m tels.: 5701 2036 · jurldlca, está !aculado para suscrit* el pre1ente instnlmento, de...

7
' . f.> \\"'uo.s PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN t;; , 'f; JOSE MARIA PINO SUAREZ Na. 2 COL CENTRO DELEGACIOH CUAUHTEMOC. 06060. DF. o.¡ "' R.F.C. ! . DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 CE SEPTIEMBRE Ho 38. 6" PISO, COL CENTRO_J:.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 411311w Ex!. 5305, 5722, 5321, 5721y5304 FAX: 41131751 DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlZ. IGNACIO ZAAN3IJZA Ni>. 1340 COL JUAN ESCUTV., C.P. 09100. MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 r 5783 7883 .. CONTRA TO SIMPLIFICADO 4518001003 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA F/\l/Ofl. ce ANOTAR ESTE NUMERO CE DOCUMENTO S001 PROVEEDOR: CONSTRUCCIONES Y PREFABRICADOS OCOTLAN, S.A. DE C.V. I AVENIDA JUARE.z 19, BARRIO MIRAFLORES, OCOTLAN, TLAXCALA, 901141246 462 9305, 246 462 9305 1 FECHA DEL DOCUMENTO 09/04/2018 FECHA DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES P.artida Clave art. 10 FORMA DE PAGO INMEDIATA 1 OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: CP0-980220-879 LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suérez No. 2 Cuauhtemoc, 06065, MX, DF Cantidad Unidad 1.000 UP Descripcion MANTO. IMPERMEABILIZACIÓN, Tl.AXCALA OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE IMPERMEABILIZACIÓN PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN Tl.AXCALA, Tl.AXCALA DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LO SIGUIENTE: IMP IMPERMEABILIZACIÓN IMP.01 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE ACR(LICO ELASTOMt:RICO (FESTER A3 ROJO MCA. FESTER) PARA MANTENIMIENTO DE SISTEMA IMPERMEABLE PREFABRICADO EXISTENTE; CONSIDERAR: PARCHEO, CAMBIO DE TRAMOS EN MAL ESTADO, READHERENCIA DEL SISTEMA Y REFUERZO ACRIFLEX DONDE SE REQUIERA; LIMPIEZA DE PARTÍCULAS SUELTAS, POLVO, OXIDO y GRASAS POR MEDIOS MANUALES o aulMICOS; CALAFATEO CON SELLADOR DE POLIURETANO, FESTER ACR!TÓN SELLADOR COMO PRIMARIO, RESANADO DE FISURAS. REFUERZO DE PUNTOS CRITICOS, APLICACIÓN DE A:J EN DOS CAPAS. INCLUYE: PRETILES, BASES Y SOPORTES, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA, ACARREOS Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (M2 615.00). IMP.02 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE COLADERA DE PRETIL 4w. CONSIDERAR RETIRO SIN RECUPERACIÓN DE EXISTENTE. INCLUYE: MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA, ACARREOS Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (PZA 1.00). -EL REPORTE FOTOGRÁFICO DEBERÁ DEMOSTRAR EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CON FOTOGRAFIAS DEL ANTES, DURANTE Y AL TERMINO DE LOS MISMOS, INDICANDO LA CLAVE DEL CONCEPTO A LA CUAL SE REFIEREN LAS P:Unitario. 80,406.1 0 Jmporte Total 80,406.10 CONTINUA Página 1 de 3

Upload: others

Post on 30-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: M TELS.: 5701 2036 · Jurldlca, está !aculado para suscrit* el pre1ente instnlmento, de c.onlonnldad c.on lo dispuesto en el 1111allo 10 p6trafo cuarto del Ac.ierdo General de Admlnislm:lón

' . f.> \\"'uo.s Al,_~ PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN f.~. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN t;; , 'f; JOSE MARIA PINO SUAREZ Na. 2 COL CENTRO DELEGACIOH CUAUHTEMOC. 06060. DF.

o.¡ "' R.F.C. SC~5

• ! '~ . ~ ~~\M

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 CE SEPTIEMBRE Ho 38. 6" PISO, COL CENTRO_J:.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 411311w Ex!. 5305, 5722, 5321, 5721y5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlZ. IGNACIO ZAAN3IJZA Ni>. 1340 COL JUAN ESCUTV., C.P. 09100. MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 r 5783 7883

.. CONTRA TO SIMPLIFICADO

4518001003

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA F/\l/Ofl. ce ANOTAR ESTE NUMERO CE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: CONSTRUCCIONES Y PREFABRICADOS OCOTLAN, S.A. DE C.V. I AVENIDA JUARE.z 19, BARRIO MIRAFLORES, OCOTLAN, TLAXCALA, 901141246 462 9305, 246 462 9305 1

FECHA DEL DOCUMENTO 09/04/2018

FECHA DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES

P.artida Clave art. 10

FORMA DE PAGO INMEDIATA 1

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: CP0-980220-879

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suérez No. 2 Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Cantidad Unidad 1.000 UP

Descripcion

MANTO. IMPERMEABILIZACIÓN, Tl.AXCALA OBSERVACIONES

MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE IMPERMEABILIZACIÓN PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN Tl.AXCALA, Tl.AXCALA

DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LO SIGUIENTE:

IMP IMPERMEABILIZACIÓN

IMP.01 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE ACR(LICO ELASTOMt:RICO (FESTER A3 ROJO MCA. FESTER) PARA MANTENIMIENTO DE SISTEMA IMPERMEABLE PREFABRICADO EXISTENTE; CONSIDERAR: PARCHEO, CAMBIO DE TRAMOS EN MAL ESTADO, READHERENCIA DEL SISTEMA Y REFUERZO ACRIFLEX DONDE SE REQUIERA; LIMPIEZA DE PARTÍCULAS SUELTAS, POLVO, OXIDO y GRASAS POR MEDIOS MANUALES o aulMICOS; CALAFATEO CON SELLADOR DE POLIURETANO, FESTER ACR!TÓN SELLADOR COMO PRIMARIO, RESANADO DE FISURAS. REFUERZO DE PUNTOS CRITICOS, APLICACIÓN DE A:J EN DOS CAPAS. INCLUYE: PRETILES, BASES Y SOPORTES, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA, ACARREOS Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (M2 615.00).

IMP.02 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE COLADERA DE PRETIL 4w. CONSIDERAR RETIRO SIN RECUPERACIÓN DE EXISTENTE. INCLUYE: MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA, ACARREOS Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

-EL REPORTE FOTOGRÁFICO DEBERÁ DEMOSTRAR EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CON FOTOGRAFIAS DEL ANTES, DURANTE Y AL TERMINO DE LOS MISMOS, INDICANDO LA CLAVE DEL CONCEPTO A LA CUAL SE REFIEREN LAS

P:Unitario.

80,406.10

Jmporte Total 80,406.10

CONTINUA

Página 1 de 3

Page 2: M TELS.: 5701 2036 · Jurldlca, está !aculado para suscrit* el pre1ente instnlmento, de c.onlonnldad c.on lo dispuesto en el 1111allo 10 p6trafo cuarto del Ac.ierdo General de Admlnislm:lón

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA CASAD! LA CULTURA JUR(DICA (HASTA 25,000 UDISJ

DECLARACIONES l. La Suprema Corte de Jusllcl• d111 Nación, en lo eucnlvo '1• Supr9m1 Corte• pOt' conducto de au repreeentlnte pan. loe llfec:los de este lnstnunento m1nllle1ta que: · 1.1 Es el m4xlmo órglSlO depaailarta del Poder Judlclal de la FederaclOn, en lém'ino• de ro dilpuuto en lo1 111Jculos 94 de la Constlluclón Polltica de lm Estado• Unido• Mexicanos y 1•. fracción 1, de la Ley Organlca del Poder Judlclal de la Federación. • 1.2 La presente conlrataclón fUe autorizada por el (la) Titular dt la Ca1a de la Culture Jurfdlca en donde habrén de efectuarM lo1 Hrvlcioe mediante el procedimiento de adjudicac:ión directa de conformidad con lo prelllsto en el artlc.ilo 12. pt!T!fo aulnto. de( Ac:uerdo Genera( de Mmfn!atmc!6n Yf/2008. del velntldnc:o de sepUembre de dos mil ocho, del Caml" de Goblemo y Admlnls1racl6n de la Suprema Corla de Justicia da la Nación por ol que se regulan loa procedimientos pam la 8dqulsld6n, 8drnk111113cl0n y des!noorporact6n de bl1nes y !a contrai.CIOn 'de obras, usos y servlcloa requertdo1 por este Tnbl.lull. 1.3 El Dlrector de la Cua de la Cultu,. Jurldlca, está !aculado para suscrit* el pre1ente instnlmento, de c.onlonnldad c.on lo dispuesto en el 1111allo 10 p6trafo cuarto del Ac.ierdo General de Admlnislm:lón Vl/2008, dllt velntk:lnco de Hpllembre de dol mU ocho, del Comtt6 de Gobierno y Admlnlslradón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que 18 ,;.gulan ros procedimientos pa111 la adquisición, edrnlnl*8d0n Y deP!oorporaclOn de bienes y la contrlltacJ6n de otn1, U80J y aervicloa requeridos por este Trtbunal, y en analog!a aJ pronunciamiento emilldo por la Subdlretclón General de lo ConSUltlYo de la Seaetarla Jurtdlca de la Prealdenc:la mediante ollclo SJP/0439/2016 de fechl 15 di ablt de 2016. 1.4 Para lodo !o relacionado con et pretenle contrato sellala como su domldllo el ubicado en !a C1lle de Joeé Merla Pino Suéraz nümero 2, colonia Centro, delegación cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de Méxloo, Ols1rlto Federal. 11.EI pre lllldor de Hrvlclo1• por conduc:to de su repreHntante legal m1nlnt1ta bajo protvsta de decir verdad que: 11.1 Cuenta aJll pereonaJ con la suflcienle experiencia y callllcac:lón para ejecutar los servidos reque!ldo1 por la Suprema Corte, asl como con los elementos t6c:nlc:os y cspecldad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuanlr1 on ninguno de los 1Upue1tos a que se refieren los anículo1 48, lraecione1 l, 11, 111, IV, V, VI, Vll, VIII y X, aat como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.3 Conoce Y acepta su)elam a lo previsto en ol Acuerdo Vl/200ll, del veinticinco de septiembre de dos mll ocho, del Comlt6 de Gobierno y Admln1Slracl6n de 18 Suprema Corlo de Juatlcla de la Nectón por o1 que 18 regulan k>I procedlmlantoa para la adqlllalción, administración y dqlnc:orpcnclón de blene• y la conlrBlacl6n de obras, uso1 y Mtvidol requerldol por eete Atto Tribunal 11.4 Pera lodo lo relaclonado con el presente contrato, aellala c:orno su domlclllo el ubicado en la '**"1• dtl pruente Instrumento, en el apartado denamlnado "Proveedor y/o Preatedor de servicios• IUI El Prestae!OI' de MMcloe mintl!al• qua M encuenlnl debidamente conslluldo c:onfonne a las layes Mexicanas y con Inscripción ~lgente en el Registro P(¡blieo c:orre1pondlllnte. 111. la "Supreme Corte" y "El preatador de 11rvlclo1• dec:lar1n que: 111.1 Reconocen mutuamente la per1onelldad jur1dlca con la que comparecen • la celebración del presente lnslNmento y manilloatan que todas las comunlcaclonea que se raellcen entre ellas se dirigirán a loa domlcillo1 Indicados en loa antecedentes 1.4 y 11.4 de elle lnstrumento,al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

- Primera. Condlclon8. generales. "El prealedor de eervlclos' se compromete a proporcionar el HfYlcio ducrtto en la c:ardtula del preaente Instrumento y a 1111petar en todo momento el precio, plazo y con<foclones de pago HMlados en la referida c;a-étula, durante y hasta el curnpUmlenlo total del objeto de este acuerdo clt voluntadet. El pago sellalado en la presente ciiusula, c.ibre el tollll del aervlelo contratado, por lo cual "I• Suprema eone· no tiene ob!lgacl6n de cubrt" ningún Impone adiciona!. Segunda. Pena con'lenc:lonal. En c:aso de lncumpllmlento de laa obHgaC19nes pactadas en el contrato, 18 aplicará una pena convenc:lor.al equJvalente al monto ¡¡ue re1utte de apllcer el t 0% al valor del servlelo o servicios que no IMI hayan realW.do a 1atlsfaccl6n de la Suprema cone. En caao de Dcympl!mlento en loa plm1 establecidos en el contrato simplificado, H aplicar* una pena c:onvencionel por atrasoa qua la aean Imputables en 11 reallzaclón de loa servicios, equivalente 81 monto que reaul1 de •Picar el 10 al mllar diario a le cantidad que Importen IOI trabajos no ejecutados dentro del plazo Indicado en el apertado lnclao "fec:Jia de entrega' de la ca~!a del Contrato Slmplillcado r no pocH exceder del 10% del monto total oonlr8Uldo. Terc:eni. Requllltos pera realizar loa ptgoa rnpee11vOI. Pn efectos 115cales 'El p111S1ador de aervtclm" deberá preeentar la o las raeturas a nombre de la 'Suprama Corte' aegún c:onata en la c6dula de ldentricacl6n fllall, expedkfa por la Secret.ia de Haclend11 y ~lto PübUco oon el Registro Federe! de Contnbuyentu SCJ9502046P5 lndialndo el domlclllo sel\alado en la decLsracl6n 1.4 <le este Instrumento y demú requl11to1 liacales a que haya IUgar. Cuarta. llodllletclon• de Hte ln11Nmtn(O. Las condiciones pectadas en el presente lnltrumento pod~ ser objeto de modltlcad6n 1111 tMT!i'1os de lo prevlato en los artlculos 12, fracción XXII; 143, fracción 1y162 del referido Acuerdo Genera! W2008. Qulnla. ln1xl1tancl1 de 111l1cl6n laboral. "El prestador de servicios', como empreurlo y patrón del personal que ocupe para la preltaelón de lo• servicias profesionales materia de este c:ontrato, aeré el único reaponHble de las obligaciones dertvada1 de 181 dllpoalclonea !abetales y demü ordenamientos en mat11118 de trabajo y seguridad soc:lal, por lo que responderá de todas las reclamaciones que su1 lrabajadores presentasen en 1u contra o de ·111 Suprema Corte", en relaclOn oon loa IMUVldOI motivo de elle corllralo. 1.a Suprema Corte" es1ar.I laa.ilada p11n1 requerir a "El prealador de 18Mclos" los c:ornprobentes de llllllaciOn de 1U1 lnlbajadores al IMSS, asl como les comprobantes de pago ile fas c:uotn al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alg1.1110 o algunos de los trabajadores de 'El pre5llldor de servicio•". ejecuten o pretendan ejeartar alguna reclarnaclOn en contra de 'la Suprema corte', 'El premclOr de 1ervlclo1" deberé raembou 111 totalidad de los gastos que erogue ·111 Supt91n1 Corte", por ooncepto de traslado, viáticos, hospedaje, traneportac:lón, allmen~ y demás lntlerentes, con el fin de acreditar ante la llUloriclad competente que no existe relacl6n laboral alguna con loa mltm0s y cletllrl';tar a "la Suprwna eorte• de cualquier tipo de responsabUldad en ese HOtldo. Las partes acuerdan que el inporte de 101 referidos gastos que se llegaran a ocaalonar podrén 1er deducldoe por "la Suprema Corte' de Isa facturas que 18 encuentren pendientes de pago, lndepandlantam81118 de tas acdooea legaJ11 que se pudieren ejercer. Sexta. Subcontn1acl6n. Pn erectos de tite contrato 1lmpllllcado, se enUende por subcontrlllaclón, el acto medlWlta el cual "El prestador de servlclos• encomienda a otra pet10na, !laica o moral la reallzaclón pardal del objeto de 611e contrato •lrnpllflcado. Cuando el prestador clt 11rvldoa o conlrallst• pretenda suboontralai, debe!1 c:ommlcarlo pravlamente y por escllo a 'la Suprema Corte', la que también pcr eaetlo resolvri si acepla o rech11Z11la1Ubcontretacl6n. En-ningún c:eao se--• la 1Ubcontralacl6n total de loa Mnliclos o trabejoa con un solo subc:ontratlsta. En todo caso de subcontratacl6n, el ra1ponuble aert "El prulador de H!Vk:IOa" y Hri a •1t• • qulenaa 181 cubra el pago. No extstlrll subrogación por parte del eubc:onlratllta ni tendrá relactón con ·1a Suprema Corte'. s•pt1ma. Contld•nc:lalldacl. L• documentacl6n que se proporcione a "E! prealador de 1ervlclol" con rnotlllo de fa celebrac:IOn de este conlnl1o, " propiedad de •1a Suprema Corte', por lo que ·e1 Pf91tador de servicios•, por si o a trav6s de sus trahajadote1, H compromete a no dlvulgar a través de cualquier medio de c:omun!QciOn, c.ialquler resuftado o dato obtenido de los servicios o t111bajo1 prestados a la primera. Octava. R1111clslón. Queda axprasimente convenido que •ra Suprema Cona• podr* dar por r11cindldo el presente c:ontrato sin necesidad de que medie declaraclón )ldlclal, en caso de que "El prestador da aervlc:loa' deje de cumplir .a.Jalqulera de las obllgaclon11 que uume en elle contrato por causas que le sun lmpu1able1, o bien, en caso de ser obfeto de embargo, huelga estallada,

.-.conano mercantil o Uquldad6n. Antes de daclarar la rescisión, "la Suprema Ccrte• notinc.v6 por eacl1to las causas respectlvaa a "El prestador de servicios' en au domicilio sel\alado en la dedaraci6n n.4 clt esle Instrumento. oon quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlH h6blles pere que manllleale lo que a 1u derecho c.onvenga, anexa lo• documentos que estime convenientes y aporte, en au c:&10, lat pruebas que t1tlme pertinentes. Vencido ese plazo el órgano <:ampelente de "la Suprema Corte' determinará sobre la procedencia de la resclslOn, lo que se comunlcanl a "El presledor de servlcioa' en su domlclllo eeflalado en la dederaclón U.4 de Instrumento Novena. Del tomento • I• tranaperencla y de la !N'Otec:clón da datos per1onalea. Lu partes estén de acuerdo en que el presente Instrumento constituye loforrnacl6n pública en términos de lo dispuesto en 1o111rtlculos 1•, 70, 103 y 116 de la Ley General de Tra111parenc:I• y Acceso a la lnrormacl6n Públlca Gubernamental, por lo que los gobernados podr11n reallzar su consulta. De conformidad con lo aatablecklo en el anlculo 71 del Acuetdo General de le Coml116n de Transparencia, Acceso a la lnrormacl6n Públlca Gubernamental y Proteccl6n de Catos Personales de la Suprama Coita de Juallcla de la Nación, del nueve <le Julio de do1 mll ocho, relaUVo a los 6rg1nCH1 y procedimientos para tutelar en el Amblo de este TribLt\81 lol dentehos de acceso a la lnformacJ6n, a la privacidad y a la proleccl6n de daloa personalal garantizados en el 111Jculo 6' Con1tlllclonlll, "El pre8111dor de servicios' se obllga a guardar aeaeto y a no dlvulgs por ningún medio, aun elecltónlco, ni por calferenc:iu y/o Wonne1 loa datos peraonales a que tenga áccaao con motivo da la documanladón qua maneje o c:onazc:e al da&alT'Olar las actividades objeto del preaante contralo. En C8l9 de lna¡mptimlento la 'Suprema Corte" podr11 eXlglr el pago COITHpondlenla al 10'Mo del monto total de este Instrumento, por concepto de pena oonvenclooal. Dik:lma. Leglaladón IPllcalll•. El acuerdo de wtuntacle1 prevlato en este Instrumento contrac:tual se rige por ro dllpuesto en la c:onstlluclón polltlcll de 101 Elladoa Unidoa Mexicanos, el Acuerdo General de Admi'11strac16n VV2008, del veinticinco de Septiembre de do• mD ocho, del Comk• de Goblemo y Admi'1fslrac:IOn de la Suprema Corte de JUl!lcill da le Nación y en lo no previsto en éste por 111 Código Clvíl Federal, Código Federal de Procedlm!entos Clvllea, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabllldadea admlnl1trattvas de 1o1 servidores públk:o• y la Ley Fede<11I del Procedimlenlc edmlnlatrativo, en lo conducente. D6clm• prlm•re. RNoluc:lón de controver1laa. Para electo de la lnlerpretecl6n y cu~llmlento de lo estipulado en este Instrumento, "El prestador d1 1arvtcio1· se somete expresamente a las decisiones del Trtbulllll Pleno de 'le Suprema Corte' renunciando a c:ualquler fuero que en razón de su domlclllo tenga o llegare a taner, de corlOlnlldad con lo Indicado en et artlc:ulo 11, fracción XX, de la Ley Org>lnlcll del Poder Judlclal de la FederaclOn renunciando en forma ex¡reaa a cualquier ollo ruero que en de 111 domldlo o vecindad, tengan o llegaren a tener.

La1 partu etuerd~ que 'cualquier notlflcacl6n que teng8fl que rullzarn de 1.111a parle a otra, se reallzeré por elCril que ha eelialado en tas dedatlC:lones 1.4 y 11.4 de tate Instrumento

RECEPCION Y CONFORMIDAD DEL PRESl!NT! CONTRATO SIMPU

Nombre Facha

J> L tl'ZTV ~e,Q JJ ! tU~ \:7 ( t2ff- 3 o- ot.f-1'8

Page 3: M TELS.: 5701 2036 · Jurldlca, está !aculado para suscrit* el pre1ente instnlmento, de c.onlonnldad c.on lo dispuesto en el 1111allo 10 p6trafo cuarto del Ac.ierdo General de Admlnislm:lón

,, e g-ñ ..

fi ~"\oos~ PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

•~- SUPREMA.CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

/; ·~ JOSE MARIA PINO SIJAREZ No. 2 ~OL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, O.F. .,¡ "' Rf'.C. SCJ-~

V ÓIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6" PISO. COL CENTRO, C.P. Ol!!OOO, MEXICO, O.F. TEtS.: "11131100 Ex!. 6305, 5722, 5321, 5721y5304 FAX: 41131761

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAl..Z. IGNACIO ZAf>.AG07.A No. 1340 COL JUNI ESCUTIA. C.P. 09100. MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518001 003 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR OE AHOTAR ESTE NUMERO De DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: CONSTRUCCIONES Y PREFABRICADOS OCOTLAN, SA DE C.V. I AVENIDA JUAREZ 19, BARRIO MIRAFLORES, OCOTLÁN, TLAXCALA, 90114 / 246 462 9305, 246 462 9305 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 09/0412018 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: CP0-980220-879

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc. 06065, MX, DF

Partida Clave art. c?ntidad tJnidaa . . Descrlpcion. P.Unitario Importe Tota¡ •

FOTOGRAFiAS.

-NO SE ACEPTARÁN MARCAS DISTINTAS A LAS ESPECIFICADAS.

-EL MANTENIMIENTO es PREVENTIVO POR o QUE NO SE NECESIATA RETIRAR EL SISTEMA EXISTENTE, CONSIDERAR LA LIMPIEZA DE TIERRAS FISICAS EN BASES DE PARARRAYOS Y EVITAR APLICAR IMPERMEABILIZANTE EN LAS MISMAS.

-AREA SOLICITANTE: C.C.J. TLAXCALA, TLAXCALA -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: C.C.J. TLAXCALA, TLAXCALA -NÚMERO DE SOLICITUD: OFICIO No. CCJ-TLX-107-2018 -CENTRO GESTOR:1137801 -POSICIÓN PRESUPUESTAL:35101 -NÚMERO DE COTIZACIONES: 5 -DESTINO: C.C.J. TI.AXCALA, TI.AXCAlA -NO. DE PROCEDIMIENTO: ADJUDICACIÓN DIRECTA -CLASIFICACIÓN: MINIMA -ÓRGANO Ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN: DIRECTORA DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN TLAXCALA, TI.AXCALA -FECHA DE AUTORIZACIÓN: 23 DE MARZO DE 2018 -INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2018: SI

FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INCLUYENDO, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LO SIGUIENTE:

"EL CATALOGO DE CONCEPTOS, LAS ESPECIFICACIONES GENERALES, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES, EL ACTA DE VISITA AL SITIO Y JUNTA DE

CON TI N U A

Página 2 de 3

Page 4: M TELS.: 5701 2036 · Jurldlca, está !aculado para suscrit* el pre1ente instnlmento, de c.onlonnldad c.on lo dispuesto en el 1111allo 10 p6trafo cuarto del Ac.ierdo General de Admlnislm:lón

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN oe SERVICIOS PARA CASA DE LA CUL T\JRA JURfDICA (HASTA 2&,000 U.PIS)

DECLARACIONES L La Suprema Corte de JuaUcla de la Nación, en lo auc•lvo "la Suprema Con." por conducto de au repruefttant. pan loe efectoe de "te lnstrumenlO m1nlflesll que: l. 1 E1 el ,,,.ldmo Organo depollimrlo del Poder Judldal de la Federadón, en ténnlno1 de lo dlsPtJesto en loa a1fculoa 94 de la Const~uc:IOn PoBtfca de los E1tadoa Unidos Mexlcmno1 y t•. frac:d6n 1. de la Ley Org"11ca del Poder Judicial de 11 Federación. 1.2 le prNenle C<Xl!ratadón fue autOllzada por el (la) Tllular de ta C- de ta Culbn JU/ldlca en donde habrdn de efectuarse loa servicios mediante el prooedlmtento de edjudlcacl6n directa de confonnldad con lo pt91lllto en el articulo 12. !!tmfo quinta, dtl Acu•rdo Gtoml de Aclmfnlltllc!An VV2QOI. del vPltldnco de Hpllembre da dos mil ocho, del Com116 de Gobierno y AdmlnlstraciOn da. ta Suprema Corte de Ju1tk:la de la Nación por et que n regulan los procedimlantoa pani la adquisición, admlnlstnlclOn y deslncorporacl6n de blenH y la conlrataci6n da obras, usos y servlcloa requericlol por .. 1e Tribunal. 1.l El Dlraclor de la Cue de la Cullurl Jurldlca, est4 tacullado para su1cribir el JnUnla Instrumento, de oonfmnldad con lo dJapueato en el mtlculo 10 páTalo cuatta, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del vefn~cinco de 1eptlembra de doa mi ocho, del Coml6 de Gobierno y Ad"*11straci6n de la Suprema Corta de Justicia de ta NaclOn por el que se regulan los pr~lmlenlos P•• la adquisición, ldmlnlstracl6n Y deÑ'lCClfpO/llclón de blenea y la conf/81aclón de ollnu, UIOI y aervlclo1 requeridos por este Tribuna!, y en 1111aJogta al pronuncllmlanto amftldo por la Subdirección Geneflll de lo Consuftlvo de la Secretarla Jurtdlca de 11 Presidencia mediante oíldo SJP/0439/2018 de fecha 111 de abcl de 2018. 1.1 Para lodo lo reladonado con el presente contrato aenara como eu domlclllo el ubicado en la CaUe de Josd Mari.a Pino Su"8z número 2, colon!• Centro, delegac:l6n Cuaulll6moc, código polla! 06060, en la ciudad de Mhlco, Dls1rtto Federal. 11.EI pnt atador do servicios" por conducta de au ntpntHn1ante legal manlft881a bajo protesta de decir vlfd1d que: 11.1 Cuenta oon peraonlll oon la suftclenle upertencla y callncaclón pera ejecutar los 1ar.1clo1 r.quertd01 por la Suprema Corte, asl corno con los elementos técnicos y capacidad econOmlca nece1arloa pn tal fin. !1.2 No ae encuenlnl en nlngWID de los supuestoa • que .. refieren loa artlallo1 48, fracclonea I, 11, 11~ IV, v. VI, Vll, vm y X, ui como 58 f11cclón XVl, del Aaierdo General de Administración VU2008. 11.3 Conoce y acept• IUjelal'M •lo ptW!lto en ti Acuerdo VV2008, del veinticinco de septiembre de dOI mil octio, del Comlt6 de Gobierno y AdmlntstraciOn de la Supr1ma Corte de ~tlcla de la Nación por el que ae reQUlatl loa procedlmlenta. para la adquisición, admlnl1tr.c!On y de~ de bienes y la comrataclón de obra1, uso1 y aerylclol requeridos por este Alto Tribunal. 11.1 Para lodo lo rellc:fonedo con el preaent.e conlnlto, ffl'lala como su clomiclllo el ubicado en 11 caratula del presente Instrumento, en el apartado denominado 'Proveedor y/o Prestador de eervlclos' IJ.5 El Pr8aWdor de servtcm manlnesla que se ena>enlnl debidamente conatltuldo confame a laa leyH Mexlcanu y con lnactlpclón vigente en el ReglslrO Púbnco correspondiente. m. L• •suprem• Corte• y "El preslldor de Mrvlcloa• dectarmn que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad ~rldlca con la que comparecen a la celebniclOn del pre1enle tnalrumento y m..,11\eltan que ledas las comunicaciones que 1e rea&cen enlre eRas se dlrtglrén a los domlcilloa lndlcados en loa antecadentes 1.4 y 11.4 de este lnstl\Jmento,111 tenor de 181 1lgulentea:

CLÁUSULAS

.- . Prlmerm. Condlclones generales. "El prellador de aervtc:loe" H compromete a PfQporcional' el sllfYk:lo descrlo en la ca'*ule del pr11enta lnalnlmento y a respetar en todo momenlo el pnclo, pino y condlclone1 de pago 1el\alado1 en la referid• ewélula, durante y halla el cumplln11ento tollll del objeto de eWI acuerdo de vokmtadea. El pago sel\alado en la presente cláJsula, cubre el letal del 191Viclo contratado, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obllglCIAn de cubrir ningún Importe adiciona!.

-

Segunda. Pe"" convenclon•I. En caso de lncumollmlento da las ob!JgacJones paCUldH en el conlrato, 1e apllcar6 una pena convencional equlvalenta al monto que reautte de apllcar el 10% al valot del aerviclo o aervlcloa que no se hayan reallaldo a setls1ac:d6n da la Suprema Corte. En cuo de lncump!!mfl!!!o en los Dlms estableddoa en el contrato slmpllllcado, se lpllcer6 \Hll pene convencional por lllrlsos que la aun lmpu1ablea en 11 ntalzac10n de loa servlcloa, equlva!on!e al monto que re1111te de aplcar el 10 al mlllw dflrlo • ta Clll1lklad que Importen los trabajoe no a]ecutadcs dentro del pino lndic8do en el •pllrtado lnclao 'fecha de entreoa" de la car6tula del Contr.to Slmpllllcado y no podnll exceder del 10% del rnonlO total conllllado. Tercera. Requllttoa para 19aUzar loa pegoe rHpectlvoa. Para efectoa lllca!es "El prelladcr de eerv1c1o1· debert preseni. la o 115 tact~s a nombre de la "Suprwne Corte" según conlla en la cédula de ldentlllcaclón n.:at, expedida por la Seaetarl• de Haclend• y Cñdl!o Público con el RegJ1lro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P6 Indicando et domicilio sel\alado en la deciaraclOn 1.4 de 11818 Instrumento y dem6s reqwllos llscale1 1 que haya lugar. Cuarta. lllodlftcaclonea de tate lnetrvmento. L.aa condiciones pacladas en el presente Instrumento podnln aer objeto de mod!líl;eclón en 16rmlnos de lo previsto en loa artlculos 12, fnl<:ci6n XXII; 143, fraocl6n 1 y 162 del referido Acuerdo General Yl/2008. Quinta. lnexlstenda de r.laclón laboral. "El prestador de aerv!cio1", corno empreaarto y pa!nln del personal que ocupe para 111 preS1ación de loa servlclol profeslonale1 m8141rll da eate conlnlto, aert el Csllco responsable de In oblÍ\l•clone• dertvactH de las dlspo1!clones laborales y dem•• ordenamientos en matena de trabajo y seguridad social, por lo que responden! de todas las reclarnadonea que aua trabajadore1 presentasen en 1u contra o de "la Suprema Corta', en ntltldOn con loa 18'Vfelo& moUvo de este contrato. 'le Suprema Cortll" estar6 facultada para requerir a "El preetadcr de tefVlclos" los c:omprobmrtea de a11nac1ón de aua trabajadores el IMSS, 111 como loa comprobantes de pago de las cu()(as al SAR, INFO~VIT e IMSS. En cuo de que 1lguno o algUllOI de loa trabajadores de 'El prestador de aervlclo1', e)ecuten o pmendan ejacutar alguna reclamacl6n en contra de "la Suprema Cortll", "El prestador de servicio•" deblri reembol- la tcta!ldad de los gastos que etOgue "la Suprsna cone', por concepto de traslado, lllit1C01, hospedaje, tnmaport.ci6n, alimento• y demA1 tnherentaa. con el fin de aaOdllw ante le autorld8d competente que no existe relación laboral algun• con loa ml1moa y d .. ~.,. a "la Suprema eorta• de cualquier tipo de responabHldld en eae aentldo. Lu partes acuerdan que el lmpo11e de loa relerldoa guto• que n ll~aran a ocasionar pod'*1 aer deducidos por ·111 Suprema Corte" de las factures que se encuenlren pendlantea de pago, Independientemente de lea ac:clon111 lagllln que .. pudlerai ejercer. S•x1&. Subcontratacl6n. P .. etec:IOI de elte conlrllto 1lmpUíocado, se entiende por IUbconnlaclOn, el llClo meellante el cual "El prestador de IGMclol' enoomlende a olrm pel'IOna, nslca o moral la

·rellllzláón pm'Clll d•I objeto de 6ate contnllo 1mpllflcado. Cuando el prel1ador de •ervlcloa o contratista pretenda suboontratar, deben! comunlcslo prevllmente y por esclllo a 'le Suprema Corte', la que 1ambl6n por elCrito r8IOW6 11 llCepll o l'lálaza Ll aubcOntraladOn. En ningún calO 11 acepta¡t la aubconll'ltac:IOn tola! de loa aenridoe o lnll>ajos con un solo subcontratlsta. En todo cuo de aubcontralaclOn, el responaabfe 1411111 "El praslldor de 1llrvlcloe" y Mr6 a Uta a quienes les cubnl el pago. No exl$Ur• aubrogeclOn por parte del subconlretlsta ni tendnll relaclOn con "la Suprema Coite". ~puma. Conftdenclalldad. La documentación que se propon:lone a "El piestador de 1ervldoa" con rnollvo da 11 ce!ebnlción de e51e contra1o, ea propiedad de "11 Supt11m11 CD<le', por lo que 'El pre.suidor de 11rv1c1o1·. por 11 o a trav6s de 1us trabajadores, ae compromete a no dlwlgar a nv .. de cualquier medio de comunicación, c:ualqu!er reauftado o dato obtenido de los servicios o trmbajoa pl'llllados • la pMiera. Octava. ReaclslOn. Queda expresamente con_,ido que "la Suprema Corte• podnll dar por rescindido 111 pruente contr110 sin n-&ldad de que medle declaraclOn j¡Jdlclal, en caso de que "El prestador de aervtclOI" deje de cumplir cualquiera de las oblgaclones que asume en oate contrato por CIUHa que le nan Imputables, o bien, en caso de ser objeto de •mblfVO, huelga estallada, c:oncurao rnercanlH o llquldadón. Anle1 de deci.ar la l'elclllón, ia Suprema cone• notKic:ar• por 11crito lu cauau rMpecllvH a "El prestadof de servldoS" en su domlcmo aellatado an la declaraclOn ll.4 de este Instrumento, con quien en el acto MI etlCllentre, olOllléndol• un plazo de qufnce dlea hébllea para que manifieste lo que a 1u derecho convenga, anexe loa documenlos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido He plazo el órgano competente de "1a Supierne Corte" detetmlnaré eobre le procedancla de la rescisión, lo que se comunlciri a 'El prestador da seNlclos· en 1u domlc!Uo 11111\atado en la declll'llCIOn 11.4 de Instrumento Novena. Otl fomento 1 la tnn•parencla y de la protección de d•1o• peraonales. Las partea ell6n de acuerdo en que el presente lnauumento CDnllluya lnfonnacl6n pública en t6nnlnos de lo dlsPtJUIO en lol artfaJlos 1', 70, t03 y 118 de 11 Ley General d• Tr.n1parencla y Acceso 1 la lnfomvlclOn PúbUca Gubemamenta~ por lo que los gobemlldoe podr$1 realizar su consulta. Oe conlonnlclad con lo eatllblec;ldo en 11 .Uculo 71 del Acuerdo Genenil de I• CcmlllOn de Transpnnda, Aoce5o a la lnlonnaclón Públlca Gubernamental y Proteccl6n de Dato• Personales da la Supr9111a Col1e de Justicia de 11 Nac16n, del nueve de Julio de doa m!1 ocho, relativo 1 ID• órganos y procedlmlen101 para tutelar en el Amblto cr. este Tr1bunal los deredlos de acceso a la Información. e la prlvaeldad y a la protección de dato• peraonele1 gwantlzados en el articulo 15' con11nudon8~ 'El prestador de aerv1c1e1· n obllga a guardw seer.to y a no divulgar por nlnll'in medio, aun eleclrónlco, ni por confarenclaa y/o Informes los datol personales • que tenga acceso con motivo ele la d0Qlmentacl6n que maneje o conozca al detarrolar ... actlvldadea objeto del presente oon1/lto. En caso de ~llmlanto la 'Suprema Col1e' ~ exlglr el pago OOITlllpOlldiarú •110% del monlO 1Clal de es1e lnstrvmento, por concepto de pena convenclonal. 06clm•. Leglalac:lón aplloable. El ICU8rdo de volunllldaa prev181o en este lnltlllmento conlraC1ual 11 rige por lo dlspuU10 en 11 constitución poUllca de los Estados Unidos Mexlclnos, el Acuerdo Gentnl de AdmlnlstnlclOn VV2008, del vmtlcinoo de Septiembre de dos mil ocho, del Com~6 de Gobierno y Administración de 111 Suprema Coite de .Nstlcle de la Naclón y en lo no previa1o en 6sle por el Código CIYll Flderal, COdlgo Federal de Proced!mlentos Clvlln, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabfildadn admlnlllnltiv111 de loa 1ervldcres públicos y la Ley Federal del Procedimiento 1dmlnl1lratlvo, an lo conducente. Dklma pr1me11. RHolucl6n de controvertlH. Para efecto de la lnterpretaclOn y cumpllmlento de lo estipulado 1111 elle lnsln.wnento, "El prestaelor de aeMcloS" se somete expr .. amente a las dedslones del Trlbirtll Pleno de ·11 Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domlcDlo tenga o llegare a tener, de confonnlded con lo Indicado en el articulo 11. fracdOn XX. de la ley Org"11ca del Poder Judlcllll de la FederaclOn renunciando an fonna expreae a cualquier otro fuero ~ue en razón u domicilio o vecindad, tengan o llegaran a tener.

Las partes aWertlan que cualquier notlflcaclón que tengan que reallzine de une pene a otra, H reartzar4 por esc:rtto en '

no que ha selletado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

... ReCl!PCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SlllP

Nombnt

AL u ()<)l.

Page 5: M TELS.: 5701 2036 · Jurldlca, está !aculado para suscrit* el pre1ente instnlmento, de c.onlonnldad c.on lo dispuesto en el 1111allo 10 p6trafo cuarto del Ac.ierdo General de Admlnislm:lón

PODER JUDICIAL DE LA FEL .~CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F. RF.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA FÍ::. ,~A 16 DE SEPTIEMBRE No 38 ' s· PISO. COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS .• 41131100 Ext. 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4518001003

EN SUS REMISIONES. FACTURAS y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: CONST.RUCCIONES Y PREFABRICADOS OCOTLAN, S.A. DE C.V. I AVENIDA JUÁREZ 19, BARRIO MIRAFLORES, OCOTLÁN, TLAXCALA, 901141246 462 9305, 246 462 9305 /

FECHA DEL DOCUMENTO 09/0412018

FECHA DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES

Partida Clave art.

IMPORTE EN LETRA NOVENTA Y TRES M

Cantidad

FORMA DE PAGO INMEDIATA

1 OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: CP0-980220-879

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Unidad Descripcion

ACLARACIÓNES, LA PROPUESTA DEL ADJUDICATARIO, LOS DICTÁMENES TECNICO Y ECONÓMICO".

-LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA.

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. IMPERMEABILIZACIÓN

::::, __ ~d;~ ~RA ANASTASl1(VARGAS AMORES

DIRECTORA DE LA CASA DE CULTURA JURÍDICA EN

TLAXCALA, TLAX.

P.Unitario

SUBTOTAL

LV.A.

TOTAL

Importe Total

80,406.10

12,864.98

93,271 .08

Página 3 de 3

Fecha de impresión. 0910412018 14:29.43

Page 6: M TELS.: 5701 2036 · Jurldlca, está !aculado para suscrit* el pre1ente instnlmento, de c.onlonnldad c.on lo dispuesto en el 1111allo 10 p6trafo cuarto del Ac.ierdo General de Admlnislm:lón

-

CONTRATO SIMPLIFICADO O.E PRESTACIÓN DE SERVICIOS PMA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 211,000 UOIS)

DECLARACIONES l. L• Suprem• Corte ele JuaUc:la de la Nec:lón, en lo suc:nlvo "111 Suprema eori.• por eonduc:to de su repre"ntant1 para IOs •lec:to1 d1 ffle Instrumento manlnnta que: 1.1 Es el m4xino órgano depollltarlo del Poder Judlc:lal de la Federación, en t6rmlnos de lo dispuesto en io. arUc:ulos 9o4 de la Con1tHuclón Pontlca de los E.stldos Unidos Mexicanos y 1•, frac;c;l6n 1. de la Ley Orgénlc:a del Poder Judicial de le Feclerac:l6n. 1.2 Le presente c:on1rlltad6n fue autorizada por el (la) TKular de la Casa de la CUitura Jurtdlca en donde habrén de efec:luarse los servtc:loa mediante el procedimiento de ad)udlcac:l6n directa de conformidad con lo previalo en el llltlculo 42. picrato quinto. <!el Acyenlo G•ner•I dt Mmlnlslrlclón VU2008. del velnllcmo de septiembre de dos mll ocho, del Comlt6 de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de 11 Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqulsk:l6n, admlnlslrac:16n y dul~rporacl6n de bienes y 111 contratación de obras, usos y servicios requer1dos por este Tribunal. U El Olr9cior de la Casa de la Cullur11 Jurídica, está facultado para suscribir el presente Instrumento, de c:onfonnldad con lo dispuesto en el artfc:ulo 10 párrafo c:uano, del Acuerdo Gen11n11 ele Admlnl&tradón W2008, del velnUclnco de septiembre de dos mU ocho, del ConVl6 de Gobierno y Admlnlstrac:lón de la Suprema Corte de Justicia de 111 Nación por el que se regulen los procedimiento• para 11 aclqulalc:l6n, administración Y de1lneorporacl6n de blllne1 y la contratación de obnla, usos y 111rvk:lo1 requorldOI por este Tribuna~ y en -1ogr1 11 pronunciamiento emitido por la SubdlreceJOn General de lo Consultivo de la Sec:retarla Jurldlc:a de la Pre51dencla mediante oficio SJP~39/2018 de fecha 15 de abril de 2018. 1.4 Para todo lo relaclonado con el preHnl• conlrato seftalll como 1U domk:Jl!o el ubicado en la Calle de Jos6 Maria Pino SUérez nOmero 2, c:olonlll Cenlro, delegllclón Cuauht6moc, código polUll 06060, 1111 I• dudad de M6xlco, Olstrlo Federal 11.EI pn atador de servlc:lo$" por conducto de eu rtpreHnllnte 199•1 manlne&ta b8Jo prol.MU de decir vtrdad que: 11.1 Cuenta oon personal con la auflclente experiencia y calllcacfOn para ejec:ulw loa 1ervlclos requer1dOI por la Suprema Cotte, asl como oon lo8 elementos téallcoa y c:apacklad econ6mlc:a neceearloa para tal fin. 11.2 No se enc:uenlnl en ninguno de los supuestos a que se refieren lo8 arUa.Jlos 48, lr8cc:lonff I, 11, 111, r./, V, VI, VII, VIII y X, asf como 58 fracc:lón XVI, del AC\lerdo Gen.,.t de AdmlnJslraclón W2008. 11.3 Conoce y acepta aujlltarle a lo previsto en el Acuenlo Vl/2008, del wlntlcfnc:o de sepllembnl de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admfnbtracl6n de la Suprema Corte de Juric:la de ta Naelón POr el que se regulan loa prooedlmlentos para la lldqulsición, lldmlnfstracl6n y da*1corporac:t6n de bienes y la conlrataclón de obras, uao1y1ervlc:los requertdoa por este Alto Tribunal. 11.4 Pwa todo lo relllc:lonado con el pr91111nte contrato, seilal8 como au domiclllo el ulllcldo en la carélula del presente Instrumento, en el apllltldo denOmlnado "Proveedor y/o Prestador de servicios• 11.5 El Prestador de servicios m111Hleata que se encuentre dellidamente constKuldo conforme a las leyes Mexicanas y con Inscripción vigenle en 111 Registro PQbDco correspondiente. 111. La "Suprem1 Corte" y "El prettador de servlc:los" dec:l1ran que: 111.1 Reconocen mutuamente 111 personalidad jurfdlca con la que comparecen a 111 celebrac:lón del presente lnatrumento y manifiestan que todas las comunicaciones c,ue se realicen entre ellas ae dlrlglnln • los domfco11o1 Indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este Instrumento.al tenor de las slgulllntea:

CLÁUSULAS

Prll'llere. Condlc:lonH ganen!H. "El pn11lldor de servlc:lo1" 18 compromete a proporclon.- el aorvlclo de$Cllto en la caritula del pnisente Instrumento y a respetar en todo momento el pniclo, plazo y condlcionff de pago sel\alado1 en la reflll1da carllltula, durante y hasta el c:umpllmlento total del objeto de esto 11c:uenlo de voluntades. El pago aeftalado en 11 prnente dáusula, cubre el total del 1111n11do contratado, por lo cual "11 Supnima Corto" no~- obllgadón de c:utrt nlnglln mporta lldlclonal. SegundL Pena c:onvenclonal. En caso de lncumpjlniento de las obl!gaclones padadu en el oonlrllto, " apllari l.flB pena convencional equlvll1nte al monto que resulte de apllcar el 10% al velor del 1ervlclo o aervldos que no 18 hayan reallzado a aatlafacc:lón de la Suprema Corte. En caso de lncumpllmfll!!o en los QlazOI e1tablec:ldoa en el contrato simplificado, H aplicará una pena c:cnvenclonal por atrasos que 111 aean lmpuCllbles en la reafizaci6n de loa aervlcloa, equlvalente al momo que reauMe de apllcar el 10 al mRlar di.to• la cantidad que Importen los trabajos no ejecutado• dentro del plazo Indicado en el apartado lnc:lso "fecha de entrega• de la caratula del Contrato Slmpllllcado y no pod(i exceder del 10% del monto total contrltado. Tercer.a. Requlaltos para reallzfr 1911 p1gos re1pect1voe. Para efedoa l\acalt1 'El pre1tlldor de 18rvlcioa" deberé presentar la o lu factu(as a norrmre de la ·suprema Corte" &egún con81a en la cédula de ldentllbcl6n nscal. expedida por la Sec:nttarfa de Hacienda y CrédHo Público con el Reglttro Federal de Contrtbuyentea SCJ9502CM6P5 Indicando el dorniciio aelllllado en la cledllOlc:lón l • .C de este lnslrumento y dem6s requlsltoa ft1Calea a que haya lugar. Cualtl. Medlflc:aclon" de HW Instrumento. Lea colldlc:lonea padada en el presenta Instrumento podmn aer objeto de modlíicadón en t6nnlnos de lo previsto en los artlOllos 12, fracd6n XXII; 143, l'racd6n 1y162.del referido Acuerdo General W2008. · Quinta. lnuratencflf de relación laboral. 'El prestador de aervlcioa', como empresario y palrón del per.onal que oc:upe para 11 prestac:r6n de los servicios profeslonales materia de este contrato. sert el Qnlco resj>on1able de las obllgaclonea dertvac!u de lu dlsposlclonea laborales y demás ondenamlentos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de lOdas las reclamatlonu qut 1u11t1b8jaclorea presentasen en au oontre o do "la Suprema Corte", en relación con los servicio• motivo de este contrato. 'La Suprema Coe111' estaré lllCUHada para requerir 1 "El prestador de tervlcioa" los comprobantes de afiliación ele sua trabajadores al IMSS, asl como los cornprobantea de pago ele ras cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En c:uo de que alguno o algunos da loa trabajadores de "El prestador de &ervlclo1•, ejecutan o pretendan ejecutar alguna rec:l1macl6n en contra de 'la Suprema Corte•, 'El prestador de servidos• debonll reembOlsar la tolalldud de loa gall01 que erogue "11 Sup~ Corle", por concepto de lrUllldo, vlillcoa, hospedaje, lranlp0f1acl6n, lllmenloa y demia Inherentes, con el fin de acreclltar ante la autOfldad competente que no exlate relllcl6n labonll algun1 c:on loa miamos y desOndar • 'le Suprema Corte" de C\lalquler tipo de l'Mj)cnnblldad en ese sentido. Las penes acuard111 que el mporte de los ralorldo1 gaat.os que u llegatan a ocasionar podrin ser deducidos por "la Suprema Corle' de la flCtUru qua se enOIOlltren pendientes de pego, lndependlent•mente de las 90Clones legales que se pudior11n ejercer. Sexta. Subc:onir.tec:l6n. Para efectos de este c:ontmo smpllflcado, •• entiende por aubConlratac:l6n, et lldo ~el c:ual "El prestador de stlVfclol" encomienda • olnl persona, flslcll o moral la reallzac:lón parc:llll del Objeto de 6ste contralo elmplmcado. Cuando et prestador de aervlclos o contratista pr818nda suboonlratar, debenl comunica1o previamente y por esc;rlo a 'la Suprema Corte• . la que tambr.n por escrito reaolvenl si acapta o rechaza la subcontratac:lón. En nlnglln caao se aceptart 111 aubcontratacl6n total de loa 181Vlclos o ~s c:on un solo eubcontrallata. En todo caso de aubc:ontretaclón. el respcn111ble aeré "El preslldor de servidos' y aert a 6118 a quienes Tes c:ubra el pago. No exlstlrt aubrogac:lón por parte del subcontratlala ni tendrá relllCIOn con "I• Suprema cone·. Séptima. Conndanc:l•lldad. La doa.nentacl6n que ae proporcione a "El prestador de IOIVlc:los• con moUvo' de la celebración de este contrato, ee propiedad de "la Suprema Corte', por lo que 'El ptestador de servicios", por si o a trevta de sus 1rallajadores, se compromete a no divulgar a trw6s de cualquier medio de comunicación, c:ualquier reaulllldo o dato obtenido de los '""'lelos o trabajol pretllados a la ¡ñnera. Octava. Rnc!1lón. Queda axpreeamente convenido que ·11 Suprema Corte' podrá dar por reaclndldo el presente contrato sin necesidad de que medie dec:laracl6n Judlc:iel, en caso de que 'El pnistador de servidos' deje de cumplfr o.Jalquiara de 111 obllgac:lonea que asume en este contrato por causas que le sean lmputablea, o bien, an caso de ser objeto de embargo, huelga estallada,

-· concurso marc:anUI o lqu/dacl6n. Antes de deelllrw la rescisión, "la Suprema Corte" notlllcanl por eacrtto lu cau11s respectivas 1 "El prestador de servicios' en su domlclllo 1ellalado en la declarac:lón 11.4 de este Instrumento, con quien en el IClo 18 encuentre, otorgéndola un plazo de quince dl8a tWblles para que manl!leale lo que a au derecho convenga, 1111exe los documentOI que eattme convenlentea y apone, en su caso, las pruebu que estme pertlnentea. Venddo ese plazo et 6rgeno competente de ·11 Suprema Corte' determlnari 1obr9 la procedencia de la rescisión, lo que ae canunlcanl a 'Ef preatador de sorvlclOI" en su dornlello aei\llado en la declaraclOn 11.4 de llllllUmanto Novena. Del fomento 1 la tnnap1111111cla y de la protec:clón d• datos person11ln. Lu plltea 11111111 de acuend~ en que er presenta lnatrumtn1D constituye lnforrnacl6n pública en tmnlnoa de lo dl1puesto en los llrllc:uloa 1•, 70, 103 y 118 de 111 Lay General de Tlllllsparertda y Acceso a la lnlbrmlcl6n Públic:a Gubernamental, por lo que loa gobernados poc!r*t relliier 111 consulta De conformlaad con lo eetablec:lclo en el articulo 7t del Acuerdo ~1'111de111 Comlllón de T~. Acc:eao 1 111 Información Pública Gubernamental y Protecd6n de Datos Personales de la Suprema Corte da Justicia de la Nación, del nueve de )ullo do doa ma ocho, relaU.O a loe 6rganos y procecllmlenlol para Melar en el ámbito de ella Trlbunal los derechos de acce10 a la Información. 1 111 privacidad y a la protacdón de datot personales garan1lllldos en el arUc:ulo 8" Canatltuc:lona~ "El prestador de 18rvtclos" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conrerenc:1111 ylo Informes los datos personales a qua tenga 1cceso con motivo de la doc:ull*ltaclón que maneja o conoica al desarrollar las ac:IMdades objeto del presente contrato. En ceso di lnc:umpllmlento Ja "Suprema Corte' poc!ri exigir el pago c:arrespondlente 11110% del monto total de e&te lnstrwnento, por ~pto de pen1 convenclonel. D6clma. Legllllac:lón aplicable. El acuerdo de volUnlldes previsto en este Instrumento contractual .. rige por lo dlspueato en la c:oneftucl6n polltlca de los Estados Unidos Mexlcanoa, el Acuerdo Generar de Admlnfstrac:l6n Vl/2008, del valntfdnco de Septiembre de dos mil ocho, del Comit6 de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Naclón y en lo no previsto en 6ste por el COc!lgo ClvD Federal, C6digo Federal de Procedinlentoa Clvll811, la Ley Federal de Presupuesto y ResponHbllklacles admlnlstrattvu de loa servidores públicos y la Ley Federal del Procecltm¡ento admfnlltratlvo, en lo condYc:ente. -D6cfma prlm6ra. Raioluc:lón d1 eontrov1rsln. Para efec:to de la lnterpretac:IOn y c:umpllmlento de lo estipulado en este Instrumento, 'El prestador de servicios" aa somete expresamente· a las decisiones ctetrTribu111I Pleno de "la Suprema Corte• renunclllndo a c:ualc¡uier fuero que en razón de au dornlcfllo tenga o a ten•. de conformidad con lo indicado en el articulo 11, rracciOn XX, de la Ley Orgánica del Poder Judíc:IBI de la Federac:IOn renunciando en forma expresa a C\lalquler otro fuero que en rezó omlclllo o vecindad, tengan o llegaren a tener.

L,es partes aC!lendan que c:ualquter notlllcacl6n que tengan que reellzatle de una parta a otra, H reallur6 por escrito en el d ha sel'talado en las declaraclones 1.4 y 11 • .C de este Instrumento

R~EPCION Y CONFORMIDAD DEI. PRESENTE CONTRATO SIMPUPI

v (Ul. Nombre Fecha

30 -ol-{- 18

Page 7: M TELS.: 5701 2036 · Jurldlca, está !aculado para suscrit* el pre1ente instnlmento, de c.onlonnldad c.on lo dispuesto en el 1111allo 10 p6trafo cuarto del Ac.ierdo General de Admlnislm:lón

"En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción 1 y el Capítulo IV del Título Cuarto,

de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se

suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos

supuestos normativos".

Estos documentos son parte integrante de la versión pública del contrato simplificado

correspondiente al procedimiento de contratación PCAD/CCJTLAXCALA/5/

2018.