mando Único policial

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MANDO ÚNICO POLICIAL Creado por AlbertoPeña el día 2010-10-24 Ultima participación el día 2010-10-24 01:28 Visitas 7279 Si bien esta imitativa no es propiamente mía, considero que es de intereses general para toda la comunidad, es especial para nosotros que estudiamos la ciencia del derecho. Aquí se las dejo, esperando comentarios, tanto a favor como en contra, y si verdaderamente es urgente la necesidad de contar con un mando único policial. Iniciativa que se transcribe a continuación: La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, así como preservar el orden y la paz públicos y comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. Esta función se desarrolla a través de un conjunto de políticas, mecanismos, estrategias y acciones que hacen propicio el mantenimiento de la estabilidad y tranquilidad de la sociedad, en el marco del Estado de Derecho y la consolidación de instituciones. En la evolución de nuestro país se ha actualizado el régimen normativo en diversas etapas de su historia, lo que ha obedecido a la dinámica social, caracterizada por desafíos y oportunidades de un mundo globalizado que exige y demanda soluciones a las nuevas necesidades que surgen en el acontecer social cotidiano. La sociedad reclama soluciones al problema de la inseguridad pública con el objeto de vivir sin temor a sufrir algún menoscabo en su integridad personal o en su

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nueva modificación a la ley en materia de seguridad publica.

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MANDO NICO POLICIALCreado porAlbertoPeael da 2010-10-24Ultima participacinel da 2010-10-24 01:28Visitas7279

Si bien esta imitativa no es propiamente ma, considero que es de intereses general para toda la comunidad, es especial para nosotros que estudiamos la ciencia del derecho.Aqu se las dejo, esperando comentarios, tanto a favor como en contra, y si verdaderamente es urgente la necesidad de contar con un mando nico policial.Iniciativa que se transcribe a continuacin:La seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, as como preservar el orden y la paz pblicos y comprende la prevencin de los delitos; la investigacin y persecucin para hacerla efectiva, as como la sancin de las infracciones administrativas. Esta funcin se desarrolla a travs de un conjunto de polticas, mecanismos, estrategias y acciones que hacen propicio el mantenimiento de la estabilidad y tranquilidad de la sociedad, en el marco del Estado de Derecho y la consolidacin de instituciones.En la evolucin de nuestro pas se ha actualizado el rgimen normativo en diversas etapas de su historia, lo que ha obedecido a la dinmica social, caracterizada por desafos y oportunidades de un mundo globalizado que exige y demanda soluciones a las nuevas necesidades que surgen en el acontecer social cotidiano.La sociedad reclama soluciones al problema de la inseguridad pblica con el objeto de vivir sin temor a sufrir algn menoscabo en su integridad personal o en su patrimonio a manos de la delincuencia. Es responsabilidad y conviccin del Estado cumplir con el deber de garantizar la vida, la libertad, la integridad, el patrimonio y dems derechos de los gobernados.La reforma constitucional de 1994 dio sustento a la coordinacin en materia de seguridad pblica, estableciendo las bases sobre las cuales actan los tres rdenes de gobierno en el ejercicio de esta funcin. Sin embargo, desde la publicacin de esa reforma constitucional a la fecha, la realidad de nuestro pas ha cambiado considerablemente, por lo que las actuales bases de coordinacin y actuacin de los cuerpos policiales se han visto rebasadas.La dinmica evolutiva de la delincuencia ha generado nuevos escenarios en materia de seguridad pblica, alterando significativamente el orden y la paz pblicos.Los delincuentes han modificado sus patrones de operacin, articulando redes entre la delincuencia organizada y la comn, y ampliando las conductas delictivas en las que incurren.Desde el inicio de mi mandato, el Estado Mexicano ha enfrentado de manera directa a la delincuencia organizada y es por todos conocido el esfuerzo que los tres rdenes de gobierno han realizado para combatirla. Es importante sealar que con la reforma constitucional de junio de 2008, se estableci el fundamento de las bases para la seleccin, ingreso, formacin, permanencia, evaluacin, reconocimiento y certificacin de los integrantes de las instituciones de seguridad pblica; derivado de ello se implement el sistema de control de confianza, la coordinacin y homogeneizacin de protocolos, grados, sistemas, formas de organizacin y atribuciones policiales, periciales y ministeriales, los cuales son una prioridad en la agenda nacional para mejorar el estndar de calidad de las instituciones de seguridad pblica y procuracin de justicia.Producto de dicha reforma, en noviembre de 2008, en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pblica, se aprob el Modelo Nacional de Evaluacin y Control de Confianza para las instituciones policiales y de procuracin de justicia, entre otras, bajo cuya tesitura se est fortaleciendo el sistema de seleccin de sus integrantes. No obstante, la delincuencia organizada, a travs de su especial capacidad corruptora, sustentada en su podero econmico, ha logrado vulnerar a las instituciones policiales, principalmente aqullas que tienen mayor acercamiento a la poblacin, es decir, las policas municipales.Dichos cuerpos policiales tienen encomendado realizar labores de prevencin de los delitos; en virtud de su cercana con la realidad de las comunidades a las que sirven, deberan ser las primeras encargadas de combatir los delitos del fuero comn.Actualmente, representan aproximadamente el 38% del estado de fuerza del pas.Slo 12 de los 31 estados tienen cuerpos policiales en todos sus municipios y ms de 400 municipios en el pas no cuentan con un cuerpo de seguridad pblica propio, mientras que casi el 90% de los que s tienen polica, disponen de menos de 100 elementos. Las 25 corporaciones ms importantes concentran el 26% del estado de fuerza.Los municipios, a efecto de mejorar el desempeo de la funcin de seguridad pblica que les est encomendada, reciben considerables recursos federales a travs del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal (FASP), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), y del Subsidio para la Seguridad Pblica de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), independientemente de los que reciben va los Estados. La asignacin de dichos recursos tiene como objetivo fortalecer a las instituciones de seguridad pblica municipal, mediante la profesionalizacin de sus integrantes, la inversin en infraestructura y la dotacin del equipo adecuado para el desarrollo de sus funciones. Tan slo para el ao 2010, los recursos destinados a seguridad pblica en los municipios ascendieron a 13,918 millones de pesos.Los recursos del SUBSEMUN, otorgados a partir de 2008 y que actualmente benefician a 190 municipios y 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal se orientaron principalmente a los siguientes rubros:a)Aplicacin de Evaluaciones de Control de Confianza.- El Centro de Control de Confianza de la Secretara de Seguridad Pblica ha evaluado a 31 mil 445 elementos, en apoyo a los municipios SUBSEMUN, de los cuales slo alrededor del 40% obtuvo resultados favorables.b)Profesionalizacin.- Se capacit alrededor de 600 elementos en temas como anlisis de la informacin y tcnicas de investigacin e inteligencia policial. Asimismo, se realizaron acciones de coordinacin y homologacin para la instrumentacin del servicio de carrera policial diseado por la Secretara de Seguridad Pblica y aprobado por la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pblica, en su sesin extraordinaria celebrada el 2 de marzo de 2009, mismo que fue ratificado en la Vigsimo Sptima Sesin del Consejo Nacional de Seguridad Pblica, llevada a cabo el 26 de noviembre de 2009.c)Interconexin a Plataforma Mxico.- Se consolid la integracin de dichos municipios a la red de comunicaciones de Plataforma Mxico y se capacit a alrededor de 10,000 elementos en el uso de sus herramientas y aplicativos.d)Estandarizacin salarial homologada.- Los municipios beneficiados por el SUBSEMUN adquirieron el compromiso de reestructurar el estado de fuerza de sus corporaciones y aplicar los recursos, especficamente, para la estandarizacin salarial homologada.A pesar de los esfuerzos realizados en los ltimos aos para fortalecer las capacidades de los cuerpos policiales municipales, los resultados no han sido los esperados.Entre 1994 y 2009,los delitos del fuero comn representaron entre el 92 y el 95 por ciento de la incidencia delictiva nacional.Entre 2005 y 2009, se ha observado un incremento constante en la comisin de estos delitos.Por otra parte, de los 892,854 delitos denunciados de enero a junio de 2010, 92.18% correspondieron al fuero comn (823,032). A lo largo del presente ao, tampoco se aprecia reduccin alguna en la comisin de estos delitos.Del conjunto de los delitos del fuero comn, el robo, en todas sus modalidades, es el delito de mayor incidencia y, por lo tanto, el que representa el mayor problema e impacto en la seguridad de los ciudadanos. Segn las encuestas de victimizacin, este delito representa cerca del 80% del total de los delitos que se cometen a nivel nacional, y el 40% de los que son denunciados ante el Ministerio Pblico.La incidencia, tanto de este delito como del resto de los del orden local, no es ajena al crimen organizado, el cual, en su operacin busca articular y controlar a la delincuencia del orden comn. El robo, por ejemplo, suele ser el primer eslabn en la cadena delincuencial; de no ser atendido y sancionado oportunamente por la autoridad, genera impunidad y motiva la comisin de delitos tales como la extorsin, el secuestro, entre otros.El panorama anterior se debe a un deterioro estructural de las policas municipales a lo largo de los ltimos aos. Los factores que han incidido en dicho deterioro son:En primer lugar, la polica en Mxico, a lo largo de su derrotero institucional, no haba tenido un modelo policial claro, ya que existe una especie de patrn inercial de prcticas policiales desarrolladas a lo largo de dcadas.Lo anterior nos lleva a replantear sus atribuciones y funciones en aras de salvaguardar el orden y la paz pblicos.En segundo lugar, existen alrededor de 2,000 instituciones de policas municipales, las cuales, cuentan con procedimientos muy variados y difusos, as como con acentuadas disparidades estructurales, presupuestales y de equipamiento.Este desequilibrio policial se verifica en aspectos tales como: la tasa policial y cobertura; recursos materiales; ingresos y prestaciones sociales; procesos de reclutamiento y seleccin, de formacin y escalafn. Lo anterior, ha tenido como consecuencia patentes diferencias en la calidad del desempeo de la funcin policial, dificultando el cumplimiento coordinado de la misma, a pesar del esfuerzo desplegado con los lineamientos derivados de la reforma constitucional de 2008.En tercer lugar, la falta de homologacin y estandarizacin en materia de ingreso, capacitaciny operacin, aunada, en algunos casos, al reducido nmero de integrantes en las instituciones municipales, las han vuelto proclives a la cooptacin, corrupcin e infiltracin por parte del crimen organizado. Prueba de ello, son los desafortunados eventos en los que se han visto involucrados principalmente policas municipales, en acciones de insubordinacin a sus mandos operativos y de evidente corrupcin, generando con ello desconfianza en las policas por parte de la sociedad y las propias autoridades,quienes paulatinamente han reducido sus atribuciones.En cuarto lugar, se presenta ungran rezago en trminos de capacitacin. Alrededor del 80% de las academias de formacin de policas preventivos que existen en el pas fueron fundadas despus de 1980, gracias a esfuerzos aislados que resultaron en programas de estudio carentes de criterios homologados a nivel nacional, en trminos de perfiles, funciones y jerarquas.En quinto lugar, el nivel educativo de los policas municipales no corresponde a las funciones que desarrolla ni cumple con los estndares mnimos de profesionalizacin de la funcin policial:2% de los efectivos municipales son analfabetas o carecen de instruccin, mientras que 68.3% slo cuentan con educacin bsica.En sexto lugar, existen claras diferencias en las condiciones laborales de los miembros de las distintas corporaciones policiales.Aproximadamente 61% de los policas municipales perciben un salario mensual inferior a 4,000 pesos,cantidad que resulta insuficiente para sostener una calidad de vida aceptable. Ser polica en Mxico significa tener un empleo psimamente remunerado, altamente riesgoso y con un estigma social sumamente negativo; por lo que se ha convertido en una actividad secundaria que se abandona en cuanto surge una mejor opcin laboral.La incapacidad de vislumbrar un futuro para aquellos hombres y mujeres con vocacin de servicio que optan por la carrera policial es evidente, por lo que no debe extraar esta gran rotacin de personal policial en las corporaciones.En sptimo y ltimo lugar, la creciente desconfianza en la institucin policial y losseveros cuestionamientos respecto de las polticas y estrategias en materia de seguridad pblica, derivados, entre otras cosas, del actual sistema de fragmentacin de las instituciones policiales, de la limitada coordinacin en su actuacin, as como de la falta de claridad en la distribucin de competencias para el ejercicio de dicha funcin, han ocasionadoel incremento de los ndices de delincuencia, creando la concepcin de ineficacia del Estado para enfrentar el fenmeno delictivo.En razn a lo anterior y a la debilidad institucional de gran parte de los cuerpos de seguridad pblica municipal del pas, se estima conveniente que slo los cuerpos policiales estatales o los municipales que acrediten cumplir con las condiciones objetivas de desarrollo institucional puedan hacerse cargo de todas aquellas acciones que conforman la funcin de seguridad pblica, en tanto se consolida el sistema de desarrollo policial, en los trminos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. En caso de que los municipios no puedan cumplir con las condiciones que establezca la Ley General, los servidores pblicos que formen parte de sus corporaciones debern ser integrados a los cuerpos estatales para sumarse a los procesos de certificacin y profesionalizacin. Los municipios que se encuentren en el supuesto anteriormente descrito no podrn conservar unidades de polica o servidores pblicos que desempeen ningn tipo de funcin de seguridad.En este escenario el Ejecutivo Federal ha sostenido diversos Dilogos por la Seguridad, Hacia una Poltica de Estado, con Legisladores, Gobernadores, Alcaldes, lderes religiosos, representantes de la sociedad civil, empresarios, acadmicos, de los que se han obtenido las siguientes lneas estratgicas: 1.- Fortalecer las instituciones de seguridad pblica, particularmente, ministerios pblicos, jueces y policas; 2.- Poner nfasis en la prevencin social de la violencia y el delito, con programas especficos de educacin, deporte, recreacin y trabajo para jvenes; 3.- Fortalecer la corresponsabilidad entre los tres rdenes de gobierno y, en su caso, entre los distintos poderes pblicos, en materia de seguridad pblica y, 4.- El seguimiento, evaluacin y control de los programas y acciones en materia de seguridad pblica, a cargo de organizaciones y representantes de la sociedad civil.Por ello resulta impostergable la formulacin de polticas pblicas de seguridad, democrticas, incluyentes, modernas, reconfigurando la relacin ciudadano-polica, construida con polticas pblicas participativas que faciliten la reconstruccin del tejido y la cohesin sociales. Desde esta perspectiva el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pblica de los tres rdenes de gobierno, la reorganizacin del mando y el fortalecimiento de los mecanismos de coordinacin, para lograr la homologacin de procedimientos, de operacin y actuacin policial y con ello recuperar la confianza ciudadana y asegurar las condiciones mnimas que salvaguarden sus derechos y el pleno ejercicio de sus libertades, es parte de la respuesta a la crisis policial, ministerial y judicial que vive el pas.Es claro que de continuar con el actual esquema de policas municipales, que implica en su operacin una diversidad de mandos, sera casi imposible avanzar en la construccin de un modelo policial moderno, eficiente y transparente, con la capacitacin necesaria, que responda a las necesidades actuales y represente un proyecto de vida para sus integrantes, capaz de mantenerlos alejados de la corrupcin y el abuso de poder. En el debate sobre la propuesta de unificacin, la pregunta pertinente es Qu polica queremos en el marco de una poltica de seguridad que logre la confianza y el apoyo social?De igual forma, la falta de claridad en la distribucin de competencias ha provocado un alto grado de confusin en el ejercicio de la funcin de seguridad pblica, lo que ha fomentado la evasin de las responsabilidades policiales en sus respectivos mbitos de competencia, generando espacios de impunidad. Por lo tanto, es necesario dotar al Estado Mexicano de herramientas que permitan alinear sus capacidades en el combate a la delincuencia, a travs de una recomposicin de competencias entre los distintos rdenes de gobierno.Para lograr instituciones de seguridad locales acordes con las necesidades de la sociedad, es indispensable implementar la polica de proximidad vecinal, comunitaria, como el fundamento de la estructura policial estatal y municipal. Esta perspectiva es coincidente con la tendencia internacional dominante encaminada a fortalecer las capacidades locales para construir intervenciones multisectoriales a favor de la seguridad y la convivencia.El modelo de polica que se propone es un modelo flexible y descentralizado de naturaleza civil, no militarizado; su mbito territorial parte de lo local o municipal; en caso de que se cumplan las condiciones objetivas de desarrollo institucional.En el momento actual de Mxico debemos plantearnos, entre otros, los siguientes asuntos crticos: si preferimos cantidad por calidad de elementos policiales; si resolvemos la mala distribucin y cobertura actual; la conveniencia de contar con agentes ms jvenes; la estigmatizacin social; los desequilibrios o desbalances; la inestabilidad por la alta rotacin de los elementos policiales; en suma, debemos plantearnos la asuncin de un modelo policial claro, identificable, diferenciable.Los modelos policiales exitosos son herramienta indispensable de una poltica de estado de seguridad; garantizan la profesionalizacin; su racionalidad implica alianzas estratgicas y, por supuesto, no son modelos puros, sino flexibles o hbridos.En conclusin, se trata de un modelo policial que exige doctrina propia, liderazgo, inteligencia y contrainteligencia, carrera policial, rgimen disciplinario, e imagen pblica respetable.As pues, la propuesta del mando nico policial estatal subsidiario, tiene las siguientes premisas:a)Se crean o fortalecen policas estatales capaces, profesionales que logren la confianza y el apoyo social.b)Concentra el mando de todos los cuerpos policiales de los estados en el Gobernador de cada entidad.c)Adopta el principio de subsidiariedad, el cual se traduce en que el orden de gobierno ms amplio o mayor no debe hacer lo que el orden de gobierno ms cercano a la ciudadana puede hacer.d)Adiciona el principio de corresponsabilidad, el cual consiste por una parte, en la obligacin compartida que tienen las instituciones de seguridad pblica de cumplir con los fines de la misma, y por la otra, con el apoyo que deben brindarse las instituciones policiales entre s, para la debido ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones.e)Defiende la necesidad de conservar y desarrollar a la polica municipal, en la medida en que cumpla con las condiciones objetivas de desarrollo institucional.f)Reconoce en el factor humano el componente ms importante del estado de fuerza policial, por encima del componente tecnolgico.g)Apuesta por la carrera policial para aquellos hombres y mujeres que buscan como proyecto personal de vida, la profesin policial.Los retos actuales sugieren la necesidad de contar con policas federales, estatales y en su caso, policas municipales certificadas destinadas a la prevencin y reaccin inmediata en contra de los delitos, en especial aquellos vinculados con el accionar de la delincuencia organizada y de alto impacto social, en el que la inteligencia y la contrainteligencia deben constituir sus pilares. De igual forma, con cuerpos estatales y en su caso policas municipales certificadas que atiendan y resuelvan problemas cotidianos de violencia domstica y delincuencia comn, apostando por la prevencin, la tranquilidad, el orden pblico y la paz social.As lo entiende la propuesta de mando nico subsidiario o flexible que hoy se pone a consideracin de esa Honorable Asamblea, al reconocer la diversidad policial en el nivel municipal y aceptar la permanencia de aquellos cuerpos policiales que cumplan con las condiciones objetivas de desarrollo institucional determinados por la Ley General.Asimismo se incluye la figura de "reaccin inmediata" de las policas, sta consiste en hacer frente a las conductas delictivas al momento de ejecutarse y debe circunscribirse nicamente al momento mismo de la comisin de dichas conductas, de all que se le denomine inmediata y que su naturaleza sea policial y puramente operativa, lo que de ninguna manera debe confundirse o interpretarse en detrimento las funciones de investigacin y persecucin de los delitos, ya que la conduccin jurdica corresponde al Ministerio Pblico.El concepto de reaccin inmediata no se contrapone con las facultades, atribuciones y principios que rigen la actuacin del Ministerio Pblico, ya que se trata de momentos diferenciados de actuacin; siendo que la reaccin inmediata responde a la necesidad de proteccin y reaccin policiaca, respecto de riesgos o afectaciones directas a la integridad fsica, derechos, libertades y patrimonio de las personas.Adems, es menester dejar taxativamente establecido que ser en la Ley secundaria en donde se regulen con mayor precisin los lmites y condiciones de la actuacin policiaca en estas circunstancias.La reaccin inmediata ser corresponsabilidad de todas las instituciones policiales, ya que con esta medida se busca, por ejemplo, que en casos de un enfrentamiento contra la delincuencia, cualquier polica de los tres rdenes de gobierno tenga la obligacin de actuar y apoye de la forma ms adecuada a las otras corporaciones en circunstancias especficas de tiempo, modo y lugar. Una vez concluida la perturbacin grave del orden y la paz pblica o situacin operativa extraordinaria, las instituciones federales, estatales y en su caso municipales volvern a realizar sus funciones ordinarias y consignarn de ser el caso, ante las autoridades correspondientes, a los delincuentes que hayan sido detenidos; rendirn los informes policiales correspondientes para las apoyar las indagatorias y cumplirn las disposiciones que, de acuerdo a sus atribuciones, las leyes les sealen.Por otro lado, se propone que las policas de cada Estado operen bajo un slo mando, que originariamente ser ejercido por el Gobernador, pudiendo ste nombrar al titular de dichas policas. stas se encargarn desalvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, as como preservar el orden y la paz pblicos y, en su caso, restablecerlo, realizar funciones de prevencin de la violencia y los delitos, de investigacin para hacerla efectiva, de reaccin inmediata en contra de los delitosy la sancin de infracciones administrativas.Asimismo, se propone que los municipios, para contar con policas debern no slo certificar a sus integrantes a travs de las evaluaciones de control de confianza, sino acreditar que las instituciones mismas cumplen con las condiciones objetivas de desarrollo institucional que establezca la Ley General para las policas. En caso de que estos cuerpos policiales municipales no logren obtener la acreditacin correspondiente, quedar a cargo de la polica estatal respectiva, bajo el mando del Gobernador, quien estar obligado a garantizar la seguridad pblica en los municipios en todo momento, de manera inmediata y sin excepcin, cuando as lo soliciten los Presidentes Municipales.Ahora bien, las policas municipales que logren acreditar que cumplen con las condiciones objetivas de desarrollo institucional estarn bajo el mando del Gobernador, quien designar a su director o titular a propuesta del Presidente Municipal respectivo, y lo remover libremente. En caso de no recibir la propuesta correspondiente, el Gobernador podr designar un director provisional. El Gobernador deber atender los requerimientos que en la materia de seguridad pblica le formulen los Presidentes Municipales.Los municipios que no tengan policas municipales, contarn con servidores pblicos o agentes municipales que estarn bajo el mando de los Presidentes Municipales, y les corresponder auxiliar en las tareas de trnsito, vialidad y en lavigilancia del cumplimiento de los reglamentos y bandos municipales, aplicar sanciones administrativas y dems que determine la Ley. Cabe sealar que a partir de la reforma, los bandos de polica y buen gobierno ajustarn su denominacin a la de bandos de gobierno.Los servidores pblicos o agentes municipales gozarn de la facultad de prevenir e imponer sanciones ante faltas administrativas o en su caso, hacerla del conocimiento de la autoridad competente, as como de reportar aquellos servicios pblicos deficientes o de mala calidad, como alumbrado pblico y recoleccin de basura. Tendrn tambin la potestad de recibir reportes y detectar insuficiencias y anomalas en la infraestructura, servicios y, en general, en el entorno espacial de las comunidades a las que se debe.Los cuerpos policiales municipales que no logren cumplir con la acreditacin de las condiciones objetivas de desarrollo institucional, debern transferir sus recursos humanos, materiales y financieros a la polica estatal correspondiente.Por otro lado, en el proyecto se prev la creacin de policas nicas para aquellos municipios que formen parte de zonas metropolitanas de una misma entidad federativa, las cuales llevarn precisamente ese nombre y tendrn las mismas funciones que las policas municipales. En ese sentido, las actuales corporaciones municipales debern transferir sus recursos humanos, materiales financieros a la nueva polica metropolitana, a fin de homologar las acciones que en materia de seguridad pblica se realicen en una zona geogrfica determinada, en la que incida la jurisdiccin territorial de diversos municipios.En caso de que este cuerpo policial metropolitano no logre cumplir con las condiciones objetivas de desarrollo institucional que determine la Ley General para integrar un cuerpo metropolitano, en los municipios que formen parte de la zona metropolitana correspondiente la seguridad pblica quedar a cargo de la polica estatal.Las policas Metropolitanas que logren acreditar que cumplen con las condiciones objetivas de desarrollo institucional estarn bajo el mando del Gobernador, quien designar a su director o titular y lo remover libremente, en los trminos que establezca la Ley General.Ahora bien, en lo que a las funciones de prevencin y reaccin inmediata en contra de los delitos se refiere, se propone que tanto las policas federales, estatales y, en su caso, municipales debern desempearlas con independencia de que la conducta delictiva corresponda al fuero federal o comn, reconociendo que la calificacin del fuero es funcin del Ministerio Pblico de la Federacin y de las entidades federativas. Lo anterior, tiene como objeto evitar que los cuerpos policiales evadan sus responsabilidades bajo la excusa de la no competencia, por lo que adicionalmente se propone consagrar los principios de subsidiariedad ycorresponsabilidad.El principio de subsidiariedad o de complementariedad escalonada establece que el orden de gobierno ms amplio, distante o mayor no debe hacer lo que el orden de gobierno ms prximo o cercano a la ciudadana puede hacer. Slo cuando ste no pueda, no sepa o no quiera resolver los problemas pblicos de su comunidad, entonces entra complementariamente el siguiente orden de gobierno. En la realidad actual del pas, ante las debilidades estructurales del orden municipal en materia de seguridad pblica, el siguiente orden de gobierno, el estatal, debe tener capacidades suficientes para hacerse cargo de responder a las exigencias ciudadanas y, cuando ste tampoco pueda hacerlo, entonces el siguiente crculo concntrico gubernamental debe asumir las tareas.Es un principio rector en la construccin de polticas pblicas de seguridad preventiva asegurar que los modelos de la seguridad ciudadana y la funcin policial apliquen el principio de subsidiariedad, de manera que los municipios fortalezcan su capacidad de ejercer su liderazgo. Se debe partir de este principio en el diseo de las bases normativas que distribuyan las competencias policiales, de manera que se logre un equilibrio entre el abatimiento de la dispersin y la atencin gil, profesional e inmediata al ciudadano en tareas de seguridad y convivencia. Esto permitir operar y medir el modelo de polica desde la perspectiva de un nuevo sistema de indicadores transversales que sujete el quehacer policial al desarrollo social, personal y comunitario.El principio decorresponsabilidadconsiste en la obligacin compartida que tienen todas las instituciones de seguridad pblica del pas, de salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, as como preservar el orden y la paz pblicos y, en su caso, restablecerla.Asimismo, refiere el apoyo que deben brindarse las instituciones policiales entre s, para el debido ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones.Complementariamente y reconociendo que en la actualidad existen casos en los que la concurrencia de cuerpos policiales evita el cumplimiento de los fines de la seguridad pblica, derivado de la ausencia de coordinacin y mando, se propone que la ley secundaria defina los supuestos en los que la polica federal dirigir operativamente a la polica estatal y, en su caso, municipal o metropolitana.Por otro lado, la iniciativa prev un sistema de subsidiariedad en un segundo nivel en materia policial. Esto es, que la polica federal podr asumir la conduccin de las policas estatales en aqullas entidades federativas en las que sus mandos superiores no cumplan los fines de la seguridad pblica, lo mismo por incapacidad, que por corrupcin o cooptacin, o por cualquier otra circunstancia que impida el cumplimiento de los mismos.En congruencia con lo hasta aqu expuesto, se propone ampliar las facultades del Congreso de la Unin para distribuir competencias y desarrollar las bases mnimas del Sistema Nacional de Seguridad Pblica previstas en el artculo 21 Constitucional.Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artculo 71, fraccin I, y en trminos del artculo 135, ambos, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideracin del Honorable Congreso de la Unin, la siguiente:INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.Artculo nico.- SeREFORMANlos artculos 21, prrafos noveno y dcimo pasando a ser este ltimo el prrafo dcimo primero; 73, fraccin XXIII; 115, fraccin II, prrafo segundo; fraccin III, inciso h) y el prrafo primero de la fraccin VII; seADICIONANel prrafo dcimo, as como los incisos b) y c), recorrindose en su orden los actuales del artculo 21; el prrafo segundo, tercero y cuarto de la fraccin VII del artculo 115; un prrafo tercero y cuarto, as como los incisos a) a la c) a la fraccin VII del artculo 116; todos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:Artculo 21.-La seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, as como preservar el orden y la paz pblicos y comprende la prevencin de los delitos; la investigacin y persecucin para hacerla efectiva, as como la sancin de las infracciones administrativas, en los trminos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitucin seala. La actuacin de las instituciones de seguridad pblica se regir por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, corresponsabilidad, subsidiariedad y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin.La prevencin y reaccin inmediata en contra de los delitos ser corresponsabilidad de las policas federales, estatales, del Distrito Federal y, en su caso, de las policas municipales o metropolitanas acreditadas.Las instituciones de seguridad pblica sern de carcter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Pblico y las instituciones policiales de la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y, en su caso, las municipales y metropolitanas acreditadas, debern coordinarse entre s para cumplir los fines y objetivos de la seguridad pblica y conformarn el Sistema Nacional de Seguridad Pblica, que estar sujeto a las siguientes bases mnimas:a)b)La regulacin del sistema de desarrollo institucional, las condiciones objetivas del mismo y el procedimiento para la acreditacin de las instituciones policiales.c)Los supuestos en los cuales la polica federal deba asumir el mando y conduccin de las policas estatales y los procedimientos correspondientes para hacerlo, as como los supuestos y procedimientos en los cuales las policas estatales asuman la conduccin de las municipales o metropolitanas acreditadas, cuando incumplan con las condiciones objetivas de desarrollo institucional o los fines propios de la seguridad pblica; as como aqullos en los que la polica federal dirija operativamente a dichas instituciones policiales en la reaccin inmediata en contra de delitos.d)El establecimiento de las bases de datos criminalsticos y de personal para las instituciones de seguridad pblica. Ninguna persona podr ingresar a las instituciones de seguridad pblica si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.e)La formulacin de polticas pblicas tendientes a prevenir la comisin de delitos.f)Se determinar la participacin de la comunidad que coadyuvar, entre otros, en los procesos de evaluacin de las polticas de prevencin del delito as como de las instituciones de seguridad pblica.g)Los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica, a nivel nacional sern aportados a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios, para ser destinados exclusivamente a estos fines.Artculo 73.I.aXXII.XXIII.Para expedir leyes que establezcan la distribucin de competencias, los mbitos de concurrencia y las bases de coordinacin entre la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; desarrollen las bases mnimas del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, y establezcan y organicen las instituciones de seguridad pblica en materia federal, conforme a lo dispuesto en el artculo 21 de esta Constitucin;XXIV.aXXX.Artculo 115.I.II.Los ayuntamientos tendrn facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que debern expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administracin pblica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios pblicos de su competencia y aseguren la participacin ciudadana y vecinal.a) a e)III.a)ag)h)Seguridad pblica, en los trminos del artculo 21 de esta Constitucin, polica preventiva municipal en los casos en que cuenten con institucin policial acreditada, trnsito y vialidad, ei)...IV.aVI.VII.Las policas municipales acreditadas conforme al artculo 21 de esta Constitucin y la Ley General de la materia, estarn bajo el mando del Gobernador, quien designar a su titular a propuesta del Presidente Municipal,en los trminos que seale la Ley General y podr removerlo libremente.Las policas metropolitanas acreditadas estarn bajo el mando del Gobernador, quien designar y remover libremente a su titular.A las policas municipales o metropolitanas acreditadas les corresponder realizar las funciones de proximidad vecinal, vigilancia y aplicacin de los bandos y reglamentos municipales. Tambin coadyuvarn y actuarn bajo el mando de la polica estatal correspondiente en las funciones a que se refiere la fraccin VII del artculo 116.La Ley General establecer las hiptesis y procedimientos mediante los cuales los municipios podrn contar con polica municipal, as como los casos en que se puedan acreditar policas metropolitanas.VIII.aX.Artculo 116.I.aVI.VII.Sin perjuicio de la competencia de la Federacin en materia de seguridad pblica, en el mbito de los Estados, la funcin de la polica corresponde originariamente a los Gobiernos Estatales y su mando recae en el Gobernador del Estado.El mando y funcionamiento de la policaen el mbito estatal, se sujetar a las siguientes bases:a)El titular de la policaestatalser nombrado y removido libremente por el Gobernador.b)A la polica estatal le corresponder realizar las funcionesque sealen la Ley General y las de los Estados en materia de seguridad pblica, tendientes a salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, as como preservar el orden y la paz pblicos y, en su caso, restablecerlo; realizar funciones de prevencin de la violencia y de los delitos, reaccionando de manera inmediata en contra de los mismos, as como ejercer subsidiariamente las funciones sealadas en el prrafo tercero de la fraccin VII del artculo 115, en los municipios que no cuenten con polica municipal o metropolitana acreditada.c)El Gobernador deber garantizar en todo momento la seguridad pblica en su Estado y deber atender los requerimientos que en la materia le formulen los Presidentes Municipales.TRANSITORIOSARTCULO PRIMERO.-El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, salvo lo dispuesto en los artculos transitorios siguientes.ARTCULO SEGUNDO.-A la entrada en vigor del presente Decreto, los Gobernadores asumirn el mando de todas las policas de su Estado. Aqullos podrn ratificar a los titulares de la polica municipal preventiva o su equivalente, o en su caso, removerlos y solicitar a los Presidentes Municipales la propuesta de los sustitutos.ARTCULO TERCERO.-Los Gobernadores de los Estados, de manera inmediata, realizarn las acciones necesarias para fortalecer, y en los casos en que esta no exista, implementar la estructura y operacin dela Polica Estatal, las cuales debern culminar dentro de un plazo no mayor a catorce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.Durante los dos aos siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los Gobernadores debern rendir un informe trimestral al Consejo Nacional de Seguridad Pblica sobre la observancia del presente Decreto.Las ministraciones correspondientes a los Gobiernos de los Estados relativas a las transferencias federales en materia de seguridad pblica se realizarn conforme al avance en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto para la implementacin de la Polica Estatal que se presenten ante el Consejo Nacional de Seguridad Pblica.ARTCULO CUARTO.-En un plazo que no exceder de catorce meses a partir del da siguiente en que se publique el presente Decreto, los municipios debern solicitar la verificacin y, en su caso, la acreditacin de las condiciones objetivas de desarrollo institucional ante el rgano que determine la Ley General.ARTCULO QUINTO.-Dentro de los seis meses siguientes a la publicacin del presente Decreto, el Congreso de la Unin deber realizar las modificaciones correspondientes a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, atendiendo a lo dispuesto en el presente Decreto, debiendo establecer en dicha reforma, un plazo no mayor a ocho meses a partir de su publicacin para que los municipios que hayan cumplido con el Desarrollo Policial realicen la solicitud para obtener la acreditacin de cumplimiento de las condiciones objetivas de desarrollo institucional que determine la Ley General.ARTCULO SEXTO.-El Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal debern incluir en el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente las partidas presupuestarias necesarias para la implementacin del presente Decreto y el Congreso de la Unin, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respectivamente, debern aprobarlas o, en su caso, hacer las modificaciones respectivas.Las partidas correspondientes debern sealarse en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato siguiente a la entrada en vigor de este Decreto, as como en los presupuestos subsecuentes. Dichas partidas debern utilizarse para financiar los cambios organizacionales, la construccin y operacin de la infraestructura, as como la profesionalizacin de los integrantes de las corporaciones policiales estatales y, en su caso, municipales o metropolitanas.cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%">

ltim pgina de la Iniciativacon proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artculos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

42PD: Iniciativa que se presento el EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, FELIPE DE JESS CALDERN HINOJOSA al PRESIDENTE DE LA CMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIN.

Por:AlbertoPea

2010-10-24

Mexicolegal.com.mx (2015, abril). Disponible en: http://mexicolegal.com.mx/iniciativasdeley-ver.php?id=10