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  • 2014

    Compaa de Seguros Ecuatoriano Suiza S.A.

    MANUAL INTERNO DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS EN FUNCION A LA NUEVA NORMATIVA JB-2012-2147 Y JB-2013-2454 REV.04

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    2

    INDICE 1. INTRODUCCION

    2. OBJETIVOS

    3. POLITICAS

    3.1 POLITICAS GENERALES

    3.2 CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA

    3.3 UNIDAD DE CUMPLIMIENTO

    3.4 MANUAL DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y

    FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS

    3.5 ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS

    3.6 OPERACIONES QUE INVOLUCREN DINERO EN EFECTIVO

    3.7 DE CAPACITACION

    3.8 DESIGNACIN DE RESPONSABILIDAD A LAS POLTICAS DE

    PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL

    TERRORISMO Y OTROS DELITOS

    3.9 AUSENCIA DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    4. PROCEDIMIENTOS

    4.1 POLITICA CONOZCA A SU CLIENTE

    4.1.1 AREAS RESPONSABLES

    4.1.2 PROPSITO

    4.1.3 PROCEDIMIENTO DE DEBIDA DILIGENCIA

    4.1.4 DEBIDA DILIGENCIA AMPLIADA

    4.1.5 MEDIDAS ABREVIADAS

    4.1.6 PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE

    4.1.7 PROCEDIMIENTO DE VINCULACIN NUEVOS NEGOCIOS

    Y/O RENOVACIONES

    4.1.7.1 FORMULARIO DE VINCULACION DE CLIENTES

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

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    4.1.7.2 DECLARACIN SOBRE LA CONDICIN DE

    PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE

    4.1.8 PROCEDIMIENTO DE MONITOREO Y

    VERIFICACIN DE INFORMACIN

    4.1.9 BENEFICIARIOS

    4.1.10 SEALES DE ALERTA

    4.2 POLITICA CONOZCA A SU EMPLEADO

    4.2.1 AREA RESPONSABLE

    4.2.2 PROPSITO

    4.2.3 PROCEDIMIENTO

    4.2.4 ACTUALIZACION DE INFORMACIN

    4.2.5 SEALES DE ALERTA PARA LA DETECCIN DE

    INUSUALIDADES

    4.3 POLITICA CONOZCA A SU MERCADO

    4.3.1 AREA RESPONSABLE

    4.3.2 PROPSITO

    4.3.3 PROCEDIMIENTO

    4.4 POLITICA CONOZCA A SU PRESTADOR DE SERVICIO DE

    SEGUROS

    4.4.1 AREAS RESPONSABLES

    4.4.2 PROCEDIMIENTO

    4.4.3 ACTUALIZACIN DE INFORMACIN

    4.4.4 SEALES DE ALERTA PARA LA DETECCIN DE

    INUSUALIDADES

    4.5 POLITICA CONOZCA A SU ACCIONISTA

    4.5.1 REA RESPONSABLE

    4.5.2 PROCEDIMIENTO

    5. MATRIZ DE RIESGO

    6. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES

    6.1 DIRECTORIO

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

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    6.2 COMIT DE CUMPLIMIENTO

    6.3 FUNCIONES DEL COMIT DE CUMPLIMIENTO

    7. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    7.1 CALIFICACIN DEL OFICIAL Y OFICIAL SUPLENTE

    7.2 IMPEDIMIENTO A LA CALIFICACIN COMO OFICIAL DE

    CUMPLIMIENTO

    7.3 PRESENTACIN DE DOCUMENTOS DEL OFICIAL DE

    CUMPLIMIENTO A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y

    SEGUROS.

    7.4 PROHIBICIONES

    7.5 SANCIONES

    7.6 FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    7.7 REPORTES VARIOS

    7.8 FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO SUPLENTE.

    8. AUDITORA

    9. DISPOSICIONES GENERALES

    10. PROHIBICIONES Y SANCIONES

    ANEXOS

    ANEXO 1 GLOSARIO DE TERMINOS

    ANEXO 2 FORMULARIO DE VINCULACION DE CLIENTES PERSONAS NATURALES

    ANEXO 3 FORMULARIO DE VINCULACIN DE CLIENTES PERSONAS JURIDICAS

    ANEXO 4 - LISTADO DE CLIENTES QUE APLICAN MEDIDAS ABREVIADAS

    ANEXO 5 FORMULARIO PARA BENEFICIARIOS

    ANEXO 6 HOJA DE VIDA

    ANEXO 7- HOJA DE VIDA (MIEMBROS DEL DIRECTORIO)

    ANEXO 8

    8-A DECLARACION DE RECEPCIN Y LECTURA DEL CODIGO DE ETICA

    8-B DECLARACIN DE RECEPCIN Y LECTURA DEL MANUAL INTERNO DE

    PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y

    OTROS DE DELITOS.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

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    ANEXO 9 LISTADO DE INDUSTRIAS O SECTORES ECONMICOS SOBRE LAS

    CUALES SE H IDENTIFICADO COM MAYOR FRECUENCIA TIPOLOGIAS DE

    LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS.

    ANEXO 10 GUIA DE VARIABLES MACROECONOMICAS

    ANEXO 11 FORMATO DE ADENDUM AL CONTRATO DE AGENCIAMIENTO

    ANEXO 12 FORMULARIO PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGUROS

    PERSONA JURIDICA

    ANEXO 13 FORMULARIO PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGUROS

    PERSONA NATURAL

    ANEXO 14 FORMULARIO DE LICITUD DE FONDOS

    ANEXO 15 DECLARACIN SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA

    POLITICAMENTE.

    ANEXO 16 CHECK LIST CON RECURSOS HUMANOS

    ANEXO 17 MATRIZ DE RIESGO

    ANEXO 18 RESUMEN DE PROCEDIMIENTOS

    ANEXO 19- MANUAL DE FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO SUPLENTE

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    6

    La Compaa de Seguros Ecuatoriano Suiza S.A. como entidad

    controlada por la Superintendencia de Bancos y Seguros y

    comprometida tica y profesionalmente con los aspectos relacionados

    a la Prevencin de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y

    Otros de Delitos, coopera en la implementacin de medidas necesarias

    para combatir el uso de Compaas de Seguros para este tipo de

    actividades.

    Es importante tener presente que Lavado de Activos es el mecanismo a

    travs del cual se oculta o disimula la naturaleza o el verdadero origen,

    ubicacin, propiedad o control de dineros provenientes de actividades

    ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera para introducirlos

    como legtimos dentro del sistema econmico del pas

    De esta manera, nos vemos en la obligacin de adoptar medidas de

    control, orientadas a prevenir y mitigar los riesgos que en la realizacin

    de sus operaciones, puedan ser utilizadas como instrumento para lavar

    activos y/o financiar delitos. Cubriendo as toda clase de servicios o

    productos de seguros, sin importar que se realicen en efectivo o no, as

    como toda clase de clientes permanente u ocasionales, accionistas,

    directivos, funcionarios, empleados, prestadores de servicios de seguros

    de las empresas de seguros y las compaas de reaseguros.

    Es por esto que el presente manual cuenta con polticas y

    procedimientos para prevenir el lavado de activos, financiamiento del

    terrorismo y otros delitos. Las que regirn tambin para las personas

    naturales y jurdicas que conforman el sistema de seguro privado con las

    que mantengamos relaciones contractuales.

    Las polticas establecidas incluyen el conocimiento del accionista,

    cliente, empleado, mercado y prestadores de servicios de seguros y

    tienen como marco legal las siguientes:

    Resolucin de la Junta Bancaria 2010-2147 (Normas de prevencin de

    Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de

    Delitos para las personas naturales y jurdicas que integran el sistema de

    seguro privado)

    1. INTRODUCCIN

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

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    Ley de Prevencin, Deteccin y Erradicacin del delito de Lavado de

    Activos y Financiamiento de Delitos.

    Ley de Institucin del sistema Financiero

    Declaracin de las cuarenta recomendaciones del GAFI

    Resolucin de la Unidad de Anlisis Financiero UAF-DG-2012-0034, UAF-

    DG-2012-0038

    Instructivo de gestin de reporte de las instituciones del sistema de

    seguros para la prevencin de lavado de activos, emitido por la Unidad

    de Anlisis Financiero (UAF)

    Entre otros.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    8

    2. OBJETIVOS

    Basados en nuestra misin y visin ECUATORIANO SUIZA tiene como

    objetivo permitir la adecuada aplicacin de medidas para prevenir el

    Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos y

    traducirlas en reglas de conducta y procedimientos que orienten la

    actuacin de nuestros accionistas, miembros del directorio,

    administradores, funcionarios y empleados. Motivo por el cual,

    desarrollaremos como mnimo los siguientes puntos:

    Impulsar a nivel institucional el conocimiento de la normativa

    legal, reglamentaria y operativa en materia de prevencin de

    Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos;

    Asegurar el acatamiento de las disposiciones internas

    relacionadas con la prevencin de Lavado de Activos,

    Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, por parte de sus

    rganos internos de administracin y de control, del oficial de

    cumplimiento, as como de todos los funcionarios y empleados;

    Misin

    Nos especializamos en respaldar los activos,

    proyectos y sueos de los ecuatorianos.

    Visin

    Ser la primera opcin de los ecuatorianos

    en la contratacin de seguros.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    9

    Definir factores, criterios y categoras de riesgos de prevencin de

    Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos;

    Establecer los lineamientos que adoptar la entidad frente a los

    factores de riesgo de exposicin al Lavado de Activos,

    Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos;

    Establecer normas y procedimientos para la identificacin,

    aceptacin, permanencia y terminacin de la relacin comercial

    de clientes de acuerdo a la categora de riesgo definida por las

    empresas de seguros o compaas de reaseguros;

    Determinar estrictos procedimientos para el inicio de las relaciones

    contractuales con los clientes; y, para el monitoreo de

    operaciones de aquellos clientes que por sus perfiles operacional

    y de comportamiento, por las funciones que desempean o por

    la cuanta y origen de los recursos financieros que administran,

    pueden exponer en mayor grado, a la entidad al riesgo de

    Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos;

    Establecer procedimientos para la seleccin, contratacin y

    monitoreo de personal;

    Designar al (los) responsable (s) de llevar la relacin con el cliente,

    quien (es) deber(n) aplicar las polticas de prevencin de

    Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos,

    Garantizar la reserva y confidencialidad de la informacin

    obtenida o generada como parte del cumplimiento de este

    captulo y conforme lo previsto en la Ley de Prevencin,

    Deteccin y Erradicacin del Delito de Lavado de Activos y del

    Financiamiento de Delitos;

    Establecer sanciones por falta de aplicacin de polticas o

    ejecucin oportuna de procesos de prevencin de Lavado de

    Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos y,

    Precisar la exigencia de que los funcionarios y empleados antepongan

    el cumplimiento de las normas en materia de prevencin de Lavado de

    Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos al logro de las

    metas comerciales.

    El acpite Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros

    Delitos del cdigo de tica, debe contener las polticas de prevencin

    de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos a ser

    implementadas por la empresa, las que orientarn la actuacin de los

    accionistas, miembros del directorio, ejecutivos, funcionarios y

    empleados de la entidad para la adecuada aplicacin de stas, as

    como las sanciones derivadas de su incumplimiento.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    10

    3. POLITICAS 3.1 POLITICAS GENERALES

    Los accionistas, y los miembros del directorio, as como los funcionarios y

    empleados, deben observar lo previsto en la Ley de Prevencin,

    Deteccin y Erradicacin del Delito de Lavado de Activos y del

    Financiamiento de Delitos, su reglamento general, leyes conexas y las

    disposiciones del presente manual, as como tambin los convenios y

    acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado

    ecuatoriano.

    Ecuatoriano Suiza aplicar polticas, procesos y procedimientos de

    control interno para prevenir que a travs de ellas se realicen

    actividades tendientes a financiar el terrorismo, observando los

    principios internacionales vigentes sobre la materia.

    As mismo, se menciona la obligatoriedad de de acatamiento de todas

    las disposiciones internas relacionadas con la prevencin de Lavado de

    Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, por parte de los

    rganos internos de administracin y de control, del Oficial de

    Cumplimiento, as como de todos los funcionarios y empleados. La no

    aplicacin a las mismas ser sujeta a las sanciones respectivas.

    Independientemente de las seales de alerta que pueda generar la

    Compaa, la Superintendencia de Bancos y Seguros emitir seales de

    alerta mnimas que debern ser consideradas por las personas naturales

    y jurdicas que conforman el sistema de seguro privado en su labor de

    prevencin de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros

    Delitos.

    3.2 CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA

    Los accionistas, miembros del directorio, ejecutivos, funcionarios y

    empleados, representantes legales, contralores, auditores externos,

    apoderados, asesores y comisarios, as como las personas naturales y

    jurdicas que conforman el sistema de seguro privado no podrn dar a

    conocer a persona no autorizada y en especial a las personas que

    hayan efectuado o intenten efectuar operaciones inusuales e

    injustificadas, que se ha comunicado sobre dichas operaciones a las

    autoridades competentes y guardarn absoluta reserva al respecto.

    Igualmente, quedan prohibidos de poner en conocimiento de clientes o

    personas no autorizadas los requerimientos de informacin realizados

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    11

    por autoridad competente o que dicha informacin ha sido

    proporcionada.

    El desacato a esta disposicin, obliga al funcionario o empleado que

    conozca de ella a llevarla a conocimiento del oficial de cumplimiento,

    quin a su vez, previo anlisis, comunicar el hecho al comit de

    cumplimiento, organismo que dar a esta informacin el mismo

    tratamiento que a un reporte de operacin inusual e injustificada,

    informando si es el caso a la Unidad Anlisis Financiero UAF, para que

    traslade a la Fiscala General del Estado los nombres de los funcionarios

    o empleados que hubieran transgredido esta prohibicin.

    Si se contrata con terceros procesos de actualizacin de la informacin,

    la entidad deber implementar procedimientos legales que garanticen

    la confidencialidad y reserva de los datos del cliente.

    As mismo, se garantizar la reserva de la informacin obtenida o

    generada como parte del programa de Prevencin de Lavado de

    Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, desarrollados en el

    presente manual y conforme a lo previsto en la Ley de Prevencin,

    Deteccin y Erradicacin del Delito de Lavado de Activos y

    Financiamiento de Delitos. 3.3 UNIDAD DE CUMPLIMIENTO

    Contamos con una unidad de cumplimiento, conformada por el Oficial

    de Cumplimiento, quien la dirige. Esta unidad crecer en proporcin a

    las operaciones de la compaa y podr estar integrada por

    funcionarios con formacin profesional preferiblemente en las reas de

    administracin, contadura, auditora, derecho o economa.

    Para su designacin por parte del directorio, el oficiales de

    cumplimiento tendrn que acreditar conocimiento y experiencia en

    materia de prevencin de Lavado de Activos, Financiamiento del

    Terrorismo y Otros Delitos y sobre las actividades, productos y servicios

    que la entidad desarrolla y ofrece; deben ser funcionarios que formen

    parte de la alta gerencia en la entidad, tener capacidad decisoria y

    autonoma para desarrollar su gestin, de manera que puedan disponer

    la implementacin de medidas que deban ser adoptadas en

    aplicacin de los mecanismos de prevencin diseados, acogidos o

    requeridos por la entidad.

    La unidad debe contar con requisitos de seguridad, con niveles de

    autorizacin de accesos, con criterios y procesos de manejo,

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    12

    salvaguarda y conservacin de informacin, a fin de asegurar su

    integridad, confidencialidad y disponibilidad. 3.4 MANUAL DE PREVENCIN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS.

    El presente manual contendr polticas, procesos y procedimientos que

    deben ser aplicados para evitar que se las utilice para lavar activos o

    financiar delitos. (ART.9) Motivo por el cual involucra los siguientes

    aspectos:

    -La descripcin de funciones, responsabilidades y facultades de los

    directores, administradores, funcionarios y empleados de la institucin,

    en materia de prevencin de Lavado de Activos, Financiamiento del

    Terrorismo y Otros Delitos, enunciadas de forma que su cumplimiento

    pueda ser objeto de seguimiento y verificacin, as como las sanciones

    por su incumplimiento;

    -Descripcin de la metodologa y los procedimientos para la

    recopilacin, confirmacin y actualizacin de la informacin de los

    clientes, determinando los niveles o cargos responsables de su

    ejecucin;

    -La descripcin de la metodologa y los procedimientos para el

    establecimiento de perfiles operacionales, de comportamiento y de

    riesgo, incluyendo los procesos de actualizacin permanente;

    -Los procedimientos para la aplicacin de los procesos de monitoreo

    permanentes;

    -Los procedimientos para el oportuno reporte interno y externo de

    operaciones con montos sobre los umbrales y con operaciones inusuales

    e injustificadas

    -Los sistemas de capacitacin y evaluacin en materia de prevencin

    de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos;

    - La jerarqua, funciones y nivel de responsabilidades asignadas tanto al

    directorio, comit de cumplimiento, oficial de cumplimiento y dems

    funcionarios en relacin con la prevencin de Lavado de Activos,

    Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos en la entidad;

    -Las polticas y procedimientos para la conservacin de documentos;

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    13

    - El proceso a seguir para atender los requerimientos de informacin

    presentados por autoridad competente; y,

    -Procedimientos para relaciones contractuales con reaseguradoras,

    intermediarios, asesores de seguros y peritos de seguros.

    El manual debe permanecer actualizado y contener los procedimientos

    de las medidas para prevenir el Lavado de Activos, Financiamiento del

    Terrorismo y Otros Delitos de todos los productos y servicios que

    ofrezcamos. Debe ser distribuido, fsica o electrnicamente, a todos los

    accionistas, directores, funcionarios y empleados de la entidad

    controlada, as como a las personas naturales y jurdicas que conforman

    el sistema de seguro privado con las cuales mantengamos relaciones

    comerciales dejando evidencia de su recepcin.

    3.5 ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS

    Si la contratacin de los productos ofrecidos se realiza por intermedio de

    los asesores productores de seguros, stos sern responsables de la

    recopilacin de la informacin y documentacin prevista en la presente

    seccin, que deber realizarse en los formularios de inicio de relacin

    comercial provistos por la empresa de seguros, obligacin que constar

    en los respectivos contratos de agenciamiento. Para este efecto la

    persona encargada del control de los contratos y comisiones de los

    Asesores productores de seguros (revisar Anexo 18.b) gestionar la

    realizacin de un adendum de acuerdo al formato establecido en el

    Anexo 12

    Igual deber tendrn los intermediarios de reaseguros si la contratacin

    del reaseguro se realiza por su intermedio.

    La aplicacin de las polticas y procedimientos de debida diligencia

    ser de responsabilidad final de las empresas de seguros o compaas

    de reaseguros, sin perjuicio de la obligacin prevista en este artculo

    para los asesores productores de seguros y para los intermediarios de

    reaseguros. 3.6 OPERACIONES QUE INVOLUCREN DINERO EN EFECTIVO

    Todo pago en efectivo realizado por una Persona Natural a la

    compaa de seguros que supere la cantidad de US$2,000.00 deber

    firmar un formulario de licitud de fondos, el mismo que se encuentra en

    el Anexo 15

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    14

    3.7 DE CAPACITACIN

    Ecuatoriano Suiza disear anualmente programas y coordinar planes

    de capacitacin sobre prevencin de Lavado de Activos,

    Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos para todo el personal, de

    esta manera se impulsar a nivel institucional el conocimiento de la

    normativa legal, reglamentaria y operativa en materia de prevencin

    de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos.

    Tales programas deben cumplir al menos con las siguientes

    condiciones:

    Periodicidad anual;

    Ser impartidos durante el proceso de induccin a los nuevos

    funcionarios y a terceros relacionados con el negocio, en caso de

    ser procedente su contratacin;

    Ser constantemente revisados y actualizados;

    Contar con mecanismos de evaluacin de los resultados

    obtenidos que reflejen el nivel de eficacia de dichos programas y

    el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos; y,

    Sealar el alcance de estos programas, los medios que se

    emplear para ejecutarlos y los procedimientos que se utilizar

    para evaluarlos. Los programas deben constar por escrito. 3.8 DESIGNACIN DE RESPONSABILIDAD A LAS POLITICAS DE PREVENCIN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS.

    De conformidad con las polticas que Ecuatoriano Suiza deber

    desarrollar en Materia de Prevencin de Lavado de Activos,

    Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, se designan las reas

    responsables que son:

    Poltica Conozca a su Accionista:

    Responsable: Secretaria/o del Directorio

    Poltica Conozca a su Cliente:

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    15

    Responsable: rea de Negocios, Operaciones y Siniestros

    Poltica Conozca a su Empleado

    Responsable: rea de Recursos Humanos

    Poltica Conozca a su Mercado

    Responsable: Unidad de Cumplimiento y Comit de

    Cumplimiento

    Poltica Conozca a su Prestador de Servicios de Seguros

    Responsable: Reaseguros, rea de Negocio y Siniestros

    3.9 AUSENCIA DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    En caso de ausencia definitiva de uno de los oficiales de cumplimiento,

    la entidad, en un trmino no mayor de treinta (30) das, debe designar

    un nuevo oficial, quien se someter a la calificacin por parte de la

    Superintendencia de Bancos y Seguros, observando lo dispuesto en los

    artculos 42 y 43 de la Resolucin JB-2012-2147 emitida por la

    Superintendencia de Bancos y Seguros. Si por cualquier razn el cargo

    de oficial de cumplimiento queda vacante en forma definitiva, la

    responsabilidad de que las polticas de prevencin de Lavado de

    Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, sean aplicadas

    adecuada y oportunamente, recae sobre los miembros del directorio,

    hasta que el nuevo oficial de cumplimiento sea calificado finalmente

    por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    16

    4. PROCEDIMIENTOS

    Los procedimientos que se presenten en esta seccin se basan en las

    polticas desarrolladas en la Resolucin JB-2012-2147 de la

    Superintendencia de Bancos y Seguros, el cual indica como mnimo

    adoptar los siguientes procedimientos:

    -Aplicar los procesos que permitan identificar las condiciones bsicas

    del perfil de riesgo del potencial cliente previo a establecer una relacin

    comercial.

    -Recopilar, confirmar y actualizar informacin de los clientes,

    determinando los niveles o cargos responsables de su ejecucin.

    -Establecer perfiles operativos y de comportamiento del cliente,

    identificando los cambios y la evolucin de los mismos y sus

    actualizaciones.

    -Implementar metodologas y procedimientos para detectar

    operaciones inusuales e injustificadas, as como su oportuno y eficiente

    reporte a la Unidad de Anlisis Financiero. UAF

    -Mantener procesos para cumplir oportunamente con los reportes que,

    de acuerdo a la Ley de Prevencin, Deteccin y Erradicacin del Delito

    de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, deben remitir a la

    Unidad de Anlisis Financiero

    -Atender los requerimientos de informacin provenientes de autoridades

    competentes.

    -Establecer las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones

    contenidas en las normas sobre prevencin de Lavado de Activos,

    Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos y los procesos para su

    imposicin.

    -Llevar a cabo una adecuada aplicacin de las polticas conozca a su

    accionista, conozca a su cliente, conozca a su empleado, conozca a su

    mercado, conozca a su proveedor de servicio de seguros, desarrolladas

    a continuacin:

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    17

    4.1 POLITICA CONOZCA A SU CLIENTE

    4.1.1 REAS RESPONSABLES: rea Comercial, rea de Operaciones y

    Siniestros

    4.1.2 PROPSITO:

    Con el fin de proteger a la institucin y a sus clientes de los temas de

    Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, realiza

    las gestiones pertinentes que buscan conocer, confirma y documentar

    la identidad de quienes mantengan una relacin comercial con nuestra

    institucin a travs del desarrollo de la poltica Conozca a su cliente

    Para este propsito es importante tener en cuenta la aplicacin de la

    Debida Diligencia, de la Debida Diligencia Ampliada y de las Medidas

    Abreviadas.

    4.1.3 PROCEDIMIENTO DE DEBIDA DILIGENCIA:

    Ecuatoriano Suiza aplicar procedimientos de debida diligencia en los

    que recopilar, verificar y actualizar la identidad de los clientes

    cuando:

    Inicie la relacin comercial o contractual; y

    Existan cambios en la informacin del cliente en relacin con la

    existente en la base de datos.

    Bajo ninguna circunstancia se crear o mantendr plizas

    annimas cifradas, con nombres ficticios o se usar cualquier otra

    modalidad que encubra la identidad del titular. Las empresas de

    seguros o compaas de reaseguros deben evitar establecer

    relaciones comerciales con sociedades o empresas comerciales

    constituidas al amparo de legislaciones extranjeras que permitan

    o favorezcan el anonimato de los accionistas o administradores,

    incluyendo en esta categora a sociedades annimas cuyas

    acciones sean emitidas al portador; o, que dichas legislaciones

    impidan la entrega de informacin.

    Si se tuvieran dudas acerca de la veracidad de la informacin

    proporcionada por el cliente, o exista incongruencia con los datos

    que sobre l se haya obtenido con anterioridad, estarn

    obligadas a verificar dicha informacin y a reforzar las medidas de

    control;

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    18

    Establecer el perfil operativo del sujeto de anlisis, considerando

    como mnimo la informacin obtenida de su actividad

    econmica, de los productos a utilizar, del propsito de la

    relacin comercial, de la operatividad histrica en la entidad si la

    hubiera y del anlisis efectuado;

    Establecer el perfil de comportamiento considerando todas

    aquellas caractersticas propias y habituales del sujeto de anlisis,

    asociadas con la informacin general, modo de utilizacin de los

    servicios y productos de la entidad, entre otros;

    Efectuar de forma permanente los procesos de monitoreo a todas

    las operaciones de los clientes, de manera tal que se determine si

    la operatividad del cliente se ajusta a los perfiles operativo y de

    comportamiento establecidos;

    Si se determina que existen operaciones que no guardan

    conformidad con los perfiles operativos y de comportamiento

    establecidos; o, si es que se encasillan dentro de las alertas

    establecidas, la entidad est obligada a solicitar justificativos al

    cliente y a analizarlos, que de ser inexistentes o no razonables,

    corresponde reportar de manera oportuna a la Unidad de Anlisis

    Financiero, conforme lo dispuesto en la Ley de Prevencin,

    Deteccin y Erradicacin del Delito de Lavado de Activos y del

    Financiamiento de Delitos; y,

    La entidad controlada deber garantizar la aplicacin de los

    procedimientos de reportes internos oportunos, que permitan, si es

    el caso, la recepcin, anlisis y pronunciamiento por parte del

    comit de cumplimiento de las operaciones inusuales e

    injustificadas.

    Para la ejecucin de los procedimientos contemplados en el presente

    artculo, la entidad dispondr de recursos humanos suficientes,

    herramientas informticas confiables y seguras, infraestructura

    adecuada independiente y segura y controles internos que garanticen

    la calidad de la informacin de sus clientes, el establecimiento de

    perfiles operativos y de comportamiento reales, que detecten

    permanentemente las operaciones inusuales y viabilicen en forma

    oportuna los reportes de todas las operaciones inusuales e injustificadas

    (ver Anexo 18A).

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    19

    La identificacin del cliente implica el conocimiento y revisin de los

    datos proporcionados por el cliente, persona natural o jurdica, y

    obtenidos por la empresa al momento de la vinculacin, durante el

    transcurso de la relacin y al momento de la renovacin de la relacin

    contractual, ya sea en la suscripcin de plizas, al realizar pagos

    relacionados con el curso del seguro o reaseguro o al proporcionar

    cualquier otro servicio.

    Para el caso de las plizas de vida, se requiere evidenciar el inters

    asegurable del asegurado, de conformidad con el artculo 65 del

    Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7

    de diciembre de 1963.

    En el caso de personas jurdicas, el conocimiento del cliente supone,

    adems, llegar a conocer la identidad de las personas naturales

    propietarias de las acciones o participaciones, o la identidad de quien

    tiene el control final del cliente persona jurdica, especialmente

    aplicando una debida diligencia ampliada a aquellos que directa o

    indirectamente posean el 25% o ms del capital suscrito y pagado de la

    institucin o empresa.

    4.1.4 DEBIDA DILIGENCIA AMPLIADA

    Las empresas de seguros aplicarn procedimientos de debida diligencia

    ampliados, como mnimo en los siguientes casos:

    -El valor asegurado anual por una o varias plizas de un cliente sea

    igual o superior a cuatrocientos mil dlares de los Estados Unidos de

    Amrica (US$ 400.000,00);

    - Al inicio de la relacin comercial cuando sus clientes sean sociedades

    o empresas comerciales constituidas en el extranjero;

    -Los clientes o beneficiarios provengan o residan en pases o territorios

    calificados por el Grupo de Accin Financiera Internacional GAFI como

    no cooperantes o en pases denominados parasos fiscales, as como

    cuando existan estructuras complejas de cuentas, actividades y

    relaciones de estos clientes o beneficiarios;

    - Exista duda que el cliente acta por cuenta propia o exista certeza de

    que no acta por cuenta propia;

    -Cuando personas naturales utilicen personas jurdicas como empresas

    pantalla para realizar sus operaciones;

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    20

    -Con clientes que operan en industrias o actividades de alto riesgo;

    - Cuando se establezca y mantenga relaciones comerciales con

    personas expuestas polticamente;

    -Se trate de no residentes;

    -Realicen operaciones que de alguna forma se presuma estn

    relacionadas con el terrorismo u organizaciones que ayudan o

    respaldan al terrorismo, o de manera general al crimen organizado;

    - Las que correspondan a las seales de alertas definidas, entre las que

    constarn como mnimo las establecidas por el organismo de control; y,

    -En aquellos clientes que la institucin los identifique con una categora

    de riesgo mayor.

    Segn lo expuesto anteriormente aquellos clientes considerados como

    Debida Diligencia Ampliada debern tener un visto bueno del Gerente

    Comercial o del Coordinador Tcnico.

    Cuando se efecten pagos por concepto de primas y ahorros, en

    seguros o reaseguros de vida, a travs de transferencias electrnicas de

    fondos, se deber identificar al ordenante y/o beneficiario de stas,

    registrando con la transferencia o mensaje relacionado, a travs de la

    cadena de pago, la siguiente informacin: nombres y apellidos,

    direccin, pas, ciudad y entidad financiera ordenante. En caso de que

    el mensaje relacionado contenga informacin adicional debe

    capturarse la misma.

    4.1.5 MEDIDAS ABREVIADAS

    Las empresas de seguros y compaas de reaseguro podrn aplicar

    medidas abreviadas o simplificadas en la identificacin de clientes

    cuando:

    -El contratante sea una institucin del sistema financiero, empresa de

    seguros o compaa de reaseguros sujeta al control de la

    Superintendencia de Bancos y Seguros;

    -El contratante sea una sociedad annima que cotiza sus ttulos en

    bolsa, que cumpla los requisitos para combatir el Lavado de Activos,

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    21

    Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos y este supervisado respecto

    el cumplimiento de esos controles;

    -El contratante sea una empresa pblica o gubernamental;

    -Cuando el monto de la suma asegurada por un mismo cliente durante

    un ao sea inferior a treinta mil dlares de los Estados Unidos de Amrica

    (US$ 30.000.00), o su equivalente en otras monedas;

    -En el ramo de asistencia mdica;

    -En los seguros contratados por personas naturales o jurdicas por cuenta

    y a favor de sus clientes o empleados, cuyo origen sea un contrato

    comercial o relacin laboral, respecto de la informacin del asegurado

    y el beneficiario. En lo que hace relacin al solicitante, la informacin

    debe requerirse en su totalidad;

    -En el ramo de fianzas, cuando se celebre contratos para garantizar el

    cumplimiento con entidades pblicas;

    -En los seguros de contratacin obligatoria de aplicacin general;

    -En las plizas para planes de pensin, jubilacin y retiro, siempre y

    cuando no haya clusula de rescate y la pliza no pueda usarse como

    garanta; y,

    La aplicacin de medidas abreviadas, contempla la posibilidad de que

    en el momento de requerir la informacin al cliente se omita algunos de

    los requisitos enunciados en los numerales del artculo 14, sin que esto

    afecte a la disponibilidad de la informacin general del cliente que le

    permita a la entidad establecer los perfiles operativos y de

    comportamiento.

    La aplicacin de las medidas abreviadas en los casos descritos se

    realizar en funcin del riesgo que cada uno de los clientes represente y

    ser de responsabilidad exclusiva de las empresas de seguros y

    compaas de reaseguros.

    Las medidas abreviadas o simplificadas son facultativas y aplican

    nicamente para los casos detallados y para el proceso de recopilacin

    de informacin sobre el cliente.

    Bajo ningn punto de vista, la aplicacin de esta diligencia implicar el

    desconocimiento del sujeto, la falta de establecimiento de perfiles

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    22

    transaccionales y de comportamiento, la ausencia de monitoreo y la no

    generacin de reportes de inusualidades.

    Los clientes que apliquen a las medidas abreviadas sern los que

    consten en el Anexo 4 del presente Manual.

    4.1.6 PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS

    Las Personas Expuestas Polticamente consideradas como todas

    aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras, que desempean

    o haya desempeado, hasta los dos aos anteriores, funciones pblicas

    destacadas en el Ecuador o en el Extranjero, o a quienes se les haya

    confiado una funcin prominente en una organizacin internacional.

    Para el caso de los cargos pblicos se deber considerar como mnimo

    a partir del grado 4 determinado en la Escala de remuneracin

    mensual unificada del nivel jerrquico superior del Ministerio de

    Relaciones Laborales.

    En las situaciones descritas se mantendr mecanismos que permitan

    identificar los clientes que se adecuen a tales perfiles e implementar

    procedimientos de control y monitoreo ms exigentes respecto de las

    operaciones que realicen.

    Para este efecto la Unidad de Anlisis Financiero (UAF) publicar en el

    sistema de descarga e interaccin en lnea de su pgina web

    institucional www.uaf.gob.ec, una lista de cargos mnimos a ser

    considerados como PEPs sin perjuicio de que los sujetos obligados a

    reportar a la Unidad de Anlisis Financiero UAF, puedan ampliar sus

    controles de debida diligencia ampliada a otras personas que, sin estar

    incluidos en la referida lista, coincidan con la definicin de Persona

    Polticamente Expuesta, mencionada anteriormente.

    El inicio y continuacin de la relacin comercial con personas

    polticamente expuestas, debe contar con la autorizacin de la alta

    gerencia.

    Si durante la relacin contractual un cliente o beneficiario se convierte

    en persona polticamente expuesta, en los trminos sealados en el

    presente artculo, la continuacin de la relacin comercial debe ser

    sometida a aprobacin de la alta gerencia.

    La persona calificada por la empresa de seguros como polticamente

    expuesta, ser considerada como tal despus de un (2) ao de haber

    cesado en las funciones que desempeaba.

    http://www.uaf.gob.ec/

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    23

    La empresa deber realizar las gestiones tendientes a determinar si los

    montos asegurados y las primas pagadas guardan relacin con las

    actividades y capacidad econmica de estos clientes, es decir, que la

    operatividad de las personas polticamente expuestas se ajuste a los

    perfiles operativos y de comportamiento previamente levantados.

    Reforzar las medidas necesarias tendientes a determinar cual es el

    origen de los fondos o activos que involucren sus operaciones o

    transacciones, considerando su razonabilidad y justificacin econmica

    y jurdica y prestar especial atencin a las operaciones y transacciones

    realizadas que no guarden relacin con su perfil como cliente, socio,

    requiriente, donante o aportante.

    4.1.7 PROCEDIMIENTO DE DEBIDA DILIGENCIA VINCULACION DE

    CLIENTES (NUEVOS NEGOCIOS Y/O RENOVACIONES).

    Los datos requeridos para una pre aprobacin de clientes por parte del

    ejecutivo de cuentas la determinar el sistema en base a la verificacin

    de los siguiente parmetros:

    -Verificacin en los listados a los cuales se tenga acceso: Consep, Ofac,

    entre otros.

    -Verificacin en listado de PEPS emitido por la UAF.

    - Pas de origen de la persona natural o Jurdica (que no se encuentren

    dentro del las listas negras del GAFI)

    -Actividad Econmica considerada de alto, medio y bajo riesgo.

    En base a estos parmetros el sistema dar su pre aprobacin e

    indicar si se trata de una Debida Diligencia, Debida Diligencia

    Ampliada o Medida Abreviada y junto con el criterio de quien realiza la

    gestin en el rea Comercial se tomar la decisin de vinculacin o no.

    Se solicitar el Formulario de Vinculacin de clientes y todos los anexos

    descritos en el punto 4.1.6.1 y el Formulario de Declaracin sobre la

    condicin de Persona Expuesta Polticamente Anexo 16 descritos en el

    punto 4.1.6.2

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    24

    En caso de que los sujetos obligados identifiquen otros cargos que no

    estn incluidos en la lista mnima emitida por la Unidad de Anlisis

    Financiero (UAF), debern informar del particular al Oficial de

    Cumplimiento, quin informar a la UAF, a fin de que sta realice las

    actualizaciones respectivas.

    4.1. 7.1 FORMULARIOS DE VINCULACIN DE CLIENTES

    Ecuatoriano Suiza ha diseado formularios (Anexo 2 Y 3), que

    correspondern a la informacin necesaria de nuestros clientes, segn

    lo estipulado en la Resolucin JB-2012-2147, los mismo que contendrn

    la siguiente informacin:

    Personas naturales, con contratos cuya suma asegurada sea igual o

    inferior a cincuenta mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$

    50.000.00):

    - Nombres y apellidos completos;

    - Lugar y fecha de nacimiento;

    - Nmero de identificacin: cdula de ciudadana, cdula de

    identidad, documento de identificacin de refugiado (visa 12 IV), o

    pasaporte vigente, para el caso de los extranjeros;

    - Ciudad y pas de residencia;

    - Direccin y nmero de telfono del domicilio;

    - Direccin del correo electrnico, de ser aplicable;

    - Nombres y apellidos completos del cnyuge o conviviente, de ser

    aplicable;

    - Nmero de identificacin del cnyuge o conviviente, de ser el caso;

    - Descripcin de la principal actividad econmica o no econmica,

    independiente o dependiente, en este ltimo caso el cargo que ocupa;

    -Detalle de los ingresos que provengan de las actividades econmicas

    declaradas;

    - Detalle de ingresos netos diferentes a los originados en la actividad

    principal, especificando la fuente;

    -Propsito de la relacin comercial;

    - Vnculos existentes entre el solicitante, asegurado, afianzado y

    beneficiario;

    - Declaracin de origen lcito de recursos;

    - Firma y nmero del documento de identificacin del solicitante;

    - Copias de la cdula de ciudadana, cdula de identidad, documento

    de identificacin de refugiado (Visa 12 IV) o pasaporte vigente;

    certificado de empadronamiento; y, de ser aplicable el de su cnyuge

    o conviviente.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    25

    - Copia de un recibo de cualquiera de los servicios bsicos. En caso de

    que en alguna localidad no existan dichos servicios, tal particular

    deber constar en el expediente; y,

    - Constancia de revisin de listas de informacin, nacionales e

    internacionales;

    Personas naturales, con contratos cuya suma asegurada sea superior a

    cincuenta mil (US$ 50.000,00) e inferior a doscientos mil dlares de los

    Estados Unidos de Amrica (US$ 200.000.00), a ms de la informacin

    referida anteriormente, deber requerirse:

    -Confirmacin del pago del impuesto a la renta del ao inmediato

    anterior o constancia de la informacin publicada por el Servicio de

    Rentas Internas a travs de su pgina web, de ser aplicable;

    - Situacin financiera: total de activos y pasivos;

    - Personas naturales, con contratos cuya suma asegurada sea mayor a

    doscientos mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$

    200.000.00), a ms de la informacin referida en los numerales 14.1 y

    14.2, deber requerirse:

    - Nombre, direccin, nmero de telfono, fax y direccin de correo

    electrnico de la empresa, oficina o negocio donde trabaja, de ser

    aplicable; y,

    - Referencias personales y/o bancarias y/o comerciales;

    Personas jurdicas, empresas, fundaciones y otras sociedades con

    contratos cuya suma asegurada sea igual o inferior a doscientos mil

    dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 200.000.00):

    - Razn social;

    - Nmero de registro nico de contribuyentes o nmero anlogo;

    - Copia de RUC

    - Copia de la escritura de constitucin y de sus reformas, de existir stas;

    - Objeto social;

    - Ciudad y pas del domicilio de la persona jurdica;

    - Direccin, nmero de telfono y direccin de correo electrnico

    - Actividad econmica;

    - Nombres y apellidos completos del representante legal o apoderado;

    nmero de documento de identificacin; y, copia certificada de su

    nombramiento;

    - Lugar y fecha de nacimiento del representante legal o apoderado;

    - Direccin y nmero de telfono del domicilio del representante legal o

    del apoderado; y, direccin electrnica, de ser el caso;

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    26

    - Nmina actualizada de accionistas o socios, en la que consten los

    montos de acciones o participaciones obtenida por el cliente en el

    rgano de control o registro competente;

    - Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el rgano

    de control competente, de ser aplicable;

    - Estados financieros, mnimo de un ao atrs. En caso de que por

    disposicin legal, tienen la obligacin de contratar a una auditora

    externa, los estados financieros debern ser auditados;

    - Copia de un recibo de cualquiera de los servicios bsicos;

    - Declaracin de origen lcito de recursos;

    - Documentos de identificacin de las personas que sean firmas

    autorizadas de la empresa, o de quienes representen legalmente a la

    entidad;

    - Nombres y apellidos completos del cnyuge o conviviente, del

    representante legal o apoderado, si aplica;

    - Documento y numero de identificacin del cnyuge o conviviente, del

    representante legal o apoderado, si aplica; y,

    - Constancia de revisin de listas de informacin nacional e

    internacional;

    Personas jurdicas, empresas, fundaciones y otras sociedades con

    contratos cuya suma asegurada sea mayor a doscientos mil dlares de

    los Estados Unidos de Amrica (US$ 200.000.00), a ms de la informacin

    establecida anteriormente, deber requerirse:

    - Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el rgano

    de control competente, de ser aplicable;

    -Estados financieros auditados, mnimo de un ao atrs, de ser

    aplicable; y,

    - Confirmacin del pago del impuesto a la renta del ao inmediato

    anterior o constancia de la informacin publicada por el Servicio de

    Rentas Internas a travs de su pgina web, de ser aplicable

    Se deber tener en consideracin el total de los valores asegurados que

    mantenga un mismo cliente, para sobre esa base, requerir como mnimo

    la informacin y documentacin prevista en los numerales anteriores,

    segn corresponda.

    En caso de que el potencial cliente no cuente con alguno de los datos

    o documentacin solicitada, y lo justifique razonablemente, se deber

    consignar tal circunstancia en el formulario de vinculacin suscrito por el

    responsable de la relacin comercial.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    27

    Los procedimientos implementados para la identificacin del cliente,

    deben permitir la realizacin de las diligencias necesarias, a travs de

    mecanismos que dispone la entidad, para confirmar la veracidad de los

    datos suministrados por ste en el formulario de solicitud de inicio o de

    renovacin de relacin comercial con la empresa de seguros y/o

    compaa de reaseguros.

    Los procedimientos de conocimiento del cliente debern ser aplicados

    independientemente de que el potencial cliente haya sido evaluado

    por otras empresas de seguros o compaas de reaseguros o

    instituciones del sistema financiero, an cuando stas pertenezcan al

    mismo grupo financiero.

    Cuando el contrato de seguro sea corporativo, ser la propia empresa

    de seguros la que definir el adecuado procedimiento a implementar

    para el conocimiento del cliente, evaluando la exposicin al riesgo que

    cada uno de estos contratos represente.

    La actividad principal del cliente deber ser clasificada, para el caso de

    las actividades econmicas, y no econmicas conforme a las tablas

    que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros para el efecto.

    Cabe indicar que documentos mnimos a entregar para la suscripcin

    de una pliza son:

    PERSONAS JURIDICAS

    Copia de RUC

    Nombramiento del Representante Legal

    Copia de cdula del representante legal

    Copia de planilla de servicios bsicos

    PERSONAS NATURALES

    Copia de cdula y

    Planilla de servicios bsicos

    4.1.7.2 DECLARACIN SOBRE LA CONDICIN DE PERSONA EXPUESTA

    POLITICAMENTE

    Una vez que la Unidad de Anlisis Financiero emita su lista de mnima de

    cargos pblicos tal como lo indica la resolucin No. UAF-DG-2012-0034,

    se entregar a los clientes la declaracin correspondiente al Anexo16 al

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    28

    iniciar la relacin contractual y se actualizar por lo menos una vez al

    ao.

    Obtener la aprobacin de la alta gerencia o de los altos niveles

    jerrquicos del sujeto obligado, para el inicio de la relacin con PEPS

    4.1.8 PROCEDIMIENTO DE MONITOREO Y VERIFICACION DE INFORMACIN

    Una vez recibida la informacin correspondiente a los formularios de

    vinculacin de clientes, esta informacin deber ser enviada al Oficial

    Suplente el cual proceder con la revisin de acuerdo a lo que indica

    el anexo 20.

    Si se tratara de una Persona expuesta Polticamente se deber llevar a

    cabo un seguimiento especial, permanente y exhaustivo, de las

    transacciones realizadas por esta categora de cliente, socio,

    requiriente, donante o aportante. La identificacin de un cliente

    comprendido dentro de esta categora, no conlleva el cierre de las

    cuentas o la terminacin de la relacin con dicha persona,

    simplemente el seguimiento intensificado del mismo.

    En las renovaciones, los documentos que debern presentar los clientes

    que han completado su informacin al inicio de la vinculacin son:

    PERSONAS JURIDICAS

    Formularios de Vinculacin de Clientes Persona Jurdica

    Estados financieros de ao inmediato anterior

    Certificado de Cumplimiento de Obligaciones

    Impuesto a la renta

    Copia de modificacin de estatutos, en caso de existir

    PERSONAS NATURALES

    Formularios de Vinculacin de Clientes Persona Natural

    Certificado de votacin actualizado

    4.1.9 BENEFICIARIOS

    Se deber identificar al (los) beneficiario (s) final (es) de todos los

    productos que suministren, as como del inters asegurable, que en

    todos los casos ser una persona natural.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    29

    Adems de los datos y documentos sealados dentro de los formularios

    de vinculacin de clientes, en el momento que el beneficiario (s)

    pretenda ejercer sus derechos, deben obtener la informacin, que se

    encuentra en el Anexo 5, del presente manual, que corresponde a:

    -Relacin de las reclamaciones presentadas e indemnizaciones

    recibidas por concepto de seguros, respecto de cualquier asegurador,

    en los dos ltimos aos cuando el valor de cada indemnizacin haya

    superado los diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica; e,

    -Inventario o listado general de los objetos del seguro, salvo cuando se

    trate de plizas flotantes y automticas.

    En los contratos de seguros, cuando el asegurado, afianzado y/o

    beneficiario final sea una persona diferente al solicitante o contratante,

    deber requerirse la informacin al momento de la vinculacin.

    Excepcionalmente, cuando el solicitante o contratante demuestre

    legalmente las razones que le impiden suministrar la informacin o

    documentacin de aquellos, la empresa de seguros exigir la

    informacin del beneficiario final al momento de la presentacin del

    reclamo o pago del siniestro.

    En todos los casos cuando el asegurado, afianzado y/o beneficiario final

    no suministren la informacin exigida por la institucin, en el momento

    de la presentacin del reclamo o pago del siniestro, la operacin ser

    considerada inusual."

    En los casos de seguros de vida y de accidentes personales con la

    cobertura de muerte, en los que los asegurados instituyan beneficiarios,

    a los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad

    o hasta el segundo grado de afinidad, y cnyuge o conviviente bajo el

    rgimen de unidad de hecho, no se requerir solicitar la informacin de

    los beneficiarios; pero si se hubiere instituido como beneficiario a una

    persona que no est comprendida en los lazos de consanguinidad o

    afinidad y calidades antes mencionadas, la documentacin referente a

    los beneficiarios deber ser requerida.

    4.1.10 SEALES DE ALERTA

    -Existencia de un mismo beneficiario de plizas de seguros de vida o

    retiros significativos, que han sido contratados por distintas personas.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    30

    -Existencia de una misma persona en varias plizas de seguros de vida

    de valores significativos, contratadas en una o distintas empresas de

    seguros.

    -Presencia de una solicitud de plizas de seguros por parte de un

    potencia cliente desde un lugar geogrfico distante, cuando cerca de

    su domicilio podra conseguir una pliza de caractersticas semejantes.

    -Presencia de clientes que solicitan una pliza de seguro cuya suma

    asegurada no concuerda con su nivel de vida o perfil de actividad, o

    efecta transacciones que no corresponden a ese perfil.

    -Cliente que no demuestra preocupacin por el costo del seguro o la

    conveniencia del mismo, pero si manifiesta su inters con relacin a las

    condiciones de cancelacin anticipada.

    -Cancelacin de manera anticipada de plizas con devolucin de la

    prima al asegurado sin un propsito claro o en circunstancia no usuales

    principalmente cuando el pago se lo hace en efecto o a cuenta de un

    tercero sin aparente relacin.

    -La existencia de plizas cuyos contratantes son personas jurdicas o

    naturales que tiene una misma direccin, siendo las mismas personas

    firmas autorizadas a pesar de que no existe aparentemente ninguna

    razn econmica o legal para ello.

    -Clientes domiciliados en parasos fiscales o pases donde existe

    conocida actividad terrorista o son considerados como no cooperantes

    por el GAFI o sujetos mencionados en listas nacionales e internacionales

    de observados.

    -La existencia de clientes que solicitan un producto de seguros y no

    demuestran inters sobre el rendimiento de la pliza, pero se interesan

    en el procedimiento de cancelacin anticipada del contrato.

    -Clientes que pretenden contratar un seguro de bienes relacionados

    directa o indirectamente con posibles delitos de lavado de activos y/o

    financiamiento del terrorismo y/o otros Delitos.

    -La contratacin por un mismo cliente de varias plizas por montos

    inferiores al lmite requerido para el reporte de los umbrales establecidos,

    seguidas de la cancelacin con devolucin de primas.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    31

    -La existencia de un beneficiario de seguro sin aparente relacin con el

    asegurado.

    -Cambio de domicilio del asegurado que mantiene una pliza sobre

    una propiedad inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.

    -Solicitud o pago de primas elevadas a travs de transferencia

    electrnica o en efectivo.

    -Solicitud o devolucin posterior de diferencias en el pago de primas.

    -Solicitud o pago de prima con cheque u orden de pago a terceros sin

    aparente relacin con el asegurado.

    -El cliente de un producto de seguros se muestra renuente a

    proporcionar informacin normal o la informacin que suministra es

    mnima, ficticia o su investigacin resulta muy costosa para la institucin.

    -Emisin de plizas cuyo riesgo ya ocurri

    -Emisin de plizas para cobertura de bienes o personas inexistentes.

    -Emisin de plizas para cobertura de personas fallecidas.

    -Pago a clientes cuya indemnizacin no tiene relacin a la cobertura

    del contrato de seguros.

    -Pagos cuya indemnizacin se lo efectu a terceros no indicados como

    beneficiarios o reconocidos como legtimos herederos, sin tener

    conexin con el titular de la pliza.

    -Pagos a clientes cuya indemnizacin lo efectan por valores superiores

    al capital declarado en la pliza.

    -Solicitud o utilizacin de cheques de terceros para compra de plizas

    -Intervencin de un intermediario en una jurisdiccin no regulada o

    cuya regulacin es muy poco estricta o donde son frecuentes las

    actividades del crimen organizado (por ejemplo, narcotrfico o

    terrorismo)

    -Cliente que acepta condiciones muy desfavorables que no guardan

    relacin ni con su salud ni con su edad.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    32

    -Clientes cuyas plizas de seguros con valores que exceden los medios

    aparentes del cliente y sus necesidades.

    -Clientes de productos de seguros que desean pedir en prstamo el

    mximo valor en efectivo de una pliza de prima nica, poco despus

    de pagarla.

    La deteccin de estas seales de alerta dar lugar a la solicitud de

    justificativos ante cuya inexistencia, previo informa del Oficial de

    Cumplimiento al Comit de Cumplimiento, deber trasladarse a

    conocimiento del la Unidad de Anlisis Financiero, conforme a lo

    dispuesto en el literal d) del articulo 3 de la ley de Prevencin,

    Deteccin y erradicacin del Delito de Lavado de Activos y del

    Financiamiento de Delitos y al numeral 4 del artculo 41 de las Normas

    de Prevencin de Lavado de Activos y Financiamiento de delitos para

    las Personas Naturales y Jurdicas que integran el Sistema de Seguros

    Privado.

    4.2 POLITICA CONOZCA A SU EMPLEADO

    4.2.1 REA RESPONSABLE: REA DE RECURSOS HUMANOS.

    4.2.2 PROPSITO: La poltica conozca a su empleado tiene como

    propsito tener un adecuado conocimiento del perfil de riesgo de todos

    los miembros del directorio, ejecutivos, funcionarios, empleados y

    personal temporal, para cuyo efecto se requerir, revisar y validar, en

    forma previa al inicio de la relacin de dependencia, de forma anual y

    cuando existan variaciones que ameriten su actualizacin:

    4.2.3 PROCEDIMIENTO

    Para la obtencin de la informacin requerida se deber llenar el

    formulario correspondiente al Anexo 6 para los ejecutivos, funcionario,

    empleados y personal temporal y Anexo 7 para los miembros del

    directorio, el mismo que contiene como mnimo los siguientes datos:

    - Nombres, apellidos completos y estado civil;

    - Direccin domiciliaria, nmero telefnico y direccin de correo

    electrnico;

    -Copia del documento de identidad: cdula de ciudadana,

    cdula de identidad y documento de identificacin de refugiado

    (visa 12 IV) o pasaporte vigente para el caso de los extranjeros;

    -Hoja de vida;

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    33

    -Referencias personales y laborales, de ser el caso;

    -Referencias bancarias y de tarjetas de crdito, de ser aplicable;

    -Copia de un recibo de cualquiera de los servicios bsicos;

    -Al momento de la vinculacin, una declaracin en formularios

    diseados por cada entidad de no haber sido enjuiciado y

    condenado por el cometimiento de actividades ilcitas;

    -Declaracin de origen lcito de recursos;

    -Declaracin anual de la situacin financiera: total y detalle de

    activos y pasivos;

    -Fecha de ingreso a la entidad; y,

    El Departamento de Recursos Humanos obtendr el Certificado de

    Antecedentes Penales a travs del portal web

    www.ministeriodelinterior.gob.ec (de acuerdo a lo indicado en el

    decreto 1166 del 17 de mayo del 2012) y lo archivar en el expediente

    de cada empleado junto con la informacin antes solicitada.

    El Departamento de Recursos Humanos, ser responsable de mantener

    identificados los perfiles del cargo y habilidades requeridas para cada

    uno.

    As mismo se enviar al nuevo colaborador va electrnica, el Cdigo

    de tica, el cual deber entregar un certificado de haberlos ledo,

    segn el Anexo 8.A en un plazo mximo de dos semanas despus de la

    fecha de entrega de dichos documentos.

    Todos los documentos entregados al rea de Recursos Humanos

    debern ser registrados, a manera de check list, en el archivo

    compartido entre Recursos Humanos y la Unidad de Prevencin tal

    como lo indica el Anexo 17

    4.2.4 ACTUALIZACIN DE INFORMACION

    Como proceso de actualizacin de informacin, Independientemente

    de la fecha de ingreso de cada empleado se solicitar durante los dos

    primeros meses de cada ao la entrega de la hoja de vida

    correspondiente al Anexo 6 Y 7

    De existir variacin en los datos y ms informacin requerida a los

    miembros del directorio, ejecutivos, funcionarios y empleados, es

    obligacin de stos notificar inmediatamente y por escrito al

    http://www.ministeriodelinterior.gob.ec/

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    34

    responsable del rea de recursos humanos, explicando la razn de las

    variantes.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, es obligacin del

    responsable del rea de recursos humanos mantener actualizada la

    informacin de los miembros del directorio, ejecutivos, funcionarios y

    empleados, y de solicitar justificativos en caso de detectarse variantes.

    Se excepta de esta obligacin el record policial que se lo requerir por

    una sola vez al inicio de la relacin contractual.

    4.2.5 SEALES DE ALERTA PARA LA DETECCION DE INUSUALIDADES

    Se debe determinar si los miembros del directorio, ejecutivos,

    funcionarios y empleados de la entidad mantienen un nivel de

    vida compatible con sus ingresos habituales, para lo cual debe

    realizarse anlisis peridicos de su situacin patrimonial y de no

    existir tal compatibilidad o si sta no es justificada, se los reportar

    a la Unidad de Anlisis Financiero UAF, observando el

    procedimiento establecido para el reporte de operaciones

    inusuales e injustificadas. Para este efecto el rea de Recursos

    Humanos deber emitir un informe, luego del proceso de

    actualizacin de informacin que se har anualmente durante los

    dos primeros meses de cada ao como se indican anteriormente,

    dirigida al rea de Prevencin de Lavado de Activos,

    Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos sobre el resultado

    del anlisis realizado.

    Se debe evaluar a los miembros del directorio, ejecutivos,

    funcionarios y empleados que demuestren conductas inusuales o

    fuera de lo normal tales como:

    o Resistencia a salir de vacaciones

    o Renuencia a ejercer otras funciones o a ser promovidos,

    o Colaboracin inusual y no autorizada,

    o Encontrarse habitualmente en lugares distintos al de su

    funcin;

    De no encontrarse justificativo para tales conductas, se los

    reportar a la Unidad de Anlisis Financiero - UAF, observando el

    procedimiento para el reporte de operaciones inusuales e

    injustificadas.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    35

    4.3 POLITICA CONOZCA A SU MERCADO

    4.3.1 AREAS RESPONSABLES: UNIDAD DE CUMPLIMIENTO Y COMIT DE

    CUMPLIMIENTO

    4.3.2 PROPSITO

    En el contexto de los procesos de debida diligencia, mediante la

    aplicacin de la poltica conozca su mercado, se conocer y

    monitorear las caractersticas particulares de las industrias en las que

    sus clientes desarrollan sus actividades econmicas o comerciales, en

    funcin al riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y

    otros delitos al que se hallen expuestas, de tal manera que la entidad

    pueda identificar y disear seales de alerta para aquellas operaciones

    que, al compararlas contra dichas caractersticas habituales del

    mercado, se detecten como inusuales.

    Para el efecto, se deber mantener la informacin actualizada sobre la

    evolucin de los sectores econmicos en los cuales interactan sus

    clientes.

    4.3.3 PROCEDIMIENTO

    Para la aplicacin de la poltica conozca su mercado, Ecuatoriano

    Suiza contar especialmente con informacin especfica sobre:

    a) Las industrias o sectores econmicos sobre las cuales se ha

    identificado con mayor frecuencia tipologas de Lavado de

    Activos y Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, es decir, las

    que representan mayor riesgo. Anexo 9

    b) Informacin general de la actividad econmica y de la zona

    geogrfica en la que se ubican los sectores con los que

    interactan los clientes, para esto el sistema generar el reporte

    de manera mensual, ubicando en rojo las actividades detalladas

    como riesgosas.

    c) Las principales variables macroeconmicas que influyen en los

    mercados; y,

    d) Los ciclos o perodos en las que rigen las actividades econmicas

    de sus clientes.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    36

    Este anlisis ser revisado por Comit de Cumplimiento de manera

    semestral, junto con la metodologa de la matriz.

    Con la informacin detallada en el artculo anterior, se generar tres

    controles de gran importancia:

    Definicin y anlisis de caractersticas homogneas de las

    industrias y sectores econmicos;

    Segmentacin de los clientes en funcin de sus relaciones

    econmicas o financieras con dichas industrias y sectores

    econmicos; y,

    Determinacin de comportamientos inusuales del cliente frente a

    los estndares del mercado.

    4.4 POLITICA CONOZCA A SU PRESTADOR DE SERVICIOS DE SEGUROS

    4.4.1 AREAS RESPONSABLES: REA DE NEGOCIOS, REASEGUROS,

    SINIESTROS, EMISIN

    4.4.2 PROCEDIMIENTO (ver Anexo 18 D)]

    Para la aplicacin de la poltica conozca su prestador de servicios de

    seguros, Ecuatoriano Suiza desarrollar una debida diligencia a sus

    reaseguradores, intermediarios de reaseguros, asesores productores y

    peritos de seguros, deber exigir a stos, adems de los requisitos

    contemplados en los formularios correspondientes al anexo 13 y 14,

    segn sea el caso, entregar y actualizar anualmente la siguiente

    informacin como mnimo:

    -Permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia de

    Bancos y Seguros; y,

    -Calificacin de riesgo de la entidad realizada por empresas de

    reconocido prestigio, de ser aplicable, as como sobre el conocimiento

    de los controles implementados para detectar operaciones de Lavado

    de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos y si ha sido

    objeto de investigacin o sancin por falta de aplicacin de medidas

    de prevencin de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y

    Otros Delitos.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    37

    Para iniciar nuevas relaciones con prestadores de servicios de seguros,

    se requiere la aprobacin de la alta gerencia.

    Reaseguradores e intermediarios de reaseguros.- El rea de Reaseguros

    ser el responsable de recopilar la informacin mencionada

    anteriormente y llevar un archivo especial para dichos formularios y

    documentos solicitados.

    Si la contratacin de los reaseguros se lleva a cabo a travs de

    intermediarios de reaseguros, el proceso de recopilacin de informacin

    estar a cargo del prestador de servicios de seguros. La responsabilidad

    del conocimiento del cliente y del proceso de debida diligencia es de

    la compaa de reaseguros.

    Asesores productores de seguros.- En cuanto a lo estipulado seccin 3.5

    de Asesores productores de seguros sobre la obligatoriedad de un

    adendum al contrato de agenciamiento, ser la persona encargada

    de llevar el control de los mismos en cuanto al ingreso de contratos y

    comisiones, quien tendr la responsabilidad de enviar dichos adendums

    junto con los formularios del Anexo 13 o 14 mencionados anteriormente

    y archivados con el expediente de cada asesor.

    Peritos de Seguros.- El rea de Siniestros ser el responsable de recopilar

    la informacin a los ajustadores de siniestros y llevar un archivo especial

    para dichos formularios y documentos solicitados.

    El rea de emisin ser el responsable de recopilar la informacin a los

    inspectores de riesgo y llevar un archivo especial para dichos formularios

    y documentos solicitados.

    4.4.3 ACTUALIZACIN DE INFORMACIN

    La actualizacin de la informacin de nuestros proveedores de servicios

    de seguros se las realizar durante los dos primeros meses de cada ao.

    4.4.4 SEALES DE ALERTA PARA LA DETECCIN DE INUSUALIDADES

    Los prestadores de servicios estn obligados a proveer la informacin

    referida en este artculo. Su renuencia a hacerlo ser reportada a la

    Unidad de Anlisis Financiero como una inusualidad.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    38

    4.5 POLITICA CONOZCA A SU ACCIONISTA

    4.5.1 AREA RESPONSABLE: SECRETARIA/O DE DIRECTORIO

    4.5.2 PROCEDIMIENTO:

    Los documentos requeridos para los nuevos accionistas, Personas

    Jurdicas, son:

    -Escritura de constitucin

    -Nomina de Accionistas

    -Nombramiento del Representante Legal

    -Ruc de la Empresa

    -Cdula de identidad del Representante Legal

    -Carta de transferencia de accin firmada por el cesionario y cedente.

    Los documentos requeridos para los nuevos accionistas, Personas

    Naturales, son:

    -Carta de Transferencia firmada

    -Copia de cdula de identidad.

    En caso de que el nuevo accionista (persona natural o persona jurdica)

    supere el 6% del capital suscrito, previo a la inscripcin en el libro de

    acciones, deber ser calificado por la Superintendencia de Bancos y

    Seguros.

    As mismo se requerir una declaracin de origen lcito de recursos con

    los que adquiere su participacin en la entidad, en la que adems se

    detallar si estos provienen de ahorros, herencias, legados, donaciones,

    inversiones, entre otros.

    Estas declaraciones debern estar archivas en el expediente de cada

    accionista y se notificar va correo electrnico al Oficial de

    Cumplimiento, el nombre del nuevo accionista y la gestin realizada en

    cuando a la declaracin mencionada anteriormente.

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    39

    5. MATRIZ DE RIESGO

    Las polticas y procedimientos de control detalladas en el presente

    manual debern estar definidos en una matriz de riesgo sobre la base

    de factores y criterios de riesgo establecidos por la empresa:

    Los factores de riesgo describirn la clasificacin general de los

    componentes de riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del

    Terrorismo y Otros Delitos, y al menos considerarn a los clientes,

    productos y servicios, canal y situacin geogrfica. Estos factores

    permitirn determinar la probabilidad de ocurrencia e impacto de una

    operacin inusual.

    Los criterios de riesgo que se identifiquen sern desagregados conforme

    a las caractersticas y circunstancias de cada factor de riesgo y

    permitirn valorar los riesgos inherentes.

    La desagregacin de los factores de riesgo y sus caractersticas

    permitirn a las empresas de seguros y compaas de reaseguros

    construir la matriz de riesgos.

    La consolidacin de criterios y factores de riesgos, mediante categoras

    previamente definidas, permitirn a travs de matrices de riesgos,

    segmentar a los clientes y obtener su perfil de riesgo y combinar el riesgo

    de cada uno de los factores diseados.

    La metodologa general deber ser documentada y aprobada por el

    directorio. Las actualizaciones de factores, criterios, categoras y

    ponderaciones las aprobar o ratificar al menos semestralmente el

    comit de cumplimiento.

    Los resultados que se obtengan de la matriz de riesgo servirn de base

    para la realizacin del monitoreo permanente, adoptando las medidas

    de debida diligencia que corresponda. (Anexo 18)

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    40

    6. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

    Y FUNCIONES

    La unidad de cumplimiento, que depende directamente del directorio,

    a travs del oficial de cumplimiento y su personal, es la principal

    encargada de proteger a la entidad y de prevenir el Lavado de

    Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, en los productos y

    servicios que se ofrecen, as como de velar por el cumplimiento de las

    disposiciones legales y normativas, manuales y polticas internas,

    prcticas, procedimientos y controles internos en materia de prevencin

    de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, por

    parte de todos y cada uno de los miembros de la empresa de seguros o

    compaas de reaseguros.

    Para el cumplimiento de sus objetivos, contamos con el apoyo de todas

    las reas involucradas en el tema; las unidades comerciales, tcnicas,

    riesgos, sistemas, recursos humanos y contralora, entre otras, estn

    obligadas a proporcionar la informacin y accesos solicitados por el

    oficial de cumplimiento.

    6.1 DIRECTORIO

    El directorio de las empresas de seguros y compaas de reaseguro, en

    lo relativo a prevencin de Lavado de Activos, Financiamiento del

    Terrorismo y Otros Delitos tendr como mnimo las siguientes

    obligaciones y funciones:

    Aprobar y emitir las polticas generales para la prevencin de

    lavado de activos y

    financiamiento de delitos en el marco de las disposiciones de este

    captulo;

    Aprobar el cdigo de tica en relacin a la prevencin de lavado

    de activos y financiamiento de delitos;

    Aprobar el manual de prevencin de lavado de activos y

    financiamiento de delitos y sus actualizaciones;

    Aprobar, en enero de cada ao, el plan de trabajo anual de la

    unidad de cumplimiento en materia de prevencin de lavado de

    activos y financiamiento de delitos, as como el informe de esta

    unidad correspondiente al ao inmediato anterior;

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    41

    Llevar a conocimiento de la junta general de accionistas, los

    documentos referidos en el numeral anterior;

    Designar al oficial de cumplimiento y a su respectivo suplente, de

    conformidad con el perfil y requisitos exigidos para ocupar el

    cargo, y removerlo de sus funciones, cuando existan los mritos

    para ello. La gestin de prevencin de lavado de activos y

    financiamiento de delitos ser de responsabilidad exclusiva del

    directorio de la entidad en tanto no se disponga de un oficial de

    cumplimiento debidamente calificado por la Superintendencia

    de Bancos y Seguros.

    Las empresas de seguros que operan en un solo ramo y las

    compaas de reaseguro que cuentan con una estructura

    organizacional pequea, no estn obligadas a nombrar oficial de

    cumplimiento suplente, previa autorizacin de la

    Superintendencia de Bancos y seguros, siempre y cuando la

    entidad justifique en forma argumentada dicho pedido;

    Designar a los miembros del comit de cumplimiento;

    Aprobar el procedimiento de control y las instancias responsables

    conformadas con funcionarios de la alta gerencia para la

    vinculacin de los clientes que por sus caractersticas, actividades

    que desempean, operaciones que realizan, entre otros, puedan

    considerarse mayormente expuestos al riesgo de lavado de

    activos y financiamiento de delitos;

    Conocer y realizar un seguimiento de las resoluciones adoptadas

    por el comit de cumplimiento, dejando expresa constancia en el

    acta respectiva;

    Aprobar la adquisicin de los recursos tcnicos y la contratacin

    de los recursos humanos necesarios para implementar y mantener

    los procedimientos de prevencin de lavado de activos y

    financiamiento de delitos;

    Designar la instancia responsable del diseo de las metodologas,

    modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos para la

    oportuna deteccin de las operaciones inusuales e injustificadas,

    con un valor tcnico que vaya en funcin de la informacin

    pblica disponible y la mnima solicitada en este captulo;

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    42

    Determinar las sanciones administrativa internas para quien

    incumpla los procesos de prevencin de lavado de activos y

    financiamiento de delitos, y verificar su cumplimiento; y,

    Aprobar la metodologa general de la matriz de riesgos de

    prevencin de lavado de activos y financiamiento de delitos y las

    metodologas, modelos e indicadores cualitativos y cuantitativos

    para la oportuna deteccin de las operaciones inusuales e

    injustificadas que presente el comit de cumplimiento. 6.2 COMIT DE CUMPLIMIENTO

    Las empresas de seguros y compaas de reaseguro deben contar

    con un comit de cumplimiento, que de acuerdo a la estructura

    de cada una de stas, lo conformarn como mnimo las siguientes

    personas: el representante legal o su delegado, un miembro del

    directorio, el responsable del rea comercial o su delegado, el

    responsable del rea tcnica o su delegado, el responsable de

    control interno, el oficial de cumplimiento y el asesor legal o su

    delegado. Los funcionarios delegados deben contar con el mismo

    poder de decisin que los titulares y pertenecer a la misma

    unidad de su mandante. La delegacin no exime al titular de su

    responsabilidad.

    Los miembros permanentes del comit detallados en el inciso

    anterior tendrn voz y voto, excepto el responsable de control

    interno que participar nicamente con voz pero sin voto.

    El comit de cumplimiento estar presidido por el miembro del

    directorio y en ausencia de ste, asumir la presidencia el

    miembro del comit de mayor jerarqua.

    El asesor legal actuar como secretario, elaborar y llevar las

    actas de todas las sesiones en forma cronolgica y debidamente

    numeradas. Si la institucin no dispone de un asesor legal de

    planta, este cargo lo ocupar un funcionario de la entidad

    designado por el presidente del comit de cumplimiento con

    carcter permanente. Esta designacin deber ser notificada a la

    Superintendencia de Bancos y Seguros.

    El comit sesionar de manera ordinaria una vez al mes y

    extraordinariamente cuando el presidente lo convoque por

    iniciativa propia o por pedido de por lo menos dos (2) de sus

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    43

    miembros, o ante el requerimiento del oficial de cumplimiento

    para el pronunciamiento de una inusualidad injustificada.

    En la convocatoria constar el orden del da y se la realizar por

    lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacin,

    excepto cuando se trate de sesiones extraordinarias.

    El qurum para las sesiones se establecer con la asistencia de

    por lo menos la mitad ms uno de los miembros del comit de

    cumplimiento con derecho a voto.

    Las decisiones se tomarn con el voto mayoritario de los miembros

    del comit de cumplimiento; en caso de empate, el presidente

    del comit tendr voto dirimente.

    Se excepta de la obligacin de contar con un comit de

    cumplimiento a las empresas de seguros que operan en un solo

    ramo y a las compaas de reaseguros que, conforme a la

    categora asignada por la Superintendencia de Bancos y Seguros,

    cuentan con una estructura organizacional pequea, caso en el

    cual las funciones asignadas al comit de cumplimiento sern

    asumidas por el directorio de la empresa seguros o la compaa

    de reaseguros.

    6.3 FUNCIONES DEL COMIT DE CUMPLIMIENTO

    El comit de cumplimiento, entre otras, tendr las siguientes

    obligaciones y funciones:

    Proponer al directorio las polticas generales de prevencin de

    lavado de activos y financiamiento de delitos;

    Someter a aprobacin del directorio, el manual de prevencin de

    lavado de activos y financiamiento de delitos, as como sus

    reformas y actualizaciones;

    Recibir, analizar y pronunciarse sobre cada uno de los puntos que

    contenga el informe mensual del oficial de cumplimiento y realizar

    seguimiento a las labores que desempea este funcionario,

    dejando expresa constancia en la respectiva acta;

    Recibir, analizar y pronunciarse sobre los informes de operaciones

    inusuales e injustificadas reportadas por el oficial de cumplimiento,

    para si fuere del caso, trasladarlos a conocimiento de la Unidad

    de Anlisis Financiero - UAF;

  • MANUAL INTERNO PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS 2014

    44

    Prestar eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento;

    Emitir recomendaciones al oficial de cumplimiento sobre la

    aplicacin de las polticas de prevencin de lavado de activos y

    financiamiento de delitos y efectuar el seguimiento del

    acatamiento de las mismas;

    Proponer la imposicin de sanciones administrativas internas por

    el incumplimiento de los procesos de prevencin de lavado de

    activos o financiamiento de delitos, previo al proceso

    correspondiente;

    Presentar al directorio la metodologa general de la matriz de

    riesgos de prevencin de lavado de activos y financiamiento de

    delitos y aprobar al menos semestralmente las actualizaciones de

    los criterios, categoras y ponderaciones de riesgos constantes en

    la matriz de riesgos;

    Presentar al directorio las metodologas, modelos e indicadores

    cualitativos y cuantitativos para la oportuna deteccin de las

    operaciones inusuales e injustificadas; y,

    Aprobar los mecanismos suficientes y necesarios para que las

    empresas de seguros y compaas de reaseguros mantengan sus

    bases de datos actualizadas y depuradas, para que puedan ser

    utilizadas de manera eficiente y oportuna en las labores de

    prevencin del lavado de activos y del financiamiento de delitos;

    En caso de incumplimiento de las funciones sealadas en este

    artculo, la Superintendencia de Bancos y Seguros sancionar a

    los integrantes del comit de cumplimiento sobre la base de lo

    dispuesto en la ley.

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    45

    7. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    El Oficial de Cumplimiento es el funcionario que forma parte de la alta

    gerencia, calificado por la Superintendencia de Bancos y Seguros,

    responsable de verificar la aplicacin de la normativa inherente a la

    prevencin de lavado de activos y financiamiento de delitos, ejecutar

    el programa de cumplimiento tendiente a velar por la observancia e

    implementacin de los procedimientos y controles y buenas prcticas

    necesarios para la prevencin de lavado de activos y financiamiento

    de delitos;

    7.1CALIFICACIN DEL OFICIAL Y OFICIAL SUPLENTE

    Las personas que vayan a desempear los cargos de oficiales de

    cumplimiento deben ser calificadas previamente por la

    Superintendencia de Bancos y Seguros y cumplir con los siguientes

    requisitos:

    o Estar en goce de sus derechos polticos;

    o Ser mayor de edad;

    o Acreditar ttulo profesional universitario en las ramas de

    derecho, economa, administracin de empresas,

    contabilidad, auditora o carreras afines a banca, finanzas y

    seguros y experiencia profesional de dos (2) aos, para lo

    cual deben remitir copias certificadas de los ttulos

    acadmicos; o acreditar experiencia equivalente a un

    tiempo mnimo de seis (6) aos en el rea tcnica u

    operativa de una empresa de seguros o de una compaa

    de reaseguros; o, haber laborado al menos dos aos (2) en

    el rea de prevencin de lavado de activos y

    financiamiento de delitos de una empresa de seguros o de

    una compaa de reaseguros, para lo cual debe remitir las

    certificaciones emitidas por las entidades en las que haya

    prestado sus servicios;

    o Presentar certificados notariados de haber aprobado uno o

    ms cursos de capacitacin en materia de prevencin de

    lavado de activos o financiamiento de delitos, dictados en

    el Ecuador o en el extranjero, que acrediten por lo menos

    noventa (90) horas de duracin.

    o En el caso de capacitaciones impartidas en territorio

    nacional, stas debern contar con la autorizacin de la

    Unidad de Anlisis Financiero - UAF, con excepcin de la