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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Facultad de Jurisprudencia MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE: MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL EL JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA: CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESALAutora: Ab. Ángela Romelia Aldaz Quiroz, Tutores: Dra. Oly Álvarez G. Dr. Marcelo Robayo C. 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Facultad de Jurisprudencia

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADÉMICO DE:

MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y

PROCESAL CIVIL

“EL JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA: CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL”

Autora: Ab. Ángela Romelia Aldaz Quiroz,

Tutores: Dra. Oly Álvarez G.

Dr. Marcelo Robayo C.

2015

CERTIFICACIÓN DE LOS TUTORES

Dr. Marcelo Robayo C. y Dra. Oly Álvarez G. certificamos que la presente tesis

ha sido elaborada por la señora ABOGADA ANGELA ROMELIA ALDAZ

QUIROZ, cumpliendo todos los requisitos reglamentarios y académicos de la

institución, por lo que recomendamos proseguir con el trámite correspondiente.

DEDICATORIA

A mis hijas, Laura Gabriela, Jessie Andrea y Mishelle Melissa, como

ejemplo de constancia, perseverancia y

superación personal

A mis padres Rosa (+) y Ángel, mi mayor ejemplo de

amor.

Abg. Ángela Romelia Aldaz Quiroz

AGRADECIMIENTO

A la vida, por la oportunidad de entrar en el “maravilloso mundo del

conocimiento.”

A mis padres por ser los cimientos de mi formación integral, A mi

hija Mishelle y a mi esposo Eddy, por la comprensión y la espera, A mi cuñada

Laura Joza Mejía y a su esposo Jorge Jurado Murillo, compañeros de viaje y

de estudio en esta aventura,

A mis amigos: Dr. Rubén Morán Sarmiento, Wilson Alcívar, María Macías y

Gloria Palacios, por el apoyo oportuno,

A la UNIANDES, al Abg. Jorge Gómez Fioravanti, a los Coordinadores de esta

Maestría, y a los Dres. Oly Alvares G. y Marcelo Robayo, C. por su acertada

dirección en este trabajo de investigación.

Ab. Ángela Romelia Aldaz Quiroz

ÍNDICE GENERAL

Pág.

Portada

Certificación de los tutores

Declaración de autoría

Dedicatoria

Agradecimiento

Índice general

Resumen

Abstract

Introducción 1

CAPÍTULO I

1. Marco Teórico 14

1.1. Antecedentes 14

1.2. Marco Conceptual 15

1.2.1. El Juicio 15

1.2.2. Personas que intervienen en el juicio 16

1.2.3. Importancia de determinar las Partes Procesales 18

1.2.4. El Procurador Judicial 20

1.2.4.1. Formas de Procuración 20

1.2.4.2. Aceptación y renuncia del mandato 21

1.2.4.3. Diligencias del Procurador Judicial 22

1.2.4.4. La falsa procuración 24

1.2.5. Clases de Juicios 25

1.2.5.1. El Juicio Ordinario 25

1.2.5.2. El Juicio Ejecutivo 26

1.2.5.3. El Juicio Verbal Sumario 27

1.2.6. La Demanda 29

1.2.6.1. Requisitos y contenido de la demanda 31

1.2.6.2. Calificación de la demanda 32

1.2.6.3. Citación y notificación de la demanda 33

1.2.6.3.1. La citación de la demanda 33

1.2.6.3.2. La notificación 37

1.2.7. La Contestación de la Demanda, las Excepciones

y Sus Clasificaciones 38

1.2.7.1.2 La Contestación de la Demanda 38

1.2.7.1.1. Las excepciones 42

1.2.7.1.1. Clasificación de las excepciones 42

1.2.8. El Juicio Ordinario 43

1.2.8.1. Definición del Juicio Ordinario 43

1.2.8.2. Clasificación de los Juicios Ordinarios 44

1.2.8.3. El Juicio Ordinario según el Procedimiento Oral 44

1.2.8.4. El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía 46

1.2.8.4.1. Primera Instancia 48

1.2.8.4.1. Segunda Instancia 50

1.2.9. El Recurso de Casación 51

1.2.10. La Reconvención 55

1.2.10.1. Requisitos de procedencia 56

1.2.11. De los Términos 57

1.2.11.1 Definición, forma de contarlos 57

1.2.12. Importancia Procesal 58

1.2.13. Diferencia con el Plazo 59

1.2.13.1. Clases de términos y plazos 61

1.2.14. El Proceso 63

1.2.14.1. Definición 63

1.2.14.2. Proceso y Procedimiento 67

1.2.15. Principios Procedimentales 69

1.2.15.1. Principio de Celeridad Procesal 70

1.2.15.2. Principio de Economía Procesal 71

1.2.16. La celeridad y economía procesal en el

Juicio ordinario de mayor cuantía 72

1.2.17 Necesidad de la Reforma 74

1.3. Marco Referencial 79

1.3. 1. Derecho Comparado 79

1.3.1.1. El Procedimiento en la Legislación de América del Sur 79

1.3.1.1.1. Perú 79

1.3.1.1.2. Argentina 80

1.3.1.1.3. Venezuela 80

1.3.1.1.4. Chile 80

1.3.1.2. El Procedimiento Civil Ordinario en la Legislación Francia 82

1.3.1.3. El Procedimiento Civil Ordinario en la legislación Española 83

1.3.1.4. El Procedimiento Civil Ordinario en la legislación Alemana 84

1.3. 1.5 El Procedimiento Ordinario en los Estados Unidos de

Norteamérica 85

1.3.2. Conclusiones Parciales 89

CAPITULO II

2. Marco Metodológico y Planteamiento del Problema 90

2.1. Caracterización del sector investigado 90

2.2. Fundamentación Filosófica 90

2.3. Diseño de la Investigación 91

2.3.1 Nivel o tipo de investigación 91

2.4. Métodos y Técnicas 91

2.4.1 Métodos 91

2.4.2. Técnicas 92

2.5. Población y muestra 92

2.5.1. Población 92

2.6. Análisis e Interpretación De Resultados 94

2.6.1. Resultado de encuestas dirigidas a los Abogados en

Ejercicio profesional, en Derecho Procesal Civil 94

2.6.2. Conclusiones Parciales 102

CAPITULO III

3. Propuesta de Reforma Jurídica 103

3.1. Datos Informativos 103

3.1.1. Título de la propuesta 104

3.1.2. Tipo de propuesta 104

3.1.3. Resumen Ejecutivo 104

3.1.4. Descripción de la propuesta 105

3.1.5. Problema a resolver 105

3.1.6. Análisis Contextual 105

3.1.7. Justificación de la propuesta 105

3.1.8. Fundamentación teórica 106

3.1.9. Finalidad de la propuesta 106

3.1.10. Objetivos 106

3.1.11 Descripción de los beneficiarios 106

3.1.12. Metodología 106

Anteproyecto De Ley 108

Conclusiones Parciales 112

Conclusiones Generales 113

Recomendaciones 114

Bibliografía

RESUMEN

El procedimiento en el Juicio Ordinario de mayor cuantía, tanto en primera,

segunda instancia y al momento de recurrir, establece plazos y términos

demasiados amplios y largos para su sustanciación.

En Ecuador, a los ciudadanos les toca vivir esta realidad social, jurídica y

económica, que obedece a diversos factores como son: la dilatación de los

términos procesales, demoras en la emisión de providencias, no hay concordancia

de la ley Adjetiva Civil con la Constitución, falta de aplicación de los principios

constitucionales establecidos para el Sistema Procesal, entre otros, dando como

consecuencia un inadecuado servicio a los justiciables y una mala imagen para la

función judicial, con el correspondiente costo económico para ambas partes.

El objetivo propuesto, previo un diagnóstico de la problemática existente, fue

proponer un Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil en el

Juicio Ordinario de mayor cuantía donde se acorten los término para

la contestación a la demanda y o posible reconvención, el término probatorio,

y al momento de presentar la Apelación que el escrito contenga la fundamentación

sobre la que verse ésta.

Los resultados del trabajo de campo realizado sobre una muestra de la población

de profesionales en el libre ejercicio, en el área procesal civil, dieron resultados

relevantes favoreciendo la propuesta de reforma planteada.

ABSTRACT

The present research is a problem that affects worldwide, what is the

procedure in Ordinary Trial higher level, both in first, second instance and

upon appeal, set time lines and broad and too long for substantiation.

Ecuador is no exception, citizens they live this social, legal and

economic reality, which is due to several factors including the expansion of

procedural terms in regular trials, delays in issuing orders, no concordance

Civil Adjective law with the Constitution, and the lack of application of

constitutional principles established for the procedural system giving poor

service due on individuals and a bad image for the judiciary, with the

corresponding economic costs to both parties.

The proposed objective, following a diagnosis of the existing problems, is to

launch a Draft Law Amending the Code of Civil Procedure, in the Ordinary

Trial higher level where shortened term for answering demand I may

counterclaim, the term evidence, and at the time of Appeal that the letter

containing the grounds on which see it.

The results of the field work carried out on a sample of the population of

professionals in the free exercise in the civil litigation area gave relevant

search results favoring the proposed reform proposal.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

La importancia de realizar esta investigación que se intitula: “EL JUICIO

ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA: CELERIDAD Y ECONOMIA

PROCESAL”, tiene su fundamento en la problemática judicial que se ha

convertido en una realidad socio-jurídica-económica, para aquellos usuarios de

los servicios judiciales y jurisdiccionales.

Sobre todo que esta situación afecta, cuando las partes se enfrentan a un

proceso judicial ya sea como actor o como demandado, y particularmente en

los juicios ordinarios de mayor cuantía, donde se observan leyes que

establecen términos muy extensos para la contestación de la demanda y

posible reconvención, para la prueba y además para el momento de recurrir, lo

que consecuentemente dilata la sustanciación de éstos, se produce el

acumulamiento de causas y muchas de las veces termina en el abandono de

las mismas.

Una investigación realizada sobre el tema la encontramos en el Repositorio

UTC, de la Universidad Técnica de Cotopaxi, intitulado: “Anteproyecto de Ley

Reformatoria al Código de Procedimiento Civil en su Título II, Sección 1ª Del

Juicio Ordinario, Parágrafo 1º y 2º De la Primera Instancia y Segunda Instancia,

en el que se incluya el sistema de oralidad para la sustanciación de los juicios

ordinarios a fin de evitar el acumulamiento de causas en los Juzgados de lo

Civil del Cantón Quito”, el cual establece las siguientes conclusiones:

1. “El 60,6 % de las partes procesales encuestadas consideran que

las causas que provocan la dilatación de los términos procesales en los

juicios ordinarios son: que los mismos por su naturaleza son

2

extensos, sumándose a esto que existe incumplimiento por parte

de los juzgadores en aplicar los términos establecidos en ley.

2. El 71 % de las partes procesales encuestadas que sustancian Juicios

Ordinarios en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de lo Civil del

Cantón Quito, determinan que la demora en la sustanciación de los

procesos ordinarios sí origina el abandono de las causas.

3. El 88,5 % de las partes procesales encuestadas, consideran que

al aplicar el principio de oralidad en la sustanciación de Juicios

Ordinarios sí evitaría el acumulamiento de causas y la sustanciación del

Juicio Ordinario sería más rápida y eficaz.

4. El 100 % de las partes procesales encuestadas sí apoyan el Diseño

de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de

Procedimiento Civil en su Título II, Sección 1ª Del Juicio Ordinario,

Parágrafo 1º y 2º De la Primera Instancia y Segunda Instancia, en el que

se incluya el sistema de oralidad para la sustanciación de los juicios

ordinarios a fin de evitar el acumulamiento de causas en los Juzgados de

lo Civil del Cantón Quito.

Otra investigación referente al tema está realizada por Abogado Byron

Manuel Camacho Medina, en su trabajo de investigación sobre “Necesidad de

reformar los arts. 397, 398, y 405 del Código de Procedimiento Civil.”, en

esta investigación las conclusiones son las siguientes:

1. “Que la demanda es el medio por el cual las personas damos inicio al

proceso judicial, ya sea porque se nos ha vulnerado o queremos hacer

efectivo un derecho, de ahí la importancia de que los juicios se resuelva

3

lo más pronto posible, pero para lograrlo se debe reformar nuestro

ordenamiento en lo que respecta a los términos en el procedimiento

ordinario, con la finalidad de evitar la saturación de los procesos en los

Juzgados Civiles”.

2. “Que debe darse un estricto cumplimiento a las leyes en

especial a la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a los

principios procesales para que el procedimiento ordinario se inicie,

desarrolle y concluya lo más pronto posible y sea notorio la celeridad y

la economía procesal”.

3. “He comprobado que los términos establecidos en la actualidad para

los juicios ordinarios son muy extensos, permitiendo que existan

prolongados trámites, violentando de esta manera los principios

procesales establecidos en la Constitución de la República.

4. “Que se debe reformar los artículos 397, 398 y 405 del Código de

Procedimiento Civil, toda vez que permite la vulneración de los principios

procesales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador,

especialmente el de celeridad y economía procesal”.

5. “Que las disposiciones legales establecidas en los Arts. 397,

398 y 405 de nuestro Código de Procedimiento Civil, que determinan los

términos para la contestación a la demanda, reconvención y apertura de

causa de prueba, no garantizan efectivamente los derechos de las

personas, es decir a tener acceso a una justicia sin dilaciones y sin

gastos, por lo que es necesario una reforma legal, a fin de que se

reduzcan éstos términos, con el propósito de salvaguardar los

intereses de la personas que someten algún conflicto a la resolución de

las personas encargadas de administrar justicia.

4

Un tercer criterio acerca del tema en estudio, se ha encontrado en la obra del

jurista Washington Baca Bartelotti, intitulada: “El juicio ordinario”, en cuya

investigación concluye anotando:

“Si el Estado aplica la política de desalentar el reclamo de un

derecho o negar la reparación de un perjuicio, está aplicando la

peor y más represiva conducta que se debe combatir y

vencer; más noble sería decirle al agraviado que no pierda

tiempo y dinero reclamando, que engañarle ofreciendo una

protección que se niega en la práctica.

Aun los lúcidos argumentos presentados por la doctrina en

defensa de juicio ordinario no convencen que merece vivir en

esta hora de nuestro desarrollo. Están vigentes procedimientos

que se han convertido en obstáculo para la aplicación de la

justicia y el perfeccionamiento del Derecho. La sociedad no

puede buscar solución a sus conflictos en formas y

procedimientos a los que falta agilidad y acierto.

Como expresa Camacho Medina en su investigación, debe darse

cumplimiento a la normativa constitucional vigente, en cuanto a los principios

procesales para que el procedimiento ordinario se inicie, desarrolle y

concluya lo más pronto posible y sea notorio la celeridad y la economía

procesal. Así también Baca Bartelotti, opina que en Ecuador, el procedimiento

ordinario que se ha convertido en obstáculo para la aplicación de la justicia,

falta agilidad y acierto a los procedimientos, por lo que es necesaria y

urgente una reforma que actualice este procedimiento y concuerde con las

normas establecidas en la Carta Magna.

5

En las tres conclusiones de las investigaciones anotadas se emiten criterios

similares, concordantes en los puntos siguientes:

1. Los términos dentro del Juicio Ordinario para contestar la demanda y

o posible reconvención, son muy extensos, lo que provoca dilatación en

la sustanciación de los procesos.

2. Las disposiciones legales establecidas en la Codificación del Código

de Procedimiento Civil, no están acordes con la normativa Constitucional

vigente, por lo que no garantizan la aplicación de los principios de

Celeridad y Economía procesal.

3. Se requiere de administración de justicia más rápida y eficaz por lo

que la ley Adjetiva Civil merece una reforma urgente que acorte los

términos establecidos.

En opinión personal, la normativa Constitucional en cuyo texto se expresan los

principios de Celeridad y Economía procesal, contiene la fuente necesaria que

servirá de base para elaborar el Proyecto de reforma al procedimiento del

juicio Ordinario, acortando los términos de contestación a la demanda y posible

reconvención, para que se garantice el derecho que tienen los justiciables, a la

tutela judicial efectiva, al momento de entablar un reclamo o de contestarlo

en la vía Ordinaria.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Existe una realidad socio jurídica que conlleva un problema en la

administración de justicia a nivel mundial, dando como consecuencia un

inadecuado servicio a los justiciables, situación que obedece a diversos

factores como son: la dilatación de los términos procesales en los juicios

ordinarios, el incumplimiento y la falta de aplicación de los principios de

administración de justicia establecidos en la Carta Magna de cada país.

6

Ecuador no es la excepción a esta problemática que está afectando a

la sociedad que requiere de los servicios judiciales y jurisdiccionales,

encontrándose que el retardo y la dilatación de los términos en los que se

debe sustanciar un trámite ordinario y la excesiva carga procesal en los

juzgados, es ya un problema judicial, que trae como consecuencias:

1. Demoras en la emisión de providencias señalando fecha, día y hora

para la práctica de diligencias necesarias en el juicio.

2. Demora en la ejecución de las sentencias y hasta el abandono de

causas ya sean por parte de los actores o de los demandados

3. Demasiado retardo en la administración de justicia, no se observan ni

se aplican las disposiciones legales establecidas en la Constitución de

la República

4. La Adjetiva Civil no concuerda en mucho de sus artículos con la Carta

Magna, vulnerándoseles de esta manera a las partes procesales en su

derecho a una adecuada y célere administración de justicia.

Para responder a esta problemática, es necesario que los principios

constitucionales del Sistema Procesal y las normas establecidas en las

diferentes leyes, guarden relación, es decir, sean coherentes, porque si se

habla de una adecuada administración de justicia, si se habla de

Celeridad y Economía Procesal, éstos deben ser cumplidos y aplicados

en la tramitación de los procesos judiciales, a fin de que el juzgador o

administrador de justicia, otorgue la tutela judicial efectiva, que es una

garantía constitucional, fundamento del derecho de acceso a la justicia,

establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, a los justiciables que esperan

que se concreten en sus procesos una verdadera aplicación de justicia, Todo lo

cual, lamentablemente, no se cumple en nuestro código adjetivo.

7

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El Código de Procedimiento Civil en el Juicio Ordinario de mayor cuantía,

establece términos excesivos para la contestación a la demanda y la eventual

reconvención, para el término de prueba y para fundamentar el recurso de

apelación, lo que atenta contra el principio de Celeridad y Economía Procesal

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Derecho Procesal Civil.

EL CAMPO DE ACCIÓN

Términos para contestación de la demanda y eventual reconvención, término

de prueba y recurso de apelación.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Administración de justicia.

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un Anteproyecto de reforma al Código de Procedimiento de Civil que

establezca en el Juicio de Ordinario de mayor cuantía, los términos de ocho

días para contestar la demanda o la eventual reconvención; ocho días para el

término probatorio, y que se fundamente la apelación en el escrito donde se

recurre, para garantizar los principios de Celeridad y Economía Procesal.

8

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar teóricamente el juicio, la demanda, la contestación,

el juicio ordinario y el proceso.

Establecer la necesidad de una Reforma al Código de

Procedimiento Civil que establezca en el Juicio Ordinario de mayor

cuantía, los términos de 8 días para la contestación o la eventual

reconvención, ocho días para el término probatorio, y que se

fundamente la apelación en el escrito donde se recurre

Elaborar los elementos de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Mediante un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de

Procedimiento Civil que establezca en el Juicio Ordinario de mayor cuantía, el

término de ocho días para contestar la demanda o la eventual reconvención,

ocho días para el término probatorio, y que se fundamente la apelación en el

escrito donde se recurre, con lo cual se garantizarán los principios de

Celeridad y Economía Procesal.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE DEPENDIENTE: Anteproyecto de Reforma al Código de

Procedimiento Civil que establezca en el Juicio Ordinario de mayor

cuantía, los términos de ocho días para contestar la demanda o la

eventual reconvención, para el término probatorio y que se

fundamente la apelación en el escrito donde se recurre de ella.

9

VARIABLE INDEPENDIENTE: Principios de Celeridad y

Economía Procesal.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

El presente trabajo fue propuesto para realizar la investigación pertinente

porque se considera que de su conocimiento, tratamiento y exégesis, se

elaborará un documento de Anteproyecto de L ey Reformatoria a la

Codificación del Código de Procedimiento Civil, en que se propongan reformas

a la estructura del procedimiento ordinario, se acorten los plazos y términos

establecidos, que se fundamente la apelación en el escrito donde se recurre de

ella, y que sus normas legales en este campo, sean concordante con la

normativa constitucional en lo referente a los principios de celeridad y economía

procesal

Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social que se

encuentra en una etapa de evolución jurídica, lo cual comprende la

adaptación y armonía de sus leyes con su Constitución, ésta comprende

principios, derechos y garantías y principios; el más importante de ellos, el

art. 424, establece la Supremacía constitucional cuyo alcance reafirma que

todas las normas deberán guardar armonía con la Constitución y Convenios

Internacionales que reconozcan mejores derechos, ante la modernización de

nuestro ordenamiento jurídico.

El aporte de la presente investigación está directamente dirigido a la población

ecuatoriana, se considera factible tanto en el aspecto económico, como en el

investigativo, se logrará solucionar este problema en armonía jurídica entre los

derechos constitucionales y la norma legal, a fin de que los justiciables tengan

acceso a una administración de justicia con agilidad y eficacia.

10

METODOLOGÍA

La presente investigación es de modalidad cuali-cuantitativa con predominio

cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analiza el

fenómeno jurídico, sus manifestaciones y componentes.

La metodología Investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos

para aplicarlos en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos.

Se utilizará los siguientes métodos teóricos:

Histórico Lógico, para describir la evolución histórica del problema de

investigación.

Además se aplicará los métodos Científico, Analítico, Sintético, Inductivo

y Deductivo.

Científico.- Este método será de gran ayuda para el

cumplimiento y desarrollo del presente trabajo, mediante el cual se

puede determinar las debilidades y amenazas que impiden el normal

desarrollo de la administración de justicia. Se fundamentará

teóricamente conceptos sobre juicio, proceso, procedimiento, juicio

ordinario, principios, así como también se analizará las diferentes

instancias que tiene el Juicio

Ordinario; lo que facilitará el cumplimiento de los objetivos planteados.

Inductivo.- Este método será aplicado al momento de

plantear encuestas para los profesionales del derecho en libre

ejercicio en el área civil, que estén directamente ligados a temas

referentes al Juicio Ordinario; con el fin de conocer cuáles son sus

mayores necesidades y qué debilidades se encuentran en los mismos,

11

qué les impide cumplir el principio de celeridad en la administración de

justicia; paro lo cual mediante la propuesta que se presentará se

pretende dar posibles soluciones que faciliten la toma de decisiones.

.

La selección de los métodos y técnicas permitirá la aplicación de los

instrumentos, la interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la

propuesta de la investigación.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Encuesta: Esta técnica es fundamental para obtener datos e información de la

comunidad en general, para tener un criterio más amplio de la investigación;

por esta razón se elabora una selección de preguntas más convenientes, con el

fin de conocer las diferentes opiniones de las personas involucradas en el

estudio; con ella podremos obtener respuestas reales de los hechos, la

aplicación de esta técnica es de gran importancia en el presente trabajo ya que

mediante la misma se puede determinar la situación actual de casos referentes

a los juicios ordinarios de mayor cuantía. El instrumento de recolección de

datos es el formato del cuestionario a utilizar en la encuesta, el mismo que se

anexa al final de la presente investigación.

Revisión Bibliográfica: Esta Técnica permitirá obtener referentes teóricos en

base a la temática utilizada para el Anteproyecto de Juicio Ordinario de mayor

cuantía, celeridad y economía procesal.

APORTE TEÓRICO

En Ecuador, nada detiene la afluencia de causas en las Unidades judiciales.

(Juzgados). Existen procedimientos que se convierten en enormes

inconvenientes para la aplicación de la justicia. El proceso en la vía ordinaria

resulta ser la más extensa de todas las acciones de nuestro ordenamiento

jurídico, porque concede al accionado quince días de término para contestar

12

la demanda y proponer excepciones, ya sean dilatorias o perentorias, así

también, le da la opción a que formule reconvención, consecuentemente, se

concede quince días más de término, para que el accionante haga uso de su

derecho de contestar la contrademanda. Además, se establece un periodo de

pruebas de diez días, a diferencia de otros juicios. Una segunda instancia que

también tiene término de 10 días para fundamentar la apelación, y una prueba

de diez días. De este juicio se puede recurrir a la Casación.

Este es el modelo del proceso de conocimiento en el Ecuador, ya que es

la vía que permite discutir en forma amplia el derecho y faculta

asimismo al demandado para que se defienda en igual forma.

Es cierto que los ciudadanos comunes, aunque revestidos de sus derechos,

no pueden buscar soluciones a los conflictos que se presentan en la

administración de justicia, por falta de celeridad, por lo tanto, se requiere de la

acción de los profesionales del derecho, de los estudiantes del derecho, de las

instituciones del derecho para que se pueda aportar con soluciones, caso

contrario este fenómeno jurídico continuará, así como continuarán los

trámites lentos y largos, los gastos, las formalidades excesivas, las frecuentes

apelaciones, constituyendo una forma absurda de acceder a la justicia.

Por lo que se ha expuesto se puede concluir que la administración de

justicia no puede desestimar la existencia social de los tiempos modernos, por

consiguiente, indiscutiblemente hay que buscar la solución mediante

reformas a la ley adjetiva civil, con el fin de que se brinde una adecuada

y oportuna justicia, dando cumplimiento a los principios constitucionales de

celeridad y economía procesal.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

La falta de cumplimiento y agilidad en la sustanciación de los procesos

ordinarios, no permite que el ciudadano tenga acceso a una justicia célere,

13

considerando que es deber primordial del Estado garantizar el goce efectivo de

los derechos constitucionales, dentro de los cuales se encuentra precisamente

el acceso al derecho jurisdiccional.

Con la Reforma que se propone de acortar los términos a ocho días para la

contestación a la demanda y o eventual reconvención, el término probatoria a

ocho días, y que al momento de apelar se incluya en el escrito la

fundamentación de ésta, se lograría un ahorro importante de tiempo, haciendo

más ágil el trámite, menos costo en el proceso y se garantizaría una

verdadera tutela judicial, consecuentemente, mayor bienestar para el

justiciable y para la sociedad.

En este proyecto se aplicará la investigación científica y de campo, se

utilizará la información existente y se aplicarán técnicas metodológicas, con la

finalidad de tener un completo discernimiento de la problemática y al mismo

tiempo una propuesta como alternativa de solución

NOVEDAD CIENTÍFICA

Las investigaciones anteriores que se han realizado y que han servido como

antecedentes para esta investigación, difieren con el presente trabajo en que

ellas, solo proponen una reforma, se dice que hay que reformar la ley adjetiva

civil, pero no proponen a cuántos días deben acortase los términos.

En el presente trabajo de investigación se propone en el anteproyecto de Ley

Reformatoria al Código de Procedimiento Civil, acortar los términos a ocho

días, tanto para la contestación a la demanda como a la eventual reconvención,

el término probatoria a ocho días, y que al momento de apelar se incluya en el

escrito la fundamentación de ésta, con la finalidad de concordar con los

principios de celeridad y economía procesal establecidos en la normativa

constitucional.

14

CAPITULO I

1. MARCO TEÓRICO

1.1. ANTECEDENTES

En el Ecuador, hasta el año 1938, predominó el procedimiento común ordinario,

a partir de este año se produjo una revolución contra la lentitud y complicación

del proceso ordinario, y se estableció el juicio verbal sumario, cuya visión era

de renovar la administración de justicia, pero el sistema no estuvo

preparado para la transformación. El juicio ordinario, fue revisado con mucho

cuidado, aun así conservó muchos inconvenientes, debido a que el legislador

no procedió a una labor de la eliminación de los incidentes figuras inútiles como

el trámite de las excepciones dilatorias y perentorias en dos etapas; y

la de figuras anticuadas como el término para alegar.

En 1978 se procedió a una nueva reforma, aunque no muy seria y meditada,

pero logró desterrar lo inútil y anticuado y eliminó, los obstáculos como la

tramitación en dos fases de las excepciones, el término supletorio de prueba y

el de alegar; y la iniciación de un juicio ejecutivo, para ejecutar la sentencia,

una vez ejecutoriado el fallo, pasando directamente como lo dispone el

actual Art. 498 que dice: los fallos se llevarán a efecto del mismo modo que las

sentencias dictadas en el juicio ejecutivo, reiterando este criterio en el Art.490

del mismo Código de Procedimiento Civil, que expresa: No es necesario iniciar

juicio ejecutivo para llevar a ejecución la sentencia recaída en juicio ordinario.

(Código de Procedimiento Civil, 2012)

Actualmente el Juicio Ordinario de mayor cuantía, establece un procedimiento

que ha dejado de ser útil para la justicia, así lo ha manifestado la doctrina

de varios autores como son:

15

Washington Baca Bartelotti, opina que “La legislación adjetiva civil ha

creado formas de actuación, equivocadamente llamados juicios,

denominándolos ordinario, ejecutivo, verbal sumario, especial, etc.

Adquieren vida útil-como ocurre con los actos procesales- a condición

de actuar u observar el ordenamiento señalado en la ley.

Heredamos el juicio ordinario y guardamos la herencia fiel,

celosamente. (Baca, 1991)

Niceto Alcalá- Zamora y Castillo le llama ¨mastodonte jurídico¨,

es añoso, sus orígenes se remontan a las primeras centurias del

imperio romano. (Alcalá-Zamora y Castillo, 1980)

1.2. MARCO CONCEPTUAL

1.2.1. EL JUICIO

“Juicio: proviene del latín iudicium, que significaba en el derecho romano, la

segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el iudex (juez). En Europa,

el iudicium no fue solo una etapa, sino todo el proceso”.

Según la escuela Judicialista de Bolonia, "el juicio es un acto en el

que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el

demandado que resiste y el juez que conoce y decide".

Para el Dr. José García Falconí, juicio es una contienda o controversia entre

las partes sometida a conocimiento de un juzgado o tribunal”. (García, 2012)

En el trabajo monográfico sobre Teoría General del Proceso, “Los términos,

juicio, proceso y procedimiento, estos términos se han utilizado

como sinónimos; han correspondido a diversas etapas de la evolución del

derecho y de la doctrina procesal”

16

Actualmente, en los países de tradición hispánica la palabra juicio tiene, cuando

menos tres significados:

1. Como secuencia de procedimientos a través de los cuales se lleva a

cabo la sustanciación de todo un proceso

2. Como etapa final del proceso penal (conclusiones de las partes

y sentencia del juzgador)

3. Como sentencia propiamente dicha,

En Ecuador se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia como "la reunión

ordenada y legal de todos los trámites de un proceso". El Art. 57 del Código

de Procedimiento Civil ecuatoriano, determina que: “Juicio es la contienda

legal sometida a la resolución de los jueces”.

Se resume esta definición de juicio, diciendo que: Juicio es el conjunto de

actos procesales, ordenados y establecidos en la normativa legal, dentro del

cual se somete la pretensión de un derecho a la decisión del administrador de

justicia.

1.2.2. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO

Para el jurista Dr. Rubén Morán Sarmiento, las personas que intervienen en un

proceso son: “los que obran en representación del Estado (sector Público): el

juez, Secretario, el Ministerio Público, citador judicial, oficial Mayor; auxiliares

Públicos de la justicia; Notarios, Registradores, Depositarios Judiciales,

Policía Judicial, Síndicos, Liquidador de Costas. Por el sector

privado, a quienes interesa el destino de un proceso (sector privado): A las

partes: Actor, Demandado, Terceros. Quienes aportan servicios para la

17

concesión de la justicia: Testigos, Peritos, Intérpretes”. (Morán, 2011)

En la doctrina de Zerocol: “Las partes en el proceso”, se cita a - “Carnelutt,

quien distingue la parte en sentido material o sustancial de la parte en sentido

formal o procesal. Son parte en sentido material o sustancial los sujetos de la

relación jurídica sustancial. Por ejemplo, el comprador y vendedor en el

contrato de compra- venta; el que produce el daño y quien lo sufre, en el caso

de responsabilidad extracontractual. Son parte formal o procesal los sujetos que

ejerciten el derecho de acción y de contradicción en el proceso, es decir, el

demandante y el demandado”. (De la Oliva, 1990)

Esta fuente revela que: “Normalmente en el proceso civil hay dos partes: La

parte demandante y la parte demandada, que pueden, ser personas naturales,

personas jurídicas, patrimonios autónomos, etc. Cada parte, por otro lado,

puede estar constituida por una o más personas, dando lugar a la figura

procesal de litis consorcio. La idea de parte excluye la de terceros.

Para el Dr. Ricardo Levene, “las personas que intervienen en un proceso,

son aquellas indispensables para la relación procesal: Juez, acusador,

ministerio fiscal o querellante y el acusado. Son a quienes corresponde,

denunciar, acusar, y defender, respectivamente. Tienen potestad de acusación,

defensa y de jurisdicción. Se las puede clasificar en: Sujetos procésales,

partes, órganos auxiliares y terceros. Son las partes principales actor y

demandado sin los cuales no hay proceso y los secundarios son los jueces y la

parte operativa, organismos auxiliares y terceros que podrían intervenir de

darse el caso”. (Levene, 1995)

En el título II del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, encontramos el

tema de las Personas que intervienen en los Juicios, sección 1ª. Del actor y

demandado y dice en su art. 32. -Que el Actor es el que propone

18

una demanda, y demandado, aquél contra quien se la intenta-.

1.2.3. IMPORTANCIA DE DETERMINAR LAS PARTES PROCESALES

“Es importante determinar las partes en la relación jurídica material y luego,

las partes en el proceso correspondiente, para poder explicar la presencia

de la -relación jurídica - procesal en el ordenamiento procesal civil”

“La capacidad de ser parte en el proceso implica en principio aptitud de ser

titular de los derechos materiales o sustantivos en controversia o, mejor, aptitud

para afirmar en un proceso que se tiene la calidad de titular de tales derechos.

Lo importante es que el hecho de ser parte en un proceso importa pretender

ser titular de un derecho en conflicto amparado por la ley, pues, recién

en la sentencia se determinará si en efecto quien hizo la referida afirmación es

realmente el titular del derecho alegado o no”.

En el sílabo de Derecho Procesal Civil de la Escuela de Jueces del Consejo de

Judicatura, se encontró la siguiente doctrina: “En la relación jurídica sustantiva

existen los sujetos que lo integran y que son partes esenciales de cualquier

acto o contrato, y que al no existir o no intervenir dichos sujetos simplemente

deja de haber la relación jurídica. Es necesario mencionar que la fuente y el

origen de los sujetos del proceso se encuentran en el nacimiento de un

conflicto jurídico, ya que el hombre no vive aislado sino que tiene una vida

de relación social, la cual está regulada por el derecho, es indispensable para

lograr una existencia armónica y pacífica que se respete el derecho ajeno.”

En la jurisprudencia de la Corte Superior de Justicia, encontramos lo

siguiente: (Barcia, 2012)

"Se los ha de entender como supuestos previos que

necesariamente han de darse para constituir una relación

jurídica procesal regular o válida". Refiriéndose al punto de

referencia, expresa además, el procesalista argentino: "La

19

exposición sobre una relación jurídica debe dar, ante todo, una

respuesta a la cuestión relacionada con los requisitos a que se

sujeta el nacimiento de aquella. Se precisa saber entre qué

persona puede tener lugar, a qué objeto se refiere, qué hecho

o acto es necesario para su surgimiento, quién es capaz o está

facultado para realizar tal acto." (Consejo de la Judicatura,

2002)

Añade a lo manifestado, que: “Es necesario atender y dirigir la atención "a una

serie de importantes preceptos legales estrechamente unidos. Expresado

de otra manera, los sujetos del derecho son únicamente las personas y éstas

son de dos clases: naturales o jurídicas. Pertenecen al primer grupo, los

individuos de la especie humana, cualesquiera fuese su edad, sexo, raza o

condición. Las personas jurídicas, por definición de nuestro Código Civil, son

las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones

civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente”.

En síntesis, el derecho en cualquiera de sus ramas está en permanente

conflicto, y para restablecer el orden jurídico hay que plantear necesariamente

una acción.

Como lo expresa el Dr. Devis Echandía, en su obra “Teoría General del

Proceso, la Acción “es el ejercicio del derecho subjetivo, atributo de las

personas tanto naturales como jurídicas que recurren al Estado para que les

preste el servicio de su jurisdicción”

1.2.4 EL PROCURADOR JUDICIAL

En la doctrina encontrada en el Silabo de Derecho Procesal, ya citada, se ha

encontrado lo siguiente: “Cuando el sujeto procesal está ausente de la ciudad

o del país, o cuando por la carga abundante de trabajo, no puede comparecer

personalmente, interviene a través de la figura jurídica procesal conocida

como la procuración judicial. Los procuradores judiciales son mandatarios que

20

tienen poder suficiente para comparecer en juicio ya sea a nombre del actor o

del demandado, que requiere su servicio profesional”.

El Código de Procedimiento Civil, señala que: -“Son procuradores judiciales

los mandatarios que tienen poder para comparecer en juicio por otro. Tanto el

actor como el demandado podrán comparecer en juicio por medio de

procurador. Son hábiles para nombrar procuradores los que pueden

comparecer en juicio por sí mismos. Aspecto importante que hay que

recalcar es que la procuración judicial no la puede ejercer cualquier persona, ni

siquiera los padres o parientes, sino que es una facultad privativa del abogado

y ningún otro profesional de otras ramas liberales puede hacerlo o

desempeñarse como Procurador judicial”.-

1.2.4.1. FORMAS DE PROCURACIÓN JUDICIAL

La ley adjetiva civil determina que la procuración judicial se puede otorgar de

dos maneras, la primera, y más importante mediante escritura pública ante

notario, y por tanto, la procuración judicial consta en instrumento público que

hace fe pública, y sirve como medio de prueba plena y categórica. De allí

que es la manera más común de otorgar la procuración judicial.

La segunda forma de otorgar la procuración judicial es presentando al juez de

la causa un escrito en que el actor o demandado según sea el caso, designa

al abogado como su procurador judicial, pero el mandante tiene que reconocer

su firma y rúbrica ante el juez, para que tenga la calidad de instrumento

público.

1.2.4.2. ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DEL MANDATO

Para la aceptación del Mandato, dice el Código de Procedimiento Civil en

su Art. 46, que el mandato o lo que es lo mismo la procuración judicial para

21

que tenga validez y produzca los efectos que se persigue es necesario que

el mandatario acepte desempeñar esta función. Dicha aceptación para

desempeñar la procuración judicial puede constar en la misma escritura

pública, y de ser este el caso, tendría que firmar la escritura tanto el mandante

como el mandatario.

Esta aceptación del mandato puede ser: expresa o tácita. La aceptación

expresa es la antes indicada, en tanto que, la aceptación tácita consiste en que

el procurador judicial ejecuta y lleva a la práctica las disposiciones del

mandato.

Aspecto importante del mandato es que el mandatario o procurador judicial

puede renunciar en cualquier tiempo al mandato, porque su compromiso es

producto de un acto libre y voluntario, pero también hay que tener en

cuenta que su renuncia no produce efectos inmediatos o automáticos. Luego

de la renuncia del mandatario o procurador judicial, ésta no se produce de

manera automática, si no que el procurador judicial seguirá ejerciendo las

funciones dispuestas en el mandato por un tiempo razonable hasta que el

mandante pueda asumir personalmente los negocios jurídicos encomendados

o hasta que designe un nuevo mandatario o procurador judicial.

El Art. 2071 del Código Civil, prescribe: “La renuncia del mandatario no dará

fin a sus obligaciones, si no después de transcurrido el tiempo razonable para

que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados.”

1.2.4.3. DILIGENCIAS DEL PROCURADOR JUDICIAL

Según el Art. 44 de la citada ley, el procurador judicial puede realizar y estar

presente en todas las diligencias del juicio pero requiere de cláusula especial

que debe constar en el mandato para las siguientes diligencias judiciales:

1. Para transigir

22

2. Para comprometer el pleito en árbitros

3. Para desistir del pleito

4. Para absolver posiciones o lo que es lo mismo para rendir

confesión judicial y deferir al juramento decisorio

5. Para recibir la cosa materia de litigio o tomar posesión de ella.

Así mismo, dice la fuente legal que no pueden ejercer la procuración judicial y

tampoco comparecer en juicio como procuradores judiciales: 1.- Los abogados

que se hallen suspensos en el ejercicio de los derechos políticos, 2.- Los que

hubieren sido declarados tinterillos según la ley, 3.- Los secretarios y más

empleados de los tribunales de justicia.

Cabe recalcar que el abogado que está patrocinando la defensa de un cliente

que ha sido demandado, y aun cuando no tenga la procuración judicial

legalmente otorgada, sin embargo, puede comparecer a nombre de su cliente

ofreciendo poder o ratificación y concurrir a juntas de conciliación, audiencias y

otras diligencias ante jueces, será suficiente que el cliente apruebe y ratifique la

intervención del abogado en cualquier diligencia, para dar por legitimada su

actuación y que dicha diligencia judicial se considere validada.

Según la Codificación del Código de Procedimiento Civil, Art. 45, los

procuradores judiciales deberán cumplir con las obligaciones primordiales:

legitimar su personería, cumplir con las instrucciones recibidas del mandante,

tomar en cuenta la información proporcionada para la defensa, disponer de los

documentos necesarios para defensa, informar al comitente el avance y estado

de la causa, proporcionar las piezas procesales que requiera, interponer

oportunamente los recursos que la ley concede, a fin de evitar que su

representado quede en indefensión, guardar absoluta reserva y el secreto de la

información proporcionada por el cliente, so pena del delito de prevaricato,

actuar apegado a derecho, con lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena

fe.

23

También deberá intervenir en toda la secuencia del juicio, sin que le sea

permitido excusarse de ejercerlo, por ejemplo, para no contestar demandas

nuevas estando facultado para ello y podrá dejar de actuar en el proceso

una vez que renuncie al ejercicio del mandato, y en tal caso asumirá

personalmente la defensa el poderdante o designará un nuevo procurador.

La procuración termina cuando el procurador haya renunciado al mandato o el

poderdante le haya revocado el poder, también cuando se produjere la

muerte del mandante, pero si esta se hubiera producido después de

presentada la demanda continuará actuando el procurador hasta que

comparezcan los herederos personalmente o se designe curador de la

herencia yacente.

No se debe confundir la procuración judicial con la procuración común,

que tiene otro alcance y connotación.

La procuración común procede solo en la litis consorcio, según la cual dos

o más personas pueden intervenir como actores o también como demandados,

y de este concepto nace doctrinariamente la litis consorcio activo o pasivo.

1.2.4.4. LA FALSA PROCURACIÓN

Otro tema importante es sobre la Falsa Procuración, la doctrina citada

expresa: “Si el abogado ha comparecido a una diligencia judicial ofreciendo

poder o ratificación, puede suceder que el cliente no le ratifique al abogado

su intervención, o puede también acontecer que el procurador judicial no

presente el poder en el término concedido por el juez, la consecuencia es que

el juez le declara falso personero e incurre en ilegitimidad de personería, lo

cual acarrea la nulidad del juicio. Esta nulidad debe ser declarada de oficio por

el juez, aun cuando la otra parte del litigio no lo reclame”.

24

Por lo tanto dice la fuente: “Esta declaratoria de nulidad de oficio, es una

potestad que le concede la ley al juez, en ejercicio de su función soberana de

administrar justicia. No hay que olvidar que la legitimidad de personería es una

solemnidad esencial común a todos los juicios e instancias y no siendo

ratificado el abogado en su intervención la consecuencia es que el juez

tiene que declarar de oficio la nulidad del juicio, lo cual constituye una

sanción muy grave, ya que el poderdante litigante ha perdido tiempo y dinero

y sin lograr una solución definitiva”.

A más, existe otra sanción para los declarados “falsos procuradores”, que

consiste en el pago de costas procesales, los daños y perjuicios

ocasionados, y además una multa de 1 a 10 dólares de los Estados Unidos de

Norte América por cada día de retardo proveniente de la falsa procuración y la

multa total no podrá exceder de la equivalente a 360 días. Esta sanción se da

aunque legitimare su personaría posteriormente.

1.2.5. CLASES DE JUICIOS

Según el jurista José García Falconí, los principales juicios son: El Ordinario,

EL Ejecutivo y el Verbal Sumario.

En la Codificación del Código de procedimiento Civil encontramos las

siguientes clases de juicios: El Ejecutivo, Ordinario y Verbal Sumario:

Los juicios de Expropiación, Posesorio (sobre conservación y recuperación de

la posesión, los de obra nueva o de obra ruinosa), Alimentos, los relativos a la

Servidumbre, tránsito y a otras servidumbres. De los juicios sobre

indemnización.

Además de éstos, también debe considerarse el Juicio Especial, dentro de los

cuales se consideran: Divorcio por muto consentimiento, los juicios de filiación

25

y de las pruebas del estado civil, del juicio sobre disenso de los padres o

guardadores para el matrimonio de menores de edad, del juicio sobre

emancipación voluntaria, de los juicios relativos a la tutela y curadurías, el

juicio sobre emancipación voluntaria. De la venta de bienes de personas

sujetas remate voluntario a guarda, los de Consignación, Disolución

voluntaria de la sociedad conyugal.

El juicio de exhibición, el de Competencia, el juicio sobre Recusación. Amparo

de Pobreza. De las providencias preventivas. Juicios de honorarios. Despojo

violento, también son juicios especiales.

1.2.5.1. EL JUICIO ORDINARIO

El Juicio Ordinario se encuentra en el Código de Procedimiento Civil, desde

el artículo 395 al 412, su campo de aplicación, según manifiesta García

Falconí: “se debe reservar solo para aquellos negocios que por su importancia

o complejidad jurídica requieran de este procedimiento, esto es que la ley no

señale un procedimiento especial para esta clase de acciones.

En los siguientes capítulos de esta investigación se tratará más a fondo este

tema por cuanto es materia de estudio.

1.2.5.2. EL JUICIO EJECUTIVO

El Juicio Ejecutivo, según lo define el jurista referido, “es un procedimiento

contencioso, de aplicación general o especial según el caso y de tramitación

extraordinaria, por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una

obligación que consta de un título fehaciente e indubitado”.

En Ecuador el Código de Procedimiento Civil, trata este juicio desde el Art. 419

al 480, a más de que también lo trata en otras disposiciones legales y tienen

26

las siguientes características:

1. Es un procedimiento de aplicación general o especial según el caso

2. Es un procedimiento extraordinario o especial desde el punto de

vista estructural

3. Es un procedimiento compulsivo o de apremio en razón de que se

inicia porque el deudor no cumple con su obligación;

4. Es un procedimiento que tiene como fundamento una obligación,

cuya existencia se halla establecida en el Código de

Procedimiento Civil;

5. Es un procedimiento inspirado en sentimientos de protección

de los intereses del acreedor; y, de presunción en contra del

deudor.

“El fundamento principal, es obtener por el acreedor el cumplimiento forzado de

una obligación, que totalmente o parcialmente ha sido incumplida por el deudor.

Así, toda obligación cuyo cumplimiento se pretende obtener por medio de un

juicio ejecutivo, requiere la existencia de un Título, en el cual conste de manera

fehaciente e indubitada una obligación. El Juicio Ejecutivo empieza con la

demanda interpuesta por el acreedor en contra del deudor, basado en un Título

Ejecutivo.

1.2.5.3. EL JUICIO VERBAL SUMARIO

Esta clase de juicio, en teoría por lo menos, es un juicio que hace más

oportuna, expedita y económica la acción de la justicia, permitiendo obtener la

declaración de un derecho sin tener que someterse a los formalismos y lentitud

del juicio ordinario.

27

Como requisitos para que se tramite un juicio en la vía Verbal Sumaria, según

el tratadista García Falconí en la doctrina citada, se debe indicar:

1. Que la acción por su propia naturaleza, requiera de una tramitación

rápida para que sea eficaz y que el legislador no haya previsto un

procedimiento especial para esa acción; y,

2. Se exige que la ley fije tal trámite en forma expresa.

En cuanto a las características del Juicio Verbal Sumario, dice el citado autor:

1. Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento

de un derecho;

2. Es un juicio especial, porque sólo se lo aplica cuando así lo expresa la

Ley en forma expresa;

3. Es un juicio extraordinario o sui-generis desde el punto de vista

de su estructura;

4. Es un juicio en teoría por lo menos breve, por ser verbal y sumario, ya

que se reduce a demanda, citación, audiencia de conciliación y

contestación a la demanda, término de prueba de seis (6) días y

sentencia;

5. Las Cortes “Provinciales” que conocen en segunda instancia de esta

clase de procesos, deben fallar según lo actuado;

6. Es un juicio concentrado, esto es tanto la cuestión principal

como la accesoria deben resolver en sentencia.

Según el Lic. Rodrigo Aulestia en su obra "Compendio de Derecho Comercial

28

y Procesal Civil", Tomo II, señala los casos que se tramitan en Juicio Verbal

Sumario y que son los siguientes: “

“El Art. 828 del Código de Procedimiento Civil determina las demandas que por

disposición de la ley o por convención de las partes deben sujetarse a este

trámite, a saber: * Las de liquidación de intereses, frutos, daños y

perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoriada;* Las controversias

relativas a predios urbanos entre arrendador y arrendatario o

subarrendatario; y,* Los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento

especial.

Como excepción, indicaremos el caso del Art.695 que trata del

"Despojo Violento", conforme al Art. 972 del Código Civil, en que su

sustanciación es sumarísima.

Los relativos a servidumbre (Art. 696 C.P.C.) y los incidentes de

servidumbre ya establecidas. (703 C.P.C), y todos los incidentes

que se presentaren en juicio (a verbal sumario y del ejecutivo,

entre otros). - Las acciones de Inquilinato que se establecen en

la Ley de Inquilinato).

Las objeciones que se presenten respecto al pago del seguro,

cuando no existiere acuerdo con el asegurado o beneficiario (Art.

100, inciso 4to. de la Ley de Compañías de Seguros).

La oposición a la inscripción de una Marca (Art. 19 de la Ley de

Marcas de Fábrica). (Hoy regulada por la decisión 313 del Acuerdo

de Cartagena para el Régimen Común).

Infracciones que atenten contra los Derechos de Autor, literales a);

b); e); h; i) del Art. 117 de la Ley de Derechos del Autor (Art.

121 Ley de Derechos el Autor).

29

- El pago de cheques que no sea por insuficiencia de fondos ni

antedatado o, por enriquecimiento ilícito Art.57, inciso segundo de la

Ley de Cheques, tales como: Perdida causada por falsificación

(demanda contra el girado. Art. 60).

Cheque revocado por orden del girador (Art. 27).- Oposición a la constitución

de Patrimonio Familiar (Art. 864 Código Civil).Nulidad y recisión y cualquier

otro litigio que existiere sobre la Constitución de Patrimonio familiar (Arts.

864,687 y 870 del Código Civil). Las demandas de divorcio por cualquiera de

las causales del art. 109 del Código citado. Las impugnaciones de que trata el

art. 291 de la Ley de Compañías. El Cobro de Vales y demás documentos

mercantiles que no tengan trámite especial.

1.2.6. LA DEMANDA

El Dr. Rubén Morán, manifiesta que demanda “es el instrumento que pone en

movimiento la función jurisdiccional del Estado, es el medio con el que se

materializa el derecho de acción, es el vínculo del hombre con la justicia, es la

fase inicial del proceso. Esta lleva el propósito de recuperar un derecho

vulnerado, reivindicar una situación jurídica determinada, aliviar o corregir la

lesión de un interés particular, etc. Aspiraciones de justicia que constituyen el

universo de la demanda, pero que técnicamente deben ser recogidas en

pretensiones puntuales: Bienes, hechos, cantidades, etc., que van

dirigidas contra el demandado, pero que requieren claridad, detalles, prolijidad,

en los hechos que las respaldan, que faciliten la prueba y que permitan al

juzgador un mejor y más fácil análisis de proceso para su decisión final.”

(Moran, 2011)

Para Manuel Camacho Medina, Demanda es: “Es el medio que otorga la

ley por deducir la acción, haciendo valer el derecho que se reclama”.

Guillermo Cabanellas define a la demanda como la “Petición formulada en un

juicio por una de las partes.

30

Según el citado autor, la demanda suele ser una simple relación documental

que expresa de forma sucinta el objeto de la pretensión y la identificación de

las partes, dejando para el juicio, que se celebra en presencia del juez, el

desarrollo de los argumentos y alegaciones y los medios de prueba de los

mismos. Tal ocurre, por ejemplo, en los juicios de carácter laboral o en los

civiles en que la pretensión es de poca cuantía.”

Para Lino Enrique Palacios, “la demanda es un documento formal por el que

puede existir el llamado acto de conciliación que constituye el último intento de

avenencia entre las partes, pero que en la práctica ha derivado en un acto

rutinario y formal, de exigencia obligatoria en algunos supuestos, pero que

muy a menudo concluye sin acuerdo posible entre las partes, por ello se dice

que la demanda es el acto que inicia en la práctica el juicio o la relación jurídica

procesal. También es importante mencionar que la demanda suele revestir

diversas modalidades según la clase de juicio en la medida en que éstos son

breves, inmediatos o rápidos”. (Palacio, 2009)

Según Cabanellas, “a la demanda deben acompañar los documentos que

justifican la personalidad del demandante y su procurador o abogado, en su

caso, y todos los que sirvan como medio de prueba de las aseveraciones

vertidas, toda vez que con posterioridad esto es en la fase de prueba del juicio,

sólo podrán aportarse los anunciados en la demanda pero no, de los que no

pudo disponerse en el momento de presentarla, o los que aparecieren o se

produjeren en momento posterior a ella.”.

En la codificación del Código de Procedimiento Civil encontramos que

Demanda es el acto en el que el demandante deduce su acción o formula la

solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.

1.2.6.1. REQUISITOS Y CONTENIDOS DE LA DEMANDA

Esta demanda según la normativa citada, debe ser clara y contendrá:

31

1. La designación del juez a quien se la propone

2. Los nombres completos, estado civil, edad, y profesión del actor y los

nombres completos del demandado

3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y

precisión

4. La cosa, cantidad o hecho que se exige

5. La determinación de la cuantía

6. La especificación del trámite que debe darse a la causa.

7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y

8. Los demás que la ley exija para cada caso.

1.2.6.2. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

Presentada la demanda, dice la norma adjetiva civil, el juez examinará si reúne

los requisitos legales. Si no reúne éstos, se ordenará que el actor la

complete o aclare en el término de tres días, y si no lo hiciere, se abstendrá

de tramitarla, por resolución de la que podrá apelar únicamente el actor. La

decisión de segunda instancia causará ejecutoria.

El juez cuando se abstenga de tramitar la demanda, ordenará la devolución

de los documentos acompañados a ella, sin necesidad de dejar copia. El

superior sancionará, con multa de diez a cincuenta dólares de los Estados

Unidos de América, al juez que incumpliere las obligaciones que le impone

esta norma.

32

Así mismo, la citada ley dice que no se podrá cambiar la acción sobre que

verse la demanda después de contestada por el demandado, pero se la puede

reformar, antes que principie el termino probatorio, pagando al demandado

las costas ocasionadas hasta la reforma. La decisión de esta norma no se

opone a que, en cualquier estado del juicio ordinario, se pase de éste al

ejecutivo, pero pagará el actor las costas que hubiere ocasionado a la otra

parte. Ordenando el paso al juicio ejecutivo, se empezará por dictar el

correspondiente auto de pago.

También dice la prenombrada ley, que se puede proponer en una misma

demanda acciones diversas o alternativas pero no contrarias ni

incompatibles, ni que requieran necesariamente diversa sustanciación a

menos que, en este último caso, el actor pida que todas se sustancien por la

vía ordinaria. No podrán demandar en un mismo libelo dos o más

personas, cuando sus derechos o acciones sean diversos o tengan diverso

origen. Tampoco podrán ser más personas por actos, contratos u obligaciones

diversas o que tengan diversa causa u origen.

1.2.6.3. CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA

1.2.6.3.1. LA CITACIÓN DE LA DEMANDA

Según lo manifiesta el Dr. Rubén Moran en su obra Derecho Civil Practico,

tomo I, página 179, Citación es: “Acto con el cual se llega al conocimiento del

demandado con el contenido de la demanda (pretensiones que contra él se

deducen), acto solemne, fundamental sin el que no puede darse la contienda

judicial, tanto que cualquier irregularidad en su celebración provocará la nulidad

del proceso”

Según la normativa adjetiva civil, Citación es el acto por el cual se hace saber

al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las

providencias recaídas en esos escritos.

33

El artículo 97 de la ley de Procedimiento Civil establece los efectos de este

requisito solemne dentro de un proceso como es la Citación, lo cual se detalla a

continuación:

1. Dar prevención en el juicio al juez que mande hacerla.

2. Interrumpir la prescripción.

3. Obligar al citado a comparecer ante el juez para deducir excepciones

4. Constituir ha demandado poseedor de mala fe, e impedir que haga

suyos los frutos de la casa que se la demanda, según lo dispuesto en el

Código Civil, y,

5. Constituir al deudor en mora, según lo prevenido en el mismo código.

De acuerdo con lo expresado por el Dr. Rubén Morán Sarmiento, en

concordancia con la ley de procedimiento civil, existen las siguientes formas de

citación:

1. Citación en persona.- “Es la citación más idónea y perfecta, es la

forma de llegar al conocimiento del demandado de manera inmediata

y segura, con las pretensiones del accionante, a través de la entrega

directa de la demanda y del auto inicial-que hace el citador al

demandado-“.

2. Citación por boleta.- La entrega por tres veces, de la demanda y

del auto inicial, en tres días diferentes, sujeto a los condicionamientos

siguientes:

Cuando no pueda citarse personalmente, se dejarán tres boletas, cada una

de ellas, en días y fechas distintas, el citador pondrá en la boleta la fecha de la

citación y el número de la misma.

34

Esta forma de citación tiene requiere de lo siguiente:

a) Que no se encuentre a la persona que debe ser citada, en el

domicilio señalado.

b) Que se trata en verdad de la habitación del demandado.

c) Dejar la boleta a miembros de familia o servidumbre del

demandado. d) Suscribir la diligencia, la persona que recibe la

boleta.

e) De no haber persona que la reciba, fija la boleta en la puerta principal

de la habitación.

f) Advertir la obligación del demandado de señalar casilla judicial

para posteriores notificaciones

g) Poner en la boleta, la fecha de la entrega y el número a la que

corresponde.

“Por consiguiente, esta forma de citación, perderá validez si se deja las boletas

en un lugar distinto a la habitación del demandado o en el lugar que ya dejó de

ser su habitación (anterior habitación).

3. Citación por la prensa.- Se encuentra determinado en el Art. 82

del Código de Procedimiento Civil y dice que cuando no sea posible

determinar la residencia del demandado, se lo citará mediante tres

publicaciones en días distintos en un periódico del lugar (de amplia

circulación), publicación que contendrá el extracto o resumen de la

demanda y del auto inicial, esta forma de citación que será manejada

por el secretario del juzgado. Los requisitos para proceder a esta

35

forma de citación son:

a) Que el demandante en su demanda, bajo juramento declare la

imposibilidad de determinar la presencia física del demandado

(residencia); probar la imposibilidad cuando se lo requiera

b) Que el juez la autorice

c) Que el Secretario elabore y entregue el extracto para su publicación (de la demanda y auto inicial).

d) Que la publicación se haga en el diario de la ciudad o del lugar

más cercano si no lo hubiere en el lugar de la demanda. El

requisito de - amplia circulación- es impreciso y relativo pues no

existen parámetros para determinar esa exigencia. Sin embargo

queda a criterio del juzgador su señalamiento.

e) Incorporar al proceso las publicaciones.

f) Esperar 20 días después de la última publicación para

proseguir la causa (tiempo de espera para que el demandado

comparezca a juicio).

Cuando deba citarse a herederos, a los conocidos se citará personalmente por

boleta y a los desconocidos o cuyas residencias fuere imposible determinar, en

la forma prevista en los incisos precedentes. Los citados que no comparecieren

veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o

declarados rebeldes.

4. Citación por delegación.- El Juez puede delegar a otra autoridad,

de mayor o menor rango, la práctica de determinadas diligencias

mediante deprecatorio, comisión o exhorto. La práctica de esta

forma de citación puede delegarse en el caso de que el demandado

se encontrase ausente de su domicilio.

36

Según lo indica la normativa citada, esta forma de citar tiene sus

condicionamientos:

a) Que el demandado tenga su domicilio en el ámbito territorial del

juez actuante. (Cantón) o fuera de ese ámbito, de manera

accidental (conserva el domicilio en la jurisdicción del juez).

b) Que no se trate de domicilio fuera de la jurisdicción Cantonal; pues

se pondría en juego la competencia del juez actuante.

c) Que el juez autorice esta forma de citación

d) Que el secretario elabore la delegación; (deprecatorio-comisión)

e) Que luego de cumplida la delegación, ésta se incorpore al proceso.

El Articulo 87 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, dice que

si la parte estuviere ausente se le citará por comisión al teniente político, o por

deprecatorio o exhorto, si se hallare fuera del cantón, provincia o fuera del país,

en su caso.

Así también expresa el Dr. Morán Sarmiento, que “los exhortos o cartas

rogatorias, que involucran a varios Estados es para diligencias a practicarse

fuera del ámbito territorial del Estado”.

1.2.6.4.2. LA NOTIFICACIÓN

La notificación, “es el acto por el cual se hace saber a una persona una

resolución judicial, en la forma determinada por la ley,” esto lo expresa el jurista

guatemalteco Mario Aguirre Godoy en su obra - El proceso y Procedimiento- ,

indica además, “que se trata de actos de comunicación, que son

37

ejecutados por el personal subalterno del Tribunal”. (Aguirre, 2005)

Así anota el autor que en el Código Procesal Civil y Mercantil (Guatemala) lo

relativo a notificaciones está regulado en los artículos 73 y siguientes.

De acuerdo a esta normativa, la Notificación es el acto por el cual se pone

en conocimiento de las partes, u otras personas o funcionarios, en su caso, las

sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a

quién, debe cumplir una orden o aceptar nombramiento, expedidos por el juez.

De la notificación, el actuario sentará la correspondiente razón, en la que

se hará constar el nombre del notificado y la fecha y hora de la diligencia. En

una sola razón podrá dejarse constancia de dos o más notificaciones hechas a

distintas personas. El Acta respectiva será firmada por el usuario.

En el artículo 83 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil

(Ecuador) encontramos también que: “Cuando falleciere alguno de los

litigantes, se notificará a sus herederos para que comparezcan al juicio”. A

quienes fueren conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta, y

a quienes fueren desconocidos o no se pudiere determinar su residencia,

mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en

el Art. 82 (Por la prensa).

El Dr. Morán Sarmiento, en el texto citado en líneas anteriores, destaca

que: “ las notificaciones son determinadas diligencias que gozan de una

autonomía administrativa que no son contenciosas, pero su cumplimiento,

tiene la fuerza de una citación verdadera por las connotaciones que tiene para

el notificado, como son: Notificar la Cesión de Crédito, el Embargo de una

cuota de derecho que pertenece a varios titulares, El desahucio y

Requerimiento en materia de arrendamiento, el Reconocimiento de hijo, entre

otros.

38

1.2.7. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, LAS EXCEPCIONES Y SUS

CLASIFICACIONES.

1.2.7.1. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Para el jurista Morán Sarmiento, la Contestación a la demanda, “es el derecho

a la defensa que le asiste a todo aquel que es requerido judicialmente, para

oponerse a los fundamentos de la acción incoada, en aras de precautelar sus

intereses, cuya disputa, con legitimidad o no, le puede provocar lesión, total o

parcial, dependiendo de los resultados del fallo, resultados que serán la

consecuencia de un ejercicio cabal, imperfecto o inexistente, según el caso de

este derecho de defensa”.

La Ley adjetiva civil determina en su artículo 102 que la contestación a la

demanda contendrá:

1. Los nombres completos, estado civil, edad, profesión del demandado

comparezca por sí o por medio de representante legal o apoderado, y la

designación del lugar donde ha de recibir notificaciones.

2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor y los

documentos anexos a la demanda, con indicación categórica de lo

que admite y de lo que niega, y,

3. Todas las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones

del actor.

Así mismo, la citada ley expresa que: “La contestación a la demanda se

acompañará de las pruebas instrumentales que disponga el demandado, y las

que acrediten su representación si fuere del caso. La transgresión a este

precepto ocasionará la invalidez de la prueba instrumental de la pretensión.”

“El juez cuidará de que la contestación sea clara y las excepciones contengan

los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y los

39

requisitos señalados en los números de este artículo, y, de encontrar que no

se los ha cumplido, ordenará que se aclare o se complete. Esta disposición no

será susceptible de recurso alguno”.

“La falta de contestación a la demanda, o de pronunciamiento expreso sobre

las pretensiones del actor, será apreciada por el juez como indicio en contra

del demandado, y se considerará como negativa simple de los fundamentos de

la demanda, salvo disposición contraria”.

“Antes de recibida la causa aprueba, podrá el demandado reformar sus

excepciones y aún deducir otras perentorias. En la contestación podrá el

demandado reconvenir al demandante por los derechos que contra éste

tuviere; pero después de tal contestación solo podrán hacerlos valer en otro

juicio. Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo y en la

misma forma que la demanda, y serán resueltos en la sentencia.”

“Después de contestada la demanda, el actor no podrá desistir del pleito, sino

pagando al demandado las costas y en la forma prescrita en esta ley”

Dentro de este tema, la citada fuente jurídica, establece el tema de la

Acumulación de autos y dice: “Se decretará la acumulación de autos, cuando

se loa solicite por parte legítima, en los casos siguientes:

1. Cuando la sentencia que hubiere de dictarse en uno de los

procesos cuya acumulación se pide, produciría en el otro excepción de

cosa juzgada;

2. Cuando en un juzgado haya pleito pendiente sobre lo mismo que

sea objeto del que después se hubiere promovido,

3. Cuando haya un juicio de concurso, al que se hallen sujetos los

asuntos sobre que versen los procesos cuya acumulación se pida, y,

40

4. Cuando de seguirse separadamente los pleitos, se dividiría la

continencia de la causa.

Así mismo, determina esta ley que se divide la continencia de la causa:

1. Cuando hay en dos pleitos, propuestos separadamente, identidad

de personas, cosas y acciones

2. Cuando hay identidad de personas y coas, aun cuando las

acciones sean diversas

3. Cundo hay identidad de personas y acciones, aun cuando las

cosas sean diversas,

4. Cuando hay identidad de acciones y cosas, aun cuando las

personas sean diversas,

5. Cundo las acciones provienen de una misma causa, aunque sean

diversas las personas y las cosas, y,

6. Cuando la especie sobre que se litiga está comprendida en el

género que ha sido materia de otro pleito.

No se decretará la Acumulación:

1. Cuando los autos estén en diversas instancias

2. En el juicio ejecutivo y en los demás juicios sumarios, y,

3. En los juicios coactivos.

Decretada la acumulación, al proceso anterior se acumulará el posterior,

y actuarán el juez y el secretario que intervenían en el primero.

41

Art. 392.-El demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la

demanda, en cualquier estado del juicio, antes de sentencia. El allanamiento

de uno o de varios demandados, sobre una obligación común divisible, no

afectará a los otros, y el proceso continuará su curso con quienes no se

allanaron.

Las mismas reglas se aplicarán en caso de reconvención.

Art. 398.- Si, al tiempo de contestar a la demanda, se reconviniere al

demandante, se concederá a éste el término de quince días para contestar

a la reconvención.

1.2.7.2. LAS EXCEPCIONES

Según la doctrina de Oswaldo Roca A. En su publicación: Procedimiento

Civil, “Las excepciones, niegan hechos, desconocen derechos o impugnan

irregularidades del proceso”.

Las excepciones son el segundo ingrediente que conforma la contestación a la

demanda y que no debe faltar en la elaboración del documento. Si ben la

primera parte, se refiere a los hechos que constituyen el fundamento de la

pretensión del demandante, esta parte se refiere fundamentalmente a los

aspectos jurídicos que están en juego alrededor de la cosa que se discute.

(Arellano García, 1997)

Las excepciones se deducirán en la contestación a la demanda, según se

encuentra normado en la ley adjetiva civil.

1.2.7.3. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

Las excepciones se clasifican en: Dilatorias y perentorias.

Las dilatorias, según el Código de Procedimiento Civil, son aquellas que

42

tienden a suspender o retardar la resolución de fondo, es decir dilatan el

proceso. Las más comunes son, o relativas al juez, como la de incompetencia,

o al actor, como la falta de personería por incapacidad legal o falta de poder,

o al demandado, como la de excusión u orden, o al modo de pedir, como la

de contradicción o incompatibilidad de acciones, o al asunto mismo de

la demanda, como la que se opone contra una petición hecha antes del

plazo legal o convencional; o a la causa o al modo de sustanciarla, como

cundo se pide que se acumulen los autos para no dividir la continencia de la

causa, o que a esta se dé otra sustanciación.

Las perentorias, según la fuente legal citada, son aquellas que extinguen en

todo o en parte la pretensión a que se refiere la demanda. Las más comunes

son: la que tiene por objeto sostener que se ha extinguido la obligación por uno

de los modos expresados en el Código Civil, y la de cosa juzgada.

1.2.8 EL JUICIO ORDINARIO

1.2.8.1. DEFINICIÓN DEL JUICIO ORDINARIO

Según lo manifiesta el Dr. José García Falconì, “su campo de aplicación debe

reservar solo para aquellos negocios que por su importancia o complejidad

jurídica requieran de este procedimiento, esto es que la ley no señale un

procedimiento especial para esta clase de acciones y se caracteriza por

lo siguiente: (Ovalle Favela, 1995)

1. Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento

de un derecho;

2. Es un juicio extraordinario o especial desde el punto de vista

de su estructura, pues difiere de los otros juicios.

3. Es un juicio concentrado, porque tanto las excepciones dilatorias

como las perentorias deben oponerse conjuntamente y se fallan en

43

sentencia.

En el Código de Procedimiento Civil, se encuentra normado el Juicio

Ordinario, desde el artículo 395 al 412, el mismo se debe tramitar ante uno de

los jueces civiles. El Art. 59 establece que -Toda controversia judicial

que, según la ley, no tiene un procedimiento especial se ventilará en juicio

ordinario.

1.2.8.2 CLASIFICACIÓN DEL JUICIO ORDINARIO.

La ley de procedimiento civil, contempla dos clases de Juicios Ordinarios que

son:

El juicio de procedimiento oral, que se refiere a los procesos

de menor cuantía (de hasta 5.000 dólares), y,

El Juicio Ordinario, común o de mayor cuantía.

1.2.8.3. JUICIO ORDINARIO, SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ORAL

“En los juicios ordinarios que tienen por objeto pretensiones de tipo medio o

superior celebrados ante la autoridad judicial, la demanda representa mayor

interés. Esta es un documento escrito que expresará por fuerza la

identificación de los individuos que la solicitan y la de aquéllos contra quienes

se entabla la acción y las circunstancias en que se desarrollan con claridad y

precisión los hechos en párrafos separados, a continuación los fundamentos de

derecho esto es, la exposición clara de la doctrina jurídica que se estime

aplicable al caso concreto pretendido y la súplica o petición concreta que

reviste en el ámbito civil una importancia excepcional, ya que el juez está

obligado por el principio de congruencia, es decir, a guardar una relación

44

proporcional a lo pedido, de tal modo que no pueden accederse a materia

distinta ni mayor que la interesada en realidad. Cualquier sentencia que

infrinja esta regla será recurrible con amplias posibilidades de éxito.”

El Art. 407 del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, establece que si

se trata de demandas cuya cuantía no pase de cinco mil dólares de los Estados

Unidos de América, se presentará ante la jueza o el juez de lo civil respectivo,

acompañada de la prueba de que disponga el actor o anuncie la que deba

actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. La jueza o el juez

mandarán a citar al demandado, quien en el término de ocho días podrá

contestar la demanda proponiendo excepciones, a las que acompañará la

prueba de que disponga y anunciará la que deba actuarse en la audiencia de

conciliación y juzgamiento.

Transcurrido el tiempo señalado, con o sin contestación, la jueza o el juez

fijarán fecha para la audiencia de conciliación y juzgamiento, la que se realizará

no antes de tres días ni después de ocho días de la fecha de señalamiento. Si

inasisten ambas partes a la audiencia de conciliación y juzgamiento, la jueza

o el juez dará por concluido el proceso y dispondrá su archivo, al igual que si

inasiste la parte demandante. Si inasiste el demandado, la jueza o el juez

declarará su rebeldía, mandará en el mismo acto a practicar la prueba

solicitada por el actor, y dictará su fallo. Si asisten las dos partes, la jueza o el

juez promoverá la conciliación entre ellas. Si esta alcanza la totalidad del

litigio, la jueza o el juez dictarán sentencia aprobándola, de no contravenir a

derecho.

Si no hay acuerdo o si éste es parcial o no es homologado por ser contrario a

derecho, la jueza o juez dispondrá que a continuación se practiquen las

pruebas que hayan sido solicitadas por las partes. En la audiencia, se recibirán

las declaraciones testimoniales, la absolución de posiciones y la declaración de

los peritos, así como se examinarán los documentos y objetos que se hayan

45

adjuntado; inmediatamente se concederá la palabra a las partes para que

aleguen, comenzando por el actor. Si la audiencia se extiende más allá de las

dieciocho horas, se suspenderá para continuarla en el día siguiente y así hasta

concluirla. No podrá interrumpirse en ningún caso, salvo fuerza mayor.

Escuchados los alegatos, la jueza o el juez dictará en el mismo acto

sentencia, la que será reducida a escrito y debidamente fundamentada en el

término de cuarenta y ocho horas y se notificará a las partes en las veinticuatro

horas siguientes.

Únicamente se podrá apelar de la sentencia en efecto devolutiva. De la

sentencia que dicte la corte provincial no cabrá recurso de casación ni de

hecho. La corte provincial resolverá por el mérito de los autos, dentro

del término de cinco días de recibido el proceso. El incumplimiento de los

términos para sustanciar el procedimiento, será sancionado de conformidad con

las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial.

Como se ve, en esta clase de Juicio Ordinario, se presenta la demanda cuya

cuantía no supere los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, ante

la Unidad Judicial respectiva, el juez ordenará que se cite al demandado para

que conteste dentro del término de 8 días Si el accionado deduce

excepciones, o la demanda se fundare en hechos justificables se concederá

término probatorio de tres días. En este juicio no se admitirá ni se tramitará

accidente alguno.

Hay una audiencia única, en la que el administrador o administradora de

justicia deberá pronunciar sentencia. Del fallo se concederá recurso de

Apelación.

1.2.8.4. EL JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA

El juicio Ordinario o Declarativo es el más amplio, pues contiene períodos

46

procesales claramente definidos; con términos demasiado largos que a la vez

que permite el ejercicio de los derechos sustantivos en la forma más eficaz,

completa y posible, también permite que los juzgados se encuentren saturados

de procesos, vulnerando derechos de los ciudadanos a acceder a una

oportuna y eficaz administración de justifica. (Contreras, 2000)

Según Baca Bartelotti, “el Procedimiento Ordinario permite muchas

situaciones, como lo demorado de los términos, las partes dejan que

transcurran deliberadamente, no se considera ni tiempo ni costo, por esto

muchas veces el proceso queda en el abandono. La demora, se debe a la

propia estructura del poder judicial, así como a la ley adjetiva que la propicia y

que para entender su esencia, no pesa más que una sola réplica: - los trámites

lentos y largos, los gastos, las formalidades excesivas, constituyen una mera

velada de negar la justicia-; también dice que: “Si fuera como dicen que hay

acierto luego de la demora, los procesos ordinarios serían modelos de

profundidad en el conocimiento legal, doctrinario y jurisprudencial, pero no es

así.

El trámite ordinario para este autor, “es eso, como lo entiende la gente, común,

vulgar, de poca estimación, alejado de la excelencia, se ha convertido en fianza

que la ley rinde a favor de los remisos e incumplidos. Observa

términos excesivamente largos. La demora en el cumplimiento de la

obligación de administrar justicia oportuna, nace del culto de dilapidar el

tiempo; la naturaleza de la demora es culposa y a veces dolosa.

Concluye diciendo que: “Si la demora es falta contra el cumplimiento del deber,

mal puede dar lugar a la certeza; incumplir el deber no conduce al

conocimiento, y menos a encontrar lo cierto en lo dudoso. Los términos más

largos no suplen la falta de certeza, los incidentes más frecuentes, las

apelaciones reiteradas, sólo confunden, esconden los síntomas de una grave

dolencia de la justicia ecuatoriana. Los caminos de la certeza son cuestión de

47

métodos y técnicas”.

1.2.8.4.1. PRIMERA INSTANCIA

El Juicio Ordinario está contemplado el Código de Procedimiento Civil, desde

el art. 395: “Se presenta la demanda, el juez de oficio, examinará si es clara

y si reúne los requisitos determinados en el Art. 69. De no ser clara o de no

reunir aquellos requisitos, mandará que se la aclare o se la complete en el

término de tres días tal como se determina en el art. 68. Una vez que el juez

estime que la demanda es clara y completa, dará traslado con

apercibimiento en rebeldía, simultáneamente a todos los demandados”.

Según el Art.397 de la citada Ley: “el demandado tendrá el término de

quince días para proponer conjuntamente las excepciones dilatorias y

perentorias, las cuales se resolverán en sentencia. Entre las excepciones no

podrán proponerse las de oscuridad del libelo. Si al tiempo de contestar la

demanda, se reconviniere al demandante, se concederá a éste quince

días para contestar la reconvención” (Art. 398 C.P.C.).

Así también dice esta fuente legal, que: “si la Litis se hubiera trabado sobre

cuestiones de puro derecho, el juez pedirá autos y dictará sentencia. Si las

excepciones o la cuestión planeada en la reconvención versan sobre hechos

que deben justificarse, el juez señalará día y hora en los que las partes

deben concurrir, con el propósito de procurar una conciliación que dé

término al litigio. En el día y hora señalados, si solo una de las partes

hubiere concurrido se dejará constancia en acta, de la exposición que presente

y se dará por concluida la diligencia”.

También expresa la fuente la falta de concurrencia de una de las partes

constituirá indicio de mala fe, que se tendrá en cuenta para la condena en

48

costas al tiempo de dictarse la sentencia. Si concurrieren ambas partes, el juez

dispondrá, que cada una por su orden, deje constancia en el acta que debe

levantarse, de las excepciones que tuviere por conveniente hacer y,

principalmente, de las concesiones que ofrezca, para llegar a la conciliación. Se

entenderá que tales concesiones están subordinadas siempre a la condición

de ser aceptadas en la conciliación, de tal modo que no implicarán, en

caso alguno, reforma de las cuestiones de hecho y de derecho

planteadas en la demanda y en la contestación.

El juez por su parte, procurará, con el mayor interés, que los litigantes

lleguen a avenirse. Si las partes se pusieren de acuerdo, lo harán constar en

acta, y el juez, de encontrar que el acuerdo es licito y comprende todas las

reclamaciones planteadas, lo aprobará por sentencia, y declarará terminado el

juicio. La sentencia deberá inscribirse, cuando fuere necesario, a fin de que

sirva de título, para los efectos legales correspondientes. (Gómez Alvarado,

2013)

Si el acuerdo comprende solo alguna o algunas de las cuestiones

planteadas y fuere licito, el juez lo aprobara por auto y dispondrá que el

juicio continúe respecto de las cuestiones no comprendidas en el acuerdo de

conciliación, a menos que, dada la naturaleza de dichas cuestiones, no

puedan ser, en concepto del juez, consideradas y resueltas sino

conjuntamente. Si las partes no llegaren a conciliar, se dejará constancia, en

el acta, de las exposiciones de cada una y se dará por concluida la diligencia.

Estas exposiciones se tendrán en cuenta, al tiempo de dictar sentencia, para

apreciar la temeridad o mala fe del litigante al que pueda imputarse la falta de

conciliación. (Couture, 2000)

La diligencia de conciliación solo podrá diferirse por una vez, a solicitud de cada

una de las partes, y por un término que no exceda de cinco días. De no

obtenerse la conciliación sea por el caso de que no lleguen a conciliar (art.403),

49

o por cuanto una de las partes no asiste a la conciliación (Arrt.402.inc.2), el

juez recibirá la causa a prueba por el termino de 10 días, para que se

practiquen las que pidan las partes (Art.405). Concluido el término

probatorio, el juez pedirá autos y pronunciará sentencia. Las partes podrán

presentar sus manifiestos en derecho hasta antes de expedirse el fallo.

De la sentencia se puede apelar ante la Corte Provincial de Justicia y de este

fallo se puede recurrir ante la Corte Nacional de Justicia.

1.2.8.4.2 SEGUNDA INSTANCIA

En esta segunda etapa, la ley adjetiva civil determina que si el que apeló de la

sentencia no determinare explícitamente, dentro de diez días, contados desde

que se le hizo saber la recepción del proceso, los puntos a los que se contrae

el recurso, el ministro de sustanciación, a petición de parte, declarará desierta

la apelación y mandará devolver el proceso al inferior, para que se

ejecute la Sentencia, (Art.408).

Según lo establece el Art. 409 del Código de Procedimiento Civil, Si

comparece el apelante y determina los puntos a que se contrae el recurso, se

dará traslado a la otra parte, por diez días, dentro de los que podrá adherirse

al recurso. - Cualquiera de las partes tiene derecho, dentro del término que a

cada una se concede en los artículos anteriores, para solicitar que se actúe

pruebas. (Art. 410).

La corte superior, de ser válido el proceso, concederá el término de prueba

de diez días. Si no lo fuere, declarará la nulidad, disponiendo la respectiva

reposición. (Art. 411) Vencido el término probatorio, o en caso de no ser éste

procedente, se pedirán autos en relación y se pronunciará sentencia. De

este fallo puede recurrirse ante la Corte Nacional de Justicia, mediante el recurso de

Casación.

Según opinión del Dr. Rubén Morán, “es importante anotar que la

50

fundamentación del recurso de apelación es una gran medida por las

siguientes razones: a) contrarresta el usa del recurso solamente como medio

dilatorio, b) obliga al recurrente a orientar a la Sala de Corte, por qué, para

qué y los fines que persigue con el recurso; c) obliga al profesional del

derecho a ser profundo análisis y estudio de la causa que patrocina, para

que con el conocimiento jurídico adecuado, señale los aspectos

deficientes, confusos y equivocados, del juzgador en su sentencia”.44

La mayoría de las veces se apela de la sentencia, unas veces este recurso

sirve para dilatar el proceso, otra porque se ha omitido figuras jurídicas, la

cuales deben ser observadas por el superior. El recurrente tiene término de

tres días para interponer este recurso, el juez negará o concederá éste. Luego

hay que esperar un tiempo más (puede ser 7 días, 15 días, un mes o más)

para que el juzgado envíe el juicio al Superior, una vez recibido, la corte

avoca conocimiento de la recepción y ordena que en término de 10 días el

recurrente fundamente los puntos sobre los que versa la apelación. Luego

que se cumpla lo ordenado, se esperará a que el tribunal dicte otra providencia

donde califica la fundamentación y si hay situaciones de derecho que

probarse, se abrirá la causa a prueba por un término igual.

En esta etapa de la segunda instancia, como se observa también existen

plazos y términos, los cuales el interesado en la apelación tiene que esperar y

cumplir, y como es evidente, es demasiado largo el tiempo para llegar a la

solución de este conflicto en vía ordinaria. Si se habla de justicia, seguro que

con este tipo de procedimientos, no la hay.

1.2.9. EL RECURSO DE CASACIÓN

La Corte Nacional de Justicia, en sus diferentes Salas, ha denominado al

Recurso de Casación, como un medio de impugnación: “Supremo, vertical,

extraordinario, formalista, riguroso, independiente, de noble finalidad, especial y

51

de excepción; de carácter dispositivo y casuístico, de oportunidad, de

alta técnica jurídica, completo, de admisibilidad restringida, axiomático, y de

orden público, de aplicación estricta, matemática en su análisis”. Cuyo

principal objetivo es la nomofilaquia (apego incondicional a la regla), la

defensa del marco jurídico imperante, esto es la Constitución, las leyes, los

reglamentos y los principios universales del derecho.

“Este medio de impugnación, tiene el imperioso propósito de obtener que

las resoluciones judiciales dictadas en instancia definitiva puedan ser

revisadas por la Corte Nacional de Justicia, para evitar que a consecuencia

de aquella pueda sobrevenir agravio a una de las partes por error iudicando

o in procedendo en que pudiera haber incurrido el juez o tribunal inferior.

Cumple la noble finalidad de conservar la unidad e integridad de la

jurisprudencia (Tama, 2010) determinando la recta, genuina e igualitaria

inteligencia y aplicación de la ley”.

Atendiendo el procedimiento, la Ley de Casación es en general para todos los

juicios, incluyendo el Juicio Ordinario de mayor cuantía. El recurso deberá

interponerse dentro del término de cinco días posteriores a la notificación del

auto o sentencia o del auto definitivo que niegue o acepte su ampliación o

aclaración. Los organismos y entidades del sector público tendrán el término de

quince días. (Art. 5 ley de Casación) y según lo que determina el artículo 4

de esta Ley - el recurso solo podrá interponerse por la parte que haya recibido

el agravio en la sentencia o auto. No podrá interponer el recurso quien no

apeló de la sentencia o auto expedido en primera instancia ni se adhirió a la

apelación de la contraparte, cuando la resolución del superior haya sido

totalmente confirmatoria de aquella. No será admisible la adhesión al recurso

de casación.

En el escrito que contenga la interposición del recurso de casación deberá

constar en forma necesaria y obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el

52

art. 6 de la Ley de casación, los siguientes:

1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del

proceso en que se dictó y las partes procesales,

2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades

del procedimiento que se hayan omitido;

3. La determinación de las causales en que se funda; y

4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.

Según lo manifestado por el Dr. Patricio García Bravo, “en la práctica, la Corte

Nacional de Justicia del Ecuador, no admitirá el recurso si en el escrito en

el que se lo deduce simplemente se hace referencia general a las causales que

enuncia el artículo 3 de la ley o, si se manifiesta que, al mismo tiempo se

registran falta de aplicación y aplicación indebida, o falta de aplicación y

errónea interpretación de especificas normas de derecho. Este recurso debe

determinar con precisión las normas que se estima se han infringido en la

sentencia o auto respecto a los cuales se deduce el recurso y señalar el

modo en que la sentencia ha incurrido en tal infracción en el caso específico en

examen. (García Bravo, 2010)

“En cuanto a la calificación en el tribunal a quo, según lo indica la citada fuente

- Una vez interpuesto el recurso, el órgano judicial que hubiere expedido

la sentencia o auto objeto de presentación de aquel, dentro del término de tres

días, examinará si se han cumplido los requisitos exigidos para su trámite, a tal

efecto en la providencia de ese órgano debe determinarse: Si la sentencia o

auto respecto de los que se ha presentado el recurso está dentro de aquellos

contra los cuales éste procede, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley

de Casación de la ley de Casación”.

53

“Si se ha interpuesto en tiempo, es decir dentro de los términos previstos para

este efecto, en general 5 días posteriores a la notificación, 15 días para

caso de entidades públicas). 3) Si en el escrito mediante el cual se lo deduce

reúne los requisitos exigidos en el artículo 6. La Ley exige que en la

providencia se exponga en forma detallada los fundamentos y motivos de la

decisión o resolución.”

La misma fuente dice “Luego de cumplidos estos requisitos, la unidad judicial

dentro del término de tres días concederá el recurso y notificará a las partes, y

dispondrá de inmediato que se obtengan las copias necesarias para

la ejecución de la sentencia o del auto y en la misma providencia deberá

ordenar que se envíe el expediente a la Corte Nacional de Justicia. Si el juez

o tribunal a quo denegare el recurso, deberá fundamentar en forma motivada tal

negativa. Concedido el recurso se dejarán copias de la sentencia o auto

objeto del recurso a fin de que se pueda continuar con la ejecución”.

“Según el procedimiento, dentro del término de diez días posteriores a la

recepción del proceso la Corte Nacional de Justicia, notificará a las partes;

ordenará en la misma providencia, correr traslado a quienes corresponda con el

recurso que se ha deducido; y concederá el término de cinco días para que sea

contestado con los fundamentos jurídicos aplicables al caso. Durante el trámite

no se podrá ni ordenar la práctica de ninguna prueba, ni se aceptará incidente

alguno”.

De conformidad con el artículo 16 de la referida ley de Casación, - si la Corte

Nacional de Justicia encuentra procedente el recurso, casará la sentencia o

auto del que se trate, y expedirá el que en su lugar correspondiente, con

sujeción al mérito de los hechos demostrados según la sentencia o auto.

Cuando se trate de casación planteada por aplicación indebida, o por falta de

aplicación, o por errónea interpretación , según el caso, de los preceptos

jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que tales

54

circunstancias hubieren llevado a una equivocada aplicación o falta de

aplicación en las normas de derecho en la sentencia o auto, la Corte

Nacional de Justicia, anulará el fallo y remitirá el proceso, dentro del término

de cinco días, para que el juez o unidad judicial al que le correspondería

conocerlo en caso de recusación de quien expidió la providencia objeto de la

casación, a fin de que conozca la causa desde el momento en que se produjo

la nulidad y la sustancie nuevamente, ya con el arreglo a derecho.

La correspondiente Sala de la Corte Nacional despachará el recurso en el

término de noventa días, más un día por cada cien fojas. Si transcurrido ese

periodo, no se produjere el despacho del recurso, previa solicitud de parte, el

recurso podrá ser remitido a la Sala de Conjueces, los que deberán resolverlo,

dentro del término indicado.

1.2.10. LA RECONVENCIÓN

La Reconvención, según lo manifiesta el Dr. Rubén Morán Sarmiento en

su obra: “Derecho Procesal civil práctico”, página 219, Edición 2011- “es un

medio de defensa que tiene el demandado para contrademandar a su

demandante, a fin de perseguir la satisfacción de pretensiones en contra de

éste, a través de una sentencia condenatoria. Es una demanda que debe

reunir igualmente requisitos formales y de fondo. Se diferencia de la

excepción, puesto que ésta persigue solamente atenuar, desvirtuar, extinguir

las pretensiones del accionante; la reconvención va más allá, persigue obtener

una sentencia en contra del accionante. Se trata de dos acciones en un solo

juicio de dos actores y dos demandados, hay una acumulación subjetiva.

El Juez tiene que resolver las dos demandas, en la misma sentencia, y nada

extraño, que pueda aceptar las pretensiones de la reconvención y rechazar las

planteadas en la acción principal. A la reconvención se pueden oponer las

mismas excepciones que a la demanda”.

55

Según esta fuente: -“La doctrina habla de Reconvención Conexa e Inconexa; la

primera se refiere a asuntos que guardan entre sí relación y coherencia

jurídica, como cuando el actor reclama por el precio de la cosa vencida y el

demandado reclama la entrega de la cosa. La inconexa se produce por

reclamos, el uno contra el otro, que no guardan ninguna relación, son

temas totalmente diferentes. Nuestro sistema no hace distingos de manera

que la reconvención, permite que el demandado dentro del mismo juicio

demande una acción contra su demandante, conexa o no.

La doctrina delimita los conceptos de excepción y reconvención, como figuras

jurídicas, diferentes, aunque haya algunos autores, como por ejemplo

Chamorro y González Poveda, que incluso califican a la reconvención,

junto con la compensación y la cosa juzgada, dentro de la categoría de las

excepciones materiales. No obstante, la diferenciación en principio parece

clara, puesto que la excepción es la resistencia que hace el demandado frente

a la pretensión actora, mientras que la reconvención viene a ser como una

verdadera demanda que el demandado interpone contra el actor.

Según Gómez de Orbaneda la diferenciación se basa en consideración con la

finalidad que se pretenda a través de la compensación, cuando el demandado

pide la condena del actor por el exceso de crédito existente a su favor,

estaremos ante una auténtica reconvención, mientras que la misma sería

excepción cuando el demandado no hace valer su crédito para que se

declare su existencia, y sí para pretender la inexistencia del crédito del actor,

naturalmente perdiendo la parte de crédito exactamente igual a la

compensada.

Nuestra ley adjetiva civil establece: Art. 105.- En la contestación podrá el

demandado reconvenir al demandante por los derechos que contra éste

tuviere; pero después de tal contestación sólo podrá hacerlos valer en otro

juicio.

56

1.2.10.1. REQUISITO DE PROCEDENCIA

Según la citada fuente, “la Reconvención solo procede contra el actor del

juicio principal. El accionante reconvenido igualmente puede proponer

excepciones a la contrademanda.

En nuestra ley procesal, la Reconvención procede en los juicios ordinarios y

tiene limitaciones para otra clase de juicios, pues no cabe en el juicio

verbal sumario, ni en el ejecutivo, a menos que se lo haga con otro título

ejecutivo, en materia laboral solo cabe la Reconvención Conexa.

Según jurisprudencia relacionada con el tema, encontramos lo siguiente:

“La existencia de un juicio ordinario, reclamando la nulidad, por

simulación, de una escritura celebrada entre el autor de una

sucesión y su heredero, en su carácter, los actores, de

representantes o herederos del propio causante, no hace jurídicamente

imposible que el demandado intente una reconvención relativa a la

nulidad del testamento que otorgó a aquéllos la representación que

ostentan; ya que la reconvención no es otra cosa que una nueva

demanda que implica, en cierto modo, defensa dentro del mismo juicio

inicial, para el efecto de evitar la tramitación de varios procedimientos y

de que puedan pronunciarse en ellos sentencias contradictorias; es por

esto que la ley ha permitido que, dentro de un juicio, se pueda plantear

otro, para que se estudien y resuelvan en una misma sentencia; sin

que por ello la reconvención deje de ser una demanda, y sin que

pueda decirse que, al pronunciarse sentencia sobre ésta, no haya

mediado el consiguiente juicio”. (Estrada, 1993)

57

1.2.11. DE LOS TÉRMINOS

1.2.11.1. DEFINICIÓN, FORMA DE CONTARLOS

“Término Procesal es el espacio de tiempo, dentro del cual se deben realizar

los actos Procesales, o bien, se deben ejercer ciertos derechos”. (Araujo López,

1975)

Según el Art. 303 de la Codificación del Código Civil: - Se llama término al

período de tiempo, que concede la ley o el juez, para la práctica de cualquiera

diligencia o acto judicial.

“Los términos se contarán conforme a lo que dispone el Código Civil. (Art.303)

Cuando la ley o el juez conceda veinticuatro horas, el término correrá hasta la

medianoche del día siguiente al de la citación o conciliación”. (Art. 304 C.P.C.)

Según el Art. 305 C.P.C. “Todos los términos se cuentan desde que se hizo la

última citación o notificación, han de ser completos y correrán, además, hasta

la media noche del último día, salvo lo dispuesto por el inciso final del Art. 82”.

(Citación por la prensa).

Esta fuente establece: “Los recursos propuestos dentro de los tres días

siguientes a la última citación o notificación de una providencia, se tendrán por

legal y oportunamente interpuesto, no obstante el hecho de presentarse

solicitud de ampliación, reforma, aclaración o revocación de la providencia

recurrida, y sin perjuicio del derecho de las partes a interponer, también,

cualquier recurso en los tres días posteriores a la notificación del auto

que resuelva la preindicada solicitud, salvo lo que disponga otras leyes”.

Además dice, en el art. 312.- “No correrán los términos en los días feriados y

de vacantes y los jueces no podrán habilitarlos por ningún motivo. En el art.

317 se expresa: “Corren los términos legales aun cuando en la

providencia no se exprese el tiempo que deben durar. El Art.318 dice: “El juez

58

debe señalar términos, en los casos en que la ley no los señale expresamente.

Y el art. 319 establece: “El término de la distancia solo se concederá si el

emplazado se haya a más de quince kilómetro del lugar del juicio. Este será

fijado prudencialmente por el juez, tomando en cuenta los medios de

comunicación, pero en ningún caso será mayor que el triple del término

ordinario, y se contará sin incluir éste.

1.2.12. IMPORTANCIA PROCESAL

“Es importante estudiar por separado el requisito de tiempo en los actos

procesales, ya que éstos están concebidos para ser realizados en un momento

dado o dentro de un espacio de tiempo prefijado. Unas veces ese acto

procesal ejecutado fuera de tiempo adolece de nulidad, pero otras veces no.

Esta consecuencia depende de su naturaleza”.

La importancia de los términos radica en que imponen orden en el ámbito

judicial, establecen un orden en el proceso, porque no se puede dejar al antojo

de las partes la realización de los actos procesales, incluso, el Juez mismo

está obligado a apegarse a dichos parámetros de temporalidad procesal, ya

que de no hacerlo, habría un total desorden dentro del proceso.

Por otro lado permite, también, que haya celeridad, por ejemplo, la Ley da un

término para contestar la demanda, dependiendo de la clase de juicio el

demandado contará con determinada cantidad de días para hacerlo, si tal

término no existiera y se dejara al arbitrio del demandado, se incumpliera el

principio de justicia, ya que él, podría no contestar nunca y detendría así

la aplicación de justicia.

De esa manera se evita que los procesos queden inconclusos por negligencia

de una de las partes que intervienen en un juicio, es por ello que la Ley ha

dado un tiempo limitado a efecto de que se cumpla con el formalismo legal y

así se dé continuidad por la vía regular al juicio, regular, en el sentido que no

59

se caiga en una situación incidental o inesperada.

De esta manera el juicio puede proseguir con la contestación del demandado o

sin ella, en su total silencio, y siendo este último el caso, la Ley misma ha

presumido que el demandado en forma tácita se ha opuesto a la acción

intentada en la demanda, y se presume que contestó en sentido negativo, no

se aplica aquí aquel adagio que reza: "El que calla otorga", en tanto la Ley por

anticipado le atribuyó una contestación al demandado silencioso,

negando todo”.

1.2.13. DIFERENCIA CON EL PLAZO

En la obra el Proceso y el Procedimiento, el Dr. Mario Aguirre Godoy56, cita a

Kisch, quien expresa: -“Los plazos son espacios de tiempo que

generalmente se fijan para la ejecución de actos procesales unilaterales, es

decir, para las actividades de las partes fuera de las vistas, como es, por

ejemplo, la interposición de un recurso por éstas.

Así mismo Aguirre cita a Guasp quien indica que: -“el plazo está

constituido por un espacio de tiempo, una serie de días, diferenciándolo de

término que es el período de tiempo constituido por un momento o serie de

momentos breve, no superior al día”-. También cita a Alcalá Zamora y

Castillo, quien opina: -“El plazo supone un lapso dentro del cual pueden

ejercitarse los actos procesales, mientras que término significa, el punto de

tiempo marcado para el comienzo de un determinado acto”.

Según el art. 33 del Código Civil ecuatoriano: -Todos los Plazos de días, meses

o años de que se haga mención en las leyes, o en los decretos del

Presidente de la República o de los tribunales o juzgados, se entenderá que

han de ser completos, y correrán, además, hasta la media noche del último

día del plazo. El primero y el último día de un plazo de meses o años

deberán tener una misma fecha en los respectivos meses. El plazo de un mes

60

podrá ser, por consiguiente, de veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y un

días, y el plazo de un año de trescientos sesenta y cinco o trescientos sesenta

y seis días, según los casos.

Luego expresa: -Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años

constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo

corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al

segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes. Se

aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y, en

general, a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos

de las autoridades ecuatorianas; salvo que en las mismas leyes o actos se

disponga expresamente otra cosa.

Así mismo encontramos en la ley civil, en el Art. 34.- Cuando se dice que

un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si

se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del

plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que

nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen

o expiran sino después de la media noche en que termina el último día de dicho

espacio de tiempo.

También el Art. 35 dice: .- En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los

decretos del Presidente de la República o de los tribunales o juzgados, se

comprenderán aún los días feriados; a menos que el plazo señalado sea

de días útiles, expresándose así, pues, en tal caso, no se contarán los feriados.

De acuerdo con lo establecido anteriormente, tanto el Término como el Plazo,

son medidas de tiempo, la diferencia entre uno y otro radica en la forma cómo

están integrados, cómo se computan éstos, cómo se cuentan los tiempos.

Mientras que los términos, tal como dice la ley, son tiempos contados en días

61

hábiles, días laborables, no se cuentan ni en feriados, ni sábado ni domingos,

salvo que así lo exprese la ley o los decretos de gobierno, como por ejemplo,

se podría contar como parte de un término, un sábado laborable, como cuando

se laboran los sábados para pagar los días de carnaval, en el Ecuador.

Los Plazos son tiempos que corren todos los días, de lunes a domingo.

En resumen el término corre solo en días hábiles, no se cuentan ni feriados ni

días no hábiles (ni sábado ni domingo), a diferencia del plazo, que corre todos

los días incluidos feriados, días hábiles y no hábiles.

1.2.13.1 CLASES DE TÉRMINOS Y PLAZOS

Según la Codificación del Código de Procedimiento Civil en su art. 307, los

términos son Ordinarios y Extraordinarios. Ordinarios son los determinados por

la ley. Son extraordinarios los concedidos por el juez para las diligencias

judiciales que deben practicarse fuera del lugar del juicio.

Esta fuente determina que:- “Cuando el juez conceda término extraordinario, en

el mismo decreto señalará prudencialmente el número de días que ha de durar

aquel, según el tiempo que pueda emplearse en la ida y vuelta del despacho y

en la práctica de la diligencia, término que nunca será mayor del triple del

ordinario, y que se contará a partir de la fecha de remisión del deprecatorio,

exhorto, o comisión. El término extraordinario de prueba no suspende el curso

del ordinario, y, concluido éste, no se podrán practicar otras diligencias

probatorias que aquellas para las cuales se concedió el extraordinario.

Así mismo, dice: “En ningún caso, que no sea de los expresamente

determinados en esta Sección, podrán suspenderse o prorrogarse los términos.

En consecuencia, al principiar el decurso de un término, continuará sin

interrupción hasta su fenecimiento, no obstante cualquier solicitud o

incidente, ni aun de los de previo y especial pronunciamiento, y sin que pueda

62

el juez decretar la suspensión, ni producirse ésta de hecho. Tampoco se

suspenderá en el caso de que se demande exhibición, de acuerdo con el Art.

826.

La mencionada ley, también establece que: -“Si durante el decurso de un

término se suspende el despacho por algún acontecimiento extraordinario,

por el mismo hecho quedará suspendido el término. En este caso, el actuario

dejará en los autos constancia del día en que empezó la suspensión y de aquél

en que cesó el hecho que la produjo, debiendo el juez disponer inmediatamente

la continuación del término. (Art.311)

Finalmente expresa que:-“De igual manera, se suspenderá el término

probatorio, cuando ocurriere alguna circunstancia imprevista que impida la

concurrencia del juez o del actuario, pero la suspensión durará solo el tiempo

estrictamente necesario para que desaparezca el impedimento, debiendo luego

continuar, previo decreto del juez. Se suspenderá también cualquier término,

cuando las partes lo soliciten conjuntamente.”

La doctrina del Dr. Mario Aguirre Godoy, clasifica los plazos de la siguiente

manera:

Legales: Los plazos legales son aquellos que están establecidos en la ley.

Judiciales: Son aquellos que el Juez señala.

Convencionales: Cuando las partes convienen en dar por

concluido el término de prueba y lo piden así al Juez de común

acuerdo.

Comunes y particulares: Es común cuando corre igualmente para

las partes en el proceso. Es particular cuando se refiere a una parte

o persona.

Prorrogables e improrrogables: Que puedan extenderse o no para

63

el cumplimiento de los actos procesales.

Los plazos legales son por lo general improrrogables, a menos

que la misma ley lo permita.

Perentorios y no perentorios: Couture denomina a los perentorios

como “plazos fatales” y de “plazos preclusivos”, por los efectos que

producen, “aquellos que, vencidos, producen la caducidad del derecho,

sin necesidad de actividad alguna ni del juez ni de la parte

contraria”. En cambio, en los plazos no perentorios “se necesita un acto

de la parte contraria para producir la caducidad del derecho procesal”.

Generalmente se llama “acuse de rebeldía”, expresión del principio

dispositivo que deja el impulso del proceso a la parte y mediante el cual

se provoca la caducidad del derecho que no se ejercitó.

Ordinarios y extraordinarios: Ordinarios aquellos que se

determinan sin que medie ninguna consideración especial para la

ejecución de los actos procesales. Extraordinarios se fijan cuando

concurren motivos específicos que salen fuera de lo común.

1.2.14. EL PROCESO

1.2.14.1. DEFINICIÓN

“Es importante comenzar manifestando que sentado el principio de que no es

admitida la defensa propia del derecho y agotados los medios pacíficos de

solución mediante un arreglo amistoso, transacción o por medio del

sometimiento al arbitraje, debe recurrirse a la protección del Estado, que actúa

por medio de los órganos en los cuales ha delegado su función jurisdiccional.

Desde que esa protección se invoca por la interposición de la demanda, que es

el modo normal del ejercicio de la acción, hasta que el juez la acuerda o lo

niega en la sentencia, media una serie de actos llamados de procedimiento,

cuyo conjunto toma el nombre de proceso.

64

“Al proceso se lo entiende como la institución por la cual se resuelven los

litigios entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida una

sucesión de actos como la posibilidad de alegación, prueba y resolución.”

“Proceso, es una institución jurídica que se encuentra regulada por el Derecho

procesal, mediante la cual los órganos a los que el Estado tiene

encomendada la función jurisdiccional que resuelven los diferentes conflictos de

intereses relevantes en el plano jurídico que se producen en cualquier forma de

convivencia humana.” (Palacio L. E., 2009)

Cabanellas de Torres Guillermo define al proceso como: “El que se tramita

por la jurisdicción ordinaria y sobre conflictos que atañen

primordialmente al derecho.”

De estas definiciones se puede decir que el proceso es una secuencia o serie

de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver,

mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Lo que

caracteriza al proceso es su fin; la decisión del conflicto mediante un fallo que

adquiere autoridad de cosa juzgada y en este sentido, proceso equivale a

causa, pleito, litigio o juicio. El proceso civil comienza con la demanda, en la

que el demandante expone los hechos y los argumentos jurídicos en los que

basa su pretensión, para luego citar y notificar respectivamente a las partes.

Para el Dr. José García Falconí, en su obra El Proceso,” la palabra proceso

viene del latín Procesus que se deriva del latín Procedere, que

significa avanzar, camino a recorrer, trayectoria a seguir en un sentido o

hacia un destino o fin determinado. En materia jurídica se define al proceso,

como una serie de actividades que se deben llevar a cabo, para llegar a

obtener la protección jurisdiccional, pero recordando que el nacimiento del

proceso en materia civil no es espontáneo ni instantáneo, sino que se lo

promueve en atención al principio dispositivo, señalado en el Art. 168 No. 6 de

65

la Constitución de la República”.

“El proceso así ha de entenderse como un conjunto de actos realizados por las

partes (actor o demandado) y el juez o tribunal concatenados y entre sí, en

cuanto uno sucede al que lo precede y es causa del que le sigue, y que van

desde el acto inicial hasta la ejecución de la sentencia; por esta razón el

maestro Garzonnet dice: “Es el conjunto de formas que deben observar los

ciudadanos para obtener justicia y los tribunales para administrarla”.

Aguirre Godoy señala que todo acto o suceso que produce una consecuencia

jurídica en el proceso, puede ser calificado como acto jurídico procesal.

Guaspda la siguiente definición: aquel acto o acaecimiento, caracterizado por la

intervención de la voluntad humana, por el cual se crea, modifica o extingue

alguna de las relaciones jurídicas que componen la institución procesal.

De acuerdo a José Almagro Nosete, el acto procesal es una especie de acto

jurídico, es decir, una expresión de la voluntad humana cuyo efecto jurídico y

directo tiende a la constitución, desenvolvimiento o extinción de la relación

jurídica-procesal.

Para Couture el acto procesal, “es aquel hecho dominado por la voluntad

jurídica idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales”.

“De lo anotado se desprende, que el derecho procesal es el conjunto de actos

coordinados que se ejecutan por y ante los funcionarios competentes del

órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un

caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los

derechos que pretenden tener las personas privadas o públicas, en vista de su

incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción, en este caso en

materia civil; señalando en conclusión que el proceso es una seria de actos

coordinados en la búsqueda de la tutela jurídica señalada en el Art. 75 de

66

la Constitución de la República”.

“Dentro del proceso, tanto las partes, el juez y los terceros desarrollan cierta

actividad tendiente a crear, modificar o extinguir una relación jurídica procesal,

esta actividad es la que conocemos como actos procesales y se desarrollan por

voluntad de los sujetos procesales, la presentación de la demanda y

su contestación son ejemplos de actos procesales de las partes, la

resolución y notificación, actos procesales del juez o sus auxiliares, la

declaración de un testigo o la presentación de un dictamen de expertos, actos

de terceros”.

Según esta fuente doctrinaria: “Es fundamental en una democracia, pues sin el

procedimiento reinaría la arbitrariedad y el desconcierto en las relaciones

sociales y en las de los particulares. El fin del proceso es la solución

pacífica de los conflictos de los interesados sometidos a la decisión de los

órganos que ejercen jurisdicción, con el objetivo de mantener y alcanzar la paz

social, que en doctrina también se llama la paz jurídica, la misma que está

señalada el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial; pues lo normal

en la vida social, es que cada quien cumpla sus obligaciones, esto es que

reconozca los derechos ajenos, y lo anormal es su incumplimiento o su

desconocimiento, recordemos que las obligaciones que todos tenemos, están

señaladas en el Art. 83 de la Constitución de la República”.

La citada fuente señala que el proceso tiene tres elementos:

1. El elemento subjetivo, que se refiere a las personas que intervienen

en el proceso para iniciarlo y controvertirlo, y el funcionario encargado

de adelantarlo y darle solución definitiva; esto es por un lado las

partes procesales y por otro el juez;

2. El elemento objetivo, que se refiere a la pretensión que formula

el demandante para iniciar el proceso, pretensión que a su vez

67

se la traduce en la demanda en la parte que se señala los

fundamentos de hecho y de derecho;

3. El elemento actividad, esto es el proceso en materia civil se

inicia a petición de parte, pero luego se desarrolla de oficio, esto es

por impulso del juez.

Así mismo señala tres etapas procesales:

1. Cronológica, en cuanto tales datos y hechos se

verifican progresivamente durante un cierto tiempo;

2. Lógica, porque se relacionan entre sí como presupuesto

y consecuencias; y,

3. Tecnológica, porque se enlazan en razón del fin que persiguen.

Los hechos procesales, por otro lado, son acontecimientos, que sin ser

voluntarios, proyectan sus efectos dentro del proceso, como la muerte de

una de las partes o la pérdida de capacidad, que son claros ejemplos de

hechos procesales. Es decir, los actos procesales se diferencian de los hechos

procesales porque aquellos aparecen dominados por la voluntad y siendo el

proceso un producto de la voluntad humana, de ahí la importancia del

estudio de los primeros.

1.2.14.2. PROCESO Y PROCEDIMIENTO

Como se ha concluido en líneas anteriores- el proceso es una seria de actos

coordinados en la búsqueda de la tutela jurídica señalada en el Art. 75 de la

Constitución de la República-, es decir, es toda la institución, de principio a

fin, desde la demanda hasta la sentencia; ahora el “procedimiento”,

según Cabanellas, es el: “Modo de proceder en la justicia, la actuación

68

de trámites judiciales o administrativos, de este modo, procedimiento viene a

ser el mecanismo de cómo se va a llevar a cabo el proceso o de una parte de

éste”.

Proceso: es la suma de actos por medio de los cuales se constituye,

desarrolla y termina la relación jurídica.

Según Carnelutti el proceso denota "la suma de los actos que se realizan

para la composición del litigio. No debe confundirse proceso con

procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el

otro como contenido, el primero es una combinación de procedimientos."67

Procedimiento: significa solo la composición externa, formal, del desarrollo

del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas

que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de

este.

Clariá Olmedo, afirma, "cuando se habla de procedimiento, cabe entender que

nos estamos refiriendo al rito del proceso. Es el curso o movimiento

que la ley establece en la composición de su marcha dirigida a obtener su

resultado, adecuándola a la naturaleza e importancia de la causa que tiene por

contenido".

Alcalá Zamora dice, "el procedimiento se compone de la serie de actuaciones

o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en

cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del

efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o

fragmento suyo".

“Es importante manifestar que en Ecuador, el Procedimiento en juicio ordinario,

es de carácter civil contencioso que puede ser declarativo, constitutivo, o de

condena y se aplica en todas aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no

69

tengan una regla especial diversa.

Se resume diciendo que el procedimiento - en su enunciación más simple es “el

conjunto de formalidades a que deben someterse el juez y las partes en la

tramitación del proceso. Formalidades que varían según sea la clase de

procedimientos de que se trate (penal, civil, administrativo) y aún dentro de

ellos hay un procedimiento para cada uno, como sucede en el de cognición,

cuyo prototipo es llamado juicio ordinario. Existe un procedimiento para el

juicio ordinario de mayor cuantía y otro para el de menor cuantía. (Guasp, 1968)

1.2.15. PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES

Se los conoce también como principios del procedimiento, son los criterios

funcionales y de carácter técnico que inspiran las normas de detalle que regulan

los diversos tipos del proceso civil. Así, el principio de oralidad y escritura,

que atiende a la forma de materializarse las actuaciones

procesales; la publicidad, que se refiere a la disponibilidad

por terceros del conocimiento del proceso y de su desarrollo; la buena fe

procesal, que atiende a que la utilización del procedimiento se haga de

acuerdo con las reglas de la buena fe y, por tanto, rechazando el fraude

procesal o abuso de derecho en el ámbito procesal civil.

La Constitución de la República del Ecuador, establece en su normativa

jurídica, los siguientes principios para la aplicación de la administración de

justicia:

Independencia, Autonomía, Unidad jurisdiccional, gratuidad, publicidad, y,

oralidad.

En el Art. 169 de la referida fuente constitucional, se determina que el Sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

70

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

proceso.

1.2.15.1. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

Este Principio pretende un proceso rápido y se fundamenta en aquellas normas

que impiden la prolongación de los plazos y eliminan los trámites

innecesarios, este principio lo encontramos plasmado en el artículo 169 de la

Constitución de la República del Ecuador, y establece el carácter perentorio

e improrrogable de los plazos y que además obliga al juez a dictar la

resolución, sin necesidad de gestión alguna.

“En Ecuador se puso en marcha el sistema oral hace varios años, con el

propósito de lograr una verdadera realización del derecho y de una

administración de justicia, más equitativa. De esta manera, el legislador asume

este compromiso incorporando al sistema de justicia, un sistema de

juzgamiento oral con algunos matices particulares: un sistema donde se

respetan las garantías, lo que se va a traducir en un proceso público más justo

que servirá para generar confianza, credibilidad y seguridad en el

cumplimiento de las leyes”

“El término celeridad deriva del latin celeritas y significa rapidez y velocidad. A

partir de esta significación se puede conceptuar a la Celeridad procesal

como, la prontitud de la justicia a través de la rapidez y velocidad del proceso,

este último concebido como un sistema de garantías. Celeridad significa,

entonces, encontrar una solución en el plazo más breve posible y el

Principio de Celeridad, consiste en que el Proceso, se concrete a las etapas

esenciales y cada una de ellas limitadas al término perentorio fijado por la

norma”.

71

“Con el principio de celeridad, lo que se busca es la restitución del bien jurídico

tutelado, objeto de la transgresión; en el menor tiempo posible. La Celeridad

Procesal está muy ligada a la realización del valor de la justicia, pero tal

celeridad implica cumplir con los plazos en estricto sensu y sin

dilaciones injustificadas.”

“El retardo injustificado de administradores de justicia y servidores judiciales

en general, serán sancionados de conformidad con la ley. Como vemos, son

las dilaciones injustificadas y el incumplimiento perentorio y estricto de los

términos procesales, aquello de lo que hasta ahora intenta proteger esta

normatividad”. Por lo general, sin el éxito deseado.

1.2.15.2. EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

El principio de Economía procesal, contenido en el artículo 169 de la

Constitución del Ecuador, del Sistema Procesal, comprende las

previsiones que tienden a la abreviación y simplificación del proceso,

evitando que su irrazonable prolongación haga inoperante la tutela de los

derechos e intereses comprendidos en él. Según Chiovenda, es la obtención

del máximo resultado posible, con el mínimo de esfuerzo. Es que no solo a los

actos procesales, sino a las expensas que ellos impliquen. La Economía

Procesal es un principio formativo del proceso que consiste en que con el

desarrollo del procedimiento se busca obtener siempre, el máximo

beneficio con el menor desgaste del órgano jurisdiccional.”

“El principio de Economía Procesal consiste en que una parte tenga la

oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contra parte y

a fin de verificar su regularidad, por tanto, solo se presenta en los procesos

de tipo contencioso”.

“Se considera que es un conjunto de principios, formado por otros para lograr su resultado, entre éstos tenemos:

72

Concentración.- reúne todas las cuestiones debatidas o el mayor número

de ellas para ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y

providencias.

Eventualidad.- Si en determinada etapa o estado del proceso una parte

puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera

simultánea y no sucesiva, es decir, todos en el mismo lapso.

Celeridad.- El proceso se concrete a las etapas esenciales y el término

fijado por la norma.

Saneamiento.- Las actuaciones afectadas de nulidad sean susceptibles de

ser convalidadas por la parte en cuyo valor se establece.

Nulidad.- La sanción que la norma prevé para determinadas actuaciones

irregulares.

Gratuidad.- Le corresponde al Estado sufragar todos los gastos que la

función judicial entrañe, (locales, remuneraciones al persona, etc.)”

1.2.16. LA CELERIDAD Y LA ECONOMÍA PROCESAL EN EL

JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA

“La Constitución de la República del Ecuador, Ley Suprema, establece en los

principios del Sistema Procesal, prioridad a la necesidad de que la tramitación

del proceso sea lo más rápida y económica posible, exigencia, que proviene

de dos órdenes; el derecho interno y el derecho internacional. Dado que, con

la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, los

instrumentos internacionales que se incorporan al derecho interno obligan a

hacer efectivos esos derechos en la jurisdicción interna de los Estados.76

En el Código Orgánico de la Función Judicial, en su capítulo II, que habla de

los principios rectores y disposiciones fundamentales, en su artículo 4,

73

establece el principio de Supremacía Constitucional, y determina que: -

“Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y

servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones

constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras

normas de menor jerarquía.

El Art. 20 de la fuente citada (COFJ) establece el principio de Celeridad y

manifiesta que “- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto

en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido.

Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las

juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los

términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la

ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de

justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la

Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con

la ley.

“Para Bidart Campos, el derecho internacional tiene aptitud para ingresar al

derecho interno, y éste último ingresa al derecho internacional cuando el

sistema Estatal de derechos resulta más favorable y más amplio, esta figura de

internacionalización, refleja -a partir de la reforma constitucional- que la

persona humana es un sujeto investido de personalidad internacional, que la

cuestión de los derechos humanos ya no es de jurisdicción exclusiva o

reservada de los Estados, porque pertenece a una jurisdicción concurrente o

compartida entre el Estado y la jurisdicción internacional, y que los países neo-

constitucionalistas, como Ecuador, lo han asimilado claramente en la normativa

constitucional vigente”.

“Lo expuesto, refuerza la imperatividad constitucional en sentido de "afianzar la

justicia" -preámbulo-, con resguardo y especial ponderación de "los

derechos fundamentales del hombre, la dignidad y el valor de la persona

humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres, en libertad -

74

Declaración Universal de Derechos Humanos.

El Estado también se compromete a garantizar a toda persona, que pueda

disponer de un procedimiento breve y sencillo por el cual la justicia lo ampare,

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre-; y que logre

obtener "la determinación de sus derechos" en un "plazo razonable"

Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que deberían

extremarse los recaudos por parte de los operadores jurídicos, a fin de que

dichas garantías, se obtengan a la mayor brevedad. Ello resulta

fundamental, dado el carácter subsidiario de las prácticas tuitivas

internacionales.

Por lo expuesto se hace necesario que la respuesta interna sea oportuna y

eficaz, sin perjuicio de la adecuación de la legislación local, a los estándares

internacionales, tarea que compete a los abogados solicitarla, y a los jueces

otorgar, la tutela cierta e inmediata a los derechos humanos, ya que cuando un

tratado como el Pacto de San José de Costa Rica obliga a los Estados parte a

adoptar las medidas legislativas "o de otro carácter" (sentencias) que resulten

necesarias para la efectividad de los derechos, implica un compromiso de los

operadores jurídicos -y en especial de los jueces-, con el imperio de

la Constitución, la vigencia de los derechos humanos y el sistema

democrático’’.

1.2.17 NECESIDAD DE LA REFORMA

El procedimiento en el Juicio Ordinario de mayor cuantía, obedece a una

estructura demasiado antigua, y que ha nuestro tiempo resulta obsoleta, ya no

responde a las necesidades del contexto social, jurídico, económico y

cultural de los habitantes de la ciudad de Manta, provincia de Manabí –

Ecuador, ya que establece términos demasiados largos y dilatados, que no

permiten a las partes procesales acceder a una justicia célere.

Como ha quedado anotado, la dilatación de los términos procesales en los

75

juicios civiles ordinarios se debe en unos casos a su estructura misma, que

establece plazos y términos largos y amplios, en otros casos al “irrespeto y no

aplicación de las disposiciones legales, por parte del Juzgador, el asunto

fundamental es que el Juez no observa ni aplica los términos conforme lo

manda la norma legal y cada acto procesal se demora excesivamente, no

califica la demanda dentro del término que determina la ley, no abre el término

de prueba oportunamente, se demora en los incidentes y no dicta la sentencia

dentro los términos establecidos, además de ello da curso o lugar a ciertos

incidentes que no tienen razón de ser. La dilatación de los términos procesales

no solamente representa una transgresión de la legalidad, sino una forma de

corrupción”

“En general, el proceso ordinario de mayor cuantía sigue teniendo un trámite

largo y tedioso. El reclamo de los destinatarios del Servicio de Justicia, sigue

poniendo énfasis en la excesiva duración de los juicios. Pese a que, nunca más

que ahora, frente a la vertiginosa aceleración histórica, se manifiesta la

necesidad de que la solución a un conflicto judicial recaiga en un tiempo

razonablemente limitado, de modo tal que la garantía de la efectiva tutela que

anida en el marco del debido proceso, satisfaga los valores de

pacificación, justicia y seguridad”.

“Se ha propiciado un cambio en la mentalidad de los operadores jurídicos,

promoviendo la simplificación en los trámites procesales, para que, dentro del

marco constitucional y legal, se abrevie la duración del proceso. Es un

deber del Juez encontrar la solución justa, o la solución mejor, en tiempo

oportuno. Al concepto de solución justa, que propicia Bidart Campos: la "más"

justa, o con menor injusticia -la mejor- (dice), agregamos que ésta solución,

debe ser alcanzada en tiempo oportuno o "razonable". Ello es así, porque cada

sentencia está hecha para un hombre concreto, de carne y hueso (Unamuno),

situado en un aquí y un ahora”.

Para explicar lo que requiere el justiciable, se cita el pensamiento de Capón

76

Filas, cuando dice que: “Los Derechos Humanos, reconocidos por la

conciencia crítica de la humanidad como válidos y exigentes de cambio en la

realidad y no en la mera abstracción de la norma, constituyen el lugar desde

dónde se juzga porque no se trata de cumplir con la ley sino concretar

repartos de justicia….el juez siempre juzga según normas, valoradas desde

los Derechos Humanos, no de acuerdo a su arbitrio.

“Si el abogado litigante recorriera ese mismo camino y comprendiera que toda

demanda es un proyecto de sentencia (Goldschmidt), tal vez muchos

problemas se solucionarían de otro modo o no se presentarían a discusión

porque son inexistentes o el interesado carece de razón”.

Cierto es que “con los Derechos Humanos como herramientas, el juez

construye la sentencia para concretar la justicia en cada caso. Del estudio de la

demanda, surge de inmediato una obligación para el órgano jurisdiccional:

cuando se considere incompetente, lo declarará de Ello es compatible con el

activismo judicial exigido -y esperado- por una sociedad que demanda de los

jueces respuestas técnicas cargados de pleno sentido humanista (Morello).

“Como vemos, el procedimiento debe adecuar nuevas exigencias,

para privilegiar la eficacia de la intervención judicial, su rapidez, su

flexibilidad, un nuevo modelo donde se afirme la idea de que el juez es más el

ejecutor de un orden público de protección social, que árbitro de una

controversia particular. Sin lugar a dudas, se podría decir que, con las

normas constitucionales y legales citadas, más la tutela que el derecho

internacional y el derecho interno garantizan al justiciable, los problemas de la

demora en el trámite del proceso, se hallan resueltos. Más, la realidad nos

demuestra que no es así.”

Esta es la situación que origina la problemática, el procedimiento para

sustanciar un Juicio Ordinario de mayor cuantía, es demasiado largo, dilatado,

77

demorado, su términos, sus plazos, no permite una rápido acceso a la justicia,

se vulneran los derechos consagrados en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, cuando se declara que todo individuo tiene derecho a la

vida, a la libertad, a la seguridad de su persona, y que tiene el derecho de

acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, y

no se cumple por cuanto no se cumple con los preceptos constitucionales

del Sistema Procesal, cual es el acceso a una justicia oportuna y sin

dilaciones.

Se vulneran los derechos consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica,

cuando se reconocen que los derechos esenciales del hombre no nacen

del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como

fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una

protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o

complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

por cuanto no hay concordancia entre la Constitución de la República

del Ecuador y su ley procesal civil.

Se vulneran los derechos que consagra el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando declara que cada

uno de los Estados Partes se compromete a adoptar medidas, tanto por

separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,

especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que

disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados,

inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad

de los derechos aquí reconocidos y que así también se comprometen a

garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin

discriminación alguna, por cuanto aún el legislador ecuatoriano no ha

presentado una reforma a la ley adjetiva civil.

Se vulnera los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos

78

Civiles y políticos que reconocen que, con arreglo a la Declaración Universal

de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el

disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria,

a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus

derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales

y culturales, por cuanto con el procedimiento ordinario establecido en la ley

procesal no puede acceder al uso y goce de una justicia oportuna.

Se vulnera lo establecido en el Artículo 1 de la Constitución de la República del

Ecuador, cuando establece que Ecuador es un Estado de derechos y justicia

social y que la soberanía radica en el Pueblo, cuya voluntad es el fundamento

de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las

formas de participación directa previstas en la Constitución y que, es deber del

Estado por medio de sus respectivos organismos e instituciones, brindar

seguridad jurídica, una vida digna y una tutela judicial efectiva, por cuanto

la administración de justicia, aún no brinda un adecuado servicio judicial.

(Constitución del Ecuador, 2008)

Los Artículos 397, 398, 405 y 408 de la Codificación del Código de

Procedimiento Civil, no guardan armonía con los principios procesales

establecidos en el artículo 169 de la Constitución de la República del

Ecuador, sobre todo los de Celeridad y Economía Procesal, para poder

acceder a un procedimiento sin dilaciones. Así también el artículo 82 que

habla sobre la seguridad jurídica, ya que al no concordar la ley adjetiva

civil y la norma constitucional, no se concreta, en este procedimiento

ordinario, el respeto a la Constitución, éstas caminan separadamente, y no

hay la coordinación del mandato constitucional con el legal, con ello

también se vulnera los derechos y garantías constitucionales de los

justiciables.

De acuerdo con el análisis realizado se observa, que existe una crisis en la

79

administración de justicia, por lo que fue menester investigar esta problemática,

realizar un diagnóstico de la realidad contextualizada en la ciudad de Manta,

Ecuador, para plantear a su vez alternativas de solución, que permitan la

tramitación del juicio ordinario en forma adecuada, oportuna, con rapidez y

eficacia. Los tiempos modernos, las realidades presentes, la diversos Tratados,

Pactos y Convenios internacionales, la Constitución de la República del

Ecuador, y los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos,

consagrados en los principios del Sistema procesal, exigen una solución a

este fenómeno judicial.

Por los motivos expuestos es que se considera necesario presentar una

Propuesta de Reforma a la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en

Ecuador, en el Juicio Ordinario de mayor cuantía, en cuyo procedimiento se

deben reducir los términos para contestar una demanda y una posible

reconvención, que se reduzca el término de prueba y que al momento de

recurrir, el escrito de apelación contenga la fundamentación sobre los puntos

en que versa ésta.

1.3. MARCO REFERENCIAL

1.3.1. DERECHO COMPARADO

1.3.1.1. EL PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO EN LA LEGISLACIÓN

DE AMÉRICA DEL SUR.

1.3.1.1.1. Perú.- El Art 398 del procedimiento civil, establece que

presentada la demanda se dará aplicación a lo dispuesto en los capítulos I y II

del título VII del libro segundo. El término de traslado al demandado será de 20

días. El Art. 402 de la referida ley indica que una vez cumplida la audiencia

que trata el Art. 101, el juez a petición de parte o de oficio decretará las

80

pruebas que considere necesarias. En el auto que decrete las pruebas el juez

señalará el término de 40 días para que se practiquen. 92

Según el Art. 478 los plazos máximos aplicables a este proceso son: 10 días

para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la

notificación de la demanda o de la reconvención. Treinta días para contestar la

demanda y reconvenir. Diez días para ofrecer medios probatorios. 93

1.3.1.1.2. Argentina.- Según la legislación adjetiva civil argentina en su

Art. 338, presentada la demanda en la forma prescrita el juez dará

traslado de ella al demandado para que comparezca y la

conteste dentro de 15 días. Según el Art 358 propuesta la reconvención o

presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor

quien deberá responder dentro de 15 días. El Art. 367 establece el pazo

de producción de pruebas que será fijado por el juez y no excederá de 40

días.

1.3.1.1.3. Venezuela.- En la legislación procesal civil venezolana,

se determina 20 días para contestar la demanda según el Art

344.- " el emplazamiento se hará para comparecer dentro de los

veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último de

ellos si fueren varios. El Art 392, dispone quince días de

prueba, si el asunto no debería decidirse sin prueba, para

promoverlas y treinta días para

evacuarlas.

1.3.1.1.4. CHILE

El juicio ordinario es el procedimiento declarativo o de cognición, de mayor

81

cuantía (superiores en valor a 500 U.T.M), de general aplicación y supletorio

respecto de los otros procedimientos, escrito y destinado a resolver en primera

instancia los conflictos que dentro del mismo se promuevan. Todo conflicto civil

que no tenga específicamente regulada su forma de tramitación y no se trate

de una acción que por su naturaleza requiere tramitación rápida se ve de

acuerdo a las normas del juicio ordinario.

Este tiene cuatro fases bien marcadas: 1. Discusión. 2. Conciliación

obligatoria. Prueba. 4. Sentencia.

Fase 1. Período de discusión.- Empieza en el día cero, los actos procesales

que se cumple son: Presentación de la demanda, esta puede ser

retirada, modificada o suplantada por una nueva. El día 1 empieza

etapa de emplazamiento, el demandado es notificado. El plazo es de 15

días, si la notificación es dentro de la comuna, asiento del tribunal.

Demandado debe contestar en 6 días y presentar excepciones, puede

reconvenir al accionante y este debe contestar en 6 días las pretensiones del

demandado, también se conceden 6 días para que el demandado conteste al

accionante sobre la reconvención propuesta.

Fase 2. Periodo de Conciliación.- En la segunda fase, el juez emite una

resolución citando a las partes a una Audiencia de Conciliación. Esta tiene

un plazo de 15 días. Si se concilia, juez dicta resolución y se puede

apelar de ella.

Fase 3. Periodo de Prueba.- En esta etapa de prueba, la ley procesal

chilena determina que si no hay controversia hay allanamiento se pide que

termine el pleito, el juez dicta sentencia y se puede apelar de la misma. Si

hay hechos que probar las partes tienen 20 días de término para la

práctica de diligencias probatorias. En los diez días siguientes las partes

pueden hacer observaciones a las pruebas rendidas.99

Fase 4. Período de Sentencia.- El juez ordena el cierre del debate. El

82

tribunal puede decretar de oficio medidas probatorias para mejor resolver.

Ordena también, que se cite a las partes para que en el plazo de 60 días

puedan oír la sentencia. La sentencia pone fin a la instancia, resolviendo

la cuestión objeto del juicio

1.3.1.2. EL JUICIO ORDINARIO EN LA LEGISLACIÓN DE FRANCIA

En Francia, esta clase de juicio comienza con una tentativa de conciliación

entre las partes, caso contrario el actor intima al reo para que comparezca,

ante el Juez, hasta aquí sin intervención judicial. El escrito de intimación

debe otorgar al demandado un plazo legal entre ocho y quince días, el cual

debe comparecer ante el tribunal por medio de procurador, notificando al

demandante la personería de este. Si no comparece el actor está facultado

para pedir una sentencia en rebeldía la cual será a su favor solo si logra

demostrar la justicia de su petición.

Si comparece, se agota la fase preparatoria del litigio y comienza en el proceso

la directa intervención judicial. Luego una de las partes pide que se inscriba

en el registro le da un número en la lista de pleitos. Existen dos medidas, uno

la designación de un Juez para seguir el procedimiento, el primero dirige

actividades de instrucción y el segundo forma los autos, después la audiencia,

pero entre la formación y la audiencia se da la citación, fijando en tres días los

puntos de hecho y de derecho. Las pruebas se practican como un incidente. Y

por último la confesión que se da por interrogatorio o mediante exploración en

letrados y oral, los testigos son poco importantes en los procesos

franceses. Los peritos si son bien aceptados, los documentos y el

reconocimiento judicial. Luego terminadas las alegaciones se dicta sentencia

que comprende la fundamentación y el fallo, que abarca el encabezado y los

antecedentes de hecho, que son compuestos por el abogado vencedor, y la

amabilidad de la sentencia produce la calidad de cosa juzgada.

83

1.3.1.3. EL JUICIO ORDINARIO EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

La LEC regula, en el Libro segundo, los procesos declarativos normando, con

carácter general, que toda contienda judicial entre las partes, que no tenga

señalada en la ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso

declarativo (art. 248.1).

Los procesos declarativos ordinarios que contempla la LEC, el juicio

ordinario, el cual, junto con el juicio verbal (y, aunque con otra distinta

naturaleza, el proceso monitorio), es uno de los más profusamente utilizados

en dichos tribunales. Como es sabido, este proceso (al que ha de acudirse

para solventar los conflictos señalados cualitativamente en el artículo

249.1 de la LEC, y aquellos otros que cuantitativamente superen la barrera

de los seis mil euros) se desarrolla a través de una primera fase escrita de

alegaciones (la demanda y la contestación a la demanda) y de dos

ulteriores fases orales (la audiencia previa al juicio y, propiamente, el juicio

oral).

Todos y cada uno de los actos y trámites que conforman dichas fases

procesales se examinan con detalle desde una perspectiva

eminentemente práctica, lo que hace que, junto al inicial comentario doctrinal

explicativo, se incorpore una cuidada selección de la jurisprudencia más

relevante habida sobre este proceso civil ordinario, así como una útil serie de

formularios, esquemas y casos prácticos.

Existe un trámite previo, que es la conciliación ante un órgano municipal.

Se presenta un escrito ante el órgano jurisdiccional.

El escrito de demanda con la pretensión

Se examina la demanda (requisitos)

84

El plazo es de nueve días para contestar la demanda

Si no comparece el demandado se le llama Incurso en

desobediencia al juzgado (rebeldía).

Medidas cautelares, si comparece y formula oposición al actor o

formula excepciones dilatorias, el actor puede presentar otro escrito

ante las formulaciones del demandado.

La prueba es admitida por el juez con sujeción a las pretensiones de

los litigantes, y ocurren dos periodos: 1. Petición específica de

alguna prueba a su concesión si el juez lo estima oportuno. 2.

Verificación definitiva de cada prueba.

Medios de prueba: la personal, representada por el examen de

las partes y la declaración de terceros, documentos, reconocimiento

judicial y los indicios que son las presunciones.

Conclusiones, es una última alegación de las partes, que se hacer

por escrito.

Decisión final, la sentencia, que es una fórmula legal y de derecho y

una parte dispositiva que es el fallo. La sentencia adquiere

firmeza, inmutable por gozar de la correspondiente autoridad.

1.3.1.4. EL JUICIO CIVIL ORDINARIO EN ALEMANIA

El trámite comienza sin necesidad de previa conciliación, salvo en los

asuntos de escasa importancia ante los tribunales municipales. Se

presenta la demanda, sin perjuicio de su necesaria notificación a la otra parte,

un acto que ha de dirigir el órgano jurisdiccional, el cual procede a dicha

notificación. La demanda contiene la pretensión procesal ante un tribunal

85

colegiado, uno de los componentes que actúa como juez aislado, señala al

demandado plazo para comparecer que en principio tiene que allanarse dentro

de dos semanas siguientes a la notificación. Si el demandado no comparece

en tiempo y forma, el demandante puede pedir que se le condene en

rebeldía, exponiendo la justicia de su pretensión o bien que falle el asunto

tal como se encuentra por una sentencia que se atenga al estado actual de

los autos; si por el contrario el demandado comparece, el procedimiento

continúa formalmente mediante su participación en el fondo del litigio, que le

permite decidir la pretensión de su adversario. El trámite esencial es el debate

oral destinado a recoger y valorar el material litigioso que ha de servir pare el

fallo. Llegado el día para el debate oral tras el llamamiento especifico del

litigio, exponen las partes sus respectivas posiciones y en caso necesario,

cuando la prueba debe seguir a la alegación se dicta una resolución judicial

ordenándola y fijando sus extremos. Se reconocen en particular las pruebas de

naturaleza persona, real y de actividad (interrogatorio personal, documentos

públicos y privados y la inspección ocular), practicada la prueba el proceso

se encuentra en su último trámite, la sentencia.

1.3.1.5. EL PROCESO ORDINARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

“En el sistema del Common Law, existen características muy particulares,

debido a la influencia que tiene el sistema de precedentes en el derecho

procesal, por encima del derecho escrito. Evolución natural que responde a

las necesidades específicas de tiempo y espacio; y no al desarrollo de

corrientes ideológicas o filosofía jurídica. Existe diversidad normativa tanto en

el Sistema Federal como en el Estatal. “

“El proceso ordinario se inicia con un "service of process", que es la notificación

al demandado de un acto judicial, llamado "summons". Esta no incluye

el objeto de la demanda. Se realiza la notificación legal, personal o por fijación

de una copia de la demanda en la casa del demandado”.

86

“Las partes presentarán los "pleadings (alegatos de hecho y de derecho), si

éstos se fundan únicamente en motivos de orden jurídico, se plantea una

"motion to dismiss the complaint" (excepción previa), ésta deberá ser notificada

al actor, (“answer)”.

En Ecuador esta figura se compara con la negativa de la demanda.

Hay similitud con la declaratoria de Rebeldía, en la cual se tiene por

contestada afirmativamente la demanda y el proceso continúa sin la

participación del demandado

“La función principal es en sí admitir o negar las alegaciones en su contra. Al

contestar negativamente la demanda, y se podrá interponer excepciones, las

"motions in point of law", mismas que pueden ser: a.- falta de jurisdicción

sobre la persona del demandado, b.-falta de jurisdicción sobre el objeto de la

causa, c.- inexistencia de acto escrito, d.-incapacidad o falta de interés sobre el

objeto de la causa, e.-prescripción de la demanda, f.-litispendencia. Puede

que el demandado incluya en su "answer" una "counterclaims"

(reconvención). En este caso el actor tiene derecho a un último "reply”

(alegato). En Ecuador, correspondería a la reconvención y a la réplica”.

“Debido a la oralidad y la corta duración de la misma, surgieron una serie de

inconvenientes sobre el manejo de la prueba por las partes. Es por ello, que

se ha dado importancia a la fase previa a la audiencia y las actuaciones de las

partes, que se desarrolla principalmente después del intercambio de

argumentaciones, y no será hasta ese momento que se pueda decir

con claridad que se ha trabado la litis y se haya definido completamente el

objeto de las pretensiones procesales que serán conocidas en el Debate”.

87

“Durante esta fase previa se identifica: el "discovery and inspection" que

corresponde a la preparación del material probatorio, y la Pre-audiencia,

se debe seguir dos principios básicos: 1.- Las partes deben tener la

posibilidad de establecer la existencia de material probatorio, evitando

así el elemento sorpresa en la audiencia. 2.- Los expedientes deben

permitir a las partes conocer todas las pruebas recopiladas por sus

adversarios, estos no deben ser utilizados de mala fe, ni obstaculizar la

actividad del adversario”.

“La recolección de pruebas se lleva a cabo sin la intervención del juez. Las

partes solicitarán la producción de documentos o testificaciones previas

directamente. El Juez interviene cuando exista controversia, a solicitud de

parte y quien resolverá mediante orden escrita al incumpliente en caso

de que proceda la solicitud. Las pruebas recopiladas durante esta fase

no se encuentran disponibles ante la Corte, se encuentran en posesión de

las partes y serán incorporadas durante la audiencia. Hay casos en que

se precisa un jurado”.

“La fase más importante del proceso de conocimiento: el Debate o Audiencia

misma que tendrá lugar únicamente en el caso que el demandado haya

contestado negativamente la demanda ya sea en forma parcial o total.

Las reglas a seguir en esta fase no son uniformes en todos los Estados.

No todas las causas utilizarán la figura del jurado; ya que las partes podrían

prescindir de éste si hay un acuerdo, o en el caso de que el objeto de

discusión no sea de naturaleza fáctica”.

“El juez de juicio es el único que podrá resolver asuntos de derecho. En

la Audiencia que se lleva a cabo con la participación de jurado, el juez será

quien presida la audiencia y decidirá sobre todas las providencias

necesarias para decidir sobre la conducción del debate, igualmente,

queda en sus manos decidir sobre si un asunto es cuestión de derecho

88

o de hecho, también será quien valore sobre si un material probatorio

determinado es suficiente para justificar la petición de que un jurado emita

un veredicto”.

Las peticiones de las partes son introducidas en el debate mediante la

forma de "Mociones" cuando se trata de asuntos relacionados con la

conducción del proceso, las cuales son dirigidas al juez en forma oral. En

cambio cuando se trata de objetar la introducción de prueba al debate,

estas manifestaciones de las partes se presentan como "Objeciones”.

- La audiencia iniciará con los argumentos de apertura, continua

con la presentación del material probatorio. Una vez ofrecida toda

la prueba, las partes pueden mocionar solicitando al juez que

ordene al jurado pronunciarse en una forma específica, y que en

caso de que el jurado emita un veredicto contrario, el juez puede

anularlo y dictar una resolución conforme con lo demostrado en la

audiencia. Concluidas las argumentaciones, el juez dará las

instrucciones al jurado y explicará a éste, cuales son las cuestiones

que han sido sometidas a Debate, y en qué orden deben ser

decididas. Terminadas las indicaciones el Jurado se deberá retirar

para que en privado procedan a la deliberación y emitan así un

veredicto, que será el fundamento de la resolución -.

- Los veredictos del jurado pueden ser generales o especiales:

Generales si la cuestión es final, y condenan al demandado al

pago de una suma específica por daños y perjuicios, Especiales si

el veredicto se limita a decidir sobre aspectos de hecho, y dejan en

manos del juez determinar las cuestiones legales.

- El veredicto nunca será motivado. Se limita o a resolver una

cuestión de hecho, o bien a imponer un monto indemnizatorio. En

89

relación con los pronunciamientos en los que no existe

intervención del jurado, tampoco existirá obligación de motivar la

resolución. Igualmente, en la etapa de apelación las resoluciones

no serán motivadas y se limitarán a confirmar o anular la

resolución del juez inferior.107 A diferencia de Ecuador, en donde

por mandato constitucional, sí hay que motivar los fallos.

Como se pude observar, el Derecho comparado nos permite saber el

procedimiento que se aplica en otros países, y también se ha podido

determinar que en países como Chile, tiene en su normativa adjetiva civil,

un plazo de 6 días para contestar, un plazo de 6 días para reconvenir y

un plazo de 6 días para contestar la reconvención, por lo que podemos

resumir que la reducción de los términos que se está proponiendo en este

estudio investigativo se puede aplicar a la ley procesal civil ecuatoriana.

1.3.2. CONCLUSIONES PARCIALES

1. El procedimiento en el Juicio Ordinario de mayor cuantía, presenta

una estructura que establece plazos y términos muy largos y

extensos, dilatando los procesos.

2. Existe retardo en el Sistema Procesal, por cuanto no se observan

ni se aplican las disposiciones legales establecidas en la

Constitución de la República, por parte de administradores de

justicia.

3. Las disposiciones legales establecidas en los Arts. 397, 398, 405

y 408 del Código de Procedimiento Civil, que determinan los

términos para la contestación a la demanda, reconvención,

apertura de causa de prueba y fundamentos de la apelación,

vulneran los derechos y garantías constitucionales de los

justiciables.

90

CAPITULO II

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE PROPUESTA

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR INVESTIGADO

Este Proyecto de Investigación surge a través de la detección de un

problema factible a solucionar en el ámbito jurídico como es el caso del

Juicio Ordinario de mayor cuantía, por tal motivo se verificó que las variables

del tema en investigación correspondían para su aprobación.

Algunos autores han realizado investigaciones sobre la necesidad de

reformar el procedimiento en el juicio ordinario de mayor cuantía,

proponiendo se determinen plazos y términos más cortos y la oralidad de

este proceso, otros, han propuesto investigar las estadísticas de los

procesos ordinarios y su duración, otros han analizado las casuísticas,

etc. El presente estudio científico, se centró en la investigación de la

realidad existente en la ciudad de Manta, Ecuador, relacionado al

procedimiento ordinario y su tramitación lenta y dilatada debido a los

términos y plazos establecidos.

2.2. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA

El tema de investigación sobre el Juicio ordinario de mayor cuantía se

fundamenta filosóficamente con un enfoque lógico formal, enmarcado en los

Derechos Humanos, considerando al procedimiento ordinario como el

factor de la problemática para los justiciables, dado que estos ciudadanos

tiene derechos a la justicia- La norma constitucional tiene un

delineamiento de contenido axiológico en la arbitrariedad y abuso del

derecho.

91

2.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

2.3.1 NIVEL O TIPO DE INVESTIGACIÓN

En la presente investigación se aplicó las siguientes tipos de investigación:

(a) De campo: Se realizó un estudio que nos permitió la participación

real, desde el mismo lugar donde ocurren los hechos, el problema, la

fenomenología en consideración. Por lo cual establecimos las relaciones

entre la causa y el efecto;

(b) Cualitativa: Se recopiló información bibliográfica que permitió obtener

información acerca del fenómeno o proceso, para describir sus

implicaciones, con el objeto de dar una visión de cómo opera y cuáles son

sus características.

(c) Cuantitativa: Se obtuvo datos estadísticos que permitieron obtener

información directa de la fuente a través de las encuestas.

2.4. MÉTODOS Y TÉCNICAS

2.4.1. MÉTODOS

Se utilizó para el desarrollo de la investigación el método bibliográfico, en

el cual se agrupó la información encontrada en textos, descriptiva,

investigativa y analítica, la cual fue necesaria para la realización de

esta investigación y además el método inductivo y deductivo,

porque se pudo analizar la problemática, exhibiendo los hechos o

variables y su conexión, a través de la inferencia inductiva.

92

Método Bibliográfico: Por este método se desarrolló el análisis de

documentos, libros, textos que permitieron tener la información pertinente al

tema.

Método Inductivo: Por este método se obtuvo conclusiones generales a

partir de premisas particulares, a través de la observación de los hechos, su

registro, clasificación y análisis.

Método Deductivo: Una vez obtenido los datos generales aceptados como

válidos, se dedujo por medio del razonamiento lógico, hipótesis a fin de

aplicarla al caso y comprobar así su validez.

Método Estadístico: Se utilizó los procedimientos pertinentes que

posibilitaron el manejo o control de los datos cualitativos y cuantitativos

obtenidos dentro de la investigación

2.4.2. TÉCNICAS

La compilación de los datos, radica en el juicio de explícitos objetos, por

medio de la apreciación o impresión, por ello en esta investigación se utilizó

la técnica de:

Encuestas a los abogados de libre ejercicio en el área procesal

civil

2.5. POBLACIÓN Y MUESTRA

2.5.1. POBLACIÓN

El cálculo de la muestra se establece de acuerdo a la siguiente fórmula,

caracterizada por los abogados en libre ejercicio profesional especializados

93

en derecho procesal en la ciudad de Manta, Provincia de Manabí, Ecuador

Z = es el nivel de confianza(al 90%)

= 1.64 e = error de estimación (10%)

P = probabilidad a favor (60 %) Tc = 25 % anual

Q = probabilidad en contra (40%)

N o CP = población de abogados a

estudiar n = número de encuestas a

realiza.

n = Z2 PQN

Ne2

+Z2

PQ

n = (1, 64)2 (0, 6) (0,4) 550

550 (0, 10)2 + (1, 64)2 (0, 6) (0, 4)

n = 57.77 encuestas.

Redondeando se tendrían que realizar un total de 58 encuestas.

94

2.6. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

2.6.1 RESULTADO DE ENCUESTAS DIRIGIDAS A LOS ABOGADOS EN

EJERCICIO PROFESIONAL, EN DERECHO PROCESAL CIVIL

PREGUNTA No.1.-

¿Considera usted que el Código de Procedimiento Civil, en el Juicio Ordinario de mayor cuantía, establece plazos y términos que son demasiado amplios?

Tabulación Pregunta #1

Item Cantidad Frecuencia

SI 52 87,93

NO 6 12,07

SE ABSTUVO RESPONDER 0 0

TOTAL 58 100

INTERPRETACIÓN TEÓRICA:

A la primera pregunta planteada, 52 personas correspondiente al 89,66 % de los Encuestados respondieron que SI son muy amplios los plazos y términos del Código de Procedimiento Civil, en el juicio ordinario de mayor cuantía y 6 personas lo cual corresponde al 10,34 % de los encuestados dijeron que NO son amplios los términos y plazos.

95

PREGUNTA 2

¿Considera usted que para contestar la demanda y/o posible reconvención en el Juicio Ordinario de mayor cuantía serían suficiente los ocho días de término para cada una?

Tabulación Pregunta #2

Item Cantidad Frecuencia

SI 51 87,93

NO 7 12,07

SE ABSTUVO RESPONDER 0 0

TOTAL 58 100

INTERPRETACIÓN TEÓRICA:

Para esta pregunta 51 personas lo cual corresponde al 87,93 % de los encuestados respondieron que SI, para contestar la demanda y/o posible reconvención en el Juicio ordinario de Mayor cuantía serían suficiente los ocho días de término para cada una , y 7 personas correspondiente al 12,07 % de los encuestados respondieron que este tiempo NO es suficiente.

96

PREGUNTA No, 3

¿Considera usted que en el Juicio Ordinario de mayor cuantía el término

de prueba suficiente, sería de o c h o días?

Tabulación Pregunta #3

Item Cantidad Frecuencia

SI 50 86,21

NO 8 13.79

SE ABSTUVO RESPONDER 0 0,00

TOTAL 58 100

INTERPRETACIÓN TEÓRICA:

A la tercera pregunta planteada el 50 personas correspondiente al 86,21% de los encuestados respondieron que SI serían suficientes los ocho días para el término de pruebas en el juicio Ordinario de mayor cuantía, y 8 personas lo cual corresponde al 13,79% de los encuestados dijeron que NO están de acuerdo con este término.

97

PREGUNTA No. 4

¿Considera usted que el término para formalizar el recurso

de apelación, en el Juicio ordinario de mayor cuantía, es

también demasiado largo?

Tabulación Pregunta #4

Item Cantidad Frecuencia

SI 51 87,93

NO 7 12,07

SE ABSTUVO RESPONDER 0 0,00

TOTAL 58 100

INTERPRETACIÓN TEÓRICA: para esta pregunta 51 personas lo cual

corresponde al 87,93 % de los encuestados respondieron que SI

son demasiado largo el término para formalizar el recurso de apelación,

en el Juicio ordinario de Mayor cuantía, y 7 personas

correspondiente s al 12,07 % de los encuestados respondieron que NO

es demasiado largo el término.

98

PREGUNTA NO. 5

¿Considera usted que los actuales términos en el Juicio Ordinario

de mayor cuantía, atenta contra los principios de Celeridad y Economía Procesal?

Tabulación Pregunta #5

Item Cantidad Frecuencia

SI 51 87,93

NO 7 12,07

SE ABSTUVO RESPONDER 0 0,00

TOTAL 58 100

INTERPRETACIÓN TEÓRICA:

Para esta pregunta 51 personas lo cual corresponde al 87,93 % de los encuestados

respondieron que los plazos SI atentan contra los principios de Celeridad y Economía

Procesal, y 7 personas correspondiente al 12,07 % de los encuestados

respondieron que NO.

99

PREGUNTA No. 6

¿Considera usted que la formulación del recurso debe ir en el mismo escrito

en el que se está recurriendo de la sentencia?

Tabulación Pregunta #6

Item Cantidad Frecuencia

SI 45 77,59

NO 12 20,69

SE ABSTUVO RESPONDER 1 1,72

TOTAL 58 100

INTERPRETACIÓN TEÓRICA: para la pregunta número 6, 45 personas lo

cual corresponde al 77,59 % de los encuestados respondieron que SI, la

formulación del recurso deber ir en el mismo escrito en el que se está

recurriendo de la sentencia en el Juicio ordinario de Mayor cuantía, y 12

personas correspondiente al 20,69% de los encuestados respondieron que

NO debe formularse el recurso en este escrito. Una persona se abstuvo de

responder

100

PREGUNTA No. 7

¿Considera usted que los términos señalados en las preguntas

anteriores pueden concretarse mediante reformas al código de Procedimiento Civil?

Tabulación Pregunta #7

Item Cantidad Frecuencia

SI 51 87,93

NO 7 12,07

SE ABSTUVO RESPONDER 0 0,00

TOTAL 58 100

INTERPRETACIÓN TEÓRICA: para la pregunta número 7, 51 personas lo cual

Corresponde al 87,93 % de los encuestados respondieron que SI, las preguntas

anteriores pueden concretarse mediante reformas al Código de Procedimiento

Civil, y 7 personas correspondiente al 12,07 % de los encuestados respondieron

que No pueden concretarse mediante estas reformas.

101

PREGUNTA No. 8

¿Considera usted que las reformas antes indicadas garantizarían los

principios de Celeridad y Economía procesal?

Tabulación Pregunta #8

Item Cantidad Frecuencia

SI 51 87,93

NO 7 12,07

SE ABSTUVO RESPONDER 0 0,00

TOTAL 58 100

INTERPRETACIÓN TEÓRICA: para la pregunta número 8, 51 personas lo cual

corresponde al 87,93 % de los encuestados respondieron que SI, que las reformas

antes indicadas garantizarían los principios de Celeridad y Economía Procesal en el

Juicio Ordinario de mayor cuantía, y 7 personas correspondiente al 12,07 % de los

encuestados respondieron que No garantizarían estos principios.

102

2.6.2. CONCLUSIONES PARCIALES

1. Son amplios los plazos y términos establecidos en el procedimiento civil ordinario ecuatoriano y sería suficiente un término de ocho días para contestar la demanda y/o posible reconvención.

2. Sería suficiente que el término probatorio tenga un término de ocho

días y que es muy largo el término para formalizar el recurso de apelación, por lo que debería ir en el mismo escrito donde se recurre.

3. En el Juicio Ordinario de mayor Cuantía, los plazos y términos amplios y largos pueden acortarse mediante reformas al Código de Procedimiento Civil, para garantizar los principios constitucionales de Celeridad y Economía Procesal

103

CAPITULO III

3. PROPUESTA DE REFORMA JURÍDICA.

3.1. DATOS INFORMATIVOS

Esta propuesta nace de la necesidad de acoplar la Ley adjetiva civil

ecuatoriana a la normativa constitucional, de los tiempos actuales,

fundamentada en la doctrina, los tratados internacionales de Derechos

humanos, la legislación comparada, el neo constitucionalismo, a fin de

establecer un verdadero acceso a la justicia, basado en normas legales que

determinen un procedimiento adecuado y oportuno a los justiciables, con

plazos y términos ágiles, que cumplan la finalidad de la justicia.

Esta propuesta de reforma al Código Procesal Civil se propone:

1.- Acortar a ocho días el término para contestar la demanda,

2.- Acortar a ocho días, el término de la posible reconvención,

3.- Acortar a ocho días el término probatorio

4.- Establecer que en el escrito de Apelación de la sentencia de primera

instancia, se incluya la fundamentación de los puntos sobre la que versa la

misma.

104

3.1.1 TITULO DE LA PROPUESTA

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA CODIFICACIÓN DEL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA ACORTAR LOS PLAZOS Y

TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO ORDINARIO DE

MAYOR CUANTÍA

3.1.2. TIPO DE PROPUESTA

Anteproyecto de Ley

3.1.3 RESUMEN EJECUTIVO

La presente propuesta ha sido elaborada con el objeto de contribuir a la

actualización del Derecho Procesal Civil ecuatoriano, pero sobre todo a la

necesidad que surge de modernizar del procedimiento del juicio ordinario de

mayor cuantía, fundamentalmente con el propósito de concordar sus leyes a la

normativa constitucional, en cumplimiento a los postulados del artículo 424 que

habla de la Supremacía Constitucional.

En este estudio investigativo se hizo uso de herramientas metodológicas como

son el método deductivo-inductivo, investigación científica, lectura y

observación. Se aplicó la técnica de la encuesta para la recolección de datos,

sobre una muestra de la población de profesionales en el libre ejercicio, en el

área procesal civil. Los resultados obtenidos fueron relevantes favoreciendo la

propuesta de reforma planteada.

105

3.1.4 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

La propuesta va dirigida a un grupo de justiciables, que demandan

reclamaciones en vía ordinaria de mayor cuantía, básicamente se trata

acortar el tiempo en el procedimiento para que los involucrados tengan

mejor acceso a la justicia.

3.1.5 PROBLEMA A RESOLVER

Con la reforma legal se resolverá el problema del tiempo que aqueja a los

justiciables y la concordancia de la ley con los principios constitucionales de

Celeridad y Economía Procesal.

3.1.6. ANÁLISIS CONTEXTUAL

La propuesta se fundamenta en los principios constitucionales del Celeridad

y Economía Procesal, cuyo incumplimiento por parte del sistema procesal,

se debe a la estructura con la que el procedimiento ordinario civil,

contiene, dejando a los reclamantes de un derecho, en la

incertidumbre por los demorados de los procesos.

3.1.7. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA.

Se justifica la propuesta ante la necesidad de determinar mecanismos

para actualizar el Derecho Civil procesal en el Ecuador, para el acceso

de los justiciables a una administración de justicia ágil y oportuna.

106

3.1.8. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

El Juicio Ordinario de mayor cuantía: Celeridad y Economía Procesal, tiene

una naturaleza jurídica constitucional, que se fundamenta en los derechos

humanos, derecho de igualdad y de justicia, para obtener un acceso a una

justicia célere.

3.1.9. FINALIDAD DE LA PROPUESTA

Actualizar la Ley de Procedimiento Civil acorde con la Constitución de la República del Ecuador.

3.1.10. OBJETIVO

1.- Acortar a ocho días el término para contestar la demanda,

2.- Acortar a ocho días, el término de la posible reconvención,

3.- Acortar a ocho días el término probatorio

4.- Establecer que en el escrito de Apelación de la sentencia de primera

instancia, se incluya la fundamentación de los puntos sobre la que versa la

misma.

3.1.11. DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Ciudadanía ecuatoriana, principalmente las personas que pretenden el

reconocimiento de un derecho en la vía judicial ordinaria.

3.1.12. METODOLOGÍA

Proyecto factible.

107

De carácter diagnóstico: Conocimiento del problema

De solución: Propuesta de solución.

Este tipo de metodología se caracteriza por resolver

problemas puntuales y llegar a determinar la vialidad del presente

trabajo determinando la propuesta.

108

ANTEPROYECTO DE LEY

HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se establece que

todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona, y que toda persona tiene el derecho de acceso,

entendiéndose inclusive el acceso a la justicia, en condiciones de igualdad,

a las funciones públicas de su país,

Que, en el Pacto de San José de Costa Rica, se reconocen que los

derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de

determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la

persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de

naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que

ofrece el derecho interno de los Estados americanos,

Que, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, se determina que cada Estado Parte se compromete a adoptar

109

medidas, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados,

inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena

efectividad de los derechos aquí reconocidos y se comprometen a

garantizarlos en el ejercicio que en él se enuncian, sin discriminación

alguna,

Que, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos

reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos

Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de

las libertades civiles y políticas, y liberado del temor y de la miseria, a

menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar

de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos

económicos, sociales y culturales,

Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

establece que Ecuador es un estado de derechos y justicia social y que

la soberanía radica en el Pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la

autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las

formas de participación directa previstas en la Constitución y que es deber

del Estado por medio de sus respectivos organismos e instituciones, brindar

seguridad jurídica.

Que el artículo 75 de la Constitución del Ecuador señala que toda

persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad.

Que, la garantía normativa contenida en el artículo 84 de la Constitución

establece la obligación para todo órgano con potestad normativa de

adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los

110

derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y

los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de

las comunidades, pueblos y nacionalidades,

Que, el sistema procesal es un medio para la realización de justicia y que

las normas procesales consagrarán los principios de simplicidad,

uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal,

Que, el Estado será responsable por error judicial, retardo injustificado o

inadecuada administración de la justicia, violación del derecho a la tutela

judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido

proceso.

Que, los Arts. 397, 398, 405 y 408 del Código de Procedimiento Civil,

vulneran los derechos y garantías constitucionales de los justiciables, al

mismo tiempo que atentan contra el espíritu de los principios procesales

de Celeridad y Economía Procesal, establecidos en el art, 169 de la

Constitución de la República del Ecuador, lo cual no permite el acceso a

un procedimiento civil ordinario sin dilaciones.

Que, es necesario realizar una reforma la Codificación del Código de

Procedimiento Civil, en Ecuador, en el Juicio Ordinario de mayor cuantía,

en cuyo procedimiento se deben reducir los términos para contestar una

demanda y una posible reconvención, que se reduzca el término de

prueba y que al momento de recurrir, el escrito de apelación contenga la

fundamentación sobre los puntos en que versa ésta.

La Asamblea Nacional en uso de sus facultades establecidas en el

Art.120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, expide

la siguiente:

111

LEY REFORMATORIA A LA CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO.

TÍTULO II

DE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS

Sección 1a. Del juicio ordinario

Parágrafo 1ro. De la primera instancia

Art. 1.- Sustitúyase en el Art. 397, las palabras “quince días” por: “ocho

días”. Art. 2.- Sustitúyase en el Art. 398, las palabras “quince días” por: “ocho

días. Art. 3.- Sustitúyase en el Art. 405, las palabras “diez días” por: “ocho

días”.

Art. 4.- Refórmese el Art. 408 de la Codificación del Código de Procedimiento

Civil, el mismo que establecerá lo siguiente:

El Art. 408 dirá: En caso de apelación el recurrente deberá determinar

explícitamente los puntos a los que contrae el recurso, de no hacerlo el juez

no lo concederá.

Art. final… Quedan derogadas todas las normas que se opongan a esta

reforma, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro

Oficial.

F) Gabriela Rivadeneira

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

112

CONCLUSIONES PARCIALES

El procedimiento ordinario civil ha originado crisis en la

administración de justicia.

Los Tratados, Convenios y Pactos internacionales, declaran que las

personas son sujetos de derecho y que los Estados parte, deben

reconocerlo en la normativa constitucional.

La Constitución de la República del Ecuador tiene una normativa

jurídica que es garantista de los derechos ciudadanos, por lo tanto

garantiza el acceso el derecho a una justicia célere, sin

dilataciones.

Es necesario una reforma al procedimiento civil ordinario.

113

CONCLUSIONES GENERALES:

En Ecuador, el Juicio Ordinario o proceso común, históricamente

remonta al Derecho Romano, por lo que su procedimiento con

términos largos y dilatados, ha originado un problema social,

económico y jurídico.

El Juicio ordinario aún se tramita por escrito y aunque,

considerado garantista por permitir a las partes probar los

hechos y ejercer su defensa en plazos más amplios, en la realidad

es un código de hace más de un siglo, se ha vuelto lento e ineficaz.

En las unidades judiciales se encuentran amontonados los procesos

sin sustanciación por lo demorado del procedimiento, muchos de los

cuales quedan abandonados.

La ley de procedimiento civil, en el juicio ordinario de mayor cuantía,

no es concordante con la normativa constitucional en relación a

los principios de celeridad y economía procesal.

El Estado ecuatoriano es garante de los derechos y garantías

constitucionales de los ciudadanos, entre ellos la tutela judicial

efectiva.

El Sistema Procesal establecido en el marco constitucional contiene

los principios sobre los cuales debe basarse la administración de

justicia.

El legislador ecuatoriano debe proponer proyectos de reformas a la

ley adjetiva civil.

114

RECOMENDACIONES:

El Estado, a través de la Asamblea Nacional, debe procurar el

análisis del código de procedimiento civil, en cuanto al procedimiento

ordinario a fin de proponer Proyectos de Reforma acortando plazos y

términos para la sustanciación de los procesos.

El Poder Judicial debe estar en constante control y evaluación de

sus tribunales para poder así promover las reformas necesarias

encaminadas a garantizar el Derecho Constitucional de las partes a

una pronta y cumplida justicia,

Los Administradores de justicia deberían dar cumplimiento a los

plazos y términos establecidos, con el fin de evitar retardación de

justicia, ya que de nada serviría una reforma o modificaciones en

cuanto a la reducción de éstos, si no se cumplen

Que se apruebe la presente propuesta de Ley Reformatoria, que

hace una modificación a los términos acorde con los principios del

Sistema Procesal: celeridad y economía procesal

BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS

Anexo 1.- Formato de Encuesta.

Universidad Regional Autónoma de los Andes y Universidad de Guayaquil Programa de Postgrado: Maestría en Derecho Civil y Procedimiento Civil

Tema de la Tesis: “EL JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA:

CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL”

Situación problemática: En Ecuador y en el mundo, el procedimiento en el Juicio Ordinario de

mayor cuantía establece términos y plazos amplios y largos, originando un problema en la

administración de justicia. Esta situación obedece a diversos factores como son: la estructura

de la norma jurídica, dilatación de los términos procesales, demoras en el dictado de

providencias, incumplimiento y falta de aplicación de los principios de administración de

justicia establecidos en la Constitución, dando como consecuencia un inadecuado servicio a

los justiciables y una mala imagen para la función judicial.

Objetivo: Elaborar un Anteproyecto de reforma al Código de Procedimiento de Civil

que establezca en el Juicio de Ordinario de mayor cuantía, los términos de ocho días para

contestar la demanda o la eventual reconvención, a ocho días el término de prueba y que al

momento de recurrir, se incluya la fundamentación en el escrito de apelación, para garantizar

los principios de Celeridad y Economía Procesal.

Cuestionario dirigido a abogados en libre ejercicio profesional en el área civil del Cantón Manta Fecha:

Instrucciones: Por favor, lea atentamente las preguntas y marque con X la respuesta que considere pertinente. Gracias.

1. ¿Considera usted que el Código de Procedimiento Civil, en el Juicio Ordinario de mayor cuantía, establece plazos y términos que son demasiado amplios?

SI NO

2. ¿Considera usted que para contestar la demanda y/o posible reconvención en el

Juicio ordinario de mayor cuantía serían suficiente los ocho días de término para cada una?

SI NO

3. ¿Considera usted que en el Juicio Ordinario de mayor cuantía el término de prueba suficiente, sería de ocho días?

SI NO

4. ¿Considera usted que el término para formalizar el recurso de apelación, en el Juicio ordinario de mayor cuantía, es también demasiado largo?

SI NO

5. ¿Considera usted que los actuales términos en el Juicio Ordinario de mayor cuantía, atenta contra los principios de Celeridad y Economía Procesal?

SI NO

6. ¿Considera usted que la formulación del recurso debe ir en el mismo escrito en el

que se está recurriendo de la sentencia?

SI NO

7. ¿Considera usted que los términos señalados en las preguntas anteriores

pueden concretarse mediante reformas al código de Procedimiento Civil?

SI NO

8. ¿Considera usted que las reformas antes indicadas garantizarían los principios de

Celeridad y Economía procesal?

SI NO