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Macias Gómez Asociados Calle 100 No. 8 A – 49 Torre B, Oficina 701. World Trade Center. Bogotá D.C., Colombia. Teléfonos: 6114444 Fax: 6346275, E-mail: [email protected] Web: www.maciasabogados.com B B oletín oletín informativo Derecho ambiental informativo Derecho ambiental Enero de 2008 Enero de 2008 84 84 Revisión de textos: Luís Fernando Macías y Ángela Rocío Uribe Martínez. Redacción, diseño y diagramación: Catalina Bernal MACIAS GOMEZ ASOCIADOS ABOGADOS S.A., se permite presentar el Boletín Legal de la firma, donde encontrará un resumen de los más recientes avances en legislación ambiental y temas relacionados, el cual no constituye una asesoría legal. Se recomienda tener en cuenta que, en caso de que se pretenda actuar de cualquier manera, con base en la información contenida en el Boletín, es Nuevas normas Nuevas normas Comité Comité editorial editorial Internacionales Internacionales Actualidad ambiental Actualidad ambiental Jurisprudencia Jurisprudencia - En esta sección se comentarán los eventos ambientales más importantes del mes en ámbito nacional e internacional. - Las decisiones de los jueces, tan importantes como las normas en el derecho moderno, merecen un espacio especial de análisis. Encuentre breves reseñas de lo dicho por los tribunales. - Algunas notas sobre el derecho ambiental internacional. Decisiones de organismos internacionales, tratados internacionales y conferencias de medio ambiente. Además normatividad relacionada con los Miembros de la Red Interamericana de Especialistas en Legislación Ambiental RIELA, de la cual esta firma es representante por Colombia. - Vea en esta sección la actualidad normativa ambiental colombiana. Una breve reseña sobre las normas que tienen relación con el derecho ambiental, el urbanismo, entre otros temas.

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BBoletínoletín informativo Derecho ambientalinformativo Derecho ambiental

Enero de 2008Enero de 2008

8484Revisión de textos: Luís Fernando Macías y

Ángela Rocío Uribe Martínez. Redacción, diseño y

diagramación: Catalina Bernal

MACIAS GOMEZ ASOCIADOS ABOGADOS S.A., se permite presentar el Boletín Legal de la firma, donde encontrará un resumen de los más recientes avances en legislación ambiental y temas relacionados, el cual no constituye una asesoría legal.

Se recomienda tener en cuenta que, en caso de que se pretenda actuar de cualquier manera, con base en la información contenida en el Boletín, es necesario solicitar explicación más detallada y direccionada a las particularidades de cada caso.

Nuevas normasNuevas normas

Comité editorialComité editorial

InternacionalesInternacionales

Actualidad ambientalActualidad ambiental

JurisprudenciaJurisprudencia

- En esta sección se comentarán los eventos ambientales más importantes del mes en ámbito nacional e internacional.

- Las decisiones de los jueces, tan importantes como las normas en el derecho moderno, merecen un espacio especial de análisis. Encuentre breves reseñas de lo dicho por los tribunales.

- Algunas notas sobre el derecho ambiental internacional. Decisiones de organismos internacionales, tratados internacionales y conferencias de medio ambiente. Además normatividad relacionada con los Miembros de la Red Interamericana de Especialistas en Legislación Ambiental RIELA, de la cual esta firma es representante por Colombia.

- Vea en esta sección la actualidad normativa ambiental colombiana. Una breve reseña sobre las normas que tienen relación con el derecho ambiental, el urbanismo, entre otros temas.

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL

• Se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes

MINISTERIO DE TRANSPORTE

•Se avoca a participar en el proceso para la constitución de una sociedad portuaria que tendrá por objeto la promoción, financiación, realización de estudios, construcción, administración y operación de un puerto destinado al servicio público para el manejo de carbón de exportación con cargue directo.

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Comité editorialComité editorial

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Resolución 2380 del 31 de Diciembre de 2007Publicada en el Diario Oficial 46875 del 31 de diciembre de 2007

Por medio del cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes

Mediante esta resolución, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, pretende  establecer los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las motocicletas, motociclos y moto triciclos que circulan en todo el territorio nacional.Los limites máximos de emisión permitidos para motocicletas, motociclos y mototriciclos  con mezcla de gasolina aceite en prueba Ralentí o Estática son: En tecnología de dos tiempos CO (%) 4,5, CH (ppm) 10000; en cuatro tiempos CO (%) 4,5, CH (ppm) 2000.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 000126 del 17 de enero de 2008Publicado en el Diario Oficial No. 46875 del 18 de enero de 2008

Por medio de la cual se avoca a participar en el proceso para la constitución de una sociedad portuaria que tendrá por objeto la promoción, financiación, realización de estudios, construcción, administración y operación de un puerto destinado al servicio público para el manejo de carbón de exportación con cargue directo.

Por medio de esta resolución, se convoca a las personas cuya principal actividad es la explotación y exportación de carbón, para formar parte de una sociedad que será impulsada en forma directa por el gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte. La norma establece que la concesión para construir esta sociedad portuaria, será otorgada por el Instituto Nacional de Concesiones – Inco -. Así mismo, se construirá un Puerto que tendrá como finalidad el manejo del carbón, el cargue directo, promoción, financiación, construcción, administración, realización de estudios y operación del puerto destinado para el servicio público. Según la norma,  este puerto estará ubicado en el Municipio de Ciénaga Departamento del Magdalena en las zonas de uso público. La disposición consagra que el Puerto será destinado exclusivamente a la exportación de Carbón, servicio que es de interés público. Las personas interesadas en el proyecto, deberán enviar comunicación al Ministerio de Minas manifestando la intención de hacer parte de este proyecto e indicando la actividad a la que se dedica dentro del proceso de explotación y exportación del carbón y las cantidades que puede llegar a transportar por este puerto. El proyecto de Puerto, deberá sujetarse a lo previsto en el Decreto 3083 del 15 de agosto de 2007 sobre modo y sistema tecnológico de operación en los Puertos del país y el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de la concesión será el señalado en la ley 01 de 1991.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL

•Se reglamenta la ley 1152 de 2007 en lo relativo a la clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad y el deslinde del dominio de las tierras de la Nación, se establecen los procedimientos respectivos y se dictan otras disposiciones.

•Se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007, en lo relacionado con el subsidio para la adecuación de tierras.

  

Comité editorialComité editorial

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Decreto 4983 del 28 de diciembre de 2007 Publicado en el Diario Oficial 46855 del 28 de diciembre de 2007 Por el cual se reglamenta la ley 1152 de 2007 en lo relativo a la clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad y el deslinde del dominio de las tierras de la Nación, se establecen los procedimientos respectivos y se dictan otras disposiciones.

El objeto de la ley 1152 de 2007, es la clarificación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad. Esta función la lleva acabo la Unidad Nacional de Tierras Rurales, unidad que esta investida de poderes jurídicos para calificar y definir la eficacia jurídica de los títulos y demás documentos que se presenten para demostrar la propiedad, con el propósito de identificar los bienes y definir cuáles de ellos pertenecen a la nación y los linderos que por ley tienen la condición de baldíos o de bienes de uso público con respecto a los predios colindantes ocupados por particulares. La norma consagra que el procedimiento de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, podrán iniciarse de oficio por la Unidad Nacional de Tierras, a solicitud del Procurador Ambiental y Agrario, de las autoridades públicas o de cualquier persona.

Decreto 0001 del 4 de enero de 2008Publicado en el Diario oficial 46861 del 4 de enero de 2008

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007, en lo relacionado con el subsidio para la adecuación de tierras.

Según la Ley 1152 de 2007, el subsidio para la adecuación de tierras a que se refiere el decreto, es un aporte en dinero que el gobierno entrega por una sola vez a los campesinos en sus diferentes categorías de producción y a las comunidades de grupos indígenas que se postulen para recibirlo mediante convocatoria pública. El presente decreto establece que además de estos usuarios, podrán acceder a este subsidio las Asociaciones de Usuarios ya establecidas como una sociedad, una cooperativa y una corporación, siempre y cuando cumplan con las condiciones previstas en la norma. El monto máximo de Subsidio será de 22 SMLMV por hectárea para proyectos de construcción de distritos de riego y de 11 SMLMV para rehabilitación de distritos de riego.El Incoder será la entidad encargada de administrar los recursos del subsidio para la adecuación de tierras directamente o por medio de contratos de encargo fiduciario o de fiducia pública y el pago del subsidio se realizará de acuerdo a lo establecido  en el decreto.  

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UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PARQUES

NACIONALES - UAESPNN

Se establece el Protocolo para el desarrollo de la estrategia de Restauración ecológica Participativa (REP) al interior de las áreas que integran el sistema Parques Naturales Nacionales y se toman otras determinaciones

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CRA

CRA responde inquietudes sobre incentivos por ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos

Comité editorialComité editorial

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PARQUES NACIONALES - UAESPNN

Resolución 0247 del 7 de noviembre de 2007Publicada en el Diario Oficial 46862 del 5 de enero de 2008

Por el cual se establece el Protocolo para el desarrollo de la estrategia de Restauración ecológica Participativa (REP) al interior de las áreas que integran el sistema Parques Naturales Nacionales y se toman otras determinaciones.

La resolución consagra las reglas para el desarrollo de estrategias de protección de las áreas del sistema de Parques Naturales Nacionales. La norma establece que estás áreas protegidas por el Sistema de Parques Nacionales Naturales, desarrollarán una estrategia de Restauración Ecológica Participativa, que se deberá incluir en los planes estratégicos los Planes de Manejo, con el objetivo de restaurar y proteger estas áreas.Según esta disposición, las estrategias de protección tendrán los siguientes elementos: La conformación de equipos técnicos para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y elaboración del plan de trabajo; capacitación como parte del aprestamiento y fortalecimiento institucional; diligenciamiento de la ficha ERRE (Evaluación rápida para la  restauración ecológica); formulación del proyecto de restauración ecológica participativa y elaboración de los borradores de los acuerdos por parte de las direcciones territoriales y el contenido mínimo de estos borradores.  A su vez, la norma consagra que el Sistema de Parques Naturales Nacionales se basa en principios de participación social que conllevan al trabajo conjunto entre la sociedad y las instituciones para la protección de estas áreas.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Circular 0003 del 23 de enero de 2008Publicada en el Notifax No. 3934 del 29 de enero de 2006

CRA responde inquietudes sobre incentivos por ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos

El incentivo a los rellenos sanitarios que ubiquen una disposición final a los residuos sólidos, que estableció el Plan Nacional de Desarrollo, lo que busca es incorporar al costo de disposición final por tonelada, las externalidades asociadas a este componente, el cual hace parte de las actividades reguladas dentro de la prestación del servicio público domiciliario de aseo. Esto implica una redefinición del costo de referencia del componente de disposición final, el cual será reconocido por los suscriptores ubicados en los municipios diferentes al receptor, incorporando dicho valor al calculado según lo dispuesto en el artículo 15 de la resolución 351/05, la cual establece los regímenes de regulación tarifaría a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo. En la medida que se entienda que el incentivo es un costo inherente a la disposición de los residuos sólidos, éste deberá recibir un tratamiento idéntico al adoptado para los demás costos considerados en la formulación del componente de disposición final por tonelada. Una vez incorporado el incentivo, debe aplicarse de forma integral lo que se ha dispuesto en la resolución 351/05.

 

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

• Se adopta y reglamenta la política Pública Distrital de Educación Ambiental

•Se adiciona el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entre nubes y el corredor de restauración Santa Librada Bolonia

 

 

Comité Comité editorialeditorial

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Decreto 617 del 28 de diciembre 2007Publicado en el Registro Distrial 3902 del 28 de diciembre de 2007

Por el cual se adopta y reglamenta la política Pública Distrital de Educación Ambiental

Este Decreto establece que el Distrito Capital adoptará  una política de educación ambiental. Según la norma, este proceso estará liderado por la Secretaria Distrital  de Ambiente, junto con entidades distritales seleccionadas por concurso, organizaciones sociales y miembros del sector privado.Este decreto tiene unos principios fundamentados en el respeto a la vida y a la dignidad humana, aplicando valores como la justicia y equidad, autonomía, austeridad, corresponsabilidad y solidaridad, armonía y concertación, aprendizaje colectivo, y educación diferencial y participación. Lo que se busca con este Decreto es que exista armonía entre los seres humanos con su entorno y entre estos con el entorno natural.

Decreto 615 del 28 de diciembre de 2007Publicada en el Registro Distrital 3902 del 28 de diciembre de 2007

Por el cual se adiciona el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y el corredor de restauración Santa Librada Bolonia

La Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció el Plan de Ordenamiento Territorial POT, Plan de manejo Ambiental (PMA) del Parque Ecológico la Montaña y el corredor de restauración Santa Librada Bolonia. Dentro de esta reglamentación, deben observarse las siguientes reglas: 1) Las edificaciones que se requieran para el desarrollo del parque, podrán ocupar 1000 metros cuadrados por hectárea y podrán llegar hasta 2500 metros cuadrados, siempre y cuando se adelanten obras de recuperación morfológicas en el área que indica la entidad ambiental; 2) Se podrá destinar hasta el 5%  del área bruta, para zonas como andenes, senderos ecológicos, puentes, circulaciones interiores y exteriores y plazas. El área restante se destinará para la conservación, restauración y zonas de recreación pasiva; 3. Las edificaciones que se quieran construir en el parque serán de un piso. La norma establece que además del Plan de Ordenamiento y el Plan de Manejo Ambiental del Parque, debe tenerse en cuenta las siguientes indicaciones para el cerramiento del Parque: la transparencia debe ser del 90% para poder disfrutarlos de manera visual; la altura no podrá ser superior de dos punto cuarenta 2.40 metros y se podrá levantar en soporte hasta cero punto sesenta metros. 

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

•Se organizan las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

•Se adopta la visión, objetivos y principios de la política de humedales del Distrito Capital

 

Comité Comité editorialeditorial

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Decreto 626 del 28 de diciembre de 2007Publicado en el Registro Distrital No. 3902 del 28 de diciembre

Por el cual se organizan las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

Mediante este decreto, se crean y desarrollan las comisiones ambientales locales para asegurar la participación y la coordinación intersectorial a nivel público local de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables. La norma consagra que las comisiones locales estarán integradas por los siguientes representantes: El alcalde local; un delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente; el presidente de la comisión de medio ambiente y espacio público de la respectiva zona local; un delegado del Consejo de Planeación; un delegado de la Secretaria de Habitad; un delegado de la Secretaria de Salud, un delegado de la Secretaria Distrital de Planeación, un delegado del CADEL; un estudiante de las comisiones ambientales de colegios públicos y privados; un delegado de la asociación de juntas de la acción comunal; un delegado de organizaciones cívicas locales, un delegado de las universidades técnica y profesional y dos representantes que sean pertenecientes a mesas ambientales. La finalidad de crear las comisiones ambientales locales en el Distrito Capital,  es la de promover  programas de educación creando principalmente  conciencia ambiental a través de estrategias de participación, descentralización y conocimiento, en cada una de las  comunidades con propuestas a nivel local, distrital y nacional, integrando al sector público y privado, con los diferentes planes que se desarrollarán.

Decreto 624 del 28 de diciembre de 2007Publicado en el Registro Distrital No. 3902 del 28 de diciembre de 2007

Por el cual se adopta la visión, objetivos y principios de la política de humedales del Distrito Capital

Por medio de este decreto, se adopta la “Política de Humedales del Distrito Capital”, elaborada en el año de 2006 por el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente), la cual constituye la principal directriz para el Distrito en el tema de gestión ambiental en humedales, como un mecanismo eficaz mediante los procesos de participación en que se fundamenta, en lo que hace referencia a la visión, objetivos y principios. El objetivo general de esta norma, es conservar los ecosistemas de humedal por su importancia para la vida y por los bienes y servicios que suministran, lo que se constituye en una herramienta importante para el desarrollo de la ciudad y la región. Así mismo, la norma establece los objetivos específicos de la Política de humedales del Distirito Capital, así como los principios por los cuales debe regirse.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

•Se complementa el plan maestro de residuos sólidos (Decreto 312 de 2006), mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regulación y construcción de las infraestructuras y equipamientos del sistema general de residuos sólidos, en Bogotá Distrito Capital.

CONCEJO DE BOGOTÁ

Se establece Aporte voluntario denominado “Un árbol de vida para Bogotá”, podrá ser realizado por contribuyentes del impuesto sobre vehículos

 

Comité Comité editorialeditorial

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Decreto 620 del 28 de diciembre de 2007Publicada en el Registro Distrital No.3902 de diciembre de 2007

Por medio del cual se complementa el plan maestro de residuos sólidos (Decreto 312 de 2006), mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regulación y construcción de las infraestructuras y equipamientos del sistema general de residuos sólidos, en Bogotá Distrito Capital.

El presente decreto complementa el Decreto 312 de 2006, adoptando las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regulación y construcción de las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano, vinculados al sistema general de residuos sólidos que se dividen en dos subsistemas: 1)Subsistemas del Servicio Público de Aseo que se compone de: A) La infraestructura e  instalaciones técnicas:  necesarias para la operación del servicio como son: los rellenos sanitarios; Plantas de tratamiento de Lixiviados, lo cual es necesario para tratar los afluentes, producto de la operación del relleno sanitario; Planta de tratamiento y  aprovechamiento de biogás generado por el relleno; Celda de seguridad, instalación anexa al relleno sanitario; Plantas de compostaje: son los residuos recolectados por la entidad prestadora del servicio; Planta de Incineración de residuos hospitalarios y similares; Planta de tratamiento y  manejos de residuos peligrosos y estaciones de transferencia. B)  Equipamientos: Se caracterizan por tener servicios al públicos de aseo como son: Centros de operación de las entidades prestadoras del servicio de aseo; Centro para atención de quejas y reclamos de usuarios y suscriptores;  Sedes Administrativas de las entidades prestadoras del servicio relacionadas con el manejo de residuos sólidos. C) Mobiliario Urbano: Consiste en los elementos para la recolección y transporte para la ubicación de residuos separados en la fuente en el marco de los programas de aprovechamiento y para la ubicación de residuos generados en actividades realizadas en espacios, recolección y transporte por las empresas que prestan el servicio público de aseo. 2) Subsistema de reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios: Su características principal es que esta compuesto por equipos donde se depositan, reciclan y aprovechan residuos recolectados en espacio privado.

CONCEJO DE BOGOTÁ

Acuerdo 303 del 24 de diciembre de 2007Publicado en el Registro Distrital 3899 del 24 de Diciembre de 2007

“Por el cual se establece Aporte voluntario denominado “Un árbol de vida para Bogotá”, podrá ser realizado por contribuyentes del impuesto sobre vehículos

El presente Acuerdo establece un aporte voluntario para los vehículos matriculados en Bogotá, denominado “Un árbol de vida para Bogotá ”. La norma establece que el recaudo de este aporte estará a cargo de la Secretaria Distrital de Hacienda y será incorporado al presupuesto del Jardín Botánico de Bogotá ´”José Celestino Mutis”, quien rendirá un informe trimestral al Concejo de Bogotá. En cuanto a el recaudo y ejecución de los recursos, dentro de la misma vigencia presupuestal se destinaran para financiar las actividades del proyecto como son: arborización con especies nativas, tala, poda, aprovechamiento, transporte, reubicación del árbol urbano en el espacio público, zonas de reserva ambiental y suelo de protección urbana.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble.

 

Comité Comité editorialeditorial

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Ley 1182 del 8 de Enero de 2008Publicada en el Diario Oficial No. 46865 del 8 de enero de 2008 

Por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble.

Esta ley se aplica a las personas que poseen falsa tradición de su bien inmueble,  cuya extensión en zonas rurales no sea superior a 10 hectáreas y la tradición del bien inmueble no se haya adquirido de la siguientes formas: por violencia, por usurpación,  por desplazamiento forzado, testaferrato y  que no se utilice para cultivos ilícitos o que se haya adquirido por medio de estas actividades. Se consagra la acción de interponer demanda ante los jueces civiles y promiscuos municipales. Para iniciarla,  se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que conserve título registrado no menor a cinco (5) años y cuya tradición corresponda a falsa tradición; 2. Que el inmueble se posea pública y pacíficamente por el termino que determina la ley; 3. Que con la presentación de la demanda no se haya presentado ningún otro procedimiento. La norma advierte que la providencia una vez esté en firme, hace transito a cosa juzgada y los interesados que hayan cumplido con todos los requisitos consagrados en esta ley antes de su entrada en vigencia, podrán acogerse a este procedimiento.  

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Comité editorialComité editorial

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala PlenaSentencia C-030 del 23 de enero de 2008

La siguiente decisión fue dada a conocer mediante un comunicado de prensa tras la sala plena realizada el 23 de enero de 2008. (El texto de la Sentencia aun no esta disponible).

La Corte Constitucional declaró inexequible en su totalidad la LEY FORESTAL 1021 de 2006, en sentencia del 23 de enero del presente año, porque al expedir la norma se omitió informar a las comunidades indígenas y afro colombianas de acuerdo con las normas establecidas en el articulo 329 y 330, que autorizan la participación democrática de estas comunidades indígenas en la información de las entidades territoriales, para la explotación de  los recursos naturales de su territorio y, además, el  artículo 6 del convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que busca protegerle los pueblos indígenas en su territorio y sus valores. Para la Corte es evidente que para que exista certeza sobre la consulta previa, se deben cumplir los requisitos establecidos por la jurisprudencia, los cuales no se cumplieron en el presente caso. En efecto, explicó la Corte este procedimiento tiene unas características específicas que no se pueden suplir con el proceso participativo que se realizó al hacer el proyecto de Ley. Según el alto tribunal, la norma debía darse a conocer a las comunidades con el fin de que estas se pronunciaran sobre ella.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala Penal Auto 23722 del 5 de diciembre de 2007Publicado en Notifax 3915 del 16 de enero de 2008

En contaminación ambiental al Río de Bogotá, corte inadmite casación de propietario de industria del cuero condenado

Al señor Gilberto Parra Rubiano propietario de la Industria de cuero ubicada en la vereda de “Chingacio”, le fue negada por la Corte Suprema de Justicia la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó la sentencia  dictada por el Juzgado Penal de Chocontá, que lo condenó como autor de la conducta punible de contaminación ambiental. En consecuencia, la sala penal declaró desierto el recurso. Lo anterior porque en varias visitas de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a la industria de cueros, esta no contaba con permisos para vertimientos generados por aguas residuales, también por el manejo inadecuado de los residuos sólidos que generó un impacto negativo en los recursos de aire, suelo, agua y en la salud humana. La sala  inadmitió el recurso, porque no encontró lógica para que se invocara violación a la ley sustancial como supuesto de la causal primera y porque que el recaudo de pruebas se hizo sin el lleno de los requisitos legales, asunto que vulnera el debido proceso, en la medida en que este último argumento hace referencia a los vicios in procedendo, que deben postularse, respetando el principio de prioridad que rige la casación, de acuerdo con la causal tercera. 

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CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

La Corte Constitucional declaro inexequible en su totalidad la LEY FORESTAL 1021 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala Penal

En contaminación ambiental al Río de Bogotá, corte inadmite casación de propietario de industria del cuero condenado

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Ángela Rocío Uribe Martínez. Redacción, diseño y

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Comité editorialComité editorial

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ComunicadoPublicada en Notifax No. 3926 del 31 de enero de 2008  

Histórica condena al Distrito por construir en el humedal “El Burro”

En el año 2004, se interpuso acción popular contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por permitir la destrucción del humedal y no tener en cuenta los 30 metros mínimo de ronda y contra Planeación Distrital por permitir la construcción de una urbanización y aprobarla mediante silencio administrativo. La empresa de Acueducto y Alcantarillado demostró que no tenia ninguna responsabilidad porque al momento de presentar la denuncia ya se encontraba intervenida, por lo tanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia exonerando de cualquier responsabilidad a la Empresa. El demandante apeló la decisión insistiendo que la destrucción del humedal afectaba la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público lo que obligo al Tribunal a revisar la decisión nuevamente. El Consejo de Estado demostró que la licencia de construcción de la urbanización si fue otorgada por Planeación Distrital, mediante silencio administrativo positivo en octubre de 1993. En consecuencia, declaró al Distrito  Capital responsable de la violación de derechos e intereses colectivos como al goce de un ambiente sano y ordenó el pago de manera indemnizatoria a favor de la comunidad. Así mismo, por conducto de la CAR ordenó determinar los costos de los daños ambientales causados al humedal el Burro.

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Histórica condena al Distrito por construir en el humedal “El Burro”

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Proyecto de ley 113 de 2006

Por la cual se expiden normas sobre biocombustibles renovables y se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo y se dictan otras disposiciones

Lo que busca este proyecto de ley, es disminuir la incidencia de los combustibles fósiles en la economía del país, puesto que los combustibles de origen biótico son una fuente alterna cada vez más impactante en los procesos energéticos del mundo y con mayor razón, deben serlo en nuestro país, rico en biodiversidad. Según el texto del proyecto, el encargado de esta regulación será el Ministerio de Minas y Energía. El proyecto consagra que deben crearse una serie de estímulos para el fomento y desarrollo de procesos productivos de biocombustibles, que traerán beneficios para la calidad de vida de los habitantes, principalmente para los productores rurales, así como para los productores de tecnología y desarrollo industrial. Los biocombustubles, según lo definido en el proyecto, son aquellos combustibles líquidos o gaseosos que han sido obtenidos de biomasa y que se pueden emplear en procesos de combustión, los cuales debe cumplir con las definiciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente. Estos, serán destinados a ser sustitutos de manera total o complementaria de los combustibles de origen fósil.El proyecto establece que en la producción de materias primas agrícolas necesarias para la fabricación de biocombustibles y la producción, distribución y comercialización estarán sometidos a un régimen de libre competencia con regulación y vigilancia estatal con el fin de asegurar la equidad y en estas actividades podrá participar cualquier ciudadano del sector público o privado.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Proyecto de Ley 092 del 12 de diciembre de 2007Publicado en Notifax No. 3926 del 31 de enero de 2008

Por el cual se establece el procedimiento Sancionatorio Ambiental

El presente proyecto establece que el procedimiento sancionatorio tendrá un ámbito de aplicación  nacional y se constituirán en sujetos pasivos de este,  las personas naturales o jurídicas que infrinjan la norma. La aplicación de la sanción, se ejercerá a través de las entidades territoriales como el MAVDT, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las unidades ambientales de los centros urbanos, los establecimientos públicos ambientales, la UAESPNN, de conformidad con las competencias establecidas por la ley. El proyecto establece que las autoridades de pueblos indígenas, podrán aplicar la ley sancionatoria en materia ambiental dentro de sus normas y procedimientos sin ir en contra de la constitución. Así mismo consagra que se considera infracción, toda acción u omisión que este violando las normas del Código de Nacional de Recursos Naturales Renovables. Como causales de agravación, se contemplan las siguientes: la reincidencia; que la infracción genere daño irreversible al medio ambiente; cometer una infracción para ocultar otra; evadir la responsabilidad o atribuirla a otro; infringir varias disposiciones legales con la misma conducta; atentar contra los recursos naturales en áreas protegidas; realizar la acción u omisión en áreas de importancia ecológica; obtener provecho para sí o para un tercero; obstaculizar la acción de las autoridades ambientales. El proyecto establece que este procedimiento se iniciará de oficio o a petición de parte o si como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva, se iniciara el procedimiento para  verificar los hechos ocurridos que constituyeron la infracción de la norma. Las sanciones serán de carácter preventivo y sancionatorio y podrán ser: amonestación escrita, decomiso preventivo de productos, aprehensión preventiva de especimenes, suspensión de obra o actividad cuando pueda dañarse o ponerse en peligro el medio ambiente.

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

•Se expiden normas sobre biocombustibles renovables y se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo y se dictan oras disposiciones.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

•Se establece el procedimiento Sancionatorio Ambiental

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SENADO DE LA REPÚBLICA

Proyecto de Ley 42 de 2007

Por el cual se exceptúa del proceso licitatorio establecido en el artículo 355 de la Ley 685 de 2001, la adjudicación de concesiones relativas a salinas terrestres y marítimas y se dictan otras disposiciones.

El objeto de este proyecto de ley es que se puedan asociar las entidades públicas con entidades privadas, para desarrollar la explotación del recurso salino y obtener provecho del negocio, beneficiando a las comunidades con la participación en estos proyectos. La explotación solo la ejercía el estado limitando a las entidades territoriales de donde se encuentran estos yacimientos como son Zipaquirá, Nemocón, Upín, Galerazamba identificándose como principales zonas de yacimientos salinos y terrestres del país.

Proyecto de ley 29 de 2007

Por medio del cual se dictan disposiciones para garantizar la preservación, conservación y regeneración de los ecosistemas de Páramos en Colombia.

Este proyecto tiene por objeto promover las fuentes hídricas, la preservación de la fauna y flora en general y especialmente la protección de las zonas de los páramos en Colombia. El proyecto pretende establecer unos  principios y normas generales para la preservación, conservación y regeneración de las zonas como son: 1. Los páramos son ecosistemas integrados por componentes biológicos, geográficos y humanos; 2. Son una prioridad para Colombia para el desarrollo del país; 3. Las zonas aledañas a los Páramos deberán ser dedicadas a la conservación y creación de alianzas entre campesinos e indígenas para el mejoramiento y desarrollo de todas las actividades de agricultura.A su vez, el proyecto consagra que las Autoridades Ambientales deberán crear planes de manejo para llevar acabo el estudio de todos los páramos y saber en que estado se encuentran. El proyecto establece que los Páramos son áreas protegidas, donde se  prohíbe realizar algunas actividades tales como: disposición final y quema de residuos sólidos, introducción de especies genéticamente modificadas, aprovechamiento de fauna y flora con fines económicos, construcción de obras que alteren el ciclo natural del agua, diques, represas, zanjas, cunetas, talas y quemas, etc.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Proyecto de ley 037 de 2007 del 11 de diciembre de 2007

Por el cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.

Lo que se pretende con este proyecto, es utilizar el comparendo para crear en la comunidad conciencia de manejo de residuos sólidos y escombros para que no afecte el medio ambiente. El Comparendo Ambiental se aplicará a las personas que infrinjan las normas existentes sobre el manejo de residuos sólidos. Algunas de las infracciones que se enumerarán a continuación, representan un grave riesgo para la vida humana como son: Sacar la basura en horarios no programados por la empresa, no usar los recipientes apropiados para depositar la basura, dejar residuos sólidos o escombros en sitios públicos, arrojar escombros o residuos sólidos a fuentes de agua y bosques, depositar o extraer sin autorización alguna las bolsas de la basura una vez colocadas para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 del 2002 y otras más.

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SENADO DE LA REPÚBLICA

•Se exceptúa del proceso licitatorio establecido en el artículo 355 de la Ley 685 de 2001, la adjudicación de concesiones relativas a salinas terrestres y marítimas y se dictan otras disposiciones.

•Se dictan disposiciones para garantizar la preservación, conservación y regeneración de los ecosistemas de Páramos en Colombia.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

•Se instaura en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.