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PODER JUDICIAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Subsecretaría de Tecnología Informática MANUAL DE FUNCIONAMIENTO - PROCEDIMIENTOS PRUEBA PILOTO DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS – RESOLUCIÓN 1827/12 Revisión 08 – 2012 – 001

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PPOODDEERR JJUUDDIICCIIAALL -- PPRROOVVIINNCCIIAA DDEE BBUUEENNOOSS AAIIRREESS

SSUUBBSSEECCRREETTAARRÍÍAA DDEE TTEECCNNOOLLOOGGÍÍAA IINNFFOORRMMÁÁTTIICCAA

Subsecretaría de Tecnología Informática

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO - PROCEDIMIENTOS

PRUEBA PILOTO DE PRESENTACIONES

ELECTRÓNICAS – RESOLUCIÓN 1827/12

RReevviissiióónn 0088 –– 22001122 –– 000011

Prueba Piloto de Presentaciones Electrónicas – Resolución Nº 1827/12

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INDICE INDICE 3

1. MANUAL DE FUNCIONAMIENTO – PROCEDIMIENTOS 5

11..11.. MMooddaalliiddaadd ddee ooppeerraacciióónn ddee llaass PPrreesseennttaacciioonneess EElleeccttrróónniiccaass –– DDeessccrriippttiivvoo 5

11..11..aa)) OObbjjeettiivvoo 5

11..11..bb)) DDeessccrriippcciióónn ffuunncciioonnaall ppaarraa ccoonnssttiittuuiirr DDoommiicciilliioo EElleeccttrróónniiccoo 6

11..11..cc)) DDeessccrriippcciióónn ffuunncciioonnaall ddee llaass pprreesseennttaacciioonneess eelleeccttrróónniiccaass.. SSíínntteessiiss 7

11..11..dd)) PPaarráámmeettrrooss ddee SSeegguurriiddaadd 7

11..22.. IInnssttaanncciiaass ddee ooppeerraacciióónn –– DDeettaallllee ddee ffuunncciioonnaammiieennttoo 9

11..22..aa)) CCaassiilllleerroo EElleeccttrróónniiccoo CCoonnssttiittuuiiddoo 10

11..22..bb)) FFiirrmmaa ddee llaa pprreesseennttaacciióónn eelleeccttrróónniiccaa 11

11..22..cc)) SSeegguuiimmiieennttoo ddee llaa pprreesseennttaacciióónn eelleeccttrróónniiccaa 11

11..22..dd)) VVaalliiddaacciioonneess yy ccáállccuullooss iinntteerrnnoo ddeell SSiisstteemmaa ddee NNoottiiffiiccaacciioonneess 12

11..33.. SSiittuuaacciioonneess ddee RReeppuuddiioo –– PPrroocceeddiimmiieennttooss 13

11..33..aa)) DDeessccoonnoocciimmiieennttoo ddee llaa pprreesseennttaacciióónn eelleeccttrróónniiccaa ffiirrmmaaddaa 13

11..33..bb)) DDeessccoonnoocciimmiieennttoo eenn eell sseegguuiimmiieennttoo eelleeccttrróónniiccoo ddee llaa pprreesseennttaacciióónn eeffeeccttuuaaddaa 14

11..33..cc)) FFeecchhaa eenn llaa ccuuaall ssee rreeaalliizzóó llaa pprreesseennttaacciióónn eelleeccttrróónniiccaa 14

11..33..dd)) CCaassiilllleerroo EElleeccttrróónniiccoo CCoonnssttiittuuiiddoo 14

Prueba Piloto de Presentaciones Electrónicas – Resolución Nº 1827/12

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MMAANNUUAALL DDEE FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO –– PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS

El presente manual, describe el modo de funcionamiento y procedimientos técnicos

involucrados en las Presentaciones Electrónicas.

Este manual se ha redactado en el marco de la prueba piloto aprobada por RReessoolluucciióónn NNºº 11882277//1122 y opera únicamente a efectos de la misma.

Luego de las conclusiones finales de esta prueba, y en caso de corresponder, se realizarán las correcciones y actualizaciones que se consideren necesarias y convenientes.

11 .. MMOODDAALL II DDAADD DDEE OOPPEERRAACC IIÓÓNN DDEE LL AASS PPRREESSEENNTTAACC IIOONNEESS

EELLEECCTTRRÓÓNNII CCAASS –– SS II NNOOPPSS II SS SS II NNOOPPSS II SS

OOObbbjjjeeetttiiivvvooo

• Realizar presentaciones electrónicas en causas que tramitan por ante los Juzgados afectados a la prueba piloto por RReessoolluucciióónn NNºº 11882277//1122; utilizando como medio la infraestructura de Notificación Electrónica implementada en base a lo dispuesto por AAccuueerrddoo 33554400.

• Definir, implementar, medir y evaluar el mecanismo, dotándolo de las características técnicas necesaria para hacer de éste, un medio ágil, seguro y auditable, en todos sus componentes. Esto le permitirá al Poder Judicial establecer las bases de infraestructura de tecnologías y de procedimientos necesarios que habiliten a las presentaciones electrónicas en forma masiva y extensible a todos los fueros e instancias que así lo requieran.

• Establecer los convenios necesarios, para que las entidades que requieran realizar intercambio de información con organismos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, puedan utilizar el mecanismo de presentaciones electrónicas, aprovechando las claras ventajas que éstas ofrecen (seguridad, velocidad, ausencia de papel).

• Evaluar el impacto que las presentaciones electrónicas puedan causar en la gestión diaria de las dependencias que lo utilizan.

• Como resultado de la evaluación final, delinear un plan global que permita generalizar este mecanismo de forma gradual; de modo de poder medir y absorber paulatinamente el impacto que se pueda producir.

DDDeeessscccrrriiipppccciiióóónnn fffuuunnnccciiiooonnnaaalll pppaaarrraaa cccooonnnssstttiiitttuuuiiirrr DDDooommmiiiccciii lll iiiooo EEEllleeeccctttrrróóónnniiicccooo

El alcance de la adhesión se describe en la RReessoolluucciióónn NNºº 11882277//1122 – Anexo I - Reglamento para las presentaciones electrónicas (Prueba Piloto) en su artículo 8. 1

Esta adhesión es de carácter voluntaria, y se deberá gestionar mediante formulario disponible a tal fin, en el Juzgado involucrado.

A tal efecto, se emitirán tres copias del formulario: Una para el interesado, una para ser agregada a la causa en la cual se está adhiriendo en este tipo de presentación, y la tercera, en formato digital, que será remitida por correo electrónico firmado por la autoridad certificante del Juzgado, como fedatario de los datos volcados en dicho formulario de petición, a la cuenta de correo electrónico habilitada a tales efectos ([email protected]). En caso de ya haber gestionado su Domicilio Electrónico Constituido, se informará de tal situación en el formulario de adhesión, y no se deberá remitir la tercera copia del formulario en formato digital.

Únicamente a los efectos de la prueba piloto, los certificados de los abogados externos al Poder Judicial que participen del proyecto, serán emitidos por una Autoridad Certificante montada a efectos de la prueba piloto2. Los términos y condiciones de uso, habilitan a estos certificados únicamente a los efectos y con los alcances de esta prueba.

Una vez hecha la adhesión a la prueba piloto por el correspondiente formulario, el abogado deberá gestionar su solicitud de certificado ante la Autoridad Certificante implementada como tal para efectos de la prueba. Para ello, deberá acceder al sitio WEB seguro https://notificaciones-ca.scba.gov.ar. Desde este Sitio, se tiene acceso a un instructivo completo que asiste paso a paso, en cómo realizar la solicitud del Certificado Digital necesario para constituir Domicilio Electrónico. Asimismo, se cuenta con una mesa de ayuda, comunicándose al 00881100 –– 444444 –– 77222222 ((SSCCBBAA)), para guiar al profesional en los inconvenientes que pudieran surgir tanto en la solicitud del certificado digital, como cualquier otro relacionado con las presentaciones electrónicas.

La solicitud del certificado digital debe gestionarse desde el mismo puesto de trabajo desde el cual se lo descargará. En el caso en que el puesto de trabajo desde el cual se solicita el certificado, no coincida con el puesto de trabajo en el cual se pretende descargar el certificado autorizado, la operación no se podrá realizar.

1 Artículo 8º (adhesión al sistema): La adhesión a la prueba puede ser realizada unilateralmente y por cada una de las partes, o conjuntamente, teniendo validez independientemente para cada una de ellas.

La adhesión al sistema de presentación electrónica quedará sin efecto por denuncia de los adherentes, expresada

por escrito en el expediente, pudiendo tal determinación ser tomada en forma conjunta o unilateralmente. También

quedará sin efecto la adhesión cuando por cualquier razón se produjera el desplazamiento de la competencia a un Tribunal que no tuviere implementado aún el sistema de presentación electrónica.

2 Artículo 7º (emisión y utilización de certificados digitales): Los certificados digitales utilizados serán emitidos por el Poder Judicial como autoridad certificante, de conformidad con las reglamentaciones vigentes.

A los efectos de la prueba piloto, las partes, auxiliares de la justicia y abogados intervinientes podrán aportar un

certificado digital propio o, en el caso que así lo requieran, un certificado digital emitido por personal técnico de

la Subsecretaría de Tecnología Informática bajo idénticas condiciones a las previstas en el Reglamento para la

Notificación por Medios Electrónicos aprobado por Acuerdo 3399.

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DDDeeessscccrrriiipppccciiióóónnn fffuuunnnccciiiooonnnaaalll dddeee lllaaasss ppprrreeessseeennntttaaaccciiiooonnneeesss eeellleeeccctttrrróóónnniiicccaaasss... SSSííínnnttteeesssiiisss...

La solución propuesta consiste en un conjunto de elementos tecnológicos que permiten asegurar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos presentados.

Bajo tales condiciones, el letrado que quiera realizar una presentación electrónica, bajo los lineamientos de la prueba piloto, deberá ingresar al portal WEB de notificaciones (https://notificaciones.scba.gov.ar), desde el cual podrá confeccionar su presentación.

Una vez que la presentación electrónica fue realizada (escribiendo el texto o incorporándolo de algún documento disponible), quedará lista para que la dependencia la confronte y acepte u observe. Para ello, y previo a dejarla disponible, el abogado signará con tecnología de firma digital a la presentación, utilizando el certificado digital por medio del cual accedió al portal WEB de notificaciones, quedando ahora sí disponible para el organismo de destino.

En esta instancia, y una vez que la presentación electrónica es confrontada y aceptada por el organismo de destino, se la incorpora automáticamente al sistema de gestión propio Augusta, para así proseguir con el trámite que se estime correspondiente.

Asimismo, los abogados podrán realizar un seguimiento de las presentaciones electrónicas realizadas, desde el mismo Portal WEB de Notificaciones al cual acceden identificándose unívocamente por su nombre de usuario, con el certificado digital gestionado a los efectos de la prueba.3 Este Portal Web le permite al usuario, en su primer acceso, establecer una clave de protección como segunda barrera de seguridad, para un supuesto caso en el cual su certificado digital se vea comprometido, y pueda haber quedado disponible para el uso de terceros. Es así que a partir del segundo ingreso al Portal Web, se comprueban además de la validez del certificado digital utilizado, la verosimilitud de la contraseña ingresada.

PPPaaarrrááámmmeeetttrrrooosss dddeee SSSeeeggguuurrriiidddaaaddd

El servicio de acceso al Portal WEB de notificaciones, está implementado a partir de una base de datos de notificaciones y presentaciones electrónicas; un sitio WEB seguro para realizar las presentaciones electrónicas, y llevar un seguimiento de las mismas; y una base de datos de auditoría del sistema.

La base de datos de notificaciones y presentaciones electrónicas, al contener documentos signados con tecnología de firma digital, asegurará la validez documental de lo allí depositado.

El Portal WEB de Notificaciones es un sitio WEB Seguro (protocolo HTTPS) dando identidad fehaciente del sitio. Este sitio WEB cuenta con certificado digital de Servidor, el cual avala esta identidad.

3 Ver el apartado Descripción funcional para constituir Domicilio Electrónico

El acceso al Portal WEB de Notificaciones, por ser sitio seguro, es un canal de comunicación encriptado. Esto da seguridad manifiesta que los datos traficados por este canal, solamente pueden ser visualizados por el interesado.

La autenticación de quien accede con la intervención de su certificado digital y una clave de acceso, aseguran que esta transacción sólo puede ser realizada por el titular del casillero electrónico (la autenticación es unívoca).

La signatura con tecnología de firma digital, de la presentación electrónica realizada; es constancia fehaciente que la presentación electrónica no pudo haber sido alterada.

El seguimiento de los estados que muestran la situación en la cual se encuentra la presentación electrónica; permiten controlar el curso que toma la presentación en el organismo de destino.

A fin de garantizar la correcta auditoria del procedimiento y evitar eventuales situaciones de repudio en las presentaciones electrónicas, los distintos eventos se registran en una base de datos de auditoria.

Estos eventos se guardan conjuntamente con la información del certificado digital del titular del Casillero Electrónico, y además se mantienen almacenados los certificados digitales que pudieron haber intervenido en el proceso (firma de documentos o, eventualmente, su notificación).

De esta manera y ante eventuales situaciones de repudio, se podrá acceder a la información de auditoria, para relevar las diferentes etapas en el proceso de la notificación, desde su origen.

Ante una presentación electrónica, se asociará al certificado digital del abogado titular del casillero electrónico a la presentación efectuada, dando validez documental a:

• Estado de la presentación • Organismo de destino de la presentación • Número de causa sobre la cual se realiza la presentación • Carátula de la causa sobre la cual se realiza la presentación • Destinatario de la presentación • Observaciones realizadas (en caso de que corresponda) • Fecha de la presentación electrónica • Firmante de la presentación electrónica • Texto de la presentación electrónica

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22 .. IINNSSTTAANNCC II AASS DDEE OOPPEERRAACC IIÓÓNN –– DDEETTAALLLLEE DDEE FFUUNNCC IIOONNAAMM II EENNTTOO

El letrado o profesional interviniente habilitado para realizar presentaciones en forma digital, accederá al sitio seguro WEB con un certificado digital validado. Desde aquí confeccionará su presentación electrónica escribiéndola, completando un modelo disponible, o agregando un documento digital con formato .DOC, .DOCX, .RTF o .HTML que tenga accesible.

Una vez confeccionado el documento, lo depositará en el servidor del Poder Judicial mediante el cual quedará visible para que el organismo receptor lo confronte, lo provea y continúe con el trámite que estime correspondiente. Para proceder a tal entrega, signará electrónicamente la presentación y la incorporará a ese servidor. Con dicho procedimiento se obtiene una constancia fehaciente tanto de inalterabilidad de la misma, como del origen de quien la presentó.

Visualizada y aceptada la presentación por el organismo de destino, quedará incorporada al sistema informático "Augusta" para ser despachada y gestionada por a través de él.

El sistema informático registrará: a) la fecha y hora en que el documento digital ingresó al mismo y quedó accesible para el organismo de destino, b) la fecha y hora en las que el destinatario confrontó a esta presentación, c) la fecha y hora en que el organismo receptor despachó a esta presentación y d) la fecha y hora en las que el organismo receptor diligenció esta presentación (en caso de corresponder).

El profesional interviniente, contará con un seguimiento completo de lo que suceda con su presentación electrónica, pudiendo visualizar desde su casillero si su presentación está pendiente, o fue desistida, confrontada, rechazada, observada o diligenciada. Las resoluciones que se dicten en consecuencia y que deban notificarse en forma personal o por cédula; serán notificadas por medio de cédula electrónica al casillero electrónico constituido desde el cual se realizó la presentación.

Toda vez que así se lo requiera, la presentación electrónica recibida podrá ser impresa y firmada holográficamente por el Secretario actuante o quien lo reemplace la que constituirá copia fiel del documento digital visible desde el servidor del Poder Judicial. Por su parte, el sistema emitirá una impresión certificando fecha y hora del ingreso de la presentación al referido servidor.

Aquella documentación no susceptible de ser incorporada electrónicamente, recibirá el mismo tratamiento que él prescripto en el tercer párrafo del artículo 5o)

del Anexo Único (Reglamento para la notificación por medios electrónicos) del AAccuueerrddoo NN°° 33554400

4 dictado el 30 de marzo del año 2011.

La tecnología de Firma Digital opera, por medio de métodos de la encriptación de datos utilizando sistemas de claves públicas y claves privadas, permitiendo asegurar fehacientemente la autenticidad e inalterabilidad de datos; dando fe a tres premisas básicas: autoría de la documentación firmada, integridad de los datos contenidos en la misma y no repudio.

Fundando al sistema utilizado en estas tres premisas básicas, podemos describir las siguientes cuatro instancias de operación:

• Casillero Electrónico Constituido • Firma de la presentación electrónica. • Seguimiento de la presentación electrónica. • Validaciones y cálculos internos del sistema de notificaciones y

presentaciones electrónicas.

CCCaaasssiii lll llleeerrrooo EEEllleeeccctttrrróóónnniiicccooo CCCooonnnssstttiiitttuuuiiidddooo

El casillero electrónico constituido será el lugar desde el cual se confeccionarán las presentaciones electrónicas o, eventualmente, depositarán las cédulas digitales, quedando disponibles para ser accedidas por su propietario; y desde donde se realizará el seguimiento del estado de las presentaciones electrónicas realizadas.

Este casillero se relaciona con el Certificado Digital emitido a quién ha constituido domicilio electrónico en esta dirección, por la Autoridad de Certificación constituida a los efectos de la prueba piloto.

La relación entre el Certificado Digital, y el interesado, se hará por la identificación de la Dirección de Correo Electrónico que haya denunciado, al momento de solicitar su adhesión a la prueba piloto.

Una vez realizada la solicitud de adhesión en el Juzgado, por medio del Formulario correspondiente, el interesado deberá gestionar su Certificado Digital por a través de la Autoridad de Certificación montada a los efectos de la prueba piloto.

Emitido el Certificado Digital al interesado, quedará habilitado el casillero electrónico constituido

Este casillero electrónico, será accedido por a través de un Portal, montado sobre un Sitio WEB seguro. Esta situación, garantiza la autenticidad del Servidor al cual estoy accediendo.

El Portal WEB de Notificaciones está accesible en https://notificaciones.scba.gov.ar.

4 ARTÍCULO 5º (momento en que opera la notificación): … En caso de que la confección de las copias en formato digital resulte imposible o manifiestamente inconveniente, las mismas quedarán a disposición del notificado en el

Juzgado o Tribunal, lo que así se le hará saber en el cuerpo de la cédula. El notificado, su abogado o quien ellos

autoricen podrán retirar personalmente las copias desde el momento en que la notificación quede disponible para el

destinatario en el sitio web de notificaciones, sin que ello importe adelantar el momento en que se tiene por perfeccionada la notificación, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del presente.

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Para poder acceder al Portal WEB de Notificaciones, y por a través de éste, al casillero electrónico constituido; el interesado deberá tener disponible su Certificado Digital, desde la máquina desde la cual está intentando acceder a su casillero electrónico, y una clave de acceso.

Esta situación, asegura autenticidad de quién está accediendo.

Una vez que ha accedido al casillero electrónico, tendrá la posibilidad de confeccionar las presentaciones electrónicas necesarias, realizar el seguimiento de las mismas; y, eventualmente; recibir todas las notificaciones que operen por este medio. Asimismo, el sistema realiza todas las de validaciones necesarias tanto de las presentaciones electrónicas realizadas, del estado en la cual se encuentran, así como de las notificaciones realizadas por este medio.

Debido a que el certificado digital emitido por la Autoridad de Certificación, opera dando autenticidad de quién sustenta el certificado emitido, ante cualquier situación que ponga en riesgo a la clave privada asociada al certificado, o al medio en el cual éste se encuentre almacenado; se deberá solicitar la revocación del mismo.

Esta revocación será solicitada por el titular de la casilla electrónica constituida formalmente y por escrito, por ante la Subsecretaría de Tecnología Informática.

FFFiiirrrmmmaaa dddeee lllaaa ppprrreeessseeennntttaaaccciiióóónnn eeellleeeccctttrrróóónnniiicccaaa

La presentación electrónica será signada con tecnología de firma digital, en el momento en el cual la está dejando disponible para que el organismo de destino la pueda confrontar para aceptar, observar o rechazar.

Esta operación asegura que cualquier alteración que se realice sobre el documento original, pueda ser detectada fehacientemente.

Asimismo, una vez que la presentación electrónica fue “firmada”, el sistema informático procederá bloqueando el registro correspondiente al documento presentado electrónicamente. Esto inhibe cualquier modificación que pretenda realizarse sobre el texto original.

De esta forma, los documentos signados con tecnología de firma digital, almacenado en la Base de Datos de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas no podrán ser modificados, una vez firmados.

Las instancias asociadas, son auditadas.

SSSeeeggguuuiiimmmiiieeennntttooo dddeee lllaaa ppprrreeessseeennntttaaaccciiióóónnn eeellleeeccctttrrróóónnniiicccaaa

El seguimiento de la presentación electrónica permite visualizar, desde el casillero electrónico constituido, el estado que esta presentación electrónica tomó en el organismo de destino en la cual fue presentada.

Los estados posibles son:

•• PPEENNDDIIEENNTTEE::

Es una presentación electrónica confeccionada, que todavía no ha sido confrontada y aceptada, observada o rechazada por el organismo de destino.

• CCOONNFFRROONNTTAADDAA::

Ha sido confrontada y aceptada por el organismo de destino; quedando

a disposición para proseguir con el trámite que corresponda.

• OOBBSSEERRVVAADDAA::

La presentación electrónica ha sido vista y observada por el organismo

de destino. El motivo de observación es indicado para conocimiento del

letrado que realizó la presentación.

• DDEESSIISSIITTIIDDAA::

El letrado desistió de realizar la presentación electrónica para su

confronte. Podrá ser desistida siempre y cuando la misma se encuentre

en estado PENDIENTE u OBSERVADA.

• DDIILLIIGGEENNCCIIAADDAA::

La presentación electrónica fue diligenciada por vía electrónica a otro

casillero electrónico constituido (para el caso en el cual corresponda

esta acción).

• RREECCHHAAZZAADDAA::

La causa que se indicó no se corresponde con una causa perteneciente

al organismo de destino, o no existe. Esto es válido para la confección de

una nueva presentación, en la cual todavía no se cuentan con datos

preexistentes de la causa para la cual se está confeccionando la

presentación.

Los estados posibles son registrados en la base de datos de notificaciones y presentaciones electrónicas, permitiendo ser auditados.

VVVaaalll iiidddaaaccciiiooonnneeesss yyy cccááálllcccuuulllooosss iiinnnttteeerrrnnnooosss dddeeelll SSSiiisssttteeemmmaaa dddeee NNNoootttiiifff iiicccaaaccciiiooonnneeesss

El Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas valida al certificado digital involucrado en una presentación electrónica.

Esta validación se hace en toda la cadena de confianza, permitiendo corroborar su situación (válido, no válido, revocado, vencido).

Este proceso de validación, permite visualizar en la presentación electrónica confeccionada, los siguientes parámetros:

• Estado de la presentación • Organismo de destino de la presentación • Número de causa sobre la cual se realiza la presentación • Carátula de la causa sobre la cual se realiza la presentación • Destinatario de la presentación • Observaciones realizadas (en caso de que corresponda) • Fecha de la presentación electrónica • Firmante de la presentación electrónica • Texto de la presentación electrónica

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33 .. SS II TTUUAACC IIOONNEESS DDEE RREEPPUUDD IIOO –– PPRROOCCEEDDIIMM II EENNTTOOSS

Una situación de repudio define el desconocimiento de todo o parte de la operación de Presentación Electrónica.

Ante un planteo de este tipo, se deberán tener en cuenta los siguientes puntos auditables, a fin de realizar la investigación conveniente, según corresponda:

• Presentación electrónica firmada. • Seguimiento de la presentación electrónica. • Fecha en la cual se realizó la presentación electrónica. • Casillero electrónico constituido.

DDDeeessscccooonnnoooccciiimmmiiieeennntttooo dddeee lllaaa ppprrreeessseeennntttaaaccciiióóónnn eeellleeeccctttrrróóónnniiicccaaa fff iiirrrmmmaaadddaaa

Un documento signado con tecnología de firma digital, permite asegurar (en sí mismo), integridad y autoría.

La integridad indica que este documento no ha sido alterado. En caso contrario (en caso en el que sí fuese alterado), éste documento no quedaría accesible.

La autoría indica unívocamente la identidad de quién ha firmado el documento.

Estas situaciones se complementan con la función de la Autoridad de Certificación. En tal sentido, se respetarán las normativas vigentes en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, para el uso de certificados digitales, de conformidad con lo dispuesto por la RReessoolluucciióónn NNºº 11882277//1122 – Anexo I - Reglamento para las presentaciones electrónicas (Prueba Piloto) en su artículo 7. 5

Una vez que la presentación electrónica fue signada con tecnología de firma digital, queda depositada en la Base de Datos de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas impidiendo posibles modificaciones del texto presentado.

Ante un desconocimiento, los puntos a verificar para discriminar la autenticidad, son:

• Certificado digital del firmante. • Documento depositado en la Base de Datos de Notificaciones y

Presentaciones Electrónicas. • Base de datos y auditoría.

5 Artículo 7º (emisión y utilización de certificados digitales): Los certificados digitales utilizados serán emitidos por el Poder Judicial como autoridad certificante, de conformidad con las reglamentaciones vigentes.

A los efectos de la prueba piloto, las partes, auxiliares de la justicia y abogados intervinientes podrán aportar un

certificado digital propio o, en el caso que así lo requieran, un certificado digital emitido por personal técnico de

la Subsecretaría de Tecnología Informática bajo idénticas condiciones a las previstas en el Reglamento para la

Notificación por Medios Electrónicos aprobado por Acuerdo 3399.

DDDeeessscccooonnnoooccciiimmmiiieeennntttooo eeennn eeelll ssseeeggguuuiiimmmiiieeennntttooo eeellleeeccctttrrróóónnniiicccooo dddeee lllaaa ppprrreeessseeennntttaaaccciiióóónnn

eeefffeeeccctttuuuaaadddaaa

Desde el casillero electrónico constituido, el profesional puede realizar un seguimiento de las presentaciones electrónicas realizadas.

Ante un desconocimiento del estado de la presentación electrónica, se podrá realizar una auditoría sobre la Base de Datos de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, para verificar los estados que ha tomado la presentación electrónica, y sus fechas.

FFFeeeccchhhaaa eeennn lllaaa cccuuuaaalll ssseee rrreeeaaalll iiizzzóóó lllaaa ppprrreeessseeennntttaaaccciiióóónnn eeellleeeccctttrrróóónnniiicccaaa

La fecha en la cual la presentación electrónica se dejó disponible para el organismo de destino, queda registrada en la Base de Datos de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Ante el desconocimiento de la fecha en la cual fue realizada una presentación electrónica, se podrá realizar una auditoría sobre esta base de datos provincial.

CCCaaasssiii lll llleeerrrooo EEEllleeeccctttrrróóónnniiicccooo CCCooonnnssstttiiitttuuuiiidddooo

El Casillero Electrónico Constituido, solo puede ser accedido por su propietario. Los datos allí almacenados están encriptados, y únicamente pueden ser accedidos por quién posea la clave privada y la contraseña que dan acceso a ese casillero.

Se ha montado una Autoridad de Certificación, a efectos de la Prueba Piloto, como responsable de la aprobación de los Certificados Digitales solicitados, sobre los cuales se constituyen estos casilleros electrónicos.

Ante el desconocimiento de un Casillero Electrónico Constituido, deberá ser esta Autoridad de Certificación quien intervenga ante el repudio.

Asimismo, se guardarán registro de las transacciones realizadas por los propietarios de los Casilleros Electrónicos Constituidos, en la Base de Datos de Auditoría.

En caso en que por mal uso o descuido, el titular de un Casillero Electrónico Constituido lo deje accesible a terceros, ésta situación será de su exclusiva responsabilidad, y no podrá alegar desconocimiento de lo presentado por esta vía, a menos que su certificado se encuentre vencido o se haya registrado un pedido de revocación previo a la fecha de notificación.

Esta revocación será solicitada por el titular de la casilla electrónica constituida formalmente y por escrito, por ante la Subsecretaría de Tecnología Informática.

Será obligación del interesado realizar el pedido de revocación de su certificado digital ante la evidencia de cualquier situación que pueda poner en riesgo a la clave privada asociada al certificado que le fue emitido por la Autoridad de Certificación.

Se entiende situación de riesgo a cualquier circunstancia que pueda dejar expuesto este certificado a terceros, por quedar accesible el medio en el cual estaba depositado.

Ante un desconocimiento, los puntos a verificar son:

• Certificado Digital que da sustento al Casillero Electrónico Constituido. • Base de Datos de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. • Base de datos de Auditoría.

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