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Manual de Apoyo de Derecho Administrativo, ajustado al Programa de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Asunción. Prof. Abg. Ubaldo Matias Garcete Piris. Blog: UbaldoMatiasGarcetePiris.Blogspot.com

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  • Prof. Abg. Ubaldo Matias Garcete Piris - Derecho Administrativo

    1

    MANUAL DE APOYO

    DE

    DERECHO administrativo

    PROF. ABG. UBALDO MATIAS GARCETE PIRIS

    2015

  • Prof. Abg. Ubaldo Matias Garcete Piris - Derecho Administrativo

    2

    Contenido UNIDAD I ........................................................................................................................................... 9

    1. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO .......................................................................... 9 1.1. CONCEPTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ......................................................... 9

    1.2. DEFINICIN DERECHO ADMINISTRATIVO ................................................................ 9

    1.3. IMPORTANCIA PARA EL DESLINDE DE JURISDICCIONES ..................................... 9

    1.4. CRITERIOS CLSICOS DE DEFINICIN ....................................................................... 9

    1.5. UBICACIN DEL D. A. EN EL ORDENAMIENTO JURDICO GENERAL ............... 10

    1.6. DIVERSOS ENFOQUES PARA UNA CONFIGURACIN INTEGRAL ....................... 11

    1.7. CREACIN Y EJECUCIN DE NORMAS JURDICAS ................................................ 11

    1.8. DERECHO ADMINISTRATIVO: DERECHO SUB-

    CONSTITUCIONAL .................................................................................................................... 12

    1.9. LEGISLACIN, JURISDICCIN Y ADMINISTRACIN ............................................. 12

    1.10. EJECUCIN CUALIFICADA Y NO CUALIFICADA DE LA LEY ........................... 12

    1.11. DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO PRIVADO ........................................ 13

    1.12. DERECHO POSITIVO Y SISTEMTICA JURDICA ................................................ 13

    1.13. NOCIN INTEGRAL .................................................................................................... 14

    UNIDAD II ........................................................................................................................................ 16

    2. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. ........................................................................ 16 2.1. CONCEPTO JURDICO DE FUENTE. ............................................................................. 16

    2.2. CONDICIONES DE SUBORDINACIN Y VALIDEZ DE LAS NORMAS

    JURDICAS...16 2.3. CONSTITUCIN, LEY, REGLAMENTOS, ACTO ADMINISTRATIVO INDIVIDUAL.

    .16 2.4. POSICIN DE LOS TRATADOS Y DE LOS DECRETOS LEYES. .............................. 16

    2.5. ESPECIAL IMPORTANCIA DE LOS REGLAMENTOS EN EL DERECHO

    ADMINISTRATIVO. .................................................................................................................... 17

    2.6. DIFERENTES CLASES DE REGLAMENTOS. ............................................................... 17

    2.7. MBITO DE VIGENCIA EN EL ESPACIO. ................................................................... 18

    2.8. POSIBLES CONFLICTOS EN LA APLICACIN DE REGLAMENTOS DE

    CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES INTERNAS Y SU SOLUCIN. .......................... 18

    2.9. LIMITES DE VIGENCIA EN EL TIEMPO. ..................................................................... 19

    2.10 . LA PROHIBICIN CONSTITUCIONAL DE RETROACTIVIDAD Y SU

    DISCUSIN. ................................................................................................................................. 19

    2.11. LEYES DE ORDEN PBLICO. .................................................................................... 20

    2.12. DOCTRINA Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. .................................... 20

    2.13. DERECHO SUPLETORIO DERECHO COMN. ........................................................ 20

    2.14. JURISPRUDENCIA Y PRCTICA ADMINISTRATIVA. .......................................... 20

    2.15. EFICACIA DE LOS USOS Y COSTUMBRES EN DERECHO

    ADMINISTRATIVO.21 2.16. ORDEN DE PRELACIN DE LAS FUENTES. ........................................................... 21

    2.17. RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS. ......................................... 21

    2.18. RELACIN CON LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIN. .................................. 22

    2.19. CODIFICACIN GENERAL O PARCIAL. .................................................................. 22

    2.20. MTODO DE ESTUDIO Y EXPOSICIN. .................................................................. 22

  • Prof. Abg. Ubaldo Matias Garcete Piris - Derecho Administrativo

    3

    UNIDAD III ...................................................................................................................................... 23

    3. ACTIVIDAD JURDICA ADMINISTRATIVA ...................................................................... 23

    3.1. EL ACTO JURDICO ADMINISTRATIVO. ........................................................................ 23

    3.2. FASES ESTTICA Y DINMICA DEL DERECHO. ..................................................... 23

    3.3. EL ACTO ADMINISTRATIVO Y LA NORMA JURDICA RESULTANTE. ............... 23

    3.4. CONDICIONES DE REGULARIDAD Y VALIDEZ. ...................................................... 24

    3.5. CONDICIN DE FONDO. RADICAL DIFERENCIA DE LA LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LA LICITUD DEL ACTO JURDICO PRIVADO. ............ 24 3.6. AUTORIZACIN LEGAL EXPRESA E IMPLCITA. .................................................... 24

    3.7. CONTENIDO DEL CONSIDERANDO ................................................................................ 25

    3.8. PRESUPUESTO DE HECHO. MOTIVACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ....... 25

    3.9. CONTENIDO DEL RESULTANDO ................................................................................. 25

    3.10. LA COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA. DE LOS

    MINISTROS Y DE LOS DEMS RGANOS DEL PODER EJECUTIVO. ............................. 25

    3.11. FORMA: SUS DIVERSAS CLASES. ............................................................................ 26

    3.12. EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIN. LA RESOLUCIN FICTA .................. 27

    3.13. NECESIDAD DE REGLAMENTAR EL ART. 40 DE LA C. N. .................................. 27

    3.14. PROCEDIMIENTOS: REGLAS ESENCIALES. .......................................................... 27

    3.15. FALTA DE PREVISIN SOCIAL. ............................................................................... 28

    3.16. MORALIDAD. ............................................................................................................... 28

    3.17. CAUSA: CONCEPTO GENERAL Y SU IDENTIFICACIN EN EL ACTO

    REGLADO Y EN EL DISCRECIONAL: ..................................................................................... 28

    3.18. PRONUNCIAMIENTO. EFICACIA RELATIVA DE LA VOLUNTAD DEL

    AGENTE. ...................................................................................................................................... 29

    3.19. HECHOS Y ACTOS JURDICOS ADMINISTRATIVOS. ........................................... 30

    UNIDAD IV ...................................................................................................................................... 31

    4. ACTOS REGLAMENTARIOS ............................................................................................. 31

    4.1. CLASIFICACIN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERALES E

    INDIVIDUALES. .......................................................................................................................... 31

    4.2. IMPORTANCIA DE LA DISTINCIN. ........................................................................... 31

    4.3. COMPETENCIA PARA DICTAR REGLAMENTOS. ..................................................... 31

    4.4. FACULTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS INTERNOS. FACULTAD EXPRESA

    E IMPLCITA. ............................................................................................................................... 31

    4.5. EFECTOS INDIRECTOS DE REGLAMENTOS INTERNOS ......................................... 32

    4.6. FACULTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS DE EJECUCIN. ............................... 32

    4.7. FACULTAD CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA. ............. 33

    4.8. POSIBILIDAD DE DESCENTRALIZACIN. ................................................................. 33

    4.9. REGLAMENTOS EXTERNOS REGULACIN ADMINISTRATIVA EN MATERIA

    RESERVADA A LA LEY. ........................................................................................................... 34

    4.10. POSIBILIDAD DE LA DELEGACIN LEGISLATIVA EN LA CONSTITUCIN

    NACIONAL VIGENTE. ............................................................................................................... 34

    4.11. DISCRIMINACIN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS O ILIMITADAS Y

    ORDINARIAS O LIMITADAS. ................................................................................................... 35

    4.12. EL PROBLEMA DE LAS FACULTADES CUASI LEGISLATIVAS. ....................... 35

    4.13. MEDIOS DE CONTROL DEL PODER LEGISLATIVO. - .......................................... 35

    4.14. RGANOS E INSTITUCIONES CON FACULTADES REGLAMENTADAS EN

    NUESTRA LEGISLACIN. ........................................................................................................ 36

    UNIDAD V ........................................................................................................................................ 37

    5. ACTOS ADMINISTRATIVOS INDIVIDUALES ................................................................ 37

    5.1. IDENTIFICACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO-INDIVIDUAL ........................... 37

    5.2. IMPORTANCIA DE LA DISTINCIN ............................................................................ 37

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    4

    5.3. ACTOS CONDICIONES. .............................................................................................. 37 5.4. Clasificacin. ...................................................................................................................... 38

    5.5. ACTOS REGLADOS Y DISCRECIONALES. SU REV1SIN JUDICIAL. ................... 38

    5.6. DECLARATIVOS Y CONSTITUTIVOS. LEY APLICABLE. ........................................... 39

    5.7. PREPARATORIOS Y DEFINITIVOS. ............................................................................. 39

    5.8. DECISORIOS O CUASI JUDICIALES. ........................................................................... 40

    5.9. ACTOS REGISTRALES. ................................................................................................... 40

    5.10. PERMISOS Y AUTORIZACIONES. ............................................................................. 40

    5.11. DICTMENES E INFORMES. ..................................................................................... 40

    5.12. LA CUESTIN DE LOS ACTOS POLTICOS O DE GOBIERNO. ........................... 40

    5.13. REVISIN JUDICIAL A POSTERIORI ....................................................................... 41

    5.14 . CUMPLIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO .................................................... 41

    5.15. PRELACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO .......................................................... 41

    5.16. EJECUTIVIDAD: PRELACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU REVISIN

    JUDICIAL A POSTERIORI. ........................................................................................................ 41

    5.17. EJECUCIN POR MEDIOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACIN. ....................... 42

    5.18. EJECUTORIEDAD: REGLA GENERAL DE SUSPENSIN POR INTERPOSICIN DE

    RECURSOS. .................................................................................................................................. 42

    5.19. EXCEPCIONES. ............................................................................................................. 43

    5.20. FUERZA EJECUTIVA. ....................................................................................................... 43

    5.21. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIN. .......................................................................... 44

    5.22. MEDIOS DE EJECUCIN. ........................................................................................... 44

    UNIDAD VI ...................................................................................................................................... 45

    6. NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO ................................................. 45 6.1. SANCIN DE LAS IRREGULARIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ............ 45

    6.2. INAPLICABILIDAD DE LA REGLA DE DERECHO PRIVADO: NO HAY NULIDAD

    SIN LEY QUE LA ESTABLEZCA. ............................................................................................. 45

    6.3. CATEGORAS DE NULIDADES. .................................................................................... 45

    6.4. CAUSAS DE NULIDAD. .................................................................................................. 46

    6.5. OTRAS CAUSAS DE NULIDAD: DOLO. ERROR, VIOLENCIA, MORALIDAD. ..... 47

    6.6. EFECTOS DE LA NULIDAD. .......................................................................................... 47

    6.7. ANULABILIDAD. CAUSAS. ........................................................................................... 48

    6.8. EFECTOS. .......................................................................................................................... 48

    6.9. SUBSANACIN DE LOS DEFECTOS. ........................................................................... 48

    6.10. NULIDAD MANIFIESTA Y NO MANIFIESTA. ......................................................... 49

    6.11. PRESUNCIN DE REGULARIDAD. ........................................................................... 49

    UNIDAD VII ..................................................................................................................................... 50

    7. REVOCACIN POR CONVENIENCIA U OPORTUNIDAD POR CAMBIO DE

    CRITERIO ..................................................................................................................................... 50

    7.1. LA REVOCACIN EN SENTIDO AMPLIO YEN SENTIDO ESTRICTO. ................... 50

    7.2. REVOCACIN POR RAZN DE CONVENIENCIA U OPORTUNIDAD Y CAMBIO

    DE CRITERIO EN LA APLICACIN DE LA LEY. .................................................................. 50

    7.3. DIVERSAS OPINIONES. .................................................................................................. 50

    7.4. PRINCIPIOS RECTORES PARA LA REVOCACIN. A) PREVALENCIA DEL

    INTERS PBLICO SOBRE EL INTERS PRIVADO. ............................................................ 51

    7.5. ESQUEMA DE LA REVOCABILIDAD. ............................................................................ 51

    7.6. ACTOS REGLAMENTARIOS. ......................................................................................... 51

    7.7. ACTOS INDIVIDUALES REGLADOS. ........................................................................... 52

    7.8. ACTOS DISCRECIONALES. ............................................................................................... 52

    7.9. OTRAS VARIANTES ........................................................................................................ 52

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    5

    7.10. CADUCIDAD. ................................................................................................................ 53

    UNIDAD VIII .................................................................................................................................... 54

    8. RGANOS Y AGENTES ESTATALES ................................................................................. 54

    8.1. RGANOS Y AGENTES ESTATALES TEORA DEL RGANO .................................... 54

    8.2. IMPUTACIN DE ACTOS DEL SER HUMANO AL RGANO. ................................. 54

    8.3. SIMILITUD Y NO IDENTIDAD CON ORGANISMOS NATURALES. ........................ 54

    8.4. RGANO, CARGO Y AGENTE. ...................................................................................... 54

    8.5. JERARQUA DE LOS RGANOS PARALELA A LA DE LAS NORMAS. ................. 55

    8.6. DESIGNAC1N Y COMPETENCIA DE LOS RGANOS. ........................................... 55

    8.7. LEYES Y REGLAMENTOS ORGNICOS. .................................................................... 55

    8.8. COMO SE IDENTIFICA AL RGANO. .......................................................................... 56

    8.9. COMPETENCIA Y CAPACIDAD. ................................................................................... 56

    8.10. CLASIFICACIN. ......................................................................................................... 56

    8.11. IDENTIFICACIN DEL AGENTE ESTATAL. ........................................................... 57

    8.12. DIFERENTES CLASES DE AGENTES Y SU RGIMEN JURDICO. ...................... 57

    8.13. FUNCIONARIO PBLICO: CRITERIO PARA SU DEFINICIN Y ELEMENTOS

    NO DEFINITORIOS. .................................................................................................................... 57

    8.14. AGENTES CONTRATADOS. ....................................................................................... 58

    8.15. AGENTES RECLUTADOS. .......................................................................................... 58

    UNIDAD IX ...................................................................................................................................... 59

    9. ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA .............................................................................. 59

    9.1. OBJETO DE LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIN Y DEL DERECHO

    ADMINISTRATIVO. .................................................................................................................... 59

    9.2. ORDENAMIENTO DE LOS RGANOS EN UNIDADES ADMINISTRATIVAS. ...... 59

    9.3. UNIDAD DE LA ADMINISTRACIN. REPRESENTAR AL ESTADO.

    ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA. ........... 59

    9.4. AUTORIDAD Y EMPLEADO. ............................................................................................. 60

    9.5. FUNCIONARIOS DE HECHO: CONDICIONES PARA LA CONVALIDACIN DE

    SUS ACTOS. ................................................................................................................................. 60

    9.6. FORMA CENTRALIZADA DE ORGANIZACIN. ....................................................... 60

    9.7. ESPECIALIZACIN DEL FUNCIONES: ATRIBUCIONES DE LOS MINISTROS Y

    DEL CONSEJO DE MINISTROS. ............................................................................................... 60

    9.8. CENTRALIZACIN Y DESCENTRALIZACIN. DESCENTRALIZACIN

    POLTICA Y ADMINISTRATIVA. DESCENTRALIZACIN DE COMPETENCIA. SUS

    GRADOS. ...................................................................................................................................... 61

    9.9. DESCENTRALIZACIN DE COMPETENCIA: SUS GRADOS. INSTITUCIN

    ADMINISTRATIVA CON FUNCIN REGLAMENTARIA: AUTONOMA. ......................... 62

    9.10. DESCENTRALIZACIN DE PERSONALIDAD: SUS ESPECIES. ........................... 62

    9.11. FORMAS COMBINADAS DE DESCENTRALIZACIN. INSTITUCIN

    AUTNOMA y AUTRQUICA. ................................................................................................ 64

    9.12. DESCONCENTRACIN DE SERVICIOS. .................................................................. 64

    9.13. MEDIOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. .............. 64

    9.14. LOS DEPARTAMENTOS. GOBIERNO DEPARTAMENTAL (ART. 161). ................... 65

    9.15. COMPETENCIA: (ART. 163). ....................................................................................... 65

    9.16. RECURSOS (ART. 164). ................................................................................................ 65

    9.17. INTERVENCIN Y DESTITUCIN (ART. 165). ....................................................... 65

    UNIDAD X ........................................................................................................................................ 66

    10. FUNCIN PUBLICA ......................................................................................................... 66

    10.1. SIGNIFICACIN DE LA DENOMINACIN FUNCIN PBLICA. ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. .................................................................................................................. 66

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    6

    10.2. TEORAS ACERCA DE SU NATURALEZA JURDICA. .......................................... 66

    10.3. CARCTER .................................................................................................................... 66

    10.4. LA FUNCIN PUBLICA DEN LA CONSTITUCIN NACIONAL. LEY N 200/70

    DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PBLICO. ................................................................. 67

    10.5. DEFINICIN DEL FUNCIONARIO. ............................................................................ 67

    10.6. APLICACIN SOLO SUPLETORIA A CIERTOS FUNCIONARIOS. ...................... 67

    10.7. CUADRO PERMANENTE Y CARGOS DE CONFIANZA. ........................................ 67

    10.8. PRINCIPALES DERECHOS. ........................................................................................ 68

    10.9. PRINCIPALES OBLIGACIONES O DEBERES. ......................................................... 68

    10.10. POSIBLE CONFLICTO ENTRE EL DEBER DE OBEDIENCIA A LA LEY Y A LAS

    ORDENES DEL SUPERIOR. ....................................................................................................... 69

    10.11. RGIMEN DISCIPLINARIO. ........................................................................................ 69

    10.12. RESPONSABILIDAD PERSONAL: SUS DIFERENTES CLASES, CAUSA,

    SANCIN Y JURISDICCIN COMPETENTE. ......................................................................... 69

    UNIDAD XI ...................................................................................................................................... 71

    11. BIENES PBLICOS .......................................................................................................... 71

    11.1. BIENES PBLICOS: SUS CLASES. ............................................................................ 71

    11.2. BIENES DEL DOMINIO PBLICO POR SU NATURALEZA Y POR SU DESTINO.

    71

    11.3. AFECTACIN DE BIENES AL DOMINIO PBLICO. .............................................. 71

    11.4. AFECTACIN DE BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA AL DOMINIO PBLICO.

    71

    11.5. USO NORMAL. .............................................................................................................. 71

    11.6. OCUPACIN Y CONCESIN. ..................................................................................... 72

    11.7. CARACTERSTICAS JURDICAS. .............................................................................. 72

    11.8. DERECHO Y JURISDICCIN CORRESPONDIENTE. .............................................. 72

    11.9. RGIMEN DE CIERTOS BIENES DEL DOMINIO PBLICO: A) AGUAS

    PBLICAS, B) ISLAS, C) ESPACIO AREO. ........................................................................... 72

    11.10. COMPETENCIA EN MATERIA DE DOMINIO PBLICO. ....................................... 72

    11.11. DESAFECTACIN. ....................................................................................................... 73

    11.12. BIENES AFECTADOS A SERVICIO PBLICO (PATRIMONIO

    ADMINISTRATIVO). .................................................................................................................. 73

    11.13. CARACTERSTICAS JURDICAS Y REGLAS APLICABLES ................................. 73

    11.14. BIENES DEL DOMINIO PRIVADO (PATRIMONIO FISCAL). ................................ 73

    11.15. PRECISIONES ACERCA DE LA ENAJENABILIDAD. PRESCRIBILIDAD Y

    EMBARGABILIDAD. .................................................................................................................. 74

    11.16. TIERRAS FISCALES Y MUNICIPIOS. ........................................................................ 74

    11.17. DERECHO Y JURISDICCIN COMPETENTE. ......................................................... 74

    11.18. BIENES DEL PATRIMONIO INDUSTRIAL. .............................................................. 74

    11.19. LA EXPROPIACIN FORZOSA. ................................................................................. 75

    11.20. LA POTESTAD EXPROPIATORIA. ............................................................................ 75

    11.21. LA CAUSA: UTILIDAD PBLICA O INTERS SOCIAL. ........................................ 75

    11.22. El PREVIO PAGO DE UNA JUSTA INDEMNIZACIN. ........................................... 75

    11.23. EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO EN GENERAL. ....................................... 76

    UNIDAD XII ..................................................................................................................................... 77

    12. DERECHO POLICIAL ...................................................................................................... 77

    12.1. DIVERSOS CONCEPTOS DE POLICA. ..................................................................... 77

    12.2. LA POLICA EN EL ESTADO DE DERECHO. ........................................................... 77

    12.3. FUNDAMENTACIN DEL DERECHO POLICIAL EN LA CONSTITUCIN. ....... 77

    12.4. DIFERENTE SITUACIN JURDICA DE LAS PERSONAS Y DE LOS RGANOS

    POLICIALES. ............................................................................................................................... 78

  • Prof. Abg. Ubaldo Matias Garcete Piris - Derecho Administrativo

    7

    12.5. MATERIAS DE POLICA ............................................................................................. 78

    12.6. CARACTERES DEL DERECHO POLICIAL. .............................................................. 78

    12.7. DEFINICIN DE DERECHO POLICIAL. .................................................................... 78

    12.8. FUENTES DEL DERECHO POLICIAL. ...................................................................... 79

    12.9. ACTOS DE ENAJENACIN. ........................................................................................ 79

    12.10 DERECHO POLICIAL PENAL. ........................................................................................ 79

    12.11. SANCIONES CONCURRENTES. .................................................................................... 80

    12.12. FACULTADES DISCRECIONALES Y REGLADAS DE LA POLICA. ................... 80

    12.13. LIMITACIONES GENERALES DE LA FUNCIN POLICIAL. ................................ 80

    UNIDAD XIII .................................................................................................................................... 81

    13. CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIN .............................................................................. 81 13.1 .APLICACIONES DEL DERECHO PRIVADO EN LA ADMINISTRACIN PBLICA.

    81

    13.2. EXISTEN CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIN QUE NO SEAN DEL

    DERECHO PRIVADO? ................................................................................................................ 81

    13.3. ACTOS ADMINISTRATIVOS Y NO CONTRATOS. ................................................. 81

    13.4. ENUMERACIN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TPICO. ........... 82 13.5. DISCUSIN DE LAS NOTAS DISTINTIVAS ATRIBUIDAS A LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. ................................................................................................................ 82 13.6. INCIDENCIA DE LAS FACULTADES EJECUTIVAS DE LA ADMINISTRACIN.

    84

    13.7. ACTO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO. DERECHO Y JURISDICCIN

    CORRESPONDIENTES ............................................................................................................... 84

    13.8. GRADOS DE INTERVENCIN UNILATERAL EN LOS DIVERSOS CONTRATOS

    DE LA ADMINISTRACIN ........................................................................................................ 85

    13.9. EFECTOS DE HECHOS NUEVOS SOBRE LA EJECUCIN FINANCIERA DEL

    CONTRATO. ................................................................................................................................ 86

    13.10. LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIN EN NUESTRO DERECHO

    POSITIVO. .................................................................................................................................... 87

    13.11. REQUISITO CONSTITUCIONAL PARA CONCESIONES Y EMPRSTITOS. ....... 87

    UNIDAD XIV ................................................................................................................................... 89

    14. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN ..................................................................... 89

    14.1. LICITACIN PBLICA ................................................................................................ 89

    14.2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BSICOS. ........................................................ 89

    14.3. LICITACIN RESTRINGIDA. ..................................................................................... 89

    14.4. ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO .................................... 90

    14.5. PREPARACIN Y ADOPCIN DEL PLIEGO DE CONDICIONES. ........................ 90

    14.6. CONVOCATORIA A LICITACIN. ............................................................................ 91

    14.7. PRESENTACIN DE LAS OFERTAS Y APERTURAS DE LAS MISMAS. ............ 91

    14.8. EVALUACIN DE LAS OFERTAS. ............................................................................ 92

    14.9. ADJUDICACIN: SU VALOR JURDICO. ................................................................. 92

    14.10. OPCIONES PARA LA ADMINISTRACIN. .............................................................. 93

    14.11. FORMALIZACIN DEL CONTRATO. ....................................................................... 93

    14.12. VICIOS DE LA LICITACIN. ...................................................................................... 93

    14.13. RECURSOS. ................................................................................................................... 94

    14.14. OTRAS FORMAS DE CONTRATACIN. .................................................................. 94

    14.15. PRO Y CONTRA DE LA LICITACIN PBLICA. .................................................... 95

    14.16. SUGERENCIAS PARA MEJORAR EL SISTEMA. ..................................................... 95

    14.17. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN DE SERVICIOS PROFESIONALES. .... 96

    14.18. DE LAS LICITACIONES PBLICAS. ......................................................................... 96

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    8

    14.19. PRESELECCIN Y SELECCIN EN FUNCIN DE LA IDONEIDAD Y

    CAPACIDAD: CALIFICACIN DEL PROFESIONAL. ............................................................ 98

    14.20. PROPUESTAS SIN COTIZACIN DE PRECIOS. ...................................................... 98

    14.21. EL CONTRATO DE CONSULTORA. ......................................................................... 99

    UNIDAD XV ................................................................................................................................... 100

    15. SERVICIO PBLICO ...................................................................................................... 100

    15.1. TEORA DEL SERVICIO PBLICO. ......................................................................... 100

    15.2. DIVERSOS CONCEPTOS. .......................................................................................... 100

    15.3. RGIMEN EXCLUSIVO DE LA COMPETENCIA LEGISLATIVA. ....................... 101

    15.4. NECESARIA RESTRICCIN DEL CONCEPTO. ..................................................... 101

    15.5. GESTIN DIRECTA Y CONCESIN DE SERVICIO PBLICO. ........................... 102

    15.6. APLICACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO PRIVADO EN

    LOS SERVICIOS PBLICOS. ................................................................................................... 102

    15.7. SERVICIOS PRIVADOS REGLAMENTADOS. ........................................................ 102

    15.8. COMO SE DISTINGUE EL SERVICIO PUBLICO DEL SERVICIO PRIVADO

    REGLAMENTADO? .................................................................................................................. 103

    15.9. NUEVOS COMETIDOS ESTATALES. ...................................................................... 104

    15.10. EL SERVICIO PBLICO EN NUESTRO DERECHO POSITIVO. ........................... 104

    15.11. NECESIDAD DE ADECUADA TCNICA LEGISLATIVA. .................................... 105

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    9

    UNIDAD I

    1. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

    1.1. CONCEPTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    Es la rama del derecho Pblico que estudia las relaciones del estado y los particulares desde el

    punto de vista de los servicios pblicos.

    1.2. DEFINICIN DERECHO ADMINISTRATIVO

    Es el conjunto de normas positivas y principios jurdicos que rigen la ejecucin de la ley por

    rganos del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Pblicas autnomas, excepcionalmente por

    rganos del Poder Legislativo y Judicial, en cuanto a su administracin interna; y por extensin, el

    Derecho Administrativo es el Derecho comprensivo de todas las leyes cuya ejecucin compete a los

    rganos ejecutivos, excluidas las normas e institutos jurdicos considerados como pertenecientes al

    Derecho Privado, respecto del cual se diferencia por la nota formal del carcter autoritario o

    unilateral del acto administrativo, en contraposicin del acto jurdico privado, que es consensual o

    bilateral.

    1.3. IMPORTANCIA PARA EL DESLINDE DE JURISDICCIONES

    La falta de una definicin generalmente aceptada se debe, no slo a las diferencias del Derecho

    positivo de uno a otro pas, sino las divergencias al perecer inconciliable. En Francia la separacin

    de Poderes ha sido entendida como "autonoma de poderes, considerndose la revisin judicial de los actos administrativos, como una interferencia del Poder Judicial en las funciones propias del

    Poder Ejecutivo.

    En Estados Unidos, la separacin de Poderes ha sido en cambio entendida como

    "especializacin de funciones", considerndose como funcin exclusiva del Poder judicial la de

    interpretar las leyes y decidir toda cuestin que surja con motivo de su aplicacin an la que se

    suscite entre los particulares y la administracin. En Francia no ocurre lo que en los Estados

    Unidos es regla, en EE.UU., la Administracin se considera al igual que los particulares, sin

    privilegios o derechos especiales. El Derecho Administrativo Latinoamericano proviene del fondo

    de cultura Jurdica francesa, pero al sistema de justicia administrativa dentro del Poder Judicial, nos

    viene del derecho estadounidense.

    En nuestro pas la Constitucin de 1940 incorpor al Tribunal de Cuantas al Poder Judicial y le

    atribuyo competencia exclusiva en materia contencioso administrativa, lo mismo que la

    constitucin vigente, es decisivo saber si la cuestin que se plantea esta regida por el Derecho

    Administrativo y por consiguiente inexcusable la definicin de este derecho.

    1.4. CRITERIOS CLSICOS DE DEFINICIN

    A) por el sujeto u rgano competente: el rgano competente para la ejecucin del Derecho

    Administrativo es el Poder Ejecutivo. Pero excepcionalmente los otros dos poderes aplican normas

    consideradas como administrativas (disciplina del personal, aplicacin de recursos presupuestarios).

    Actividad libre del estado, ya que la ley confiere con frecuencia a las autoridades administrativas facultades para elegir las medidas o la oportunidad para obrar que

    discrecionalmente considere correctas rige tambin las relaciones del Poder Pblico con los particulares, que se refieren a la sujecin de las personas al poder sancionador del Estado.

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    Finalmente, rige los servicios pblicos. Pero la Administracin para el derecho, tiene un significado especfico y ms restringido. La Actividad libre del estado no es tal, ya que las autoridades administrativas tienen rigurosamente regladas sus facultades. Las " relaciones del Poder

    pblico con los particulares comprendera la totalidad de las relaciones jurdicas entre particulares, como la de estos con el Estado, ya que todas estn igualmente sujetas al Poder sancionador. Los

    Servicios pblicos se rigen cada vez mas por el Poder privado, y los servicios privados por el Derecho Administrativo.

    B) Por el carcter dual del Estado: ste acta como poder pblico: en cuanto aplica el Derecho

    Administrativo, y como persona jurdica en cuanto aplica el Derecho privado. Pero es mas correcta

    la distincin segn la cual, los actos estatales en general y los administrativos en particular, se

    perfecciona por el pronunciamiento del rgano estatal, en tanto que los derechos jurdicos privados,

    por consumo de los particulares.

    C) Por exclusin: El Derecho Administrativo seria el que esta luego de eliminar del total

    ordenamiento jurdico, el Derecho Privado y todas las dems ramas que han adquirido autonoma y

    delimitacin propias. Pero no es posible que un mero residuo, por el solo hecho de no ser otra cosa,

    pueda constituir una disciplina jurdica autnoma.

    1.5. UBICACIN DEL D. A. EN EL ORDENAMIENTO JURDICO GENERAL

    En la cima de la pirmide se encuentra la Constitucin, emanada del Poder Constituyente: ella

    no es ejecucin; sino pura creacin de normas jurdicas generales consideradas fundamentales.

    En el segundo nivel de la pirmide, se encuentra la legislacin, emanada del Poder Legislativo:

    ella es ejecucin de la Constitucin por un lado, y al mismo tiempo, creacin de normas jurdicas.

    El tercer nivel de la pirmide se divide en 2 ramas:

    El Derecho Judicial, que comprende a la jurisdiccin. Ella es la ejecucin cualificada de la ley

    por rganos del Poder Judicial. Mediante el Derecho Privado (civil, comercial, laboral, etc.) ella

    establece una norma individual que ha de ser observada por las partes intervinientes en el juicio: los

    actos judiciales o Sentencias.

    El Derecho Administrativo que comprende a la administracin no cualificada de la ley, por

    rganos del Poder Ejecutivo. Mediante el Derecho Pblico (leyes en materia financiera, tributaria,

    econmica, monetaria, pblica, municipal, etc.) ella establece reglamentos, que a su vez generan:

    los actos administrativos individuales o "resoluciones.

    El relacionamiento entre ambas ramas existe en el ltimo nivel, ya que para e! cumplimiento de

    las resoluciones administrativas se recurre a las sentencias judiciales. En el medio de ambas ramas se encuentra el Derecho Internacional, ya que puede ser pblico o privado.

    El ordenamiento jurdico y su dinmica puede ser representado con el este Grfico.

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    11

    Poder Constituyente: CONSTITUCIN. (No es ejecucin, es creacin de normas jurdicas

    generales)

    Poder Legislativo: LEGISLACIN. (Es ejecucin de la Constitucin, y tambin crea normas

    jurdicas generales)

    DERECHO JUDICIAL. DERECHO ADMINISTRATIVO.

    Derecho Privado Penal-Procesal-lnternac. Pb y Priv. Leyes en materia de funcin pblica,

    Financiera, tributaria, econmica, monetaria,

    industrial, policial, sanitaria, educacional,

    municipal, etc.

    JURISDICCIN.

    (Ejecucin cualificada reglamentos

    de la Ley, por rganos

    del P. Judicial) actos judiciales ADMINISTRACIN. Actos admin. Individuales (resoluc.)

    (Sentencias) (Ejecucin no cualificada

    de la ley, por rgano del

    Poder Ejecutivo)

    1.6. DIVERSOS ENFOQUES PARA UNA CONFIGURACIN INTEGRAL

    Para una configuracin integral del D. A. deben tenerse en cuenta:

    - En 1er. lugar: el D.A. es un derecho sub-constitucional, en tanto que su ejecucin, la llamada

    administracin es una funcin jurdica sub-legal, sometida no solo a la constitucin, sino a la ley formal.

    - En 2do lugar: es relevante no solo la diferenciacin del Derecho Privado, sino tambin la

    separacin del restante derecho llamado judicial, en el sentido de derecho aplicado por los jueces.

    El D.A. tambin ser aplicado por los jueces pero solo a posteriori de la ejecucin, de la ley por los

    rganos ejecutivos.

    - En 3er. lugar: estn agrupadas como pertenecientes al D. A. el cuales en rigor el conjunto de las

    normas a que deben ajustar sus actos tales rganos para la correcta ejecucin de dichas leyes, y por

    extensin del concepto, se consideran como pertenecientes al D.A. las mismas leyes cuya ejecucin

    competen a rganos calificados como administrativos,

    Hay que tener en cuenta que el Derecho Administrativo tambin es aplicado por los jueces, pero

    no solo posteriormente a la ejecucin de la ley por los rganos ejecutivos. Es una prelacin y no

    exclusin d los actos administrativos de la Jurisdiccin de los jueces.

    1.7. CREACIN Y EJECUCIN DE NORMAS JURDICAS

    Se agrupan como pertenecientes al Derecho Administrativo, las leyes ms heterogneas, que lo

    nico que tienen en comn es la competencia de rganos administrativos para su ejecucin.

    El derecho administrativo es no slo el conjunto de normas a que deben ajustar sus actos, tales

    rganos para la correcta ejecucin de dichas leyes, sino las normas positivas y principios jurdicos

    generales para la correcta ejecucin de ellas. Se lo pedirla llamar Derecho ejecutivo, o sea, derecho al que deben ajustar sus actos, los rganos que por su propio cometido se llaman

    justamente ejecutivos. Por ello, el Derecho Administrativo no se integra por su materia (leyes heterogneas) sino por su funcin y los rganos a los que sta es asignada.

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    12

    1.8. DERECHO ADMINISTRATIVO: DERECHO SUB-CONSTITUCIONAL

    El Derecho Administrativo, es as considerado, en tanto que su ejecucin, la llamada

    "administracin" es una funcin jurdica sub-legal, sometida no slo a la Constitucin, sino a la ley

    formal.

    1.9. LEGISLACIN, JURISDICCIN Y ADMINISTRACIN

    Queda sealada la distincin entre la legislacin como funcin creadora de normas jurdicas

    generales (leyes), por una parte y la jurisdiccin y administracin por otra parte, como funciones

    concretizadoras de las normas mediante actos administrativos y sentencias.

    La distincin no es radical en lo que a la administracin respecta, porque los reglamentos

    administrativos tienen en comn con las leyes de generalidad; pero subsiste la diferencia en cuando

    a su ubicacin sistemtica:

    1 - son el desarrollo y la ejecucin de la Ley.

    2 - contiene normas menos generales que ella.

    3 - tiene valor subordinado, y estn condicionados por la misma ley (diferencias ms ciertas y

    notorias).

    La distincin que no est sealada es la que puede seatarse entre administativa y jurisdiccin. Es comn que se confunda jurisdiccin con competencia.

    La jurisdiccin es la funcin ejercida por los jueces, de aplicar a ley, cuya competencia

    corresponde a rganos judiciales, siendo su materia contenciosa, y su finalidad, hacer justicia (ella

    es su propio fin).

    En cambio, la administracin es la funcin ejercida por los rganos administrativos, en ejecutar

    la ley, cuya competencia cprresponde a rganos ejecutivos, siendo su materia no contenciosa, y su

    finalidad, aumplir la ley (la justicia es slo un medio para ello)

    1.10. EJECUCIN CUALIFICADA Y NO CUALIFICADA DE LA LEY

    - Ejecucin cualificada:

    La jurisdiccin de los jueces ejercida conforme a las reglas del debido proceso, es una ejecucin cualificada de la ley, pues cuenta con:

    - Un juez imparcial, independiente del rgano implicado en la controversia y no sujeto a rdenes o

    instrucciones del superior.

    - Un procedimiento ordinario, que da lugar a la ms amplia defensa, ya que la caracterstica es el

    proceso amplio y exhaustivo.

    - La sentencia tiene fuerza de cosa juzgada, por lo que es la interpretacin judicial la que prevalece

    siempre.

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    - Ejecucin no Cualificada:

    La administracin de los rganos ejecutivos, carece de las cualidades esenciales de una

    verdadera justicia, es una ejecucin no cualificada de la ley, pues sucede que:

    - Por ms autonoma que exista, ella no deja de ser parte en la cuestin suscitada, por su propia

    actuacin, no es un imparcial

    - El procedimiento administrativo ofrece medios ms o menos adecuados para la defensa, pero no

    alcanza a ser un debido proceso

    - Las leyes son interpretadas por la administracin para ejecutarlas, pero las resoluciones carecen de

    fuerza de cosa juzgada.

    1.11. DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO PRIVADO

    La diferencia consiste en que los actos administrativos se perfeccionan por la declaracin

    unilateral del agente estatal, en tanto que los actos jurdicos privados son consensales Tambin se

    puede considerar la competencia conferida para la ejecucin de la ley: si a revisin compete a lo

    contencioso-administrativo, se trata de Derecho Administrativo, si compete a la jurisdiccin

    ordinaria, se trata de Derecho Privado.

    1.12. DERECHO POSITIVO Y SISTEMTICA JURDICA

    El Derecho positivo no encaja exactamente en el esquema ahora esbozado sino que existen

    evidentes desajustes, como los hay respecto de todas las teoras que se han intentado para definir el

    D. A. / Pueden citarse a ttulo de ejemplo los sgtes:

    a- El Derecho constitucional no se cie exactamente a la doctrina de la separacin de poderes.

    Al Poder Legislativo atribuye funciones de administracin interna y judicial (juicio poltico). Al

    Poder Judicial, tambin administracin interna y colegislativas (declaracin de inconstitucionalidad

    de las leyes). Al Poder Ejecutivo funciones colegislativa (proyectos de ley, promulgacin, veto),

    cuasilegislativas (reglamentos externos), judiciales (conmutacin de penas) y cuasi judiciales

    (resolucin de cuestiones contenciosas en la instancia administrativa). Subsiste sin embargo como

    principio a funcin ejecutiva en el Poder Ejecutivo y slo por excepcin den los dems Poderes.

    b- Para garantizar en alguna medida el correcto ejercicio de as funciones que llamarnos cuasi-judiciales, es frecuente que la ley las someta a un procedimiento ms o menos amplio, semejante al judicial (sumarios administrativos); en tanto que para el ejercicio de a jurisdiccin por los jueces,

    instituye procedimientos sumarsimos (asuntos voluntarios, habeas corpus, peticin de amparo,

    etc.). Queda sin embargo subsistente el principio de que estos juicios sumarios dejan generalmente

    abierto el ordinario, y que por su parte lo acto administrativo, an sometido a un procedimiento

    cuasi-judicial, no puede causar cosa juzgada.

    c- La administracin no es siempre ejecucin de la ley, sino que puede ser ejecucin directa de

    la Constitucin (instrucciones y reglamentos del PE. en virtud de sus atribuciones constitucionales).

    De otro lado la jurisdiccin puedo ser tambin ejecucin directa de la constitucin (declaracin de

    inconstitucionalidad de a ley). Y la funcin legislativa puede Consistir en la ejecucin o aplicacin

    de una ley genrica o de un reglamento (sancin del presupuesto anual conforme a la Ley General

    de Presupuesto, aplicacin del reglamento interno en la sancin de las leyes, etc.).

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    d- No es raro que la ejecucin de normas que debieran incluirse en el Derecho Privado segn el

    concepto tradicional, la atribuya la ley a rganos del P.E. (derechos intelectuales, de marcas y

    patentes, etc.) y por el contrario que otras de competencia general de rganos ejecutivos, la confiera

    por excepcin al juez (liquidacin de impuesto a la herencia - que a la fecha ya no existe en nuestra

    legislacin positiva

    Fcil sera explicar las razones que pueden tener el Poder Constituyente y el Poder Legislativo

    para apartarse de una determinada sistemtica jurdica y quizs de toda posible sistemtica. Ello es

    as porque las normas e instituciones jurdicas no estn dadas por si mismas, como los objetos de la

    naturaleza, sino que son obra del creador del Derecho y su finalidad no es hacer ciencia sino atender las exigencias de a vida individual y comunitaria.

    Por eso un sistema de conocimientos jurdicos no puede pretender que se cia a l

    necesariamente el Derecho positivo, sino que es la sistemtica jurdica la que ha de ajustarse a as

    modalidades del Derecho positivo. Ella puede ser considerada correcta y cumple su funcin, apart

    de los juicios de valor que tambin le corresponden, si ha llegado a captar por abstraccin los

    lineamientos generales del Derecho positivo.

    El Derecho Constitucional cie exactamente a la doctrina de separacin de poderes:

    - Poder Legislativo: tiene funciones judiciales (juicio poltico) y ejecutivas (administracin y

    disciplina internas).

    - Poder Ejecutivo: tiene funciones judiciales (conmutacin de penas y sumarios administrativos) y

    legislativas (proyectos de ley, veto).

    - Poder Judicial: tiene funciones legislativas (inconstitucionalidad de leyes) y ejecutadas (acertadas,

    nombramientos).

    Sin embargo, existe un principio de que: la funcin ejecutiva es del Poder Ejecutivo, y slo por

    excepcin es de los dems poderes. De esta manera, se comprueba el desajuste entre el Derecho

    Administrativo y el ordenamiento jurdico positivo.

    1.13. NOCIN INTEGRAL

    El Derecho Administrativo es el conjunto de normas positivas y principios jurdicos que rigen la

    ejecucin de la ley por rganos del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Pblicas autnomas,

    excepcionalmente por rganos del Poder Legislativo y Judicial, en cuanto a su administracin

    interna; y por extensin, el Derecho Administrativo es el Derecho comprensivo de todas las leyes

    cuya ejecucin compete a los rganos ejecutivos, excluidas las normas e institutos jurdicos

    considerados como pertenecientes al Derecho privado, respecto del cual se diferencia por la nota

    formal del carcter autoritario o unilateral del acto administrativo, en contraposicin del acto

    jurdico privado; que es consensual o bilateral.

    Esta nocin est centrada en la ejecucin de la ley (criterio funcional) por rganos del Poder

    Ejecutivo (criterio orgnico) apoyndose para ello en las prescripciones constitucionales sobre

    competencia de este Poder. La excepcin referente a los rganos de los Poderes Legislativo y

    Judicial, en cuanto ejecutan o aplican normas de su administracin interna, tiene por objeto incluir

    en la nocin un sector considerado como de indudable carcter administrativo, no en razn del

    rgano sino de la materia: rgimen del personal y financiero y tambin, el disciplinario fundado

    tambin en prescripciones constitucionales sobre atribuciones de dichos. Poderes. (art.148 y 149

    CN.)

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    Lo que por ltimo hay que poner de resalto es que el D. A. apunta al cumplimiento del mandato

    constitucional segn el cual las autoridades, los funcionarios y los empleados pblicos ajustarn

    siempre sus actos a las disposiciones de sta constitucin y de las leyes (art. 41 CN). Hacer que se cumpla este precepto en o que concierne a los rganos del Poder Ejecutivo, que son los ms

    propensos a caer en desviaciones: se es el gran objetivo que confiere valor y sentido propio al

    Derecho Administrativo.

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    16

    UNIDAD II

    2. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

    2.1. CONCEPTO JURDICO DE FUENTE.

    El vocablo jurdico de fuente no tiene en el Derecho el sentido usual de principio u origen sirio que significa el Derecho mismo o sus modos de manifestarse.

    Cuando se dice que la ley es fuente del Derecho Administrativo, lo que quiere significar es que

    la ley misma es tal Derecho.

    La doctrina no considera fuente a la norma jurdica individual establecida en una resolucin administrativa o en una sentencia. Que se use el vocablo fuente en un sentido tan especial, solo puede explicarse por el hecho de que la autoridad administrativa y el Juez en su caso, recurren a la

    ley como a una fuente para resolver una determinada cuestin.

    En realidad, tanto aquello a que se recurre, la " fuente, como tambin la resolucin administrativa y a sentencia, constituyen Derecho.

    2.2. CONDICIONES DE SUBORDINACIN Y VALIDEZ DE LAS NORMAS JURDICAS.

    Las diferentes normas jurdicas estn sometidas a un riguroso orden de prevalencia el que

    constituye al mismo tiempo condicin de validez de cada una de ellas. Condicin de validez de la

    ley y del reglamento en su conformidad con la Constitucin (Arts. 137/138) y del reglamento y de

    las resoluciones administrativas en general, su observancia de la misma Constitucin y de la ley.

    2.3. CONSTITUCIN, LEY, REGLAMENTOS, ACTO ADMINISTRATIVO INDIVIDUAL.

    La fuente de valor preeminente en Derecho Administrativo es la ley, teniendo presente que para

    adquirir vigencia un tratado debe ser aprobado por la ley o en cuanto a la doctrina, se requiere que

    ella no contrare sino que sea conforme con los principios constitucionales y legales bajo los cuales

    ser recibida.

    Bajo la denominacin de "ley comprendemos en Derecho Administrativo no solamente la ley en sentido formal dictada por el Poder Legislativo, sino tambin la Constitucin que es la ley

    fundamental y los reglamentos dictados por las autoridades administrativas que son leyes en sentido

    material por cuanto establecen mandatos, obligaciones y prohibiciones de carcter general lo mismo

    que la ley. Dentro del mismo concepto estn comprendidos tambin los decretos-leyes, que segn

    nuestra Constitucin substituyen a la ley en determinadas condiciones.

    2.4. POSICIN DE LOS TRATADOS Y DE LOS DECRETOS LEYES.

    A los decretos-leyes hay que considerarlos en el mismo nivel de la ley. Si bien estn sujetos a la

    aprobacin legislativa, entran inmediatamente en vigencia, de tal modo que su posterior rechazo o

    modificacin tiene efecto derogatorio y no suspensivo, lo mismo que la derogacin o modificacin

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    17

    de una ley.

    2.5. ESPECIAL IMPORTANCIA DE LOS REGLAMENTOS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

    El estudio de las fuentes pertenece a la teora general de Derecho. Si se las estudia aqu,

    referidas especialmente a los reglamentos es solo por la importancia que estos deben a la

    Administracin pblica moderna que se rige en gran parte por ellos y no por leyes formales.

    El uso extensivo de esta fuente reglamentaria es el que confiere al Derecho Administrativo su

    caracterstica de adaptabilidad y movilidad que lo distingue del Derecho Privado y del restante

    Derecho Pblico.

    Los reglamentos contienen normas obligatorias para la generalidad de los agentes de la

    Administracin o de los habitantes. Esta generalidad, como la de la ley se da por ser dictada la

    normas in abstracto y existe an cuando los destinatarios de las mismas resulten de hecho ser unos

    pocos o ninguno. Es la generalidad explicita en la frmula a todos a quienes concierna, o sea a todos aquellos que se encuentren en las condiciones definidas en el reglamento.

    Es importante no confundir aqu los reglamentos administrativos con las leyes "reglamentarias.

    Los reglamentos desarrollan, ejecutan o ejercitan disposiciones legales, del mismo modo que las

    leyes reglamentan disposiciones constitucionales. La diferencia radica no solo en los rganos que los dictan sino, principalmente, en la subordinacin de los reglamentos administrativos.

    Es importante distinguir en nuestro Derecho Positivo entre una norma de carcter general de otra

    particular porque el reglamento puede ser dictado solo por el rgano con facultad reglamentaria, por

    otra parte el recurso contencioso administrativo procedo solo contra un acto administrativo

    individual.

    2.6. DIFERENTES CLASES DE REGLAMENTOS.

    a) Reglamentos Internos: Son los que contienen normas de conducta para los agentes de la

    Administracin. Tambin denominados reglamento orgnico, "ordenes generales, instrucciones generales de servicio", segn sea contenido, y se caracterizan porque no van dirigidas a un agente o

    grupo concretamente determinado de agentes, designados por sus propios nombres, sino a a

    generalidad de ellos, que puede ser dentro de una seccin administrativa, de un Ministerio o de toda

    la Administracin Pblica.

    Este reglamento no necesita ser publicado. Basta hacerlo llegar a conocimiento de los obligados

    mediante circulares, avisos en tableros, etc.,

    b) Reglamentos Externos: Establecen mandatos, obligaciones y/o prohibiciones para la

    generalidad de los habitantes. La denominacin que les dan algunos autores vara:

    1) Reglamentos autnomos, por una institucin autnoma, como la Municipalidad, segn el

    rgano que las dicta.

    2) Reglamentos delegados por emanar de una delegacin legislativa.

    3) Reglamentos de Polica, Sanitario, Econmico, segn su materia

    4) Reglamentos segn el uso de los pases. En el nuestro se llaman ordenanzas los dictados por

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    18

    las Municipalidades. Edictos si los dicta la Polica de Seguridad.

    Decretos los del poder Ejecutivo, o simplemente resoluciones, como son denominados los del

    Banco Central, todos los cuales son tcnicamente reglamentos siempre que contengan mandatos

    para la generalidad de los habitantes, sea de todo el territorio nacional, de una circunscripcin

    territorial o para una/s materia/s determinadas. Hay que atender cuando llevan los nombres

    genricos de decretos, resoluciones, disposiciones, etc.; es al contenido y no a dichos nombres.

    Son los reglamentos los ms importantes, pues con ellos la Administracin regula determinadas

    materias, en lugar del legislador mediante leyes. Aunque subordinados a stas, constituyen a su vez

    verdaderas, leyes en sentido material, puesto que estatuyen materia a la ley y por consiguiente, en

    nuestro rgimen Constitucionalidad solo pueden ser dictados por expresa delegacin o autorizacin

    legislativa.

    Deben ser publicados. No es necesario que sea en la Gaceta Oficial. Pueden ser por todos los

    medios de comunicacin: Prensa, radio TV., y toda clase de signos, y os mejor si sta se hace en los

    momentos oportunos, por ejemplo: La sealizacin para el trnsito en las calles de las ciudades y en

    las carreteras. Las seales son medios de publicidad del reglamento de trnsito.

    c) Reglamentos de Ejecucin: .En realidad, todos los reglamentos ejecutan la ley, pero este lo

    hace en forma an ms notoria y estricta. Detalla, explica el texto legal y adopta las providencias

    necesarias para la mejor ejecucin de la ley. No puede crear obligaciones o prohibiciones nuevas o

    extender o agravar las establecidas en la ley, a ttulo de reglamentacin.

    El Poder Ejecutivo puede dictar este reglamento en virtud de las atribuciones que le asigna el

    Art. 238 lncs. 1) y 3) de la Constitucin: Participar en la formacin de leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarias, y controlar su cumplimiento.

    2.7. MBITO DE VIGENCIA EN EL ESPACIO.

    Todo lo ac expuesto, se refiere a la ley en todo concepto, tanto a la ley fundamental corno la

    formal y la material (reglamento).

    Tiene la ley vigencia dentro del territorio, si bien pueden alcanzar a las personas domiciliadas en

    el extranjero por los bienes que tengan o la actividad que desarrollen en el pas (ejemplos: Impuesto

    Inmobiliario, impuesto a la renta). Pueden tener aplicacin en el pas leyes extranjeras, y las

    nacionales en el exterior, mediante tratados, convenios y acuerdos internacionales que vienen a

    constituir un Derecho Administrativo Internacional (ejemplo: Reglamento de navegacin de ros

    internacionales). Incluso sin tratados, en virtud de usos o exigencias de la vida internacional

    admitidos en la Repblica segn el Art. 135 de la Constitucin (ejemplos: Documentos de identidad

    personal por la ley de la nacionalidad o del domicilio an para aquellos pases con lo que no existen

    tratados).

    2.8. POSIBLES CONFLICTOS EN LA APLICACIN DE REGLAMENTOS DE CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES

    INTERNAS Y SU SOLUCIN.

    Estos conflictos se resuelven con criterios parecidos a los del Derecho Internacional Privado; por

    ejemplo: patente de automvil segn la ordenanza de la Municipalidad del domicilio de su

    propietario, patente comercial e industrial en el lugar asiento de los negocios y el de situacin de

    bienes: formalidad de los actos y documentos, como por ejemplo: Registro de conductor, segn la

    ordenanza del lugar en que se emitan o celebren dichos actos y documentos.

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    19

    Anlogas soluciones deben buscarse para los posibles conflictos entre edictos emanados de

    diferentes circunscripciones policiales. El principio constitucional al que deben ceirse en cualquier

    caso, es el principio de la libre circulacin de las personas y de efectos dentro del territorio nacional

    (Art. 41 y 15 de la CN)

    2.9. LIMITES DE VIGENCIA EN EL TIEMPO.

    Tiene plena aplicacin en este punto, tanto para la ley dictada por el Congreso como para los

    reglamentos que son, verdaderas leyes por su contenido material, la prohibicin de retroactividad

    consagrada en la Constitucin (Art. 14).

    2.10 . LA PROHIBICIN CONSTITUCIONAL DE RETROACTIVIDAD Y SU DISCUSIN.

    El Art. 14 de la CN. establece: Ninguna ley tendr efecto retroactivo, salvo que sea ms favorable para el encausado o al condenado".

    El problema que puede plantearse y se plantea con frecuencia, es el saber cuando una ley o

    reglamento es retroactivo y cuando en rigor no lo es. El criterio generalmente seguido de que la ley

    es retroactiva cuando afecta derechos adquiridos y no lo es cuando suprime o modifica derechos de

    mera expectativa, no resuelve el problema ya que no puede darse una distincin precisa entre una

    clase y otra clase de derechos.

    Mucho ms clara y fecunda, en soluciones prcticas es la distincin adoptada por Planiol de

    efectos de un derecho ya realizado y efectos futuros. Y tambin deben tenerse en cuenta las obligaciones, sobre todo en Derecho Administrativo.

    Ley hecho o acto jurdico. RETROACTIVA NO RETROACTIVA Afecta a los Derechos ejercidos o Es la que no afecta derechos an

    Perfeccionados, Obligaciones ejercidos o perfeccionados, efectos

    Extinguidas an no producidos, obligaciones

    Pendientes.

    - Si un hecho o acto jurdico agota sus efectos jurdicos, sean derechos u obligaciones, sin

    prolongacin en el tiempo, no hay duda que debe regirse por la ley bajo la cual se ha producido y

    terminado. Una ley posterior que pretendiera revivir la situacin ya consumada de hecho y de

    derecho, seria evidentemente retroactiva.

    Un ejemplo seria el del voto, vlido segn la ley o reglamento vigente en el momento de su

    emisin, aunque una ley posterior exigiera nuevos requisitos.

    - Pero si el hecho o acto jurdico prolonga sus efectos en el tiempo, al ser dictada una nueva

    ley, pueden existir derechos ya ejercidos o perfeccionados y obligaciones extinguidas, ya que son

    definitivamente del pasado. Ejemplo de derecho ejercido seria el permiso de edificacin llevado a

    efecto con la construccin de a obra; de derecho perfeccionado el de la jubilacin cumplida por el

    transcurso del tiempo y otros requisitos aunque el beneficiario no haya reclamado aun su derecho; y

    de obligacin extinguida el impuesto pagado.

    - La nueva ley que afectara las situaciones descritas seria evidentemente retroactiva. En

    cambio, si ello afectara derechos aun no ejercidos (ej.: permiso de edificacin aun no ejercido con la

    construccin de. la obra), derechos aun no perfeccionados (jubilacin aun no operada por falta de

    tiempo) u obligacin aun no extinguida (impuesto no pagada) no seria en realidad retroactiva, pues

    slo alterara derechos y efectos pendientes de realizacin u obligacin que, mientras no sean

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    20

    pagadas, existen en el presente.

    2.11. LEYES DE ORDEN PBLICO.

    Son aquellas en que prima el inters general sobre el particular y, se incluyen todas as leyes

    administrativas.

    Leyes de orden pblico (segn el Prof. G. Borda) son las imperativas, las que son irrenunciables;

    en tanto las de orden privado seran las permisivas, por tanto renunciables

    En cuanto a la renuncia de derechos administrativos por los particulares, hay que tener en cuenta

    los fines del rgimen creado en una ley o reglamento y en la hiptesis de que la renuncia, an

    limitada a un caso particular pudiera generalizarse, dejando sin aplicacin la ley y frustrados sus

    fines, conclusin fundada en la misma ley ser que la renuncia no puede ser admitida. Tal sera por

    ejemplo el caso de los precios mximos de artculos de primera necesidad establecidos a favor de

    los consumidores.

    Si se admitiera la renuncia individual los vendedores podran forzar a os consumidores a aceptar

    renuncias similares que generalizadas conduciran prcticamente a la anulacin del rgimen de

    precios mximos.

    2.12. DOCTRINA Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

    Doctrina es la enseanza de los autores de obras y profesores de jurisprudencia. Tiene especial

    importancia y frecuente aplicacin en. Derecho Administrativo en razn que, no estando ste

    codificado, existen en l muchas lagunas que deben sor llenadas con normas, que sean consideradas

    como tas ms justas, en cuanto sean compatibles con los principios generales del Derecho Pblico.

    Precisamente, la falta de precepto especial nos permite deducir de los supremos principios del

    Estado de Derecho lo que es justo en todas las circunstancias de la vida, cualquiera sea su

    importancia.

    2.13. DERECHO SUPLETORIO DERECHO COMN.

    Puede ocurrir que una cuestin no est resuelta en la ley ni se hayan ocupado de ella los autores

    de Derecho Administrativo. Uno de estos casos existe en nuestra legislacin fiscal que, al autorizar

    la prescripcin liberatoria de ciertos tributos, nada dispone acera de la interrupcin y suspensin de

    la prescripcin, las que generalmente tampoco son tratadas en las obras de Derecho Administrativo.

    Se comprende que as ocurra teniendo presente que esas materias han sido ampliamente elaboradas

    en Derecho Privado.

    Entonces: puede tener aplicacin como Derecho supletorio el Derecho Comn, en cuanto ste

    ltimo se concilie con las especiales exigencias de las cuestiones jurdicas administrativas.

    2.14. JURISPRUDENCIA Y PRCTICA ADMINISTRATIVA.

    Consiste en la decisin constante y uniforme de los tribunales en la aplicacin de las leyes

    administrativas. No es en realidad una fuente autnoma porque parte de las decisiones judiciales,

    pueden variar en el tiempo, la jurisprudencia debe estar siempre apoyada en la ley, en la doctrina o

    en los principios fundamentales del derecho. Como fuente coadyuvante podra considerrsela que

    sirve al mismo tiempo que otras.

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    21

    Bajo el mismo concepto, aunque de valor inferior, debe comprenderse la prctica administrativa

    consistente en la aplicacin fundada y razonada de las mismas leyes por las autoridades

    administrativas. Ha de distingursela de la rutina administrativa que es la prctica sin razn valedera,

    mera inercia de la accin administrativa.

    2.15. EFICACIA DE LOS USOS Y COSTUMBRES EN DERECHO ADMINISTRATIVO.

    En principio estos no pueden tener eficacia creadora o derogativa, salvo que la misma ley les

    atribuya tales efectos.

    En Derecho Administrativo los usos y costumbres no pueden crear derechos en favor de los

    particulares, dado que no pueden impedir que el legislador y as autoridades administrativas ejerciten

    sus propias facultades para dictar normas que contraren os usos y costumbres existentes a menos

    que se trate de derechos adquiridos, o que no constituira una excepcin puesto que estos derechos deben estar fundados en la ley.

    Tampoco pueden crear deberes para los particulares, como consecuencia de a prescripcin

    constitucional (Art. 9), segn la cual nadie est obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni privado

    de lo que ella no prohbe.

    Derogacin aparente puede ocurrir en Derecho Administrativo, especialmente en poltica de las

    costumbres, cuando por desaparicin de las circunstancias que se han tenido en cuenta o por cambio

    de criterios, dejan de tener aplicacin edictos u ordenanzas anacrnicas. Pero no es en puridad

    derogacin sino inaplicabilidad por desaparicin de las circunstancias que es dieron origen.

    2.16. ORDEN DE PRELACIN DE LAS FUENTES.

    La autoridad administrativa, no puede negarse a resolver las cuestiones que lo plantean los

    particulares, so pretexto de silencio y oscuridad de la ley.

    Si no existe texto expreso de la ley que resuelva la cuestin, debe investigar si existen

    disposiciones anlogas, en otras leyes administrativas, si tampoco las hay, debe recurrirse a la

    doctrina de Derecho Administrativo y a los principios generales del derecho.

    La jurisprudencia y la prctica administrativa tienen aplicacin paralela a las indicadas fuentes,

    por cuanto concurren para fijar la interpretacin del texto legal expreso, decidir acerca de cuales

    sean las disposiciones anlogas o aplicar a doctrina ms autorizada.

    2.17. RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS.

    A) Con el Derecho Constitucional: El Derecho administrativo est subordinado a este derecho.

    Los preceptos constitucionales constituyen los ttulos de captulos del Derecho Administrativo. En

    su ejecucin y desarrollo, a tal punto que a menudo se resuelven cuestiones jurdico-administrativas,

    sin mediacin de la ley, con la aplicacin directa de los preceptos constitucionales, corno el de

    igualdad ante la ley, la no retroactividad, el derecho de peticin, etc,

    B) Con el Derecho Civil: De ms antigua y acabada elaboracin, ha servido en mucho de

    modelo al Derecho Administrativo.

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    C) Con el Derecho Penal: Ya que existe tambin un Derecho Penal Administrativo. No crear o

    gravar las penas.

    2.18. RELACIN CON LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIN.

    Corno ciencia econmica aplicada que es, la ciencia de la Administracin ensea el mejor modo

    de aplicacin de los medios con que se cuenta (personal, bienes materiales, tecnolgicos, etc.) para

    obtener el mayor resultado til Sus principios son aplicables tanto a la administracin privada como

    a la pblica, excepto en ciertos aspectos de esta ltima, corno por ejemplo la delegacin de

    autoridad que no es admisible sin expresa autorizacin de la ley

    El Derecho Administrativo debe acoger y conformar sus normas a las recomendaciones de la

    Ciencia de la Administracin: En este sentido es una fuente pre-jurdica para la creacin de las

    normas jurdico-administrativas.

    2.19. CODIFICACIN GENERAL O PARCIAL.

    La codificacin general de leyes administrativas no es posible ni recomendable. Imposible dada a

    heterogeneidad de las materias contenidas en estas leyes, no deseable porque una codificacin

    general paralizara su necesaria adecuacin a las transformaciones econmicas y sociales y hasta a

    los cambios tecnolgicos de nuestros tiempos.

    Codificaciones parciales si son posibles y convenientes corno un Cdigo de procedimientos

    administrativos, que seria de evidente utilidad y no sujeto a cambios constantes, pues servirla

    cualesquiera fueran las transformaciones que experimenten las leyes administrativas de fondo.

    2.20. MTODO DE ESTUDIO Y EXPOSICIN.

    En las materias codificadas, los estudiosos pueden seguir el orden sistemtico. de la legislacin

    positiva, con las variantes que les parezcan convenientes introducir.

    Pero en Derecho Administrativo, en que no hay cdigo general y existe la ms grande

    heterogeneidad en las leyes, el que lo toma como objeto de estudio crea su propio sistema o adopta

    el generalmente seguido en las obras de os autores, valindose de la legislacin positiva como

    apoyatura y ejemplificacin de sus conclusiones.

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    23

    UNIDAD III

    3. ACTIVIDAD JURDICA ADMINISTRATIVA

    3.1. EL ACTO JURDICO ADMINISTRATIVO.

    En la administracin pblica se realiza toda clase de actos:

    Materiales: los ejecutados por dactilgrafos, obreros, ordenanzas, etc.

    Intelectuales: las lecciones de un catedrtico.

    Tcnicos: los de un Ingeniero que traza planos de obras pblicas, los del financista que prepara el

    presupuesto.

    Actos Jurdicos: Es decir con fuerza de obligar, generadores de normas jurdicas Ejemplo: los de

    una autoridad administrativa al dictar reglamentos, dar rdenes, otorgar permisos, aplicar sanciones,

    etc.

    Todos ellos son actos administrativos, en el sentido de que se realizan en la administracin; pero

    solamente los actos jurdicos administrativos son estudiados en el Derecho Administrativo, y debe

    entenderse que solo a estos se refiere la expresin: Acto Administrativo que se empleara en adelante.

    3.2. FASES ESTTICA Y DINMICA DEL DERECHO.

    Una norma o conjunto de normas es algo estable, esttico. Pero decir que es esttico no significa

    que no est sujeto a un proceso dinmico de creacin y ejecucin.

    El Derecho Administrativo puede pues, ser objeto de estudio bajo su fase esttica: las normas

    establecidas, y en su proceso dinmico que consiste en la creacin y ejecucin de las mismas

    normas. El momento dinmico se da precisamente en el " acto administrativo. Este va a ser el ncleo, la materia propia del Derecho Administrativo.

    3.3. EL ACTO ADMINISTRATIVO Y LA NORMA JURDICA RESULTANTE.

    El acto administrativo crea a su vez normas jurdicas generales (reglamentos) e individuales

    (resoluciones, ordenes, etc.).

    La denominacin de acto administrativo destaca el momento dinmico del proceso, la accin, pero deja sin connotacin el precepto jurdico resultante. Se debe tener en cuenta esta deficiencia

    terminolgica para entender que lo qu se quiere significar es no solo el acto sino tambin la norma

    jurdica por l creada y explicar as la impropiedad de designar como acto administrativo el

    reglamento, que evidentemente no es un acto sino su resultado, un conjunto de normas.

    Hubiese sido ms apropiado un nombre de significacin dual, como el de "resolucin"

    administrativa, que es la ms comnmente usada en la prctica y que designa gramaticalmente tanto

    la accin como el efecto de resolver.

    Con todos sus defectos, el nombre tcnico generalmente adoptado es el acto administrativo y solo hay que atender el sentido con que es empleado, como cuando se trata de forma o del

    procedimiento que son propios del acto, o de la ejecutoriedad que solo puede referirse a la norma por l creada.

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    3.4. CONDICIONES DE REGULARIDAD Y VALIDEZ.

    El acto administrativo es regular y por consiguiente vlido, si se conforma con las normas

    reglamentarias legales y constitucionales.

    La exigencia de regularidad puede, ser examinada bajo diferentes aspectos que suelen ser

    presentados como los elementos o requisitos del acto administrativo y que en realidad son las

    condiciones de su regularidad y validez.

    3.5. CONDICIN DE FONDO. RADICAL DIFERENCIA DE LA LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LA LICITUD DEL ACTO JURDICO PRIVADO.

    La primera condicin es la relativa a la que comnmente se llama fondo, contenido u objeto del

    acto. Con una terminologa ms clara aunque poco tcnica, se trata de la medida que la autoridad administrativa est autorizada a tomar. Esta autorizacin constituye justamente su poder jurdico.

    Sin ella no hay tal poder.

    En este punto el agente estatal se encuentra en posicin radicalmente diferente a as de las

    personas de Derecho Privado para las que rige la regla est permitido todo lo que no est prohibido. En cambio, la autoridad no puede limitarse a examinar si el acto no le esta prohibido, sino que debe asegurarse de que el mismo acto est positivamente autorizado. Este es el principio

    fundamental de la legalidad, de la Administracin, distinta de la licitud de los actos jurdicos privados.

    3.6. AUTORIZACIN LEGAL EXPRESA E IMPLCITA.

    A) La autorizacin legal puede ser expresa o implcita. En determinadas materias, como por

    ejemplo para imponer sanciones, recaudar tributos, etc., as como para dictar ciertas clases de

    reglamentos, la autorizacin tiene que ser necesariamente expresa, en virtud de prescripciones

    constitucionales. Esta exigencia rige siempre que se trate de materias reservadas a la ley.

    B) En muchos otros casos la autorizacin puede ser implcita. Como la que tiene el superior

    jerrquico para dar ordenes de servicio, o a del directorio de una institucin autrquica para celebrar

    actos jurdicos del Derecho Privado, los cuales quedan autorizados con solo atribuir la ley, a calidad

    de persona jurdica a la institucin.

    Normalmente la medida autorizada estar contenida en una ley, como los impuestos, tasas y

    contribuciones establecidos en las diferentes leyes tributarias, los gastos previstos en la ley de

    presupuesto, las medidas que pueden adoptar las leyes sanitarias, etc.

    Sin embargo, es cada vez ms frecuente, que las medidas que podrn adoptar las autoridades

    administrativas estn previstas en reglamentos autorizados a su vez por la ley, mediante verdaderas

    delegaciones legislativas.

    En cambio, son contados los casos en que el acto administrativo consiste en la aplicacin directa

    de una autorizacin contenida en a misma Constitucin (son los actos de gobierno)

    La exigencia de autorizacin legal, reglamentaria o constitucional, se refiere a las medidas que

    puedan afectar a los habitantes, que dice el artculo 9 de la CN.:

    Nadie est obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni privado de lo que ella no prohbe.

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    3.7. CONTENIDO DEL CONSIDERANDO

    1. En un acto administrativo formal como lo son los decretos del Poder Ejecutivo, a exposicin

    de las disposiciones legales y reglamentarias se contiene en el apartado del Considerando. 2. En los actos administrativos informales basta con una indicacin somera; o ninguna, si la cita

    es obvia.

    3.8. PRESUPUESTO DE HECHO. MOTIVACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

    La autorizacin para obrar es conferida por la ley a la autoridad en relacin a ciertos hechos o

    circunstancias. Este elemento fctico es tan esencial al acto que es inconcebible una norma jurdica

    no referida a hechos que constituyen su fundamento, tanto como la autorizacin legal misma.

    Da mihi factum, dabo tibi ius es el imperativo tanto del Juez como de la autoridad administrativa. La nica diferencia, por lo dems relativa, es que a! Juez se le dan hechos

    taxativamente determinados para que ejerza respecto de ellos facultades generalmente regladas,

    cuyo ejemplo tpico es el hecho delictual y su pena; en tanto que a la autoridad administrativa se le

    presentan tambin hechos de la misma manera inexcusables o se le confa la estimacin de las

    circunstancias para el ejercicio de facultades discrecionales.

    3.9. CONTENIDO DEL RESULTANDO

    En un acto administrativo formal (decretos del Poder Ejecutivo) como en la sentencia judicial, a

    relacin de hechos esta contenida en el resultando. Se lo denomina con propiedad motivacin del acto, porque es el conjunto o complejo de motivos que obliga a la autoridad fundada en la ley o reglamento a emitir el acto.

    Respecto del acto administrativo no puede exigirse que la motivacin conste por escrito si la ley no lo exige, lo cual no lo exime de dicha motivacin que lo mismo debe considerarse inexcusable y

    estar en todo caso supuesta o tcita en el acto, pronta a ser probada y justificada si llega a ser

    contestada (Lus E. Chase Plate: La motivacin del Acto Administrativo 1978).

    3.10. LA COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA. DE LOS MINISTROS Y DE LOS DEMS RGANOS DEL PODER

    EJECUTIVO.

    No basta que la autorizacin est dada sino que es necesario que quien la ejercite sea el rgano

    autorizado. Una cosa es la medida autorizada en s, que es la materia, y otra cosa la competencia que

    tiene sentido relacional, apunta al rgano. Por eso se dice: Materia de la competencia tal rgano"

    La distincin adquiere importancia cuando la ley omite designar al rgano competente para la

    ejecucin de sus disposiciones. Entonces para decidir sobre la competencia, hay que recurrir a las

    fuentes constitucionales y leyes orgnicas. En efecto, el principio fundamental es la divisin

    constitucional de poderes que consiste justamente en una distribucin de competencias,

    correspondindole al Poder Ejecutivo la ejecucin de las leyes y la administracin que tiene ese

    mismo objeto. As el artculo 238 en su inc. 1 y 3 rezan:

    a) Representar al Estado y dirigir la administracin general del pas.

    b) Participar en la Formacin de las leyes, de conformidad con esta Constitucin, promulgarlas y

    hacerlas cumplir, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.

    Hay materia reservada al Poder Legislativo, materia reservada al Poder Judicial, que es la de

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    conocer y decidir en los actos de carcter contencioso, y como ya se ha expuesto ms arriba, materia

    reservada al Poder Ejecutivo.

    La distribucin de competencia entre los Ministerios esta establecida segn las materias En aquellas materias como las de proteccin, estmulo o fomento de actividades privadas a los

    habitantes que no comporten obligaciones o prohibiciones para los habitantes, basta que los

    Ministerios tengan asignacin legal de recursos para que puedan ejercer la competencia que en esa

    ley se les asigna. En tanto que. si las medidas a adoptar consisten en las aludidas obligaciones o

    prohibiciones, la enumeracin de materias correspondientes a cada Ministerio significa simplemente

    que dictada la ley en una de esas materias, su ejecucin ser de la competencia del respectivo

    Ministerio.

    En la vasta y compleja Administracin de nuestro tiempo, la competencia para la ejecucin de la

    ley no puede estar centralizada en los Ministerios, sino que es necesario distribuirla entre multitud

    de rganos, rigurosamente subordinados la mayor parte de ellos y relativamente autrquicos otros.

    3.11. FORMA: SUS DIVERSAS CLASES.

    Forma: Es la manifestacin exterior del acto. Todo acto administrativo tiene su forma cualquiera

    fuera esta. Es por consiguiente una particularidad del lenguaje jurdico que slo se llamen formales

    los actos que tienen prescrita una forma determinada y no formal los dems.

    En este sentido el acto administrativo es menos formal que el acto judicial, en que la regulacin

    de la forma es el principio, y la adopcin de una forma adecuada no prevista la excepcin.

    El principio general es el de la forma:

    a) Escrita: este es el principio general de la forma, siempre que esta sea necesaria y posible.

    Aunque la ley o los reglamentos no la prescriban la forma escrita se impone por obvias razones de

    certeza y seguridad.

    Ejemplo: La orden escrita para la detencin de personas, es una forma necesaria pero no siempre

    posible, como en el caso de urgencia para evitar la fuga del delincuente u otras circunstancias que

    hagan imposible expedir una orden por escrito.

    Una regulacin especfica y estricta de la forma escrita es an ms rara. Existi para los decretos

    del Poder ejecutivo y resolucion