males primevera 2015

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Butlletí informatiu de lliure expresió de les treballadores de Parcs i Jardins de Bcn Léelo, pásalo, recíclalo Nº 47 Primavera 2015 Males herbes Delegades: Fani: 675451001 (prevenció) Joaquín: 610654003 Juli: 609886729 Bartolo: 650588632 Susana: 657839555 Carlos: 637220276 Telèfons: Secció CGT: 932914782 CGT Via Laietana: 933103362 malesherbes.blogspot.com [email protected] facebook: Males Herbes Guía práctica: «Cómo defenderte de las mutuas» Analicemos el informe de la empresa: «Accidentalitat 2014»

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Page 1: Males primevera 2015

Butlletí informatiu de lliure expresió de lestreballadores de Parcs i Jardins de Bcn

Léelo, pásalo, recíclalo

Nº 47 Primavera 2015

Malesherbes

Delegades:Fani: 675451001 (prevenció)

Joaquín: 610654003Juli: 609886729 Bartolo: 650588632

Susana: 657839555 Carlos: 637220276

Telèfons:Secció CGT: 932914782

CGT Via Laietana: 933103362

[email protected]

facebook: Males Herbes

Guía práctica:«Cómo

defendertede las mutuas»

Analicemos el informede la empresa:

«Accidentalitat2014»

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DEFIÉNDETE DE LASMUTUAS

Te has hecho daño en el trabajo. Teencuentras mal, no puedes trabajar,pero el servicio médico de la mutua note da la baja.

- Pides a la empresa parte de accidente ovolante de visita para la Mutua. Si la empresa seniega, notifícalo a Inspección de Trabajo.

- La Mutua no te da la baja: ves a tu médicode Atención Primaria para que valore tu dolenciay te tramite la baja (la hará por contingenciacomún). Así mismo, le explicas que ha sido undaño producido en el trabajo y le pides tramitar«cambio de contingencias».

- Una vez tengas la baja, pones una reclamaciónen la Mutua. Es importante que se haga estareclamación. Hay una página Web de la OficinaVirtual de Reclamaciones de las Mutuas deAccidentes de Trabajo.

- Siempre, en última instancia, podrás reclamarvia jurídica.

La mutua te ha dado la baja porque hassufrido un daño en el trabajo, pero aúnno estás en condiciones de trabajar yte da el alta.

- Hacer reclamación a la Mutua.

- Reclamar ante el INSS el alta emitida por lamutua. Hay un plazo de 4 días naturales parareclamar el alta, contados a partir de la fecha deemisión de esta. El INSS podrá resolver en unplazo de 15 días naturales.

- Si se realiza esta reclamación se entiendeprorrogada la baja hasta que el INSS resuelva laprocedencia o no del alta emitida por la mutua.

- Si el INSS resuelve que el alta emitida por lamutua es indebida, la mutua deberá hacerse cargode la baja nuevamente, y continuar con eltratamiento recuperador hasta la completa

mejoría, es decir, se anularía el alta médica.

- Si el INSS resuelve que el alta emitida por lamutua es procedente, tendrías que incorporartea tu puesto de trabajo, y no tendrías derecho a laprestación económica correspondiente a los díastranscurridos desde el alta hasta la resolución delINSS y tu incorporación al puesto de trabajo.

Estás de baja por la Seguridad Social yte llaman los servicios médicos de lamutua.

-. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia deCatalunya de 26 de octubre de 2.004, «laincomparecencia ante la mutua es inexcusableso pena de que ésta expida el alta porincomparecencia injustificada», en aplicación delo dispuesto en el art. 131 bis LGSS

En caso de no poder acudir al reconocimiento,la actuación del trabajador debe dirigirse ajustificar plenamente la causa por la que nopuede acudir, bien a través de informe médicoque desaconseje el desplazamiento o cualquierotro documento que acredite dicha imposibilidad–por ejemplo, informe de ingreso hospitalario-.Eso sí, debe quedar acreditado que se hainformado a la Mutua del motivo por el que nose ha acudido al examen sanitario, bien a travésde burofax, carta certificada con acuse de recibo,entrada por registro de dicha entidad, etc...

Si la incomparecencia es injustificada la mutuapodría llegar incluso a extinguir el derecho apercibir el subsidio.

Art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores,también las empresas podrán citar areconocimiento médico a l@s trabajador@s asu servicio en situación de baja médica, siemprey cuando estos perciban una mejora de lasprestaciones económicas de incapacidadtemporal con cargo a la empresa.

No obstante, la empresa, que deberá asumir elcoste del reconocimiento médico, no puedeconocer el contenido del mismo, ni tan siquierael diagnóstico, limitándose el servicio médicocontratado a constatar si el trabajador/a seencuentra o no enfermo/a.

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Sospechas que tienes una enfermedadderivada de tu trabajo.

- Acude a la Mutua y expones los síntomas quetienes y le indicas claramente el puesto de trabajoque ocupas y las tareas que realizas.

- Solicita en tu empresa la evaluación de riesgosde tu puesto de trabajo y, si trabajas conproductos químicos, las fichas de datos deseguridad de los mismos.

Tienes un problema de salud que se veagravado por un accidente de trabajo.

- Una dolencia que tienes debida a un accidenteo una enfermedad que has padecidoanteriormente (relacionada o no con tu trabajo)se ve agravada por un accidente de trabajo.

- Según el artículo 115.2.f de la Ley General de laSeguridad Social, aquellas enfermedades odefectos anteriores que se manifiestan o agravancomo consecuencia de un accidente de trabajo,deben ser consideradas también comoaccidentes de trabajo.

- Informar a la empresa sobre el tema y solicitarque te vea el personal médico del área demedicina del trabajo del servicio de prevenciónde tu empresa.

- Si necesitas asistencia médica, comunicarlo enla empresa y pedir el correspondiente parte deasistencia para la entidad que gestione lascontingencias profesionales (generalmente unamutua).

- Acudir a la mutua.

Estás embarazada o en periodo delactancia y tu trabajo puede perjudicara tu salud o a la de tu hijo/a.

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- Comunicar por escrito el embarazo a laempresa para promover la situación especialde protección.

- Solicitar a la empresa la evaluación de riesgosde tu puesto de trabajo teniendo en cuenta tuembarazo o lactancia, así como las medidas deprevención previstas. Si en la empresa haydelegados o delegadas de prevención puedeshacerlo a través de ellas

- Explica al personal médico que te atientedurante el embarazo las tareas que llevas acabo en tu trabajo y los riesgos a los que estásexpuesta y solicita un informe médico sobretu estado.

- Con este informe y la evaluación de riesgos,solicitar a la empresa la eliminación ominimización de dichos riesgos o, en caso deno ser posible, el cambio de puesto de trabajo.

- Si no fuese posible llevar a cabo ninguna deestas actuaciones por parte de la empresa,solicita a la misma que inicie los trámitesoportunos para que te concedan la suspensióntemporal del contrato por «Situación de riesgodurante el embarazo o la lactancia natural».

- Con toda la documentación, solicitas en laentidad con la que la empresa tengaconcertada la cobertura de los riesgosprofesionales (generalmente una mutua) laPrestación por riesgo durante el embarazo ola lactancia natural; la entidad tiene un plazode 30 días naturales para responder a lasolicitud. Dicha prestación trata de cubrir lapérdida de ingresos que se produce cuando ala trabajadora se le suspende el contrato detrabajo por riesgo durante el embarazo o lalactancia, consistiendo en un subsidio del 100%de la Base Reguladora por contingenciasprofesionales.

Tienes que desplazarte a la mutuaporque tienes cita con el serviciomédico, te van a hacer alguna pruebao rehabilitación. Eso te origina unosgastos.

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- Si la mutua te requiere para realizar unseguimiento o realizar cualquier tratamientoo prueba médica que te suponga una serie degastos, la mutua debe correr con dichosgastos, abonándote los gastos dedesplazamientos y dietas cuando estás de bajapor accidente de trabajo o enfermedadprofesional.

Recuerda, son contingenciasprofesionales:

1.-Enfermedad profesional.- se entenderápor enfermedad profesional la contraída aconsecuencia del trabajo ejecutado por cuentaajena en las actividades que se especifiquenen el Real Decreto 1299/2006 sobreenfermedades profesionales, y que estéprovocada por la acción de los elementos osustancias que en dicho Real Decreto seindiquen para cada enfermedad profesional.(Art. 116 de la Ley General de la SeguridadSocial).

Hay tres elementos que se requieren para quese reconozca una enfermedad profesional yque tienen que confluir simultáneamente:

a)Que la enfermedad esté en el cuadro queaparece en el Real Decreto.

b)Que haya habido exposición a uno de losagentes causantes contemplados en dichocuadro, y que este agente este asociado a laenfermedad padecida por el trabajador.

c)Que la persona que la padece desempeñe suactividad en una de las ocupaciones que tambiénes señala y está recogida en el cuadro asociadatanto a la enfermedad padecida, como al agentecausante.

Aquellas enfermedades que no puedan serconsideradas como profesionales por nocumplir estos requisitos, pero cuyo origen sealaboral, según el artículo 115.2.e) de la LGSSpodrán ser reconocidas como enfermedadesderivadas del trabajo, tendrán el mismotratamiento que un accidente de trabajo y, porlo tanto, serán consideradas como contingenciasprofesionales siendo necesario probar el origen

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laboral de las mismas.

2.-Accidente de trabajo.- Se entiende poraccidente de trabajo toda lesión corporal que eltrabajador o trabajadora sufra con ocasión o porconsecuencia del trabajo que ejecute por cuentaajena. (Art. 115 Ley General de la Seguridad Social).

3.-Accidente «in itinere»: Es aquel que sufreel trabajador o trabajadora al ir al trabajo o volverde éste. No existe una limitación horaria, siempreque sea dentro del periodo de tiempo necesarioe inmediatamente posterior a la salida del trabajo.

Accidente «in itinere»:

a) Que ocurra en el camino de ida o vuelta.

b) Que no se produzcan interrupciones entre eltrabajo y el accidente.

c) Que se emplee el itinerario habitual.

A través de la jurisprudencia se ha ido definiendoel término, quedando clasificados los siguientesaspectos:

• No se considera inicio del camino: Unaccidente ocurrido dentro del domicilio deltrabajador o trabajadora (escaleras del garaje oescaleras de una vivienda unifamiliar).

• Sí se considera inicio del camino: El accidenteocurrido en las escaleras comunitarias de unbloque de pisos.

También tienen la consideración de accidente detrabajo:

• Los que sufra el trabajador o trabajadora conocasión o como consecuencia del desempeñode cargos electivos de carácter sindical, así comolos ocurridos al ir o volver del lugar en el queejerciten las funciones propias de dichos cargos.

• Los ocurridos con ocasión o por consecuenciade las tareas que, aun siendo distintas a las de sucategoría profesional, ejecute el trabajador otrabajadora en cumplimiento de las ordenes delempresario o espontáneamente en interés delbuen funcionamiento de la empresa.

• Los acaecidos en actos de salvamento y en

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otros de naturaleza análoga, cuando unos yotros tengan conexión con el trabajo.

• Las enfermedades, no incluidas en elart ículo s iguiente, que contraiga eltrabajador o trabajadora con motivo de larealización de su trabajo, siempre que sepruebe que la enfermedad tuvo por causaexclusiva la ejecución del mismo.

• Las enfermedades o defectos padecidoscon anter ior idad por el trabajador otrabajadora que se agraven comoconsecuencia de la lesión constitutiva delaccidente.

Las consecuencias del accidente queresulten modif icadas en su naturaleza,duración, gravedad o terminación, porenfermedades intercurrentes, queconstituyan complicaciones derivadas delproceso patológico determinado por elaccidente mismo o tengan su origen enafecciones adquiridas en el nuevo medio enque se haya situado el paciente para sucuración.

Analicemos el informede la empresa:

«Accidentalitat2014»

La tendencia de los accidentes de trabajocon baja era de disminución hasta el 2012fruto de las pol ít icas de desviar bajaslaborales de las mutuas hacia la seguridadsocial, pero en 2013 y 2014 remontan un 14%,las cargas de trabajo aumentan y porconsiguiente ni la mutua con sus políticas escapaz de mantener los números de losúltimos años. Es una realidad que nuestramutua envía gente a trabajar con lesiones,estas trabajadoras se ven obligadas a ir a sumédico de cabecera a sol icitar la baja.Después son pocos los que inician procesos

de aclaración decontingencias, ymenos todavía los queconvencen al ICAM(Inst itut Catalàd ’ A v a l u a c i o n sMèdiques) de que susdolencias son relativasal trabajo. Mutuas eICAM parecen teneralgún oscuro vínculoque les une contra lastrabajadoras heridas oenferma por causa deltrabajo.

En los años 2011, 2012, 2013 y 2014 vemoscomo un mayor número de trabajadoras quevisitan la mutua son rechazados por esta, ypor consiguiente son accidentes sin baja.Otra lectura al dato sería que un mayornúmero de trabajadoras visita la mutua sinmotivos cosa del todo improbable porque esuna realidad que las cargas de trabajo hanaumentado, y esto v iene relacionadodirectamente con un mayor número deaccidentes.

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Nos muestra el documento una gráfica sobrela distribución de la plantilla por edades, yevidencia la intención de los diferentesgobiernos municipales de los últimos tiemposque han trabajado para truncar el futuro denuestro instituto mediante la no contratación.El grupo de edad entre 51 y 60 años representacasi el 30% de trabajadores. El número detrabajadores entre los 41 y los 60 añosrepresenta 63,47%, y sin embargo lostrabajadores entre 18 y 30 años, aquellos quegarantizarían la continuidad del Instituto, noalcanzan el 4%.

Gráfica:«Distribució per grups d’edat»

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Gráfica:«Evolució accidentalitat darrers

anys»

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En el siguiente gráfico se intenta buscar el origende los accidentes con baja, y pese a ser variadoslos orígenes de los motivos el origen en un sobre-esfuerzo vuelve a instalarse como el motivoprincipal y las causas evidentemente son lasexcesivas cargas de trabajo. El 27% de losaccidentes son causados por sobreesfuerzos.

Los puntos 6 y 7 de dicho informe handesaparecido, no sabemos si es porque se haconsiderado información prescindible o porqueha habido un error en la elaboración del informeo si es debido a ocultación de información.

Pasamos pues al punto 8, CONCLUSIONS. En estepunto se nos explican las posibles causas de losaccidentes, y es gracioso ver el orden en el quese enumeran: en primer lugar el sobrepeso delas trabajadoras, en segundo es subir y bajar malde los vehículos, el tercero es no utilizar los EPIo hacerlo de manera incorrecta. Hasta aquí lascausas parecen ser únicamente relativas a lapropia persona trabajadora (su falta de buenaforma física, su falta de destreza y su dejadez en

En el punto 5 se nos muestra como lasdolencias de espalda se llevan la palma conun 36% de los accidentes, más de unaccidente de cada 3. Los accidentes enbrazos, manos o muñecas tampoco sequedan cortos y se llevan un 28% de losaccidentes. Entre estos dos tipos de lesionesse llevan un 64% de los accidentes de trabajode Parcs i Jardins. No se hace dif íc i lrelacionar estos tipos de lesiones con lascargas de trabajo excesivas. La falta depersonal nos hace trabajar de forma máspesada y sin la rotatividad necesaria, porconsiguiente aparecen las lesiones.

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salud la gestión que la política de turno estállevando. Hágannos el favor de contratar elpersonal necesario para llegar a viejas encondiciones adecuadas de salud.

Una valoración más real de la prevención deaccidentes en la jardinería públ ica deBarcelona pasaría por valorar también laaccidentalidad de las empresas externas quetrabajan para Parcs i Jardins, eso permitiríavalorar la precariedad de esas empresas y elcontrol del cumplimiento de las normas deprevención de riesgos. Ese dato podríaservir para vetar empresas conaccidentalidad excesiva y tratar de quemejorasen en su gestión de la prevenciónde riesgos laborales.

Pero tampoco debemos bajar la guardia lastrabajadoras del Instituto, nuestra salud dependede nosotras también. No trabajemos sin los EPI’snecesarios, reclamemos la rotación de lostrabajos, no aceptemos cargas de trabajoexcesivas. Tu salud sobretodo está en tus manos,no aceptes condiciones de trabajo inadecuadas.

Foto real de la poda llevada a cabo por la empresaJardinería Llavors en los barrios de Verdún y Guineueta

el uso de los EPI). Pero falta la cuarta causa,y ésta es la «composició de les brigades», quedef inen de la siguiente manera: «hi habrigades que, per la gent que tenen i les sevesrestriccions, no permeten fer rotacions detasques, el què pot comportar un augmentde la sobrecàrrega i sobreesforços i tambéde l’estrès i la insatisfacció». Es gracioso vercomo el motivo más importante semenciona en último lugar.

El punto número 9 y último nos habla de«accions per baixar l ’accidental itat» yexpl ica seis acciones que intentarésintetizar: la primera es concienciar a lastrabajadoras a través de los conservadorasy encargadas, la segunda es hacer unacampaña para combatir el sobrepeso, latercera es estudiar la composición de lasbrigadas y concluye la necesidad deredistribuir al personal discapacitado o conrestricciones ¿nos están dic iendo quemoviendo cuatro f ichas ese problema estáresuelto? Las tres restantes son mejorar laplanif icación de tareas, visitar brigadas conmás accidentes y explicar los accidentes atodas las brigadas.

Un dato que nos falta en el documento«Accidental itat 2014» es la relación deaccidentes sin baja que derivan en baja porseguridad social, y también los accidentescon baja que tras el alta de la mutua derivanen una nueva baja por la seguridad social.Estos datos nos darían unos datos másreales del número de bajas derivadas deltrabajo. Sería un dato más f iable de laduración real de los accidentes laboralescomo de la realidad de que la mutua derivamultitud de accidentes o enfermedadesprofesionales al médico de cabecera,especialmente durante los dos últimos años.

En conclusión la accidentalidad ha subido, laseguridad ha bajado y la falta de personalcon la consecuente falta de rotatividadparece ser la causa número uno de losaccidentes en nuestra empresa. Lastrabajadoras estamos pagando con nuestra

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