manual de clasifiacion prespuestaria para el sector publico

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Guatemala, junio de 2013 5ª. Edición Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala Ministerio de Finanzas Públicas Dirección Técnica del Presupuesto Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala 1

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Guatemala, junio de 2013 5. Edicin Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala Ministerio de Finanzas Pblicas Direccin Tcnica del Presupuesto Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala 1

Licenciado Pavel Vinicio Centeno Lpez Ministro de Finanzas Pblicas Licenciado Dorval Jos Caras Samayoa Viceministro de Finanzas Pblicas Licenciado Marco Antonio Gutierrez Montfar Viceministro de Finanzas Pblicas Licenciada Mara Concepcin Castro Mazariegos Viceministra de Finanzas Pblicas Licenciado Edwin Oswaldo Martnez Cameros Director Tcnico del Presupuesto 2 Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala 3

PRESENTACIN Dentro de las acciones encaminadas al fortalecimiento de la administracin financiera del sector pblico, la revisin, actualizacin y adecuacin de los instrumentos normativos de carcter presupuestario en los cuales se fundamenta el Sistema Integrado de Administracin Financiera (SIAF), es imprescindible. Dentro de dichos instrumentos, el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala, reviste gran importancia debido a que el mismo sustenta parte de las operaciones que se registran en las diferentes etapas del Proceso Presupuestario, as como por las interrelaciones que se establecen con los dems clasificadores. En la presente edicin, se incluyen las actualizaciones que devienen de cambios en la normativa legal, en la plataforma informtica y los que derivan de acciones de tipo tcnico y que hacen congruente las diversas clasificaciones con los estndares internacionales. La aplicacin de los clasificadores contenidos en el presente manual, son de uso obligatorio para las entidades del Sector Pblico, toda vez que para dar cumplimiento al precepto constitucional relativo a la unidad del presupuesto y su estructura programtica, es necesario emplear en forma homognea la metodologa, conceptos y clasificaciones que permitan desarrollar las distintas etapas del proceso presupuestario. 4 Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala 5

INTRODUCCIN La presente edicin del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala, es resultado de la revisin al contenido de las descripciones de las cuentas que integran los clasificadores que lo componen; de la readecuacin del clasificador por tipo de gasto a efecto de hacerlo coherente con la clasificacin econmica del gasto; as como la incorporacin de nuevos renglones de gasto principalmente. Dichos ajustes son producto de los cambios inherentes a la dinmica propia del sector gubernamental y de la modernizacin impulsada en el mbito de la administracin financiera del Sector Pblico. Asimismo, el Clasificador de Finalidad, Funcin y Divisin, contiene los objetivos socioeconmicos que persiguen las instituciones pblicas por medio de las erogaciones que realizan. Dicha clasificacin funcional permite realizar comparaciones internacionales respecto al alcance de las funciones econmicas y sociales que desempea el Sector Pblico en cada pas y su estructura se basa en conceptos y definiciones consistentes con el Manual de Estadsticas de Finanzas Pblicas 2001 del Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Clasificacin de las Funciones de Gobierno (CFG) de las Naciones Unidas, revisados y adaptados de forma que permitan la consolidacin de las transacciones econmicas y financieras que se llevan a cabo en el Sector Pblico guatemalteco. Los clasificadores contenidos en el presente Manual son los siguientes: Clasificacin Institucional Clasificacin Geogrfica Clasificacin por Finalidad, Funcin y Divisin Clasificacin por Tipo de Gasto Clasificacin por Fuentes de Financiamiento Clasificacin de Recursos por Rubros Clasificacin Econmica de los Recursos Clasificacin por Objeto del Gasto Clasificacin Econmica del Gasto 6 Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala 7

CONTENIDO DESCRIPCIN PGINA LEGISLACIN APLICABLE 11 1. CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA 11 2. LEY ORGNICA DEL PRESUPUESTO, DECRETO No. 101-97 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA 14 3. REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA DEL PRESUPUESTO, ACUERDO GUBERNATIVO No. 240-98 Y SUS REFORMAS 14 4. OTROS INSTRUMENTOS LEGALES 15 I. CLASIFICACIN INSTITUCIONAL 17 1. DESCRIPCIN 19 2. DESCRIPCIN DE CUENTAS 21 3. CLASIFICADOR DEL SECTOR PBLICO 27 4. CLASIFICADOR INSTITUCIONAL DEL SECTOR PBLICO 29 II. CLASIFICACIN GEOGRFICA 45 1. DESCRIPCIN 47 2. CLASIFICADOR REGIONAL 48 3. CLASIFICADOR GEOGRFICO 49 III. CLASIFICACIN POR FINALIDAD, FUNCIN Y DIVISIN 59 1. DESCRIPCIN 61 2. CLASIFICADOR 64 3. DESCRIPCIN DE LAS CUENTAS 73 IV. CLASIFICACIN POR TIPO DE GASTO 145 1. DESCRIPCIN 147 2. CLASIFICADOR 148 3. DESCRIPCIN DE LAS CUENTAS 149 V. CLASIFICACIN POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO 157 1. DESCRIPCIN 159 2. CLASIFICADOR 160 3. DESCRIPCIN DE LAS CUENTAS 161 VI. CLASIFICACIN DE RECURSOS POR RUBROS 163 1. DESCRIPCIN 165 2. CLASIFICADOR 166 8 Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala

3. DESCRIPCIN DE LAS CUENTAS 178 VII. CLASIFICACIN ECONMICA DE LOS RECURSOS 207 1. DESCRIPCIN 209 2. CLASIFICADOR ECONMICO DE LOS RECURSOS 210 VIII. CLASIFICACIN POR OBJETO DEL GASTO 219 1. DESCRIPCIN 221 2. CLASIFICADOR 222 3. DESCRIPCIN DE CUENTAS 238 IX. CLASIFICACIN ECONMICA DEL GASTO 287 1. DESCRIPCIN 289 2. CLASIFICADOR 292 Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala 9

LEGISLACIN APLICABLE 10 Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala 11

LEGISLACIN APLICABLE 1. CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA Artculo 171. Otras atribuciones del Congreso. Corresponde tambin al Congreso: b) Aprobar, modificar o improbar, a ms tardar treinta das antes de entrar en vigencia, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El ejecutivo deber enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte das de anticipacin a la fecha en que principiar el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el ao fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regir de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podr ser modificado o ajustado por el Congreso; Artculo 183. Funciones del Presidente de la Repblica. Son funciones del Presidente de la Repblica: j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobacin con no menos de ciento veinte das de anticipacin a la fecha en que principiar el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Pblicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deber celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto. w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la Repblica por medio del Ministerio respectivo un informe analtico de la ejecucin presupuestaria, para su conocimiento y control. Artculo 237. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitucin, incluir la estimacin de todos los ingresos a obtener y los gastos por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programtica. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo comn indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos. Los organismos, las entidades descentralizadas y las autnomas podrn tener presupuestos y fondos privativos cuando la ley as lo establezca. Sus presupuestos se enviarn obligatoria y anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la Repblica, para su conocimiento e integracin al Presupuesto General; y adems, estarn sujetos a los controles y fiscalizacin de los organismos correspondientes del Estado. La ley podr establecer otros casos de dependencias del Ejecutivo cuyos fondos deben administrarse en forma privativa 12 Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala

para asegurar su eficiencia. El incumplimiento de la presente disposicin es punible y son responsables personalmente los funcionarios bajo cuya direccin funcionen las dependencias. No podrn incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado gastos confidenciales o gasto alguno que no deba ser comprobado o que no est sujeto a fiscalizacin. Esta disposicin es aplicable a los presupuestos de cualquier organismo, institucin, empresa o entidad descentralizada o autnoma. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecucin analtica son documentos pblicos, accesibles a cualquier ciudadano que quiera consultarlos, para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Pblicas dispondr que copias de los mismos obren en la Biblioteca Nacional, en el Archivo General de Centro Amrica y en las Bibliotecas de las Universidades del pas. En igual forma debern proceder los otros organismos del Estado y las entidades descentralizadas y autnomas que manejen presupuesto propio. Incurrir en responsabilidad penal el funcionario pblico que de cualquier manera impida o dificulte la consulta. Los Organismos o entidades estatales que dispongan de fondos privativos estn obligados a publicar anualmente con detalle el origen y aplicacin de los mismos, debidamente auditado por la Contralora General de Cuentas. Dicha publicacin deber hacerse en el Diario Oficial dentro de los seis meses siguientes a la finalizacin de cada ejercicio fiscal. Artculo 238. Ley Orgnica del Presupuesto. La Ley Orgnica del Presupuesto regular: a) La formulacin, ejecucin y liquidacin del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y las normas a las que conforme esta Constitucin se somete su discusin y aprobacin;

b) Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total asignado para cada organismo, dependencia, entidad descentralizada o autnoma. Las transferencias de partidas debern ser notificadas de inmediato al Congreso de la Repblica y a la Contralora de Cuentas;

No podrn transferirse fondos de programas de inversin a programas de funcionamiento o de pago de la deuda pblica; c) El uso de economas y la inversin de cualquier supervit e ingresos eventuales;

d) Las normas y regulaciones a que est sujeto todo lo relativo a la deuda pblica interna y externa, su amortizacin y pago; Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala 13

e) Las medidas de control y fiscalizacin a las entidades que tengan fondos privativos, en lo que respecta a la aprobacin y ejecucin de su presupuesto;

f) La forma y cuanta de la remuneracin de todos los funcionarios y empleados pblicos, incluyendo los de las entidades descentralizadas o autnomas.

Regular especficamente los casos en los que algunos funcionarios, excepcionalmente y por ser necesario para el servicio pblico, percibirn gastos de representacin. Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneracin y ser personalmente responsable quien las autorice; g) La forma de comprobar los gastos pblicos; y,

h) Las formas de recaudacin de los ingresos pblicos.

Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o ms aos fiscales, deben provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminacin en los presupuestos correspondientes. Artculo 241. Rendicin de cuentas del Estado. El Organismo Ejecutivo presentar anualmente al Congreso de la Repblica la rendicin de cuentas del Estado. El Ministerio respectivo formular la liquidacin del presupuesto anual y la someter a conocimiento de la Contralora General de Cuentas dentro de los tres primeros meses de cada ao. Recibida la liquidacin la Contralora General de Cuentas rendir informe y emitir dictamen en un plazo no mayor de dos meses, debiendo remitirlos al Congreso de la Repblica, el que aprobar o improbar la liquidacin. En caso de improbacin, el Congreso de la Repblica deber pedir los informes o explicaciones pertinentes y si fuere por causas punibles se certificar lo conducente al Ministerio Pblico. Aprobada la liquidacin del presupuesto, se publicar en el Diario Oficial una sntesis de los estados financieros del Estado. Los organismos, entidades descentralizadas o autnomas del Estado, con presupuesto propio, presentarn al Congreso de la Repblica en la misma forma y plazo, la liquidacin correspondiente, para satisfacer el principio de unidad en la fiscalizacin de los ingresos y egresos del Estado. 14 Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala

2. LEY ORGNICA DEL PRESUPUESTO, DECRETO No. 101-97 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA Articulo 13. Naturaleza y destino de los egresos. Los grupos de gastos contenidos en los presupuestos de egresos del Estado, expresan la especie o naturaleza de los bienes y servicios que se adquieren, as como la finalidad de las transferencias y otras aplicaciones financieras. Se podrn establecer grupos de egresos no imputables directamente a programas. No habr grupo de gasto que no est representado por una cifra numrica. Los montos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado no obligan a la realizacin de los gastos correspondientes, stos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas. La reglamentacin establecer las tcnicas de programacin presupuestaria a aplicar y los clasificadores de ingresos y egresos que sern utilizados. 3. REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA DEL PRESUPUESTO, ACUERDO GUBERNATIVO No. 240-98 Y SUS REFORMAS Artculo 8. Metodologa presupuestaria uniforme. Son principios presupuestarios los de anualidad, unidad, equilibrio, programacin y publicidad, en virtud de lo cual, los presupuestos del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autnomas, deben: a) Corresponder a un ejercicio fiscal;

b) Contener agrupados y clasificados en un solo instrumento, todos los recursos y los gastos estimados para dicho ejercicio;

c) Estructurarse en forma tal que exista correspondencia entre los recursos y los gastos y que stos se conformen mediante una programacin basada fundamentalmente en los planes de gobierno; y,

d) Hacerse del conocimiento pblico.

Para la correcta y uniforme formulacin, programacin, ejecucin, control, evaluacin y liquidacin de los presupuestos de cada perodo fiscal, son de uso obligatorio el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala, el Manual de Programacin de la Ejecucin Presupuestaria, el Manual de Modificaciones Presupuestarias, el Manual de Formulacin Presupuestaria, el Manual de Ejecucin Presupuestaria, los Manuales que sobre Programacin, Ejecucin y Evaluacin de la Inversin Pblica se emitan y las dems disposiciones que sobre la materia sean aplicables. Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala 15

4. OTROS INSTRUMENTOS LEGALES a) Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

b) Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 del Congreso de la Repblica de Guatemala.

c) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la Repblica de Guatemala.

d) Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92 del Congreso de la Repblica de Guatemala.

e) Ley de Acceso a la Informacin Pblica, Decreto No. 57-2008 del Congreso de la Repblica de Guatemala.

f) Ley de Servicio Civil, Decreto No. 1748 del Congreso de la Repblica de Guatemala.

g) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo No. 1056-92.

h) Normas Generales de Acceso a la Informacin Pblica en el Organismo Ejecutivo y sus Dependencias, Acuerdo Gubernativo No. 645-2005.

i) Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Acuerdo Gubernativo No. 18-98.

j) Acuerdo Ministerial No. 13-98 Rgimen del Fondo Rotativo para las Instituciones del Estado.

k) Acuerdo Ministerial No. 09-2009 A Manual de procedimientos administrativos para el registro de desembolsos y ejecucin de recursos no reembolsables provenientes de donaciones externas.

l) Acuerdo Ministerial No. 47-2008 Manual para la Ejecucin Presupuestaria a travs de Convenios.

m) Manual de Modificaciones Presupuestarias.

n) Manual de Formulacin Presupuestaria.

) Manual de Programacin de la Ejecucin Presupuestaria. o) Manual para la Administracin de Fideicomisos.

p) Normas Generales de Control Gubernamental. 16 Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala 17

I. CLASIFICACIN INSTITUCIONAL 18 Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala 19

CLASIFICACIN INSTITUCIONAL 1. DESCRIPCIN La organizacin poltico-administrativa del Sector Pblico de Guatemala, da origen a varias instituciones con relativa independencia entre s, con funciones precisas otorgadas por la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y otras leyes. Esto conlleva a que cada una tenga su propio presupuesto anual de ingresos y egresos, y el conjunto de estos presupuestos conforman el Presupuesto del Sector Pblico. El clasificador institucional organiza al Sector Pblico en: Gobierno General y Empresas Pblicas. Esta sectorizacin de las instituciones y unidades gubernamentales del Sector Pblico se basa, no slo en los aspectos jurdicos de su constitucin, sino tambin, en los aspectos econmicos, presupuestarios y de relevancia estadstica, que las hacen partcipes o copartcipes en la implementacin de las polticas de Estado. La clasificacin institucional es el reflejo de lo que el sistema presupuestario y la contabilidad fiscal definen como Sector Pblico para efectos de control presupuestario y patrimonial del Estado y la generacin de estadsticas fiscales. En general, tiene como propsitos: Distinguir los diferentes niveles institucionales a cargo de la toma de decisiones en lo que respecta a la obtencin de ingresos y a la realizacin de los gastos.

Facilitar el establecimiento de la responsabilidad administrativa que tiene cada institucin en todo el proceso presupuestario, ante el responsable jurdico de la aprobacin de su presupuesto.

Compatibilizar las orientaciones del gasto que establece la poltica gubernamental, con los distintos niveles de autonoma funcional y administrativa del Estado.

Estructurar otros clasificadores presupuestarios.

Armonizarse al Sistema de Cuentas Nacionales 1993 (SCN93) y al Manual de Estadsticas de Finanzas Pblicas 2001 del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Favorecer la integracin de las cuentas de las diferentes instituciones pblicas, segn el papel que cada una desempea en la economa, de manera que satisfaga plenamente los requerimientos del anlisis econmico, social y estadstico. 20 Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala

Con ello, la clasificacin institucional facilita la incorporacin de las transacciones del Sector Pblico en las cuentas nacionales. Con tal propsito, se adoptan las definiciones y descripciones de los sectores y unidades institucionales que coinciden a cabalidad con el Sistema de Cuentas Nacionales 1993. Para el ordenamiento institucional se ha adoptado una codificacin de ocho dgitos, divididos en cinco campos, segn se indica en la tabla que aparece a continuacin: Codificacin del Clasificador Institucional Sector Subsector Grupo Subgrupo Institucin/Entidad

Dgitos Asignados 0 0 0 0 0000