manual capacitacion sindical

34
REGIÓN AMÉRICA AMERICA'S REGION MANUAL DE CAPACITACIÓN SINDICAL SOBRE LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LOS CONVENIOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OIT RELACIONADOS CON LA LIBERTAD SINDICAL, LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LA POLÍTICA DE EMPLEO Un acercamiento a los órganos y procedimientos de la OIT que pueden ser activados por las organizaciones sindicales en caso de violaciones de dichos principios y derechos. Por la Dra. Gretel Hernández Oliva Asesora Federación Sindical Mundial Región América

Upload: fsm-mexico

Post on 19-Mar-2016

251 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Manual capacitacion sindical

REGIÓN AMÉRICAAMERICA'S REGION

MANUAL DE CAPACITACIÓNSINDICAL SOBRE LOS PRINCIPIOSCONTENIDOS EN LOSCONVENIOS Y PROCEDIMIENTOSDE LA OIT RELACIONADOS CON LALIBERTAD SINDICAL, LANEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LAPOLÍTICA DE EMPLEO

Un acercamiento a los órganos y procedimientosde la OIT que pueden ser activados por lasorganizaciones sindicales en caso de violacionesde dichos principios y derechos.

Por la Dra. Gretel Hernández OlivaAsesora Federación Sindical MundialRegión América

Page 2: Manual capacitacion sindical

REGIÓN AMÉRICAAMERICA'S REGION

Por la Dra. Gretel Hernández OlivaAsesora Federación Sindical MundialRegión AméricaDiseño y Diagramación:Adrián Cá[email protected] de 2012

Page 3: Manual capacitacion sindical

A PROPÓSITO DE UNA VALIOSA ENTREGA:Difícil, si no imposible, resulta aspirar a alcanzar lo que no se conoce. Solo el co-nocimiento nos brindará la posibilidad de luchar por lo que nos corresponde ymerecemos.Como caracterizara el XVI Congreso Sindical Mundial celebrado en Abril del 2011en Atenas, “…Debemos tener definido que requerimos de una sólida y permanentepreparación ideológica, política y organizativa para duras luchas de clases….” yse agregaba en el Pacto de Atenas, documento político del congreso: “….Nos en-frentamos a las fuerzas del reformismo, que distorsionan, corrompen, encierran ala clase obrera en su corporativismo y la colaboración de clase, adoptando la es-trategia general del capital que significa un apoyo a la competitividad y a la impli-cación de la clase obrera en la rivalidad entre capitalistas….”Una más que nunca urgente necesidad de prepararnos surge de estas realidades.Hay elementos que, conociéndolos, contribuyen a hacer más eficaz la lucha pornuestros derechos.Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): 87 de LibertadSindical y el 98 de Contratación Colectiva, fueron logrados cuando el movimientosindical, consciente de su debilidad por estar divido, decidió, 66 años atrás, fun-dirse en una Central Sindical Internacional: la Federación Sindical Mundial. Su for-taleza obligó a empleadores y gobiernos a acoger estos instrumentos que,conociendo su contenido, nos permiten utilizarlos como parte de nuestras luchaspor nuestros derechos como organizaciones sindicales y trabajadores.Los términos en ocasiones complejos que se utilizan en el contenido de estosConvenios, o en diversas disposiciones acerca del empleo de las cuales tambiéntratan los folletos que estamos presentando, no siempre nos posibilitan o facilitaninterpretar y utilizar adecuadamente los procedimientos para su uso frustrándoseasí los beneficios que ello nos puede proporcionar.Decenas de años de intensa, íntima y comprometida labor en la OIT, caracterizanel desempeño de la Dra. Gretel Hernandez Oliva, Asesora de la Federación SindicalMundial en las Américas.Ella nos ofrece, en estos folletos que prologamos, la síntesis que solo puede pro-porcionar un amplio dominio de los mecanismos de la OIT, una vasta experienciaen su utilización, y una definida voluntad de proporcionar el acceso a tales conoci-mientos animada por el compromiso con la noble causa de la defensa real de losderechos de los trabajadores.En un lenguaje sencillo, resumiendo lo que constituyen miles de instrucciones, re-comendaciones, acuerdos, actas, resoluciones y otros documentos redactados entérminos complejos; utilizando métodos didácticos correspondiente con su condi-ción de profesora universitaria lo que contribuye a fijar los conocimientos más re-levantes; se nos brinda, por esta doctora en Derecho, la posibilidad de conocer loesencial que nos debe interesar para favorecer nuestros reclamos en este ámbitointernacional que puede complementar, si bien no sustituir, las luchas en defensade nuestros derechos.A través de la Federación Sindical Mundial la Dra. Gretel Hernandez pone a nuestradisposición este significativo aporte al movimiento sindical que combate. Aspira-mos a que este esfuerzo tenga, como colofón, un avance notable en el amparo deaquello que nos pertenece. Será este el mejor agradecimiento a esta obra.

La Habana, Diciembre del 2011Ramón CardonaSECRETARIOFederación Sindical MundialRegión América

Page 4: Manual capacitacion sindical

PRESENTACIÓN

El presente trabajo tiene como propósitos contribuir a la información ycalificación de los dirigentes sindicales de las organizaciones afiliadasa la Federación Sindical Mundial Región América en el conocimientode los principios fundamentales de las normas internacionales del tra-bajo relativas a la libertad sindical así como propiciar un acercamientoa los órganos y procedimientos de la OIT que pueden ser activados encaso de violaciones de dichos principios y derechos.De ninguna manera este Manual agota el voluminoso caudal de infor-mación que existe en torno a estos temas, pero contribuye a despejarun camino de forma fácil y práctica, que puede ser eficazmente utili-zado por las organizaciones sindicales como un mecanismo más en ladefensa de los derechos e intereses de los trabajadores, y en todo ca-so, permite la búsqueda y profundización de informaciones en los ca-sos que se considere necesario ampliar mediante el asesoramientooportuno.

Dra. Gretel Hernández OlivaAsesora Federación Sindical MundialRegión América

Page 5: Manual capacitacion sindical

REGIÓN AMÉRICAAMERICA'S REGION

El tripartismo es la característica que distingue a la OIT en el sis-tema de organismos especializados de las Naciones Unidas, y porello, las organizaciones de trabajadores y de empleadores cum-plen importantes funciones tanto en las actividades de la Organi-zación como a nivel de cada estado miembro, en relación con elconjunto de convenios y recomendaciones que protegen los dere-chos de los trabajadores, y particularmente, en relación con aque-llos que establecen principios y derechos relacionados con lalibertad sindical.La Federación Sindical Mundial Región América, ha consideradooportuno realizar el presente trabajo, que como un Manual prácti-co contribuya a la información y calificación de las organizacionesde trabajadores y sus afiliados, en el dominio de los principiosque rigen la libertad sindical, así como en el conocimiento de losórganos y procedimientos de la Organización Internacional delTrabajo relacionados con los Convenios y Recomendaciones sobrelibertad sindical, de manera que les permita ejercer una actividadmás efectiva en la defensa de los derechos de los trabajadores.

PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LOSCONVENIOS Y PROCEDIMIENTOSDE LA OIT RELACIONADOS CON LALIBERTAD SINDICAL

Page 6: Manual capacitacion sindical

Los convenios relacionados con la libertad sindical yde negociación colectiva que han sido identificadoscomo fundamentales, son el número 87 sobre la liber-tad sindical y la protección del derecho de sindicación(1948) y el número 98 sobre el derecho de sindicacióny de negociación colectiva (1949).

PRINCIPALES ASPECTOS CONTENIDOS EN ELCONVENIO 87 SOBRE LIBERTAD SINDICAL1. Los empleadores y los trabajadores, sin ninguna dis-

tinción y sin autorización previa, tienen el derechode constituir las organizaciones que estimen perti-nentes, así como de afiliarse a ellas, teniendo comoobjetivo la promoción y la defensa de sus intereses,con la sola condición de observar sus estatutos.

2. En cuanto a las fuerzas armadas y la policía, la le-gislación nacional deberá determinar si el Conveniose aplica a estos sectores.

3. Las organizaciones tienen el derecho de constituirfederaciones y confederaciones, así como el de afi-liarse a las mismas. También se extiende este dere-cho a la posibilidad de afiliarse a organizacionesinternacionales de trabajadores.

4. Al igual que las organizaciones de trabajadores, lasfederaciones y las confederaciones tienen el dere-cho de:- Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;- Elegir libremente a sus representantes;

- Organizar su administración y sus actividades;- Formular su programa de acción

5. Las autoridades públicas deben abstenerse de todaintervención que tienda a limitar esos derechos ode obstaculizar su ejercicio.

6. La adquisición de la personalidad jurídica por esasorganizaciones, federaciones y confederaciones, nopuede estar sujeta a condiciones susceptibles deatentar contra los derechos antes mencionados.

7. Las organizaciones de trabajadores no pueden di-solverse o suspenderse por vía administrativa.

8. En el ejercicio de los derechos que reconoce el Con-venio, los trabajadores y los empleadores y sus res-pectivas organizaciones están obligados a respetarla legalidad. Asimismo, la legislación nacional y lamanera en que se aplica no deben atentar contralas garantías previstas en el Convenio.

9. Todo Estado que ratifique el Convenio, se compro-mete a adoptar todas las medidas necesarias paragarantizar a los trabajadores y a los empleadores ellibre ejercicio de su actividad sindical.

PREGUNTAS¿A qué sectores abarca el derecho de constituir orga-nizaciones y de afiliarse a ellas?Este derecho se aplica a todos los trabajadores, las úni-cas excepciones que permite el Convenio son la policía

LOS CONVENIOS Y LASRECOMENDACIONES SOBRE

LIBERTAD SINDICAL

Page 7: Manual capacitacion sindical

y las fuerzas armadas, al establecer que corresponde ala legislación nacional determinar su inclusión.¿Se necesita autorización previa para la constituciónde organizaciones sindicales?No se necesita autorización previa. Las condiciones quese establezcan en la legislación, si son consideradas for-malidades normales, no deben constituir obstáculos, niser equivalentes a una autorización previa.¿Qué condiciones establece el Convenio para constituirlas organizaciones sindicales?La única condición establecida en el Convenio paraconstituir las organizaciones y afiliarse a ellas es la deobservar sus estatutos, lo que equivale a reconocer lalibertad de los trabajadores para elaborar y plasmaren los estatutos la estructura y composición de la or-ganización, las reglas relativas a la elección de sus re-presentantes, la reelección y destitución, organizar laadministración financiera de la organización sin inter-vención de las autoridades públicas, organizar las ac-tividades y el programa de acción.

¿Existe alguna limitación relacionada con los estatutosy las actividades de las organizaciones sindicales?El Convenio establece que las organizaciones y sus afi-liados están obligados a respetar la legalidad. Tambiénestablece que la legislación no será aplicada de modoque entorpezca el ejercicio de los derechos sindicales.¿Que derechos tienen las federaciones y las confederaciones?A las federaciones y a las confederaciones les corres-ponden los mismos derechos que a las organizacionessindicales y a éstas, a su vez, se les reconoce el derechode afiliarse a dichas federaciones y confederaciones.

PREGUNTAS DE AUTOCONTROL1) ¿El Convenio 87 sobre Libertad sindical excluyealgún sector de trabajadores?2) ¿Cuáles son los derechos de las organizaciones sin-dicales según el Convenio 87 sobre libertad sindical?3) ¿Pueden disolverse o suspenderse las organizacio-nes de los trabajadores por voluntad del empleador?

LOS CONVENIOS Y LAS RECOMENDACIONES SOBRE LIBERTAD SINDICAL

FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL FSM - REGIÓN AMÉRICA

Page 8: Manual capacitacion sindical

EL CONVENIO 98 TIENE DOS OBJETIVOSIMPORTANTES1. Proteger el ejercicio de los derechos sindicales por

parte de los trabajadores frente a las acciones delos empleadores que obstaculicen y perjudiquenal trabajador por sus actividades sindicales, y pro-teger igualmente a las organizaciones de trabaja-dores frente a las organizaciones de losempleadores.

2. Fomentar la negociación colectiva respetando la au-tonomía de las partes y el carácter voluntario de lasnegociaciones.

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL CONVENIO:+ Los trabajadores deberán gozar de una adecuada pro-

tección contra todo acto de discriminación tendientea menoscabar la libertad sindical en relación con suempleo.

+ El Convenio 98 establece que deberán crearse orga-nismos adecuados para garantizar el respeto delderecho de sindicación. No basta con que exista enla legislación la prohibición general contra los ac-tos de discriminación antisindical.

+ Las medidas adecuadas deben incluir procedimien-tos rápidos, ante tribunales laborales o por inter-medio de la inspección del trabajo, adaptados alas condiciones y prácticas nacionales, entre lasque se encuentran la reparación del perjuicio cau-

sado, mediante indemnizaciones, la reposición oreinstalación del trabajador despedido, o traslada-do con motivo de su actividad sindical.

+ Las organizaciones de trabajadores y de empleado-res deben gozar de adecuada protección contra to-do acto de injerencia de unas respecto de las otras,en relación con su constitución, funcionamiento oadministración.

+ El Convenio 98 establece que deberán adoptarsemedidas apropiadas a las condiciones nacionalespara el fomento de procedimientos de negociaciónvoluntaria entre los empleadores y las organizacio-nes de empleadores, de una parte, y las organiza-ciones de trabajadores, por otra, con objeto dereglamentar, por medio de contratos colectivos, lascondiciones de empleo.

PREGUNTAS¿Cuáles pueden ser actos de discriminación antisindi-cal prohibidos por el Convenio?A modo de ejemplos, si se niega la contratación de untrabajador por pertenecer a un sindicato, o una vez yacontratado, los traslados de puesto de trabajo, des-censo de grado o restricciones en materia de remune-raciones con el propósito de impedir u obstaculizarsus actividades sindicales. También cuando se invo-can despidos por razones económicas sin que elloesté demostrado por el empleador.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

CONVENIO NÚMERO 98 SOBREDERECHO DE SINDICACIÓN Y DE

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Page 9: Manual capacitacion sindical

¿La protección del Convenio abarca a las actividadessindicales que se realicen en horas de trabajo?Abarca tanto las actividades fuera de horas de trabajocomo durante las horas de trabajo si ha tenido el con-sentimiento del empleador.¿Cuáles son las medidas más apropiadas para prote-ger al trabajador perjudicado?Procedimientos rápidos ante tribunales laborales, opor intermedio de la inspección del trabajo, repara-ción del perjuicio causado, indemnizaciones, reposi-ción o reinstalación del trabajador despedido otrasladado.¿Cuáles actos se consideran como injerencia de losempleadores en las actividades sindicales?La constitución de organizaciones de trabajadores do-minadas por un empleador, o sostener económica-mente organizaciones de trabajadores para colocarlasbajo el control de un empleador.¿Cuál puede ser el contenido de los convenios colectivos?Reglamentar las condiciones de trabajo y empleo, lasrelaciones entre empleadores y trabajadores y entresus organizaciones.¿Se aplica a las fuerzas armadas y a la policía el dere-cho de negociación colectiva?La legislación nacional deberá determinar si se aplicaa las fuerzas armadas y a la policía.

¿Qué medidas se consideran apropiadas para fomen-tar la negociación colectiva?Entre los métodos utilizados figuran los procedimien-tos para designar el sindicato más representativo co-mo agente negociador; su reconocimiento legal porparte de los empleadores; el funcionamiento de orga-nismos de conciliación y comisiones mixtas a los finesde la negociación colectiva.¿En qué niveles se produce la negociación colectiva?Existe libertad de las partes para decidir el nivel en elque se produce la negociación, ya sea a nivel de esta-blecimiento, de empresa, rama de actividad, de la in-dustria, nivel regional y nacional. También lasfederaciones y confederaciones tienen derecho a lanegociación colectiva.

PREGUNTAS DE AUTOCONTROL1) Mencione tres ejemplos de discriminación antisindical.2) ¿Qué contenidos tiene la negociación colectiva?3) ¿Puede prohibir la legislación negociar sobre deter-minados aspectos de las condiciones de trabajo?4) ¿Permite el Convenio 98 que los convenios colecti-vos sean aprobados por autoridades administrativasantes de que los mismos entren en vigor?

CONVENIO NÚMERO 98 SOBRE DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACION COLECTIVA

FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL FSM - REGIÓN AMÉRICA

Page 10: Manual capacitacion sindical

REGIÓN AMÉRICAAMERICA'S REGION

Los principios y derechos contenidos en los Convenios de la OIT sobrelibertad sindical y negociación colectiva serían inoperantes y tendríanpoca fuerza obligatoria si no pudieran ser aplicados en la práctica debuena fe por parte de los empleadores y de los gobiernos.En los casos de incumplimiento de dichos principios y derechos, exis-ten en la OIT Órganos que controlan la aplicación de los convenios,tanto en la legislación como en la práctica de las relaciones laboralesde cada país.Los procedimientos que se utilizan para proteger los derechos sindica-les varían en relación con cada uno de los Órganos, y forman parte delconjunto de obligaciones que adquieren los estados miembros, quehan sido plasmadas en la Constitución de la OIT.Con el propósito de destacar las posibilidades de participación de lasorganizaciones sindicales en los procedimientos de control de la apli-cación de los convenios y recomendaciones, y contribuir a su utiliza-ción efectiva, exponemos brevemente los aspectos esenciales delfuncionamiento de los órganos y de los procedimientos de cada unode ellos presentados en cinco Secciones por separado, de la manerasiguiente:

ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS REGULARES+ SECCION A: La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y

Recomendaciones.+ SECCION B: La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferen-

cia Internacional del Trabajo.

ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES+ SECCION C: Las Comisiones designadas por el Consejo de Adminis-

tración.+ SECCION D: El Comité de Libertad Sindical.+ SECCION E: La Comisión de Investigación y Conciliación en materia de

libertad sindical.

ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS DELA OIT PARA LA PROTECCIÓN DELOS DERECHOS SINDICALES

Page 11: Manual capacitacion sindical

Está integrada por un número variable de expertos,generalmente entre 20 y 25, seleccionados entre per-sonalidades calificadas de independientes e imparcia-les, procedentes de todas las regiones del mundo, conexperiencia sobre los sistemas jurídicos económicosy sociales.Su cometido es evaluar en qué medida la situaciónexistente en cada país, tanto en la legislación como enla práctica, se corresponde con los convenios que haratificado dicho país, y con las obligaciones asumidaspor el respectivo estado de conformidad con la Consti-tución de la Organización Internacional del Trabajo.

PREGUNTAS¿Qué función ejerce la Comisión de Expertos en Aplica-ción de Convenios y Recomendaciones?Su función es evaluar si los convenios ratificados porlos estados miembros son aplicados en la legislacióny en la práctica en cada país, según las obligacionesasumidas de conformidad con la Constitución de laOIT.¿Dónde la Comisión de Expertos expresa sus valoracio-nes sobre el estado de cumplimiento de los conveniospor parte de los estados miembros?Dichas valoraciones forman parte del Informe queanualmente presenta la Comisión de Expertos a laConferencia Internacional del Trabajo.

LOS PROCEDIMIENTOSEstán sustentados en la obligación que tienen los es-tados miembros de remitir anualmente a la OIT me-morias sobre el estado de cumplimiento en lalegislación y en la práctica de los convenios que hanratificado, así como de las recomendaciones y otrasinformaciones, según se establecen en la Constituciónde la OIT.

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LACOMISIÓN DE EXPERTOS EN LA APLICACIÓN DECONVENIOS Y RECOMENDACIONES+ Las memorias anuales que envían los estados al Di-

rector General de la OIT sobre el cumplimiento delos convenios que tienen ratificados, y de las reco-mendaciones correspondientes, según las solicitu-des que haga la OIT, son remitidas a la Comisiónde Expertos en la Aplicación de Convenios y Reco-mendaciones.

+ Los gobiernos tienen la obligación de consultar a lasorganizaciones sindicales y deben remitirles copiasde dichas memorias. En esta oportunidad las organi-zaciones sindicales tienen la posibilidad de expresarsus criterios sobre el contenido de la informaciónque envía el gobierno a la OIT.

+ Los criterios de las organizaciones sindicales puedenser remitidos al gobierno respectivo que elabora lasmemorias, o enviados directamente al Departamen-

DE LOS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS REGULARES

SECCIÓN A:LA COMISIÓN DE EXPERTOS ENAPLICACIÓN DE CONVENIOS YRECOMENDACIONES

Page 12: Manual capacitacion sindical

to de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT,donde se realiza el trabajo preparatorio de revisiónde dichas memorias.

+ La Comisión de Expertos, al evaluar el contenido delas memorias, así como los criterios recibidos delas organizaciones sindicales, si considera algúnaspecto que no guarda conformidad con el conve-nio de que se trate, expresa sus opiniones en for-ma de observaciones o de solicitudes directas.

+ Las observaciones se refieren a aspectos importan-tes de la legislación o de la práctica que puedenser contradictorios con las disposiciones del Con-venio que se analiza y las solicitudes directas pue-den referirse a aspectos omisos o a la necesidad deremitir datos estadísticos u otras informacionescomplementarias, para lograr mayor conocimientode la situación de que se trate.

+ Las organizaciones sindicales deben reclamar de losgobiernos respectivos les informe el contenido de lasobservaciones que hayan recibido de la Comisión deExpertos a los efectos de contribuir a la solución delos problemas detectados y reclamar, en su caso, elcumplimiento de los aspectos señalados, que afectenel derecho de los trabajadores. También dicho infor-me puede ser consultado en el sitio digital de la Or-ganización Internacional del Trabajo: www.oit.org

+ El Informe de la Comisión de Expertos es objeto dedebates cada ano en la Comisión de Aplicación deNormas que se constituye en la Conferencia Inter-nacional del Trabajo, que se reúne en el mes de ju-nio, en Ginebra, Suiza, para dar continuidad a losprocedimientos regulares de control de la aplica-ción de los convenios y recomendaciones, según seindica en la próxima Sección.

PREGUNTAS¿Qué aspectos deben ser informados en las memoriasque anualmente envían los gobiernos a la OIT?Las memorias deben referirse al estado de cumpli-miento de los Convenios ratificados y a otras informa-

ciones según los formularios y solicitudes que envía laOIT anualmente.¿Qué Órgano se encarga de evaluar el contenido delas Memorias anuales?La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios yRecomendaciones.¿Cómo pueden participar las organizaciones sindicalesen este procedimiento?Enviando sus propios comentarios sobre sus experien-cias en la aplicación del convenio de que se trate, asícomo de la legislación que se relaciona con el conve-nio en cuestión.¿Qué tipo de valoraciones hace la Comisión de Ex-pertos en relación con las memorias que envían losgobiernos?La Comisión de Expertos dirige observaciones y soli-citudes directas a los gobiernos cuando consideraque algunos aspectos de la legislación y de la prácti-ca no están de conformidad con el convenio de quese trate.¿Cómo se conoce la labor de la Comisión de Expertos?Una vez concluidos los trabajos, la Comisión de Ex-pertos elabora su Informe Anual que envía a la Confe-rencia Internacional del Trabajo.

PREGUNTAS DE AUTOCONTROL1) ¿De qué forma los estados miembros dan a conocerel estado de cumplimiento de los convenios que hanratificado?2) ¿Qué órgano de control realiza el examen de lasmemorias anuales que remiten los gobiernos?3) ¿Qué formas adoptan las valoraciones que realizala Comisión de Expertos sobre el estado de cumpli-miento de los convenios ratificados?4) ¿Cómo pueden participar las organizaciones sindi-cales en los procedimientos explicados?

SECCIÓN A: LA COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES

FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL FSM - REGIÓN AMÉRICA

Page 13: Manual capacitacion sindical

La Comisión de Normas es una comisión tripartitaconstituida por representantes de gobiernos, de em-pleadores y de trabajadores que integran las delega-ciones acreditadas en la Conferencia Internacional delTrabajo. Su cometido es examinar el Informe queanualmente presenta la Comisión de Expertos a cadaConferencia Internacional del Trabajo, en relación conel cumplimiento de los Convenios Y otras obligacionespor parte de los Estados Miembros y lo más importan-te, a los efectos de los procedimientos que tratamosen este Manual, las observaciones que se realizan acada país relacionadas con la aplicación de los conve-nios ratificados.

LOS PROCEDIMIENTOS: RELACIONADOS CON LACOMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS DE LACONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO+ En esta Comisión, de composición tripartita, se de-

bate el contenido del Informe de la Comisión deExpertos que contiene, entre otras cuestiones ge-nerales, aquellas relacionadas con el cumplimientode los Estados Miembros de las obligaciones de en-viar memorias, la sumisión a las autoridades com-petentes de los convenios adoptados por laConferencia, asi como las observaciones que serealizan a cada país relacionadas con la aplicaciónde los convenios ratificados.

+ Los miembros empleadores y trabajadores represen-tados en la Comisión, solicitan cuales son los go-biernos que a su juicio deben ser llamados a brindarexplicaciones sobre el cumplimiento de los conve-nios que aparecen en el Informe de la Comisión deExpertos. A tales efectos se elabora una lista quecontiene alrededor de 25 países.

+ Una vez agotado el debate en el que puede interve-nir cualquier representante de gobierno, de los em-pleadores y de los trabajadores, la Mesa de laComisión, integrada por un representante guberna-mental seleccionado por la Comisión que actúa co-mo presidente, un vicepresidente seleccionado porel grupo de los trabajadores y otro seleccionadopor el grupo de los empleadores, elabora conclu-siones que son leídas y sometidas a la aprobaciónde la Comisión, en las que aparecen las recomen-daciones relacionadas con el convenio que ha sidoobjeto de observaciones de parte de la Comisiónde Expertos.

+ La Comisión de Normas de la Conferencia, al finali-zar sus labores, elabora un informe que se presen-ta a la aprobación de la Plenaria de la Conferencia yluego es remitido a los gobiernos para que cadauno de los asuntos que han sido objeto de debates,sea examinado en los respectivos países, con elpropósito de resolver las divergencias encontradasen la aplicación práctica de los convenios ratifica-dos, o en la legislación correspondiente. En esteproceso a nivel nacional las organizaciones de tra-bajadores también tienen la posibilidad de partici-par en defensa de los derechos que hayan sidoviolados.

PREGUNTAS¿Qué función ejerce la Comisión de Aplicación de Nor-mas de la Conferencia?En esta Comisión se examina el contenido del Informede la Comisión de Expertos en relación con el cumpli-miento de los convenios por parte de los estados

DE LOS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS REGULARES

SECCIÓN B:LA COMISIÓN DE APLICACIÓN DENORMAS DE LA CONFERENCIAINTERNACIONAL DEL TRABAJO

Page 14: Manual capacitacion sindical

miembros y otras obligaciones relacionadas con losconvenios ratificados, para hacer una valoración másamplia de las situaciones analizadas.¿Qué países son llamados a brindar explicaciones so-bre sus obligaciones relacionadas con los Convenios,en esta Comisión?Aquellos que sean seleccionados según propuestas delos trabajadores y de los empleadores y que figuranen el Informe de la Comisión de Expertos.¿Cómo pueden participar las organizaciones de traba-jadores en este procedimiento?Las organizaciones de trabajadores representadas enla Comisión pueden solicitar la palabra en cada casoque se discuta para expresar sus opiniones y expe-riencias en el caso concreto que se debate.¿Qué método de trabajo se aplica a cada caso que sediscute en la Comisión?El delegado gubernamental del país llamado a brindarexplicaciones ofrece las informaciones necesarias y acontinuación se abre el debate con otros miembros

gubernamentales, de empleadores y de trabajadoresque deseen intervenir en el caso.Agotado este, la Mesa de la Comisión, elabora las conclu-siones, que son publicadas al finalizar los trabajos en unInforme que se presenta a la Plenaria de la Conferencia.Las organizaciones sindicales en cada país tienen unaoportunidad muy importante de utilizar los procedi-mientos regulares antes expuestos para intervenir enla defensa de los derechos de los trabajadores.

PREGUNTAS DE AUTOCONTROL:1) ¿Cuál es la base de los trabajos de la Comisión deAplicación de Normas de la Conferencia Internacionaldel Trabajo?2) ¿Quienes integran esta Comisión?3) ¿Cómo participan las organizaciones de trabajado-res en los debates?4) ¿Cómo se elaboran las conclusiones de la Comisión?

SECCIÓN B: LA COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL FSM - REGIÓN AMÉRICA

Page 15: Manual capacitacion sindical

LAS RECLAMACIONES+ Las reclamaciones solo pueden ser presentadas por

organizaciones de trabajadores o de empleadores.+ Cualquier organización de trabajadores puede pre-

sentar una reclamación a la OIT si considera que unestado miembro no ha adoptado las medidas nece-sarias para hacer efectivas en su territorio cual-quier aspecto de un Convenio que haya ratificado.

+ Si las Reclamaciones se refieren a alguno de los Con-venios sobre libertad sindical, el procedimiento sedesarrolla ante el Comité de Libertad Sindical, y seexplica en la Sección D.

LOS ÓRGANOS+ En cuanto a las reclamaciones intervienen como Ór-

ganos para su consideración, el Consejo de Admi-nistración de la OIT, y en su caso, una ComisiónTripartita constituida con un miembro de cada unode los tres grupos (gobiernos, empleadores y tra-bajadores) que eleva un informe al Consejo de Ad-ministración en pleno.

LOS PROCEDIMIENTOS+ Una vez recibida una reclamación, la Mesa del Con-

sejo de Administración analizará si es admisible ono, sobre la base de determinados criterios queestán reglamentados, entre los que se encuentran:- Deberá hacer especial referencia al artículo 24 de

la Constitución de la OIT.- Deberá proceder de una organización de trabaja-

dores o de empleadores- Deberá referirse a un convenio en el que el Miem-

bro contra el que se formula la reclamación seaparte, con expresión de los aspectos que se con-sideran incumplidos.

+ Cuando la queja es admitida, el Consejo de Admi-nistración designara el Comité Tripartito para suestudio, de ser necesario solicitará mayores infor-maciones a los reclamantes, trasladará la reclama-ción al gobierno en cuestión y solicitarárespuestas. El Comité Tripartito después de exami-nar la reclamación a fondo elabora un informe pa-ra el Consejo de Administración con lasconclusiones del caso.

DE LOS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Los procedimientos especiales se fundamentan en los artículos 24, 25 y 26 de la Constitución de laOIT que prevén la posibilidad de presentar reclamaciones y quejas.Las quejas que se presenten en virtud del artículo 26 no se analizan en el presente documento portratarse de asuntos entre dos gobiernos.

SECCIÓN C:LAS RECLAMACIONES, SUSÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS

Page 16: Manual capacitacion sindical

+ El Consejo de Administración examina el informe delComité Tripartito. Invita al gobierno a estar repre-sentado en la sesión en que se debate dicho infor-me, quien podrá hacer una declaración sobre loshechos.

+ Una vez finalizado el análisis, las conclusiones quese adopten en el Consejo de Administración debenser comunicadas a la organización que presento lareclamación y al gobierno interesado.

PREGUNTAS¿En que se fundamentan los procedimientos especiales dela OIT para la defensa de los derechos de los trabajadores?Se trata de las reclamaciones y las quejas que se esta-blecen en los artículos 24, 25 y 26 de la Constituciónde la OIT.¿Quiénes pueden presentar reclamaciones ante la OIT?Las Organizaciones de trabajadores y de empleadores,no los gobiernos.¿Cuáles son los Órganos que intervienen en los trámi-tes de las Reclamaciones?Intervienen el Consejo de Administración y un ComitéTripartito designado en los casos en que sea admisi-ble la reclamación.¿Cómo actúa el Comité Tripartito?Examina a fondo los alegatos de la reclamación, solici-ta mayores informaciones de ser necesario, elabora

un Informe para el Consejo de Administración con laspropuestas de conclusiones sobre el caso.¿Cómo actúa el Consejo de Administración?Examina el Informe del Comité Tripartito, invita a unrepresentante del gobierno objeto de la reclamación aresponder, aprueba las conclusiones y da traslado delas mismas al gobierno y a la organización que pre-sentó la reclamación, para su cumplimiento.¿Si la reclamación se refiere a un convenio sobre Li-bertad Sindical?El procedimiento se desarrolla ante el Comité de Li-bertad Sindical cuyo procedimiento y característicasse explican en la próxima Sección.

PREGUNTAS DE AUTOCONTROL1) ¿En qué casos se puede presentar una reclamación?2) ¿Quiénes pueden presentar reclamaciones?3) ¿Qué Órganos intervienen en el tratamiento de unareclamación?4) ¿Qué Órgano estudia a fondo el contenido de la re-clamación?5) ¿Cómo se concluye el procedimiento sobre una re-clamación por violación de derechos de los trabajado-res contenida en algún convenio de la OIT?

SECCIÓN C: LAS RECLAMACIONES, SUS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS

FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL FSM - REGIÓN AMÉRICA

Page 17: Manual capacitacion sindical

INTRODUCCIÓNEs un Órgano del Consejo de Administración constitui-do por nueve miembros con otros tantos suplentes,designados a propuestas de los grupos de los trabaja-dores, de los empleadores y de los gobiernos.Su cometido principal es analizar los alegatos que mo-tivan las quejas sobre hechos concretos de violacio-nes de la libertad sindical y negociación colectiva,incluyendo las violaciones al ejercicio del derecho dehuelga.

EL PROCEDIMIENTO ANTE EL COMITÉ DE LIBERTADSINDICAL+ Las quejas deben presentarse por escrito dirigido al

Director General de la OIT, firmado por un repre-sentante de una organización facultada para ello.

+ Los alegatos sobre violaciones deben ser claros yprecisos, identificando los hechos correctamente.En la medida de lo posible deben ir acompañadosde pruebas.

+ Las organizaciones internacionales de trabajadorescon estatuto consultivo en la OIT pueden presentarquejas en los casos que se refieran directamente asituaciones que afectan las organizaciones afiliadasa ellas.

+ Tales quejas pueden presentarse aún si el país deque se trate no ha ratificado uno de los conveniossobre libertad sindical.

+ El hecho de que una organización de trabajadores,no haya sido reconocida oficialmente o no hayapresentado sus Estatutos o Reglamentos a las auto-ridades del país según sus leyes, no es suficientepara declarar inadmisible la queja.

+ Si en una queja no se indican con precisión las viola-ciones de los derechos que la motivan, el DirectorGeneral de la OIT puede dirigirse a la organizaciónquerellante para que especifique los aspectos de laspresuntas violaciones de modo que pueda compro-barse que competen al Comité de Libertad Sindical.

+ El querellante debe comunicar en el plazo de unmes cualquier información complementaria que de-see añadir como justificación de su queja.

+ Cada queja suficientemente fundada es comunicadaal gobierno para que conteste por escrito a los ale-gatos del querellante. También se comunica al que-rellante lo esencial de la respuesta del gobiernopara que envíe sus propios comentarios sobre di-cha respuesta.

+ Tomando en cuenta la cantidad y el contenido de lasinformaciones disponibles, el Comité puede deter-minar el curso de las acciones en cada caso: puededecidir si es posible adoptar conclusiones o aplazarel examen del caso para solicitar informaciones adi-cionales. El querellante es informado al respecto.

+ Los casos en que peligra la vida de las personas o estácomprometida su libertad, o la libertad de acción delmovimiento sindical o se ha decidido la disolución deuna organización, se consideran casos urgentes.

DE LOS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SECCIÓN D:EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL

Page 18: Manual capacitacion sindical

+ Después de proceder al examen de una queja, conlas informaciones y pruebas presentadas por am-bas partes, el Comité presenta un informe al Con-sejo de Administración, donde aparecen susconclusiones, las recomendaciones al gobierno enrelación con los hechos objeto de la queja y las me-didas que debe adoptar para solucionarlos.

+ También puede incluir en sus recomendaciones queel gobierno presente un informe en un plazo razo-nable, acerca del curso dado a las mismas.

+ En los casos de suma gravedad y como un procedi-miento excepcional, el Comité puede recomendaral Consejo de Administración intente obtener elconsentimiento del Gobierno interesado para ele-var determinados casos a la Comisión de Investiga-ción y de Conciliación en materia de LibertadSindical.

+ Si el Gobierno en cuestión no ofrece su consenti-miento, el Consejo de Administración puede adop-tar medidas alternativas.

+ Cuando se trata de un convenio ratificado, se confíaa la Comisión de Expertos en Aplicación de Conve-nios y Recomendaciones el examen del curso dado alas recomendaciones adoptadas por el Consejo deAdministración.

PREGUNTAS¿Pueden presentarse quejas de forma anónima?No, las quejas deben ir firmadas por un representantede una organización facultada para ello.Si una organización de trabajadores no ha sido regis-trada en el país según sus leyes, ¿puede presentarquejas ante el Comité de Libertad Sindical?Sí, este solo hecho no es suficiente para rechazar laqueja siempre que vaya acompañada de las pruebasde sus alegatos relacionados con las violaciones ycumpla con los demás requisitos enunciados.¿Si un país no ha ratificado uno de los convenios sobrelibertad sindical puede alguna organización presentaruna queja sobre violaciones de los derechos conteni-dos en dichos convenios?Sí, los principios y derechos sobre libertad sindical de-ben ser respetados aun si el país en cuestión no ha ra-tificado dichos convenios.

¿Pueden presentarse quejas sobre hechos relaciona-dos con la negociación colectiva que puedan constituirviolaciones del convenio sobre Negociación Colectiva?Sì, los derechos a la libre y voluntaria negociación co-lectiva forman parte de la libertad sindical, y losobstáculos que la afecten pueden constituir violacio-nes de dichos derechos.¿Qué casos pueden considerarse urgentes por el Co-mité de Libertad Sindical?Los casos en que peligra la vida de las personas, o sulibertad o la libertad de acción del movimiento sindi-cal, o se ha decidido la disolución por vía administra-tiva de una organización sindical.¿A quién presenta su informe el Comité de LibertadSindical y que contiene dicho informe?El Informe del Comité de Libertad Sindical se presentaante el Consejo de Administración. Dicho Informe con-tiene sus conclusiones y recomendaciones formuladasal gobierno objeto de la queja.¿En qué casos pudiera el Comité de Libertad Sindicalproponer que se constituya una Comisión de Investiga-ción y de Conciliación en materia de Libertad Sindical?En los casos sumamente graves y excepcionales,cuando se obtenga el consentimiento del gobiernoque ha violado algunos de los principios y derechosen materia de libertad sindical.

PREGUNTAS DE AUTOCONTROL1) ¿Cómo está integrado el Comité de Libertad Sindical?2) ¿Qué asuntos atiende el Comité de Libertad Sindical?3) ¿En qué forma deben presentarse las quejas?4) ¿Qué Órgano examina los informes del Comité deLibertad Sindical?5) ¿Qué propuestas contiene el Informe del Comité deLibertad Sindical al terminar el examen de las quejasque analiza?

SECCIÓN D: EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL

FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL FSM - REGIÓN AMÉRICA

Page 19: Manual capacitacion sindical

Integrada por nueve personas independientes, es un organismo de in-vestigación que necesita de la autorización del gobierno interesadopara analizar con este las situaciones que le fueron sometidas con lafinalidad de conciliar las dificultades por vía de acuerdo.Por tratarse de un procedimiento excepcional que ha sido aplicadoen pocas ocasiones, no será examinado en este documento.

DE LOS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SECCIÓN ELA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN YDE CONCILIACIÓN EN MATERIA DELIBERTAD SINDICAL.

SECCIÓN E: LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL.

Page 20: Manual capacitacion sindical

REGIÓN AMÉRICAAMERICA'S REGION

Informaciones de la OIT y de la CEPAL en la Región revelan que endiferentes países se aplicaron políticas contracíclicas tanto fisca-les como monetarias que pudieron atenuar el impacto de la crisisglobal, particularmente en el ámbito de los mercados laborales,con la aplicación de diferentes políticas públicas orientadas al ám-bito laboral. No obstante ello, millones de latinoamericanos y cari-beños perdieron sus empleos y se vieron obligados a asumirtrabajos precarios y mal remunerados, o sencillamente, integrarsea las filas de desempleados ya existentes antes de la aparición dela crisis.El presente documento intenta dotar a las organizaciones sindica-les afiliadas y amigas de la FSM en la Región América, de las infor-maciones básicas acerca del contenido de los convenios yrecomendaciones de la OIT que se relacionan con la política deempleo, así como aquellos vinculados con la consulta a las organi-zaciones de trabajadores y de empleadores, a los efectos de ele-var el conocimiento de las organizaciones sindicales sobre lasnormas internacionales acerca de la política de empleo, y fortale-cer la necesaria participación sindical en la elaboración de planesy programas que en una eventual reactivación económica se desa-rrollen para mitigar el grave desempleo que se mantiene en lospaíses de la Región.

MANUAL SINDICAL

CONVENIOS Y RECOMENDACIONESDE LA OIT SOBRE POLÍTICA DEEMPLEO Y LAS CONSULTAS A LASORGANIZACIONES SINDICALES

Page 21: Manual capacitacion sindical

+ Establece la obligación para los estados que lo rati-fiquen, de llevar a cabo una política activa destina-da a fomentar el pleno empleo, productivo ylibremente elegido.

+ Los elementos de dicha política son: que habrá tra-bajo para todas las personas disponibles, que dichotrabajo será tan productivo como sea posible, quehabrá libertad para escoger empleo, con acceso a laformación necesaria, y sin discriminación alguna.

+ Según las condiciones de cada país, la política deempleo debe ser revisada periódicamente y se ela-borarán programas para corregir las dificultadesque se encuentren.

+ La Recomendación complementaria del Convenioestablece detalles sobre medidas generales y selec-tivas, a corto y a largo plazo; trata los problemasdel empleo vinculados al subdesarrollo y las medi-das que deberán adoptar los empleadores y los tra-bajadores de los sectores público y privado, y susorganizaciones, en el mantenimiento del empleo.Entre dichas medidas se encuentran:- Coordinar la política de empleo con las de inver-

siones, ingresos, educación, vivienda y seguridadsocial, de manera que influya en el desarrollo, losingresos nacionales y su distribución equitativa.

- Estímular a la producción de bienes y serviciosque requieran abundante mano de obra a la vezde fomentar un desarrollo industrial moderno y lautilización más intensiva de la capacidad indus-trial existente.

- Crear industrias artesanales y pequeñas indus-trias, desarrollar de cooperativas, y promover elempleo rural.

- Ayudar a encontrar empleo productivo a los traba-jadores que se incorporan por primera vez al em-

pleo, incluidos los jóvenes.- Contrarrestar las fluctuaciones estacionales del

empleo y crear empleos complementarios paralos trabajadores estacionales

- Evitar la aparición del desempleo por cambios es-tructurales y facilitar la adaptación de la produc-ción a dichos cambios.

- Proteger a los trabajadores que se vean afectadosen su ocupación por cambios estructurales.

- Establecer programas destinados a ayudar a lostrabajadores a encontrar nuevos empleos y adap-tarse a ellos.

- Establecer y controlar un servicio eficaz de em-pleo a nivel de todo el país.

- Estimular servicios de calificación y readaptaciónprofesionales que favorezcan la capacitación delos trabajadores para nuevos empleos y adapta-ción al cambio

- Coordinar la política de empleo con la política devivienda para suministrar viviendas adecuadas enaquellos lugares donde existan vacantes o secreen nuevos empleos y facilitar el traslado de lostrabajadores con los subsidios correspondientes.

- Establecer medidas especiales para atender las ne-cesidades de empleo de los jóvenes y las mujeres.

- Prestar especial atención a zonas y regiones retra-sadas que afectan a gran número de trabajadoresy facilitar una distribución equilibrada de la acti-vidad económica en todo el país.

- La reducción de la duración del trabajo sin dismi-nución del salario.

- Elevación de la edad de ingreso al trabajo combina-da con una educación y formación más avanzada.

CONVENIO 122 SOBRE POLÍTICA DEEMPLEO Y LA RECOMENDACIÓNQUE LO COMPLEMENTA

Page 22: Manual capacitacion sindical

FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL FSM - REGIÓN AMÉRICA

SE DESTACA QUE EL CONVENIO ESTABLECE“En relación con la política del empleo, se consultarásobre todo a los representantes de los empleadores yde los trabajadores con el objeto de tener plenamenteen cuenta sus experiencias y opiniones y, además, delograr su plena cooperación en la labor de formular lacitada política y de obtener el apoyo necesario para suejecución.”

PREGUNTAS¿Cuáles son los elementos de una política de empleoeficaz?Los elementos fundamentales son: que habrá trabajopara todas las personas disponibles; que dicho traba-jo será tan productivo como sea posible; que habrá li-bertad para elegir empleo y la formación necesaria yque no se aplicarán criterios discriminatorios por ra-zones de sexo, raza, opinión política, origen nacionalo social, etc.¿Deberá ser coordinada la política de empleo conotras políticas?Si, la política de empleo debe formar parte de las polí-ticas de desarrollo económico y social, en todos losámbitos, incluidos las políticas de educación, fiscales,inversiones, seguridad social, etc.¿Qué medidas pudieran adoptarse en el marco de lapolítica de empleo? Ejemplos.Estimular la producción de bienes y servicios; crearindustrias artesanales, pequeñas industrias, cooperati-vas, empleo rural, y otras de acuerdo a las condicio-nes nacionales y el aprovechamiento de lascapacidades instaladas. Se requiere el establecimientoy control de servicios de empleo que funcionen eficaz-mente a nivel de todo el país.

Adoptar medidas y reglamentar las inversiones nacio-nales y extranjeras de manera que se prioricen los in-tereses nacionales.¿Qué medidas pudieran adoptarse ante cambios es-tructurales en las empresas?Reglamentación de la actividad empresarial para quese respeten los derechos de los trabajadores; protegera los trabajadores que se vean afectados en su ocupa-ción por cambios estructurales; facilitar la adaptaciónde la producción a dichos cambios; estimular serviciosde calificación y readaptación profesionales para capa-citar a los trabajadores para nuevos empleos y suadaptación al cambio; reducción de la duración deltrabajo sin disminución del salario. En dependencia delas condiciones nacionales se podrán aplicar otras me-didas.¿Qué establece el Convenio en relación con la consultaa las organizaciones?El Convenio establece que se consultará a los repre-sentantes de los empleadores y de los trabajadorescon el objeto de tener plenamente en cuenta sus ex-periencias y opiniones y lograr su plena cooperaciónen la labor de formular la citada política y su apoyopara aplicarla.Y si no se toman en cuenta los intereses de los traba-jadores, ¿qué hacer?Las organizaciones sindicales tienen el derecho de apli-car sus propios métodos de lucha por la defensa de losintereses y necesidades de los trabajadores. La luchapor la unidad del movimiento sindical bajo los princi-pios clasistas, el llamado a la incorporación amplia detodas las organizaciones de trabajadores en defensa delos intereses legítimos de los trabajadores y a favor delas transformaciones necesarias para evitar que el ape-tito por el enriquecimiento de sectores privilegiados,lance al desempleo y la pobreza a grandes mayorías detrabajadores y sus familias.

CONVENIO 122 SOBRE POLÍTICA DE EMPLEO Y LA RECOMENDACIÓN QUE LO COMPLEMENTA

Page 23: Manual capacitacion sindical

+ Establece que el empleo debe constituir una priori-dad en las políticas económicas y sociales del esta-do y el reconocimiento del derecho a trabajar.

+ Establece un conjunto de medidas a adoptar por elestado para promover el empleo, entre las que seencuentran, combatir el empleo ilegal, responder alas necesidades de personas que tengan dificulta-des para conseguir empleo, evitar los efectos nega-tivos de las políticas de las transnacionales, laimportancia de un desarrollo regional equilibrado,las políticas de inversiones pública y privada, etc

+ De conformidad con las condiciones nacionales, pa-ra dar efecto a la política de empleo se podrían in-cluir entre las medidas a adoptar, la negociación decontratos colectivos sobre cuestiones relacionadascon el empleo, tales como:- Promoción y salvaguardia del empleo- Protección de grupos particulares- Consecuencias económicas y sociales de la rees-

tructuración y racionalización de ramas de activi-dad económica y de empresas.

- Información sobre cuestiones económicas, finan-cieras y de empleo.

+ Se recomienda la adopción de medidas eficaces pa-ra alentar a las empresas multinacionales a promo-

ver políticas de empleo que eviten los efectosnegativos y se estimulen los efectos positivos delas inversiones de dichas empresas.

+ Otras medidas se refieren a la transferencia de tec-nología, y la reducción de la carga de la deuda, ylas condiciones de los migrantes.

PREGUNTAS¿Podría incluirse la negociación de contratos colecti-vos para dar efecto a la política de empleo?De conformidad con las condiciones nacionales, entrelas medidas para dar efecto a la política de empleo, sepodrían incluir negociaciones de contratos colectivossobre cuestiones relacionadas con el empleo.¿Qué aspectos se podrían incluir en los contratoscolectivos?Pudieran incluirse la promoción y salvaguardia del em-pleo, la protección de grupos particulares, las conse-cuencias económicas y sociales de la reestructuraciónde ramas de actividad económica y de empresas y lanecesidad de que las organizaciones sindicales cuen-ten con informaciones sobre cuestiones económicas,financieras y sociales.

RECOMENDACIÓN 169 SOBREPOLÍTICA DE EMPLEODisposiciones complementarias

RECOMENDACIÓN 169 SOBRE POLÍTICA DE EMPLEO

Page 24: Manual capacitacion sindical

+ Establece la necesidad de adoptar medidas de pro-tección contra el desempleo en el marco de la polí-tica de empleo, que incluya la seguridad social eindemnizaciones contra el desempleo. Se podránestablecer excepciones temporales.

+ Las medidas contra el desempleo cubren tanto el de-sempleo total como el desempleo parcial. Se deberá:- Aumentar progresivamente el número de perso-

nas protegidas.- Incrementar la cuantía de las indemnizaciones.- Reducir el plazo de espera.- Adaptar los regímenes legales de seguridad social

a la actividad profesional de los trabajadores atiempo parcial.

- Esforzarse por garantizar la asistencia médicaa los beneficiarios de las indemnizaciones pordesempleo.

- Adoptar medidas especiales para proteger cate-gorías de personas desfavorecidas.

+ El Convenio establece detalles muy precisos relacio-nados con la aplicación práctica y las condicionespara establecer las excepciones relacionadas conlos aspectos enunciados en los párrafos anterioresen el momento en que sea ratificado el Conveniopor cada estado miembro.

El Convenio establece que:“Las disposiciones del presente Convenio se aplicaránen consulta y colaboración con las organizaciones deempleadores y de trabajadores, de conformidad conla práctica nacional.”

PREGUNTAS¿Qué aspectos cubren las medidas de protección con-tra el desempleo?Dichas medidas cubren el desempleo total y el desem-pleo parcial, incluyendo medidas de seguridad social eindemnizaciones contra el desempleo, así como medi-das especiales para proteger categorías de personasdesfavorecidas.¿Pueden establecerse excepciones?El Convenio prevé la posibilidad de establecer excep-ciones en casos muy detallados relacionados con lasmedidas de protección contra el desempleo que hayadecidido implantar, de conformidad con el Convenio,así como la consulta y la colaboración de las organiza-ciones de empleadores y de trabajadores para su apli-cación, de conformidad con la práctica nacional.

CONVENIO 168 SOBRE ELFOMENTO DEL EMPLEO Y LA

PROTECCIÓN CONTRA ELDESEMPLEO

CONVENIO 168 SOBRE EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESEMPLEO

Page 25: Manual capacitacion sindical

+ Considera medidas especiales tales como progra-mas de transición de la escuela al trabajo, la forma-ción técnica después de la enseñanza obligatoria,planes subvencionados de empleo temporal, for-mación y experiencia laboral, y planes de creaciónde empresas.

+ Los programas especiales para jóvenes en edad la-boral pueden ser aplicados temporalmente y debenresponder a las necesidades de empleo y forma-ción de los jóvenes aun no resueltas por los pro-gramas nacionales de educación y las opor-tunidades normales del mercado del empleo

+ Los programas especiales para jóvenes deberíandar a los participantes los conocimientos teóricos yprácticos para ocupaciones en las que puedan en-contrar oportunidades de empleo, así como las ca-lificaciones que les permita la transición a losprogramas regulares de educación y a una activi-dad económica normal.Las actividades prácticas de los programas para jó-venes realizadas a modo de servicios a la comuni-dad no deberían exceder de dos años, con unnúmero de horas diarias limitadas que les permitaocuparse de la formación y el descanso. Debenofrecérseles incentivos para acumular ahorros, alo-jamiento adecuado, vacaciones, viaje gratuito a sushogares. No debería solicitarse contribución finan-ciera a sus familiares.

+ Deberían gozar de la protección básica de seguri-dad social, ante accidentes y enfermedades, seguri-dad y salud en el trabajo.

+ Los servicios de empleo y otros organismos compe-tentes deberían realizar esfuerzos para integrar in-mediatamente a los jóvenes a actividades lucrativasal término de sus actividades prácticas en el marcode los programas de formación, ya sea en actividadespor cuenta propia o como miembros de un grupo.

+ Al terminar satisfactoriamente sus servicios en acti-vidades prácticas, los jóvenes deberían recibir unpago en efectivo o en especie, herramientas yotros, destinados a facilitar su ingreso en una acti-vidad normal.

PREGUNTAS¿Qué medidas considera pueden contribuir a fomentarel empleo de los jóvenes?Programas de transición de la escuela al trabajo; for-mación técnica después de la enseñanza obligatoria;planes de empleo subvencionados temporalmente; fo-mentar la creación de empresas, etc.En los programas combinados de conocimientos teóri-cos y prácticos, ¿Cuáles pueden ser las condiciones delservicio en actividades prácticas?Deben adoptarse medidas para permitir ocuparse tan-to de su formación como del descanso limitando sushoras de trabajo, medidas de protección de su salud yseguridad en el trabajo, incentivos económicos, y faci-litarle su ingreso en una actividad económica normaluna vez terminada su preparación.

RECOMENDACIÓN 136 SOBRE LOSPROGRAMAS ESPECIALES PARA LOSJÓVENES

RECOMENDACIÓN 136 SOBRE LOS PROGRAMAS ESPECIALES PARA LOS JÓVENES

Page 26: Manual capacitacion sindical

+ La definición de las pequeñas y medianas empresasdebería hacerse en consulta con las organizacionesde trabajadores y de empleadores, atendiendo a lascondiciones sociales y económicas nacionales.

+ Se debe crear un entorno favorable al crecimiento yel desarrollo de las pequeñas y medianas empresascon políticas fiscales equitativas, de empleo y esta-bilidad social, que abarque a todos los sectores deactividad, sean empresas privadas o públicas, coo-perativas, asociaciones, empresas familiares o uni-personales, de manera que se favorezca la creaciónde empleos.

+ Se deben adoptar medidas y mecanismos apropia-dos para salvaguardar los intereses de los trabaja-dores proporcionándoles una protección básica.

+ Se debieran eliminar los obstáculos que puedancrear dificultades tales como:- Dificultades en el acceso al crédito.- Bajos niveles de capacitación técnica, de gestión, de

productividad y de calidad.- Acceso insuficiente a los mercados y a las tecnologías.

- Falta de infraestructura, transporte y comunicaciones.- Exceso de trámites administrativos y burocráticos.

+ Se debe asegurar una protección y condiciones detrabajo adecuadas para sus trabajadores así comomedidas complementarias de protección social ydisposiciones adecuadas para el cumplimiento dela legislación en materia de seguridad social.

+ Las organizaciones de trabajadores pueden coope-rar en los aspectos siguientes:- Clarificando ante los gobiernos sus preocupacio-

nes respecto a las pequeñas y medianas empre-sas y sus trabajadores, según proceda.

- Proporcionando servicios de apoyo directo en es-feras como formación, consultorías, asesoramien-to en las relaciones de trabajo, derechos de lostrabajadores, y proponiendo medidas de correc-ción cuando corresponda.

- Alentar el respeto por la libertad sindical y prestarasistencia a los trabajadores de las pequeñas ymedianas empresas para que se afilien a la orga-nización sindical.

RECOMENDACIÓN 189 SOBRE LACREACIÓN DE EMPLEOS EN LAS

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

RECOMENDACIÓN 189 SOBRE LA CREACIÓN DE EMPLEOS EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Page 27: Manual capacitacion sindical

+ Las políticas nacionales deberían adoptar medidas en apoyo a las activida-des cooperativas que respondan a objetivos económicos y sociales, comoson la creación de empleo, actividades en beneficio de grupos o regionesdesfavorecidas y participación de la mujer en el movimiento cooperativo.

+ Las organizaciones de trabajadores deberían orientar a los trabajadores delas cooperativas en el respeto por la libertad sindical y alentarlos a que seafilien a sus organizaciones.

+ Promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores y apoyar accio-nes de capacitación y el fomento de la igualdad de oportunidades en lascooperativas.

PREGUNTAS¿Qué otras medidas pudieran formar parte de la política de empleo?La creación de un entorno favorable al crecimiento y desarrollo de pequeñasy medianas empresas, tanto públicas como privadas, así como al fomento decooperativas, de manera que se favorezca la creación de empleos.¿Qué medidas se podrían adoptar en tales casos para la protección de lostrabajadores?Asegurar condiciones de trabajo adecuadas, capacitación técnica, informa-ción sobre sus derechos laborales y sindicales, aplicación de medidas com-plementarias sobre protección social y adaptar la legislación en materia deseguridad social a las condiciones creadas, tanto en las pequeñas y media-nas empresas como en las cooperativas.

RECOMENDACIÓN 193 SOBRE LAPROMOCIÓN DE LASCOOPERATIVAS

RECOMENDACIÓN 193 SOBRE LA PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS

Page 28: Manual capacitacion sindical

Para la aplicación de la política de empleo mediantelos planes y programas que se elaboren a los finesdestacados en el grupo de normas internacionales an-tes mencionadas, se necesita mantener y garantizarun servicio público y gratuito de empleo, para lograruna mejor organización posible del mercado de traba-jo como parte integrante del sistema nacional de em-pleo para todos.+ El servicio de empleo consiste en un sistema nacio-

nal de oficinas locales y regionales del empleo, su-jeto al control de una autoridad nacional.

+ El servicio de empleo deberá:- Ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo

conveniente y a los empleadores a contratar tra-bajadores según las necesidades de la empresa.

+ Se establecen detalles sobre el funcionamiento delservicio de empleo, su organización interna, la re-copilación de informaciones, las condiciones delpersonal que labora en las oficinas de empleo, laaplicación de medidas destinadas a ayudar a losdesempleados, las medidas de colaboración entreel servicio público de empleo y las agencias priva-das de colocación.

El Convenio establece la colaboración de las organi-zaciones de trabajadores y de empleadores, para locual:1) Se deberán celebrar acuerdos por intermedio de co-

misiones consultivas para obtener la colaboraciónen la organización y funcionamiento del servicio deempleo, así como en el desarrollo de programasdel servicio de empleo.

2) Estos acuerdos deberán prever la creación de una ovarias comisiones nacionales consultivas, y en sucaso, de comisiones regionales o locales.

3) Los representantes de los trabajadores en dichascomisiones deberán ser designados en igual núme-

ro que los empleadores, en consulta con las organi-zaciones respectivas.

4) La política general del servicio de empleo deberá fi-jarse por intermedio de las comisiones previstas,en consulta con las organizaciones de empleadoresy de trabajadores.

PREGUNTAS¿En qué consiste el servicio de empleo y cuáles son susobjetivos?El servicio de empleo consiste en un sistema de ofici-nas locales y regionales del empleo, bajo el control deuna autoridad nacional. Sus objetivos son lograr unamejor organización del mercado de trabajo y partici-par activamente en los planes y programas para ayu-dar a los trabajadores a encontrar un empleo y a losempleadores a contratar a trabajadores según las ne-cesidades de la empresa.¿Cómo pueden colaborar las organizaciones de traba-jadores en el funcionamiento de las oficinas de empleo?Las organizaciones sindicales deberán participar enlas comisiones consultivas nacionales, regionales olocales que se establezcan para colaborar en la orga-nización y funcionamiento de los servicios de empleo,y también para hacer valer sus criterios en relacióncon los planes y programas de empleo que se elabo-ren o estén aplicándose, las medidas que se adoptencontra el desempleo, así como en relación con los pla-nes de capacitación que se organicen con tales fines.¿Qué otras medidas podrían alcanzarse?Podrían celebrarse acuerdos por intermedio de las co-misiones consultivas en relación con las medidas ne-cesarias, según las condiciones nacionales y lasituación del empleo y el desempleo, para el desarro-llo de los programas y planes que se vayan a desarro-llar por las oficinas del servicio de empleo.

CONVENIO 88 SOBRE EL SERVICIODEL EMPLEO

CONVENIO 88 SOBRE EL SERVICIO DEL EMPLEO

Page 29: Manual capacitacion sindical

La política de empleo, como parte de la políticaeconómica y social del país, debe abarcar medidas deprotección de grupos sociales que sufren desventajasen el acceso al empleo+ Convenio 111, sobre igualdad de trato en el em-

pleo y la ocupación. Prohíbe la discriminación pordiferentes motivos, entre los que se encuentran lasdiferencias de sexo. Es una herramienta importanteen la lucha por la igualdad de oportunidades y detrato en el empleo.

+ Convenio 159 y Recomendación 168 sobre el em-pleo de personas con discapacidad. Establece lasmedidas y principios aplicables a nivel nacional pa-ra el desarrollo de los servicios de readaptaciónprofesional y empleo de las personas con discapa-cidad.

+ Recomendación 162 sobre trabajadores de edad.El objetivo de esta Recomendación es propiciar quelos trabajadores de edad puedan disfrutar de igual-dad de oportunidades y de trato respecto de otrostrabajadores en relación con el acceso y permanen-cia en el empleo, la formación profesional, justadistribución de las tareas, seguridad en el empleo,remuneración justa, prestaciones de seguridad so-cial, etc.

+ Convenio 169 sobre pueblos indígenas. Prescribeprincipios y medidas relacionadas con la contrata-

ción y condiciones de trabajo de los pueblos indí-genas para evitar cualquier discriminación en elacceso al empleo y las condiciones de trabajo, en lamedida en que no estén abarcados en la legislaciónaplicable a los trabajadores en general.

PREGUNTAS¿Qué grupos sociales requieren una protección espe-cial para su acceso al empleo, de acuerdo con la situa-ción existente en su país?Tomando en cuenta las normas internacionales, y lasexperiencias analizadas, los jóvenes, las mujeres, laspersonas con discapacidad, las poblaciones indígenas,y las personas de edad, son ejemplos de grupos quesufren desventajas para encontrar un empleo, y debenser protegidas por la legislación y diferentes planesespecíficos.¿Puede admitirse que la legislación y la práctica en elfuncionamiento de la política de empleo aplique crite-rios discriminatorios?No, la política de empleo debe aplicarse sin discrimi-nación alguna por razones de raza, color de la piel,edad, sexo, origen nacional o social, opiniones políti-cas u otras que obstaculicen la igualdad de oportuni-dades o de trato en el acceso al empleo. Las medidasde protección a grupos necesitados no constituyencriterios discriminatorios.

OTROS CONVENIOS YRECOMENDACIONES SOBRE ELEMPLEO PARA SECTORESESPECÍFICOS DE LA POBLACIÓN

OTROS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES SOBRE EL EMPLEO PARA SECTORES ESPECÍFICOS DE LA POBLACIÓN

Page 30: Manual capacitacion sindical

Que los representantes de los empleadores y de los trabajadores de-berán ser consultados tanto en la fase de la elaboración como en la fa-se de la aplicación de las políticas, planes, medidas, programas,relacionados con el empleo, para lograr su plena colaboración, tanto anivel nacional como en los niveles regionales y locales.

PREGUNTAS DE AUTOCONTROL1) ¿Cuáles son los elementos de una política laboral activa?2) ¿Cuál es el objetivo de la consulta a las organizaciones de emplea-dores y de trabajadores en relación con la política de empleo?3) ¿Qué aspectos podría incluir la negociación de contratos colectivospara dar efecto a la política de empleo?4) ¿Qué medidas especiales podrían adoptarse para fomentar el acce-so de los jóvenes al empleo?5) ¿En qué consiste el servicio nacional de empleo, y cuál es su función?6) ¿Mediante qué mecanismos pueden participar las organizaciones detrabajadores en la organización y funcionamiento del servicio de empleo?7) ¿Cuáles son los sectores específicos de la población que requierenuna protección especial para su acceso al empleo?

A MODO DE CONCLUSIONES SEDESTACA:

A MODO DE CONCLUSIONES

Page 31: Manual capacitacion sindical

REGIÓN AMÉRICAAMERICA'S REGION

CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DELA OIT RELACIONADOS CON LACONSULTA A LAS ORGANIZACIONES DEEMPLEADORES Y DE TRABAJADORES

Page 32: Manual capacitacion sindical

+ Establece el compromiso de poner en práctica pro-cedimientos que aseguren la consulta efectiva en-tre los representantes del gobierno, de losempleadores y de los trabajadores sobre los asun-tos relacionados con las actividades de la OIT, en-tre las que se encuentran:- las respuestas relacionadas con el cumplimiento de

los convenios ratificados y de las recomendaciones.- la elaboración y puesta en práctica de medidas le-

gislativas o de otra índole para dar efecto a losconvenios ratificados.

+ Los representantes de los trabajadores a efecto delos procedimientos de consulta, serán elegidos li-bremente por sus organizaciones representativas yestarán representados en pie de igualdad con losempleadores, en cualquier organismo en que se lle-ven a cabo las consultas.

+ Las consultas deberían llevarse a cabo, por ejemplo:- Por intermedio de una comisión encargada con

los asuntos relacionados con la OIT- Por intermedio de un organismo con competencia

general en el ámbito económico, social o laboral- Por intermedio de varios organismos- Por medio de comunicaciones escritas cuando se

estime que tales comunicaciones son apropiadasy suficientes.

+ Las consultas deberían celebrarse a intervalos apro-piados, fijados de común acuerdo y al menos unavez al año.

+ La autoridad competente debería ser responsable delos servicios administrativos de apoyo y del finan-ciamiento de los procedimientos establecidos paralas consultas.

PREGUNTAS¿Cómo pueden incluirse las cuestiones relacionadascon el empleo en el marco de las disposiciones delConvenio sobre la consulta tripartita?En el marco de las consultas o de la información quedebe enviarse a las organizaciones de trabajadoressobre las respuestas a la OIT relacionadas con los con-venios y recomendaciones sobre política de empleo ytambién en la elaboración y puesta en práctica de me-didas legislativas sobre dicha política, que debanadoptarse para cumplir con los convenios ratificados.¿Qué forma pueden adoptar las consultas tripartitas?Las consultas pueden desarrollarse por intermedio decomisiones u organismos de competencia general oparticular relacionados con los asuntos de la OIT, ocon competencia general en el ámbito económico, so-cial, o laboral. También pueden adoptar la forma decomunicaciones escritas, cuando se consideren sufi-cientes y apropiadas.

CONVENIO 144 SOBRE LACONSULTA TRIPARTITA Y LA

RECOMENDACIÓN 152 SOBRE ELMISMO TEMA

CONVENIO 144 SOBRE LA CONSULTA TRIPARTITA Y LA RECOMENDACIÓN 152 SOBRE EL MISMO TEMA

Page 33: Manual capacitacion sindical

+ Considera el establecimiento de medidas para pro-mover la consulta y la colaboración en las ramasde actividad económica entre las autoridades pú-blicas y las organizaciones de empleadores y detrabajadores.

+ Tales consultas no deberían vulnerar la libertad sin-dical ni los derechos de las organizaciones inclui-dos sus derechos de negociación colectiva.

+ Entre los objetivos de tales consultas se destacan:- La preparación y aplicación de la legislación relati-

va a sus intereses.- La creación y funcionamiento de organismos na-

cionales tales como los que se ocupan del em-pleo, formación y readaptación profesionales,protección de los trabajadores, seguridad e higie-ne en el trabajo, productividad, seguridad y bie-nestar sociales.

- La elaboración y aplicación de planes de desarro-llo económico y social.

PREGUNTAS¿Cómo se insertan los intereses de los trabajadoressobre el empleo en el marco de la consulta en las ra-mas de actividad económica?El empleo forma parte de la política social y económi-ca del Estado y por tanto, en la elaboración y aplica-ción de planes de desarrollo económico, losproblemas del empleo deben ser considerados enese marco.

¿Pueden sustituir dichas consultas los derechos de lasorganizaciones de negociación colectiva?De ningún modo pueden invocarse las consultas cele-bradas para vulnerar la libertad sindical, incluido elderecho a la negociación colectiva.Mencione tres aspectos que pueden ser incluidos enlas consultas en las ramas de actividad económica.+ La preparación y aplicación de la legislación relativa

a los intereses de los trabajadores+ La creación y funcionamiento de organismos nacio-

nales en el ámbito del empleo y las condiciones detrabajo y seguridad social

+ La elaboración y aplicación de planes de desarrolloeconómico y social.

PREGUNTAS DE AUTOCONTROL1) ¿Cómo se eligen los representantes de los trabaja-dores para participar en los mecanismos de consultasmencionados anteriormente?2) ¿Por intermedio de que organismos pueden cele-brarse las consultas, y de qué forma?3) ¿Qué temas o contenidos pueden tener las consultasmencionadas?

RECOMENDACIÓN 113 SOBRE LACONSULTA EN RAMAS DE ACTIVIDADECONÓMICA Y ÁMBITO NACIONAL

RECOMENDACIÓN 113 SOBRE LA CONSULTA EN RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y ÁMBITO NACIONAL

Page 34: Manual capacitacion sindical

REGIÓN AMÉRICAAMERICA'S REGION

FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL FSM - REGIÓN AMÉRICA