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manual para acreditar un organismo técnico de capacitación

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MANUALPARA LA ACREDITACION DE ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION, OTEC.

Manual para la acreditacin de Organismos Tcnicos de Capacitacin, OTEC

9

PRESENTACIN

Todas las instituciones que participan activamente en la capacitacin, estn llamados a construir con el SENCE, procesos que signifiquen una permanente mejora de sus mtodos, apuntando a la calidad. Este manual es una contribucin a este objetivo.

La NCh2728 fue un primer paso para lograr un estndar mnimo entre los organismos de capacitacin, pero la calidad es mucho ms que cumplir con esa Norma. Necesitamos que el proceso continuo de calidad haga mejorar cada vez ms los contenidos, los relatores y tambin a nosotros como servicio pblico.

Ahora los OTEC podrn registrar su infraestructura en el SENCE en atencin a que esta puede ser exigida de acuerdo a la redaccin de las bases de futuros programas del Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo.

Nuestra invitacin es a mejorar los sistemas de medicin, evaluacin e impacto, a innovar en las formas de ensear y a que los distintos actores nos relacionemos para capacitar ms personas, con ms calidad y pertinencia. Eso debe traducirse en un mayor impacto en el mundo laboral porque la capacitacin es un medio para tener acceso a mejores empleos y calidad de vida para los trabajadores o trabajadoras, y con ello una mejor productividad para las empresas

Es por eso que este Manual describe los procesos y la documentacin necesaria segn la personalidad jurdica, para solicitar la Acreditacin del Organismo Tcnico de Capacitacin (OTEC), quienes estn convocados a este gran desafo.

Unidad de Organismos CapacitadoresDepartamento de Desarrollo y Regulacin de MercadoServicio Nacional de Capacitacin y Empleo - SENCE

MANUAL PARA LA ACREDITACION DE ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION, OTEC.

A.- REGISTRO NACIONAL DE OTEC

Un Organismo Tcnico de Capacitacin (OTEC), es una entidad facultada para ejecutar:

a) Acciones de capacitacin para empresas, que d derecho a acceder a la franquicia tributaria de capacitacin;b) Acciones de capacitacin cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional de Capacitacin, FONCAP;c) Acciones de capacitacin cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos pblicos para la capacitacin de sus funcionarios.d) Acciones de Capacitacin cuyo financiamiento provengan de la Ley de Presupuestos.

El Registro Nacional de Organismos Tcnicos de Capacitacin, es un Registro Pblico que tiene los siguientes objetivos:

a) Registrar los organismos habilitados para ejecutar las acciones de capacitacin ya indicadas, eb) Informar acerca de los organismos tcnicos de capacitacin segn sus caractersticas y el desempeo que exhiban al interior del sistema.

El Registro Nacional de OTEC contiene informacin bsica de las entidades as como tambin las reas de capacitacin en que desarrollarn o han ejecutado su actividad.

Este Registro est clasificado por reas de actividad de capacitacin, las que debern ser sealadas por la entidad al momento de solicitar su inscripcin.

B.- REQUISITOS DE ACREDITACION

Los requisitos que se deben cumplir para la acreditacin como Organismo Tcnico de Capacitacin son los siguientes:

a) Contar con personalidad jurdica, la que deber tener como nico objeto social La Prestacin de Servicios de Capacitacin Si va a capacitar reas que requieren la previa autorizacin de otras Entidades Pblicas, se debe considerar al Objeto Social de la siguiente manera:

1) La prestacin de Servicios de Capacitacin, incluyendo el rea de Formacin Terica y Prctica de Conductores, autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 2) La prestacin de Servicios de Capacitacin, incluyendo el rea en Materias Inherentes a Seguridad Privada, autorizado por el OS-10 de Carabineros de Chile.3) La prestacin de Servicios de Capacitacin, incluyendo el rea de uso y manejo de plaguicidas de uso agrcola, autorizado por el SAG Servicio Agrcola Ganadero.4) La prestacin de Servicios de Capacitacin, incluyendo el rea de perfeccionamiento Laboral dirigidos a Profesores.

Se excluyen de este requisito de tener el Objeto nico de Capacitacin a las Universidades, Centros de Formacin Tcnica, Institutos Profesionales y Municipalidades.

b) Acreditar que la entidad dispone de la certificacin bajo la Norma Chilena de Calidad para Organismos Tcnicos de Capacitacin, NCh2728, establecida como Norma Oficial de la Repblica por la Resolucin Exenta N 155, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquella que la remplace.c) Disponer en forma permanente de una Oficina Administrativa en la regin en la cual se solicita su inscripcin en el Registro, acreditada segn lo establece el Reglamento de la Ley 19.518. Esta Oficina ser revisada por la Direccin Regional del SENCE correspondiente.

Cuando los Organismos Tcnicos de Capacitacin dejaren de cumplir con alguno de los requisitos sealados en este punto, cesar su inscripcin en el Registro Nacional de OTEC, perdiendo su calidad de organismos capacitadores.

C.- NORMA NCh2728

La Norma Chilena NCh2728 es un documento de aplicacin nacional que establece los requisitos a cumplir por los Organismos Tcnicos de Capacitacin para certificar su Sistema de Gestin de la Calidad. Esta norma considera los requisitos ISO 9001:2000, orientndolos hacia la industria de la capacitacin.

Bajo el sistema de cumplimiento de requisitos para la certificacin NCh2728, el OTEC deber:

a) Demostrar en forma continua las mejoras de su gestin para asegurar la calidad de su oferta de capacitacin.b) Demostrar que aumenta su capacidad competitiva y su diferenciacin en el mercado de la capacitacin.c) Demostrar su cumplimiento a esta norma para pertenecer al Registro Nacional de Organismos de Capacitacin autorizados por el SENCE.

D.- OFICINA ADMINISTRATIVA (CASA MATRIZ)

El Reglamento General de la Ley N 19.518, modificada por la ley N 19.967, seala que las entidades que opten a la calidad de organismos tcnicos de capacitacin debern contar con una oficina administrativa apta e idnea en la regin en la cual se solicita la inscripcin correspondiente. La entidad postulante podr tener dicha oficina a cualquier ttulo.

Se entender que es apta e idnea para estos efectos, aquella dependencia que, por una parte, permita otorgar a los usuarios del sistema un buen servicio, y por otra, cuente con los recursos humanos y tcnicos necesarios para proporcionar un eficiente cometido.

La oficina administrativa deber cumplir con los siguientes requisitos:

a) Separacin: Deber estar ubicada en un espacio fsico claramente diferenciado y delimitado respecto de otras personas jurdicas o naturales (pared divisoria). La oficina administrativa no podr encontrarse ubicada al interior de establecimientos de expendio de bebidas alcohlicas, mquinas tragamonedas y juegos de destreza, de espectculos, y establecimientos comerciales.

b) Individualizacin: La oficina administrativa deber contar con una adecuada sealtica, claramente visible a los usuarios, identificando a travs de un letrero o placa que contenga la razn social o nombre de fantasa del Organismo Tcnico de Capacitacin, los das comprendidos entre lunes y viernes, en un horario de atencin al pblico el que deber estar comprendido entre las: 09:00 a 18:00 horas y al menos dos horas diarias.

c) Equipamiento mnimo: La oficina administrativa deber contar con el mobiliario necesario para poder entregar un buen servicio, adems de: telfono de red fija con nmero exclusivo (No se autoriza celulares), computador con conexin a Internet e impresora y proveer de los recursos humanos necesarios a efectos de una adecuada atencin a sus usuarios

Deber contar con personal para la atencin de pblico en los mismos das y horarios que el Organismo estipula e informa en cada Direccin Regional.

La entidad deber contar con un dominio del correo electrnico que est operativo, y ser responsabilidad de la institucin actualizarlo. No se aceptarn correos @gmail, @yahoo, @hotmail o similares Asimismo deber

En el caso en que la oficina administrativa se encuentre en un inmueble con dos o ms personas jurdicas o naturales, se deber cumplir con todos los criterios sealados precedentemente.

En el caso en que la oficina administrativa se ubique al interior de un inmueble habitacional, esto ser aceptado, siempre que cuente con una entrada independiente al mismo, y que cumpla con las exigencias establecidas en el punto 1 anteriormente sealado.

Si posteriormente el OTEC ya acreditado desea abrir otras oficinas administrativas (sedes), en la misma Regin u otras Regiones, deber comunicarlo oportunamente al SENCE, en la respectiva Direccin Regional donde se realizar la apertura de oficina administrativa, a travs del formulario Actualizacin de antecedentes OTEC, que se encuentra en el sitio Web www.sence.cl.

Aquellas oficinas administrativas que no estn registradas en el SENCE, no podrn ejercer funciones en representacin del organismo en ninguna de las actividades del sistema nacional de capacitacin al alero del SENCE.

Para tener una contraparte vlida en la Regin en la que se abra la sede, el representante legal del Organismo Tcnico de Capacitacin tiene las siguientes opciones:

a) Nombrar un Mandatario que lo represente en la Regin, otorgando un mandato a la persona que lo representar, indicando las facultades que le otorga para los efectos de la autorizacin y realizacin de cursos o actividades de capacitacin. Este deber otorgarse ante Notario Pblico y constar en escritura pblica si el mandato incluye la posibilidad de firmar convenios, actos y contratos, y/o,

b) Nombrar un Relacionador Tcnico que interacta con la Direccin regional, mediante un poder simple, adjuntando su Currculo con la fecha de nacimiento. Cabe sealar que un Relacionador Tcnico no tiene poder de firma, a menos que el Representante Legal se lo otorgue mediante Poder ante Notario Pblico y especificando que tipo de documentos podr firmar ante el SENCE.

c) La misma persona puede ejercer ambos cargos.

Aquellos Organismos Tcnicos de Capacitacin que no registren y acrediten ante el SENCE sus oficinas administrativas, podrn ser sancionados con el cese de su inscripcin en el Registro Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el N 3, del Artculo 21, de la Ley N 19.518, modificada por la Ley N 19.967, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

E.- INHABILIDADES

El artculo 22 de la Ley N 19.518 establece inhabilidades para aquellas personas jurdicas que tengan como socios, directivos, gerentes o administradores a las personas que se mencionan a continuacin, de manera tal que su contravencin le impedir a la entidad inscribirse en el Registro Nacional o, si est inscrita, significar la revocacin en el mismo.

a) Personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (presidio o reclusin igual o superior a tres aos y un da). Esta inhabilidad slo durar el tiempo requerido para la prescripcin de la pena. Asimismo, los fallidos o los administradores o los representantes de las personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta, y los dems establecidos en los art. 232 y 233 de la Ley de Quiebras. Cesar la inhabilidad cuando se acredite el cumplimiento de la pena.

b) Los funcionarios pblicos que tengan que ejercer de acuerdo a la ley, funciones de fiscalizacin o control sobre las personas jurdicas inscritas en el Registro Nacional.

c) Los que hayan sido administradores, directivos, o gerentes de un organismo tcnico de capacitacin sancionado con la revocacin de la inscripcin conforme a la ley. Para los efectos de estas inhabilidades, se entender por administradores, directivos y gerentes, a las personas que tengan poder de decisin y facultades de administracin. La inhabilidad a que se refiere esta letra regir por el plazo de cinco aos contado desde la fecha de la resolucin de cancelacin de la inscripcin del Organismo Tcnico de Capacitacin del que hayan sido administradores, directivos o gerentes.

En el caso que posterior al proceso de acreditacin del organismos al Registro Nacional, se produjere alguna de estas situaciones, la cual fuera detectada por el SENCE y el OTEC no haya procedido a regular esta situacin, se proceder a la revocacin del Organismo Tcnico de Capacitacin en el registro correspondiente.

A su vez, el SENCE dispondr de un registro o nmina de los Organismos Tcnicos de Capacitacin que hayan sido sancionados con la revocacin de la inscripcin pertinente, con expresa mencin de los administradores, directivos y gerentes existentes a la poca de la sancin respectiva.

F.- RELACIONADOR TCNICO

Es un Tcnico o profesional del OTEC con conocimientos y capacidad de interlocucin tcnica y gestin, sin poder de firma.

En caso de que tenga poder de firma, deber ser un poder ante Notario Pblico, entregado por el Representante Legal, sealando que puede firmar los documentos que se detallan a continuacin:

a) Firma de formulario de actualizacin de informacin otec.b) Actualizacin de relatoresc) Solicitud de cdigo SENCE.d) Solicitud de actualizacin de costos.e) Certificados de asistencia.

Si el Relacionador Tcnico propuesto es algn Representante Legal, no se requiere del poder simple pero si es necesario el Currculum Vitae, que incluya la fecha de nacimiento.

G-. PROCESO DE ACREDITACION

Las fases del proceso de acreditacin de un Organismo Tcnico de Capacitacin son las siguientes:

a) Presentacin de la solicitud de acreditacin de Organismo Tcnico de Capacitacin en la Oficina de Partes de la respectiva Direccin Regional donde se solicita incorporacin al Registro Nacional de OTEC. En esta fase el encargado Regional de Organismos chequea los antecedentes de acuerdo con el presente Manual y segn la persona jurdica solicitante. Si los antecedentes no estn completos o presentan falencias al ser presentado en Oficina de Partes del SENCE Regional, posteriormente el Encargado de Organismos debe revisar la documentacin que est correctamente presentada ajustndose al Manual. Si esta no fuera la situacin se debe proceder a la devolucin de los documentos a la entidad solicitante va correo certificado, debiendo sta iniciar una nueva postulacin.

b) La documentacin deber presentarse en original o copia autorizada ante Notario Pblico, a menos que se indique lo contrario.

c) La Direccin Regional, a travs del encargado sealado, o de quien ste designe, efecta una visita tcnica inspectiva a la oficina administrativa, la cual no ser programada verificando lo declarado y condiciones en terreno de este espacio. Si cumple con los criterios establecidos en el presente Manual se aprueba la visita tcnica y se remiten todos los antecedentes al nivel central del SENCE. Si no se cumplen los criterios prescritos, la solicitud se rechaza y se devuelven todos los antecedentes al solicitante, va correo certificado, debiendo ste iniciar una nueva postulacin.

d) En el nivel central del SENCE la Unidad de Organismos Capacitadores realiza una segunda revisin documental de los antecedentes y finalmente el departamento jurdico del SENCE verifica los antecedentes legales de la entidad y emite su pronunciamiento. En el caso que los antecedentes presentados por los Organismos Tcnicos no vengan conforme a la normativa administrativa o legal, los antecedentes sern devueltos ntegramente a la Direccin Regional del SENCE correspondiente, para que procedan a regularizar los antecedentes observados y que puedan reingresar nuevamente con la informacin corregida.

e) Una vez que la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, los reglamentos y el presente Manual, el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo, a travs de una Resolucin del Director Nacional, autoriza la inscripcin de la entidad en el Registro, la cual finalmente se registra en el sistema informtico, con lo que pasa a formar parte del Registro Nacional de OTEC.

Esta situacin es informada al OTEC mediante un correo electrnico y carta certificada con la copia de la resolucin.

H.- FLUJOGRAMA PROCESO DE ACREDITACION DE OTEC

El SENCE se pronunciar sobre la solicitud de autorizacin de organismo tcnico de capacitacin, dentro del plazo de 30 das hbiles, considerando:

Direccin Regional10 Das Hbiles

Nivel Central - Unidad de Organismos10 Das Hbiles

Departamento Jurdico10 Das Hbiles

Los tiempos antes sealados consideran desde la presentacin de la solicitud en la Direccin Regional del SENCE respectiva, hasta la Resolucin que aprueba el ingreso al Registro Nacional a la institucin solicitante.

Las entidades que soliciten la autorizacin como Organismo Tcnico de Capacitacin debern presentar el Formulario de Solicitud de Autorizacin de Organismo Tcnico de Capacitacin junto con la documentacin requerida en la Direccin Regional del SENCE en la que la entidad postulante tenga su oficina administrativa Casa Matriz. Los domicilios de las Direcciones Regionales y los formularios se pueden obtener en la pgina web del SENCE a travs del siguiente link: http://www.sence.cl/sence/?page_id=21120

Los documentos a presentar corresponden a los que se indican en el punto I siguiente, de acuerdo al tipo de empresa y en el orden en que aparecen en los distintos listados.

Mayor informacin al respecto se puede obtener en www.sence.cl; Atencin OTEC; Unidad de Organismos Tcnicos Capacitadores; y en las respectivas Direcciones Regionales del SENCE.

En el sealado sitio Web se puede acceder tambin a la siguiente documentacin:

a) Estatuto de Capacitacin y Empleo, Ley N 19.518, modificada por la Ley N 19.967

b) Reglamento General de la Ley N 19.518, contenido en el Decreto Supremo N 98 de 1997, modificado por decreto supremo N 282, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social

Despus de obtenida la acreditacin el Organismo Tcnico se encontrar en condiciones de participar en el sistema nacional de capacitacin al alero del SENCE, es decir, presentar solicitudes de cursos en el marco de la franquicia tributaria de capacitacin, presentar ofertas a las licitaciones provistas por el SENCE y otras instituciones pblicas.

Los Organismos Tcnicos de Capacitacin estarn obligados a conservar durante tres aos sus libros, formularios, documentos y dems antecedentes justificatorios de las acciones de capacitacin. El plazo se contar desde que se realiz la respectiva accin.

Los Organismos Tcnicos de Capacitacin debern comunicar al SENCE cualquier modificacin de sus antecedentes: De Representacin Legal, de Mandatarios, de Nombre o Razn Social, de Relacionador Tcnico, Domicilio de la Oficina Administrativa Casa Matriz o Sede, de Certificacin Norma NCh2728 y de correo electrnico o telfono fijo.

El correo electrnico (e-mail), pgina web y el telfono deben actualizarse solicitndolo a travs de un correo electrnico a [email protected]

Tambin se aceptarn entidades constituidas bajo el Registro de Empresas y Sociedades creadas en un da mediante un registro electrnico amparado por la Ley 20.659, administrado por el Ministerio de Economa, Fomento y Turismo; Subsecretara de Economa y Empresas de Menor Tamao, bajo el Ttulo Simplifica el Rgimen de Constitucin, Modificacin y Disolucin de las Sociedades Comerciales a travs del cual se instaura un Rgimen Simplificado que permite, con mayor simplicidad y sin costo, constituir, modificar, transformar, dividir, fusionar, y disolver personas jurdicas (empresas) en un da que entr en vigencia el 02 de Mayo de 2013.

Los tipos de empresas que se pueden acoger a este Rgimen Simplificado son los siguientes, a partir de las fechas que se indican:

Tipo de Empresas en un da Fecha de habilitacin

(*)Empresa de Responsabilidad Limitada (Ltda.)Mayo de 2013

(*)Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)Octubre de 2013

(*)Sociedad por Acciones (SpA)Junio de 2014

Sociedad Colectiva ComercialSociedad Comandita SimpleSociedad en Comandita por AccionesJunio de 2015

Sociedad Annima CerradaSociedad Annima de Garanta RecprocaJunio de 2016

Para mayor informacin, usted podr ingresar a la pgina web www.tuempresaenundia.cl

I.- REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA ACREDITACIN DE ORGANISMOS TCNICOS DE CAPACITACIN

Las entidades que soliciten acreditacin al SENCE debern presentar la siguiente documentacin, segn su personalidad jurdica:

NATURALEZA JURDICANREQUISITOSOBSERVACIONES

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Corporaciones y Fundaciones Antiguas Corporaciones y Fundaciones Nuevas Sociedad Colectiva (Comercial o Civil) Municipalidades Universidades1Formulario solicitud de autorizacin para constitucin de OTEC.Indique la fecha de recepcin en la Oficina de partes y la fecha de recepcin por el Encargado de OTEC. En el mismo formulario, una vez realizada la Visita Tcnica, anote los datos solicitados: fecha y hora de la visita; nombre, firma y RUT de la persona que recibe al Supervisor; Resultados de la visita y nombre, firma y RUT del Supervisor. La declaracin Jurada de muebles y equipos se validan en el cuadro que aparece en el Formulario. Debe declarar el personal contratado, (en el punto 2.2 del Formulario) y al menos dos fotografas de la Oficina Administrativa.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Corporaciones y Fundaciones Antiguas Corporaciones y Fundaciones Nuevas Universidades2Copia legalizada de la escritura de Constitucin de la empresa o sociedad, o Si tiene modificaciones, incluir copia legalizada de las modificaciones. Los Centros de Formacin Tcnica e Institutos Profesionales debern entregar copia legalizada del Decreto de Reconocimiento emanado del Ministerio de Educacin.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.)3Certificado del Estatuto en el caso de las sociedades acogidas a la Ley N 20.659 y Escritura de dicha Sociedad Emitida por el Ministerio correspondiente.Si tiene modificaciones, incluir copia legalizada de las modificaciones. Los Centros de Formacin Tcnica e Institutos Profesionales debern entregar copia legalizada del Decreto de Reconocimiento emanado del Ministerio de Educacin.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)4Copia legalizada de la Inscripcin del extracto de la escritura de constitucin de la empresa o sociedad en el Registro de Comercio. Se aceptarn reportes del sitio web del C.B.R. Conservador de Bienes Races.Si tiene modificaciones, incluir copia legalizada de las inscripciones de los extractos de las modificaciones.No es Requisito para el caso de sociedades acogidas a la Ley N 20.659.

Universidades5Copia legalizada del Decreto de nombramiento del Rector.

NATURALEZA JURDICANREQUISITOSOBSERVACIONES

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Sociedad Colectiva (Comercial o Civil) 6Publicacin en el Diario Oficial del extracto de la de la escritura de constitucin de la empresa o sociedad. Se aceptarn reportes del sitio web del D.O. Diario Oficial.Si tiene modificaciones, incluir copia de la publicacin en el Diario Oficial de los extractos de las modificaciones.No es Requisito para el caso de sociedades acogidas a la Ley N 20.659.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Sociedad Colectiva (Comercial o Civil) 7Certificado de vigencia emitido por el registro de Comercio del C.B.R. correspondiente, con una fecha que no exceda los 6 meses anteriores a la presentacin de la solicitud como OTEC. Se aceptarn reportes del sitio WEB del CBR correspondiente y no requiere ser legalizado ante Notario.No es Requisito para el caso de sociedades acogidas a la Ley N 20.659.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Corporaciones y Fundaciones Antiguas Corporaciones y Fundaciones Nuevas Sociedad Colectiva (Comercial o Civil) Municipalidades Universidades8Copia legalizada del Rol nico Tributario.Por ambas caras y debe estar vigente. Si el RUT presenta el domicilio diferente a lo declarado en el formulario, deber presentar una fotocopia del respaldo de la actualizacin hecha en el SII. La colilla provisoria de RUT deber ser presentada con una carta de compromiso que regularizar ante el SENCE durante la vigencia establecida de dicha colilla, de no ser regularizado en los plazos establecidos, el OTEC ser INACTIVADO en el sistema.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Corporaciones y Fundaciones Antiguas Corporaciones y Fundaciones Nuevas Sociedad Colectiva (Comercial o Civil) Municipalidades Universidades9Certificado de Antecedentes para fines especiales, inhabilidades letra a) artculo 22 Ley 19.518.Se debe incluir un Certificado, en original, por cada uno de los socios, directivos, gerentes o administradores. Extranjeros que no dispongan residencia en Chile, debern presentar dicho certificado validado en el Consulado del Pas de origen y legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. No es necesario incluir el del Relacionador Tcnico.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Corporaciones y Fundaciones Antiguas Corporaciones y Fundaciones Nuevas Sociedad Colectiva (Comercial o Civil) Municipalidades Universidades10Declaracin Jurada letra b) del artculo N 22, Ley 19.518.Se debe incluir una Declaracin Jurada Simple, en original, por cada uno de los socios, directivos, gerentes o administradores. No es necesario incluir la del Relacionador Tcnico.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Corporaciones y Fundaciones Antiguas Corporaciones y Fundaciones Nuevas Sociedad Colectiva (Comercial o Civil) Municipalidades Universidades11Copia legalizada del certificado de la Norma NCh2728.En el certificado debe coincidir, el nombre de OTEC, el RUT y la Direccin que estn indicados en la Solicitud.

NATURALEZA JURDICANREQUISITOSOBSERVACIONES

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Corporaciones y Fundaciones Antiguas Corporaciones y Fundaciones Nuevas Sociedad Colectiva (Comercial o Civil) Municipalidades Universidades12Copia legalizada del instrumento que acredite la tenencia del inmueble, en donde funciona la oficina administrativa, ya sea ttulo de dominio, contrato de arrendamiento o comodato. Si es arrendada, incluir contrato de arrendamiento firmado por el o los Representantes Legales Si es subarrendada, incluir contrato de subarrendamiento y contrato de arriendo que incluya la clusula de permitir el subarriendo.Si es propia, incluir el Certificado de Dominio vigente del CBR. Si es un comodato o cualquier otra figura de cesin, incluir el contrato de Comodato y el certificado de Dominio vigente del CBR. En todos los casos, la direccin debe coincidir con la que se indica en la Solicitud.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Sociedad Colectiva (Comercial o Civil) Corporaciones y Fundaciones Antiguas Corporaciones y Fundaciones Nuevas13Copia simple de la Patente Comercial vigente.Vigente significa que deber estar pagado el semestre en el que se presentan los antecedentes en SENCE, la direccin y la Razn Social debern corresponder a los indicados en la Solicitud. (Se aceptan reportes del sitio WEB de la municipalidad correspondiente). Excepto Fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que debern presentar Copia simple del Certificado de exencin de pago de patente comercial vigente

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Corporaciones y Fundaciones Antiguas Corporaciones y Fundaciones Nuevas Sociedad Colectiva (Comercial o Civil) Municipalidades Universidades14Acreditacin de la lnea telefnica red fija y uso exclusivo a nombre del OTEC.

Ser validado en terreno por el encargado SENCE Regional al momento de la respectiva Visita Tcnica. -Contrato con la empresa telefnica que indique el titular de la cuenta donde se seale el Rut, Razn Social, Direccin y Nmero de Telfono contratado-Factura o Boleta de pago del Servicio Telefnico.-Contrato Comodato legalizado ante Notario.-Cesin de Derecho legalizado ante Notario.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Corporaciones y Fundaciones Antiguas Corporaciones y Fundaciones Nuevas Sociedad Colectiva (Comercial o Civil) Municipalidades Universidades15Se debe presentar Poder simple para la designacin del Relacionador Tcnico y su C.V. En el Caso que el Representante Legal cumpla con esa funcin, se excluye presentar el Poder Simple Solamente. Incluir el poder simple firmado por el representante legal del OTEC y el Currculum Vitae del Relacionador Tcnico, con fecha de nacimiento incluida. En caso de que tenga poder de firma, deber ser un poder Ante Notario Pblico, detallando qu tipo de documentos podr firmar.

Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Corporaciones y Fundaciones Antiguas Corporaciones y Fundaciones Nuevas Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)16Copia legalizada del Acta de designacin del Directorio si existiere.

Corporaciones y Fundaciones Antiguas Corporaciones y Fundaciones Nuevas Universidades17Copia legalizada de los estatutos de la Corporacin o Fundacin, reducidos a escritura pblica.Si tiene modificaciones, incluir copia legalizada de las modificaciones. Las Universidades Privadas, Centros de Formacin Tcnica e Institutos Profesionales debern entregar copia legalizada del Decreto de Reconocimiento emanado del Ministerio de Educacin.

NATURALEZA JURDICANREQUISITOSOBSERVACIONES

Corporaciones y Fundaciones Antiguas18Copia legalizada del Decreto de concesin de personalidad Jurdica, emanado del Ministerio de Justicia.

Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Corporaciones y Fundaciones Antiguas Corporaciones y Fundaciones Nuevas Sociedad Colectiva (Comercial o Civil) Universidades19Copia legalizada del Acta en que conste la designacin del ltimo Directorio, reducida a escritura pblica si existe Directorio.A menos que esta figure en los documentos sealados anteriormente y sus modificaciones. Debe incluir la delegacin de facultades para representar a la entidad.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Sociedad por Acciones (SpA) Sociedad Annima (S.A.) Corporaciones y Fundaciones Antiguas Corporaciones y Fundaciones Nuevas Sociedad Colectiva (Comercial o Civil) 20Certificado de vigencia emitido por la autoridad competente, con una fecha que no exceda los 6 meses anteriores a la presentacin de la solicitud como OTEC.Se aceptarn reportes del sitio WEB de la Autoridad competente si se dispone de ellos.

Corporaciones y Fundaciones Nuevas21Copia legalizada de los estatutos: escritura pblica de constitucin o escritura privada suscrita ante Notario, Oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el Alcalde.Si tiene modificaciones, incluir copia legalizada de las modificaciones. Las Universidades Privadas, Centros de Formacin Tcnica e Institutos Profesionales debern entregar copia legalizada del Decreto de Reconocimiento emanado del Ministerio de Educacin.

Corporaciones y Fundaciones Nuevas22Certificado del Registro Civil. Documento que acredita la inscripcin en el Registro Nacional de personas jurdicas sin fines de lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificacin, tiene por objeto inscribir los antecedentes relativos a su constitucin, modificacin y disolucin o extincin.

Corporaciones y Fundaciones Nuevas23Certificado de vigencia del Registro Civil.Documento de la entidad y su composicin de sus rganos de direccin y administracin, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificacin.

Municipalidades24Copia legalizada del Decreto de nombramiento del Alcalde o documento extendido por el Registro Electoral.

Asociaciones Gremiales y Otros (ONG)25A definir de acuerdo a cada caso en particular.Solicitar Reunin con el Encargado Regional para analizar situacin.

Unidad de Organismos Nivel CentralMarzo 2015Santiago CHILE