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Instituto Técnico Valle MANUAL DE CONVIVENCIA EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO Es el conjunto de normas a las que se han de ajustar las acciones educativas para que resulten, además de correctas benéficas a los estudiantes de la institución (se entiende por institución, la comunidad totalmente integrada: directivas, profesores, estudiantes, padres de familia, personal administrativo y personal de servicios). Y permite ser utilizado para atender y resolver todas las situaciones de índole académica y administrativa, que se presente entre los miembros de la comunidad educativa. 2.1.1.1. JUSTIFICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA De acuerdo con los artículos 66 y 41 de la constitución nacional, artículo 67 de la ley general de educación que ´permite a la comunidad educativa compartir la dirección de los planteles educativos al igual que es fomento de prácticas democráticas para lograr la participación ciudadana. Por tal motivo es preciso asignar responsabilidades a todos los estamentos de la comunidad educativa en el manejo de la institución.

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Instituto Técnico Valle

MANUAL DE CONVIVENCIA EDUCACION PARA EL

TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO

Es el conjunto de normas a las que se han de ajustar las acciones educativas para

que resulten, además de correctas benéficas a los estudiantes de la institución (se

entiende por institución, la comunidad totalmente integrada: directivas, profesores,

estudiantes, padres de familia, personal administrativo y personal de servicios). Y

permite ser utilizado para atender y resolver todas las situaciones de índole

académica y administrativa, que se presente entre los miembros de la comunidad

educativa.

2.1.1.1. JUSTIFICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

De acuerdo con los artículos 66 y 41 de la constitución nacional, artículo 67 de la

ley general de educación que ´permite a la comunidad educativa compartir la

dirección de los planteles educativos al igual que es fomento de prácticas

democráticas para lograr la participación ciudadana. Por tal motivo es preciso

asignar responsabilidades a todos los estamentos de la comunidad educativa en el

manejo de la institución.

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Instituto Técnico Valle

MARCO INSTITUCIONAL

CAPITULO 1

CREACIÓN, PRESENTACION, OBJETIVO, NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN

INSTITUCIONAL

Artículo 1: Creación. El INSTITUTO TECNICO VALLE “INTEV”, fue creado para

la enseñanza en diferentes campos y está dirigido al personal que cumple con los

requisitos mencionados más adelante en el presente manual.

Artículo 2: Presentación. EL INSTITUTO TECNICO VALLE “INTEV”, a través de

un proceso participativo proporciona la oportunidad al estudiante de convivir en un

ambiente sano, de armonía consigo mismo y su entorno teniendo en cuenta que la

educación es un instrumento de formación y desarrollo, la cual permite al individuo

afianzar sus valores éticos, morales y culturales. Con lo anterior, EL INSTITUTO

TECNICO VALLE “INTEV”, presenta el siguiente ”MANUAL DE CONVIVENCIA”,

que contiene requisitos mínimos y perfiles exigidos de los empleados de la

institución, y los requisitos mínimos y perfil de ingreso de los estudiantes, el cual se

ha adecuado a la estructura actual por competencias laborales. El manual que

regula la convivencia de la comunidad educativa de INTEV se fundamenta en la

normatividad jurídica establecida en la constitución política, los derechos humanos,

ley 115 de 1994 ley general de educación Decreto 3616 de 2005, Ley 1064 de 2006.

Nuestro manual de convivencia permite verificar el cumplimiento de lo que debe

hacer el personal administrativo, docentes y estudiantes constituyendo una

herramienta importante ya que permite mejorar la calidad, eficacia y productividad.

Siendo sus objetivos principales contribuir a la formación de personas que puedan

aportar los elementos necesarios para su propia consolidación, fomentar la

necesidad de auto – disciplina y voluntad de superación, facilitar la convivencia y

cooperación mutua y participar en un claro conocimiento y práctica de los principios

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del instituto proporcionando una dinámica del cambio tendiente al logro de la

competitividad.

El manual, se enmarca dentro de la naturaleza, la misión, visión los objetivos,

principios y valores corporativos.

Artículo 3: Naturaleza. EL INSTITUTO TECNICO VALLE “INTEV” es una

institución de carácter privado, de responsabilidad limitada, con Nit 16739179-0.

CAPITULO 2

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 4: propósito. El propósito fundamental del Instituto Técnico Valle es

contribuir con el proceso de formación para el trabajo y desarrollo humano que

facilite al estudiante explorar y adquirir conocimientos esenciales que garanticen la

eficacia y eficiencia basándose en un enfoque por competencias. Para este fin el

instituto propiciará de manera eficaz todos los conocimientos necesarios y los

estímulos que se consideren convenientes para cumplir con los objetivos tazados

por la institución los cuales se fundamentan en la investigación, productividad y

desarrollo social en los campos de la ciencia.

CALIDAD, CLASIFICACIÓN DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO 3

CALIDAD DE ESTUDIANTE

Artículo 5: Para ser estudiante del INSTITUTO TÉCNICO VALLE, en los diferentes

programas debe haberse inscrito para tal fin, haber cumplido con los requisitos

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exigidos y realizar los trámites de matricula financiera y académica. Debe tener

contrato título valor de prestación de servicios educativos (vigente), que le permite

realizar formación en normas de competencia laboral, correspondientes a una

titulación que conduzca a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional por

competencias otorgado por INTEV.

CAPITULO 4

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Acorde al contrato de prestación de servicios educativos, el ESTUDIANTE tiene los

siguientes derechos.

Artículo 6: Derechos de los estudiantes.

- Recibir un trato respetuoso por parte de condiscípulos, instructores,

empleados y directivos.

- Participar bajo un clima de respeto y equidad mutua de los procesos

pedagógicos y de enseñanza - aprendizaje.

- Contar con el debido proceso en todas las acciones administrativas y

académicas relacionadas con los aspectos disciplinarios.

- Recibir información sobre la estructura académico - administrativa del

instituto y del reglamento estudiantil.

- Concertar el plan de mejoramiento académico y/o actitudinal.

- Disponer de un adecuado ambiente de trabajo académico.

- Participar de actividades que propendan por el desarrollo físico, psicológico,

espiritual y cultural.

- Elegir y ser elegido para las funciones de monitoria u otras gestiones.

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- Conocer los registros que se hagan sobre su comportamiento y desempeño

académico en el anecdotario y/o en su hoja de vida.

- Los demás que señalen la constitución y las normas del Ministerio de

Educación.

Artículo 7: Deberes de los estudiantes

- Estar informados sobre todas las normas, reglamentos y novedades

relacionadas con el proceso de formación académica.

- Tener un comportamiento respetuoso y cortés con los condiscípulos,

instructores, directivos y empleados de la institución.

- Cumplir con el reglamento y demás normas institucionales.

- Contribuir a hacer realidad los principios y objetivos del instituto y del

programa técnico.

- Dar adecuado uso de documentos, bienes y materiales que le sean

confiados, ayudar a su conservación.

- Contribuir a la preservación y al aseo de los espacios de uso común de la

institución.

- Evitar ejercer actos que atenten contra el buen clima organizacional, como

por ejemplo promover o presionar acciones de hostilidad, rumores,

enfrentamiento contra cualquier miembro de la institución.

- Evitar ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa, de género o

de otra índole.

- Por ningún motivo debe asistir o permanecer en la institución bajo los efectos

de cualquier tipo de sustancia psicoactiva. Queda prohibido también

consumir tabaco y bebidas alcohólicas en espacio de uso común y aulas de

clase.

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- Acatar el conducto regular (por instancias ante cualquier tipo de reclamo,

sugerencia o petición). Cualquier tipo de reclamo o solicitud debe presentarse

por escrito, máximo siete días calendario, posteriores al hecho

o acción que motivo dicho (s) reclamo (s). Estos deben ser concretos, viables

y verificables.

- Evitar fomentar actos de indisciplina, malestar o rebelión, sin seguir el debido

proceso y/o sin causas justificables.

- Cancelar de forma oportuna los pagos por concepto de mensualidad.

- Realizar la recuperación o refuerzos cuando lo necesite o cuando se

considere necesario.

Artículo 8: Pérdida de la calidad de estudiante.

Se pierde la calidad de ESTUDIANTE de INTEV:

- Cuando se complete el ciclo de estudios contratado.

- Por retiro voluntario.

- Cuando se compruebe falsedad en documentación requerida por INTEV.

- Comprobada deslealtad para con el Instituto en palabras; situaciones que

vayan en detrimento de la filosofía del Instituto.

- Si está en situación de bajo rendimiento académico y no se acatan las

recomendaciones.

- Si el estudiante incurre en una falta considerada grave.

- Si se está en mora con el pago de sus compromisos.

- Padecer una enfermedad infecto- contagiosa debidamente diagnosticada por

el médico, que amenace la salud de los demás miembros de la comunidad

educativa.

Parágrafo primero: INTEV, no reintegra dinero por concepto de matrícula o cuota

de financiación a quienes pierdan su calidad de ESTUDIANTE. Por cualquiera de

las causales estipuladas en el artículo décimo.

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CAPITULO 5

DE LAS INSCRIPCIONES, ADMISIONES, MATRÍCULAS, CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y REINTEGROS.

DE LA INSCRIPCION

Artículo 9: La inscripción. Se entiende por inscripción el acto por el cual el

aspirante solicita la admisión a cualquiera de las titulaciones ofrecidas por la

Institución y cancela los derechos correspondientes. Se diligencia además el

formato de admisión que se entrega en el momento de ser inscrito en el INSTITUTO,

dicho formato consta de: datos personales del aspirante, programa al cual se

inscribe, información de sus familiares o acudiente, referencias personales, solicitud

de financiación e información general relacionada con pagos, uniforme, requisitos

de prácticas y horarios de inicio o finalización de clases. Todo el formato debe ser

diligenciado no se permiten espacios en blanco. Mediante este acto el aspirante

solicita ser admitido al INTEV.

DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Artículo 10: De los requisitos de ingreso. En concordancia con nuestra misión y

acorde al perfil de ingreso institucional INTEV, se exigen los siguientes requisitos,

que son variables en conformidad con la titulación elegida: La documentación que

se anexa a la solicitud de ingreso como manifestación de interés y acatamiento a

los requerimientos institucionales será verificada y cualquier falsedad o

incongruencia en sus datos será motivo de desaprobación.

DE LAS ADMISIONES Y SELECCIONES

Artículo 11: De las admisiones y selecciones. Se entiende por admisión el acto

por el cual el instituto, previo proceso de selección, le otorga al aspirante el derecho

a matricularse a la titulación de su preferencia. Todo aspirante a ingresar al instituto

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debe diligenciar la solicitud de inscripción ante la secretaría de acuerdo con el

procedimiento.

Artículo 12: La admisión tiene el siguiente proceso. Para estar formalmente

inscrito el aspirante a ingresar debe cumplir con el siguiente proceso:

- El aspirante se inscribe en la titulación de su preferencia.

- Diligenciar formulario de inscripción

- Firma del contrato de prestación de servicios educativos.

DE LAS MATRICULAS

Artículo 13: Matrícula. La matrícula es el acto que le confiere al aspirante la calidad

de estudiante, el cual se compromete a acatar y cumplir el plan de estudios del

programa respetivo, el reglamento de la institución y las demás normas establecidas

por el INTEV. La matrícula da derecho a cursar el nivel de formación previsto para

el respectivo período académico y deberá renovarse dentro de los plazos señalados

en el calendario académico de la Institución.

Se distinguen dos tipos de matrícula no excluyentes a saber:

- Matrícula financiera

- Matrícula académica

Parágrafo 1: La matrícula, como toda declaración de voluntad, implica una relación

contractual con derechos y deberes recíprocos, entre la Institución y el estudiante.

Artículo 14: requisitos para la matrícula Matrícula

financiera:

- Cancelar en la secretaría de la institución el valor total o parcial (cuota inicial).

- Si solicita crédito personal mediante el diligenciamiento de la solicitud de

financiación.

- Después de aprobado el trámite realiza matricula académica.

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Son requisitos para la matricula académica los siguientes: - Recibo de pago de cuota inicial titulación elegida.

- Certificado del grado de bachillerato y/o constancia original de 9° grado (No

copias)

- Dos fotos 3x4 fondo azul.

- Copia del documento de identidad.

- Hoja de matrícula debidamente diligenciada.

- Contrato de prestación del servicio educativo firmado. Esta se hace con la

misma hoja de matrícula.

- Exámenes de laboratorio exigidos por La institución según programa al cual

- Pago del carnet estudiantil

- Fotocopia carné de EPS o SISBEN

- Carpeta colgante color según programa

Parágrafo 2. Es requisito indispensable para efectuar matricula académica, haber

llevado a cabo previamente la matricula financiera y firmar el contrato educativo.

Artículo 15: modificación de matrícula. La matrícula académica puede ser

modificada por el cambio de grupo de módulos, previa y formalmente justificación

ante la coordinación académica de programas técnicos que debe autorizarlo previa

consulta con la dirección, dentro de las tres primeras semanas de clase. Cualquier

modificación que el estudiante haga y se realice fuera de estos términos será el

responsable y asumirá las consecuencias académicas generadas.

Parágrafo 3: los estudiantes no podrán efectuar cambio de grupo sin autorización

previa de la coordinación académica de programas técnicos.

Artículo 16: devolución del pago de matrícula. No se devuelve pago de

inscripción, matrícula ni de carnet.

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Parágrafo 4: La cuota solo se devuelve cuando el estudiante matriculado decide

retirarse por cualquier motivo, antes de dar inicio a un programa y pasando

formalmente una carta donde explique el motivo de su retiro. Una vez el estudiante

ingrese y transcurrida la primera semana de clase y durante este periodo el

estudiante no ha solicitado el reintegro correspondiente no tendrá derecho a

desembolso alguno.

Artículo 17: Contrato de prestación de servicios educativos. Es un documento

contractual por el cual las partes contratantes (INSTITUTO INTEV Y

ESTUDIANTES), se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas del servicio

educativo. Con la legalización del contrato título valor de servicios educativos, EL

ESTUDIANTE acepta los principios, objetivos y valores de la institución, se

compromete a cumplir y respetar las indicaciones, orientaciones, reglamentos del

INTEV, como también a cancelar los compromisos económicos adquiridos y a

responder por los daños que pueda causar.

Por su parte EL INTEV, asume la responsabilidad de desarrollar la titulación o

programa de educación permanente que EL ESTUDIANTE por vocación ha elegido,

proporcionando para ello los recursos didácticos requeridos y los instructores que

el proceso requiera.

Artículo 18: Cancelación del contrato de prestación de servicio educativo.

INTEV, procede a la cancelación del contrato de prestación del servicio educativo

de manera unilateral en caso de:

- Reincidencia en indisciplina.

- NO ACATAR las recomendaciones de la COORDINACION ACADEMICA,

para aplicar sanos correctivos de sus faltas, una vez agotados todos los

recursos que se ofrecen para que el ESTUDIANTE reflexione.

- Atraso en la cancelación de su mensualidad.

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Artículo 19: Componentes de la titulación. El INTEV, en el proceso de inducción

dará a conocer las normas de competencia, módulos, elementos o unidades y

resultados de aprendizaje de la titulación elegida por el estudiante.

DE LOS REINTEGROS

Artículo 20: se entiende por reintegro la autorización de vinculación dada por el

director a un estudiante después de que ha dejado de serlo por un y por motivo

justificable. Siempre y cuando no haya sido retirado por faltas disciplinarias.

Parágrafo 1: Los estudiantes a reintegro tendrá un plazo máximo de un semestre

para solicitar reintegro sin que este cause nueva cancelación de matrícula y quince

días máximos para que el instituto, considere la solicitud. Una vez autorizado, la

coordinación académica ubicará al estudiante en el plan de estudios dependiendo

del módulo o módulos que dicho estudiante ya haya cumplido.

Parágrafo 2: no se considera reintegro de estudiantes, al aspirante que haya

mostrado faltas graves.

Parágrafo 3: los aspirantes de reintegro deben presentar solicitud por escrito

dirigida a la dirección donde se sustente las razones o motivos de su iniciativa

académica.

Parágrafo 4: si la persona solicita reintegro después de vencido el plazo máximo

de seis meses, no se tendrá en cuenta los módulos vistos anteriormente en el

programa y debe iniciar de nuevo el programa o presentar una evaluación de

suficiencia en caso de ser admitido nuevamente.

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CAPITULO 6

OTROS COSTOS Y TARIFAS SEMESTRE

Artículo 21: El valor semestral será impuesto de acuerdo al índice de inflación y el

estudiante podrá cancelarlo en su totalidad o hacer créditos personales, que le

permitan hacer abonos mensuales (mensualidades).

Artículo 22: Los incrementos anuales, estarán sujetos a los permitidos por la ley y

autorizados por el consejo de dirección.

Artículo 23: INTEV, podrá hacer concesiones, rebajas o acuerdos, encaminados a

proporcionar facilidades de ingreso a estudiantes que cumplan con los siguientes

requisitos:

- Personas que provengan de asociaciones, agrupaciones o delegaciones y

que tengan la intención de ingresar en su totalidad al mismo semestre y de

contraprestaciones propias de los convenios docencia servicio.

- Personas que hayan realizado cursos o seminarios de actualización en

INTEV.

- Hermanos o miembros de una misma familia.

Artículo 24: De la perdida de la beca o descuento especial. El ESTUDIANTE

puede perder su privilegio de beca por las siguientes causales:

- Si su desempeño académico es deficiente

- Si se atrasa en la cancelación de sus mensualidades. .

- Si presenta faltas disciplinarias graves, y se opone a las determinaciones del

presente manual de convivencia.

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DE LOS PAGOS

Artículo 25. Cuotas mensuales: cuando se considere el pago por cuotas de la

titulación, este deberá ser cancelado durante los cinco primeros días de cada mes.

Artículo 26: convenios de pago. Cuando el estudiante tenga inconvenientes para

cancelar en la fecha establecida, deberá solicitar un acuerdo de pago, para este fin

debe acercarse a secretaria general y entregar su solicitud, (con la respectiva

certificación de la empresa donde conste la fecha de pago si es empleado para ser

estudiada) y se dará respuesta a los ocho días.

Parágrafo 1: Durante la mora en el pago de las cuotas mensuales EL

ESTUDIANTE, cancelará al INTEV los recargos establecidos por la institución del

saldo en mora sin que su reconocimiento impida su cobro judicial o extrajudicial. En

el evento de cobro judicial o extrajudicial, los honorarios del profesional se cobrarán

de manera independiente al ESTUDIANTE o codeudor del ESTUDIANTE.

CAPITULO 7

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

Artículo 27: La evaluación en INTEV es un medio de valoración permanente, por

esta razón se verifica en forma objetiva y continua, la evolución, características y

rendimiento académico del educando teniendo en cuenta los aspectos

cognoscitivos, psicomotores, y conativos. La evaluación, está comprometida al

alcance de los logros en los aprendizajes efectivamente trazados a través de la

acción y previstos en los diseños y planes de la institución, por tanto, la evaluación

considerará el nivel de logro de los aprendizajes de los educandos en el proceso de

formación; La calidad del proceso de formación, y el impacto de la formación en el

desarrollo del medio productivo social.

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El modelo pedagógico, aborda la evaluación como parte integral y constitutiva del

proceso de formación, y en el cual participa activamente el educando que busca

promover el espíritu investigativo, la autonomía personal, la creatividad y el ejercicio

del criterio. En la toma de las decisiones. Las evaluaciones están destinadas a

evaluar la aplicación de dicho conocimiento en prácticas reales con resultados

concretos y medibles en el proceso de formación tanto en la etapa lectiva como en

la productiva.

Parágrafo 1. El área responsable de realizar modificaciones al presente Manual, es

el Consejo de Dirección, a partir de las propuestas presentadas por las instancias

relacionadas con el proceso de evaluación.

Parágrafo 2. Estas propuestas deben obedecer a: ajustes por políticas

institucionales; evaluación y recomendaciones a partir de la aplicación de los

procedimientos; utilización del manual en general.

Artículo 28: El plan de evaluación. El diseño curricular deberá incluir el plan de

evaluación, con sus criterios y evidencias de aprendizaje, así como las técnicas e

instrumentos de evaluación, entendida la evaluación como el conjunto de juicios

sobre el avance logrado por el educando en la apropiación de conocimientos,

habilidades de pensamiento, motoras y actitudes. La evaluación del aprendizaje del

educando, será continua, integral, cualitativa y se expresará en informes

descriptivos que respondan a estas características. Se presentarán de manera

comprensible para que permita a los educandos, docentes, y sitios de práctica,

apreciar el avance en la formación y proponer las acciones necesarias para

continuar adecuadamente el proceso educativo.

Artículo 29: Objeto de la evaluación. La evaluación tiene como objeto identificar

los logros de aprendizaje de los educandos los cuales se evidencian durante el

proceso de formación. La evaluación de los logros del aprendizaje del educando

busca: Comprobar el desempeño de los logros y de los aprendizajes planteados en

la estructura curricular y en las titulaciones del sector productivo, colaborar a la

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identificación de las limitaciones o dificultades para cimentar los logros del

procedimiento formativo; brindar al educando oportunidades para desarrollar

destrezas, habilidades, ser creativo, crítico y analítico; facilitar al docente

información para reorientar o fortalecer sus experiencias formativas y en general su

gestión docente; facilitar al educando información que le permita tomar decisiones

frente a su propio proceso de Formación.

La competencia laboral es la aplicación de conocimientos, habilidades, destrezas,

valores y comportamientos que permitan la realización personal y un desempeño

laboral acorde con las con las necesidades del país.

Artículo 30: Componentes de la competencia. Cada competencia incluye un

conjunto de criterios de realización, que determinan el nivel aceptable del resultado

y proporcionan un referente preciso para la evaluación del desempeño de la

persona en el contexto productivo. Estos criterios de realización o desempeño,

serán denominados “indicadores de logro” de los aprendizajes. El indicador de logro

del aprendizaje es el referente que se toma como muestra para considerar

alcanzado el mismo. Describe la calidad del resultado del aprendizaje del educando.

Artículo 31: El proceso de evaluación. Los procesos evaluativos tienen sentido

en la medida en que permiten observar y comprender tanto lo que se está

obteniendo, como aquello que no se alcanza a obtener o que presenta dificultades

en este proceso participan diferentes actores los cuales permiten a los estudiantes

convertir las debilidades en fortalezas. Los indicadores de logro suministran

información que debe ser ordenada y procesada de acuerdo con criterios,

procedimientos e instrumentos diseñados para tal fin. Sin embargo, obtener y

procesar dicha información no constituye por sí sólo la evaluación del rendimiento

escolar de un educando, pues ésta requiere, además, de una actividad que

compromete al educador como orientador y a los educandos como partícipes

activos de su propia formación integral.

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Artículo 32: actividades, técnicas y estrategias. La selección de actividades,

técnicas y estrategias para la evaluación por parte del docente depende, entre otras

Cosas, del nivel de acercamiento que el estudiante y el docente tengan del objeto

de conocimiento y de los logros de los aprendizajes planteados en el diseño

curricular. Algunas técnicas que pueden utilizarse con este propósito son las

siguientes:

Observación: Es un proceso perceptivo que se orienta con una guía, a la obtención

de información de indicadores de logro.

Estudio de caso y resolución de problemas: aplica el análisis y toma de decisiones

sobre una situación o problema planteado.

Proyectos: Permite la integración de estructuras conceptuales adquiridas o

construidas por el estudiante, con la orientación y asesoría del docente. Solución

de problemas o necesidades individuales o sociales y la creación de prototipos,

experimentos o de producción económica que afirmen su aprendizaje y que permite

evaluar todo tipo de indicador de logro.

Ensayo: Es un escrito orientado por el docente y elaborado por el estudiante sobre

un tema o problemática donde éste demuestra el grado de apropiación del

conocimiento, las habilidades de pensamiento (análisis, síntesis, comprensión y la

transferencia), habilidad de comunicación escrita, creatividad e imaginación, como

resultado del estudio y trabajo de consulta.

Relatoría: Es una síntesis escrita y como tal, integra los elementos constitutivos de

una temática particular específica desarrollada a través de la comprensión y la

discusión crítica de dicha temática y que permite inferir los niveles de logro del

estudiante respecto de su conocimiento y comprensión, coherencia, pertinencia,

concordancia.

Mapas conceptuales: Permite representar gráficamente una estructura relacional de

conceptos de la cual se puede inferir el desarrollo cognoscitivo y cognitivo del

estudiante con respecto a un área de conocimiento o experiencia particular.

Preguntas: Es una de las técnicas más utilizadas por los docentes, como insta la

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indagación, la duda, la reflexión de si las cosas o fenómenos son o no son como se

creían.

Artículo 33: otras técnicas que son útiles para evaluar los aprendizajes que

pueden ser utilizados por el docente, tales como: mesa redonda, conversatorio,

entrevista, pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de

apropiación de conceptos foro, panel, seminarios, talleres el resultado ; de la

aplicación de las técnicas debe permitir apreciar el proceso de organización de los

aprendizajes que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades Para producir

formas alternativas de solución de problemas. Es importante que las pruebas

basadas exclusivamente en la reproducción memorística no se deban tener en

cuenta en la evaluación del rendimiento, ya que no permite el desarrollo de

aprendizaje autónomo y crítico.

La empresa como parte integrante del proceso de formación, desempeña un papel

importante, en tanto que permite la aplicación real de los conocimientos teóricos y

prácticos adquiridos durante la formación. La función evaluadora de la empresa

consiste en la orientación, seguimiento y valoración del desempeño del estudiante

en ella, esta es responsabilidad directa del jefe inmediato del educando en la

empresa. Para el registro de la evaluación se utilizará el formato diseñado para tal

fin. El Jefe inmediato, como consecuencia de la evaluación puede y/o debe

establecer la recuperación que se consignará en el formato.

Artículo 34: COMITÉ EVALUACION Y DE SEGUIMIENTO. EL comité es un ente

de carácter consultivo y asesor para el Coordinador Académico, integrado por el

Coordinador y un docente por programa, así como por los docentes que participan

en el proceso formativo del educando. Es el organismo mediador fundamental entre

las diferentes instancias relacionadas con el proceso de evaluación, para propiciar

espacios de análisis y reflexión en un marco de tolerancia y respeto a la

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individualidad, la pluralidad y la diferencia. Sus conceptos se consignarán en el

formato diseñado para tal fin y se refrendan en el Acta del Comité.

La aprobación de las competencias en su componente teórico se notificara por parte

del docente a la coordinación académica al finalizar el módulo así: Se manejaran

notas numéricas de uno punto cero (1.0) a cinco punto cero (5.0). Comprendidos en

los siguientes rangos:

1.0 – 2.1 Desempeño Deficiente

2.2 2.9 Desempeño Bajo.

• 3.0 3.9 Desempeño Básico.

• 4.0 4.5 Desempeño Alto.

• 4.6 5.0 Desempeño Superior.

Artículo 35: se considera no aprobado el módulo o una unidad de aprendizaje

cuando al computar las evaluaciones parciales se obtiene una nota definitiva inferior

a tres, cero (3.0). Desempeño Básico

Artículo 36: la nota final se obtendrá computando las notas de las evaluaciones

parciales de conocimiento, de producto y de desempeño.

Artículo 37: las notas obtenidas en cada módulo se publicarán en las carteleras de

la institución para información y verificación, igualmente podrán ser consultadas en

coordinación. Parágrafo:

Artículo 38: en caso de que la calificación publicada no concuerde con la

calificación obtenida por el estudiante, éste reclamará ante la Coordinación de

programas técnicos para su correspondiente corrección dentro de un plazo no

superior a quince días hábiles siguientes a la publicación.

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Artículo 39: cuando una evaluación sea anulada por fraude, se calificará con cero,

cero (0.0) y el docente informará por escrito a la Coordinación de programa

técnicos.

CAPITULO 8

DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO

Artículo 40: recuperaciones. El instructor en cada módulo recomendará las

tutorías preventivas a estudiantes que requieran de acompañamiento y refuerzo. Y

que hayan tenido una evaluación de desempeño bajo al finalizar el modulo. Sin

embargo, si persiste la falencia y no cumple los logros esperados de una unidad o

de un módulo de formación, el estudiante, presentará la correspondiente

recuperación mediante un plan de mejoramiento en una fecha concordada entre el

docente y el estudiante, para este fin puede ser asistido con tutorías preventivas o

correctivas personalizadas o en grupo conducentes a guiar y facilitar al estudiante

para la elaboración de las evidencias del correspondiente. En cualquiera de los

casos, estas tendrán un costo adicional establecido por la institución, establecido

según la duración del plan de mejoramiento.

Los planes de mejoramiento tienen la finalidad de fortalecer el proceso de formación

al proporcionar al estudiante oportunidades cuando presenta dificultades de índole

académico o latitudinal permitiendo alcanzar los logros que presentan dificultades.

El cumplimiento del desarrollo de un módulo de formación se retrasa en los

siguientes casos:

Por inasistencia conforme al promedio de permisividad establecido por cada

unidad.

Por no alcanzar la realización de evidencias.

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CAPITULO 9

DEL PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS

Es una producción personal que recopila todo el proceso que el estudiante ha

realizado en un módulo respectivo. El portafolio contiene: registro de inscripción, las

evaluaciones requeridas por la norma de competencia, listas de chequeo de

desempeño y producto, planes de mejoramiento y el concepto de cumple o aun no

cumple.

CAPITULO 10

DE LAS PRÁCTICAS

El estudiante además de haber aprobado la parte teórica debe aprobar todas las

prácticas que se hayan programado en el programa y que se realizan en un orden

lógico de acuerdo al avance que se contempla en cada semestre. Para tener el

derecho a realizar estas, es fundamental que el estudiante cumpla una serie de

requisitos como son:

Portar el uniforme correspondiente según la práctica y el carnet de

identificación

Haber cursado y aprobado todos los módulos teóricos que sirven como

soporte a la practica

Tener vigente la póliza de responsabilidad civil, riesgo biológico y estudiantil

Presentar la copia del carnet de vacunas exigidas

Estar afiliado a una entidad promotora de salud

Cumplir con las otras normas que establezca la institución y que permiten

el adecuado cumplimiento de las mismas Firmar el contrato de la práctica.

EVALUACION DE PRACTICAS: Los siguientes son criterios de evaluación definidos para

cada uno de los desempeños de prácticas

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Desempeño Superior

Descripción: asume un comportamiento excelente acorde con los valores de cada unidad

de enseñanza aprendizaje y modulo, alcanzando óptimamente los logros planteados y

ejecutando de manera apropiada los procesos que le permitan enriquecer su aprendizaje.

Criterios de Evaluación

• Participa activamente en el desarrollo de las diferentes actividades en el sitio de practicas

Trabaja de manera constante y enriquece al grupo.

• Maneja adecuadamente las enseñanzas aprendidas y las relaciona con experiencias

vividas, adoptando una posición crítica.

• Respeta en las actividades planteadas, tanto por el docente como por sus compañeros.

• Contribuye a la dinámica de grupo con su excelente comportamiento y actitud.

• Consulta diversas fuentes de manera que enriquece las enseñanzas vistas en clase.

• Asume con responsabilidad y dedicación sus compromisos académicos.

• Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, actividades desarrolladas en clase y las

argumenta con propiedad.

• Ante sus ausencias presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea

afectado.

• Alcanza los logros propuestos durante el periodo.

• Su comportamiento es adecuado y mantiene buenas relaciones con todas las personas de

la comunidad educativa.

• Demuestra sentido de pertenencia.

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2. Desempeño Alto

Descripción: mantiene una actitud positiva y un comportamiento sobresaliente acorde con

los valores de cada modulo, alcanzando satisfactoriamente los logros planteados en su

proceso de aprendizaje.

Criterios de Evaluación

• Maneja y argumenta las enseñanzas aprendidas en clase.

• Participa moderadamente en el desarrollo de las actividades.

• Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.

• Su comportamiento favorece la dinámica de grupo.

• Aporta ideas que aclaran las posibles dudas que surjan durante el proceso.

• Busca información en diferentes fuentes para afianzar sus enseñanzas.

• Presenta a tiempo sus trabajos, consultas y actividades.

• Alcanza todos los logros propuestos.

• Presenta faltas de asistencia justificadas.

• Demuestra sentido de pertenencia.

Desempeño Básico

Descripción: presenta una actitud y comportamiento aceptable ante los valores de cada

modulo, cumpliendo los requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños necesarios

en las competencias.

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Criterios de Evaluación

• Participa eventualmente.

• Trabaja de manera inconstante.

• Relaciona las enseñanzas aprendidas con experiencias de su vida, pero necesita de

colaboración para hacerlo.

• Es inconstante en la presentación de sus trabajos, consultas y tareas; las argumenta con

dificultad.

• Presenta debilidades al argumentar las enseñanzas vistas.

• Demuestra un comportamiento académico y formativo inconstante.

• Alcanza los desempeños mínimos con actividades complementarias dentro del período

académico.

• Es inconstante en la presentación de la justificación de faltas de asistencia.

• Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.

• Manifiesta sentido de pertenencia.

Desempeño Bajo

Descripción: Presenta una actitud insuficiente y de desinterés ante los valores y ante los

requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños necesarios en las competencias.

Criterios de Evaluación

• Presenta un ritmo de trabajo inconstante, lo que dificulta el progreso en su desempeño

académico.

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• Manifiesta poco interés por aclarar las dudas sobre las temáticas trabajadas.

• Registra eventualmente sus consultas y el desarrollo de las temáticas.

• Necesita ayuda constante para profundizar conceptos.

• Presenta deficiencias en la elaboración argumentativa y en la producción escrita. • Evidencia desinterés frente a sus compromisos académicos.

• Afecta con su comportamiento la dinámica del grupo.

• Presenta debilidades para alcanzar los desempeños mínimos y requiere actividades de

refuerzo y superación, sin embargo, después de realizadas las actividades de nivelación no

alcanza los logros previstos.

• Presenta faltas de asistencia injustificadas.

• Presenta dificultades de comportamiento.

• Carece de sentido de pertenencia.

CAPITULO 11

DE LAS CERTIFICACIONES

Artículo 41: El INTEV, sólo expide certificaciones de asistencia y de finalización de

un módulo siempre y cuando se hayan obtenido los logros teóricos y prácticos

PARAGRAFO: para solicitar cualquier tipo de certificado, el estudiante debe estar

financieramente a paz y salvo con la respectiva cuota del mes que solicita el

certificado y el costo es de medio salario mínimo legal vigente diario si es de notas

y un cuarto de salario mínimo legal vigente diario si es de matrícula.

Artículo 42: Todo certificado diferente al de matrícula deberá solicitarse a la

institución con un mínimo de siete (7) días calendario de anticipación en relación a

la fecha de entrega del mismo pretendida por el solicitante.

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CAPITULO 12

PARA EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 43: Para optar el certificado de Aptitud Ocupacional el ESTUDIANTE

deberá haber cumplido con todos los procesos reglamentarios establecidos por

INTEV.

Artículo 44: El certificado será otorgado en ceremonia colectiva, en fecha

previamente fijada por el calendario académico y EL ESTUDIANTE, deberá cumplir

con todos los requisitos reglamentarios dentro del plazo determinado por INTEV.

Parágrafo 1: Igualmente se podrá otorgar de manera individual a solicitud del

estudiante en fecha posterior a la ceremonia colectiva, acordada entre las partes.

CAPITULO 13

DEL RECONOCIMIENTO DE SABERES Y VALORACION DE

RECONOCIMIENTO DE SABERES DE NORMAS DE COMPETENCIAS PARA

CANDIDATOS QUE DEMUESTEN CONOCIMIENTO EXPERIENCIA Y

PRÁCTICA PREVIAMENTE ADQUIRIDAS

RECONOCIMIENTOD E SABERES

Artículo 45: Procedimiento. Los casos de solicitud de reconocimiento de saberes

de normas de competencia laboral se presentarán a la secretaría general, y dirigido

a la dirección, quien a su vez designará al coordinador académico de programas

técnicos para iniciar el proceso de reconocimiento de saberes y verificación de la

información entregada y evaluación de las normas de competencia de la titulación

que se ostenta reconocer.

En caso que el aspirante no presente certificado que compruebe sus estudios,

experiencia y práctica de la competencia a reconocer deberá iniciar desde el primer

semestre.

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Artículo 46: evaluación de valoración de reconocimiento de saberes. Se

entiende por evaluación de valoración de conocimientos la prueba autorizada por

Coordinación de programas técnicos, que se presenta por una sola vez para

garantizar la idoneidad en el conocimiento de la temática de uno o vario módulos

cuando haya cursados estos en otra institución.

Artículo 47: las evaluaciones de valoración de reconocimiento de saberes deberán

ser solicitadas de manera formal por el interesado y las aplicará el profesor asignado

por la Coordinación académica de programas técnicos. La calificación debe ser

igual o superior a 3.5 para certificar el módulo.

Artículo 48: Requisitos para solicitud de Reconocimiento de saberes:

- Dirigir solicitud para el reconocimiento a secretaría general.

- Certificado de notas original de la institución de la cual viene y serán objeto

de estudio

- Copia de cédula de ciudadanía.

- Dos fotos 3 x 4 fondo blanco

Artículo 49: Mecanismos para efectos de reconocimiento de saberes y

valoración de conocimientos. El aspirante de reconocimiento de saberes de una

titulación o plan de estudios debe:

- presentar la carta de solicitud y anexar los requisitos exigidos para efectos

de estudiarla por la dirección.

- Presentar una entrevista personal en coordinación académica de programas

técnicos donde se ampliará la información y requisitos al respecto.

- El aspirante a realizar el reconocimiento e saberes y/o obtener el certificado

de aptitud ocupacional debe cancelar el costo de las evaluaciones de

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reconocimiento de saberes, el cual se dará a conocer antes de comenzar

cualquier proceso académico.

- Una vez hecho este proceso se procederá a ubicar al estudiante es el ciclo

que corresponda y se establece el tiempo que deberá cumplir para culminar

el programa al cual solicito.

Parágrafo 1: bajo ninguna circunstancia los valores cancelados por estos

conceptos son reembolsables, ni transferibles a terceros.

CAPITULO 14

DE LOS ESTÍMULOS ACADÉMICOS

Artículo 50: de las distinciones. El instituto otorgará las siguientes:

Notas de felicitación con anexo a su hoja de vida

- Mención de honor por rendimiento académico, excelencia

- Mención al mejor compañero por colaboración, compañerismo

- Mención al esfuerzo

Parágrafo 1: Se realizaran otras distinciones durante el desarrollo del programa con

copia a la hoja de vida.

CAPITULO 15

DE LAS SANCIONES

Artículo 51: El instituto podrá imponer a los estudiantes las siguientes sanciones,

una vez cumplido el debido proceso.

Amonestación verbal. Será impuesta por el instructor del módulo o por el

coordinador académico, cada ocasión que el estudiante interfiera el normal

desarrollo de cualquier actividad, sea esta académica, disciplinaria y/o

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administrativa. De este tipo de amonestaciones la persona que le imp-a debe

presentar un informe con copia al estudiante y al archivo académico.

Amonestación escrita. Se realiza en la hoja de anecdotario puede ser impuesta

por el instructor, coordinador académico o dirección general. Este tipo de

amonestación aplica en cualquier caso de reincidencia de hecho que haya

ocasionado amonestación verbal contra miembro de la institución o por

contravención continuada de cualquier estatus o norma de la institución. Matrícula

condicional. Por faltas consideradas graves. Es el acto mediante el cual se

subordina la permanencia del estudiante a su buen comportamiento y demás

exigencias académicas y legales que se formulen como resultado de la

investigación.

Cancelación de la matrícula. Se procederá a desvincular al estudiante por varios

semestres académicos o por término definitivo dependiendo de su gravedad. En

caso de producirse la expulsión del estudiante por una falta considerada muy grave,

este no podrá ser admitido posteriormente a ninguno de los programas ofrecidos

por la institución.

Artículo 52: intensidad de las faltas. Las faltas disciplinarias para efecto de las

sanciones a tomarse se calificarán como: Leves o graves atendiendo a la naturaleza

y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos

determinantes y los antecedentes del ESTUDIANTE.

Artículo 53: falta leve. Definición. Las faltas leves, son aquellas que deben ser

corregidas porque, además de causar algún malestar, expresan un comportamiento

inadecuado del estudiante que, de alguna manera lesiona los derechos de los

demás. DEBIDO PROCESO ANTE UNA FALTA LEVE. Ante una falta considerada

leve se procede de la siguiente manera:

El instructor o el coordinador dialoga con el estudiante.

- Dos veces la misma falta leve ocasiona una amonestación verbal, instructor

realiza el informe debido.

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- Incurrir en la misma falta por tercera ocasión, se realiza acta en la

coordinación, se dialogara con el estudiante mediante acta de compromiso y

se realizará la anotación en la hoja de anecdotario del ESTUDIANTE.

- Ante la reincidencia de una falta leve se le dará tratamiento de falta grave.

Considerase faltas leves: Salida del Instituto sin previo aviso, inasistencia a clases,

no portar el uniforme reglamentario, apariencia personal sucia y descuidada, portar

el uniforme incompleto, ser descortés y displicente, llegar tarde a clase, no asistir a

la jornada académica completa sin justa causa, vender comestibles u otros artículos

dentro de las aulas o en cualquier dependencia del INTEV, fraude en valoraciones

o trabajos académicos, desacato, utilizar expresiones de irrespeto y grosería, comer

alimentos en los sitios no autorizados.

Artículo 54. Falta grave. Definición. Se consideran faltas graves las que atentan

contra la vida, honra y bienes de los demás, la Institución y en general de la

comunidad educativa, la convivencia pacífica y el buen nombre del INSTITUTO,

tendrán un tratamiento especial, en este caso el estudiante firmara el compromiso

académico disciplinario, donde se especificaran las condiciones de la institución y

pueden conducir a: pérdida de la calidad de ESTUDIANTE, matrícula condicional.

- Son faltas graves: Reincidencia en faltas leves (3) veces

- Inasistencia colectiva de varios estudiantes como manifestación de desacato.

Agresión verbal o de hecho contra cualquier persona de la comunidad educativa.

- Uso del lenguaje y actitudes groseras y vulgares, tanto verbal como escrito.

- Incitación al desorden o indisciplina que implique la suspensión de

actividades académicas normales o la alteración del orden institucional.

- Fumar, ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o

fármacodependientes dentro de INTEV, o fuera de ella portando el uniforme.

- Portar el uniforme en sitios como: bares, grilles o billares.

- Difamación comprobada de cualquier miembro de la comunidad educativa.

- Utilizar de manera negativa el nombre o el carné del INTEV.

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- Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves.

- Agresión física, moral o discriminación a cualquier miembro de la comunidad

educativa.

Artículo 55: Faltas graves que causan la cancelación automática de la matricula

una vez comprobados los hechos:

- Suplantación de personalidad y falsificación o sustracción de documentos -

Escándalo público donde se compromete el buen nombre de INTEV.

- Vandalismo: daños graves en las instalaciones y bienes de la institución

- Porte de armas

- Acoso sexual a cualquier miembro de la comunidad educativa

- Expendio de drogas alucinógenas

- Hurto o daño premeditado en el material de enseñanza, mobiliario, en las

instalaciones del INTEV, las pertenencias ajenas tanto en la institución como

en los sitios de práctica.

- Cancelación de matriculas cuando el estudiante:

Cometa faltas graves o participe en actos que atenten contra la estabilidad de la

Institución y la integridad física y/o psicológica de cualquier miembro de esta dentro

o fuera del establecimiento educativo.

CAPITULO 15

JORNADA Y REGLAMENTO INTERNO

DE LA JORNADA ACADÉMICA

Artículo 56: El programa tendrá dos jornadas en la semana de lunes a jueves de

las 8:30 a las 11:30 horas y de las 2:00 a las 5:00 horas y dos jornadas los sábados

de 8:00 a las 12:00 y de 2:00 a las 6:00. La parte práctica que posee cada módulo

se realizara dentro del tiempo estipulado. La institución acordará previamente los

horarios y sus fechas respectivas, dependiendo de las circunstancias.

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CAPITULO 21

DE LOS PROCESOS

Artículo 57: asistencia a clases. La asistencia a clases es obligatoria, para los

programas de modalidad presencial. El registro de asistencia se llevará por el

profesor del módulo respectivo.

Parágrafo 1: la falta de asistencia injustificada al 20% de la intensidad horaria del

periodo académico respectivo, en cualquier tipo de módulo o unidad de aprendizaje

será causal de la no aprobación de ésta, independientemente de las notas

obtenidas en las evaluaciones.

Parágrafo 2: en caso de una causa justificada, se reevaluará el porcentaje en horas,

para este fin el estudiante presentará su justificación dentro de los (4) días hábiles

siguientes al momento de su expedición.

Parágrafo 3: para que se tenga como válida la certificación médica de incapacidad,

se requiere que esta provenga de la Entidad Promotora de Salud que afilia al

estudiante y que sea presentada ante la Coordinación de programas técnicos.

Parágrafo 4: con la finalidad de asegurar la objetividad y garantía de igualdad a

todos los estudiantes en el control de la asistencia, los docentes deberán consignar

en el seguimiento las inasistencias detectadas en cada jornada académica de

trabajo presencial.

Artículo 58: el docente deberá presentar un informe escrito a la Coordinación

académico de programas técnicos con copia a la secretaría general, de los

estudiantes que acumularon faltas de asistencia suficientes para la no aprobación

del módulo. Este informe será suministrado en el momento en que el estudiante

supere el máximo de inasistencias establecido.

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Artículo 59: evaluaciones supletorias. Son aquellas que se presentan en fechas

distintas a las señaladas para evaluaciones regulares, solo se realizan cuando por

causa justificada el estudiante no haya podido presentarlas oportunamente.

Parágrafo 1: los supletorios serán presentados exclusivamente en las fechas que

se fijen en el calendario académico. Transcurrida la fecha estipulada se perderá el

derecho a realizarlo y la nota será 1.0.

Parágrafo 2: el estudiante que no presente el supletorio en la fecha fijada por

enfermedad o fuerza mayor, debida y oportunamente justificada, por escrito, ante la

Coordinación de programas técnicos podrá ser autorizado para la realización de una

evaluación supletoria excepcional.

Artículo 60 para efectos de la realización del supletorio, el estudiante debe cancelar

previamente el valor correspondiente a dicha evaluación en la secretaría general

(dos salario mínimo legales diario vigente).

Artículo 61: supletorio de clase. Es aquel que se presenta cuando se han

realizado clases prácticas en las cuales se ha evaluado el desempeño del

estudiante, por tanto el docente establecerá el número de horas que requiere el

estudiante para ser evaluado.

Artículo 62: para la realización del supletorio de clase el estudiante debe cancelar

el valor correspondiente a cada hora fijada por el docente en secretaría.

Artículo 63: repetición de una unidad de aprendizaje o un módulo por pérdida

total: El módulo o una unidad de aprendizaje se debe repetir cuando el estudiante

obtiene una nota inferior a 2.2, es decir un desempeño deficiente o cuando ha

acumulado un número superior de inasistencias a las permitidas, cuando al realizar

un plan de mejoramiento no recupera los logros correspondientes o cuando no se

presenta a realizar el plan de mejoramiento en la fecha acordada.

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Parágrafo 1: en caso de pérdida de módulo el estudiante debe repetir el módulo o

la unidad correspondiente, lo que genera un costo adicional establecido por la

institución el cual será cancelado previamente en secretaría general (el treinta por

ciento del valor del semestre)

Artículo 64: Conducto regular para la realización de un supletorio de clase.

Corresponde al coordinador académico ejercer el control de asistencia de todos los

programas y verificar el debido cumplimiento de la realización de los supletorios de

clases. El supletorio de clase se realiza cuando se lleva a cabo una clase práctica

que es difícil de recuperar de otro modo.

Artículo 65: proceso para mejoramiento de competencias. El Instructor y el

estudiante deben identificar y reconocer los factores que no permiten el proceso de

aprendizaje y que afectan el buen rendimiento académico. El instructor remite al

estudiante al coordinador académico el cual elaborara un informe y establece

medios de recuperación acentuara la competencia o competencias que

específicamente se vayan a trabajar. Si es necesario realizar la recuperación tendrá

un costo adicional. (Dos salarios mínimos legales diarios vigentes)

CAPITULO 16

DEL REGLAMENTO INTERNO Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 66: La modificación del presente reglamento solo podrá hacerse previo

estudio de propuestas, hecha por el consejo de dirección. Ante tal efecto se

nombrará un comité de modificación establecido por ambos consejos.

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CAPITULO 17

CARACTERÍSTICAS, DERECHOS Y DEBERES DE LOS INSTRUCTORES O

DOCENTES

Artículo 67: Para ser Instructor del EL INSTITUTO TÉCNICO VALLLE “INTEV”,

debe poseer título universitario expedido por universidad, aprobado por el Ministerio

de Educación Nacional, tener mínimo 1 año de experiencia laboral y/o una

experiencia como docente no inferior a un año.

PARAGRAFO 1. El Instructor o docente del plantel debe:

1. enseñar con el ejemplo, ser capaz de controlar y mejorar sus pensamientos y

conductas de manera autónoma y ser fiel al cumplimiento de su deber.

2. conocer a los educandos, y la cultura en que se hallan inmersos; ser capaz de

deliberar, juzgar y actuar con acierto, en actitud de apertura y aceptación; de

ceder cuando es necesario y de cumplir lo prometido.

3. Interpretar, argumentar vivencias a través del lenguaje y el uso prudente de la

palabra.

4. Poseer una preparación profesional muy sólida,. Actualizándose en los campos

del saber, ser dinamizador de la cultura ser investigador, innovador y creativo.

5. Valorar la vida, ser solidario.

6. Estar comprometido con el aprender y adquirir cada día nuevos conocimientos,

para cambiar como persona y como educador profesional y para desarrollar

nuevas destrezas y desempeños cambien su forma de vivir y de educar y

obtener el verdadero cambio actitudinal que haga posible la verdadera libertad

de enseñanza.

7. Utilizar creativamente, a través de la propia formación y la comunicación

constructiva, las posibilidades educativas de los sistemas y del Internet.

Aprovechar los avances científicos.

PARAGRAFO 2: De los deberes de los catedráticos:

1. La relación instructor y/o docente – educando debe caracterizarse por el respeto,

la fraternidad y la justicia.

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2. Disponer de 8 días para registrar novedades académicas.

3. Exigir puntualidad, buena presentación personal, respeto y orden en clases.

4. Todos los estipulados en la ley 115 de 1994 Decreto 1860 de 1194.

5. Informar cualquier anomalía que atente contra el buen nombre de la Institución.

6. Hacer uso del diferente recurso que tiene la institución para ser motivadora sus

clases.

7. Realizar como mínimo una práctica dentro del modulo

8. Informar por escrito de las prácticas a realizarse por fuera de la institución.

9. controlar la asistencia de los estudiantes.

PARAGRAFO 3: De los Derechos de los Instructores y/o docentes:

Son todos aquellos relacionados o derivados de las normas legales que le competen según

la constitución Nacional. Ley 115/94 decreto 1860/94.

PARAGRAFO 4: De la Evaluación al docente e instructor:

A los docentes e instructores de la institución se les realizara evaluaciones periódicas de

su actitud, frente a su trabajo y desempeño comporta mental con los educandos, su

metodología, su pedagogía, objetivos, logros y metas durante el modulo. Estas

evaluaciones serán hechas a todos los docentes por la coordinación académica de la

institución a la mitad del módulo y finalizando el modulo

CAPITULO 18

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL INSTITUTO

Artículo 68. Deberes del instituto. En cumplimiento de las normas vigentes para

el servicio educativo y en concordancia con el objeto del contrato título valor de

servicios educativos, el Instituto tiene las siguientes obligaciones:

- Ofrecer una capacitación de acuerdo a los fines de la educación colombiana,

mediante los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, decreto

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vigente. Desarrollar la capacitación y formación de la titulación que el

ESTUDIANTE ha elegido.

- El Instituto se compromete a reponer las clases, que por motivos

circunstanciales e imprevistos del docente u otro no se realicen.

- A desarrollar los planes propuestos para cada titulación.

- Otorgar certificado de aptitud ocupacional siempre y cuando el ESTUDIANTE

realice y apruebe la titulación teórico práctico y se encuentre a paz y salvo

con la Institución.

- Favorecer el acercamiento y diálogo constructivo de toda la comunidad

educativa.

- Garantizar al ESTUDIANTE, el cumplimiento de los objetivos y planes

curriculares establecidos para cada titulación.

- Mantener siempre EL INSTITUTO, en debido orden y aseo

- Ofrecer al ESTUDIANTE, atención inmediata a fin de que el pueda transmitir

sus inquietudes o dificultades.

- Ofrecer asesoría psicológica costo adicional

- Desarrollar hábitos de lectura, auto aprendizaje, estudio e investigación que

favorezcan y mejoren el nivel de cultura de la comunidad estudiantil.

Garantizar la puntual y respetuosa asistencia del instructor a clases y prácticas.

El INSTITUTO se reserva para sí el derecho de contratación del profesional y su

estancia en la institución depende de factores de desempeño ajenos a la

voluntad del ESTUDIANTE, de igual manera si un profesional renuncia, la

institución procederá a realizar una nueva contratación con otro profesional.

Artículo 69: Derechos de INTEV.

- Exigir el cumplimiento del presente manual de convivencia.

- Asegurar su espíritu de empresa educativa, mediante la recuperación de los

costos incurridos en el servicio, y a exigir y lograr el pago de los derechos,

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correspondientes a mensualidades y otros cobros, por todos los medios

lícitos que tenga a su alcance.

CAPITULO 19

GOBIERNO INSTITUCIONAL

Artículo 70: En cumplimiento del Artículo 19 del Decreto 1860/94, se organiza el gobierno

escolar para la participación democrática de todos los estamentos que conforman la

comunidad educativa, según lo dispuesto en la ley 115 de 1194 articulo 142. La principal

función es servir de órgano consultor al consejo Directivo en la revisión de las propuestas

del proyecto Educativo (PEI).

PARAGRAFO UNO. De los Órganos del gobierno Escolar: El gobierno escolar está

constituido por los siguientes órganos

a. Del consejo directivo. Es la instancia directiva del gobierno escolar, encargada de

resolver conflictos, adoptar y aprobar el reglamento institucional. Su orientación es

académica y administrativa. Está integrada por:

1. El director General, quien lo preside y convocara ordinariamente cado dos meses y

extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2. El Coordinador Académico.

3. Representante de los propietarios

4. Representante del personal docente, elegido por ellos mismos (serán dos cuando

se trate del primer consejo de dirección. Art. 20)

Funciones del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección es el máximo órgano de dirección pedagógica de este tipo de

instituciones Art. 21, Dec. 114/96, sus funciones son las siguientes:

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• Tomar decisiones que afecten la organización pedagógica que no sean competencia

de otra autoridad (Secretaria de Educación).

• Adoptar los reglamentos para la organización y funcionamiento, en especial el

Reglamento Pedagógico.

• Definir los costos educativos y adoptar las tarifas educativas (Art. 27, Decreto

114/96)

• Ejecutar la evaluación institucional y de programas.

• Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,

sociales, culturales, deportivas, recreativas.

• Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre estudiantes,

docentes y administrativos.

• Darse su propio reglamento.

• Cerrar alguno o todos los programas (Art. 22, Decreto 114/96)

• Las demás que le corresponden conforme a la ley y los reglamentos de la institución.

b. Del consejo Académico Como instancia superior para participar en la orientación

pedagógica, estará integrado por:

1. El director General, quien lo preside

2. El coordinador Académico

3. Un docente por cada área definida en el plan de estudios.

4. Representante de los estudiantes, elegido por ellos mismos.

Funciones del Consejo Académico

Son funciones del Consejo Académico las siguientes:

• Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las

modificaciones y ajustes necesarios para lograr la excelencia.

• Organiza el plan de estudios y orientar su ejecución.

• El consejo académico emitirá sus decisiones mediante acuerdos, constituye quórum

para deliberar la mitad mas uno

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c. Del Director General: Es la principal autoridad del plantel, el representante legal ante

las autoridades educativas y el ejecutor de las decisiones de gobierno escolar.

Como es el representante de la institución ante las autoridades educativas y ejecutor de

las decisiones del gobierno escolar.

Funciones del Director General

• Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional (PEI).

• Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno

aprovisionamiento de los recursos necesarios para el desarrollo normal del plantel.

• Promover el proceso de mejoramiento continuo de la calidad de la educación en la

institución.

• Mantener activas las relaciones con la autoridad educativa y con la comunidad local,

para el continuo progreso académico y el mejoramiento de la calidad de vida de la

comunidad.

• Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la

comunidad educativa.

• Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo Académico.

• Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el

presente manual de convivencia.

• Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a

favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional (PEI).

• Promover actividades de beneficio social que vinculen al plantel con la comunidad

local.

• Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, relacionadas con la

prestación del servicio público de educación.

• Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el

proyecto educativo (PEI).

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• Emitir resoluciones de carácter interno que permitan el mejor cumplimiento de las

actividades de la institución.

d. Del comité de convivencia y auto evaluación institucional El comité de convivencia

es la instancia que fomenta la armonía y la convivencia en la comunidad educativa

promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores de los integrantes de la

INSTITUCION, evalúa y media los conflictos que se presenten dentro del plantel, lleva

a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual

de Convivencia y en legislación vigente.

Este comité estará integrado por:

1. El director, quien lo preside y lo convocara.

2. Dos representantes de los catedráticos.

3. Un representante del Personal Administrativo.

4. Dos estudiantes de diferentes semestres y jornadas.

Funciones del comité de convivencia y auto evaluación institucional.

a. Tomar las decisiones y resolver en primera instancia los conflictos de convivencia

que se presenten en la institución.

b. Diseñar e implantar los instrumentos necesarios para una sana convivencia.

c. Servir de catalizador y regulador de propuestas y actividades sociales que estén en

concordancia con los objetivos de la institución.

d. Presenta y aplica las políticas y estrategias de autoevaluación con fines de

mejoramiento de los programas

e. Realizan las prácticas de autoevaluación en los programas cada año.

Hace explicita la publicación de los resultados de la autoevaluación oportunamente

para su amplia difusión

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PARAGRAFO 1: DEL CONDUCTO REGULAR: De acuerdo con esta visión, los estímulos

y reconocimientos, la solución de problemas y conflictos, se hará siguiendo el conducto

regular, según corresponda, de acuerdo con las funciones de la instancia e injerencia de la

misma en el caso de determinar y bajo el principio de subsidiaridad (delegación y respeto

vertical de autoridad y consensos).

1. Si se trata de conflictos de índole académico:

1. Estudiante

2. Profesor

3. Coordinación Académica

4. Consejo Académico

5. Director General

6. Consejo Directivo

*El educando presentara personalmente por escrito en original y copia la queja, reclamo o

revisión de una nota o calificación al consejo académico

*Del escrito se correrá traslado al docente, para que realice sus descargos, por espacio de

tres días hábiles.

*Entregado los descargos o aclaración, el consejo definirá la solución a seguir

*De la resolución o acta que solucione la queja, reclamo o revisión se notificara a las partes.

*La no aceptación de la solución, se podrá recurrir por única vez al consejo directivo quien

fallara definitivamente.

2. Si se trata de conflictos disciplinarios o de convivencia.

1. Estudiante

2. Profesor

3. Comité de convivencia y Autoevaluación

4. Consejo Directivo

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* La solución del problema se notificara a las partes quienes tendrán como única instancia

el Consejo Directivo y este será quien tome la decisión final.

PARAGRAFO: todos y cada uno de los miembros de la comunidad Educativa

respetara y velara por el cumplimiento del conducto regular establecido en el

presente Manual

CAPITULO 20

DE LA SELECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL

INSTITUTO

Artículo 71: EL proceso de selección incluye los siguientes pasos:

- Presentar hoja de vida con los correspondientes soportes a secretaría

general para su estudio

- Presentar entrevista con coordinador académico - Cumplir con el perfil requerido para el cargo.

- Conocer el manual de convivencia de la institución

Artículo 72: El nombramiento y la contratación estarán a cargo de la dirección o siguiendo

los parámetros establecidos por la junta de socios.

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CAPITULO 21

DEL PERSONAL DIRECTIVO ADMINISTRATIVO, DOCENTES E

INSTRUCTORES

Artículo 73: Director general quien tiene como función del cargo: planear,

organizar, dirigir, realizar, supervisar y evaluar las actividades necesarias para

lograr que los objetivos y las metas propuestas en los planes y programas que

ofrece el instituto sean óptimos.

Artículo 74: Coordinación general académica de programas técnicos.

Coordinar las actividades teórico practicas necesarias que conduzcan al buen

desarrollo de los diferentes programas así como acciones y actividades que faciliten

el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes y programas de capacitación

que desarrolla el instituto. Dependencia jerárquica dirección general.

Artículo 75. Contador. Mantener al día la contabilidad pagos parafiscales e

impuestos generados lo cual será sustentado mensualmente con el balance

general. Realizar todas las operaciones contables con sus soportes respectivos y

visto bueno de la dirección general. Dependencia jerárquica: Dirección General.

Artículo 76. Secretaria general. Ejecución de labores de oficina y de asistencia

administrativa o académica que sirven de apoyo para la prestación de los servicios

y programas que ofrece el instituto.

Artículo 80. Instructores y Docentes. Es el educador nombrado por las directivas para

dirigir, conducir, orientar y animar una asignatura. Es el responsable inmediato del

desarrollo armónico, de la formación humana e integral de sus educandos.

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CAPITULO 22

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNICO VALLE

Artículo 78: Son derechos de los trabajadores

- Recibir buen trato

- Recibir cumplidamente su contribución salarial de acuerdo a lo pactado

- Recibir de la Institución los recursos necesarios para el buen cumplimiento

de sus funciones.

- Ser escuchado por las directivas del plantel y por quienes tienen

responsabilidad académica y administrativa.

- Ser escuchados cuando consideren que han sido injustamente afectados.

- Recibir los estímulos establecidos por el INSTITUTO, cuando su labor lo

amerite.

- Recibir capacitación que conlleve al mejoramiento de su desempeño

profesional.

- A utilizar los recursos físicos y humanos del INSTITUTO, para lograr su

mejoramiento profesional.

- Participar en la organización del INSTITUTO, a través de comités de acuerdo

con sus capacidades.

Artículo 79: De los deberes del trabajador de INTEV Es

deber del trabajador:

- Orientar y facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje.

- Educar de acuerdo con las proyecciones Institucionales.

- Asumir permanentemente una actitud de compromiso e identidad con el

Instituto.

- Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones que contempla el

presente manual de convivencia.

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- Cumplir eficientemente, con las cláusulas estipuladas en su contrato de

trabajo.

- Cumplir con las obligaciones estipuladas en el manual de funciones.

- Responder puntualmente por las tareas asignadas en las jornadas

académicas.

- Participar en las actividades ordinarias y extraordinarias programadas por el

INSTITUTO, tales como: Reuniones, evaluaciones, salidas pedagógicas,

encuentros, jornadas sociales, culturales y asistir a los actos de certificación

y clausuras.

- Presentarse al INSTITUTO en óptimas condiciones para desempeñar sus

labores.

- Tratar con dignidad y sigilo los asuntos que puedan atentar contra el buen

nombre del INSTITUTO.

- Inculcar y forjar en el ESTUDIANTE, sentimientos de solidaridad,

compañerismo y comprensión hacia los demás.

- Colaborar con todo el equipo en las actividades extracurriculares que se

desarrollen.

- Mantener buenas relaciones con los diferentes agentes educativos.

- Respetar los derechos de las personas y evitar comentarios contrarios a la

vida y honra de los demás.

- Atender al ESTUDIANTE que solicite información u orientación en el

momento y lugar adecuado.

- Cumplir con su horario laboral.

- Informar de su ausencia a la dependencia correspondiente con los

comprobantes requeridos.

- Solicitar permiso para ausentarse de la jornada de trabajo ante la autoridad

competente.

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- Ser honesto, veraz, leal, responsable y prudente en el desempeño de su

cargo.

- Mantener en completo orden y limpieza el sitio de trabajo e implementos a su

cargo.

- Orienta, acompaña, diligencia las solicitudes del cliente.

Parágrafo 1: Bajo ninguna circunstancia un trabajador del instituto realizará o

aceptará actividades extracurriculares de índole personal o social con

ESTUDIANTES, tampoco en ninguna actividad institucional se autoriza ingerir

bebidas alcohólicas, ni fumar. Un trabajador del INSTITUTO no podrá sostener

relaciones amorosas con un ESTUDIANTE, utilizar los recursos físicos y humanos

del INSTITUTO, para lograr su mejoramiento profesional, Participar en la

organización del INSTITUTO, a través de comités de acuerdo con sus capacidades.

DE LAS SANCIONES PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN INTEV

Artículo 80: El personal que labora en INTEV, será sancionado por no cumplir con

el código sustantivo de trabajo, los términos del contrato laboral, los reglamentos

internos de trabajo, de higiene y seguridad industrial o manual de convivencia.

CAPITULO 23

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 81: Toda comunicación formal que dirija un ESTUDIANTE o

TRABAJADOR, deberá presentarla con copia para que sea válido, tanto el original

como la copia, requieren la firma de quien la recibe.

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CAPITULO 24

DERECHOS DE CERTIFICACIÓN

REQUISITOS PARA OPTAR POR EL CERTIFICADO DE APTITUD

OCUPACIONAL

Artículo 82: Para que los estudiantes del INTEV, obtengan su CERTIFICADO DE

APTITUD OCUPACIONAL, LA INSTITUCIÓN EXIGE:

- Encontrarse a paz y salvo con todas los módulos de formación por

competencias.

- Encontrarse a paz y salvo en materia financiera.

CAPITULO 25

SEGUIMIENTO DE EGRESADOS

Artículo 83: Objetivo General Promover la comunicación permanente de los egresados

de enfermería con el programa mismo, con el ánimo de generar y fortalecer la vinculación

con la vida académica de la institución.

Articulo 84: Objetivos específicos

1. Estimar la contribución social que los egresados han realizado en el medio externo,

así como el reconocimiento que este otorga.

2. Establecer el grado de satisfacción que los egresados expresan de su formación

técnica

3. Ubicar laboralmente, en la medida de lo posible, a los recién egresados

4. Estimular el perfeccionamiento l de los egresados a partir de la difusión e

incorporación de estos a programas de actualización.

5. Derivar de sus aportes renovaciones y ajustes de tipo curricular.

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PARAGRAFO 1: Conformar la Asociación de Egresados, Las políticas de egresados de

Técnico Laboral Auxiliar en enfermería y/o Salud Oral se encuentren enmarcados en el Plan

de Acción de la institución, derivándose del sub. proyecto “Sistema de Acompañamiento de

Egresados” que hace referencia al seguimiento y ubicación de las actividades que

desarrollan los egresados, así como también a la necesidad de crear “un sistema que

permita hacer el acompañamiento de los egresados para establecer, entre otros aspectos,

dónde se encuentran, qué hacen, qué tanto su desempeño de sus funciones es una

expresión adecuada de los fines y del compromiso social de la institución y cuánta

aproximación hay entre la formación que la institución ofrece y el ejercicio real de los

egresados.” 1

PARAGRAFO 2: Para poder realizar un estudio de seguimiento y desempeño de acuerdo

a criterios como: empleo, comunidades académicas, asociaciones científicas, académicas,

servicio en sectores público y privado, entre otros, de los programa técnicos a partir de que

sea aprobado – realizara actividades encaminadas, en primera instancia, a detectar en

donde están ubicados los egresados. Para ello se actualizara la base de datos de los

mismos de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Recolección de la base de datos de egresados existentes, basados en

fuentes de apoyo como: formularios de inscripción, hojas de vida y demás

documentos existentes en la facultad. (ver anexo: Formato Formulario de

entrevista a egresados.)

2. Paulatina depuración de la base de datos en orden cronológico.

3. Actualización de datos por medio del diseño de un formato el cual proporcionará la

información necesaria para conocer la situación laboral, ubicación y desempeño

actual de cada egresado. (ver anexo: Formato de la encuesta aplicada a los

egresados

4. Una vez obtenida la actualización de datos proceder a involucrarlos en todas las

actividades que la Facultad de Comunicación realice.

1 Plan general de intev

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5. Se realizara espacios de participación para egresados por medio de distintos

eventos como mesas de trabajo, seminarios, conferencias, charlas entre otras con

el fin de hacer un análisis de la situación actual de los egresados.

PARAGRAFO 3: RESULTADOS OBTENIDOS Luego de la consecución de los objetivos

planteados. En una primera parte del proceso en la recolección de la información que

permita el perfeccionamiento de la base de datos para, posteriormente, aplicar el formato

de seguimiento que nos permitirá tener una información más clara sobre la percepción del

Egresado en temas relacionados con su desempeño Laboral y su deseo de seguir vinculado

con la Institución

CAPITULO 26

REGLAMENTO PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN INTEV Artículo

85: está ajustado teniendo en cuenta el manual de funciones y competencias

laborales, para los empleos que conforman la planta de personal del INSTITUTO

TECNICO VALLE “INTEV”, cuyas funciones deberán ser cumplidas con criterios de

eficiencia y eficacia en orden y logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y

los reglamentos le señalan al INSTITUTO TECNICO VALLE “INTEV”

Artículo 86: Dicho reglamento empieza a regir a partir de la fecha de promulgación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ELBER NATES

Director General

YENNY ROZO

Directora Administrativa

Dado en la ciudad de Yumbo, a los 30 días del mes de junio