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LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO (tercero interesado y ministerio público) Magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo Secretario General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal

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  • LAS PARTES EN EL JUICIO DE

    AMPARO

    (tercero interesado y ministerio pblico)

    Magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo Secretario General de la Presidencia del

    Consejo de la Judicatura Federal

  • QUEJOSO

    Inters jurdico (derecho subjetivo) e inters legtimo, individual o colectivo.

    El inters simple, en ningn caso, podr invocarse como inters legtimo.

    La autoridad pblica no podr invocar inters legtimo.

    Recapitulando

  • QUEJOSO

    Amparo colectivo y el problema de la relatividad de las sentencias.

    Concentracin de expedientes.

    Procedimiento ante el CJF para llevar a cabo la concentracin.

    Recapitulando

  • AUTORIDAD RESPONSABLE

    Concepto de autoridad responsable.

    Los particulares tendrn la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad.

    Eficacia horizontal de los derechos fundamentales.

    Recapitulando

  • AUTORIDAD RESPONSABLE

    Amparo contra omisiones legislativas

    Implicaciones de la procedencia del amparo contra omisiones legislativas.

    Recapitulando

  • Ley de Amparo de 1936

    Nueva Ley de Amparo

    El tercero perjudicado, pudiendo intervenir con ese carcter:

    El tercero interesado, pudiendo tener tal carcter:

    No tuvo reformas desde 1936

    Se sustituye el adjetivo perjudicado por interesado (papel que jug la SCJN en el aspecto histrico)

    TERCERO INTERESADO

  • Ley de Amparo de 1936

    Nueva Ley de Amparo

    c). La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan inters directo en la subsistencia del acto reclamado.

    a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga inters jurdico en que subsista;

    Se reform el 16 de enero de 1984, para agregarle los actos dictados por autoridades distintas

    a la judicial y del trabajo.

    La redaccin actual es ms concreta. Se abandona la discusin que llev a la adicin en el sentido de que el amparo indirecto tambin proceda contra actos emitidos por autoridades distintas de la judicial o del trabajo (los que generalmente se substancian en procedimientos seguidos en forma de juicio).

    TERCERO INTERESADO

  • CUESTIONAMIENTOS

    Por qu para tener el carcter de tercero interesado la LA exige tener un inters jurdico? Art 5, fracc III, inciso a).

    La reforma Constitucional de Amparo ampli la legitimacin activa al inters legtimo individual o colectivo, sin embargo, la Ley de Amparo establece su restriccin en cuanto al tercero interesado.

    Tercero Interesado

  • CONTRADICCIN DE TESIS 293/2011

    En sesin de 3 de septiembre de 2013, El Pleno de la SCJN por una mayora de 10 votos, defini que las normas de derechos humanos, tanto constitucionales como internacionales, se rigen por principios interpretativos en los cuales no existe una fuente jerrquica entre ellos. Se precis que los derechos humanos de fuente internacional tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitucin federal, es decir, que tienen un mismo rango normativo.

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin

  • CONTRADICCIN DE TESIS 293/2011 Tambin se precis que cuando exista una restriccin expresa en las normas constitucionales al ejercicio de algn derecho humano, debe estarse a lo que indica la norma constitucional de que se trate, en atencin a lo establecido en el primer prrafo del artculo 1 y en el artculo 133 de la Constitucin General. En estos preceptos se establece que el ejercicio de los derechos y sus garantas para su proteccin, no puede restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que (la propia) Constitucin establece. El segundo precepto mencionado dispone, como es sabido, que los tratados que estn de acuerdo con la Constitucin, sern la Ley suprema de la Unin.

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin

  • Ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea:

    Debe analizarse caso por caso (anlisis de proporcionalidad), donde se tome de manera muy clara y muy en serio, el principio pro persona, la clusula de interpretacin conforme y las resoluciones de la CoIDH, as como los principios de universalidad, interdependencia y progresividad que establece la constitucin

    De manera que el ncleo del ejercicio de los derechos humanos no es disponible y tienen que armonizarse los lmites y las restricciones a la luz de esos principios

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin

  • Ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea:

    todas las restricciones de la Constitucin a los derechos fundamentales deben ser interpretadas de manera estricta y restrictiva los derechos humanos no son absolutos, hay lmites o modalidades en ellos, pero estas modalidades y estos lmites no entran en forma automtica, se requiere hacer una ponderacin teniendo como referencia el principio pro persona

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin

  • Ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea:

    los derechos humanos de fuente internacional conservan rango constitucional, pero cuando existan restricciones expresas en la Constitucin, se tendr que estar a lo que establece la Carta Magna

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin

  • Aspectos relevantes que hay que considerar:

    Lugar constitucional de los tratados de derechos humanos de fuente internacional.

    Interpretacin conforme y principio pro persona como medio para armonizar las normas nacionales e internacionales de derechos humanos

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin

  • Aspectos relevantes que hay que considerar:

    Las restricciones y la suspensin del ejercicio de los derechos humanos

    La ponderacin de derechos humanos

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin

  • La doctrina indica que la tcnica de ponderacin debe seguir los siguientes pasos:

    a) un anlisis de las circunstancias fcticas del caso, a fin de encontrar una solucin que permita resolverlo sin sacrificar un derecho en favor de otro; b) si no hay una solucin posible en ese sentido, debe precisarse cul de los derechos merece especial proteccin en el caso concreto (aqu, por ejemplo, en nuestro derecho de amparo, podran emplearse anlogamente los principios aplicables a la suplencia en la deficiencia de la queja, que la Ley de Amparo reconoce en favor de los derechos de cierta parte procesal, precisamente para lograr cierto equilibro en los juicios, por ejemplo, si estn en juego derechos de los nios, o derechos de los trabajadores, etctera); y c) la solucin no debe arrojar una respuesta absoluta, es decir, la ponderacin no implica la prevalencia absoluta de un derecho y el completo sacrificio del otro, sino una decisin que tome en cuenta un justo punto de equilibrio, para lo cual se recurre al principio de proporcionalidad. Este principio implica que el bien o inters jurdico que se afecte, solamente lo sea en una medida necesaria, o lo menos gravosa posible, para darle prioridad al derecho que se termina protegiendo en el caso.

    Ponderacin

  • Ley de Amparo de 1936

    Nueva Ley de Amparo

    a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraa al procedimiento;

    b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratndose de persona extraa al procedimiento, la que tenga inters contrario al del quejoso;

    No tuvo reformas desde 1936 Antes se exclua a la materia penal, en tanto slo se reconoca el carcter de tercero

    perjudicado a quien tuviera inters en la reparacin del dao. Tratndose de persona extraa al procedimiento, la actual ley ya no acota el carcter de

    tercero interesado a cualquiera de las partes en el mismo juicio, sino la amplia y establece que tendr el carcter de tercero interesado la que tenga inters contrario al quejoso.

    TERCERO INTERESADO

  • Ley de Amparo de 1936

    Nueva Ley de Amparo

    b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparacin del dao o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisin de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que stas afecten dicha reparacin o responsabilidad;

    c) La vctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparacin del dao o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparacin o responsabilidad;

    No tuvo reformas desde 1936

    La nueva ley ya no conserva el carcter de tercero interesado nicamente a la vctima u ofendido ten lo que respecta a la reparacin del dao; sino que la amplia a la vctima o ofendido en cualquier caso.

    TERCERO INTERESADO

  • Ley de Amparo de 1936

    Nueva Ley de Amparo

    d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la accin penal por el Ministerio Pblico; e) El Ministerio Pblico que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carcter de autoridad responsable.

    TERCERO INTERESADO

  • CUESTIONAMIENTO

    En el caso de procedimientos del orden penal Federal, donde segn el art 5, fracc III, inciso e, de la LA, el Ministerio pblico tendr el carcter de tercero interesado

    Dicha posicin subsiste aun cuando el Ministerio Pblico Federal intervenga formalmente como parte en el juicio de amparo?

    De serlo as se vulnerara el principio de igualdad procesal

    Tercero Interesado

  • Quines tendrn el carcter de tercero interesado?

    La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga

    inters jurdico en que subsista el acto.

    La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio judicial, administrativo, agrario o del trabajo (autoridad jurisdiccional formal o material)

    Tratndose de persona extraa al procedimiento, la que tenga inters contrario al del quejoso.

    Tercero Interesado

  • Quines tendrn el carcter de tercero interesado?

    Quien tenga derecho a la reparacin del dao o a reclamar

    la responsabilidad civil.

    Ser tercero interesado el Ministerio Pblico que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carcter de autoridad responsable.

    Tercero Interesado

  • Art. 5 fraccin IV, de la LA

    El Ministerio Pblico Federal sigue teniendo el carcter de parte en todos los juicios, donde podr interponer los recursos necesarios, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales.

    Ministerio Pblico

  • En amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusin de la materia familiar, donde slo se afecten intereses particulares, el Ministerio Pblico Federal podr interponer los recursos que esta Ley seala, slo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.

    Ministerio Pblico

  • Cul es la funcin del Ministerio Pblico como representante de

    la sociedad?

    Tendr el Ministerio Pblico legitimidad para interponer el recurso de revisin tratndose de amparo colectivo?

    Ministerio Pblico

  • Tendr el Ministerio Pblico legitimidad para interponer recurso de revisin en las materias civil y mercantil, que si bien se ventilan asuntos entre particulares, lo resuelto en ellos puede afectar de

    manera preponderante al pas?

    Ministerio Pblico

  • es preciso tener presente que, la nueva Ley, tambin resulta reglamentaria del artculo 1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que, como bien sabemos, es producto de la reforma ms importante al rgimen protector de los derechos humanos del pas de los ltimos aos

    Ministro Juan N Silva Meza

    Para la reflexin

  • Muchas gracias