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I.E.M. MERCEDARIO MANUAL DE CONVIVENCIA Amor, Respeto y Compromiso SAN JUAN DE PASTO AÑO 2014

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Este Manual es una herramienta en la que se consignan los acuerdos que la comunidad académica establece en pro de garantizar la convivencia escolar. En su construcción, se han tenido en cuenta los intereses, motivaciones y aportes de estudiantes, docentes, padres de familia, entre otros, cuyos acuerdos serán pactos establecidos a partir de la participación real de toda la comunidad.Este revisión se debedocumento está fundamentado sobre la base de un ejercicio participativo de toda la comunidad educativa, que a través de sus ideas y aportes visibilicen las necesidades y realidades de la escuela y generen pactos en aras de la convivencia escolar.

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  • I.E.M. MERCEDARIO MANUAL DE CONVIVENCIA

    Amor, Respeto y Compromiso

    SAN JUAN DE PASTO

    AO 2014

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    INSTITUCIN EDUCATIVA MUNICIPAL MERCEDARIO

    Creada Mediante Decreto N 0347 del 26 de agosto de 2003 ACUERDO N 004

    13 de marzo de 2014 Por el cual se resignifica y adopta el Manual de Convivencia de la Institucin Educativa Municipal Mercedario de Pasto. El Consejo Directivo de la IEM Mercedario del municipio de Pasto en uso de sus funciones legales y,

    CONSIDERANDO:

    - Que el Manual de Convivencia requiere una permanente retroalimentacin como producto de las experiencias

    vividas, la nueva normatividad fruto de la dinmica social y la realidad escolar actual. - Que la actualizacin y/o modificacin en algunos de sus aspectos obedece a requerimientos de tipo legal y prctico,

    producto de la participacin y consenso de los diferentes estamentos que constituyen la estructura institucional. - Que el Consejo Directivo de la I.E.M. Mercedario dentro de sus funciones debe aprobar y adaptar el Manual de

    Convivencia de la IEMM.

    ACUERDA: Artculo Primero.- Aprobar e incorporar al PEI (Proyecto Educativo Institucional), el Manual de Convivencia de la I.E.M. Mercedario, cuyo texto hace parte del presente acuerdo con las modificaciones efectuadas y concertadas con la Comunidad Educativa. Artculo Segundo.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedicin y deroga las disposiciones contempladas en el Manual de Convivencia anterior. Artculo Tercero.- Copia de un ejemplar del Manual de Convivencia ser entregado a Secretara de Educacin Municipal para los fines legales pertinentes.

    COMUNIQUESE Y COMPLASE:

    Dado en San Juan de Pasto, a los 13 das del mes de marzo de 2014.

    CONSEJO DIRECTIVO

    FIRMADO

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    CONTENIDO

    Pg. Presentacin Cap. I CARACTERIZACIN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA MERCEDARIO Cap. II MARCO LEGAL Cap. III COMPONENTE ADMINISTRATIVO

    1. Proceso de ingreso de estudiantes 2. Formalizacin de matrcula 3. Renovacin de matrcula 4. De retiro de estudiantes 5. De la asistencia de estudiantes 6. Servicio social de estudiantes 7. Estrategias de comunicacin 8. Medios de informacin y comunicacin

    Cap. IV DERECHOS Y DEBERES Derechos

    1. De los estudiantes 2. De los docentes 3. De las familias

    Deberes 1. Deberes y compromisos de los estudiantes 2. De los docentes 3. De las familias

    Cap. V NORMAS Y ACUERDOS 1. Costos educativos 2. Uso de biblioteca, sala de informtica y restaurante escolar 3. Salidas pedaggicas, deportivas y culturales

    Cap. VI RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR 1. Debido proceso 2. Procesos formativos en convivencia

    a. Faltas tipo I b. Faltas tipo II c. Faltas tipo III

    Cap. VII REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA BILBIOGRAFIA ANEXOS

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    IDENTIFICACION

    Nombre: INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL MERCEDARIO

    Direccin: CALLE 21D 1-25

    BARRIO MERCEDARIO

    Municipio: PASTO

    Departamento: NARIO

    Telfonos: 730 38 59 730 38 15 730 74 21

    Pgina Web: www.actiweb.es/mimercedario

    Fecha de fundacin: Agosto de 1970

    Sector: Oficial

    Carcter: Mixto

    Especialidad: BACHILLERATO ACADEMICO

    Resolucin de autorizacin: DECRETO N 0347 DE 26 DE AGOSTO DE 2003

    N de identificacin ante el DANE:

    152001002842

    Nmero de Identificacin Tributaria NIT: 891.224.071 8

    Cdigo ICFES: 043489

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    PRESENTACION

    La Institucin Educativa Municipal Mercedario ha estructurado el Manual de Convivencia que se fundamenta en una concepcin integral de la persona humana, de su dignidad, de sus deberes y derechos en el marco de la Constitucin Poltica, Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013, Ley General de Educacin, entre otras. El Manual de Convivencia fundamentalmente es un proyecto que pretende regular las relaciones interpersonales para lograr una sana convivencia escolar a partir de la prctica de principios participativos y democrticos, donde siempre prima el dilogo, la concertacin y el consenso. El Manual de Convivencia es considerado como un recurso que posibilita la creacin de condiciones que garanticen la formacin integral de los y las estudiantes de la Comunidad Educativa, favoreciendo y potencializando la interiorizacin y el desarrollo de valores humanos como: amor, respeto, compromiso, responsabilidad, justicia, autonoma y libertad-. El Manual de Convivencia debe ser un instrumento de acuerdos que permita conciliar los deberes, derechos y normas, para favorecer el desarrollo de una pedagoga de la convivencia donde se hace evidente la socializacin del saber, el sentido de la construccin colectiva del conocimiento, la concepcin de la autoridad y la renuncia a la violencia como instrumento de poder. Por el hecho de inscribirse y matricularse en la IEMM, padres y estudiantes aceptan el carcter propio y las normas de esta Institucin Educativa. Por tanto, ponemos en manos de todos los integrantes de la Comunidad Educativa Mercedario, el acuerdo que puntualiza los derechos y deberes de todos quienes la conformamos. Se espera que el presente Manual de Convivencia sea acogido como un medio que la institucin dispone para crecer como comunidad educativa bajo la aplicacin de las normas y el compromiso de cada uno de los actores educativos. Con l se pretende crear las condiciones ptimas para la solucin pacfica y conciliada de conflictos para una sana convivencia, y dar testimonio del Proyecto Educativo Institucional con un enfoque pedaggico humanizante.

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    La Institucin Educativa Municipal Mercedario, nace como una respuesta a la necesidad educativa de la zona suroriental de San Juan de Pasto, ubicada en el barrio de su mismo nombre; cuenta con una poblacin estudiantil aproximada de 1.700 nios, nias y adolescentes pertenecientes a la sede Central y sede El Tejar; posee una infraestructura fsica insuficiente que no est acorde a las exigencias del medio social, as mismo cuenta con un equipo docente, directivo, administrativo y de apoyo cualificado, con idoneidad personal y profesional. La estratificacin de la poblacin estudiantil y de sus ncleos familiares se encuentra principalmente entre los niveles 1 y 2, siendo los barrios de mayor afluencia: Mercedario, El Tejar, Caicedonia, Popular, Santa Fe, Lorenzo, Las Brisas, Santa Brbara, La Paz, Las Mercedes, La Estrella y los sectores aledaos. Las caractersticas del contexto familiar de los educandos Mercedario, permite evidenciar diferentes organizaciones parentales entre las que priman los hogares de tipo monoparental, familia reconstituida, familia extensa, y finalmente familia nuclear, con niveles de educacin variados que van desde la educacin bsica hasta la educacin universitaria. En cuanto a las actividades laborales, estas son en su mayora de tipo independiente y temporal, asociados a niveles salariales predominantemente medio y mnimo. Debido a que la institucin se encuentra en un sector con afluencia de barrios que presentan problemas de salud pblica complejos, que de una u otra forma afectan a los ncleos familiares y a la juventud en general, es inevitable la manifestacin de problemticas sociales asociadas al consumo temprano de sustancias psicoactivas o de sustancias lcitas (alcohol y tabaco), el dficit en la resolucin de conflictos, el embarazo a temprana edad, y otras como el dficit en pautas comunicacionales de padres a hijos. En concordancia con los principios constitucionales y legales de educacin gratuita y equidad de oportunidades para todos, la comunidad educativa de nuestra institucin, presenta una gama de diversas poblaciones entre las que se cuenta con los estudiantes en condicin de desplazamiento, raizales, de diversidad funcional, afrodescendientes, entre otras, que amplan la esfera comunicativa, social, cultural e interpersonal que favorecen aprendizajes y vivencias de valores como la cooperacin, el respeto a la diferencia y la autonoma.

    1.1 SIMBOLOS INSTITUCIONALES

    CAP. I. CARACTERIZACIN DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

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    ESCUDO

    Tiene como fondo el Volcn Galeras, smbolo de San Juan de Pasto. La antorcha

    encendida que emerge por el crter del volcn, significa fuerza y vida. El libro significa conocimiento, ciencia y saber, aspectos importantes de nuestro Proyecto Educativo Institucional.

    BANDERA Los colores son tomados del vestido de la virgen: Blanco y Azul El Blanco: simboliza la

    pureza El Azul: simboliza el cielo, como un elemento de contenido cristiano y mariano, que para el caso de nuestra institucin se refiere a la Virgen de las Mercedes, nuestra patrona

    HIMNO: en su letra el himno interpreta la filosofa Mercedario, su Visin y Misin que sern alcanzadas con la participacin de todos los actores educativos.

    CORO Con espritu altruista cantemos Al plantel que nos da la verdad

    Con su luz nos alumbra el camino Que conduce hacia la libertad

    Estrofa I Estrofa II

    Ser felices y sabios es justo El espritu de Dios se hace ciencia

    Y ser libres es sumo ideal En las aulas del sacro plantel Mercedario es simiente de gloria los docentes ministros del arte

    Para el hombre estudioso y leal que cultivan olivo y laurel.

    Estrofa III

    Es la madre de Dios la patrona del colegio del Valle de Atriz

    Mercedario es el ara del triunfo del alumno que es sabio aprendiz.

    Letra: Mg. Rodrigo Dvila Figueroa Msica: John Servio Sola

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    1.2. OBJETIVO GENERAL El Manual de Convivencia debe constituirse en una gua de reflexin, accin, convivencia civil, democrtica e intelectual a travs de las diferentes actividades con la comunidad educativa, que propicie la formacin integral de los estudiantes. 1.3. OBJETIVOS ESPECIFICOS A travs del intercambio de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, en una relacin equitativa para lograr el libre desarrollo de la personalidad, pretende los siguientes objetivos: - Permitir el desarrollo humano, en un ambiente escolar favorable para que el estudiante sea

    capaz de resolver sus propios problemas. - Mejorar las relaciones interpersonales para que cada uno sea agente de paz y convivencia. - Fomentar, en la comunidad educativa, el espritu de pertenencia que nos permita crecer a

    travs de la accin participativa. - Educar la conducta individual y social dentro de una concepcin valorativa de la urbanidad y

    el contexto cultural. - Elaborar estrategias para la solucin pacfica de los conflictos a travs de la conciliacin

    entre los diferentes integrantes de la comunidad educativa. 1.3. PRINCIPIOS GENERALES Al ingresar a la Institucin Educativa Municipal Mercedario nos damos cuenta que: 1. Venimos a continuar nuestra formacin en un ambiente propicio y comunitario. 2. Tenemos muchas similitudes con los compaeros-as pero a la vez somos seres nicos. 3. Como personas debemos trabajar da a da por adquirir la capacidad de decidir

    responsablemente. 4. La democracia participativa slo es posible si se respeta la originalidad y la capacidad de

    cada uno y si al mismo tiempo se da un trato semejante a todos. 5. El bien de la comunidad educativa es lograr nuestro bienestar personal; debe ser el punto

    de partida para lograr este objetivo. 6. La lealtad a la institucin, a sus principios y a sus integrantes, deben ser caractersticas de

    todos los miembros de la comunidad educativa. 7. El dilogo y la comunicacin sern prcticas permanentes en la institucin. 8. La tica y el desarrollo humano se practicarn constantemente en la institucin. 9. Valores como: el amor, el respeto, el compromiso, la autenticidad, la honestidad, la

    solidaridad, la responsabilidad, la justicia y la convivencia sern los pilares fundamentales para construir el perfil del estudiante Mercedario.

    10. El trabajo ser considerado como un medio de formacin y realizacin humana con proyeccin a su comunidad.

    1.4. COMPONENTE ADMINISTRATIVO 1.4.1. DE LOS ESTUDIANTES Se considera estudiante Mercedario la persona que ha sido admitida como educando regular, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos y que tenga matrcula vigente. Se pierde la calidad de estudiante regular cuando:

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    1. Se obtiene el ttulo de Bachiller. 2 No se ha hecho uso del derecho de matrcula en los plazos sealados por la institucin. 3. Se ha incurrido en sanciones disciplinarias que ameriten el retiro definitivo. 4. El estudiante cancela voluntariamente su matrcula. 5. Por inasistencia permanente y de acuerdo con el anlisis del Consejo Directivo. 1.4.2. INSCRIPCION Y ADMISION La inscripcin y admisin son los actos por medio de los cuales la institucin tiene en cuenta a los aspirantes que lo han solicitado, de acuerdo con los requisitos establecidos para matricularse en cualquiera de los grados que ofrece el establecimiento, siempre y cuando haya disponibilidad de cupos. Los aspirantes, para ingresar, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Diligenciar el formulario de inscripcin e inscribirse dentro de los plazos fijados por la institucin. 2. Los aspirantes se sometern al proceso de estudio de cumplimiento de requisitos para definir su ingreso a la institucin. 3. Presentar los documentos que exige la norma para tal fin. 4. Presentarse a entrevista en el caso que fuera necesario. 6. Someterse a una valoracin integral para ubicarlo en el grado correspondiente, cuando se trate de casos especiales. 1.4.3. TRANSFERENCIAS La transferencia es el derecho que tienen los estudiantes para que sean recibidos en la institucin, siempre y cuando provengan de instituciones educativas legalmente aprobadas y exista disponibilidad de cupos.

    Las transferencias se podrn hacer siempre que el interesado-a cumpla con los siguientes requisitos: - Presentar constancia de buen comportamiento. - Presentar certificado acadmico. - Someterse a una valoracin integral para ubicarlo en el grado correspondiente, cuando se trate de casos especiales. 1.4.4. CARN ESTUDIANTIL El carn es el documento oficial que identifica al estudiante de la Institucin Mercedario. Los estudiantes obtienen el carn dentro de los primeros das del ao escolar. Los estudiantes antiguos lo deben revalidar gratuitamente cada ao en el primer mes de labores acadmicas. El estudiante tiene la obligacin de presentar el carn vigente en los actos que la institucin considere conveniente. En caso de prdidas del carn, el estudiante tramitar y pagar en la secretaria del plantel la expedicin del duplicado.

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    1.4.5. DEL UNIFORME 1. DIARIO: HOMBRES: Pantaln azul oscuro con bota recta, camisa blanca, chaqueta gris con su respectivo escudo, zapatos negros de cuero y medias azul oscuro. MUJERES: Falda azul oscuro con pliegues a la altura de la rodilla, camisa blanca, chaqueta gris con su respectivo escudo, zapatos negros de cuero y medias blancas. Nota: La bota del pantaln del uniforme de diario de los hombres y la sudadera de Ed. Fsica no puede ser inferior a 20 cm. 2. DE EDUCACION FISICA Y DEPORTES: Sudadera azul segn modelo con escudo estampado, camiseta blanca con vivos azules segn modelo, zapatos tenis de color blanco en lona o cuero, pantaloneta azul rey y medias blancas. No se permiten prendas y objetos que ofrezcan peligro a su integridad fsica y a la de sus compaeros-as como: correas y zapatos especiales, hebillas, chapas, anillos, guantes, cadenas, etc. Las estudiantes, no deben utilizar maquillaje ni accesorios en forma exagerada. 1.4.6. ASISTENCIA El registro diario de asistencia ser controlado por el profesor-a de cada asignatura en el formato remitido por el coordinador. Las faltas de asistencia sin justificacin superiores al 15% de las actividades acadmicas son causal de prdida de asignaturas y/o reas. Las clases tendrn la duracin que se considere necesaria segn las disposiciones legales y los requerimientos de la institucin; en caso de ausencia o retraso del profeso-a, los estudiantes permanecern en el aula en compaa del director de grupo, coordinador, orientadora u otro profesor disponible. Si la clase es adelantada, el profesor ausentado o que se retras, dictar su clase en la hora del profesor-a que lo reemplaz, siempre que se encuentre libre. 1.4.7. DE LA COMISIN DE EVALUACIN: DEFINICIN, CONFORMACIN Y REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE EVALUACIN

    1.4.7.1. DE LA COMISIN DE PROMOCIN: DEFINICIN, CONFORMACIN Y REGLAMENTO DE LA COMISIN DE PROMOCIN

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    1. La Comisin de Promocin, es el organismo designado por el consejo acadmico para realizar el anlisis de los casos persistentes de superacin o insuficiencia en la obtencin de los logros previstos en un grado determinado, y asignar las actividades complementarias especiales que sean necesarias para superar las deficiencias. 2. La Comisin de Promocin en bachillerato estar integrada por el Rector quien las presidir, Coordinador Acadmico, el (la) Director(a) de curso y todos los (las) Educadores(as) del grado, y los invitados especiales si es pertinente. 3. Las Comisiones de Promocin en Primaria y Preescolar, estarn integradas por los mismos miembros de la Comisin de Evaluacin y los invitados especiales. 4. La Comisin de Promocin se reunir ordinariamente al finalizar el ao escolar. Esta Comisin de Promocin asigna los compromisos acadmicos y los de convivencia, a los(as) estudiantes que han presentado dificultades muy significativas a nivel acadmico y de convivencia durante el ao escolar, no respondiendo a las estrategias de intervencin de los (las) educadores(as) y/o de la familia. El reglamento de la Comisin: - Ser elegida para el perodo del ao escolar. - Realizar reuniones ordinarias culminadas las actividades individuales y/o grupales y las actividades pedaggicas complementarias del tercer perodo acadmico. - Habr qurum para discernir un caso cuando est la mitad ms uno de los integrantes de la Comisin. - Las decisiones de la comisin se tomarn por consenso. - Las personas invitadas, diferentes a los miembros de la comisin, permanecern en la reunin durante el tiempo que dure el discernimiento del tema para el cual fueron llamadas. - No aceptar el estudio de ningn caso sin el diligenciamiento del debido acompaamiento. - En la sesin de instalacin de la comisin, se elegir entre sus miembros a un secretario(a) para realizar el acta de reunin. Son funciones de la Comisin: - Valorar las actividades individuales y/o grupales y las actividades pedaggicas complementarias prescritas por los (las) educadores(as) y la Comisin de Evaluacin, a fin de tener claridad sobre el proceso de los(las) estudiantes que persisten en la insuficiencia. - Determinar las actividades especiales de los(las) estudiantes que una vez culminadas las actividades pedaggicas complementarias persistan en la insuficiencia. - Registrar las conclusiones de la Comisin de Promocin, acerca del desempeo obtenido por los(las) estudiantes en el Acta de Promocin. - Adjuntar las carpetas de seguimiento, del (la) estudiante valorado en la Comisin. - Asignar los compromisos acadmicos y de convivencia del ao siguiente. - Remitir al Consejo Acadmico un informe sobre los(las) estudiantes que pasadas las actividades complementarias especiales persisten en la insuficiencia de los logros esperados para un determinado grado. - Reunirse al finalizar cada periodo para analizar los desempeos de estudiantes con valoracin de desempeo bajo en cualquiera de las reas. - Hacer recomendaciones generales o particulares a los profesores-as, otras instancias de la institucin en trminos de actividades de refuerzo y superacin.

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    - Convocar a padres de familia o acudientes, al educando y al educador para presentar un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados. - Programar las actividades de superacin complementarias en caso de insuficiencias persistentes en la adquisicin de los logros acadmicos. - Estudiar la pertenencia de la institucin de los casos con marcadas insuficiencias acadmicas y pasar informes al Rector, consejo directivo y coordinadores para que se tomen las decisiones que amerite cada caso. - Analizar los casos de los(las) estudiantes con desempeos excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivacin o promocin anticipada. - Decidir sobre la promocin de los(las) estudiantes, teniendo en cuenta los reportes que presenta la coordinacin acadmica y el proceso que se sigui desde primer perodo hasta la finalizacin del ao escolar. - Verificar peridicamente si los padres de familia, estudiantes y profesores siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos establecidos en cada periodo. - Llevar actas a cada reunin que realicen en donde se consignarn las decisiones, observaciones y recomendaciones. Esta se constituir en evidencia para tomar decisiones acerca de la promocin de educandos al finalizar el ao escolar. - Representar a la institucin con lealtad y sentido de pertenencia. 1.4.7.2. COMIT DE CONVIVENCIA ESCOLAR El Comit Escolar de Convivencia es un rgano institucional creado a partir de la legislacin del sistema nacional de convivencia de 2013, formulado en la ley 1620 y reglamentado en el decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013. En el artculo 22 de dicho decreto menciona: Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del pas debern conformar el comit escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promocin y seguimiento a la convivencia escolar, a la educacin para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, as como del desarrollo y aplicacin del manual de convivencia y de la prevencin y mitigacin de la violencia escolar. 1.4.7.2.1. COMPOSICIN DEL COMIT ESCOLAR DE CONVIVENCIA: De acuerdo con el artculo 12 de la ley 1620 de 2013 del sistema nacional de convivencia, el comit escolar de convivencia estar conformado: El(la) rector(a), quien preside el comit El(la) personero(a) estudiantil Un(a) docente con funcin de orientacin en convivencia y que pertenezca al proyecto de convivencia Un(a) coordinador(a) El(la) presidente del consejo de padres de familia El(la) presidente del consejo de estudiantes Un(a) docente o profesional que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 1.4.7.2.2. REGLAMENTO INTERNO DEL COMIT ESCOLAR DE CONVIVENCIA: El Comit Institucional de Convivencia Escolar ser presidido por el Rector de la institucin educativa y sesionar al finalizar cada periodo acadmico o cuando sea citado con carcter extraordinario por el Rector o por solicitud de alguno de sus integrantes. Tambin podr

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    sesionar a solicitud de un integrante de la comunidad educativa que ponga en su consideracin cualquiera de las situaciones previstas en la Ley 1620 y decreto 1965 y la Ruta Integral Para la Prevencin de la Convivencia Escolar consideradas como tipo 3. El quorum decisorio del comit institucional de Convivencia Escolar ser definido por mayora simple. El comit podr invitar a sus sesiones a otros miembros de la comunidad educativa con el fin de ampliar los hechos de los cuales tengan conocimiento, tendrn voz pero no voto en las sesiones del comit. El Comit Institucional de Convivencia Escolar tendr las funciones asignadas por la ley 1620 de 2013. 1.4.7.2.2.1. FUNCIONES DEL COMIT ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Son funciones del Comit Escolar de Convivencia: 1. Identificar, documentar, analizar los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construccin de ciudadana, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevencin y mitigacin de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover estrategias, programas y actividades de convivencia y construccin de ciudadana que se adelanten en la regin y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliacin para la resolucin de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar. 5. Activar la Ruta de Atencin Integral para la Convivencia Escolar definida en el artculo 29 de esta ley, frente a situaciones especficas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneracin de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comit de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formacin para los Derechos Humanos, la Educacin para la Sexualidad y la Prevencin y Mitigacin de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comit. 1.4.7.3. DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES: Estar conformado por un representante por cada grado, elegido democrticamente; los personeritos-as de la bsica primaria; conformando su propia junta directiva. Sus principales funciones son: 1. Reunirse peridicamente para tratar asuntos pertinentes. 2. Colaborar con la buena marcha de la institucin. 3. Promover campaas para el desarrollo de valores. 4. Obrar con justicia y dar testimonio de vida de las diferentes actividades escolares.

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    5. Conocer, asumir y ayudar a difundir el manual de convivencia. 6. Ser imparciales ante los conflictos de comportamiento que se presenten en sus cursos. 7. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que se presenten los-las estudiantes sobre las lesiones a sus derechos o garanta y a las que presente cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los deberes o compromisos de los-las estudiantes. 8. Informar segn el caso al coordinador acadmico o de convivencia sobre la violacin de los derechos de los-las estudiantes. 9. Presentar ante el Rector, segn su competencia, las solicitudes de oficio a peticin de los estudiantes que considere necesarias para proteger sus derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes o compromisos. 10. Darse su propia organizacin y reglamentacin. 11. Elegir representante de los-las estudiantes al consejo directivo del establecimiento y asesorar el cumplimiento de sus deberes. 12. Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 13. Llevar actas de cada reunin que realicen. 14. Llevar la vocera del grupo a quienes representan ante los profesores como el director del grupo, coordinadores y administrativos en casos especiales, para buscar soluciones a problemas con inquietudes que se presenten en el grupo. 15. Motivar diariamente a los compaeros sobre la importancia de la asistencia, la formacin y la convivencia general. 16. Participar activamente en la evaluacin y planeacin institucional con el fin de colaborar en el estudio, elaboracin y ejecucin del proyecto educativo institucional y el manual de convivencia. 11. Ser el veedor del cumplimiento de las funciones del personero-a y por medio de

    representante revocar su mandato, cuando ste no cumpla con su plan de trabajo. 18. Representar a la institucin con lealtad y sentido de pertenencia. 1.4.7.4. DEL PERSONERO-A DE LOS ESTUDIANTES: El(la) personero-a estudiantil ser elegido democrticamente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Tiene como funciones: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los-las estudiantes para lo cual podr utilizar los medios de comunicacin internos de la institucin, como tambin, solicitar la colaboracin del consejo de estudiantes. 2. Organizar foros y otras formas de deliberacin. 3. Recibir, evaluar y tramitar reclamos de los compaeros y/o de la Comunidad Educativa, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los-las estudiantes y la violacin a sus derechos o garantas, siguiendo los conductos regulares. 4. Presentar de manera respetuosa, ante el Rector, las solicitudes y peticiones que considere necesarias para proteger los derechos y garantas de los-las estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus compromisos. 5. Cuando considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Rector, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 6. Ser apoderado de los-las estudiantes que requieran hacer reclamos ante directivos y docentes.

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    8. Obrar con justicia e imparcialidad, dando ejemplo, en las diferentes actividades escolares. 9. Representar dignamente a la institucin en eventos de orden acadmico, cientfico cultural, previa invitacin y autorizacin de la institucin. 10. Representar a la institucin con lealtad y sentido de pertenencia. 1.4.7.5. DE LA ORIENTACION ESCOLAR La Orientacin Escolar depende del Rector de la institucin. Le corresponde facilitar que los(las) estudiantes y dems estamentos de la Comunidad Educativa, identifiquen sus caractersticas, necesidades personales y sociales para que tomen sus decisiones consciente y responsablemente, creando as un ambiente que estimule el mbito escolar y la realizacin personal. Los programas de Orientacin Escolar que se desarrollarn en la institucin son: 1. Ambientacin escolar 2. Asesora a direcciones de grupo 3. Orientacin acadmica 4. Encuentro formativo de padres e hijos 5. Orientacin vocacional 6. Programas especiales de carcter formativo 7. Seguimiento de egresados 8. Investigaciones sicoeducativas Entre sus funciones se encuentran: 1. Asesora a los profesores-as en el seguimiento de estudiantes y en la identificacin y tratamiento de problemas individuales y grupales. 2. De acuerdo con los resultados de la evaluacin, elaborar y presentar un programa general de Orientacin Escolar y un cronograma de actividades. 3. Proponer alternativas para superar las deficiencias encontradas y participar en la ejecucin de las decisiones que se adopten. 4. Participar en el planeamiento y ejecutar en forma coordinada con profesores-as, el programa de Orientacin Vocacional. 5. Participar en el proceso de seleccin de nuevos estudiantes. 6. Desarrollar actividades tendientes a facilitar su adaptacin y seguimiento. 7. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones y asesorarlos en la bsqueda de la informacin necesaria para tal efecto. 8. Desarrollar el programa formativo de padres e hijos, dirigido a la solucin de los problemas relacionados con el aprendizaje, el comportamiento y la relacin familiar. 9. Participar en los comits en los que sean requerida. 10. Participar en las reuniones de padres de familia programadas por la institucin y atenderlos

    por solicitud propia o cuando las necesidades de los-las estudiantes lo justifiquen. 11. Realizar investigaciones tendientes a mejorar el proceso educativo y participar en la

    generalizacin y actualizacin de programas de acuerdo con las nuevas exigencias educativas.

    12. Participar en la definicin de criterios y mecanismos para la adecuada evaluacin del rendimiento acadmico de los-las estudiantes.

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    13. Evaluar el desarrollo de los programas ejecutados, presentar informes semestrales a su jefe inmediato.

    14. Permanecer en el establecimiento, la jornada de trabajo establecida segn el reglamento. 15. Elaborar y actualizar anualmente, la ficha bioantropomtrica de cada uno de los estudiantes. 16. Acompaar a los estudiantes que sufran accidentes en la jornada escolar. 1.4.7.6. DE LOS COORDINADORES DE AREA El Coordinador de rea depende del Coordinador Acadmico. Tiene autoridad funcional sobre los profesores que integran el rea. Sus funciones son: 1. Dirigir y organizar las actividades, conforme a los criterios establecidos a nivel curricular. 2. Presidir las reuniones del rea. 3. Dirigir, supervisar y asesorar a los-las profesores en el planeamiento y desarrollo de las

    actividades que ofrece el rea y promover su actualizacin. 4. Colaborar con el Coordinador Acadmico, en la distribucin acadmica y elaboracin del

    horario general. 5. Supervisar y evaluar la ejecucin de los programas del rea y el rendimiento de los

    estudiantes. 6. Colaborar con el Coordinador Acadmico, en la administracin del personal del rea. 7. Promover programas de investigacin. 8. Revisar peridicamente planillas y calificaciones de su rea, para control, tanto de

    presentacin y pulcritud, como de rendimiento acadmico. 9. Cumplir con la asignacin acadmica de conformidad con las normas vigentes, de igual

    manera con el horario establecido. 1.4.7.7. DE LOS DIRECTORES DE GRUPO El Director de Grupo depende del Coordinador Acadmico; tiene autoridad funcional sobre los estudiantes a su cargo. Es el responsable de lograr rendimiento eficaz en su grupo, procurando integracin entre el estudiante y el profesor, buscando solucin a las dificultades entre estos. Tienen como funciones: 1. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y

    aprovechamiento acadmico. 2. Promover anlisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes procurando las

    soluciones ms adecuadas. 3. Establecer comunicacin permanente con profesores y padres de familia para coordinar la

    accin educativa. 4. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grado a su cargo. 5. Diligenciar el anecdotario del estudiante y rendir el informe respectivo al Coordinador. 6. Proporcionar informacin que requieran sus estudiantes. 7. Acompaar a sus estudiantes en actividades deportivas y culturales.

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    8. Acompaar a su grupo durante la ausencia de un docente, siempre y cuando el director(a) no tenga clase en ese momento.

    9. Cumplir con las dems funciones de los profesores. 1.4.7.8. DE LOS PROFESORES Los profesores dependen del Coordinador y por relacin de autoridad funcional del Coordinador de rea. Les corresponde proporcionar la orientacin y gua de las actividades curriculares para que los estudiantes logren los cambios de conducta propuestos. Sus principales funciones son: 1. Participar en la elaboracin del planeamiento y programacin de actividades del rea

    respectiva. 2. Programar y organizar las actividades de enseanza de las asignaturas a su cargo. 3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su

    personalidad. 4. Controlar y evaluar la ejecucin de las actividades del proceso de enseanza-aprendizaje. 5. Participar en la orientacin de los-las estudiantes de conformidad con el reglamento de la

    institucin. 6. Presentar peridicamente el informe al Coordinador de rea sobre el desarrollo de las

    actividades propias de su cargo. 7. Ejercer la direccin de grupo, cuando sea asignado. 8. Elaborar y ejecutar proyectos Institucionales. 9. Cumplir la jornada laboral y la asignacin acadmica, de acuerdo a las normas vigentes. 10. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados. 11. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocados por las directivas

    de la institucin 12. Colaborar activamente en las programaciones institucionales extracurriculares. 13. Cumplir las dems funciones que le sean asignadas de acuerdo a su cargo. 1.4.7.9. DE LA SECRETARIAS Depende del Rector y por autoridad funcional de ella dependen los auxiliares asignados a su dependencia. Sus funciones son: 1. Planear y programar las actividades de su dependencia. 2. Colaborar con el Rector en la elaboracin de los anteproyectos de presupuesto. 3. Participar en los comits en que sea requerida. 4. Llevar la contabilidad de los recursos financieros de la institucin de acuerdo con las normas

    y exigencias vigentes y enviar a contralora y dependencias que lo soliciten. 5. Cumplir las funciones de almacenista, llevando el krdex de elementos devolutivos y de

    consumo de la institucin y elaborar los informes que soliciten. 6. Ejecutar actividades de carcter administrativo en el campo acadmico tales como: - Atender al pblico que solicite informacin. - Elaborar listados de estudiantes, profesores y personal en general. - Elaborar y registrar los informes de evaluaciones definitivos.

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    - Elaborar la correspondencia general. - Elaborar certificados y constancias. - Llevar actas de reuniones. - Elaborar Estadsticas necesarias. - Gestionar ante Secretara de Educacin y dependencias oficiales, los registros y

    legalizaciones de documentos de orden acadmico y administrativo del plantel. - Refrendar con su firma todo documento oficial de la institucin, como: certificados,

    constancias, diplomas y correspondencia, firmados por el Rector. - Llevar actualizados el archivo de la institucin. 7. Evaluar peridicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar informe al

    Rector. 1.4.7.10. DE LA SECRETARIA AUXILIAR Depende de la secretaria general y administrativamente del Rector dela institucin. Sus principales funciones son: 1. Atender al pblico que solicite informacin. 2. Colaborar con todas las labores de la oficina de administracin de la institucin, en

    coordinacin con la secretaria general y de acuerdo a lo ordenado por el Rector. 3. Responder por el uso adecuado de los equipos entregados a su manejo. 4. Colaborar con las funciones asignadas por su jefe inmediato.

    1.4.7.11. DE LA BIBLIOTECA Depende administrativamente del Rector de la institucin. Sus funciones: 1. Elaborar el plan anual de actividades y presentarlo al Rector para su aprobacin. 2. Elaborar el proyecto de reglamento Interno de la biblioteca y presentarlo al Rector para su

    aprobacin. 3. Programar y desarrollar jornadas de trabajo con profesores y estudiantes sobre la adecuada

    utilizacin de la biblioteca. 4. Clasificar, catalogar y ordenar el material didctico. 5. Suministrar el material bibliogrfico y orientar a los usuarios sobre su utilizacin. 6. Llevar el registro de utilizacin del servicio de los prstamos realizados. 7. Evaluar peridicamente las actividades programadas y ejecutadas y rendir informe oportuno

    al Rector. 8. Las dems que le asigne su jefe inmediato. 9. Elaborar un fichero del material bibliogrfico disponible.

    1.4.7.12. DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES: El desempeo del auxiliar de servicios generales estar sujeto a la ubicacin que por necesidad de servicios, inmediatamente le d el Rector de la institucin.

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    1.4.7.18. DEL CONSERJE: Se encarga del cuidado y vigilancia de la institucin Sus funciones: 1. Velar por el cumplimiento de las normas y el reglamento de la institucin. 2. Ejercer vigilancia en todas las dependencias de la institucin. 3. Controlar la entrada y salida de personas, vehculos y objetos del plantel. 4. Velar por el buen estado y seguridad de los equipos e implementos de la institucin,

    informando oportunamente de las anomalas detectadas. 5. Colaborar con la prevencin y control de las situaciones de emergencia.

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    El soporte legal del presente Manual de Convivencia debe partir de la Carta Superior Colombiana que en varios artculos hace referencia a la educacin, especialmente el Artculo 67 del ordenamiento superior que consagra a la educacin como un derecho de todas las personas y como un servicio pblico que debe cumplir una funcin social. Lo anterior en concordancia con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, artculo 26, que instituye que toda persona tiene derecho a la educacin. Por otra parte, el artculo constitucional citado, en concordancia con el artculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, conviene a que la educacin debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana para darle sentido a su dignidad, en concordancia con el fortalecimiento y respeto por los derechos humanos. En este sentido, la educacin debe capacitar a las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, donde se favorezca la comprensin, la tolerancia y la amistad entre toda la comunidad educativa en pro de conseguir y mantener la paz para lo cual es necesario que la educacin sea obligatoria y gratuita. Estas responsabilidades deben compartirse entre el Estado, la sociedad y la familia. La Constitucin Poltica de 1991 delega al mbito educativo, responsabilidades particulares con respecto a la formacin para la paz y la convivencia orientadas al respeto de la ley, el respeto de la diversidad y las diferencias, la promocin de la democracia y la resolucin pacfica a conflictos. El Plan Decenal de Educacin 2006-2016, seala la importancia de construir y forjar una cultura que permita, a travs del dilogo, el debate democrtico, la tolerancia con el otro, la solucin de conflictos. La Ley 70 de 1993, reglamenta el artculo 55 transitorio de la Constitucin Poltica sobre la ubicacin y conformacin de territorios comunales para las comunidades negras, planteando que el Estado debe reconocer y garantizar el derecho a un proceso educativo acorde con las necesidades y aspiraciones etnoculturales de estas poblaciones. La Ley 115 de 1994, Ley General de Educacin, considera que la educacin es un servicio nico a cargo del Estado o de los particulares que tiene como propsito fundamental brindar formacin integral y permanente a todas las personas, sin ningn tipo de discriminacin para lo cual establece como uno de sus fines la formacin en el respeto a la vida y dems derechos humanos, a la paz, a los principios democrticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad en el marco del ejercicio de la tolerancia y la libertad.

    CAP. II. MARCO LEGAL

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    Para la Ley en mencin, en su artculo 87, se refiere al Manual de Convivencia, fijando como una responsabilidad para las Instituciones Educativas la existencia, en cada establecimiento, de esta herramienta que definir los deberes y derechos de cada integrante de la comunidad educativa y el cual se estar aceptando al firmar la matrcula correspondiente. De esta manera, el Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley General de Educacin, establece la obligatoriedad para las Instituciones Educativas, la construccin y permanente fortalecimiento del Proyecto Educativo Institucional, con la participacin de toda la comunidad educativa para lograr la formacin integral de los educandos (Art. 14). Dentro de este propsito se debe elaborar un Manual de Convivencia que contenga una definicin de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los dems estamentos de la comunidad educativa, definiendo los aspectos fundamentales que debe contener en consideracin a que el estudiante es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la educacin definidos en la Ley 115 de 1994. La Ley 715 de 2001, seala una serie de normas que tienen que ver con las funciones y desempeo de los rectores (identificar necesidades de capacitacin, administrar el personal en lo referente a novedades, permisos, la asignacin docente, horarios, etc.), y es muy clara en la distribucin de recursos del sector educativo (captulo IV). Ley 1098 de 2006, Cdigo de Infancia y Adolescencia, tiene como finalidad la proteccin de los derechos de nios, nias y adolescentes contra el abandono fsico, emocional y psico-afectivo por padres o personas a su cargo, contra el consumo del tabaco, sustancias sicoactivas y alcohol, contra el reclutamiento, la explotacin sexual y el desplazamiento forzado, a su intimidad mediante la proteccin contra toda injerencia arbitraria de su vida privada, protegidos en su dignidad. Tambin establece el respeto por la vida digna de la poblacin en discapacidad y promueve la convivencia pacfica. Ley 1482 de 2011, a travs de la cual se modifica el Cdigo Penal, establece que los hechos de violencia que se fundamentan especficamente en raza, opcin religiosa, ideolgica, orientacin sexual, identidad de gnero, nacionalidad o sexo, sean castigados penalmente; tambin contempla sanciones a quienes promuevan, a travs de mensajes o proselitismo, acciones que fomenten el odio, la discriminacin y el rechazo hacia otras personas. Ley 1620 de 2013 y el Decreto Reglamentario 1695 de 2013, crean el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formacin para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educacin para la Sexualidad y la Prevencin y Mitigacin de la Violencia Escolar", busca contribuir desde los establecimientos educativos, las autoridades educativas locales, regionales y nacionales, a la formacin de ciudadanos y ciudadanas que construyan, desde los espacios privados y pblicos, ambientes de paz y una sociedad democrtica, participativa, pluralista e intercultural. Adems dispone la creacin de mecanismos de prevencin, proteccin, atencin y mitigacin de situaciones que atentan en el desarrollo integral del y la menor de edad y la convivencia escolar. Para la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, la educacin es un derecho constitucional fundamental, inherente a toda persona humana y por lo tanto de proteccin

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    inmediata por parte del Estado. Adems, se la considera como parte de los derechos fundamentales de los nios y nias de este pas lo cual hace que la educacin sea un derecho de una significacin muy grande para la sociedad y el Estado colombiano. Para la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia T-307 de 2000, la educacin ha de ser vista en su doble aspecto de derecho y deber, y que, en tal virtud, slo en la medida en que se cumpla con uno de los aspectos de este binomio, se puede exigir que se d pleno acatamiento a su correlativo. Lo anterior supone que el plantel tiene la obligacin de brindar educacin, en la medida en que el educando acepte recibirla, lo cual supone el cumplimiento de los deberes a l asignados y el sometimiento a las normas de conducta establecidas en el respectivo manual de convivencia. De lo anterior se concluye que tanto el colegio como el estudiante deben respetar las reglas que de comn acuerdo han elegido para que rijan la convivencia de su comunidad educativa. Ninguno de los dos puede sustraerse al imperio de esas normas, salvo que ellas desconozcan preceptos superiores, como aquellos que se encuentran en la Carta Poltica. En relacin a las sanciones y debido proceso consagrados en los manuales de convivencia de las instituciones educativas, desde los inicios de precedentes judiciales del Tribunal Constitucional Colombiano se han fijado parmetros constitucionales para su aplicacin. Al respecto la Corte constitucional ha hecho los siguientes argumentos: Del derecho fundamental a la educacin se deriva que la persona que se educa goce de una estabilidad mnima en cuanto hace a su permanencia como estudiante en el centro de formacin al que se ha vinculado a travs de la matrcula. Ello implica que, mientras se ajuste a las condiciones fijadas en el respectivo manual de convivencia, el estudiante tiene derecho a continuar recibiendo el servicio educativo hasta la culminacin de los mismos. Reafirma la Corte Constitucional que la educacin ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discpulo que desatiende sus responsabilidades acadmicas o infringe el rgimen disciplinario que se comprometi a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas en virtud de la aceptacin que hace al firmar la matrcula. En cuanto al rgimen sancionatorio, para la Corte el alumno tiene un derecho a que, antes de hacerlo sujeto pasivo de las sanciones contempladas en el manual de convivencia, se d cumplimiento a los trmites all mismo sealados en orden a garantizar su defensa y la observancia del debido proceso, pues ninguna razn puede invocarse para justificar la adopcin de medidas sancionatorias fundadas en el arbitrio de las autoridades educativas, aunque no con el rigor propio de los procesos judiciales -pues la naturaleza misma de la labor educativa exige mrgenes razonables de discrecionalidad en la apreciacin de hechos y circunstancias- la institucin debe otorgar al estudiante inculpado la seguridad de que no se lo castigar sin su audiencia, brindndole ocasin adecuada para responder a los cargos que se le imputan, escuchando su versin de los acontecimientos, facilitndole la posibilidad de presentar pruebas en apoyo a sus afirmaciones, permitindole que controvierta las que se esgrimen en su contra y dejando que haga uso de los recursos procedentes contra el acto

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    mediante el cual se lo sanciona. nicamente as se podr garantizar que la decisin tenga fundamento en la justicia. Para la Insigne Corte Constitucional, el respeto al debido proceso significa el reconocimiento y observancia de los pasos previos a la sancin, partiendo del supuesto de la inocencia de la persona sindicada; el principio consagrado en el artculo 29 de la Carta implica que los manuales de convivencia deben preservar la transparencia de las actuaciones que precedan al acto sancionatorio por parte de las autoridades educativas.

    3.1. PROCESO DE INGRESO 3.1.1. Requisitos de ingreso para pre-escolar

    Para ser admitido el(la) aspirante, debe adquirir el formulario de inscripcin en la Secretara Acadmica de la Institucin, sin ningn costo y diligenciarlo; adems, se debe anexar:

    Copia de Registro Civil de nacimiento. Copia de carnet de vacunacin. Fotocopia de carnet de salud. Fotocopia cdula de ciudadana de padres de familia o acudientes. (Ampliada a 150). El ingreso estar condicionado a la disponibilidad de cupos de acuerdo con las normas

    tcnicas establecidas.

    3.1.2. Requisitos de ingreso para Bsica Primaria

    Para ser admitido el(la) aspirante, debe adquirir el formulario de inscripcin en la Secretara Acadmica, sin ningn costo y diligenciarlo; adems, se debe anexar:

    Copia de Registro Civil de nacimiento o tarjeta de identidad si la edad es superior a siete aos.

    Copia de carnet de vacunacin. Fotocopia de carnet de salud. Fotocopia cdula de ciudadana de padres o acudientes. (Ampliada a 150). Certificados de los grados cursados y aprobados, si el menor proviene de otra institucin. Constancia actualizada de convivencia, si el menor proviene de otra institucin, firmada por

    el rector. Constancia de liberacin de cupo de la anterior institucin educativa. El ingreso estar condicionado a la disponibilidad de cupos de acuerdo con las normas

    tcnicas establecidas.

    3.1.3. Requisitos de ingreso para Bsica Secundaria y Media Acadmica

    CAP. III. COMPONENTE ADMINISTRATIVO

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    Los mismos requisitos exigidos para el ingreso a Bsica Primaria, excepto el carnet de vacunacin.

    Entrevista realizada por Orientacin Escolar. En los casos de estudiantes que presenten diversidad funcional de tipo sensorial, cognitiva

    o motriz, los padres de familia o acudientes deben anexar los diagnsticos de neuropediatra correspondientes para su inclusin en el SIMAT Sistema de Matrcula.

    La asignacin de cupos se realizar previo estudio y anlisis de los requisitos solicitados por la Institucin.

    El ingreso estar condicionado a la disponibilidad de cupos de acuerdo con las normas tcnicas establecidas.

    3.1.4. Formalizacin de la Matrcula La matrcula es el mecanismo, por el cual se oficializa la vinculacin de estudiantes a la Institucin. La firma de la matrcula por parte del estudiante y sus padres o acudientes, implica la aceptacin de la filosofa, polticas y reglamentos institucionales. Al momento de matricularse, una persona, en un centro educativo, celebra por ese acto un contrato de naturaleza civil, definido por el Cdigo Civil como un acuerdo de voluntades para crear obligaciones. Desde su dimensin contractual, en el contrato que se celebra al momento de una matrcula escolar, son partes el plantel educativo y los educandos o si estos son menores, los padres de familia en representacin de stos (T-612, Dic. 1992). 3.1.5. Renovacin de la Matrcula La renovacin de matrcula de estudiantes antiguos de la Institucin, ser definida bajo los siguientes criterios: Si la matrcula no se efecta en las fechas establecidas por la institucin, no se garantizar

    la reserva del cupo. La renovacin de matrcula de estudiantes con observaciones disciplinarias y/o acadmicas,

    ser definida por el Consejo Directivo segn el concepto emitido por el Comit de Evaluacin, Consejo Acadmico, Comit de Convivencia y Directivos.

    El estudiante que tenga necesidad de suspender sus estudios, deber informar a la Institucin los motivos de retiro, a travs de oficio escrito firmado por padres o acudientes.

    3.1.6. Consideraciones de retiro Cualquier estudiante perder su vinculacin a la Institucin cuando: a. No renueve su matrcula dentro de los plazos establecidos por la Institucin. b. Se retire voluntariamente de la Institucin. c. Cuando la instancia correspondiente emita un juicio de retiro por incumplimiento de las normas acadmicas y/o disciplinarias establecidas en el Manual de Convivencia Escolar. d. El porcentaje de faltas injustificadas del estudiante sea igual o superior al 15% del total correspondiente al ao escolar. (Decreto 230 de 2002, Artculo 9. MEN). 3.1.7. De la asistencia La asistencia a clases es obligatoria y su control lo ejerce el docente y la coordinacin. Por

    consiguiente, el estudiante que no asista al 15% o ms, del total de las actividades acadmicas durante el ao escolar reprobar la asignatura por faltas.

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    Cuando el estudiante por enfermedad o calamidad domstica llega tarde o falta a clases, es necesario que el padre de familia o acudiente personalmente, presente el mismo da o al da siguiente, la excusa o soporte mdico correspondiente que justifique su ausencia.

    En caso de reincidencia en las llegadas tarde a la Institucin o ausencia de clase injustificada, la institucin informar a los Padres o Acudientes para la firma de un acta de compromiso. El incumplimiento de ste ser discutido para toma de decisiones sobre la permanencia del estudiante en la institucin.

    El estudiante que requiera ausentarse de la Institucin durante la jornada escolar por enfermedad, calamidad domstica o cita mdica, entre otras; debe contar con el acompaamiento del padre de familia o acudiente que se responsabilice de su salida, previa autorizacin de Coordinacin o Rectora.

    3.1.8. Servicio social estudiantil obligatorio Se entiende por Servicio Social, la prctica con la comunidad, que deben realizar los estudiantes de Educacin Bsica Secundaria y Media Acadmica; como aplicacin de los conocimientos adquiridos a lo largo del proceso educativo y en procura del desarrollo personal y comunitario acorde con los principios y fines institucionales. 3.1.8.1 Requisitos El Servicio Social Estudiantil lo prestarn los estudiantes que se encuentren cursando el

    grado dcimo en la Institucin. El Servicio Social Estudiantil se asume como un compromiso y acuerdo entre estudiantes,

    docentes, directores de grado, padres de familia o acudientes e Institucin, para desarrollar planes y actividades con proyeccin a la comunidad. Para ello, se realizarn reuniones con estudiantes y padres de familia o acudientes quienes autoricen los horarios de asistencia a las actividades, capacitaciones o programas planteados, lo cual queda consignado en actas debidamente firmadas.

    La prestacin del Servicio Social puede realizarse segn se plantee como proyectos a desarrollarse en la institucin o como prcticas acadmicas que requieren convenios interinstitucionales, generalmente con entidades como Polica Nacional, Cruz Roja, EMAS, entre otras, quienes expedirn las respectivas constancias de asistencia y cumplimiento de las actividades programadas, para ser presentadas a SEM pasto, en su oficina correspondiente.

    Para que el Servicio Social Estudiantil sea aprobado requiere de un mnimo de 80 horas certificadas de asistencia y cumplimiento de actividades, dentro del ao escolar.

    El encargado de dar constancia del cumplimiento del servicio social, ser la entidad con la cual se adelante el convenio, la que a su vez presentar la documentacin correspondiente a Secretaria de Educacin Municipal - SEM para la respectiva expedicin de certificados.

    La asistencia a las actividades programadas en el Servicio Social Estudiantil requiere del porte adecuado del uniforme de la Institucin.

    3.1.9. Estrategias de comunicacin Se consideran estrategias de comunicacin aquellas acciones y herramientas que permiten a los integrantes de la Comunidad Educativa, conocer e informarse de situaciones, planes o procesos importantes y de inters para sus miembros y que se relacionan con la institucin; a

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    su vez permiten a los integrantes de la comunidad valerse de estos mecanismos para informar o presentar sus opiniones o solicitudes frente a los directivos, cuerpo docente, estudiantil y de Orientacin Escolar. 3.1.10. Medios de informacin y comunicacin Cualquier informacin que deba brindarse a los miembros de la Comunidad Educativa, se realizar a travs de los medios verbales, escritos y virtuales, teniendo en cuenta la prioridad de la situacin, condiciones y aspectos de cada caso en particular. 3.1.10.1. Medios verbales Comunicacin telefnica con padres de familia o acudientes en los casos donde la situacin

    se considere de carcter urgente. Llamados de atencin verbales a estudiantes ante faltas disciplinarias y/o acadmicas o

    aquellas calificadas como de ndole personal, de las cuales debe quedar el respectivo registro.

    Emisora institucional (Mercedario Estreo), a la cual pueden acceder estudiantes, docentes, directivos y dems personal a travs de solicitud verbal, para informar a la Comunidad Educativa de situaciones relevantes. Realizar campaas educativas, informar de la prdida de objetos, entre otras, por lo cual su uso se delimita prioritariamente a las horas del recreo o descanso escolar.

    Comunicacin con docentes para obtener o brindar informacin relevante acerca de casos estudiantiles de atencin especial.

    3.1.10.2. Medios escritos Circulares. Emitidas principalmente por la Rectora y el cuerpo directivo cuyo fin es informar

    a la comunidad educativa de temas relacionados con la Institucin y las actividades que ella desarrolla. Su emisin depende de las necesidades evidenciadas por las directivas.

    Citaciones. Las cuales son utilizadas principalmente por el cuerpo directivo, docentes y Orientacin Escolar para informar a padres de familia y acudientes de situaciones particulares relacionadas con los estudiantes. Se envan cuando se requiera de la presencia del padre de familia o acudiente y su vigencia alcanza un plazo de un da o una semana. Igualmente, se envan a los diferentes consejos institucionales para programar jornadas laborales.

    Carteleras institucionales. Tienen por objetivo dar a conocer a la comunidad educativa temas de inters orientados al fortalecimiento de valores institucionales, personales y sociales. Se encuentran a cargo de los docentes quienes establecen el respectivo cronograma para su desarrollo.

    Chapolas informativas. Son textos cortos que informan a la Comunidad Educativa de actividades y otras situaciones cuyo conocimiento resulta importante para padres de familia y acudientes.

    3.1.10.3. Medios virtuales

    Pgina web institucional (www.actiweb.es/mercedario) y correo electrnico con informacin institucional para fines pertinentes: ([email protected]).

  • 27

    4. Derechos 4.1.1. De los estudiantes 4.1.1.1. Derechos fundamentales 1. Al buen trato, en igualdad de condiciones y oportunidades y sin ningn tipo de discriminacin (Art .13 C.N.) 2. Al libre desarrollo de su personalidad sin ms limitaciones que las que imponen los derechos de los dems y el orden jurdico (Art. 16 C.N.) 3. A recibir una educacin integral de buena calidad y que corresponda a las condiciones socioeconmicas de la poblacin de nuestra regin (Art. 57 C.N.) 4. A su intimidad personal, familiar, a su buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar la informacin que sobre l exista en los archivos anecdotarios y en los registros de la institucin (Art. 15 C.N.) 5. A presentar peticiones respetuosas a sus compaeros, docentes, empleados, directivos o gobernantes y a obtener pronta resolucin (Art. 23 C.N.) 6. A elegir y ser elegido para los diferentes estamentos del Gobiernos Escolar y a conocer sus derechos (Art. 40 numeral 9 C.N.) 7. Al debido proceso, a no ser procesado sino conforme a las leyes y normas pre-existentes al acto del cual se acusa y con las garantas que consagra el Art. 29 de la C.N. (Derechos a la defensa y presuncin de inocencia).

    CAP. IV. DERECHOS Y DEBERES

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    8. A no ser obligado a recibir educacin religiosa siempre y cuando esta voluntad haya sido manifestada en el acto de matrcula por el estudiante mayor de edad, los padres o acudientes del menor de edad (Art. 68 C.N.) 9. A expresar y a difundir libre y responsablemente sus opiniones y sus ideas, respetando este derecho en los dems (Art. 20 CN). 10. Todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia (Art. 15 ley de Infancia y Adolescencia). 11. A presentar recuperaciones de los logros, competencias y conocimientos no alcanzados y conocer sus resultados de acuerdo a las normas legales vigentes (Dto. 1290 de 2009). 12. La estudiante en embarazo tendr todas las garantas y las consideraciones para que pueda cumplir con su responsabilidad acadmica y con su futuro hijo(a). Si se trata de una menor de edad, se informar a los padres y al defensor de familia (Art. 30 No. 9. Ley de Infancia y Adolescencia.) 13. A disponer de servicios de salud adecuados. 14. A recibir proteccin ante la amenaza o la violacin de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos. 15. Al cumplimiento de los Derechos de los nios (Art. 44 C.P.) 4.1.2.2. Derechos institucionales 1. A recibir el Manual de Convivencia en el momento de la matrcula, en medio fsico o a travs

    de Internet y a realizar sugerencias al comit respectivo. 2. A participar en la planeacin, ejecucin y evaluacin anual del PEI (Proyecto Educativo

    Institucional), de acuerdo a los mecanismos que para ello se estipule a travs de los delegados del Gobierno Escolar.

    3. A solicitar y obtener permisos, constancias, certificados de estudio, registros de

    valoraciones en forma oportuna.

    4. A conformar y pertenecer en forma autnoma y libre, a organizaciones internas de carcter estudiantil, acadmico, cultural y deportivo, cuyo objetivo sea el bien personal, institucional y social.

    5. A tener acceso a las instalaciones, bienes y servicios de la institucin para actividades propias de la vida escolar.

    6. A recibir los estmulos y reconocimientos a que se hagan acreedores.

    7. A solicitar con el debido respeto y cumpliendo el conducto regular, la revisin y correccin oportuna de los juicios valorativos, logros, evaluaciones en los cinco das hbiles posteriores a su publicacin.

  • 29

    8. A recibir consideracin especial frente a algn requerimiento institucional cuando por alguna

    razn, lo solicite de manera justificada.

    9. A conocer los programas acadmicos en la asignatura y/o rea, los logros y los proyectos pedaggicos de las mismas.

    10. A conocer oportunamente de los profesores, la metodologa, las fechas y los criterios de evaluacin de cada rea o asignatura y para cada uno de los perodos del ao escolar.

    11. A conocer los procesos evaluativos de manera oportuna durante y antes de la finalizacin de cada periodo.

    12. A ingresar a la institucin en jornada escolar contraria, con su uniforme respectivo y la presentacin del carnet estudiantil.

    13. A recibir acompaamiento y orientacin por parte del cuerpo docente y directivo, para superar problemticas relacionadas con la convivencia y el desempeo escolar.

    14. Todo estudiante tiene el derecho a ser escuchado y recibir respuesta oportuna por las instancias pertinentes cuando lo solicite con el debido respeto, permitindole exponer sus descargos en situaciones de tipo acadmico y/o de comportamiento, siguiendo los respectivos conductos regulares y atendiendo al debido proceso.

    15. A recibir apoyo por parte de Orientacin Escolar en consulta personal acerca de asuntos de orden psicolgico que influyan en la vida escolar.

    16. A participar en el Gobierno Escolar. Ser elegido y elegir democrticamente a los representantes estudiantiles del grado y de la institucin, de acuerdo con los criterios y normas establecidas.

    17. A representar a la institucin en diferentes eventos acadmicos, deportivos, cientficos y

    recreativos externos previa autorizacin de las directivas.

    18. A estar en un ambiente de aprendizaje sano, seguro y tolerante, libre de discriminacin, acoso, Bullying, malos tratos y violencia.

    19. A denunciar y ser atendido si ha sido objeto de Bullying o acoso escolar en cualquiera de

    sus manifestaciones; es decir, maltrato fsico, verbal, psicolgico y/o social, deliberado y recurrente por parte de cualquier integrante de la Comunidad Educativa.

    20. A la confidencialidad en el manejo del expediente personal, del cual solo se informar a docentes o directivos en casos que impliquen la vulneracin de derechos o por requerimiento judicial.

    21. A conocer la Ruta de Atencin Integral para la Convivencia Escolar (Ley 1620) definida para la atencin de los casos en donde se presenten dificultades relacionadas con la interaccin y la convivencia en la Institucin.

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    22. A recibir un trato igualitario basado en la equidad de sexo y de gnero.

    23. A participar de programas y planes institucionales orientados al fortalecimiento de la autoestima, la autovaloracin y la autonoma para lograr la toma de decisiones adecuadas respecto a la sexualidad.

    24. A recibir informacin clara, oportuna y cientfica respecto a la sexualidad desde las diferentes reas del conocimiento.

    25. A recibir el carnet estudiantil en el primer mes del ao escolar.

    26. A recibir su jornada escolar completa.

    4.2.1. De los docentes 1. Recibir trato justo y respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Al libre ejercicio de la profesin, de acuerdo a lo consagrado en el Art. 25 de la Constitucin Pblica y la Ley Laboral vigente. 3. Elegir y ser elegido para el Consejo Directivo y Acadmico en representacin de su

    grupo en primaria y de rea acadmica en secundaria de acuerdo con el procedimiento que para ello definan quienes la integran.

    4. Participar en los cursos de mejoramiento, actualizacin y profesionalizacin que organice la institucin y la Secretara de Educacin Municipal de Pasto. 5. Todos aquellos consagrados como derechos fundamentales en la Constitucin Poltica. 6. Conocer, opinar, dialogar, proponer y participar en los diferentes actos que se programe en la institucin. 7. Ser atendido oportunamente en sus demandas de carcter personal o institucional. 8. Solicitar y obtener el material de trabajo necesario para su adecuado desempeo y de los estudiantes. 9. Conocer la filosofa de la institucin. 10. Participar en la construccin, desarrollo e innovacin y transformacin del PEI. 11. Al respeto de la intimidad propia de cada docente. 12. A la defensa, a ser escuchados, a presentar descargos en problemas disciplinarios. 13. A estar informado de las actividades programadas por la institucin, dentro y fuera de ella.

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    14. Al respeto de la autonoma para el trabajo en el aula y/o asignatura, siempre y cuando no est en contrava de la filosofa de la institucin, y se ejerza con responsabilidad, segn los lineamientos del P.E.I. 15. A elegir y ser elegido en los organismos de direccin de la Institucin, conforme lo establece la ley; as como a su delegacin para eventos deportivos, acadmicos, culturales a nombre de la institucin. 16. Los dems contemplados en la normatividad propia del estatuto docente al que correspondan. 4.2.2. De las familias Los padres de familia o acudientes como miembros vitales de la comunidad educativa, tienen derecho a: 1. Conocer amplia, clara y oportunamente las diversas estrategias metodolgicas, evaluativas

    y disciplinarias relacionadas con la formacin integral de sus hijos.

    2. Ser atendidos y escuchados (segn el horario de atencin a padres, acordado por la institucin) por directivos, docentes, personal administrativo cuando precisen informacin o a presentar sugerencias o reclamos sobre sus hijos o acudidos.

    3. Solicitar explicaciones claras y precisas sobre el rendimiento escolar y comportamiento de sus hijos.

    4. Recibir con suficiente anterioridad las citaciones, circulares y boletines en donde se informa sobre compromisos con la institucin.

    5. Solicitar la colaboracin del rea de Orientacin Escolar para recibir acompaamiento en los casos en donde existan conflictos personales y/o familiares que afecten el desempeo de su hijo/a.

    6. Formar parte activa del proyecto Escuela para Familias.

    7. Hacer los reclamos necesarios y justos que crea convenientes, utilizando el conducto regular.

    8. Pertenecer y colaborar con el Consejo de Padres de familia, en caso de ser nombrado por el grupo al que pertenece el hijo/a, o elegir su propio representante.

    9. Exigir el cumplimiento de la jornada completa de estudio. 10. Tener acceso a la carpeta de seguimiento del estudiante, para ser escuchado en todo

    procedimiento acadmico, disciplinario o de conducta.

    11. Interponer los recursos de reposicin y apelacin cuando le sea aplicada una sancin acadmica y/o disciplinaria a su hijo/a.

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    12. Estar informado sobre cualquier decisin respecto a la cancelacin de contrato de

    prestacin de servicios educativos, firmado en el momento de la matrcula.

    13. Proponer iniciativas y sugerencias que estn de acuerdo con las normas vigentes y que contribuyan al mejor funcionamiento de la institucin.

    SER PADRES ES UNA DECISIN QUE COMPROMETE EL FUTURO 4.2.3. Mis deberes y compromisos de estudiante Reconozco que mi libertad est condicionada y limitada por la exigencia de la convivencia, lo cual supone no interferir con la libertad de los dems. Mi libertad es responsable; es decir, genera la obligacin tanto de no traspasar el derecho ajeno, como el de responder por las consecuencias de mis actos. Soy consciente que el ejercicio de mis libertades y derechos, anteriormente expresados y otros inherentes a m ser personal, excluye el abuso e implica claros deberes frente a mi convivencia con los dems (Art. 95 C.N.) Los principales deberes son: 1. Conocer y defender los derechos y deberes contemplados en la Constitucin y la Ley desde las diferentes reas del conocimiento. 2.Todo estudiante al ser matriculado en la IEM Mercedario deber conocer, aceptar y cumplir con lo establecido en el PEI y en el Manual de Convivencia Escolar, acatando las sanciones previstas en caso de presentar una conducta inadecuada, segn se establece en la Ruta de atencin integral para la convivencia escolar. 3. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por la institucin y participar de ellas cuando sea requerido. 4. Asistir a las labores acadmicas con los textos, materiales y elementos necesarios para realizar el trabajo escolar. 5. Cumplir oportunamente con todos los deberes y obligaciones escolares, esforzndose para conseguir el mximo desempeo acadmico segn sus capacidades, involucrndose plenamente en las actividades educativas. 6. Cumplir con los compromisos asumidos ante docentes, directivos, Orientacin Escolar, relacionados con la superacin de dificultades acadmicas o de convivencia. 7. Evitar actos y conductas que alteren el comportamiento y la convivencia del grupo o de la comunidad en cualquier actividad realizada por la institucin, al interior de ella o en el desarrollo de actividades complementarias. 8. Evitar la participacin en actos que atenten contra el bienestar o integridad de la comunidad educativa y la comunidad en general. 9. Proporcionar informacin tanto personal como de los padres de familia o acudientes de manera veraz y oportuna, para su hoja de vida.

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    10. Respetar a todas las personas que integran la Comunidad Escolar en su dignidad, sus derechos, credo religioso, raza, orientacin sexual y sus pertenencias, brindando un trato amable, honesto y considerado. 11. Plantear sus inquietudes y problemas al personal docente y directivo segn los procedimientos establecidos. 12. Hacer uso responsable de todos los bienes, servicios e instalaciones de la institucin. 13. Los estudiantes harn uso adecuado y decoroso del uniforme oficial definido por la institucin, desde los grados pre-escolar a once, a excepcin de los casos especiales contemplados como embarazo y enfermedad mdica certificada. 14. Contribuir a la consolidacin de un ambiente de sana convivencia, bajo los principios de amor, respeto y compromiso; libre de discriminacin, Bullying, malos tratos y violencia, evitando usar expresiones ofensivas y un lenguaje inadecuado. 15. Solucionar los problemas y dificultades acadmicas y de convivencia social, siguiendo los conductos regulares: Estudiante Profesor Director de grado Coordinadores (Acadmico o de Convivencia) Rector (Comit de Convivencia, de Evaluacin, Consejo Acadmico y Consejo Directivo). 16. Devolver o reintegrar a la institucin los materiales e implementos facilitados durante el ao escolar (pupitres, computadores, libros, etc.) en las mismas condiciones en las cuales fueron recibidos. 17. Informar oportunamente a docentes, directivos u orientadores de situaciones irregulares sobre algn(a) estudiante o grupo. 18. Informar oportunamente a los padres de familia y/o acudientes cuando sean citados a las reuniones o informaciones de carcter general o individual, enviadas por docentes, director(a) de grupo, directivos, orientacin escolar o rectora. 19. Portar el carnet estudiantil para efectos de identificacin. 20. Representar con respeto y dignidad a la institucin en eventos acadmicos, culturales, religiosos, deportivos y recreativos externos, cuando haya sido designado para tal fin. 21. Acatar las decisiones que adopte el Gobierno Escolar como representantes del cuerpo estudiantil. 22. Usar artculos electrnicos y/o satelitales slo con fines educativos, con previa autorizacin del docente. 23. Justificar las inasistencias y retrasos ante el Coordinador de Convivencia. 24. Respetar y valorar la idiosincrasia, tradiciones y normas de la familia, de la institucin, de la localidad y del pas.

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    25. Participar en la defensa, preservacin, reforestacin y utilizacin adecuada de los recursos naturales. 26. Contribuir con el mantenimiento y el aseo de toda la institucin. 4.2.4. De los docentes

    1. Conocer y cumplir los acuerdos consignados en el Manual de Convivencia, Estatuto Docente y la legislacin vigente.

    2. Ser ejemplo para sus estudiantes en toda circunstancia y lugar.

    3. Ser pulcro en su presentacin personal (vestido, calzado y apariencia fsica).

    4. Responsabilizarse del trabajo en aula y dems actividades escolares a su cargo.

    5. Promover relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros de la comunidad escolar.

    6. Hacer el seguimiento de los estudiantes a su cargo en relacin con asistencia,

    comportamiento y rendimiento acadmico.

    7. Velar y controlar la asistencia permanente de los estudiantes a la institucin y evitar en lo posible la desercin escolar.

    8. Manejar adecuadamente los elementos de trabajo que le sean asignados para el

    cumplimiento de sus funciones. 9. Mantener ordenado, aseado y decorado el saln de clases.

    10. Responder econmicamente por todo aquello que se le haya inventariado y deje

    extraviar.

    11. Cumplir los turnos de vigilancia en horas de descanso de acuerdo a la distribucin establecida.

    12. A travs del ejercicio docente, inculcar en los estudiantes el amor por la vida, la libertad,

    las ciencias y la sana convivencia.

    13. Asignar tareas que ayuden a los estudiantes a corregir, profundizar o ampliar lo aprendido en clase.

    14. Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes sin evidenciar preferencias.

    15. Estimular a los alumnos a aprender a partir de sus logros y progresos antes que desde

    sus dificultades.

    16. Preparar oportuna y continuamente las clases a fin de brindar a los estudiantes alternativas de aprendizaje en ambientes agradables e interesantes.

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    17. Informar y/o solicitar por escrito la autorizacin para ausentarse del trabajo en caso de

    enfermedad, calamidad domstica o fuerza mayor y dejar una gua de trabajo para los cursos en los cuales no pueda estar en clase.

    18. Presentar en las fechas indicadas libros reglamentarios como la Ruta del Docente,

    observador del estudiante, control de asistencia, logros, Plan de Estudios, Actas de reuniones de padres de familia efectuados en su grupo.

    19. Aplicar el sistema de evaluacin establecido e informar a los estudiantes los resultados

    de las evaluaciones peridicas, antes de ser entregadas a Secretara Acadmica.

    20. Permanecer en la institucin durante la jornada escolar.

    21. Programar el trabajo de los estudiantes en caso de ausencia justificada para evitar indisciplina y prdida de tiempo.

    22. Mantener el orden y la disciplina durante las clases, e informar oportunamente cualquier

    irregularidad que se presente.

    23. Asistir a los actos de comunidad, a los consejos de profesores y reuniones de padres de Familia cuando sean convocados.

    24. Entregar a los padres de familia o acudiente, los informes descriptivos de rendimiento

    acadmico de los estudiantes.

    25. Suministrar a la direccin, a los padres de Familia y estudiantes, los informes que soliciten acerca de la organizacin y estado del proceso enseanza aprendizaje y sobre la conducta, capacidad y rendimiento acadmico del estudiantado.

    26. Atender las insinuaciones del Rector, sobre los mtodos, procedimientos y dems que

    se formulen para el buen xito en el proceso educativo.

    27. Velar continuamente por inculcarles a los estudiantes hbitos de responsabilidad, honradez, orden, disciplina, espritu de trabajo e iniciativa.

    28. Buscar alternativas de capacitacin, actualizacin y profesionalizacin para un mejor

    desempeo en su quehacer pedaggico.

    29. Asistir puntualmente a la institucin, respetando el horario establecido.

    4.2.5. De las familias 4.2.5.1. Perfil de los padres de familia Los padres de familia son los primeros y principales educadores de sus hijos, artfices de la unidad familiar y responsables de la formacin en valores humanos. Por tales razones, la institucin propende por una integracin y participacin activa de los padres en el proceso educativo.

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    El padre de familia Mercedario debe ser una persona:

    Que eduque y forme con el ejemplo a sus hijos.

    Con capacidad de aceptacin y respeto por los dems.

    Con capacidad de comunicacin y dilogo, empleando los conductos regulares.

    Capaz de fomentar en sus hijos la autoestima, autonoma, solidaridad, bajo el lema de AMOR, RESPETO Y COMPROMISO.

    Que se identifique con los principios y filosofa de la institucin.

    Con sentido de pertenencia a la institucin, demostrada mediante su participacin en todas las actividades de la institucin.

    4.2.5.2. Deberes de los padres de familia En consecuencia al legalizar la matrcula, el padre de familia o acudiente adquiere con la institucin y con sus hijos los siguientes compromisos y responsabilidades: 1. En asocio con sus hijos(as), estudiar y aplicar el presente manual.

    2. Velar por la permanente asistencia del hijo o hija a la institucin, informando oportunamente

    la causa de su ausencia y justificarla, mediante una excusa escrita o por presentacin personal.

    3. Proporcionar a su hijo todos los elementos indispensables para su labor: uniformes, tiles escolares y dems elementos propios del trabajo escolar. La falta de estos dificulta el proceso de enseanza- aprendizaje.

    4. Velar por la correcta observancia de las elementales normas de urbanidad, dentro y fuera de la institucin.

    5. Facilitar la solucin de problemas individuales y colectivos, al propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formacin integral.

    6. Asumir la misin de ser el primer formador de sus hijos en la prctica de los valores.

    7. Propiciar, con su buen ejemplo, la fundamentacin de la educacin integral de sus hijos.

    8. Asistir puntualmente a las reuniones y citaciones hechas por docentes o autoridades educativas de la institucin. En caso contrario, justificar en forma escrita y acordar con el director(a) de curso o la autoridad respectiva, la hora y fecha en las cuales se presentar en la institucin educativa

    9. Informarse sobre el desempeo acadmico de su hijo(a) y demostrar inters por su trabajo escolar en la hora de atencin al padre de familia o acudiente.

    10. Responder por los daos materiales causados por su hijo(a) a los compaeros o instalaciones de la institucin.

    11. Valorar y acatar los correctivos impuestos a sus hijos.

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    12. Respetar la integridad moral y profesional de los miembros de la comunidad educativa y comunidad en general.

    13. Asistir y participar activamente en las sesiones de Escuela para Familias, programadas por la institucin, ya que en ellas se comparten experiencias y se analizan estrategias pedaggicas que le ayudarn a comprender a su hijo o hija segn la edad y el momento histrico y cultural donde se encuentre.

    14. Colaborar en forma decidida y oportuna en las actividades programadas por la institucin recordando que se realizan para favorecer el desarrollo integral del estudiante y por ende contribuir a una sana convivencia.

    15. Colaborar activa y positivamente en: a) Consejo de padres de familia, b) procesos acadmicos, c) actividades extracurriculares.

    16. Dirigirse con respeto al personal docente, administrativo y de apoyo de la institucin.

    17. Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de los hijos, dando oportunidad para

    que asuman sus propias responsabilidades.

    18. Solicitar a coordinacin en forma escrita y con su firma, mnimo con un da de anterioridad, los permisos de sus hijos para no asistir a la institucin o retirarse dentro de la jornada, acompaado de un adulto responsable.

    19. Enviar con su hijo la excusa mdica el da que se reincorpora a las labores acadmicas con el fin de programar trabajos, talleres y/o evaluaciones tratadas durante la ausencia justificada de su hijo.

    20. Evitar las agresiones fsicas o verbales entre los miembros del grupo familiar, puesto que van en contra de la integridad fsica, moral y psicolgica de sus propios hijos.

    21. No permitir a sus hijos traer al colegio implementos diferentes a sus tiles escolares como: IPod, celulares, grabadoras, juguetes y dems. La institucin no responder por la prdida de estos objetos.

    22. Dar a conocer en forma oportuna a quien corresponda, problemas conductuales,

    acadmicos o actitudinales observados a su hijo, para brindarles ayuda adecuada, en casos especiales entregar a la coordinacin la certificacin mdica en la cual se consigne detalladamente los cuidados y preocupaciones que estudiante debe observar y/o medicamentos prescritos.

    23. Fortalecer los valores de la institucin, evitando crticas o comentarios destructivos que desfavorecen el buen nombre de la misma.

    24. Seguir el conducto regular al presentar algn reclamo o sugerencia dependiendo de la situacin a tratar y hacerlo de manera oportuna.

    25. Adquirir y presentar a la institucin fotocopia de la EPS - Entidad Prestadora de Salud de su hijo.

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    26. Velar por la presentacin personal e higiene de sus hijos.

    27. Informar a tiempo a la institucin sobre los cambios de domicilio y de lnea telefnica o de

    celular.

    28. Presentarse a diligenciar el proceso de matrcula en las fechas establecidas.

    5.1. Costos educativos Se define como costos educativos aquellos que los padres o acudientes asumen por los materiales que los estudiantes requieren para el desarrollo de sus actividades acadmicas en las diferentes asignaturas, en este caso: fotocopias, papelera, cartulinas, blocs, entro otros, los cuales se darn a conocer a los padres de familia y acudientes en el inicio del ao escolar en la lista de tiles escolares. Estos costos no incluyen de ninguna manera pagos de matrculas, pensiones y textos escolares. 5.2. Reglas del uso de la biblioteca, salas de informtica y comedor Los estudiantes debern mantener y colaborar con el orden y la limpieza. Los estudiantes tienen la obligacin de conservar en buen estado el mobiliario y el material

    de uso comn segn el inventario existente, en caso de dao o prdida de algunos de estos materiales deber ser restituido por l o los causantes.

    Los libros, revistas u otros textos de la Institucin se prestarn con la respectiva presentacin del carn estudiantil, y hasta un plazo no superior a un mes.

    El material didctico y ldico se prestar a los estudiantes que lo requieran, siempre y cuando estos asuman su cuidado, uso al interior de la biblioteca y devolucin en las condiciones en que fue recibido.

    El uso de la biblioteca exige de los estudiantes el cumplimiento de las normas de comportamiento como: guardar silencio, respetar los turnos, no comer en el interior de la biblioteca, hacer buen uso de los computadores y no acceder a pginas web que atenten contra la dignidad y valoracin de los dems. 5.3. Salidas pedaggicas, culturales y deportivas

    CAP. V. NORMAS Y ACUERDOS

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    5.3.1. Objetivo Promover aprendizajes significativos en los estudiantes para aplicarlos a la realidad contextual, relacionando la teora con la prctica, contribuyendo a la construccin del conocimiento, el fortalecimiento de los valores, la sana convivencia y el trabajo en equipo. 5.3.2. Valores a tener en cuenta Puntualidad, respeto, orden, honradez, responsabilidad, solidaridad y aseo en los lugares visitados. 5.3.3. Procedimiento Las salidas pedaggicas deben ser planeadas al inicio del ao escolar (Planeamiento Institucional) a lugares tursticos, culturales, religiosos, industriales y recreativos, con el visto bueno de la Secretara de Educacin Municipal, Rector y coordinadores. El director/a de grupo o profesor/a del rea y/o asignatura, debe ser acompaado de otro docente que apoyar al grupo por el tiempo necesario en que se realice la actividad.

    Utilizar en lo posible el horario de la jornada laboral, informando con anticipacin al Rector, Coordinador acerca de la actividad a realizar fuera de la institucin. Informar con anterioridad al padre de familia o acudiente, a travs de una circular y solicitar su autorizacin por escrito. Exigir a los estudiantes el carnet y el seguro estudiantil para poder participar de la jornada. Se prohbe durante la jornada el consumo de bebidas embriagantes, sustancias sicoactivas y el porte de objetos cortopunsantes. No permitir a los estudiantes separarse del grupo. 5.3.4. Actividades a. Dar el saludo de bienvenida y recomendaciones por parte del director-a de grupo y/o

    profesor-a acompaante.

    b. Explicaciones de las actividades que se van a realizar. c. Realizar el recorrido con la ayuda de un experto. d. Conversatorio para determinar el tema a trabajar en el proyecto. - Ldico pedaggico en Preescolar. - Proyecto de aula en Bsica Primaria. - Proyecto de rea