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relación directa tan significativa entre mejora económica y carga fiscal. El denominado Informe Lagares incluía nada menos que 125 propuestas integrales que afectaban a la totalidad de los impuestos en España y parece que no ha sido aplicado, al menos con la profundidad recomendada en este, en los proyectos de Reforma Fiscal recientemente aprobados, ¿Qué opinión le merece este hecho? La aplicación total del Informe Lagares implicaría un cambio radical del sistema impositivo, cambio que en estos tiempos de incertidumbre económica sería muy complejo de aplicar y posiblemente traería más perjuicios que beneficios en el corto y medio plazo. En los Proyectos de Ley se han seleccionado algunos puntos de este informe y se han aplicado a la realidad económica de manera paulatina y teniendo en cuenta la situación económica actual, la necesidad de mantener la recaudación y las recomendaciones de algunos grupos económicos influyentes que se inclinaban hacia una reforma fiscal moderada. En relación con la pregunta anterior y sabiendo que es profundamente conocedor del Informe Lagares, ¿Qué opinión le merece este informe? ¿Comparte la opinión de la necesidad de un profundo cambio en el sistema impositivo español? Los sistemas tributarios, tengan el enfoque que tengan, deben ir adaptándose cada día a la LA ENTREVISTA · Entrevista a Don Jesús Sanmartin Mariñas. ARTÍCULO DE OPINION · “Que vienen las Nia-es!” por Ramón Madrid Nicolás. ACTUALIDAD · “Más europa ante el desafío interno y externo de la globalización” por José-María Casado Raigó. OTROS ARTÍCULOS · Responsabilidad penal de la persona jurídica y compliance. · Comentarios a la Reforma Fiscal. Una visión general. · La importancia del ahorro como complemento a la jubilación. · Tributación del juego On Line. · Aproximación a las inspecciones sorpresa. IBERIAN AL DÍA 01 03 04 05 11 ÍNDICE MAGAZINE Núm. 2 Septiembre 2014 www.iberiandfk.com LA ENTREVISTA Don Jesus Sanmartin Mariñas Presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales de España (REAF-REGAF) Es para nosotros un placer contar hoy con un personaje de la mayor relevancia como es la figura de D. Jesus Sanmartin Mariñas, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales de España (REAF-REGAF) órgano dependiente del Consejo General de Economistas de España (CGE), exdecano del Colegio de Economistas de Asturias y como no, profesional de reputada experiencia en el sector de la asesoría fiscal. Procedemos a abordarle en su despacho profesional sobre los temas más candentes de su área y que tan vigentes están por la reciente aprobación de la denominada Reforma Fiscal. Sr. Sanmartin, antes de entrar en detalle nos gustaría que nos diera su opinión general sobre los recientemente aprobados proyectos de Ley que sustancian la denominada Reforma Fiscal. En general, se le da demasiada importancia a los temas tributarios en relación con la economía. Me explico. La fiscalidad debe ser un tema secundario en la reactivación económica, pero no la clave para esta ya que, como se ha demostrado, no se va a salir de la crisis por una subida o bajada de impuestos, sino por una mejora en conjunto de la economía (de la que la fiscalidad forma parte entre muchos otros factores) mediante un aumento de su productividad. De hecho, en los últimos ejercicios se han subido los impuestos y la economía ha comenzado a mejorar con esta alta tasa impositiva, lo que refuerza que no hay una

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relación directa tan significativa entre mejora económica y carga fiscal.

El denominado Informe Lagares incluía nada menos que 125 propuestas integrales que afectaban a la totalidad de los impuestos en España y parece que no ha sido aplicado, al menos con la profundidad recomendada en este, en los proyectos de Reforma Fiscal recientemente aprobados, ¿Qué opinión le merece este hecho?La aplicación total del Informe Lagares implicaría un cambio radical del sistema impositivo, cambio que en estos tiempos de incertidumbre económica sería muy complejo de aplicar y posiblemente traería más perjuicios que beneficios en el corto y medio plazo. En los Proyectos de Ley se han seleccionado algunos puntos de este informe y se han aplicado a la realidad económica de manera paulatina y teniendo en cuenta la situación económica actual, la necesidad de mantener la recaudación y las recomendaciones de algunos grupos económicos influyentes que se inclinaban hacia una reforma fiscal moderada.

En relación con la pregunta anterior y sabiendo que es profundamente conocedor del Informe Lagares, ¿Qué opinión le merece este informe? ¿Comparte la opinión de la necesidad de un profundo cambio en el sistema impositivo español?Los sistemas tributarios, tengan el enfoque que tengan, deben ir adaptándose cada día a la

realidad económica en la que existen, nuevos productos, nuevas tecnologías, etc. que están en continuo cambio. Otra cosa bien distinta es un cambio radical de filosofía fiscal. En mi opinión, la realidad económica española no está preparada para pasar de un sistema fiscal basado en la dicotomía de impuestos directos e indirectos a otro sistema basado en otros enfoques, tales como tributación medioambiental o basada en transacciones económicas o con otros enfoques fuera de la clásica estimación de la base imponible fiscal. De hecho, los países del entorno económico de España también poseen sistemas fiscales similares a los españoles basados en impuestos directos e indirectos por lo que veo poco factible este cambio de enfoque en el sistema tributario español en el corto y medio plazo.

Entrando ya en detalle sobre las reformas aprobadas, se observa una significativa disminución de los tipos de gravamen y de los tipos de retención de ciertos rendimientos, medidas que afectan directa o indirectamente a 22 millones de españoles según el Ministerio de Hacienda. ¿Cómo estima que afectaran estas disminuciones en el contribuyente medio español y en su renta disponible? Efectivamente los tipos de gravamen disminuyen de manera significativa pero también es cierto que estos cambios en el IRPF afectarán de manera dispar a los contribuyentes y también es cierto que, para cierto tipo de rentas, beneficiará a las rentas más altas vinculadas al ahorro, a pesar del ensanchamiento de las bases imponibles que se produce respecto de algunas rentas, por ejemplo, dividendos, lo que podría provocar que en algún caso algún contribuyente pueda verse perjudicado en función de la naturaleza de las rentas obtenidas. También es cierto que se han reducido varios incentivos por lo que la factura fiscal media, si bien bajará en general, no lo hará tanto ya que la mayoría de los contribuyentes perciben un mix de rentas y no solamente rendimientos del trabajo que es el área donde más se notará la disminución de la carga impositiva.

La tan comentada exención en el IRPF de las indemnizaciones por despido hasta los 180.000 hace que en la práctica queden exentas la mayoría de estas. ¿A qué cree que responde este cambio tan significativo en la tributación de estas indemnizaciones cuando en el anteproyecto de Ley se proponía que solo estuvieran exentas las indemnizaciones por despido inferiores a 2.500?Hay que reconocer que en algunas situaciones algunas medidas tributarias no tienen en cuenta el efecto negativo que pueden tener en una opinión pública muy sensible a estos temas, a pesar de que su efecto en la recaudación no sea muy significativo. Muchas veces es un golpe de efecto el modificar estas medidas, en principio muy impopulares, y así parece haberlo sido en este caso, ya que como digo, su efecto en la recaudación no es muy significativo en

comparación con los beneficios populares que se obtienen por esta mejora de la sensibilidad popular del sistema impositivo.

La supresión de la exención de tributación de los primeros 1.500 euros para los dividendos, la reducción de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones a 8.500 euros anuales, la supresión de los coeficientes de abatimiento al eliminarse el régimen transitorio vigente ¿Opina Ud. que se está penalizando a ciertos tipos de ahorro vinculados mientras se beneficia a las rentas procedentes del trabajo y de actividades económicas?La contestación a esta pregunta va en línea con lo contestado en algunas anteriores referidas al ensanchamiento de las bases imponibles con la actual reforma fiscal. Algunos contribuyentes verán que tienen que aportar al sistema incluso más de lo que aportaban anteriormente para que la recaudación general no se vea afectada, como es una premisa, por la situación económica actual, en esta reforma. De hecho, una de los requisitos que se impuso en el Informe Lagares era que la recaudación del sistema no disminuyera debido a la apremiante situación económica.

En el Impuesto sobre Sociedades, y como cambio más significativo a nuestro juicio, se prevé disminuir el tipo general en 5 puntos así como mantener el tipo impositivo del 15% para las empresas de nueva creación. ¿Cree que este efecto puede ser significativo en la reactivación económica del país?Si bien está claro que tendrá un relativo efecto en la factura tributaria de muchas empresas, no creo que este sea tanto ya que opino que el factor fiscal es secundario, como ya he comentado antes, en la recuperación económica de las empresas. La economía debe ser mucho más productiva en el conjunto de sus procesos. El coste fiscal es un coste más a tener en cuenta, por supuesto, pero estoy seguro que actualmente, para muchas empresas, por ejemplo, es mucho más preocupante el coste de la energía o los costes salariales. Por eso insisto en que se están viendo indicios de recuperación económica y estos indicios se están viendo en periodos en los que se ha producido una subida general de impuestos, lo que indicaría el poco efecto que la factura impositiva tiene en el aumento de la productividad.

Al mismo tiempo que se reduce la tarifa y se fomentan actividades vinculadas a la innovación tecnológica y las deducciones vinculadas a las artes escénicas, se penalizan algunas deducciones vinculadas al medio ambiente, a la reinversión de beneficios extraordinarios e inversión de beneficios al mismo tiempo que se mantienen las restricciones a la deducibilidad de gastos financieros y a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, ¿Qué opinión le merecen estas medidas, contradictorias a primera vista? ¿Tendrán un efecto positivo sobretodo en las pequeñas y

medianas empresas?En el fondo los impuestos están para recaudar por duro que resulte. Si bien se reducen los tipos impositivos generales, se produce un paulatino ensanchamiento de las bases imponibles que compensan, aun parcialmente, esta disminución de la recaudación. Ocurre igual que lo que hemos comentado en el IRPF, estas medidas beneficiarán a algunos contribuyentes y a otros no. Algunas de estas deducciones sí son interesantes en cuanto a su relación directa con la mejora de la productividad, como pueden ser las vinculas a la I-D-i y pueden tener un efecto positivo general en la economía lo mismo que pueden ser beneficiosas las deducciones vinculadas a la recapitalización de las compañías aunque todas deben ser analizadas desde su limitado efecto en la economía dado que quedan limitadas a un pequeño grupo de empresas en el total del sistema empresarial español.

En el anteproyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria se modifican los criterios de prescripción y se refuerzan a favor de la Administración los procedimientos sancionadores y de inspección así como los medios probatorios aumentando la carga de la prueba en sede del contribuyente. ¿Qué opinión le merecen estas modificaciones aún en Anteproyecto? Hay que ser prudentes en el análisis de este anteproyecto ya que se esperan modificaciones significativas al mismo, sobretodo las vinculadas a la compensación de bases imponibles negativas y la prescripción a la capacidad de revisión de la Agencia Tributaria que se limitará a 10 años y otras también vinculadas a los regímenes de inspección y de asignación de la carga de la prueba en ciertos procedimientos. En general se percibe que la Agencia Tributaria está ganando cada vez mayor poder dentro de la Organización Estatal mediante un refuerzo de sus competencias como recaudador principal del Estado y articulándose en un órgano ejecutivo fuerte en el que se sustenta el sistema democrático del país.

Finalmente, y como es tradición en el Magazín de IBERIAN DFK Abogados y Economistas, dejamos la última pregunta para que Ud. mismo se pregunte y se responda, tema de su libre elección. Ha sido un place contar con su opinión. Creo que es preciso agradecer al Ministerio de Hacienda su sensibilidad en la redacción de esta nueva normativa para con las sugerencias que desde los sectores profesionales y económicos de la sociedad se les han dado. En este sentido, desde el REAF-REGAF, de la mano del Consejo General de Economistas (CGE) presidido por D. Valentí Pich, hemos estado muy activos en estos asuntos y estamos en general muy satisfechos de la acogida que han tenido nuestras sugerencias. Quiero finalmente agradecer a IBERIAN DFK Abogados y Economistas el haber contado conmigo.

Por Andres Álvarez Rodríguez ScottSocio de Asesoría ARTURO ÁLVAREZ

LA ENTREVISTA· Entrevista a Don Jesús Sanmartin Mariñas.

ARTÍCULO DE OPINION· “Que vienen las Nia-es!” por Ramón Madrid Nicolás.

ACTUALIDAD· “Más europa ante el desafío interno y externo de la globalización” por José-María Casado Raigó.

OTROS ARTÍCULOS· Responsabilidad penal de la persona jurídica y compliance.

· Comentarios a la Reforma Fiscal. Una visión general.

· La importancia del ahorro como complemento a la jubilación.

· Tributación del juego On Line.

· Aproximación a las inspecciones sorpresa.

IBERIAN AL DÍA

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03

04

05

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ÍNDICE

MAGAZINE Núm. 2Septiembre 2014

www.iberiandfk.com

LA ENTREVISTA Don Jesus Sanmartin MariñasPresidente del Registro de Economistas Asesores

Fiscales de España (REAF-REGAF)

Es para nosotros un placer contar hoy con un personaje de la mayor relevancia como es la figura de D. Jesus Sanmartin Mariñas, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales de España (REAF-REGAF) órgano dependiente del Consejo General de Economistas de España (CGE), exdecano del Colegio de Economistas de Asturias y como no, profesional de reputada experiencia en el sector de la asesoría fiscal. Procedemos a abordarle en su despacho profesional sobre los temas más candentes de su área y que tan vigentes están por la reciente aprobación de la denominada Reforma Fiscal.

Sr. Sanmartin, antes de entrar en detalle nos gustaría que nos diera su opinión general sobre los recientemente aprobados proyectos de Ley que sustancian la denominada Reforma Fiscal.En general, se le da demasiada importancia a los temas tributarios en relación con la economía. Me explico. La fiscalidad debe ser un tema secundario en la reactivación económica, pero no la clave para esta ya que, como se ha demostrado, no se va a salir de la crisis por una subida o bajada de impuestos, sino por una mejora en conjunto de la economía (de la que la fiscalidad forma parte entre muchos otros factores) mediante un aumento de su productividad. De hecho, en los últimos ejercicios se han subido los impuestos y la economía ha comenzado a mejorar con esta alta tasa impositiva, lo que refuerza que no hay una

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relación directa tan significativa entre mejora económica y carga fiscal.

El denominado Informe Lagares incluía nada menos que 125 propuestas integrales que afectaban a la totalidad de los impuestos en España y parece que no ha sido aplicado, al menos con la profundidad recomendada en este, en los proyectos de Reforma Fiscal recientemente aprobados, ¿Qué opinión le merece este hecho?La aplicación total del Informe Lagares implicaría un cambio radical del sistema impositivo, cambio que en estos tiempos de incertidumbre económica sería muy complejo de aplicar y posiblemente traería más perjuicios que beneficios en el corto y medio plazo. En los Proyectos de Ley se han seleccionado algunos puntos de este informe y se han aplicado a la realidad económica de manera paulatina y teniendo en cuenta la situación económica actual, la necesidad de mantener la recaudación y las recomendaciones de algunos grupos económicos influyentes que se inclinaban hacia una reforma fiscal moderada.

En relación con la pregunta anterior y sabiendo que es profundamente conocedor del Informe Lagares, ¿Qué opinión le merece este informe? ¿Comparte la opinión de la necesidad de un profundo cambio en el sistema impositivo español?Los sistemas tributarios, tengan el enfoque que tengan, deben ir adaptándose cada día a la

realidad económica en la que existen, nuevos productos, nuevas tecnologías, etc. que están en continuo cambio. Otra cosa bien distinta es un cambio radical de filosofía fiscal. En mi opinión, la realidad económica española no está preparada para pasar de un sistema fiscal basado en la dicotomía de impuestos directos e indirectos a otro sistema basado en otros enfoques, tales como tributación medioambiental o basada en transacciones económicas o con otros enfoques fuera de la clásica estimación de la base imponible fiscal. De hecho, los países del entorno económico de España también poseen sistemas fiscales similares a los españoles basados en impuestos directos e indirectos por lo que veo poco factible este cambio de enfoque en el sistema tributario español en el corto y medio plazo.

Entrando ya en detalle sobre las reformas aprobadas, se observa una significativa disminución de los tipos de gravamen y de los tipos de retención de ciertos rendimientos, medidas que afectan directa o indirectamente a 22 millones de españoles según el Ministerio de Hacienda. ¿Cómo estima que afectaran estas disminuciones en el contribuyente medio español y en su renta disponible? Efectivamente los tipos de gravamen disminuyen de manera significativa pero también es cierto que estos cambios en el IRPF afectarán de manera dispar a los contribuyentes y también es cierto que, para cierto tipo de rentas, beneficiará a las rentas más altas vinculadas al ahorro, a pesar del ensanchamiento de las bases imponibles que se produce respecto de algunas rentas, por ejemplo, dividendos, lo que podría provocar que en algún caso algún contribuyente pueda verse perjudicado en función de la naturaleza de las rentas obtenidas. También es cierto que se han reducido varios incentivos por lo que la factura fiscal media, si bien bajará en general, no lo hará tanto ya que la mayoría de los contribuyentes perciben un mix de rentas y no solamente rendimientos del trabajo que es el área donde más se notará la disminución de la carga impositiva.

La tan comentada exención en el IRPF de las indemnizaciones por despido hasta los 180.000 hace que en la práctica queden exentas la mayoría de estas. ¿A qué cree que responde este cambio tan significativo en la tributación de estas indemnizaciones cuando en el anteproyecto de Ley se proponía que solo estuvieran exentas las indemnizaciones por despido inferiores a 2.500?Hay que reconocer que en algunas situaciones algunas medidas tributarias no tienen en cuenta el efecto negativo que pueden tener en una opinión pública muy sensible a estos temas, a pesar de que su efecto en la recaudación no sea muy significativo. Muchas veces es un golpe de efecto el modificar estas medidas, en principio muy impopulares, y así parece haberlo sido en este caso, ya que como digo, su efecto en la recaudación no es muy significativo en

comparación con los beneficios populares que se obtienen por esta mejora de la sensibilidad popular del sistema impositivo.

La supresión de la exención de tributación de los primeros 1.500 euros para los dividendos, la reducción de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones a 8.500 euros anuales, la supresión de los coeficientes de abatimiento al eliminarse el régimen transitorio vigente ¿Opina Ud. que se está penalizando a ciertos tipos de ahorro vinculados mientras se beneficia a las rentas procedentes del trabajo y de actividades económicas?La contestación a esta pregunta va en línea con lo contestado en algunas anteriores referidas al ensanchamiento de las bases imponibles con la actual reforma fiscal. Algunos contribuyentes verán que tienen que aportar al sistema incluso más de lo que aportaban anteriormente para que la recaudación general no se vea afectada, como es una premisa, por la situación económica actual, en esta reforma. De hecho, una de los requisitos que se impuso en el Informe Lagares era que la recaudación del sistema no disminuyera debido a la apremiante situación económica.

En el Impuesto sobre Sociedades, y como cambio más significativo a nuestro juicio, se prevé disminuir el tipo general en 5 puntos así como mantener el tipo impositivo del 15% para las empresas de nueva creación. ¿Cree que este efecto puede ser significativo en la reactivación económica del país?Si bien está claro que tendrá un relativo efecto en la factura tributaria de muchas empresas, no creo que este sea tanto ya que opino que el factor fiscal es secundario, como ya he comentado antes, en la recuperación económica de las empresas. La economía debe ser mucho más productiva en el conjunto de sus procesos. El coste fiscal es un coste más a tener en cuenta, por supuesto, pero estoy seguro que actualmente, para muchas empresas, por ejemplo, es mucho más preocupante el coste de la energía o los costes salariales. Por eso insisto en que se están viendo indicios de recuperación económica y estos indicios se están viendo en periodos en los que se ha producido una subida general de impuestos, lo que indicaría el poco efecto que la factura impositiva tiene en el aumento de la productividad.

Al mismo tiempo que se reduce la tarifa y se fomentan actividades vinculadas a la innovación tecnológica y las deducciones vinculadas a las artes escénicas, se penalizan algunas deducciones vinculadas al medio ambiente, a la reinversión de beneficios extraordinarios e inversión de beneficios al mismo tiempo que se mantienen las restricciones a la deducibilidad de gastos financieros y a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, ¿Qué opinión le merecen estas medidas, contradictorias a primera vista? ¿Tendrán un efecto positivo sobretodo en las pequeñas y

medianas empresas?En el fondo los impuestos están para recaudar por duro que resulte. Si bien se reducen los tipos impositivos generales, se produce un paulatino ensanchamiento de las bases imponibles que compensan, aun parcialmente, esta disminución de la recaudación. Ocurre igual que lo que hemos comentado en el IRPF, estas medidas beneficiarán a algunos contribuyentes y a otros no. Algunas de estas deducciones sí son interesantes en cuanto a su relación directa con la mejora de la productividad, como pueden ser las vinculas a la I-D-i y pueden tener un efecto positivo general en la economía lo mismo que pueden ser beneficiosas las deducciones vinculadas a la recapitalización de las compañías aunque todas deben ser analizadas desde su limitado efecto en la economía dado que quedan limitadas a un pequeño grupo de empresas en el total del sistema empresarial español.

En el anteproyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria se modifican los criterios de prescripción y se refuerzan a favor de la Administración los procedimientos sancionadores y de inspección así como los medios probatorios aumentando la carga de la prueba en sede del contribuyente. ¿Qué opinión le merecen estas modificaciones aún en Anteproyecto? Hay que ser prudentes en el análisis de este anteproyecto ya que se esperan modificaciones significativas al mismo, sobretodo las vinculadas a la compensación de bases imponibles negativas y la prescripción a la capacidad de revisión de la Agencia Tributaria que se limitará a 10 años y otras también vinculadas a los regímenes de inspección y de asignación de la carga de la prueba en ciertos procedimientos. En general se percibe que la Agencia Tributaria está ganando cada vez mayor poder dentro de la Organización Estatal mediante un refuerzo de sus competencias como recaudador principal del Estado y articulándose en un órgano ejecutivo fuerte en el que se sustenta el sistema democrático del país.

Finalmente, y como es tradición en el Magazín de IBERIAN DFK Abogados y Economistas, dejamos la última pregunta para que Ud. mismo se pregunte y se responda, tema de su libre elección. Ha sido un place contar con su opinión. Creo que es preciso agradecer al Ministerio de Hacienda su sensibilidad en la redacción de esta nueva normativa para con las sugerencias que desde los sectores profesionales y económicos de la sociedad se les han dado. En este sentido, desde el REAF-REGAF, de la mano del Consejo General de Economistas (CGE) presidido por D. Valentí Pich, hemos estado muy activos en estos asuntos y estamos en general muy satisfechos de la acogida que han tenido nuestras sugerencias. Quiero finalmente agradecer a IBERIAN DFK Abogados y Economistas el haber contado conmigo.

Por Andres Álvarez Rodríguez ScottSocio de Asesoría ARTURO ÁLVAREZ

MAGAZINE Núm. 2 Septiembre 2014 2

Es para nosotros un placer contar hoy con un personaje de la mayor relevancia como es la figura de D. Jesus Sanmartin Mariñas, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales de España (REAF-REGAF) órgano dependiente del Consejo General de Economistas de España (CGE), exdecano del Colegio de Economistas de Asturias y como no, profesional de reputada experiencia en el sector de la asesoría fiscal. Procedemos a abordarle en su despacho profesional sobre los temas más candentes de su área y que tan vigentes están por la reciente aprobación de la denominada Reforma Fiscal.

Sr. Sanmartin, antes de entrar en detalle nos gustaría que nos diera su opinión general sobre los recientemente aprobados proyectos de Ley que sustancian la denominada Reforma Fiscal.En general, se le da demasiada importancia a los temas tributarios en relación con la economía. Me explico. La fiscalidad debe ser un tema secundario en la reactivación económica, pero no la clave para esta ya que, como se ha demostrado, no se va a salir de la crisis por una subida o bajada de impuestos, sino por una mejora en conjunto de la economía (de la que la fiscalidad forma parte entre muchos otros factores) mediante un aumento de su productividad. De hecho, en los últimos ejercicios se han subido los impuestos y la economía ha comenzado a mejorar con esta alta tasa impositiva, lo que refuerza que no hay una

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OPINIÓN Por Ramón Madrid NicolásPresidente de ABANTE AUDITORESVicepresidente del Registro de Economistas Auditores (REA) del Consejo General de Economistas de España

¿Cuáles son los orígenes, semánticos e históricos de la palabra auditar? El origen de la palabra auditar, es del verbo inglés to audit, que significa ‘revisar’, ‘intervenir’, y es utilizado principalmente en to audit accounting, que es el concepto de auditoría. Siendo su origen etimológico del verbo latino audire, que significa ‘oír’, que a su vez tiene su origen en que los primeros auditores ejercían su función juzgando la verdad o falsedad de lo que les era sometido a su verificación principalmente oyendo.

Los inicios de la contaduría podemos encontrarlos en épocas remotas en Inglaterra, cuando pocas personas sabían leer y las cuentas de los grandes propietarios eran "oídas" en vez de ser examinadas, como se hace en la actualidad. En España, aparece esta figura en la creación de la Generalidad de Cataluña por parte de las Cortes catalanas de 1358, donde nombra oidores de cuentas para controlar las cuentas de los diputados.

No van a suponer cambios conceptuales, pues si analizamos:

¿Para qué se utiliza la información auditada? La información económica que aporta la realización de una auditoría de las cuentas anuales elaborada periódicamente, es utilizada para la toma de decisiones por parte de quienes pueden afectar o son afectados por las actividades de una empresa (inversores, accionistas, entidades de crédito, proveedores, clientes, empleados, administraciones públicas, etc.), los denominados stakeholder.

¿Qué garantiza? Que la información elaborada no contiene errores significativos que puedan conducir a la toma de decisiones erróneas.

¿Que perseguimos al someter las Cuentas Anuales de una compañía a auditoría externa? Obtener un reconocimiento de fiabilidad sobre la información presentada y la constatación por un tercero independiente de un trabajo bien hecho.

¿Para qué les sirve al administrador y a los socios que dirigen las compañías? Para el administrador es una forma de actuar para minimizar el riesgo, que asume quien dirige o regenta una empresa, y para los socios que desempeñan la labor de dirección de la Sociedad, es una forma de constatar y ratificar su actuación frente de la empresa.Una buena presentación o unos buenos resultados económicos no tienen por qué ser dogma de fe. Una buena cuenta de resultados o un balance saneado puede ser una garantía.

Que vienen las NIA-ES!Pero si estos datos no están sometidos a un control independiente, nadie puede garantizar su bondad. Cada vez más los proveedores de bienes y servicios de las compañías se vuelven más rigurosos en la utilización de la información auditada.

Entonces, ¿que son las NIA-ES?, pues un conjunto de normas técnicas que rigen el trabajo del auditor y que tienen una estructura de: introducción, objetivo, definiciones, requerimientos, guía de aplicación y otras anotaciones explicativas. Se clasifican por series según la temática tratada, tales como 200,300, 400, 500, 600, 700 y la reciente NIA-ES 805. Y que sustituyen a las actuales normas técnicas.

Entonces que aportan las NIAS-ES a los operadores, que no tuviesen anteriormente:

• Nueva regulación del control de calidad interno (NCCI) y una NIA-ES 220 al respecto del control de calidad.• Nuevos requerimientos en relación al contrato de auditoría y la carta de encargo• Plazo para compilar la documentación de auditoría• Pretende aumentar la ayuda a los auditores en la detección de las denominadas anteriormente irregularidades (actualmente fraude)• Incrementa la comunicación del auditor con los responsables de la entidad auditada• De acuerdo a los riesgos identificados el auditor diseña su trabajo • Cambios en la determinación y evaluación de la materialidad

Podríamos concluir que las NIA-ES, están suponiendo un esfuerzo de formación a los auditores, se trata de un proceso dinámico pues están sometidos a revisión cuasi de forma continuada; esta reforma es necesaria para el contexto de armonización europea y no tiene por qué afectar su implantación a operadores distintos de los auditores de cuentas.

La convergencia de nuestras normas técnicas de auditoría con las normas internacionales, más las reformas pendientes en relación a los informes de auditoría para aumentar, entre otros, la comprensión del lector en aquellos asuntos principales de la auditoría, denominados “Key audit matters”, sección de empresa en funcionamiento, etc., contribuirá positivamente a visualizar la utilidad de la información financiera, la forma con la que se comunica el auditor con el lector de sus informes, en definitiva a fortalecer la función social de la auditoría de cuentas.

El segundo número del MAGAZINE de IBERIANDFK Abogados y Economis-tas continúa en la línea iniciada en el número anterior ofreciendo artículos técnicos de la máxima actualidad sobre temas habituales en la operativa económica diaria realizados por nuestros profesionales y ofreciendo también su valiosa opinión.Continuamos también en este número desarrollando dos aspectos que consideramos muy importantes: la reflexión y la opinión.Consideramos muy importante la opinión de profesionales de reconoci-do prestigio de todos los ámbitos con influencia en nuestra actividad. En este número contamos con la entrev-ista a la persona de D. Jesús Sanmartin Mariñas, economista, auditor y actual-mente Presidente del REAF-REGAF (Registro de Economistas/Titulados Mercantiles Asesores Fiscales) dependiente del Consejo General de Economistas de España con quien hemos comentado los temas mas actuales vinculados a la nueva reforma fiscal en ciernes.También contamos en este número con un artículo de opinión realizado por D. Ramon Madrid Nicolás, auditor de cuentas y Vicepresidente del REA-REGA (Registro de Economis-tas/Titulados Mercantiles Auditores de Cuentas) dependiente del Consejo General de Economistas de España y Presidente de Abante Auditores.Finalmente, en el apartado de temas actuales, destacar el artículo “Mas Europa ante el desafío interno y externo de la Globalización” elaborado por D. José-María Casado Raigón, Chaire Jean Monnet de l'Union européenne, Consejo General de Economistas de España, en el que nos ilustra sobre los nuevos desafíos de la globalización económica.

EDITORIAL

IBERIANDFK ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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ACTUALIDAD

Después de la Segunda Guerra Mundial que más bien fue una segunda guerra civil europea, los países europeos quedaron derruidos por los estragos del cruento conflicto y urgía iniciar la recuperación en todas las dimensiones. Los padres fundadores de Europa con su Declaración de 9 de mayo de 1950 propusieron a los pueblos de Europa, secularmente enfrentados, compartir su gran sueño de unión, para que las tragedias del pasado no recomenzaran nunca más.

Pretendían que el viejo continente europeo uniera medios y voluntades para que de nuevo hiciera oír su voz en el mundo, defendiendo sus ideas y sus intereses y para que las naciones se abriesen unas a otras, sacando así el mejor partido de sus fuerzas productivas y se comprometieran de manera permanente en el camino de la paz y la prosperidad.

¿Qué ha ocurrido con este sueño de los padres fundadores? ¿Dónde nos encontramos en el camino de la unión y el progreso? Muchos son los europeos que hoy se preguntan estas cuestiones, mientras crece el paro, la exclusión, las desigualdades, el estancamiento económico, que han creado una crisis de identidad que aleja el necesario entendimiento entre pueblos y responsables políticos, dando esto lugar a la aparición y subida de los populismos y de los extremismos.

La situación no puede durar más tiempo y las recientes elecciones al Parlamento Europeo que abren un nuevo quinquenio de mandato democrático, deben servir para acabar con aquellas cuestiones que no deben permanecer orilladas por más tiempo en la construcción europea.

Por una parte, la política monetaria debe diseñarse en interés de toda Europa y acabar con el espectro de la deflación y la caída en la competitividad de las empresas europeas. Hay que llevar a cabo la definitiva apertura de los mercados, liquidando definitivamente los dumpings que impiden una política industrial sólida y competitiva en los mercados internacionales. Asimismo el dumping fiscal y social en el interior de Europa debe ser definitivamente erradicado.

Por otra parte, una Europa que impulsa las dimensiones política y social de la integración europea, debe acompasarse con la Europa que

MÁS EUROPA ANTE EL DESAFÍO INTERNO Y EXTERNO DE LA GLOBALIZACIÓN

José-María Casado RaigóChaire Jean Monnet de l'Union européenne

Consejo General de Economistas de España

“El progreso en las condiciones que hagan posible alcanzar, siguiendo la Estrategia Europea 2020, una economía europea competitiva y sostenible en el concierto mundial, sólo será posible si se aúnan todos los esfuerzos tanto nacionales como supranacionales, estableciendo reglas únicas para el definitivo logro del mercado interior de la Unión Europa de cara al desafío de la irreversible globalización”.

impulsa el desarrollo económico propiamente dicho, en búsqueda de equilibrios duraderos y sostenibles en el futuro. Igualmente, es necesario clarificar definitivamente el Espacio de Seguridad y Justicia y la política migratoria, junto con el mapa de las ampliaciones y de las fronteras exteriores. Muchas cosas se deben definir con precisión y otras cambiar, y es el momento de hacerlo.

Y, de manera urgente, más allá de la propia dinámica político-institucional, Europa debe seguir mirando cada vez más al exterior. Las tentaciones proteccionistas que pudieran aflorar han de ser descartadas en un mundo donde las relaciones a todos los niveles se encuentran irreversiblemente globalizadas. Sin embargo, en los últimos años como consecuencia de la crisis y de los problemas que ha venido generado, descendió la internacionalización de las pymes españolas hasta el punto que más de sesenta mil pequeñas y medianas empresas decidieron poner fin a su etapa fuera de España.Ello prueba entre otras cuestiones que la crisis bancaria europea y, más concretamente española, no se ha sabido resolver. Para el ICEX y el BBVA entre las causas que dificultan el negocio a las pymes en el exterior se encuentran principalmente el tamaño y la financiación. La primera es difícil o más complejo cambiarla en el corto plazo, pero la segunda, el acceso al crédito, se ha venido retrasando indebidamente dando lugar a que los costes de financiación de las pymes supongan una carga mayor y que estas tengan menos capacidad de maniobra para

negociar préstamos, estando además la financiación altamente concentrada en los bancos, como es el caso de España.

Todas las instancias supranacionales y nacionales deben unirse para participar en el tablero europeo -cada una desde su respectiva posición-, en el impulso de medidas que creen un ambiente de negocios adecuado para los emprendedores, faciliten el acceso a la financiación, mejorando los canales y promoviendo fuentes alternativas, así como reformando el marco fiscal y legislativo. Por ejemplo, el Parlamento Europeo, urgido por diferentes organizaciones nacionales y europeas, pone en movimiento iniciativas para promover la competitividad de las pymes europeas y, desde España, se han abierto vías para el Plan Estratégico de Internacionalización hasta 2015, con objeto de facilitar la salida al exterior de las pequeñas y medianas empresas fomentando, además, su agrupación.

En resumen, el progreso en las condiciones que hagan posible alcanzar, siguiendo la Estrategia Europea 2020, una economía europea competitiva y sostenible en el concierto mundial, sólo será posible si se aúnan todos los esfuerzos tanto nacionales como supranacionales, estableciendo reglas únicas para el definitivo logro del mercado interior de la Unión Europa de cara al desafío de la irreversible globalización. Para ello es igualmente necesario dejar de hacer de Europa el chivo expiatorio de los problemas de todos.

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Tras no pocas discusiones doctrinales y jurispru-denciales, el legislador, con mayor o menor acierto en cuanto a su desarrollo, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la responsabili-dad penal de la persona jurídica, figura consoli-dada en países de tradición anglosajona, por medio de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modificó el Código Penal. Esta modifi-cación supuso romper con el anterior principio clásico de “societas non pot delinquere” y se reguló en el artículo 31.bis del citado texto legal. Dejando de lado el sistema elegido por nuestro legislador, de mayor interés para los operadores jurídicos que para las empresas, a continuación vamos a intentar sintetizar unas ideas para que, cuando menos, nos sirvan para reflexionar sobre esta materia.

El art. 31. Bis del CP establece la responsabili-dad penal para las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus legales represen-tantes, administradores de derecho y de hecho, en nombre de estas o por su cuenta y en su provecho, así como por parte de quienes estando sometidos a la autoridad de aquellos, los hayan podido cometer por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. El legisla-dor también introdujo la posibilidad de consi- derar como circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas el haber procedido con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito, haber establecido con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus represen-tantes legales y antes del comienzo del juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

¿Por qué el Estado rompe con el principio clásico de que las sociedades no pueden delinquir? En un mundo cada vez más complejo y global y con un incremento en las operaciones transfronteri-zas, obviamente, se ha producido un aumento en la comisión de delitos tanto a nivel nacional como internacional. Al mismo tiempo, los Estados no tienen medios materiales ni humanos suficientes para ejercer todo el control que la actual situación requiere y las sanciones administrativas no son suficientes para limitar la comisión de tales hechos criminales. Tampoco debemos olvidar que en todos los países occidentales hay una cierta tendencia a establecer contornos más exigentes en relación a temas de responsabilidad, no tan solo penal sino también con relación a los administradores de sociedades. Introduciendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas –que puede ir desde sanciones económicas hasta el cierre de

“El mundo ha cambiado y muy rapidamente, mirar para otro lado es señal de negligencia.”

compañías- y favoreciendo la atenuación de responsabilidad para las empresas que lleven a cabo medidas eficaces de control y prevención de delitos, potencialmente de hecho se produce una cierta traslación de la función de vigilancia y control del Estado a la empresa. Ya lo hemos visto anteriormente, por ejemplo en materia de prevención de riesgos laborales.

Conviene pensar en que ninguna empresa está libre de ser declarada responsable penal por delitos cometidos por una persona física en el contexto regulado. La responsabilidad penal de las personas jurídicas es aplicable a una extensa lista de delitos, entre los que no nos es difícil imaginarnos la práctica totalidad de los delitos patrimoniales y socio económicos; no obstante, no pensemos que solo podemos vernos afecta-dos por la comisión de esta tipología de delitos, en cuanto que analicemos un poco nuestra actividad descubriremos que es más amplia la tipología en la que nos podemos ver envueltos. El mayor o menor riesgo dependerá de muchos factores, como el tipo de actividad que ejerce la compañía, si tenemos filiales en el extranjero, si efectuamos relaciones comerciales con empre-sas que operan en mercados o países de riesgo, si contratamos o no con la administración pública.

Así las cosas, hay en estudio una reforma de nuestro Código Penal que, entre otros aspectos, podría venir a modificar temas de responsabili-dad penal de las personas jurídicas. Al parecer, podría regular la posibilidad de que las personas jurídicas pudieran quedar exentas, o cuando menos, ver atenuada su responsabilidad penal si acreditasen, en síntesis, que:

• el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza

• la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implan-tado ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control

• los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención

• no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de administración

Lo anterior nos conduce de inmediato a hablar de los modelos o sistemas de prevención penal para las empresas, conocidos en derecho anglosajón como criminal low compliance programme. Son unos programas que elabora la empresa y que recogen una serie de medidas tendentes a garantizar que todos sus miembros cumplen con lo allí regulado a fin de que nadie en su seno y entorno contravenga el ordenamiento jurídico penal. La legislación actual no prevé, al parecer podría regularse en la futura reforma del código penal, el contenido mínimo de estos sistemas de organización y gestión, pero, cuando menos, deberían contener un marco con los valores o principios éticos de la empresa, la identificación de las actividades de riesgo en que pueden cometerse delitos por medio de la elaboración de un análisis o “Risk assessment”, la fijación de protocolos de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas, el nombramiento de un comité o encargado de prevención y control penal, las obligaciones de información de posibles riesgos, un régimen disciplinari-o…Evidentemente, estos programas o sistemas de cumplimiento deberían de ser verificados, en nuestra opinión, interna o externamente en función del tamaño de la empresa y, obviamente, mantenerse actualizados.

Asimismo, el artículo 286 del proyecto de reforma del Código penal, de prosperar, establece que será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o comercio, por tiempo de seis meses a dos años en todo caso, el administrador de hecho o de derecho que omita la adopción de las medidas de vigilancia o control que resulten exigibles para evitar conductas tipificadas como delito, las cuales pudieran haber sido prevenidas o mitigadas si se hubiera empleado la diligencia debida. Dentro de estas medidas, se incluye la contratación responsable del personal de inspección y control.

No olvidemos este tema, el mundo ha cambiado y muy rápidamente y, dadas las circunstancias actuales, mirar para otro lado es señal, cuando menos, de negligencia. Si bien afecta a todas las empresas, aquellas con estructura de propiedad y órganos de toma de decisiones diversificada requieren de una especial atención.

Por María José Moragas Monteserín Socia de PICH ABOGADOS Y ECONOMISTAS

RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA Y COMPLIANCE

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relación directa tan significativa entre mejora económica y carga fiscal.

El denominado Informe Lagares incluía nada menos que 125 propuestas integrales que afectaban a la totalidad de los impuestos en España y parece que no ha sido aplicado, al menos con la profundidad recomendada en este, en los proyectos de Reforma Fiscal recientemente aprobados, ¿Qué opinión le merece este hecho?La aplicación total del Informe Lagares implicaría un cambio radical del sistema impositivo, cambio que en estos tiempos de incertidumbre económica sería muy complejo de aplicar y posiblemente traería más perjuicios que beneficios en el corto y medio plazo. En los Proyectos de Ley se han seleccionado algunos puntos de este informe y se han aplicado a la realidad económica de manera paulatina y teniendo en cuenta la situación económica actual, la necesidad de mantener la recaudación y las recomendaciones de algunos grupos económicos influyentes que se inclinaban hacia una reforma fiscal moderada.

En relación con la pregunta anterior y sabiendo que es profundamente conocedor del Informe Lagares, ¿Qué opinión le merece este informe? ¿Comparte la opinión de la necesidad de un profundo cambio en el sistema impositivo español?Los sistemas tributarios, tengan el enfoque que tengan, deben ir adaptándose cada día a la

realidad económica en la que existen, nuevos productos, nuevas tecnologías, etc. que están en continuo cambio. Otra cosa bien distinta es un cambio radical de filosofía fiscal. En mi opinión, la realidad económica española no está preparada para pasar de un sistema fiscal basado en la dicotomía de impuestos directos e indirectos a otro sistema basado en otros enfoques, tales como tributación medioambiental o basada en transacciones económicas o con otros enfoques fuera de la clásica estimación de la base imponible fiscal. De hecho, los países del entorno económico de España también poseen sistemas fiscales similares a los españoles basados en impuestos directos e indirectos por lo que veo poco factible este cambio de enfoque en el sistema tributario español en el corto y medio plazo.

Entrando ya en detalle sobre las reformas aprobadas, se observa una significativa disminución de los tipos de gravamen y de los tipos de retención de ciertos rendimientos, medidas que afectan directa o indirectamente a 22 millones de españoles según el Ministerio de Hacienda. ¿Cómo estima que afectaran estas disminuciones en el contribuyente medio español y en su renta disponible? Efectivamente los tipos de gravamen disminuyen de manera significativa pero también es cierto que estos cambios en el IRPF afectarán de manera dispar a los contribuyentes y también es cierto que, para cierto tipo de rentas, beneficiará a las rentas más altas vinculadas al ahorro, a pesar del ensanchamiento de las bases imponibles que se produce respecto de algunas rentas, por ejemplo, dividendos, lo que podría provocar que en algún caso algún contribuyente pueda verse perjudicado en función de la naturaleza de las rentas obtenidas. También es cierto que se han reducido varios incentivos por lo que la factura fiscal media, si bien bajará en general, no lo hará tanto ya que la mayoría de los contribuyentes perciben un mix de rentas y no solamente rendimientos del trabajo que es el área donde más se notará la disminución de la carga impositiva.

La tan comentada exención en el IRPF de las indemnizaciones por despido hasta los 180.000 hace que en la práctica queden exentas la mayoría de estas. ¿A qué cree que responde este cambio tan significativo en la tributación de estas indemnizaciones cuando en el anteproyecto de Ley se proponía que solo estuvieran exentas las indemnizaciones por despido inferiores a 2.500?Hay que reconocer que en algunas situaciones algunas medidas tributarias no tienen en cuenta el efecto negativo que pueden tener en una opinión pública muy sensible a estos temas, a pesar de que su efecto en la recaudación no sea muy significativo. Muchas veces es un golpe de efecto el modificar estas medidas, en principio muy impopulares, y así parece haberlo sido en este caso, ya que como digo, su efecto en la recaudación no es muy significativo en

comparación con los beneficios populares que se obtienen por esta mejora de la sensibilidad popular del sistema impositivo.

La supresión de la exención de tributación de los primeros 1.500 euros para los dividendos, la reducción de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones a 8.500 euros anuales, la supresión de los coeficientes de abatimiento al eliminarse el régimen transitorio vigente ¿Opina Ud. que se está penalizando a ciertos tipos de ahorro vinculados mientras se beneficia a las rentas procedentes del trabajo y de actividades económicas?La contestación a esta pregunta va en línea con lo contestado en algunas anteriores referidas al ensanchamiento de las bases imponibles con la actual reforma fiscal. Algunos contribuyentes verán que tienen que aportar al sistema incluso más de lo que aportaban anteriormente para que la recaudación general no se vea afectada, como es una premisa, por la situación económica actual, en esta reforma. De hecho, una de los requisitos que se impuso en el Informe Lagares era que la recaudación del sistema no disminuyera debido a la apremiante situación económica.

En el Impuesto sobre Sociedades, y como cambio más significativo a nuestro juicio, se prevé disminuir el tipo general en 5 puntos así como mantener el tipo impositivo del 15% para las empresas de nueva creación. ¿Cree que este efecto puede ser significativo en la reactivación económica del país?Si bien está claro que tendrá un relativo efecto en la factura tributaria de muchas empresas, no creo que este sea tanto ya que opino que el factor fiscal es secundario, como ya he comentado antes, en la recuperación económica de las empresas. La economía debe ser mucho más productiva en el conjunto de sus procesos. El coste fiscal es un coste más a tener en cuenta, por supuesto, pero estoy seguro que actualmente, para muchas empresas, por ejemplo, es mucho más preocupante el coste de la energía o los costes salariales. Por eso insisto en que se están viendo indicios de recuperación económica y estos indicios se están viendo en periodos en los que se ha producido una subida general de impuestos, lo que indicaría el poco efecto que la factura impositiva tiene en el aumento de la productividad.

Al mismo tiempo que se reduce la tarifa y se fomentan actividades vinculadas a la innovación tecnológica y las deducciones vinculadas a las artes escénicas, se penalizan algunas deducciones vinculadas al medio ambiente, a la reinversión de beneficios extraordinarios e inversión de beneficios al mismo tiempo que se mantienen las restricciones a la deducibilidad de gastos financieros y a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, ¿Qué opinión le merecen estas medidas, contradictorias a primera vista? ¿Tendrán un efecto positivo sobretodo en las pequeñas y

medianas empresas?En el fondo los impuestos están para recaudar por duro que resulte. Si bien se reducen los tipos impositivos generales, se produce un paulatino ensanchamiento de las bases imponibles que compensan, aun parcialmente, esta disminución de la recaudación. Ocurre igual que lo que hemos comentado en el IRPF, estas medidas beneficiarán a algunos contribuyentes y a otros no. Algunas de estas deducciones sí son interesantes en cuanto a su relación directa con la mejora de la productividad, como pueden ser las vinculas a la I-D-i y pueden tener un efecto positivo general en la economía lo mismo que pueden ser beneficiosas las deducciones vinculadas a la recapitalización de las compañías aunque todas deben ser analizadas desde su limitado efecto en la economía dado que quedan limitadas a un pequeño grupo de empresas en el total del sistema empresarial español.

En el anteproyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria se modifican los criterios de prescripción y se refuerzan a favor de la Administración los procedimientos sancionadores y de inspección así como los medios probatorios aumentando la carga de la prueba en sede del contribuyente. ¿Qué opinión le merecen estas modificaciones aún en Anteproyecto? Hay que ser prudentes en el análisis de este anteproyecto ya que se esperan modificaciones significativas al mismo, sobretodo las vinculadas a la compensación de bases imponibles negativas y la prescripción a la capacidad de revisión de la Agencia Tributaria que se limitará a 10 años y otras también vinculadas a los regímenes de inspección y de asignación de la carga de la prueba en ciertos procedimientos. En general se percibe que la Agencia Tributaria está ganando cada vez mayor poder dentro de la Organización Estatal mediante un refuerzo de sus competencias como recaudador principal del Estado y articulándose en un órgano ejecutivo fuerte en el que se sustenta el sistema democrático del país.

Finalmente, y como es tradición en el Magazín de IBERIAN DFK Abogados y Economistas, dejamos la última pregunta para que Ud. mismo se pregunte y se responda, tema de su libre elección. Ha sido un place contar con su opinión. Creo que es preciso agradecer al Ministerio de Hacienda su sensibilidad en la redacción de esta nueva normativa para con las sugerencias que desde los sectores profesionales y económicos de la sociedad se les han dado. En este sentido, desde el REAF-REGAF, de la mano del Consejo General de Economistas (CGE) presidido por D. Valentí Pich, hemos estado muy activos en estos asuntos y estamos en general muy satisfechos de la acogida que han tenido nuestras sugerencias. Quiero finalmente agradecer a IBERIAN DFK Abogados y Economistas el haber contado conmigo.

Por Andres Álvarez Rodríguez ScottSocio de Asesoría ARTURO ÁLVAREZ

Por Andrés Álvarez Rodríguez ScottSocio de ASESORÍA ARTURO ÁLVAREZ

iii. Planes de ahorro a largo plazo.iv. Stock options: La exención es suprimida, pasando a ser renta en especie.

f) Rendimientos del trabajo:i. Contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial: Las primas satisfechas por la empresa que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y fallecimiento o incapacidad, se tendrán que imputar fiscalmente.ii. Reducciones:- General por rendimientos del trabajo: Sólo aplicable para rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros anuales y siempre que las demás rentas no superen 6.500 euros. Se elimina la reducción por prolon-gación de vida laboral para mayores de 65 años. - Rendimientos irregulares del trabajo: Se reduce del 40% al 30% y sólo cada 5 años.iii. Retribuciones en especie:- Utilización de viviendas (5% del VC). Utilización o entrega de vehículos automóviles: (20% del coste de adquisición y 30% para vehículos considerados eficientes energéticamente).

g) Rendimientos del capital inmobiliario:- Reducción por alquiler de viviendas. Se mantiene en el 60% y se suprime la reducción del 100% para el alquiler de inmuebles a arrendatarios de edades entre 18 y 30 años.- Reducción de rendimientos irregulares. Pasa a ser del 30%, con límite de 300.000 euros /año.h) Rendimientos del capital mobiliario:- Las reducciones de capital social con devolu-ción de aportaciones y el reparto de la prima de

emisión que correspondan a reservas genera-das durante el tiempo de tenencia de la partici-pación pasa a tributar de forma análoga a si se hubieran repartido directamente reservas. Una norma similar se aplicará también en los supues-tos de reducción de capital.- Reducción de rendimientos irregulares. Pasa a ser del 30%, con límite de 300.000 euros /año.i) Rendimientos de actividades económicas:- Actividad de arrendamiento de inmuebles. Se elimina el requisito del local exclusivamente afecto, siendo necesario tener 1 persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.- Estimación Directa Simplificada: Se aplicará si el importe neto de la cifra de negocios no supera los 600.000 euros en el año anterior. La reduc-ción del 5% en concepto de gastos de difícil justificación se sustituye por una reducción de cuantía fija de 2.000 euros anuales.- Estimación objetiva. Se prevé la limitación de actividades a las que resulte aplicable.- La reducción por rendimientos irregulares se fija en un 30%, en lugar del 40% actual.j) Ganancias y pérdidas patrimoniales- No se aplicarán los coeficientes de actual-ización para la transmisión de bienes inmuebles.- La transmisión de derechos de suscripción generará una ganancia patrimonial en el periodo en que se produzca su transmisión.- Ganancia patrimonial derivada del cambio de residencia fiscal que supondrá la tributación de plusvalías tácitas de participaciones cuyo valor de mercado exceda un millón de euros.- Se suprimen los coeficientes de abatimiento al eliminarse el régimen transitorio vigente.

El proceso que comenzó el pasado 5 de julio de 2013 con el nombramiento por el Consejo de Ministros de una Comisión de Expertos para la

Reforma del Sistema Tributario Español ha culminado con la aprobación por parte de este Consejo de Ministros de la Reforma Tributaria.

Esta Comisión tenía como misión definir un sistema tributario más sencillo, asegurar la suficiencia de los recursos y favorecer el desarrollo

económico y social respetando los principios constitucionales de capacidad económica, generalidad, igualdad y progresividad.

El Informe Lagares vio finalmente la luz en el mes de febrero de 2014 y realizaba 125 propuestas integrales sobre todos los impuestos que

afectan la realidad económica española.

Comparando este Informe con los tres Proyectos de Ley aprobados el pasado 1 de agosto, parece que la reforma ya no es tan global como se

anunciaba, las modificaciones a todos los impuestos son parciales y menos drásticas que las recomendadas en el Informe Lagares y se echa en

falta todo lo concerniente a tributos cedidos a las Comunidades Autónomas que ha quedado pendiente de los acuerdos sobre la reforma del

sistema de financiación autonómico.

El grueso de la reforma, como no podría ser de otra manera, se centra en los dos grandes impuestos, IRPF y Sociedades, lo cual ya de por sí es

muy relevante ya que tienen efecto, directo o indirecto, en la renta de más de 20 millones de personas siendo además estratégico el Impuesto

sobre Sociedades para la competitividad de las empresas y para el empleo. En cuanto al timming de la entrada en vigor de los cambios este se

producirá, en general, en 2015, estando otros programados para 2016, si bien alguna de las modificaciones tendrá efecto en este mismo 2014

aunque el grueso de reformas se harán en dos fases: 2015 y 2016.

En definitiva, nos esperan tiempos de estudio y análisis de las nuevas normas (sobretodo una vez que ratifique el Congreso de los Diputados los

citados Proyectos de Ley) y de sus efectos en la tributación de personas físicas y entidades, algunos que serán, seguro, de importante trascen-

dencia en la factura fiscal anual de empresas y contribuyentes.

Se enuncian los cambios más relevantes introducidos por los Proyectos de Ley aprobados el pasado día 1 de agosto y referidos al IRPF y al

Impuesto sobre Sociedades, dejando los cambios en el IVA y en la Ley General Tributaria pendientes de posteriores publicaciones:

COMENTARIOS A LA REFORMA FISCAL. UNA VISIÓN GENERAL

- Se incorporan a la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualqui-era que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.- Créditos vencidos y no cobrados: Las pérdidas patrimoniales derivadas de incobrados podrán imputarse en el periodo que: a. Adquiera eficacia una quita; b. Si el deudor está en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio; c. Si se cumple el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial que ejecute el crédito sin que éste haya sido satisfecho.- Para contribuyentes mayores de 65 años, nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.k) Deducciones: Se modifican diversas deduc-ciones, entre las más significativas, la eliminación de la deducción por alquiler de vivienda habitual y por cuenta ahorro-empresa.Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Para contribuyentes que tengan a su cargo ascendientes o descendien-tes, 1.200 euros por cada uno.l) Aportaciones a Planes de Pensiones- Quedan limitadas a 8.000 euros anuales y aumentan hasta 2.500 euros las aportaciones a favor del cónyuge sin rendimientos del trabajo ni de actividades económicas.- Además de los supuestos previstos actual-mente, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones que tengan más de 10 años de antigüedad.m) Planes individuales de ahorro: Se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático.

n) Residencia fiscal: Para determinar el periodo de permanencia también se computarán las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.o) Régimen fiscal de impatriados: Se excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija un tipo específico del 24% para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente (45%).p) Obligación de presentación de la declaración: Aumenta levemente el umbral de los rendimientos del trabajo obtenidos de más de un pagador.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

a) Nuevos supuestos que limitan la deducibili-dad fiscal de determinados gastos, se actualiza el principio del devengo y la simplificación de las amortizaciones.b) Operaciones vinculadas: Se simplifica la obligación de documentar a aquellas entidades o grupos con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, se limita el perímetro de vinculación entre socio-sociedad al 25% y se elimina la jerarquía de los métodos de valoración.c) Se limita la compensación al 60% de la base imponible de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización, siempre que ésta supere el millón de euros. Se elimina el plazo temporal para su compensación, de forma que devienen imprescriptibles, conllevando a su vez, la imprescriptibilidad del plazo de la Administración a efectos de compro-bar su validez.d) Aprovechamiento reserva capitalización empresarial: Se amplía el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para financiar futuras inversiones al hacerla independiente del límite de compensación de bases imponibles negati-vas. La nueva reserva permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios.e) Se sustituye la actual deducción por doble imposición interna por un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes, de forma que se equipara el tratamiento de las rentas de participaciones en entidades residentes y no residentes, cuando estas últimas hayan tributa-do un mínimo de un 10% en el extranjero. f) Deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas: El límite se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal si el préstamo no excede el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón del 5% anualmente durante 8 años.g) Tipo impositivo: Se prevé la reducción el tipo de gravamen general del 30% al 25%, salvo excepciones. Para las sociedades de nueva creación se mantiene el tipo impositivo en el 15% tanto para el primer periodo en que obten-ga base imponible positiva como para el siguiente.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

a) Tipos de la tarifa general: Se reduce de siete a cinco tramos, minorando los tipos progresiva-mente entre 2015 y 2016 y siguientes. b) Tipos de gravamen del ahorro: En el periodo 2015 se reducen los tipos al 20% para los primeros 6.000 euros de rendimientos obteni-dos, 22% para los siguientes 44.000 euros y el 24% para el resto. En el periodo 2016, los tipos se reducen al 19%, 21% y 23%.c) Mínimos por contribuyente, por descendi-entes, por ascendientes y por discapacidad: se elevan en cuantías de hasta el 32%.d) Retenciones:

i. Administradores y miembros de los conse-jos de administración: En el año 2015 el porcentaje será del 37% y del 35% a partir del año 2016 El tipo de retención a practicar por entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, será del 19%.ii. Rendimientos del capital mobiliario: Se reducen del 21% actual al 19%. iii. Rendimientos de actividades profesio-nales: El porcentaje actual del 21% se reduce en general al 19% y al 15% si los rendimien-tos íntegros son inferiores a 15.000 euros anuales.

e) Exenciones de tributación: i. Indemnizaciones por despido: Se eximirán de tributación hasta 180.000 euros del total de la indemnización percibida. ii. Dividendos: Se suprime la exención de tributación de los primeros 1.500 euros.

h) Deducciones fiscales para incentivar deter-minadas actividades- Se eliminan algunas deducciones en materia medio ambiental, reinversión de beneficios extraordinarios e inversión de beneficios.- Se crea una nueva deducción denominada “Reserva de Capitalización” que permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios.- Se fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción de I+D.- Se añade al concepto de innovación tecnológi-ca, las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacio-nados con la animación y los videojuegos permi-tiendo aplicar la deducción del 12% de los gastos efectuados en el periodo impositivo.- Deducción del 20% para la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.i) Las sociedades civiles que tienen objeto mercantil y que actualmente tributan en régimen de atribución de rentas, pasarán a ser contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente, y aunque aún no se ha aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria, se espera con interés ya que traerá a buen seguro, y según los anteproyectos analizados, cambios impor-tantes en cuanto a la prescripción, régimen sancionador, procedimientos de prueba y como no, en el área de recaudación. En próximos números se desarrollarán estos temas y se analizaran en detalle las nuevas medidas aprobadas.

Es para nosotros un placer contar hoy con un personaje de la mayor relevancia como es la figura de D. Jesus Sanmartin Mariñas, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales de España (REAF-REGAF) órgano dependiente del Consejo General de Economistas de España (CGE), exdecano del Colegio de Economistas de Asturias y como no, profesional de reputada experiencia en el sector de la asesoría fiscal. Procedemos a abordarle en su despacho profesional sobre los temas más candentes de su área y que tan vigentes están por la reciente aprobación de la denominada Reforma Fiscal.

Sr. Sanmartin, antes de entrar en detalle nos gustaría que nos diera su opinión general sobre los recientemente aprobados proyectos de Ley que sustancian la denominada Reforma Fiscal.En general, se le da demasiada importancia a los temas tributarios en relación con la economía. Me explico. La fiscalidad debe ser un tema secundario en la reactivación económica, pero no la clave para esta ya que, como se ha demostrado, no se va a salir de la crisis por una subida o bajada de impuestos, sino por una mejora en conjunto de la economía (de la que la fiscalidad forma parte entre muchos otros factores) mediante un aumento de su productividad. De hecho, en los últimos ejercicios se han subido los impuestos y la economía ha comenzado a mejorar con esta alta tasa impositiva, lo que refuerza que no hay una

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relación directa tan significativa entre mejora económica y carga fiscal.

El denominado Informe Lagares incluía nada menos que 125 propuestas integrales que afectaban a la totalidad de los impuestos en España y parece que no ha sido aplicado, al menos con la profundidad recomendada en este, en los proyectos de Reforma Fiscal recientemente aprobados, ¿Qué opinión le merece este hecho?La aplicación total del Informe Lagares implicaría un cambio radical del sistema impositivo, cambio que en estos tiempos de incertidumbre económica sería muy complejo de aplicar y posiblemente traería más perjuicios que beneficios en el corto y medio plazo. En los Proyectos de Ley se han seleccionado algunos puntos de este informe y se han aplicado a la realidad económica de manera paulatina y teniendo en cuenta la situación económica actual, la necesidad de mantener la recaudación y las recomendaciones de algunos grupos económicos influyentes que se inclinaban hacia una reforma fiscal moderada.

En relación con la pregunta anterior y sabiendo que es profundamente conocedor del Informe Lagares, ¿Qué opinión le merece este informe? ¿Comparte la opinión de la necesidad de un profundo cambio en el sistema impositivo español?Los sistemas tributarios, tengan el enfoque que tengan, deben ir adaptándose cada día a la

realidad económica en la que existen, nuevos productos, nuevas tecnologías, etc. que están en continuo cambio. Otra cosa bien distinta es un cambio radical de filosofía fiscal. En mi opinión, la realidad económica española no está preparada para pasar de un sistema fiscal basado en la dicotomía de impuestos directos e indirectos a otro sistema basado en otros enfoques, tales como tributación medioambiental o basada en transacciones económicas o con otros enfoques fuera de la clásica estimación de la base imponible fiscal. De hecho, los países del entorno económico de España también poseen sistemas fiscales similares a los españoles basados en impuestos directos e indirectos por lo que veo poco factible este cambio de enfoque en el sistema tributario español en el corto y medio plazo.

Entrando ya en detalle sobre las reformas aprobadas, se observa una significativa disminución de los tipos de gravamen y de los tipos de retención de ciertos rendimientos, medidas que afectan directa o indirectamente a 22 millones de españoles según el Ministerio de Hacienda. ¿Cómo estima que afectaran estas disminuciones en el contribuyente medio español y en su renta disponible? Efectivamente los tipos de gravamen disminuyen de manera significativa pero también es cierto que estos cambios en el IRPF afectarán de manera dispar a los contribuyentes y también es cierto que, para cierto tipo de rentas, beneficiará a las rentas más altas vinculadas al ahorro, a pesar del ensanchamiento de las bases imponibles que se produce respecto de algunas rentas, por ejemplo, dividendos, lo que podría provocar que en algún caso algún contribuyente pueda verse perjudicado en función de la naturaleza de las rentas obtenidas. También es cierto que se han reducido varios incentivos por lo que la factura fiscal media, si bien bajará en general, no lo hará tanto ya que la mayoría de los contribuyentes perciben un mix de rentas y no solamente rendimientos del trabajo que es el área donde más se notará la disminución de la carga impositiva.

La tan comentada exención en el IRPF de las indemnizaciones por despido hasta los 180.000 hace que en la práctica queden exentas la mayoría de estas. ¿A qué cree que responde este cambio tan significativo en la tributación de estas indemnizaciones cuando en el anteproyecto de Ley se proponía que solo estuvieran exentas las indemnizaciones por despido inferiores a 2.500?Hay que reconocer que en algunas situaciones algunas medidas tributarias no tienen en cuenta el efecto negativo que pueden tener en una opinión pública muy sensible a estos temas, a pesar de que su efecto en la recaudación no sea muy significativo. Muchas veces es un golpe de efecto el modificar estas medidas, en principio muy impopulares, y así parece haberlo sido en este caso, ya que como digo, su efecto en la recaudación no es muy significativo en

comparación con los beneficios populares que se obtienen por esta mejora de la sensibilidad popular del sistema impositivo.

La supresión de la exención de tributación de los primeros 1.500 euros para los dividendos, la reducción de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones a 8.500 euros anuales, la supresión de los coeficientes de abatimiento al eliminarse el régimen transitorio vigente ¿Opina Ud. que se está penalizando a ciertos tipos de ahorro vinculados mientras se beneficia a las rentas procedentes del trabajo y de actividades económicas?La contestación a esta pregunta va en línea con lo contestado en algunas anteriores referidas al ensanchamiento de las bases imponibles con la actual reforma fiscal. Algunos contribuyentes verán que tienen que aportar al sistema incluso más de lo que aportaban anteriormente para que la recaudación general no se vea afectada, como es una premisa, por la situación económica actual, en esta reforma. De hecho, una de los requisitos que se impuso en el Informe Lagares era que la recaudación del sistema no disminuyera debido a la apremiante situación económica.

En el Impuesto sobre Sociedades, y como cambio más significativo a nuestro juicio, se prevé disminuir el tipo general en 5 puntos así como mantener el tipo impositivo del 15% para las empresas de nueva creación. ¿Cree que este efecto puede ser significativo en la reactivación económica del país?Si bien está claro que tendrá un relativo efecto en la factura tributaria de muchas empresas, no creo que este sea tanto ya que opino que el factor fiscal es secundario, como ya he comentado antes, en la recuperación económica de las empresas. La economía debe ser mucho más productiva en el conjunto de sus procesos. El coste fiscal es un coste más a tener en cuenta, por supuesto, pero estoy seguro que actualmente, para muchas empresas, por ejemplo, es mucho más preocupante el coste de la energía o los costes salariales. Por eso insisto en que se están viendo indicios de recuperación económica y estos indicios se están viendo en periodos en los que se ha producido una subida general de impuestos, lo que indicaría el poco efecto que la factura impositiva tiene en el aumento de la productividad.

Al mismo tiempo que se reduce la tarifa y se fomentan actividades vinculadas a la innovación tecnológica y las deducciones vinculadas a las artes escénicas, se penalizan algunas deducciones vinculadas al medio ambiente, a la reinversión de beneficios extraordinarios e inversión de beneficios al mismo tiempo que se mantienen las restricciones a la deducibilidad de gastos financieros y a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, ¿Qué opinión le merecen estas medidas, contradictorias a primera vista? ¿Tendrán un efecto positivo sobretodo en las pequeñas y

medianas empresas?En el fondo los impuestos están para recaudar por duro que resulte. Si bien se reducen los tipos impositivos generales, se produce un paulatino ensanchamiento de las bases imponibles que compensan, aun parcialmente, esta disminución de la recaudación. Ocurre igual que lo que hemos comentado en el IRPF, estas medidas beneficiarán a algunos contribuyentes y a otros no. Algunas de estas deducciones sí son interesantes en cuanto a su relación directa con la mejora de la productividad, como pueden ser las vinculas a la I-D-i y pueden tener un efecto positivo general en la economía lo mismo que pueden ser beneficiosas las deducciones vinculadas a la recapitalización de las compañías aunque todas deben ser analizadas desde su limitado efecto en la economía dado que quedan limitadas a un pequeño grupo de empresas en el total del sistema empresarial español.

En el anteproyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria se modifican los criterios de prescripción y se refuerzan a favor de la Administración los procedimientos sancionadores y de inspección así como los medios probatorios aumentando la carga de la prueba en sede del contribuyente. ¿Qué opinión le merecen estas modificaciones aún en Anteproyecto? Hay que ser prudentes en el análisis de este anteproyecto ya que se esperan modificaciones significativas al mismo, sobretodo las vinculadas a la compensación de bases imponibles negativas y la prescripción a la capacidad de revisión de la Agencia Tributaria que se limitará a 10 años y otras también vinculadas a los regímenes de inspección y de asignación de la carga de la prueba en ciertos procedimientos. En general se percibe que la Agencia Tributaria está ganando cada vez mayor poder dentro de la Organización Estatal mediante un refuerzo de sus competencias como recaudador principal del Estado y articulándose en un órgano ejecutivo fuerte en el que se sustenta el sistema democrático del país.

Finalmente, y como es tradición en el Magazín de IBERIAN DFK Abogados y Economistas, dejamos la última pregunta para que Ud. mismo se pregunte y se responda, tema de su libre elección. Ha sido un place contar con su opinión. Creo que es preciso agradecer al Ministerio de Hacienda su sensibilidad en la redacción de esta nueva normativa para con las sugerencias que desde los sectores profesionales y económicos de la sociedad se les han dado. En este sentido, desde el REAF-REGAF, de la mano del Consejo General de Economistas (CGE) presidido por D. Valentí Pich, hemos estado muy activos en estos asuntos y estamos en general muy satisfechos de la acogida que han tenido nuestras sugerencias. Quiero finalmente agradecer a IBERIAN DFK Abogados y Economistas el haber contado conmigo.

Por Andres Álvarez Rodríguez ScottSocio de Asesoría ARTURO ÁLVAREZ

“Aunque aún no se ha aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria, se espera con interés ya que traerá a buen seguro, y según los anteproyectos analizados, cambios importantes en cuanto a la prescripción, régimen sancionador, procedimientos de prueba y como no, en el área de recaudación..”

iii. Planes de ahorro a largo plazo.iv. Stock options: La exención es suprimida, pasando a ser renta en especie.

f) Rendimientos del trabajo:i. Contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial: Las primas satisfechas por la empresa que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y fallecimiento o incapacidad, se tendrán que imputar fiscalmente.ii. Reducciones:- General por rendimientos del trabajo: Sólo aplicable para rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros anuales y siempre que las demás rentas no superen 6.500 euros. Se elimina la reducción por prolon-gación de vida laboral para mayores de 65 años. - Rendimientos irregulares del trabajo: Se reduce del 40% al 30% y sólo cada 5 años.iii. Retribuciones en especie:- Utilización de viviendas (5% del VC). Utilización o entrega de vehículos automóviles: (20% del coste de adquisición y 30% para vehículos considerados eficientes energéticamente).

g) Rendimientos del capital inmobiliario:- Reducción por alquiler de viviendas. Se mantiene en el 60% y se suprime la reducción del 100% para el alquiler de inmuebles a arrendatarios de edades entre 18 y 30 años.- Reducción de rendimientos irregulares. Pasa a ser del 30%, con límite de 300.000 euros /año.h) Rendimientos del capital mobiliario:- Las reducciones de capital social con devolu-ción de aportaciones y el reparto de la prima de

emisión que correspondan a reservas genera-das durante el tiempo de tenencia de la partici-pación pasa a tributar de forma análoga a si se hubieran repartido directamente reservas. Una norma similar se aplicará también en los supues-tos de reducción de capital.- Reducción de rendimientos irregulares. Pasa a ser del 30%, con límite de 300.000 euros /año.i) Rendimientos de actividades económicas:- Actividad de arrendamiento de inmuebles. Se elimina el requisito del local exclusivamente afecto, siendo necesario tener 1 persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.- Estimación Directa Simplificada: Se aplicará si el importe neto de la cifra de negocios no supera los 600.000 euros en el año anterior. La reduc-ción del 5% en concepto de gastos de difícil justificación se sustituye por una reducción de cuantía fija de 2.000 euros anuales.- Estimación objetiva. Se prevé la limitación de actividades a las que resulte aplicable.- La reducción por rendimientos irregulares se fija en un 30%, en lugar del 40% actual.j) Ganancias y pérdidas patrimoniales- No se aplicarán los coeficientes de actual-ización para la transmisión de bienes inmuebles.- La transmisión de derechos de suscripción generará una ganancia patrimonial en el periodo en que se produzca su transmisión.- Ganancia patrimonial derivada del cambio de residencia fiscal que supondrá la tributación de plusvalías tácitas de participaciones cuyo valor de mercado exceda un millón de euros.- Se suprimen los coeficientes de abatimiento al eliminarse el régimen transitorio vigente.

- Se incorporan a la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualqui-era que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.- Créditos vencidos y no cobrados: Las pérdidas patrimoniales derivadas de incobrados podrán imputarse en el periodo que: a. Adquiera eficacia una quita; b. Si el deudor está en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio; c. Si se cumple el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial que ejecute el crédito sin que éste haya sido satisfecho.- Para contribuyentes mayores de 65 años, nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.k) Deducciones: Se modifican diversas deduc-ciones, entre las más significativas, la eliminación de la deducción por alquiler de vivienda habitual y por cuenta ahorro-empresa.Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Para contribuyentes que tengan a su cargo ascendientes o descendien-tes, 1.200 euros por cada uno.l) Aportaciones a Planes de Pensiones- Quedan limitadas a 8.000 euros anuales y aumentan hasta 2.500 euros las aportaciones a favor del cónyuge sin rendimientos del trabajo ni de actividades económicas.- Además de los supuestos previstos actual-mente, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones que tengan más de 10 años de antigüedad.m) Planes individuales de ahorro: Se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático.

n) Residencia fiscal: Para determinar el periodo de permanencia también se computarán las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.o) Régimen fiscal de impatriados: Se excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija un tipo específico del 24% para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente (45%).p) Obligación de presentación de la declaración: Aumenta levemente el umbral de los rendimientos del trabajo obtenidos de más de un pagador.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

a) Nuevos supuestos que limitan la deducibili-dad fiscal de determinados gastos, se actualiza el principio del devengo y la simplificación de las amortizaciones.b) Operaciones vinculadas: Se simplifica la obligación de documentar a aquellas entidades o grupos con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, se limita el perímetro de vinculación entre socio-sociedad al 25% y se elimina la jerarquía de los métodos de valoración.c) Se limita la compensación al 60% de la base imponible de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización, siempre que ésta supere el millón de euros. Se elimina el plazo temporal para su compensación, de forma que devienen imprescriptibles, conllevando a su vez, la imprescriptibilidad del plazo de la Administración a efectos de compro-bar su validez.d) Aprovechamiento reserva capitalización empresarial: Se amplía el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para financiar futuras inversiones al hacerla independiente del límite de compensación de bases imponibles negati-vas. La nueva reserva permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios.e) Se sustituye la actual deducción por doble imposición interna por un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes, de forma que se equipara el tratamiento de las rentas de participaciones en entidades residentes y no residentes, cuando estas últimas hayan tributa-do un mínimo de un 10% en el extranjero. f) Deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas: El límite se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal si el préstamo no excede el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón del 5% anualmente durante 8 años.g) Tipo impositivo: Se prevé la reducción el tipo de gravamen general del 30% al 25%, salvo excepciones. Para las sociedades de nueva creación se mantiene el tipo impositivo en el 15% tanto para el primer periodo en que obten-ga base imponible positiva como para el siguiente.

MAGAZINE Núm. 2 Septiembre 2014 7

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

a) Tipos de la tarifa general: Se reduce de siete a cinco tramos, minorando los tipos progresiva-mente entre 2015 y 2016 y siguientes. b) Tipos de gravamen del ahorro: En el periodo 2015 se reducen los tipos al 20% para los primeros 6.000 euros de rendimientos obteni-dos, 22% para los siguientes 44.000 euros y el 24% para el resto. En el periodo 2016, los tipos se reducen al 19%, 21% y 23%.c) Mínimos por contribuyente, por descendi-entes, por ascendientes y por discapacidad: se elevan en cuantías de hasta el 32%.d) Retenciones:

i. Administradores y miembros de los conse-jos de administración: En el año 2015 el porcentaje será del 37% y del 35% a partir del año 2016 El tipo de retención a practicar por entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, será del 19%.ii. Rendimientos del capital mobiliario: Se reducen del 21% actual al 19%. iii. Rendimientos de actividades profesio-nales: El porcentaje actual del 21% se reduce en general al 19% y al 15% si los rendimien-tos íntegros son inferiores a 15.000 euros anuales.

e) Exenciones de tributación: i. Indemnizaciones por despido: Se eximirán de tributación hasta 180.000 euros del total de la indemnización percibida. ii. Dividendos: Se suprime la exención de tributación de los primeros 1.500 euros.

h) Deducciones fiscales para incentivar deter-minadas actividades- Se eliminan algunas deducciones en materia medio ambiental, reinversión de beneficios extraordinarios e inversión de beneficios.- Se crea una nueva deducción denominada “Reserva de Capitalización” que permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios.- Se fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción de I+D.- Se añade al concepto de innovación tecnológi-ca, las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacio-nados con la animación y los videojuegos permi-tiendo aplicar la deducción del 12% de los gastos efectuados en el periodo impositivo.- Deducción del 20% para la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.i) Las sociedades civiles que tienen objeto mercantil y que actualmente tributan en régimen de atribución de rentas, pasarán a ser contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente, y aunque aún no se ha aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria, se espera con interés ya que traerá a buen seguro, y según los anteproyectos analizados, cambios impor-tantes en cuanto a la prescripción, régimen sancionador, procedimientos de prueba y como no, en el área de recaudación. En próximos números se desarrollarán estos temas y se analizaran en detalle las nuevas medidas aprobadas.

Es para nosotros un placer contar hoy con un personaje de la mayor relevancia como es la figura de D. Jesus Sanmartin Mariñas, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales de España (REAF-REGAF) órgano dependiente del Consejo General de Economistas de España (CGE), exdecano del Colegio de Economistas de Asturias y como no, profesional de reputada experiencia en el sector de la asesoría fiscal. Procedemos a abordarle en su despacho profesional sobre los temas más candentes de su área y que tan vigentes están por la reciente aprobación de la denominada Reforma Fiscal.

Sr. Sanmartin, antes de entrar en detalle nos gustaría que nos diera su opinión general sobre los recientemente aprobados proyectos de Ley que sustancian la denominada Reforma Fiscal.En general, se le da demasiada importancia a los temas tributarios en relación con la economía. Me explico. La fiscalidad debe ser un tema secundario en la reactivación económica, pero no la clave para esta ya que, como se ha demostrado, no se va a salir de la crisis por una subida o bajada de impuestos, sino por una mejora en conjunto de la economía (de la que la fiscalidad forma parte entre muchos otros factores) mediante un aumento de su productividad. De hecho, en los últimos ejercicios se han subido los impuestos y la economía ha comenzado a mejorar con esta alta tasa impositiva, lo que refuerza que no hay una

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¿Cuáles son los orígenes, semánticos e históricos de la palabra auditar? El origen de la palabra auditar, es del verbo inglés to audit, que significa ‘revisar’, ‘intervenir’, y es utilizado principalmente en to audit accounting, que es el concepto de auditoría. Siendo su origen etimológico del verbo latino audire, que significa ‘oír’, que a su vez tiene su origen en que los primeros auditores ejercían su función juzgando la verdad o falsedad de lo que les era sometido a su verificación principalmente oyendo.

Los inicios de la contaduría podemos encontrarlos en épocas remotas en Inglaterra, cuando pocas personas sabían leer y las cuentas de los grandes propietarios eran "oídas" en vez de ser examinadas, como se hace en la actualidad. En España, aparece esta figura en la creación de la Generalidad de Cataluña por parte de las Cortes catalanas de 1358, donde nombra oidores de cuentas para controlar las cuentas de los diputados.

No van a suponer cambios conceptuales, pues si analizamos:

¿Para qué se utiliza la información auditada? La información económica que aporta la realización de una auditoría de las cuentas anuales elaborada periódicamente, es utilizada para la toma de decisiones por parte de quienes pueden afectar o son afectados por las actividades de una empresa (inversores, accionistas, entidades de crédito, proveedores, clientes, empleados, administraciones públicas, etc.), los denominados stakeholder.

¿Qué garantiza? Que la información elaborada no contiene errores significativos que puedan conducir a la toma de decisiones erróneas.

¿Que perseguimos al someter las Cuentas Anuales de una compañía a auditoría externa? Obtener un reconocimiento de fiabilidad sobre la información presentada y la constatación por un tercero independiente de un trabajo bien hecho.

¿Para qué les sirve al administrador y a los socios que dirigen las compañías? Para el administrador es una forma de actuar para minimizar el riesgo, que asume quien dirige o regenta una empresa, y para los socios que desempeñan la labor de dirección de la Sociedad, es una forma de constatar y ratificar su actuación frente de la empresa.Una buena presentación o unos buenos resultados económicos no tienen por qué ser dogma de fe. Una buena cuenta de resultados o un balance saneado puede ser una garantía.

Pero si estos datos no están sometidos a un control independiente, nadie puede garantizar su bondad. Cada vez más los proveedores de bienes y servicios de las compañías se vuelven más rigurosos en la utilización de la información auditada.

Entonces, ¿que son las NIA-ES?, pues un conjunto de normas técnicas que rigen el trabajo del auditor y que tienen una estructura de: introducción, objetivo, definiciones, requerimientos, guía de aplicación y otras anotaciones explicativas. Se clasifican por series según la temática tratada, tales como 200,300, 400, 500, 600, 700 y la reciente NIA-ES 805. Y que sustituyen a las actuales normas técnicas.

Entonces que aportan las NIAS-ES a los operadores, que no tuviesen anteriormente:

• Nueva regulación del control de calidad interno (NCCI) y una NIA-ES 220 al respecto del control de calidad.• Nuevos requerimientos en relación al contrato de auditoría y la carta de encargo• Plazo para compilar la documentación de auditoría• Pretende aumentar la ayuda a los auditores en la detección de las denominadas anteriormente irregularidades (actualmente fraude)• Incrementa la comunicación del auditor con los responsables de la entidad auditada• De acuerdo a los riesgos identificados el auditor diseña su trabajo • Cambios en la determinación y evaluación de la materialidad

Podríamos concluir que las NIA-ES, están suponiendo un esfuerzo de formación a los auditores, se trata de un proceso dinámico pues están sometidos a revisión cuasi de forma continuada; esta reforma es necesaria para el contexto de armonización europea y no tiene por qué afectar su implantación a operadores distintos de los auditores de cuentas.

La convergencia de nuestras normas técnicas de auditoría con las normas internacionales, más las reformas pendientes en relación a los informes de auditoría para aumentar, entre otros, la comprensión del lector en aquellos asuntos principales de la auditoría, denominados “Key audit matters”, sección de empresa en funcionamiento, etc., contribuirá positivamente a visualizar la utilidad de la información financiera, la forma con la que se comunica el auditor con el lector de sus informes, en definitiva a fortalecer la función social de la auditoría de cuentas.

El segundo número del MAGAZINE de IBERIANDFK Abogados y Economis-tas continúa en la línea iniciada en el número anterior ofreciendo artículos técnicos de la máxima actualidad sobre temas habituales en la operativa económica diaria realizados por nuestros profesionales y ofreciendo también su valiosa opinión.Continuamos también en este número desarrollando dos aspectos que consideramos muy importantes: la reflexión y la opinión.Consideramos muy importante la opinión de profesionales de reconoci-do prestigio de todos los ámbitos con influencia en nuestra actividad. En este número contamos con la entrev-ista a la persona de D. Jesús Sanmartin Mariñas, economista, auditor y actual-mente Presidente del REAF-REGAF (Registro de Economistas/Titulados Mercantiles Asesores Fiscales) dependiente del Consejo General de Economistas de España con quien hemos comentado los temas mas actuales vinculados a la nueva reforma fiscal en ciernes.También contamos en este número con un artículo de opinión realizado por D. Ramon Madrid Nicolás, auditor de cuentas y Vicepresidente del REA-REGA (Registro de Economis-tas/Titulados Mercantiles Auditores de Cuentas) dependiente del Consejo General de Economistas de España y Presidente de Abante Auditores.Finalmente, en el apartado de temas actuales, destacar el artículo “Mas Europa ante el desafío interno y externo de la Globalización” elaborado por D. José-María Casado Raigón, Chaire Jean Monnet de l'Union européenne, Consejo General de Economistas de España, en el que nos ilustra sobre los nuevos desafíos de la globalización económica.

Fue dicho por Benjamin Franklin que “El camino hacia la riqueza depende fundamentalmente de dos palabras: Trabajo y Ahorro”. La previsible inviabilidad del sistema actual de Pensiones tal y como lo conocemos, en un futuro no muy lejano, unido a las nefastas previsiones sobre la economía española, hace que el ahorro adquiera una importancia singular dentro de las familias españolas, de una tradicional y antigua estructu-ra de economía familiar 33% gasto, 33% vivien-da, 33% ahorro, hemos pasado a un 50% Consumo , 50% vivienda, fiel reflejo de los años de vino y rosas que hemos dejado atrás por lo que el ahorro NO es algo imprescindible sino algo vital.

Antiguamente las familias tenían mayor control sobre el gasto y por consiguiente mayor cultura sobre el ahorro, hemos pasado de vivir preocu-pados por el mañana a vivir sin preocupaciones. La banca facilito todas las posibilidades para cualquier tipo de financiación y poco a poco nos hemos acostumbrado a No sacrificarnos por aquello que realmente es importante en las economías familiares “El Ahorro”.

La tasa de ahorro en España es del 14% del PIB, los fondos destinados a pensiones privadas solo alcanza el 8.1% del PIB, muy por debajo de la media europea. En Reino Unido, por ejemplo, esa cantidad se eleva al 60%.

Por Juan José NicolasSocio de CARRASCO NICOLÁS ASESORES, S.L.

LA IMPORTANCIA DEL AHORRO COMO COMPLEMENTO DE LA JUBILACION

En los países del norte y centro de Europa la cultura financiera es una realidad, debemos recuperar ese conocimiento, debemos rescatar esa cultura que nunca debió desaparecer, cuanto antes se empiece a pensar en ella, menor será el esfuerzo ahorrador a realizar.

El ahorro sistemático es la herramienta más eficaz. Por muy pequeña que sea una cantidad, el sacrificio en el corto plazo de destinar mensual-mente una cantidad para el futuro, nos puede generar un beneficio a largo Plazo mayor de lo que nos imaginamos.

Albert Einstein, dijo en alguna ocasión que “el interés compuesto es la octava maravilla del mundo, quien lo entiende lo gana, quien no, lo paga” y tenía razón, pues permite aumentar las ganancias finales de una inversión mediante la constante reinversión de las ganancias parcia-les.

La jubilación es uno de los objetivos financieros de mayor importancia por lo que es recomend-able emplear más de un producto Ahorro-In-versión y poder diversificar cuantos más años queden hasta la Jubilación, por tanto una de las metas a Largo Plazo más importante financiera-mente hablando a lo largo de nuestra vida es la JUBILACION.

Indicamos algunas formas de Ahorro para esa Jubilación que antes o después llega.

Los sistemas o planes de Ahorro para la Jubilación son: Los planes de Pensiones ( PP) y los seguros de Vida.

A su vez, entre otros, y a mero título enuncia-tivo, dentro de los Seguros de Vida encontra-mos productos tales como:

1.- Planes de Pensiones Asegurados (PPA)

2.- Planes Individuales de Ahorro Sistemático ( PIAs)

3.-Seguros de Jubilación en forma de Capital

4.- Seguros de Renta VitaliciaEs obvio que, en la actualidad y en un futuro cercano, debemos prestar mucha atención a estos productos, pues devienen necesarios como complemento a nuestras jubilaciones.

MAGAZINE Núm. 2 Septiembre 2014 8

“El ahorro NO es algo imprescindible sino algo vital.”

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MAGAZINE Núm. 2 Septiembre 2014 9

Durante los últimos años se han producido determinadas modificaciones en el tratamiento fiscal del juego en nuestro país.Hasta el ejercicio 2.013 los premios de juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, así como los premios organizados por la Cruz Roja y la ONCE estaban exentos de gravamen, pasándose a tributar desde esa fecha al 20 por 100 los premios superiores a 2.500 €.

Pero vamos a centrarnos en las modificaciones que acaecieron con la entrada en vigor de la Ley del Juego que vino fundamentalmente a regular un sector en creciente auge y popularidad:

La aprobación de la Ley 13/2011, Ley del Juego, surgida ante la necesidad insoslayable de dotar de un nuevo marco jurídico a las actividades de explotación y gestión de juegos que se practican a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, obligó, con carácter general a las empresas licenciatarias del juego a cumplir con una serie de requisitos, entre los que destacan los siguientes:

• Deben de obtener un título habilitante para ejercer la actividad, otorgado por la Comisión Nacional del Juego.

• Deben de implantar un sitio web específico con nombre de dominio “.es” para el desarrollo y la comercialización a través de internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de la Ley.

• A su vez están obligados a redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo “.es” todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al “.es”, que sean propiedad o estén controladas por el operador de juego, su matriz o sus filiales.

Con éstas medidas se persigue que los jugadores que apuestan desde el territorio español siempre lo hagan en operadores de juego españoles.

Los participantes tienen la obligación de identifi-carse con su DNI al inscribirse para jugar. La Agencia Tributaria obtiene de ésta manera la información necesaria de las casas de apuestas para determinar las ganancias que cada jugador debe de consignar en su declaración del IRPF.

Por Pedro Ávila LaínezSocio de DH ASESORES

TRIBUTACIÓN DEL JUEGO ON-LINE

¿Cuál es la tributación en el IRPF de las ganancias de estos juegos?

Las ganancias obtenidas por la participación en juegos concursos, rifas o combinaciones aleatorias vienen integrando la base imponible general del IRPF desde hace ya mucho tiempo. No obstante la Agencia Tributaria no prestaba demasiada atención a éstas ganancias por su gran dificultad de control, asumiendo que el impacto en las arcas del Estado sería pequeño.

En 2.012 se modificó la Ley del IRPF permitiéndose la deducción de las pérdidas del juego hasta el importe de las ganancias de idéntica naturaleza en el mismo periodo impositivo.

Así pues, un jugador capaz de probar las pérdidas obtenidas por el juego podría compensarlas con las ganancias. El problema que surge es el de la prueba. Ésta se hace imposible para las pérdidas en salas, pues ningún casino o bingo físico es capaz de determinar las ganancias o pérdidas de un jugador.

Sin embargo, y pese a no existir la obligatoriedad legal de hacerlo, los casinos virtuales poseen historiales de los resultados netos de los participantes que les facilitan la declaración de renta del ejercicio.

¿Podemos darnos de alta como jugadores profesionales?

En la actualidad no se reconoce dicha actividad dentro de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, no pudiendo por tanto tratarlo como una actividad empresarial.

Esto impide la deducción de otros gastos necesarios para la obtención de los ingresos como puede ser la amortización del equipo o el software, ni permite, por lo tanto, cotizar en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

¿Cómo tributa el juego en otros países de nuestro entorno?

En la medida en la que la tributación del juego no está armonizada entre los distintos países de la Unión Europea, las ganancias de ésta naturaleza resultan exentas de gravamen en países como Reino Unido, Francia o Alemania, lo que invita a los jugadores “profesionales” españoles a “emigrar” fiscalmente a otros países con tratamientos más benévolos.

“La tributación del juego no está armonizada entre los distintos países de la Unión Europea”

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En los últimos tiempos nos estamos acostum-brando a un incremento de actuaciones inspec-toras “por sorpresa” que está generando inquietud, planteando muchas dudas como ¿pueden realizar este tipo de actuaciones de esta forma?, ¿Cuáles son los límites?, ¿en todo caso tienen derecho a llevarse la información que deseen?,… Muchas cuestiones que no llegan a estar del todo perfiladas en la normativa actual, máxime cuando en la actualidad la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a la entrada en el domicilio sigue estando en construcción.El artículo 18.2 de la Constitución Española habla de la inviolabilidad del domicilio, indicán-dose que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”, pero este artículo entra en conflicto con los también artículos constitucionales 31.1 relativo “al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad” así como el 40.1 respecto a “una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica”. Por tanto, nos encontramos con la contraposición de dos principios constituciona-les, el derecho a la intimidad de las personas y el deber de contribuir de las mismas, dos princip-ios que quedan modulados entre sí, que deben convivir, y ser reales y efectivos.Ante esta situación, deben plantearse las siguientes cuestiones básicas:

1.- ¿Qué es domicilio inviolable?El artículo 113 de la Ley General Tributaria (en adelante LGT) hace mención al “domicilio consti-tucionalmente protegido” pero no se especifica nada más. En este sentido, hay que diferenciar entre el domicilio constitucionalmente protegido de una persona física y de una persona jurídica, pues para las personas físicas hay una doctrina y jurisprudencia muy consolidada de lo que es su domicilio constitucionalmente protegido, coincidiendo, de forma genérica, su domicilio personal con el constitucionalmente protegido. No así es el caso de las personas jurídicas donde se recogen la mayor cantidad de problemas, pues la doctrina del Tribunal Constitucional establece que la protección es en cuanto a la función de la persona en su domicilio, es decir, la “emanación de la vida privada de la persona jurídica en un lugar”, no se protege la propiedad, ante lo cual, no tienen porqué coincidir el domicilio fiscal con el domicilio constitucional-mente protegido de una persona jurídica, debiendo cumplirse para la identificación del domicilio constitucionalmente protegido dos requisitos, uno objetivo (debemos encontrarnos

“La inspección sorpresa requiere de título habilitante: el

consentimiento del obligado tributario, la autorización del

Delegado de Hacienda (autorización administrativa) o

una Orden Judicial (autorización judicial).”

MAGAZINE Núm. 2 Septiembre 2014 10

Por Laura Pérez DíazDepartamento Tributario de CINSUR S.A.P.

APROXIMACIÓN A LAS INSPECCIONES SORPRESA

en un lugar separado, con entrada restringida y separada, por tanto, no siendo un lugar de acceso público, ni desarrollarse una actividad industrial o comercial) y otro subjetivo (en dicho lugar debe reconocerse la manifestación de la intimidad y la privacidad de la persona jurídica, como el lugar donde se guarda la contabilidad, facturas, registros o similares).Parece clara la delimitación de lo que se entiende por domicilio constitucionalmente protegido o no para una persona jurídica, pero esta doctrina está pensada para una empresa tradicional, encontrándonos con alguno casos que no son tan claros, como las oficinas de un profesional (asesor fiscal, abogado,…), el domicilio de un obligado tributario donde se simultanean su vida privada y su actividad profesional, o la custodia de documentos mediante servidores online.

2.- ¿Cuándo se puede ejercitar la potestad tributaria de entrada en el domicilio de un obligado tributario?Los artículos 113 y 142 de la LGT hablan de la ”necesidad“ de entrada en el domicilio, debiendo entenderse la misma como un fin último, al encontrarnos ante un derecho fundamental, por tanto, como una última medida a tomar, que según palabras del Tribunal Constitucional en Sentencia de 69/1999 de 26 de abril serán “necesarias en supuestos en que la obtención de pruebas fuese imposible o extraordinariamente dificultosa atendiendo a otros medios menos gravosos”, debiendo ser, por tanto, esa entrada, “absolutamente indispensable para ejecutar ese acto”.

3.- ¿Cuál es el título habilitante para el inicio de una inspección sorpresa?Puede darse mediante el consentimiento del obligado tributario, mediante la autorización del Delegado de Hacienda (autorización adminis-trativa) o mediante una Orden Judicial (autor-ización judicial).Estos títulos habilitante son fundamentales pues, en el caso de no existir alguno de ellos de forma válida, la entrada en el domicilio del obligado tributario no sería ajustada a derecho, y por tanto, las actuaciones serían nulas en aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado.En cuanto al consentimiento:- Siempre debe estar desprovisto de cualquier elemento que constituya error, violen-cia, intimidación o engaño, aunque el mismo no tiene porqué ser expreso, con un consentimien-to tácito es suficiente. - El mismo puede ser revocado en cualquier momento, y en el caso en que se produzca algún elemento inhabilitante, el mismo debe constar en diligencia. - El obligado tributario tiene derecho a

negarse a dar el consentimiento, pero en el caso que dicha inspección haya sido autorizada por el Delegado de forma motivada, dicha conducta sería sancionable. - Debe ser dado, en todo caso, por el titular del derecho que con la protección del domicilio constitucionalmente protegido se intenta proteger, o por su representante, no por el propietario del domicilio en el que se encuen-tran los documentos objeto de inspección. Respecto a la autorización administrativa mediante la autorización del Delegado de Hacienda, la misma siempre ha de ser motivada, no siendo ajustada a derecho aquella autorización generada de forma automática, o mediante un formulario, pues no se cumpliría el principio de proporcionalidad/necesariedad.En cuanto a la Orden Judicial, la Administración deberá explicar de forma detallada al Juez los motivos por los que desea entrar en un domicilio constitucionalmente protegido, pues, según la Ley 30/92 no se ajusta a derecho la arbitrarie-dad de la administración, debiendo constar de forma motivada en la Resolución del Juez elementos como la finalidad perseguida, razones que lo motiva, limites de las actuaciones o proporcionalidad de la medida.Tras estas pinceladas puede comprobarse que en la actualidad queda mucho camino por recorrer en lo que a las Inspecciones Sorpresa y los límites que actúan se refiere, y todo dentro de un marco normativo que no llega a precisar lo que se entiende por domicilio constitucional-mente protegido, debiendo acudir a jurispru-dencia nacional y comunitaria para su interpretación, con el agravante de que cada vez más, las personas jurídicas, las grandes afecta-das por esta circunstancia, se parecen menos a la “empresa tradicional”, teniendo una serie de necesidades que a día de hoy, siguen sin estar protegidas, con la incertidumbre e inseguridad que ello conlleva.

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IBERIAN AL DÍA

IBERIAN DFK PRESENTE EN LA CONFERENCIA LATINOAMERICANA DE DFK INTERNATIONALLos días 3 a 6 de septiembre de 2014 tuvo lugar la Conferencia Latinoamericana de DFK International que se celebró este año en Méjico. En dicha conferencia, entre otros aspectos, se trataron temas de candente actualidad como el establecimiento de sedes de empresas multinacionales y el caso especial de Panamá, el Intercambio de Información Financiera para efectos fiscales y la elaboración de informes de precios de transferencia y de prevención riesgos penales para personas jurídicas.Nuestro socio de la firma De la Paz Costemalle de DFK Méjico, Carlos Granados Martín del Campo nos señala:“La Conferencia Latinoamericana de Cancún de 2014, ha sido la plataforma para impulsar a los miembros de la Red DFK International en toda Latino-américa, ya que se comparten experiencias, conocimientos y esfuerzos, creando vínculos sociales y comerciales que permiten un crecimiento mutuo. En los últimos años se ha intensificado el trabajo buscando ayudar a clientes comunes y con deseos de expansión, lo que ha generado el acercamiento y la creación de acuerdos comerciales, por lo que América Latina ha sido una plataforma geográfica muy importante para México. La participación de otros países del mundo también ha visto con buenos ojos esta conferencia porque les permite conocer la forma de trabajar en conjunto, existen en México empresas que se están expandiendo en el Continente Europeo, tal es el caso hoy del incremento en la relación comercial entre México y España. En lo que va de 2014 México se ha convertido en el principal socio en América Latina a nivel de exportaciones para España. De esta forma, entre los países miembros de la Unión Europea, España se ha consolidado como el segundo socio comercial para México. Por ello es menester crear vínculos y fomentar relaciones sociales y comerciales que nos impulsen desde donde estamos parados, la Convención Latinoamericana ha sido un foro que permite a todas las Firmas miembro de la red DFK que han participado, acercarnos y compartir esfuerzos generando, una consolidada, sólida y excelente imagen en el mundo globalizado”

I CONGRESO DE IBERIAN DFKNuestro I Congreso de IBERIANDFK abogados y economistas se celebra los días 1 a 3 de octubre de 2014 en la ciudad de Vitoria. Celebraremos el mismo, conjuntamente con nuestros auditores de referencia ABANTE AUDITORES, para quienes ésta será ya su XI Congreso Profesional. Asistirán al mismo también dos de nuestros socios de DFK International de la firma de Lisboa (Portugal). Además de las ponencias de algunos de nuestros socios, contaremos con excelentes ponentes, entre otros, intervendrán Antonio Pérez de Calleja Basterretxea, Jesús San Martín Mariñas, Iñigo Ocariz, Gustavo Bosquet, Gonzalo Susaeta.

ESTRENAMOS NUESTRO CAFÉ CON IBERIANDFKSeguimos esforzándonos. IBERIANDFK inicia su andadura de charlas coloquio por medio del que será nuestro formato CAFÉ CON IBERIANDFK. Nuestra voluntad es llevar a cabo charlas coloquio de aproximadamente una hora y media de duración, con carácter bimensual, en pequeños aforos, con intervinientes relevantes en su sector y a fin de tratar temas de actualidad. Insistimos: crear foros de reflexión y opinión nos parece hoy vital. Inauguramos el CAFÉ CON IBERIANDFK este próximo mes de octubre. Les mantendremos puntualmente informados.

DELITO PENAL ECONÓMICOPich Abogados y Economistas, nuestros socios de la oficina de Barcelona, han incorporado a su equipo de profesionales al abogado penalista Andrés Morante Valverde, especializado en derecho penal, profesor de la U.N.E.D., quien cuenta con una amplia experiencia en la jurisdic-ción penal y la defensa de la empresa y sus representantes y directivos ante los tribunales de este orden.

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MAGAZINE Núm. 2

IBERIANDFK ABOGADOS Y ECONOMISTAS

CARRASCO NICOLÁS ASESORES, S.L.C/ Villar 6

Vera 04620 (Almería)T  (+34) 950 39 01 51                  F  (+34) 950 39 12 23       

DH ASESORESC/ Tutor 43, 1AMadrid 28008

T (+34) 91 542 20 46                   F  (+34) 91 541 85 15                  

     

I&R AUDIEST, S.A.C/ Alonso de Ojeda 4

Murcia 30007T (+34) 96 824 57 53                   F  (+34) 96 824 48 60     

CINSUR , S.A.P.C/ Pintor Sobejano 14

Murcia 30004T  (+34) 96 828 23 52                  F  (+34) 96 829 87 24           

     

PICH ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P.C/Fontanella 21, 2º 1ª

Barcelona 08010T  (+34) 93 301 20 22                  F  (+34) 93 301 11 23          

ASESORIA ARTURO ÁLVAREZ, S.L.C/ Jose Manuel Pedregal 14, 1º

Avilés 33400T  (+34) 985 56 71 40                          F  (+34) 985 56 80 21     _

C/ Pelayo 7Oviedo 33003

T  (+34) 985 56 71 40                  F  (+34) 985 56 80 21_

C/Álvarez Garaya 12, 19 Dcha.Gijón 33206

T (+34) 985 17 61 57                          F (+34) 985 17 61 57   

           

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