manos a la obra porque #yocomparto
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Material de apoyo para presentaciones públicas asociadas a temas de Derechos de Autor y Creative Commons en Colombia. Se realiza en el marco del caso de Diego Gómez, y las campañas #CompartirNoEsDelito y #Yocomparto. Ver información en www.karisma.org.co/compartirnoesdelitoTRANSCRIPT
Haciéndonos responsables por la información que usamos y publicamos
Marcela HernándezRed de Investigación Educativa – ieRedOctubre de 2014
Diego Gómez26 años
Biólogo de la Universidad del QuindíoEn estudio: Maestría en Conservación y Manejo de Vida Silvestre (Costa Rica)
Vinculado a: Proyectos de investigación y conservación de anfibios colombianos en peligro de extinción con ONG locales, nacionales y extranjeras.
Tomado de: karisma.org.co/compartirnoesdelito
… por compartir conocimiento
Hasta: 8 años de prisión + 600 millones de pesos
¿CULPABLE?Diego Gómez
Colombia: Ley 23 de 1982 de Derechos de Autor
Derechos de autor
Derechos morales + Derechos Patrimoniales
1. Firma Gaudi (2007). Suministrada por: Maria Antonietta Crippa. En Wikimedia Commons. Dominio Público2. Firma Pablo Neruda (2009) . Suministrada por atinachile. En Wikimedia Commons. Dominio Público3. COP50000 (2009). Suministrada por Fibonacci. En Wikimedia Commons. CC. By-sa
Quién lo hizo esa quién reconozco
Quien decide qué se puede hacer con la obra
Existen excepciones sobre derechos patrimoniales
• Ley 23 de 1982 de Derechos de Autor
• Comunidad Andina de Naciones: Decisión Andina 351 de 1993
• Convenio de Berna - 1886
Excepciones sobre derechos patrimoniales: 1/2Equilibrio entre beneficio individual y beneficio social
• Derecho de cita: Fragmento
• Fin educativo: Usar una obra para ilustrar, sin reproducir.
• Reproducir, publicar, difundir discursos públicos: Si no existe prohibición expresa del titular.
• Reproducir normas legales: Sin modificar.
• Reproducir artículos de actualidad: Si no existe prohibición expresa del titular y si es con fines de noticia.
• Uso accidental o incidental de obra: Al cubrir información de actualidad. El fin es la noticia.
Periódico de papel (2012) Nemo. En pixabay. Dominio Público.
• Uso privado y personal: Sólo una copia para conservación, sin fines de lucro y ocasionalmente no aplica para software.
• Uso de obra permanente en sitio público.
• Uso en archivo y biblioteca: Sólo una copia para conservación, si es sin fines de lucro.
• Uso en establecimiento educativo: Representar o ejecutar una obra en actividades de la institución por docentes y estudiantes, siempre que no tenga fin de lucro.
Excepciones sobre derechos patrimoniales: 2/2Equilibrio entre beneficio individual y beneficio social
Micrófono sonido (2013) OpenClips. En pixabay. Dominio Público.
¿Cómo sé qué puedo y qué no puedo usar de forma legal?
Reconocer la licencia de uso:
Dominio Público: Ha expirado o se ha renunciado al derecho patrimonial.
Licencias Creative Commons: Familia de licencias que permiten siempre compartir.
Cada una da diferentes permisos y restricciones.
Reconocer la licencia de uso:
Todos los derechos reservados: Usar donde se encontró.
Si no hay una licencia explícita… se asume que tiene ésta.
Reconocer la licencia de uso:
… Si nos gusta encontrar información que podamos modificar y compartir, devolvamos el favor publicando con licencias que den estos permisos.
… Ahora, aprendamos a buscar obras con licencias que me permitan modificar…
recordando que siempre hay que respetar los derechos morales: reconocer al autor.
Esta presentación se entrega con una LicenciaCreative Commons Atribución – Compartir igual
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Marcela Herná[email protected]
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