manifiesto de impacto ambiental modalidad...

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PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN REGIÓN SUR ACTIVO DE PRODUCCIÓN SAMARIA LUNA GERENCIA DE AUDITORÍA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARTICULAR UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS BIOLÓGICAS COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN Y SERVICIOS RES. EJEC. 1 MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARTICULAR DESARROLLO DE ACTIVIDADES PETROLERAS RESUMEN EJECUTIVO A) DECLARACIÓN DEL AVANCE QUE GUARDA EL PROYECTO AL MOMENTO DE ELABORAR EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Al momento de realizar la presente evaluación el avance del proyecto (Construcción) es de un 0%. B) TIPO DE LA OBRA O ACTIVIDAD QUE SE PRETENDE LLEVAR A CABO. ESPECIFICANDO SI EL PROYECTO O ACTIVIDAD SE DESARROLLARÁ POR ETAPAS; EL VOLUMEN DE PRODUCCIÓN; PROCESOS INVOLUCRADOS E INVERSIÓN REQUERIDA. El proyecto Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306, consiste en construir la infraestructura requerida para la perforación direccional de los Pozos Palapa 304, 305 y 306 y específicamente para el transporte de los hidrocarburos producidos de los pozos mencionados, para así tener el medio requerido para manejar en forma segura y eficiente la producción de hidrocarburos, maximizando así el nivel de flexibilidad y seguridad en la operación de menor riesgo. El acondicionamiento y ampliación de la infraestructura en la localización del Pozo Palapa 201 consiste en la construcción del camino de emergencia, construcción de tres contrapozos y un cárcamo recolector, ampliación de la localización existente, elevación de la rasante del camino y bordos de la presa de quema, acondicionamiento general de la localización existente, construcción de plataforma para ubicar cabezal y área de trampas, construcción de 3 LDD a cabezal de pozos y la perforación de los 3 pozos. La infraestructura con la que se cuenta en la localización del Pozo Palapa 201 es la siguiente: A).- Plataforma de perforación B).- Presas de desperdicio existentes C).- Presas de agua existentes D) - Presa de quema El proceso constructivo de la obra consiste en acondicionar y ampliar la plataforma existente del pozo Palapa 201 para perforar los pozos Palapa 304, 305 y 306, así como para proveer el medio requerido para manejar en forma segura y eficiente la producción de hidrocarburos provenientes de los pozos Palapa 304, 305 y 306, maximizando así el nivel de flexibilidad y seguridad en la operación con menor riesgo. Las obras a construir son las siguientes así mismo se detallaran las áreas a ocupar en el presente Proyecto. 1.- Construcción de un camino de emergencia. 2.-Elevación de la rasante del camino y bordos de la presa de quema. 3.- Acondicionamiento de la plataforma existente. 4.- Construcción de plataforma para cabezal y área de trampas. 5.- Construcción de 3 Líneas de Descarga (LDD) de 8”Ø.

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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARTICULAR

UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS BIOLÓGICAS

COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN Y SERVICIOS RES. EJEC. 1

MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARTICULAR

DESARROLLO DE ACTIVIDADES PETROLERAS

RESUMEN EJECUTIVO

A) DECLARACIÓN DEL AVANCE QUE GUARDA EL PROYECTO AL MOMENTO DE ELABORAR EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Al momento de realizar la presente evaluación el avance del proyecto (Construcción) es de un 0%.

B) TIPO DE LA OBRA O ACTIVIDAD QUE SE PRETENDE LLEVAR A CABO. ESPECIFICANDO SI EL PROYECTO O ACTIVIDAD SE DESARROLLARÁ POR ETAPAS; EL VOLUMEN DE PRODUCCIÓN; PROCESOS INVOLUCRADOS E INVERSIÓN REQUERIDA.

El proyecto “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306”, consiste en construir la infraestructura requerida para la perforación direccional de los Pozos Palapa 304, 305 y 306 y específicamente para el transporte de los hidrocarburos producidos de los pozos mencionados, para así tener el medio requerido para manejar en forma segura y eficiente la producción de hidrocarburos, maximizando así el nivel de flexibilidad y seguridad en la operación de menor riesgo.

El acondicionamiento y ampliación de la infraestructura en la localización del Pozo Palapa 201 consiste en la construcción del camino de emergencia, construcción de tres contrapozos y un cárcamo recolector, ampliación de la localización existente, elevación de la rasante del camino y bordos de la presa de quema, acondicionamiento general de la localización existente, construcción de plataforma para ubicar cabezal y área de trampas, construcción de 3 LDD a cabezal de pozos y la perforación de los 3 pozos. La infraestructura con la que se cuenta en la localización del Pozo Palapa 201 es la siguiente: A).- Plataforma de perforación B).- Presas de desperdicio existentes C).- Presas de agua existentes D) - Presa de quema El proceso constructivo de la obra consiste en acondicionar y ampliar la plataforma existente del pozo Palapa 201 para perforar los pozos Palapa 304, 305 y 306, así como para proveer el medio requerido para manejar en forma segura y eficiente la producción de hidrocarburos provenientes de los pozos Palapa 304, 305 y 306, maximizando así el nivel de flexibilidad y seguridad en la operación con menor riesgo. Las obras a construir son las siguientes así mismo se detallaran las áreas a ocupar en el presente Proyecto. 1.- Construcción de un camino de emergencia. 2.-Elevación de la rasante del camino y bordos de la presa de quema. 3.- Acondicionamiento de la plataforma existente. 4.- Construcción de plataforma para cabezal y área de trampas. 5.- Construcción de 3 Líneas de Descarga (LDD) de 8”Ø.

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6.- Ampliación de la localización existente 7.- Construcción de 3 contrapozos y 1 cárcamo recolector. 8.- Perforación de los 3 pozos.

Tabla 1. Áreas del Proyecto

INFRAESTRUCTURA EXISTENTE M2

ELEVACIÓN DE LA RASANTE DEL CAMINO Y BORDOS DE LA PRESA DE QUEMA

1561.848

ACONDICIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA EXISTENTE 21913.96

AMPLIACIÓN NUEVA AMPLIACION DE LA LOCALIZACIÓN EXISTENTE (CONSTRUCCIÓN DE 3 CONTRAPOZOS Y UN CÁRCAMO RECOLECTOR

6240.0

CONSTRUCCIÓN DE CAMINO DE EMERGENCIA 290.038

CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA PARA CABEZAL Y AREA DE TRAMPAS

3055.725

TOTAL 33061.571

La ubicación del Proyecto se encuentra a 6 km aproximadamente de Ranchería Francisco I. Madero del Municipio de Centla, Tabasco. De la misma manera el proyecto en su totalidad se ubica en el área de Uso Restringido de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla (RBPC), a 62.6 m al límite del polígono que define a la RBPC.

Imagen 1 Ubicación del Proyecto dentro de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla.

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Urbanización del área y descripción de servicios requeridos. A una distancia aproximada de 6 Km se localiza la comunidad denominada Francisco I. Madero, que cuenta con servicios básicos tales como agua entubada, energía eléctrica y drenaje.

Vías de Acceso. El acceso a la localización es totalmente terrestre, el área encargada de la supervisión y ejecución de los trabajos será la Residencia de Construcción de Obras y Administración de Contratos Sector Samaria Luna. No se requerirán de nuevas vías de acceso para llegar a la ubicación del Proyecto, debido a que el sitio cuenta con una red de carreteras pavimentadas y caminos construidos por el gobierno del estado de Tabasco y/o por el municipio de Centla.

Agua potable. Se suministrará agua potable para el personal que laborará durante las diferentes etapas de la construcción del Proyecto, ésta será abastecida a través de garrafones de 20 litros.

Agua cruda. La fuente de abastecimiento de agua y las áreas para desalojarla después de la prueba hidrostática, estarán sujetas a la aprobación del supervisor de construcción de PEMEX, cumpliendo siempre con la normatividad vigente al respecto.

Energía Eléctrica. El suministro de la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del equipo será abastecido mediante plantas generadoras y motores de combustión interna que trabajan con diesel.

Drenaje. En el sitio de construcción del Proyecto, se contará con letrinas portátiles necesarias para el personal de campo, las cuales serán suministradas por la empresa constructora, misma que se encargará de su limpieza periódica y la disposición final de los residuos generados, cumpliendo siempre con la legislación vigente para tal fin.

Medios de comunicación. Para la ejecución del Proyecto se utilizarán radios portátiles como medio para comunicarse con los coordinadores y responsables del Proyecto Características particulares del Proyecto. En la siguiente tabla se muestra el programa general de trabajo que regirá todas las actividades para llevar a cabo el Proyecto.

Tabla 2. Programa general de trabajo.

No. Concepto Días Meses

30 60 90 36

1. TRAZO Y NIVELACIÓN TOPOGRÁFICA GENERAL DE LA OBRA.

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No. Concepto Días Meses

30 60 90 36

2.

CONSTRUCCIÓN CAMINO DE EMERGENCIA, INCLUYE DESMONTE, SUMINISTRO, TENDIDO, NIVELADO Y COMPACTADO DE ARENA Y GRAVA PARA REVESTIMIENTO.

3.

CONSTRUCCIÓN DE 3 CONTRAPOZOS Y 1 CÁRCAMO INCLUYE, EXCAVACIÓN, PLANTILLA, COLOCACIÓN DE ACERO Y CIMBRA, MUROS DE BLOCK, VACIADO DE CONCRETO Y COLOCACIÓN DE TAPAS

4.

CONSTRUCCIÓN DE 3 LÍNEAS 8”Ø EN PERA INCLUYE, EXCAVACIÓN, ALINEADO Y SOLDADO DE TUBERÌA DE 8"Ø, INSPECCIÓN RADIOGRÁFICA, PARCHEO, PRUEBA HIDROSTÁTICA Y TAPADO DE ZANJA.

5.

ACONDICIONAMIENTO GENERAL LOCALIZACIÓN INCLUYE, SUMINISTRO, TENDIDO Y COMPACTADO DE GRAVA PARA REVESTIMIENTO EN ÁREAS RELLENADAS.

6.

ELEVACIÓN DE LA RASANTE DEL CAMINO DE ACCESO Y CONFORMACIÓN DE BORDOS DE LA PRESA DE QUEMA INCLUYE, SUMINISTRO, TENDIDO, NIVELADO Y COMPACTADO DE ARENA Y GRAVA PARA REVESTIMIENTO.

7. PERFORACIÓN DE 3 POZOS

Operación La operación iniciará posterior a la construcción del Proyecto funcionará los 365 días del año. La vida útil del Proyecto es de 20 años en promedio.

Mantenimiento El mantenimiento se efectuará durante todo el tiempo que dure la operación del Proyecto.

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Abandono del sitio

El abandono del sitio se llevará a cabo cuando ya no se requieran los servicios del Proyecto, se realizará aproximadamente en 30 días, posterior a la vida útil del Proyecto.

Preparación del sitio. En el caso de la preparación de sitio, la maquinaria pesada se ubicará en el lugar donde concluya cada jornada diaria. Se llevará a cabo la apertura de brecha, esto consistirá en actividades de desmonte de la vegetación existente dentro de la franja del derecho de vía, se podrá ejecutar con herramienta manual o con equipo mecánico, dependiendo de la vegetación y del tipo de terreno. Descripción de obras y actividades provisionales del Proyecto. Para la construcción de la obra no se utilizarán campamentos ni talleres u oficinas, tampoco patios de servicio, en virtud que se utilizarán como almacén infraestructura instalada cercanas al sitio del Proyecto, por lo que no se requiere de obras asociadas o conexas. Sin embargo, se requerirá de la construcción de obras asociadas, lo cual se describe en el apartado 2.2.6 de este capítulo. Etapa de construcción.

Construcción de camino de emergencia: La construcción del camino de emergencia de 7.00 metros de ancho y 41.43 metros de longitud se realizará un desmonte el cual consistirá en realizar la trituración de todos los residuos sobrantes producto del despalme y deshierbe para posteriormente reincorporarlos al suelo en las áreas aledañas a la zona del Proyecto. Suministro, tendido, compactado de arena para la formación del terraplén: Se suministrará material (arena) extraída de bancos autorizados por las dependencias y PEP (que se encuentren fuera de la RBPC), el material cumplirá con una calidad de acuerdo a las especificaciones del Proyecto, al suministrar el material por etapas, se irá realizando el tendido con tractor bulldozer D-6 y motoconformadora, el compactado con un vibrocompactador rodillo liso, formando y compactándolos en capas no mayores de 20 cm que formará el cuerpo del terraplén, aplicándole agua hasta lograr la compacidad relativa especificada en Proyecto equivalente a una compactación del 95% de su P.V.S.M en la última capa de 30 cm, que fungirá como capa de subrasante, dándole la corona requerida por el Proyecto y 2% de pendiente en ambos lados para el escurrimiento. Suministro, tendido, nivelado y compactado de grava para revestimiento: Esta actividad se realizará una vez terminado la formación del terraplén, con tractor bulldozer D-6 y motoconformadora, se tenderá y nivelará una capa de 15 cm de espesor de grava para el revestimiento de 1 ½” a finos, se regará agua, procurando darle el bombeo de 2%, una vez terminado la conformación se procederá a compactarlo con vibrocompactador rodillo liso hasta lograr la compactación del 95% del Proyecto. Arrope de Taludes: Para la protección de los terraplenes y taludes de terracerías, construidos, se protegerán con material arcilloso proporcionado por la contratista, el cual se extenderá en capas de 40 cm de espesor en todo lo largo y ancho de los taludes, afín de darles estabilidad, evitando con ellos los deslaves y erosiones por efectos del viento o de la lluvia.

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Construcción de 3 contrapozos con concreto armado de 4.0 x 3.00 x 2.0 m. La ubicación de los contrapozos será indicada por el residente de obra PEP, los muros de los contrapozos serán de concreto armado, acabado aparente interior, de F’c= 200 kg./cm

2. con un

espesor de 0.25 m. y tendrán un doble armado de varilla de 3/8” de F’y= 4200 kg./cm2 en ambos

sentidos. El fondo del contrapozo será de concreto simple de F’c= 150 kg/cm

2 y un espesor de 10 cm. En el

cuál se construirá un cárcamo recolector de demasías de 0.50 x 0.50 x 0.50 m. Se considera actividades de excavación, habilitado y colocación de acero de refuerzo, colocación de cimbra y elaboración y vaciado de concreto, limpieza del área.

Construcción de un cárcamo recolector de 5.0 x 3.0 x 2.0 m. Los muros del cárcamo serán de block macizo de 15x20x40 cm, con 8 castillos, cadenas de distribución de cargas y cadenas de cerramiento (armex), el fondo del cárcamo será de concreto F’c= 150 kg./cm

2 con un espesor de 20 cm. Reforzada con malla- AC 66/10-10. Se deberá colar

una losa superior de concreto de F’c= 200 kg./cm2 con un espesor de 10 cm. armada con varilla de

3/8” de F’y= 4200 kg./cm2 a cada 20 cm. en ambos sentidos. Esta losa deberá contar con una

entrada para mantenimiento y operación del cárcamo y se ubicará cerca de uno de los muros donde se instalará una escalera marina fabricada con varilla corrugada de 5/8”Ø, a esta entrada se le colocará una tapa de concreto con marco y contramarco de ángulo de 2.5” con una dimensión de 0.80x0.80 m y suministro e instalación de sifón de 6”Ø. Se considera actividades de excavación, habilitado y colocación de acero de refuerzo, colocación de cimbra y elaboración y vaciado de concreto, limpieza del área.

Construcción de las líneas de descarga en pera de 8”Ø. Se consideran actividades de excavación, habilitado, colocación y aplicación de soldadura en tubería de acero al carbón del interior del contrapozo al cabezal de pozos, inspección radiográfica, parcheo de juntas, inspección dieléctrica, prueba hidrostática, tapado de zanja y limpieza del área. Apertura del D.D.V. con equipo mecánico. Tendido y alineación de tubería, juntándola extremo con extremo, formando una línea, dejando constituida la junta con la alineación y separación entre tubos, de acuerdo a especificaciones. Punteo y soldado de tubería, utilizando electrodos indicados en especificaciones. Introducción de la tubería a la zanja, una vez que la tubería ha sido soldada y radiografiada, utilizando cargador frontal para realizar el empuje de la lingada al D.D.V. El tapado de la zanja se efectúa vertiendo el producto de la excavación con el brazo de la retroexcavadora. Por encima del nivel de corona de tubería para protección de la misma. Desmantelamiento de equipo y limpieza general del área.

Acondicionamiento general de la localización:

Elevación de la rasante de camino de acceso y bordos de la presa de quema: Escarificado camino de acceso a presa de quema: Esta actividad se realizará escarificando el material pétreo existente de la superficie de rodamiento a una profundidad mínima de 10.00 centímetros, con motoconformadora se acamellonará el

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material aprovechable que será nuevamente utilizado para posteriormente recargar con grava para revestimiento. Suministro, tendido, compactado de arena para la formación del Terraplén: Se suministrará material (arena) extraída de bancos autorizados por las dependencias y PEP (que se encuentren fuera de la RBPC), el material cumplirá con una calidad de acuerdo a las especificaciones del Proyecto, al suministrar el material (arena) por etapas, se irá realizando el tendido con tractor bulldozer D-6 y motoconformadora al nivel de la rasante de Proyecto, el compactado con un vibrocompactador rodillo liso, formando y compactándolos en capas no mayores de 20 cm. que formará el cuerpo de terraplén, aplicándole agua hasta lograr la compacidad relativa especificada en Proyecto equivalente a una compactación del 95 %. Equipo, tractor bulldozer D-6, motoconformadora, vibrocompactador rodillo liso, camiones de volteo con lona de protección, pipa para riego de agua y retroexcavadora, lote de herramienta menor. Suministro, tendido, nivelado y compactado de grava para revestimiento: Esta actividad se realizará una vez terminado la formación del terraplén, con tractor bulldozer D-6 y motoconformadora, se tenderá y nivelará una capa de 15 cm. de espesor de grava para revestimiento de 1 1/2” a finos, se regará agua, procurando darle el bombeo del 2 %, una vez terminado la conformación se procederá a compactarlo con vibrocompactador rodillo liso hasta lograr la compactación del 95% de Proyecto. Conformación de bordos de la presa de quema: El desmonte es la remoción de la vegetación existente en los bordos interiores y exteriores de la presa de quema, el desmonte comprende la trituración de todos los residuos sobrantes del despalme y deshierbe para posteriormente reincorporarlos al suelo en las áreas aledañas a la zona del Proyecto. Suministro, tendido, compactado de arena para la formación del Terraplén: Se suministrará material (arena) extraída de bancos autorizados por las dependencias y PEP (que se encuentren fuera de la RBPC), el material cumplirá con una calidad de acuerdo a las especificaciones del Proyecto, al suministrar el material (arena) por etapas, se irá realizando el tendido con tractor bulldozer D-6 y conformando con retroexcavadora, el compactado con un vibrocompactador rodillo liso, formando y compactándolos en capas no mayores de 30 cm. que formarán el cuerpo de los bordos de la presa de quema, aplicándole agua hasta lograr la compacidad relativa especificada en Proyecto equivalente a una compactación del 95%.

Ampliación de la localización existente 39 m x 160 m: El despalme es la remoción de la vegetación existente en el área de la ampliación, con el objeto de eliminar la presencia de material vegetal dentro del área comprendida a ampliar, el desmonte comprende, la trituración de todos los residuos sobrantes del despalme y deshierbe para posteriormente reincorporarlos al suelo en las áreas aledañas a la zona del Proyecto. Suministro, tendido, compactado de arena para la formación del Terraplén: Se suministrará material (arena) extraída de bancos autorizados por las dependencias y PEP (que se encuentren fuera de la RBPC), el material cumplirá con una calidad de acuerdo a las especificaciones del Proyecto, al suministrar el material (arena) por etapas, se irá realizando el

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tendido con Tractor bulldozer D-6 y motoconformadora, el compactado con un vibrocompactador rodillo liso, formando y compactándolos en capas no mayores de 20 cm. que formará el cuerpo de terraplén, aplicándole agua hasta lograr la compacidad relativa especificada en Proyecto equivalente a una compactación del 95 %. Suministro, tendido, nivelado y compactado de grava para revestimiento: Esta actividad se realizará una vez terminado la formación del terraplén, con tractor bulldozer D-6 y motoconformadora, se tenderá y nivelará una capa de 15 cm de espesor de grava para el revestimiento de 1 ½” a finos, se regará agua, una vez terminado la conformación se procederá a compactarlo con vibrocompactador rodillo liso hasta lograr la compactación del 95% del Proyecto. Colocación de Geotextil o Geomalla: El geotextil y la geomalla se colocarán en el fondo y en los pies de los taludes de la presa, se usarán con la finalidad de absorber los esfuerzos de tensión, cortante y disminuir el deslizamiento del terreno, se colocarán antes de iniciar con la formación del terraplén con la finalidad de dar estabilidad y evitar desplazamiento del material utilizado, la cual a una cierta altura del terraplén se anclaran para su funcionamiento. Suministro, tendido, compactado de arena para la formación del terraplén: Se suministrará material (arena) extraída de bancos autorizados por las dependencias y PEP (que se encuentren fuera de la RBPC), el material cumplirá con una calidad de acuerdo a las especificaciones del Proyecto, al suministrar el material por etapas, se irá realizando el tendido con retroexcavadora y tractor bulldozer D-6, el compactado con un vibrocompactador rodillo liso, formando y compactándolos en capas no mayores de 80 cm que formará el cuerpo de terraplén, aplicándole agua hasta lograr la compacidad relativa especificada en Proyecto equivalente a una compactación del 95%. Suministro, tendido, nivelado y compactado de grava para revestimiento: Esta actividad se realizará una vez terminado la formación del terraplén, con tractor bulldozer D-6 y motoconformadora, se tenderá y nivelará una capa de 15 cm de espesor de grava para el revestimiento de 1 ½” a finos, se regará agua, una vez terminado la conformación se procederá a compactarlo con vibrocompactador rodillo liso hasta lograr la compactación del 95% del Proyecto. El despalme es la remoción de la vegetación existente en el área de la plataforma, con el objeto de eliminar la presencia de material vegetal dentro de la franja del derecho de vía, impedir daños a la obra y mejorar la visibilidad, el desmonte comprende, la trituración de todos los residuos sobrantes del despalme y deshierbe para posteriormente reincorporarlos al suelo en las áreas aledañas a la zona del Proyecto. Suministro, tendido, compactado de arena para la formación del Terraplén: Se suministrará material (arena) extraída de bancos autorizados por las dependencias y PEP (que se encuentren fuera de la RBPC), el material cumplirá con una calidad de acuerdo a las especificaciones del Proyecto, al suministrar el material (arena) por etapas, se irá realizando el tendido con Tractor bulldozer D-6 y motoconformadora, el compactado con un vibrocompactador rodillo liso, formando y compactándolos en capas no mayores de 20 cm. que formará el cuerpo de terraplén, aplicándole agua hasta lograr la compacidad relativa especificada en Proyecto equivalente a una compactación del 95 %.

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Perforación de los pozos. Una vez ampliada o construida la plataforma de perforación se instala el equipo de perforación. A continuación se presenta la relación de equipo de proceso y auxiliares empleados para la exploración y explotación de hidrocarburos dentro del área de la Plataforma. Estructura. Componente metálico que sirve de soporte al mástil y a sus demás componentes. Mástil. Estructura piramidal de acero con capacidad para soportar cargas verticales que excedan la capacidad del cable y el empuje máximo de la velocidad del viento, y tensiones que se producen al ingresar una sarta de perforación del pozo. La plataforma de trabajo debe estar a una altura apropiada para sacar la tubería del pozo en secciones de tres juntas de tubo (sarta o lingadas) que miden aproximadamente 27 m, dependiendo este del rango de la tubería. Malacate. Es un equipo mecánico-eléctrico que proporciona la potencia. Por lo tanto es la unidad más importante del equipo de perforación, su selección requiere de un mayor cuidado. Es un sistema de levantamiento en el que se puede aumentar o disminuir la capacidad de carga (distribución de esfuerzos), a través de un cable enrollado sobre un carrete. El malacate está instalado en una estructura de acero rígida, esto permite que pueda transportarse con facilidad de una localización a otra. Block de corona y cable de perforación.

El block viajero de corona y el cable de perforación, constituyen un conjunto cuya función es soportar la carga que está en la torre o mástil, mientras se mete o se saca en el agujero perforado. Equipo rotatorio o sarta de perforación. El equipo rotatorio consiste de la unión giratoria, la flecha, la mesa rotatoria, la barra maestra y la barrena. Parte hidráulica del equipo. Sistema cíclico de fluidos que lubrican y facilitan la circulación de la perforación del pozo, el cual está integrado por una bomba de lodos y presas de trabajo. Parte mecánica eléctrica.

Conjunto de motores que suministran energía eléctrica, transformada a mecánica, para que operen los restos de los componentes del equipo, tales como, motores de combustión interna, motores eléctricos y neumáticos.

Tabla 3 Tipo de Equipo y Características.

Tipo de Equipo: Cantidad: Características

Mástil estructural 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 96 ton

Malacate principal y de sondeo 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 45 ton

Motores de malacate 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 20 ton

Freno electromagnético 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP.

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Tipo de Equipo: Cantidad: Características

Peso 13 ton

Subestructura 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 140 ton

Polipasto, corona y gancho 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 19 ton

Unión giratoria y flecha 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 6 ton

Mesa rotatoria 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 14 ton

Presas metálicas para fluidos de control 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 64 ton

Caseta de controles 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 30 ton

Lastra barrenas 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 85 ton

Conjunto de preventores 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 50 ton

Cargadores, rampas y muelles 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 30 ton

Plataformas para productos químicos 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 30 ton

Pizarras tubulares 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 60 ton

Motores de combustión interna 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 90 ton

Silos para barita 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 30 ton

Motogeneradores de corriente eléctrica 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP.

Bomba para operar preventores 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 15 ton

El montaje debe realizarse conforme a los procedimientos de montaje de torres y montaje de elevación de los mástiles. La instalación de mástil o torre de Perforación, deberá cumplir con las siguientes condiciones generales:

La subestructura debe apoyarse sobre una plataforma resistente y horizontal.

La subestructura, mástil o torre no ha de sufrir alteración o reparación alguna sin previa

autorización de departamento responsable.

Antes de proceder al montaje es preciso revisar el estado de los pernos y pasadores de

chavetas y el bloqueo ha de efectuarse con cuidado.

Debe hacerse la verificación de la estabilidad de la torre.

Llevar a cabo la comprobación de los componentes y ajuste de los pernos de la torre ya

montada.

Todos los elementos auxiliares de la torre (plataforma, escaleras, pasarelas) han de ser

resistentes y estar bien fijados a la estructura.

La escalera de acceso deberá de tener guardas de protección.

El piso del equipo de perforación será firme y dispondrá de barandilla.

Es recomendable el empleo de revestimientos antideslizantes en el piso.

Por otra parte, la instalación del equipo de perforación, deberá cumplir con lo siguiente:

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Una toma de agua de presión permitirá el lavado del piso.

La rampa deberá ser sólida y estar correctamente sujeta a la subestructura y pasarela.

La rampa, y eventualmente las guías, no llevarán ninguna parte angulosa susceptible de

entorpecer el paso de los elementos tubulares.

Es conveniente fijar las subestructuras más elevadas de la torre, de manera que se facilite

el entarimado de los collares de perforación de diámetro importante.

Durante el proceso de desmontaje de las varillas de sondeo se colocará un tope de

protección en la pasarela. El piso de tarima será sólido y estará correctamente colocado y

la subestructura bajo el piso será reforzada.

Las conducciones de tubos estarán sólidamente fijas y provistas de dispositivos de

inmovilización de los soportes de las tuberías de perforación.

La superficie normal de trabajo del manipulador de tubos de sondeo, deberá estar provista

de barandilla.

El cinturón del manipulador de tubos de sondeo deberá ser verificado periódicamente.

Es recomendable el ligado de la plataforma, así como la colocación de sus pasamanos.

La pasarela de la plataforma debe estar provista de un medio de evacuación o dispositivo

de evacuación rápido.

Todas las partes móviles de la plataforma estarán provistas de cabos de seguridad.

Es recomendable que el manipulador de los tubos de sondeo disponga de un malacate

neumático para facilitar la manipulación de los collares de perforación.

Es conveniente que cada aparejo de perforación esté equipado con una pasarela o

plataforma segura para la conexión de tubos roscados.

En el caso de que la pasarela o plataforma de conexión sea regulable en altura, un

dispositivo permitirá que se evite la caída repentina de la parte móvil.

En caso necesario los cables de retención serán de una sola pieza y estarán dispuestos de

conformidad con las características operativas del equipo de

perforación.

Es preciso distribuir la tensión de los cables de retención en función de las condiciones

locales. La fijación de los accesorios tales como guías de cables, amortiguador de cable

muerto, proyectores, etc., será objeto de cuidadosa atención y se reforzará por medio de

una eslinga a cadena de seguridad.

Finalmente, en caso de que el pozo resulte ser productor y cuando ya se haya cementado

la última tubería y probado con presión, el pozo se pondrá en explotación, usualmente

mediante la técnica de terminación permanente, que consistirá en llenar el pozo con agua,

introducir la tubería de producción e instalar el árbol de válvulas. Después se abrirá el pozo

para que fluya por sí mismo, o se le sondeará si es preciso.

El personal que se requiere para esta fase del proyecto es de 32 trabajadores, distribuidos de la siguiente manera y en diferentes tiempos de acuerdo a cada fase del proceso y se consigna en la tabla siguiente:

Tabla 4. Personal a emplear en el Proyecto.

Especialista No.

Personas Tiempo de ocupación

Coordinador 2 Permanente durante la perforación

Técnicos de perforación 2 Permanente durante la perforación

Perforador 4 Permanente durante la perforación

Cabo 2 Permanente durante la perforación

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Especialista No.

Personas Tiempo de ocupación

Ayudante de piso 4 Permanente durante la perforación

Supervisor mantenimiento mecánico 3 Permanente durante la perforación

Supervisor mantenimiento eléctrico 3 Permanente durante la perforación

Supervisor mantenimiento soldadura 3 Permanente durante la perforación

Operario mantenimiento mecánico y ayudante

2 Permanente durante la perforación

Operario mantenimiento eléctrico 2 Permanente durante la perforación

Operario mantenimiento soldadura 2 Permanente durante la perforación

Chango (opcional medio chango en operaciones de introducción de Tubería)

3 Permanente durante la perforación

La anterior distribución obedece a que para la perforación se requieren 3 cuadrillas y 1 de relevo. Por otra parte, para la cuadrilla de mantenimiento se necesitarán 3 supervisores fijos y 2 cuadrillas de mantenimiento.

Requerimiento de agua para cada una de las actividades del Proyecto.

Tabla 5. Requerimiento de agua por actividad.

Descripción Agua(m3/día)

Cruda (m3) Potable Tratada

Origen Captación/Suministro en pipas

Suministro por servicios Generales y/o logística

Factoría Ciudad cercana (logística)

Uso

Preparación de fluido: 10 Enfriamiento del equipo 10 Limpieza del equipo: 5

Consumo humano Enfriamiento de uso generadores de energía

Cantidad 25 0.2 2.0

Electricidad (origen, fuente de suministro, potencia y voltaje). Se contará en las instalaciones de la plataforma con 3 motores generadores de corriente alterna que generarán 2,615 Kw cada uno a 60 volts, los cuales estarán provistos de un cuarto de control de potencia. Teniéndose contemplado un consumo por unidad de tiempo de 600 Kw, 30 Kw por el alumbrado y 320 Kw por los motores. Combustible (origen, fuente de suministro). Cabe mencionar que el combustible a utilizar en la perforación del pozo por los motores de combustión interna será diesel, con bajo contenido de azufre. Estimándose un consumo diario de 6 m

3, el cual será transportado por vía terrestre en autotanques de 10 a 15 m

3 de capacidad y será

almacenado en 4 tanques de 19 m3 de capacidad cada uno. El transporte que suministrará el

combustible será de tipo especializado en cumplimiento a las normas de seguridad y de acuerdo a los lineamientos de SEMARNAT y SCT. Producto. La materia prima propiamente es el gas y aceite presente en el yacimiento, estimada como un recurso natural no renovable, y que se encuentra en este Proyecto con un potencial de producción de gas y condensados a verificar mediante la exploración completa del yacimiento a partir de su perforación.

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Etapa de operación y mantenimiento. Los mantenimientos se realizarán fuera de las áreas de trabajo en talleres autorizados. Descripción de obras asociadas al Proyecto. Se requerirán de obras asociadas al Proyecto tales como las que se enlistan a continuación: 1.- Construcción camino de emergencia de 7.00 metros de ancho y 41.43 metros de longitud teniendo una superficie de 290.038 m

2.

2.- Elevación de la rasante del camino y bordos de la presa de quema con una superficie de 1561.848 3.- Acondicionamiento general de la localización existente cuenta con un área de 21913.96 m

2,

incluye suministro tendido y compactado. 4.- Construcción de plataforma para cabezal y área de trampas de 121.15 m x 25.15 m teniendo una superficie de 3055.725 m

2

5.- Construcción de 3 líneas de descarga de 8”Ø, las cuales llegaran al cabezal a construir, sus dimensiones son las siguientes LDD del pozo Palapa 306 (96.13 m), LDD del pozo Palapa 305 (118.83 m) y LDD del pozo Palapa 304 (141.04 m). 6.- Ampliación de la localización existente de 39 m x 160 m, teniendo una superficie de 6240.0 m

2

7.-Construcción de 3 contrapozos y 1 cárcamo recolector, incluye excavación, plantilla, colocación de acero y cimbra, muros de block, vaciado de concreto y colocación de tapas. 8.- Perforación de 3 pozos con una duración aproximada de 3 años. Etapa de abandono del sitio. Esta etapa iniciará una vez concluida la vida útil del Proyecto, la cual está proyectada para un período de 20 años, realizando las siguientes actividades: Limpieza de toda la tubería al extraer en su totalidad el producto manejado, así mismo se inertizará y finalmente se clausurará con tapones en sus dos extremos y conexiones intermedias. Utilización de explosivos. Por el tipo de actividades a desarrollarse, por la ubicación y magnitud de la misma no se utilizará en ninguna de las etapas del Proyecto ningún tipo de explosivos. Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera. Los residuos sólidos generados por los trabajadores serán recolectados en contenedores y dispuestos adecuadamente fuera de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla. Las aguas residuales se colectarán en letrinas portátiles para su posterior tratamiento por una empresa autorizada para tales fines. Las letrinas serán trasladadas fuera de la RBPC a los lugares destinados por dicha compañía. Se emitirán gases por los motores de combustión interna de diesel y gasolina que tengan actividad durante el proceso de ejecución del Proyecto. Estos equipos deben cumplir con la normatividad aplicable sobre emisión de contaminantes y control de ruido.

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Residuos a generar. En relación a la generación de residuos (peligrosos, manejo especial y de características domiciliarias) serán dispuestos en contenedores debidamente identificados para su manejo, transporte y disposición final en apego a la normatividad vigente en la materia, considerando que los peligrosos son de competencia federal, los especiales de competencia estatal y los residuos sólidos urbanos de competencia municipal. Por lo anterior, se notificará de manera oportuna a la Coordinación de Protección Ambiental Municipal el manejo de estos últimos. PEP Región Sur debe contar con todas las autorizaciones correspondientes para el manejo de estos residuos, por lo que supervisará que todas las compañías contratistas que presten este tipo de servicios, los tengan vigentes y disponibles en el lugar de la obra para presentarlos cuando sean solicitados. Residuos sólidos no peligrosos. • Materiales de construcción como suelo, roca y arena, entre otros. Los residuos de materiales de construcción que se generen durante la ejecución del Proyecto, serán transportados a sitios pre-establecidos por el Activo Integral Samaria Luna. Así mismo deberán manejarse de acuerdo a la LGPGIR y su reglamento por considerarse residuos de manejo especial. •Residuos sólidos urbanos. Durante la etapa de preparación del sitio y en la etapa de construcción se generarán residuos sólidos urbanos (RSU) (plástico, vidrio, aluminio, papel, etc.) por consumo de alimentos y provisiones por parte del personal de la compañía constructora. Los RSU generados principalmente serán inorgánicos como latas, plástico, vidrio entre otros. Para la recolección de los RSU la empresa constructora contará con contenedores para su depósito y almacenamiento controlado. La compañía proveedora de las letrinas portátiles se encargará de darles limpieza periódicamente, los residuos obtenidos de estas actividades serán manejados por la misma compañía. • Orgánicos: material vegetal. Durante la etapa de preparación del sitio, se generarán residuos sólidos de origen orgánico, referido en este caso a restos sólidos la vegetación que se removerá del derecho de vía, estos serán colocados en las partes aledañas, para posteriormente esparcirlos en el sitio del Proyecto para su posterior incorporación como materia orgánica al suelo por procesos naturales de degradación. • Reutilizables y/o reciclables: papel y cartón, plásticos, metálicos, etcétera. Los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos generados con capacidad de reciclaje serán clasificados de acuerdo a su origen, separados y almacenados para su envío a los centros de acopio, los no reciclables serán almacenados y transportados al basurero municipal más cercano previa autorización de la autoridad competente.

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Infraestructura para el manejo y disposición adecuada de los residuos. Descripción del servicio. Consistirá en proporcionar limpieza en el sitio donde se efectúe el Proyecto, incluye la recolección y confinamiento de la basura, chatarra ligera y desechos aceitosos, así como la limpieza de equipos, todo ello efectuado con el personal, equipo, maquinaria, herramientas y equipo de protección personal. Además se deberá mantener en perfecto estado la maquinaria y el equipo, para evitar actividades que puedan afectar al medio ambiente así como para cumplir con los requerimientos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y el programa de manejo de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla. En los sitios en los cuales se coloquen contenedores para sustancias líquidas o sólidas que se puedan verter, se instalarán cubiertas de geomembrana para evitar contaminen el suelo y puedan ser recuperados con facilidad, de lo cual PEMEX dará evidencia de su realización. De acuerdo al tipo de residuos, se realizarán las siguientes actividades: Residuos sólidos urbanos (RSU). Durante las etapas de preparación del sitio y de construcción, se producirá residuos con características domiciliarias como: residuos de alimentos, bolsas de papel, bolsas de plástico y envases de alimentos. Los residuos generados serán depositados temporalmente en contenedores provistos con tapa de cierre hermético y posteriormente trasladados al basurero municipal más cercano. Residuos de Manejo Especial (RME). Durante la etapa de construcción se generarán residuos sólidos los cuales consisten en recortes y residuos de la construcción, bolsas vacías de material, tambores vacíos, etc. En cuanto a la pedacería de tubería, así como a los restos de soldadura serán recuperados y transportados al patio de chatarra que designe la supervisión de PEP, de lo cual dará evidencia del destino que estos residuos tengan. Lodos de perforación Serán depositados en contenedores metálicos que cuenten con tapa hermética, posteriormente serán recolectados, transportados y dispuestos para su tratamiento por una empresa especialista que proporcione este servicio y que cuente con los permisos y autorizaciones emitidos por la SEMARNAT, aun cuando la empresa contratada es la responsable de que se realice esta actividad adecuadamente, PEMEX vigilará y responderá por el debido manejo de los residuos señalados y dará evidencia del destino que estos residuos tengan, estos residuos son considerados de manejo especial y no como peligrosos de acuerdo a su Constancia de no Peligrosidad emitido por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) con el número de oficio DGGIMAR.710/005022, en el cual resuelve entre otros puntos: Primero.- otorgar la constancia de no peligrosidad de los residuos denominados recorte de perforación de pozos petroleros ubicados en la Región Sur a PEP, en los cuales se usen lodos de emulsión inversa (base aceite). (Ver Anexo VI).

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Residuos Peligrosos (RP). Durante la etapa de perforación, los residuos líquidos que serán generados son aceites, estopas manchadas de aceite, lubricante gastado, restos de filtros de aceite y gasolina, estos serán producto del mantenimiento menor de la maquinaria y equipo. Debido a lo anterior, estos residuos serán depositados temporalmente en contenedores metálicos que cuenten con una tapa hermética, posteriormente serán recolectados, transportados y dispuestos por una empresa especialista que proporcione este servicio y que cuente con los permisos y autorizaciones emitidos por la SEMARNAT, así mismo será la encargada de darle disposición final adecuada. Emisiones a la atmósfera. Se emitirán gases generados por los motores de combustión interna a diesel que tengan actividad durante el proceso de preparación del sitio y construcción. En las actividades de las etapas de preparación del sitio y de construcción, que involucran la utilización de maquinaria pesada, se generarán emisiones atmosféricas por la combustión que en su composición teórica contiene CO2, CO, NOx, HC´s no quemados y partículas. Este equipo cumplirá con las normas técnicas ecológicas sobre emisión de contaminantes y control de ruido. Inversión requerida.

El monto requerido para la ejecución del proyecto “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306”, es de aproximadamente $1, 393,794, 364.62.

VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO

VINCULACIÓN JURÍDICA APLICABLE A LAS ACTIVIDADES PETROLERAS.

Para una mejor comprensión del contenido del presente capítulo, se describen los preceptos jurídicos aplicables en letra de color azul, más pequeña que el texto general; seguido de cada precepto se describe su aplicación sobre el Proyecto en formato de texto normal con sangría.

VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES AL PROYECTO

ATENDIENDO A LA ACTIVIDAD QUE REALIZA LA PROMOVENTE.

El presente capítulo se inicia señalando el contenido del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

ARTÍCULO 35.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días

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Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de

desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

De dicho artículo se desprende que en la evaluación del impacto ambiental, esa Dirección General

de Impacto y Riesgo Ambiental, tiene la obligación de sujetarse no sólo a lo que establezca la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos y las Normas

Oficiales Mexicanas sino también a las demás disposiciones que resulten aplicables, por ello se

inicia la vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables al Proyecto, invocando los

ordenamientos jurídicos aplicables a la actividad que realiza Pemex Exploración y Producción, toda

vez que dicho Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, tiene el mandato

constitucional de explotar el petróleo en beneficio de la Nación, y no se puede desvincular

jurídicamente la actividad de Pemex Exploración y Producción del Proyecto que se presenta a

evaluación en materia de impacto ambiental. Debiendo advertirse desde este momento, que la

vinculación con los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, sólo

se hace en la medida que dichas disposiciones resulten aplicables a la actividad que realiza mi

representada y no contravengan lo dispuesto por el artículo 9 de Ley Reglamentaría del Artículo 27

Constitucional en el Ramo del Petróleo, por principio de supremacía de la Ley establecido en el

artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA INDUSTRIA PETROLERA.

El artículo 27 Constitucional establece la propiedad originaria de la Nación sobre el petróleo y los

hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos que se encuentren en el territorio nacional.

La importancia del petróleo como una de las bases para el desarrollo económico integral y

sustentable del país, ha sido reconocida en Tesis Jurisprudencial, misma que constituye una

interpretación histórica y teleológica del artículo 27 de la Constitución General de la República.

Novena Época No. Registro: 177545 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Agosto de 2005 Materia(s): Común Tesis: I.3o.C.71 K Página: 1964

PETRÓLEOS MEXICANOS. PUEDE REALIZAR TODAS LAS ACTIVIDADES

ADMINISTRATIVAS, MERCANTILES Y PENALES QUE SEAN NECESARIAS PARA LOGRAR

QUE EL PETRÓLEO SEA UNA DE LAS BASES DEL DESARROLLO ECONÓMICO DEL PAÍS, Y

CUIDAR ASÍ QUE LA EXPLOTACIÓN SEA RACIONAL, MANTENIENDO UN DESARROLLO

INTEGRAL Y SUSTENTABLE, MANTENIENDO EL DOMINIO DIRECTO DE LA NACIÓN SOBRE

EL PETRÓLEO, DE MANERA QUE SE LOGRE LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DE

LAS GENERACIONES PRESENTES SIN COMPROMETER LAS DE LAS FUTURAS.

INTERPRETACIÓN DIRECTA, HISTÓRICA Y TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 27 DE LA

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.

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El cúmulo de actos sociales históricos que están vinculados con la exploración y explotación del petróleo, deben considerarse, sin duda alguna, al interpretar lo que el artículo 27 de la Constitución dispone tratándose del petróleo, básicamente el punto vinculado con el dominio que del mismo tiene la nación, así como lo concerniente a que al ser el pueblo mexicano quien debe beneficiarse con la explotación del petróleo, es factible que los organismos descentralizados creados expresamente para ese fin, puedan llevar a cabo la celebración de todo tipo de actos jurídicos tendentes a cumplir con el propio interés de la comunidad derivado de la potente riqueza que constituye el petróleo; por ello, deben incorporarse, entre otros, los antecedentes históricos que paso a paso fueron formándola, junto al argumento interpretativo denominado teleológico, que estriba en la justificación de la atribución de un significado apegado a la finalidad del precepto, por entender que la norma es un medio para un fin. La explotación del petróleo en forma exclusiva por el Estado mexicano, regulada por el artículo 27 constitucional, tiene como finalidad sustancial el desarrollo integral de la nación sobre el cual existe un interés público que aterriza en el deseo social de lograr un beneficio común derivado de esa explotación, y ese interés colectivo constituye un conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de la nación y que deben ser inexcusablemente protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. El argumento teleológico, se sustenta en la idea de que el legislador estuvo provisto de ciertos fines (Estado social de derecho), y el medio para alcanzar esos fines fue la norma, por lo que ésta deberá ser interpretada teniendo en cuenta esos fines, esto es la interpretación de la ley debe tener como base que todos los elementos del texto legal están destinados a producir efectos específicos prácticos y coherentes, como resulta ser el precitado bienestar colectivo que debe derivar en un importante y evidente desarrollo económico que genera la explotación del petróleo, de ahí que se insista que en la interpretación del artículo 27 constitucional vigente, se debe considerar el argumento histórico y, por lo tanto, tomar en cuenta que la reivindicación de los derechos de la nación sobre el petróleo fueron el resultado de un movimiento social proyectado a través del tiempo que se inició con la promulgación de la Constitución de mil novecientos diecisiete, y continuó con una serie de medidas legislativas que se suceden en los gobiernos de la Revolución y concluye, en su primera etapa, con el decreto expropiatorio de dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho. Así puede concluirse que sobre la institución jurídica del "dominio" utilizada en el artículo 27 constitucional, para establecer que la nación la tiene sobre el petróleo, está tutelada tanto por el órgano legislativo histórico como el contemporáneo, y su existencia no es para atender intereses particulares, sino públicos, pues el dominio eminente del Estado, consiste en la potestad soberana de éste sobre su territorio, y es un poder supremo sobre el territorio correspondiente, constituyendo así el poder de disponer directa e inmediatamente sobre la cosa objeto de aquel derecho; es por ello, que el Estado, por conducto de sus órganos legalmente competentes, en tratándose de la explotación del petróleo y sus derivados, no está limitado a celebrar actos administrativos, sino también puede celebrar todo tipo de actos jurídicos incluyendo los mercantiles que tengan por finalidad la explotación adecuada de ese recurso natural, para beneficio de la colectividad, siempre y cuando no enajene el dominio que de ellos tiene, ni pierda el control sobre la explotación del recurso; de modo que si no se demuestra que exista un acto jurídico cuyo contenido contravenga esa disposición constitucional que debe ser un principio rector de la actividad estatal no hay nulidad que la autoridad judicial competente deba declarar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 733/2004. Distribuidora Central de Diesel de Vallarta, S.A. de C.V. y otros. 10 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.

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En concordancia con ello, el artículo 25 Constitucional prevé que la explotación del petróleo

(propiedad nacional), se efectuará a través de los Organismos Públicos creados para tal efecto

bajo el exclusivo control y propiedad del Gobierno Federal. Lo anterior es así, toda vez que en esta

disposición constitucional se establece la rectoría económica del Estado para garantizar que el

desarrollo nacional sea integral y sustentable, “que fortalezca la Soberanía de la Nación y su

régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más

justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de

los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”.

Todo lo cual no queda en mero enunciado, sino que establece los principios conforme a los cuales

concurren con responsabilidad social los sectores público, privado y social en la actividad

económica nacional, la cual debe ser conducida, planificada y coordinada por el Gobierno Federal

para garantizar el desarrollo de la Nación en los términos previstos, esto es bajo un régimen

soberano y democrático. En relación con ello el artículo 26 de la propia Constitución Federal prevé

la forma en que se efectúa la planeación democrática del desarrollo nacional, a la cual concurren

los sectores de la economía nacional.

En este sentido, cabe precisar que las áreas estratégicas son aquellas actividades económicas que

por su naturaleza cumplen una función impulsora y dinamizadora del sistema económico general, y

que por lo mismo forman un ámbito cuyo control está reservado exclusivamente al Estado para

garantizar su explotación y uso racionales. Con relación a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia de

interpretación directa de preceptos constitucionales emitida por el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación otorga claridad en lo antes indicado.

Registro No. 166883 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Julio de 2009 Página: 1543 Tesis: P./J. 76/2009 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional

PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE

DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Los citados preceptos

establecen la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del

país, la cual se cumple en los términos previstos en los propios dispositivos

constitucionales, cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga

facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos,

concede facilidades para la importación de materias primas, organiza el sistema de

planeación democrática del desarrollo nacional y el sistema nacional de desarrollo social,

entre otras acciones. En estos preceptos constitucionales se establece la responsabilidad del

Estado de organizar y conducir el desarrollo nacional, mediante el establecimiento de un sistema

de planeación democrática que sea sólido, dinámico, permanente y equitativo al crecimiento de la

economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación. De este

modo, la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la

responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá atender a la

consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la planeación nacional de

desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las

atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica,

social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos

naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad

con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y las diversas leyes que

las desarrollan establecen.

Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo

de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón

Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal

Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 76/2009, la tesis jurisprudencial que

antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.

Asimismo, el artículo 28 Constitucional determina como actividad estratégica el petróleo y los

demás hidrocarburos; así como la petroquímica básica, señalando expresamente que no

constituyen monopolios porque es una función de Estado. En este sentido, es necesario apuntar

que si el petróleo y sus derivados son propiedad de la Nación, sólo pueden ser explotados a través

de la Industria Petrolera Nacional en beneficio del interés social de todos los mexicanos.

El régimen de la propiedad de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios conforme a lo

dispuesto por los artículos 25 y 27, se puede resumir en señalar que la propiedad de Petróleos

Mexicanos (empresa) es del Gobierno Federal y la propiedad del petróleo (bienes) es de la Nación

y que PEMEX lo único que hace es detentar esa propiedad nacional.

En cuanto a la actividad estratégica de la Industria del Petróleo, conforme al artículo 28 de la

Constitución Federal, no se considera monopólica por establecerse como una función de Estado.

En consecuencia se encuentra sujeta al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional

y deberá cumplir obligatoriamente con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo en términos

del artículo 26 Constitucional.

En una interpretación armónica, equilibrada y sinérgica de las disposiciones de la Constitución, es

factible concluir lo siguiente:

Del marco constitucional antes descrito se puede concluir que:

La propiedad del petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos son de la

Nación.

Por lo que se refiere al régimen de propiedad de Petróleos Mexicanos y Organismos

Subsidiarios, estos son del Gobierno Federal y a éste corresponde su exclusivo control.

La industria petrolera es una actividad estratégica del Sector Público que contribuye al

desarrollo nacional integral y sustentable, para garantizar la soberanía y el régimen

democrático, así como una justa distribución de la riqueza.

Por tales motivos y dada su importancia como factor indispensable para las actividades

productivas, la industria petrolera se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Planeación

Democrática y el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo es obligatorio para las

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dependencias (SENER, SEMARNAT) y entidades (PEMEX Exploración y Producción) de la

Administración Pública Federal.

Ahora bien considerando que el orden jurídico nacional es un sistema ordenado de normas que

actúan en forma sinérgica, equilibrada y armónica, el derecho subjetivo público a un medio

ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, previsto en el artículo 4° de la

Constitución Federal se complementa con los principios del desarrollo nacional, que debe ser

integral y sustentable, garantizando la libertad y la dignidad de las personas; de lo cual se entiende

por desarrollo sustentable en términos de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente, un proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter

ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las

personas a través de medidas para la preservación del equilibrio ecológico, la protección del

ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, es decir, al establecer la Constitución

Federal que el desarrollo nacional debe ser integral y sustentable, se entiende que deberá

sujetarse a las disposiciones legales establecidas en materia ambiental por el legislador federal.

Incluso las actividades estratégicas que corresponden al Sector Público como es la Industria del

Petróleo.

Al respecto el artículo 27 Constitucional establece textualmente que en tratándose del petróleo y de

los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, La Nación

llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley

Reglamentaria respectiva.

LEY REGLAMENTARÍA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO. En congruencia con las disposiciones constitucionales, la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional en el Ramo del Petróleo, establece en lo conducente en sus artículos 1, 2, 3, 4, 4

Bis, 5, 7, 7° Bis, 8, 9, 10, 11, 15 fracción I y 16 lo siguiente:

ARTICULO 1.- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los Carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la

plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él. Para los efectos de esta Ley, se considerarán yacimientos transfronterizos aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella. También se considerarán como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte o bajo lo dispuesto en la Convención sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas. ARTICULO 2.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del artículo siguiente.

En esta Ley se comprende con la palabra petróleo a todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el artículo 1o.

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Los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo anterior podrán ser explotados en los términos de los tratados en los que México sea parte, celebrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores. ARTÍCULO 3.- La industria petrolera abarca: La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración. Se exceptúa del párrafo anterior el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la Ley Minera regulará su recuperación y aprovechamiento, y La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:

1. Etano;

2. Propano;

3. Butanos;

4. Pentanos;

5. Hexano;

6. Heptano;

7. Materia prima para negro de humo;

8. Naftas; y

9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

ARTICULO 4.- La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

ARTÍCULO 5.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación petroleras.

El Reglamento de esta Ley establecerá los casos en que la Secretaría de Energía podrá rehusar o cancelar las asignaciones.

ARTÍCULO 7.- El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía.

Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle, de acuerdo con el valor comercial que arroje el peritaje que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales se practique, dentro de un plazo que no excederá de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función Pública. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.

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ARTÍCULO 8.- El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas petroleras en áreas que por sus posibilidades así lo ameriten. La incorporación de áreas a las reservas y su desincorporación de las mismas serán hechas por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.

ARTÍCULO 9.- La industria petrolera y las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, son de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan.

ARTICULO 10.- La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la Nación o su industria petrolera.

Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento.

Petróleos Mexicanos sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, establecerán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación aplicable, la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere esta Ley.

Por otro lado en la Ley de Petróleos Mexicanos, se establece en los artículos conducentes, que:

Artículo 1.- La presente Ley es de interés público, tiene su fundamento en los artículos 25, 27 y

28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este ordenamiento tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, creado por Decreto publicado el 7 de Junio de 1938, así como fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios. Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a las disposiciones legales que por materia corresponda. Los organismos subsidiarios también se sujetarán a las disposiciones de los respectivos decretos del Ejecutivo Federal.

Artículo 2.- El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.

Artículo 3.- Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado con fines productivos,

personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las demás actividades a que se refiere el artículo anterior, así como ejercer, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera.

Petróleos Mexicanos podrá contar con organismos descentralizados subsidiarios para llevar a cabo las actividades que abarca la industria petrolera.

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Artículo 72.- Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos y sus organismos

subsidiarios se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbítrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

Artículos Transitorios

Tercero. Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos: PEMEX-Exploración y Producción; PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica y PEMEX-Petroquímica continuarán realizando sus actividades en cumplimiento de su objeto, garantizando los compromisos asumidos y los que asuman en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero, hasta en tanto el Ejecutivo Federal emita los decretos de reorganización respectivos y determine lo conducente, con base en la propuesta que le presente el Consejo de Administración.

Mientras tanto continuarán vigentes los artículos 3o., 11, y 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, únicamente por lo que se refiere a dichos descentralizados y a su operación, en lo que no se opongan a la presente Ley.

De lo expuesto, es posible concluir lo siguiente:

La actividad que realiza Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios es de utilidad

pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo del

territorio nacional.

La Secretaría de Energía es la autoridad competente para asignar a Petróleos Mexicanos y

sus Organismos Subsidiarios las áreas que el Ejecutivo considere conveniente para fines de

exploración y explotación petroleras.

El Ejecutivo Federal establecerá las zonas de reservas petroleras en áreas que por sus

posibilidades así lo ameriten.

El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas a investigar sus posibilidades

petrolíferas requieren únicamente permiso de la Secretaría de Energía.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que

corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía,

establecerán la regulación de la industria petrolera.

Es necesario precisar el contenido de los artículos 4 y 5 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional en el Ramo del Petróleo, preceptos legales en los que se señala que la Nación

llevará a cabo la exploración y explotación del petróleo y demás actividades que se consideren

estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos por conducto de Petróleos Mexicanos y que el Ejecutivo Federal por

conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus

Organismos Subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación

petroleras.

Al respecto el artículo 5 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en

el Ramo del Petróleo, señala que la exploración y explotación del petróleo, las llevará a cabo

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Petróleos Mexicanos mediante asignaciones de terrenos que para el efecto le haya hecho o le

haga la Secretaría a solicitud o por acuerdo del Ejecutivo Federal. Por “asignación de terrenos”,

se entiende de conformidad con el segundo párrafo del artículo 5 en comento, “el acto por el cual

el Estado, por conducto de la Secretaría, otorga a Petróleos Mexicanos autorización para

explorar y explotar el subsuelo petrolero de determinados terrenos”.

De lo que se colige que una vez que un terreno ha sido asignado por la Nación, a través del

Ejecutivo Federal a Petróleos Mexicanos, para que éste por sí o por medio de alguno de sus

Organismos Subsidiarios, lleve a cabo las actividades que se consideran estratégicas en los

términos del artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, entre las que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional en el Ramo del Petróleo se encuentran, la exploración y explotación del petróleo, la

actividad exploratoria que realiza Pemex Exploración y Producción es de utilidad pública y

preferente sobre cualquier uso o aprovechamiento y que la única dependencia del Ejecutivo

Federal que puede rehusar o cancelar dichas asignaciones es la Secretaría de Energía.

Ello atendiendo a que el petróleo es propiedad de la Nación, por lo que no puede prohibírsele a la

propia Nación que haga uso de sus recursos, sobre todo considerando que la industria petrolera

es estratégica y de interés general para el desarrollo sustentable de la economía nacional, lo cual

se corrobora con el contenido del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional en el Ramo del Petróleo, el cual señala que la industria petrolera es de utilidad

pública preferente sobre cualquier uso o aprovechamiento de suelo y el subsuelo, y que incluso

se puede proceder a la expropiación de cualquier terreno (sin establecer limitantes) en todos los

casos que lo requieran la Nación o su industria petrolera.

Lo anterior se encuentra alineado con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley de la Comisión

Nacional de Hidrocarburos, en los que se señala que dicha Comisión tiene por objeto fundamental

regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno (petróleo), que se

encuentren en mantos o yacimientos, con los siguientes objetivos:

a) Elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo del petróleo

crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de

pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y explotación.

b) La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad

energética del país y a partir de los recursos prospectivos, con base en la

tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos.

De lo que se sigue que una vez que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Energía ha

establecido conforme a la política de hidrocarburos, a la estrategia nacional de hidrocarburos una

zona que puede tener vocación petrolera y se ha hecho la asignación correspondiente, no se

puede dejar de explotar dichos terrenos porque es prioritario para el Estado, elevar el índice de

recuperación y la obtención del volumen máximo del petróleo así como lograr la reposición

de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética del país.

En el mismo tenor, la denominada reforma energética establece una serie de obligaciones en

materia ambiental que Petróleos Mexicanos y por ende sus Organismos Subsidiarios deben

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cumplir para lograr un desarrollo sustentable y que en todo caso pueden constituir condicionantes

a la actividad petrolera.

En ese sentido, el artículo 7 Bis de la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo

del Petróleo, adicionado mediante Decreto de Reformas publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 28 de noviembre de 2008, es claro en señalar textualmente lo siguiente:

ARTICULO 7o. Bis.- Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación

de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

De lo que se desprende que en la reforma energética el Ejecutivo Federal así como el Congreso

de la Unión conscientes de que la industria petrolera es altamente riesgosa para el medio

ambiente y puede llegar a ser contaminante, establecieron la obligación de Petróleos Mexicanos

y/o de sus Organismos Subsidiarios de llevar a cabo las acciones de prevención y reparación de

daños al medio ambiente, de lo que se infiere que el Estado está autorizando a Petróleos

Mexicanos y Organismos Subsidiarios a llevar a cabo cualesquiera obras que requiera su industria

petrolera con la única condición de ejecutar las acciones de prevención y reparación al medio

ambiente o al equilibrio ecológico.

En ese sentido el artículo 15 de la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo

del Petróleo y el artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, establecen en lo

conducente:

ARTICULO 15.- Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente

Ley, deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expidan en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en términos de la normatividad aplicable, así como entregar la información o reportes que les sean requeridos por aquellas.

De manera específica, se señalan las siguientes obligaciones:

I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que constituyen la industria petrolera, deberán:

a) Cumplir los términos y condiciones establecidos en las asignaciones, así como abstenerse de ceder, traspasar, enajenar o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de las mismas;

b) Reducir o evitar la quema o el venteo de gas;

c) Evitar desperdicio o derrame de hidrocarburos, en el entendido de que Petróleos Mexicanos no será responsable de los que resulten de actos ilícitos, caso fortuito o fuerza mayor;

d) Ejecutar las acciones que, ordene la Secretaría de Energía, para evitar que las obras o sus instalaciones puedan ocasionar un daño grave en las personas o en sus bienes, y

e) Obtener de manera previa a la realización de las obras, los permisos que requieran las distintas autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3.- Para la construcción de su objeto, la Comisión Nacional de hidrocarburos deberá

apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que emita la Secretaría de Energía y ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos de exploración y extracción de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios se realicen con arreglo a las siguientes bases:

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c) La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos.

d) La protección al medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales en exploración y extracción petrolera.

e) La realización de la exploración y extracción de hidrocarburos, cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial.

f) La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas e hidrocarburos en su extracción

Cuestiones que se solicita tomar en consideración al evaluar la presente manifestación de impacto

ambiental, ya que esa autoridad debe aplicar, no sólo la legislación ambiental sino también la

legislación energética, sobre todo considerando que ésta es posterior y que en la exposición de

motivos del decreto de reformas se estableció claramente, que la intención del legislador, era

privilegiar la explotación petrolera sobre cualquier uso o aprovechamiento del suelo, en razón de

que las reservas petroleras sobre las que descansa la economía y seguridad de la Nación, han

caído dramáticamente.

Lo anterior se desprende de la Exposición de Motivos de la Reforma de la Ley Reglamentaria del

Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en que se señala textualmente lo siguiente:

“Durante 2007, la tasa de restitución de reservas probadas se situó en 50 por cierto, lo

que implicó una reducción adicional del acervo de reservas de 5.1 por ciento, respecto

del año anterior. Al inicio de 2009 las reservas probadas de hidrocarburos, incluyendo

crudo y gas, equivalían 9.2 años de producción, a los ritmos actuales de extracción.

Es claro que México requiere elevar la velocidad a la que descubre nuevos

yacimientos e incorpora reservas, de manera que se pueda revertir la declinación en la

producción. Ello es fundamentar, toda vez que los hidrocarburos sin una fuente

esencial del financiamiento del gasto público, Actualmente más del 35 por ciento de

los ingresos presupuestarios del Gobierno Federal provienen de la explotación de este

recurso energético.

Para lograr lo anterior, es necesario transformar el marco regulatorio que rige a la

industria petrolera nacional. Ese cambio incluye, entre otras medidas que se

presentan a esa Soberanía, modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional en el ramo del Petróleo.

Para explicar la necesidad del cambio aquí propuesto, es necesario describir las

características de los yacimientos del territorio nacional. En efecto, como se detallará

más adelante, México, como un gran número de países productores, se enfrenta a la

realidad de que los yacimientos de fácil acceso se agotan y de que es necesario

acudir crecientemente a yacimientos más complejos para sostener sus niveles de

producción. Los yacimientos más complejos presentan desafíos enormes en lo que se

refiere a tecnología, riesgos geológicos y financieros y capacidad de ejecución de los

proyectos. Esta nueva realidad ha llevado, en los últimos años, a un cambio de

paradigma en la forma de explotación de estos energéticos a nivel mundial.

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En la actualidad, se estima que México cuenta con reservas totales del orden de

44,483 millones de barriles de petróleo crudo equivalente. Esto incluye las reservas

posibles, aún no descubiertas, las reservas probables cuya factibilidad de exploración

y explotación futura es mayor y las probadas, que son las directa e inmediatamente

susceptibles de utilizar en la producción. El 93 por ciento de estas reservas se

encuentran en tres tipos de campos: 41 por ciento en campos en declinación

(Cantarell, Ku-Maloob-Zaap y la región marina sureste); 10 por ciento en campos

maduros (Bellota-Jujo y Samaria Luna); y 42 por ciento en una región en vías a

desarrollarse: Chicontepec. Esto implica que, salvo el caso de Chicontepec, la

producción petrolera mantendrá la tendencia decreciente que se viene observando

desde 2004.

En términos de producción de crudo, Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, Samaria Luna,

Marina Suroeste y Bellota Jujo aportarán en 2008 el 92 por ciento de la producción

total. La trayectoria de declinación de estos activos indica la relevancia y urgencia de

buscar proyectos alternativos que permitan sostener los niveles de producción de los

últimos años.

Para 2012 la producción de estas cuencas habrá disminuido en cerca de 800 mil

barriles diarios lo que equivaldría, a los precios actuales de petróleo, a dejar de

percibir ingresos por aproximadamente 250 000 millones de pesos anuales; para

2018, en 1.5 millones de barriles diarios; y para 2021, en 1.8 millones de barriles

diarios. Esto, ya considerando incrementos en las tasas de recuperación a los ritmos

actualmente registrados.

Ante esta realidad, una política energética prudente y realista demanda ampliar el

abanico de posibilidades de desarrollo de campos petroleros. Es necesario que

México diversifique su estrategia en materia de exploración y producción si se desea,

al menos, mantener la plataforma de producción actual.

En este sentido, existen cuatro áreas de explotación petrolera en las que se deberá

trabajar:

a) Exploración y desarrollo de los recursos prospectivos en las cuencas del sureste;

b) Explotación de campos abandonados;

c) Desarrollo del paleocanal de Chicontepec, y

d) Exploración y desarrollo de las aguas profundas del Golfo de México.

Los recursos prospectivos de las cuencas del sureste se ubican en las zonas donde

tradicionalmente Pemex ha llevado a cabo actividades de exploración y explotación,

como son el sureste terrestre y las aguas someras de Campeche y Tabasco. Se

anticipa que los costos de producción serán superiores a los observados hasta el

momento en la región, debido principalmente al tamaño de los campos, ya que no se

anticipa descubrir nuevos yacimientos gigantes o súper gigantes.”

Señalándose precisamente al final de la exposición de motivos, que el desarrollo sustentable se

promoverá en la medida que tanto la Secretaría de Energía como la Secretaría de Medio Ambiente

y Recursos Naturales establezcan los criterios que regularán la industria petrolera, de lo que se

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desprende que esa Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, puede regular la

actividad petrolera a través de los criterios a que se refiere el artículo 9 de la Ley Reglamentaria

del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

“Congruentemente con lo anterior, se fortalecen las actividades de regulación y

vigilancia del Ejecutivo Federal y se adiciona un régimen completo de infracciones

administrativas que sancionarían cualquier incumplimiento a las nuevas disposiciones

legales.

Asimismo, la iniciativa contempla la necesidad de promover el desarrollo sustentable

de todas las actividades que se realizan al amparo de esta Ley, logrando así la

protección, restauración y conservación de los ecosistemas, para lo cual establece la

obligación a las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

de emitir los criterios correspondientes.

Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el

ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la

consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de…”

En ese tenor los artículos 4 Bis y 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el

Ramo del Petróleo, señalan lo siguiente:

ARTICULO 4 Bis.- Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado

mundial se orientaran de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos,

diversificación de mercados, incorporación del mayor valor agregado a sus productos, desarrollo de la planta productiva nacional y protección al medio ambiente. Esos criterios se incorporaran en la Estrategia Nacional de Energía.

ARTICULO 9o.- La industria petrolera y las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, son de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan.

Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.

Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De lo que se desprende que los instrumentos legales idóneos para que en su caso se regulara la

actividad petrolera son precisamente los denominados criterios a que hacen referencia los

artículos antes citados, alineados a la Estrategia Nacional de Energía, sin embargo ante la falta de

éstos se hace la vinculación con los instrumentos legales existentes. Una vez estudiado el marco

Constitucional y legal que rige a la actividad petrolera y por tanto al Proyecto presentado a

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evaluación, se analiza la vinculación del Proyecto con la legislación ambiental atendiendo su

ubicación así como a las actividades propias de la ejecución del Proyecto.

VINCULACIÓN CON LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS APLICABLES ATENDIENDO A LA UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Las Reservas de la Biosfera se dividen por definición según el Artículo 48 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Zonas Núcleo que se conceptúan como áreas no alteradas que alojan ecosistemas o fenómenos naturales de especial importancia o especies de flora y fauna que requieran protección especial, en las que podrá autorizarse la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica, educación ecológica y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Por otro lado se establecen las Zonas de Amortiguamiento las cuales se definen como áreas que protegen a las zonas núcleo del impacto exterior en donde sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habitan al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable en los términos del decreto y del presente Programa de Manejo respectivo.

ARTÍCULO 48.- Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas

relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Por su parte, en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.

El proyecto “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306”, se vincula de forma armónica con lo anterior expuesto, ya que se ubica en la Zona de Amortiguamiento dentro de la zona de Manejo Restringido de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla (ver Capitulo II), en la macropera del pozo Palapa 201, el cual fue perforado en 1986, antes de la promulgación del Decreto de creación de la Reserva de la Biosfera, de su programa de manejo, así como de la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus diversos reglamentos. Desde esta fecha, se está realizando la actividad de extracción y producción de hidrocarburos, en las cuales participan las comunidades de la zona. PEMEX, a lo largo de los años ha fortalecido su presencia y promovido el desarrollo económico y social de la zona, puesto que se consolidó como un integrante más de las comunidades incluso antes de la creación del Área Natural Protegida.

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Imagen 2. Ubicación del Proyecto dentro de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla. La Reserva de la Biosfera “Pantanos de Centla” acorde al decreto del 6 de agosto 1992 define en su Artículo Segundo y tercero el establecimiento de dos Zonas Núcleo y una de Amortiguamiento respectivamente. La Zona Núcleo I se ubica al sur del área ocupando una superficie de 57.738 ha. La Zona Núcleo II al norte de la Reserva, mantiene una superficie de 75.857 ha y la Zona de Amortiguamiento rodea a las dos Zonas Núcleo manteniendo una superficie de 169.111 ha.

En dichas Zonas Núcleo acorde al Artículo 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente queda prohibido: I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante. II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos. III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres. IV. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por la LGEEPA, la declaratoria respectiva y demás disposiciones que de ella deriven.

El proyecto “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306”, se ubican en la Zona de Amortiguamiento dentro de la zona de Manejo Restringido de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla (ver Capitulo II), en la macropera del pozo Palapa 201, la cual fue construida en 1986, antes de la creación del Área Natural Protegida.

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Asimismo, el decreto correspondiente en su Artículo Noveno establece que:

No se autorizará ni permitirá la ejecución de obras públicas o privadas, dentro de las zonas núcleo; en su Artículo Décimo Segundo establece que la realización de actividades de preservación, de investigación científica y educación ecológica en las Zonas Núcleo deberán contar con la autorización de la Secretaría y en su Artículo Décimo Tercero se declara veda total e indefinida al aprovechamiento forestal, caza y captura de fauna silvestre a esta misma zona.

Como ya se mencionó el proyecto, se ubica en la Zona de Amortiguamiento dentro de la zona de Manejo Restringido de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla (Ver Capítulo II), en la macropera del pozo Palapa 201, el cual fue perforado en 1986,

En lo que respecta a la Zona de Amortiguamiento el Artículo Décimo del decreto establece que:

Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro de esta, deberá contar con la autorización de la Secretaría, no autorizándose la creación de nuevos centros de población.

En atención al artículo décimo del decreto en cuestión se somete a evaluación y dictaminación de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, perteneciente a la SEMARNAT la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306”.

PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIÓSFERA PANTANOS DE CENTLA

Diario Oficial de la Federación

26 de septiembre de 2000

El Programa de Manejo de la RBPC constituye un instrumento administrativo de política ambiental, que tiene por objeto regular las actividades que se realizan en la Reserva de conformidad con la zonificación establecida; entendiendo por zonificación de conformidad con lo establecido en la fracción XXIX de la regla 3, la división de la Reserva de la Biosfera de Pantanos de Centla, en áreas geográficas definidas en función de la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial acorde con sus propósitos de preservación y conservación y que están sujetos a regímenes diferenciados de manejo y actividades permitidas en cada uno de ellos. De acuerdo al programa de manejo de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla en su componente 5.1. Componente de Política y Normatividad, en su subcomponente 5.1.1. Subcomponente de Zonificación se establece que el manejo de la Reserva partirá de la zonificación básica del decreto, siendo estas:

a) Zona Núcleo I. Ubicada en la parte sur de la Reserva con una superficie de 57,738 ha.

b) Zona Núcleo II. Ubicada en la parte norte de la Reserva con una superficie de 75,857 ha.

c) Zona de Amortiguamiento Mantiene una superficie de 169,111-50-00 ha su polígono corresponde al general de la Reserva, rodea a la Zona Núcleo I y a la Zona Núcleo II coincidiendo con esta última los vértices del 17 al 20. En esta zona se atenderá a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Decreto y las reglas del Programa de Manejo. Para fines operativos se definen dentro de la zona de amortiguamiento áreas de manejo restringido, de manejo de vida silvestre, de manejo limitado, y de manejo especial

Áreas de manejo restringido. se refieren a aquellas superficies que se ubican dentro de las Zonas de Amortiguamiento formando parte de la llanura de litoral sobre la cual se sientan

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poblados como Tembladeras, el Faisán, Luis Echeverría Álvarez, San Pedro, Felipe Carrillo Puerto, entre otros las cuales albergan formaciones de cordones de litoral. En dichas superficies además de las disposiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el decreto, y el propio Programa de Manejo y sus Reglas Administrativas deberán observarse los siguientes lineamientos:

No se permitirá la extracción de materiales para la construcción u ornamento y obras. En caso de planificarse carreteras o derechos de vía para la conducción de

hidrocarburos, sus derivados o energía eléctrica, deberán construirse puentes alcantarillas suficientes entre cordones para no obstruir la dinámica natural del agua, en los cuales a su vez deberán establecerse estructuras adicionales que no permitan la pesca sobre estos.

No se podrá realizar ningún tipo de obra o actividad que modifique la topografía de los cordones.

No podrán extenderse las actividades agropecuarias. Para el caso de las actividades agropecuarias existentes no se permitirá el uso del fuego

como herramienta de labranza.

Áreas de manejo intensivo. (…)

Áreas de manejo especial. (…)

Áreas de manejo de la vida silvestre. (…)

El proyecto “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306”, se ubican en la Zona de Amortiguamiento dentro del Área de Manejo Restringido de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla (Ver Capítulo II), en la que de acuerdo a la zonificación establecida en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera se deberán de observar los siguientes lineamientos:

1. No se permitirá la extracción de materiales para la construcción u ornamento y obras.

Dentro de los alcances del proyecto “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306”, no se contempla la extracción de materiales pétreos. El material será obtenido de bancos de materiales ubicados fuera de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla.

2. En caso de planificarse carreteras o derechos de vía para la conducción de

hidrocarburos, sus derivados o energía eléctrica, deberán construirse puentes alcantarillas suficientes entre cordones para no obstruir la dinámica natural del agua, en los cuales a su vez deberán establecerse estructuras adicionales que no permitan la pesca sobre estos.

El proyecto contempla utilizar el camino existente a la localización de la macropera del pozo Palapa 201, en cuanto al camino de emergencia este tiene una longitud de 41.43 metros de largo por 7.0 m de ancho en el cual se colocará una alcantarilla de 1.05 m de diámetro (Capitulo II y IV). Por otro lado, el estudio hidrológico determino que no se afectará el flujo superficial y subterráneo (Capítulo IV).

3. No se podrá realizar ningún tipo de obra o actividad que modifique la topografía de

los cordones.

El proyecto no modificará la topografía de los cordones.

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4. No podrán extenderse las actividades agropecuarias.

El giro del proyecto es del sector industria del petróleo, por lo que dentro de sus alcances y objetivos no se encuentra la extensión, impulso o desarrollo de actividades agropecuarias.

5. Para el caso de las actividades agropecuarias existentes no se permitirá el uso del

fuego como herramienta de labranza.

En concordancia con lo manifestado para el lineamiento anterior, no se hará uso del fuego en ninguna etapa del proyecto, en virtud de que el giro de éste es del sector industria del petróleo.

De conformidad con lo anterior, en la Regla 10 se señala textualmente lo siguiente:

Regla 10. Los usos y aprovechamientos que se pretendan llevar a cabo en la Reserva, estarán

determinados de acuerdo a la siguiente zonificación:

d) Zona Núcleo I. Ubicada en la parte sur de la Reserva con una superficie de 57,738 ha.

e) Zona Núcleo II. Ubicada en la parte norte de la Reserva con una superficie de 75,857 ha.

En estas zonas sólo se permitirá la realización de actividades de investigación científica, de ecoturismo,

agropecuarias, pesqueras autorizadas, de educación ambiental, de preservación y recuperación de los recursos

naturales, así como aquellas actividades petroleras iniciadas con anterioridad al establecimiento de la Reserva.

Asimismo, con la finalidad de conservar los recursos naturales que se encuentran en la Zona de

Amortiguamiento, y tomando en consideración los criterios de sustentabilidad en el manejo de los recursos,

con base en las características naturales de la región, su estado de conservación, presencia de ecosistemas o

hábitats especiales, y a los usos del suelo actuales y potenciales, la Zona de Amortiguamiento se subdivide en:

Áreas de manejo restringido. Estas áreas se ubican en la parte norte y este de la Reserva, principalmente en la llanura litoral, en estas áreas se podrán realizar las actividades agropecuarias no extensivas, de ecoturismo, establecimiento de UMAS, y la construcción de puentes en aquellos derechos de vía existentes y caminos existentes, la ubicación de alcantarillas entre cordones, mismas que deberán efectuarse de tal manera que se permita el movimiento natural del agua, así como aquellas que resulten compatibles con la conservación y protección de la Reserva.

Áreas de manejo intensivo. (…)

Áreas de manejo especial. (…)

Áreas de manejo de la vida silvestre. (…)

Áreas de preservación. (…)

Debido a que el proyecto cumple con los lineamientos establecidos para las áreas de manejo restringido, con la colocación de infraestructura hidráulica, y la realización de un estudio hidrológico que demostró que no existe alteración en el flujo hídrico subterráneo y superficial, y aunado a que no se modifica la topografía de los cordones litorales, se considera que el proyecto es compatible con la conservación y protección de la reserva, y por ello con la regla 10 del Programa de Manejo de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla. Conforme a la zonificación establecida en la regla 10 del Programa de Manejo de la RBPC, se señala la forma como se puede realizar la actividad petrolera en la zona, al respecto se consideran las siguientes REGLAS:

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Capítulo III. De los permisos, autorizaciones, concesiones y avisos

Regla 12. Se requiere de autorización por parte de la SEMARNAP (actualmente SEMARNAT), de

conformidad con las disposiciones legales aplicables para la realización de las siguientes actividades:

IV. Autorización en materia de impacto ambiental para la realización de obras de infraestructura.

VII. Autorización en materia de impacto ambiental para la realización de obras o actividades destinadas directa o indirectamente a la exploración, explotación, transporte y procesamiento de hidrocarburos y sus derivados.

Para la realización del proyecto se presenta esta Manifestación de Impacto Ambiental modalidad

particular, de conformidad con el artículo 28, fracción II de la LGEEPA que establece que las obras

o actividades de la industria del petróleo requerirán previamente la autorización en materia de

impacto ambiental; de conformidad con el artículo 30 de la LGEEPA, que establece que cuando se

trate de actividades consideradas altamente riesgosas, la manifestación deberá incluir el estudio de

riesgo correspondiente; asimismo de conformidad con el artículo 64 de la LGEEPA, que establece

que en el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de

autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en

áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente Ley, de las leyes en

que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de

las propias declaratorias y los programas de manejo. De igual forma, se cumplirá con lo señalado

en el Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental. Por lo tanto, al cumplir con

estas disposiciones legales se cumple con lo señalado en la Regla 12.

Capítulo IX. De las actividades petroleras

Regla 65. En cualquiera de las fases de desarrollo de una obra o actividad petrolera, la empresa responsable deberá apegarse a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, en materia de emisiones a la atmósfera, ruidos, luz, vibraciones, aguas residuales y residuos sólidos, con la finalidad de mitigar los efectos

contaminantes.

Las actividades del proyecto se realizarán en estricto apego a las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de emisiones a la atmósfera, aguas residuales, residuos y recursos naturales (Capitulo II). Asimismo, se dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en la LGEEPA y sus Reglamentos en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, en materia de Áreas Naturales Protegidas y en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como a las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, y al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. De igual forma, se atenderán las disposiciones de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco y el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Centla, Tabasco. También se considerarán las Especificaciones y Normas Técnicas de Petróleos Mexicanos y otras disposiciones jurídicas aplicables a nivel nacional e internacional Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

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Regla 66. Las empresas que lleven a cabo actividades petroleras dentro de la Reserva, deberán

mantener comunicación permanente con la Dirección de la Reserva, debiendo avisar oportunamente sobre cualquier contingencia que se presente en la zona así como del inicio y terminación de obras.

Personal del Activo de Producción Samaria-Luna, de Pemex Exploración y Producción (PEP) Región Sur, responsable del Proyecto, se mantendrá en contacto directo con él Director de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla, el Biólogo Carlos Agustín Bautista Jiménez, cuyas oficinas se ubican en Av. Paseo de la Sierra No. 613, Col. Reforma, C.P. 86080, 2° piso, Villahermosa, Tabasco.

Regla 67. Las empresas petroleras deberán retirar de la Reserva, la basura y residuos generados, así como los materiales y equipo utilizados durante la realización de sus actividades, y

depositarlos en los lugares establecidos por las autoridades competentes para tal efecto.

Durante el desarrollo de las actividades del proyecto los residuos generados serán retirados fuera de la Reserva, así mismo serán manejados de manera integral conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) y su Reglamento (Capítulo II manejo y disposición de residuos). Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

Regla 68. En el desarrollo de la actividad petrolera queda estrictamente prohibido:

a) Realizar actividades de prospección o la perforación de nuevos pozos en las zonas núcleo de la Reserva.

b) La disposición temporal o permanente de cualquier tipo de residuos producidos por la actividad petrolera en los cuerpos de agua o en el suelo de la Reserva.

Las actividades se realizará fuera de las zonas núcleo, debido a que éste se ubicará en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla, dentro del área de manejo de restringido, en la que de acuerdo a la zonificación establecida en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera se pueden realizar obras de exploración, explotación o mantenimiento de hidrocarburos, a una distancia 18.141 metros de la zona núcleo I y de 11.633 metros de la zona núcleo II en los vértices más cercanos, tal y como se muestra en la Figura 2 y en el capítulo II naturaleza del proyecto.

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Imagen 3. Distancias del Proyecto con respecto a las zonas núcleo I y II.

Cabe señalar que las actividades no desarrollaran en cuerpos de agua, asimismo durante el desarrollo de las actividades del proyecto los residuos generados serán retirados fuera de la Reserva, así mismo serán manejados de manera integral conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) y su Reglamento (Ver capítulo II). Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

a) Establecimiento o construcción de nuevas obras o infraestructura dentro de la zona de amortiguamiento, cuando por su cercanía o magnitud afecten directa o indirectamente a las zonas núcleo de la Reserva o pueda ocasionar impactos ambientales acumulativos o sinérgicos.

Extraer materiales pétreos dentro de la Reserva. La zona propuesta para ampliación de la localización se ubica a una distancia de 18.141 metros de la zona núcleo I y de 11.633 metros de la zona núcleo II en los vértices más cercanos, tal y como se muestra en la Figura 2 y en el capítulo II naturaleza del proyecto.

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Se señala que se garantiza la no afectación por cercanía, ya que desde el punto de vista del análisis de riesgo, el evento más severo por sus consecuencias al ambiente (incendio, daños a la fauna y a la vegetación) y distancias de alcance demuestran que no existiría afectación a las zonas núcleo por distancia o magnitud, como se establece en el (Ver capítulo VIII), donde se detallan los eventos hipotéticos que podrían suceder y las distancias que existirían entre el límite de los radios máximos y las zonas núcleo I y II.

Imagen 4. Radios de afectación observados en el Escenario de Riesgo 4.

El radio máximo donde causaría daño a los seres humanos es donde se da una concentración de

5.0 Kw/m2

y tendría un alcance de 396.01 m. Es importante mencionar que los asentamientos humanos se ubican FUERA de los radios de afectación simulados y que no se han presentado eventos como los simulados en los registros históricos de la actividad petrolera en México, las comunidades más cercanas al proyecto se encuentran a 6,959.25 m siendo esta Ignacio Allende y a 8,005.58 m Simón Sarlat. La vegetación que podría ser afectada en un radio de 203.18 m estaría compuesta por pastizales inducidos inundables, tintos y vegetación secundaria.

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Imagen 5. Asentamientos humanos cercanos al Proyecto Ignacio Allende a 6959.25 m y Simón Sarlat a 8005.58 m.

Además en caso de existir un evento no deseado se cuenta con las siguientes medidas preventivas; preventores, arietes de corte, válvula H, bomba koomey, se tendrá una mampara metálica para contenerlo, aunado a lo anterior en la instalación existirán los equipos contraincendio (tanque de agua, bombas y mangueras).

Además se cuenta con un Plan de respuesta ambiental mediante el cual, el personal del Activo de Producción Samaria - Luna, coordinarán y ejecutará de manera oportuna las acciones o medidas a seguir después de generarse un evento de riesgo (Anexo V).

Asimismo, en distancia hacia las zonas denominadas “Pajarales” en el Plan de Conservación para la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla considerados como zonas de anidación, refugio y alimentación con respecto al proyecto se ubican a 21.823 km y 28.232 km respectivamente y a 96.895 Km del Corredor Biológico Selva Maya Zoque (Figura III. 4 y Capítulo IV).

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Imagen 6. Distancias de la zona de Pajarales 21.823 km y 28.232 km y a 96.895 del Corredor Maya Zoque. Dentro de los alcances del proyecto “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306”, no se contempla la extracción de materiales pétreos en la zona del sistema ambiental. El material será obtenido de bancos de materiales ubicados fuera de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla.

Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente

Regla 69. Cuando el desarrollo de una obra o actividad ponga en peligro la estabilidad de una o

varias especies de flora y fauna silvestres comprendidas en la NOM-059-ECOL-1994, las empresas deberán buscar sitios alternativos para el desarrollo de las mismas, o en su caso garantizar que no existirá ningún impacto sobre dichas especies.

En general las actividades del proyecto no pondrán en riesgo la integridad de las especies encontradas dentro del sistema ambiental que a su vez se hayan ampliamente distribuidas en la región donde se localiza la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla. Lo anterior se sustenta

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debido a que las posibles afectaciones a los individuos de diversas especies reportadas en el sistema ambiental no sería capaz de ocasionar una reducción del número total de las poblaciones a tal grado de amenazar a una especie por completo y asimismo la interacción del ecosistema presente. Esto debido principalmente a las tasas de reproducción y crecimiento que mantienen densidades de poblaciones elevadas (Capítulo IV). Aunado a lo anterior se llevará a cabo el programa de rescate y reubicación antes de que inicien las actividades, durante y después de que termine el proyecto (Anexo I), con la finalidad de evitar impacto a nivel de individuos.

Respecto a las especies florísticas listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, reportadas en el capítulo IV, sólo se detectó la presencia de 4 cepas de Jahuacte (Bactris balanoidea), las cuales deberán ser reubicadas y monitoreadas durante y al término de la obra, para garantizar su conservación. Por otra parte, la estabilidad de la especie no será afectada ni amenazada ya que esta palma se distribuye ampliamente en la región tropical del sureste mexicano donde las condiciones son ideales para su desarrollo (Capítulo IV).

Respecto a las especies florísticas listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, reportadas en el capítulo IV, sólo se detectó la presencia de 4 cepas de Jahuate (Bactris balanoidea) dentro del DDV, las cuales deberán ser reubicadas y monitoreadas durante y al término de la obra, para garantizar su conservación. Por otra parte, la estabilidad de la especie no será afectada ni amenazada ya que esta palma se distribuye ampliamente en la región tropical del sureste mexicano donde las condiciones son ideales para su desarrollo (Capítulo IV).

Se contara con un Programa de rescate y /o reubicación de fauna. Antes, durante y después de iniciar las actividades de rehabilitación y construcción, se implementará el monitoreo con el fin de detectar y retirar cualquier individuo que pueda ser susceptible de alguna afectación por los trabajos de construcción del Proyecto, especialmente los de lento desplazamiento Se evidenciará con reportes o minutas obtenidos de dichas visitas (Anexo IV).

Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

Regla 70. En la construcción de caminos de acceso a infraestructura petrolera y líneas de

conducción de hidrocarburos, las empresas responsables deberán prever que no se obstruya o modifiquen los flujos hidráulicos naturales, para lo cual deberán colocar puentes – alcantarillas de tamaño suficiente que permita el libre movimiento del agua y sus organismos.

Tomando en consideración que dentro del proyecto se plantea la construcción de un camino de emergencia de 7.0 m de ancho y 41.43 m de largo se colocara una alcantarilla de 1.05 m de diámetro; asimismo el estudio hidrológico determino que no se afectará el flujo superficial y subterráneo (Capítulo IV). Esta alcantarilla permitirá el libre movimiento del agua y sus organismos.

Regla 71. En aquellas obras o actividades que realicen las empresas petroleras dentro de la

Reserva, deberán mantener dispositivos que no permitan la descarga de residuos sólidos o líquidos al entorno debiendo ser dispuestos fuera de la misma.

El proyecto no contempla descargar residuos sólidos o líquidos al entorno. Aunado a lo anterior se contará con la infraestructura necesaria para el acopio temporal de los residuos generados durante el proyecto (Capítulo II), que consistente en: tambores metálicos con tapa hermética con capacidad de 200 litros para residuos peligrosos, bolsas de polietileno de alta densidad, contenedores

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metálicos para trasvase de chatarra, contenedores metálicos con tapa para trasvase de aceites y fluidos hidráulicos gastados, charola colectora de fluidos en la subestructura, tanques metálicos de separación y equipos separadores de sólidos y líquidos. La disposición de los diferentes tipos de residuos se llevará a cabo en sitios autorizados por las autoridades competentes, como se mencionó anteriormente. Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

Regla 82. Durante el uso de equipos de combustión interna dentro de la Reserva, se deberá

atender a lo establecido en las normas oficiales mexicanas, a fin de prevenir impactos y disminuir sus efectos contaminantes hacia los ecosistemas.

Se tendrá un estricto control de la combustión de la maquinaria y los vehículos automotores, para que estos se apeguen a los límites máximos permitidos señalados en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

Regla 85. En la totalidad del área que comprende la Reserva queda prohibido:

I. Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de

contaminantes líquidos, así como desechos sólidos, que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas, fuera de los sitios de confinamiento y destinos finales autorizados para tal fin por las autoridades locales, y rebasar los límites máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas.

La disposición de los diferentes tipos de residuos (incluyendo aceites, grasas y combustibles) el manejo y disposición final será a través de una compañía. Los residuos provenientes de las letrinas portátiles serán dispuestas fuera de la reserva por una compañía que será contratada para proporcionar este servicio.En el capítulo II del estudio se hace la descripción detallada del manejo, disposición y tratamiento de los residuos sólidos y líquidos. Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

IV. Alimentar, acosar o hacer ruidos intensos que alteren a las especies de fauna silvestre.

PEMEX en coordinación con la Dirección de la Reserva de la Biosfera, capacitará al personal que laborará en el proyecto, para que no alimente o acose a las especies de fauna silvestre, a fin de evitar el contacto con las especies de fauna silvestre.

VII. La ejecución de obras públicas o privadas, sin la autorización de la SEMARNAP.

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El área propuesta para la construcción del Proyecto se encuentra en la zona de Uso Restringido de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla (RBPC). La ejecución de las mismas, es sometida a evaluación de la SEMARNAT mediante este documento.

IX. Alterar o destruir los sitios de anidación y reproducción de especies silvestres.

La distancia hacia las zonas denominadas “Pajarales” en el Plan de Conservación para la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla considerados como zonas de anidación, refugio y alimentación con respecto al proyecto se ubican a 21.823 km y 28.232 km respectivamente y a 96.895 Km del Corredor Biológico Selva Maya Zoque (Imagen 5). Asimismo, se contará con un Programa de rescate y /o reubicación de fauna. Antes, durante y después de iniciar las actividades de rehabilitación y construcción, se implementará el monitoreo con el fin de detectar y retirar cualquier individuo que pueda ser susceptible de alguna afectación por los trabajos de construcción del Proyecto, especialmente los de lento desplazamiento Se evidenciará con reportes o minutas obtenidos de dichas visitas (Capítulo VI y Anexo IV).

Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DEL ESTADO DE TABASCO.

Periódico Oficial del Estado de Tabasco

Suplemento Y-6708, No. 21957

20 de diciembre de 2006

El ordenamiento ecológico se define jurídicamente como: "El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos". (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Titulo Primero, Art.3 ° fracción XXIII). Los artículos 17 y 18 de la precitada ley señalan que la planeación nacional de desarrollo, debe incorporar como INSTRUMENTO DE POLÍTICA AMBIENTAL el ordenamiento ecológico, de lo que se deduce la naturaleza jurídica de esta figura, como parte de la política pública. En ese tenor, como cualquier otra política pública, la política ambiental es un proceso de decisión organizada y lógica que tiene como fin lograr objetivos y metas específicas, y del cual se derivan orientaciones o directrices que rigen la actuación de los diferentes sectores de la sociedad, no de establecer obligaciones. En efecto, el ordenamiento permite orientar el emplazamiento geográfico de las actividades productivas, así como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales, lo cual le convierte en un cimiento de la política ecológica. En ese sentido, el objeto del ordenamiento ecológico no es definir patrones de ocupación del territorio sino prevenir y resolver conflictos ambientales a través de orientar la ubicación de las actividades productivas y de los asentamientos humanos.

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Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el ordenamiento ecológico del territorio se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico, que pueden ser general de territorio, local, regional, locales o marinos. El Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial tiene por objeto determinar el patrón de ocupación y los mecanismos de solución a los conflictos ambientales identificados en la agenda ambiental, por lo que para su elaboración se requiere un modelo de ordenamiento ecológico territorial, que es un mapa que resulta del análisis de aptitud y que subdivide el área de estudio en unidades de gestión ambiental, a las cuales se les asocian lineamientos ecológicas y estratégicas ecológicas. Los lineamientos ecológicos equivalen a las metas a alcanzar a mediano y largo plazo, Por su parte las estrategias ecológicas están dirigidas hacia el logro de los lineamientos ecológicos y comprenden los compromisos y programas que se asocian a cada unidad de gestión ambiental. Por lo tanto los lineamientos y estrategias ecológicas, deben dirigirse a:

Inducir el desarrollo de actividades productivas tomando en cuenta los cambios y alteraciones que ocurran en el ecosistema.

Identificar zonas aptas para la realización de actividades productivas

Determinar de manera transparente las condiciones a las que deben sujetarse cualquier proyecto productivo o de infraestructura

Promover la acción coordinada del gobierno en sus tres niveles, conciliando las necesidades locales con las prioridades nacionales.

Los criterios anteriores han sido retomados en nuestra legislación y las bases para la formulación del Ordenamiento Ecológico se definen y establecen en los artículos 1, 2 , 3, 20, 20 Bis, 1, 20 Bis 2, 20 Bis 3, 20 Bis 4, 20 Bis 5, 20 Bis 6 y 20 Bis 7 de la LGEEPA, así como los contenidos en el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico.

Lo anterior es recogido en los artículos 19 y 20 de la LGEEPA, establecen los criterios que deberán considerarse en la formulación del ordenamiento ecológico, así como el objeto que perseguirá el programa de ordenamiento ecológico general del territorio, cuyo punto medular es el de determinar los “lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos”. Ahora bien, para entender los “alcances” de los lineamientos y estrategias ecológicas que debe contener un programa de ordenamiento ecológico debemos estar a lo establecido sobre el particular en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico que es del tenor siguiente: XII. Estrategia ecológica.- La integración de los objetivos específicos, las acciones, los proyectos, los programas y los responsables de su realización dirigida al logro de los lineamientos ecológicos aplicables en el área de estudio; XVI. Lineamiento ecológico.- Meta o enunciado general que refleja el estado deseable de una unidad de gestión ambiental; De lo que se deduce que si el lineamiento ecológico que es lo que se establece en los Programas de Ordenamiento Ecológico no son sino la meta o enunciado general que refleja el estado deseable de una unidad de gestión ambiental, ello implica que dichos lineamientos no son de

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aplicación obligatoria y terminante, sino que reflejan el estado ecológico deseable que debe tenerse en las unidades de territorio (UGA). Por su parte la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene como facultades conforme al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos; XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica; En ese tenor, si bien es cierto la SEMARNAT debe observar los instrumentos de política ambiental como lo sería un ordenamiento ecológico local, también lo es que no debe aplicarlo tajantemente y sin mayor análisis, pues el ordenamiento solo contiene criterios ecológicos de guía y de carácter inductivo que no debe tener alcances limitativos o prohibitivos, debiendo la SEMARNAT, en función de sus propias facultades de resolución de las autorizaciones de impacto ambiental, resolver conforme a la información técnica exhibida por el solicitante, o la que adicionalmente requiera, que contiene información detallada y pormenorizada sobre el sitio sujeto a estudio, que al final de cuentas resulta ser más valiosa pues le permitirá emitir una resolución ajustada a la realidad, y no a un ordenamiento ecológico cuya información es sumamente genérica dada la escala que se considera para su elaboración.

En otro orden de ideas, Debe considerarse que ningún ordenamiento ecológico local, puede prohibir el desarrollo de actividades petroleras, y las obras para que éstas se desarrollen, porque estas tienen prioridad sobre cualquier aprovechamiento en términos de lo que dispone la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Además por principio de jerarquía de las leyes, un ordenamiento ecológico no puede estar por encima de la Constitución y las leyes reglamentarias. Aunado a lo anterior, se considera que el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Tabasco no es aplicable al proyecto que se evalúa, primeramente porque como se señaló anteriormente la industria petrolera es de exclusiva competencia federal; teniendo esa autoridad la obligación de ponderar el mismo frente a lo señalado por los artículos 25 y 73 fracción X de Nuestra Carta Magna y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y por lo tanto lo dispuesto por el artículo 133 Constitucional que señala claramente que “Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la LEY SUPREMA de toda la Unión” y que “Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”, por lo que obviamente si la Constitución y las Leyes que emanan del Congreso de la Unión tienen preeminencia sobre las constituciones y leyes del Estado, por mayoría de razón la Ley

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Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo tiene preeminencia sobre un programa de ordenamiento de un Estado de la República Mexicana. Además es de señalarse que el Programa en cuestión, no es válido, toda vez que en su emisión se vulneró lo dispuesto en los artículos 19 Bis, 20 Bis 1, 20 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 145, fracción IX y 150 del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales así como lo ordenado por los artículos 19, 20, 21, 24 y 25 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, toda vez que el mismo no fue elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Gobierno del Estado.

El Artículo 20 BIS 2, establece que los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los

términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa. (…). Cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa deberá ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios en que se ubique, según corresponda.

Del texto anterior se desprende que para que un Programa de Ordenamiento Ecológico Regional en el que se incluya un área natural protegida sea válido, como sucede en el caso del Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Tabasco en el que se incluye parte del área natural protegida denominada Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla, es necesario que el programa, que en términos del artículo 20 bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 24 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, sea elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados y municipios en que se ubique según corresponda, sin embargo de la revisión y análisis de la página electrónica de la SEMARNAT en su lista de acuerdos y convenios vigentes y ordenamientos decretados y del inventario de ordenamientos ecológicos disponibles en ésta, no se cuenta con algún registro que compruebe la participación de la Secretaría (SEMARNAT) en la elaboración y aprobación del Programa de Ordenamiento Ecológico ni tampoco que se cuente con el decreto correspondiente a su aprobación; requisitos que expresamente señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la validez y por tanto eficacia jurídica de un Programa de Ordenamiento Ecológico, por lo tanto dicho programa independientemente de que no es aplicable al proyecto tampoco resulta ser vinculante para esa autoridad.

Considerando lo anterior y de manera precautoria se sometió a evaluación y dictaminación el proyecto ante el Comité de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Tabasco (COERET), a efecto de demostrar su compatibilidad con el proyecto aún y cuando el POETT no se considera aplicable por la actividad que realiza la promovente, ni vinculante por su contenido

De tal forma que el 07 de NOVIEMBRE del 2011 con oficio No. SERNAPAM/1184/2011 la Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Estado de Tabasco se emite una opinión técnica favorable para la realización del proyecto la ampliación y acondicionamiento de la macropera pozo palapa 201 para perforación direccional de los pozos 304, 305 y 306, considerando que el proyecto es compatible en materia de ordenamiento ecológico (Anexo VII).

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VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES AL PROYECTO DURANTE SU EJECUCIÓN. En México, el marco jurídico ambiental está orientado hacia el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para promover la prevención, mitigación y remediación de los impactos ambientales derivados de las actividades sociales y económicas que desarrolla la población. Los instrumentos normativos ambientales, están enfocados a dar mayor certeza jurídica a los agentes regulados, lo cual constituye un elemento básico para agilizar el cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental y contribuir al incremento de la competitividad de las actividades productivas. El Sistema Jurídico en México está conformado por una serie de ordenamientos legales que parten de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e incluye leyes reglamentarias de la Constitución, reglamentos y normas reglamentarias (Normas Oficiales Mexicanas). A continuación se analizan los instrumentos normativos que tienen aplicación sobre el Proyecto atendiendo a la ejecución de las actividades propias del mismo. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Última reforma

Diario Oficial de la Federación

24 de agosto de 2009

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema de la Nación, en la cual se establecen las bases de la organización política de nuestro sistema, las relaciones entre los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), la soberanía de la Nación, las garantías individuales y sociales, el régimen de gobierno federal y el control de la constitucionalidad de las leyes y actos de los tres poderes. Las disposiciones en materia ambiental que emanan de la Carta Magna establecen las bases constitucionales en las que se construye el sistema jurídico mexicano. A continuación se analizan algunos de los artículos constitucionales que sientan las bases para la regulación ambiental en México y que tienen aplicación sobre el Proyecto.

Artículo 4. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y

bienestar.

El Proyecto, desde la planeación de su ingeniería, contempla la implementación de medidas preventivas y de mitigación para mantener las condiciones ambientales adecuadas en la zona de influencia del Proyecto, y de esa forma garantizar el derecho constitucional de los pobladores de la cercanos al área del Proyecto a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste

sea integral y sustentable (...). Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y medio ambiente (…)”.

El Proyecto, desde la planeación de su ingeniería, contempla la implementación de medidas preventivas y de mitigación en la zona de influencia del Proyecto, mismas que se incluyen en la presente manifestación de impacto ambiental, buscando ser ambiental, social y económicamente sustentable, para beneficio del desarrollo energético de la nación.

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Artículo 27. “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio

nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual (...) tendrá en todo tiempo el derecho de (...) regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de (...) cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para (...) establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas (...); para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; (...) y para evitar la destrucción de los elementos naturales (...)”.

El proyecto, a través de su ingeniería y de las medidas de mitigación que se establecen en la presente manifestación de impacto ambiental, busca participar en la distribución equitativa de la riqueza pública, al incrementar las reservas de la nación, hacer partícipe a los habitantes de la zona en la derrama económica de la actividad y al mismo tiempo, empleando las mejores prácticas y alternativas para la protección del medio ambiente.

Artículo 73 fracción XXIX-G. El Congreso tiene facultad: Para expedir leyes que establezcan la

concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

El Proyecto se realizará en estricto apego a las disposiciones jurídicas en materia ambiental expedidas por los tres niveles de gobierno que le resulten aplicables, sobre todo en materia de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Artículo 115. Fracción III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos

siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

El Proyecto dará cumplimiento a las disposiciones ambientales emitidas por el gobierno del Municipio de Centla, Tabasco, relativas al uso de agua potable, drenaje, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; así como a las disposiciones sobre recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su competencia.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos

los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

El Proyecto dará cumplimiento a los tratados internacionales aplicables a la zona de estudio en materia ambiental, los cuales se analizan más adelante, en la sección correspondiente. La obra se encuentra a la LGEEPA, por tratarse de un instrumento de normativo de carácter Federal, el cual se encuentra en nivel jerárquico superior al Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Tabasco (POEET); lo anterior se encuentra fundamentado en el artículo 133 constitucional, donde se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanan, así como los tratados celebrados por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado y por ende las autoridades

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administrativas arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes federales. LEYES Y REGLAMENTOS FEDERALES

A continuación se analizan las leyes y reglamentos de orden federal que tienen aplicación sobre el Proyecto. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Última reforma Diario Oficial de la Federación

16 de mayo de 2008

Esta ley es reglamentaria de las disposiciones constitucionales referentes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Establece disposiciones para la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; la prevención y el control de la contaminación del aire, el agua y el suelo; la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) tiene aplicación directa con las actividades que se desarrollarán en todas las etapas del Proyecto, por lo que en todo momento se observarán las disposiciones contenidas en este instrumento jurídico, específicamente sobre prevención y control de la contaminación del aire, el agua y el suelo, así como la preservación y protección de la riqueza natural del país, incluyendo los ecosistemas y la flora y fauna silvestres, especialmente de individuos de las especies amenazadas o en peligro.

De acuerdo con el Artículo 28, requerirán previamente la autorización en materia de impacto

ambiental de la SEMARNAT, entre otras, las siguientes obras y actividades:

Actividades de la Industria del petróleo (Fracción II).

Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, y en litorales o zonas federales (Fracción X).

Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación (Fracción XI).

Los interesados deberán presentar a la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental, que describa los posibles efectos en los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas y de mitigación necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Además, cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente (Artículo 30).

La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento mediante el cual la SEMARNAT establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos.

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La realización de actividades de la Industria del petróleo requiere la autorización en materia de impacto ambiental, por lo que la presente Manifestación de Impacto Ambiental, con su correspondiente estudio de riesgo, se elabora y presenta a la SEMARNAT, para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 28 y 30 de la LGEEPA, conforme al procedimiento para la evaluación de impacto ambiental señalado en el reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto ambiental.

No obstante que el objeto legal es el cumplimiento de la normatividad, cabe mencionar que esta MIA fue elaborada con la colaboración de un grupo multidisciplinario de expertos en las áreas jurídica, de ingeniería, biología, ecología, fisiología vegetal, geología, hidrología, impacto y riesgo ambiental, entre otras; mediante la realización de estudios de campo y análisis de la información más reciente disponible. Además, en la presente MIA se describen los posibles efectos en los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra, así como las medidas preventivas, de mitigación necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

El Capítulo I del Título Segundo (Biodiversidad) establece disposiciones sobre Áreas Naturales Protegidas, y en su Sección II, lo relativo a Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas.

De acuerdo con el Artículo 46, las Reservas de la Biosfera se consideran Áreas Naturales Protegidas. Por su parte el Artículo 47 BIS señala que para el cumplimiento de las disposiciones

de la presente Ley, en relación al establecimiento de las áreas naturales protegidas, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las Áreas Naturales Protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo:

I. Las zonas núcleo, tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas a

mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

II. Las zonas de amortiguamiento, tendrán como función principal orientar a que las

actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo (…).

El Artículo 48 precisa que las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas

relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de

actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Por su parte, en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera sólo podrán

realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.

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Como ya se ha mencionado, el Proyecto se ubicará en el Área de Uso Restringido de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla, a 62.6 m al límite del polígono que define la RBPC, por lo que se atenderán las disposiciones establecidas en la legislación aplicable en la materia, así como lo señalado en el Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida y en su Programa de Manejo, de igual forma se considerarán las previsiones establecidas en el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Tabasco.

El Capítulo I del Título Segundo (Biodiversidad) establece disposiciones sobre Áreas Naturales Protegidas, y en su Sección III, lo relativo a las Declaratorias para el establecimiento, administración y vigilancia en áreas naturales protegidas. De acuerdo con el Artículo 64, en el otorgamiento o expedición de permisos, licencias,

concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos, así como para la realización de obras o actividades en las Áreas Naturales Protegidas (Artículo 64 BIS 1), se observarán las disposiciones de la presente Ley, de

las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo. El solicitante deberá en tales casos demostrar ante la autoridad competente, su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la exploración, explotación o aprovechamiento de que se trate, sin causar deterioro al equilibrio ecológico.

Las actividades que se realizarán en todas las etapas del proyecto se llevarán a cabo en estricto apego a las disposiciones establecidas en la LGEEPA y su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en el Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biósfera la región conocida como Pantanos de Centla, y los criterios de uso establecidos en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a nivel nacional e internacional.

PEMEX someterá a dictamen la Manifestación de Impacto y Riesgo Ambiental del proyecto a la SEMARNAT, y manifiesta que cuenta con la capacidad técnica y económica, para diseñar proyectos de perforación de pozos exploratorios utilizando las mejores prácticas internacionales de ingeniería (como se describe en el Capítulo II de la presente MIA), las mejores prácticas de protección ambiental, así como medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que potencialmente puedan generarse por las actividades, las cuales son descritas en el Capítulo VI del presente estudio.

El Capítulo III del Título Segundo (Biodiversidad) establece disposiciones sobre Flora y Fauna Silvestre.

El Artículo 79 señala que para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna

silvestre, se considerarán diversos criterios, de tipo biológico, ecológico y evolutivo, para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones tanto para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de flora y fauna silvestres (Artículo 80), para el establecimiento de vedas de flora y fauna silvestre (Artículo 81),así como para la importación y exportación de flora y fauna silvestre y material genético (Artículo 82). Por su parte, el Artículo 83 establece que el aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que

sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies. La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies.

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Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la LGEEPA sobre flora y fauna silvestre, PEMEX promoverá que su propio personal y el personal que contrate durante la fase de preparación del sitio y construcción, respeten la vida silvestre presente en la zona, y disminuya la incidencia de caza furtiva de ejemplares de especies amenazadas, mediante la impartición de cursos de capacitación y educación ambiental al personal (Capítulo VI). El proyecto pretende no contraponer en ningún momento lo establecido en la normatividad ambiental aplicable. Asimismo se establece que:

El Capítulo II del Título Cuarto (Protección al Ambiente) establece las medidas de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, en los Artículos 111 a 116.

El Artículo 111 BIS establece que para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de

jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría. Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa

y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos. El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a

la atmósfera. Por su parte, el Artículo 113 señala que no deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que

ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. Asimismo, establece que en todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría.

Se tendrá un estricto control de la combustión de la maquinaria y los vehículos automotores, para que estos se apeguen a los límites máximos permitidos señalados en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

El Capítulo III del Título Cuarto (Protección al Ambiente) establece las medidas de Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos, en los Artículos 117 a 133. De acuerdo con el Artículo 121, no podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente

de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal (...). Por su parte el Artículo 122 señala que las aguas residuales provenientes de usos industriales que

se descarguen en las cuencas ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores (...). Asimismo, el Artículo 123 establece que todas las descargas en (...) ríos, acuíferos, cuencas,

cauces, vasos, (...) y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaría (...). Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido.

Durante todas las fases del proyecto, se generarán aguas residuales domésticas, provenientes del uso sanitario, las cuales serán almacenadas para su posterior tratamiento y descarga en sitios autorizados. La compañía que se encargará de prestar el servicio a PEMEX, deberá contar con los permisos y autorizaciones correspondientes para la descarga de aguas residuales en sitios

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permitidos, además deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en el Anexo “S”, que establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y Producción.

Cabe mencionar que en ningún momento se realizarán descargas de aguas residuales en los cuerpos de agua ubicados dentro de la RBPC. Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

El Capítulo IV del Título Cuarto (Protección al Ambiente) establece los criterios y medidas de Prevención y Control de la Contaminación del Suelo, en los Artículos 134 a 144.

Durante el desarrollo de las actividades del proyecto se hará un manejo integral de los residuos (“desde la cuna a la tumba”), el cual que se menciona en el capítulo II, asimismo, para evitar la contaminación del suelo y la infiltración en el subsuelo dentro de la localización y del camino de acceso se implementarán medidas de ingeniería como el uso de geomembrana, geotextiles y pruebas de índices Proctor a modo de prevenir la infiltración de hidrocarburos al subsuelo. Dicho manejo se realizará conforme a lo señalado en la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su reglamento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

El Capítulo V del Título Cuarto (Protección al Ambiente) regula las Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas, en los artículos 145 a 149. El Artículo 147 establece que la realización de actividades altamente riesgosas, se llevarán a cabo

con apego a lo dispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las Normas Oficiales Mexicanas. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental (...).

Para el análisis de riesgos, se utilizaron metodologías de análisis de riesgo (HAZOP y Whatif?) realizadas por un grupo multidisciplinario de personal experimentado en cada área a modo de detectar y prevenir las actividades riesgosas al personal y al ambiente e implementar las medidas de seguridad adecuadas (Capítulo VII).

1. La Técnica o metodología What If (¿Qué pasa Sí?).- Consiste en definir tendencias, formular

preguntas, desarrollar respuestas y evaluarlas, incluyendo la más amplia gama de consecuencias posibles.

Metodología What If? (¿Qué pasa Sí?). Es un método inductivo que utiliza información específica de un proceso, para generar una serie de preguntas que son pertinentes durante el tiempo de vida de una instalación, así como cuando se introducen cambios al proceso o a los procedimientos de operación.

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Esta técnica no requiere métodos cuantitativos especiales o una planeación extensiva. El método utiliza información específica de un proceso para generar una especie de preguntas de lista de verificación. Cuando se aplica en la forma apropiada, el método ¿Qué pasa Sí? resulta muy poderoso, ya que permite lograr:

La cobertura completa de una amplia gama de riesgos. El consenso por una amplia gama de disciplinas: producción, mecánica, técnica, seguridad

y personal de planta y temporal. Los resultados obtenidos de SCRI para cada una de las corridas ejecutadas, nos permiten valorar cuantitativamente los efectos que podrían dar lugar los escenarios hipotéticos a las condiciones meteorológicas que imperan en el área del Proyecto, resultados que nos indican los alcances y la magnitud de los daños. Las consecuencias resultantes de los eventos identificados y corridos con el simulador de riesgos, resultaron en niveles de radiación derivadas de un «Jet fire». El comportamiento del escenario de riesgo está influenciado por el diámetro de fuga, la cual hace la diferencia a medida que se reduce o se incrementa, influenciado también por el tiempo de fuga que se consideró conservadoramente 20 minutos, ya que la primera respuesta es del personal de la Batería Luna y posteriormente que llegue la gente de la estación de Contraincendios que se encuentra en Frontera (1 hora). La simulación es una técnica numérica que comprende una serie de relaciones matemáticas y lógicas necesarias para describir el comportamiento de sistemas complejos que nos permite analizar y en ocasiones mejorar el diseño de los procesos. Las bondades de los simuladores se deben a que crean réplicas de los eventos de riesgo con un amplio rango de validez, con lo cual el analista prueba diferentes escenarios para conocer el impacto de estos hacia el personal, las instalaciones y medio ambiente. La simulación, también nos permite obtener anticipadamente el más alto nivel de certeza y confianza de los resultados en tiempos relativamente cortos.

En cuanto al medio ambiente la fauna y flora que pudiera verse afectada por una fuga de gas producto de un descontrol del Pozo, sería vegetación secundaria y selva baja inundable de tinto así como pastizales en cuanto a la fauna el grupo de las aves tuvo mayor representatividad en los muestreos, este grupo podría verse afectado, aunado a que no se registraron nidos, madrigueras o algún tipo de refugio

Tabla 6. Resultados de las simulaciones.

INFLAMABILIDAD

DISTANCIA (m)

Escenarios de Riesgo

ER1 ER2 ER3 ER4 ER5

Zona de amortiguamiento 1.4 kw/m2

25.43 13.59 4.59 728.93 332.26

Zona de Alto Riesgo 5.0 kw/m2

13.82 7.39 2.49 396.01 180.52

Radiación con capacidad de provocar un incendio forestal

20.0 Kw/m2

7.10 3.80 1.28 203.18 92.64

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Para determinar donde se ubicarían las zonas de alto riesgo y la zona de amortiguamiento se determinaron dos puntos sobre las líneas de descarga y una más en el pozo, las cuales fueron las siguientes: 1.- Salida de las LDD a interconexiones. 2.- Salida del pozo y llegada al cabezal. 3.- Descontrol del pozo sólo en el pozo. Además se cuenta con un Plan de respuesta ambiental mediante el cual, el personal del Activo de Producción Samaria - Luna, coordinarán y ejecutará de manera oportuna las acciones o medidas a seguir después de generarse un evento de riesgo (Anexo v).

El Capítulo VIII del Título Cuarto (Protección al Ambiente) regula lo relativo a Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual, en los artículos 155 y 156.

Específicamente, el Artículo 155 señala que quedan prohibidas las emisiones de ruido,

vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (...). En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes, deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

Se puede garantizar que no existirán afectaciones en la zona núcleo I y II, ya que estas se encuentran a 11.633 Km de la zona núcleo 2 y a 18.141 Km de la zona núcleo 1 y de acuerdo a Monzalve, 2004 y Aroyave, M.P. et al. 2006, los niveles sonoros en los cuales se presentan afectaciones en aves es de 50 dBA). Asimismo, en distancia hacia las zonas denominadas “Pajarales” de la RBPC se encuentran a 21.823 Km y 28.232 Km respectivamente y a 96.895 Km del Corredor Biológico Selva Maya Zoque (Imagen 5).

REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Diario Oficial de la Federación 30 de mayo de 2000

El Artículo 5 establece que requerirán previamente la autorización de la SEMARNAT en materia

de impacto ambiental quienes pretendan llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

Oleoductos, gasoductos, carbonoductos y polidoctos.

Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados

con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

Asimismo, establece en el Capítulo III (Artículos 9 a 28) el Procedimiento para la Evaluación de Impacto Ambiental que deberán seguir quienes presenten ante la SEMARNAT una manifestación

de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización.

Es cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental, será presentada esta MIA con su correspondiente Estudio de Riesgo, conforme al procedimiento para la evaluación de impacto ambiental. No obstante que el objeto legal es el cumplimiento de la normatividad, cabe mencionar que esta MIA fue elaborada con la colaboración

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de un grupo multidisciplinario de expertos en las áreas jurídica, de ingeniería, biología, ecología, fisiología vegetal, geología, hidrología, impacto y riesgo ambiental, entre otras; mediante la realización de estudios de campo y análisis de la información más reciente disponible.

Artículo 51.- La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del

cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas. Se considerará que pueden producirse daños graves a los ecosistemas, cuando: I. Puedan liberarse sustancias que al contacto con el ambiente se transformen en tóxicas,

persistentes y bioacumulables; II. En los lugares en los que se pretenda realizar la obra o actividad existan cuerpos de agua,

especies de flora y fauna silvestre o especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

III. Los proyectos impliquen la realización de actividades consideradas altamente riesgosas conforme a la Ley, el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, y

IV. Las obras o actividades se lleven a cabo en Áreas Naturales Protegidas. Artículo 52.- La Secretaría fijará el monto de los seguros y garantías atendiendo al valor de la

reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las condicionantes impuestas en las autorizaciones.

No aplica, pues de acuerdo al Artículo 72 de la Ley de Petróleos Mexicanos, establece que en los actos jurídicos que celebra Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus organismos subsidiarios, se regirán por las Leyes Federales aplicables, quedando exceptuados se otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aún en los casos de controversias judiciales. Se destaca que en todo caso el interés fiscal se encuentra garantizado en términos de lo dispuesto en los Artículos 24 y 141 fracción VI del Código Fiscal de la Federación, por tratarse de un Organismo Público Descentralizado; que además tiene reconocida solvencia económica. Por lo anterior, la empresa PEMEX Exploración y Producción se encuentra exenta de otorgar garantías diversas, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles (aplica supletoriamente al Código Civil de la Federación, según lo dispuesto en el Artículo 5, así como el Artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), precepto que a la letra dispone en su primer párrafo:

“Artículo 4°. Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la

Federación y de las entidades federativas, tendrán dentro del procedimiento judicial, en cualquier

forma que intervengan, la misma situación que otra cualquiera; pero nunca podrá dictarse en su

contra, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentos de prestar las

garantías que este Código exija a las parte”.

Además, conforme al “Artículo 32 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el Gobierno Federal y el Departamento del Distrito Federal no otorgan garantías ni efectúan depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus presupuestos de egresos. Por lo anteriormente expuesto, no existe fundamento y motivación para requerir a PEMEX Exploración y Producción, la presentación de una propuesta de un instrumento de garantía para el cumplimiento de las condicionantes que sean establecidas por el Proyecto.

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REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

Este ordenamiento jurídico regula el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas de competencia Federal. El Capítulo II del Título Sexto, establece regulaciones sobre las Autorizaciones para el Desarrollo de Obras y Actividades en las Áreas Naturales Protegidas. Específicamente, el Artículo 87 señala que de acuerdo con la declaratoria podrán establecerse las siguientes prohibiciones, salvo que se cuente con la autorización respectiva:

I.- Cambiar el uso del suelo de superficies que mantengan ecosistemas originales;

II.- Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus

productos;

A pesar de que se generarán perturbaciones a la fauna silvestre, el proyecto realizará sus actividades con pleno respecto al ecosistema, de tal manera que los efectos que se presenten sean mínimos y temporales, a través de las medidas de mitigación de impactos y las medidas de sustentabilidad planteados en el capítulo VI. Asimismo, la naturaleza del proyecto no contempla la extracción de fauna silvestre para fines de lucro o de caza furtiva, solamente se realizará una manejo apegado al programa de rescate (Anexo I); con respecto a la vegetación, esta será triturada y esparcida en sitio aledaños, con la finalidad de no perder la biomasa y que esta se incorpore de manera natural al ecosistema.

Se impartirán talleres impartidos por personal de la DRBPC al personal que labore en las actividades de construcción y perforación, con la finalidad de sensibilizar y fortalecer la conciencia de respeto y conservación de éstas áreas naturales (Capítulo VI). Asimismo se mantendrá una vigilancia, través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

VI.- Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio

o reproducción de las especies silvestres; VII.- Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los

ejemplares de la vida silvestre;

Asimismo se mantendrá una vigilancia, través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

VI.- Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio

o reproducción de las especies silvestres; VII.- Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los

ejemplares de la vida silvestre;

Así mismo, dentro de esta riqueza florística se identificaron dos especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010; se trata de dos palmas: el Jahuacte (Bactris balanoidea) registrada en 14 sitios de observación y la palma real (Roystonea dunlapiana) en cuatro sitios de observación. Ambas especies se encuentran enlistadas bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr). (Capítulo IV).

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En cuanto a la especie de palma real no se verá afectada ya que esta se ubica fuera del trazo de la ingeniería y en lo que refiere al Jahuate, se recomienda removerlos a áreas aledañas al DDV, donde se garantice que se restablecerán sus condiciones fisiológicas y puedan así continuar con su crecimiento y desarrollo vegetativo. (Capítulo IV). Dentro del SA se registraron 907 individuos los cuales corresponden a 83 especies. Las aves fueron el grupo mejor representado con 54 especies y 425 individuos, seguido de los mamíferos con 19 especies y 74 individuos (Capítulo IV, Tabla 4.18). Se registraron un total de 14 especies en alguna categoría de riesgo de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010. 10 especies en categoría Sujeta a Protección Especial (Pr), tres en categoría Amenazada (A) y una en categoría de en Peligro de Extinción (P) (Capítulo IV, Tabla 4.19). Dentro del la CITES, se registró el mono aullador, enlistado en el Apéndice I y nueve especies en el Apéndice II, lo cual equivale al 12.04% de las especies observadas en el área. De igual forma para la CONABIO el 100% (83) de las especies se encuentran reportadas. En relación al aprovechamiento de la fauna silvestre en las comunidades del estado de Tabasco, se registraron 20 especies con algún tipo de uso tradicional. En lo que respecta a las diversas funciones de la fauna silvestre se registraron: 22 especies consideradas como controladoras de plagas, 17 como dispersoras de semillas, la amazilia del golfo y el murciélago lengüetón de Pallas como polinizadoras; el tlacuache común y tlacuache gris cuatro ojos fueron consideradas plagas. Del total de especies registradas, el 14.5% (12) son indicadoras de Calidad de Hábitat, mientras que el 85.5% (71) se consideran especies Generalistas (Capítulo IV, Tabla 4.20). En lo referente a la estacionalidad de las aves, se registraron: el chipe amarillo norteño, el mímido gris, la mascarita norteña, el chipe suelero gorjijaspeado, el vireo ojiblanco, el chipe encapuchado como migratorias; el bolsero castaño como transitoria y el chupaflor gorjinegro como residente de verano, mientras que 85.2% de las especies de aves fueron residentes. No se registraron nidos, madrigueras o algún tipo de refugio para ninguno de los grupos taxonómicos. De las especies con aprovechamiento regulado por el Calendario Cinegético se encontraron: dentro del grupo de las aves: la paloma morada ventrioscura y para el grupo de los mamíferos el armadillo de nueve bandas, el tlacuache común, el venado cola blanca y el mapache norteño (Capítulo IV, Tabla 4.20). Se contara con un Programa de rescate y /o reubicación de fauna. Antes, durante y después de iniciar las actividades de rehabilitación y construcción, se implementará el monitoreo con el fin de detectar y retirar cualquier individuo que pueda ser susceptible de alguna afectación por los trabajos de construcción del Proyecto, especialmente los de lento desplazamiento Se evidenciará con reportes o minutas obtenidos de dichas visitas (Anexo I). Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

XVI.- Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de

las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área protegida por los visitantes, y

El proyecto hace necesario la utilización de dispositivos de comunicación (radios portátiles y teléfonos celulares) para el desarrollo efectivo y seguro de las actividades a realizar, con los cuales no generarán niveles de ruidos que perturben la vida silvestre.

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XII.- Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua;

El proyecto no contempla canalizaciones, desvío de cauces o interrupción del flujo de agua. De esta manera se dará total cumplimiento a las especificaciones establecidas en la NOM-022-SEMARNAT-2003 (conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en las zonas de manglar) y al 60 TER de la ley General de vida silvestre. Considerando

XIII.- Abrir senderos, brechas o caminos;

Las obras a realizar se apegarán a lo establecido en el Decreto de Creación y en al Programa de Manejo respectivo, de acuerdo con el cual en estas áreas podrán realizarse obras de exploración, explotación o mantenimiento de hidrocarburos (Regla 10), las cuales incluyen la construcción de caminos de acceso a infraestructura petrolera y líneas de conducción de hidrocarburos.

XIV.- Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o

líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y

pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua;

Durante el desarrollo de las actividades del proyecto se generarán diferentes tipos de residuos (sólidos, de manejo especial y peligrosos), los cuales serán manejados de manera integral conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) y su Reglamento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, para evitar la contaminación del suelo y la infiltración en el subsuelo, así como riesgos a la salud (Capitulo II). Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

El Artículo 88 señala que se requerirá de autorización por parte de la SEMARNAT para realizar

dentro de las áreas naturales protegidas, atendiendo a las zonas establecidas y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades: (...) VII. Obras que, en materia

de impacto ambiental, requieran de autorización en los términos del artículo 28 de la Ley.

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 del presente Reglamento, el proyecto, en todas sus etapas, se apegará a las disposiciones señaladas en la LGEEPA, su reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, las Normas Oficiales Mexicanas, el Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biósfera, la región conocida como Pantanos de Centla, el Programa de Manejo de la RBPC, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. La presente MIA fue elaborada con la colaboración de un grupo multidisciplinario de expertos en las áreas jurídica, de ingeniería, biología, ecología, fisiología vegetal, geología, hidrología, impacto y riesgo ambiental, entre otras; mediante la realización de estudios de campo y análisis de la información más reciente disponible. Ésta será presentada ante la SEMARNAT para obtener la autorización correspondiente y dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 28 de la LGEEPA y el Artículo 88 de su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas.

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REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA

Última reforma Diario Oficial de la Federación

03 de junio de 2004

El Artículo 6 del reglamento define como “Fuente Móvil” a camiones, tractocamiones, y equipo y

maquinarias no fijas con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera. El Capítulo III regula la Emisión de Contaminantes a la Atmosfera Generada por Fuentes Móviles. En su Artículo 28 señala que las emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera que se generen por fuentes móviles, no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión que se establezcan en las normas técnicas ecológicas (hoy, Normas Oficiales Mexicanas) que expida la SEMARNAT en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal (con sus equivalentes actuales), tomando en cuenta los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente determinados por la Secretaría de Salud.

Durante la realización de actividades del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera por diversas fuentes, ya que se utilizarán vehículos automotores para el trasporte de materiales y de personal; se utilizarán equipos y maquinaria. Cabe mencionar que se tendrá un estricto control de la combustión de los motores, para que estos se apeguen a la Legislación Mexicana, en las disposiciones que dictan las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006 y NOM-047-SEMARNAT-1999. Se tendrá un estricto control de la combustión de los equipos, maquinaria, el quemador de alta eficiencia y los vehículos automotores, para no exceder los límites máximos permitidos señalados en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Última reforma Diario Oficial de la Federación

14 de noviembre de 2008

El Artículo 1° determina que el objeto de la presente Ley es establecer la concurrencia del

Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus

respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida

silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación

ejerce su jurisdicción.

La viabilidad de la nación a largo plazo depende de poner en marcha un proceso de desarrollo sustentable que permita el equilibrio entre sociedad y naturaleza (en este caso el aprovechamiento de las riquezas petroleras existentes en las ANP), el mantenimiento de los márgenes de maniobra del Estado, la expansión de los espacios de libertad y democracia, la elevación en los niveles de calidad de vida de la población presente y de las generaciones futuras, y la inserción constructiva de nuestro país en un mundo crecientemente globalizado. Ello demanda una nueva visión de los objetivos de progreso económico y social de la nación y un balance apropiado entre éstos y la necesidad de proteger el patrimonio natural y cultural de México. Es por eso que para dar cumplimiento a los principios de sustentabilidad de la presente Ley, el proyecto pretende realizar

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las actividades con pleno respecto al ambiente, con la finalidad de incorporar reservas probadas, lo cual se ha convertido en los últimos años en asunto de seguridad económica y financiera de México.

El Artículo 4° señala que es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre;

queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de

los intereses de la Nación.

Las actividades que se realizarán dentro del Sistema Ambiental estarán en estricto apego a las mejores prácticas de protección al ambiente, de ahí que en la concepción de la ingeniería se tomaron en cuanta aspectos de diseño para evitar alteraciones y daños al ecosistema, además de la derrama económica hacia los habitantes de la zona, con lo cual las modificaciones al ambiente de manera controladas y consensuadas, no son en perjuicio de la nación, sino mas bien en su beneficio, pues al acceder a las reservas probadas de petrolíferas se obtienen beneficios económicos al país.

El Capítulo VIII del Título VI, establece disposiciones relativas a la Conservación de las Especies

Migratorias. En particular el Artículo 76 señala que la conservación de las especies migratorias se

llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, (...); de acuerdo con las

disposiciones de esta Ley, de la LGEEPA y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo

establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea Parte

Contratante.

El proyecto no se contrapone con lo dispuesto en lo señalado en el Artículo 76 de la Ley General de Vida Silvestre, debido a que las especies migratorias se observaron por ejemplo el chipe amarillo norteño, el mímido gris y el chipe suelero gorjijaspeado, no utilizan el área del proyecto como sitio de refugio, anidación y/o alimentación; asimismo durante las visitas de campo y muestreos no se observaron sitios de anidación (Capítulo IV). Las distancias del Proyecto a las zonas de Pajarales de la RBPC se encuentran a 21.823 Km y 28.232 Km respectivamente y a 96.895 Km del Corredor Biológico Selva Maya Zoque

El Capítulo I del Título VI (Conservación de la Vida Silvestre) establece disposiciones relativas a Especies y Poblaciones en Riesgo y Prioritarias para la Conservación, entre las que destaca el artículo 60 TER. El Artículo 60 TER literalmente señala que “queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos”. “Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar”.

El Artículo 60 TER no es aplicable, pues este se refiere a la protección de los ecosistemas de manglar; pero para el caso del área que ocupa el Sistema Ambiental del proyecto, no se detectaron áreas de mangle o de manglares.

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LEY DE AGUAS NACIONALES Y SU REGLAMENTO Última reforma de la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación 18 de marzo de 2008 Última reforma del reglamento publicada en el Diario Oficial de la Federación 29 de agosto de 2002

El Artículo 1° señala que esta Ley es reglamenta los párrafos quinto y sexto del Artículo 27

Constitucional y tiene como principal objetivo regular la explotación, la distribución, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales (superficiales o del subsuelo), su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. El Capítulo I del Título VII, establece disposiciones sobre Prevención y Control de la Contaminación del Agua;

En particular, las disposiciones de los siguientes artículos tienen relación con el Proyecto.

Artículo 85. (...) Las personas físicas o morales, incluyendo las dependencias, organismos y entidades de los

tres órdenes de gobierno, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsables en los términos de Ley de: a) Realizar las medidas necesarias para

prevenir su contaminación y, en su caso, para reintegrar las aguas referidas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior; b) Mantener el equilibrio de los ecosistemas vitales (Art. 134 del Reglamento).

Artículo 86 BIS 2. Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zonas federales, en

contravención a las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental, basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Se sancionará en términos de Ley a quien incumpla esta disposición. (Art. 151 del Reglamento)

Artículo 88. Las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por "la

Autoridad del Agua" para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos. Artículo 88 BIS. Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los

cuerpos receptores a que se refiere la presente Ley, deberán: I. Contar con el permiso de descarga de aguas residuales mencionado en el Artículo anterior. II. Tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores, para cumplir con

lo dispuesto en el permiso de descarga correspondiente y en las Normas Oficiales Mexicanas. V. Hacer del conocimiento de "la Autoridad del Agua" los contaminantes presentes en las aguas

residuales que generen por causa del proceso industrial o del servicio que vienen operando, y que no estuvieran considerados en las condiciones particulares de descarga fijadas. Artículo 88 BIS 1. Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de

un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y mediante un aviso por escrito a "la Autoridad del Agua". Artículo 91 BIS. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales a las redes de

drenaje o alcantarillado, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, con las condiciones particulares de descarga que emita el estado o el municipio. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales establece en el Artículo 146 que

cuando para el cumplimiento de la obligación legal de tratar aguas residuales, se contraten o utilicen los servicios de empresas que realicen dicha actividad, estas últimas serán las que soliciten

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el permiso de descarga de aguas residuales y cumplirán con lo dispuesto en este Capítulo, siempre que utilicen bienes nacionales como cuerpos receptores de las descargas de las plantas de tratamiento respectivas. En el caso del párrafo anterior, las personas físicas o morales que contraten o utilicen los servicios mencionados, serán, conforme a la ley, solidariamente responsables con las empresas que traten aguas residuales, del cumplimiento de lo dispuesto en la "Ley" y el presente "Reglamento" en materia de prevención y control de la calidad de las aguas. Independientemente de lo anterior, si antes de llegar a la planta de tratamiento, se descargan aguas residuales a corrientes o depósitos de aguas nacionales, se deberá contar con el permiso de descarga respectivo.

Petróleos Mexicanos está consciente de la importancia que revisten los recursos hídricos para el país en general (recordemos que el agua es un tema de seguridad nacional), por lo que las obras y actividades que se pretenden realizar en el Proyecto están planeadas para desarrollarse con el mayor respeto posible a las condiciones ambientales de la zona y dentro de las disposiciones legales aplicables especialmente en materia de prevención y control de la contaminación del agua. El área donde se ubica el proyecto se encuentra en una zona rural, donde no existen los servicios básicos de agua potable y drenaje, por lo que el agua necesaria para el desarrollo de las actividades del Proyecto será suministrada mediante pipas, mientras que las aguas residuales (domésticas y sanitarias) serán recolectadas por la compañía contratada para su disposición en sitios autorizados Usos del agua, tratamiento y descarga

El tratamiento y disposición final del agua residual proveniente de las letrinas portátiles instaladas en el área del Proyecto, estará a cargo de la compañía que suministre el servicio. Mientras que la empresa petrolera, como responsable solidario, supervisará que la compañía prestadora de servicios dé cumplimiento a las disposiciones legales en la materia, incluyendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, así como lo dispuesto en el Anexo “S”, el cual establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y Producción.

Las aguas residuales de proceso (aceitosas) provenientes del lavado de equipos y máquinas, serán enviadas a separadores de aceite y almacenadas para su posterior tratamiento y disposición conforme a las disposiciones legales y normativas correspondientes. Para prevenir la contaminación del suelo, de aguas subterráneas y/o superficiales, se utilizarán dispositivos de recolección, de separación aceite/agua, así como barreras de retención secundarias alrededor de los recipientes que contengan líquidos peligrosos o potencialmente peligrosos. Se llevará a cabo el tratamiento de aguas residuales de proceso, generadas durante las actividades, ya que está prohibido descargar aguas mezcladas con cualquier tipo de hidrocarburos a cualquier cuerpo de agua, debiendo ser dispuestas en lugares autorizados por la autoridad. Asimismo, se cumplirá con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables respecto a los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores. Se deberán realizar pruebas de las aguas residuales para averiguar el cumplimiento con los límites.

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LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y SU

REGLAMENTO

Última reforma de la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación 19 de junio de 2007 Última reforma del reglamento publicada en el Diario Oficial de la Federación 30 de noviembre de 2006

La LGPGIR tiene por objeto (...) propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de los residuos de manejo especial, así como de prevenir la contaminación de sitios con estos residuos. En el Título I de esta ley se establecen las bases para aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos. En su Título III establece las bases para la clasificación de los residuos peligrosos con base en las Normas Oficiales Mexicanas que los listan y determina los criterios por los cuales deben clasificarse como peligrosos con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo. En el Título IV se incorpora el concepto de Plan de Manejo como herramienta para la gestión integral de los residuos. Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos. En el Título V se establecen las disposiciones generales para el manejo integral de los residuos peligrosos. En los títulos VI y VII se establecen disposiciones para la prevención y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; los procedimientos para la obtención de autorizaciones; las responsabilidades sobre contaminación y remediación; la regulación de la prestación de servicios; la regulación de la importación y exportación; las medidas de seguridad y sanciones; el derecho a la información; infracciones y sanciones administrativas. Por su parte el Reglamento de la LGPGIR, dentro de los aspectos normativos importantes que

establece, se encuentran las especificaciones para los planes de manejo; las categorías de los generadores y las condiciones para su registro; los plazos y requisitos para la gestión integral de los residuos; la regulación de la recolección y el transporte; así como la reutilización, reciclaje y co-procesamiento. Asimismo, estable los criterios de operación para el manejo integral de los residuos, así como los criterios para la clasificación de los residuos peligrosos como los listados en la norma oficial mexicana, NOM-052-SEMARNAT-2005, y otros criterios para clasificar a un residuo como peligroso, como la toxicidad crónica, aguda y ambiental que le pueda conferir peligrosidad a los residuos.

Dentro de las actividades que se llevarán a cabo durante todas las fases del Proyecto se generarán diferentes tipos de residuos, los cuales serán manejados conforme a las disposiciones establecidas en la LGPGIR y su Reglamento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, para prevenir afectaciones o deterioro al ambiente, así como riesgos a la salud.

Todos los residuos sólidos urbanos generados en el Proyecto, durante sus diferentes etapas, serán trasladados hasta el basurero municipal más cercano al sitio del Proyecto. Dicha disposición será de acuerdo a convenio con el municipio, en atención al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Centla, Tabasco.

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Los residuos provenientes de las letrinas portátiles que serán instaladas en el área durante la etapa de construcción, serán retirados del sitio y dispuestos adecuadamente por la compañía que será contratada para proporcionar este servicio. Dicha compañía deberá ser una empresa especializada en el manejo de los desechos antes mencionados, cumpliendo con permisos ambientales para realizar este tipo de actividad, así como las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental del Anexo “S”.

Los residuos de manejo especial serán retirados del sitio, transportados, tratados y dispuestos por la compañía contratada para tal fin. La disposición final se llevará a cabo en sitios autorizados, y se vigilará que la compañía cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes, y cumpla en todo momento con las disposiciones contenidas en el Anexo “S”, el cual establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y Producción.

Se contará con la infraestructura necesaria para almacenar los residuos generados durante el Proyecto, consistente en: tambores metálicos con tapa hermética con capacidad de 200 litros para residuos peligrosos; bolsas de polietileno de alta densidad; contenedores metálicos para trasvase de chatarra.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO

Última reforma Diario Oficial de la Federación 28 de noviembre de 2008

Artículo 4. La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás

actividades a que se refiere el artículo 3, que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

El Proyecto forma parte de Programa Estratégico “Juliva” del Activo de Producción Samaria – Luna de PEMEX Exploración y Producción Región Sur, que tiene como objetivo incrementar las reservas probables del área y el volumen de producción para satisfacer el abasto nacional y garantizar la estabilidad económica del País. Por lo que Petróleos Mexicanos considera este Proyecto de exploración como estratégico y prioritario para incrementar las reservas probables de hidrocarburos del País, conforme a lo determinado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 y en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, con lo que al mismo tiempo da cumplimiento al objetivo estratégico por el cual fue creado cómo Organismo Descentralizado, actualmente de la Secretaría de Energía, según lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. De acuerdo con esta última, Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.

Artículo 4 Bis. Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado mundial

se orientarán de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo (...) la protección del medio ambiente.

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El Proyecto forma parte del Programa Estratégico “Juliva” del Activo Integral Samaria – Luna de PEMEX Exploración y Producción Región Sur, que tiene como objetivo incrementar las reservas probables del área y el volumen de producción para satisfacer el abasto nacional y garantizar la estabilidad económica de nuestro País. Las actividades del Proyecto se realizarán siempre en apego y respeto a la normatividad ambiental.

Artículo 7 Bis. Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de

daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera (...).

El Proyecto prevé la realización de medidas de prevención de daños al medio ambiente, así como medidas de mitigación en caso de que se presentaran impactos no planeados.

Artículo 9. Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en

los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca. Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El Proyecto está diseñado con base en criterios de prevención, protección y conservación de las condiciones ambientales que prevalecen en el área. Además se buscará en todo momento dar cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.

Artículo 10. La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier

aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la Nación o su

industria petrolera.

PEMEX requiere realizar la “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306”, haciendo uso del derecho que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Artículo 27 y su Ley Reglamentaria, pero siempre en apego y respeto a la normatividad ambiental mexicana, a las dependencias gubernamentales y a los tres niveles de gobierno en lo que resulte aplicable.

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REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS

PELIGROSOS

Última reforma

Diario Oficial de la Federación 28 de noviembre de 2006

Este ordenamiento jurídico tiene por objeto regular el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Establece disposiciones sobre la clasificación y características de las substancias peligrosas y de los vehículos de transporte; el etiquetado y marcado del envase y embalaje; condiciones de seguridad; acondicionamiento de la carga; documentación; responsabilidad y obligaciones específicas del generador, el transportista y el destinatario del material y residuo peligroso, entre otros aspectos.

Este Reglamento es de observancia obligatoria para el Proyecto, puesto que se contempla el transporte de Materiales y Residuos Peligrosos vía terrestre, por parte de las compañías especializadas contratadas para tal fin, las cuales deberán cumplir, con estricto apego, todas las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; así como lo señalado en la LGPGIR y su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, y las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental del Anexo “S”, emitido por Pemex Exploración y Producción para los proveedores o contratistas que realizan actividades en sus instalaciones.

LEYES Y REGLAMENTOS ESTATALES

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CENTLA, TABASCO

Expedido 30 de enero de 2010

El Bando de Policía del Municipio de Centla, establece disposiciones ambientales en su Capítulo III, Protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, correspondiente al Título Trigésimo Quinto. A continuación se mencionan aquellas disposiciones que tienen aplicación sobre el Proyecto.

Artículo 349.- Las emisiones a la atmósfera del humo, partículas sólidas, aerosoles, gases (…)

no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión o incisión establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas. Artículo 369. Los responsables de la descarga, deposito o infiltración de residuos no peligroso

en suelo que con ese acto hubieran provocado algún efecto nocivo, sin perjuicio de las sanciones que se apliquen por este concepto en el reglamento y leyes aplicables, están obligados a implementar acciones de restauración, reparación o mitigación, por medio de un programa que previamente se presente para su aprobación al Municipio. Artículo 374.- Se prohíbe descargar o arrojar en el sistema de drenaje y alcantarillado o en cualquier cuerpo de agua o depositar en zonas inmediatas a los mismos, residuos sólidos de

cualquier tipo, lodos producidos por sistema de tratamientos de aguas residuales, residuos, líquidos o cualquier otro tipo de residuos que por sus características altere las condiciones

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originales del agua o represente un peligro real o potencial para la estabilidad y la seguridad del medio ambiente que pertenece el agua. Artículo 375.- El o los responsables de daños a la salud de seres vivos o a bienes de particulares

o públicos de desequilibrio ecológico o contingencia ambiental, originados por algún hecho, acto u omisión en drenaje y alcantarillado o cuerpos de aguas, sin perjuicio de las sanciones a que

haya lugar, deberá implementar medidas y acciones de restauración, reparación, corrección o mitigación, para restablecer las condiciones originales.

Las disposiciones Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Centla, Tabasco, en general hacen referencia al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. Por lo tanto, al dar cumplimiento con las disposiciones jurídicas de competencia federal en tales materias, se estará al mismo tiempo dando cumplimiento a las disposiciones del Orden Municipal.

Por otra parte, las actividades que se llevarán a cabo durante el Proyecto, se realizarán respetando las medidas ambientales tendientes a evitar la contaminación atmosférica, del agua y del suelo, incluyendo lo relacionado con la generación y disposición de residuos sólidos de competencia municipal. De esta forma se dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Centla, Tabasco.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

A continuación se analizan por temas, las normas oficiales mexicanas que tienen una aplicación directa sobre las actividades del Proyecto.

Aprovechamiento de recursos naturales

NOM-022-SEMARNAT-2003. Que establece las especificaciones para la preservación,

conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en

zonas de manglar.

NOM-022-SEMARNAT-2003 no es aplicable, ya que para el caso del área que ocupa el Sistema Ambiental del proyecto, no se detectaron áreas de mangle o de manglares

NOM-059-SEMARNAT-2010. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y

fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o

cambio-Lista de especies en riesgo.

Respecto a las especies florísticas listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, reportadas en el capítulo IV. En el SA del Proyecto, se identificaron un total de 87 especies botánicas, correspondiendo a 53 especies de herbáceas (60.91 %), 26 especies de árboles (29.88 %) y ocho especies arbustivas (9.19 %). Así mismo, dentro de esta riqueza florística se identificaron dos especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010; se trata de dos palmas: el Jahuacte (Bactris balanoidea) registrada en 14 sitios de observación y la palma real (Roystonea dunlapiana) en cuatro sitios de observación. Ambas especies se encuentran enlistadas bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr), no se prevé daño en su sistema radical (ver cap. IV). Para el caso de las especies arbóreas, se encontraron 305 individuos, correspondiente a 16 especies, distribuidos en 12 familias botánicas DDV del Proyecto (Capítulo IV, Tabla 4.11), entre ellas el Jahuacte, estos individuos sujetos a Protección Especial (Pr), se recomienda removerlos a

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áreas aledañas al DDV, donde se garantice que se restablecerán sus condiciones fisiológicas y puedan así continuar con su crecimiento y desarrollo vegetativo. Con respecto a las especies faunísticas dentro del SA se registraron 907 individuos los cuales corresponden a 83 especies. Las aves fueron el grupo mejor representado con 54 especies y 425 individuos, seguido de los mamíferos con 19 especies y 74 individuos (Capítulo IV, Tabla 4.18). Se registraron un total de 14 especies en alguna categoría de riesgo de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010. 10 especies en categoría Sujeta a Protección Especial (Pr), tres en categoría Amenazada (A) y una en categoría de en Peligro de Extinción (P). Las actividades del Proyecto no ponen en riesgo la estabilidad de individuos y poblaciones de especies de fauna silvestres incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010. El proyecto se llevará a cabo utilizando las mejores prácticas ambientales y de ingeniería para no modificar las condiciones ambientales del sitio y de esa manera no alterar la composición de especies.

Asimismo se contará con un Programa de rescate y /o reubicación de fauna, el cual se aplicará antes, durante y después de iniciar las actividades de rehabilitación y construcción, se implementará el monitoreo con el fin de detectar y retirar cualquier individuo que pueda ser susceptible de alguna afectación por los trabajos de construcción del Proyecto, especialmente los de lento desplazamiento Se evidenciará con reportes o minutas obtenidos de dichas visitas (Anexo IV), mismo que se implementara a través de un acreditado ambiental que tengan la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente. Además, se pondrá especial atención para que los trabajadores que se contraten durante la fase de preparación del sitio y construcción, respeten la vida silvestre presente en la zona, y disminuya la incidencia de caza furtiva de ejemplares de especies amenazadas. Esto se pretende lograr mediante la impartición de cursos de capacitación en educación ambiental a los trabajadores de PEMEX y contratistas. Por otra parte, PEMEX procurará emplear a los habitantes de la zona, con lo cual se pretende reducir la prácticas de los pobladores contra el medio ambiente de la zona, ya que al estar ocupados en actividades productivas y remuneradas, disminuye la incidencia de caza furtiva, pesca para fines comerciales en zonas de veda permanente, tala clandestina de áreas de selva y extensión de la frontera agrícola y pecuaria. Asimismo se denunciará ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cualquier acto de aprovechamiento ilícito de flora y fauna silvestre por parte de personas ajenas a los pobladores locales, para dar cumplimiento a lo señalado en la LGEEPA relacionados con la protección de flora y fauna silvestre.

Descarga de aguas

NOM-001-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de

contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Durante todas las actividades del Proyecto está prohibida la descarga de agua residual a los cuerpos de agua aledaños. Las aguas residuales que sean generadas durante el Proyecto, tanto domésticas como de proceso, serán almacenadas temporalmente, retiradas del sitio y tratadas por

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la compañía que suministre el servicio, la cual deberá cumplir con los permisos y autorizaciones correspondientes. Se reitera que no se realizarán descargas en cuerpos de agua ubicados dentro de los límites de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla. Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

NOM-002-SEMARNAT-1996. Que establece lo límites máximos permisibles de

contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

Las aguas residuales que sean generadas durante el proyecto, tanto domésticas como de proceso, serán almacenadas temporalmente, retiradas del sitio y tratadas por la compañía que suministre el servicio, la cual deberá cumplir con los permisos de descarga y autorizaciones correspondientes, así como con los límites máximos permitidos por la presente norma, en el caso de que las descargas se realicen en los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

NOM-004-SEMARNAT-2002. Lodos y biosólidos, especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

Las aguas residuales que se generen durante las actividades del proyecto serán retiradas del sitio y tratadas por la compañía que suministre el servicio en plantas de tratamiento que cumplan con las autorizaciones, permisos y normas correspondientes, entre ellas la NOM-004-SEMARNAT-2002 por los lodos que se generen durante el tratamiento de las aguas residuales.

Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

Emisiones a la atmósfera

NOM-041-SEMARNAT-2006. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de

gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación

que usan gasolina como combustible.

NOM-045-SEMARNAT-2006. Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad

del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o

mezclas que incluyan diesel como combustible.

NOM-050-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de

gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación

que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como

combustible.

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Se dará cumplimiento a las normas de emisiones a la atmósfera mencionadas (041, 045 y 050), mediante la vigilancia de los vehículos, maquinaría y equipo, las cuales deberán encontrarse en condiciones óptimas de afinación, además de que solamente se realizará la preparación del sitio y construcción en horarios diurnos para minimizar el funcionamiento y por tanto las emisiones contaminantes a la atmósfera. Por otra parte, se establecerán velocidades máximas de circulación de vehículos de hasta 30 km/h. cabe mencionar que se tendrá un estricto control de la combustión de los motores, para que estos se apeguen a la Legislación Mexicana, en las disposiciones que dictan las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006 y NOM-047-SEMARNAT-1999.

Residuos peligrosos

NOM-052-SEMARNAT-2005. Que establece las características de los residuos peligrosos y

el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al

ambiente.

NOM-053-SEMARNAT-1993. Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba

de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su

toxicidad al ambiente.

NOM-054-SEMARNAT-1993. Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o

más residuos considerados como peligroso por la NOM-052-SEMARNAT-2005.

Los residuos peligrosos que se generen durante el desarrollo de las actividades del Proyecto serán manejados de manera integral (“desde la cuna a la tumba”) conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) y su Reglamento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas mencionadas NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM-053-SEMARNAT-1993 y NOM-054-SEMARNAT-1993 (ver capítulo II). Se dará cumplimiento a estas normas mediante la clasificación y cuantificación de los residuos peligrosos que se generen en todas las etapas del Proyecto, además de que serán retirados del sitio por una compañía contratista. Se contará con la infraestructura necesaria para separar y almacenar los residuos generados durante el Proyecto. La disposición de los residuos peligrosos se llevará a cabo en sitios autorizados por las autoridades competentes, y se vigilará que las compañías contratadas para tal fin cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes, y cumplan en todo momento con las disposiciones contenidas en el Anexo “S”, el cual establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y Producción.

Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente.

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Transporte de residuos peligrosos

NOM-002-SCT-2009. Listado de substancias y materiales peligrosos usualmente

transportados.

NOM-003-SCT-2008. Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al

transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-004-SCT-2000. Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de

sustancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-005-SCT-2000. Información de emergencia para el transporte de sustancias,

materiales y residuos peligrosos.

NOM-006-SCT2-2000. Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad

destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.

NOM-007-SCT2-2002. Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de

sustancias y residuos peligrosos.

NOM-010-SCT2-2003. Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el

almacenamiento y transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-011-SCT2-2003. Condiciones para el transporte de las substancias y materiales

peligrosos en cantidades limitadas.

Durante las actividades del Proyecto se generarán residuos de manejo especial y residuos peligrosos, los cuales serán manejados conforme a lo que establecen la LGPGIR y su Reglamento, así como con las Normas Oficiales Mexicanas de transporte de residuos peligrosos mencionadas. Dichos residuos se almacenarán temporalmente en contenedores apropiados, para posteriormente ser transportados y dispuestos adecuadamente por la compañía que será contratada para proporcionar este servicio, la cual deberá ser especializada en el manejo de los desechos antes mencionados cumpliendo con los permisos ambientales pertinentes para realizar este tipo de actividad, así como con las Normas Oficiales Mexicanas relativas al transporte de residuos peligrosos.

La compañía que preste los servicios de transporte de residuos peligrosos deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en el Anexo “S” emitido por Pemex Exploración y Producción, el cual establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y Producción, , el cual debe formar parte de todas las bases de licitación o de invitación y contratos de Obra, Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios.

Por su parte, PEMEX se encargará de supervisar que la compañía se apegue a los procedimientos señalados en la normatividad correspondiente.

Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos, los cuales, deberán comprobar dicha experiencia a través de la documentación correspondiente

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Ruido

NOM-080-SEMARNAT-2003. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de

ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

Se dará cumplimiento a esta norma mediante la vigilancia de los vehículos, las cuales se encontrarán en perfectas condiciones de afinación, además de que solamente circularán en horarios diurnos para minimizar el funcionamiento. Por otra parte, se establecerán velocidades máximas de circulación de vehículos de hasta 30 km/hrs.

Salud

NOM-011-STPS-2001. Mexicana NOM-020-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar el valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) de la calidad del aire ambiente. Criterio para evaluar la calidad del aire.

NOM-021-SSA1-1993. Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono (CO). valor permisible para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

NOM-022-SSA1-1993. Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de azufre (SO2). valor normado para la concentración de bióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

NOM-025-SSA1-1993. Salud ambiental. Criterios para evaluar el valor limite permisible para la concentración de material participado. Valor limite permisible para la concentración de partículas suspendidas totales PST, partículas menores de 10 micrómetros PM10 y partículas menores de 2.5 micrómetros PM2.5 de la calidad del aire ambiente. Criterios para evaluar la calidad del aire.

Se dará cumplimiento mediante el área de la supervisión durante todas las fases del Proyecto, por parte de la Coordinación de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Activo de Producción Samaria-Luna, la cual realiza las funciones de gestoría del SSPA.

Seguridad

NOM-011-STPS-2001. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de

trabajo donde se generen ruidos.

NOM-017-STPS-2001. Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los

centros de trabajo.

Se dará cumplimiento mediante el área de la supervisión durante todas las fases del Proyecto, por parte de la Coordinación de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Activo de Producción Samaria-Luna, la cual realiza las funciones de gestoría del SSPA. El personal que desempeñe cualquier tipo de actividad contará con el equipo apropiado de seguridad de acuerdo a lo señalado en la guía de seguridad GG-SS-TC-0011-2009 de PEMEX exploración y producción.

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SECOFI

NMX-L-169-SCFI-2004. Exploración del petróleo-Taponamiento de pozos petroleros terrestres, lacustres y marinos.

En caso de no resultar de interés comercial el yacimiento, se procederá al taponamiento del pozo mediante cementación de la TP y a la instalación de un monumento de abandono. En caso contrario de resultar con interés comercial, se instalará tapón de control, dando cumplimiento a la norma. NORMAS DE REFERENCIA Y ESPECIFICACIONES

Las normas de referencia son las que elaboran las entidades de la administración pública federal (vgr. PEMEX, CFE, SCT, etc.), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos o las especificaciones que contengan sean inaplicables u obsoletas, y dichas entidades requieran adquirir o contratar bienes o servicios. El desarrollo de la construcción deberá ser conforme a las normas, códigos y especificaciones generales que en su caso apliquen, como mínimo las siguientes:

NORMAS DE REFERENCIA DE PEMEX

NRF-018-PEMEX-2007 Estudios de riesgo

NRF-006-PEMEX-2007 Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y

Organismos Subsidiarios

NRF-007-PEMEX-2008 Lentes y gogles de seguridad

NRF-008-PEMEX-2007 Calzado industrial de piel para protección de los trabajadores de

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

NRF- 020-PEMEX-2005 Calificación y certificación de soldadores y soldadura

NRF-058-PEMEX-2004 Casco de protección para la cabeza

NRF-088-PEMEX-2005 Equipo de protección facial.

NRF-114-PEMEX-2006 Guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales

Todas las actividades del Proyecto se realizarán con apego a las normas oficiales mexicanas y normas de referencia de PEMEX que se mencionan en esta sección. Para el correcto desarrollo del Proyecto, la(s) empresa(s) que PEMEX contrate para la realización de obras y/o servicios, serán responsables de cumplir de manera estricta con todos los códigos, normas, prácticas recomendadas, especificaciones y los reglamentos aplicables.

Los trabajos deberán cumplir con los requisitos que se describen en las especificaciones técnicas y normas de referencia elaboradas por Pemex Exploración y Producción, quien en su carácter de consumidor, determina utilizar según lo dispuesto en el cuarto párrafo del Art. 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en razón de no existir, en los temas que ahí se tratan, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, ni internacionales, que en la especie cubran los requerimientos específicos de la entidad, dados los elevados estándares de calidad, innovación tecnológica y seguridad que requiere la industria petrolera.

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PEMEX

PEMEX-3.102.01 Trazo y niveles.

PEMEX-3.102.02 Desmonte.

PEMEX-3.121.02 Excavaciones.

PEMEX-3.121.04 Rellenos de excavaciones.

. PEMEX No.2.413.01 Sistemas de protección catódica

PEMEX No.2.421.01 Sistemas de tuberías de transporte y recolección de hidrocarburos

PEMEX No. 4.411.01 Aplicación de recubrimientos para protección anticorrosiva

PEMEX No. 3.411.01 Preparación de superficies, aplicación e inspección de recubrimientos para

protección anticorrosiva.

PEMEX No. 03.0.02 Derechos de vía de las tuberías de transporte de fluidos.

ASME/ANSI B31.4 Especificaciones para sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos y

gases licuados del petróleo.

ASME SECC. IX Calificación de procedimiento y personal para la soldadura de tuberías y

componentes relacionados.

Todas las actividades del Proyecto se realizarán con apego a las normas oficiales mexicanas y normas de referencia de PEMEX que se mencionan en esta sección.

Por otra parte, con fundamento en el Art. 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Petróleos Mexicanos y, sus Organismos Subsidiarios utilizarán en sus licitaciones y procesos de contratación de bienes, servicios y obra pública Especificaciones Técnicas, mientras se elaboran las respectivas Normas de Referencias, de acuerdo al programa de trabajo correspondiente.

NORMAS Y ESPECIFICACIONES DE SCT A continuación se mencionan las normas y especificaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para construcción e instalación de caminos rurales y terracerías: N-CTR-CAR-1-01-001/00 Desmonte

N-CTR-CAR-1-01-002/00 Despalme

N-CTR-CAR-1-01-003/00 Cortes

N-CTR-CAR-1-01-009/00 Terraplenes

N-CTR-CAR-1-01-011/00 Rellenos

N-CTR-CAR-1-02-001/00Mampostería de Piedra

N-CTR-CAR-1-03-002/00 Alcantarillas tubulares de concreto

N-CTR-CAR-1-03-003/00 Cunetas

N-CTR-CAR-1-03-006/00 Lavaderos

N-CTR-CAR-1-03-007/00 Bordillos

N-CTR-CAR-1-03-009/00 Subdrenes

N-CTR-CAR-1-03-012/00Drenes de Penetración Transversal

N-CTR-CAR-1-04-001/03 Revestimientos estabilizados y no estabilizados

N-CTR-CAR-1-04-002/03 Sub-bases y bases

N-CTR-CAR-1-04-004/00 Riego de impregnación

N-CTR-CAR-1-04-005/00 Riego de liga

N-CTR-CAR-1-06-004/01Pilotes de Acero

N-CTR-CAR-1-07-011/00Bordos

N-CTR-CAR-1-07-013/00Guardaganados

N-CTR-CAR-1-07-014/00Barreras

N-CTR-CAR-1-07-015/00 Bordillos

N-CTR-CAR-1-07-015/00 Cercas

N-CAL-1-01/05 Ejecución del control de calidad durante la construcción

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N-PRY-CAR-10-01-002/05 Diseño señalamiento horizontal

N-PRY-CAR-10-01-004/99 Diseño señalamiento restrictivas

N-PRY-CAR-10-01-005/99 Diseño señales informativas

Considerando que el proyecto incluye la construcción de un camino de emergencia y la ampliación de la Pera, las actividades que se realicen para la construcción, además de las normas y especificaciones de PEMEX, también tomarán en cuenta las normas y especificaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, que se mencionan en esta sección, en las cuales se señalan algunas consideraciones ambientales.

OTRAS DISPOSICIONES JURÍDICAS

Calendario Cinegético (Épocas Hábiles 2010-2011)

La Dirección General de Vida Silvestre dio a conocer el calendario de Épocas Hábiles de aprovechamiento de aves y mamíferos silvestres para la Temporada 2010-2011, para las Entidades Federativas, tomando como base los distintos aspectos biológicos que determinan el comportamiento poblacional de las especies listadas, principalmente por el inicio de la temporada reproductiva. En el caso de las especies migratorias, la temporada se determina de tal manera que permita a las poblaciones su establecimiento y preparación de los desplazamientos para la llegada y partida en el Territorio Nacional. Los criterios para determinar las épocas hábiles de aprovechamiento, contribuyen con la conservación de las especies y poblaciones de fauna silvestre para garantizar el aprovechamiento sustentable.

Para el municipio de Centla, Tabasco, en el Calendario Cinegético se establecen las épocas hábiles para las siguientes especies de aves y mamíferos:

Agachona (Gallinago gallinago) 15-10-2010 a 13-02-2011

Chachalaca (Ortalis vetula) 5-11-2010 a 13-02-2011

Codorniz enmascadada común (Colinus virginianus) 19-11-2010 a 13-02-2011

Ganga (Bortramia longicauda) 6-08-2010 a 19-09-2010

Paloma alas blancas y Huilota (Zenaida asiática, Zenaida macroura) 01-10-2010 a 13-02-2011

Paloma morada (Columba flavirostris) 22-10-2010 a 06-02-2011

Armadillo (Dasypus novemcinctus) 01-10-2010 a 06-02-2011

Conejo (Sylvilogus floridanus) 08-10-2010 a 06-02-2011

Coyote (Canis latrans) 01-10-2010 a 06-02-2011

Tejón o coatí (Nasua narica) 01-10-2010 a 06-02-2011

Tlacuache (Didephis marsupialis) 01-10-2010 a 06-02-2011

Venado cola blanca (Odocoeleus virginianus) 04-12-2010 a 27-02-2011

PEMEX promoverá que el personal que contrate durante la fase de preparación del sitio y construcción, respete la vida silvestre presente en la zona, y evite la incidencia de caza furtiva de ejemplares de especies amenazadas y tala de zonas forestales, mediante la impartición de cursos de capacitación y educación ambiental al personal que labore en cada una de sus actividades. Aunque la depredación se presente en la zona del Sistema Ambiental las acciones contempladas permitirán disminuir la afectación de poblaciones de especies protegidas y en peligro de extinción que se distribuyen en el área destinada al Proyecto. Por otra parte, es pertinente mencionar que al emplear a los habitantes de la zona, PEMEX disminuye prácticas de los pobladores, en contra del medio ambiente de la zona, al estar ocupados en actividades productivas y remunerativas, disminuye la incidencia de caza furtiva y pesca para fines comerciales en zonas de veda permanente, tala clandestina de áreas de selva y evitar la extensión de la frontera agrícola y pecuaria.

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De las especies con aprovechamiento regulado por el Calendario Cinegético se encontraron: dentro del grupo de las aves: la paloma morada ventrioscura y para el grupo de los mamíferos el armadillo de nueve bandas, el tlacuache común, el venado cola blanca y el mapache norteño (Ver Capítulo IV, Tabla 4.20).

VINCULACIÓN CON INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN NACIONAL.

La planeación nacional de desarrollo, es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen (Artículo 3, Ley de Planeación). La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados (Artículo 2, Ley de Planeación). Los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se deberán llevar a cabo, en los términos de esta Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática (Artículo 12, Ley de Planeación), a través del cual se formalizan los procedimientos para la elaboración del plan nacional de desarrollo, los programas sectoriales y programas específicos.

Instrumentos de planeación del desarrollo y planeación sectorial

Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012

Los Planes Nacionales de Desarrollo tienen la finalidad de establecer objetivos nacionales, estrategias y prioridades que deberán regir la acción del gobierno en turno, de tal forma que éste tenga un rumbo y una dirección clara. Los Planes establecen los objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de éste. Los ciudadanos en general, y las instituciones públicas y privadas en particular, deberán desempeñarse conforme a los lineamientos expresados en el PND. A continuación se analiza el Plan Nacional de Desarrollo vigente y su aplicación sobre el Proyecto. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), estructurado en cinco ejes rectores, tiene como principio fundamental el “Desarrollo Humano Sustentable” sobre el cual se establecen los objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de él. Los cinco ejes rectores del PND (1. Estado de Derecho y seguridad, 2. Economía competitiva y generadora de empleos, 3. Igualdad de oportunidades, 4. Sustentabilidad ambiental, y 5. Democracia efectiva y política exterior responsable), establecen acciones transversales que comprenden los ámbitos económico, social, político y ambiental.

El objetivo del PND en materia ambiental es “Asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo

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económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras”.

Históricamente, Petróleos Mexicanos ha sido considerado como una de las empresas más contaminantes de México, no obstante ser la principal proveedora de recursos para el desarrollo del país. Hoy en día, PEMEX trabaja bajo los lineamientos de sustentabilidad ambiental expresados en el PND 2007-2012, y refrenda su compromiso con las mejores prácticas ambientales; ha incorporado el criterio preventivo de protección ambiental para todos sus proyectos y más allá de compensaciones y remediaciones a la operación, la protección al medio ambiente es hoy un factor clave de éxito del negocio cuyo costo se internaliza en el diseño de los proyectos de la empresa. PEMEX cuenta con una Estrategia de Protección Ambiental basada en tres ejes:

1. Sustentar el cumplimiento de la normatividad y reducir los riesgos ambientales. 2. Internalizar criterios ambientales en todas las decisiones de inversión y de negocio. 3. Impulsar aún más la responsabilidad comunitaria.

Asimismo el desarrollo del Proyecto está planeado para asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de Pemex Exploración y Producción y Contratistas, de igual manera la naturaleza y los objetivos del proyecto así como las medidas de prevención y mitigación propuestas permitirán asegurar la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural de la región, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural.

El eje 2 del PND “Economía competitiva y generadora de empleos”, señala que la política económica tendrá la finalidad de lograr un crecimiento sostenido más acelerado, sin sacrificar los recursos naturales, respetando al medio ambiente y sin comprometer el bienestar de generaciones futuras.

El Proyecto tiene concordancia con los objetivos y estrategias del eje 2 del PND, ya que al aumentar las reservas de hidrocarburos contribuirá a fomentar el crecimiento y desarrollo de la región y del país, procurando no sacrificar los recursos naturales y respetando al medio ambiente, mediante la utilización de las mejores prácticas y el cumplimiento de la normatividad ambiental.

El eje 2 del PND “Economía competitiva y generadora de empleos”, señala que la política

económica tendrá la finalidad de lograr un crecimiento sostenido más acelerado, sin sacrificar los recursos naturales, respetando al medio ambiente y sin comprometer el bienestar de generaciones futuras.

El Proyecto tiene concordancia con el tema Infraestructura para el Desarrollo, ya que al construir, “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306”,, se podrá garantizar el abasto de hidrocarburos asimismo, contribuirá a fomentar el crecimiento y desarrollo de la región y del país, procurando no sacrificar los recursos naturales y respetando al medio ambiente, mediante la utilización de las mejores prácticas y el cumplimiento de la normatividad ambiental.

Los objetivos y estrategias del PND sobre el eje 2 se estructuran en tres grandes temas, el tercero de los cuales, “Infraestructura para el Desarrollo”, es fundamental para determinar los costos de acceso a los mercados, tanto de productos como de insumos, así como para proporcionar servicios básicos en beneficio de la población y de las actividades productivas.

El proyecto tiene concordancia con el tema Infraestructura para el Desarrollo, ya para la perforación direccional del pozos Palapa 304, 305 y 306, se podrá tener acceso a los mercados y garantizar el abasto de hidrocarburos.

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El tema Infraestructura para el Desarrollo incluye el apartado 2.11 “Sector energía: electricidad e hidrocarburos”, cuyo objetivo es el siguiente. Objetivo 15: “Asegurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores”. Este objetivo abarca a los sectores 1) de Hidrocarburos, 2) Eléctrico y 3) Energías Renovables y Eficiencia Energética. El Sector de hidrocarburos deberá garantizar que se suministre a la economía el petróleo crudo,

el gas natural y los productos derivados que requiere el país, a precios competitivos, minimizando el impacto al ambiente y con estándares de calidad internacionales.

El proyecto, forma parte de Programa Estratégico “Juliva” del Activo de Producción Samaria – Luna de PEMEX Exploración y Producción Región Sur, que tiene como objetivo incrementar las reservas probables del área y el volumen de producción para satisfacer el abasto nacional y garantizar la estabilidad económica del País. Por lo que tiene concordancia con el objetivo 15 del PND, específicamente con las estrategias y objetivos del sector hidrocarburos, pues contribuirá a asegurar el suministro de energéticos al país.

Las estrategias que se desarrollarán para alcanzar los objetivos del sector energético, especialmente de hidrocarburos son las siguientes:

ESTRATEGIA 15.1 Fortalecer las atribuciones rectoras del Estado sobre las reservas y la

administración óptima de los recursos, procurando equilibrar la extracción de hidrocarburos y la incorporación de reservas, a fin de garantizar que las generaciones futuras de mexicanos gocen

de los beneficios de la riqueza del subsuelo nacional. El proyecto se relaciona con la estrategia 15.1 puesto que incrementará las reservas de gas a nivel nacional, para que a futuro se participe en el abasto y se disminuyan las importaciones. Petróleos Mexicanos considera este proyecto de exploración como estratégico y prioritario para incrementar las reservas probables de hidrocarburos del País, ya que con ello contribuye no sólo al crecimiento y desarrollo sino a la seguridad energética del país.

ESTRATEGIA 15.2Fortalecer la exploración y producción de crudo y gas, la modernización y

ampliación de la capacidad de refinación, el incremento en la capacidad de almacenamiento, suministro y transporte, y el desarrollo de plantas procesadoras de productos derivados y gas.

El proyecto se relaciona con la estrategia 15.2 ya que al ritmo de producción actual, las reservas probadas de gas se agotarán en pocos años, por lo que se requieren aumentar las reservas de hidrocarburos para abatir las importaciones de este energético contribuyendo al crecimiento, al desarrollo y a la seguridad energética del país.

ESTRATEGIA 15.6 Fortalecer las tareas de mantenimiento, así como las medidas de seguridad y de mitigación del impacto ambiental.

El proyecto también se relaciona con la estrategia 15.6 puesto que se cumplirá con los estándares de seguridad y se implementarán medidas de mitigación y de compensación necesarias para reducir los impactos ambientales que pudiera generar el proyecto. Además como medida de seguridad ambiental se realiza un análisis previo de los procesos de perforación a modo de evitar accidentes, incidentes y desde luego cualquier suceso que amenace la integridad de la biodiversidad del sistema ambiental.

El eje 4 “Sustentabilidad Ambiental” señala que el objetivo de detener el deterioro del medio ambiente no significa que se dejen de aprovechar los recursos naturales, sino que estos se utilicen de mejor manera. Avanzar en esa dirección supone que se realicen análisis de impacto ambiental y que se invierta en investigación y desarrollo científico y tecnológico, mediante lo cual se logrará que con los mismos recursos humanos, naturales y de capital se logre una mayor productividad. Para

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que México logre una verdadera sustentabilidad ambiental es necesario que se concilie el medio ambiente con otras dos grandes áreas del desarrollo humano, la productividad y la competitividad económica. La sustentabilidad ambiental será un criterio rector en el fomento de las actividades productivas, por lo que en la toma de decisiones sobre inversión, producción y políticas públicas, se incorporarán consideraciones de impacto y riesgo ambiental, así como de uso eficiente y racional de los recursos naturales. Los objetivos y estrategias del PND sobre el eje de sustentabilidad ambiental se estructuran en catorce objetivos distribuidos en nueve apartados: Agua; Bosques y selvas; Biodiversidad; Ordenamiento ecológico; Cambio climático; Residuos sólidos y peligrosos; Gestión y justicia en materia ambiental; Investigación científica ambiental con compromiso social; y Educación y cultura ambiental.

Petróleos Mexicanos trabaja bajo los lineamientos de sustentabilidad ambiental, señalados en el PND, incorporando criterios de prevención y protección ambiental en todos sus proyectos a través de su “Estrategia de Protección Ambiental”, como se mencionó anteriormente. Las actividades necesarias para la exploración y explotación de localizaciones probables de campos productores de hidrocarburos, se apegan a las políticas de producción con respeto al ambiente, planteadas por la empresa petrolera nacional. Todas las actividades del Proyecto se apegarán a los procedimientos, normas y especificaciones generales de construcción y operación emitidos por Petróleos Mexicanos, de igual forma se apegarán a las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas de protección ambiental, a los objetivos y estrategias del PND sobre el eje de sustentabilidad ambiental, así como a los programas sectoriales correspondientes y a los acuerdos internacionales aplicables de los que México forme parte. Los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática y constituyen la agenda de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; son congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y están diseñados para el cumplimiento de los objetivos y la atención de las prioridades nacionales, ofreciendo mayor grado de detalle y haciendo explícitas las metas asociadas con cada objetivo, así como los indicadores que permitirán medir y evaluar el desempeño institucional. A continuación se analizan los programas sectoriales y especiales que tienen aplicación sobre el Proyecto.

Programa Sectorial de Energía 2007–2012.

Este Programa establece los compromisos, estrategias y líneas de acción del Gobierno Federal en materia energética; busca asegurar el suministro de los energéticos necesarios para el desarrollo del país a precios competitivos, mitigando el impacto ambiental y operando con estándares internacionales de calidad. La seguridad energética es para México un objetivo central, ya que los hidrocarburos representan un sector estratégico en la economía, debido a su importancia como insumo en la mayoría de los procesos productivos, así como por ser una fuente importante de ingresos públicos y divisas para México. Con los recursos obtenidos de la explotación de petróleo y sus derivados, ha sido posible financiar una parte importante del desarrollo económico y social del país. No obstante, hoy México enfrenta un gran reto debido a que los hidrocarburos en el futuro tendrán que venir de yacimientos cuya complejidad supera, por mucho, la que se ha presentado hasta ahora.

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De acuerdo con el Programa Sectorial de Energía 2007 – 2012, la exploración y producción de

hidrocarburos son actividades que implican un alto riesgo y cuantiosas inversiones, por lo que se

fomentarán esquemas que permitan a PEMEX afrontar el reto de incrementar las reservas y

potenciar la capacidad de producción. Se fomentará el desarrollo de la infraestructura

necesaria para la producción, el transporte, el almacenamiento y la distribución de hidrocarburos.

Asimismo, el impulso a la creación de infraestructura en el territorio nacional ayudará, de manera

significativa, a mejorar la competitividad de nuestro país.

Objetivos del Sector Hidrocarburos

1. Garantizar la seguridad energética del país en materia de hidrocarburos.

2. Fomentar la operación del sector hidrocarburos bajo estándares internacionales de eficiencia,

transparencia y rendición de cuentas.

3. Elevar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable.

4. La ESTRATEGIA I.3.1. del Programa consiste en incrementar las reservas de

hidrocarburos del país.

La elevada demanda de energéticos tanto a nivel nacional como internacional, así como el desarrollo de las actividades comerciales e industriales de nuestro país, exige la ampliación de la infraestructura instalada de explotación de hidrocarburos, en especial de gas natural. En este sentido, para satisfacer las necesidades del sector industrial y mantener la participación dentro de los mercados internacionales, es necesario activar las reservas petroleras probables, con el objeto de conocer el potencial que representa este recurso para evitar un desabasto que conlleve a una crisis energética nacional.

Por otro lado, este sector industrial estratégico contribuye al crecimiento económico del país, con la generación de fuentes de empleo directo e indirecto, tendiente a cubrir la creciente demanda de la sociedad. En lo particular, el Activo de Producción Samaria Luna, tiene programada la Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306, con la finalidad de garantizar el abasto de hidrocarburos.

Por otra parte, el Proyecto pretende realizarse con pleno respeto al entorno ecológico. El diseño del Proyecto está basado en estudios multidisciplinarios que incluyen, análisis geoespacial de las unidades ambientales presentes en la zona, estudios hidrológicos, geológicos, de diversidad biológica y continuidad ecológica de las unidades ambientales, así como en análisis de componentes y procesos ecológicos. Como resultado de dichos estudios, se diseñaron las medidas preventivas y de mitigación, las cuales se espera que al implementarse minimicen y/o compensen los impactos potenciales al ambiente.

Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012

Este Programa establece los objetivos, metas y acciones que impulsará el Gobierno Federal para aumentar la cobertura, calidad y competitividad en este sector estratégico para el desarrollo nacional. Los sectores considerados en este programa son comunicaciones y transportes, agua y energía. El Programa parte del reconocimiento de que la infraestructura es un requisito imprescindible para avanzar más rápidamente en el cumplimiento de tres propósitos centrales para el desarrollo de México:

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Primero, la infraestructura es un factor esencial para elevar la competitividad de las regiones

porque reduce los costos y tiempos de transporte, facilita el acceso a mercados distantes, fomenta la integración de cadenas productivas e impulsa la generación de empleos. Segundo, es un instrumento clave para contar con insumos energéticos suficientes, de calidad

y a precios competitivos que amplíen los horizontes de desarrollo del país. Tercero, es un recurso poderoso para lograr la igualdad de oportunidades de las familias más

pobres rompiendo el aislamiento y la marginación de las comunidades. En su visión a largo plazo, entre otras cosas el programa propone: IV. Dar un seguimiento eficaz al más alto nivel al desarrollo de los proyectos estratégicos, para

identificar y controlar de manera oportuna los factores que puedan poner en riesgo su ejecución.

VII. Resolver la problemática en materia de adquisición de derechos de vía y simplificar los trámites para la obtención de autorizaciones en materia ambiental.

Para el sector 3.9 Infraestructura de Producción de Hidrocarburos se plantean dos

estrategias: i. Reducir el desequilibrio entre la extracción de hidrocarburos y la incorporación de reservas. II. Impulsar la exploración y producción de crudo y gas, estableciendo las bases para iniciar,

una vez que se cuente con los recursos necesarios, la exploración y explotación en aguas profundas.

Las metas para el 2012 en este sector son:

Alcanzar una producción superior a los 2.5 millones de barriles diarios de petróleo.

Mantener la producción de gas natural en alrededor de 5 mil millones de pies cúbicos diarios.

Elevar la tasa de restitución de reservas de hidrocarburos en un 50 por ciento.

La actual demanda de energéticos tanto a nivel nacional como internacional, así como el desarrollo de las actividades comerciales e industriales de nuestro país, exige la ampliación de la infraestructura instalada de explotación de hidrocarburos, en particular de gas natural. En este sentido, para satisfacer las necesidades del país y mantener la participación dentro de los mercados internacionales, es necesario activar las reservas petroleras probables, con el objeto de conocer el potencial que representa este recurso para evitar un desabasto que conlleve a una crisis energética nacional.

El proyecto forma parte de Programa Estratégico “Juliva” del Activo de Producción Samaria – Luna de PEMEX Exploración y Producción Región Sur, que tiene como objetivo elevar la tasa de restitución de reservas probables del área y el volumen de producción para satisfacer el abasto nacional y garantizar la estabilidad económica de nuestro país.

El proyecto pretende contribuir con las estrategias y metas del Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, ya que al aumentar las reservas contribuirá a fomentar el crecimiento y desarrollo de la región y del país, sin sacrificar los recursos naturales y respetando al medio ambiente. El gobierno federal tiene como premisa la exploración y ampliación de nuevos yacimientos gaseros, para poder solventar los requerimientos nacionales y disminuir la importación de este energético, en ese sentido, se participará con el incremento de las reservas de gas natural para solventar las necesidades antes descritas.

El Proyecto tiene concordancia con el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, se podrá tener acceso a los mercados y garantizar el abasto de hidrocarburos.

En su visión a largo plazo el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, propone simplificar los trámites para la obtención de autorizaciones en materia ambiental, por lo que para facilitar

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dicha autorización, el Proyecto pretende cumplir con los requisitos necesarios en materia de impacto ambiental desde la fase de diseño de la ingeniería y utilizando las mejores prácticas. Para lograrlo, el diseño del Proyecto se basó en diversos estudios multidisciplinarios, sobre la hidrología del sistema y ecología de humedales, entre otros. Además, como resultado de dichos estudios se diseñaron las medidas preventivas y de mitigación propuestas, las cuales se espera minimicen y/o compensen los impactos potenciales al ambiente. Además, todas las actividades del Proyecto se apegarán a los procedimientos, normas y especificaciones generales de construcción y operación emitidas por Petróleos Mexicanos y a las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas de protección ambiental, así como a los tratados internacionales aplicables de los que México forma parte.

Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007 – 2012

Este Programa tiene como principal marco de referencia la sustentabilidad ambiental, uno de los cinco ejes del PND. Define políticas y estrategias que están vinculadas prácticamente con todos los objetivos nacionales del PND. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales contiene tres agendas que buscan articular la política de conservación y protección ambiental con las estrategias de desarrollo: la AGENDA VERDE (Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas terrestres y su biodiversidad); la AGENDA GRIS (Prevención y control de la contaminación); y la AGENDA AZUL (Gestión integral de los recursos hídricos); así como una serie de temas transversales que vinculan el quehacer de los diferentes sectores del gobierno federal.

Cada agenda del PSMAyRN plantea una serie de objetivos, estrategias y líneas de acción, los cuales son tan extensos, que por simplificación mencionaremos que en términos generales incluyen los siguientes grandes rubros, acordes con las agendas del PROGRAMA:

Conservar los ecosistemas y su biodiversidad.

Prevenir y controlar la contaminación del aire, del suelo y del agua.

Promover el manejo integral y sustentable del agua en cuencas y acuíferos.

El proyecto se encuentra ubicado en una de las zonas de mayor diversidad de recursos naturales del Estado de Tabasco (la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla), la cual paradójicamente es una zona de alto grado de marginalidad, donde la presencia de PEMEX juega un papel primordial en el desarrollo económico de la zona y la diversificación de servicios. El proyecto ayudará a que temporalmente los habitantes de la zona reduzcan la utilización de elementos naturales propios de la reserva, para cubrir sus necesidades de alimentación y energía (caza, pesca, tala, tráfico de especies, quemas, extensión de la frontera agrícola, etc.).

El Proyecto pretende realizarse en concordancia con las tres agendas del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con ello contribuir a la sustentabilidad ambiental, incorporando en el diseño de su ingeniería medidas de protección ambiental y conservación de los ecosistemas terrestres y su biodiversidad, utilizando para ello las mejores prácticas. Para lograrlo, el diseño del Proyecto se basó en diversos estudios multidisciplinarios, sobre el estado actual del sistema hidrológico y sus posibles afectaciones. Además, como resultado de dichos estudios se diseñaron las medidas preventivas y de mitigación propuestas, las cuales se espera minimicen y/o compensen los impactos potenciales al ambiente. Igualmente, todas las actividades del Proyecto se apegarán a los procedimientos, normas y especificaciones generales de construcción y operación emitidas por Petróleos Mexicanos y a las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas de conservación y protección ambiental, así como a los tratados internacionales aplicables de los que México forma parte.

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Programa Nacional Hídrico 2007- 2012

Este Programa define con claridad el rumbo a seguir y las metas que se deben alcanzar para crear un mejor futuro para los mexicanos a través del uso sustentable del agua y la preservación del medio ambiente. De nuestros recursos naturales, el agua es el más importante para mantener la calidad de vida de la población y en general para todas las actividades económicas del país. Por ello, la conservación de nuestros acuíferos es hoy más urgente que nunca. De hecho, el agua es considerada en nuestra nación como un elemento estratégico y de seguridad nacional, ya que dada su condición de escasez, el bienestar social, el desarrollo económico y la conservación del medio ambiente, dependen en buena medida de su adecuado manejo y aprovechamiento. Por ello, uno de los grandes retos es lograr el equilibrio hídrico que requieren los cuerpos de agua superficiales y subterráneos del país para satisfacer la demanda de todos los usuarios, incluyendo a los ecosistemas.

El Programa Nacional Hídrico, derivado del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, está integrado por ocho objetivos, con estrategias y metas asociadas. Dichos

objetivos se refieren en términos generales al abastecimiento de agua potable, al uso eficiente, al tratamiento y reuso, al abasto de agua para uso agrícola e industrial, y a la preservación de nuestros ríos, lagos, acuíferos y humedales, para que exista en ellos agua limpia, a fin de garantizar el bienestar actual y futuro de los mexicanos, así como la conservación de nuestro medio ambiente.

En relación con los recursos hídricos, considerados en el PNH como estratégicos para el país, el Proyecto contempla como uno de los aspectos más relevantes mantener la calidad del agua y la continuidad de los flujos hídricos naturales para preservar los acuíferos y humedales presentes en la zona. Para lograrlo, se realizaron estudios sobre hidrología e hidrodinámica de los acuíferos tanto superficiales como subterráneos que sirvieron de base para el diseño de la ingeniería del Proyecto, la cual permitirán que no se altera el flujo hidrológico. Por otra parte, cabe mencionar que el Proyecto no contempla la descarga de aguas residuales en la zona de influencia del Proyecto. Las aguas residuales domésticas generadas en los sanitarios, serán almacenadas y tratadas por la compañía que se encargará de prestar el servicio a PEMEX, la cual deberá contar con los permisos de descarga correspondientes, las cuales deberán efectuarse en sitios permitidos por las autoridades correspondientes, además de observar en todo momento las disposiciones del Anexo “S”, que establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y Producción.

Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas 2007 – 2012 Este Programa, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y acorde con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, plantea el reto de fortificar la agenda verde para transitar de mejor manera hacia la sustentabilidad ambiental, reconociendo a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad como asunto de Estado y como un compromiso con el pasado, el presente y el futuro de la humanidad.

El PN-ANP plantea una serie de objetivos y estrategias entre los que destacan los siguientes:

Conservar los ecosistemas más representativos del país y su biodiversidad.

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Impulsar programas y proyectos en Áreas Naturales Protegidas, en materia de protección, manejo y restauración para la conservación.

Impulsar la Estrategia de Conservación para el Desarrollo, para mejorar la calidad de vida de los pobladores y mitigar los impactos negativos a los ecosistemas y su biodiversidad.

Fomentar el turismo en las Áreas Naturales Protegidas, mediante el Programa de Turismo en Áreas Protegidas 2007-2012.

Lograr la conservación de las especies en riesgo mediante la aplicación del Programa de Conservación de Especies en Riesgo 2007-2012.

El Proyecto se pretende realizar dentro de los límites de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla, la cual cuenta con una superficie de 302,706-62-50Has., ubicadas en los municipios de Centla, Jonuta y Macuspana, en el Estado de Tabasco. Específicamente, el proyecto se localiza en el Área de Manejo Intensivo de la “Zona de Amortiguamiento” de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla. Por tal motivo, las actividades proyectadas se realizarán de acuerdo con el Decreto de creación del ANP y su correspondiente Programa de Manejo. El proyecto se diseñó tomando en consideración los resultados de diversos estudios realizados ex-profeso, sobre el estado actual del ecosistema, incluyendo aspectos biológicos, ecológicos, hidrológicos, geológicos y climatológicos, así como el análisis de las posibles afectaciones en los componentes y procesos de los sistemas ambientales, con énfasis en los sistemas de humedales de la zona. Como resultado de dichos estudios se diseñaron las medidas preventivas y de mitigación correspondientes, las cuales se espera que minimicen y/o compensen los impactos ambientales potenciales. Al mismo tiempo, las actividades del proyecto se apegarán a los procedimientos, normas y especificaciones generales de construcción y operación emitidas por Petróleos Mexicanos y a las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas de conservación y protección ambiental, así como a los tratados internacionales aplicables de los que México forma parte.

Programa de Conservación de Especies en Riesgo 2007-2012

El objetivo general de este programa es establecer las bases, coordinar, impulsar y articular los

esfuerzos del Gobierno Federal y diversos sectores de la sociedad, en la conservación y

recuperación de las especies en riesgo del país.

PROCER define una serie de objetivos específicos, entre los que destacan:

Elaborar y ejecutar los Programas de Acción para la Conservación de Especies (PACE).

Definir y poner en marcha estrategias de conservación; manejo, restauración, protección, conocimiento, gestión y educación identificadas en cada PACE, para contribuir a mejorar el estado de las poblaciones y la funcionalidad de los ecosistemas.

Contribuir en la búsqueda de alternativas productivas en regiones de alta marginación dentro y fuera de Áreas Naturales Protegidas.

Conservar los bienes y servicios ambientales, y la biodiversidad de nuestro país.

El Proyecto concuerda con lo dispuesto en el Programa de Conservación de Especies en Riesgo,

ya que para contribuir a la conservación de especies en riesgo, PEMEX procurará dar empleo a los

habitantes de la zona, con lo cual se pretende reducir la utilización de ejemplares de algunas

especies, para cubrir sus necesidades de alimentación (caza, pesca, tala, tráfico de especies), al

estar ocupados en actividades productivas y remunerativas. Asimismo, PEMEX promoverá que el

personal que contrate durante las fases de preparación del sitio y construcción, respete la vida

silvestre presente en la zona, mediante la impartición de cursos de capacitación y educación

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ambiental.

Además, el Proyecto a través de su ingeniería y de las medidas de mitigación que se establecen en

la presente manifestación de impacto ambiental, buscará respetar en todo momento la vida

silvestre especialmente las aves migratorias presentes en la zona, mediante el cumplimiento de la

normatividad ambiental aplicable en materia de flora y fauna silvestre, así como los tratados

internacionales aplicables de los que México forma parte.

Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012

El Programa Especial de Cambio Climático (PECC), derivado del Plan Nacional de Desarrollo

2007-2012 y del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales2007-2012, plantea

105 objetivos y 294 metas, al año 2012, en materia de mitigación y adaptación, y de política

transversal para contribuir al logro de los objetivos del PND.

A través del PECC, el Gobierno de México se dispone a demostrar que es posible mitigar el cambio climático y adaptarse, sin comprometer el proceso de desarrollo, e incluso con beneficio económico. A través de este programa especial, México asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir en un 50% sus emisiones de GEI al año 2050, en relación con las emitidas en el año 2000. Para lograrlo, el PECC aborda entre otras las siguientes materias:

Petróleo y gas

Producción y transformación energéticas

Industria

Ecosistemas terrestres

Bosques

Vida silvestre

Residuos sólidos urbanos

Aguas residuales urbanas e industriales

Aguas continentales, costeras y marinas

Disponibilidad y calidad del agua

Vulnerabilidad ante fenómenos hidrometeorológicos

Producción agropecuaria, forestal y pesquera

Suelos

Política exterior

El Proyecto se encuentra ubicado en una de las regiones más vulnerables del Golfo de México a

los posibles efectos adversos del cambio climático, particularmente, por la elevación del nivel del

mar, la cual tendría en el Estado de Tabasco una influencia a 40-50 km tierra adentro, por lo que es

de especial interés observar y contribuir al logro de los objetivos y metas del PECC.

A raíz de su adhesión a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y al

Protocolo de Kioto, México aún sin estar obligado a satisfacer metas cuantitativas de reducción de

emisiones, fortaleció su marco jurídico modificando y/o emitiendo diversas leyes de aplicación

general para los sectores productivos y actividades relacionadas con los sectores medio ambiente

y energía, las cuales incluyen algunas disposiciones que pueden relacionarse indirectamente con

acciones para mitigar los efectos del cambio climático.

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Por ello PEMEX, consciente de que un buen manejo ambiental contribuiría a disminuir los impactos

del Proyecto sobre el entorno y por ende sobre el cambio climático, contempla en el diseño e

ingeniería del Proyecto el cumplimiento de la normatividad ambiental nacional, la cual incorpora los

compromisos internacionales de México en la materia, en lo relativo a descargas de aguas

residuales, emisiones contaminantes a la atmósfera, manejo integral y disposición de residuos,

protección y conservación de la vida silvestre, de los ecosistemas y de los suelos.

Programa Nacional de Acción Contra la Degradación de las Tierras (Desertificación) y

Mitigación de los efectos de la Sequía 2007-2030

Este programa, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se elaboró con el objeto de

atender los compromisos adquiridos con la Convención de las Naciones Unidas contra la

Desertificación y la Sequía (UNCCD, por sus siglas en inglés) y la Comunidad Internacional.

El objetivo general de este Programa es fomentar el manejo sustentable de tierras que revierta los actuales niveles de degradación de los recursos naturales, reduzca la vulnerabilidad a desastres naturales como la sequía y las inundaciones, fomente la producción agropecuaria y forestal y apoye el combate contra la pobreza. Una de las once metas nacionales del Programa consiste en mantener las condiciones actuales

de manejo de tierras con cubierta vegetal que actualmente permanecen “sin degradación aparente”. De acuerdo con el Programa, Tabasco es uno de los estados que han sufrido una transformación extensiva de sus ecosistemas naturales para dedicarlos a actividades agrícolas y pecuarias, en los que la vegetación natural cubre menos del 35% de su territorio; lo cual ha contribuido a que sea uno de los estados que presentan un alto grado de degradación de suelos (70.5 %); sin embargo más de 90% de su territorio se mantiene sin problemas de erosión hídrica.

El desarrollo económico del país y su consecuente infraestructura tienen implicaciones

ambientales, por lo que para enfrentar esta problemática, las instituciones han comenzado a

interiorizar el concepto de desarrollo sustentable, así como el cuidado y la protección ambiental,

buscando contrarrestar y compensar impactos negativos. En este sentido, todas las acciones que

lleva a cabo Petróleos Mexicanos están reguladas por el marco jurídico ambiental, conforme al cual

está obligado a solicitar autorizaciones de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, con

sus correspondientes medidas de mitigación, las cuales, de acuerdo con el Programa, deben estar

dirigidas a compensar los problemas de deslaves, desecación y erosión de suelo, pérdida de

cubierta vegetal y de biodiversidad que las obras generen.

En ese sentido, el Proyecto respetará los flujos hídricos naturales de los cuerpos de agua,

mediante la aplicación de medidas de mitigación.

Además, las actividades que se llevarán a cabo durante la realización del Proyecto, están

diseñadas para dar cumplimiento a la normatividad ambiental, sobre todo considerando que

Tabasco es una entidad federativa que ha sufrido una transformación extensiva de sus

ecosistemas naturales, conforme lo señala el Programa Nacional de Acción Contra la Degradación

de las Tierras (Desertificación) y Mitigación de los Efectos de la Sequía 2007-2030.

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Tratados Internacionales

De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los tratados

internacionales son acuerdos celebrados por escrito entre “Estados” y otros “sujetos” regidos por

el derecho internacional; pueden constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos,

cualquiera que sea su denominación particular (acuerdo, convenio, convención, protocolo, etc.);

pueden ser bilaterales, trilaterales o multilaterales.

El estatuto de la Corte Internacional de Justicia distingue entre Tratados Internacionales

Generales y Tratados Internacionales Particulares. Los primeros son aquellos que en principio

crean derechos y obligaciones para la comunidad internacional (“erga omnes” –para todos–),

denominadas Tratados-Leyes o Tratados Normativos Internacionales; y los segundos son

aquellos que crean derechos y obligaciones sólo entre los estados contratantes (“inter partes” –

entre las partes–), denominados también Tratados-Contratos.

Los tratados internacionales, además de ser la fuente principal del Derecho Internacional,

constituyen el medio más completo para establecer reglas jurídicas internacionales entre estados

soberanos. A continuación se analizan los convenios internacionales en materia ambiental que

son jurídicamente vinculantes y que tienen aplicación sobre el Proyecto.

CONVENCIÓN RELATIVA A LA CONSERVACIÓN DE HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS.

Adoptada: 2 de febrero de 1971 Modificada: Protocolo de París 3 de diciembre de 1982

Enmiendas de Regina: 28 de mayo de 1987 Adhesión de México: 4 de julio de 1986

Esta Convención, mejor conocida como Convención de Ramsar por haber sido firmada en la ciudad de Ramsar (Irán), es un tratado internacional cuyo principal objetivo es proteger a los humedales de relevancia internacional y a las aves acuáticas migratorias dependientes de ellos, mediante acciones nacionales e internacionales, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sustentable en todo el mundo.

Entre los compromisos adquiridos por los países firmantes de la Convención (“Partes”) destacan los

siguientes:

Designar por lo menos un humedal a ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, con base en su importancia ecológica, botánica, zoológica, limnológica o hidrológica (Artículos 2.1, 2.2 y 2.4).

Elaborar y aplicar planes de desarrollo de forma que se favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y el uso racional de los humedales de su territorio (Artículo 3.1).

Monitorear cambios en las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. (Artículo 3.2).

Fomentar la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales (incluidas o no en la Lista) y tomar las medidas adecuadas para su custodia (Artículo 4.1).

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México firmó el documento de adhesión a la Convención de Ramsar el 4 de julio de 1986 con la incorporación de la Reserva de la Biosfera Río Lagartos como humedal de importancia internacional. De entonces a la fecha, nuestro país ha logrado la incorporación de 131 sitios a la Lista de Humedales de Importancia Internacional, por lo que en 2010 se encuentra en el segundo lugar a nivel mundial –sólo detrás del Reino Unido–. Con estas acciones México asegura la conservación de importantes hábitats de humedales y especies que los habitan. Por otra parte, México ha incorporado cuestiones relacionadas con la protección de los humedales y las especies que habitan en ellos, no sólo en la legislación nacional sino también en su sistema de planeación, incluyendo el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas 2007-2012 y el Programa de Conservación de Especies en Riesgo 2007-2012. En este sentido, podemos presumir que el proyecto es congruente con lo establecido en la Convención de Ramsar, al considerar las líneas de acción relacionadas con la conservación de humedales, contenidas en la normatividad nacional y en la planeación sectorial. A partir de 1995, los Pantanos de Centla fue inscrita en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, dentro de la convención RAMSAR dado que presenta características tales que justifican su inclusión en la Lista bajo tres de los ocho criterios de la Convención (1, 2 y 4) relacionados con su ubicación, extensión, características ecológicas, riqueza de especies y presencia de especies migratorias y vulnerables (Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar del sitio 733 Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla: 15-08-01). La Conferencia de las Partes (COP) de la Convención RAMSAR ha adoptado un conjunto de orientaciones científicas, técnicas y políticas, poniéndolos a disposición de las Partes en una serie de manuales, los “Manuales Ramsar” para el uso racional de los humedales, también conocidos como el “Juego de Herramientas de Ramsar”, donde se compila un conjunto de orientaciones que combinaban lineamientos oficiales con materiales ilustrativos y estudios de caso, cuyo objetivo es ofrecer ayuda práctica adicional para la aplicación de la Convención. El “Manual No. 16 Manejo de Humedales” del Juego de Herramientas de Ramsar, publicado en 2007 establece que:

Los Programas de Manejo de los sitios RAMSAR deben ser documentos técnicos, respaldados por la legislación y aprobados como instrumento con fuerza de ley (“Manual No. 16 Manejo de Humedales”, 2007).

El Programa de Manejo de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla tiene fuerza de ley, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 44, 47 BIS, 47 BIS 1, 48, 53, 64 BIS 1, 65, 66 y 67 de la LGEEPA y los Artículos 4°, 72, 74, 75, 76, 82, 83, 88, 94, 95, 99 y 104 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas. Por lo anterior, al apegarse las actividades del proyecto a lo establecido en el Programa de Manejo y en los instrumentos jurídicos aplicables, se está cumpliendo en general con los lineamientos establecidos en la Convención de Ramsar y los derivados en las Conferencias de las Partes. Cabe señalar que los programas de manejo de los sitios RAMSAR no prohíben que se realicen actividades en zona de humedales, lo que se establece es que no se deberá de interrumpir ni afectar el flujo hidrológico de éstas zonas. Asimismo, como ya se ha mencionada en reiteradas ocasiones, de acuerdo al análisis hidrodinámico realizado (Capítulo IV), se garantiza que no se obstruirá el flujo hidráulico natural, el libre movimiento del agua y sus organismos (fauna silvestre). El proyecto no contempla canalizaciones, desvío de cauces o interrupción del flujo de agua. De esta manera se dará total cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Convención de RAMSAR

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CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE

FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Adoptada: 3 de marzo de 1973 Enmendada: 22 de junio de 1979 Adhesión de México: 2 de julio de 1991

Esta convención conocida como CITES por sus siglas en inglés (Convention on International Trade

in Endangered Species) es un acuerdo internacional, jurídicamente vinculante, cuya finalidad es

prevenir la extinción de especies de flora y fauna amenazadas, mediante la regulación del

comercio internacional de la vida silvestre, utilizando como herramienta principal la expedición de

certificados o permisos para la importación y exportación de ejemplares, productos y subproductos

de especies de vida silvestre amenazada o en peligro.

Los criterios de conservación y protección bajo los cuales la Convención CITES reglamenta el

comercio, se reflejan en tres apéndices donde se enlistan las especies de flora y fauna con

distintos niveles de riesgo:

Apéndice I. Especies en peligro de extinción cuyo comercio internacional está prohibido, salvo

cuando la importación se realiza con fines no comerciales (Artículo III). Por ejemplo, para la

investigación científica, para lo cual se requiere permiso de importación y de exportación.

Apéndice II. Especies que no están necesariamente en peligro de extinción, pero que podrían

llegar a estarlo si no se controla estrictamente su comercio. Puede autorizarse mediante un

permiso de exportación cuando se hayan cumplido ciertas condiciones, en particular, que el

comercio no sea perjudicial para la supervivencia de las especies en el medio silvestre (Artículo

IV).

Apéndice III. Especies que están protegidas por la legislación de un país en particular, y se

requiere la cooperación de otros países participantes en el control de su comercio. Sólo se

autoriza el comercio internacional de especímenes de estas especies previa presentación de los

permisos o certificados apropiados (Artículo V).

Los tres apéndices han sido enmendados conforme a los procedimientos señalados en el

Artículo XV de la Convención CITES y fueron dadas a conocer en México a través del “Acuerdo

por el que se dan a conocer las modificaciones a los apéndices de la CITES” publicado en el

diario oficial de la federación el 29 mayo de 1998. De igual forma, recientemente en México se

elaboraron diversas propuestas de enmienda a las listas de especies de los apéndices de CITES

a través del Comité Intersecretarial de Seguimiento de la CITES en México, las cuales fueron

presentarlas en la 15° Reunión de la Conferencia de las Partes (CoP15), celebrada del 16 al 28

de enero de 2010 en Qatar, país situado en una pequeña península en el golfo Pérsico.

De acuerdo con el Artículo IX, cada Parte designará una o más “Autoridades Administrativas

Competentes” para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte y una o más

“Autoridades Científicas”.

Por su parte, el Artículo XIV, está relacionado con el efecto sobre la legislación nacional y

convenciones internacionales, estableciendo que las disposiciones de la Convención no afectarán

el derecho de las Partes de adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones

de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los

Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; así como otras especies no incluidas en dichos

apéndices.

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Con la firma de la Convención CITES, México adquirió compromisos enfocados a regular la

entrada y salida de ejemplares de especies, productos y subproductos de flora y fauna silvestres

nacionales y exóticas. Para dar cumplimiento a dichos compromisos, inició un amplio proceso de

trabajo que incluye la designación de la Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT

como la “Autoridad Administrativa” que otorga las licencias y permisos, de la Comisión Nacional

para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) como la “Autoridad Científica” y de la

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) como la “Autoridad de Aplicación de

la Ley” (Artículo IX). Asimismo, se elaboraron guías de identificación de especies incluidas en los

apéndices para varios grupos biológicos (aves, mamíferos, cactáceas, entre otros), las cuales

constituyen un apoyo muy importante para la aplicación de la Convención CITES en México.

Las presiones derivadas del comercio internacional sobre animales y plantas vivos y productos

derivados (como alimentos, artículos de cuero, madera, “souvenirs” y medicinas, entre otros)

sumadas a la pérdida de hábitat, han contribuido a la reducción significativa de las poblaciones de

muchas especies, algunas de las cuales se encuentran hoy en peligro de extinción. La Convención

CITES regula el comercio internacional, sin embargo, gran parte del comercio de vida silvestre

ocurre al interior de los países, ya que muchas especies son importantes para las economías

locales y nacionales. El manejo y comercio sustentable de estas especies resulta en muchos casos

indispensable para las industrias y comunidades que dependen de ellas, por lo tanto, se requieren

medidas nacionales que, de manera coordinada con la regulación del comercio internacional,

aseguren su conservación.

En este sentido, México cuenta con un sólido y fortalecido marco jurídico-institucional, enfocado a

la regulación de la importación y exportación de ejemplares de vida silvestre para dar cumplimiento

a los compromisos adquiridos en la Convención CITES. Se establecen disposiciones al respecto,

en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Artículos 82 y 85), en la Ley

General de Vida Silvestre (Artículo 55) y en el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

(Artículos 59 al 69).

El Proyecto a través de su ingeniería y de las medidas de mitigación que se establecen en la

presente manifestación de impacto ambiental, busca respetar en todo momento la vida silvestre

presente en la zona. No obstante, se pretenden realizar acciones de vigilancia durante todas las

etapas del Proyecto, para que los trabajadores no realicen caza furtiva de ejemplares de fauna que

se encuentran en la zona, ya sea con fines de autoconsumo o de comercialización. Asimismo se

impartirán cursos de capacitación y educación ambiental a los trabajadores para concientizarlos

sobre la importancia de proteger las especies de flora y fauna silvestre.

Dentro del la CITES, se registró el mono aullador, enlistado en el Apéndice I y nueve especies en el Apéndice II, lo cual equivale al 12.04% de las especies observadas en el área. De igual forma para la CONABIO el 100% (83) de las especies se encuentran reportadas. En relación al aprovechamiento de la fauna silvestre en las comunidades del estado de Tabasco, se registraron 20 especies con algún tipo de uso tradicional.

En lo que respecta a las diversas funciones de la fauna silvestre se registraron: 22 especies consideradas como controladoras de plagas, 17 como dispersoras de semillas, la amazilia del golfo y el murciélago lengüetón de Pallas como polinizadoras; el tlacuache común y tlacuache gris cuatro ojos fueron consideradas plagas. Del total de especies registradas, el 14.5% (12) son

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indicadoras de Calidad de Hábitat, mientras que el 85.5% (71) se consideran especies Generalistas (Ver Capítulo IV, Tabla 4.20).

CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Adoptada: 5 de junio de 1992 Adhesión de México: 11 de marzo de 1993

Esta Convención, derivada de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y

Desarrollo, es el primer acuerdo internacional, jurídicamente vinculante, que contempla todos los

aspectos de la biodiversidad: recursos genéticos, especies y ecosistemas. Reconoce por primera

vez que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y

una parte integrante del proceso de desarrollo. El objetivo de la Convención es “la conservación de

la diversidad biológica, el uso sustentable de sus componentes y la participación justa y equitativa

en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”. Entre los compromisos

más importantes asumidos por las Partes de la Convención y que tienen relación con el Proyecto

destacan los siguientes:

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda deberá: (…)

Artículo 6. Medidas generales de conservación y utilización sustentable. Integrar

la conservación y uso sustentable de la biodiversidad en las estrategias nacionales, planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.

Artículo 7. Identificación y seguimiento. Identificar los componentes importantes de

la biodiversidad (hábitats y especies críticas) para su conservación y uso sustentable; así como identificar y regular los procesos y actividades que puedan amenazar a la biodiversidad.

Artículo 8. Conservación in situ. Establecer áreas protegidas y directrices para su

establecimiento y ordenación; establecer la legislación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas.

Artículo 9. Conservación ex situ. Adoptar medidas para la recuperación y

rehabilitación de especies amenazadas y reintroducción en sus hábitats naturales.

Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso.

Establecer procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la biodiversidad con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos.

Para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la CDB, México ha llevado a cabo una

serie de acciones consistentes en: 1) El fortalecimiento institucional con la creación de la

Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) en 1992 y la

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) en 2000; 2) El fortalecimiento del

marco jurídico para la conservación de la biodiversidad, con las modificaciones a la LGEEPA en

1996, la publicación de sus reglamentos en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en 2000,

de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable en 2005 y la Ley General de Vida Silvestre en 2008,

así como la publicación de la NOM-052-SEMARNAT-2001, entre otros ordenamientos jurídicos

relacionados; 3) El fortalecimiento del marco programático con la incorporación de estrategias,

metas y líneas de acción concernientes a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad en

el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes Sectoriales y Planes Especiales; 4) El

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fortalecimiento de la política de conservación con la elaboración y publicación de dos Estudios

de País, así como la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México.

Por lo anterior, podemos afirmar que México cuenta con un sólido y fortalecido marco jurídico-

institucional, un sistema de planeación democrática coherente y una política ambiental enfocada a

la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, con los que da cumplimiento a los

compromisos y obligaciones derivados

de la CDB.

La ingeniería del Proyecto está diseñada para dar cumplimiento en todo momento a la

normatividad ambiental, incluyendo leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás

normatividad aplicable en materia de medio ambiente, aguas, bosques, recursos naturales, flora y

fauna silvestre, con la finalidad de reducir los posibles efectos adversos al ambiente; asimismo se

buscará que las actividades sean acordes con los señalado en los Planes Sectoriales, así como en

los Planes de Desarrollo Estatal de Tabasco y Municipal de Centla. Por lo que al dar cumplimiento

a la normatividad y al sistema de planeación relativos a la conservación de la biodiversidad, se

estará también actuando en concordancia con la Convención de Diversidad Biológica (CDB), en la

cual se incluye también la evaluación de impacto ambiental, por lo que la presente MIA con su

correspondiente estudio de riesgo, además de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 28

y 30 de la LGEEPA da cumplimiento a la CDB.

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

Adoptada: 9 de mayo de 1992 En vigor: 21 de marzo de 1994

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC por sus siglas en

inglés: United Nations Framework Convention on Climate Change), es un convenio internacional

jurídicamente vinculante, cuyo objetivo (Artículo 2) es lograr la estabilización en la atmósfera de

las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) no controlados por el Protocolo de

Montreal, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese

nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten

naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y

permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sustentable. Este apartado se cumple en el

presente estudio mediante la utilización de vehículos y fuentes contaminantes apagadas a la

normatividad aplicable en cuento a las emisiones como es el caso las siguientes Normas Oficiales

Mexicanas: NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006 y

NOM-047-SEMARNAT-1999.

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Protocolo de Kioto de la UNFCCC

Adoptado: 11 de diciembre de 1997 En vigor: 16 de febrero de 2005

Por su parte, el Protocolo de Kioto es un tratado internacional jurídicamente vinculante, creado

como complemento o adición de la UNFCCC, cuyo objetivo principal es lograr que para 2008-2012

los países desarrollados disminuyan sus emisiones de gases de efecto invernadero a un 5% menor

del nivel de emisiones de 1990.

Los compromisos adquiridos por los países (Partes) firmantes de la UNFCCC y el Protocolo de

Kioto dependen de su grado de desarrollo, para lo cual se enlistan en el Anexo 1 los países

industrializados, en el Anexo 2 los países con economías de transición, y los denominados países

no Anexo 1 que son países en vías de desarrollo.

Los compromisos asumidos por todos los países, independientemente de su grado de desarrollo,

se incluyen en el Artículo 4, inciso 1 de la UNFCCC y en el Artículo 10 del Protocolo de Kioto,

los cuales en resumen establecen lo siguiente:

a) Elaborar y actualizar inventarios nacionales de las emisiones antropógenas de los GEI por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero.

b) Formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales con medidas para

mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático.

c) Promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión de tecnologías, prácticas y procesos que

controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de GEI en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos.

d) Promover la gestión sustentable y promover y apoyar la conservación y el reforzamiento de los

sumideros y depósitos de todos los GEI, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos.

e) Cooperar para la adaptación a los impactos del cambio climático; desarrollar y elaborar planes

apropiados e integrados para la gestión de las zonas costeras, los recursos hídricos y la agricultura, y para la protección y rehabilitación de las zonas afectadas por la sequía y la desertificación, así como por las inundaciones.

f) Tener en cuenta las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas

sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él.

g) Promover y apoyar la investigación científica, el intercambio de información, la educación, la

capacitación y la sensibilización del público.

Actualmente, el cambio climático es uno de los temas ambientales de mayor relevancia a nivel

internacional, que ha obligado a las naciones a organizarse para enfrentar el problema a través de

acuerdos internacionales.

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Aunque México no está obligado por la UNFCCC ni por el Protocolo de Kioto a satisfacer metas

cuantitativas de reducción de emisiones, sí se ha comprometido a desarrollar acciones de

mitigación y de adaptación, así como a presentar las llamadas Comunicaciones Nacionales, ante

los organismos competentes de la ONU. Éstas contienen información de sus emisiones de gases

de efecto invernadero y de las medidas adoptadas en el país en respuesta al cambio climático.

México es el único país en desarrollo que ha presentado cuatro Comunicaciones Nacionales,

colocándose como país líder entre las naciones denominadas “No Anexo 1”.

A raíz de su adhesión a la UNFCCC, en junio de 1992, y al Protocolo de Kioto en 1997, México

fortaleció su marco jurídico modificando y/o publicando diversas leyes de aplicación general para

los sectores productivos y actividades relacionadas con los sectores medio ambiente y energía, las

cuales incluyen algunos preceptos que pueden relacionarse indirectamente con acciones para

mitigar los efectos del cambio climático. Las leyes y regulaciones relativas a la protección de los

recursos naturales contemplan diversos instrumentos que inciden, en términos de regulación, a

todos los niveles de gobierno y sectores público y privado. Mientras que en lo relativo a los

recursos energéticos, el cambio climático está asociado de manera indirecta, aún cuando las

acciones del gobierno en este sector inciden directamente en la mitigación de los efectos del

cambio climático.

Los efectos previstos del cambio climático incluyen, modificaciones en los patrones hidrológicos y

por lo tanto en los recursos hídricos de nuestro país, incremento del nivel del mar en zonas

vulnerables, impactos sobre individuos, poblaciones, especies y ecosistemas, incluyendo cambios

en los patrones de distribución de la vegetación y ecosistemas terrestres, marinos y costeros. En

este sentido, es muy conocido el papel que juegan los humedales en la regulación del ciclo

hidrológico, por lo que son piezas clave en relación con el cambio climático.

Como se mencionó anteriormente, el Proyecto se encuentra ubicado en una de las regiones más

vulnerables del Golfo de México a los posibles efectos adversos del cambio climático,

particularmente, por la elevación del nivel del mar. Como se ha mencionado reiteradamente en

este capítulo, se dará cumplimiento a las disposiciones de la LGEEPA relacionadas con las

medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica, a los señalamientos del

Reglamento de la LGEEPA en la materia, así como a los límites máximos permisibles de emisiones

contaminantes determinados en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Asimismo, el diseño e ingeniería del Proyecto contempla el cumplimiento de la normatividad

ambiental en lo relativo a descargas de aguas residuales, emisiones contaminantes a la atmósfera,

manejo integral y disposición de residuos, protección y conservación de la vida silvestre, de los

ecosistemas y de los suelos, así como lo establecido en el PECC. Con estas acciones se estará

operando en concordancia con la UNFCCC y con el Protocolo de Kioto.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA

Adoptada: 17 de junio de 1994 Adhesión de México: 15 de octubre de 1994 En vigor: 26 de diciembre de 1996

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La Convención de las Naciones Unidas contra la Desertificación y la Sequía (UNCCD por sus

siglas en inglés: United Nations Convention to Combat Desertification) consolida los esfuerzos

internacionales para luchar contra la desertificación, la degradación de la tierra y mitigación de los

efectos de la sequía; está conformada por países desarrollados y en desarrollo, además de

organizaciones no gubernamentales y organismos financieros internacionales; reconoce los

aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos de la desertificación y la degradación de la tierra.

El objetivo central de la UNCCD es el desarrollo de programas de acción nacional, subregional y regional por parte de los gobiernos nacionales tendientes a detener y revertir los procesos de degradación de tierras y mitigación de los efectos de la sequía, en agua, suelo y vegetación, promoviendo el manejo sustentable de las tierras y considerando entre sus metas el aumento de la productividad, la reducción de la pobreza, y la relación de ambas con las migraciones. La UNCCD fomenta la coordinación de las actividades que se lleven a cabo en cumplimiento a las Convenciones de Cambio Climático (UNFCCC) y de Diversidad Biológica (CDB), con el fin de obtener las mayores ventajas posible, evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos.

México se ha caracterizado por la atención puntual de los compromisos internacionales derivados

de la UNCCD, incluyendo el fortalecimiento del marco legal e institucional para la atención al tema

de la degradación de tierras, la desertificación y la sequía.

De acuerdo con el Programa Nacional de Acción Contra la Degradación de las Tierras

(Desertificación) y Mitigación de los Efectos de la Sequía 2007-2030, elaborado para dar

cumplimiento a la UNCCD, Tabasco es uno de los Estados que han sufrido una transformación

extensiva de sus ecosistemas naturales para dedicarlos a actividades agrícolas y pecuarias, en los

que la vegetación natural cubre menos del 35% de su territorio; lo cual ha contribuido a que sea

uno de los estados que presentan un alto grado de degradación de suelos (70.5 %); no obstante,

más de 90% de su territorio se mantiene sin problemas de erosión hídrica.

Las actividades que se llevarán a cabo durante la realización del Proyecto concuerdan con el

objetivo central de la UNCCD, sobre todo considerando que en Tabasco más de 90% de su

territorio se mantiene sin problemas de erosión hídrica. En ese sentido, el Proyecto respetará los

flujos hídricos naturales de los cuerpos de agua, mediante la aplicación de medidas de mitigación.

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE AVES MIGRATORIAS Y DE MAMÍFEROS

CINEGÉTICOS

Adoptada en 1936 y modificada por un Protocolo en 1997

Este es el primer acuerdo suscrito entre México y Estados Unidos, firmado en 1936, en lo referente

a la protección de vida silvestre. Tiene como propósito fundamental implementar medidas

conjuntas que permitan la protección y el aprovechamiento racional de las aves migratorias durante

el desarrollo de actividades cinegéticas y la obtención de alimento, productos y subproductos para

el comercio y la industria.

Las partes de la Convención se comprometen a establecer zonas de refugio y regulaciones para el aprovechamiento de especies en épocas determinadas; a establecer vedas; a prohibir la cacería de aves migratorias insectívoras, la cacería con vehículos aéreos y la transportación fuera

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del territorio mexicano-estadounidense de aves migratorias vivas o muertas y sus productos y subproductos, sin la debida autorización de cada país. Mediante la firma de un Protocolo modificatorio en 1997, los gobiernos de ambos países reafirmaron su compromiso con los propósitos y objetivos de la Convención, para la conservación a largo plazo de especies de aves migratorias compartidas, importantes por sus valores nutricionales, sociales, culturales, espirituales, ecológicos, económicos y estéticos.

Como parte de las acciones que México lleva a cabo para dar cumplimiento a la Convención para

la Protección de Aves Migratorias y Mamíferos Cinegéticos, la Dirección General de Vida Silvestre,

de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece anualmente el calendario de

Épocas Hábiles de aprovechamiento de aves y mamíferos silvestres para cada temporada, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección

al Ambiente, el artículo 71 de la Ley General de Vida Silvestre y el artículo 77 del Reglamento de la

Ley General de Vida Silvestre.

Como ya se mencionó anteriormente, durante la realización del proyecto PEMEX procurará

emplear a los habitantes de la zona, con lo cual se pretende disminuir prácticas de los pobladores

en contra del medio ambiente de la zona, al estar ocupados en actividades productivas y

remunerativas, disminuyendo incidencia de caza furtiva y pesca para fines comerciales en zonas

de veda permanente. Lo anterior ayudará a reducir la utilización de elementos naturales propios de

la reserva, para cubrir sus necesidades de alimentación y energía (caza, pesca, tala, tráfico ilegal

de ejemplares de especies protegidas, quemas, extensión de la frontera agrícola, etc). Asimismo,

PEMEX promoverá que el personal que contrate durante la fase de preparación del sitio y

construcción, respete la vida silvestre presente en la zona, y disminuya la incidencia de caza furtiva

de ejemplares de especies amenazadas. Lo anterior mediante la impartición de cursos de

capacitación y educación ambiental a los trabajadores tanto de PEMEX y a los contratistas, así

como a los pobladores que se empleen temporalmente.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL

Ado patada: 16 de noviembre de 1972 En vigor: 17 de diciembre de 1975

Adhesión de México: 23 de febrero de 1984

La Convención sobre el Patrimonio Mundial (WHC por sus siglas en inglés: World Heritage Convention), es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante, adoptado en 1972 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés); tiene por objeto proteger al patrimonio cultural y natural de valor universal y excepcional, reconociendo la estrecha vinculación entre naturaleza y cultura, en la medida que la identidad cultural de los pueblos se ha forjado a partir de su ambiente natural. Para la implementación de esta convención se establece la Lista del Patrimonio Mundial, en la que los países proponen Sitios de Patrimonio de la Humanidad, los que una vez aceptados, deben ser conservados. De acuerdo con la WHC, el Patrimonio Mundial comprende al patrimonio natural y al patrimonio cultural. El primero, incluye las obras excepcionales de arte y arquitectura, así como los sitios arqueológicos e históricos más importantes; mientras que el segundo, se refiere a las formaciones físicas o biológicas, los hábitats de especies amenazadas, y otros sitios de excepcional valor científico, estético, o de conservación.

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Algunos de los compromisos asumidos por los Estados Partes de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, establecidos en el Artículo 5 consisten en:

Adoptar una política general para la protección del patrimonio mundial en los programas de planificación general.

Crear en su territorio instancias dedicadas a la protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado.

Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio.

Actualmente, la Lista del Patrimonio Mundial cuenta con más de 725 sitios en 125 países. México es Parte de la Convención desde 1984 y es, actualmente, el país del Continente Americano con más sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, 29 sitios reconocidos que incluyen las más variadas manifestaciones del patrimonio cultural y natural de valor universal. El sitio denominado “Humedales de Centla y Términos” ingresó a la Lista Tentativa de Sitios Naturales de la WHC el 15 de octubre de 2008, por solicitud del Consejo Consultivo Mexicano del Patrimonio Mundial, con el número de referencia 5397. La solicitud fue aceptada con base en los criterios de selección IX y X de la Guía Operacional para la Implementación de la Convención, los cuales se refieren a la riqueza biológica y ecológica de los ecosistemas y comunidades de plantas y animales; y por ser hábitat de especies amenazadas y en peligro. Se puede decir que la Lista Tentativa de Sitios Naturales es la antesala de la Lista del Patrimonio Mundial. Por lo que aún cuando no se haya emitido un dictamen sobre el ingreso de este sitio a la Lista del Patrimonio Mundial, el hecho de estar incluido en la Lista Tentativa de Sitios Naturales, es motivo suficiente para tener consideraciones especiales en dicha región en relación con la protección de los recursos naturales ahí presentes. Como se ha comentado reiteradamente a lo largo de este capítulo, el proyecto se ubica dentro de los límites de un Área Natural Protegida, con categoría de Reserva de la Biósfera, lo cual es motivo suficiente para que las actividades proyectadas sean objeto de minuciosos escrutinios por parte de la SEMARNAT, sobre todo en lo relativo a los posibles impactos ambientales, referidos en la presente Manifestación de Impacto Ambiental.

De la misma manera el Proyecto en su totalidad se ubica en el área de Uso Restringido de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla (RBPC), a 62.6 m al límite del polígono que define a la RBPC., por lo que las actividades del proyecto se realizarán de acuerdo con lo señalado en el Decreto de creación del ANP y su correspondiente Programa de Manejo; asimismo, se implementarán las medidas preventivas y de mitigación, que minimicen y/o compensen los impactos potenciales al ambiente.

CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE

ANIMALES SILVESTRES

Adoptada en 1979 En vigor: 1º de noviembre de 1983

La Convención de Especies Migratorias (CMS, por sus siglas en inglés: Convention on Migratory

Species), firmada en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

(PNUMA), sirve como una importante apoyo a la Convención CITES ya que proporciona un

mecanismo de colaboración internacional para la conservación y manejo de especies migratorias

en peligro que necesiten medidas urgentes de protección.

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Esta convención tiene como objetivo “contribuir a la conservación de las especies de hábitos migratorios, ya sean terrestres, marinas o aves, a lo largo de toda su área de distribución”. La convención cuenta con Memorandos de Entendimiento, los cuales son instrumentos jurídicamente no vinculantes, cuyo propósito consiste en iniciar y coordinar medidas de

conservación para especies migratorias en peligro crítico de extinción. Dichas medidas se basan en compromisos ya existentes establecidos mediante legislación y/o programas nacionales de los países firmantes del Memorando, en este caso los estados de la zona de distribución de determinadas especies.

México no es país “Parte” de este tratado, solamente es firmante de diversos Memorandos de

Entendimiento de la CMS, así como de acuerdos bilaterales y/o trilaterales con Estados Unidos y

Canadá para la protección de aves migratorias, como el Acta para la Conservación de Humedales

de Norteamérica (NAWCA), el Plan de Manejo de Aves Acuáticas de Norteamérica (NAWMP), el

Memorándum de Entendimiento para establecer el Comité Trilateral Canadá-México-Estados

Unidos para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre y Ecosistemas, y la Iniciativa para la

Conservación de las Aves Norteamericanas (NABCI), los cuales se mencionan más adelante en

este capítulo.

En lo referente a la estacionalidad de las aves, se registraron: el chipe amarillo norteño, el mímido gris, la mascarita norteña, el chipe suelero gorjijaspeado, el vireo ojiblanco, el chipe encapuchado como migratorias; el bolsero castaño como transitoria y el chupaflor gorjinegro como residente de verano, mientras que 85.2% de las especies de aves fueron residentes. No se registraron nidos, madrigueras o algún tipo de refugio para ninguno de los grupos taxonómicos. De las especies con aprovechamiento regulado por el Calendario Cinegético se encontraron: dentro del grupo de las aves: la paloma morada ventrioscura y para el grupo de los mamíferos el armadillo de nueve bandas, el tlacuache común, el venado cola blanca y el mapache norteño (Ver Capítulo IV, Tabla 4.20). CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DEL GRAN CARIBE

Adoptado: 24 de marzo de 1983 En vigor: 18 de junio de 2000

El Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino del Gran Caribe, también conocido como Convenio de Cartagena, es el único tratado ambiental jurídicamente vinculante para la región, el cual junto con su Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestre Especialmente Protegidas (SPAW por sus siglas en inglés Specially Protected Areas and Wildlife), constituyen los instrumentos jurídicos más trascendentales para la protección de la biodiversidad y los recursos costeros y marinos comunes, individual y conjuntamente en esta importante región; no obstante, sólo 23 de los 28 países que conforman la región lo han firmado, faltando todavía que firme México. El Convenio de Cartagena y sus tres Protocolos (el Protocolo sobre Derrames de Hidrocarburos, el Protocolo SPAW, y el Protocolo sobre Fuentes Terrestres de Contaminación Marina) constituyen un compromiso jurídico entre los países de la región del “Gran Caribe” (formada por el Golfo de México y el Mar Caribe) para proteger y manejar sus recursos comunes costeros y marinos, individual y conjuntamente de manera sustentable.

El Artículo 10 del Convenio de Cartagena requiere que las Partes tomen "todas las medidas

pertinentes" para proteger y conservar "los ecosistemas raros o frágiles" así como "los hábitats de especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción" y a este fin, establecer áreas especialmente protegidas.

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En este sentido, en 1990 los gobiernos de la región adoptaron el Protocolo SPAW, y en 1991, los listados de especies que requieren protección: flora (Anexo I), fauna (Anexo II), y flora y fauna que deberán ser mantenidas a un nivel sustentable (Anexo III).

Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas en la Región del Gran Caribe (SPAW)

Adoptado: 18 de enero de 1990

En vigor desde 2000

El Protocolo SPAW contiene disposiciones detalladas sobre el establecimiento de áreas protegidas y zonas de amortiguación para la conservación in situ de vida silvestre, medidas de cooperación tanto nacional como regional para la protección de especies, la introducción de especies exóticas o genéticamente modificadas, la evaluación del impacto ambiental, investigación, educación y

otros temas. El Protocolo SPAW acentúa la importancia de proteger los hábitats como una medida eficaz para proteger las especies listadas en los Anexos. La protección bajo el SPAW se concentra más bien sobre los ecosistemas frágiles y vulnerables en su conjunto, que sobre especies individuales. El Protocolo SPAW es, en muchos aspectos, un precursor de lo que consecuentemente la comunidad internacional aprobó al nivel global, con la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB).

La falta de participación de nuestro país en el Convenio de Cartagena podría deberse a que, como ya se ha mencionado, México ha desarrollado un sólido marco jurídico-institucional, un sistema de planeación democrática coherente y una política ambiental enfocada a la conservación y uso sustentable de su riqueza biológica, con lo que da cumplimiento a los compromisos y obligaciones derivados de diversos tratados internacionales, como las Convenciones de RAMSAR, CDB, CITES y WHC, entre otros. Como se ha comentado reiteradamente el Proyecto en su totalidad se ubica en el área de Uso Restringido de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla (RBPC), a 62.6 m al límite del polígono que define a la RBPC, lo cual es motivo suficiente para que las actividades proyectadas sean objeto de minuciosos escrutinios por parte de la SEMARNAT, sobre todo en lo relativo a los posibles impactos ambientales, referidos en la presente Manifestación de Impacto Ambiental, por lo que las actividades del proyecto se realizarán de acuerdo con lo señalado en el Decreto de creación del ANP y su correspondiente Programa de Manejo; asimismo, se implementarán las medidas preventivas y de mitigación, que minimicen y/o compensen los impactos potenciales al ambiente. El proyecto a través de su ingeniería y de las medidas de mitigación que se establecen en la presente Manifestación de Impacto Ambiental, buscará respetar en todo momento la vida silvestre especialmente protegida, presente en la zona, mediante el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable en materia de flora y fauna silvestre. Por tal motivo, al dar cumplimiento a la normatividad y al sistema de planeación relativos a la conservación de la biodiversidad, se estará también actuando en concordancia con el Protocolo de Cartagena (aún y cuando México no sea Parte), en el cual se incluye también la evaluación de impacto ambiental. La presente Manifestación de Impacto Ambiental, con su correspondiente estudio de riesgo, se elabora y presenta ante SEMARNAT para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 28 y 30 de la LGEEPA, lo que de manera indirecta e involuntaria concuerda con lo establecido en el mencionado Convenio.

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Acuerdos de Cooperación Internacional

La cooperación internacional es un elemento importante de intercambio entre países y de éstos con organismos internacionales, que se basa en la promoción del diálogo y el acercamiento, para resolver problemas comunes en beneficio mutuo; constituye una herramienta importante de la política exterior de México para promover la solidaridad internacional; no representa sólo una fuente de financiamiento complementario para el desarrollo, sino un valioso instrumento para adquirir conocimientos, tecnología, acceder a experiencias e incluso a mercados, contribuyendo así a la construcción y fortalecimiento de las capacidades nacionales, impulsando el progreso ambientalmente sano y socialmente equitativo y autosustentable. Existe tres tipos fundamentales de cooperación internacional: Económica-Financiera; Técnico-Científica; y Educativo-Cultural. A continuación se analizan algunos de los instrumentos de cooperación internacional más relevantes para México relacionados con preservación del medio ambiente y la conservación de la riqueza biológica del país, que tienen aplicación sobre la zona donde se ubica el proyecto. La cooperación internacional se formaliza mediante convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado internacional previamente aprobado (Ley sobre la Celebración de Tratados de 1992). A continuación se analizan los acuerdos de cooperación internacional en materia ambiental firmados por México, que tienen aplicación sobre el proyecto. ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE ACAAN es un acuerdo trilateral, firmado en 1993 por México, Estados Unidos y Canadá, que complementa las disposiciones ambientales establecidas en el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCAN).

El propósito del ACAAN es mejorar la cooperación regional, prevenir posibles conflictos ambientales derivados de la relación comercial y promover la aplicación efectiva de la legislación ambiental en los tres países. Entre sus objetivos se cuenta fortalecer la cooperación encaminada a conservar y proteger el medio ambiente, lo cual incluye el fortalecimiento del marco jurídico ambiental y su aplicación, así como lo relativo a políticas y prácticas ambientales enfocadas a la prevención de la contaminación y a la protección y conservación de la flora y fauna silvestres, lo cual se refleja en las siguientes disposiciones: Conforme al Artículo 3, (...) cada una de las Partes garantizará que sus leyes y reglamentos prevean

altos niveles de protección ambiental y se esforzará por mejorar dichas disposiciones. Según el Artículo 5, (...) con el objeto de lograr altos niveles de protección del ambiente y cumplimiento

de sus leyes y reglamentos ambientales, cada una de las Partes aplicará de manera efectiva sus leyes y reglamentos ambientales a través de medidas gubernamentales adecuadas, (..), tales como utilizar licencias, permisos y autorizaciones. Mediante el Artículo 8 se establece la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA), como un órgano

encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo. Finalmente, de acuerdo con el Artículo 10, el Consejo de la CCA podrá examinar y elaborar

recomendaciones sobre la conservación y protección de flora y fauna silvestres, así como de sus hábitats, las áreas naturales bajo protección especial y las especies amenazadas y en peligro.

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Como se ha venido mencionando a lo largo de este documento, México cuenta con un sólido y fortalecido marco jurídico-institucional, una política ambiental coherente y un sistema de planeación democrática enfocados a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, con los que da cumplimiento a los compromisos y obligaciones derivados de diversos tratados internacionales, como las Convenciones de RAMSAR, CDB, CITES, WHC, y de igual forma, a lo establecido en el ACAAN. También se ha mencionado que el proyecto se ubica dentro de los límites de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla, lo cual implica que las actividades proyectadas serán objeto de un seguimiento escrupuloso por parte de la SEMARNAT, sobre todo en lo relativo a los posibles impactos ambientales, referidos en la presente Manifestación de Impacto Ambiental. Las disposiciones del ACAAN son tomadas en consideración, mediante el cumplimiento de lo señalado en el Decreto por el que se declara como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biósfera, la zona conocida como Pantanos de Centla y su correspondiente Programa de Manejo; asimismo, se implementarán las medidas preventivas y de mitigación, que minimicen y/o compensen los impactos potenciales al ambiente. ACTA PARA LA CONSERVACIÓN DE HUMEDALES DE NORTEAMÉRICA. PROGRAMA MÉXICO. El Acta para la Conservación de Humedales de Norteamérica (NAWCA por sus siglas en inglés: North American Wetland Conservation Act) es un instrumento jurídico celebrado entre Estados Unidos, Canadá y México en el año de 1989, con la finalidad de proteger, restaurar y manejar ecosistemas de humedales y otros hábitats para mantener poblaciones sanas de aves migratorias en toda Norteamérica. A partir del 2002 se incluyeron especies asociadas con hábitats ubicados en los humedales.

El Acta estableció un Consejo que analiza propuestas de proyectos elegibles para recibir apoyos económicos del Gobierno Federal Estadounidense. Los proyectos deben repercutir en la conservación de especies en Norteamérica, específicamente para proteger, mejorar, restaurar y manejar una apropiada distribución y diversidad de ecosistemas de humedales y hábitats asociados, para el beneficio de las aves acuáticas (patos, gansos y cisnes) y aves migratorias (contempladas en el Plan de Manejo de Aves Acuáticas Migratorias –NAWMP), peces, y otras formas de vida silvestre asociados con ecosistemas de humedales en Norteamérica. El tipo de proyectos de conservación de humedales elegibles para obtener financiamiento son: compra, restauración, mejoramiento o protección (legal y a largo plazo) de tierras en ecosistemas de humedales y hábitats asociadas a los humedales para la conservación de aves migratorias, peces y otras formas de vida silvestre; desarrollo de infraestructura para la conservación y manejo de humedales; y estudios sobre el uso sustentable de los recursos de los humedales

El Programa NAWCA México se enfoca en todas las aves migratorias que crucen la frontera entre los Estados Unidos y México y que dependen de o estén asociadas a humedales, con énfasis en las que se encuentran amenazadas o con poblaciones disminuidas. En el capítulo IV del estudio se aborda el apartado de las especies en cuanto a la estacionalidad, se obtuvieron seis migratorias: el chipe amarillo norteño, el chipe encapuchado, el chipe suelero gorjijaspeado, la mascarita norteña, el mímido gris y el vireo ojiblanco; una residente de verano: el chupaflor gorjinegro y una transitoria: el bolsero castaño; mientras que el 85.2% de las especies fueron residentes, mismas que no se verán afectadas debido a sus hábitos de locomoción y desde luego con el apoyo de los programas de educación ambiental que hagan conciencia del estatuto de las especies dentro del sistema ambiental.

Las aves migratorias a las que el Programa NAWCA México da prioridad están indicadas en los siguientes planes:

“Plan de Manejo de Aves Acuáticas Migratorias de Norteamérica (familia Anatidae)”

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“Plan para la Conservación de Aves Playeras de Estados Unidos y de México”

“Plan para la Conservación de Aves Acuáticas de las Américas”

“Planes de Conservación de Aves Compañeras de Vuelo” Asimismo da prioridad a humedales incluidos en las siguientes listas y mapas:

“Listado de Humedales Prioritarios de México”

“Áreas Significativas Continentales para Patos, Gansos y Cisnes de Norteamérica”

28 Humedales Claves para Aves Acuáticas (Anatidae) en México

26 Humedales Claves para Aves Playeras en México

El Programa NAWCA México se ha convertido en una herramienta indispensable y estratégica a nivel nacional, en la conservación, restauración y protección de las poblaciones de aves y los humedales de nuestro país. Este programa es implementado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Dirección General de Vida Silvestre, en coordinación con la División de Conservación de Hábitat para las Aves (Division of Bird Habitat Conservation), dependencia del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de Estados Unidos (USFWS, por sus siglas en inglés: United States Fish and Wild life Service). Uno de los grandes avances que México ha logrado con apoyo de esta iniciativa, es el “Inventario y Clasificación de los Humedales Costeros”, realizado por Ducks Unlimited de México (DUMAC); proyecto que ha permito conocer con detalle las condiciones biológicas prevalecientes de los ecosistemas de humedales. Pantanos de Centla es una de las 28 Áreas Prioritarias incluidas en el “Listado de Humedales Prioritarios de México”, del Inventario Nacional de Humedales, integrado por la SEMARNAT en respuesta a los compromisos internacionales derivados de la Convención de Ramsar (Resolución VII.20, adoptada en Costa Rica en 1999). El proyecto a través de su ingeniería y de las medidas de mitigación que se establecerán en la presente manifestación de impacto ambiental, buscará respetar en todo momento la vida silvestre especialmente las aves migratorias presentes en la zona, mediante el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable en materia de flora y fauna silvestre. Por tal motivo, al dar cumplimiento a la normatividad se estará también actuando en concordancia con el Acta para la Conservación de Humedales de Norteamérica (NAWCA). PLAN DE MANEJO DE AVES ACUÁTICAS DE NORTEAMÉRICA El Plan de Manejo de Aves Acuáticas de Norteamérica (NAWMP por sus siglas en inglés: North American Waterfowl Management Plan), es un acuerdo trilateral, firmado en 1986 por Canadá y Estados Unidos, y en 1994 por México, cuyo propósito es conservar y restaurar las poblaciones de aves acuáticas y migratorias de Norteamérica, en particular patos, cercetas, gansos y grullas de importancia cinegética, así como los humedales y ecosistemas asociados.

En abril de 2009 se presentó de manera oficial la Estrategia para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las Aves Acuáticas y su hábitat en México, la cual es la

Contraparte Mexicana del NAWMP que guiará las acciones de conservación de las aves migratorias y sus áreas de distribución en México.

La Estrategia para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las Aves Acuáticas y su hábitat en Méxicoincluye entre sus líneas de acción, la aplicación de medidas normativas de conservación y restauración que garanticen la permanencia de las aves, así como el diseño de mecanismos que integren planes de conservación y manejo de las ANP que son de importancia para este tipo de aves en los ámbitos nacional e internacional.

Las actividades que se realizarán en todas las etapas del proyecto se llevarán a cabo en estricto apego a las disposiciones establecidas en la LGEEPA, su reglamento en materia de Áreas

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Naturales Protegidas, la Ley General de Vida Silvestre, así como en las Normas Oficiales Mexicanas, el Decreto por el que se declara como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biósfera la zona conocida como Pantanos de Centla y las “Reglas Administrativas” establecidas en su Programa de Manejo, así como los tratados internacionales aplicables. En el capítulo IV del estudio, se aborda el apartado de las especies migratorias encontradas en el sistema ambiental, restringiéndose a la clase aves con un total de seis especies reportadas, mismas que no se verán afectadas debido a sus hábitos de locomoción y desde luego con el apoyo de los programas de educación ambiental que hagan conciencia del estatuto de las especies dentro del sistema ambiental. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA ESTABLECER EL COMITÉ TRILATERAL MÉXICO/CANADÁ/ESTADOS UNIDOS PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LA VIDA SILVESTRE Y ECOSISTEMAS

10 de abril de 1996

El Comité Trilateral México/Canadá/Estados Unidos para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre y Ecosistemas facilita y promueve la cooperación y la coordinación entre las agencias de vida silvestre de los tres países a través de proyectos y programas para la conservación y manejo de vida silvestre, plantas, diversidad biológica y ecosistemas de interés mutuo.

El Comité Trilateral analiza una amplia gama de temas relacionados con conservación y manejo, incluyendo: especies compartidas, biodiversidad, la convención CITES, áreas protegidas, aves migratorias y humedales, vida silvestre sin fronteras, y aplicación de la ley.

Los compromisos de México, en el marco de este Memorando, incluyen desarrollar proyectos de investigación científica, vigilar el cumplimiento de la ley, e instrumentar acciones de capacitación, protección y uso sustentable de la vida silvestre. En este sentido, las actividades que se realizarán en todas las etapas del proyecto se llevarán a cabo en estricto apego a las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos aplicables, así como en las Normas Oficiales Mexicanas, el Decreto por el que se declara como ANP con el carácter de Reserva de la Biósfera la zona conocida como Pantanos de Centla y las “Reglas Administrativas” establecidas en su Programa de Manejo, así como los tratados internacionales aplicables. INICIATIVA PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES NORTEAMERICANAS La Iniciativa para la Conservación de las Aves Norteamericanas(NABCI por sus siglas en inglés: North American BirdConservationInitiative) es un acuerdo entre dependencias de gobierno, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales de México, Canadá y Estados Unidos, surgido en el seno del Consejo de la CCA en 1999, para facilitar y promover la conservación de todas las aves nativas de Norteamérica y sus hábitats (Declaración de intención para la Conservación de las Aves Silvestres de Norteamérica y sus hábitat entre el Departamento del Ambiente de Canadá, el Departamento del Interior de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de los Estados Unidos Mexicanos). NABCI es una iniciativa de colaboración, basada en principios comunes y aceptada actualmente como el enfoque innovador más efectivo para la conservación de la avifauna en todos los hábitats de las tres naciones de Norteamérica.

El propósito de NABCI es proteger, restablecer y mejorar las poblaciones de aves y sus hábitats mediante acciones coordinadas en los ámbitos internacional, nacional, regional y local, con base en el conocimiento científico y el manejo eficaz.

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Entre los resultados de mayor relevancia destacan un mapa de las regiones para la conservación de las aves y una red de Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA´s) en los tres países. NABCI en México es un apoyo para programas de gobierno, iniciativa privada y sector académico, ya que cuenta con un Plan de Acción que establece metas y objetivos a corto, mediano y largo plazos (http://www.conabio.gob.mx/otros/nabci/doctos/nabci_principal.html).

En México, las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA´s) son el eje rector de la implementación de NABCI. El área conocida como Pantanos de Centla es considerada como un AICA, categoría NA-1, MEX-1 y NA-4-C, por tratarse de un sitio de reproducción, anidación, alimentación y refugio de aves acuáticas migratorias. Los criterios utilizados por la Comisión Nacional de la Biodiversidad (CONABIO) para la designación de las aéreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) se dividen en 5 categorías, las categorías que aplican en la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla y con la cual fue catalogada como un AICA son las siguientes:

Categoría 1 Sitio en donde se presentan números significativos de especies que se han catalogado como amenazadas, en peligro de extinción, vulnerables o declinando numéricamente.

NA-1 El sitio contiene una población de una especie considerada como amenazada, en peligro o vulnerable para Norteamérica (al menos una especie en alguna categoría de amenaza compartida por al menos dos países).

MEX-1 El sitio contiene al menos una población de una especie considerada en las listas oficiales del país como amenazada, en peligro o vulnerable (NOM-ECOL, CIPAMEX).

Categoría 4

Sitios que se caracterizan por presentar congregaciones grandes de individuos. Esta categoría se aplica a especies que se caracterizan por ser vulnerables, por presentarse en números grandes en sitios clave durante la reproducción o la migración.

NA-4C El sitio contiene más de 15 000 aves acuáticas ó 7 500 pares de aves marinas de una o más especies, 100 000 aves playeras. Esta categoría debe usarse sólo cuando el número global no se conozca.

Cabe recalcar que el área del Proyecto se encuentra dentro de un Área de Importancia para la Conservación de las Aves en México (AICA 156) (Pantanos de Centla) con 314 especies, este sitio puede albergar: aves amenazadas, con rango de distribución restringida, aves en reproducción y de migración, también puede ser un sitio apto para la hibernación. Dentro de los muestreos realizados en el área del Proyecto, se observaron ocho especies en alguna categoría de protección de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010; ocho enlistadas en algún Apéndice de la CITES y cinco consideradas como indicadoras de calidad del hábitat, lo cual indica que el área de muestreo presenta las condiciones favorables para que estas especies realicen sus funciones biológicas y ecológicas dentro de este ecosistema. En cuanto a la estacionalidad de las especies, se obtuvieron seis migratorias: el chipe amarillo norteño, el chipe encapuchado, el chipe suelero gorjijaspeado, la mascarita norteña, el mímido gris y el vireo ojiblanco; una residente de verano: el chupaflor gorjinegro y una transitoria: el bolsero castaño; mientras que el 85.2% de las especies fueron residentes. La anidación de aves está vinculada estrechamente con

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la estructura de la vegetación, la cual presenta zonas de refugio, alimentación, descanso y protección contra depredadores, además, El área de estudio presenta los factores antes mencionados para algunas especies de aves, sin embargo no se registraron sitios de anidación, debido a que en primavera inicia la temporada reproductiva. Esto se debe, a que el muestreo, se llevó a cabo fuera de la temporada reproductiva de la mayoría de las especies de dicho grupo taxonómico. Por lo anterior y de acuerdo a los criterios de la CONABIO, en el sitio del proyecto no existen poblaciones de especies consideradas en las listas oficiales como amenazadas, en peligro o vulnerables, ni de especies que se consideren dentro de esta categoría en otros países de Norteamerica. Asimismo, no se observaron poblaciones de más de 15 000 aves acuáticas ó 7 500 pares de aves marinas de una o más especies, 100 000 aves playeras. Por otro lado, el sitio del proyecto no se localiza en las zonas denominadas pajarales ya que estas se ubican a 21.8 Km, 28.2 Km y 96.9 Km del corredor Biológico Selva Maya, por lo cual no serán afectadas a casusa del ruido que genere la obra (Imagen 5). No obstante Pantanos de Centla cuenta con directrices específicas de manejo, por lo que se tomarán en consideración las disposiciones establecidas en la LGEEPA, su reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas, la Ley General de Vida Silvestre, así como en las Normas Oficiales Mexicanas, el Decreto por el que se declara como ANP con el carácter de Reserva de la Biósfera y las “Reglas de Administración” establecidas en su Programa de Manejo, así como los tratados internacionales aplicables.

C) TÉCNICAS EMPLEADAS PARA LA DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO, BIÓTICO Y SOCIOECONÓMICO, SEÑALANDO EXPRESAMENTE SI EL PROYECTO AFECTA O NO ESPECIES ÚNICAS O ECOSISTEMAS FRÁGILES.

METODOLOGIA

Avistamiento de flora

Para obtener la información de la vegetación presente en el derecho de vía del Proyecto y el SA, se utilizó la siguiente metodología; se realizó un recorrido sobre las diferentes conformaciones de vegetación dentro del SA, con la finalidad de caracterizar la vegetación de su área de influencia, se realizaron 68 puntos de observación, donde se realizó la identificación del componente de la cobertura vegetal, considerando la cobertura herbácea como arbórea; de tal manera, que se abarcara la totalidad de los tipos de vegetación del área de influencia de la obra. Por ello, se ubicaron 36 puntos en área de pastizal (52.94 %), 20 puntos en área de acahual (29.41 %), 10 puntos de tintal (14.71%) y 2 puntos en área de vegetación hidrófila (2.94 %).

En cada punto de observación se identificó el tipo de vegetación y su componente de especies, se tomaron fotografías, georreferenciando el sitio con el uso de un GPS Marca Garmin GPS map60, configurado WGS84: UTM.

Avistamiento de fauna

Se establecieron dos estaciones de monitoreo para caracterizar la fauna silvestre presente en el SA, en las cuales se realizó el monitoreo de aves, mamíferos, anfibios y reptiles, calculando la riqueza y abundancia para cada grupo taxonómico. De manera general, la metodología consistió en la identificación de especies de éstos grupos faunísticos, los cuales se censaron para obtener los índices de diversidad para cada hábitat.

Para cada especie se realizó la recopilación de información general acerca de seis tópicos.

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1. NOM-059-SEMARNAT-2010: el estatus de conservación de las especies consideradas en ésta NORMA OFICIAL.

2. Calendario Cinegético: las especies se señalaron de acuerdo a su autorización de permiso de cacería dentro de UMAS (Unidades de Manejo Ambiental Sustentable).

3. CITES: por sus siglas en ingles la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se determinó de acuerdo al apéndice en el que se encuentra cada especie.

4. CONABIO: para el caso de las especies que están reportadas por la Comisión Nacional de la Biodiversidad, se revisó si las especies encontradas están reportadas por la Comisión para el Estado de Tabasco.

5. Uso o aprovechamiento: es acerca del posible uso que se le da en la zona a cada especie.

6. Función: es la función que cumple cada especie en el ecosistema, o su nicho ecológico; que es la conjunción de las condiciones ambientales que permiten a una especie satisfacer sus mínimos requerimientos.

7. Gremio alimenticio: grupos de especies o individuos con preferencias alimenticias similares.

8. Indicadora de calidad de hábitat: se identificaron las especies indicadoras de la calidad del hábitat y las generalistas, en donde se tomó en consideración la siguiente información:

Las especies indicadoras de calidad de hábitat son especies de animales o plantas que se utilizan para evaluar el grado de conservación o la magnitud de perturbación sobre la estructura, función y composición de un ecosistema. Con lo cual se pueden determinar tendencias poblacionales en otras especies y localizar áreas de alta biodiversidad regional.

Sin embargo, el valor de una especie o especies indicadoras de calidad de hábitat es dependiente del problema que desee analizarse. De acuerdo con los registros obtenidos por medio de los monitoreos de la fauna silvestre, se elaboró una lista de las especies de los diferentes grupos taxonómicos muestreados, diferenciando a las que sean indicadoras de calidad o conservación de hábitat, así como también todas aquellas especies que puedan indicar perturbación en el ambiente, como es el caso de las especies domésticas o generalistas.

En la Estación de monitoreo 1 (Zona de influencia de la obra DDV), donde predomina la vegetación secundaria (acahual) y la selva baja inundable de tinto, se utilizo la siguiente metodología, para identificar la fauna de vertebrados terrestres. Aves: Se establecieron dos puntos de radio fijo de 25 m con una distancia entre cada punto de 300 m. En cada punto se registraron las aves observadas y los cantos escuchados por un lapso de 10 minutos. Mamíferos: Se estableció un transecto de longitud variable en toda el área de obra para la búsqueda de rastros (huellas, excretas, madrigueras, así como todo aquel indicio que permita determinar la presencia de una especie en el lugar). Anfibios y reptiles: Se realizó un recorrido por el área de la obra, en sitios de asoleo y entre la vegetación, registrando las especies de manera indirecta (vocalizaciones, heces, madrigueras, mudas de piel, etc.) y directa.

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En la unidad ambiental donde predomina el pastizal inducido inundable y la vegetación secundaria (acahual) (Estación 2), se utilizó una metodología que varió en algunos aspectos a la descrita

anteriormente; a continuación se detalla ésta para cada grupo taxonómico:

AVES: Se realizó el registro directo e indirecto (vocalizaciones) de aves por un período continuo de 10 minutos en ocho estaciones de radio fijo, espaciadas a una distancia de 300 m. La identificación de las aves se efectuó por medio de observación directa con ayuda de binoculares de largo alcance, así como indirecta mediante la identificación por canto. Los muestreos se realizaron en las primeras tres horas del amanecer y las tres primeras horas del atardecer (horas donde este grupo tiene la mayor actividad). MAMIFEROS: Para el monitoreo de los mamíferos, las técnicas de muestreo estuvieron enfocadas al registro de los mamíferos voladores y no voladores. a) Mamíferos no voladores. Muestreo por transectos: El muestreo se realizó mediante caminatas diurnas y nocturnas en cuatro transectos lineales de 500 m de largo y ancho variable, registrando cada individuo observado o algún rastro (huella, madriguera, comedero, echadero, excreta, entre otros). Los recorridos diurnos se comenzaron a trabajar a partir de las primeras cuatro horas del amanecer y en los nocturnos a partir de las primeras cuatro horas del anochecer; éste último muestreo se realizó con ayuda de lámparas de mano de largo alcance. Captura de mamíferos pequeños: Para la captura de mamíferos pequeños como los roedores se utilizaron 50 trampas tipo “Sherman”. Una vez capturados se procedió a la identificación de los individuos para su posterior liberación. b) Mamíferos voladores. Redes de niebla: Se utilizaron cuatro redes de niebla de 12 m para la captura de Chiropteros. Los muestreos se efectuaron en un horario de 18:00 a 23:00 hrs durante tres noches efectivas con el fin de registrar la mayor cantidad de especies, las redes eran revisadas cada 20-30 minutos. Los individuos capturados fueron identificados con la ayuda de claves de campo. Después de su identificación los individuos fueron liberados en el mismo sitio de captura.

ANFIBIOS Y REPTILES: Se establecieron cuatro transectos lineales de 500 m de longitud y ancho variable. Se trabajo dos veces al día a partir de las 9:00 a 12:00 hrs. y de 18:00 a 21:00 hrs tomando en cuenta los picos de actividad de los anfibios y reptiles. Los registros de anfibios se realizaron por medio de observación directa e identificación de cantos y para reptiles mediante observación directa y registro indirecto (huevos, muda de piel, madrigueras, entre otros).

Comportamiento hidráulico. El SA se encuentra sobre una formación geológica denominada acuífero libre, en los primeros metros de profundidad, aproximadamente hasta los 10 m. En este sentido se utilizará el término nivel freático en lugar de nivel piezométrico. Para determinar la profundidad del nivel piezométrico y dirección de flujo del agua subterránea, se instalaron un total de nueve piezómetros. De los cuales, cinco se instalaron a 5 m de profundidad para caracterizar las condiciones del Sistema Ambiental y cuatro se instalaron a 2 m para caracterizar las condiciones puntuales del Proyecto

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DIAGNÓSTICO AMBIENTAL. La ubicación del Proyecto “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306”, se encuentra en la Ranchería Francisco I. Madero del Municipio de Centla, Tabasco. De la misma manera el Proyecto en su totalidad se ubica en el área de Uso Restringido de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla (RBPC), a 62.6 m al límite del polígono que define a la RBPC. El área de influencia de la obra corresponde a una Llanura litoral, donde se encuentran caminos y obras del sector petrolero, así como pastizales inducidos y naturales. En las condiciones actuales, la vegetación que se encuentra creciendo en esta llanura litoral está compuesta principalmente por vegetación arbórea, donde se encuentran los acahuales y tintales. Además se encontraron zonas de inundación temporal donde predominan los pastizales sometidos a inundación temporal, entre ellos el pasto Alemán, pasto estrella y pasto bermuda. Es importante remarcar que estas áreas de pastizales se utilizan para pastoreo de ganado bovino.

Respecto a las zonas de acahual predominan las especies arbóreas de: guácimo, macuilí, palo gusano, tocó, así mismo, se identificaron pequeñas áreas de tinto sistema que se interrelaciona con otras especies arbóreas, tales como el macuilí, cabeza de loro y guano redondo con el pastizal. Dentro de esta riqueza florística se identificaron dos especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010; se trata de dos palmas: el jahuacte y palma real, ambas especies se encuentran enlistadas bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr), se sugiere darle seguimiento durante y después de la ejecución de los trabajos de construcción, esto con la finalidad de garantizar que, tanto los fragmentos de vegetación, como las especies ubicados en la NOM-059-SEMARNAT-2010, no sufran daños físicos o fisiológicos que afecten el crecimiento o desarrollo de estas plantas.

Con base a los estudios de línea base, con respecto a los ecosistemas o ambientes encontrados en el SA del Proyecto; al considerar su origen antropogénico, se categoriza como impactados aquellos que han sido transformados por el hombre, como los pastizales y cuerpos de agua artificiales (canales); por lo anterior, se tiene que el 72.62 % son ambientes que han sido transformados por las actividades humanas: pastizales e infraestructura petrolera; sin embargo, se encontró que el 27.37 % de este sistema ambiental, se halla en proceso de regeneración natural, esto por la presencia de la vegetación secundaria y la selva baja inundable de tinto.

De acuerdo al análisis podemos concluir que el cambio de uso de suelo del sistema ambiental para el periodo 1995-2008, se debe a las condiciones naturales del área al expandirse los tipos de vegetación que encontraron las condiciones propicias para hacerlo. Con respecto al cambio de uso del suelo entre los años 2008 y 2011, se tiene una disminución en los cuerpos de agua de 2.18 ha, pasando a ser vegetación hidrófita flotante (44.12 %) y pastizal cultivado inundable (8.42 %). Así mismo, disminuye la vegetación secundaria (7.45 ha) para convertirse en pastizal cultivado inundable (29.89 %) y selva baja inundable de tinto (2.68 %). Por otro lado, se incrementan significativamente las categorías de Infraestructura petrolera en 2.05 ha y la vegetación hidrófita flotante en 2.82 ha.

El área del Proyecto se encuentra dentro de un Área de Importancia para la Conservación de las Aves en México (AICA 156) (Pantanos de Centla) con 314 especies, este sitio puede albergar: aves amenazadas, con rango de distribución restringida, aves en reproducción y de migración, también puede ser un sitio apto para la hibernación. Dentro de los muestreos realizados en el área

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del Proyecto, se observaron ocho especies en alguna categoría de protección de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010 y cinco consideradas como indicadoras de calidad del hábitat, lo cual indica que el área de muestreo presenta las condiciones favorables para que estas especies realicen sus funciones biológicas y ecológicas dentro de este ecosistema. En cuanto a la estacionalidad de las especies, se obtuvieron seis migratorias: el chipe amarillo norteño, el chipe encapuchado, el chipe suelero gorjijaspeado, la mascarita norteña, el mímido gris y el vireo ojiblanco; una residente de verano: el chupaflor gorjinegro y una transitoria: el bolsero castaño; mientras que el 85.2% de las especies fueron residentes. La anidación de aves está vinculada estrechamente con la estructura de la vegetación, la cual presenta zonas de refugio, alimentación, descanso y protección contra depredadores, además, El área de estudio presenta los factores antes mencionados para algunas especies de aves, sin embargo no se registraron sitios de anidación, debido la que en primavera inicia la temporada reproductiva.

El grupo de los mamíferos tuvo una representatividad de riqueza baja (16.6%), respecto a lo reportado para el Estado (114 especies), el bajo registro de especies se debe a que son muy esquivas, difíciles de observar, así como de hábitos crepusculares o nocturnos, así mismo se registraron 10 especies de anfibios y reptiles para la zona. Dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo de la categoría de Protección Especial (Pr), la rana del río grande y la iguana verde, esta ultima también se encuentra enlistada en el Apéndice II de la CITES. El 100% de las especies son generalistas. Para los cuatro grupos se observó una representatividad baja en cuanto a las especies de calidad de hábitat, y las protegidas por la NOM-059-SEMARNAT-2010 y la CITES, por lo que el área de estudio puede presentar cierto grado de perturbación, debido a que el 85.5% fueron especies generalistas. El SA se encuentra en una formación geológica de origen litoral e inundable en su totalidad. Por sus características litológicas es una formación del tipo acuífero libre. En el sistema ambiental, las curvas de nivel no superan los 4 m y se tiene ausencia de cuerpos de agua lóticos y lénticos. Puede establecerse que el escurrimiento de agua superficial en el Sistema Ambiental es a través de las depresiones entre los cordones litorales que se orientan hacia el NE y SE del Sistema Ambiental.

Como se trata de un acuífero de tipo libre las direcciones de flujo del agua subterránea en el SA y en el área del Proyecto tienen el mismo sentido y confluyen hacia el N del camino de acceso que comunica a la pera. Por lo que se supone que este sitio representa un área de recarga para el acuífero. Sin embargo dicha zona de recarga no está comprendida dentro del trazo del Proyecto por lo que se descarta cualquier efecto, con lo anterior se puede decir que no se tendrán efectos sobre cuerpos de agua superficiales ni sobre el agua subterránea en el sistema ambiental y el Proyecto.

El Proyecto “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306”, ambientalmente no prevé ningún cambio o perturbación significativa debido a que por el tamaño de la ampliación, no provocará retenciones hídricas, ni compromete la integridad de la vegetación hidrófita presente; además de que se empleará un área modificada con anterioridad. En relación a lo socieconómico, dentro del SA no se encuentran comunidades asentadas, la comunidad o poblado que se encuentra más cercano al Proyecto es la denominada Francisco I. Madero que se encuentra a 6 km aproximandamente, el cual pertenece al municipio de Centla, las condiciones de vida de estas poblaciones están orientadas hacia el poder adquisitivo que le permite el salario mínimo. Cabe hacer mención que el Proyecto no influirá en el comportamiento dinámico de ésta o de otras poblaciones cercanas, ya que para la ejecución del Proyecto PEP

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Región Sur solicitará a las compañías contratistas, emplee mano de obra no calificada de la comunidad donde se llevará a cabo el Proyecto, con la finalidad de hacer más tangible la derrama económica en la zona.

D) UBICACIÓN FÍSICA DEL PROYECTO EN UN PLANO, DONDE SE ESPECIFIQUE LA LOCALIZACIÓN O LA PLANTA (TRATÁNDOSE DE UNA INDUSTRIA).

Imagen 7. Ubicación del proyecto en el Estado de Tabasco.

Ubicación geográfica del proyecto.

Tabla 7. Ubicación de los pozos dentro de la ampliación de la pera Palapa.

Plataforma de perforación UTM

X Y

Palapa 306 525764.7635 2036523.1973

Palapa 305 525765.7847 2036503.1991

Palapa 304 525766.8060 2036483.2009

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Tabla 8. Ubicación de las Líneas de Descarga de los pozos.

LDD Inicio Final

X Y X Y

Pozo 306 525764.7635 2036523.1973 525716.3257 2036570.4995

Pozo305 525765.7847 2036503.1991 525715.1257 2036570.2943

Pozo 304 525766.8060 2036483.2009 525713.9257 2036570.5627

Tabla 9. Ubicación del cabezal en el Proyecto.

Cabezal UTM

X Y

Esquina 1 525665.8212 2036580.9317

Esquina 2 525665.8212 2036550.9328

Esquina 3 525730.8216 2036580.9330

Esquina 4 525730.8202 2036551.0153

Tabla 10. Ubicación de la ampliación de la Pera.

Ampliación de Pera UTM

X Y

Esquina 1 525752.2846 2036582.1822

Esquina 2 525791.7025 2036583.1980

Esquina 3 525761.5570 2036423.2626

Esquina 4 525799.8649 2036423.6304

Tabla 11. Ubicación del camino de emergencia

Camino de emergencia UTM

X Y

Esquina 1 525730.8216 2036582.6642

Esquina 2 525738.2176 2036551.1013

Esquina 3 525752.2846 2036582.1822

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Camino de emergencia UTM

X Y

Esquina 4 525750.0652 2036541.3685

CARACTERÍSTICAS DEL SITIO EN QUE SE DESARROLLARÁ EL PROYECTO O ACTIVIDAD. DELIMITACIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Todo el Proyecto se ubicará dentro de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla en el municipio de Centla en el Estado de Tabasco, de acuerdo al programa de manejo de la RBPC se encuentra dentro de la zona de Áreas de Manejo Restringido La delimitación y caracterización se llevó a cabo considerando los elementos necesarios como son: diversidad, distribución, amplitud y nivel de alteración de los componentes paisajísticos y se analizan a detalle los componentes ambientales, así como los elementos denominados como susceptibles de verse afectados por la operación del Proyecto.

Para determinar y delimitar el SA, se llevó a cabo un análisis general de la región hasta particularizar la zona donde se ubicará el Proyecto “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306”, quedando delimitado en base a la aplicación del siguientes criterios, hidrología de la zona, tipos de vegetación.

Hidrología de la zona: La zona comprende una fisiografía de llanura costera inundable localizada en la provincia Llanura Costera del Golfo Sur, Subprovincia Llanuras y Pantanos tabasqueños. Tipos de vegetación: Para la delimitación del SA, utilizando el criterio de los tipos de vegetación, se analizó el área, considerando principalmente los siguientes puntos: 1. Distribución de la vegetación. 2. Homogeneidad y continuidad de la vegetación. Tipos de vegetación y distribución en el área del proyecto y zona circundante. Los tipos de vegetación identificados en el área de influencia del sistema ambiental, están sometidos a inundación temporal y permanente, predominando los pastizales naturales conformados por pasto alemán, camalote y pasto bermuda. Respecto a las zonas de acahual (vegetación secundaria) predominan las especies arbóreas de: guácimo, macuilí, palo gusano, tocó, entre otras. Así mismo, se identificaron pequeñas áreas de tinto sistema que se interrelaciona con otras especies arbóreas, tales como el macuilí, cabeza de loro y guano redondo y con el pastizal. El SA, comprende una superficie de 203.54 ha, donde predominan los tipos de vegetación siguientes: pastizales sometidos a inundación temporal (70.71%), Acahuales (vegetación secundaria) (25.78%), Tintales (2.20 %) y el (1.32%) corresponde a la Vegetación hidrófila situada sobre drenes artificiales del área. En la tabla 12 se muestra la superficie ocupada por cada tipo de vegetación dentro del SA.

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Tabla 12. Porcentaje de superficie por tipo de vegetación

Categoría Área (ha) %

Acahual (vegetación secundaria) 52.47 25.78

Pastizal 143.92 70.71

Tintal 4.47 2.20

Vegetación Hidrófita 2.68 1.32

Total 203.54 100.00

Los tipos de vegetación identificados en el área de influencia del sistema ambiental, están sometidos a inundación temporal y permanente, predominando los pastizales naturales conformados por pasto alemán, pasto camalote y pasto bermuda. Respecto a las zonas de acahual (Vegetación secundaria), predominan las especies arbóreas de: guácimo, macuilí, palo gusano, tocó, entre otras. Así mismo, se identificaron pequeñas áreas de tinto, sistema que se interrelaciona con otras especies arbóreas, tales como el macuilí, cabeza de loro y guano redondo y con el pastizal. En el SA del Proyecto, se identificaron un total de 87 especies botánicas, correspondiendo a 53 especies de herbáceas (60.91 %), 26 especies de árboles (29.88 %) y ocho especies arbustivas (9.19 %). Así mismo, dentro de esta riqueza florística se identificaron dos especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010; se trata de dos palmas: el Jahuacte (Bactris balanoidea) registrada en 14 sitios de observación y la palma real (Roystonea dunlapiana) en cuatro sitios de observación. Ambas especies se encuentran enlistadas bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr).

Jahuacte (Bactris balanoidea).

Son palmas cespitosas de la familia botánica Arecaceae, a menudo formando grupos muy grandes; tallos de 4 a 5 m de altura y tallo espinoso de varios tamaños. Las hojas son grandes y tienen espinas. Los frutos son de color café rojizos, originaria de México. Se localiza mayormente en acahuales (vegetación secundaria), sabanas y zonas inundables temporales, llegan a formar Sotobosques, ya que la sombra de los árboles les favorece para su reproducción. Se encuentra en la NOM-059-SEMARNAT-2010, como de Sujeta a Protección (Pr).

Palma real (Roystonea dunlapiana).

Dentro de la riqueza florística identificada se encontró cuatro individuos adulto de palma real (Roystonea dunlapiana), Esta especie se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr). La palma real (Roystonea dunlapiana) es una palma perteneciente a la familia de las Arecáceas. Originaria de las Costas del Caribe de México, Nicaragua y Honduras. Crece en terrenos inundados, ha sido reportada incluso en manglares. Las raíces de estas especies en general se extienden profundamente hacia abajo. Si el suelo es favorable, pueden producir raíces de 6 m de largo. Es muy apreciada por su gran valor ornamental. Esta palma tiene usos diferentes, según los países. Por ejemplo, en la República Dominicana, las hojas se usan en Semana Santa para el culto religioso, mientras en el campo aprovechan el palmito, que es comestible. En Cuba se usan las hojas de la "palma criolla" para techar casas en el campo y, de los frutos, sacan aceite, además, son útiles como alimento para cerdos.

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Hierbas.

Para el caso de las especies herbáceas e hidrófitas donde se identificaron 53 especies agrupadas en 29 familias botánica; siendo las especies más frecuentes en los puntos de observación: pasto alemán, camalote, pasto estrella, rompeplato, hierba de gusano, cadillo, cundeamor, entre otras.

Árboles.

En relación a las especies arbóreas, se identificaron 26 especies agrupadas en 16 familias botánicas; de las cuales, las más abundantes son: guácimo, palo gusano, tinto, cabeza de loro, coscorrón, tocó, guano redondo, tucuy, macuilís, entre otros

Arbustos.

Por último, en lo referente a las especies arbustivas, se identificaron ocho especies, agrupadas en cuatro familias botánicas; dentro de las cuales sobresale; manzanita, taratana, mucal, zarza, cornezuelo, entre otros (Tabla 4.10). De igual forma dentro del SA se reporta el jahuacte especie considerada como arbustiva, esta especie se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr).

Especies arbóreas y arbustivas que se encuentran en el DDV del Proyecto.

Para el caso de las especies arbóreas, se encontraron 305 individuos, correspondiente a 16 especies, distribuidos en 12 familias botánicas

Tabla 13. Inventario de árboles que se encuentran sobre el derecho de vía del Proyecto.

Familia Nombre Científico Nombre Común DAP ALT No.

de Ind.

NOM-059-SEMARNAT-

2010

Anacardiaceae Spondias mombim Jobo 38.2 9 1 -

Arecaceae Sabal mexicana Guano redondo 28.6 6 3 -

Bignoniaceae Tabebuia rosea Macuilís 21.2 17.3 6 -

Bombacaceae Ceiba pentandra Ceiba 82.8 9.5 1 -

Burseraceae Bursera simaruba Palo Mulato 14.3 5.5 7 -

Fabaceae

Pithecellobium lanceolatum Cabeza de loro 5.1 5 9 -

Acacia cornigera Cornezuelo 8 5 2 -

Cecropia obtusifolia Guarumo 20.7 6 1 -

Lonchocarpus guatemalensis Palo gusano 10.7 4.1 21 -

Senna alata Taratana 20.7 5 2 -

Haematoxylum campechianum Tinto 22.7 6 108 -

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Familia Nombre Científico Nombre Común DAP ALT No.

de Ind.

NOM-059-SEMARNAT-

2010

Pithecellobium dulce Tucuy 17.8 5.6 79 -

Malvaceae Hibiscus tiliaceus Majagua 11.8 5.4 7 -

Moraceae Maclura tinctoria Moral 26.4 7.2 3 -

Myrtaceae Psidium guajava Guayaba 8 5 1 -

Rubiaceae Randia aculeata Crucetilla 25.5 6.5 2 -

Sterculiaceae Guazuma ulmifolia Guácimo 21.1 6 49 -

Verbenaceae Citharexylum hexangulare Palomillo 16.4 5.7 3 -

Total de individuos arbóreos encontrados dentro del DDV 305 -

*Pr= Especie Sujeta a Protección Especial *DAP: Diámetro de la altura del pecho (cm).*ALT: Altura.

Especies arbustivas que se encuentran en el DDV del Proyecto.

Durante el recorrido sólo se encontró una especie arbustiva, la cual está enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr): siendo ésta el jahuacte (Tabla 19). Estos individuos sujetos a Protección Especial (Pr), se recomienda removerlos a áreas aledañas al DDV, donde se garantice que se restablecerán sus condiciones fisiológicas y puedan así continuar con su crecimiento y desarrollo vegetativo.

Tabla 14. Ubicación de los individuos de Jahuacte.

Especie Coordenadas Núm de Cepas

Núm de

Ind.

NOM-059 SEMARNAT-

2010 Observación

Nom. Común

Nom. Científico

X Y

Jahuacte Bactris

balanoidea

525774 2036424 1 18

(Pr)

Individuos adultos, con potencial a trasplantarse con apoyo de maquinaria 525791 2036539 1 16

525751 2036449 1 2 Individuos juveniles con potencial a trasplantarse de manera manual. 555752 2036536 1 3

TOTAL 4 39

Especies herbáceas presentes en el DDV del Proyecto.

El tipo de vegetación encontrado sobre el trazo propuesto para la realización de la obra, corresponden a terrenos de pastizales naturales e inducidos, donde predomina la vegetación herbácea, con presencia de árboles dispersos.

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Tabla 15. Especies herbáceas que se encuentran sobre el derecho de vía del Proyecto.

Familia Nombre Común Nombre Cientifico NOM-059-SEMARNAT

2010

Apiaceae Sombrillita Hydrocotile umbellata -

Araceae Lechuga de agua Pistia stratiotes -

Lengua de Vaca Syngonium podophyllum

Asteraceae Epazotillo Ambrosia cumanenses

Commelinaceae Lengua de pollo Commelina erecta

Convolvulaceae Rompe platos Ipomoea purpurea

Cucurbitaceae Cundeamor Momordica charantia

Euphorbiaceae Higuerilla Ricinus communis

Fabaceae Cadillo Desmodium elegans

Zarza Mimosa pigra

Malvaceae Manzanita Malvaviscus arboreus

Phytolacaceae Coralillo Rivina humilis

Poaceae

Pasto cabezón Paspalum virgatum

Pasto Camalote Paspalum fasciculatum

Pasto elefante Pennisetum purpureum

Pasto Lasciasis divaricatum

Pasto alemán Echinochloa polystachya -

Pasto bermuda Cynodon dactylon -

Salviniaceae Oreja de ratón Salvinia minima

Sapindaceae Barbasco Paullinia pinnata

Schizaeaceae Helecho rastrero Lygodium venustrum

Verbenaceae Cadillo Priva lappulacea

Importancia de las especies vegetales.

Conocer las características morfológicas y fisiológicas de las especies, nos permite entender la posible problemática que las pone en riesgo y que las hacen vulnerables a los impactos, tanto naturales como antropogénicos. Por ello, a continuación se presenta la descripción de la utilidad ecológica y su importancia económica de las especies más representativas que se encuentran en las áreas cercanas al trazo de esta obra.

Dentro de esta riqueza florística se identificaron dos especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010; se trata de dos palmas: el jahuacte y la palma real. Ambas especies se encuentran enlistadas bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr).

Pasto estrella (Cynodon Plectostachyus).

Cynodon es un género de plantas de la familia de las gramíneas. Se comporta como ruderal y arvense en varios cultivos. Se distribuye ampliamente en áreas con disturbio, crece desde el nivel del mar hasta los 2100 m, con temperaturas mayores a 17.5 ºC y precipitaciones de 600 a 2800 mm/año. Se reproduce por semilla y vegetativamente. Se cultiva y usa como pasto de césped, como forraje, para estabilizar orillas de carreteras y canales.

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Pasto Alemán (Echinochloa polystachya).

El pasto Alemán (Echinochloa polystachya H.B.K.) es una gramínea perenne, muy robusta con tallos erectos cuando son jóvenes y decumbentes cuando son adultas (son algo quebradizos). Su inflorescencia es una panícula abierta, las espiguillas son infértiles, es un pasto anual de una altura de 90 cm, con contenido de proteína de 13,8% a las cuatro semanas. Hábitat natural es estacionalmente inundado los humedales, pero puede crecer en virtud de las precipitaciones muy altas (> 1900 mm). En general, no en virtud del crecimiento de las condiciones secas a menos que exista un alto nivel freático, pero restablece de los estolones y tallos, con la consiguiente inundación. Normalmente en el agua a 1 m de profundidad, pero pueden persistir durante períodos cortos en aguas más profundas a 3 m. Crece mejor en la temporada húmeda o de las zonas inundadas, donde las inundaciones pueden producirse por 7-12 meses del año. Esta especie se distribuye en casi todo América y el Caribe. (Senna pendula).

Es una hierba arbustiva perenne de 1.5 a 4 m de alto; tiene hojas compuestas pinnadas con 3-5 pares de foliolos ovales, aumentando de tamaño hacia la punta, y un promedio de 1,5 en (3,8 cm) de largo. Esta especie florece en verano y el otoño, presentando brillantes flores amarillas, de 1,3 cm de ancho, agrupadas a lo largo racimos de 3-12 flores. Los frutos son vainas maduras de color marrón, cilíndricas, parcialmente segmentado 7.6 a 15.2 cm de largo. Se distribuye en áreas sometidas a inundación temporal. Tucuy (Pithecellobium dulce).

Es un árbol de tamaño mediano y crecimiento rápido nativo a los trópicos americanos. Ha sido extensamente introducido a otras áreas con propósitos ornamentales y para la reforestación, y para la producción de leña, forraje y numerosos otros productos. Los árboles maduros tienen por lo común de 5 a 22 m de altura, con un tronco corto de 30 a 75 cm en diámetro a la altura del pecho (d.a.p.); una copa amplia y esparcida, y una corteza por lo general lisa y de color gris claro. Las ramitas delgadas y lánguidas presentan hojas compuestas bipinnadas con cuatro hojillas oblongas y en la mayoría de los especímenes se pueden encontrar espinas apareadas en la base de las hojas.El tucuy tolera una gran variedad de tipos de suelo, incluyendo arcillas, suelos rocosos de piedra caliza, arenas pobres en nutrientes y suelos con un nivel alto de agua subterránea salobre

Anona (Annona glabra).

Árbol o arbusto de 4 a 10 m. de altura, perteneciente a la familia de las Anonáceas, con ramitas glabras, hojas simples, alternas, dísticas, de 7 a 17 cm de largo por 3 a 8 cm de ancho, con forma de ovado-elíptica a oblongo-elíptica. Flores solitarias, blanco-cremosas. Tres pétalos externos de 2.5 a 4 cm. Frutos agregados (sincárpicos), de globosos a ovoides, de 7 a 15 cm de largo por 9 cm de ancho. Son lisos y amarillentos al madurar, de pulpa color crema e insípidos. Cuentan con numerosas semillas, de negras a pardo-claras y lustrosas. Se encuentra principalmente creciendo en los bosques litorales cerca del nivel del mar, permanente o temporalmente inundados, así como en manglares, en las orillas de los canales y en los bancos de arena de los ríos.

Espadaño (Typha latifolia).

Esta planta llamativa se encuentra frecuentemente en cuerpos de agua como estanques y canales de riego, sobre todo en el trópico. Es una especie nativa, pero puede comportarse como invasiva ocasionalmente, estableciendo poblaciones grandes casi exclusivas de esta especie. Zarza (Mimosa pigra).

Son Arbustos perennes, con tallos emergentes de hasta 4 m de alto con ramas estrigosas y puberulentas y con aguijones en los entrenudos. Tiene hojas compuestas. Crece en los bordes de

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pantanos, canales, arroyos, lagunas, selvas inundables, de agua dulce. Especie muy particular en sitios perturbados por el ganado. Ha sido declarada como "maleza nociva". Se distribuye desde el sureste de Estados Unidos (Florida) hasta Argentina y en África. Nombre común: zarza. Macuilis (Tabebuia rosea).

Esta especie crece preferentemente en comunidades secundarias, también forma parte de selvas altas o medianas subperinnifolias y subcadicifolias. Su madera se ha usado para la fabricación de chapa, para madera terciada en las caras de vista y para fabricar muebles; es una especie que podría usarse con éxito en plantaciones comerciales con fines forestales.

Palo gusano (Lonchocarpus guatemalensis).

Especie arbórea que crece en selvas inundables, bordes de pantanos, ríos, canales y lagunas de agua dulce. Su principal uso es maderable, para postes de cerca viva y la fabricación de leña. Guano redondo (Sabal mexicana).

Es una especie de palma muy abundante en México, aparece en zonas costeras donde los suelos son fértiles. Crece en todo tipo de suelos sin presentar ningún tipo de carencia mineral. Se caracteriza por que retiene la base de las hojas en el tronco durante años. También florece desde muy joven.

Tocó (Coccoloba barbadensis).

Árbol de hasta 18 m de altura con tallos de hasta 60 cm de grosor. Es una especie de amplia distribución. Se encuentra en la vertiente del Golfo, desde el sur de San Luis Potosí, Tamaulipas y norte de Puebla, Veracruz, hasta el norte de Chiapas, sur de Tabasco y Campeche. Forma parte de la vegetación secundaria muy vieja. Su madera no tiene usos industriales. Se emplea localmente para la fabricación de mangos de herramientas. Tinto (Haematoxylum campechianum).

Es un árbol que llega a medir 15 m de altura. Este árbol fue muy importante como fuente para la producción de tinte rojo, la madera de este árbol se ha utilizado tradicionalmente para teñir vestidos mezclando el líquido obtenido por decocción de su madera con sulfato de hierro. Sauce (Salix humboldtiana).

Árbol de hasta 15 m y diámetro normal de 40 cm. El principal uso que se le ha dado a esta especie es como planta de sombra y ornato en calles, parques y jardines. La madera se usa localmente para leña y carbón, en construcciones rurales, para fabricar barriles, aros y mimbrería. En algunos lugares los árboles se usan para delimitar linderos y para fijar orillas de acequias y ríos. La corteza contiene tanino y un alcaloide llamado “salicilina”. Los sauces contienen salicilatos que son la base para la preparación de las aspirinas y los disolventes del ácido úrico. Se extiende desde México hasta Centroamérica y Sudamérica en Chile y Argentina.

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Imagen 8. Vegetación en el Sistema ambiental delimitado para el Proyecto

Fauna. Se realizaron muestreos en dos estaciones, en las cuales se registraron diferentes especies de aves, mamíferos, reptiles y anfibios. Se calculó la riqueza y abundancia para cada grupo taxonómico. En las siguientes tablas se muestran los puntos de muestreo y sus respectivas coordenadas (WGS84) de la Estación 1 (Zona de influencia del Proyecto DDV). Tablas 16 y 17

Tabla 16. Puntos de monitoreo para el registro de aves.

Punto Coordenadas

X Y

1 525603 2036467

2 525746 2036544

Tabla 17. Transectos para el registro de herpetofauna y mamíferos.

Transectos Coordenadas

X Y X Y

1 525603 2036467 525746 2036544

En las siguientes tablas se muestran puntos de muestreo y sus respectivas coordenadas (WGS84) de la Estación 2 (Pastizal inducido inundable-vegetación secundaria (Acahuales)), ubicadas dentro del SA, Tablas 18 y 19.

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Tabla 18. Puntos de monitoreo para el registro de aves.

Punto Coordenadas

Punto Coordenadas

X Y X Y

1 526292 2036283 5 525906 2037078

2 526012 2036183 6 526194 2037137

3 526161 2037350 7 526104 2036857

4 525875 2037274 8 525239 2036998

Tabla 19. Transectos para el registro de herpetofauna y mamíferos.

N° de transecto Coordenadas

X Y X Y

1 526294 2036284 525869 2036132

2 526162 2037351 525687 2037199

3 525907 2037068 526129 2036919

4 525031 2036946 525116 2036450

En el mapa que se presenta a continuación, se muestran las estaciones de monitoreo de la fauna terrestre, en donde se delimitan los tipos de vegetación o Unidades ambientales a las que corresponden dentro del SA.

Imagen 9. Ubicación de los puntos de monitoreo de fauna terrestre en los diferentes tipos de vegetación del Sistema Ambiental.

Dentro del SA se registraron 907 individuos los cuales corresponden a 83 especies. Las aves fueron el grupo mejor representado con 54 especies y 425 individuos, seguido de los mamíferos con 19 especies y 74 individuos (Tabla 20).

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Tabla 20. Riqueza y Abundancia de especies por grupo taxonómico, de las dos estaciones de muestreo de la fauna terrestre registrada en el SA.

Grupo taxonómico

Número de especies Número de individuos NOM-059-

SEMARNAT-2010

Aves 54 425 8

Mamíferos 19 74 4

Anfibios 7 396 1

Reptiles 3 12 1

Total 83 907 14

Se registraron un total de 14 especies en alguna categoría de riesgo de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010. 10 especies en categoría Sujeta a Protección Especial (Pr), tres en categoría Amenazada (A) y una en categoría de en Peligro de Extinción (P) (Tabla 21).

Tabla 21. Coordenadas de ubicación de rastros y avistamientos de especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en las estaciones de muestreo del SA.

Nombre común Nombre científico Coordenadas NOM-059-

SEMARNAT-2010

X Y

AVES

Carao, totonaca, correa, totolaca mexicano, carreo, guareáo, pájaro caniche

Aramus guarauna

525746 2036544

A 525875 2037274

526194 2037137

Cigüeña americana Mycteria americana 525906 2037078 Pr

Garza tigre, garza pescuezuda

Tigrisoma mexicanum 525603 2036467 Pr

Gavilán caracolero, milano caracolero

Rostrhamus sociabilis 525239 2036998

Pr 526194 2037137

Loro de frente blanca, cabeza de manta, catarino,cotorra guayabera, cotorra oaxaqueña, cotorra cucha, loro manglero, perico gordo, perico norteño, pericón X’Katzim

Amazona albifrons

525239 2036998

Pr

525875 2037274

525906 2037078

526104 2036857

526194 2037137

526292 2036283

Perico pecho sucio, periquillo alcaparrero

Aratinga nana 525906 2037078 Pr

Zambullidor menor, zambullidor chico,zambullidorcito, zampullín macacito

Tachybaptus dominicus 525906 2037078 Pr

Zopilote sabanero, áura cabeza amarilla, áura chica

Cathartes burrovianus

525875 2037274

Pr 525906 2037078

526104 2036857

MAMÍFEROS

Murciélago de hoja nasal

Dermanura watsoni 526231 2037322 Pr

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Nombre común Nombre científico Coordenadas NOM-059-

SEMARNAT-2010

X Y

Murciélago oreja redonda brasileño

Lophostoma brasiliense 526231 2037322 A

Puerco espín tropical Coendou mexicanus 525746 2036544 A

Mono aullador, Saraguato de manto

Alouatta palliata 526294 2036284 P

Puerco espín tropical Coendou mexicanus 526294 2036284 A

ANFIBIOS

Rana del río grande, rana leopardo

Lithobates berlandieri 526294 2036284 Pr

REPTILES

Iguana verde Iguana iguana 525746 2036544

Pr 526294 2036284

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Paisaje. Se analizaron los tres tiempos correspondientes a los años 1995, 2008 y el 2011 del SA del Proyecto. El mapa 2011 corresponde a la digitalización de las imágenes 2008, pero actualizada con las verificaciones de los inventarios de campo del 2011.Cabe señalar que el mapa de vegetación abarca las categorías de vegetación tanto natural como artificial.

Imagen 10. Uso de Suelo 1995

Imagen 11. Uso de suelo 2008

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Categoría 1995 (ha)

2008 (ha)

Diferencias (1995-2008)

2011 (ha)

Diferencias (2008-2011)

Cuerpos De Agua 1.34 2.18 -0.84 0 2.18

Infraestructura Petrolera 2.03 2.27 -0.25 4.32 -2.05

Pastizal Cultivado Inundable 170.51 139.10 31.41 140.68 -1.58

Selva Baja Inundable de

Tinto 0.00 0.00 0.00 3.18 -3.18

Vegetación Hidrófita Flotante 0.00 0.00 0.00 2.82 -2.82

Vegetación Secundaria (acahual) 29.66 59.99 -30.33 52.54 7.45

Total 203.54 203.54 0.00 203.54 0.00

Imagen 12. Uso de suelo 2011.

Tabla 22. Uso de suelo y tipos de vegetación de los años 1995, 2008 y 2011.

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Hidrología. La cuenca hidrográfica es una unidad morfográfica superficial, delimitada por sus divisorias (parteaguas) desde las cuales se presenta la escorrentía superficial, (INE, INEGI y CONAGUA, 2007) y su delimitación está regida únicamente por las variables topográficas e hidrológicas. El termino cuenca hidrográfica, no debe confundirse con el de cuenca hidrológica, ya que este último se refiere a la unidad para la gestión que se realiza dentro de la cuenca hidrográfica. En este mismo sentido la ley de aguas nacionales en su artículo 3, fracción XVI hace referencia al término cuenca hidrológica y no cuenca hidrográfica, sin embargo en el manual 8 de RAMSAR, 2007 se utiliza el término cuenca hidrográfica o cuenca colectora. Las cuencas hidrográficas se dividen en subcuencas o cuencas de orden inferior. El sistema ambiental y el Proyecto se localizan en la cuenca (D), denominada río Grijalva-Villahermosa. A nivel de subcuenca se ubica en la (a), denominada río Grijalva. La cuenca río Grijalva-Villahermosa se puede considerar de tipo exorreica, ya que desemboca al Golfo de México, a través de los ríos Grijalva y González en la barra de frontera y de Chiltepec, respectivamente. SUPERFICIE REQUERIDA. Dimensiones del proyecto. Se construirá un camino de emergencia de 7.00 metros de ancho y 41.43 metros de longitud teniendo una superficie de 290.038 m

2, elevación de la rasante del camino y bordos de la presa de

quema la cual tiene una superficie de 1561.848 m2, acondicionamiento de la plataforma existente la

cual cuenta con un área de 21913.96 m2 ,

construcción de plataforma para cabezal y área de trampas de 121.15 m x 25.15 m teniendo una superficie de 3055.725 m

2, construcción de 3 líneas

de descarga de 8”Ø, las cuales llegaran al cabezal, sus dimensiones son las siguientes LDD del pozo Palapa 306 (96.13 m), LDD del pozo Palapa 305 (118.83 m) y LDD del pozo Palapa 304 (141.04 m) se pretende realizar una ampliación de la localización existente de 39 m x 160 m, teniendo una superficie de 6240.0 m

2, zona donde se construirán los 3 contrapozos con concreto

armado de 4.0 x 3.0 x 2.0 m y un cárcamo recolector de 5.0 x 3.0 x 2.0 m, de igual forma se llevará a cabo la perforación de los 3 pozos con una duración de 3 años aproximadamente, teniendo un total de 33061.571 m

2, siendo esta el área total a ocupar en el Proyecto.

IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales Para la identificación de los posibles impactos ambientales que se generen por la realización del Proyecto, se consideró cada una de las etapas del Proyecto y se evaluaron considerando dos factores principales del sistema, estos son: bióticos y abióticos. La generación de gases y ruido son indicadores de la calidad del aire. Estos se generarán a través de la maquinaria que se utilizará durante las fases y actividades del Proyecto, los cuales provocarán un cambio en la calidad de este componente, influyendo también en la dispersión de la fauna terrestre.

Es importante mencionar que durante toda la etapa de construcción del Proyecto para la realización de trabajos generales se ocupará mano de obra no calificada, la cual será contratada en las comunidades cercanas al área del Proyecto, impactando positivamente de esta manera el aspecto social

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Lista indicativa de indicadores de impacto

Los componentes que se analizarán para definir los impactos potenciales significativos son los siguientes: AIRE: Generación de gases y ruido son indicadores del aire (calidad) que se generarán a través de la maquinaria que se utilizará durante las fases de preparación del sitio y construcción del Proyecto. Aunado a esto las emisiones generadas debido a la temporalidad, cantidad y baja frecuencia su dispersión será local. SUELO: Modificación del relieve: es el indicador en el cual se observará durante las fases de construcción del acondicionamiento y ampliación de la plataforma de perforación, construcción del cabezal y construcción del camino de emergencia, así mismo la compactación del suelo disminuirá la permeabilidad del mismo por efecto de la compactación del terraplen de la plataforma de perforación, las dimensiones de estos impactos se manifiesta solo en el área de obra, por lo que se consideran puntuales. AGUA: El material producto de las actividades de excavación podría modificar la calidad el agua, debido al mal depósito de este material en las zonas bajas ya que esta zona se caracteriza por encontrarse en este tipo de área (inundables). FLORA: Perdida de árboles y herbáceas: estos indicadores se verán manifestados en el componente de la vegetación ya que durante el desarrollo de las actividades de preparación del sitio y construcción serán retiradas 16 especies herbáceas y 305 individuos arbóreos presentes en la trayectoria de la obra, dado su influencia espacial, estos indicadores serán puntuales. FAUNA: Dispersión de la fauna terrestre: son indicadores del componente de la fauna en la cual con el desarrollo de la obra se observará una dispersión de la misma durante la realización del Proyecto. PAISAJE: La calidad el paisaje: El flujo del personal de la compañía, el traslado de maquinaria al sitio del Proyecto, serán factores que afectarán la dinámica del paisaje SOCIOECONÓMICO: La utilización de mano de obra no calificada para la realización de trabajos como el despalme y desmonte del DDV, así como la limpieza del área serán las actividades principales para las cuales se contratará personas de la comunidad más cercana. RUIDO Otro aspecto relevante fue establecer que los niveles sonoros no afectaran a las zonas núcleo I y II, así como las zonas denominadas pajarales en el programa de manejo de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla. La fase de construcción de la localización y de las obras asociadas incluye una gama amplia de actividades. Los ruidos que generan los equipos de construcción verían de acuerdo al tipo de equipo utilizado y al calendario de operaciones. En adición a las variaciones de actividad diaria, los Proyectos de construcción se llevan a cabo por etapas. Cada etapa implica el uso de una combinación determinada de equipos, que depende del trabajo a realizar, estas actividades se realizarán durante el día. Siendo que las actividades de construcción están proyectadas para tener una duración de 3 meses, su impacto potencial sería de naturaleza temporal e intermitente.

Metodologías de evaluación y justificación de la metodología seleccionada La metodología empleada para la identificación y evaluación de los impactos ambientales ocasionados por el desarrollo del presente Proyecto, es una modificación de la propuesta por Leopold y por Mc Harg, ambas modificadas por los laboratorios Hydro–Québec.

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Por el tipo de actividad a desarrollar, se emplearán los siguientes criterios para la valoración de los impactos potenciales: La magnitud del impacto informa de su extensión y representa la “cantidad e intensidad del impacto” así definimos Mayor (M), cuando la actividad ocasiona potencialmente cambios radicales al ecosistema, Medio (Me) cuando influye más allá del área de trabajo y permitirá recuperarse al ecosistema y Menor (me) cuando los impactos permanecen dentro del área de trabajo. En el caso de la metodología de Mc Harg, Los términos considerados en esta metodología para efecto de este Proyecto son los siguientes:

A. Impacto previsible B. Valor del elemento C. Grado de resistencia del elemento D. Intensidad de la perturbación E. Amplitud del impacto F. Importancia del impacto

De esta manera, en el siguiente diagrama de flujo se marca la serie de combinaciones de las tablas para jerarquizar los impactos potenciales que generaría las diferentes actividades de las obras propuestas en el presente estudio a las asociaciones vegetales identificadas dentro del área evaluada.

Imagen 13. Jerarquización de los impactos potenciales El procedimiento comienza con la combinación del IMPACTO PREVISIBLE y el VALOR DEL ELEMENTO; el primero se refiere a qué tan modificado será el elemento evaluado (vegetación, aire, agua, suelo, etc.), mientras que el segundo se refiere al valor intrínseco del elemento evaluado (fragilidad, rareza, si se encuentra normado, su posición geográfica, etc.). Para la definición del VALOR DEL ELEMENTO, se considerará con base en la subzonificación propuesta en el Programa de Manejo de la RBPC, quedando de esta manera:

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Absoluta, se considera a las ZONAS NÚCLEOS debido a que se restringe toda actividad petrolera. Alta, las áreas de amortiguamiento clasificadas como MANEJO ESPECIAL, MANEJO DE FAUNA SILVESTRE y RESTRINGIDO, en función que contiene elementos que deben conservarse para la vida silvestre. Media, al área de amortiguamiento clasificada como EXTENSIVO, debido a que conserva elementos naturales que debe privilegiarse su recuperación. Baja, las áreas de amortiguamiento clasificadas como INTENSIVO, debido a que son zonas modificadas por el desarrollo de actividades productivas. Por lo tanto, como resultado de esta combinación se manifiesta el GRADO DE RESISTENCIA, que se refiere al nivel de dificultad técnica o ambiental que presente el elemento ante el impacto generado por la actividad. Sin embargo, el GRADO DE RESISTENCIA, por sí solo no puede determinar el valor real del impacto sobre el sistema, por lo que se consideran dos términos más, los cuales son la INTENSIDAD DE LA PERTURBACIÓN, que indica la calidad o integridad que tendrá el elemento en el caso de efectuar la obra; y la AMPLITUD DEL IMPACTO que determina el nivel espacial de la obra en relación con toda el área destinada para el proyecto. Con la conjunción de éstos últimos tres términos se obtiene la IMPORTANCIA DEL IMPACTO, con la cual define la trascendencia del impacto sobre el sistema ambiental en el cual se desarrollará la obra. Con base en lo anterior, se obtuvieron los siguientes impactos potenciales:

Tabla 23. Matriz de clasificación de impactos potenciales por el desarrollo del Proyecto

Impactos Impacto

previsible Valor del elemento

Grado de resistencia

Intensidad de perturbación

Amplitud del impacto

Importancia del impacto

Generación de gases.

Bajo Medio Baja Baja Local Menor

Generación de ruido.

Baja Medio Baja Baja Local Menor

Modificación del relieve.

Medio Medio Media Alta Local Medio

Compactación de suelo.

Baja Medio Baja Baja Puntual Menor

Calidad del agua. Baja Baja Nulo Baja Puntual Nulo

Perdida de árboles y herbáceas.

Alta Medio Alta Alta Puntual Medio

Dispersión de la fauna.

Baja Medio Baja Baja Local Menor

Retención de agua. Baja Medio Baja Baja Puntual Menor

Retorno de fauna. Medio Medio Media Baja Regional Menor

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Descripción de los Impactos Ambientales Preparación de sitio y construcción del Proyecto. Aire. La calidad del aire en la fase de preparación del sitio puede considerarse como un impacto menor debido a que no se empleará maquinaria para hacer el despalme ni derribo de arboles, estos se realizarían de forma manual o con motosierra, esta actividad provocará un desplazamiento temporal de especies presentes en el área estos impactos serán puntuales. Durante la construcción la calidad del aire se verá modificada por el incremento de las emisiones de la maquinaria que participará en la ampliación de la Pera, en la conformación de los bordos de la presa de quema, en la construcción del camino de emergencia y en la construcción del cabezal. Suelo.

Al momento de retirar la cobertura vegetal y arbórea en la etapa de preparación del sitio, el suelo iniciará un proceso de degradación por procesos erosivos por el intemperismo del material terrígeno y pluvial. Este se reflejará a través de la construcción de la ampliación de la pera, camino de emergencia y construcción del cabezal y sólo se presentara dentro del DDV del Proyecto. Así mismo no se espera una modificación hídrica en el Proyecto, (Capítulo IV).

Agua. Con relación a este elemento, no se prevé impactos en la fase de preparación del sitio del Proyecto. En el caso de los impactos que pudieran presentarse en la construcción de la ampliación de la Pera, la construcción del cabezal y la construcción del camino de emergencia el impacto en esta fase de construcción se ha considerado como medio. Además no se considera que se presente una modificación a la escorrentía superficial. Flora. La flora es uno de los componentes con mayor impacto en la fase de preparación de sitio, debido a que se tiene que retirar totalmente los organismos vegetales del área donde se hará la ampliación de la Pera, camino de emergencia y construcción del cabezal, cabe mencionar que existen especies enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, las cuales son las 39 sepas de Jahuacte con capacidad para trasplantarse.Estos individuos sujetos a Protección Especial (Pr), se recomienda removerlos a áreas aledañas al DDV, donde se garantice que se restablecerán sus condiciones fisiológicas y puedan así continuar con su crecimiento y desarrollo vegetativo.En el periodo de construcción, la flora no tendrá oportunidad de recuperarse ya que por ser el lugar donde se instalaran los pozos a desarrollarse (ampliación de la pera), cabezal y camino de emergencia, estas zonas quedara libre de toda vegetación. Fauna. En la fase de preparación del sitio la fauna y la flora se verán impactadas de manera directa, debido a que para la construcción de la ampliación de la pera, el camino de emergencia y la construcción del cabezal, se requiere de la remoción de la vegetación, de esta forma la fauna que se encuentre en las zonas antes mencionadas se desplazara a otras áreas debido a la pérdida de su hábitat.

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Paisaje. La calidad el paisaje: Visualmente la estética del paisaje cambiará por las actividades del Proyecto, El flujo de personal de la compañía, el traslado de maquinaria al sitio del Proyecto, serán factores que afectarán la dinámica del paisaje ya que al igual que el resto de los recursos naturales necesita de una protección acorde con su calidad y fragilidad. Socioeconómico. En esta fase, solo se contratarán habitantes de las comunidades cercanas al área del Proyecto, (mano de obra no calificada), lo que representa un impacto favorable en la comunidad, ya que se hará una derrama económica para las familias del lugar. El número del personal a emplear en el Proyecto lo contemplara la compañía encargada de realizar estos trabajos, el tiempo que se empleara en la etapa de preparación y construcción tendrá una duración de 3 meses aproximadamente. Operación. Durante la operación no habrá afectación hacia ningún componente del ambiente, por lo tanto los impactos fueron nulos. Descripción de los Impactos Ambientales. Con base en la información analizada, dentro de las actividades a desarrollar en el Proyecto “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306”, mismas que potencialmente impactarán de diversas maneras los componentes del Sistema Ambiental, los cuales se identifican a continuación: Procedimiento constructivo de la ampliación de la Pera

El despalme es la remoción de la vegetación existente en el área de la ampliación, con el objeto de eliminar la presencia de material vegetal dentro del área comprendida a ampliar es de 6240 m

2, el

desmonte comprende la remoción de 305 individuos, correspondientes a 16 especies, distribuidos en 12 familias botánicas, dentro de los cuales se encuentran el tinto (Haematoxylum campechianum), el tucuy (Pithecellobium dulce), Guácimo (Guazuma ulmifolia), Palo gusano (Lonchocarpus guatemalensis), estas especies tienen distribución amplia, asimismo cabe señalar que ninguna de estas especies se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 Con lo que respecta a la fauna silvestre del lugar, tenderá a dispersarse con motivo de la presencia humana y el ruido generado por las actividades, sin embargo, una vez que terminen estas, se prevé que la fauna regrese.

Proceso constructivo del camino de emergencia. La construcción del camino de emergencia de 7.00 metros de ancho y 41.43 metros de longitud teniendo una superficie de 290.038 m

2, se realizará un desmonte el cual consistirá en realizar la

trituración de todos los residuos sobrantes producto del despalme y deshierbe para posteriormente reincorporarlos al suelo en las áreas aledañas a la zona del Proyecto. En esta zona donde se realizará el camino de emergencia predominan los Pastizales sometidos a inundación temporal, entre ellos el Pasto Alemán (Echynochloa polystachya), Pasto estrella (Cynodon plectostachyus) y Pasto bermuda (Cynodon dactylon). Los cuales pudieran verse afectado por la construcción de la obra. Estas especies corresponden a áreas de pastoreo

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(potreros) que tradicionalmente se han manejado, por lo que su remoción no alterará al sistema ambiental contemplado en el área de influencia de esta obra.

De igual forma con lo que respecta a la fauna silvestre del lugar, tenderá a dispersarse con motivo de la presencia humana y el ruido generado por las actividades, sin embargo, una vez que terminen estas, se prevé que la fauna regrese.

Proceso constructivo de las líneas de descarga en pera de 8”Ø.

Para la construcción de las 3 líneas de descarga de 8”Ø, las cuales llegaran al cabezal, sus dimensiones son las siguientes LDD del pozo Palapa 306 (96.13 m), LDD del pozo Palapa 305 (118.83 m) y LDD del pozo Palapa 304 (141.04 m). Se consideran actividades de excavación, habilitado, colocación y aplicación de soldadura en tubería de acero al carbón del interior del contrapozo al cabezal de pozos, inspección radiográfica, parcheo de juntas, inspección dieléctrica, prueba hidrostática, tapado de zanja y limpieza del área.

Tendido y alineación de tubería, juntándola extremo con extremo, formando una línea, dejando constituida la junta con la alineación y separación entre tubos, de acuerdo a especificaciones. Punteo y soldado de tubería, utilizando electrodos indicados en especificaciones. Introducción de la tubería a la zanja, una vez que la tubería ha sido soldada y radiografiada.

El tapado de la zanja se efectúa vertiendo el producto de la excavación con el brazo de la retroexcavadora. Por encima del nivel de corona de tubería para protección de la misma.

Ya que esta obra está contemplada a realizarse dentro del mismo DDV de la ampliación de la pera, los impactos se reducen y de esta forma solo se estaría afectando a la misma vegetación descrita para la construcción de la ampliación de la pera la cual es la siguiente: el tinto (Haematoxylum campechianum), el tucuy (Pithecellobium dulce), Guácimo (Guazuma ulmifolia), Palo gusano (Lonchocarpus guatemalensis), estas especies tienen distribución amplia, asimismo cabe señalar

que ninguna de estas especies se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Proceso constructivo para cabezal y área de trampas:

El despalme es la remoción de la vegetación existente en el área de la plataforma, con el objeto de eliminar la presencia de material vegetal dentro de la franja del derecho de vía, impedir daños a la obra y mejorar la visibilidad, el desmonte comprende, la trituración de todos los residuos sobrantes del despalme y deshierbe para posteriormente reincorporarlos al suelo en las áreas aledañas a la zona del Proyecto. Esta obra se realizara en una extensión de 3055.725 m

2.. En esta zona donde

se realizará la construcción del cabezal predominan los Pastizales sometidos a inundación temporal, entre ellos el Pasto Alemán (Echynochloa polystachya), Pasto estrella (Cynodon plectostachyus) y Pasto bermuda (Cynodon dactylon). Los cuales pudieran verse afectado por la construcción de la obra. Estas especies corresponden a áreas de pastoreo (potreros) que tradicionalmente se han manejado, por lo que su remoción no alterará al sistema ambiental contemplado en el área de influencia de esta obra.

De igual forma con lo que respecta a la fauna silvestre del lugar, tenderá a dispersarse con motivo de la presencia humana y el ruido generado por las actividades, sin embargo, una vez que terminen estas, se prevé que la fauna regrese. En cuanto al impacto social la generación de empleo (Mano de obra no calificada), se prevé un impacto positivo.

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Impactos residuales. En lo que respecta a los impactos residuales, la construcción de los 3 contrapozos, el cárcamo recolector, la ampliación de la Pera, construcción de camino de emergencia y construcción de cabezal son obras en las que se contempla un impacto de este tipo debido a que este tipo de impacto no se puede prevenir ni mitigar, porque para construirlas se requerirá de materiales que al termino del Proyecto quedaran en el sitio. Dichas áreas suman un total de 9585.763 m

2.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Con base en los resultados del análisis realizado (Capítulo V), únicamente se detectaron dos impactos medio, los cuales se presentan en la modificación del relieve y en la perdida de árboles y herbáceas en el D.D.V. el resto de los impactos para la construcción del Proyecto van de menor a nulos, por lo que no son significativos.

En lo que respecta a los impactos residuales, la construcción de los 3 contrapozo, el cárcamo recolector, la ampliación de la Pera, construcción de camino de emergencia y construcción de cabezal son obras en las que se contempla un impacto de este tipo, debido a que este tipo de impacto no se puede prevenir ni mitigar, porque para construirlas se requerirá de materiales que al termino del Proyecto quedaran en el sitio (Capítulo II). Dichas obras suman un total de 9585.763 m

2.

En lo que respecta a los impactos residuales, en cuanto al agua subterránea el comportamiento de los niveles piezométricos en el área de obra y sistema ambiental es similar y en la mayoría de los piezómetros se encuentran niveles freáticos por arriba del nivel del terreno. Como se trata de un acuífero de tipo libre las direcciones de flujo del agua subterránea en el sistema ambiental y en el área del Proyecto tienen el mismo sentido y confluyen hacia el norte del camino de acceso existente que comunica a la pera, en este sitio representa un área de recarga para el acuífero, sin embargo dicha zona de recarga no está comprendida dentro del trazo del Proyecto. Con respecto a lo anterior se puede decir que no se tendrán efectos sobre cuerpos de aguas superficiales ni sobre el agua subterránea en el Proyecto como en el sistema ambiental. (Capítulo IV).

De igual manera se incluye un Plan de Respuesta a Emergencias el cual se encuentra (Anexo V), como parte de las medidas preventivas que se tienen consideradas durante las diferentes etapas del Proyecto. Así mismo se propondrá conjuntamente con la Dirección de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla (DRBPC), un área en la cual se lleven a cabo actividades de reforestación y conservación de especies nativas.

Descripción de la medida o programa de medidas de mitigación o correctivas por componente ambiental. Medidas de prevención, mitigación y compensación. En la tabla 25 se enumeran las medidas a seguir y se describe la manera en que se realizarán estas.

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Tabla 24. Interacción de las actividades del Proyecto con los componentes ambientales y las medidas a aplicar en cada caso.

Etapa Actividad Componente Medida

Pre

par

ació

n d

el s

itio

Balizado del trazo Fauna 12,13,14,18

Paisaje 17

Desmonte y despalme

Aire 1,2

Suelo 3,4, 10

Flora 5, 6, 7, 8, 9, 10,

11,19

Fauna 12, 13,14

Paisaje 17

Co

nst

rucc

ión

Conformación y compactación de Pera

Aire 1, 2

Suelo 3,16

Agua 14,15

Flora 5, 6, 8, 9, 10, 11,18

Fauna 12, 13,14

Paisaje 17

Conformación y compactación de Cabezal

Aire 1, 2

Suelo 3,16

Flora 5, 6, 7, 8, 9, 10,

11,18

Fauna 12, 13,14

Paisaje 17

Conformación y compactación de camino de emergencia

Aire 1, 2

Suelo 3,16

Agua 14,15

Flora 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11

Fauna 1,12, 13,14

Paisaje 17

Excavación de la zanja y tapado de las LDD

Aire 1, 2

Suelo 3

Agua 14, 15

Flora 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11

Fauna 1,12, 13, 14

Paisaje 17

Ab

and

on

o

Desmantelamiento de equipos

Flora 5, 6, 8,18

Fauna 13,14

Suelo 3

Paisaje 17

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Tabla 25. Medidas a aplicar durante las actividades del Proyecto

Núm. MEDIDAS Desglose del Cumplimiento de la Medida

1

Llevar un control del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos usados en el Proyecto, con el fin de garantizar su óptima utilización y menor generación de gases y ruidos.

El desglose de vehículos, equipos a utilizar y la bitácora de mantenimiento: Estas actividades de mantenimiento se realizarán en sitios autorizados (Ver capítulo II). Esto para evitar la generación excesiva de ruido y humo que pueda afectar a la fauna cercana.

2 Evitar dejar funcionando la maquinaria o equipos sin ser utilizados.

Se realizará un seguimiento continuo en campo por parte de la supervisión ambiental, para cerciorarse de que los vehículos y maquinaria no permanezcan encendidos sin ser utilizados.

3 Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo generado en las etapas del Proyecto en el suelo.

El manejo adecuado de los residuos se realizará por una compañía (Ver capítulo II y X), misma que deberá presentar evidencia del manejo, traslado y disposición final de los mismos (Ver capítulo II y III).

4 Las actividades de despalme se deberán efectuar de forma secuencial para disminuir los riesgos de erosión.

Se realizará un seguimiento continuo en campo por parte de la supervisión ambiental, durante la preparación del sitio, presentando un reporte que contenga fotografías y coordenadas geográficas.

5 Respetar el DDV propuesto. La supervisión ambiental se encargará de verificar que se respete el DDV propuesto y en caso contrario corregir la desviación.

6 No realizar fogatas. La supervisión ambiental se encargará de verificar que en la zona de trabajo no se realicen fogatas y en caso de que se realicen, se evidenciara con un reporte que contenga fotografías.

7 En la preparación del sitio, no usar herbicida o algún otro agroquímico.

La supervisión ambiental se encargará de verificar que no se empleen herbicida o algún otro agroquímico durante la preparación del sitio, con el objetivo de evitar la intoxicación de alguna especie faunística.

8 No se realizarán actividades en las zonas donde se encuentren las cepas de Jahuates.

Se realizará un seguimiento continuo en campo por parte de la supervisión ambiental, durante la ejecución del Proyecto donde se verificará que se cumpla con la reubicación de las cepas de Jahuates reportadas en los monitoreos, así mismo se realizara un informe reportando esta actividad, dicho informe deberá contener fotografías y coordenadas geográficas esto para medir el grado de éxito de las medidas.

9 El desmonte y despalme de la vegetación se deberá efectuar de manera manual (machete y/o con motosierra).

La supervisión ambiental se encargará de verificar que durante la preparación del sitio se realice de manera manual (machete y/o con motosierra) (Ver capítulo II) y evidenciar con un reporte que contenga fotografías y coordenadas geográficas.

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Núm. MEDIDAS Desglose del Cumplimiento de la Medida

10

Se realizará la trituración de todos los residuos vegetales sobrantes del desmonte y despalme para posteriormente reincorporarlos al suelo del DDV.

La supervisión ambiental se encargará de verificar que durante la preparación del sitio se realice la trituración de los residuos vegetales, con la finalidad de integrar materia orgánica al suelo y favorecer el proceso de revegetación (Ver capítulo II) y evidenciar con un reporte que contenga fotografías y coordenadas geográficas.

11 Programa de reforestación.

De los 305 individuos arbóreos que se encuentran en la zona donde se llevara a cabo la ampliación de la Pera, solo se tirarían 68 individuos arbóreos de los cuales sobre salen 49 especies de Guacimo, 7 de Majahua, 3 de Palomillo, 3 de Moral, 2 de Crucetilla, 2 de Taratana, 1 de Guayaba y 1 de Guarumo, del resto de los arboles (237) se realizará rescate de germosplasma, colectando semillas, estacas y/o plántulas, mismo que se pondrá a germinar, enraizar o sembrar, según sea el caso. Se propone, sembrar 10 árboles por cada árbol removido, por lo cual se requerirá un total de 3,050 árboles juveniles (entre 0.50 y 1 metro de altura). Además se requerirá de una parcela de 2.5 ha para poder sembrarlos y así garantizar el desarrollo de las especies plantadas. Se utilizará la técnica de sembrado en un marco real de 3x3 m. (el proceso de sembrado se describe detalladamente en el programa de reforestación). El germoplasma se colectará en la localidad, particularmente de individuos que toleren la inundación temporal. Se garantizará la sobrevivencia del 90 % de los individuos sembrados, para ello se realizará una evaluación de la sobrevivencia a los 15, 30 y 60 días y se repondrán aquellos individuos que no sobrevivieron a la primera y segunda siembra (Anexo VI).

12 Programa de rescate y /o reubicación de fauna.

El programa abarca el rescate de fauna, son agrupadas en tres grandes tipos, las de prevención que incluye actividades de vigilancia y protección; las de manejo intensivo captura, reubicación, traslocación, resguardo sobre las diferentes áreas y para las diferentes actividades del Proyecto y por último las de monitoreo, ya sea durante las actividades constructivas y posteriores a la misma. El programa se llevará a cabo a través de visitas de verificación por parte de especialistas en la materia previo a cualquier actividad relacionada con el Proyecto, se deberá de hacer un recorrido por el DDV, con el fin de detectar y retirar cualquier individuo que pueda ser susceptible de alguna afectación por los trabajos de construcción del Proyecto, especialmente los de lento desplazamiento. Se evidenciará con reportes o minutas obtenidos de dichas visitas, (Anexo VI).

13 No cazar, ni consumir especies faunísticas. La supervisión ambiental se encargará de dar pláticas a los trabadores de buenas prácticas laborales ambientales.

14 Laborar en horario diurno de 6:00 a 18:00 hrs. Se realizará un seguimiento continuo en campo por parte de la supervisión ambiental, durante las actividades del Proyecto donde se verifique que se trabajará en horarios de 6:00 a 18:00 horas para evitar perturbar a la fauna, presentando un reporte que incluya fotografías y

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Núm. MEDIDAS Desglose del Cumplimiento de la Medida

coordenadas geográficas.

15 Prohibido la descarga de aguas residuales dentro del Sistema Ambiental del Proyecto.

La supervisión ambiental se encargará de verificar el uso de letrinas portátiles (Ver capítulo II y III), se evidenciará a través de un reporte que contenga fotografías.

16 No se dejarán bordos que puedan interrumpir el libre flujo del agua en la superficie.

Se realizará un seguimiento continuo en campo por parte de la supervisión ambiental, durante las actividades de construcción del Proyecto donde se verifique que no se dejen bordos, presentando un reporte que contenga fotografías y coordenadas geográficas.

17 Al término de las actividades de preparación del sitio y construcción, retirar de manera inmediata la maquinaría y equipo.

La supervisión ambiental se encargará de verificar que al término de las actividades de construcción del Proyecto, se retire de manera inmediata toda la maquinaria y equipo utilizados.

18 Implementación de Talleres de Educación Ambiental

Como medida compensatoria se implementaran talleres de educación ambiental tanto al personal de la compañía encargada de realizar los trabajos como a personas de las comunidades cercanas al Proyecto, esto con la finalidad de hacer conciencia sobre el cuidado del medio ambiente

19 Reubicación de individuos de Jahuactes Se realizará un seguimiento continuo en campo por parte de la supervisión ambiental, durante la ejecución del Proyecto donde se verificará que se cumpla con la reubicación de las cepas de Jahuates reportadas en los monitoreos.

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Buenas prácticas laborales: Adicional al cumplimiento de la normatividad aplicable, como parte del sistema de gestión Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SSPA), que incorpora las mejores prácticas preventivas y correctivas en materia de seguridad a nivel mundial, así como la revisión y la observancia de todos los procedimientos, disciplina operativa, administración de la seguridad de los procesos e integridad mecánica y aseguramiento de la calidad, se prevé la ejecución de buenas prácticas laborales para la protección al ambiente, enumeradas en la tabla 26.

Tabla 26. Buenas prácticas laborales para la protección al ambiente

Buenas prácticas laborales

1. Queda estrictamente prohibido colectar, dañar ó comercializar las especies vegetales dentro y fuera del área.

2. Evitar el empleo de herbicidas o pesticidas en la remoción de vegetación y está prohibido quemar maleza.

3. Evitar realizar actividades en zonas no contempladas de vegetación arbórea.

4. Evitar dañar las áreas aledañas al derecho de vía.

5. En la compactación usar la humedad requerida, para disminuir el volumen de tierra desechada.

6. Durante la construcción de ductos, evitar dejar montículos o bordos que impidan el movimiento de la fauna terrestre.

7. Evitar desmonte de vegetación arbórea con maquinaria pesada. Hacerlo manual y mecánicamente (machete y/o motosierra).

8. Se eliminaran las ramas de los árboles (Desmorrar) antes de cortarlos para evitar daños a los individuos cercanos.

9. Utilizar la mayor cantidad posible del material resultante del despalme, en el arrope de taludes.

10. En cualquiera de las fases de desarrollo de una obra o actividad petrolera, se apegará a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y las disposiciones legales aplicables, en materia de emisiones a la atmósfera, ruidos, luz, vibraciones, aguas residuales y residuos sólidos, con la finalidad de mitigar los efectos contaminantes, como por ejemplo:

Instalación de dispositivos de disminución de ruidos en el equipo.

Mantenimiento continúo a la maquinaria para evitar una generación mayor de gases.

Evitar la generación de malos olores por la fermentación de las aguas residuales.

11. Se deberán aplicar los programas de manejo de residuos de manejo especial o peligrosos generados, comprometiéndose a manejarlos, tratarlos y depositarlos en lugares establecidos por las autoridades competentes.

Queda estrictamente prohibida la disposición temporal o permanente de cualquier tipo de residuos producidos por la actividad petrolera en los cuerpos de agua o en el suelo del área.

12. Evitar la descarga de aguas residuales en área aledañas al sitio de trabajo, empleando letrinas para el manejo de las aguas sanitarias.

13. Realizar todas las actividades en el tiempo programado en el área destinada para la obra.

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Buenas prácticas laborales

14. Los camiones que transporten material pétreo deben estar cubiertos con lonas para evitar la dispersión de partículas. La lona debe cubrir la totalidad de la caja.

15. Dentro del área, los vehículos deben circular a baja velocidad (20 Km/h) tanto en el camino de acceso como dentro de la localización.

16. Evitar al máximo el derrame accidental al suelo o al agua, de aceites, lubricantes, aditivos, etc. para no alterar las características físicas y químicas y en consecuencia modificar la calidad de estos. Se recomienda asignar y ubicar en el predio sitios exclusivos para el almacenamiento de los materiales y equipos a utilizar, para así evitar la mínima afectación por lixiviación de estas sustancias al subsuelo y de ahí hacia los mantos acuíferos.

17. El material pétreo requerido para la construcción debe adquirirse en bancos de materiales autorizados. No se permitirá la apertura de bancos de préstamo sin autorización previa.

Para dar cumplimiento a las medidas preventivas, de mitigación y de compensación se llevará a cabo un Programa de seguimiento de medidas preventivas y de mitigación, en el cual una de las actividades a realizar será visitas de verificación por parte de especialistas en la materia los cuales elaborarán informes de acuerdo a los hallazgos que pudiesen observar durante las actividades del Proyecto para dar evidencia de ello, estas visitas se llevaran a cabo durante el periodo de realización de la obra y tres años posteriores a la conclusión del mismo. Adicionalmente, se debe incorporar un programa de seguimiento de términos y condicionantes que permita la valoración del grado de cumplimiento del resolutivo tanto en materia de impacto ambiental como de riesgo, para de esta manera disminuir significativamente los impactos potenciales por el desarrollo del Proyecto. Así mismo se implementara un Plan de Respuesta a Emergencias, durante todas las etapas del Proyecto con el fin de atender de forma inmediata cualquier incidente en la construcción del Proyecto. E) EVALUACIÓN DEL RIESGO.

El propósito de la Identificación y Evaluación de riesgos es prevenir accidentes potenciales, determinar su causa y sus consecuencias, así como estimar los parámetros de frecuencia y severidad: Accidente, es una secuencia de sucesos imprevistos que provoca consecuencias indeseadas. De acuerdo a la actividad de perforación de pozos se propuso y desarrolló la metodología cualitativa conocida como “¿qué pasa si?”, la cual se acompaña con los resultados obtenidos en el software tales como el SCRI-WHAT IF? Versión 2.1 para cada caso simulado. Metodología cualitativa La Técnica o metodología What If (¿Qué pasa Sí?).- Consiste en definir tendencias, formular preguntas, desarrollar respuestas y evaluarlas, incluyendo la más amplia gama de consecuencias posibles. Metodología What If? (¿Qué pasa Sí?). Es un método inductivo que utiliza información específica de un proceso para generar una serie de preguntas que son pertinentes durante el tiempo de vida de una instalación, así como cuando se introducen cambios al proceso o a los procedimientos de operación.

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Esta técnica no requiere métodos cuantitativos especiales o una planeación extensiva. El método utiliza información específica de un proceso para generar una especie de preguntas de lista de verificación.

Cuando se aplica en la forma apropiada, el método ¿Qué pasa Sí? resulta muy poderoso, ya que permite lograr:

La cobertura completa de una amplia gama de riesgos. El consenso por una amplia gama de disciplinas: producción, mecánica, técnica, seguridad

y personal de planta y temporal.

Así mismo, el utilizar la metodología What If ofrece ventajas y desventajas; dentro de las cuales pueden mencionarse las siguientes: Ventajas

Cubre un rango amplio de riesgos.

Requiere de poca capacitación previa y es fácil de usar.

Resulta eficaz como herramienta de aprendizaje.

Cuestiona el diseño.

Reconoce los efectos de procesos adyacentes.

Compara el proceso contra experiencias anteriores. Desventajas

Los atajos dan lugar a una revisión débil.

Profundidad de análisis limitada.

Sólo funciona si se plantean las preguntas precisas.

Fácilmente pasa por alto los riesgos potenciales, ya que carece de estructura, su efectividad depende de la experiencia del coordinador, requiere de un entendimiento básico de las operaciones de proceso y de los procedimientos correspondientes, entre otros aspectos.

En general, esta técnica es ampliamente utilizada durante las etapas de diseño del proceso, durante el tiempo de vida o de operación de una instalación, así como cuando se introducen cambios al proceso o a los procedimientos de operación. De conformidad con la naturaleza del proyecto en estudio, y a través del análisis What If, se seleccionó como punto de estudio la salida de los aparejos portadores de la barrena y lastrabarrena, incluyéndose también la tubería de revestimiento (TR). Al respecto, con el apartado del anexo RESULTADOS DEL WHAT IF se muestran los resultados y las recomendaciones obtenidas con la aplicación de esta metodología.

Con base en estos resultados, se alimentó las matrices del modulo de SCRI What if/Checklist, Con base en una calificación asignada para la SEVERIDAD (SEV) y OCURRENCIA (OCU), se obtiene los Valores de Riesgo (RPV) con base en la siguiente tabla de prioridades:

Tabla 27. Valores de riesgo

A Prioridad Baja

B Prioridad Moderada

C Prioridad Alta

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Los criterios de SEVERIDAD (SEV), se consignan en la siguiente tabla:

Tabla 28. Criterios de severidad de acuerdo al riesgo

N RIESGO CRITERIO

1 Ninguno No hay efectos perceptibles.

2 Muy Menor Equipo fuera de especificación en Ajuste y Acabado / Chillido y Zumbido. Defecto notado por el cliente selectivo (menos del 25%).

3 Menor Equipo fuera de especificación en Ajuste y Acabado / Chillido y Zumbido. Defecto notado por el 50% de los clientes.

4 Muy Bajo

Equipo fuera de especificación en Ajuste y Acabado / Chillido y Zumbido. Defecto notado por la mayoría de los clientes (más del 75%).

5 Bajo Vehículo/artículo operable, pero a un nivel de rendimiento reducido en comodidad/conveniencia. Cliente algo insatisfecho.

6 Moderado Vehículo/artículo operable, pero los elementos de comodidad/conveniencia inoperables. Cliente insatisfecho.

7 Alto Vehículo/artículo operable, pero a un nivel reducido de rendimiento. Cliente muy insatisfecho.

8 Muy Alto Vehículo/artículo inoperable, pérdida de la función primaria.

9 Peligroso con Advertencia

Clasificación de severidad muy alto, cuando un modo de falla potencial afecta la seguridad del cliente y/o involucra el no cumplimiento con las regulaciones oficiales. La falla ocurre con advertencia.

10 Peligroso con Advertencia

Clasificación de severidad muy alto, cuando un modo de falla potencial afecta la seguridad del cliente y/o involucra el no cumplimiento con las regulaciones oficiales. La falla ocurre sin advertencia.

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Por su parte, los criterios de OCURRENCIA (OCU), se consignan en la siguiente tabla.

Tabla 29. Criterios de ocurrencia de acuerdo al riesgo

N RIESGO CRITERIO

1 Remoto: Falla improbable Menor o igual a 0.01 por ciento

2 Remoto: Falla improbable 0.1 por ciento

3 Bajo: Relativamente pocas fallas

0.5 por ciento

4 Bajo: Relativamente pocas fallas

1 por ciento

5 Moderado: Fallas ocasionales 2 por ciento

6 Moderado: Fallas ocasionales 5 por ciento

7 Moderado: Fallas ocasionales 10 por ciento

8 Alto: Fallas frecuentes 20 por ciento

9 Alto: Fallas frecuentes 50 por ciento

10 Muy alto: Fallas persistentes Mayor o igual a 100 por ciento

Con base en los niveles de prioridad, se obtuvo la siguiente Matriz de Riesgos.

Tabla 35. Matriz de riesgos

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F) RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO

Resultados Sistema Perforación de un pozo para la extracción de hidrocarburos. Subsistema [1.1] Formaciones de presiones normales.

Sistema Perforación de un pozo para la extracción de hidrocarburos Subsistema [1.2] Formaciones de presiones anormales

Perforación de un pozo

para la extracción de

hidrocarburos

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Sistema Perforación de un pozo para la extracción de hidrocarburos Subsistema [1.3] Terminación

Con base en el análisis realizado y con la información presentada de los eventos frecuentes de la actividad de perforación, el escenario potencial de riesgo.

Se considera una liberación en la atmósfera de un gas o vapor tóxicos provenientes de una fuga de hidrocarburos en estado gaseoso por el descontrol del equipo perforación o fuga por corrosión de LDD en operación.

Perforación de un pozo

para la extracción de

hidrocarburos

Perforación de un pozo

para la extracción de

hidrocarburos

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Se utilizó el simulador de riesgo SCRI FUEGO (Simulación de Contaminación y Riesgo de la Industria) desarrollado por Dinámica Heurística, para determinar los radios de afectación por cada uno de los eventos descritos.

Radios potenciales de afectación.

El objetivo de la estimación de consecuencia es predecir las áreas de afectación, mediante el modelo matemático mencionado, con los cuales podemos obtener niveles de radiación durante una descarga, liberación o fuga en función de las características físico-químicas de los materiales manejados y de las condiciones meteorológicas del la región o área del Proyecto.

Niveles de radiación.

Para afectaciones derivadas de incendio de sustancias inflamables, se tomarán los siguientes niveles de radiación:

Zona de amortiguamiento 440 BTU/hr/ft2 (1.4 kw/m2) de radiación (definida por la

SEMARNAT), y que las referencias técnicas en materia de riesgo indican como la zona

donde existe radiación que no causará incomodidad durante una exposición prolongada

del personal.

Zona de Alto Riesgo 1500 BTU/hr/ft2 (5.0 kw/m2) de radiación (definida por la

SEMARNAT), y que las referencias técnicas en materia de riesgo indica como la zona

restringida donde existe radiación que permite solo al personal con ropa apropiada para

realizar acciones de emergencia y que estas pueden durar varios minutos.

Criterios que coinciden con los efectos de radiación térmica tomados del Banco Mundial y del API-521, los cuales consideran los efectos causados tanto a las personas como a las instalaciones.

Datos de entrada al simulador:

La información requerida por el simulador para cada uno de los escenarios fue obtenida en estricto apego a las bases de cálculo definidas en los puntos anteriores de este capítulo y se asume que son aplicables en el presente Proyecto.

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Escenario de Riesgo 1 (ER1)

Tabla 30. Escenario de Riesgo (ER1).

ER1 Fuga de gas por orificio de 1/4” , originado por corrosión interna en la LDD de 8” .

DESCRIPCIÓN VALOR REF.

Sitio de fuga Pera del Pozo 2

Material fugado Gas Natural Pozos (%mol de: Nitrógeno

0.4496, Dióxido de carbono 1.2108, Acido sulfhídrico 0, Metano 87.0495, Etano 6.969, Propano 2.3421, Isobutano 0.3828, Butano normal 0.6943, Isopentano 0.189, Pentano normal 0.2033 y Hexano y más pesados 0.5096).

1

Temperatura de operación (máxima) 166ºC 1

Presión de operación (máxima) 63531.758 kilopascal 1

Diámetro de la fuga 1/4” 1,2

Tiempo de fuga 1800 segundos (30 min) 2,

Altura de la fuga 0 m 1, 2

Parámetro de rugosidad superficial 0.1 (Pastizal en verano) 2

Temperatura ambiente máxima normal anual 30 ºC 3

Humedad relativa 90 % 2

Presión atmosférica 14,7 psi 3

Categoría Pasquill y velocidad del viento D, 5.0 m/s 3, 4

Zona de Amortiguamiento (ZA) 1,4 kw/m2 4

Zona de Alto Riesgo (ZAR) 5,0 kw/m2 4

Datos obtenidos de:

1. Información de la instalación. 2. Definido por la UJAT. 3. Estación climatológica de la Comisión Nacional del Agua (00027053 VICENTE GUERRERO,

CENTLA). 4. SEMARNAT

Tabla 31. Escenario de Riesgo (ER2).

ER2 Fuga de gas por orificio de 1/8” , originado por corrosión interna en la LDD de 8” .

DESCRIPCIÓN VALOR REF.

Sitio de fuga Pera del Pozo 2

Material fugado

Gas Natural Pozos (%mol de: Nitrógeno

0.4496, Dióxido de carbono 1.2108, Acido sulfhídrico 0, Metano 87.0495, Etano 6.969, Propano 2.3421, Isobutano 0.3828, Butano normal 0.6943, Isopentano 0.189, Pentano normal 0.2033 y Hexano y más pesados 0.5096).

1

Temperatura de operación (máxima) 166ºC 1

Presión de operación (máxima) 63531.758 kilopascal 1

Diámetro de la fuga 1/8” 1,2

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ER2 Fuga de gas por orificio de 1/8” , originado por corrosión interna en la LDD de 8” .

DESCRIPCIÓN VALOR REF.

Tiempo de fuga 1800 segundos (30 min) 2

Altura de la fuga 0 m 1, 2

Parámetro de rugosidad superficial 0.1 (Pastizal en verano) 2

Temperatura ambiente máxima normal anual 30 ºC 3

Humedad relativa 90 % 2

Presión atmosférica 14,7 psi 3

Categoría Pasquill y velocidad del viento F, 1,5 m/s 3, 4

Zona de Amortiguamiento (ZA) 1,4 kw/m2 4

Zona de Alto Riesgo (ZAR) 5,0 kw/m2 4

Datos obtenidos de:

1. Información de la instalación.

2. Definido por la UJAT.

3. Estación climatológica de la Comisión Nacional del Agua (00027053 VICENTE GUERRERO, CENTLA).

4. SEMARNAT

Tabla 32. Escenario de Riesgo (ER3).

ER3 Fuga de gas por orificio de 1/16” , originado por corrosión interna en la LDD de 8” .

DESCRIPCIÓN VALOR REF.

Sitio de fuga Pera del pozo 2

Material fugado Gas Natural Pozos (%mol de: Nitrógeno

0.4496, Dióxido de carbono 1.2108, Acido sulfhídrico 0, Metano 87.0495, Etano 6.969, Propano 2.3421, Isobutano 0.3828, Butano normal 0.6943, Isopentano 0.189, Pentano normal 0.2033 y Hexano y más pesados 0.5096).

1

Temperatura de operación (máxima) 166ºC 1

Presión de operación (máxima) 63531.758 kilopascal 1

Diámetro de la fuga 1/16” 1,2

Tiempo de fuga 1800 segundos (30 min) 2

Altura de la fuga 0 m 1, 2

Parámetro de rugosidad superficial 0.1 (Pastizal en verano) 2

Temperatura ambiente máxima normal anual 30 ºC 3

Humedad relativa 90 % 2

Presión atmosférica 14,7 psi 3

Categoría Pasquill y velocidad del viento F, 1,5 m/s 3, 4

Zona de Amortiguamiento (ZA) 1,4 kw/m2 4

Zona de Alto Riesgo (ZAR) 5,0 kw/m2 4

Datos obtenidos de:

1. Información de la instalación.

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ER3 Fuga de gas por orificio de 1/16” , originado por corrosión interna en la LDD de 8” .

DESCRIPCIÓN VALOR REF.

2. Definido por la UJAT.

3. Estación climatológica de la Comisión Nacional del Agua (00027053 VICENTE GUERRERO, CENTLA).

4. SEMARNAT

Tabla 33. Escenario de Riesgo (ER4).

ER4 Fuga de gas por ruptura total en la LDD de 8”

DESCRIPCIÓN VALOR REF.

Sitio de fuga Pera del pozo 2

Material fugado Gas Natural Pozos (%mol de: Nitrógeno

0.4496, Dióxido de carbono 1.2108, Acido sulfhídrico 0, Metano 87.0495, Etano 6.969, Propano 2.3421, Isobutano 0.3828, Butano normal 0.6943, Isopentano 0.189, Pentano normal 0.2033 y Hexano y más pesados 0.5096).

1

Temperatura de operación (máxima) 166ºC 1

Presión de operación (máxima) 63531.758 kilopascal 1

Diámetro de la fuga 8” 1,2

Tiempo de fuga 1800 segundos (30 min) 2

Altura de la fuga 1,5 m 1, 2

Parámetro de rugosidad superficial 0.1 (Pastizal en verano) 2

Temperatura ambiente máxima normal anual 30 ºC 3

Humedad relativa 90 % 2

Presión atmosférica 14,7 psi 3

Categoría Pasquill y velocidad del viento F, 1,5 m/s 3, 4

Zona de Amortiguamiento (ZA) 1,4 kw/m2 4

Zona de Alto Riesgo (ZAR) 5,0 kw/m2 4

Datos obtenidos de:

1. Información de la instalación.

2. Definido por la UJAT.

3. Estación climatológica de la Comisión Nacional del Agua (00027053 VICENTE GUERRERO, CENTLA).

4. SEMARNAT

Tabla 34. Escenario de Riesgo (ER5).

ER5 Fuga de gas por una TP de 3.5” Ø producto de un descontrol del Pozo Palapa.

DESCRIPCIÓN VALOR REF.

Sitio de fuga Pera Pozo 2

Material fugado Gas Natural Pozos (%mol de: Nitrógeno

0.4496, Dióxido de carbono 1.2108, Acido sulfhídrico 0, Metano 87.0495, Etano 6.969, Propano 2.3421, Isobutano 0.3828, Butano

1

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ER5 Fuga de gas por una TP de 3.5” Ø producto de un descontrol del Pozo Palapa.

DESCRIPCIÓN VALOR REF.

normal 0.6943, Isopentano 0.189, Pentano normal 0.2033 y Hexano y más pesados 0.5096).

Temperatura de operación (máxima) 166ºC 1

Presión de operación (máxima) 63531.758 kilopascal 1

Diámetro de la fuga 3.5” 1,2

Tiempo de fuga 1800 segundos (30 min) 2

Altura de la fuga 1,5 m 1, 2

Parámetro de rugosidad superficial 0.1 (Pastizal en verano) 2

Temperatura ambiente máxima normal anual 30 ºC 3

Humedad relativa 90 % 2

Presión atmosférica 14,7 psi 3

Categoría Pasquill y velocidad del viento F, 1,5 m/s 3, 4

Zona de Amortiguamiento (ZA) 1,4 kw/m2 4

Zona de Alto Riesgo (ZAR) 5,0 kw/m2 4

Datos obtenidos de:

1. Información de la instalación.

2. Definido por la UJAT.

3. Estación climatológica de la Comisión Nacional del Agua (00027053 VICENTE GUERRERO, CENTLA).

4. SEMARNAT

Radios Potenciales de afectación

La simulación es una técnica numérica que comprende una serie de relaciones matemáticas y lógicas necesarias para describir el comportamiento de sistemas complejos que nos permite analizar y en ocasiones mejorar el diseño de los procesos. Las bondades de los simuladores se deben a que crean réplicas de los eventos de riesgo con un amplio rango de validez, con lo cual el analista prueba diferentes escenarios para conocer el impacto de estos hacia el personal, las instalaciones y medio ambiente. La simulación, también nos permite obtener anticipadamente el más alto nivel de certeza y confianza de los resultados en tiempos relativamente cortos. En cuanto al medio ambiente la fauna y flora que pudiera verse afectada por una fuga de gas producto de un descontrol del Pozo, sería vegetación secundaria y selva baja inundable de tinto así como pastizales en cuanto a la fauna el grupo de las aves tuvo mayor representatividad en los muestreos, este grupo podría verse afectado, aunado a que no se registraron nidos, madrigueras o algún tipo de refugio

Análisis de resultados. Los resultados obtenidos de SCRI para cada una de las corridas ejecutadas, nos permiten valorar cuantitativamente los efectos que podrían dar lugar los escenarios hipotéticos a las condiciones meteorológicas que imperan en el área del Proyecto, resultados que nos indican los alcances y la magnitud de los daños. Las consecuencias resultantes de los eventos identificados y corridos con el simulador de riesgos, resultaron en niveles de radiación derivadas de un «Jet fire».

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El comportamiento del escenario de riesgo está influenciado por el diámetro de fuga, la cual hace la diferencia a medida que se reduce o se incrementa, influenciado también por el tiempo de fuga que se consideró conservadoramente 20 minutos, ya que la primera respuesta es del personal de la Batería Luna y posteriormente que llegue la gente de la estación de Contraincendios que se encuentra en Frontera (1 hora).

Tabla 35. Resultados de las simulaciones.

INFLAMABILIDAD

DISTANCIA (m)

Escenarios de Riesgo

ER1 ER2 ER3 ER4 ER5

Zona de amortiguamiento 1.4 kw/m2

25.43 13.59 4.59 728.93 332.26

Zona de Alto Riesgo 5.0 kw/m2

13.82 7.39 2.49 396.01 180.52

Radiación con capacidad de provocar un incendio forestal

20.0 Kw/m2

7.10 3.80 1.28 203.18 92.64

Para determinar donde se ubicarían las zonas de alto riesgo y la zona de amortiguamiento se determinaron dos puntos sobre las líneas de descarga y una más en el pozo, las cuales fueron las siguientes: 1.- Salida de las LDD a interconexiones.

2.- Salida del pozo y llegada al cabezal.

3.- Descontrol del pozo sólo en el pozo.

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Imagen 14. Radios de afectación observados en el Escenario de Riesgo 1.

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Imagen 15. Radios de afectación observados en el Escenario de Riesgo 2.

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Imagen 16. Radios de afectación observados en el Escenario de Riesgo 3.

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Imagen 17. Radios de afectación observados en el Escenario de Riesgo 4.

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Imagen 18. Radios de afectación observados en el Escenario de Riesgo 5.

Resultados de la simulación y determinación de radios de afectación en una Línea de Descarga en caso de un evento no deseado en el escenario de hidrocarburo condensado.

La tubería conduce aceite y gas, por lo que el producto derramado en caso de una fuga serían ambos. Para el caso de la fase líquida, aceite, la fuente de hidrocarburo es una tubería de 8” Ø de diámetro, que corresponden a una Línea de Descarga.

Se considera afectación al suelo (zona vadosa) y acuífero por:

a) Efecto de fuga de aceite (hidrocarburo líquido) en los puntos de salida-inicio de la línea de descarga.

b) Se simula el proceso de flujo y transporte de hidrocarburo fase aceite en un medio poroso no saturado para un suelo tipo de textura arcillosa.

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Metodología. El programa para simular el flujo y transporte empleado es el HSSM (Hydrocarbon Spill Screening Model), el cual simula el flujo de líquidos en fase no acuosa (NAPL’s). Estos líquidos pueden ser menos densos que el agua (LNAPL’s) o más densos que ella (DNAPL’s), Charbeneau et al. 1997

1.

En el caso del presente análisis, se trabajó como un LNAPL, debido a que la caracterización de aceite crudo correspondiente presenta densidad de 0.797 gr/cm

3.

El programa HSSM se basa en una conceptualización simplificada de un derrame de LNAPL. A continuación se presenta una vista esquemática de un derrame idealizado empleado en el modelo HSSM.

Dentro del modelo HSSM, el LNAPL sigue una trayectoria unidimensional desde la superficie hasta el nivel freático. Las propiedades del subsuelo se consideran como uniformes. En el nivel freático el LNAPL se esparce radialmente, lo que implica que el gradiente regional no tiene ningún efecto sobre el flujo del LNAPL. El volumen estimado de fuga con base en los registros presentados por PEMEX con una duración de fuga de veinte minutos, plazo en el cual PEMEX, detectaría la fuga mediante la identificación de las bajas de presión en los ductos y en el que se interrumpiría el flujo desde el pozo, se obtiene un valor de 28.90 barriles en caso de ruptura total de la LDD.

1 Charbeneau, R.J., Weaver J.W. and Kien b.K. 1995. The Hydrocarbon Spill Screening Model (HSSM)

Volume 2: Theoretical Background and Source Codes. U.S. Environmental Protection Agency. 319

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Escenario Simulado.

Las condiciones simuladas son las mismas, a diferencia que el punto de fuga se da en la superficie y de aquí se inicia la migración vertical hacia abajo del aceite en el subsuelo.

Imagen 19. Perfil de Saturación para derrame por ruptura total de LDD de 8” Ø.

Tabla 36. Perfiles de saturación para un derrame de fluido aceitoso de LDD 8”.

Perfiles de saturación LDD 8” Ø.

Profundidad (cm) Tiempo (días)

85 10

88 30

91 100

93 200

94 500

El avance del aceite en el perfil del suelo para el área y las condiciones asumidas, muestra que a los 10 días de ocurrido el derrame de aceite, habría avanzado 85 cm, para treinta días después de presentado el derrame de aceite, el avance en el perfil del suelo sería aproximadamente de 88 cm.

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La condición arcillosa del terreno ocasiona que en temporada de secas, el terreno presenta grietas, lo cual representa rutas de flujo preferencial que tendería a seguir el aceite derramado en caso de presentarse una fuga, con lo cual, la profundidad alcanzada podría ser mayor, o bien, verse limitada por la condición arcillosa, siendo incluso menor el avance del aceite en el perfil del suelo. Lo anterior, no ocurrirá debido a que las líneas de descarga se localizan dentro de la localización, la cual tiene un 98% de compactación de acuerdo a la prueba proctoc, impidiendo la infiltración, por lo que no se afectará a las comunidades vegetales y a la fauna silvestre. En el caso de presentarse una fuga de hidrocarburo líquido, se realizará una dispersión de la lente de aceite en el agua del freático, derivada de la fuga de una tubería de 8”Ø. De acuerdo con la base de usuario, por su densidad, el producto es considerado como LNAPL-Light Non-Aqueous Phase Liquid. Esta condición permite que el aceite fugado flote sobre el nivel freático, fluyendo sobre este en dirección del gradiente hidráulico y por equilibrio de la lente de aceite formada. El volumen fugado considerado es el equivalente al flujo a descarga completa (8” Ø) del material contenido en la línea. Los sedimentos, en los que se alojará la tubería corresponden a materiales de textura limosa a arenas arcillosas. Los parámetros hidráulicos empleados para este material corresponden a un suelo de textura limosa a arena arcillosa. Los valores para el medio no saturado se obtuvieron de acuerdo con Van Genuchten, (1980)

2.

Para la dispersión de la lente de aceite se empleó el software HSSM-Hydrocarbon Spill Screening Model (Charbeneau, et al 1997)

3.

De acuerdo con las condiciones impuestas y las características del material presente, la lente de aceite se extendería una distancia de 0.87 m en 500 días. La extensión se ve limitada por los sedimentos poco permeables (limos a arenas arcillosas). Estos materiales forman una barrera que limita el flujo del hidrocarburo. (Imágenes de la 8.6 a 8.11).

2 Van Genuchten, M. Th., F. J. Leij and S. R. Yates. 1991. The RETC Code for Quantifying the Hydraulic

Functions of Unsaturated Soils, U.S. EPA, EPA/600/2-91/065, December, 3 Charbeneau R.J., Weaver J.W. and Lien B.K. 1995. The Hydrocarbon Spill Screening Model (HSSM) Volume

2: Theoretical Background and Source Codes. U.S. Environmental Protection Agency

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Imagen 20. Extensión de la lente de aceite a 10 días de la fuga.

Imagen 21. Extensión de la lente de aceite a 30 días de la fuga.

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Imagen 22. Extensión de la lente de aceite a 100 días de la fuga.

Imagen 23. Extensión de la lente de aceite a 200 días de la fuga.

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Imagen 24.- Extensión de la lente de aceite a 500 días de la fuga.

Con base en los resultados, no tendría un alcance mayor a 0.87 m después de transcurridos 500 días, lo que permite aplicar medidas para su control. Sin embargo, es poco probable que ocurra una afectación al manto freático ya que las líneas de descarga se localizan dentro de la localización, la cual tiene un 98% de compactación de acuerdo a la prueba PROCTOC, impidiendo la infiltración, por lo que no se afectará a las comunidades vegetales y a la fauna silvestre.

G) TENDENCIA DEL SISTEMA AMBIENTAL

Pronósticos del escenario

Con base en la información anterior y de su análisis, no se presentarán impactos significativos durante la ejecución del Proyecto, solamente la modificación del relieve por el desarrollo de terraplenes en la ampliación de la pera, construcción de camino emergente así como el acondicionamiento general del área existente. De esta manera y tomando en consideración la zonificación propuesta por el Programa de Manejo de la RBPC, el área propuesta se localiza en la zona de AMORTIGUAMIENTO, en la subzonificación AREA DE MANEJO RESTRINGIDO, es decir, sus componentes ambientales han sido modificados por el desarrollo de actividades agropecuarias, en este sentido, por los componentes ambientales registrados en el área con un importante índice de hemerobía, se considera de FRAGILIDAD BAJA.

Del análisis anterior se puede considerar las siguientes tendencias del Sistema Ambiental:

1) Sin la ejecución de la Obra.

2) Con la ejecución de la Obra y sin la aplicación de las medidas de mitigación y prevención.

3) Con la ejecución de la Obra y aplicando las medidas de mitigación y prevención.

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Análisis del Sistema ambiental Sin la ejecución de la Obra.

La cobertura que presentó la mayor disminución en las hectáreas ocupadas de 1995 a 2008 fue el pastizal cultivado inundable, que en 1995 tenía un área de 170.514 ha, representando el 83.77 % del SA y para el año 2008, este pastizal tuvo una disminución de 31.411 ha, cubriendo ahora el 68.34 % del SA. Los factores identificados de acuerdo al análisis de cobertura, nos indica que la mayor transformación del pastizal cultivado inundable fue en acahual con 33.93 ha (19.90 %), en cuerpos de agua con 1.33 ha (0.78 %).

Tabla 37. Superficie (ha) ocupada por los diferentes tipos de vegetación y uso de suelo en los años 1995, 2008 y 2011. Números negativos significan ganancias y las positivas pérdidas.

Categoría 1995 (ha)

% 2008 (ha)

% Diferencias (1995-2008)

2011 (ha)

% Diferencias (2008-2011)

Cuerpos De Agua

1.345 0.66 2.188 1.08 -0.844 0.000 0.00 2.188

Infraestructura Petrolera

2.025 1.00 2.270 1.12 -0.245 4.319 2.12 -2.048

Pastizal Cultivado Inundable

170.514 83.77 139.101 68.34 31.413 140.685 69.12 -1.584

Selva Baja Inundable de

Tinto 0.000 0.00 0.000 0.00 0.000 3.184 1.56 -3.184

Vegetación Hidrófita Flotante

0.000 0.00 0.000 0.00 0.000 2.817 1.38 -2.817

Vegetación Secundaria

29.666 14.57 59.991 29.47 -30.325 52.545 25.81 7.446

Total 203.550 100.00 203.550 100.00 0.000 203.550 100.00 0.000

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Imagen 25. Uso de suelo 1995.

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Imagen 26. Uso de suelo 2008.

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Imagen 27. Uso de suelo 2011.

La otra cobertura que presentó una gran dinámica en estos 13 años evaluados fue el acahual, presentando un aumento en su cobertura de 30.324 ha, representado un incremento del 99.36 %, en su mayoría provenientes de áreas que estaban cubiertas de pastizal cultivado inundable, 3.872 ha (13.05 %) , estas áreas habían sido transformadas previamente a pastizales y posteriormente fueron abandonadas, por lo que se presentaron las condiciones favorables para que el acahual se extendiera a aquellas áreas. La infraestructura petrolera, no presenta una variación de 1995 a 2008, sólo presenta un ligero aumento de 0.245 ha, lo que indica que no ha habido una expansión significativa de la actividad petrolera como en el área del SA. Las coberturas presentan una dinámica natural, no presentaron grandes variaciones y no tuvieron un efecto directo sobre la pérdida de vegetación natural.

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De acuerdo al análisis podemos concluir que el cambio de uso de suelo del sistema ambiental para el periodo 1995-2008, se debe a las condiciones naturales del área al expandirse los tipos de vegetación que encontraron las condiciones propicias para hacerlo.

Con respecto al cambio de uso del suelo entre los años 2008 y 2011, se tiene una disminución en los cuerpos de agua de 2.188 ha, pasando a ser vegetación hidrófita flotante (44.12 %) y pastizal cultivado inundable (8.42 %). Así mismo, disminuye la vegetación secundaria (7.446 ha) para convertirse en pastizal cultivado inundable (29.89 %) y selva baja inundable de tinto (2.68 %). Por otro lado, se incrementan significativamente las categorías de Infraestructura petrolera en 2.048 ha y la vegetación hidrófita flotante en 2.817 ha.

Dentro de la infraestructura se identificó la proliferación de árboles y especies herbáceas y arbustivas en las partes altas de estas instalaciones existentes, por lo que se deberán tomar medidas preventivas durante la elaboración del Proyecto y asegurar la no afectación de aquellas especies protegidas por la legislación ambiental vigente.

Pronostico del cambio de la vegetación en el sistema ambiental a 10 años.

Una vez establecidos los cambios dentro de las coberturas vegetales dentro del Sistema Ambiental, se proyecta en el tiempo de vida útil del Proyecto de 10 años.

Tabla 38. Pronósticos del cambio de la vegetación en 10 años.

Categoría 1995 2008 2011 2020

Cuerpos De Agua 1.345 2.188 0 0.57263594

Infraestructura Petrolera 2.025 2.27 4.319 4.49779724

Pastizal Cultivado Inundable 170.514 139.101 140.685 118.978244

Selva Baja Inundable de Tinto

0 0 3.184 3.19867281

Vegetación Hidrófita Flotante 0 0 2.817 2.82998157

Vegetación Secundaria 29.666 59.991 52.545 73.4726682

Análisis del Sistema ambiental con la ejecución de la Obra y aplicando las medidas de mitigación y prevención.

De acuerdo a los impactos previstos por la ejecución del Proyecto y de las medidas de mitigación y prevención propuestas se determina lo siguiente:

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De acuerdo con la información revisada, la ampliación y el acondicionamiento general de la pera Palapa 201 ya existente, ambientalmente no prevé ningún cambio o perturbación significativa debido a que por el tamaño de la ampliación (9585.763 m

2) no provocará retenciones hídricas,

solo se contempla el despalme de vegetación herbácea y arbórea. Además de que el Proyecto se empleará en un área modificada y aplicando las medidas propuestas, la obra es compatible con el sistema ambiental.

En cuanto al agua subterránea el comportamiento de los niveles piezométricos en el área de obra y del sistema ambiental es similar y en la mayoría de piezómetros se encuentran niveles freáticos por arriba del nivel del terreno. Como se trata de un acuífero de tipo libre las direcciones de flujo del agua subterránea en el Sistema Ambiental y en el área del Proyecto tienen el mismo sentido y confluyen hacia el N del camino de acceso que comunica a la pera. Por lo que este sitio representa un área de recarga para el acuífero. Sin embargo dicha zona de recarga no está comprendida dentro del trazo del Proyecto por lo que se descarta cualquier efecto.

De acuerdo con lo anterior se puede decir que no se tendrán efectos sobre cuerpos de agua superficiales ni sobre el agua subterránea en el sistema ambiental y el Proyecto.

Como una medida para apoyar la sustentabilidad de la zona donde se llevara a cabo el Proyecto, se realizarán actividades de reforestación de acuerdo al número de individuos que sean removidos siendo una propuesta, reforestar 10 árboles por cada individuo arbóreo removido. Dicha superficie a reforestar se gestionará que se realice en lugares en los cuales apoye la conectividad de fragmentos de vegetación arbórea, en conjunto con las autoridades del ramo.

Analizando lo anteriormente señalado y relacionándolo a los impactos previstos por la realización del Proyecto, estos no representan riesgo para mantener la integralidad ecológica del Sistema Ambiental, ya que el Proyecto se encuentra en un área ya existente.

El Sistema ambiental delimitado para el Proyecto ha presentado una dinámica en el sistema ambiental de la siguiente forma, la cobertura que presentó la mayor disminución en las hectáreas ocupadas de 1995 a 2008 fue el pastizal cultivado inundable, que en 1995 tenía un área de 170.514 ha, representando el 83.77 % del SA y para el año 2008, este pastizal tuvo una disminución de 31.411 ha, cubriendo ahora el 68.34 % del SA. Los factores identificados de acuerdo al análisis de cobertura, nos indica que la mayor transformación del pastizal cultivado inundable fue en acahual con 33.93 ha (19.90 %), en cuerpos de agua con 1.33 ha (0.78 %).

Análisis del Sistema ambiental con la ejecución de la Obra y sin la aplicación de las medidas de mitigación y prevención. De acuerdo al análisis del apartado 10.1.1 del presente capítulo y del análisis del SA delimitado para el Proyecto, el desarrollo de este último no causará modificaciones al SA.

Como se ha mencionado en párrafos anteriores, el desarrollo del Proyecto, no incidirá en el SA. Sin embargo, si se realiza el Proyecto sin las medidas preventivas y de mitigación, no se espera una modificación significativa en el tiempo del escenario actual debido a los mínimos efectos residuales y ausencia de efectos sinérgicos. Sin embargo el no realizar las medidas preventivas y de mitigación, puede traer efectos de contaminación del agua, suelo y aire por posible mal manejo de las emisiones e incorrecto manejo

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de los residuos sólidos y aguas residuales, asimismo el no tomar acciones necesarias al momento del desmorre de arboles puede afectar la fauna asociada.

Con la ejecución del Proyecto el área ocupada por infraestructura petrolera será de 4.319 Ha, lo que equivaldrá al 2.12% del Sistema Ambiental delimitado para el Proyecto.

Programa de vigilancia ambiental.

Las actividades antropogénicas, producen distintos efectos al ambiente, muchas veces sin prestar atención al riesgo en que ponen a la sobrevivencia de los individuos que se encuentran en los sitios afectados.

En este sentido, con base en la evaluación realizada del área propuesta, se considera que la aplicación de las medidas de prevención y mitigación propuestas, evitarán las modificaciones en el sistema ambiental por los impactos potenciales significativos identificados.

Así, con la finalidad de dar seguimiento a la implementación y evaluación del éxito de las medidas sugeridas en el documento, se elaboró el Programa de seguimiento de medidas preventivas y de mitigación, que se presenta en la tabla 10.2, el cual consiste en la realización de visitas de verificación por parte de especialistas en la materia, antes, durante y después de la ejecución de la obra, así como la aplicación de muestreos y de un programa de rescate y/o reubicación de fauna, durante el proceso de construcción.

El programa de seguimiento permitirá interpretar el comportamiento de las modificaciones del sistema ambiental a lo largo del desarrollo de las actividades del Proyecto; así como contribuir en la toma de decisiones para la implementación de nuevas estrategias que permitan modificar los aspectos que están influyendo en el mismo. Adicionalmente, se debe incorporar un programa de seguimiento de términos y condicionantes que permita la valoración del grado de cumplimiento del resolutivo tanto en materia de impacto ambiental como de riesgo, para de esta manera disminuir significativamente los impactos potenciales por el desarrollo del Proyecto. El programa de seguimiento permitirá interpretar el comportamiento de las modificaciones del Sistema ambiental a lo largo del desarrollo de las actividades del Proyecto; así como contribuir en la toma de decisiones para la implementación de nuevas estrategias que permitan modificar los aspectos que están influyendo en el mismo. Por otro lado, la paraestatal deberá cumplir eficientemente y con calidad la aplicación de los procedimientos estipulados en el SSPA, con la finalidad de disminuir sustancialmente los eventos no deseados, cumpliendo verdaderamente con los estándares de calidad sugeridos dentro del diseño conceptual de la obra, lo que garantiza la seguridad del Sistema Ambiental, de la instalación desarrollada en el Proyecto y del personal que participa en el desarrollo del mismo.

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Tabla 39. Programa de seguimiento de medidas de prevención y mitigación del proyecto.

MEDIDA VERIFICACIÓN

ANTES DURANTE DESPUÉS

Aplicación de los numerales de la NOM-115-SEMARNAT-2003 que corresponda según el tipo de obra.

Aplicar una lista de verificación elaborada para cada tipo de obra.

Aplicar una lista de verificación elaborada para cada tipo de obra.

Aplicar una lista de verificación elaborada para cada tipo de obra.

Aplicación de las buenas prácticas establecidas.

Aplicar una lista de verificación elaborada para cada tipo de obra.

Aplicar una lista de verificación elaborada para cada tipo de obra.

Aplicar una lista de verificación elaborada para cada tipo de obra.

ME

DID

AS

ES

PE

CÍF

ICA

S

1 a

Realizar visita una semana antes para detectar especies vulnerables y en caso necesario implementar el programa de rescate de fauna.

Realizar visita(s) para detectar especies vulnerables y en caso necesario implementar el programa de rescate de fauna.

Realizar visitas un mes después de la construcción del proyecto para verificar que no existan indicios de mortandad, consumo y/o posesión de individuos en los alrededores de la obra.

1 b

Implementar plática al personal y evaluar su percepción sobre el respeto de la fauna.

Realizar visitas para verificar que no existan indicios de mortandad, consumo y posesión de individuos en los alrededores de la obra.

1 c

Realizar visitas para verificar que se instalen letreros donde se prohíba la caza, captura y tráfico de especies.

Realizar visitas para verificar que se mantengan los letreros.

Realizar visitas para verificar que no existan indicios de mortandad, consumo y/o posesión de individuos en los alrededores del proyecto.

2 a

Realizar una visita previa a la construcción de la obra para verificar que se respeten los compactos de vegetación y únicamente se elimine la vegetación necesaria.

Realizar una visita posterior a la construcción del proyecto para verificar que no se encuentren individuos dañados.

2 b

Realizar una visita a la construcción del proyecto para verificar que el desmonte se realice de la manera indicada.

Realizar una visita posterior a la construcción del proyecto para verificar que se haya efectuado la medida.

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PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN REGIÓN SUR ACTIVO DE PRODUCCIÓN SAMARIA LUNA

GERENCIA DE AUDITORÍA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARTICULAR

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MEDIDA VERIFICACIÓN

ANTES DURANTE DESPUÉS

Aplicación de la NOM-085-SEMARNAT-1994 en los equipos de combustión a usar en el proyecto

• Se garantizara que los equipos que tengan emisiones de gases de combustión cumplan con la NOM-085-SEMARNAT-1994. • Se elaborará un programa de mantenimiento de los equipos de combustión a usar en el proyecto

• Se verificara que se realicen los mantenimientos requeridos y programados a los equipos de combustión usados

Aplicación de la norma NOM-081-SEMARNAT-1994, en relación a los límites máximos permisibles de ruido

• Se garantizará que los equipos a usar en el proyecto cumplan con los niveles marcados por la Norma NOM-081-SEMARNAT-1994, para asegurar que no se rebasan los límites máximos permisibles. • Se elaborará un programa de evaluación del ruido durante ejecución normal del proyecto, en cada una de las áreas que se realicen actividades y en los periodos críticos

• Se vigilará el cumplimiento del programa de evaluación del ruido y que los niveles medidos estén dentro de lo establecido por la norma NOM-081-SEMARNAT-1994. • Se retiraran del área o se dejarán de usar los equipos que no cumplan con la norma NOM-081-SEMARNAT-1994.

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PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN REGIÓN SUR ACTIVO INTEGRAL MACUSPANA

GERENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARTICULAR

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H) CONCLUSIONES Conclusiones en materia de impacto ambiental

Como se observa y se menciona en los apartados anteriores, la ejecución del Proyecto no pondrá en peligro la funcionalidad del Sistema Ambiental. La correcta aplicación de las recomendaciones propuestas en el presente documento, no solo hace compatible el Proyecto con el Sistema Ambiental, sino que permitirá preservar la dinámica del SA. Por lo que no se espera una modificación en el tiempo del Sistema Ambiental actual por la ejecución de la Obra.

Las acciones de protección ecológica de Pemex Exploración y Producción se orientan a evaluar las condiciones ambientales en las instalaciones y su entorno; realizar campañas de difusión sobre protección ecológica y cumplir los requerimientos legales en materia de protección ambiental. Desde la conceptualización del Proyecto se analizó el marco jurídico ambiental, de tal forma que el desarrollo del Proyecto cumple con todos los ordenamientos jurídicos ambientales. En este sentido, la propuesta para el desarrollo del Proyecto “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306” es, desde su concepción, el de respeto a los ecosistemas naturales, de tal forma que se contemplan en todo momento las mejores alternativas ambientales para su desarrollo como el empleo de áreas existentes y utilización de tecnología de vanguardia; así como el cumplimiento cabal de la legislación aplicable para evitar el deterioro del Sistema Ambiental. Con el compromiso de mantener el área limpia, se desarrollará un programa para el manejo integral de los residuos con base en la legislación correspondiente, al mismo tiempo se realizarán programas de sensibilización del personal participante en el Proyecto para el cuidado de los recursos naturales, así como vigilar y asegurar la integridad mecánica de los equipos y materiales utilizados durante la realización de sus actividades con la finalidad de garantizar el aseguramiento de la calidad en el desarrollo del Proyecto. La construcción de terraplenes para la ampliación de la pera, camino emergente, construcción de cabezal y acondicionamiento general del Proyecto, son áreas puntuales y aisladas, por lo cual su impacto es mínimo y no afecta al escurrimiento superficial del agua, garantizándose así la integralidad del sistema. Con base en lo anterior, y en cumplimiento de las medidas propuestas en el presente documento, se concluye que el Proyecto denominado “Ampliación y acondicionamiento de la macro pera pozo Palapa 201 para perforación direccional de los pozos Palapa 304, 305, 306” es factible desde el punto de vista de Impacto Ambiental , para su desarrollo, siempre y cuando se sigan y cumplan los lineamientos, procedimientos y las recomendaciones descritas en las medidas de mitigación y en estricto apego a la legislación existente.