manual de funciones de vocales de contro social en colombia (1)

Upload: carlos-a-caicedo

Post on 04-Nov-2015

7 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Documento de consulta para la organización del vocal de control para la constitución de la empresas de servicios públicos domiciliarios.

TRANSCRIPT

  • MANUAL DEL VOCAL DE CONTROL

    Superintendenciade

    Servicios Pblicos Domiciliarios

    Libertad y Orden

    Repblica de Colombia

    MANUAL DEL VOCAL DE CONTROL

    SERIE PARTICIPACIN CIUDADANAEN LOS SERVICIOS PBLICOS

    BOGOT D.C.-COLOMBIA

  • REPBLICA DE COLOMBIA Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios

    lvaro Uribe VlezPresidente de la Repblica

    Evamara Uribe Tobn Superintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios

    Jorge Martn Salinas Ramrez Superintendente delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo

    David Alfredo Riao Superintendente delegado para Energa y Gas Combustible

    Carlos Saade Canal Superintendente delegado para Telecomunicaciones

    Luz Mary PearandaDirectora General Territorial

    Sandra Ramos Polanco Directora Territorial Centro

    Germn Gustavo Gonzlez GarcaDirector Territorial Norte

    Oscar Javier Vanegas Carvajal Director Territorial Oriente

    Evelyn Modesta Molina Serrano Directora Territorial Sur Occidente

    Direccin de Publicaciones Carlos Alfonso Plazas RojasJefe Oficina Asesora de Planeacin

    ProduccinMaria Ercilla Castaeda EchavarriaSegismundo Segundo Rodrguez Orejuela

    Edicin

    ISBN 978-958-96423-8-2Segunda EdicionTodos los Derechos Reservados Bogota, D.C.-Colombia

    2008

    57(1) 4839793

    Superintendencia de Servicios Pblicos

  • ContenidoPresentacin 5

    1. Funciones del Vocal de Control 7

    2. Incompatibilidades e inhabilidades del Vocal de Control 21

    3. Mecanismos Jurdicos y Control Social 25

    Derecho de Peticin 27

    Audiencia Pblica 29

    Consulta Previa Accin de Cumplimiento 33

    Accin de Tutela 36

    Accin Popular 39

    Denuncia 41

    Queja 42

    Accin de Nulidad y Restablecimiento 43

    4. Resolucin de Conflictos 45

    Generalidades 46

    Negociacin Mediacin 48

    5. Procedimientos de Reclamacin-Va Gubernativa 49

    Peticin Queja Recurso 51

    Silencio Administrativo Positivo 52

    6. Comisiones de Regulacin 53

    Anexos 57

    Bibliografa Normatividad

  • Presentacin

    Conscientes de la importancia de los Servicios Pblicos en el desarrollo econmico y social del pas, entendemos tambin que es responsabilidad de todos, su modernizacin y mejora; por lo tanto, la bsqueda de solu-ciones a los problemas que enfrente cada municipio, comunidad o regin requiere un proceso constructivo en el cual deben participar, empresas, gobierno, sector privado y usuarios. En este marco, el Vocal debe ser un lder con la capacidad de entender los problemas, presentar propuestas e ideas, motivar a la comunidad y trabajar en pro de la mejora de la prest-acin de los Servicios Pblicos en su localidad. Sus actuaciones deben es-tar acordes con la directrices del COMIT DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL,y por ello debe responder e informar las acciones que adelante.

    La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS-SSPD a travs de este segundo manual, el cual hace parte de la serie de documentos: Participacin Ciudadana en Servicios Pblicos Domiciliarios, presenta de manera prctica y sencilla los Derechos, Obligaciones, Responsabilidades y Prohibiciones del Vocal e incluye algunas herramientas legales que esta-mos seguros les permitirn desarrollar un trabajo ms eficiente y respons-able. De esta manera, esperamos dotar de instrumentos a las autoridades municipales, a los Comits y al Vocal de Control que orienten y promue-van la participacin ciudadana como parte fundamental del esquema de vigilancia y control esta Superintendencia.

    Evamara Uribe TobonSuperintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios

  • 1. FUNCIONES DEL VOCAL DE CONTROL

  • 9Cmo se elige un Vocal de Control?

    Se elije por decisin mayoritaria; el candidato con el mayor numero de votos debe ser nombrado. Una vez se constituye el COMIT DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL, sus miembros eligen la Junta Directiva y al Vocal de Control. El Vocal de Control acta como representante del Comit ante las empresas de servicios pblicos en las que se va a efectuar el Control Social.

    Cules son las funciones del Vocal de Control?

    El Vocal de Control Social tiene 13 funciones principales:

    a. Solicitar, ante el Alcalde Municipal, la inscripcin del Comit y su eleccin como Vocal de Control.

    Para solicitar la inscripcin elabore una carta dirigida al alcalde municipal (VER ANEXOS) anexndole los siguientes documentos:

    Copia de la convocatoria a la Asamblea Constitutiva Copia del Registro de Usuarios Copia del acta de la Asamblea Constitutiva

    El Alcalde tiene quince (15) das hbiles para reconocer al Comit y al Vocal de Control. Vencido el trmino se entender que han sido inscritos y reconocidos. Para hacer efectivo el reconocimiento, si el alcalde no se pronuncia expresamente se requiere adelantar el trmite previsto en el Artculo 42 del Cdigo Contencioso Administrativo.

    b. Solicitar el reconocimiento e inscripcin del Comit ante la(s) respectiva(s) empresa(s) de Servicio(s) Pblico(s) Domiciliarios.

    El reconocimiento se solicita para que el Comit y su Vocal de Control puedan interactuar con la empresa sobre la cual ejercern Control Social. Para solicitar el reconocimiento e inscripcin elabore una carta dirigida a la empresa (VER ANEXOS) con los siguientes adjuntos:

    Copia del Acta de la Asamblea Constitutiva.

    Acto de Inscripcin emitido por la Alcalda o en su defecto Escritura Pbli-ca de reconocimiento, de conformidad con el artculo 45 del Cdigo Con-tencioso Administrativo.

  • 10

    Superintendencia de Servicios Pblicos

    c. Comunicar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS-SSPD la conformacin del Comit y su eleccin como Vocal de Control

    Elabore una carta dirigida a la Direccin Territorial de la Superintendencia que le corresponda segn su ubicacin, donde informe la conformacin del Comit, la eleccin del Vocal de Control, el nombre del Vocal, la di-reccin y el telfono; esta informacin se requiere para incluir tanto al Vocal como al Comit en las bases de datos de la Superintendencia a efectos de enviar informacin sobre capacitaciones y dems actividades complementarias (VER ANEXOS). La carta debe tener adjuntos los siguientes documentos:

    Copia del acta de la Asamblea Constitutiva Acto de inscripcin y reconocimiento emitido por la Alcalda

    Seor(a) Vocal del Control, La SSPD cuenta con cinco Direcciones Terri-toriales: Norte, Occidente, Suroccidente, Oriente y Centro. Cada uno de los departamentos pertenece a una Direccin Territorial diferente como se muestra a continuacin:

    Enve la comunicacin a la Sede

    DireccinTerritorial Direccin Telfono Ciudad Sede

    Centro Carrera 18 No. 84- 35 6913005 BogotNorte Carrera 59 No. 75 - 134 3531561 BarranquillaOccidente Avenida 33 No. 74B - 253 4124474 MedellnOriente Carrera 34 No. 54- 92 6437813 Bucaramanga Sur occidente Calle 26 Norte 6 Bis - 19 6672741 Cali

    Direccin territorial Centro Norte Oriente Occidente Suroccidente

    Departamentosque la

    conforman

    Amazonas Archipilago de SanAndrs Providencia y Santa Catalina BoyacCaquetCasanareCundinamarcaGuainaGuaviareHuila MetaTolimaVaupsVichada

    AtlnticoBolvarCesarCrdobaGuajira MagdalenaSucre

    AraucaNorte deSantanderSantander

    AntioquiaChocCaldasQuindoRisaralda

    CaucaNarioPutumayoValle delCauca

    Ciudad Sede Bogot Barranquilla Bucaramanga Medelln Cali

    T

  • 11

    d. Informar a la comunidad acerca de sus Derechos y Deberes en materia de Servicios Pblicos Domiciliarios.

    Vocal de Control, usted debe trabajar en defensa del inters general de los usuarios que conforman el Comit de Desarrollo y Control Social que lo eligi y debe mantenerlos informados de sus derechos y deberes.

    Cmo puede hacerlo?

    Debe capasitarse en temas normativos y tcnicos de los Servicios Pbli-cos, conocer y promover el cumplimiento los Derechos y Deberes de los usuarios.

    San Andrs y Providencia

    Guajira

    Magdalena

    Atlntico

    Cesar

    SucreCrdoba Bolivar Norte de Santander

    Antioquia SantanderArauca

    Choco

    RisaraldaCaldas

    Vichada

    CasanareBoyac

    Cundinamarca

    Valle

    Huila

    Quindio

    TolimaMeta

    Caquet

    Guaviare

    GuainaCauca

    Nario

    Putumayo

    Amazonas

    Vaups

    Barranquilla

    BucaramangaMedelln

    Cali

    Bogot

    Direccin Territorial NorteCra 56 No 75-139 Tel. 0753602272

    Direccin Territorial OrienteCra 34 No 54-92 Tel 0776437813

    Direccin Territorial OccidenteAve 33 No 74B-253 Tel 0744124474

    Direccin Territorial SuroccidenteCll 26 norte No 6bis-19 Tel 0726672741

    Direccin Territorial CentroCra 18 No 85-35 Piso 2 Tel 691 3005

    Para que usted pueda saber a cul de las cincoDirecciones Territoriales pertenece su localidad, ubique su municipio y departamente en el mapa

  • 12

    Qu debe Conocer?

    El usuario debe conocer las normas siguientes:

    Las normas sobre participacin en el Control Social de los Servicios Pbli-cos, contenidas en los Artculos 62 a 66 de la Ley 142 de 1994 y en el Decreto reglamentario de 1995. (VER MANUAL DE COMITES DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL).

    El Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa a la que se le realiza el Control Social; en este se encuentran los Derechos y Deberes tanto de la empresa como del suscriptor o usuario, las conductas que se consideran incumplimiento del contrato y que son sancionables, los procedimientos para la prctica de visitas y la imposicin de sanciones, el tramite de Peti-ciones, Quejas y Recursos-PQR, clases de sanciones, plazos de entrega de la factura, causas de terminacin del Contrato, etc.

    Las normas vigentes sobre estratificacin: La Ley 732 de 2002, modificada por la Ley 812 de 2003, Artculo 8, numeral 3, prrafo 7.

    Las normas de solidaridad en materia de Servicios Pblicos: Articulo 130 y Artculo 140 de la Ley 142 de 1994 (Sentencia T19 de 2002); y la nueva ley 820 de 2003 sobre arrendamiento.

    El rgimen tarifario que sealan las Comisiones de Regulacin. Las Comi-siones de Regulacin son las encargadas de establecer las frmulas para la fijacin de las tarifas de los servicios pblicos (VER NUMERAL 6). A su vez, debe conocer la forma en que las empresas aplican las tarifas en su Mu-nicipio.

    Los procedimientos para presentacin de reclamaciones (VER NUMERAL 5). En la Ley 142 este procedimiento est descrito en los Artculos 152 a 159.

    Los procedimientos para presentar ante la Superintendencia solicitudes de investigacin de Silencios Administrativos Positivos en contra de las empresas prestadoras de Servicios Pblicos. En la actualidad estn previs-tos en los Artculos 158 de la Ley 142 de 1994 y artculo 123 del Decreto 2150 de 1995 de Antitrmites.

    Efectuar Reclamaciones, Peticiones, Que-jas o Recursos, NO ES funcin del Vocal y no puede utilizarse este cargo para representar a un usuario ante la empresa; a menos que el usuario lo autorice por escrito

    Superintendencia de Servicios Pblicos

  • 13

    Es obligacin de las Entidades Territoriales, asegurar que

    los Vocales de Control, sean capacitados para organizar

    mejor su trabajo y desempear adecuadamente sus funciones.

    A quin puede solicitarle Capacitacin?

    De acuerdo con la competencia y especialidad de cada entidad, los si-guientes organismos podrn ofrecerle capacitacin:

    Alcalda Municipal Gobernacin Personera Empresas prestadoras Ministerios Comisiones de Regulacin Superintendencia de Servicios

    Pblicos Domiciliarios

    Consulte en cada entidad y su respectiva pagina web, los programas de capacitacin que ofrecen.

    Qu hacer con la Capacitacin Recibida?

    Multiplique sus conocimientos

    Organice a los miembros de su comunidad y realice charlas informativas sobre lo que usted ha aprendido; para ello:

    Tenga en cuenta el tiempo, espacio, materiales y las ayudas que requiere.

    Planifique y prepare con anterioridad los temas que va a exponer a los usuarios, si necesita un experto que profundice en algunos temas, apyese en los prestadores y/o entes gubernamentales.

    Otras acciones que puede adelantar

    Uso racional de los Servicios Pblicos Domiciliarios, adelante campa- as, a travs de talleres comunitarios.

    Difundir en Medios de Comunicacin (escritos, radiales, TV) los de-beres y derechos de los usuarios para lo cual podr solicitar apoyo a la Empresa y Alcalda.

    Motivar a la comunidad para que participe activamente en la bsque- da de soluciones a los problemas de los Servicios Pblicos.

  • 14

    e. Recibir informes de los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales del respectivo servicio, sobre la prestacin de los Servicios por parte de las Empresas

    Mantenga constante comunicacin con la comunidad y pregunte sobre los problemas que ms los aquejan en materia de Servicios Pblicos Domicili-arios. Si es posible recoja esta informacin por escrito.

    Trabaje con la comunidad, busque alternativas conjuntas para mejorar y solucionar los problemas que los afectan. Una vez tenga una propuesta conjunta escrbala y presntela a la empresa prestadora del Servicio Pbli-co, como Derecho de Peticin y espere respuesta.

    Explique el propsito de la participacin ciudadana y el uso racional de los trmites ante las empresas y la SSPD.

    Estimule la relacin directa y permanente de la comunidad con la(s) empresa(s) prestadora(s). Ellas son el camino directo para resolver los prob-lemas de su localidad relacionados con los servicios pblicos.

    Qu hacer con los informes que le entregan los Usuarios de su Comit?

    Cuando es una queja sobre incumplimiento del contrato de condi- ciones uniformes, indique al usuario el procedimiento para la recla-macin (VER ANEXO 1).

    Si observa que las quejas de los usuarios son repetitivas, es decir, varios usuarios presentan quejas ocasionadas por la misma causal, adelante ante el prestador las gestiones necesarias para llegar a soluciones con-juntas entre la comunidad y la empresa.

    En el evento de que la empresa es de carcter oficial y usted percibe actos de corrupcin pngalos en conocimiento de la personera mu-nicipal preferiblemente comunquese con:

    LNEA ANTICORRUPCIN DEL GOBIERNO NACIONAL 018000-913040

    www.anticorrupcin.gov.co

    En el evento en que la empresa no tome correctivos sobre las quejas que presenten los usuarios acuda a la SSPD.

    Superintendencia de Servicios Pblicos

  • 15

    f. Llevar un registro de sus actividades como Vocal de Control

    Es importante que como Vocal de Control lleve un registro sobre su gestin para rendir cuentas al Comit, para ello se sugiere el siguiente Cuadro:

    g. Dar atencin oportuna a todas las consultas y tramitar las Quejas y Denuncias que le formulen al Comit

    Como Vocero de la Comunidad debe atender oportunamente las consul-tas de los usuarios de los Servicios Pblicos, de esta manera contribuye a que las reclamaciones se hagan de acuerdo con el procedimiento legal, y sin que el usuario se vea en la necesidad de acudir a otras instancias.

    Qu significa tramitar las Quejas y Denuncias?

    Seor Vocal, tenga en cuenta que las Quejas sobre situaciones que afec-tan a la comunidad de manera general, merecen mayor importancia que las reclamaciones individuales. As, su labor es buscar que las Quejas de Inters Publico sean atendidas rpidamente por el prestador y se hagan los correctivos necesarios para que la situacin no se vuelva a presentar; con ello est ayudando a mejorar la calidad de la facturacin o a solucionar los problemas tcnicos que llevaron a la empresa a producir este tipo de errores.

    Nmero y tipo de asesora que ha realizado para los usuarios.

    Nmero y temas de capacitaciones que ha recibido.

    Nmero y temas de reuniones que ha tenido con las Empresas Prestadoras,indicando el nombre de las mismas, ascomo sus resultados.

    Nmero y tipo de propuestas presentadas alos prestadores, indicando el nombre de laempresa.

    Nmero y tipo de reuniones ocomunicaciones adelantadas con

    Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4

  • 16

    h. Llevar el registro de los usuarios que asistieron a la Asamblea Constitutiva

    Es importante que el Vocal de Control lleve un registro con la informacin bsica de los usuarios para contactarlos y citarlos a capacitaciones y/o con-vocarlos a reuniones peridicas. Igualmente, debe llevar un control de asistencia a las reuniones.

    Qu informacin debe tener el Vocal de Control de los Miembros del Comit?

    Nombre completo Identificacin Ocupacin Direccin Telfono Correo Electrnico

    i. Presidir las asambleas de usuarios y la Junta Directiva del Comit

    La Asamblea de Usuarios y las reuniones de la Junta Directiva se deben realizar con la periodicidad definida en los estatutos del Comit.

    Qu actividades debe desarrollar el Vocal de Control en las Asam-bleas de Usuarios y la Junta Directiva del Comit?

    Motivar a los usuarios para que asistan a la Asamblea. Preparar el orden del da y ponerlo a consideracin de la Asamblea al inicio de la reunin. Verificar Qurum de asistentes. Verificar el cumplimiento de compromisos de reuniones anteriores. Dirigir la reunin y velar porque se traten los temas del Orden del Da y se tomen las decisiones a que haya lugar. Verificar que se le levanten las Actas respectivas, de acuerdo a lo trata do y decidido en la Asamblea.

    El Vocal de Control, lidera y procura que se cumplan los objetivos

    El Vocal de Controlno es un tramitador

    Superintendencia de Servicios Pblicos

  • 17

    j. Hacer parte de las Juntas Directivas de las Empresas Prestadoras de Servicios Pblicos Oficiales del Orden Municipal o del Comit deEstratificacin Local cuando el Alcalde designe al Vocal para hacer parte de ese Comit

    Es importante que el Vocal de Control este debidamente preparado y docu mentado para participar en estas Juntas Directivas.

    Cules son las empresas de Orden Municipal en donde el Vocal puede hacer parte de la Junta Directiva?

    El Vocal puede hacer parte de la Junta Directiva de las empresas que el municipio tiene el 100% de los aportes de capital.

    Cmo debe solicitar un Vocal su participacin en esa Junta Directiva?

    La Junta Directiva de la empresa de Servicios Pblicos del Municipio debe estar conformada en una tercera parte por vocales de control; por lo tanto, si existen varios en su Municipio el Alcalde tiene el deber de escoger los vocales que participarn en la Junta Directiva. Si usted est interesado en hacer parte de la Junta puede presentar al Alcalde una propuesta para que sea tenido en cuenta en el proceso. Brinde argumentos basados en su experiencia y conocimientos del sector. De otro lado, si en su municipio slo existe un Vocal de Control, ste tiene derecho a hacer parte de la Junta Directiva.

    Cmo participar en los Comits de Estratificacin?

    Las normas no obligan Alcalde a incluir entre los miembros del Comit de Estratificacin a los Vocales de Control. No obstante, si est interesado en participar en dicho Comit, puede presentar al Alcalde su intencin, este, estudiar la viabilidad de la propuesta y podr negarla o aceptarla.

    Si requiere mayor informacin sobre el tema de estratificacin, puede acudir al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADSTICA-DANE,entidad responsable de definir la metodologa de estratificacin y que est ubicada en la Transversal 45 No. 26-70, interior 1-CAN. Conmutador 57 (1) 5978300. Fax 57 (1) 5978389. [email protected] Zona Postal 611. Bo-got, D.C. Igualmente, podr hacer consultas sobre este asunto en la oficina de Planeacin Municipal o en Planeacin Departamental.

  • k. Ejercer las funciones que le delegue el Comit de Desarrollo y Control Social

    Es importante que los miembros del Comit, si lo consideran necesario, asignen labores especificas al Vocal de Control, las cuales deben estar en-marcadas en la Ley 142 de 1994 y el Decreto reglamentario 1429 de 1995.

    i. Someter a la vigilancia del Fiscal los libros de Cuentas del Comit

    Cuando el Comit de Desarrollo y Control Social haya diseado estrategias para la consecucin de recursos necesarios para una mejor operacin del mismo, como adquisicin de papelera, viticos, pasajes, etc., el Vocal de Control deber llevar un registro contable (ingresos, gastos y dinero so-brante) sobre el cual rendir cuentas.

    m. Rendir informe trimestral de actividades al Comit de Desarrollo y Control Social

    Motive a los miembros de su Comit para que se renan cada tres meses. D a conocer su gestin y promueva el desarrollo de nuevas propuestas.

    Qu puede contener el Informe?

    Dentro del reporte de las Capacitaciones, como mnimo incluya:

    Temas aprendidos

    Entidad y/o entidades que dictaron la Capacitacin

    Si la Capacitacin fue por solicitud del Vocal o por iniciativa de las entidades

    Logros obtenidos con la Capacitacin

    18

    Superintendencia de Servicios Pblicos

  • 19

    Dificultades presentadas para asistir a la Capacitacin

    En el caso en que haya sido necesario salir de su Municipio, describa qu tipo de apoyo recibi para el desplazamiento a la Capacitacin

    Tipo de material que recibi y destinacin del mismo

    Adems, debe incluir las propuestas y/o sugerencias presentadas a las empresas prestadoras de Servicios Pblicos Domiciliarios tales como:

    El tipo de sugerencia y que la motivo

    Si fue aceptada por el prestador, qu tipo de correctivo se adopt y en cunto tiempo

    Si el prestador no atendi la sugerencia, qu accin adelant el Vo- cal

    Resultados para la comunidad de la sugerencia planteada

    En tanto describa la relacin con la Comunidad, es importante relacio-nar sus acercamientos con la misma:

    Periodicidad de reuniones con la Comunidad

    Tipo de orientacin

    Quejas ms frecuentes

    Tipo de acciones encaminadas a mejorar el Servicio apoyadas por la comunidad

    Cuntos programas de capacitacin adelant con la comunidad y los temas que se abordaron

    Contenido de un Informe Actividades presentado al Comit

    Reporte de las capacita- ciones recibidas como Vocal Propuestas y/o sugerencias presentadas a las ESPD Reporte de la relacin con La comunidad, los prestadores, la SSPD.

  • 20

    Finalmente, cuando describa la relacin con los prestadores y/o con la SSPD debe abordar:

    Tipo de solicitud y respuesta obtenida

    Clase de apoyo dado para el cumplimiento de sus funciones

    Periodicidad de reuniones y temas tratados

    Reuniones con otros vocales de control

    Conformacin de otras asociaciones, especifique cules

    Superintendencia de Servicios Pblicos

  • 2. INCOMPATIBLIDADES E INHABILIDADES DEL VOCAL DE CONTROL

  • 23

    Para garantizar un ejercicio transparente del Control Social en Servicios Pblicos Domiciliarios, la Ley 142 de 1994 estableci algunas inhabili-dades para los Vocales de Control, las cuales se detallan a continuacin:

    Cules las Incompatibilidades e Inhabilidades?

    No podrn celebrar contratos, ni ser socios, ni participar en la adminis-tracin, ni ser empleados de las empresas prestadoras de Servicios Pbli-cos.

    Con qu empresas y/o entidades?

    Con las empresas de Servicios Pblicos Domiciliarios sobre las cuales los Vocales ejercen Control Social, las Comisiones de Regulacin competentes en el servicio o los Servicios Pblicos que vigilen y la SSPD.

    A quines aplican?

    Adems del Vocal de Control aplican a los cnyuges o compaeros perma-nentes de los Vocales de Control, parientes dentro del segundo grado de consaguinidad del Vocal de Control (padres, hermanos, nietos) y parientes dentro del primer grado de afinidad o nico civil del Vocal de Control (suegros, cuados, hijastros)

    Por cunto tiempo aplican?

    Estas inhabilidades aplican para el perodo del desempeo de las funciones como Vocal de Control y un ao ms.

    Quines no pueden ser elegidos Vocales de Control?

    Los Ediles, Concejales, Diputados y Congresistas.

    Hay remuneracin por el ejercicio del Control Social?

    No hay ningn tipo de renumeracin.

    El Vocal de Control no podr invocar su calidad, para obtener beneficio personal, ni actuar motivado por intereses polticos o ajenos a sus fun-ciones ni efectuar cobros a sus representados por realizar gestiones ante los prestadores.

    El Vocal de Control NO puede cobrar por su gestin

  • 3. MECANISMOS JURDICOS DEL CONTROL SOCIAL

  • 27

    A continuacin estn algunas herramientas que permiten una relacin armnica entre la ciudadana y el Estado. Estas deben ser usadas cuida-dosamente y con responsabilidad asi la Administracin Pblica responder en forma oportuna y que los resultados sean los esperados.

    Derecho de Peticin

    Qu es?

    Es el derecho que tiene toda persona de hacer peticiones respetuosas de inters general o particular, hacia las autoridades pblicas o ante particu-lares que cumplen alguna funcin pblica, como es el caso de las empre-sas de Servicios Pblicos, con el fin de que sean resueltas en el trmino establecido y de forma efectiva.

    En qu normas se basa?

    Este Derecho fundamental est consagrado en la Constitucin Poltica de Colombia, Artculo 23; el Cdigo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1994), Artculos 5, 33 y 75; el Decreto 2150 de 1995 y para los Servi-cios Pblicos Domiciliarios, adems, Artculo 158 de la Ley 142 de 1994; Artculo 9, Decreto 2223 de 1996.

    Cul es su alcance?

    Quien recibe el Derecho de Peticin no se puede limitar a dar una re-spuesta superficial, est obligado a dar una respuesta de fondo, sin que necesariamente deba resultar favorable al peticionario. Es decir, resolver efectivamente el asunto o los interrogantes, responder la consulta o sumi-nistrar la informacin correspondiente, entre otros. Para el caso de los Servicios Pblicos Domiciliarios, la empresa debe responder los recursos, quejas y peticiones dentro del trmino de quince (15) das hbiles conta-dos a partir de la fecha de su presentacin.

    Mecanismos:

    Derecho de peticin Audiencia pblica Consulta previa Accin de cumplimiento Accin de tutela Accin popular Denuncia Queja Accin de nulidad y restablecimiento

  • 28

    Quin puede presentar unDerecho de Peticin?

    Todo Ciudadano puede hacer peti-ciones respetuosas a las autoridades, en forma verbal o escrita, personal-mente o a travs de un representante que no tiene que ser abogado.

    Ante quin se presenta?

    Ante cualquier entidad o persona de la Administracin Pblica o ante Per-sonas Privadas que cumplan funciones pblicas.

    Qu plazo tienen estas entidades para responder?

    Para las peticiones de informacin y copia de documentos, 10 das hbiles.

    Para consultas, treinta (30) das hbiles. Para quejas y reclamos, quince (15) das hbiles.

    Qu informacin debe contener el Derecho de Peticin?

    Autoridad o persona a quien va dirigido.

    Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si lo hubiere.

    Nmero de identidad del solicitante.

    Direccin completa a donde se le debe enviar la respuesta.

    Objeto de la peticin y razones en que se apoya.

    Relacin de los documentos que se acompaan y la firma del peti- cionario.

    Superintendencia de Servicios Pblicos

  • 29

    Audiencia Pblica

    Qu es?

    Es la reunin pblica de la comunidad y las autoridades para analizar situa-ciones que los afectan, debatir y llegar a acuerdos sobre asuntos de inters general. Las Audiencias Pblicas pueden clasificarse segn su finalidad as: a) Proceso contractual, b) Decisiones ambientales, c) Procesos de Control Social, d) Consultas pblicas de carcter tarifaro.

    En qu normas se basa?

    Para las que tienen que ver con procesos contractuales: Constitucin Poltica, Artculo 273; Ley 80 de 1993, Artculos 25 y 30

    Para las que se relacionan con temas ambientales: Ley 99 de 1993, Artculo 72

    Para las de procesos de control social: Ley 563 de 2000, Artculo 17, literal a y Artculo 19 literal f. Ley 850 de 2003

    Decreto 2696 del 24 de Agosto de 2004

    Quines pueden solicitarla?

    En el proceso contractual:

    Los oferentes El Contralor General de la Repblica La entidad contratante

    En las decisiones ambientales:

    El Procurador General de la Nacin El Defensor del Pueblo El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Las Autoridades Ambientales Los Gobernadores Los Alcaldes Por lo menos 100 personas o tres organizaciones sin nimo de lucro

  • 30

    En los procesos de Control Social:

    Ciudadanos y organizaciones sociales

    Representantes de entidades oficiales del orden nacional o territorial o instituciones privadas que ejecuten recursos del Estado o presten un Servicio Pblico

    Consultas Pblicas de carcter tarifario:

    Las Comisiones de Regulacin

    Qu autoridad debe realizar la Audiencia?

    En los procesos contractuales:

    Todas las entidades estatales, empresas comerciales e industriales del Es-tado, en cabeza del director o quien este delegue.

    En materia ambiental:

    El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para casos de explotacin petrolera, construccin de presas, represas o embalses con capacidad superior a 200 millones de m3 de agua y generacin de energa nuclear, entre otros, que estn establecidos en la Ley 99 de 1993 que or-ganiza el Sistema Nacional Ambiental.

    En el ejercicio de Control Social:

    La entidad pblica objeto de Control Social

    La Contralora General de la Repblica

    Consultas pblicas de Carcter Tarifario:

    Las Comisiones de Regulacin

    Quines pueden intervenir en una Audiencia Pblica?

    En los procesos contractuales:

    El Jefe de la Entidad o la persona en quien se haya de legado la facul- tad de adjudicar el contrato

    Los Servidores Pblicos que hayan hecho los estudios y evaluaciones de las propuestas

    Superintendencia de Servicios Pblicos

  • 31

    Los proponentes

    Las corporaciones de eleccin popular: Concejo y JAL

    Los rganos de vigilancia y control

    Cualquier otra persona que desee asistir

    En las de trmites ambientales:

    El Procurador General de la Nacin o el delegado para cuestiones ambientales

    El Defensor del Pueblo

    El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Las Autoridades Ambientales

    Los Gobernadores

    Los Alcaldes

    Un representante de los peticionarios

    Los interesados

    Expertos y organizaciones sin nimo de lucro que hayan registrado con anterioridad escritos pertinentes al debate

    En los procesos de Control Social:

    Representantes de entidades oficiales o privadas que ejecuten recur- sos del Estado o presten un Servicio Pblico

    Organizaciones sociales

    Ciudadanos en general

    Consultas pblicas de Carcter Tarifario:

    Representantes de las empresas

    Vocales de Control Social

    Representantes de las ligas de usuarios y consumidores

  • 32

    Representantes de agremiaciones

    Delegados de universidades y centros de investigacin

    Usuarios en general

    Cmo se hace una Audiencia Pblica?

    Audiencias Pblicas en procesos contractuales para aclarar Pliegos o Trminos de Referencia o para la Adjudicacin de Contratos:

    Se celebra dentro de los tres das hbiles siguientes a la apertura de la Lici-tacin, con el fin de precisar su contenido y alcances, y en ella se deben resolver las observaciones de los proponentes.

    Audiencia Pblica para Asuntos Ambientales:

    Se debe celebrar con anticipacin al acto que le ponga trmino a la Ac-tuacin Administrativa, bien sea para la expedicin, la modificacin o la cancelacin de un permiso o licencia ambiental.

    Audiencias pblicas de Control Social:

    La Ley no define un procedimiento especfico. No obstante, s seala que en el Acto de Convocatoria de la Audiencia, la institucin debe definir la metodologa que ser utilizada.

    Consultas Pblicas de Carcter Tarifaro:

    Quienes deseen participar en la Consulta Pblica, deben inscribirse ante la Comisin de Regulacin que la convoca por lo menos con dos (2) das de antelacin a la fecha programada, deben radicar el documento que servir de base para su exposicin y acreditar la calidad con la que participarn en la consulta.

    Superintendencia de Servicios Pblicos

  • 33

    Consulta Previa

    Qu es?

    Intervencin en la toma de decisiones de la Administracin Pblica que consiste en que, antes de tomar una decisin, la autoridad responsable consulta con la ciudadana para que sta manifieste su opinin. No es obligacin de la entidad consultante adoptar las opiniones de los ciuda-danos. De igual forma, es discrecional de la entidad adelantar este tipo de consulta, sin embargo en temas de carcter ambiental es obligatorio, as como cuando la SSPD interviene en la prestacin de los Servicios Pblicos, Ley 142 de 1994, Artculo 6.4.

    En qu Normas se Basa?

    Artculo 20 de la Constitucin Poltica de 1991 y Decreto 2130 de 1992, por el cual se atribuyen funciones a los Ministros, Directores de Departa-mentos Administrativos y dems Directores, Gerentes o Jefes de Entidades Administrativas del Orden Nacional.

    Accin de Cumplimiento

    Qu es?

    Es un Mecanismo Judicial establecido por la Constitucin y reglamentado por la Ley con el fin de brindar al ciudadano la oportunidad de exigir a las autoridades el cumplimiento de la misma o de un Acto Administrativo.

    En qu Normas se Basa?

    Artculo 87 de la Constitucin Poltica de 1991 y la Ley 393 de1997 que desarrolla dicho artculo.

  • 34

    Cundo Procede?

    Cuando es necesario que una Ley o un Acto Administrativo se cumpla y una entidad se ha negado a hacerlo dentro de los diez (10) das hbiles siguientes al requerimiento por parte del ciudadano.

    Quin puede interponerla?

    Todos los ciudadanos, las Organizaciones Sociales, los Servidores Pblicos: Procurador General de la Nacin, Procuradores Delegados Regionales y Provinciales, el Defensor del Pueblo y sus Delegados, los Personeros Mu-nicipales, el Contralor General de la Repblica, los Contralores Departa-mentales y Municipales.

    Ante quin se Interpone?

    Ante el Tribunal Administrativo con jurisdiccin en el lugar donde ejerce sus funciones la Autoridad Pblica demandada.

    Contra quin se Interpone?

    Contra la Autoridad Administrativa que debe cumplir la norma o Acto Administrativo

    Contra particulares que en ejercicio de funciones pblicas, incumplan una norma o un Acto Administrativo

    En qu casos no procede una Accin de Cumplimiento?

    No procede cuando la proteccin de derechos puede ser garantizada mediante una Accin de Tutela, ni cuando el afectado adelanta o ha adelantado otra accin para lograr el cumplimiento de la Norma o Acto Administrativo, por ejemplo con acciones contractuales, de nulidad y de restablecimiento del Derecho y por ltimo, cuando se busca el cumplimiento de normas que establezcan gastos.

    Superintendencia de Servicios Pblicos

  • 35

    Cmo se Formula?

    En caso de urgencia, o cuando el solicitante no sepa leer y escribir, o sea menor de edad, la accin podr ser ejercida verbalmente, de lo contrario debe presentarse por escrito en un documento que contenga la infor-macin del accionante (nombre, identificacin, direccin); que mencione la Ley o Acto Administrativo incumplido, la autoridad que debe cumplir esa Ley o Acto Administrativo; que narre los hechos que justifican su so-licitud y que anexe las pruebas que quiera hacer valer.

    Cul es su Alcance?

    El Juez tiene un plazo de tres (3) das para decidir si la admite o no; de ser admitida, se le notifica al demandado, este, despus de ser notificado tiene un plazo de tres (3) das para contestar la demanda de cumplimiento y presentar o solicitar pruebas. A partir de la admisin de la solicitud, hay un plazo de veinte (20) das para tomar una decisin final; luego, si se prueba que la autoridad demandada efectivamente ha omitido la apli-cacin de la Ley Acto administrativo, el Juez ordena el cumplimiento inmediato del deber incumplido.

    Quien incumpli tiene un plazo no superior a diez (10) das hbiles, a partir de la fecha de notificacin del fallo para cumplir con la Orden del Juez, el fallo podr impugnarse ante el Consejo de Estado y esta segunda instancia cuenta con diez das para decidir.

    Qu pasa si no se cumple el fallo del Juez?

    Si el responsable no cumple el deber sealado en el fallo, el Juez le pide al Jefe de la entidad que lo haga cumplir y que abra un proceso disciplinario. En caso de que ste, no haga lo que se le ordena, el Juez puede abrir pro-ceso contra l y sancionarlo por desacato, junto con el responsable, para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia.

  • 36

    Accin de Tutela

    Qu es?

    Es un Mecanismo Judicial que cualquier ciudadano puede utilizar para solicitarle a un Juez la proteccin rpida y eficaz de sus Derechos Fun-damentales, cuando estos se vean amenazados o violados por autoridad pblica o por particulares.

    En qu Normas se basa?

    Artculo 86 de la Constitucin Poltica de 1991 y sus Decretos reglamenta-rios: Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992.

    Qu son los Derechos Fundamentales?

    Son los Derechos que permiten que las personas se desarrollen plena-mente como Seres Humanos. En virtud, estos, se puede exigir a los dems que tengan o dejen de tener determinadas conductas con el fin de garan-tizar un tratamiento digno.

    Cules son esos Derechos Fundamentales?

    Derechos que protegen a la persona:

    El Derecho a la Vida; a no ser sometido a Desaparicin Forzada, a Torturas ni a Tratos ni a Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; a la Dignidad Humana, a la Igualdad, a la Libertad; al Honor, la Intimidad y al Buen Nombre; a la Honra; a poder adquirir Derechos y Obligaciones segn la Ley; a no ser Vctima de la Esclavitud, la Servidumbre y el Trfico de Seres Humanos en cualquier forma; a tener una Familia; respetar los Derechos de los Nios.

    Derechos que potencian la Libertad y el Desarrollo de la Personali-dad:

    Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad y a la Libertad de Concien-cia; a la Libertad de Cultos; a la Libertad de Expresin e Informacin; a la

    Superintendencia de Servicios Pblicos

  • 37

    Libre Circulacin por el Territorio Colombiano, a entrar y salir de l, y a Permanecer y a Establecerse en Colombia; al Trabajo y a la Seguridad So-cial; a escoger libremente Profesin u Oficio; a la Libertad de Enseanza, Aprendizaje, Investigacin y Ctedra, a los Asociados; a Formar Sindicatos y a Realizar Huelga (siempre que no se trate de un Servicio Pblico esen-cial); y al reconocimiento de la Personera Jurdica.

    Derechos que permiten participar en el Manejo de lo Pblico:

    Derecho a elegir y ser elegido, a participar activamente en poltica, usando todas las herramientas previstas en la Constitucin y Derecho a recibir educacin constitucional e instruccin cvica.

    Derechos que posibilitan el trato justo en la relacin con el Estado:

    Derecho de Peticin; Derecho a la Defensa; al Debido Proceso; a presen-tar Hbeas Corpus (en caso de ser detenido ilegalmente); a la Inviolabili-dad del Domicilio; el Derecho de la persona a no declarar contra s misma o contra sus parientes cercanos; a no sufrir Destierro, Prisin Perpetua o Confiscacin; el Derecho a Asilarse. Los Derechos no consagrados por la Constitucin como fundamentales pueden ser considerados como tales si su violacin o amenaza pone en peligro o vulnera un Derecho Fundamen-tal. El Derecho a la Salud, por ejemplo, puede ser considerado y presen-tado como fundamental si al violarlo se afecta el Derecho a la Vida.

    Casos en los que NO aplica la Accin de Tutela:

    No sirve cuando es posible acudir a otros medios de defensa ante los jueces, por ejemplo, cuando a una persona no le pagan sus presta-ciones sociales, antes de pensar en la Tutela, debe intentar conciliar acudir a un Juzgado Laboral.

    No sirve para proteger un Derecho que pueda ser defendido por me- dio de un Habeas Corpus.

    No sirve para proteger Derechos Colectivos; tampoco cuando se trata de Actos de Carcter General, Impersonal y Abstracto, para los cuales no se puede identificar responsables o el derecho violado o amenaza do.

    No sirve para cuestionar la legalidad de decisiones administrativas.

  • Ante quin se interpone?

    Ante los jueces y tribunales con jurisdiccin en el lugar donde ocurri la violacin o amenaza que lo indujera a presentar esta accin. El fallo de pri-mera instancia podr ser impugnado ante el Juez Superior al que profiri la sentencia. La misma Accin de Tutela no se podr presentar ante varios juzgados o tribunales.

    Cmo presentar una Accin de Tutela?

    La solicitud se presenta ante un Juez, en forma escrita, o verbal en caso de urgencia, o cuando el solicitante no sepa leer y escribir, o sea menor de edad. Debe hacerse un relato claro de los hechos que han amenazado el derecho, anexando las pruebas, el nombre de la autoridad o el particu-lar que Viol el Derecho; sealar el derecho fundamental violado; incluir nombre, identificacin, direccin y telfono. No requiere de abogados para presentarla.

    Cul es el plazo para resolver la Tutela?

    Como la Accin de Tutela protege en todo momento los Derechos Fun-damentales, tiene un trmite que prevalece y se prefiere a otros. El Juez debe pronunciarse dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha en que es presentada, el fallo, se debe notificar a ms tardar al da siguiente, por telegrama. Si el solicitante, la autoridad, el representante del rgano correspondiente o el Defensor del Pueblo no estn de acuerdo con la decisin, cualquiera de ellos puede pedir una revisin del fallo que deben llevarse a cabo a los tres das de su notificacin, sin que por eso pueda posponer el cumplimiento inmediato del mismo. Si el derecho fue violado o amenazado por una autoridad, sta debe disponer, en un mximo de 48 horas posteriores al fallo, que cese la violacin o amenaza del Derecho. Si esto no sucede, el Juez puede recurrir a los medios necesarios, an la Fuerza Pblica, para garantizar el Libre Ejercicio del Derecho, si 48 horas despus de pronunciado el fallo, ste no se cumple, el Juez se dirigir al superior del responsable para obligarle a cumplirlo y abrir el correspondi-ente proceso disciplinario, adems, el Juez podr sancionar por desacato al responsable y a su superior hasta que se cumpla la sentencia. Si la accin que afecta el derecho es un hecho especfico o amenaza, se ordenar que cese de inmediato.

    Quin puede interponer una Accin de Tutela? Cualquier persona que considere que sus derechos han sido vulnerados puede interponer una Accin de Tutela

    38

    Superintendencia de Servicios Pblicos

    Quin puede interponer una Accin de

    juzgados o tribunales. juzgados o tribunales.

  • 39

    Accin Popular

    Qu es?

    Es un Mecanismo Judicial para la Defensa y Proteccin de los Derechos e Intereses Colectivos que ms adelante se mencionan.

    En qu normas se basa?

    Artculo 88 de la Constitucin Poltica de 1991 y Ley 472 de 1998.

    Para qu sirve?

    Para evitar el dao, detener el peligro, la amenaza o agravio sobre los Derechos e Intereses Colectivos, o cuando sea posible, para devolver las cosas a su estado anterior. Se puede utilizar frente a toda accin u omisin de las Autoridades Pblicas o de los particulares que amenace o cause agravio a cualquier Derecho Colectivo.

    Cundo procede?

    Esta accin procede cuando se vean afectados los Intereses Colectivos por accin u omisin de las Autoridades Pblicas o de los Particulares, o a menace violar los Derechos e Intereses de la Comunidad.

    Cules son los Derechos e Intereses Colectivos que protege?

    Derechos relacionados con la proteccin del Medio Ambiente:

    Goce de un ambiente sano, conforme a lo dispuesto en la Consti- tucin, la Ley y las Disposiciones Reglamentarias.

    Existencia del equilibrio ecolgico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sos-tenible, su conservacin, restauracin o sustitucin.

    Conservacin de las especies animales y vegetales, la proteccin de reas de especial importancia ecolgica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, as como los dems intereses de la comu-nidad relacionados con la preservacin y restauracin del medio ambiente.

    Prohibicin de la fabricacin, importacin, posesin y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares, as como la introduccin al territo-rio nacional de residuos nucleares o txicos

  • 40

    Derechos relacionados con la Proteccin de lo Pblico:

    Moralidad Administrativa

    Goce del Espacio Pblico y la utilizacin y Defensa de los Bienes de uso Pblico

    Defensa del Patrimonio Pblico

    Derechos relacionados con la Seguridad y los Servicios Pblicos y Sociales:

    Seguridad y Salubridad Pblica

    Acceso a una infraestructura de Servicios que garantice la Salubridad Pblica

    Acceso a los Servicios Pblicos y a que su prestacin sea eficiente y oportuna

    Derecho a la Seguridad y Prevencin de desastres previsibles tcni- camente

    Ante quin se Interpone?

    Si el demandado es una entidad pblica o un particular que cumple fun-ciones pblicas el competente es el Tribunal Administrativo del lugar de los hechos o del lugar domicilio del presunto responsable de la amenaza. Si el demandado es un particular el Juez competente es el Ordinario Civil del Circuito.

    Otros Derechos:

    La Defensa del Patrimonio Cultural de la Nacin La Libre Competencia Econmica Los Derechos de los Consumidores y UsuariosLa realizacin de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos res-petando las disposiciones jurdicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes

    Superintendencia de Servicios Pblicos

  • 41

    Denuncia

    Qu es?

    Cules son esas Infracciones?

    Peculado: Mal uso de los Bienes Pblicos

    Concusin: Acto de un Funcionario Pblico al recibir algn beneficio de parte de un ciudadano atemorizado por la autoridad que aquel representa

    Cohecho: Situacin en la que un funcionario recibe algn beneficio para retardar una accin que depende de l

    Celebracin indebida de contrato: Cuando un Servidor Pblico, al celebrar un contrato busca satisfacer intereses de tipo personal

    Trfico de influencias: Delito que comete un Particular o un Servidor Pblico cuando, a cambio de Beneficios Econmicos, ofrece a un ter-cero un favor de la Administracin Pblica

    Enriquecimiento ilcito: Delito de un funcionario que aumenta in-justificadamente su patrimonio como resultado del ejercicio de sus funciones

    Prevaricato: Cuando un Funcionario Pblico se pronuncia sobre al-gn asunto, en el ejercicio de sus funciones, y lo hace contrario a la Ley

    Abuso de autoridad: Cuando un Servidor Pblico al ejercer sus fun-ciones se excede en estas de manera arbitraria e injusta

    Es poner en conocimiento de la autoridad competente, los hechos que constituyan un delito, es decir, una infraccin a la Ley penal (Cdigo de Procedimiento Penal y Cdigo Penal).

  • 42

    Superintendencia de Servicios Pblicos

    Cmo se presenta una Denuncia?

    Se puede presentar verbalmente o por escrito. Esta debe incluir los datos de quien la presenta (nombre, identificacin, edad, estado civil, direccin y telfono del lugar de residencia y trabajo); jurar que se dir solo la ver-dad (quien recibe la denuncia advierte que las mentiras en la denuncia se constituyen en un delito que se llama falso testimonio).

    Qu derechos tiene el Denunciante?

    Ampliar la Denuncia

    Apelar una resolucin inhibitoria (es decir, la decisin de no continuar con el proceso penal); el denunciante se dirige por escrito al Superior Jerrquico del Fiscal que tom la decisin con el fin de exponer las razones por las cuales no est de acuerdo con la decisin. El denun-ciante puede apelar personalmente o contratar un abogado que lo represente

    Constituirse en parte civil dentro del proceso penal con el fin de re- cibir una indemnizacin, cuando ha sido perjudicado por los hechos denunciados

    Conocer el expediente, slo en caso de apelar la resolucin inhibitoria o de constituirse en parte civil

    Queja

    Qu es?

    Es la manifestacin de inconformidad que eleva una persona con relacin a la conducta irregular de uno o varios Servidores Pblicos por la forma como desarrollan sus funciones.

    En qu Normas se Contempla?

    Las quejas estn reguladas por la Ley 200 de 1995 por la cual se adopta el Cdigo Disciplinario nico.

    En donde se presenta una denuncia?Se presentan ante las UNIDADES DE

    REACCION INMEDIATA DE LA FISCALIA-URI

    o de constituirse en parte civil

  • 43

    Ante quin se presentan las Quejas?

    Las Quejas se pueden presentar ante la Procuradura General de la Nacin, las Procuraduras Delegadas en los Departamentos y Municipios y ante las Personeras Municipales y Distritales. Para el caso de Bogot pueden pre-sentarse en:

    Personera Distrital

    Procuradura General de la Nacin

    Veedura Distrital

    Accin de Nulidad y Restablecimiento

    Esta consagrada en el Artculo 85 del Cdigo Contencioso Administrativo.

    En qu eventos Procede?

    Cuando se profiere una decisin administrativa de manera ilegal.

    Finalidades

    Declarar nulo el Acto Administrativo, expedido por la empresa o la SSPDRestablecer el derecho del afectado con la decisin administrativa

    Competencia

    La competencia para su tramite es del Tribunal de lo Contencioso Adminis trativo y del Consejo de Estado en Segunda Instancia.

    Trmino para Interponerla

    Cuatro meses contados a partir del da siguiente de la publicacin, notifi-cacin, comunicacin o ejecucin del Acto Administrativo del caso.

    La Accin de Nulidad y restablecimiento siempre debe tramitarse a travs de un Abogado

  • 4. RESOLUCIN DE CONFLICTOS

  • 47

    Qu es un Conflicto?

    Es una diferencia entre dos o ms personas sobre un mismo asunto y sobre el cual no se ha logrado un acuerdo.

    Generalidades

    La resolucin de conflictos ayuda a vencer las diferencias entre dos o ms partes de manera negociada, a travs del dilogo. Es un instrumento es til para el Vocal de Control, como lder, ya que es una herramienta para el desarrollo de sus actividades con la comunidad, con los prestadores de Servicios Pblicos y con el Estado en general. Este Mtodo Alternativo de Solucin es una forma de administrar justicia, sin ser sustituto de la Funcin Judicial del Estado, pero s complementario, como garanta de la convivencia pacfica.

    Cules son las actitudes sugeridas para el Manejo del Conflicto?

    Al momento de Negociar un Conflicto, es importante tratar de en- tender en qu consiste y donde est el punto de discordia.

    Conocer las personalidades de quienes estn en Conflicto, el pen- samiento de estos y sus intereses.

    Aprender a escuchar las razones del otro.

    No imponer sus criterios.

    Tener actitud para alcanzar acuerdos que proporcionen resultados perdurables y pacficos. Esto supone que cada una de las personas en conflicto estn en capacidad de ceder parte de sus razones.

    Formas de manejar el Conflicto

    Las partes involucradas en el conflicto pueden estudiar varias posibilidades para manejarlo, con el fin de lograr la satisfaccin a sus necesidades e in-tereses, que no sean, en ningn caso, Violatorias del Derecho del Otro.

  • Negociacin

    Mediacin

    Negociacin

    La Negociacin implica la comunicacin entre las Partes en Conflicto. Para ello se deben poner en claro las Reglas del Juego, poner en palabras en qu consiste el y donde est el desacuerdo. De esta manera el esfuerzo de la Negociacin se dirige a resolver el punto en desacuerdo y no se pierde en detalles de poca importancia.

    En todo proceso de negociacin, las partes deben estar dispuestas a dar y recibir, para que dentro de un sano criterio de justicia y equidad hayadisposicin para ceder de manera objetiva algo de sus intereses en bien del inters general. Si el mecanismo de la negociacin no surte los efectos esperados, se debe utilizar otra de las formas de solucin posibles aqu ex-puestas. En ningn caso se debe desgastar el proceso ni los negociadores, cuando no hay acuerdos.

    Mediacin

    Mientras que en la negociacin las personas en conflicto se sientan a tratar de buscar acuerdos, en la mediacin se escoge una tercera persona que media entre las otras dos y cuya funcin es la de facilitar la comunicacin y el logro de acuerdo, as como evitar que la situacin se agrave.

    Solucindel

    Conflicto

    48

    Superintendencia de Servicios Pblicos

    media entre las otras dos y cuya funcin es la de facilitar la comunicacin y el logro de acuerdo, as como evitar que la situacin se agrave.

  • 5. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACINVA GUBERNATIVA

  • 51

    Libertad Pblica e Individual para pedir, quejarse o utilizar Recursos Le-gales pacficamente con finalidad lcita y conforme a la Ley.

    Pasos a seguir para Presentar una Peticin, Queja o Recurso

    Elaborar por escrito su Peticin, Queja o Recurso

    Presentar el reclamo ante la oficina de Peticiones, Quejas y Recursos del prestador de Servicios Pblicos Domiciliarios que corresponda

    El prestador tiene 15 das hbiles para responder

    Eventos que pueden presentarse:

    La empresa no responde oportunamente, SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO-SAP

    La peticin es tramitada de conformidad, es decir la respuesta de la empresa le parece apropiada

    La respuesta de la empresa no es satisfactoria, Recurso de Reposicin o de Apelacin ante la SSPD

    Peticin: Una peticin es cualquier so-licitud que le haga el suscriptor o el usua rio al prestador del servicio relacionada con el servicio mismo que le presta.

    Queja: El suscriptor o usuario puede quejarse por: La forma y condiciones en que se le ha prestado el servicio y la ac-tuacin de algn funcionario de la em-presa de servicios pblicos.

    Recurso: Un recurso es una solicitud para que el prestador revise ciertas deci-siones que afectan la prestacin del ser-vicio o la ejecucin del contrato. Ningn prestador de Servicios Pblicos puede exigir la cancelacin de la factura como requisito para atender un reclamo rela-cionado con sta.

  • 52

    Superintendencia de Servicios Pblicos

    Recursos

    Si la respuesta de la empresa no es satisfactoria el usuario puede inter-poner, dentro de los cinco das siguientes a la notificacin, un recurso de reposicin uno de apelacin. El recurso de reposicin es el mecanismo a travs del cual el usuario solicita al prestador que revoque o modifique la decisin proferida al responder la peticin. Por su parte, a travs de un Recurso de Apelacin el usuario puede solicitar a la SSPD que revise la de-cisin del prestador para modificarla, confirmarla o revocarla.

    Silencio Administrativo Positivo-SAP

    Si la empresa no responde dentro de los quince (15) das hbiles, ms los cinco (5) das hbiles para el trmite de notificacin, se presume que la respuesta dada por la empresa fue positiva y el usuario deber exigir, por escrito, al prestador el reconocimiento de los efectos positivos del silencio. Si esto no se cumple, podr acudir a la SSPD y solicitar que se sancione al prestador y que se le reconozcan los efectos del SAP.

  • 6. COMISIONES DE REGULACIN

  • 55

    Qu son las Comisiones de Regulacin?

    Cuntas Comisiones existen?

    Existen tres Comisiones, la de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-rial; la Comisin de Regulacin de Energa y Gas, adscrita al Ministerio de Minas y Energa y la Comisin de Regulacin de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Comunicaciones.

    Quines integran las Comisiones?

    El Ministro respectivo, quien la preside, as: El Director del Departamento Nacional de Planeacin; a la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico pertenece el Ministro de Proteccin Social, a la Comisin de Regulacin de Energa y Gas pertenece el Ministro de Ha-cienda y Crdito Pblico; Cuatro expertos comisionados de dedicacin exclusiva, designados por el Presidente de la Repblica, por un perodo de tres aos, reelegibles y no sujetos a las disposiciones que regulen la carrera administrativa. Vencido el perodo de los expertos, el Presidente no podr reemplazar sino uno de ellos. Se entender prorrogado por dos aos ms el perodo de quienes no sean reemplazados, adems, los Ministros slo podrn delegar su asistencia en los Viceministros y el Director del Depar-tamento Nacional de Planeacin en el Subdirector

    Cules son las funciones ms importantes de las Comisiones?

    Regular los monopolios en la prestacin de los Servicios Pblicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los dems casos, la de promover la competencia entre quienes presten Servicios Pblicos, para que la operacin de los monopolistas o de los competidores sea econmi-camente eficiente; no implique abuso de posicin dominante y estos pro-duzcan servicios de calidad.

    Son Unidades Administrativas Especiales, con independencia administrativa, tcnica y patri-monial, adscritas al respectivo ministerio, creadas segn los artculos 68 a 74 de la Ley 142 de 1994.

  • 56

    Superintendencia de Servicios Pblicos

    Para ello tendrn, entre otras las siguientes funciones:

    Establecer formulas para la fijacin de las tarifas de los Servicios Pbli- cos, cuando ello corresponda al rgimen de libertad regulada o liber-tad vigilada previsto en el Artculo 88 de la Ley 142 de 1994 y sealar cundo hay suficiente competencia como para que la fijacin de las tarifas sea libre.

    Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de Servicios Pblicos que se sometan a su consideracin; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrn limitar, por va general, la duracin de los contratos que celebren las empresas de Servicios Pblicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia.

    Resolver, la peticin de cualquiera de las partes, los Conflictos que surjan entre las empresas, por razn de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autori-dades administrativas. La resolucin que se adopte estar sujeta al control jurisdiccional de legalidad.

    Sealar, de acuerdo con la Ley, criterios generales sobre abuso de posicin dominante en los contratos de Servicios Pblicos, y sobre la proteccin de los Derechos de los Usuarios en lo relativo a factura cin, comercializacin y dems asuntos relativos a la relacin de la empresa con el usuario. Las otras funciones estn contempladas en los Artculos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.

    Cmo pueden dirigirse los Vocales de Control a las comisiones?

    Lo pueden hacer mediante derechos de peticin y consultas, en lo que a su competencia se refiera.

    Dnde estn ubicadas las Comisiones de Regulacin?

    Si desea enviar consultas y estar permanentemente actualizado, en mate-ria de regulacin, puede dirigirse a las comisiones de regulacin ubicadas en Bogot, en las siguientes direcciones:

    Comisinde Regulacin

    Direccin Telfono Pgina Web y CorreoElectrnico

    Agua Potable ySaneamiento Bsico CRA

    Edificio Palma Real Cra.13N. 28-01 5 y 6

    PBX: 327 2800FAX: 3509393

    [email protected]

    Telecomunicaciones-CRT C ra. 11 N. 93-46Piso 2

    635555001-8000-09919278FAX: 635 5551

    [email protected]

    Energa y Gas-CREG C ra. 7 N. 71-52Torre B Piso 4.

    3122020FAX: 3121900

    Bucaramanga

  • 7. ANEXOS

  • Modelo 1

    Carta para solicitar el reconocimiento del Comit y del Vocal anteel Alcalde Municipal

    (Ciudad y fecha)

    Seores

    (Nombre)

    Alcalde Municipal

    Municipio (Nombre del Municipio) (Direccin)

    Referencia: Solicitud reconocimiento del COMIT DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL de los Servicios Pblicos Domiciliarios y de su Vocal de Control.

    Respetuosamente le solicito reconocer el COMIT DE DESARROLLO Y CON-TROL SOCIAL de ste Municipio, para la vigilancia del(los) servicio(s) de _________, prestados en esta jurisdiccin por la(s) empresa(s) _______, y al suscrito como su Vocal de Control, elegido en asamblea constitutiva llevada a cabo el da ___ mes ____ ao.

    Con el propsito sealado anexo los siguientes documentos:

    Copia de la convocatoria a la Asamblea ConstitutivaCopia del Registro de Usuarios Copia del acta de la Asamblea Constitutiva

    Las notificaciones y correspondencia a que haya lugar, debern ser enviadas a la siguiente direccin: __________

    Cordialmente,

    (FIRMA)

    (NOMBRE)

    Vocal de Control

    (Documento de Identificacin)

    59

  • Superintendencia de Servicios Pblicos

    Modelo 2

    Carta para solicitar la inscripcin y reconocimiento del Comit y el Vocal ante la empresa de Servicios Pblicos.

    (Ciudad y fecha)

    Seor

    (Nombre) Gerente

    Empresa (Nombre de la Empresa) Municipio de (Nombre del Muni-cipio) (Direccin)

    Referencia: Solicitud de inscripcin de un COMIT DE DESARROLLO Y CON-TROL SOCIAL de los Servicios Pblicos Domiciliarios y de su Vocal de Control. Respetuosamente le solicito inscribir en esa Empresa el Comi-t de Desarrollo y Control Social de ste Municipio, para la vigilancia del(los) servicio(s) de ____________, prestados en esta jurisdiccin por la(s) empresa(s) __________, y al suscrito como su Vocal de Control, elegido en asamblea constitutiva llevada a cabo el da ___ mes ____ ao.

    Para el propsito sealado anexo los siguientes documentos:

    Copia de Acta de la Asamblea Constitutiva Copia del Acto Administrativo de reconocimiento emitido por la Alcal-da

    Las notificaciones y correspondencia a que haya lugar, debern ser enviadas a la siguiente direccin: _____________

    Cordialmente,

    (FIRMA)

    (NOMBRE)

    Vocal de Control

    (Documento de Identificacin)

    60

  • Modelo 3

    Carta para informar a la Superintendencia la conformacin del Comit y la eleccin de su Vocal

    (Ciudad y fecha)

    Seor

    (Nombre)

    Director Territorial

    Superintendencia de Servicios Pblicos (Direccin)

    Ciudad

    Referencia: Conformacin del CDCS y la eleccin de su Vocal

    Muy respetuosamente le solicito inscribir en esa Direccin Territorial el COMIT DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL de ste Municipio, para la vigilancia del(los) servicio(s) de _____________, prestados en esta jurisdiccin por la(s) empresa(s) __________, y al suscrito como su Vocal de Control, elegido en asamblea constitutiva llevada a cabo el da ___ mes ____ ao.

    Para el propsito sealado anexo los siguientes documentos:

    Copia del acta de la Asamblea Constitutiva Acto de Inscripcin y Reconocimiento emitido por la Alcalda

    Las notificaciones y correspondencia a que haya lugar, debern ser enviadas a la siguiente direccin: ____________

    Cordialmente,

    (FIRMA)

    (NOMBRE)

    Vocal de Control

    (Documento de Identificacin)

    61

  • BIBLIOGRAFA

    Justicia y Conflicto Urbano en Colombia: Formas Comunitarias de Tratamiento y Resolucin, Red de Solidaridad Social, Programa para la Reinsercin, CENASEL, Bogot, 1999.

    Revista Justicia y Desarrollo: Debates, nmeros 8 y 10.Corporacin Excelencia en la Justicia, Bogot, junio y diciembre de 1999.

    Mecanismos Alternativos de Solucin de Conflictos, Ministerio de Justicia y del Derecho, Bogot, 1997.

    Posee Obregn, Julin. Relaciones Sociales y Manejo del Conflicto. Unidad cuatro, Diplomado en Gestin Comunitaria y Gerencia Social. Pontificia Universidad Javeriana.

    Kliksberg, Bernardo; Licha Isabel; Lopera Armando; Mokate Karen Marie. La Gerencia en la Construccin de lo Social. Diplomado en Gestin Comunitaria y Gerencia Social. Pontificia Universidad Javeriana.

    Pgina web Ministerio del Interior y de Justicia. Servicios de Justicia.

    Kliksberg, Bernardo; Licha Isabel; Lopera Armando; Mokate Karen Marie.

    Diplomado en Gestin Comunitaria y Gerencia Social.

    Pgina web Ministerio del Interior y de Justicia. Servicios de Justicia.

    Corporacin Excelencia en la Justicia, Bogot, junio y diciembre de

    Mecanismos Alternativos de Solucin de Conflictos, Ministerio de Justicia

    Posee Obregn, Julin. Relaciones Sociales y Manejo del Conflicto. Unidad cuatro, Diplomado en Gestin Comunitaria y Gerencia Social. Posee Obregn, Julin. Relaciones Sociales y Manejo del Conflicto. Unidad cuatro, Diplomado en Gestin Comunitaria y Gerencia Social. Pontificia Universidad Javeriana.

    Kliksberg, Bernardo; Licha Isabel; Lopera Armando; Mokate Karen Marie. La Gerencia en la Construccin de lo Social. Diplomado en Gestin Comunitaria y Gerencia Social. Pontificia Universidad Javeriana.

    Pgina web Ministerio del Interior y de Justicia. Servicios de Justicia.

    Tratamiento y Resolucin, Red de Solidaridad Social, Programa para la

    Revista Justicia y Desarrollo: Debates, nmeros 8 y 10.Corporacin Excelencia en la Justicia, Bogot, junio y diciembre de

    Mecanismos Alternativos de Solucin de Conflictos, Ministerio de Justicia

    Posee Obregn, Julin. Relaciones Sociales y Manejo del Conflicto.

    y del Derecho, Bogot, 1997.

    Posee Obregn, Julin. Relaciones Sociales y Manejo del Conflicto. Unidad cuatro, Diplomado en Gestin Comunitaria y Gerencia Social. Pontificia Universidad Javeriana.

    Kliksberg, Bernardo; Licha Isabel; Lopera Armando; Mokate Karen Marie. La Gerencia en la Construccin de lo Social. Diplomado en Gestin Comunitaria y Gerencia Social. Pontificia Universidad Javeriana.

    Pgina web Ministerio del Interior y de Justicia. Servicios de Justicia. Pgina web Ministerio del Interior y de Justicia. Servicios de Justicia.

    Justicia y Conflicto Urbano en Colombia: Formas Comunitarias de Tratamiento y Resolucin, Red de Solidaridad Social, Programa para la

    , Bogot, 1999.

    Revista Justicia y Desarrollo: Debates, nmeros 8 y 10.Corporacin Excelencia en la Justicia, Bogot, junio y diciembre de

    Mecanismos Alternativos de Solucin de Conflictos, Ministerio de Justicia

  • NORMATIVIDAD

    Constitucin Poltica de 1991 Decreto 1429 de 1995

    Ley 142 de 1994 Rgimen de los Servicios Pblicos Domiciliarios. Ley 689 de 2001

  • CONTCTENOS

    Direccin Territorial Norte Sede: [email protected]

    Carrera 59 No. 75-134Tel 57 (5) 3602272/ 73/ 74

    Fax (5) 3681907

    Direccin Territorial Oriente Sede: [email protected]

    Carrera 43 No. 54-92Tel 57 (7) 6432781 6433140

    Fax (7)6433665

    Direccin Territorio Occidente Sede: Medelln [email protected]

    Av 33 No. 74b 253Tel 57 (4) 4124477Fax 57 (4) 4112795

    Direccin Territorio Centro Sede Bogot [email protected]

    Carrera 18 No. 84-35Tel 57 (1) 6913005

    Fax 6913142

    Direccin Territorial Sur Occidente Sede Cali [email protected]

    Calle 26 Norte No. 6bis-19Tel 57 (2) 6672741 6350059

    Fax (2)6680183

    COLOMBIA

  • Caratula Manual Control de vocalesManual del vocal de control.pdf