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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA
CARLOS LLERAS RESTREPO
“Formamos integralmente al joven de hoy,
pensando en el ciudadano del futuro”
CARLOS LLERAS RESTREPO
MANUAL DE CONVIVENCIA
Calle 143 con Carrera 10ª Teléfono 2722756 Barrio El Salado
Ibagué
2017
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
3 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 3
MISIÓN
La Institución Educativa Técnica Carlos Lleras Restrepo ofrece a la comunidad
una formación integral e incluyente, en los niveles de preescolar, básica, media,
para niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y una formación técnica en las
especialidades: Contabilización de Operaciones comerciales y Financieras,
sistemas agropecuarios ecológicos, operadores Turísticos, Sistemas, Logística
empresarial, articulados con la universidad del Tolima y el SENA que procuren el
desarrollo social , comunitario del entorno y el liderazgo de sus estudiantes
mediante el fortalecimiento de competencias ciudadanas y laborales que permitan
el acceso al mundo del trabajo o la continuidad de sus estudios a nivel tecnológico
o superior.
VISIÓN
En el año 2020 la Institución Educativa Técnica Carlos Lleras Restrepo estará a la
vanguardia de los procesos educativos técnicos y tecnológicos en sus
especialidades Contabilización de Operaciones comerciales y Financieras,
sistemas agropecuarios ecológicos, Sistemas, Logística empresarial, siendo motor
de desarrollo y transformación social de su entorno y liderando programas
educativos de proyección a la comunidad con una excelente formación para el
trabajo y el emprendimiento, con un proceso de permanente actualización y
adecuación a las necesidades sociales.
FILOSOFIA: En consonancia con las disposiciones oficiales, la Institución Educativa “Carlos
Lleras Restrepo”, proyecta su destino en función de la juventud y adultez
Tolimense y de la apremiante urgencia de fortalecer en sus estudiantes conceptos
esenciales de comprensión, armonía, solidaridad y reconocimiento humano,
factores prioritarios, vitales e ineludibles en la formación de los jóvenes, cuya
sensatez, vitalidad y dinamismo, reclama la nación. El fomento de estos valores se
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afianza desde el Preescolar y la Básica Primaria para consolidarse, en el marco de
una lógica progresión, en las instancias de la Básica Secundaria y la Media, toda
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vez que las propuestas educativas se articulan en el mismo espacio y en los
mismos principios básicos de la Institución.
La autonomía es la piedra basal sobre la cual se apoya toda la estructura de la
Institución. A partir de ella se formaliza el andamiaje curricular y la interacción
institucional, concebida por la comunidad entera y consignada en un
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL -PEI, testimonio concertado, de
seguimiento puntual y respetable, a través del cual se alindera sensatamente la vida
de la Institución.
Mucho más de lo normativo, la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”,
focaliza su acción hacia objetivos pedagógicos novedosos vinculándose a
programas externos de formación docente y acogiendo diversas iniciativas,
surgidas incluso de sus propios confortantes, como clara estrategia de
posicionamiento vanguardista, logrando en muchos aspectos no estar a la zaga ni
supeditado necesariamente a lo dispuesto desde las esferas gubernativas. En el
mismo sentido, aproxima a sus estudiantes a eventos de participación que
posibilitan su crecimiento personal.
Los entes que conforman la comunidad, sin discriminaciones, ni elusiones,
actúan en todos y cada uno de los procesos, corroborando los principios
democráticos que dignifican la gestión y arraigan el compromiso, haciendo
cada vez más grande al plantel. Esta fortaleza permite una identidad absoluta en
propósitos y en metas.
En suma, organización y acción son los pilares que, como eje gravitante,
enaltecen y dan nombradía a la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” de
Ibagué, Institución que está siempre en pos de aportar lo mejor para el
resarcimiento humano y social.
OBJETIVOS:
EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL -PEI- DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA “CARLOS LLERAS RESTREPO” DE IBAGUÉ, TIENE LOS
SIGUIENTES OBJETIVOS GENERALES:
1.- Propiciar una formación integral mediante el acceso de manera crítica y
creativa, al conocimiento tecnológico, artístico y humorístico y de sus relaciones
con la vida social y la naturaleza, para una adecuada adaptación a la sociedad
y al trabajo.
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2.- Utilizar selectivamente la información obtenida a través de los medios, en
función de sus necesidades comunicativas asumiendo actitudes críticas frente a la
misma e interpretando los elementos ideológicos que están en juego.
3.- Cultivar los valores propios de la nacionalidad Colombiana tales como la
sociedad, la tolerancia, la democracia, la justicia, el respeto y la ayuda mutua; para
gestar una mejor convivencia en la comunidad educativa.
4.- Fomentar actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación
de la naturaleza y el medio ambiente.
5.- Incentivar el desarrollo del conocimiento práctico, su capacidad para
asumirlo y utilizarlo en la solución de problemas cotidianos.
6.- Despertar la sensibilidad por los bienes artísticos y culturales para
enaltecer la esencia del ser humano.
7.- Enfatizar los rasgos característicos de los colombianos en aras de rescatar su
dignidad y su delicadeza.
8.- Ejemplarizar la labor docente para que se constituya en el motor que
induzca a nuestros alumnos a un mejor nivel académico.
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ACUERDO DEL DE DE 2017
Por medio del cual se institucionaliza el “Manual de Convivencia” de la Institución
Educativa “Carlos Lleras Restrepo”, Barrio Salado Ibagué Tolima.
El Consejo Directivo de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” de
conformidad con lo aprobado en el Acta número 001 del 01 de Enero de 2011, con
fundamento en la Constitución Política de Colombia, el Código del Menor, la Ley
General de Educación y/o Ley 115 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios,
especialmente el 1860 de 1994, Decreto 1290 de 2009, Decreto Presidencial 3011
de 1997 y en las directrices dadas por la Corte Constitucional Colombiana.
Y CONSIDERANDO
1. Que es deber institucionalizar el manual de convivencia de acuerdo con los
procesos de concertación y negociación entre los diferentes estamentos de la
comunidad educativa.
2. Que es deber de la institución crear lineamientos y criterios para la
convivencia pacífica entre estudiantes, padres de familia directivas y docentes.
3. Que es deber de la Institución tener en cuenta la ley de Infancia y
adolescencia, la ley 12 de 1990, el decreto 734 de 2004, el decreto 1008 de 1994
que se refieren al comportamiento social de los estudiantes y docentes. Y la Ley 1620 "POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA
PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR".
4. Que es deber de la Institución enmarcar dentro de la ley 115 de 1994, 715,
decreto1860 de 1994, decreto 1850 y 1290 de 2009 en lo concerniente a
evaluación, currículo y plan de estudios escolares.
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ACUERDA:
Adoptar el Manual de Convivencia por medio del cual se regirán los
Estamentos de nuestra comunidad educativa; este Manual de Convivencia hace
parte integral del Proyecto Educativo Institucional (PEI), de acuerdo con los
principios, fundamentos y los artículos que a continuación se señalan:
ARTÍCULO PRIMERO.- Institucionalizar el Manual de Convivencia escolar por
medio del cual se regirán los estamentos de nuestra comunidad educativa; este
Manual de Convivencia hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional
(PEI), de acuerdo con sus principios y fundamentos.
ARTÍCULO SEGUNDO- Socializar, aplicar y ejecutar el presente manual a todos
los estamentos de la Institución Educativa. Dado en Ibagué, enero de 2017; según
consta en el acta No. ---------- del Consejo directivo.
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CAPÍTULO PRIMERO
ASPECTOS LEGALES
ASPECTO LEGAL Y DEBIDO PROCESO
Partimos del principio constitucional que Colombia es un estado social de
derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que la integran y
en la prevalencia del interés general.
Este Manual de Convivencia expresa las reglas de juego de la Institución, que
contiene los derechos y deberes de los estudiantes, padres de familia docentes y
comunidad educativa; las normas de comportamiento, las formas de evaluación
académica, los procesos disciplinarios y los principios de representación a los
cuales los estudiantes tienen derecho, de acuerdo a las disposiciones legales y
a las necesidades de la Institución. Este Manual se elabora sustentado en:
MARCO LEGAL
Constitución Política de Colombia de 1991, en sus artículos 41, 42, 43, 44, 45, 67,
68, 73, 78, 79, 80, 85 y 86 Ley General de Educación –Ley 115 de 1994, en los
artículos 1, 2, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 32, 33, 73, 76, 77, 78,
80 y 87. Decreto 1860 de Agosto 5 de 1994, en los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55 y 56.
Decreto Presidencia 3011 de 1997.
Decreto 1290 de 2009, referente al sistema evaluativo y promoción de
estudiantes. Código del Menor o Decreto 2737 de 1989, en los artículos 1, 2, 3, 7,
8, 10, 11, 12, 15, 25, 28, 30, 31, 32, 83, 235, 272, 311, 312, 314, 315, 316, 317,
318 y 319. Decreto 1108 de Mayo 31 de 1994, la cual prohíbe el consumo, porte y
distribución de sustancias psicoactivas en la Institución Educativa “Carlos Lleras
Restrepo” Código Civil, en los artículos 62, 1495 y 1502.
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Ley 12 de 1990, Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.
Ley 443 de 1994, Decreto 1569 de 1998, para los de Carrera Administrativa.
Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario Administrativo.
Ley Decreto 2277 de 1979 y Decreto 1278 de 2002, para los de Carrera Docente.
Ley 715 de 2001, Nuevas vinculaciones Municipios Certificados.
Resolución 17486 de 1984 del MEN. Sobre cargos y funciones. Ley 1482 de
2011contra la discriminación. Ley 1620 de 2013 "POR LA CUAL SE CREA EL
SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN
PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN
PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA
VIOLENCIA ESCOLAR". Ley 1801 “Código Nacional de Policía y
Convivencia”
DEBIDO PROCESO
Artículo 29 Constitución Política Nacional de Colombia.
Se aplicará siempre con carácter obligatorio el debido proceso en la investigación,
aclaración, y toma de decisiones, al dirimir cualquier conflicto, sin olvidar que
todas las personas están en igualdad de condiciones.
Se tendrá en cuenta:
- Comunicación formal de apertura del proceso disciplinario de la persona a
quien se le imputan las conductas posibles de sanción.
De ser necesario informar al acudiente de la falta del estudiante se le debe
notificar igualmente; en caso de éste no asistir, se hará a través de la comisaría de
familia.
- La formulación de los cargos imputados pueden ser, verbales o escritos,
siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las
faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional
de éstas como situaciones que afectan la convivencia.
-La aplicación del principio de favorabilidad es decir la norma que más le
favorezca al implicado.
- El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que
fundamenten los cargos formulados.
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- La indicación de un término (tres días) durante el cual el acusado pueda
formular sus descargos de manera oral y/o escrita, controvertir las pruebas en su
contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. Es decir
aplicar el derecho a la defensa, teniendo en cuenta que de acuerdo a la
Constitución toda persona es inocente hasta tanto no se le demuestre lo contrario.
- El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un
acto motivado y congruente, y este podrá ser impugnado si el implicado no está
de acuerdo.
- Siempre se llevaran los protocolos de actuación frente a las situaciones
que afectan la convivencia según la Ley 1620 “ Ley de Convivencia”.
- La imposición de una sanción proporcional a los hechos que lo motivaron.
Los estudiantes y padres de familia que consideren se hayan cometido alguna
injusticia o violación al debido proceso, presentaran por escrito solicitudes
respetuosas a las siguientes instancias del plantel, para que sean atendidos sus
reclamos:
° El docente titular del área o asignatura.
° El docente director de grupo.
° El Coordinador académico y/o disciplinario.
° La Comisión de Evaluación y promoción y/o de convivencia.
° El Consejo Académico.
° El Consejo directivo.
(Según lo consagrado en el debido proceso)
PERFILES DE LOS INTEGRANTES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
* DEL ESTUDIANTE LLERISTA
Definición
El estudiante de la Comunidad Llerista refleja en su vida habilidades, criterios y
actitudes que lo identifican ante la sociedad como un excelente ser humano en
todas sus dimensiones; líder, con identidad cultural y arraigo en la historia,
auténtico para construir y ser protagonistas de su proyecto de vida, con
capacidad de comprender e intervenir eficazmente en la solución de problemas
sociales, científicos, tecnológicos y ambientales.
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Características
EL Estudiante del Colegio Carlos Lleras Restrepo se caracteriza por ser:
° Amante, conocedor y respetuoso de la diferencia entre los seres huma nos en
sus múltiples facetas: género, etnia, cultura y posición ante la vida.
° Autocrítico y crítico de la realidad circundante para contribuir al surgimiento
de una nueva sociedad, más solidaria, comunitaria y justa, ejerciendo su papel de
líder transformador.
° Constructor de su proyecto de vida con Responsabilidad ética, individual y
social. Respetuoso de los objetivos institucionales y partícipe activo en su
cumplimiento. Comprometido con las obligaciones inherentes a su calidad de
estudiante.
° Respetuoso en el trato con directivos, docentes, condiscípulos y demás
integrantes de la comunidad educativa.
° Actor ético y responsable con sus acciones tanto dentro como fuera de la
institución.
° Responsable y consecuente con todos sus actos y palabras. Capaz de
reconocer, corregir, y aprender de sus errores.
° Competente para convivir en paz y armonía, generando soluciones de vida.
° Sensible y amante del arte, las ciencias y demás manifestaciones creativas del
hombre. Consecuente ante los peligros que representan las diferentes formas de
contaminación, velando por la conservación del medio ambiente.
° Preparado para argumentar, interpretar y ser propositivo, lo cual les permite
ser altamente competente en un mundo globalizado, complejo y cambiante.
° Hábil para comunicarse proficientemente utilizando el lenguaje para acceder a
otras culturas.
° Que valore el conocimiento y la experiencia humana como medios para lograr
el desarrollo individual y social.
° Que desarrolle un pensamiento analítico, crítico, reflexivo y creativo.
° Capas de interactuar efectiva y eficazmente en equipos de trabajo.
° Que tome decisiones en forma autónoma siendo consecuente con sus actos.
° Con un alto sentido de pertenencia, generado por su identificación con la
filosofía institucional.
° Conocedor y comprometido con la realidad social, política y económica de su
país para dinamizar una sólida identidad nacional.
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° Capaz de comprender, interactuar y ajustarse a los avances tecnológicos e
informáticos del mundo globalizado.
° Con habilidades y destrezas de investigación, innovación y producción dentro
del mundo laboral y social.
DEL DIRECTIVO - DOCENTE
° Idóneo para realizar procesos educativos, acordes con las nuevas exigencias
de formación y desarrollo humano.
° Gestor de la construcción de nuevas propuestas curriculares, a partir de
hallazgos de procesos pedagógicos con una nueva cultura evaluativa.
° Crítico, reflexivo, debe asumir con responsabilidad la misión de la Institución,
a fin de potenciar una identidad participativa.
° Sensible frente a las necesidades de su contexto inmediato, y con capacidad
para proponer y direccionar procesos de cambios educativos y culturales para el
mejoramiento de la sociedad.
° Capaz de diseñar, ejecutar y realimentar prácticas curriculares viables,
coherentes y participativas con proyectos y procesos identificados.
° Identificar sensibilizado y con formación en procesos
° Innovador para la búsqueda de nuevas estrategias de crecimiento e integración
de la comunidad educativa y educadora.
° Especialista habilitado conceptual, ética y metodológica-mente en procesos y
prácticas educativas.
° Comprometido con la educación en valores.
° Protagonista de la promoción de la persona..
DEL COORDINADOR – DOCENTE ° Líder en procesos en la construcción de propuestas educativas y diseños
curriculares para las diferentes áreas del conocimiento.
° Gestor de estrategias metodológicas que posibiliten significados a la acción
educativa en los educandos.
° Propiciador de la construcción de una pedagogía como poder científico que
fundamenta la profesionalización del educador.
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Manual de Convivencia 13
° Generador de procesos de aprendizajes significativos, de autovaloración y
autoformación permanente.
° Crítico de los sistemas, concepciones y prácticas educativas.
° Gestor del desarrollo social a partir de los procesos educativos.
° Dinamizador de la cultura de la participación, coherente con el clima de
democracia y la convivencia institucional.
° Con alto sentido de pertenencia a la institución.
° Protagonista de nexos entre la Institución y la comunidad entre el currículo, el
proyecto educativo institucional y el proyecto de desarrollo regional e histórico
social del país.
° Agente dinamizador del Manual de Convivencia Institucional.
° Protagonista de la promoción de la persona y la cultura.
° Promotor de la identificación personal de los alumnos a través de la vivencia
de valores.
° Gestor de procesos de convivencia sociales en la práctica educativa.
° Incentivador y constructor de la autorrealización humana.
DEL DOCENTE ° Profesional competente en el área que orienta en la Institución.
° Persona que da testimonio de valores en su vida personal dentro y fuera de la
institución.
° Abnegado en el servicio de sus alumnos, preocupado no sólo por sus mentes,
sino por su desarrollo personal, familiar y social.
° Sensible y solidario con las necesidades de los agentes de la comunidad
educativa.
° Ético, condición prioritaria en todo buen educador.
° Líder en procesos pedagógicos y andragógicos que transcienden hacia la
transformación de la realidad socio - cultural de su entorno.
° Sujeto activo de la comunidad académica
° Profesional comprometido con la docencia y la investigación.
° Con alto sentido de pertenencia a la institución.
° Protagonista y constructor del conocimiento.
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° Cultivador del auto concepto positivo, no sólo propio sino en sus educandos,
base de la autonomía y la personalidad definida frente a la vida.
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° Generador de procesos que posibiliten una sana convivencia.
° Diseñador de propuestas educativas y curriculares para dar sentido y
significado a su acción educativa.
° Creador de ambientes y situaciones pedagógicas y andragógicas que le
permitan a él, a sus alumnos y compañeros la actuación democrática.
° Comprometidos en su pensar personal y social dimensionando valores
humanos y saberes que lleven a los educandos a asumir posiciones personales
frente a la dignidad humana y el desarrollo cultural, social y político.
° Generador y gestor de procesos de aprendizajes significativos, de
autovaloración y autoformación permanente.
DEL REPRESENTANTE DE GRUPO (Monitor(a)) ° Responsable.
° Honesto.
° Con capacidad de liderazgo.
° Buen estudiante. Excelente disciplina.
° Con sentido de pertenencia a la institución.
° Respetuoso con los profesores, directivas y compañeros de grupo.
° Con una presentación personal acorde a las exigencias del Manual de
Convivencia.
° Con disposición para colaborar.
° Con excelente calidad humana.
° Leal con sus compañeros y justo en su accionar respeto a sus compañeros.
° Con aceptación en el grupo.
° Que cumpla el Manual de Convivencia en todos sus aspectos.
° Con actitud de compromiso con el grupo para trabajar conjuntamente para
mejorarlo.
° Que busque alternativas viables tendientes a la integración del grupo.
DEL PADRE DE FAMILIA – ACUDIENTE ° Personas con sentido de responsabilidad en su papel de padre, expresiva en su afecto
fraterno o paterno orientando el crecimiento y fortalecimiento de la unidad familiar.
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Manual de Convivencia 15
° Responsable con sus deberes como acudiente, asistiendo a reuniones, capacitaciones
y orientaciones institucionales de sus hijos o acudidos.
° Cultivador de las sanas costumbres conforme a un código ético y moral, de acuerdo a
las normas de una sociedad civilizada.
° Fiel cumplidor de los principios que enmarca la filosofía del colegio.
° Forjador de valores desde el testimonio de vida.
° Propiciador de un ambiente de confianza, donde prima valores como el diálogo, la
comunicación, la autoestima y la reconciliación.
° Poseedor de actitudes reflexivas con la institución frente al proceso educativo de sus
hijos.
° Comprometido con la formación integral de sus hijos.
° Capaz de vivenciar los valores para una sana convivencia.
DEL PERSONERO(A) ° Poseer sentido de pertenencia.
° Conocer de sus funciones, además, del Manual de Convivencia.
° No tener ningún proceso disciplinario y tener buen rendimiento académico.
° Prestar y ejecutar propuestas a favor del bienestar del educando.
° Haber cursado por lo menos desde el grado 9° en la Institución.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSTITUCIÓN Y SUS
ALUMNOS
SECCIÓN PRIMERA - DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- CARACTERIZACIÓN:
La Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” es una Institución
Educativa de carácter público, laico, mixto, aprobado por la Secretaría de
Educación Departamental, mediante Resolución número 1485 del 2 de Diciembre
de 2002, para impartir enseñanza formal en los niveles de educación: Pre-escolar,
Básica y en los ciclos de Primaria, Secundaria, Media y Técnica y por ciclos en
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Jornada sabatina resolución 71-0922 del 4 de junio de 2010, cód.ICFES N 150896
de la Secretaria de Educación de Ibagué, Jornada diurna, dividida en Jornada
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Mañana - Jornada Tarde y Sabatina, Calendario A, con sede principal en la Calle
143 con Carrera 10ª en el Barrio el Salado, Sedes
Álamos, Chucuní y la Belleza Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima,
Teléfono 2722756.
ARTÍCULO 2º.- ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO:
El Gobierno Escolar está conformado por: Ley 115 de 1994 y Decreto 1860 de
1994, artículo 19 y 20.
* El Consejo Directivo
* El Rector
* El Consejo Académico
Además el Gobierno Escolar contará con los siguientes organismos:
Por la Institución Educativa:
* Comité de Convivencia de aula Por los estudiantes:
* El Consejo de Estudiantes (Decreto 1860/94 Art.29).
* El representante de los estudiantes (Ley 115/94 Art.93).
* El Personero de los estudiantes (Ley 115/94 Art.94 Decreto 1860/94
Art.28).
* La Asociación de los ex alumnos (Decreto 1860/94 Art.21 numeral 5).
Por los Padres de Familia:
* La Asociación de Padres de Familia (Código del menor Art. 315; Corte
Constitucional Sentencia 041 Febrero 31/94; Decreto 1625/72 Art.1º, Ley
115/94
Art. 4 y 7; Decreto 1860/94 Art. 30)
* El Consejo de Padres de Familia (Decreto 1860/94 Art. 31).
ARTICULO 3º.- DEL CONSEJO DIRECTIVO. (Ley 115/94 Art.143)
El Consejo Directivo estará conformado por:
*El Rector de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”, que lo
presidirá y lo convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente
cuando lo considere necesario. En ausencia del rector, estas funciones serán
asumidas por el coordinador académico.
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Manual de Convivencia 17
* Dos (2) representantes de los profesores, elegidos por ellos mismos, según
el artículo 143 Ley 115/94, Decreto 1860/94.
* Un (1) representante de los estudiantes que esté cursando el último grado,
elegido por el Consejo de Estudiantes.
* Dos (2) representantes de los padres de familia, elegidos por la Junta
Directiva de la Asociación de Padres de Familia de la Institución, uno deberá
ser miembro de la misma y el otro del Consejo de Padres de Familia.
* Un (1) representante de los ex-alumnos, elegido por el Consejo Directivo, o
por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior el cargo de
representante de los estudiantes.
* Un (1) representante del sector productivo o de otras entidades que
patrocinen o auspicien el funcionamiento de la Institución Educativa “Carlos
Lleras Restrepo”, de candidatos propuestos por los mismos.
PARÁGRAFO.- DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las decisiones del
Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman.
ARTICULO 4º.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO (LEY 115/94 Art. 143 literal 3 y 144; Decreto 1860/94 Art. 23)
Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:
a) Elaboración y aprobación del proyecto de presupuesto de ingresos y
gastos según diagnóstico de necesidades.
b) Elaborar el plan de compras y gastos de la vigencia.
c) Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la
Institución, que no estén delegadas o atribuidas como competencia a otra
autoridad en el presente Manual o en las Normas Educativas vigentes.
d) Promover y participar en la elaboración del Proyecto Educativo
Institucional -PEI-, adoptarlo y someterlo a la consideración de la Secretaría de
Educación Municipal y Departamental. Participar en la determinación del
currículo y en el plan de estudios como parte integral del PEI, registrado ante la
autoridad pertinente.
e) Promover la evaluación y actualización permanente del PEI y
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21 institución educativa Carlos lleras Restrepo
decidir sobre las propuestas de modificación que se le presenten, previa
consulta con el Consejo Académico, por lo cual deberá seguirse el
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procedimiento establecido en el artículo 15 del Decreto 1860/94 o en las normas
que lo modifiquen, adicionen o complementen.
f) Promover la elaboración del Manual de Convivencia de la
Institución, adoptarlo, crear las reglamentaciones internas pertinentes a fin de
ponerlo en práctica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la
adopción de las reformas que se le introducen.
g) Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de
los alumnos en la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”
h) Establecer estímulos y sanciones para el óptimo desempeño
académico y social de los alumnos, de acuerdo con su competencia.
i) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y
personal administrativo de la Institución y hacer las recomendaciones o tomar
los correctivos a que haya lugar. Gratificar al personal que se retira
definitivamente del cargo, otorgando una Mención y resaltar su labor, en Acto
Oficial.
j) Recomendar criterios de participación de la Institución en
actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas así como regular
las relaciones de cooperación y compromiso con otros establecimientos
educativos o con asociaciones, federaciones, confederaciones, fundaciones,
uniones, etc.
k) Decidir sobre el plan anual de actualización académica del personal
docente, presentado por el Rector.
l) Reglamentar los procesos electorales que deben darse al interior de
la Institución respecto del desarrollo del Gobierno Escolar.
m) Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO.- ACTAS Y ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
De cada reunión del Consejo Directivo se levantará un acta. Sus decisiones se
formalizarán mediante acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deben ser
firmados y comunicados por el Rector y el Secretario, siendo este último quien
cumple las funciones de secretaria y archivo del Consejo Directivo.
ARTICULO 5º.- DEL RECTOR Y SUS FUNCIONES
Es el orientador del proceso educativo. En tal calidad, además de las activida des
que le corresponde realizar de acuerdo con lo previsto en el reglamento interno de
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
23 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 19
trabajo o Manual de funciones de la Institución, en el Manual de Convivencia y en
la Ley 715 de 2002 Art. 10; con relación al Gobierno Escolar, tiene las siguientes:
a) Decidir o dar el trámite correspondiente a las situaciones académicas que se
sometan a su conocimiento de acuerdo con su competencia y el conducto regular
establecido en la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”.
b) Producir las resoluciones internas y los demás actos administrativos
propios de sus funciones, así como los actos necesarios para hacer cumplir las
decisiones de los consejos y demás organismos del establecimiento.
c) Coordinar el trabajo del Consejo, Comités y Organismos de la Institución
Educativa “Carlos Lleras Restrepo” en procura de la armonía con los fines,
objetivos y filosofía Institucional.
ARTICULO 6º.- DEL CONSEJO ACADÉMICO (Ley 115/94 Art. 45 y Decreto 1860/94 Art.24)
El Consejo Académico estará integrado por:
* El Rector, quien lo presidirá.
* Los Directivos Docentes de la Institución.
* Un (1) docente por cada área definida en el plan de estudios.
ARTICULO 7º.- FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico
de la Institución, resolver los conflictos académicos que se presenten entre
los docentes y de estos con los alumnos, de acuerdo con su competencia y
el conducto regular establecido.
b) Establecer y presentar al Consejo Directivo, durante el tiempo de
planeación Institucional anual el programa de capacitación docente y las
necesidades de ayudas y recursos didácticos requeridos por cada una de
las secciones y áreas.
c) Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios para la
evaluación académica del Proyecto Educativo Institucional -PEI-;
hacerlos cumplir y revisar su eficacia periódicamente.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
24 institución educativa Carlos lleras Restrepo
d) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la propuesta del
Proyecto Educativo Institucional –PEI- y sugerir los ajustes académicos
necesarios.
e) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento,
introduciendo las modificaciones y ajustes que sean del caso.
f) Organizar el plan de estudios, orientarlo y ejecutarlo.
g) Diseñar la política, filosofía, estrategia e instrumentos de todas las
etapas del proceso de aprendizaje (conocido como enseñanza-aprendizaje),
de acuerdo con las normas generales dadas por las autoridades educativas y
las previstas en el Proyecto Educativo Institucional -PEI- y velar por su
ejecución.
h) Integrar los comités de los docentes que sean necesarios para la
evaluación periódica del rendimiento y la promoción de los educandos,
asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
i) Establecer estímulos de carácter académico para docentes, alumnos
y además colaborar en la búsqueda de recursos económicos para su
cubrimiento cuando ello sea necesario.
j) Cuando se requiera una jornada pedagógica u otra actividad, que
está programada en el calendario, el comité de tiempo libre estructura la
programación que desarrollaran los alumnos durante ese tiempo.
k) Las demás funciones afines o complementarias que le sean
atribuidas en el Proyecto Educativo Institucional -PEI- o las que le sean
delegadas por otras instancias competentes.
PARÁGRAFO.- ACTAS DEL CONSEJO ACADÉMICO Y FUNCIÓN DEL
COORDINADOR ACADÉMICO.
De cada reunión del Consejo Académico se levantará un acta. Sus decisiones se
formalizarán mediante acta de compromiso, que firmará el alumno, el padre de
familia y/o acudiente, el día de entrega de boletines académicos correspondiente al
estudio del periodo cursado, según el número de áreas perdidas en ese tiempo del
periodo.
FUNCIONES COORDINADOR ACADEMICO:
a) Colaborar con el Rector en evaluación y planeación
b) Dirigir y supervisar la ejecución de la programación académica
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
25 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 21
c) Participar en comité curricular, consejo académico y comisión de
evaluación y promoción y en los que sea requerido, ya sea por Jefes de
área o docente.
d) Organizar direcciones de grado, distribuyendo alumnos acorde al perfil
(edad)
e) Coordinar las acciones de la unidad a su cargo.
f) Establecer canales de comunicación.
g) Llevar registros y controles sobre el rendimiento académico de los alumnos
y supervisar el seguimiento a seguir para mejorar y nivelar académicamente
h) Presentar periódicamente el cuadro estadístico sobre el rendimiento
académico por grado en cada una de sus áreas y aprobar actividades de
nivelación.
i) Rendir informe al rector por escrito.
j) Diagnosticar periódicamente las condiciones de funcionamiento académico
y la perdida de asignatura por inasistencia justificada y sin justificar.
k) Sugerir los correctivos que se deriven de la evaluación académica y
comisión.
l) Emitir conceptos ante las consultas presentadas por los diferentes
estamentos de la Institución.
m) Responder por el material encomendado a su manejo y organizar.
n) Cumplir con la jornada laboral y asumir con responsabilidad representación
de la Institución cuando se lo soliciten, ya sea en eventos, reuniones y
capacitación
o) Las demás que le sean asignadas.
ARTICULO 8º.- DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.
Para el seguimiento y control de las situaciones que afectan la convivencia
presentadas en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO
existirá un COMITÉ DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL así:
* El Coordinador de convivencia o quien haga sus veces, quien lo convocará y
presidirá
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26 institución educativa Carlos lleras Restrepo
* Una Orientadora escolar
* El Personero o Personera de los Estudiantes
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27 institución educativa Carlos lleras Restrepo
* 1 Representante del Consejo de Estudiantes
* 1 Padre o Madre de familia, escogido (a) por la Asociación de Madres y Padres
de familia.
* Básica Primaria : 1 Docente
* Básica Secundaria: 1 Docente de Básica Secundaria y Media vocacional.*1
Docente de la Jornada sabatina.
OBSERVACIÓN: En una reunión extraordinaria del Comité el o la Estudiante
implicado (a) en una situación que afecta la convivencia será acompañado por su
representante legal o acudiente, quien apoyará su defensa y quien tendrá voz mas
no voto.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
CONVIVENCIA
INSTITUCIONAL: El comité se organizará al iniciar el año escolar con
fecha límite de la última semana de febrero y su vigencia será de un año, partiendo
de la elección del primer comité quien ejercerá sus funciones hasta la organización
del siguiente. Se reunirá ordinariamente el jueves de la semana anterior a la fecha
de finalización de cada periodo académico en horario establecido en común
acuerdo de sus miembros. También se reunirá extraordinariamente para el análisis
de una situación que afecta la convivencia que lo amerite. En cada caso dejará
registro y constancia de sus reuniones y determinaciones en actas diligenciadas
para tal fin.
ARTICULO 9º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
Tomadas de la Ley 1620
Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre
los miembros de la comunidad educativa.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
28 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 23
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias,
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se
adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad
educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de
situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de
cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se
estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros
de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre
de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el
artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso
escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración
de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité
de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del
ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta
punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades
que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y
reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el
manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace
parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y '
Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido
el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar
lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
29 institución educativa Carlos lleras Restrepo
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
30 institución educativa Carlos lleras Restrepo
FUNCIONES COORDINADOR DE CONVIVENCIA:
a) Colaborar con el Rector y Coordinador Académico de la Institución.
b) Dirigir Planeación y Programación de alumnos y profesores.
c) Organizar direcciones de grado para mejorar la convivencia y velar
por el fiel cumplimiento al Manual de Convivencia (incentivar cuadros –
retardo-fallas)
d) Coordinar la acción de la unidad a su cargo.
e) Establecer canales de comunicación, organizar y coordinar el
Comité de Convivencia, dentro del respeto y la tolerancia.
f) Supervisar las actividades de la unidad a su cargo.
g) Presentar periódicamente el registro de asistencia de los alumnos
con su debido control por materias y carpeta diaria de las excusas médicas o
calamidad intrafamiliar presentada dentro de los diez (10) días hábiles de la
inasistencia.
h) Rendir informe al Rector por escrito en forma periódica y
estadística.
i) Diagnosticar periódicamente las condiciones disciplinarias de la
Institución y proponer criterios en pro de una buena disciplina y formación de
personas.
j) Evaluar periódicamente los resultados de las actividades de la
Institución y proponer acciones necesarias para cumplir disciplinariamente.
k) Citar por correo, vía telefónica al Padre de familia y los integrantes
del Comité de Convivencia, para estudios y definiciones de casos extremos.
l) Responder por el material encomendado a su cargo.
m) Cumplir con la jornada laboral y asumir con responsabilidad
representación de la Institución cuando se lo soliciten, ya sea en eventos,
reuniones y capacitación n) Otras que le sean encomendadas.
ARTICULO 10º.- DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
En la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” existirán Básicamente tres
(3) Instituciones de Representación de los estudiantes:
* El Consejo de los estudiantes (Decreto 1860/94 Art.29).
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31 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 25
* El Personero de los estudiantes (Ley 115/94 Art. 94 Decreto 1860/94
Art.28)* El Representante de los estudiantes (Ley 115/94 Art.93)
PARÁGRAFO 1.- DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES.
Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Estará
integrado por los voceros o representantes de cada uno de los grados y ciclos que
ofrece la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”. Para tal designación, el
Consejo Directivo deberá convocar dentro de las cuatro (4) primeras semanas del
calendario académico, a sendas asambleas integradas por los alumnos de cada
grado y ciclo con el fin de que elijan de su seno y mediante votación secreta su
vocero estudiantil para el año lectivo en curso. No podrá estar integrado por
alumnos nuevos que ingresen por primera vez al plantel, deben de tener como
mínimo de convivencia en la Institución tres (3) años.
La jornada sabatina participara sin aplicación de lo anterior.
Al Consejo de estudiantes le corresponde darse su propia organización interna,
realizar las actividades afines o complementarias que se le atribuyen, elegir y
asesorar al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 2.- DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
1. Inscribirse a más tardar en la segunda semana de iniciar clases.
2. Ser alumno antiguo y que no deba ni un solo logro en ninguna
de las áreas.
3. Observar buena disciplina y comportamiento dentro y fuera de la
Institución.
4. Realizar campaña en forma transparente, clara, concisa, respetando
derechos, deberes y opiniones, dentro de su propia jornada y jornada contraria.
5. Ser líder positivo y dar a conocer su plan de gobierno, dentro de sus
posibilidades.
6. Tener y contar con recursos propios económicos, innovar, crear y
utilizar el medio más fácil de comunicación para darse a conocer en toda su
plenitud.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
32 institución educativa Carlos lleras Restrepo
7. Acudir y ser ejemplo de puntualidad, orden y honestidad el día de la
votación.8. Cumplir con el plan de gobierno propuesto. De no hacerlo, aceptar
su anulación.
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33 institución educativa Carlos lleras Restrepo
El Personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado o ciclo
que la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” ofrece y estará encargado de
propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en
la Constitución Política de Colombia, las Leyes, los Reglamentos y en el presente
Manual. De acuerdo con ello, entre otras tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
estudiantes para lo cual podrá; utilizar los medios de comunicación interna del
establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes y organizar
foros, seminarios u otras formas de deliberación.
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos
sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la
comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
c) Presentar ante el Rector o ante la instancia competente, las
solicitudes propias a petición de terceros que considere necesarias para
proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus
deberes.
d) Presentar los Recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la Ley o
en el Manual de Convivencia, ante los funcionarios o instancias correspondientes,
respecto de las decisiones que nieguen o no satisfaga completamente las peticiones
realizadas.
El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días
calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo. Para tal
efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de
elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo del Personero de los estudiantes es incompatible con el
Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 3.- DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES.
El representante de los estudiantes es un alumno perteneciente al Consejo de
estudiantes y delegado por este ante el Consejo Directivo. La designación se hará
mediante voto secreto. Previa postulación voluntaria o del mismo consejo, será
elegido quien obtenga el mayor número de votos y se hará en el período de
elección del Personero o con un plazo máximo de ocho (8) días calendario luego
de elegido el Consejo de estudiantes.
PARÁGRAFO 4º.- DE LA ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS
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34 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 27
(decreto 1860/94 Art.21 numeral 5) Es el organismo que agrupa a los ex alumnos de la
Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” y que fundamentalmente servirá de
apoyo, guía y colaboración con el quehacer Institucional en beneficio de los
estudiantes a través de su representante en el Consejo Directivo.
ARTICULO 11º.- DE LA REPRESENTACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
Los Padres de familia de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”, estarán
representados por la Asociación y el Consejo de Padres de familia, los cuales se
organizaran como a continuación se establece.
PARÁGRAFO 1.- DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA (Código del menor Art.315; Corte Constitucional Sentencia 041 de Febrero 3/94; Decreto 1625/72;
Ley
115/94 Art. 4 y 7; y Decreto 1860/94 Art. 30) El Consejo Directivo de la Institución
Educativa “Carlos Lleras Restrepo” promoverá la formación de una Asociación
de Padres de familia, para lo cual citará una Asamblea Constitutiva y facilitará el
funcionamiento de ésta o de la existente, suministrará espacios o ayuda de
Secretaría, contribuirá en el recaudo de cuotas de sostenimiento y apoyará sus
iniciativas, viables y permitidas legalmente.
La Asociación de Padres de familia además de las funciones que su
reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional -PEI- y su
continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesoría especializada.
b) Promover y desarrollar programas de formación de Padres y de cualquier
otro estamento de la Institución para facilitar el cumplimiento de la tarea educativa
que les corresponde.
c) Contribuir al proceso de constitución y permanencia del Consejo de
Padres
de familia como apoyo a la función pedagógica que le compete.
d) Velar por el cumplimiento de la planta de personal docente e iniciar
diligencias necesarias en adquirirla para el buen desempeño pedagógico curricular.
La Junta Directiva de la Asociación de Padres de familia elegirá dos (2)
Representantes ante el Consejo Directivo. Uno (1) deberá ser miembro de la Junta
Directiva y uno (1) del Consejo de Padres de familia.
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35 institución educativa Carlos lleras Restrepo
PARÁGRAFO 2.- DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
36 institución educativa Carlos lleras Restrepo
El Consejo de Padres de familia es un órgano de la Asociación de Padres de
familia que fundamentalmente se encargará de garantizar la participación de los
padres y/o acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Estará
integrado por los voceros de los Padres de los Alumnos que cursan cada uno de los
diferentes grados que ofrece la Institución.
La Junta Directiva de Asociación de Padres de familia convocará dentro de los
treinta (30) días calendario siguiente al de la iniciación de clases, a sendas
asamblea de los Padres de familia de cada grado, en los cuales se elegirá para el
correspondiente año lectivo a uno de ellos como vocero. La elección se
efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de
transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. El Consejo de padres de
familia, como órgano de participación de los padres de familia del
establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el
proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
FUNCIONES:
Debe cumplir las siguientes funciones establecidas en el artículo 7º. Del
decreto 1286 de 2005.
1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los
resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las Pruebas de Estado.
2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las
pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para
el Fomento de la Educación Superior ICFES.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que
organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de
los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la
cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los
objetivos planteados.
5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a
desarrollar estrategias de acompaña-miento a los estudiantes para facilitar el
afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio
extraescolares, mejorar la autoestima el ambiente de convivencia y e specialmente
aquellas destinadas al reconocimiento de los derechos de niño.
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37 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 29
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y
concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el
marco de la Constitución y la ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y
mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la
detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio
ambiente.
9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y
promoción.
Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes y decreto No. 1290 de 2009
10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo
institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en
los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo
Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el
parágrafo 2º. Del artículo 9º. Del decreto 1286 de 2005.
PARÁGRAFO 1.
El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la
información necesaria para que el Consejo de Padres de Familia pueda cumplir sus
funciones.
PARÁGRAFO 2.
El Consejo de Padres de Familia de cada establecimiento educativo ejercerá
estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de
expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al
establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
PARÁGRAFO 3. ACTAS.
De cada reunión del Consejo de Padres de Familia se levantará un acta.
ARTICULO 12º.- DE LOS EDUCADORES
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38 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Los Educadores de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” para efectos
de jerarquía y subordinación administrativa, pedagógica, andragógica y de
convivencia (disciplinaria) están organizados así: depende del Rector, los
Coordinadores Académicos y de Disciplina quienes a su vez de acuerdo con la
competencia de cada uno, son superiores jerárquicos de los Jefes de área. El
Coordinador de convivencia es el encargado del control del cumplimiento de las
obligaciones de los educadores en general. Los docentes de cada área dependen
para efectos académicos de los jefes de área. Finalmente a lo que se refiere a la
dirección de los cursos, están los Directores de Grado, Grupo o curso. En todo
caso, además de lo dicho en el presente manual respecto de los educadores, estos
contarán con un reglamento interno de trabajo o Manual de funciones que
detallará: funciones, deberes, derechos y demás aspectos relativos con su
vinculación y permanencia en la Institución.
SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 13º.- ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTES
Para adquirir la calidad del estudiante de la Institución Educativa “Carlos
Lleras Restrepo”, es necesario, por sí mismo o a través de sus padres,
representantes legales o acudientes aceptar su filosofía y reglamento, haber
sido oficialmente admitido en la Institución, o previo el lleno de los requisitos
previstos en el artículo 16 de este Manual o previa aprobación de la solicitud de
transferencia y legalizar la matrícula.
PARÁGRAFO.- ESTUDIANTES Y ACUDIENTES
En adelante cuando en este Manual de hable de los estudiantes o alumnos se
entenderá estos, sus padres o acudientes, en aquellos casos en que se refiera del
concurso de la voluntad de estos como representantes legales de aquellos, de
acuerdo con la Legislación Civil Colombiana y con la Ley de la Infancia y la
adolescencia (Ley 1098 de 2006)
ARTÍCULO 14º.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
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39 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 31
Se pierde la calidad de estudiante de la Institución Educativa “Carlos Lleras
Restrepo”:
1.- Cuando se ha cursado y aprobado el grado undécimo o ciclo VI del nivel de
educación Media y se obtiene el título de Bachiller en cualquiera de las
modalidades que ofrece la Institución.
2.- Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos y
con el lleno de los requisitos previstos por la Institución.
3.- Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal
o permanente, conforme a lo establecido en este Manual de convivencia.
4.- Por cierre del plantel.
5.- Por retiro voluntario, bien sea que dicha voluntad provenga del alumno o
padre de familia, representante legal o acudiente.
6.- Por orden judicial.
7- por mal comportamiento reiterado pleno lleno del debido proceso.
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40 institución educativa Carlos lleras Restrepo
CAPÍTULO TERCERO ADMISIONES Y
MATRÍCULAS
ARTICULO 15º.- DE LA ADMISIÓN
La admisión es el acto por el cual la Institución Educativa “Carlos lleras
Restrepo” selecciona, de la población estudiantil que voluntariamente solicita
inscripción, trátese de personal nuevo o antiguo, a quienes de acuerdo con los
requisitos y prioridades establecidas por la Institución pueden matricularse en
alguno de los grados y cursos que este ofrece. Para los estudiantes nuevos la
matricula se hace en Línea con la secretaria de educación, y luego con la
Institución.
ARTÍCULO 16º.- REQUISITOS DE ADMISIÓN
Para ser admitido en la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” se debe
obtener orden de matrícula, previa evaluación de la entrevista y de la revisión de
antecedentes académicos y disciplinarios. Estar el niño o el joven dentro de la edad
límite máximo para ingresar al grado y curso en cual pretende matricularse, según
los siguientes rangos:
Transición o Preescolar 4 ½ a 6 años
Primero de Primaria 6 a 7 años
Segundo de Primaria 7 a 8 años
Tercero de Primaria 8 a 9 años
Cuarto de Primaria 9 a 10 años
Quinto de Primaria 10 a 11 años
Sexto de Secundaria 11 a 12 años
Séptimo de Secundaría 12 a 13 años
Octavo de Secundaría 13 a 14 años
Noveno de Secundaria 14 a 15 años
_Décimo de Media 15 a 16 años
Once de Media
Jornada sabatina
16 a 17 años
Ciclo I – II 13 o más años
Ciclo III 15 o más años
Ciclo IV 16 o más años
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41 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 33
Ciclo V 18 años cumplidos
Ciclo VI 18 años cumplidos
Que exista cupo disponible en el grado o ciclo respectivo, por lo que la Institución
Educativa “Carlos Lleras Restrepo” cuenta desde el Grado 0 y/o Pre -escolar con
alumnos propios.
ARTICULO 17º.- DE LA MATRICULA Y SUS REQUISITOS (Ley 115/94
Art.96)
La matrícula es el acto jurídico o contrato que formaliza la vinculación del
aspirante admitido, como Alumno regular de la Institución Educativa “Carlos
Lleras Restrepo”, se realiza por una sola vez al ingresar a la Institución y se podrá
renovar para cada año lectivo en la medida en que los alumnos y sus padres o
acudientes cumplan con los requisitos exigidos para ello.
La matrícula se formalizará con la suscripción del contrato, previo el
cumplimiento de todos los requisitos señalados en este artículo y los especiales de
que habla el artículo 18, según se trate de matrícula ordinaria, extraordinaria o por
transferencia. Al momento de suscribir el acta, los padres, representante legal
o acudiente y el alumno deberán firmar el contrato de matrícula con la Institución
el cual se regirá por las reglas del derecho privado.
REQUISITOS PARA LA MATRICULA:
El alumno que ingrese a la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” por
primera vez, para efectos de matrícula deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Haber sido oficialmente admitido.
2. Presentarse en la fecha y hora indicada por la Institución,
acompañados por sí mismo o sus padres, o de su representante-acudiente, con
los siguientes documentos debidamente diligenciados y verídicos:
a. Pre matricula
b. Registro Civil de nacimiento.
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42 institución educativa Carlos lleras Restrepo
c. Debe quedar Certificados de estudios o Informes descriptivos de Evaluación
de años anteriores para quienes aspiren ingresar a alguno de los grados de la
Institución. d. Factor RH.
d. Cuatro (4) fotos a color, tamaño cédula.
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43 institución educativa Carlos lleras Restrepo
e. Fotocopia ampliada del documento de identidad para los que
ingresan a los Grados: 9 y 11.
f.Retiro del SIMAT para alumnos nuevos.
3. La firma o huella digital de los Padres o del Representante legal o de los
Acudientes y del Alumno en el acta de matrícula y de los Padres, Representante
legal o Acudiente en el contrato correspondiente de matrícula.
ARTICULO 18º.- DE LA MATRICULA EXTRAORDINARIA O POR
TRASFERENCIA
El Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo
Institucional -PEI- de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” y de
conformidad con las normas legales vigentes, podrá autorizar matrícula
extraordinaria y por transferencia, previo el lleno de los requisitos especiales para
cada caso, además de los generales previstos en el artículo anterior y de acuerdo a
la disponibilidad de cupos.
ARTICULO 19º.- DE LA RENOVACION DE MATRICULA Y SUS REQUISITOS
La renovación de matrícula es el acto jurídico (contrato) mediante el cual el
alumno legaliza su permanencia en la Institución para cada período académico
y para cada grado o ciclo y curso.
La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos:
1. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del
período académico.
2. Cuando a juicio de la Comisión de Promoción el alumno sea promovido a
un grado o ciclo superior, dentro del mismo período académico.
3. Cuando repruebe el grado o ciclo cursado de acuerdo con lo establecido en
el Decreto 1290 de 2009, artículo 6, y manifieste su voluntad de repetirlo y no
tenga faltas reiterativas tipo II y tipo III según lo previsto en el presente manual
de convivencia.
REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA
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44 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 35
El alumno que aspire a la renovación de su matrícula en la Institución Educativa
“Carlos Lleras Restrepo” deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. No estar inhabilitado para renovar matrícula.
2. Presentarse en la fecha y hora señalada por la Institución,
acompañado por sus padres, representante legal o acudiente, con los siguientes
documentos debidamente diligenciados. En caso contrario perderá el cupo para
el año siguiente.
a) Cuatro (4) fotos a color, tamaño cédula.
b) Paz y Salvo general de las obligaciones adquiridas con el plantel.
c) Fotocopia ampliada del documento de identidad respectivo cuando el
alumno
ingrese al Grado 9 y 11.
3. La firma y/o huella digital de los padres o representante legal o acudiente y
el alumno o por sí mismo en el Acta de renovación de matrícula y de los padres o
representante legal o acudiente en el correspondiente contrato de renovación de
matrícula.
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CAPÍTULO CUARTO DEL AMBITO ACADÉMICO
CURRICULAR
ARTICULO 20º.- CURRICULO
Ley 115/94 Art.76, 77, 78, 148; Decreto 1860/94 Art. 33 a 38 y Resolución 2643/96 Art.3 al 17;
Decreto 1290/2009).
Para efectos de la educación que imparte la Institución Educativa “Carlos
Lleras Restrepo”, señalado en el artículo 1º de este Manual, se entiende por
currículo el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodología y
procesos que contribuyen a la formación integral y la constitución de la identidad
cultural, nacional, regional y local incluyendo también los recursos humanos,
académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el Proyecto
Educativo Institucional -PEI
PARÁGRAFO.- ADOPCIÓN Y DIVULGACIÓN DEL CURRÍCULO
Decreto 1860/94 Art. 37; Resolución 2343/96 Art. 4 al 7; Decreto 1290/2009). La adopción del
currículo y sus modificaciones son efectuadas por el Consejo Académico de la
Institución, mediante el mismo procedimiento señalado por el Proyecto Educativo
Institucional -PEI-, en el artículo 15 del Decreto 1860/94. Una vez adoptado debe
ser divulgado entre la comunidad educativa y cualquier miembro de ella podrá
dirigirse al Rector del plantel para solicitarle que presente ante el Consejo
Directivo los ajustes o modificaciones que considere pertinente, hacerle tanto a
éste como al Proyecto Educativo Institucional -PEI- en general.
ARTICULO 21º.- PLAN DE ESTUDIOS (Ley 115/94 Art. 78 y 79; Decreto 1860/94 Art. 38; Resolución 2343/96 Art.18 y Decreto
1290/2009.
El Plan de Estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y
fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman
parte del currículo de la Institución. Se entiende como una propuesta dinámica
del quehacer educativo, nacida de los procesos curriculares que incorpora y
promueve las dimensiones y procesos del desarrollo humano.
Los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del
tiempo, los criterios de evaluación y la administración: y demás aspectos del
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46 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 37
currículo y del plan de estudio, serán determinados y desarrollados en el
Proyecto Educativo Institucional.
ARTICULO 22º.- AREAS DE FORMACION EN PREESCOLAR, BASICA
PRIMARIA, BASICA SECUNDARIA, MEDIA ACADEMICA Y TECNICA. (Ley 115/94 Art. 14, 21, 23 y 32; Decreto 1860/94. Art. 34, 35, 36 y 41).
Para el logro de objetivos de la educación básica y media, se establecen áreas
obligatorias y fundamentales y áreas optativas con sus respectivas asignaturas.
Son áreas obligatorias y fundamentales para la educación básica las
siguientes:
1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental
2. Ciencias Sociales, Geografía, Historia, Constitución Política
Colombiana, Instrucción Cívica y Democracia.
3. Educación Artística.
4. Educación Ética y Valores Humanos.
5. Educación Física, Aprovechamiento del Tiempo libre, fomento de
la cultura, recreación y deporte formativo.
6. Educación Religiosa y Moral.
7. Humanidades, Lengua Castellana y Lengua Extranjera.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e Informática y/o Sistemas.
10. Área técnica :Fundamentos de Emprendimiento que incluye el
programa de contabilidad de 6° a 9° ; y proyectos de Emprendimiento
PARAGRAFO 1.
En la Educación Media técnica; además de las anteriores, son áreas obligatorias y
fundamentales: Economía política y Filosofía.
PARAGRAFO 2.
En la Educación Medía Técnica se ofrecerán las siguientes especialidades: *Sistemas agropecuarios ecológicos
* Contabilización de Operaciones comerciales y Financieras.
* Sistemas, Softwar, hardwar y Redes.
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47 institución educativa Carlos lleras Restrepo
* Logística empresarial
ARTÍCULO 23º.- NIVELES Y MODALIDADES (Ley 115/94 Art.10 y 11; Decreto 1860/94 Art. 4 al 10).
Se denominan niveles a cada uno de los ciclos de educación formal que ofrece la
Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”, preescolar, grado 0; básica
primaria, del grado 1 al 5; básica secundaria, del grado 6 al 9; media académica
o técnica, del grado 10 y 11, Jornada Sabatina (Ciclos I-II primaria) (Ciclos
III-IV secundaria) (Ciclos V-VI media) por ciclos en las modalidades para obtener
el título de Bachiller Académico.
ARTÍCULO 24º.- EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS
(Decreto 1860/94 Art. 47; Resolución 2343/96 Art. 19; Decreto 1290/2009). Y SIEDES de la
Institución.
La promoción escolar, es decir el paso de un grado o ciclo o nivel a otro superior;
así como las evaluaciones tanto en preescolar, básica primaria, básica secundaria,
como en la media académica y media técnica, estarán orientadas por los logros y
competencias de acuerdo al decreto 1290 y el proyecto de evaluación SIEDES
aprobado por el consejo académico y directivo de la institución y de acuerdo a lo
establecido en el Proyecto Educativo Institucional –PEI-, a partir de los objetivos
generales y específicos definidos en los artículos 20, 21, 22 y 30 de la Ley 115/94
y de los lineamientos que para el efecto establezca periódicamente el Ministerio de
Educación Nacional -MEN-. La evaluación será continua, integral, cualitativa y se
expresará en informes descriptivos. Estos informes se presentarán en forma
comprensible que permita a los padres, los docentes y a los mismos alumnos
apreciar el avance en la formación del educando y proponer las acciones
necesarias para continuar adecuadamente el proceso educativo.
Sus finalidades principales son:
- Determinar la obtención de los logros y competencias definidos en
Proyecto Educativo Institucional -PEI-.
- Definir el avance en la adquisición de los conocimientos.
- Estimular el afianzamiento de valores y actitudes.
- Favorecer en cada alumno el desarrollo de capacidades y habilidades.
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Manual de Convivencia 39
- Identificar características, personales, intereses, ritmos de desarrollo y
estilo de aprendizaje.
- Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para
consolidar los logros del proceso formativo.
- Ofrecer al alumno oportunidades para aprender del acierto, del error y en
general de la experiencia.
- Proporcionar a la docente información para reorientar o consolidar sus
prácticas pedagógicas.
Como lo expresa el Decreto 1290 en su artículo primero corresponde a la
Institución Carlos Lleras Restrepo la evaluación de los estudiantes mediante un
proceso permanente y objetivo cuyo propósito es valorar su nivel de desempeño.
Se entiende por nivel de desempeño el grado de desarrollo de las competencias en
lo académico personal y social con relación a las áreas obligatorias y
fundamentales, teniendo como referentes los estándares básicos, las orientaciones
y lineamientos expedidos por el MEN y lo establecido en el PEI.
El sistema de evaluación debe ser coherente con la estructura por estándares y
competencias con la cual está diseñado el Plan de estudios.
“una competencia puede describirse brevemente como un saber-hacer
flexible que puede actualizarse en distintos contextos, o también como la
capacidad de usar los conocimientos en situaciones distintas de aquellas en la que
se aprendieron”.
La evaluación del desempeño se fundamenta en el trabajo integrado de los
cuatro saberes constitutivos:
Conocer: Procesos cognitivos, contenidos conceptuales, estrategias cognitivas.
Hacer: La capacidad para aplicar los saberes en forma interpretativa,
argumentativa y propositiva a nuevas situaciones y contextos.
Ser: Crecimiento personal, autoestima, interiorización de valores, autonomía,
responsabilidad. Convivir: Procesos socio afectivos, capacidad para interactuar en
armonía con sus compañeros, para trabajar en equipo y demás contenidos
actitudinales, estrategias motivacionales propuestos en los estándares de
competencias ciudadanas y en los principios y valores formativos formulados en el
PEI
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49 institución educativa Carlos lleras Restrepo
ARTICULO 25º.- MEDIOS PARA LA EVALUACIÓN (Decreto 1860/94 Art. 48; Resolución 2343/96 Art. 19).
3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
La Institución Educativa Técnica Carlos Lleras Restrepo basa su evaluación en los
siguientes criterios:
• Los Estándares Nacionales Básicos de Competencias en las áreas
obligatorias y fundamentales y las contempladas en las intensificaciones y
especialidades del PEI
• Los logros que determine la Institución en cualquiera de las dimensiones
del ser: comunicativa, ética, corporal, espiritual, afectiva, estética, social y
cognitiva; teniendo en cuenta el proceso por medio del cual se llegó a ese
logro.
• El avance en las competencias ciudadanas y el desempeño participativo en
la construcción de comunidad educativa.
• La asistencia y participación del estudiante en las actividades curriculares y
extracurriculares
• La evaluación no es una herramienta de poder que ponga a los estudiantes
en situación de indefensión con respecto al maestro. No se recurrirá a la
evaluación para mantener disciplina, infundir temor o discriminar
estudiantes
• Evaluación diagnóstica: Al abordar la construcción de un nuevo
conocimiento es recomendable por parte del docente indagar sobre los
saberes previos que posee el estudiante sobre el tema, el grado de interés
que este despierta y a partir de estos esquemas orientar el proceso de
aprendizaje.
• Utiliza la evaluación sobre todo como herramienta para diagnosticar la
eficiencia de las metodologías y recursos utilizados en el proceso de
construcción del conocimiento y reorientar los procesos si es el caso.
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50 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 41
• Evalúa competencias antes que habilidades y destrezas. Orienta la
evaluación más hacia la valoración del grado de comprensión y aplicación
del conocimiento que hacia la repetición y memorización de datos y
formulas.
• Hace de la evaluación un medio para que el estudiante diagnostique sus
debilidades y fortalezas en el proceso de construcción del saber. Promueve
la auto evaluación y la coevaluación en el aula.
• Valora el proceso de comunicación en cada área, el manejo acertado de
términos y símbolos propios de cada una y la habilidad en la
argumentación y capacidad propositiva.
• Valora la capacidad para trabajar en equipo y utiliza los juicios evaluativos
de sus integrantes como elemento revitalizador de los procesos de
aprendizaje.
• Promueve la Pedagogía del éxito: Evita que los estudiantes acumulen
fracaso tras fracaso en la construcción del conocimiento. Dosifica en estos
casos el grado de dificultad para que pequeños éxitos parciales mantengan
alto el grado de interés por el aprendizaje.
• Las actividades de superación de situaciones pedagógica pendientes en el
área se llevan a cabo inmediatamente han sido detectadas, solo así cumplen
su función correctiva oportuna para que el estudiante pueda continuar su
aprendizaje. No excluye que la institución fije momentos especiales para
actividades de superación de insuficiencias, que tengan en cuenta las
condiciones de los estudiantes.
• Como se supone que las metodologías y recursos utilizados no han sido
efectivos con los estudiantes que presentan situaciones pedagógicas
pendientes se le deben proponer nuevas actividades y otras estrategias para
alcanzar el conocimiento.
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51 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Observación: Cada una de las áreas académicas debe acoger estos criterios
adaptándolos a sus características específicas.
4. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA
EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.
La Institución Carlos Lleras Restrepo adopta la escala de valoración nacional
contemplada en el artículo 5 del Decreto 1290
• Desempeño Superior
• Desempeño Alto
• Desempeño Básico
• Desempeño Bajo
DEFINICIÓN DE CADA NIVEL DE DESEMPEÑO: El desempeño, es la
aplicación de los conocimientos, actitudes, hábitos y habilidades en la esfera
práctica frente a la solución de problemas.
DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma
excepcional todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los
estándares curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional.
Se evaluará con desempeño superior al estudiante que reúna, entre otras las
siguientes características:
• Alcanza el dominio de todos los desempeños,
sin actividades complementarias.
• El estudiante que no tiene fallas injustificadas.
• Que no presenta dificultades en su comportamiento.
• Que desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias
esperadas, en el núcleo del saber.
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52 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 43
• Que manifiesta sentido de pertenencia.
• Que busca autopromoción a través de la participación en el desarrollo
curricular y extracurricular del PEI.
• Que valora y ejerce autónomamente su autodesarrollo.
DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los
logros previstos en el proceso de formación.
Se evaluará con desempeño alto al estudiante que reúna, entre otras las siguientes
características:
• Alcanza el dominio de todos los desempeños, con algunas actividades
complementarias.
• Que tiene faltas de asistencia con justificación.
• Que ha justificado y superado ante la coordinación, sus dificultades de
comportamiento.
• Que desarrolla actividades curriculares propias en el núcleo del saber.
• Que manifiesta sentido de pertenencia a la Institución.
DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los
procesos de formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay
necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro.
Se evaluará con desempeño básico al estudiante que reúna, entre otras las
siguientes características:
• El estudiante que alcanza los desempeños mínimos con actividades
complementarias en el período académico.
• Presenta faltas de asistencia justificadas e injustificadas
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53 institución educativa Carlos lleras Restrepo
• Presenta dificultades de comportamiento
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54 institución educativa Carlos lleras Restrepo
• Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas en el núcleo
del saber
• Manifiesta un débil sentido de pertenencia a la Institución.
• Tiene dificultades para el auto aprendizaje y la auto evaluación
DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no supera los desempeños
necesarios previstos en las Áreas/Asignaturas, teniendo un ejercicio muy limitado
en los procesos de aprendizaje
Se evaluará con desempeño básico al estudiante que reúna, entre otras las
siguientes características:
• El estudiante no alcanza los desempeños mínimos y requiere actividades
de refuerzo y superación una vez terminado cada periodo.
• Presenta inasistencia injustificada superior, al 20% de las clases realizadas
en el período (se considera inasistencia justificada cuando hace referencia
a enfermedad o calamidad domestica).
• Presenta grandes dificultades de comportamiento social que inciden en su
desempeño académico.
• No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas en el
núcleo del saber.
• No manifiesta un sentido de pertenencia a la Institución.
• Muestra apatía para el estudio, el aprendizaje y la auto evaluación.
La escala anterior va acompañada de la siguiente escala numérica:
Valoración Nivel de desempeño
0 a 3,4 Desempeño bajo
3,5 a 4,0 Desempeño básico
4.1 a 4.5 Desempeño alto
4,6 a 5.0 Desempeño Superior
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55 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 45
La evaluación se presenta hasta las décimas. Las aproximaciones de las
centésimas se harán de la siguiente manera: si las centésimas son 1, 2, 3, 4 se
aproxima por defecto; si las centésimas son 5, 6, 7, 8, 9 se aproxima por exceso
VALORACION DE UNA ASIGNATURA: Procurando una valoración integral y
las características y competencias específicas de cada asignatura se tendrán en
cuenta los siguientes porcentajes.
Áreas Conocer
%
Hacer % Ser, convivir
%
Matemáticas 40 40 20
Ciencias Naturales 40 40 20
Castellano 40 40 20
Habilidades Comunicativas 40 40 20
Sociales 40 30 30
Filosofía 40 40 20
Ciencias Económicas y
políticas
40 30 30
Educación física 20 40 40
Educación artística 20 50 30
Tecnología e informática 25 50 25
Inglés 40 40 20
Emprendimiento. 35 35 30
Religión 20 40 40
Ética 20 40 40
Logística Empresarial 35 35 30
Financiera 40 40 20
Agropecuaria 40 40 20
Sistemas 40 30 30
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56 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Al finalizar el periodo académico es deber del docente asignar la valoración
correspondiente a cada uno de sus estudiantes
VALORACIÓN DE UN ÁREA:
La valoración de un área es el promedio ponderado de las asignaturas que la
conforman de acuerdo a la intensidad horaria de cada una de estas. Un área se
considera reprobada cuando se obtenga un nivel de desempeño final bajo
5. PROMOCION ESCOLAR
Serán criterios de promoción y reprobación los siguientes:
a. No será promovido al grado siguiente el estudiante que al finalizar el año
escolar obtenga nivel de desempeño bajo en dos áreas del Plan de
Estudios. Y cuando habiendo perdido un área, pierde la prueba
correspondiente al Plan de Apoyo Escolar de dicha área.
b. La inasistencia superior al 20 % del total de las clases desarrolladas en cada
una o todas las áreas del plan de estudio sin excusa válida, constituye
causal de reprobación del área o año lectivo.(la excusa debe ser presentada
personalmente por el padre y/o acudiente en un término no mayor de cinco
días y agregando los debidos soportes). El 20% de la intensidad horaria
total (10 semanas por periodo académico).
c. La reprobación de un determinado grado no será causal de exclusión del
respectivo establecimiento. Atendiendo el artículo 6 de Decreto 1290
cuando la Institución Carlos lleras Restrepo determine que un estudiante no
puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle el cupo, salvo en
casos graves de comportamiento social, debidamente estudiados y
decididos por el comité de Convivencia.
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57 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 47
SEGUNDO EVALUADOR:
Cuando
por
circunstancias
excepcionales
debidamente comprobadas, como acoso sexual, discriminación religiosa, política,
familiar, de raza u otra, un docente repruebe en la evaluación de fin de año a un
estudiante, el Consejo Académico podrá recomendar al Rector, la designación de
un segundo evaluador de la misma área del plantel o de otro, para realizar la
evaluación y valoración respectiva, la cual quedará como definitiva en el registro
académico.
En primaria la inasistencia se contabilizará por días completos y en secundaria en
horas clase.
El coordinador de disciplina o quien haga sus veces será el responsable de llevar
los registros de inasistencia y deserción de los estudiantes, de comunicarlos a
docentes y padres de familia, entregar totales por período y de comunicar a los
padres de familia en forma oportuna los casos de riesgo por inasistencia reiterada.
Al terminar el año escolar debe quedar definida la situación académica de todos los
estudiantes de la institución. No se permitirá dejar pendientes procesos de
promoción para el año siguiente.
Atendiendo al artículo 7 del Decreto 1290, los estudiantes no promovidos podrán
solicitar por única vez y con la autorización de sus padres, el ser incluido en el plan
de promoción anticipada que para tal fin y durante la semana anterior al co mienzo
del siguiente año escolar programará la institución.
Esta valoración se realizará mediante una prueba de las áreas perdidas,
administrada por el consejo académico y que tendrá una nota única. Si el nivel de
desempeño obtenido en la prueba es superior será promovido al grado siguiente.
La Institución se reserva el derecho de admisión para los estudiantes que
procediendo de otro plantel educativo soliciten su ingreso a la Institución Carlos
Lleras Restrepo, la cual será estudiada por el comité de admisiones y matrículas
teniendo en cuenta su comportamiento y sus resultados académicos.
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58 institución educativa Carlos lleras Restrepo
6. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO:
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59 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Atendiendo al artículo 7 del Decreto 1290, los estudiantes podrán solicitar por
única vez por grado y con la autorización de sus padres, el ser incluido en el plan
de promoción anticipada que para tal fin y durante la semana anterior al comienzo
del siguiente año escolar programará la institución.
Esta valoración se realizará mediante una prueba integral, administrada por el
consejo académico que comprende los aspectos más importantes de cada una de
áreas obligatorias y fundamentales y que tendrá una nota única. Si el nivel de
desempeño obtenido en la prueba es superior será promovido al grado siguiente.
7. GRADUACIÓN:
Los estudiantes que culminen la educación media técnica en la Institución Carlos
Lleras Restrepo obtendrán el título de bachiller técnico en la especialidad cursada,
cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el
SIEDES para la básica y media y las especialidades técnicas.
Los estudiantes al momento de graduarse, deben acreditar seis niveles de inglés
provenientes de las Instituciones aceptadas por la Institución, tras un análisis de
idoneidad y transparencia. En el grado noveno, se debe acreditar mínimo dos
niveles, en décimo otros dos y en grado once otros dos niveles. Los niveles que se
entregan no pueden ser repetidos.
Los procesos de evaluación y promoción de las especialidades técnicas los define
la Institución en un apartado especial en la parte final de este documento.
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60 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 49
CAPÍTULO QUINTO DERECHOS, DEBERES,
ESTÍMULOS ARTICULO 27º.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS.
Son derechos de los alumnos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS
RESTREPO, los cuales pueden ejercer directamente o a través de sus padres o
representante legal o acudiente, los siguientes:
1. Ser tratado con el respeto, la comprensión y la justicia que se debe
prodigar a toda persona, especialmente menor de edad, sin consideración a su
etnia, sexo, religión, estrato socio-económico, convicciones, situación académica
o disciplinaria o cualquier otra condición suya, de sus padres, o representante legal
o acudiente.
2. Tener derecho: a una identidad personal y familiar; a la honra y a gozar de
buen nombre; al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las
que imponen los derechos de los demás; a la libertad de conciencia y de culto,
siempre y cuando no atenten contra la Ley, el orden establecido y a las buenas
costumbres; al descanso, a la recreación, al deporte, a la cultura y a las artes; a su
integridad personal y demás derechos que para los menores y los jóvenes se
consagran en la Constitución Política, en La ley de la infancia y adolescencia , en
la Legislación Educativa y en los tratados internacionales ratificados por el
Congreso de Colombia.
3. Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ámbito moral, social y
psicológico que garantice su formación integral.
4. Velar porque el quehacer escolar sea racional y pedagógico, con objetivos
claros y de carácter formativo y que las evaluaciones sean integrales, continúas,
cualitativas y no acumulativas, en función de la obtención de las competencia
básicas.
5. Expresar, discutir y examinar con toda libertad; doctrinas, opiniones o
conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y a la cátedra y
mediante el procedimiento de reglas de debate y petición.
6. Ser oído, orientado, asistido por quienes tienen la responsabilidad directiva
y docente.
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61 institución educativa Carlos lleras Restrepo
7. Presentar solicitudes respetuosas verbales o escritas, observando el
conducto regular, ante las personas e instancias correspondientes de la Institución
y obtener respuestas oportunas.
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62 institución educativa Carlos lleras Restrepo
8. Tener acceso a los diferentes servicios que la Institución ofrece, previo el
cumplimiento de requisitos para cada uno de ellos.
9. Exigir que la Institución cumpla con las actividades curriculares y
extracurriculares ofrecidas y que se les permita los trabajos, investigaciones o
evaluaciones que se hicieren en su ausencia, presentar siempre y cuando la
justifique debidamente a juicio de las directivas del plantel dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a la misma.
10. Conocer el resultado y correcciones u observaciones a sus trabajos orales o
escritos en un término máximo de cinco (5) días hábiles contando desde la fecha
de su presentación; de tal manera que no se le deberá hacer una nueva evaluación,
de la misma asignatura, sin antes haber dado a conocer los resultados de la
anterior.
11. Conocer los informes de su situación académica y de convivencia antes de
ser consignados en los boletines periódicos y en el registro escolar de valoración y
solicitar que sean modificados los que no correspondan a la realidad por error,
omisión o cualquier otra razón válida.
12. Solicitar revisión de evaluaciones dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a su conocimiento cuando considere que no ha sido objetivamente
evaluado y pedir otro evaluador, con autorización de los coordinadores académicos
o convivencia, quienes decidirán el procedimiento a seguir.
13. Ser eximidos de lo exigido por la Institución, cuando así lo solicitare, por
causas justas y debidamente sustentadas a juicio del personal administrativo o
docente que le corresponde decir según el caso.
14. Representar a la Institución, en todo tipo de eventos para los cuales sea
elegido o seleccionado de acuerdo con las bases reglamentarias de cada uno de
ellos.
15. Ser instruido permanentemente por la instancia correspondiente del plantel
acerca de los contenidos de este Manual y precisamente informado y consultado
para los cambios que se le introduzcan, así como de las modificaciones en
horarios, asistencia a clases y toda otra que sea necesaria conocer para el buen
desempeño académico y de convivencia.
16. Ser permanentemente estimulado a desarrollar su espíritu de investigación,
sus capacidades y habilidades individuales y a que las emplee al servicio del
beneficio común de sus compañeros, su familia, la Institución y la sociedad en
general.
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63 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 51
ARTÍCULO 28º.- DEBERES DE LOS ALUMNOS
Son deberes de los alumnos de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”
los siguientes:
1.1. RELATIVOS A LA CONDUCTA:
1.1.01. Cumplir la Constitución Política de Colombia, las Leyes y
Reglamentos.
1.1.02. Respetar los valores Patrios, sus Símbolos y las autoridades
democráticamente constituidas.
1.1.03. Asistir puntual a la Institución y Actividades y comportarse
debidamente conservando siempre el orden y la disciplina en los actos
religiosos, cívicos, culturales, deportivos u otros programados por la
Institución o en los que éste participe.
1.1.04. Dar buen uso y procurar el mejor aprovechamiento a los
recursos ofrecidos por la Institución y la familia.
1.1.05. Respetar los integrantes de la comunidad educativa y
personal de apoyo tanto en palabra como en gestos, acciones y en sus
opiniones dentro y fuera de la Institución.
1.1.06. Preferir la conciliación de toda contradicción o conflicto
entre los miembros de la comunidad educativa.
1.1.07. Respetar lo ajeno, devolver lo prestado y pagar las deudas
contraídas con cualquier miembro de la comunidad educativa.
1.1.08. Avisar oportunamente a la instancia que correspon-da sobre
situaciones de peligro, daño, hurto y actos inmorales o de mal
comportamiento por parte de compañeros, personal de la Institución o
personal ajeno a ésta.
1.1.09. Tener un comportamiento moral y social en la Institución y
fuera de ella expresado en respeto a la dignidad humana y a la vida. La
comunidad educativa no admite conductas de prostitución, alicoramiento,
drogadicción, satanismo, prácticas espiritistas o supersticiosas,
participación en pandillas o grupos al margen de la Ley o cualquier
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
64 institución educativa Carlos lleras Restrepo
otro comportamiento que atente contra la integridad física, las buenas
costumbres y la moral de la persona.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
65 institución educativa Carlos lleras Restrepo
1.1.10. Informar oportunamente a sus padres o repre-sentante legal o
acudiente de las citaciones, informes o comunicaciones escritas enviadas
por cualquier estamento de la Institución.
1.2. RELATIVOS A LA DISCIPLINA:
1.2.01. Asistir puntualmente y cumplir el horario y las
actividades académicas escolares y extraescolares.
1.2.02. Portar el uniforme de la Institución dentro y fuera con
pulcritud, dignidad y sencillez, según modelo propuesto por la Institución.
1.2.03. Los jóvenes y adultos deben asistir a la Institución con el
cabello corto, sin presentaciones extravagantes (tinturado, mechones de
colores o extensiones con plumas u otros objetos).
1.2.04. Abstenerse de utilizar radios, celulares, beepers,
Walkman, grabadoras, tablets, computadores portátiles, videojuegos,
revistas pornográficas, juegos de azar u otros objetos que dispersen la
atención y perturben el desarrollo normal de las clases en forma parcial o
total.
1.2.05. Considerar como suyo y en consecuencia interesarse y
responsabilizarse del aseo, presentación correcta, conservación de la
planta física y de sus implementos, así mantener el entorno libre de todo
agente contaminante que causen daño.
1.2.06. Evitar ejercer o proporcionar cualquier género de
violencia o irrespeto contra las personas o miembros de la comunidad
estudiantil dentro y fuera de la institución.
1.2.07. Salir de las aulas de clase durante el tiempo de descanso de
tal manera que se asegure el equilibrio personal y la higiene del salón.
1.2.08. Los estudiantes que ingresen en jornada contraria a
realizar actividades propias académicas o deportivas de la Institución
deben asistir con uniforme y no deben interferir en la normal actividad
académica y disciplinaria.
1.2.09. Utilizar la unidad sanitaria únicamente en las horas de
descanso y en casos urgentes y exclusivamente para necesidades
fisiológicas.
1.2.10. Utilizar convenientemente los servicios de biblioteca,
laboratorios, talleres, ayudas educativas, extensión a la comunidad,
concha acústica y cafetería cumpliendo los reglamentos de los mismos.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
66 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 53
1.2.11 Aprovechar el tiempo libre para ejecutar actividades que
conduzcan al mejoramiento personal, intelectual, moral y no utilizarlo en
actividades contrarias a las de su formación personal.
1.2.12 Al ingresar a grupos de teatro, danza, conjuntos musicales,
banda de guerra, agrupaciones deportivas o grupos creativos, cumplirá
con los horarios de práctica para poder representar dignamente la
Institución sin desmejorar el rendimiento académico.
1.2.13 Respetar el conducto regular para el análisis y tratamiento de
problemas ordinarios y especiales.
1.2.14 Participar en forma responsable en las organiza-ciones y
comités estudiantiles que establezcan a nivel interno, colaborando y
prestando sus servicios con dedicación y esmero.
1.2.15 Permanecer dentro del aula todos los periodos de clase con o
sin la presencia del docente, observando buen comportamiento.
1.2.16 Adquirir y portar diariamente el carné estudiantil y
Manual de Convivencia procurando su buen estado y conservación.
1.2.17 Vestir el uniforme de educación física, con el buso por
dentro, en los días únicamente señalados, el uniforme de diario, con la
camisa por dentro del pantalón y de la falda. La falda debe estar a la
altura de las rodillas, las medias limpias y del color exigido, tanto los
zapatos como los tenis completamente lustrados y sin manillas y adornos.
1.2.18 Contribuir al mejoramiento de su bienestar personal e
institucional presentando iniciativas y proyectos.
1.3. RELATIVOS A LA PARTE ACADEMICA:
1.3.01. Estar provisto de libros, cuadernos, lápices, lapiceros,
colores y demás implementos necesarios para el buen desarrollo del
proceso educativo.
1.3.02. Cumplir con los compromisos académicos determinados en
los planes y contenidos de cada asignatura y áreas en procura de alcanzar
las competencias básicas.
1.3.03. Cumplir con los trabajos y tareas asignadas por los docentes
dentro de los términos establecidos en el calendario académico de la
Institución.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
67 institución educativa Carlos lleras Restrepo
1.3.04. Dedicar todos los esfuerzos para el logro adecuado de los
objetivos académicos en los diferentes programas curriculares.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
68 institución educativa Carlos lleras Restrepo
1.3.05. Presentar en las fechas programadas las evaluaciones, salvo
excusa oportuna y válida por profesor y coordinador.
1.3.06. Firmar las anotaciones formativas o llamados de atención
hechos en el registro u observador del alumno, actas de compromiso, etc.,
según sea el caso, después de leer lo consignado.
1.3.07. Ejercer las monitorias como una misión solidaria,
responsable y eficiente cuando le sean asignada.
1.3.08. Cumplir con la intensidad horaria establecida y si supera
el 20% de inasistencia, asumir las determinaciones de la Comisión de
Evaluación y Promoción.
1.3.09. Justificar la inasistencia mediante la presencia del padre o
representante legal o acudiente, incapacidad médica, o en su defecto por
escrito en original y copia dentro de los tres (3) días hábiles o el sábado
siguiente (Jornada sabatina) a su regreso y presentar las evaluaciones
pendientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación
de la justificación.
1.3.10. Asistir puntualmente a las actividades de superación de
situaciones pedagógicas pendientes y las demás programadas por la
Institución.
1.3.11. Comprobar mediante certificación médica la inhabilidad
para realizar ejercicios y prácticas deportivas. La inhabilidad no lo
exonera de cumplir con los demás compromisos del área de educación
física, recreación y deporte.
ARTÍCULO 29º.- ESTÍMULOS
La Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”, la Asociación de Padres de
familia, la Asociación de Ex-alumnos o cualquier otro organismo, de acuerdo con
su competencia y previa aprobación del Consejo Directivo, otorgaran incentivos a
los alumnos que se distingan por su rendimiento académico, espíritu investigativo,
de cooperación; o que sobresalgan en certámenes deportivos, culturales o
científicos; y por antigüedad, o por comportamiento tales como:
1. Exención del total o parte del pago de derechos de matrícula y/o
pensiones: (becas), (medias becas) o (matrícula de honor).
2. Publicación o difusión de trabajos en el periódico, en las carteleras, en la
Emisora o en cualquier otro medio de comunicación que exista en la Institución.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
69 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 55
3. Ser elegidos para los cargos existentes en la Institución de representación
de los estudiantes (representantes, personero, delegado, monitor o cualquier otro).
4. Exención de la presentación de evaluaciones académicas.
5. Derecho a trofeos, condecoraciones, premios, menciones especiales y
representar al curso en izadas de bandera o en actos comunitarios, con
notificación al padre de familia y anotaciones en el “Observador del Alumno”.
6. Derecho a representar a la Institución en todo tipo de certámenes o eventos
de carácter Local, Nacional o Internacional y con la ayuda de la Institución, de la
Asociación de Padres de familia o de terceros.
ARTÍCULO 30 .-OBLIGACIÓN DE INFORMAR A PADRES Y
DEFENSOR DE FAMILIA.
(Ley de Infancia y Adolescencia). Art. 315). El personal Directivo, Administrativo,
Docente y Discente de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” que
detecte entre los educandos casos de tenencias, tráfico o consumo de sustancias
que produzcan dependencia, así como maltrato físico, psíquico, acoso o abuso
sexual o de cualquier índole, están obligados a informar a los padres, al defensor
de familia o a la instancia competente para que se adopten las me didas
correctivas o de protección correspondientes.
Quien conociendo de tales situaciones no informe a la autoridad competente
deberá responder disciplinaria, civil o penalmente de acuerdo con la naturaleza de
su conducta.
CAPÍTULO SEXTO
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE
SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA DE ACUERDO CON
LA LEY 1620 DE 2013.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
70 institución educativa Carlos lleras Restrepo
La Institución Educativa, implementará acciones que fomenten la convivencia y el
mejoramiento del clima escolar, con el fin de propiciar un entorno favorable al
ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
Componente de Promoción
El comité de convivencia institucional liderará iniciativas de formación en
derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas
desarrollo infantil y adolescente, convivencia, mediación y conciliación para
fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar (art. 35, ley 1620).
En este sentido la Institución Educativa cuenta con los siguientes Proyect os
Pedagógicos Transversales :
Componente de Prevención Se desarrollarán acciones que permitan intervenir oportunamente en los
comportamientos que puedan afectar la realización efectiva de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se altere la convivencia
de los miembros de la comunidad educativa.
Componente de Atención Incluye los protocolos internos de atención para todas las situaciones que afectan
la convivencia escolar (situaciones dentro y fuera de aula, situaciones t ipo I, II y
III). Adicionalmente, se apoya en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar,
Personería Municipal y Policía de Infancia y Adolescencia.
Componente de Seguimiento Se realizará seguimiento a los casos o situaciones que afectan la convivencia a
través de los protocolos de atención que incorporan el componente de seguimiento.
De igual manera, cuando la situación de convivencia amerita reporte a otras
instituciones el Comité de Convivencia Institucional podrá solicitar a las mismas,
informe del estado del caso o actuación desarrollada.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
71 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 57
El componente de seguimiento también se realizará mediante el reporte de
situaciones tipo II y III al Sistema Unificado de Convivencia Escolar.
CAPÍTULO SÉPTIMO
REGULACION DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA
CONVIVENCIA
SECCIÓN PRIMERA
ARTÍCULO 31. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES
QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Situaciones que afectan la convivencia fuera del aula.
Situaciones que afectan la convivencia dentro del aula.
Situaciones tipo I, II y III, de acuerdo con lo estipulado por la ley 1620.
ARTÍCULO 32.-SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA
FUERA DEL AULA
Se presentan bajo este título, aquellas situaciones o comportamientos relacionados
con la permanencia y desenvolvimiento de los estudiantes en los espacio s y
actividades institucionales desarrolladas fuera del aula.
Retardo injustificado en la llegada a la institución.
Ausentarse en forma temporal, parcial o definitiva, sin dar aviso previo a los padres y a la institución.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
72 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Incumplimiento en la presentación personal de los estudiantes de acuerdo con el capítulo octavo, art. 54.
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73 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Arrojar basura al piso, techo, baños o cualquier dependencia de la institución.
Promover y participar en actividades económicas en beneficio particular sin previa autorización como: rifas, venta de comestibles, peticiones o
promociones clandestinas.
Permanencia clandestina en la institución al terminar los horarios establecidos.
Promover y participar en rechiflas, saboteo y silbatinas, tanto dentro como fuera de la institución.
Entrar o salir de la institución por lugares diferentes a la puerta principal habilitada.
Promover y participar en juegos de azar y otros que impliquen apuestas en dinero o especie.
Realizar prácticas espiritistas, supersticiosas o satánicas que atenten contra la integridad física, las buenas costumbres y la moral de la
persona.
Utilizar el uniforme para realizar actividades propias y ajenas a las actividades de la institución, sin contar con la aprobación de la institución y de los padres.
Presentar expresiones eróticas y/ o de contacto sexual dentro de la institución. De acuerdo con la ley 1801 de 2016, se incluyen actos
sexuales que generan malestar en la comunidad.
Ocasionar daño intencionalmente a la planta física, implementos,
materiales de aula y demás elementos que hagan parte el medio ambiente
institucional.
Consumir alimentos o chicles en actividades culturales y académicas
*Las sedes cuentan con autonomía para ajustar las normas de acuerdo con
su contexto particular.
ARTÍCULO 33: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LAS
SITUACIONES FUERA DEL AULA.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
74 institución educativa Carlos lleras Restrepo
Manual de Convivencia 59
QUÉ HACER
Momentos o pasos
en el manejo de la
situación.
CÓMO
Medio /recursos
QUIÉN
Responsable
1. Se señalará al
estudiante la
situación y
perjuicios que de
ella se derivan.
Comunicación
verbal,
preferiblemente
de manera
individual y/o
privada.
El docente encargado de la
disciplina de la zona asignada
o docente que observe la
situación. Coordinador de
convivencia.
2. Escuchar al
estudiante frente a
la situación tratada
y a otras personas
que hayan
presenciado la
situación (cuando
se requiera).
Se solicitará al
estudiante
identificar y
analizar las
consecuencias de
su acción o
comportamiento.
Escucha activa El docente encargado de la
disciplina de la zona asignada
o docente que observe la
situación. Coordinador de
convivencia.
4. Solicitar al
estudiante una
acción reparadora,
coherente y
proporcional a las
consecuencias o
perjuicios
ocasionados. El
Si se ha
producido daño,
perjuicio, o
constituye una
situación de
riesgo, se debe
registrar la
acción o
situación en el
El docente que conoció o
reportó la situación y
coordinador de convivencia.
estudiante
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
75 institución educativa Carlos lleras Restrepo
participará en la formato o
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
60 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
definición de la
acción reparadora,
en compañía de sus
padres en los casos
en que la conducta
del estudiante
ocasione afectación
al normal
desarrollo de los
procesos y
actividades de la
institución y
propios del
documento
correspondiente
(Formato de
registro de
situaciones fuera del aula) y
se notificará a
los padres de
familia.
estudiante.
En caso de incumplimiento o reincidencia.
Realizar registro de
la situación.
Formato o
documento
designado para
tal fin. (F1)
El docente que conoció o
reportó la situación y
coordinador de convivencia.
El coordinador de
convivencia citará a
los padres o
acudientes y se
establecerá de
nuevo una acción
reparadora de
cumplimiento
inmediato.
La destrucción de
bienes dentro de la
institución o en
áreas circundantes,
Formato o
documento
designado para
tal fin (formato
de citación a
padres).
Coordinador de convivencia
padres de familia, estudiante.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
61 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Manual de Convivencia 61
será igualmente
reportada a la
Policía de Infancia
y Adolescencia, en los casos en que los
padres incumplan
con la respectiva
acción reparadora.
De igual manera se
reportarán los actos
sexuales que
generen malestar a
la comunidad y que
se hayan presentado por lo
menos en tres
ocasiones. Lo
anterior, de acuerdo
con la ley 1801 de
2016.
En virtud de la
misma ley se
reportará cuando
haya reincidencia
de actos como
orinar en espacios
públicos no
autorizados para
este fin.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
62 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
ESTRATEGIA DE SEGUIMIENTO
El coordinador, las reuniones de aula, el espacio de autoevaluación,
coevaluación y hetero evaluación.
ARTÍCULO 34.- SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA
DENTRO EL AULA
Se consideran aquí, todos los comportamientos o situaciones que obstaculizan las
actividades académicas o afectan de manera negativa el ambiente de aprendizaje.
Retardo injustificado en la llegada a la clase o actividad programada.
Inasistencia a la clase (evasión).
Entrar y salir sin autorización del salón de clase.
Consumir o comercializar alimentos en clase.
Incumplimiento con útiles, tareas, trabajos, textos e implementos necesarios para el desarrollo de las clases.
Utilizar en el aula objetos ajenos a la clase que interfieran el normal desarrollo de la misma como: celulares, radios, videos, revistas, portátiles, etc.
Uso inadecuado de materiales o herramientas de trabajo, incluyendo el uso de internet.
Interferir en la clase con rechiflas, murmullos u otros distractores.
ARTÍCULO 35.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LAS
SITUACIONES DENTRO DEL AULA
(Relacionadas con actividades académicas y reglas para el desarrollo de
las mismas. Las situaciones relacionadas con conflictos interpersonales,
agresiones o delitos se incluyen en otro apartado).
QUÉ HACER
Momentos o pasos en el
manejo de la situación.
CÓMO
Medio /recursos
QUIÉN
Responsable
1. Llamado de atención, Comunicación verbal, Docente a
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
63 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Manual de Convivencia 63
señalando al estudiante la
situación que afecta la
convivencia. Se solicitará
al estudiante identificar las
consecuencias de su
comportamiento y realizar
acción reparadora.
escucha activa. cargo.
En caso de incumplimiento o reincidencia.
Diálogo con el estudiante
para análisis de la situación
y establecimiento de
compromisos o acuerdos.
Registro en el
observador del
estudiante. Debe
contener la situación
que afecta la
convivencia, los
descargos o punto de
vista del estudiante,
compromisos o
acuerdos y firma.
Adicionalmente, citación al acudiente.
El docente
director de
grupo, docente
pasante,
estudiante,
acudiente.
En caso de incumplir los
acuerdos anteriores,
reportar a coordinación de
convivencia.
Formato o documento
designado para tal fin
(F1).
El docente
director de
grupo (teniendo
en cuenta el
carácter
repetitivo de la
situación).
El coordinador de
convivencia citará a los
padres o acudientes y se
establecerá la acción
reparadora y acuerdos
Formato de compromiso
convivencial.
Coordinador de
convivencia,
padres de
familia,
estudiante.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
64 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
pertinentes. (los casos que
involucren problemática
personal o familiar serán
remitidos a orientación
escolar o institución
correspondiente).
ESTRATEGIA DE SEGUIMIENTO
El coordinador, las reuniones de aula, el espacio de autoevaluación,
coevaluación y hetero evaluación.
SECCION SEGUNDA
SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS.
SITUACIONES TIPO I, II Y III.
De acuerdo con la ley 1620 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 (art. 40 y
41), se definen a continuación, las situaciones que afectan la convivencia escolar
y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, con sus
respectivos protocolos.
Conceptos de referencia:
Conflicto: Situación en la que existe incompatibilidad real o percibida entre una o
varias personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente: Situaciones en las que los conflictos no
son resueltos de maneras constructivas y dan lugar a hechos que afectan la
convivencia escolar como altercados, enfrentamientos o riñas entre uno o más
miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante
y siempre y cuando no exista afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los
involucrados.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
65 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Manual de Convivencia 65
Comité de convivencia de aula: Estrategia de prevención de situaciones que
afectan la convivencia (conflictos mal manejados), que hace parte del proyecto de
convivencia de la institución y se desarrolla dentro de cada uno de los grupos de
estudiantes. Consiste en la conformación de un comité integrado por el
Representante estudiantil, Comisario y juez de paz, que con el acompañamiento
del director de grupo, coordinador de convivencia y orientadora escolar, realizan
procesos de “mediación” frente a los conflictos surgidos entre estudiantes.
Acción reparadora: Aquella que busca enmendar el daño causado cuando se
presenta incumplimiento de normas o acuerdos.
Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática
de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción,
aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de
maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña
o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes
mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a
lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes
contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o
complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el
bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente
de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y
video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
ARTÍCULO 36.-SITUACIONES TIPO I
Hacen referencia a conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones
esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso
generan daños al cuerpo o a la salud.
Dentro de este tipo de situaciones se incluye:
Insultos, apodos ofensivos, amenazas, malentendidos, burlas, rechiflas, humillar,
atemorizar, descalificar a otros, excluir de grupos, difundir rumores o revelar
secretos buscando afectar la imagen de una persona. Pueden presentarse de manera
directa o a través de nuevas tecnologías.
ARTÍCULO 37.-PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA SITUACIONES
TIPO I
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66 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Los protocolos se fundamentan en los siguientes criterios:
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67 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Garantía sobre el derecho a la intimidad y confidencialidad.
Mecanismos de protección a quien informe.
Estrategias o alternativas de solución (acciones reparadoras)
Consecuencias aplicables.
Fase Acción Registro Responsable(s)
Recepción Cualquier
estudiante
puede informar
al comité de
convivencia del
aula, (cuando se
encuentre
conformado),
docente a cargo
o al docente
director de
grupo.
El comisario
estudiantil y el
director de grupo
realizarán registro de los
casos de
conflictos mal
manejados, en el
formato
respectivo
(Formato
Situaciones tipo
I.).
Adicionalmente,
se registrará en el
observador del
estudiante.
Comisario
estudiantil,
Miembros del
Comité de
Convivencia de
Aula y Director
de Grupo.
Atención -El docente
orientará a los
estudiantes
involucrados en
el conflicto y
verificará el
establecimiento
de acuerdos.
- Cuando los
estudiantes no
logren resolver
Se realizará
registro de las
versiones y
acuerdos logrados en el
formato de
registro de
situaciones de
convivencia tipo
I, disponible en
la Coordinación
de Convivencia.
Miembros del
Comité de
Convivencia de
Aula y Director
de Grupo.
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68 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Manual de Convivencia 67
sus diferencias
y sus acciones
afecten la
convivencia, se
propondrá la
aplicación de la
estrategia de
mediación
escolar a través
del comité de
convivencia de
aula.
-Este se reunirá
con el fin de
escuchar los
puntos de vista
de cada una de
las partes
involucradas en
el conflicto; una
vez definido y
analizado el
conflicto y
clarificadas las
versiones de las
partes, éstas
identificarán su
responsabilidad
y propondrán
alternativas y
acuerdos para la
reparación de
daños y re-
establecimiento
de la relación.
Para la
realización de la
mediación por
parte del comité
de convivencia
de aula se
requiere de la
autorización
respectiva por
parte del director
de grupo
(formato
disponible en
fotocopiadora).
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Cuando se trate Formato de
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68 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
de un conflicto
mal manejado
que involucre
un docente, se
realizará
acercamiento y
establecimiento
de acuerdos de
manera directa
(docente-
estudiante) o a
través de la
mediación del
director de
grupo y el
comité de
convivencia de
aula.
registro de
situaciones tipo I.
Seguimiento Se verificará el
cumplimiento
de los acuerdos
y la calidad de
las
interacciones de
manera
posterior a la
mediación
desarrollada.
Se realizará a
través de las
“reuniones de
aula” y
evaluación
periódica a través
los miembros del
comité de
convivencia de
aula.
Coordinación
de convivencia,
director de
grupo,
miembros del
comité de
convivencia de
aula y
orientación
escolar.
En caso de incumplimiento de acuerdos o reincidencia
Acción Registro Responsable(s)
Pasa a
Constituir una
situación de
tipo II.
Remisión del
-Formato de
remisión con la
descripción del
caso.
-Observador
Coordinación de convivencia y
director de grupo.
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69 institución educativa Carlos lleras Restrepo
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Manual de Convivencia 69
caso al
coordinador de
Convivencia.
del estudiante.
El coordinador
de convivencia
cita a padres de
familia y
estudiante para
el
establecimiento
de acuerdos y
acciones
reparadoras
pertinentes.
-Formato de
citación a
padres.
-Compromiso
convivencial.
Coordinador de convivencia, padres
de familia, estudiante.
En caso de
persistencia de
la situación, se
notifica el caso
al Comité de
Convivencia de
la institución,
para determinar
medidas
aplicables.
Formato de
remisión al
Comité de
Convivencia.
Coordinador de convivencia.
ARTÍCULO 38.- SITUACIONES TIPO II
Situaciones de agresión escolar (Participar o promover peleas dentro o fuera de la
institución), acoso escolar (bullying), ciberacoso (cyberbullying, que no revistan
las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las
siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna
para cualquiera de los involucrados.
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C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Fase Acción Registro Responsable(s
)
Recepción Cualquier estudiante
o persona que conozca
el caso, informa
(puede ser de manera
anónima) al docente
director de grupo,
coordinador de
convivencia o
miembros del Comité
de Convivencia
Institucional.
El director de grupo o
docente conocedor de
la situación verifica la
información y remite
a coordinación de
convivencia.
Formato de
remisión a
coordinación
de
convivencia.
Todos los
miembros de
la comunidad
educativa
tienen la
responsabilida
d de identificar
y reportar
cualquier
situación de
agresión o
acoso.
Atención El coordinador de
convivencia,
registrará las
versiones del caso,
protegiendo la
identidad de los
involucrados y en
cualquier caso,
proporcionando
condiciones de
seguridad a los
involucrados. Citará a
los padres o
acudientes con el fin
Llamada
telefónica
para citación
a padres.
Formato de
situaciones
tipo II.
Presidente de
Comité de
Convivencia y
coordinador de
convivencia.
ARTÍCULO 39.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA
SITUACIONES TIPO II
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71 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Manual de Convivencia 71
de informar sobre la
situación y
procedimiento a
seguir. Se garantizará
atención en salud
física o mental si se
requiere.
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72 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
En casos de agresión
el coordinador de
convivencia podrá
establecer
consecuencias
aplicables a quienes
promovieron o
participaron en la
situación.
Los involucrados
podrán ser retirados
de sus actividades
académicas hasta por
cinco días hábiles a
cumplir dentro de la
institución,
participando de
actividades con fines
sociales, pedagógicos,
o de promoción de la
convivencia.
Formato
correspondie
nte en
coordinación
de
convivencia
(formato de
situaciones
tipo II. ).
Coordinador
de
convivencia.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
73 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Se establecerán
medidas o acciones
encaminadas a la
reparación de los
daños. Se determinará
la necesidad de
remisión a entidades
de protección para el
re-establecimiento de
derechos y se
facilitarán condiciones
para la
reconciliación.
Formato de
situaciones
tipo II.
Coordinación
de
convivencia.
Orientación Escolar,
previa notificación de
la coordinación de
convivencia,
brindará apoyo con el
fin de favorecer el
afrontamiento
constructivo de la
situación y se
determinará necesidad
de remisión al sistema
de salud o
instituciones
pertinentes.
Formato de
remisión a
orientación
escolar.
Formato de
registro de
atención
individual.
Coordinador
de convivencia
y Orientación
Escolar.
Seguimiento Registro del caso en el
sistema unificado de
información.
Aplicativo
diseñado
para este fin.
Coordinador
de
convivencia.
-En casos de agresión,
se informará al comité
de convivencia de
aula con el fin de que
Documento
que contiene
una
descripción
-Coordinador
de
convivencia,
-Orientación
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74 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Manual de Convivencia 73
verifique el
cumplimiento de los
acuerdos establecidos.
-En casos de bullying,
se realizará
seguimiento través de
Orientación Escolar,
mediante entrevista a
las partes
involucradas.
general del
caso, con los
respectivos
acuerdos.
Formato para
situaciones
tipo II.
Registro de
atención
individualiza
da.
Escolar,
-Comité de
Convivencia
de Aula y
director de
grupo.
Orientación
Escolar.
ARTÍCULO 40 .-En caso de incumplimiento de acuerdos o
reincidencia
Acción Registro Responsable(s)
Verificado el
incumplimiento de
acuerdos, se remitirá a
coordinación de
convivencia.
Formato de
remisión a
coordinación
de
convivencia.
Comité de convivencia de
aula, director de grupo,
orientadora escolar.
El coordinador de
convivencia citará a los
padres e informará de la
situación.
Formato de
situaciones
tipo II.
Coordinador de convivencia
y padres de familia.
El coordinador de
convivencia convocará
al comité de
convivencia
institucional para
realizar el análisis del
caso.
Circular
interna.
Coordinación de
convivencia.
El comité de
convivencia
institucional analizará
las acciones requeridas
Acta que
contenga los
aspectos
señalados.
Comité de Convivencia
Institucional.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
75 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Momento Acción Registro Responsab
le
Identifica -Remitir el caso a Formato para Director de
para lograr la
restauración de derechos
y acciones reparadoras.
Realizará seguimiento a
las soluciones
planteadas.
PARAGRAFO 1. .-La semi-escolarización, será una medida de última instancia,
tomada por el Comité de Convivencia, en los casos en que las situaciones que
afectan la convivencia y la reincidencia del estudiante ocasione significativos
perjuicios a sí mismo o a los demás.
El comité de convivencia institucional determinará la duración, fecha de entrega y
recepción de trabajos por parte del docente. Se precisa, que el estudiante solo se
presentará en la institución en las fechas y horarios señalados.
PARAGRAFO 2.- Acciones reparadoras que pueden aplicarse en este tipo de
situaciones:
-Participar en actividades o talleres de promoción de la convivencia (tener en
cuenta proyecto de convivencia institucional).
-Participación en actividades o jornadas de ayuda a grupos vulnerables.
-Actividades lúdicas o artísticas dirigidas a niños o grupos, cuyo propósito sea la
promoción de la convivencia pacífica.
ARTÍCULO 41 .- CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICO-ACTIVAS (SPA)
Hace referencia al consumo de sustancias que al ingresar al organismo, afectan el
funcionamiento del sistema nervioso central, generando situaciones de riesgo para
la salud. Afecta el desarrollo personal en diferentes áreas, tales como: académica,
social o familiar. Tienden a ocasionar tolerancia y dependencia.
ARTÍCULO 42 .-PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CONSUMO DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
76 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Manual de Convivencia 75
ción del
caso.
Coordinación de
convivencia y
orientación escolar.
-Coordinación de
convivencia cita al
estudiante y sus padres o
acudientes con el fin de
informar e indagar sobre
la situación.
Se establecen
compromisos y acuerdos
relacionados con: 1.
Restricción de porte o
consumo de SPA, dentro
de las instalaciones
educativas.
2. Evaluación y atención
del caso por parte del
sistema de salud y/o
sistema de Bienestar
Familiar.
3. Cumplimiento de las
normas de convivencia
estipuladas en el manual
respectivo o pacto de
aula.
reporte de
casos. F.1
grupo o
docente
conocedor
del caso.
Evaluación Entrevista exploratoria
por parte de orientación
escolar, con estudiante y
padres de familia.
Formato de
atención
individualizad
a.
Orientador
a escolar.
Atención Orientación individual y
familiar por parte de
orientación escolar, en
casos de consumo
experimental.
Formato de
atención
individualizad
a.
Orientador
a escolar.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
76 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
En caso de habituación o
situaciones de riesgo,
remitir al ICBF (cuando
se trata de menores de
edad, en mayores, remitir
a EPS).
En caso de presentarse
consumo dentro de la
institución o zonas
circundantes, se realizará
reporte a la Policía de
Infancia y Adolescencia,
de acuerdo con la ley 1801 de 2016.
Formato de
remisión.
Seguimiento A través del director de
grupo.
Entrevista de
seguimiento por parte de
orientación escolar.
Registro en el
Observador
del estudiante.
Director de
grupo.
Orientador
a escolar.
Cuando el consumo por
parte del estudiante
genera dificultades
mayores o no se
evidencia una adaptación
positiva a la institución
educativa, se remitirá
para análisis en el
Comité de convivencia
institucional.
Circular
interna de
citación al
comité.
Coordinad
or de
convivenci
a y Rector.
ARTÍCULO 44. SITUACIONES DE EMBARAZO EN ADOLESCENTES
El protocolo que aquí se presenta tiene como marco el reconocimiento de derechos
de los niños, niñas y adolescentes concebidos en la Constitución Política de 1991 y
la ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).
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77 institución educativa Carlos lleras Restrepo
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Manual de Convivencia 77
La institución educativa asume el compromiso de facilitar las adecuaciones
curriculares, de recursos u otra que fuera necesaria con el fin de proporcionar el
servicio educativo a las adolescentes que en su estado de embarazo así lo
requieran.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN A CASOS DE EMBARAZO
Identificación del caso Atención Seguimiento
Será dirigida
principalmente hacia el
director de grupo.
Se verificará la existencia
de embarazo y situación
actual a través del
informe verbal de la
estudiante y padres de
familia.
En primera instancia las
acciones mencionadas
serán realizadas por el
docente director de grupo
y posteriormente se
dirigirá el caso a
Orientación Escolar.
A través de las siguientes
instancias:
Dirección de grupo
Reuniones de área
Orientación Escolar
Comité de evaluación y promoción.
De manera posterior, el
docente director de grupo
y la orientadora escolar,
establecerán acuerdos
acerca de las pautas de
apoyo requeridas en el
caso y las cuales serán
comunicadas a los
docentes pasantes del
grado correspondiente.
Se realizará remisión al
ICBF en caso de tratarse
de niña menor de 14 años
o a otras instituciones
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
78 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
cuando exista
vulneración de derechos
o comisión de delitos.
Los docentes de cada
área curricular, en
diálogo permanente,
estarán atentos a las
necesidades educativas
individuales de las
estudiantes en estado de
embarazo, estableciendo
acuerdos frente a la
flexibilización del
currículo y la evaluación,
cuando se considere
necesario.
ARTÍCULO 45 .-SITUACIONES TIPO III.
Situaciones de agresión escolar que son constitutivas de presuntos delitos, contra la
libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del libro II de la
ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley
penal colombiana vigente.
Hacen parte de esta clasificación las siguientes situaciones:
-Acoso sexual, violencia sexual o cualquier tipo de práctica que atente contra los
derechos sexuales y reproductivos.
-Hurto de objetos o cualquier pertenencia de la comunidad educativa o de sus
miembros.
-Distribuir licores o sustancias psicoactivas e inducir al consumo o venta de las
mismas.
-Portar o usar armas u objetos que atenten contra la integridad física de las
personas.
-Actos de soborno, extorsión o fraude en documentos.
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79 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Manual de Convivencia 79
-Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer actos que
constituyan infracción o que atenten contra la moral, la ley o la salud de los
miembros de la comunidad educativa.
- Cualquier delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Momento Acción Medio/recursos Responsable
Recepción Quien conozca el caso
remite a coordinación
de convivencia.
El coordinador
registra situación
en el formato 1.
Quien reporta
el caso y
coordinador
de
convivencia.
Atención El coordinador de
convivencia explora
inicialmente el caso,
escucha a los
involucrados u
observadores y evalúa
la necesidad de remitir
a otras instituciones o
centros de salud.
-El coordinador de
convivencia cita a los
padres para informar
acerca de la situación.
Informa igualmente, al
Presidente del Comité
de Convivencia.
-El coordinador podrá
aplicar medida de
suspensión de actividad
académica para los
estudiantes involucrados de hasta 5
días hábiles.
- El presidente del
En formato
respectivo
(Formato
situaciones tipo
III: F.S.III)
Comunicación
telefónica con los
padres. Si no es
posible, de
manera escrita
mediante formato
correspondiente.
Acta de reporte a
Policía de
Infancia y
Adolescencia.
Acta del comité
Coordinador
de
convivencia
y miembros
del Comité
de
Convivencia.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
80 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
comité de convivencia,
convoca a los
miembros para análisis
y seguimiento del caso.
-El coordinador de
convivencia reporta el
caso a la Policía de
Infancia y
Adolescencia, en
presencia de acudientes
o con veedor.
-El comité de
Convivencia, previa
deliberación, establece
las medidas de
seguridad a aplicar y
demás que considere
pertinentes al interior
de la institución,
tendientes a la
promoción, prevención,
reparación del daño y
restablecimiento de
derechos (incluye
remisión a otras
instituciones que hacen
parte de la ruta de
atención para estos
casos).
de convivencia.
Seguimiento Reporte del caso al
sistema de información
unificado de
convivencia escolar.
Aplicativo. -Coordinador
de
convivencia.
-Comité de
Convivencia
Municipal.
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81 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Manual de Convivencia 81
-Verificación por parte
del director de grupo.
Registro en el
Observador del
estudiante.
-Docente
Director de
grupo.
-Entrevista de
seguimiento por parte
de orientación escolar.
Formato de
registro.
-Orientadora
escolar.
Parágrafo:
De acuerdo con la ley 1801 de 2016, se reportará a la Policía de Infancia y
adolescencia, los casos de tenencia, almacenamiento o distribución de bebidas
alcohólicas y sustancias psicoactivas dentro de la institución y áreas circundantes.
ARTICULO 44.- DEL DERECHO DE DEFENSA (Constitución Política Art. 29).
Las medidas aquí previstas se aplicarán con la observancia del derecho de defensa
del alumno o alumnos implicados. En todas las situaciones tipo I ; II y III,
además de ser escuchados los alumnos se debe informar (haciendo énfasis en los
grados inferiores) a los padres o representante legal o acudiente y que puedan ser
escuchados.
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82 institución educativa Carlos lleras Restrepo
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CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS OTROS
ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ARTICULO 45º.- DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O
REPRESENTANTE LEGAL O ACUDIENTE.
De acuerdo con la filosofía de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”,
los padres de familia o representante legal o acudiente son los primeros y
principales educadores de sus hijos, artífices de la unidad familiar y responsables
de la formación de sus valores humanos. Por tales razones, la Institución
propende por una integración y participación activa de los padres de familia o
representante legal o acudiente en el proceso educativo.
En consecuencia al legalizar la matrícula, el padre de familia o representante legal
o acudiente adquiere con la Institución y con sus hijos los siguientes compromisos
y responsabilidades:
1. Acatar las disposiciones legales que rigen las relaciones de la comunidad
educativa.
2. Cancelar oportunamente los compromisos económicos que adquieren con
la Institución dentro de los plazos señalados por éste para cada evento y responder
por los daños que ellos o sus hijos causen a la Institución. En caso de
incumplimiento, los padres podrán ser reportados a la Policía Nacional de
Colombia, con el objeto de aplicar las medidas establecidas por la ley 1801 de
2016. Como garantía de lo anterior al legalizar la matrícula deberán suscribir
el contrato de matrícula junto con el representante legal de la Institución. Rector o
con la persona en quien este delegada esta función.
3. Participar, atender y cumplir las programaciones curriculares, resoluciones,
circulares, memorandos y oficios que emanen a la Institución como resultado de
su organización interna.
4. Orientar a sus hijos en los aspectos moral y social proporcionándoles
un ambiente de comprensión, cariño, respeto y buen ejemplo, corrigiéndolas en
forma oportuna y adecuada.
5. Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de los hijos, dando
oportunidad para que asuman sus propias responsabilidades.
6. Suministrar oportunamente a sus hijos los uniformes, textos y útiles
exigidos por la Institución.
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83 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Manual de Convivencia 83
7. Asistir a la hora y fecha fijadas a las reuniones y actividades programadas
tales como: entrega de informes, talleres, conferencias, escuela de padres, etc., así
mismo a las citaciones enviadas por la Institución disponiendo en todos los casos
del tiempo necesario.
8. En todas las situaciones donde un acudiente deba representar a su acudido
y no pueda hacerlo personalmente, podrá delegar a otra persona mediante
autorización escrita con su respectiva firma y huella digital.
9. Devolver a la Institución el desprendible de las circulares o las
notificaciones debidamente firmadas a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a su recibo o en todo caso en la fecha exigida para cada evento.
10. Solicitar al coordinador de convivencia en forma escrita y con sus firmas,
con un día anterior, los permisos de sus hijos para no asistir a la Institución o
retirarse dentro de la jornada, sin que con ello se exonere de sus obligaciones
académicas y disciplinarias.
11. Enviar al coordinador de convivencia la excusa correspondiente a la
inasistencia de su hijo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al regreso del
alumno al plantel, debidamente firmada y presentarse personalmente cuando la
Institución lo requiera.
12. Proporcionar a sus hijos un lugar para el estudio y la elab oración de
las tareas controlando diariamente la ejecución de las mismas.
13. Fomentar en sus hijos normas de urbanidad y buenas costumbres
proponiendo por un excelente manejo, de las relaciones interpersonales a nivel del
hogar, de la Institución y en general de la comunidad.
14. Analizar y controlar en forma continua los resultados académicos de sus
hijos, estimular sus logros, establecer correctivos a situaciones que así lo requieran
y solicitar los informes pertinentes en el horario establecido para la atención a
padres de familia.
15. Evitar las agresiones físicas o verbales entre los miembros del grupo
familiar, puesto que van en contra de la integridad física, moral y psicológica de
sus propios hijos.
16. Inculcar y lograr en sus hijos hábitos de aseo y pulcritud personales y
diligencia en el cuidado de los elementos que utilicen, sean o no de su propiedad.
17. No permitir a sus hijos traer a la Institución elementos diferentes a los
útiles escolares y vestuario reglamentario. La Institución no responderá por pérdida
de joyas, grabadoras digitales o análogas, reproductores de música o video digital,
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84 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
juguetes, celulares, DVD, CD, Videos, etc. y, en general, todo tipo de tecnología
que no sea requerida para su proceso de formación académica.
18. Devolver a la Institución cualquier objeto que lleven sus hijos a casa y no
sea de su propiedad.
19. Dar a conocer en forma oportuna a quien corresponda, problemas
conductuales o actitudinales observados en sus hijos para brindarles ayuda
adecuada en la Institución. En casos especiales entregar al coordinador de
disciplina la certificación médica en la cual se consignen detalladamente los
cuidados y precauciones que el alumno debe observar y/o medicamentos
prescritos.
19. Fomentar y apoyar en sus hijos la participación en actividades
culturales, artísticas y deportivas que ayuden a su formación integral.
20. Fortalecer los valores de la Institución, evitando críticas o comentarios
destructivos que desfavorecen el buen nombre de la misma.
21. Seguir el conducto regular al presentar algún reclamo o sugerencia
dependiendo de la situación a tratar y hacerlo de manera oportuna: a) Profesor
b) Director de grado y grupo
c) Coordinador académico y/o Coordinador de convivencia
d) Comité de Convivencia Institucional
e) Consejo Directivo
f) Rector
Excepto para utilizar el servicio de Orientación Escolar o para actuar ante los
comités y consejos instituidos en la Institución.
Dicho proceso deberá realizarse de manera respetuosa, teniendo en cuenta que
una agresión a funcionario público constituye un delito de acuerdo con el Código
Penal Colombiano.
22. Adquirir los seguros que ofrece el plantel, si lo estiman necesario y/o en su
defecto, suministrar fotocopia del carné de la E.P.S. a la que pertenezca el alumno
y debe quedar en el archivo del director de grupo respectivo. En caso de no tomar
el seguro médico se autoriza automáticamente a la Institución Educativa “Carlos
Lleras Restrepo” para llevar al alumno al centro médico u hospitalario más
cercano; cuando se trate de una situación de emergencia. En este evento el padre
de familia o representante legal o acudiente debe cancelar directamente al centro
médico hospitalario los gastos que ocasione la atención.
23. Participar en las actividades de la Asociación de padres de familia.
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
85 institución educativa Carlos lleras Restrepo
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Manual de Convivencia 85
ARTICULO 46º.- DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Los padres de familia o representante legal o acudiente de los alumnos de la
Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” gozan de todos los derechos y
garantías civiles reconocidas en la legislación Colombiana y frente a este tienen
especialmente los siguientes:
1. Ser atendidos por el personal directivo, docente y administrativo de la
Institución, en los horarios establecidos para tal fin.
2. Recibir un trato cortes y respetuoso por todos los demás miembros de la
comunidad educativa.
3. Recibir información académica o de disciplina, aclarar dudas, resolver
inquietudes, presentar reclamos y hacer las sugerencias que consideren pertinentes.
4. Recibir periódicamente el informe detallado del rendimiento académico y
comportamiento de su hijo.
5. Beneficiarse de los servicios de psicología ofrecidos por la Institución.
6. Hacer parte de la Asociación de padres de familia de la Institución, del
consejo de padres y demás comités existentes en el plantel, en los que esté
autorizado su concurso.
7. Participar en las actividades programadas para padres de familia.
8. Participar en la elaboración de Evaluación del Proyecto Educativo
Institucional -PEI- y del Manual de Convivencia.
9. Representar a su hijo o acudido en todas las actuaciones en las que sea
necesario o conveniente y, especialmente en las audiencias en las que se le juzgue
por faltas graves.
10. Interponer los recursos establecidos en este Manual contra las decisiones
con las que no estén de acuerdo.
11. Los demás que dentro de la Ley se prevean en los estatutos de la
Asociación de padres de familia o en las normas vigentes reguladoras de su
actividad.
ARTICULO 47º.- DE LOS EDUCADORES
Para la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”, los educadores juegan
un papel vital y trascendental tanto en la formación de los alumnos como en la de
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
86 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
los demás estamentos de la comunidad educativa. Para ello la Institución exige y
se preocupa porque el maestro que le preste sus servicios sea:
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87 institución educativa Carlos lleras Restrepo
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1. Promotor del desarrollo de la capacidad reflexiva y de la adquisición de los
conocimientos con el mayor sentido de perfección, para así mismo y para sus
alumnos.
2. Colaborador en el crecimiento, formación y desarrollo integral de los
alumnos. Tener un conocimiento real de cada uno de sus alumnos; intereses,
necesidades, dificultades y conocimientos previos.
3. Preocupado permanentemente por la creación, fomento y práctica de los
valores sociales, espirituales, éticos y morales que lo lleven a ser modelo y ejemplo
para la comunidad educativa.
4. Auténtico e interesado por los alumnos como personas, para conducirlos a
crear y asumir posiciones positivas frente a la vida.
5. Dinámico, alentador, creativo, recursivo y amable para fomentar
relaciones de cordialidad en el aula y fuera de ella.
6. Con espíritu para solidarizarse y/o conmoverse frente a éxitos, fracasos y
situaciones de calamidad de sus alumnos, de sus compañeros y de los demás
miembros de la comunidad educativa.
7. Atento a difundir su conocimiento con la más alta pedagogía y sentido
altruista.
8. Amante de su profesión e inquieto por engrandecer y enriquecer su
nivel de conocimiento.
9. Que inspire confianza por su sentido de responsabilidad, manejo de grupo y
buen trato para sus alumnos, compañeros y demás personas de la comunidad
educativa.
10. Comprometido con el sentido de la justicia y la honestidad profesional y
personal.
11. “Ser orientador, animador y facilitador de todos los procesos
curriculares”. Dispuesto siempre a participar en las actividades de benefic io
común propuestos por los distintos órganos de la Institución. Facilitar la
participación democrática de cooperación, integración y solidaridad. Vincular la
familia y la comunidad al proceso educativo. Crear un ambiente donde el alumno
busque significados, pueda criticar, indagar, inventar en contacto permanente con
la realidad; transformándola para que construya su propio contenido.
12. “Despertar y desarrollar el sentido de pertenencia en toda la comunidad
educativa”. Creador y fomentador de sentimientos de amor hacia sus semejantes en
aras de una pacífica y armónica convivencia.
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88 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
Manual de Convivencia 87
13. Preservador del entorno y promotor del cuidado que debe darse a los
recursos naturales y a la tierra como morada del hombre.
14. Orgulloso de ser ciudadano Colombiano y forjador en sus alumnos; de
respeto por los valores patrios.
* DEBERES
1. Dar trato cordial y amable a todos los miembros de la comunidad, y
compartir con espíritu de solidaridad y unidad de propósitos.
2. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad
del cargo. No fumar y/o ingerir licor dentro del aula y la Institución.
3. Tratar con respeto, imparcialidad, rectitud y justicia a las personas
con que se tenga relación en el ejercicio de su cargo.
4. Abstenerse de solicitar préstamos en dinero a los alumnos, la
venta de productos dentro de la Institución o la obtención de cualquier otro
beneficio económico personal.
5. Abstenerse de solicitar a los alumnos y al personal del plantel la
prestación de servicios personales.
6. Informar veraz y oportunamente al directivo correspondiente sobre
la comisión de hechos que puedan constituir causales de mala conducta y
de las cuales tengan conocimiento.
7. Escuchar y permitir a los alumnos expresar sus ideas, sugerencias y
descargos cuando sea necesario teniendo en cuenta las normas de respeto.
8. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su
cargo, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a
que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines que fueron
destinados.
9. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan
perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el
mejoramiento del servicio.
10. Atender y tramitar o realizar las sugerencias que reciba de sus
colegas, de los padres de familia o de los alumnos acerca de sus relaciones
interpersonales y de la manera de orientar tanto las clases como los
procesos curriculares.
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89 institución educativa Carlos lleras Restrepo
C A R LOS LLER A S R ESTR EPO
11. Instruir, orientar, capacitar, formar a los alumnos en el proceso de
elección con participación democrática.
12. Orientar y capacitar al líder elegido para facilitar su desempeño
eficaz en todos los procesos democráticos.
13. Crear espacios mediante la concentración del diálogo en la
búsqueda de soluciones para el mejoramiento académico.
* DERECHOS
1. Ser atendidos oportunamente por directivos y personal
administrativo guardando las normas de respeto y siguiendo el conducto
regular.
2. Ser considerados y respetados en su dignidad recibiendo un trato
amable y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad
educativa.
3. Recibir información oportuna sobre las actividades a realizar; ya
sea verbalmente, en cartelera y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional.
4. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto
Educativo Institucional -PEI-.
5. Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo y/o del Consejo
Académico.
6. Ser escuchado para que pueda expresar sus ideas, sugerencias o
descargos cuando sea conveniente y redunde en beneficio de la
comunidad.
7. Ser informado oportunamente sobre su situación laboral.
8. Participar en la conformación de comités y elaboración de proyectos
especiales, de acuerdo a su área, inquietudes o intereses.
9. Recibir asignación de carga académica según el área de su
especialidad, teniendo en cuenta en lo posible que haya continuidad en el
trabajo desarrollado por los docentes en cada año.
10. Ser diligenciadas en forma oportuna y correcta las solicitudes de
constancias y certificados en la secretaría de la Institución.
11. Solicitar permisos y licencias teniendo en cuenta las normas
vigentes.
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90 institución educativa Carlos lleras Restrepo
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Manual de Convivencia 89
12. Recibir horarios de clases con una adecuada distribución para
mejor aprovechamiento de las horas libres en el diseño, elaboración y
preparación de material didáctico y ayudas educativas.
13. Recibir información, asesoría individual para superar las
dificultades y corregir los desaciertos en el proceso pedagógico.
14. Tener autonomía y ser respetados sus criterios de evaluación,
siempre y cuando se ajusten a las normas vigentes y estén de acuerdo con
el Proyecto Educativo Institucional -PEI-.
15. Ser evaluado con justicia y objetividad teniendo en cuenta las
disposiciones legales vigentes.
16. Ser elegido para representar a la Institución en seminarios, talleres,
simposios, reuniones, etc.
QUEJAS CONFLICTOS Y PROCEDIMIENTOS
Frente a situaciones de quejas o reclamos y frente a las que pudieran originar
conflictos entre profesores y alumnos, se establecen las siguientes instancias,
competencias y procedimientos.
Cuando se observe alguna conducta de un profesor(a) que le merezca especial
atención, queja o reclamo se lo hará saber al mismo educador(a). Si éste(a) no le da
solución, comunicar al coordinador académico, comité de convivencia, el cual
llamará al docente y buscará una concertación conveniente a todos los
involucrados. Si el comité no lo logra o es un asunto de competencia
exclusiva del Consejo Directivo, o de otra autoridad deberá pasarle el caso a la
que corresponda y ésta resolverá en última instancia, según su competencia.
(Cuando la conducta presuntamente responsable sea de un padre de familia,
deberá comunicarse a la Junta Directiva de la Asociación de padres. Si es de un
alumno se actuará conforme a lo establecido en el capítulo quinto de este Manual.
* FUNCIONES JEFE DE AREA:
El Jefe de Área depende del rector y por autoridad funcional del Coordinador. Es
el responsable de lograr eficiencia en el desarrollo de los procesos curriculares
relativos al área. Tiene autoridad funcional sobre los profesores que integran el
área.
FUNCIONES
Son funciones de los jefes de áreas, según el Manual de Convivencia y la
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Resolución No. 13342 de Julio 23/82:
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1. Colaborar con los Coordinadores y el Rector en diseño y ejecución
del PEI y de los Planes Curriculares.
2. Colaborar con la Evaluación Institucional y presentar sugerencias
y necesidades.
3. Velar por el cumplimiento de los fines del área, informando
oportunamente y por escrito el rendimiento académico de los
estudiantes.
4. Evaluar y diagnosticar periódicamente las condiciones de
funcionamiento del área.
5. Sugerir los correctivos que se deriven de la evaluación.
6. Emitir conceptos que beneficien o superen las necesidades del área.
7. Dirigir y organizar las actividades del área, conforme a los criterios
establecidos a nivel curricular y de coordinación académica.
8. Establecer canales y mecanismos de comunicación entre docentes
del área y coordinación.
9. Dirigir, supervisar y asesorar a los profesores en el planeamiento
y desarrollo de las actividades curriculares que ofrece el área y promover
su actualización.
10. Coordinar con los otros jefes de área las acciones
correspondientes para el desarrollo de los proyectos institucionales.
11. Colaborar con los Coordinadores en la distribución y en la
elaboración del horario del uso de laboratorios y/o espacios pedagógicos
del plantel.
12. Promover el desarrollo de proyectos de investigación de aula y/o
formativa.
13. Supervisar y evaluar la ejecución del plan de área y sus proyectos y
el rendimiento de los estudiantes.
14. Rendir periódicamente informe al Coordinador sobre el desarrollo
de los programas del área.
15. Colaborar con el Coordinador en la administración del personal del
área.
16. Participar en los Comités en que sea requerido.
17. Velar por la adecuada utilización, mantenimiento y seguridad
muebles, equipos y materiales confiados al manejo del área.
18. Aplicar el Sistema de Gestión Documental.
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Manual de Convivencia 91
19. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con
la naturaleza del cargo.
* FUNCIONES DIRECTOR DE GRADO:
Docente encargado de la orientación de los estudiantes de un grado o ciclo-grupo
en particular. En el parágrafo del artículo 7º., de la Resolución No. 13342 Julio
23/82, el docente encargado de la Dirección de Grupo, tendrá además las
siguientes funciones establecidas en el Manual de Convivencia:
1. Participar en el planeamiento y programación de la orientación de
los estudiantes, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas, las
características personales y las diferencias individuales.
2. Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo
confiados a su dirección.
3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus
efectos en los estudiantes.
4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su
comportamiento y aprovechamiento académico en coordinación con los
servicios de bienestar.
5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los
estudiantes y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones
más adecuadas.
6. Establecer comunicación permanente con los docentes y padres de
familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.
7. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los
estudiantes del grupo a su cargo, en coordinación con los servicios de
bienestar.
8. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del
grupo a su cargo.
9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas
realizados a los coordinadores del plantel.
10. Atender a los padres de familia de acuerdo al horario establecido.
11. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso
enseñanza – aprendizaje disciplinario y de comportamiento.
12. Aplicar oportunamente, en coordinación con todos los responsables
las estrategias metodológicas y disciplinarias a seguir.
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13. Innovar, crear actividades competitivas en pro de un buen
rendimiento académico y disciplinario que estimule e incentive el ego de
los estudiantes.
14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad, de
los equipos y materiales confiados a su cargo, asignando número y pupitre
a cada alumno.
* FUNCIONES DEL DOCENTE:
Los docentes dependen del Rector y por relación de autoridad funcional del
Coordinador. Les corresponde proporcionar la orientación y guía de las
actividades curriculares, para que los estudiantes logren los cambios de
comportamiento propuestos.
FUNCIONES
Son funciones de los docentes, según lo establecido en la Resolución 13342
Julio 23 de 1982 y el artículo 7º. Decreto 1850 de 2002:
1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de
actividades según asignado.
2. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de
las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área.
3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el
desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.
4. Participar en la realización de las actividades complementarias.
5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso
de Enseñanza Aprendizaje.
6. Aplicar oportunamente en coordinación con el Jefe de área o el
Coordinador las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de
resultados de la evaluación.
7. Presentar al Jefe de área y al coordinador el informe del rendimiento
de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos de
evaluación, certificando las calificaciones con su firma.
8. Orientar la formación de estudiantes conforme lo determine el
reglamento de la Institución y presentar los casos especiales a los
Coordinadores, al Director de Grupo y/o a la Consejería para su
tratamiento.
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Manual de Convivencia 93
9. Presentar periódicamente informe al Jefe de área o en su defecto al
Coordinador sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.
10. Ejercer la Orientación de Grupo cuando le sea asignada.
11. Participar en los comités en que sea requerido.
12. Aplicar el Sistema de Gestión Documental
13. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo
con las normas vigentes.
14. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados.
15. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones
convocadas por las Directivas del Plantel.
16. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario
establecido en el plantel.
17. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los
equipos y materiales confiados a su manejo.
18. Los docentes de las diferentes áreas y/o grupos deben llevar registro
ordenado de los procesos evaluativos de cada período, con este propósito
la Institución Educativa formaliza un instrumento: planilla.
19. En la última semana de cada periodo académico el docente
programará talleres y actividades de recapitulación y afianzamiento de las
temáticas que considere pertinentes.
20. Dejar evidencia o registro de las estrategias de profundización y/o
apoyo realizadas en cada período (acta, formato o seguimiento) de
manera que el Consejo Académico y el Equipo Directivo, en caso de
reclamaciones, puedan realizar la respectiva verificación.
21. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo
con la naturaleza del cargo.
PARÁGRAFO: ACTAS.
De las decisiones tomadas referentes a rendimiento académico y disciplinario se
dejará acta o registro en el Observador del Estudiante, la cual será legalizada en
la Secretaría del establecimiento o en reunión de Consejo Académico.
ARTICULO 48º.- PERSONAL ADMINISTRATIVO.
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El personal administrativo de la Institución Educativa “Carlos Leras Restrepo”
debe trabajar en acción coordinada con los demás estamentos de la comunidad,
bajo la orientación de todos y cada uno de sus superiores o con la autonomía que
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le confiere la organización institucional o la Ley, según el funcionario de que
se trate.
Igualmente deben conocer y aceptar la filosofía de la Institución, así como
cumplir cabalmente con sus funciones, respetar y apoyar la labor educativa.
* FUNCIONES BIBLIOTECARIO
Dependencia para el apoyo académico de los estudiantes. Funcionario
responsable de la organización y el funcionamiento de la biblioteca.
FUNCIONES
1. Organizar, coordinar y dirigir los servicios que presta la
biblioteca y la sala virtual, tanto para el personal de estudiantes de la
Institución como para la comunidad educativa en general.
2. Prestar asesoría a los usuarios para la utilización de los
recursos existentes.
3. Promover la adquisición de obras y materiales de consulta
necesarios para un servicio de la biblioteca.
4. Elaborar, cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la
biblioteca y la sala virtual.
5. Elaborar y ejecutar un programa de catalogación del material
bibliográfico6. Elaborar y mantener actualizados los ficheros
7. Mantener organizadas las obras y velar por su conservación
mediante sistemas técnicos.
8. Registrar el movimiento de biblioteca y la sala virtual y presentar
informe semestral sobre la prestación del servicio y desarrollo de los
programas.
9. Organizar los turnos de prestación del servicio social de acuerdo
al cronograma institucional.
10. Aplicar el Sistema de Gestión Documental
11. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de
acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
* FUNCIONES AUXILIAR ADMINISTRATIVO–PAGADOR.
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Manual de Convivencia 95
El Pagador depende del Rector. De él depende el personal auxiliar asignado a
la Pagaduría. Le corresponde programar, organizar, ejecutar y controlar las
acciones necesarias con el fin de garantizar un eficiente y eficaz servicio de la
dependencia.
FUNCIONES
1. Programar, organizar, ejecutar, controlar y desarrollar acciones
propias de su cargo
2. Recibir consignaciones correspondientes al presupuesto ordinario
de los servicios educativos y otras consignaciones oficiales o particulares,
consignadas, y responder por su custodia y manejo.
3. Liquidar y pagar cuentas de cobro, facturas, entre otros.
4. Efectuar los descuentos legales correspondientes consignándolos de
manera oportuna y de conformidad con la normatividad vigente.
5. Llevar al día los libros contables.
6. Absolver consultas sobre asuntos concernientes a las actividades
contables.
7. Colaborar con el Representante Legal de la Institución y la
participación del Consejo Directivo en la elaboración de proyectos de
presupuesto anual de los Fondos Educativos, según las normas
establecidas.
8. Hacer apertura y llevar libros contables, como: libro bancos,
ejecución de ingresos, ejecución de gastos, Libros Auxiliares, Mayor y
Balances, Diario Columnario.
9. Realizar las conciliaciones bancarias.
10. Realizar el boletín diario de Caja y Banco.
11. Producir el boletín mensual de Caja y Banco.
12. Llevar el programa anual mensualizado de Caja. (PAC,
Ingresos y gastos)
13. Organizar el archivo contable de acuerdo a la normatividad
archivística.
14. Organizar y actualizar el Kardex devolutivo.
15. Expedir los certificados de paz y salvo y las constancias de pago
efectuado a los estudiantes de la Institución.
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16. Realizar mensualmente las cuentas sobre el movimiento de ingresos
y egresos con sus soportes.
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17. Rendir periódicamente informes cuando la Contraloría Municipal
y otros entes de Control los exija.
18. Llevar el control respectivo de los pagos de costos académicos de
los estudiantes.
19. Elaborar las cuentas de pago con sus respectivos soportes, según
acuerdo mensual de gastos.
20. Elaborar la contabilidad mensual debidamente codificada de
acuerdo al PUC.
21. Elaborar y presentar los informes que sean solicitados.
22. Llevar debidamente las respectivas cuentas de Ahorro, Corriente
y Libro de Bancos.
23. Realizar las entradas y salidas del almacén.
24. Realizar las salidas de almacén del material de consumo.
25. Actualizar el inventario de elementos devolutivos anualmente.
26. Realizar órdenes de suministro, según pedidos solicitados por
Rectoría.
27. Aplicar el Sistema de Gestión Documental
29. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con
el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
PARÁGRAFO: SOPORTES CONTABLES:
Facturas, órdenes, recibos, cuentas de movimiento de ingresos y egresos,
informes, registros en libros contables, boletines mensuales.
De cada acción realizada para la programación, ejecución y control deben
producirse los soportes correspondientes.
* FUNCIONES ALMACENISTA
El almacenista depende del Rector. Le corresponde responder por la dotación de
los recursos físicos y la seguridad, recibo y distribución de los bienes de la
Institución Educativa.
FUNCIONES
1. Gestionar la adquisición de materiales y equipos para el
abastecimiento de la Institución Educativa.
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Manual de Convivencia 97
2. Recibir los elementos que lleguen al almacén, verificar su calidad
y cantidad y elaborar las entradas de almacén.
3. Realizar y supervisar la entrega de elementos y materiales a
las diferentes dependencias que lo requieran y llevar el respectivo
control bajo el libro correspondiente.
4. Elaboración del inventario anual de bienes muebles e inmuebles de
la Institución Educativa, delegando responsabilidades por dependencias.
5. Responder por el mantenimiento, seguridad e integridad de los
elementos y bienes de la Institución.
6. Rendir los informes reglamentarios y los demás que le sean
solicitados.
7. Proyectar con base en las solicitudes y necesidades de las diferentes
dependencias el Plan Anual de Compras.
8. Coordinar con el jefe inmediato toda novedad que atente contra
l a conservación del patrimonio institucional.
9. Responder por el diligenciamiento y registro oportuno de los libros
reglamentarios y demás documentos que exigen las normas vigentes.
10. Participar en todas las actividades relacionadas con la elaboración,
presentación, sustentación y aprobación tanto del acuerdo de gastos
educativos como del presupuesto anual de la Institución.
11. Presentar informe escrito oportunamente de los elementos que se
dañen bajo su cuidado y presentar alternativas para reparar o
reemplazar el elemento dañado.
12. Aplicar el sistema de Gestión de Documental
13. Asistir a las reuniones a los cuales sea convocado y cumplir con el
horario establecido.
14. Informar oportunamente sobre su inasistencia a la institución.
15. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente,
de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
16. Ejecutar labores de oficina relacionadas con la radicación, archivo,
suministro de información y atención al público; manejo de los asuntos
confidenciales como Auxiliar directa del rector. Transcribir los
documentos, boletines, programas y proyectos que se adelantan en cada
una de las dependencias de la Institución.
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* FUNCIONES DE LA SECRETARIA:
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FUNCIONES
1. Transcribir notas, cartas, memorandos, oficios, informes, etc.., de
acuerdo a las instrucciones impartidas por su superior.
2. Atender el telefax y llamadas telefónicas, tomar notas de ellas
cuando su superior inmediato no pueda contestarlas y comunicar a éste
con las personas que él indique para lo cual mantendrá un registro de las
mismas.
3. Efectuar las llamadas oficiales que le soliciten los funcionarios de
cada dependencia.
5. Recibir y orientar al público que visita las instalaciones de la
Institución.
6. Organizar el flujo de entrevistas que se vayan presentado
relacionadas con la Institución.
7. Contestar la correspondencia que le indique el Rector preparando
previamente la respuesta, sometiéndola a la aprobación de éste, transcribiéndola
finalmente a computador.
8. Manejar la correspondencia y archivos de la Institución
Educativa.
9.Mantener informado al jefe inmediato acerca de los compromisos, citas y/o
reuniones que debe cumplir.
10.Solicitar los pedidos de papelería y demás implementos de trabajo de la
oficina.
11. Definir adecuadamente los controles de las actividades fundamentales a
su cargo, mejorarlos permanentemente para que se adecuen a las necesidades.
12. Aplicar el Sistema de Gestión Documental.
13. Dar cumplimiento a las Leyes, Normas, políticas, procedimientos, planes, y
proyectos que rigen en las Instituciones Educativas.
14. Aplicar los correctivos necesarios para mejorar el desarrollo de los
procesos a su cargo.
15. Llevar los libros reglamentarios de Registro académico.
16. Elaborar las sábanas.
17. Suministrar a los estudiantes las informaciones requeridas por ellos.
18. Elaborar novedades de la nómina.
19. Elaborar constancias, certificados.
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Manual de Convivencia 99
20. Llevar el control eficiente sobre los Convenios relacionados con la
Institución Educativa.
21. Responder por los implementos y equipos de oficina que se asignen
para el normal cumplimiento de sus labores, velando por su seguridad y buen
uso.
22. Velar por la correcta presentación de su puesto de trabajo y el del
Rector.
23. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de
acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
* FUNCIONES DE SERVICIOS GENERALES
1. Mantener aseados los bloques e instalaciones que le sean
asignados, de conformidad con la programación establecida
2. Responder por el uso adecuado de los elementos que utilice en su
trabajo
3. Atender respetuosamente las sugerencias de los docentes y demás
personal
4. Controlar, revisar y mantener el funcionamiento de las instalaciones
de los servicios de luz, teléfono, agua, alcantarillado y sistemas de
seguridad
5. Reparar oportunamente las chapas, puertas, ventanas y rejas y
limpiarlas
6. Presentar informe mensual sobre sus actividades y necesidades
7. Asistir a las reuniones a que sea convocado por los Directivos
8. Cumplir el horario establecido y velar por la limpieza general de la
Institución9- Preparar el tinto, la aromática e informar para que se sirvan y
llevar a Directivos 10- Las demás que le sean asignadas, dentro de la
naturaleza del cargo.
* FUNCIONES DEL CELADOR
Vigila las dependencias asignadas, con el fin de impedir atentados contra la
propiedad, según el horario asignado. Depende del Rector.
FUNCIONES
1. Cumplir con los horarios asignados.
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2. Asistir a las reuniones a que sea convocado por los directivos.
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3. Recibir y entregar el turno constatando lo que recibe y entrega.
4. Llevar el libro de control de entradas y salidas, y no permitir
anotaciones contrarias a las que haga el jefe de servicios generales.
5. Llevar el libro de Minuta de Vigilancia y hacer las anotaciones en
forma clara, precisa y concisa sin omitir datos necesarios para el buen
control de sus funciones, anotando las novedades en la hora y fecha precisa
en que suceden.
6. Controlar la entrada y salida de personas y elementos de la
dependencia que se encuentren bajo su cuidado, impidiendo la salida de
paquetes o cualquier otro elemento no autorizado.
7. Velar por que las puertas y ventanas estén debidamente
cerradas y aseguradas en horas no laborales.
8. Informar oportunamente a las autoridades o personas
competentes sobre las situaciones anormales que se presenten en las
dependencias bajo su cuidado.
9. Recibir y velar por el mantenimiento y uso adecuado de los
implementos asignados para el cumplimiento de sus funciones.
10. Colaborar en la prevención y demás medidas que se adopten en
relación con accidentes e incidentes en las dependencias de la Institución
Educativa.
11. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de
acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
* FUNCIONES DEL CHOFER MECÁNICO
1. Cumplir con los horarios que se le asignen
2. Velar por el mantenimiento y conservación del vehículo y darle el
tratamiento que requiera mecánicamente, para su buena marcha en
actividades
3. Atender respetuosamente las sugerencias de docentes y demás
personal
4. Presentar informe diario sobre las actividades y necesidades5- Las
demás que le sean asignadas, dentro de la naturaleza del cargo.
* FUNCIONES DE LA CAFETERÍA:
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Manual de Convivencia 101
1. Velar porque los productos de consumo sean limpios, de calidad,
que no estén vencidos y que sean de sabores diferentes y de marcas
reconocidas
2. Vender solamente en horas de descanso y a precios cómodos
3. Atender respetuosamente las sugerencias de Directivos, Docentes y
Alumnos4- Mantener completamente en buen estado de aseo y de higiene
el lugar 5- Darse su propio reglamento para mantener el orden y limpieza
necesaria.
ARTICULO 49º.- DE LOS EXALUMNOS
Los ex alumnos de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”, podrán
constituirse como fundación o entidad sin ánimo de lucro, darse sus propios
estatutos, reglamento interno de funcionamiento y obtener personería jurídica.
Gozarán de la respetuosa y debida atención por parte de los demás miembros de la
comunidad educativa. El representante de los ex alumnos con asiento en el
Consejo Directivo de la Institución presentará ante éste las iniciativas y proyectos
que favorezcan el bienestar de todos los estamentos del plantel.
ARTÍCULO 50º.- DISPOSICIONES COMUNES
Todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa de que se trata
este capítulo gozan de las prerrogativas y derechos consagrados en la
legislación Colombiana y los derivados de la aplicación de la filosofía de la
Institución. En ese contexto la Institución atenderá sus sugerencias y peticiones
respetuosas.
La vinculación, contratación, funciones, salarios, derechos, deberes, régimen
disciplinario y demás aspectos propios de la relación de educadores y personal
administrativo de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”, se regularán
por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno del
Trabajo y/o las disposiciones especiales aplicables al tipo de vínculo laboral
Decreto 2277/79, Decreto 1278/00 y demás normas vigentes.
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108 institución educativa Carlos lleras Restrepo
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CAPÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA - DEL BIENESTAR COMUNITARIO Y DEL
MEDIO AMBIENTE ESCOLAR
ARTICULO 51º.- REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, DE PREVENCIÓN Y
DE SALUD PÚBLICA (Decreto 1860/94 Art. 17 numeral 1).
Todos los integrantes de la comunidad educativa “Carlos Lleras Restrepo”,
deberán observar las reglas de higiene personal, de prevención y de salud pública
que a continuación se señalan:
1. Observar permanentemente normas básicas de aseo personal y de salud
individual, tales como:
* Lavarse las manos antes de comer y después de utilizar los servicios
sanitarios.
* Bañarse diariamente utilizando jabones y demás productos de aseo
y belleza personal, preferiblemente biodegradables.
* Mantener las uñas, ropa y calzado limpios.
* Cepillarse los dientes con dentífrico al menos tres (3) veces por día
(después de cada comida) especialmente antes de acostarse.
* Procurar tener siempre un aroma corporal agradable y un aliento
fresco.
* Hervir el agua y la leche antes de consumirla o de utilizarlas, no
consumir alimentos empacados cuya fecha máxima de vencimiento se
haya cumplido y siempre detectar el buen estado de los mismos.
*Seguir una dieta alimenticia sana y balanceada.
* Realizar ejercicios físicos y ojalá al aire libre, teniendo en cuenta las
limitaciones personales y las indicaciones médicas.
2. Acatar pautas de prevención de alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, tales
como:
*Identificar y abstenerse de consumir productos que contengan sustancias
psicoactivas.
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109 institución educativa Carlos lleras Restrepo
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Manual de Convivencia 103
* Informarse y analizar las creencias, actitudes y conceptos que se
tienen acerca de las verdaderas consecuencias y efectos colaterales que
producen en el organismo el consumo de alcohol, droga y tabaco.
* Desarrollar estrategias para enfrentar la presión de personas que
inducen al consumo de tales sustancias y aprender a rechazar su
ofrecimiento.
* Organizar y participar en grupos que se dediquen a actividades
lícitas y recreativas, en los que no se tenga la influencia de los
consumidores o expendedores de sustancias psicoactivas.
3. Participar y contribuir en la conservación de la salud pública con actitudes
tales como:
* Arrojar los desperdicios y basuras solamente en los sitios destinados
o adecuados para ello.
* Evitar el contacto con otras personas cuando se padece
enfermedades infectocontagiosas.
* Abstenerse de contaminar o dañar corrientes de agua, cultivos,
alimentos y en general bienes de uso común.
* Aplicarse las vacunas y medicamentos que requiera para prevenir
enfermedades o restablecer su salud.
ARTICULO 52º.- LOS BIENES PERSONALES Y LOS DE USO COLECTIVO (Decreto 1860/94 Art.17 numeral 21).
Los integrantes de la comunidad de la Institución Educativa “Carlos Lleras
Restrepo” frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de
uso colectivo, seguirán los siguientes criterios de respeto, valoración y
compromiso:
* Darle uso y manejo a los bienes personales y a los
comunitarios.
* Tomar conciencia del esfuerzo que significa adquirir bienes que nos
facilitan el desarrollo personal y comunitario, lo cual se traduce en el
empeño por su defensa y conservación.
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110 institución educativa Carlos lleras Restrepo
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* Comprometerse con espíritu altruista a observar conductas
tendientes a la construcción y mejoramiento de los bienes idóneos para el
beneficio común y personal.
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111 institución educativa Carlos lleras Restrepo
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* Respetar la naturaleza y destinación de los bienes propios tanto
como los bienes de los demás.
* Participar activamente en la creación de una actitud general de
respeto, valoración, adecuación y embellecimiento de todos los bienes,
elementos y útiles de que dispone la Institución para la implementación
del proceso educativo.
ARTICULO 53º.- MEDIO AMBIENTE ESCOLAR (Decreto 1860/94 Art17 numeral 3)
Todo miembro de la comunidad educativa de la Institución Educativa “Carlos
Lleras Restrepo”, debe ser consciente de la vital importancia y trascendencia que
tiene la conservación del ambiente. Por ello en relación con el medio ambiente
escolar, se compromete a observar las siguientes pautas mínimas de
comportamiento:
1. Comprender que el ambiente es patrimonio común y que en
consecuencias todos debemos participar de su cuidado y manejo.
2. Lograr la preservación y restauración del ambiente en general y
del escolar en particular, así como la conservación, mejoramiento y
utilización racional de los recursos naturales.
3. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los
recursos naturales no renovables.
4. Regular las conductas individuales y colectivas respecto del
ambiente escolar, a fin de que apunten a su conservación y correcto
aprovechamiento.
5. Preocuparse y ejercer acciones directas para preservar la atmósfera,
las aguas en cualquiera de sus estados, la tierra, el suelo, la flora, la fauna,
las fuentes primarias de energía, los recursos geotérmicos y los del paisaje.
6. Contribuir a mejorar las condiciones de vida resultantes del
asentamiento humano, urbano o rural.
ARTICULO 54º.- PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES,
UNIFORMES, HORARIOS Y PERIODO (Decreto 1860/94 Art. 17 numeral 6, 11 y Art. 57 y 58).
Los alumnos de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”, deberán acatar
las siguientes reglas de presentación personal y acudir al plantel con uno de los
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112 institución educativa Carlos lleras Restrepo
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Manual de Convivencia 105
uniformes que a continuación se señalan, dentro del horario y periodos lectivos
establecidos en la Institución.
PARAGRAFO 1.- RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL.
La Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” exige que sus alumnos en su
presentación personal según la utilicen el uniforme según modelo.
1. Uniforme de diario de las estudiantes:
* Falda a cuadros azul, a la altura de la rodilla.
* Camibuzo, manga corta, con escudo de la Institución y cuello con el
nombre de la Institución
Medias blancas (largas) media-media a la rodilla.
* Zapatos colegiales negros de cordón negro, bien lustrados.
* Chaqueta o saco azul oscuro.
*Uso de la camisa , en eventos y ocasiones que se requiera, es
de carácter obligatorio y durante la jornada completa.
2. Uniforme de diario de los estudiantes:
* Pantalón azul oscuro bota clásica 20 cm mínimo.
* Camisa blanca, manga corta, con escudo de la Institución y porta cuello
azul.
* Medias azules oscuras clásicas.
* Zapatos colegial negros de cordón negro, bien lustrados.
* Correa azul oscura o negra.
* Chaqueta o saco azul oscuro.
* Uso de la camisa , en eventos y ocasiones que se requiera, es
de carácter obligatorio y durante la jornada completa.
3. Jornada sabatina:
* Camibuso con los distintivos de la institución
* Pantalón o falda azul oscura.
* Para educación física el mismo de la
Jornada Mañana y tarde.
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* PARÁGRAFO: No se admiten otro traje
que no sea el acordado y aprobado por
institución.
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4. Uniforme de Educación Física para alumnos(as): Jornadas tarde y mañana:
* Camibuso blanco con el escudo de la Institución, tres líneas laterales tipo
Adidas con el logo col. Lleras.
* Pantalón sudadera color verde Cali, en material Antifluido Lafayet, con una
línea amarilla lateral de 3 cm y una blanca de un cm centrada sobrepuesta con
logo Col. Lleras, bordado con logo de laurel y con una bota minima de 20 cm.
* Tenis blancos limpios.
* Pantaloneta color verde Cali, en material Antifluido lafayet, con una línea
amarilla lateral de 3 cm y una blanca de un cm centrada sobrepuesta con logo
Col. Lleras, bordado con logo de laurel.
* Medias blancas canilleras.
* Chaqueta verde calidad, material Antifluido lafayet línea lateral amarilla de
3 cm y una blanca de un cm centrada sobre esta con logo Col. Lleras. y bordada
al frente con logo de laurel.
PARÁGRAFO. El uniforme para las estudiantes no admite:
* El uso de maquillaje ni para el rostro, ni para uñas
* Cambio del color del cabello
* Accesorios (aretes y hebillas) grandes de colores diferentes al negro,
blanco y azul oscuro (uniforme de diario); y blanco (uniforme de educación
física)
* Uso pearcing, tatuaje, manillas en ninguna parte visible del cuerpo.
* Pantalón de educación física entubado, rasgado o diferente a lo establecido
en la presentación personal.
* Camisilla de color diferente al blanco, o con estampados de colores. El uniforme para los estudiantes no admite:
* Cabello largo o peinados exagerados
* Uso pearcing, tatuaje, manillas en ninguna parte visible del cuerpo.
* Cambio del color del cabello* Camisa por fuera del pantalón * Uso de
reatas.
* Cachuchas o gorras ni pañoletas.
* Botas de pantalón diario o educación física entubados, rasgados o diferente
a lo establecido en la presentación personal.
* Camisilla de color diferente al blanco, o con estampados de colores.
El uniforme para estudiantes de énfasis no admite:
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Manual de Convivencia 107
* Pantalón o falda diferente al uniforme de diario.
* Zapatos diferentes al uniforme de diario
* Accesorios grandes o exagerados diferentes al color negro o blanco
PARAGRAFO 2. RESPECTO DE LOS UNIFORMES.
Los estudiantes de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” deberán
presentarse según cada ocasión o evento, de acuerdo con las indicaciones dadas
por los coordinadores de convivencia.
PARAGRAFO 3. RESPECTO A LOS HORARIOS Y PERIODOS
LECTIVOS.
Los horarios y períodos lectivos por los que se rige la Institución Educativa
“Carlos Lleras Restrepo”, son las siguientes:
1. Jornada Mañana
* Pre-escolar 07:00 a.m - 11:30 am.
* Básica Primaria 06:15 a.m - 11:45
a.m* Básica Secundaria y Media 05:45 am - 12:15
pm.
2. Jornada Tarde
* Pre-escolar 12:30 pm - 05:00 p
* Básica Primaria 12:20 pm - 05:50 pm.
* Básica Secundaria y Media 12:20 pm - 06:50 pm.
3. Jornada Sabatina
07:00 - 12:00
01:00 - 06:00 p.m.
Descanso: Todas las jornadas de treinta (30) minutos.
Períodos lectivos.- Teniendo en cuenta el 1290 y el 3011 - Sabatina-, en lo que
coincide a evaluación, promoción y currículum. Cuatro (4) bimestres según o las
normas que lo modifiquen, en concordancia con las determinaciones que se
establezcan en el Proyecto Educativo Institucional del plantel y con las fechas
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límites de iniciación y terminación de cada período que determine la Secretaría
de Educación Departamental y/o Municipal. (Ver cronograma).
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SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS OTROS SERVICIOS,
INTERPRETACIÓN Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 55º. MATERIAL DIDÁCTICO Y SERVICIOS ESPECIALES.
La Institución, además de los servicios educativos propiamente dichos, prestará los
siguientes:
a) Seguro Estudiantil: los seguros serán ofrecidos por las Compañías
Aseguradoras su propuesta y la Institución junto con la Asociación de Padres de
familia analizarán y aceptarán al mejor proponente, la póliza tendrá una duración
de un (1) año y serán las mismas compañías las responsables del contrato y
prestación de los servicios.
b) Servicio de transporte: Será ofrecido previamente solicitado, acordado y
aprobado.
c) Servicio Concha Acústica, canchas, Salas Informática, de Video y
proyección: ofrecidos previamente, se debe solicitar previamente, coordinando con
los responsables y responsabilizándose por el adecuado uso y daños que se
provoquen por su mala utilización. ARTICULO 56º.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA
(Decreto 1860/94 Art. 17 numeral 10). En la Institución Educativa Técnica “Carlos
Lleras Restrepo” existe el siguiente medio de comunicación interna.
* COMUNICACIÓN ORAL Y PERSONAL.
En la comunicación oral y personal se consideran las normas de cortesía,
tolerancia, las informaciones serán oportunas y claras, a la persona aludida en
primera instancia.
Toda la actividad complementaria se dará a conocer al Rector a través del
coordinador o la Jefatura de área, respetando el establecimiento comunicación
horizontal y vertical.
Las cartas de solicitud de servicio y colaboración institucional se harán a través
de la secretaría, quien las hará firmar del Rector.
COMUNICACIÓN VÍA WEB
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Manual de Convivencia 109
Se designa la página web: www.carlosllerasrestrepo.edu.co, como el medio de
comunicación virtual oficial de la Institución.
ARTÍCULO 57º.- BIBLIOTECA ESCOLAR Y VIRTUAL.
La Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” pondrá a disposición de los
alumnos un número suficiente de textos pedagógicos y de investigación sobre las
asignaturas y proyectos pedagógicos contemplados en el currículo, además
computadores de la biblioteca virtual para cumplir una función de complemento de
guía de trabajo pedagógico y de las prácticas de experimentación y de observación
que realicen los estudiantes.
La dirección, organización y funcionamiento interno de la biblioteca está a
cargo de la bibliotecaria, será la responsable de mantener el orden y la disciplina
dentro del recinto de la biblioteca.
Apoya a los usuarios en el desarrollo de sus investigaciones, mediante
información actualizada, ágil y oportuna.
OBJETIVOS:
a.- Capacitar a los alumnos para una adecuada utilización de los computadores y
de la fuente documental y de información disponible en la biblioteca.
b.- Desarrollar hábitos de estudio e investigación.
c.- Inculcar responsabilidad y amor por los materiales bibliográficos.
RECOMENDACIONES:
A los alumnos se les presta y se recibe material didáctico únicamente cinco
(5) minutos antes y cinco (5) minutos después del cambio de clases y en la
hora del descanso, exceptuando los profesores que tengan horas sin clase y
soliciten este servicio para posteriores actividades pedagógicas.
A los docentes: cuando se necesite material de la biblioteca para ser utilizado
en la sala o en el aula de clase, debe solicitarlo con anterioridad a la clase para
poderle prestar un servicio ágil y eficiente. Exceptuando la primera hora de clase.
El servicio de Biblioteca es: 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Jornada Continua. Los
servicios en las salas en donde haya Internet, prestarán sus servicios en horas que
no sean utilizadas en el desarrollo de las clases del área de tecnología e informática
ylas Especialidades.
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ARTÍCULO 58º.- DE LOS CERTIFICADOS.
La Institución Educativa Técnica “Carlos Lleras Restrepo” a petición de la parte
interesada, expedirá constancias y certificados a sus estudiantes y egresados,
mediante el siguiente procedimiento:
El interesado, ante la secretaría del plantel hace la solicitud, previa cancelación
en el banco del valor estipulado por la Institución, conforme a lo dispuesto por el
Ministerio de Educación Nacional -MEN- o a la Secretaría de Educación
Departamental y/o Secretaría de Educación Municipal, según el certificado que
requiera. En la misma secretaria de la Institución lo reclama dentro de los ocho
(8) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 59º.- INTERPRETACION DEL MANUAL.
La interpretación de las disposiciones contenidas en este Manual de
Convivencia de la Institución Educativa Técnica “Carlos Lleras Restrepo” deberá
hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la formación y educación de los
alumnos para la convivencia pacífica, democrática y pluralista de acuerdo con la
filosofía de la Institución prevista en los principios fundamentales de este “Manual
de Convivencia” en concordancia con las normas legales pertinentes, de
preferencia las de la Constitución Política de Colombia de 1991, las del Derecho
Administrativo, Civil y de Familia. ARTÍCULO 60º.- VIGENCIA.
El presente Manual reemplaza todos los procedimientos y disposiciones
contrarias a los aquí estipulados y entra a regir a partir de la fecha.
Dado en Ibagué, octubre 30 2014; según consta en el acta No. 009 del Consejo
directivo.
Esp. JOSE ALIRIO RAMOS MONROY
Presidente Consejo Directivo.
Rector Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo.
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ARTICULO 11º.- DE LA REPRESENTACIÓN DE PADRES DE
FAMILIA.................................25
ARTICULO
12º.-
DE
LOS
Manual de Convivencia 111
INDICE
RESOLUCIÓN 009 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2014... .............................................................. .3
MISIÓN ............................................................................................................................. ..................3
VISIÓN....................................................................................................................... .........................3
FILOSOFIA............................................................................................... ..........................................4
OBJETIVOS.................................................................................................................... ....................5
ASPECTO LEGAL Y DEBIDO
PROCESO........................................................................................5
PERFILES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA............................... 8
CAPÍTULO PRIMERO. ASPECTOS LEGALES......................................................................13
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ALUMNOS ......................................14
SECCIÓN PRIMERA - DE LA INSTITUCIÓN...............................................................................14
ARTÍCULO 1º.-
CARACTERIZACIÓN...........................................................................................14 ARTÍCULO
2º.- ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO.........................................................................14
ARTICULO 3º.- DEL CONSEJO DIRECTIVO. (Ley 115/94 Art.143)...........................................15
ARTICULO 4º.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO........................................................15
ARTICULO 5º.- DEL RECTOR Y SUS
FUNCIONES.....................................................................17 ARTICULO 6º.- DEL CONSEJO
ACADÉMICO...................................................................... ....17
ARTICULO 7º.- FUNCIONES DEL CONSEJO
ACADÉMICO......................................................17
ARTICULO 8º.- DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.....................................................................20
ARTICULO 9º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE
CONVIVENCIA..............................................20 ARTICULO 10º.- DE LA REPRESENTACIÓN
DE LOS ESTUDIANTES....................................23
EDUCADORES..................................................................................... 28
SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS ALUMNOS................................................................................. 28
ARTICULO 13º.- ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE
ESTUDIANTES...................................28
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ARTÍCULO 14º.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE
ESTUDIANTE..............................................28
CAPÍTULO TERCERO ADMISIONES Y
MATRÍCULAS........................................................31
ARTICULO 15º.- DE LA
ADMISIÓN.............................................................................................. 30
ARTÍCULO 16º.- REQUISITOS DE
ADMISIÓN............................................................................30
ARTICULO 17º.- DE LA MATRICULA Y SUS REQUISITOS (Ley 115/94
Art.96).....................31
ARTICULO 18º.- DE LA MATRICULA EXTRAORDINARIA O POR
TRASFERENCIA...........32
ARTICULO 19º.- DE LA RENOVACION DE MATRICULA Y SUS
REQUISITOS.....................32
CAPÍTULO CUARTO DEL AMBITO ACADÉMICO
CURRICULAR....................................34
ARTICULO 20º.-CURRICULO........................................................................................................34
ARTICULO 21º.- PLAN DE
ESTUDIOS.......................................................................................... 34
ARTICULO 22º.- AREAS DE FORMACION EN PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA,
BASICA SECUNDARIA, MEDIA ACADEMICA Y TECNICA................................................... 35
ARTÍCULO 23º.- NIVELES Y
MODALIDADES............................................................................36
ARTÍCULO 24º.- EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS
EDUCANDOS................................36
ARTICULO 25º.- MEDIOS PARA LA
EVALUACIÓN...................................................................38
ARTÍCULO 26º.- EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS
EDUCANDOS................................38
CAPÍTULO QUINTO DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS .........48
ARTICULO 27º.- DERECHOS DE LOS
ALUMNOS......................................................................48 ARTÍCULO 28º. - DEBERES DE LOS
ALUMNOS..........................................................................50 ARTÍCULO 29º.-
ESTÍMULOS........................................................................................................ 53
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Manual de Convivencia 113
ARTÍCULO
..............54
30º.-
..................................................................................
ARTÍCULO 31º.- DISPOSICIONES COMUNES............................................................................54
CAPÍTULO SEXTO ...........................54
REGULACION DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ……………… 54
ARTICULO 31 CLASIFICACION DE LAS SITUACIONES QUE FECTAN LA CONVIVENCIA …………… 54
ARTICULO 32 SITUACONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA FUERA DE AULA …
55
ARTICULO 33 PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LAS SITUACIONES FUERA DEL
AULA ………………………………………………………………………………………… 56
ARTICULO 34 SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA
DENTRO DEL AULA ………………………………………………………………… 58
ARTICULO 35 PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LAS SITUACIONES DENTRO DEL
AULA …………………………………………………………………………………… 58
SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS, SITUACIONES TIPO I,
II, III …………………………………………………………………………………………… 60
ARTICULO 36 SITUACIONES TIPO I ……………………………………………………….. 61
ARTICULO 37 PROTOCOLO DE ACTUACION PARA SITUACIONES TIPO I ………… 62
ARTICULO 38º.- SITUACIONES TIPO II .................................................................... 67
ARTICULO 39 PROTOCOLO DE ACTUACION PARA SITUCIONES II .....................66
ARTÍCULO 40 EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS O REINCIDENCIAS . 69
ARTICULO 41º.- CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICO-ACTIVAS ………………… 71
ARTICULO 42º. PROTOCOLO DE ACTUACION PARA CONSUMO DE (SPA) ………….
71
ARTICULO 43º.- SITUACIONES TIPO III ………………………………………......................
73
ARTÍCULO 44º.- DERECHO A LA DEFENSA ………………………………………………..
76
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA..................................................................................................................................
77
ARTICULO 45º.- DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
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O REPRESENTANTE LEGAL O
ACUDIENTE..............................................................................77 ARTICULO 46º.- DERECHOS
DE LOS PADRES DE FAMILIA...................................................79 ARTICULO 47º.- DE LOS
EDUCADORES.....................................................................................80 ARTICULO 48º.-
PERSONAL ADMINISTRATIVO.................................................................. 87
ARTICULO 49º.- DE LOS
EXALUMNOS.......................................................................................95 ARTÍCULO 50º.-
DISPOSICIONES COMUNES............................................................................96
CAPÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES..........................................................96
SECCIÓN PRIMERA - DEL BIENESTAR COMUNITARIO
Y DEL MEDIO AMBIENTE
ESCOLAR.....................................................................................84
ARTICULO 51º.- REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, DE PREVENCIÓN
Y DE SALUD PÚBLICA...............................................................................................................96
ARTICULO 52º.- LOS BIENES PERSONALES Y LOS DE USO COLECTIVO..........................98
ARTICULO 53º.- MEDIO AMBIENTE ESCOLAR........................................................................98
ARTICULO 54º.- PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES, UNIFORMES,
HORARIOS Y PERIODO................................................................................................................ 99
SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS OTROS SERVICIOS, INTERPRETACIÓN Y
VIGENCIA.................................................................................................................. ....................
102
ARTÍCULO 55º. MATERIAL DIDÁCTICO Y SERVICIOS ESPECIALES............................... 102
ARTICULO 56º.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA.................................................
102
ARTÍCULO 57º.- BIBLIOTECA ESCOLAR Y VIRTUAL...........................................................103
ARTÍCULO 58º.- DE LOS CERTIFICADOS..............................................................................104
ARTÍCULO 59º.- INTERPRETACION DEL MANUAL...........................................................
104
ARTÍCULO 60º.- VIGENCIA....................................................................................................... 105