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1 ROSARIO MONTENEGRO ZELEDÓN Manual de Cobertura Electoral Elecciones Municipales 2008 Manual de Cobertura Electoral Elecciones Municipales 2008

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1ROSARIO MONTENEGRO ZELEDÓN

Manual de Cobertura ElectoralElecciones Municipales 2008

Manual de Cobertura ElectoralElecciones Municipales 2008

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MANUAL DE COBERTURA ELECTORAL

ELECCIONES MUNICIPALES 2008

RosaRio MontenegRo Zeledón

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DEDICATORIA

A la memoria de María José Bravo, periodista asesinada el 9 de noviembre de 2004 mientras brin-daba cobertura a los resultados de las elecciones en los municipios del departamento de Chontales, en donde se desempeñaba como corresponsal del diario La Prensa. María José murió víctima del fana-tismo político.

A Adolfo Olivas, periodista asesinado el 14 de agosto de 2005. Semanas antes de su crimen había recibido amenazas de muerte por la publicación de una serie de reportajes investigativos. Adolfo se encuentra entre los mejores periodistas del país, murió víctima de la violencia.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

I HISTORIA DE LAS ELECCIONES EN NICARAGUA

II ¿QUÉ VAMOS A ELEGIR?

III DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

IV CAMPAÑA ELECTORAL -ConCeptos básiCos -etapas

-Glosario eleCtoral

V OBSERVACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL -¿Qué es y Cuál es su importanCia?

VI ÉTICA Y COBERTURA DE ELECCIONES

VII MARCO JURÍDICO -ley eleCtoral

-reGlamento de étiCa eleCtoral

-normativas de la observaCión eleCtoral

-normativas de fisCales y de representantes leGales de las orGanizaCiones polítiCas partiCipantes en los proCesos eleCtorales

-Calendario eleCtoral

VIII ANEXOS -Candidatos a alCaldes y viCealCaldes de las CabeCeras departamentales

-miembros del Consejo supremo eleCtoral

-partidos Ganadores en eleCCiones muniCipales 2000-2004 -datos de eleCCiones en niCaraGua 1984-2006 -miembros de los Consejos eleCtorales departamentales

-miembros del Consejo eleCtoral muniCipal de manaGua

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Manual de Cobertura ElectoralElecciones Municipales 2008

PRIMERA EDICIÓN Septiembre 2008-08-211000 ejemplares, 212 páginasImpreso en Gráficos & Algo Más

PRODUCCIÓN, RECOPILACIÓN Y EDICIÓN:Rosario Montenegro Zeledón

PINTURA DE PORTADA: José Aragón Guzmán

DISEÑO GRÁFICO Y DIAGRAMACIÓN: Lenín Membreño Gudiel

CONTROL DE CALIDAD: Sandra Jarquín

LEVANTADO DE TEXTO:Ana Salinas M.Perla Ramírez

© mmviii Derechos Reservados conforme a la ley. Managua, Nicaragua

Con el auspicio de

1ROSARIO MONTENEGRO ZELEDÓN

Manual de Cobertura ElectoralElecciones Municipales 2008

Manual de Cobertura ElectoralElecciones Municipales 2008

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INTRODUCCIÓN

Este compendio que usted tiene a mano tiene por finalidad convertirse en una herramienta práctica para la cobertura periodística de los procesos electorales en nuestro país. Está dirigido fundamentalmente a periodistas y estudiantes de Periodismo de las distintas universidades. Sin embargo, cree-mos que por su contenido y estructura, este estudio será útil también para profesionales de otras especialidades y personas u organismos que se dedican a la observación electoral.

Dentro de su esquema se parte de un bosquejo general de la historia de los procesos electorales que se han implementado en Nicaragua, hasta integrar al mismo los conceptos básicos de campaña y observación electoral, la legislación electoral vigente, los mecanismos del proceso electoral, las normativas para la observación de los sufragios y la información detallada de la estructura actual del Poder Electoral, entre otros aspectos.

Nace dentro de un contexto político difícil. A las puertas de celebrar eleccio-nes en 146 municipios primero, y luego en los siete municipios de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN). La desconfianza en las instituciones del Estado, principalmente en aquéllas que integran tanto al Poder Electoral como Judicial, es sumamente alta por el grado de partidización que algunos señalan que han alcanzado1. Pero, además, esa desconfianza se ha trasladado al mismo proceso electoral municipal, dentro del cual las instituciones estatales han tomado decisiones políticas para excluir selectivamente de la contienda a algunos partidos y fortalecer el bipolarismo de las principales organizaciones políticas de Nicaragua2.

A lo anterior hay que agregarle dos elementos esenciales: 1-. Esta des-confianza reviste de importancia si tomamos en cuenta que las elecciones municipales son consideradas como la antesala de las elecciones nacionales y, 2-. La casi inexistente observación electoral en este proceso de elección de autoridades edilicias. Prácticamente, éstas serán las elecciones menos vigiladas desde 1990, debido a que no se ha girado invitación a organismos que tradicio-nalmente han participado como observadores internacionales.

1 Ver “Pluralismo cero”, El Nuevo Diario del 12 de junio del 2008; “PLI solicita observación internacional”, El Nuevo Diario del 24 de mayo del 2008.

2 Ver “Paz en peligro”, El Nuevo Diario del 13 de junio. En este artículo la Iglesia católica, por medio de monseñor Jorge Solórzano, miembro de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, exhortaba a dejar participar a todos los partidos políticos en la contienda electoral municipal.

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Es en este contexto de falta de observación, en el que destacamos que este Manual adquiere su real importancia debido a que, si partimos del principio de que los periodistas y medios de comunicación ejercen como fiscalizadores de los procesos públicos, entonces serán éstos los que tendrán la responsabilidad de vigilar estos comicios municipales para legitimar los mismos y, a diferencia de la finalidad de la observación externa, éstos también evaluarán el desempe-ño y papel de las instituciones del Poder Electoral.

Debemos recordar que la observación electoral suele definirse como la búsqueda sistemática de información en un proceso electoral determinado. Su objetivo fundamental es hacer una evaluación adecuada del mismo para cum-plir con un propósito muy importante, el cual es la legitimación del mismo. El propósito de la evaluación es llegar a una conclusión sobre el grado en el cual el proceso puede considerarse como “libre y equitativo” o que los resultados del mismo se hayan ajustado a la “voluntad popular”.

Por lo tanto, y para finalizar, podemos decir entonces, que, además de una herramienta de cobertura periodística electoral, este manual es indirec-tamente una herramienta para la observación electoral. En esto radica su valor agregado.

roberto orozCo betanCourt

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I

HISTORIA DE LAS ELECCIONES

EN NICARAGUA

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Los procesos electorales en el mundo han venido experimentando cambios acor-des con los avances jurídicos, técnicos y el desarrollo mismo de las sociedades.

Por ejemplo, en el siglo XIX la mayoría de los países –incluso los más desarrollados– no permitían el sufragio femenino, hoy en día con algunas excepciones, las mujeres no sólo tienen derecho de elegir a sus autoridades sino a ser electas.

Nueva Zelanda (1893) fue el primer país que aprobó el voto femenino, le siguió Australia en 1902. Pero fue Finlandia (1906) el primero en otorgar a las mujeres derechos irrestrictos para votar y ser electas. Francia autorizó el voto masculino en 1848, pero fue casi un siglo después –en 1944– que instituyó el sufragio femenino.

Nuestro país estableció el derecho al voto de los hombres en 1893, durante la Revolución Liberal que lideró José Santos Zelaya; mientras que en 1950 se instituyó el derecho de las mujeres al sufragio. Pero fue en 1955, mediante reformas constitucionales, que se eliminaron todos los párrafos que restringían sus derechos, dejándoles así libre el camino para una participación plena como ciudadanas.

Aunque Nicaragua registra el desarrollo continuo de “elecciones” desde la Independencia hasta nuestros días, éstas en su mayoría no han sido procesos transparentes, salvo las realizadas en los últimos 24 años. Anterior a esta etapa se celebraban elecciones fraudulentas y/o manipuladas que no representaban la voluntad de las mayorías.

Nuestra historia electoral también se ha distinguido por el bipartidismo, de tal forma que durante muchos años los únicos “contendientes” han sido libe-rales y conservadores, mejor conocidos como las paralelas históricas.

Otra particularidad que ha estado presente es el marcado intervencionismo de los Estados Unidos. Así podemos mencionar que en 1856 se proclamó Presidente de Nicaragua William Walker, mientras que las elecciones de 1928, 1930 y 1932 fueron organizados, dirigidos y decididos por tropas de ocupación norteamericana.

Nicaragua promulgó su primera Ley Electoral en 1838, que contemplaba entre otras cosas, los requisitos para los aspirantes a cargos de elección. Así, por ejemplo, señalaba que para ser candidato a diputado debía contar con un capital mínimo de mil pesos.

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En la legislación de 1858, el monto se elevó a 2,000, mientras que los aspi-rantes a la Presidencia de la República debían poseer un patrimonio en bienes raíces equivalente a 4,000 pesos de la época.

El primer ente permanente especializado para organizar y dirigir elecciones se conformó en 1894, al que se le denominó Directorio y estaba integrado por cinco miembros e igual número de suplentes, los que eran electos para un período de dos años. Anteriormente a esta etapa para cada elección se con-formaban directorios especiales, cuyos miembros eran escogidos en asambleas de ciudadanos.

Luego de la creación del organismo permanente poco a poco se fue introduciendo el sistema del voto domiciliar, mediante el establecimiento de las Mesas o Juntas Electorales cercanas a los domicilios de los votantes, que contemplaban el uso de boletas, urnas electorales, y la designación de repre-sentantes o fiscales de los partidos en contienda.

En 1923, cuando Nicaragua se encontraba intervenida por Estados Unidos, fue promulgada una nueva Ley Electoral conocida como Ley Dodds –por su redactor un profesor norteamericano de Ciencias Políticas, Harold W. Dodds–, que introdujo el sistema de mayoría absoluta para la elección del presidente y de los diputados. Esto no varió en las leyes electorales de 1950 y de 1974. Mediante esta ley se creó el Consejo Nacional de Elecciones, entidad que prácticamente institucionalizó el bipartidismo, bajo la premisa de que la existencia de dos partidos era la causa de estabilidad política en los países anglosajones.

Esto fue tomado como un principio que prevaleció en las siguientes leyes electorales, de tal forma que durante 50 años –de 1928 a 1978– sólo se per-mitía la participación de liberales y conservadores, a pesar que desde 1932 surgieron nuevos partidos.

Para las elecciones de 1928, cuando el General Augusto C. Sandino luchaba por la soberanía nacional, no fue aplicada la Ley Dodds, sino que se elaboró un reglamento de elecciones, denominado Ley McCoy, en consecuencia a las modificaciones realizadas por el General de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, Frank R. McCoy, quien a su vez fungió como director del Consejo Nacional de Elecciones.

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Los procesos electorales de 1930 y 1932 también fueron conducidos por miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, quienes estuvieron a cargo fueron el Capitán de Navío, Alfred W. Johnson y el Contralmirante Clark. H. Woodward, respectivamente.

En 1936 el control del organismo electoral retornó a manos nicaragüenses. Un año después, en 1937, fue elegido Presidente Anastasio Somoza García, quien se mantuvo en el poder hasta su muerte el 21 de septiembre de 1956. Con Somoza García se inició una dinastía que gobernó el país de forma dicta-torial durante más de cuarenta años.

En 1950 se realizaron reformas a la Constitución Política y la Ley Electoral, que sirvieron de base legal para elevar, en 1962, a rango de Cuarto Poder del Estado al organismo rector de las elecciones, quedando conformado por un Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Departamentales y Directorios Electorales. A pesar que desde la Independencia hasta 1978 hubo importantes avances técnicos, Nicaragua no gozó de elecciones libres y honestas en este período.

La doctora Rosa Marina Zelaya, ex Presidenta del Consejo Supremo Electoral (CSE), afirma en su introducción al libro Las Leyes Electorales en la Historia de Nicaragua, que el fin del bipartidismo se dio con las elecciones de 1984, en las cuales participaron siete de los diez partidos políticos existentes, y en las que resultó electo –por primera vez– Presidente de Nicaragua Daniel Ortega Saavedra y como Vicepresidente el escritor Sergio Ramírez Mercado.

La participación de los nicaragüenses en estos comicios fue del 75.4 por ciento, de un millón 521 mil 597 que estaban inscritos en el Padrón Electoral. El marco jurídico de esas elecciones estuvo regido por la Ley de Partidos Políticos, promulgada en 1983 y la Ley Electoral aprobada en 1984, que per-mitió el nombramiento de los miembros del Consejo Supremo Electoral.

Entre 1979 y 1987 funcionó como Constitución Política de Nicaragua el Estatuto Fundamental y el Estatuto de Derechos y Garantías, que sustituyó a la Constitución Política de 1974, que fue abolida por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional que asumió el poder en Nicaragua al derrocarse la dictadura de Anastasio Somoza Debayle.

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En 1987 se promulgó la nueva Constitución, que elevó a rango constitucio-nal algunos aspectos de la Ley Electoral. En 1988 fue promulgada una nueva Ley Electoral, a la cual se le incorporaron avances técnicos y jurídicos surgidos de la experiencia anterior, así como los acuerdos con los partidos políticos para ir a elecciones anticipadas, producto de los Acuerdos de Esquipulas II para una Paz Firme y Duradera en Centroamérica.

La Constitución del 1987, la Ley Electoral y otras resoluciones, sirvieron de base legal para las elecciones de 1990, en donde se alzó con el triunfo la Unión Nacional Opositora (UNO) resultando electa Presidenta de Nicaragua, Violeta Barrios de Chamorro y como Vicepresidente Virgilio Godoy.

La UNO, integrada por una coalición de 14 partidos opositores al partido gobernante, ganó las elecciones presidenciales con el 54.7 por ciento de los votos válidos y el Frente Sandinista, representado por Daniel Ortega y Sergio Ramírez, perdió el poder al quedar en segundo lugar con el 40.8 por ciento. El Padrón Electoral era de un millón 752 mil 88 ciudadanos.

Durante estos comicios se eligió a los representantes ante la Asamblea Nacional, a 131 Gobiernos Municipales, y por primera vez a los miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur.

En esas elecciones participaron los 21 partidos existentes, 14 de ellos inte-grados en la alianza UNO. Posteriormente en 1994 y 1998 se realizaron elec-ciones para autoridades de los Consejos Regionales Autónomas de la Costa Atlántica.

Con las reformas a la Constitución Política y la Ley Electoral, realizadas en 1995, se trazaron nuevas reglas del juego.

En octubre de 1996 se llevan a cabo elecciones nacionales en las que participan 23 organizaciones políticas. En estos comicios se eligió Presidente, Vicepresidente, diputados ante la Asamblea Nacional, concejales y diputados ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen). También por primera vez se elige directamente a los alcaldes y vicealcaldes. En 1990 sólo se votaba por concejales, quienes al tomar posesión escogían entre ellos estos cargos.

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La fórmula de la Alianza Liberal, integrada por Arnoldo Alemán y Enrique Bolaños, se alzó con el triunfo con un 51.03 por ciento de votos válidos. El Frente Sandinista, que por tercera vez postulaba como candidato a Daniel Ortega, quedó en segundo lugar con un 37.7 por ciento. Los inscritos para votar eran 2 millones 421 mil 67.

En estas elecciones también se eligió a 145 alcaldes y vicealcaldes, de los cuales la Alianza Liberal ganó 92 y el Frente Sandinista 51, acumulando entre los dos 143 municipios. El Movimiento Renovador Sandinista ganó el muni-cipio de El Rosario, Carazo y la Asociación Cívica de Potosí obtuvo el triunfo en el municipio de ese mismo nombre, en Rivas.

El marco jurídico de las elecciones de 1996 fue la Constitución reformada en julio de 1995, en la que se establecieron nuevos requisitos para los candida-tos a presidente, diputados, alcaldes y concejales, lo que fue considerado como el establecimiento de inhibiciones con nombres y apellidos.

En estas reformas se impidió que los parientes cercanos del Presidente de la República hasta en el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad pudieran aspirar a la Presidencia, lo cual dejó inhibido al ex Ministro de la Presidencia y yerno de Violeta Chamorro, Antonio Lacayo, por el Proyecto Nacional.

Estas reformas tuvieron una novedad. Prohibía de manera absoluta todo tipo de reelección presidencial continua o inmediata y permitió la elección de candidatos por suscripción popular.

La Ley Electoral que tuteló los comicios del 96 fue promulgada en 1995, luego de las reformas constitucionales. Dicha Ley sufrió muchos cambios, el último en septiembre del 96, un mes antes de las elecciones.

De acuerdo con la ex Presidenta del CSE, las reformas provocaron mayor partidización del CSE, porque estableció, entre otras cosas, que las Juntas Receptoras de Votos (JRV) debían estar integradas por miembros de los partidos políticos, a diferencia de 1990, cuando sólo el segundo miembro era nombrado por éstos. El Presidente y el Primer Miembro los designaba el organismo electoral.

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En el año 2000 se realizan las primeras elecciones municipales separadas de las nacionales, luego de reformas profundas a la Constitución y con una nueva Ley Electoral, producto de negociaciones políticas entre el Partido Liberal Constitucionalista y el Frente Sandinista, mejor conocidas como el primer gran pacto entre Daniel Ortega y Arnoldo Alemán.

En esta ocasión se eligieron alcaldes, vicealcaldes y concejales en 151 muni-cipios del país, de los cuales 93 los ganó el PLC, 53 el FSLN y cinco el Partido Conservador. A pesar que la mayoría de los municipios quedó en poder del PLC sólo obtuvo cinco cabeceras departamentales; mientras que el FSLN con-quistó once, entre ellas la capital y una el Partido Conservador.

Entre los principales cambios que se realizaron a la Constitución y a la Ley Electoral se encuentran: reducción del porcentaje para alcanzar la Presidencia de la República en la primera vuelta, restricciones para la formación y sobre-vivencia de partidos, nuevos requisitos para la presentación de candidaturas, supresión de las Asociaciones de Suscripción Popular, cambios en la integra-ción de los niveles del Poder Electoral.

Se considera que estas reformas dieron paso a un sistema excluyente al endurecer y dificultar la formación y permanencia de partidos políticos, lo que restringe la pluralidad política y nos regresa a un sistema bipartidista.

Este mismo marco legal también tuteló las elecciones nacionales de 2001, las municipales de 2004, las nacionales de 2006 y regirán (con leves reformas a la Ley Electoral) las elecciones municipales de noviembre del 2008.

En noviembre de 2001, los nicaragüenses vuelven a las urnas electorales para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, diputados de la Asamblea Nacional y diputados al Parlamento Centroamericano. Durante estos comicios sólo participaron tres organizaciones políticas: Alianza PLC, Frente Sandinista y el Partido Conservador.

Con una alta participación de la población en estas elecciones, alrededor del 90 por ciento de los inscritos en el Padrón Electoral, fue electo Presidente de la República el aspirante del gobernante Partido Liberal Constitucionalista (PLC), Enrique Bolaños Geyer, junto a su compañero de fórmula José Rizo Castellón.

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De acuerdo con los resultados del CSE, la Alianza PLC obtuvo un millón 228 mil 412 votos, equivalentes a un 56.28 por ciento; el Frente Sandinista contabilizó 922 mil 436, para un 42 por ciento, y el Partido Conservador 30 mil 670 votos, lo que significó un poco más del uno por ciento. El Padrón Electoral era de dos millones 981 mil 641.

En noviembre del 2004 se realizan las elecciones municipales. Una de las principales características de estos comicios fue el aumento de la abstención, que pasó del 42 por ciento en el 2000 al 53 por ciento en el 2004.

En estos comicios el principal vencedor fue el Frente Sandinista, quien llegó a gobernar en 87 municipios de los 152 que existían en ese momento, entre ellos 14 cabeceras departamentales de las 17. En términos cuantitativos, con-quistó 42 alcaldías más que las ganadas en el 2000; mientras que el PLC perdió 36 municipalidades, de las 93 que había ganado. El resto quedó distribuido de la siguiente manera: cuatro para la Alianza por la República, tres para Yatama y uno para el Partido de la Resistencia Nicaragüense.

El 5 de noviembre de 2006 se realizan los comicios nacionales para elegir Presidente y Vicepresidente, diputados de la Asamblea Nacional y diputados al Parlamento Centroamericano. El número de inscritos en el Padrón Electoral se elevó a 3 millones 665 mil 141.

El candidato del Frente Sandinista, Daniel Ortega, quien se postuló por quinta vez consecutiva, obtuvo el triunfo en estas elecciones al lograr un 38.07 por ciento de los votos; Eduardo Montealegre, candidato de la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN), quedó en segundo lugar con un 29 por ciento.

Los otros candidatos participantes en esta contienda fueron José Rizo, del Partido Liberal Constitucionalista, quien quedó en tercer lugar con 27.11 por ciento; Edmundo Jarquín, del MRS, obtuvo el 6.29 por ciento, y Edén Pastora, de Alternativa por el Cambio, apenas alcanzó el 0.29 por ciento.

La composición de la Asamblea Nacional quedó de la siguiente manera: el FSLN con 38 escaños, el PLC 25 escaños, ALN 22 y 5 el MRS. Aunque posteriormente algunos diputados se pasaron o conformaron nuevas bancadas, independientes de las organizaciones políticas por las que fueron electos.

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Algunos analistas consideran que el triunfo de Ortega se debió a la reduc-ción sustancial del porcentaje para ganar en primera vuelta y debido a la divi-sión de los partidos y movimientos no sandinistas en dos grandes bloques.

Ahora el próximo 9 de noviembre de 2008 los nicaragüenses nos dispone-mos a elegir a los alcaldes, vicealcaldes y concejales en 146 municipios del país y en enero del 2009 será la elección de los siete gobiernos locales de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), debido a una disposición especial realizada a la Ley Electoral.

La proyección del Consejo Supremo Electoral es que el Padrón Electoral para estas elecciones estará conformado por tres millones 924 mil 524 nicara-güenses. Según la página Web del CSE, el padrón preliminar actualizado hasta el 30 de junio era de 3 millones 739 mil 635. Las agrupaciones políticas que participarán en las elecciones del 9 de noviembre son: Alianza Partido Liberal Constitucionalista, Alianza Frente Sandinista de Liberación Nacional, Partido Resistencia Nicaragüense, Alianza Liberal Nicaragüense y Alternativa por el Cambio.

La Alianza Movimiento Renovador Sandinista y el Partido Conservador no podrán competir en estos comicios debido a que el CSE les canceló sus personalidades jurídicas, a pesar que ya había realizado la publicación de la lista definitiva de los candidatos, en la que se incluía a los aspirantes de estas organizaciones políticas.

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II

¿QUÉ VAMOS A ELEGIR?

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Este próximo 9 de noviembre de 2008 los ciudadanos nicaragüenses aptos para votar elegiremos a los alcaldes, vicealcaldes y concejales de 146 municipios del país. Por una disposición especial consignada en la Ley Electoral, por esta ocasión, las elecciones de autoridades locales en los municipios de la Región Autónoma del Atlántico Norte: Puerto Cabezas, Prinzapolka, Waspam, Siuna, Bonanza, Rosita y Mulukukú se realizarán el 18 de enero de 2009.

¿Quiénes pueden votar?

Todos los nicaragüenses que hayan cumplido los 16 años, que estén en pleno goce de sus derechos, que estén inscritos en el Padrón Electoral y que cumplan con todos los procedimientos establecidos por la Ley Electoral y las regulaciones del Consejo Supremo Electoral. (Arto. 31 Ley Electoral).

Documentos con los que se puede votar

Los ciudadanos deben portar:1) Cédula de Identidad otorgada por el CSE.2) Documento Supletorio de Votación emitido por el CSE de acuerdo con Ley

Electoral. (Arto. 32-Ley Electoral).

¿Cómo se eligen los Gobiernos Municipales?

El alcalde, vicealcalde y los concejales son electos por el pueblo median-te sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Su período es de cuatro años, los que se cuentan a partir de la toma de posesión del cargo ante el Consejo Supremo Electoral. (Arto. 20- Ley de Municipios).

¿Quiénes pueden ser electos?

Pueden optar a los cargos de alcalde y vicealcalde, los nicaragüenses que estén en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Que hayan residido o trabajado de forma continua en el país, durante los dos años anteriores a la elección, salvo que se encontraran cumpliendo misiones diplomáticas o reali-zando estudios en el extranjero. Que hayan nacido en el municipio por el cual se pretende ser electo o haber residido en él durante los dos últimos años. (Arto. 33-Ley de Municipios).

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Para ser concejal la Ley establece las siguientes calidades:

1.- Ser nicaragüense, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber cumplido 21 años de edad.

2.- Haber residido en el Municipio al menos los últimos dos años ante-riores a su inscripción como candidato. (Arto. 21-Ley de Municipios).

¿Por qué motivos pueden perder su cargo?

El alcalde, vicealcalde y los concejales que hayan sido electos pueden perder su condición por las siguientes causas:

1.- Renuncia al cargo.

2.- Muerte.3.- Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de

inhabilitación para ejercer el cargo por delito que merezca pena más que correccional por un término igual o mayor al resto de su período.

4.- Abandono de sus funciones en forma injustificada durante sesenta días continuos. (Arto. 24-Ley de Municipios).

Del Concejo Municipal

El Concejo Municipal está presidido por el alcalde, quien además es su máxima autoridad ejecutiva, también lo integran el vicealcalde y los con-cejales electos. El Concejo Municipal es la autoridad máxima del gobierno local, es el que establece las directrices fundamentales de la gestión munici-pal en los asuntos económicos, políticos y sociales del municipio. También ejerce funciones de control y fiscalización sobre la actuación del alcalde.

El Concejo Municipal de Managua está integrado por veinte miembros: el alcalde, diecisiete concejales propietarios con sus suplentes y los candidatos a alcalde y vicealcalde que obtengan la segunda y tercera mayor votación, quie-nes se integrarán como propietarios y suplentes respectivamente.

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El Concejo Municipal de los municipios sede de las cabeceras departamen-tales o que tengan más de treinta mil habitantes estarán integrados por diez miembros.

El Concejo Municipal de los municipios con menos de 30 mil habitantes tendrán cinco miembros que serán: el alcalde y cuatro concejales propietarios con sus respectivos suplentes.

El vicealcalde será el suplente del alcalde en el Concejo Municipal pero, en presencia de éste, podrá participar en las sesiones con derecho a voz. (Artos. 25, 26 y 33, Ley de Municipios).

Principales atribuciones del alcalde

1.- Dirigir y presidir el Gobierno Municipal.2.- Representar legalmente al Municipio.3.- Nombrar delegados del Municipio ante las instancias de coordinación inte-

rinstitucional, públicas y privadas.4.- Dictar y publicar bandos y acuerdos.5.- Publicar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales aprobadas por el

Concejo.6.- Promover la participación e inserción del Municipio en todo proceso de

planificación de nivel superior al municipal.7.- Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal.8.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Concejo

Municipal.9.- Elaborar y presentar al Concejo Municipal el Proyecto de Presupuesto

Anual, así como sus reformas o modificaciones.10.- Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobación, el Proyecto

de Plan de Arbitrios, así como sus reformas o modificaciones.11.- Dar a conocer a la población el Presupuesto Municipal, sus reformas o

modificaciones, el Informe final sobre su ejecución y otros documentos que el Concejo Municipal determine.

12.- Administrar la prestación de los servicios públicos de competencia muni-cipal.

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13.- Autorizar los pagos y disponer los gastos previstos en el Presupuesto Municipal y sus modificaciones aprobadas por el Concejo.

14.- Rendir cuentas al Concejo Municipal y a los ciudadanos de la gestión eco-nómica desarrollada conforme al Presupuesto Municipal.

15.- Someter a la consideración del Concejo para su discusión y aprobación las operaciones de crédito municipal.

16.- Solicitar al Concejo Municipal la autorización para la enajenación de bienes o derechos particulares del Municipio, de conformidad con la legis-lación de la materia.

17.- Organizar, dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipa-les con participación ciudadana.

18.- Dirigir ejecutivamente la administración y al personal de servicio de la municipalidad y realizar su contratación dentro de los límites presupuesta-rios, de acuerdo con la ley que regule la carrera administrativa municipal, salvo lo dispuesto para el caso del auditor interno del Gobierno Municipal. En la dirección de la administración municipal, el alcalde elabora, junto con los responsables de las áreas, los planes y las metas anuales de cada unidad administrativa y controla su cumplimiento.

19.- Nombrar y remover en su caso al Registrador del Estado Civil de las Personas y dirigir el trabajo de la dependencia a su cargo, con apego a la ley de la materia y a la dirección normativa y metodológica del Consejo Supremo Electoral.

20.- Resolver los recursos administrativos de su competencia.21.- Sancionar las infracciones a los reglamentos, ordenanzas, resoluciones,

acuerdos y demás disposiciones municipales, de conformidad con lo que éstos establezcan.

22.- Elaborar el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad.23.- Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de instancias adminis-

trativas en el ámbito territorial del Municipio, de acuerdo con lo estableci-do en el Artículo 28, numeral 13 de la presente Ley.

24.- Promover y mantener la comunicación con todos los sectores de la socie-dad civil.

25.- Dirigir el Comité Municipal de Emergencia y promover la integración de la población en la organización de la defensa civil del municipio.

26.- Acordar con la Policía Nacional las medidas necesarias para el asegura-miento del orden público y las labores meramente municipales, de confor-midad con la ley.

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27.- Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de relaciones de her-manamiento con municipios y ciudades del país y de otros países; asimis-mo, fomentar la solidaridad o cooperación internacional y la ayuda técnica y económica de acuerdo a las leyes.

28.- Las demás que le señalan la Ley de Municipios y su Reglamento y las que le confieran otras leyes. (Arto. 34, Ley de Municipios).

Atribuciones del vicealcalde

El vicealcalde desempeñará las funciones que le asigne el Concejo Municipal. Sustituirá al alcalde en caso de ausencia o imposibilidad temporal. (Arto. 34, Ley de Municipios).

Competencias del Gobierno Municipal

El alcalde, vicealcalde y concejales forman el Gobierno Municipal, cuya máxima autoridad ejecutiva es el alcalde y de acuerdo a la Ley de Municipios sus principales funciones son:

1) Promover la salud y la higiene comunal. Para ello deberá: a) Realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y

disposición de los desechos sólidos; b) Responsabilizarse de la higiene comunal, realizando el drenaje pluvial y

la eliminación de charcas; c) Coordinar con los organismos correspondientes la construcción

y mantenimiento de puestos y centros de salud urbanos y rurales; d) Promover y participar en las campañas de higiene y de salud preventiva en coordinación con los organismos correspondientes.

2) Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de mercados, rastros y lavaderos públicos, ya sea los que se encuentren bajo su adminis-tración o los autorizados a privados, ejerciendo en ambos casos el control de los mismos.

3) Autorizar y registrar fierros, guías de transporte y cartas de venta de semo-vientes;

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4) Dictar las normas de funcionamiento de los cementerios de acuerdo al reglamento correspondiente, por lo que podrá:

a) Construir, dar mantenimiento y administrar los cementerios públicos; b) Otorgar concesiones cuando lo estimase conveniente para la construc-

ción o administración de cementerios privados y supervisar el cumplimien-to del reglamento respectivo.

5) La planificación, normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, por lo que podrá:

a) Impulsar la elaboración de planes o esquemas de desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos;

b) Delimitar el área urbana de la cabecera municipal y de las áreas rurales del Municipio sin afectación de las líneas limítrofes establecidas. Para esta tarea solicitarán los oficios de los organismos correspondientes;

En caso que dichas áreas no estuviesen demarcadas a la entrada en vigen-cia de la presente Ley (Ley de Municipios), los Alcaldes y los Concejos Municipales tendrán como función primordial efectuar estas delimitacio-nes;

c) Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de desarrollo vigente; d) Monitorear el uso del subsuelo, de conformidad con la ley de la materia y el ente estatal correspondiente; e) Controlar el cumplimiento de las normas de construcción en general, que se realicen en su territorio; f) Garantizar el ornato público; g) Ejercer las facultades de declaración de utilidad pública de predios urbanos y baldíos, contempladas en los Artos. 3 y 5 del Decreto Nº 895, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 14 de diciembre de 1981, observando lo dispuesto en el Artículo 44 Cn; h) Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas.

6) Promover la cultura, el deporte y la recreación. Proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico de su circunscripción. Por lo que deberá:

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a) Preservar la identidad cultural del municipio promoviendo las artes y el folclor local por medio de museos, exposiciones, ferias, fiestas tradicio-nales, bandas musicales, monumentos, sitios históricos, exposiciones de arte culinario, etc.;

b) Impulsar la construcción, mantenimiento y administración de bibliote-cas;

c) Impulsar la construcción y el mantenimiento de campos y canchas depor-tivas, así como promover la formación de equipos deportivos e impulsar la realización de campeonatos y torneos intra e intermunicipales.

7) La prestación a la población de los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad. En tal sentido el municipio podrá:a) Construir, dar mantenimiento y administrar los acueductos municipales

y las redes de abastecimiento domiciliar en el municipio;b) Construir, dar mantenimiento y administrar la red de alcantarillado sani-

tario, así como el sistema de depósito y tratamiento de las aguas negras del municipio;

c) Construir, dar mantenimiento y administrar las redes de abastecimiento de energía a nivel domiciliar y público en el municipio.

8) Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medioambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.

En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley 217, “Ley

General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 6 de junio de 1996, y en concordancia con la misma, corresponde al Municipio las competencias siguientes:a) Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de

los recursos naturales ubicados en su circunscripción, como condición previa para su aprobación por la autoridad competente;

b) Percibir al menos el 25 % de los ingresos obtenidos por el Fisco, en concepto de derechos y regalías que se recaudan por el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación o licencias sobre los recursos naturales ubicados en su territorio;

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c) Autorizar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales el marcaje y transporte de árboles y madera, para controlar su racional aprovechamiento;

d) Declarar y establecer parques ecológicos municipales para promover la conservación de los recursos naturales más valiosos del municipio;

Dicha declaratoria podrá recaer en un área de dominio público o en terrenos privados, previa indemnización establecida en el Artículo 44 de la Constitución Política;e) Participar en conjunto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos

Naturales en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de obras o proyectos que se desarrollen en el Municipio, previo al otorga-miento del permiso ambiental.

9) Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad, apro-vechando los paisajes, sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos.

10) Promover el respeto a los derechos humanos y en especial los derechos de la mujer y la niñez.

11) Constituir Comités Municipales de Emergencia que en coordinación y con apoyo del Comité Nacional de Emergencia, elaboren un plan que defina responsabilidades de cada institución, y que organicen y dirijan la defensa de la comunidad en caso de desastres naturales.

12) Desarrollar el transporte y las vías de comunicación; además podrá:a) Construir y dar mantenimiento a puentes y caminos vecinales e intra-

municipales;b) Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intramu-

nicipal, urbano, rural así como administrar las terminales de transporte terrestre interurbano, en coordinación con el ente nacional correspon-diente;

c) Administrar puertos fluviales y lacustres, según sea el caso, en coordina-ción con el ente nacional correspondiente;

d) Diseñar y planificar la señalización de las vías urbanas y rurales.

13) Todas las demás funciones que le establezcan las leyes y reglamentos, sin detrimento del principio constitucional de la autonomía municipal. (Arto. 7, Ley de Municipios).

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III

DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

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¿Qué organismos integran el Poder Electoral?

1) El Consejo Supremo Electoral.2) Los Consejos Electorales de los Departamentos y de las Regiones

Autónomas de la Costa Atlántica.3) Los Consejos Electorales Municipales. 4) Las Juntas Receptoras de Votos. (Arto. 5, Ley Electoral).

¿Cuáles son las atribuciones del CSE?

1) Convocar, organizar y dirigir los procesos electorales, declarar sus resulta-dos y la validez de las elecciones, o, en su caso, la nulidad total o parcial de las mismas, y darle posesión de los cargos de elección popular, todo ello de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.

2) Organizar y dirigir los plebiscitos o referendos que se convoquen conforme lo establecido en la Constitución y en la Ley.

3) Nombrar al Secretario General, Directores Generales, Secretario de Actuaciones y demás miembros de los demás organismos electorales de acuerdo con la presente Ley Electoral.

4) Elaborar el calendario electoral.

5) Aplicar en el ejercicio de sus atribuciones las disposiciones constitucionales y legales referentes al proceso electoral.

6) Conocer y resolver en última instancia de las resoluciones que dicten los organismos electorales subordinados y de las reclamaciones e impugnacio-nes que presenten los partidos políticos.

7) Dictar de conformidad con la Ley de la materia las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía.

8) Reglamentar la acreditación y participación correspondiente a los observa-dores del proceso electoral.

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9) Demandar de los organismos correspondientes condiciones de seguridad para los partidos políticos en las elecciones.

10) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones, plebiscitos y referendos y hacer la declaratoria definitiva de los resultados.

11) Dictar su propio reglamento, que contendrá al menos: a) Las normas para la elaboración y adquisición del material electoral.b) El manual de organización y funciones de las áreas sustantivas y de

apoyo electorales. c) Las funciones del Secretario General, Secretario de Actuaciones y

Directores Generales. d) El procedimiento para la verificación y depuración del Padrón Electoral

o Catálogo de Electores, según el caso.

12) Organizar y mantener bajo su dependencia el Registro Central del Estado Civil de las Personas, la cedulación ciudadana y el Padrón Electoral.

13) Otorgar la personalidad jurídica como partidos políticos a las agrupaciones que cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

14) Autorizar la constitución de alianzas de partidos políticos.

15) Demandar el nombramiento del Fiscal Electoral al Fiscal General de la Nación.

16) Conocer y resolver sobre las licitaciones, así como convenios y contratos de suministros o servicios que fueren necesarios.

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17) Cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos siguientes:a) Cuando no participen en cualquier proceso electoral, salvo lo estableci-

do para los partidos regionales de la Costa Atlántica. b) Cuando los partidos políticos participantes en un proceso electoral nacio-

nal no obtengan al menos un cuatro por ciento (4%) de los votos válidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República.

c) Cuando los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el inciso anterior.

18) Suspender la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos establecidos en esta Ley y demás leyes de la materia.

19) Vigilar y resolver los conflictos sobre la legitimidad de los representantes legales y directivos de los partidos políticos y sobre el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a los partidos políticos, sus estatutos y reglamentos.

20) Las demás que le confieran la Constitución y las leyes.

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IV

CAMPAÑA ELECTORAL

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1.-CONCEPTOS BÁSICOS

Una campaña política electoral es un proceso intenso de persuasión que desarrolla una organización o partido político durante un período precedido a las elecciones, y es dirigida a todos los posibles electores con el objetivo prin-cipal de influir en ellos para obtener su voto.

Los partidos políticos aprovechan este período para comunicar, divulgar y ofrecer sus planes o programas de gobierno, así como para promocionar a sus candidatos. Durante este proceso se emiten mensajes para resaltar los aspectos positivos del candidato y se destacan los puntos débiles o negativos del princi-pal o principales contrincantes.

La comunicación del candidato con sus posibles electores no solamente se establece a través de los mensajes, sino con su presencia física, vestimenta, comportamiento, así como con los actores y medios empleados. En una cam-paña bien estructurada, antes que el candidato se dirija a un determinado seg-mento de la población, sus asesores han realizado un estudio previo, para que su mensaje sea el que los electores quieren escuchar, tiene que estar acorde con sus principales necesidades y demandas.

La vestimenta del candidato, aunque no es determinante, juega un rol importante y los expertos sugieren que esté acorde con el grupo al cual se va a dirigir, algunos optan por vestirse similar a algún personaje famoso o que esté de moda.

En Nicaragua, las elecciones de 1990 y 1996 tuvieron carácter nacional, es decir, en las mismas se eligió a las autoridades nacionales y locales (presidente, vicepresidente, diputados, alcaldes (96), concejales). Esto hizo que las campa-ñas electorales de los diferentes partidos políticos se centraran básicamente en los candidatos presidenciales, opacando la promoción de los planes de gobier-no de los aspirantes a alcaldes, lo que influyó negativamente en los electores, ya que desconocían sus programas y/o compromisos.

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A partir del año 2000 las elecciones para escoger a los gobiernos munici-pales se realizan de forma separada, lo que obliga a los candidatos a preparar mejor sus campañas. Esto representa una oportunidad y un reto para los aspirantes, ya que tendrán que enfrentarse a un electorado que se vuelve cada vez más exigente porque está centrado únicamente en la elección de sus auto-ridades locales.

También constituye una oportunidad para que los electores escojan mejor a sus autoridades locales porque conocen las capacidades o limitaciones de sus candidatos.

Pero bien, regresando con los conceptos básicos de una campaña electoral, el objetivo de un partido político o alianza durante este proceso es retener a sus partidarios, ganar nuevos simpatizantes, restar adeptos a sus opositores. Para lograr estos cometidos deben actuar con posiciones de fuerza, partir de una base geográfica (su territorio) o de un grupo, mediante los cuales se va desarrollando.

Durante este proceso se hacen todos los esfuerzos posibles para debilitar a los contendientes, atacando sus puntos débiles, más vulnerables. Las propues-tas y mensajes se concentran en unos cuantos aspectos y recursos.

Los candidatos

Las campañas electorales se construyen sobre el candidato, de él depende en gran parte el éxito o el fracaso. Es la fuente principal y permanente para la emisión de los mensajes, imágenes y señales, que se expresan de forma oral, corporal, entre otros.

Por ello, las campañas electorales giran alrededor de la “figura, del líder, del candidato, del hombre o mujer, etc.” y en la mayoría de los casos esto es determinante para el triunfo o fracaso de un grupo o partido. En la actualidad esta “figura” se enfrenta a retos mayores porque el elector es cada vez más exigente, quiere un discurso convincente, quiere conocer sus planteamientos y capacidades para resolver sus problemas.

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Efectos de la campaña en la votación Para acceder al poder o permanecer en el mismo es indispensable tener

la capacidad para inducir, movilizar y atraer al electorado. Es por ello que las campañas electorales son un instrumento para la producción de votos, a través de ellas se pueden construir o destruir carreras políticas.

Cuando la tendencia de votos está reñida entre dos o más fuerzas crece el valor por la búsqueda de los indecisos, como ha sucedido en los últimos años en Nicaragua, en donde generalmente el voto se ha concentrado en dos fuerzas políticas.

Cuando un país –como es el caso de Nicaragua– se encuentra sumido en grandes crisis o problemas, tienen mucha importancia las propuestas presenta-das en las campañas para la conquista del voto de los independientes, o incluso de aquéllos que no tienen muy sólidas sus preferencias, pues en estas circuns-tancias prevalecen más las esperanzas de solución que las lealtades.

2.- ETAPAS

2.1.- Investigación

Ésta es la etapa inicial en donde se realiza una investigación para identificar los temas que ocupan la opinión pública. Se conoce el ambiente, se evalúa el “campo de batalla”, con el fin de conocer los escenarios previsibles donde se desarrollará la contienda.

Aquí se identifican las posibles ventajas y desventajas del candidato y de sus rivales políticos, con el fin de explotarlas o superar las debilidades. Se valora el perfil del candidato a fin de determinar si es atractivo o repulsivo para los electores.

2.3- Planeación

Una vez concluido el proceso de investigación se determinan los objetivos, estrategias, el presupuesto y la organización de toda la estructura.

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2.4.- PreparaciónEn esta etapa hay una definición clara de las metas, se programan las pri-

meras actividades, se diseña y produce el material de propaganda, se procede a conseguir los recursos humanos, materiales y financieros. Generalmente se empieza la propaganda de lemas, fotos, símbolos, número de casilla, siglas, colores y biografía del candidato.

Al candidato o candidata se le prepara una agenda para sus presentaciones en actos masivos, medios de comunicación. Es común organizarle un manual que le indica el mensaje general que debe mantener en todas sus intervencio-nes.

2.5.- Fijación

El objetivo principal de esta etapa es la fijación del nombre del candidato o candidata, éste es un aspecto básico, ya que si se logra este objetivo hasta los menos interesados podrían votar por él o ella.

2.6.- Planteamiento

En esta etapa se presenta la propuesta, que debe estar basada en torno a temas de interés y que lo identifican con su electorado. Por ejemplo aquí se fijan posiciones en torno a situaciones que afectan al electorado por ejemplo: servicio militar, corrupción, privatizaciones, seguridad ciudadana, problema enérgico, carestía de la vida, basura... Para la presentación de este planteamien-to los asesores, colaboradores, y otras personas que trabajan en la campaña, tratarán de crear un ambiente positivo.

2.7.- Contraste

Es cuando un candidato sienta su posición en relación con la propuesta de sus rivales políticos para hacer la diferencia. En esta etapa, por lo general, se producen debates y se dan ataques mutuos. El objetivo en esta etapa es debi-litar al adversario, por eso son comunes las ofensas, incluso en algunos casos se denigra y ofende la dignidad del adversario, aquí es habitual que surjan campañas “sucias” o de desprestigio.

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El ataque no es hacia todos los candidatos, se dirige hacia aquel –que según las encuestas– está punteando. Dependiendo de la habilidad del candidato o de sus asesores, se puede sacar provecho de la campaña de desprestigio y en algunos casos la misma incluso puede beneficiarle.

2.8.- Cierre

Aquí es donde el candidato pronuncia su mensaje final a sus posibles elec-tores y les solicita el voto. Debe procurar que éste permanezca en la mente de los electores hasta el momento que marquen la boleta electoral. Este discurso debe concentrar lo más importante, ya que es la última oportunidad que el candidato tiene para dirigirse a sus votantes, y con esta propuesta final cierra su campaña.

2.9.- Jornada Electoral y Defensa del Voto

En esta etapa no está permitido el proselitismo político. Aquí los esfuerzos de las organizaciones políticas se concentran en la movilización del electorado, incluso algunos ejercen presión directa para inducir el voto.

En este período es frecuente la denuncia de incidentes presentados el día de las votaciones. Es la etapa de mayor tensión, ya que aquí algún partido político o varios, organismos de observación u otros sectores, podrían cues-tionar la legitimidad del proceso. Esto se puede dar por la no aceptación del triunfo del contrincante o por incidentes o actuaciones cuestionadas por parte de las autoridades encargadas de la organización, desarrollo y realización de los comicios electorales.

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3.-GLOSARIO ELECTORAL

abstencionisMo.- Es la no participación de quienes teniendo derecho a votar no lo ejercen.

Muestra el porcentaje de los no votantes sobre el total de los inscritos en el padrón electoral.

apeRtuRa.- Es el momento de conformación de las Juntas Receptoras de Votos (JRV)

con sus miembros y resto de personal auxiliar (fiscales y observadores) para dar inicio a la votación.

candidatos.- Ciudadanos sujetos de los derechos electorales y que son postulados a los

cargos de elección popular.

candidatuRa electoRal.- Es la oferta política sobre la cual se pronuncian los electores.

cédula de identidad.- Es el documento oficial otorgado por el Consejo Supremo Electoral y que

acredita la ciudadanía de una persona, con ella puede identificarse y hacer uso de sus derechos ciudadanos, entre ellos votar.

ciRcunscRipción electoRal.- Es aquella zona en la cual los votos emitidos constituyen el fundamento

para el reparto de escaños a los partidos, con independencia de los votos emitidos en otra zona electoral.

cociente electoRal.- Es el número de votos necesarios para obtener uno de los puestos some-

tidos a elección, mediante sistemas de representación proporcional que se calcula de acuerdo con el tipo de circunscripción que se utiliza para la distribución de cargos. Así, se habla de cociente electoral nacional, regional o municipal.

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convocatoRia electoRal.- Se denomina así al acto formal por el cual el órgano competente, en nues-

tro caso, el Consejo Supremo Electoral, establece la fecha, horario, condi-ciones y modalidades de una elección.

coRRupción electoRal.- Son todos aquellos actos o procedimientos que atentan contra el legítimo

y libre ejercicio del derecho al sufragio. Por lo general, ésta se traduce en una alteración y adulteración de la auténtica voluntad de los electores y/o en una falsificación de los resultados electorales.

discRiMinación electoRal.- Son todas las formas expresas o encubiertas, premeditadas o accidentales

utilizadas para excluir o limitar los derechos políticos, electorales, de perso-nas o grupos políticos. No puede considerarse discriminación electoral los requisitos legales: límites de edad, residencia, nacionalidad e impedimentos síquicos o penales.

docuMentos electoRales.- Se denomina así al conjunto de documentos diversos relativos a la materia

electoral, ya sea la utilizada en la administración de las elecciones, en el sufragio o la utilizada previo al acto de votar, como el padrón electoral, inscripción de candidaturas y resoluciones del CSE. Están dentro de los documentos electorales, las papeletas electorales, el registro de votantes y el acta constitutiva de la JRV.

elecciones.- Método democrático para designar a los representantes del pueblo.

electoR.- Es la persona que reúne las condiciones exigidas por las leyes (Constitución

Política y Ley Electoral) para hacer uso de su derecho a votar, por ende, su voto influye en el nombramiento de los cargos de elección popular.

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encuesta electoRal.- Es un tipo de sondeo de opinión que pretende obtener información sobre

cómo actuarán los ciudadanos en el momento de emitir su voto en una elección política. Las encuestas sólo reflejan el sentir de las personas en el momento en que son entrevistadas, no necesariamente coincide con su decisión final al momento de votar.

escaño.- Es el asiento o lugar que tiene el parlamentario electo o el cargo mismo

del representante. Por ejemplo, cuando se dice que X partido tiene diez escaños nos referimos a la cantidad de diputados que obtuvo.

escRutinio.- Es el conjunto de actos electorales que regulan jurídicamente el resultado

de las elecciones. También se puede decir que es el reconocimiento y regu-lación de los votos en las elecciones, el que concluye con la proclamación de los candidatos electos. Podemos decir también, que el escrutinio es el proceso mediante el cual se realiza el conteo de votos y que nos permite conocer el resultado en cada JRV.

Fiscal.- Es agente de un partido político a quien incumbe la tutela y defensa de los

intereses de éste, y en general, la intervención sistemática en todos los asun-tos relacionados con el interés de su partido, tanto en el ámbito nacional, departamental, municipal, Centro de Votación o JRV.

FiscaliZación electoRal.- Consiste en el ejercicio de todos aquellos medios establecidos y aceptados

por la Ley con el objeto de asegurar que los comicios se desarrollen confor-me la legislación electoral, y se traduzcan en la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos.

La fiscalización electoral es la expresión más concreta de garantía a los derechos constitucionales y políticos, a los intereses legítimos de los parti-dos políticos, candidatos y ciudadanos; en suma es la garantía de la legitimi-dad del proceso democrático, ya que apunta a la defensa de la pureza del sufragio.

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Junta ReceptoRa de votos.- Es el local designado por el CSE para que los ciudadanos puedan depositar

su voto. Están integradas por un presidente y dos miembros con sus res-pectivos suplentes, además, cuentan con personal auxiliar, tales como los fiscales, policías electorales y los observadores.

JoRnada electoRal.- Es el número total de horas que permanecen abiertas las Juntas Receptoras

de Votos para recibir el voto de los electores.

obseRvación inteRnacional.- Se emplea este término para describir una visita realizada por una delega-

ción gubernamental o no gubernamental a un país en el cual se celebran elecciones. Se pretende que mediante la observación internacional se realicen procesos electorales creíbles, limpios y se aseguren los derechos fundamentales, tanto de los electores como de los candidatos.

oRganisMo electoRal.- Es la máxima autoridad, especializada y autónoma del resto del aparato

estatal, encargada de organizar, administrar y dirigir los procesos electo-rales. En Nicaragua esta función electoral está encomendada al Consejo Supremo Electoral, que es el Cuarto Poder del Estado.

padRón electoRal.- Es la lista general de los electores que legalmente están habilitados para

emitir su voto en una determinada elección. Contiene el nombre, direc-ción, sexo y la cédula de identidad de todos los inscritos.

pRogRaMa político.- Representa el compendio de objetivos y actividades específicas que se

propone realizar un candidato al asumir el Gobierno. Está dirigido a la sociedad en su conjunto, pero especialmente a sus electores.

pRopaganda electoRal.- Está orientada generalmente a la venta, a la oferta –muchas veces como un

producto– de la personalidad de los candidatos más que de sus programas políticos. Generalmente hay un desequilibrio en el uso de los medios de comunicación, debido a la desigualdad económica de los partidos políticos, lo que se convierte en un factor muy importante y en algunos casos puede ser decisivo para los resultados electorales.

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suFRagio.- Es el derecho que se reserva a los ciudadanos para votar y así escoger a sus

representantes, o para aprobar o rechazar aquellas propuestas que les sean sometidas. Cumple dos funciones fundamentales: electoral, para designar a los representantes, y normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en la revisión cons-titucional.

uRnas electoRales.- Es un recipiente sellado previamente a la elección, que se destina para

el depósito de los votos al momento de ejercer el derecho al sufragio. Contribuye a que la elección se realice de forma ordenada y que el voto sea secreto. Es la caja designada para que los ciudadanos depositen las boletas electorales.

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V

OBSERVACIÓN NACIONAL

E INTERNACIONAL

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1.- ¿QUÉ Y CUÁL ES SU IMPORTANCIA?

La observación electoral tanto nacional como internacional se ha convertido en un aspecto esencial, podríamos decir casi indispensable en los procesos electorales de Nicaragua.

¿Pero qué es la observación electoral? Según el Consejo Supremo Electoral

(CSE) “es una actividad que se ejecuta mediante la participación de organiza-ciones especialmente constituidas para tal fin, o bien por personalidades que asisten a los procesos electorales y que están acreditados para ello, y la realizan con el objeto fundamental de contribuir a la transparencia en los procesos electorales, mediante la observación de los mismos, procurando con ello la reducción de posibles irregularidades y el surgimiento de un electorado mejor informado y de campañas electorales justas”.

En el reglamento para la Observación Electoral de los Comicios Municipales del 2008 el CSE señala: La observación electoral es una actividad que tiene como propósito la recopilación sistemática de información que permita emitir juicios educativos, así como retroalimentar y mejorar la calidad técnica y el fortalecimiento de la transparencia del proceso electoral. Es desarrollada por personas y/o instituciones cívicas, apolíticas e independientes.

Los efectos de la observación electoral no repercuten jurídicamente sobre el proceso electoral y sus resultados. Ello implica, entre otras cosas, que ninguna persona o institución, que actúe en calidad de observador en el proceso electo-ral podrá suplantar o igualar y mucho menos adjudicarse atribuciones que legal y constitucionalmente son de competencia exclusiva del Consejo Supremo Electoral. Tampoco sustituye la actividad fiscalizadora que por derecho reali-zan las organizaciones políticas.

El Instituto para el Desarrollo y la Democracia (IPADE) define la observa-ción electoral como un derecho ejercido por los ciudadanos y ciudadanas con el objetivo de verificar que los procesos electorales que se dan en nuestro país sean transparentes, justos y equitativos, a la vez que se hacen propuestas para que dicho sistema se mejore.

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Para Roberto Courtney, Coordinador del Grupo Ética y Transparencia, “la observación electoral es esencialmente un proceso de verificación inde-pendiente de la calidad de un proceso electoral, es una especie de auditoría social, de no existir se podría correr el riesgo que la autoridad electoral diga que todo está bien o que lo hizo perfecto cuando hay algunas cosas que se pueden mejorar”.

La Organización de Estados Americanos (OEA) define la observación electoral como un conjunto de actividades y procedimientos específicos, dise-ñados para efectuar un seguimiento minucioso del desarrollo de cada una de las etapas de un proceso electoral. Su objetivo principal es el de verificar que el proceso observado se cumpla de acuerdo con ciertas normas y estándares internacionales de legitimidad y transparencia.

Santiago Murray, quien se ha desempeñado como jefe de misión de observadores internacionales de la OEA en Nicaragua, señalaba durante las elecciones presidenciales del 2001, que la observación electoral actúa como un mecanismo disuasivo ante cualquier acción, anomalía o fraude que se pretenda realizar en el proceso o incluso el mismo día de los comicios.

La observación electoral, está dividida en nacional e internacional. Ambas persiguen establecer un proceso electoral de calidad, tratan de evitar que se generen hechos que conduzcan a un fraude electoral. Podríamos decir que la observación se hace indispensable en aquellos países en donde el organismo electoral no goza de mucha confianza y credibilidad o cuando la competencia está muy reñida.

La observación internacional se constituyó formalmente a finales de la década de los 80. Las elecciones de 1990, constituyó su punto de partida en Nicaragua, en las cuales participaron formalmente la Organización de Estados Americanos (OEA), Organización de Naciones Unidas (ONU), el Centro Carter, entre otros organismos.

Aunque esta actividad se desarrollaba antes del 90, ésta se limitaba al envío eventual de funcionarios de organizaciones o figuras distinguidas, y su presen-cia era más simbólica que funcional.

Entonces podemos decir que a partir de la experiencia de Nicaragua, la observación internacional –que antes hubiese sido considerada una intromi-sión en asuntos internos de un país– se ha constituido en una práctica común en las relaciones interamericanas.

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Para que un organismo internacional pueda participar como observador, es indispensable que reciba invitación del país huésped, el que además le tiene que conceder algunas condiciones, entre ellas inmunidad, para que tengan acceso pleno a las Juntas Receptoras de Votos, Centro de Cómputos y libre movilización.

Por su parte, el observador internacional tiene que ser respetuoso de las

leyes, de las autoridades, de la cultura, de la sensibilidad de la población. Otra condición es que debe ser muy reservado, generalmente sólo el jefe de la misión es el único autorizado para hacer declaraciones públicas.

En el caso de la observación nacional –según Courtney– ésta tiene un carác-ter más de edificar ciudadanía, de incorporar al sistema político y electoral a los ciudadanos. También, en este caso, la presencia de observadores es masiva y se mantienen de forma permanente en una JRV, desde que abre hasta que cierra, lo que permite tener una información más precisa.

La importancia tanto de la observación internacional como nacional es que actúan como un mecanismo disuasivo ante cualquier acción anómala o fraude electoral.

Algunos organismos de observación electoral también realizan conteos rápi-dos, lo que constituye una valoración independiente muy útil para comprobar los resultados y contrastarlos con los datos oficiales emitidos por el Consejo Supremo Electoral.

Generalmente los conteos de estos organismos están en las primeras cuatro horas después del cierre de las Juntas Receptoras de Votos, y aunque no los pueden hacer públicos –por disposición del CSE– sí dejan sentados los resul-tados al entregarlos de manera oficial a las autoridades electorales.

El presidente de Ética y Transparencia, Roberto Courtney, indica que aun-que no pueden hacer públicos los resultados, mientras el CSE no lo autorice, en caso que retrase sus datos, la observación deja fijado su resultado. En el hipotético caso de un fraude, los organismos de observación pueden llegar a un criterio, y manifestar que los resultados anunciados no reflejan la voluntad popular. Por ello es que el conteo rápido se vuelve casi imprescindible en aquellos países en donde el organismo encargado de conducir los comicios no goza de la confianza y credibilidad requeridas.

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VI

ÉTICA Y COBERTURA

DE ELECCIONES

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Éste es el primero de una serie de artículos sobre la cobertura de elecciones, escrito por Charles Green, director del Centro de Prensa Internacional de la Universidad Internacional de la Florida. Green fue director del Programa Latinoamericano de Periodismo (PROCEPER).

poR chaRles gReen

En 1960, cuando John F. Kennedy luchaba por alcanzar la Presidencia de los Estados Unidos yo era apenas un joven reportero que estaba aprendiendo a cubrir campañas electorales. Durante los últimos 38 años han pasado por mis libretas de notas muchas campañas en muchos países. Espero que apren-dí –casi siempre a fuerza de equivocarme– algunas cosas que ayudarán a los periodistas de hoy a hacer el tipo de trabajo periodístico que los ciudadanos merecen y esperan de una prensa libre en una democracia moderna.

Para mí hay tres ideas básicas en la cobertura de campañas electorales. Estas ideas son simples, pero ponerlas en práctica de una manera seria y profesional, en medio del calor de una campaña presidencial, no es tan fácil. Las tres ideas son:

Mantener la ética. Asumir responsabilidad. Involucrar a los ciudadanos.

En este primer artículo quiero abordar el tema de la ética periodística en la cobertura de campañas electorales. Para los periodistas no hay nada más importante que la ética. Un periodista tiene una sola cosa verdaderamente valiosa: su credibilidad. Un periodista que pone en peligro esa credibilidad, a la larga no le es útil ni a la sociedad ni a su profesión.

La credibilidad se construye sobre muchas cosas. De ellas, una de las más importantes es la percepción. Si las personas perciben que hemos perdido la credibilidad, de hecho la hemos perdido. Por lo tanto, los periodistas, igual que la esposa del César, debemos evitar incluso que los demás tengan la per-cepción de que algo se está haciendo mal.

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Siempre nos excusamos cuando violamos aquellos parámetros establecidos por periodistas que a través de décadas han aprendido a golpes cuál debe ser nuestro papel en la sociedad. Es preciso que nos demos cuenta de que lo mismo ponemos nuestra credibilidad en peligro cuando cometemos cualquier tipo de violación ética, ya sea pequeña o grande. Un reportero que recibe dinero de un candidato o de un partido es inservible para la sociedad, y, por lo tanto, para sí mismo y para su medio de prensa.

El reportero que acepta participar gratuitamente en un viaje de campaña de un candidato, también está arriesgando innecesariamente su credibilidad. Y lo mismo ocurre con el reportero que acepta una comida gratis de un candidato, de un partido, o de un funcionario delGobierno.

Podremos decir que no hay político que pueda comprarnos por el precio de una comida, de una botella de vino o de un paseo en avión a la costa. Eso probablemente sea cierto, pero ante los ojos del público, del hombre de nego-cios que sentado a la mesa contigua ve que nuestro entrevistado es quien paga la cuenta, hemos sido comprados.

Es fácil caer en trampas éticas, trampas que a veces no son intencionales. En la época en que trabajaba como ejecutivo de noticias de Associated Press a menudo alertaba a mi personal, al igual que hoy en día alerto a mis estudiantes, para evitar que su ego prevalezca sobre los valores éticos. A todos nos gusta que nos halaguen y es muy halagador que el Presidente nos invite a la casa de gobierno para tomar unas copas en privado o para compartir una cena priva-da. Esas son invitaciones a las que probablemente uno no se negaría, pero es preciso que usted se pregunte por qué lo están invitando. Seguramente no es porque lo considere un gran cuentista o un gran escritor, o porque necesite de su consejo para dirigir el país. Simplemente es por la posición que usted tiene como ejecutivo de noticias, reportero de temas políticos o como un columnista que moldea la opinión pública. Si en lugar de periodista usted fuera maestra de una escuela, ¿cree que el Presidente lo invitaría?

Pienso que cada periódico, revista o noticiero que se considere a sí mismo como profesional; cada organización que verdaderamente esté interesada en el bienestar del país en cualquier campaña, debe preparar un código de ética para todos sus reporteros y editores. Este código debe ser de cumplimiento obligatorio, especialmente para aquellos responsabilizados en realizar la cober-tura de las elecciones. Un reportero que viole esos patrones de conducta debe enfrentar castigos severos, incluso, la pérdida de su empleo.

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Ya existen muchos códigos de ética, por lo que no es necesario inventar uno nuevo. Sólo se necesita adaptarlo a sus circunstancias particulares. Y los reporteros deben tomar parte de la discusión.

Es preciso que preparen su cobertura con suficiente anticipación. Un códi-go de ética es simplemente parte de los preparativos. Cuando el entrenador del equipo nacional de fútbol se ocupa de que los jugadores practiquen todos los días, los está preparando para las situaciones que enfrentarán cuando el juego verdadero comience. Cualquier periodista con más de una semana de experiencia profesional sabe que las decisiones difíciles son las que se tienen que tomar en momentos difíciles. Y esas decisiones llegan cuando uno está a punto de la hora de cierre, cuando uno tiene apenas unos pocos minutos para poner en una balanza las consecuencias de nuestras decisiones. La columna sobre ética que yo escribí para la revista Pulso del Periodismo se titula “La cuerda floja” justo porque creo que los periodistas siempre estamos caminan-do por una cuerda floja. Cuando el fallecido periodista costarricense Guido Fernández, terminó de escribir un libro sobre ética, lo tituló “Agonía a la hora del cierre”, porque en ese preciso momento es cuando uno tiene que tomar las decisiones más difíciles.

He aquí un ejemplo de lo que eso significa. Durante la campaña presidencial de 1996, en los Estados Unidos, Bob Dole tropezó y se cayó de una plataforma durante una visita a California. La agencia de noticias Reuters transmitió una secuencia de cinco fotografías. Una mostraba a Dole en el piso. El mensaje que ofrecía la foto era de dolor, fragilidad, herida, debilidad, ira, angustia. Pero la quinta fotografía de la secuencia mostraba a Dole levantando el puño después de levantarse, en un mensaje de alivio, disgusto, pena, ira, humor y capacidad de recuperación. ¿Qué foto publicar? Ésa es una pregunta ética que muchos editores enfrentan a la hora de cierre.

¿Es ético que un individuo o una familia que posea un medio de prensa participe activamente como candidato en una campaña presidencial? ¿Es ético que un periodista se postule para un cargo en el Gobierno? Mi respuesta es usualmente la misma en ambos casos: No. Pero esa es sólo mi opinión perso-nal. Hay quienes argumentan que si esa persona o esa familia sabe apartar una cosa de otra, no incurre entonces en ningún tipo de violación ética.

Pero esto último casi nunca ocurre. Por lo general, a las organizaciones de prensa se les ordena o se les manipula para que favorezcan la candidatura de su propietario.

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Por otra parte, no pienso que ningún periodista en funciones debe postular-se para un cargo político. Si un periodista siente con tanta fuerza el deseo de entrar en la política, debe renunciar. El sólo hecho de postularse va a afectar su credibilidad como periodista.

He visto a medios de prensa sufrir consecuencias lamentables debido a que las ambiciones políticas de sus dueños han sido mayores que el juicio econó-mico y periodístico de éstos. Un diario cuyo propietario es un candidato a la Presidencia no puede pensar que no confrontará problemas. Los votantes que favorezcan a los otros candidatos no confiarán en la cobertura de campaña de dicho diario. Un periódico en Centroamérica perdió alrededor del 70 por ciento de su circulación cuando su dueño decidió postularse para Presidente. Los anunciantes que favorecían a los candidatos contrarios dejaron de anun-ciarse en sus páginas. Cuando Violeta Chamorro dueña de La Prensa, ganó la Presidencia de Nicaragua, el periódico tuvo que trabajar duro para redefinir su papel. ¿Debían ser un periódico abiertamente pro-gobierno, aún a sabiendas de que de esa manera unirían contra ellos a toda la oposición política y perio-dística, o debían tratar a su presidenta de una manera justa, pero crítica?

Después de decir esto, debo aceptar que muchos dueños de periódicos y muchos periodistas se han convertido en políticos y han tenido éxito. Warren G. Harding, el vigésimo noveno Presidente de los Estados Unidos, fue un editor de periódico que se convirtió en político. Albert Gore, el actual vicepresidente, fue reportero de un diario de Nashville antes de entrar en la política. William Randolph Hearst fue un agresivo dueño de periódicos que fundó una cadena que aún existe 47 años después de su muerte. Además de haber sido uno de los editores de periódicos más poderosos de la historia de los Estados Unidos, Hearst también fue político. Fue miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos durante dos períodos y se postuló, aunque sin éxito, para gobernador del estado de Nueva York, al mismo tiempo que escribía columnas regulares y dirigía los asuntos editoriales y de negocios de sus periódicos.

Hearst fue también quien desde sus periódicos lanzó arduas campañas a favor del inicio de la guerra Hispano-Americana, y quien envió al artista Fredrick Remington a Cuba para ilustrar las historias sobre la guerra que él mismo estaba fomentando.

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Desde Cuba, Remington le envió este cable a Hearst: “No hay guerra. Solicito regresar.” Hearst le respondió con otro cable: “Por favor, quédate. Encárgate de dibujar que yo me encargo de la guerra.”

Joseph Pulitzer, quien estableció el premio periodístico que lleva su nombre y que es el más prestigioso de su tipo en los Estados Unidos, se postuló a un puesto en la legislatura estatal y ganó, al mismo tiempo que trabajaba como reportero de un periódico de St. Louis. Pulitzer consideró que podía tener más influencia en los temas políticos desde afuera y, como dueño de un periódico en la ciudad de Nueva York, organizó muchas cruzadas periodísticas. Una de las más famosas fue recaudar dinero de los lectores para construir el pedestal de la Estatua de la Libertad.

Pulitzer, y muchos otros editores de todo el mundo, han respaldado a can-didatos durante distintas campañas por la Presidencia. No hay nada incorrecto en eso. Es algo que forma parte de la historia y de la tradición de la prensa libre. Pero los periódicos buenos respaldan a los candidatos en sus editoriales, nunca en sus historias noticiosas. En estos tiempos, el respaldo que un medio de prensa le dé a un candidato en sus editoriales tiene muy poco impacto en los votantes porque muchos lectores han perdido la confianza en las coberturas de campaña en general.

Charles Green

diRectoR del centRo de pRensa inteRnacional de la univeRsidad inteRnacional de la FloRida. gReen Fue diRectoR del pRogRaMa

latinoaMeRicano de peRiodisMo (pRocepeR). (aRtículo toMado de pulso del peRiodisMo, una Revista tRiMestRal Fundada en 1990 del

centRo de pRensa inteRnacional de la escuela de peRiodisMo y Medios de coMunicación de la univeRsidad inteRnacional de la FloRida (Fiu),

MiaMi, estados unidos).

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MARCO JURÍDICO

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LEY ELECTORAL

De las elecciones

aRto. 1. La presente Ley es de carácter constitucional y regula: a) Los procesos electorales para las elecciones de:

1) Presidente y Vicepresidente de la República.

2) Diputados ante la Asamblea Nacional.

3) Diputados ante el Parlamento Centroamericano.

4) Miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

5) Alcaldes y Vicealcaldes municipales.

6) Miembros de los Concejos Municipales.a) Las resoluciones que se dicten sobre los asuntos relacionados en cual-

quiera de los seis numerales anteriores, no serán objeto de recurso algu-no, ordinario ni extraordinario.

b) Las consultas populares que en forma de plebiscito o referendo se con-voquen en su oportunidad.

c) El ejercicio del derecho ciudadano de organizar partidos políticos o afi-liarse a ellos con la finalidad de participar, optar y ejercer el poder.

d) La obtención y cancelación de la personalidad jurídica de los partidos políticos y la resolución de sus conflictos.

e) El derecho ciudadano de constituir partidos políticos regionales, exclu-sivamente para participar en los procesos regionales electorales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

f) Cuestiones relativas al funcionamiento administrativo de los organismos del Poder Electoral, de conformidad al procedimiento establecido en la presente Ley.

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aRto. 2. El Poder Electoral se encargará de organizar, dirigir y supervisar las elec-

ciones de autoridades señaladas en el artículo anterior de la presente Ley, así como también los plebiscitos y referendos, todo de acuerdo con la Constitución Política, las leyes de la materia y las regulaciones que al efecto dicte el Consejo Supremo Electoral.

aRto. 3. Las elecciones establecidas en la presente Ley, tendrán lugar el primer

domingo del mes de noviembre del año anterior a la fecha en que de acuer-do con la Ley comience el período de los que fueron electos. El Consejo Supremo Electoral, para garantizar el pleno ejercicio del sufragio, deberá depurar el Padrón Electoral. (Adición según reforma).

Cuando el primer domingo del mes de noviembre coincida con los días uno y dos de noviembre, las elecciones se realizarán en el segundo domin-go del mes de noviembre.

Por esta vez, las elecciones de autoridades municipales en los muni-cipios de la Región Autónoma del Atlántico Norte: Puerto Cabezas, Prinzapolka, Waspam, Siuna, Bonanza, Rosita y Mulukukú se realiza-rán el 18 de enero de dos mil nueve. El Consejo Supremo Electoral deberá proceder a la verificación del Padrón Electoral el día nueve de noviembre de dos mil ocho”. (Agregado, de acuerdo a reforma).

Si ninguno de los candidatos de los partidos políticos o alianzas de partidos que participen en la primera elección para Presidente y Vicepresidente de la República obtuviere al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos, se realizará una segunda elección únicamente entre los que hubieren obte-nido el primero y segundo lugar, salvo el caso de aquéllos que habiendo obtenido un mínimo del treinta y cinco por ciento de los votos válidos, superen a los candidatos que obtuvieron el segundo lugar por una diferen-cia mínima de cinco puntos porcentuales. El Consejo Supremo Electoral convocará a la segunda elección, la que se efectuará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la fecha de la primera elección.

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En el caso de renuncia, falta definitiva o de incapacidad permanente de cualquiera de los candidatos a Presidente o Vicepresidente de la República durante el proceso electoral, el partido político o alianza de partidos al que pertenecieren designará a quién o quiénes deban sustituirlos.

Cuando la renuncia de cualquiera de los candidatos a Presidente de la República se produjere en el período electoral comprendido entre la primera y segunda elección, se declarará electo como Presidente de la República al otro candidato.

El Consejo Supremo Electoral deberá ajustar el calendario electoral y todas sus resoluciones y normativas a lo dispuesto en la Ley Electoral. (Párrafo adicionado, según reforma).

aRto. 4. El Consejo Supremo Electoral elaborará en consulta con las organizaciones

políticas que gozan de personalidad jurídica un calendario electoral con la debi-da antelación para cada elección, señalando entre otras actividades: término, desarrollo, procedimiento de la campaña electoral, y el día de las votaciones. Dentro de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior, el Consejo Supremo Electoral podrá modificar o reformar el calendario electoral por causas de caso fortuito o fuerza mayor, en consulta con las organizacio-nes políticas. El calendario electoral será publicado en La Gaceta, Diario Oficial, y medios de comunicación nacional.

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DEL PODER ELECTORAL

De los organismos electorales

aRto. 5. El Poder Electoral está integrado por los siguientes organismos:

1) El Consejo Supremo Electoral.

2) Los Consejos Electorales de los Departamentos y de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

3) Los Consejos Electorales Municipales.

4) Las Juntas Receptoras de Votos.

aRto. 6. El Consejo Supremo Electoral está integrado por siete Magistrados pro-

pietarios tres Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las Asociaciones Civiles pertinentes. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria para dicha elección por la Asamblea Nacional. Si no hubiere lista presentada por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional.

Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral elegirán dentro de su seno al Presidente y Vicepresidente del mismo. Su período será de un año, pudiendo ser reelectos.

Los Magistrados Suplentes no ejercerán ningún cargo administrativo en el Poder Electoral, sus funciones serán exclusivamente para suplir la ausencia temporal de cualquier Magistrado Propietario, quien señalará al que lo suplirá durante su ausencia.

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aRto. 7. Para ser Magistrado del Consejo Supremo Electoral se requiere de las

siguientes calidades:

1) Ser nacional de Nicaragua. En el caso del que hubiere adquirido otra nacionalidad, deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.

2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

3) Haber cumplido treinta años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección.

4) Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que cumpliere Misiones Diplomáticas, o trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.

aRto. 8. No podrán ser Magistrados del Consejo Supremo Electoral:

1) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los Candidatos a Presidentes y Vicepresidentes de la República. En el caso de que ya se encontrasen electos antes de las elecciones presidenciales, estarán implicados y por tal razón inhibidos de ejercer sus funciones durante todo el proceso electoral, debiendo incorporar al suplente que corresponda.

2) Los que ejerzan cargo de elección popular o sean candidatos a alguno de ellos. En el primer caso deberá de renunciar al ejercicio del mismo ante de la Toma de Posesión.

3) El militar en servicio activo o no, salvo el que hubiere renunciado por lo menos doce meses antes de la elección.

4) Los ligados entre sí, con vínculos conyugales o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

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aRto. 9. Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral ejercerán su función

durante un período de cinco años a partir de su toma de posesión. Dentro de este período gozan de inmunidad.

aRto. 10. El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:

21) Convocar, organizar y dirigir los procesos electorales, declarar sus resul-tados y la validez de las elecciones, o, en su caso, la nulidad total o parcial de las mismas, y darle posesión de los cargos de elección popular, todo ello de conformidad a lo establecido en la Constitución y las leyes.

22) Organizar y dirigir los plebiscitos o referendos que se convoquen con-forme lo establecido en la Constitución y en la Ley.

23) Nombrar al Secretario General, Directores Generales, Secretario de Actuaciones y demás miembros de los demás organismos electorales de acuerdo con la presente Ley Electoral.

24) Elaborar el calendario electoral.

25) Aplicar en el ejercicio de sus atribuciones las disposiciones constitucio-nales y legales referentes al proceso electoral.

26) Conocer y resolver en última instancia de las resoluciones que dicten los organismos electorales subordinados y de las reclamaciones e impug-naciones que presenten los partidos políticos.

27) Dictar de conformidad con la Ley de la materia, las medidas pertinen-tes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía.

28) Reglamentar la acreditación y participación correspondiente a los observadores del proceso electoral.

29) Demandar de los organismos correspondientes, condiciones de seguri-dad para los partidos políticos en las elecciones.

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30) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elec-ciones, plebiscitos y referendos y hacer la declaratoria definitiva de los resultados.

31) Dictar su propio reglamento, que contendrá al menos: a) Las normas para la elaboración y adquisición del material electoral.b) El manual de organización y funciones de las áreas sustantivas y de

apoyo electorales. c) Las funciones del Secretario General, Secretario de Actuaciones y

Directores Generales. d) El procedimiento para la verificación y depuración del Padrón

Electoral o Catálogo de Electores, según el caso.

32) Organizar y mantener bajo su dependencia el Registro Central del Estado Civil de las Personas, la cedulación ciudadana y el Padrón Electoral.

33) Otorgar la personalidad jurídica como partidos políticos a las agrupa-ciones que cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

34) Autorizar la constitución de alianzas de partidos políticos.

35) Demandar el nombramiento del Fiscal Electoral al Fiscal General de la Nación.

36) Conocer y resolver sobre las licitaciones, así como convenios y contra-tos de suministros o servicios que fueren necesarios.

37) Cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos siguientes:d) Cuando no participen en cualquier proceso electoral, salvo lo estable-

cido para los partidos regionales de la Costa Atlántica. e) Cuando los partidos políticos participantes en un proceso electoral

nacional no obtengan al menos un cuatro por ciento (4%) de los votos válidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República.

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f) Cuando los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el inciso anterior.

38) Suspender la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos

establecidos en esta Ley y demás leyes de la materia.

39) Vigilar y resolver los conflictos sobre la legitimidad de los representan-tes legales y directivos de los partidos políticos y sobre el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a los partidos políticos, sus estatutos y reglamentos.

40) Las demás que le confieran la Constitución y las leyes.

aRto. 11. Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral, propietarios y suplen-

tes, tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la Asamblea Nacional, en sesión plenaria, previa promesa de ley.

aRto. 12. El quórum del Consejo Supremo Electoral se formará con cinco de sus

miembros, y las decisiones se tomarán con el voto favorable de al menos cuatro de los mismos, únicamente requerirán la votación favorable de cinco de sus miembros las decisiones siguientes:

a) La elección del Presidente y Vicepresidente del Consejo Supremo Electoral. b) El nombramiento o la destitución de los miembros de los Consejos Electorales Departamentales, Regionales y Municipales.

c) La aprobación del Presupuesto anual del Consejo Supremo Electoral y órganos subordinados.

d) El otorgamiento, la suspensión o la cancelación de personalidad jurídica a un partido político.

aRto. 13. El Consejo Supremo Electoral consultará con las organizaciones políticas

antes de resolver sobre el calendario y la ética electoral e igualmente está obligado en materia estrictamente electoral a librar certificaciones a los representantes de los partidos políticos que lo soliciten.

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Del Presidente, Vicepresidente y Magistrados del Consejo Supremo Electoral

aRto. 14. Son atribuciones del Presidente del Consejo Supremo Electoral:

1) Presidir el Consejo Supremo Electoral y convocarlo por iniciativa propia o a solicitud de tres de sus miembros.

2) Ejercer la representación oficial y legal del Consejo Supremo Electoral.

3) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo.

4) Administrar el Poder Electoral y coordinar sus actividades.

5) Proponer para su aprobación por el Consejo Supremo Electoral:a) El nombramiento de los Secretarios de Actuaciones del mismo, cargo

que no podrá recaer en ninguno de los Magistrados propietarios o suplentes.

b) El nombramiento del Secretario General y los Directores Generales. c) El Anteproyecto de Presupuesto, tanto el ordinario como el de los

procesos electorales.

6) Las demás que le confieran la Ley y las resoluciones del Consejo. Corresponde al Vicepresidente del Consejo Supremo Electoral, las atri-buciones siguientes:

aRto. 15. Son funciones de los demás Magistrados:

1) Participar en las Sesiones y en la toma de resoluciones del Consejo Supremo Electoral, con voz y voto.

2) Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercer las que por resolución del Consejo se les asigne.

3) Podrán asumir funciones específicas, referentes a: cedulación, relación con los partidos políticos, organización y supervisión técnico-administra-tiva del proceso electoral y otras funciones ejecutivas.

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De los Consejos Electorales

aRto. 16. Para la organización y estructura electoral existirá en cada Departamento y

Regiones Autónomas un Consejo Electoral Departamental o Regional en su caso, así como un Consejo Electoral Municipal, por cada Municipio del país. Cada uno de estos Consejos estará integrado por un Presidente y dos Miembros, todos con sus respectivos suplentes.

El nombramiento de los integrantes de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales, en su caso, lo hará el Consejo Supremo Electoral.

El nombramiento de los integrantes de los Consejos Electorales Municipales, lo hará respectivamente el Consejo Electoral Departamental o Regional, en su caso.

El nombramiento de los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos, lo hará el respectivo Consejo Electoral Municipal.

Los Consejos Electorales serán integrados de ternas que para tal efecto envíen los Representantes Legales de los partidos políticos o alianza de partidos. En la primera sesión de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales, éstos deberán solicitar a las organizaciones políticas, las ter-nas para la integración de los Consejos Electorales Municipales. Para su integración el Consejo Supremo Electoral tomará en cuenta el pluralismo político establecido en la Constitución Política y no podrá recaer más de un nombramiento en un mismo partido político en cada Consejo Electoral.

Los partidos políticos dispondrán de un plazo de quince días a partir de la notificación para presentar sus propuestas y si no lo hicieren el Consejo Supremo Electoral procederá a su nombramiento.

El Presidente con su respectivo Suplente de cada Consejo Electoral y de Juntas Receptoras de Votos, serán designados alternativamente de entre los partidos políticos que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar, en las últimas elecciones generales que se hayan celebrado; en el caso de que estas posiciones o alguna de ellas hubiesen sido ocupadas por alianza de partidos políticos, presentará las ternas correspondientes el partido político que

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hubiese encabezado dicha alianza. El Primer Miembro con su respectivo Suplente serán designados de la misma manera.

El Segundo Miembro y su respectivo Suplente serán designados de las ternas que para tal efecto presentaron las otras organizaciones políticas que participen en las elecciones previstas.

El Consejo Electoral respectivo, velará por el cumplimiento de los requi-sitos de los candidatos propuestos en las ternas y pedirá la reposición de quienes no los reúnan.

Los Miembros de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales tomarán posesión de su cargo al menos cinco meses antes del día de la elección y cesarán en sus funciones cinco días después de la toma de posesión de las Autoridades electas. Esta disposición no se aplicará al Presidente y su respectivo Suplente, quienes se mantendrán en el cargo con el objeto de ejercer funciones relativas de Registro Civil, de Cedulación y de Administración; a tal efecto se deberán mantener oficinas municipales de atención a los ciudadanos, en especial para atender asuntos relacionados con la cedulación.

Los Consejos Electorales Municipales deberán estar integrados a más tar-dar quince días después de haber tomado posesión los Miembros de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales y cesarán en sus fun-ciones treinta días después de efectuadas las elecciones o según lo dispuesto en el Artículo 22 de la presente Ley.

aRto. 17. Para la aplicación territorial del Artículo precedente, en las circunscrip-

ciones donde surten los efectos electorales, se estará a lo que dispone la Ley de División Política Administrativa de la República en Municipios, Departamentos y Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

aRto. 18. El Presidente y los Miembros de los Consejos Electorales y de las Juntas

Receptoras de Votos, además de los requisitos establecidos en la presente Ley, deberán llenar los siguientes:

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1) En el caso de los Consejos Electorales Departamentales y de los Regionales: Tener Título Académico Superior y ser mayor de veinticin-co años de edad. También se requerirá haber residido en el respectivo Departamento o Región al menos durante los dos años anteriores a la fecha en que se verifique la elección.

2) En el caso de los Consejos Electorales Municipales: Tener como mínimo el Diploma de Bachiller o Título de Técnico

Medio o de Maestro de Educación Primaria y haber residido en el Municipio que corresponda, durante los dos años anteriores a la fecha en que se verifique la elección.

3) En el caso de las Juntas Receptoras de Votos: Tener como mínimo el Diploma de Tercer Año de Bachillerato; sólo en

caso excepcionales bastará con el Diploma de Sexto Grado. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente o de cualquiera

de los Miembros, asumirá el cargo el respectivo Suplente. El Consejo Supremo Electoral habrá de reponer a los Miembros suplen-

tes de los Consejos Electorales que causen ausencia definitiva, nombran-do a quienes deban sucederlos de entre las listas de ciudadanos que fueron enviadas por los Representantes de las organizaciones políticas. A falta de dichas listas el Consejo se las solicitará.

Para ser Miembro propietario o suplente de los Consejos Electorales, se requiere haber sido propuesto por las organizaciones políticas partici-pantes del respectivo proceso electoral, y el Consejo Supremo Electoral a su vez procederá de oficio o a petición de parte legítima a sustituir a los Miembros que no llenen estos requisitos y a reponerlos en los términos del Artículo 16 de la presente Ley.

aRto. 19. Los Consejos Electorales tendrán las atribuciones siguientes:

a) son atRibuciones de los conseJos electoRales depaRtaMentales o Regionales:

1) Nombrar y dar posesión a los miembros de los Consejos Electorales Municipales de listas propuestas por los partidos políticos, de acuerdo con la presente Ley, transcribiendo dicha actuación al Consejo Supremo Electoral.

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2) Otorgar las credenciales a los fiscales de los Consejos Electorales Municipales de los partidos políticos o alianzas de partidos.

3) Proporcionar a los Consejos Electorales Municipales en presencia de los fiscales debidamente acreditados de las organizaciones políticas par-ticipantes en el proceso electoral, las boletas de votación, formularios de actas y demás documentos y materiales para atender los requerimientos de la jornada electoral.

4) Hacer del conocimiento público, desde el inicio de la campaña electoral, la exacta ubicación de las Juntas Receptoras de Votos y el área de su circunscripción, ordenando fijar en el exterior del local que a cada una de ellas corresponda, el listado de los electores incluidos en el respectivo padrón electoral.

5) Adoptar las medidas necesarias dentro de la Ley para el buen desarrollo y culminación de las elecciones y consultas populares en su circunscrip-ción.

6) Denunciar ante autoridad competente las violaciones a la legislación electoral cometidas por particulares o funcionarios públicos.

7) Vigilar el correcto funcionamiento de la organización electoral de su circunscripción.

8) Recibir de los Consejos Electorales Municipales de su circunscripción Departamental o Regional todos los documentos y materiales utilizados durante las votaciones, conteo, escrutinio, materiales sobrantes, las actas y las bolsas selladas conteniendo las boletas electorales usadas en la votación correspondiente, debiéndose acompañar las no utilizadas, las que deberán coincidir con el total entregado y demás informes de las mismas. Todo esto deberá ser enviado al Consejo Supremo Electoral, de conformidad al numeral 11) del literal b) del presente Artículo y lo relacionado en la presente Ley.

9) Realizar la revisión de la suma aritmética de las actas de los Consejos Electorales Municipales correspondientes, y elaborar la sumatoria depar-tamental.

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10) Verificar el escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos en las cuales sus resultados hayan sido debidamente impugnados, con la presencia del respectivo Consejo Electoral Municipal y los Fiscales acreditados por las organizaciones participantes correspondientes a estas instancias. De su resultado levantará el acta respectiva, la cual remitirá al Consejo Supremo Electoral, debiendo entregar copia a las organizaciones políti-cas participantes.

11) Dar inmediato aviso al Consejo Supremo Electoral y a la autoridad policial correspondiente de cualquier alteración del orden público que en alguna forma amenace la transparencia y libertad del sufragio.

12) Admitir, tramitar y resolver las peticiones, reclamaciones, quejas y recursos interpuestos ante su autoridad por ciudadanos u organizaciones políticas participantes en la elección.

13) Adoptar las medidas necesarias dentro de la Ley para el buen desarro-llo y culminación de los plebiscitos y referendos en su circunscripción.

14) Todas las demás que emanen de esta Ley, el Reglamento o las dispo-siciones del Consejo Supremo Electoral.

b) son atRibuciones de los conseJos electoRales Municipales:

1) Nombrar y dar posesión de sus cargos a los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos de su circunscripción correspondiente, de acuerdo con la presente Ley.

2) Otorgar las credenciales a los Fiscales de partidos políticos o alianzas de partidos, acreditados en las Juntas Receptoras de Votos, de su respectiva circunscripción, conforme a lo establecido en la presente Ley.

3) Dar a conocer a los ciudadanos, al inicio de la campaña electoral, la exac-ta ubicación de las Juntas Receptoras de Votos y el área de su circuns-cripción. Ordenando fijar en el exterior del local en que estén situadas, el listado de los electores incluidos en el respectivo Padrón Electoral.

4) Proceder de oficio o a petición de parte a sustituir a los miembros de la Junta Receptora de Votos nombrados por organizaciones políticas que no inscriban candidatos.

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5) Adoptar las medidas necesarias para el buen desarrollo y culminación de la elección en su jurisdicción.

6) Recibir del Consejo Electoral Departamental o Regional de su cir-cunscripción todo el material electoral que corresponde a las Juntas Receptoras de Votos, así como su remisión.

7) Recibir de las Juntas Receptoras de Votos, para su envío al respectivo Consejo Electoral Departamental o Regional, todos los documentos y materiales usados durante las votaciones, conteo, escrutinio, actas, mate-riales sobrantes, documentos supletorios y las bolsas selladas contenien-do las boletas electorales, así como las boletas anuladas y no utilizadas; debiendo coincidir el número de boletas remitidas con el total de las entregadas.

8) Garantizar que se transmitan los resultados electorales de las actas de escrutinio al Consejo Supremo Electoral vía fax, conforme al Artículo 27, numeral 14 de la presente Ley, todo en presencia de los fiscales acre-ditados que así lo desearen. De los datos enviados deberá transmitirse copia al respectivo Consejo Electoral Departamental o Regional.

9) Admitir, tramitar y resolver las peticiones, reclamaciones, quejas y recur-sos interpuestos ante su autoridad por ciudadanos u organizaciones polí-ticas participantes en la elección y los que se interpongan ante las Juntas Receptoras de Votos.

10) Realizar la revisión de la suma aritmética de los votos de las actas de escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos de su circunscripción.

11) Remitir al Consejo Electoral Departamental correspondiente los documentos electorales de las Juntas Receptoras de Votos de su respec-tiva circunscripción en las cuales sus resultados hayan sido debidamente impugnados. De su resultado se levantará el acta respectiva, la cual remitirá al Consejo Electoral Departamental o Regional y al Consejo Supremo Electoral.

12) Las demás que le confieran el Consejo Supremo Electoral, el Consejo Electoral Departamental o Regional, en su caso, y la presente Ley.

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aRto. 20. El Quórum de los Consejos Electorales se formará con la mayoría de sus

miembros. Las decisiones se tomarán con la concurrencia de dos miem-bros. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. En las sesiones de los Consejos Electorales podrán participar sin derecho a voto los fiscales de las organizaciones políticas nombrados para actuar ante los mismos, cuando así lo solicitare cualquiera de los miembros del Consejo.

aRto. 21. El Presidente convoca, preside y representa al Consejo Electoral. Tendrá

a su cargo la administración del organismo electoral correspondiente y propondrá al Consejo Electoral el nombramiento del personal auxiliar.

Para la validez de las sesiones ordinarias de los Consejos Electorales, el Presidente deberá convocar por escrito, con veinticuatro horas de anticipa-ción, indicando día, lugar y hora de sesión, así como la Agenda a tratarse; en caso de sesiones extraordinarias bastará la previa convocatoria por cualquier medio. Cuando se inicie la campaña electoral deberán declararse en sesión permanente, hasta que reciban y entreguen a la instancia elec-toral el informe de cierre de sus circunscripciones que les correspondan. Arto. 22. Finalizarán todas las funciones de estos Consejos cinco días des-pués de la toma de posesión de las autoridades nacionales electas o de la toma de posesión de las autoridades regionales o municipales cuando estas elecciones no coincidan con las de autoridades nacionales.

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De las Juntas Receptoras de Votos

aRto. 23. En cada Municipio se establecerá un número suficiente de Juntas

Receptoras de Votos ante quien ejercerán su derecho al voto un máximo de cuatrocientos electores. El Consejo Supremo Electoral garantizará al menos dos recintos de votación en cada Junta Receptora de Votos, si las condicio-nes del lugar lo permiten. La demarcación en que ejercerán sus funciones será determinada por el Consejo Supremo Electoral mediante resolución administrativa, la cual será notificada a las organizaciones políticas partici-pantes al menos noventa días antes de las votaciones. Las organizaciones políticas podrán expresar sus objeciones, dentro de los primeros treinta días a partir de la notificación. Una vez quede firme la determinación de las demarcaciones, la correspondiente resolución administrativa será publi-cada con anticipación debida. Las Juntas Receptoras de Votos se instalarán en los lugares, locales, día y hora fijados por el Consejo Supremo Electoral. Los locales de las Juntas Receptoras de Votos funcionarán en centros escolares, casa comunales y edificios públicos. En casos excepcionales el Consejo Supremo Electoral mediante resolución expresa determinará la habilitación de otros locales.

aRto. 24. Las Juntas Receptoras de Votos estarán integradas por un Presidente y dos

Miembros teniendo todos ellos su respectivo suplente. Deberán tener las calidades requeridas en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, a excepción de la edad mínima requerida que será de 18 años cumplidos.

aRto. 25. Los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos serán nombrados por el

correspondiente Consejo Electoral Municipal, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 16 de la presente Ley.

aRto. 26. Las Juntas Receptoras de Votos tendrán quórum con la mayoría de sus

Miembros y para sus decisiones bastarán dos votos concurrentes. En caso de empate, deberá citarse de inmediato al suplente del miembro del par-tido que falte, si éste no concurriere el Presidente tendrá doble voto. Si la ausencia fuere del Presidente, hará las veces de éste el Primer Miembro.

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aRto. 27. Son atribuciones de las Juntas Receptoras de Votos:

1) Verificar las credenciales de sus miembros y de los fiscales y funcionarios auxiliares acreditados ante su Junta Receptora de Votos.

2) Verificar que los ciudadanos se encuentren registrados en la correspon-diente lista definitiva del Padrón Electoral o calificar las inscripciones de los ciudadanos de acuerdo con los requisitos de Ley y autorizarla si procede.

3) Garantizar el ejercicio del sufragio.

4) Recibir los votos, en la urna o urnas correspondientes.

5) Realizar el escrutinio de los votos.

6) Garantizar el orden en el recinto correspondiente, durante la inscrip-ción, verificación y votación.

7) Recibir y dar trámites a las impugnaciones y recursos conforme lo esta-blecido en la presente Ley.

8) Permitir durante toda su actuación el acceso al local de los observadores debidamente acreditados.

9) Formar al término del escrutinio y cómputo de cada votación el expe-diente electoral que deberá integrarse con la documentación siguiente: a) Original del acta de apertura y constitución. b) Original del acta de cierre de la votación correspondiente. c) Original del acta de escrutinio. d) Los escritos de impugnación recibidos, si los hubiere.

En sobre cerrado y por separado se deberán colocar: a) Las boletas que contengan los votos válidos por partido o alianza. b) Las boletas que contengan los votos nulos. c) Las boletas sobrantes no utilizadas, debidamente anuladas. d) El Padrón Electoral o lista de electores. e) Credenciales de los votantes que ejercieron su derecho al voto en las Juntas Receptoras de Votos sin estar previamente inscritos en el Padrón Electoral, conforme a la presente ley.

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Con el expediente y los sobres correspondientes a cada elección se formará el Paquete Electoral que deberá ser enviado al correspondien-te Consejo Electoral Municipal. Para garantizar la inviolabilidad del Paquete Electoral en su envoltura deberán firmar los miembros de la correspondiente Junta Receptora de Votos y los fiscales acreditados de los partidos o alianza de partidos que desearen hacerlo.

10) Adjuntar en la parte exterior y adherido al Paquete Electoral un sobre que contenga una copia legible de la votación correspondiente.

11) Trasladar al respectivo Consejo Electoral Municipal el Paquete Electoral que contiene todos los documentos y materiales utilizados durante las votaciones, conteo, escrutinio, actas, materiales sobrantes, documentos supletorios y las bolsas selladas conteniendo las boletas electorales, así como las boletas anuladas y no utilizadas, debiendo coincidir el número de boletas remitidas con el total de las entrega-das.

12) Fijar una copia del acta de escrutinio de votos en el exterior del local de la Junta Receptora de Votos, una vez que se hubiere enviado el Paquete Electoral al correspondiente Consejo Electoral Municipal.

13) Garantizar los derechos de actuación de los fiscales de partidos o alian-zas participantes en todos los momentos del proceso en que participa la Junta Receptora de Votos.

14) Transmitir los resultados del Acta de Escrutinio vía fax o cualquier otro sistema electrónico de transmisión de más avanzada tecnología, al Consejo Supremo Electoral, instalado para ese fin en los Consejos Electorales Municipales o en su defecto en los locales destinados por el Consejo Electoral Municipal autorizados por el Consejo Electoral Departamental.

15) Las demás que le señalen la presente Ley y las resoluciones del Consejo Supremo Electoral.

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DE LOS FISCALES

aRto. 28. Para la inscripción, votación y escrutinio, cada partido político o alianza

de partidos que tenga candidatos inscritos tiene derecho a nombrar un fiscal y su respectivo suplente ante el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Electorales, las Juntas Receptoras de Votos y los Centros de Cómputos. Podrán acreditarse por cada partido político o alianza de par-tido ante los Consejos Electorales Departamentales o Regionales, tantos fiscales como urnas, sean autorizadas simultáneamente para su revisión. Asimismo tendrán este derecho de acreditar fiscales ante las instancias procesadoras de cédulas y las oficinas de cedulación y el de recibir información que soliciten sobre el procesamiento, entrega, anulaciones y reposiciones de cédulas de identidad, documentos supletorios de votación El nombramiento de los fiscales para actividades electorales podrá hacerse a partir de la convocatoria del proceso electoral y hasta cuarenta y ocho horas antes de las elecciones y deberán presentarse ante los organismos correspondientes.

Es obligación del Consejo Supremo Electoral entregar las credenciales a los fiscales por lo menos diez días antes de la fecha de las eleccio-nes. Asimismo entregará a los Consejos Electorales Departamentales o Regionales sus correspondientes credenciales, junto con las de los Consejos Electorales Municipales que estén bajo su circunscripción y las de las Juntas Receptoras de Votos, para que el Consejo Electoral Municipal respectivo haga su entrega, este proceso de distribución se hará en igual tiempo y en cantidad suficiente para satisfacer las reposiciones necesarias.

La falta de nombramiento de uno o varios fiscales por parte de las orga-nizaciones participantes, en uno o más de los organismos electorales no impedirá su funcionamiento.

En caso de falta definitiva de un fiscal con posterioridad al término estable-cido para la acreditación, pero antes del cierre de la campaña electoral, el organismo competente concederá su reemplazo a solicitud de la organiza-ción política correspondiente.

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aRto. 29. Los fiscales nombrados de conformidad con el artículo anterior tendrán, en

cada caso, las siguientes facultades:

1) Estar presentes en el local y fiscalizar el funcionamiento de cada Junta Receptora de Votos durante el día de la inscripción, verificación, vota-ción y escrutinio de votos.

2) Solicitar al Presidente de la Junta Receptora de Votos copia legible de las actas de Apertura, de su Constitución, de Cierre de las votaciones y del Escrutinio de los votos.

3) Acompañar al Presidente de la Junta Receptora de Votos, en caso de la ausencia de éste, a cualquier miembro de la Junta a la entrega de las actas de escrutinio firmadas por los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos y los fiscales y demás documentos al Consejo Electoral Municipal respectivo y a la transmisión del Acta de Escrutinio al Consejo Supremo Electoral. De las actas entregadas recibirá copia de las mismas. Los fisca-les de las organizaciones políticas participantes si así lo desearen podrán estar presentes en las transmisiones que efectúen las Juntas Receptoras de Votos de la información recibida.

4) Estar presentes en los Centros Departamentales o Regionales de Cómputos y fiscalizar la recepción y procesamiento de los resultados de las votaciones.

5) Estar presentes en los Consejos Electorales y fiscalizar las actualizaciones y depuración del Padrón Electoral o de los catálogos electorales, según el caso.

6) Estar presentes en los Consejos Electorales Departamentales o Regionales y fiscalizar la recepción y procesamiento de la información proveniente de los Consejos Electorales Municipales y de las Juntas Receptoras de Votos y en la verificación del escrutinio, que se realizará solamente cuando hubieran quejas o recursos interpuestos contra alguna elección, en cualquiera de las Juntas Receptoras de Votos.

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7) Solicitar al Presidente de los Consejos Electorales copia de las actas de recepción y de las actas que contienen los resultados de las votaciones efectuadas en las Juntas Receptoras de Votos.

8) Acompañar a los Consejos Electorales correspondientes a la entrega de actas y demás documentos a los que por ley están obligados.

9) Estar presentes en el Centro Nacional de Cómputos del Consejo Supremo Electoral y fiscalizar la recepción y procesamiento de los infor-mes de las Juntas Receptoras de Votos y de los Consejos Electorales.

10) Hacer observaciones a las actas cuando lo estimen conveniente y firmarlas. La negativa a firmar las actas se hará constar en ellas, con las razones que expresen; su firma no es requisito de validez de las mismas.

11) Interponer los recursos consignados en esta Ley, firmando las actas correspondientes, para darle el debido trámite al recurso.

12) Los demás que le señalen las leyes y las resoluciones del Consejo Supremo Electoral.

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DE LOS CIUDADANOS

De los Derechos Electorales del Ciudadano

aRto. 30. El sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, es un derecho de los

ciudadanos nicaragüenses, que lo ejercerán de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes. Son ciudadanos, los nicaragüenses que hubieren cumplido lo dieciséis años de edad.

aRto. 31. Para ejercer el derecho al sufragio los ciudadanos deberán:

1) Estar en pleno goce de sus derechos.

2) Inscribirse en los Registros Electorales o estar inscritos en el Padrón Electoral permanente.

3) Seguir los procedimientos establecidos por la Ley Electoral y las regula-ciones del Consejo Supremo Electoral.

Del Padrón Electoral

aRto. 32. En los procesos electorales regulados en la presente Ley, se utilizará:

3) La Cédula de Identidad otorgada de acuerdo con la Ley respectiva para identificar a los votantes.

4) El Documento Supletorio de Votación otorgado de acuerdo con la pre-sente Ley.

5) El Padrón Electoral que elabore el Consejo Supremo Electoral por cada Junta Receptora de Votos, respetará el domicilio y circunscripción del elector, sobre la base de las Cédulas de Identidad expedidas, o de los Documentos Supletorios de Votación, todo de conformidad a las dispo-siciones establecidas en el presente capítulo, y contendrá:

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3.1. Número de la Cédula o del Documento Supletorio de Votación.

2.2. Nombres y apellidos a favor de quien se expida.

2.3. Sexo.

2.4. Dirección del domicilio, debiendo indicar Departamento y Municipio.

2.5. Fecha de expedición de la Cédula o del Documento Supletorio de Votación.

2.6. Fecha de expiración de la Cédula.

El Documento Supletorio de Votación se otorgará a los ciudadanos que habiendo solicitado su Cédula no le haya sido otorgada, por no tener legalizada debidamente su situación en el Registro del Estado Civil de las Personas, o bien, que cumpla los dieciséis años a la fecha de la votación y siempre que haya llenado los requisitos necesarios para el ejercicio del voto de acuerdo con la presente Ley.

aRto. 33. El ciudadano con derecho al sufragio cuando obtenga su Cédula de

Identidad o Documento Supletorio de Votación quedará inscrito en la Junta Receptora de Votos en la cual le corresponda votar de conformidad con las disposiciones de esta Ley. El Consejo Supremo Electoral tomará las medidas del caso para mantener al día el Padrón Electoral, excluyendo a los fallecidos o a quienes les sea cancelada o suspendida la cédula de acuer-do con lo establecido en la Ley de Identificación Ciudadana e incluyendo a los nuevos cedulados y los cambios de residencia debidamente tramitados. Los nicaragüenses que fueren a cumplir sus dieciséis años de edad a más tardar el día antes o en la fecha de las elecciones podrán solicitar su Cédula de Identidad antes de los noventa días que preceden a esta fecha. El Consejo Supremo Electoral les expedirá su respectiva Cédula o documento supletorio sesenta días antes de las elecciones, siempre que se hayan cum-plido los trámites correspondientes.

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aRto. 34. El Consejo Supremo Electoral mantendrá un Padrón Electoral de ciudada-

nos por cada Junta Receptora de Votos.

aRto. 35. Se publicarán los respectivos Padrones Electorales fijándolos en los lugares

donde funcionarán las Juntas Receptoras de Votos al menos noventa días antes de la fecha de votación.

aRto. 36. Para el caso de las Cédulas emitidas conforme los plazos establecidos en

el Artículo 37 de la Ley de Identificación Ciudadana, de los Documentos Supletorios de Votación, los Padrones Electorales definitivos se publicarán en la misma forma con una anticipación mínima de cincuenta días.

aRto. 37. El Consejo Supremo Electoral suministrará a cada uno de los partidos

políticos o alianzas de partidos que participen en las elecciones, las demar-caciones, ubicación de las Juntas Receptoras de Votos y el Padrón Electoral de las mismas; en ambos se respetará el domicilio y circunscripción de los electores, sin perjuicio de la Ley de Identificación Ciudadana.

En cuanto a nuevas inclusiones en el Padrón Electoral, éstas se cerrarán sesenta días antes de la fecha de las elecciones, y de ellas se informará a los partidos políticos o alianzas de partidos dos días después.

Las demarcaciones y ubicaciones de las Juntas Receptoras de Votos no podrán ser modificadas dentro del plazo establecido de sesenta días antes de la fecha de las elecciones. Las objeciones de las organizaciones políticas participantes serán presentadas entre los noventa y los setenta y cinco días antes de las elecciones.

aRto. 38. Los ciudadanos podrán presentar objeciones a los Padrones Electorales

dentro de los treinta días siguientes de su publicación.

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aRto. 39. Los partidos o alianzas de partidos que participen en la elección, deberán

presentar sus objeciones dentro de los treinta días posteriores a la recep-ción de los Padrones Electorales. En el caso del Artículo 36 de la presente Ley, el plazo será de veinte días.

aRto. 40. Las objeciones deberán resolverse en tiempo, con el objeto de que los

Padrones Electorales definitivos se publiquen en el local donde funciona-rán las Juntas Receptoras de Votos, y de suministrarlos a las Organizaciones Políticas participantes treinta días antes de la fecha de votación.

aRto. 41. Solamente podrán votar en una Junta Receptora de Votos los registrados

en los respectivos Padrones Electorales definitivos a que se refiere el artí-culo anterior, con las excepciones establecidas en la presente Ley.

Si un ciudadano hábil para votar no apareciere en el Padrón Electoral de la Junta Receptora de Votos del lugar de su residencia habitual pero posee su Cédula de Identidad o Documento Supletorio de Votación legalmente expedido que pruebe que reside en la circunscripción territorial de la res-pectiva Junta Receptora de Votos, ésta autorizará el ejercicio del sufragio y hará constar este hecho en el acta respectiva.

aRto. 42. Los ciudadanos que cambien su domicilio deberán notificarlo dentro de los

treinta días siguientes, a la Delegación Municipal de Cedulación correspon-diente y así iniciar el proceso de inscripción en la Junta Receptora de Votos que les corresponda.

aRto. 43. En ningún caso se admitirán solicitudes de cambios de domicilio ante las

Juntas Receptoras de Votos dentro de los noventa días anteriores a una elección, plebiscito o referendo. El ciudadano que no haya hecho en tiem-po su solicitud, podrá ejercer el derecho a sufragio en la Junta en que está inscrito.

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Inscripción y Verificación en el Padrón Electoral

aRto. 44. En caso de no poder utilizarse el Padrón Electoral permanente de que trata

el capítulo anterior en algunos Municipios, el Consejo Supremo Electoral procederá en los mismos a la inscripción de ciudadanos de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo.

aRto. 45. Los ciudadanos nicaragüenses tienen el deber de inscribirse o de verificar

su inclusión en el Padrón Electoral en la Junta Receptora de Votos que les corresponde de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en el período señalado para tal efecto por el Consejo Supremo Electoral. En cualquier caso, las inscripciones o verificaciones deberán realizarse antes del inicio de la campaña electoral.

aRto. 46. Los nicaragüenses que no tengan la edad legal para votar a la fecha de las

inscripciones, pero que la fueren a cumplir antes o en la fecha de las elec-ciones, tienen la misma obligación establecida en el artículo anterior.

aRto. 47. La inscripción se realizará en la Junta Receptora de Votos del lugar donde

residen habitualmente los ciudadanos aunque se encuentren transitoria-mente en otra parte.

Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional se inscri-birán en la Junta Receptora de Votos que corresponda a los lugares donde presten servicio.

Se inscribirán en la Junta Receptora de Votos donde pres-ten su servicio los miembros, fiscales y auxiliares de la misma. Los nicaragüenses que se encuentren transitoriamente fuera del país y los que residan en el extranjero por motivos de trabajo, estudios, de salud, de negocio o de placer, podrán inscribirse para ser incluidos en el Padrón Electoral, en el Consulado con jurisdicción en el lugar donde se encuentren o en los locales que éste indique, en los períodos que al efecto se habiliten.

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El voto lo tendrán que hacer en Nicaragua en la Junta Receptora de Votos correspondiente, salvo cualquier otra disposición que al efecto establezca el Consejo Supremo Electoral, quien dictará las normas que regulen esta disposición.

El Consejo Supremo Electoral dictará las normas que regulen esta dispo-sición.

aRto. 48. Las Juntas Receptoras de Votos se instalarán en los lugares, locales, días

y horas fijados para la inscripción o verificación de los ciudadanos por el Consejo Supremo Electoral. Habrá Juntas Receptoras de Votos en los terri-torios fronterizos que faciliten la inscripción o verificación y votación de los ciudadanos nicaragüenses residentes en los países limítrofes.

aRto. 49. La inscripción o verificación en su caso, es personal e indelegable. Para

identificarse y comprobar su edad los ciudadanos podrán utilizar: 1) Cédula de Identidad.2) Carnet del INSS. 3) Licencia de Conducir.4) Pasaporte.

Los ciudadanos que no dispongan de documentos que los identifiquen, podrán presentar dos testigos idóneos que bajo promesa de ley den testi-monio de su identidad y edad. La inscripción se perfeccionará con la firma y la impresión de la huella digital del ciudadano. Quienes no sepan firmar pondrán su huella digital. En caso de personas carentes de extremidades superiores se dejará razón de tal circunstancia.

Las pruebas serán evaluadas de conformidad con las reglas de la sana crítica por la Junta Receptora de Votos, que aceptará o denegará la inscripción.

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Inscripción Ad-Hoc y Catálogo de Electores

aRto. 50. La inscripción se hará en los Catálogos de Electores que llevará cada Junta

Receptora de Votos. Los Catálogos de Electores se identificarán con su propio número y con el nombre, ubicación y número de la Junta.

aRto. 51. En el Catálogo de Electores se asentarán:

1) Nombres y apellidos del ciudadano. 2) Fecha y lugar de nacimiento.3) Sexo. 4) Lugar de su residencia habitual y su dirección.5) Firma y huella digital. Si no pudiere firmar, bastará con la huella digital y

cuando haya carencia de extremidades superiores se dejará razón de tal circunstancia.

6) Señal de si el ciudadano en su oportunidad, concurrió o no a ejercer el voto, al respecto habrá una casilla especial.

7) Forma de la identificación usada y su número correspondiente en su caso.

aRto. 52. El Catálogo de Electores se llevará en triplicado. Un ejemplar lo guar-

dará el Consejo Supremo Electoral y los otros los Consejos Electorales Municipales y Departamentales de la circunscripción correspondiente para los efectos de Ley.

aRto. 53. En el Catálogo de Electores se anotará la fecha de inscripción y votación;

llevará razón de apertura y de cierre firmada por los integrantes de la Junta Receptora de Votos y por los fiscales si lo desearen.

aRto. 54. Cada día después de terminada la inscripción, las Juntas Receptoras de

Votos mandarán a publicar la lista de los inscritos por medio de carteles fijados en los lugares de inscripción. Los carteles deberán permanecer allí durante diez días. Contendrán el número y código de inscripción, y los nombres y apellidos del ciudadano.

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aRto. 55. Al ciudadano inscrito se le entregará un documento que contendrá:

1) Nombres y apellidos. 2) Edad y sexo.3) Dirección domiciliar.4) Ubicación y número de la Junta Receptora de Votos.5) Número de inscripción.6) Espacio para marcar si concurrió a ejercer el derecho al voto.7) Sello y firmas del Presidente y de cualquier otro Miembro de la Junta

Receptora de Votos.

aRto. 56. El Consejo Supremo Electoral podrá mejorar técnicamente el formato y

codificación de los catálogos de electores.

aRto. 57. Los Catálogos de Electores serán remitidos por las Juntas Receptoras de

Votos al Consejo Electoral Municipal correspondiente, para ser enviado al respectivo Consejo Electoral Departamental o Regional, quien a su vez lo enviará al Consejo Supremo Electoral, cuando haya concluido el período de inscripción o revisión. El Consejo Electoral correspondiente procederá de oficio o a solicitud de los interesados a examinarlos y depurarlos si fuere el caso.

aRto. 58. Los interesados podrán solicitar ante el Consejo Electoral correspondiente

que se corrijan los errores de inscripción y las omisiones.

Se entiende por interesado, para los efectos del artículo anterior, al propio ciudadano afectado y a los partidos políticos o alianzas de partidos.

aRto. 59. Cuando los recurrentes soliciten la inclusión o exclusión de un ciudadano

de los Catálogos de Electores, deberán hacerlo por escrito, el que podrán presentar ante el mismo Consejo Electoral o ante la Junta Receptora de Votos que corresponda, dentro de un plazo de diez días después de cerra-das las inscripciones o verificaciones. La Junta, en su caso, remitirá la soli-citud al Consejo Electoral respectivo, el que resolverá dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud.

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aRto. 60. Cuando un Documento de Inscripción, Verificación, Supletorio se destru-

ya, se pierda o contenga errores, el ciudadano comparecerá ante el Consejo Electoral correspondiente solicitando la reposición o corrección según el caso. El Consejo resolverá dentro del tercer día de acuerdo con los méritos de la solicitud. El plazo para presentar la solicitud vencerá treinta días antes de la fecha de las elecciones.

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DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Deberes y Derechos

aRto. 61. Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público constitui-

dos por ciudadanos nicaragüenses. Tendrán sus propios principios, progra-ma político y fines. Se regirán por sus estatutos y reglamentos, sujetos a la Constitución Política y las leyes.

aRto. 62. Son derechos de los partidos políticos:

1) Organizarse libremente en todo el territorio nacional. 2) Difundir sus principios y programas políticos sin restricciones ideológi-

cas, salvo las consignadas en la Constitución Política.3) Hacer proselitismo.4) Dictar sus propios estatutos y reglamentos.5) Opinar sobre los asuntos públicos con sujeción a las leyes. 6) Nombrar y sustituir en cualquier tiempo a sus Representantes ante los

organismos electorales.7) Presentar candidatos en las elecciones. 8) Tener su propio patrimonio. 9) Constituir alianzas entre sí. 10) Realizar reuniones privadas y manifestaciones públicas. 11) Recaudar los fondos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo

con esta Ley y demás de la materia. 12) Ser acreditada su Directiva Nacional por el Consejo Supremo Electoral,

como observadores oficiales en cualquier órgano de todo proceso electo-ral de acuerdo con el reglamento respectivo.

13) Recibir una asignación presupuestaria para su grupo parlamentario.

aRto. 63. Son deberes de los partidos políticos:

1) Cumplir con la Constitución Política y las leyes.2) Garantizar la mayor participación democrática en los procesos de elec-

ción de sus autoridades y de candidatos para las diferentes elecciones en que participen como partido político. En la selección del proceso de elección prevalecerá aquél que permita el mayor cumplimiento de este deber.

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3) Ser transparentes y probos en la administración de su patrimonio eco-nómico, mandando a publicar anualmente sus estados financieros y enviando copia del mismo al Consejo Supremo Electoral.

4) Cumplir con las resoluciones del Consejo Supremo Electoral. 5) Impulsar y promover la vigencia de los derechos humanos en lo político,

económico y social.6) Presentar al Consejo Supremo Electoral la integración de sus Órganos

Nacionales, Departamentales y Municipales en su caso; la revocación de los mismos, así como la modificación de sus estatutos y reglamentos.

7) Responder por las actuaciones que realicen en el marco de las alianzas que constituyan con otros partidos políticos y de las actuaciones especí-ficas que realicen con ellos.

8) Participar, bajo pena de perder su personalidad jurídica sino lo hiciere, en todas las elecciones contempladas en el artículo 1º. de la presente Ley; a través de la presentación de las respectivas candidaturas.

De la Constitución de los Partidos Políticos

aRto. 64. Los ciudadanos interesados en constituir un partido político deberán

informarlo al Consejo Supremo Electoral, presentándole un calendario de la celebración de asambleas que elegirán a sus Directivas Nacionales, Departamentales o Regionales y Municipales con el objeto que éste designe a un representante y su suplente, para verificar las elecciones.

aRto. 65. Para obtener personalidad jurídica los interesados deberán llenar los

siguientes requisitos: 1) Escritura Pública en la que se constituye la agrupación política. 2) El nombre del partido que desean constituir, y el emblema que lo

diferenciará claramente de los demás partidos políticos legalmente exis-tentes. Ningún partido político o alianza de partidos podrá utilizar los colores de la Bandera Nacional en sus símbolos o emblemas partidarios. Queda también prohibido utilizar los nombres “Nicaragua” o “Patria” en la denominación, emblema y símbolos de los partidos o alianzas de parti-dos; así como utilizar los símbolos patrios en las concentraciones o mani-festaciones públicas. Todo lo anterior, es por ser la Bandera, el Escudo y sus colores los símbolos Patrios de la República de Nicaragua.

3) Los principios políticos, programas y estatutos del mismo.

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4) El patrimonio. 5) El nombre de su Representante legal y su suplente.6) Constituir Directivas Nacionales con un número no menor de nueve

miembros. 7) Constituir Directivas Departamentales y de las Regiones Autónomas

conforme a la División Político Administrativa, con un número no menor de siete miembros.

8) Constituir Directivas Municipales, con un número no menor de cinco miembros, en todos los municipios del país.

9) Presentar documento debidamente autenticado que contenga el respal-do de al menos el tres por ciento (3%) de firmas de ciudadanos, corres-pondiente al total de registrados en el Padrón Electoral de las últimas elecciones nacionales.

Las firmas de aceptación de los miembros de las Directivas y de docu-mentos de respaldo de ciudadanos, deberán ser autenticadas por Notario Público, conforme la ley de la materia y además llevar el número corres-pondiente de la Cédula de Identidad. En el caso que los nombres, firmas y cédula de identidad se repitiesen más de una vez se considerará únicamen-te válida la de la primera solicitud.

Las Asambleas donde se elijan las Directivas a que se refiere el presente artículo, deberán ser verificadas por un representante del Consejo Supremo Electoral, debidamente nombrado para tal efecto.

aRto. 66. Los requisitos señalados en el artículo anterior se presentarán ante el

Consejo Supremo Electoral a través de Secretaría. El Consejo notificará a los partidos políticos de dicha presentación mandándolos a oír y teniendo sus respuestas, de los que así lo quieran, en el lapso de quince días.

aRto. 67. Los partidos políticos podrán oponerse por escrito a la solicitud dentro del

plazo señalado y deberán fundamentar su oposición. Si se presentara opo-sición se mandará a oír al Representante de la agrupación solicitante para que conteste lo que tenga a bien dentro de diez días, con la contestación o sin ella, el Consejo Supremo Electoral resolverá lo que corresponda de acuerdo con la Ley.

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aRto. 68. En cualquier momento de la tramitación la agrupación solicitante podrá

subsanar las deficiencias que le señale el Consejo Supremo Electoral. aRto. 69. El Consejo Supremo Electoral, una vez cumplidos los trámites y términos

de los artículos anteriores, resolverá otorgando o denegando la personali-dad jurídica a la agrupación solicitante.

aRto. 70. El procedimiento señalado en el presente capítulo se aplicará en lo perti-

nente a cualquier solicitud de cambio de emblema o nombre de los parti-dos políticos.

aRto. 71. En las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica podrán formarse partidos

regionales, cuyo ámbito de acción estará limitado a sus circunscripciones.

Los requisitos serán los mismos establecidos para los partidos naciona-les, pero remitidos a la división político administrativa de las Regiones Autónomas. En el caso de las organizaciones indígenas para que formen los partidos regionales se respetará su propia forma natural de organización y participación.

Los partidos regionales podrán postular candidatos para Alcaldes, Vicealcaldes y Concejales municipales y para Concejales y Diputados de las Regiones Autónomas.

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De la Cancelación y Suspensión de la Personalidad Jurídica de los Partidos Políticos

aRto. 72. El Consejo Supremo Electoral, de oficio, o a solicitud del Fiscal General

de la Nación o de otros partidos políticos, podrá cancelar o suspender la personalidad jurídica a los partidos políticos por el incumplimiento comprobado de los deberes establecidos en la presente Ley. Cancelada la personalidad jurídica de un partido político y disuelto éste, no podrá constituirse con ese mismo nombre en un plazo no menor de cuatro años. La suspensión de un partido político prohíbe su funcionamiento por un lapso de tiempo determinado. La cancelación disuelve al Partido.

aRto. 73. Son causales de suspensión el incumplimiento de los numerales 1), 2), 3),

4) y 6) del Artículo 63 y el de las Normas Éticas de la Campaña Electoral de la presente Ley.

aRto. 74. Son causales de cancelación:

1) La reincidencia en el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

2) La violación a las disposiciones que sobre el origen y uso del financia-miento se establecen en esta Ley para los partidos políticos en cuanto a sus responsabilidades.

3) Por autodisolución del partido político o por fusión con otro. 4) No participar en las elecciones que se convoquen, de conformidad al

Artículo 1º de la presente Ley, y en el caso de haber participado no obtener al menos el 4% del total de votos válidos de las elecciones nacio-nales.

5) En el caso de que los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su perso-nalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el numeral anterior.

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aRto. 75. Iniciado el procedimiento de oficio o recibida la petición de suspensión

o cancelación, se mandará a oír al partido afectado por seis días para que conteste lo que tenga a bien.

Con la contestación o sin ella, pasado el término anterior, el Consejo Supremo Electoral mandará abrir a prueba por diez días, y resolverá dentro del término de quince días.

aRto. 76. De las resoluciones definitivas que en materia de partidos políticos dicte el

Consejo Supremo Electoral en uso de sus facultades que le confiere la pre-sente Ley, los partidos políticos o agrupaciones solicitantes podrán recurrir de Amparo ante los Tribunales de Justicia.

DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS

De los Partidos Políticos y las Alianzas Electorales

aRto. 77. Para la presentación de candidatos, los partidos políticos deberán haber

obtenido su Personalidad Jurídica al menos doce meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales y seis meses para las restantes, e igualmente someterán al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita que deberá contener:

1) La certificación en que conste la personalidad jurídica. 2) El nombre de su representante legal y el de su respectivo suplente. 3) La identificación de la elección o elecciones en que participarán. 4) Las listas de candidatos presentadas por el representante legal del par-

tido político, que al menos contendrán: el domicilio, lugar y fecha de nacimiento y tiempo de residir en el municipio, departamento o región según el caso. Debiéndose acompañar por cada candidato copia de la Cédula de Identidad correspondiente o certificación del organismo res-pectivo de que ésta se encuentra en trámite. En el caso de las elecciones municipales, la residencia para estos efectos, es el lugar donde se habita de forma real, continua y evidente.

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5) El nombre del cargo para el que se les nomina. 6) Las siglas, emblema y colores que hayan adoptado para su identificación

de conformidad a lo prescrito en el Artículo 65 de la presente Ley. Ningún partido político o alianza política, podrá utilizar los colores de la Bandera Nacional en sus símbolos o emblema partidarios. Queda también prohibido utilizar los nombres “Nicaragua” o “Patria” en la denominación, emblema y símbolos de los partidos o alianzas políticas, así como utilizar los símbolos patrios en las concentraciones o manifes-taciones públicas. Todo lo anterior, es por ser la Bandera, el Escudo y sus colores los Símbolos Patrios de la República de Nicaragua.

7) El tres por ciento (3%) de firmas de ciudadanos identificados con el número de su cédula de identidad, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 65 de la presente Ley, la que igualmente será aplicable a aquellos partidos políticos que hubiesen participado en alianzas. Se exceptúa de esta disposición a los partidos políticos que en las últimas elecciones nacionales hayan obtenido un mínimo del tres por ciento (3%) de los votos válidos en las elecciones Presidenciales.

8) Aquellos ciudadanos que hubiesen renunciado a otra nacionalidad antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán presentar copia de La Gaceta, Diario Oficial, en la que ofrece dicha renuncia.

aRto. 78. Para la presentación de candidatos, en el caso de alianzas de partidos polí-

ticos deberán someter al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita que deberá contener: 1) Certificación que compruebe la personalidad jurídica de los partidos

políticos que la integran y nombre del partido que la encabeza.2) Escritura Pública que compruebe la constitución de la alianza y su deno-

minación. 3) Los requisitos de los numerales 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo ante-

rior.

aRto. 79. El Consejo Supremo Electoral, verificado el cumplimiento de los requi-

sitos que deben llenar los candidatos de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, las leyes de la materia y de los dos artículos anterio-res, procederá al registro provisional de los candidatos presentados.

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aRto. 80. Los partidos políticos con personalidad jurídica podrán constituirse en

alianzas de partidos políticos y participarán en las elecciones correspon-dientes bajo el nombre, bandera y emblema del partido político integrante de la alianza que ellos mismos decidan y de esta forma el partido escogido será quien encabece dicha alianza.

El partido político que forme parte de una alianza electoral no podrá pos-tular candidatos propios en la elección donde participe la alianza de la que forme parte. Cada partido integrante de la alianza deberá reunir el requisito del numeral 9) del Artículo 65 de la presente Ley.

Los partidos o alianzas de partidos deberán inscribir candidatos para todas las elecciones y cargos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley.

aRto. 81. No pueden ser inscritos como candidatos a los cargos de elección señala-

dos en el Artículo 1 de esta Ley, quienes no llenen las calidades, tuvieren impedimentos o les fuere prohibido de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la materia.

Disposiciones Generales

aRto. 82. Los partidos políticos o alianzas deberán presentar candidatos en todas las

circunscripciones de la elección en que participen.

Las listas que presenten para cada circunscripción deberán necesariamen-te tener el número total de candidatos, con la salvedad de las elecciones municipales en las que se exigirá la inscripción de candidatos al menos en el ochenta por ciento (80%) de los municipios e igualmente al menos el ochenta por ciento (80%) del total de las candidaturas. No se aceptará la inscripción de un ciudadano para más de un cargo en una misma elec-ción.

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aRto. 83. El Consejo Supremo Electoral fijará en el Calendario Electoral, el período

hábil para la inscripción de candidatos. Los partidos políticos o alianzas de partidos, a través de sus respectivos representantes legales podrán sustituir sus candidatos en una, varias o todas las circunscripciones en el período señalado o en la prórroga que les conceda el Consejo Supremo Electoral.

aRto. 84. Cuando el Consejo Supremo Electoral de acuerdo con lo establecido en la

presente Ley, deniegue una solicitud o rechace a un candidato por no llenar los requisitos de Ley, lo notificará al partido político o alianza de partidos dentro de los tres días siguientes a la resolución, para proceder a subsanar los defectos o a sustituir los candidatos.

Si la notificación se hace dentro de los últimos cinco días del período de inscripción, el Consejo dará al solicitante un plazo adicional de cinco días improrrogables para reponer o subsanar.

aRto. 85. Una vez finalizado el período de inscripción, el Consejo Supremo Electoral

inscribirá y registrará de manera definitiva a los candidatos y publicará las listas de éstos en los principales medios de comunicación escritos una sola vez con el fin de que las organizaciones políticas participantes en el pro-ceso electoral puedan impugnar dentro del tercer día dichas candidaturas. Una vez transcurrido el término y no se interpusiese recurso alguno o habiéndose interpuesto fuere resuelto, el Consejo Supremo Electoral man-dará a publicar la lista definitiva de candidatos en La Gaceta, Diario Oficial, y en diarios de circulación nacional.

De conformidad con los resultados de las últimas elecciones generales, el Consejo Supremo Electoral procederá a designar las primeras cuatro casillas de la boleta electoral a los partidos o alianza de partidos de acuerdo al orden sucesivo del resultado de las últimas elecciones que correspon-diere a cada partido o alianza de partido participante. Las restantes serán asignadas por sorteo. Cada partido o alianzas de partidos conservará su casilla correspondiente, de manera permanente, para futuras elecciones, mientras conserven su personalidad jurídica. En el caso de las alianzas se procederá conforme a lo dispuesto en el séptimo párrafo del Artículo 16 de la presente Ley.

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DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

De la Propaganda Electoral

aRto. 86. Durante la campaña electoral cuya apertura y cierre fijará el Consejo

Supremo Electoral, los partidos políticos o alianzas de partidos que presen-taron candidatos, desarrollarán las actividades encaminadas a obtener los votos de los ciudadanos explicando sus principios ideológicos, sus progra-mas políticos, sociales y económicos y sus plataformas de gobierno, los que podrán realizar en cualquier lugar en el cual se concentren ciudadanos con derecho al voto.

La campaña electoral tendrá una duración: 1) Setenta y cinco días para las elecciones Presidenciales y de Diputados

ante la Asamblea Nacional y para el Parlamento Centroamericano.2) Cuarenta y dos días para las elecciones de los miembros de los Consejos

Regionales, Alcaldes, Vicealcaldes y de los Concejos Municipales. Cuando se convoque a elecciones simultáneas se utilizará aquella alter-nativa de campaña electoral que ofrezca un período mayor. En el caso de elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República cuando haya segunda vuelta la campaña electoral se desarrollará en el período intermedio, con una duración de veintiún días. El período de propagan-da para los plebiscitos y referendos será de treinta días.

aRto. 87. Durante la campaña electoral, los partidos políticos o alianzas de partidos

podrán, además de su propaganda ordinaria, publicar libros, revistas, folle-tos, panfletos, hojas sueltas, afiches, rótulos y otros; hacer uso de la prensa escrita, radial y televisiva y realizar actividades proselitistas de diversa índole de acuerdo con las leyes vigentes y con las regulaciones del Consejo Supremo Electoral.

Toda propaganda electoral deberá identificar al partido político o alianza de partidos que la emita. La propaganda impresa deberá llevar pie de imprenta. Se prohíbe difundir propaganda electoral con miras a dañar la integridad de los candidatos inscritos o que signifique un llamado a la abstención y violencia. Todo este material será retirado de circulación por la autoridad del orden público competente por resolución expresa del Consejo Supremo Electoral, ya sea de oficio o a solicitud de las organiza-ciones políticas quejosas o agraviadas.

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Podrán utilizar, además:1) Altavoces fijos y en vehículos, entre las siete de la mañana y las ocho de

la noche. 2) Mantas, pancartas, carteles, dibujos y otros medios similares que podrán

fijarse en bienes muebles e inmuebles, previa autorización del propie-tario o morador, pero en ningún caso en los monumentos y edificios públicos, iglesias y templos.

aRto. 88. Los partidos políticos o alianzas de partidos deberán acreditar ante el

Consejo Supremo Electoral a un representante con su respectivo suplente para los efectos de la campaña electoral.

aRto. 89. Para la realización de manifestaciones públicas durante la campaña electo-

ral se seguirá el siguiente procedimiento: 1) Los partidos políticos, o alianzas de partidos presentarán solicitud al

Consejo Electoral correspondiente para la realización de la manifesta-ción, señalando fecha, hora, día, lugar y trayecto con una semana de anticipación como mínimo.

2) El Consejo Electoral resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud.

3) En caso de manifestaciones que puedan coincidir en tiempo y lugar, el Consejo Electoral podrá modificar la programación de las actividades, en consulta con los solicitantes para evitar alteraciones del orden públi-co. La solicitud presentada primero tendrá preferencia.

El Consejo Supremo Electoral coordinará con las instancias correspon-

dientes, para que movilizaciones de otra naturaleza que no sean partidarias no interfieran con la campaña electoral.

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Sobre el Uso de los Medios Radiales y Televisivos

aRto. 90. Durante la campaña electoral para Presidente y Vicepresidente de

la República, tanto para la primera y segunda elección si la hubiere y para Diputados ante la Asamblea Nacional y para el Parlamento Centroamericano, el uso de los medios de comunicación se regulará así:

1) El Consejo Supremo Electoral a los partidos políticos o alianzas de par-tidos que presenten candidatos garantizará: 1.1. Treinta minutos diarios en cada canal de televisión estatal. 1.2. Cuarenta y cinco minutos diarios en cada una de las radioemiso-

ras estatales. Estos tiempos se distribuirán entre los partidos políticos o alianzas por

partes iguales. Los partidos políticos o alianzas de partidos podrán usar el tiempo

que les corresponde de una sola vez o distribuido durante la semana. Al efecto, presentarán su propuesta de calendarización y horarios de programas al Consejo Supremo Electoral, que después de analizarlos, tomando en cuenta la programación de los canales de televisión esta-tal y de los medios radiales, elaborará el calendario y horario final, procurando la equidad en la distribución de los tiempos radiales y televisivos.

2) El Consejo Supremo Electoral garantizará a los partidos políticos o alianzas de partidos que tengan candidatos inscritos, el derecho de con-tratar para su campaña electoral espacio en los medios de comunicación privados.

3) Globalmente no se podrá dedicar al día a propaganda electoral más de: 3.1. Treinta minutos en cada canal de televisión. 3.2 Cuarenta y cinco minutos en cada radioemisora. 3.3 Dos páginas enteras en cada diario. Ningún partido o alianza podrá contratar más del 10% de tiempo o espa-

cio permitido en las radios y en los canales de televisión.

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4) Los canales de televisión estatales y privados y las diversas radioemisoras, presentarán en un plazo determinado sus proyectos de tarifas al Consejo Supremo Electoral, quien establecerá las mismas y no podrá exceder su valor del precio fijado en los tiempos ordinarios. Cada partido o alianza deberá pagar los costos de producción y realización de sus programas.

5) Para proteger a las empresas nacionales la producción y realización de los programas de radio y televisión se deberán hacer en el país, pero si las condiciones no lo permiten, podrán hacerse en el extranjero. El Consejo Supremo Electoral decidirá sobre esta imposibilidad, previo dictamen de los organismos técnicos correspondientes.

aRto. 91. Para las elecciones de Alcaldes, Vicealcaldes, y de los Concejales munici-

pales, el Consejo Supremo Electoral garantizará a cada uno de los partidos políticos o alianzas de partidos:

1) Quince minutos diarios en cada una de las radioemisoras estatales que no alcancen cobertura nacional, en aquellas circunscripciones que hubie-sen inscrito candidato.

2) Diez minutos diarios en cada una de las radioemisoras estatales con cobertura nacional y tres minutos en cada canal de televisión estatal, al cierre de su campaña. Para efectos de determinar la cobertura de las radioemisoras, el Consejo Supremo Electoral realizará una clasificación de las mismas.

aRto. 92. En la campaña electoral de los Consejos Regionales de las Regiones

Autónomas de la Costa Atlántica, el Consejo Supremo Electoral garantizará a los partidos políticos o alianzas de partidos:

1) Veinte minutos diarios en cada una de las radioemisoras estatales de las regiones autónomas.

2) Cinco minutos diarios en cada una de las radioemisoras estatales con cobertura nacional y en los canales de televisión estatales para la apertura y cierre de la campaña electoral.

La libre contratación no podrá exceder de los tiempos señalados. Estos tiempos se distribuirán entre las entidades políticas en partes igua-les. En ningún caso el tiempo radial mínimo podrá ser inferior a tres minutos por semana, aunque se exceda del tiempo total garantizado.

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aRto. 93. Las disposiciones sobre los medios radiales y televisivos relacionados con

la distribución del tiempo, el procedimiento para la elaboración del calen-dario, horario, pago y fijación de las tarifas, se aplicarán en las elecciones municipales y los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

aRto. 94. La realización simultánea de dos o más formas de elección no producen

efectos acumulativos en los tiempos establecidos en los artículos anteriores. Se utilizará la alternativa que ofrezca mayor cantidad de tiempo.

Disposiciones Generales

aRto. 95. Los derechos establecidos en los dos capítulos precedentes corresponden

exclusivamente a los partidos políticos o alianzas de partidos que hayan presentado candidatos.

aRto. 96. La propaganda electoral promoverá la participación ciudadana en el proce-

so electoral.

aRto. 97. Setenta y dos horas antes del día de las votaciones cesará toda actividad

de la campaña electoral y los medios de comunicación estarán a la orden del Consejo Supremo Electoral para difundir la información acerca de los procedimientos para ejercer el derecho del sufragio.

aRto. 98. Los partidos políticos o alianzas de partidos que consideren violados sus

derechos, podrán recurrir ante el Consejo Supremo Electoral en contra de las decisiones de los Consejos Electorales, dentro del término de seis días más el término de la distancia, a partir de la notificación de la resolución correspondiente.

El Consejo Supremo Electoral resolverá el recurso abriéndolo a prueba por un período de tres días y dictando el fallo en los tres días siguientes.

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Del Financiamiento de la Campaña Electoral

aRto. 99. El Estado destinará una asignación presupuestaria específica del uno por

ciento de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República correspondiente, para reembolsar exclusivamente los gastos de la campaña electoral en que hayan incurrido los partidos políticos o alianzas de partidos que hubieren participado en las elecciones para Presidente, Vicepresidente, Diputados a la Asamblea Nacional y al Parlamento Centroamericano y que después de ella hayan conservado su personalidad jurídica. Dicho reembol-so se otorgará a las Organizaciones Políticas que hayan obtenido al menos el cuatro por ciento de votos válidos y de acuerdo al porcentaje de los mis-mos. Debiendo rendir cuentas en forma documentada y detallada ante la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Supremo Electoral.

De igual forma se asignará una partida presupuestaria específica del punto cinco por ciento de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República destinada a reembolsar los gastos en que incurrieron los par-tidos o alianzas que hubieren participado en la elecciones Municipales y del punto veinticinco por ciento para las elecciones de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, debiéndose usar los mismos procedimientos y requisitos establecidos en el párrafo anterior para el entero del reembolso a las organizaciones que participaron en la elección correspondiente.

aRto. 100. El Consejo Supremo Electoral presentará al Poder Ejecutivo un proyecto

de presupuesto para los fines del artículo anterior, quien le dará la tramita-ción que corresponda.

aRto. 101. El Consejo Supremo Electoral, previa aprobación de la Contraloría

General de la República, acreditará a cada partido político o alianza de partidos, su derecho a recibir el reembolso correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99 de la presente Ley.

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aRto. 102. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá, de la partida pre-

supuestaria destinada para tal efecto, al reembolso que en proporción a los votos válidos obtenidos corresponde a la organización política acreditada por el Consejo Supremo Electoral.

aRto. 103. Los partidos políticos o alianzas de partidos podrán recibir donaciones

de ciudadanos nicaragüenses o extranjeros, dentro de los montos, límites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley. No podrán recibirla de Instituciones Estatales o mixtas, sean éstas nacionales o extranjeras. Las donaciones de Instituciones provenientes del extranjero, se destinarán para la asistencia técnica y capacitaciones.

aRto. 104. Los aportes privados directos deberán depositarse en cuentas especiales

abiertas en bancos del Estado, si los hubiere, si no en Instituciones del Sistema Financiero Nacional, por cada partido político o alianzas de partidos. A este efecto, abrirán una cuenta para recibir los aportes destina-dos para centros de formación política y otra para campañas electorales. Estos aportes privados directos a los partidos políticos o alian-zas de partidos serán beneficiados con exoneración impositiva. La documentación de las contribuciones privadas directas a los partidos políticos o alianzas de partidos será pública quedando esta documentación a disposición de la Contraloría General de la República.

Los partidos políticos o alianzas de partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente: 1) Contribuciones privadas anónimas, salvo las colectas populares. 2) Aportes provenientes de Entidades Autónomas o Descentralizadas,

Nacionales, Regionales, Departamentales o Municipales.

aRto. 105. Los partidos políticos o alianzas de partidos que recibieren contribuciones

prohibidas incurrirán en una multa equivalente al doble de la donación o contribución ilícita, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en esta Ley y las penales que correspondan para las Autoridades, Mandatarios y/o Representantes que hubieren intervenido en el hecho punible.

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Las personas jurídicas que efectuaren aportaciones prohibidas incurrirán en una multa equivalente al doble de la contribución ilícita, sin perjuicio de las sanciones penales que corresponda para los Directores, Gerentes, miembros del Consejo de Vigilancia, Administradores, Mandatarios o Representantes que hubiesen intervenido en el hecho punible.

Las personas naturales que realicen contribuciones prohibidas incurrirán en una multa equivalente al doble de la contribución efectuada, y serán inhabilitadas para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegidos en elec-ciones generales o partidarias, a la vez quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos por el término de dos a seis años sin perjuicio de las san-ciones penales que correspondan.

Las multas referidas serán conocidas y resueltas por la autoridad judicial competente de acuerdo con el procedimiento ordinario y deberán ente-rarse en la administración de renta y serán a favor del Consejo Supremo Electoral para el desarrollo del programa de cedulación.

aRto. 106. Para la importación de materiales de propaganda electoral, los partidos

políticos o alianzas de partidos gozarán de franquicia aduanera, previa autorización del Consejo Supremo Electoral. La Administración General de Aduana deberá darle cumplimiento inmediato a dicha autorización.

De las Normas Éticas de la Campaña Electoral

aRto. 107. La propaganda electoral deberá ceñirse a los valores, principios y derechos

consignados en la Constitución Política. Los partidos políticos o alianzas de partidos deberán respetar estrictamente las normas éticas, la moral y la con-sideración debida entre ellos y a los candidatos nominados, a los electores y al pueblo nicaragüense.

La propaganda de las organizaciones políticas deberá versar sobre sus programas de gobierno y los valores y principios en que se sustentan, a la vez podrán promover el conocimiento público de la trayectoria política, cualidades y virtudes que enaltezcan la imagen de los candidatos, a quienes se prohíbe denigrar, ofender o descalificar a sus adversarios.

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Las acciones penales por injurias y calumnias cometidas en contra de los candidatos se conocerán de conformidad con la legislación común.

Se prohíbe el uso de bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política. En las oficinas públicas no podrá hacerse proselitismo político.

Cualquier denuncia sobre la violación de esta disposición o de cualquier otro tipo de coacción, se estará a lo dispuesto en esta Ley y los responsables cometerán delitos electorales.

aRto. 108. El Consejo Supremo Electoral, treinta días antes del comienzo de la cam-

paña electoral, emitirá un reglamento para la regulación específica de la ética electoral, previa consulta con los partidos políticos.

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DE LA VOTACIÓN

De la Emisión del Voto

aRto. 109. Los ciudadanos concurrirán a depositar el voto en la Junta Receptora de

Votos en cuya lista se encuentren registrados.

Arto. 110. El día fijado para las votaciones, los miembros de las Juntas Receptoras de

Votos, con sus respectivos suplentes, se constituirán en los locales corres-pondientes a las seis de la mañana. Una vez constituida la Junta, se retirarán del local los suplentes. La votación comenzará a las siete de la mañana.

aRto. 111. Las Juntas Receptoras de Votos funcionarán en el local que para ese efec-

to haga del conocimiento público el Consejo Electoral correspondiente dentro de la demarcación establecida por el Consejo Supremo Electoral conforme el Artículo 23 de esta Ley. Los locales deberán llenar los requi-sitos establecidos en esta Ley para garantizar el voto secreto y la pureza del proceso electoral.

Las Juntas Receptoras de Votos que por fuerza mayor tengan que cambiar de lugar dentro de su delimitación territorial, podrán hacerlo previa auto-rización del Consejo Electoral Municipal de la circunscripción correspon-diente, que informará a su Consejo Electoral Departamental y al Consejo Supremo Electoral.

aRto. 112. Los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos levantarán un Acta de

apertura y constitución en la forma y con las copias que determine el Consejo Supremo Electoral y la presente Ley, que deberá consignar: 1) Nombre y cargo de quienes la integran. 2) Constancia de que el local de las votaciones reúne las condiciones esta-

blecidas. 3) El número de boletas recibidas para la votación.4) Constancia de que se revisaron las urnas electorales en presencia de los

fiscales, constatándose que están vacías y de que en tal estado se cerraron y sellaron.

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5) Del Acta de apertura y constitución deberá entregársele copia a cada uno de los fiscales.

6) La firma de los Miembros de la Junta Receptora de Votos. Estas actas podrán ser firmadas por los fiscales si así lo desearen.

Cometerá delito electoral el Miembro de la Junta Receptora de Votos que se niegue a firmar cualquiera de las Actas que por disposiciones de la presente Ley, las Juntas Receptoras de Votos están obligadas a elaborar, a menos que razone su voto.

aRto. 113. Mientras dure la votación y hasta tanto no se firme el Acta de escrutinio

será prohibido:1) Cambiar el local. 2) Introducir ilegalmente o extraer boletas de las urnas electorales. 3) Retirar del local papelería o cualquier otro material electoral o documen-

tación alguna.

También será prohibido que se ausenten de sus puestos los Miembros de las Juntas. Si por causa mayor, alguno de sus Miembros tuviera que ausen-tarse, deberá incorporarse al suplente. Si esto no se pudiera, se continuará la votación con los Miembros presentes. Todo se hará constar en el acta.

aRto. 114. Las votaciones concluirán a las seis de la tarde, no podrán cerrarse mientras

haya ciudadanos registrados esperando turno, pero podrán darse por ter-minadas antes, si los registrados correspondientes a esa Junta ya hubieren votado.

aRto. 115. En cada Junta Receptora de Votos habrá urnas electorales para cada

elección de autoridad, de acuerdo con el reglamento que dicte el Consejo Supremo Electoral.

aRto. 116. Para el acto de votación se procederá así:

1) Cada elector acudirá personalmente ante la Junta Receptora de Votos presentando su Cédula de Identidad Ciudadana o su Documento Supletorio de Votación.

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2) La Junta Receptora de Votos verificará la validez de la Cédula de Identidad o del Documento Supletorio de Votación y si ésta correspon-de a su portador; se comprobará si el elector se encuentra registrado en la lista del Padrón Electoral o de los Catálogos de Electores según el caso para entregarle las boletas electorales correspondientes.

3) Si debidamente identificado como residente de esa circunscripción elec-toral, el elector con su Cédula de Identidad Ciudadana o su Documento Supletorio de Votación y su nombre no apareciera en el listado del Padrón Electoral o del Catálogo de Electores, o apareciera escrito en forma distinta de la que contiene el documento de identidad, los miem-bros de la Junta Receptora de Votos deberán aceptar el ejercicio del sufragio, haciendo constar dicha circunstancia en el acta de cierre.

4) El Presidente de la Junta Receptora de Votos le explicará al elector la forma de emitir el voto.

5) El votante marcará en cada boleta electoral con una “X” o cualquier otro signo en el círculo de su preferencia y la introducirá debidamente doblada en la urna electoral correspondiente.

6) Si la “X” o cualquier otro signo hubiese sido marcada en la boleta fuera del círculo, pero se pueda entender la intención del votante, el voto se consignará válido.

7) Previo al ejercicio del derecho al voto, en el caso que el elector portare el Documento Supletorio de Votación, éste quedará retenido en la Junta Receptora de Votos, salvo en la elección presidencial en cuyo caso será devuelto debidamente marcado a fin de ejercer el derecho al voto en la segunda convocatoria si la hubiere.

aRto. 117. Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, los fiscales acreditados

ante ellas y su personal auxiliar, ubicados en las Juntas Receptoras de Votos diferentes de aquéllas en la cual se encuentran registrados, podrán votar en ellas previa presentación de su Cédula de Identidad Ciudadana o Documento Supletorio de Votación y credencial. Esto se hará constar en acta.

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aRto. 118. Terminado el acto de votación el elector previa limpieza deberá introducir

el dedo pulgar de la mano derecha en tinta indeleble procurando que el dedo se impregne hasta la base de la uña. En defecto de ese dedo el elec-tor introducirá el dedo de la mano izquierda o cualquier otro dedo de sus manos si le faltaren los pulgares. La tinta deberá estar en la misma mesa en que opera la Junta Receptora de Votos.

Muestras al azar de la tinta serán analizadas por los Representantes de los partidos políticos o alianzas de partidos ante el Consejo Supremo Electoral de previo a su distribución. Igual análisis y previo a su distribución por los Consejos Electorales y en su uso por las Juntas Receptoras de Votos, lo efectuarán los respectivos Representantes. La tarea de distribución de estos materiales en sus correspondientes instancias deberá ser supervisada por los fiscales de los Organismos Políticos participantes.

aRto. 119. Las personas que tuvieren impedimento físico podrán hacer-

se acompañar de una persona de su confianza para ejer-cer su derecho al voto. Esto se hará constar en el acta respectiva. Cuando el impedimento físico sea de las extremidades superiores la impregnación con tinta indeleble podrá hacérsele en cualquier parte visible del cuerpo, esto se hará constar en el acta respectiva.

aRto. 120. El día de las votaciones se prohíbe:

1) Los espectáculos o reuniones públicas que interfieran con el desarrollo de las elecciones.

2) La venta y distribución de bebidas alcohólicas.3) Entrar armado al local de las votaciones.4) Hacer proselitismo o propaganda, como: botones, gorras o camisetas o

pañoletas o de cualquier otra forma, dentro del local. 5) Llegar en estado de embriaguez. 6) Formar grupos alrededor de los locales de votación. 7) Colocar propaganda de los partidos políticos o alianzas de partidos, en

el recinto de la votación.8) Cualquier otra actividad que tienda a impedir o a perturbar el desarrollo

normal de la votación. 9) La permanencia de la Policía Electoral dentro del local de votación, a

menos que sea llamada por la Junta Receptora de Votos.

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aRto. 121. Finalizada la votación, los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos

levantarán Actas de cierre, copias de las cuales deberán entregarse a cada uno de los fiscales y órganos electorales, las que deberán contener: 1) La hora en que terminó la votación. 2) El número de electores que votaron.3) Las credenciales y documentos supletorios retenidos.4) El nombre de los fiscales que presenciaron la votación y sus reclamos. 5) El número de boletas que se recibieron, el número de boletas usadas en

la votación, y el de las que no se usaron, debiendo coincidir la suma de todas éstas con el número de boletas que se recibieron.

Los Miembros de la Junta Receptora de Votos y los fiscales de los partidos políticos o alianzas de partidos, deberán firmar el acta. Si los fiscales se negaren a firmar, se procederá de conformidad con el numeral 10) del Artículo 29 de la presente Ley, pero si hubieren hecho reclamos y no firmaron, éstos quedarán nulos. Las cantidades que se con-signen se escribirán con tinta en letras y números.

Los recursos o impugnaciones serán presentados en formatos suminis-trados por el Consejo Supremo Electoral como parte de los documentos electorales y serán llenados en forma manuscrita o escritos a máquina, indicando la razón y su fundamento, debiendo ser firmados por el fiscal recurrente.

aRto. 122. La Constitución Política de Nicaragua establece el derecho al sufragio de

todos los ciudadanos nicaragüenses.

El ejercicio del derecho a votar de los ciudadanos nicaragüenses que se encuentren transitoriamente fuera del país o residan en el extranjero se circunscribirá a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados Nacionales y Diputados al Parlamento Centroamericano y deberá realizarse con las mismas condiciones de pureza, igualdad, trans-parencia, seguridad, control, vigilancia y verificación de las que se ejerce dentro del territorio nacional.

Para la emisión del voto en este caso es necesario entre otros requisitos:1) Habilitar locales como territorio nicaragüense en el extranjero bajo la

ficción legal de la extraterritorialidad.

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2) Desplazar personal y material electoral del Consejo Supremo Electoral.3) Presencia de fiscales de los partidos o alianzas participantes en las elec-

ciones con las mismas facultades establecidas en esta Ley para el sufragio dentro del país.

4) Elaboración de un registro por el Consejo Supremo Electoral que permita determinar e inscribir el número de ciudadanos nicaragüenses residentes en el exterior con derecho a voto.

El Consejo Supremo Electoral mediante la evaluación necesaria, deberá establecer con seis meses de antelación al inicio del proceso electoral si pueden cumplirse las condiciones enumeradas en este artículo y decidirá en consecuencia, previa consulta a los partidos o alianzas que participen en la elección correspondiente.

Del Escrutinio

aRto. 123. Terminadas las votaciones y firmada el Acta de cierre, la Junta Receptora

de Votos procederá a realizar el escrutinio en el mismo local de la votación y a la vista de los fiscales.

Para tal efecto se abrirán las urnas, previa constatación de su estado.

Se contarán y examinarán las boletas electorales para verificar si su cantidad corresponde al de las personas que votaron.

aRto. 124. Se considerará voto válido únicamente el que se realice en la boleta elec-

toral oficial y esté marcado con una “X” o cualquier otro signo, en uno de los círculos que tendrá al efecto y que demuestre claramente la voluntad del elector.

En caso que el signo se encuentre fuera del círculo pero se pueda aún inter-pretar la intención del votante el voto se deberá consignar válido.

aRto. 125. Serán nulas las boletas en que no pueda determinarse la voluntad del elec-

tor y las depositadas sin marcar.

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aRto. 126. Los votos válidos se clasificarán y contarán de acuerdo con las clasificacio-

nes del Reglamento que dicte el Consejo Supremo Electoral.

aRto. 127. El Acta de escrutinio se levantará en la forma y copias que determine el

Consejo Supremo Electoral, de conformidad con la presente Ley, incluidas las que deberá recibir cada uno de los fiscales y los órganos electorales y deberá consignar:

1) El número total de votos depositados. 2) El número de votos válidos. 3) El número de votos nulos. 4) El número de boletas recibidas y las que no se utilizaron.5) Los votos válidos obtenidos por cada partido político o alianza de

partidos, para la elección correspondiente. Las cantidades de votos se consignarán en el acta en número y letras.

6) Los reclamos o impugnaciones hechos por los fiscales sobre la validez o invalidez de los votos y sobre cualquier otro incidente.

Los Miembros de la Junta Receptora de Votos y los fiscales de los partidos políticos, alianzas de partidos, deberán firmar el acta de acuerdo con la presente Ley.

aRto. 128. Terminado el escrutinio, el Presidente de la Junta Receptora de Votos pro-

cederá a transmitir por la vía fax o por cualquier otro medio debidamente autorizado, al Consejo Supremo Electoral y a los Consejos Electorales res-pectivos, copias de las actas de escrutinio firmadas por los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos y los fiscales que lo desearen y con la presencia y constatación de éstos.

aRto. 129. El Consejo Supremo Electoral a medida que reciba los fax de transmisio-

nes de actas o informes de los resultados del escrutinio, de inmediato los hará del conocimiento de los fiscales acreditados ante dicho Consejo y dará a publicidad informes parciales provisionales, detallados por Juntas Receptoras de Votos.

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Los resultados del escrutinio deberán ser publicados mediante carteles por la Junta Receptora de Votos, de la misma forma se procederá con las suma-torias de los Consejos Electorales Municipales y los Consejos Electorales Departamentales o Regionales, en su caso.

aRto. 130. El Presidente o en su defecto cualquier Miembro de la Junta Receptora

de Votos bajo su estricta responsabilidad personalmente llevará al Consejo Electoral Municipal de su circunscripción en compañía de los fiscales que así lo quisieren y con la debida protección, el paquete electoral señalado en el Artículo 27, numeral 8) de la presente Ley.

aRto. 131. El Consejo Electoral Municipal hará la revisión de la suma aritmética de

los votos de las Actas de escrutinio inmediatamente recibidas de cada una de las Juntas Receptoras de Votos. Las incidencias consignadas en las actas levantadas en las Juntas Receptoras de Votos que no afecten la validez del proceso de votación y sus resultados no serán causa de nulidad. El Consejo Electoral Departamental hará la revisión de la suma aritmética de las actas de los Consejos Electorales Municipales correspondientes y en su caso, de los resultados departamentales.

El Consejo Electoral Municipal no podrá abrir las bolsas o paquetes que contengan las boletas electorales provenientes de las Juntas Receptoras de Votos, igual prohibición tendrá el Consejo Electoral Departamental o Regional, excepto en el caso que hubiesen interpuesto una impugnación o recurso contra una determinada elección en alguna Junta Receptora de Votos. Dichos recursos o impugnaciones deberán ser resueltos por dicho Consejo dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Concluido lo anterior, el Consejo Departamental o Regional levantará un Acta de Revisión, cuya copia enviará de inmediato al Consejo Supremo Electoral, la que deberá llenar todos los requisitos consignados para las Actas de cierre y de votación en las Juntas Receptoras de Votos, en lo que fuere pertinente. El acta será firmada por los fiscales de los partidos políticos o alianzas de partidos que estuvieren presentes y recibirán copias de la misma. Si se negaren a firmar se procederá de conformidad con la presente Ley, pero si hubieren hecho reclamos o impugnaciones y no firmaren, éstos quedarán nulos.

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El Consejo Electoral Departamental o Regional cuando así se lo soliciten los Representantes de los partidos políticos o alianzas de partidos que hubiesen concurrido a las elecciones, librará certificación del acta.

aRto. 132. De las actas sumatorias municipales o departamentales, los fiscales podrán

interponer recursos que serán resueltos en un plazo no mayor de tres días. De la resolución de los recursos de impugnación habrá apelación única-mente ante el Consejo Supremo Electoral de conformidad con la presente Ley.

Una vez recibidos por el Consejo Supremo Electoral los resultados finales de los escrutinios y las revisiones, los totalizará y procederá de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

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CAPÍTULO ÚNICO

Del Plebiscito y Referendo

aRto. 133. Plebiscito es la consulta directa que se hace al pueblo sobre decisiones

que dentro de sus facultades dicte el Poder Ejecutivo y cuya trascendencia incida en los intereses fundamentales de la nación.

aRto. 134. Referendo es el acto de someter directamente ante el pueblo leyes o refor-

mas, de carácter ordinario o constitucional, para su ratificación. aRto. 135. La iniciativa del Decreto Legislativo de un plebiscito corresponde al

Presidente de la República o directamente al pueblo cuando éste así lo solicite con un número no menor de cincuenta mil firmas.

aRto. 136. La iniciativa del Decreto Legislativo para un referendo corresponde a un

tercio de los Diputados ante la Asamblea Nacional o directamente al pue-blo cuando éste así lo solicite con un número no menor de cincuenta mil firmas.

aRto. 137. Aprobado el Decreto Legislativo de convocatoria, el Consejo

Supremo Electoral elaborará el calendario que contendrá la dura-ción de la campaña de propaganda y el día de las votaciones. El Consejo aplicará la presente Ley en lo que fuere pertinente. El financiamiento para la campaña de propaganda de los plebiscitos y refe-rendos y el uso de los medios de comunicación se regularán de acuerdo a lo que disponga el Consejo Supremo Electoral.

aRto. 138. En los plebiscitos y referendos se declarará aprobada la opción que obtenga

la mayoría de votos válidos.

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CAPÍTULO ÚNICO

De las Circunscripciones Electorales

aRto. 139. La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se hará en

circunscripción nacional.

aRto. 140. La elección de los veinte (20) Diputados ante la Asamblea Nacional

de carácter nacional y de los veinte (20) Diputados ante el Parlamento Centroamericano se harán por circunscripción nacional y de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.

aRto. 141. La elección de setenta (70) de los noventa (90) Diputados ante la Asamblea

Nacional se hará por circunscripciones departamentales y de las Regiones Autónomas de acuerdo con la siguiente distribución:

1. DEPARTAMENTO DE BOACO, Dos (2) Diputados. 2. DEPARTAMENTO DE CARAZO, Tres (3) 3. DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA, Seis (6) 4. DEPARTAMENTO DE CHONTALES, Tres (3) 5. DEPARTAMENTO DE ESTELÍ, Tres (3) 6. DEPARTAMENTO DE GRANADA, Tres (3) 7. DEPARTAMENTO DE JINOTEGA, Tres (3) 8. DEPARTAMENTO DE LEÓN, Seis (6) 9. DEPARTAMENTO DE MADRIZ, Dos (2) 10. DEPARTAMENTO DE MANAGUA, Diecinueve (19) 11. DEPARTAMENTO DE MASAYA, Cuatro (4) 12. DEPARTAMENTO DE MATAGALPA, Seis (6) 13. DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA, Dos (2) 14. DEPARTAMENTO DE RÍO SAN JUAN, Uno (1) 15. DEPARTAMENTO DE RIVAS, Dos (2) 16. REGION AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO SUR, Dos (2) 17. REGION AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE, Tres (3)

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aRto. 142. Los cuarenticinco miembros de cada uno de los Consejos Regionales de

las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica serán electos en quince cir-cunscripciones de acuerdo con las siguientes demarcaciones:

Región autónoMa del atlántico suR: 1. Dentro del casco urbano de Bluefields, las circunscripciones:

Uno: Barrios Beholden y Pointeen.Dos: Barrios Old Bank y Pancasán.Tres: Barrios Santa Rosa y Fátima.Cuatro: Barrios Punta Fría, Canal y Central.Cinco: Barrios San Mateo, San Pedro y Teodoro Martínez.Seis: Barrios Tres Cruces, Nueva York, Ricardo Morales Avilés y 19 de Julio.

2. Fuera de dicho casco urbano, las circunscripciones:Siete: Zonas de Kukra Hill y Río Kama.Ocho: La zona que comprende Haulover, Ricky Point, Laguna de

Perlas, Raitipura, Kakabila, Set Net y Tasbapauni.Nueve: Islas de Corn Island y Little Island.Diez: La zona de la Desembocadura del Río Grande.Once: La zona de los Garífonas que comprende Brown Bank, La

Fe, San Vicente, Orinoco, Marchall Point y Wawaschang.Doce: Las de los Ramas que comprende Ramacay, Turwani,

Dukunu, Cane Creek, Punta Águila, Monkey Point y Wiring Cay.Trece: La zona de La Cruz.Catorce: La zona de El Tortuguero.Quince: La zona de Kukra River y El Bluff.

En las zonas ocho, nueve, diez, once, doce y catorce, el primer candidato de toda lista presentada deberá ser, miskito, creol, sumo, garífona, rama y mestizo, respectivamente.

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Para la Región Autónoma del Atlántico Norte, las circunscripciones son:

Uno: Río Coco Arriba.Dos: Río Coco Abajo.Tres: Río Coco Llano.Cuatro: Yulu, Tasba Pri, Kukalaya.Cinco: Litorales Norte y Sur.Seis: Puerto Cabezas casco urbano, sector uno.Siete: Puerto Cabezas casco urbano, sector dos Llano Norte.Ocho: Puerto Cabezas casco urbano, sector tres.Nueve: Siuna, sector uno.Diez: Siuna, sector dos.Once: Siuna, sector tres.Doce: Siuna, sector cuatro.Trece: Rosita urbano.Catorce: Rosita rural, Prinzapolka y carretera El Empalme.Quince: Bonanza.

En las circunscripciones uno, siete, trece y catorce, el primer candidato de toda lista presentada deberá ser mískito, creol, sumo y mestizo, respectiva-mente.

aRto. 143. La elección de Alcalde y Vicealcalde y de los Concejales municipales se

hará por circunscripción municipal. aRto. 144. Los plebiscitos y referendos se realizarán en la circunscripción que se deter-

mine en el Decreto legislativo de convocatoria.

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DEL RESULTADO DE LAS ELECCIONES

De las Elecciones Presidenciales

aRto. 145. Resultarán electos Presidente y Vicepresidente de la República los candida-

tos del partido o alianza de partidos que obtengan con mayoría relativa al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos, salvo el caso de aquéllos que habiendo obtenido un mínimo del treinta y cinco por ciento de los votos válidos superen a los candidatos que obtuvieron el segundo lugar por una diferencia mínima de cinco puntos porcentuales. Si ninguno de los candidatos alcanzare estos porcentajes, se realizará una segunda elec-ción únicamente entre los candidatos que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar y serán electos los que obtengan el mayor número de votos. Si hubiere renuncia de cualquiera de los candidatos a Presidente, en el período electoral entre la primera y segunda elección se declarará electo como Presidente de la República al otro candidato.

En el caso de falta definitiva o incapacidad permanente de cualquiera de los candidatos a Presidente y/o Vicepresidente de la República, durante el proceso electoral, el partido político al que pertenecieren designará a quién o quiénes deben sustituirlos.

De la Elección de Diputados ante la Asamblea Nacional

aRto. 146. Los Diputados de carácter nacional será electos en circunscripción nacio-

nal, mediante el sistema de representación proporcional por cociente elec-toral, de la siguiente manera: a) Se obtendrá el cociente electoral nacional dividiendo el número total de

votos válidos emitidos en el país para esta elección entre el número de escaños a elegirse.

b) Se asignará a cada organización tantos escaños cuantos resulten de divi-dir su número de votos válidos entre el cociente electoral nacional.

c) Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes, hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada organización, mediante el cociente electoral nacio-nal.

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d) Los escaños que hagan falta distribuir se asignarán a cada partido o alian-za política, así:

1) Luego de la adjudicación anterior, se ordenarán de nuevo los votos obtenidos por cada partido de mayor a menor y el siguiente escaño se asignará al partido que obtenga la media mayor, es decir, se dividirá el número de votos obtenidos en la primera operación más uno, asignando el escaño al partido que resulte con la media mayor.

2) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, pero ahora únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor.

3) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, de nuevo únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor y así sucesivamente si aún faltaren escaños por asignar.

4) De acuerdo al número de escaños adicionales obtenidos por cada par-tido político se declaran electos los candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes que siguen en el orden de precedencia de cada lista.

aRto. 147. La elección de Diputados por circunscripción departamental y de las

Regiones Autónomas se hará asignando inicialmente a cada organización política escaño por cociente electoral departamental o de las Regiones Autónomas conforme el procedimiento siguiente:

1) Se obtendrá el cociente electoral departamental o regional dividiendo el total de votos válidos emitidos para esta elección en la correspondiente circunscripción, entre los escaños a elegirse para la misma, excepto en las circunscripciones en donde se elija solamente uno o dos Diputados, para las que el cociente electoral se obtendrá dividiendo el total de votos válidos de la circunscripción entre los escaños a distribuirse más uno (1).

2) Se asignarán a cada partido político o alianza de partido en cada circuns-cripción tantos escaños cuantos resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral departamental o regional.

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En los casos de las circunscripciones en donde se elija sólo a un Diputado y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, al que obtuvo la mayoría de los votos válidos en la circunscripción se le otorgará el esca-ño. En el mismo caso, de resultar más de un partido con igual número de votos, se le otorgará el escaño al que obtuvo la mayoría del total de votos válidos en el país para esta elección.

En el caso de las circunscripciones en donde se elija a dos Diputados y nin-gún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, se le otorgarán los escaños a quienes obtuvieron las dos mayores votaciones, a razón de un escaño a cada uno de ellos. Si uno de los partidos completó un cociente electoral y obtuvo un Diputado, el otro escaño se le otorgará al partido que obtuvo la siguiente mayor votación en orden decreciente.

3) Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada partido mediante dicho cociente electoral.

aRto. 148. Para la distribución de los escaños que haga falta distribuir, se asignarán

entre los partidos políticos participantes, de la siguiente manera:

1) Luego de la adjudicación anterior, se ordenarán de nuevo los votos obte-nidos por cada partido de mayor a menor, el siguiente escaño se asignará al partido que obtenga la media mayor, es decir, se dividirá el número de votos obtenidos por cada partido entre el número de escaños asignados en la primera operación más uno, asignando el escaño al partido que resulte con la media mayor.

2) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, pero ahora únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor.

3) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, de nuevo únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor y así sucesivamente si aún faltaren escaños por asignar.

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4) De acuerdo al número de escaños adicionales obtenidos por cada par-tido político se declaran electos los candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes que siguen en el orden de precedencia de cada lista.

aRto. 149. Al faltar definitivamente un Diputado propietario en la Asamblea Nacional,

se incorporará como tal a su respectivo suplente. El Secretario de la Asamblea Nacional lo notificará al Consejo Supremo

Electoral. De faltar definitivamente un propietario que ya no tuviera suplente, se

llamará como propietario al suplente siguiente de la lista de Diputados elec-tos, presentada por los partidos o alianzas de partidos en la circunscripción correspondiente. El Secretario de la Asamblea Nacional, de igual manera lo notificará al Consejo Supremo Electoral.

De agotarse las listas de Diputados suplentes electos en una circunscrip-ción, se continuará en forma sucesiva con los suplentes electos por la misma alianza o partido en otra circunscripción de conformidad con el mayor número de votos obtenidos.

De la Elección de Diputados al Parlamento Centroamericano

aRto. 150. Los candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano serán electos

en circunscripción nacional en la misma fecha de las elecciones de primera vuelta del Presidente y Vicepresidente de la República.

aRto. 151. A cada partido político o alianza de partidos, se le asignarán escaños

mediante la aplicación del sistema de representación proporcional por cociente electoral siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido para los Diputados de carácter nacional.

Los candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano una vez elec-tos tomarán posesión conforme a lo establecido en el tratado correspon-diente.

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De la Elección de los Consejos Regionales de la Costa Atlántica

aRto. 152. Para la elección de los Miembros de los Consejos Regionales de las

Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, se aplicará el sistema de repre-sentación proporcional por cociente electoral y a cada lista se le asignará tantos escaños como resulten de dividir el total de votos obtenidos entre el cociente electoral de la circunscripción.

Se escogerán los candidatos en el orden en que hayan sido presentados hasta alcanzar el número que corresponda a cada lista.

aRto. 153. Los escaños que no resulten asignados de acuerdo con el artículo anterior

se asignarán siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido para los Diputados departamentales y de las regiones autónomas.

De la Elección de Alcalde y Vicealcalde y de los Concejos Municipales

aRto. 154. Se realizarán elecciones con voto directo, personal y secreto de Alcalde

y Vicealcalde en cada uno de los Municipios del país. Los períodos de los Alcaldes y Vicealcaldes serán de cuatro años. Las elecciones podrán realizarse junto a las de Presidente y Vicepresidente de la República y Diputados cuando coincidan en el tiempo. Resultarán electos Alcaldes y Vicealcaldes los candidatos que obtengan la mayoría relativa en el escruti-nio de los votos en cada municipio del país.

Los Alcaldes o Vicealcaldes, electos por sufragio directo, no podrán ser candidatos para el mismo cargo en el período inmediato posterior. Para ser candidato a otros cargos de elección popular, éstos deberán renunciar a su cargo doce meses antes de la fecha de la elección.

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior los casos de los miembros de los Concejos de Administración, Alcaldes o de las Juntas y/o Autoridades designadas por el INIFOM en los nuevos municipios creados por ley.

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El Concejal que estuviera ejerciendo el cargo de Alcalde o Vicealcalde y que tuviera que renunciar para optar a otras posiciones de elección popular cesará también en sus funciones, como Concejal.

aRto. 155. Los candidatos a Alcalde y Vicealcalde de cada municipio que resulten

electos se incorporarán a los Concejos Municipales como propietario y suplente respectivamente

El Alcalde presidirá el Concejo Municipal, el Vicealcalde desempeñará las funciones que le señale la Ley, asimismo sustituirá al Alcalde en caso de falta temporal o definitiva.

En el caso del Municipio de Managua, los candidatos a Alcalde y Vicealcalde que obtengan el segundo lugar en la votación de dicha elección también se incorporarán al Concejo Municipal como propietarios y suplen-tes respectivamente.

Igualmente, en las Cabeceras Departamentales o Municipios de más de treinta mil habitantes los candidatos a Alcalde y Vicealcalde que obtengan la segunda mayor votación se incorporarán a los Concejos Municipales como propietarios y suplentes respectivamente.

aRto. 156. En el Municipio de Managua se elegirá a diecisiete Concejales propieta-

rios con sus respectivos suplentes. En las Cabeceras Departamentales o Municipios con más de treinta mil habitantes se elegirán ocho Concejales y en los Municipios con menos de treinta mil habitantes se elegirán cuatro Concejales.

aRto. 157. La elección de los Concejales previstos en el artículo anterior se hará por

Circunscripción Municipal utilizando el sistema de representación pro-porcional por cociente electoral y con la misma metodología de media mayor que se utiliza para la elección de los Diputados Departamentales o Regionales.

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Disposiciones Generales

aRto. 158. La determinación de escaños ganados será en función de los cocientes elec-

torales completos que quepan dentro del número de votos válidos obteni-dos por cada entidad política, no considerándose fracciones o decimales. Los escaños que faltaren por distribuir se asignarán en base a los votos válidos residuales ordenados de mayor a menor y se adjudicarán conforme al método de la media mayor.

aRto. 159. En caso de empate en las Circunscripciones Departamentales o de las

Regiones Autónomas donde los escaños se adjudiquen por mayoría de votos, se resolverá en favor de la organización que obtuvo la mayoría de votos a nivel nacional.

aRto. 160. El Consejo Supremo Electoral hará los cómputos necesarios y previa

aplicación de las disposiciones de esta Ley, publicará provisionalmente los resultados.

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CAPÍTULO ÚNICO

De los Errores y Nulidades

aRto. 161. Los errores aritméticos de las Juntas Receptoras de Votos y los que errores

que sean notorios y evidentes serán corregidos por el respectivo Consejo Electoral Departamental o Regional, de oficio, por indicación del Consejo Electoral Municipal respectivo o a solicitud de los fiscales acreditados ante ese Consejo Electoral durante el proceso de revisión. Notificando de su corrección al Consejo Supremo Electoral.

aRto. 162. Serán nulas las votaciones en cualquier Junta Receptora de Votos:

1) Cuando dicha Junta se hubiere constituido ilegalmente.2) Cuando se hubiere realizado la votación en locales distintos a los señala-

dos por las autoridades electorales correspondientes. 3) Cuando sin haber existido causa justificada sean entregados los resulta-

dos de la votación fuera de los plazos que la ley establece.4) Cuando la documentación electoral se haya alterado o esté incompleta,

de conformidad a lo que se establezca reglamentariamente.

aRto. 163. Los fiscales presentarán su solicitud de corrección de errores aritméticos

o de nulidad ante la Junta Receptora de Votos. Esta la incluirá en el Acta de escrutinio y enviará con el resto de documentación de la votación al Consejo Electoral de su circunscripción.

aRto. 164. El Consejo Electoral Departamental o Regional de la circunscripción

correspondiente, recibida la solicitud de nulidad o de corrección de erro-res aritméticos, la resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, notificando su resolución al recurrente al Consejo Supremo Electoral.

aRto. 165. Si el Consejo Electoral Departamental o Regional de la circunscripción

correspondiente declara nula la votación de una o más Juntas Receptoras de Votos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Consejo Supremo Electoral, sin perjuicio de la apelación que podrá interponer el que resulte perjudicado.

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aRto. 166. Dentro de los tres días posteriores a la publicación a que se refiere el

Artículo 160 de esta Ley, los partidos políticos o alianzas de partidos que hayan participado en la elección correspondiente, podrán presentar recur-sos de revisión ante el Consejo Supremo Electoral.

aRto. 167. Interpuesto el recurso, el Consejo Supremo Electoral, con los informes de

los Organismos Electorales mandará a oír a los partidos políticos o alianzas de partidos para que respondan lo que tengan a bien dentro de tres días contados a partir de la notificación. Vencido el término, el Consejo resol-verá dentro de los cinco días siguientes.

aRto. 168. El Consejo Supremo Electoral al entrar en conocimiento del informe o del

recurso, podrá desestimarlo o declarar nula la elección de uno o varios can-didatos en cualquier tiempo antes de la toma de posesión. La declaración de nulidad se tomará siempre que se comprobare la existencia de los vicios informados o reclamados y se verifique que los votos anulados correspon-den a más del cincuenta por ciento de los electores fijados en los Padrones o Catálogos Electorales para la elección que se proponga su anulación.

Si las nulidades son de tal magnitud que incidan en los resultados genera-les de las elecciones, el Consejo Supremo Electoral declarará nula toda la elección o elecciones verificadas.

aRto. 169. El Consejo Supremo Electoral hará pública la declaración de nulidad y la

pondrá en conocimiento del Presidente de la República y de la Asamblea Nacional, para que tomen las disposiciones del caso.

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aRto. 170. Declarada la nulidad de una elección, el Consejo Supremo Electoral con-

vocará a nuevas elecciones que se verificarán simultáneamente en la fecha señalada para las elecciones de segunda vuelta, pero si hubiere necesidad de una convocatoria a nuevas elecciones en su totalidad, éstas se celebrarían igualmente dentro del mismo período que se ha señalado entre una primera y segunda elección de Presidente y Vicepresidente. Si hubiere necesidad de otra elección para Presidente y Vicepresidente de acuerdo con el Artículo 3 de esta Ley, éstas se verificarán a más tardar el último domingo de Diciembre.

Frente a nuevas nulidades que para subsanarse necesitaren verificarse otras elecciones en fechas posteriores a la toma de posesión señalada por la Constitución Política, la Asamblea Nacional antes de expirar su período y disolverse, fijará la fecha de las nuevas elecciones y en su caso elegirá a un Presidente de la República provisional, quien tomará posesión el día que le correspondiera asumir a un Presidente electo por voto popular.

CAPÍTULO ÚNICO

De la Proclamación de los Electos

aRto. 171. Vencido el término a que se refiere el Artículo 166 de la presente Ley

o resuelto el recurso o los recursos presentados, el Consejo Supremo Electoral mediante resolución declarará electos según el caso:

1) Al Presidente y Vicepresidente de la República. 2) A los Diputados propietarios y suplentes de la Asamblea Nacional. 3) A los Diputados propietarios y suplentes al Parlamento

Centroamericano.4) A los miembros de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas

de la Costa Atlántica. 5) Al Alcalde y Vicealcalde de cada municipio. 6) A los miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales.

aRto. 172. La resolución anterior se mandará a publicar en La Gaceta, Diario Oficial,

y se enviará a los medios de comunicación para su divulgación.

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CAPÍTULO ÚNICO

De los Delitos Electorales

aRto. 173. Será sancionado con arresto inconmutable de treinta a ciento ochenta

días: 1) El ciudadano que desobedeciere deliberadamente las instrucciones de la

Junta Receptora de Votos, sobre la manera de ejercer el sufragio o que con su conducta dolosa dificulte el proceso normal de las inscripciones o de las votaciones.

2) El que voluntariamente deteriore o destruya propaganda electoral. 3) El que no cumpliere con las disposiciones contenidas en la presente Ley

o con las resoluciones del Consejo Supremo Electoral en materia de propaganda.

4) Los funcionarios públicos, empleados o autoridades que no acataren las órdenes de los organismos electorales.

5) El que pretendiere inscribirse o votar más de una vez. 6) El que proporcione dolosamente datos falsos en la inscripción a la Junta

Receptora de Votos. 7) El Miembro de la Junta Receptora de Votos que no firme las Actas que

conforme a la presente Ley deban elaborarse por dichas Juntas.

aRto. 174. Será sancionado con arresto inconmutable de seis a doce meses:

1) El que soborne, amenace, fuerce o ejerza violencia sobre otro, obligán-dolo a:

1.1 Adherirse a determinada candidatura. 1.2 Votar en determinado sentido. 1.3 Abstenerse de votar.2) El que dolosamente obstaculice el desarrollo de los actos de inscripción

o votación. 3) El que asista armado a los actos de inscripción, votación o de escrutinio,

excepto los miembros de la Policía Electoral que estuvieren cumpliendo funciones de su cargo.

4) Quien en forma dolosa extraviare el Acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos.

5) El que se inscriba o vote dos o más veces. 6) El miembro de la Junta Receptora de Votos o cualquier funcionario

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electoral que realice inscripciones o votaciones fuera del lugar y horas señalados para ello.

aRto. 175. Será sancionado con arresto inconmutable de uno a dos años:

1) El que amenazare o agrediere físicamente a los funcionarios del Poder Electoral, en lo que se refiera al proceso electoral.

2) El que aprovechándose de sus funciones o atribuciones presione a sus subalternos a votar en determinado sentido o abstenerse.

3) El integrante de una Junta Receptora de Votos que dolosamente no concurriere al lugar y hora señalados para ejercer sus funciones.

4) El que altere el Padrón o Catálogo Electoral, destruya material electoral o agregue fraudulentamente boletas electorales con el fin de variar los resultados de la votación o substraiga urnas electorales.

5) El que mediante amenaza o actos de violencia impida u obstaculice la celebración de una elección o limite la libertad electoral.

6) El funcionario o cualquier otra persona que altere los registros o actas electorales.

7) Quien induzca a un candidato inscrito legalmente a retirar su candidatu-ra.

8) El que usare bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política.

9) El que hiciere proselitismo político en las oficinas públicas.

aRto. 176. A toda persona responsable de la comisión de los delitos electorales con-

templados en los Artículos 173 y 174 de la presente Ley, además de la pena principal se le impondrá las accesorias correspondientes y se le inhabilitará para el desempeño de cargo público durante un tiempo igual al doble de la pena.

aRto. 177. Si los delitos establecidos en el Capítulo IV, del Título VII o en este

Capítulo fueren cometidos por candidatos inscritos, se les cancelará su inscripción como tales y serán inhabilitados para ejercer cargos públicos de uno a tres años. Si la comprobación de los delitos se diera cuando ya los candidatos estuvieren electos, no podrán ejercer el cargo para el que fueron electos.

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aRto. 178. Corresponde a los que resulten perjudicados por estos delitos y a la Procuraduría

General de Justicia el ejercicio de las acciones penales correspondientes. Serán competentes para conocer de ellos los Tribunales Penales Ordinarios. Seis meses antes de cada elección, plebiscito o referendo se creará, den-tro de la Procuraduría General de Justicia, una Procuraduría Específica Electoral que cesará en sus funciones una vez resueltos los problemas correspondientes.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

aRto. 179. Se faculta al Consejo Supremo Electoral para resolver conforme a las dis-

posiciones del derecho común cualquier asunto en materia electoral, que no esté previsto en la presente Ley.

aRto. 180. El Consejo Supremo Electoral no inscribirá como candidatos a Presidente

y Vicepresidente de la República, a Diputados ante la Asamblea Nacional y a Alcaldes municipales, que no llenen las calidades, tuvieren impedimentos o les fuere prohibidos en los Artículos 147, 134 y 178 respectivamente de la Constitución Política o en la presente Ley.

aRto. 181. Las instituciones y funcionarios públicos prestarán a los organismos y fun-

cionarios electorales el apoyo que requieran en el ejercicio de sus funcio-nes.

aRto. 182. El Ministerio de Gobernación asegurará la constitución de la Policía

Electoral, para que funcione a la orden del Consejo Supremo Electoral desde el inicio de la campaña hasta el día de la toma de posesión de las autoridades electas.

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aRto. 183. La empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), o las insti-

tuciones privadas o concesionarias que presten este servicio darán prefe-rencia a las comunicaciones enviadas por los organismos electorales. Éstos gozarán de franquicia.

aRto. 184. Concluidas las elecciones y proclamados los electos, las boletas electorales

y demás material electoral podrán ser recicladas.

aRto. 185. El Estado garantizará a los partidos políticos o alianzas de partidos, la exis-

tencia de combustible y de todos los materiales necesarios para la elabora-ción de la propaganda electoral.

aRto. 186. Los partidos políticos que gocen de personalidad jurídica a la fecha de

entrada en vigencia de esta Ley continuarán en el goce y ejercicio de la misma.

aRto. 187. En caso fuere necesario una segunda elección de Presidente y Vicepresidente

de la República se utilizarán las mismas Juntas Receptoras de Votos, tanto en su integración como en su demarcación territorial. Igualmente se utili-zarán las mismas listas o catálogos electorales y en las boletas se pondrán iguales símbolos, siglas y emblemas de cada uno de los partidos políticos y alianzas que ocuparon en la primera elección.

aRto. 188. Habrá un Centro Nacional de Cómputos y en cada uno de los Consejos

Electorales Departamentales o Regionales funcionará un Centro Departamental de Cómputos en el lugar que determine el Consejo Supremo Electoral y el Consejo Electoral correspondiente.

aRto. 189. Para fines electorales cada Circunscripción Departamental o Región

Autónoma comprenderá los Municipios de conformidad a lo establecido por la Ley de División Política Administrativa.

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Disposiciones TransitoriasNormativas ante acciones imprevistas

aRto. 190. El Consejo Supremo Electoral se dirigirá al Presidente de la República

para que en los lugares en que pueda darse cualquier tipo de inestabilidad, dicte las medidas necesarias para poder llevar a cabo la inscripción y la votación.

aRto. 191. Durante el período de inscripción y votación para toda elección en los

lugares que haya cualquier tipo de inestabilidad, regirán las siguientes dis-posiciones:1) Los militares o policías que habiéndose inscrito en las Juntas Receptoras

de Votos de su circunscripción fuesen movilizados a otros lugares dentro de esas regiones o zonas, ejercerán su derecho al sufragio en la Junta Receptora de Votos más cercana, previa presentación del documento supletorio de votación o de la cédula de identidad y constancia del res-ponsable militar correspondiente.

2) Los militares o policías que habiéndose inscrito en otras circunscripcio-nes distintas de las señaladas en el numeral 1) de este Artículo y fuesen movilizados a las zonas afectadas por inestabilidad, ejercerán su derecho al sufragio en la Junta Receptora de Votos más cercana, previa presenta-ción del documento supletorio de votación o de la cédula de identidad y constancia de su responsable militar.

aRto. 192. En todo lo que no esté aquí previsto se aplicarán las disposiciones condu-

centes de la presente Ley, y en su defecto de las otras leyes que en relación contribuyan a resolver la cuestión existente.

En aquellos Municipios que el Consejo Supremo Electoral no hubiese contemplado el proceso de Cedulación, podrá utilizarse únicamente como Documento Supletorio la inscripción Ad-Hoc y su correspondiente Libreta Cívica, la cual será entregada a la Junta Receptora de Votos al momento en que el ciudadano ejerza su derecho al voto. El Consejo Supremo Electoral deberá notificar a las organizaciones políticas participantes en la elección respectiva cuales son los Municipios en los que se implementará este siste-ma.

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Otras disposiciones

aRto. 193. Para las elecciones generales y municipales en los Municipios en que se

procederá a la inscripción de ciudadanos regirán las disposiciones estable-cidas en el Título IV, Capítulo III y cualquier otra disposición que haga referencia a lo estipulado en dicho Capítulo. Estas inscripciones se reali-zarán en dos sábados y en dos domingos consecutivos, de conformidad al calendario que fije el Consejo Supremo Electoral.

Las elecciones de los Consejos Regionales Autónomos del Atlántico Norte y Sur se llevarán a cabo el primer domingo del mes de Marzo del año en que de conformidad a la ley deban tomar posesión.

aRto. 194. La toma de posesión de los Diputados al Parlamento Centroamericano

por Nicaragua, propietarios y suplentes, será entre el quince de enero y el quince de febrero del año correspondiente de la toma de posesión de nuevas autoridades supremas.

aRto. 195. Las solicitudes de personalidad jurídica o los conflictos partidarios que se

encuentren pendientes, se continuarán tramitando ante el Consejo Supremo Electoral en la forma y se resolverán en el fondo de acuerdo con la presente Ley, con la salvedad de los casos de las agrupaciones o movimientos políti-cos que tengan uno o más Diputados en la Asamblea Nacional y que hayan presentado su solicitud ante el Consejo Supremo Electoral y que antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran en proceso de forma-lización, por ministerio de esta Ley adquieren su personalidad jurídica con todos los derechos y obligaciones que como partido político le corresponden. Dichos partidos políticos deberán presentar al Consejo Supremo Electoral el calendario de la celebración de las Asambleas que elegirán a sus Directivas Nacional, Departamentales o Regionales y Municipales; como condición necesaria para poder participar en cualquier elección. Todo para efecto de cumplir con lo establecido en los Artículos 64 y 65, de la presente Ley, en lo que les fuere pertinente.

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aRto. 196. Derógase la Ley Electoral Ley No.211, publicada en “La Gaceta”, Diario

Oficial Número 6, del nueve de enero de mil novecientos noventa y seis y su Reforma Ley No. 266 publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 174 del once de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

aRto. 197.- La presente Ley Electoral entrará en vigencia a partir de su publicación en

cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes enero de dos mil. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de enero del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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REGLAMENTO DE ÉTICA ELECTORAL

CERTIFICACIÓNEl suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certi-

fica el acuerdo tomado por el Consejo Supremo Electoral, en su sesión del día jueves diecisiete de abril del año dos mil ocho que integra y literalmente dice:

“Consejo Supremo Electoral, Managua diecisiete de abril del año dos mil ocho. La una de la tarde.

CONSIDERANDOQue para que el proceso electoral se desarrolle pacifica y cívicamente y

ajustado al ordenamiento jurídico del país se requiere que las campañas elec-torales sean de carácter ejemplar; para ello las autoridades, partidos políticos y alianzas de partidos políticos, dueños, gerentes y/o administradores de medios de comunicación, comunicadores sociales, organizaciones cívicas, observado-res nacionales e internacionales y la ciudadanía en general, deben actuar en todo momento del proceso con estricto apego a la Constitución Política, a las leyes del país, resoluciones del Consejo Supremo Electoral y a las normas de honestidad, civismo, respeto y tolerancia que impone la ética y al moral.

POR TANTOEl Consejo Supremo Electoral en uso de las atribuciones que le otorguen

los artículos 10, numeral 7, artículos 13 y 108 de la Ley Electoral, previa consultas con las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral para elegir Alcaldes, Vicealcaldes y miembros de los Concejos Municipales a realizarse el 02 (09)1 de noviembre del 2008.

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ACUERDA EMITIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE ÉTICA ELECTORAL

OBJETOartíCulo 1.

El presente reglamento tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de las organizaciones políticas participantes en las elecciones del 02(09)* de noviembre del 2008 de Alcaldes, Vicealcaldes y Concejos Municipales relativos a la ética electoral a fin de que la campaña se desarrolle dentro del marco establecido por la Ley Electoral en materia de ética electoral; asimismo establece las normas de ética a las que deben sujetarse los medios de comuni-cación, funcionarios del Consejo Supremo Electoral, activistas y dirigentes de todos los partidos políticos o alianzas de los partidos políticos, organismos de observación electoral y ciudadanía en general durante el desarrollo del proceso electoral y de la campaña electoral.

FUNCIÓN EDUCATIVA CÍVICAartíCulo 2.Todos los funcionarios y empleados del Poder Electoral, autoridades

gubernamentales, dirigentes y activistas de los partidos políticos y alianza de partidos políticos; comunicadores sociales, propietarios, directores y presenta-dores de programas de medios de comunicación social; dirigentes y miembros de las organizaciones cívicas, observadores nacionales e internacionales y la ciudadanía en general, están obligados a contribuir a que el proceso electoral y particularmente la campaña electoral sea eminentemente educativa y formativa de los valores cívicos de la nación nicaragüense.

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DEL PROCESO ELECTORAL Y LA CAMPAÑA ELECTORAL

artíCulo 3.Durante el proceso electoral y la campaña electoral, que se llevará a efecto

del 18 de septiembre al 29 de octubre del 2008 (25 de septiembre al 5 de octubre*), los partidos políticos y alianzas de partidos políticos, además de respetar el orden constitucional, legal y las resoluciones del Consejo Supremo Electoral, deberán observar las normas de ética y moral en las prevalecerán el respeto a:

1. Las opiniones políticas de los adversarios políticos, de manera que las ideas se respondan con ideas, dentro de un marco de respeto, cultura, civismo y madurez.

2. La dignidad de los funcionarios y empleados públicos, de los dirigentes, líderes, militantes, simpatizantes y activistas de las organizaciones políti-cas, candidatos, electores y de la sociedad en general.

3. El derecho al buen nombre y a todos los derechos humanos que amparan la honra y reputación de los ciudadanos, consignados en los distintos instrumentos internacionales reconocidos en el arto. 46 de la Constitución Política, por consiguiente no deben usarse calificativos insultantes, epítetos ni referencias degradantes a la persona, al nombre y apellidos de los candidatos y su familia.

artíCulo 4.La violación de lo dispuesto en el artículo tres será considerada como un

acto contrario a la ética electoral y sujeta a sanción de conformidad con la Ley Electoral y demás Leyes de la República.

La primera infracción traerá como consecuencia al infractor y a la orga-nización política a la que pertenece, una amonestación pública por escrito, y caer en el presupuesto establecido en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley Electoral, así como el arto. 73 de la Ley Electoral.

Si se repitiere la infracción además de lo establecido en el párrafo anterior se incurre en la causal señalada en el artículo 74, numeral 1 de Ley Electoral.

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RESPETO A LA PROPAGANDA ELECTORALartiCulo 5.Los activistas, dirigentes, miembros de los partidos políticos, fiscales, sus

representantes legales y de campaña; así como las autoridades y ciudadanía en general, deben de respetar la propaganda electoral; por lo tanto, se prohíbe, dañar, rotular, fragmentar, distorsionar, deteriorar o destruir de cualquier forma la propaganda electoral. La contravención de estas disposiciones es delito electoral y se encuentra contemplado en los numerales 2 y 3 del artículo 173 de la Ley Electoral.

artiCulo 6.No se permitirá la propaganda electoral en la que concurran las siguientes

circunstancias:a) Que llame directamente o indirectamente a la abstención electoral.b) Que con violencia, amenaza o soborno forzare a los electores a adherirse

a determinado sentido.c) Que contenga difamación, injurias, calumnias o expresiones obscenas,

ofensivas o denigrantes contra los candidatos, partidos políticos, alianzas, autoridades, líderes de los partidos políticos, funcionarios y empleados públicos. A los electores y al pueblo nicaragüense.

Las organizaciones políticas, sus activistas y ciudadanía en general que incumplan estas disposiciones incurren en delito electoral conforme lo dis-puesto en el artículo 173 y siguientes de la Ley Electoral.

En todos estos casos y previa resolución del consejo electoral correspon-diente la autoridad de orden público retirará el material que altere las dispo-siciones señaladas.

RESPETO A SÍMBOLOS Y EMBLEMAS PATRIOSartíCulo 7.De conformidad con la Ley Electoral, los partidos políticos o alianzas de

partidos políticos no podrán usar los nombres de “Nicaragua” o “Patria” en la denominación, emblema y símbolos de los partidos políticos o alianza de partidos políticos; asimismo no deberán utilizar los símbolos patrios en las concentraciones o manifestaciones públicas, por ser la Bandera, el Escudo y sus colores los símbolos patrios de la República de Nicaragua.

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RESPETO A SÍMBOLOS Y EMBLEMAS PARTIDARIOSartíCulo 8.Tampoco se podrá usar el Himno, nombre, símbolos, color y emblemas

de un partido político o alianzas de partidos políticos por personas, partidos políticos, alianzas de partidos políticos, diferentes a los que haya registrado ante el Consejo Supremo Electoral. En este caso la acción correspondiente deberá ser interpuesta por el representante legal de la organización política presuntamente afectada.

PROSELITISMO EN EDIFICIOS PÚBLICOS Y ESCOLARES

artíCulo 9.No se permitirá la propaganda electoral en el interior ni en el exterior de

los edificios públicos nacionales o municipales o en aquellos usados como escuelas estatales, así como tampoco la realización de mítines, concentraciones o cualquier tipo de actividad partidaria. Para efectos de la Ley Electoral, se con-sideran edificios públicos, los ocupados en virtud de cualquier tipo de contrato o relación jurídica o situación de hecho por cualquiera de los cuatro Poderes del Estado, sus dependencias y los entes autónomos o descentralizados.

Los funcionarios públicos, mientras estén ejerciendo actividades propias de su cargo, en días y horas laborables, no deberán realizar ni distribuir propa-ganda electoral.

USO DE LOS BIENES DEL ESTADO artíCulo 10.Se prohíbe el uso de los bienes propiedad del Estado para fines de pro-

selitismo político, la contravención a esta disposición es constitutiva de delito electoral al tenor del artículo 107 y 175 numeral 8 de la Ley Electoral.

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PERMISOS PARA MANIFESTACIONES PÚBLICASartíCulo 11.Durante la campaña electoral, las manifestaciones públicas, concentracio-

nes y mítines de los partidos políticos o alianza de partidos políticos, que se realicen al aire libre, requieren autorización del respectivo Consejo Electoral Municipal, éste establecerá las coordinaciones con la Policía Nacional efectos del mantenimiento de orden público, y actuará conforme lo dispuesto en el artículo 89 y siguiente de la Ley Electoral.

Los Consejos Electorales Municipales llevarán un libro de registro de soli-citudes conteniendo en su primer folio una razón de apertura firmada por los miembros que integran el mismo.

artíCulo 12.Los Consejos Electorales Municipales podrán autorizar en una misma

población y el mismo día, mítines o concentraciones políticas de diferentes partidos o alianzas de partidos políticos, previendo que no coincidan las mis-mas actividades en tiempo y lugar para evitar alteraciones al orden público, en cuyo caso resolverán de conformidad al artículo 89 de la ley Electoral.

artíCulo 13.Durante la realización de las manifestaciones públicas de los partidos políti-

cos o alianzas de partidos políticos, se prohíbe terminantemente:

A. Portar armas de fuego, objetos contundentes (hierro, madera, palos, etc), armas blancas y objetos cortopunzantes.

B. Colocar propaganda electoral sobre bienes privados, muebles o inmue-bles; dañar o pintar paredes, ventanas, jardines, aceras, verjas o cualquier parte de edificio y casas particulares, sin previa autorización o consenti-miento del propietario.

C. Tirar piedras, ladrillos o cualquier otro objeto que dañe la integridad física o salud de las personas o inmuebles que estén ubicados en la ruta de las manifestaciones.

D. Provocar con palabras o hechos físicos incidentes con la autoridad encar-gada de vigilar el orden público.

E. Dañar la propaganda de las otras organizaciones políticas participantes en las elecciones que se encuentren en el trayecto de las manifestacio-nes.

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F. Dañar o golpear los vehículos de transporte público o privado que se encuentren apartados o rodando por donde transcurren las manifesta-ciones, al igual que equipos de sonidos móviles.

La Policía Nacional procederá conforme a sus atribuciones a detener a las personas y/o participantes en las manifestaciones políticas que violen lo antes dispuesto e informaran de inmediato a la Procuraduría Específica Electoral para que se proceda a denunciar ante los tribunales judiciales el delito o falta cometida.

PROHIBICIONESartíCulo 14.Es terminantemente prohibido:

a) El uso de altoparlantes para fines de propaganda político-partidaria antes de la siete de la mañana y después de la ocho de la noche, (Arto. 87, numeral 1 de la Ley Electoral).

b) La participación activa de los miembros de la Policía Nacional y del Ejército Nacional en actos de proselitismo político y de propaganda electoral (Arto. 94 Cn).

OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL PODER ELECTORAL

artíCulo 15. Son obligaciones de los organismos electorales, funcionarios y empleados

del Consejo Supremo Electoral durante el proceso electoral:a) Proteger y respetar los derechos ciudadanos y de los partidos políticos.b) Mantener el sigilo, responsabilidad e imparcialidad con la información

que maneje en razón de las funciones que desempeña, a fin de preservar el proceso electoral diáfano.

c) Ser imparciales, objetivos y honestos en el ejercicio de sus funciones.d) Combatir cualquier irregularidad, abuso de autoridad, violación a las

leyes e informar de inmediato a las autoridades competentes.e) Cumplir y hacer cumplir la Ley Electoral, el Reglamento de Ética

Electoral, así como todos los acuerdos y resoluciones del Consejo Supremo Electoral.

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DE LAS FALTAS O DELITOSartíCulo 16.

Los funcionarios y empleados del Consejo Supremo Electoral cometerán faltas o delitos de conformidad con la Ley Electoral y Código Penal:a) El que no cumpla con sus obligaciones en el ejercicio de sus funciones,

cobre o reciba propinas, regalías, contribuciones de parte de los miembros de las organizaciones políticas participantes en las elecciones, funcionarios del Estado y ciudadanía en general o que trate de beneficiar a alguna orga-nización política en detrimento de los derechos de las otras, o sus militan-tes, simpatizantes o seguidores den el proceso de solicitud o entrega de los documentos de votación, verificación ciudadana, padrón electoral, etc.

b) El que realice actividades proselitistas, utilice emblemas, símbolos o dis-tintivos de las organizaciones políticas o de sus candidatos en los lugares donde está ejerciendo sus funciones.

c) El que abandone su Junta Receptora de Votos, oficina del Consejo Electoral Municipal, Departamental, Regional u oficinas del Consejo Supremo Electoral afectando con esto la votación, escrutinio, conteo, revisión de sumas, emisión de resultados, envío de comunicaciones y cualquier otra actividad que afecte el desarrollo de cualquier actividad del proceso electoral y particularmente el día de las elecciones.

d) El que abandone, destruya o retenga las boletas electorales utilizadas o no y resto de material electoral.

e) El que niegue, impida u obstaculice la entrega del material electoral y que por esa causa no haya sido utilizado en las elecciones, en el término señalado.

f) El que entorpezca o impida la emisión del voto.g) El que cambie el local de la Junta Receptora de Votos, suspenda o altere

la votación.h) El que distorsione las actas del conteo de votos o las elabore de manera

fraudulenta.i) El que altere la comunicación en la que las Juntas Receptoras de Votos

informan el resultado del escrutinio correspondiente.j) El que rompa, deteriore, compre o falsifique la cédula de identidad,

documento supletorio, padrón electoral o altere los resultados de la votación.

k) El que viole el secreto del voto.l) El que retenga la cédula de identidad de los ciudadanos por cualquier

razón o pretexto.m) El que permita votar más de una vez.n) Las demás que señala la Ley Electoral.

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DISPOSICIONES GENERALESartíCulo 17.Cualquier denuncia sobre la violación de estas disposiciones se tramitará de

conformidad con la Ley Electoral y las normas procesales del Reglamento de Êtica Electoral, haciéndolas del conocimiento del fiscal especial electoral para los fines legales que estime conveniente.

Corresponde a los que resulten perjudicados por la supuesta comisión de delitos electorales y a la Fiscalía General de la República el ejercicio de las acciones penales correspondientes.

VIGENCIAartíCulo 18.El presente Reglamento de Ética Electoral entrará en vigencia conforme

el artículo 108 de la Ley Electoral a partir de su notificación, sin perjui-cio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f)Roberto Rivas Reyes, Presidente; (f)Emmett Lang Salmerón, Vicepresidente; (f) José Miguel Córdoba González, Magistrado; (f) José Luis Villavicencio Ordóñez, Magistrado; (f) Luis Enrique Benavides Romero, Magistrado; (f) René Herrera Zúñiga, Magistrado; (f) José Bosco Marenco Cardenal, Magistrado; (f) Julio César Osuna Ruíz, Magistrado en Funciones. Ante mí: (f) Roberto José Evertsz Morales, Secretario de Actuaciones.

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejado, consta de cuatro páginas útiles que rubrico, firmo y sello en Managua a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

roberto josé evertsz morales

secRetaRio de actuaciones

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REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, cer-tifica el acuerdo tomado por el Consejo Supremo Electoral, en sesión del día diecisiete de abril del año dos mil ocho que integra y literalmente dice:

“Consejo Supremo Electoral, Managua diecisiete de abril del año dos mil ocho. Las tres de la tarde.

ACUERDO

El Consejo Supremo Electoral, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral el numeral 8 del artículo 10 de la ley electoral, acuerda dictar el siguiente:

REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL

OBJETO

aRto. 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la acreditación y parti-

cipación de los observadores electorales nacionales e internacionales en las elecciones de Alcaldes, Vicealcaldes y miembros de los Concejos Municipales a realizarse el 02 (09) de noviembre de dos mil ocho.

aRto. 2 La observación electoral es una actividad que tiene como propósito la reco-

pilación sistemática de información que permita emitir juicios educativos, así como retroalimentar y mejorar la calidad técnica y el fortalecimiento de la transparencia del proceso electoral. Es desarrollada por personas y/o instituciones cívicas, apolíticas e independientes.

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Los efectos de la observación electoral no repercuten jurídicamente sobre el proceso electoral y sus resultados. Ello implica, entre otras cosas, que ninguna persona o institución, que actúe en calidad de observador en el proceso electoral podrá pretender suplantar o igualar y mucho menos adjudicarse atribuciones que legal y constitucionalmente son de competen-cia exclusiva del Consejo Supremo Electoral. Tampoco sustituye la activad fiscalizadora que por derecho realizan las organizaciones políticas.

aRto. 3 Principios Éticos de la Observación Electoral

Son principios éticos de la observación electoral:a. El reconocimiento y respeto a la soberanía nacional y la no injerencia en

asuntos que de conformidad con la Constitución Política, la Ley, normas y disposiciones emanadas del Consejo Supremo Electoral, son compe-tencia exclusiva de las autoridades nacionales en general y en particular del Poder Electoral.

b. Imparcialidad y neutralidad partidaria en los propósitos y actividades de la observación.

c. La observación electoral debe ser objetiva, moderada y discreta.

PLAZO DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL

aRto. 4 La observación electoral se iniciará a partir de la fecha que establezca el

convenio suscrito entre el organismo de observación correspondiente y el Consejo Supremo Electoral o a partir de la fecha indicada en la acredita-ción otorgada al observador por el Consejo Supremo Electoral y finalizar según lo establecido en la misma.

CATEGORÍAS DE OBSERVADORES ELECTORALES

aRto. 5 Se establecen las siguientes categorías de observadores del proceso electo-

ral:a) Observadores de Asociaciones Nacionales.b) Observadores Electorales Oficiales.c) Observadores de Organismos Internacionales.d) Observadores Electorales Invitados.

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aRto.6 Observador de Asociación Nacional.

Es la persona jurídica debidamente constituida y organizada con arreglo a la legislación nacional que le es aplicable.

LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS DE OBSERVACIÓN NACIONAL, DEBEN:

Ser ciudadanos nicaragüenses en pleno goce de sus derechos civiles y polí-ticos, estar inscritos en el padrón electoral, y ser propuestos por el organismo de observación electoral autorizado.

NO DEBEN:

Pertenecer a ningún órgano de partido político o alianza de partidos polí-ticos, ni ser candidatos en el proceso electoral, militar, miembro de junta receptora de votos, fiscal de alguna organización política, o funcionario de organismos electorales.

aRto. 7 Observadores Oficiales.

Son los miembros de las Directivas Nacionales de los Partidos Políticos, al tenor del numeral 12 del artículo 62 de la Ley Electoral.

aRto. 8 Observadores de Organismos Internacionales.

Son los representantes de los organismos o instituciones internacionales, de los cuales el Poder Electoral ha suscrito protocolos o convenios espe-ciales.

aRto. 9 Observadores electorales invitados.

Son aquellas personas a las que el Poder Electoral les curse la debida invi-tación.

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DE LA SOLICITUD PARA SER AUTORIZADO COMO OBSERVADOR

aRto. 10 La solicitud se deberá hacer por escrito ante el Consejo Supremo Electoral

por el representante legal del organismo, hasta sesenta días antes de la fecha de celebración de las elecciones, en el formulario autorizado por el Consejo Supremo Electoral, deberá adjuntar los términos de referencia del correspondiente organismo solicitante que indique perfil, experiencia y alcances de la observación que pretende realizar.

aRto. 11 En el caso de los observadores señalados en los artos. 6, 7 y 8 de este regla-

mento la solicitud deberá adjuntar:

Certificación de la escritura pública de constitución de los estatutos del organismo, debidamente registrados y en plena vigencia, o certificación del convenio de observación cuando se trate de organismos internacionales.

Certificación registral actualizada del Ministerio de Gobernación, en su caso.

Certificación actualizada de los miembros de su junta directiva.

Plan de observación electoral, detallando el plan nacional, departamental y municipal.

Calendario de la observación.

Plan de financiamiento para la observación electoral, detallando fuentes de financiamiento, debidamente certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de los organismos internacionales y en el caso de los organismos nacionales, certificado por el Ministerio de Gobernación. En ambos casos los fondos deben ser depositados en instituciones del sistema financiero nacional.

Presentada la solicitud y una vez cumplido con todos los requisitos, el Consejo Supremo Electoral autorizará al organismo, ordenará la emisión de las credenciales individuales a los miembros del organismo observador, así como su registro en el libro correspondiente.

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INVITACIONES

aRto. 12 En el caso que una organización política participe u otro de los Poderes

del Estado tuvieran interés en invitar observadores electorales, deberán solicitarlo por escrito al Consejo Supremo Electoral, quien en su momento emitirá el acuerdo debido y extenderá la invitación correspondiente, si fuera el caso.

OFICINA Y ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES

aRto. 13 El Consejo Supremo Electoral, abrirá una oficina para dar atención a los

observadores, autorizará el diseño de las credenciales y extenderá a los miembros del organismo observador la credencial correspondiente. Para cada categoría de observadores habrá una credencial diferente. Hasta que se haya realizado la acreditación podrán gozar de las facilidades y privilegios establecidos en estas disposiciones.

DESCRIPCIÓN DE LA CREDENCIAL:

aRto. 14 En el frente:

a. El logotipo del Consejo Supremo Electoral (CSE) y la elección de que se trate.

b. Organización o institución a la que pertenece.c. Categoría en la que ha sido clasificado.d. Nombres, apellidos y números de cédulas de identidad en el caso de los

miembros observadores nacionales y oficiales.e. Nombres, apellidos y números de pasaportes en el caso de los miembros

observadores internacionales.f. Foto del portador.

Al dorso:a. Fecha de expedición y expiración.b. Firma del portador.c. Firma del Presidente del Consejo Supremo Electoral.d. Sello de la institución.

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aRto. 15. Notificado el acuerdo de autorización, el organismo de observación, debe-

rá presentar a la Oficina de Atención de Observadores, a más tardar 45 días antes de la elección:

Los planes de capacitación a sus observadores y el manual para los mis-mos.

Listado del personal a capacitar y que eventualmente ejercerá como obser-vador electoral, por municipio y departamento, con su número de cédula de identidad o del pasaporte, en su caso.

Formulario debidamente llenado que se establezca a esos efectos.

PRERROGATIVAS DE LOS OBSERVADORES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

aRto. 16 Los observadores electorales tendrán las siguientes prerrogativas:

a. Libertad en el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito territorial u organismo electoral al que esté asignado.

b. Comunicarse con todos los Partidos Políticos y/o Alianzas de Partidos Políticos.

c. Acceso a las Juntas Receptoras de Votos para observar el Padrón Electoral, votación y escrutinio.

d. Acceso a las denuncias o quejas que los partidos políticos y/o alianzas de partidos políticos presenten ante los organismos electorales, conforme los procedimientos establecidos por el Consejo Supremo Electoral.

e. Observar el ejercicio de los derechos ciudadanos y de los partidos polí-ticos, alianzas de partidos participantes en las elecciones.

f. Observar la participación de los fiscales de los partidos políticos y alian-zas de partidos políticos.

g. Solicitar la colaboración de las autoridades correspondientes para facili-tar el ejercicio de sus funciones.

h. Abrir oficinas para el mejor cumplimiento de su misión.i. Acceso a los Centros de Cómputos.

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OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS OBSERVADORES Y SUS MIEMBROS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

Los organismos observadores y sus miembros deberán:a. Respetar la Constitución Política de Nicaragua, la Ley Electoral y demás

leyes de la República, reglamentos, normas y disposiciones emanadas del Consejo Supremo Electoral.

b. No interferir ni obstaculizar el desarrollo de las votaciones u otras fases del proceso electoral.

c. No emitir declaraciones verbales, escritas o gráficas que puedan ser deni-grantes de los funcionarios y organismos electorales o de los organismos políticos, o que interfieran en las investigaciones de quejas o denuncias presentadas.

d. Al igual que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y fiscales, los observadores una vez comenzando el escrutinio, deberán permane-cer a lo interno del local hasta finalizarlo.

e. Enviar a la Oficina de Atención a Observadores del Consejo Supremo Electoral, dentro de 72 horas de haber tenido conocimiento las denun-cias recibidas debidamente documentadas para que la autoridad electo-ral respectiva proceda conforme corresponda.

aRto.18 Los organismos observadores se abstendrán de:

a. Sustituir a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas.

b. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor de organiza-ción política o candidato alguno.

c. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en con-tra de las instituciones, autoridades electorales, organizaciones políticas o candidatos.

d. Declarar o publicar resultados preliminares del conteo rápido, o bien del triunfo de organización política o candidato alguno antes de las publica-ciones oficiales del Consejo Supremo Electoral.

e. Solicitar la entrega de documentos oficiales a los funcionarios de las Juntas Receptoras de Votos.

f. Intervenir directa o indirectamente en cualquier situación irregular que se presentare en las Juntas Receptoras de Votos

g. Portar otra credencial diferente a la entregada por el Consejo Supremo Electoral.

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DE LOS INFORMES DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL

aRto. 19 Los observadores electorales suministrarán al Consejo Supremo Electoral

dentro de los cinco días de concluido el proceso electoral, sus aportes téc-nicos de los resultados, conclusiones de sus observaciones y sus soportes.

DISPOSICIONES FINALES

aRto. 20 Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo

Supremo Electoral.

aRto. 21 Los diplomáticos acreditados en el país se regirán por dispuesto en la

Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.

aRto. 22 El Consejo Supremo Electoral regulará el número de organismos observa-

dores y sus miembros.

aRto. 23 El Consejo Supremo Electoral se reserva el derecho de suspender o cance-

lar la autorización y facultades de aquellos organismos de observación y/o de sus miembros que infrinjan la norma constitucional, la Ley Electoral y demás leyes de la República, el presente reglamento y demás resoluciones y acuerdos del Consejo Supremo Electoral.

aRto. 24 Los observadores electorales y/o sus miembros deberán portar siempre su

credencial, en forma visible en el desempeño de sus actividades. La creden-cial no es transferible.

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aRto. 25 Los observadores nacionales no tienen privilegio en cuanto al lugar de

ejercer su voto y estarán sujetos a lo establecido en la Ley Electoral.

aRto. 26 El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin

perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, ponién-dolo en conocimiento de los ministerios de Gobernación y del Exterior, organismos de observación electoral, organizaciones políticas participan-tes, Fiscalía Específica Electoral y Fiscalía de la República. (f) Roberto Rivas Reyes, Presidente; (f) Emmett Lang Salmerón, Vicepresidente; (f) José Miguel Córdoba González, Magistrado; (f) José Luis Villavicencio Ordóñez, Magistrado; (f) Luis Enrique Benavides Romero, Magistrado; (f) José Bosco Marenco Cardenal, Magistrado; (f) Julio César Osuna Ruiz, Magistrado en funciones. Ante mí: (f) Roberto José Evertsz Morales, Secretario de Actuaciones”.

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejado, consta de cuatro páginas útiles de rubrico, firmo y sello en Managua a los diecio-cho días del mes de abril del año dos mil ocho.

roberto josé evertsz morales

secRetaRio de actuaciones

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NORMATIVA DE FISCALES Y DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS ELECTORALES

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certi-fica acuerdo tomado por el Consejo Supremo Electoral en sesión del día seis de mayo del año dos mil ocho que integra y literalmente dice:

“Consejo supremo Electoral. Managua, seis de mayo del año dos mil ocho. Las once y treinta minutos de la mañana.

El Consejo Supremo Electoral en uso de las facultades que le confiere el artículo 73, numeral 4 y 6 de la Constitución política y artículos 10, numeral 5 y 7; 28 y 29 de la Ley Electoral.

CONSIDERANDO

IQue la fiscalización de los procesos electorales tiene como objetivo pri-

mordial, contribuir a que los mismos se desarrollen con el máximo grado de participación y transparencia. Para ello los fiscales y representantes legales debidamente acreditados pueden hacer uso de todas las facultades y funciones establecidas por la Ley Electoral y la presente normativa.

IIQue es necesario normar los ámbitos de acción y el ejercicio dentro de

éstos, de los derechos y deberes de los fiscales y representantes legales de las organizaciones políticas acreditadas, a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la ley.

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POR TANTO

Acuerda: Aprobar las siguientes: “NORMATIVAS DE FISCALES Y DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS ELECTORALES.”

artíCulo 1. OBJETO

Establecer las normas y procedimientos que regulen la actividad de los fis-cales y representantes legales de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, en los organismos e instancias del Poder Electoral, todo de conformidad con la Ley Electoral y la presente normativa.

artíCulo 2. FISCALIZACIÓN ELECTORAL

Es la actividad que realiza el fiscal en defensa de los intereses de su organiza-ción política con el objeto de contribuir a que el proceso electoral se desarrolle en base a los principios de transparencia y equidad, garantizando la voluntad popular, todo de conformidad a la Ley Electoral y Normativas del Consejo Supremo Electoral.

artíCulo 3. FISCAL

Es el miembro de una organización política participante en el proceso electoral facultado para tutelar y defender los intereses de la misma en todo el proceso electoral, organismos e instancias donde se encuentre acreditado de acuerdo al artículo 28 de la Ley Electoral y la presente normativa.

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artíCulo 4. FACULTADES DE LOS FISCALES

Además de las que establece el artículo 29 de la Ley Electoral:

a. Recibir de las autoridades y de los organismos e instancias del Poder Electoral todas las facilidades e información necesaria para el desempeño específico de sus funciones.

b. Interponer los recursos consignados en la ley, ante el organismo correspondiente.

c. Denunciar ante la autoridad superior inmediata cualquier irregula-ridad, arbitrariedad, violación de la Ley Electoral y Resoluciones del Consejo Supremo Electoral y las normas del proceso que está fiscali-zando.

d. Ser debidamente acreditado.e. Poder votar en la Junta Receptoras de Votos (JRV) en la que se encuen-

tre acreditado para el ejercicio de sus funciones.f. Solicitar al presidente o en su caso a cualquiera de los miembros de las

JRV, copias legibles de las actas de constitución y Apertura de cierre y escrutinio.

g. El fiscal de la JRV tiene derecho a solicitarle al presidente pruebas inter-medias del control del número de seguridad, sin que esto implique la interrupción del proceso de votación en su JRV.

artíCulo 5. DEBERES DE LOS FISCALES

a. Respetar la Constitución Política de Nicaragua, la Ley Electoral y demás Leyes, Reglamentos, Normas y Disposiciones emanadas de los Organismos Electorales, sus autoridades y funcionarios.

b. No intimidar, irrespetar, amenazar, ofender o agredir física o verbalmen-te a los funcionarios y autoridades del Poder Electoral o fiscales de otros partidos políticos.

c. Portar visible y permanentemente su credencial y mantenerse en los sitios asignados en razón de su actividad.

d. Llenar el formulario que oportunamente se le proveerá.e. Ajustarse a las normas de control y disciplina que se establezcan en las

áreas asignadas.f. No impedir ni obstaculizar el proceso que se encuentra fiscalizando.

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El primer incumplimiento a lo aquí establecido motiva un llamado de aten-ción por escrito al respectivo fiscal trasgresor con copia al representante legal correspondiente y a las demás organizaciones políticas participantes. De reincidir, se le retirará la credencial, se le cancelara su nombramiento y se notificará a la organización política respectiva para lo de sustitución.

artíCulo 6. REQUISITOS

Para ser Fiscal se requiere:

Ser nicaragüense. Tener 16 años cumplidos. Estar inscrito en el Padrón Electoral. Presentar su cédula de identidad o documento supletorio. Para el caso de fiscales de JRV residir preferentemente en la circunscrip-

ción municipal donde ejerza sus funciones. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Ser nominado ante el Organismo Electoral correspondiente por el repre-

sentante legal de la organización política.

Ningún servidor público que goce del privilegio de inmunidad, podrá ser fiscal o realizar labores fiscalizadoras.

artíCulo 7. NOMBRAMIENTO Y ACREDITACIÓN

El nombramiento del o los fiscales de la organización política participan-te SE HACE CONFORME LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO O LA ESCRITURA DE ALIANZA EN SU CASO A TRAVÉS DEL representante legal nacional, departamental/regional o municipal DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA CORRESPONDIENTE, A PARTIR DE la convocatoria al pro-ceso electoral.

La acreditación se realizará conforme al calendario que a esos efectos se dicte.

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Para obtener la credencial de fiscal, el representante legal correspondiente presentará una solicitud por escrito al organismo o instancia pertinente con la debida antelación; a la solicitud le adjuntará la lista del o los nombrados conforme los requisitos establecidos por la Dirección General de Atención a Partidos Políticos.

Son organismos competentes para acreditar:

A. El Consejo Supremo Electoral, a través de la Dirección General de Atención a Partidos Políticos acreditará a:

1. Representante Legal Nacional y Departamentales/Regionales

2. Fiscal Nacional y Departamentales/Regionales 3. Representante de Campaña Nacional 4. Fiscales Específicos ante las distintas Direcciones Generales del Consejo

Supremo Electoral.

Además podrá otorgar credenciales de conformidad con la presente nor-mativa a:

5. Fiscales del proceso de fabricación y almacenamiento de boletas electorales

6. Fiscales de ruta nacional y departamental

B. El Consejo Electoral Departamental/Regional, autorizará las credenciales de los fiscales en las distintas instancias, en consideración a lo que establece el artículo 19 de la Ley Electoral, cuando se trate de:

1. Representante de Campaña Departamental 2. Fiscal Municipal 3. Fiscal Departamental/Regional de Cedulación 4. Fiscal ante el Centro de Cómputos Departamental/Regional 5. Fiscal de Ruta Municipal

Además podrá otorgar credenciales de conformidad a la presente normati-va a:

6. Fiscal Departamental/Regional de Asuntos Electorales

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C. El Consejo Electoral Municipal, a través del primer miembro autorizará con su firma y entregará las credenciales de los fiscales en las distintas instan-cias en consideración a lo que establece el artículo 19 de la Ley Electoral, cunado se trate de:

1. Fiscal de Junta Receptora de Votos (JRV) 2. Fiscal de Cedulación Municipal 3. Fiscal de Ruta de JRV

artíCulo 8. DESCRIPCIÓN DE LA CREDENCIAL En el frente: Parte superior: Logotipo del Consejo Supremo Electoral. A continuación el nombre de la elección que corresponda. En el centro la fotografía del acreditado, excepto cuando se trata de fiscales

de JRV o se utilice “PASE”. Nombre del acreditado y su número de cédula. Nombre del partido político o alianzas de partidos políticos al que perte-

nezca. Tipo de fiscal En la orilla izquierda “propietario” o “suplente” según el caso

Al dorso: El período de vigencia y la leyenda: “Esta identificación es intransferible y

deberá portarse a la vista. La autoridad electoral deberá otorgar las facilida-des previstas al portador para el desempeño de sus actividades.”

Firma y sello del funcionario autorizante. Firma del acreditado

Cuando se fiscaliza procesos que simultáneamente se requiere la presencia de dos o más fiscales de la misma especialidad, se utilizará credenciales transferibles del tipo “PASE”, que no requieren de fotografía, número de cédula de identidad o del número del documento supletorio. Únicamente en estos casos podrán actuar simultáneamente dos o más fiscales de la misma organización política y de conformidad con la disposición específica del proceso de que se trate.

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CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES

artíCulo 9. LOS REPRESENTANTES LEGALES Y FISCALES SON

PROPIETARIOS Y SUPLENTES.

Propietario: Es el titular del cargo.

Suplente: Miembro que sustituye al propietario ante la ausencia temporal.

El representante legal podrá supervisar en el desempeño de sus funciones a su respectivo fiscal, sin que tenga que ejercer las funciones propias asignadas al fiscal.

La fiscalización se ejerce conforme las funciones y estructuras del área a fiscalizar y se realiza de manera exclusiva en el área asignada por especialidad o ámbito geográfico.

Artículo 10. POR SU ÁMBITO TERRITORIAL LOS FISCALES

SON: NACIONAL, DEPARTAMENTAL/REGIONAL, MUNICIPAL Y DE JRV.

Fiscal Nacional: Los fiscales nacionales, son aquéllos que pueden fiscalizar en todos los organismos, territorio, instancias y procesos que se desarrollen en el período electoral.

Fiscal Departamental/Regional: Es aquél que tiene su ámbito de acción en la circunscripción geográfica de su Departamento o Región y en todas las especialidades de su circunscripción.

Fiscal Municipal: Es aquél que tiene su ámbito de acción en la circunscrip-ción geográfica de su municipio y en todas las especialidades de su circuns-cripción.

Fiscal de Junta Receptora de Votos (JRV): Es aquél que tiene su ámbito de acción circunscrito a su JRV, de conformidad a las demarcaciones y derroteros definidos por el Consejo Supremo Electoral.

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artíCulo 11. POR LA ESPECIALIDAD A FISCALIZAR SON:

Fiscal Específico ante las Direcciones Generales de: Cedulación Cartografía Electoral Partidos Políticos Asuntos Electorales Informática

Por especialidad también podrán de conformidad a la presente normativa fiscalizar:

Fabricación de Boletas Electorales Transportación de Boletas Electorales Verificación Ciudadana Padrón Electoral

ARTÍCULO 12. FISCAL ESPECÍFICO DE CEDULACIÓN

Fiscaliza las actividades relacionadas con el proceso de cedulación, tanto en la Dirección General de Cedulación como en las Oficinas de Cedulación Departamental/Regional o Municipal.

Además fiscaliza:a. El procedimiento de trámite realizado a los expedientes con o sin pro-

blemas registrales, en las diferentes instancias.b. Los procedimientos técnicos utilizados en el análisis, evaluación y dicta-

men de la documentación de los expedientes de solicitud de cédulas.c. Que las cédulas reúnan las condiciones de calidad en la impresión de los

datos generales, gráficos y su emplasticado.d. Verifica la destrucción de cédulas dañadas en el proceso productivo o las

que fueron regresadas al CSE por el deterioro de uso o defunción del usuario.

e. Solicita informe sobre los nuevos ingresos, reposiciones de cédulas, de la entrega y existencia de las mismas en los municipios.

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artíCulo 13. FISCAL ESPECÍFICO DE CARTOGRAFÍA

Fiscaliza las actividades relacionadas con el proceso cartográfico y demás aspectos técnicos de la geografía electoral.

Fiscaliza el procesamiento de la actualización cartográfica.

Fiscaliza el ingreso y egreso de información en sus distintas modalidades a la base de datos y el padrón electoral.

Fiscaliza las distintas actividades relacionadas con las demarcaciones en la determinación de particiones y fusión de JRV.

Constata en el Padrón Electoral la partición y fusión de JRV.

Si lo considera conveniente fiscalizará in situ las delimitaciones de los lin-deros de las Juntas Receptoras de Votos y de los mapas que integran el marco cartográfico municipal, Departamental/Regional.

Fiscaliza aleatoriamente los marcos cartográficos y mapas mediante el siste-ma automatizado.

artíCulo 14. FISCAL ESPECÍFICO DE ATENCIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS

El fiscal de atención a partidos políticos podrá:

a. Verificar y comprobar todo el proceso de acreditación de fiscales.b. Verificar el registro de representantes legales.c. Solicitar copia de lista de candidatos presentados.d. Solicitar lista de las organizaciones políticas participantes en el proceso

electoral.

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artíCulo 15. FISCAL ESPECÍFICO DE ASUNTOS ELECTORALES

Fiscaliza la organización y planificación del empaque, almacenamiento, dis-tribución, itinerario y movilización del material electoral y medios a utilizarse.

Obtiene copia del acta de entrega a los CED/CER y CEM del material electoral principal y auxiliar de las JRV.

Podrá verificar in situ las condiciones de protección y seguridad de los luga-res de almacenamiento de los materiales electorales.

Podrá solicitar el cronograma y el material de capacitación para los miem-bros de las JRV y los fiscales de los partidos políticos, apegándose a las dispo-siciones administrativas que establezca el área de capacitación.

Podrá verificar la asistencia a los seminarios de capacitación y proponer sustitutos en caso de ausencia, previa solicitud de acreditación.

Fiscaliza que el proceso de capacitación esté apegado a la Ley Electoral

El Fiscal de Asuntos Electorales ejercerá su actividad sin violentar las nor-mas de seguridad y control establecidas y tendrá acceso a todas las áreas de la bodega electoral, ya sea en el momento de la confección o verificando aleato-riamente las maletas ya conformadas.

PODRÁ SOLICITAR:

Explicación del sistema de organización y funcionamiento de la bodega electoral y del empaque de la maleta electoral e informes diarios sobre las actividades realizadas.

Cuando los fiscales observen irregularidades en el proceso de confección de las maletas electorales, podrán presentar por escrito sus consideraciones ante la Dirección General de Asuntos Electorales.

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artíCulo 16. FISCAL ESPECÍFICO DE INFORMÁTICA Y PADRÓN

ELECTORAL

Fiscaliza las actividades relacionadas con el proceso informativo en las áreas de cedulación, registro central, cartografía, padrón electoral y demás aspectos técnicos del sistema integrado cedulación/registro /padrón.

Fiscaliza el ingreso de información en sus distintas modalidades a la base de datos, tales como nuevos ingresos, inclusiones por actualización del padrón, bajas, modificaciones, etc.

Podrá solicitar bitácora de los cambios realizados a los sistemas.

Fiscaliza la seguridad e integridad de los archivos de datos y programas almacenados en el servidor.

Podrá solicitar por escrito información sobre la instalación, reinstalación o actualización de los sistemas operativos de las redes y de los programas com-plementarios.

Fiscaliza la base de datos que conforma el registro de los ciudadanos solici-tantes de cédulas que forman el padrón electoral y definitivo

artíCulo 17. FISCAL ESPECÍFICO DE FABRICACIÓN DE BOLETAS ELECTORALES

El Representante Legal Nacional dará el Visto Bueno de la fidelidad de los colores, emblemas, símbolos, nombre de los candidatos de su partido político y porque las cantidades de boletas se correspondan al total de Juntas Receptoras de Votos y al número de electores de cada una de ellas, igualmente firmará la muestra de impresión de las boletas electorales como requisito para dar inicio a la producción de las mismas. La falta de este requisito no afectará el inicio del proceso de las mismas. La falta de este requisito no afectará el inicio del proceso de fabricación y en caso que no sea firmada, la firmará el Consejo Supremo Electoral, a través de la Dirección General de Atención a Partidos Políticos.

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El Fiscal Específico del proceso de fabricación de boletas electorales, verifi-ca los nombres y fotografía, en su caso, de los candidatos en la boleta, el empa-que, almacenamiento y traslado de éstas u otro material a un lugar diferente de Centro de Producción. Verifica la “data variable”.

Podrá recibir información sobre el programa de impresión y flujo de pro-ducción de las boletas electorales y conocer sobre el sistema de organización y almacenamiento de las mismas.

artíCulo 18. EMPAQUE Y ALMACENAMIENTO DE BOLETAS

ELECTORALES

En el área de empaque y almacenamiento, los fiscales podrán comprobar de manera aleatoria que los paquetes contengan la cantidad de boletas elec-torales proporcional al número de electores, estén rotulados correctamente y que dichas boletas lleven los números de códigos de JRV y del municipio que le corresponde.

Los fiscales no podrán interrumpir el proceso de producción, empaque y almacenamiento de las boletas electorales, debiendo presentar por escrito sus observaciones acerca del proceso, ante la Dirección General de Atención a Partidos Políticos.

Los fiscales podrán firmar las Actas de:

Acta de inicio de producción. Acta de destrucción de boletas falladas, repetidas, manchadas, decoloradas

y desechos, etc. Acta de cierre de producción.

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artíCulo 19. DE LOS FISCALES EN LOS CENTROS DE

CÓMPUTOS

Podrá solicitar al director de cómputos o presidente del CED/CER o CEM la información concerniente a la organización y funcionamientos de los centros de cómputos Departamentales/Regional y Municipal.

Fiscaliza la elaboración de las Actas, Sumatorias Municipales o Departamentales/Regionales y solicita copia de la misma al Presidente del Consejo respectivo.

Tiene acceso a las áreas de cómputos correspondientes.

artíCulo 20. DE LOS FISCALES DE RUTA

Puede acompañar el traslado de los materiales electorales al lugar de destino.

Conoce de la elaboración del mapa y los derroteros de la ruta para el trasla-do y distribución de los materiales electorales principales y auxiliares.

Observa la entrega de los materiales electorales principales y auxiliares de cada centro de votación y JRV.

Conoce el informe del Jefe de Ruta, que es un funcionario del Poder Electoral, acerca de la distribución y retorno de los materiales electorales prin-cipales y auxiliares.

Presenta las observaciones sobre tiempo, condiciones de lugar, seguridad, cuido de los materiales, distribución, itinerario y su relación con los medios a utilizar.

artíCulo 21. DE LOS FISCALES ANTE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Los Fiscales nombrados ante las JRV tendrán las facultades que les con-fieren el artículo 29 de la Ley Electoral, numerales 1, 2, 3, 10 y 11. El fiscal propietario podrá votar en la JRV donde se encuentra acreditado.

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artíCulo 22. DE LOS REPRESENTANTES LEGALES

La organización política nombrará representantes legales en el ámbito departamental/regional y municipal.

El Representante Legal es la máxima autoridad de representación de la organización política en la circunscripción correspondiente.

El representante legal nacional de la organización política es electo o nom-brado conforme los estatutos del partido o la escritura de constitución, en el caso de alianzas de partidos políticos, que se encuentran registradas en la Dirección General de Atención a Partidos Políticos presenta en su caso, el o los recursos de revisión de los resultados provisionales (arto. 166 L.E.)

Los representantes legales del ámbito departamental/regional y municipal son nombrados por el representante legal de la organización política y sus funciones en lo pertinente son las mismas señaladas en el segundo párrafo de este artículo, circunscritas a su ámbito geográfico.

artíCulo 23. REPRESENTANTES DE CAMPAÑA

Al representante de campaña y su respectivo suplente a que se refiere el artículo 88 de la Ley Electoral lo nombra el correspondiente Representante Legal de la organización política.

Entre otras, tiene como funciones las siguientes:

Responder ante los organismos e instancias del Poder Electoral por la buena marcha de la campaña electoral y que ésta se realice apegada a las normas de ética que señala la Ley Electoral y el Reglamento de Ética Electoral.

Garantiza que la organización política responda por daños a terceros y cumpla con las resoluciones administrativas y/o judiciales que resulten por violación a la campaña electoral.

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DISPOSICIONES COMUNES

artíCulo 24.Cuando la fiscalización requiera de más de un fiscal, el Fiscal Específico

debidamente acreditado por el Represente Legal correspondiente podrá nom-brar la cantidad de fiscales de apoyo que determine la Dirección General de Atención a Partidos Políticos a fin de garantizar una eficiente fiscalización; a estos efectos se tomarán en consideración las condiciones de espacios, circuns-tancias, turnos, etc. En este caso la acreditación se hará conforme el último párrafo del artículo______presente reglamento.

artíCulo 25.Cuando un fiscal acreditado presente alguna queja, petición o denuncia en

el ejercicio de sus funciones, deberá ajustarse a las reglas de ética, al respecto, a la dignidad de los funcionarios y fiscales con las formalidades que manda la ley, normativas y resoluciones del Consejo Supremo Electoral.

artíCulo 26.La falta de nombramiento de uno o varios fiscales por parte de las organiza-

ciones participantes en uno o más de los organismos electorales o de su firma en algunos casos, no impedirá su funcionamiento, ni afectará jurídicamente la validez del proceso o acto que se fiscalice.

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PROHIBICIONES

artíCulo 27. A TODOS LOS FISCALES SE LES PROHÍBE:

Ingresar material inflamable o consumir tabaco, bebidas alcohólicas, dro-gas u otras sustancias que pongan en peligro el medio ambiente o el buen funcionamiento del lugar donde se ejerce la fiscalización.

Inducir o levantar los ánimos de sus homólogos con miras a crear desorden, irregularidades o caos en las distintas instancias donde se encuentren.

Portar todo tipo de armas cuando permanezca en el local donde ejerce sus funciones.

Realizar proselitismo político a favor de candidato alguno. Influir o inclinar la voluntad del elector a favor de determinada candidatu-

ra. Usar propaganda política alusiva a partido político o alianza (camisetas,

gorras, broches, etc.) u otros símbolos que identifiquen al fiscal con alguna organización política.

Portar medios de comunicación como celulares, equipos de microcompu-tadoras, filmadoras u otros medios electrónicos de grabación de voz, datos y fotos dentro de los recintos de cómputos y JRV.

Por ningún motivo, razón o circunstancia podrá impedir u obstaculizar el proceso que se encuentre fiscalizando. Cualquier anomalía que a su juicio se produzca, lo hará saber al funcionario del CSE responsable del área, de quien recibirá las aclaraciones pertinentes.

No ejercer sus funciones bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.

artíCulo 28. REGISTRO

El primer miembro del consejo electoral respectivo deberá llevar dos libros de registro:

a. El libro de registro de los representantes legales y fiscales de los partidos políticos o alianzas de partidos políticos.

b. El libro de control de manifestaciones públicas y actividades proselitis-tas.

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En ambos casos el primer miembro del Consejo Eectoral Departamental/Regional deberá informar mensualmente a la Dirección General de Partidos Políticos el estado actual de la acreditación de fiscales y representantes legales y las actividades proselitistas realizadas en todo el departamento o región.

artíCulo 29.Finalizado el proceso electoral los presidentes de los Consejos

Departamentales/Regionales deberán remitir a la Dirección General de Atención a Partidos Políticos un informe final.

DISPOSICIONES ESPECIALES

artíCulo 30.El Consejo Supremo Electoral a través de la Dirección General de Atención

a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral, aplicará la presente Normativa y capacitará sobre la misma.

artíCulo 31.El Consejo Supremo Electoral, establecerá un mecanismo propio de acre-

ditación, a los fiscales y representantes legales de las organizaciones políticas participantes, en el Centro de Cómputo Nacional.

artíCulo 32. VIGENCIA

La presente Normativa entrará en vigencia a partir del día de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f)Roberto Rivas Reyes, Presidente;(f) Emmett Lang Salmerón, Vicepresidente; (f)José Miguel Córdoba González, Magistrado; (f)José Luis Villavicencio Ordóñez, Magistrado; (f) Luis Enrique Benavides Romero, Magistrado; (f) René Herrera Zúniga, Magistrado; (f)José Bosco Marenco Cardenal, Magistrado. Ante mí: (f)Roberto José Evertsz Morales, Secretario de Actuaciones.

Page 179: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

179

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, la pre-sente certificación consta de seis folios útiles de papel membretado de esta Secretaría que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

roberto josé evertsz morales

secRetaRio de actuaciones

CALENDARIO ELECTORAL

En vista de las reformas a la Ley Electoral en donde se pasa la fecha de las elecciones municipales para el nueve de noviembre la Secretaría de Actuaciones emitió una Certificación en la que señala que las actividades afec-tadas del Calendario Electoral se correrán siete días en sus fechas.

Certificación

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica el acuerdo que el Consejo Supremo Electoral tomó en sesión del día diecinueve de febrero que integra y literalmente dice:

Consejo Supremo Electoral. Managua, diecinueve de febrero del año dos mil ocho. Las once y cincuenta minutos de la mañana.

El Consejo Supremo Electoral en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10, numeral 4 de la Ley Electoral y con fundamento en artículos 4 y 13 de la misma ley, acuerda:

pRiMeRo: Aprobar el Calendario Electoral para las Elecciones de Alcaldes y

Vicealcaldes y miembros de los Concejos Municipales, convocados para el día domingo 2 (9) *de noviembre del año dos mil ocho.

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No. Tareas Fecha 1 Publicación de reglamentos

(Ética y observación electoral). 18 abril 2008. Arto. 10, inciso 8 y arto. 108 L.E.

2 Nombramientos y acreditaciones de fiscales de partidos políticos y alianzas de partidos políticos.

Hasta 31 de octubre 2008, arto. 28. L.E.

Formación de estructuras 3 Presentación de propuestas de

temas para integrar los consejos electorales departamentales y/o regionales.

Hasta 09 abril 2008. Arto. 16 L.E.

4 Nombramiento de los miembros de los consejos electorales departamentales y/o regionales.

Hasta 30 de mayo 2008. Arto. 16 L.E.

5 Toma de posesión de los miembros de los consejos electorales departamentales y/o regionales.

02 junio 2008. Arto. 16 L. E.

6 Presentación de temas para integrar los consejos electorales municipales.

Hasta 16 junio 2008. Arto 16 L.E.

7 Nombramiento de los miembros de los consejos electorales municipales.

Hasta 17 junio 2008. Arto 16 L.E.

8 Toma de posesión de los miembros de los consejos electorales municipales.

Hasta 18 junio 2008. Arto. 16 L.E.

9 Presentación de temas para integrar los miembros de las juntas receptoras de votos.

Hasta 16 septiembre 2008. Arto. 16 L.E.

10 Nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos.

Hasta 18 septiembre 2008. Arto. 16 L.E.

11 Toma de posesión de los miembros de las juntas receptoras de votos.

Hasta 19 octubre 2008. Arto 16 L.E.

Sufragio y Proclamación de Electos

37 Sufragio y transmisión de resultados a centro de cómputo nacional.

02 (09) noviembre 2008.*

38 Recepción y revisión aritmética de las actas de escrutinio por los CEM, elaborando sumatoria municipales.

03 y 04 noviembre 2008. Arto. 161 L.E.

39 Recepción en los CED/CER de las actas sumatorias municipales y JRV impugnadas.

05 y 06 noviembre 2008

40 Resolver las impugnaciones de las JRV, revisión aritmética de la sumatoria municipal y elaborar las sumatorias departamentales o regionales.

Hasta 07 noviembre 2008.

41 Recepción a nivel nacional de las actas sumatorias, municipal, departamentales o regionales y JRV con recursos de apelación.

09 noviembre 2008. Arto. 165 L.E.

42 Resolver los recursos de apelación.

Hasta 14 noviembre 2008

43 Publicación de resultados preliminares obtenidos por la transmisión de resultados.

16 noviembre 2008

44 Recurso de revisión. Hasta 19 noviembre 2008

45 Mandar a oír a los partidos políticos.

Hasta 22 noviembre 2008

46 Resolución recursos de revisión. Hasta 27 noviembre 2008

47 Proclamación de electos. Hasta 28 noviembre 2008

48 Entrega de credenciales y toma de promesa de ley del cargo.

A partir 15 enero/año 2009.

Campaña Electoral 25 Inicio Campaña Electoral* 18 septiembre

2008. Arto. 86 L.E. 26 Cese de toda actividad de

campaña* electoral. 29 octubre 2008. Arto. 97 L.E.

27 Acreditación de representantes de campaña con su respectivo suplente de cada partido político y alianzas de partidos políticos.

Hasta 14 septiembre 2008. Arto. 88 L.E.

Presentación de candidatos 28 Fecha límite para presentación

de solicitudes de autorización de constitución de alianzas de partidos políticos.

Hasta 03 marzo 2008. Arto. 10, inciso 14. L.E.

29 Autorización y registro de constitución de alianzas de partidos políticos.

Hasta 06 marzo 2008. Arto. 10, inciso 14 L.E.

30 Presentación de candidatos. Hasta 14 marzo 2008. Arto. 77 L.E.

31 Registro y publicación provisional de candidatos.

26 marzo 2008. Arto. 79 y 85 L.E.

32 Período de impugnación y renuncias de candidatos.

Hasta 03 abril 2008. Arto. 85 L.E.

33 Resolución sobre las impugnaciones a los candidatos.

Hasta 08 abril 2008.

34 Sustitución de candidatos por renuncias o impugnaciones y correcciones ortográficas.

Hasta 10 abril 2008.

35 Publicación definitiva de candidatos en La Gaceta Diario Oficial y diarios de circulación nacional.

12 Abril 2008. Arto. 85 L.E.

36 Confirmación de casillas en las boletas electorales a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos.

18 abril 2008.

Cedulación 12 Fecha límite para solicitar cédula

de identidad. Hasta 03 agosto 2008. Arto. 33 L.E.

13 Fecha límite para fabricación (reposición) de cédula de identidad y documento supletorio de votación.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 33 L. E.

Padrón y cartografía electoral

14 Actualización cartográfica (Costa Atlántica, Chinandega, Estelí y Matagalpa)

Febrero y marzo 2008

15 Cambio de domicilio en las oficinas CED-CEM

Permanente, hasta 03 agosto 2008. Arto. 42 y 45. L.E.

16 Suministro de demarcación y ubicación de las JRV a partidos políticos.

03 agosto 2008. Arto. 23 L.E.

17 Entrega de padrón electoral preliminar a partidos políticos y alianzas de partidos políticos y publicación en los centros de votación donde funcionarán las JRV.

03 agosto 2008. Arto. 35 L.E.

18 Objeciones de ciudadanos, partidos políticos y alianzas de partidos políticos al padrón preliminar y de la demarcación y ubicación de las JRV.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 38 L.E.

19 Fecha límite para realizar inclusiones nuevas al padrón electoral.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 37 L.E.

20 Entrega de la nuevas inclusiones al padrón electoral a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 37 L.E.

21 Cierre de padrón electoral. 03 Septiembre 2008. Arto. 37 L.E.

22 Objeciones de ciudadanos, partidos políticos y alianzas de partidos políticos a las nuevas inclusiones al padrón al cierre de fabricación de documentos electorales.

Hasta 23 septiembre 2008. Arto. 38 y 39 L. E.

23 Resolver las objeciones al padrón electoral y demarcación y ubicación de las JRV.

01 octubre 2008. Arto. 40 L.E.

24 Publicar en los locales donde funcionarán las JRV el padrón electoral definitivo.

02 octubre 2008. Arto. 40 L.E.

Page 181: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

181

No. Tareas Fecha 1 Publicación de reglamentos

(Ética y observación electoral). 18 abril 2008. Arto. 10, inciso 8 y arto. 108 L.E.

2 Nombramientos y acreditaciones de fiscales de partidos políticos y alianzas de partidos políticos.

Hasta 31 de octubre 2008, arto. 28. L.E.

Formación de estructuras 3 Presentación de propuestas de

temas para integrar los consejos electorales departamentales y/o regionales.

Hasta 09 abril 2008. Arto. 16 L.E.

4 Nombramiento de los miembros de los consejos electorales departamentales y/o regionales.

Hasta 30 de mayo 2008. Arto. 16 L.E.

5 Toma de posesión de los miembros de los consejos electorales departamentales y/o regionales.

02 junio 2008. Arto. 16 L. E.

6 Presentación de temas para integrar los consejos electorales municipales.

Hasta 16 junio 2008. Arto 16 L.E.

7 Nombramiento de los miembros de los consejos electorales municipales.

Hasta 17 junio 2008. Arto 16 L.E.

8 Toma de posesión de los miembros de los consejos electorales municipales.

Hasta 18 junio 2008. Arto. 16 L.E.

9 Presentación de temas para integrar los miembros de las juntas receptoras de votos.

Hasta 16 septiembre 2008. Arto. 16 L.E.

10 Nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos.

Hasta 18 septiembre 2008. Arto. 16 L.E.

11 Toma de posesión de los miembros de las juntas receptoras de votos.

Hasta 19 octubre 2008. Arto 16 L.E.

Sufragio y Proclamación de Electos

37 Sufragio y transmisión de resultados a centro de cómputo nacional.

02 (09) noviembre 2008.*

38 Recepción y revisión aritmética de las actas de escrutinio por los CEM, elaborando sumatoria municipales.

03 y 04 noviembre 2008. Arto. 161 L.E.

39 Recepción en los CED/CER de las actas sumatorias municipales y JRV impugnadas.

05 y 06 noviembre 2008

40 Resolver las impugnaciones de las JRV, revisión aritmética de la sumatoria municipal y elaborar las sumatorias departamentales o regionales.

Hasta 07 noviembre 2008.

41 Recepción a nivel nacional de las actas sumatorias, municipal, departamentales o regionales y JRV con recursos de apelación.

09 noviembre 2008. Arto. 165 L.E.

42 Resolver los recursos de apelación.

Hasta 14 noviembre 2008

43 Publicación de resultados preliminares obtenidos por la transmisión de resultados.

16 noviembre 2008

44 Recurso de revisión. Hasta 19 noviembre 2008

45 Mandar a oír a los partidos políticos.

Hasta 22 noviembre 2008

46 Resolución recursos de revisión. Hasta 27 noviembre 2008

47 Proclamación de electos. Hasta 28 noviembre 2008

48 Entrega de credenciales y toma de promesa de ley del cargo.

A partir 15 enero/año 2009.

Campaña Electoral 25 Inicio Campaña Electoral* 18 septiembre

2008. Arto. 86 L.E. 26 Cese de toda actividad de

campaña* electoral. 29 octubre 2008. Arto. 97 L.E.

27 Acreditación de representantes de campaña con su respectivo suplente de cada partido político y alianzas de partidos políticos.

Hasta 14 septiembre 2008. Arto. 88 L.E.

Presentación de candidatos 28 Fecha límite para presentación

de solicitudes de autorización de constitución de alianzas de partidos políticos.

Hasta 03 marzo 2008. Arto. 10, inciso 14. L.E.

29 Autorización y registro de constitución de alianzas de partidos políticos.

Hasta 06 marzo 2008. Arto. 10, inciso 14 L.E.

30 Presentación de candidatos. Hasta 14 marzo 2008. Arto. 77 L.E.

31 Registro y publicación provisional de candidatos.

26 marzo 2008. Arto. 79 y 85 L.E.

32 Período de impugnación y renuncias de candidatos.

Hasta 03 abril 2008. Arto. 85 L.E.

33 Resolución sobre las impugnaciones a los candidatos.

Hasta 08 abril 2008.

34 Sustitución de candidatos por renuncias o impugnaciones y correcciones ortográficas.

Hasta 10 abril 2008.

35 Publicación definitiva de candidatos en La Gaceta Diario Oficial y diarios de circulación nacional.

12 Abril 2008. Arto. 85 L.E.

36 Confirmación de casillas en las boletas electorales a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos.

18 abril 2008.

Cedulación 12 Fecha límite para solicitar cédula

de identidad. Hasta 03 agosto 2008. Arto. 33 L.E.

13 Fecha límite para fabricación (reposición) de cédula de identidad y documento supletorio de votación.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 33 L. E.

Padrón y cartografía electoral

14 Actualización cartográfica (Costa Atlántica, Chinandega, Estelí y Matagalpa)

Febrero y marzo 2008

15 Cambio de domicilio en las oficinas CED-CEM

Permanente, hasta 03 agosto 2008. Arto. 42 y 45. L.E.

16 Suministro de demarcación y ubicación de las JRV a partidos políticos.

03 agosto 2008. Arto. 23 L.E.

17 Entrega de padrón electoral preliminar a partidos políticos y alianzas de partidos políticos y publicación en los centros de votación donde funcionarán las JRV.

03 agosto 2008. Arto. 35 L.E.

18 Objeciones de ciudadanos, partidos políticos y alianzas de partidos políticos al padrón preliminar y de la demarcación y ubicación de las JRV.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 38 L.E.

19 Fecha límite para realizar inclusiones nuevas al padrón electoral.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 37 L.E.

20 Entrega de la nuevas inclusiones al padrón electoral a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 37 L.E.

21 Cierre de padrón electoral. 03 Septiembre 2008. Arto. 37 L.E.

22 Objeciones de ciudadanos, partidos políticos y alianzas de partidos políticos a las nuevas inclusiones al padrón al cierre de fabricación de documentos electorales.

Hasta 23 septiembre 2008. Arto. 38 y 39 L. E.

23 Resolver las objeciones al padrón electoral y demarcación y ubicación de las JRV.

01 octubre 2008. Arto. 40 L.E.

24 Publicar en los locales donde funcionarán las JRV el padrón electoral definitivo.

02 octubre 2008. Arto. 40 L.E.

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No. Tareas Fecha 1 Publicación de reglamentos

(Ética y observación electoral). 18 abril 2008. Arto. 10, inciso 8 y arto. 108 L.E.

2 Nombramientos y acreditaciones de fiscales de partidos políticos y alianzas de partidos políticos.

Hasta 31 de octubre 2008, arto. 28. L.E.

Formación de estructuras 3 Presentación de propuestas de

temas para integrar los consejos electorales departamentales y/o regionales.

Hasta 09 abril 2008. Arto. 16 L.E.

4 Nombramiento de los miembros de los consejos electorales departamentales y/o regionales.

Hasta 30 de mayo 2008. Arto. 16 L.E.

5 Toma de posesión de los miembros de los consejos electorales departamentales y/o regionales.

02 junio 2008. Arto. 16 L. E.

6 Presentación de temas para integrar los consejos electorales municipales.

Hasta 16 junio 2008. Arto 16 L.E.

7 Nombramiento de los miembros de los consejos electorales municipales.

Hasta 17 junio 2008. Arto 16 L.E.

8 Toma de posesión de los miembros de los consejos electorales municipales.

Hasta 18 junio 2008. Arto. 16 L.E.

9 Presentación de temas para integrar los miembros de las juntas receptoras de votos.

Hasta 16 septiembre 2008. Arto. 16 L.E.

10 Nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos.

Hasta 18 septiembre 2008. Arto. 16 L.E.

11 Toma de posesión de los miembros de las juntas receptoras de votos.

Hasta 19 octubre 2008. Arto 16 L.E.

Sufragio y Proclamación de Electos

37 Sufragio y transmisión de resultados a centro de cómputo nacional.

02 (09) noviembre 2008.*

38 Recepción y revisión aritmética de las actas de escrutinio por los CEM, elaborando sumatoria municipales.

03 y 04 noviembre 2008. Arto. 161 L.E.

39 Recepción en los CED/CER de las actas sumatorias municipales y JRV impugnadas.

05 y 06 noviembre 2008

40 Resolver las impugnaciones de las JRV, revisión aritmética de la sumatoria municipal y elaborar las sumatorias departamentales o regionales.

Hasta 07 noviembre 2008.

41 Recepción a nivel nacional de las actas sumatorias, municipal, departamentales o regionales y JRV con recursos de apelación.

09 noviembre 2008. Arto. 165 L.E.

42 Resolver los recursos de apelación.

Hasta 14 noviembre 2008

43 Publicación de resultados preliminares obtenidos por la transmisión de resultados.

16 noviembre 2008

44 Recurso de revisión. Hasta 19 noviembre 2008

45 Mandar a oír a los partidos políticos.

Hasta 22 noviembre 2008

46 Resolución recursos de revisión. Hasta 27 noviembre 2008

47 Proclamación de electos. Hasta 28 noviembre 2008

48 Entrega de credenciales y toma de promesa de ley del cargo.

A partir 15 enero/año 2009.

Campaña Electoral 25 Inicio Campaña Electoral* 18 septiembre

2008. Arto. 86 L.E. 26 Cese de toda actividad de

campaña* electoral. 29 octubre 2008. Arto. 97 L.E.

27 Acreditación de representantes de campaña con su respectivo suplente de cada partido político y alianzas de partidos políticos.

Hasta 14 septiembre 2008. Arto. 88 L.E.

Presentación de candidatos 28 Fecha límite para presentación

de solicitudes de autorización de constitución de alianzas de partidos políticos.

Hasta 03 marzo 2008. Arto. 10, inciso 14. L.E.

29 Autorización y registro de constitución de alianzas de partidos políticos.

Hasta 06 marzo 2008. Arto. 10, inciso 14 L.E.

30 Presentación de candidatos. Hasta 14 marzo 2008. Arto. 77 L.E.

31 Registro y publicación provisional de candidatos.

26 marzo 2008. Arto. 79 y 85 L.E.

32 Período de impugnación y renuncias de candidatos.

Hasta 03 abril 2008. Arto. 85 L.E.

33 Resolución sobre las impugnaciones a los candidatos.

Hasta 08 abril 2008.

34 Sustitución de candidatos por renuncias o impugnaciones y correcciones ortográficas.

Hasta 10 abril 2008.

35 Publicación definitiva de candidatos en La Gaceta Diario Oficial y diarios de circulación nacional.

12 Abril 2008. Arto. 85 L.E.

36 Confirmación de casillas en las boletas electorales a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos.

18 abril 2008.

Cedulación 12 Fecha límite para solicitar cédula

de identidad. Hasta 03 agosto 2008. Arto. 33 L.E.

13 Fecha límite para fabricación (reposición) de cédula de identidad y documento supletorio de votación.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 33 L. E.

Padrón y cartografía electoral

14 Actualización cartográfica (Costa Atlántica, Chinandega, Estelí y Matagalpa)

Febrero y marzo 2008

15 Cambio de domicilio en las oficinas CED-CEM

Permanente, hasta 03 agosto 2008. Arto. 42 y 45. L.E.

16 Suministro de demarcación y ubicación de las JRV a partidos políticos.

03 agosto 2008. Arto. 23 L.E.

17 Entrega de padrón electoral preliminar a partidos políticos y alianzas de partidos políticos y publicación en los centros de votación donde funcionarán las JRV.

03 agosto 2008. Arto. 35 L.E.

18 Objeciones de ciudadanos, partidos políticos y alianzas de partidos políticos al padrón preliminar y de la demarcación y ubicación de las JRV.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 38 L.E.

19 Fecha límite para realizar inclusiones nuevas al padrón electoral.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 37 L.E.

20 Entrega de la nuevas inclusiones al padrón electoral a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 37 L.E.

21 Cierre de padrón electoral. 03 Septiembre 2008. Arto. 37 L.E.

22 Objeciones de ciudadanos, partidos políticos y alianzas de partidos políticos a las nuevas inclusiones al padrón al cierre de fabricación de documentos electorales.

Hasta 23 septiembre 2008. Arto. 38 y 39 L. E.

23 Resolver las objeciones al padrón electoral y demarcación y ubicación de las JRV.

01 octubre 2008. Arto. 40 L.E.

24 Publicar en los locales donde funcionarán las JRV el padrón electoral definitivo.

02 octubre 2008. Arto. 40 L.E.

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No. Tareas Fecha 1 Publicación de reglamentos

(Ética y observación electoral). 18 abril 2008. Arto. 10, inciso 8 y arto. 108 L.E.

2 Nombramientos y acreditaciones de fiscales de partidos políticos y alianzas de partidos políticos.

Hasta 31 de octubre 2008, arto. 28. L.E.

Formación de estructuras 3 Presentación de propuestas de

temas para integrar los consejos electorales departamentales y/o regionales.

Hasta 09 abril 2008. Arto. 16 L.E.

4 Nombramiento de los miembros de los consejos electorales departamentales y/o regionales.

Hasta 30 de mayo 2008. Arto. 16 L.E.

5 Toma de posesión de los miembros de los consejos electorales departamentales y/o regionales.

02 junio 2008. Arto. 16 L. E.

6 Presentación de temas para integrar los consejos electorales municipales.

Hasta 16 junio 2008. Arto 16 L.E.

7 Nombramiento de los miembros de los consejos electorales municipales.

Hasta 17 junio 2008. Arto 16 L.E.

8 Toma de posesión de los miembros de los consejos electorales municipales.

Hasta 18 junio 2008. Arto. 16 L.E.

9 Presentación de temas para integrar los miembros de las juntas receptoras de votos.

Hasta 16 septiembre 2008. Arto. 16 L.E.

10 Nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos.

Hasta 18 septiembre 2008. Arto. 16 L.E.

11 Toma de posesión de los miembros de las juntas receptoras de votos.

Hasta 19 octubre 2008. Arto 16 L.E.

Sufragio y Proclamación de Electos

37 Sufragio y transmisión de resultados a centro de cómputo nacional.

02 (09) noviembre 2008.*

38 Recepción y revisión aritmética de las actas de escrutinio por los CEM, elaborando sumatoria municipales.

03 y 04 noviembre 2008. Arto. 161 L.E.

39 Recepción en los CED/CER de las actas sumatorias municipales y JRV impugnadas.

05 y 06 noviembre 2008

40 Resolver las impugnaciones de las JRV, revisión aritmética de la sumatoria municipal y elaborar las sumatorias departamentales o regionales.

Hasta 07 noviembre 2008.

41 Recepción a nivel nacional de las actas sumatorias, municipal, departamentales o regionales y JRV con recursos de apelación.

09 noviembre 2008. Arto. 165 L.E.

42 Resolver los recursos de apelación.

Hasta 14 noviembre 2008

43 Publicación de resultados preliminares obtenidos por la transmisión de resultados.

16 noviembre 2008

44 Recurso de revisión. Hasta 19 noviembre 2008

45 Mandar a oír a los partidos políticos.

Hasta 22 noviembre 2008

46 Resolución recursos de revisión. Hasta 27 noviembre 2008

47 Proclamación de electos. Hasta 28 noviembre 2008

48 Entrega de credenciales y toma de promesa de ley del cargo.

A partir 15 enero/año 2009.

Campaña Electoral 25 Inicio Campaña Electoral* 18 septiembre

2008. Arto. 86 L.E. 26 Cese de toda actividad de

campaña* electoral. 29 octubre 2008. Arto. 97 L.E.

27 Acreditación de representantes de campaña con su respectivo suplente de cada partido político y alianzas de partidos políticos.

Hasta 14 septiembre 2008. Arto. 88 L.E.

Presentación de candidatos 28 Fecha límite para presentación

de solicitudes de autorización de constitución de alianzas de partidos políticos.

Hasta 03 marzo 2008. Arto. 10, inciso 14. L.E.

29 Autorización y registro de constitución de alianzas de partidos políticos.

Hasta 06 marzo 2008. Arto. 10, inciso 14 L.E.

30 Presentación de candidatos. Hasta 14 marzo 2008. Arto. 77 L.E.

31 Registro y publicación provisional de candidatos.

26 marzo 2008. Arto. 79 y 85 L.E.

32 Período de impugnación y renuncias de candidatos.

Hasta 03 abril 2008. Arto. 85 L.E.

33 Resolución sobre las impugnaciones a los candidatos.

Hasta 08 abril 2008.

34 Sustitución de candidatos por renuncias o impugnaciones y correcciones ortográficas.

Hasta 10 abril 2008.

35 Publicación definitiva de candidatos en La Gaceta Diario Oficial y diarios de circulación nacional.

12 Abril 2008. Arto. 85 L.E.

36 Confirmación de casillas en las boletas electorales a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos.

18 abril 2008.

Cedulación 12 Fecha límite para solicitar cédula

de identidad. Hasta 03 agosto 2008. Arto. 33 L.E.

13 Fecha límite para fabricación (reposición) de cédula de identidad y documento supletorio de votación.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 33 L. E.

Padrón y cartografía electoral

14 Actualización cartográfica (Costa Atlántica, Chinandega, Estelí y Matagalpa)

Febrero y marzo 2008

15 Cambio de domicilio en las oficinas CED-CEM

Permanente, hasta 03 agosto 2008. Arto. 42 y 45. L.E.

16 Suministro de demarcación y ubicación de las JRV a partidos políticos.

03 agosto 2008. Arto. 23 L.E.

17 Entrega de padrón electoral preliminar a partidos políticos y alianzas de partidos políticos y publicación en los centros de votación donde funcionarán las JRV.

03 agosto 2008. Arto. 35 L.E.

18 Objeciones de ciudadanos, partidos políticos y alianzas de partidos políticos al padrón preliminar y de la demarcación y ubicación de las JRV.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 38 L.E.

19 Fecha límite para realizar inclusiones nuevas al padrón electoral.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 37 L.E.

20 Entrega de la nuevas inclusiones al padrón electoral a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 37 L.E.

21 Cierre de padrón electoral. 03 Septiembre 2008. Arto. 37 L.E.

22 Objeciones de ciudadanos, partidos políticos y alianzas de partidos políticos a las nuevas inclusiones al padrón al cierre de fabricación de documentos electorales.

Hasta 23 septiembre 2008. Arto. 38 y 39 L. E.

23 Resolver las objeciones al padrón electoral y demarcación y ubicación de las JRV.

01 octubre 2008. Arto. 40 L.E.

24 Publicar en los locales donde funcionarán las JRV el padrón electoral definitivo.

02 octubre 2008. Arto. 40 L.E.

Page 184: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

184

No. Tareas Fecha 1 Publicación de reglamentos

(Ética y observación electoral). 18 abril 2008. Arto. 10, inciso 8 y arto. 108 L.E.

2 Nombramientos y acreditaciones de fiscales de partidos políticos y alianzas de partidos políticos.

Hasta 31 de octubre 2008, arto. 28. L.E.

Formación de estructuras 3 Presentación de propuestas de

temas para integrar los consejos electorales departamentales y/o regionales.

Hasta 09 abril 2008. Arto. 16 L.E.

4 Nombramiento de los miembros de los consejos electorales departamentales y/o regionales.

Hasta 30 de mayo 2008. Arto. 16 L.E.

5 Toma de posesión de los miembros de los consejos electorales departamentales y/o regionales.

02 junio 2008. Arto. 16 L. E.

6 Presentación de temas para integrar los consejos electorales municipales.

Hasta 16 junio 2008. Arto 16 L.E.

7 Nombramiento de los miembros de los consejos electorales municipales.

Hasta 17 junio 2008. Arto 16 L.E.

8 Toma de posesión de los miembros de los consejos electorales municipales.

Hasta 18 junio 2008. Arto. 16 L.E.

9 Presentación de temas para integrar los miembros de las juntas receptoras de votos.

Hasta 16 septiembre 2008. Arto. 16 L.E.

10 Nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos.

Hasta 18 septiembre 2008. Arto. 16 L.E.

11 Toma de posesión de los miembros de las juntas receptoras de votos.

Hasta 19 octubre 2008. Arto 16 L.E.

Sufragio y Proclamación de Electos

37 Sufragio y transmisión de resultados a centro de cómputo nacional.

02 (09) noviembre 2008.*

38 Recepción y revisión aritmética de las actas de escrutinio por los CEM, elaborando sumatoria municipales.

03 y 04 noviembre 2008. Arto. 161 L.E.

39 Recepción en los CED/CER de las actas sumatorias municipales y JRV impugnadas.

05 y 06 noviembre 2008

40 Resolver las impugnaciones de las JRV, revisión aritmética de la sumatoria municipal y elaborar las sumatorias departamentales o regionales.

Hasta 07 noviembre 2008.

41 Recepción a nivel nacional de las actas sumatorias, municipal, departamentales o regionales y JRV con recursos de apelación.

09 noviembre 2008. Arto. 165 L.E.

42 Resolver los recursos de apelación.

Hasta 14 noviembre 2008

43 Publicación de resultados preliminares obtenidos por la transmisión de resultados.

16 noviembre 2008

44 Recurso de revisión. Hasta 19 noviembre 2008

45 Mandar a oír a los partidos políticos.

Hasta 22 noviembre 2008

46 Resolución recursos de revisión. Hasta 27 noviembre 2008

47 Proclamación de electos. Hasta 28 noviembre 2008

48 Entrega de credenciales y toma de promesa de ley del cargo.

A partir 15 enero/año 2009.

Campaña Electoral 25 Inicio Campaña Electoral* 18 septiembre

2008. Arto. 86 L.E. 26 Cese de toda actividad de

campaña* electoral. 29 octubre 2008. Arto. 97 L.E.

27 Acreditación de representantes de campaña con su respectivo suplente de cada partido político y alianzas de partidos políticos.

Hasta 14 septiembre 2008. Arto. 88 L.E.

Presentación de candidatos 28 Fecha límite para presentación

de solicitudes de autorización de constitución de alianzas de partidos políticos.

Hasta 03 marzo 2008. Arto. 10, inciso 14. L.E.

29 Autorización y registro de constitución de alianzas de partidos políticos.

Hasta 06 marzo 2008. Arto. 10, inciso 14 L.E.

30 Presentación de candidatos. Hasta 14 marzo 2008. Arto. 77 L.E.

31 Registro y publicación provisional de candidatos.

26 marzo 2008. Arto. 79 y 85 L.E.

32 Período de impugnación y renuncias de candidatos.

Hasta 03 abril 2008. Arto. 85 L.E.

33 Resolución sobre las impugnaciones a los candidatos.

Hasta 08 abril 2008.

34 Sustitución de candidatos por renuncias o impugnaciones y correcciones ortográficas.

Hasta 10 abril 2008.

35 Publicación definitiva de candidatos en La Gaceta Diario Oficial y diarios de circulación nacional.

12 Abril 2008. Arto. 85 L.E.

36 Confirmación de casillas en las boletas electorales a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos.

18 abril 2008.

Cedulación 12 Fecha límite para solicitar cédula

de identidad. Hasta 03 agosto 2008. Arto. 33 L.E.

13 Fecha límite para fabricación (reposición) de cédula de identidad y documento supletorio de votación.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 33 L. E.

Padrón y cartografía electoral

14 Actualización cartográfica (Costa Atlántica, Chinandega, Estelí y Matagalpa)

Febrero y marzo 2008

15 Cambio de domicilio en las oficinas CED-CEM

Permanente, hasta 03 agosto 2008. Arto. 42 y 45. L.E.

16 Suministro de demarcación y ubicación de las JRV a partidos políticos.

03 agosto 2008. Arto. 23 L.E.

17 Entrega de padrón electoral preliminar a partidos políticos y alianzas de partidos políticos y publicación en los centros de votación donde funcionarán las JRV.

03 agosto 2008. Arto. 35 L.E.

18 Objeciones de ciudadanos, partidos políticos y alianzas de partidos políticos al padrón preliminar y de la demarcación y ubicación de las JRV.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 38 L.E.

19 Fecha límite para realizar inclusiones nuevas al padrón electoral.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 37 L.E.

20 Entrega de la nuevas inclusiones al padrón electoral a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos.

Hasta 03 septiembre 2008. Arto. 37 L.E.

21 Cierre de padrón electoral. 03 Septiembre 2008. Arto. 37 L.E.

22 Objeciones de ciudadanos, partidos políticos y alianzas de partidos políticos a las nuevas inclusiones al padrón al cierre de fabricación de documentos electorales.

Hasta 23 septiembre 2008. Arto. 38 y 39 L. E.

23 Resolver las objeciones al padrón electoral y demarcación y ubicación de las JRV.

01 octubre 2008. Arto. 40 L.E.

24 Publicar en los locales donde funcionarán las JRV el padrón electoral definitivo.

02 octubre 2008. Arto. 40 L.E.

segundo: Prevenir a los partidos políticos que a partir de la notificación del presente

Calendario Electoral quedan igualmente notificados del inicio y término de todas las actividades que éste contiene. Tercero: Poner el presente acuerdo en conocimiento a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, asimismo al Consejo Superior de la Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República. Cuarto: Si por disposición legal la fecha de las elecciones fuere modificada, las actividades que se afecten por tal disposición serán proporcionalmente adecuadas y debidamente notificadas a las organizaciones políticas participantes. Quinto: El presente Calendario Electoral entrará en vigencia a partir del día de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, diario oficial. Este acuerdo fue dictado de conformidad con el artículo 12 de la Ley Electoral y votaron favorable-mente los magistrados Roberto Rivas Reyes, Emmett Lang Salmerón, José Miguel Córdoba González y José Luis Villavicencio Ordóñez. Los magistra-dos Luis Enrique Benavides Romero, René Herrera Zúniga y José Bosco Marenco Cardenal, votaron en contra, cuyas consideraciones constan en el acta respectiva. (f) Roberto Rivas Reyes, Presidente; (f) Emmett Lang Salmerón, Vicepresidente; (f) José Miguel Córdoba González, Magistrado; (f) José Luis Villavicencio Ordóñez, Magistrado. Ante mí: (f) Roberto José Evertsz Morales, Secretario de Actuaciones.

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, la pre-sente certificación consta de dos folios útiles de papel membretado de esta secretaria que firmo y sello en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de febrero del año dos ocho.

roberto josé evertsz morales

secRetaRio de actuaciones

Page 185: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

185

Fe de eRRata

En Certificación del diecinueve de febrero del presente año, por un error involuntario, en la actividad número 11, se escribió hasta el 19 de noviem-bre del 2008, cuando en realidad debe leerse 19 de octubre del 2008.

roberto josé evertsz morales

secRetaRio de actuaciones

ceRtiFicación

Secretaría de actuaciones del Consejo Supremo Electoral, trece de junio del dos mil ocho. Las once y cuarenta minutos de la mañana.

De conformidad a la Ley 659 Ley de acciones al Artículo 3 de la Ley No. 331. Ley Electoral, dictada por la Honorable Asamblea Nacional de la República en fecha diez de junio del dos mil ocho y al Acuerdo tomado por Consejo Supremo Electoral en fecha diecinueve de febrero del dos mil ocho, sobre la aprobación del Calendario Electoral para las Elecciones de Alcaldes y Vicealcaldes y miembros de los Concejos Municipales, a celebrarse el nueve de noviembre del dos mil ocho, esta Secretaría en consecuencia procede a notificar a las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, que las actividades afectadas del Calendario Electoral se correrán siete días en sus fechas.- Notifíquese.

roberto josé evertsz morales

secRetaRio de actuaciones

conseJo supReMo electoRal

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VIII

ANEXOS

Page 188: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA
Page 189: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

189

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Eduardo Montealegre Rivas/Alcalde

Edgar Enrique Quiñónez Tuckler/Vicealcalde

Alianza PLC

Andrés Alexis Argüello

Bohórquez/Alcalde Daysi Ivette Torres Bosques

/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Manuel Salvador Garcia

Fuentes/Alcalde José Luis Ruiz

González/Vicealcalde

PRN

Juan Efraín Payan

Leiva/Alcalde Juan Francisco Rivera

Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Elizabeth Cano

Gutiérrez/Alcaldesa Carlos Francisco Zapata

Rocha/Vicealcalde

AC

León/León

León/León

Ariel Eugenio Terán Saborío/Alcalde

Diego Ramón Reyes Salazar/Vicealcalde

Alianza PLC

Simeón Manuel Calderón Chévez/Alcalde

Juana de los Santos Roque Nuñez/Vicealcalde

Alianza FSLN

León/León

León/León

León/León

Carmen Patricia Alvarado Castillo/Alcalde

Mario Alonzo Mendoza Medina/Vicealcalde

PRN

Francisco Javier Guerrero

Uriarte/Alcalde Fátima del Rosario Macías

Carrión/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Galo

Sequeiro/Alcalde Jorge Luis

Quintanilla/Vicealcalde AC

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Carlos Denis Meléndez Rodríguez/Alcalde

Juana Zulema Méndez Espinal/Vicealcalde

Alianza PLC

Oscar Munguía

Cáceres/Alcalde Miriam Argentina Padilla

Santos/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Erlinda Espinoza

Olivas/Alcalde Blanca Rosa Ubeda

Hernández/Vicealcalde

PRN

Aquileo Esteban

Carrero/Alcalde Denis Orlando Rivera Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Saravia

Segovia/Alcalde Concepción Alejandro Leiva

Pérez/Vicealcalde

AC

Rivas/Rivas

Rosa Argentina López Prado/Alcalde

Daly Jeannette Suárez Rodríguez/Vicealcalde

Alianza PLC

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Wilfredo Gerardo López Hernández/Alcalde

Esperanza del Socorro Núñez Tenorio/Vicealcalde

Alianza FSLN

Félix Samuel Ruiz/Alcalde

Jorge Alberto Centeno/Vicealcalde

PRN

José Ángel Granados

Centeno/Alcalde Manuel Jesús Lozano

Portobanco/Vicealcalde

Partido ALN

Miguel Ángel Escorcia

Palma/Alcalde Justo Wilfredo Urbina Morales/Vicealcalde

AC

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Eulogio Mejía Marenco/Alcalde

Carlos Manuel Espinoza Granera/Vicealcalde

Alianza PLC

Flor de María Rivera

Gutiérrez/Alcalde Ernesto Inocente López

Ugarte/Vicealcalde

Alianza FSLN

Roberto José Ferrey

Echaverry/Alcalde José Agustín Moreira Muñoz/Vicealcalde

PRN

Silvio Reyes Urbina/Alcalde

Howard Alejandro Conlson Bustos/Vicealcalde

Partido ALN

Luis Enrique Echegoyen

Vásquez/Alcalde No hay candidato a

vicealcalde

AC

Jinotepe/Carazo Martan Frutos Arévalo

Rojas/Alcalde Julio Antonio Silva Hernández

Alianza PLC

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Esmeralda Alvarez Alfaro/Alcalde Leonel Rojas

Medrano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martha Carolina Gutiérrez

Martínez/Alcalde Daniel Ramón

Romero/Vicealcalde PRN

Juan Ramón Rodríguez

Matus/Alcalde Walter Ramón Pérez

Rodríguez/Vicealcalde

Partido ALN

Jorge Santiago González

González/Alcalde Ulises Bladimir Hernández

Rivas/Vicealcalde

AC

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Francisco José Valdivia Martínez/Alcalde

Donald Eduardo Shiffman Conrado/Vicealcalde

Alianza PLC

Jobis José Félix Trejos

Trejos/Alcalde María Elena Velásquez

Palacios/Vicealcalde

Alianza FSLN

Jorge Luis Gutiérrez

Dávila/Alcalde PRN

Raúl Ever Espinosa López/Vicealcalde

Nora del Socorro Cucalon

Leiva /Alcalde Iván Isabel Alemán Mendoza

Partido ALN

Masaya/Masaya

Hugo Leonardo Maltez Miranda/Alcalde

Manuel Salvador Macias Flores/Vicealcalde

AC

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

José Rodolfo Callejas García/Alcalde

Jorge Alberto Ruíz Tellez/Vicealcalde

Alianza PLC

Sadrach Zeledón

Rocha/Alcalde Maria Agustina Montenegro

López/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martín Herrera Zelaya/Alcalde

Eleuterio Flores Cano/Vicealcalde

PRN

Donald Matamoros

Haar/Alcalde Ada Luz Aldana

Burgos/Vicealcalde

ALN

Francisco José Dolmos

Blanco/Alcalde Mario Isabel Arauz Pravia/Vicealcalde

AC

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Germán Zeledón Gutiérrez/Alcalde

Lissette Romana Rodríguez Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza PLC

Leonidas Nicolás Centeno Rivera/Alcalde Gloria del Rosario Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Alfonso Ordoñez Mendoza/Alcalde Jairo Alfredo López González/Vicealcalde

PRN

Meylin Viviana

Centeno/Alcalde Yecenia Lilian Chavarria Vallejos/Vicealcaldesa

Partido ALN

Uriel Ramón Ùbeda

González/Alcalde Martín Antonio Altamirano Díaz/Vicealcalde

AC

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Juan Eleazar López Parrilla/Alcalde Noel Castro Benavides/Vicealcalde

Alianza PLC

Francisco Ramón Valenzuela

Blandón/Alcalde Rosa Argentina Rugama/Vicealcalde

Alianza FSLN

Amparo de los Ángeles Úbeda

Reyes/Alcalde Flemón Falcón Herrera/Vicealcalde

PRN

Adriana del Socorro Picado

Zeledón/Alcaldesa Juan Rafael Silva Morales/Vicealcalde

Partido ALN

Alicia del Carmen Gutiérrez Gutiérrez/Alcaldesa Juana Esther Téllez Jiménez/Vicealcalde

AC

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Franklin Marín Martínez/Alcalde Dania Maria Calero González/Vicealcalde

Alianza PLC

Wilson Pablo Montoya

Rodríguez/Alcalde Blanca Nubia Aráuz Mairena/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Francisco José

Martínez/Alcalde José Leonidas Pérez Mairena/Vicealcalde

PRN

William John Hooker/Alcalde

Partido ALN

No hay candidato a

vicealcalde

Luis Eddy Rodríguez

Henríquez/Alcalde Luisa Amanda Izaguirre Serrano/Vicealcaldesa

AC

Ocotal/Nueva SegoviaMarvin José García Santamaría/Alcalde Eduardo Antonio Olivas Serrano/Vicealcalde

Alianza PLC

MUNICIPIO

NOMBREPARTIDO

Y/O ALIANZA

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Carlos Efraín Norori Jimenez/Alcalde Ignacia Elizabeth Matute Hernández/Vicealcalde

Alianza FSLN

No tiene candidatos inscritos PRN José Andrés Castillo

Urbina/Alcalde Eva Dolores González Ponce/Vicealcaldesa

Partido ALN

Vilma del Socorro Zelaya

Ortez/Alcaldesa Nereyda Carolina López Cruz/Vicealcalde

AC

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Hugo Barquero Rodríguez/Alcalde Juan Antonio Obando/Vicealcalde

Alianza PLC

Norma Elena Toledo

Lumbí/Alcalde Reynaldo Ernesto Carballo Noguera/Vicealcalde

Alianza FSLN

Sebastián López Gaitán/Alcalde Carlos Mateo García/Vicealcalde

PRN

Amparo Aguilar

Sotelo/Alcaldesa Douglas Iván Cerda Mena/Vicealcalde

Partido ALN

Boaco/Boaco

José Tomás Aráuz Cruz/Alcalde Meylin del Socorro Rizo Amador/Vicealcaldesa

AC

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Augusto César Ayala Calero/Alcalde Pedro José Aráuz Robleto/Vicealcalde

Alianza PLC

María Elena Guerra

Gallardo/Alcaldesa Benedicto Ángel Miranda Cantillano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Migdonio Salvador

Herrera/Alcalde Carlos Emilio Ruíz Mejía/Vicealcalde

PRN

Silvio José Montalbán

Obando/Alcalde Bayardo Caldera/Vicealcalde

Partido ALN

Candida Dolores García

Meynard/Alcalde Luis Adolfo Ruiz García/Vicealcalde

AC

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Gerardo José Paniagua Espinoza/Alcalde José Adán Martínez Mondragón/Vicealcalde

Alianza PLC

Jhonny Francisco Gutiérrez

Novoa/Alcalde Lucia Cora Cruz/Vicealcalde

Alianza FSLN

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Justo Laguna Gámez/Alcalde Arístides Cañada Calderón/Vicealcalde

PRN

Alcides Mora Rodríguez/Alcalde Aracelys del Socorro Rodríguez Romero/Vicealcaldesa

Partido ALN

Hermis Roberto Obando

Murillo/Alcalde Franklin Domingo Mercado Marcia/Vicealcalde

AC

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Harold Javier Bacon Brokamp/Alcalde Melvin Alonso Talley Ortega/Vicealcalde

Alianza PLC

Arturo José Valdez

Robleto/Alcalde Isabel Reyna Estrada Colindres/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Juan José Pineda

Alvarado/Alcalde PRN

Erculano Ernesto Alvarado Solano/Vicealcalde

Dane Clifford Hodgson

Hodgson/Alcalde Pío Murillo González/Vicealcalde

Partido ALN

Jerónimo Mcfields Forbes

Roland/Alcalde Gina Marlene Thompson Rigby/Vicealcalde

AC

ANEXO 1.

candidatos a alcaldes y vicealcaldes de cabeceRas depaRtaMentales

Page 190: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

190

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Eduardo Montealegre Rivas/Alcalde

Edgar Enrique Quiñónez Tuckler/Vicealcalde

Alianza PLC

Andrés Alexis Argüello

Bohórquez/Alcalde Daysi Ivette Torres Bosques

/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Manuel Salvador Garcia

Fuentes/Alcalde José Luis Ruiz

González/Vicealcalde

PRN

Juan Efraín Payan

Leiva/Alcalde Juan Francisco Rivera

Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Elizabeth Cano

Gutiérrez/Alcaldesa Carlos Francisco Zapata

Rocha/Vicealcalde

AC

León/León

León/León

Ariel Eugenio Terán Saborío/Alcalde

Diego Ramón Reyes Salazar/Vicealcalde

Alianza PLC

Simeón Manuel Calderón Chévez/Alcalde

Juana de los Santos Roque Nuñez/Vicealcalde

Alianza FSLN

León/León

León/León

León/León

Carmen Patricia Alvarado Castillo/Alcalde

Mario Alonzo Mendoza Medina/Vicealcalde

PRN

Francisco Javier Guerrero

Uriarte/Alcalde Fátima del Rosario Macías

Carrión/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Galo

Sequeiro/Alcalde Jorge Luis

Quintanilla/Vicealcalde AC

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Carlos Denis Meléndez Rodríguez/Alcalde

Juana Zulema Méndez Espinal/Vicealcalde

Alianza PLC

Oscar Munguía

Cáceres/Alcalde Miriam Argentina Padilla

Santos/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Erlinda Espinoza

Olivas/Alcalde Blanca Rosa Ubeda

Hernández/Vicealcalde

PRN

Aquileo Esteban

Carrero/Alcalde Denis Orlando Rivera Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Saravia

Segovia/Alcalde Concepción Alejandro Leiva

Pérez/Vicealcalde

AC

Rivas/Rivas

Rosa Argentina López Prado/Alcalde

Daly Jeannette Suárez Rodríguez/Vicealcalde

Alianza PLC

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Wilfredo Gerardo López Hernández/Alcalde

Esperanza del Socorro Núñez Tenorio/Vicealcalde

Alianza FSLN

Félix Samuel Ruiz/Alcalde

Jorge Alberto Centeno/Vicealcalde

PRN

José Ángel Granados

Centeno/Alcalde Manuel Jesús Lozano

Portobanco/Vicealcalde

Partido ALN

Miguel Ángel Escorcia

Palma/Alcalde Justo Wilfredo Urbina Morales/Vicealcalde

AC

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Eulogio Mejía Marenco/Alcalde

Carlos Manuel Espinoza Granera/Vicealcalde

Alianza PLC

Flor de María Rivera

Gutiérrez/Alcalde Ernesto Inocente López

Ugarte/Vicealcalde

Alianza FSLN

Roberto José Ferrey

Echaverry/Alcalde José Agustín Moreira Muñoz/Vicealcalde

PRN

Silvio Reyes Urbina/Alcalde

Howard Alejandro Conlson Bustos/Vicealcalde

Partido ALN

Luis Enrique Echegoyen

Vásquez/Alcalde No hay candidato a

vicealcalde

AC

Jinotepe/Carazo Martan Frutos Arévalo

Rojas/Alcalde Julio Antonio Silva Hernández

Alianza PLC

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Esmeralda Alvarez Alfaro/Alcalde Leonel Rojas

Medrano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martha Carolina Gutiérrez

Martínez/Alcalde Daniel Ramón

Romero/Vicealcalde PRN

Juan Ramón Rodríguez

Matus/Alcalde Walter Ramón Pérez

Rodríguez/Vicealcalde

Partido ALN

Jorge Santiago González

González/Alcalde Ulises Bladimir Hernández

Rivas/Vicealcalde

AC

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Francisco José Valdivia Martínez/Alcalde

Donald Eduardo Shiffman Conrado/Vicealcalde

Alianza PLC

Jobis José Félix Trejos

Trejos/Alcalde María Elena Velásquez

Palacios/Vicealcalde

Alianza FSLN

Jorge Luis Gutiérrez

Dávila/Alcalde PRN

Raúl Ever Espinosa López/Vicealcalde

Nora del Socorro Cucalon

Leiva /Alcalde Iván Isabel Alemán Mendoza

Partido ALN

Masaya/Masaya

Hugo Leonardo Maltez Miranda/Alcalde

Manuel Salvador Macias Flores/Vicealcalde

AC

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

José Rodolfo Callejas García/Alcalde

Jorge Alberto Ruíz Tellez/Vicealcalde

Alianza PLC

Sadrach Zeledón

Rocha/Alcalde Maria Agustina Montenegro

López/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martín Herrera Zelaya/Alcalde

Eleuterio Flores Cano/Vicealcalde

PRN

Donald Matamoros

Haar/Alcalde Ada Luz Aldana

Burgos/Vicealcalde

ALN

Francisco José Dolmos

Blanco/Alcalde Mario Isabel Arauz Pravia/Vicealcalde

AC

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Germán Zeledón Gutiérrez/Alcalde

Lissette Romana Rodríguez Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza PLC

Leonidas Nicolás Centeno Rivera/Alcalde Gloria del Rosario Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Alfonso Ordoñez Mendoza/Alcalde Jairo Alfredo López González/Vicealcalde

PRN

Meylin Viviana

Centeno/Alcalde Yecenia Lilian Chavarria Vallejos/Vicealcaldesa

Partido ALN

Uriel Ramón Ùbeda

González/Alcalde Martín Antonio Altamirano Díaz/Vicealcalde

AC

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Juan Eleazar López Parrilla/Alcalde Noel Castro Benavides/Vicealcalde

Alianza PLC

Francisco Ramón Valenzuela

Blandón/Alcalde Rosa Argentina Rugama/Vicealcalde

Alianza FSLN

Amparo de los Ángeles Úbeda

Reyes/Alcalde Flemón Falcón Herrera/Vicealcalde

PRN

Adriana del Socorro Picado

Zeledón/Alcaldesa Juan Rafael Silva Morales/Vicealcalde

Partido ALN

Alicia del Carmen Gutiérrez Gutiérrez/Alcaldesa Juana Esther Téllez Jiménez/Vicealcalde

AC

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Franklin Marín Martínez/Alcalde Dania Maria Calero González/Vicealcalde

Alianza PLC

Wilson Pablo Montoya

Rodríguez/Alcalde Blanca Nubia Aráuz Mairena/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Francisco José

Martínez/Alcalde José Leonidas Pérez Mairena/Vicealcalde

PRN

William John Hooker/Alcalde

Partido ALN

No hay candidato a

vicealcalde

Luis Eddy Rodríguez

Henríquez/Alcalde Luisa Amanda Izaguirre Serrano/Vicealcaldesa

AC

Ocotal/Nueva SegoviaMarvin José García Santamaría/Alcalde Eduardo Antonio Olivas Serrano/Vicealcalde

Alianza PLC

MUNICIPIO

NOMBREPARTIDO

Y/O ALIANZA

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Carlos Efraín Norori Jimenez/Alcalde Ignacia Elizabeth Matute Hernández/Vicealcalde

Alianza FSLN

No tiene candidatos inscritos PRN José Andrés Castillo

Urbina/Alcalde Eva Dolores González Ponce/Vicealcaldesa

Partido ALN

Vilma del Socorro Zelaya

Ortez/Alcaldesa Nereyda Carolina López Cruz/Vicealcalde

AC

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Hugo Barquero Rodríguez/Alcalde Juan Antonio Obando/Vicealcalde

Alianza PLC

Norma Elena Toledo

Lumbí/Alcalde Reynaldo Ernesto Carballo Noguera/Vicealcalde

Alianza FSLN

Sebastián López Gaitán/Alcalde Carlos Mateo García/Vicealcalde

PRN

Amparo Aguilar

Sotelo/Alcaldesa Douglas Iván Cerda Mena/Vicealcalde

Partido ALN

Boaco/Boaco

José Tomás Aráuz Cruz/Alcalde Meylin del Socorro Rizo Amador/Vicealcaldesa

AC

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Augusto César Ayala Calero/Alcalde Pedro José Aráuz Robleto/Vicealcalde

Alianza PLC

María Elena Guerra

Gallardo/Alcaldesa Benedicto Ángel Miranda Cantillano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Migdonio Salvador

Herrera/Alcalde Carlos Emilio Ruíz Mejía/Vicealcalde

PRN

Silvio José Montalbán

Obando/Alcalde Bayardo Caldera/Vicealcalde

Partido ALN

Candida Dolores García

Meynard/Alcalde Luis Adolfo Ruiz García/Vicealcalde

AC

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Gerardo José Paniagua Espinoza/Alcalde José Adán Martínez Mondragón/Vicealcalde

Alianza PLC

Jhonny Francisco Gutiérrez

Novoa/Alcalde Lucia Cora Cruz/Vicealcalde

Alianza FSLN

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Justo Laguna Gámez/Alcalde Arístides Cañada Calderón/Vicealcalde

PRN

Alcides Mora Rodríguez/Alcalde Aracelys del Socorro Rodríguez Romero/Vicealcaldesa

Partido ALN

Hermis Roberto Obando

Murillo/Alcalde Franklin Domingo Mercado Marcia/Vicealcalde

AC

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Harold Javier Bacon Brokamp/Alcalde Melvin Alonso Talley Ortega/Vicealcalde

Alianza PLC

Arturo José Valdez

Robleto/Alcalde Isabel Reyna Estrada Colindres/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Juan José Pineda

Alvarado/Alcalde PRN

Erculano Ernesto Alvarado Solano/Vicealcalde

Dane Clifford Hodgson

Hodgson/Alcalde Pío Murillo González/Vicealcalde

Partido ALN

Jerónimo Mcfields Forbes

Roland/Alcalde Gina Marlene Thompson Rigby/Vicealcalde

AC

Page 191: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

191

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Eduardo Montealegre Rivas/Alcalde

Edgar Enrique Quiñónez Tuckler/Vicealcalde

Alianza PLC

Andrés Alexis Argüello

Bohórquez/Alcalde Daysi Ivette Torres Bosques

/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Manuel Salvador Garcia

Fuentes/Alcalde José Luis Ruiz

González/Vicealcalde

PRN

Juan Efraín Payan

Leiva/Alcalde Juan Francisco Rivera

Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Elizabeth Cano

Gutiérrez/Alcaldesa Carlos Francisco Zapata

Rocha/Vicealcalde

AC

León/León

León/León

Ariel Eugenio Terán Saborío/Alcalde

Diego Ramón Reyes Salazar/Vicealcalde

Alianza PLC

Simeón Manuel Calderón Chévez/Alcalde

Juana de los Santos Roque Nuñez/Vicealcalde

Alianza FSLN

León/León

León/León

León/León

Carmen Patricia Alvarado Castillo/Alcalde

Mario Alonzo Mendoza Medina/Vicealcalde

PRN

Francisco Javier Guerrero

Uriarte/Alcalde Fátima del Rosario Macías

Carrión/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Galo

Sequeiro/Alcalde Jorge Luis

Quintanilla/Vicealcalde AC

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Carlos Denis Meléndez Rodríguez/Alcalde

Juana Zulema Méndez Espinal/Vicealcalde

Alianza PLC

Oscar Munguía

Cáceres/Alcalde Miriam Argentina Padilla

Santos/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Erlinda Espinoza

Olivas/Alcalde Blanca Rosa Ubeda

Hernández/Vicealcalde

PRN

Aquileo Esteban

Carrero/Alcalde Denis Orlando Rivera Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Saravia

Segovia/Alcalde Concepción Alejandro Leiva

Pérez/Vicealcalde

AC

Rivas/Rivas

Rosa Argentina López Prado/Alcalde

Daly Jeannette Suárez Rodríguez/Vicealcalde

Alianza PLC

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Wilfredo Gerardo López Hernández/Alcalde

Esperanza del Socorro Núñez Tenorio/Vicealcalde

Alianza FSLN

Félix Samuel Ruiz/Alcalde

Jorge Alberto Centeno/Vicealcalde

PRN

José Ángel Granados

Centeno/Alcalde Manuel Jesús Lozano

Portobanco/Vicealcalde

Partido ALN

Miguel Ángel Escorcia

Palma/Alcalde Justo Wilfredo Urbina Morales/Vicealcalde

AC

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Eulogio Mejía Marenco/Alcalde

Carlos Manuel Espinoza Granera/Vicealcalde

Alianza PLC

Flor de María Rivera

Gutiérrez/Alcalde Ernesto Inocente López

Ugarte/Vicealcalde

Alianza FSLN

Roberto José Ferrey

Echaverry/Alcalde José Agustín Moreira Muñoz/Vicealcalde

PRN

Silvio Reyes Urbina/Alcalde

Howard Alejandro Conlson Bustos/Vicealcalde

Partido ALN

Luis Enrique Echegoyen

Vásquez/Alcalde No hay candidato a

vicealcalde

AC

Jinotepe/Carazo Martan Frutos Arévalo

Rojas/Alcalde Julio Antonio Silva Hernández

Alianza PLC

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Esmeralda Alvarez Alfaro/Alcalde Leonel Rojas

Medrano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martha Carolina Gutiérrez

Martínez/Alcalde Daniel Ramón

Romero/Vicealcalde PRN

Juan Ramón Rodríguez

Matus/Alcalde Walter Ramón Pérez

Rodríguez/Vicealcalde

Partido ALN

Jorge Santiago González

González/Alcalde Ulises Bladimir Hernández

Rivas/Vicealcalde

AC

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Francisco José Valdivia Martínez/Alcalde

Donald Eduardo Shiffman Conrado/Vicealcalde

Alianza PLC

Jobis José Félix Trejos

Trejos/Alcalde María Elena Velásquez

Palacios/Vicealcalde

Alianza FSLN

Jorge Luis Gutiérrez

Dávila/Alcalde PRN

Raúl Ever Espinosa López/Vicealcalde

Nora del Socorro Cucalon

Leiva /Alcalde Iván Isabel Alemán Mendoza

Partido ALN

Masaya/Masaya

Hugo Leonardo Maltez Miranda/Alcalde

Manuel Salvador Macias Flores/Vicealcalde

AC

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

José Rodolfo Callejas García/Alcalde

Jorge Alberto Ruíz Tellez/Vicealcalde

Alianza PLC

Sadrach Zeledón

Rocha/Alcalde Maria Agustina Montenegro

López/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martín Herrera Zelaya/Alcalde

Eleuterio Flores Cano/Vicealcalde

PRN

Donald Matamoros

Haar/Alcalde Ada Luz Aldana

Burgos/Vicealcalde

ALN

Francisco José Dolmos

Blanco/Alcalde Mario Isabel Arauz Pravia/Vicealcalde

AC

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Germán Zeledón Gutiérrez/Alcalde

Lissette Romana Rodríguez Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza PLC

Leonidas Nicolás Centeno Rivera/Alcalde Gloria del Rosario Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Alfonso Ordoñez Mendoza/Alcalde Jairo Alfredo López González/Vicealcalde

PRN

Meylin Viviana

Centeno/Alcalde Yecenia Lilian Chavarria Vallejos/Vicealcaldesa

Partido ALN

Uriel Ramón Ùbeda

González/Alcalde Martín Antonio Altamirano Díaz/Vicealcalde

AC

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Juan Eleazar López Parrilla/Alcalde Noel Castro Benavides/Vicealcalde

Alianza PLC

Francisco Ramón Valenzuela

Blandón/Alcalde Rosa Argentina Rugama/Vicealcalde

Alianza FSLN

Amparo de los Ángeles Úbeda

Reyes/Alcalde Flemón Falcón Herrera/Vicealcalde

PRN

Adriana del Socorro Picado

Zeledón/Alcaldesa Juan Rafael Silva Morales/Vicealcalde

Partido ALN

Alicia del Carmen Gutiérrez Gutiérrez/Alcaldesa Juana Esther Téllez Jiménez/Vicealcalde

AC

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Franklin Marín Martínez/Alcalde Dania Maria Calero González/Vicealcalde

Alianza PLC

Wilson Pablo Montoya

Rodríguez/Alcalde Blanca Nubia Aráuz Mairena/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Francisco José

Martínez/Alcalde José Leonidas Pérez Mairena/Vicealcalde

PRN

William John Hooker/Alcalde

Partido ALN

No hay candidato a

vicealcalde

Luis Eddy Rodríguez

Henríquez/Alcalde Luisa Amanda Izaguirre Serrano/Vicealcaldesa

AC

Ocotal/Nueva SegoviaMarvin José García Santamaría/Alcalde Eduardo Antonio Olivas Serrano/Vicealcalde

Alianza PLC

MUNICIPIO

NOMBREPARTIDO

Y/O ALIANZA

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Carlos Efraín Norori Jimenez/Alcalde Ignacia Elizabeth Matute Hernández/Vicealcalde

Alianza FSLN

No tiene candidatos inscritos PRN José Andrés Castillo

Urbina/Alcalde Eva Dolores González Ponce/Vicealcaldesa

Partido ALN

Vilma del Socorro Zelaya

Ortez/Alcaldesa Nereyda Carolina López Cruz/Vicealcalde

AC

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Hugo Barquero Rodríguez/Alcalde Juan Antonio Obando/Vicealcalde

Alianza PLC

Norma Elena Toledo

Lumbí/Alcalde Reynaldo Ernesto Carballo Noguera/Vicealcalde

Alianza FSLN

Sebastián López Gaitán/Alcalde Carlos Mateo García/Vicealcalde

PRN

Amparo Aguilar

Sotelo/Alcaldesa Douglas Iván Cerda Mena/Vicealcalde

Partido ALN

Boaco/Boaco

José Tomás Aráuz Cruz/Alcalde Meylin del Socorro Rizo Amador/Vicealcaldesa

AC

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Augusto César Ayala Calero/Alcalde Pedro José Aráuz Robleto/Vicealcalde

Alianza PLC

María Elena Guerra

Gallardo/Alcaldesa Benedicto Ángel Miranda Cantillano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Migdonio Salvador

Herrera/Alcalde Carlos Emilio Ruíz Mejía/Vicealcalde

PRN

Silvio José Montalbán

Obando/Alcalde Bayardo Caldera/Vicealcalde

Partido ALN

Candida Dolores García

Meynard/Alcalde Luis Adolfo Ruiz García/Vicealcalde

AC

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Gerardo José Paniagua Espinoza/Alcalde José Adán Martínez Mondragón/Vicealcalde

Alianza PLC

Jhonny Francisco Gutiérrez

Novoa/Alcalde Lucia Cora Cruz/Vicealcalde

Alianza FSLN

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Justo Laguna Gámez/Alcalde Arístides Cañada Calderón/Vicealcalde

PRN

Alcides Mora Rodríguez/Alcalde Aracelys del Socorro Rodríguez Romero/Vicealcaldesa

Partido ALN

Hermis Roberto Obando

Murillo/Alcalde Franklin Domingo Mercado Marcia/Vicealcalde

AC

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Harold Javier Bacon Brokamp/Alcalde Melvin Alonso Talley Ortega/Vicealcalde

Alianza PLC

Arturo José Valdez

Robleto/Alcalde Isabel Reyna Estrada Colindres/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Juan José Pineda

Alvarado/Alcalde PRN

Erculano Ernesto Alvarado Solano/Vicealcalde

Dane Clifford Hodgson

Hodgson/Alcalde Pío Murillo González/Vicealcalde

Partido ALN

Jerónimo Mcfields Forbes

Roland/Alcalde Gina Marlene Thompson Rigby/Vicealcalde

AC

Page 192: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

192

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Eduardo Montealegre Rivas/Alcalde

Edgar Enrique Quiñónez Tuckler/Vicealcalde

Alianza PLC

Andrés Alexis Argüello

Bohórquez/Alcalde Daysi Ivette Torres Bosques

/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Manuel Salvador Garcia

Fuentes/Alcalde José Luis Ruiz

González/Vicealcalde

PRN

Juan Efraín Payan

Leiva/Alcalde Juan Francisco Rivera

Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Elizabeth Cano

Gutiérrez/Alcaldesa Carlos Francisco Zapata

Rocha/Vicealcalde

AC

León/León

León/León

Ariel Eugenio Terán Saborío/Alcalde

Diego Ramón Reyes Salazar/Vicealcalde

Alianza PLC

Simeón Manuel Calderón Chévez/Alcalde

Juana de los Santos Roque Nuñez/Vicealcalde

Alianza FSLN

León/León

León/León

León/León

Carmen Patricia Alvarado Castillo/Alcalde

Mario Alonzo Mendoza Medina/Vicealcalde

PRN

Francisco Javier Guerrero

Uriarte/Alcalde Fátima del Rosario Macías

Carrión/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Galo

Sequeiro/Alcalde Jorge Luis

Quintanilla/Vicealcalde AC

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Carlos Denis Meléndez Rodríguez/Alcalde

Juana Zulema Méndez Espinal/Vicealcalde

Alianza PLC

Oscar Munguía

Cáceres/Alcalde Miriam Argentina Padilla

Santos/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Erlinda Espinoza

Olivas/Alcalde Blanca Rosa Ubeda

Hernández/Vicealcalde

PRN

Aquileo Esteban

Carrero/Alcalde Denis Orlando Rivera Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Saravia

Segovia/Alcalde Concepción Alejandro Leiva

Pérez/Vicealcalde

AC

Rivas/Rivas

Rosa Argentina López Prado/Alcalde

Daly Jeannette Suárez Rodríguez/Vicealcalde

Alianza PLC

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Wilfredo Gerardo López Hernández/Alcalde

Esperanza del Socorro Núñez Tenorio/Vicealcalde

Alianza FSLN

Félix Samuel Ruiz/Alcalde

Jorge Alberto Centeno/Vicealcalde

PRN

José Ángel Granados

Centeno/Alcalde Manuel Jesús Lozano

Portobanco/Vicealcalde

Partido ALN

Miguel Ángel Escorcia

Palma/Alcalde Justo Wilfredo Urbina Morales/Vicealcalde

AC

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Eulogio Mejía Marenco/Alcalde

Carlos Manuel Espinoza Granera/Vicealcalde

Alianza PLC

Flor de María Rivera

Gutiérrez/Alcalde Ernesto Inocente López

Ugarte/Vicealcalde

Alianza FSLN

Roberto José Ferrey

Echaverry/Alcalde José Agustín Moreira Muñoz/Vicealcalde

PRN

Silvio Reyes Urbina/Alcalde

Howard Alejandro Conlson Bustos/Vicealcalde

Partido ALN

Luis Enrique Echegoyen

Vásquez/Alcalde No hay candidato a

vicealcalde

AC

Jinotepe/Carazo Martan Frutos Arévalo

Rojas/Alcalde Julio Antonio Silva Hernández

Alianza PLC

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Esmeralda Alvarez Alfaro/Alcalde Leonel Rojas

Medrano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martha Carolina Gutiérrez

Martínez/Alcalde Daniel Ramón

Romero/Vicealcalde PRN

Juan Ramón Rodríguez

Matus/Alcalde Walter Ramón Pérez

Rodríguez/Vicealcalde

Partido ALN

Jorge Santiago González

González/Alcalde Ulises Bladimir Hernández

Rivas/Vicealcalde

AC

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Francisco José Valdivia Martínez/Alcalde

Donald Eduardo Shiffman Conrado/Vicealcalde

Alianza PLC

Jobis José Félix Trejos

Trejos/Alcalde María Elena Velásquez

Palacios/Vicealcalde

Alianza FSLN

Jorge Luis Gutiérrez

Dávila/Alcalde PRN

Raúl Ever Espinosa López/Vicealcalde

Nora del Socorro Cucalon

Leiva /Alcalde Iván Isabel Alemán Mendoza

Partido ALN

Masaya/Masaya

Hugo Leonardo Maltez Miranda/Alcalde

Manuel Salvador Macias Flores/Vicealcalde

AC

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

José Rodolfo Callejas García/Alcalde

Jorge Alberto Ruíz Tellez/Vicealcalde

Alianza PLC

Sadrach Zeledón

Rocha/Alcalde Maria Agustina Montenegro

López/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martín Herrera Zelaya/Alcalde

Eleuterio Flores Cano/Vicealcalde

PRN

Donald Matamoros

Haar/Alcalde Ada Luz Aldana

Burgos/Vicealcalde

ALN

Francisco José Dolmos

Blanco/Alcalde Mario Isabel Arauz Pravia/Vicealcalde

AC

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Germán Zeledón Gutiérrez/Alcalde

Lissette Romana Rodríguez Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza PLC

Leonidas Nicolás Centeno Rivera/Alcalde Gloria del Rosario Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Alfonso Ordoñez Mendoza/Alcalde Jairo Alfredo López González/Vicealcalde

PRN

Meylin Viviana

Centeno/Alcalde Yecenia Lilian Chavarria Vallejos/Vicealcaldesa

Partido ALN

Uriel Ramón Ùbeda

González/Alcalde Martín Antonio Altamirano Díaz/Vicealcalde

AC

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Juan Eleazar López Parrilla/Alcalde Noel Castro Benavides/Vicealcalde

Alianza PLC

Francisco Ramón Valenzuela

Blandón/Alcalde Rosa Argentina Rugama/Vicealcalde

Alianza FSLN

Amparo de los Ángeles Úbeda

Reyes/Alcalde Flemón Falcón Herrera/Vicealcalde

PRN

Adriana del Socorro Picado

Zeledón/Alcaldesa Juan Rafael Silva Morales/Vicealcalde

Partido ALN

Alicia del Carmen Gutiérrez Gutiérrez/Alcaldesa Juana Esther Téllez Jiménez/Vicealcalde

AC

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Franklin Marín Martínez/Alcalde Dania Maria Calero González/Vicealcalde

Alianza PLC

Wilson Pablo Montoya

Rodríguez/Alcalde Blanca Nubia Aráuz Mairena/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Francisco José

Martínez/Alcalde José Leonidas Pérez Mairena/Vicealcalde

PRN

William John Hooker/Alcalde

Partido ALN

No hay candidato a

vicealcalde

Luis Eddy Rodríguez

Henríquez/Alcalde Luisa Amanda Izaguirre Serrano/Vicealcaldesa

AC

Ocotal/Nueva SegoviaMarvin José García Santamaría/Alcalde Eduardo Antonio Olivas Serrano/Vicealcalde

Alianza PLC

MUNICIPIO

NOMBREPARTIDO

Y/O ALIANZA

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Carlos Efraín Norori Jimenez/Alcalde Ignacia Elizabeth Matute Hernández/Vicealcalde

Alianza FSLN

No tiene candidatos inscritos PRN José Andrés Castillo

Urbina/Alcalde Eva Dolores González Ponce/Vicealcaldesa

Partido ALN

Vilma del Socorro Zelaya

Ortez/Alcaldesa Nereyda Carolina López Cruz/Vicealcalde

AC

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Hugo Barquero Rodríguez/Alcalde Juan Antonio Obando/Vicealcalde

Alianza PLC

Norma Elena Toledo

Lumbí/Alcalde Reynaldo Ernesto Carballo Noguera/Vicealcalde

Alianza FSLN

Sebastián López Gaitán/Alcalde Carlos Mateo García/Vicealcalde

PRN

Amparo Aguilar

Sotelo/Alcaldesa Douglas Iván Cerda Mena/Vicealcalde

Partido ALN

Boaco/Boaco

José Tomás Aráuz Cruz/Alcalde Meylin del Socorro Rizo Amador/Vicealcaldesa

AC

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Augusto César Ayala Calero/Alcalde Pedro José Aráuz Robleto/Vicealcalde

Alianza PLC

María Elena Guerra

Gallardo/Alcaldesa Benedicto Ángel Miranda Cantillano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Migdonio Salvador

Herrera/Alcalde Carlos Emilio Ruíz Mejía/Vicealcalde

PRN

Silvio José Montalbán

Obando/Alcalde Bayardo Caldera/Vicealcalde

Partido ALN

Candida Dolores García

Meynard/Alcalde Luis Adolfo Ruiz García/Vicealcalde

AC

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Gerardo José Paniagua Espinoza/Alcalde José Adán Martínez Mondragón/Vicealcalde

Alianza PLC

Jhonny Francisco Gutiérrez

Novoa/Alcalde Lucia Cora Cruz/Vicealcalde

Alianza FSLN

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Justo Laguna Gámez/Alcalde Arístides Cañada Calderón/Vicealcalde

PRN

Alcides Mora Rodríguez/Alcalde Aracelys del Socorro Rodríguez Romero/Vicealcaldesa

Partido ALN

Hermis Roberto Obando

Murillo/Alcalde Franklin Domingo Mercado Marcia/Vicealcalde

AC

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Harold Javier Bacon Brokamp/Alcalde Melvin Alonso Talley Ortega/Vicealcalde

Alianza PLC

Arturo José Valdez

Robleto/Alcalde Isabel Reyna Estrada Colindres/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Juan José Pineda

Alvarado/Alcalde PRN

Erculano Ernesto Alvarado Solano/Vicealcalde

Dane Clifford Hodgson

Hodgson/Alcalde Pío Murillo González/Vicealcalde

Partido ALN

Jerónimo Mcfields Forbes

Roland/Alcalde Gina Marlene Thompson Rigby/Vicealcalde

AC

Page 193: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

193

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Eduardo Montealegre Rivas/Alcalde

Edgar Enrique Quiñónez Tuckler/Vicealcalde

Alianza PLC

Andrés Alexis Argüello

Bohórquez/Alcalde Daysi Ivette Torres Bosques

/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Manuel Salvador Garcia

Fuentes/Alcalde José Luis Ruiz

González/Vicealcalde

PRN

Juan Efraín Payan

Leiva/Alcalde Juan Francisco Rivera

Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Elizabeth Cano

Gutiérrez/Alcaldesa Carlos Francisco Zapata

Rocha/Vicealcalde

AC

León/León

León/León

Ariel Eugenio Terán Saborío/Alcalde

Diego Ramón Reyes Salazar/Vicealcalde

Alianza PLC

Simeón Manuel Calderón Chévez/Alcalde

Juana de los Santos Roque Nuñez/Vicealcalde

Alianza FSLN

León/León

León/León

León/León

Carmen Patricia Alvarado Castillo/Alcalde

Mario Alonzo Mendoza Medina/Vicealcalde

PRN

Francisco Javier Guerrero

Uriarte/Alcalde Fátima del Rosario Macías

Carrión/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Galo

Sequeiro/Alcalde Jorge Luis

Quintanilla/Vicealcalde AC

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Carlos Denis Meléndez Rodríguez/Alcalde

Juana Zulema Méndez Espinal/Vicealcalde

Alianza PLC

Oscar Munguía

Cáceres/Alcalde Miriam Argentina Padilla

Santos/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Erlinda Espinoza

Olivas/Alcalde Blanca Rosa Ubeda

Hernández/Vicealcalde

PRN

Aquileo Esteban

Carrero/Alcalde Denis Orlando Rivera Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Saravia

Segovia/Alcalde Concepción Alejandro Leiva

Pérez/Vicealcalde

AC

Rivas/Rivas

Rosa Argentina López Prado/Alcalde

Daly Jeannette Suárez Rodríguez/Vicealcalde

Alianza PLC

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Wilfredo Gerardo López Hernández/Alcalde

Esperanza del Socorro Núñez Tenorio/Vicealcalde

Alianza FSLN

Félix Samuel Ruiz/Alcalde

Jorge Alberto Centeno/Vicealcalde

PRN

José Ángel Granados

Centeno/Alcalde Manuel Jesús Lozano

Portobanco/Vicealcalde

Partido ALN

Miguel Ángel Escorcia

Palma/Alcalde Justo Wilfredo Urbina Morales/Vicealcalde

AC

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Eulogio Mejía Marenco/Alcalde

Carlos Manuel Espinoza Granera/Vicealcalde

Alianza PLC

Flor de María Rivera

Gutiérrez/Alcalde Ernesto Inocente López

Ugarte/Vicealcalde

Alianza FSLN

Roberto José Ferrey

Echaverry/Alcalde José Agustín Moreira Muñoz/Vicealcalde

PRN

Silvio Reyes Urbina/Alcalde

Howard Alejandro Conlson Bustos/Vicealcalde

Partido ALN

Luis Enrique Echegoyen

Vásquez/Alcalde No hay candidato a

vicealcalde

AC

Jinotepe/Carazo Martan Frutos Arévalo

Rojas/Alcalde Julio Antonio Silva Hernández

Alianza PLC

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Esmeralda Alvarez Alfaro/Alcalde Leonel Rojas

Medrano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martha Carolina Gutiérrez

Martínez/Alcalde Daniel Ramón

Romero/Vicealcalde PRN

Juan Ramón Rodríguez

Matus/Alcalde Walter Ramón Pérez

Rodríguez/Vicealcalde

Partido ALN

Jorge Santiago González

González/Alcalde Ulises Bladimir Hernández

Rivas/Vicealcalde

AC

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Francisco José Valdivia Martínez/Alcalde

Donald Eduardo Shiffman Conrado/Vicealcalde

Alianza PLC

Jobis José Félix Trejos

Trejos/Alcalde María Elena Velásquez

Palacios/Vicealcalde

Alianza FSLN

Jorge Luis Gutiérrez

Dávila/Alcalde PRN

Raúl Ever Espinosa López/Vicealcalde

Nora del Socorro Cucalon

Leiva /Alcalde Iván Isabel Alemán Mendoza

Partido ALN

Masaya/Masaya

Hugo Leonardo Maltez Miranda/Alcalde

Manuel Salvador Macias Flores/Vicealcalde

AC

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

José Rodolfo Callejas García/Alcalde

Jorge Alberto Ruíz Tellez/Vicealcalde

Alianza PLC

Sadrach Zeledón

Rocha/Alcalde Maria Agustina Montenegro

López/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martín Herrera Zelaya/Alcalde

Eleuterio Flores Cano/Vicealcalde

PRN

Donald Matamoros

Haar/Alcalde Ada Luz Aldana

Burgos/Vicealcalde

ALN

Francisco José Dolmos

Blanco/Alcalde Mario Isabel Arauz Pravia/Vicealcalde

AC

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Germán Zeledón Gutiérrez/Alcalde

Lissette Romana Rodríguez Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza PLC

Leonidas Nicolás Centeno Rivera/Alcalde Gloria del Rosario Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Alfonso Ordoñez Mendoza/Alcalde Jairo Alfredo López González/Vicealcalde

PRN

Meylin Viviana

Centeno/Alcalde Yecenia Lilian Chavarria Vallejos/Vicealcaldesa

Partido ALN

Uriel Ramón Ùbeda

González/Alcalde Martín Antonio Altamirano Díaz/Vicealcalde

AC

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Juan Eleazar López Parrilla/Alcalde Noel Castro Benavides/Vicealcalde

Alianza PLC

Francisco Ramón Valenzuela

Blandón/Alcalde Rosa Argentina Rugama/Vicealcalde

Alianza FSLN

Amparo de los Ángeles Úbeda

Reyes/Alcalde Flemón Falcón Herrera/Vicealcalde

PRN

Adriana del Socorro Picado

Zeledón/Alcaldesa Juan Rafael Silva Morales/Vicealcalde

Partido ALN

Alicia del Carmen Gutiérrez Gutiérrez/Alcaldesa Juana Esther Téllez Jiménez/Vicealcalde

AC

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Franklin Marín Martínez/Alcalde Dania Maria Calero González/Vicealcalde

Alianza PLC

Wilson Pablo Montoya

Rodríguez/Alcalde Blanca Nubia Aráuz Mairena/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Francisco José

Martínez/Alcalde José Leonidas Pérez Mairena/Vicealcalde

PRN

William John Hooker/Alcalde

Partido ALN

No hay candidato a

vicealcalde

Luis Eddy Rodríguez

Henríquez/Alcalde Luisa Amanda Izaguirre Serrano/Vicealcaldesa

AC

Ocotal/Nueva SegoviaMarvin José García Santamaría/Alcalde Eduardo Antonio Olivas Serrano/Vicealcalde

Alianza PLC

MUNICIPIO

NOMBREPARTIDO

Y/O ALIANZA

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Carlos Efraín Norori Jimenez/Alcalde Ignacia Elizabeth Matute Hernández/Vicealcalde

Alianza FSLN

No tiene candidatos inscritos PRN José Andrés Castillo

Urbina/Alcalde Eva Dolores González Ponce/Vicealcaldesa

Partido ALN

Vilma del Socorro Zelaya

Ortez/Alcaldesa Nereyda Carolina López Cruz/Vicealcalde

AC

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Hugo Barquero Rodríguez/Alcalde Juan Antonio Obando/Vicealcalde

Alianza PLC

Norma Elena Toledo

Lumbí/Alcalde Reynaldo Ernesto Carballo Noguera/Vicealcalde

Alianza FSLN

Sebastián López Gaitán/Alcalde Carlos Mateo García/Vicealcalde

PRN

Amparo Aguilar

Sotelo/Alcaldesa Douglas Iván Cerda Mena/Vicealcalde

Partido ALN

Boaco/Boaco

José Tomás Aráuz Cruz/Alcalde Meylin del Socorro Rizo Amador/Vicealcaldesa

AC

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Augusto César Ayala Calero/Alcalde Pedro José Aráuz Robleto/Vicealcalde

Alianza PLC

María Elena Guerra

Gallardo/Alcaldesa Benedicto Ángel Miranda Cantillano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Migdonio Salvador

Herrera/Alcalde Carlos Emilio Ruíz Mejía/Vicealcalde

PRN

Silvio José Montalbán

Obando/Alcalde Bayardo Caldera/Vicealcalde

Partido ALN

Candida Dolores García

Meynard/Alcalde Luis Adolfo Ruiz García/Vicealcalde

AC

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Gerardo José Paniagua Espinoza/Alcalde José Adán Martínez Mondragón/Vicealcalde

Alianza PLC

Jhonny Francisco Gutiérrez

Novoa/Alcalde Lucia Cora Cruz/Vicealcalde

Alianza FSLN

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Justo Laguna Gámez/Alcalde Arístides Cañada Calderón/Vicealcalde

PRN

Alcides Mora Rodríguez/Alcalde Aracelys del Socorro Rodríguez Romero/Vicealcaldesa

Partido ALN

Hermis Roberto Obando

Murillo/Alcalde Franklin Domingo Mercado Marcia/Vicealcalde

AC

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Harold Javier Bacon Brokamp/Alcalde Melvin Alonso Talley Ortega/Vicealcalde

Alianza PLC

Arturo José Valdez

Robleto/Alcalde Isabel Reyna Estrada Colindres/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Juan José Pineda

Alvarado/Alcalde PRN

Erculano Ernesto Alvarado Solano/Vicealcalde

Dane Clifford Hodgson

Hodgson/Alcalde Pío Murillo González/Vicealcalde

Partido ALN

Jerónimo Mcfields Forbes

Roland/Alcalde Gina Marlene Thompson Rigby/Vicealcalde

AC

Page 194: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

194

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Eduardo Montealegre Rivas/Alcalde

Edgar Enrique Quiñónez Tuckler/Vicealcalde

Alianza PLC

Andrés Alexis Argüello

Bohórquez/Alcalde Daysi Ivette Torres Bosques

/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Manuel Salvador Garcia

Fuentes/Alcalde José Luis Ruiz

González/Vicealcalde

PRN

Juan Efraín Payan

Leiva/Alcalde Juan Francisco Rivera

Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Elizabeth Cano

Gutiérrez/Alcaldesa Carlos Francisco Zapata

Rocha/Vicealcalde

AC

León/León

León/León

Ariel Eugenio Terán Saborío/Alcalde

Diego Ramón Reyes Salazar/Vicealcalde

Alianza PLC

Simeón Manuel Calderón Chévez/Alcalde

Juana de los Santos Roque Nuñez/Vicealcalde

Alianza FSLN

León/León

León/León

León/León

Carmen Patricia Alvarado Castillo/Alcalde

Mario Alonzo Mendoza Medina/Vicealcalde

PRN

Francisco Javier Guerrero

Uriarte/Alcalde Fátima del Rosario Macías

Carrión/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Galo

Sequeiro/Alcalde Jorge Luis

Quintanilla/Vicealcalde AC

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Carlos Denis Meléndez Rodríguez/Alcalde

Juana Zulema Méndez Espinal/Vicealcalde

Alianza PLC

Oscar Munguía

Cáceres/Alcalde Miriam Argentina Padilla

Santos/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Erlinda Espinoza

Olivas/Alcalde Blanca Rosa Ubeda

Hernández/Vicealcalde

PRN

Aquileo Esteban

Carrero/Alcalde Denis Orlando Rivera Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Saravia

Segovia/Alcalde Concepción Alejandro Leiva

Pérez/Vicealcalde

AC

Rivas/Rivas

Rosa Argentina López Prado/Alcalde

Daly Jeannette Suárez Rodríguez/Vicealcalde

Alianza PLC

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Wilfredo Gerardo López Hernández/Alcalde

Esperanza del Socorro Núñez Tenorio/Vicealcalde

Alianza FSLN

Félix Samuel Ruiz/Alcalde

Jorge Alberto Centeno/Vicealcalde

PRN

José Ángel Granados

Centeno/Alcalde Manuel Jesús Lozano

Portobanco/Vicealcalde

Partido ALN

Miguel Ángel Escorcia

Palma/Alcalde Justo Wilfredo Urbina Morales/Vicealcalde

AC

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Eulogio Mejía Marenco/Alcalde

Carlos Manuel Espinoza Granera/Vicealcalde

Alianza PLC

Flor de María Rivera

Gutiérrez/Alcalde Ernesto Inocente López

Ugarte/Vicealcalde

Alianza FSLN

Roberto José Ferrey

Echaverry/Alcalde José Agustín Moreira Muñoz/Vicealcalde

PRN

Silvio Reyes Urbina/Alcalde

Howard Alejandro Conlson Bustos/Vicealcalde

Partido ALN

Luis Enrique Echegoyen

Vásquez/Alcalde No hay candidato a

vicealcalde

AC

Jinotepe/Carazo Martan Frutos Arévalo

Rojas/Alcalde Julio Antonio Silva Hernández

Alianza PLC

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Esmeralda Alvarez Alfaro/Alcalde Leonel Rojas

Medrano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martha Carolina Gutiérrez

Martínez/Alcalde Daniel Ramón

Romero/Vicealcalde PRN

Juan Ramón Rodríguez

Matus/Alcalde Walter Ramón Pérez

Rodríguez/Vicealcalde

Partido ALN

Jorge Santiago González

González/Alcalde Ulises Bladimir Hernández

Rivas/Vicealcalde

AC

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Francisco José Valdivia Martínez/Alcalde

Donald Eduardo Shiffman Conrado/Vicealcalde

Alianza PLC

Jobis José Félix Trejos

Trejos/Alcalde María Elena Velásquez

Palacios/Vicealcalde

Alianza FSLN

Jorge Luis Gutiérrez

Dávila/Alcalde PRN

Raúl Ever Espinosa López/Vicealcalde

Nora del Socorro Cucalon

Leiva /Alcalde Iván Isabel Alemán Mendoza

Partido ALN

Masaya/Masaya

Hugo Leonardo Maltez Miranda/Alcalde

Manuel Salvador Macias Flores/Vicealcalde

AC

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

José Rodolfo Callejas García/Alcalde

Jorge Alberto Ruíz Tellez/Vicealcalde

Alianza PLC

Sadrach Zeledón

Rocha/Alcalde Maria Agustina Montenegro

López/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martín Herrera Zelaya/Alcalde

Eleuterio Flores Cano/Vicealcalde

PRN

Donald Matamoros

Haar/Alcalde Ada Luz Aldana

Burgos/Vicealcalde

ALN

Francisco José Dolmos

Blanco/Alcalde Mario Isabel Arauz Pravia/Vicealcalde

AC

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Germán Zeledón Gutiérrez/Alcalde

Lissette Romana Rodríguez Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza PLC

Leonidas Nicolás Centeno Rivera/Alcalde Gloria del Rosario Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Alfonso Ordoñez Mendoza/Alcalde Jairo Alfredo López González/Vicealcalde

PRN

Meylin Viviana

Centeno/Alcalde Yecenia Lilian Chavarria Vallejos/Vicealcaldesa

Partido ALN

Uriel Ramón Ùbeda

González/Alcalde Martín Antonio Altamirano Díaz/Vicealcalde

AC

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Juan Eleazar López Parrilla/Alcalde Noel Castro Benavides/Vicealcalde

Alianza PLC

Francisco Ramón Valenzuela

Blandón/Alcalde Rosa Argentina Rugama/Vicealcalde

Alianza FSLN

Amparo de los Ángeles Úbeda

Reyes/Alcalde Flemón Falcón Herrera/Vicealcalde

PRN

Adriana del Socorro Picado

Zeledón/Alcaldesa Juan Rafael Silva Morales/Vicealcalde

Partido ALN

Alicia del Carmen Gutiérrez Gutiérrez/Alcaldesa Juana Esther Téllez Jiménez/Vicealcalde

AC

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Franklin Marín Martínez/Alcalde Dania Maria Calero González/Vicealcalde

Alianza PLC

Wilson Pablo Montoya

Rodríguez/Alcalde Blanca Nubia Aráuz Mairena/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Francisco José

Martínez/Alcalde José Leonidas Pérez Mairena/Vicealcalde

PRN

William John Hooker/Alcalde

Partido ALN

No hay candidato a

vicealcalde

Luis Eddy Rodríguez

Henríquez/Alcalde Luisa Amanda Izaguirre Serrano/Vicealcaldesa

AC

Ocotal/Nueva SegoviaMarvin José García Santamaría/Alcalde Eduardo Antonio Olivas Serrano/Vicealcalde

Alianza PLC

MUNICIPIO

NOMBREPARTIDO

Y/O ALIANZA

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Carlos Efraín Norori Jimenez/Alcalde Ignacia Elizabeth Matute Hernández/Vicealcalde

Alianza FSLN

No tiene candidatos inscritos PRN José Andrés Castillo

Urbina/Alcalde Eva Dolores González Ponce/Vicealcaldesa

Partido ALN

Vilma del Socorro Zelaya

Ortez/Alcaldesa Nereyda Carolina López Cruz/Vicealcalde

AC

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Hugo Barquero Rodríguez/Alcalde Juan Antonio Obando/Vicealcalde

Alianza PLC

Norma Elena Toledo

Lumbí/Alcalde Reynaldo Ernesto Carballo Noguera/Vicealcalde

Alianza FSLN

Sebastián López Gaitán/Alcalde Carlos Mateo García/Vicealcalde

PRN

Amparo Aguilar

Sotelo/Alcaldesa Douglas Iván Cerda Mena/Vicealcalde

Partido ALN

Boaco/Boaco

José Tomás Aráuz Cruz/Alcalde Meylin del Socorro Rizo Amador/Vicealcaldesa

AC

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Augusto César Ayala Calero/Alcalde Pedro José Aráuz Robleto/Vicealcalde

Alianza PLC

María Elena Guerra

Gallardo/Alcaldesa Benedicto Ángel Miranda Cantillano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Migdonio Salvador

Herrera/Alcalde Carlos Emilio Ruíz Mejía/Vicealcalde

PRN

Silvio José Montalbán

Obando/Alcalde Bayardo Caldera/Vicealcalde

Partido ALN

Candida Dolores García

Meynard/Alcalde Luis Adolfo Ruiz García/Vicealcalde

AC

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Gerardo José Paniagua Espinoza/Alcalde José Adán Martínez Mondragón/Vicealcalde

Alianza PLC

Jhonny Francisco Gutiérrez

Novoa/Alcalde Lucia Cora Cruz/Vicealcalde

Alianza FSLN

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Justo Laguna Gámez/Alcalde Arístides Cañada Calderón/Vicealcalde

PRN

Alcides Mora Rodríguez/Alcalde Aracelys del Socorro Rodríguez Romero/Vicealcaldesa

Partido ALN

Hermis Roberto Obando

Murillo/Alcalde Franklin Domingo Mercado Marcia/Vicealcalde

AC

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Harold Javier Bacon Brokamp/Alcalde Melvin Alonso Talley Ortega/Vicealcalde

Alianza PLC

Arturo José Valdez

Robleto/Alcalde Isabel Reyna Estrada Colindres/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Juan José Pineda

Alvarado/Alcalde PRN

Erculano Ernesto Alvarado Solano/Vicealcalde

Dane Clifford Hodgson

Hodgson/Alcalde Pío Murillo González/Vicealcalde

Partido ALN

Jerónimo Mcfields Forbes

Roland/Alcalde Gina Marlene Thompson Rigby/Vicealcalde

AC

Page 195: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

195

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Eduardo Montealegre Rivas/Alcalde

Edgar Enrique Quiñónez Tuckler/Vicealcalde

Alianza PLC

Andrés Alexis Argüello

Bohórquez/Alcalde Daysi Ivette Torres Bosques

/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Manuel Salvador Garcia

Fuentes/Alcalde José Luis Ruiz

González/Vicealcalde

PRN

Juan Efraín Payan

Leiva/Alcalde Juan Francisco Rivera

Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Elizabeth Cano

Gutiérrez/Alcaldesa Carlos Francisco Zapata

Rocha/Vicealcalde

AC

León/León

León/León

Ariel Eugenio Terán Saborío/Alcalde

Diego Ramón Reyes Salazar/Vicealcalde

Alianza PLC

Simeón Manuel Calderón Chévez/Alcalde

Juana de los Santos Roque Nuñez/Vicealcalde

Alianza FSLN

León/León

León/León

León/León

Carmen Patricia Alvarado Castillo/Alcalde

Mario Alonzo Mendoza Medina/Vicealcalde

PRN

Francisco Javier Guerrero

Uriarte/Alcalde Fátima del Rosario Macías

Carrión/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Galo

Sequeiro/Alcalde Jorge Luis

Quintanilla/Vicealcalde AC

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Carlos Denis Meléndez Rodríguez/Alcalde

Juana Zulema Méndez Espinal/Vicealcalde

Alianza PLC

Oscar Munguía

Cáceres/Alcalde Miriam Argentina Padilla

Santos/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Erlinda Espinoza

Olivas/Alcalde Blanca Rosa Ubeda

Hernández/Vicealcalde

PRN

Aquileo Esteban

Carrero/Alcalde Denis Orlando Rivera Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Saravia

Segovia/Alcalde Concepción Alejandro Leiva

Pérez/Vicealcalde

AC

Rivas/Rivas

Rosa Argentina López Prado/Alcalde

Daly Jeannette Suárez Rodríguez/Vicealcalde

Alianza PLC

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Wilfredo Gerardo López Hernández/Alcalde

Esperanza del Socorro Núñez Tenorio/Vicealcalde

Alianza FSLN

Félix Samuel Ruiz/Alcalde

Jorge Alberto Centeno/Vicealcalde

PRN

José Ángel Granados

Centeno/Alcalde Manuel Jesús Lozano

Portobanco/Vicealcalde

Partido ALN

Miguel Ángel Escorcia

Palma/Alcalde Justo Wilfredo Urbina Morales/Vicealcalde

AC

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Eulogio Mejía Marenco/Alcalde

Carlos Manuel Espinoza Granera/Vicealcalde

Alianza PLC

Flor de María Rivera

Gutiérrez/Alcalde Ernesto Inocente López

Ugarte/Vicealcalde

Alianza FSLN

Roberto José Ferrey

Echaverry/Alcalde José Agustín Moreira Muñoz/Vicealcalde

PRN

Silvio Reyes Urbina/Alcalde

Howard Alejandro Conlson Bustos/Vicealcalde

Partido ALN

Luis Enrique Echegoyen

Vásquez/Alcalde No hay candidato a

vicealcalde

AC

Jinotepe/Carazo Martan Frutos Arévalo

Rojas/Alcalde Julio Antonio Silva Hernández

Alianza PLC

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Esmeralda Alvarez Alfaro/Alcalde Leonel Rojas

Medrano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martha Carolina Gutiérrez

Martínez/Alcalde Daniel Ramón

Romero/Vicealcalde PRN

Juan Ramón Rodríguez

Matus/Alcalde Walter Ramón Pérez

Rodríguez/Vicealcalde

Partido ALN

Jorge Santiago González

González/Alcalde Ulises Bladimir Hernández

Rivas/Vicealcalde

AC

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Francisco José Valdivia Martínez/Alcalde

Donald Eduardo Shiffman Conrado/Vicealcalde

Alianza PLC

Jobis José Félix Trejos

Trejos/Alcalde María Elena Velásquez

Palacios/Vicealcalde

Alianza FSLN

Jorge Luis Gutiérrez

Dávila/Alcalde PRN

Raúl Ever Espinosa López/Vicealcalde

Nora del Socorro Cucalon

Leiva /Alcalde Iván Isabel Alemán Mendoza

Partido ALN

Masaya/Masaya

Hugo Leonardo Maltez Miranda/Alcalde

Manuel Salvador Macias Flores/Vicealcalde

AC

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

José Rodolfo Callejas García/Alcalde

Jorge Alberto Ruíz Tellez/Vicealcalde

Alianza PLC

Sadrach Zeledón

Rocha/Alcalde Maria Agustina Montenegro

López/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martín Herrera Zelaya/Alcalde

Eleuterio Flores Cano/Vicealcalde

PRN

Donald Matamoros

Haar/Alcalde Ada Luz Aldana

Burgos/Vicealcalde

ALN

Francisco José Dolmos

Blanco/Alcalde Mario Isabel Arauz Pravia/Vicealcalde

AC

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Germán Zeledón Gutiérrez/Alcalde

Lissette Romana Rodríguez Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza PLC

Leonidas Nicolás Centeno Rivera/Alcalde Gloria del Rosario Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Alfonso Ordoñez Mendoza/Alcalde Jairo Alfredo López González/Vicealcalde

PRN

Meylin Viviana

Centeno/Alcalde Yecenia Lilian Chavarria Vallejos/Vicealcaldesa

Partido ALN

Uriel Ramón Ùbeda

González/Alcalde Martín Antonio Altamirano Díaz/Vicealcalde

AC

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Juan Eleazar López Parrilla/Alcalde Noel Castro Benavides/Vicealcalde

Alianza PLC

Francisco Ramón Valenzuela

Blandón/Alcalde Rosa Argentina Rugama/Vicealcalde

Alianza FSLN

Amparo de los Ángeles Úbeda

Reyes/Alcalde Flemón Falcón Herrera/Vicealcalde

PRN

Adriana del Socorro Picado

Zeledón/Alcaldesa Juan Rafael Silva Morales/Vicealcalde

Partido ALN

Alicia del Carmen Gutiérrez Gutiérrez/Alcaldesa Juana Esther Téllez Jiménez/Vicealcalde

AC

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Franklin Marín Martínez/Alcalde Dania Maria Calero González/Vicealcalde

Alianza PLC

Wilson Pablo Montoya

Rodríguez/Alcalde Blanca Nubia Aráuz Mairena/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Francisco José

Martínez/Alcalde José Leonidas Pérez Mairena/Vicealcalde

PRN

William John Hooker/Alcalde

Partido ALN

No hay candidato a

vicealcalde

Luis Eddy Rodríguez

Henríquez/Alcalde Luisa Amanda Izaguirre Serrano/Vicealcaldesa

AC

Ocotal/Nueva SegoviaMarvin José García Santamaría/Alcalde Eduardo Antonio Olivas Serrano/Vicealcalde

Alianza PLC

MUNICIPIO

NOMBREPARTIDO

Y/O ALIANZA

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Carlos Efraín Norori Jimenez/Alcalde Ignacia Elizabeth Matute Hernández/Vicealcalde

Alianza FSLN

No tiene candidatos inscritos PRN José Andrés Castillo

Urbina/Alcalde Eva Dolores González Ponce/Vicealcaldesa

Partido ALN

Vilma del Socorro Zelaya

Ortez/Alcaldesa Nereyda Carolina López Cruz/Vicealcalde

AC

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Hugo Barquero Rodríguez/Alcalde Juan Antonio Obando/Vicealcalde

Alianza PLC

Norma Elena Toledo

Lumbí/Alcalde Reynaldo Ernesto Carballo Noguera/Vicealcalde

Alianza FSLN

Sebastián López Gaitán/Alcalde Carlos Mateo García/Vicealcalde

PRN

Amparo Aguilar

Sotelo/Alcaldesa Douglas Iván Cerda Mena/Vicealcalde

Partido ALN

Boaco/Boaco

José Tomás Aráuz Cruz/Alcalde Meylin del Socorro Rizo Amador/Vicealcaldesa

AC

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Augusto César Ayala Calero/Alcalde Pedro José Aráuz Robleto/Vicealcalde

Alianza PLC

María Elena Guerra

Gallardo/Alcaldesa Benedicto Ángel Miranda Cantillano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Migdonio Salvador

Herrera/Alcalde Carlos Emilio Ruíz Mejía/Vicealcalde

PRN

Silvio José Montalbán

Obando/Alcalde Bayardo Caldera/Vicealcalde

Partido ALN

Candida Dolores García

Meynard/Alcalde Luis Adolfo Ruiz García/Vicealcalde

AC

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Gerardo José Paniagua Espinoza/Alcalde José Adán Martínez Mondragón/Vicealcalde

Alianza PLC

Jhonny Francisco Gutiérrez

Novoa/Alcalde Lucia Cora Cruz/Vicealcalde

Alianza FSLN

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Justo Laguna Gámez/Alcalde Arístides Cañada Calderón/Vicealcalde

PRN

Alcides Mora Rodríguez/Alcalde Aracelys del Socorro Rodríguez Romero/Vicealcaldesa

Partido ALN

Hermis Roberto Obando

Murillo/Alcalde Franklin Domingo Mercado Marcia/Vicealcalde

AC

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Harold Javier Bacon Brokamp/Alcalde Melvin Alonso Talley Ortega/Vicealcalde

Alianza PLC

Arturo José Valdez

Robleto/Alcalde Isabel Reyna Estrada Colindres/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Juan José Pineda

Alvarado/Alcalde PRN

Erculano Ernesto Alvarado Solano/Vicealcalde

Dane Clifford Hodgson

Hodgson/Alcalde Pío Murillo González/Vicealcalde

Partido ALN

Jerónimo Mcfields Forbes

Roland/Alcalde Gina Marlene Thompson Rigby/Vicealcalde

AC

Page 196: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

196

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Eduardo Montealegre Rivas/Alcalde

Edgar Enrique Quiñónez Tuckler/Vicealcalde

Alianza PLC

Andrés Alexis Argüello

Bohórquez/Alcalde Daysi Ivette Torres Bosques

/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Manuel Salvador Garcia

Fuentes/Alcalde José Luis Ruiz

González/Vicealcalde

PRN

Juan Efraín Payan

Leiva/Alcalde Juan Francisco Rivera

Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Elizabeth Cano

Gutiérrez/Alcaldesa Carlos Francisco Zapata

Rocha/Vicealcalde

AC

León/León

León/León

Ariel Eugenio Terán Saborío/Alcalde

Diego Ramón Reyes Salazar/Vicealcalde

Alianza PLC

Simeón Manuel Calderón Chévez/Alcalde

Juana de los Santos Roque Nuñez/Vicealcalde

Alianza FSLN

León/León

León/León

León/León

Carmen Patricia Alvarado Castillo/Alcalde

Mario Alonzo Mendoza Medina/Vicealcalde

PRN

Francisco Javier Guerrero

Uriarte/Alcalde Fátima del Rosario Macías

Carrión/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Galo

Sequeiro/Alcalde Jorge Luis

Quintanilla/Vicealcalde AC

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Carlos Denis Meléndez Rodríguez/Alcalde

Juana Zulema Méndez Espinal/Vicealcalde

Alianza PLC

Oscar Munguía

Cáceres/Alcalde Miriam Argentina Padilla

Santos/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Erlinda Espinoza

Olivas/Alcalde Blanca Rosa Ubeda

Hernández/Vicealcalde

PRN

Aquileo Esteban

Carrero/Alcalde Denis Orlando Rivera Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Saravia

Segovia/Alcalde Concepción Alejandro Leiva

Pérez/Vicealcalde

AC

Rivas/Rivas

Rosa Argentina López Prado/Alcalde

Daly Jeannette Suárez Rodríguez/Vicealcalde

Alianza PLC

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Wilfredo Gerardo López Hernández/Alcalde

Esperanza del Socorro Núñez Tenorio/Vicealcalde

Alianza FSLN

Félix Samuel Ruiz/Alcalde

Jorge Alberto Centeno/Vicealcalde

PRN

José Ángel Granados

Centeno/Alcalde Manuel Jesús Lozano

Portobanco/Vicealcalde

Partido ALN

Miguel Ángel Escorcia

Palma/Alcalde Justo Wilfredo Urbina Morales/Vicealcalde

AC

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Eulogio Mejía Marenco/Alcalde

Carlos Manuel Espinoza Granera/Vicealcalde

Alianza PLC

Flor de María Rivera

Gutiérrez/Alcalde Ernesto Inocente López

Ugarte/Vicealcalde

Alianza FSLN

Roberto José Ferrey

Echaverry/Alcalde José Agustín Moreira Muñoz/Vicealcalde

PRN

Silvio Reyes Urbina/Alcalde

Howard Alejandro Conlson Bustos/Vicealcalde

Partido ALN

Luis Enrique Echegoyen

Vásquez/Alcalde No hay candidato a

vicealcalde

AC

Jinotepe/Carazo Martan Frutos Arévalo

Rojas/Alcalde Julio Antonio Silva Hernández

Alianza PLC

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Esmeralda Alvarez Alfaro/Alcalde Leonel Rojas

Medrano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martha Carolina Gutiérrez

Martínez/Alcalde Daniel Ramón

Romero/Vicealcalde PRN

Juan Ramón Rodríguez

Matus/Alcalde Walter Ramón Pérez

Rodríguez/Vicealcalde

Partido ALN

Jorge Santiago González

González/Alcalde Ulises Bladimir Hernández

Rivas/Vicealcalde

AC

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Francisco José Valdivia Martínez/Alcalde

Donald Eduardo Shiffman Conrado/Vicealcalde

Alianza PLC

Jobis José Félix Trejos

Trejos/Alcalde María Elena Velásquez

Palacios/Vicealcalde

Alianza FSLN

Jorge Luis Gutiérrez

Dávila/Alcalde PRN

Raúl Ever Espinosa López/Vicealcalde

Nora del Socorro Cucalon

Leiva /Alcalde Iván Isabel Alemán Mendoza

Partido ALN

Masaya/Masaya

Hugo Leonardo Maltez Miranda/Alcalde

Manuel Salvador Macias Flores/Vicealcalde

AC

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

José Rodolfo Callejas García/Alcalde

Jorge Alberto Ruíz Tellez/Vicealcalde

Alianza PLC

Sadrach Zeledón

Rocha/Alcalde Maria Agustina Montenegro

López/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martín Herrera Zelaya/Alcalde

Eleuterio Flores Cano/Vicealcalde

PRN

Donald Matamoros

Haar/Alcalde Ada Luz Aldana

Burgos/Vicealcalde

ALN

Francisco José Dolmos

Blanco/Alcalde Mario Isabel Arauz Pravia/Vicealcalde

AC

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Germán Zeledón Gutiérrez/Alcalde

Lissette Romana Rodríguez Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza PLC

Leonidas Nicolás Centeno Rivera/Alcalde Gloria del Rosario Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Alfonso Ordoñez Mendoza/Alcalde Jairo Alfredo López González/Vicealcalde

PRN

Meylin Viviana

Centeno/Alcalde Yecenia Lilian Chavarria Vallejos/Vicealcaldesa

Partido ALN

Uriel Ramón Ùbeda

González/Alcalde Martín Antonio Altamirano Díaz/Vicealcalde

AC

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Juan Eleazar López Parrilla/Alcalde Noel Castro Benavides/Vicealcalde

Alianza PLC

Francisco Ramón Valenzuela

Blandón/Alcalde Rosa Argentina Rugama/Vicealcalde

Alianza FSLN

Amparo de los Ángeles Úbeda

Reyes/Alcalde Flemón Falcón Herrera/Vicealcalde

PRN

Adriana del Socorro Picado

Zeledón/Alcaldesa Juan Rafael Silva Morales/Vicealcalde

Partido ALN

Alicia del Carmen Gutiérrez Gutiérrez/Alcaldesa Juana Esther Téllez Jiménez/Vicealcalde

AC

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Franklin Marín Martínez/Alcalde Dania Maria Calero González/Vicealcalde

Alianza PLC

Wilson Pablo Montoya

Rodríguez/Alcalde Blanca Nubia Aráuz Mairena/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Francisco José

Martínez/Alcalde José Leonidas Pérez Mairena/Vicealcalde

PRN

William John Hooker/Alcalde

Partido ALN

No hay candidato a

vicealcalde

Luis Eddy Rodríguez

Henríquez/Alcalde Luisa Amanda Izaguirre Serrano/Vicealcaldesa

AC

Ocotal/Nueva SegoviaMarvin José García Santamaría/Alcalde Eduardo Antonio Olivas Serrano/Vicealcalde

Alianza PLC

MUNICIPIO

NOMBREPARTIDO

Y/O ALIANZA

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Carlos Efraín Norori Jimenez/Alcalde Ignacia Elizabeth Matute Hernández/Vicealcalde

Alianza FSLN

No tiene candidatos inscritos PRN José Andrés Castillo

Urbina/Alcalde Eva Dolores González Ponce/Vicealcaldesa

Partido ALN

Vilma del Socorro Zelaya

Ortez/Alcaldesa Nereyda Carolina López Cruz/Vicealcalde

AC

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Hugo Barquero Rodríguez/Alcalde Juan Antonio Obando/Vicealcalde

Alianza PLC

Norma Elena Toledo

Lumbí/Alcalde Reynaldo Ernesto Carballo Noguera/Vicealcalde

Alianza FSLN

Sebastián López Gaitán/Alcalde Carlos Mateo García/Vicealcalde

PRN

Amparo Aguilar

Sotelo/Alcaldesa Douglas Iván Cerda Mena/Vicealcalde

Partido ALN

Boaco/Boaco

José Tomás Aráuz Cruz/Alcalde Meylin del Socorro Rizo Amador/Vicealcaldesa

AC

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Augusto César Ayala Calero/Alcalde Pedro José Aráuz Robleto/Vicealcalde

Alianza PLC

María Elena Guerra

Gallardo/Alcaldesa Benedicto Ángel Miranda Cantillano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Migdonio Salvador

Herrera/Alcalde Carlos Emilio Ruíz Mejía/Vicealcalde

PRN

Silvio José Montalbán

Obando/Alcalde Bayardo Caldera/Vicealcalde

Partido ALN

Candida Dolores García

Meynard/Alcalde Luis Adolfo Ruiz García/Vicealcalde

AC

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Gerardo José Paniagua Espinoza/Alcalde José Adán Martínez Mondragón/Vicealcalde

Alianza PLC

Jhonny Francisco Gutiérrez

Novoa/Alcalde Lucia Cora Cruz/Vicealcalde

Alianza FSLN

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Justo Laguna Gámez/Alcalde Arístides Cañada Calderón/Vicealcalde

PRN

Alcides Mora Rodríguez/Alcalde Aracelys del Socorro Rodríguez Romero/Vicealcaldesa

Partido ALN

Hermis Roberto Obando

Murillo/Alcalde Franklin Domingo Mercado Marcia/Vicealcalde

AC

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Harold Javier Bacon Brokamp/Alcalde Melvin Alonso Talley Ortega/Vicealcalde

Alianza PLC

Arturo José Valdez

Robleto/Alcalde Isabel Reyna Estrada Colindres/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Juan José Pineda

Alvarado/Alcalde PRN

Erculano Ernesto Alvarado Solano/Vicealcalde

Dane Clifford Hodgson

Hodgson/Alcalde Pío Murillo González/Vicealcalde

Partido ALN

Jerónimo Mcfields Forbes

Roland/Alcalde Gina Marlene Thompson Rigby/Vicealcalde

AC

Page 197: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

197

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Managua/Managua

Eduardo Montealegre Rivas/Alcalde

Edgar Enrique Quiñónez Tuckler/Vicealcalde

Alianza PLC

Andrés Alexis Argüello

Bohórquez/Alcalde Daysi Ivette Torres Bosques

/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Manuel Salvador Garcia

Fuentes/Alcalde José Luis Ruiz

González/Vicealcalde

PRN

Juan Efraín Payan

Leiva/Alcalde Juan Francisco Rivera

Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Elizabeth Cano

Gutiérrez/Alcaldesa Carlos Francisco Zapata

Rocha/Vicealcalde

AC

León/León

León/León

Ariel Eugenio Terán Saborío/Alcalde

Diego Ramón Reyes Salazar/Vicealcalde

Alianza PLC

Simeón Manuel Calderón Chévez/Alcalde

Juana de los Santos Roque Nuñez/Vicealcalde

Alianza FSLN

León/León

León/León

León/León

Carmen Patricia Alvarado Castillo/Alcalde

Mario Alonzo Mendoza Medina/Vicealcalde

PRN

Francisco Javier Guerrero

Uriarte/Alcalde Fátima del Rosario Macías

Carrión/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Galo

Sequeiro/Alcalde Jorge Luis

Quintanilla/Vicealcalde AC

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Chinandega/Chinandega

Carlos Denis Meléndez Rodríguez/Alcalde

Juana Zulema Méndez Espinal/Vicealcalde

Alianza PLC

Oscar Munguía

Cáceres/Alcalde Miriam Argentina Padilla

Santos/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Erlinda Espinoza

Olivas/Alcalde Blanca Rosa Ubeda

Hernández/Vicealcalde

PRN

Aquileo Esteban

Carrero/Alcalde Denis Orlando Rivera Aguirre/Vicealcalde

Partido ALN

Oscar Danilo Saravia

Segovia/Alcalde Concepción Alejandro Leiva

Pérez/Vicealcalde

AC

Rivas/Rivas

Rosa Argentina López Prado/Alcalde

Daly Jeannette Suárez Rodríguez/Vicealcalde

Alianza PLC

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Rivas/Rivas

Wilfredo Gerardo López Hernández/Alcalde

Esperanza del Socorro Núñez Tenorio/Vicealcalde

Alianza FSLN

Félix Samuel Ruiz/Alcalde

Jorge Alberto Centeno/Vicealcalde

PRN

José Ángel Granados

Centeno/Alcalde Manuel Jesús Lozano

Portobanco/Vicealcalde

Partido ALN

Miguel Ángel Escorcia

Palma/Alcalde Justo Wilfredo Urbina Morales/Vicealcalde

AC

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Granada/Granada

Eulogio Mejía Marenco/Alcalde

Carlos Manuel Espinoza Granera/Vicealcalde

Alianza PLC

Flor de María Rivera

Gutiérrez/Alcalde Ernesto Inocente López

Ugarte/Vicealcalde

Alianza FSLN

Roberto José Ferrey

Echaverry/Alcalde José Agustín Moreira Muñoz/Vicealcalde

PRN

Silvio Reyes Urbina/Alcalde

Howard Alejandro Conlson Bustos/Vicealcalde

Partido ALN

Luis Enrique Echegoyen

Vásquez/Alcalde No hay candidato a

vicealcalde

AC

Jinotepe/Carazo Martan Frutos Arévalo

Rojas/Alcalde Julio Antonio Silva Hernández

Alianza PLC

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Jinotepe/Carazo

Esmeralda Alvarez Alfaro/Alcalde Leonel Rojas

Medrano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martha Carolina Gutiérrez

Martínez/Alcalde Daniel Ramón

Romero/Vicealcalde PRN

Juan Ramón Rodríguez

Matus/Alcalde Walter Ramón Pérez

Rodríguez/Vicealcalde

Partido ALN

Jorge Santiago González

González/Alcalde Ulises Bladimir Hernández

Rivas/Vicealcalde

AC

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Masaya/Masaya

Francisco José Valdivia Martínez/Alcalde

Donald Eduardo Shiffman Conrado/Vicealcalde

Alianza PLC

Jobis José Félix Trejos

Trejos/Alcalde María Elena Velásquez

Palacios/Vicealcalde

Alianza FSLN

Jorge Luis Gutiérrez

Dávila/Alcalde PRN

Raúl Ever Espinosa López/Vicealcalde

Nora del Socorro Cucalon

Leiva /Alcalde Iván Isabel Alemán Mendoza

Partido ALN

Masaya/Masaya

Hugo Leonardo Maltez Miranda/Alcalde

Manuel Salvador Macias Flores/Vicealcalde

AC

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

Matagalpa/Matagalpa

José Rodolfo Callejas García/Alcalde

Jorge Alberto Ruíz Tellez/Vicealcalde

Alianza PLC

Sadrach Zeledón

Rocha/Alcalde Maria Agustina Montenegro

López/Vicealcalde

Alianza FSLN

Martín Herrera Zelaya/Alcalde

Eleuterio Flores Cano/Vicealcalde

PRN

Donald Matamoros

Haar/Alcalde Ada Luz Aldana

Burgos/Vicealcalde

ALN

Francisco José Dolmos

Blanco/Alcalde Mario Isabel Arauz Pravia/Vicealcalde

AC

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Germán Zeledón Gutiérrez/Alcalde

Lissette Romana Rodríguez Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza PLC

Leonidas Nicolás Centeno Rivera/Alcalde Gloria del Rosario Montenegro/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Jinotega/Jinotega

Alfonso Ordoñez Mendoza/Alcalde Jairo Alfredo López González/Vicealcalde

PRN

Meylin Viviana

Centeno/Alcalde Yecenia Lilian Chavarria Vallejos/Vicealcaldesa

Partido ALN

Uriel Ramón Ùbeda

González/Alcalde Martín Antonio Altamirano Díaz/Vicealcalde

AC

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Esteli/Estelí

Juan Eleazar López Parrilla/Alcalde Noel Castro Benavides/Vicealcalde

Alianza PLC

Francisco Ramón Valenzuela

Blandón/Alcalde Rosa Argentina Rugama/Vicealcalde

Alianza FSLN

Amparo de los Ángeles Úbeda

Reyes/Alcalde Flemón Falcón Herrera/Vicealcalde

PRN

Adriana del Socorro Picado

Zeledón/Alcaldesa Juan Rafael Silva Morales/Vicealcalde

Partido ALN

Alicia del Carmen Gutiérrez Gutiérrez/Alcaldesa Juana Esther Téllez Jiménez/Vicealcalde

AC

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Somoto/Madriz

Franklin Marín Martínez/Alcalde Dania Maria Calero González/Vicealcalde

Alianza PLC

Wilson Pablo Montoya

Rodríguez/Alcalde Blanca Nubia Aráuz Mairena/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Francisco José

Martínez/Alcalde José Leonidas Pérez Mairena/Vicealcalde

PRN

William John Hooker/Alcalde

Partido ALN

No hay candidato a

vicealcalde

Luis Eddy Rodríguez

Henríquez/Alcalde Luisa Amanda Izaguirre Serrano/Vicealcaldesa

AC

Ocotal/Nueva SegoviaMarvin José García Santamaría/Alcalde Eduardo Antonio Olivas Serrano/Vicealcalde

Alianza PLC

MUNICIPIO

NOMBREPARTIDO

Y/O ALIANZA

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Ocotal/Nueva Segovia

Carlos Efraín Norori Jimenez/Alcalde Ignacia Elizabeth Matute Hernández/Vicealcalde

Alianza FSLN

No tiene candidatos inscritos PRN José Andrés Castillo

Urbina/Alcalde Eva Dolores González Ponce/Vicealcaldesa

Partido ALN

Vilma del Socorro Zelaya

Ortez/Alcaldesa Nereyda Carolina López Cruz/Vicealcalde

AC

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Boaco/Boaco

Hugo Barquero Rodríguez/Alcalde Juan Antonio Obando/Vicealcalde

Alianza PLC

Norma Elena Toledo

Lumbí/Alcalde Reynaldo Ernesto Carballo Noguera/Vicealcalde

Alianza FSLN

Sebastián López Gaitán/Alcalde Carlos Mateo García/Vicealcalde

PRN

Amparo Aguilar

Sotelo/Alcaldesa Douglas Iván Cerda Mena/Vicealcalde

Partido ALN

Boaco/Boaco

José Tomás Aráuz Cruz/Alcalde Meylin del Socorro Rizo Amador/Vicealcaldesa

AC

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Juigalpa/Chontales

Augusto César Ayala Calero/Alcalde Pedro José Aráuz Robleto/Vicealcalde

Alianza PLC

María Elena Guerra

Gallardo/Alcaldesa Benedicto Ángel Miranda Cantillano/Vicealcalde

Alianza FSLN

Migdonio Salvador

Herrera/Alcalde Carlos Emilio Ruíz Mejía/Vicealcalde

PRN

Silvio José Montalbán

Obando/Alcalde Bayardo Caldera/Vicealcalde

Partido ALN

Candida Dolores García

Meynard/Alcalde Luis Adolfo Ruiz García/Vicealcalde

AC

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Gerardo José Paniagua Espinoza/Alcalde José Adán Martínez Mondragón/Vicealcalde

Alianza PLC

Jhonny Francisco Gutiérrez

Novoa/Alcalde Lucia Cora Cruz/Vicealcalde

Alianza FSLN

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

San Carlos/Rio San Juan

Justo Laguna Gámez/Alcalde Arístides Cañada Calderón/Vicealcalde

PRN

Alcides Mora Rodríguez/Alcalde Aracelys del Socorro Rodríguez Romero/Vicealcaldesa

Partido ALN

Hermis Roberto Obando

Murillo/Alcalde Franklin Domingo Mercado Marcia/Vicealcalde

AC

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Bluefields/RAAS

Harold Javier Bacon Brokamp/Alcalde Melvin Alonso Talley Ortega/Vicealcalde

Alianza PLC

Arturo José Valdez

Robleto/Alcalde Isabel Reyna Estrada Colindres/Vicealcaldesa

Alianza FSLN

Juan José Pineda

Alvarado/Alcalde PRN

Erculano Ernesto Alvarado Solano/Vicealcalde

Dane Clifford Hodgson

Hodgson/Alcalde Pío Murillo González/Vicealcalde

Partido ALN

Jerónimo Mcfields Forbes

Roland/Alcalde Gina Marlene Thompson Rigby/Vicealcalde

AC

Se exceptúa Bilwi, la cabecera de Puerto Cabezas en donde las elecciones se celebrarán en enero del 2009.

Fuente: Publicación Definitiva de Candidatos Elecciones Municipales 2006 CSE- 12 de abril de 2008.

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Page 199: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

199

ANEXO 2.-

MieMbRos del conseJo supReMo electoRal

Magistrado Presidente: Roberto Rivas Reyes

Magistrado Vicepresidente:

Emmett Lang Salmerón

Magistrado: José Luis Villavicencio O.

Magistrado: Luis Benavides Romero

Magistrado: René Herrera Zúñiga

Magistrada suplente: Marisol Castillo

Magistrado suplente: Julio Osuna

Magistrado suplente:

Emiliano Enrique Lacayo

Magistrado: José Miguel Córdoba G.

Magistrado: José Marenco Cardenal

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Page 201: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

201

ANEXO 3.-

cuadRo coMpaRativo elecciones Municipales 2000 y 2004 paRtidos ganadoRes

Nº Depto. Municipio Partido Votos Partido Votos

12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Nueva Segovia

JalapaSanta María Macuelizo Dipilto Ocotal Mozonte San Fernando Ciudad Antigua El Jícaro Murra Quilalí Wiwili

FSLNPLC PLC FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC

8,998910 1,138 868 6,177 1,051 910 1,273 4,278 2,129 4,513 3,228

FSLNPLC PLC FSLN FSLN PLC FSLN PLC PLC PLC PLC PLC

10,0221,054 1,575 944 7,771 1,172 2,034 1,038 4,908 2,476 3,258 3,172

13 14 15 16 17 18 19 20 21

Madriz Somoto Yalagüina Totogalpa Palacagüina Telpaneca San Juan Río Coco San Lucas Las Sabanas San José Cusmapa

FSLN PLC PLC PLC FSLN PLC PLC PLC PLC

7,149 1,973 1,853 2,996 3,205 4,501 2,488 952 1,354

FSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC FSLN FSLN FSLN

8,270 2,809 2,370 3,138 4,199 3,814 3,049 1,210 1,480

22 23 24 25 26 27

Estelí Pueblo Nuevo Condega San Juan de Limay Estelí San Nicolás La Trinidad

PLC FSLN PLC FSLN PLC PLC

4,615 5,081 2,817 22.007 1,092 4,900

FSLN FSLN FSLN FSLN PLC PLC

4,443 6,142 3,031 22.263 1,612 4,958

2829 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

Chinandega San Pedro NorteSanto Tomás Norte Cinco Pinos San Fco. del Norte El Viejo Puerto Morazán Somotillo Villanueva Corinto El Realejo Chinandega Chichigalpa Posoltega

FSLNPLC PLC FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

1,0091,534 1,591 1,636 8,044 1,931 3,951 4,054 3,110 1,301 11.989 8,709 1,772

FSLNFSLN PLC FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

1,3681,554 1,114 1,728 10.170 1,693 5,472 4,566 3,397 1,785 18.722 7,951 2,848

4142 43 44 45 46 47 48 49 50

León AchuapaEl Sauce Sta. Rosa del Peñón Quezalguaque Telica Larrea-Malpaisillo El Jicaral León La Paz Centro Nagarote

PLCFSLN FSLN FSLN PLC FSLN PLC FSLN FSLN FSLN

2,5685,120 1,742 1,325 2,757 4,821 1,191 29.051 4,264 3,794

FSLNFSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

3,1785,898 1,837 1,728 4,305 5,324 1,820 27.418 6,329 8,758

51 52 53 54 55 56 57 58 59

Managua San Francisco Libre Tipitapa Mateare Villa El Carmen Managua Ticuantepe San Rafael del Sur Ciudad Sandino El Crucero

FSLN FSLN PLC PLC FSLN FSLN FSLN FSLN PLC

1,769 13.949 3,096 3,928 136.406 3,557 7,121 9,676 2,279

FSLN FSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC FSLN PLC

2,233 14.859 3,170 6,156 145.53

5 5,370 6,628 10.825 2,240

60 61 62 63 64 65 66 67 68

Masaya Nindirí Masaya Tisma La Concepción Masatepe Nandasmo Niquinohomo Catarina San Juan de Oriente

PLC PLC FSLN PLC PLC PLC FSLN FSLN PLC

5,671 11.062 1,677 5,431 5,273 1,534 2,278 1,103 713

FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

5,817 18.830 2,265 4,603 5,970 1,621 3,128 1,686 936

69 70 71 72 73 74 75 76

Carazo San Marcos Diriamba Dolores Jinotepe El Rosario La Paz de Carazo La Conquista Santa Teresa

FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC

3,960 6,460 850 7,255 773 956 701 3,040

FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN PLC FSLN

4,335 7,178 1,172 6,733 1,370 1,190 809 3,354

7778 79 80

Granada

GranadaDiriá Diriomo Nandaime

PCPLC FSLN PLC

11.054976 2,786 5,129

FSLNFSLN PLC FSLN

11.1191,194 3,648 6,673

8182 83 84 85 86 87 88 89 90

Rivas BelénPotosí Buenos Aires Moyogalpa Altagracia Tola Rivas San Jorge San Juan del Sur Cárdenas

FSLNPLC PC PC FSLN PLC PLC PLC FSLN FSLN

2,0992,018 1,212 1,633 3,041 3,616 7,405 1,552 2,726 1,213

FSLNFSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC APRE FSLN FSLN

3,302,959 1,132 1,476 3,258 4,773 7,027 1,773 2,821 1,686

91 92 93 94 95 96

Boaco San José de los Remates Santa Lucía Boaco Camoapa Teustepe San Lorenzo

PC PLC PLC PLC PLC PLC

1,351 1,480 6,809 6,613 3,101 3,877

APRE PLC FSLN PLC PLC PLC

1750 1,426 8,290 4,218 3,461 3,341

9798 99 100 101 102 103 104 105 106

Chontales AcoyapaComalapa El Coral Juigalpa La Libertad San Fco. de Cuapa San Pedro Lóvago Santo Domingo Santo Tomás Villa Sandino

PLCPLC PLC FSLN PLC PLC PC PLC PLC PLC

2,6811,069 1,583 6,466 1,380 973 1,734 1,638 2,864 2,182

FSLNPLC PLC FSLN PLC PLC APRE PLC FSLN* PLC

2,4481,977 1,608 8,573 1,982 1,404 1,974 1,885 2,463 1,585

107108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119

Matagalpa

Ciudad DaríoEsquipulas Matagalpa Matiguás Muy Muy Rancho Grande Río Blanco San Dionisio San Isidro San Ramón Sébaco Terrabona Tuma-La Dalia

PLCPLC FSLN PLC PLC PLC PLC PLC FSLN FSLN PLC PLC FSLN

8,5922,630 17.857 8,368 2,147 3,708 5,255 2,114 2,960 4,502 5,261 1,885 7,642

PLCFSLN FSLN PLC FSLN PLC PRN PLC FSLN FSLN PLC PLC FSLN

9,5893,049 23.490 7,403 2,631 3,442 4,263 3,708 3,216 4,921 5,368 3,041 8,740

120 121 122 123 124 125 126 127

Jinotega El Cuá Jinotega La Concordia

San José de Bocay* San Raf. del Norte

San Sebastián Yalí

Pantasma

Wiwilí

PLC PLC PLC

PLC PLC PLC PLC

9,956 12.670 1,409

3,109 5,232 6,221 7,390

PLC FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC

4,956 13.034 1,845 4,034 3,583 5,142 4,335 5,637

128 129 130 131 132 133 134

RAAN Bilwi Bonanza Prinzapolka Rosita Siuna Waslala Waspam

FSLN FSLN PLC FSLN PLC PLC FSLN

2,420 1,925 4,95 2,072 7,733 5,603 2,595

YATAMA FSLN YATAMA PLC PLC PLC YATAMA

7,042 1,819 1,166 2,700 10.456 5,454 6,555

135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146

RAAS Bluefields Bocana de Paiwás Corn Island Desembocadura del Río Grande El Ayote El Rama El Tortuguero Kukrahill

La Cruz del Río Grande Laguna de Perlas

Muelle de los Bueyes

Nueva Guinea

FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC

5,019 5,032 714 722 4,572 8,852 2,162 1,103 2,175 1,030 4,200 13.723

PLC PLC PLC FSLN PLC PLC PLC FSLN PLC FSLN PLC PLC

4,465 4,329 820 650 2,352 8,405 2,707 1,238 2,510 1,052 4188 10.181

147148 149 150 151 152

Río San Juan

El Almendro El Castillo Morrito San Carlos San Juan de Nicaragua San Miguelito

PLCFSLN PLC FSLN PLC PLC

2,2201,646 1,153 4,397 210 1,349

APREPLC PLC FSLN FSLN PLC

2,6201,891 960 5,992 154 1,829

Page 202: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

202

Nº Depto. Municipio Partido Votos Partido Votos

12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Nueva Segovia

JalapaSanta María Macuelizo Dipilto Ocotal Mozonte San Fernando Ciudad Antigua El Jícaro Murra Quilalí Wiwili

FSLNPLC PLC FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC

8,998910 1,138 868 6,177 1,051 910 1,273 4,278 2,129 4,513 3,228

FSLNPLC PLC FSLN FSLN PLC FSLN PLC PLC PLC PLC PLC

10,0221,054 1,575 944 7,771 1,172 2,034 1,038 4,908 2,476 3,258 3,172

13 14 15 16 17 18 19 20 21

Madriz Somoto Yalagüina Totogalpa Palacagüina Telpaneca San Juan Río Coco San Lucas Las Sabanas San José Cusmapa

FSLN PLC PLC PLC FSLN PLC PLC PLC PLC

7,149 1,973 1,853 2,996 3,205 4,501 2,488 952 1,354

FSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC FSLN FSLN FSLN

8,270 2,809 2,370 3,138 4,199 3,814 3,049 1,210 1,480

22 23 24 25 26 27

Estelí Pueblo Nuevo Condega San Juan de Limay Estelí San Nicolás La Trinidad

PLC FSLN PLC FSLN PLC PLC

4,615 5,081 2,817 22.007 1,092 4,900

FSLN FSLN FSLN FSLN PLC PLC

4,443 6,142 3,031 22.263 1,612 4,958

2829 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

Chinandega San Pedro NorteSanto Tomás Norte Cinco Pinos San Fco. del Norte El Viejo Puerto Morazán Somotillo Villanueva Corinto El Realejo Chinandega Chichigalpa Posoltega

FSLNPLC PLC FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

1,0091,534 1,591 1,636 8,044 1,931 3,951 4,054 3,110 1,301 11.989 8,709 1,772

FSLNFSLN PLC FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

1,3681,554 1,114 1,728 10.170 1,693 5,472 4,566 3,397 1,785 18.722 7,951 2,848

4142 43 44 45 46 47 48 49 50

León AchuapaEl Sauce Sta. Rosa del Peñón Quezalguaque Telica Larrea-Malpaisillo El Jicaral León La Paz Centro Nagarote

PLCFSLN FSLN FSLN PLC FSLN PLC FSLN FSLN FSLN

2,5685,120 1,742 1,325 2,757 4,821 1,191 29.051 4,264 3,794

FSLNFSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

3,1785,898 1,837 1,728 4,305 5,324 1,820 27.418 6,329 8,758

51 52 53 54 55 56 57 58 59

Managua San Francisco Libre Tipitapa Mateare Villa El Carmen Managua Ticuantepe San Rafael del Sur Ciudad Sandino El Crucero

FSLN FSLN PLC PLC FSLN FSLN FSLN FSLN PLC

1,769 13.949 3,096 3,928 136.406 3,557 7,121 9,676 2,279

FSLN FSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC FSLN PLC

2,233 14.859 3,170 6,156 145.53

5 5,370 6,628 10.825 2,240

60 61 62 63 64 65 66 67 68

Masaya Nindirí Masaya Tisma La Concepción Masatepe Nandasmo Niquinohomo Catarina San Juan de Oriente

PLC PLC FSLN PLC PLC PLC FSLN FSLN PLC

5,671 11.062 1,677 5,431 5,273 1,534 2,278 1,103 713

FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

5,817 18.830 2,265 4,603 5,970 1,621 3,128 1,686 936

69 70 71 72 73 74 75 76

Carazo San Marcos Diriamba Dolores Jinotepe El Rosario La Paz de Carazo La Conquista Santa Teresa

FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC

3,960 6,460 850 7,255 773 956 701 3,040

FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN PLC FSLN

4,335 7,178 1,172 6,733 1,370 1,190 809 3,354

7778 79 80

Granada

GranadaDiriá Diriomo Nandaime

PCPLC FSLN PLC

11.054976 2,786 5,129

FSLNFSLN PLC FSLN

11.1191,194 3,648 6,673

8182 83 84 85 86 87 88 89 90

Rivas BelénPotosí Buenos Aires Moyogalpa Altagracia Tola Rivas San Jorge San Juan del Sur Cárdenas

FSLNPLC PC PC FSLN PLC PLC PLC FSLN FSLN

2,0992,018 1,212 1,633 3,041 3,616 7,405 1,552 2,726 1,213

FSLNFSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC APRE FSLN FSLN

3,302,959 1,132 1,476 3,258 4,773 7,027 1,773 2,821 1,686

91 92 93 94 95 96

Boaco San José de los Remates Santa Lucía Boaco Camoapa Teustepe San Lorenzo

PC PLC PLC PLC PLC PLC

1,351 1,480 6,809 6,613 3,101 3,877

APRE PLC FSLN PLC PLC PLC

1750 1,426 8,290 4,218 3,461 3,341

9798 99 100 101 102 103 104 105 106

Chontales AcoyapaComalapa El Coral Juigalpa La Libertad San Fco. de Cuapa San Pedro Lóvago Santo Domingo Santo Tomás Villa Sandino

PLCPLC PLC FSLN PLC PLC PC PLC PLC PLC

2,6811,069 1,583 6,466 1,380 973 1,734 1,638 2,864 2,182

FSLNPLC PLC FSLN PLC PLC APRE PLC FSLN* PLC

2,4481,977 1,608 8,573 1,982 1,404 1,974 1,885 2,463 1,585

107108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119

Matagalpa

Ciudad DaríoEsquipulas Matagalpa Matiguás Muy Muy Rancho Grande Río Blanco San Dionisio San Isidro San Ramón Sébaco Terrabona Tuma-La Dalia

PLCPLC FSLN PLC PLC PLC PLC PLC FSLN FSLN PLC PLC FSLN

8,5922,630 17.857 8,368 2,147 3,708 5,255 2,114 2,960 4,502 5,261 1,885 7,642

PLCFSLN FSLN PLC FSLN PLC PRN PLC FSLN FSLN PLC PLC FSLN

9,5893,049 23.490 7,403 2,631 3,442 4,263 3,708 3,216 4,921 5,368 3,041 8,740

120 121 122 123 124 125 126 127

Jinotega El Cuá Jinotega La Concordia

San José de Bocay* San Raf. del Norte

San Sebastián Yalí

Pantasma

Wiwilí

PLC PLC PLC

PLC PLC PLC PLC

9,956 12.670 1,409

3,109 5,232 6,221 7,390

PLC FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC

4,956 13.034 1,845 4,034 3,583 5,142 4,335 5,637

128 129 130 131 132 133 134

RAAN Bilwi Bonanza Prinzapolka Rosita Siuna Waslala Waspam

FSLN FSLN PLC FSLN PLC PLC FSLN

2,420 1,925 4,95 2,072 7,733 5,603 2,595

YATAMA FSLN YATAMA PLC PLC PLC YATAMA

7,042 1,819 1,166 2,700 10.456 5,454 6,555

135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146

RAAS Bluefields Bocana de Paiwás Corn Island Desembocadura del Río Grande El Ayote El Rama El Tortuguero Kukrahill

La Cruz del Río Grande Laguna de Perlas

Muelle de los Bueyes

Nueva Guinea

FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC

5,019 5,032 714 722 4,572 8,852 2,162 1,103 2,175 1,030 4,200 13.723

PLC PLC PLC FSLN PLC PLC PLC FSLN PLC FSLN PLC PLC

4,465 4,329 820 650 2,352 8,405 2,707 1,238 2,510 1,052 4188 10.181

147148 149 150 151 152

Río San Juan

El Almendro El Castillo Morrito San Carlos San Juan de Nicaragua San Miguelito

PLCFSLN PLC FSLN PLC PLC

2,2201,646 1,153 4,397 210 1,349

APREPLC PLC FSLN FSLN PLC

2,6201,891 960 5,992 154 1,829

Page 203: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

203

Nº Depto. Municipio Partido Votos Partido Votos

12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Nueva Segovia

JalapaSanta María Macuelizo Dipilto Ocotal Mozonte San Fernando Ciudad Antigua El Jícaro Murra Quilalí Wiwili

FSLNPLC PLC FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC

8,998910 1,138 868 6,177 1,051 910 1,273 4,278 2,129 4,513 3,228

FSLNPLC PLC FSLN FSLN PLC FSLN PLC PLC PLC PLC PLC

10,0221,054 1,575 944 7,771 1,172 2,034 1,038 4,908 2,476 3,258 3,172

13 14 15 16 17 18 19 20 21

Madriz Somoto Yalagüina Totogalpa Palacagüina Telpaneca San Juan Río Coco San Lucas Las Sabanas San José Cusmapa

FSLN PLC PLC PLC FSLN PLC PLC PLC PLC

7,149 1,973 1,853 2,996 3,205 4,501 2,488 952 1,354

FSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC FSLN FSLN FSLN

8,270 2,809 2,370 3,138 4,199 3,814 3,049 1,210 1,480

22 23 24 25 26 27

Estelí Pueblo Nuevo Condega San Juan de Limay Estelí San Nicolás La Trinidad

PLC FSLN PLC FSLN PLC PLC

4,615 5,081 2,817 22.007 1,092 4,900

FSLN FSLN FSLN FSLN PLC PLC

4,443 6,142 3,031 22.263 1,612 4,958

2829 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

Chinandega San Pedro NorteSanto Tomás Norte Cinco Pinos San Fco. del Norte El Viejo Puerto Morazán Somotillo Villanueva Corinto El Realejo Chinandega Chichigalpa Posoltega

FSLNPLC PLC FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

1,0091,534 1,591 1,636 8,044 1,931 3,951 4,054 3,110 1,301 11.989 8,709 1,772

FSLNFSLN PLC FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

1,3681,554 1,114 1,728 10.170 1,693 5,472 4,566 3,397 1,785 18.722 7,951 2,848

4142 43 44 45 46 47 48 49 50

León AchuapaEl Sauce Sta. Rosa del Peñón Quezalguaque Telica Larrea-Malpaisillo El Jicaral León La Paz Centro Nagarote

PLCFSLN FSLN FSLN PLC FSLN PLC FSLN FSLN FSLN

2,5685,120 1,742 1,325 2,757 4,821 1,191 29.051 4,264 3,794

FSLNFSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

3,1785,898 1,837 1,728 4,305 5,324 1,820 27.418 6,329 8,758

51 52 53 54 55 56 57 58 59

Managua San Francisco Libre Tipitapa Mateare Villa El Carmen Managua Ticuantepe San Rafael del Sur Ciudad Sandino El Crucero

FSLN FSLN PLC PLC FSLN FSLN FSLN FSLN PLC

1,769 13.949 3,096 3,928 136.406 3,557 7,121 9,676 2,279

FSLN FSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC FSLN PLC

2,233 14.859 3,170 6,156 145.53

5 5,370 6,628 10.825 2,240

60 61 62 63 64 65 66 67 68

Masaya Nindirí Masaya Tisma La Concepción Masatepe Nandasmo Niquinohomo Catarina San Juan de Oriente

PLC PLC FSLN PLC PLC PLC FSLN FSLN PLC

5,671 11.062 1,677 5,431 5,273 1,534 2,278 1,103 713

FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

5,817 18.830 2,265 4,603 5,970 1,621 3,128 1,686 936

69 70 71 72 73 74 75 76

Carazo San Marcos Diriamba Dolores Jinotepe El Rosario La Paz de Carazo La Conquista Santa Teresa

FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC

3,960 6,460 850 7,255 773 956 701 3,040

FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN PLC FSLN

4,335 7,178 1,172 6,733 1,370 1,190 809 3,354

7778 79 80

Granada

GranadaDiriá Diriomo Nandaime

PCPLC FSLN PLC

11.054976 2,786 5,129

FSLNFSLN PLC FSLN

11.1191,194 3,648 6,673

8182 83 84 85 86 87 88 89 90

Rivas BelénPotosí Buenos Aires Moyogalpa Altagracia Tola Rivas San Jorge San Juan del Sur Cárdenas

FSLNPLC PC PC FSLN PLC PLC PLC FSLN FSLN

2,0992,018 1,212 1,633 3,041 3,616 7,405 1,552 2,726 1,213

FSLNFSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC APRE FSLN FSLN

3,302,959 1,132 1,476 3,258 4,773 7,027 1,773 2,821 1,686

91 92 93 94 95 96

Boaco San José de los Remates Santa Lucía Boaco Camoapa Teustepe San Lorenzo

PC PLC PLC PLC PLC PLC

1,351 1,480 6,809 6,613 3,101 3,877

APRE PLC FSLN PLC PLC PLC

1750 1,426 8,290 4,218 3,461 3,341

9798 99 100 101 102 103 104 105 106

Chontales AcoyapaComalapa El Coral Juigalpa La Libertad San Fco. de Cuapa San Pedro Lóvago Santo Domingo Santo Tomás Villa Sandino

PLCPLC PLC FSLN PLC PLC PC PLC PLC PLC

2,6811,069 1,583 6,466 1,380 973 1,734 1,638 2,864 2,182

FSLNPLC PLC FSLN PLC PLC APRE PLC FSLN* PLC

2,4481,977 1,608 8,573 1,982 1,404 1,974 1,885 2,463 1,585

107108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119

Matagalpa

Ciudad DaríoEsquipulas Matagalpa Matiguás Muy Muy Rancho Grande Río Blanco San Dionisio San Isidro San Ramón Sébaco Terrabona Tuma-La Dalia

PLCPLC FSLN PLC PLC PLC PLC PLC FSLN FSLN PLC PLC FSLN

8,5922,630 17.857 8,368 2,147 3,708 5,255 2,114 2,960 4,502 5,261 1,885 7,642

PLCFSLN FSLN PLC FSLN PLC PRN PLC FSLN FSLN PLC PLC FSLN

9,5893,049 23.490 7,403 2,631 3,442 4,263 3,708 3,216 4,921 5,368 3,041 8,740

120 121 122 123 124 125 126 127

Jinotega El Cuá Jinotega La Concordia

San José de Bocay* San Raf. del Norte

San Sebastián Yalí

Pantasma

Wiwilí

PLC PLC PLC

PLC PLC PLC PLC

9,956 12.670 1,409

3,109 5,232 6,221 7,390

PLC FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC

4,956 13.034 1,845 4,034 3,583 5,142 4,335 5,637

128 129 130 131 132 133 134

RAAN Bilwi Bonanza Prinzapolka Rosita Siuna Waslala Waspam

FSLN FSLN PLC FSLN PLC PLC FSLN

2,420 1,925 4,95 2,072 7,733 5,603 2,595

YATAMA FSLN YATAMA PLC PLC PLC YATAMA

7,042 1,819 1,166 2,700 10.456 5,454 6,555

135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146

RAAS Bluefields Bocana de Paiwás Corn Island Desembocadura del Río Grande El Ayote El Rama El Tortuguero Kukrahill

La Cruz del Río Grande Laguna de Perlas

Muelle de los Bueyes

Nueva Guinea

FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC

5,019 5,032 714 722 4,572 8,852 2,162 1,103 2,175 1,030 4,200 13.723

PLC PLC PLC FSLN PLC PLC PLC FSLN PLC FSLN PLC PLC

4,465 4,329 820 650 2,352 8,405 2,707 1,238 2,510 1,052 4188 10.181

147148 149 150 151 152

Río San Juan

El Almendro El Castillo Morrito San Carlos San Juan de Nicaragua San Miguelito

PLCFSLN PLC FSLN PLC PLC

2,2201,646 1,153 4,397 210 1,349

APREPLC PLC FSLN FSLN PLC

2,6201,891 960 5,992 154 1,829

Page 204: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

204

Nº Depto. Municipio Partido Votos Partido Votos

12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Nueva Segovia

JalapaSanta María Macuelizo Dipilto Ocotal Mozonte San Fernando Ciudad Antigua El Jícaro Murra Quilalí Wiwili

FSLNPLC PLC FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC

8,998910 1,138 868 6,177 1,051 910 1,273 4,278 2,129 4,513 3,228

FSLNPLC PLC FSLN FSLN PLC FSLN PLC PLC PLC PLC PLC

10,0221,054 1,575 944 7,771 1,172 2,034 1,038 4,908 2,476 3,258 3,172

13 14 15 16 17 18 19 20 21

Madriz Somoto Yalagüina Totogalpa Palacagüina Telpaneca San Juan Río Coco San Lucas Las Sabanas San José Cusmapa

FSLN PLC PLC PLC FSLN PLC PLC PLC PLC

7,149 1,973 1,853 2,996 3,205 4,501 2,488 952 1,354

FSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC FSLN FSLN FSLN

8,270 2,809 2,370 3,138 4,199 3,814 3,049 1,210 1,480

22 23 24 25 26 27

Estelí Pueblo Nuevo Condega San Juan de Limay Estelí San Nicolás La Trinidad

PLC FSLN PLC FSLN PLC PLC

4,615 5,081 2,817 22.007 1,092 4,900

FSLN FSLN FSLN FSLN PLC PLC

4,443 6,142 3,031 22.263 1,612 4,958

2829 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

Chinandega San Pedro NorteSanto Tomás Norte Cinco Pinos San Fco. del Norte El Viejo Puerto Morazán Somotillo Villanueva Corinto El Realejo Chinandega Chichigalpa Posoltega

FSLNPLC PLC FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

1,0091,534 1,591 1,636 8,044 1,931 3,951 4,054 3,110 1,301 11.989 8,709 1,772

FSLNFSLN PLC FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

1,3681,554 1,114 1,728 10.170 1,693 5,472 4,566 3,397 1,785 18.722 7,951 2,848

4142 43 44 45 46 47 48 49 50

León AchuapaEl Sauce Sta. Rosa del Peñón Quezalguaque Telica Larrea-Malpaisillo El Jicaral León La Paz Centro Nagarote

PLCFSLN FSLN FSLN PLC FSLN PLC FSLN FSLN FSLN

2,5685,120 1,742 1,325 2,757 4,821 1,191 29.051 4,264 3,794

FSLNFSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

3,1785,898 1,837 1,728 4,305 5,324 1,820 27.418 6,329 8,758

51 52 53 54 55 56 57 58 59

Managua San Francisco Libre Tipitapa Mateare Villa El Carmen Managua Ticuantepe San Rafael del Sur Ciudad Sandino El Crucero

FSLN FSLN PLC PLC FSLN FSLN FSLN FSLN PLC

1,769 13.949 3,096 3,928 136.406 3,557 7,121 9,676 2,279

FSLN FSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC FSLN PLC

2,233 14.859 3,170 6,156 145.53

5 5,370 6,628 10.825 2,240

60 61 62 63 64 65 66 67 68

Masaya Nindirí Masaya Tisma La Concepción Masatepe Nandasmo Niquinohomo Catarina San Juan de Oriente

PLC PLC FSLN PLC PLC PLC FSLN FSLN PLC

5,671 11.062 1,677 5,431 5,273 1,534 2,278 1,103 713

FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

5,817 18.830 2,265 4,603 5,970 1,621 3,128 1,686 936

69 70 71 72 73 74 75 76

Carazo San Marcos Diriamba Dolores Jinotepe El Rosario La Paz de Carazo La Conquista Santa Teresa

FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC

3,960 6,460 850 7,255 773 956 701 3,040

FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN PLC FSLN

4,335 7,178 1,172 6,733 1,370 1,190 809 3,354

7778 79 80

Granada

GranadaDiriá Diriomo Nandaime

PCPLC FSLN PLC

11.054976 2,786 5,129

FSLNFSLN PLC FSLN

11.1191,194 3,648 6,673

8182 83 84 85 86 87 88 89 90

Rivas BelénPotosí Buenos Aires Moyogalpa Altagracia Tola Rivas San Jorge San Juan del Sur Cárdenas

FSLNPLC PC PC FSLN PLC PLC PLC FSLN FSLN

2,0992,018 1,212 1,633 3,041 3,616 7,405 1,552 2,726 1,213

FSLNFSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC APRE FSLN FSLN

3,302,959 1,132 1,476 3,258 4,773 7,027 1,773 2,821 1,686

91 92 93 94 95 96

Boaco San José de los Remates Santa Lucía Boaco Camoapa Teustepe San Lorenzo

PC PLC PLC PLC PLC PLC

1,351 1,480 6,809 6,613 3,101 3,877

APRE PLC FSLN PLC PLC PLC

1750 1,426 8,290 4,218 3,461 3,341

9798 99 100 101 102 103 104 105 106

Chontales AcoyapaComalapa El Coral Juigalpa La Libertad San Fco. de Cuapa San Pedro Lóvago Santo Domingo Santo Tomás Villa Sandino

PLCPLC PLC FSLN PLC PLC PC PLC PLC PLC

2,6811,069 1,583 6,466 1,380 973 1,734 1,638 2,864 2,182

FSLNPLC PLC FSLN PLC PLC APRE PLC FSLN* PLC

2,4481,977 1,608 8,573 1,982 1,404 1,974 1,885 2,463 1,585

107108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119

Matagalpa

Ciudad DaríoEsquipulas Matagalpa Matiguás Muy Muy Rancho Grande Río Blanco San Dionisio San Isidro San Ramón Sébaco Terrabona Tuma-La Dalia

PLCPLC FSLN PLC PLC PLC PLC PLC FSLN FSLN PLC PLC FSLN

8,5922,630 17.857 8,368 2,147 3,708 5,255 2,114 2,960 4,502 5,261 1,885 7,642

PLCFSLN FSLN PLC FSLN PLC PRN PLC FSLN FSLN PLC PLC FSLN

9,5893,049 23.490 7,403 2,631 3,442 4,263 3,708 3,216 4,921 5,368 3,041 8,740

120 121 122 123 124 125 126 127

Jinotega El Cuá Jinotega La Concordia

San José de Bocay* San Raf. del Norte

San Sebastián Yalí

Pantasma

Wiwilí

PLC PLC PLC

PLC PLC PLC PLC

9,956 12.670 1,409

3,109 5,232 6,221 7,390

PLC FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC

4,956 13.034 1,845 4,034 3,583 5,142 4,335 5,637

128 129 130 131 132 133 134

RAAN Bilwi Bonanza Prinzapolka Rosita Siuna Waslala Waspam

FSLN FSLN PLC FSLN PLC PLC FSLN

2,420 1,925 4,95 2,072 7,733 5,603 2,595

YATAMA FSLN YATAMA PLC PLC PLC YATAMA

7,042 1,819 1,166 2,700 10.456 5,454 6,555

135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146

RAAS Bluefields Bocana de Paiwás Corn Island Desembocadura del Río Grande El Ayote El Rama El Tortuguero Kukrahill

La Cruz del Río Grande Laguna de Perlas

Muelle de los Bueyes

Nueva Guinea

FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC

5,019 5,032 714 722 4,572 8,852 2,162 1,103 2,175 1,030 4,200 13.723

PLC PLC PLC FSLN PLC PLC PLC FSLN PLC FSLN PLC PLC

4,465 4,329 820 650 2,352 8,405 2,707 1,238 2,510 1,052 4188 10.181

147148 149 150 151 152

Río San Juan

El Almendro El Castillo Morrito San Carlos San Juan de Nicaragua San Miguelito

PLCFSLN PLC FSLN PLC PLC

2,2201,646 1,153 4,397 210 1,349

APREPLC PLC FSLN FSLN PLC

2,6201,891 960 5,992 154 1,829

Page 205: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

205

Nº Depto. Municipio Partido Votos Partido Votos

12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Nueva Segovia

JalapaSanta María Macuelizo Dipilto Ocotal Mozonte San Fernando Ciudad Antigua El Jícaro Murra Quilalí Wiwili

FSLNPLC PLC FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC

8,998910 1,138 868 6,177 1,051 910 1,273 4,278 2,129 4,513 3,228

FSLNPLC PLC FSLN FSLN PLC FSLN PLC PLC PLC PLC PLC

10,0221,054 1,575 944 7,771 1,172 2,034 1,038 4,908 2,476 3,258 3,172

13 14 15 16 17 18 19 20 21

Madriz Somoto Yalagüina Totogalpa Palacagüina Telpaneca San Juan Río Coco San Lucas Las Sabanas San José Cusmapa

FSLN PLC PLC PLC FSLN PLC PLC PLC PLC

7,149 1,973 1,853 2,996 3,205 4,501 2,488 952 1,354

FSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC FSLN FSLN FSLN

8,270 2,809 2,370 3,138 4,199 3,814 3,049 1,210 1,480

22 23 24 25 26 27

Estelí Pueblo Nuevo Condega San Juan de Limay Estelí San Nicolás La Trinidad

PLC FSLN PLC FSLN PLC PLC

4,615 5,081 2,817 22.007 1,092 4,900

FSLN FSLN FSLN FSLN PLC PLC

4,443 6,142 3,031 22.263 1,612 4,958

2829 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

Chinandega San Pedro NorteSanto Tomás Norte Cinco Pinos San Fco. del Norte El Viejo Puerto Morazán Somotillo Villanueva Corinto El Realejo Chinandega Chichigalpa Posoltega

FSLNPLC PLC FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

1,0091,534 1,591 1,636 8,044 1,931 3,951 4,054 3,110 1,301 11.989 8,709 1,772

FSLNFSLN PLC FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

1,3681,554 1,114 1,728 10.170 1,693 5,472 4,566 3,397 1,785 18.722 7,951 2,848

4142 43 44 45 46 47 48 49 50

León AchuapaEl Sauce Sta. Rosa del Peñón Quezalguaque Telica Larrea-Malpaisillo El Jicaral León La Paz Centro Nagarote

PLCFSLN FSLN FSLN PLC FSLN PLC FSLN FSLN FSLN

2,5685,120 1,742 1,325 2,757 4,821 1,191 29.051 4,264 3,794

FSLNFSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

3,1785,898 1,837 1,728 4,305 5,324 1,820 27.418 6,329 8,758

51 52 53 54 55 56 57 58 59

Managua San Francisco Libre Tipitapa Mateare Villa El Carmen Managua Ticuantepe San Rafael del Sur Ciudad Sandino El Crucero

FSLN FSLN PLC PLC FSLN FSLN FSLN FSLN PLC

1,769 13.949 3,096 3,928 136.406 3,557 7,121 9,676 2,279

FSLN FSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC FSLN PLC

2,233 14.859 3,170 6,156 145.53

5 5,370 6,628 10.825 2,240

60 61 62 63 64 65 66 67 68

Masaya Nindirí Masaya Tisma La Concepción Masatepe Nandasmo Niquinohomo Catarina San Juan de Oriente

PLC PLC FSLN PLC PLC PLC FSLN FSLN PLC

5,671 11.062 1,677 5,431 5,273 1,534 2,278 1,103 713

FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

5,817 18.830 2,265 4,603 5,970 1,621 3,128 1,686 936

69 70 71 72 73 74 75 76

Carazo San Marcos Diriamba Dolores Jinotepe El Rosario La Paz de Carazo La Conquista Santa Teresa

FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC

3,960 6,460 850 7,255 773 956 701 3,040

FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN PLC FSLN

4,335 7,178 1,172 6,733 1,370 1,190 809 3,354

7778 79 80

Granada

GranadaDiriá Diriomo Nandaime

PCPLC FSLN PLC

11.054976 2,786 5,129

FSLNFSLN PLC FSLN

11.1191,194 3,648 6,673

8182 83 84 85 86 87 88 89 90

Rivas BelénPotosí Buenos Aires Moyogalpa Altagracia Tola Rivas San Jorge San Juan del Sur Cárdenas

FSLNPLC PC PC FSLN PLC PLC PLC FSLN FSLN

2,0992,018 1,212 1,633 3,041 3,616 7,405 1,552 2,726 1,213

FSLNFSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC APRE FSLN FSLN

3,302,959 1,132 1,476 3,258 4,773 7,027 1,773 2,821 1,686

91 92 93 94 95 96

Boaco San José de los Remates Santa Lucía Boaco Camoapa Teustepe San Lorenzo

PC PLC PLC PLC PLC PLC

1,351 1,480 6,809 6,613 3,101 3,877

APRE PLC FSLN PLC PLC PLC

1750 1,426 8,290 4,218 3,461 3,341

9798 99 100 101 102 103 104 105 106

Chontales AcoyapaComalapa El Coral Juigalpa La Libertad San Fco. de Cuapa San Pedro Lóvago Santo Domingo Santo Tomás Villa Sandino

PLCPLC PLC FSLN PLC PLC PC PLC PLC PLC

2,6811,069 1,583 6,466 1,380 973 1,734 1,638 2,864 2,182

FSLNPLC PLC FSLN PLC PLC APRE PLC FSLN* PLC

2,4481,977 1,608 8,573 1,982 1,404 1,974 1,885 2,463 1,585

107108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119

Matagalpa

Ciudad DaríoEsquipulas Matagalpa Matiguás Muy Muy Rancho Grande Río Blanco San Dionisio San Isidro San Ramón Sébaco Terrabona Tuma-La Dalia

PLCPLC FSLN PLC PLC PLC PLC PLC FSLN FSLN PLC PLC FSLN

8,5922,630 17.857 8,368 2,147 3,708 5,255 2,114 2,960 4,502 5,261 1,885 7,642

PLCFSLN FSLN PLC FSLN PLC PRN PLC FSLN FSLN PLC PLC FSLN

9,5893,049 23.490 7,403 2,631 3,442 4,263 3,708 3,216 4,921 5,368 3,041 8,740

120 121 122 123 124 125 126 127

Jinotega El Cuá Jinotega La Concordia

San José de Bocay* San Raf. del Norte

San Sebastián Yalí

Pantasma

Wiwilí

PLC PLC PLC

PLC PLC PLC PLC

9,956 12.670 1,409

3,109 5,232 6,221 7,390

PLC FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC

4,956 13.034 1,845 4,034 3,583 5,142 4,335 5,637

128 129 130 131 132 133 134

RAAN Bilwi Bonanza Prinzapolka Rosita Siuna Waslala Waspam

FSLN FSLN PLC FSLN PLC PLC FSLN

2,420 1,925 4,95 2,072 7,733 5,603 2,595

YATAMA FSLN YATAMA PLC PLC PLC YATAMA

7,042 1,819 1,166 2,700 10.456 5,454 6,555

135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146

RAAS Bluefields Bocana de Paiwás Corn Island Desembocadura del Río Grande El Ayote El Rama El Tortuguero Kukrahill

La Cruz del Río Grande Laguna de Perlas

Muelle de los Bueyes

Nueva Guinea

FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC

5,019 5,032 714 722 4,572 8,852 2,162 1,103 2,175 1,030 4,200 13.723

PLC PLC PLC FSLN PLC PLC PLC FSLN PLC FSLN PLC PLC

4,465 4,329 820 650 2,352 8,405 2,707 1,238 2,510 1,052 4188 10.181

147148 149 150 151 152

Río San Juan

El Almendro El Castillo Morrito San Carlos San Juan de Nicaragua San Miguelito

PLCFSLN PLC FSLN PLC PLC

2,2201,646 1,153 4,397 210 1,349

APREPLC PLC FSLN FSLN PLC

2,6201,891 960 5,992 154 1,829

Page 206: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

206

Nº Depto. Municipio Partido Votos Partido Votos

12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Nueva Segovia

JalapaSanta María Macuelizo Dipilto Ocotal Mozonte San Fernando Ciudad Antigua El Jícaro Murra Quilalí Wiwili

FSLNPLC PLC FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC

8,998910 1,138 868 6,177 1,051 910 1,273 4,278 2,129 4,513 3,228

FSLNPLC PLC FSLN FSLN PLC FSLN PLC PLC PLC PLC PLC

10,0221,054 1,575 944 7,771 1,172 2,034 1,038 4,908 2,476 3,258 3,172

13 14 15 16 17 18 19 20 21

Madriz Somoto Yalagüina Totogalpa Palacagüina Telpaneca San Juan Río Coco San Lucas Las Sabanas San José Cusmapa

FSLN PLC PLC PLC FSLN PLC PLC PLC PLC

7,149 1,973 1,853 2,996 3,205 4,501 2,488 952 1,354

FSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC FSLN FSLN FSLN

8,270 2,809 2,370 3,138 4,199 3,814 3,049 1,210 1,480

22 23 24 25 26 27

Estelí Pueblo Nuevo Condega San Juan de Limay Estelí San Nicolás La Trinidad

PLC FSLN PLC FSLN PLC PLC

4,615 5,081 2,817 22.007 1,092 4,900

FSLN FSLN FSLN FSLN PLC PLC

4,443 6,142 3,031 22.263 1,612 4,958

2829 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

Chinandega San Pedro NorteSanto Tomás Norte Cinco Pinos San Fco. del Norte El Viejo Puerto Morazán Somotillo Villanueva Corinto El Realejo Chinandega Chichigalpa Posoltega

FSLNPLC PLC FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

1,0091,534 1,591 1,636 8,044 1,931 3,951 4,054 3,110 1,301 11.989 8,709 1,772

FSLNFSLN PLC FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

1,3681,554 1,114 1,728 10.170 1,693 5,472 4,566 3,397 1,785 18.722 7,951 2,848

4142 43 44 45 46 47 48 49 50

León AchuapaEl Sauce Sta. Rosa del Peñón Quezalguaque Telica Larrea-Malpaisillo El Jicaral León La Paz Centro Nagarote

PLCFSLN FSLN FSLN PLC FSLN PLC FSLN FSLN FSLN

2,5685,120 1,742 1,325 2,757 4,821 1,191 29.051 4,264 3,794

FSLNFSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

3,1785,898 1,837 1,728 4,305 5,324 1,820 27.418 6,329 8,758

51 52 53 54 55 56 57 58 59

Managua San Francisco Libre Tipitapa Mateare Villa El Carmen Managua Ticuantepe San Rafael del Sur Ciudad Sandino El Crucero

FSLN FSLN PLC PLC FSLN FSLN FSLN FSLN PLC

1,769 13.949 3,096 3,928 136.406 3,557 7,121 9,676 2,279

FSLN FSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC FSLN PLC

2,233 14.859 3,170 6,156 145.53

5 5,370 6,628 10.825 2,240

60 61 62 63 64 65 66 67 68

Masaya Nindirí Masaya Tisma La Concepción Masatepe Nandasmo Niquinohomo Catarina San Juan de Oriente

PLC PLC FSLN PLC PLC PLC FSLN FSLN PLC

5,671 11.062 1,677 5,431 5,273 1,534 2,278 1,103 713

FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN

5,817 18.830 2,265 4,603 5,970 1,621 3,128 1,686 936

69 70 71 72 73 74 75 76

Carazo San Marcos Diriamba Dolores Jinotepe El Rosario La Paz de Carazo La Conquista Santa Teresa

FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC

3,960 6,460 850 7,255 773 956 701 3,040

FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN FSLN PLC FSLN

4,335 7,178 1,172 6,733 1,370 1,190 809 3,354

7778 79 80

Granada

GranadaDiriá Diriomo Nandaime

PCPLC FSLN PLC

11.054976 2,786 5,129

FSLNFSLN PLC FSLN

11.1191,194 3,648 6,673

8182 83 84 85 86 87 88 89 90

Rivas BelénPotosí Buenos Aires Moyogalpa Altagracia Tola Rivas San Jorge San Juan del Sur Cárdenas

FSLNPLC PC PC FSLN PLC PLC PLC FSLN FSLN

2,0992,018 1,212 1,633 3,041 3,616 7,405 1,552 2,726 1,213

FSLNFSLN FSLN PLC FSLN FSLN PLC APRE FSLN FSLN

3,302,959 1,132 1,476 3,258 4,773 7,027 1,773 2,821 1,686

91 92 93 94 95 96

Boaco San José de los Remates Santa Lucía Boaco Camoapa Teustepe San Lorenzo

PC PLC PLC PLC PLC PLC

1,351 1,480 6,809 6,613 3,101 3,877

APRE PLC FSLN PLC PLC PLC

1750 1,426 8,290 4,218 3,461 3,341

9798 99 100 101 102 103 104 105 106

Chontales AcoyapaComalapa El Coral Juigalpa La Libertad San Fco. de Cuapa San Pedro Lóvago Santo Domingo Santo Tomás Villa Sandino

PLCPLC PLC FSLN PLC PLC PC PLC PLC PLC

2,6811,069 1,583 6,466 1,380 973 1,734 1,638 2,864 2,182

FSLNPLC PLC FSLN PLC PLC APRE PLC FSLN* PLC

2,4481,977 1,608 8,573 1,982 1,404 1,974 1,885 2,463 1,585

107108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119

Matagalpa

Ciudad DaríoEsquipulas Matagalpa Matiguás Muy Muy Rancho Grande Río Blanco San Dionisio San Isidro San Ramón Sébaco Terrabona Tuma-La Dalia

PLCPLC FSLN PLC PLC PLC PLC PLC FSLN FSLN PLC PLC FSLN

8,5922,630 17.857 8,368 2,147 3,708 5,255 2,114 2,960 4,502 5,261 1,885 7,642

PLCFSLN FSLN PLC FSLN PLC PRN PLC FSLN FSLN PLC PLC FSLN

9,5893,049 23.490 7,403 2,631 3,442 4,263 3,708 3,216 4,921 5,368 3,041 8,740

120 121 122 123 124 125 126 127

Jinotega El Cuá Jinotega La Concordia

San José de Bocay* San Raf. del Norte

San Sebastián Yalí

Pantasma

Wiwilí

PLC PLC PLC

PLC PLC PLC PLC

9,956 12.670 1,409

3,109 5,232 6,221 7,390

PLC FSLN FSLN PLC PLC PLC PLC PLC

4,956 13.034 1,845 4,034 3,583 5,142 4,335 5,637

128 129 130 131 132 133 134

RAAN Bilwi Bonanza Prinzapolka Rosita Siuna Waslala Waspam

FSLN FSLN PLC FSLN PLC PLC FSLN

2,420 1,925 4,95 2,072 7,733 5,603 2,595

YATAMA FSLN YATAMA PLC PLC PLC YATAMA

7,042 1,819 1,166 2,700 10.456 5,454 6,555

135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146

RAAS Bluefields Bocana de Paiwás Corn Island Desembocadura del Río Grande El Ayote El Rama El Tortuguero Kukrahill

La Cruz del Río Grande Laguna de Perlas

Muelle de los Bueyes

Nueva Guinea

FSLN PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC PLC

5,019 5,032 714 722 4,572 8,852 2,162 1,103 2,175 1,030 4,200 13.723

PLC PLC PLC FSLN PLC PLC PLC FSLN PLC FSLN PLC PLC

4,465 4,329 820 650 2,352 8,405 2,707 1,238 2,510 1,052 4188 10.181

147148 149 150 151 152

Río San Juan

El Almendro El Castillo Morrito San Carlos San Juan de Nicaragua San Miguelito

PLCFSLN PLC FSLN PLC PLC

2,2201,646 1,153 4,397 210 1,349

APREPLC PLC FSLN FSLN PLC

2,6201,891 960 5,992 154 1,829

En el 2000 San José de Bocay aún no era municipio. Fuente: Revista Envío y Página Web Consejo Supremo Electoral

Page 207: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

207

ANEXO 4.-Va

riable

sNa

ciona

lesNa

ciona

lesRe

giona

les y

Mu

nicipa

les

Regio

nales

Nacio

nales

yMu

nicipa

les

Regio

nales

Munic

ipales

Nacio

nales

Regio

nales

Munic

ipales

Regio

nales

Nacio

nales

Padró

n Ele

ctoral

1,5

21.59

7

1,752

,088

93,92

52,4

21,06

717

6,610

2,748

,204

2,997

,228

198,8

513,1

11,75

7 22

6,514

3,6

65,14

1

JR

V 3,8

98

4,394

488

8,995

683

8,483

9,502

698

10,31

4 75

8 11

,274

Vo

tos

depo

sitado

s

1,170

,142

1,5

10,83

869

,484

1,849

,362

85,94

41,6

10,48

52,2

34,13

075

,682

1,738

,789

102,9

90

2,511

,248

Votos

nulos

71

,209

90

,294

2,155

91,58

74,5

8478

,351

71,96

72,2

9472

,691

2,638

61

,248

Po

rcenta

je de

Vo

tos nu

los

6%

6%3%

5%5%

5%3%

3%4%

3%

2.5

%

Partid

os

Polític

os

7

9 8

23

10

6

3

4 7

3 1

Alian

zas d

e pa

rtidos

1 1

5

1

1

4 5

4

Asoc

iacion

es

de su

scrip

ción

0

2 10

54

7

0

0 0

0

0

AÑO

Y TIPO

DE EL

ECCIÓ

N

1984

19

90

1994

19

96

1998

20

00

2001

20

02

2004

20

06

2006

d

at

os c

oM

pa

Ra

tiv

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e e

le

cc

ion

es e

n n

ica

Ra

gu

a 1

984-

2006

Fuen

te: I

PAD

E (In

form

e O

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vaci

ón E

lect

oral

– E

lecc

ione

s N

acio

nale

s 20

06)

Page 208: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

208

MieMbRos de los conseJos electoRales depaRtaMentales (ced)

DEPARTAMENTOS PRESIDENTE SUPLENTE DE PRESIDENTE PARTIDO PRIMER

MIEMBRO 1er.

MIEMBRO

PARTIDO SEGUNDO MIEMBRO

SUPLENTE DE 2do.

MIEMBRO PARTIDO

BOACO OSCAR ABARCA

TRUJILLO

NOEL SANTIAGO ROCHA

BERMÚDEZ FSLN

JENDY MASSIEL HUETE

ESPINOZA

GERALDINE JARQUÍN AGUILAR

ALN LEANDRA

JALILA SÁNCHEZ CASTRO

PC/PLC

CARAZO REYNERIO

JOSÉ MENDIETA MENDIETA

LEONEL GARCÍA SÁNCHEZ FSLN

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ TENORIO

JEANNETTE DEL SOCORRO

LACAYO CAMPOS

ALN ALVIN

MARTIN ARCE VADO

CARLOS EMERSON BLANDINO

AC/PC

CHINANDEGA JUAN JOSÉ RAMÍREZ GARCÍA

ARGENTINA ISABEL

MONCADA VARELA

ALN MAURO JOSÉ

CORTEZ MARTÍNEZ

ANA BELSYS ESPINOZA FSLN

ALBERTO JOSÉ

UBILLA GASTEAZORO

LUISA MARGARITA MAYORGA

PRN/PLC

CHONTALES HERNÁN JOSÉ

MARTÍNEZ FLORES

MARITZA DEL SOCORRO

SUÁREZ ALN

ROBERTO RAMÓN RIVERA

VÁSQUEZ

ALVIN ANTONIO JARQUÍN

SOBALVARRO FSLN

JOSE JAVIER RIZO

CRUZ

MARCIO CAYETANO GUTIÉRREZ VALLADARES

PLC/PRN

ESTELÍ RAMÓN

ANTONIO BENAVIDES

DÁVILA

MIRIAM SOLEDAD RAUDEZ

RODRÍGUEZ

FSLN CÉSAR NOEL

VARGAS MEDINA

LAURA LASTENIA MENJÍBAR

ALN

JULIO CESAR TINOCO CASCO

TEÓFILO ARMANDO

VALENZUELA

PLC / PRN

GRANADA WILLIAM

MAMELI MEJÍA BRAVO

JORGE LUIS DINARTE LEJARZA

ALN ALONSO ROSALES

HUMBERTO JOSÉ BRENES

AGUILAR FSLN

XIOMARA DEL

SOCORRO PÉREZ

MARTÍNEZ

GLENDA GUISSELLA

ROCHA ESPINOZA

PRN / AC

JINOTEGA RICARDO

JERÓNIMO ALTAMIRANO

BERRÍOS

MARÍA AUXILIADORA CHAVARRÍA RODRÍGUEZ

ALN

CARLOS ALEXIS MOLINA RUGAMA

GUSTAVO RAFAEL

ZELEDÓN SILES

FSLN

NÉSTOR LUIS

MENDOZA LUMBI

JOSE BARTOLOMECHAVARRÍA

ZELEDÓN

PRN / PLC

LEÓN ÓSCAR JOSÉ

SOMARRIBA GARCÍA

RÓGER

SALVADOR GURDIÁN VIGIL

FSLN ROLMIRA VANESSA

VALLADARES

SONIA MARÍA MASÍAS

CARRIÓN ALN

PEDRO NOEL

BORDAS MUÑOZ

LUIS FELIPE GUARDADO AC / PRN

MADRIZ FRANCISCO JOSÉ AGUILAR

BILÁN GARCÍA MONTOYA ALN EVELIO

OBANDO

ANGELA ESPINOZA TORREZ

FSLN JAIME

GAITÁN BORGE

WAYNE AZRIEL WILSON

CASTRILLO

PLC / PRN

MANAGUA GLORIA ELENA

FALCON JÁCAMO

RICARDO CHAVARRÍA

LAGOS ALN

JULIO CESAR OROZCO

MOLINARES

MARIO JOSE CRUZ ROSALES FSLN

OMAR ROJAS VIDEA

MARÍA LOURDES

NAVARRETERAMOS

AC / PLC

MASAYA THELMA DEL

CARMEN ESPINOZA

JOSÉ ALONSO NOGUERA FSLN MARVIN ROMAN

HONDOY

EDITH CECILIA CERON

ROBLETO ALN

ROMMEL MAURICIO MALTEZ

MIRANDA

MAGDA ROSA

URBINA ESPINOZA

AC / PLC

MATAGALPA NOEL JACINTO

ESCOBAR COREA

PORFIRIO ANTONIO

MEMBREÑO FSLN

ALBERTO JULIAN

BLANDÓN BALDIZÓN

CARLOS ALBERTO GURDIÁN PINEDA

ALN NORMAN

JOSÉ LECLAIR

SÁNCHEZ

YELBA MARTÍNEZ PLC / AC

NUEVA SEGOVIA JUAN RAMÓN

VÍLCHEZ ARDON

RENÉ RAUL PAZ GADEA FSLN NESTOR LEÓN

JIRÓN JIMÉNEZ JULIO ERNESTO HERRERA RUIZ ALN

ALEX RENÉ MARTÍNEZ

RIVERA

ORALIA EXOLINA MERLO

PC / PRN

RAAN

ERNESTO NERY

GONZÁLEZ MARTÍNEZ

MARÍA LUISA DUARTE TIJERINO

FSLN LIDIA OLIVIA

WATERS REYMUNDO

FERNANDO JOSÉ ROMHILD

CALDERÓN ALN

ANDRES GARCÍA PADILLA

JAIME ANDREW

CHOW PLC / MRS

RAAS FERNANDO

WYMAN HODSON HODSON

MIURELL

YAMILETH PERALTA

ALN BERNARD

REGINO BROW MEDINA

LEDY ARGENTINA ARRÓLIGA ROMERO

FSLN HUGO

FRANCISCO SAAVEDRA

DOLMUS

ERICK JULIÁN

ALVARADO RODRIGUEZ

AC / PLC

CAROLINA AUXILIADORACORONADO

Page 209: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

209

MANAGUA PRESIDENTE SUPLENTE DE PRESIDENTE

PARTIDOS POLÍTICOS

PRIMER MIEMBRO

PARTIDOS POLÍTICOS

SEGUNDO MIEMBRO

SUPLENTE DE 2do

MIEMBRO

PARTIDOS POLÍTICOS

Managua Municipio

GLORIA ELENA

FALCON JÁCAMO

RICARDO CHAVARRIA

LAGOS

ALN

JULIO CÉSAR

OROZCO MOLINARES

FSLN OMAR ROJAS VIDEA

MARIA LOURDES

NAVARRETE RAMOS

AC/PLC

JOHNNY TORRES AGUILAR

JORGE ENRIQUE

GUERRERO GÓMEZ

FSLN

RICARDOJOSÉ

MONTENEGRO D'TRINIDAD

ALN

JUAN JOSÉ SOLÓRZANO

CALERO

OMAR HUMBRTO

GARCÍA FUENTES

AC/PRN

MieMbRos del ceM Managua

1990 1990 1994 1996 1998 2000 2001 2002 2004 2006 2006 PARTIDOS

ALIANZAS NACIONALES

REGIONALES REGIONALES NACIONALES REGIONALES MUNICIPALES NACIONALES REGIONALES MUNICIPALES REGIONALES PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

DIPUTADOS NACIONALES

UNO 777,552 14,623 2,777 PLC 23,773 41,107 636,865 1,228,412 33,829 540,103 41,360 664,225 664,024

ALIANZA LIBERAL

896,207

FSLN 578,886 19,906 18,332 664,909 20,757 618,821 922,336 22,231 641,401 26,902 930,862 899,292 PCN 4,500 39,983 203,845 106,008 APRE 139,433 1,497

PAMUC 1,319 1,909 3,240 2,889 1,316 YATAMA 16,070 11,425 7,121 11,559 10,924 15,891

CCN 71,908 68,183 21,377 1,515 ALN 9,057 693,391 635,679 MUR 16,751 1,828 PSC 11,138 PRT 8,590

MAP 8,115 PIM 2,511 PRN 2,529 45,451 MSL 8,100 PLN 19,741 AC 9,197 7,200 13,855 PLI 18,522

MRS 2,814 154,224 205,340 1,405,532 52,427 56,307 1,673,007 70,304 1,532,134 2,256,756 73,388 1,457,138 100,352 2,449,902 2,418,190

votos poR paRtidos y alianZas desde 1990 hasta el 2006elecciones nacionales, Regionales y Municipales

Page 210: Manual de Cobertura2 FINAL IMPRENTA

Fuentes y ReFeRencias bibliogRáFicas

1. Esgueva Gómez, Antonio. Las Leyes Electorales en la Historia de Nicaragua. Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica. (IHNCA-UCA). Managua, julio 1995.

2. Historia de las Elecciones. Suplemento especial La Prensa. Managua, Edición No. 22551, 21 noviembre 2001.Ver www.laprensa.com.ni

3. Breve Historia de Nicaragua, Academia de Geografía e Historia. 2007. Ver en www.aghn.edu.ni

4. Zelaya, Rosa Marina. Elecciones viciadas por no respetar el pluralismo político; Revista Envío, Edición digital 224, Managua noviembre 2001. Ver www.envio.org.ni

5. Chamorro, Carlos Fernando; Montenegro, Sofía y Obregón, Raúl. El abstencionismo electoral en las Municipales del 2000. Centro de Investigaciones de la Comunicación. (CINCO); Managua, junio 2001.

6. Grigsby, William. Elecciones Municipales 2004. Cifras para la valoración del triunfo FSLN-Convergencia. Revista Envío Edición digital 272, Managua noviembre 2004.

7. Montenegro, Rosario. Manual de Cobertura Electoral. Elecciones 2001. Managua, agosto 2001.

8. Morales, Eluvia; Mérida, Hilda; González, Fabiola; Ordóñez, Marta; García, Luis; Palma, Alma y Bolaños, Rosa María. Manual de Cobertura Electoral. Guatemala 1999.

9. Murray, Santiago. Entrevista. Julio 2001, Managua.

10. Zelaya, Rosa Marina. Entrevista. Julio 2001, Managua.

11. Courtney, Roberto. Entrevista. Julio 2001, Managua.

12. Chávez, Harry y Luna, Jairo. Informe de Observación Electoral, Elecciones Nacionales 2006. Instituto para el Desarrollo y la Democracia (IPADE). Managua.

13. Ley de Municipios, Ley 40 y 261. Reformas e Incorporaciones Agosto 1988 y Agosto 1997.

14. Ley Electoral, Ley 331 y Ley de Reforma arto 3, párrafo primero de la Ley.

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ROSARIO MONTENEGRO ZELEDÓN

Nació en San Rafael del Norte, Jinotega.

Se graduó como Licenciada en Periodismo en la Universidad Centroamericana (UCA), cuenta con postgrados en Derecho Administrativo, Medios de Comunicación y Derechos de la Niñez. Actualmente cursa un Diplomado sobre Imagen Corporativa.

Se ha desempeñado en áreas de prensa y relaciones públicas en instituciones públicas y privadas. Trabajó durante más de seis años como redactora en El Nuevo Diario, medio en donde inició su carrera periodística, brindando cobertura especialmente a temas sociales. Laboró en el desaparecido diario La Tribuna como editora de la Sección de Departamentos y coordinadora de corresponsa-les; en el diario La Prensa en donde fungió como editora en seccio-nes como: Nacionales, Departamentos, Mosaico y Nuestra Gente.

Entre sus publicaciones cuenta con dos manuales de cobertura electoral, uno de las Elecciones Municipales del 2000 y otro de las Elecciones Nacionales del 2001. Publicó el ensayo: Hijas de casa, una forma de esclavitud moderna, que fue seleccionado junto a otros trabajos periodísticos para formar parte del libro Cuando la niñez es noticia. También ha publicado reportajes históricos, cultu-rales y turísticos de diferentes pueblos y ciudades de Nicaragua.

Con el auspicio de