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DOCUMENTO TECNICO Nº 3 MANUAL BÁSICO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Idoya Mª Echauri Abad 1

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DOCUMENTO TECNICO Nº 3

MANUAL BÁSICO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Idoya Mª Echauri Abad

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MANUAL BÁSICO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

I. INTRODUCCIÓN II. NOCIONES BÁSICAS. Violencia doméstica y

violencia de género. III. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. ESTRUCTURA

JURISDICCIONAL DEL ESTADO ESPAÑOL

1. Juzgados del Orden Jurisdiccional Penal

2. Juzgados de Violencia sobre la Mujer a) Competencias en el orden penal de los

Juzgados de Violencia sobre la Mujer b) Competencias exclusivas en el orden civil

3. Juzgados de lo Penal

IV. PROCESOS PENALES EN MATERIA DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

1.- Forma de inicio del procedimiento penal

2.- Intervención de Abogado en el procedimiento

penal

3.- La Denuncia

¿Dónde se puede denunciar? ¿Quién puede denunciar? El Deber de denuncia ¿La denuncia se puede “quitar”?

4.- El procedimiento

Proceso penal declarativo

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5. La Orden de Protección

¿En qué supuestos se dicta?

¿Dónde se regula?

¿Quién puede solicitarla?

¿Cómo se solicita?

¿Dónde y cuándo se presenta la solicitud?

¿Cuál es el procedimiento? ¿Qué medidas establece?

6. Resolución sobre la situación personal del detenido: la detención

7. El procedimiento de Juicio Rápido

8. El juicio oral

9. La sentencia y su ejecución

10.El procedimiento para enjuiciar faltas

PROCESOS CIVILES PROCESOS DE FAMILIA

1. Intervención de Abogado en el procedimiento civil

2. Procedimientos civiles de familia en situación de violencia “judicializada”

Si el procedimiento se insta tras el dictado de una OP con medidas civiles Si el procedimiento se insta sin medidas civiles

3. Medidas provisionales previas

4. La custodia compartida en la nueva regulación legal aragonesa

¿Cuándo es aplicable la Ley aragonesa?

¿Y en caso de violencia?

¿Qué supone la custodia compartida?

¿Y qué pasa con el uso del hogar familiar?

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LA JUSTICIA GRATUITA

¿A qué da derecho?

¿Dónde se solicita?

¿Cómo se tramita?

ANEXOS I.- FORMULARIO DE SOLICITUD DE ORDEN DE PROTECCIÓN. II.-FORMULARIO DE SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONALES PREVIAS Y NORMATIVA DE APLICACIÓN III.-FORMULARIO DE SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. IV.-FORMULARIO DE SOCILITUD DE JUSTICIA GRATUITA GENERAL.

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MANUAL BÁSICO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PARA PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES I. INTRODUCCIÓN

La asistencia social integral requiere del profesional del trabajo social unos conocimientos del sistema judicial que le permitan apoyar a la mujer en los procesos en los que se va a enfrentar, que no son sencillos ni fáciles de comprender. Los términos empleados por Juzgados y Tribunales no son los mismos que suelen utilizarse en el trabajo social.

Esta guía pretende acercar el proceso judicial, sobre todo el penal, a las profesionales del trabajo social, para facilitar el acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia.

II. NOCIONES BÁSICAS. Violencia doméstica y

violencia de género. En materia de violencia contra la mujer se han sucedido una serie de normas que son las que en este momento configuran el panorama legal vigente. Hasta 2003 la violencia dentro de la familia no tenía una consideración penal distinta a la de la violencia fuera de ella, con la excepción de la posibilidad de aplicar la circunstancia agravante de parentesco.

La reforma de 2003, que es la que introduce la Orden de Protección, agrava desde el punto de vista penal las situaciones de violencia intrafamiliar. Sin embargo, dado que la mayor parte de violencia familiar es violencia del hombre contra la mujer, el Legislador reaccionó en 2004, agravando las penas para este tipo de violencia, la que denomina legalmente violencia de género.

En materia de violencia contra la mujer se han sucedido en el tiempo distintas normas, con conceptos diferentes, y diferentes consecuencias jurídicas:

- violencia doméstica (ley 27/2003 reguladora O.P.)

- violencia de género (ley orgánica 1/2004, protección integral)

- violencia ejercida sobre las mujeres (ley aragonesa 4/2007)

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Por lo que respecta a los términos que tienen importancia desde el punto de vista penal, podemos resumir:

III. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. ESTRUCTURA

JURISDICCIONAL DEL ESTADO ESPAÑOL Vamos en primer lugar a abordar algunos aspectos del orden jurisdiccional penal, puesto que es el primero que actúa en los casos de violencia contra la mujer. Lo primero es saber la diferencia básica entre un proceso penal y otro civil, no solo por sus diferentes consecuencias, sino por sus diferentes principios rectores.

VIOLENCIA DE GÉNERO: Violencia de pareja, ejercida por el hombre contra la mujer (y sólo por el hombre y sólo contra la mujer) VIOLENCIA DOMÉSTICA: Resto de violencias de pareja (mujer contra hombre, hombre contra hombre, mujer contra mujer) y violencia familiar (hij@s contra madres o padres,…)

PROCESO PENAL: OBJETO: Sólo trata sobre si se ha cometido o no un delito o falta, aunque puede determinarse también la responsabilidad civil (indemnizaciones por daños). IMPULSO: DE OFICIO. Aunque la víctima no haga nada, el procedimiento continúa, pues lo impulsa el Fiscal. RESOLUCIÓN: Se resuelve con una sentencia condenatoria (cuando hay delito o falta) que impone una pena (privativa de libertad, multa…) o una sentencia absolutoria (cuando no se considera cometido el delito o falta), que normalmente no conlleva ninguna consecuencia penal ni civil para el acusado. La sentencia de un proceso penal NUNCA puede resolver otras cosas, como régimen de visitas, pensiones de alimentos, etc.

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1. Juzgados del Orden Jurisdiccional Penal:

PROCESO CIVIL: Como los procedimientos de familia (separación, divorcio, medidas civiles definitivas en caso de hijos no matrimoniales).

2. Juzgados de Violencia sobre la Mujer

IMPULSO: DE PARTE, la persona interesada tiene que impulsar cada fase del proceso y es necesaria la intervención de abogado y procurador. RESOLUCIÓN: Suelen acabar con una sentencia que puede ser estimatoria (cuando da la razón en todo a la parte demandante) o parcialmente estimatoria (cuando da la razón en parte a la demandante). Normalmente nunca son desestimatorias en los procedimientos de familia, porque la petición principal, que suele ser el divorcio o la separación, siempre se concede, aunque uno de los dos cónyuges se niegue. Sus consecuencias son exclusivamente civiles: pensión de alimentos, atribución del uso del hogar familiar, régimen de visitas,…

Los procesos penales se dividen en tres fases:

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- Fase de Instrucción: para la averiguación del delito y sus circunstancias - Fase intermedia: se decide si se continúa adelante y se abre la siguiente fase o se termina el asunto (sobreseimiento) - Fase de juicio oral

Se han creado Juzgados de Instrucción especializados en materia de violencia sobre la mujer (violencia de género). Además de la especialización, estos juzgados tienen competencia en materia civil, para los procedimientos de familia que se deriven de los de violencia.

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A) Competencias en el orden penal de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

La instrucción de procedimientos por delitos cuando se den dos circunstancias: que sean determinados delitos fijados por la ley (homicidio, aborto, lesiones, amenazas,…) y que la victima sea la mujer (cónyuge o pareja o ex pareja) o descendiente, siempre que haya además un acto de violencia de género.

De la adopción de las órdenes de protección a las víctimas

Del conocimiento y fallo de las faltas contra las personas cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como sujetos pasivos anteriormente.

Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.

B) Competencias exclusivas en el orden civil

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán competencia en el orden civil cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:

Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias siguientes:

Los de filiación, maternidad y paternidad

Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio

Los que se refieran a relaciones entre padres e hijos

Los que se refieran a guarda y custodia de hijos o alimentos

Los que se refieran a oposición de medidas administrativas sobre protección de menores o al asentimiento para la adopción

Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género.

Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.

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Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

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3.- Juzgados de lo Penal En cada provincia aragonesa, y con sede en su capital,

hay uno o varios Juzgados de lo Penal. En Huesca y Teruel hay en estos momentos un Juzgado de lo Penal y en Zaragoza hay nueve. Los Juzgados de lo Penal se encargan del enjuiciamiento (fase de juicio oral) de las causas por delito que la ley determina. La mayor parte de los juicios orales en materia de violencia de género van a conocerse en estos juzgados

IV. PROCESOS PENALES EN MATERIA DE

VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

1.- Forma de inicio del procedimiento penal

El procedimiento penal se inicia en cuanto los Juzgados tienen conocimiento de que se ha cometido un hecho que puede ser calificado como uno de los delitos referidos, pues estamos hablando de delitos públicos, es decir, que cualquier persona puede denunciar y son perseguibles de oficio (no hace falta que la víctima impulse el procedimiento).

El proceso puede iniciarse de cualquiera de las siguientes maneras: - Por atestado policial: Cuando la policía manda sus actuaciones al Juzgado. Puede ser que estas actuaciones policiales se inicien por denuncia de la victima, por denuncia de un familiar, o por intervención directa policial. - Parte de lesiones emitido por cualquier Centro Sanitario - Solicitud de O.P. - Denuncia directa ante el Juzgado: de la victima, de familiares, servicios de asistencia/terceros en general

2.- Intervención de Abogado en el

procedimiento penal La victima de un delito no tiene obligación de intervenir

en el procedimiento con Abogado, pero sí que tiene derecho a hacerlo. Para hacer efectivo este derecho en un procedimiento que, como veremos, puede ser muy rápido, la designación de abogado es inmediata y se lleva a cabo a través de llamada telefónica al teléfono 900 504 405 que está operativo 24 horas al día los 365 días del año.

Lo más recomendable es que la intervención de

abogado se produzca con carácter previo a la interposición de la denuncia, de esta manera puede asesorar y orientar a la mujer sobre todos los aspectos relevantes de procedimiento y sus consecuencias.

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La asistencia del abogado previa o simultánea a la formulación de denuncia y, en su caso, solicitud de la Orden de Protección es siempre gratuita para la mujer. La gratuidad del resto de intervenciones del abogado (por ejemplo, en el juzgado) está condicionada a la concesión del beneficio de justicia gratuita. Es decir, en este caso, hay que pedir la justicia gratuita y que ésta sea concedida para que el abogado sea gratis.

La intervención de abogado en el proceso penal en

nombre de la mujer víctima, NO ES PARA DEFENDERLA, puesto que ella no es la acusada, sino para ejercer en su nombre la ACUSACIÓN PARTICULAR. Si la mujer no quiere acusar a su pareja o ex pareja, no puede tener abogado en este procedimiento. En estos casos, es el MINISTERIO FISCAL el que ejerce la acusación contra el procesado.

Contrariamente, el acusado de un delito SIEMPRE

TIENE ABOGADO, pues el procedimiento penal por delito requiere siempre que el acusado tenga un abogado designado para su defensa.

El abogado para la víctima puede intervenir desde

antes de la denuncia (recomendable) hasta que termine la fase de instrucción, pues en ese momento se produce la acusación provisional del imputado. Como el abogado de la victima está para acusar, si ese plazo de acusar ya ha terminado, no puede intervenir en el proceso. Esto es así para garantizar el derecho de defensa del acusado. No olvidemos

que siempre hay una acusación pública (El Ministerio Fiscal) aunque no haya acusación particular.

Si la victima no ha tenido Abogado/a en la fase de

instrucción, no puede acudir con Abogado/a al Juicio Oral.

3.- La Denuncia

¿Dónde se puede denunciar?

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DENUNCIA: Denunciar no es otra cosa que contar unos hechos ante las Autoridades. Si esos hechos constituyen delito o falta, se inicia el proceso penal. Las denuncias NO se pueden “quitar”.

Resulta aconsejable formular la denuncia en la Comisaría de Policía o puesto de la Guardia Civil correspondiente al LUGAR DE DOMICILIO de la victima, aunque puede hacerse ante cualquier autoridad policial o judicial o incluso en Fiscalía.

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¿Quién puede denunciar? Puede y debe denunciar cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de uno de estos delitos. Así, no sólo la victima puede denunciar, sino también un vecino, un familiar, un amigo,… El Deber de denuncia El personal que trabaja en servicios sociales tiene, por una parte, deber de guardar secreto de lo que sepa por razón de su trabajo, aunque por otra parte, tiene deber de denunciar los hechos que constituyan violencia de género. Si revela un secreto, además de traicionar la confianza de la víctima, puede estar cometiendo un delito, pero si no lo revela y la mujer sufre un daño, puede estar cometiendo otro delito, con consecuencias muy graves para la víctima. ¿Cómo se soluciona este conflicto entre el deber de secreto y el deber de denuncia? ¿O lo que es lo mismo, entre el derecho a la intimidad y el derecho a la vida e integridad física de la víctima?

¿La denuncia se puede “quitar”?

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Debe prevalecer el derecho a la vida e integridad física de la víctima (deber de denuncia) frente a su derecho a la intimidad (deber de secreto) cuando los hechos que conozca el profesional sean suficientemente graves y no haya otra manera de evitar el riesgo para la victima que revelar el secreto.

Las denuncias NO se pueden “quitar”, lo que sucede es que a las víctimas les asiste el derecho a no declarar contra su cónyuge (o persona unida por análoga relación) o ascendiente o descendiente.

Si la victima no declara contra el acusado, suele suceder que no existen otras pruebas contra el mismo (otros testigos, por ejemplo), lo que supone en la práctica que se produce un SOBRESEIMIENTO o, si es en la fase de juicio oral, una SENTENCIA ABSOLUTORIA.

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Normalmente si la víctima no quiere declarar ya en el Juzgado, la primera vez que acude allí (fase de instrucción) suele producirse un sobreseimiento. La excepción suele ser que haya un parte de lesiones. En ese caso el Ministerio Fiscal suele formular acusación y el asunto llega a juicio aunque la víctima no quiera. Lo que sucede es que si en el juicio oral sigue la mujer sin prestar declaración, y no hay más pruebas, la sentencia es absolutoria. El parte de lesiones sólo prueba la existencia de unas lesiones, pero no quién y cómo se han causado, por lo que sin la declaración de la víctima o de otro testigo, no hay pruebas suficientes para condenar al acusado.

4.- El procedimiento Proceso penal declarativo

La fase de Instrucción y la fase se Juicio Oral se desarrollan en Juzgados distintos, la primera ante el Juzgado de Instrucción y la segunda ante el Juzgado de lo Penal. La idea es que el Juez de lo Penal, el que tiene que dictar sentencia, sea más “imparcial”, pues no se ha “contaminado” con las impresiones que hubiera podido sacar de la primera fase del procedimiento.

La excepción, como luego veremos, son las sentencias

dictadas de conformidad, en las que el acusado reconoce los hechos y se conforma con la pena que para él se solicita.

5.- La Orden de Protección

Ver ANEXO I: formulario de solicitud de Orden de Protección.

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El procedimiento penal tiene tres fases, fase de INSTRUCCIÓN o averiguación del delito, fase INTERMEDIA, en la que se decide si se formula acusación (el juicio sigue adelante) o se sobresee el asunto (finaliza el juicio) y fase de JUICIO ORAL.

La Orden de Protección es una decisión judicial de carácter PROVISIONAL que puede contener medidas PENALES (prohibición de acercamiento y comunicación,…) y CIVILES (guarda y custodia, alimentos, visitas,…)

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¿En qué supuestos se dicta?

El riesgo tiene que valorarlo el Juez al tomar la decisión sobre si adoptar la orden o no, por lo que es muy importante que en la denuncia se cuenten todos los hechos que ponen en evidencia esa situación de riesgo. ¿Dónde se regula? En el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica. Es decir, resulta de aplicación para los casos de violencia de género y los de violencia doméstica.

¿Quién puede solicitarla?

La OP se dicta cuando hay una SITUACIÓN DE RIESGO para la victima

¿Cómo se solicita? A través de un formulario normalizado y único disponible en las Comisarías de Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, los órganos judiciales penales y civiles, las fiscalías, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, autonómicos o estatales. El formulario también puede obtenerse a través de Internet: entre otras, web Ministerio de sanidad política social e igualdad, web del Consejo General del Poder Judicial.

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- La víctima - Los descendientes de la víctima, sus ascendientes

o hermanos. - El Ministerio Fiscal - El órgano judicial

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¿Dónde y cuándo se presenta la solicitud?

Aunque la ley permite presentar la solicitud en otros lugares, como el Juzgado, la Fiscalía, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas o los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, es más rápido y aconsejable seguir el procedimiento “normal”.

¿Cuál es el procedimiento?

La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.

Es conveniente solicitar la Orden de Protección en el momento de denunciar y no más adelante, preferentemente ante la Policía o Guardia Civil, con la finalidad de que puedan hacer una valoración adecuada del riesgo que ayude al órgano Judicial a tomar la decisión de protección de la víctima

La solicitud de OP se resuelve en el Juzgado, en una audiencia a la que tiene que asistir la solicitante y el acusado, pero la víctima NUNCA tiene que ver al acusado, pues las declaraciones se hacen por separado

Si no puede celebrarse la audiencia en plazo, porque por ejemplo no encuentren al agresor, el Juez puede adoptar medidas cautelares (alejamiento, prohibición de comunicación,…)

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PROCEDIMIENTO

JUEZ DE GUARDIA AUDIENCIA URGENTE72 HORAS

CONVOCADOS:- VÍCTIMA O REPRTE. LEGAL- SOLICITANTE- AGRESOR + ABOGADO- FISCAL

DECLARACIÓNPOR SEPARADO

RESOLUCIÓNAUTO

NO ACUERDA O.P.

ACUERDA O.P. MEDIDAS

OTRAS MEDIDAS(Art. 544 bis LECr)

MEDIDAS

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¿Qué medidas establece?

MEDIDAS O.P.PENALES

CIVILES

Cualquiera LECr.

- Alejamiento- Prohibición comunicación- Prohibición tenencia armas,

SOLICITUD

VIGENCIA

CONTENIDO

- Víctima o su representante- Mº Fiscal (si menores o incapaces)

- 30 días- prorrogables 30 d. desde demanda proceso familia

- Uso y disfrute vivienda familiar- Régimen custodia hijos- Régimen visitas comunicación y estancias- Prestación alimentos- Cualquier disposición evitar peligro al menor

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Medidas penales: Las más frecuentes son: - Prohibición de aproximación. - Prohibición de residencia en determinado lugar o

población. - Prohibición de comunicación. - Retirada de armas u otros objetos peligrosos. - Privativas de libertad (prisión provisional) en los casos

más graves. Medidas civiles: - Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. - Determinación del régimen de custodia, visitas,

comunicación y estancia con los hijos. - Régimen de prestación de alimentos. - Cualquier medida para evitar al menor un peligro o

perjuicio.

Si dentro de este plazo de 30 días se inicia a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser

ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el/la Juez/a de Primera Instancia o el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer que resulte competente. Si se hace esto, la mujer no se queda sin medidas civiles. Medidas de asistencia y protección social: La orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que constituye título habilitante para acceder a las medidas de asistencia y protección social establecidas por el ordenamiento jurídico, bien por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales: - Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en

caso de cambio de residencia, gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.

- Ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en el caso de Aragón, por el IAM.

- Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.

- Derechos laborales y de Seguridad Social. - Solicitud de autorización de residencia y trabajo por

circunstancias excepcionales y solicitud de autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.

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Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces. Las medidas de naturaleza civil sólo duran 30 días

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Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intentan que la detención, como medida restrictiva de la libertad que es, se realice con el menor perjuicio posible para el detenido (aunque teniendo en cuenta su peligrosidad, puesta de manifiesto en su caso por la víctima). En ocasiones, no van a buscarlo, sino que lo citan telefónicamente y lo detienen en Comisaría, para respetar en mayor medida su intimidad.

6. Resolución sobre la situación personal del detenido: la detención

La detención debe durar únicamente el tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición judicial en un plazo no superior a 72 horas desde la detención.

Después de la denuncia, lo normal es que se produzca la DETENCIÓN del agresor, normalmente pasan UNA NOCHE en el calabozo y son puestos a disposición del juez al día siguiente, quien suele ponerlos en libertad.

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7. El procedimiento de Juicio Rápido

PROCEDIMIENTO HABITUAL: VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

DENUNCIASOLICITUD O.P.Diligencias a practicar:

- incorporar parte médico al atestado- practicar citaciones- DETENER o citar al agresor

COMISARIA

JUZGADO DE VIOLENCIAO DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO DE LO PENAL

Máximo 72 horas

Máximo 15 días

CELEBRAR JUICIO

APERTURAJUICIO ORAL

SOBRESEIMIENTO

Escrito Acusación

NO CONFORMIDAD

AUDIENCIA ORDEN DE PROTECCIÓN

CONFORMIDAD

SENTENCIAReducción en 1/3Señalar juicio

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Como hemos visto, lo primero que se celebra en el Juzgado es la audiencia sobre la situación personal del detenido , es decir, la decisión del Juez de ponerlo en libertad o no.

Seguidamente, se celebra la comparecencia de la Orden de Protección, en la que se toma declaración por separado a la víctima y al agresor y el juez decide sobre la adopción o no de la Orden de Protección.

Y seguidamente, comienza el Juicio Rápido propiamente dicho. Muy brevemente diremos que pueden tramitarse como Juicio Rápido aquellos asuntos relativos a delitos castigados con pena privativa de libertad que no excedan de cinco años, o con cualesquiera otras penas cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía; que el proceso se inicie por atestado policial en el que el denunciado esté identificado y detenido (para su puesta a disposición del

Juzgado) o haya podido estar citado ante el Juzgado de Guardia, y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

o Que se trate de delitos flagrantes (con las manos en la masa).

o Que se trate de determinados delitos, entre los que se encuentran los de delitos tipificados en el Código Penal como violencia de género y doméstica.

o Que se trate de un hecho cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

Lo más característico del juicio rápido, además de sus breves plazos, es la posibilidad de reducción de la pena en 1/3 si el acusado se conforma con los hechos y la pena, reconociéndose culpable. Si es así, se dicta sentencia condenatoria de conformidad, por el mismo Juzgado de Violencia o de Instrucción. Si no es así, se señala Juicio Oral en el plazo de 15 días, ante el Juzgado de lo Penal.

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Si no se localiza o identifica al agresor en un plazo muy breve, no podrá seguirse el juicio como rápido. Tampoco si hay que practicar exámenes médicos o psicológicos a la víctima o agresor o hace falta cualquier otra prueba que no pueda obtenerse de forma inmediata. En esos casos, el asunto se tramita como Diligencias Previas, el juicio se demora unos meses y no cabe la posibilidad de reducción de condena por conformidad.

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Si hay que aportar a las actuaciones un informe social para la acreditación de la situación de violencia, es conveniente informar al abogado/a de la mujer, a fin de que pueda pedir que el procedimiento cambie, dejando de ser Juicio Rápido y se convierta en Diligencias Previas, dando así tiempo a la elaboración de los informes y peritaciones que resulten convenientes.

Una vez celebradas las dos comparecencias a las que hemos hecho referencia, el Ministerio Fiscal y en su caso las acusaciones personadas se pronuncian sobre lo siguientes puntos:

Si procede la apertura del juicio oral:

El órgano Judicial resolverá sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular,

En el mismo auto señalará fecha y hora para el juicio oral (normalmente ante el Juzgado de lo Penal), en un plazo no superiora 15 días.

Si procede el sobreseimiento:

El SOBRESEIMIENTO supone que el procedimiento penal no continúa, por lo que si hay OP, las medidas dejan de tener eficacia. El sobreseimiento más frecuente es el provisional, que se produce en muchas ocasiones porque la victima se acoge a su derecho a no declarar.

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* 4

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1) Juez/a 2) Defensas 3) Acusaciones (Fiscal y Acusación Particular) 4) Micrófono (declaraciones) 5) Bancos de la acusación 6) Bancos de la defensa 7) Biombo para testigos

ESQUEMA DE UNA SALA DE VISTAS

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ESTRADO

Clases de sobreseimiento: libre y provisional: Supuestos en que cabe sobreseimiento libre:

Cuando no existan indicios racionales de haberse producido el hecho que dio motivo al procedimiento.

Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados.

Supuestos en que se procede al sobreseimiento provisional:

Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito (falta de pruebas, como sucede normalmente cuando la víctima se acoge a su derecho a no declarar).

Cuando resulte haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores (no se conoce al autor).

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8. El juicio oral El juicio oral tiene el mismo desarrollo sea en procedimiento de juicio rápido o no. En resumen se trata de un acto en el que están presentes todas las partes (acusaciones y defensas) y en el que han de practicarse todas las pruebas para que el Juez pueda adoptar la decisión más ajustada a derecho en forma de sentencia. Para la víctima es importante tener en cuenta lo siguiente: - Todas las personas citadas para acudir a un Juicio Oral tienen obligación de acudir. En caso de no hacerlo, el Órgano Judicial puede sancionarles con una multa y en último extremo, hacer intervenir a la Fuerza Pública para ir a buscar a la persona citada. La única excepción es el acusado, que si no va, no pasa nada y el juicio se celebra sin él (si la pena solicitada es inferior a 2 años, como suele suceder en estos casos). - Antes de empezar el juicio los/as abogados/as pueden hablar con el Ministerio Fiscal y llegar a un acuerdo. Eso supone que el acusado reconoce los hechos y se conforma con la más grave de las penas solicitadas. Así que sale condenado. Normalmente para que haya acuerdo, los y las Fiscales rebajan algo la pena solicitada. En ese caso, no se celebra el juicio porque no hace falta, se dicta directamente sentencia de conformidad.

- La víctima tiene la condición de TESTIGO y entrará en la sala cuando sea llamada. Mientras tanto, tiene que esperar fuera, como el resto de los testigos, si los hay. El/la Juez/Jueza le toma juramento o promesa de decir verdad, le advierte de que decir mentira es un delito, y acto seguido le preguntan, primero el Ministerio Fiscal, luego la Acusación Particular (el/la abogado/a de la mujer, si es que le asiste) y finalmente, el/la Letrado/a de la defensa. La mujer no puede hablar en ningún otro momento. Cuando termina de hablar, ha de permanecer en la sala, sentada en el lado contrario al que se sienta el acusado. - Si la víctima lleva ABOGADO/A, es para que formule acusación particular. Si la victima no quiere declarar, no formula acusación y su abogado/a no puede asistirla ya, ni intervenir en el juicio. - Si para la victima es muy doloroso ver al agresor en la sala, puede solicitar que se ponga un biombo, detrás del cual declarar, para que no pueda haber contacto visual con el agresor. Es una petición que el Juzgado concederá o no, según lo considere necesario. - Normalmente los juicios son celebrados en Audiencia Pública, es decir, cualquiera (que no sea testigo) puede entrar a la Sala para presenciar el Juicio.

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- El juicio comienza cuando el/la Juez/a pregunta al acusado si conoce los hechos por los que se le acusa y si está conforme con la pena. Si dijera que sí, se dicta sentencia de

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conformidad y el juicio termina. Si dice que no, comienza la práctica de las pruebas. La primera prueba es la declaración del propio acusado. Primero pregunta el Ministerio Fiscal, luego la Acusación Particular si la hay y luego la defensa. El/la juez/a puede preguntar siempre que quiera. Luego se practican las declaraciones de los testigos de la acusación, normalmente el primer testigo es la víctima, que estará fuera de la sala hasta ese momento. El orden de las preguntas es el mismo, primero Fiscal, luego Acusación Particular y luego defensa. Si hay testigos de la defensa, van después y el orden de preguntas se invierte: primero abogado/a de la defensa, luego Fiscal y luego Acusación particular. Si hay más declaraciones, por ejemplo de peritos (como médicos/as o psicólogos/as) comienza preguntando aquella parte que ha propuesto la prueba. - Después de la prueba, viene las conclusiones, en las que acusaciones y defensas confirman o modifican, a la vista de las pruebas practicadas en ese acto, las conclusiones que habían formulado previamente (la acusación que había hecho, en el caso del Ministerio Fiscal o la Acusación Particular) solicitando una pena concreta o la libre absolución del acusado. - Después de las conclusiones, las partes informan, es decir, explican por qué consideran o no cometido el delito o delitos concretos por los que se acusa al imputado. - El juicio termina cuando el juez concede la palabra al acusado para que, si quiere, diga algo más que lo que ya ha

dicho su abogado. Este derecho de “última palabra” solo lo tiene el acusado, no la víctima. El juicio queda así visto para sentencia. - La sentencia NO SE DICTA INMEDIATAMENTE, suele tardar unos 10-15 días en estar redactada y notificarse a las partes. Siempre tiene que notificarse a la víctima, aunque vaya sin abogado/a. Si va con abogado/a, se le notifica a este profesional. Si es condenatoria, tiene que comunicarse personalmente al acusado, a pesar de que tenga abogado/a y procurador/a y es a partir de esa notificación personal cuando comienza el cómputo del plazo para interponer recurso.

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9. La sentencia y su ejecución

La mayor parte de los delitos que se enjuician en los Tribunales españoles en materia de violencia sobre la mujer son los incluidos en el artículo 153 del Código Penal.

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Artículo 153 del Código Penal:

“1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga un lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los aparatados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.”

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El párrafo primero contempla la penalidad del delito “estrella” de la violencia de género: el maltrato de obra sin lesión. Sin lesión quiere decir que las consecuencias de ese maltrato no han necesitado tratamiento médico o quirúrgico distinto de la primera asistencia facultativa. Es decir, esta conducta va desde un empujón, hasta una paliza, siempre que no haya que dar puntos de sutura o la victima no tenga un hueso roto.

El párrafo segundo contempla la pena por el resto de las violencias domésticas. Como se ve, la única diferencia es el límite mínimo de la pena privativa de libertad.

El párrafo tercer recoge la agravante específica de ocurrir los hechos en presencia de menores o en el domicilio de la víctima (o quebrantando una medida).

El cuarto y último párrafo recoge la posibilidad del/la titular del Juzgado de imponer la pena inferior en grado en atención a las circunstancias concurrentes.

Es importante señalar que en los procedimientos por delitos de violencia de género resulta obligatorio para el Juez imponer, además de la pena principal señalada para el delito de que se trate (privativa de libertad, trabajos en beneficio de la comunidad), la pena de prohibición de acercamiento a la víctima. SI hay condena, no hay ninguna manera de que no se imponga esa pena de prohibición de acercamiento.

Suspensión condicional de las penas privativas de libertad

Aunque la sentencia condene al agresor no es frecuente que vayan a la cárcel:

Los requisitos para la concesión de la suspensión son, con carácter general: - Que se haya delinquido por primera vez

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- Si es condenado a pena de cárcel y ésta es inferior a dos años, si no tiene antecedentes penales no suelen cumplirla. - Si el agresor tiene antecedentes penales, no los suelen condenar a pena de cárcel, sino a trabajos en beneficio de la comunidad.

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- Que la impuesta o suma de las impuestas inferior a 2 años

- Que se hayan satisfecho responsabilidades civiles originadas (indemnizaciones, costas), salvo que el Tribunal, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

Para los delitos cometidos como consecuencia de la dependencia del alcohol o a sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se suavizan los requisitos de la suspensión.

La suspensión es “condicional”, esto es, sometida a la condición de que el penado no vuelva a delinquir en el plazo que la resolución judicial disponga y respete el resto de las condiciones que el Juzgado le imponga, como la de no acercarse a la víctima.

10. El procedimiento para enjuiciar faltas

El Juicio de Faltas es un proceso penal rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que son constitutivos de una y no de un delito. En el ámbito

de la violencia intrafamiliar las únicas conductas punibles que no son constitutivas de delito son las vejaciones injustas de carácter leve: los insultos, los gestos despectivos,…

falta penal

Es un procedimiento fundamentalmente oral que se concluye generalmente en un solo acto, esto es, en la misma vista se detallan los hechos, se celebran las pruebas y se exponen las conclusiones quedando el juicio pendiente de sentencia.

En este procedimiento no es obligatoria (aunque sí conveniente) la intervención de abogado ni de procurador. Se tramita ante los Juzgados de Instrucción y, en su defecto, en los de Paz del lugar en el que se hayan cometido los hechos constitutivos de falta

Para las faltas no es obligatorio que además de la pena impuesta (nunca privativa de libertad) se dicte pena de alejamiento y prohibición de comunicación, aunque puede hacerse si se solicita y el/la Juez/jueza lo considera oportuno, aunque solo con un máximo de seis meses.

PROCESOS CIVILES. PROCESOS DE FAMILIA.

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Con carácter general, los Tribunales españoles son competentes en materia de responsabilidad parental cuando

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el/la menor resida habitualmente en España en el momento de la presentación de la demanda. En materia de divorcio, cuando los cónyuges son extranjeros puede haber mayores problemas de competencia, pero si los/las menores están en España, los Tribunales españoles siempre son competentes para decidir sobre los temas que les afectan de forma más importante.

1. Intervención de Abogado en el procedimiento civil Como hemos dicho, el procedimiento civil funciona “a instancia de parte”, no “de oficio”. Esto quiere decir que la parte que quiera algo (un divorcio, una custodia de menores,…) tiene que pedirlo al Órgano Judicial competente. Esa petición ha de hacerse siempre a través de profesionales (Abogado/a y Procurador/a). Hemos visto que para el proceso penal la designación de abogado por Turno de Oficio es inmediata y luego se solicita la justicia gratuita (que se concede o no). Para los procedimientos civiles esto no funciona así. Es necesario obtener primero el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, y luego se designa abogado/a para el concreto procedimiento para el que solicite. Si ha habido una designación inmediata de letrado/a para procedimiento penal, y posteriormente va a iniciarse un procedimiento de familia, puede conseguirse que sea el

mismo abogado/a el que asista a la mujer, pero siempre habrá que tramitar un expediente de justicia gratuita para cada designación (es decir, uno para el procedimiento penal y otro para el civil). Como las medidas civiles de la Orden de Protección duran 30 días, normalmente da tiempo para que se tramite el expediente de justicia gratuita para el procedimiento civil, y se produzca dentro de ese plazo la designación letrada para el procedimiento civil que tiene que iniciarse.

2. Procedimientos civiles de familia en situación de violencia “judicializada”

En los casos en que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer (o de Instrucción) actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a favor de una víctima de violencia de género, serán estos Juzgados los que resuelvan del procedimiento de familia, es decir, la instrucción del proceso penal y la tramitación del civil las va a llevar el mismo Juzgado. Si el procedimiento se insta tras el dictado de una OP con medidas civiles

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Si hay una Orden de Protección con medidas civiles, recordamos que éstas sólo duran 30 días, a no ser que dentro de ese plazo se interponga la demanda civil correspondiente,

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en cuyo caso se prorrogan por 30 días más, plazo en el que el Juzgado tiene que confirmarlas o sustituirlas por otras. En este caso, la mujer tendrá medidas civiles desde la orden de Protección hasta la sentencia que finalmente se dicte en el procedimiento civil, que contendrá ya las medidas definitivas. Si el procedimiento se insta sin medidas civiles En este caso hay dos posibilidades: Presentar la demanda de familia y esperar la sentencia con sus medidas definitivas, o solicitar junto con la demanda unas medidas provisionales previas, que tienen un plazo de resolución breve y que el Órgano judicial adoptará como provisionales, durando hasta que sean sustituidas por las que en su día se dicten en la sentencia que ponga fin al proceso.

3. Medidas provisionales previas

Si la situación de violencia no ha llegado al Juzgado y es preciso que se produzcan rápidamente unas medidas civiles, pueden pedirse medidas provisionales previas. Son aquellas que se solicitan con anterioridad a la interposición ante el Juzgado de la demanda de separación o divorcio. Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero si será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior. Los efectos y medidas acordados sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.

Para que se dicten, debe presentarse escrito en el que se expondrán los datos de las partes, los hechos y las circunstancias que dan lugar a la solicitud y las medidas concretas que se solicitan; aportado con el escrito las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos que justifiquen o avalen las medidas que se solicitan.

Se acompaña un ANEXO II con formulario de solicitud de medidas provisionales previas y normativas de aplicación.

Esta solicitud sólo debe hacerse sin intervención de abogado/a en casos en los que no sea posible conseguir una designación a tiempo, pues es más razonable, dada la posible complejidad del proceso posterior, que las peticiones a los Juzgados se hagan con asistencia Letrada.

4. La custodia compartida en la nueva regulación legal aragonesa

En este momento coexisten en nuestra Comunidad Autónoma dos regulaciones relativas a la guarda y custodia de los menores.

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Por una parte, la regulación establecida en el Código Civil (artículo 92.5, 7 y 8) que dispone que: La regulación del Código Civil dispone la custodia

compartida a falta de acuerdo entre los progenitores solo como algo excepcional, y cuando sea esa la única forma de proteger el interés del menor. La violencia doméstica excluye la posibilidad de custodia compartida.

“5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.”

La Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, supone un cambio del esquema tradicional, al configurar la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en los supuestos de ruptura de la convivencia entre los progenitores y en ausencia de acuerdo entre ambos.

¿Cuándo es aplicable la Ley aragonesa?

La Ley aragonesa es aplicable a las personas que tengan la vecindad civil aragonesa (artículo 14 del Código Civil). Hay que tener en cuenta que la vecindad civil se adquiere por nacimiento (Tienen vecindad civil aragonesa los nacidos de padres que tengan tal vecindad) pero también por residencia

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(residencia continuada durante dos años, con manifestación de voluntad en el registro Civil o residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo).

El juego de los artículos 16.3 y 9 del Código Civil, determina lo siguiente en cuanto a la aplicación de la ley aragonesa:

- Ambos cónyuges son aragoneses: se aplica la ley aragonesa

- Si no tienen la misma vecindad civil:

1º se aplicará la ley personal o de residencia de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico antes del matrimonio.

2º a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración

3º si no hay residencia habitual común, se aplicará la ley del lugar de celebración del matrimonio.

¿Y en caso de violencia?

La Ley dispone que: “No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”. La existencia de violencia advertida por el juzgador, excluye la posibilidad de atribuir la custodia, ni individual ni compartida, al progenitor causante de la violencia.

Ello no obstante, en estos casos, el régimen de custodia será revisable en los supuestos de sentencia firme absolutoria.

¿Qué supone la custodia compartida?

La idea de la custodia compartida es que se fijará un régimen de convivencia de cada uno de los progenitores con los hijos e hijas, adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos progenitor

La regulación aragonesa dispone que el Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente.

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TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud y que litiguen en defensa de derechos o intereses propios.

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es el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de igualdad.

Esto no supone necesariamente un reparto del tiempo al 50 % estricto, ni supone que necesariamente desaparezcan las pensiones por alimentos entre los progenitores. Esto dependerá de las circunstancias del caso concreto, teniendo en cuenta que la propia Ley aragonesa establece la obligación de los progenitores de contribuir proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos e hijas.

¿Y qué pasa con el uso del hogar familiar?

En los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares.

LA JUSTICIA GRATUITA Ver un ANEXO III y IV con formulario de solicitud de justicia gratuita, para victimas de violencia de género y general.

El IPREM para 2011 se mantiene igual que el 2010: 17,75 euros diarios, 532,51 IPRE; mensual y 6.390,13 euros, IPREM anual. Es importante señalar que los ingresos que se computan a efectos de este límite son ingresos brutos, así que en una nómina hay que mirar lo que pone antes de los descuentos, e incluir la prorrata de pagas extraordinarias. ¿A qué da derecho? EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO DA DERECHO A LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:

Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a los efectos de evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

Asistencia de Abogado al detenido o preso que no lo

hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento en curso o en su prim

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NO SE CONCEDE EL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA PARA LAS ACTUACIONES JUDICIALES EN LAS QUE NO SEA PRECEPTIVA LA INTERVENCIÓN DE ABOGADO O PROCURADOR, SALVO QUE LO REQUIERA EL JUZGADO

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era comparecencia judicial. Defensa y representación gratuitos por Abogado y

Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o así lo requiera el Juzgado o Tribunal.

Inserción gratuita de anuncios o edictos que

preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

Exención del pago de depósitos para la interposición

de recursos.

Asistencia pericial gratuita en el proceso.

Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

Reducción del 80% de los derechos arancelarios de

escrituras públicas y testimonios notariales (o del 100% si los ingresos de la solicitante son inferiores al salario mínimo interprofesional SMI).

Reducción del 80% de los derechos arancelarios de

notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil (o del 100% si los ingresos de la solicitante son inferiores SMI).

¿Dónde se solicita? Normalmente se pide en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel. En los partidos judiciales donde no existe sede Colegial se solicita en las dependencias de los propios Juzgados.

Direcciones:

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza Tf.: 976 204 220 (Centralita). Fax 976 396 155 Don Jaime I, 18. 50001 Zaragoza

Ilustre Colegio de Abogados de Teruel Tf.: 978 605352 Fax 978 601891 Plaza del Tremedal 2 44001 Teruel

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Huesca Tf.: 974 210404 /

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El beneficio de justicia gratuita se concede para iniciar las actuaciones judiciales, por lo que si se da comienzo a un procedimiento con abogado particular, no se concederá el beneficio, aunque se cumplan los requisitos económicos, salvo que la carencia de ingresos sea sobrevenida después del comienzo del procedimiento.

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Fax 974 211611 C/ Cavia 3, 1º 22005 Huesca

¿Cómo se tramita? Para la concesión del beneficio es necesario aportar una serie de documentación que acredite la insuficiencia de recursos para litigar, dentro de los límites que establece la Ley (doble del IPREM por unidad familiar). Hay que tener en cuenta que se reconoce el beneficio para una persona, pero se computan los ingresos de la unidad familiar. La excepción es precisamente cuando se solicite abogado/a para demandar o denunciar al otro miembro de la pareja, caso en el que se computan únicamente los ingresos de la solicitante.

Los Servicios de Orientación Jurídica informan favorable o desfavorablemente sobre la concesión del beneficio y la Comisión de asistencia Jurídica Gratuita (Gobierno de Aragón) resuelve fundadamente. Esa resolución puede ser impugnada por la interesada, y en ese caso es el Juzgado que conoce (o va a conocer) del procedimiento para el que se solicita el beneficio el que resuelve, estimando o desestimando el recurso. Contra la decisión del Juzgado no cabe recurso alguno.

ANEXOS I.- FORMULARIO DE SOLICITUD DE OP. II.- FORMULARIO DE SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS Y NORMATIVA DE APLICACIÓN. III.- FORMULARIO DE SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. IV.- FORMULARIO DE SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA GENERAL.

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