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    JurisprudenciaLaboral:Sentencias de la Corte Supremade Justicia de El Salvador

    Ena Lilian Nez Manca

    San Salvador, El Salvador

    2008

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    Proyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboral en Centroamrica 3

    PresentacinEn la historia reciente de El Salvador se registran avancessigni cativos en la instauracin del Estado de Derecho. Los logros,sobre todo los re eridos al respeto de los derechos humanos y alimperio de la ley, no pueden desconocerse, pero tampoco deben justi car las de ciencias del sistema judicial, la ine caz actuacindel Estado y la impunidad.

    Para la Universidad Centroamericana Jos Simen Caas es unhonor presentar a la comunidad jurdica la obra de la abogadasalvadorea Ena Lilian Nuez Manca, Jurisprudencia laboral:sentencias de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.

    La obra de la abogada Nez, adems de responder a la necesaria tareade monitorear la produccin jurisprudencial, es tremendamenteoportuna. Se ocupa de una de las reas de la dimensin jurdicaque debe ser urgentemente atendida, la justicia laboral.

    En El Salvador los derechos laborales siguen siendo desconocidos,negados y violentados. Los trabajadores desconocen sus derechos y los mecanismos para hacerlos e ectivos. El Estado, lejos propiciar elgoce de los derechos laborales y de procurar el acceso a la justicia,

    con recuencia se presenta como el principal obstcuconcepcin, positivizacin y de ensa de los mismos.

    El acceso a la justicia gratuita resulta una utopaimposibilidad de los trabajadores de asumir los costos inuna causa. La pronta justicia es un sueo en una realque prevalece la burocracia en los procesos laborales.

    El goce de los derechos de los trabajadores no slo se enbarrera del desconocimiento por parte de sus destinataadems a la inexistencia de juzgados especializados, lade ensores pblicos y de criterios jurisprudenciales estab

    En este contexto, Jurisprudencia laboral: sentencias deSuprema de Justicia de El Salvador, tiene el valor decient camente de la justicia laboral desde la expresin mmayor incidencia, las decisiones del mximo tribunal.

    Auguramos que la obra de la abogada Nez cumpla uneducativa y crtica y que el conocimiento que aporte contconsolidacin del Estado de Derecho en El Salvador.

    Antiguo Cuscatln, Repblica de El Salvador, veintinoviembre dos mil ocho.

    Dr. Salvador Fonseca, S.J.Je e de Departamento de Ciencias JurdicasUniversidad Centroamericana Jos Simen Caas

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    Proyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboral en Centroamrica 5

    ndice

    Presentacion ...............................................................................3

    Prlogo ........................................................................................7

    Datos de la autora.......................................................................8

    Lista de Abreviaturas ..................................................................9

    Observaciones sobre citas de jurisprudencia..........................10Forma de abreviar las citas de la jurisprudencia 10Aclaraciones sobre mtodo y estilo 10

    Tesauro de Derecho Laboral .....................................................13

    Listado de descriptores de Derecho Laboral ...........................13

    Fuentes del derecho laboral.....................................................14Fuentes Estatales del Derecho Laboral 14

    Constitucin de la Repblica 14Ley 14Laudo Arbitral surgido de Con icto Colectivode carcter econmico 15

    Fuentes Internacionales del Derecho Laboral 15Convenios y Recomendaciones de la OrganizacinInternacional del Trabajo 15Derecho Internacional del Trabajo 16Tratados Internacionales bilaterales o multilaterales 16

    Fuentes Pro esionales del Derecho Laboral 16Convencin Colectiva de Trabajo 16Contrato Colectivo de Trabajo 17Costumbre de empresa 18

    Principios Generales del Derecho Laboral 18Principio de Igualdad 18Principio de Justicia Social 18Principio de Irrenunciabilidad 19Principio de Primaca de la Realidad 19Principio Protector Laboral 20

    Principio de la Norma ms Favorable 21Sujetos de las Relaciones de Trabajo .......................................22

    Autoridades de Trabajo 22Ministerio de Trabajo 22

    Patrono 22Patrono Sustituto 23Poder Disciplinario 23Potestades del Empleador o Patrono 24Representante Patronal 24

    Trabajador 26Califcacin del Trabajador 26Empleado pblico 26

    Relaciones Individuales de Trabajo .............................Contrato Individual de Trabajo 2

    Contrato laboral a Plazo 27Contrato Laboral por Tiempo Indefnido 2Elementos del Contrato de Trabajo 28Forma 29

    Estabilidad Laboral 3Estabilidad laboral relativa 3

    Extincin del Contrato Laboral 3Despido 34Terminacin con Responsabilidad Patronal 38

    Obligaciones del Patrono 38Deber de Previsin Social 38Respeto de la Libertad Sindical 38Respeto a la no Discriminacin 39

    Obligaciones del Trabajador 39Deber de Efciencia 39

    Prestaciones Laborales 40Aguinaldo 40Finiquito Laboral 40Indemnizacin por Despido Injustifcado 40Vacaciones 41

    Salario 41Salario Bsico 42Salario Extraordinario 4Salario mnimo 42Salario por Comisin 43Salario por Participacin de Utilidades 44Proteccin del Salario 44Viticos 45

    Suspensin del Contrato Individual de Trabajo 4Causas de Suspensin Colectiva 45Causas de Suspensin Individual 45

    Relaciones Colectivas de Trabajo ...............................Concepto 47Con icto Colectivo de Trabajo 4

    Con icto Colectivo Jurdico o de Derecho 4Contrato Colectivo de Trabajo 4Clusulas Contractuales 48E ectos 48Inscripcin 49Contrato-Ley 49

    Convenio Colectivo de Trabajo 5Clusulas de Exclusin 50

    Huelga 50Califcacin de la Huelga 50Huelga de los Trabajadores Pblicos 50Huelga Ilegal 51Titularidad de la Huelga 51

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    6 Proyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboral en Centroamrica

    Sindicato de Trabajadores 51Constitucin del Sindicato 52Fuero Sindical 52

    Libertad de Sindicacin 54Personalidad Jurdica del Sindicato 55Principios Sindicales 56

    Derecho Procesal del Trabajo ..................................................58Competencia 58

    Criterios de Competencia 58In raccin a las Leyes Laborales o de Previsin Social 61

    Autoridades Competentes 61Procedimiento Administrativo 61

    Juicio Individual Ordinario de Trabajo 62Audiencia de conciliacin 62Costas 63Demanda Laboral 63Excepciones 64Incidentes 64Ineptitud 65Pruebas 66Sentencia 79

    Prescripcin Laboral 79Interrupcin de la Prescripcin 79Prescripcin de acciones a avor del Patrono 79Prescripcin de acciones a avor del Trabajador 79

    Principios del Proceso Laboral 80Principio de Buena Fe y Lealtad Procesal 80Principio de Gratuidad 80Principio de Inmediacin y Concentracin 81Principio de Reversin de la Carga de la Prueba 81

    Procedimientos Especiales 81Juicio de nica Instancia 81

    Recursos 82Apelacin 82Casacin 82

    Reinstalacin 91

    Seguridad Social .......................................................................92Principios 93

    Universalidad 93

    Solidaridad 94Riesgos del Trabajo 94Accidente de Trabajo 94

    Seguro de Invalidez 95Comisin Califcadora de Invalidez 95

    Seguro de Vejez 96Sistemas de Seguridad Social 96

    Sistema de Ahorro para Pensiones 96Sistema Especial de Pensiones 96

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    Proyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboral en Centroamrica 7

    PrlogoDesde el inicio del Proyecto de Fortalecimiento de la JusticiaLaboral en Amrica Central y Repblica Dominicana, una denuestras mayores expectativas consisti en apoyar la recopilacin y sistematizacin de las resoluciones de la Corte Suprema de Justiciade la Repblica de El Salvador. Con esto se pretendi hacer delconocimiento de los pro esionales en derecho, de empleadores,trabajadores, docentes universitarios, estudiantes y del pblicoen general, el criterio que ha venido elaborando las di erentesdependencias de aquella institucin, acerca de muy diversos temaslaborales.

    Para llevar a cabo esta tarea, se contrat los servicios de la Licda.Ena Lilian Nez Manca quien, con gran es uerzo, ha llevado atrmino su trabajo.

    La investigacin realizada que ahora se presenta, ha logradosistematizar la in ormacin disponible, recolectando las resolucionesque aportan una mejor comprensin de las normas legales oreglamentarias existentes, provenientes de las distintas salas de laCorte Suprema de Justicia y su opinin en relacin con un listadopreliminar de descriptores que ue previamente nacionalizado porla consultora.

    Se trata, sin duda alguna, de un valioso aporte que esperamoscontine realizndose y sirva como base a posteriores investigaciones

    que enriquezcan su contenido y alcance. En tal sentido, al mismotiempo en que se distribuye el presente documento se pone adisposicin de la Corte Suprema de Justicia el texto digital quepodrn consultar los visitantes al sitio Web de esa institucin y enel que podrn anunciarse los cambios que en el uturo se realicen a

    la doctrina que se refeja en el estudio de la Licda. Neas como los criterios que se expongan sobre temas cubiertos.

    Esta labor de actualizacin permitir garantizar la sostde este primer es uerzo, lo cual nos permite pensar en quahora desarrollada no ha sido en vano.

    Nuestra rme esperanza es que este texto sea de utilidad pepara todos aquellos a quienes se dirige, acilite el aprelos estudiantes de derecho acerca de los tpicos ms relderecho del trabajo, mejore la asesora que los pro esiderecho o recen a sus clientes (tanto empresarios como tray constituya un apoyo tcnico a los mismos jueces deSuprema de Justicia para undamentar sus resoluciones sus criterios.

    Finalmente, un agradecimiento a la Corte Suprema depor las acilidades concedidas a la consultora para llevartrabajo, a la Universidad Centroamericana Jos Simepor apoyar esta iniciativa y al Departamento de TrabaEstados Unidos de Amrica, sin cuyo decidido apoyo eesta publicacin no habra sido posible.

    Alexander Godnez Vargas

    Proyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboral en Centroamrica y ReDominicana

    ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

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    8 Proyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboral en Centroamrica

    Datos de la autoraEna Lilian Nez Manca, naci el 15 de agosto de 1970 en laciudad de Ahuachapn, departamento del mismo nombre,Repblica de El Salvador. Es abogada y notaria; ha impartido lasctedras de Derechos Humanos y Derecho Civil en la UniversidadCentroamericana Jos Simen Caas, UCA; Universidad FranciscoGavidia y Universidad Tecnolgica de El Salvador. Asimismo, seha desempeado como capacitadora en el rea de Derecho Laboralen la Escuela de Capacitacin Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura y actualmente es Colaboradora Jurdica de la Sala de loCivil de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, y es miembrosuplente de la Comisin de Servicio Civil de dicha Institucin.

    Realiz estudios de Diplomado sobre Derechos Humanos conmencin en Acceso a la Justicia en la Universidad Ra ael Landvarde la ciudad de Quetzaltenango, Repblica de Guatemala, (2003).Sus estudios de derecho los hizo en la Universidad Centroamericana Jos Simen Caas (UCA), donde obtuvo el grado de Licenciadaen Ciencias Jurdicas (1994). Asimismo, ha participado en diversos

    cursos de capacitacin impartidos por la Organizacin Interndel Trabajo, OIT, relacionadas con las Normas InternacionaTrabajo.

    Entre los cursos que ha impartido en el rea laboral, Disposiciones Laborales en el Tratado de Libre ComerciEstados Unidos, Centroamrica y Repblica Dominicana (CADR); Anlisis de la Jurisprudencia Casacional sobre la en Materia Laboral; Aspectos Laborales de la Ley de la Administrativa Municipal; y, Rgimen Legal aplicableServidores Pblicos. Particip en el Congreso InteramericDe ensoras Pblicas, realizado en San Salvador en junio dcon la ponencia denominada La Proteccin en Materia Lab Asimismo, ha publicado los siguientes ensayos: La violaLey como Sub-Motivo de Casacin; Derechos Laborael CAFTA-DR; y, Lactancia Materna, Mujer TrabajadDerechos Humanos.

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    Proyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboral en Centroamrica 9

    Lista de Abreviaturas Art. Artculo (de una ley, decreto, resolucin, convenio, etc.)Ca 1 Lab. Cmara Primera de lo LaboralCa. 2 Lab. Cmara Segunda de lo LaboralCC Cdigo CivilCn Constitucin de la Repblica de El SalvadorCT Cdigo de TrabajoDGP Disposiciones Generales de PresupuestosEj. EjemploInc. Inciso de un ArtculoISSS Instituto Salvadoreo del Seguro SocialLOFSTPS Ley de Organizacin y Funciones del Sector Trabajo y Previsin SocialLSAP Ley del Sistema de Ahorro para PensionesLSC Ley del Servicio CivilLit. Literal de un ArtculoN NmeroOrd. OrdinalOIT Organizacin Internacional del TrabajoRe . Re erencia Vrs. Versus/contra

    Abreviatura de las echas

    Las citas de echas se abrevian indicando el da y el ao en nmeros. Ej. 24 de junio de 2000

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    10 Proyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboral en Centroamrica

    Observaciones sobre citas de

    jurisprudenciaForma de abreviar las citas de la jurisprudencia

    Las sentencias que se han relacionado en este tesauro, se hanabreviado de la siguiente manera:

    1) Citando la uente de donde surge, es decir, por una de lastres Salas que con orman la Corte Suprema de Justicia (Salade lo Constitucional, Sala de lo Civil y Sala de lo Contencioso Administrativo), as como de la Corte Suprema de Justicia cuandoconoce en pleno de los Confictos de Competencia suscitados entrelos tribunales in eriores.

    2) La echa de la sentencia en la orma en que se ha sealadoantes;

    3) Sealando el tipo de proceso que puede ser de cinco clases: Recursode Casacin, Proceso de Amparo, Proceso de Inconstitucionalidad,Proceso Contencioso Administrativo y Confictos de Competencia,y, por ltimo,

    4) El nmero o re erencia del caso.

    Ejemplo:Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del23 de mayo de 2007. Recurso de Casacin Re . 340-2005.

    Aclaraciones sobre mtodo y estilo

    Puntos suspensivos entre parntesis. Utilizamos puntos suspensivosentre parntesis, cuando al copiar un texto, se hacen supresiones. Estassupresiones se hacen cuando se considera que la parte suprimida esintrascendente para la jurisprudencia que desea extraerse de la sentencia,pero adems, dicha supresin se hace para acilitar la lectura de la citade jurisprudencia, hacindola ms fuida y rpida de consultar.

    Cita de jurisprudencia dividida en prra os.- Algunas veces laSCJ establece a la vez, en un largo considerando de su sentencia,dos y tres criterios jurisprudenciales los cuales, aunque sondistintos no conviene separarlos pues la cita de esas jurisprudenciasperdera valor. En tales casos, hemos dividido el considerando envarios prra os, lo que permite al lector ubicar mejor cada ideaseparadamente. Pero adems esta divisin hace que la cita de jurisprudencia no sea tan pesada, e ecto que provoca la lectura deesos largos Considerandos que empiezan describiendo un hecho,seguido de citas y transcripciones de textos legales, para luegoasentir o desestimar uno o varios aspectos en discusin.

    Por ejemplo:

    contrario, despido injusti cado de dicha trabajadora porembarazada;

    Que la prueba de la justa causa del despido incumbe al patno al trabajador;

    Que asimismo, est a cargo del patrono el cumplimiento

    Cita de criterios de las tres salas de la corte suprema de jusen relacin a casos sobre los mismos puntos. En algunos temasque han dado lugar a polmica, se ha citado jurisprudenciatres Salas de la Corte Suprema de Justicia (Sala de lo Civde lo Contencioso Administrativo y Sala de lo Constitucpues son casos similares que pueden llegar a conocimientotres Salas mediante vas di erentes. Siendo que al respectoproducido di erentes criterios respecto de los mismos; y pose vuelve de suma importancia conocerlos.

    Ejemplo: despido de personal al servicio del Estado bajo elde contrato. En estos casos, el criterio de la Sala de lo Civil

    del de la Sala de lo Constitucional y de la de lo Conten Administrativo (stas ltimas tienen criterios semejantes).

    Cita de criterios de la corte suprema de justicia en plepronunciadas en confictos de competencia . No obstante que anivel de Casacin se ven algunos aspectos que se relacionacompetencia, estos son muy pocos, por lo que se decidi inccriterios ms recientes emanados de la Corte Plena como Tacultado para dirimir los confictos de competencia, esto parte relacionada al tema de competencia.

    Cita de resoluciones de la sala de lo constitucional. Estas solose citan en algunos casos, en los cuales la Sala de lo Consti

    se pronuncia en vista de ser el Tribunal que vela principalpor el cumplimiento de la Constitucin y cuando los casos a su conocimiento por violacin a derechos constitucioninconstitucionalidad, cobra relevancia su conocimiento, ya qinfuye en el desarrollo jurisprudencial del resto de tribunalser el mximo intrprete en esta materia, aunado al hecho lo resuelto va inconstitucionalidad es vinculante para todoomnes).

    Cita de criterios de la sala de lo contencioso administrativ. Aligual que en el caso de las sentencias de la Sala de lo Constitsolo se citan algunos criterios, pero cuando han intervenido a

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    entes administrativos y se invoca ante dicho tribunal la ilegalidadde los actos administrativos, como el caso de todas las actuacionesque por ley le corresponden al Ministerio de Trabajo y PrevisinSocial y sus dependencias.

    Titulacin de cada criterio. Cada criterio se titula en letramayscula y negrilla con la nalidad de acilitar al lector la ubicacinms inmediata del contenido de cada uno de los aspectos en los quese ha dado un pronunciamiento. Dicho ttulo no orma parte de lasentencia que se cita.

    Relaciones. En muchos casos al pie del prra o que contiene el

    criterio jurisprudencial, se cita ms de una sentencia. Estque todas ellas se han pronunciado en ese mismo sentiden ocasiones podra no coincidir exactamente en su tenpues en algunas se abunda en explicaciones y en otrasmismo pero de orma di erente; sin embargo, en lo princriterio es igual..

    Signi cado de trminos. Cuando en las jurisprudencias de de lo Civil, se dice recurrente, se re ere a la parte que inrecurso de casacin; y cuando se dice recurrido, es parla contraparte; es decir, quien no interpuso el recurso.

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    Tesauro de DerechoLaboralListado de descriptores de DerechoLaboral

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    Fuentes Estatales del DerechoLaboral

    Constitucin de la Repblica

    El derecho laboral debe interpretarse con orme a la constitucin.Tratndose de los derechos sociales, como el de amilia y deltrabajo, esta Sala considera que el juzgador debe procurar por unainterpretacin nalista de las normas, en armona con los principiosgenerales del derecho, en la orma que mejor garanticen la e caciade los derechos establecidos en la Constitucin de la Repblica y en los Tratados y convenciones internacionales rati cados por elEstado (C r. Argumentos del Art. 8 del Cdigo de Familia, DiarioO cial N 231, tomo N 321, del 13 de diciembre de 1993).

    Por ello, para el caso laboral es preciso, citando a prestigiosadoctrina, que el intrprete se aparte del ormalismo que asla alderecho de la realidad que le dio vida y se sumerja en los datos queproporcionaron al legislador las uentes materiales, pues solamenteentonces podr aprehender el sentido autntico de las normas y su consecuente nalidad (C r. DE LA CUEVA, Mario, El nuevoderecho mexicano del trabajo, Porra, Mxico, 1974, Pg. 140).

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de octubre de2002. Recurso de Casacin Re . 480 Ca. 1 Lab

    Ley

    1) Primaca de la legislacin laboral por constituir dereespecial. En relacin a este punto, esta Sala considera que, e

    260 del Cdigo de Procedimientos Civiles, no obstante reglos documentos autnticos hacen plena prueba; tal postuladocon rontarse con lo que dispone sobre ese mismo particular602 del C. de Tr., el cual habla de la supletoriedad de tales nen relacin a la legislacin laboral, por lo que, al existir unaespecial aplicable al caso, como es el Art. 402 del C. de Tr.,su contenido, regula de orma expresa el valor probatorio di erentes tipos de instrumento, se vuelve inoperante su aplen los casos que se ven regulados por esta materia; en consede lo antes expuesto, a criterio de esta Sala no existe in raccicometida por el Tribunal ad-quem en relacin al precepto inpor el recurrente, ya que la Cmara sentenciadora no estabobligacin de darle aplicacin a la citada norma, pues la qu

    que aplicar al caso concreto es el Art. 402 del C. de Tr. ()Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 1 de octu2002. Recurso de Casacin Re . 440 Ca. 2 Lab.Art. 402 y 602 C.T.Art. 260 Pr.C.

    2) El cdigo de trabajo no es la nica uente ormal del derelaboral. En cuanto a esta in raccin, esta Sala considera qactuacin de la Cmara sentenciadora ue apegada a dereinaplicar el Art. 610 del C. de Tr., en lo tocante al plazo para veri cara la prescripcin de la pretensin incoada por el trabrelativa a la indemnizacin, ya que, tal y como lo argume

    Fuentes del derecholaboral

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    Fuentes Internacionales de

    Derecho LaboralConvenios y Recomendaciones de la Organizaci

    Internacional del Trabajo

    1) A nivel internacional, la declaratoria de inconstituciode un convenio es limitada . () Otro aspecto a recordar enuestra Constitucin, en sus arts. 145 y 149, en e ecto,que se someta a control de constitucionalidad concentradun tratado internacional, el cual y a tenor del el art. 14entrar en vigencia, se convierte en ley de la Repblica, su estatus jerrquico es, desde luego, in erior al de laconstitucionales.

    No es permitido alegar disposiciones de derecho inter justi car el incumplimiento de un tratado internacional. Nadimpide, pues, de acuerdo con nuestro ordenamiento, que uinternacional sea expulsado de ste. Ahora bien, en eInternacional los e ectos de esa declaratoria son limitadEstado ya ha adquirido un compromiso rente a otros Estada la comunidad internacional, que debe cumplirse de bueque, adems, ningn Estado puede, en el plano internaciodisposiciones de Derecho interno para justi car el incump

    de un tratado internacional (art. 27 de la Convencin dsobre el Derecho de los Tratados). En la prctica, el Derecy el Derecho Internacional viven en constante tensin: unimponerse al otro. Y lo mismo sucede entre la jurisdicciy los tribunales internacionales. No obstante, es obvio mundo actual, el Derecho Internacional tiene mayor impprctica que el Derecho interno. Ningn Estado puede ya la comunidad internacional, ni sustraerse de sus relacionecuando un Estado tiene obstculos internos para rati car uinternacional, lo ms recomendable es que lo reserve o su anulacin o terminacin (arts. 19, 46 y 54 de la ConvViena), quedando as, a salvo, su responsabilidad interna

    El incumplimiento de un convenio de la organiinternacional del trabajo, acarrea responsabilidad pestado. La declaratoria de inconstitucionalidad del Convela OIT, indudablemente, traer consecuencias graves parasalvadoreo, que pueden oscilar desde la prdida de pcredibilidad hasta su responsabilidad internacional. En mcon la presente declaratoria de inconstitucionalidad, esalvadoreo va a incurrir en responsabilidad internacionart. 1 de aqul Convenio es claro: "Todo miembro de la OrgInternacional del Trabajo para el cual est en vigor elConvenio se obliga a poner en prctica las disposiciones sEsto constituye una de las razones ms de peso y plausitodo punto de vista, que debieron considerarse con la ser

    Tribunal ad-quem, el Art. 31 de la Ley de Organizacin y Funcionesdel Sector Trabajo y Previsin Social, de orma clara expresa: lasolicitud de intervencin conciliatoria suspende la prescripcin loque se comprobar en juicio con la certi cacin correspondiente.---La suspensin de la prescripcin no podr exceder de treintadas.Por lo que, en el presente caso, nicamente se hizo uso delas normas de derecho laboral vigentes; lo anteriormente a rmadose constata en lo que dispone el Art. 418 numeral primero del C.de Tr., que expresa que la motivacin de las sentencias debern serundadas de acuerdo al orden siguiente: ---!) En las disposicionesde este Cdigo y dems normas legales de carcter laboral, porlo que debe dejarse claro, que el Cdigo de Trabajo no es la nicauente ormal que sirve de base para la motivacin de los allos,pues existe una diversidad de leyes que regulan diversos aspectosdel contenido del derecho laboral, y que en caso de confictos sevuelven de obligatoria aplicacin para el juzgador, sobre todo enel presente caso, que se hizo una aplicacin armnica de toda lalegislacin secundaria, por parte de la Cmara sentenciadora,siendo en consecuencia procedente declarar que no ha lugar a casarla sentencia por este motivo.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 4 de ebrero de2003. Recurso de Casacin Re . 444 Ca. 2 Lab.Art. 31 LOFSTPSArt. 410 y 610 C.T.

    Laudo Arbitral surgido de Con icto Colectivo de

    carcter econmico

    El laudo arbitral del instituto salvadoreo del seguro social, esla normativa aplicable prima acie en los casos de destitucin.En este punto es imprescindible traer a colacin lo expuesto en lasentencia del proceso re . 227-2000 dictada a las quince horas y once minutos del da dieciocho de diciembre de dos mil uno, en lacual se dijo: "(...) la normativa aplicable prima acie para la validezconstitucional del supuesto de destitucin, y tal como lo prescribeel artculo 35 de las Disposiciones Generales de Presupuestosrelativas al Instituto Salvadoreo del Seguro Social, es el ContratoColectivo de Trabajo, las ulteriores revisiones del mismo o laudos

    arbitrales que resulten de la solucin de confictos colectivoseconmicos o de intereses.; tal aseveracin no signi ca que en elsupuesto de no observarse el contenido de las clusulas establecidasen el citado Contrato, revisiones o laudos arbitrales que deriven delmismo, el demandante no goce del derecho a que se le tramite unproceso previo a su destitucin, pues en de ecto de su aplicacin,de con ormidad a la interpretacin autntica del artculo 102 de laLey del Seguro Social, es asistido en orma subsidiaria por la Ley Reguladora de la Garanta de Audiencia de los Empleados Pblicosno comprendidos en la Carrera Administrativa.

    Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 18 deseptiembre de 2006. Proceso de Amparo N 599-2005

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    16 Proyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboral en Centroamrica

    trabajo, esta Sala considera que el juzgador debe procurar pinterpretacin nalista de las normas, en armona con los pringenerales del derecho, en la orma que mejor garanticen la de los derechos establecidos en la Constitucin de la Repy en los Tratados y convenciones internacionales rati cadoel Estado (). Por ello, para el caso laboral es preciso, citprestigiosa doctrina, que el intrprete se aparte del ormalismasla al derecho de la realidad que le dio vida y se sumerjadatos que proporcionaron al legislador las uentes materialesolamente entonces podr aprehender el sentido autntico normas y su consecuente nalidad (C r. DE LA CUEVA, MEl nuevo derecho mexicano del trabajo, Porra, Mxico, 197140).

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de oct2002. Recurso de Casacin Re . 480 Ca. 1 Lab

    Tratados Internacionales bilaterales o multilaterales

    Las declaraciones no generan obligaciones para los estaen principio. () Por tanto, la di erencia bsica entre el tratinternacional y la declaracin es que el primero slo es oblpara el Estado que mani esta su consentimiento en obligatravs del mismo; por tal razn, el tratado exige la rati caciparte de cada Estado con orme a su derecho interno, y sloen vigor hasta que ha alcanzado un cierto nmero de rati cacEn cambio, la declaracin, desde el momento en que pre

    del consentimiento de los Estados, tampoco, en principiobliga; por ello, la declaracin es aprobada sin los ormalislos tratados, mediante una simple resolucin, y adquiere vinternacional en la echa de su adopcin por parte de la resporganizacin internacional.

    Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, delmarzo de 2007. Proceso de Inconstitucionalidad N 26-2006

    Fuentes Pro esionales del

    Derecho LaboralConvencin Colectiva de Trabajo

    Consagracin constitucional de la convencin colectivtrabajo como uente de derecho. Respecto a la consagraciconstitucional de los contratos colectivos de trabajo consideracin como uente de derecho el tribunal ha a rmadel legislador constituyente, al incluir en el captulo sobre DSociales, y particularmente en la seccin segunda que trTrabajo y Seguridad Social, el Art. 39, que ordena que la ley las condiciones en que se celebrarn los contratos y conve

    pro esionalismo que el caso requera, para rechazar las pretensionesormuladas por los impetrantes; atendiendo prioritariamente alos intereses de la nacin, la credibilidad de nuestra justicia y lasobrevivencia de un Estado democrtico, cuyo sustento y ultimaratio es, ni ms ni menos, que la Constitucin misma que hoy,a mi criterio, se vulnera, cuando abiertamente se ignoran lospreceptos que me he permitido sealar. Concluyo que, por todaslas razones que he indicado, debi haberse declarado que no existala inconstitucionalidad alegada, consistente en la violacin al art. 47inc. 1 Cn. por parte del art. 2 del Convenio 87 de la OIT.

    Voto disidente pronunciado por la Magistrada Dra. Victoria Marina Velsquez de Avils,en la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 16de octubre de 2007. Recurso de Inconstitucionalidad N 63-2007/69-2007.

    Derecho Internacional del TrabajoLa carta internacional de garantas sociales (ciags) no genera obligaciones para los estados, por su conjuncin con alguna uente obligactoria de derecho internacional. () las declaracionesanticipan una opinio juris (conciencia de obligatoriedad), a la quela prctica de los Estados debe adecuarse, con miras a cristalizar,a mediano o largo plazo, una costumbre internacional. Por otrolado, es recuente que, a partir de la adopcin de una declaracininternacional, se inicia la elaboracin de un tratado sobre lamisma materia, el cual se basa en las recomendaciones establecidasen la primera.. De modo que las declaraciones internacionales,

    aunque no sean obligatorias, s contribuyen signi cativamente a laormacin de uentes obligatorias del derecho internacional, ya sea,adelantando la conviccin de obligatoriedad de una determinadaprctica estatal, o bien, incitando la elaboracin de un tratado apartir de ciertas recomendaciones.

    () En consecuencia, si la CIAGS es una declaracin internacional,no contiene obligaciones para los Estados, sino nicamente criteriosorientadores de la poltica a seguir en el uturo, cuya observancia sereserva al compromiso moral de cada Estado, sin que, desde el puntode vista del Derecho Internacional, puedan incurrir en algn tipo deresponsabilidad. En ese sentido, su nico impacto jurdico comoel de la mayora de declaraciones internacionales es que podra,

    en algn momento, contribuir a la ormacin de una costumbreo tratado internacional. Por otro lado, la CIAGS tampoco generaobligaciones para los Estados, por su conjuncin con alguna uenteobligatoria de derecho internacional v. gr., normas imperativas deDerecho Internacional general (ius cogens).

    Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 12 demarzo de 2007. Proceso de Inconstitucionalidad N 26-2006Art. 10 CIAGS y 83 Cn.

    2) El derecho laboral debe interpretarse con orme a la constitucin y a las convenciones y tratados internacionales.Tratndose de los derechos sociales, como el de amilia y del

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    Proyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboral en Centroamrica 17

    en el citado Contrato, revisiones o laudos arbitrales que dmismo, el demandante no goce del derecho a que se le tproceso previo a su destitucin, pues en de ecto de su ade con ormidad a la interpretacin autntica del artculo Ley del Seguro Social, es asistido en orma subsidiaria Reguladora de la Garanta de Audiencia de los Empleadono comprendidos en la Carrera Administrativa.

    Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justiciaseptiembre de 2006. Proceso de Amparo N 599-2005Art. 35 D.G.P.

    2) Consagracin constitucional del contrato colectivo decomo uente de derecho. Respecto a la consagracin constitude los contratos colectivos de trabajo y su consideracin cde derecho el tribunal ha a rmado que el legislador consal incluir en el captulo sobre Derechos Sociales, y particen la seccin segunda que trata de Trabajo y Seguridael Art. 39, que ordena que la ley regular las condicionse celebrarn los contratos y convenciones de trabajo,estipulaciones que stos contengan sern aplicables atrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, pertenezcan al sindicato contratante y tambin a los traque ingresen a tales empresas durante la vigencia de dichoo convenciones; determin la elevacin a rango constitla institucin de la contratacin colectiva de trabajo, inpropia del Derecho de Trabajo, y tan necesaria para la arlas relaciones entre patronos y trabajadores. Si el objeto d

    colectivo es regular las condiciones que regirn los individuales de trabajo en las empresas o establecimiense trata, as como los derechos y obligaciones, en quehubieren convenido, tanto desde el punto de vista docomo de las legislaciones y jurisprudencia es unnconsiderado que tal contrato se constituya una verdaderade la empresa, y su cumplimiento se hace obligatorio coprimordial de Derecho de Trabajo (). Es ms, el pro39 rea rma, en su parte nal, la trascendencia de la natue ectos de la contratacin colectiva al disponer que la ley el procedimiento para uni ormar las condiciones de trabdi erentes actividades econmicas, con base en las disque contenga la mayora de contratos y convenciones co

    trabajo vigentes en cada clase de actividades.Esto ltimo nos lleva a con gura otra institucin del DColectivo de Trabajo, que es el llamado contrato-ley, quregula nuestro Cdigo de Trabajo, y que tambin tiene constitucional con orme a dicho Art. 39 Cn. (). consecuencia, lo pactado en los contratos colectivos, lcelebrados y ormalmente inscritos en el registro resppuede hacerse nugatorio por disposiciones de carcter geel Estado estara sustituyendo a la voluntad de las partes

    Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justiciajulio de 1995. Recurso de Inconstitucionalidad N 9-94. Art. 39 Cn.

    de trabajo, y que las estipulaciones que stos contengan sernaplicables a todos los trabajadores de las empresas que los hubierensuscrito, aunque no pertenezcan al sindicato contratante y tambina los trabajadores que ingresen a tales empresas durante la vigenciade dichos contratos o convenciones; determin la elevacin a rangoconstitucional de la institucin de la contratacin colectiva detrabajo, institucin propia del Derecho de Trabajo, y tan necesariapara la armona de las relaciones entre patronos y trabajadores.Si el objeto del contrato colectivo es regular las condiciones queregirn los contratos individuales de trabajo en las empresaso establecimientos de que se trata, as como los derechos y obligaciones, en que las partes hubieren convenido, tanto desde elpunto de vista doctrinario como de las legislaciones y jurisprudenciaes unnimemente considerado que tal contrato se constituya unaverdadera ley dentro de la empresa, y su cumplimiento se haceobligatorio como uente primordial de Derecho de Trabajo (). Esms, el propio Art. 39 rea rma, en su parte nal, la trascendencia dela naturaleza y e ectos de la contratacin colectiva al disponer quela ley establecer el procedimiento para uni ormar las condicionesde trabajo en las di erentes actividades econmicas, con base en lasdisposiciones que contenga la mayora de contratos y convencionescolectivas de trabajo vigentes en cada clase de actividades.

    Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 13 dejulio de 1995. Recurso de Inconstitucionalidad N 9-94.Art. 39 Cn.

    Contrato Colectivo de Trabajo

    1) El contrato colectivo del instituto salvadoreo del segurosocial, es la normativa aplicable prima acie en los casos dedestitucin. En el presente caso, es imprescindible tener en cuentalo ya mencionado, en relacin a la existencia de un ContratoColectivo o Laudo Arbitral en el Instituto Salvadoreo del SeguroSocial, el cual, se insiste, en su clusula 14 inciso ltimo, equipara alos trabajadores por contrato individual de trabajo que desempeanlabores de carcter permanente -como el actor- con los empleadospor Ley de Salarios o nombramiento, de lo que se in ere que larelacin laboral del impetrante con la institucin o cial autnomaen mencin no se encuentra determinada por el Cdigo de

    Trabajo.En este punto es imprescindible traer a colacin lo expuesto en lasentencia del proceso re . 227-2000 dictada a las quince horas y once minutos del da dieciocho de diciembre de dos mil uno, en lacual se dijo: "(...) la normativa aplicable prima acie para la validezconstitucional del supuesto de destitucin, y tal como lo prescribeel artculo 35 de las Disposiciones Generales de Presupuestosrelativas al Instituto Salvadoreo del Seguro Social, es el ContratoColectivo de Trabajo, las ulteriores revisiones del mismo o laudosarbitrales que resulten de la solucin de confictos colectivoseconmicos o de intereses.; tal aseveracin no signi ca que en elsupuesto de no observarse el contenido de las clusulas establecidas

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    Principio de Igualdad

    Constityuye uno de los elementos del concepto ms amdel juicio equitativo. De acuerdo al Principio de Igualdad qgarantiza la Constitucin (Art. 3 Cn), se requiere concedepartes de un proceso los mismos derechos, posibilidades yde modo tal que no quepa la existencia de privilegios ni a aen contra de alguna de ellas. Constituye uno de los elemenconcepto ms amplio de juicio equitativo en el sentido dcada parte debe tener una oportunidad razonable de presencaso en unas condiciones que no le coloquen en una desvsustancial rente a su oponente.

    En materia laboral da paso a un tratamiento especial al trabaja.En el proceso de trabajo, el juego del Principio de igualdad se para dar un tratamiento procesal ms avorable al trabajador,se justi ca por la nalidad de equilibrar una desigualdad origentre trabajador y empresario que tiene su undamento noen la distinta condicin econmica de ambos sujetos, sinorespectiva posicin en la propia y especial relacin jurdicavincula, que es de dependencia y subordinacin de uno respeotro. Lo anterior no debe entenderse en el sentido de que el pse desequilibre en sentido inverso, introduciendo privilegrazonables o restricciones injusti cadas de la garanta constitde igualdad de armas, sino la remocin de los obstculos prque el trabajador pueda tener por su condicin de tal, de maneambas partes acudan al proceso en igualdad y el trabajador nmayores inconvenientes que el empresario para litigar contra

    Se con gura como un trato desigual ms intenso que en otipo de procesos. Este trato desigual aparece en el prolaboral con mayor intensidad que en otros procesos, pues sde compensar la desigualdad inicial de las partes en litigio cde conseguir la igualdad real en el proceso. A este a n equiresponde la actuacin del legislador al tratar de avorecer ainstituciones que puedan servir para colocar a la parte ms dcondiciones de paridad, y de desechar aquellas otras que pconvertir la igualdad de derecho en desigualdad de hecho.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 19 de dic2005. Recurso de Casacin re . 175-C-2005.

    Principio de Justicia Social

    1) Interpretacin con orme al principio de justicia soc.Finalmente, la Cmara concluye, que para provocar convla declaracin del testigo nico, y poder allar con base la cuestin debatida, requiere reunir determinadas caractero condiciones que al e ecto debe regular el legislador secuy no existiendo en materia laboral tal regulacin, no puoperador de justicia aplicar tal criterio, an cuando el sistevaloracin sea el de la sana crtica. () Tal interpretacin all de lo permitido por el legislador, ocasionando con ello u

    Costumbre de empresa

    La costumbre de empresa es una norma de mayor rango. Ancuando no se invoca el motivo de violacin de ley, aunque s semenciona repetidamente en los escritos de los recurrentes, resultainteresante para el caso examinarse, si pudo haberse producido eneste caso particular, porque la Cmara omiti aplicar el Art. 58 Tr.inc. 2. pre riendo aplicar otra norma laboral de mayor rango, comoes la costumbre de empresa, reconocida doctrinaria y legalmentecomo tal, Art. 24, letra "e" C.T.; y con mayor razn an, cuando eneste caso se esta aplicando la norma ms avorable al trabajador, Art.14 Tr.. En tales circunstancias, tampoco procedera casar la sentenciapor el motivo re erido, ya que la norma aplicada es la correcta.

    Prueba de la costumbre de empresa . Aunque con lo dicho essu ciente, es importante re erirse a la prueba de la costumbrede empresa. Consta en autos que los testigos de la demandantecoinciden en sealar los nombres de ex - trabajadores de la empresademandada, a los cuales se les indemniz con base en la totalidad delsalario, aunque no precisan las cantidades pagadas. Tambin debeconsiderarse la con esin cta del representante legal de la demandadaquien ue interrogado al respecto segn preguntas nmeros 14, 15y 16 del pliego de posiciones, y que por su inasistencia a absolverlasue declarado con eso; con esin que equivale a una con esinsimple, con valor de plena prueba, de acuerdo a lo que ordena el Art. 401 del Cdigo de Trabajo. Con tales medios probatorios, y enbase a la sana crtica, queda comprobada la costumbre de empresa.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 10 de septiembrede 1996. Recurso de Casacin Re . 330-96. Art. 24 lit. e) C.T.

    Principios Generales delDerecho LaboralLas normas laborales deben interpretarse con orme a los principiosgenerales del derecho laboral. Tratndose de derechos sociales, comoel de trabajo, el Juzgador debe procurar por una interpretacin nalistade las normas, en armona con los principios generales del derecho, en

    la orma que mejor garanticen la e cacia de los derechos establecidosen la Constitucin de la Repblica. Por ello, en palabras del prestigiosotratadista, Mario de la Cueva, en su libro El nuevo derecho mexicanodel trabajo Porra, Mxico, 1974, pg. 140 dice: Que el intrpretese aparte del ormalismo que asla al derecho de la realidad que ledio vida y se sumerja en los datos que proporcionaron al legisladorlas uentes materiales, pues solamente entonces podr aprehender elsentido autntico de las normas y su consecuente nalidad ()

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 19 de diciembre de2005. Recurso de Casacin Re . 103-C-2005.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de octubre de2002. Recurso de Casacin Re . 480-Ca. 1 Lab.

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    2) El principio de la primaca de la realidad es bsicdeterminar la existencia de la relacin laboral. Para veri carexiste o no una relacin de trabajo, es necesario guiarhechos, y no por la denominacin o orma que las partesdado. Por eso se dice que la existencia de una relacidepende de si se han satis echo o no ciertas condiciones no de la manera como cada una de las partes cali quen laentre ellas. En otras palabras, lo que cuenta es aquello quen derecho como el principio de la primaca de la realida

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 14 d2007. Recurso de Casacin re . 137-C-2005.

    3) Los contratos simulados son parte de una prctiparte de algunos patronos. Existe la costumbre de determipatronos que parea evadir obligaciones derivadas de unade servicios tutelada por las leyes laborales, buscan esubter ugios legales, dndole al contrato una denominaturaleza di erente, a la real e incorporando en el mismoque no son ciertas, siendo recuente encontrar esos csimulados que ya el mismo Art. 17 C.T. en su inciso identi ca y les da el valor de autnticos contratos de traanterior indica que pese a esos matices que se buscan pauna verdadera relacin laboral, siempre se tiene la posidemostrar lo contrario y basta probar dentro del juicioservicios prestados se realizan en condicin de suborddependencia y bajo un salario para de nir la naturalezade dicha relacin, sin perder de vista que en esos casos

    el concepto de contrato realidad. Esa prctica ilegal y depara el trabajador ocurre an contra su consentimiento pono perder la oportunidad de tener un ingreso se ve consaceptar la imposicin que le hace el patrono.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 5 de 2001. Recurso de Casacin Re . 288-2001. Art. 17 C.T.

    4) Simulacin de contratos en la administracin pbl. Eproblema que ha generado tanta con usin dentro del judicial es la proli eracin de contrataciones eminelaborales bajo el rodaje de contratos administrativos; es producido lo que en otras materias se ha dado en llamar S

    de Contratos. En ese sentido, tomando como base el Realidad que impera en materia laboral, lo que debe prdeterminar la normativa a aplicar es lo que en realidad como lo es, la mani esta relacin laboral entre el trcontratado y la institucin empleadora, donde se conjuna manera innegable todos los elementos de la mismson, el desempeo de determinadas labores, en condisubordinacin y a cambio de un salario.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 12 d2007. Recurso de Casacin Re . 128-C-2007.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 15 d2007. Recurso de Casacin Re . 47-C-2006.

    precedente en la aplicacin de la justicia laboral, pues los Juecesdeben aplicar la ley al amparo de los Principios que sirven de baseal derecho del trabajo, sobre todo, el de Justicia Social. No debeperderse de vista la nalidad de esta rama del derecho, que es la deproteger los derechos de los trabajadores, por ser stos la parte msdbil de dicha relacin jurdica.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia del 20 de marzo de2006. Recurso de Casacin Re . 280-C-2005

    2) La decisin que se tome por parte del juzgador debeconsolidar espacios de justicia . El presente caso debe resolverseteniendo en cuenta la realidad, los valores y las normas, buscandoque la decisin consolide espacios de justicia, para que el rgano jurisdiccional abandone el autismo cmodo y comprenda que detrsde los expedientes y ocultos bajo rmulas rituales, ms all de losdespachos, viven y actan hombres y mujeres a quienes debe servir.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de octubre de2002. Recurso de Casacin Re . 480 Ca. 1 Lab.

    Principio de Irrenunciabilidad

    Consagracin constitucional. El art. 52 Cn. dispone: "Los derechosconsagrados a avor de los trabajadores son irrenunciables. --- Laenumeracin de los derechos y bene cios a que este captulo se re ere,no excluye otros que se deriven de los principios de justicia social". Si

    se ha dicho que el trabajo es una uncin social, pues bene cia a toda lasociedad, no puede dejarse al arbitrio del trabajador el cumplimientode los mandatos constitucionales relativos al derecho laboral v. gr.,la igualdad en la remuneracin (art. 38 ord. 1), la jornada mximade trabajo (art. 38 ord. 6), y el descanso remunerado para la mujerembarazada (art. 42 inc. 1). La irrenunciabilidad de las normasconstitucionales laborales cobra mayor sentido al constatar que eltrabajador se encuentra de hecho en una posicin de desventaja,respecto al empleador, cuando pacta las condiciones de trabajo.

    Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 12 demarzo de 2007. Proceso de Inconstitucionalidad N 26-2006

    Principio de Primaca de la Realidad

    1) Contrato realidad . Los casos exceptuados de la aplicacin del cdigode Trabajo son aquellos en los que la relacin del trabajador emana deun contrato para la prestacin de servicios pro esionales o tcnicos;pero, cuando las labores a desempear no son de carcter pro esionalo tcnico, aunque el contrato se denomine as, por el Principiodel Contrato Realidad, ste debe considerarse como un contratoindividual de trabajo y aplicrsele la normativa correspondiente.

    Resolucin de la Corte Suprema de Justicia, del 5 de julio de 2007. Con icto deCompetencia Re . 66-D-07.

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    trabajadora haya demandado a la persona jurdica titular delde trabajo con una denominacin que di ere de la que legalmle corresponde, al haberle agregado las siglas XXX (siglaacuerdo a la prueba de autos ueron utilizadas por la demapara identi carse) independientemente que sean o no parte denominacin legal de la misma, no puede tomarse jams, coelemento que a ecte los derechos de la trabajadora demanda

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 19 de dic2005. Recurso de Casacin re . 175-C-2005

    4) Lo que undamenta la naturaleza protectora del dereclaboral es la desigualdad material existente enre los sujetomismo. Como es sabido, el Derecho Laboral norma relacentre sujetos materialmente desiguales y que esta desigprecisamente es la que undamenta su naturaleza protectoel proceso de trabajo, el juego del Principio de igualdad se para dar un tratamiento procesal ms avorable al trabajador,se justi ca por la nalidad de equilibrar una desigualdad origentre trabajador y empresario que tiene su undamento noen la distinta condicin econmica de ambos sujetos, sinorespectiva posicin en la propia y especial relacin jurdicavincula, que es de dependencia y subordinacin de uno respeotro. Lo anterior no debe entenderse en el sentido de que el pse desequilibre en sentido inverso, introduciendo privilegrazonables o restricciones injusti cadas de la garanta constitude igualdad de armas, sino la remocin de los obstculos proque el trabajador pueda tener por su condicin de tal, de m

    que ambas partes acudan al proceso en igualdad y el trabajatenga mayores inconvenientes que el empresario para litigarl.

    Lo que se persigue es compensar la desigualdad inicial, conseguir una igualdad real. Este trato desigual aparece el proceso laboral con mayor intensidad que en otros propues se trata de compensar la desigualdad inicial de las palitigio con el n de conseguir la igualdad real en el proceso.a n equilibrador responde la actuacin del legislador al traavorecer aqullas instituciones que puedan servir para coloparte ms dbil en condiciones de paridad, y de desechar aotras que puedan convertir la igualdad de derecho en desig

    de hecho.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 19 de dic2005. Recurso de Casacin Re . 175-C-2005.

    5) El derecho del trabajo goza de proteccin constitucio.Esta Sala ha sealado recientemente que, desde el siglo paderecho del trabajo constituye una reivindicacin en el dereclo que ha sido objeto de una proteccin constitucional en la lnea histrica que la tutela de la amilia, ya que ambos se coen la categora de los derechos sociales de nuestra Consti As tambin, recordando al maestro COUTURE, tenemoel surgimiento del derecho procesal del trabajo ha sido s

    Principio Protector Laboral

    1) La gura del embargo en bienes del representante patronaltiene a la base la nalidad de asegurar los derechos del trabajador.Del texto de la norma se desprende que el n es asegurar los derechosdel trabajador en trminos econmicos, y puede entenderse quela medida del embargo independientemente de quin sean losbienes resulta til para lograr dicho n. En ese sentido, existe una justi cacin constitucional en los arts. 37 y 38 Cn. que habilita altratamiento equiparador impugnado, en cuanto a la responsabilidadsubsidiaria del representante patronal. C. En e ecto, la e cacia delos derechos del trabajador justi can la regulacin que habilita elembargo en los bienes del representante patronal, pues mientrasesta es extraordinaria, contingente y subsidiaria, el posible perjuiciopara el derecho a la proteccin en la conservacin y de ensa de losderechos laborales sera mucho ms intenso.

    Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 13 deabril de 2007. Recurso de Inconstitucionalidad N 36-2005.Arts. 37 y 38 Cn.Art. 421 C.T.

    2) El pilar undamental del derecho laboral es la proteccindel trabajador. Al respecto y en abono a lo subrayado en losprra os relativos al examen del recurso impetrado, es de sealar,que durante un tiempo ue publicitado a travs de los medios decomunicacin social a nivel nacional, que la sociedad A. utilizlas siglas BB, para identi carse ante el pblico. Este ue un hecho

    notorio en su momento, por lo que es vlida la con usin de laactora en cuanto a la denominacin real de la sociedad para la quetrabaj, con usin que adquiere mayor undamento con la hojamembretada del Estado de Cuenta Individual de Ahorro de latrabajadora demandante, en la que se encuentran impresas las siglasre eridas. La Sala hace tal valoracin, al amparo de los principiosque in orman el derecho laboral, como una rama del derechosocial, cuyo pilar undamental es la proteccin del trabajador,quien se encuentra histricamente en desventaja rente al patrono,desigualdad que la ley ha querido equilibrar en alguna medida,liberndolo de ciertas cargas probatorias.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 19 de diciembre de

    2005. Recurso de Casacin Re . 103-C-2005

    3) Los principios que orientan al proceso laboral tienen suundamento en la proteccin del trabajador. Existen unospeculiares criterios o principios que de siempre han inspirado alproceso laboral y que tienen la uncin de orientar la interpretaciny la aplicacin de las normas procesales laborales, todos ellos estndirigidos a un mismo n, la proteccin del trabajador. Pues bien,lo dispuesto en el Art. 421 C.T. es una muestra de lo anterior, delcual, no existe duda que el legislador lo que pretendi es, que eldesconocimiento que sobre el titular del centro de trabajo dondeprest sus servicios tenga el trabajador, cuando se trata de unapersona jurdica, no le perjudique. Por tal razn, el hecho de que la

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    se adopte debe aplicarse en su integridad. Comos sea tambin nosotros hemos sostenido recientemente, que ladel proceso judicial es la e ectividad de los derechos cen la ley de ondo o sustancial, de ah que la interpretacautntica, doctrinal o judicial, debe estar precedida pocriterio de la avorabilidad; es decir, que permita elegir (la norma que salvaguarde mejor el derecho y o rezcagarantas para su e ectivo ejercicio y por el obligado repersona humana ().

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 d2002, Recurso de Casacin Re . 480 Ca. 1 Lab.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 23 dRecurso de Casacin 432 Ca. 2 Lab.Art. 14 C.T.

    2) La costumbre de empresa aplicada como norma ms a An cuando no se invoca el motivo de violacin de ley, amenciona repetidamente en los escritos de los recurrentinteresante para el caso examinarse, si pudo haberse en este caso particular, porque la Cmara omiti aplic58 Tr. inc. 2. pre riendo aplicar otra norma laboral derango, como es la costumbre de empresa, reconocida dy legalmente como tal, Art. 24, letra "e" C.T.; y con maan, cuando en este caso se esta aplicando la norma ms trabajador, Art. 14 Tr.. En tales circunstancias, tampoco pcasar la sentencia por el motivo re erido, ya que la normes la correcta.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 10 dde 1996. Recurso de Casacin Re . 330-96Arts. 14 y 24 lit. e) C.T.

    etapa dentro de la vasta obra de poltica legislativa de amparo altrabajador y el aseguramiento de ciertos resultados mnimos de justicia, en este tipo especial de relacin jurdica, en la cual est en juego la ms noble de todas las sustancias del derecho: la dignidadhumana ( allo: 432 Ca. 2 Lab.).

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de octubre de2002. Recurso de Casacin Re . 480 Ca. 1 Lab.

    Principio de la Norma ms Favorable

    1) Este principio permite elegir la norma que mejor salvaguardeel derecho del trasbajador. () Para el caso laboral es preciso,citando a prestigiosa doctrina, que el intrprete se aparte delormalismo que aisla al derecho de la realidad que le dio vida y se sumerja en los datos que proporcionaron al legislador lasuentes materiales, pues solamente entonces podr aprehender elsentido autntico de las normas y su consecuente nalidad (C r.DE LA CUEVA, Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo,Porra, Mxico, 1974, Pg. 140). Todava ms, desde antiguo sesostuvo como norma general de interpretacin, la realizacin delas nalidades del derecho del trabajo, entre otras: la justicia social,la idea de igualdad y dignidad de los trabajadores y el propsitode asegurar a las personas un nivel decoroso de vida. De ah que,se postula con severidad el mandamiento que dice, En casos deduda, prevalecer la interpretacin ms avorable al trabajador(C r.Ibidem, Pg.140).

    Entre nosotros norma parecida se encuentra en el Art. 14 C. deTr., la cual re rindose a la aplicacin del derecho, exige que Encaso de conficto o duda sobre la aplicacin de las normas detrabajo, prevalece la ms avorable al trabajador. La norma que

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    Sujetos de lasRelaciones de Trabajo

    Autoridades de Trabajo

    Ministerio de Trabajo

    Direccin General de Inspeccin de TrabajoFunciones de la direccin general de inspeccin del trabajo.() La Ley de Organizaciones y Funciones del Sector Trabajoy Previsin Social, establece en su art. 8 literal e como unauncin espec ca del Ministerio de Trabajo: Administrar losprocedimientos de inspeccin del trabajo con el objeto de vigilary controlar el cumplimiento de las normas legales que regulan lasrelaciones y condiciones de trabajo. El desarrollo de tal potestadcompete a la Direccin General de Inspeccin del Trabajo de acuerdoal art. 36 del mencionado cuerpo legal que seala: La uncin deinspeccin se cumple en el mbito nacional, por las dependencias

    correspondientes de la Direccin General de Inspeccin de Trabajoy por las O cinas Regionales de Trabajo. Por su parte, el art. 34 dela ley en re erencia, en similares trminos al art. 2 del Convenionmero 81 de la OIT, establece que la uncin de inspeccin tienepor objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales detrabajo y las normas bsicas de higiene y seguridad ocupacionales,como medio de prevenir los confictos laborales y velar por laseguridad en el centro de trabajo. Para tal n, la Direccin puedellevar a cabo un programa de inspecciones regulares, o realizar unainspeccin especial, que a tenor del art. 43 del mismo cuerpo legal,es aquella que se lleva a cabo para veri car hechos expresamentedeterminados, vinculados a la relacin laboral, que requieran deuna inmediata y urgente comprobacin.

    El conocimiento y solucin de los confictos colectivos jurno corresponde a la direccin general de inspeccin del tra.() El legislador atribuy a la Direccin General de Inspecamplio margen de conocimiento, el cual se encuentra limita

    lo estipulado en el Art. 35 de la ley en comento (LOFSTPSreza: no se encuentran comprendidos en el mbito de la ude inspeccin, los confictos colectivos jurdicos derivadoaplicacin o interpretacin de las normas legales, cuya socorresponde a los Jueces con jurisdiccin en materia de trab

    mbito de competencia . En conclusin, el mbito de competende la autoridad administrativa se extiende a todo aquel ade trascendencia en las relaciones entre patronos y trabajexceptuando los confictos colectivos de naturaleza jurdica.

    Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema ddel 23 de diciembre de 2004. Proceso Contencioso Administrativo N 155-S-

    Art. 44 Cn.Arts. 8 lit. e, 34, 36 y 43 LOFSTPSArt. 2 Convenio N 81 de la OIT.

    Patrono1) El concepto de patrono es incompatible respecto del estad. Ental sentido, el Estado no puede ni debe con undirse con la capatronal, antes bien debe observarse como un medio o instruingeniosamente establecido por el pueblo y para el pueblo,ciudadano y para el ciudadano, por una democracia acord

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    6) Lo que requiere prueba es la calidad de represepatronal, no las unciones. No es cierto que el artculo exiglas acultades de direccin y administracin no se puedenya que la disposicin se re ere a quienes son represenpatrono, no a sus acultades; en ese sentido, lo que tprobarse es el cargo de esa persona no sus unciones, lasinherentes al cargo.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 4 dRecurso de Casacin Re . 525.Art.3 C.T.

    7) Prueba de la calidad de representante patronal a travpropia con esin. La calidad atribuida al seor Cisneros demostrado a travs de las posiciones, no existe duda deprobatoria de sus propias a rmaciones al respecto, compreguntado y como se tuvo por contestado de manera ctse trata de un hecho propio del con esante. () La pruecalidad es precisamente la con esin cta del seor Cicual, a juicio de esta Sala es pertinente y su ciente para establecida su calidad de representante patronal. La ley ncon que tipo de medio probatorio debe allegarse al procsituacin, por lo que el Juzgador de acuerdo a su criteriodebe determinar si con el aportado se ha establecido el hse pretende demostrar, como as hizo la Cmara ad-quemplena e cacia a la cta con essio relacionada, criterio quecomparte por estar apegado a derecho.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 19 d2005. Recurso de Casacin Re . 175-C-2005.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 20 d2001. Recurso de Casacin Re . 416-2001.Art. 3 y 401C.T.

    8) El art.3 C.T. Establece una presuncin de derespecto de la representacin patronal, y no admite prucontrario. Como queda demostrado, la Cmara ha interpcorrectamente el Art. 3 C. de T. lo que ha sostenido, anlisis del motivo de casacin anterior, es que probadde gerente administrativo, para el caso de autos, o el de "gerentes, administradores, caporales, y en general, las pe

    ejercen unciones de direccin o de administracin de laestablecimiento centro de trabajo" segn la Ley Laboranecesario probar que tal gerente o administrador es reprpatronal, puesto que el artculo 3 del Cdigo de Trabajode Derecho esta situacin, con lo cual debe entenderse tames inadmisible la prueba en contrario, supuestos los antecircunstancias, Art. 45 del Cdigo Civil.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 23 dRecurso de Casacin Re . 316 Jurez vrs. Radio YSKL S.A.Art. 3 C.T. y Art. 45 C.C.

    4) La enumeracin que hace el art. 3 C.T. No es taxativa . El Art. 3 delC. de Tr. Establece que se presume de derecho que son representantesdel patrono en sus relaciones con los trabajadores, los directores,gerentes, administradores y caporales; y en general, las personas queejercen unciones de direccin o administracin en la empresa.;.De lo anterior, esta Sala colige, que la enumeracin realizada porel texto de la disposicin, hace re erencia a una ejempli cacin delpersonal de una determinada empresa, cuyo cargo supone la calidadaqu discutida, sin necesidad de comprobar de manera adicional,las acultades de direccin o de administracin en la empresa oestablecimiento de que se trate. Sin embargo, dicha disposicinadems de las personas antes citadas, expresa la posibilidad de quehayan ms cargos que puedan ser considerados como representantesdel patrono, deducindose del texto de la norma, que en esos otroscasos, la connotacin de representante patronal, estar determinadapor la prueba de las acultades direccionales o administrativas quedesempeen dentro de la institucin, donde presten el servicio; de talorma, que la regla general, deber entenderse como la obligacin, porparte del que invoca una calidad, de establecerla mediante la pruebapertinente; lo cual no implica, que la enumeracin de los cargos a losque se re ere el Art. 3 del C. de Tr., deban entenderse siempre de unaorma taxativa, tal y como lo mani esta la Cmara sentenciadora.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de abril de2003. Recurso de Casacin Re . 503 C.1 Lab.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 17 de junio de2004. Recurso de Casacin Re . 526 Ca. 1 Lab.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 21 de enero de2003. Recurso de Casacin Re . 492 Ca 1 Lab.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 30 de mayo de2002. Recurso de Casacin Re . 394 Ca 2 Lab.Art.3 C.T.

    5) Cargo de sub-gerente de banca comercial se considera representante patronal. En el caso subjdice, el cargo que seencuentra en discusin, es el de Subgerente de Banca Comercialde una Institucin Bancaria, el que debe analizarse desde unaperspectiva ms amplia, que la de los supuestos planteados enla parte primera del Art. 3 del C. de Tr., ya que dicha uncin,corresponde a una persona, que dentro de la estructura organizativade un Banco, realiza necesariamente actividades administrativas

    y direccionales dirigidas a un grupo determinado de empleados;es decir, que atendiendo a la naturaleza o giro al que se dedica laentidad demandada, es indudable su actividad patronal, lo anteriornos lleva a concluir, que en este caso particular, la exigencia decomprobar las acultades o atribuciones, de dicho cargo, puedenomitirse, al ser el entorno en que se ejecutan tales unciones el quelo de ne; razonamiento que no sera aplicable, en otros casos, noobstante tratarse de subgerencias, je aturas o cualquier otro empleoejecutivo en una determinada empresa o establecimiento, por lasrazones aqu expuestas.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de abril de2003. Recurso de Casacin Re . 503 C.1 Lab. Art.3 C.T.

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    pblicas, es decir: Que colabora o contribuye a que se llcabo las unciones del Estado; de tal suerte que, a partir deconcepto, podemos advertir claramente los siguientes elema) que su nombramiento sea e ectuado por autoridad compeb) que la actividad que desempee tenga como n la participo colaboracin para la realizacin de unciones estatales; y,debe cumplir esa actividad como parte integrada de un del Estado.

    Regimen legal aplicable a los empleados pblicos. Lostrabajadores pblicos que prestan sus servicios para el Elos Municipios y las Instituciones O ciales AutnomSemiautnomas, estn sometidos a regmenes legales diresultando que su actividad dentro del Estado y la concurde las caractersticas ya citadas, son las que determinan, eninstancia, el tipo de relacin que mantienen con la administpblica. As, la distinta naturaleza ormal de ingreso dservidores pblicos a la administracin determina, como general, que ellos estn sujetos a la Ley de Servicio Civnombramiento aparece espec camente determinado en lade Salarios, con cargo al Fondo General, o en los presupmunicipales (Art. 2 Inc.2 C. de Tr.); a una normativa especialla Ley Reguladora de la Garanta de Audiencia de los EmpPblicos no comprendidos en la Carrera Administrativa, casos sealados en los Arts. 2 Inc.2 y 4 de la Ley de SCivil; mediante un contrato administrativo a plazo, segn 83 de las Disposiciones Generales de Presupuestos; y nalpor medio de contratos de trabajo, como el supuesto d

    jornales o empleados de bajo rango, en cuyo caso, stos seal Cdigo de Trabajo.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 19 de en2005. Recurso de Casacin Re .531 Ca. 1 Lab.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 2 de ebr2005. Recurso de Casacin Re .74-C-2004Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 6 de dici2004. Recurso de Casacin Re .539 Ca. 1 Lab.Art. 2 C.T.Art. 83 D.G.P.Art. 2 y 4 L.S.C.

    Trabajador

    Califcacin del Trabajador

    1) Alcance del trmino trabajador. () El Art. 2 del Cdigode Trabajo precisa que el trmino trabajador comprende tantoa los obreros como a los empleados, sin hacer distincinalguna sobre si el mbito de aplicacin es pblico o privado,por lo que, el legislador no hace distincin en la terminologaempleada, siendo inconsecuente que lo pueda hacer el operadorde justicia.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 12 de diciembre de2007. Recurso de Casacin Re . 128-C-2005.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 6 de diciembre de2004. Recurso de Casacin Re . 539 Ca. 1 Lab.Art. 2 C.T.

    2) El motivo del trabajo no infuye en la calidad de trabajador.La a rmacin de la Cmara de que el trabajo que realiz el actorue de carcter espiritual sin aplicaciones legales, es ademsde equivocada, atentatoria. Equivocada, porque no puedeignorarse la existencia de numerosos centros de trabajo, conmuchos empleados, dentro de cuyo giro ordinario no existennes lucrativos; por ejemplo: iglesias, clubes de servicio, clubessociales, universidades privadas y otros. Atentatoria, pues con ese

    criterio se corre el riesgo de que en un momento determinadopodra violarse la Constitucin Art. 45 y las leyes laborales, alnegarle proteccin por ejemplo a uno de los sectores laborales msvulnerables, como son los trabajadores del servicio domstico queno prestan sus servicios a empresas con nes lucrativos.-

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia del 31 de julio de 2000.Recurso de Casacin Re . 320-2000. Art. 45 Cn.

    Empleado pblico

    De nicin. Conviene destacar que el trmino empleado pblico

    se re ere a la persona que participa y desempea unciones

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    cuales son, el desempeo de determinadas labores, en condde subordinacin y a cambio de un salario. (). Cuancontratacin se hace como en el caso que se examina con raudesviacin del cauce legal previsto, como sucede en los suen que la contratacin administrativa se acoge ormalmentDisposiciones Generales de Presupuestos (Art. 83), en rcon alguno de los requisitos que menciona, pero el tre ectivamente prestado consiste en servicios que no tienen cde pro esionales o tcnicos o que an sindolo no son de ceventual, sino permanente, sta se convierte en una simulacley. Al vaciar de contenido normativo las disposiciones quesituacin de temporalidad en las vinculaciones contractualla Administracin Pblica, el contrato se convierte en colaboral inde nido, con orme al Art. 25 C.T.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 21 de dic2007, en el Recurso de Casacin re . 208-C-2006.Art. 83 D.G.P. y Art. 25 C.T.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 16 de julen el Recurso de Casacin re . 209-C-2006.Art. 83 D.G.P. y Art. 25 C.T.

    Elementos del Contrato de Trabajo

    1) La ley establece cinco elementos del contrato de trab.Existen cinco elementos undamentales que componecontrato de trabajo, los cuales son: un trabajador, un pat

    relacin e ectiva de servicio, remuneracin por el servicio yimportante la subordinacin. Mario de la Cueva, en sus Derecho Mexicano del Trabajo y el Nuevo Derecho MexicaTrabajo hace re erencia a que el crecimiento de grandes emdentro del desarrollo social llev a la necesidad de contratar pcon algn grado tcnico o cient co, para ponerlo al servicla empresa para lo cual se desempean, pues en estos csubordinacin no se constrie a la dependencia propiamenun individuo sobre el otro, o al cumplimiento exacto de unay de un cumplimiento estricto de la misma, sino por el conen estos casos, es estar a disposicin del patrono cuando requiera y poner al servicio exclusivo de ste los conocimpro esionales, cient cos o tcnicos de los que se encuentre d

    el trabajador; para el caso el mismo autor pone un ejemplexplicar la di erencia entre ambos contratos y dice: Ahory a manera de anticipo el concepto de trabajo subordinadono para designar un status del hombre, sino exclusivamendistinguir dos ormas de trabajo, la que el hombre acta librehaciendo uso de sus conocimientos y de los principios cieny tcnicos que juzgue aplicables, y la que debe realizarse silas normas e instrucciones vigentes de la empresa. As a ejemmdico que se sometiere a las instrucciones de su paciente al cumplimiento de su deber, por lo que acertadamente se dl, que ejecuta su trabajo libremente; pero el mdico de htiene que prestar su trabajo de con ormidad con las norminstrucciones vigentes en el centro de trabajo.

    la institucin respectiva, la estabilidad laboral ya no les asiste,pues no est incorporado dentro de su es era jurdica, un derechoa ser contratados nuevamente o a ingresar a la administracin atravs de una plaza, una vez nalizado el contrato. En virtud delo anterior, el empleado pblico vinculado al Estado a travs decontrato es titular del derecho a la estabilidad laboral nicamentedurante la vigencia del mismo, por lo que si durante ese perodose le quisiera "destituir", tal accin deber hacerse con respeto alcontenido esencial del derecho de audiencia; pero cumplido elplazo estipulado para el vencimiento del contrato, el empleado noes titular de tal derecho.

    Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 24 dejulio de 2006. Proceso de Amparo N 160-2006.Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 2 dediciembre de 2005. Proceso de Amparo N 18-2005.

    4) Criterio de la sala de lo contencioso administrativo sobre loscontratos a plazo de los empleados al servicio del estado. Dentrode ese contexto se a rma que los servidores pblicos sujetos a uncontrato con el Estado tienen el derecho constitucional de impedirsu remocin arbitraria y discrecional por parte de sus superioresdentro de la vigencia del contrato o de su eventual prrroga; delo cual se colige que, una vez extinguido dicho marco jurdicore erencial esta clase de empleado pblico deja de tener estabilidadlaboral, pues no incorpora dentro de su es era jurdica un derechosubjetivo a ser contratado otra vez o a ingresar orzosamente a la Administracin a travs de una plaza una vez nalizado el contrato

    o su circunstancial prrroga.Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Supremade Justicia, del 7 de mayo de 2007. Proceso Contencioso Administrativo N114-L-.2004.

    Contrato Laboral por Tiempo Indefnido

    Los contratos a plazo en la administracin pblica al amparodel art. 83 D.G.P. Pero que en realidad desempean labores denaturaleza permanente adquieren la calidad de contrato laboralinde nido. Cuando las labores son de naturaleza permanente, se

    entiende que el contrato es de carcter inde nido. Una prcticageneralizada en la Administracin Pblica y Municipal a nivelnacional e internacional, es la contratacin de personal que en verdaddesarrolla labores permanentes dentro de las instituciones estatalesy municipales, al amparo ( ormal) de las leyes administrativas quelas acultan para la contratacin de servicios personales. En otraspalabras, se ha producido lo que en algunas materias se ha dado enllamar Simulacin de Contratos. En ese sentido, tomando comobase el Principio Realidad que impera en materia laboral, lo quedebe prevalecer o determinar la normativa a aplicar es lo que enrealidad acontece; como lo es, la mani esta relacin laboral entreel trabajador contratado y la institucin empleadora, donde seconjugan de una manera innegable todos los elementos de la misma,

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    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 25 d2003. Recurso de Casacin Re .501 Ca. 1 Lab.Art. 2 C.T.

    Forma

    Contrato laboral escrito1) El contrato puede probarse con el documento escritomedio. El Cdigo de Trabajo, an cuando exige la orma esel otorgamiento del contrato de trabajo, permite por otra pamismo se celebre de manera verbal, sin que esta orma le r jurdica al convenio, queriendo esto signi car que cualqupartes podr acreditar su existencia ad probationen, prel documento escrito o haciendo uso de otro medio de prula de testigos cuando el contrato ha sido celebrado oraaqu es que cobra importancia la presuncin del Art. 20cuando por medio de testigos o por con esin expresa o ppuede demostrar la existencia de aqul, siempre y cuanda comprobar que la simple prestacin de servicios de unaavor de otra se ha realizado en condiciones de dependenc

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 dRecurso de Casacin re . 504 Ca. 1 Lab.Art. 20 C.T.

    2) Requisitos de operatividad de la presuncin de la exdel contrato individual de trabajo, ante la ausencia de pru

    contrato escrito. Para ilustrar mejor esta consideracin parti Art. 20 C.T., -presuncin iuris tantum- el cual establece dde probar la existencia del contrato laboral. La subordinrelacin laboral; en este sentido, para aplicar dicha presuncon el hecho de comprobar que una persona prest sus sotra por ms de dos das consecutivos. La disposicin lno exige que se determinen o especi quen los das que el labor, pues es su ciente que se mani este la prestacin depara otra persona por ms de dos das consecutivos; pola Cmara est exigiendo en su razonamiento un requisley no requiere para undar la presuncin, extralimitndoacultades, la cual es nicamente la de aplicar la ley.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 12 dRecurso de Casacin Re . 179-C-2004.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 d2002. Recurso de Casacin Re . 480 Ca. 1. Lab.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 20 d2005, Recurso de Casacin Re . 62-C-2004.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 dRecurso de Casacin Re . 504 Ca. 1 Lab.Art. 20 C.T.

    3) La ley no exige que se individualicen los das concrettrabajador estuvo laborando para el patrono. En el caso de autodisposicin cuestionada dispone que la existencia del contrat

    Sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 21denoviembre de dos mil uno. Recurso de Casacin Re . 457-2001.Art. 17 C.T.

    2) Relacin laboral. Para resolver el caso sub-jdice, resultapertinente partir de una nocin jurdica de la relacin de trabajo,la cual hace re erencia a la relacin que existe entre una persona,denominada el trabajador y otra persona, denominada el empleadora quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, acambio de una remuneracin. Es mediante la relacin de trabajo,independientemente de la manera en que se la haya de nido,como se crean derechos y obligaciones recprocas entre el empleadoy el empleador. La relacin de trabajo ue, y contina siendo, elprincipal medio de que pueden servirse los trabajadores paraacceder a los derechos y prestaciones asociadas con el empleoen el mbito del derecho de trabajo y la seguridad social. Es elpunto de re erencia undamental para determinar la naturaleza y la extensin de los derechos de los empleadores, como tambin desus obligaciones respecto de los trabajadores. Para veri car si existeo no una relacin de trabajo, es necesario guiarse por los hechos, y no por la denominacin o orma que las partes le hayan dado. Poreso se dice que la existencia de una relacin laboral depende de si sehan satis echo o no ciertas condiciones objetivas y no de la maneracomo cada una de las partes cali quen la relacin entre ellas. Enotras palabras, lo que cuenta es aquello que se conoce en derechocomo el principio de la primaca de la realidad.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 14 de marzo de2007. Recurso de Casacin re . 137-C-2005.

    3) No es obligacin del trabajador establecer la naturaleza dela relacin laboral. No es una exigencia legal que el actor debaestablecer en su demanda, cul es la naturaleza jurdica de surelacin laboral, y que su cargo sea de aquellos que describe laCmara sentenciadora como jornales o de planilla, y que ademsdeba indicar que a l le es aplicable el Cdigo de Trabajo; pues taly como se expuso en el numeral primero del Artculo en discusin,la regla general, es que la normativa aplicable a los trabajadores quelaboran para el Estado, y en el caso concreto, para una InstitucinO cial Autnoma, es el Cdigo de Trabajo, operando nicamentecomo va de excepcin, la aplicacin de una normativa di erente

    a la citada, y por tanto, generando una obligacin procesal aldemandado de comprobar una relacin de trabajo de naturalezadi erente, espec camente, los requerimientos puntuales plasmadosen el inciso segundo del re erido artculo.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 15 de mayo de2007, en el Recurso de Casacin Re . 47-C-2006.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 14 de marzo de2005. Recurso de Casacin Re . 546 Ca. 1 Lab.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 19 de enero de2005. Recurso de Casacin Re .531 Ca. 1 Lab.Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 4 de marzo de2003. Recurso de Casacin Re .502 Ca. 1 Lab.

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    contenido de la demanda y prueba presentada, es lo corresponal caso en estudio.

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 19 de julRecurso de Casacin re . 520 Ca. 2 Lab.

    5) No es requisito que el contrato de trabajo contengadesignacin del o de los representante patronales. El recurrente,con respecto a este motivo dice: "que segn el artculo tnuestro Cdigo de Trabajo se presume de Derecho que los Gson representantes patronales, en tal sentido de un Gerentenecesita probar que lo es, porque la Ley ya lo tiene por prede derecho que s lo es..." de ah que la Cmara haya interperrneamente dicha disposicin. Lo anterior es cierto, ya Cmara al re erirse al punto en cuestin ha dicho que el Juezsostiene "que la representacin patronal debe presumirse juicios de trabajo, de acuerdo a las disposiciones legales exy otras implcitas en el ordenamiento jurdico salvadoreo"de demostrar lo anterior citando el Art. 3 relacionado con e24, ambos del Cdigo de Trabajo, y expresa la Cmara: en e ecto, cita el Art. 3 del Cdigo de Trabajo diciendo questablece la presuncin de derecho de los representantes patapreciacin que no se le cuestiona porque teniendo a la vistartculo, leemos que es cierto lo que dice; pero lo que no es cla conclusin a que arriba al decir que dicha disposicin intcon el Art. 24 tambin del Cdigo de Trabajo, impone el crde que el contrato de trabajo debe contener la designacin dlos representantes patronales a pesar de que el Art. 23 no lo

    agregando que es norma implcita en nuestro orden jurdicoSentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia., del 23 de ju1998. Recurso de Casacin Re . 316 Jurez vrs. Radio YSKL S. A.Arts. 3 y 24 C.T.

    Contrato laboral verbal Aunque es una exigencia que el contrato sea por escel cdigo de trabajo permite que sea verbal. El Cdigo deTrabajo, an cuando exige la orma escrita para el otorgamdel contrato de trabajo, permite por otra parte que el mismcelebre de manera verbal, sin que esta orma le reste validez al convenio, queriendo esto signi car que cualquiera de las

    podr acreditar su existencia ad probationen, presentandocumento escrito o haciendo uso de otro medio de pruebala de testigos cuando el contrato ha sido celebrado oralmeaqu es que cobra importancia la presuncin del Art. 20 c.cuando por medio de testigos o por con esin expresa o presupuede demostrar la existencia de aqul, siempre y cuando sea comprobar que la simple prestacin de servicios de una peavor de otra se ha realizado en condiciones de dependencia

    Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de abrRecurso de Casacin re . 504 Ca. 1 Lab. Art. 20 C.T.

    de trabajo, se presume por el hecho de que una persona preste susservicios a otra por ms de dos das consecutivos; signi cando que,mediante la prueba indirecta de la prestacin de servicios, con rasgosde continuidad o permanencia, la relacin de trabajo que de ella naceno resulta meramente accidental. Para ello basta que esta ltima surja,claramente, que el trabajador est vinculado con el patrono, medianteuna relacin de dependencia duradera, por lo que no exige que ella sematerialice o individualice para dos das concretos.

    Sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, delveintinueve de octubre de dos mil dos, en el Recurso de Casacin re . 480 Ca.1 Lab.Art. 20 C.T.

    3) El contrato de trabajo es un contrato de adhesin. El Cdigode Trabajo, prescribe que basta comprobar dentro del respectivoproceso que una persona labor por ms de dos das consecutivoso la subordinacin por un tiempo menor, para que el contratode trabajo se presuma, ya que es precisamente el sustrato de todocontrato de trabajo, pues es lo que de ne la naturaleza jurdica deuna prestacin de servicios, es obvio, que el legislador haya queridoavorecer en cierta orma la desventajosa situacin del trabajadorrente al patrono, proveyndole de una serie de, garantas mnimasque le permitan en caso de conficto, poder obtener una tutela jurdica a sus intereses, a pesar de que en la realidad, ese acuerdo,ese pacto que se conoce como contrato de trabajo carece de laconnotacin tradicional que tienen otros contratos en los cualesexiste un intercambio previo entre las partes interesadas en celebrarun negocio jurdico en el que se discuten las condiciones que han

    de regir en la ormacin del mismo, contrario a lo que sucedeen el contrato de trabajo , cuando se le presenta al trabajadorque ingresar a prestar determinados servicios a una empresa, undocumento impreso en el cual van incorporadas las condicionesbajo las cuales ha de trabajar el interesado, sin que tenga de suparte ni la oportunidad ni la posibilidad de objetar o rechazarel contenido de dicho documento, constituyendo entonces unverdadero contrato de adhesin. Exigir un requisito que la ley noprev, para darle vida a la presuncin de existencia del contrato detrabajo, es estar razonando en contra del texto mismo de la ley y desu espritu, pues basta que se demuestre la subordinacin para queopere la aludida presuncin.

    S