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Profesora Luciana Jimenez - 1 -

Algunos hitos importantes en la historia argentina 4.2. El Reglamento del 24 y 25 de Mayo. La circular del 27 de Mayo. El

Reglamento del 28 de Mayo. Saavedra y Moreno. El Decreto de Supresión de Honores. La Junta Nacional, su obra institucional. El Primer Triunvirato. El Reglamento Orgánico de octubre de 1811. El Estatuto Provisional de noviembre de 1811. Primeras disposiciones referentes al Poder Judicial. La Revolución del 8 de octubre de 1812.

El Reglamento del 24 y 25 de Mayo Tienen mucha semejanza v algunas diferencias: El reglamento del 24 de mayo fue redactado y sancionado por el Cabildo de Buenos Aires, el del 25 de mayo obtuvo, además, una suerte de ratificación popular. b) Obviamente las autoridades designadas en uno y Otro son distintas. c) El reglamento del 25 elimina el art. l0° del Regl. del 24 de mayo que preveía “Que no se obedezca ninguna Orden, del Virrey Sin que vaya rubricada de todos los demás individuos que deben Componer la Junta", también elimina el art. 13 del Reglamento . del 24 de Mayo. d) Se modifica el art. 4° del reglamento del 24, eliminando la atribución del Cabildo de nombrar miembros de la Junta en Caso de ausencia, la que pasa a la propia Junta en el Reglamento del 25 de mayo. e) Se modificó el art. 5 agregando al Reglamento del 25 de Mayo que el Cabildo podría deponer a alguno de los miembros de la junta, “Con Causa bastante y justificada". En el mes de junio de 1810 la Junta desconoció al Cabildo y en Octubre removió sus integrantes y los Confinó al interior del país. f) Se agregó el art. 6 en el Reglamento del 25 de mayo la nueva Junta ha de celar sobre el orden y la tranquilidad pública y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndose, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario”. g) Se ha valorado que los artículos del Reglamento del 25 Consagran los principios políticos de Mayo1, como la soberanía popular, el sistema representativo, la forma republicana de gobierno con elección popular de las autoridades, la división de poderes, la periodicidad de las funciones, la responsabilidad de los funcionario, publicidad de los actos de gobierno y régimen federal. En el plano fáctico, análisis de los hechos históricos, Cabe la observación de que, seguramente no habrá pesado tanto la convicción republicana en ese Cabildo, como la intensión de limitar los poderes y competencia de la Junta; se trataba de que el nuevo gobierno no fuera una continuidad pura y simple del Virrey, sino” un gobierno tute1ado" por el cabildo. Intensión que fracasará. Considerando la teoría y los hechos, nos parece que las notas fundamentales que se pueden extraer de Mayo, son:

1 Juan Gonzalez Calderon, obi cit. pag. 21 y Sig. ; Alfredo Velásquez Martínez, "Derecho Potrio", pag. 52, ed. del

autor, Cba. 1965; José Rafael Lopez Rosas, "Historia Constitucional argentina", pag. 112, ed. Astrea, 4°ed. BS. AS.

1990; Helío Juan Zarini, “ Historia de los Instituciones en la Argentina”, pag. 54 y Sig. ed. Astrea, BS. AS. 1981,

entre otros. Citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 60.

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a) Que la revolución nace de la "originaria Soberanía del pueblo"(…),"porque es el pueblo el que confiere la autoridad o mando". b) Que se trata de un movimiento nacional aunque haya comenzado como municipal. ~ c) Que desde el primer momento con los reglamentos del 24 y 25 de Mayo comenzará la experiencia Constitucional2. La Circular del 27 de Mayo de 1810. Este es el segundo instrumento legal, y por esta Circular cursada por la Junta, a los Gobiernos del Interior, se les invita para que procedan a hacer designar diputados , mediante la convocatoria a Cabildo abierto, con participación de los vecinos mas destacados. Este instrumento es dictado en cumplimiento del artículo Primero del Reglamento de la Junta. Esos diputados se irían incorporando a la Junta a medida que llegaran a Buenos Aires, este aspecto estaba en pugna con lo establecido por el Reglamento del 25, ya que si bien éste determinaba la convocatoria de los pueblos del interior para designar diputados, los mismos reunidos en un Congreso debía establecer la forma definitiva de Gobierno. Cuando los diputados llegan a Buenos Aires, solicitan la incorporación a la Junta, en ese entonces Mariano Moreno había publicado un artículo en La Gazeta, titulado: Sobre las miras del Congreso convocarse donde señala la tarea a cumplir por los diputados, que precisamente era la de sancionar una Constitución, y se opone a la incorporación a la Junta. Sometido a una a votación el diferendo, se resuelve que se incorporen, estos hechos sucedían el 18 de diciembre de 1810, y de esta manera nace y se crea la Junta Grande. Esta decisión determinó la renuncia de Moreno, quien se apartó definitivamente del cargo. El reglamento del 28 de mayo de 1810. ( D. nº 12). El decreto de supresión de honores. (D. nº 13) A modo de anécdota recordaremos los sucedido según cuenta la historia al momento de festejar el 5 de diciembre de 1810, la victoria de Suipacha, en Buenos Aires, no fue invitado Mariano Moreno, quien al querer concurrir no fue autorizado a entrar. En la fiesta, Atanasio Duarte, formuló el famoso brindis por “Saavedra como Emperador de América”, obviamente que luego fue objeto y motivo para la aprobación del Decreto de SUPRESIÓN DE HONORES, del día 6 de diciembre de 1810. El día 28 de mayo se había dispuesto por un Decreto que los honores a la Junta debían realizarse en la persona del Presidente, y “ahora con este nuevo decreto de suspensión de honores” se deroga el anterior. Resumidamente el decreto se resaltaba en los siguientes puntos: Se deroga el art. 8 del Decreto del 28 de Mayo. Todos los integrantes de la Junta gozarán de las mismas condiciones de honor. Sólo la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escoltas y tratamiento como tal. Ni el presidente, ni ningún otro integrante de la Junta estarán revestidos de carácter público, ni tendrán comitiva, escolta o nada que lo distinga de cualquier otro ciudadano. Todo decreto oficio u orden de la Junta deberá llevar por lo menos la firma de cuatro de sus inte-grantes con más sus respectivos secretarios. Todo empleado funcionario público o ciudadano que ejecute actos que no vayan suscritos e la forma prescripta en el anterior artículo será responsable ante el Gobierno de la ejecución.

2 conf. Joaquín V. Gonzalez, "Manual de la Constitución Argentina",n° 31, pag. 35, l5°ed. Angel Estrada y Cia. Bs.

AS. ; Jose A. Seco Villalba, "Fuentes de la Constitución Argentina", pag. 32. ed. Depalma, Bs. As. 1943. . Citado por

ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 60.

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Se retirarán todos los centinelas del palacio dejando solamente las de las puertas de la fortaleza y sus bastiones. Se prohíben los brindis o afirmaciones públicas por algún integrante de la Junta. Sólo se podrá brindar por la Patria, o la gloria de sus armas, y por los objetivos generales con-cernientes a la felicidad pública. Toda persona que brindare por un integrante de la Junta será desterrada por seis años. Habiendo echado un brindis Don Atanasio Duarte, con el cual ofendió la probidad del presidente y atacó los derechos de la Patria debe perecer en el cadalso; pero por su estado de embriaguez se le perdona la vida, y se lo destierra perpetuamente de la ciudad, porque ningún habitante de Buenos Aires, ni ebrio ni dormido debe tener intenciones en contra de la libertad de su país. No debiéndose confundir nuestra milicia con la milicia mercenaria del tirano, se prohíbe que ningún centinela impida la libre entrada a toda función o concurrencia pública, a los ciudadanos decentes, siendo depuesto de sus funciones el que quebrante esta regla. Las esposas de los funcionarios públicos y militares no disfrutarán de los honores de las armas y demás prerrogativas de sus esposos. En toda función de ópera, comedia, etc., los integrantes de la Junta no tendrán palco o lugar pre-ferencial, solo lo tendrá el Excelentísimo Cabildo el que tenga una posición de preferencia. Como conclusión podemos observar las diferencias entre Mariano Moreno y Cornelio Saavedra, donde el primero de ellos hace hincapié fanáticamente respecto de la Igualdad, y una vez conocido el decreto de suspensión de honores se genera una opinión en contra precisamente de su autor Moreno, ya que se desnudan las diferencias y la oposición con el presidente de la Junta. La Junta Nacional. Dentro de la actividad de la Junta Grande o Junta Nacional como la llamaban algunos, luego de constituida el 18 de diciembre de 1810, se distinguen de forma bien marcada dos etapas: La primera etapa la ubicamos desde su integración hasta abril de 1811, y se caracteriza precisamente por su vocación constitucionalista en especial por la llamada Orden del 10 de febrero de 1811, o el Decreto de la Juntas Provinciales. En esta etapa predominan las figuras del Deán Gregorio Funes, que era además del representante por Córdoba, el Deán de la Catedral de Córdoba, y la figura de Cornelio Saavedra como Presidente. Con la Orden del 10 de Febrero, que aparece como uno de los primeros antecedentes constitucionales, se procede a modificar las estructuras de los Gobiernos del Interior, ya que salvo Buenos Aires el resto de las provincias todavía se manejaban con las Gobernaciones Intendencias de la época borbónica. Esta orden que analizamos establecía la formación de Juntas Provinciales en todas las ciudades del interior, y se encontrarían presididas por el Gobernador Intendente que se encontrara a cargo o en ejercicio de sus funciones, pero asociado de Cuatro Colegas que eran elegidos por los votos populares. Este es en definitiva el primer ensayo constitucional consagrando la votación popular como fuente de legitimidad para el ejercicio del poder. Para dar cumplimiento a la orden se dividía las ciudades en sectores y votaban con voto indirecto. Se votaban a los electores que luego elegirían a los vocales o colegas para integrar la Junta de Gobierno. La segunda etapa donde se caracteriza por la destacada actuación del nuevo Secretario Joaquín Campana, se inicia precisamente luego de una Revolución que tuvo lugar los días 5 y 6 de abril de 1811, que estuvo encabezada por dos alcaldes de barrio, Tomás Gigena y precisamente Joaquín Campana, y que tenía como objetivo tratar de concentrar el poder de la Junta en la figura de Cornelio Saavedra, situación que el propio Saavedra rechaza, pero con esta revuelta se nombra como nuevo Secretario de la Junta Grande a Joaquín Campana. En el mes de julio se conoce la noticia en Buenos Aires relacionada con la derrota del Ejército del Norte.

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Esto produce un efecto negativo para la Junta Nacional o Junta Grande, ya que se la sindica como la responsable de los problemas existentes en ese momento, motivo que lleva a Cornelio Saavedra a decidir hacerse cargo de los restos del Ejercito del Norte, dejando el cargo que ostentaba en la Junta Grande. Saavedra parte en el mes de agosto para reagrupar las fuerzas del destruido Ejercito del Norte, y en septiembre se produce una nueva revolución pero esta vez disfrazada como Cabildo Abierto. Acá se propone el Gobierno por un Triunvirato, y es precisamente la habilidad política del Deán Gregorio Funes que a los fines de darle la legalidad necesaria a la creación de esta figura, el Triunvirato aparece como creado por la Junta Grande y no por el Cabildo de Buenos Aires, que in-dudablemente no tenía la autoridad suficiente para designar o imponer un Gobierno Nacional. La obra trascendente de la Junta Grande aparece como la creación del Primer Triunvirato, no obstante lo establecido supra. El 23 de septiembre de 1811, que se encontraba integrado por Feliciano Chiclana, Manuel de Sarratea y Juan José Paso. Esta decisión tuvo una demora hasta la sanción del Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811, y la causa fundamental para la creación de este órgano de gobierno (El Triunvirato) se estableció en la demora de la Junta Grande por tres personas, al cual se le delega el ejercicio de las atribuciones ejecutivas señalando la propia Junta, que después habría de fijar en detalle esas atribuciones. El Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811. El mismo precisamente fija tales atribuciones y es considerado por muchos constitucionalistas como la Primera Constitución dictada en nuestro país pese a que tendrá una vida muy efímera. El Reglamento está presidido por un Preámbulo, consta de 27 artículos conteniendo Tres secciones, la primera referida al Poder Legislativo, la segunda al Poder Ejecutivo y la tercera al Poder Judicial, es decir que consagra explícitamente el principio de la División de Poderes del Estado. El PODER LEGISLATIVO se encontraba a cargo de la anteriormente llamada Junta Grande, que pasa a denominarse “JUNTA CONSERVADORA DE LA SOBERANÍA DEL REY FERNANDO VII Y DE LAS LEYES NACIONALES QUE NO SE OPONGAN AL SUPREMO DERECHO DE LA LIBERTAD CIVIL DE LOS PUEBLOS AMERICANOS” pero que evidentemente la conocemos por su denominación más sencilla de “Junta Conservadora”. Es decir que la Junta reclama para sí, el ser depositaria de la Soberanía. El PODER EJECUTIVO, con características de independiente, queda a cargo del Triunvirato y se fijaban explícitamente sus atribuciones. El PODER JUDICIAL quedaba a cargo de la Real Audiencia y de los Tribunales Inferiores. De alguna manera tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial se encontraban con un grado de dependencia o de sumisión con respecto del Poder Legislativo. Comunicado el Reglamento al Triunvirato, éste en lugar de aceptarlo, bajo la influencia de Bernardino Rivadavia, lo gira en consulta al Cabildo de Buenos Aires, el que se expide señalando contradicciones y aconsejando al Triunvirato hacer lo que estimen conveniente. La Junta Conservadora que no admite el procedimiento de consulta seguido, impone la vigencia del Reglamento y lo comunica a las autoridades del interior. El Triunvirato da un golpe de estado, y disuelve la Junta Conservadora, e intima a los diputados del interior que retornen a sus respectivas provincias, queda de esta manera como única autoridad El Triunvirato, que al mes de la sanción del Reglamento Orgánico da un nuevo ordenamiento El Estatuto Provisional del 22 DE Noviembre de 1811. Estatuto Provisional de noviembre de 1811. Este nuevo ordenamiento es en su aspecto formal y en cuanto a su contenido no tan rico como el anterior, y es sin dudas fruto de la precipitación y por el cual se erige como autoridad nacional El Triunvirato.

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Su importancia radica en que declara comprendida en sus disposiciones un decreto sobre Libertad de Imprenta que fuera sancionado el 26 de octubre de 1811, y uno sobre Seguridad Individual que se sanciona el 23 de noviembre de 1811. El decreto de Libertad de Imprenta es de importancia ya que elimina la Censura Previa , si bien declara como responsable del contenido a sus autores de los artículos que incurrieren en delito. Por su parte el decreto de Seguridad Individual de clara raigambre francesa, consagra el Derecho de Defensa en Juicio, también el principio de Hábeas Corpus, y la Inviolabilidad del domicilio en los papeles por lo menos, resultando indispensable la orden de allanamiento que debía practicarse ante el Juez interviniente, y manifiesta que las Cárceles son para seguridad y no para castigo de los condenados. Estos principios son rescatados en todas las Constituciones posteriores en especial en la de 1853. La Revolución del 8 de octubre de 1812. El primer Triunvirato (Chiclana, Sarratea y Paso) cae en desprestigio por su extrema posición centralizadora, y sufre los efectos de un movimiento militar de tendencia liberal precisamente el 8 de octubre de 1812, este movimiento contó con la participación por única vez en su vida del General Don José de San Martín. Como conclusión de este movimiento surge como gobierno El Segundo Triunvirato, integrado por Juan José Paso, Martín Rodríguez Peña y Antonio Álvarez Jonte. Al Segundo Triunvirato se le asigna la obligación de convocar una asamblea general constituyente de 1813, también tenía la obligación de declarar la independencia. En síntesis. En general, al abordar el estudio de la organización constitucional de nuestro país, se suele hacer referencia a la Constitución Nacional de 1853, y sus posteriores modificaciones. Sin embargo, un abordaje que reconozca la dimensión histórica del derecho deberá revisar aquellos intentos de organización que permitieron la consolidación institucional definitiva de nuestro país. El debate del cabildo abierto del 22 de Mayo de 1810 suele ser señalado como el primer aporte al constitucionalismo nacional. Se indica, en este sentido, que en las posiciones sostenidas por Paso y Castelli podemos encontrar los principios que iluminaran el ideario revolucionario. El Reglamento dictado por la Primera Junta el 28 de mayo de 1810 contendrá, en sus diez cláusulas, los principios mínimos de organización institucional que permitirán la actuación del gobierno patrio. El “Decreto de Supresión de Honores”, redactado por Mariano Moreno y aprobado el 6 de diciembre de 1810, completará la normativa anterior y establecerá principios claramente republicanos. Al incorporarse los diputados del interior el 18 de Diciembre de 1810 se conforma la denominada “Junta Grande”, la que dictará un reglamento el 10 de Febrero de 1811, integrado por una introducción y veinticuatro artículos, por el que se crean las juntas “principales” y “subordinadas” en las provincias. El 23 de Septiembre de aquel año, la Junta – que pasa a denominarse “Conservadora”- crea el Primer Triunvirato, al que se le atribuyen funciones ejecutivas, y el 22 de Octubre dicta un Reglamento Orgánico que, en una introducción y veintisiete artículos, regulará el funcionamiento de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La Junta envía el Reglamento al Triunvirato, pero éste lo remite a su vez al Cabildo de Buenos Aires para su examen. Ante el reclamo de la Junta, el Triunvirato rechaza el Reglamento y resuelve la disolución de la Junta el 7 de Noviembre de 1811. Ante la nueva situación planteada el Primer Triunvirato dicta el 22 de Noviembre de 1811 el denominado “Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre del Sr. D. Fernando VII”, que constaba de una introducción y nueve artículos, y que en su artículo 4 incorpora los Decretos de Libertad de Imprenta del 26 de Octubre de 1881 y de Seguridad Individual del 23 de Noviembre de aquel año, los que tendrán una notable influencia en las posteriores normativas constitucionales.

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El 8 de Octubre de 1812 un levantamiento encabezado por la Sociedad Patriótica y la Logia Lautaro depone al Primer Triunvirato, dando lugar al nacimiento de un Segundo Triunvirato integrado por Juan José Paso, Antonio Álvarez Jonte y Nicolás Rodríguez Peña. Este nuevo Triunvirato convocará por decreto del 24 de Octubre de 1812 a una Asamblea General, con el objetivo de declarar la independencia y dictar una Constitución Nacional.

4.3. Asamblea del Año XIII. Obra legislativa y constitucional. Las Instrucciones de Artigas. El Directorio. La crisis Federal de 1815. Final de la Asamblea.

Asamblea del Año XIII-( D.nº 23). La Convocatoria. Se realiza el 24 de octubre de por parte del 2º Triunvirato, como lo establecimos supra. La elección de los diputados. La designación de los representantes, diputados se realizaría en “ voz alta del modo digno de un pueblo virtuoso y libre” distribuyendo la representación en 4 diputados por Buenos Aires, 2 diputados Salta y córdoba (capitales de Provincias) y 1 diputado de las ciudades subalternas, a excepción de Tucumán “ que por el reciente triunfo podría a discreción concurrir con dos diputados3”.La logia Lautaro consiguió que la mayoría de los diputados le fueran adictos y muchas ciudades eligieron diputados que vivían en Buenos Aires. Este Congreso que inaugura sus sesiones el 31 de enero de 1813, con 17 diputados y se declara a sí misma como soberana, procediendo a recibir el voto y juramento de obediencia de todas las autoridades. Es presidida por Carlos María de Alvear, pero como ya se encontraba resuelto no declarar la Independencia se comienzan a tratar leyes de tipo social, las que en definitiva son dictadas para llenar el vacío en la tarea del congreso. La Asamblea no llegó a sancionar una constitución como era su cometido pero analizó varios proyectos. Los proyectos constitucionales fueron cuatro pero solo se analizan y no se tratan por la razón que antes de tratar la constitución evidentemente debía declararse la independencia. Obra de la Asamblea. Las Leyes. De libertad de vientres: Era una forma parcial de abolir la esclavitud, ya que los esclavos seguían siéndolo, solo no lo eran los nacidos luego de esta asamblea, por el solo hecho de pisar el suelo argentino. Abolición de las prestaciones indígenas: Se pone fin a aquellas instituciones en las cuales los indígenas prestaban servicios conforme las leyes españolas como por ejemplo la mita y la encomienda y el yanaconazgo. Abolición de los títulos de nobleza: Se procede a poner fin a los títulos de nobleza, mayorazgos, escudos de familia etc. Estas ideas se venían tratando anteriormente y tenían una influencia de las Cortes de Cádiz de España. Relacionado con el tema de Títulos de Nobleza era una medida alegórica simplemente porque no existían los nobles, porque en realidad la Conquista de América se hizo con personas que carecían de títulos nobles. El mayorazgo era la disposición legal mediante la cual una familia de poder económico importante dejaba al hijo mayor sus bienes para evitar la subdivisión hereditaria. Con relación a los Escudos Familiares obviamente al no haber nobles era muy difícil encontrar Escudos. Escudo Nacional:

3 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 121.

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Se atribuye su sanción a la Asamblea del Año 13, pero en realidad no se sancionó el Escudo Nacional, sino que se trataba del escudo o sello de la Asamblea. Se daba los siguientes significados: las manos: Las provincias unidas; la pica: La fuerza; el gorro frigio: La libertad, los laureles: La victoria; el sol: Una nueva nación, que aparece sobre un cielo azul y blanco (esto es cuestión de discusiones ya que precisamente el azul y blanco eran los distintivos de la dinastía de los Borbones). La Bandera: En realidad no se aceptó oficialmente, pero se tolera su uso. Y se fundamentaba la decisión en que si no éramos independientes mal podíamos tener una enseña patria. Himno Nacional: En realidad era una marcha patriótica y mas bien guerrera, a esto se suma que se declara al 25 de mayo como fecha de fiesta cívica. Abolición de los tormentos: Queda en vigencia exclusivamente el cepo que no se lo considera como un tormento. Abolición del Juramento en juicio: era una medida de prueba en la cual una parte preguntaba y la otra respondía bajo juramento. En la actualidad los testimonios revisten esta formalidad. Se dicta un reglamento de justicia: Que tenía como antecedente el que fuera dado por el Primer Triunvirato, con algunas modificaciones por ejemplo se constituía la carta de apelación un organismo constituido por cinco letrados. Los recursos extraordinarios se sustanciarán ante la “Comisión Permanente”4. Se dicta la independencia eclesiástica: Se declara la independencia eclesiástica. Que consistía en la desvinculación de toda autoridad que viniera del exterior ya sea de España o del Papa. El 23 de marzo se suprimió la Santa Inquisición5. La obra Constitucional. (Comisión oficial y la sociedad patriótica). a)Proyecto de la comisión oficial: Este proyecto presentado por la comisión oficial que fuera nombrada por el propio triunvirato, para redactar la constitución, estaba integrado por Valentín Gómez, José García, Nicolás Herrera y Gregorio Posadas. En realidad todos los proyectos se estructuran sobre la base de un sistema de poder dividido en tres ramas: un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial, conforme lo utilizado tradicionalmente a partir de la Revolución Francesa, y modalidad que impera en todo el siglo XIX. Los Derechos Básicos reconocidos consistían en: Libertad, Propiedad, y Libertad de Culto. En este proyecto se incluye un sistema electoral en la propia Constitución con sistema de elección indirecto para elegir a todas las Autoridades. b)Proyecto de la Sociedad Patriótica: Este proyecto formulado por una asociación generada en una Logia, formula el mismo para ser tratado en el seno del Congreso. El proyecto se denominaba “Constitución de las Provincias Unidas de América del Sur”, de donde se desprende que por ese entonces ya existían las aspiraciones de la unidad sudamericana. Se estructuraba sobre la división conocida de los tres poderes:

4 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 125

5 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 125

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Un Poder Ejecutivo, pero esta vez de carácter unipersonal, con el nombre de presidente, y también consideraba la figura de un vicepresidente. Es el primer antecedente histórico sobre la autoridad de la figura de un presidente, el cual sería elegido mediante un sistema indirecto, y por voluntad popular con elección de segundo y tercer grado. Es decir que primero se elige una Asamblea Primaria, de allí los electores eligen una Asamblea de Provincia, para que luego estas elijan los Diputados y los Senadores al Congreso Nacional. El cargo del Presidente también se encontraba acompañado por Ministros. Un Poder Legislativo de carácter bicameral, es decir con una división entre los Diputados y los Senadores. Un Poder Judicial que se denominaba “poder judiciario”, que se asemejaba a una corte suprema de justicia, con las características de un poder máximo en la Nación y luego se forman los Tribunales de Primera Instancia, Jueces de Pedanías y Jueces de Paz. Como se expresó con anterioridad estos proyectos para el Congreso de 1813, no dejan de ser solamente proyectos ya que ninguno prospera. Pero se inicia un largo recorrido con los anhelos de contar con una Constitución, por lo que nuevamente en el año 1815 se formaliza un nuevo intento. El Segundo Triunvirato, duró temporalmente hasta el año 1814, donde nuevamente se modifica el Poder Ejecutivo, transformándolo en unipersonal a cargo de un director supremo. Las Instrucciones de Artigas. El Congreso de tres Cruces. Instalada la Asamblea dispuso que todas las provincias procedan a nombrar sus diputados. A tal fin Artigas convocó a un congreso provincial de los 23 pueblos y los cinco cabildos orientales, el 5 de abril de 1813, en tres Cruces. Legalmente su título era teniente gobernador, justicia mayor y capitán de guerra con sede en Yapeyú. Sin embargo en los hechos era caudillo, gobernador con consenso popular6. Las instrucciones del 13 de abril de 1813. (D.nº 23.8). Por el art. 1º se pide la “declaración de la independencia absoluta de las colonias” tanto de la Corona de España, como de la familia de los Borbones. El art. 2º “No admitirán otro sistema que el de la Confederación” , de origen norteamericano, pero expresa la forma natural de existir de “Las Indias” desde el siglo XVI en adelante, no obstante el armazón legalista-centralista de la corona Española. Este artículo recibe la pretensión de todas las provincias sobre la organización nacional. Artigas fija su posición. Su triunfo va a costar 40 año de luchas civiles para ser receptada en la Constitución de 18537. Los pactos” recíprocos” entre provincias anticipan el constitucionalismo provincial y los “pactos preexistentes” que menciona el preámbulo y el art. 121 de la Constitución Provincial8. Creación del Directorio. El triunvirato remitió un proyecto de ley para “concentrar el poder en una sola persona”. Resultó aprobado entre el 22 y 26 de enero ,la creación del Directorio Supremo del Río de la Plata y un Consejo de Estado, eligiéndose para desempeñar tal cargo Gervasio Antonio de Posadas, pariente cercano de Alvear, verdadero director tras bambalinas9. Como decíamos el “primer Director Supremo fue Posadas, asumiendo en 1814 y dura en el cargo un año, para ser sucedido por Carlos María de Alvear en enero de 1815. La figura del

6 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 135.

7 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 137.

8 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 137.

9 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 142.

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Director Supremo se encontraba asesorada por una comisión permanente que a su vez era designada por la asamblea, pero ésta en realidad se disuelve en 1815. con las provincias La crisis Federal de 1815- Final de Asamblea. En realidad la situación externa de las Provincias Unidas era realmente difícil, y a estas indecisiones se le suma la problemática situación interna, producida por muchas razones de marchas y contramarchas sumadas a la situación producida por los portugueses en su lucha contra Artigas en la Banda Oriental. Los diputados orientales concurrieron a la Asamblea del año XIII, pero no se les permitió la entrada lo que agravó aun más la situación de enemistad entre los orientales y los directoriales, llegando al extremo que el Directorio puso precio a la cabeza de Artigas, declarándolo como un bandido. La influencia de Artigas además de la Banda Oriental se extiende por la Mesopotamia, por Santa Fe y por Córdoba. En síntesis: El 31 de Enero de 1813 se inician las sesiones de la Asamblea, eligiéndose como presidente a Carlos María de Alvear y como secretarios a José Valentín Gómez y a Hipólito Vieytes. Si bien los objetivos de independencia y constitución no se lograrán todavía, la Asamblea brindará un importante aporte en materia legislativa, y verá a luz cinco proyectos constitucionales (cuatro para las Provincias Unidas y uno para la Banda Oriental del Uruguay). El denominado “Proyecto de la Comisión Oficial” es el generado por una comisión designada por el propio Triunvirato, que constaba de veintidós capítulos con doscientos sesenta y tres artículos y nueve adicionales. La Sociedad Patriótica, por su parte, presentará un proyecto con veinticinco capítulos y doscientos trece artículos; al que debe sumarse un proyecto adicional de autores anónimos, que contaba con catorce capítulos y ciento cuarenta y siete artículos. Finalmente, las denominadas “Instrucciones de Artigas” darán lugar a un proyecto para las Provincias Unidas y otro para la Banda Oriental del Uruguay. Si bien los cuatro primeros proyectos proyectaban la creación de un Estado independiente para las Provincias Unidas y consagraban principios republicanos como la división de poderes, los tres primeros tendrán un marcado carácter unitario al centralizar el gobierno y la organización institucional, desconociendo los gobiernos y las constituciones provinciales. El proyecto guiado por las Instrucciones orientales, por su parte, proponía una organización federal, con el reconocimiento de los gobiernos y las constituciones provinciales. Ante los problemas que el gobierno afrontaba tanto a nivel externo como interno, la Asamblea decide el 22 de Enero de 1814 la creación de un Directorio unipersonal en reemplazo del Triunvirato, con el nombre de “Director Supremo de las Provincias Unidas”. Primero Gervasio Antonio de Posadas y luego Carlos María de Alvear ocuparán ese cargo, pero el 15 de Abril de 1815 el cabildo de Buenos Aires destituye al Director Alvear y disuelve la Asamblea, convocando a elegir un nuevo Director (resultando electo Ignacio Álvarez Thomas) y creando una Junta de Observación con atribuciones legislativas. En usa de estas últimas la Junta dicta el 5 de Mayo de 1815 el Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del Estado, inspirado en el Proyecto Constitucional de la Sociedad Patriótica presentado ante la Asamblea de 1813.