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MALTRATO - II MALTRATO - II LOS DERECHOS Y DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER LOS DERECHOS Y DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER Amb el suport del Departament d'Acció Social i Ciutadania de la GG.CC Amb el suport del Departament d'Acció Social i Ciutadania de la GG.CC

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MALTRATO - IIMALTRATO - II

LOS DERECHOS Y DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER LOS DERECHOS Y DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER

Amb el suport del Departament d'Acció Social i Ciutadania de la GG.CCAmb el suport del Departament d'Acció Social i Ciutadania de la GG.CC

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DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONALLa Carta de las Naciones Unidas (1946) proclama los Derechos La Carta de las Naciones Unidas (1946) proclama los Derechos Fundamentales del Hombre... Dignidad e Igualdad entre sexos, razas y Fundamentales del Hombre... Dignidad e Igualdad entre sexos, razas y religiones, sin que nadie pueda ser sometido a discriminación.religiones, sin que nadie pueda ser sometido a discriminación.

El 18 de diciembre 1979 las Naciones Unidas adoptó la CONVENCIÓN El 18 de diciembre 1979 las Naciones Unidas adoptó la CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.PARA LA ELIMINACIÓN DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Artículo 5º – Obliga a los Estados Miembros a adoptar todas las Artículo 5º – Obliga a los Estados Miembros a adoptar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socio-culturales de medidas apropiadas para modificar los patrones socio-culturales de conducta entre varones y mujeres para eliminar los prejuicios y conducta entre varones y mujeres para eliminar los prejuicios y prácticas de abuso y superioridad.prácticas de abuso y superioridad.

En 1975 la Naciones Unidas proclaman el AÑO INTERNACIONAL DE En 1975 la Naciones Unidas proclaman el AÑO INTERNACIONAL DE LA MUJER y se crea el Primer Organismo de Control.LA MUJER y se crea el Primer Organismo de Control.

En 1975 tiene lugar en México la Primer Conferencia Mundial sobre la En 1975 tiene lugar en México la Primer Conferencia Mundial sobre la Mujer en la que se señala como Objetivo Principal la EDUCACIÓN Mujer en la que se señala como Objetivo Principal la EDUCACIÓN SOCIAL en el Respeto y Dignidad de la Persona.SOCIAL en el Respeto y Dignidad de la Persona.

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DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL29 de diciembre 1985 – La Resolución de la Asamblea General de las 29 de diciembre 1985 – La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Resolución 40/36:Naciones Unidas adopta la Resolución 40/36:

El 20 de diciembre de 1993 la declaración 48/104 de la Asamblea El 20 de diciembre de 1993 la declaración 48/104 de la Asamblea General de la ONU dice en el Artículo 1: La Violencia a determinar es General de la ONU dice en el Artículo 1: La Violencia a determinar es … todo acto de violencia contra el sexo femenino que tenga o pueda … todo acto de violencia contra el sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico; tener como resultado daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico; inclusive las amenazas, coacción o privación arbitraria de su libertad; inclusive las amenazas, coacción o privación arbitraria de su libertad; tanto si se producen en la vida pública o privada.tanto si se producen en la vida pública o privada.

Señala que la Violencia en el ámbito familiar es un problema crítico Señala que la Violencia en el ámbito familiar es un problema crítico con graves consecuencias físicas y psicológicas para sus miembros, con graves consecuencias físicas y psicológicas para sus miembros, especialmente jóvenes; y que pone en peligro la Salud y supervivencia especialmente jóvenes; y que pone en peligro la Salud y supervivencia de la Unidad Familiar.de la Unidad Familiar.

La Asamblea reconoce en el documento al consumo de alcohol, su La Asamblea reconoce en el documento al consumo de alcohol, su abuso, el uso de sustancias que afectan la conducta, como uno de los abuso, el uso de sustancias que afectan la conducta, como uno de los factores agravantes o desencadenantes.factores agravantes o desencadenantes.

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DERECHO EUROPEODERECHO EUROPEO1997 - Parlamento Europeo – Resolución A4-0250/97 de ”Tolerancia 1997 - Parlamento Europeo – Resolución A4-0250/97 de ”Tolerancia Cero” a la Violencia Familiar.Cero” a la Violencia Familiar.

Entre sus recomendaciones a los Estados Miembros, solicita ”se Entre sus recomendaciones a los Estados Miembros, solicita ”se investigue de manera urgente la FUNCION QUE DESEMPEÑA EL investigue de manera urgente la FUNCION QUE DESEMPEÑA EL ALCOHOL en la violencia contra las mujeres. ALCOHOL en la violencia contra las mujeres.

Todos los países de la Unión – con variantes – introdujeron en sus Todos los países de la Unión – con variantes – introdujeron en sus Códigos Penales y políticas de Intervención, la protección, asistencia, Códigos Penales y políticas de Intervención, la protección, asistencia, formación y desarrollo de medidas, para erradicar la Violencia en el formación y desarrollo de medidas, para erradicar la Violencia en el seno de la Familia, los lugares de trabajo y en la vida profesional. seno de la Familia, los lugares de trabajo y en la vida profesional.

En 1999 los Ministros de Justicia de la UE anunciaron en febrero un Plan En 1999 los Ministros de Justicia de la UE anunciaron en febrero un Plan de Acción de Lucha contra la Violencia Doméstica, dado las respuestas de Acción de Lucha contra la Violencia Doméstica, dado las respuestas penales y medidas existentes en los Estados hasta ese momento se penales y medidas existentes en los Estados hasta ese momento se consideraron ineficaces.consideraron ineficaces.

En España 2010 las muertes por violencia doméstica continúan igual. En España 2010 las muertes por violencia doméstica continúan igual.

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LA CIENCIA JURÍDICA - DELITOLA CIENCIA JURÍDICA - DELITO

EL DELITO se define: como una “acción típica” “antijurídica” y “culpable”. EL DELITO se define: como una “acción típica” “antijurídica” y “culpable”.

Representa a “una acción” perfectamente tipificada de naturaleza “anti-Representa a “una acción” perfectamente tipificada de naturaleza “anti-normativa” para una sociedad dada, que se considera merecedora de un normativa” para una sociedad dada, que se considera merecedora de un castigo. castigo.

Un hecho “culpable” debe tener o ser atribuido a un “autor” que resulta a su Un hecho “culpable” debe tener o ser atribuido a un “autor” que resulta a su vez “el culpable y responsable del acto que ha infringido la norma social vez “el culpable y responsable del acto que ha infringido la norma social tipificada”. tipificada”.

Alguien es “culpable” cuando se le puede atribuir un hecho típico contra Alguien es “culpable” cuando se le puede atribuir un hecho típico contra una norma establecida en el código penal o “responsable” en el civil, en una norma establecida en el código penal o “responsable” en el civil, en tanto sea, suceptible de “atribución” o tanto sea, suceptible de “atribución” o “imputable”“imputable” o de actuar con o de actuar con “responsabilidad por culpa”.“responsabilidad por culpa”.

Para que un sujeto se le considere “culpable” de una acción criminal habrá Para que un sujeto se le considere “culpable” de una acción criminal habrá entonces de estar en posesión de unas capacidades: libertad, conocimiento entonces de estar en posesión de unas capacidades: libertad, conocimiento y voluntad.y voluntad.

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LA CIENCIA JURÍDICA - IMPUTABILIDADLA CIENCIA JURÍDICA - IMPUTABILIDAD

Tehodor Mommsen (*) señalaba que para el Derecho Romano Tehodor Mommsen (*) señalaba que para el Derecho Romano los menores, los enfermos mentales, no tenían capacidad los menores, los enfermos mentales, no tenían capacidad penal porque estaban desprovistos de la capacidad de obrar y penal porque estaban desprovistos de la capacidad de obrar y no les era aplicable por tanto la ley moral. no les era aplicable por tanto la ley moral.

Otras circunstancias, como la embriaguez y las pasiones, no Otras circunstancias, como la embriaguez y las pasiones, no privaban al sujeto en la capacidad de obrar pero podían privaban al sujeto en la capacidad de obrar pero podían disminuir la culpabilidad moral y con ello, la pena (del latín disminuir la culpabilidad moral y con ello, la pena (del latín ”poena”). ”poena”).

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LA CIENCIA JURÍDICA - IMPUTABILIDADLA CIENCIA JURÍDICA - IMPUTABILIDAD

El Derecho Penal Español de la actualidad, entendido como “Conjunto de El Derecho Penal Español de la actualidad, entendido como “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y orden, que principios y normas, expresivos de una idea de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva” recoge el Derecho Clásico y el puede ser impuesta de manera coactiva” recoge el Derecho Clásico y el concepto deconcepto de

Imputabilidad :Imputabilidad :

Responsabilidad por culpa, como expresión de estar en posesión de Responsabilidad por culpa, como expresión de estar en posesión de conocimiento y voluntad en el momento de cometer un delito) que se ha conocimiento y voluntad en el momento de cometer un delito) que se ha procesado desde Aristóteles y la antigüedad a nuestros días... procesado desde Aristóteles y la antigüedad a nuestros días...

Sin que ello haya significado un tránsito estrictamente lineal; dado en Sin que ello haya significado un tránsito estrictamente lineal; dado en diferentes épocas y contextos, a los locos les fueron aplicadas penas diferentes épocas y contextos, a los locos les fueron aplicadas penas ordinarias y hasta extraordinarias ejemplificadoras, lo que expresa no ordinarias y hasta extraordinarias ejemplificadoras, lo que expresa no siempre se ha tenido en cuenta siempre se ha tenido en cuenta “la capacidad de obrar” o las “circustancias “la capacidad de obrar” o las “circustancias subjetivas”subjetivas” como las eximentes o atenuantes de responsabilidad penal como las eximentes o atenuantes de responsabilidad penal reconocidas en la actualidad.reconocidas en la actualidad.

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LA CIENCIA JURÍDICA - CULPABILIDADLA CIENCIA JURÍDICA - CULPABILIDADPara que un sujeto se le considere “culpable” de una acción criminal habrá entonces de estar en posesión de unas capacidades: libertad, conocimiento y voluntad.

El “estar en posesión de conocimiento y voluntad” viene de lejos y se refiere a unos conceptos del Ser que no siempre se han caracterizado por “los universales del hombre”; y en cuanto al de ser “libre de actuar” varía mucho con las circunstancias históricas de lo colectivo e individual.

La Voluntad.En el Diccionario de la Real Academia de la Lengua se define Voluntad como: “Intención, ánimo o resolución de hacer una cosa” o sea, de acuerdo con los académicos, expresa una disposición inminente de realizar; algo inmediatamente anterior a un acto, o motivación intencional resuelta para realizar una acción con una finalidad prevista. Así entendida la Voluntad se constituiría en una capacidad o fuerza (fuerza de voluntad) para la acción en la prosecusión de unos fines.

El acto voluntario criminal es, tal cual lo entiende el Derecho Penal, intencional o “doloso o culpable”, que se distingue de cualquier otro no-voluntario o “culposo” si es negligente; de consecuencia no esperada y accidental.

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LA CIENCIA JURÍDICA - VOLUNTADLA CIENCIA JURÍDICA - VOLUNTADLa Voluntad requiere de un proceso previo de elaboración para llegar aejecutarse en la acción, por ende ésta ha de ser necesariamente “consciente”, por cuanto quedarán fuera de su consideración todas aquellas conductas y estados de conciencia, que excluyan esta claridad o la disminuyan como en el caso de ciertos tipos de embriaguez o de las enfermedades que lo afectan de forma signiticativa.

Pero aún así, la acción reflexiva y elaborada puede no ser “voluntaria de necesidad” dado, existen estados psíquicos que “obligan a la realización de actos en contra de la voluntad” o se imponen a ella.

El profesor Ortega Monasterio ha recurrido en muchas ocasiones al análisis de conductas patológicas “contra-voluntad” o ”ego-distónicas” muy frecuentes de observar en los rituales obsesivo-compulsivos, en ciertas formas de esquizofrenia paranoide, o en tóxicomanías en diferentes fases de evolución; que resultan ser circunstancias frecuentes de observar en la práctica psiquiátrico-forense.

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LA CIENCIA JURÍDICA - PELIGROSIDADLA CIENCIA JURÍDICA - PELIGROSIDAD La Peligrosidad:

Está incluída en un mismo acto con la culpabilidad, o sea, “SON DOS PUNTOS DE VISTA SOBRE UN MISMO ACTO”, siendo la peligrosidad el resultado de razonamientos deterministas para la conducta humana, sean éstos naturalistas o positivistas, reconocidos en psicopatología, que han considerado que todo objeto de comprobación por EVIDENCIA queda determinado por unas causas, por cuantoante la inexistencia del “libre albedrío” o “ de la relativa libertad de elección por el Ser” la culpabilidad debía de ser sustituída por la de “peligrosidad”, o sea SEGÚN EL CONCEPTO ESTADÍSTICO por el cual, en razón de la alteración demostrada, “ELEVA LA POSIBILIDAD DE COMETER ÉSTE Y UN NUEVO DELITO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS”.

Las tesis, que en principio se instrumentaron para la defensa y garantías de presuntos criminales, terminaron por ser la base para justificar en Derecho Penal las medidas de seguridad agregadas a la pena, en aparente contradicción al de su significado original, que intentaron enfocar el problema en las causas de los delitos y no en sus consecuencias sociales .

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LEGISLACIÓN ESPAÑOLALEGISLACIÓN ESPAÑOLA

Desde hace 500 años todos los Derechos se centraban en el Padre. Desde hace 500 años todos los Derechos se centraban en el Padre.

VALOR DEL INFORME PERICIAL MÉDICO-FORENSE

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INFORME PERICIALINFORME PERICIALEl concepto de imputabiidad implica ser una resultante de valoración a El concepto de imputabiidad implica ser una resultante de valoración a un seguro autor material de un acto considerado delito y para esta un seguro autor material de un acto considerado delito y para esta valoración intervienen en la actualidad los peritos psicopatólogos valoración intervienen en la actualidad los peritos psicopatólogos forenses, participando en una fase avanzada de la causa criminal. forenses, participando en una fase avanzada de la causa criminal.

Sin embargo, la causa o procedimiento, no se restringe ni se limita Sin embargo, la causa o procedimiento, no se restringe ni se limita dentro de estos extremos; resulta ser mucho mas complejo y de dentro de estos extremos; resulta ser mucho mas complejo y de acuerdo con los procedimientos observados desde hace cincuenta acuerdo con los procedimientos observados desde hace cincuenta años a la fecha, podríamos asegurar que, muy a pesar de sus avances años a la fecha, podríamos asegurar que, muy a pesar de sus avances en la Unión Europea, distan mucho de aproximarse a un ideal de en la Unión Europea, distan mucho de aproximarse a un ideal de Justicia. Justicia.

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Informe Pericial no Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Informe Pericial no tiene valor de ”documento” y se habrá de valorar por los Jueces de tiene valor de ”documento” y se habrá de valorar por los Jueces de acuerdo con su ”prudente arbitrio” y si se apartan del o los informes acuerdo con su ”prudente arbitrio” y si se apartan del o los informes periciales, habrán de justificar en su resolución los motivos.periciales, habrán de justificar en su resolución los motivos.

En cuestiones relativas a la Imputabilidad de un sujeto como Autor de En cuestiones relativas a la Imputabilidad de un sujeto como Autor de un Delito es fundamentral la existencia de un Informe Pericial.un Delito es fundamentral la existencia de un Informe Pericial.

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INFORME PERICIALINFORME PERICIAL

En alcoholismo – cocainismo:En alcoholismo – cocainismo:

ELEMENTOS QUE EXIGE EL JURISTA - TRIBUNAL:ELEMENTOS QUE EXIGE EL JURISTA - TRIBUNAL:

1 - Determinar en la Intoxicación Plena y Fortuita el 1 - Determinar en la Intoxicación Plena y Fortuita el grado de embriaguez – confusión - manía, que puede grado de embriaguez – confusión - manía, que puede afectar a la imputabilidad del hecho.afectar a la imputabilidad del hecho.

2 – En caso de tratarse de un Alcohólico Crónico, en 2 – En caso de tratarse de un Alcohólico Crónico, en que aspectos se puede ver afectada la imputabilidad que aspectos se puede ver afectada la imputabilidad de forma mas continuada.de forma mas continuada.

3 – En ambos casos: alteraciones de personalidad, 3 – En ambos casos: alteraciones de personalidad, alcoholemia inmediata, cocainemia y evaluación alcoholemia inmediata, cocainemia y evaluación forense. forense.

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LEGISLACIÓN ESPAÑOLALEGISLACIÓN ESPAÑOLA

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

El Código Penal 1822 regulaba el ”Derecho de Corrección de los Padres” sobre los hijos o descendientes, con un efecto atenuatorio si se causare Lesión, comprendiendo en dicho artículo también a la Mujer, que a sabiendas hiera, maltratare de obra a su marido o lo realice por terceros.

En la reforma del C.P. De 1848, se agravaron las penas que se causaren daño al padre, madre, hijo, ascendientes o descendientes legítimos o cónyuge.

El ”Derecho de Corrección” se mantuvo desde 1822 hasta 1944. (Art.420)

En 1973 tampoco cambió el ”Derecho a la Corrección” (mujeres e hijos) pero se disminuyeron los eximentes de culpabilidad ante lesiones.

En 1989 se reforma el CP por la Ley Orgánica 3/1989 por la que se anuló toda la legislación anterior y se introdujo el Artículo 425.

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LEGISLACIÓN ESPAÑOLALEGISLACIÓN ESPAÑOLA

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

El Artículo 425 de 1989:

Introducción:

”Respondiendo a la deficiente protección de los miembros mas débiles del grupo familiar frente a conductas sistemáticamente agresivas de otros, se tipifican como delitos los malos tratos ejercidos sobre menores e incapaces, así como la ejercida sobre el cónyuge, a pesar de no integrar mas que individualmente considerados, una sucesión de faltas, se produzcan de modo habitual”

En la Reforma 14/1999 se vuelve a reformar la Ley de Enjuciamiento Criminal con aumento de penas por Malos Tratos, observándose la última en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

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Protección contra la Violencia de GéneroProtección contra la Violencia de Género

--Artículo 1 – Objeto de la Ley:Artículo 1 – Objeto de la Ley:

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.afectividad, aun sin convivencia.

2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya 2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.asistencia a sus víctimas.

3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.libertad.

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Protección contra la Violencia de GéneroProtección contra la Violencia de Género

Artículo 2. Principios rectores.Artículo 2. Principios rectores.

A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidasA través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidasencaminadas a alcanzar los siguientes fines:encaminadas a alcanzar los siguientes fines:

1.Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, 1.Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.

2.Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, 2.Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

3. Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los 3. Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.nivel municipal y autonómico.

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Protección contra la Violencia de GéneroProtección contra la Violencia de Género

4. Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los 4. Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género.género.

5. Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de 5. Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.género, con el fin de facilitar su integración social.

6. Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la 6. Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.contemplada en la presente Ley.

7. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección 7. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.género.

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Protección contra la Violencia de GéneroProtección contra la Violencia de Género

7.8. Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes 8. Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.

9. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y 9. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.género.

10. Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen 10. Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.

11.Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en 11.Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.todas las mujeres víctimas de violencia de género.

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Protección contra la Violencia de GéneroProtección contra la Violencia de Género

7.Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, 1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.

2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, 2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal. 57 del Código Penal.

3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en 3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ycuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad yde Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de lade Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de laviolencia doméstica y de género.violencia doméstica y de género.

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Protección contra la Violencia de GéneroProtección contra la Violencia de Género

CAPÍTULO III. EN EL ÁMBITO SANITARIO.CAPÍTULO III. EN EL ÁMBITO SANITARIO.

Artículo 15. Sensibilización y formación.Artículo 15. Sensibilización y formación.

1. Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del 1. Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.

2. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación 2. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley.situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley.

3. Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los 3. Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia.intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia.

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Protección contra la Violencia de GéneroProtección contra la Violencia de Género 7.Artículo 37. Protección contra los malos tratos.Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

El artículo 153 del Código Penal queda redactado como sigue:El artículo 153 del Código Penal queda redactado como sigue:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo 1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro maltratare de obra a otro sin causarle lesiónsin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya , cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta díasuno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.cinco años.

Todo lo anterior se agrava en función de presencia niños o armas. (nuestro)Todo lo anterior se agrava en función de presencia niños o armas. (nuestro)

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Protección contra la Violencia de GéneroProtección contra la Violencia de Género 7.Artículo 38. Protección contra las amenazas.Artículo 38. Protección contra las amenazas.

Numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal, que tendrán la Numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal, que tendrán la siguiente redacción:siguiente redacción:

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que 4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a .../... el ejercicio de la patria potestad, tutela, caso, privación del derecho a .../... el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a 5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 , exceptuadas las alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 , exceptuadas las contempladas en el apartado anterior , será castigado con la pena de prisión de contempladas en el apartado anterior , será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días ... (Todo agravado si hay presencia de menores)ochenta días ... (Todo agravado si hay presencia de menores)

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Artículo 44. Competencia.Artículo 44. Competencia.

Se adiciona un artículo 87.3 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Se adiciona un artículo 87.3 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:Poder Judicial, con la siguiente redacción:

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

1. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los 1. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.producido un acto de violencia de género.

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Resulta un asunto muy antiguo que el uso, abuso y dependencia a Resulta un asunto muy antiguo que el uso, abuso y dependencia a sustancias – especialmente el relacionado con alcohol-cocaína – es sustancias – especialmente el relacionado con alcohol-cocaína – es determinante para el normal desarrollo de las relaciones familiares.determinante para el normal desarrollo de las relaciones familiares.

La Jurisprudencia apunta hacia la ”PROTECCIÓN DE LA FAMILIA”, La Jurisprudencia apunta hacia la ”PROTECCIÓN DE LA FAMILIA”, dado es a este núcleo que perjudica la conducta violenta de alguno de dado es a este núcleo que perjudica la conducta violenta de alguno de sus miembros; sea el padre, la madre o cualquiera de los hijos. sus miembros; sea el padre, la madre o cualquiera de los hijos.

El Bien Jurídico Protegido no es la salud física ni psíquica; es – a El Bien Jurídico Protegido no es la salud física ni psíquica; es – a modo de ver de los expertos – a la INTEGRIDAD MORAL DEL SER modo de ver de los expertos – a la INTEGRIDAD MORAL DEL SER HUMANO - como manifestación primera de DIGNIDAD. HUMANO - como manifestación primera de DIGNIDAD.

Para finalizar, el Derecho no puede ”esperar” ocurra un daño con Para finalizar, el Derecho no puede ”esperar” ocurra un daño con resultado de muerte – HOMICIDIO - para actuar en consecuencia.resultado de muerte – HOMICIDIO - para actuar en consecuencia.

Toda relación que promueva ”daño entre partes” corresponde sea Toda relación que promueva ”daño entre partes” corresponde sea resuelta con la separación, aunque como se ha venido observando en resuelta con la separación, aunque como se ha venido observando en la triste realidad, ello no siempre sucede o puede ser posible.la triste realidad, ello no siempre sucede o puede ser posible.

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Digamos NO a la Violencia de GéneroDigamos NO a la Violencia de Género

Hemos supuesto que estos textos legales han sido Hemos supuesto que estos textos legales han sido útiles para pensar en el problema que han útiles para pensar en el problema que han significado tantos años de dolor para nuestras significado tantos años de dolor para nuestras abuelas, madres, novias, compañeras o esposas...y abuelas, madres, novias, compañeras o esposas...y también para nuestros hijos.también para nuestros hijos.

ESPERAMOS DE TODOS LOS VARONES ESPERAMOS DE TODOS LOS VARONES UNA RESPUESTA POSITIVA DE SINCERO AFECTOUNA RESPUESTA POSITIVA DE SINCERO AFECTO

A los mas jóvenes que aprendan de los mayores.A los mas jóvenes que aprendan de los mayores.

Fundació Font Picant; 28 de diciembre 2010.Fundació Font Picant; 28 de diciembre 2010.