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8/19/2019 Manual de Lineamientos Para El Control de Los Recursos http://slidepdf.com/reader/full/manual-de-lineamientos-para-el-control-de-los-recursos 1/48 C O N T E N I D O : GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA Í N D I C E : Página 48 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} QUINTA SECCIÓN TOMO LXXVIII Aguascalientes, Ags., 9 de Noviembre de 2015 Núm. 45 RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario General de Gobierno.

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C O N T E N I D O :GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA

Í N D I C E :

Página 48

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

QUINTA SECCIÓN

TOMO LXXVIII Aguascalientes, Ags., 9 de Noviembre de 2015 Núm. 45

RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario General de Gobierno.

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Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 9 de 2015(Quinta Sección)

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIODE AGUASCALIENTES

JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MAR-TÍN DEL CAMPO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE

 AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos115, fracción II de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Políticadel Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I yXXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal parael Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 ydemás relativos y aplicables del Código Municipalde Aguascalientes, a los habitantes del Municipiode Aguascalientes hace saber que el Honorable

 Ayuntamiento Constitucional 2014-2016, tuvo abien aprobar la Manual de Lineamientos para elControl de los Recursos de las Dependencias yEntidades del Municipio de Aguascalientes, paraquedar como sigue:

MANUAL DE LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL

DE LOS RECURSOS DE LAS DEPENDENCIAS YENTIDADES DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto y Sujetos

1.- Las disposiciones contenidas en este manualtienen por objeto establecer las normas y políticasde aplicación general y obligatorias que las Depen-dencias y Entidades del Municipio de Aguascalientes,deberán observar en el ejercicio, registro, controly evaluación del gasto por conceptos de fondosrevolventes, los gastos por comprobar, los gastospor ejercicio directo, los gastos de operación, lasrequisiciones de compra, entre otros conceptos;su incumplimiento será sancionado en los términosde la Ley General de Contabilidad Gubernamental,Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Municipio de Aguascalientes y la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado de Aguascalientes y sus Municipio, sindetrimento a lo establecido en otras disposicionesaplicables.

La interpretación o en su caso la modicacióna las disposiciones de este manual, estarán sujetasal criterio que emita la Secretaría de Finanzas delMunicipio de Aguascalientes, por lo que los pro-cedimientos particulares de estos Lineamientos yPolíticas podrán ser sujetos de cambios autorizadospor la misma.

Deniciones2.- Para los efectos de este Manual de Linea-

mientos, se entiende por:I. Secretaría.- La Secretaría de Finanzas Públi-

cas del Municipio de Aguascalientes.II. Contraloría.-  La Contraloría Municipal del

Municipio de Aguascalientes.III. Secretaría de Administración.- La Secretaria

de Administración del Municipio de Aguascalientes.IV. Dependencias.- Las denidas como Unidades

 Administrativas en el Código Municipal de Aguas-calientes.

V. Presidente.- El Presidente Municipal del Mu-nicipio de Aguascalientes.

VI. Entidades.-  Los Organismos públicos des-centralizados, desconcentrados y deicomisos dela administración pública municipal, que en cadacaso acuerde el H. Ayuntamiento, a propuesta delPresidente Municipal, las que estarán subordinadasa este servidor público, en los términos que marca

Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.VII. Municipio.- El Municipio Libre y Soberano de

 Aguascalientes.

VIII. Gastos a Comprobar.- Monto autorizado porla Secretaría para ser comprobado y/o reembolsadoen el periodo que determinen en presente manual delineamientos.

IX. Ley de Presupuesto.- La Ley de Presupuesto,Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria delEstado de Aguascalientes y sus Municipios.

X. Código.- Código Municipal de Aguascalien-tes.

XI. Ley de Adquisiciones.– Ley de Adquisiciones,

 Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguasca-lientes y sus Municipios.

XII. Presupuesto.- El documento que contengael Acuerdo del H. Ayuntamiento, mediante el cual seexpide el Presupuesto de Egresos del Municipio de

 Aguascalientes para el ejercicio scal correspondien-te.

XIII. Coordinador Administrativo.- Cada uno delos servidores públicos adscritos a alguna Dependen-cia o Entidad, en quien recae la función y responsa-bilidad de llevar a cabo labores administrativas, deplaneación, programación, evaluación y control degestión.

XIV. Salario Mínimo.- Salario mínimo generalpara el Estado de Aguascalientes vigente.

XV. SIMA.- Sistema Integral Municipal Adminis-trativo.

XVI. ISN.- Impuesto sobre la Nómina.

XVII. Techo Financiero.- El monto determinadoy autorizado por el H. Ayuntamiento a través delPresupuesto de Egresos para el ejercicio scal co-rrespondiente y asignado a cada una de las partidaspresupuestales, programas y proyectos a cargo delas Dependencias o Entidades, que se deberá des-tinar a la ejecución del gasto para el cumplimientode sus funciones, programas, actividades, objetivos

y metas.XVIII. Titular o Titulares.- Los Secretarios de las

Dependencias; o aquellos en quienes recae la fun-ción directiva o rectora de las Entidades; y en generalaquellos funcionarios a quienes el Municipio otorgueuna responsabilidad directa sobre el funcionamientoy operación de alguna institución pública.

XIX.Reglamento de Adquisiciones.- Reglamentode Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delMunicipio de Aguascalientes.

XX. LGCG.- Ley General de Contabilidad Gu-bernamental.

GOBIERNO DEL ESTADO

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

XXI.CONAC.- Consejo Nacional de Armoniza-ción Contable.

XXII. CFDI.-  Comprobante Fiscal Digital porInternet.

Del ejercicio del Gasto

3.- El titular de cada Dependencia o Entidad, junto con su Coordinador Administrativo, son los res-

ponsables de la ejecución, validación, comprobaciónde su gasto y de la solvencia de sus operaciones,cumpliendo con todos los lineamientos y normati-vidad vigente y aplicable, como lo es la LGCG, losacuerdos emitidos por la CONAC, la Ley de Presu-puesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacenda-ria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios,Código, el Presupuesto de Egresos del Municipiode Aguascalientes, el Reglamento de Adquisiciones,

 Arrendamientos y Servicios del Municipio de Aguas-calientes, entre otros, así como a lo establecido eneste Manual de Lineamientos.

Pasivos Corto y Largo Plazo

4.- Las Dependencia, para contraer obligacionesque impliquen comprometer recursos de los subse-cuentes ejercicios scales, deberán apegarse a loestipulado en la Ley de Presupuesto, Gasto Públicoy Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguas-calientes y sus Municipios y al Reglamento de Adqui-siciones, Arrendamientos y Servicios del Municipiode Aguascalientes y la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado de Aguascalientesy sus Municipios, sin detrimento a lo establecido enotras disposiciones aplicables.

Las Entidades, para contraer obligaciones queimpliquen comprometer recursos de los subse-cuentes ejercicios scales, deberán apegarse a lo

estipulado en la Ley de Presupuesto, Gasto Públicoy Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguas-calientes y sus Municipios.

Requisitos de las Erogaciones

5.- Tratándose de Gasto Corriente, las Depen-dencias instruirán a la Secretaría la realización delos pagos correspondientes las cuales, deberánsoportarse con los requisitos que a continuación sedetallan:

I. Deberá estar considerada en el presupuestoautorizado, y contar suciencia presupuestal;

II. El concepto de la erogación deberá corres-

ponder al objeto del gasto asignado;III. Toda erogación para su pago, deberá contar

con la documentación que soporte la erogación,conforme a lo siguiente:

a) Para adquisiciones de $0 a $300,000.00pesos:

l  Documento de suciencia presupuestal;

l  Orden de compra;

l  Solicitud de pago emitida por el SIMA;

l  Documento Lote emitido por el SIMA;

l  Factura, con sus correspondientes sellossegún sea el tipo de gasto y conforme a lanormatividad aplicable, así como la validaciónante el SAT.

b) Para las adquisiciones superiores a$300,000.00 pesos:

l  Documento de suciencia presupuestal;

l  Orden de compra;l  Solicitud de pago emitida por el SIMA;

l  Documento Lote emitido por el SIMA;

l  Factura con sus correspondientes sellossegún sea el tipo de gasto y conforme a lanormatividad aplicable, así como, la validaciónante el SAT;

l  Contrato de Adhesión en los casos en que elReglamento de Adquisiciones lo exija.

c) Fondos revolventes:

l  Solicitud de pago emitido por el SIMA;

l  Documento Lote emitido por el SIMA;l  Los comprobantes que soportan la reposición

de los fondos revolventes según lo estableceeste manual en sus numerales 33, 34 y 35,según sea el caso.

d) Gastos por comprobar:

l  Ocio de solicitud;

l  Solicitud de gastos a comprobar que emite elSIMA;

l  Pagaré debidamente requisitado;

l  Documentación que justifique la solicitudde gastos por comprobar (Ocio, invitación,itinerarios entre otros, según sea el caso);

l  Documentación que compruebe las erogacio-nes efectuadas conforme lo establecido enlos numerales 36, 37 y 38 de este Manual deLineamientos.

IV. Las facturas deberán reunir requisitos scales,de conformidad con el Código Fiscal de la Federacióny su reglamento.

V. En lo que respecta a los archivos XML emi-tidos por cada comprobante scal que recaben losejecutores del gasto por la adquisición de bienesy/o servicios, la Secretaría emitirá los lineamientos

para efecto de vericar, controlar y resguardar dichosarchivos.

VI. Las erogaciones deberán contar con infor-mación amplia y detallada de los motivos que le denorigen, para lo cual la documentación comprobatoriaserá acompañada de notas aclaratorias y justica-tivas del gasto;

VII. Toda la documentación comprobatoria debe-rá ser original y contar con la rma de autorizacióndel Titular, del Coordinador Administrativo y del res-ponsable de la recepción de los bienes o servicios,según lo establecido en la normatividad aplicable;

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Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 9 de 2015(Quinta Sección)

VIII. Los comprobantes no deberán ser mayoresa 30 días naturales de antigüedad desde su expedi-ción;

IX. Los comprobantes no deberán tener tacha-duras o enmendaduras;

X. Toda erogación deberá ser congruente conlas operaciones y actividades que correspondan alas responsabilidades y funciones de la Dependenciao Entidad.

Registro en apego a la LGCG 

6.- Para el ejercicio, registro, control y evaluacióndel gasto, las Dependencias y Entidades deberánejercer sus recursos conforme a los clasicadoresadministrativos, programáticos y económicos, nor-mados por la LGCG y el CONAC, así como en lasdemás disposiciones aplicables.

Para el caso de las Dependencias y con el n deregistrar de manera armónica, delimitada y especicalas operaciones presupuestarias y contables deriva-das de la gestión pública del Municipio y así poder

generar estados nancieros conables, oportunos,comprensibles, periódicos y comparables como loestablece la LGCG, toda operación presupuestal ycontable, deberá registrarse a través del SIMA.

Para el caso de las Entidades toda operaciónpresupuestal y contable deberá registrarse a travésdel Sistema de Contabilidad Gubernamental queutilicen.

 Criterios de la Ejecución de los Recursos

7.- Para la ejecución de los recursos establecidosen el presupuesto de Egresos del ejercicio scal quecorresponda, las Dependencias y Entidades deberánsujetarse a los criterios de eciencia, ecacia, hon-

radez, racionalidad, austeridad, disciplina y transpa-rencia en el ejercicio de los recursos.

Vericación y Vigilancia

8.- La Contraloría vigilará el cumplimiento del pre-sente manual de lineamientos, con el n de garantizarla observancia de las disposiciones correspondientescontenidas en este Manual de Lineamientos.

Vigencia del Manual 

9.- Con la nalidad de dar continuidad a la ra-cionalidad, austeridad y disciplina del gasto público,las disposiciones contenidas en el presente Manualde Lineamientos serán aplicables, en lo conducente,a los ejercicios scales de los años subsecuentes,en tanto no se emitan las correspondientes a cadaejercicio.

Del Gasto Corriente

Presupuesto de Remuneraciones

10.- El presupuesto de remuneraciones al per-sonal de las Dependencias, será elaborado por laSecretaría de Administración. El presupuesto deremuneraciones no tendrá la característica de techonanciero autorizado, ya que estará estimado enfunción de la plantilla de personal autorizada en elPresupuesto de Egresos.

Sustituciones de personal 

11.- No se contratará personal en las Dependen-cias y Entidades, para cubrir vacaciones, incapaci-dades y permisos inferiores a 30 días.

Personal Eventual 

12.- En el caso en que las Dependencias requie-ran contratar personal eventual, será necesario que

 justiquen ampliamente la necesidad del personalmediante ocio para obtener la autorización de laSecretaría de Administración, considerando el Presu-puesto aprobado, en el caso de las Entidades dichaaprobación será emitida por el Titular.

Remuneraciones al Personal y 

Horarios de Labores

13.- En materia de erogaciones por serviciospersonales, las Dependencias deberán ajustar laestructura de sus plantillas de personal al númerode plazas y al Tabulador de Retribuciones BrutasMensuales autorizadas en el Presupuesto a través delos criterios, políticas y procedimientos que al efecto

autorice la Secretaría de Administración.Las Dependencias que cuenten con personal

contratado bajo la modalidad de Nómina Eventual,deberán presentar un estudio de factibilidad, la listadel personal y los niveles salariales para que la Di-rección de Recursos Humanos de la Secretaría de

 Administración, dé su visto bueno. La Secretaría de Administración a través de la Dirección de RecursosHumanos, será la responsable de aprobar las inci-dencias por concepto de altas, bajas, cambios decategoría, cambios de adscripción, faltas, incapaci-dades, entre otros, siempre respetando la estructurade las listas aprobadas en el expediente técnico, y lospagos al personal se realizarán mediante nóminas

elaboradas con los mismos criterios y procedimientosque se utilizan para la elaboración de nóminas ordi-narias del Municipio de Aguascalientes, cumpliendocon las disposiciones de carácter scal.

Los Titulares, serán los responsables, en el ámbi-to de sus respectivas competencias, de la adecuadaaplicación y vigilancia de las normas en materia de

 jornadas y horarios de labores en la administraciónMunicipal de Aguascalientes.

 Aportaciones

14.- Para las Dependencias y Entidades los pre-supuestos de remuneraciones al personal incluiránlas partidas que por efecto del pago de nóminas, son

aportaciones del Municipio, tales como: aportacionesal IMSS, al ISSSSPEA, y otros costos que se derivende la percepción salarial, por lo que una parte delPresupuesto se comprometerá por anticipado con elobjeto de provisionar estas erogaciones.

Indemnizaciones por Despidos de Personal 

15.- En el caso de indemnizaciones de personalen las Dependencias y Entidades, el costo corres-pondiente se procurará compensar con los ahorrosque se generen en el Presupuesto, por lo que lasplazas podrán quedar temporalmente congeladashasta que se amortice los importes de las liquida-

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ciones incurridas por la baja del personal, ya que nose dispondrá de recursos adicionales para dichasindemnizaciones.

Honorarios a Servidores Públicos

16.- No serán autorizados los pagos de honora-rios adicionales a sus remuneraciones a servidorespúblicos por su asistencia o asesoría a otras Depen-dencias de la Administración Pública Municipal de

 Aguascalientes.Materiales y Útiles de Ocina

17.- En materia de erogaciones por adquisiciónde materiales y útiles de ocina, las Dependenciasdeberán de sujetarse a las políticas que para talesefectos estén establecidas en el Reglamento de

 Adquisiciones.

Los Titulares, a través de los Coordinadores Administrativos, establecerán programas que incre-menten la utilización de equipo informático y siste-mas de comunicación electrónica, para el envío dedocumentación dentro y hacia fuera de las propiasDependencias, con el propósito de abatir el consu-

mo de papelería, artículos de ocina, consumiblesinformáticos y servicios de mensajería.

Material de Imprenta

18.- El material impreso que requieran las De-pendencias, deberá elaborarse a través del Depar-tamento Taller Gráco del Municipio, para lo cual sedeberá formalizar con una orden de trabajo anexandoel diseño a imprimir en forma digital, muestra físicay copia de la requisición de papel del sistema SIMA,en caso de ser nuevo formato tendrá que estar auto-rizado por la Coordinación de Comunicación Social.En caso de que el Departamento Taller Gráco delMunicipio no cuente con los elementos necesarios

para realizar estos trabajos, deberá elaborar undictamen donde explique los motivos por los que nopodrá realizarse dicho trabajo y deberá informar ala Secretaría de Administración para que ésta a suvez autorice la elaboración a través de imprentasinscritas en el padrón de proveedores, ajustándosea lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones,

 Arrendamientos y Servicios del Municipio de Aguas-calientes, solo en los casos de urgencia que se lepresenten a la Secretaría Particular derivado a loseventos del C. Presidente Municipal, dicha Depen-dencia podrá adquirir directamente con proveedoresexternos, material impreso sin pasar por el procesoarriba señalado, la urgencia deberá ser justicada

plenamente mediante escrito y anexarse a la com-probación del gasto, asimismo deberá apegarse ala normatividad aplicable a la erogación.

Combustibles, Grasas y Lubricantes

19.- Los consumos de combustibles y lubrican-tes se sujetarán a lo establecido en el Código y a losiguiente:

I. Gasolina y Diésel. El suministro en el consumode gasolina y diésel para vehículos ociales asigna-dos a las Dependencias y a los que emplean parael desempeño de sus funciones a los miembros delH. Ayuntamiento, deberá ser mediante el sistema de

códigos de barras, vales de gasolina o cualquier otromedio de control que la Secretaría de Administracióndetermine. La Secretaría de Administración implan-tará el consumo límite semanal y/o mensual en litrospor cada unidad dependiendo de su actividad. Parala integración de vehículos de nuevo ingreso al sis-tema de control de combustible por código de barrasdeberá solicitarlo el Coordinador ‘Administrativo dela Dependencia respectiva mediante escrito o correoelectrónico dirigido al Director de Recursos Materia-les de la Secretaria de Administración; especicandoel número de placa, descripción del vehículo, modelo,dotación solicitada en litros, así como el proveedorque prestará el servicio de acuerdo a como lo de-termine la Secretaría de Administración. Una vezrealizado lo anterior la Secretaría de Administraciónsolicitará al área de control de combustibles quecorrobore que el vehículo de nuevo ingreso se en-cuentre dado de alta en el padrón vehicular municipalque emite el departamento de Control Patrimonial.

II. En materia de erogaciones por adquisición decombustibles, las Dependencias deberán establecer

estrategias para el control, seguimiento y racionalidadde los consumos efectuados por cada unidad bajo suresponsabilidad, en la que se registre, la periodicidadde los consumos y el kilometraje de las unidades. LosCoordinadores Administrativos deberán basarse enlos reportes de combustible emitidos por la Direcciónde Recursos Materiales de la Secretaría de Admi-nistración, para lo cual deberán tramitar el arreglo ycompostura de los odómetros.

III. En materia de erogaciones por consumos degrasas y lubricantes, los Talleres Municipales seránlos encargados del suministro a todo el parque ve-hicular según les corresponda, los cuales llevaránel seguimiento, racionalidad y control a través de

bitácoras por unidad en la que se registre la perio-dicidad de los consumos y el kilometraje, por lo quese prohíben las compras, cargas o rellenos fuerade los Talleres Municipales, salvo que se trate deconsumos fuera del Municipio de Aguascalientes.Para estos casos los Talleres Municipales podráncontar con los servicios de suministro necesarios através de proveedores externos, mismos que en sucaso serán determinados o elegidos conforme lasdisposiciones contenidas en el Reglamento de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipiode Aguascalientes.

IV. La Secretaría de Administración en apego alas disposiciones legales de la materia, asignará alproveedor para la prestación del servicio, que a suelección considere conveniente toda vez que sonbienes con precio controlado, y deberá considerar demanera preponderante que el lugar de disposiciónde los combustibles sea el más cercano al centro detrabajo de cada dependencia y que el establecimien-to cuente con un sistema de suministro a través decódigo de barras que proporcione información de losconsumos, periodicidad y rendimiento.

V. Los Titulares a través de los Coordinadores Administrativos, serán los encargados, en el ám-bito de sus respectivas competencias, de vigilar la

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observancia respecto al correcto uso de vehículosociales.

Energía Eléctrica

20.- En materia de erogaciones por servicios deenergía eléctrica, las Dependencias y Entidades,por conducto de sus Coordinadores Administrativosdeberán elaborar un programa de ahorro de energía,identicando las medidas operativas y cuanticando

las inversiones necesarias para reducir el consumode energía eléctrica en sus respectivas instalacio-nes.

  Las inversiones necesarias para reducir elconsumo de energía eléctrica deberán programarsecon los recursos aprobados en el Presupuesto de lapropia Dependencia o Entidad, estos tendrán comopropósito fundamental aprovechar o incrementar eluso de luz natural durante las jornadas y horarios detrabajo, y delimitar por áreas dentro de los inmuebleslos interruptores e instalaciones que proporcionen luzarticial o que requieran energía eléctrica.

Los Titulares a través de los Coordinadores

 Administrativos, personal de la Dirección de Alum-brado Público de la Secretaría de Servicios Públicos,efectuarán conjuntamente con la Secretaría de Ad-ministración un mantenimiento preventivo con revi-siones periódicas a las instalaciones eléctricas paravericar el buen estado de las mismas y así evitarfuertes consumos de energía por cortos circuitos einstalaciones o equipos obsoletos y deteriorados queimplican altos consumos de voltaje.

Independientemente de las medidas que lasDependencias y Entidades efectúen, se deberádifundir e implementar un compromiso de cultura deahorro de energía en actitudes y detalles que estánal alcance de todos los empleados como pueden ser

apagar la luz, los ventiladores, radios, reguladores,etc. cuando éstos no sean utilizados.

Servicio Telefónico

21.- La Secretaría de Administración propor-cionará cuando así lo solicite a los Coordinadores

 Administrativos de las Dependencias, la informaciónremitida por la Dirección de Tecnologías de la Infor-mación y Comunicación los cargos correspondientesa las líneas telefónicas y a la infraestructura de Redinformática en base a un prorrateo y un histórico.

Los Titulares a través de los Coordinadores Ad-ministrativos efectuarán una revisión para vericarsi los usuarios de estos servicios lo requieren para

el desempeño de sus funciones y en caso contrariosolicitar la cancelación de los servicios a la Secretariade Administración.

Servicio de Agua Potable

22.- Referente al servicio de agua potable, losTitulares a través de los Coordinadores Administrati-vos efectuarán un programa de revisiones periódicasa las instalaciones hidráulicas, sanitarios y tomas deagua, con el n de corregir y evitar fugas. Asimismo,se deberá evaluar la conveniencia de cambiar todoslos sistemas de irrigación de agua de los lavamanosy mingitorios por equipos de alta eciencia.

Los Titulares a través de los Coordinadores Administrativos, deberán impulsar el uso de aguatratada para el riego de jardines y áreas verdes delas instalaciones a su cargo.

 Adquisición de Vehículos y Equipo de Transporte

23.- En materia de erogaciones por adquisición devehículos y equipo de transporte, las Dependencias

y Entidades sólo podrán realizarlas cuando cuentencon presupuesto autorizado y suciente, estas ad-quisiciones deberán realizarse sólo cuando resultenindispensables para las funciones de la Dependenciao Entidad, asimismo se podrá adquirir cuando serealicen como sustitución de equipos terrestres endecientes condiciones de uso. Así mismo se deberácontemplar en el Presupuesto de Egresos Municipalcorrespondiente, los costos y gastos adicionales porconcepto de combustibles, seguros, mantenimientoy en su caso el personal operativo.

Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos

24.- Los gastos que realicen las Dependencias,

por concepto de mantenimiento y reparaciones devehículos deberán realizarse a través del Taller Mu-nicipal, o en su caso, a través de talleres externosautorizados de conformidad con lo establecido enel Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios de Municipio de Aguascalientes, garanti-zando en todos los casos que los costos atiendan alvalor de mercado.

 Adquisición de Mobiliario, Equipo y Software

25.- En materia de erogaciones por adquisiciónde mobiliario y equipo, las Dependencias y Enti-dades sólo podrán realizarlas cuando cuenten conpresupuesto suciente. Estas adquisiciones deberánrealizarse sólo cuando resulten indispensables paralas funciones de las Dependencias y Entidades, y/ocuando se realicen como sustitución de bienes endecientes condiciones de uso.

Cuando se trate de adquisición de equipo decómputo, software, impresoras y equipo de radioco-municación, antes de realizar la requisición deberánsolicitar por escrito a la Dirección de Tecnologíasde la Información un dictamen que justique que laadquisición del bien o servicio cumpla con las ca-racterísticas requeridas y atienda a los precios queimperan en el mercado.

Mantenimiento, Conservación e Instalaciónde Mobiliario y Equipo

26.- En materia de erogaciones por serviciosde mantenimiento, conservación e instalación demobiliario y equipo, los Titulares, a través de losCoordinadores Administrativos, serán responsablesde vigilar que los gastos por concepto de manteni-miento y conservación de mobiliario y equipo, bienesinformáticos, maquinaria y equipo, inmuebles, asícomo los servicios de instalación, sean los estric-tamente indispensables para garantizar su buenfuncionamiento.

Las Dependencias, conjuntamente con la Secre-taría de Administración establecerán los criterios y

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Pág. 8 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 9 de 2015(Quinta Sección)

c) Previo a la realización del inventario físico losalmacenistas deberán realizar un acomodo de losartículos y materiales para facilitar los conteos y lacolocación de los marbetes.

d) Durante los inventarios físicos, los almace-nistas apoyarán a los responsables de la realizaciónde los inventarios designados por los responsablesadministrativos.

e) Al término del inventario físico los almacenistasen conjunto con los responsables del levantamientodel inventario físico, realizarán un comparativo delos registros del almacén con los conteos físicos,aclarando en su caso las diferencias determinadas,dejando la evidencia documental correspondientepara su archivo.

f) En los casos en que los almacenistas dejenel cargo deberán realizar un inventario físico deartículos y materiales, así como elaborar un actade entrega - recepción, conforme al procedimientoestablecido por Contraloría, adjuntando el resultadodel último inventario físico practicado por parte delresponsable administrativo.

g) Los almacenistas deberán aclarar todos losfaltantes antes de dejar el puesto.

h) En los casos en que los almacenistas tenganfaltantes y estos no queden aclarados o comproba-dos satisfactoriamente, el responsable del almacén,informará de esta situación al Coordinador Admi-nistrativo para que proceda a la recuperación delimporte de los faltantes e informar a la Contraloría ya la Secretaría de Administración en el caso de lasDependencias.

i) En los casos en que los almacenes manejenartículos y/o materiales que sean propensos a mer-mas u obsolescencias, cada almacenista deberáhacer revisiones a n de identicar los artículos y/omateriales considerados como “mermas u obsoletos”con una periodicidad trimestral.

 j) Los artículos considerados como mermas uobsoletos que sean identicados, serán separadosy colocados en un área especícamente destinadapara ello dentro del almacén.

k) Cada almacenista deberá elaborar la corres-pondiente relación de artículos considerados comomermas u obsoletos y procederá a tomar evidenciafotográca de las mismas, asimismo deberá justicarel motivo de la merma o su obsolescencia

l) Cada responsable de los almacenes turnarála relación de mermas u obsoletos, adjuntando laevidencia fotográca y vales de salida de almacénal Coordinador Administrativo para su inspecciónfísica, una vez hecha la inspección el Coordinador

 Administrativo deberá informar a la Secretaría de Ad-ministración y a la Contraloría Municipal, adjuntandoa la relación de mermas u obsoletos ocio rmado porel Titular y el Coordinador Administrativo en dondese describa las características del material obsoletoy su de destino nal, ya sea para su posible enaje-nación, donación o desecho esto último en los casosde artículos perecederos o medicamentos, para la

venta deberá apegarse a la normatividad aplicablepara estos casos.

m) En caso de existir mermas no imputablesal almacenista, se deberá de levantar un acta dehechos e informar a la Área administrativa y a laContraloría Municipal para proceder a realizar susregistros contables.

Compras por ejercicio directo

29.- Las adquisiciones de las Dependencias debienes muebles y servicios cuyo monto sea de hasta$300,000.00 (trescientos mil 00/100 M.N.) incluyendoimpuestos, se realizarán a través del procedimientode compra directa establecido en el capítulo IV delReglamento de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Municipio de Aguascalientes.

De las Requisiciones

30.- La elaboración de requisiciones de comprasde bienes y servicios de las Dependencias, deberánelaborarse en el SIMA para su seguimiento y en sucaso aprobación y pago, así mismo para su elabo-ración se apegaran a lo previsto en el procedimiento

establecido en el Capítulo II, De la Requisición, delReglamento de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Municipio de Aguascalientes.

 Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmue- 

bles

31.- Las Dependencias y Entidades que requie-ran el uso de edicios o locales adicionales para eldesarrollo de sus actividades, procurarán utilizar losespacios propiedad del Municipio de Aguascalientesque se encuentren disponibles, o de lo contrario for-malizar un contrato de arrendamiento cuando el costode dichos arrendamientos resulte nancieramentemás conveniente comparativamente con el costo de

adquirir el inmueble, o que se requiera por tiempodenido y para un n especíco que no esté dentrode sus operaciones diarias. Para ello la Dependen-cia o Entidad deberá apegarse a lo establecido enel Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Municipio de Aguascalientes.

En el caso de renovaciones, se deberá explicarlos motivos por los que se requiere renovar el contra-to, señalando la vigencia que tendrá el mismo la cualno podrá ser superior al año scal. A esta solicitud sedeberán presentar en tiempo y forma a la Secretariade Administración para que esta realice al Reglamen-to señalado en el párrafo que antecede.

Tratándose de inmuebles ocupados en arren-damiento, el Coordinador Administrativo evaluará y justicará la conveniencia de continuar ocupándolosy la temporalidad de dicha ocupación. En el supuestode que resulte procedente, se adoptarán las medidasconducentes a efecto de dar por terminados o, en sudefecto, modicar los contratos respectivos, acordea sus necesidades reales, en caso de estar siendosubutilizados.

Los arrendamientos de vehículos y equipode transporte, así como de maquinaria y equiposinformáticos, sólo se podrán realizar cuando seanestrictamente necesarios y de carácter temporal, y

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que resulten convenientes comparativamente con elcosto de adquirir dichos bienes, o en los casos quepor las condiciones que guarden los vehículos sehaga oneroso el gasto de mantenimiento. Asimismo,podrán arrendarse vehículos para su uso por servi-dores públicos, sólo por requerimientos de su cargoen el desempeño de funciones ociales.

Remodelación de Ocinas e Instalaciones

32.- Las remodelaciones o reacondicionamientosde ocinas o instalaciones de las Dependenciaso Entidades se llevarán a cabo siempre y cuandoimpliquen un mejoramiento en la prestación de losservicios al público o para resolver un problema deriesgos en la seguridad de los servidores públicos ypúblico en general.

De los Fondos Revolventesy Gastos por Comprobar 

Fondo Revolvente

33.- Se considera fondo revolvente el dinero asig-nado a cada Dependencia o Entidad Municipal, con

el n de poder realizar por su cuenta determinadosgastos menores y cubrir contingencias. Los fondosrevolventes podrán ser renovados semanalmente através del formato de solicitud de pago para fondorevolvente instalado en el SIMA, previa presentaciónde la documentación comprobatoria, entendiéndoseque su aplicación será para todos aquellos gastosmenores a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.)que no ameriten expedición de cheque individual.

La Secretaría tendrá la facultad de no autorizarel pago por considerar que el concepto del gastono es estrictamente indispensable para los nes dela actividad de la Dependencia.

Las Dependencias y Entidades, a través de

su fondo revolvente podrán realizar, entre otras,erogaciones menores en conceptos de gasto quetengan como propósito apoyar la labor de los volun-tariados en sus actividades de apoyo a poblaciónvulnerable.

Las erogaciones realizadas por estos fondosdeberán cumplir con lo siguiente:

I. El monto total del comprobante scal (CFDI)no deberá ser superior a $2,000.00 (dos mil pesos00/100 M.N.) con IVA incluido, no se podrán presentarcomprobantes scales (CFDI) parciales consecutivos,por el mismo concepto y/o mismo proveedor, paraevitar rebasar dicho monto, así como la simulación

de compras fraccionadasII. En caso de existir la necesidad de efectuar,

un gasto en forma urgente que exceda el tope que seestablece en el punto uno, éste deberá realizarse através del “Formato de Validación de Gastos Contin-gentes”, bajo la prerrogativa de limitar el uso de ésteinstrumento, sólo para aquellos gastos estrictamenteindispensables no contemplados, continuando conlas disposiciones de austeridad, disciplina y raciona-lidad presupuestaria.

El procedimiento a seguir, consiste en realizar elllenando del “Formato de Validación de Gastos Con-

tingentes” debidamente rmado por el Titular, esteformato acompañado de su factura y su validaciónrespectiva, deberá ser presentado como soporte enla solicitud de reposición correspondiente.

III. Podrán considerarse dentro de los gastosdel fondo revolvente los siguientes conceptos:

l  Gastos menores: Paquetería, mensajería, re-paración de neumáticos y diversos (servilletas,

café, té, azúcar, desechables, fotocopias ycualquier otro de acuerdo a la naturaleza dela Dependencia o Entidad).

l  Papelería y útiles de ocina (compras mínimasy contingentes).

l  Mantenimiento de mobiliario y equipo de oci-na, cómputo y edicios públicos (los compro-bantes por éstos conceptos, deberán incluir elnúmero de código de control patrimonial delbien mueble, al cual se efectuó el manteni-miento, en el caso del mobiliario y equipo deocina o de cómputo).

l Los consumos de alimentos: Deberán efec-

tuarse apegados a las políticas correspon-dientes del artículo 38 de este manual.

l  Botellas de agua (excepto presentación de 20litros), refrescos, galletas y alimentos, hastapor un máximo de $2,000.00 (Dos mil pesos00/100 M.N.) con IVA incluido (entre los tresconceptos), en cada reposición del fondo jo,la compra deberá ser estrictamente indispen-sable para la Dependencia y Entidad cumplircon las disposiciones de austeridad, disciplinay racionalidad presupuestaria) así mismo lafactura deberá mencionar el concepto y fechade reunión, solo aplica para reuniones deTitulares, Integrantes del H. Ayuntamiento ySecretaría Particular.

l  Reconocimientos: De cualquier material, elimporte por el total de los reconocimientos, nodeberá exceder de $2,000.00 (dos mil pesos00/100 M.N.) con IVA incluido.

l  Vestuario Ocial: Vestuario adquirido solopara servidores públicos del Municipio de

 Aguascalientes

IV. La Dependencia o Entidad, deberán tenersuciencia presupuestal disponible en las partidascorrespondientes a cada gasto.

V. Queda estrictamente prohibido utilizar este

fondo, para préstamos personales o de cualquieríndole, así como para consumo en restaurantes aexcepción de los 2 casos siguientes:

l Los efectuados por Servidores Públicos pormotivo de laborar fuera de la jornada de traba-

 jo, los cuales no deberán exceder de $150.00(Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) conIVA incluido por persona al día. Se anexaráal comprobante scal (CFDI), el “Formato deErogaciones Realizadas por Consumos dentrode la Ciudad de Aguascalientes”.

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l  Los efectuados por los miembros del H. Ayuntamiento, Titulares, sus representantesautorizados y sus acompañantes, el consumono deberá exceder de $600.00 (Seiscientospesos 00/100 M.N.) con el IVA Incluido porpersona; y deberá anexar por cada compro-bación scal (CFDI) el "Formato de ErogaciónRealizadas por consumos dentro del Municipiode Aguascalientes", estas erogaciones podránefectuarse a través del fondo de caja chica,queda prohibido el pago de comprobantesscales (CFDI), que incluyan el consumo debebidas alcohólicas por lo que dicho documen-to, no será aceptado, debiéndose reintegrarel importe total del mismo.

l  En los casos de pago de propinas se autorizapara la erogación de este concepto, un topemáximo del 10% del total del consumo, siem-pre y cuando se mencione en el comprobantescal.

VI. Asimismo, se prohíbe la compra o pagode:

l Combustible, aceites, gasolina y diésel, ex-cepto para las desmalezadoras y equipos si-milares que se utilicen en las delegaciones.

l Bebidas alcohólicas.

l  Cigarros.

l  Tarjetas telefónicas.

l  Recargas de celular.

l  Gastos Personales (cursos de manejo,medicamentos, artículos de aseo personal,ropa, calzado, accesorios y obsequios entreotros).

l  Pago de energía eléctrica y agua potable.

l  Arreglos florales, con excepción de losefectuados por la Secretaría Particular y losintegrantes del H. Ayuntamiento de Aguasca-lientes, en caso de atenciones especiales.

l  Membresías de tiendas de autoservicios.

l  Agua embotellada en presentación de 20litros.

l  Artículos para eventos o actividades que seanprogramables tales como el alquiler de: salón(lugar del evento), lonas, sillas, templetes, car-pas, mantelería y losa, sonorización, serviciode meseros, contratación de edecanes.

l

  Reparaciones de vehículos automotores o-ciales como autos, camionetas, motocicletaso cualquiera que pueda ser reparado en eltaller municipal.

l  Duplicado de llaves para vehículos ociales.

l  Pago de multas.

l  Pago de control vehiculares.

l  Pago de vericaciones vehicular.

l  Pago de licencias de conducir.

l  Servicio de auto lavado, excepto los vehículosque utiliza el Presidente municipal.

VII. En caso de que el comprobante fiscal(CFDI), no señale el concepto del producto servicio,se le deberá anexar, el ticket de comprobación cajarespectivo.

VIII. Los comprobantes fiscales de comprasde bienes muebles, con costo superior a $500.00(Quinientos pesos 00/100 M.N.) con IVA incluido,por artículo que se realicen por medio de fondo de

caja chica, deberán contener el sello de “ControlPatrimonial”, en caso contrario, esta erogación nose reembolsará. Dichos bienes muebles deberán serestrictamente indispensables para el funcionamientode la Dependencia o Entidad y cumplir con las dis-posiciones de austeridad, disciplina y racionalidadpresupuestaria; asimismo, si el bien mueble que sedesea adquirir es para sustituir uno existente, primerose deberá tramitar la baja, del que se desea sustituir,ante el Departamento de Control Patrimonial.

IX. Los comprobantes scales (CFDI´s) queintegren la solicitud de reembolso deberán estardebidamente autorizados por el responsable delfondo y por el Titular de la Dependencia o Entidad,

así como reunir los siguientes requisitos:l  Justicación y concepto del gasto en cada

comprobante.

l  Clave del registro federal del contribuyente dequien lo expide.

l  Régimen scal en que tributen conforme a laLey del Impuesto sobre la Renta. (ISR)

l  Si se tiene más de un local o establecimiento,deberá señalar el domicilio del local o esta-blecimiento en el que se expida la facturaelectrónica (CFDI).

l  Contener el número de folio asignado por el

SAT y el sello digital del Servicio de Adminis-tración Tributaria.

l  Sello digital del Contribuyente que lo expide.

l  Lugar y fecha de expedición.

l  Clave del registro federal del contribuyentede la persona a favor de quién se expide.(MAG-7712124D6 para el Municipio Aguas-calientes)

l Cantidad, unidad de medida y clase de losbienes, mercancías o descripción del servicio,del uso o goce que amparen.

l  Valor unitario consignado en número.

l  Importe total señalado en número o en letra.

l  Señalamiento expreso cuando la contrapres-tación se pague en una sola exhibición.

l  Cuando proceda, se indicará el monto de losimpuestos trasladados desglosados por tasade impuesto, y en su caso, el monto de losimpuestos retenidos.

l  Forma en que se realizó el pago (efectivo ytarjeta de débito solamente).

l  Nombre o denominación social. Municipio Aguascalientes para las Dependencias o larazón social de las Entidades

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

l  Domicilio Fiscal (Plaza de la Patria y CalleColón s/n, zona centro, C.P. 20000, Aguas-calientes, Ags. para las Dependencias o eldomicilio scal de las Entidades

l  Los comprobantes scales digitales por inter -net (CFDI), deberán cumplir con los requisitosscales señalados en los artículos 29 y 29-Adel Código Fiscal de la Federación (CFF) y

presentarse para su pago de manera impresa.El responsable del fondo de caja chica seráel encargado de almacenar el archivo XMLpor cada uno de los comprobantes scales(CFDI).

l  Para cualquier comprobante scal (CFDI), sedeberá anexar al mismo, el formato de veri-cación que corresponda, obtenido en la páginaweb del Sistema de Administración Tributaria(SAT), www.sat.gob.mx, con la nalidad devalidar su autenticidad.

l  En el caso de los Organismos Públicos Des-centralizados deberán llevar sus respectivosdatos scales.

X. El responsable del fondo de caja chica deberávericar que los comprobantes scales (CFDI) reúnantodos los requisitos establecidos en el presentelineamiento.

XI. Los gastos que no cuenten con un compro-bante con requisitos scales no podrán exceder ensu conjunto del 10% de la solicitud de la reposicióndel fondo, siempre y cuando el fondo no sea superiora $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) en losdemás casos no podrá exceder en su conjunto del5% de la solicitud de reposición del fondo y deberáncomprobarse con notas de remisión, tickets u otrossimilares, en caso de no contar con estos se utilizaran

los vales denominados “comprobante de gasto” quedeberán ser llenados correcta y completamente conel nombre de la Dependencia, el importe con númeroy letra, el concepto y la fecha; así mismo deberán serrmados por quien realizó el gasto, por el responsabledel gasto del fondo y por el Titular de la Dependenciao Entidad que autoriza el gasto.

XII. Se prohíbe el crédito con proveedores,para el presente lineamiento se entenderá “créditocon proveedores” al importe de las facturas que nosean pagadas por las Dependencias y Entidades almomento de la adquisición del bien o por la presta-ción de un servicio, de igual manera se prohíbe lare-facturación de los comprobantes scales (CFDI),

es decir, la impresión y la cancelación del mismo,para sustituirlo por otro, excepto cuando se presenteerrores, en este caso será necesario anexar el com-probante que se sustituye.

XIII. Para el caso de los fondos de caja chicaasignados a los CENDIS, los gastos deben estarrelacionados con la actividad desarrollada.

XIV. Referente al fondo por un importe de$35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.),destinado a la compra de productos perecederos,por parte del DIF Municipal, para el servicio decomedor de los CENDIS, no se deberán realizar

gastos semanales superiores a $2,000.00 (dos milpesos 00/100 M.N.) por CFDI y no rebasar el topemáximo permitido por proveedor, que es de hastapor un máximo de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100M.N.) con IVA incluido.

XV. En el caso de contar con vales provisiona-les de caja chica, para dejar evidencia de un gastopendiente de comprobar con un CFDI, al momento

del arqueo realizado por parte de la Contraloría Mu-nicipal, la fecha del mismo, no deberá exceder de 3días hábiles, en caso contrario se considerará comofaltante y se solicitará inmediatamente el reintegropor la cantidad total del vale provisional de caja chi-ca.

 Asimismo, si durante el arqueo practicado porpersonal de la Contraloría Municipal al responsabledel fondo de caja chica, y éste no cuente con el sopor-te documental (CFDI o vale provisional de caja), quecomplete el monto total asignado del fondo de cajachica, se considerará como un faltante, solicitandosu reintegro total y quedará asentado en el “Formatode Arqueo de Efectivo de Fondo Fijo”.

XVI. La Secretaría a través de la Dirección deEgresos, recibirá las solicitudes de reembolso delfondo de caja chica con sus comprobantes scalesrespectivos de las Dependencias. Las solicitudesdeberán señalar la fecha del reembolso anterior yse recibirán exclusivamente los lunes en el horariode 8:00 a 13:00 horas y el pago de las mismas, seefectuará el viernes de la semana de la solicitud. Encaso de que la solicitud de reembolso sea rechazadapor incumplimiento a esta norma, la Dirección deEgresos la regresará a la Dependencia solicitantepara que realice las correcciones necesarias, debien-do tramitarse nuevamente hasta el lunes siguiente. Si

en un plazo de 7 días hábiles la comprobación no esrechazada, se entenderá que la misma ha sido acep-tada por cumplir con lo establecido en la norma.

XVII. La realización de arqueos y vericación delos conceptos erogados, es facultad de la ContraloríaMunicipal, cuando ésta lo juzgue conveniente, sin nin-guna limitante para su realización e investigación.

XVIII. Al tener ejercido por lo menos el 60% deltotal del fondo de caja chica, se podrá solicitar elreembolso del mismo a la Dirección de Egresos.

XIX. No se pagarán los CFDI´s, con una fechamayor a 30 días naturales con referencia a la presen-tación de la comprobación y solicitud de reembolso

del fondo de caja chica.XX. Cualquier documento que presente tacha-

duras, enmendaduras o alteraciones a juicio de laSecretaría, no se reembolsará.

XXI. En caso de que el responsable del fondode caja chica deje de ser servidor público municipalo se quiera realizar cambio del mismo, el Titular dela Dependencia, Unidad Administrativa u OrganismoPúblico Descentralizado avisará oportunamente deésta situación a la Contraloría Municipal, para que deinmediato se realice un arqueo de entrega-recepcióny se entregue al nuevo responsable.

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XXII. En caso de que el responsable del fondo decaja chica, se ausente por enfermedad o vacacioneso por cualquier otra circunstancia, deberá asignara una persona para el manejo y revisión del mismo.En caso de incumplimiento a éste punto, se asen-tará dentro del “Formato de Arqueo del Efectivo delFondo Fijo”, en el apartado de observaciones dichaincidencia.

FONDO REVOLVENTE POR LA CANTIDADDE $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MILPESOS 00/100 M.N.) PARA EL SERVICIO DE

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOSVEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPO DE

OPERACIÓN A CARGO DE LA SECRETARIA DESERVICIOS PUBLICOS Y OBRAS PÚBICAS.

34.- Los recursos que lo integran se destinaránexclusivamente a atender aquellos requerimientos derefacciones o servicios de mantenimiento que, por supremura o costo menor, no se tramiten por conductode la Secretaría de Administración para lo cual sedeberá de atender los siguientes lineamientos:

I. El monto del Fondo es por $150,000.00 (cientocincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

II. Las compras deberán ser meramente indis-pensables y justicadas plenamente con carácter deurgente, debiendo ser autorizadas por el Coordinador

 Administrativo de la Dependencia, quién será el res-ponsable del fondo.

III. No se podrán ejercer recursos de este fondoen aquellas compras de bienes y servicios, cuyosconceptos sean programables, tales como: cambiosde aceite, anaciones, ajustes de máquina, comprade llantas, entre otros.

IV. Para el reembolso se considerará lo siguien-

te:l  Deberá efectuarse por lo menos una vez al

mes.

l  Las fechas de los comprobantes scales(CFDI) no deberán exceder a 30 días calendarioal día en que se presente la solicitud de reembolsodirectamente en la Dirección de Egresos de la Se-cretaría de Finanzas.

l  Dentro del Fondo se contará con un “Sub-fondo de caja chica” por $50,000.00 (cincuenta milpesos 00/100 M.N.) en efectivo para dar salida a losgastos menores de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100M.N.) cuyo manejo se realizará conforme al linea-

miento establecido en el artículo 33, para el Controly Manejo de Fondos Revolvente, de este manual.

V. Los Comprobantes Fiscales Digitales por In-ternet (CFDI) que se obtengan por la adquisición deun bien o servicio, deberán cumplir con los requisitosscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A delCódigo Fiscal de la Federación, se deberán presentarpara su pago de manera impresa, y deberá cumplircon lo siguiente:

l  Clave del Registro Federal de Contribuyentesde quien los expide.

l  Régimen scal en el que tributen conforme alaLey de ISR.

l Si tiene más de un local o establecimiento,se deberá señalar el domicilio del local o es-tablecimiento en el que se expide la facturaelectrónica.

l  Contener el número de folio asignado por elSAT y el folio digital del SAT.

l  Sello digital del contribuyente que lo expide.

l  Lugar y fecha de expedición.

l Clave del Registro Federal de Contribuyen-tes de la persona a favor de quien se expide(MAG-771212-4D6 para el Municipio Aguas-calientes).

l Cantidad, unidad de medida y clase de losbienes, mercancías o descripción del servicioo del uso y goce que amparen.

l  Valor unitario consignado en número.

l  Importe total señalado en número o en letra.

l  Señalamiento expreso de que se realizó elpago en una sola exhibición. No se permitepagos en parcialidades, con tarjeta de débitoy de crédito.

l  Cuando proceda, se indicará el monto de losimpuestos trasladados por la tasa de impues-to y, en su caso, el monto de los impuestosretenidos “ISR”.

l  Forma en que se realizó el pago en efectivo;No se permite pagos con tarjeta de débito yde crédito

l  Nombre o denominación social a favor dequien se expide (Municipio Aguascalientes o

denominación de la Entidad).l  Domicilio scal a favor de quien se expide

l  Para cualquier comprobante scal, se deberáanexar al mismo, el formato de vericaciónque corresponda, obtenido en la página webdel Sistema de Administración Tributaria(SAT), www.sat.gob.mx, con la nalidad devalidar su autenticidad.

VI. El responsable del fondo deberá vericar quelos comprobantes scales (CFDI) reúnan todos los re-quisitos establecidos en el presente Lineamiento.

VII. El cheque por el monto del fondo se tramitadirectamente en la Dirección de Egresos, y se abreuna cuenta de cheques con rmas mancomunadasdel Presidente Municipal, el Secretario de FinanzasPúblicas, el Secretario y Director Administrativocorrespondiente.

VIII. El Departamento de Taller de Mantenimien-to o el Departamento de Parque de Maquinaria y

 Almacén generará las solicitudes de refacciones ymantenimiento justicando en la "Solicitud Requisi-ción Foliada generará las solicitudes de refaccionesy mantenimientos, justicando en la “Solicitud Requi-sición Foliada “la premura de la compra, misma queserá autorizada por el responsable administrativo.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 13Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

IX. El Coordinador Administrativo, a través delDepartamento de Compras, será quien reciba lassolicitudes de refacciones y materiales, cotizando 3presupuestos por lo menos, o en su defecto dejar evi-dencia de la razón del por qué realizan cotizacionescon menos proveedores y seleccionará al proveedoridóneo, la cotizaciones a que se hace referencia enel párrafo anterior deberán contener fecha de elabo-ración, vigencia, tiempo de entrega y rmadas por elproveedor, el coordinador administrativo o el personalasignado para esto, mismo que deberá ser ajeno aldepartamento de compras

X. Una vez realizada la elección del proveedor,se generará una “Orden de Compra Interna Foliada”y se turnará al Secretario correspondiente así comoal responsable administrativo para su autorizaciónacompañada de la solicitud de requisición y del re-gistro de la cotización.

XI. El Original de la Orden de Compra InternaFoliada, ya autorizada, se entregará al Departamentodel Taller de Mantenimiento o al Departamento deParque de Maquinaria y Almacén para la realización

de la adquisición de refacciones y la contratación delos servicios de mantenimiento, todos los formatosdeberán ser llenados en su totalidad y de maneracorrecta, además deberán contener los folios delas requisiciones y de las ordenes de trabajo, si poralguna razón se cancela algún folio, deberán anexarfotocopia del mismo.

XII. El proveedor designado presentará la "Ordende Compra Interna Foliada" acompañada del compro-bante scal (CFDI) respectivo con el sello de recibidodel almacén para gestionar su pago los días juevesy viernes de las 8:00 a 13:00 horas, mismo que serealizará el martes de la semana siguiente dentro delmismo horario en el Departamento de Compras de laDirección Administrativa, salvo que el importe de lafactura sea menor a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100M.N.) procediendo al pago inmediato de la misma.

XIII. El cheque expedido deberá ser nominativocon la leyenda para abono en cuenta del benecia-rio y rmarse mancomunadamente por mínimo dosde las rmas autorizadas. Asimismo, a través de lacuenta de cheques se podrán realizar transferenciasbancarias para pago a proveedores, utilizado mínimodos de las rmas electrónicas mancomunadas.

XIV. Una vez terminado este proceso (incluyesub-fondo para gastos menores a $2,000.00), setramitará el reembolso del gasto efectuado, ante la

Dirección de Egresos, mediante el Formato de “Re-posición de Fondo Revolvente “, o vía ocio, segúnel caso, anexando a éstos los originales de todoslos documentos involucrados. Dichas solicitudes, setramitarán los lunes en el horario de las 8:00 a las13:00 horas y el pago de las mismas, se efectuaráel viernes de la semana de la solicitud.

XV. Se integra el expediente de cada una de lascompras con la póliza de cheques, orden de comprainterna, solicitud de requisición, cuadro comparati-vo de cotizaciones y el comprobante scal digital(CFDI).

XVI. Se prohíbe el crédito con proveedores parala presente lineamiento se entenderá "Crédito conProveedores" a el importe pendiente de pago porparte de la Dependencia derivado de la adquisiciónde viene s o por la prestación de un servicio, de igualmanera se prohíbe la re-facturación o re-impresiónde los comprobantes scales (CFDI), es decir la im-presión y la cancelación del mismo para sustituirlopor otro.

FONDO REVOLVENTE POR LA CANTIDADDE $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100

M.N.) PARA ADQUISICION DE ARTICULOS DEDESPENSA PARA EL PROGRAMA “MUNICIPIO

AMIGO” A CARGO DE LA SECRETARIA DESERVICIOS PÚBLICOS

35.- Para poder operar el programa, es necesariorealizar las compras de artículos de despensa queintercambiarán por desechos reciclables, por talmotivo se hace indispensable contar con un fondorevolvente, destacando que la venta resultante delacopio de materiales será ingresada en las cajasrecaudadoras municipales cuando se genere

I. El monto del fondo es por $20,000.00 (veintemil pesos 00/100 m.n.), por lo tanto las adquisicionesque se realicen con el mismo no deberán excederde dicho importe. Se tramita ante la Dirección deEgresos de la Secretaria de Finanzas el chequecorrespondiente y se deberá abrir una cuenta decheques con rmas mancomunadas del Secretariode Servicios Públicos, el Coordinador administrativoy un tercero debiendo existir invariablemente en loscheques la rma del coordinador administrativo.

II. La Secretaria de Servicios Públicos a travésdel Área que designe, generará las solicitudes deartículos de despensa.

III. La Coordinación Administrativa, a través delDepartamento de Compras, será la receptora delas solicitudes, obteniendo tres cotizaciones comomínimo. El análisis de las cotizaciones deberá seráautorizado por el Coordinador Administrativo, te-niendo en consideración la calidad, precio y plazode entrega.

IV. Una vez realizada la elección del proveedor.Se generara una “Orden de Compra Interna Foliada”y se turnará al Secretario de Servicios Públicos, asícomo la Coordinador Administrativo para su autori-zación, acompañada de la solicitud de requisición ydel comparativo de cotizaciones.

V. El original de la Orden de Compra Interna Fo-liada, ya autorizada, se entregará al Área designadapara la adquisición de los artículos de despensa.

VI. El proveedor designado recibe Orden deCompra y hace entrega del pedido en el almacéndesignado para tal n, presentado original y copiade la orden de compra y factura, obtenida el sello delalmacén y rma del almacenista en los originales.

VII. Posteriormente el proveedor presenta enel Departamento de Compras de la Coordinación

 Administrativa la Orden de Compra Interna Foliadaacompañada de la Factura original respectiva con el

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sello de recibido del almacén para gestionar su pagode manera inmediata de lunes a viernes de 8:00 a13:00 horas, en el departamento de compras.

VIII. El cheque expedido deberá ser nominativocon la ley para abono en cuenta del beneciario yrmarse mancomunadamente con dos de las rmasautorizadas (necesariamente la del Secretario deServicios Públicos y la del Coordinador Administra-

tivo).IX. El reembolso de los gastos y compras efec-

tuadas se solicitará directamente en la Direcciónde Egresos de la Secretaría de Finanzas, medianteel formato de Reposición de Fondo Revolvente”,anexando a éste los originales de todos los docu-mentos lunes en horario de 8:00 a 13:00 horas y elpago de las mismas, se efectuará el viernes de lasemana de la solicitud.

X. Se integra el expediente de la compra con lacopia de la póliza del cheque, copia de la orden decompra interna, copia de la solicitud de requisición,copia del cuatro comparativo de cotización y copiadel comprobante scal digital (CFDI).

XI. Los Comprobantes Fiscales Digitales por In-ternet (CFDI) que se obtengan por la adquisición deun bien o servicio, deberán cumplir con los requisitosscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A delCódigo Fiscal de la Federación, se deberán presentarpara su pago de manera impresa, y deberá cumplircon lo siguiente:

l Clave del Registro Federal de Contribuyentesde quien los expide.

l  Régimen scal en el que tributen conforme alaLey de ISR.

l Si tiene más de un local o establecimiento,

se deberá señalar el domicilio del local o es-tablecimiento en el que se expide la facturaelectrónica.

l  Contener el número de folio asignado por elSAT y el folio digital del SAT.

l  Sello digital del contribuyente que lo expide.

l  Lugar y fecha de expedición.

l Clave del Registro Federal de Contribuyen-tes de la persona a favor de quien se expide(MAG-771212-4D6 para el Municipio Aguas-calientes).

l Cantidad, unidad de medida y clase de losbienes, mercancías o descripción del servicioo del uso y goce que amparen.

l  Valor unitario consignado en número.

l  Importe total señalado en número o en letra.

l  Señalamiento expreso de que se realizó elpago en una sola exhibición. No se permitepagos en parcialidades, con tarjeta de débitoy de crédito.

l  Cuando proceda, se indicará el monto de losimpuestos trasladados por la tasa de impues-to y, en su caso, el monto de los impuestosretenidos “ISR”.

l  Forma en que se realizó el pago en efectivo;No se permite pagos con tarjeta de débito yde crédito

l  Nombre o denominación social a favor dequien se expide (Municipio Aguascalientes onombre o denominación de la Entidad).

l  Domicilio scal a favor de quien se expide

l  Para cualquier comprobante scal, se deberáanexar al mismo, el formato de vericaciónque corresponda, obtenido en la página webdel Sistema de Administración Tributaria(SAT), www.sat.gob.mx, con la nalidad devalidar su autenticidad.

XII. El responsable del fondo deberá vericarlos comprobantes scales reúnan todos los requisitosestablecidos en el presente lineamiento.

XIII. Los ingresos generados por la venta de losmateriales reciclables se depositarán en su totali-dad en las cajas recaudadoras de la Dirección deIngresos de la Secretaria de Finanzas a más tardar

al siguiente día hábil de la obtención de éstos, en lacuenta contable creada tal n.

XIV. El Coordinador Administrativo de las Depen-dencias y Entidades llevará un registro de los ingre-sos depositados en las arcas municipales anexandooriginal del recibo ocial.

XV. Se prohíbe el crédito con proveedores, parala presente lineamiento se entenderá "Crédito conProveedores" a el importe pendiente de pago porparte de la Dependencia derivado de la adquisiciónde bienes o por la prestación de un servicio.

Viáticos a través de Gastos por Comprobar 

36.- Las dependencias de gobierno, que por la

naturaleza de sus actividades requieran el trámite degastos por comprobar vía viáticos, estarán sujetas alas siguientes disposiciones:

I. El titular de la Dependencia, Entidad o miembrodel H. Ayuntamiento, deberá elaborar el ocio desolicitud de viáticos, y la Carta compromiso pagaré(Anexo 1) dirigidos al titular de la Secretaría para lasDependencias y presentarlos directamente en la Di-rección de Egresos, los cuales deberán mencionar:

l  El nombre y cargo del o los servidores públi-cos;

l  El motivo de la Comisión;

l  El destino del viaje;l  El periodo del viaje, señalando fechas de

salida y regreso;

l  La integración de los gastos: hospedaje,alimentación, transporte, capacitación, uso ygoce temporal de automóvil, etc., queda cla-ramente establecido la restricción del pago dekilometraje cuando se haga uso de vehículosparticulares y cuando se trate de vehículosociales para el pago de gasolina, en el trámitede comprobación, deberán incluir el formatode autorización de Control Patrimonial.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 15Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

Es importante señalar que sin estos documentosno se otorgarán los recursos solicitados.

II. No se deberá comisionar ni otorgar viáticos,al personal que disfrute su período vacacional o decualquier tipo de licencia.

III. No se deberán afectar las partidas de viáticospara cubrir complementos a las remuneraciones delpersonal.

IV. Los servidores públicos deberán apegarse,en todo momento, a criterios de austeridad y aplica-ción racional en el ejercicio de los recursos PúblicosMunicipales y considerar lo siguiente:

a) Que la comisión contribuya al mejoramiento dela operación y productividad del Plan de DesarrolloMunicipal.

b) Que las comisiones al extranjero atiendan elcumplimiento de compromiso del H. Ayuntamiento de

 Aguascalientes con otras Instituciones u OrganismosInternacionales.

c) El número de servicios públicos que sean

enviados a una misma comisión deben reducirse almínimo indispensable.

V. El importe de los viáticos se entregará a travésde la expedición de un cheque y se entregará a mástardar el día hábil anterior al día del viaje siempre ycuando deberá llevarse a cabo la solicitud de viajecuando menos 3 días hábiles de anticipación al iniciodel viaje.

VI. No se tramitarán nuevas ministraciones deviáticos, para los servidores públicos que no hayan

cumplido con la comprobación de viáticos, que seles hayan otorgado.

VII. El tope máximo permitido para erogacionespor día, por los siguientes conceptos son:

a) Alimentación y Hospedaje;

Titulares y miembros del H. Ayuntamiento.

  Territorio Territorio  Nacional Extranjero

 Alimentación $4,000.00 450 Dólares.Hospedaje

Demás Servidores Públicos.

  Territorio Territorio  Nacional Extranjero

 Alimentación $3,000.00 350 Dólares.Hospedaje

Los importes señalados por los conceptos dealimentación y hospedaje, y transporte serán losmáximos permitidos, en caso de que se exceda ellímite máximo permitido en alguno de los conceptos,la Secretaría de Finanzas podrá obtener el promediode la totalidad de las erogaciones del viaje, el cualen ninguno de los casos deberá exceder el límitetotal establecido.

b) Del medio de transporte para el titular delas Dependencias o Entidades y miembros del H.

 Ayuntamiento:

Servidor Público

Titulares y miembros del

H. Ayuntamiento y Demás

Servidores Públicos

Medio de Transporte

Servidores Públicos Para efectos del presente lineamiento se consideranlos siguientes medios de transporte: avión, autobús, automóvil particular, rentade automóvil, taxis y camiones.

Los pasajes de avión autorizados para titulares y miembros del H. Ayunta-miento, deberán tramitarse exclusivamente a través de la Secretaría Particulardel C. Presidente Municipal. Exceptuando a las Entidades, quienes podránhacerlo a través de su respectivo Coordinador Administrativo.

La renta de auto se autoriza únicamente para titulares y miembros del H. Ayuntamiento, por un monto máximo de $880.00 netos diarios. En caso de re-

querirse boleto de avión y renta de auto para algún otro servidor público deberáestar debidamente justicado y autorizado previamente por el C. PresidenteMunicipal.

Cuando se presenten gastos por conceptos de taxis, estos deberán seracompañados de una bitácora de los traslados y la justicación de cada uno.(Anexo 2)

Únicamente se permite incluir los gastos generados por los integrantes del H. Ayuntamiento; el ciudadanoPresidente Municipal, su cónyuge o sus acompañantes cuando la ocasión lo amerite.

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Pág. 16 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 9 de 2015(Quinta Sección)

VIII. Se deberá considerar que únicamente seotorgará el 50% de los importes antes señalados,en los siguientes supuestos:

l  Cuando se trate de un viaje en el cual no serequiera de hospedaje.

l  Cuando el día de regreso ya no se pernocteen su lugar de comisión.

En caso de que durante el viaje se requiera cele-brar una reunión especial de trabajo o adicional a lacomisión encomendada, los gastos de alimentaciónque de ésta deriven, podrán efectuarse solicitandoreembolso dentro de los 7 días hábiles contados apartir del día siguiente del regreso, obteniéndoseéste previa comprobación en apego a este Manualde Lineamientos, disponibilidad presupuestal y auto-rización del Titular de la Dependencia o Entidad.

En caso de que existan invitados por parte delC. Presidente Municipal o miembros del H. Ayunta-miento, que no formen parte de la administraciónMunicipal de Aguascalientes, deberán justicar suasistencia señalando el nombre de cada uno; la

erogación máxima permitida por día de cada unode los invitados no deberá rebasar el tope máximoestablecido por este Manual de Lineamientos.

IX. Los gastos efectuados para el desempeñode las comisiones se justicarán con el “Formatode Liquidación de Gastos de Viaje” (Anexo 3) y secomprobarán dentro de los 7 (siete) días hábilesposteriores a la conclusión de la comisión, de con-formidad a los siguientes puntos:

a) En el caso de comisiones en territorio nacio-nal:

1. Los comprobantes scales (CFDI) serán r -mados por el titular de la Dependencia o miembro

del H. Ayuntamiento, los cuales deberán reunir lossiguientes requisitos:

l  Clave del Registro Federal de Contribuyentesde quien los expide.

l  Régimen scal en el que tributen conforme ala Ley de ISR.

l Si tiene más de un local o establecimiento,se deberá señalar el domicilio del local o es-tablecimiento en el que se expide la facturaelectrónica.

l  Contener el número de folio asignado por elSAT y el folio digital del SAT

l

  Sello digital del contribuyente que lo expide.l  Lugar y fecha de expedición.

l Clave del Registro Federal de Contribuyen-tes de la persona a favor de quien se expide(MAG-771212-4D6 para el Municipio Aguas-calientes).

l Cantidad, unidad de medida y clase de losbienes, mercancías o descripción del servicioo del uso y goce que amparen.

l  Valor unitario consignado en número.

l  Importe total señalado en número o en letra.

l  Señalamiento expreso cuando la contrapres-tación se pague en una sola exhibición o enparcialidades.

l  Cuando proceda, se indicará el monto de losimpuestos trasladados por la tasa de impues-to y, en su caso, el monto de los impuestosretenidos “ISR”.

l  Forma en que se realizó el pago (efectivo,

transferencia electrónica de fondos, chequenominativo o tarjeta de débito, de crédito oempresarial)

l  Nombre o denominación social a favor dequien se expide (Municipio Aguascalientes onombre o denominación de la Entidad).

l  Domicilio scal a favor de quien se expide(Plaza de la Patria y Calle Colón S/N, Col.Centro C.P. 20000, Aguascalientes, Ags. Parael Municipio Aguascalientes) o domicilio de laEntidad.

l  En el caso de los Comprobantes FiscalesDigitales por Internet (CFDI), estos deberán

cumplir con los requisitos scales establecidosen los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal dela Federación, se deberán presentar para supago de manera impresa, y de manera obliga-toria se tendrá que almacenar el archivo XMLpor cada uno de los comprobantes scales.

l  Para cualquier comprobante scal, se deberáanexar al mismo, el formato de vericaciónque corresponda, obtenido en la página webdel Sistema de Administración Tributaria(SAT), www.sat.gob.mx, con la nalidad devalidar su autenticidad.

l  El comisionado deberá vericar que los com-

probantes scales (CFDI) reúnan todos losrequisitos establecidos en el presente Manualde lineamientos.

l  En el caso de los Organismos Públicos Des-centralizados deberán llevar sus respectivosdatos scales.

Con excepción del hospedaje, se podrá omitircomprobantes scales hasta por el 20% del total lacomprobación, presentando un listado que contengael detalle de esos gastos y el motivo por el cual nose obtuvo el comprobante scal.

b) En el caso de comisiones en territorio ex-tranjero:

l Se aceptarán cualquier tipo de documentosque comprueben y justiquen las erogacionesefectuadas.

l  Anexar la invitación.

l  Los pases de abordar.

l  Informe detallado de las labores realizadasdurante la comisión.

X. Los comprobantes por consumo de gasolina,serán evaluados considerando la distancia recorridaal destino señalado y en caso de ser excesivo elgasto, se procederá a solicitar el reintegro de lo que

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 17Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

se considere excedente por parte de la Secretaríade Finanzas Públicas.

XI. En la comprobación del gasto, se permitirá lamodicación del periodo del viaje siempre que existacausa justicada y se autorice mediante la rmaautógrafa en el formato de comprobación de gastosdel titular de la Dependencia, Entidad o del Síndicoo Regidor, según sea el caso.

XII. Una vez entregada la comprobación pararevisión por parte de la Dirección de Egresos, éstadeberá rechazarla si no cumple con lo establecidoen la presente Manual de lineamientos en un plazomáximo de 7 (siete) días hábiles, en caso contrario seentenderá que la misma ha sido aceptada por cumplircon lo establecido en el Manual de lineamientos y seprocederá a entregar el pagaré.

En el supuesto de que se presente comproba-ción errónea, ésta será regresada al responsable delgasto mediante una boleta de devolución por partede la Dirección de Egresos. El responsable del gastodeberá recabar y entregar la documentación correctaen un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles, en casocontrario, el pagaré se hará efectivo procediendo anoticar a la Dirección de Recursos Humanos, paraque realice el descuento vía nómina la parte que co-rresponda a la documentación incorrecta y noticandoesta situación a la Contraloría Municipal, además deque no se tendrá posibilidad de reintegro del mismo,excepto por causas no imputables al responsable dela comprobación de las erogaciones, lo cual deberáser justicado plenamente mediante escrito y deberáincluir el “visto bueno” por la Contraloría Municipal,a través de quien su titular designe.

XIII. En el caso del pago de propinas se autorizapara la erogación por dicho concepto un tope máximo

del 10% sobre el consumo total, siempre y cuandola misma se incluya en el comprobante en formadesglosada.

XIV. Las fechas de la documentación comproba-toria del gasto deberán corresponder al periodo delviaje señalado en el ocio de solicitud, por lo quedicho ocio deberá contemplar el periodo real delviaje.

XV. Cuando se reemplace un comprobante porpresentar errores y no sea posible expedirlo con lamisma fecha, se deberá anexar a la comprobacióncopia fotostática del documento que sustituye.

XVI. En el caso de viajes no previstos, los gastos

podrán efectuarse solicitando el reembolso dentrode los 7 (siete) días hábiles contados a partir del díasiguiente del regreso, obteniéndose éste, previa com-probación en apego a este Manual de Lineamientosy disponibilidad presupuestal. Una vez entregada lacomprobación para revisión por parte de la Direcciónde Egresos, ésta deberá rechazarla si no cumple conlo establecido en la presente lineamiento en un plazomáximo de 5 (cinco) días hábiles, en caso contrariose entenderá que la misma ha sido aceptada porcumplir con lo establecido en el lineamiento y seprocederá al reembolso dentro de los siguientes 5(cinco) días hábiles.

XVII. Queda prohibido el pago de comprobantesscales (CFDI) que incluyen el consumo de bebidasalcohólicas. Por lo que dicho documento no seráaceptado debiéndose reintegrar el importe total delmismo.

XVIII. Los importes no erogados, deberán serdepositados en el banco y cuenta bancaria de dondese realizó la solicitud de pago, anexando el recibo

original a la comprobación de los gastos.Erogaciones realizadas por eventos, capaci-

taciones y consumos no Programados (dentro delMunicipio de Aguascalientes)

37.- Los miembros del H. Ayuntamiento, lasDependencias y Entidades, que por la naturalezade sus actividades requieran el trámite de gastospor eventos, capacitaciones y consumos dirigidos ala ciudadanía no programados dentro del Municipiode Aguascalientes, estarán sujetos a las siguientesdisposiciones:

Se gestionaran los eventos, siempre y cuando nose encuentren en los siguientes supuestos:

I. Se realicen de forma anualizada, por mencio-nar algunos: Día de reyes, Día de la Candelaria, Díadel Amor y de la Amistad, Día de la mujer, Día de lafamilia, Día del niño, Día de la Santa Cruz, Día de lasmadres, Periodo de Feria Nacional de San Marcos,Día del maestro, Día del padre, Festejos del Día delServidor Público, Día de la secretaria, Día de la Vir-gen de la Asunción, Aniversario de la Independencia,Festejos del Aniversario de la Ciudad, Día del Abuelo,Día de Muertos, Aniversario de Revolución, Día delPolicía, Día del Bombero, Día del Trabajador Social,Día del Voluntario, Día de la Virgen de Guadalupe,Festejos y posadas Navideñas, Informes Anuales,Día del Abogado.

II. Sean superiores a los $30,000.00 (treinta milpesos 00/100 M.N.)

III. Se tenga la certeza de su realización 10 díashábiles antes del evento.

IV. A más tardar el día del evento ocho horasantes del mismo, los integrantes del H. Ayuntamientoy las Dependencias deberán presentar ocio directa-mente en la Dirección de Egresos de la Secretaría,solicitando los gastos a comprobar para el eventoy acompañarlo de la "Carta compromiso pagaré",ambos dirigidos al Titular de la Secretaría, en ambosdocumentos, se deberá incluir el período que com-prende el evento, capacitación motivo, el lugar, fecha

y horario de celebración, el número de participantes,cantidad solicitada y desglose de conceptos de gastodentro del cual el rubro de otros, no podrá excederdel 10% de la cantidad requerida siempre y cuandose cuente con el comprobante scal (CFDI) y la r -ma del titular de la Dependencia y los miembros delH. Ayuntamiento que autoriza el evento con cargoa su presupuesto. En el ocio, se deberá justicarampliamente el motivo por el cual el gasto no esprogramable.

V. La Secretaría analizará y en su caso autorizarála justicación del gasto en apego al presente linea-

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miento, así como la disponibilidad presupuestaria conque cuenta la dependencia solicitante. Las fechas delas facturas de comprobación del gasto del eventodeberán ser del mismo día o posteriores a la fechade recepción del ocio de solicitud del recurso.

Los conceptos en los que se puede aplicar el re-curso por parte de las Miembros del H. Ayuntamiento,Dependencias y Entidades son:

l  Consumos de alimentos, por un importe dehasta $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.)con el IVA incluido.

l  Contratación de grupo musical, por un importede hasta $8,000.00 (Ocho mil pesos 00/100M.N.), IVA incluido.

l  Compra de obsequios por un importe de hasta$8,000.00 (Ocho mil pesos 00/100 M.N.), IVAincluido.

l  Invitaciones

l  Renta de mobiliario y equipo, por un importeno mayor a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100

M.N.) con IVA incluido.l  Reconocimientos, por un importe total de

$2,000.00 (dos mil pesos 00/100) con IVAincluido.

l  Arreglos Florales, por un importe no mayor a$10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.)

l  Renta de salón para el evento.

l Meseros, cuyo pago no deberá exceder de250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100)por mesero.

l  Pago de cursos de capacitación por un im-porte de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos)con IVA incluido.

Se expedirá el cheque a nombre del servidor pú-blico quien será el responsable de realizar los pagosa los proveedores y estará obligado a comprobar losgastos, en caso de los cursos de capacitaciones sepodrá realizar el pago a nombre del prestador delservicio.

VI. La Dirección de Egresos, podrá entregar elcheque a más tardar 2 (dos) días hábiles posterioresal evento. Al recibirlo, el solicitante deberá rmar elpagaré anexo al formato “Carta compromiso pagaré”(Anexo 1), cuyo importe deberá coincidir con el delcheque.

VII. La comprobación del gasto que haya origi-nado el evento, no deberá exceder a 7 (siete) díashábiles al festejo. El pagaré se hará efectivo descon-tando vía nómina la totalidad del gasto por comprobarnoticando a la Dirección de Recursos Humanos paraque realice dicho descuento de esto también deberánoticarse a la Contraloría Municipal, en caso de nocumplir el plazo establecido para la comprobación,excepto por causas no imputables al responsable dela comprobación de las erogaciones, lo cual deberáser justicado plenamente mediante escrito y deberáincluir el “visto bueno” por la Contraloría Municipal,a través de quien su titular designe.

VIII. La comprobación del gasto por parte delos Miembros del H. Ayuntamiento, Dependenciasy Entidades que haya generado el evento o capaci-tación deberá ser en el formato de “Comprobacióndel gasto por evento, capacitación y consumos”(Anexo 4), anexando fotocopia del ocio de aviso ala Contraloría Municipal, en caso de eventos y loscomprobantes scales que ampare las erogaciones.Deberá incluir evidencias, tales como, fotografías,actas o cualquier otro documento que acredite larealización del evento.

 Para el caso de los cursos de capacitación debe-rá ser en el formato de “comprobación del gasto porevento, capacitación y consumo”, anexando lista departicipantes, según sea el caso y copia de las cons-tancias o reconocimientos emitidas por el prestadordel servicio y los comprobantes scales que amparelas erogaciones. Los comprobantes scales (CFDI)deberán reunir los requisitos siguientes:

l  Clave del Registro Federal de Contribuyentesde quien los expide.

l  Régimen scal en el que tributen conforme ala Ley del ISR.

l Si tiene más de un local o establecimiento,se deberá señalar el domicilio del local o es-tablecimiento en el que se expide la facturaelectrónica.

l  Contener el número de folio asignado por elSAT y el folio digital del SAT.

l  Sello digital del contribuyente que lo expide.

l  Lugar y fecha de expedición.

l  Clave del Registro Federal de Contribuyentede la persona a favor de quien se expide(MAG-771212-4D6 para el Municipio Aguas-calientes).

l  Cantidad, unidad de medida y clase y clasede los bienes, mercancía o descripción delservicio o del uso y goce que amparen.

l Valor unitario consignado en número o enletra.

l  Importe total señalado en número o en letra

l  Señalamiento expreso cuando la contrapres-tación se pague en una sola exhibición o enparcialidades.

l  Cuando proceda, se indicará el monto de losimpuestos trasladados por la tasa de impues-

tos y, en su caso, el monto de los impuestosretenidos "ISR".

l  Forma en que se realizó el pago (efectivo,transferencia electrónica de fondos, chequenormativo).

l  Nombre o denominación social a favor dequien se expide (Municipio Aguascalientes) onombre o denominación de la Entidad.

l Domicilio Fiscal a favor de quien se expide(Plaza de la Patria y Calle Colón S/N Centro,C.P. 20000, Aguascalientes, Ags.)

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 19Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

l  En caso de Comprobantes Fiscales Digitalespor Internet (CFDI), estos deberán cumplircon los requisitos scales establecidos en los

 Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Fe-deración, se deberán presentar para su pagode manera impresa, y de manera obligatoriase tendrá que almacenar el archivo XML porcada uno de los comprobantes scales.

l  Para cualquier comprobante scal, se deberáanexar al mismo, el formato de vericaciónque corresponda, obtenido en la página webdel Sistema de Administración Tributaria(SAT), www.sat.gob.mx, con la nalidad devericar su autenticidad.

l  Para el presente lineamiento se entenderápor (CFDI): Comprobante Fiscal Digital porInternet que ampara la compra o servicioscontratados.

l El Servidor Público deberá vericar que loscomprobantes scales (CFDI) reúnan todoslos requisitos establecidos en el presentelineamiento.

l En el caso de las Entidades deberán llevarsus respectivos datos scales.

l  En cumplimiento con lo dispuesto por estepunto, en los comprobantes scales (CFDI)correspondientes se deberá señalar especí-camente la parte que corresponde a consumosde alimentos y no incluirse de manera globalconceptos como renta de mobiliario, equipo desonido, etc., Ya que en caso contrario no seránaceptadas dichos comprobantes scales.

IX. Los importes no erogados en dicho eventodeberán ser depositados en las arcas municipales,anexando el recibo original a la comprobación de

los gastos.X. El responsable de la comprobación del gasto

deberá vericar que los comprobantes scales re-únan todos los requisitos establecidos en el presentelineamiento.

XI. En la realización de eventos masivos orga-nizados por las Dependencias para la ciudadanía,se autoriza un gasto máximo de $100.00 Cien pesos00/100 M.N.) neto por persona por concepto de ali-mentos, a excepción de los que sean organizados yautorizados por el C. Presidente Municipal, quedandoa su criterio la autorización del importe por persona.Se deberá de elaborar el "Formato de Erogación

Realizadas por consumos dentro de la ciudad de Aguascalientes" (Anexo 5).

 Asimismo, deberá darse aviso por escrito a laContraloría Municipal 3 (tres) días hábiles antes ala realización del evento masivo. En caso de co-rresponder a un evento masivo en el cual se noticóy autorizó parte de la Secretaría, el mismo día desu celebración se deberá dar aviso por escrito a laContraloría Municipal cuando menos 4 (cuatro) horasantes del mismo, a n de que esta acuda cuando leconsidere pertinente realizar actividades de scaliza-ción, este aviso se debe integrar a la comprobaciónde gasto.

Se entiende como evento masivo aquel en el quese reúnan más de 99 personas.

XII. Una vez entregada la comprobación para surevisión a la Dirección de Egresos, ésta deberá recha-zarla si no cumple con lo establecido en el presentelineamiento en un plazo máximo de 7 (siete) díashábiles, en caso contrario se entenderá que la mismaha sido aceptada por cumplir con lo establecido en el

lineamiento y se procederá a entregar el pagaré.En el supuesto de que se presente comproba-

ción errónea, esta será regresada al responsable delgasto mediante una boleta de devolución por partede la Dirección de Egresos. El responsable del gastodeberá recabar y entregar la documentación correc-ta en el plazo máximo de 7 (siete) días hábiles, encaso contrario el pagaré será efectivo procediendoa descontar vía nómina la parte que correspondaa la documentación incorrecta y noticación estasituación a la Dirección de Recursos Humanos y laContraloría Municipal.

XIII. No se autorizarán solicitudes de gastos porcomprobar, a servidores públicos que cuenten consaldos vencidos por dichos conceptos.

Consumos de Alimentos

38.- Los servidores públicos podrán efectuargastos destinados a alimentación en tramitadospor gastos por comprobar o vía reembolso en lossiguientes casos:

I. Por motivo de laborar fuera de la jornada detrabajo, los cuales no deben exceder $150.00 (cientocincuenta pesos 00/100 M.N.) mínimos con el IVA in-cluido, por persona al día, estas erogaciones podránefectuarse a través del fondo de caja chica cuandosu importe no exceda de $2,000.00 (dos mil pesos00/100 M.N.), para su comprobación se anexará alcomprobante scal (CFDI) con todos los requisitosscales, el "Formato de erogaciones realizadas porconsumo dentro de la ciudad de Aguascalientes".

II. Los considerados en las políticas para el con-trol y manejo de viáticos en el numeral 36 de esteManual de Lineamientos.

III. Los efectuados por los miembros del H. Ayun-tamiento, titulares, sus representantes autorizados ysus acompañantes, el consumo no deberá excederde $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M.N.) conel IVA Incluido por persona; y deberá anexar porcada comprobación scal (CFDI) el "Formato deErogación Realizadas por consumos dentro de la

ciudad de Aguascalientes", estas erogaciones podránefectuarse a través del fondo de caja chica cuandosu importe no exceda de $2,000.00 (dos mil pesos00/100 M.N.)

IV. En el caso del pago de propinas se autorizapara la erogación por dicho concepto un tope máximodel 10 % sobre el consumo total, siempre y cuandose incluya en el comprobante scal (CFDI) debida-mente desglosada.

V. Queda prohibido el pago de comprobantesscales (CFDI) que incluyen el consumo de bebidasalcohólicas. Por lo que dicho documento no será

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Pág. 20 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 9 de 2015(Quinta Sección)

aceptado debiéndose reintegrar el importe total delmismo.

Control y Manejo de los recursos para elotorgamiento de Apoyos y subsidios del

programa directo municipal y del fondo federalde aportaciones para el fortalecimiento de los

municipios promovido por el o la C. PresidenteMunicipal, el Secretario de Desarrollo Social,

el Director General del DIF Municipal y losDelegados Municipales

39.- Para los efectos de este Lineamiento seentenderá por apoyos y subsidios la asignación derecurso que el Municipio otorga con nes de bene-cencia social en los renglones de educación, cultura,salud, asistencia social y deporte.

El otorgamiento de apoyos y subsidios se realiza-rá de acuerdo a lo establecido en el presente Manualde Lineamientos.

El objeto de otorgar apoyos y subsidios es elde procurar el desarrollo social, tendiendo al mejo-ramiento de los niveles de salud y bienestar de los

habitantes del Municipio de Aguascalientes.Los apoyos y subsidios se deberán otorgar en

efectivo y/o en especie, en ambos casos deberánestar debidamente justicados y comprobarse ade-cuadamente.

Los sujetos facultados para el otorgamiento delos apoyos y subsidios cumplimento los lineamientosestablecidos en el presente Manual son el o la C. Pre-sidente Municipal, el Secretario de Desarrollo Social,el Director General del DIF Municipal y los DelegadosMunicipales del Municipio de Aguascalientes.

Los sujetos con posibilidad de ser beneciadoscon apoyo o subsidio son:

a) Indigentes o menesterosos que lo requieranpara cubrir una necesidad vital

b) Los individuos marginados socialmente que lorequieran para mejorar sus condiciones de salud

c) Las personas que por sus carencias socioeco-nómicas o problemas de discapacidad de ven impe-didas para satisfacer sus requerimientos básicos desubsistencia y desarrollo.

d) Las personas que por sus carencias socioeco-nómicas requieran apoyo para educación, cultura,salud, asistencia social o actividades deportivas.

e) Cualquier persona de las señaladas en losincisos anteriores que requiera apoyo para serviciosfunerarios.

f) Las asociaciones civiles constituidas con nesde utilidad pública, humanitarios, no lucrativos niespeculativos.

g) Los habitantes del Municipio en general porcualquier situación en que peligre el orden públicoo que pongan en peligro la vida o bienestar de lacomunidad.

h) Colegios de profesionales y sindicatos autori-zados por el o la C. Presidente Municipal.

Las peticiones de apoyos y subsidios se reali-zarán mediante

l  Un formato de solicitud de apoyo.

l  Un escrito libre.

Contenido de las peticiones:

l  Dirigirla al o a la C. Presidente Municipal, Se-cretario de Desarrollo Social, Director General

del DIF Municipal y Delegado Municipal segúncorresponda.

l  Lugar y fecha de elaboración.

l  Nombre del solicitante.

l  Domicilio del solicitante.

l  Especicar la solicitud de apoyo.

l  Para apoyos iguales o superiores a 4 salariosmínimo.-, anexar documentos que comprue-ben la necesidad de la solicitud (Ejemplos:receta médica, recibo de agua, actas de de-función, etc.); de ser posible se deben anexarcomprobantes de gastos realizados o por

realizar (facturas o notas)l  Firma del solicitante, si no sabe o no puede

rmar, plasmar su huella digital.

l  Copia de una identicación, preferentementecredencial de elector y comprobante de domi-cilio.

En el caso de apoyos personales iguales osuperiores a $250.00 (dos cientos cincuenta pesos00/100 M.N.), la Dependencia o Entidad que otorgueel apoyo, deberá elaborar un estudio socioeconómicosimple que contenga al menos los ingresos y gastosfamiliares y las condiciones de vida del solicitante (noaplica para asociaciones civiles, escuelas, equipos

deportivos, iglesias, instituciones de benecencia yagrupaciones culturales y religiosas) y anexarlo comosoporte del apoyo otorgado.

Para los apoyos otorgados por el o la C. Pre-sidente Municipal en forma directa, deberán con-tener el Visto Bueno de este (a), y únicamente secomprobará mediante un formato que incluya su

 justicación, fecha, hora, monto, lugar de entrega,concepto, nombre y rma del beneciario (a). Estosapoyos no deberán exceder de $500.00 (quinientospesos 00/100 M.N.) por beneciario(a).

Comprobante de entrega del apoyo y/o subsi-dio:

l  En el caso de apoyos personales, rma de re-cibido de los mismos por parte del beneciarioen el documento correspondiente.

l  En el caso de instituciones o asociacionesautorizadas para recibir donativos, el recibode donativo correspondiente a nombre delmunicipio, con los datos y requisitos scalesobligatorios establecidos en la legislación s-cal vigente (Código Fiscal de la Federación).

l  En el caso de instituciones o asociacionesno autorizadas para recibir donativos, recibosimple que incluya la rma de recibido de

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 21Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

los apoyos y/o subsidios en el documentocorrespondiente, en hoja membretada de lainstitución o asociación beneciada.

Los apoyos y/o subsidios superiores a $25,000.00(veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) se otorgarán ex-clusivamente por el o la C. Presidente Municipal o através de quien ella designe.

En eventos masivos especiales como el día del

niño, el día de la madre, día del padre, día del maes-tro, entrega de útiles escolares, giras navideñas, yotros similares, se anexará factura original del gasto yse levantará acta administrativa, no siendo necesariocontar con petición de los apoyos y/o subsidios nievidencia individual de la recepción de los mismospor parte de los beneciarios; el acta comprobaráel otorgamiento siempre y cuando cumpla con lossiguientes requisitos:

a) Descripción del evento (justicación).

b) Lugar y fecha del evento.

c) Número y descripción de los apoyos y/o sub-sidios otorgados.

d) Firma del o la C. Presidente Municipal, el Se-cretario de Desarrollo Social, el Director General delDIF Municipal y Delegado responsable del apoyo osubsidio otorgado, rma del responsable del eventoy de cuatro testigos.

e) Copia de identicación de cuatro testigos y suscomprobantes de domicilio, debiendo ser personasbeneciadas en el evento.

f) Evidencia fotográca comprobando que setrata de un evento para más de 99 personas.

Entendiéndose como evento masivo aquel en elque se reúnan más de 99 personas.

Mínimo tres días hábiles antes de la celebraciónde los eventos se deberá avisar por escrito a la Con-traloría Municipal para que realice sus actividades descalización, cuando lo considere pertinente, anexan-do a la comprobación del gasto dicho aviso.

En caso de entregas de despensas efectuadasa través de Presidentes de Comités de Concerta-ción y Participación Social, será necesario contarcon rma de recibido del beneciario y copia de unaidenticación, preferentemente credencial de electory comprobante de domicilio.

Toda adquisición superior a $2,000.00 (dos milpesos 00/100 M.N.) que se deba realizar con el pro-

pósito de entregarse como apoyo o subsidio deberáapegarse al sistema de compras establecido en la Administración Municipal, salvo que dicha disposiciónafecte y ponga en riesgo la operatividad del programaespecíco.

Los apoyos y/o subsidios podrán ser en efectivoo en especie; en el caso de que sean en efectivo sepodrán otorgar por las Dependencias o Unidades

 Administrativas facultadas de dos formas:

a) Mediante emisión de cheque por parte de laSecretaría de Finanzas previa solicitud de la Depen-dencia o Entidad

El C. Presidente Municipal (a través de la Secre-taría Particular), el Secretario de Desarrollo Social,el Director General del DIF Municipal y DelegadoMunicipal responsable del otorgamiento del apoyoy/o subsidio deberán integrar toda la documentaciónsolicitada por este lineamiento como comprobacióny entregarla debidamente firmada para revisióndirectamente en la Dirección de Egresos de la Se-cretaría de Finanzas de lunes a viernes en horariode 8:00 a 13:00 horas; en caso de cumplir con loslineamientos se emitirá el cheque del apoyo y/o sub-sidio, en caso contrario se devolverá para correccióny complementación.

b) Mediante entrega directa del efectivo por partede la Dependencia o Entidades facultadas de susfondos revolventes asignados para este n.

Tratándose del reembolso de los fondos revol-ventes mencionados, las Dependencias, deberánsolicitarlo directamente en la Dirección de Egresos dela Secretaría de Finanzas los lunes en horario de 8:00a 13:00 horas siempre y cuando hayan ejercido almenos el 60% del monto total del fondo, los chequesse entregarán los viernes de la misma semana.

En los casos de apoyos otorgados con recursosprovenientes del Ramo 33 Fondo IV, la Dirección deEgresos integrará expediente unitario por obra, se-ñalando en el comprobante que soporte la erogación,la siguiente información:

l  Número de obra.

l  Programa.

l  Subprograma.

l  Fondo al que pertenece.

l  Número de ocio de autorización.

l  Concepto al cual se va a afectar, según expe-diente técnico.

La Secretaría Particular podrá adquirir boletosde eventos culturales y deportivos con el objetivo dedestinarlos a los beneciarios de este lineamiento,llenando el formato de distribución de boletos comocomprobación del apoyo.

Control y manejo de los recursos para elotorgamiento de apoyos subsidios del

programa directo municipal promovidospor los regidores y síndicos del H.Ayuntamiento de Aguascalientes

40.- Para efectos de este Lineamiento, se en-tenderá como apoyo y subsidios la asignación derecurso que el Municipio otorga con nes de bene-cencia social en los renglones de educación, cultura,asistencia social y deporte.

El otorgamiento de apoyos y subsidios se realiza-rá de acuerdo a lo establecido en el presente Manualde Lineamientos.

El objeto de otorgar apoyos y subsidios es elde procurar el desarrollo social, tendiendo al mejo-ramiento de los niveles de salud y bienestar de loshabitantes del Municipio de Aguascalientes.

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Los apoyos y subsidios se deberán otorgar enefectivo y/o en especie, en ambos casos deberánestar debidamente justicados y comprobarse ade-cuadamente.

Los sujetos facultados para el otorgamiento delos apoyos y subsidios en cumplimento a los linea-mientos establecidos en el presente Manual, sonlos Síndicos y Regidores del H. Ayuntamiento de

 Aguascalientes.Los sujetos con posibilidad de ser beneciados

con apoyo o subsidio son:

a) Indigentes o menesterosos que lo requieranpara cubrir una necesidad vital.

b) Los individuos marginados socialmente que lorequieran para mejorar sus condiciones de salud.

c) Las personas que por sus carencias socioeco-nómicas o problemas de discapacidad de ven impe-didas para satisfacer sus requerimientos básicos desubsistencia y desarrollo.

d) Las personas que por sus carencias socioeco-

nómicas requieran apoyo para educación, cultura,salud, asistencia social o actividades deportivas.

e) Cualquier persona de las señaladas en losincisos anteriores que requiera apoyo para serviciosfunerarios.

f) Las asociaciones civiles constituidas con nesde utilidad pública, humanitarios, no lucrativos, niespeculativos.

g) Los habitantes del Municipio en general porcualquier situación en que peligre el orden públicoo que pongan en peligro la vida o bienestar de lacomunidad.

El recurso anual para el otorgamiento de apoyos

y subsidios será el que se autorice en el Presupuestode Egresos de cada ejercicio o en su caso en susadecuaciones y se entregará en forma mensual acada uno de los Regidores y Síndicos, los chequesse entregarán en la Dirección de Egresos de la Se-cretaría de Finanzas a más tardar los primeros 5 díashábiles de cada mes, siempre y cuando no existansaldos vencidos, registrándose contablemente comoun gasto por comprobar a cargo de los Regidores ySíndicos.

I. Las peticiones de apoyos y subsidios se rea-lizarán mediante:

a) Un formato de solicitud de apoyo.

b) Un escrito libre.II. Contenido de las peticiones:

a) Dirigirla al Síndico o Regidor según corres-ponda.

b) Lugar y fecha de elaboración.

c) Nombre del solicitante.

d) Domicilio del solicitante.

e) Especicar la solicitud de apoyo.

f) Anexar documentos que comprueben la nece-sidad de la solicitud (Ejemplos: receta médica, recibo

de agua, actas de defunción, etc.) y factura de losgastos a nombre de Municipio Aguascalientes y encumplimiento a los requisitos scales que al caso leapliquen, la fecha de expedición del documento nodeberá ser mayor a cinco días anteriores a la fechade solicitud del apoyo

g) Firma del solicitante, si no sabe o no puedermar, plasmar su huella digital.

h) Copia de credencial de elector con domicilioactualizado y comprobante de domicilio

III. En el caso de apoyos iguales o superiores a$500.00, adicionalmente a los requisitos anteriormen-te señalados, la Dependencia que otorgue el apoyodeberá elaborar un estudio socioeconómico quecontenga al menos los ingresos y gastos familiaresy las condiciones de vida del solicitante (no aplicapara asociaciones civiles) y anexarlo como soportedel apoyo otorgado.

IV. Comprobante de entrega del apoyo y/osubsidio:

a) En el caso de apoyos personales rma de

recibido, por parte del beneciario en el documentocorrespondiente.

b) En el caso de instituciones o asociaciones au-torizadas para recibir donativos, el recibo de donativocorrespondiente a nombre de Municipio Aguascalien-tes, con los datos y requisitos scales obligatoriosestablecidos en la legislación scal vigente a la fechade la entrega (Código Fiscal de la Federación).

V. En eventos masivos especiales como el díadel niño, el día de la madre, día del padre, día delmaestro, entrega de útiles escolares, giras navide-ñas, evento de colonia en colonia y otros similares,se anexará factura original del gasto y se levantará

acta administrativa, no siendo necesario contar conpetición de los apoyos y/o subsidios ni evidenciaindividual de la recepción de los mismos por partede los beneciarios; el acta comprobará el otorga-miento siempre y cuando cumpla con los siguientesrequisitos:

a) Descripción del evento (justicación).

b) Lugar y fecha del evento.

c) Número y descripción de los apoyos y/o sub-sidios otorgados.

d) Firma del Sindico o Regidor responsable delapoyo o subsidio otorgado y rma de cuatro tes-tigos.

e) Copia de identicación de cuatro testigos y suscomprobantes de domicilio, debiendo ser personasbeneciadas en el evento.

f) Evidencia fotográca comprobando que setrata de un evento para más de 99 personas.

g) Entendiéndose como evento masivo aquel enel que se reúnan más de 99 personas.

 Asimismo, se deberá dar aviso por escrito a laContraloría Municipal 3 días hábiles antes de la reali-zación del evento, para que realice sus actividades descalización, cuando lo considere pertinente. Se debeintegrar a la comprobación del gasto dicho aviso.

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ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 27Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

ANEXO 4

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ANEXO 5

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 29Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-nía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable

 Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguas-calientes en la Sesión Extraordinaria celebrada el díaveintiséis de octubre del año dos mil quince.

Ing. Juan Antonio Martín del Campo Martín delCampo, Presidente Municipal; Regidores: SalvadorPérez Sánchez, José Refugio Muñoz de Luna, Iván

 Alejandro Sánchez Nájera, Carmen Lucía FrancoRuiz Esparza, Ernesto Saúl Jiménez Colombo, Veró-nica Ramírez Luna, Jesús Alberto Rodríguez Flores,Federico Domínguez Ibarra, Norma Fabiola AragónLeal, Arturo Fernández Estrada, Edith Yuriana Re-yes Pedroza, David Mendoza Vargas, Eric Berthaúd

Reyes, Xóchitl Acenet Casillas Camacho; Síndicode Hacienda, Ma. del Refugio López Rodríguez;Síndico Procurador, José de Jesús Santana García;Secretario del H. Ayuntamiento y Director General deGobierno, Lic. Manuel Cortina Reynoso.- Rúbricas.

Por lo que tiene el honor de comunicarlo, parasu conocimiento y efectos legales conducentes. Ental ver, promulga y ordena se dé publicidad para su

debido cumplimiento al día 26 de Octubre del 2015,de conformidad con los artículos 77 y 107 fracción XIdel Código Municipal de Aguascalientes, Lic. ManuelCortina Reynoso. El Secretario del H. Ayuntamientoy Director General de Gobierno.- Rúbrica.

H. AYUTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

A V I S O L E Y S E C A

La Secretaríadel H. AyuntamientoyDirecciónGeneral de Gobierno, con fundamento en los artículos 120fracción VII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 21 de la Ley que regula la venta y consu-

mo de bebidas alcohólicas en el Estado de Aguascalientes, 107 fracciones III y XVII del Código Municipal de Aguascalientesen correlación con el 1302 del citado Código, notica por este conducto a todos los propieta-rios de establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, quequeda prohibida la venta, distribucióny consumode bebidas alcohólicasel día viernes20de noviembre del año 2015de las 03:00 horas, a las15:00horas del mismo día, con motivo delCV AniversariodelaREVOLUCIÓN MEXICANA.

Lo anterior se comunica para los efectos Legales conducentes.

EL SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTOY DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

Lic. Manuel Cortina Reynoso.

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLOEl Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, en Sesión Extraordinaria celebrada el día de hoy, en uso de

las facultades que le coneren los Artículos 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 70, fracción III de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 36 de la Ley Municipaldel Estado de Aguascalientes, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el Artículo 19 en la Sección Segunda Inciso G de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, Aguas-calientes, para el Ejercicio Fiscal de 2015 establece que las licencias para actividades comerciales en víapública relacionadas con el Instituto de Promoción y Fomento Cultural en lo relativo a las tasas, tarifas y cuotasdeberán ser autorizadas por el Honorable Ayuntamiento.

Por lo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Calvillo, Aguascalientes, tiene a bien expedir elsiguiente

A C U E R D O : ARTÍCULO PRIMERO.- Se autorizan las siguientes tarifas correspondientes a licencias para actividades

en la vía pública:

PABELLÓN COMERCIAL 

Concepto Ubicación U. Medida Tarifa

Espacio Andador Centenario metro lineal por dos de fondo $700.00

Espacio Calle Independencia 1 metro lineal por dos de fondo $700.00

Espacio Centenario y Galeana metro lineal por dos de fondo $700.00

Espacio Plaza principal metro lineal por dos de fondo $1,000.00

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Pág. 30 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 9 de 2015(Quinta Sección)

PABELLÓN DE ALIMENTOS (sin venta de bebidas alcohólicas)

  Concepto Ubicación U. Medida Tarifa

Espacio Frente a casa de la Cultura metro lineal $600.00

 

BARRAS

Concepto Ubicación U. Medida Tarifa

Barra Chica Plaza principal 3x2 metros $12,000.00

Barra Mediana Plaza principal 5 x2 metros $17,000.00

Barra Grande Frente a presidencia de 9 hasta 15  metros cuadrados $28,000.00

Merendero Bar Frente a presidencia 36 hasta 72 metros  cuadrados $40,000.00

PABELLÓN ARTESANAL 

Concepto Ubicación U. Medida Tarifa

Espacio Andador Centenario metro lineal $600.00

 PABELLÓN NAVIDEÑO

Concepto Ubicación U. Medida Tarifa

Espacio Calle Allende metro lineal $900.00

Servicio de Luz eléctrica $50.00 por metro

Por refrigerador en el stand $100.00

Juegos Mecánicos $40,000.00

Permiso de Gallos por día con venta de cerveza $3,500.00

Extensión de horario en licorerías, tiendas de abarrotesy loncherías con venta de cerveza, vinos y licores por hora $250.00Con horario de hasta 2 horas máximo. Extensión de horario en Merenderos, Bares y Cantinas por hora $350.00Permiso de música en vivo hasta las 12 y venta de bebida hasta las 2 am 

 Ambulantes por día en perímetro ferial $50.00

  Además de los siguientes precios por concepto de Patrocinio: A $30,000.00

 AA $45,000.00 AAA $60,000.00

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autorizan los siguientes descuentos:

 A) Hasta un 30% de descuento para los artesanos del Municipio de Calvillo.

B) Hasta un 50% de descuento cuando dicho puesto sea para el benecio de los enfermos Renales y/oinstituciones Educativas del Municipio de Calvillo.

C) Hasta un 50% de descuento a los tianguistas y comerciantes del Municipio de Calvillo

 ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Ocial del Estado paralos efectos legales conducentes.

 ARTÍCULO CUARTO.- Cúmplase.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 31Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, a los veintisietedías del mes de octubre del año de dos mil quince.

Francisco Javier Luévano Núñez,PRESIDENTE MUNICIPAL.

Mario Alberto Morales Contreras,PRIMER REGIDOR 

Victorino Durón Romo,

SEGUNDO REGIDOR.

Ma. Consuelo Muñoz Hernández,TERCERA REGIDORA.

Senorina Carvajal Sánchez,CUARTA REGIDORA.

T.S.U. José Alonso Escobar de Loera,QUINTO REGIDOR.

Lic. Gerardo González Carreón,SEXTO REGIDOR.

Lic. Miguel Ángel Trinidad Esparza,SÉPTIMO REGIDOR.

Luis Fernando Cardona Landeros,OCTAVO REGIDOR.

Lic. Cynthia Yolanda Olague Martínez,SÍNDICO MUNICIPAL.

Lic. Francisco Martínez Delgado,SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y DEL AYUNTAMIENTO.

  MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES

SUBDIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Licitación Pública Estatal

Convocatoria: 001-2015

En observancia a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 90, y de conformidadcon la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, al Reglamento de laLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y al Reglamento Interior delicitación de la dirección de Obras Públicas Municipales, teniendo necesidad el Gobierno Municipal de Rincónde Romos de llevar a cabo la construcción de la obra que se enlista a continuación, a través de la Direcciónde Obras Públicas Municipales, se convoca a los interesados en participar en la licitación de carácter Estatalpara la contratación de la obra siguiente:

La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por el C. Fernando Mar-molejo Montoya, Presidente Municipal de Rincón de Romos.

PARA PODER PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN ES NECESARIO ESTAR INSCRITO EN EL PADRÓNESTATAL DE CONTRATISTAS 2015.

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Pág. 32 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 9 de 2015(Quinta Sección)

UBICACIÓN DE LA OBRA: Localidad California, Rincón de Romos, Ags.

De acuerdo con el Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Aguas-calientes, se publican los requisitos mínimos siguientes:

La fecha límite para adquirir las bases de licitación es el 16 de noviembre de 2015. La visita al lugar delos trabajos se llevará a cabo el 16 de noviembre de 2015, a las 10:00 hrs., el punto de reunión será en elestacionamiento interno de Presidencia Municipal, en calle Miguel Hidalgo número 20, colonia Centro códigopostal 20400 Rincón de Romos, Ags. Para la visita de obra es de carácter obligatorio la asistencia.

 A. Los interesados podrán inscribirse, consultar las bases de la licitación en calle Miguel Hidalgo nú-mero 20, Colonia Centro, Código Postal 20400, Rincón de Romos, Ags., con el siguiente horario:De 10:00 a 14:00 horas, (Fecha Limite) 16 de noviembre de 9:00 a 9:30 horas, después de estoshorarios no se recibirá solicitud de inscripción alguna. La convocatoria estará a disposición única-mente para consulta, en la página WEB del Municipio: www.rinconderomos.gob.mx.

B. La forma de pago podrá ser en efectivo o cheque certicado a nombre: Municipio de Rincón deRomos en calle Miguel Hidalgo número 20, Colonia Centro, Código Postal 20400, Rincón de Romos,

 Ags. En la Tesorería Municipal NOTA: Para pagar las bases en la Tesorería Municipal, previamentese debe inscribir el participante en la Dirección de obras Públicas Municipales, primero se revisarala documentación solicitada y una vez aceptado se generará el documento de pago. El no hacerlode esta forma será motivo para no aceptar su propuesta.

C. La junta de aclaraciones y de modicaciones se llevará a cabo el día el 16 de noviembre de 2015,

en los horarios establecidos en el cuadro resumen anterior, en la Dirección de Obras Públicas, ubi-cadas al interior del Palacio Municipal en calle Miguel Hidalgo número 20, Colonia Centro, CódigoPostal 20400, Rincón de Romos, Ags. Para la junta de aclaraciones es de carácter obligatorio laasistencia.

D. La recepción de propuestas se efectuará en la Dirección de Obras Públicas, (Se recibirán propuestasentre 10:00 y 11:00 hrs. A las 11:00 hrs. se cerrarán las puertas y solo podrán registrarse los que seencuentren dentro del área de registros). La apertura de propuestas técnicas se desarrollará el día23 de Abril de 2015 en la Dirección de Obras Públicas, ubicadas al interior del Palacio Municipal encalle Miguel Hidalgo número 20, Colonia Centro Código Postal 20400, Rincón de Romos, Ags., deacuerdo con los horarios que se indicarán en su momento. La apertura de propuestas económicasse desarrollará el día 24 de noviembre de 2015 en la Dirección de Obras Públicas, ubicadas alinterior del Palacio Municipal en calle Miguel Hidalgo número 20, Colonia Centro, Código Postal20400, Rincón de Romos, Ags.

E. El idioma en que deben presentarse las propuestas será el español.

F. La moneda en que se deberán cotizar las propuestas será el peso mexicano.

G. Para la licitación: LP-FISMDF-001-2015 se otorgará un anticipo del 40% (cuarenta por ciento).

H. Será indispensable para permitir la inscripción a la licitación, solicitud por escrito, el comprobar laexperiencia, la capacidad técnica y la capacidad nanciera de la empresa. La capacidad técnicase deberá de comprobar con el currículo de los técnicos de la Empresa, teniendo que demostrarque están trabajando en la empresa presentando recibos de nómina, lista de raya o recibos dehonorarios, debiendo tener experiencia en obras similares a la(s) que se licita(n) en magnitud ycomplejidad: Identicando a los que se encargaran de la ejecución y administración de los servicios,los cuales deberán contar con experiencia en trabajos de características técnicas y normativas enobras de magnitud similar. La experiencia de la empresa se deberá comprobar mediante copia de

los contratos de obras similares en magnitud y volúmenes de acuerdo a los catálogos de concep-tos de cada licitación: copias de contratos y actas de entrega recepción, datos de la contratantede obras terminadas similares a la(s) que se licita(n) en magnitud y complejidad. Para comprobarla capacidad nanciera deberán de acreditar el capital Contable mínimo solicitado en la licitaciónen la cual se quiera participar con la declaración anual normal ante la S.H.C.P. del año 2014 parapersonas físicas y para personas morales respectivamente, así como presentar la Opinión del Cum-plimiento de Obligaciones Fiscales emitida por la S.H.C.P. misma que deberá ser vigente y positiva.Para empresas de nueva creación deberán de presentar los estados nancieros auditados másactualizados a la fecha de presentación de la propuesta. En el caso de asociación en participaciónse deberá de entregar la información antes mencionada de cada uno de los socios, así como unacopia del Convenio de Asociación en participación debidamente rmada por los participantes.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 33Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

I. No se permitirá la inscripción a la licitación y en su caso, no se adjudicará el contrato, a aquellasempresas que se encuentren en el supuesto que establece el Artículo 37 fracción VI de la Ley deObras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

J. Los Licitantes, por si solos o por asociados deberán estar previamente inscritos en el PADRÓNESTATAL DE CONTRATISTAS 2015. Para poder inscribirse en la Licitación respectiva.

K. Los criterios para la adjudicación del contrato se basan en los artículos 37 fracción VI, 44 y 45de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y en los

artículos 103, 104, y 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadospara el Estado de Aguascalientes en todo lo que no se opongan a la Ley.

L. Las condiciones de pago, serán mediante estimaciones quincenales por unidad de trabajo terminado,a las cuales se les deberán realizar las amortizaciones correspondientes del anticipo.

M. Los recursos que aplican para la(s) licitación(es) LP-FISMDF-001-2015, provienen de Recursosdel Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del D. F.(FISMDF 2015) aplica Ley Estatal.

N. La integración de los Precios Unitarios se hará de acuerdo al artículo 69 del Reglamento de la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

O. No podrán subcontratar partes de la obra.

P. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación así como en las propuestas pre-sentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Q. No podrán participar en la licitación o en su caso no se adjudicará el contrato, a las empresas que seencuentren en los supuestos del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadospara el Estado de Aguascalientes.

R. El Municipio podrá vericar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la informaciónque proporcione el licitante, de acuerdo a lo establecido para las visitas de vericación en la Leydel Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

S. Se considerará como participante inscrito, cuando haya cubierto el pago respectivo, dentro de losdías establecidos para la adquisición de las bases, además de haber cumplido con lo indicado enel inciso C de esta convocatoria. Si el pago se hace posterior a la fecha del cierre de inscripción deconvocatoria, no se aceptará la propuesta.

T. Las empresas que deseen formular contratos de asociación en participación deberán de apegarseen lo estipulado en artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Esta-do de Aguascalientes y 44 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadospara el Estado de Aguascalientes, además de que deberán pasar a la Dirección de Obras PúblicasMunicipales con el n de que les sea revisado y autorizado el análisis de indirectos de ocina de lasociedad.

U. Por ser licitación Estatal y de acuerdo al Artículo 36 párrafo primero de la Ley de Obras Publicas yServicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, únicamente podrán participar personasFísicas o Morales Mexicanas con domicilio scal en el Estado de Aguascalientes.

 Aguascalientes, Ags., a 12 de noviembre de 2015.

Fernando Marmolejo Montoya,

PRESIDENTE MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS.

Rúbrica.

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Pág. 34 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 9 de 2015(Quinta Sección)

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIODE PABELLÓN DE ARTEAGA

SERGIO MORENO SERNA, PRESIDENTE MUNICI-PAL DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIEN-TES, con fundamento en los artículos 115 fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 68 de la Constitución Política del Estadode Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX de

la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes;artículo 168, 169 y demás relativos y aplicables delCódigo Municipal de Pabellón de Arteaga, a los ha-bitantes del Municipio de Pabellón de Arteaga, hacesaber que el Honorable Ayuntamiento 2014-2016,tuvo a bien aprobar el Cambio de uso de suelode diversos predios (parcelas 17 y 388 del EjidoProgreso; Fracción de la parcela 1 denominadacomo propiedad privada; Fracción de la parcela17 de la localidad Granja Marquitos; y Reservade crecimiento del Instituto de vivienda Socialy Ordenamiento de la Propiedad denominada ElRiego, derivando lo siguiente:

EL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE AR-

TEAGA, AGS., EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍAVEINTE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, EN USODE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS

 ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS; 68 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ARTÍCULO 1FRACCIÓN XI, XXII, ARTÍCULO 4 FRACCIÓN IIXX-VI, XLVIII, LIV, LVIII, LIX, LXIV, LXVII, LXXVI, LXXVII,LXXVIII, ARTÍCULO 8 FRACCIÓN II, III, XIII, XXVI,

 ARTÍCULO 24 FRACCIÓN I, II, III, IX, XIII, XXVIII,XXIX, XXXIV, ARTÍCULO 129, 130, 131, 132, 133,134, Y DEMÁS REALTIVOS Y APLICABLES DELCÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERROTORIAL

DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA ELESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO ARTÍ-CULO 21 FRACCIÓN XIX, XV, XVII, ARTÍCULO 416,980, 981 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DELCÓDIGO MUNICIPAL DE PABELLÓN DE ARTEAGA,TUVO A BIEN APROBAR EL CAMBIO DE USO DESUELO DE VARIOS PREDIOS O PARCELAS ALUSO DE SUELO HABITACIONAL DE TIPO POPU-LAR, MEDIANTE ACTA DE CABILDO 09/2015, ENLOS SIGUIENTES TERMINOS:

CONSIDERANDOS

Los cambios que ha experimentado el desa-rrollo urbano en los últimos años ha traído consigo

un acelerado crecimiento en las ciudades y en loscentros de población, por lo que surge la necesidadde una planeación integral, en este sentido la esca-la municipal no es la excepción, es por ello que lacreación de nuevos desarrollos o fraccionamientosson considerados como un detonante y eje en eldesarrollo del municipio y partícipe en el bienestarde la población residente del mismo.

Pabellón de Arteaga contaba con una poblaciónal 2010 de 41,862 habitantes, cifra que comparadacon el año 2000 ha tenido un incremento del 35%,colocándolo como el sexto municipio más pobladode la entidad; este acelerado crecimiento se ve

reejado en un décit signicativo en cuestión devivienda y equipamiento urbano, así como serviciosen algunas de las localidades urbanas. La mayoríade estos problemas están relacionados con el patrónde ocupación del territorio, sin embargo, presentauna densidad poblacional de 236 habitantes porkilómetro cuadrado, lo que lo posiciona como latercera municipalidad con el indicador más alto, solodespués de Aguascalientes y San Francisco de losRomo. Aunado a lo anterior, presenta una dinámicade crecimiento moderada, por debajo del promedioestatal.

La cercanía con la Zona Metropolitana de Aguas-calientes, su conexión con infraestructuras regionalesimportantes de tipo férreo y carretero, aunada a laposición estratégica dentro del Estado, aumentan elcrecimiento urbano hacia el interior del municipio,por lo que dotar de servicios y equipamiento para lasatisfacción de sus residentes se vuelve cada vezmás difícil.

 No se debe perder de vista que el municipiopresenta una dinámica urbana interior, la cual ba-

sada en la estructura funcional de sus centros depoblación, organiza la manera en que los serviciosurbanos son llevados a sus habitantes, en donde lacabecera municipal de Pabellón de Arteaga, fungecomo elemento principal del cual parte la articulacióndel sistema urbano municipal.

Debido a las condiciones del equipamiento, in-fraestructura y los servicios urbanos que presenta,así como a su ubicación geográca, el municipio dePabellón de Arteaga es un polo de desarrollo y sirvede proveedor de servicios a diversas localidades deotros municipios.

Es por ello que se requiere establecer las bases

para que en base a las premisas de atender las ne-cesidades del crecimiento atender la demanda devivienda, infraestructura, equipamiento y serviciosurbanos, además de la necesidad de promover laplaneación y regulación del desarrollo urbano susten-table, impulsando una reforma urbana para propiciarciudades competitivas, sustentables, seguras, habita-bles, productivas y con calidad de vida; asegurandola suciente, adecuada y efectiva cobertura.

Uno de los principales puntos estratégicos para eldesarrollo económico del municipio es apostar por lageneración de empleo, a partir de atraer inversión degrandes cadenas industriales, así como otras ramaspara su completo desarrollo en función del aprove-

chamiento de las vocaciones y potencialidades delterritorio y de los habitantes del municipio. Por loanterior es necesario contar un abasto y coberturade la demanda de vivienda.

Los Proyectos Habitacionales que promuevanlos desarrolladores en la entidad deberán de darcumplimiento a los lineamientos urbanísticos y cons-tructivos que establezca la normatividad vigente enla materia.

Con la autorización de los proyectos habitaciona-les propuestos, se consolidará un espacio urbanizadoque sin duda ofrecerá una alternativa más para que

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 35Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

la población tenga acceso una vivienda digna conservicios y por otro lado, dignicar el entorno inme-diato donde se desarrollara el proyecto.

En atencíon a ello y teniendo como antecedenteslas solicitides que se enlistan:

a) La inmobiliaria desarrollos El Encino a travésde su representante legal: Ing. Alfonso Barba

 Aceves, solicitó que se ponga a consideración

el cambio de uso de suelo de las parcelas 17y 388 de agrÍcola para uso “habitacional”.

b) La inmobiliaria grupo Terrahome a través desu representante legal: Ing. Jaime H. ÁlvarezMartínez, solicitó que se ponga a conside-ración el cambio de uso de suelo de unafracción de la parcela nnúmero 1 denominadacomo propiedad privada de “habitacionalunifamiliar de tipo medio” a “habitacionalunifamiliar de tipo popular”.

c) El licenciado Martiín Barberena, solicitó quese ponga a consideracion el cambio de usode suelo de una fracción de la parcela número

17 de la localidad denominada Granja Mar-quitos de propiedad privada para cambio deuso de suelo de “agrícola de riego” a “habita-cional de tipo popular con zona comercial”.

d) El Instituto de Vivienda Social y Ordenamien-to de la Propiedad a través del subdirectorurbano de gestión de proyectos Arq. Jorge

 Antonio González De Luna, solicitó que seponga a consideracion el cambio de uso de

suelo de la reserva de crecimiento propiedaddel mismo instituto denominado El Riegopara cambio de uso de suelo de “agrícola detemporal” a “habitacional de tipo popular”.

Por lo anterior, ha tenido a bien expedir el si-guiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Se aprueba por unanimidad el cambiode uso de suelo de los siguientes predios y parce-las:

1.- Parcelas 17 y 388 del Ejido colonia Progreso,con una supercie total de 3.87 hectáreas, de usode suelo “agrícola” cambia a uso de suelo “habita-cional”.

2.- Fracción de la parcela número 1 denomina-da como propiedad privada con una supercie totalde 2.34 hectáreas de uso de suelo “habitacionalunifamiliar de tipo medio” cambia a uso de suelo“habitacional unifamiliar de tipo popular”.

3.- Fracción de la parcela número 17 de la lo-

calidad denominada Granja Marquitos de propiedadprivada con una supercie de 5.51 hectáreas de usode suelo “agrícola de riego” cambia uso de suelo“habitacional de tipo popular con zona comercial”.

4.- Reserva de crecimiento del Instituto de Vivien-da Social y Ordenamiento de la Propiedad denomina-do El Riego, con una supercie de 24.12 hectáreasde uso de suelo “agrícola de temporal” cambia a usode suelo “habitacional de tipo popular”

LOCALIZACIÓN DE PREDIOS

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 ATENTAMENTE

Ing. Sergio Moreno Serna,PRESIDENTE MUNICIPAL.

Ana Gabriela Hernández Solís,PRIMERA REGIDORA.

L.A.E. Armando González Ibarra,SEGUNDO REGIDOR.

Profr. Arturo Martínez Alvarado,TERCER REGIDOR.

Profra. Angélica María Landín Luévano,CUARTA REGIDORA.

Mtra. Ma. Socorro Herrada Cornejo,QUINTA REGIDORA.

Profr. Juan Antonio Narváez López,SEXTO REGIDOR.

C.P. Adolia Gallegos Román,SÉPTIMA REGIDORA.

Téc. J. Francisco Gallegos Becerra,OCTAVO REGIDOR.

Profr. Genaro Ramón Andrade Castorena,SÍNDICO MUNICIPAL.

Mtro. Ricardo Jaime Hernández,SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIODE PABELLÓN DE ARTEAGA

SERGIO MORENO SERNA, PRESIDENTE MUNICI-

PAL DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIEN-TES, con fundamento en los artículos 115 fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 68 de la Constitución Política del Estadode Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX dela Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes;artículo 168, 169 y demás relativos y aplicables delCódigo Municipal de Pabellón de Arteaga, a los ha-bitantes del Municipio de Pabellón de Arteaga, hacesaber que el Honorable Ayuntamiento 2014-2016, enfecha diecisiete de octubre de dos mil quince aprobóel siguiente:

MANUAL ÚNICO DE ADQUISICIONES,ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

 ARTÍCULO 1°. El presente manual tiene porobjeto establecer los lineamientos y políticas gene-rales que permitan la aplicación de las disposicionesprevistas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-tos y Servicios del Estado de Aguascalientes y susMunicipios, en lo conducente a las adquisiciones

de bienes muebles, inmuebles y contratación dearrendamientos y servicios que se realicen por lasentidades y unidades administrativas del Municipiode Pabellón de Arteaga.

 ARTÍCULO 2°. De conformidad con la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estadode Aguascalientes y sus Municipios por este manualse determinan las políticas a través de los cuales

se establecen los medios alternos de adquisicionesen donde se deben acreditar la economía, ecacia,eciencia, imparcialidad y honradez que asegurenlas mejores condiciones para el Municipio.

 ARTÍCULO 3°. Para efecto de este ManualÚni¬co de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosse entenderá por:

I. Entidades: A los Organismos descentralizadosdel Municipio;

II. Dirección: A las unidades administrativas delMunicipio de Pabellón de Arteaga;

III. Dirección de Finanzas y Administración: a laTesorería Municipal;

IV. Contraloría: A la Contraloría Municipal;

V. Comité: Al Comité de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Municipio de Pabellón de

 Arteaga;

VI.  Adq uisic ión :   Adquisición de bienes,arrenda¬mientos o prestación de servicios indistin-tamente;

VII. Requisición:  Solicitud de adquisición debienes, arrendamientos o servicios en formato ocialimpreso.

VIII. Bien o Bienes: Todo aquello que es sus-ceptible de apropiación, ya sea en benecio de la

colectividad o para el logro de las nalidades delMunicipio;

IX. Convocante:  El Municipio Pabellón de Ar-teaga.

X. Área Responsable de Compras: Subdirección Administrativa

XI. Contra recibo:  Documento administrativointerno por el cual una vez que se han validado losrequisitos administrativos de una adquisición, esemitido para efecto del cobro de las facturas ante laDirección de Finanzas y Administración.

 ARTÍCULO 4°. Sólo podrán rebasar un ejer-cicio presupuestal, sin que ello se entienda comoad¬quisición multianual, aquellos contratos que estánindicados como gastos jos de la AdministraciónMunicipal y los demás que determine el respectivoComité a solicitud de las direcciones requisitantescomo son:

I. Todas las Pólizas de seguros;

II. Suministro de gasolina, combustibles ylubri¬cantes;

III. Refacciones y servicios de mantenimiento yreparación a vehículos utilitarios del Municipio;

IV. Telefonía y suministro de electricidad;

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 37Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

V. Mantenimiento de equipo de cómputo;

VI. Servicio y mantenimiento del sistema decomunicación e Internet;

VII. Contratación para la adquisición o arrenda-miento de bienes o para la prestación de servicios,que sean estrictamente indispensables para laorganización, preparación, montaje, desarrollo oconclusión del evento en que tome protesta el pre-

sidente municipal al inicio de un periodo por el quese renueve el H. Ayuntamiento;

VIII. Gastos pre-operativos para la adquisición depapelería, sellos ociales u otros artículos necesariospara la normal operación y funcionamiento de lasunidades administrativas de la Administración PúblicaMunicipal, como para el despacho de los asuntos desu competencia al inicio de un periodo por el que serenueve el H. Ayuntamiento. Estos gastos se podránautorizar cuando se hayan ejercido o comprometi-do en su totalidad los recursos asignados para elconcepto de Gobierno de Transición previstos en elpresupuesto de egresos del ejercicio scal con el quenalice el periodo trienal de que se trate;

IX. Servicios profesionales y especializados paraimpartición de cursos o seminarios de orientación,asesoría, capacitación, elaboración de proyectosy preparación a quienes se encuentren próximos arecibir nombramientos o a ocupar cargos de direccióny de decisión de las unidades administrativas dela administración municipal, al inicio de un periodotrienal por el que se renueve el H. Ayuntamiento, quese requiera con motivo del proceso de Entrega – Re-cepción y que tengan como objetivo el conocimiento,análisis y resolución de los asuntos competentes delMunicipio.

 ARTÍCULO 5°. Los montos por concepto de Adju-dicación Directa por Tabla Comparativa se efectuaránhasta por un límite de tres mil veces el salario mínimogeneral vigente sin incluir el impuesto valor agregado(IVA) y se adjudicarán entre los proveedores queofrezcan las mejores condiciones disponibles encuanto a precio, calidad, nanciamiento, oportunidady demás circunstancias pertinentes.

Las adquisiciones por Invitación a cuando menostres personas por monto quedarán comprendidasentre los tres mil y quince mil veces el salario mínimogeneral vigente en el Estado sin incluir el impuestovalor agregado (IVA) en los cuales se deberán invitarcon la debida oportunidad un mínimo de tres distintosproveedores; la adjudicación se podrá decidir con un

mínimo de dos propuestas, siempre y cuando la mejoroferta económica sea igual o menor a los precios demercado estudiados por la Dirección Requirente.

 ARTÍCULO 6°. Las Direcciones deben programaranualmente sus necesidades de adquisición de talforma que genere el menor número de requisicionesposibles. Todas las requisiciones relativas a eventosprogramables, entendidos ellos como el del Aniver-sario del Municipio, Informe Anual del PresidenteMunicipal, Día del niño, etc., deberán ser realizadasmínimo con 15 días naturales de anticipación.

Los Directores que no acaten esta disposiciónserán responsables administrativamente por fraccio-

nar y entorpecer el sistema y principios de comprasque regulen este manual y serán sancionados deacuerdo al Capítulo Sexto de las Sanciones delCódigo Municipal.

 ARTÍCULO 7°. Las requisiciones de compra deequipos de cómputo, sistemas, programas o cual-quier otro artículo relacionado con las tecnologíasde información y comunicación a excepción de los

consumibles como papel, cintas, CD´s, etc., debencontar con el visto bueno del Jefe de Departamentode Sistemas, antes de comenzar con el procedimien-to de compra, con el objeto de que estas adquisi-ciones guarden relación con las políticas, bases ylineamientos que aquella dicte al respecto para elMunicipio de Pabellón de Arteaga.

 ARTÍCULO 8°. El área responsable de compras,debe brindar un tiempo de respuesta en función delmonto de adquisición, de la prioridad, de la proce-dencia de los recursos y del proceso de adquisicióncorrespondiente según las disposiciones estableci-das en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Estado de Aguascalientes y sus Muni-

cipios y demás normas de la materia. ARTÍCULO 9°. La Subdirección de Administra-

ción, al realizar cualquier adquisición, deberá hacerlosujetándose a las siguientes políticas:

I. Ejercerá un adecuado control sobre todaslas requisiciones y adquisiciones de bienes y servi-cios, tratando en todo momento lograr las mejorescondiciones de compra, en cuanto al precio, pago,servicio, calidad, garantía y oportunidad de entregapara el Municipio de Pabellón de Arteaga en apegoa sistemas, leyes y reglamentos, basados en unaética de compras y un criterio ecológico para suadquisición;

II. Deberá controlar todas las requisiciones y ad-quisiciones de bienes y servicios que realicen, con eln de administrar, optimizar y coordinar el suministro

 justicado de los insumos y servicios necesarios y justos para el adecuado funcionamiento operativodel Municipio, delimitando las autorizaciones y jus-ticantes respectivos ante las diversas autoridadesscalizadoras;

III. La actualización periódica y la emisión decriterios para su aplicación cuando ello sea necesa-rio y tendrá como prioridad, el desarrollo de nuevoscriterios que promuevan la calidad, la modernizacióny sobre todo la simplicación administrativa conformelas atribuciones y obligaciones previstas en el Artículo216  del Código Municipal ; Toda compra debe tenerla suciencia presu¬puestaria correspondiente y de-berá estar sujeta a los programas, objetivos y metasconsiderados en el Programa Operativo Anual;

IV. Las Direcciones deberán programar a excep-ción de los gastos jos que determine la Direcciónde Finanzas y Administración en razón de sus nece-sidades, gasto corriente, Programa Operativo Anual,Programas Especiales y con sujeción al Presupuestode Egresos vigente en cada ejercicio scal. Dichodocumento se enviará a la Dirección de Finanzasy Administración en el ámbito de sus respectivas

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 39Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

En caso de no cubrir con estos requisitos elDepartamento de Compras rechazará ésta, la quedeberá mandar con las observaciones a la Direcciónrequirente.

 ARTÍCULO 16. El Departamento de Compras noaceptará que una misma requisición incluya bienes oservicios de diferente clasicación, por lo que éstas leserán devueltas de manera inmediata a la Dirección

requisitante para su corrección.Los bienes o servicios solicitados deben ser

catalogados conforme al Clasicador por Objeto deGasto:

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

2100 MATERIALES DE ADMINISTRACION,EMISION DE DOCUMENTOS Y ARTICULOSOFICIALES

• 211 Materiales, útiles y equipos menores deocina

• 212 Materiales y útiles de impresión y repro-ducción

• 213 Material estadístico y geográco• 214 Materiales, útiles y equipos menores de

tecnologías de la información y comunicacio-nes

• 215 Material impreso e información digital

• 216 Material de limpieza

• 217 Materiales y útiles de enseñanza

• 218 Materiales para el registro e identicaciónde bienes y personas

2200 ALIMENTOS Y UTENSILIOS

• 221 Productos alimenticios para personas

• 222 Productos alimenticios para animales• 223 Utensilios para el servicio de alimenta-

ción

2300 MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DEPRODUCCION Y COMERCIALIZACION

• 231 Productos alimenticios, agropecuarios yforestales adquiridos como materia prima

• 232 Insumos textiles adquiridos como materiaprima

• 233 Productos de papel, cartón e impresosadquiridos como materia prima

• 234 Combustibles, lubricantes, aditivos, car -

bón y sus derivados adquiridos como materiaprima

• 235 Productos químicos, farmacéuticos y delaboratorio adquiridos como materia prima

• 236 Productos metálicos y a base de mine-rales no metálicos adquiridos como materiaprima

• 237 Productos de cuero, piel, plástico y huleadquiridos como materia prima

• 238 Mercancías adquiridas para su comer -cialización

• 239 Otros productos adquiridos como materiaprima

2400 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONS-TRUCCION Y DE REPARACION

• 241 Productos minerales no metálicos

• 242 Cemento y productos de concreto

• 243 Cal, yeso y productos de yeso

• 244 Madera y productos de madera

• 245 Vidrio y productos de vidrio

• 246 Material eléctrico y electrónico

• 247 Artículos metálicos para la construc-ción

• 248 Materiales complementarios

• 249 Otros materiales y artículos de construc-ción y reparación

2500 PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTI-COS Y DE LABORATORIO

• 251 Productos químicos básicos

• 252 Fertilizantes, pesticidas y otros agroquí-micos

• 253 Medicinas y productos farmacéuticos

• 254 Materiales, accesorios y suministrosmédicos

• 255 Materiales, accesorios y suministros delaboratorio

• 256 Fibras sintéticas, hules, plásticos y deri-vados

• 259 Otros productos químicos

2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y

ADITIVOS• 261 Combustibles, lubricantes y aditivos

• 262 Carbón y sus derivados

2700 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DEPROTECCION Y ARTICULOS DEPORTIVOS

• 271 Vestuario y uniformes

• 272 Prendas de seguridad y protección per -sonal

• 273 Artículos deportivos

• 274 Productos textiles

• 275 Blancos y otros productos textiles, ex-cepto prendas de vestir

2800 MATERIALES Y SUMINISTROS PARASEGURIDAD

• 281 Sustancias y materiales explosivos

• 282 Materiales de seguridad pública

• 283 Prendas de protección para seguridadpública y nacional

2900 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y AC-CESORIOS MENORES

• 291 Herramientas menores

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Pág. 40 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 9 de 2015(Quinta Sección)

• 292 Refacciones y accesorios menores deedicios

• 293 Refacciones y accesorios menores demobiliario y equipo de administración, edu-cacional y recreativo

• 294 Refacciones y accesorios menores deequipo de cómputo y tecnologías de la infor-mación

• 295 Refacciones y accesorios menores deequipo e instrumental médico y de laborato-rio

• 296 Refacciones y accesorios menores deequipo de transporte

• 297 Refacciones y accesorios menores deequipo de defensa y seguridad

• 298 Refacciones y accesorios menores demaquinaria y otros equipos

• 299 Refacciones y accesorios menores otrosbienes muebles

3000 SERVICIOS GENERALES3100 SERVICIOS BASICOS

• 311 Energía eléctrica

• 312 Gas

• 313 Agua

• 314 Telefonía tradicional

• 315 Telefonía celular

• 316 Servicios de telecomunicaciones y saté-lites

• 317 Servicios de acceso de Internet, redes yprocesamiento de información

• 318 Servicios postales y telegrácos• 319 Servicios integrales y otros servicios

3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO

• 321 Arrendamiento de terrenos

• 322 Arrendamiento de edicios

• 323 Arrendamiento de mobiliario y equipo deadministración, educacional y recreativo

• 324 Arrendamiento de equipo e instrumentalmédico y de laboratorio

• 325 Arrendamiento de equipo de transporte

• 326 Arrendamiento de maquinaria, otrosequipos y herramientas

• 327 Arrendamiento de activos intangibles

• 328 Arrendamiento nanciero

• 329 Otros arrendamientos

3300 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFI-COS, TECNICOS Y OTROS SERVICIOS

• 331 Servicios legales, de contabilidad, audi-toría y relacionados

• 332 Servicios de diseño, arquitectura, inge-niería y actividades relacionadas

• 333 Servicios de consultoría administrativa,procesos, técnica y en tecnologías de lainformación

• 334 Servicios de capacitación

• 335 Servicios de investigación cientíca ydesarrollo

• 336 Servicios de apoyo administrativo, tra-

ducción, fotocopiado e impresión• 337 Servicios de protección y seguridad

• 338 Servicios de vigilancia

• 339 Servicios profesionales, cientícos ytécnicos integrales

3400 SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES

• 341 Servicios nancieros y bancarios

• 342 Servicios de cobranza, investigacióncrediticia y similar 

• 343 Servicios de recaudación, traslado ycustodia de valores

• 344 Seguros de responsabilidad patrimonialy anzas

• 345 Seguro de bienes patrimoniales

• 346 Almacenaje, envase y embalaje

• 347 Fletes y maniobras

• 348 Comisiones por ventas

• 349 Servicios nancieros, bancarios y comer -ciales integrales

3500 SERVICIOS DE INSTALACION, REPARA-CION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION

• 351 Conservación y mantenimiento menor

de inmuebles• 352 Instalación, reparación y mantenimiento

de mobiliario y equipo de administración,educacional y recreativo

• 353 Instalación, reparación y mantenimientode equipo de cómputo y tecnología de lainformación

• 354 Instalación, reparación y mantenimientode equipo e instrumental médico y de labo-ratorio

• 355 Reparación y mantenimiento de equipode transporte

• 356 Reparación y mantenimiento de equipode defensa y seguridad

• 357 Instalación, reparación y mantenimientode maquinaria, otros equipos y herramienta358 Servicios de limpieza y manejo de dese-chos

• 359 Servicios de jardinería y fumigación

3600 SERVICIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y PUBLICIDAD

• 361 Difusión por radio, televisión y otrosmedios de mensajes sobre programas yactividades gubernamentales

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 41Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

• 362 Difusión por radio, televisión y otros me-dios de mensajes comerciales para promoverla venta de bienes o servicios

• 363 Servicios de creatividad, preproduccióny producción de publicidad, excepto Internet364 Servicios de revelado de fotografías

• 365 Servicios de la industria fílmica, del so-nido y del video

• 366 Servicio de creación y difusión de con-tenido exclusivamente a través de Internet

• 369 Otros servicios de información

3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIATI-COS

• 371 Pasajes aéreos

• 372 Pasajes terrestres

• 373 Pasajes marítimos, lacustres y uviales

• 374 Autotransporte

• 375 Viáticos en el país

• 376 Viáticos en el extranjero

• 377 Gastos de instalación y traslado de me-naje

• 378 Servicios integrales de traslado y viáti-cos

• 379 Otros servicios de traslado y hospedaje

3800 SERVICIOS OFICIALES

• 381 Gastos de ceremonial

• 382 Gastos de orden social y cultural

• 383 Congresos y convenciones

• 384 Exposiciones

• 385 Gastos de representación3900 OTROS SERVICIOS GENERALES

• 391 Servicios funerarios y de cementerios

• 392 Impuestos y derechos

• 393 Impuestos y derechos de importación

• 394 Sentencias y resoluciones por autoridadcompetente Nombre de partida genéricaadecuada DOF 19-11-2010

• 395 Penas, multas, accesorios y actualiza-ciones

• 396 Otros gastos por responsabilidades

• 397 Utilidades Partida genérica adicionadaDOF 19-11-2010

• 398 Impuesto sobre nóminas y otros quese deriven de una relación laboral Partidagenérica adicionada DOF 19-11-2010 399Otros servicios generales

5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTAN-GIBLES 5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMI-NISTRACION

• 511 Muebles de ocina y estantería

• 512 Muebles, excepto de ocina y estante-ría

• 513 Bienes artísticos, culturales y cientí-cos

• 514 Objetos de valor 

• 515 Equipo de cómputo y de tecnologías dela información

• 519 Otros mobiliarios y equipos de adminis-tración

5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO

• 521 Equipos y aparatos audiovisuales

• 522 Aparatos deportivos

• 523 Cámaras fotográcas y de video

• 529 Otro mobiliario y equipo educacional yrecreativo

5300 EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO YDE LABORATORIO

• 531 Equipo médico y de laboratorio

• 532 Instrumental médico y de laboratorio

5400 VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPOR-TE

• 541 Vehículos y equipo terrestre Nombrede partida genérica adecuado DOF 19-11-2010

• 542 Carrocerías y remolques

• 543 Equipo aeroespacial

• 544 Equipo ferroviario

• 545 Embarcaciones

• 549 Otros equipos de transporte

5500 EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD

• 551 Equipo de defensa y seguridad5600 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HE-RRAMIENTAS

• 561 Maquinaria y equipo agropecuario

• 562 Maquinaria y equipo industrial

• 563 Maquinaria y equipo de construcción

• 564 Sistemas de aire acondicionado, calefac-ción y de refrigeración industrial y comercial565 Equipo de comunicación y telecomuni-cación

• 566 Equipos de generación eléctrica, apara-tos y accesorios eléctricos

• 567 Herramientas y máquinas-herramienta

• 569 Otros equipos

5700 ACTIVOS BIOLOGICOS

• 571 Bovinos

• 572 Porcinos

• 573 Aves

• 574 Ovinos y caprinos

• 575 Peces y acuicultura

• 576 Equinos

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Pág. 42 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 9 de 2015(Quinta Sección)

• 577 Especies menores y de zoológico

• 578 Árboles y plantas

• 579 Otros activos biológicos

5800 BIENES INMUEBLES

• 581 Terrenos

• 582 Viviendas

• 583 Edicios no residenciales• 589 Otros bienes inmuebles

5900 ACTIVOS INTANGIBLES

• 591 Software

• 592 Patentes

• 593 Marcas

• 594 Derechos

• 595 Concesiones

• 596 Franquicias

• 597 Licencias informáticas e intelectuales

• 598 Licencias industriales, comerciales yotras

• 599 Otros activos intangibles

 ARTÍCULO 17. El Departamento de Comprasdebe cotizar exclusivamente los bienes o serviciosque se incluyan en las partidas descritas en la requi-sición, por lo que queda prohibido que el área requi-sitante solicite el cambiar las partidas requisitadasy autorizadas.

En caso particular en que una Dirección requisi-tante pretenda cambiar el concepto de la partida, elDepartamento de compras no procederá a su adquisi-ción y solicitará que presente una nueva requisición

que incluya el concepto correcto. ARTÍCULO 18. El Departamento de Compras

debe realizar la adquisición de los bienes y contrata-ción de servicios en función del monto presupuestalautorizado.

En caso de que el monto presupuestal asignadosea insuciente para adquirir los bienes, arrenda-mientos o servicios descritos en la requisición enlas cantidades requeridas, debe solicitar la direcciónrequisitante el trámite a la Dirección de Finanzas y

 Administración según sea el caso, suciencia pre-supuestal. En aquellos casos en los cuales no seafactible realizar dicha suciencia, se deberá ajustar

la adquisición al presupuesto autorizado. ARTÍCULO 19. Toda requisición de compra para

su alta y registro, debe cumplir con los siguientesrequisitos:

I. Cada Requisición deberá contener un númerode control interno por Dirección

II. Fecha de elaboración

III. Los materiales o servicios que requieren deforma detallada

IV. Fecha y hora en que se requiere la entregade materiales

V. Anexar cotización previa

VI. La justicación del gasto

VII. Nombre y rma del Director solicitante

 ARTÍCULO 20. Las requisiciones de compradeben ser recibidas por la Dirección de Finanzas y

 Administración, en un horario de 8:00 a las 14:00horas de lunes a viernes para su revisión.

 ARTÍCULO 21. Para todas las Direcciones delMunicipio de Pabellón de Arteaga, toda solicitud detrabajos grácos (tarjetas de presentación, papeleríaocial, posters, encuadernados, formatos, recibos,lonas, distintivos, camisas, playeras, etc.), antes deproceder a su compra debe analizarse y evaluarsepor parte del Departamento de Comunicación Socialy según el dictamen que realice podrá ser requisita-da; (Anexar copia o impresión del diseño nal conVoBo del Departamento de Comunicación Social ala requisición.)

 ARTÍCULO 22. Todos los artículos e insumos depapelería para ocina, deberán ser requisitados deacuerdo a los siguientes lineamientos:

I. Todas las tintas, toners y cintas que sean utili-zadas por impresoras, multifuncionales, copiadorasy máquinas de escribir, deberán ser entregadas acambio de las nuevas solicitadas (igual número deusadas por nuevas).

II. Las solicitudes de requerimiento para tintas,cintas y toners deberán ser por separado de cualquierotro requerimiento.

III. Para llevar acabó un control de las necesida-des de cada área solo se recibirán las solicitudes derequerimiento de papelería y artículos de ocina losprimeros 5 días hábiles de cada mes.

 ARTÍCULO 23. Toda requisición a través delproceso de Adjudicación Directa por Tabla Compa-rativa con un monto mayor a 350 salarios mínimosgeneral vigente sin el impuesto al valor agregadodebe obtener un mínimo de tres cotizaciones, y a loseñalado en los presentes lineamientos. En el casode las Adjudicaciones Directas que provengan deprocedimientos de licitación pública, de Invitación acuando Menos Tres Personas por Excepción o Mon-to, por haberse declarado desierto el procedimiento oalguna partida, se podrá aceptar una sola cotización,siempre y cuando ésta sea solvente, conforme alestudio de mercado que realice el Departamento deCompras en las marcas y especicaciones solicita-das, se respeten las condiciones, especicaciones detiempo de entrega, y calidad en los bienes y servicios,señaladas en las bases según sea el caso.

En el caso de adjudicación directa por tablacomparativa, se debe invitar a personas que cuentencon capacidad de respuesta inmediata, así comocon los recursos técnicos, nancieros y demás quesean necesarios, y cuyas actividades comerciales oprofesionales estén relacionadas con los bienes oservicios objeto de la adquisición.

En todos los supuestos de invitación señaladosen el presente Manual, se dará oportunidad de cotizaral mayor número posible de proveedores inscritos

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Pág. 44 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 9 de 2015(Quinta Sección)

 ARTÍCULO 31.- La invitación se debe realizarpor escrito y/o por medio electrónico y contendrá lasiguiente información:

I. La identicación del Sujeto de la Ley Contra-tante;

II. La indicación de los lugares, fechas y horariosen que los Proveedores invitados podrán obtener laconvocatoria;

III. La fecha, hora y lugar de celebración del actode presentación y apertura de proposiciones;

IV. La descripción general, cantidad y unidad demedida de los bienes o servicios que sean objeto dela contratación;

V. Lugar, plazo de entrega y condiciones depago, así como la información sobre los porcentajesa otorgar por conceptos de anticipos; y

VI. La indicación de si la adjudicación será enforma total o parcial, por partidas o a uno o variosProveedores.

 ARTÍCULO 32.- La convocatoria para la invita-ción a cuando menos tres personas por monto debecontener como mínimo lo siguiente:

I. El número de procedimiento correspondien-te;

II. Nombre del Sujeto de la Ley Contratante, asícomo del Ente requirente de los bienes o servicios;

III. Los requisitos que deberán cumplir losProveedores invitados a participar en el procedi-miento;

IV. Fecha, hora y lugar, de la junta de aclaracio-nes de la convocatoria;

V. Fecha, hora y lugar para la presentación yapertura de las proposiciones, emisión y noticacióndel fallo y rma del contrato;

VI. Indicación de que será causa de descalica-ción, el incumplimiento de algunos de los requisitosestablecidos en la convocatoria;

VII. El idioma o idiomas en que podrán presen-tarse las proposiciones;

VIII. La indicación de que la convocatoria serágratuita;

IX. Los lugares en los que se llevarán a cabotodos los actos del procedimiento;

X. Pormenores de la junta de aclaraciones;XI. Forma en que se desarrollará el procedi-

miento;

XII. Derechos del Sujeto de la Ley Contratante;

XIII. Tipos de garantías y sus implicaciones;

XIV. La obligación de formalizar el contrato den-tro del término de la Ley, con la indicación de queel Proveedor adjudicado que no rme el contratoconforme a lo establecido, será sancionado en lostérminos del artículo 83 de la Ley;

XV. Cantidades adicionales;

XVI. La indicación de que ninguna de las condi-ciones contenidas en la convocatoria de la invitacióna cuando menos tres personas por monto, así comolas proposiciones presentadas por los proveedorespodrán ser negociadas, después de haber sido acep-tadas por el Sujeto de la Ley Contratante;

XVII. Criterios y formas para la evaluación de lasproposiciones y la adjudicación del contrato;

XVIII. Descripción completa de los bienes oservicios; información especíca sobre el manteni-miento, asistencia técnica y capacitación; relación derefacciones que deberán cotizarse cuando sean partedel contrato; especicaciones y normas que en sucaso sean aplicables; dibujos; cantidades; muestras;pruebas que se realizarán y, de ser posible, métodopara ejecutarlas; período de garantía y, en su caso,otras opciones adicionales de cotización;

XIX. Plazo, lugar y condiciones de entrega;

XX. La entrega de muestras físicas, en casode que se requieran; debiendo indicar días en quepermanecerán en custodia del Sujeto de Ley Contra-

tante, que no podrán exceder de 30 días naturalescontados a partir de la adjudicación. En caso deque el Proveedor no retire las muestras en el plazoestablecido, los bienes se remitirán a la AutoridadFiscalizadora para su almacenamiento, hasta sureclamo previa identificación de la persona conderecho a ello, salvo los que sean perecederos, loscuales serán entregados a instituciones de bene-cencia pública;

XXI. Condiciones de precio y pago de conformi-dad a las disposiciones de la Ley de Presupuesto,Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria delEstado y sus Municipios, así como la indicación de sise otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse

el porcentaje respectivo, el que no podrá exceder delcincuenta por ciento del monto total del contrato;

XXII. La indicación de si la totalidad de los bieneso servicios objeto de contratación serán adjudicadosa un solo proveedor en forma total, o parcial porpartidas a uno o varios proveedores;

XXIII. En el caso de los contratos abiertos, lainformación que señala el artículo 68 de la Ley;

XXIV. Señalamiento de que será causa de des-calicación la comprobación de que algún Proveedorhaya acordado con otro u otros elevar los precios delos bienes y servicios;

XXV. Penas convencionales por atraso en lasentregas;

XXVI. Instrucciones para elaborar y entregar lasproposiciones y garantías;

XXVII. La indicación de que la moneda en quedeberá cotizar la oferta económica y la forma de pagodeberá ser en pesos mexicanos;

XXVIII. Términos y condiciones a que deberáajustarse la participación de los Proveedores cuandolas proposiciones sean enviadas a través del serviciopostal o de mensajería, o por medios remotos decomunicación electrónica. El que los Proveedores

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Pág. 46 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 9 de 2015(Quinta Sección)

III. Los motivos y fundamentos de descalicaciónde los Proveedores que hayan incumplido con algunode los requisitos establecidos en la convocatoria yque por ende se hayan determinado no solventessus proposición

IV. Fallo de adjudicación;

V. Sanción para el Proveedor adjudicado que norme el contrato respectivo en el plazo establecido

por la Ley;VI. Nombre y rma de los Proveedores partici-

pantes, del representante del Ente requirente, de la Autoridad Fiscalizadora, así como del Sujeto de laLey Contratante.

 ARTÍCULO 42.- Los documentos por los que seformalizará el fallo de adjudicación y las obligacionesdel Proveedor y del Sujeto de la Ley Contratante,serán el pedido y el contrato correspondiente.

El pedido se elaborará en función del fallo deadjudicación.

En lo que respecta al contrato se estará a lo

dispuesto por la LeyTITULO TERCERO

DE LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS

CAPITULO UNICO

 ARTÍCULO 43. El documento necesario paraformalizar una adjudicación directa por tabla com-parativa de bienes o servicios será el pedido. En elcaso de las invitaciones es mediante el contrato quecorresponda.

El pedido de compra se elaborará en función dela tabla comparativa de cotizaciones o de fallo deadjudicación directa.

Toda compra que incluya cláusulas de penaliza-ción, entregas programadas o cualquier instrucciónespecial, deberá ser debidamente formalizada conla rma de ambas partes en el pedido.

El pedido deberá incluir al reverso, cláusulas depenalización y condiciones generales de la compra-venta con el n de inducir al proveedor a cumplir conlas condiciones establecidas. Para ello, se deberápedir que el proveedor o su representante legal rmenel original del pedido.

En lo que respecta al contrato se estará a lodispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-tos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus

Municipios. ARTÍCULO 44. En ningún caso se darán antici-

pos a proveedores a menos que exista un benecioinmediato o económico claro para el Municipio quesea autorizado por la Dirección de Finanzas y Admi-nistración, previo análisis presentado por el Depar-tamento de Compras.

El Departamento de Compras deberá hacer lagestión necesaria ante la Dirección de Finanzasy Administración para que le sea dado el anticiponecesario. En ningún caso los anticipos podrán sermayores al 50 % del valor total del pedido. Queda

estrictamente prohibido nanciar a los proveedores.Los anticipos se garantizaran conforme a las dispo-siciones establecidas en la Ley de Adquisiciones,

 Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguasca-lientes y sus Municipios.

 ARTÍCULO 45. Se debe entender que el trámitede compra termina hasta que el bien o servicio hasido recibido a satisfacción de la dirección requisi-

tante y el proveedor ha recibido el pago total de suservicio o entrega.

 ARTÍCULO 46. Para que la Dirección puedarealizar el trámite de pago de algún bien o servicio,será necesario que el Departamento de Comprasproporcione oportuna y completa la siguiente docu-mentación:

I. Factura original físicamente vigente (con el nú-mero de factura especicado, la fecha, Datos scalesdel Municipio, validación respectiva del SAT.

II. Contra recibo; Debidamente llenado y rmadopor el Departamento de Compras.

III. Requisición , la cual debe contener lo siguien-

te: Número de requisición, nombre de la Dirección ydepartamento solicitante, fecha del pedido, fecha yhora de la entrega, justicación de la compra, nom-bre y rma de la persona que recibió y, lo requisitadoy lo recibido, deberán coincidir elmente, no se reci-birán requisiciones con tachaduras o enmendaduras,así mismo deberá estar rmada por el PresidenteMunicipal, El Director (a) de Finanzas y Administra-ción, el visto bueno del Subdirector Administrativo ypor el Jefe de Departamento de Compras.

IV. Resguardo: en caso de activos jos, el Jefede Departamento de Compras entregará copia defactura con los datos de la recepción al departamentode Control Patrimonial, para que este a su vez realiceel resguardo y sea anexado por el Departamento deCompras.

V. Copia de contrato – recibo, anzas y los de-más documentos que se establezcan los contratoscuando sea el caso.

VI. Cabe señalar que la recepción de facturasoriginales es facultad exclusiva del Departamentode Compras; quien entregue las facturas a otrapersona, implicará el no iniciar el trámite de pagocorrespondiente, sin responsabilidad alguna para elárea responsable de compras.

VII. Evidencias; dependiendo del tipo de compra

se deberán anexar evidencias como lo son foto-grafías, ocios, memorándums, comisiones, notas,invitaciones, etc.

 ARTÍCULO 47. El Departamento de Com¬prasen coordinación con la dirección requisitante, debendar un continuo seguimiento a las entregas de losbienes y servicios adjudicados, en función de lascondiciones establecidas. En el caso de que lasdirecciones requisitantes reciban directamente delproveedor los bienes y servicios, deberán rmar elformato de requisición en el espacio de recibido parala satisfacción de los bienes o servicios que amparala requisición o contrato respectivo, el cual coteja las

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 47Noviembre 9 de 2015 (Quinta Sección)

características y cantidades de los bienes o serviciosrecibidos y así dar por terminada la adjudicación ytramitar el pago correspondiente de acuerdo a lascondiciones pactadas.

 ARTÍCULO 48. El Jefe de departamento decompras, debe informar al departamento de ControlPatrimonial sobre las adquisiciones de activo jo,para que haga los registros respectivos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:PRIMERO: El presente Manual entrará en vigor

al día siguiente de su Publicación. SEGUNDO. Sederogan todas aquellas disposiciones administrativasemitidas por la Dirección de Finanzas y Administra-ción que se opongan al presente Manual.

 ATENTAMENTE

Ing. Sergio Moreno Serna,PRESIDENTE MUNICIPAL.

Ana Gabriela Hernández Solís,PRIMERA REGIDORA.

L.A.E. Armando González Ibarra,SEGUNDO REGIDOR.

Profr. Arturo Martínez Alvarado,TERCER REGIDOR.

Profra. Angélica María Landín Luévano,CUARTA REGIDORA.

Mtra. Ma. Socorro Herrada Cornejo,QUINTA REGIDORA.

Profr. Juan Antonio Narváez López,SEXTO REGIDOR.

C.P. Adolia Gallegos Román,SÉPTIMA REGIDORA.

Téc. J. Francisco Gallegos Becerra,OCTAVO REGIDOR.

Profr. Genaro Ramón Andrade Castorena,SÍNDICO MUNICIPAL.

Mtro. Ricardo Jaime Hernández,SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.

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Pág. 48 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 9 de 2015(Quinta Sección)

I N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

Manual de Lineamientos para el Control de los Recursos de las Dependencias y Entidades del Municipio

de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aviso de Ley Seca. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO

 Acuerdo que establece las tarifas para el ejercicio scal 2015, de las Licencias para actividades comercialesen vía pública relacionadas con el Instituto de Promoción y Fomento Cultural. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS

Licitación Pública Estatal.- Convocatoria: 001-2015. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA

Manual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Pabellón de Arteaga. . . . . . . . .

Pág.

229

29

31

34

‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Ocial del Estado y entrarán en

vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se je la fecha en que debe empezar a regir, su

 publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 700.00; número suelto $ 35.00; atrasado

C O N D I C I O N E S :