manual de convivencia 2015 arreglado
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Manual de ConvivenciaTRANSCRIPT
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Dirección de Educación
Municipio Sucre
Boleíta.
Acuerdos de Convivencia Escolar y Ciudadana
U.E.M “Francisco de Miranda”
Boleíta, abril de 2015
CAPITULO I
TITULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.
CAPITULO I. IDENTIDAD INSTITUCIONAL.
Artículo 1. Nombre del plantel y dirección (ubicación geográfica, código
estadístico, DEA, adscrito al municipio escolar).
El plantel está identificado con el nombre U.E.M Francisco de Miranda, el cual está
ubicado en la calle San Isidro, 4ta transversal, N° 10 de Boleíta Sur.
Código estadístico 0d04681519.
Artículo 2. Reseña Histórica
En 1942 era una Escuela Unitaria, posteriormente pasa a la categoría de
Escuela Concentrada, identifica con el nombre de Escuela Municipal N° 6,
siendo su ubicación Geográfica en Boleíta Sur, calle san Isidro, 4° Transversal
con la Av. Rómulo Gallegos.
La primera maestra fue la docente Trina Campos de Rada y la Directora la
Señora Mercedes Teresa Campos de Stein.
En 1954, ya se habían implementado los seis primeros grados de Educación
Primaria.
En los años 60, se comenzó a construir la Av. Rómulo Gallegos.
En los años 80 se incorpora la Unidad Psicoeducativa
Se imparte la enseñanza de la Educación Inicial y Primaria en ambos turnos
(mañana y tarde).
Actualmente la escuela cuenta con las siguientes especialidades: La U.P.E. Sala
de Computación, Educción, Física, Biblioteca, Terapista de Lenguaje, Cultura.
Contamos con servicio de Cantina Escolar, 4 baños para alumnos y 2 para
docentes, 9 aulas de clase, agua potable, luz, 2 líneas telefónicas (1 cantv y
otra en la oficina).
Artículo 3. Visión y Misión
Visión
Ser una Institución Educativa con altos niveles de excelencia pedagógica, con
procesos educativos orientados a propiciar la formación integral, con la participación
activa, responsable y protagónica de estudiantes, docentes, representantes, padres y
comunidad, en atención a la normativa legal vigente para favorecer el desarrollo del
País.
Misión
La Unidad Educativa Municipal “Francisco de Miranda” mediante su acción
pedagógica tiene como propósito alcanzar la formación de estudiantes
comprometidos con la preparación académica, poseedores de las competencias
básicas requeridas de acuerdo al grado alcanzado y apto para insertarse en su
comunidad, con el conocimiento racional y crítico de sus deberes y derechos como
ciudadanos.
Perfil Institucional
Establecer como principio fundamental la formación educativa integral de calidad a
los niños, niñas y adolescentes a través de la participación protagónica del Estado, la
escuela y la familia para egresar ciudadanos útiles de acuerdo a sus intereses,
necesidades, individuales y vocación; establecidos en los principios fundamentales
del ordenamiento Jurídico y las Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria de la
U.E.M “Francisco de Miranda”.
Artículo 4. Filosofía Institucional
Garantizar que se cumplan las directivas emanadas del Ministerio del Poder Popular
para la Educación en consideración con el interés superior del niño, niña y
adolescente a través de la participación protagónica del Estado, la familia y la
institución para formar un ciudadano crítico reforzando los valores de acuerdo a
intereses y necesidades, sin más limitaciones que su vocación aptitudes individual y
colectivas.
TITULO II. OBJETIVOS Y JUSTIFICACIONES DEL ACUERDO DE
CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO.
CAPITULO II. OBJETIVOS DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Y COMUNITARIO.
Artículo 4.1. Objetivo General
Fortalecer los valores y principios fundamentales de la Educación establecido en el
ordenamiento jurídico, a través de la participación protagónica del Estado, la escuela
y la familia en busca de la formación integral del educando para que sean ciudadanos
útiles egresados de la U.E.M “Francisco de Miranda”
Artículo 4.2. Objetivos Específicos
Integrar a la familia-Escuela-Comunidad a través de estrategias que
permitan el rescate de los valores
Promover una educación integral, que fortalezca los valores éticos,
morales y espirituales
Desarrollar actividades educativas, culturales y deportivas que
contribuyan a la formación integral de los estudiantes
Propiciar la consolidación de vínculos afectivos e interpersonales que
permitan la convivencia armónica con nuestros semejantes.
Promover la participación activa de todos los integrantes de la Comunidad
Educativa en el Proceso de Enseñanza-Aprendizaje y sensibilizarlos hacia
la integración con las necesidades del Plantel.
Diseñar estrategias pedagógicas innovadoras que promuevan un
aprendizaje significativo e interactivo en la lectura y escritura.
CAPITULO III JUSTIFICACION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y COMUNITARIO
Artículo 5. Justificación.
Tomando como referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
cuyo fin supremo es establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica
donde se consoliden los valores de libertad, independencia, la paz, solidaridad, bien
común, la convivencia a las generaciones futuras, el derecho a la justicia social, al
principio de igualdad y no discriminación a todos los niños, niñas y adolescentes -
fundadas por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia,
religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica,
origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier
otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o
responsable, o de sus familiares, por lo antes señalado se justifica el presente manual
de Convivencia Escolar y Comunitaria de la U.E.M “Francisco de Miranda”. La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás ordenamientos
Jurídicos consideran a la educación como un derecho humano y un deber social
fundamental, democrática, gratuita y obligatoria, permanente, en igualdad de
condiciones, oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,
vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos los niveles y
modalidades desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las
instituciones del Estado es gratuita hasta el Pre-grado Universitario de acuerdo a lo
establecido en el ordenamiento Jurídico.
Artículo 6. Fines de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria.
El presente manual de convivencia escolar y comunitaria, tiene como finalidad,
establecer acuerdos entre los involucrados, donde prevalezcan sus derechos y
deberes, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7. Actores involucrados.
Artículo 8. Ámbito de aplicación.
Artículo 9. Difusión, publicidad y modificaciones.
Artículo 10. De la organización de las mesas de trabajo para la constitución y/o
revisión de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria.
TITULO II. MARCO LEGAL.
CAPITULO IV.NORMATIVA LEGAL DE SUSTENTACION.
Artículo 11. Definición.
2.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publicado en la G.O República Bolivariana de Venezuela Nº 36890 del 30/12/1999,
que establece, no al maltrato, Libertad de religión o culto, Sujeto pleno de derecho.
Derecho a la educación, reconocida idoneidad, educación ambiental, en sus artículos
46, numeral 1 y 4; artículos 59, 75, 78, 102,103.
2.2 Ley Orgánica de Educación
Publicado en G.O de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5929 del 15/09/2009,
sobre el Estado docente, Rectoría, se prohíbe el cobro de matrícula, se prohíbe retener
documentos a estudiantes, en su artículo 6, numeral 1, literales j, k; Educación Laica,
artículo 7; Gestión Escolar, artículo 19; Comunidad Educativa, artículo 20, Consejos
Estudiantiles, Organización del estudiantado, artículo 21; Evaluación educativa ,
cuantitativa, diagnostica, flexible, formativa y acumulativa, Omiss , articulo 44;
Régimen Escolar, el año escolar tendrá 200 día hábiles, articulo 49; Disposiciones
transitoria de las faltas del personal docente y de los estudiantes… mediación,
Numeral 5, 6, 7 y 10
2.3 Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.
Publicado en G.O República Bolivariana de Venezuela, Nº 36.787 (Reforma) del
16/11/1999 decreto Nº 313, sobre Labor social, Participación en una actividad que
beneficie al respectivo plantel o la comunidad, artículo 27; Edad para ser estudiante
regular de la educación de adulto, articulo 39; El funcionamiento de bares y otros
establecimiento a una distancia mínima de 200 metros del sitio donde estén ubicados
planteles, articulo 75; Consejos Docentes, Capitulo III, articulo 82; Sistema de
evaluación, artículos 87, 88, 89, 92, 93, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113.
2.4 Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes
Publicado en la G.O. República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5859 del
10/12/12/2007. Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren
en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías, a través de la protección integral que el estado, la sociedad y las familias
deben brindarles desde el momento de la concepción; artículo 5, 8, 32-4, 42, 53, 54,
55, 56, 57, 65, 80, 81, 91, 93 y el 226, 254, 359.
2.5 Convención Internacional sobre los derechos del niño
Publicada el 22/11/1989. Medidas adecuadas para velar que la disciplina escolar se
administre de modo compatible con la dignidad humana del niño de conformidad a la
presente convención, articulo 3, 4, 28 numeral 2, 29 y 37.
2.6 Ley Plan de la Patria
Publicado en la G.O. República Bolivariana de Venezuela Nº 61180 del 04/12/2013,
Basado en V objetivo Histórico: Preservar la vida en el planeta, objetivo 5.1.2.1/
5.1.2.1.2/ 5.1.2.1.3/ 5.1.2.4
2.7 Ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar, niños,
niñas y adolescentes.
Publicado en la G.O. República Bolivariana de Venezuela Nº 39570 del 09/12/2010,
referente a regular los procedimientos de la conciliación, la mediación y los comités
de protección social de niños, niñas y adolescentes de los Consejos Comunales lo
referido a los deberes del defensor educativo, artículos 11, 12, 15, numerales 1,3,4,5 y
6, artículos 17, 19,20,21,22,23,24,25 y 26.
2.8 Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Publicada en la G.O. República Bolivariana de Venezuela Nº 5496E del 31/10/2000,
que establece, Reconocida idoneidad, articulo 4; Deberes y Derechos del personal
Docente, artículos 4,6,7,8, 143, 149,150,152,153,158; Régimen de licencias, artículos
106, 107,108, 109, 110, 111, 112, 113; Permisos, articulo 123; De las Faltas y de las
Sanciones, artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163,
164, 165
2.9 Ley Orgánica de protección de la mujer a mundo libre de violencia
Publicado en la G.O. República Bolivariana de Venezuela Nº 38668 del 23/04/2000,
referente a garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, artículos
1, 2, 3 ,21 y 24
2.10 Ley del Estatuto de la función Pública
Publicado en la G.O. República Bolivariana de Venezuela Nº 39555 del 18/11/2010,
sobre Responsabilidades y régimen disciplinario para los funcionarios (as) públicos,
artículos 79, 80, 81 y 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89.
2.11 Ley Orgánica de los Consejos Comunales
Publicado en la G. O. República Bolivariana de Venezuela Nº 39377 del 02/03/2010
Crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y
funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado,
para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, articulo
28, numeral 11 y 13
2.12 Ley para las personas con discapacidad
Publicado en la G.O Nº 38598 del 05/01/2007. El desarrollo integral de las personas
con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y
lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación
directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria
de la sociedad y la familia.
2.13 Ley Nacional de la Juventud
Publicado en G. O E Oficial Nº 5933 del 21/10/2009, sobre los Deberes de la
juventud; el derecho a la educación, expresar sus ideas, opiniones e intereses.
2.14 Convención colectiva de trabajo de los trabajadores de la educación,
resoluciones; artículos 17, 31 y 48.
2.15 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras
Publicado en G.O. E. República Bolivariana de Venezuela Nº 39908 y 6076 del
24/04/2012 y 07/05/2012. Lo referido a un contrato, y faltas del personal obrero.
Aplica a planteles de prestación de servicio educativos; artículos 55, 56, 59, 330, 343,
344, 505 y 547.
2.16 Ley Orgánica de Deporte, actividades físicas y educación física
Publicado en G.O República Bolivariana de Venezuela Nº 39741 del 22/12/2011,
sobre los Derechos de las personas para asegurar la práctica del deporte, las
actividades físicas y educación física. Artículo 14, numeral 3 y 4.
2.17 Ley Orgánica del Ambiente
Publicado en la G.O República Bolivariana de Venezuela Nº 5833 del 22/12/2006.
Promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas
conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la
sociedad, que se refleja en alternativas de solución a los problemas socio ambientales,
contribuyendo así, al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del
ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del
desarrollo sustentable. Artículos 34 y 35, numerales 1, 2, 3, 4 y 5.
2.18 Ley Orgánica de droga.
Publicado en la G.O República Bolivariana de Venezuela Nº 39546 del 05/11/2010,
sobre la obligación de colaborar. Toda persona natural o jurídica, está obligada a
colaborar en la prevención integral del consumo de drogas, con especial atención de
niños, niñas y adolescentes. Artículo 17.
2.19
CAPITULO III
Estructura Organizativa de la Institución
CAPITULO IV
Derechos, Garantías y Deberes
4.1 Derechos y Garantías de los niños, niñas y adolescentes
4.1.2 Derecho a ser inscrito o inscrita en el registro del Estado Civil inmediatamente
después de su nacimiento por el padre, madre, representante o responsable Art. 7,8
Lopna
4.1.3 Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos
los derechos y garantías consagradas en el ordenamiento jurídico inherentes a su
condición específica. Art. 29 Lopna.
4.1.4 Derecho al buen trato y a ser respetados y respetadas por sus educadores. Art.
32, 56 Lopna
4.1.5 Derecho a la Educación Art. 103 CRBV, 53 lopna, capítulo I LOER; y a ser
inscrito lo más cercano a su residencia
4.1.6 Derecho a mantener la disciplina escolar. Art. 57 Lopna de acuerdo a la moral
y buenas costumbres
4.1.7 Derecho a opinar y a ser oído y oída. Art. 80 Lopna
4.1.8 Derecho a la defensa y al debido proceso Art. 88 lopna
4.1.9 Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Art. 35 lopna
4.10 Derecho a la salud y a servicios de salud Art. 41 lopna
4.11 Derecho al descanso, recreación, esparcimiento y juego Art. 111 CRBV Art. 63
lopna
4.12 Derecho a la libertad de expresión y a estar informado Art. 67,68 lopna
4.13 Los alumnos que sean seleccionados para entrenar o participar en juegos
deportivos y/o recreativos gozaran del permiso respectivo por parte de la dirección y
el docente del grado como lo señalaba el Art. 85 LOER
4.2 Deberes y Garantías de los niños, niñas y adolescentes
4.2.1 Deber obligatorio de asistir a clases puntualmente a todas las actividades
escolares con los materiales y útiles necesarios requeridos salvo los casos en que ello
sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas Art. 109 LOER
4.2.2 Usar el traje escolar y el de Educación Física, Deportes y Recreación
correctamente en forma pulcra de acuerdo al ordenamiento jurídico y al manual de
convivencia escolar y comunitario establecido en la institución.
4.2.3 Dedicarse al estudio en forma participativa y protagónica de manera
responsable cumpliendo con las actividades académicas establecidas en la normativa
legal vigente.
4.2.4 Mantener con todos los miembros de la comunidad Educativa, Docentes,
administrativos, obreros, representantes y estudiantes del plantel una actitud de
respeto a la moral y buenas costumbres, como son la honestidad, equidad, tolerancia,
justicia, solidaridad, amistad, igualdad, compañerismo, respeto, etc.
4.2.5 Mantener todas las áreas de la institución limpias y colaborar en lo posible con
la conservación y mantenimiento
4.2.6 Velar por el buen uso, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e
inmuebles de la institución
4.2.7 Honrar a la patria, himno nacional, escudo y la bandera, respetar a su padre,
madre, representante o responsable, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y
garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. Art 93 lopna
4.2.8 Asistir obligatoriamente a las clases de Educación Física, Deporte y Recreación
establecido en el Art 12 LOER
4.2.9 Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que no les
permitan realizar las actividades prácticas de la Educación Física, el Deporte y la
Recreación están en el deber de presentar al director al docente del grado y al
especialista de Educación Física el soporte correspondiente expedida por un servicio
médico oficial, con especificación del tipo de impedimento, su duración y actividades
de la cual se les exceptúa para ser evaluado en forma diferencial.
4.2.10 Asistir al plantel sin equipos de comunicación, sonidos y videos juegos de
costos elevados ya que la dirección no se hace responsable por presuntas perdidas.
4.2.11 Responder conjuntamente con su padre, madre, representante o responsable
por los daños causados a los bienes muebles y demás materiales de la institución con
las reparaciones y pagos correspondientes.
4.3 Horario de entrada y salida:
Turno de la mañana: 7:00 am a 12:00 pm
Turno de la Tarde: 1:00 pm a 6:00 pm
4.4 Traje Escolar:
Educación Inicial:
Franela de color establecido por el docente del nivel con el logotipo del plantel. Mono
azul marino, medias blancas y zapatos deportivos.
Educación Primaria: 1° a 6° Grado
Camisa blanca con el logotipo del plantel o insignia cosida, pantalón azul marino,
correa negra, medias blancas y zapatos negros escolares. Sweater azul marino abierto
Uniforme de Educación Física
Franela blanca con el logotipo del plantel, mono azul marino, medias blancas y
zapatos deportivos blancos o negros.
4.5 De las faltas y de las sanciones aplicables a los alumnos como lo señala la Ley
Orgánica de Educación y su Reglamento: Art 114 LOER
Art 123 LOER. Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
1. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades
escolares o alteren gravemente la disciplina
2. Cuando cometa actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier
miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u
obrero del plantel
3. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier
prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia
4. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y
demás bienes del ámbito escolar
Art 124. Las fallas a que se refiere al artículo anterior serán sancionadas según
su gravedad, con:
1. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada
por el docente
2. Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo
3. Expulsión del plantel hasta por un (1) año, aplicada por el Consejo de
Profesores
4. Expulsión del plantel hasta por dos (2) años, aplicada por el Ministro de
Educación.
4.6 Derechos y Garantías de los Docentes
4.6.1 Derecho a la estabilidad y a permanecer en los cargos que desempeñan,
con la jerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales
que le corresponden de acuerdo a la ley Art 82 LOER
4.6.2 Derecho a ser asistido por un abogado y acceso al expediente cuando sean
instruidos del mismo. Art. 83 LOER
4.6.3 Derecho a asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales
para participar en el estudio y solución de problemas en el ámbito
educativo. Art 84 LOER…
4.6.4 Derecho a traslados a solicitud del docente por cambios mutuos,
promociones, ascensos y necesidades de servicio sin desmejorar sus
condiciones de trabajo en el mismo cargo de igual o mayor jerarquía,
categoría y condiciones económicas y sociales. Art 89,90 LOER
4.6.5 El Ministerio del Poder Popular para la Educación conjuntamente con el
Ejecutivo Nacional organizará un servicio de evaluación y clasificación
del personal docente para fijar una remuneración constituida por un sueldo
base y por los incrementos que corresponda de acuerdo a la categoría,
jerarquía y escalafón. Igualmente los años de servicio prestados en
planteles o dependencias educativas del sector oficial y privados serán
reconocidos de acuerdo a la ley Art 91, 92, 93, 94 LOER.
4.6.6 Derecho a la actualización de conocimientos, la capacitación de las
funciones, el mejoramiento profesional y el perfeccionamiento con
carácter obligatorio para todo el personal docente en servicio. Las
autoridades educativas competentes, en atención a las necesidades y
prioridades del sistema educativo fijaran políticas y establecerán
programas permanentes de actualización de conocimientos,
perfeccionamiento y especialización de los profesionales de la docencia
con el fin de prepararlos suficientemente, en función del mejoramiento
cualitativo de la educación. Art 139 E.P.D
4.6.7 Derecho a las vacaciones correspondientes de acuerdo a las contrataciones
colectivas y a las normativas legales vigentes
4.6.8 Derecho a un sistema de Previsión y Asistencia Social que permita la
ejecución las políticas que garanticen mejores condiciones de vida para los
profesionales de la docencia y sus familiares. Este sistema abarcarán, entre
otras, las siguientes materias, servicios de salud integral, plan de
viviendas, ahorros, préstamos, becas, programas recreacionales y
vacaciones. Art 187 E.P.D. Desempeñar funciones docentes con carácter
de docente ordinario o interino.
4.6.9 Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente
ordinario.
4.6.10 Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente
4.6.11 Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas
sociales, culturales, deportivas, recreativas, planificadas o en ejecución en
el ámbito de la comunidad educativa.
4.6.12 Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos
que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecidos
4.6.13 Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las
actividades de la comunidad educativa
4.6.14 Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. Al efecto,
sino pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá
presentar el justificativo correspondiente dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de inasistencia.
4.6.15 Los demás que se establezcan en las normas legales y reglamentarias.
Además de los derechos consagrados a los profesionales de la docencia en
la normativa legal vigente
El artículo 8 del Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente.
Señala lo siguiente:
1. Participar en los concursos de méritos o de méritos y oposición para
ingresar como docente ordinario; ser promovido o ascender en
jerarquía y categoría, de acuerdo con la normas del presente
reglamento y las que al efecto se dicten.
2. Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría
cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y
remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.
3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la
jerarquía y categoría que desempeñen de acuerdo con el sistema de
remuneración establecido
4. Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, de forma
temporal, cargo de mayor jerarquía.
5. La participación y realización de cursos de perfeccionamiento,
actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o instituciones
académicas, científicas y culturales de conocida acreditación.
6. Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el
campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con su
profesión.
7. El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y
postgrado, conforme con las previsiones legales sobre la materia.
8. El goce de beneficios de becas para sus hijos.
9. Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y
cuando sean solicitadas.
10. Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades
personales o profesionales así lo requiera.
11. Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones.
12. Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos
profesionales.
13. Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para
participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.
14. Los demás que se establezcan en normas legales.
4.7 Deberes del Personal Docente según lo establece el Artículo 6° del
reglamento del ejercicio de la profesión docente:
4.7.1 Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las
buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y
leyes de la República.
4.7.2 Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y
desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades,
establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de
las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario
de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
4.7.3 Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le
sea requerida.
4.7.4 Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico,
administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.
4.7.5 Cumplir con las actividades de evaluación.
4.7.6 Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de
planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje,
evaluación y demás aspectos de la enseñanza-aprendizaje.
4.7.7 Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales
sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
4.7.8 Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus
actividades docentes.
4.7.9 Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y
cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.
4.7.10 Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de
servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado
para las autoridades competentes.
4.7.11 Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres y
representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y
trato afable, acordes con la investidura docente.
4.7.12 Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de
materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
4.7.13 Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la
disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
4.7.14 Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los
recursos naturales y del ambiente.
4.7.15 Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias
4.8 De las faltas y sanciones aplicadas al personal docente como la señalada el
reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en los siguientes artículos:
Artículo 149.- A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias las faltas
cometidas por el personal docente se clasifican en graves y leves.
Artículo 150 E.P.D.- Los Miembros del Personal Docentes incurren en falta
grave en los siguientes casos:
1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos
2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho
entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo a la autoridad educativa
competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
4. Por la inasistencia y el cumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas
costumbres y a los principios que informan nuestra la Constitución y las
demás leyes de la República.
6. Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus
superiores jerárquicos o sus subordinados.
7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los
derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento
8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de
la comunidad educativa.
9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o
administrativas
10. Por inasistencias injustificada durante tres (3) días hábiles o seis (6) turnos de
trabajo en el período de un (1) mes
Artículo 151.-Tambien incurren en falta grave los profesionales de la docencia en
ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o
amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas
legales contra éstos.
Artículo 152.- Los Miembros del Personal Docente incurren en falta leve en los
siguientes casos:
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término
de un mes
3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la
comunidad educativa
4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la
planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas
pedagógicas en el aula.
5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la
administración escolar.
Artículo 153.- Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal
docente son:
1. Amonestación oral
2. Amonestación escrita
3. Separación temporal del cargo
4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente
Artículo 154.- La amonestación oral consiste en la represión que hace el supervisor
inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de la
sanción
Artículo 155 E.P.D.- Son causales de amonestación oral:
1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo
2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificación enseñanza o evaluación
de los alumnos.
3. Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa
Artículo 156.- La amonestación escrita consiste en la represión que, extendida por
escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al
docente objeto de la sensación.
Artículo 157 E.P.D.- Son causales de amonestación escrita:
1. Tres amonestaciones orales en el término de un año.
2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil, o dos (2)
turnos de trabajo, en el término de un mes.
3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el plazo
de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año.
Artículo 158.- Tres amonestaciones escritas constituyen causal de separación del
cargo, cuando se produzcan dentro del plazo de un año
Artículo 159.- La destitución consiste en la separación definitiva del cargo o cargos
que venía desempeñando el docente, con inhabilitación para el servicio en cargos
docentes, del Ministerio de Educación
Artículo 160.- La separación del cargo consiste en la privación temporal de su
ejercicio, sin remuneración ni consideración de tiempo de servicio. La medida surtirá
efecto desde su notificación al docente y se la hará del conocimiento de la Oficina de
Personal, Comisión Nacional de Estabilidad y Junta Calificadora Nacional.
Artículo 161.- El abandono injustificado del trabajo durante dos (2) días hábiles
constituye causal de separación del cargo por un mes (1), cuando se produzca en el
plazo de treinta (30) días continuos. La reincidencia es causal de separación por tres
(3) meses, si se produce en el plazo de un año
Artículo 162.- Son causales de separación del cargo hasta por un lapso de once (11)
meses, las siguientes:
1. Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en el término de un año
2. Incumplir en forma injustificada y reiterada con el tiempo destinado para el
logro de los objetivos programáticos
3. Incumpliendo injustificado en la entrega de los recaudos de la administración
escolar
4. Insubordinación reiterada a la autoridad educativa competente
Artículo 163.- La suspensión con goce de sueldo terminará, además de lo previsto en
el artículo anterior, por revocatoria de la medida, o si se dictare decisión de
sobreseimiento, o absolución en la averiguación efectuada, o si al funcionario le fuere
impuesta una sanción con motivo del procedimiento disciplinado iniciado.
Articulo 164.- Las faltas graves serán sancionadas por el Ministerio de Educación,
según la gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno (1) a tres
(3) años.
La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e
inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos durante un
período de tres (3) a cinco (5) años.
Artículo 165.- Los miembros del personal docente que incurran en faltas leves,
quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación oral
2. Amonestación escrita
3. Separación temporal del cargo sin goce de sueldo, hasta por un lapso de once
(11) meses.
Artículo 166.- La amonestación oral y la amonestación escrita serán sancionadas por
el Director del Plantel, Jefe de Distrito o Director de Zona Educativa, o Jefe del
Servicio Educativo o dependencia administrativa a la cual esté adscrito el docente
sancionado. La sanción de separación del cargo será aplicada mediante Resolución
motivada, por el Ministerio de Educación, quién establecerá por la gravedad de la
falta, el término de la sanción, de la siguiente manera: Hasta por once (11) meses en
los casos de reincidencia o los previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 161, hasta
por seis (6) meses los previstos en los numerales 2 y 4, del mismo artículo 161 de este
reglamento.
Contra las sanciones impuestas por faltas leves los docentes podrán intentar los
recursos de reconsideración y jerárquico establecidos en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativo.
Sección Segunda.- De Los Procedimientos Disciplinarios y de la Instrucción de
Expedientes:
Artículo 167.- Cuando un docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que
amerite amonestación oral, su superior inmediato, oído el docente, decidirá sobre su
responsabilidad y aplicará la sanción si la considerare procedente.
Artículo 168.- Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación
escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá
al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute, oído el funcionario
se emitirá un informe que contendrá una relación suscita de los hechos y de las
conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se
aplicará la sanción procedente.
Artículo 169.- Realizada la amonestación oral o escrita, se comunicará por escrito a la
Oficina de Personal y al Comité de Substanciación respectivo, para su registro en la
Hoja de Servicio del docente sancionado.
Artículo 170.- El funcionario facultado para aplicar la sanción podrá solicitar la
colaboración de la Oficina de Personal y de la Contraloría Interna del Ministerio de
Educación, según sea el caso, en la práctica de las diligencias que fueren necesarias
para realizar la investigación.
4.8 Deberes y Atribuciones del Director
Artículo 87.- El Director (a) del Plantel durante el mes de septiembre presentará a la
comunidad educativa el Proyecto Integral Comunitario y la programación de las
actividades a realizar en el año escolar. Artículo 67 Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación.
Igualmente serán deberes y atribuciones del Director (a):
a. Procesar, cumplir y hacer cumplir todo lo concerniente a lineamiento de las
políticas educativas emanadas de los organismos superiores.
b. Diagnosticar y evaluar conjuntamente con el equipo técnico docente los
problemas y prioridades de la Institución.
c. Ejercer la dirección del plantel coordinado, supervisando y aprobando las
actividades a desarrollar por las diferentes, subdirecciones y coordinaciones.
d. Ejercer la dirección pedagógica del plantel y supervisar el desarrollo de la
enseñanza de cada cátedra.
e. Presidir los actos del plantel y representarlos en aquellos de carácter público.
f. Participar activamente como miembro nato de la Directiva de la Comunidad
Educativa en función de la Resolución 751 dictada por el Ministerio de
Educación en fecha 10/11/1986.
g. Realizar el plan anual y el Proyecto Integral Comunitario de la Institución
conjuntamente con el equipo técnico docente.
Convocar y presidir los Consejos Directivos, Técnicos Docentes, General, y
de Docentes, informar sobre la marcha del plantel y someter a consideración
los asuntos reglamentarios cuya importancia lo requiera.
h. Cuando lo juzgue conveniente, asistir a las reuniones de los Consejos de
Sección.
i. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del plantel.
j. Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseñanza, los
muebles, programas de estudio, libros y archivos y demás bienes del plantel.
k. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
l. Definir conjuntamente con su equipo asesor la estructura organizativa del
plantel y las responsabilidades del personal adscrito de acuerdo a las
denominaciones de cargo.
m. Ejecutar las disposiciones aprobadas en Consejo General de Docentes y velar
por su correcta aplicación.
n. Determinar los diversos lineamientos y criterios para la distribución de la
planta física.
o. Instruir expedientes y establecer los mecanismos correctivos en caso de faltas
del personal adscrito.
p. Instruir expedientes y establecer los mecanismos correctivos conjuntamente
con los órganos colegiados en caso de faltas de los alumnos.
q. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres y
representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y
trato afable, acordes con su investidura docente.
r. Cumplir y hacer cumplir los demás deberes y atribuciones contemplados en la
Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones
emanadas de las autoridades competentes.
4.9 Deberes y Atribuciones del Subdirector (a) Administrativo
Los deberes y atribuciones del Subdirector (a) Administrativo (a) son:
a. Ejercer las funciones del Director en caso de falta accidental o temporal de
éste.
b. Asistir diaria y puntualmente al plantel y permanecer en el durante las horas
de labor que le correspondan.
c. Formular un diagnóstico de la institución educativa relacionado con el
proceso de enseñanza-aprendizaje y en función a este, dar los lineamientos
para la elaboración de Proyecto Integral Comunitario.
d. Participar como Coordinador y abalar los horarios de los especialistas
e. Intervenir en la elaboración del Proyecto Integral Comunitario del Plantel, en
la organización, administración y supervisión de la institución, en la
organización del archivo del plantel, en la organización del trabajo del aula,
en el control de la conservación de la planta física, del mobiliario, del material
didáctico, en las actividades del Consejo Docente y en otras que requiera la
participación del Personal Directivo.
f. Planificar el proceso de inscripción de los alumnos del Plantel y los nuevos
ingresos.
g. Organizar y supervisar con los coordinadores de etapas el plan de apertura de
clases.
h. Planificar conjuntamente en la Coordinación de Control de Estudios la
Revisión de documentos y preparación de Títulos y Certificados de los
alumnos de 9no. Grado y 2do. De Ciencias.
i. Coordinar y supervisar conjuntamente con las orientadoras la hora de
guiatura.
j. Elaborar la relación de asistencia personal Docente, Administrativo y Obrero
mensualmente.
k. Velar por el cumplimiento de las funciones del personal administrativo y
obrero y realizar el seguimiento pertinente ante las irregularidades.
l. Promover acciones dirigidas a todo el personal para que participen
activamente en el control de la disciplina del alumnado.
m. Establecer programas conjuntamente con las coordinaciones para fomentar la
conservación, preservación y mantenimiento de las instalaciones del plantel.
n. Supervisar constantemente todas las áreas de la escuela (baños, aulas, pasillos,
oficinas, patios, áreas verdes, laboratorios, bibliotecas, etc.) para garantizar el
aseo y mantenimientos de las mismas.
o. Entrevistar el personal a su cargo para que incurra en cualquier irregularidad y
llenar el formato de entrevista para dejar asentada la situación.
p. Planificar, ordenar y supervisar las actividades de las Coordinaciones
Docentes y resolver los asuntos de su competencia y de los que deberá dar
cuenta al director.
q. Actuar como secretario del Consejo General de Docentes.
r. Planificar y gestionar la planificación de cursos de mejoramiento profesional
destinados a los docentes.
s. Establecer los mecanismos de control y evaluación de la labor educativa.
t. Coordinar y asistir conjuntamente con el departamento de evaluación, los
consejos de sección.
u. Dar cumplimiento a otras disposiciones estipuladas en la Ley Orgánica de
Educación, en su reglamento y en estas normas de convivencia, cuya
ejecución no esté reservada en forma expresa al Director.
4.10 Deberes y Atribuciones del Subdirector (a) Docente
Los deberes y atribuciones del Subdirector Docente son:
a. Velar porque se cumpla la normativa legal a las disposiciones emanadas
por el Ministerio de Educación.
b. Elaborar los siguiente recaudos administrativos: Informe anual, plan
anual, cronograma del consejo técnico asesor, cronograma de supervisión
de las coordinaciones técnicos docentes, actas de supervisión de las
coordinaciones técnico docentes y cronograma anual de actividades
técnico docente.
c. Velar porque se elabore el Proyecto Integral Comunitario y el plan e
informe anual de las diferentes coordinaciones.
d. Elaborar el cronograma de supervisión de clases, conjuntamente con las
Coordinaciones de Control y Evaluación, Coordinaciones de áreas y de
Coordinación de I y II etapa.
e. Presidir las reuniones técnico docentes conjuntamente con las
Coordinaciones de Control y Evaluación, Coordinaciones de Áreas y
Coordinación de I y II etapa.
f. Participar con la dirección del plantel en el proceso de inscripción.
g. Convocar y presidir las reuniones con los coordinadores docentes de áreas.
h. Solicitar a las Coordinación de Control y Evaluación, información sobre el
rendimiento escolar de las diferentes asignaturas para realizar el análisis
pertinente y tomar decisiones para mejorar el proceso de aprendizaje.
i. Planificar actividades de nivelación para mejorar el rendimiento escolar.
j. Coordinar conjuntamente con la coordinación de Evaluación en
cumplimiento de la actividades de rendimiento escolar
k. Participar conjuntamente con la coordinación de Evaluación en la
elaboración de los cronogramas de pruebas parciales, de materia
pendiente y proyectos de aprendizaje.
l. Realizar reuniones periódicas con los coordinadores de I y II Etapa para
hacerle seguimiento a los Proyectos de Aprendizaje.
m. Entrevistar al personal docente a su cargo que incurra en cualquier
irregularidad llenando el formato de entrevistas, para dejar asentada la
situación.
4.11 De la Coordinación de Difusión Cultural
La Coordinación de Difusión Cultural tiene como finalidad proporcionar a los
miembros de la comunidad escolar una actitud de responsabilidad y compromiso en
el afianzamiento de los valores culturales que identifican a nuestra sociedad
proyectados desde nuestra escuela.
Son funciones de la Coordinación de Difusión Cultural:
a. Elaborar del plan anual de la Coordinación
b. Informar al consejo técnico asesor y a la Comunidad en general sobre las
actividades a desarrollar durante el año escolar.
c. Procesar las actividades promocionadas por el Ministerio de Educación.
d. Planificar y Promover con los docentes y alumnos actividades especiales que
resalten la identidad nacional.
e. Organizar conjuntamente con las diferentes comisiones y la Dirección
aquellos eventos propios del plantel.
f. Promover la participación de los docentes en la celebración de fechas
conmemorativas de cada mes.
g. Desarrollar conjuntamente encuentros institucionales a nivel municipal,
distrital y zonal.
h. Fomentar en los alumnos la participación en diversos eventos: teatro, danza,
estudiantina, música, conservación, etc.
i. Organizar y asesorar con los docentes la participación de los alumnos en los
diferentes clubes culturales y deportivos.
j. Planificar conjuntamente con la Dirección del Plantel y las Coordinaciones,
las actividades para la celebración de la semana aniversario.
k. Promover, organizar y participar en todas aquellas actividades que beneficien
la formación integral del educando.
l. Las demás que señale la dirección del Plantel.
De la Unidad Psicoeducativa
La Unidad Psicoeducativa es un servicio del área de Dificultades de
Aprendizaje de la Modalidad de Educación Especial, adscrita a la Unidad
Educativa del nivel de básica conformada por una Subdirectora, una
psicóloga, un equipo de Docentes Especialistas y una Secretaria. Este equipo
desarrolla su acción de manera interdisciplinaria, a través de un trabajo
cooperativo dentro de la institución escolar y en el ámbito comunitario, con la
participación de todos los actores del hecho educativo (alumnos, personal
directivo, docente, técnico, administrativo, obrero, padres, representantes y
miembros de la comunidad local).
El objetivo de la Unidad Psicoeducativa de la U.E.M “Francisco de
Miranda” es brindar atención educativa integral a los alumnos con dificultades
de aprendizaje para lograr la permanencia, prosecución, y culminación de la
escolaridad dentro del sistema educativo. Al mismo tiempo propicia una
acción preventiva de posibles dificultades de aprendizaje en Educación Inicial
y Educación Básica, también cumple funciones de apoyo para la integración
escolar de alumnos con necesidades especiales conjuntamente con planteles y
servicios de la modalidad de educación especial y con otras instituciones del
sector educativo y de otros sectores.
Funciones de la Subdirección de la Unidad Psicoeducativa:
a. Supervisar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades que se
desarrollan en la Unidad Psicoeducativa (UPE).
b. Organizar la Unidad Psicoeducativa según la finalidad de su creación y de
acuerdo a la Conceptualización y Política del Modelo de Atención Integral
para los Educandos con Dificultades de Aprendizaje de la Dirección de
Educación Especial.
c. Elaborar la Planificación Estratégica de la Unidad Psicoeducativa.
d. Servir de enlace entre los dos turnos de trabajo que existen en la Unidad
Psicoeducativa.
e. Solicitar los recursos humanos y materiales que considere necesario.
f. Convocar las reuniones periódicas con el Personal de la Unidad.
g. Asistir a los consejos de Directores en el área de Educación Especial.
h. Asistir a las reuniones o Consejos Docentes cuando estos se realicen.
i. Proponer reuniones inter-equipo, Docente, Regular, Docente Especialista,
Equipo Técnico y Directivo.
j. Mantener relación con la Supervisión de Educación Especial de su
Distrito.
k. Entregar todos los recaudos administrativos y documentos requeridos por
Educación Especial y entregará una copia a la Dirección del Plantel.
4.13 De la Educación Física Deportes y Recreación
Todas las personas tienen derecho al Deporte y a la Recreación como actividad que
beneficia la calidad de vida individual y colectiva. El estado asumirá el Deporte y la
Recreación como política de Educación y salud pública y garantizara los recursos
para la promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en
la formación integral de la niñez y adolescencia. Artículo 111 C.R.B.V.
La Educación Física, el Deporte y la Recreación en el plantel está dirigido
fundamentalmente al desarrollo de las destrezas básicas oculomanuales,
oculopodales, desplazamientos y la recreación tomando en cuenta los intereses,
necesidades, e individualidades con énfasis en la recreación.
Igualmente se cuenta con los servicios de biblioteca y computación dentro de las
especialidades como complemento del proceso educativo.
4.9 Derechos y Garantías del Personal Administrativo según la Ley del
Estatuto de la Función Pública señalados en los artículos a continuación:
Artículo 22. Todo funcionario o funcionaria público tendrá derecho, al
incorporarse al cargo, a ser informado por su superior inmediato acerca de los
fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente
y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.
Artículo 23. Los funcionarios o funcionarias públicos tendrán derecho a percibir
las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad
con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 24. Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública
tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de quince días hábiles durante
el primer quinquenio de servicios; de dieciocho días hábiles durante el segundo
quinquenio; de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco
días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una
bonificación anual de cuarenta días de sueldo.
Cuando el funcionario o funcionaria público egrese por cualquier causa antes de
cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en el siguiente, tendrá
derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado.
Artículo 25. Los funcionarios o funcionarias públicos al servicio de la
Administración Pública, tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de
servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de
fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral, sin
perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva.
Artículo 26. Los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración
pública tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los
reglamentos de esta ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de
carácter obligatorio y potestativo.
Artículo 27. Los funcionarios y funcionarias públicos nacionales, estadales y
municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de
seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los
reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social.
Artículo 28. Los funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos
beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la
prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.
Artículo 29. Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la
protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del
Trabajo y su Reglamento. No obstante, las controversias a las cuales pudiera dar
lugar la presente disposición serán sustanciadas y decididas por los tribunales con
competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.
Derechos Exclusivos de los Funcionarios o
Funcionarias Públicos de Carrera
Artículo 30. Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen
cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En
consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales
contempladas en la presente Ley.
Artículo 31. Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen
cargos de carrera tendrán derecho al ascenso en los términos previstos en esta Ley
y sus reglamentos.
Artículo 32. Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera, que ocupen
cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la solución
pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y la huelga, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea
compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la
Administración Pública.
Todos los conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán
conocidos por los Tribunales competentes en lo contencioso administrativo
funcionarial.
Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios o Funcionarias Públicos
Artículo 33. Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los
funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:
1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.
2. Acatar a las órdenes e instrucciones emanadas por lo superiores jerárquicos.
3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes
en que estos tengan algún interés legítimo.
5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones
con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y
cortesía debidas.
6. Guardar la reserva, discreción y secretos que requieran los asuntos
relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo en el
numeral 4 de lo previsto en este artículo.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la
Administración pública confiados en su guarda, uso o administración.
8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a
mejorar su desempeño.
9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para
la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y
cualquier otra que incidan favorablemente en las actividades a cargo del
órgano o ente.
10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia este legalmente
atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o
algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, tuvieren interés en un asunto.
b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquier de las
personas interesadas que intervengan en un asunto.
c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de
cuya resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos
hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que
pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso
administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto
que se impugna.
d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o
funcionarias públicos directamente interesados en el asunto
El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía en la entidad
donde curse una asunto podrá ordenar, de oficio o a instancia de los
interesados, a los funcionarios o funcionarias públicos incursos en las
causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda intervención
en el procedimiento, designado en el mismo acto al funcionario o
funcionaria que deba continuar conociendo el expediente.
11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las Leyes, Los Reglamentos, los instructivos y las órdenes que
deban ejecutar.
Artículo 34. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se
prohíbe a los funcionarios y funcionarias públicos:
1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de
otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas
de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que
establezcan las leyes.
2. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten
como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus
funciones.
3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier
contrato con la República, los estados, los municipios y demás personas
jurídicas de derecho o de derecho privado estatales.
4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que se
preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.
Responsabilidades y Régimen Disciplinario
Responsabilidades:
Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán, penal, civil,
administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e
irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta
responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o
de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar,
no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a
lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás Leyes que rijan la materia.
Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderle por efecto de otras
leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
Artículo 80. Los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien, disminuyan o
comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública,
mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios
causados a la República por responsabilidad Administrativa civil y penal, de
conformidad con la ley.
Artículo 81. Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere
lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria
en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias públicos con motivo del
ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los
derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios o
funcionarias públicos, de conformidad con la Ley.
4.10 Régimen Disciplinario Aplicable al Personal Administrativo.
Establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes
aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de
sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación escrita.
2. Destitución
Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita:
1. Negligencia en el cumplimento de los deberes inherentes al cargo.
2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta causada a los bienes de
la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite destitución.
3. Falta de atención debida al público.
4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso
de treinta días continuos.
6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como
solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en lugares de
trabajo.
7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la
función pública.
Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita,
el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito el hecho que se le
imputa y demás circunstancia del caso al funcionario público para que, dentro de
los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en
su defensa.
Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un
informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a
que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o
funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de la
amonestación escrita.
En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere
intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se
remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva.
Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria público
podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del
ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del
órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días
hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad
deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su
recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya
pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio
administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente
el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Artículo 86. Serán causales de destitución:
1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis
meses.
2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones
encomendadas.
3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados
manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños
al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los
ciudadanos y ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan
coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán
igualmente inclusos en la presente causal.
4. La desobediencia a la órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora
inmediato, emitidas por este en el ejercicio de sus competencias, referidas a
tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una
infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.
5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos
acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.
6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral
en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente
de la Administración Pública.
7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los
subordinados o al servicio.
8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia
manifiesta al patrimonio de la República.
9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de
treinta días continuos.
10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la
Contraloría General de la República.
11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su
condición de funcionario o funcionaria público.
12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el
funcionario o funcionaria público tenga el conocimiento por su condición tal.
13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades
que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones
estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.
14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 58 de esta ley.
Artículo 87. Las faltas de los funcionarios y funcionarias públicos sancionadas
con amonestación escritas prescribirán a los seis meses a partir del momento en
que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el
procedimiento correspondiente.
Artículo 88. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionados
con la destitución, prescribirán a los ochos meses, a partir del momento en que el
funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva
unidad tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la
correspondiente averiguación administrativa.
Procedimiento Disciplinario de Destitución
Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere
presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente
manera:
1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la
respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la
averiguación a que hubiere lugar.
2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y
determinará los cargos a ser formulados al funcionario y funcionaria público
investigado, si fuere el caso.
3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral procedente, la oficina de
recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado
para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando
constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación
personalmente, se entregará la misma en su residencia y se dejará constancia
de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto, cuando el funcionario
o funcionaria público ingrese a la Administración Pública deberá indicar una
sede o dirección en su domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos
legales ulteriores y en la que se practicarán todas las notificaciones a que haya
lugar. Si resultare impracticable la notificación en forma señalada, se
publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la
localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará
constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario
o funcionaria público.
4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o
funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a
que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el funcionario
o funcionaria público consignara su escrito de descargo.
5. El funcionario o funcionaria público, investigado durante el lapso previo a la
formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de
descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas
las copias que fuesen necesarias a los fines de preparación de su defensa,
salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados.
6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para
que el investigado o investigada promueva o evacue pruebas que considere
conveniente.
7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas
concedidas al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la
Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a que opine sobre la
procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá
de un lapso de diez días hábiles.
8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días
hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al
funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la
misma notificación.
Derechos, Garantías y Deberes del Personal Obrero
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo derechos y
deberes sociales y de la familia en relación al trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo
en los siguientes artículos:
4.10 Derechos y garantías del Personal Obrero.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al trabajo. El Estado procurará que
toda persona apta pueda encontrar colocación que le proporcione una
subsistencia digna y decorosa.
Artículo 26. Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo
basado en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, religión, política o
condición social.
Artículo 129. El salario en ningún caso podrá ser menor que el fijado como
mínimo por la autoridad competente y conforme con lo previsto por la Ley.
Artículo 130. El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier
limitación a este derecho no prevista en esta Ley es nula.
Beneficios Sociales de carácter no remunerativo:
1. Servicios de comedores, ticket de alimentación.
2. Reingresos por gastos Médicos, Farmacéuticos y Odontológicos.
3. Provisión de ropa de trabajo.
4. Provisión de útiles escolares y juguetes.
5. Otorgamientos de becas o pago de cursos de especialización.
6. Pago de gastos funerarios
Artículo 185. El trabajo deberá presentarse en condiciones que:
a. Permita a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal.
b. Le dejen tiempo libre para el descanso y cultivo intelectual para la recreación
y expansión lícita.
c. Prestar suficiente atención a la salud y a la vida contra enfermedades y
accidentes.
d. Mantenga el ambiente en condiciones satisfactorias.
Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueran necesarias para que el
servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los
requerimientos de la salud del trabajador en un medio ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho de trabajar dentro de su capacidad y
posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad
4.11 Deberes del personal obrero
1. Asistir diaria y puntualmente al sitio de trabajo de acuerdo al horario de
entrada y salida establecido.
2. Mantener las áreas asignadas en óptimas condiciones de higiene,
permanecer en el sitio de faena y colaborar en la dirección y demás
miembros de la comunidad educativa dentro de sus posibilidades.
Artículo 238 L.O.T. Los trabajadores no deben hacer comida en el propio sitio de
trabajo. Salvo cuando se traten de casos que permitan separación del mismo. No se
permitirá a los trabajadores que duerman en el sitio de trabajo, salvo aquellos que por
razones de servicios o fuerza mayor deban permanecer allí.
Artículo 102. Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del
trabajador:
a. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b. Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus
representantes o a los miembros de su familia que vivan con el.
d. Hecho intencional o negligencia grave que afecte la seguridad e higiene del
trabajo.
e. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene
del trabajo.
f. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles al trabajo en el
período de un (1) mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa
justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no
exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo
imposibilite asistir al trabajo.
g. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las
máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias
primas o productos elaborados o en la elaboración, plantaciones y otras
pertenencias.
h. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
i. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j. Abandono del trabajo.
Parágrafo único: Se entiende por abandono del trabajo:
a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de
trabajo del sitio de faena, sin permiso del patrono o de quien éste represente.
b. La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas
estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No considerará
abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que
entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
c. La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que
tuviera a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una
perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.
Artículo 103. Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del
patrono, sus representantes o familiares que vivan con el:
a. Falta de probidad.
b. Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que
vivan con él.
c. Vías de hecho.
d. Injuria o faltas graves al respeto y consideración debidos al trabajador o a
miembros de su familia que vivan con el.
e. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene
del trabajo.
f. Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la
relación del trabajo.
g. Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
4.12 Derechos, Deberes y Garantías de los Padres, Madres,
Representantes o Responsables
Artículo 54 LOPNA. Obligación inmediata de garantizar la educación de los
niños, niñas y adolescentes. En consecuencia deben inscribirlos oportunamente en
una escuela, plantel o instituto de educación lo más cercano a su residencia.
Artículo 17-18 LOPNA. Derecho a identificar y a ser inscrito o inscrita en el
Registro del Estado Civil a los niños, niñas y adolescentes inmediatamente
después de su nacimiento de conformidad con la Ley.
Artículo 109 LOER. Obligatoriedad de sus representados de asistir puntual y
diariamente a clases de acuerdo al horario de clases establecido en el manual de
convivencia escolar y comunitaria.
- Mandar a su representado con el uniforme escolar en óptimas condiciones
de limpieza, buen aseo e higiene personal y velar porque cumpla con los
útiles y materiales solicitados por la Institución.
- Responder por los daños causados por su representado y cancelar o reparar
el 100% de los mismos.
- Asistir puntualmente a las convocatorias, reuniones, entregas de boletas y
otras solicitudes por la dirección del plantel o el docente del grado.
- Retirar puntualmente a su representado a la hora de salida en caso de
retardos será amonestado por la Dirección del Plantel o el docente del
grado por el incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al manual de
convivencia escolar y comunitario establecido en el plantel.
- La dirección del plantel no se hace responsable por la pérdida de equipos
celulares, musicales, dinero en efectivo y objetos de valor (prendas)
traídos al plantel.
- Responsabilizarse por la cuota de colaboración voluntaria aprobada por la
asamblea de padres, representantes o responsables al momento de la
inscripción.
- Asistir personalmente al momento de la inscripción en fechas pautadas de
lo contrario perderá el derecho al cupo.
- Traer obligatoriamente autorización firmada y sellada por los organismos
competentes (LOPNA) en caso de no ser el padre o la madre biológica
para poder realizar la inscripción y representación en el plantel.
Deberes de los Padres y Representantes
Artículo 127. Deberes:
a. Los Padres, Representantes o Responsables tienen la obligación inmediata de
garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia
deben inscribirlos oportunamente en la escuela. De conformidad con la Ley,
así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su
proceso educativo. Artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y Adolescente.
b. Velar por la asistencia diaria de su representado a las actividades de la escuela
y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones.
c. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal
directivo y docentes de la escuela acerca de su representado, en cuanto a
comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte,
recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
d. Velar porque el transporte de su representado cumpla con las normas
COVENIN, las leyes y el Reglamento que rigen la materia. El plantel no se
hace responsable del servicio de transporte escolar contratado por los
representantes.
e. Cumplir con las colaboraciones y demás aportes establecidos por la
Asamblea General de Padres y Representantes, conforme a las disposiciones
que regulan la comunidad educativa (Resolución 751 dictada por el Ministerio
de Educación el 10/11/1986).
f. Velar porque su representado use el traje escolar de acuerdo a lo establecido
en las normas de convivencia de Unidad Educativa Municipal Francisco de
Miranda.
g. Proveer a su representado, en la medida de sus posibilidades, de los libros y
útiles pertinentes.
h. Atender las citaciones y convocatorias que les fuesen formuladas por las
autoridades educativas del plantel.
i. Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel
y demás integrantes de la comunidad.
j. Presentar los documentos de su representado cuando fueren requeridos por las
autoridades educativas.
k. Participar en los actos y otras actividades programadas por la escuela, cuando
fuesen invitados o requeridos para ello.
l. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los
cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en la comunidad
educativa.
m. Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuesto por las
autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa.
n. Informar a las autoridades educativas de la escuela acerca de cualquier
irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
o. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de su representado,
cuando así lo exijan las autoridades competentes.
p. Asistir puntualmente a la Dirección a fin de justificar las inasistencias y faltas
de su representado en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas.
q. Asistir por lo menos una vez al mes a la escuela y pasar por la Dirección
respectiva para estar al tanto de la actuación de su representado.
r. Cumplir con las disposiciones del ordenamiento jurídico que le sean
aplicables.
Artículo 128. Los padres y representantes de los alumnos o alumnas menores de
edad serán civilmente responsables de los daños y deterioros que ocasione su
representado a los bienes, muebles e inmuebles de la escuela, conforme a los
dispuesto en el artículo 1190 del Código Civil.
Artículo 129. Los deberes de los padres y representados son de obligatorio
cumplimiento. Su transgresión acarreará las sanciones previstas en el
ordenamiento jurídico.
Artículo 130. Si el representante no acude a la escuela, luego de tres (3)
citaciones por cualquier vía, será remitido al Consejo de Protección del Niño y del
Adolescente.
ANEXOS
Definición de Términos
- Manual de Convivencia Escolar y Comunitario:
Conjunto de normas que rigen los estamentos de la Institución en
conformidad con el ordenamiento Jurídico legal vigente.
- Faltas y Sanciones:
Acciones de incumplimiento de sus deberes del personal docente,
administrativo y obrero, lo cual amerita sanciones disciplinarias conforme
a lo previsto en el ordenamiento jurídico legal vigente.
- Visión:
Ser una institución educativa con altos niveles de excelencia pedagógica
en la formación integral de niños, niñas y adolescentes.
- Misión:
Lograr una formación integral de calidad a través de estrategias
pedagógicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes de la Institución
con el apoyo del Estado y la familia.
- Educación:
Es un deber social fundamental, es democrático, gratuito y obligatorio,
cuyo fin supremo es establecer una sociedad participativa y protagónica
donde se consoliden los valores de libertad, independencia, paz,
solidaridad, bien común, convivencia a las generaciones futuras, así como
asegurar el derecho a la justicia social, la igualdad sin discriminación y la
garantía de los derechos como patrimonio común e irrenunciable de la
humanidad.
- Obrero:
Trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.
- Personal Administrativo:
Empleado público municipal a la orden de la Dirección del plantel
encargado (a) de realizar las actividades administrativas relacionadas con
el cargo que desempeña.
- Docente:
Personal integrado por quienes ejercen funciones de enseñanza,
orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación,
dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los
demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos.
- Niño, Niña y Adolescente:
Se entiende por niño o niña, toda persona con menos de 12 años de edad.
Se entiende por adolescente toda persona con 12 años o más y menos de
18 años de edad
- Estudiante:
Todo niño, niña y adolescente sujeto a principios de corresponsabilidad
para garantizar el interés superior del niño en materia de educación para
lograr un desarrollo integral de ciudadanos útiles al país de acuerdo a sus
intereses, necesidades e individualidades.
Requisitos para la Inscripción
1. Tarjeta de vacunación y niño sano para la educación.
2. Original y Copia de la Partida de Nacimiento del Alumno.
3. Fotocopia de la Cedula de Identidad del Alumno y Representante.
4. Cuatro (4) fotos tipo carnet del alumno reciente.
5. Dos (2) fotos del representante tipo carnet recientes.
6. Autorización de la LOPNA , si no inscribe el representante legal.
7. Copia del Boucher de la colaboración voluntaria aprobada por la asamblea de
padres y/o representantes.