m a n u a l p r Á c t i c o · 2018-02-07 · se han incluido numerosos ejemplos para clarificar...

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Agencia Tributaria MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA www.agenciatributaria.es M A N U A L P R Á C T I C O M A N U A L P R Á C T I C O M A N U A L P R Á C T I C O M A N U A L P R Á C T I C O M A N U A L P R Á C T I C O

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  • Agencia TributariaMINISTERIO DE ECONOMA Y HACIENDA

    www.agenciatributaria.es

    M A N U A L P R C T I C OM A N U A L P R C T I C OM A N U A L P R C T I C OM A N U A L P R C T I C OM A N U A L P R C T I C O

  • DEPSITO

    LEGAL

  • Esta edicin del Manual Prctico de Sociedades 2005 se cerr elda 15 de marzo de 2006 en base a la normativa del Impuesto sobreSociedades publicada hasta dicha fecha con efectos para losperodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 dediciembre de 2005.

    Cualquier modificacin posterior en las normas del Impuesto sobreSociedades aplicables a estos perodos impositivos deber sertenida en cuenta.

  • PRESENTACIN

    La Agencia Estatal de Administracin Tributaria pone a su disposicin el Manual prcti-co para la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta deno Residentes correspondiente a los contribuyentes por este impuesto que obtenganrentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente y entidades en rgimende atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa-ol, elaborado por el Departamento de Gestin Tributaria.

    Este Manual no slo est concebido para facilitar la cumplimentacin de los modelos dedeclaracin del Impuesto sobre Sociedades, sino tambin para la propia divulgacin delImpuesto. La estructura del mismo, orientada a dicho fin, se ha realizado distinguiendodos partes: una primera, referida a cuestiones generales de cumplimentacin, y la se-gunda, que examina detenidamente el contenido de cada pgina de los modelos dedeclaracin. Se han incluido numerosos ejemplos para clarificar aquellas cuestiones querevisten especial complejidad y facilitar su comprensin, as como esquemas relativos ala liquidacin del Impuesto. Adems, y bajo el epgrafe de Informa, se han incluido enalgunos captulos ciertas puntualizaciones relacionadas con la aplicacin del Impuesto,que se han considerado relevantes. Por ltimo, se acompaa al f inal del documento unapndice normativo que contiene la Ley y el Reglamento del Impuesto, as como otrasnormas relacionadas con el mismo.

    Le recordamos que la Agencia Tributaria pone a su disposicin un Programa informticode Ayuda que le facilita la realizacin de su declaracin en los modelos 201 y 225. Pue-de acceder a estos Programas de Ayuda tambin a travs de Internet. Adems, puedeefectuar la presentacin de la declaracin por los modelos 200, 201 y 225 por vatelemtica, igual que de los pagos fraccionados correspondientes a este impuesto, sien-do obligatoria esta forma de presentacin para el modelo 200 y 218, salvo la presenta-cin ante las Haciendas Forales.

    Aprovechamos la ocasin, por ltimo, para recordarle que en todas las Delegaciones yAdministraciones de la Agencia Tributaria existe un servicio de informacin para aten-der las consultas que desee hacer sobre ste u otros impuestos; o, si lo prefiere, paralas cuestiones bsicas ponemos a su disposicin un telfono de informacin tributaria(901 33 55 33) al que puede llamar para resolver sus dudas sin necesidad de desplazar-se a nuestras oficinas. Puede acudir, tambin, a la pgina web de la Agencia Tributaria(www.agenciatributaria.es), en la que encontrar amplia informacin tributaria.

    Departamento de Gestin Tributaria.

  • I

    NDICE GENERAL

    Pgina

    CAPTULO I. CUESTIONES GENERALES

    Qu es el Impuesto sobre Sociedades? ....................................................................................................... 2

    Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2005...... 3

    Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades? ............................................................................. 3

    Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? ..................... 5

    Modelos de declaracin .................................................................................................................................... 5

    Quines deben firmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? ................................................ 7

    Conversin a euros de importes expresados en pesetas ......................................................................... 7

    Perodo impositivo y devengo ......................................................................................................................... 8

    Plazo para presentar la declaracin ............................................................................................................... 9

    Dnde se presenta la declaracin? .............................................................................................................. 11

    Qu documentacin debe incluirse en el sobre de retorno? ................................................................ 12

    Cmo se efecta el ingreso? ......................................................................................................................... 13

    Cmo se devuelve? ........................................................................................................................................ 14

    Cando se devuelve? ...................................................................................................................................... 14

    Renuncia a la devolucin ................................................................................................................................. 15

    Sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria ................................. 15

    Presentacin telemtica de declaraciones a travs de internet ............................................................. 15

    Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el rgimen

    estimacin directa ............................................................................................................................................. 19

    Esquema de liquidacin Sociedades patrimoniales .................................................................................... 21

    CAPTULO II. DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIN

    Perodo impositivo ........................................................................................................................................... 24

    Identificacin y tipo de ejercicio .................................................................................................................... 24

    C.N.A.E. (Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas) ............................................................... 25

    Declaracin complementaria .......................................................................................................................... 27

    Caracteres de la declaracin .......................................................................................................................... 27

    Nmero de grupo (clave [040]) ................................................................................................................... 38

    Personal asalariado (clave [041] y [042]) ................................................................................................... 38

    Certificado del Secretario del Consejo de Administracin o persona de anlogas funciones ........ 39

    Declaracin de los representantes legales de la entidad ......................................................................... 39

  • I I

    Pgina

    CAPTULO III. ADMINISTRADORES, PARTICIPACIONES DIRECTAS Y OPERACIO-

    NES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PASES O TERRITO-

    RIOS CALIFICADOS REGLAMENTARIAMENTE COMO PARASOS

    FISCALES

    Notas comunes a todos los apartados de esta pgina ............................................................................. 42

    A. Relacin de administradores .................................................................................................................... 42

    B. Relacin de participaciones directas ....................................................................................................... 43

    C. Operaciones y situaciones relacionadas con pases o territorios calificados

    reglamentariamente como parasos fiscales .......................................................................................... 43

    CAPTULO IV. RGIMEN DE SOCIEDADES PATRIMONIALES

    Introduccin ....................................................................................................................................................... 48

    Sociedades patrimoniales ................................................................................................................................ 48

    1. Caractersticas ............................................................................................................................................. 48

    2. Determinacin de la base imponible ...................................................................................................... 50

    3. Tipos impositivos ........................................................................................................................................ 51

    4. Deducciones sobre la cuota ntegra ....................................................................................................... 51

    5. Deducciones sobre la cuota lquida ........................................................................................................ 51

    Especialidades de carcter informativo (pginas 1 a 4) ........................................................................... 52

    Especialidades de carcter liquidatorio (pginas 5,6,7,8 y 9) ................................................................. 53

    CAPTULO V. RGIMEN ESPECIAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERS

    ECONMICO, ESPAOLAS Y EUROPEAS, Y DE LAS UNIO-

    NES TEMPORALES DE EMPRESAS

    Introduccin ....................................................................................................................................................... 72

    Especialidades de carcter informativo: pgina 3 de los modelos 201 200 .................................... 74

    Especialidades de carcter liquidatorio: pginas 6, 7, 8, 9 y 10 del modelo 201 o pginas 8,

    9, 10, 11 Y 12A del modelo 200 ................................................................................................................. 77

    CAPTULO VI. ESTADOS CONTABLES DEL MODELO 201 Y DEL MODELO

    225: BALANCE Y CUENTA DE PRDIDAS Y GANANCIAS

    Balance ................................................................................................................................................................ 88

  • III

    Pgina

    Cuenta de prdidas y ganancias .................................................................................................................... 90

    Distribucin de resultados .............................................................................................................................. 92

    Entidades parcialmente exentas .................................................................................................................... 92

    CAPTULO VII. ESTADOS CONTABLES DEL MODELO 200: BALANCE Y

    CUENTA DE PRDIDAS Y GANANCIAS

    Pginas 4A, 4B, 5A y 5B: balance ................................................................................................................. 96

    Pginas 6 y 7: cuenta de prdidas y ganancias ........................................................................................ 101

    Distribucin de resultados ........................................................................................................................... 104

    Entidades parcialmente exentas ................................................................................................................. 104

    CAPTULO VIII. LIQUIDACIN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (I)

    Resultado contable (clave [500]) ............................................................................................................... 108

    Correcciones al resultado contable (claves [501] a [551]) ................................................................. 108

    Base imponible y cuota ntegra (clave [552]) .......................................................................................... 155

    CAPTULO IX. LIQUIDACIN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (II)

    Cuota lquida y lquido a ingresar o a devolver (claves [562] a [622]) ............................................. 166

    CAPTULO X. DETALLE DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS, CUOTAS POR

    PRDIDAS DE COOPERATIVAS Y DEDUCCIONES

    Detalle de la compensacin de bases imponible negativas .................................................................. 183

    Detalle de la compensacin de cuotas por prdidas de cooperativas .............................................. 183

    Deducciones por doble imposicin ........................................................................................................... 183

    Rgimen especial de la reserva para inversiones en Canarias ............................................................ 195

    Deducciones con lmite porcentual sobre cuota .................................................................................... 196

    Deducciones rgimen general y otras deducciones ............................................................................... 198

    Orden que debe observarse en la aplicacin de las deducciones ...................................................... 228

    Deduccin por donaciones a entidades sin fines lucrativos ................................................................. 229

    Deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios (art. 42 L.I.S. y art. 36 ter

    Ley 43/1995) ................................................................................................................................................ 230

    Deducciones por inversiones en el Proyecto Cartuja 93 reguladas en la Ley 31/1992

    (clave [589]) ................................................................................................................................................... 234

  • IV

    Pgina

    Deducciones por inversiones en Canarias acogidas al rgimen de la Ley 20/1991

    (clave [590]) ................................................................................................................................................... 234

    Traslado de las cantidades consignadas en las claves [584], [588], [565], [585], [589] y

    [590] ............................................................................................................................................................... 237

    CAPTULO XI. REGMENES DE COOPERATIVAS, ENTIDADES NAVIERAS, FU-

    SIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS Y CANJE

    DE VALORES

    Rgimen fiscal de las cooperativas ............................................................................................................. 244

    Rgimen de las entidades navieras que tributan en funcin del tonelaje .......................................... 251

    Rgimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

    Opcin art. 43.1 y 43.3 R.I.S. ..................................................................................................................... 255

    CAPTULO XII. RGIMEN DE TRIBUTACIN CONJUNTA A LA

    ADMINISTRACIN DEL ESTADO Y A LAS DIPU-

    TACIONES FORALES DEL PAS VASCO Y/O CO-

    MUNIDAD FORAL DE NAVARRA

    Tributacin conjunta al Estado y a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o

    Comunidad Foral de Navarra ..................................................................................................................... 260

    Clculo de las proporciones de tributacin a cada una de las Administraciones ............................ 260

    Rgimen de tributacin conjunta con el Pas Vasco ............................................................................... 260

    Rgimen de tributacin conjunta con Navarra ....................................................................................... 262

    Cumplimentacin de las claves [050] a [056] ......................................................................................... 264

    Cumplimentacin de las claves [625] a [629] ......................................................................................... 265

    Cumplimentacin de las claves [420] a [497] ......................................................................................... 267

    CAPTULO XIII. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

    Entidades a las que resulta aplicable el rgimen de transparencia fiscal internacional ................... 270

    Clases de rentas a incluir en la base imponible ....................................................................................... 270

    Rentas que no se incluyen en la base imponible ..................................................................................... 271

    Perodo impositivo en el que se incluyen las rentas .............................................................................. 272

    Deducciones de la cuota ntegra ................................................................................................................ 272

    Informacin relativa a la entidad no residente. Cumplimentacin de la pgina 12B del

    modelo 200 .................................................................................................................................................... 273

    Residencia en paraso fiscal .......................................................................................................................... 273

  • V

    Pgina

    CAPTULO XIV. INFORMACIN ADICIONAL SOBRE EL BALANCE Y LA CUEN-

    TA DE PRDIDAS Y GANANCIAS EN EL MODELO 200. CIFRA

    DE NEGOCIOS DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES

    Informacin adicional sobre el balance y la cuenta de prdidas y ganancias en el

    modelo 200 .................................................................................................................................................... 276

    Comunicacin del importe neto de la cifra de negocios ....................................................................... 279

    CAPTULO XV. ESTADOS CONTABLES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LAS

    NORMAS DE CONTABILIDAD DEL BANCO DE ESPAA ...................... 281

    CAPTULO XVI. ESTADOS CONTABLES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS .......... 285

    CAPTULO XVII. EL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE

    SOCIEDADES CORRESPONDIENTE AL AO 2006

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades ............................................................................. 290

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2006 ................................................... 290

    Cuestiones generales sobre la cumplimentacin de los modelos ....................................................... 292

    Liquidacin del pago fraccionado utilizando el modelo 202 ................................................................ 292

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2006 de las grandes

    empresas ......................................................................................................................................................... 301

    Liquidacin del pago fraccionado utilizando el modelo 218 ................................................................ 302

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2006 del rgimen de

    consolidacin fiscal ......................................................................................................................................... 308

    CAPTULO XVIII. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLE-

    CIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIN

    DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRE-

    SENCIA EN TERRITORIO ESPAOL)

    Introduccin .................................................................................................................................................... 312

    Definicin de establecimiento permanente .............................................................................................. 312

    Rentas imputables a los establecimientos permanentes ....................................................................... 313

    Base imponible ............................................................................................................................................... 313

    Cuantificacin de la deuda tributaria ......................................................................................................... 314

    Perodo impositivo y devengo .................................................................................................................... 315

  • VI

    Pgina

    Presentacin de la declaracin ................................................................................................................... 315

    Otras obligaciones de los establecimientos permanentes .................................................................... 316

    Declaracin de otros establecimientos permanentes ........................................................................... 317

    Entidades en atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en

    territorio espaol ........................................................................................................................................... 317

    ANEXO I. EL MODELO 200 DE DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRE

    SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO

    RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDA-

    DES EN RGIMEN DE ATRIBUCIN DE RENTAS CONSTITUI-

    DAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO

    ESPAOL .................................................................................................................. 319

    ANEXO II. EL MODELO 201 DE DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRE

    SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO

    RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES) ................................ 357

    ANEXO III. EL MODELO 225 DE DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRE

    SOCIEDADES (SOCIEDADES PATRIMONIALES) ......................................... 375

    ANEXO IV. EL MODELO 202 DE PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO

    SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE

    NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y EN-

    TIDADES EN RGIMEN DE ATRIBUCIN DE RENTAS CONS-

    TITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRI-

    TORIO ESPAOL) .................................................................................................. 391

    APNDICE NORMATIVO

    - N-I: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. del 11) y el Real

    Decreto1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del

    Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. del 6 de agosto). Textos condordados ............................ 395

    - N-II: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sinfines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (B.O.E. del 24). ................................. 537

  • VII

    Pgina

    Rgimen Fiscal de las Cooperativas.

    - N-III: Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Rgimen Fiscal de las Cooperativas (B.O.E. del 20) ........................................................................................................................................ 543

    Regmenes especiales por razn del territorio.

    - N-IV: Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificacin de los aspectos fiscales del Rgi-men Econmico Fiscal de Canarias (B.O.E. del 8) ............................................................................ 555

    - N-V: Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscalde Canarias (B.O.E. del 7) ..................................................................................................................... 557

    - N-VI: Concierto Econmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, aproba-do por Ley 12/2002, de 23 de mayo (B.O.E. del 24) .................................................................. 565

    - N-VII: Convenio Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y modificado por la Ley

    25/2003, de 15 de julio (B.O.E. de 16) ............................................................................................ 569

  • MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

    1

    CAPITULO I

    Cuestiones generales

    MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

    SUMARIO

    - Qu es el Impuesto sobre Sociedades?

    - Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en2005

    - Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

    - Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?

    - Modelos de declaracin

    - Quines deben firmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?

    - Conversin a euros de importes expresados en pesetas

    - Perodo impositivo y devengo

    - Plazo para presentar la declaracin

    - Dnde se presenta la declaracin?

    - Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la declaracin?

    - Cmo se efecta el ingreso?

    - Cmo se devuelve?

    - Cundo se devuelve?

    - Renuncia a la devolucin

    - Sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria

    - Presentacin telemtica de declaraciones a travs de Internet

    - Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el rgimen de estima-cin directa

    - Esquema de liquidacin sociedades patrimoniales

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    2

    QU ES EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    La Constitucin Espaola, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artculo 31 que todos con-tribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica.

    Una de las manifestaciones ms directas y expresivas de la capacidad econmica de una persona esla renta global que percibe, medida durante un determinado perodo de tiempo.

    Cuando la renta es obtenida por personas fsicas, el impuesto que el sistema tributario espaol esta-blece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (I.R.P.F.).

    Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad econmica obteniendo renta es una persona jurdica(sociedad, asociacin, fundacin, etc.), la obligacin constitucional de contribuir se lleva a efecto pormedio del Impuesto sobre Sociedades.

    En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre laRenta de las Personas Fsicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.

    Cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carcter directo y naturaleza perso-nal que grava la renta de las sociedades y dems entidades jurdicas.

    * Carcter directo, porque grava la renta como manifestacin directa de la capacidad econmicadel sujeto pasivo.

    * Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada con-tribuyente a la hora de concretar la cuanta de la prestacin tributaria que est obligado a satisfa-cer.

    INFORMA:

    El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio espaol. A estos efectos, el terri-torio espaol comprende, adems del territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla,aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que Espaa puede ejercer los de-rechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y asus recursos naturales, de acuerdo con la legislacin espaola y el Derecho internacional.

    NOTA:

    Los artculos que se citan en este Manual prctico de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (L.I.S.),del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (R.I.S.), de la Ley del Impuesto sobre la Renta delas Personas Fsicas (L.I.R.P.F.), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsi-cas (R.I.R.P.F.), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (L.I.R.N.R.) y del Regla-mento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (R.I.R.N.R.), son los correspondientes, res-pectivamente, al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la L.I.S., al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el R.I.S., alReal Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laL.I.R.P.F., al Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el R.I.R.P.F., al RealDecreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la L.I.R.N.R.,al Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el R.I.R.N.R. No obstante, si eldevengo del impuesto se ha producido con anterioridad a la aprobacin de las normas anteriores,las referencias deben entenderse efectuadas, respectivamente, a la Ley 43/1995, de 27 de diciem-bre, al Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, a la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, al Real Decre-to 214/1999, de 5 de febrero, a la Ley 41/1998, de 9 de diciembre y al Real Decreto 326/1999,de 26 de febrero.

  • MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

    3

    PRINCIPALES NOVEDADES EN EL MBITO DE LA LIQUIDACIN DELIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2005

    En la regulacin del Impuesto sobre Sociedades se han producido diversas modificaciones que afec-tan tanto a su mecnica liquidatoria como a aspectos contables, de las cuales destacamos las siguien-tes como ms significativas:

    - La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social intro-dujo la aplicacin de las normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos dela Comisin Europea para los perodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2005, concarcter obligatorio para determinadas entidades y optativo para otras.

    - La Circular del Banco de Espaa 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crdito, sobre normasde informacin financiera pblica y reservada y modelos de estado financieros publica unos nue-vos modelos de cuentas anuales individuales y consolidadas para las entidades de crdito a las quedicha Circular es de aplicacin, los cuales se incorporan a los modelos 200 y 220 de declaracin.

    - La Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificacin de tasas y de beneficios fiscales de aconte-cimientos de excepcional inters pblico, regula tres nuevos acontecimientos a los que se otorgael carcter de programas de excepcional inters pblico a efectos de lo dispuesto en el artculo 27de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre: la celebracin del 250 aniversario de la finalizacin de laconstruccin de la Plaza Mayor de Salamanca, denominado Salamanca 2005. Plaza Mayor deEuropa, la celebracin de Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela y el programa de preparacinde los deportistas espaoles de los Juegos de Pekn 2008.

    - La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2005 haelevado de 6 a 8 millones de euros el importe neto de la cifra de negocio para la aplicacin de losincentivos fiscales para las empresas de reducida dimensin, ampliando, asimismo, a 120.202,14euros la parte de base imponible que tributar al 30% y ha efectuado otras modificaciones enmateria de amortizaciones para estas sociedades.

    - La Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurdico espaoldiversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energticos y electricidad ydel rgimen fiscal comn aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferen-tes, y se regula el rgimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en elmbito de la Unin Europea y la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materiatributaria para el impulso de la productividad introducen tambin determinadas modificacionesdestacables en la normativa de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    - La Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus socie-dades gestoras.

    QUINES ESTN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    La sujecin al Impuesto la determina la residencia en territorio espaol. Se considerarn residentesen territorio espaol las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

    a) Que se hubiesen constituido conforme a las leyes espaolas.

    b) Que tengan su domicilio social en territorio espaol.

    c) Que tengan la sede de direccin efectiva en territorio espaol.

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    4

    A estos efectos, se entender que una entidad tiene su sede de direccin efectiva en territorio espa-ol cuando en l radique la direccin y control del conjunto de sus actividades.

    Especficamente, estn sujetas al Impuesto sobre Sociedades:

    a) Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominacin, siempre que tengan perso-nalidad jurdica propia, excepto las sociedades civiles.

    Se incluyen, entre otras:

    * Las sociedades mercantiles: annimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.

    * Las sociedades estatales, autonmicas, provinciales y locales.

    * Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformacin.

    * Las sociedades unipersonales.

    * Las agrupaciones de inters econmico.

    * Las agrupaciones europeas de inters econmico.

    * Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto pblicas como privadas.

    * Los entes pblicos (Administraciones del Estado, Administracin de las Comunidades Autno-mas, Corporaciones locales, Organismos Autnomos, etc.).

    b) Adems, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurdica propia:

    * Los fondos de inversin mobiliaria y los fondos de inversin en activos del mercado monetarioy los fondos de inversin inmobiliaria.

    * Las uniones temporales de empresas.

    * Los fondos de capital-riesgo.

    * Los fondos de pensiones.

    * Los fondos de regulacin del mercado hipotecario.

    * Los fondos de titulizacin hipotecaria.

    * Los fondos de titulizacin de activos.

    * Los fondos de garanta de inversiones.

    * Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn.

    INFORMA:

    No estn sujetas al Impuesto sobre Sociedades las entidades sin personalidad jurdica a que serefiere el artculo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria. En este sentido, las rentas co-rrespondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurdica (excepto las socie-dades agrarias de transformacin), herencias yacentes, comunidades de bienes y demsentidades a que se refiere dicho artculo 35.4, se atribuirn a los socios, herederos, comune-ros o partcipes, respectivamente, segn las normas o pactos aplicables en cada caso y, sistos no constaran a la Administracin tributaria en forma fehaciente, se atribuirn por partesiguales.

    Como supuestos especficos:

    - En la sociedad irregular, constatada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquiercaso, transcurrido un ao desde el otorgamiento de la escritura sin que haya solicitado suinscripcin, no hay personalidad jurdica y, en consecuencia, tributa en rgimen de atribu-cin de rentas.

    - Una sociedad que no figure inscrita en el Registro Mercantil no tiene personalidad jurdica,por lo que no es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

    Hasta tanto esto ocurra ser un ente sin personalidad jurdica de los que menciona el artculo35.4 de la Ley General Tributaria, atribuyndose, en consecuencia, a los socios las rentasque pueda obtener.

  • MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

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    Domicilio fiscalEl domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio espaol ser el de su domicilio social,siempre que en l est efectivamente centralizada la gestin administrativa y la direccin de sus ne-gocios. En otro caso, se atender al lugar en que se realice dicha gestin o direccin.

    En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los crite-rios anteriores, prevalecer aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

    QUINES ESTN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIN DELIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    Estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivosdel mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el perodo impo-sitivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

    Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo acti-vidad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributacin, noeximen al sujeto pasivo de la obligacin de presentar la preceptiva declaracin.

    Como nicas excepciones a la obligacin general de declarar, la normativa vigente contempla las si-guientes:

    * Las entidades declaradas totalmente exentas por el artculo 9.1 de la Ley del Impuesto sobreSociedades.

    * Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn respecto de aquellos perodosimpositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran engasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reduccin en la base imponibleespecficamente aplicable a estos sujetos pasivos.

    * Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artculo 9.3 de la Ley del Impuesto sobreSociedades que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

    b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retencin no superen 2.000euros anuales.

    c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estn sometidas a retencin.

    MODELOS DE DECLARACIN

    Para la declaracin del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los perodos impositivos inicia-dos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2005, existen tres modelos de declaracin:el modelo 200 (general), el modelo 201 (simplificado) y el modelo 225 (sociedades patrimoniales).Adems, existe un modelo de declaracin especfico para el rgimen de consolidacin fiscal: el mode-lo 220. Como novedad para la declaracin de 2005, la presentacin del modelo 200 debe hacer-se por va telemtica. Las instrucciones de estos modelos (excepto el modelo 200) recogen las nor-mas generales de cumplimentacin, con indicacin de las pginas que obligatoriamente deben incluirseen la declaracin.

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    6

    MODELO 201

    Pueden utilizar el modelo 201 los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que la entidad no est obligada durante 2006 a la presentacin de declaraciones-liquidacionescon periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Aadido y por retenciones a cuenta delImpuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuestosobre la Renta de no Residentes, al no haber superado su volumen de operaciones, calculadoconforme a lo dispuesto en el artculo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuestosobre el Valor Aadido, la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el ao natural en que se inicieel perodo impositivo que es objeto de declaracin. El volumen de operaciones a considerar serel importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Aadido y, en su caso, el recargo deequivalencia y la compensacin a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servi-cios efectuadas por el sujeto pasivo durante el ao natural, incluidas las exentas del impuesto.Para la determinacin del volumen de operaciones no se tomarn en consideracin las siguientes:las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las entregas de bienes calificados como de inversinrespecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 108 de la precitada Ley, nilas operaciones financieras mencionadas en el artculo 20, apartado uno, nmero 18, de la mismaLey, incluidas las que no gocen de exencin, as como las operaciones exentas relativas al oro deinversin comprendidas en el artculo 140 bis de dicha Ley, cuando unas y otras no sean habitua-les de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

    2. Que la entidad no tenga la obligacin de incluir en la base imponible del perodo impositivo deter-minadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicacin de lo establecido enel artculo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    3. Que la entidad declarante no sea una entidad obligada a llevar su contabilidad de acuerdo con lasnormas establecidas por el Banco de Espaa.

    4. Que no se trate de una entidad que se encuentre integrada en un grupo fiscal, incluidos los decooperativas, que tribute por el rgimen de consolidacin fiscal establecido en el captulo VII delttulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, por el quese dictan normas para la adaptacin de las disposiciones que regulan la tributacin sobre el bene-ficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas respectivamente.

    5. Que la entidad no sea una entidad aseguradora a la que sea de aplicacin obligatoria el Plan deContabilidad aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprue-ba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulacin de lascuentas de los grupos de entidades aseguradoras.

    6. Que no se trate de una entidad naviera que se acoja al Rgimen especial de las entidades navierasen funcin del tonelaje, previsto en el captulo XVII del ttulo VII de la Ley del Impuesto sobreSociedades.

    7. Que no se trate de una entidad en rgimen de atribucin de rentas constituida en el extranjerocon presencia en territorio espaol que, de acuerdo con lo previsto en el artculo 38 de la Ley delImpuesto sobre la Renta de no Residentes, est obligada a declarar por este impuesto.

    8. Que la entidad no tenga la consideracin de sociedad patrimonial, en aplicacin de lo establecidoen el artculo 61 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    MODELO 200

    El modelo 200 de declaracin del Impuesto sobre Sociedades ser aplicable, con carcter general, atodos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades obligados a presentar y suscribir declara-cin por este impuesto y ser de uso obligatorio para aquellos que no puedan utilizar el modelo 201,

  • MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

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    por incumplir los requisitos exigidos en el apartado anterior, o no deban utilizar el modelo 225,reservado a la sociedades patrimoniales.

    En el caso de los grupos fiscales, todas las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante oentidad cabeza del mismo, debern formular declaracin-liquidacin en el modelo 200 que ser cum-plimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes lquidos tericos que en rgimen detributacin individual habran de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimismo,cuando de la liquidacin contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o iguala cero, se debern consignar, no obstante, todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones.

    No obstante, tambin podr ser utilizado por los sujetos pasivos obligados a presentar y suscribirdeclaracin por el Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artculo 136 de laLey del Impuesto sobre Sociedades, que teniendo la posibilidad de declarar utilizando el modelo 201,lo hagan utilizando este modelo.

    Este modelo deber presentarse por va telemtica, pudindose utilizar para su cumplimentacin elformulario disponible en la oficina virtual de la pgina de la Agencia tributaria en Internet:www.agenciatributaria.es (ver apartado presentacin telemtica a travs de internet de este cap-tulo).

    MODELO 225

    El modelo 225 de declaracin del Impuesto sobre Sociedades deber utilizarse por aquellas entida-des que, de acuerdo con lo previsto en el artculo 61 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ten-gan la consideracin de sociedades patrimoniales.

    QUINES DEBEN FIRMAR LA DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES?

    La declaracin del Impuesto sobre Sociedades debe ser firmada por la persona o personas que os-tenten la representacin legal de la entidad declarante.

    Cuando la entidad tenga ms de un representante, la declaracin deber ser firmada por el nmeronecesario de apoderados con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la entidad.

    En todo caso, la persona, o personas, que firmen la declaracin del Impuesto sobre Sociedades debe-rn ser quienes ostenten la representacin legal de la entidad declarante en la fecha de presentacinde la misma.

    CONVERSIN A EUROS DE IMPORTES EXPRESADOS EN PESETAS

    En el supuesto de que deban incluirse en la declaracin del Impuesto sobre Sociedades importesmonetarios que, por haberse generado en perodos anteriores a 2002, vengan expresados en pese-tas (deducciones pendientes de aplicacin, bases imponibles negativas pendientes de compensar ...),debern hacerse constar estos importes en euros, expresados con dos decimales, aplicando la reglade conversin que se expone a continuacin:

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    8

    REGLA DE CONVERSIN

    Para efectuar la conversin de pesetas a euros debe dividirse el importe monetario en pesetas entre166,386 (tipo de conversin irrevocable). La cantidad resultante debe redondearse, por exceso opor defecto, al cntimo ms prximo. En caso de obtenerse una cantidad cuya ltima cifra sea exac-tamente la mitad de un cntimo, el redondeo se efectuar al cntimo superior.

    REGLA PRCTICA DEL REDONDEO

    Una vez efectuada la divisin del importe en pesetas entre el tipo de conversin, si el tercer decimalde la cantidad obtenida es el nmero 5 un nmero superior, se tomar como segundo decimal elinmediato superior. Por el contrario, si el tercer decimal es el nmero 4 un nmero inferior, elsegundo decimal de la cantidad obtenida no se modificar.

    @ EJEMPLOS:

    a) Importe a convertir: 1.270.000 pesetas.1) Divisin entre el tipo de conversin: 1.270.000 166,386 = 7.632,853725672) Redondeo al cntimo ms prximo: 7.632,85 euros.

    b) Importe a convertir: 65.732 pesetas.1) Divisin entre el tipo de conversin: 65.732 166,386 = 395,057276452) Redondeo al cntimo ms prximo: 395,06 euros.

    c) Importe a convertir: 506.766 pesetas.1) Divisin entre el tipo de conversin: 506.766 166,386 = 3.045,725000902) Redondeo al cntimo ms prximo: 3.045,73 euros.

    PERODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

    REGLA GENERAL

    El perodo impositivo, al cual se ha de referir la declaracin del Impuesto sobre Sociedades, coincidecon el ejercicio econmico de cada entidad.

    REGLAS PARTICULARES

    Aunque no haya finalizado el ejercicio econmico, el perodo impositivo se entiende concluido en lossiguientes casos:

    a) Cuando la entidad se extinga.

    Se entiende producida la extincin cuando tenga lugar el asiento de cancelacin de la sociedad enel Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaracin en el plazode los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelacin.

    b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio espaol al ex-tranjero.

    c) Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine la nosujecin al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.

    d) Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine la mo-dificacin de su tipo de gravamen o la aplicacin de un rgimen tributario especial.

  • MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

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    En ningn caso, el perodo impositivo puede exceder de doce meses.

    RESUMEN:

    LA DURACIN DEL PERODO IMPOSITIVO PUEDE SER:

    A) DOCE MESES

    A.1. COINCIDENTE CON EL AO NATURAL

    A.2. NO COINCIDENTE CON EL AO NATURAL

    B) INFERIOR A DOCE MESES

    En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades debern presentar una declara-cin independiente por cada perodo impositivo.

    EJEMPLO:

    La Sociedad Annima "X", que se dedica a la comercializacin de cereales, tiene fijado en sus esta-tutos el ejercicio social coincidente con el ao natural.Con el propsito de ajustar el ejercicio econmico al calendario de las campaas de comercializacindel cereal, la Junta General de accionistas, constituida vlidamente al efecto, acuerda el da 20 deabril de 2005 modificar el ejercicio social de la entidad, que pasar a iniciarse el da 1 de junio decada ao y se cerrar el 31 de mayo del ao siguiente.En consecuencia, el 31 de mayo de 2005 se produce el cierre del ejercicio en curso (que haba co-menzado el da 1 de enero anterior), inicindose el da 1 de junio de 2005 el primero de los ejer-cicios ajustados a la modificacin acordada por la Junta General.En este supuesto hay dos perodos de imposicin, ambos iniciados dentro del mismo ao natural de2005:1.- Del 1 de enero de 2005 al 31 de mayo de 2005.2.- Del 1 de junio de 2005 al 31 de mayo de 2006.Por consiguiente, la Sociedad Annima "X" habr de presentar dos declaraciones del Impuesto sobreSociedades, una por cada uno de los perodos impositivos mencionados.

    Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el ltimo da del perodoimpositivo.

    PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIN

    A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaracin del Impuesto sobre Socieda-des no tiene un plazo de presentacin nico para todos los contribuyentes, sino que cada sujetopasivo tiene su propio plazo, en funcin de la fecha en que concluya su perodo impositivo.

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    10

    La presentacin de la declaracin deber efectuarse dentro de los 25 das naturales siguientes a losseis meses posteriores a la conclusin del perodo impositivo. Por consiguiente, como regla general,cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio econmico coincida con el ao natural, el plazo depresentacin de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros das naturales del mes de julio.

    INFORMA:

    Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentacin de la declaracin con algunafestividad o si tal fecha del vencimiento cae en sbado, el plazo finaliza el primer da hbilsiguiente a la fecha del vencimiento.

    El plazo para la presentacin de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades se computarde fecha a fecha.

    EJEMPLO:

    Para una entidad cuyo perodo impositivo est comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el31 de diciembre de 2005, el plazo de presentacin ser del 1 al 25 de julio de 2006.

    No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaracin se hubiera iniciado con anterioridad a laentrada en vigor de la Orden del Ministro de Economa y Hacienda que ha aprobado los modelos dedeclaracin del Impuesto sobre Sociedades para los perodos impositivos iniciados a partir del 1 deenero de 2005 debern presentar la declaracin dentro de los 25 das naturales a la fecha de entradaen vigor de la citada Orden, salvo que opten por presentar la declaracin utilizando los modeloscontenidos en la Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo, que aprob los modelos de declaracin-liquidacin aplicables a los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de2004, en cuyo caso el plazo de presentacin ser el general expuesto en el segundo prrafo anteriorde este apartado.

    En las localidades en que el ltimo da del plazo voluntario de presentacin sea festivo, los sujetospasivos podrn presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer da hbil si-guiente a aqul.

    EJEMPLO:

    El perodo impositivo de una entidad est comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de2005.El plazo de presentacin de la declaracin ser el de los 25 das naturales siguientes a los seis mesesposteriores a 31 de julio de 2005, fecha de conclusin del perodo impositivo. As, el plazo de pre-sentacin sera el perodo comprendido entre el 1 y el 25 de febrero de 2006. Como el da 25 essbado el plazo finalizar el primer da hbil siguiente, es decir, el 27 de febrero. Dado que a 1 deenero de 2006 no haba entrado en vigor la Orden del Ministro de Economa y Hacienda aproban-do los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a perodosimpositivos iniciados dentro de 2005, esta entidad podr:

    - Esperar a la entrada en vigor de la citada Orden a efectos del cmputo del plazo de los 25 dasnaturales siguientes a esa fecha de entrada en vigor.

    - Presentar la declaracin en el plazo general de presentacin (1 al 27 de febrero de 2006),utilizando para ello los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades aprobados paralos perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

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    DNDE SE PRESENTA LA DECLARACIN?

    Los lugares donde debe presentarse la declaracin del Impuesto sobre Sociedades (excepto el mo-delo 200 cuya presentacin debe hacerse por va telemtica) varan en funcin de cul haya sido elresultado de la autoliquidacin practicada:

    A INGRESAR

    Si la declaracin resulta a ingresar, la presentacin se efectuar en cualquier entidad colaboradora(Bancos, Cajas y Cooperativas de crdito), sita en territorio espaol.

    La declaracin debe llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, lasetiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria con inde-pendencia de si el ingreso se efecta dentro o fuera de los plazos establecidos para la presenta-cin.

    A DEVOLVER

    Si la declaracin resulta a devolver, sta se presentar en cualquier entidad colaboradora sita enterritorio espaol en la que el sujeto pasivo del impuesto tenga cuenta abierta a su nombre en laque desee recibir el importe de la devolucin, con independencia de si la presentacin se realizao no fuera de los plazos establecidos.

    La declaracin debe llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, lasetiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

    Si no dispone de etiquetas identificativas, o no tiene cuenta abierta en ninguna entidad colabora-dora sita en territorio espaol, la declaracin se presentar mediante entrega personal en laDelegacin o Administracin de la A.E.A.T., o bien en la Delegacin Central de Grandes Contri-buyentes o en la Unidad de Gestin de Grandes Empresas de la Delegacin Especial de la A.E.A.T.correspondiente a su domicilio fiscal, segn proceda en funcin de la adscripcin del sujeto pasivoo contribuyente a una u otra Unidad. Si no dispone de etiquetas identificativas, deber adjuntarfotocopia del documento acreditativo del N.I.F. Si carece de cuenta abierta en una entidad colabo-radora sita en territorio espaol, se acompaar un escrito haciendo constar esta circunstancia ysolicitando la devolucin mediante cheque.

    CUOTA CERO O RENUNCIA A LA DEVOLUCIN

    Si en el perodo impositivo objeto de la declaracin no existe lquido a ingresar o a devolver, ascomo en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolucin resultante de laautoliquidacin practicada, la declaracin se presentar en la Delegacin o Administracin de laAgencia Estatal de Administracin Tributaria, o bien en la Delegacin Central de Grandes Contri-buyentes o en la Unidad de Gestin de Grandes Empresas de la Delegacin Especial de la A.E.A.T.correspondiente a su domicilio fiscal, segn proceda en funcin de la adscripcin del sujeto pasivoo contribuyente a una u otra Unidad . Dicha presentacin podr realizarse directamente, median-te entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas, por lo queen estos supuestos no es necesario el desplazamiento fsico a las oficinas de la Administracintributaria. El sobre conteniendo la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y el resto de ladocumentacin puede remitirse por correo certificado, siempre que se presente con el sobreabierto para que el servicio de Correos estampe la fecha y el sello en la primera hoja del cuadernode declaracin, as como en el documento de ingreso o devolucin, antes de ser certificado el

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    12

    envo. De esa forma, la fecha de entrega al servicio de Correos surtir efecto como fecha de pre-sentacin.

    RESUMEN

    RESULTADO DE LA LUGAR DE PRESENTACIN

    LIQUIDACIN DELEGACIN/ADMN. SERVICIO ENTIDAD

    DE LA A.E.A.T. DE CORREOS COLABORADORA

    A INGRESAR NO NO SI

    A DEVOLVER SI (*) NO SI

    RENUNCIA A LA DEVOLUCIN SI SI NO

    CUOTA CERO SI SI NO

    (*) Si el resultado de la autoliquidacin es a devolver mediante transferencia bancaria y nicamente en el caso de queel sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorio nacional, deber presentar-se la declaracin en la Delegacin o Administracin de la Agencia Tributaria, o bien en la Delegacin Central de Gran-des Contribuyentes o en la Unidad de Gestin de Grandes Empresas de la Delegacin Especial de la A.E.A.T. corres-pondiente a su domicilio fiscal, segn proceda en funcin de la adscripcin del sujeto pasivo o contribuyente a una uotra Unidad.

    CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

    Debe resaltarse que aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentrenacogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentarn la declaracin en la Delegacin o Administracin de la AgenciaEstatal de Administracin Tributaria, o bien en la Delegacin Central de Grandes Contribuyenteso en la Unidad de Gestin de Grandes Empresas de la Delegacin Especial de la A.E.A.T. corres-pondiente a su domicilio fiscal, segn proceda en funcin de la adscripcin del sujeto pasivo ocontribuyente a una u otra Unidad. Estos sujetos pasivos debern adherir al modelo de declara-cin que se presente, en su primera pgina, en lugar visible y que no dificulte la lectura de losrestantes datos de la declaracin, un distintivo autoadhesivo que identificar externamente que elmodelo de declaracin presentado corresponde a contribuyentes incluidos en este sistema decuenta corriente en materia tributaria. Ese distintivo autoadhesivo debe facilitarse por el rganoadministrativo que acuerde la inclusin del sujeto pasivo en dicho sistema.

    QU DOCUMENTACIN DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CONLA DECLARACIN?

    El sujeto pasivo deber presentar conjuntamente con la declaracin, bien mediante su introduccinen el sobre de retorno que corresponda, o bien, a travs del registro telemtico de documentos dela A.E.A.T. los siguientes documentos.

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    1.- En el caso de no disponer de etiquetas identificativas, solamente para aquellos supuestos que seaposible la presentacin sin llevar adheridas las etiquetas, deber incluirse dentro del sobre de re-torno una fotocopia de la tarjeta del Nmero de Identificacin Fiscal.

    2.- Los sujetos pasivos a los que resulte aplicable lo previsto en el artculo 107 de la Ley del Impuestosobre Sociedades (los cuales habrn consignado una X en la clave [007] de la pgina 1 del modelo200), incluirn en el sobre los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentesen territorio espaol:

    a) Balance y cuenta de prdidas y ganancias.

    b) Justificacin de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida enla base imponible.

    3.- Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoracin previa deoperaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades de investiga-cin y desarrollo, de apoyo a la gestin y coeficiente de subcapitalizacin, el informe a que hacereferencia el artculo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    4.- Los sujetos pasivos que deban presentar la informacin a que se refieren los artculos 15 (adqui-sicin de valores representativos de la participacin de fondos propios de entidades no residen-tes cuyas rentas puedan acogerse a la exencin del artculo 21 de la L.I.S.) o 45 (aplicacin de lodispuesto en el artculo 89.3 de la L.I.S.) del Reglamento del Impuesto, incluirn la documentacinrelativa a dicha informacin.

    5.- Los sujetos pasivos que se acojan a lo dispuesto en el apartado 10 del artculo 27 de la Ley 19/1994 debern incluir una comunicacin al respecto con el sistema de financiacin de las inversio-nes a que se refiere el indicado precepto.

    IMPORTANTE:

    Debe destacarse que no existe la obligacin de incluir en el sobre de retorno los siguientes docu-mentos:

    - Los certificados originales de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al perodoimpositivo objeto de declaracin.

    - Los ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados presentados, en sucaso, durante el perodo impositivo objeto de declaracin.

    CMO SE EFECTA EL INGRESO?

    Cuando de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo resulte una cantidad a ingresar, la enti-dad tendr que efectuar el correspondiente ingreso en el Tesoro al tiempo de presentar la declara-cin del Impuesto, ya sea mediante entrega en efectivo o por adeudo en cuenta.

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    14

    CMO SE DEVUELVE?

    Si de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo resulta una cantidad a devolver (por ser mayorla suma de las retenciones soportadas, de los ingresos a cuenta practicados a la entidad, de los pagosfraccionados realizados y de las cuotas pagadas por las agrupaciones de inters econmico o unionestemporales de empresas que la cuota ntegra minorada en las deducciones y bonificaciones que leresulten aplicables), la Administracin tributaria debe proceder a efectuar la misma.

    La devolucin se efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta que el sujeto pasivo indiqueen el documento de ingreso o devolucin, sin perjuicio de que pueda ordenar la Administracintributaria la realizacin de la devolucin mediante cheque cruzado del Banco de Espaa cuando stano pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

    Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorioespaol, se podr hacer constar dicha circunstancia en escrito dirigido al Delegado de la AgenciaTributaria que corresponda a su domicilio fiscal, incluyendo dicho escrito junto con la declaracin. Ala vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, el Delegado podr ordenar la realiza-cin de la devolucin que proceda mediante cheque cruzado del Banco de Espaa. En el supuesto desujetos pasivos adscritos a las Unidades de Gestin de Grandes Empresas o a la Delegacin Centralde Grandes Contribuyentes, el escrito ser dirigido al Delegado Especial de la Agencia Estatal deAdministracin Tributaria que corresponda o al Delegado de la Delegacin Central de GrandesContribuyentes, respectivamente.

    CUNDO SE DEVUELVE?

    Cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta, pagos fraccionados y cuotas impu-tadas, supere el importe de la cuota resultante de la autoliquidacin, la Administracin Tributariaproceder, en su caso, a practicar liquidacin provisional dentro de los seis meses siguientes al trmi-no del plazo para la presentacin de la declaracin o a la fecha de presentacin de la declaracin sista se presenta fuera del plazo legalmente establecido.

    Cuando de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo o de la citada liquidacin provisionalresulte una cantidad a devolver (que en este ltimo caso no coincidir con la cuanta autoliquidadapor el sujeto pasivo), la Administracin efectuar la devolucin de oficio dentro del plazo de seismeses expuesto en el prrafo anterior, sin perjuicio de la prctica de ulteriores liquidaciones, provi-sionales o definitivas, que procedan.

    Si transcurre el plazo de seis meses para efectuar la devolucin y la Administracin tributaria no ordenael pago de la misma por causas que sean imputables a ella, sta debe abonar, adems del importe dela devolucin que corresponda, los intereses de demora que resulten de aplicar a la cantidad pen-diente de devolucin el mismo inters que aplica la Administracin tributaria a los contribuyentespor dbitos de stos a favor de la misma Administracin, desde el da siguiente al final de dicho plazode seis meses y hasta la fecha de ordenacin del pago de la devolucin, sin necesidad de que el sujetopasivo tenga que reclamarlos.

  • MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

    15

    RENUNCIA A LA DEVOLUCIN

    En el supuesto de que el sujeto pasivo decida renunciar a la devolucin resultante de la autoliquidacinpracticada, deber hacerlo constar en el documento de ingreso o devolucin.

    SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE ENMATERIA TRIBUTARIA

    Las reglas sobre ingreso o devolucin del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos acogidosal sistema de cuenta corriente tributaria regulado por el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio(B.O.E. de 7 de julio), se ajustarn a lo dispuesto en la citada norma, as como en las normas comple-mentarias o de desarrollo a la anterior vigentes en cada momento.

    PRESENTACIN TELEMTICA DE DECLARACIONES A TRAVS DE INTERNET

    La presentacin del modelo 200 deber hacerse obligatoriamente por va telemtica.

    La presentacin de los modelos 201 de declaracin simplificada y modelo 225 de declaracin desociedades patrimoniales, cualquiera que sea el resultado de la declaracin, a ingresar o a devolver,podr efectuarse por va telemtica en las condiciones que se expresan a continuacin.

    QU REQUISITOS SE PRECISAN PARA LA PRESENTACIN TELEMTICA?

    Para la presentacin telemtica del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de noResidentes correspondiente a establecimientos permanentes o entidades en rgimen de atribucinde rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol deber tenerse en cuentalo siguiente:

    a) El declarante deber disponer del Nmero de Identificacin Fiscal (NIF).

    b) El equipo informtico deber tener instalado alguno de los siguientes navegadores sobre las pla-taformas de sistemas operativos que se indican:

    - Navegador Netscape Navigator versin 4.06 o posterior (excepto Nestcape 4.6 y versiones6.0 y posteriores), que acte sobre un Sistema Operativo de, al menos, 32 bits.

    - Navegador Microsoft Internet Explorer versin 4 o posterior sobre Win 32.

    Dichos navegadores se pueden descargar en las siguientes direcciones de Internet:

    www.netscape.comwww.microsoft.com

    c) El navegador deber tener incorporado un certificado de usuario expedido, por alguna de lasAutoridades de Certificacin reconocidas. Ha de tratarse de certificados electrnicos admitidospor la Agencia Estatal de Administracin Tributaria para su uso en las relaciones tributarias pormedios electrnicos, informticos y telemticos.

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    16

    CMO SE OBTIENE EL CERTIFICADO DE USUARIO?

    Los procedimientos de solicitud, revocacin y renovacin de certificados dependen de las polticasde certificacin que cada Autoridad de Certificacin admitida por la Agencia Estatal de Administra-cin Tributaria tenga establecidas. Desde la pgina en Internet de la Agencia tributaria(www.agenciatributaria.es) se puede acceder a las pginas de cada una de las Autoridades de Cer-tificacin admitidas, donde se explica el procedimiento que cada una tiene establecido. No obstante,con carcter general es necesario seguir los siguientes pasos:

    1 Solicitud del certificado de usuario, segn el procedimiento de cada Autoridad de Certificacin.

    2 Acreditacin de la identidad.

    - Si el titular del certificado es una entidad, slo podrn solicitar el certificado el representantelegal de la misma o el representante que aporte un mandato especial y expreso.

    El representante de la entidad que solicite el certificado deber comparecer personalmentepara ser identificado, con su D.N.I. o pasaporte y la documentacin que permita comprobar losdatos relativos a la constitucin y personalidad jurdica de la entidad para la que se extiende elcertificado, as como los documentos pblicos que acrediten la extensin y vigencia de lasfacultades de representacin. A estos efectos, las autoridades de certificacin pueden exigirtambin, cuando se trate de documentos inscribibles en un registro pblico, la aportacin decertificados en los que conste la inscripcin de los documentos de constitucin y apoderamiento,emitidos por los registros pblicos correspondientes en la fecha de solicitud del certificadoelectrnico o en un breve plazo anterior a esa fecha que se estime razonable para sutramitacin.

    - Si el titular del certificado es una persona fsica (Impuesto sobre la Renta de no Residentescorrespondientes a establecimientos permanentes) deber comparecer personalmente con suD.N.I. o pasaporte.

    3 Obtencin del certificado de usuario.

    El titular del certificado recibir de su Autoridad de Certificacin el certificado electrnico que lepermitir, entre otros trmites, presentar su declaracin del Impuesto sobre Sociedades. El for-mato en el que recibir el certificado (fichero, tarjeta electrnica, dispositivo USB u otro) juntocon el software de instalacin que pueda ser necesario, depende de cada Autoridad de Certifica-cin.

    ELABORACIN DE LA DECLARACIN

    A) Modelo 200

    Para realizar la presentacin telemtica de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y delImpuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes yentidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en terri-torio espaol (modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deber conectar con la AgenciaEstatal de Administracin Tributaria en la direccin https://aeat.es para descargar un programaque le permitir cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que aparecern enla pantalla del ordenador y que estarn ajustados al contenido del citado modelo, o bien transmitircon el mismo programa un fichero de las mismas caractersticas que el que se genera con lacumplimentacin de los citados formularios.

    En todo caso, debe tenerse en cuenta que los declarantes que tributen conjuntamente a la Admi-nistracin del Estado y a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o a la Comunidad Foral deNavarra no podrn efectuar la presentacin telemtica del modelo 200 en cuanto a las declaracio-nes que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o la Comunidad Foralde Navarra. S deber presentarse a travs de Internet la declaracin correspondiente al Estado.

  • MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

    17

    B) Modelo 201

    Para efectuar la presentacin telemtica de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y delImpuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (mo-delo 201), el sujeto pasivo o contribuyente, deber utilizar previamente un programa de ayudapara obtener el fichero con la declaracin a transmitir. Este programa podr ser el programa deayuda para el modelo 201 desarrollado por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria u otroque obtenga un fichero con el mismo formato.

    En todo caso, debe tenerse en cuenta que no pueden efectuar la presentacin a travs de Internet,quienes no puedan utilizar el programa de ayuda, por concurrir circunstancias especiales, segn seindica a continuacin:

    - Las sociedades cooperativas en las que concurran los supuestos establecidos en los artculos101 y 104 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o en el apartado 8 del artculo 27 de la Ley19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias.

    - Los sujetos pasivos que hayan obtenido en el perodo impositivo objeto de declaracin rentasderivadas de la transmisin de elementos patrimoniales a las que sea de aplicacin lo estable-cido en los artculos 26.2.d) y 84.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    - Los declarantes que tributen conjuntamente a la Administracin del Estado y a las Diputacio-nes Forales del Pas Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a las declaracionesque deban presentarse ante las Diputaciones Forales del Pas Vasco y la Comunidad Foral deNavarra. S podr presentarse a travs de Internet la declaracin correspondiente al Estado.

    C) Modelo 225

    La presentacin telemtica de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades para las sociedadespatrimoniales (modelo 225) podr efectuarse mediante la utilizacin del programa de ayuda parasu cumplimentacin desarrollado por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria u otro queobtenga un fichero con el mismo formato que contendr la declaracin a transmitir.

    No obstante, cuando se trate de declarantes que tributen conjuntamente a la Administracin delEstado y a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra no podrefectuarse la presentacin a travs de Internet en cuanto a las declaraciones que deban presen-tarse ante las Diputaciones Forales del Pas Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. S podrpresentarse a travs de Internet la declaracin correspondiente al Estado.

    PRESENTACIN DE DOCUMENTACIN ANEXA A LA DECLARACIN

    Los sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompaar a la declaracin cualesquiera documen-tos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelode declaracin y en aquellos casos en que la declaracin resulte a devolver y se solicite la devolucinmediante cheque cruzado del Banco de Espaa, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones sepresentarn en el registro telemtico general de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria. Paraello deber conectarse a la pgina de la Agencia Tributaria en Internet, dentro de la Oficina Virtual,la opcin de acceso al registro telemtico de documentos y, dentro de sta, la referida a los modeloscorrespondientes a los que se incorporar la documentacin y proceder a enviar los documentos deacuerdo con el procedimiento previsto en la Resolucin de 23 de agosto de 2005, de la DireccinGeneral de la A.E.A.T., por la que se regula la presentacin de determinados documentos electrni-cos en su registro telemtico general.

    CMO SE PRESENTA LA DECLARACIN?

    Una vez elaborada la declaracin deber procederse de la siguiente forma:

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    18

    a) Si el resultado de la declaracin es a ingresar:

    En este caso, con carcter previo deber realizarse el ingreso correspondiente en la entidad co-laboradora, personalmente o por va telemtica. La entidad colaboradora asignar un Nmero deReferencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado.

    Una vez realizado dicho ingreso, el declarante se conectar a travs de Internet con la AgenciaTributaria y proceder a:

    1. Seleccionar el fichero con la declaracin a transmitir.

    2. Suministrar el Nmero de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso que haya sidoasignado por la entidad colaboradora.

    3. Seleccionar el certificado de usuario para generar la firma electrnica y, transmitir a la AgenciaTributaria la declaracin completa con la firma electrnica.

    4. Si la declaracin es aceptada, la Agencia Tributaria le devolver en pantalla los datos del docu-mento de ingreso o devolucin, modelo 200, 201, 206 225, segn corresponda, validadoscon un cdigo electrnico, as como la fecha y hora de la presentacin. El declarante deberimprimir y conservar los datos del documento de ingreso o devolucin validado.

    En el supuesto de que la declaracin fuese rechazada, se mostrarn los errores detectadospara que se proceda a su subsanacin.

    b) Si la declaracin es negativa, a devolver o con renuncia a la devolucin:

    El procedimiento para la presentacin de estas declaraciones es idntico al anteriormente comen-tado para las declaraciones a ingresar, con la salvedad de que no ser preciso realizar la fase decomunicacin con la entidad colaboradora para la realizacin del ingreso ni, en consecuencia, su-ministrar a la Agencia Tributaria el nmero de referencia completo (NRC).

    Colaboracin social en la presentacin de declaracionesLa presentacin telemtica de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades podr efectuarse,adems de por el propio sujeto pasivo, por un tercero en su nombre.

    Las condiciones y requisitos para la presentacin de declaraciones tributarias por va telemtica ennombre de terceros se encuentran establecidos, con carcter general, en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre. De acuerdo con este Real Decreto, y con las normas que lo desarrollan,para que una persona o entidad pueda presentar declaraciones por va telemtica en nombre de untercero han de concurrir los siguientes requisitos:

    - Estar en posesin de un Nmero de identificacin fiscal.

    - Disponer de un certificado de firma electrnica vlido a estos efectos.

    - Ostentar la debida representacin que le autorice para actuar en nombre del tercero declarante.

    IMPORTANTE:

    Si desea obtener ms informacin, puede encontrarla en la pgina de la Agencia Tributaria enInternet: www.agenciatributaria.es.

  • MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

    19

    CUENTA DE PRDIDAS Y GANANCIASHABER

    CUENTA DE PRDIDAS Y GANANCIASDEBE

    BASE IMPONIBLE

    TIPO(S) DE GRAVAMEN

    CUOTA NTEGRA PREVIA

    -

    (SLO COOPERATIVAS)

    CUOTAS POR PRDIDAS DE

    EJERCICIOS ANTERIORES

    Bases Imponibles negativas

    de ejercicios anter iores

    x tipo(s) de gravamen

    CUOTA NTEGRA

    AGRUPACIONES ESPAOLAS DE

    INTERS ECONMICO Y UTES

    Desglose de la parte correspondiente a:

    SOCIOS RESIDENTES

    SOCIOS NO RESIDENTES

    Magnitud sobre la cual seaplica el tipo de gravamen.

    (Contina en pg. siguiente)

    COOPERATIVAS

    Desglose de la parte correspondiente a:

    RESULTADOS COOPERATIVOS

    RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS

    COOPERATIVAS

    Si el resultado es negativo:

    A compensar en PERODOS IMPOSITIVOS

    SIGUIENTES

    SALDO: RESULTADO CONTABLEDEL EJERCICIO

    (BENEFICIOS O PRDIDAS)

    Benef ic io o prdida determinadosegn las nor mas del Cdigo deComercio, en las dems leyesrelativas a dicha determinacin y enlas disposiciones que se dicten endesarrollo de las citadas normas. {

    + -

    AUMENTOS(Correcciones positivasal resultado contable)

    DISMINUCIONES(Correcciones negativas al

    resultado contable)

    Correcciones motivadas porlas di ferencias con lospreceptos aplicables segnla nor mat iva f iscal ,inc luyendo lacompensacin de basesimponibles negat ivas deejercicios anter iores

    {{

    ESQUEMA GENERAL DE LIQUIDACIN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES EN EL RGIMEN DE ESTIMACIN DIRECTA(*)

    X

    (*) No aplicable a sociedades patrimoniales.

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    20

    Incremento por prdida debeneficios fiscales de ejerciciosanteriores.Intereses de demora.Devolucin de la declaracinoriginaria.

    CUOTA NTEGRA

    DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y PARA INCENTIVARDETERMINADAS ACTIVIDADES

    CUOTA LQUIDA POSITIVA

    {Medidas del estmulo ala inversin y fomentodel empleo.CUOTA NTEGRA AJUSTADA POSITIVA

    Bonificaciones en la cuota y medidaspara evitar la doble imposicin dedividendos y plusvalas de fuenteinterna y extranjera y la dobleimposicin internacional de rentasobtenidas y gravadas en elextranjero.

    -

    -

    -

    DEDUCCIN PROGRAMA PREVER.RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C.RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DEINTERS ECONMICO Y UTES/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C.IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERS ECONMICO Y UTES.PAGOS FRACCIONADOS.

    CUOTA DIFERENCIAL

    + -

    LQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER

    Ajustes finales de lacuota para regularizarsituaciones diversas.

    Ingreso de la declaracinoriginaria.

    BONIFICACIONES YDEDUCCIONES POR DOBLE

    IMPOSICIN EN CUOTA

    Deducciones por doble imposicin:Saldos pendientes de deduccin perodosanter ioresDeducciones art. 107.9 L.I.S.Intersocietar ia al 5/10% (cooperativas)Intersocietaria al 50% (art. 30.1 y 3 L.I.S.)Intersocietaria al 100% (art. 30.2 y 3L.I.S.)Plusvalas fuente interna (art. 30.5 L.I.S.)Internacional: Impuesto soportado por elsujeto pasivo (art. 31 L.I.S.)Internacional: dividendos y participacionesen beneficios (art. 32 L.I.S.)

    Bonificaciones:Bonificacin rendimientos por ventasbienes corporales producidos enCanariasBonificaciones Sociedades CooperativasBonificacin por rentas obtenidas enCeuta y MelillaBonificaciones actividades exportadorasy de prestacin de serviciosOtras bonificacionesBonificaciones empresas navieras enCanariasBonificaciones entidades dedicadas alarrendamiento de viviendas

    {

    {

  • 21

    MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

    donativos

    proteccin Patrimonio Histrico Espaol y

    Patrimonio Mundial

    actividades econmicas

    rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla

    ESQUEMA DE LIQUIDACIN SOCIEDADES PATRIMONIALES

    PARTE GENERAL DE LABASE IMPONIBLE

    TIPO GRAVAMEN 15%

    CUOTA NTEGRA ESPECIAL

    TIPO GRAVAMEN 40%

    CUOTA NTEGRA GENERAL

    CUOTA LQUIDA

    CUOTA RESULTANTE DE LAAUTOLIQUIDACIN

    CUOTA NTEGRA TOTAL

    {-

    -

    -

    interna (art. 81 LIRPF)

    internacional (art. 82 LIRPF)

    internacional ( art. 92.8 LIRPF){

    - -

    RETRIBUCIONES CONSIDERADAS COMO RENDIMIENTOS DELTRABAJO

    RENDIMIENTOS DEL CAPITAL (excepto de Deuda Pblica adquiridaantes del 31.12.1996)

    RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONMICAS

    IMPUTACIONES DE RENTAS

    RENDIMIENTOS ATRIBUIDOS

    GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES CON PERODO DEGENERACIN NO SUPERIOR A UN AO

    GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES ATRIBUIDAS CONPERODO DE GENERACIN NO SUPERIOR A UN AO

    RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA TRANSMISIN,

    AMORTIZACIN O REEMBOLSO DE VALORES DE LA DEUDA

    PBLICA ADQUIRIDOS ANTES DEL 31.12.1996

    GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES CON PERODO DE

    GENERACIN SUPERIOR A UN AO

    GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES ATRIBUIDAS CON

    PERODO DE GENERACIN SUPERIOR A UN AO

    PARTE ESPECIAL DE LABASE IMPONIBLE

    Deducciones art. 69 L.I.R.P.F.

    Deducciones por doble imposicin

    Retenciones e ingresos a cuenta.Pagos fraccionados.

    COMPENSACIN DE BASES IMPONIBLESNEGATIVAS DE PERODOS ANTERIORES

    COMPENSACIN DE BASES IMPONIBLESNEGATIVAS DE PERODOS ANTERIORES

    Incremento por prdida debeneficios fiscales de ejerciciosanteriores.Devolucin de la declaracinoriginaria.Intereses de demora.

    CUOTA DIFERENCIAL

    + -

    LQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER

    Ajustes finales de lacuota para regularizarsituaciones diversas.

    Ingreso de la declaracinoriginaria.{

  • Cap.

    I Cuestiones Generales

    22

  • 23

    MODELO 201 Pg. 1

    MODELO 200 Pg. 1

    MODELO 225 Pg. 1

    PGINAPGINAPGINAPGINAPGINA 11111

    PGINAPGINAPGINAPGINAPGINA 11111

    PGINAPGINAPGINAPGINAPGINA 11111

    CAPITULO II

    Datos identificativos y caracteres de la decla-racin

    MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

    SUMARIO

    - Perodo impositivo

    - Identificacin y tipo de ejercicio

    - C.N.A.E. (Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas)

    - Declaracin complementaria

    - Caracteres de la declaracin

    - Nmero de grupo (clave [040])

    - Personal asalariado (claves [041] y [042])

    - Certificado del Secretario del Consejo de Administracin o persona de anlogas funciones

    - Declaracin de los representantes legales de la entidad

  • 24

    Cap.

    II Datos identificativos y caracteres de la declaracin

    PERODO IMPOSITIVO

    Debern consignarse las fechas de inicio y cierre del perodo impositivo, el cual coincide, habitual-mente, con el ejercicio econmico de la entidad.

    La duracin del ejercicio econmico puede coincidir o no con el ao natural, y ser igual o inferior adoce meses; en ningn caso el perodo impositivo puede ser superior a doce meses.

    No obstante, habr que tener en cuenta determinados supuestos especiales en los que, sin haberfinalizado el ejercicio econmico, se entiende concluido el perodo impositivo. Dichos casos se con-templan en el apartado correspondiente a Cuestiones Generales (captulo I) de este Manual.

    IDENTIFICACIN Y TIPO DE EJERCICIO

    DATOS IDENTIFICATIVOS

    En el espacio reservado a tal efecto, debe adherirse una de las etiquetas identificativas facilitadas porla Agencia Estatal de Administracin Tributaria, consignando, adems, el nmero de telfono en elrecuadro correspondiente. En el caso de no disponer de las mencionadas etiquetas, se cumplimenta-rn todos los datos de identificacin exigidos en este apartado y se adjuntar fotocopia de la tarjetadel Nmero de Identificacin Fiscal.

    TIPO DE EJERCICIO

    En esta clave, se reflejar el nmero 1, 2 3 segn el siguiente detalle:

    1.- Ejercicio econmico de 12 meses de duracin, que coincida con el ao natural.

    2.- Ejercicio econmico de 12 meses de duracin, que no coincida con el ao natural.

    3.- Ejercicio econmico de duracin inferior a 12 meses.

    EJEMPLO:

    La Cooperativa Agraria X, cuyo ejercicio econmico abarca desde el 1 de junio de 2005 al 31 demayo de 2006, cumplimentar el apartado referente al tipo de ejercicio de la siguiente forma:

    TIPO EJERCICIO........................ 2

  • 25

    MODELO 201 Pg. 1

    MODELO 200 Pg. 1

    MODELO 225 Pg. 1

    01 Agricultura, ganadera, caza y actividades delos servicios relacionados con las mismas.

    02 Silvicultura, explotacin forestal y actividadesde los servicios relacionados con las mismas.

    05 Pesca, acuicultura y actividades de los servi-cios relacionados con las mismas.

    10 Extraccin y aglomeracin de antracita, hulla,lignito y turba.

    11 Extraccin de crudos de petrleo y gas natu-ral: actividades de los servicios relacionadoscon las explotaciones petrolferas y de gas, ex-cepto actividades de prospeccin.

    12 Extraccin de minerales de uranio y torio.

    13 Extraccin de minerales metlicos.

    14 Extraccin de minerales no metlicos ni ener-gticos.

    15 Industria de productos alimenticios y bebidas.

    16 Industria del tabaco.

    17 Industria textil.

    18 Industria de la confeccin y de la peletera.

    19 Preparacin, curtido y acabado del cuero; fa-bricacin de artculos de marroquinera y via-je; artculos de guarnicionera, talabartera yzapatera.

    20 Industria de la madera y del corcho, exceptomuebles; cestera y espartera.

    21 Industria del papel.

    22 Edicin, artes grficas y reproduccin de so-portes grabados.

    23 Coqueras, refino de petrleo y tratamientode combustibles nucleares.

    24 Industria qumica.

    25 Fabricacin de productos de caucho y mate-rias plsticas.

    26 Fabricacin de otros productos minerales nometlicos.

    27 Metalurgia.

    28 Fabricacin de productos metlicos, exceptomaquinaria y equipo.

    29 Industria de la construccin de maquinaria yequipo mecnico.

    30 Fabricacin de mquinas de oficina y equiposinformticos.

    31 Fabricacin de maquinaria y material elctrico.

    32 Fabricacin de material electrnico; fabrica-cin de equipo y aparatos de radio, televisiny comunicaciones.

    33 Fabricacin de equipo e instrumentos mdico-quirrgicos, de precisin, ptica y relojera.

    34 Fabricacin de vehculos de motor, remol-ques y semirremolques.

    C.N.A.E. (CLASIFICACIN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONMI-CAS)

    El cdigo correspondiente a la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas (C.N.A.E.) vigentedurante 2005 se cumplimentar por cada entidad segn el que corresponda a aquella actividad conmayor volumen de operaciones y de conformidad con la siguiente relacin1:

    1 Este dato no se ha de aportar en el modelo 225 Sociedades patrimoniales.

  • 26

    Cap.

    II Datos identificativos y caracteres de la declaracin

    35 Fabricacin de otro material de transporte.

    36 Fabricacin de muebles; otras industrias ma-nufactureras.

    37 Reciclaje.

    40 Produccin y distribucin de energa elctri-ca, gas, vapor y agua caliente.

    41 Captacin, depuracin y distribucin de agua.

    45 Construccin.

    50 Venta, mantenimiento y reparacin de veh-culos de motor, motocicletas y ciclomotores;venta al por menor de combustible para ve-hculos de motor.

    51 Comercio al por mayor e intermediarios delcomercio, excepto de vehculos de motor ymotocicletas.

    52 Comercio al por menor, excepto el comer-cio de vehculos de motor, motocicletas yciclomotores; repar