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    MUNICIPIO DE URRAO

    MANUAL CONTRATACIN

    SISTEMA DE CONTROL INTERNO

    Agosto de 2008

    ADMINISTRACIN MUNICIPAL

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    LUIS ERNESTO VLEZ MADRIDAlcalde Municipal

    JANETH CRISTINA AGUIRRE M.Secretaria de General y de Gobierno

    JUAN DAVID HERRERASecretario de Planeacin y Obras Pblicas

    VIVIANA ASTRID URREGO M.Secretaria de Hacienda

    ELIANA MARA URNDirectora Local de Salud

    MAURICIO ALBERLO LAVERDESecretario de Educacin

    HORACIO ECHEVERRIDiretor de la UMATA

    LILIANA MORENOSecretaria de Trnsito y Transporte

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    CARLOS VLEZDirector de Deportes

    LUIS EDUARDO MONTOYADirector de Bienestar Social

    FERNANDO COSSIODirector de Cultura, Fomento y Turismo

    URRAO - Antioquia, Agosto de 2008.

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    TABLA DE CONTENIDO

    Presentacin 5Introduccin 6

    1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIN ESTATAL 72. OBJETIVOS DE LA CONTRACIN 103. NORMATIVIDAD 114. NOCIONES BSICAS 115. DEFINICIN Y CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS ESTATALES 176. REQUISTOS PRELIMINARES PARA LA CONTRATACIN ESTATAL 20

    DEL MUNICIPIO DE URRAO7. DERECHOS Y DEBERES 268. LA PARTE CONTRACTUAL (ELCONTRATO) 289. CUANTA DEL CONTRATO ESTATAL 3110. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL 60

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    PRESENTACION

    En cumplimiento de los fines esenciales del Estado de: Servir a la comunidad, promoverla prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberesconsagrados en la Constitucin Poltica de Colombia; La administracin municipal deURRAO - Antioquia, se acoge a los nuevos parmetros de la Contratacin Estatal, y paraello presenta el Manual de Contratacin Municipal, actualizado, con las disposiciones dela Ley 80 de 1993, Ley de 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 2474, y demsDecretos que la reglamentan y modifican, todo en aras a dar cumplimiento a los principiosde transparencia, economa, responsabilidad y celeridad en la gestin queconstantemente adelantamos en pro del desarrollo humano, y de la comunidad deURRAO.

    El actual Manual de Contratacin Municipal, no es otro que el resultado de una laborencaminada a estandarizar criterios para el desarrollo de procesos contractuales queasimilen polticas de Control Interno y adems garanticen el logro de nuestros objetivosas como de la Misin Institucional.

    Esperamos sea texto de permanente consulta y podamos brindar as, un servicio pblicoeficiente y oportuno a los servidores pblicos Municipales, a los contratistas, entes deControl, a las veeduras ciudadanas y a la comunidad en general.

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    INTRODUCCION

    El nuevo estatuto general de contratacin de la administracin pblica, introduce cambiossustanciales en la actividad contractual, los cuales obedecen al desarrollo normativo.

    El estatuto contractual con las actuales reformas constituye un reto para los servidorespblicos, reto al que estaremos seguros no seremos inferiores.

    El anlisis de la contratacin directa y de los procedimientos de licitacin, seleccinabreviada o concurso de meritos comprende los pasos y procesos que deben realizar losfuncionarios de las dependencias que estn involucradas, basndose en las normas,requisitos legales, soportes jurdicos de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 ydisposiciones de carcter reglamentario.

    Con el manual se busca mantener un modelo que identifique los procedimientos yfunciones actualizados de manera que brinden direccionamiento y soporte a los demsprocesos Municipales, sirviendo de derrotero al marcar los lineamientos contractuales.

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    1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIN ESTATAL: (Art 24-Ley 80/93) Los

    pilares fundamentales sobre los cuales descansa la actividad contractual del estado,son cuatro:

    1.1 Principio de Transparencia: Segn el cual se elige el contratista por elsistema de licitacin pblica o concurso pblico ello implica: El contratistasiempre se elige a travs de licitacin o concurso pblico, salvo en los casosen que se puede contratar en forma directa.

    En los procesos contractuales los interesados tendrn oportunidad de conocery controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten,para lo cual se establecern etapas que permitan el conocimiento de dichasactuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones

    Las actuaciones de las autoridades sern pblicas y los expedientes que lascontengan estarn abiertos al pblico, permitiendo en el caso de licitacin elejercicio del derecho de que trata el artculo 273 de la Constitucin Poltica

    Se pueden expedir copias de las actuaciones y propuestas recibidas, aquienes demuestren inters legtimo, conservando la reserva sobre patentes,procedimientos y privilegios.

    Las reglas de adjudicaciones del contrato se deben incluir en los avisos depublicacin de apertura de licitacin y en los pliegos de condiciones o trminosde referencia.

    Todo acto administrativo proferido dentro de la actividad contractual, debe sermotivado, salvo si son de trmite; as mismo se motiva el acto de adjudicaciny la declaratoria de desierto del proceso de escogencia. Las actuaciones delas autoridades estarn ausentes de desviacin y de abuso de poder.

    En los avisos por medio de los cuales se informe o anuncie la celebracin oejecucin de contratos, no se har referencia a nombres o cargos deservidores pblicos.

    1.2 Principio de Responsabilidad: En virtud del principio de responsabilidad seestablece:

    Los servidores pblicos tienen la obligacin de velar por la correcta ejecucinde los contratos y de proteger los derechos de la entidad Estatal, delcontratista y los terceros.

    Los servidores pblicos responden civil y penalmente por sus acciones yomisiones.

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    Las entidades y los servidores pblicos responden por la omisin de los actosprevios a la apertura de las licitaciones o concursos, as como por la

    elaboracin de los pliegos de condiciones en forma ambigua o incompleta.

    Los servidores pblicos deben actuar con tica y justicia teniendo en cuentaque son administradores de bienes ajenos.

    La direccin y manejo de la actuacin contractual es responsabilidad exclusivadel jefe o representante legal de la entidad sin que pueda trasladarla a loscomits asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma,como tampoco a los consejos Municipales.

    De las propuestas artificialmente bajas, presentadas con la finalidad deobtener la adjudicacin del contrato, responden los contratistas tanto civil

    como penalmente.

    Los contratistas responden civil y penalmente por suministrar informacin falsay, por omitir informacin sobre inhabilidades, incompatibilidades yprohibiciones.

    Los contratistas responden por la buena calidad del objeto contratado y laentidad velar porque sea as.

    1.3 Principio de Economa: En virtud del principio de economa, la entidad deberealizar los trmites contractuales con celeridad, sin dilaciones, exigiendonica y exclusivamente los requisitos contemplados en la Ley y sus Decretos

    reglamentarios. Por ello, se eliminan los trmites que encarecen y dilatan elproceso de contratacin y se establecen mecanismos giles y diligentes; asentonces, se busca reducir en tiempo y costos el trmite contractual. Algunosde esos mecanismos son los siguientes:

    Los pliegos de condiciones o trminos de referencia slo deben contener losprocedimientos estrictamente necesarios, con sealamiento de trminosprecisos para distintas etapas de seleccin.

    Los procedimientos contractuales deben interpretarse siguiendo loslineamientos expresamente previstos en la normatividad sobre contratacinEstatal.

    Las normas sobre procedimientos en materia contractual, tienen comoobjetivos primordiales, servir a los fines estatales, a la adecuada, continua yeficiente prestacin de los servicios pblicos, adems de proteger y garantizarlos derechos de los administrados.

    Se adelantarn procedimientos que garanticen la pronta y oportuna solucinde las controversias surgidas del contrato.

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    La garanta nica de cumplimiento se obliga en todos los contratos. Se

    Exceptan los siguientes: Interadministrativos: Aquellos que se celebraranentre entidades Estatales.

    De emprstito: Los cuales constituyen una modalidad de crdito pblico.

    De seguros: Es opcional para la entidad exigir la garanta en los contratos sinformalidades plenas, los cuales presentan dos (2) modalidades: mnimacuanta y urgencia manifiesta.

    1.4 De la Ecuacin Contractual: En los contratos estatales se mantendr laigualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento deproponer o de contratar, segn el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se

    rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partesadoptarn en el menor tiempo posible las medidas necesarias para surestablecimiento.

    Para tales efectos, las partes suscribirn los acuerdos y pactos necesariossobre cuanta, condiciones y forma de pago de gastos adicionales,reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar,ajustando la cancelacin a las disponibilidades de la apropiacin de que tratael (numeral 14 del artculo 25 de la Ley 80/93). En todo caso, las entidadesdebern adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estospagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigenciade que se trate.

    1.5 Interpretacin de Normas Contractuales: En la interpretacin de las normassobre contratos estatales, relativas a procedimientos de seleccin yescogencia de contratistas y en la de las clusulas y estipulaciones de loscontratos, se tendr en consideracin los fines y los principios de que trataesta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entreprestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos

    2. OBJETIVOS DE LA CONTRACIN:

    2.1 Objetivo General: Con la normalizacin de este proceso se pretende generarproductos que satisfagan las necesidades y expectativas de sus usuarios,

    como producto de una gestin efectiva con calidad, oportunidad, economa ytransparencia ajustada a la (Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y susDecretos Reglamentarios), que en ltima instancia es quien direcciona nuestroaccionar contractual. Adelantando actos y trmites eficaces que nos permitanla implementacin, seguimiento, verificacin y control de los procesospropendiendo el mejoramiento continuo en el municipio.

    2.2 Objetivos Especficos:

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    a. Velar porque la aplicabilidad de la Ley 80, Ley 1150 y sus decretos

    reglamentarios se ajuste a los requerimientos de la normatividad vigente.

    b. Sensibilizar de la importancia del proceso a todos y cada uno de losfuncionarios de la entidad de manera que sean hacedores de laeficiencia y eficacia del mismo.

    c. Visualizar claramente desde el inicio del proceso las formas, responsablesy la secuencia lgica inmersa en el.

    d. Lograr desde todo punto de vista la eficacia y mejoramiento continuo delmunicipio a travs de la correcta utilizacin de este mecanismo.

    3. NORMATIVIDAD:Las normas legales que regulan el proceso de contratacin sonentre otras:

    Constitucin Poltica Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007La ley 4 de 1992 Decreto 1160 de 1947 Ley 598 de 2.000Decreto 2474 de 2008 Decreto 066 de 2008 Decreto 1572 de 1998Decreto 1042 de 1978Decreto 4444 de 2.008

    Decreto 1950 de 1973. Decreto 2178 de 2.006

    4. NOCIONES BSICAS.

    4.1 Contrato Estatal es todo acuerdo de voluntad generador de obligacionescelebrado por las entidades estatales, como el municipio, con personasnaturales o jurdicas de derecho privado o pblico, con el fin de ejecutar orealizar obras, servicios, proyectos y actividades encaminadas al cumplimientode su misin y de sus objetivos legales.

    4.2 Contratacin Estatal La contratacin es una gestin administrativa, cuyoresultado es un acto jurdico por el cual el municipio se obliga con, o para conterceras personas (naturales o jurdicas) con el fin de ejecutar o realizar obras,servicios, proyectos y actividades encaminadas a seguir el cumplimiento de lamisin municipal y sus objetivos legales.

    Considera las diferentes etapas de preparacin, legalizacin y seguimiento,encaminadas a propender de una manera eficaz la realizacin de obras enconcordancia con el plan de inversiones debidamente soportado en programasy proyectos.

    4.3 Partes del contrato. Por un lado, la entidad estatal; en este caso, el Municipiode URRAO. Por el otro lado toda persona natural y jurdica, pblica o privada,considerada legalmente capaz en las disposiciones vigentes. Tambin podrn

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    celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y unionestemporales.

    4.4 Perfeccionamiento del Contrato. Se presenta cuando las partes logran unacuerdo sobre el objeto, la contraprestacin y este se lleva a escrito, debellevar las firmas correspondientes. No hay contratos verbales, ni meramenteconsensuales, todos son formales.

    4.5 Requisitos de Validez del Contrato: Para que un contrato tenga validez serequiere de una serie de requisitos como son: La capacidad, consentimientono viciado, objeto licito y causa licita; la falta de estos elementos generanulidad del contrato.

    4.6 Solemnidades en los Contratos: Son las clusulas o condiciones que laspartes estipulan en los contratos, o la ley exige, as como los elementosesenciales de los mismos y se encuentran clasificadas en solemnidadesplenas y menos plenas. Para las diferentes modalidades de contratacinexisten estas solemnidades. Por ejemplo:

    Solemnidades Plenas: Estas son trminos de referencia, rgimen deincompatibilidades e Inhabilidades, pliza de garanta, se requiere deuna orden que debe Contener: Objeto del contrato y El valor del contratoentre otras.

    Solemnidades Menos Plenas: El plazo, registro presupuestal, Anotacinde que el contratista, no se encuentra incurso en el rgimen de

    inhabilidades e incompatibilidades, entre otras

    4.7 Ejecucin del Contrato: Es toda actividad desplegada por los contratantestendiente al cumplimiento de sus obligaciones. Implica el inicio de obras, de laprestacin de los servicios contratados, o la entrega de bienes a suministrar.Para la ejecucin del contrato se requiere la aprobacin de la garanta nica,la existencia de disponibilidad y registro presupuestal y se publique el contrato.

    4.8 Adicin a los Contratos: Los contratos no podrn adicionarse en ms delcincuenta (50%) de su valor inicial, expresado ste en salarios mnimoslegales mensuales vigentes. (Pargrafo del artculo 40 de la Ley 80 de 1993).

    4.9 Contratos exceptuados del Estatuto de Contratacin Estatal. Loscontratos laborales celebrados con personas naturales subordinadas alMunicipio para la construccin y mantenimiento de obras pblicas no estnsometidos a la Ley 80 de 1993, si no a disposiciones laborales especialesTampoco se rigen por el estatuto contractual los contratos celebrados conentidades privadas sin nimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin deimpulsar programas y actividades de inters pblico acordes con el PlanNacional y los planes seccionales de Desarrollo, de acuerdo al inciso 2 del

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    artculo 355 de la Constitucin Poltica y el Decreto 777 de 1992, en los casosdeterminados por el CONPES

    4.10 Competencia para dirigir licitaciones, concursos, y celebrar contratos: Lacompetencia para celebrar contratos municipales, sea cual fuere la cuantaest radicada en el Alcalde, en su calidad de representante legal delmunicipio, a quien corresponde expedir los actos necesarios para adelantarlos procedimientos de contratacin. Sin embargo, el Alcalde est facultadopara delegar la facultad de contratar en los funcionarios del nivel directivo oejecutivo a travs de acto administrativo Alcalde est facultado para delegar lafacultad de contratar en los funcionarios del nivel directivo o ejecutivo a travsde acto administrativo.

    4.11 Capacidad Legal para Celebrar Contratos: Tienen capacidad de celebrar

    contratos con el estado:

    Las Personas Naturales Plenamente Capaces. Se presume la capacidadde las personas naturales mayores de edad. Los menores de edad eincapaces no pueden celebrar contratos con el estado, si no a travs desus representantes legales.

    Las Personas Jurdicas. Las personas jurdicas celebran sus contratos atravs de sus representantes legales, segn el correspondienteCertificado de Existencia y Representacin que en todo caso no debetener ms de un mes de antigedad

    Las personas jurdicas para celebrar contratos con el Estado debentener una duracin no inferior a la vigencia del contrato y un (1) aoms. El objeto social de la persona jurdica debe permitir la ejecucin porparte del contratista del objeto contractual. El Representante Legal debeestar autorizado para celebrar el contrato por la cuanta y el objeto.Todos estos datos se pueden verificar en el mismo certificado, pero encaso que el representante legal no est autorizado para celebrar elcontrato por su cuanta, debe aportar el acto de autorizacin del rganosocial competente para contratar.

    Los Consorcios y Uniones Temporales. Dos o ms personas naturales ojurdicas pueden presentar propuesta para la celebracin de un contrato,

    nombrando un representante comn. En este caso debern aportar eldocumento de conformacin del consorcio o unin temporaldeterminando el trmino de duracin del mismo, la extensin de laparticipacin de las partes en la propuesta y su ejecucin.

    Los proponentes pueden ofertar, participar en los procedimientos decontratacin y celebrar el contrato a travs de un apoderado, quien

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    deber exhibir poder debidamente constituido. Las actuaciones delapoderado se rigen segn las reglas comunes del mandato.

    4.12 Contratacin Directa: Es el procedimiento mediante el cual se celebran loscontratos autorizados por el numeral 4 del artculo 2 de la ley 1150 de 2007,sin que sea necesaria la obtencin previa de varias ofertas. Por esta razneste procedimiento ha sido denominado de libre seleccin del contratista.

    4.13 Seleccin Abreviada: La Seleccin abreviada corresponde a la modalidad deseleccin objetiva prevista para aquellos casos en que por las caractersticasdel objeto a contratar, las circunstancias de la contratacin o la cuanta odestinacin del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesossimplificados para garantizar la eficiencia de la gestin contractual.

    4.14 Adquisicin de Bienes Uniformes: Esta categora comprende lasmodalidades de: Subasta Inversa, Adquisicin en bolsas de productos yCompras por acuerdo macro de precios.

    4.15 Subasta Inversa: La subasta inversa es uno de los procedimientosestablecidos por la ley para seleccionar el contratista cuando se trata deadquirir bienes de condiciones tcnicas uniformes y de comn utilizacin.Consiste, segn lo dispone el (art. 14 del decreto 2474 de 2008), en una pujadinmica efectuada presencial o electrnicamente mediante la reduccinsucesiva de precios durante un tiempo determinado, segn las reglasestablecidas en el mismo decreto y en los pliegos de condiciones.

    Para emplear este procedimiento en su modalidad electrnica se requiere queel SECOP ponga en funcionamiento la plataforma tecnolgica. En defecto deesta accin, las entidades pueden contratar con terceros la realizacin de lassubastas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta, segn el pargrafo transitoriodel (art. 8 del decreto 2474 de 2008), que la solucin contratada por la entidaddebe generar reportes sobre el desarrollo del certamen en los formatos yparmetros tecnolgicos sealados por el administrador del SECOP, as comorealizar en ste ltimo la totalidad de las publicaciones a que se refiere laregulacin de las subastas.

    4.16 Sistema Electrnico para la Contratacin Pblica (SECOP): Es laherramienta tecnolgica, que implanta el Estado a fin de desarrollar el principio

    de publicidad, inherente a la contratacin estatal. En trminos generalespuede predicarse que es anlogo al portal nico de contratacin estatal, con lasalvedad de que debe contener las herramientas virtuales o la informacinnecesaria para adelantar los procesos de licitacin pblica, seleccinabreviada y de concurso de meritos dependiendo del caso.

    Los documentos precontractuales y contractuales tan solo son oponibles a losterceros que no participaron de su suscripcin o realizacin despus depublicados en el SECOP.

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    La publicacin en el SECOP debe realizarse el mismo da de emanacin del

    documento o mximo dentro de los tres das hbiles a ello.

    Tngase en cuenta que el artculo 7 del Decreto.2474/2008 establece que nopueden expedirse ni publicarse adendas modificatorias o aclaratorias de lospliegos el mismo da en que se tiene previsto el cierre.

    La permanencia de la informacin en el SECOP es de dos aos.

    4.17 Adquisicin en Bolsa de Productos: Es otro de los procedimientos a travsde los cuales las entidades estatales pueden adquirir bienes de condicionestcnicas uniformes y de comn utilizacin. El rgimen aplicable para estasadquisiciones es el contenido en las disposiciones legales sobre los mercadosde tales bolsas y en los reglamentos de las mismas, con excepcin de lasdisposiciones contenidas en el (subseccin II ART. 29 del decreto 2474 de2008).

    4.18 Comprar por Acuerdo Macro de Precios: Es uno de los procedimientos atravs de los cuales las entidades estatales pueden adquirir bienes decondiciones tcnicas uniformes y de comn utilizacin, independientemente dela cuanta del contrato. No obstante, si el valor del contrato no excede el 10%de la menor cuanta, la entidad puede adquirirlos mediante el procedimientoestablecido en el (art. 46 del decreto 2474 de 2008) para la contratacin demnima cuanta.

    4.19 Menor Cuanta:Este procedimiento de seleccin, que entraa la convocatoriapblica como en la casi totalidad de los eventos previstos en la modalidad deseleccin abreviada, se aplica para la adquisicin de bienes, obras y serviciosque no han sido contemplados en los restantes literales del artculo 2,numeral 2, de la ley 1150 de 2007. De conformidad con el (art. 46 del decreto2474 de 2008), este procedimiento tambin se aplica en los casos en que unalicitacin ha sido declarada desierta.

    4.20 Mnima Cuanta: Este procedimiento, que al igual que la contratacin directaentraa la denominada libre seleccin del contratista puede emplearse paracelebrar la contratacin de valor inferior al 10% de la menor cuanta previstaen pargrafo del (Art. 46 del decreto 2474 de 2.008) y tambin:

    La contratacin para la adquisicin de bienes de caractersticas tcnicasuniformes cuando su valor es inferior al 10% de la menor cuanta.

    4.21 Servicios de Salud: Se entiende por servicio de salud el que en forma directarecae sobre la persona humana con la finalidad nica de procurar surecuperacin fsica o mental. En este contexto, no hacen parte del conceptolas asesoras sobre los distintos aspectos del servicio, la vigilancia y control

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    del mismo, los servicios de formacin, perfeccionamiento y, en general, lacapacitacin de funcionarios o comunidades para desarrollas actividades

    relacionadas con el servicio.

    4.22 La Licitacin: La licitacin, segn el pargrafo del art. 30 de la ley 80 de1993, es el procedimiento mediante el cual la entidad formula pblicamenteuna convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesadospresenten sus ofertas y seleccione entre ellas la ms favorable. Deconformidad con el valor total del contrato esta es procedente cuando se tratavalores que superen la mayor cuanta.

    4.23 Concurso: Es la modalidad prevista para la seleccin de consultores oproyectos. En esta modalidad pueden emplearse sistemas de concurso abierto(para la seleccin de proyectos de arquitectura) o de precalificacin; en este

    ltimo caso, previa convocatoria pblica. Estos concursos se rigen por lasreglas del numeral 3 del art. 2 de la ley 1150 de 2007 y las contenidas en elcaptulo III del decreto 2474 de 2008.

    4.24 La Urgencia Manifiesta: Ante infortunio, calamidad o similares ser declaradamediante decreto, los contratos que se generen en desarrollo de esta estarnexceptuados de los tramites contractuales, procedindose a contratar enforma directa sin atender a la cuanta ni al tipo de contrato y de estos contratosse habr de remitir copia a la procuradura y a la procuradura, a fin de quesea realizado el control posterior que a estas les correspondan.

    4.25 Trminos de Referencia o Pliegos de Peticiones:Es un acto unilateral, que

    es requisito para las partes que reglamenta las relaciones de quienesparticipan en la licitacin o contratacin directa. Es fuente de interpretacin delas clusulas contractuales.

    Son fuente principal de los derechos y obligaciones de los contratantes. Nopuede modificarse el pliego a la presentacin de las propuestas, ni muchomenos con posterioridad a la adjudicacin.

    NOTA: Es diferente la resolucin de apertura del concurso o licitacin, a laapertura del contrato, pues esta ltima no genera obligacin contractual parael Municipio

    4.26 Anticipo: Es un prstamo que la entidad le hace al contratista. Slo seanticipa el cincuenta (50%) por ciento mximo del valor total, y sobre el 100%de esta suma se requerir garanta de correcta inversin. En aquellascontrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuanta, elanticipo que se le entregue al contratista, deber manejarse en cuentaseparada a nombre del contratista y El Municipio. Los rendimientos quellegaren a producir los recursos entregados, pertenecern a la entidad estatal.Este dinero no es embargable.

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    5. DEFINICIN Y CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS ESTATALES:

    Son contratos Estatales todos los actos jurdicos generadores de obligaciones quecelebren las entidades a que, se refiere el presente manual, provistos en el derechoprivado o en disposiciones especiales o derivadas del ejercicio de la voluntad, ascomo los que a ttulo iniciativo se definen a continuacin (Art. 32 Ley 80/93).

    5.1 Contrato de Obra Pblica: Son los que celebran las entidades Estatales,como en este caso el Municipio de URRAO, para la construccin, montaje,instalacin, mejoras, adiciones, conservacin, mantenimiento, restauracin y,en general, realizar otro trabajo material sobre bienes inmuebles de carcterpblico, sin que interese la modalidad de ejecucin.

    Si el contrato fue celebrado con ocasin de un proceso de licitacin pblica, lainterventora, que es obligatoria en esta clase de contratos, se debe contratarcon una persona independiente de la entidad contratante y del contratista.

    Segn la forma de pago, los contratos de obra se celebran:

    a. Por un Precio Global: Los contratos a precio global son aquellos en losque el contratista a cambio de las prestaciones a que se compromete,obtiene como remuneracin una suma global fija en la cual estnincluidos sus honorarios y es nico responsable de la vinculacin depersonal, de la elaboracin de subcontratos y de la obtencin demateriales, todo lo cual se realiza en su propio nombre y por su cuenta yriesgo, sin que el dueo de la obra adquiere responsabilidad alguna pordichos actos.

    b. Por Precios Unitarios: Los contratos a precios unitarios son aquellos enlos cuales se pacta el precio por unidades o cantidades de obra y suvalor total es la suma de los productos que resulten de multiplicar lascantidades de obras ejecutadas por el precio de cada una de ellas,dentro de los lmites que el mismo convenio fije.

    El contratista es el nico responsable por la vinculacin de personal, lacelebracin de subcontratos y la adquisicin de materiales, todo lo cualrealiza en su propio nombre y por cuenta y riesgo, sin que el dueo de laobra adquiera responsabilidad alguna por dichos actos.

    c. Por el Sistema de Administracin Delegada: Contratos de administracindelegada son aquellos en que el contratista, por cuenta y riesgo delcontratante, se encarga de la ejecucin del objeto del convenio. Elcontratista es el nico responsable de los subcontratos que celebre.

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    d. Por el Sistema de Reembolso de Gastos y Pago de Honorarios: Soncontratos con reembolso de gastos aquellos en los cuales el contratista,

    con cargo a sus propios recursos, ejecuta las obligaciones a que secomprometi y en los que con la periodicidad acordada, la entidadcontratante le va reintegrando los gastos comprobados y le paga loshonorarios causados.

    e. Mediante el Otorgamiento de Concesiones: A travs de este sistema,una persona, llamada concesionario, se obliga por su cuenta y riesgo aconstruir, montar, instalar, mejorar, adicionar, conservar, restaurar omantener una obra pblica, bajo el contrato de la entidad concedente, acambio de una remuneracin que puede consistir en los derechos otarifas que, con aprobacin de la autoridad competente, el primero cubrea los usuarios por un tiempo determinado, o en una utilidad nica o

    porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad decontraprestacin que las partes acuerden.

    5.2 Contrato de Consultora: Son contratos de consultora los que se refiere aestudios requeridos previamente para la ejecucin de un proyecto deinversin, a estudios de diagnstico, prefactibilidad para programas oproyectos especficos, as como a las asesoras, tcnicas de coordinacin,control y supervisin. Son tambin contratos de consultora los que tienen porobjeto la interventora asesora, gerencia de obra de proyectos, direccin,programacin y la ejecucin de diseos, planos, anteproyectos y proyectos,estos se realizarn previo proceso de concurso de meritos, exceptuando losde mnima cuanta para los cuales se proceder a realizar la contratacin de

    forma directa con una persona idnea, de conformidad con el pargrafo delartculo (46 del decreto 2474).

    Segn la forma de pago para los contratos de consultora estos pueden ser:

    a. Por horas realmente trabajadas por el consultor: Se debe llevar unaplanilla de los profesionales que laboran realmente en el estudio,llevando los costos unitarios de cada hora segn su dedicacin alproyecto. Para los costos administrativos como fotocopias, papelera,etc., se puede reconocer al consultor un porcentaje sobre el costo deste.

    b. Por factor multiplicador: Este tipo de contrato se le reconocen los costosde salarios, prestaciones sociales del o los profesionales que intervienenen el estudio segn su participacin y grado de responsabilidad en elmismo.

    c. Por resultado: Se celebra para la obtencin de un resultadosuficientemente claro y en este se puede pactar un porcentaje deanticipo al inicio del contrato.

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    5.3 Contrato de Prestacin de Servicios. Son los que celebran las entidades

    Estatales con el fin de desarrollar actividades relacionadas con laadministracin y funcionamiento de la entidad. Solo pueden celebrarse conpersonas naturales o jurdicas cuando dichas actividades no pueden realizarsecon personal de planta o requieran conocimientos especializados. Se celebranpor el trmino estrictamente necesario.

    No generan relacin laboral siempre y cuando no exista un trabajosubordinado o dependiente consistente en la actitud por parte del contratantede impartir rdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecucin de lalabor contratada, ni la fijacin de horario de trabajo para la prestacin delservicio. Por lo anterior no habiendo relacin laboral, no hay lugar areconocimiento y pago de prestaciones sociales.

    NOTA: Aqu es importante tener en cuenta la Sentencia de la H. CorteConstitucional, NC-154 de 1997, donde esta corpor acin hace una claradistincin entre contrato laboral y contrato de prestacin de servicios.

    5.4 Contrato de Concesin: Son los que celebra la entidad con el fin de otorgar auna persona que se denomina concesionaria la operacin, prestacin,organizacin, gestin, total o parcial de una obra o bien destinado al servicio ouso del pblico.

    Tambin otorga la facultad de realizar todas las actividades necesarias para laadecuada prestacin o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y

    riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente,a cambio de una remuneracin que puede consistir en derechos, tarifas, tasas,valorizaciones, explotacin del bien, suma peridica nica o porcentual y engeneral, en cualquier modalidad acordada por los contratantes.

    5.5 Contrato de Encargo Fiduciario y Fiducia Pblica: Es el contrato deencargo fiduciario slo puede celebrarse para dar cumplimiento al objetoexpresamente sealado en la ley y con plazos determinados, de ah que losencargos fiduciarios nicamente puedan tener por objeto la administracin o elmanejo de los recursos destinados a los contratos que las entidades estatalescelebren. Y se celebraran previo proceso de seleccin abreviada o licitacinsin importar la naturaleza de la fiduciaria.

    5.6 Otros contratos que pueden celebrar las entidades estatales: Son decarcter mercantil: Compraventa, transporte, suministro, depsito, prenda,mandato, entre otros. De carcter civil: Compraventa, mandato, comodato oprstamo de uso, agencia oficiosa o gestin de negocios ajenos,arrendamiento, etc.

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    6. REQUISTOS PRELIMINARES PARA LA CONTRATACIN ESTATAL DELMUNICIPIO DE URRAO:

    6.1 Determinacin de la Necesidad: Un servidor pblico identifica una necesidadde contratar en pos de poder asumir de forma propia y oportuna elcumplimiento de los fines o deberes en cabeza del Estado.

    Se debe dejar constancia por escrito, generalmente se enuncia lo que ser elobjeto de la contratacin, el por qu de la misma, su conveniencia, y de formageneral la forma como se debe y pueden asumir la satisfaccin de lanecesidad enunciada (los contratistas, y descripcin general de las actividadesque deben desarrollar).

    Debe existir una determinacin clara y detallada de los pasos o estudios que

    necesita evacuar la entidad de forma previa a efectos de poder desarrollar losestudios previos y poder ejecutar el contrato, comparar terrenos, estudios deimpacto ambiental, licencias de construccin, realizacin de diseos entreotros.

    6.2 Presupuesto Oficial: Una vez identificada la necesidad estatal a satisfacerva contratacin, y los medios para hacerlo, la entidad debe acometer lastareas necesarias para establecer el valor de dicha contratacin. Elaborandoel presupuesto que piensa invertir y su fuente de financiacin, para esto sehace necesario tener muy claro el Plan Operativo Anual de Inversiones(POIA), los planes de Accin y el Plan financiero, esto materializado en losproyectos, planes de accin y planes de compra, lo que genera que se realice

    en primer lugar la consulta de los precios SICE - (Sistema de Informacinpara la Vigilancia de la Contratacin Estatal), debe quedar en el expedientecopia de la consulta realizada, tanto de SICE como de CUBS, en segundolugar a los precios del mercado y/o a los que regulan de forma especfica losservicios, suministros o tareas a contratar, las tarifas establecidas porCONALBOS en el caso de los abogados, en el caso de obra pblica losprecios existentes en la cartilla CAMACOL.

    El anlisis de precio deber ser detallado, (art.3 Decreto. 2474/08) y justificandode forma razonada, en caso de que la entidad vaya a asumir o establezca unprecio mayor a los que aparecen en el mercado o en el SICE, debe establecerel porqu de tal razn.

    Si se realizaron consultas ante entidades pblicas o privadas que presten esetipo de servicios, suministros o tareas, lo recomendable es que se dejeconstancia expresa de su identidad y de los resultados de cada una de lasconsultas.

    La entidad debe tener en cuenta los gastos en que debe incurrir en contratistapor plizas, publicaciones, fletes, etc.

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    a. SICE (Sistema de Informacin para la Vigilancia de la ContratacinEstatal): Es una red de informacin de la Contralora General de la

    Repblica, comporta el ejercicio de control fiscal, pues toda informacinen s misma no es controladora sino preventiva y orientadora del controlposterior selectivo, y esencial para que las entidades estatales conozcanla realidad de los precios y sus condiciones de oferta. Sirve paraidentificar que entidades obvian los precios del mercado y cules no;convirtindose en herramienta facilitadora del control fiscal, con el quese pretende garantizar una contratacin sin detrimento del erario.

    b. CUBS (Catalogo nico de Bienes y Servicios): Es el conjunto de cdigose identificaciones y estandarizaciones, entre otros, de los bienes yservicios de usos comn o de uso de obra que contratan las entidadesestatales para garantizar la transparencia de la actividad contractualencumplimiento de los fines del Estado.

    c. RUPR (El Registro nico de Precios de Referencia): Son todos aquellosprecios de bienes y servicios que tienen la obligacin de registrar losproveedores del Estado, ante el SICE, tienen una vigencia de un ao. Esfactible que el proponente realice una propuesta de valor diferente a loacreditado por el SICE, en dicho caso puede entenderse como no

    justificada, la administracin puede descalificar al oferente o inclusodeclarar desierto el proceso precontractual. EL registro es una exigenciaobligatoria para la los oferentes en procesos cuyo valor supere (50SMMLV).

    Existen excepciones al SICE; estas estn reguladas en los acuerdos queemite el comit para la operacin del SICE, y en el art 18 del decreto3512 de 2003.

    El momento de hacer la consulta SICE es el siguiente: En los procesosde licitacin o seleccin abreviada y concurso de mritos antes de laadjudicacin; en la contratacin directa hasta el momento en que sepresentan las ofertas. Excepto en el evento consagrado en el art 86 dto.2474 de 2008.

    6.3 Registro en el Banco de Programas y Proyectos de Inversin: Es unaherramienta de planeacin, administracin y control de la inversin pblicanacional. Es un sistema de informacin que trata sobre los destinos del gasto,encaminados a dar solucin a problemticas sociales y a satisfacer lasnecesidades de los distintos sectores de la poblacin. Los proyectos deberelaborados en la metodologa que est dispuesta en la normatividad con el finde quesean evaluados social, tcnica, econmicamente y ambientalmente. Suadministracin general est en cabeza del departamento de planeacinnacional. Es la fase ejecutiva del plan de desarrollo, ya que implica los mediosmediante el cual este se ejecuta.

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    Una vez realizado el presupuesto oficial la entidad debe determinar si el costo

    del contrato ha de ser asumido a travs de rubros de funcionamiento o deinversin, de ser este ltimo tipo de rubros, debe asumir la realizacin delrespectivo proyecto de inversin y presentarlo a la oficina de banco deproyectos de la entidad, para su revisin y aprobacin, art 68 dto. 111 de1996.

    La copia del registro de banco de proyectos es parte del contrato y debeaparecer dentro del expediente contractual respectivo copia original delmismo. Cdigo que se emite (SEPI) una vez se registre el proyecto en elBanco.

    6.4 Comit de Compras y Plan de Compras: Es una obligacin creada por el art5 de la ley 598 de 2000, tiene 2 componentes que son los listados de bienes y

    servicios que espera adquirir o ejecutar la administracin a travs de fuentesde ingresos de funcionamiento o inversin. Debe ser entregado a ms tardarel 31 de enero de cada vigencia fiscal al operador del SICE.

    Es posible realizar adiciones, ajustes o mutaciones al plan de compras,generalmente se hace mediante actas del comit de compras de la respectivaentidad.

    Las entidades deben programar o planificar las compras o suministros que vaa realizar en una determinada vigencia fiscal, para ello debe conformarse uncomit de compras, ante el cual se debe presentar la totalidad de lasnecesidades, y que se encargar de aprobar o no las mismas. El resultado de

    las gestiones de dicho comit conforma el plan de compras.

    En el caso de contratos de compraventa o suministros, es necesarioincorporar el contrato certificado, constancia o copia del acta del comit decompras donde se aprob la compra de dicho insumo.

    6.5 Disponibilidad Presupuestal: La disponibilidad presupuestal est definida enel art 19, dto. 856 de 1996, como el documento expedido por el jefe depresupuesto o quien haga sus veces, con el fin de garantizar la existencia dela apropiacin presupuestal disponible y libre de afectacin para la asuncinde compromisos. Su efecto inmediato, es afectar preliminarmente elpresupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efecta elcorrespondiente registro presupuestal, razn por la cual se impone a losrganos, llevar un registro de las mismas, de manera tal que se permitadeterminar los saldos de apropiacin disponible para expedir nuevasdisponibilidades.

    Debe recordare que la emanacin de la disponibilidad es un requisito previo ala suscripcin del contrato y debe estar disponible en del expedientecontractual respectivo copia original del mismo.

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    6.6 Registro Presupuestal: Es la operacin mediante la cual se perfecciona el

    compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiacin, garantizando queeste no ser desviado a ningn otro fin.

    Disponibilidad y compromiso (reserva o registro), corresponden a dosmomentos diferentes de la contratacin estatal, la disponibilidad se expiden deforma previa a la existencia del contrato o a la culminacin de la etapaprecontractual; por el contrario la reserva o compromiso debe nacer a la vida

    jurdica una vez culminada la etapa precontractual u determinada la identidaddel contratista as como el valor de sus honorarios, o de forma concomitante oincluso posterior a la celebracin del contrato estatal (siempre por escrito); detal forma que la existencia de la disponibilidad presupuestal condiciona laposibilidad de poder celebrar el contrato, mientras que la existencia del

    compromiso o registro presupuestal condiciona el momento delperfeccionamiento y del comienzo de la ejecucin del contrato estatal.

    Al entrar a regir la ley 80 de 1993, y en congruencia de lo normado en elestatuto orgnico de presupuesto; se establece que el momento de emanacindel compromiso, reserva o registro presupuestal es una vez culminado elproceso de seleccin objetiva y transparente del contratista, sin importar lanaturaleza o procedimiento de contratacin estatal adelantado, de formaconcomitante o previa a la celebracin del contrato estatal (levantar escrito), oincluso con posterioridad al perfeccionamiento y comienzo de ejecucin de losmismos (ley 80 de 1993, art 24,29,31,39,41).

    La Ley 1150 de 2007, y el (decreto 2474 de 2007), reiteran lo anunciado, eincluso con ms claros, an al indicar tcitamente que el momento deexistencia del compromiso presupuestal es posterior a la culminacin de laetapa precontractual o de seleccin objetiva, y que se trata de un documentocondicionante del comienzo de la ejecucin de los contratos estatales.

    6.7 Estudios Previos: Estn dados por el (art. 3 del decreto 2474 del 2.008) y loscuales deben contener los siguientes puntos:

    1. La descripcin del objeto a contratar, con sus especificaciones y laidentificacin del contrato a celebrar

    2. La descripcin de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacercon la contratacin.

    3. Los fundamentos jurdicos que soportan la modalidad de la seleccin4. El anlisis que soporta el valor inicial del contrato, indicando las variables

    utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratacin,as como su monto y sus posibles costos asociados al mismo. En elevento que la contratacin sea a precios unitarios, la entidadcontratante deber soportar sus clculos de presupuesto, en laestimacin de aquellos. En el caso de concurso de mritos no publicar

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    En los casos que la entidad determina la existencia de riesgos debe dejarse

    en claro su naturaleza, y la identidad de los sujetos contractuales que tendrnque asumirlos as como los eventuales porcentajes de asignacin del riesgo

    6.9 Evaluacin de las Propuestas: La seleccin objetiva de las propuestas, esun principio regulador de la contratacin estatal, ms all de que esta seadelante bajo modalidad de contratacin directa o cualquier otra, as las cosases un deber de la administracin manifestar de forma clara y razonada elporqu debe adelantarse la contratacin directa con una persona natural o

    jurdica, y ello deber hacerse en atencin a los crditos acadmicos,profesionales, de experiencia o tcnicos de la persona a contratar, respaldo delos cuales debe aparecer en el expediente contractual.

    El acta de evaluacin debe aparecer signada o reubicada por el servidorpblico que la realiza, y en caso de no ser el jefe o director de obra de lacontratacin de la entidad deber terminar realizando la sugerencia decontratacin. La cual se entender aceptada en caso de procederse a laelaboracin del contrato.

    Algunas entidades manejan el caso de que la contratacin est delegada, a laelaboracin de un formato que llama orden de elaboracin de un contratoque hace las veces de aceptacin de la sugerencia anunciada.

    Este procedimiento no es predicable en la urgencia manifiesta.

    6.10 Documentos previos que se deben tener en cuenta antes de laelaboracin del Contrato: Estos documentos solicitados varan de acuerdo altipo de contrato.

    Prestacin de Servicios: Se debe adjuntar los siguientes requisitos Certificado de antecedentes disciplinarios de la procuradura general de la

    Nacin (ley 190/95) Certificado de antecedentes del DAS (ley 190/95) Certificado bajo juramento de que no est inhabilitado u en incompatibilidad

    (ley 190/95) Formato nico de hoja de vida, Declaracin juramentada de bienes (ley 190/95). Certificado de la contralora general de la Nacin de que no est en mora

    con el Estado. Copia de certificados acadmicos, profesionales y de la experiencia. Copia de la Planilla de afiliacin a la seguridad en salud, pensiones y

    riesgos profesionales y la copia de la planilla de pago. Copia de la libreta militar. Copia de la Cdula de ciudadana.

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    Certificado de existencia y representacin legal o su equivalente si se tratade persona jurdica. Cmara de Comercio

    Copia de RUT. EL RUP, si as lo determin la entidad en los estudios previos, o si la

    naturaleza del contrato lo exige. Pliza de garanta as lo determin la entidad en los estudios previos. Acta de aprobacin de la Pliza.

    7. DERECHOS Y DEBERES:

    7.1 De Las Entidades Estatales: (Art. 4 Ley 80 De 1993) Son los siguientes.

    1. Exigirn del contratista la ejecucin idnea y oportuna del objetocontratado. Igual exigencia podrn hacerle al garante.

    2. Adelantarn las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de lassanciones pecuniarias y garantas a que hubiere lugar.

    3. Solicitarn la actualizacin o la revisin de los precios cuando se produzcanfenmenos que alteren en su contra el equilibrio econmico o financierodel contrato.

    4. Adelantarn revisiones peridicas de las obras ejecutadas, serviciosprestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan conlas condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promovernlas acciones de responsabilidad contra stos y sus garantes cuandodichas condiciones no se cumplan.

    5. Exigirn que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por lasentidades estatales se ajuste a los requisitos mnimos previstos en lasnormas tcnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir quetales bienes o servicios cumplan con las normas tcnicas colombianas o,en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismosreconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en losacuerdos internacionales suscritos por Colombia.

    6. Adelantarn las acciones conducentes a obtener la indemnizacin de losdaos que sufran en desarrollo o con ocasin del contrato celebrado.

    7. Sin perjuicio del llamamiento en garanta, repetirn contra los servidorespblicos, contra el contratista o los terceros responsables, segn elcaso, por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de laactividad contractual.

    8. Adoptarn las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo yejecucin del contrato las condiciones tcnicas, econmicas y

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    financieras existentes al momento de proponer en los casos en que sehubiere realizado licitacin o concurso, o de contratar en los casos de

    contratacin directa. Para ello utilizarn los mecanismos de ajuste yrevisin de precios, acudirn a los procedimientos de revisin ycorreccin de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hiptesispara la ejecucin y pactarn intereses moratorios.

    Sin perjuicio de la actualizacin o revisin de precios, en caso de nohaberse pactado intereses moratorios, se aplicar la tasa equivalente aldoble del inters legal civil sobre el valor histrico actualizado.

    9. Actuarn de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevengauna mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargodel contratista.

    Con este fin en el menor tiempo posible, corregirn los desajustes quepudieren presentarse y acordarn los mecanismos y procedimientospertinentes para precaver o solucionar rpida y eficazmente lasdiferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.

    7.2 De Los Contratistas (Art. 5 LEY 80 De 1993) Son los siguientes

    1. Tendrn derecho a recibir oportunamente la remuneracin pactada y a queel valor intrnseco de la misma no se altere o modifique durante lavigencia del contrato.

    2. Colaborarn con las entidades contratantes en lo que sea necesario paraque el objeto contratado se cumpla y que ste sea de la mejor calidad;acatarn las rdenes que durante el desarrollo del contrato ellas lesimpartan y, de manera general, obrarn con lealtad y buena fe en lasdistintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientosque pudieran presentarse.

    3. Podrn acudir a las autoridades con el fin de obtener la proteccin de losderechos derivados del contrato y la sancin para quienes losdesconozcan o vulneren.

    4. Garantizarn la calidad de los bienes y servicios contratados y respondern

    por ello.

    5. No accedern a peticiones o amenazas de quienes acten por fuera de laley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algn acto o hecho. Cuandose presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberninformar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y alas dems autoridades competentes para que ellas adopten las medidascorrectivas que fueren necesarias.

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    6. Se exige a las personas naturales y jurdicas que pretendan celebrarcontratos de obra, consultora, suministro y compraventa con entidades

    estatales, la inscripcin en el registro de proponentes, a excepcin delos siguientes casos: Contratacin de urgencia. Contratacin de menor cuanta. Contratacin para el desarrollo directo de actividades cientficas o

    tecnolgicas Contrato de Prestacin de Servicios. Contrato de Concesin. Adquisicin de bienes cuyo precio este regulado por el Gobierno

    Nacional.

    7. Ninguna persona podr prestar directamente sus servicios al estado,bajo la modalidad de contrato de prestacin de servicios, sin afiliarse alos sistemas de pensiones y salud (Art. 282 Ley 100/93).

    8. LA PARTE CONTRACTUAL (ELCONTRATO):

    8.1 Normas Generales sobre Contratacin: Es una formalidad escrita, de formagenrica todos los contratos que celebre el municipio de URRAO y en especiallos que impliquen cambio de dominio o imposicin de servidumbre ogravmenes sobre bienes inmuebles, deben elevarse a escritura pblica. Norequieren formalidad escrita previa, los contratos celebrados en desarrollo deldecreto de de urgencia manifiesta.

    8.2 Contenido de los Contratos: En la elaboracin del contrato se debe incluir:

    Las clusulas que de acuerdo con las disposiciones civiles, comerciales, y lasprevistas en el estatuto contractual (Ley 80 de 1993), debe contener,atendiendo a la naturaleza y objeto del contrato.

    Las estipulaciones que las partes consideren necesarias para el cabalcumplimiento del objeto contractual, siempre que no se contraren laconstitucin, la ley, el orden pblico y los principios y fines del EstatutoContractual.

    En especial, las partes pueden incluir el pago anticipado y la entrega deanticipos siempre que no sean superiores al cincuenta por ciento (50%) delvalor total del contrato. Igualmente, los contratos slo podrn adicionarsehasta en un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ste ensalarios mnimos legales mensuales.

    8.3 Perfeccionamiento del Contrato: Es necesario que el contrato est elevadoa escrito y se encuentre firmado por ambas partes. No se necesitan ni se

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    puede condicionar su existencia y validez a la firma de funcionario distinto alrepresentante legal de la entidad estatal.

    Es necesaria la existencia previa de la disponibilidad presupuestal, que elcontrato est elevado a escrito y se encuentre rubricado por ambas partes.

    Debe existir copia de los documentos exigidos previamente

    8.4 Requisitos para la Ejecucin del Contrato: Tambin se deben solicitar alcontratista antes de la elaboracin del Contrato los documentos del (numeral6.10 de este manual):

    a. Formales: Prueba actualizada de la existencia y representacin legal del

    contratista, cuando ste sea una persona jurdica. Constitucin y aceptacin de las garantas exigidas conforme a las

    normas legales. Garanta nica Auto aprobatorio de la garanta nica Firma de quienes deben suscribir el contrato. Acta de inicio, debe ser suscrita por el representante legal o su

    delegado, contratista y el interventor del contrato Certificado de apropiacin presupuestal. Poderes Impuesto debidamente cancelado los que lo causen. Publicacin del contrato (arts. 59 a 62, Ley 190/95), el requisito se

    entiende cumplido con el allegamiento del recibo de consignacino pago de la publicacin, no es necesario en los contratos cuyovalor no excede el 10% de la menor cuanta, a excepcin de loscontratos interadministrativos.

    Ultimo estado financiero para personas jurdicas. Ultima declaracin de rentas. Cumplimiento de los pagos al sistema de seguridad social y a

    parafiscales, que surgen por la existencia del contrato.

    b De fondo: Objeto coincidente con el sealado en el pliego de condiciones. Identificacin clara y detallada de identidad de los contratantes. Correspondencia con el precio global o valores unitarios indicados

    por el contratista en su propuesta. Listado detallado de las actividades, suministros u obras a cargo del

    contratista. Fijacin del plazo durante el cual se ejecutar el contrato Cuanta estimada, cantidades de obra o suministro y forma de pago. Obligaciones de la administracin. Obligaciones del contratista

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    Inclusin de la clusula de caducidad, cuando sea obligatoriopactarla.

    Facultad del ente Municipal para imponer multas cuando existaincumplimiento parcial del contratista.

    Estipulacin de la clusula Penal Pecuniaria. Manifestacin unilateral del contratista, en el sentido de no

    encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad eincompatibilidad para contratar.

    Los dems que se consideren necesarios para su existencia yvalidez.

    8.5 Registro Consecutivo de Contratos: A travs de este se lleva el registroconsecutivo de los diferentes contratos o licitaciones celebrados por la entidaden el transcurso del ao. Se diligencia sealando en este las casillas con losnmeros de los contratos, en la medida que son asignados.

    Matriz de requerimientos documentales acorde con la clase de contrato: Estanos muestra los documentos que deben hacer parte integral de la carpeta delcontrato, los incluidos aqu y no descritos en el manual obedecen a que suelaboracin es posterior a la formalizacin del contrato.

    Convenciones:1 Minuta2 Certificado de Disponibilidad Presupuestal3 Actas: Inicio - Avance - Terminacin - Liquidacin

    4 Trminos de Referencia5 Certificacin para efectuar pago6 Copia de orden de pago7 Propuestas8 Plizas9 Certificacin de aprobacin de la garanta nica10 Autoliquidacin de Pensin - Salud vigentes

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    9. CUANTA DEL CONTRATO ESTATAL: La cuanta del contrato se define por elmayor valor de la prestacin o contraprestacin a cargo de alguna de las partes del

    contrato, durante toda su vigencia. As, en el caso de la adquisicin de bienes serel precio total de los mismos, para la prestacin de servicios la suma total de loshonorarios o contraprestacin de los servicios prestados, en el caso dearrendamiento ser la suma total de los cnones de arrendamientos que deban serpagados.

    Para el Municipio de URRAO, segn el presupuesto inicialmente aprobado por elConcejo, tal como lo establece la ley 1150 de 2007, en su artculo segundo la menorcuanta se ubica en los doscientos ochenta salarios mnimos mensuales,procedindose a celebrar contratos as:

    9.1 QUE SE PUEDE CONTRATAR EN FORMA DIRECTA: Contratacin sin formalidades plenas. Contratacin menor del 10%

    de la menor Cuanta que para el Municipio de URRAO es de lacifra igual a doscientos ochenta salarios mnimos legalesmensuales vigentes (280 SMMLV).

    Urgencia manifiesta. Emprstitos. Convenios interadministrativos, siempre y cuando tengan que ver de forma

    directa con el objeto social de le entidad ejecutora. Bienes y servicios para el sector de defensa y el DAS, que necesiten

    reserva para su adquisicin (son restringidos en atencin a la naturalezao identidad de la entidad contratante, as como respecto a los objetos a

    contratar) Contratos para el desarrollo de actividades cientficas y tecnolgicasdefinidas por el decreto 591 de 1991.

    Cuando no existe pluralidad de oferentes en el mercado. Esto debecertificarse. Por ejemplo, productos patentados que slo con distribuidospor su creador.

    Prestacin de servicios profesionales y de apoyo a la gestin, as comopara la ejecucin de trabajos artsticos que slo pueden encomendarsea determinadas personas naturales

    El arrendamiento y adquisicin de inmuebles. Los del grupo asesor de los procesos de concurso de mritos. Contratos de encargo fiduciario (leyes 550 de 1999 y 617 de 2000) Los contratos directamente relacionados con el desarrollo o ejecucin de

    programas de proteccin de derechos humanos de personas habitantesde la calle y poblacin en alto grado de vulnerabilidad, salvo cuando setrate de bienes de caractersticas uniformes y comn utilizacin

    9.2 Mnima cuanta o sin formalidades Plenas: Es el procedimiento mediante elcual se celebran los contratos autorizados por el numeral 4 del artculo 2 dela ley 1150 de 2007, sin que sea necesaria la obtencin previa de varias

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    ofertas. Esta menor cuanta es del 10% que para el Municipio de URRAO esde la cifra igual a doscientos ochenta salarios mnimos legales mensuales

    vigentes (280 SMMLV). Esta contratacin requiere de los siguientes requisitos:

    Se debe tener en cuenta que para realizarla contraccin de la menor cuanta:En primer lugar las cuentas que no superen los 5 SMMLV se tramitarn solocon los siguientes requisitos:

    a. Factura o cuenta de cobro original.b. Disponibilidad presupuestal.c. Estudio Previod. Planilla de afiliacin a la Seguridad Sociale. Copia del Rut.f. Fotocopia de la Cedula de ciudadana.

    g. Certificado de antecedentes disciplinarios de la procuradurah. Certificado de la Contralora.

    Para los contratos que superen los 5 SMMLV y que estn por debajo de lamenor cuanta (El 10% de la cifra igual a doscientos ochenta salarios mnimoslegales mensuales vigentes (280 SMMLV) se deben de adjuntar los siguientesrequisitos:

    Certificado de antecedentes disciplinarios de la procuradura general de laNacin (ley 190/95)

    Certificado de antecedentes del DAS (ley 190/95) Certificado bajo juramento de que no est inhabilitado u en incompatibilidad

    (ley 190/95) Factura o cuenta de cobro original. Certificado de Disponibilidad presupuestal. Estudio Previo Acta de aprobacin de la Pliza. Formato nico de hoja de vida, Declaracin juramentada de bienes (Ley 190/95). Certificado de la contralora general de la Nacin de que no est en mora

    con el Estado. Copia de certificados acadmicos, profesionales y de la experiencia. Copia de la Planilla de afiliacin a la seguridad en salud, pensiones y

    riesgos profesionales y la copia de la planilla de pago. Copia de la libreta militar. Copia de la Cdula de ciudadana. Certificado de existencia y representacin legal o su equivalente si se trata

    de persona jurdica. Cmara de Comercio Copia de RUT. EL RUP, si as lo determin la entidad en los estudios previos, o si la

    naturaleza del contrato lo exige.

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    Pliza de garanta as lo determin la entidad en los estudios previos. Consulta del SICE, en los casos que se requiera

    9.3. Urgencia Manifiesta: Implica un acto administrativo de declaracin deurgencia manifiesta, al interior del mismo, se debe motivar las causas de laurgencia, y los actos que plantea la administracin para superarla. De sernecesario debe ordenarse la realizacin de los traslados o movimientospresupuestales correspondientes. Es recomendable que se adjunten o anexenlos documentos que sustente la declaracin de la urgencia, como reunionesde los grupos o comits de atencin de desastres o emergencias, registrosfotogrficos, estudios, actas de visitas, etc. (en casos sumamente especialeses factible la realizacin del acto administrativo con posterioridad a laconstancia de la situacincalamitosa y de la contratacin del contratista).

    No es necesaria la existencia de un contrato escrito, o de un documento quesustente la negociacin entre las partes, si la naturaleza de los hechos as loexige.

    No es necesaria la consulta del SICE, si la naturaleza de los hechos as loexige, no obstante es recomendable realizarla a efectos del pacto de precios.

    No es necesaria la emanacin de estudios previos, ya que el acto dedeclaratoria y los documentos soportes del mismo hacen sus veces.

    Tampoco es necesario contar con la disponibilidad o compromiso presupuestalprevios a la ejecucin.

    Estos documentos no son exigibles al momento de levantarse al contrato porescrito

    9.4 Concurso de Meritos Intermediarios de Seguros:

    9.4.1. Oportunidad del Concurso. (Art. 75 Dto.2474/08):

    La seleccin de intermediario de seguros deber realizarse en formaprevia a la escogencia de entidad aseguradora.

    En casos excepcionales debidamente justificados por la entidad estatal,

    podr efectuarse esta seleccin de manera concomitante.

    Se podr contratar ms de un intermediario de seguros cuando susnecesidades as lo ameritan, en el ramo o grupo de ramos de segurosrequeridos. En los pliegos de condiciones del concurso deberconsignarse esta posibilidad expresamente.

    9.4.2.Trmino de Vinculacin. (Art. 75 Dto. 2474/08): La vinculacin delintermediario con la entidad estatal se prolongar hasta la fecha de

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    vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervencin,sin perjuicio de que la entidad contratante, con el cumplimiento previo de

    las formalidades legales, proceda a la terminacin de la relacin.

    9.4.3.Criterios de Evaluacin de Intermediarios de Seguros. (Art. 74Dto.2474/08):

    a. Experiencia Especfica. La valoracin de la experiencia especfica delproponente tendr en cuenta, adems de lo sealado en el (numeral 1del Art. 66 del Dto. 2474/08). (Experiencia especfica del proponente enrelacin directa con los servicios previstos en los requerimientostcnicos, y proporcional al alcance y tipo de los mismos, cuya exigenciase valorar cualitativamente en relacin con la realizacin de proyectosde naturaleza e impacto similares. La entidad podr asignarles una

    ponderacin entre el 20% y hasta el cuarenta por ciento 40% del total dela puntuacin de la propuesta tcnica), el manejo de programas deseguros iguales o similares al requerido por la entidad, detallando losramos y las primas.

    b. Propuestas Metodolgica y Plan y cargas de Trabajoreferida numeral 2 delArtculo 66, podr otorgarse un porcentaje hasta del cuarenta por ciento(40%) del valor global de la calificacin, valorar el plan deadministracin de riesgos, el cual comprender tanto el anlisis de losriesgos como la propuesta para el manejo de los mismos, teniendo encuenta los siguientes factores:

    Propuesta de Cobertura y Condiciones: Esta contemplar el plande trabajo a desarrollar para estructurar los pliegos de condicionesque darn lugar a la seleccin de la aseguradora con la cual laentidad estatal contratar su programa de seguros, incluyendo enesta los criterios tcnicos generales que se utilizarn para laestructuracin del programa de seguros. En ningn caso sesolicitar dentro de los pliegos la descripcin de coberturas,limites, deducibles, clausulas adicionales, procedimiento paraatencin de siniestros, etc.

    Programas de Prevencin de Prdidas: El proponente deberofrecer el programa de prevencin de prdidas que permita

    disminuir los riesgos de la entidad estatal. Entendido este como lasactividades y recomendaciones tendientes a detectar, prevenir,minimizar o eliminar todos aquellos riesgos cubiertos por unapliza de seguro. Este programa contemplar la propuesta paraminimizar los factores de riesgo y el cronograma de actividades.

    La valoracin del Equipo de Trabajo: Tendr en cuenta, ademsde lo sealado en el numeral 3 del Art.66, el tiempo y clase de

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    dedicacin del personal al servicio de la entidad estatal, expresadaen horas/hombre/mes (permanente , compartida, exclusiva)

    Oferta de Soporte Tcnico. Comprende el conjunto de recursos,distintos al humano, que el corredor ofrece tener al servicio de laentidad estatal en funcin directa del objeto del contrato.

    No Podr Exigirse: Como condicin o tenerse como criterio paraevaluacin de las propuestas la entrega de equipos y la instalacinen comodato de los mismos, la realizacin de cursos decapacitacin, la asignacin de personal en las oficinas de la propiaentidad estatal u otros aspectos o actividades que nocorrespondan al objeto directo de la seleccin.

    9.5 Contratacin de Emprstitos: Es una operacin de crdito pblico mediantela cual una entidad estatal contratante recibe en calidad de prstamo unosrecursos en moneda legal o extranjera, obligndose a su pago y cancelacinal momento del vencimiento del plazo, tiene por objeto dotar a la entidad derecursos con plazo para su pago.

    Son requisitos previos a su celebracin, adems de la realizacin y obtencinde estudios y documentos previos y, de la expedicin del acto administrativode justificacin, los siguientes:

    - Aprobacin del Concejo mediante Acuerdo Municipal.- Demostrar capacidad de endeudamiento de acuerdo con la Ley 358 de

    1.994- Registro de la Deuda de Contralora Departamental- Conceptos favorables del CONPES y del Departamento Nacional de

    Planeacin.- Autorizacin del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

    9.6 Contratos Interadministrativos: Son contratos interadministrativos los quecelebran las entidades pblicas entre ellas y como se dijo anteriormente soncriterios de seleccin objetiva para la celebracin de un contratointeradministrativo de manera directa los siguientes: (artculo 78 del Decreto2474/2008)

    Que la naturaleza jurdica de la entidad a contratar sea la de entidadestatal.

    Que el objeto de la entidad a contratar permita la ejecucin del objeto. No pueden celebrarse de manera directa contratos interadministrativos de

    obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pblica

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    9.7 El Arrendamiento o Adquisicin de Inmuebles (Artculo 83 del Decreto

    2474/2008): Dentro de los estudios y documentos previos, esta causalcomprende de manera especial, la realizacin de un avalo comercial quepodr ser adelantado por:

    El Instituto Geogrfico Agustn Codazzi.

    Una persona natural o jurdica de carcter privado, que se encuentreregistrada en el Registro Nacional de Avaluadores.

    As mismo debe contener un estudio de las alternativas del sector y de losprecios del mercado, este punto puede consignarse dentro del anlisisdel valor estimado del contrato.

    9.8 Seleccin Abreviada - Subasta Inversa: Proceden los casos de adquisicin

    de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comnutilizacin por parte de la entidad.

    Se trata de una puja mediante reduccin sucesiva de precios, que se puededesarrollar de manera presencial o electrnica. El nico criterio de evaluacines el precio.

    Puede tener lugar por tems o por lotes, en este ltimo caso la ltima oferta esla ms favorable por el global de bienes.

    En los estudios previos se debe agregar una ficha tcnica, donde se debemencionar mnimo lo siguiente:

    Denominacin del bien o servicio Denominacin tcnica del bien o servicio Unidad de medida. Descripcin general. Las caractersticas y especificaciones en trminos de calidad y

    funcionamiento cuya responsabilidad sea de la entidad.

    La identidad de los postores es secreta hasta el momento de la adjudicacin

    9.8.1 Procedimiento de la Subasta Inversa:

    Convocatoria pblica. Estudios previos Prepliegos Acto de apertura Pliegos. Dentro de los pliegos se debe consignar cual va a ser el

    margen mnimo entre ofertas. Presentacin de requisitos habilitantes (capacidad jurdica,

    experiencia, capacidad financiera y organizacin) y propuestas.Debe acompaarse en sobre cerrado la propuesta inicial de precio.

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    Verificacin de requisitos habilitantes. Despus de publicado aconocer dicho informe la entidad debe conceder como mximo 5

    das hbiles a efectos que se alleguen o subsanes requisitos porparte de los oferentes.

    En caso de que solo se presente un oferente la entidad deberampliar el plazo para presentacin de propuestas hasta por lamitad del plazo inicialmente pactado. Si no aparece un segundooferente habilitado deber adjudicarse al nico ofertante, si supropuesta no sobrepasa el presupuesto oficial.

    Subasta Adjudicacin.

    9.8.2. Conformacin dinmica de propuestas mediante subasta inversa:

    Es un procedimiento forzoso siempre que la administracin vaya aevaluar la mejor relacin costo beneficio, es una puja sin excepcinelectrnica, es decir que no tiene utilizacin hasta que la entidad nocuente con el software respectivo.

    En este evento la administracin debe deslindar de forma clara lascondiciones mnimas tcnicas y econmicas de la oferta. Debe detallarcules con aquellas circunstancias tcnicas que para la administracinrepresentan una mejor oferta en calidad y funcionamiento, duracin delbien, obra o servicio.

    Las condiciones econmicas adicionales que para la entidadrepresenten ventajas cuantificables en trminos monetarios, como porejemplo, la forma de pago, descuentos por adjudicacin de varios lotes,descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantadel bien o servicio respeto de la mnima requerida, impacto econmicosobre las condiciones preexistentes en la Entidad directamenterelacionadas con el objeto a contratar, mayor asuncin de riesgosprevisibles identificados, entre otras:

    Los valores monetarios que se asignarn a cada ofrecimiento tcnico oeconmico adicional, de manera que permitan la ponderacin de lasofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificarmonetariamente, segn el valor que represente el beneficio a recibir de

    conformidad con lo establecido en los estudios previos. La adjudicacinrecaer en el proponente que haya presentado la oferta con la mejorrelacin costo - beneficio, realizndose la adjudicacin por el valor totalofrecido.

    9.8.3. La Subasta:

    Se realiza mediante audiencia pblica en el caso de la presencial.

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    Se hace la apertura de las ofertas inciales. El precio indicado enella en caso de que no existan nuevas posturas durante la

    realizacin del procedimiento ser tomado como oferta final. A cada proponente se le asigna una contrasea que lo identificar

    a lo largo de la puja. Se procede a dar conocimiento de cul es la oferta ms baja. Se concede un trmino comn a todos los oferentes para

    presentar que mejore la menor oferta existente, para ello debeutilizar los sobres y formularios que le entregue la entidad.

    La entidad procede a recoger los sobres, selecciona los lancesvlidos, y los coloca en orden, dando a conocer cul es la ofertamenor.

    Los oferentes que no realicen un lance vlido no podrn volver ahacerlo a lo largo de la subasta.

    Para que un lance se considere vlido debe contener una ofertaque, mejora la menor presentada con anterioridad, y que seencuadre dentro de los parmetros establecidos por laadministracin.

    Se continuar realizando el anterior procedimiento hasta que seproduzca un lance en que no exista una menor oferta.

    Una vez verificada la existencia de una menor oferta yaconsolidada, la entidad proceder a realizar la adjudicacin aloferente que la present y har pblica su identidad.

    En caso de empate se adjudicar a aquel que present la menoroferta inicial, de continuar el empate se adjudicar por sorteo.

    9.9 Subasta Electrnica:

    Se realiza mediante una plataforma a instalar en el SECOP, o conherramientas tecnolgicas propias de la entidad verificadas por eladministrador del SECOP.

    Debe existir herramientas que permitan verificar la autenticidad eintegridad de los mensajes contentivos de las pujas de los oferentes.

    Se procede a las aperturas de las propuestas inciales de forma anlogaque a la presencial.

    Si en el curso de la subasta dos oferentes presentan ofertas iguales,solo se registrar la que se haya lanzado primero.

    Se puede proceder a la suscripcin del contrato por medios electrnicos. La subasta debe cancelarse en caso que se verifique que los oferentes

    no pueden hacer llegar sus propuestas por cadas en el sistema delSECOP o de la entidad, a no ser que las hagan llegar por otros medios.

    Si las causas que impiden al proponente hacer llegar sus lances sonatribuibles a l o a su proveedor de servicio de internet, no sesuspender la subasta, si no que se entender que el proponente hadesistido de participar en ello.

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    Debe existir mnimo un alinea telefnica abierta durante la subasta aefectos de que los oferentes puedan hacer consultas a la entidad.

    9.10. Licitacin Pblica: La licitacin o concurso es el procedimiento administrativopor medio del cual una persona natural o jurdica estatal que pretendeconstruir una obra, realizar un servicio, enajenar, adquirir o alquilar bienes,bajo condiciones previamente sealadas o estipuladas por ella, convoca a losinteresados a la presentacin de ofertas a fin de seleccionar la msconveniente. No puede abrirse Licitacin o Concurso e iniciar proceso decelebracin de contrato, cuando se hace directamente, sino cuando existan lasrespectivas partidas o disponibilidades presupuestales

    El plazo de la licitacin es el tiempo que transcurre entre las fechas deapertura y de cierre de la licitacin y no puede ser inferior a diez (10) das

    calendario.

    Antes de que venza el plazo de la licitacin se puede prorrogar ste por untrmino igual o inferior a la mitad del inicialmente fijado, bien sea por decisindel Municipio o por solicitud de las dos terceras partes de las personas quehayan retirado pliegos de condiciones.

    La licitacin podr ser desierta, esto es dejarla sin adjudicar. Esta declaratoriase debe hacer dentro del plazo sealado para la adjudicacin de la licitacin odentro de su prrroga. La licitacin se declara desierta cuando ocurre algunode los siguientes casos: Cuando ninguna de las propuestas se ajuste a las condiciones estipuladas

    en el pliego. Cuando el nmero de participantes que present propuesta es inferior al

    nmero mnimo definido en el pliego de condiciones, se permiteadjudicar cundo se presenta una sola propuesta (Art.90 del Dec.2474).

    Cuando la entidad contratante haya considerado inconvenientes laspropuestas que le fueron hechas.

    Cuando el proceso de licitacin se haya adelantado en forma incompleta oirreglamentariamente.

    9.10.1 Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP): Es la reservapresupuestal provisional que se hace para garantizar la disponibilidadde recursos en caso de la realizacin del contrato. Su elaboracin se

    centra en la Unidad Financiera (Secretaria de Hacienda enPresupuesto) en donde se identifica el rubro, se revisa que hayareserva presupuestal y se hacen los asientos contables respectivos(valor, forma de pago, nmero del certificado etc.).

    9.10.2 Aviso: Es el que se fija en la cartelera oficial del Municipio comomnimo dos (2) das, con el nimo de convocar a personas naturales

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    o jurdicas que quieran participar y presentar propuestas para eldesarrollo del objeto a contratar.

    Para el caso de seleccin abreviada, se publicara entre cinco (5) ydiez (10) das calendario, para la Licitacin o Concurso Pblico elSecretario General del Municipio entre los diez (10) y veinte (20) dascalendario anteriores a la apertura de la licitacin o concurso, envacopia a los diarios de amplia circulacin en el territorio de jurisdiccinde la entidad, y avisos con intervalos de dos (2) a cinco (5) dascalendario

    9.10.3 Conformacin Dinmica de Propuestas: Los valores monetariosque se asignarn a cada ofrecimiento tcnico o econmico adicional,de manera que permitan la ponderacin de las ofertas presentadas.

    En este sentido, cada variable se cuantificar monetariamente, segnel valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con loestablecido en los estudios previos.

    La adjudicacin recaer en el proponente que haya presentado laoferta con la mejor relacin costo beneficio, realizndose laadjudicacin por el valor ofrecido.

    9.10.4 Pasos previos en los Procesos de Licitacin Pblica:

    Realizacin de diseosRealizacin de estudios de impacto social y ambiental.Consecucin de licencias ambientales.Consecucin de licencias de construccin.Estudio de propiedad.Realizacin del banco de proyectos si es procedente.Consecucin de permisos de los vecinos si es necesario ocupar

    predios aledaos a la obra.Exitosa contratacin del interventor en los contratos de obra pblica,

    el cual debe ser siempre externo (art 32, ley 80/93) yvinculacin del mismo al equipo de trabajo que realiza la etapaprecontractual.

    Publicacin ante la cmara de comercio de su jurisdiccin, dichorequisito, se entiende cumplido con la constancia de la remisinde la informacin, (art 8, par. 4, decreto 2474 de 2008).

    Publicacin en prensa, (art 30, par 3. Ley 80/93).

    9.10.5 El Documento de Estudios Previos, Debe contener lo estipulado enal (art 3 del decreto 2474 de 2008), a saber:

    Descripcin de la necesidad que se pretende satisfacer.

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    Descripcin del objeto a contratar, con especificaciones esenciales yla identificacin de su naturaleza.

    Los fundamentos jurdicos que soportan la modalidad de lacontratacin.

    Presupuesto oficial, fundado de forma tcnica. Adems se debenestablecer los costos que asumir la entidad en la realizacindel proceso de seleccin y la realizacin del contrato. Si lacontratacin va a tener en cuenta precios unitarios, elpresupuesto oficial se fundar en la apreciacin de aquellos.

    Identificacin y justificacin de los criterios de habilitacin yseleccin, recordar los criterios de desempate.

    Anlisis de riesgos previsibles. Plizas: La finalidad de sta es la degarantizar al estado que las obligaciones del contratista sellevarn adecuadamente y que se ofrecer la estabilidadesperada en las obras, en las que se estn comprometiendosumas del tesoro pblico. Para los convenios nteradministrativo stas no se requieren.

    En las plizas se pactar expresamente la obligacin delcontratista de garantizar:a) El cumplimiento del contratob) El buen manejo y buena inversin del anticipo que le fuereentregado.c) La estabilidad de la obra o la calidad del servicio.d) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizacionesdel personal que haya de utilizar para ejecucin del contrato.e) El correcto funcionamiento de los equipos que debasuministrar o instalar.f) La responsabilidad civi