manual de cumplimiento 2020

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Manual de Cumplimiento 2020 Políticas y Procedimientos. El presente Manual se elabora para dar cumplimiento a las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011, y modificadas mediante resolución publicada en ese mismo diario el 23 de diciembre de 2011, 31 de diciembre de 2014 y 09 de marzo de 2017, 21 de marzo de 2019 y 8 de enero de 2020. Lucila Álvarez Cortés Joaquín González Gutiérrez Oficial de Cumplimiento Elaboró Dirección General Adjunta Vo. Bo. Factoring Corporativo, S.A. de C.V., SOFOM E.R. Julio 2020. 2020

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Page 1: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento 2020

Políticas y Procedimientos.

El presente Manual se elabora para dar cumplimiento a las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011, y modificadas mediante resolución publicada en ese mismo diario el 23 de diciembre de 2011, 31 de diciembre de 2014 y 09 de marzo de 2017, 21 de marzo de 2019 y 8 de enero de 2020.

Lucila Álvarez Cortés

Joaquín González Gutiérrez

Oficial de Cumplimiento Elaboró

Dirección General Adjunta Vo. Bo.

Factoring Corporativo, S.A. de C.V., SOFOM E.R. Julio 2020.

2020

Page 2: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

2

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al

terrorismo,

Control de Cambios

Capítulo y fracción al que se aplicó el cambio

Área y Persona responsable del

cambio

Versión del manual

Capítulo lII

Política de

Identificación

del Cliente.

Identificación de Personas Físicas Fracccion XI, Identificación de los Deudores de lo Derechos de Cobro. Se agrega la identificación de los Deudores de los Derechos de cobro para las operaciones que se realicen con el producto de Factoraje.

Personal del área

de Promocion

Julio - 2020

Pág. 40

Capítulo VI

Reportes

Identificación de Personas Morales Inciso c), Reportes 24 horas. Se adopta la Guia para el envio de Reportes de 24 horas,

Oficial de

Cumplimiento

Julio - 2020

Pág. 72

Cap. VIII

Capacitación y

Difusión

Capacitación y Difisión Se adopta la Guia para el desarrollo del Programa Anual de Capacitación y Difusión en matera de Prevención de Operaciones con Recuros de Procedencia Ilicita y Financiamiento al Terrorismo.

Oficial de

Cumplimiento

Julio - 2020

Pág. 84

Page 3: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

3

Contenido Capítulo I.................................................................................................................................................................. 6

Introducción ........................................................................................................................................................ 6

Objetivo ............................................................................................................................................................... 6

Marco Legal ......................................................................................................................................................... 7

Organigrama General: ......................................................................................................................................... 9

Alcance y Responsabilidades. ............................................................................................................................ 10

Proceso de modificación y aprobación del Manual. ......................................................................................... 11

Control de modificaciones y aprobaciones del Manual ................................................................................ 11

Capítulo II. Definiciones. .................................................................................................................................... 13

Capítulo III. Política de Identificación del Cliente y Usuario. ............................................................................. 19

Expediente de Identificación del cliente: .......................................................................................................... 19

El área de Relación con los Inversionistas: ............................................................................................................. 20

I. Clientes Personas Físicas Nacionales y Extranjeras en condición de migrante. ........................................ 20

II. Clientes Personas Morales Nacionales. ..................................................................................................... 24

III. Personas Físicas Extranjeras .................................................................................................................. 26

IV. Clientes Personas Morales Extranjeras. ................................................................................................ 27

V. Identificación de Sociedades, Dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las

Disposiciones. .................................................................................................................................................... 28

VI. Identificación de Entidades Financieras ubicadas como SOFOMES ENR .............................................. 29

VII. Identificación e integración de expedientes de Proveedores de Recursos: ......................................... 30

VIII. Identificación e Integración de expedientes de Propietarios Reales .................................................... 31

a. En caso de Personas Físicas deberá contener asentados los siguientes datos ..................................... 31

b. En caso de Personas Morales el expediente, deberá contener asentados los siguientes datos .......... 33

IX. Identificación e Integración de expedientes de Coacreditados, obligados solidarios o Terceros

Autorizados........................................................................................................................................................ 35

a. En caso de Persona Física: ..................................................................................................................... 36

b. En caso de Persona moral: .................................................................................................................... 38

X. Contratos de Crédito, Arrendamiento Financiero o Factoraje Financiero. ............................................... 40

XI. Identificación e Integración de Expedientes de Clientes que figuren como Deudores de los Derechos

de Cobro adquiridos mediante una Operación de Factoraje Financiero. ......................................................... 40

Page 4: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

4

XII. Identificación de Beneficiarios cuando este sea diferente al del titular del contrato. ......................... 41

XIII. Identificación e Integración de Expedientes de Fideicomisos............................................................... 42

XIV. Otros medios de Identificación alternos, .............................................................................................. 45

XV. Tecnologias Novedosas ......................................................................................................................... 46

Integración de Expedientes de Contratos Celebrados de Forma no Presencial ............................................... 46

XVI. Tarjetas de créditos, .............................................................................................................................. 47

XVIII. Integración de Expedientes ............................................................................................................... 47

XIX. Entrevista Presencial ............................................................................................................................. 49

XX. Medidas de identificación y conocimiento del cliente que utilicen cuentas concentradoras .............. 50

XXI. Entrevista Personal. ............................................................................................................................... 51

XXII. Operaciones Relacionadas con actos o conductas sospechosas ........................................................... 52

XXIII. Mandatos o Comisiones. ................................................................................................................... 53

XXIV. Uso de nuevas tecnologías ................................................................................................................ 53

Capítulo IV. POLITICA DE ENFOQUE BASADO EN RIESGOS. .............................................................................. 58

I. Evaluación de riesgos ................................................................................................................................ 59

II. Elementos de Riesgo ................................................................................................................................. 62

III. Las políticas aplicables ........................................................................................................................... 62

IV. Mitigación de Riesgos ............................................................................................................................ 63

V. Servicios, Nuevas Prácticas y Tecnologías ................................................................................................. 64

VI. Diseño de la Metodología de Evaluación de Riesgos ............................................................................ 64

Capítulo V. Política de Conocimiento del Cliente y Usuario. ............................................................................. 64

I. Criterios, Medidas y Procedimientos para dar Seguimiento a las Operaciones con Clientes y Usuarios. .................... 65

II. Criterios, Medidas y Procedimientos para la Determinación del Perfil Transaccional de Clientes y Usuarios.

........................................................................................................................................................................... 66

III. Criterios, medidas y procedimiento para evaluar el comportamiento transaccional de Personas

Políticamente Expuestas ................................................................................................................................... 67

IV. Supuestos en que las Operaciones se aparten del Perfil Transaccional. .............................................. 67

V. Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales. ......................................................... 68

VI. Consideraciones para modificar el grado de Riesgo previamente determinado para un Cliente. ..... 69

Capítulo VI. Reportes ......................................................................................................................................... 72

a. Reporte de Operaciones Relevantes. ........................................................................................................ 72

Page 5: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

5

b. Reportes de Operaciones Inusuales. ......................................................................................................... 73

c. Reporte 24 horas. ...................................................................................................................................... 75

d. Reportes de Operaciones Internas Preocupantes. .................................................................................... 76

Capítulo VII. Estructuras Internas. ........................................................................................................................ 77

a. Comité de Comunicación y Control. .......................................................................................................... 77

b. Oficial de Cumplimiento Interino o temporal ........................................................................................... 81

c. Oficial de Cumplimiento. ........................................................................................................................... 81

Capítulo VIII. Capacitación y Difusión. ............................................................................................................... 84

Capítulo IX. Sistemas Automatizados. ............................................................................................................... 86

Capítulo X. Reserva y Confidencialidad. ............................................................................................................ 87

Capítulo XI. Otras Obligaciones.......................................................................................................................... 88

Capítulo XII. Intercambio de Información .......................................................................................................... 92

Capítulo XIII. Disposiciones Generales ............................................................................................................... 93

Informe de Personas que ejercen el control ..................................................................................................... 93

Manual de Cumplimiento .................................................................................................................................. 93

Lista de Personas Políticamente Expuestas....................................................................................................... 93

Capítulo XIV. Modelos Novedosos ..................................................................................................................... 93

Capítulo XV. Lista de Personas Bloqueadas ....................................................................................................... 94

Anexos:

Anexo 1.- Régimen Simplificado

Anexo 2.- De la identificación no presencial

Anexo 3.- KYC Entrevista Conocimiento del Cliente - Persona Física

Anexo 4.- KYC Entrevista Conocimiento del Cliente - Persona Moral

Anexo 5.- Flujograma de Integración de expedientes

Anexo 6.- Flujograma de Política Enfoque Basado en Riesgos

Anexo 7.- Flujograma de Lista de Personas Bloqueadas

Anexo 8.- Formato de visita Ocular

Anexo 9.- Presentación de la plataforma de los Deudores de los Derechos de Cobro

Anexo 10.- Layout Operaciones Relevantes, Inusuales y Preocupantes.

Page 6: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

6

Capítulo I

Introducción

La utilización de las entidades financieras en la realización de operaciones relacionadas con el Lavado de Dinero

y el Financiamiento al terrorismo es un problema que cobra vital importancia y se combate a nivel internacional, el

control de las actividades financieras constituye una de las principales preocupaciones de los países incorporados

a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al Grupo de Accion Financiera (GAFI), a la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y demás organismos que coadyuvan a la prevención y el combate

del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo a nivel internacional.

En este sentido, las autoridades mexicanas también participan en esta lucha con la emisión de leyes y de diversas

Disposiciones, dirigidas a desalentar el uso de las entidades financieras y de la economía en general, en la

realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, estableciendo mecanismos restrictivos y de control

que permitan la prevención, detección y reporte de este tipo de operaciones a las autoridades correspondientes,

encargadas de sancionar y penalizar ese tipo de conductas.

Por su parte, las entidades financieras, en este caso Factoring Corporativo, S.A de C.V. SOFOM, E.R.,

comprometida el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que le aplican ha adoptado en su normativa interna

las Disposiciones de Carácter General referentes a la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al

Terrorismo y los hace del conocimiento a todos sus colaboradores para ser aplicados en el desarrollo de sus

funciones.

Objetivo

El presente Manual tiene por objeto dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones de Carácter General a

que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General

de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto

Múltiple Reguladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011, y a sus diversar

modificaciones publicadas el 23 de diciembre de 2011, el 31 de diciembre de 2014, el 21 de marzo de 2017, 21

de marzo de 2019 y 8 de enero de 2020, asi como a la aplicación de las principales guías publicadas por la

CNBV.

Por tal razón Factoring Corporativo, S.A. de C.V. SOFOM, E.R. (en adelante FacCorp o Factoring), elaboro el

presente Manual, para dar a conocer a sus colaboradores, clientes y terceros participantes en las operaciones

de FacCorp, las medidas y procedimientos para prevenir establecidos a fin de detectar los actos y operaciones

que pudieran favorecer, la comisión del delito de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, previstos

en el artículo 400 Bis, artículo 139 Quáter del Código Penal Federal.

Page 7: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

7

Marco Legal

Dado que el marco normativo es amplio, se hace referencia únicamente a las normativas que de manera directa

le aplican a FacCorp, en su carácter de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada.

La principal normativa aplicable en esta materia es la siguiente:

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su

Reglamento y las Reglas de Carácter General

Las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de

Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y

95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple

Disposiciones de Carácter General para la Certificación de Auditores externos independientes, Oficiales de

Cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia

Ilícita y financiamiento al terrorismo.

La Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Artículo 400 bis y 139 Quáter del Código Penal Federal

Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional

La ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,

su Reglamento y las Reglas de Carácter General

La Ley de Prevención de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo, rige

a las instituciones financieras del país y reconoce que realizan una actividad vulnerable, sin embargo para efectos

de la aplicación de la norma, menciona que tales entidades deberán observar las Disposiciones que les apliquen,

toda vez que dichas Disposiciones contienen las medidas y procedimientos mínimos que deben cumplir dichas

entidades.

A las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, les corresponde ser supervisadas por la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades

Auxiliares del Crédito, en este sentido FacCorp, será supervisado en todo lo concerniente al tema de lavado de

dinero y financiamiento al terrorismo por la CNBV.

Page 8: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

8

Es importante hacer el señalamiento que de acuerdo con esta Ley, los empleados, funcionarios directivos y

consejeros son susceptibles de ser sujetos a denuncias de hechos si fueran probables responsables de la comisión

de algunos de los delitos previstos en la presente Ley.

Disposiciones de Carácter General para la Certificación de Auditores externos independientes, Oficiales

de Cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de

procedencia Ilícita y financiamiento al terrorismo.

Tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la certificación de los Oficiales de cumplimiento,

Auditores internos, externos y demás profesionales, que presten sus servicios en las entidades financieras.

La Comisión solicitará los datos, documentos y registro del personal al que aplique la certificación

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

De conformidad con el art. 95 Bis de esta Ley, y en términos de las Disposiciones de Carácter General emitidas

por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, FacCorp, está obligada entre otros puntos a lo siguiente:

Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que

pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los

delitos previstos en los art. 139 o 148 bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los

supuestos del art. 400 Bis del mismo Código.

Presentar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional

Bancaria y de valores, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes,

relativos al párrafo anterior , y todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto

previsto en la Fracción I del artículo 95 Bis o que pudieran contravenir o vulnerar la adecuada aplicación

de las disposiciones señaladas en la misma, que realicen o en el que intervengan los directivos,

funcionarios, empleados y apoderados de la sociedad.

Registrar en su contabilidad cada una de las operaciones o actos que celebren con sus clientes o

usuarios, así como de las operaciones que celebren con otras instituciones financieras.

Dicho artículo faculta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para requerir y recabar por conducto de la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información y documentación relacionada con los actos,

operaciones y servicios que ofrecen dichas instituciones.

Page 9: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

9

La violación a las Disposiciones a que se refiere el presente artículo será sancionada por la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en dicho artículo de la misma ley, con multa de hasta

100,000 días de salario mínimo general diario vigente.

La Comisión podrá multar tanto a las entidades financieras como a los directivos, funcionarios, empleados y

apoderados, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos ocasionen o intervengan

para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional

Las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), constituyen un esquema básico de

medidas que los países deben implementar para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y el

financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

Las medidas esenciales que el GAFI recomienda son:

Identificación de riesgos potenciales a nivel macro y desarrollar políticas de mitigación

Combatir el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas

de destrucción masiva.

Aplicación de medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados

Establecer poderes y responsabilidades (autoridades investigativas, de orden público y de supervisión) y

otras medidas institucionales

Mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de titularidad de beneficiarios finales de las

personal morales y de las estructuras jurídicas.

Facilitar la cooperación internacional

El combate al financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se incluyen los delitos fiscales como delitos predicados al lavado de dinero

El esquema basado en riesgo aplicable a autoridades y sujetos obligados.

Organigrama General:

Page 10: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

10

Alcance y Responsabilidades.

Las normas establecidas en este Manual son de observancia obligatoria para todos los consejeros, comisarios,

funcionarios y empleados de “Factoring Corporativo, S.A. de C.V. SOFOM E.R.”, y deberán aplicarse en todas

sus oficinas y dependencias, cualquiera que sea su ubicación geográfica.

Para el debido conocimiento del presente Manual, FacCorp llevará a cabo capacitaciones encaminadas a la

actualización del personal con base a las actividades que desarrollan en la entidad, así como el contenido y

alcance del manual.

Las revisiones, así como las modificaciones del presente Manual estarán a cargo del Oficial de Cumplimiento,

o en su caso, del Comité de Comunicación y Control, y será este último, el que lo someta a aprobación, del

Comité de Auditoría.

Page 11: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

11

Proceso de modificación y aprobación del Manual.

FacCorp, adopta el siguiente procedimiento para actualizar el Manual de Cumplimiento, debiendo apegarse en

todo momento a lo establecido en el presente documento.

1. El presente Manual sólo podrá ser modificado con la autorización del Comité de Auditoría, contando siempre con el Visto Bueno del Oficial de Cumplimiento de manera previa.

2. El oficial de Cumplimiento estará atento a las publicaciones oficiales que contengan modificaciones a las Disposiciones, lineamientos y propuestas de buenas prácticas que dé a conocer la SHCP, debiendo proceder a su inclusión en el presente manual.

3. El Oficial de cumplimiento designara los temas que deban ser incorporados al manual, tomando en consideración la obligatoriedad de los mismos y las mejoras que se produzcan como resultados de la adopción de sanas prácticas propuestas por alguna autoridad.

4. FacCorp, opera bajo la política de mejora continua, lo que propicia que en cualquier momento, los directivos y demás personal administrativo podrán sugerir modificaciones al presente Manual, siempre y cuando dichas mejoras estén encaminadas a lo siguiente:

a) La simplificación de procesos.

b) El incremento en la seguridad financiera, documental u operativa.

c) Evitar el conflicto de intereses.

d) Fortalecer y mejorar los mecanismos de seguridad a fin de prevenir o evitar, la comisión de actos ilícitos,

ya sea por los clientes, o por el personal.

e) La identificación de riesgos en el cumplimiento del objetivo del Manual.

5. Todas las modificaciones deberán ser canalizadas por el responsable del área, al Oficial de Cumplimiento, quien

evaluara la conveniencia de las modificaciones y las hará del conocimiento del Comité de Comunicación y Control

o del Comité de Auditoría, para su aprobación así como también determinara la fecha de su entrada en vigor.

6. Toda modificación al Manual, deberá constar en el Acta de Sesión del comité que se trate

7. El Oficial de Cumplimiento será el responsable de emitir el nuevo documento y entregará mediante memorándum o

vía electrónica a la Dirección General, funcionarios y empleados de FacCorp.

Control de modificaciones y aprobaciones del Manual

El Oficial de Cumplimiento llevará una bitácora en la que anotarán las modificaciones e incluirá cuando menos los siguientes puntos:

Page 12: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

12

1. Descripción breve de la modificación.

2. Fecha en la que el Comité directivo aprobó la modificación.

3. Fecha en la que entró en vigencia la modificación.

4. Mención de la parte del Manual que se sustituye.

Distribución, guarda y custodia del Manual 1. El presente Manual es de uso exclusivo del Personal de FacCorp, y no podrá ser reproducido en ningún tipo de medio

impreso, electrónico, visual o audible sin el permiso por escrito de la Dirección General.

2. El Oficial de Cumplimiento deberá conservar el original de este manual, debidamente autorizado, así mismo entregara

una copia actualizada a cada una de las áreas vinculadas con el proceso de prevención de operaciones de probable

procedencia ilícita y, se cerciorara de obtener un acuse de recibido correspondiente, ya sea por medio físico o electrónico.

3. Es responsabilidad de cada persona la aplicación del presente manual en la ejecución diaria de las funciones y

actividades a su cargo.

Page 13: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

13

Capítulo II. Definiciones.

La Secretaría estableció una serie de definiciones, las cuales deben ser analizadas para aplicar los lineamientos

de forma apropiada, por lo que se entenderá por:

Archivo o Registro, al conjunto de datos y documentos que FacCorp, conserve o almacene en formato impreso

o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios,

se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó

por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar,

conservar y evidenciar las Operaciones de las Entidades;

Beneficiario, a la persona designada por el titular de un contrato celebrado con FacCorp para que, en caso de

fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante FacCorp los derechos derivados del contrato respectivo,

de acuerdo con lo dispuesto al efecto por las Disposiciones aplicables;

Cliente, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que:

a. Actúe a nombre propio o a través de mandatos o comisiones, que sea acreditado de FacCorp, o

b. Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por FacCorp o realice operaciones con éste.

Por otro lado las personas físicas que acrediten ante FacCorp como Entidades sujetas al régimen fiscal

aplicable a personas físicas con actividad empresarial en los términos de las secciones I y II del Capítulo II del

Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, serán consideradas como personas morales para efectos de

lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de

estas, que deberá realizarse en términos de lo establecido en la fracción I de la 4ª de las Disposiciones y,

cuando resulte aplicable, en la 4ª Ter y en la 13ª de estas Disposiciones y, en la cual, las Entidades deberán

requerir de forma adicional la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) de las citadas

personas físicas.

Coacreditado, a la Persona Física o Moral que es sujeto de la deuda adquirida por el financiamiento, junto con

el acreditado.

Archivo o Registro, al conjunto de datos y documentos que FacCorp, conserve o almacene en formato impreso

o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios,

se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó

por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar,

conservar y evidenciar las Operaciones de las Entidades;

Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Comité, al Comité de Comunicación y Control.

Page 14: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

14

Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la

celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente,

decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una

persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una

persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto

respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y (iv) dirigir, directa o

indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.

Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella Persona Física, que directa o indirectamente adquiera

el 25% o más de la composición accionaria o del capital social, de una Persona Moral;

Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero que FacCorp abra a su favor en algún

Sujeto Obligado para recibir, a través de dicha cuenta recursos de sus Clientes, Usuarios, deudores o

pagadores;

Dispositivo, al equipo que FacCopr utilizara para acceder a la red mundial denominada Internet, el cual podrá

ser utilizado para celebrar contratos y/o realizar operaciones;

Disposiciones de Carácter General, a las Disposiciones de Carácter General (DCG) a que se refiere el artículo

115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87 de la Ley General de Organizaciones y

Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables las Sociedades Financieras

de Objeto Múltiple

Entidad, a Factoring Corporativo, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. y/o (FacCorp)

Entidades, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas

Entidad Financiera Extranjera, a la entidad o institución constituida fuera del territorio nacional que preste

servicios financieros y que se encuentre regulada y supervisada en materia de prevención de operaciones con

recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por las autoridades del país en que se haya

constituido;

Evaluación Nacional de Riesgos, al documento que contiene el ejercicio de autoevaluación que realiza el

Gobierno mexicano con la finalidad de orientar la política de prevención y combate de los Riesgos que implican

la comisión de los delitos de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, así como a las conductas de

financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, con la finalidad de que se asignen los recursos

necesarios a la mitigación de los mayores Riesgos identificados.

Financiamiento al Terrorismo, Delito al que se refieren los art. 139 Quáter, y 148 Bis del Código Penal Federal.

Page 15: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

15

Fideicomiso, se entenderá como tal tanto a los Fideicomisos celebrados o constituidos conforme a la

legislación nacional dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como cualquier instrumento

jurídico o entidad análoga a éste, celebrado o constituido conforme a las leyes extranjeras y fuera del territorio

nacional;

Firma Electrónica, a los rasgos y/o datos que FacCorp obtenga en forma electrónica consignados en un

Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que sean utilizados

para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de cualquier Operación o servicio financiero que

indiquen que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos

efectos jurídicos que la firma autógrafa;

Firma Electrónica Avanzada, al Certificado Digital con que deben de contar las personas físicas y morales,

conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;

Geolocalización, a las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre en el o los

Dispositivos; que utilicen FacCorp y el cliente para la formalización de las operaciones o los servicios

financieros.

Grado de Riesgo, a la clasificación de los clientes llevada a cabo por FacCorp, con base en la evaluación de

su riesgo.

Infraestructura Tecnológica, a los equipos de cómputo, instalaciones de procesamiento de datos y

comunicaciones, equipos y redes de comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones y

sistemas que utilice FacCorp de manera directa e indirecta para el soporte de las operaciones.

Indicadores, al conjunto de características específicas de Riesgo que permiten conocer y evaluar cómo y en

qué medida se encuentra expuesto FacCorp, en cada uno de los elementos de riesgo que le aplican.

Instrumento Monetario, a los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos

o en cualquier otro país, los cheques de viajero, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las

obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito, las tarjetas comercializadas

por una entidad en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse

mediante disposiciones en efectivo en cajeros automáticos o establecimientos bancarios o mercantiles, así

como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga,

y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías;

LD/FT, a los delitos tipificados como la realización de operaciones con Recurso de Procedencia Ilícita y el

Financiamiento al terrorismo.

Lista de Personas Bloqueadas, a la lista a que se refiere el artículo 95 Bis, párrafo sexto, de la Ley General

de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

Page 16: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

16

Manual de Cumplimiento, al documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos para dar

cumplimiento a las Disposiciones relativas a la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

y Financiamiento al Terrorismo;

Mensaje de Datos, a la información que FacCorp, genere, envié, reciba, o archive por medios electrónicos,

ópticos o cualquier otra tecnología, de conformidad al Código de Comercio;

Metodología de Evaluación de Riesgos, al conjunto de procesos para la identificación, medición, y mitigación

de riesgos de LD/FT a los que se encuentra expuesto FacCorp.

Mitigantes, a las políticas y procedimientos implementados por FacCorp, que contribuyen a administrar y

disminuir la exposición a los Riesgos identificados en la metodología a que hace referencia el Capítulo II Bis,

de las Disposiciones de Carácter General.

Modelo Novedoso, a aquel proceso que implemente FacCorp, para la prestación de servicios financieros en

donde se utilicen herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado

al momento en que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones

de Tecnología Financiera;

Oficial de Cumplimiento, Persona independiente de las unidades encargadas de promover o gestionar los

productos financieros que FacCorp ofrece a sus clientes, es designada por el Consejo de Administración, se

encarga de dar cumplimiento a lo establecido en el Manual;

Operaciones, a las actividades y servicios a que se refieren los artículos 87-B y 87-Ñ de la Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que celebre FacCorp,

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, al delito tipificado en el artículo 400 Bis del Código Penal

Federal.

Operación Inusual, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde

con los antecedentes o actividad conocida por FacCorp o declarada a ésta, o con el perfil transaccional inicial

o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo

o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación,

actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que

un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con FacCorp en la que, por cualquier causa, esta considere que

los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139

Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;

Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los

accionistas, socios, directivos, funcionarios, apoderados y empleados que laboren en FacCorp, con

independencia del régimen laboral bajo el cual presten sus servicios, así como de las personas que ejerzan el

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Manual de Cumplimiento

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Control, que por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de la norma de

prevención de PLD/FT, los delitos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal

en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas

acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a siete mil

quinientos ($7,500) dólares de los de los Estados Unidos de América.

Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará

el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República

Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato

anterior a la fecha en que se realice la Operación;

Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas

destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de

gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos

de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones

internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre

estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en

sus respectivos estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en

los que están ubicadas.

Se asimilan a Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con

las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas

morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.

Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas

que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su

cargo.

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de que una persona deje de reunir las características requeridas para

ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha

en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con FacCorp, esta última la catalogará como tal, durante

el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente;

Propietario Real, a aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los

beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con FacCorp y es, en última instancia, el verdadero

dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o

disposición.

El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el

Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para

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Manual de Cumplimiento

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beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de Fideicomisos, mandatos o

comisiones;

Proveedor de Recursos, a aquella persona que sin ser titular de un contrato celebrado con FacCorp, aporta

recursos de manera regular para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato sin obtener

los beneficios económicos de este;

Riesgo, a la probabilidad de que FacCorp pueda ser utilizada por sus Clientes o Usuarios para realizar actos u

Operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter

o 400 Bis del Código Penal Federal;

SAT, al Servicio de Administración Tributaria;

Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Supervisor, Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), La Comisión.

Sujetos Obligados, Entidades o sociedades sujetas a las Obligaciones a que se refieren los artículos 115, de

la Ley de instituciones de crédito 87-D, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

y 95 Bis de la misma ley.

Términos y Condiciones, a las bases legales y manifestaciones que FacCorp, establezca con sus Clientes a

través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación

electrónica o digital en un formato establecido por la propia Entidad para la celebración de Operaciones,

actividades o servicios con estas.

Usuario, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que realice una Operación con FacCorp o utilice los

servicios que esta última le ofrezca, sin tener una relación comercial permanente con esta.

Para efectos de lo anterior, se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la referida

persona no hubiere contratado un crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero o bien, cuando un

Fideicomiso no se encuentre constituido con FacCorp, pero que los servicios prestados por esta, así como las

operaciones que se realicen con ella, sean actos de ejecución instantánea y la relación comercial inicia y

concluye con la simple ejecución del acto.

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Manual de Cumplimiento

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Capítulo III. Política de Identificación del Cliente y Usuario.

Expediente de Identificación del cliente:

La identificación del cliente se basa fundamentalmente en el conocimiento de los clientes, para ello FacCorp,

recabará datos y documentos de las personas físicas y morales con quienes realizara algún tipo de operación,

e integrara un expediente de identificación que servirá como base para el adecuado conocimiento del cliente.

Por su parte el proceso de detección de operaciones relevantes, internas preocupantes, inusuales y las tareas de

prevención del Lavado de Dinero se fundamentan en el conocimiento del Cliente, dado que precisamente el

conocimiento nos permitirá identificar la existencia de operaciones que no tienen vinculación económica con este y

detectar las posibles operaciones inusuales.

Es importante mencionar, que en el caso de existir dudas acerca de si un cliente actúa por cuenta propia o por cuenta de

terceros, se debe determinar quién es el Beneficiario Final de la operación, entendiendo como Beneficiario a la persona

con la facultad para ejercer los derechos derivados del contrato celebrado con FacCorp.

El área de promoción de FacCorp, integrará en sus oficinas, previo a la celebración de cualquier contrato, un

expediente de identificación por cada uno de sus clientes, por lo que deberá de recabar, incluir, asentar y conservar

como mínimo, todos los datos y copias simples de los documentos requeridos de acuerdo al tipo de cliente.

Entre otras funciones el Promotor deberá:

a) Proporcionar Chek List al cliente de manera física o electrónica, para integrar el expediente de

identificación b) Elaborar de manera conjunta con el prospecto o cliente los documentos que integran el paquete de

Solicitud de Financiamiento, incluyendo el documento “Entrevista Conocimiento del cliente” (en adelante Sistema KYC), teniendo el cuidado de aplicar todas las políticas y procedimientos vigentes.

c) Cotejar las copias de los documentos de identificación entregado por el cliente contra los documentos originales e inscribir la siguiente leyenda en cada documento de identificación “Cotejado contra el original”, agregando la fecha, nombre completo y firma de la persona responsable del cotejo.

d) Verificar si el Cliente, Propietario Real, Accionista y/o demás terceros participantes en la contratación del crédito, aparecen o no en la listas restrictivas de la base de datos del proveedor contratado, que contiene lista de Personas Políticamente Expuestas, lista de personas bloqueadas, y la bases de datos del SAT entre otras, el resultado obtenido se deberá anexar al expediente de identificación.

e) Realizar la verificación de los documentos de identificación entregados contra los portales que correspondan.

f) Verificar que se encuentra integrado el expediente al 100% conforme a los lineamientos indicados.

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Manual de Cumplimiento

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g) Alimentar los Sistemas (INFO 100, ARRENDA 100 y KYC), con los datos proporcionados por el cliente, incluyendo el perfil transaccional, para proceder a la activación del mismo.

h) Mantener la guarda y custodia de los expedientes del cliente, por lo menos durante los diez años siguientes al termino de la relación contractual. .

i) Vigilar la correcta actualización de los clientes que corresponda

El área de Crédito deberá:

a) Alimentar en el sistema las condiciones aprobadas en el contrato

El área de Mesa de Control deberá:

a) Válidar cada una de las operaciones que realice FacCorp, verificando entre otros temas la adecuada integración del expediente de identificación, otorgar su aprobación e informar de manera semanal mediante correo electrónico a las áreas de control las condiciones en que son autorizadas las operaciones, y en su caso las excepciones realizadas y los plazos de cumplimiento.

El área de Relación con los Inversionistas:

a) Deberá integrar un expediente de identificación por cada persona física o moral que participe en el

Fondeo de FacCorp, en las mismas condiciones que se establecen en el presente manual para clientes o

usuarios.

I. Clientes Personas Físicas Nacionales y Extranjeras en condición de migrante.

Respecto del Cliente que sea Persona Física y que declare ser de nacionalidad mexicana, o de nacionalidad

extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley

de Migración, o en calidad de representante diplomáticos y consular en términos de los Lineamientos para

la expedición de visas no ordinarias, el expediente de identificación respectivo deberá estar integrado con

los siguientes elementos:

a. Deberá contener asentados los siguientes datos:

apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;

género;

fecha de nacimiento;

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entidad federativa de nacimiento;

país de nacimiento;

nacionalidad;

ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente;

domicilio particular en su lugar de residencia, compuesto por: (calle, avenida o vía debidamente

especificada; número exterior e interior en su caso; colonia o urbanización; alcaldía o municipio o

demarcación política similar que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado o

provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, Código postal y país);

número(s) de teléfono en que se pueda localizar;

correo electrónico, en su caso;

Clave Única de Registro de Población (CURP)

la Clave del Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave (RFC) o bien su equivalente

indicando el país o países que los asignaron, cuando disponga de ellos;

Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.

En caso de Residentes extranjeros domiciliados en territorio nacional, deberán proporcionar el

domicilio donde puedan recibir su correspondencia de manera pronta y expedita.

Estos datos deberán recabarse en el formato denominado “Conocimiento del cliente” (KYC), que deberá ser

suscrito por el cliente en todos los apartados que corresponda y ratificado el promotor responsable del cliente

Integración de expedientes de personas físicas con actividad empresarial.

Las personas fisicas que se ubican en términos de las secciones I, y II del título IV, de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta (I.S.R.), serán consideradas como personas morales para efectos de la integración del

expediente, por tanto deberán proporcionar la clave del registro Federal de contribuyente con su homoclave y

el alta ante el Sistema de Administración Tributario (SAT).

Personas Físicas Extranjeras

Para el caso de Clientes Personas Físicas de nacionalidad extranjera que no tengan la condición de estancia

de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, el expediente respectivo

deberá de contener los mismos datos antes señalados.

Tratándose de Personas con residencia en el extranjero y a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional

en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, se deben asentar los datos relativos a dichos

domicilios en el documento del KYC, que se integra al expediente.

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Manual de Cumplimiento

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El promotor deberá recabar, incluir y conservar en el expediente de identificación respectivo, copia

simple de los siguientes relativos a la persona física de que se trate.

Identificación personal, emitida por las autoridades competentes, vigente al momento de sus

presentación, la misma deberá contener la fotografía, firma, y en su caso domicilio del propio cliente

Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de

identificación personal: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del

servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la

tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets

expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado, por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas o por el Seguro Popular, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades

federales, estatales y municipales, las constancias de identidad emitidas por autoridades municipales

y las demás identificaciones nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión. Asimismo, respecto de

las personas físicas de nacionalidad extranjera a que se refiere esta fracción, se considerarán como

documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo,

el pasaporte o tarjeta pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración

que acredite su calidad migratoria, así como la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de

Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos o consulares.

Constancia de Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación,

Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT, y la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente

con ellas;

Comprobante de domicilio, cuando el manifestado no coincida con el de la identificación o esta no lo

contenga. En este caso se debe integrar al expediente copia simple de un documento que acredite el

domicilio del Cliente, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios (suministro de

energía eléctrica, telefonía, gas natural, impuesto predial, derechos por suministro de agua o estados

de cuenta bancarios), con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, el contrato de

arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el cliente, constancia de residencia emitida por

autoridad municipal, comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como

los demás que, en su caso, apruebe el supervisor.

No obstante lo anterior, cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con la

Entidad coincida con el de la credencial para votar del Cliente expedida por autoridad mexicana, en

caso que se haya identificado con la misma, esta funcionará como el comprobante de domicilio a que

se refiere el párrafo anterior;

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Manual de Cumplimiento

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Recabar declaración del cliente, firmada, por escrito o por medios ópticos o por cualquier otra

tecnología disponible, en la que conste que dicha persona actúa a nombre y por cuenta propia o que

actua por cuenta de un tercero, según sea el caso.

Para estos efectos, dicha declaración podrá quedar incluida en la documentación de la solicitud o bien

en el contrato respectivo.

En el supuesto en que Cliente declare que actúa por cuenta de un tercero, se deberán recabar y asentar los mismos datos y documentos que se le solicitaron al Cliente, respecto del Propietario Real en el respectivo expediente, según sea este nacional o extranjero; y

En caso de que la persona física actúe como apoderado de otra persona, se deberá recabar e integrar

al expediente, copia simple de la carta poder o de la copia certificada del documento expedido por

fedatario público, según corresponda, en los términos establecidos en la legislación común, que

acredite las facultades conferidas al apoderado, así como una identificación oficial y comprobante de

domicilio de éste, que cumplan con los requisitos señalados en esta sección respecto a dichos

documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante;

Cuando llegaran a existir clientes personas físicas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la

vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellos, el

promotor de FacCorp asentara en el expediente los datos relativos a dicho domicilio con los mismos elementos

de los datos mínimos solicitados a las personas físicas de nacionalidad mexicana.

i) Verificación y Cotejo de Documentos.

Todos los documentos de identificación de que se recabe copia simple, deberán ser presentados en original, a

efecto de que el promotor de FacCorp verifique que las copias sean legibles y que contengan las firmas del personal

responsable, así mismo deberán tener cuidado que todos los documentos de identificación que hayan recabado

cuenten con la leyenda de “Cotejado contra su Original, así como la fecha, el nombre y la firma de la persona

responsable de dicho cotejo.

ii) Declaración Firmada por el cliente

El área de promoción recabara del prospecto de cliente una declaración firmada, en la que conste que el cliente

actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia, misma que deberá conservarse como parte del expediente

de identificación; Para estos efectos, se cuenta con el documento denominado Entrevista Conocimiento del cliente

(persona física y moral), en el cual el promotor deberá verificar la correcta aplicación de la firma

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Manual de Cumplimiento

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II. Clientes Personas Morales Nacionales.

Respecto del Cliente que sea Persona Moral de nacionalidad mexicana, el expediente de identificación

correspondiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Deberá contener asentados los siguientes datos:

Denominación o razón social;

Giro mercantil, actividad u objeto social;

Nacionalidad;

Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave;

El número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;

Domicilio (calle, avenida o vía debidamente especificada; número exterior e interior en su caso;

colonia o urbanización; alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda; ciudad o

población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que

corresponda, en su caso; código postal y país);

número(s) de teléfono del domicilio donde se ubica;

correo electrónico, en su caso;

fecha de constitución, y

nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores,

director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a la persona moral para

efectos del contrato o celebración de operación de que se trate.

Nombres de sus accionistas o socios de la entidad

Recabar Declaración Firmada por el Representante Legal donde indique quienes son los Propietarios

Reales de la entidad.

b. Así mismo, el promotor deberá de recabar e incluir copia simple de los siguientes documentos:

Testimonio o copia certificada que contenga el Acta Constitutiva y demás escrituras con sus datos de

inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que acrediten fehacientemente la

legal existencia de la persona moral.

En caso de que sea de reciente constitución y aún no se encuentre inscrita en el Registro Público de

la Propiedad y del Comercio, se deberá obtener un escrito firmado por el Notario Público

correspondiente donde se acredite la personalidad de la persona moral, de fe del instrumento público

de constitución y establezca la obligación de llevar a cabo la inscripción de dicho documento, tal

documento deberá ser entregado a FacCorp antes de iniciar alguna relación contractual.

Page 25: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

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Cuando se trate de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como

personas morales mexicanas de derecho público, quienes pretendan realizar operaciones con

FacCorp, se sujetaran a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que

las crean y regulan su constitución y operación, o en su caso, obtener copia del nombramiento del

funcionario público a cargo y copia del decreto que dio origen a dicha entidad.

Adicional a lo anterior se obtendrá:

Estructura accionaria o partes sociales

Estructura corporativa interna, cuando cuente con un grado de riesgo distinto al bajo.

De igual manera, se deberá identificar a los Propietarios Reales de sus clientes que ejerzan el control, de

conformidad con lo estipulado en el punto VII de este apartado.

Cabe puntualizar que cuando no exista la persona física que controle directa o indirectamente un porcentaje

igual o superior al 25% del capital o derechos de voto de la persona moral, se considerara que ejerce el

control el administrador o administradores de la persona moral.

Cuando el administrador sea una persona moral o fideicomiso se entenderá que ejerce el control la persona

física que ejerce como Administrador en cada una de dichas personas jurídicas, debiendo quedar

documentado en la propia declaración que por escrito o de manera electrónica realice el Representante

Legal del cliente o prospecto.

En caso de que el área de promoción identifique indicios que pongan en duda la veracidad de la

información, informara y consultara al Oficial de Cumplimiento, quien de manera conjunta con la Dirección

General Adjunta tomaran las medidas razonables para determinar e identificar a los Propietarios Reales.

Previo a la celebración de alguna operación con un cliente, que sea persona moral de nacionalidad

mexicana, el área de Promoción deberá llevar a cabo la entrevista y visitara el domicilio del cliente, donde

deberá obtener copia de la información y documentación y cotejarla contra el original, así como también

aplicar los cuestionarios que correspondan, según el caso.

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Manual de Cumplimiento

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III. Personas Físicas Extranjeras

Las Personas Físicas que declaren ser de nacionalidad extranjera, sin residencia temporal o permanente y

que tampoco cuenten con la calidad de representante diplomático o consular proporcionar los siguientes

datos que deberán quedar asentados en documento KYC, implementado para estos efectos.

a. Deberá contener asentados los siguientes datos:

apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;

género;

fecha de nacimiento;

país de nacimiento;

nacionalidad;

ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente;

domicilio particular en su lugar de residencia, compuesto por: (calle, avenida o vía debidamente

especificada; número exterior e interior en su caso; colonia o urbanización; alcaldía o municipio o

demarcación política similar que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado o

provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, Código postal y país);

número(s) de teléfono en que se pueda localizar;

correo electrónico, en su caso;

Clave Única de Registro de Población (CURP)

El equivalente al RFC, indicando el país o países que los asignaron, cuando disponga de ellos;

Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ellos.

Los documentos que deberán recabarse en copia simple son los siguientes:

Pasaporte o Tarjeta Pasaporte y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración,

cuando cuente con este último, que acredite su internación y legal estancia en el país o bien la tarjeta

de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos y consulares.

Comprobante de domicilio, de su lugar de residencia.

Declaración por escrito de la persona física en la cual conste que dicha persona actua a nombre y por

cuenta propia o por cuenta de un tercero.

Procedimiento a aplicar por el área de Promoción:

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Manual de Cumplimiento

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Previos a la celebración de alguna operación con un cliente que sea persona física de nacionalidad extranjera,

el área de Promoción deberá recabar toda la documentación solicitada, que permita acreditar su legal estancia

en territorio nacional, verificando sus datos en los portales de las autoridades correspondientes.

IV. Clientes Personas Morales Extranjeras.

En al caso de las Personas Morales que declaren ser de nacionalidad extranjera, sin residencia temporal o

permanente y que tampoco cuenten con la calidad de representante diplomático o consular, deberá

proporcionar los siguientes datos que deberán quedar asentados en documento KYC, implementado para

tales efectos.

a. Deberá contener asentados los siguientes datos:

Denominación o razón social;

Giro mercantil, actividad u objeto social;

Nacionalidad;

Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave;

El número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;

Domicilio (calle, avenida o vía debidamente especificada; número exterior e interior en su caso; colonia

o urbanización; alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda; ciudad o población,

entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en

su caso; código postal y país);

número(s) de teléfono del domicilio donde se ubica;

correo electrónico, en su caso;

fecha de constitución, y

nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores,

director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a la persona moral para

efectos del contrato o celebración de operación de que se trate.

Nombres de sus accionistas o socios de la entidad

Recabar Declaración Firmada por el Representante Legal donde indique quienes son los Propietarios

Reales de la entidad.

Adicional a los datos se deberán recabar los siguientes documentos en copia simple debidamente cotejada

contra el original firmada por el promotor que haya recabado los datos.

Copia simple del documento que compruebe su legal existencia, debidamente legalizado y

apostillado, debiendo contener:

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Manual de Cumplimiento

28

Acta Constitutiva, que incluya estructura accionaria y nombre completo de las personas físicas

o morales que actúan como socios o accionistas del cliente o prospecto.

Denominación o Razón Social del cliente o prospecto

Fecha de constitución

Giro Mercantil, actividad u objeto social

Nacionalidad

RFC

Número de Serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

Domicilio compuesto por calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad

o población entidad federativa, número de teléfono y correo electrónico

El área de promoción es la encargada de verificar, la legalidad de dicho documento, no obstante en el

caso de que el país donde se expidió sea parte del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de

Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, adoptado en la Haya, Países Bajos, el 5

de octubre de 1961, bastara que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicho convenio se

refiere.

En el evento de que el cliente o prospecto, no presente la documentación a que se refiere el presente

apartado, debidamente legalizada o apostillada, será responsabilidad del área de promoción,

cerciorarse de la autenticidad de dicha documentación.

Comprobante de Domicilio

Testimonio o copia certificada que contenga los poderes del Representante o Representantes Legales

expedidos por fedatario público.

V. Identificación de Sociedades, Dependencias y entidades a que hace referencia el

Anexo 1 de las Disposiciones.

Tratándose de Dependencias gubernamentales a que hace referencia el Anexo 1 de las Disposiciones, en la

cual menciona que se podrán aplicar medidas simplificadas de identificación, siempre que hayan sido

clasificadas de bajo riesgo, el área de promoción evaluara si es su caso es factible requerir un reducido número

de información al momento de integrar el expediente del cliente, solicitando la autorización de la Dirección

General Adjunta.

Con respecto a las demás sociedades listadas en el Anexo 1, FacCorp, tiene establecido como criterio, aplicar

la misma identificación que se aplica a las personas morales nacionales, debiendo obtener lo siguiente:

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Manual de Cumplimiento

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Denominación o razón social;

Actividad u objeto social;

Nacionalidad

Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave y, en su caso número de

identificación fiscal, y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.

El número de serie de la Firma Electrónica Avanzada; cuando cuente con ella.

Domicilio (calle, avenida o vía debidamente especificada; número exterior e interior en su caso; colonia

o urbanización; alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda; ciudad o población,

entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en

su caso; código postal y país);

Número(s) de teléfono del domicilio donde se ubica;

correo electrónico, en su caso;

fecha de constitución, y

Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores,

director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a la persona moral para

efectos de celebrar el contrato y las operaciones de que se traten.

Nombres de sus accionistas o socios de la entidad

Recabar Declaración Firmada por el Representante Legal donde indique quienes son los Propietarios

Reales de la entidad.

Además se recabará e incluirá copia simple de los siguientes documentos:

Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o

representantes legales, expedido por fedatario público.

Identificación personal de sus representantes legales

VI. Identificación de Entidades Financieras ubicadas como SOFOMES ENR

Cuando el cliente o prospecto sea una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, el

promotor asentará en el expediente los datos del registro que le hubiese otorgado la CNBV y/o la Comisión

Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), según

corresponda

La documentación adicional que se solicitara en estos casos será la siguiente

Page 30: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

30

Copia de Dictamen Técnico expedido por la CNBV

Copia de Autorización expedida por CONDUSEF

Comprobante del domicilio, en términos de lo señalado en esta sección, y

Copia del Manual de Cumplimiento y

Copia de Informe de Auditoria del último presentado.

VII. Identificación e integración de expedientes de Proveedores de Recursos:

Se considera proveedor de recursos a aquella persona que, sin ser el titular de un crédito, aporta recursos

a favor de un cliente persona física o moral, de manera regular sin obtener los beneficios económicos

derivados de tal crédito.

En caso que previo a la celebración de alguna operación con un cliente, este declare que existe un

Proveedor de Recursos, el área de promoción deberá obtener la información que corresponda a dicho

Proveedor de Recursos, mediante los formatos correspondientes para persona física o moral según el caso.

a) En caso de Personas Físicas:

Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;

Fecha de nacimiento;

Nacionalidad;

Domicilio (calle, avenida o vía debidamente especificada; número exterior e interior en su caso;

colonia o urbanización; alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda; ciudad

o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que

corresponda, en su caso; código postal y país);

Clave Única del Registro de Población

Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave o número de identificación

fiscal tratándose de extranjeros,

Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Proveedor de Recursos

b) En caso de Personas Morales:

Denominación o razón social;

Page 31: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

31

Nacionalidad;

Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave,

Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando se cuente con ella o número de

identificación fiscal si se trata de extranjeros, y

Domicilio (calle, avenida o vía debidamente especificada; número exterior e interior en su caso;

colonia o urbanización; alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda; ciudad

o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que

corresponda, en su caso; código postal y país);

FacCorp, no estará obligado a recabar los datos anteriores, cuando se trate de los siguientes casos:

a) Cuando se trate de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de

México o de cualquier entidad federativa o municipio, que aporten recursos para el pago del Crédito

respectivo al amparo de programas de apoyo en beneficio de determinados sectores de la población.

b) Cuando se trate de operaciones relativas al otorgamiento de crédito u operaciones de arrendamiento

financiero o factoraje financiero que efectúen Clientes personas físicas, cuya línea de crédito o monto

otorgado sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a tres mil unidades de inversión por

Cliente.

VIII. Identificación e Integración de expedientes de Propietarios Reales

De acuerdo con las Disposiciones se considera Propietario Real a aquella persona física que, por medio

de otra o de cualquier acto o mecanismo obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación que

realice directamente con FACCORP, en tal caso dicha persona física será considerada como el verdadero

dueño de los recursos.

En el supuesto de que el cliente manifieste la existencia de un Propietario Real, o bien el área de Promoción

identifique la existencia de esta figura, deberá recabar y adicionar en el expediente de identificación del

cliente, los datos y documentos que se señalan a continuación, utilizando para ello el formato de KYC de

personas físicas:

a. En caso de Personas Físicas deberá contener asentados los siguientes datos

Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;

Género;

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Manual de Cumplimiento

32

Fecha de nacimiento;

Entidad Federativa de Nacimiento

País de nacimiento;

Nacionalidad;

Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente;

Domicilio particular en su lugar de residencia, compuesto por: (calle, avenida o vía

debidamente especificada; número exterior e interior en su caso; colonia o urbanización;

alcaldía o municipio o demarcación política similar que corresponda; ciudad o población,

entidad federativa, estado o provincia, departamento o demarcación política similar que

corresponda, Código postal y país);

Número(s) de teléfono en que se pueda localizar;

Clave Única de Registro de Población (CURP), cuando cuente con ella

Clave del Registro Federal de Contribuyentes RFC, con homoclave, cuando cuente con ella

Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

El equivalente al RFC, indicando el país o países que los asignaron, cuando disponga de ellos;

Aunado a lo anterior, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la

vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a

ellas, se anotara en el expediente ambos domicilios.

Con respecto a la documentación soporte, se deberá recabar en copia simpe lo siguiente:

Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por

autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en

su caso, domicilio del propio Cliente.

Se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por

autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del

servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la

tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets

expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la licencia para conducir, las credenciales

emitidas por autoridades federales, estatales y municipales, las constancias de identidad emitidas por

autoridades municipales y las demás identificaciones que, en su caso, apruebe el Supervisor.

Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera a que se refiere esta fracción,

se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente

referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de

Migración que acredite su calidad migratoria;

Page 33: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

33

Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), expedida por la Secretaría de

Gobernación, en caso de que este dato aparezca en algún otro documento o identificación oficial, no será necesario presentar la Constancia de la CURP.

Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT.

Firma Electrónica Avanzada,

Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado en la operación celebrada por el Cliente

no coincida con el de la identificación o esta no lo contenga, será necesario que el área de promoción

recabe e integre al expediente respectivo copia simple de un documento que acredite el domicilio del

Cliente, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios como, entre otros, suministro

de energía eléctrica, telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua

o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de

emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente y registrado

ante la autoridad fiscal competente, constancia de residencia emitida por autoridad municipal, el

comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en

su caso, apruebe el Supervisor;

Declaración firmada por el Cliente, en la que conste que actúa a nombre y cuenta propia o por cuenta

de un tercero, podrá estar incluida en la solicitud de financiamiento y deberá conservarse como parte

del expediente de identificación, para estos efectos FacCorp cuenta con el documento denominado

Entrevista Conocimiento del cliente (persona física).

En caso de que la persona física actúe como apoderado de otra persona, y con independencia a la documentación anterior, el personal del área de promoción deberá recabar de dicha persona, copia simple de la carta poder o de la copia certificada del documento expedido por fedatario público, que acredite sus facultades y los datos y documentos del poderdante.

Si la persona física es clasificada como de alto Riego, se deberá recabar, la información que corresponda, según lo indicado en el presente Manual, respecto del cónyuge, dependientes económicos, sociedades y asociaciones en las que contenga vínculos patrimoniales.

Es requisito indispensable obtener toda la información solicitada y en caso de que no sea posible obtener toda la información, deberá desecharse la solicitud de que se trate.

b. En caso de Personas Morales el expediente, deberá contener asentados los

siguientes datos

Denominación o razón social;

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Manual de Cumplimiento

34

Nacionalidad

Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave y, en su caso número de

identificación fiscal, y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.

El número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;

Domicilio (calle, avenida o vía debidamente especificada; número exterior e interior en su caso;

colonia o urbanización; alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda;

ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política

similar que corresponda, en su caso; código postal y país);

Las entidades no estarán obligadas a recabar los datos a que se refiere esta fracción en los

siguientes casos:

1) Cuando los Proveedores de Recursos sean dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal, de la Ciudad de México o de cualquier entidad federativa o municipio, que aporten

recursos para el pago del crédito respectivo al amparo de programas de apoyo en beneficio de

determinados sectores de la población.

2) En operaciones de crédito, arrendamiento financieros o factoraje financieros que realicen

personas físicas, por montos menores o equivalentes en moneda nacional a 3,000 Unidades de

Inversión (UDIS), por cliente, en cuyo caso podrán integrar los respectivos con documentos

mínimos, solicitando:

Tratándose de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas

morales mexicanas de derecho público, para acreditar su legal existencia así como comprobar las facultades de

sus representantes legales y/o apoderados deberá estarse a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o

estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación, y en su caso, copia del nombramiento o

por instrumento público expedido por fedatario, según corresponda.

En el caso de clientes que sean centro cambiario o transmisor de dinero, el área de promoción solicitar al área de cumplimiento verificar sus datos en la página de la CONDUSEF y se anexaran los resultados obtenidos en el expediente del cliente. Declaración Firmada Persona Moral

Como parte de la identificación del Propietario Real, el promotor recabara la misma información relativa al

expediente de persona física mexicana, a excepción de aquellas personas morales que declaren que cotizan en

alguna casa de bolsa de valores nacional o extranjera que goce de prestigio internacional, así mismo se exceptuara

Page 35: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

35

de la identificación de Propietario Real a las subsidiarias de estas personas cuando la participación accionaria sea

mayor al cincuenta y uno por ciento del capital social.

En este sentido el área de Promoción solicitara una declaración firmada por el Representante Legal, la cual podrá

ser recabada de manera física, óptica, electrónica o por cualquier otra tecnología disponible, en donde se indique

quienes son los Propietarios Reales del cliente o prospecto.

En el caso de que sea por escrito, dicha declaratoria está contenida en el Formato de Conocimiento del cliente

(KYC - Anexo 1)

Como parte del proceso el promotor recabara la misma información relativa al expediente de persona física

mexicana, a excepción de aquellas personas morales que declaren que cotizan en alguna casa de bolsa de valores

nacional o extranjera que goce de prestigio internacional, así mismo se exceptuara de la identificación de

Propietario Real a las subsidiarias de estas personas cuando la participación accionaria sea mayor al cincuenta y

uno por ciento del capital social.

Adicional a lo anterior, el promotor deberá verificar si el Propietario Real se ubica en el supuestos de Persona

Políticamente Expuesta, y en su caso ajustarse a las políticas que aplican.

1. Se identifica como Propietario Real a la persona física que tenga el Control sobre sus clientes o Usuarios, a

través del cargo que ocupa en la entidad y que cuenta con las siguientes facultades:

a) Es la persona Física responsable de la toma de decisiones estratégicas que influyen en las prácticas

comerciales o de negocio o en la dirección general de la entidad.

b) Es la persona Física que ejerce el control sobre los asuntos diarios o regulares de la persona moral a

través de un cargo directivo, en este caso la persona debe tener un cargo jerárquico alto

2. Se identifica como Propietario Real a la persona física que tenga el Control sobre sus clientes o Usuarios, a

través otros nombramientos, sin que este pertenezcan o forme parte de la Asamblea de Accionistas o forme

parte del Consejo de Administración o pertenezca a la Alta Dirección de la entidad bajo una relación

contractual.

Las áreas de promoción o jurídico serán las responsables de incluir y conservar la información y documentos en

el expediente de identificación del cliente y mesa de control deberá verificar su completa y correcta inclusión.

IX. Identificación e Integración de expedientes de Coacreditados, obligados

solidarios o Terceros Autorizados

Page 36: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

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Tratándose de personas que figuren como coacreditados, obligados solidarios o terceros autorizados en la

Operación realizada por el Cliente, FacCorp obtendrá mediante el área de promoción los siguientes datos

y documentos:

a. En caso de Persona Física:

Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;

Género;

Fecha de nacimiento;

Entidad Federativa de Nacimiento

País de nacimiento;

Nacionalidad;

Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente;

Domicilio particular en su lugar de residencia, compuesto por: (calle, avenida o vía debidamente

especificada; número exterior e interior en su caso; colonia o urbanización; alcaldía o municipio o

demarcación política similar que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado o

provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, Código postal y país);

Cuando se trate de personas cuyo lugar de residencia se ubique en el extranjero y, a la vez cuenten

con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, el

personal de promoción deberá dejar asentadas ambos domicilios en el expediente único de

identificación

Número(s) de teléfono en que se pueda localizar;

Correo electrónico,

Clave Única de Registro de Población (CURP),

Clave del Registro Federal de Contribuyentes RFC, con homoclave,

Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada,

Asimismo, deberá recabar, incluir y conservar copia simple de:

Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad

competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso,

domicilio del propio Cliente.

Se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por

autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio

militar nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la tarjeta de

Page 37: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

37

afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por

el Instituto Mexicano del Seguro Social, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades

federales, estatales y municipales, las constancias de identidad emitidas por autoridades municipales y las

demás identificaciones que, en su caso, apruebe el Supervisor. Asimismo, respecto de las personas físicas

de nacionalidad extranjera a que se refiere esta fracción, se considerarán como documentos válidos de

identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la

documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria;

Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), expedida por la Secretaría de

Gobernación, No obstante, si la CURP aparece en otro documento o identificación oficial, no será

necesario presentar la Constancia de CURP.

Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT (RFC),

Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado en la operación celebrada por el Cliente no

coincida con el de la identificación o esta no lo contenga, será necesario que el área de promoción recabe

e integre al expediente respectivo copia simple de un documento que acredite el domicilio del Cliente, que

podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía

eléctrica, telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados de

cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el

contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente y registrado ante la autoridad

fiscal competente, constancia de residencia emitida por autoridad municipal, el comprobante de inscripción

ante el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe el Supervisor;

Declaración firmada por el Cliente, en la que conste que actúa a nombre y cuenta propia o por cuenta de

un tercero. Esta manifestación está incluida en el formato KYC, aplicable a personas físicas. En caso de

que el Cliente, indique que actúa a nombre o por cuenta de un tercero, el personal del área de promoción

deberá de identificar a tal persona, que corresponda, ya sea que se trate de persona física o persona

moral, nacionales o extranjeros.

En caso de que la persona física actúe como apoderado de otra persona, y con independencia a la

documentación anterior, el personal del área de promoción deberá recabar de dicha persona, copia simple

de la carta poder o de la copia certificada del documento expedido por fedatario público, que acredite sus

facultades y los datos y documentos del poderdante.

Page 38: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

38

Si la persona física es clasificada como de alto Riego, se deberá recabar por el personal del área de

promoción, la información que corresponda, según lo indicado en apartado para personas de Alto

Riesgo.

A efecto de conocer el origen el origen de los recursos del cliente, el personal de crédito, deberá solicitar

al Cliente clasificado como de alto Riesgo declaraciones de los últimos dos ejercicios fiscales, o en su

caso comprobantes de ingresos de los 2 años inmediatos anteriores.

b. En caso de Persona moral:

Denominación o razón social;

Giro, Actividad u objeto social;

Nacionalidad

Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave y, en su caso número de

identificación fiscal, y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.

El número de serie de la Firma Electrónica Avanzada; cuando cuente con ella.

Domicilio (calle, avenida o vía debidamente especificada; número exterior e interior en su caso; colonia

o urbanización; alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda; ciudad o población,

entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en

su caso; código postal y país);

Tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con

domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, el personal de

promoción deberá dejar asentados ambos domicilios en el expediente único de identificación.

número(s) de teléfono del domicilio donde se ubica;

correo electrónico, en su caso;

fecha de constitución, y

nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores,

director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a la persona moral para

efectos de celebrar el contrato y las operaciones de que se traten.

Nombres y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas del administrador o administradores, director,

gerente general o apoderado legal que con su firma, puedan obligar a la persona moral para efectos

de la celebración de un contrato o realización de la operación de que se trate.

Recabar Declaración Firmada por el Representante Legal donde indique quienes son los Propietarios

Reales de la entidad.

De manera complementaria se deberá recabar, incluir y conservar copia simple de:

Page 39: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

39

Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su legal existencia inscrito en el registro

público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier instrumento

en el que consten los datos de su constitución y los de su inscripción en dicho registro, o bien, del

documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable a la persona moral de que se trate,

acredite fehacientemente su existencia.

En caso de que la persona moral sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrita

en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, el área de Promoción, deberá

obtener un escrito firmado por persona notario en el cual acredite su personalidad, la existencia legal del

cliente o prospecto en cuestión y además se señale la obligación de llevar a cabo la inscripción en el

RPPYC, el acta respectiva y proporcionar, en su oportunidad a FacCorp, los datos correspondientes;

Cédula de Identificación Fiscal o constancia de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con

cualquiera de ellas;

Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado en la operación celebrada por el Cliente no

coincida con el de la identificación o esta no lo contenga, será necesario que el área de Promoción, recabe

e integre al expediente respectivo copia simple de un documento que acredite el domicilio del Cliente, que

podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía

eléctrica, telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados de

cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el

contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente y registrado ante la autoridad

fiscal competente, constancia de residencia emitida por autoridad municipal, el comprobante de inscripción

ante el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe el Supervisor;

Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del Representante Legal,

expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal

existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos

(persona designada).

Tratándose de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras

personas morales mexicanas de derecho público, para acreditar su legal existencia así como comprobar

las facultades de sus Representantes legales y/o apoderados deberá estarse a lo que dispongan las leyes,

reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación, y en su

caso, copia de su nombramiento o por instrumento público expedido por fedatario, según corresponda.

Page 40: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

40

Para el caso de Clientes que sean centro cambiario o transmisor de dinero el área de Promoción, deberá

obtener, asentar e integrar al expediente de identificación de dicho Cliente, los datos de registro que la

CONDUSEF debió de otorgar.

X. Contratos de Crédito, Arrendamiento Financiero o Factoraje Financiero.

De acuerdo a lo establecido en las Disposiciones, en el caso de contratos para el otorgamiento de crédito,

así como la celebración de Operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero que ofrezca

FacCorp, estas podrán ser consideradas de bajo riesgo y, por lo tanto, podrán contar con requisitos de

identificación simplificados, siempre y cuando se sujeten a lo siguiente:

a) Las que efectúen Clientes personas físicas, cuya línea de crédito o monto otorgado sea inferior o igual

al equivalente en moneda nacional a tres mil Unidades de Inversión; y

b) Las que efectúen Clientes personas físicas o morales, cuya línea de crédito o monto otorgado sea

inferior al equivalente en moneda nacional a diez mil Unidades de Inversión, conforme al último día del

mes calendario anterior a aquel en que se lleve a cabo la operación.

Sin embargo, FacCorp tiene establecido llevar a cabo de igual manera para todos y cada uno de sus

Clientes, la integración del expediente de identificación con la totalidad de la información y documentación

que corresponde a la Política de Identificación del Cliente conforme a este Manual.

Cuando se realicen operaciones de Crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y la entrega de

recursos a los Clientes o el pago de capital e interés de estos se efectúe a través de medios electrónicos,

ópticos o de cualquier otra tecnología, FacCorp, a través de su área de Promoción, deberá previamente

haber integrado el expediente de identificación del Cliente, así como también el resguardo, por parte del

área de Tesorería y Cuentas por Cobrar, de dichos comprobantes de cada transacción de esta naturaleza,

con la finalidad de llevar una identificación precisa del Cliente que realizó dicha operación y evitar así el

uso indebido de dichos medios.

XI. Identificación e Integración de Expedientes de Clientes que figuren como

Deudores de los Derechos de Cobro adquiridos mediante una Operación de

Factoraje Financiero.

Deudores de los derechos de Cobro

En el caso de las operaciones de Factoraje Financiero, mismas que se sustentan con la adquisición de los

derechos de cobro de terceros, a efecto de cumplir con la disposición publicada el 8 de enero de 2020,

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Manual de Cumplimiento

41

referentes al párrafo VII, de la 4ª de las disposiciones de carácter general, se solicitara la siguiente información

a dichas figuras jurídicas, integrando con tal informacion un registro electrónico de los documentos operados

y de los siguientes datos soliciados en las Disposiciones:

Al momento de realizar una operación de Factoraje Financiero el promotor registrará en el sistema INFO 100,

los siguientes datos:

1) Nombre Completo o Denominación Social

2) Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave, en su caso número de identificación fiscal o

equivalente, así como el país o países que lo asignaron.

3) Actividad u Objeto social, cuando se cuente con el dato

4) Fecha de Nacimiento o Fecha de Constitución, cuando se cuente con el dato

5) Número de Serie de la Firma Electrónica, cuando se cuente con el dato.

6) Domicilio completo, cuando se cuente con dato.

7) Nacionalidad, cuando se cuente con el dato.

8) Número de teléfono del domicilio, cuando se cuente con el dato

9) Correo Electrónico de la entidad, cuando se cuente con el dato

10) Nombre completo sin abreviaturas del Representante Legal o Administrador únicos de la entidad, cuando

se cuente con el dato.

La Información solicitada quedara registrada en un repositorio del sistema INFO100, en el apartado del Crédito, en

el Submenú de Deudores de los Derechos decobro, como se muestra en el Anexo 9.

El sistema guarda dentro del repositorio la infomación de cada uno de los Deudores de los Derechos de Cobro,

como se muestra en el Anexo 9, lamina 2.

XII. Identificación de Beneficiarios cuando este sea diferente al del titular del

contrato.

Respecto a los Beneficiarios que sean diferentes al titular del contrato, el área de promoción deberá de

recabar y hacer constar en el respectivo expediente, cuando menos los siguientes datos:

Apellido paterno, materno y nombre(s) sin abreviaturas

Page 42: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

42

Domicilio (calle, avenida o vía debidamente especificada; número exterior e interior en su caso; colonia

o urbanización; alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda; ciudad o población,

entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en

su caso; código postal y país);

Fecha de Nacimiento de cada uno de ellos.

En todos los casos incluyendo las operaciones relativas al otorgamiento de crédito u operaciones de

arrendamiento financiero o factoraje financiero que efectúen clientes personas físicas, cuya línea de crédito

o 1qmonto otorgado sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a tres mil unidades de inversión

por Cliente, el promotor podrá recabar los datos al momento en que los Beneficiarios se presenten a ejercer

sus derechos.

XIII. Identificación e Integración de Expedientes de Fideicomisos.

Tratándose de operaciones donde los Fideicomisos actúen como Clientes o Usuarios, el expediente de

identificación correspondiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Deberá contener asentados los siguientes datos:

Número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con

homoclave)

Numero de identificación fiscal y/o equivalente del país o países que los asignen

Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;

Finalidad del Fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) actividad(es) vulnerables que realice en términos

del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita;

Lugar y fecha de constitución o celebración del Fideicomiso;

Denominación o razón social de la institución fiduciaria;

Patrimonio fideicomitido (bienes y derechos);

Aportaciones de los fideicomitentes, y

Datos de identificación de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso, de los

miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, representante(s) legal(es) y apoderado(s)

legal(es), en los mismos términos y requisitos que se solicitan a los clientes personas físicas ya sea

nacionales o extranjeras.

Page 43: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

43

En el caso de que FacCorp, no actue como fiduciaria, podrá dar cumplimiento a la obligación de recabar los

datos de identificación del Comité Tecnico u órgano de gobierno equivalente, indicando únicamente su

nombre completo, sin abreviaturas, adicionando la fecha de nacimiento.

Así mismo, se deberá de recabar e incluir copia simple de los siguientes documentos relativos al

Fideicomiso:

Contrato, testimonio o copia certificada que acredite la celebración o constitución del Fideicomiso,

inscrito, en su caso, en el registro público que corresponda, o bien, del documento que, de acuerdo con

el régimen que le resulte aplicable al Fideicomiso de que se trate, acredite fehacientemente su

existencia.

En el caso de que el Fideicomiso sea de reciente constitución y, en tal virtud, aún no se encuentre

inscrito en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, el promotor deberá obtener

un escrito firmado por persona legalmente facultada, en el que acredite su personalidad y conste la

obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar a FacCorp, en su oportunidad, los

datos correspondientes a dicho registro;

Comprobante de domicilio, en los mismos términos que se solicita a los clientes.

Testimonio o copia certificada del documento que contenga los poderes del(los) representante(s)

legal(es), apoderado(s) legal(es) o de(los) delegado(s) fiduciario(s), expedido por fedatario público,

cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia del Fideicomiso

de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, apoderados

o delegados fiduciarios, emitida por autoridad competente, vigente y que contenga la fotografía, firma y

en su caso, domicilio, y

Cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría, y en su caso, la constancia de la Firma

Electrónica Avanzada.

FacCorp, deberá integrar un expediente de identificación de los fideicomisarios que no estén

individualizados en el contrato, en el momento en el que estos acudan a ejercer sus derechos, la excepción

se aplicara en el caso de fideicomisarios en donde exista intermediación de valores, es decir deriven de

operaciones efectuadas dentro de una Bolsa de Valores.

FacCorp, no estará obligada a integrar el expediente de identificación cuando se trate de Fideicomisos en

los cuales las aportaciones destinadas a prestaciones laborales o a la previson social de los trabajadores

provenga de los propios trabajadores y/o de los patrones, y que el fideicomitente sea siempre una entidad

pública que destine los fondos a beneficio de los propios trabajadores.

Page 44: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

44

En lo relativo a la integración y conservación de los expedientes de identificación de fideicomisarios en

fideicomisos que sean constituidos para cumplir prestaciones laborales o de previsión social de carácter

general, como lo son los Fideicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de

antigüedad; para establecer beneficios o prestaciones múltiples; para préstamos hipotecarios a los

empleados; para fondos y cajas de ahorro y prestaciones de ayuda mutua, entre otros, en los cuales se

reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito

Federal o de alguna entidad federativa o municipio, así como de otras personas morales mexicanas de

derecho público o bien, de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos, FacCorp se sujetará

a lo siguiente:

a) El expediente de identificación de cada uno de los fideicomisarios podrá ser integrado y conservado por

b) el propio Fideicomiso en lugar de FacCorp, siempre y cuando haya quedado previamente establecido

en el contrato, la obligación de mantener dicho expediente a disposición de FacCorp, para ser validado

y consultado en cualquier momento para efectos de cumplir con las revisiones internas y externas que

considere FacCorp, en tal caso deberán conservar el expediente de identificación de aquellos

trabajadores o persona, por un periodo no menor a 10 años contados a partir de que concluya la relación.

c) En el caso de que FacCorp, se ubique en el supuesto anterior, establecerá bajo contrato con el

Fideicomiso, la integración y conservación de los expedientes de identifucación de los fideicomisarios,

asi como también los mecanismos necesarios para verficar que el Fideicomiso este cumpliendo con las

obligaciones indicadas, respecto de:

a. Verificar la correcta integración del expediente,

b. La guarda, custodia y conservación del expediente, incluyendo aquellos que ya no esten

vigentes, por u periodo de hasta por 10 años, después de terminada la relación contractual.

FacCorp, no se encontrará obligado a integrar el expediente de identificación de fideicomisarios que no sean

identificados en lo individual.

Cabe señalar, que en todo momento, FacCorp, será responsable del cumplimiento de las obligaciones de

identificación del Cliente frente a las autoridades correspondientes.

Los Fideicomisos que sean constituidos para cumplir prestaciones laborales o de previsión social de carácter

general, podrán ser, entre otros, Fdeicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de

antigüedad; para establecer beneficios o prestaciones múltiples; para prestamos hopotecarios a los

empleados, para fondos y cajas de ahorro y prestacions de ayuda mutua.

En el caso de que FacCorp, realice operaciones con Fideicomisos respecto de los cuales no actúen como

fiduciaria, podrán dar cumplimiento a la obligación de identificar al Propietario Real, obteniendo una

constancia firmada por el delegado fiduciario y el Oficial de Cumplimiento de la entidad, institución o

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Manual de Cumplimiento

45

sociedad que actúe como fiduciaria, misma que deberá contener los datos relativos a la identificación del

cliente, describiendo los mismos elementos que se requieren como cliente persona fisica o persona moral.

Cuando los documentos de identificación proporcionados por el Fideicomiso presenten tachaduras o

enmendaduras, se deberá recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias

bancarias o comerciales y dos referencias personales, que incluyan el nombre o nombres y apellidos paterno

y materno sin abreviaturas, domicilio completo, cumpliendo los mismos requisitos que se solicitan a clientes

personas físicas o morales, según sea el caso, la autenticidad de dicho documentos debera ser verificada

por el área de Promoción antes de celebrar algun tipo de contrato.

Disposiciones Generales

XIV. Otros medios de Identificación alternos,

El expediente de identificación del cliente con que cuenta FacCorp, podrá ser utilizado para todos los contratos

que realice un mismo cliente,

El área de promoción debea recabar copias simples de los documentos que deben integrarse a los expedientes

de identificación de cada cliente, conforme a lo dispuesto en cada uno de los apartados vistos en el manual,

debiendo asegurarse de que estas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales

correspondientes que tengan a la vista de manera presencial.

El área de promoción deberá recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias

bancarias, comerciales o personales, en caso de que los documentos de identificación proporcionados

presenten tachaduras o enmendaduras.

En el caso de que los documentos de identificación presenten tachaduras o enmendaduras, se recabara otro

medio de identificación o bien, se solicitaran dos referencias bancarias o comerciales, y 2 referencias

personales, que incluyan nombre, domicilio, y teléfono de quien las emita, cuya autenticidad será verificada

por el promotor de FacCorp, antes de la celebración del contrato respectivo.

Cuando existan indicios o certeza por parte de algún promotor de FacCorp, que los documentos de

identificación presentados por los clientes sean falsos, el área de Promoción y/o crédito rechazara la solicitud

presentada por el cliente y dará aviso al Oficial de Cumplimiento, a fin de determinar si es o no una operación

que deba ser reportada a la CNBV.

FacCorp, podrán conservar, de forma separada los datos y documentos de identificación que deben forman

parte del expedientes, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con

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Manual de Cumplimiento

46

sistemas automatizados que permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna, tanto

por las áreas internas de FacCopr, como para la consultas que soliciten las autoridades correspondientes.

XV. Tecnologias Novedosas

Integración de Expedientes de Contratos Celebrados de Forma no Presencial

A la fecha FacCorp, no pretende realizar operaciones e integración de expedientes de manera no presencial,

con alguno de sus clientes, sin embargo, en caso de que se presentara la oportunidad de ingresar a otros

mercados a través del uso de las nuevas tecnologías, se apegara a lo indicado en el anexo 2, de las

Disposiciones, debiendo el área promoción integrar un expediente por cada contrato celebrado, en el que entre

otros datos se deberá solicitar autorización de las personas para obtener el dato de la Geolocalización del

dispositivo del cual se vayan a realizar los contratos.

a) Clave de elector, en su caso

b) Consentimiento

c) Correo electrónico o teléfono celular

d) Número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la entidad financiera o Entidad

Financiera Extranjera autorizada para recibir depósitos

e) Manifestación de la persona fisca en la que se señale si actúa por cuenta propia o un tercero

f) Versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente de donde provengan los

datos, en la presente disposición.

Una vez obtenida la información el área de Promoción integrara el expediente y procederá a cotejar los

documentos y en caso de no contar con la totalidad de los datos y documentos, llevara a cabo la entrevista y

complementara la misma con una vista en el domicilio del cliente, donde deberá recabar los datos y

documentos faltantes

FacCorp, no deberá celebrar contratos de forma no resencial con los Clientes personas físicas de nacionalidad

mexicana o extranjera, cuando no recaben el dato relativo a la Geolocalización.

El consentimiento, podrá obtenerse mediante la Firma Electrónica, Firma Electrónica Avanzada, o bien,

conforme al Anexo 2 de las presentes Disposiciones o, en el caso de las sociedades financieras de objeto

múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, conforme a las disposiciones de

carácter general que emita la Comisión. Dicho consentimiento del Cliente acreditará legalmente la celebración

del contrato o la Operación que realice con la Entidad de forma no presencial.

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Manual de Cumplimiento

47

Se entenderá como documento válido de identificación, a la credencial para votar vigente, expedida por el

Instituto Nacional Electoral y las demás identificaciones nacionales o extranjeras que, en su caso, apruebe la

Comisión

Se podrá obtener la versión digital de los documentación de identificación de forma no presencial a través de

los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología autorizada, siempre que este proceso permita,

la verificación de los documentos conforme a lo previsto anteriormente.

Las Entidades deberán establecer en su Manual de Cumplimiento, los criterios y mecanismos que habrán de

adoptar para el cumplimiento a lo señalado en la presente disposición.

XVI. Tarjetas de créditos,

FacCorp no realiza contratos de adhesión respecto a tarjetas de crédito con sus clientes, por lo que no

establece en este Manual una política al respecto, en virtud de que no resulta aplicable lo señalado en la

5ª de las Disposiciones.

XVIII. Integración de Expedientes

Cuando los documentos de identificación proporcionados por los Clientes, Usuarios, Proveedores, Apoderados,

Beneficiarios, Propietarios Reales, Coacreditados, etc., presenten tachaduras o enmendaduras, FacCorp a

través del Promotor responsable, deberá de recabar otro medio de identificación oficial vigente, que cumpla con

los requisitos señalados en esta sección respecto a dichos documentos, persona física o moral, según

corresponda o, en su defecto, se solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias

personales, que incluyan el nombre y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, domicilio y teléfono de

quien las emita, cuya autenticidad será verificada por el mismo Promotor, antes de que se celebre el contrato

respectivo.

El expediente de identificación de cada Cliente, podrá ser utilizado para todos los contratos que el mismo

celebre con FacCorp, por lo que deberá de encontrarse actualizado con la finalidad de dar cumplimiento a las

Disposiciones.

Es responsabilidad del área de Promoción, el recabar y revisar la información solicitada y cotejar las copias

simples de los documentos que integrarán los expedientes de identificación, asegurándose de que estas sean

legibles, así como también el que las firmas de los documentos de identificación sean autógrafas y coincidan

con las del contrato respectivo y demás documentos legales.

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Manual de Cumplimiento

48

Así mismo deberán tener cuidado que todos los documentos de identificación que hayan recabado cuenten con

la leyenda de “Cotejado contra su Original, así como la fecha, el nombre y la firma de la persona responsable

de dicho cotejo.

Los requisitos de Identificación son aplicables a todo tipo de contratos celebrados por FacCorp, incluyendo los

numerados o cifrados.

FacCorp, a través del área de Promoción y Jurídico, conservará para cada uno de sus clientes, un archivo físico

único que integre los datos y los documentos que formen parte de la identificación de cada Cliente de tal manera

que se tenga a la disposición inmediata para su consulta oportuna por parte del propio personal, así como de

la Secretaría o de la Comisión, a requerimiento de esta última.

Dicho archivo será conservado durante la vigencia de cada contrato, y una vez que este concluya, se

conservará por un periodo no menor a 10 años contados a partir de que concluya la relación contractual.

FacCorp no forma parte de otros grupos financieros con quienes pudiera intercambiar información, por lo cual no

establece políticas ni procedimientos para este apartado.

FacCorp, verificarán que los expedientes de identificación de sus Clientes personas morales, físicas o

Fideicomisos, si importar el Grado de Riesgo, en el que se hayan clasificado, cuenten con todos los datos y

documentos previstos en la 4ª de las Disposiciones, así como que encuentren actualizados, en el entendido de

que los clientes con grado de riesgo bajo, no será neceario realizar dicha actualización.

Los expedientes de los clientes con grado de riesgo alto deberán ser actualizados por el área de promoción, cuando

menos una vez al año,

Esta misma política aplicara para los clientes contratados de manera tradicional, o por las nuevas tecnologías, asi

como también para aquellas personas que sean identificadas como Personas Políticamente Expuestas y

Propietarios Reales.

FacCorp, mediante el área de cumplimiento deberá vigilar los posibles cambios significativos en el comportamiento

transaccional habitual de sus clientes sin que exista causa justificada, y esta no sea aclaradda, o bien, que surgan

dudas de la veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por el propio Cliente, debiendo

reclasificar a dicho cliente en un Grado de Riesgo superior al que tenia y deberá solicitar la actualización de los

datos y documentos de identificación del cliente.

Se podrán actualizar los expedientes de los clentes que correspondan de forma no presencial, sin importar del tipo

de contrato que procedan, siempre y cuando el área de promoción realice la verificación de los datos y documentos

que corresponen al proceso de las nuevas tecnologías.

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Manual de Cumplimiento

49

XIX. Entrevista Presencial

Antes de que se establezca o inicie una relación comercial con un Cliente, se deberá celebrar una entrevista

presencial con este o su apoderado y a través de los promotores de servicios financieros de FacCorp en

las oficinas ya sea de este o del Cliente. Durante la entrevista, antes del intercambio de información, el

entrevistador debe hacer del conocimiento del cliente o prospecto, el Aviso de Privacidad de FacCorp,

entregándole una copia y explicándole el contenido, alcance y la forma en que podrá este hacer uso de sus

derechos de ARCO, posteriormente, recabará los datos y documentos de identificación respectivos,

asentándolos en el formato establecido y cerciorándose que estos corresponden a lo señalado por el

Cliente.

El resutado de la entrevista, se asentará de forma escrita o electrónica y constar en el expediente de

identificación del Cliente respectivo.

En lo relativo a los contratos y operaciones realizadas por FacCorp con sus Clientes personas físicas

relativas al otorgamiento de Crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, cuya línea de Crédito

o monto otorgado sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a tres mil unidades de inversión

por Cliente, conforme al último día del mes calendario anterior a aquel en que se lleve a cabo la operación,

FacCorp podrá llevar a cabo la recepción o captura de los datos de forma remota, en sustitución de la

entrevista antes mencionada, siempre y cuando verifique la autenticidad de los datos del Cliente, para lo

cual debe realizar directamente o a través de un tercero, una consulta al Registro Nacional de Población a

fin de integrar la Clave Única del Registro de Población del Cliente y validar que los datos proporcionados

de manera remota por el mismo, con excepción del domicilio, coincidan con los registros existentes en las

bases de datos de dicho Registro. El área de Jurídico, deberá corroborar, en su caso, que el Promotor haya

realizado dicha consulta y agregado al expediente del Cliente la información obtenida así como su

validación. Lo anterior solo en caso que la captura de datos se haga de forma remota.

Para el caso de llevar a cabo una entrevista a través de un dispositivo de forma no presencial, podrán

utilizarse formularios que interactuen con el cliente, debiéndose apegar a lo indivado en el Anexo 2, de las

Disposiciones.

En estos casos el promotor deberá integrar un expediente con los datos y documentos recabados y

debidamente cotejados, en caso de no contar con la totalidad de la información, visitara el domicilio del

cliente y llevara a cabo la entrevista, donde deberá recabar los datos y documentos requeridos.

FacCorp, podrá establecer convenios con terceros para la realización de las entrevistas antes

mencionadas, sin embargo será responsabilidad del promotor de FacCorp vigilar el adecuado cumplimiento

de las Disposiciones de indentificación y conocimiento que apliquen a los cliente,el cliente

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Manual de Cumplimiento

50

XX. Medidas de identificación y conocimiento del cliente que utilicen cuentas

concentradoras

En el momento en que FacCorp sea titular de alguna Cuenta Concentradora abierta con algún sujeto

obligado, le corresponderá al Jefe de la Tesorería las siguientes actividades:

i. Supervisar que las operaciones que se registren en cada una de las Cuentas Concentradoras

provengan de algún Cliente, o en su caso, identificar la procedencia de cada deposito al momento de

que tenga conocimiento de tales operaciones, más aún cuando estas se traten de Operaciones en

Efectivo;

ii. FacCorp, cuenta con una política interna de no aceptar pagos en efectivo, sin que esto constituya una

limitante, no obstante para estos efectos el Jefe de la tesorería, el Jefe de Cobranza y el Promotor,

procuraran que los pagos de los clientes o usuarios se realicen en moneda nacional y a través de

cheques o transferencias electrónicas.

iii. El jefe de tesorería, (en este caso, la persona que recibe el depósito de los clientes y usuarios) dará

seguimiento a todas las operaciones realizadas por los clientes en las cuentas concentradoras que

correspondan, además verificara que en dicha cuenta estén plasmados el instrumento monetario

utilizado, la fecha y el monto de cada operación efectuada por el cliente, misma información que

deberá cargar al sistema el área de cobranzas al momento de aplicar el pago.

iv. En el caso de recepción de depósitos en efectivo en las Cuentas Concentradoras, el jefe de tesorería

deberá verificar que se encuentren referenciados, y deberán de ser registrados por el encargado de

Cuentas por Cobrar, en la cuenta respectiva de cada Cliente como tal, con el fin de dar seguimiento

a todos y cada uno de los movimientos de este tipo.

v. Generar y conservar en el sistema o en sus controles internos, el registro e información de todos los

movimientos bancarios realizados en las Cuentas Concentradoras, darles seguimiento y señalar los

tipos de instrumentos monetarios utilizados en cada una de ellas, así como el monto y fecha de cada

operación.

FacCorp, reportará a la Secretaria, por conducto del Oficial de Cumplimiento en los términos que más

adelante se especifican, y conforme a la información que le proporcionen los Sujetos Obligados que

manejan las Cuentas Concentradoras, aquellas operaciones que conforme a dicha información, pudiera

catalogarse como Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes en relación con cada uno de sus

Clientes, directivos, funcionarios, empleados o apoderados que intervienen en la operación.

FacCorp, no estará obligada a reportar las operaciones que se presenten en una cuenta concentradora

de la que sea titular, cuando el sujeto obligado ante el cual abrió la cuenta no le proporcione en los

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Manual de Cumplimiento

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estados de cuenta la información necesaria para integrar el reporte de operaciones que corresponda,

incluyendo el instrumento monetario con que efectivamente se realizaron las operaciones ejecutadas.

Sin embargo, el área de cartera deberá informar al Oficial de Cumplimiento, cualquier anomalía que se

presente en la operatividad de las cuentas por cobrar, en el mismo día que se detecte u observe dicha

anomalía, señalando el tipo de instrumento monetario utilizado, así como la fecha y el monto de cada

operación.

El área de cartera deberá conservar en el sistema automatizado, la información que proporcione la

institución de crédito, respecto de las operaciones realizadas por los clientes y usuarios en esas cuentas

concentradoras.

XXI. Entrevista Personal.

Antes de que se establezca o inicie una relación comercial con un Cliente, se deberá celebrar una entrevista

personal con este o su apoderado y a través de sus promotores de servicios financieros de FacCorp en las

oficinas ya sea de este o del Cliente. Mediante esta entrevista, antes de intercambiar cualquier información,

el entrevistador debe hacer del conocimiento del Cliente el Aviso de Privacidad de FacCorp, entregándole

una copia y explicándole el contenido, alcance y la forma en que podrá este hacer uso de sus derechos de

ARCO, posteriormente, recabará los datos y documentos de identificación respectivos, asentándolos en el

formato establecido y cerciorándose que estos corresponden a lo señalado por el Cliente.

Una vez terminado, se asentará de forma escrita o electrónica los resultados de dicha entrevista, haciendo

en su caso, los comentarios u observaciones derivadas de la información que obtuvo del Cliente y que

resulten relevantes para el seguimiento de la Operación. Estos resultados, se deberán de conservar como

parte del expediente de identificación del Cliente respectivo en el documento o documentos autorizados

por FacCorp.

Suscripción de Contratos:

En el caso de contratos y operaciones con Clientes personas físicas y morales que lleven a cabo operaciones

de Crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, cuyo monto autorizado sea inferior o igual al

equivalente en moneda nacional a tres mil unidades de inversión, podrá llevar a cabo la recepción o captura de

los datos de forma remota, en sustitución de la entrevista antes mencionada, siempre y cuando se verifique la

autenticidad de los datos del Cliente, para lo cual debe realizar directamente o a través de un tercero, una

consulta al Registro Nacional de Población para verificar que los datos de la CURP proporcionada, coincidan

con los registros existentes en las bases de datos de dicho Registro.

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Manual de Cumplimiento

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En los demás casos el área de promoción deberá cumplir con la obligación de aplicar los controles de

verificación de los datos y documentos para validar la identificación de los clientes, y las áreas de Crédito y

Jrídico, deberán corroborar, en su caso, que el Promotor haya realizado las consultas en Listas Restrictivas, la

validación de los datos y documentos y la integración de estos informes en el expediente de crédito,

La validación de los datos de identificación podrá llevarse a cabo, a través de procedimientos electrónicos,

previa autorización de la Comisión, con opinión de la Secretaría. Dicha solicitud de autorización podrá ser

formulada a través de asociaciones gremiales.

FacCorp solamente podrá suscribir contratos con sus Clientes hasta que se haya cumplido satisfactoriamente con

los requisitos de identificación, a fin de evitar que se realicen operaciones o contratos de manera anónima o bajo

nombres ficticios.

XXII. Operaciones Relacionadas con actos o conductas sospechosas

FacCorp, deberá identificar al cliente y documentar de manera clara y precisa aquellas operaciones en donde

tenga sospecha fundada o indicios de que los recursos, bienes o valores pudieran estar relacionadas con

operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y en su caso, deberá enviar el reporte de 24 horas

correspondiente a la CNBV.

Podran suspender el proceso de identificación del algun posible cliente o usuario, cuando cuenten con indicios

sobre los siguiente:

I. Que pudieran estar relacionados con actos o conductas a que se refieren los artículos 139 Quáter o 400

Bis del Código Penal Federal.

II. Que de continuar con el proceso de identificación podrían prevenir o alertar al cliente o usuario en proceso,

sobre las sospechas que de el se tengan, sobre el origen de sus recursos, bienes o valores pudieran

provenir de actos o conductas a que se refieren los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal

Federal.

III. Cuando se identifiquen la existencia cualquier otro riesgos, que pudiera afectar la sanidad de las

operaciones a realizar con FacCorp.

En caso de llevar a cabo la suspensión a que se refiere esta disposición, FacCorp debera generar el reporte

de Operación Inusual de 24 horas correspondiente, con la información con la que cuente del posible cliente o

usuario de que se trate, el cual podrá elaborarse de manera manual.

Page 53: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

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Dicho reporte deberá ser remitido a la Secretaría, por conducto de la Comisión dentro de las 24 horas contadas

a partir de que el Comité de Comunicación y Control o el Oficial de Cumplimiento conozcan la i nformación y

determinen el envio de reporte en el formato correspondiente.

El reporte a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser remitido a la Secretaría, por conducto de la Comisión,

dentro de las 24 horas contadas a partir de que la Entidad conozca la información señalada en la presente

disposición, a través del formato oficial correspondiente.

Las Entidades para efectos de lo establecido en la presente disposición deberán establecer en su Manual de

Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por la propia Entidad, las políticas,

criterios, medidas y procedimientos necesarios.

XXIII. Mandatos o Comisiones.

Tratándose de mandatos o comisiones que FacCorp se encuentre facultado para realizar, invariablemente se

deberá integrar el expediente de identificación con la información y documentación correspondiente respecto a

todas las partes que intervengan en la suscripción de los instrumentos respectivos (mandante, mandatario,

comisionista, comitente) conforme a los requisitos contemplados para los Clientes personas físicas o morales

según corresponda, ya se que se hayan contratado de manera tradicional o por medio de las nuevas

tecnologías, excepto cuando se trate de terceros referidos en estipulaciones a su favor que no sean

identificados en lo individual en el contrato de mandato o comisión respectivo.

XXIV. Uso de nuevas tecnologías

Cabe hacer mención que en el corto plazo, FacCorp no pretende realizar operaciones a través de medios

electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sin embargo en el caso de que decida hacer uso de las

nuevas tecnologías en el desarrollo de las operaciones se ajustara a lo siguiente:

1) Apegar sus políticas a lo indicado en el Anexo 2 de las Disposiciones de Carácter general

2) Integrar un expediente de identificación del cliente conforme al tipo de persona que se trate ya sea

nacional o extranjera.

3) Verificar los datos y documentos que sus posibles clientes les proporcionen para acreditar su identidad,

misma que podrá realizarse de forma no presencial conforme al Anexo 2 de presente manual.

En todos los casos sin importar la clasificación del riesgo, el personal de Promoción deberá realizar la verifucacion

de los documentos de manera previa a la realización del contrato, debendo informar a los clientes o prospectos

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Manual de Cumplimiento

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que no podrán realizar operaciones hasta que se concluya con el proceso de contratación del credito, el cuál debe

incluir la verificación de los documentos.

Las Entidades deberán establecer en su Manual de Cumplimiento, las políticas, criterios, medidas y procedimientos

que habrán de adoptar para el cumplimiento a lo señalado en la presente disposición.

FacCorp, podrá contratar a un tercero para la verificación de los datos y documentos de los clientes, sin embargo,

será responsabilidad del área de promoción el cumplimiento el cumplimuebto de esta norma.

Seguimiento a las Operaciones con de clientes de Tarjetas de Prepago

FacCorp, no comercializa tarjetas prepagadas, así como ningún otro instrumento financiero o tipo de pago que

permita a sus tenedores, mediante abonos anticipados realizar pagos o efectuar retiros de efectivo, en

establecimientos mercantiles o cajeros automáticos tanto en territorio nacional o en el extranjero, por lo que no se

establece en este manual una política al respecto, en virtud de que no resulta aplicable lo señalado en la 15ª de

las Disposiciones.

Monitoreo y Agrupación de Operaciones Realizadas por los clientes mediante pagos en efectivo-

Nuestra política interna establece que preferentemente se favorecerá a que las operaciones se realicen mediante

transferencias electrónicas o en cheque, sin embargo en su caso, el sistema de PLD deberá cumplir con las siguientes

funcionalidades para detectar los umbrales de los distintos pagos en efectivo que pudieran realizar los clientes de manera

mensual, así como también dar seguimiento en periodos de un mes de calendario, a las Operaciones que, en lo

individual, realicen los Clientes o Usuarios en efectivo en moneda extranjera o, en su caso, cheques de viajero.

Para estos efectos FacCorp estableció en el Sistema de PLD las siguientes alertas:

a) Identificación de los pagos en efectivo en moneda nacional o moneda extranjera que en lo individual

realicen los clientes o usuarios personas físicas, morales o Fideicomisos, por un monto igual o superior al

equivalente en moneda nacional a $ 7,500 dólares de los EUA;

b) Agrupación en periodos de un mes calendario de los pagos que, en lo individual, realicen los clientes o

usuarios personas físicas, morales o Fideicomisos en efectivo en moneda extranjera o, en su caso,

cheques de viajero, por montos iguales o superiores a quinientos dólares de los Estados Unidos América

($ 500 USD) o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate.

c) Agrupación en periodos de un mes calendario de los pagos en efectivo en moneda nacional que, en lo

individual, realicen personas físicas clientes o usuarios, por montos superiores a los trescientos mil pesos

($ 300,000 MXN).

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Manual de Cumplimiento

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d) Agrupación en periodos de un mes calendario de los pagos en efectivo en moneda nacional realizadas en

lo individual por personas morales o Fideicomisos clientes o usuarios, por montos superiores a los

quinientos mil pesos ($500,000 MXN).

e) Agrupación en periodos de un mes calendario de los pagos en efectivo en moneda nacional realizados por

clientes o usuarios personas físicas, morales o Fideicomisos, por un monto acumulado igual o superior a

un millón de pesos ($ 1’000,000 MXN).

f) Agrupación en periodos de un mes calendario de los pagos en efectivo en dólares de los Estados Unidos

de América o cualquier otra moneda extranjera realizados por clientes o usuarios personas físicas, morales

o Fideicomisos, por un monto acumulado igual o superior al equivalente a cien mil dólares de los EUA

($100,000 USD).

En caso de que el sistema detecte alguna alerta por estos conceptos, el Oficial de Cumplimiento, deberá

identificar a los clientes o usuarios que corresponda y llevar a través del sistema el registro mensual de las

operaciones realizadas, debiendo contener la información de todos los movimientos realizados en las cuentas

concentradoras, así como el monto y fecha de cada operación y su transaccionalidad entre otros datos a fin de

contar con los elementos necesarios para emitir los reportes a la CNBV que, en su caso, correspondan; así

mismo el sistema deberá permitir el resguardo de la información y esté disponible en el momento que sea

requerida por alguna autoridad.

La dirección General Adjunta, es el área autorizada para aprobar en su caso los pagos en efectivo que, en lo

individual, realicen personas físicas en su carácter de Clientes o Usuarios, con cualquier tipo de moneda

extranjera, por montos superiores a los siete mil quinientos ($ 7,500) dólares de los Estados Unidos de América

o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate o en moneda nacional, por montos superiores a los

trescientos mil pesos, así como de aquellas personas morales o Fideicomisos, por montos superiores a los

quinientos mil pesos, así como también de aquellas operaciones realizadas en moneda extranjera en efectivo

por montos superiores a los cincuenta mil dólares.

Los mecanismos de seguimiento y de agrupación de las operaciones en efectivo, deberán quedar

documentadas y resguardada en el sistema, así mismo las autorizaciones que apliquen, deben quedar

resguardadas en el expediente de crédito.

Se establecerán en los sistemas alertas para detectar, en su caso, operaciones que algún Cliente o Usuario

realice durante un mes de calendario, en efectivo moneda nacional, por un monto acumulado igual o superior

a un millón de pesos o bien, en efectivo en dólares de los Estados Unidos de América o cualquier otra moneda

extranjera, por un monto acumulado igual o superior a cien mil dólares.

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Manual de Cumplimiento

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Las entidades deberán conservar la información generarda en los sistemas y proporcionarla a la Secretaría y a

la Comisión a requerimiento de alguna de ellas.

El Oficial de Cumplimiento dará un seguimiento más estricto a dichas operaciones solicitando por escrito al

área de Promoción, la revisión y actualización de datos y documentos del Cliente o Usuario, así como el registro

mensual de todos los movimientos realizados en las Cuentas Concentradoras.

Este registro deberá contener cuando menos lo siguiente:

I. Los datos referentes a datos personales, según se trate de personas físicas, morales o Fideicomisos,

así como la ocupación o profesión, actividad, objeto social o giro del negocio o finalidad del

Fideicomiso;

II. Fecha y monto de cada una de las operaciones que haya realizado el Cliente o Usuario de que se

trate; y

III. Sucursal en la que se haya llevado a cabo cada una de las Operaciones.

Esta información deberá quedar expresamente documentada, y disponible a solicitud de la Secretaría y de la

Comisión, en el expediente del Cliente respectivo.

Además de lo anterior, en el caso de que FacCorp tenga como Clientes o Usuarios a centros cambiarios y

transmisores de dinero, deberá identificar el número, monto y frecuencia de las operaciones que dicho Cliente

o Usuario realice.

Actualización de expedientes de Alto Riesgo

Es responsabilidad del área de Promoción, verificar que todos los expedientes de identificación de cada Cliente

activo, que sea clasificado por FacCorp como de Alto Riesgo, cuenten con todos los datos y documentos

previstos en este Manual, y que por lo menos, una vez al año sean actualizados y del área de mesa de control

el verificar la adecuada integración de los expedientes de crédito y la correcta actualización de los expedientes

de los clientes que corresponda.

En el caso de clientes de Alto Riesgo FacCorp realizara la visita correspondiente, así mismo podrá establecer

un calendario de visitas al cliente con base en sus reportes de comportamiento transaccional y al

comportamiento crediticio que registre, es decir, cuando presente un alto número de de inusualidades que no

puedan justificarse y que el comportamiento crediticio no corresponda con su actividad comercial.

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Manual de Cumplimiento

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Reclasificación del Grado de Riesgo de los clientes o usuarios:

Cuando el Oficial de cumplimiento detecte un cambio significativo en el comportamiento transaccional de los

clientes sin una justificación aparente o cuando surjan dudas acerca de la veracidad o exactitud de los datos o

documentos proporcionados por el mismo, solicitara al área de promoción la actualización y verificación de los

datos y documentos del cliente y en caso su caso, procederá a reclasificar el grado de riesgo del cliente.

Visita Domiciliaria.

Cuando un Cliente sea clasificado por FacCorp como de Alto Riesgo, como se tratará más adelante, o detecte

algún cambio significativo en su comportamiento transaccional habitual sin que exista causa justificada, o surjan

dudas acerca de la veracidad de la información proporcionada por el mismo Cliente, y esto lleve a una

modificación en su clasificación, por las razones que se considerarán posteriormente, FacCorp, a través de sus

promotores de servicios financieros, verificará y actualizará los datos y documentos de identificación de dicho

Cliente, realizando una visita a su domicilio, en la cual, además de corroborar y actualizar los datos y

documentos de identificación, indagará mediante cuestionario de identificación general, una mayor información

sobre:

i) Su actividad preponderante;

ii) Origen y destino de los recursos;

iii) La ubicación geográfica, donde lleva a cabo sus operaciones

iv) Las actividades y operaciones que realiza o pretenda realizar;

v) Datos de su conyugue y dependientes económicos;

vi) Las sociedades y asociaciones con quienes mantenga vínculos económicos

vii) Información sobre su estructura corporativa y de sus principales accionistas.

Se dejará constancia de los resultados de dicha visita y del cuestionario mencionado, y se deberán de conservar

de igual forma como parte del expediente de identificación del Cliente respectivo.

Actualización de expedientes de Alto Riesgo

Es responsabilidad del área de Promoción, verificar que todos los expedientes de identificación de cada Cliente

activo, que sea clasificado por FacCorp como de Alto Riesgo, cuenten con todos los datos y documentos

previstos en este Manual, y que por lo menos, una vez al año sean actualizados y del área de mesa de control

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Manual de Cumplimiento

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el verificar la adecuada integración de los expedientes de crédito y la correcta actualización de los expedientes

de los clientes que corresponda.

Las Entidades verificarán que los expedientes de identificación de sus Clientes personas morales, con

independencia de su Grado de Riesgo, cuenten con todos los datos y documentos previstos en la 4 ª de las

presentes Disposiciones, así como que dichos datos y documentos se encuentren actualizados, en el entendido

que las Entidades podrán optar en no llevar a cabo la actualización de estos últimos, en caso que se trate de un

Cliente persona moral con un Grado de Riesgo bajo. Lo anterior, en los términos y condiciones que las Entidades

establezcan en su propio Manual de Cumplimiento. De igual forma, verificarán, cuando menos una vez al año, que

los expedientes de identificación de sus Clientes clasificados como de Grado de Riesgo alto, cuenten de manera

actualizada con todos los datos y documentos previstos en la 4 ª, 4 ª Ter, 24 ª y 26 ª de estas Disposiciones.

Si durante el curso de una relación comercial con un Cliente, la Entidad de que se trate detecta cambios

significativos en el comportamiento transaccional habitual de aquel, sin que exista causa justificada para ello, o

bien, surgen dudas acerca de la veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por el propio

Cliente, entre otros supuestos que la propia Entidad establezca en su Manual de Cumplimiento, esta reclasificará

a dicho Cliente en el Grado de Riesgo superior que corresponda, de acuerdo con los resultados del análisis que,

en su caso, la Entidad realice, y deberá verificar y solicitar la actualización tanto de los datos como de los

documentos de identificación, entre otras medidas que la Entidad juzgue convenientes.

Las Entidades podrán dar cumplimiento a la obligación de actualizar los expedientes de sus Clientes conforme a

la presente disposición de forma no presencial, con independencia de la forma de celebración del contrato,

debiendo, en todo caso, recabar los datos y documentos que resulten aplicables según el tipo de Cliente, y llevar

a cabo la verificación respectiva.

Las Entidades deberán establecer en su Manual de Cumplimiento, las políticas, criterios, medidas y procedimientos

que habrán de adoptar para dar cumplimiento a lo señalado en esta disposición, incluyendo los supuestos en que

deba realizarse una visita al domicilio de los Clientes que sean clasificados como de Grado de Riesgo alto, con el

objeto de integrar debidamente los expedientes y/o actualizar los datos y documentos correspondientes, en cuyo

caso deberá dejarse constancia de los resultados de tal visita en el expediente respectivo.

Capítulo IV. POLITICA DE ENFOQUE BASADO EN RIESGOS.

Se implementó la metodología de Enfoque Basado en Riesgos, la cual cumple con los requisitos establecidos

en la 17ª, Fracción 2, de las Disposiciones, que establece el proceso para la identificación, medición y mitigación

del riesgo y recomienda un perfil conservador en la exposición y apetito del riesgo.

Favoreciendo este mandato, FacCorp ha implementado controles contra el Lavado de Dinero y el

Financiamiento al Terrorismo, al identificarlos como elementos esenciales de la Administracion Integral de

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Manual de Cumplimiento

59

Riesgos del Sitema Financiero Nacional y atiende sus recomendaciones llevando a cabo las siguientes

acciones:

Realizar la investigación e identificación de las fuentes de riesgo que pudiera afectarle

Realizar la estimación de los riesgos, la probabilidad de ocurrencia y la evaluación de sus efectos

Realizar la planificación de las estrategias a seguir y los procedimientos de control de riesgos

Aplicar de manera óptima las estrategias de mitigación de riesgos a fin de generar un ambiente de

control.

Entre los principales tipos de riesgos que FacCorp gestiona en la administración de riesgos se encuentran

siguientes:

Riesgo de Crédito: es la posible pérdida que asume un agente económico como consecuencia del

incumplimiento de las obligaciones contractuales que incumben a las contrapartes con las que se

relaciona.

Riesgo Operacional: pérdida resultante de una falta de adecuación o de un fallo de los procesos, el

personal o los sistemas internos, o bien como consecuencia de acontecimientos externos.

Riesgo País: las condiciones económicas, sociales, políticas o incluso naturales y geográficas, genera un

nivel de riesgo específico para las inversiones que se realizan en él. Este riesgo es específico de ese grupo

de condiciones y se lo conoce como Riesgo País, el cual es evaluado de acuerdo con el conocimiento que

cada inversionista tenga de dichas condiciones.

Riesgo de Reputación: posibilidad de que una publicidad negativa relacionada con las prácticas y

relaciones de negocios, ya sea acertada o no, cause una pérdida de confianza en la integridad de la

institución.

Riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo: es la posibilidad de que FacCorp, pudiera

ser utilizada en operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La adecuada gestión de cada uno de estos riesgos, así como la aplicación de la cultura de gobierno corporativo,

coadyuvaran en una mejora del ambuente de control de FacCorp.

I. Evaluación de riesgos

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Manual de Cumplimiento

60

FACCORP ha diseñado una metodología para la evaluación del riesgo al que se encuentra expuesto,

documentada en el manual operativo independiente del presente manual, denominado “Metodología de

Evaluación de Riesgos de Prevención de Lavado de Dineros y Financiamiento al Terrorismo” (PLD/FT), que

forma parte de las políticas y procedimientos adoptados por la entidad para la prevención de operaciones con

recursos de procedencia ilícita, dicha metodología está enfocada a los productos y servicios que se ofrecen,

al tipo de sector o mercado que está dirigido y a las zonas geográficas donde se operan.

Como parte del marco normativo para la elaboración de la Metodología se consideraron los siguientes

documentos emitidos por nuestras autoridades encargadas de la regulación en materia de prevención de

lavado de dinero.

Guía para la elaboración de una Metodología de Evaluación de Riesgo en materia de Prevención de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

1ra Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al terrorismo en México,

emitida por la UIF.

Las reformas a las Disposiciones de Carácter general a que se refieren os artículos 115 de la Ley de

Instituciones de crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades

Auxiliares de Crédito y 95 –BIS de este último ordenamiento, aplicables a las Sociedades Financieras de

Objeto Múltiple, Publicadas el 9 de marzo de 2017.

Informe de Retroalimentación – Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades Reguladas

(SOFOMES ER) – 4to. Trimestre 2016.

Guía del Enfoque Basado en Riesgos para el sector Bancario, emitida por GAFI, en octubre de 2014.

Adecuada gestión de los riegos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,

emitido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

En concordancia con las sanas prácticas recomendadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea

FacCorp, ha creado los mecanismos necesarios para establecer un modelo de Gestión de Riesgos que permite el

involucramiento de todas las áreas en el cumplimiento de la norma de Prevención de PLD/FT, de acuerdo a lo

siguiente:

a) Las áreas normativas y de riesgo son las encargadas de generar las normas, políticas y procedimientos

de control para el adecuado cumplimiento.

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Manual de Cumplimiento

61

b) Las áreas de negocios y operativas son las encargadas de ejecutar las normas políticas y procedimientos

de control, emitidos por las áreas normativas.

c) El área de auditoria es la encargada de verificar y vigilar el cumplimiento de dichas normas, políticas y

procedimientos de control establecidos.

Aunado a ello y para fortalecer la confianza de nuestras autoridades regulatorias y de terceros, se tiene como

política de contratar un despacho externo certificado en tema de PLD/FT, que se encarga de verifica el

adecuado cumplimiento de las Disposiciones de carácter general.

En este sentido el marco de gestión del riesgo PLD/FT está integrado de la siguiente manera:

En el cumplimiento de la 17ª de las disposiciones FacCorp, ha desarrollado una metodología ha establecido una

“Metodología de Evaluación de Riesgos a los que se encuentra expuesta derivado de sus productos, servicios,

practicas o tecnologías con las que operan, indicando sus elementos e indicadores de riesgo que le aplica, como

se menciona en párrafo anterior este documento se encuentra en anexo especial y se tratara de manera

independiente al manual.

De manera general comentamos que en el desarrollo de la metodología antes mencionada se consideraron las

recomendaciones de la “Guía para la Elaboración de una Metodología de Evaluación de Riesgos en materia de

Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,

TRES LINEAS DE DEFENSA

A U

D I T O

R I A

E X T E R

N A

DIRECCION GENERAL ADJUNTA

1er Línea de Defensa

Área de Promoción

2da. Línea de Defensa

Conformada por las

Áreas de Control, de

Riesgos y de

Cumplimiento

3er Línea de Defensa

Conformada por el Area de

Auditoria Interna

CONSEJO DE ADMINISTRACION /COMITÉ DE AUDITORIA

Page 62: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

62

II. Elementos de Riesgo

Por su contribución al riesgo FacCorp identifica los siguientes elementos de riesgo:

a) Riesgo Cliente

b) Riesgos Producto

c) Riesgos Canales de Distribución

d) Riesgo por áreas geográficas nacionales.

III. Las políticas aplicables

Las políticas de aplicación general para este proceso son las siguientes:

a) FACCORP, tiene como política el realizar transacciones únicamente con aquellos clientes cuyo

riesgo residual de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo sea Bajo o Moderado.

b) Actualizar la metodología, en el caso de que FacCorp detecte nuevos riesgos, como resultado de la

evaluación la implementación de dicha metodología en periodos no mayores a 12 meses y a

requerimiento de la Comisión, cuando esta lo solicite por motivo de alguna de las revisones que realice

c) Los resultados de la evaluación de la aplicación de la metodología será revisados y actualizados por

lo menos cada 12 meses, dejando constancia por escrito de esta modificación y/o actualización.

d) La información relacionada a la metodología de Enfoque Basado en Riesgo, será conservada por un

plazo no menor a cinco años y estará a disposición de la CNBV para cuando lo requiera.

e) La metodología de FACCORP, señala controles mediante los cuales se mitigan los riesgos

identificados en la matriz, los cuales son acordes con los resultados de la implementación y dicha

metodología, por lo que se asignan recursos y controles en las áreas prioritarias. Los controles

consisten principalmente en la puesta en marcha de políticas, procedimientos, programas, controles

internos y normas. Los controles serán evaluados para medir su efectividad en la reducción del

impacto y de la probabilidad en caso de que se materialice el riesgo.

f) El Documento denominado “Metodología de Enfoque Basado en Riesgos en Materia de Prevención

Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, forma parte del

Page 63: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

63

presenta manual, no obstante se manejará por separado con el objeto de permitir las actualizaciones

o mejoras que deriven de los posibles cambios de la operatividad de FacCorp.

g) Para una mejor comprensión y aplicación de la metodología FacCorp, tomara en cuenta los

lineamientos, guías, y/o mejores prácticas que las autoridades publiquen o emitan en sus diferentes

en sus diferentes medios de comunicación.

h) FacCorp, deberá conservar la información generada por un periodo no menor a cinco años, debiendo

estar dispuesto a requerimiento de las autoridades.

IV. Mitigación de Riesgos

La aplicación de los controles de mitigación son de aplicación general para todos los empleados

directos e indirectos de FacCorp, sin embargo las áreas ejecutoras como promoción, crédito, jurídico

y operaciones son las principales áreas en quienes recae el cumplimiento, por su parte las áreas de

control interno, riesgo y de cumplimiento normativo serán las encargadas de la medición, evaluación

y seguimiento de los riesgos.

En la efectiva mitigación del Riesgo el área de cumplimiento realizará lo siguiente:

(Ver flujograma del proceso EBR ANEXO 4)

1) En la implementación de la metodología, el Oficial de Cumplimiento y las áreas de control:

Identifican los riesgos y sus indicadores.

Establecen un método para la medición de los riesgos por probabilidad e impacto.

Establecen los mitigantes.

Documentan los procesos y la valoración de los riesgos con base al juicio de expertos

2) En caso de detectar nuevos riesgos el Oficial de Cumplimiento y las áreas de control realizaran lo

siguiente:

Actualiza la matriz de riesgo y metodología

Modifica las políticas y procedimientos que correspondan de conformidad con los riesgos

detectados.

3) El área de cumplimiento revisará y las áreas de control actualizarán la metodología por lo menos

una vez al año, documentando los cambios realizados en el documento denominado Metodología

de Enfoque Basado en Riesgo PLD/FT.

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Manual de Cumplimiento

64

4) El área de cumplimiento presentara la matriz de riesgos y la metodología de Enfoque Basado en

riesgos al Comité de Comunicación y Control o a la Dirección General Adjuta para su autorización.

5) Una vez autorizada la metodología, el área de cumplimiento actualizará el manual de políticas y

procedimientos.

6) El área cumplimiento realizara la difusión de los cambios del Manual de Políticas y Procedimientos

y de los riesgos identificados.

Por último, hacemos mención que todo el marco metodológico aplicado debe ser aprobado por la

Dirección General Adjunta y/o el Comité de Auditoria y deberá ser adoptado por todo el personal

que labora de manera directa e indirecta en FacCorp.

V. Servicios, Nuevas Prácticas y Tecnologías

En el caso de que FacCorp, incursione en el uso de nuevas tecnologías, el área de promoción informara

a las demás áreas operativas y de cumplimiento sobre los nuevos servicios a fin a que de manera conjunta

se analice la viabilidad del producto, previo a su lanzamiento.

Cualquier departamento que proponga un nuevo producto, servicio, práctica o tecnología, deberá informar a

las áreas de Cumplimiento, Jurídico, Riesgos, Control Interno y Dirección general, presentando la nueva

mecánica operativa, a efecto de que las áreas antes comentadas puedan emitir su opinión y autorización.

VI. Diseño de la Metodología de Evaluación de Riesgos

El Oficial de Cumplimiento será el encargado de realizar la valoración de la implementación de la Metodología

del Enfoque Basado en Riesgos, identificando las posibles deficiencias en los procesos, los criterios y políticas

implementadas a fin de efectuar las correcciones y ajustes que sean necesarios, esta valoración deberá de

manera periódica, por lo menos una vez al año a efecto de identificar los potenciales riesgos a los que puede

estar expuesta la entidad.

Capítulo V. Política de Conocimiento del Cliente y Usuario.

La Política de FacCorp en el sentido de Conocimiento del Cliente y Usuario, estará basada en el grado de

Riesgo transaccional que cada uno de sus Clientes represente, de tal manera que cuando el grado de Riesgo

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Manual de Cumplimiento

65

sea mayor, se recabará mayor información sobre la actividad preponderante de cada Cliente o Usuario y se

realizará una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.

Por lo que FacCorp, a través del Oficial de Cumplimiento, deberá determinar y a su vez asignar el grado de

Riesgo que represente cada Cliente o Usuario antes de que inicie la relación comercial, de acuerdo a la

aplicación de la metodología y análisis de Riesgo establecida, con respecto a los factores que le atañen a cada

Cliente o Usuario, enfocándose en aquellos que den como resultado un mayor Riesgo para recabar mayor

información sobre este punto.

También, el Oficial de Cumplimiento determinará el perfil transaccional de cada Cliente o Usuario, de acuerdo

a su comportamiento habitual y los cambios detectados en dicho comportamiento, como se especificará más

adelante, para que en caso de que el Cliente o Usuario represente un mayor Riesgo para FacCorp, se lleve a

cabo una supervisión más estricta en cuanto al número, frecuencia y los montos que este opera.

En aquellas operaciones realizadas de forma no presencial, además de los elementos para determinar el perfil

transaccional del cliente, Faccorp, debera considerar Geolocalización del Dispositivo de donde se lleven a cabo

las operaciones.

I. Criterios, Medidas y Procedimientos para dar Seguimiento a las Operaciones con Clientes y Usuarios.

a) Las Operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios serán capturadas directamente por el

encargado de Cuentas por Cobrar en el sistema general de operaciones de FacCorp, el cual, al final

de cada mes, el Oficial de Cumplimiento deberá de sincronizar con el sistema automatizado, para la

actualización de la base de datos.

b) FacCorp llevará en sus sistemas automatizados, un registro histórico de todas las operaciones

realizadas por sus Clientes y Usuarios, el cual tiene la capacidad de agrupar y dar seguimiento en

periodos de un mes de calendario, a las Operaciones que realiza cada Cliente.

c) El sistema permitirá corroborar al final de cada mes, que dichas Operaciones correspondan a todos los

movimientos reportados por los Sujetos Obligados, así como que los importes y fechas sean correctos.

d) El reporte de operaciones realizadas por Clientes y Usuarios, deberá contener la información a detalle

del tipo de instrumento monetario con el cual fueron operadas, esto con el fin de poder agrupar aquellos

casos en los que pueda incurrir una Operación Inusual y que el Oficial de Cumplimiento pueda contar

con mayores elementos para emitir los reportes que, en su caso, correspondan.

Page 66: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

66

e) Se deberá de guardar un archivo independiente con los reportes generados del seguimiento de las

Operaciones de Clientes o Usuarios, y conservar esta información para proporcionarla a la Secretaría

y a la Comisión, a requerimiento de este último.

II. Criterios, Medidas y Procedimientos para la Determinación del Perfil

Transaccional de Clientes y Usuarios.

a) Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, el determinar el Perfil Transaccional de cada uno de

los Clientes, tanto en operaciones iniciales como renovaciones, mediante la información y

documentación recabada de cada uno de ellos y de sus antecedentes de operación.

b) Dado que la Política de Conocimiento del Cliente o Usuario se basa en el grado de Riesgo que cada

uno de sus Clientes representa, FacCorp contará con un sistema de alertas que le permita dar

seguimiento y detectar oportunamente cambios en el Comportamiento Transaccional de cada Cliente

y, en su caso, adoptar las medidas necesarias.

c) En el caso de tratarse de Operaciones iniciales con nuevos Clientes, la determinación de su Perfil

Transaccional deberá de realizarse antes de que inicie la relación comercial, basándose en la

información que ellos mismos proporcionen a FacCorp al momento de su entrevista inicial, con respecto

al monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que pretende realizar. Este Perfil

Transaccional se considerará, durante los seis primeros meses siguientes al inicio de la relación

comercial y deberá de incluirse en el sistema de alertas al que se refiere el párrafo anterior, con el

objeto de detectar inconsistencias entre la información proporcionada por el Cliente y el monto de las

Operaciones que realice.

d) Al tratarse de renovaciones, la determinación del Perfil Transaccional deberá de llevarse a cabo al

momento que esta ocurra, y consistirá en la información con que cuente FacCorp, de igual manera,

con respecto a los montos operados, el número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que

comúnmente realiza.

e) Para la determinación de dicho Perfil Transaccional, además de lo antes mencionado, se deberá de

considerar el origen y destino de los Recursos involucrados en la relación comercial, y demás

conocimiento o información que se tenga del Cliente o Usuario. Mediante esta mecánica se podrá

determinar para cada Cliente o Usuario si su comportamiento transaccional es acorde o no con lo

declarado por este, o con la evaluación a que se refiere el párrafo siguiente.

f) Adicionalmente, el Oficial de Cumplimiento llevará a cabo en operaciones superiores a seis meses, al

menos dos evaluaciones por año calendario, a fin de determinar si resulta necesario modificar o no el

Perfil Transaccional inicial del Cliente. En aquellas operaciones con duración menor a seis meses, no

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Manual de Cumplimiento

67

procederán estas evaluaciones, a menos de que se detecte en ese periodo un cambio en el Perfil

Transaccional del Cliente, o mediante la manifestación expresa del Cliente de pretender en su

oportunidad una renovación de contrato por cantidades que a juicio de FacCorp resulten inapropiadas

a su nivel transaccional.

g) Esta información y la mecánica para determinar el Perfil Transaccional de cada Cliente forman parte

complementaria de las entrevistas hechas a cada uno de ellos, y formará parte de su expediente.

FacCorp, en sus sistemas automatizados llevará un registro para cada uno de sus Clientes y Usuarios

de su Perfil Transaccional, agrupando todas las operaciones que el Cliente y Usuario haya realizado.

III. Criterios, medidas y procedimiento para evaluar el comportamiento

transaccional de Personas Políticamente Expuestas

El oficial de cumplimiento mediante el sistema clasificará como operaciones de alto riesgo:

a) Las operaciones que lleven a cabo los clientes considerados como políticamente expuestos de

nacionalidad extranjera.

b) Las operaciones que realicen los clientes considerados como personas políticamente expuestos de

nacionalidad mexicana con personas físicas o morales ubicados en jurisdicciones fiscales preferentes

o en países clasificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), como no cooperantes.

c) Las personas que se ubiquen en el supuesto de Persona Políticamente Expuesta, deberán

proporcionar todos los datos y documentos a que se refieren el Capítulo IV de Políticas de Identificación

de Clientes y Usuario, debiendo proporcionar llenado el “Anexo 6”, del documento Entrevista de

Conocimiento del Cliente, cuyo propósito es la identificación del origen y destino de los recursos

propios, así como sus otras fuentes de riqueza. Además procurará recabar toda la información que se

solicite con respecto a los datos y documentos de identificación del conyuge y de sus dependientes

económicos, así como de las sociedades y asociaciones con quienes mantenga vínculos patrimoniales.

Para el caso de personas morales, deberá obtener información de sus principales accionistas y grupo al que

pertenece en su caso.

IV. Supuestos en que las Operaciones se aparten del Perfil Transaccional.

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Manual de Cumplimiento

68

a) Para efecto de considerar si el nivel transaccional de un Cliente se sale en un momento dado de

su perfil, FacCorp, a través del Oficial de Cumplimiento, considerará sus antecedentes, así como

las declaraciones emitidas por él en la entrevista que el Promotor le realizó respecto al nivel de

operaciones que realiza y pretende realizar posteriormente y capacidad de pago.

b) En general los Clientes de FacCorp, al ser créditos revolventes, estos aumentan o decrecen en

atención a las necesidades del Cliente, por lo que esta situación no es considerada como un cambio

en su perfil transaccional, salvo que se de un cambio brusco en sus requerimientos que no

correspondan, a juicio de FacCorp, a su nivel de operación normal o capacidad de pago.

c) Asimismo es frecuente que algunos Clientes opten por realizar prepagos a su cuenta, con la

finalidad de accesar nuevamente a recursos frescos o simplemente cubrir su deuda, lo cual no

cambia el perfil de estos Clientes.

V. Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales.

a. FacCorp, a través del Oficial de Cumplimiento, establecerá alertas en sus sistemas automatizados de

los registro de Operaciones de cada uno de sus Clientes, que indiquen posibles Operaciones Inusuales,

las cuales podrán ser cuando un Cliente:

i. Realice en lo individual, depósitos en efectivo, moneda extranjera o cheques de viajero por un

monto igual o superior a los 500 USD o su equivalente en cualquier otra moneda extranjera;

ii. Realice en lo individual, depósitos en efectivo, moneda extranjera o cheques de viajero por un

monto igual o superior a los 7,500 USD o su equivalente en moneda nacional;

iii. Realice en lo individual, depósitos en efectivo por montos superiores a los trescientos mil pesos

para personas físicas, o bien, quinientos mil pesos cuando se trate de personas morales o

Fideicomisos;

iv. Realice en lo individual, pagos en efectivo con cualquier tipo de moneda extranjera por montos

superiores a los 7,500 USD para personas físicas, o bien, por montos superiores a los 50,000

USD de aquellas personas morales o Fideicomisos;

v. Realice operaciones en efectivo en moneda nacional, por un monto acumulado durante un mes

de calendario, igual o superior a un millón de pesos, o bien, en efectivo en dólares de los EUA

o cualquier otra moneda extranjera, por un monto acumulado igual o superior al equivalente a

100,000 USD.

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Manual de Cumplimiento

69

vi. Sea considerado como Políticamente Expuesto, nacional o extranjero;

vii. Su nivel transaccional no corresponda a su perfil o a lo operado ordinariamente; y

viii. Supere el número de pagos máximos durante un mes de calendario;

b. El Oficial de Cumplimiento considerará dichas alertas e informará al Comité de Comunicación y Control,

o bien, al Comité de Auditoría, quien será el que determine si las situaciones enumeradas anteriormente

provocarán o no un cambio al siguiente nivel en el grado de riesgo del Cliente, en consideración al total

de la información que se tenga del mismo, o bien, sean consideradas para una posible Operación

Inusual.

VI. Consideraciones para modificar el grado de Riesgo previamente determinado

para un Cliente.

Clasificación de Clientes.

FacCorp clasificará a sus Clientes dependiendo del grado de Riesgo que representan, por lo cual establece

las siguientes clasificaciones: Riesgo bajo, Riesgo Medio, Riesgo Alto.

Para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubicarse los Clientes o Usuarios de FacCorp al inicio

de la relación comercial, se consideraran, entre otros aspectos, la información que les sea proporcionada

por estos al momento de la entrevista personal, como son su profesión, actividad o giro del negocio, el

origen y destino de los recursos, el lugar de residencia, los antecedentes del Cliente, así como los

instrumentos monetarios que pretenda utilizar para cumplir con sus obligaciones.

Asimismo, una vez que se disponga de más información respecto del comportamiento del Cliente como:

montos operados, número de operaciones, tipos, naturaleza y frecuencia de las operaciones que

comúnmente realiza, servirán para futuras revisiones del grado de Riesgo, así como también con la

información que en particular pueda proporcionar el Promotor o el área de Jurídico, sobre el conocimiento

y trato del Cliente, como pueden ser, reputación, antecedentes penales, registros anteriores de operaciones

inusuales, veracidad de la información y documentación presentada, etc.

Por lo que FacCorp, a través del Oficial de Cumplimiento, determinará y asignará el grado de Riesgo que

representa cada Cliente o Usuario antes de que inicie la relación comercial, aplicando la metodología y el

análisis de Riesgo establecida para tal fin, la cual contempla los factores de Riesgo antes mencionados,

con base a la información solicitada a través del área de Promoción, al momento de la entrevista inicial y

que consta en el expediente de identificación.

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Manual de Cumplimiento

70

Adicionalmente, se llevará a cabo, al menos, dos evaluaciones por año calendario, a fin de determinar si

resulta o no necesario clasificar a estos en un grado de Riesgo diferente al inicialmente considerado. Dicha

evaluación se realizará sobre aquellos clientes cuya celebración de contrato se hubiere realizado al menos

con seis meses de anticipación a la evaluación correspondiente.

En el caso de que el resultado de la aplicación de la metodología y análisis de Riesgo de cómo resultado

que el Cliente o Usuario representa un Alto Riesgo para FacCorp, el Oficial de Cumplimiento deberá

informarlo con las observaciones correspondientes, al Comité de Comunicación y Control, o en su defecto,

el Comité de Auditoría, y a su vez, realizará los registros correspondientes del nivel de riesgo detectado en

los sistemas automatizados de FacCorp. Una vez detectado que el Cliente ha sido catalogado de Alto

Riesgo, no se podrán realizar operaciones correspondientes hasta en tanto no sea autorizado por las

instancias correspondientes, como se mencionará más adelante.

En los casos en que, al inicio de la relación comercial o con posterioridad, FacCorp detecte que la persona

que pretende ser Cliente o que ya lo sea, según corresponda, reúne los requisitos para ser considerado

como Persona Políticamente Expuesta y, además, como de Alto Riesgo, se deberá obtener y anexar al

expediente respectivo, la aprobación del Director General Adjunto, en caso de decidir iniciar o de continuar

la relación comercial con el Cliente, dando aviso de esta determinación por escrito físico, correo electrónico,

o bien por el medio electrónico implementado para ellos, dirigido al área de Promoción, Jurídico y al Oficial

de Cumplimiento.

Serán consideradas Personas Políticamente Expuestas:

i. Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país

extranjero o en territorio nacional, considerado entre otros, a los jefes de estado o de gobierno,

líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos

ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.

ii. Se asimilan a Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las

personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado,

así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos

patrimoniales.

iii. Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas

personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que

hubiesen dejado su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de que una persona deje de

reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta

nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación

comercial con FacCorp, esta última la catalogará como tal, durante el año siguiente a aquel en que

se haya celebrado el contrato correspondiente;

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Manual de Cumplimiento

71

FacCorp, a través del Oficial de Cumplimiento, en caso de percibir que alguno de los Clientes pudiera ser

considerado como Personas Políticamente Expuestas, o bien, el Cliente así lo exprese en el cuestionario

“Entrevista del Cliente”, deberá consultar la lista de puestos de personas que deben ser consideradas como

Personas Políticamente Expuestas publicada por la Secretaría, para ubicarlo o no en esta categoría.

Por su parte, en caso de que los sistemas emitan una alerta de que el Cliente en cuestión ha sido identificado

o su nombre es igual a alguno de los registrados en la lista de Personas Políticamente Expuestas que maneja

FacCorp en sus sistemas, se dará aviso de esta alerta al Comité de Comunicación y Control, o en su defecto,

el Comité de Auditoría para la toma de decisión correspondiente.

En los casos que FacCorp determine que un Cliente deba ser considerado como Persona Políticamente

Expuesta, con base al conocimiento e información de que disponga, será considerado de Alto Riesgo,

independientemente de que el comportamiento transaccional corresponda razonablemente con las funciones,

nivel y responsabilidad de dichas personas y deberá hacerse la anotación correspondiente en su expediente,

así como en el Sistema Automatizado.

Asimismo, previo a la celebración de contratos con Clientes que, por sus características, pudiesen generar un

Alto Riesgo para FacCorp, y solo en el caso de decidir celebrar dichos contratos, el Promotor respectivo

solicitará al Director General Adjunto, la aprobación respectiva para celebrar dichos contratos, la cual deberá

otorgar por escrito o vía correo electrónico, asentándola en el expediente respectivo, y darán aviso al Oficial de

Cumplimiento de la intención de la celebración de estos contratos, el cual será el encargado de hacer del

conocimiento de dicha situación al Comité de Comunicación y Control, o en su defecto, al Comité de Auditoría,

y dará seguimiento de sus Operaciones para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales u

Operaciones Internas Preocupantes.

a) Clientes de Alto Riesgo.

Serán considerados como Clientes de Alto Riesgo por FactCorp, aquellos que en su caso, se ubiquen en alguna

de las características siguientes, o en su defecto, así lo señale la resultante de la Matriz de Riesgo

a. A las Personas Políticamente Expuestas extranjeras, declaradas por los mismos Clientes.

b. A los Clientes o Usuarios que se detecte o se sospeche que proporcionaron información y/o

documentación no veraz o autentica, o sea, que dieron información y/o documentación falsa.

c. Personas que tengan antecedentes penales que conforme a la información recabada y previo a la

celebración del contrato hayan declarado haber sido sancionadas o investigadas por procesos de

lavado de dinero o financiamiento al terrorismo; mala reputación entre los Clientes respecto a la

procedencia y destino de los recursos de las operaciones que realiza; o que su ocupación, giro o

profesión se encuentren en relación con otros aspectos,

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Manual de Cumplimiento

72

d. También serán considerados como Clientes o Usuarios de Alto Riesgo en caso de realizar en lo

individual transacciones en efectivo en moneda nacional superiores a los trescientos mil pesos para

personas físicas o quinientos mil pesos cuando sean personas morales; así como también si en el

transcurso de un mes de calendario las operaciones individuales suman o superan la cantidad de un

millón de pesos, en cuyo caso FacCorp establecerá en sus sistemas automatizados las alertas

correspondientes para detectar y dar seguimiento a estas operaciones y reportarlas a la Secretaría por

conducto de la Comisión como Operaciones Inusuales en términos de las Disposiciones.

e. A aquel Cliente que FacCorp detecte antes de la celebración del contrato, o una vez que se encuentre

ya operando, que está actuando por cuenta de otra persona sin haberlo declarado. En caso de estar

ya operando, y este ha sido clasificado originalmente de Bajo Riesgo, se le asignará el nivel de Alto

Riesgo y se considerará como una Operación Inusual.

A los Clientes que hayan sido catalogados dentro de los anteriormente señalados, así como a los Clientes

nuevos que reúnan tal carácter, se les aplicarán cuestionarios de identificación que permitan obtener mayor

información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y Operaciones que realizan o pretendan

llevar a cabo, esto conforme a lo previsto en el Capítulo V. (Ver Visitas Domiciliarias)

En cualquier caso en que FacCorp determine clasificar como de Alto Riesgo a un Cliente o cambiar su nivel de

riesgo, deberá actualizar y verificar inmediatamente la información y documentación existente de éste último,

solicitándolo al área de Promoción, quien verificará que el Promotor designado realice la visita correspondiente

y obtenga la información actualizada y la documentación verificada.

Capítulo VI. Reportes

a. Reporte de Operaciones Relevantes.

Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, remitir a la Secretaría por conducto de la Comisión el

reporte por todas las Operaciones que puedan ser catalogadas como Relevantes, realizadas en los tres

meses anteriores a su presentación, el cual se hará dentro de los diez primeros días hábiles de los meses

de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, a través de medios electrónicos y en el formato que al respecto

expida la Secretaría.

Tratándose del Reporte de Operaciones Relevantes realizadas a través de una cuenta concentradora

conforme a los estados de cuenta que las instituciones bancarias o comerciales envíen a FacCorp sobre

las Operaciones en estas cuentas, el reporte contará con el mismo plazo a partir de que la institución

bancaria o comercial entregue el estado de cuenta correspondiente.

Page 73: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

73

Los sistemas automatizados de FacCorp emitirán alertas en su caso, cuando detecten cualquier Operación

Relevante que se presente, la cual será recibida por el Oficial de Cumplimiento para su debido seguimiento

y reporte a la Comisión. Estos sistemas deberán de llevar un registro histórico y secuencial de los pagos

en efectivo y de las Operaciones Relevantes que se identifiquen para cada uno de sus Clientes.

Si no existen Operaciones Relevantes durante el trimestre que corresponda, FacCorp a través de su Oficial

de Cumplimiento deberá remitir a la Secretaría por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente en

el que solo deberá llenar los campos relativos a la identificación, al tipo de reporte y al periodo del mismo,

dejando vacío el resto de los campos contenidos en el formato (reporte en ceros).

Se deberá contar con un archivo en el cual, el Oficial de Cumplimiento, tenga al alcance los acuses

respectivos del envío de estos Reportes a la Comisión, para su consulta o requerimiento de las autoridades

y control de este último.

b. Reportes de Operaciones Inusuales.

Por cada Operación Inusual que detecte FacCorp, a través de su Oficial de Cumplimiento, deberá remitir a

la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente a través de medios electrónicos y

en el formato oficial que para tal fin ha expedido la Secretaría, en un periodo no mayor a sesenta días

naturales contados a partir de que se genere la alerta en el sistema o le sea notificado por el empleado de

FacCorp, lo que ocurra primero.

En el evento de que FacCorp, a través del Oficial de Cumplimiento, detecte una serie de Operaciones

realizadas por el mismo Cliente o Usuario que guarden relación entre ellas como Operaciones Inusuales,

que estén relacionadas con alguna o algunas Operaciones Inusuales, o que complementen a cualquiera

de ellas, se describirá lo relativo a todas esas operaciones en un solo reporte.

Para efectos de determinar aquellas Operaciones que sean Inusuales, FacCorp, a través del Oficial de

Cumplimiento, deberá de considerar, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta,

las siguientes circunstancias:

I. Los antecedentes del Cliente, si en cualquier momento se determine o sospeche que haya estado

o esté involucrado en operaciones ilícitas, ya sea por percepción del Promotor en la entrevista

inicial, o por información o comentarios de terceros;

II. La clasificación efectuada por FacCorp con respecto al grado de Riesgo;

Page 74: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

74

III. Su ocupación, profesión, actividad económica, giro del negocio u objeto social que den pie a

sospechas de actividades ilícitas;

IV. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realiza cada

Cliente, o en su caso, los Usuarios que se tengan registrados, y la relación que guarden con los

antecedentes y la actividad económica conocida de ellos;

V. Las alertas emanadas por los sistemas automatizados respecto a montos inusualmente elevados,

frecuencia de pagos de las operaciones no habituales, liquidación anticipada o renovaciones de

contrato por montos superiores al Perfil del Cliente y/o Usuario en su caso;

VI. Las Operaciones llevadas a cabo por Clientes o Usuarios en moneda extranjera, cheques de viajero

y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por montos múltiples o fraccionados que, por cada

Operación individual, sean iguales o superen el equivalente a quinientos dólares de los EUA,

realizadas en un mismo mes calendario que sumen, al menos, siete mil quinientos ($ 7,500) dólares

de los EUA o su equivalente en la moneda de que se trate;

VII. Cuando haya negativa de los Clientes o Usuarios de proporcionar datos o documentos solicitados,

o cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser

falsos;

VIII. Cuando haya intentos por parte de algún Cliente o Usuario de sobornos, persuasión o, intimidación

al personal de FacCorp con el propósito de lograr su cooperación para realizar Operaciones

Inusuales o contravenir lo estipulado en este Manual;

IX. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios donde FacCorp no cuente con una

explicación, que den lugar a sospechar sobre el origen, manejo o destino de los recursos utilizados

en las operaciones;

X. Cuando las Operaciones que los Clientes o Usuarios pretendan realizar, involucren países o

jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes o que no cuenten con medidas para prevenir,

detectar y combatir las operaciones de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo;

XI. Cuando se conozca o presuma que un Cliente o Usuario actúa por cuenta de un tercero sin haberlo

declarado;

XII. Cuando la operación o actividad del Cliente deje sospecha al comparársele con la operación y

actividad de otros Clientes con la misma actividad, profesión o giro mercantil; y

XIII. Cuando se pretendan realizar Operaciones por parte de Clientes o Usuarios que se encuentren

dentro de la Lista de Personas Bloqueadas.

Page 75: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

75

El Oficial de Cumplimiento podrá detectar directamente una posible Operación Inusual a través de las

alertas emanadas del sistema, así como de la información que el Promotor, o en su caso, el área de Jurídico

de FacCorp, le proporcionen sobre cualquier actividad, transacción o comportamiento del Cliente o Usuario

que se encuentre fuera de los parámetros conocidos o establecidos, ya sea de manera verbal, o a través

de un correo electrónico.

El Oficial de Cumplimiento pondrá a consideración del Comité de Comunicación y Control, o en su defecto,

del Comité de Auditoría, todos los elementos para que éste pueda determinar en base a las características

de la operación y las circunstancias en que se realiza si es una Operación Inusual o no; en todo caso, los

resultados del examen hechos por el Comité, deberán constar por escrito y quedarán a disposición de la

Secretaría y de la Comisión por lo menos durante 10 años a partir de la celebración del Comité en que se

hayan presentado dichos resultados.

En el supuesto de que una Operación Relevante es considerada como Inusual, FacCorp formulará por

separado el reporte de cada uno de esos tipos de operación

Para el proceso de determinar las posibles operaciones Inusuales, FacCorp se apoyara en su Manual de

Cumplimiento, así como en cualquier otro documento o manual elaborado para este proceso o que pueda

contener políticas y procedimientos que complementen la determinación de posibles operaciones

inusuales, asi como también en las guias que elabore la propia Secretaría o los organismos internacionales

y agrupaciones intergubernamentales que en materia de prevención y combate de operaciones con

recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de los cuáles México es miembro.

c. Reporte 24 horas.

FacCorp, debera reportar como operación inusual dentro de un plazo de 24 horas aquellas operaciones

que:

a) Cuando sospeche de manera fundada que los recursos de los clientes pudieran provenir de actividades

ilícitas o bien que dichas operaciones pudieran favorecer la realización del delito de Lavado de Dinero

y/o del Financiamiento al terrorismo o cualquera de sus delito precedentes.

Si se acepta la operación se debera remitir dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir de que se

realice o conozca la información a través del sistema o los controles establecidos, un Reporte de

Operación Inusual de 24 horas, (ROI 24 horas).

En caso de no aceptar la operación, también se debe generar el Reporte de Operación Inusual, con las

caracteristicas que le apliquen.

Page 76: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

76

b) Así mismo, deberán reportarse aquellas operaciones relacionadas con la Lista de Personas

Bloqueadas, es decir cuando Factoring detecte a través de su sistema o de cualquier otro mecanismo

que haya implementado dentro de sus controles que alguno de sus clientes activos haya sido incluido

en la Lista de Personas Bloqueadas, a partir de la fecha en que sea identificada.

O bien cuando, un cliente reactive sus operaciones y se detecte que se encuentra en la Lista de

Personas Bloqueadas, se realizara el reporte considerando la fecha en que fue incluida en la lista.

c) De la misma manera deberá reportar aquellos casos en que suspenda el proceso de identifuacción de

un cliente potencial, por considerar que existe riesgo para Factoring, al detectar algun indicio en tema

de Lavado de Dinero o Financiamiento al terrorismo, con los elementos que cuente en ese momento.

En este caso se manejaran los siguientes supuestos:

i. Que las operaciones a realizar pudieran estar relacionadas con actos o conductas relacionadas

al Lavado de dinero y/o al Financiamiento al Terrorismos o con cualquier otro delito relacionado

con los ya mencionados.

ii. Que de continuar con el proceo de identificación podría prevenir o alertar al cliente o usuario de

tener conocimiento sobre el origen ilicito de los recursos.

iii. Cuando efectuar el procedo de identificación del cliente, represente un Riesgo Legal para la

empresa o para la integridad de los empleados.

Para facilitar el uso del reporte en caso de presentarse el supuesto, se anexa el Lay out de las operaciones

inusuales (Ver anexo 10).

El sistemas automatizados de FacCorp deberán incluir estas listas, de tal suerte que ante la eventualidad de

que algún Cliente o prospecto, se encuentre incluido en ellas el sistema pueda emitir la alerta correspondiente,

y el Oficial de Cumplimiento proceda en su caso, al envio del Reporte de 24 horas.

d. Reportes de Operaciones Internas Preocupantes.

FacCorp, para efectos de determinar aquellas Operaciones Internas Preocupantes, con independencia de

que se presenten de forma aislada o conjunta, considerará las siguientes circunstancias:

I. Cuando se detecte que algún accionista, socio, directivo, funcionario, empleado, apoderado o quien

ejerza el Control de FacCorp, cambió repentinamente o mantiene un nivel de vida notoriamente

Page 77: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

77

superior al que le correspondería, de acuerdo a los ingresos que percibe de FacCorp. En caso de

presentarse esta situación, el área Administrativa de FacCorp indagará la fuente adicional de

recursos e informará al Oficial de Cumplimiento y este, a su vez al Comité de Comunicación y

Control, o al Comité de Auditoría (en su caso), para determinar la existencia o no de una Operación

Interna Preocupante;

II. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de FacCorp haya

intervenido reiteradamente en la realización de operaciones reportadas como Inusuales;

III. Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de FacCorp

pudiera haber incurrido en actos, acciones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos

previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, en cuyo caso, quien

detecte esta situación, deberá informarla solo al Oficial de Cumplimiento, y

IV. Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones

encomendadas al directivo, funcionario, empleado o apoderado de FacCorp, y las actividades que

en realidad lleve a cabo.

A través del sistema automatizado, el Oficial de Cumplimiento de FacCorp deberá ser notificado por el

accionista, directivo, funcionario, empleado o apoderado de cualquier Operación Interna Preocupante que por

cualquier medio detecte de otros accionistas, directivos, funcionarios, empleados o apoderados de FacCorp,

quien a su vez, informará al Comité de Comunicación y Control, o al Comité de Auditoría en su caso, sobre los

hechos reportados y en caso de determinarse una Operación Interna Preocupante, el Oficial de cumplimientos

remitirá a la Secretaría por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente por cada operación reportada

a más tardar sesenta días naturales posteriores a la fecha que sea detectada dicha operación, a través de los

medios electrónicos y en el formato oficial que al efecto expida la Secretaría.

Por cada Operación Interna Preocupante que se detecte, FacCorp mediante el Oficial de Cumplimiento deberá

remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles

siguientes contados a partir de que concluya la sesión del Comité o bien que el propio oficial lo dictamine. Para

efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, FacCorp, a través de su Comité o del Oficial de Cumplimiento,

contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que sea

detectada la Operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado de la misma, lo

que ocurra primero.

Capítulo VII. Estructuras Internas.

a. Comité de Comunicación y Control.

Page 78: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

78

Derivado de la actual estructura corporativa, FacCorp no está obligado a Conformar un Comité de

Comunicación y Control, dado que su planilla de personal directo e indirecto es de menos de 25 empleados,

sin embargo en el momento que se incremente dicha plantilla o bien por sanas prácticas se decida crear dicho

Comité, tendrá las obligaciones siguientes obligaciones:

I. Someter a la aprobación del Comité de Auditoría de FacCorp el presente Manual, así como cualquier

modificación posterior al mismo;

II. Aprobar o en su caso, someter a la aprobación de la Dirección General Adjunta, la Metodología de

Enfoque Basado en Riesgos, elaborada e implementada para llevar a cabo la evaluación de Riesgos

indicada en las Disposiciones de Carácter General, asi como cada una de las valoraciones que de esta

realice el área de cumplimiento.

III. Conocer los resultados de la valoración que el auditor interno o externo, realice sobre el cumplimiento de las Disposiciones por parte de FacCorp, así como de la eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos contenidos en este Manual; con la finalidad de corregir fallas, deficiencias u omisiones. A este efecto el secretario del Comité tomará nota en la Sesión de Comité correspondiente sobre las acciones que el propio Comité decida emprender para mitigar los posibles riesgos, e informara por escrito a cada uno de los integrantes de propio Comité.

En este dictamen y valoración no podrá participar miembro alguno del Comité, con excepción del Auditor Interno o su equivalente, quien podrá hacerlo en el caso de que FacCorp cuente con alguna persona designada para este fin;

IV. Conocer de aquellos Clientes que por sus características sean clasificados con un Grado de Riesgo alto, de acuerdo con los informes que al efecto le presente el oficial de cumplimiento, y en su caso formular las recomendaciones que estime pertinentes;

V. Conocer, a través del Oficial de Cumplimiento, de la celebración de contratos que se hayan detectado a través de alertas en el sistema, o bien, por parte de los funcionarios o empleados de FacCorp, que pudieran generar un alto riesgo para esta, y formular las recomendaciones que estime procedentes;

VI. Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes conforme a su grado de Riesgo. Estos criterios serán los definidos en el Capítulo VI de este Manual;

VII. Asegurarse de que los sistemas automatizados a que se refieren las Disposiciones, contengan:

a. La lista de países y jurisdicciones, que de acuerdo a la legislación mexicana, se considere que

aplican regímenes fiscales preferentes o que a juicio de las autoridades mexicanas, organizaciones

internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones

con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo, de los que México sea

miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar o combatir dichas Operaciones, o sean

Page 79: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

79

consideradas deficientes en esta materia, que para tal efecto, publique la Secretaría en su portal

de internet;

b. La lista de personas que pudiesen ser consideradas como Personas Políticamente Expuestas,

elaborada conforme a la lista de cargos públicos que la Secretaría de a conocer a través de su

portal de internet, y

c. La lista de Personas Bloqueadas que para este fin de a conocer la Secretaría;

VIII. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría por conducto de la Comisión,

como Operaciones Inusuales, Relevantes o Internas Preocupantes;

IX. Dar seguimiento a la entrega de reportes solicitados por la Comisión;

X. Aprobar los programas anuales de capacitación para el personal de FacCorp en materia de prevención,

detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos

en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;

XI. Informar al área Administrativa de FacCorp, sobre conductas de directivos, funcionarios, empleados o

apoderados que motiven o provoquen incumplimiento de esta respecto a las Disposiciones, o que

contravengan las mismas, con el fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes, y

XII. Resolver cualquier asunto relacionado con la aplicación de las Disposiciones y del presente Manual.

XIII. Asegurarse de que FacCorp, cuenta con las estructuras internas, de acuerdo con solicitado por las

Disposiciones de Carácter General, en cuanto a organización, número de personas, recursos

materiales y tecnológicos, de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología a que

se refiere el capítulo II Bis.

XIV. Asegurarse de que la clave de ingreso al SITI, se encuentre vigente y a nombre del oficial de

cumplimiento que corresponda.

FacCorp, incluye en el presente manual y en los manuales procesos administrativos los mecanismos, procesos,

plazos y momentos segun sea el caso, que debe observar el Comité de Comuncación y Control en el ejercicio

de sus funciones indicadas en las Disposiciones de Carácter General.

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Manual de Cumplimiento

80

Mecanismos, Procesos, Plazos y Momentos para el Cumplimiento de las Obligaciones.

FacCorp, establece las siguientes medidas, mecanismos, procesos, plazos y momentos para el completo

funcionamiento del Comité y el cumplimiento de las Disposiciones al respecto, para el momento en que entre

en funcionamiento dicho Comité.

I. Los integrantes del Comité serán designados por el Consejo de Administración de FacCorp, así como

los cambios que se vayan presentando en dicha integración.

II. El Comité deberá estar conformado por al menos tres miembros, dentro de los cuales serán designados

un Presidente y un Secretario. Los miembros deberán de ocupar la titularidad de las áreas que al efecto

designe el Consejo de Administración y, en cualquier caso, deberán participar miembros de ese

Consejo, el Director General Adjunto o funcionarios que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías

inmediatas inferiores a la del Director General.

III. Además de lo anterior, podrán ser miembros del Comité los titulares de las áreas designadas por el

Consejo de Administración, que ocupen cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a las

del Director General.

IV. El auditor interno o la persona que el Consejo de Administración haya previamente designado para

desempeñar labores equivalentes a las de dicho Auditor, no podrá formar parte del Comité, sin perjuicio

de lo cual deberá participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.

V. Los miembros propietarios del Comité podrán designar a sus respectivos suplentes, pero estos solo

podrán representarlos de forma extraordinaria.

VI. El Comité sesionará con una periodicidad que no será mayor a un mes de calendario ni menor a diez

días, preferentemente dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes.

VII. Las sesiones tendrán validez si se cuenta con la presencia de la mayoría de los miembros del Comité

y las decisiones se tomarán conforme al voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes. En

caso de empate, el Presidente tiene el voto de calidad.

VIII. El Secretario levantará un acta de cada sesión donde se asentarán las resoluciones adoptadas y

deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité, o de sus suplentes autorizados en

su ausencia, cuando estos hayan sido designados.

IX. Es responsabilidad del área Administrativa de FacCorp resguardar las actas, documentos e información

en las que se asienten las justificaciones por las que se haya determinado, a través del Oficial de

Cumplimiento, reportar o no cada una de las operaciones susceptibles de ser consideradas como

Page 81: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

81

Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, que hayan sido analizadas en las

sesiones, así como las demás resoluciones que se adopten.

Será el Oficial de Cumplimiento quien dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el Consejo

de Administración designe a los integrantes que formarán parte del Comité, comunicará a la Secretaría, por

conducto de la Comisión, en el portal SITI, la integración inicial de su Comité, incluyendo el nombre

completo, sin abreviaturas y los cargos de cada uno de los titulares, ya sean titulares o suplentes.

Asimismo, deberá ratificar dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de enero de cada año, los

nombramientos del Comité o bien reportar los posibles cambios

En el supuesto de que FacCorp, cuente con menos de veinticinco personas a su servicio, ya sea de manera

directa o indirecta, no se encontrará obligada a constituir y mantener un Comité de Comunicación y Control,

sin embargo también deberá informar sobre la excepción a la Comisión en los mismos plazos y condiciones

ya mencionados.

En este supuesto, las funciones y obligaciones correspondientes al Comité, serán ejercidas por el Oficial

de Cumplimiento a cargo.

b. Oficial de Cumplimiento Interino o temporal

El Consejo de Administración, el administrador único o bien el Comité de Comunicación y Control en su

caso, nombrará a un funcionario que de manera temporal podrá sustituir al Oficial de Cumplimiento, hasta

por un plazo de 90 días naturales durante un año calendario, contados a partir de que el Oficial de

Cumplimiento dado de alta en la Comisión, se separe, sea revocado, o se encuentre imposibilitado para

realizar el cargo en cuestión; FacCorp podrá hacer uso de esta facilidad administrativa conforme a las

necesidades que se le presenten.

El funcionario que se designe como Oficial Interino, no deberá ejercer funciones de auditoria interna y

deberá dar cumplimiento a las funciones y obligaciones que correspondan al Oficial de Cumplimiento

previstas en el presente manual, hasta el momento en que se le informe su revocación,

c. Oficial de Cumplimiento.

El Comité de FacCorp, el Consejo de Administración o el administrador único designarán de entre sus

miembros a un funcionario que se denominará “Oficial de Cumplimiento”. Para este efecto, esta designación

deberá de recaer en un funcionario que sea independiente de las áreas de encargadas de la promoción o

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Manual de Cumplimiento

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gestion de los productos financieros, asi como de la administración el negocio y de las funciones de

auditoria, será una función que ocupe un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas anteriores a la del

Director General Adjunto.

FacCorp, deberá informar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, a través de los medios electrónicos

y en el formato oficial que este expida, conforme a los términos y especificaciones que esta señale, lo

siguiente:

a) El nombre y apellidos sin abreviaturas del funcionario que el Consejo de Administración o el Comité

haya designado como Oficial de Cumplimiento, así como la demás información que se prevea en el

formato señalado, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el

nombramiento correspondiente.

b) La revocación de la designación del Oficial de Cumplimiento, al día hábil siguiente a la fecha en que la

misma haya ocurrido, ya sea por determinación de FacCorp, rechazo del propio oficial, por terminación

laboral o imposibilidad, así como la demás información que se solicite en dicho formato y

c) El nombre y apellidos sin abreviaturas del funcionario que se haya designado como Oficial de

Cumplimiento interino, así como la demás información que se solicite en el formato establecido, al día

hábil siguiente a la fecha de su designación.

Las obligaciones y funciones del Oficial de Cumplimiento serán, al menos, las siguientes:

I. Elaborar y someter a la consideración del Comité este Manual, elaborado en base a las Disposiciones

y a las características particulares de FacCorp;

II. Verificar y dar seguimiento a la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité. Para este

efecto, recibirá del Secretario del Comité el acta al finalizar cada reunión del mismo, para verificar y

supervisar que se ejecuten los acuerdos establecidos;

III. Informar al Comité respecto de conductas, actividades o comportamientos detectados o que le hayan

sido reportados verbal o electrónicamente sobre directivos, funcionarios, empleados o apoderados de

FacCorp, que provoquen que ésta incurra en infracción a las Disposiciones, así como en los casos en

que estos contravengan a lo señalado en este Manual, con el fin de que se impongan las medidas

disciplinarias correspondientes;

IV. Informar al Comité de la celebración de contratos con Clientes o Usuarios, cuyas características

pudieran generar un Alto Riesgo para FacCorp;

V. Coordinar las actividades de seguimiento de operaciones, como las investigaciones que deban llevarse

a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el Comité cuente con los elementos necesarios para

dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales o Internas Preocupantes.

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Manual de Cumplimiento

83

Será el mismo Oficial de Cumplimiento, quien verificará que se hayan analizado las alertas emanadas

de los sistemas sobre estas operaciones y se hayan documentado las investigaciones respectivas;

VI. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión los reportes de aquellas operaciones donde se

cuente con información o hechos concretos de que los recursos pudieran provenir de actividades ilícitas

o pudieren estar destinadas a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie,

para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, o que pudiesen

ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.

También deberá de enviar aquellos reportes de operaciones que considere urgentes, informando de

los hechos al Comité de Comunicación y Control en su siguiente sesión, o al Comité de Auditoría en su

caso.

VII. Fungir como instancia de consulta al interior de FacCorp respecto de la aplicación de las Disposiciones

así como del presente Manual;

VIII. Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación anuales del personal

de FacCorp que se presentan en el siguiente Capítulo, los cuales serán aprobados por el Comité de

Comunicación y Control, o por el Comité de Auditoría, en su defecto;

IX. Recibir y verificar que FacCorp de respuesta, a los requerimientos de información y documentación,

así como las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de operaciones que formulen las autoridades

competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que

pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal

Federal; en los términos de las disposiciones legales aplicables;

X. Verificar que FacCorp cuente en su sistema automatizado con la Lista de Personas Bloqueadas, para

el cumplimiento de suspender y remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte

correspondiente, en los términos que se detallarán más adelante;

XI. Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaría y la Comisión, en lo referente a la aplicación de las

Disposiciones, y

XII. Recibir y dar seguimiento a los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de FacCorp, sobre

hechos y actos que pueden ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales o Internas

Preocupantes, ya sea a través de correo electrónico, algún otro medio o de manera verbal.

XIII. Someter a la aprobación del Comité de cumplimiento, o de Auditoria o Dirección General Adjunta la

metodología diseñada para llevar a cabo la evaluación de Riesgos a la que hace referencia el Capítulo II

Bis anterior, así como los resultados de su implementación;

FacCorp, establecera en el presente manual y podrá complementar en algun otro documento las funciones y

procedimientos que desempeñara el Oficila de cumplimiento en el ejercicio de sus funciones.

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Manual de Cumplimiento

84

Capítulo VIII. Capacitación y Difusión.

El Oficial de Cumplimiento, los directivos, funcionarios, empleados, apoderados y personal de recién ingreso,

recibirán capacitación en materia de Prevención de operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Factoring cuenta con “Programa de Capacitación y Difusión Anual”, en tema de Prevención de Lavado de Dinero

y Financiamiento al Terrorismo.

El área responsable de elaborar dicho programa es el área de cumplimiento y la Dirección General Adjunta es la

Responsable de Autorizar tales programas de capacitación.

El programa de Capacitación deberá contener por lo menos los siguientes elementos:

a) Nombre del Curso o cursos

b) Horas mínimas de Capacitación

c) Objetivo

d) Temas a Cubrir

e) Personal al que va dirigido

f) En su caso, especificar si está vinculado a algún otro curso de capacitación que se haya impartido o bien

que vaya impartir posteriormente

Por su parte, el programa de Difusión deberá definir los medios o canales donde se de a conocer el material de

la norma de PLD/FT, y los programas de capacitación.

La capacitación debe estar enfocada al fortalecimiento del régimen de prevención, así como a la identificación de

los riesgos a los que se encuentra expuesta, la capacitación debe ser encaminada a las actividades que realizan

cada uno de los integrantes de FacCorp.

El Oficial de Cumplimiento y la Dirección General definirán de manera conjunta las características y el alcance del

programa de capacitación, tomando en consideración los resultados de la aplicación de la metodología de

Evaluación de Riesgos, así como también los resultados de las auditorias interna y externa, debiendo reforzar en

cada área las posibles áreas de oportunidad que se presenten.

El Oficial de cumplimiento propondrá el programa de capacitación anual que deba cumplirse tanto por el personal

de la empresa, así como por el Consejo de Administración y la Dirección General Adjunta será quien apruebe los

programas de capacitación.

Los programas de capacitación y la difusión podrán diseñarse para ser impartidos de manera presencial, en línea

o de manera mixta.

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Manual de Cumplimiento

85

La capacitación y difusión en tema de PLD/FT, deberá estar dirigida de manera especial a los miembros del

Consejo de Administración a la alta dirección, al Comité de Comunicación y Control y a los empleados que vayan

a laborar en áreas de atención al público o de administración de recursos.

Los empleados de nuevo ingreso deberán recibir capacitación a su ingreso o al inicio de sus actividades.

Factoring, podrá realizar una capacitación anual o bien podrá impartir diversas capacitaciones a lo largo del año,

según lo considere conveniente el área de capacitación y el área de cumplimiento.

En el caso del personal encargado de la vigilancia de la norma de PLD/FT, la capacitación podrán en su caso

considerar el conocimiento de las normas internacionales a fin de coadyuvar con una mejor comprensión de la

norma y la aplicación de controles y procedimientos de prevención.

Factoring, no impone un número de horas mínimo, sin embargo en la medida de lo posible se ajustara y tratara

de cumplir con lo recomendado en la Guía de Capacitación, siempre y cuando las condiciones de riesgo de

operación y de negocio lo permitan.

El oficial de cumplimiento se asegurará que la capacitación que se imparta sea acorde con los servicios y productos

que se ofrecen, además se deberá cuidar que la capacitación vaya dirigida a fortalecer las actividades de los

funcionarios y empleados.

Por tal razón el Oficial de Cumplimiento, deberá desarrollar programas de capacitación y difusión relativos al

contenido del presente Manual, a las Disposiciones de Carácter General Relativas a la prevención de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las demás normatividad aplicable, que contenga al menos

lo siguiente:

La comprensión del concepto de Propietario Real conforme a las Disposiciones y las

Recomendaciones del GAFI, así como la importancia de la plena identificación de dicha figura

legal.

La valiosa contribución que realiza el personal a la entidad cuando realiza la debida diligencia en la identificación del Propietario Real.

La importancia que representa para la empresa, que el personal que participa en el proceso de integración del expediente de identificación, cumpla dedidamente con sus actividades.

Se realizaran evaluaciones, que permiten conocer el grado de aprendizaje del personal y las áreas que deben

ser reforzadas, tales evaluaciones deben ser documentadas por el área de cumplimiento.

Se expedirán constancias que acrediten la participación del personal, misma que se recomienda contengan los

siguiente:

Nombre completo sin abreviaturas del personal capacitado.

Cargo del personal capacitado.

Nombre, denominación o razón social de quien proporciona la capacitación.

Page 86: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

86

Fecha o periodo en que se llevó a cabo la capacitación.

Horas totales de duración.

Resultado de la evaluación o evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos en la

capacitación.

Tipo de capacitación, es decir, presencial o en línea.

Nombre, firma y cargo de la persona física encargada de impartir la capacitación y, en su caso,

número de certificado vigente emitido por la Comisión.

Para la expedición de constancias se deberán aprobar los cursos programados con una calificación mínima del 80%, de

otra manera, no se podrá expedir constancia alguna, la constancia deberá estar foliada y firmada por el Director General

Adjunto y por el Oficial de Cumplimiento, cuando sen cursos internos

En el caso de no obtener resultados satisfactorios de alguno de los capacitados, se recapitularán los temas nuevamente

y se les dará una segunda oportunidad, en caso de reincidencia de no obtener resultados satisfactorios, FacCorp

considerará a este personal como no apto para las funciones que se deban de desempeñar en las áreas de atención al

público o administración de recursos.

El área de cumplimiento debera conservar de forma física o por medios electrónicos o digitales, toda la información y

documentación que se generen relacionada relacionada con la capacitación y difusión, por un

periodo no menor a 5 años, contados a partir de la fecha de elaboración o generación de la

misma.

Capítulo IX. Sistemas Automatizados.

FacCorp, para el cumplimiento de las Disposiciones y lo relativo a este Manual, deberá contar con sistemas

automatizados que permitan:

I. Conservar, actualizar y permitir la consulta de los datos relativos al expediente de identificación de cada

Cliente;

II. Generar y transmitir de forma segura a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información

relativa a los reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes descritasen el

presente manual, asi como la demas información que deba comunicarse a la Secretaria o a la Comisión,

en los plazos requeridos en las Disposiciones de Carácter General.

Cabe comentar que la única excepción al envio de reportes en estas circunstancias la constituyen los

posibles Reportes 24 horas, generados por operaciones sospechosas que pudieran detectar las áreas

operactivas de FacCorp.

III. Clasificar los tipos de operaciones que ofrece FacCorp a los Clientes o Usuarios en base a los criterios

de ésta para detectar posibles Operaciones Inusuales;

Page 87: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

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IV. Detectar, monitorear y agrupar las operaciones en efectivo, moneda nacional o extranjera de un mismo

Cliente, que conforme a las Disposiciones, puedan ser consideradas de Alto Riesgo o como

Operaciones Inusuales;

V. Ejecutar el sistema de alertas para contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles

Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes;

V. Bis. Contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones

Internas Preocupantes, considerando al menos, la información que haya sido proporcionada por el Cliente

al inicio de la relación comercial, los registros históricos de las Operaciones realizadas por este, el

comportamiento transaccional, los saldos promedio y cualquier otro parámetro que pueda aportar mayores

elementos para el análisis de este tipo de Operaciones;

VI. Agrupar en una base consolidada, los diferentes contratos de un mismo Cliente, a efecto de controlar

y dar seguimiento integral a sus operaciones;

VII. Conservar registros históricos de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas

Preocupantes;

VIII. Servir de medio para que el personal de FacCorp reporte al Oficial de Cumplimiento, de forma segura,

confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes;

IX. Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad,

disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma, y

IX. Bis. Proveer la información que las FacCorp incluirá en la metodología que debe elaborar conforme a las

Disposiciones de Carácter General

X. Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con

personas que involucren países o jurisdicciones con regímenes preferentes o que no cuenten con

medidas para prevenir o detectar operaciones ilícitas de esta naturaleza, con Personas Políticamente

Expuestas, así como con quienes se encuentren dentro de la Lista de Personas Bloqueadas.

Capítulo X. Reserva y Confidencialidad.

El Consejo de Administración o Administrador Único de FacCorp, los miembros del Comité, el Oficial de

Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán mantener en todo

momento y bajo cualquier circunstancia, absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes

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Manual de Cumplimiento

88

previstos en este Manual y las Disposiciones, salvo cuando la Secretaría por conducto de la Comisión y demás

autoridades facultadas por ello soliciten infomación relativa a algun cliente u operación.

Por lo que FacCorp, a través de su área de Administración y Finanzas, recabará de dichas personas, una carta

de confidencalidad en la cual entre otros temas se redactara que se tiene prohibido bajo cualquier circunstancia

los siguiente:

I. Alertar o dar aviso a los Clientes, Usuarios respecto a cualquier referencia que sobre ellos se haga en

dichos reportes;

II. Alertar o dar aviso a los Clientes, Usuarios o algún tercero, respecto a los requerimientos de información

y documentación que formulen las autoridades, así como las órdenes de aseguramiento o desbloqueo

de operaciones en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que

pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal

Federal, antes de que estas últimas sean ejecutadas,

III. Alertar o dar aviso a sus clientes o algun tercero sobre la existencia o presentación de ordenes de

aseguramiento, cuya información provenga de los requerimientos de información que realice la

Comisión mediante alguno de sus portales electrónicos o por cualquier otro medio, referentes a la

prevención, investigación, persecución y sanción de las conductas previstas en los artículos 130 quater,

o 400 bis del Codigo Penal Federal.

IV. Alertar o dar aviso a los Clientes, Usuarios o algún tercero sobre el contenido de la Lista de Personas

Bloqueadas.

Dicha carta, se deberá anexar al expediente respectivo de cada empleado, apoderado, funcionario, directivo,

miembro del Comité o del Consejo de Administración.

El cumplimiento de la obligación a cargo de FacCorp, de los miembros del Consejo de Administración,

Representante Legal, de los Comités, Oficiales de Cumplimiento, así como de los directivos, funcionarios,

empleados y apoderados, de enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes e información

requerida conforme a las Disposiciones, no constituirá violación a las restricciones sobre revelación de

información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal y no implicará ningún tipo de

responsabilidad.

Cabe resaltar que a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este Manual, así como en las Disposiciones,

no se considerará como indicios fundados de la comisión de delito, los reportes y demás información que,

respecto de ellos, genere FacCorp.ng.

Capítulo XI. Otras Obligaciones

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Manual de Cumplimiento

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Faccorp, proporcionará a la Secretaría, por conducto de la Comisión, toda la información y documentación que

le requiera incluyendo la que contenga imágenes relacionadas con los reportes mencionados en el presente

manual y en las Disposiciones, En el evento de que la secretaria por conducto de la Comisión, requiera copia

del expediente de identificación de algún Cliente o Usuario, se deberán de remitir todos los datos y copia de

toda la documentación que forma parte del expediente respectivo. En el caso de que la Secretaría requiera otra

información relacionada, FacCorp deberá presentarle toda la demás información que obre en su poder sobre

dicho Cliente o Usuario.

Esta documentación deberá ser entregada en copia simple, salvo que la Secretaría solicite que sea certificada

por funcionario autorizado para ello por FacCorp, así como también en archivos electrónicos, siempre y cuando

se cuente con la aplicación, que para esto señale la Secretaría, y permita generar el tipo de archivo susceptible

de mostrar su contenido.

Todo lo anterior, deberá ser presentado directamente en la unidad administrativa solicitante, en sobre cerrado

a fin de evitar que personas ajenas tengan acceso a dicha información y documentación.

Para tal efecto, será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, el recibir los requerimientos de información y

documentación antes mencionados, así como coordinar y verificar que FacCorp de respuesta a estos en los

términos y condiciones legales aplicables. Por lo que deberá integrar el archivo a entregar en la unidad

administrativa que se designe, en los términos anteriormente señalados.

FacCorp, establecerá de acuerdo con las guías y propuestas de mejores prácticas que en su caso de a conocer

la Secretaría, metodologías y modelos de Riesgo homogéneos y uniformes acordes a las características

generales de sus operaciones, para detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudiesen

actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

Dicha metodología deberá adoptar, desarrollar, y ejecutar procedimientos y controles idóneos para orientar al

personal de FacCorp a gestionar el Riesgo al que se encuentren expuestos sus productos, clientes, canales de

distribución y áreas geográficas, con el fin de identificarlos, medirlos, controlarlos y monitorearlos.

Sera el Oficial de Cumplimiento, el encargado de desarrollar la metodología y los modelos de Riesgo acordes

a las características generales de FacCorp, así como gestionar los Riesgos al que se encuentre expuesto de

a cuerdo a los diversos factores, con el propósito de evitar, mitigar o disminuir las posibilidades de pérdidas o

daños por la exposición a dichos Riesgos.

En caso de que FacCorp tenga dudas acerca de la veracidad de la Cédula de Identificación Fiscal o del número

de serie de la Firma Electrónica Avanzada de alguno de sus Clientes o Usuarios, deberá verificar su autenticidad

de los datos contenidos en las mismas, conforme a los procedimientos que para tal efecto establezca la

Secretaría.

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Manual de Cumplimiento

90

Dicha verificación quedará a cargo del Promotor responsable, quien al momento de integrar el expediente de

identificación respectivo, tuviese dudas sobre la veracidad de la documentación proporcionada por el Cliente,

deberá de llevar a cabo tal procedimiento.

Con la finalidad de que su personal cuente con la calidad técnica y experiencia necesaria así como

honorabilidad para llevar a cabo las actividades que le correspondan, FacCorp se apegará al siguiente

procedimiento para la contratación de su personal:

Adicionalmente a la información, investigación y exámenes que FacCorp solicita a su personal de nuevo

ingreso, conforme a sus políticas de contratación para conocer su perfil, capacidades y experiencia para el

desempeño de las funciones pretendidas; le solicitará también, como constancia de honorabilidad, una

declaración firmada por el funcionario o empleado de que se trate, en la que asentará la información relativa,

en caso de haberla, a sus antecedentes laborales en otras entidades financieras o en aquellas sociedades a

que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y el

hecho de no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio a

consecuencia del incumplimiento de la legislación o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el

servicio público, o en el sistema financiero mexicano; en este último caso, FacCorp no contratará personal cuya

declaratoria anterior no le sea favorable. Asimismo para la contratación del personal, al menos de las áreas de

administración de recursos y de atención al público, FacCorp solicitará carta de no antecedentes penales, e

indagará, en su caso, los antecedentes laborales en otras entidades financieras.

Estos procedimiebtos de selección también quedaran incluidos en el Manual de Recursos humanos y

complementaran los demas requisitos de ingresos a Faccorp.

Cuando un empleado o funcionario de FacCorp detecte hechos, conductas o actos susceptibles de ser

considerados como constitutivos de Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, deberá

avisar únicamente y en forma directa al Oficial de Cumplimiento de estas situaciones y no enterar de este hecho

a ningún superior jerárquico ni a ningún otro empleado o funcionario de FacCorp ni comentarlo fuera de la

empresa. Para ello deberá recurrir personalmente o al envío de correo electrónico del Oficial de Cumplimiento

señalando lo detectado.

FacCorp, no cuenta con oficinas, sucursales, agencias o filiales ubicadas en el extranjero, por lo que no

establece en este Manual una política al respecto. Dado el caso, se procurara en la medida de lo posible, se

aplique lo señalado en la 50ª de las Disposiciones.

FacCorp conservará por un periodo mínimo de 10 años, copia de los reportes, constancias y registros de las

Operaciones Inusuales, Operaciones Internas Preocupantes y Operaciones Relevantes que hayan presentado,

así como copia de la documentación que soporte a dichos reportes y que permitan la identificación, la forma y

términos en que estas operaciones se llevaron a cabo.

Page 91: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

91

De igual manera, los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes deberán

ser conservados durante toda la vigencia del contrato y, una vez que este concluya, por un periodo de diez

años a partir de dicha conclusión. Asimismo, aquellos datos y documentos que se recabaron de los Usuarios,

deben ser conservados por el mismo periodo, contado a partir de la fecha en que se lleve a cabo la Operación

de que se trate.

El área Administrativa, en conjunto con el Oficial de Cumplimiento de FacCorp, solicitará se lleve a cabo como

una medida de control, una revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo

independiente, para evaluar y dictaminar, durante el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año,

o bien, el periodo que resulte a partir de la fecha en que la CONDUSEF, otorgue el registro correspondiente a

diciembre del respectivo ejercicio, la efectividad del cumplimiento de las Disposiciones, conforme a los

lineamientos emitidos por la Comisión y conforme a los plazos establecidos.

FacCorp, tiene como política contratar un auditor externo que verifique la eficacia de las políticas, criterios y

medidas implementadas.

Contratación del Auditor externo:

a) El Oficial de cumplimiento propone diversos despachos para consideración de la Dirección General

Adjunta (DGA), verificando que cuenten con Certificado de Prevención de Operaciones con recursos

de procedencia ilícita emitido por la CNBV y que cumpla con el numeral cuarto de los Lineamientos

para la elaboración del Informe.

b) El Consejo de Administración selecciona y autoriza al despacho que realizara la auditoria

c) El secretario del Consejo emite el acta correspondiente e informa el nombre del despacho asignado.

d) El Oficial de cumplimiento solicita a la Dirección General Adjunta la Carta de Consentimiento firmada

para la designación del auditor externo.

e) La Dirección de Administración y Finanzas procede a la contratación del Despacho y la Dirección

General Adjunta firma la Carta de Consentimiento de designación del auditor externo.

Los resultados de dichas revisiones serán informados a la Dirección General o Representante Legal, y en su

caso, al Comité de Comunicación y Control de FacCorp, esto a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia

operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su

caso resulten aplicables, en el ejercicio de valoración antes referido no podrán participar miembro alguno del

Comité de Comunicación y Control o el Oficial de Cumplimiento.

Page 92: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

92

Dichos informes deberán ser conservados por FacCorp a través del Oficial de Cumplimiento, por al menos

durante cinco años y remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del

ejercicio al que corresponda la revisión, en los medios electrónicos que este último señale.

FacCorp, a través del Oficial de Cumplimiento, deberá de remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión,

la información sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el Control de esta, así como

de cualquier cambio de dichas personas, a través del formato que para tal efecto expida la Secretaría y dentro

de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los accionistas o socios respectivos comuniquen tal situación

al Director General Adjunto.

Secretaría a través de la Unidad de Banca Valores y Ahorro (UBVA), podrá interpretar, para efectos

administrativos, el contenido de las presentes Disposiciones, así como determinar el alcance de su aplicación,

siempre que así lo soliciten FacCorp, las asociaciones o sociedades en las que éstas se encuentren

agremiadas, y autoridades nacionales que para el cumplimiento de sus funciones así lo requirieran, para lo cual

escuchará la opinión de la Comisión.

FacCorp, es una Entidad Regulada, que cuenta con las clave para acceder al sistema electrónico de la página

SITI de la Comisión, asi como con un Ofical de Cumplimiento al cual la comisión le asigno un usuario y

contraseñas para poder ingresar y realizar el envio de reportes.

A efecto de vigilar que dicha clave, en todo momento se encuentre vigente y corresponda a los datos del Oficial

en turno, se confiaran dichas claves al Comité de Auditoria y al consejo de Administración a efecto de que

tomen nota de la vigencia y efectúen la ratificación del nombramiento.

En el caso de que FacCorp, desaparezcan por motivo de una fusión o escisión, se deberá informar a la

Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la inscripción del acto en el Registro Público de

Comercio, los datos de la nueva Entidad creada o designada para asumir la obligación de conservar la

información, referente a toda la operatividad de FacCorp.

De igual modo, en el caso de que FacCorp, pudiera ser disuelta, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley

General de Sociedades Mercantiles, respecto a la conservación de la información con que cuente la Entidad de

que se trate.

Capítulo XII. Intercambio de Información

A la fecha FacCorp, no forma parte de ninguna Agrupación Financiera en términos de la Ley para Regular las

Agrupaciones Financieras, por tal razón no cuenta con autorización para intercambiar datos e información sobre

operaciones que realicen con sus clientes, que ayude a prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que

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Manual de Cumplimiento

93

pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos

previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.

Capítulo XIII. Disposiciones Generales

Informe de Personas que ejercen el control

Información a la CNBV, sobre las personas que ejercen el control, así como de cualquier cambio de personas

que pudiera realizarse en el transcurso de un año calendario.

El oficial de cumplimiento deberá enviar a la Secretaria por conducto de la Comisión y por medio del SITI, los

datos que le permitan conocer la identidad de la persona o grupo de personas que ejerzan el control sobre

FacCorp, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los accionistas o socios respectivos

comuniquen los cambios que hayan realizado en el reporte que para estos efectos destine la Comisión.

Informe sobre la transmisión de acciones.

El Oficial de Cumplimiento deberá informar a la Comisión por medio de la página SITI, sobre la transmisión de

acciones por más del 2% del capital social pagado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se haya

inscrito en el Registro Público, de acuerdo a lo señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles

Manual de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento deberá remitir a la Comisión mediante el uso de la página SITI, las actualizaciones

que realice al Manual de Cumplimiento, con motivo de las modificaciones a las Disposiciones de Carater

General, cuando los resultados de la aplicación de la Metodologia de Enfoque Basado en Riesgos, impliquen

cambios en las políticas y procedimientos del manual, asi como tambien derivado de la política de mejora

contínua que efectúen las áreas de FacCorp, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que el

Comité de Auditoria haya autorizado dicho documento.

Lista de Personas Políticamente Expuestas FacCorp, tiene contratado a un proveedor que proporciona el servicio de Listas Restrictivas, entre otras de Lista

de Personas Politicamente Expuestas, Nacionales y extranjeras, Listas ONU, Listas OFAC, entre otras por lo

que este servicos es la herramienta que usaran las áreas de promoción, crédito, jurídico, mesa de control,

cumplimiento, etc. para la consulta y verificación de los clientes y usuarios de FacCorp.

Capítulo XIV. Modelos Novedosos Se establece que cuando FacCorp, requiera integrar en el desarrollo de sus operaciones el uso de nuevas

tecnologías, deberá apegarse a lo establecdio en el Anexo 2 del presente manual y obtener la autorización de

la CNBV, debiendo:

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Manual de Cumplimiento

94

I. Identificar y evaluar el Riesgo al que están expuestas, previo al lanzamiento del producto o servicio de

que se trate a través de Modelos Novedosos. La evaluación a que se refiere la presente fracción deberá

realizarse conforme Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones.

II. Presentar el resultado de la evaluación a que se refiere la fracción anterior a la Comisión junto con su

solicitud de autorización.

III. Ajustarse a las presentes Disposiciones, conforme a los casos, formas, términos, plazos, condiciones

y excepciones que en la autorización respectiva señale la autoridad competente, previa opinión de la

Secretaría.

Capítulo XV. Lista de Personas Bloqueadas

La Secretaría elaborará una Lista de Personas Bloqueadas, que tendrá el carácter de confidencial con la

finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos

previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. Dicha autoridad podrá introducir en

esta lista a las personas, bajo los siguientes parámetros:

I. Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas,

y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o

las organizaciones internacionales;

II. Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones

intergubernamentales y que sean determinadas por la Secretaría en términos de los instrumentos

internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o

agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia Secretaría;

III. Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de

que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con

recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código

Penal Federal;

IV. Aquellas que se encuentren en proceso o estén compurgando sentencia por los delitos de

financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código

Penal Federal;

V. Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado, realicen o

pretendan realizar actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de

financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código

Penal Federal, y

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Manual de Cumplimiento

95

VI. Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen,

localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de

financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código

Penal Federal o los relacionados con éstos.

La Secretaría pondrá a disposición de FacCorp, a través de la Comisión, la Lista de Personas Bloqueadas así

como sus actualizaciones.

FacCorp deberá de adoptar e implementar esta lista en sus sistemas automatizados, con el fin de identificar a

las personas que figuren en esta, y detectar aquellos Clientes o Usuarios, así como cualquier tercero que actúe

en nombre o por cuenta de los mismos, que hayan realizado, realicen o pretendan realizar operaciones con

FacCorp, debiendo incluir los mecanismos de operación en el presente manual

Para lo cual, el sistema automatizado deberá de ejecutar una alerta cuando detecte que algún Cliente con el

cual se estén llevando operaciones, o que pretenda llevarlas a cabo, se encuentra dentro de la Lista de

Personas Bloqueadas.

En el caso de que FacCorp identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, se encuentra el nombre

de alguno de sus Clientes o Usuarios, deberá sujetarse a lo siguiente:

I. Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con

el Cliente o Usuario identificado, y

II. Remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir

de que se conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual, en términos de lo previsto en

el Capítulo VIII de este Manual en el que, en la columna de descripción de la Operación de deberá

insertar la leyenda “Lista de Personas Bloqueadas”.

Conforme a lo anterior, en el caso de que FacCorp haya suspendido los actos, operaciones o servicios con

algún Cliente o Usuario, deberá hacer de su conocimiento de manera inmediata dicha situación por escrito, de

manera presencial o via remota mediante el uso de medios digitales, que deberán acudir ante el Titular de la

Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría para efecto de hacer valer sus derechos conforme a lo

siguiente:

I. Se le otorgará audiencia para que dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de que tenga

conocimiento de la suspensión anterior, manifieste por escrito lo que a su interés convenga, aporte

elementos de prueba y formule alegatos;

El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión

el plazo antes señalado, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias

particulares del caso;

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Manual de Cumplimiento

96

II. Dentro de los diez días hábiles siguientes a que se presente el interesado en términos de lo descrito

anteriormente, el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera emitirá resolución por la cual funde y

motive su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas y si procede o no su eliminación de la misma.

La Secretaría deberá eliminar de la Lista de Personas Bloqueadas, a las personas que:

I. Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o

autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas, o se considere que no se encuentra dentro

de los supuestos de que hayan realizado, realicen o pretendan realizar actividades que formen parte,

auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con

recursos de procedencia ilícita;

II. El juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena por los delitos

de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

III. Cuando el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera emita resolución favorable para su eliminación

de la misma, y

IV. Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente.

FacCorp deberá de reanudar inmediatamente la realización de operaciones con los Clientes o Usuarios que

sus nombres sean eliminados de la Lista de Personas Bloqueadas.

En cumplimiento a la presente Disposición, el procedimiento que el personal asignado debe aplicar (ver anexo

5) queda de la siguiente manera:

El área encargada gestionar los oficios que emita la SHCP a través de la CNBV, referentes a la lista de Personas

Bloqueadas será el área jurídica.

I. El área jurídica recibe notificación a través de SITI AA o en forma física por parte de la CNBV, solicitando

información de las personas Físicas y/o morales que han sido incluidas como Personas Bloqueadas.

II. Descarga los oficios y/o requerimientos enviados por la CNBV y resguarda en la base de datos.

III. Realiza búsqueda en la base de datos de clientes y usuarios para identificar posibles coincidencias con las

personas bloqueadas.

IV. Captura pantalla con el resultado de las búsquedas y las guarda en la carpeta “Busquedas SITI AA”

V. En caso de que el resultado sea positivo, se informa a la Dirección General Adjunta para que emita

comunicado a las áreas de promoción y operativas sobre el bloqueo de la cuenta y al área de Cumplimiento

para el envío del Reporte de Operación Inusual.

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Manual de Cumplimiento

97

a) La DGA, firma comunicado al cliente, y da instrucciones para notificar al cliente y este último pueda

proceder a dar atención al requerimiento ante el titilar de la Unidad de Inteligencia Financiera de la

Secretaria de Hacienda y Crédito Público, S.H.C.P., para ejercer sus derechos y hacer las aclaraciones

pertinentes en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

VI. El área jurídica solicita acuse de recibido del comunicado enviado al cliente indicando lugar, fecha, hora y

firma de quien recibe dicho comunicado, Archivar el Acuse de recibido en el expediente electrónico del

cliente, dicho documento deberá ser resguardado por un periodo no menor a 10 años, así mismo deberá

quedar disponible y ser proporcionado a la SHCP, así como a la CNBV a requerimiento de alguno de ellos.

VII. Recibir comunicado de la Unidad de Inteligencia Financiera, una vez vencidos los plazos de aclaraciones

para reactivar o cancelar cuentas,

VIII. En caso de resultado sea negativo, se informará el resultado a la CNBV mediante el portal SITIWEB o de

manera física en Oficialía de Partes de la CNBV, en un plazo no mayor a 24 horas, obteniendo el acuse

correspondiente.

IX. En caso de que la cuenta no se reactive en un plazo prudente para efectuar la cobranza, el área jurídica de

manera conjunta con el área de cumplimiento efectuara las gestiones necesarias a efectos de solicitar

autorización para el acceso del cobro del adeudo (en su caso) en apego y cumplimiento de la 66ª de las

Disposiciones.

Oficial de cumplimiento:

Por su parte el Oficial de cumplimiento una vez informado del resultado positivo con respecto a la búsqueda de

la Lista de Personas Bloqueadas, procederá al cumplimiento de la 63ª de las Disposiciones cumpliendo con lo

siguiente:

a) enviar el Reporte de Operación Inusual en términos del reporte de 24 horas, en un plazo no mayor

a 24 horas, contadas a partir de la fecha y hora de recibido el Folio.

b) Recabar Acuse de Recibido

c) Archivar en expediente físico y electrónico

d) Informar al área jurídica del envío de Reporte

Page 98: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

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Representante Legal:

Firmar los escritos y comunicados al cliente que deriven de la consulta en base de datos de la Lista de Personas

Bloqueadas.

(Ver anexo 5)

Como se comenta en el inciso i, del numeral II y en referencia a la 66ª de las Disposiciones en caso de que

algún cliente o usuario sea incluido en la Lista de Personas Bloqueadas, la SHCP podrá autorizar el acceso a

determinados recursos, derechos o bienes que puedan ser aplicados al pago de los créditos otorgados

conforme a lo siguiente:

a) A los clientes o usuarios que se ubiquen dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, en términos de

los tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, con relación a la Resolución 1452

(2012), referente a la Lucha contra el terrorismo del Consejo de Seguridad de la Organización de las

Naciones Unidas. .

b) En los demás casos, se evaluará el tipo de operaciones y obligaciones contraídas con los clientes y

usuarios y quedaran a juicio de la propia SHCP, tomando en cuenta las guías, lineamientos o mejores

prácticas que publique la propia Secretaria.

En caso de que FacCorp suspenda los actos, Operaciones o servicios con sus Clientes o Usuarios, de manera

inmediata deberán hacer del conocimiento dicha situación a los clientes o usuarios por escrito o a través de

medios digitales destinados para ello, sobre su libertar de acudir ante la autoridad correspondiente a efecto de

realizar las aclataciones correspondientes.

Page 99: Manual de Cumplimiento 2020

Manual de Cumplimiento

99

BIBLIOGRAFIA:

a) Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en

relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este

último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicadas en el Diario Oficial

el 17 de marzo de 2011 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el Diario oficial en 23 de Diciembre

de 2011, 31 de Diciembre de 2014 y 19 de marzo de 2017 y 21 de marzo de 2019.

b) Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la elaboración del Manual de Prevención de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo publicado el 22 de octubre

de 2012.

c) Lineamientos para la Elaboración del Informe de Auditoria para evaluar el cumplimiento de las Disposiciones

de carácter General en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y

financiamiento al terrorismo publicado el 7 de octubre de 2013.

d) Manual de Cumplimiento ejemplificativo aplicable a SOFOMES.

SITIOS WEB:

http://www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/Disposicioneslegales/Paginas/Sofom

http://www.fatf-gafi.org/

http://www.dof.gob.mx/

http://www.shcp.gob.mx/

http://www.apartados.hacienda.gob.mx/uif/index.html

http://www.pgr.gob.mx/

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Manual de Cumplimiento

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Anexo 1

El régimen simplificado a que se refiere la fracción IV de la 4ª de las presentes disposiciones, aplicará a las

siguientes sociedades, dependencias y entidades:

Instituciones de Tecnología Financiera

Sociedades Controladoras de Grupos Financieros

Fondos de Inversión

Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro

Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión

Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión

Instituciones de Crédito

Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Casas de Bolsa

Casas de Cambio

Administradoras de Fondos para el Retiro

Instituciones de Seguros

Sociedades Mutualistas de Seguros

Instituciones de Fianzas

Almacenes Generales de Depósito

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Sociedades Financieras Populares

Sociedades Financieras Comunitarias

Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas

Uniones de Crédito

Sociedades Emisoras de Valores, cuyos valores se encuentren o no inscritos en el Registro Nacional de

Valores.

Entidades Financieras Extranjeras

Dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas

morales mexicanas de derecho público

Bolsas de Valores

Instituciones para el Depósito de Valores

Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores

Contrapartes Centrales de Valores

Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos conforme al Título IV de la Ley para

Regular a las instituciones de Tecnología Financiera.

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Manual de Cumplimiento

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Anexo 2

De la identificación no presencial

Aunque en un corto plazo FacCorp, no pretende implementar el uso de las nuevas tecnologías para la identificación

de los clientes o prospectos de manera no presencial, en su caso, este es el procedimiento y requisitos que deberá

cumplir.

Artículo 1.- FacCorp, no mantiene vínculos patrimoniales con otras Instituciones de Crédito, por lo que para efectos

de realizar operaciones contractuales de manera no presencial con Personas Físicas, y Físicas con Actividad

Empresarial, cuyas garantías inmobiliarias sean superiores o iguales al equivalente en moneda nacional a 60,000

Unidades de Inversión, podrán ajustarse a lo siguiente, en los demás casos deberán ajustarse a lo indicado en el

presente Anexo, en su artículo 3 (tres):

I. Obtener de manera previa aprobación de la Comisión.

Antes de que FacCorp, realice operaciones con el uso de nuevas tecnologías para la identificación de sus

clientes y/o prospectos, deberá presentar la solicitud de aprobación mediante escrito libre dirigido a la

Comisión, la cual deberá resolver conforme a los plazos previstos en la ley financiera aplicable.

II. Requerir al cliente y/o prospecto, persona física de que se trate el llenado del formulario de “Conocimiento

del Cliente” (KYC), a través del medio electrónico establecido por FacCorp, en el cual se deberán incluir,

al menos, los datos de identificación relativos a las Personas Físicas Nacionales o Extranjeras.

El formulario mencionado deberá incluir el consentimiento del cliente o prospecto de que se trate, para que

su voz e imagen sean grabadas al establecerse una comunicación a través de un medio audiovisual y en

tiempo real entre ellas.

De manera conjunta con el KYC, FacCorp, deberá requerir el envío de una fotografía a color de la

credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, por el anverso y el reverso, en

este mismo proceso se requerirá que el solicitante, se tome y envíe una fotografía a color de su rostro,

utilizando dispositivos con cámaras de resolución de, al menos, 4 mega pixeles, imágenes a color de 24

bits, esta fotografía deberá realizarse en línea a través de la propia herramienta tecnológica de

implementada por FacCorp, todo ello realizado en el mismo proceso.

FacCorp, complementara el proceso de identificación del cliente solicitando el envío en formato digital de

los demás formularios que apliquen, así como de los documentos necesarios para integrar y conservar el

expediente de identificación del cliente, en términos de lo previsto en las Disposiciones.

III. Una vez recibido el formulario debidamente llenado, deberán corroborar si el solicitante es Cliente de

FacCorp y, en este caso, verificar los datos del formulario con los registros de la propia Entidad.

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Por otro lado, se deberá confirmar la existencia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) con

el Registro Nacional de Población, así como que los datos de esta y los proporcionados en el formulario

coinciden entre sí.

También se deberán comparar las fotografías de la credencial para votar y del rostro, a fin de hacer el

reconocimiento biométrico facial entre estas, asegurándose de que ambas coinciden conforme al nivel de

fiabilidad establecido, por la comisión (ver fracción IV del Artículo 4 de este Anexo) y, validar los elementos

de seguridad de la credencial para votar recibida, a fin de detectar si dicho documento presenta

alteraciones o inconsistencias, de acuerdo con la tecnología establecida por FacCorp.

De manera adicional el área de Promoción deberá verificar y dejar constancia de ello, sobre la coincidencia

de los datos de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral que a continuación se

listan, con los registros del propio Instituto:

a) El Código Identificador de Credencial (CIC), que se encuentra impreso en la credencial para votar

b) Año de registro.

c) Clave de elector.

d) Número y año de emisión

e) Que los apellidos paternos, maternos y nombre o nombres, se encuentren tal como aparezcan en la

credencial para votar presentada, en los registros del Instituto Nacional Electoral o del Registro

Nacional de Población.

IV. El área de Promoción deberá informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en el desarrollo de la

comunicación en tiempo real, así como también le indicara los accesos a los medios para su realización,

debiendo entregar un código de un solo uso, el cual será requerido al solicitante al inicio de la

comunicación.

V. La comunicación deberá efectuarse conforme a las guías de diálogo que implementadas por FacCorp, y

será grabada y conservada sin ediciones en su total duración. Adicionalmente, el sistemas de

comunicación deberá observar lo siguiente:

a) Registrar la hora y fecha de la realización de la comunicación.

b) Verificar que la calidad de la imagen y del sonido permitan la plena identificación del cliente o

Prospecto de que se trate, de acuerdo con implementado FacCorp.

c) Corroborar, durante la comunicación con el solicitante, la información que este haya enviado en el

formulario y requerirle que muestre la demás documentación que se envió conjuntamente con este.

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En caso de que el solicitante ya sea Cliente de la Entidad, deberá autenticarlo utilizando un factor de

autenticación, entendiendo por este, la información obtenida mediante la aplicación de cuestionarios

al Cliente, por parte de operadores remotos, en los cuales se requieran datos que el Cliente conozca.

En ningún caso los formularios podrán componerse únicamente de datos que hayan sido incluidos en

comunicaciones impresas o electrónicas enviadas por las Instituciones a sus Clientes.

FacCorp, deberá observar que los formularios para verificar la identidad de sus Clientes, cuenten con

lo siguiente:

1. Definir previamente los cuestionarios que serán aplicados por los operadores remotos, impidiendo

que estos, sean utilizados de forma discrecional.

2. Validar al menos una de las respuestas proporcionadas por sus Clientes, a través de herramientas

informáticas, sin que el operador pueda consultar o conocer anticipadamente los datos de

autenticación de los Clientes.

d) Requerir al solicitante que muestre su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral,

tanto por el lado anverso como por el reverso, confirmando que esta contenga los mismos datos y

fotografía de la credencial que envió junto con el formulario.

e) Tomar imágenes del solicitante y de la credencial para votar presentada, por el anverso y reverso, en

las cuales se estampará la fecha y la hora en la que fueron tomadas, obtenidas de un servidor de

tiempo protegido.

f) Utilizar tecnología especializada que les permita lograr una identificación fehaciente del entrevistado,

con el nivel de fiabilidad establecido en la fracción IV del Artículo 4 de este Anexo, asegurándose de

que exista coincidencia entre su rostro, la fotografía de dicho entrevistado y la de la credencial para

votar previamente recibida. Lo anterior, será una condicionante para proceder a la etapa de

formalización del contrato de crédito.

g) Identificar patrones de conducta sospechosos que pudieran indicar que la persona que se entrevista

no es quien dice ser.

VI. Las Entidades deberán suspender el proceso de contratación con el solicitante cuando se presente

cualquiera de los casos siguientes:

a) La imagen o calidad de sonido no permita realizar una identificación plena del solicitante.

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b) El solicitante no presente su credencial para votar; los datos obtenidos de esta no coincidan con los

registros del Instituto Nacional Electoral, o bien, el resultado de la validación de los elementos de la

mencionada credencial para votar, o de las verificaciones biométricas del rostro del solicitante no

alcancen la efectividad o nivel de fiabilidad a que hace referencia el Artículo 4, fracciones III y IV del

presente Anexo.

c) La Clave Única de Registro de Población (CURP) no coincida con la información del Registro Nacional

de Población.

d) El código de un solo uso requerido al solicitante no sea confirmado por este

e) El personal de FacCorp, encargado de realizar la comunicación en línea, identifique una situación

atípica o riesgosa, o tenga dudas acerca de la autenticidad de la credencial para votar o de la identidad

del solicitante.

f) Se presenten interrupciones en la conexión.

Otros mandatos:

Para determinar el monto a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se deberá utilizar el valor

de la Unidad de Inversión a la fecha de celebración del contrato, considerando para ello su equivalencia

en moneda nacional publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

La tecnología utilizada para llevar a cabo el procedimiento de identificación de manera remota, deberá ser

aprobada por el responsable de riesgos o su equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité

de auditoría, el consejo de administración o administrador único de la Entidad.

FacCorp, deberá prever de manera contractual con sus clientes, que en caso de que decida omitir solicitar

el factor de autenticación durante la comunicación en línea y los Clientes no reconozcan la contratación

de tales créditos, FacCorp, asumirán los riesgos y, por lo tanto, los costos de los créditos, haciendo las

correspondientes aclaraciones ante las sociedades de información crediticia, así como la cancelación del

crédito de que se trate, cuando así sea reclamado por el Cliente.

Artículo 2.- El área de sistemas de FacCorp, deberá verificar y garantizar que se cuenta con los medios necesarios

para la transmisión y resguardo de la información, datos y archivos generados en los procedimientos a que se

refiere el Artículo 1 del presente Anexo, que se garantice la integridad de los documentos, la correcta lectura de

los datos, la imposibilidad de manipulación, así como su adecuada conservación y localización.

FacCorp podrá y deberá utilizar mejoras tecnológicas que ayuden a compensar la nitidez de las imágenes,

aprobadas por su responsable de riesgos o su equivalente, en caso de no contar con este, por el comité de

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auditoría, el consejo de administración o administrador único, para tales efectos, cuando se muestren los

documentos de identificación y se realice el reconocimiento facial del solicitante.

Artículo 3.- En el caso de que FacCorp, decida operar con clientes distintos a los mencionados en el Articulo 1, del

presente Anexo, utilizando mecanismos de identificación por vía remota, deberá acreditar ante la Comisión que

la tecnología utilizada es fiable para identificar a la persona física de que se trate y se verifique la existencia de la

Clave Única de Registro de Población (CURP) con el Registro Nacional de Población o de algún otro elemento de

identificación que sea verificable contra los registros de alguna autoridad mexicana, así como la correspondencia

de los datos de identificación que deban solicitarse.

Artículo 4.- Las Entidades, al solicitar las aprobaciones a que se refiere el Artículo 1 y, en su caso, el Artículo 3,

deberán presentar lo siguiente:

I. La descripción detallada del proceso, el cual deberá ser aprobado por el responsable de riesgos o su

equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité de auditoría, el consejo de administración o

administrador único, así como la Infraestructura Tecnológica empleada en cada parte de este.

II. Tratándose de mecanismos de identificación a los que se refiere el Artículo 3, el método de validación de

los documentos de identificación que se admitirán para realizar la contratación de que se trate.

III. Evidencia de que los medios de verificación de la validez de los documentos de identificación de los

Clientes o posibles Clientes, tiene la efectividad aprobada por el responsable de riesgos o su equivalente

o, en caso de no contar con este, por el comité de auditoría, el consejo de administración o administrador

único de las Entidades.

IV. Evidencia de que los reconocimientos de identificación de rostro que se utilicen tengan el nivel de fiabilidad

determinado por el responsable de riesgos o su equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité

de auditoría, el consejo de administración o administrador único de la Entidad.

V. Los estándares de calidad de la imagen y sonido que se requerirán para efectuar la comunicación en línea.

VI. En su caso, la descripción de los factores de autenticación que se requerirán al Cliente.

VII. Los mecanismos a través de los cuales se asegurarán de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 2

del presente Anexo.

En caso de que FacCorp, decida modificar los procedimientos descritos en el Artículo 1 y, en su caso, el

Artículo 3 del presente Anexo, requerirán de la previa aprobación de la Comisión.