, cualquiera sea su naturaleza y sus cargas. Los clientes y usuarios serán responsables
de adoptar toda otra medida conducente a satisfacer dichos requerimientos, bajo la debida
coordinación con Somarco, tendiente todo ello, también, a mantener y desarrollar la eficacia
operativa en el transporte fluvial.
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ART. 9°
El usuario-chofer que conduce el vehículo en los terminales, en las ramplas de la nave, y en la cubierta
de carga en su entrada, estadía, y/o salida a/desde ella, será responsable de evitar roces o colisiones
con otros vehículos y/o con la estructura de la nave, o con pasajeros y tripulantes que pudiesen estar
transitando a bordo o en tierra. Los asistentes en tierra ordenan el flujo vehicular de entrada y salida
a la nave. La tripulación a bordo sólo asigna los espacios y asiste en la estiba del vehículo en la nave,
pero al tratarse de una continuación fluvial de calle, es el chofer del vehículo el responsable final y
único de eventuales accidentes o siniestros que sufra u ocasione. De igual manera, el chofer y los
pasajeros del vehículo, si pese a lo corto del trayecto, debiesen bajarse de él, tendrán especial
cuidado durante la apertura de las puertas del vehículo y se mantendrán en zonas seguras y que no
interfieran con la próxima operación de atraque y de baja de la rampla.
ART. 10º
En el caso que alguna persona o personas sean sorprendidas ocasionando desórdenes, ensuciando
o dando un mal uso de las áreas comunes o terminales donde recala o permanece la nave materia
del Contrato, o que cometan alguna infracción o realicen acciones inseguras al interior de esta,
Somarco a través del Capitán de la nave o de sus ejecutivos, se reserva el derecho de informar a la
Autoridad Marítima y/o a otra autoridad competente. Ello, con el objeto de hacer prevalecer el
orden, la seguridad y las buenas costumbres en un servicio de transporte subsidiado.
ART. 11°
Cada usuario es responsable de sus maletas y de sus bienes durante el transporte. En el caso de
los vehículos, el equipaje debe mantenerse en el interior del mismo; y en el caso de pasajeros a
pié, dado el corto trayecto fluvial, el usuario debe portarlo hacia la sala de pasajeros y mantenerlo
con él; o dejarlo en cubierta a su propio riesgo, velando que el bulto no entorpezca la fluidez de la
subida o bajada de rodados. Esto último también es aplicable en el caso de bicicletas u otros
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vehículos de dos o tres ruedas, motorizados o no que deban permanecer en cubierta, en una zona
descubierta asignada por la tripulación
ART. 12º
En materias de Higiene y Seguridad del Ambiente, en los lugares de trabajo del caso se aplicarán y
cumplirán las normas establecidas por el Área de Prevención de Riesgos Profesionales de Somarco, el
cuál hará cumplir en todo momento lo establecido tanto en su políticas de calidad como en su plan
interno de gestión ambiental, como también de acuerdo a las normas legales vigentes y sus
modificaciones posteriores asociadas a esta materia.
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CAPITULO 4 4.1.- PROGRAMA DE OPERACIÓN DE SERVICIO FLUVIAL
Se entiende como Servicios Básicos aquellos que Somarco está obligado a prestar durante todo el
período de explotación del contrato.
ART. 13°.-
Somarco operará y mantendrá el transbordador “Tehuelche”, nave propiedad del Estado de Chile,
ubicada en el río Valdivia.
4.2.- REQUERIMIENTOS MINIMOS
Art. 14°
La nave operada por Somarco deberá contar con todos los elementos y dispositivos que permitan
el transporte seguro de vehículos menores y pasajeros, de acuerdo a las normativas vigentes.
Art. 15°
Somarco no deberá tener un trato discriminatorio a los usuarios de los servicios de transporte, en
el marco de las regulaciones de las Bases de Licitación y de la normativa vigente.
4.3.- OBLIGACIONES DE SOMARCO.
Art. 16°
Destinar la nave a los fines para los cuales ha sido otorgada.
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Art. 17°
Mantener la nave en adecuada forma, y también en lo que se refiere a ornato y aseo, habida
consideración a la edad de la misma y de las condiciones en que se recibió del mandante al inicio
de la explotación del contrato.
Art. 18°
Serán de cuenta de Somarco los impuestos Fiscales, municipales o de cualquier otra naturaleza a
que pudiera estar afecta la prestación y explotación de los servicios especiales obligatorios básicos
y complementarios, señalados en las Bases de la Licitación, o los derechos que de ella emanen,
incluidos el pago de derechos, multas o sanciones que se le impusieran por cualquier autoridad
judicial, administrativa, municipal u otras, y en general cualquiera responsabilidad que tenga como
causa o se derive del ejercicio normal de los derechos que confiere la prestación y explotación del
servicio.
a) Cumplir con la normativa laboral vigente.
b) En general cumplir todas las obligaciones establecidas en las Bases de la Licitación.
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Sección 1 Página 20
CAPITULO 5
5.1.- ORGANIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Santiago Base Valdivia
Zona sur Transbordador “Tehuelche”
GERENTE
DE ADM. Y
FINANZAS
GERENTE DE
OPERACIONES
ADMINISTRADOR
REGIONAL
JEFE DE FLOTA Y
MANTENCION
CAPITANES
JEFES DE
MAQUINAS
MOTORISTAS
TRIPULANTES
DE CUBIERTA
PREVENCIONISTA
DE RIESGOS
TRIPULANTES
DE MAQUINAS
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Las dotaciones en las naves se estructuran acorde al “Reglamento de Títulos Profesionales y
Permisos de Embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales”.
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Sección 1 Página 22
CAPITULO 6
6.1.- CARACTERÍSTICAS DE LA NAVE Y DIRECCIÓN EN VALDIVIA
6.1.1.- TRANSBORDADOR “ TEHUELCHE ”
Velocidad de servicio 7 nudos
Capacidad de pasajeros 95 pasajeros
Capacidad vehicular 80 metros lineales
Eslora 34.55 metros
Manga 10.3 metros
Año de construcción 1988
Arqueo bruto 187.60
Potencia (HP) 3 x 330 KW
Sistema de propulsión Azimutal
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La oficina de Somarco para este contrato en la ciudad de Valdivia se encuentra en Vicente Pérez
Rosales 640, oficina 21. [email protected] Celular (56-9) 4297 1184.
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Sección 1 Página 24
CAPITULO 7
7.1.- PROGRAMA DE ASEO PERIODICO INTERIOR Y EXTERIOR DE LA NAVE
Art. 19°
Las labores de aseo se refieren a la limpieza permanente de las naves operadas, e incluirán la
limpieza y desinfección periódica de los baños, la reposición habitual de sus elementos de aseo, la
recolección y disposición de los residuos que se generen al interior de las naves, limpieza de
vidrios (si las condiciones meteorológicas lo permiten).
Art. 20°
Se ejecutará un servicio de aseo y orden diario para la nave, consistente en la limpieza integral que
incluya actividades tales como: eliminación de polvo y desmanchado de todas las dependencias y
mobiliario, vaciado de papeleros y basureros, limpieza de pisos, escalas y vidrios, retiro de papeles
y basura en general, entre otros. Diariamente se realizará aseo de los servicios higiénicos de la
nave. Adicionalmente se considerará una limpieza profunda de la nave, de acuerdo a la
periodicidad definida por el operador, asegurando en cualquier caso un adecuado mantenimiento
e higiene de las naves.
Art. 21°
Se aplicará un programa preventivo de control de plagas y sanitización de los baños, de acuerdo a
la regularidad que establezca la autoridad sanitaria.
Art. 22°
Los servicios higiénicos serán revisados de manera de asegurar que se mantengan en buen estado,
permitiendo la continuidad de este servicio y posibilitando la oportuna reparación y/o recambio
de piezas o accesorios, en caso de ser necesario.
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Art. 23°
Se proveerá de un sistema de recogida de residuos sólidos.
7.2.- PROGRAMA DE ZAFARRANCHO Y EMERGENCIA, POR CONTINGENCIA.
Art. 24°
Se establece un programa de entrenamientos a su tripulación, en ejercicios de:
• Zafarrancho de Incendio
• Zafarrancho de Abandono
• Zafarrancho de Hombre al Agua
• Zafarrancho de Contaminación por Hidrocarburos
La periodicidad Mínima para cada uno de ellos será:
• Zafarrancho de Incendio, una vez al mes.
• Zafarrancho de Abandono, una vez al mes.
• Zafarrancho de Hombre al Agua, una vez al mes.
• Zafarrancho de Contaminación por Hidrocarburos, cada tres meses
Art. 25°
Estructura para un Plan de Contingencia para el acceso de los usuarios a las Naves :
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a.- ACCESO A LOS TERMINALES
El acceso de los usuarios a la nave será a pie y en vehículos particulares, no habiendo ninguna
restricción en condiciones normales de operación.
b.- SITUACIONES DE EMERGENCIA.
• INCENDIO EN TERMINAL. En una situación de incendio en alguna rampa (incendio forestal,
industrial o de algún vehículo) por seguridad a los usuarios éstos no podrán ingresar a la nave.
• INCENDIO EN NAVES ATRACADAS EN EL TERMINAL. En una situación de incendio en una nave
atracada al terminal, deberá desembarcar con prontitud a los usuarios embarcados a bordo de la
nave. Los usuarios que hacen ingreso al terminal deberán mantenerse alejados de la rampa, y no
obstaculizar las operaciones de mitigación y combate de la emergencia.
• EVENTUAL SITUACIÓN DE SISMO Y/O TSUNAMI. Ante situación de sismo o tsunami, los usuarios
que ingresan al terminal deberán retirarse o mantenerse alertas en sector de la explanada. De
acuerdo a la gravedad del sismo, y de los avisos que difunda la Autoridad, sea la ONEMI, SHOA y
AAMM, se permitirá, limitará o prohibirá el ingreso a las naves.
• EN CASO DE TEMPORAL. El ingreso a las naves estará sujeto a las indicaciones de la AAMM,
considerando un eventual cierre de puerto por malas condiciones meteorológicas (situación de
fuerza mayor).
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Sección 1 Página 27
7.3.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE PASAJEROS Y VEHICULOS A LA
NAVE.
Art. 26°
Al momento de cada embarque de vehículos, se dispondrá al menos una persona en tierra con el
objeto de señalizar, dar prioridad de ingreso y evitar dejar vehículos estacionados en la rampa.
Podrá elegir el tipo de vehículos a embarcar de acuerdo a la capacidad de la nave y estabilidad de
manera de realizar la estiba de carga de acuerdo a lo solicitado por el Capitán de la nave.
Art. 27°
Los vehículos dentro de las Naves deberán ir frenados, enganchados y con el motor detenido. Está
prohibido para el chofer de los vehículos mayores y menores, hablar por teléfono celular durante
la maniobra de embarco y desembarco.
Art. 28°
Tal como lo adelanta el Art. 8 de este Manual, los conductores deberán conducir
responsablemente dentro de las naves, sea en su embarque o desembarque, y posicionar su
vehículo prudentemente y respetando la distancia con otros vehículos. La tripulación le indica el
lugar y lo asiste en su “estacionamiento”, pero es responsabilidad del conductor velar por la
seguridad de su vehículo así como de los vehículos de terceros, de los ocupantes de su vehículo y
de terceros, y de la nave y su tripulación; y observar el entorno antes de abrir sus puertas. Especial
cuidado deben tener los padres o guardianes de menores y de las personas con alguna
incapacidad.
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Sección 1 Página 28
Art. 29°
Por seguridad, la prioridad al desembarco la tendrán los vehículos y posterior a ello lo harán los
pasajeros que efectúan el cruce a pié, los cuales serán en todo momento supervisados por los
tripulantes de la respectiva nave durante el tránsito en rampas.
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Sección 1 Página 29
CAPITULO 8
8.1.- SERVICIO DE INTERNET
Art. 30°
Somarco proveerá una página web en Internet, para disponer de toda la información relacionada a
los servicios del contrato, incluyendo, al menos :
a.- Datos de Somarco.
b.- Servicios del Contrato.
c.- Horario inicial y final diario.
d.- Mapa con las ruta fluvial en las cuales se presta el servicio.
e.- Tiempos de viaje y distancias.
f.- Información, sugerencias, reclamos y felicitaciones, con un correo electrónico y teléfonos de
contacto de la empresa.
g.- Un vínculo (link) a información turística nacional y regional.
h.- Información destacada en la página de inicio de tratarse de un servicio subsidiado por el Estado
de Chile, y sin costo para los usuarios.
La página en cuestión se denomina www.barcazas.cl y se accede en ella a este servicio a través
de “Cruce Las Mulatas – Torobayo en Valdivia”
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M A N T E N I M I E N T O
CAPITULO 9
9.1.- POLITÍCA DE MANTENCIÓN
Art. 31°
La política de mantención a adoptar por Somarco apuntará principalmente a realizar una
mantención preventiva basada en los manuales de mantenimiento que disponga la nave y
las experiencias en los diferentes equipos y sistemas. Se mantendrá un control preventivo
de todos los sistemas asociados mediante los chequeos diarios y rutinarios con el objetivo
de detectar cualquier anomalía en el funcionamiento y operación objeto solucionarlo a
tiempo.
En el caso de que detecte alguna falla, se efectuarán mantenciones correctivas ocupando
los medios de abordo y/o talleres externos con la mayor premura posible, con el objeto de
no afectar la operación de las naves y por ende la conectividad. Para el caso de una falla
más importante, se realizarían reparaciones de fortuna mientras se busca una solución
definitiva.
Dentro de la primera semana del mes siguiente, Somarco entregará al Inspector Fiscal de
la Dirección de Vialidad de Los Ríos un cuadro con las actividades de mantenimiento
realizadas a la nave en el mes anterior.
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La mantención preventiva será realizada por los Jefes de Máquinas de turno con la
cooperación de sus respectivos ayudantes, supervisados por el Jefe de Mantención o el
Agente.
9.2.- MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA NAVE.
Art. 32°
Para el mantenimiento de las naves, independiente a los trabajos normales y conocidos que se
realizan en terreno o en astilleros durante las carenas programadas, en la operación de cada una
de las naves se seguirá el siguiente protocolo y programa general, que puede ser modificado por
Somarco para una mayor eficiencia y control, el cual es cumplido por los Jefes de Máquinas de las
naves, supervisado por el Capitán de la nave y verificado por el Jefe de Mantención de Somarco.
No obstante, las obligaciones de Somarco y de la Dirección de Vialidad se aclaran en los puntos
1.4.2 del Anexo 8 de las Bases.
9.3.- PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DEL TRANSBORDADOR “TEHUELCHE”
Inspecciones Diarias:
- Revisar niveles de aceite a motores propulsores y generadores.
- Revisar niveles de líquido refrigerante a los motores propulsores y generadores.
- Revisar nivel de aceite de transmisión.
- Inspección Visual de equipos y circuitos de combustible, gases, lubricación y enfriamiento.
- Efectuar pruebas visuales y acústicas de todas las alarmas y protecciones de los equipos.
- Realizar pruebas operacionales a winches y cabrestantes.
- Verificar limpieza de todos los departamentos de la nave.
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- Chequear sentinas y achicar si fuera necesario.
- Revisar sistema hidráulico de apertura en ambas ramplas
Inspecciones cada 100 horas.
- Revisar y drenar los filtros primarios de combustible.
- Revisar apriete de filtros de aire y de aceite.
- Verificar funcionamiento de la bomba de enfriamiento.
- Inspeccionar filtro de combustible del motor Fuera de Borda de la lancha.
Inspecciones cada 250 horas.
- Cambio de aceite con sus respectivos filtros a los motores propulsores y generadores.
- Revisar tensión de correas.
- Revisar apriete de los arnés eléctricos a motores propulsores y generadores.
- Achique sentina.
Inspecciones cada 500 horas.
- Cambio de filtros secundarios de petróleo a los motores propulsores y generadores.
- Revisar flap de parada de emergencia.
- Engrase general de todos los puntos de lubricación de los equipos de la sala de máquinas.
- Reemplazar aceite de transmisión.
- Revisar funcionamiento de los ventiladores de la Sala de Máquinas.
- Cambiar aceite de transmisión del motor Fuera de Borda.
- Revisar Ánodos de Zinc motor lancha Fuera de Borda.
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- Chequear Fijaciones Motor al espejo del Bote, reapretar si es necesario.
Inspecciones cada 1.000 horas.
- Revisar filtros de aire de todos los motores a combustión interna, reemplazar si es necesario.
- Revisar holguras (claros) de válvulas.
- Revisar apriete de los soportes de motor, generadores y sistemas de transmisión.
- Reemplazar correas de transmisión.
- Limpiar válvula PCV de los motores propulsores y generadores.
- Inspeccionar circuito de admisión a los motores propulsores y generadores.
- Reemplazar filtro de aceite transmisión
- Desmontar, inspeccionar y limpiar enfriador Transmisión
- Revisar apriete eje de entrada y salida de transmisión.
Inspecciones quincenales.
- Verificar tensión de todas las correas
- Chequear estado de las baterías
- Revisar bote y motor fuera de borda
- Revisar arnés de equipos del puente, reapretar si es necesario
- Revisar alarmas de sala de máquinas, cubierta y puente
- Revisar lubricación y enfriamiento de ejes
- Revisar estado de cocina y baños
- Verificar funcionamiento de la caldera
- Revisar estado de las puertas y sus respectivos frisos
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- Probar sistema de incendio
- Revisar extintores
Inspecciones mensuales.
- Engrase puntos de lubricación de cubierta y superestructura.
- Revisar estado del filtro de combustible del motor Fuera de Borda.
- Revisar Funcionamiento Equipos Eléctricos y Electrónicos de Puente.
- Revisar el correcto funcionamiento de los equipos eléctricos y electrónicos del puente.
- Verificar el aislamiento de las conexiones eléctricas en general.
- Revisar alarmas Sala de Máquinas, Cubierta y Puente.
- Revisar filtros hidráulicos.
- Revisar estado de los sectores de habitabilidad.
- Revisar cocina y baños.
- Inspeccionar los equipos del Pulpito. Sellar o lubricar si es necesario.
- Revisar el estado de los elementos de fondeo y maniobras.
- Probar válvula de corte remoto de estanques de combustible.
Inspecciones trimestrales.
- Revisión externa de los estanques en general.
- Revisar sistema hidráulico, cambiar filtro si es necesario.
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9.4.- PLAN DE MANTENIMIENTO DE LOS PROPULSORES AZIMUTALES DEL TRANSBORDADOR
“TEHUELCHE”.
Diarios.
- Ejecutar un chequeo de la función de todos los sistemas de aviso y control
Semanales.
- Realizar un control visual de todo el sistema
- Comprobar el nivel de aceite en la SRP
- Comprobar el estado y la estanqueidad de las tuberías de aceite hidráulico y las uniones
roscadas
Después de 250 horas de servicio.
- Cambiar aceite en la SRP (sólo durante la primera puesta en servicio o tras reparaciones)
Cada 1.000 horas de servicio, al menos cada medio año.
- Tomar una prueba de aceite de la SRP y enviar al fabricante del aceite para analizar, en
caso necesario cambiar el aceite en la SRP
Cada 5.000 horas de servicio, al menos cada 5 años.
- Cambiar el aceite en la SRP
- Comprobar el estado de la junta del tubo de gobierno
- Comprobar el estado de la junta del árbol de la hélice
- Comprobar el estado de la hélice
- Comprobar el estado de la tobera
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Cada 10 años.
- Cambiar las juntas y los cojinetes cónicos del soporte elástico (sólo en la versión con
soporte plástico)