manual de convivencia 2015 arreglado

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Dirección de Educación Municipio Sucre Boleíta. Acuerdos de Convivencia Escolar y Ciudadana U.E.M “Francisco de Miranda”

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Page 1: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Dirección de Educación

Municipio Sucre

Boleíta.

Acuerdos de Convivencia Escolar y Ciudadana

U.E.M “Francisco de Miranda”

Boleíta, abril de 2015

Page 2: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

CAPITULO I

TITULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.

CAPITULO I. IDENTIDAD INSTITUCIONAL.

Artículo 1. Nombre del plantel y dirección (ubicación geográfica, código

estadístico, DEA, adscrito al municipio escolar).

El plantel está identificado con el nombre U.E.M Francisco de Miranda, el cual está

ubicado en la calle San Isidro, 4ta transversal, N° 10 de Boleíta Sur.

Código estadístico 0d04681519.

Artículo 2. Reseña Histórica

En 1942 era una Escuela Unitaria, posteriormente pasa a la categoría de

Escuela Concentrada, identifica con el nombre de Escuela Municipal N° 6,

siendo su ubicación Geográfica en Boleíta Sur, calle san Isidro, 4° Transversal

con la Av. Rómulo Gallegos.

La primera maestra fue la docente Trina Campos de Rada y la Directora la

Señora Mercedes Teresa Campos de Stein.

En 1954, ya se habían implementado los seis primeros grados de Educación

Primaria.

En los años 60, se comenzó a construir la Av. Rómulo Gallegos.

En los años 80 se incorpora la Unidad Psicoeducativa

Page 3: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

Se imparte la enseñanza de la Educación Inicial y Primaria en ambos turnos

(mañana y tarde).

Actualmente la escuela cuenta con las siguientes especialidades: La U.P.E. Sala

de Computación, Educción, Física, Biblioteca, Terapista de Lenguaje, Cultura.

Contamos con servicio de Cantina Escolar, 4 baños para alumnos y 2 para

docentes, 9 aulas de clase, agua potable, luz, 2 líneas telefónicas (1 cantv y

otra en la oficina).

Artículo 3. Visión y Misión

Visión

Ser una Institución Educativa con altos niveles de excelencia pedagógica, con

procesos educativos orientados a propiciar la formación integral, con la participación

activa, responsable y protagónica de estudiantes, docentes, representantes, padres y

comunidad, en atención a la normativa legal vigente para favorecer el desarrollo del

País.

Misión

La Unidad Educativa Municipal “Francisco de Miranda” mediante su acción

pedagógica tiene como propósito alcanzar la formación de estudiantes

comprometidos con la preparación académica, poseedores de las competencias

básicas requeridas de acuerdo al grado alcanzado y apto para insertarse en su

Page 4: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

comunidad, con el conocimiento racional y crítico de sus deberes y derechos como

ciudadanos.

Perfil Institucional

Establecer como principio fundamental la formación educativa integral de calidad a

los niños, niñas y adolescentes a través de la participación protagónica del Estado, la

escuela y la familia para egresar ciudadanos útiles de acuerdo a sus intereses,

necesidades, individuales y vocación; establecidos en los principios fundamentales

del ordenamiento Jurídico y las Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria de la

U.E.M “Francisco de Miranda”.

Artículo 4. Filosofía Institucional

Garantizar que se cumplan las directivas emanadas del Ministerio del Poder Popular

para la Educación en consideración con el interés superior del niño, niña y

adolescente a través de la participación protagónica del Estado, la familia y la

institución para formar un ciudadano crítico reforzando los valores de acuerdo a

intereses y necesidades, sin más limitaciones que su vocación aptitudes individual y

colectivas.

Page 5: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

TITULO II. OBJETIVOS Y JUSTIFICACIONES DEL ACUERDO DE

CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO.

CAPITULO II. OBJETIVOS DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Y COMUNITARIO.

Artículo 4.1. Objetivo General

Fortalecer los valores y principios fundamentales de la Educación establecido en el

ordenamiento jurídico, a través de la participación protagónica del Estado, la escuela

y la familia en busca de la formación integral del educando para que sean ciudadanos

útiles egresados de la U.E.M “Francisco de Miranda”

Artículo 4.2. Objetivos Específicos

Integrar a la familia-Escuela-Comunidad a través de estrategias que

permitan el rescate de los valores

Promover una educación integral, que fortalezca los valores éticos,

morales y espirituales

Desarrollar actividades educativas, culturales y deportivas que

contribuyan a la formación integral de los estudiantes

Propiciar la consolidación de vínculos afectivos e interpersonales que

permitan la convivencia armónica con nuestros semejantes.

Page 6: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

Promover la participación activa de todos los integrantes de la Comunidad

Educativa en el Proceso de Enseñanza-Aprendizaje y sensibilizarlos hacia

la integración con las necesidades del Plantel.

Diseñar estrategias pedagógicas innovadoras que promuevan un

aprendizaje significativo e interactivo en la lectura y escritura.

CAPITULO III JUSTIFICACION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA

ESCOLAR Y COMUNITARIO

Artículo 5. Justificación.

Tomando como referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

cuyo fin supremo es establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica

donde se consoliden los valores de libertad, independencia, la paz, solidaridad, bien

común, la convivencia a las generaciones futuras, el derecho a la justicia social, al

principio de igualdad y no discriminación a todos los niños, niñas y adolescentes -

fundadas por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia,

religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica,

origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier

otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o

responsable, o de sus familiares, por lo antes señalado se justifica el presente manual

de Convivencia Escolar y Comunitaria de la U.E.M “Francisco de Miranda”. La

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás ordenamientos

Jurídicos consideran a la educación como un derecho humano y un deber social

Page 7: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

fundamental, democrática, gratuita y obligatoria, permanente, en igualdad de

condiciones, oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,

vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos los niveles y

modalidades desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las

instituciones del Estado es gratuita hasta el Pre-grado Universitario de acuerdo a lo

establecido en el ordenamiento Jurídico.

Artículo 6. Fines de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria.

El presente manual de convivencia escolar y comunitaria, tiene como finalidad,

establecer acuerdos entre los involucrados, donde prevalezcan sus derechos y

deberes, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 7. Actores involucrados.

Artículo 8. Ámbito de aplicación.

Artículo 9. Difusión, publicidad y modificaciones.

Artículo 10. De la organización de las mesas de trabajo para la constitución y/o

revisión de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria.

Page 8: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

TITULO II. MARCO LEGAL.

CAPITULO IV.NORMATIVA LEGAL DE SUSTENTACION.

Artículo 11. Definición.

2.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publicado en la G.O República Bolivariana de Venezuela Nº 36890 del 30/12/1999,

que establece, no al maltrato, Libertad de religión o culto, Sujeto pleno de derecho.

Derecho a la educación, reconocida idoneidad, educación ambiental, en sus artículos

46, numeral 1 y 4; artículos 59, 75, 78, 102,103.

2.2 Ley Orgánica de Educación

Publicado en G.O de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5929 del 15/09/2009,

sobre el Estado docente, Rectoría, se prohíbe el cobro de matrícula, se prohíbe retener

documentos a estudiantes, en su artículo 6, numeral 1, literales j, k; Educación Laica,

artículo 7; Gestión Escolar, artículo 19; Comunidad Educativa, artículo 20, Consejos

Estudiantiles, Organización del estudiantado, artículo 21; Evaluación educativa ,

cuantitativa, diagnostica, flexible, formativa y acumulativa, Omiss , articulo 44;

Régimen Escolar, el año escolar tendrá 200 día hábiles, articulo 49; Disposiciones

transitoria de las faltas del personal docente y de los estudiantes… mediación,

Numeral 5, 6, 7 y 10

Page 9: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

2.3 Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.

Publicado en G.O República Bolivariana de Venezuela, Nº 36.787 (Reforma) del

16/11/1999 decreto Nº 313, sobre Labor social, Participación en una actividad que

beneficie al respectivo plantel o la comunidad, artículo 27; Edad para ser estudiante

regular de la educación de adulto, articulo 39; El funcionamiento de bares y otros

establecimiento a una distancia mínima de 200 metros del sitio donde estén ubicados

planteles, articulo 75; Consejos Docentes, Capitulo III, articulo 82; Sistema de

evaluación, artículos 87, 88, 89, 92, 93, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113.

2.4 Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes

Publicado en la G.O. República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5859 del

10/12/12/2007. Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren

en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y

garantías, a través de la protección integral que el estado, la sociedad y las familias

deben brindarles desde el momento de la concepción; artículo 5, 8, 32-4, 42, 53, 54,

55, 56, 57, 65, 80, 81, 91, 93 y el 226, 254, 359.

2.5 Convención Internacional sobre los derechos del niño

Publicada el 22/11/1989. Medidas adecuadas para velar que la disciplina escolar se

administre de modo compatible con la dignidad humana del niño de conformidad a la

presente convención, articulo 3, 4, 28 numeral 2, 29 y 37.

Page 10: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

2.6 Ley Plan de la Patria

Publicado en la G.O. República Bolivariana de Venezuela Nº 61180 del 04/12/2013,

Basado en V objetivo Histórico: Preservar la vida en el planeta, objetivo 5.1.2.1/

5.1.2.1.2/ 5.1.2.1.3/ 5.1.2.4

2.7 Ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar, niños,

niñas y adolescentes.

Publicado en la G.O. República Bolivariana de Venezuela Nº 39570 del 09/12/2010,

referente a regular los procedimientos de la conciliación, la mediación y los comités

de protección social de niños, niñas y adolescentes de los Consejos Comunales lo

referido a los deberes del defensor educativo, artículos 11, 12, 15, numerales 1,3,4,5 y

6, artículos 17, 19,20,21,22,23,24,25 y 26.

2.8 Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

Publicada en la G.O. República Bolivariana de Venezuela Nº 5496E del 31/10/2000,

que establece, Reconocida idoneidad, articulo 4; Deberes y Derechos del personal

Docente, artículos 4,6,7,8, 143, 149,150,152,153,158; Régimen de licencias, artículos

106, 107,108, 109, 110, 111, 112, 113; Permisos, articulo 123; De las Faltas y de las

Sanciones, artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163,

164, 165

Page 11: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

2.9 Ley Orgánica de protección de la mujer a mundo libre de violencia

Publicado en la G.O. República Bolivariana de Venezuela Nº 38668 del 23/04/2000,

referente a garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de

violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la

violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, artículos

1, 2, 3 ,21 y 24

2.10 Ley del Estatuto de la función Pública

Publicado en la G.O. República Bolivariana de Venezuela Nº 39555 del 18/11/2010,

sobre Responsabilidades y régimen disciplinario para los funcionarios (as) públicos,

artículos 79, 80, 81 y 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89.

2.11 Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Publicado en la G. O. República Bolivariana de Venezuela Nº 39377 del 02/03/2010

Crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y

funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado,

para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, articulo

28, numeral 11 y 13

2.12 Ley para las personas con discapacidad

Publicado en la G.O Nº 38598 del 05/01/2007. El desarrollo integral de las personas

con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y

lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación

Page 12: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria

de la sociedad y la familia.

2.13 Ley Nacional de la Juventud

Publicado en G. O E Oficial Nº 5933 del 21/10/2009, sobre los Deberes de la

juventud; el derecho a la educación, expresar sus ideas, opiniones e intereses.

2.14 Convención colectiva de trabajo de los trabajadores de la educación,

resoluciones; artículos 17, 31 y 48.

2.15 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras

Publicado en G.O. E. República Bolivariana de Venezuela Nº 39908 y 6076 del

24/04/2012 y 07/05/2012. Lo referido a un contrato, y faltas del personal obrero.

Aplica a planteles de prestación de servicio educativos; artículos 55, 56, 59, 330, 343,

344, 505 y 547.

2.16 Ley Orgánica de Deporte, actividades físicas y educación física

Publicado en G.O República Bolivariana de Venezuela Nº 39741 del 22/12/2011,

sobre los Derechos de las personas para asegurar la práctica del deporte, las

actividades físicas y educación física. Artículo 14, numeral 3 y 4.

2.17 Ley Orgánica del Ambiente

Publicado en la G.O República Bolivariana de Venezuela Nº 5833 del 22/12/2006.

Promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas

Page 13: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la

sociedad, que se refleja en alternativas de solución a los problemas socio ambientales,

contribuyendo así, al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del

ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del

desarrollo sustentable. Artículos 34 y 35, numerales 1, 2, 3, 4 y 5.

2.18 Ley Orgánica de droga.

Publicado en la G.O República Bolivariana de Venezuela Nº 39546 del 05/11/2010,

sobre la obligación de colaborar. Toda persona natural o jurídica, está obligada a

colaborar en la prevención integral del consumo de drogas, con especial atención de

niños, niñas y adolescentes. Artículo 17.

2.19

Page 14: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

CAPITULO III

Estructura Organizativa de la Institución

CAPITULO IV

Derechos, Garantías y Deberes

4.1 Derechos y Garantías de los niños, niñas y adolescentes

4.1.2 Derecho a ser inscrito o inscrita en el registro del Estado Civil inmediatamente

después de su nacimiento por el padre, madre, representante o responsable Art. 7,8

Lopna

4.1.3 Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos

los derechos y garantías consagradas en el ordenamiento jurídico inherentes a su

condición específica. Art. 29 Lopna.

4.1.4 Derecho al buen trato y a ser respetados y respetadas por sus educadores. Art.

32, 56 Lopna

4.1.5 Derecho a la Educación Art. 103 CRBV, 53 lopna, capítulo I LOER; y a ser

inscrito lo más cercano a su residencia

4.1.6 Derecho a mantener la disciplina escolar. Art. 57 Lopna de acuerdo a la moral

y buenas costumbres

4.1.7 Derecho a opinar y a ser oído y oída. Art. 80 Lopna

Page 15: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

4.1.8 Derecho a la defensa y al debido proceso Art. 88 lopna

4.1.9 Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Art. 35 lopna

4.10 Derecho a la salud y a servicios de salud Art. 41 lopna

4.11 Derecho al descanso, recreación, esparcimiento y juego Art. 111 CRBV Art. 63

lopna

4.12 Derecho a la libertad de expresión y a estar informado Art. 67,68 lopna

4.13 Los alumnos que sean seleccionados para entrenar o participar en juegos

deportivos y/o recreativos gozaran del permiso respectivo por parte de la dirección y

el docente del grado como lo señalaba el Art. 85 LOER

4.2 Deberes y Garantías de los niños, niñas y adolescentes

4.2.1 Deber obligatorio de asistir a clases puntualmente a todas las actividades

escolares con los materiales y útiles necesarios requeridos salvo los casos en que ello

sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas Art. 109 LOER

4.2.2 Usar el traje escolar y el de Educación Física, Deportes y Recreación

correctamente en forma pulcra de acuerdo al ordenamiento jurídico y al manual de

convivencia escolar y comunitario establecido en la institución.

Page 16: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

4.2.3 Dedicarse al estudio en forma participativa y protagónica de manera

responsable cumpliendo con las actividades académicas establecidas en la normativa

legal vigente.

4.2.4 Mantener con todos los miembros de la comunidad Educativa, Docentes,

administrativos, obreros, representantes y estudiantes del plantel una actitud de

respeto a la moral y buenas costumbres, como son la honestidad, equidad, tolerancia,

justicia, solidaridad, amistad, igualdad, compañerismo, respeto, etc.

4.2.5 Mantener todas las áreas de la institución limpias y colaborar en lo posible con

la conservación y mantenimiento

4.2.6 Velar por el buen uso, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e

inmuebles de la institución

4.2.7 Honrar a la patria, himno nacional, escudo y la bandera, respetar a su padre,

madre, representante o responsable, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y

garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. Art 93 lopna

4.2.8 Asistir obligatoriamente a las clases de Educación Física, Deporte y Recreación

establecido en el Art 12 LOER

4.2.9 Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que no les

permitan realizar las actividades prácticas de la Educación Física, el Deporte y la

Recreación están en el deber de presentar al director al docente del grado y al

especialista de Educación Física el soporte correspondiente expedida por un servicio

Page 17: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

médico oficial, con especificación del tipo de impedimento, su duración y actividades

de la cual se les exceptúa para ser evaluado en forma diferencial.

4.2.10 Asistir al plantel sin equipos de comunicación, sonidos y videos juegos de

costos elevados ya que la dirección no se hace responsable por presuntas perdidas.

4.2.11 Responder conjuntamente con su padre, madre, representante o responsable

por los daños causados a los bienes muebles y demás materiales de la institución con

las reparaciones y pagos correspondientes.

4.3 Horario de entrada y salida:

Turno de la mañana: 7:00 am a 12:00 pm

Turno de la Tarde: 1:00 pm a 6:00 pm

4.4 Traje Escolar:

Educación Inicial:

Franela de color establecido por el docente del nivel con el logotipo del plantel. Mono

azul marino, medias blancas y zapatos deportivos.

Educación Primaria: 1° a 6° Grado

Camisa blanca con el logotipo del plantel o insignia cosida, pantalón azul marino,

correa negra, medias blancas y zapatos negros escolares. Sweater azul marino abierto

Page 18: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

Uniforme de Educación Física

Franela blanca con el logotipo del plantel, mono azul marino, medias blancas y

zapatos deportivos blancos o negros.

4.5 De las faltas y de las sanciones aplicables a los alumnos como lo señala la Ley

Orgánica de Educación y su Reglamento: Art 114 LOER

Art 123 LOER. Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:

1. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades

escolares o alteren gravemente la disciplina

2. Cuando cometa actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier

miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u

obrero del plantel

3. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier

prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia

4. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y

demás bienes del ámbito escolar

Art 124. Las fallas a que se refiere al artículo anterior serán sancionadas según

su gravedad, con:

1. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada

por el docente

2. Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo

Page 19: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

3. Expulsión del plantel hasta por un (1) año, aplicada por el Consejo de

Profesores

4. Expulsión del plantel hasta por dos (2) años, aplicada por el Ministro de

Educación.

4.6 Derechos y Garantías de los Docentes

4.6.1 Derecho a la estabilidad y a permanecer en los cargos que desempeñan,

con la jerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales

que le corresponden de acuerdo a la ley Art 82 LOER

4.6.2 Derecho a ser asistido por un abogado y acceso al expediente cuando sean

instruidos del mismo. Art. 83 LOER

4.6.3 Derecho a asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales

para participar en el estudio y solución de problemas en el ámbito

educativo. Art 84 LOER…

4.6.4 Derecho a traslados a solicitud del docente por cambios mutuos,

promociones, ascensos y necesidades de servicio sin desmejorar sus

condiciones de trabajo en el mismo cargo de igual o mayor jerarquía,

categoría y condiciones económicas y sociales. Art 89,90 LOER

4.6.5 El Ministerio del Poder Popular para la Educación conjuntamente con el

Ejecutivo Nacional organizará un servicio de evaluación y clasificación

del personal docente para fijar una remuneración constituida por un sueldo

base y por los incrementos que corresponda de acuerdo a la categoría,

Page 20: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

jerarquía y escalafón. Igualmente los años de servicio prestados en

planteles o dependencias educativas del sector oficial y privados serán

reconocidos de acuerdo a la ley Art 91, 92, 93, 94 LOER.

4.6.6 Derecho a la actualización de conocimientos, la capacitación de las

funciones, el mejoramiento profesional y el perfeccionamiento con

carácter obligatorio para todo el personal docente en servicio. Las

autoridades educativas competentes, en atención a las necesidades y

prioridades del sistema educativo fijaran políticas y establecerán

programas permanentes de actualización de conocimientos,

perfeccionamiento y especialización de los profesionales de la docencia

con el fin de prepararlos suficientemente, en función del mejoramiento

cualitativo de la educación. Art 139 E.P.D

4.6.7 Derecho a las vacaciones correspondientes de acuerdo a las contrataciones

colectivas y a las normativas legales vigentes

4.6.8 Derecho a un sistema de Previsión y Asistencia Social que permita la

ejecución las políticas que garanticen mejores condiciones de vida para los

profesionales de la docencia y sus familiares. Este sistema abarcarán, entre

otras, las siguientes materias, servicios de salud integral, plan de

viviendas, ahorros, préstamos, becas, programas recreacionales y

vacaciones. Art 187 E.P.D. Desempeñar funciones docentes con carácter

de docente ordinario o interino.

4.6.9 Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente

ordinario.

Page 21: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

4.6.10 Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente

4.6.11 Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas

sociales, culturales, deportivas, recreativas, planificadas o en ejecución en

el ámbito de la comunidad educativa.

4.6.12 Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos

que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecidos

4.6.13 Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las

actividades de la comunidad educativa

4.6.14 Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. Al efecto,

sino pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá

presentar el justificativo correspondiente dentro de los 15 días hábiles

siguientes a la fecha de inasistencia.

4.6.15 Los demás que se establezcan en las normas legales y reglamentarias.

Además de los derechos consagrados a los profesionales de la docencia en

la normativa legal vigente

El artículo 8 del Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente.

Señala lo siguiente:

1. Participar en los concursos de méritos o de méritos y oposición para

ingresar como docente ordinario; ser promovido o ascender en

jerarquía y categoría, de acuerdo con la normas del presente

reglamento y las que al efecto se dicten.

Page 22: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

2. Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría

cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y

remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.

3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la

jerarquía y categoría que desempeñen de acuerdo con el sistema de

remuneración establecido

4. Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, de forma

temporal, cargo de mayor jerarquía.

5. La participación y realización de cursos de perfeccionamiento,

actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por

el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o instituciones

académicas, científicas y culturales de conocida acreditación.

6. Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el

campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con su

profesión.

7. El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y

postgrado, conforme con las previsiones legales sobre la materia.

8. El goce de beneficios de becas para sus hijos.

9. Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y

cuando sean solicitadas.

10. Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades

personales o profesionales así lo requiera.

11. Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones.

Page 23: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

12. Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos

profesionales.

13. Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para

participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.

14. Los demás que se establezcan en normas legales.

4.7 Deberes del Personal Docente según lo establece el Artículo 6° del

reglamento del ejercicio de la profesión docente:

4.7.1 Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las

buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y

leyes de la República.

4.7.2 Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y

desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades,

establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de

las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario

de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

4.7.3 Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le

sea requerida.

4.7.4 Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico,

administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.

4.7.5 Cumplir con las actividades de evaluación.

Page 24: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

4.7.6 Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de

planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje,

evaluación y demás aspectos de la enseñanza-aprendizaje.

4.7.7 Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales

sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.

4.7.8 Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus

actividades docentes.

4.7.9 Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y

cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.

4.7.10 Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de

servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado

para las autoridades competentes.

4.7.11 Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres y

representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y

trato afable, acordes con la investidura docente.

4.7.12 Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de

materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.

4.7.13 Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la

disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.

4.7.14 Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los

recursos naturales y del ambiente.

4.7.15 Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias

Page 25: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

4.8 De las faltas y sanciones aplicadas al personal docente como la señalada el

reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en los siguientes artículos:

Artículo 149.- A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias las faltas

cometidas por el personal docente se clasifican en graves y leves.

Artículo 150 E.P.D.- Los Miembros del Personal Docentes incurren en falta

grave en los siguientes casos:

1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos

2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho

entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo a la autoridad educativa

competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

4. Por la inasistencia y el cumplimiento reiterado de las obligaciones que le

corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas

costumbres y a los principios que informan nuestra la Constitución y las

demás leyes de la República.

6. Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus

superiores jerárquicos o sus subordinados.

7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los

derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento

Page 26: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de

la comunidad educativa.

9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o

administrativas

10. Por inasistencias injustificada durante tres (3) días hábiles o seis (6) turnos de

trabajo en el período de un (1) mes

Artículo 151.-Tambien incurren en falta grave los profesionales de la docencia en

ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o

amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas

legales contra éstos.

Artículo 152.- Los Miembros del Personal Docente incurren en falta leve en los

siguientes casos:

1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.

2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término

de un mes

3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la

comunidad educativa

4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la

planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas

pedagógicas en el aula.

Page 27: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la

administración escolar.

Artículo 153.- Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal

docente son:

1. Amonestación oral

2. Amonestación escrita

3. Separación temporal del cargo

4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente

Artículo 154.- La amonestación oral consiste en la represión que hace el supervisor

inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de la

sanción

Artículo 155 E.P.D.- Son causales de amonestación oral:

1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo

2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificación enseñanza o evaluación

de los alumnos.

3. Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa

Artículo 156.- La amonestación escrita consiste en la represión que, extendida por

escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al

docente objeto de la sensación.

Artículo 157 E.P.D.- Son causales de amonestación escrita:

Page 28: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

1. Tres amonestaciones orales en el término de un año.

2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil, o dos (2)

turnos de trabajo, en el término de un mes.

3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el plazo

de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año.

Artículo 158.- Tres amonestaciones escritas constituyen causal de separación del

cargo, cuando se produzcan dentro del plazo de un año

Artículo 159.- La destitución consiste en la separación definitiva del cargo o cargos

que venía desempeñando el docente, con inhabilitación para el servicio en cargos

docentes, del Ministerio de Educación

Artículo 160.- La separación del cargo consiste en la privación temporal de su

ejercicio, sin remuneración ni consideración de tiempo de servicio. La medida surtirá

efecto desde su notificación al docente y se la hará del conocimiento de la Oficina de

Personal, Comisión Nacional de Estabilidad y Junta Calificadora Nacional.

Artículo 161.- El abandono injustificado del trabajo durante dos (2) días hábiles

constituye causal de separación del cargo por un mes (1), cuando se produzca en el

plazo de treinta (30) días continuos. La reincidencia es causal de separación por tres

(3) meses, si se produce en el plazo de un año

Artículo 162.- Son causales de separación del cargo hasta por un lapso de once (11)

meses, las siguientes:

Page 29: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

1. Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en el término de un año

2. Incumplir en forma injustificada y reiterada con el tiempo destinado para el

logro de los objetivos programáticos

3. Incumpliendo injustificado en la entrega de los recaudos de la administración

escolar

4. Insubordinación reiterada a la autoridad educativa competente

Artículo 163.- La suspensión con goce de sueldo terminará, además de lo previsto en

el artículo anterior, por revocatoria de la medida, o si se dictare decisión de

sobreseimiento, o absolución en la averiguación efectuada, o si al funcionario le fuere

impuesta una sanción con motivo del procedimiento disciplinado iniciado.

Articulo 164.- Las faltas graves serán sancionadas por el Ministerio de Educación,

según la gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno (1) a tres

(3) años.

La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e

inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos durante un

período de tres (3) a cinco (5) años.

Artículo 165.- Los miembros del personal docente que incurran en faltas leves,

quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación oral

2. Amonestación escrita

Page 30: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

3. Separación temporal del cargo sin goce de sueldo, hasta por un lapso de once

(11) meses.

Artículo 166.- La amonestación oral y la amonestación escrita serán sancionadas por

el Director del Plantel, Jefe de Distrito o Director de Zona Educativa, o Jefe del

Servicio Educativo o dependencia administrativa a la cual esté adscrito el docente

sancionado. La sanción de separación del cargo será aplicada mediante Resolución

motivada, por el Ministerio de Educación, quién establecerá por la gravedad de la

falta, el término de la sanción, de la siguiente manera: Hasta por once (11) meses en

los casos de reincidencia o los previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 161, hasta

por seis (6) meses los previstos en los numerales 2 y 4, del mismo artículo 161 de este

reglamento.

Contra las sanciones impuestas por faltas leves los docentes podrán intentar los

recursos de reconsideración y jerárquico establecidos en la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativo.

Sección Segunda.- De Los Procedimientos Disciplinarios y de la Instrucción de

Expedientes:

Artículo 167.- Cuando un docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que

amerite amonestación oral, su superior inmediato, oído el docente, decidirá sobre su

responsabilidad y aplicará la sanción si la considerare procedente.

Artículo 168.- Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación

escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá

Page 31: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute, oído el funcionario

se emitirá un informe que contendrá una relación suscita de los hechos y de las

conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se

aplicará la sanción procedente.

Artículo 169.- Realizada la amonestación oral o escrita, se comunicará por escrito a la

Oficina de Personal y al Comité de Substanciación respectivo, para su registro en la

Hoja de Servicio del docente sancionado.

Artículo 170.- El funcionario facultado para aplicar la sanción podrá solicitar la

colaboración de la Oficina de Personal y de la Contraloría Interna del Ministerio de

Educación, según sea el caso, en la práctica de las diligencias que fueren necesarias

para realizar la investigación.

4.8 Deberes y Atribuciones del Director

Artículo 87.- El Director (a) del Plantel durante el mes de septiembre presentará a la

comunidad educativa el Proyecto Integral Comunitario y la programación de las

actividades a realizar en el año escolar. Artículo 67 Reglamento General de la Ley

Orgánica de Educación.

Igualmente serán deberes y atribuciones del Director (a):

a. Procesar, cumplir y hacer cumplir todo lo concerniente a lineamiento de las

políticas educativas emanadas de los organismos superiores.

Page 32: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

b. Diagnosticar y evaluar conjuntamente con el equipo técnico docente los

problemas y prioridades de la Institución.

c. Ejercer la dirección del plantel coordinado, supervisando y aprobando las

actividades a desarrollar por las diferentes, subdirecciones y coordinaciones.

d. Ejercer la dirección pedagógica del plantel y supervisar el desarrollo de la

enseñanza de cada cátedra.

e. Presidir los actos del plantel y representarlos en aquellos de carácter público.

f. Participar activamente como miembro nato de la Directiva de la Comunidad

Educativa en función de la Resolución 751 dictada por el Ministerio de

Educación en fecha 10/11/1986.

g. Realizar el plan anual y el Proyecto Integral Comunitario de la Institución

conjuntamente con el equipo técnico docente.

Convocar y presidir los Consejos Directivos, Técnicos Docentes, General, y

de Docentes, informar sobre la marcha del plantel y someter a consideración

los asuntos reglamentarios cuya importancia lo requiera.

h. Cuando lo juzgue conveniente, asistir a las reuniones de los Consejos de

Sección.

i. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del plantel.

j. Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseñanza, los

muebles, programas de estudio, libros y archivos y demás bienes del plantel.

k. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.

Page 33: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

l. Definir conjuntamente con su equipo asesor la estructura organizativa del

plantel y las responsabilidades del personal adscrito de acuerdo a las

denominaciones de cargo.

m. Ejecutar las disposiciones aprobadas en Consejo General de Docentes y velar

por su correcta aplicación.

n. Determinar los diversos lineamientos y criterios para la distribución de la

planta física.

o. Instruir expedientes y establecer los mecanismos correctivos en caso de faltas

del personal adscrito.

p. Instruir expedientes y establecer los mecanismos correctivos conjuntamente

con los órganos colegiados en caso de faltas de los alumnos.

q. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres y

representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y

trato afable, acordes con su investidura docente.

r. Cumplir y hacer cumplir los demás deberes y atribuciones contemplados en la

Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones

emanadas de las autoridades competentes.

4.9 Deberes y Atribuciones del Subdirector (a) Administrativo

Los deberes y atribuciones del Subdirector (a) Administrativo (a) son:

a. Ejercer las funciones del Director en caso de falta accidental o temporal de

éste.

Page 34: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

b. Asistir diaria y puntualmente al plantel y permanecer en el durante las horas

de labor que le correspondan.

c. Formular un diagnóstico de la institución educativa relacionado con el

proceso de enseñanza-aprendizaje y en función a este, dar los lineamientos

para la elaboración de Proyecto Integral Comunitario.

d. Participar como Coordinador y abalar los horarios de los especialistas

e. Intervenir en la elaboración del Proyecto Integral Comunitario del Plantel, en

la organización, administración y supervisión de la institución, en la

organización del archivo del plantel, en la organización del trabajo del aula,

en el control de la conservación de la planta física, del mobiliario, del material

didáctico, en las actividades del Consejo Docente y en otras que requiera la

participación del Personal Directivo.

f. Planificar el proceso de inscripción de los alumnos del Plantel y los nuevos

ingresos.

g. Organizar y supervisar con los coordinadores de etapas el plan de apertura de

clases.

h. Planificar conjuntamente en la Coordinación de Control de Estudios la

Revisión de documentos y preparación de Títulos y Certificados de los

alumnos de 9no. Grado y 2do. De Ciencias.

i. Coordinar y supervisar conjuntamente con las orientadoras la hora de

guiatura.

j. Elaborar la relación de asistencia personal Docente, Administrativo y Obrero

mensualmente.

Page 35: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

k. Velar por el cumplimiento de las funciones del personal administrativo y

obrero y realizar el seguimiento pertinente ante las irregularidades.

l. Promover acciones dirigidas a todo el personal para que participen

activamente en el control de la disciplina del alumnado.

m. Establecer programas conjuntamente con las coordinaciones para fomentar la

conservación, preservación y mantenimiento de las instalaciones del plantel.

n. Supervisar constantemente todas las áreas de la escuela (baños, aulas, pasillos,

oficinas, patios, áreas verdes, laboratorios, bibliotecas, etc.) para garantizar el

aseo y mantenimientos de las mismas.

o. Entrevistar el personal a su cargo para que incurra en cualquier irregularidad y

llenar el formato de entrevista para dejar asentada la situación.

p. Planificar, ordenar y supervisar las actividades de las Coordinaciones

Docentes y resolver los asuntos de su competencia y de los que deberá dar

cuenta al director.

q. Actuar como secretario del Consejo General de Docentes.

r. Planificar y gestionar la planificación de cursos de mejoramiento profesional

destinados a los docentes.

s. Establecer los mecanismos de control y evaluación de la labor educativa.

t. Coordinar y asistir conjuntamente con el departamento de evaluación, los

consejos de sección.

u. Dar cumplimiento a otras disposiciones estipuladas en la Ley Orgánica de

Educación, en su reglamento y en estas normas de convivencia, cuya

ejecución no esté reservada en forma expresa al Director.

Page 36: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

4.10 Deberes y Atribuciones del Subdirector (a) Docente

Los deberes y atribuciones del Subdirector Docente son:

a. Velar porque se cumpla la normativa legal a las disposiciones emanadas

por el Ministerio de Educación.

b. Elaborar los siguiente recaudos administrativos: Informe anual, plan

anual, cronograma del consejo técnico asesor, cronograma de supervisión

de las coordinaciones técnicos docentes, actas de supervisión de las

coordinaciones técnico docentes y cronograma anual de actividades

técnico docente.

c. Velar porque se elabore el Proyecto Integral Comunitario y el plan e

informe anual de las diferentes coordinaciones.

d. Elaborar el cronograma de supervisión de clases, conjuntamente con las

Coordinaciones de Control y Evaluación, Coordinaciones de áreas y de

Coordinación de I y II etapa.

e. Presidir las reuniones técnico docentes conjuntamente con las

Coordinaciones de Control y Evaluación, Coordinaciones de Áreas y

Coordinación de I y II etapa.

f. Participar con la dirección del plantel en el proceso de inscripción.

g. Convocar y presidir las reuniones con los coordinadores docentes de áreas.

Page 37: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

h. Solicitar a las Coordinación de Control y Evaluación, información sobre el

rendimiento escolar de las diferentes asignaturas para realizar el análisis

pertinente y tomar decisiones para mejorar el proceso de aprendizaje.

i. Planificar actividades de nivelación para mejorar el rendimiento escolar.

j. Coordinar conjuntamente con la coordinación de Evaluación en

cumplimiento de la actividades de rendimiento escolar

k. Participar conjuntamente con la coordinación de Evaluación en la

elaboración de los cronogramas de pruebas parciales, de materia

pendiente y proyectos de aprendizaje.

l. Realizar reuniones periódicas con los coordinadores de I y II Etapa para

hacerle seguimiento a los Proyectos de Aprendizaje.

m. Entrevistar al personal docente a su cargo que incurra en cualquier

irregularidad llenando el formato de entrevistas, para dejar asentada la

situación.

4.11 De la Coordinación de Difusión Cultural

La Coordinación de Difusión Cultural tiene como finalidad proporcionar a los

miembros de la comunidad escolar una actitud de responsabilidad y compromiso en

el afianzamiento de los valores culturales que identifican a nuestra sociedad

proyectados desde nuestra escuela.

Son funciones de la Coordinación de Difusión Cultural:

Page 38: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

a. Elaborar del plan anual de la Coordinación

b. Informar al consejo técnico asesor y a la Comunidad en general sobre las

actividades a desarrollar durante el año escolar.

c. Procesar las actividades promocionadas por el Ministerio de Educación.

d. Planificar y Promover con los docentes y alumnos actividades especiales que

resalten la identidad nacional.

e. Organizar conjuntamente con las diferentes comisiones y la Dirección

aquellos eventos propios del plantel.

f. Promover la participación de los docentes en la celebración de fechas

conmemorativas de cada mes.

g. Desarrollar conjuntamente encuentros institucionales a nivel municipal,

distrital y zonal.

h. Fomentar en los alumnos la participación en diversos eventos: teatro, danza,

estudiantina, música, conservación, etc.

i. Organizar y asesorar con los docentes la participación de los alumnos en los

diferentes clubes culturales y deportivos.

j. Planificar conjuntamente con la Dirección del Plantel y las Coordinaciones,

las actividades para la celebración de la semana aniversario.

k. Promover, organizar y participar en todas aquellas actividades que beneficien

la formación integral del educando.

l. Las demás que señale la dirección del Plantel.

Page 39: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

De la Unidad Psicoeducativa

La Unidad Psicoeducativa es un servicio del área de Dificultades de

Aprendizaje de la Modalidad de Educación Especial, adscrita a la Unidad

Educativa del nivel de básica conformada por una Subdirectora, una

psicóloga, un equipo de Docentes Especialistas y una Secretaria. Este equipo

desarrolla su acción de manera interdisciplinaria, a través de un trabajo

cooperativo dentro de la institución escolar y en el ámbito comunitario, con la

participación de todos los actores del hecho educativo (alumnos, personal

directivo, docente, técnico, administrativo, obrero, padres, representantes y

miembros de la comunidad local).

El objetivo de la Unidad Psicoeducativa de la U.E.M “Francisco de

Miranda” es brindar atención educativa integral a los alumnos con dificultades

de aprendizaje para lograr la permanencia, prosecución, y culminación de la

escolaridad dentro del sistema educativo. Al mismo tiempo propicia una

acción preventiva de posibles dificultades de aprendizaje en Educación Inicial

y Educación Básica, también cumple funciones de apoyo para la integración

escolar de alumnos con necesidades especiales conjuntamente con planteles y

servicios de la modalidad de educación especial y con otras instituciones del

sector educativo y de otros sectores.

Funciones de la Subdirección de la Unidad Psicoeducativa:

a. Supervisar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades que se

desarrollan en la Unidad Psicoeducativa (UPE).

Page 40: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

b. Organizar la Unidad Psicoeducativa según la finalidad de su creación y de

acuerdo a la Conceptualización y Política del Modelo de Atención Integral

para los Educandos con Dificultades de Aprendizaje de la Dirección de

Educación Especial.

c. Elaborar la Planificación Estratégica de la Unidad Psicoeducativa.

d. Servir de enlace entre los dos turnos de trabajo que existen en la Unidad

Psicoeducativa.

e. Solicitar los recursos humanos y materiales que considere necesario.

f. Convocar las reuniones periódicas con el Personal de la Unidad.

g. Asistir a los consejos de Directores en el área de Educación Especial.

h. Asistir a las reuniones o Consejos Docentes cuando estos se realicen.

i. Proponer reuniones inter-equipo, Docente, Regular, Docente Especialista,

Equipo Técnico y Directivo.

j. Mantener relación con la Supervisión de Educación Especial de su

Distrito.

k. Entregar todos los recaudos administrativos y documentos requeridos por

Educación Especial y entregará una copia a la Dirección del Plantel.

4.13 De la Educación Física Deportes y Recreación

Todas las personas tienen derecho al Deporte y a la Recreación como actividad que

beneficia la calidad de vida individual y colectiva. El estado asumirá el Deporte y la

Recreación como política de Educación y salud pública y garantizara los recursos

Page 41: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

para la promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en

la formación integral de la niñez y adolescencia. Artículo 111 C.R.B.V.

La Educación Física, el Deporte y la Recreación en el plantel está dirigido

fundamentalmente al desarrollo de las destrezas básicas oculomanuales,

oculopodales, desplazamientos y la recreación tomando en cuenta los intereses,

necesidades, e individualidades con énfasis en la recreación.

Igualmente se cuenta con los servicios de biblioteca y computación dentro de las

especialidades como complemento del proceso educativo.

4.9 Derechos y Garantías del Personal Administrativo según la Ley del

Estatuto de la Función Pública señalados en los artículos a continuación:

Artículo 22. Todo funcionario o funcionaria público tendrá derecho, al

incorporarse al cargo, a ser informado por su superior inmediato acerca de los

fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente

y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.

Artículo 23. Los funcionarios o funcionarias públicos tendrán derecho a percibir

las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad

con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 24. Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública

tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de quince días hábiles durante

el primer quinquenio de servicios; de dieciocho días hábiles durante el segundo

Page 42: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

quinquenio; de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco

días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una

bonificación anual de cuarenta días de sueldo.

Cuando el funcionario o funcionaria público egrese por cualquier causa antes de

cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en el siguiente, tendrá

derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado.

Artículo 25. Los funcionarios o funcionarias públicos al servicio de la

Administración Pública, tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de

servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de

fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral, sin

perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva.

Artículo 26. Los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración

pública tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los

reglamentos de esta ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de

carácter obligatorio y potestativo.

Artículo 27. Los funcionarios y funcionarias públicos nacionales, estadales y

municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de

seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los

reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social.

Artículo 28. Los funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos

beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de

Page 43: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la

prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.

Artículo 29. Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la

protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del

Trabajo y su Reglamento. No obstante, las controversias a las cuales pudiera dar

lugar la presente disposición serán sustanciadas y decididas por los tribunales con

competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.

Derechos Exclusivos de los Funcionarios o

Funcionarias Públicos de Carrera

Artículo 30. Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen

cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En

consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales

contempladas en la presente Ley.

Artículo 31. Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen

cargos de carrera tendrán derecho al ascenso en los términos previstos en esta Ley

y sus reglamentos.

Artículo 32. Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera, que ocupen

cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la solución

pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y la huelga, de conformidad

Page 44: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea

compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la

Administración Pública.

Todos los conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán

conocidos por los Tribunales competentes en lo contencioso administrativo

funcionarial.

Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios o Funcionarias Públicos

Artículo 33. Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los

funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:

1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.

2. Acatar a las órdenes e instrucciones emanadas por lo superiores jerárquicos.

3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.

4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes

en que estos tengan algún interés legítimo.

5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones

con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y

cortesía debidas.

6. Guardar la reserva, discreción y secretos que requieran los asuntos

relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo en el

numeral 4 de lo previsto en este artículo.

Page 45: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la

Administración pública confiados en su guarda, uso o administración.

8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a

mejorar su desempeño.

9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para

la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y

cualquier otra que incidan favorablemente en las actividades a cargo del

órgano o ente.

10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia este legalmente

atribuida, en los siguientes casos:

a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o

algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad, tuvieren interés en un asunto.

b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquier de las

personas interesadas que intervengan en un asunto.

c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de

cuya resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos

hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que

pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso

administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto

que se impugna.

d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o

funcionarias públicos directamente interesados en el asunto

Page 46: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía en la entidad

donde curse una asunto podrá ordenar, de oficio o a instancia de los

interesados, a los funcionarios o funcionarias públicos incursos en las

causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda intervención

en el procedimiento, designado en el mismo acto al funcionario o

funcionaria que deba continuar conociendo el expediente.

11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, las Leyes, Los Reglamentos, los instructivos y las órdenes que

deban ejecutar.

Artículo 34. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se

prohíbe a los funcionarios y funcionarias públicos:

1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de

otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas

de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que

establezcan las leyes.

2. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten

como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus

funciones.

3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier

contrato con la República, los estados, los municipios y demás personas

jurídicas de derecho o de derecho privado estatales.

Page 47: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que se

preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.

Responsabilidades y Régimen Disciplinario

Responsabilidades:

Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán, penal, civil,

administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e

irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta

responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o

de su condición de ciudadanos o ciudadanas.

Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar,

no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a

lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás Leyes que rijan la materia.

Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderle por efecto de otras

leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.

Artículo 80. Los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien, disminuyan o

comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública,

mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios

causados a la República por responsabilidad Administrativa civil y penal, de

conformidad con la ley.

Page 48: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

Artículo 81. Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere

lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria

en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias públicos con motivo del

ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los

derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios o

funcionarias públicos, de conformidad con la Ley.

4.10 Régimen Disciplinario Aplicable al Personal Administrativo.

Establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes

aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de

sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación escrita.

2. Destitución

Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita:

1. Negligencia en el cumplimento de los deberes inherentes al cargo.

2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta causada a los bienes de

la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite destitución.

3. Falta de atención debida al público.

4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.

5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso

de treinta días continuos.

Page 49: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como

solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en lugares de

trabajo.

7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la

función pública.

Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita,

el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito el hecho que se le

imputa y demás circunstancia del caso al funcionario público para que, dentro de

los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en

su defensa.

Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un

informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a

que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o

funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de la

amonestación escrita.

En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere

intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se

remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva.

Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria público

podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del

ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del

Page 50: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días

hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad

deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su

recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya

pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio

administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente

el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Artículo 86. Serán causales de destitución:

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis

meses.

2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones

encomendadas.

3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados

manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños

al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los

ciudadanos y ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan

coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán

igualmente inclusos en la presente causal.

4. La desobediencia a la órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora

inmediato, emitidas por este en el ejercicio de sus competencias, referidas a

tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una

infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.

Page 51: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos

acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.

6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral

en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente

de la Administración Pública.

7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los

subordinados o al servicio.

8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia

manifiesta al patrimonio de la República.

9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de

treinta días continuos.

10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la

Contraloría General de la República.

11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su

condición de funcionario o funcionaria público.

12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el

funcionario o funcionaria público tenga el conocimiento por su condición tal.

13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades

que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones

estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.

14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 58 de esta ley.

Page 52: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

Artículo 87. Las faltas de los funcionarios y funcionarias públicos sancionadas

con amonestación escritas prescribirán a los seis meses a partir del momento en

que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el

procedimiento correspondiente.

Artículo 88. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionados

con la destitución, prescribirán a los ochos meses, a partir del momento en que el

funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva

unidad tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la

correspondiente averiguación administrativa.

Procedimiento Disciplinario de Destitución

Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere

presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente

manera:

1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la

respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la

averiguación a que hubiere lugar.

2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y

determinará los cargos a ser formulados al funcionario y funcionaria público

investigado, si fuere el caso.

3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral procedente, la oficina de

recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado

Page 53: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando

constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación

personalmente, se entregará la misma en su residencia y se dejará constancia

de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto, cuando el funcionario

o funcionaria público ingrese a la Administración Pública deberá indicar una

sede o dirección en su domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos

legales ulteriores y en la que se practicarán todas las notificaciones a que haya

lugar. Si resultare impracticable la notificación en forma señalada, se

publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la

localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará

constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario

o funcionaria público.

4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o

funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a

que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el funcionario

o funcionaria público consignara su escrito de descargo.

5. El funcionario o funcionaria público, investigado durante el lapso previo a la

formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de

descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas

las copias que fuesen necesarias a los fines de preparación de su defensa,

salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados.

Page 54: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para

que el investigado o investigada promueva o evacue pruebas que considere

conveniente.

7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas

concedidas al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la

Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a que opine sobre la

procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá

de un lapso de diez días hábiles.

8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días

hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al

funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la

misma notificación.

Derechos, Garantías y Deberes del Personal Obrero

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo derechos y

deberes sociales y de la familia en relación al trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo

en los siguientes artículos:

4.10 Derechos y garantías del Personal Obrero.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al trabajo. El Estado procurará que

toda persona apta pueda encontrar colocación que le proporcione una

subsistencia digna y decorosa.

Page 55: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

Artículo 26. Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo

basado en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, religión, política o

condición social.

Artículo 129. El salario en ningún caso podrá ser menor que el fijado como

mínimo por la autoridad competente y conforme con lo previsto por la Ley.

Artículo 130. El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier

limitación a este derecho no prevista en esta Ley es nula.

Beneficios Sociales de carácter no remunerativo:

1. Servicios de comedores, ticket de alimentación.

2. Reingresos por gastos Médicos, Farmacéuticos y Odontológicos.

3. Provisión de ropa de trabajo.

4. Provisión de útiles escolares y juguetes.

5. Otorgamientos de becas o pago de cursos de especialización.

6. Pago de gastos funerarios

Artículo 185. El trabajo deberá presentarse en condiciones que:

a. Permita a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal.

b. Le dejen tiempo libre para el descanso y cultivo intelectual para la recreación

y expansión lícita.

c. Prestar suficiente atención a la salud y a la vida contra enfermedades y

accidentes.

d. Mantenga el ambiente en condiciones satisfactorias.

Page 56: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueran necesarias para que el

servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los

requerimientos de la salud del trabajador en un medio ambiente de trabajo adecuado y

propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho de trabajar dentro de su capacidad y

posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad

4.11 Deberes del personal obrero

1. Asistir diaria y puntualmente al sitio de trabajo de acuerdo al horario de

entrada y salida establecido.

2. Mantener las áreas asignadas en óptimas condiciones de higiene,

permanecer en el sitio de faena y colaborar en la dirección y demás

miembros de la comunidad educativa dentro de sus posibilidades.

Artículo 238 L.O.T. Los trabajadores no deben hacer comida en el propio sitio de

trabajo. Salvo cuando se traten de casos que permitan separación del mismo. No se

permitirá a los trabajadores que duerman en el sitio de trabajo, salvo aquellos que por

razones de servicios o fuerza mayor deban permanecer allí.

Artículo 102. Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del

trabajador:

a. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b. Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

Page 57: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

c. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus

representantes o a los miembros de su familia que vivan con el.

d. Hecho intencional o negligencia grave que afecte la seguridad e higiene del

trabajo.

e. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene

del trabajo.

f. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles al trabajo en el

período de un (1) mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa

justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no

exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo

imposibilite asistir al trabajo.

g. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las

máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias

primas o productos elaborados o en la elaboración, plantaciones y otras

pertenencias.

h. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

i. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

j. Abandono del trabajo.

Parágrafo único: Se entiende por abandono del trabajo:

a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de

trabajo del sitio de faena, sin permiso del patrono o de quien éste represente.

b. La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas

estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No considerará

Page 58: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que

entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.

c. La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que

tuviera a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una

perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.

Artículo 103. Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del

patrono, sus representantes o familiares que vivan con el:

a. Falta de probidad.

b. Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que

vivan con él.

c. Vías de hecho.

d. Injuria o faltas graves al respeto y consideración debidos al trabajador o a

miembros de su familia que vivan con el.

e. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene

del trabajo.

f. Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la

relación del trabajo.

g. Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

4.12 Derechos, Deberes y Garantías de los Padres, Madres,

Representantes o Responsables

Page 59: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

Artículo 54 LOPNA. Obligación inmediata de garantizar la educación de los

niños, niñas y adolescentes. En consecuencia deben inscribirlos oportunamente en

una escuela, plantel o instituto de educación lo más cercano a su residencia.

Artículo 17-18 LOPNA. Derecho a identificar y a ser inscrito o inscrita en el

Registro del Estado Civil a los niños, niñas y adolescentes inmediatamente

después de su nacimiento de conformidad con la Ley.

Artículo 109 LOER. Obligatoriedad de sus representados de asistir puntual y

diariamente a clases de acuerdo al horario de clases establecido en el manual de

convivencia escolar y comunitaria.

- Mandar a su representado con el uniforme escolar en óptimas condiciones

de limpieza, buen aseo e higiene personal y velar porque cumpla con los

útiles y materiales solicitados por la Institución.

- Responder por los daños causados por su representado y cancelar o reparar

el 100% de los mismos.

- Asistir puntualmente a las convocatorias, reuniones, entregas de boletas y

otras solicitudes por la dirección del plantel o el docente del grado.

- Retirar puntualmente a su representado a la hora de salida en caso de

retardos será amonestado por la Dirección del Plantel o el docente del

grado por el incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al manual de

convivencia escolar y comunitario establecido en el plantel.

Page 60: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

- La dirección del plantel no se hace responsable por la pérdida de equipos

celulares, musicales, dinero en efectivo y objetos de valor (prendas)

traídos al plantel.

- Responsabilizarse por la cuota de colaboración voluntaria aprobada por la

asamblea de padres, representantes o responsables al momento de la

inscripción.

- Asistir personalmente al momento de la inscripción en fechas pautadas de

lo contrario perderá el derecho al cupo.

- Traer obligatoriamente autorización firmada y sellada por los organismos

competentes (LOPNA) en caso de no ser el padre o la madre biológica

para poder realizar la inscripción y representación en el plantel.

Deberes de los Padres y Representantes

Artículo 127. Deberes:

a. Los Padres, Representantes o Responsables tienen la obligación inmediata de

garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia

deben inscribirlos oportunamente en la escuela. De conformidad con la Ley,

así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su

proceso educativo. Artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño

y Adolescente.

b. Velar por la asistencia diaria de su representado a las actividades de la escuela

y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones.

Page 61: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

c. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal

directivo y docentes de la escuela acerca de su representado, en cuanto a

comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte,

recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.

d. Velar porque el transporte de su representado cumpla con las normas

COVENIN, las leyes y el Reglamento que rigen la materia. El plantel no se

hace responsable del servicio de transporte escolar contratado por los

representantes.

e. Cumplir con las colaboraciones y demás aportes establecidos por la

Asamblea General de Padres y Representantes, conforme a las disposiciones

que regulan la comunidad educativa (Resolución 751 dictada por el Ministerio

de Educación el 10/11/1986).

f. Velar porque su representado use el traje escolar de acuerdo a lo establecido

en las normas de convivencia de Unidad Educativa Municipal Francisco de

Miranda.

g. Proveer a su representado, en la medida de sus posibilidades, de los libros y

útiles pertinentes.

h. Atender las citaciones y convocatorias que les fuesen formuladas por las

autoridades educativas del plantel.

i. Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel

y demás integrantes de la comunidad.

j. Presentar los documentos de su representado cuando fueren requeridos por las

autoridades educativas.

Page 62: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

k. Participar en los actos y otras actividades programadas por la escuela, cuando

fuesen invitados o requeridos para ello.

l. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los

cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en la comunidad

educativa.

m. Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuesto por las

autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa.

n. Informar a las autoridades educativas de la escuela acerca de cualquier

irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.

o. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de su representado,

cuando así lo exijan las autoridades competentes.

p. Asistir puntualmente a la Dirección a fin de justificar las inasistencias y faltas

de su representado en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas.

q. Asistir por lo menos una vez al mes a la escuela y pasar por la Dirección

respectiva para estar al tanto de la actuación de su representado.

r. Cumplir con las disposiciones del ordenamiento jurídico que le sean

aplicables.

Artículo 128. Los padres y representantes de los alumnos o alumnas menores de

edad serán civilmente responsables de los daños y deterioros que ocasione su

representado a los bienes, muebles e inmuebles de la escuela, conforme a los

dispuesto en el artículo 1190 del Código Civil.

Page 63: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

Artículo 129. Los deberes de los padres y representados son de obligatorio

cumplimiento. Su transgresión acarreará las sanciones previstas en el

ordenamiento jurídico.

Artículo 130. Si el representante no acude a la escuela, luego de tres (3)

citaciones por cualquier vía, será remitido al Consejo de Protección del Niño y del

Adolescente.

Page 64: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

ANEXOS

Page 65: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

Definición de Términos

- Manual de Convivencia Escolar y Comunitario:

Conjunto de normas que rigen los estamentos de la Institución en

conformidad con el ordenamiento Jurídico legal vigente.

- Faltas y Sanciones:

Acciones de incumplimiento de sus deberes del personal docente,

administrativo y obrero, lo cual amerita sanciones disciplinarias conforme

a lo previsto en el ordenamiento jurídico legal vigente.

- Visión:

Ser una institución educativa con altos niveles de excelencia pedagógica

en la formación integral de niños, niñas y adolescentes.

- Misión:

Lograr una formación integral de calidad a través de estrategias

pedagógicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes de la Institución

con el apoyo del Estado y la familia.

- Educación:

Es un deber social fundamental, es democrático, gratuito y obligatorio,

cuyo fin supremo es establecer una sociedad participativa y protagónica

donde se consoliden los valores de libertad, independencia, paz,

solidaridad, bien común, convivencia a las generaciones futuras, así como

asegurar el derecho a la justicia social, la igualdad sin discriminación y la

Page 66: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

garantía de los derechos como patrimonio común e irrenunciable de la

humanidad.

- Obrero:

Trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.

- Personal Administrativo:

Empleado público municipal a la orden de la Dirección del plantel

encargado (a) de realizar las actividades administrativas relacionadas con

el cargo que desempeña.

- Docente:

Personal integrado por quienes ejercen funciones de enseñanza,

orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación,

dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los

demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos.

- Niño, Niña y Adolescente:

Se entiende por niño o niña, toda persona con menos de 12 años de edad.

Se entiende por adolescente toda persona con 12 años o más y menos de

18 años de edad

- Estudiante:

Todo niño, niña y adolescente sujeto a principios de corresponsabilidad

para garantizar el interés superior del niño en materia de educación para

lograr un desarrollo integral de ciudadanos útiles al país de acuerdo a sus

intereses, necesidades e individualidades.

Page 67: Manual de Convivencia 2015 Arreglado

Requisitos para la Inscripción

1. Tarjeta de vacunación y niño sano para la educación.

2. Original y Copia de la Partida de Nacimiento del Alumno.

3. Fotocopia de la Cedula de Identidad del Alumno y Representante.

4. Cuatro (4) fotos tipo carnet del alumno reciente.

5. Dos (2) fotos del representante tipo carnet recientes.

6. Autorización de la LOPNA , si no inscribe el representante legal.

7. Copia del Boucher de la colaboración voluntaria aprobada por la asamblea de

padres y/o representantes.