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MODELO Nº 19 CONTRATO DE FIANZA E HIPOTECA SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de otorgamiento de FIANZA Y CONSTITUCION DE HIPOTECA, que otorga EL BANCO, con RUC 10010000, con domicilio en ...................., y debidamente representado por .................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº .................... según poderes inscritos en la Ficha N° 90001 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades Mercantiles de Arequipa, a quien en lo sucesivo se denominará EL BANCO y, de otra parte, .................... con Documento Nacional de Identidad Nº .................... con domicilio en .................... a quien en lo sucesivo se denominará EL FIADOR, con la intervención de .................... con Documento Nacional de Identidad N° .................... con domicilio en .................... a quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE, conforme a las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL FIADOR se constituye en fiador solidario de EL CLIENTE para garantizar el pago total del préstamo dinerario que EL BANCO le ha aprobado a EL CLIENTE por la suma de US$ 60 000,00 (SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), y que ha sido desembolsado mediante el Pagaré No. 1834, así como el pago de los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones, tributos, seguros, penalidades y gastos que correspondan a la cobranza de dicho título valor, hasta su total cancelación, de conformidad con lo establecido por las normas del Código Civil, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás aplicables. EL FIADOR renuncia expresa e irrevocablemente a lo siguiente: 1. Al beneficio de excusión. 2. A la posibilidad de oponer a EL BANCO las excepciones que pudieran corresponder a EL CLIENTE, si es que este último hubiera renunciado a ellas. 3. Al plazo legal para que EL BANCO, una vez requerido por EL FIADOR, haga efectivo su derecho respecto a las obligaciones garantizadas. 4. A su liberación como consecuencia de la pérdida por evicción del bien que EL BANCO pudiera

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MODELO Nº 19CONTRATO DE FIANZA E HIPOTECASEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de otorgamientode FIANZA Y CONSTITUCION DE HIPOTECA, que otorga EL BANCO, con RUC N°10010000, con domicilio en ...................., y debidamente representado por .................... identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº .................... según poderes inscritos en la Ficha N°90001 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades Mercantiles de Arequipa, a quien enlo sucesivo se denominará EL BANCO y, de otra parte, .................... con Documento Nacional deIdentidad Nº .................... con domicilio en .................... a quien en lo sucesivo se denominará ELFIADOR, con la intervención de .................... con Documento Nacional de Identidad N°.................... con domicilio en .................... a quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE,conforme a las cláusulas siguientes:PRIMERA: EL FIADOR se constituye en fiador solidario de EL CLIENTE para garantizar elpago total del préstamo dinerario que EL BANCO le ha aprobado a EL CLIENTE por la suma deUS$ 60 000,00 (SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), y que ha sidodesembolsado mediante el Pagaré No. 1834, así como el pago de los intereses compensatorios ymoratorios pactados, comisiones, tributos, seguros, penalidades y gastos que correspondan a lacobranza de dicho título valor, hasta su total cancelación, de conformidad con lo establecido porlas normas del Código Civil, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás aplicables.EL FIADOR renuncia expresa e irrevocablemente a lo siguiente:1. Al beneficio de excusión.2. A la posibilidad de oponer a EL BANCO las excepciones que pudieran corresponder a ELCLIENTE, si es que este último hubiera renunciado a ellas.3. Al plazo legal para que EL BANCO, una vez requerido por EL FIADOR, haga efectivo suderecho respecto a las obligaciones garantizadas.4. A su liberación como consecuencia de la pérdida por evicción del bien que EL BANCO pudierarecibir en pago de EL CLIENTE.5. A su liberación por prórrogas que EL BANCO pudiera conceder a EL CLIENTE, las queconsiente y acepta desde ahora.6. A su liberación por imposibilidad de subrogación.EL FIADOR constituye primera y preferencial hipoteca a plazo indeterminado a favor de ELBANCO, sobre el inmueble de su propiedad ubicado en la calle .................... del distrito de

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...................., provincia y departamento de ...................., inscrito en la Ficha N° 0090000 delRegistro de la Propiedad Inmueble de Arequipa y hasta por la suma de US$ ....................(.................... Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).El inmueble hipotecado en lo sucesivo se denominará simplemente como EL BIEN.EL FIADOR declara que la hipoteca que constituye a favor de EL BANCO mantendrá suvigencia hasta la total cancelación del crédito anteriormente referido, conforme a ley.SEGUNDA: Queda expresamente establecido que la hipoteca objeto del presente contratocomprende el terreno, las construcciones que pudieran existir sobre el mismo y las que pudieranlevantarse en un futuro, sus partes integrantes, accesorias, instalaciones y, en general, todo cuantode hecho o por derecho le toca y corresponde a EL BIEN, incluyéndose las mejoras que pudieranintroducirse en EL BIEN y los frutos que produzca, de ser el caso, sin reserva ni limitación alguna,ni distingo de naturaleza o valor.TERCERA: EL FIADOR manifiesta, con carácter de declaración jurada, en aplicación delartículo 179º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, no sólo ser propietario de EL BIEN, sino además no adeudarsuma alguna derivada de su adquisición; asimismo, declara que sobre aquél no existe negocio, actoo contrato, cargas o gravámenes de cualquier naturaleza, ni recae medida judicial o extrajudicial quepudiera limitar su libre disposición o el derecho de garantía constituido a favor de EL BANCO,asumiendo expresa responsabilidad civil y penal por la veracidad de dicha declaración.CUARTA: EL BANCO queda expresamente facultado para proceder conforme a lo establecidoen la cláusula octava en caso de que EL FIADOR celebre, sin su autorización previa y por escrito,negocios, actos o contratos en relación a EL BIEN en detrimento de sus derechos. En caso de venta,EL BANCO recibirá del precio el importe total de su acreencia respecto a EL FIADOR y/o ELCLIENTE, hasta donde dicho precio alcance.QUINTA: Queda expresamente establecido que EL FIADOR se encuentra prohibido de celebrarcontratos de arrendamiento respecto de EL BIEN sin autorización previa y por escrito de ELBANCO.SEXTA: Con el objeto de comprobar el estado de conservación y demás cualidades de ELBIEN, EL BANCO, por cuenta y costo de EL FIADOR y/o EL CLIENTE, queda autorizado para

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que, en la fecha y forma que estime, de manera directa o a través de terceros que para dicho efectopueda contratar, realice las inspecciones y pruebas que considere necesarias. Cualquier observacióndeberá ser subsanada por EL FIADOR dentro del plazo máximo de ocho días calendario.SEPTIMA: EL FIADOR y/o EL CLIENTE se obliga a contratar, a satisfacción de EL BANCO yconforme a los términos que éste indique, un seguro contra todos los riesgos que puedan afectar aEL BIEN y a cualesquiera otros bienes que hubiese afectado en garantía a favor de EL BANCO, enuna empresa de seguros de primera línea a criterio de EL BANCO y hasta por un monto no inferioral valor de la fábrica o edificación que deberá constar desagregado en el documento que sustente lavalorización referida en la cláusula novena. Asimismo, de manera previa a la asunción de cualquierdeuda u obligación frente a EL BANCO, se obliga a entregar endosada a favor de éste la respectivapóliza, endoso en el que, por declaración de la empresa de seguros, constará que EL BANCO es elúnico beneficiario del seguro hasta por el monto de las obligaciones garantizadas por la presentehipoteca. Del mismo modo, EL FIADOR y/o EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente lasprimas de la respectiva póliza, así como a efectuar las renovaciones correspondientes, remitiendoinmediatamente a EL BANCO, copias del comprobante de pago debidamente cancelado y de lapóliza, así como el original del respectivo endoso a su favor.A solicitud de EL BANCO, los riesgos cubiertos por el señalado seguro podrán ser ampliadossin restricción alguna en su monto y/o cobertura, en cuyo caso la prima adicional que se origine serásiempre de cargo de EL FIADOR y/o EL CLIENTE.En caso que EL FIADOR y/o EL CLIENTE no contrate el seguro antes indicado en laoportunidad o bajo las condiciones señaladas por EL BANCO, no cumpla con mantenerlo vigente ono entregue el endoso correspondiente, incurrirá automáticamente en mora, sin necesidad deintimación alguna, quedando EL BANCO facultado expresa e irrevocablemente para contratarlo porcuenta y costo de EL FIADOR y/o EL CLIENTE.EL BANCO se reserva el derecho, no sólo de contratar directamente el seguro y modificar lostérminos y condiciones de la respectiva póliza -inclusive en lo referente a los deducibles, montos ycoberturas-, sino también y de la misma manera, a pagar las primas y hacer las renovacionespertinentes para mantenerlo vigente, todo ello por cuenta y costo de EL FIADOR y/o ELCLIENTE.

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Queda establecido que lo que EL BANCO gastare para mantener vigente el seguro seconsiderará como un capital productivo de intereses compensatorios y/o moratorios a las tasas másaltas que tenga vigentes EL BANCO para sus operaciones activas, a partir de la fecha en que realiceel pago correspondiente a la empresa de seguros, sin que sea necesario requerimiento alguno depago, quedando automáticamente constituido en mora EL FIADOR y/o EL CLIENTE. En todocaso, EL FIADOR y/o EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO, a efectos del señaladoreembolso, para que actúe conforme a lo establecido en la cláusula décima.En caso que EL BANCO proceda a la ejecución o cobro de la póliza respectiva comoconsecuencia de un siniestro, EL FIADOR y/o EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO aasumir íntegramente el pago de cualquier suma de dinero por concepto de franquicia y otros gastosque deduzca la empresa de seguros, para lo cual EL FIADOR y/o EL CLIENTE autorizairrevocablemente a EL BANCO para que debite y/o cargue en cualquiera de sus cuentas y/odisponga de los fondos, bienes y/o valores que bajo cualquier modalidad tenga en este último, enconcordancia con lo establecido en la cláusula décima.OCTAVA: Las partes dejan expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos:1. Si EL FIADOR y/o EL CLIENTE proporcionó información falsa a EL BANCO en su solicitudde crédito, o resultase falso lo manifestado con carácter de declaración jurada.2. Si EL FIADOR y/o EL CLIENTE deja de cumplir, total o parcialmente, según corresponda, conuna cualesquiera de sus obligaciones frente a EL BANCO.3. Si EL FIADOR y/o EL CLIENTE suspende o cesa en sus pagos, solicita moratoria o sudeclaración de insolvencia, es sujeto de una solicitud de insolvencia por sus acreedores, solicitao celebra arreglo judicial o extrajudicial con sus acreedores, incurre en protestos de títulosvalores, es declarado en quiebra, es objeto de acuerdo de disolución y liquidación, o sus bienesson embargados o están en peligro de ello.4. Si EL BIEN se hubiese depreciado o deteriorado a tal punto que se encuentre en peligro, acriterio del perito tasador registrado en la Superintendencia de Banca y Seguros, la recuperaciónde los créditos garantizados y EL FIADOR y/o EL CLIENTE no cumpliera con mejorar osustituir la garantía, a satisfacción de EL BANCO, o con reducir las obligaciones a su cargo.5. Si EL BIEN se pierde o deteriora, o está en peligro de ello, y EL FIADOR y/o EL CLIENTE no

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cumple con mejorar o sustituir la garantía, a satisfacción de EL BANCO, o con reducir lasobligaciones a su cargo.6. Si EL FIADOR y/o EL BANCO es demandado respecto a la propiedad de EL BIEN.7. Si EL FIADOR realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre EL BIEN conperjuicio de los derechos de EL BANCO.8. Si EL FIADOR bajo cualquier título o circunstancia cede o cesa en la posesión de EL BIEN, sinrecabar la conformidad previa y escrita de EL BANCO.9. Si EL FIADOR y/o EL CLIENTE no informa a EL BANCO de cualquier situación querazonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditosgarantizados y/o la disponibilidad de sus bienes.EL BANCO podrá -a su único y exclusivo criterio-, en relación a todas las operaciones decrédito celebradas entre las partes -cualquiera sea su modalidad-, sean directas, indirectas ocontingentes, e inclusive arrendamientos financieros, dar por vencidos sus respectivos plazos yexigir su pago inmediato. Dicho vencimiento anticipado operará de pleno derecho y sin necesidadde declaración judicial alguna, siendo suficiente que EL BANCO comunique su decisión a ELFIADOR y/o EL CLIENTE mediante la remisión de una carta notarial, en cuyo caso quedaránautomáticamente vencidos los plazos de todas las obligaciones garantizadas por la hipotecaconstituida, conforme al presente contrato, y EL BANCO podrá proceder de inmediato a ejecutarla.NOVENA: Para el improbable caso de una ejecución, con el consiguiente remate de EL BIEN yen aplicación de lo dispuesto por el artículo 720º del Código Procesal Civil, las partes de comúnacuerdo asignan a EL BIEN el valor actualizado siguiente: US$ .................... según tasaciónefectuada por ....................EL BANCO se reserva el derecho de solicitar, por cuenta y costo de EL FIADOR y/o ELCLIENTE, una nueva tasación cuando lo estime conveniente.En el señalado caso de ejecución, EL BANCO podrá cobrar una comisión por concepto deejecución de garantía, calculada sobre el valor que se obtenga de la venta de EL BIEN, conforme alTarifario de EL BANCO, vigente en la fecha de la señalada ejecución, sin perjuicio del derechomismo al cobro de las costas y costos procesales y al reembolso de todo gasto que haya efectuadopor cuenta y costo de EL FIADOR y/o EL CLIENTE, inclusive los relacionados a la cobranzaseñalada.DECIMA: EL FIADOR y/o EL CLIENTE faculta expresa e irrevocablemente a EL BANCO

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para que, si éste así lo estima conveniente, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones,pueda retener y/o aplicar a su amortización y/o cancelación los fondos, bienes y/o valores que, porcualquier concepto o título, EL BANCO tenga en su poder y/o estén destinados a serle entregados oabonados, sin reserva ni limitación alguna. Asimismo, EL FIADOR y/o EL CLIENTE facultaexpresa e irrevocablemente a EL BANCO para cargar el íntegro de lo adeudado en cualquiera de lascuentas que mantenga en EL BANCO, sin reserva ni limitación alguna, facultad que inclusive seextiende a la posibilidad de abrir, por cuenta y costo de EL FIADOR y/o EL CLIENTE, cuentascorrientes y/o transferir fondos entre cuentas; quedando entendido que EL BANCO no asumiráresponsabilidad alguna por la diferencia de cambio que pudiera resultar por la adquisición de lamoneda destinada a la amortización y/o cancelación de las obligaciones a cargo de EL FIADOR y/oEL CLIENTE, cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la misma.DECIMO PRIMERA: Todos los gastos y tributos que se generen del presente contrato, así comolos notariales y registrales, los relacionados a la verificación por EL BANCO de la adecuadainscripción registral de la garantía, los de un Testimonio de la escritura pública que origine lapresente, y los de cancelación de la hipoteca objeto del presente contrato, serán por cuenta y costode EL FIADOR y/o EL CLIENTE.En lo que concierne al procedimiento de inscripción registral de la escritura pública que seorigine de la presente, EL FIADOR y/o EL CLIENTE se obliga especialmente a prestar suconcurso, a simple requerimiento de EL BANCO, para obtener dicha inscripción.Queda expresamente convenido que cualquier gasto o costo derivado del presente contrato queEL BANCO se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta de EL FIADOR y/o EL CLIENTEdevengará, a partir de la fecha en que EL BANCO realice el desembolso correspondiente, losintereses compensatorios y moratorios a la máxima tasa que tenga vigente EL BANCO para susoperaciones activas, sin que sea necesario requerimiento alguno de pago, quedandoautomáticamente constituido en mora EL FIADOR y/o EL CLIENTE.DECIMO SEGUNDA: Queda acordado que todas las obligaciones que, conforme al presentecontrato, correspondan a EL FIADOR y/o EL CLIENTE son solidarias y poseen el carácter deindivisibles.DECIMO TERCERA: Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del

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distrito judicial de la ciudad donde se celebra el presente contrato, renunciando expresamente acualquier otra, y señalan como sus domicilios a los indicados en la introducción del presentedocumento, lugares donde se cursarán todas las comunicaciones relacionadas con este contrato,salvo que se señale mediante carta notarial, nuevo domicilio dentro del radio urbano del señaladodistrito judicial con una anticipación no menor de quince días calendario.Agregue usted, señor Notario, lo demás que fuere de ley y cuide de enviar los respectivos partesal Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, para su inscripción.Fecha,

MODELO Nº 17CONTRATO DE JOINT VENTURESEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cualconste el CONTRATO DE JOINT VENTURE que celebran de una parte EL BANCO 1 con R.U.C.1022220000 , debidamente representado por su Gerente .................... identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº .................... y con domicilio en .................... y a quien en adelante sellamará EL BANCO 1; y, de otra parte, EL BANCO 2 con R.U.C. 1011100000 , debidamenterepresentado por su Gerente .................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº.................... y con domicilio en .................... y a quien en adelante se llamará EL BANCO 2; bajolas condiciones y términos siguientes:PRIMERO.- EL BANCO 1 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad deLima, inscrita en la ficha Nº .................... del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedadesde Lima.EL BANCO 2 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de Lima,inscrita en la ficha Nº .................... del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades deLima.SEGUNDO.- Por el presente contrato las partes acuerdan asociarse en riesgo compartido con lafinalidad de participar en forma conjunta y sindicación en el estudio, evaluación, aprobación,

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seguimiento y recuperación de la solicitud de crédito presentada por la empresa UNION DECERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. al amparo de lo dispuesto por elArt. 221º, inciso 8 de la Ley General del Sistema Financiero.TERCERO.- Ambos Bancos han acordado aprobarle un crédito en sindicación a favor deUNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. por la suma de US $1 000 000,00 (Un millón y 00/100 dólares americanos), mediante la emisión de un pagaré convencimiento a 90 días fecha, renovable a su vencimiento con un mínimo del 20%, sujeto a lassiguientes tasas: 16% anual de interés compensatorio computado desde la fecha de desembolso delcrédito hasta su total cancelación. En caso de moratoria se acuerda un interés del 5% anual. Elpagaré estará sujeto a las siguientes cláusulas:a. Renovación automática.b. Sin protestoc. Sometimiento del deudor a las Leyes y Fuero judicial de la ciudad de Lima.d. Pago de la obligación únicamente en moneda pactada.CUARTO.- EL BANCO 1 se encargará de la gestión administrativa, técnica y gerencial de lasoperaciones pactadas en este contrato, participando en el crédito aprobado con el 60% equivalentesa US$ 600 000,00 (seiscientos mil y 00/100 dólares americanos).EL BANCO 2 contribuirá con el aporte de US$ 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 dólaresamericanos), equivalentes al 40% de la deuda.QUINTO.- Se faculta al BANCO 1 para que en su condición de Banco gestor y gerencial, recibael pagaré único emitido por la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS YJOHNSTON S.A.A. en las condiciones antes referidas, y se encargue de su cobro ordinario,extrajudicial y judicial si fuera el caso.SEXTO.- El presente crédito será otorgado previa constitución de las siguientes garantías:a. Hipoteca hasta por US$ 600 000,00 sobre el inmueble de propiedad de EL CLIENTE ubicadoen.....b. Prenda Global y flotante de cajas plásticas, envases plásticos y de vidrio, chapitas y etiquetas,hasta por la suma de US$ 2 000,000,00.c. Aval solidario, ilimitado e irrenunciable del señor.......Dichas garantías serán otorgadas en forma específica para responder por el crédito otorgado afavor de ambos Bancos .SEPTIMO.- Se faculta al BANCO 1 para que en caso de incumplimiento ejecute el pagaréjudicialmente, y realice las garantías otorgadas.OCTAVO.- Todo pago que efectúe EL CLIENTE por cualquier concepto será distribuido entreambos Bancos en la proporción que participan en el presente contrato, asumiendo con esteporcentaje los riesgos propios que genere su incumplimiento.

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NOVENO.- El plazo por el que se conviene la presente asociación de riesgo compartido es portodo el tiempo que fuera necesario la total recuperación del crédito concedido.DECIMO.- Las partes contratantes señalan como domicilio legal el que aparece en laintroducción del presente documento, renunciando al fuero de su domicilio.UNDECIMO.- Todos los gastos e impuestos que genere el otorgamiento de escritura pública, asícomo los gastos notariales y registrales, serán por cuenta de EL CLIENTE.Usted señor Notario agregará las demás cláusulas de ley y pasará los partes respectivos para suinscripción en los Registros Públicos.Fecha,

MODELO Nº 26CONSTITUCION DE HIPOTECASEÑOR NOTARIO:Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCION DEHIPOTECA que otorgan, de una parte el BANCO .................... con RUC Nº ...................., inscritoen la Ficha Nº ...................., del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades Mercantiles de...................., con domicilio en ...................., debidamente representado por su Gerente General Sr....................., con facultades inscritas en la misma Ficha, a quien en lo sucesivo se le denominaráEL BANCO, y de la otra parte los esposos , don ...................., con Libreta Electoral Nº ....................y doña ...................., con Libreta Electoral Nº ...................., con domicilio en .................... aquien(es) en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE, conforme a las cláusulas siguientes:PRIMERA: En garantía de todas las deudas y obligaciones, sean directas o indirectas, existenteso futuras, en moneda nacional o extranjera, inclusive por concepto de intereses compensatorios y/omoratorios, comisiones, tributos, seguros, penalidades, gastos y cualquier otra deuda que resulteexigible, y de conformidad con lo establecido por las normas del Código Civil, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros y demás aplicables, EL CLIENTE constituye primera y preferencial hipoteca a plazoindeterminado a favor de EL BANCO, sobre el(los) inmueble(inmuebles) de su propiedadubicado(ubicados) en .................... provincia y departamento de ...................., inscrito(inscritos) enla Ficha Nº .................... del Registro de la Propiedad Inmueble de .................... y hasta por lasuma(total) de US $ .................... (en letras). El(los) inmueble(inmuebles) hipotecado(hipotecados)en lo sucesivo se denominará (denominarán) simplemente como EL(LOS) BIEN(BIENES).

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EL CLIENTE declara que la hipoteca que constituye a favor de EL BANCO mantendrá suvigencia hasta la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones y deudas anteriormentereferidas, conforme a ley.SEGUNDA: Queda expresamente establecido que la hipoteca objeto del presente contratocomprende el terreno, las construcciones que pudieran existir sobre el mismo y las que pudieranlevantarse en un futuro, sus partes integrantes, accesorias, instalaciones y, en general, todo cuantode hecho o por derecho le toca y corresponde a EL(LOS) BIEN(BIENES), incluyéndose las mejorasque pudieran introducirse en EL BIEN(LOS BIENES) y los frutos que produzca(produzcan), de serel caso, sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor.TERCERA: EL CLIENTE manifiesta, con carácter de declaración jurada, en aplicación delartículo 179º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, no sólo ser propietario de EL(LOS) BIEN(BIENES), sinoademás no adeudar suma alguna derivada de su(sus) adquisición(adquisiciones); asimismo, declaraque sobre aquél(aquellos) no existe negocio, acto o contrato, cargas o gravámenes de cualquiernaturaleza, ni recae medida judicial o extrajudicial que pudiera limitar su libre disposición o elderecho de garantía constituido a favor de EL BANCO, asumiendo expresa responsabilidad civil ypenal por la veracidad de dicha declaración.CUARTA: EL BANCO queda expresamente facultado para proceder conforme a lo establecidoen la cláusula octava en caso de que EL CLIENTE celebre, sin su autorización previa y por escrito,negocios, actos o contratos en relación a EL(LOS) BIEN(BIENES) en detrimento de sus derechos.En caso de venta, EL BANCO recibirá del precio el importe total de su acreencia respecto a ELCLIENTE, hasta donde dicho precio alcance.QUINTA: Queda expresamente establecido que EL CLIENTE se encuentra prohibido decelebrar contratos de arrendamiento respecto de EL(LOS) BIEN(BIENES) sin autorización previa ypor escrito de EL BANCO.SEXTA: Con el objeto de comprobar el estado de conservación y demás cualidades de EL(LOS)BIEN(BIENES), EL BANCO, por cuenta y costo de EL CLIENTE, queda autorizado para que, enla fecha y forma que estime, de manera directa o a través de terceros que para dicho efecto puedacontratar, realice las inspecciones y pruebas que considere necesarias. Cualquier observación deberáser subsanada por EL CLIENTE dentro del plazo máximo de ocho días calendario.SEPTIMA: EL CLIENTE se obliga a contratar, a satisfacción de EL BANCO y conforme a lostérminos que éste indique, un seguro contra todos los riesgos que puedan afectar a EL(LOS)

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BIEN(BIENES) y a cualesquiera otros bienes que hubiese afectado en garantía a favor de ELBANCO, en una empresa de seguros de primera línea a criterio de EL BANCO y hasta por unmonto no inferior al valor de la fábrica o edificación que deberá constar desagregado en eldocumento que sustente la valorización referida en la cláusula novena. Asimismo, de manera previaa la asunción de cualquier deuda u obligación frente a EL BANCO, se obliga a entregar endosada afavor de éste la respectiva póliza, endoso en el que, por declaración de la empresa de seguros,constará que EL BANCO es el único beneficiario del seguro hasta por el monto de las obligacionesgarantizadas por la presente hipoteca. Del mismo modo, EL CLIENTE se obliga a pagarpuntualmente las primas de la respectiva póliza, así como a efectuar las renovacionescorrespondientes, remitiendo inmediatamente a EL BANCO, copias del comprobante de pagodebidamente cancelado y de la póliza, así como el original del respectivo endoso a su favor.A solicitud de EL BANCO, los riesgos cubiertos por el señalado seguro podrán ser ampliadossin restricción alguna en su monto y/o cobertura, en cuyo caso la prima adicional que se origine serásiempre de cargo de EL CLIENTE.En caso que EL CLIENTE no contrate el seguro antes indicado en la oportunidad o bajo lascondiciones señaladas por EL BANCO, no cumpla con mantenerlo vigente o no entregue el endosocorrespondiente, incurrirá automáticamente en mora, sin necesidad de intimación alguna, quedandoEL BANCO facultado expresa e irrevocablemente para contratarlo por cuenta y costo de ELCLIENTE.EL BANCO se reserva el derecho, no sólo de contratar directamente el seguro y modificar lostérminos y condiciones de la respectiva póliza -inclusive en lo referente a los deducibles, montos ycoberturas-, sino también y de la misma manera, a pagar las primas y hacer las renovacionespertinentes para mantenerlo vigente, todo ello por cuenta y costo de EL CLIENTE.Queda establecido que lo que EL BANCO gastare para mantener vigente el seguro seconsiderará como un capital productivo de intereses compensatorios y/o moratorios a las tasas másaltas que tenga vigentes EL BANCO para sus operaciones activas, a partir de la fecha en que realiceel pago correspondiente a la empresa de seguros, sin que sea necesario requerimiento alguno depago, quedando automáticamente constituido en mora EL CLIENTE. En todo caso, EL CLIENTEautoriza expresamente a EL BANCO, a efectos del señalado reembolso, para que actúe, conforme alo establecido en la cláusula décima.En caso que EL BANCO proceda a la ejecución o cobro de la póliza respectiva como

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consecuencia de un siniestro, EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a asumir íntegramente elpago de cualquier suma de dinero por concepto de franquicia y otros gastos que deduzca la empresade seguros, para lo cual EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que debite y/ocargue en cualquiera de sus cuentas y/o disponga de los fondos, bienes y/o valores que bajocualquier modalidad tenga en este último, en concordancia con lo establecido en la cláusula décima.OCTAVA: Las partes dejan expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos:1. Si EL CLIENTE proporcionó información falsa a EL BANCO en su solicitud de crédito, oresultase falso lo manifestado con carácter de declaración jurada.2. Si EL CLIENTE deja de cumplir, total o parcialmente, según corresponda, con una cualesquierade sus obligaciones frente a EL BANCO.3. Si EL CLIENTE suspende o cesa en sus pagos, solicita moratoria o su declaración deinsolvencia, es sujeto de una solicitud de insolvencia por sus acreedores, solicita o celebraarreglo judicial o extrajudicial con sus acreedores, incurre en protestos de títulos valores, esdeclarado en quiebra, es objeto de acuerdo de disolución y liquidación, o sus bienes sonembargados o están en peligro de ello.4. Si EL(LOS) BIEN(BIENES) se hubiese(hubiesen) depreciado o deteriorado a tal punto que seencuentre en peligro, a criterio del perito tasador registrado en la Superintendencia de Banca ySeguros, la recuperación de los créditos garantizados y EL CLIENTE no cumpliera con mejoraro sustituir la garantía, a satisfacción de EL BANCO, o con reducir las obligaciones a su cargo.5. Si EL(LOS) BIEN(BIENES) se pierde(pierden) o deteriora(deterioran), o está(están) en peligrode ello, y EL CLIENTE no cumple con mejorar o sustituir la garantía, a satisfacción de ELBANCO, o con reducir las obligaciones a su cargo.6. Si EL CLIENTE y/o EL BANCO es demandado respecto a la propiedad de EL(LOS)BIEN(BIENES).7. Si EL CLIENTE realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre EL(LOS)BIEN(BIENES) con perjuicio de los derechos de EL BANCO.8. Si EL CLIENTE bajo cualquier título o circunstancia cede o cesa en la posesión de EL(LOS)BIEN(BIENES), sin recabar la conformidad previa y escrita de EL BANCO.9. Si EL CLIENTE no informa a EL BANCO de cualquier situación que razonablemente pudieraafectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos garantizados y/o ladisponibilidad de sus bienes.EL BANCO podrá -a su único y exclusivo criterio-, en relación a todas las operaciones decrédito celebradas entre las partes -cualquiera sea su modalidad-, sean directas, indirectas o

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contingentes, e inclusive arrendamientos financieros, dar por vencidos sus respectivos plazos yexigir su pago inmediato. Dicho vencimiento anticipado operará de pleno derecho y sin necesidadde declaración judicial alguna, siendo suficiente que EL BANCO comunique su decisión a ELCLIENTE mediante la remisión de una carta notarial, en cuyo caso quedarán automáticamentevencidos los plazos de todas las obligaciones garantizadas por la hipoteca constituida, conforme alpresente contrato, y EL BANCO podrá proceder de inmediato a ejecutarla.NOVENA: Para el improbable caso de una ejecución, con el consiguiente remate de EL(LOS)BIEN(BIENES) y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 720º del Código Procesal Civil, laspartes de común acuerdo asignan a EL(LOS) BIEN(BIENES) el(los) valor(valores)actualizado(actualizados) siguiente(siguientes): US $ ...................., según valorización del Ingeniero....................EL BANCO se reserva el derecho de solicitar, por cuenta y costo de EL CLIENTE, una nuevatasación cuando lo estime conveniente.En el señalado caso de ejecución, EL BANCO podrá cobrar una comisión por concepto deejecución de garantía, calculada sobre el valor que se obtenga de la venta de EL(LOS)BIEN(BIENES), conforme al Tarifario de EL BANCO vigente en la fecha de la señalada ejecución,sin perjuicio del derecho mismo al cobro de las costas y costos procesales y al reembolso de todogasto que haya efectuado por cuenta y costo de EL CLIENTE, inclusive los relacionados a lacobranza señalada.DECIMA: EL CLIENTE faculta expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que, si éste asílo estima conveniente, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones, pueda retener y/oaplicar a su amortización y/o cancelación los fondos, bienes y/o valores que, por cualquier conceptoo título, EL BANCO tenga en su poder y/o estén destinados a serle entregados o abonados, sinreserva ni limitación alguna. Asimismo, EL CLIENTE faculta expresa e irrevocablemente a ELBANCO para cargar el íntegro de lo adeudado en cualquiera de las cuentas que mantenga en ELBANCO, sin reserva ni limitación alguna, facultad que inclusive se extiende a la posibilidad deabrir, por cuenta y costo de EL CLIENTE, cuentas corrientes y/o transferir fondos entre cuentas,quedando entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia decambio que pudiera resultar por la adquisición de la moneda destinada a la amortización y/ocancelación de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, cualquiera sea la oportunidad en que seefectúe la misma.

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DECIMO PRIMERA: Todos los gastos y tributos que se generen del presente contrato, así comolos notariales y registrales, los relacionados a la verificación por EL BANCO de la adecuadainscripción registral de la garantía, los de un Testimonio de la escritura pública que origine lapresente, y los de cancelación de la hipoteca objeto del presente contrato, serán por cuenta y costode EL CLIENTE.En lo que concierne al procedimiento de inscripción registral de la escritura pública que seorigine de la presente, EL CLIENTE se obliga especialmente a prestar su concurso, a simplerequerimiento de EL BANCO, para obtener dicha inscripción.Queda expresamente convenido que cualquier gasto o costo derivado del presente contrato queEL BANCO se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta de EL CLIENTE devengará, a partir dela fecha en que EL BANCO realice el desembolso correspondiente, los intereses compensatorios ymoratorios a la máxima tasa que tenga vigente EL BANCO para sus operaciones activas, sin quesea necesario requerimiento alguno de pago, quedando automáticamente constituido en mora ELCLIENTE.DECIMO SEGUNDA: Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales deldistrito judicial de la ciudad donde se celebra el presente contrato, renunciando expresamente acualquier otra, y señalan como sus domicilios a los indicados en la introducción del presentedocumento, lugares donde se cursarán todas las comunicaciones relacionadas con este contrato,salvo que se señale mediante carta notarial, nuevo domicilio dentro del radio urbano del señaladodistrito judicial con una anticipación no menor de quince días calendario.Agregue usted, señor Notario, lo demás que fuere de ley y cuide de enviar los respectivos partesal Registro de la Propiedad Inmueble de .................... para su inscripción, sin perjuicio de solicitarel inmediato bloqueo de la partida registral del(de los) inmueble(inmuebles) hipotecado(hipotecados) a favor de EL BANCO, conforme a ley.Fecha,

CONTRATO DE OUTSOURCINGConste por el presente documento el contrato de OUTSOURCING, quecelebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ....................,inscrita en la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas

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de .............., con domicilio en .........................., debidamente representadapor su gerente general don ......................., identificado con D.N.I. N°..................., con poderes inscritos en el asiento ....... de la referida partidaelectrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y, deotra parte BBB, identificada con R.U.C. N° ......................., inscrita en lapartida electrónica N° ... del Registro de Personas Jurídicas de ..............,con domicilio en .........................., debidamente representada por su gerentegeneral don ......................., identificado con D.N.I. N° ........................, conpoderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quienen lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; en los términos contenidosen las cláusulas siguientes:ANTECEDENTESPRIMERA.- EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privadoconstituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto socialprincipal es dedicarse a la fabricación, comercialización y distribución deCD para grabaciones de DVD, el mismo que para efectos de obtener unamayor ventaja competitiva es ofrecido en el mercado junto al accesorio elmismo que hasta esta fecha ha venido siendo elaborado por ELCOMITENTE.En ese sentido, a fin de dedicarse exclusivamente a la labor de fabricación,comercialización, distribución y venta del producto CD, EL COMITENTEha decidido, encomendar la elaboración del referido accesorio a unaempresa que cuente con una reconocida experiencia en dicho ramo de la

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industria.SEGUNDA.- LA LOCADORA es una persona jurídica de derecho privadoconstituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objetosocial principal la elaboración de discos para grabación de DVD, de ampliatrayectoria en este sector de la industria nacional, contando con altosestándares de calidad de elaboración de dichos bienes.OBJETO DEL CONTRATOTERCERA.- Por el presente contrato, LA LOCADORA se obliga aelaborar en interés de EL COMITENTE el accesorio referido en la cláusulaprimera, bajo los términos y condiciones descritas en el presentedocumento. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a retribuir a LALOCADORA el monto total de lo pactado en la cláusula quinta, en laforma y oportunidad convenidas.CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIOCUARTA.- El servicio materia de este contrato será prestado por LALOCADORA dentro de un período de 5 años, contados a partir de la fechadel presnete contrato.RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGOQUINTA.- Las partes acuerdan que, en calidad de contraprestación por losservicios prestados, EL COMITENTE pagará mensualmente a LALOCADORA una comisión equivalente al 3. % del valor de mercado de losaccesorios elaborados por LA LOCADORA.El pago de la retribución anteriormente referida deberá efectuarse en eldomicilio de EL COMITENTE señalado en el presente documento,íntegramente en dinero y dentro de los 5 primeros días hábiles del messiguiente al que se paga.OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES

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SEXTA.- LA LOCADORA se obliga a entregar cada mes a ELCOMITENTE 10,000 unidades del accesorio descrito en la cláusulaprimera.La cantidad descrita anteriormente podrá ser disminuida o aumentada poracuerdo de las partes.SÉTIMA.- La obligación de entrega referida en la cláusula anterior deberáser efectuada en el domicilio de EL COMITENTE. Dicha entrega deberáhacerse el último día hábil de cada mes.OCTAVA.- LA LOCADORA se obliga a elaborar el accesorio materia delpresente contrato conforme a las estipulaciones técnicas y de control decalidad y salubridad que en anexo se adjuntan al presente documento.NOVENA.- Asimismo, LA LOCADORA se obliga a no revelar ni difundirpor medio alguno la información laboral, tributaria, financiera, empresarial,económica o de cualquier otra índole que, en la ejecución del presentecontrato adquiera de EL COMITENTE.LA LOCADORA deberá cumplir esta obligación de reserva incluso conposterioridad de la fecha de vencimiento del presente contrato.DÉCIMA.- Queda expresamente establecido que EL COMITENTE estaráfacultado a realizar inspecciones y fiscalizar el proceso de elaboración delos accesorios materia del presente contrato en las instalaciones en dondeLA LOCADORA los elabore.CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1769 DELCÓDIGO CIVILDÉCIMO PRIMERA.- Las partes declaran expresamente que no será deaplicación lo previsto en el artículo 1769 del Código Civil. Enconsecuencia, EL COMITENTE no podrá resolver unilateralmente el

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contrato.CLÁUSULA PENAL MORATORIADÉCIMO SEGUNDA.- En caso de que LA LOCADORA incumpla con laobligación descrita en la cláusula sétima, LA LOCADORA deberá pagar aEL COMITENTE, por cada día de mora, en calidad de penalidadmoratoria, una suma ascendente a US $ 1 000,00 así como deberáindemnizar cualquier daño ulterior.CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESADÉCIMO TERCERA.- El incumplimiento de lo previsto en las cláusulassexta, sétima, octava y novena constituirá causal de resolución del presentecontrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, laresolución se producirá de pleno derecho cuando EL COMITENTEcomunique, por carta notarial, a LA LOCADORA que quiere valerse deesta cláusula.APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEYDÉCIMO CUARTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presentecontrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la LeyGeneral de Sociedades, el Código Civil y demás del sistema jurídico queresulten aplicables.COMPETENCIA ARBITRALDÉCIMO QUINTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en tornoal presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un TribunalArbitral integrado por tres expertos en la materia. Cada una de las partesnombrará a un árbitro y entre los dos nombrarán al tercero quien presidiráel Tribunal.Si en el plazo de 90 días de producida la controversia, no se acuerda el

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nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá serdesignado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámarade Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como deobligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para lasociedad.En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudadde Arequipa, a los 10 días del mes de Octubre del 2006

MODELO Nº 6CONTRATO DE FIDEICOMISOSeñor NotarioSírvase extender en su registro de escrituras públicas, una de FIDEICOMISO que celebran deuna parte el señor .................... con Documento Nacional de Identidad Nº ...................., domiciliadoen ...................., a quien se llamará EL FIDEICOMITENTE; de la otra parte el Banco , inscrito afojas .................... del Registro Mercantil de Lima, con RUC Nº .................... representado por suGerente General señor .................... con domicilio en .................... y a quien se llamará ELBANCO; y finalmente el señor ...................., con Libreta Electoral Nº ...................., con domicilioen .................... y a quien se llamará EL FIDEICOMISARIO, en los términos y condicionescontenidos en las siguientes cláusulas:PRIMERA: EL FIDEICOMITENTE es propietario del inmueble ubicado en la calle Misti Nº106 del distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, el cual con suhistorial, área y linderos figura inscrito a su nombre en la Ficha Nº 9999 del Registro de laPropiedad Inmueble de Arequipa, y está valorizado comercialmente en la suma de CINCUENTAMIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), (US$ 50 000,00);SEGUNDA: Por el presente instrumento EL FIDEICOMITENTE transfiere a favor de ELBANCO el inmueble descrito en la cláusula anterior, a efectos de que sea administrado enfideicomiso de inversión por EL BANCO, de conformidad con las disposiciones contempladas en laLey Nº 26702 y su Reglamento la Resolución SBS Nº 1010-99, de acuerdo con las indicaciones quecontempla el presente instrumento. EL FIDEICOMITENTE declara que los bienes que aporta no

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están sujetos a ningún gravamen, carga ni limitación y que no tiene herederos forzosos que impidanla disposición que hace de sus citados bienes.TERCERA: El beneficiario de este fideicomiso es el señor .................... quien interviene en esteinstrumento para expresar su aceptación, sin condicionamiento ni afectación u onerosidad alguna.CUARTA: EL BANCO, a su vez, también acepta el encargo que se le hace para actuar comofiduciario y declara expresamente que el bien que le ha sido aportado está en la condición de bienesde propiedad imperfecta y temporal y que no puede disponer del mismo, teniendo únicamente elderecho de administrarlo en la forma más conveniente, obteniendo de él la mayor rentabilidadposible y entregando regularmente el producto de la renta, menos los gastos correspondientes, a ELFIDEICOMISARIO.QUINTA: El plazo de este fideicomiso de inversión es de VEINTE AÑOS contados a partir dela fecha de la escritura pública, al vencimiento de los cuales, los bienes dados en fideicomisodeberán ser entregados en propiedad a EL FIDEICOMISARIO.SEXTA: EL FIDEICOMITENTE declara que este contrato está siendo otorgado con lafinalidad de contribuir a la educación y régimen de vida de EL FIDEICOMISARIO, quien es hijosuyo.SEPTIMA: Por su parte, EL BANCO por concepto de retribución por el encargo que ha asumidorecibirá el UNO POR CIENTO (1%) de la renta neta que se obtenga y además se resarcirá de losgastos que surjan como consecuencia de su administración, siendo entendido que los entregarárespaldados documentariamente. La liquidación trimestral de dichos gastos se entregará a ELFIDEICOMITENTE, con copia para EL FIDEICOMISARIO.OCTAVA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que asume por este instrumento y las queseñala la ley, EL BANCO pondrá la mayor diligencia para la conservación y buena administraciónde los bienes que le han sido aportados, los que constituyen un patrimonio aparte del patrimonio deEL BANCO y no responden por las obligaciones directas de este último, debiendo llevarsecontabilidad separada, conforme lo señala la Ley Nº 26702.NOVENA: De conformidad con lo que dispone la Ley Nº 26702, EL BANCO designa comofactor fiduciario al señor .................... quien es funcionario de EL BANCO. Esta designación serápuesta en conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros y frente a ELFIDEICOMITENTE y EL FIDEICOMISARIO el factor fiduciario asume responsabilidad solidariacon EL BANCO por los actos que realice en el desempeño de sus funciones.DECIMA: EL BANCO deberá llevar el inventario y la contabilidad del fideicomiso y cumplirálas demás obligaciones que señala la Ley Nº 26702 incluyendo aseguramiento de los bienes que

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recibe, la entrega regular de balances y estados financieros cuando menos una vez al semestre, asícomo un informe o memoria anual que será enviada a EL FIDEICOMITENTE con copias a ELFIDEICOMISARIO, y a la Superintendencia de Banca y Seguros, bajo responsabilidad.EL BANCO deberá guardar la mayor confidencialidad respecto de los actos, operaciones,documentos e información que origine la administración del fideicomiso, salvo mandato judicialexpreso.DECIMO PRIMERA: Todos los gastos e impuestos que genere la administración de ELFIDEICOMISO serán cargados a la cuenta del mismo, incluyendo el costo de esta escritura y los desu inscripción registral.Agregue usted, señor Notario, las cláusulas que son de ley y sírvase pasar partes al Registro de laPropiedad Inmueble, para la inscripción del aporte del inmueble mencionado en esta escritura.Fecha,