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Consejería de Igualdad y Empleo Empleo Local. Corrección de errores a la Orden de 24 de abril de 2009 por la que se convo- can las subvenciones a las mancomunidades integrales de municipios de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, acogidas al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local, aprobado por Ley 2/2009, de 2 de marzo .......................................................................... 16296 2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS Consejería de Administración Pública y Hacienda Pruebas selectivas. Orden de 4 de junio de 2009 por la que se establecen las bases gene- rales que regirán los procesos selectivos que se convoquen para el ingreso en los distintos cuerpos y categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las ofertas de empleo público de 2007, 2008 y 2009 .................................................. 16297 Lista de espera. Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Secretaría General de Adminis- tración Pública e Interior, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de admi- tidos y excluidos para participar en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 1 de LUNES, 8 de junio de 2009 NÚMERO 108 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO I DISPOSICIONES GENERALES II AUTORIDADES Y PERSONAL

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Consejería de Igualdad y Empleo

Empleo Local. Corrección de errores a la Orden de 24 de abril de 2009 por la que se convo-can las subvenciones a las mancomunidades integrales de municipios de la Comunidad Autó-noma de Extremadura, acogidas al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local, aprobadopor Ley 2/2009, de 2 de marzo .......................................................................... 16296

2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Administración Pública y Hacienda

Pruebas selectivas. Orden de 4 de junio de 2009 por la que se establecen las bases gene-rales que regirán los procesos selectivos que se convoquen para el ingreso en los distintoscuerpos y categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de lasofertas de empleo público de 2007, 2008 y 2009 .................................................. 16297

Lista de espera. Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Secretaría General de Adminis-tración Pública e Interior, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de admi-tidos y excluidos para participar en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 1 de

LUNES, 8de junio de 2009

NÚMERO 108DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

I DISPOSICIONES GENERALES

II AUTORIDADES Y PERSONAL

Page 2: LUNES, 8 de junio de 2009 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2009/1080o/1080o.pdf · de Escurial. Expte.: GE-M/174/08 ..... 16532 Lunes, 8 de junio de 2009 NÚMERO 108 16293 V ANUNCIOS

abril de 2009, para la constitución de listas de espera en varias Especialidades del CuerpoTécnico/Categoría Titulado de Grado Medio de la Administración de la Comunidad Autónomade Extremadura ............................................................................................... 16309

Consejería de Educación

Cuerpo de Maestros. Concurso de traslados. Resolución de 27 de mayo de 2009, de laDirección General de Política Educativa, por la que se resuelve con carácter definitivo el concursode traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centrospúblicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria,Educación de Adultos y equipos generales y específicos, dependientes del ámbito de gestión dela Consejería de Educación, convocado por Resolución de 3 de diciembre de 2008 ......... 16311

Consejería de Administración Pública y Hacienda

Convenios. Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría General, por la que se dapublicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Industria,Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y el Organismo Autónomo para elDesarrollo Local de la Diputación Provincial de Cáceres, sobre “Desarrollo y seguimiento deexperiencias de cría de tencas asociadas a cultivos hidropónicos” ............................ 16314

Consejería de Fomento

Normas subsidiarias. Resolución de 20 de julio de 2007, de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueban definitivamente lasNormas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Campo Lugar ............................ 16436

Normas subsidiarias. Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Comisión de Urbanis-mo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente lamodificación n.º 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Belvís deMonroy, que tiene por objeto la anulación de la Unidad de Ejecución n.º 2 ................ 16485

Normas subsidiarias. Resolución de 29 de enero de 2009, de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Extremadura, sobre la modificación puntual n.º 7 de las NormasSubsidiarias de Planeamiento Municipal de Guareña, consistente en modificar la delimitaciónde la Unidad de Ejecución n.º 5, excluyendo de ésta el vial proyectado entre la calle Extre-madura y su paralela hacia su lado oeste, y efectuar corrección de errores en la cuantifica-ción de las superficies asignadas a la misma ......................................................... 16487

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Energía solar. Corrección de errores a la Resolución de 14 de enero de 2008, de la Direc-ción General de Planificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa y

Lunes, 8 de junio de 200916291NÚMERO 108

III OTRAS RESOLUCIONES

Page 3: LUNES, 8 de junio de 2009 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2009/1080o/1080o.pdf · de Escurial. Expte.: GE-M/174/08 ..... 16532 Lunes, 8 de junio de 2009 NÚMERO 108 16293 V ANUNCIOS

aprobación del proyecto de “Ejecución de las instalaciones de transformación y evacuaciónde la energía generada correspondiente a la instalación solar fotovoltaica de 15 MW”.Expte.: GE-M/05/07 ......................................................................................... 16490

Instalaciones eléctricas. Expropiaciones. Resolución de 28 de mayo de 2009, delServicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se convoca para ellevantamiento de actas previas a la ocupación del proyecto de línea aérea S/C 20 kV exis-tente desde línea “Ribera” hasta C.T. “Vallemoro-6” para evacuación de energía eléctricadel parque solar fotovoltaico “Palacio Quemado”, en los términos municipales de Alange yRibera del Fresno. Ref.: 06/AT-001788-016905 ................................................... 16491

Instalaciones eléctricas. Expropiaciones. Resolución de 28 de mayo de 2009, del Servi-cio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se convoca para el levanta-miento de actas previas a la ocupación del proyecto de consolidación de línea aérea de mediatensión 15/20 kV “Jerez de los Caballeros-Oliva de la Frontera”, en los términos municipalesde Jerez de los Caballeros y Oliva de la Frontera. Ref.: 06/AT-001788-016628 .......... 16493

Consejería de Educación

Centros docentes privados. Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Consejera, por laque se concede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al Centro DocentePrivado “El Rosal”, en Rosalejo ............................................................................ 16495

Centros docentes privados. Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Consejera, por laque se concede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al Centro DocentePrivado “Dulce Chacón”, en Plasencia ................................................................... 16497

Centros docentes privados. Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Consejera, por laque se concede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al Centro DocentePrivado “La Casa Verde”, en Coria ....................................................................... 16499

Centros docentes privados. Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Consejera, por laque se concede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al Centro DocentePrivado “La Casita”, en Losar de la Vera ............................................................... 16501

Centros docentes privados. Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Consejera, por laque se concede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al Centro DocentePrivado “La Comba”, en Pueblonuevo de Miramontes ............................................. 16503

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Notificaciones. Edicto de 22 de mayo de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en elrecurso de suplicación n.º 227/2009 .................................................................... 16505

Lunes, 8 de junio de 200916292NÚMERO 108

IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Notificaciones. Edicto de 25 de mayo de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en elrecurso de suplicación n.º 185/2009 .................................................................... 16507

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Badajoz

Notificaciones. Edicto de 28 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en elprocedimiento verbal de desahucio por falta de pago n.º 919/2008 ......................... 16509

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Badajoz

Notificaciones. Edicto de 13 de mayo de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en elprocedimiento verbal de desahucio por falta de pago n.º 99/2009 ........................... 16510

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Badajoz

Notificaciones. Edicto de 15 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en eljuicio verbal n.º 890/07 ..................................................................................... 16512

Consejería de Fomento

Adjudicación. Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Secretaría General, por la que sehace pública la adjudicación de la obra “Colector de aguas residuales en Torrequemada”.Expte.: OBR0509044 ......................................................................................... 16514

Expropiaciones. Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría General, por la que sesomete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietariosafectados por las obras de “EDAR y colectores en Salvaleón” .................................. 16515

Notificaciones. Anuncio de 12 de mayo de 2009 por el que se notifica la resolución delrecurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Transportes recaí-da en el procedimiento sancionador n.º BA 1603/06 .............................................. 16531

Notificaciones. Anuncio de 18 de mayo de 2009 por el que se notifica la resolución delrecurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Transportes recaí-da en el procedimiento sancionador n.º BA 0473/06 .............................................. 16531

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Impacto ambiental. Anuncio de 22 de mayo de 2009 por el que se someten a informaciónpública el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la instalación solar fotovoltaica de1.999,8 kW e instalaciones de transformación y evacuación ubicada en el término municipalde Escurial. Expte.: GE-M/174/08 ....................................................................... 16532

Lunes, 8 de junio de 200916293NÚMERO 108

V ANUNCIOS

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Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Notificaciones. Anuncio de 13 de abril de 2009 sobre notificación de subsanación y mejorade la solicitud de ayuda a la ganadería ecológica. Expte.: GE.10016408 ................... 16534

Notificaciones. Anuncio de 20 de mayo de 2009 sobre notificación de la Resolución de 17de febrero de 2009, de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria,correspondiente al expediente n.º 79 incoado en el Servicio de Producción Agraria .... 16535

Consejería de Sanidad y Dependencia

Contratación. Corrección de errores al Anuncio de 18 de mayo de 2009, de la Gerencia Terri-torial Cáceres Sur del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención ala Dependencia, por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, de lacontratación, mediante acuerdo marco, del suministro de “Víveres perecederos para centrosdependientes de la Gerencia Territorial del SEPAD”. Expte.: SUM 11/09 CC-SUR ........... 16536

Contratación. Corrección de errores al Anuncio de 18 de mayo de 2009, de la Gerencia Terri-torial Cáceres Sur del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía Personal y Atención ala Dependencia, por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, de lacontratación, mediante acuerdo marco, del suministro de “Víveres no perecederos para centrosdependientes de la Gerencia Territorial del SEPAD”. Expte.: SUM 12/09 CC-SUR ........... 16537

Servicio Extremeño de Salud

Notificaciones. Anuncio de 20 de mayo de 2009 sobre notificación de propuesta de resolu-ción del expediente sancionador n.º S/009-2009 ................................................... 16537

Notificaciones. Anuncio de 20 de mayo de 2009 sobre notificación de propuesta de resolu-ción del expediente sancionador n.º S/013-2009 ................................................... 16538

Servicio Extremeño Público de Empleo

Notificaciones. Anuncio de 25 de marzo de 2009 sobre notificación de resolución de conce-sión de subvención para la contratación de empleado doméstico, correspondiente al expe-diente EHF-0050-08 .......................................................................................... 16540

Notificaciones. Anuncio de 25 de marzo de 2009 sobre notificación de resolución de conce-sión de subvención para la contratación de empleado doméstico, correspondiente al expe-diente EHF-0063-08 .......................................................................................... 16541

Notificaciones. Anuncio de 25 de marzo de 2009 sobre notificación de resolución de dene-gación de subvención para la contratación de empleado doméstico, correspondiente al expe-diente EHF-0522-08 .......................................................................................... 16543

Notificaciones. Anuncio de 25 de marzo de 2009 sobre notificación de resolución de conce-sión de subvención para la contratación de empleado doméstico, correspondiente al expe-diente EHF-0616-08 .......................................................................................... 16544

Lunes, 8 de junio de 200916294NÚMERO 108

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Notificaciones. Anuncio de 25 de marzo de 2009 sobre notificación de resolución de archivodel expediente EHF-0736-08, para la contratación de empleado doméstico ............... 16546

Notificaciones. Anuncio de 25 de marzo de 2009 sobre notificación de resolución de conce-sión de subvención para la contratación de empleado doméstico, correspondiente al expe-diente EHF-0768-08 .......................................................................................... 16546

Notificaciones. Anuncio de 25 de marzo de 2009 sobre notificación ordinaria de solicitud dedocumentación en el expediente EC-08-1160, para el fomento del empleo de calidad en lacontratación indefinida de trabajadores ................................................................ 16548

Plan Integral de Empleo. Subvenciones. Anuncio de 26 de mayo de 2009 por el que seda publicidad a las subvenciones concedidas a las entidades públicas y privadas sin ánimo delucro para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en laComunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008 ........................................ 16549

Ayuntamiento de Azuaga

Urbanismo. Anuncio de 11 de mayo de 2009 sobre Estudio de Detalle .................... 16551

Ayuntamiento de Badajoz

Urbanismo. Anuncio de 19 de marzo de 2009 sobre Estudio de Detalle ................... 16552

Urbanismo. Anuncio de 25 de marzo de 2009 sobre aprobación inicial de la modificación delas Submanzanas 09.2 y 10.3 del área de conservación ACO-4.2 del Plan General ..... 16552

Lunes, 8 de junio de 200916295NÚMERO 108

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CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

CORRECCIÓN de errores a la Orden de 24 de abril de 2009 por la que seconvocan las subvenciones a las mancomunidades integrales de municipios dela Comunidad Autónoma de Extremadura, acogidas al Plan Extraordinario deApoyo al Empleo Local, aprobado por Ley 2/2009, de 2 de marzo. (2009050278)

Advertido error en el texto de la Orden de 24 de abril, por la que se convocan las subven-ciones a las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma deExtremadura, acogidas al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local, aprobado por Ley2/2009, de 2 de marzo, publicada en el DOE n.º 89, de 12 de mayo de 2009, se procede asu oportuna rectificación.

En la página 13339, en el artículo 4.5.

Donde dice:

“5. La retribución a percibir por las personas destinatarias del presente Plan será la mayorentre la fijada en el convenio colectivo de aplicación a la Mancomunidad y el conveniocolectivo de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura. En el caso de que no exista convenio de aplicación, laretribución será la fijada en este último”.

Debe decir:

“5. El personal contratado con cargo a estos programas deberá percibir unas retribucionessalariales iguales a las que resulte de la aplicación de los convenios colectivos vigentesen el momento de realizar el contrato de trabajo. Si no existiese convenio colectivo deaplicación, deberán percibir unas retribuciones iguales a las del personal contratado porla entidad beneficiaria que desempeñe similares funciones e igual categoría profesional y,en defecto de todo lo anterior, servirá de referencia para el cómputo de los costes sala-riales el convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura”.

Lunes, 8 de junio de 200916296NÚMERO 108

I DISPOSICIONES GENERALES

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2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

ORDEN de 4 de junio de 2009 por la que se establecen las basesgenerales que regirán los procesos selectivos que se convoquen para elingreso en los distintos cuerpos y categorías de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura de las ofertas de empleo públicode 2007, 2008 y 2009. (2009050280)

Con la finalidad de unificar los aspectos comunes a las bases de las convocatorias para elacceso a los diferentes Cuerpos/Categorías y Especialidades de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura para estas ofertas acumuladas y dar efectividad a losprincipios de economía, celeridad y eficacia que tienen que presidir la actuación administrati-va, así como adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básicodel Empleado Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Generalde Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, esta Consejería de Admi-nistración Pública y Hacienda dispone aprobar las siguientes

BASES

Primera. Finalidad y normativa aplicable.

1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases generales que regiránlos procesos selectivos que se convoquen para el ingreso en Cuerpos/Categorías y Espe-cialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las ofertasacumuladas de 2007, 2008 y 2009 a excepción de los aspectos específicos que hayan derecogerse en la correspondiente convocatoria para cada uno de ellos.

2. A las convocatorias de los procesos selectivos, derivadas de las Ofertas de Empleo Públicopara el acceso a Cuerpos/Categorías y Especialidades de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, les serán de aplicación: La Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público; el Texto Refundido de la Ley de la Función Públicade Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de junio; el ReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre; las presentesbases generales, lo dispuesto en la propia convocatoria y el resto de la normativa vigenteen la materia, en lo que no se oponga a la referida Ley 7/2007, de 12 de abril.

Segunda. Plazas.

Las plazas a convocar por cada Cuerpo/Categoría y Especialidad se determinarán en cadaconvocatoria específica que se publique, derivada de los correspondientes Decretos de Ofertade Empleo Público.

Lunes, 8 de junio de 200916297NÚMERO 108

II AUTORIDADES Y PERSONAL

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De las plazas ofertadas se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento para ser cubiertasentre personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantesdeberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerhasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de participación:

a) Ser español/a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podránacceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a losempleos públicos. No obstante lo anterior, será necesario estar en posesión de la nacio-nalidad española para acceder a las Especialidades que figuran en al artículo 3.2.a) delDecreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Públi-co de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanosnacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación detrabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los espa-ñoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre queno estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que noestén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edaddependientes. Asimismo, estas previsiones se extienden a las personas incluidas en elámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea yratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeroscon residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, comopersonal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubi-lación forzosa.

c) Estar en posesión del título para el ingreso en cada Cuerpo/Categoría y Especialidad, deacuerdo con lo que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria. En elcaso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de lacredencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los quese aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera delas Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de lasComunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleoso cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o escala de funciona-rio, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personallaboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional deotro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido asanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos elacceso al empleo público.

Lunes, 8 de junio de 200916298NÚMERO 108

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2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, en elcaso de que la correspondiente convocatoria contemple esta reserva, deberán cumplir losrequisitos que se establecen en el Decreto 47/2003, de 22 de abril, modificado por Decreto199/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapaci-dad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, yacreditar la capacidad para el desempeño de las funciones y tareas del Cuerpo/Categoría yEspecialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten, mediante certificado expedido al efectopor el órgano competente, el cual deberán acompañar junto con la solicitud de participación.

Cuarta. Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas que se convoquen, formularán susolicitud, especificando el Cuerpo/Categoría y la Especialidad a la que concurren, eninstancia oficial original, según modelo que se señale en las convocatorias, no admitiéndo-se fotocopia de la misma. Asimismo se podrá rellenar a través de internet, accediendo a lapágina http://sia.juntaex.es/. La solicitud deberá presentarse en el plazo de 20 días natu-rales contados a partir del día siguiente al de publicación de las convocatorias en el DiarioOficial de Extremadura y se dirigirá a la Secretaría General de Administración Pública eInterior. Las instancias oficiales para participar en el proceso se hallarán disponibles entodos los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinasde Respuesta Personalizada, en las sedes de los Servicios Centrales de las Consejerías enMérida y en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz.

Los aspirantes podrán presentarse a cuantos Cuerpos/Categorías y Especialidades seconvoquen, siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellasy sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coin-cidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia queen modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará unainstancia por cada Cuerpo/Categoría y Especialidad a la que se aspire.

2. A los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General deIngreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, los aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean figurarpara el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso,sólo serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbitoterritorial de cada zona que expresamente se haya elegido. De no señalar ninguna zona seentenderá que desean figurar en todas ellas.

Una vez publicadas las Listas de Espera se podrán atender las solicitudes de modificaciónde zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmentecumplimentado en la instancia.

En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará lacasilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud.

3. Los aspirantes que concurran por el turno de reserva para discapacitados deberán indicar-lo en la instancia, así como la discapacidad por la que están afectados, debiendo solicitarsi lo estiman conveniente, en ese momento, las adaptaciones en tiempo y medios necesa-rios para la realización de los ejercicios.

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A tal efecto, el Tribunal atenderá a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 dejunio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adiciona-les en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapaci-dad. El Tribunal podrá oír al interesado y solicitará asesoramiento y, en su caso, colabora-ción a los órganos técnicos competentes así como a las asociaciones pertinentes. Paraeste fin, la Secretaría General de Administración Pública e Interior facilitará a los Tribuna-les de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adap-tación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicoscompetentes anteriormente mencionados.

La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada porcualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a laspruebas selectivas.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo el aspirante es sometido a una revisión de sudiscapacidad y experimenta una mejoría de forma que el grado de minusvalía deviene pordebajo del 33%, el aspirante deberá comunicar dicha circunstancia aportando certificadoal respecto al órgano gestor de la convocatoria, quien resolverá de oficio la incorporacióndel aspirante al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

4. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Consejería deAdministración Pública y Hacienda en Mérida, en cualquiera de los Registros Auxiliares delos Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o porcualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobreabierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Alternativamente, los interesados que dispongan de un certificado electrónico reconocidopodrán presentar ante el Registro Telemático de la Junta de Extremadura, a través de ladirección electrónica http://sia.juntaex.es/registrotelematico/registro.asp, la solicitud departicipación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el quese crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáti-cas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5.1. La tasa por derechos de examen se indicará en cada convocatoria y su ingreso se efec-tuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que aparecen enel dorso del modelo oficial de instancia. En la solicitud deberá figurar el sello correspon-diente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a “Prestacio-nes Patrimoniales: Derechos de examen” (modelo 50), acreditativo del pago de losderechos de examen y cuya omisión determinará la exclusión automática del aspirante.

En ningún caso, la simple presentación de la solicitud en la entidad bancaria supondrásustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitudconforme a lo dispuesto con anterioridad.

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5.2. Están exentos del pago de esta tasa:

a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debien-do acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejasde hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditati-vo de tal condición.

5.3. Los derechos de examen ingresados se les reintegrará a:

a) Los interesados que efectivamente participen en las pruebas selectivas y tengan lacondición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidadde mejora de empleo. Podrán solicitar la devolución del ingreso realizado por losderechos de examen, tal como establece la Orden de 15 de diciembre de 2000, por laque se regula el procedimiento de solicitud de reintegro de derechos de examen a losdemandantes de empleo.

b) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes desus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años deantelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentasmenores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectiva-mente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolucióndel ingreso.

c) Los interesados que hayan sido admitidos para participar en más de una pruebaselectiva correspondiente a distintos Cuerpos/Categorías y Especialidades y que nopuedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebraciónde los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso.

5.4. No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las prue-bas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Secretaría General de Administra-ción Pública y Hacienda, se dictará Resolución en el plazo máximo de dos meses, decla-rando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, quedeberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que seencuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos,señalando un plazo de diez días para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo,aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos persona-les podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclu-sión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación deadmitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

2. En el término de quince días desde que finalice el plazo de subsanación de errores y recla-maciones, se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, una vez queaquellos aspirantes que fueron excluidos hayan subsanado defectos u omisiones. Las

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listas, provisionales o definitivas, deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en laConsejería de Administración Pública y Hacienda, en los Centros de Atención Administrati-va de la Junta de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada.

La publicación de la Resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial deExtremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones orecursos y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

3. Igualmente, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura Resolución de la Secretaría Gene-ral de Administración Pública e Interior, indicando el lugar, fecha y hora de realización de unaprueba para acreditar el conocimiento del castellano de aquellos aspirantes admitidos que noposean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen.

Dicha prueba será valorada por un Tribunal Único, designado al efecto, formado porfuncionarios en activo, los cuales podrán pedir el asesoramiento del Cuerpo de Profesoresde Escuelas Oficiales de Idiomas o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Laprueba se calificará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de“apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba, la Secretaría General de Administración Pública eInterior dictará Resolución, a publicar en los Centros de Atención Administrativa y Oficinasde Respuesta Personalizada, de las relaciones de aspirantes que han obtenido la califica-ción de “apto”. Contra la misma los interesados podrán interponer los recursos proceden-tes, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quedan exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superiorde Español como Lengua extranjera, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 deoctubre, y modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del Certificado deAptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A talefecto, deberán aportar, junto a la solicitud, fotocopia compulsada de dicho diploma o delmencionado certificado de aptitud. De no aportar esta documentación no podrán serdeclarados exentos y deberán por tanto realizar la prueba a que se refiere el párrafoprimero de este apartado.

Igualmente, quedan dispensados de realizar esta prueba aquellos aspirantes que ya lahayan superado en cualquiera de los procesos selectivos convocados por la Junta deExtremadura, tanto para la selección de personal permanente como temporal, debiéndoseacompañar certificado acreditativo de dicha circunstancia.

Sexta. Tribunal.

1. El Tribunal calificador de cada proceso selectivo se nombrará, con carácter general, en larespectiva convocatoria. Los órganos de selección serán colegiados y su composicióndeberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y setenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de desig-nación política, los funcionarios interinos, laborales temporales y el personal eventual, nopodrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendoostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

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2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás disposiciones vigentes.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándoloa la Consejería de Administración Pública y Hacienda, cuando en ellos se den cualquierade las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco añosanteriores a la publicación de la convocatoria, siempre que las mismas correspondan almismo Cuerpo/Categoría y Especialidad.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurraalguna de dichas circunstancias.

4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Conse-jería de Administración Pública y Hacienda.

5. En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda a losCuerpos o Escalas de los Grupos que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IIIdel Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las depen-dencias que la Consejería de Administración Pública y Hacienda ponga a disposición de losTribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentacióndurante todo el proceso selectivo.

7. El Tribunal del proceso selectivo resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicaciónde las presentes bases y las de la respectiva convocatoria, así como la forma de actuaciónen los casos no previstos, y deberán atenerse a las instrucciones que al efecto se les faci-litará por la Secretaría de Administración Pública e Interior referente al modo de actua-ción, sesiones máximas, y modo de proceder durante el proceso selectivo.

8. Cuando el volumen de aspirantes así lo aconseje, el órgano competente podrá nombrarmás de un Tribunal de Selección para alguna o algunas de las Especialidades convocadas.En tal caso, dicho órgano podrá designar una Comisión de Selección con el fin de adoptarlas medidas necesarias para la coordinación y armonización del proceso.

9. Los Tribunales de selección de las Especialidades respectivas serán los encargados de lavaloración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición segúnlos criterios establecidos en las convocatorias respectivas.

10. Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los Tribunales durante latotalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cadauna de las Centrales Sindicales correspondientes que ostente representación en el ámbitode la Función Pública de la Junta de Extremadura.

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Séptima. Sistema selectivo.

1. El procedimiento de selección que regirá en estas Ofertas de Empleo Público a las queestas bases hace referencia se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición,seguido de un curso de formación teórico-práctico en la Escuela de Administración Pública,siendo necesario superarlo con la calificación de “APTO” para ser nombrado funcionario decarrera; durante el mismo los aspirantes tendrán la condición de funcionarios en prácticas.

FASE DE OPOSICIÓN:

2. Para los Subgrupos A1 y A2 (Cuerpos de Titulados Superiores y de Técnicos Grupos A y Bde personal funcionario) (excepto las peculiaridades que así se establezcan en las distintasconvocatorias de Letrados, Secretarios Interventores, Secretarios de Entrada o aquellasEspecialidades que así se establezca expresamente), así como para los Grupos I y II depersonal laboral, las pruebas a superar en la fase de oposición se compondrán de dos ejer-cicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, desdoblándose el segundoejercicio en dos fases asimismo eliminatorias, ajustándose a las siguientes precisiones:

PRIMER EJERCICIO: El primer ejercicio consistirá en resolver un cuestionario con respues-tas múltiples, de las que sólo una de ellas será la correcta, formado por un número depreguntas que se determine en la respectiva convocatoria, de todo el temario tanto de laparte común como de la específica, debiéndose contestar en el tiempo que asimismo seespecifique, que no deberá exceder de dos horas. En este supuesto, los cuestionarios quese propongan contendrán un número adicional de preguntas tipo test, las cuales sustitui-rán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación conposterioridad al inicio de los ejercicios. Quedará a criterio del Tribunal señalar el mínimode preguntas válidas que deben tener los aspirantes para poder aprobar este primer ejer-cicio una vez corregidos los mismos y siempre guardando el anonimato de los aspiranteshasta que se realice el corte correspondiente.

En todo caso el Tribunal deberá especificar, el día de realización de la prueba y con carác-ter previo a la misma, los criterios de calificación de las preguntas contestadas errónea-mente y las preguntas en blanco.

SEGUNDO EJERCICIO: Se desdoblará en dos fases, cada una de ellas eliminatoria, debién-dose aprobar las dos fases independientemente, cada fase se valorará de 0 a 10 puntos,siendo necesario un mínimo de cinco en cada una de ellas para superar el segundo ejerci-cio. Se realizarán ambas fases en un mismo día.

Primera fase: Consistirá en contestar por escrito en el tiempo máximo de dos horas unaserie de preguntas realizadas por el Tribunal de la parte específica del programa, en elnúmero y la forma que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser superior a diezpreguntas. Se valorará en esta fase la concreción, el conocimiento y la capacidad de sínte-sis del aspirante.

Segunda fase: Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticaspropuestos por el Tribunal de Selección, relacionados con el programa de materias delCuerpo/Categoría y Especialidad correspondiente, en el tiempo máximo de tres horas ycon los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio estarádirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias del

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Cuerpo/Categoría y Especialidad. Se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico delas materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas,la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita. Si se trata de una prueba prác-tica se valorará el grado de perfección y destreza demostrado en su realización y el cono-cimiento de las funciones a desempeñar en la Especialidad a que se aspira.

3. Para el acceso al resto de los Subgrupos, Cuerpos y Grupos (excepto para las Especialida-des que así se establezca expresamente en la convocatoria respectiva, como Agentes delMedio Natural, o aquellas otras en las que se requiera una prueba de aptitud física), laspruebas a superar en la fase de oposición se compondrán de un ejercicio desdoblándose endos fases, eliminatorias cada una de ellas, debiéndose aprobar las dos fases para aprobarla oposición. Ambas fases se realizarán en el mismo día (salvo que el volumen requerido deequipos informáticos para la realización de la segunda fase del primer ejercicio sea de talmagnitud que impidan realizar la prueba el mismo día, en cuyo caso esta fase se realizaráen fecha distinta). Dicho ejercicio y sus fases se ajustarán a las siguientes precisiones:

PRIMERA FASE DEL EJERCICIO: Consistirá en resolver un cuestionario con respuestasmúltiples, de las que sólo una de ellas será la correcta, formado por un número depreguntas que se determine en la respectiva convocatoria, tanto de la parte específicacomo de la común, debiéndose contestar en el tiempo que asimismo se especifique. Eneste supuesto, los cuestionarios que se propongan contendrán un número adicional depreguntas tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en sucaso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios. Quedará acriterio del Tribunal señalar el mínimo de preguntas válidas que deben tener los aspirantespara poder aprobar este primer ejercicio una vez corregidos los mismos y siempre guar-dando el anonimato de los aspirantes hasta que se realice el corte correspondiente.

En todo caso el Tribunal deberá especificar, el día de realización de la prueba y con carác-ter previo a la misma, los criterios de calificación de las preguntas contestadas errónea-mente y las preguntas en blanco.

SEGUNDA FASE DEL EJERCICIO: Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos opruebas prácticas propuestos por el Tribunal de Selección, relacionados con el programade materias del Cuerpo/Categoría y Especialidad correspondiente, en el tiempo y con losmedios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio estará dirigido aapreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias delCuerpo/Categoría y Especialidad. Se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico delas materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas,la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita. Si se trata de una prueba prác-tica se valorará el grado de perfección y destreza demostrado en su realización y el cono-cimiento de las funciones a desempeñar en la Especialidad a que se aspira.

Todas las pruebas selectivas convocadas para el ingreso a los distintos Cuerpos/Catego-rías y Especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremaduraque requieran la utilización del procesador de texto, deberán realizarse mediante elprocesador “OpenOffice Writer. 2.0”. A estos efectos, el paquete ofimático Openoffice.org2.0 (base de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, presentaciones...) se encon-trará disponible para su descarga por todos aquellos interesados en la página web de laJunta de Extremadura.

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FASE DE CONCURSO:

Los méritos a valorar en esta fase serán los servicios previos y efectivos prestados a la Admi-nistración Pública en los términos y condiciones que se especifiquen en las respectivasconvocatorias, aunque dichos méritos, tanto si se accede por el turno libre como por el dediscapacidad, no podrán en ningún caso superar el 25 por ciento de la puntuación máximaalcanzable en la fase de oposición.

Octava. Programas.

1. Corresponde a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, una vez oídas lasConsejerías afectadas, la elaboración y aprobación de los temarios que regirán los proce-sos selectivos de ingreso a los Cuerpos de funcionarios y a las Categorías de personallaboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los programas que han de regir las pruebas selectivas serán los que se publiquen en cadaconvocatoria para cada Cuerpo/ Categoría y Especialidad.

3. Sin perjuicio de la publicación de los programas o de las actualizaciones que lleve a cabola Consejería de Administración Pública y Hacienda, deberá exigirse por los Tribunales, enla totalidad de los procesos selectivos, la normativa vigente el día de la publicación de laresolución por la que se fija la fecha de celebración del ejercicio correspondiente.

Novena. Desarrollo del proceso selectivo.

1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten suidentidad. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento delTribunal o del órgano convocante, que alguno de los aspirantes carece de los requisitosnecesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones delas circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acercadel cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. En este caso, elaspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo hasta queel órgano convocante resuelva de forma motivada lo que proceda.

2. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, fecha y horadel comienzo de los ejercicios. Su publicación en el Diario Oficial de Extremadura serádeterminante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los suce-sivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Diario Oficial de Extremadu-ra. En dicho supuesto, los anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selecciónen los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, con veinticuatrohoras, al menos, de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio,o de cuarenta y ocho horas, si se trata de uno nuevo.

3. En aquellos Cuerpos/Categorías y Especialidades, que por su número de aspirantes, seanecesario establecer distintos turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabética-mente, iniciándose por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resul-tante del sorteo que se realice conforme a lo previsto en el Reglamento General de Ingresodel Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Décima. Superación del proceso selectivo.

1. Finalizado el proceso selectivo se hará pública la relación provisional y la definitiva deaprobados. A partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional de apro-bados, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar las alega-ciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso. Dichas alega-ciones serán contestadas motivadamente por el Tribunal, señalando al interesado en dichacontestación que cabrá recurso de alzada solamente si le impide seguir el procedimiento ole causa indefensión, en caso contrario, contra la resolución que apruebe la relación defini-tiva de aprobados, que agota la vía administrativa, podrán interponer, con carácter potes-tativo, recurso de reposición, o bien, interponer directamente recurso contencioso-admi-nistrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

2. Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna deellas desierta, si alguno de los aspirantes aprobados en el proceso selectivo no tomaraposesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables al mismo, laConsejería de Administración Pública y Hacienda, sin necesidad de una nueva propuestadel Tribunal, o de resolución independiente, nombrará como funcionario de carrera y adju-dicará las plazas correspondientes a los aspirantes que, sin figurar en la relación de apro-bados en las listas definitivas, hubieran superado todas las pruebas selectivas, por elorden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se aplicará el orden alfabéticocomenzando por la letra que determinó el orden de actuación de los aspirantes en elsorteo anteriormente establecido.

3. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior alde las plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados quecontravengan esta limitación.

4. La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efec-tuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre los puestos ofertados a losmismos, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siem-pre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relacionesde puestos de trabajo. En caso de empate en la misma se aplicará el orden alfabéticocomenzando por la letra que determinó el orden de actuación de los aspirantes en elsorteo anteriormente establecido.

Undécima. Nombramiento.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acredita-do cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera por el Consejerode Administración Pública y Hacienda o, en su caso, se procederá a la formalización de loscontratos como personal laboral fijo, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficialde Extremadura, con indicación del destino adjudicado.

Duodécima. Acumulación de plazas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y disposición adicional única del Decreto53/2009, de 20 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta deExtremadura para 2009, las plazas que queden desiertas en el Turno de Promoción Internase acumularán al Turno Libre.

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Decimotercera. Aplicación.

Las presentes bases generales vinculan a la Administración y a los Tribunales de Selecciónque han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Decimocuarta. Ámbito de vigencia.

Las presentes bases generales regirán exclusivamente para las Ofertas de Empleo Público de2007, 2008 y 2009. Será necesario aprobar nuevas bases para las futuras Ofertas de EmpleoPúblico, donde se determinarán los ámbitos y sistemas de selección de personal para dichasconvocatorias.

Contra las presentes bases podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposi-ción ante la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el plazo de un mes desde supublicación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde supublicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en la víacontencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido ladesestimación presunta de aquel; todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquierotro recurso que se estime procedente.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Mérida, a 4 de junio de 2009.

El Consejero de Administración Pública y Hacienda,

ÁNGEL FRANCO RUBIO

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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2009, de la Secretaría General deAdministración Pública e Interior, por la que se declaran aprobadas laslistas provisionales de admitidos y excluidos para participar en las pruebasselectivas, convocadas por Orden de 1 de abril de 2009, para laconstitución de listas de espera en varias Especialidades del CuerpoTécnico/Categoría Titulado de Grado Medio de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura. (2009061564)

Convocadas por Orden de 1 de abril de 2009 (DOE n.º 69, de 13 de abril) pruebas selectivaspara la constitución de listas de espera en varias Especialidades del Cuerpo Técnico/Catego-ría Titulado de Grado Medio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, de conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta de la referida Orden de convocatoria,esta Secretaría General de Administración Pública e Interior,

R E S U E L V E :

Primero. Declarar aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos delas Especialidades que a continuación se detallan, con indicación de las causas de exclusión,para participar en las pruebas selectivas convocadas mediante la referida Orden:

— Diplomado en Empresariales.

— Diplomado en Enfermería/ATS-DUE.

Segundo. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir delsiguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadurapara subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión y efectuar reclamaciones,según modelo que figura en Anexo adjunto. Asimismo, aquellos aspirantes que hayandetectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en elmismo plazo.

Aquellos aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó laexclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación deadmitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Tercero. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos permanecerán expuestasal público, durante el plazo de subsanación de defectos y reclamaciones, en la Consejería deAdministración Pública y Hacienda, en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en losCentros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura. Así mismo y a efectosexclusivamente informativos, se podrán consultar a través de Internet en la direcciónhttp://sia.juntaex.es

Mérida, a 26 de mayo de 2009.

El Secretario General de Administración Pública e Interior,

FRANCISCO GARCÍA PEÑA

Lunes, 8 de junio de 200916309NÚMERO 108

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Lunes, 8 de junio de 200916310NÚMERO 108

A N E X O

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de PolíticaEducativa, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso detraslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestosvacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y EducaciónEspecial, Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Adultos y equiposgenerales y específicos, dependientes del ámbito de gestión de la Consejería deEducación, convocado por Resolución de 3 de diciembre de 2008. (2009061658)

Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2008 (DOE núm. 239, de 11 de diciembre) seconvoca concurso de traslados y procesos previos en el Cuerpo de Maestros para la provisiónde puestos de trabajo en centros públicos en Educación Infantil, Primaria y Educación Espe-cial, Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Adultos y Equipos Generales y Específi-cos, dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre(BOE de 6 de octubre), modificado por Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, y895/1989, de 14 de julio (BOE de 20 de julio), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de8 de noviembre, y transcurrido el plazo concedido para reclamaciones a la adjudicaciónprovisional y para desistir de la participación en el concurso y/o procesos previos al mismo,esta Dirección General de Política Educativa ha dispuesto:

Primero. Resolver las reclamaciones interpuestas contra las adjudicaciones provisionales yaceptar los desistimientos a la participación en el concurso y/o procesos previos al mismo enlos términos siguientes:

1. El Anexo I relaciona las reclamaciones que han sido parcial o totalmente estimadas.

2. El Anexo II comprende las reclamaciones desestimadas.

3. El Anexo III contiene la relación de Maestros que han desistido de su participación en elconcurso y/o procesos previos al mismo, causando baja en las correspondientes convocatorias.

Dichos Anexos se expondrán en los mismos lugares citados en el apartado siguiente.

Segundo. Elevar a definitivas las adjudicaciones provisionales del concurso de traslados yprocesos previos realizadas por Resolución de la Dirección General de Política Educativa de 2de abril de 2009 (DOE núm. 70, de 14 de abril), indicando los destinos definitivos otorgadosen las convocatorias: A (Readscripción en centro); B (Derecho preferente) y C (Concurso detraslado), y ordenar su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provincia-les de Educación a partir del mismo día de la publicación en el DOE de la presente Resolu-ción, así como en la siguiente dirección de internet: http://profex.educarex.es

En las adjudicaciones se ha tenido en cuenta la prioridad entre las convocatorias previstasen las bases. Dentro de cada una de ellas, las preferencias vienen dadas: En la A, por los

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criterios específicos señalados en la misma; en la B, derecho preferente, por el supuesto enque se encuentran comprendidos; la convocatoria C, así como la adscripción a centro en laB, por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo que figura como Anexo Ide la Resolución de 3 de diciembre de 2008 (DOE núm. 239, de 11 de diciembre).

En todas las convocatorias se han adjudicado las vacantes que han resultado de la resoluciónde todas ellas, siempre que hayan correspondido con puestos de trabajo cuyo funcionamien-to se encuentre previsto en la planificación escolar.

Tercero. Los destinos adjudicados por esta Resolución, de conformidad con lo que dispone elart. 34 de R.D. 895/1989, de 14 de julio, y la base trigésima séptima de la Resolución de 3de diciembre de 2008, son irrenunciables.

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2009 y el ceseen el de procedencia el día 31 de agosto de 2009.

Las diligencias de cese y toma de posesión deberán formalizarse. En la toma de posesión seexpresará de manera clara por cuál de las convocatorias, que por la presente se resuelve, seaccede al nuevo puesto.

Cuarto. En los casos en que en las presentes convocatorias se hubiesen provisto vacantes oresultas inexistentes, a los Maestros afectados se les considerará como procedentes de pues-to suprimido, siéndoles de aplicación cuantos preceptos de los Reales Decretos 2112/1998,de 2 de octubre, y 895/1989, de 14 de julio, aludan a los Maestros que se encuentren en talsituación. Tales Maestros obtendrán destino provisional al inicio del próximo curso.

Quinto. Aquellos Maestros provisionales que no hubiesen obtenido destino por la presenteResolución, caso de que los puestos que vinieran desempeñando en este curso hubieranquedado vacantes una vez resuelto el concurso de traslado y procesos previos, podrán en elplazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, solicitar ala Dirección del Centro en el que han venido prestando servicios en el presente curso perma-necer en el mismo como tales provisionales durante el próximo curso 2009/2010.

Concluido el plazo precitado, el Director del Centro remitirá las solicitudes a las Delegacio-nes Provinciales con informe global favorable, excepto en aquellos casos en que deseemanifestar disconformidad. Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe indivi-dualizado y motivado del que dará traslado al interesado para que en el plazo de cinco díasrealice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remiti-rán a las Delegaciones Provinciales acompañados, en su caso, del escrito de alegacionespresentado por el interesado.

La solicitud y el correspondiente informe favorable de la Dirección del Centro no generaránderecho alguno a favor de los solicitantes ya que la permanencia en el centro queda condi-cionada a que las vacantes existentes no sean cubiertas por Maestros con mayor derecho.

Asimismo, los Maestros que no hubieran obtenido destino por la presente Resolución podránsolicitar a la Dirección General de Personal Docente el cambio de provincia en el citado plazode cinco días.

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Sexto. Los participantes que hayan presentado documentación para la justificación de losméritos alegados, podrán retirarla por sí o por persona debidamente autorizada, en las Dele-gaciones Provinciales de Educación donde presentaron sus solicitudes de participación,durante el mes de septiembre de 2009, siempre que no esté pendiente de resolución ningúnrecurso en vía administrativa o judicial.

Séptimo. En el supuesto de que alguno de los participantes obtuviese destino para el quecareciera de los requisitos exigidos en la convocatoria o no tuviera los méritos suficientes, sedejará sin efecto el destino erróneamente adjudicado, sin que el hecho de aparecer en estaResolución, e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión, prejuzgue el cumplimientode las exigencias de la convocatoria.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerpotestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del díasiguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad conlo dispuesto en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recursocontencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de supublicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda eldomicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 27 de mayo de 2009.

El Director General de Política Educativa(P.D. Resolución de 17 de julio 2007,

DOE núm. 85, de 24 de julio de 2007),

FELIPE GÓMEZ VALHONDO

Lunes, 8 de junio de 200916313NÚMERO 108

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría General, por la que seda publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre laConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremaduray el Organismo Autónomo para el Desarrollo Local de la Diputación Provincialde Cáceres, sobre “Desarrollo y seguimiento de experiencias de cría de tencasasociadas a cultivos hidropónicos”. (2009061602)

Habiéndose firmado el día 12 de mayo de 2009 Convenio Interadministrativo de Colaboraciónentre la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y el Orga-nismo Autónomo para el Desarrollo Local de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, sobre“Desarrollo y seguimiento de experiencias de cría de tencas asociadas a cultivos hidropónicos”, deconformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creacióny funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de lapresente Resolución.

Mérida, a 29 de mayo de 2009.

El Secretario General,P.A. La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación

(Resolución de 13/09/2007, DOE n.º 107, de 15 de septiembre),

M.ª JOSÉ RUBIO CORTÉS

A N E X O

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL

ORGANISMO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO LOCAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, SOBRE “DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE EXPERIENCIAS DE

CRÍA DE TENCAS ASOCIADAS A CULTIVOS HIDROPÓNICOS”

En Mérida, a 12 de mayo de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Navarro Ribera, Consejero de Industria, Energía yMedio Ambiente de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto delPresidente n.º 22/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario n.º 6), debidamente autorizadopara este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesióndel día 8 de mayo de 2009.

Lunes, 8 de junio de 200916314NÚMERO 108

III OTRAS RESOLUCIONES

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Y de otra, el Excmo. Sr. D. Juan Andrés Tovar Mena, Presidente de la Diputación Provincial deCáceres, nombrado por Acuerdo del Pleno de 14 de julio de 2003.

Ambas partes tienen capacidad legal para firmar el presente Convenio, y en su virtud,

MANIFIESTAN

Primero. La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente tiene asumidas las competen-cias en materia de conservación de la naturaleza, pesca y acuicultura que le atribuyen losReales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, y asignadas por elExcmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura a la Consejería de Industria, Energía y MedioAmbiente por Decreto del Presidente n.º 17/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario n.º 6).

Segundo. El marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero,de las zonas de pesca y de la pesca interior lo constituye el Reglamento (CE) n.º 1198/2006,de 27 de julio de 2006, el cual establece el Fondo Europeo de la Pesca. Para la aplicación de laspolíticas y prioridades que deba cofinanciar el Fondo Europeo de la Pesca, en coherencia con elplan estratégico nacional, se crea el Programa Operativo. Este documento se estructura en unarelación de ejes prioritarios y medidas, dentro de los cuales se encuentra el Eje prioritario 3“Medidas de interés público”, y dentro de éste, la Medida 3.5. “Proyectos piloto”.

Tercero. Los “Proyectos piloto” tienen por objeto la adquisición y difusión de nuevos conocimientostécnicos. Para ello se podrá experimentar la fiabilidad técnica o la viabilidad económica de unanueva tecnología en condiciones cercanas a las reales del sector productivo, con el fin de adquiriry, posteriormente, difundir conocimientos técnicos o económicos sobre la tecnología ensayada.

La descripción de la Medida 3.5. “Proyectos piloto” recogida en el Programa Operativo,contempla como beneficiarios de la misma a los propios órganos gestores (CCAA), entre otros.

Cuarto. Extremadura cuenta con un gran potencial de base para el cultivo de la tenca. Desdehace siglos esta especie ha recibido una especial atención como recurso pesquero siendoexplotado de forma tradicional y extensiva. Actualmente la tendencia es a buscar la intensifica-ción de la producción empleando para ello modernas tecnologías. En este punto la acuiculturade la tenca debe abordar una nueva etapa basada en la necesidad de integrarse y compatibili-zarse con la protección del medio ambiente y con los principios del desarrollo sostenible.

Quinto. En los últimos años ha existido una colaboración entre la Excma. Diputación Provin-cial de Cáceres, a través de su Organismo Autónomo para el Desarrollo Local, y la Consejeríade Industria, Energía y Medio Ambiente en relación con el “Desarrollo de un sistema integra-do para la producción intensiva de tenca y cultivos hidropónicos”, para lo cual se acondicio-naron unas instalaciones en el término municipal de Casar de Cáceres, para la realización delas experiencias contempladas en dicho Convenio.

Sexto. La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente considera beneficioso proseguircon los trabajos iniciados en el área de la integración de los cultivos intensivos vegetales enmedio acuático dentro de los sistemas productivos intensivos de la especie piscícola tenca,basados en técnicas de recirculación de efluentes, con el objeto de poder analizar y evaluarla importancia de la hidroponía en el tratamiento de los efluentes de explotaciones piscícolasdedicadas al alevinaje y recría en nuestra Comunidad.

Séptimo. La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente entiende muy necesaria laimplicación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, a través de su Organismo Autóno-mo, en la ejecución de un proyecto de esta naturaleza.

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En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el siguiente Convenio de Colaboración,con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es el desarrollo, seguimiento y optimización experimental de unsistema integrado para la producción intensiva de alevines de tenca, desde la obtención dehuevos embrionados por fecundación inducida hasta el tamaño de preengorde aptos pararepoblación, y de biomasa vegetal mediante cultivos hidropónicos.

Como objetivos específicos, el Convenio pretende:

— Incidir en las bases para la intensificación de los sistemas de cría de tenca mediante circui-to cerrado, profundizando en las causas biológicas y de comportamiento que limitan la críalarvaria y la producción de alevines de preengorde aptos para la repoblación, con el objetode poder abastecer la demanda existente para los sistemas extensivos y semiextensivos deengorde tradicional que actualmente se practican en la región de Extremadura.

— Establecer las condiciones para la situación de equilibrio en el sistema acuapónico, deter-minando las especies vegetales que mejor se adaptan a la producción y las pautas demejora de las técnicas y tecnologías que puedan adaptarse al cultivo.

— Realizar un estudio de viabilidad técnico-económica que permita determinar las bases parael desarrollo de un módulo con futura aplicación a escala comercial.

Segunda. Plazo de ejecución.

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 1 dediciembre de 2011.

Tercera. Seguimiento del proyecto.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del MedioNatural, nombrará a un Director Técnico para el seguimiento de los trabajos de referencia.

El personal contratado participante en el proyecto deberá aceptar de forma expresa e indivi-dualizada las obligaciones tendentes a la consecución del objeto del presente Convenio, y lasejecutará en los términos que determine el Director Técnico.

La selección de personal se efectuará por el Organismo Autónomo para el Desarrollo Local,dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con los procedi-mientos establecidos en la normativa aplicable en Administración Local, y de acuerdos con locriterios de selección determinados por el Director Técnico, entre los que se considerará latitulación y la experiencia profesional de los candidatos.

Cuarta. Financiación.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura secompromete a aportar para la realización del objeto del presente Convenio la cantidad máxi-ma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SETENTAY SEIS CÉNTIMOS (286.323,76 €).

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El pago de la aportación de la Junta de Extremadura se imputará a las aplicaciones presupues-tarias 15.03.443A.762.00 y 15.03.443A.462.00 del Proyecto 2009.15.05.0015 “ProducciónIntensiva de la Tenca”, Superproyecto 2008.15.05.9035 “3.5. Operaciones Piloto”, de la Conse-jería de Industria, Energía y Medio Ambiente, con financiación del 64,01% con cargo al Progra-ma Operativo del Fondo Europeo de la Pesca, Eje Prioritario 3 Medidas de Interés Público, Medi-da 3.5 Proyectos Piloto, para los años 2009, 2010 y 2011, de acuerdo con la siguiente tabla:

La financiación se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

AÑO 2009: 76.323,76 €, efectuándose los abonos de la siguiente manera:

1. El 50% (38.161,88 €) se abonará a la Certificación por el Secretario del OrganismoAutónomo para el Desarrollo Local de la Diputación Provincial de Cáceres del inicio delos trabajos.

2. El 25% (19.080,94 €) se abonará una vez certifique el Director Técnico nombrado por laConsejería que los trabajos correspondientes al primer 25% inicial han finalizado, sehan ejecutado conforme al Convenio y están justificados los gastos y pagos relativos aeste porcentaje.

3. El 25% restante (19.080,94 €), una vez certifique el Director Técnico nombrado por laConsejería que los trabajos correspondientes al segundo 25% inicial han finalizado, sehan ejecutado conforme al Convenio y están justificados los gastos y pagos relativos aeste porcentaje.

AÑO 2010: 108.000 €, efectuándose los abonos de la siguiente manera:

1. El primer 25% de esta anualidad (27.000 €) se abonará una vez que se certifique por elDirector Técnico nombrado por la Consejería que los trabajos correspondientes al tercer25% de la anualidad 2009 han finalizado, se han ejecutado conforme al Convenio y estánjustificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.

2. Un segundo 25% (27.000 €) se abonará una vez que se certifique por el Director Técniconombrado por la Consejería que los trabajos correspondientes al último 25% de la anuali-dad 2009 han finalizado, se han ejecutado conforme al Convenio y están justificados losgastos y pagos relativos a este porcentaje.

3. Un tercer 25% (27.000 €) se abonará una vez certifique el Director Técnico nombrado porla Consejería que los trabajos correspondientes al primer 25% de esta anualidad han fina-lizado, se han ejecutado conforme al Convenio y están justificados los gastos y pagosrelativos a este porcentaje.

Lunes, 8 de junio de 200916317NÚMERO 108

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4. El 25% restante (27.000 €), una vez certifique el Director Técnico nombrado por la Conse-jería que los trabajos correspondientes al segundo 25% han finalizado, se han ejecutadoconforme al Convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.

AÑO 2011: 102.000 €, efectuándose los abonos de la siguiente manera:

1. El primer 25% (25.500 €) se abonará una vez que se certifique por el Director Técniconombrado por la Consejería que los trabajos correspondientes al tercer 25% de la anuali-dad 2010 han finalizado, se han ejecutado conforme al Convenio y están justificados losgastos y pagos relativos a este porcentaje.

2. Un segundo 25% (25.500 €) se abonará una vez certifique el Director Técnico nombradopor la Consejería que los trabajos correspondientes al último 25% de la anualidad anteriorhan finalizado, se han ejecutado conforme al Convenio y están justificados los gastos ypagos relativos a este porcentaje.

3. Un tercer 25% (25.500 €) se abonará una vez certifique el Director Técnico nombrado porla Consejería que los trabajos correspondientes al último primer 25% de la anualidadanterior han finalizado, se han ejecutado conforme al Convenio y están justificados losgastos y pagos relativos a este porcentaje.

4. El 25% restante (25.500 €), una vez certifique el Director Técnico nombrado por la Conse-jería que los trabajos correspondientes al segundo 25% de esta anualidad han finalizado,se han ejecutado conforme al Convenio y están justificados los gastos y pagos relativos aeste porcentaje.

En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma para 2009, la última justificación del Convenio, corres-pondiente al total de la inversión, se deberá efectuar en el trimestre siguiente a la finaliza-ción del último anticipo del Convenio. Esta justificación se efectuará con la presentación decertificación emitida por el Secretario del Organismo Autónomo para el Desarrollo Local de laDiputación Provincial de Cáceres, en la que se haga constar los trabajos realizados y sucoste, referidos a los gastos y pagos previstos en el Convenio, efectivamente realizados yacreditados mediante factura o documentos contables de valor probatorio equivalente.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en todo caso, sólo abonará lo conve-nientemente justificado, por lo que su aportación total final será inferior a la máxima estipu-lada en el supuesto de que se justifiquen gastos por importe inferior.

Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres, a través de su Organismo Autónomo parael Desarrollo Local, se compromete a poner a disposición de este Convenio, los terrenos einfraestructuras pertenecientes a la explotación de acuicultura de Casar de Cáceres.

Quinta. Presentación del informe de resultados.

La documentación relativa al informe de resultados y de seguimiento de las experiencias, sepresentará de forma que sus distintos documentos formen un conjunto unitario y coherenteen cuanto a contenido, formato y características técnicas de presentación. Se entregará ladocumentación que a continuación se detalla:

— Cuatro juegos completos encuadernados y normalizados en formato DIN-A4, con sistemaque permita el intercambio de hojas y su extracción.

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— Todos los textos y fotografías se entregarán en soporte CD o DVD.

Esta documentación deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2011.

Sexta. Medidas de Publicidad.

El Organismo Autónomo para el Desarrollo Local de la Diputación Provincial de Cáceres harámención en el informe final a la cofinanciación con fondos europeos (Fondo Europeo de laPesca), Medida 3.5 “Proyectos Piloto”, del Programa Operativo para el sector pesquero espa-ñol, de conformidad con el Reglamento (CE) 1828/2006, debiendo adoptar las medidas deinformación y publicidad de conformidad con los procedimientos y formas especificados en elartículo 51 del Reglamento (CE) 1198/2006, y en los artículo 28 a 33 del Reglamento (CE)489/2007. Asimismo se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publici-dad de las inversiones a que se refiere el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y cumpliendo entodos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de Imagen Corporativade la Junta de Extremadura.

Séptima. Responsabilidades del Convenio.

Los contratos celebrados por el Organismo Autónomo para el Desarrollo Local de la Excma.Diputación Provincial de Cáceres con terceros, en ejecución de las actuaciones objeto de esteConvenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.

Asimismo, el personal del Organismo Autónomo de la Diputación contrate con cargo alpresente Convenio no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.

Octava. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:

— Por cumplimiento del objeto del mismo.

— Por vencimiento del plazo de vigencia.

— Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte del Organis-mo Autónomo para el Desarrollo Local de la Diputación Provincial de Cáceres, en cuyocaso se procederá al reintegro de las cantidades que hubiere recibido, así como de losintereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades.

Novena. Tribunales.

El presente Convenio se someterá al Derecho Administrativo y si surgieran dudas acerca desu interpretación o su cumplimiento, la competente para resolverlas será la JurisdicciónContencioso-Administrativo.

Habiéndose leído el presente Convenio por las partes aquí reunidas y hallándose conforme, lofirman por cuadruplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado ut supra.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, Fdo.: José Luis Navarro Ribera.

El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, Fdo.: Juan Andrés Tovar Mena.

Lunes, 8 de junio de 200916319NÚMERO 108

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ANEXO I

MEMORIA TÉCNICA

“DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE EXPERIENCIAS DE CRÍA DE TENCAS ASOCIADAS A CULTIVOS HIDROPÓNICOS”

FEBRERO 2009

ÍNDICE

A. INTRODUCCIÓN.

B. ENSAYOS AÑO 2009.

B.1. ENSAYOS DE INCUBACIÓN 2009.

B.1.1. Ensayos para determinar la carga máxima del sistema de incubación con vasos MacDonald a diferentes tasas de renovación de agua.

B.1.2. Desarrollo de un método rápido y sencillo de estimación de número de alevines eclosiona-dos.

B.2. ENSAYOS DE CRÍA LARVARIA 2009.

B.2.1. Determinación de la carga máxima que soportan las Unidades de Cría Larvaria a dife-rentes tasas de renovación de agua y carga inicial de animales manteniendo idénticas tasasde alimentación.

B.3. ENSAYOS DE PREENGORDE 2009.

B.3.1. Ensayos de crecimiento a distintas densidades en balsas del sistema integrado acuapónico.

B.4. ENSAYOS EN SISTEMA DE LAGUNADO DINÁMICO.

C. ENSAYOS AÑO 2010.

C.1. ENSAYOS DE INCUBACIÓN 2010.

C.1.1. Ensayos para determinar la carga máxima del sistema de incubación con vasos MacDonald a diferentes tasas de renovación de agua.

C.1.2. Desarrollo de un método rápido y sencillo de estimación de número de alevineseclosionados.

C.2. ENSAYOS DE CRÍA LARVARIA 2010.

C.2.1. Determinación de la carga máxima que soportan las Unidades de Cría Larvaria a dife-rentes tasas de renovación de agua y carga inicial de animales manteniendo idénticas tasasde alimentación.

C.3. ENSAYOS DE PREENGORDE 2010.

C.3.1. Ensayos de crecimiento a distintas densidades en balsas del sistema integrado acuapónico.

C.4. ENSAYOS DE PRODUCCIÓN DE BIOMASA VEGETAL HIDROPÓNICA 2010.

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C.4.1. Bioensayos de crecimiento con diferentes especies para determinar la idoneidad específica.

C.4.2. Bioensayos para determinar la carga óptima de biomasa vegetal para estabilizarel sistema.

D. ENSAYOS AÑO 2011.

D.1. ENSAYOS DE REPRODUCCIÓN NATURAL 2011.

D.2. ENSAYOS DE INCUBACIÓN 2011.

D.2.1. Ensayos para determinar la carga máxima del sistema de incubación con vasos MacDonald a diferentes tasas de renovación de agua.

D.2.2. Desarrollo de un método rápido y sencillo de estimación de número de alevineseclosionados.

D.3. ENSAYOS DE CRÍA LARVARIA 2011.

D.3.1. Determinación de la carga máxima que soportan las Unidades de Cría Larvaria a dife-rentes tasas de renovación de agua y carga inicial de animales manteniendo idénticas tasasde alimentación.

D.4. ENSAYOS DE PREENGORDE 2011.

D.4.1. Ensayos de crecimiento a distintas densidades en balsas del sistema integrado acuapónico.

D.4.2. Ensayos de crecimiento a distintas densidades en balsas del sistema integrado acuapónico.

D.5. ENSAYOS DE PRODUCCIÓN DE BIOMASA VEGETAL HIDROPÓNICA 2011.

D.5.1. Bioensayos de crecimiento con diferentes especies para determinar la idoneidad específica.

D.5.2. Bioensayos para determinar la carga óptima de biomasa vegetal para estabilizar elsistema.

ANEXO 1. CRONOGRAMA ACTIVIDADES 2009.

ANEXO 2. CRONOGRAMA ACTIVIDADES 2010.

ANEXO 3. CRONOGRAMA ACTIVIDADES 2011.

“DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE EXPERIENCIAS DE CRÍA DE TENCAS ASOCIADAS ACULTIVOS HIDROPÓNICOS”

A. INTRODUCCIÓN.

En los años 2009-2011 lo adecuado sería:

— Realizar pruebas básicas para optimizar el funcionamiento tanto del sistema de incuba-ción y cría larvaria como de las balsas de alevinaje y el Sistema de Lagunado Dinámico.

— Desarrollar protocolos de actuación para los siguientes años.

En los siguientes años se deberían plantear pruebas más específicas basándose en losresultados obtenidos en los años anteriores:

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Los ensayos de cría larvaria que se podrían desarrollar en sucesivos años serían los siguientes:

— Crecimiento en las UCL en condiciones de idéntica carga inicial y tasas de renovación deagua con diferentes piensos comerciales, tasas de alimentación, número de tomas,horario de tomas y estrategias de manejo (alimentación manual/automática).

— Crecimiento en las UCL en condiciones de idéntica carga inicial, tasas de renovación deagua y estrategias de alimentación con sustitución del alimento vivo por piensoscomerciales disponibles en distintos porcentaje y en distintos momentos.

En cuanto a los ensayos de preengorde de alevines una vez establecida la densidad ópti-ma de cultivo sería interesante realizar en los siguientes años pruebas de distintas estra-tegias de alimentación (alimentación diurna/alimentación nocturna), con distintas dietascomerciales y distintas tasas de alimentación.

También podría resultar de utilidad ir constituyendo un stock de reproductores con lascabezas de la clasificación, es decir los alevines que más hayan crecido. Sería interesanteir marcando a los individuos de este stock para facilitar su seguimiento individualizado.

En cuanto a los ensayos de producción vegetal hidropónica, una vez establecidas las condi-ciones para la situación de equilibrio en el sistema acuapónico, se podría hacer un estudiode mercado para ver cuáles de las especies vegetales que mejor se adaptan al sistematienen mejor adaptación en el mercado local, son más fáciles de conseguir y tiene un preciomás atractivo. Se podría valorar la rentabilidad de disponer de un semillero propio.

B. ENSAYOS AÑO 2009.

Lo más adecuado para el año 2009 sería realizar pruebas a pequeña escala del sistemacon fines puramente experimentales para determinar el correcto funcionamiento y elrendimiento de los diferentes elementos del sistema.

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B.1. ENSAYOS DE INCUBACIÓN 2009.

B.1.1. Ensayos para determinar la carga máxima del sistema de incubación convasos Mac Donald a diferentes tasas de renovación de agua.

Se colocarán cantidades de huevos bajas, medias y altas conocidas enfunción de la cantidad de hueva disponible. Al menos habrá tres réplicas paracada cantidad de huevos.

Se medirá la cantidad de flujo necesaria para mover los huevos en función desu densidad a medida que avanza su desarrollo embrionario para determinarel caudal de agua necesario para una incubación utilizando las 3 cantidadesde huevos establecidas. Se determinará la influencia de los diferentes flujosen el tiempo necesario para la eclosión.

Se calculará el porcentaje de viabilidad y el porcentaje de alevines recogidosreferidos a la cantidad inicial de huevos sometidos a incubación para cadalote de huevos.

B.1.2. Desarrollo de un método rápido y sencillo de estimación de número de alevi-nes eclosionados.

Conociendo la cantidad de huevos que se pone en cada unidad, el seguimientodel proceso de incubación requiere tomas periódicas de muestras, cuya obser-vación al microscopio o a la lupa permite apreciar si el desarrollo embrionarioes correcto. Finalmente, podrá estimarse el número de alevines a obtenermediante una combinación de métodos volumétricos y microscópicos.

Los pasos a seguir podrían ser los siguientes:

— Inmediatamente antes de comenzar las eclosiones, se toman muestras en losvasos Mac Donald para calcular mediante observación al microscopio estere-oscópico el porcentaje de huevos que contiene embriones con desarrollo atérmino respecto al total (huevos normales + huevos degenerados).

— Se cuentan todos los huevos en varias muestras de 1 ml cada una y sehace la media (número de huevos/ml).

— Se detiene el flujo de la botella y se calcula el volumen de huevos asenta-dos en reposo por extrapolación al mismo volumen de agua.

— El número de alevines que habrían de eclosionar inmediatamente en unadeterminada botella se obtiene multiplicando el n.º de ml por el númerode huevos/ml y aplicando el porcentaje de embriones calculado.

— Como margen de seguridad a la cifra resultante se le resta entre un 5% y un15% en el supuesto de que podrían ser pérdidas relacionadas con la eclosión.

B.2. ENSAYOS DE CRÍA LARVARIA 2009.

B.2.1. Determinación de la carga máxima que soportan las Unidades de Cría Larvariaa diferentes tasas de renovación de agua y carga inicial de animales mante-niendo idénticas tasas de alimentación.

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Se establecerán 3 densidades iniciales de cultivo:

— Baja (20 larvas/l).

— Media (75 larvas/l).

— Alta (150 larvas/l).

Se hará el seguimiento de cada densidad por triplicado. La tasa de alimentacióny la proporción entre alimento vivo e inerte será similar para todos los trata-mientos. Las larvas permanecerán 60 días en las instalaciones de cría larvaria.

El número de larvas/l de las tres densidades se podría modificar en caso deno disponer de los alevines suficientes.

Se controlará la tasa de renovación y la calidad de agua necesaria para mante-ner unas condiciones adecuadas de cultivo para cada uno de los tratamientos.

Se evaluará la tasa de supervivencia media por muestreo antes de la salida alas balsas de alevinaje del sistema acuapónico y se cuantificará mediantemuestreo el crecimiento para cada tratamiento. El crecimiento se cuantificarámediante la longitud registrada a partir de muestras tomadas quincenalmen-te. Antes de la salida se medirá la longitud individual de los animales dediversas muestras y el peso de las mismas de donde se calculará el pesomedio por animal.

B.3. ENSAYOS DE PREENGORDE 2009.

B.3.1. Ensayos de crecimiento a distintas densidades en balsas del sistema integradoacuapónico.

Los animales procedentes del mismo lote serán clasificados por tamañomanualmente empleando las rejillas apropiadas y se determinará la biomasatotal, peso medio de muestra representativa y número de alevines aproxima-dos que corresponden a cada clase (cabezas, medias cabezas y colas depuesta). Posteriormente se trasladarán a los estanques de preengorde inte-grados en el circuito acuapónico manteniendo los animales separados segúnclase de crecimiento. Este proceso se deberá desarrollar en el periodo entrejulio-octubre.

Se realizarán pruebas de crecimiento con animales de 60 días procedentes depuesta inducida en cautividad y adaptados a la dieta seca, aportando 2%biomasa/día. Se controlará la presencia de alimento vivo en los estanquesque complemente la alimentación.

Para realizar las pruebas de crecimiento se estabularán los animales establecien-do dos densidades de cultivo iniciales (densidad baja y alta) por duplicado enfunción del número de alevines que hayan sobrevivido en las unidades de cultivolarvario. Si sobraran alevines se pondrían en la quinta balsa de preengorde.

La alimentación se realizará diariamente con pienso comercial aportando unatasa constante y equivalente a 2% biomasa/día de forma automática con los

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comederos de lámina preferiblemente con horario nocturno. Los controles arealizar en el sistema serán los siguientes:

— Diarios: Temperatura, pH, oxígeno, vigilando el comportamiento de losanimales, anotando las posibles anomalías y la biomasa correspondiente alas posibles bajas.

— Semanales: Se obtendrán datos de la calidad del agua vigilando especial-mente el ritmo de incremento de nutrientes en el sistema.

— Mensuales: Se realizará la biometría (peso y longitud) en un número signi-ficativo de la población de cada tanque y se estimarán los coeficientes demortalidad, crecimiento y aprovechamiento nutritivo.

Los datos obtenidos se procesarán estadísticamente estableciendo o no la exis-tencia de diferencias significativas entre los diferentes estanques experimentales:

— En relación al tiempo, verificando la existencia o no de diferencias entrelos valores medios de peso y longitud en los animales de cada tanque endiferentes fechas.

— En relación a la influencia de la carga inicial, verificando la existencia o node diferencias entre los valores medios de peso y longitud en los animalesestabulados a diferentes cargas.

B.4. ENSAYOS EN SISTEMA DE LAGUNADO DINÁMICO.

En 2009 podría resultar interesante tomar muestras de agua periódicamente, a lolargo del periodo comprendido entre mayo y octubre, para obtener datos de la canti-dad y evolución de los niveles de nutrientes en el sistema de lagunado dinámico.

La toma de muestras se llevará a cabo en distintos puntos de la laguna para poderdeterminar el gradiente de nutrientes a lo largo del recorrido de depuración del agua.Se llevará a cabo un control de parámetros físicos y químicos.

Los datos obtenidos servirán de punto de partida para el desarrollo de ensayos deproducción de biomasa vegetal en los siguientes años.

C. ENSAYOS AÑO 2010.

Lo más adecuado para el año 2010 sería continuar con las pruebas a pequeña escala delsistema con fines puramente experimentales para determinar:

— El rendimiento de los reproductores seleccionados para reproducción inducida (propor-ción de respuesta positiva en ambos sexos, calidad del esperma y huevos extraídos,cantidad de hueva obtenida de cada hembra y porcentaje del peso de la hueva respectoal peso corporal).

— El rendimiento del sistema de incubación (porcentajes de fecundación, n.º de alevines reco-gidos por kg de hembra, calidad del agua utilizada para la incubación y cálculo del porcenta-je de alevines recogidos referidos a la cantidad inicial de huevos sometidos a incubación).

Lunes, 8 de junio de 200916325NÚMERO 108

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— El rendimiento del sistema de cría larvaria (tasa de supervivencia y tasa de crecimientode cada tratamiento).

— El rendimiento de las balsas de preengorde integradas en el sistema acuapónico (tasade supervivencia y tasa de crecimiento de cada tratamiento).

— El rendimiento del sistema de lagunado dinámico (idoneidad específica, carga óptimade biomasa vegetal para estabilizar el sistema acuapónico).

C.1. ENSAYOS DE INCUBACIÓN 2010.

C.1.1. Ensayos para determinar la carga máxima del sistema de incubación convasos Mac Donald a diferentes tasas de renovación de agua.

Se seguirán los mismos pasos que en 2009 para determinar la influencia delos diferentes flujos en el tiempo necesario para la eclosión de distintas canti-dades de huevos (bajas, medias y altas) y calcular el porcentaje de viabilidady el porcentaje de alevines recogidos referidos a la cantidad inicial de huevossometidos a incubación para cada lote de huevos.

C.1.2. Desarrollo de un método rápido y sencillo de estimación de número de alevi-nes eclosionados.

Se seguirán los mismos pasos que en 2009 para comprobar la efectividad delmétodo de estimación de número de alevines eclosionados desarrollado utili-zando los datos del año anterior.

Lunes, 8 de junio de 200916326NÚMERO 108

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C.2. ENSAYOS DE CRÍA LARVARIA 2010.

C.2.1. Determinación de la carga máxima que soportan las Unidades de Cría Larvariaa diferentes tasas de renovación de agua y carga inicial de animales mante-niendo idénticas tasas de alimentación.

Se establecerán 3 densidades iniciales de cultivo:

— Baja (20 larvas/l).

— Media (75 larvas/l).

— Alta (150 larvas/l).

Se hará el seguimiento de cada densidad por triplicado. La tasa de alimentacióny la proporción entre alimento vivo e inerte será similar para todos los trata-mientos. Las larvas permanecerán 60 días en las instalaciones de cría larvaria.

El número de larvas/l de las tres densidades se podría modificar en caso deno disponer de los alevines suficientes. En el resto de tanques se utilizará ladensidad de cultivo que mejor resultado haya dado el año anterior.

Se controlará la tasa de renovación y la calidad de agua necesaria para mante-ner unas condiciones adecuadas de cultivo para cada uno de los tratamientos.

Se evaluará la tasa de supervivencia media por muestreo antes de la salida a lasbalsas de alevinaje del sistema acuapónico y se cuantificará mediante muestreoel crecimiento para cada tratamiento. El crecimiento se cuantificará mediante lalongitud registrada a partir de muestras tomadas quincenalmente. Antes de lasalida se medirá la longitud individual de los animales de diversas muestras y elpeso de las mismas de donde se calculará el peso medio por animal.

C.3. ENSAYOS DE PREENGORDE 2010.

C.3.1. Ensayos de crecimiento a distintas densidades en balsas del sistema integradoacuapónico.

Los animales procedentes del mismo lote serán clasificados por tamaño manual-mente empleando las rejillas apropiadas y se determinará la biomasa total, pesomedio de muestra representativa y número de alevines aproximados que corres-ponden a cada clase (cabezas, medias cabezas y colas de puesta). Posterior-mente se trasladarán a los estanques de preengorde integrados en el circuitoacuapónico manteniendo los animales separados según clase de crecimiento.Este proceso se deberá desarrollar en el periodo entre julio-octubre.

Se realizarán pruebas de crecimiento con animales de 60 días procedentes depuesta inducida en cautividad y adaptados a la dieta seca, aportando 2%biomasa/día. Se controlará la presencia de alimento vivo en los estanquesque complemente la alimentación.

Para realizar las pruebas de crecimiento se estabularán los animales estable-ciendo dos densidades de cultivo iniciales (media y alta) por duplicado enfunción del número de alevines que hayan sobrevivido en las unidades de culti-vo larvario. Si sobraran alevines se pondrían en la quinta balsa de preengorde.

Lunes, 8 de junio de 200916327NÚMERO 108

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La alimentación se realizará diariamente con pienso comercial aportando unatasa constante y equivalente a 2% biomasa/día de forma automática con loscomederos de lámina preferiblemente con horario nocturno. Los controles arealizar en el sistema serán los siguientes:

— Diarios: Temperatura, pH, oxígeno, vigilando el comportamiento de losanimales, anotando las posibles anomalías y la biomasa correspondiente alas posibles bajas.

— Semanales: Se obtendrán datos de la calidad del agua vigilando especial-mente el ritmo de incremento de nutrientes en el sistema.

— Mensuales: Se realizará la biometría (peso y longitud) en un número signi-ficativo de la población de cada tanque y se estimarán los coeficientes demortalidad, crecimiento y aprovechamiento nutritivo.

Los datos obtenidos se procesarán estadísticamente estableciendo o no la exis-tencia de diferencias significativas entre los diferentes estanques experimentales:

— En relación al tiempo, verificando la existencia o no de diferencias entrelos valores medios de peso y longitud en los animales de cada tanque endiferentes fechas.

— En relación a la influencia de la carga inicial, verificando la existencia o node diferencias entre los valores medios de peso y longitud en los animalesestabulados a diferentes cargas.

C.4. ENSAYOS DE PRODUCCIÓN DE BIOMASA VEGETAL HIDROPÓNICA 2010.

En 2010 podría resultar interesante reducir las especies de experimentación a 4(lechuga, canónigo, albahaca y ajete tierno).

Considerando un ciclo medio de crecimiento de 60 días para cada experimento y un10% de plántulas inviables, las necesidades de plantas para el desarrollo del experi-mento este año se resumen en la tabla siguiente:

MAYO-JUNIO JULIO-AGOSTO AGOSTO-SEPT.

LECHUGA 1408 1408 No

CANÓNIGO 1408 1408 No

ALBAHACA 1408 1408 1408

AJETE TIERNO 1408 1408 No

Total plantas 5632 5632 1408

C.4.1. Bioensayos de crecimiento con diferentes especies para determinar la idonei-dad específica.

Para conocer qué especie se adapta mejor al sistema de cultivo de raíz flotan-te y a la climatología de la zona ofreciendo mejores rendimientos como filtro

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biológico y en la reducción del tiempo de cosecha, en cada tramo del gradientenutritivo se tomarán los datos del peso total correspondiente a cada especie ypeso medio de las plántulas que se muestrearán mensualmente. Se obtendrándatos de incremento de peso medio por plántula en cada tramo considerado eincremento medio de peso teniendo en cuenta la totalidad de la laguna.

C.4.2. Bioensayos para determinar la carga óptima de biomasa vegetal para estabili-zar el sistema.

Se realizarán periódicamente análisis del agua en los tanques y en la lagunade depuración será posible verificar las tasas de incremento de nutrientes enel sistema, y la correlación de las mismas con el incremento de biomasa vege-tal. Simultáneamente, se tomarán muestras del mismo agua de la laguna conuna determinada concentración de nutrientes y se probará la eficacia de cadaespecie en la eliminación de los mismos, ensayando el tiempo que tarda unaunidad filtradora en asimilarlos y el número (n) de unidades de un determina-do tamaño que son capaces de eliminar la misma cantidad de nutrientes en undía. A partir de estos datos será posible establecer la especie y la cantidad debiomasa vegetal necesaria en cada momento para equilibrar el sistema.

D. ENSAYOS AÑO 2011.

Lo más adecuado para el año 2011 sería realizar pruebas a una escala precomercial basa-das en los resultados de los ensayos del año 2010:

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D.1. ENSAYOS DE REPRODUCCIÓN NATURAL 2011.

Para el desarrollo de los ensayos de reproducción natural se utilizarán dos de los tresestanques de obra de hormigón ubicados en la cabecera de la planta. En ambos sepondrá 3 machos y 2 hembras por cada 50 m2 del mismo peso medio y de una edadde al menos 3 años.

Los alevines serán clasificados por tamaños y debidamente estabulados para obtenerresultados de crecimiento y compararlos con los resultados de crecimiento de losalevines nacidos en cautividad.

Se calculará el número de alevines recogidos por kg de hembra en cada estanque.Este dato servirá para comparar los resultados de la reproducción natural y la repro-ducción inducida.

D.2. ENSAYOS DE INCUBACIÓN 2011.

D.2.1. Ensayos para determinar la carga máxima del sistema de incubación convasos Mac Donald a diferentes tasas de renovación de agua.

Se seguirán los mismos pasos que en 2010 para determinar la influencia delos diferentes flujos en el tiempo necesario para la eclosión de distintas canti-dades de huevos (bajas, medias y altas) y calcular el porcentaje de viabilidady el porcentaje de alevines recogidos referidos a la cantidad inicial de huevossometidos a incubación para cada lote de huevos.

D.2.2. Desarrollo de un método rápido y sencillo de estimación de número de alevi-nes eclosionados.

Se seguirán los mismos pasos que en 2010 para comprobar la efectividad delmétodo de estimación de número de alevines eclosionados desarrollado utili-zando los datos del año anterior.

D.3. ENSAYOS DE CRÍA LARVARIA 2011.

D.3.1. Determinación de la carga máxima que soportan las Unidades de Cría Larvariaa diferentes tasas de renovación de agua y carga inicial de animales mante-niendo idénticas tasas de alimentación.

Se hará el seguimiento de las densidades utilizadas en 2010 por triplicado. Enel resto de tanques se utilizará la densidad de cultivo que mejor resultadohaya dado el año anterior.

La tasa de alimentación y la proporción entre alimento vivo e inerte serásimilar para todos los tratamientos. Las larvas permanecerán 60 días en lasinstalaciones de cría larvaria.

El número de larvas/l de las tres densidades se podría modificar en caso deno disponer de los alevines suficientes.

Se controlará la tasa de renovación y la calidad de agua necesaria para mante-ner unas condiciones adecuadas de cultivo para cada uno de los tratamientos.

Se evaluará la tasa de supervivencia media por muestreo antes de la salida a lasbalsas de alevinaje del sistema acuapónico y se cuantificará mediante muestreo

Lunes, 8 de junio de 200916330NÚMERO 108

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el crecimiento para cada tratamiento. El crecimiento se cuantificará mediante lalongitud registrada a partir de muestras tomadas quincenalmente. Antes de lasalida se medirá la longitud individual de los animales de diversas muestras y elpeso de las mismas de donde se calculará el peso medio por animal.

D.4. ENSAYOS DE PREENGORDE 2011.

D.4.1. Ensayos de crecimiento a distintas densidades en balsas del sistema integradoacuapónico.

Se realizarán pruebas de crecimiento similares a las de 2010 con animalesclasificados de 60 días procedentes de puesta inducida en cautividad y adap-tados a la dieta seca, aportando 2% biomasa/día. Se controlará la presenciade alimento vivo en los estanques que complemente la alimentación. Laspruebas se llevarán a cabo de julio a octubre.

D.4.2. Ensayos de crecimiento a distintas densidades en balsas del sistema integradoacuapónico.

Paralelamente al desarrollo de las pruebas de crecimiento en el sistema acua-pónico y en función de la disponibilidad de alevines de 60 días se desarrolla-rán ensayos análogos en estanques externos a idénticas cargas para compa-ración de resultados manteniendo una tasa de alimentación equivalente a 2%de la biomasa diaria.

A tal fin podrán emplearse los estanques de obra de hormigón disponibles enla planta (ubicados en la cabecera y frente de la nave experimental). Estosestanques serán sometidos a idénticos controles (diarios, semanales ymensuales) que los descritos para el sistema acuapónico.

D.5. ENSAYOS DE PRODUCCIÓN DE BIOMASA VEGETAL HIDROPÓNICA 2011.

En 2011 se repetirán los ensayos con las 4 especies de experimentación de 2010(lechuga, canónigo, albahaca y ajete tierno).

Considerando un ciclo medio de crecimiento de 60 días para cada experimento y un10% de plántulas inviables, las necesidades de plantas para el desarrollo del experi-mento este año se resumen en la tabla siguiente:

MAYO-JUNIO JULIO-AGOSTO AGOSTO-SEPT.

LECHUGA 1408 1408 No

CANÓNIGO 1408 1408 No

ALBAHACA 1408 1408 1408

AJETE TIERNO 1408 1408 No

Total plantas 5632 5632 1408

D.5.1. Bioensayos de crecimiento con diferentes especies para determinar la idonei-dad específica.

Se repetirán las pruebas realizadas en 2010 para obtener más datos de creci-miento y poder determinar qué especie se adapta mejor al sistema de cultivo

Lunes, 8 de junio de 200916331NÚMERO 108

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de raíz flotante y a la climatología de la zona ofreciendo mejores rendimien-tos como filtro biológico y en la reducción del tiempo de cosecha.

D.5.2. Bioensayos para determinar la carga óptima de biomasa vegetal para estabili-zar el sistema.

Se repetirán las pruebas realizadas en 2010 para obtener más datos y esta-blecer la especie y la cantidad de biomasa vegetal necesaria en cada momen-to para equilibrar el sistema.

ANEXO 1

CRONOGRAMA ACTIVIDADES 2009

Reproducción inducida y cría larvaria en cautividad.

Preengorde de alevines en sistema integrado acuapónico.

Producción de biomasa vegetal hidropónica.

ANEXO 2

CRONOGRAMA ACTIVIDADES 2010

Reproducción inducida y cría larvaria en cautividad.

Lunes, 8 de junio de 200916332NÚMERO 108

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Preengorde de alevines en sistema integrado acuapónico.

Producción de biomasa vegetal hidropónica.

ANEXO 3

CRONOGRAMA ACTIVIDADES 2011

Reproducción natural de tenca en estanques externos.

Reproducción inducida y cría larvaria en cautividad.

Preengorde de alevines en sistema integrado acuapónico.

Lunes, 8 de junio de 200916333NÚMERO 108

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Preengorde en estanques externos.

Producción de biomasa vegetal hidropónica.

ANEXO II

MEMORIA ECONÓMICA DEL CONVENIO

A continuación se desglosa la previsión de gastos para llevar a cabo los ensayos detallados enel documento Anexo I “MEMORIA CIENTÍFICO-TÉCNICA” del Convenio “DESARROLLO Y SEGUI-MIENTO DE EXPERIENCIAS DE CRÍA DE TENCAS ASOCIADAS A CULTIVOS HIDROPÓNICOS”.

Se requerirá la contratación de determinados trabajos, tales como la implantación de unsistema de protección contra depredadores, especialmente aves piscívoras, o la realizaciónde una nueva acometida de electricidad para independizar estas instalaciones acuícolas delconjunto de infraestructuras pertenecientes al Ayuntamiento de Casar de Cáceres.

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CONSEJERÍA DE FOMENTO

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2007, de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Extremadura, por la que se apruebandefinitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal deCampo Lugar. (2009061618)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 20 dejulio de 2007, adoptó la siguiente resolución:

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a laDirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.

De conformidad con lo previsto en el art. 11.2.e y en la disposición adicional segunda del Decre-to 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de orde-nación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Orde-nación del Territorio, en el art. 3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, por el que seaprueba el Texto Articulado de las Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo yel Territorio, y el art. 6, I, 22 del Decreto 39/2006, de 7 de marzo (DOE de 14-03-06), por elque se aprueba la Estructura Orgánica y los Estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, elUrbanismo y el Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, ala Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Puesto que Campo Lugar no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipaladaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001(LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación defi-nitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberáser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguidopara la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001 —LSOTEX—).

Respecto del asunto epigrafiado se han seguido las previsiones sobre procedimiento de ladisposición transitoria cuarta de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y OrdenaciónTerritorial de Extremadura, por haber recaído aprobación inicial (10-12-01) con fecha ante-rior a la entrada en vigor de la misma. Sin perjuicio de la necesidad del Ayuntamiento deajustar el posterior planeamiento de desarrollo, régimen urbanístico y actividad de ejecucióndel “suelo urbano no consolidado”, como el régimen y actividad de ejecución del “suelo nourbanizable” a las previsiones de la citada Ley.

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

A C U E R D A :

1.º) Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiadas.

2.º) Publicar, como Anexo a esta Resolución, su Normativa Urbanística.

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Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y hasta tantose produzca la homologación a que se refiere su disposición transitoria segunda; por razonesde seguridad jurídica, deberá incorporarse de manera expresa al texto normativo de laspresentes Normas, la advertencia de que “serán prioritarias y directamente aplicables lasdisposiciones de la vigente Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorialde Extremadura, en lo referente al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución”.

A los efectos previstos en el art. 79.2.b de la LSOTEX, el municipio deberá disponer, en sucaso y si procede, el contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra esta Resolución, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa(art. 107.3 de la LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativoante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo dedos meses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

V.º B.ºEl Presidente,

JOSÉ TIMÓN TIEMBLO

El Secretario,

JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

A N E X O

Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado, por Resolu-ción de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 20 de juliode 2007, la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal deCampo Lugar quedan redactadas como sigue:

TÍTULO PRELIMINAR

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y CONTENIDO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

Artículo 1. Objeto.

1. Las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito Municipal de Campo Lugar,en adelante Normas Subsidiarias, tienen por objeto definir, para el municipio de CampoLugar, la ordenación urbanística concreta, clasificando el suelo en urbano, no urbanizabley urbanizable; delimitando su perímetro y estableciendo su ordenación pormenorizadapara el primero, normas de protección para el segundo y las condiciones de incorporaciónal desarrollo urbano para el tercero.

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Artículo 2. Contenido y documentación.

1. Las presentes Normas Subsidiarias contendrán las siguientes determinaciones:

a) Fines y objetivos de su promulgación.

b) Infraestructuras básicas y sistemas generales de comunicaciones, espacios libres, áreasverdes y equipamiento comunitario.

c) Delimitación de los terrenos clasificados como suelo urbano y no urbanizable y, porexclusión, los clasificados como urbanizables.

d) Definición del concepto de núcleo de población.

e) Asignación de usos y niveles de intensidad aplicables a las diferentes zonas de suelo urbano.

f) Normas urbanísticas.

g) Trazado y características de la red viaria del suelo urbano, con determinación de alinea-ciones y rasantes.

h) Señalamiento y delimitación de las zonas objeto de protección especial en el suelo nourbanizable.

2. Que se estructuran en los siguientes documentos:

a) Información.

— Memoria informativa.

— Planos de información.

b) Ordenación urbanística.

— Memoria justificativa.

— Planos de ordenación.

— Normas urbanísticas.

Con independencia de la presentación física de los mismos.

Artículo 3. Marco legal y régimen transitorio.

1. Las Normas Subsidiarias se han redactado de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigen-te en materia de suelo:

a) Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. En adelante LS98.

b) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanística de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura.

c) Decreto 76/1998, de 2 de junio, de desarrollo de la Ley reguladora de la actividad urba-nística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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d) Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobadopor Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, revivificado por la Ley 13/1997 enla Comunidad Autónoma de Extremadura. En adelante TRLS92.

e) Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobadopor Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, de aplicación supletoria. Enadelante TRLS76.

f) Preceptos vigentes del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de laLey sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto2159/1978, de 23 de junio.

g) Preceptos vigentes del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplica-ción de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por RealDecreto 3288/1978, de 25 de agosto.

h) Preceptos vigentes del Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplica-ción de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por RealDecreto 2187/1978, de 23 de junio.

i) Tabla de vigencia de los Reglamentos, aprobada por Decreto 304/1993, de 26 de febrero.

2. Régimen transitorio en relación con Ley 15/2001. En cumplimiento de lo previsto en elpunto 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, delSuelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y hasta tanto se produzca la homologacióna que hace referencia su disposición transitoria segunda; por razones de seguridad jurídi-ca serán prioritarias y directamente aplicables las disposiciones de la vigente Ley15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en loreferente al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. Las Normas Subsidiarias son de aplicación en todo el ámbito territorial incluido en eltérmino municipal de Campo Lugar (Cáceres).

2. Los particulares, al igual que la Administración, quedan obligados al cumplimiento de lasdisposiciones sobre ordenación urbana contenidas en las presentes Normas Subsidiarias y enlos planes que en desarrollo de éstas sean redactados y aprobados con arreglo a las mismas.

Artículo 5. Vigencia.

1. Las Normas Subsidiarias serán inmediatamente ejecutivas una vez publicada en el DiarioOficial de Extremadura su aprobación definitiva.

2. Las presentes Normas Subsidiarias tienen vigencia indefinida, si bien se recomienda surevisión transcurrido un periodo máximo de seis años, con objeto de adaptarlas, en sucaso, a las nuevas circunstancias sociales, económicas y territoriales.

3. Cuando las circunstancias lo exigieren, el órgano competente de la Comunidad Autónomapodrá ordenar motivadamente la revisión de las Normas Subsidiarias previa audiencia delAyuntamiento de Campo Lugar.

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4. Las Normas Subsidiarias quedarán sin efecto cuando se apruebe el correspondiente PlanGeneral de Ordenación Urbana para el municipio.

5. La alteración del contenido de las presentes Normas Subsidiarias podrá llevarse a cabomediante la revisión de las mismas o la modificación de alguno o algunos de los elemen-tos que las constituyen.

Artículo 6. Revisión.

1. Se entiende por revisión la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general yorgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un mode-lo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demo-gráfico o económico, que incidan substancialmente sobre la ordenación, o por el agota-miento de su capacidad.

2. Deberá procederse a la revisión de las presentes Normas Subsidiarias cuando se dé algunade las siguientes circunstancias:

a) En caso de redactarse un Plan Director Territorial de Coordinación, o el instrumento deordenación territorial análogo que lo sustituya en la legislación autonómica, en cuyoámbito de aplicación esté incluido el término municipal de Campo Lugar, y las determi-naciones del mismo así lo dispongan o lo hagan necesario.

b) Si se producen cambios en la legislación urbanística o sectorial que exijan o hagannecesaria la revisión. O si como consecuencia de estos cambios se elevan muy porencima de lo previsto en estas Normas Subsidiarias las exigencias de suelo destinado adotaciones en suelo urbano o urbanizable.

c) Cuando la Corporación Municipal cambie de criterio de modo sustancial respecto a lapolítica urbanística que inspira estas Normas Subsidiarias.

d) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis de partida de estas NormasSubsidiarias en cuanto a las magnitudes básicas de población, dinámica de empleo odemanda de suelo, vivienda o edificación de otro tipo, o afecten a la estructura generaly orgánica del territorio o de la clasificación y gestión del suelo. O cuando tras un perio-do prudencial de aplicación de las Normas Subsidiarias, que no deberá ser menor acuatro años, se compruebe que el diagnóstico de la realidad municipal o las hipótesisde partida eran erróneas o inapropiados los mecanismos propuestos para el desarrollo,gestión y ejecución del planeamiento.

Artículo 7. Modificación.

1. En los demás supuestos, no contemplados en el artículo anterior, la alteración de lasdeterminaciones del contenido de las Normas Subsidiarias se considerará como modifica-ción de las mismas, aún cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en laclasificación o calificación del suelo.

2. Toda modificación se producirá con el grado de definición documental correspondiente alplaneamiento general, y deberá estar justificada mediante un estudio de su incidencia

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sobre las previsiones y determinaciones de las Normas Subsidiarias, así como sobre laposibilidad de proceder a la misma sin necesidad de revisar las Normas.

3. No se considerarán modificaciones de las Normas Subsidiarias:

a) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Ley permite a losplanes de desarrollo.

b) El reajuste de los límites de los ámbitos de actuación de los planes de desarrollo conse-cuente con el mayor nivel de detalle que corresponde a los mismos, dentro del margenque la Ley y estas Normas permiten, siempre que no supongan reducción interesada delas superficies destinadas a los sistemas generales o locales viario, de equipamiento oespacios libres.

c) La aprobación, en su caso, de Ordenanzas Municipales para desarrollo o aclaración dedeterminaciones de estas Normas Subsidiarias.

Artículo 8. Interpretación de documentos.

1. La interpretación de las Normas Subsidiarias corresponde a los órganos urbanísticos delAyuntamiento de Campo Lugar o, en su defecto, a las oficinas técnicas mancomunadas ocomarcales que puedan crearse o que la Diputación Provincial o la Junta de Extremadurapongan a disposición del mismo, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta deExtremadura y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

2. Si en la interpretación de estas Normas Subsidiarias surgiesen imprecisiones o contradiccio-nes prevalecerá la información escrita sobre la gráfica, y en caso de duda sobre la informa-ción escrita prevalecerán estas Normas Urbanísticas sobre los otros documentos escritos.

3. Cuando existan contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, prevalecerán losde mayor detalle.

4. En todo caso, y como criterio general, prevalecerá siempre la parte documental más favo-rable al equilibrio más razonable entre el aprovechamiento urbanístico y el nivel de equi-pamiento urbano, a la protección y conservación del patrimonio protegido, del ambientenatural, del paisaje y la imagen urbana y que mejor defienda el interés público.

Artículo 9. Prelación de normas.

1. Las Normas Subsidiarias se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición municipalque regule el uso y la ordenación del territorio dentro de su ámbito de aplicación. En lo noprevisto por estas Normas Subsidiarias serán de aplicación las normas estatales o autonó-micas vigentes en materia de vivienda, medio ambiente, estética urbana, actividadesmolestas, insalubres, nocivas y peligrosas y reglamentaciones técnico-sanitarias sectoriales.

2. En caso de redactarse un Plan Director Territorial de Coordinación, o el instrumento deordenación territorial análogo que lo sustituya en la legislación autonómica, en cuyo ámbi-to de aplicación esté incluido el término municipal de Campo Lugar, se deberán adaptarlas determinaciones de estas Normas Subsidiarias a las determinaciones y directricesestablecidas por dicho Plan en el plazo máximo de un año.

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Artículo 10. Competencia.

1. El Ayuntamiento ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislacióndel Estado y de la Comunidad Autónoma, en materia de ordenación, gestión, ejecución ydisciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas, parques y jardines, urbanizaciónde vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Artículo 11. Clasificación del suelo.

1. Las presentes Normas Subsidiarias clasifican el territorio comprendido dentro del términomunicipal de Campo Lugar en: Suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

Sección. Suelo urbano.

Artículo 12. Definición.

1. Tendrá la condición de suelo urbano aquel suelo que reúna alguna de las siguientescaracterísticas:

a) El suelo ya transformado por contar con acceso rodado o peatonal por vía pavimentada,abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica,debiendo tener estos servicios características adecuadas para servir a la edificación quesobre él exista o se haya de construir de acuerdo con las previsiones del planeamiento.

b) Aquél que tenga su ordenación consolidada por ocupar la edificación y su correspon-diente urbanización al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la mismadentro de cada zona urbanística diferenciada, según la ordenación que estas NormasSubsidiarias establezcan.

c) Aquél que en ejecución del planeamiento llegue a disponer de los mismos elementos deurbanización a que se refiere el párrafo a).

Artículo 13. Delimitación.

1. Se determina como suelo urbano el contenido dentro del o los recintos grafiados como talen la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias. Únicamente los planos a escala1:2.000 o escalas más detalladas serán válidos para la definición del ámbito de clasifica-ción del suelo urbano, careciendo de valor legal la delimitación del suelo urbano en esca-las menos detalladas, las cuales tendrán valor meramente indicativo.

Artículo 14. Categorías de suelo urbano.

1. Dentro del suelo urbano se distinguen dos categorías en función del grado de consolida-ción alcanzado por la urbanización:

a) Suelo urbano consolidado por la urbanización. Es aquel suelo urbanizado conforme alos requisitos mínimos establecidos por las presentes Normas Subsidiarias, que no

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precisa de ninguna actuación de ejecución integral, salvo actuaciones aisladas de urba-nización y, por tanto, no incluido en ninguna Unidad de Ejecución.

Dentro de esta categoría de suelo urbano se distinguen a su vez tres subcategorías:

— Zonas en la que se ha adquirido el derecho a la edificación por haberse edificado ensu día conforme a la licencia otorgada, o por haber prescrito, en la fecha de aproba-ción definitiva de estas Normas Subsidiarias, los plazos legales establecidos para laadopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 255 párrafo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régi-men del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, respecto a laedificación sobre zonas verdes, espacios libres o suelo no urbanizable protegido.

— Solares, que son las superficies de suelo urbano aptas para la edificación, por reunirlos siguientes requisitos:

(1) Estar urbanizados conforme a las exigencias mínimas establecidas en cada casopor las presentes Normas Subsidiarias, es decir, contar con todos los serviciosurbanísticos: Suministro de agua, de energía eléctrica y saneamiento, con lassecciones y capacidades mínimas establecidas en estas Normas y tener pavi-mentados el acerado y la calzada a la que la parcela dé frente

(2) Tener señaladas alineaciones y rasantes.

En este tipo de suelo bastará para el ejercicio del derecho a edificar con el otorga-miento de la licencia municipal, siempre que el proyecto de edificación presentadosea conforme con las determinaciones de estas Normas Urbanísticas.

— Zonas en las que no se puede ejercitar el derecho a edificar por no reunir los terre-nos los requisitos mínimos establecidos en el párrafo anterior para los solares.

Para el ejercicio del derecho a edificar será preciso dotar a los terrenos de los servi-cios e infraestructuras fijados en estas Normas para que adquieran la condición desolar, mediante la correspondiente acción urbanizadora.

Para la ejecución de la urbanización será preciso que el correspondiente proyectosea aprobado por el Ayuntamiento.

En el caso particular de actuaciones puntuales de vivienda unifamiliar se podráincluir la urbanización a realizar dentro del proyecto de edificación, aprobándoseambos en el mismo acto.

b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización. Lo constituyen aquellos terrenos queno reúnen las condiciones mínimas de urbanización para incorporarse al desarrollourbano, precisando para ello de un proceso completo de gestión urbanística, quecomprende cesiones, distribución de cargas y beneficios y urbanización completa, paralo cual se incluyen en Unidades de Ejecución.

En estos terrenos será preciso, para el ejercicio del derecho a edificar, el cumplimientode los deberes establecidos en el artículo 14.2 de la LS98.

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Sección II. Suelo urbanizable.

Artículo 15. Definición.

1. Constituirán el suelo urbanizable los terrenos no clasificados por estas Normas Subsidia-rias como suelo urbano o suelo no urbanizable.

Artículo 16. Delimitación.

1. Se determina como suelo urbanizable el contenido expresamente dentro del o los recintosgrafiados como tal en la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias. Únicamente losplanos a escala 1:2.000 o escalas más detalladas serán válidos para la definición del ámbi-to de clasificación del suelo urbanizable, careciendo de valor legal la delimitación del suelourbanizable en escalas menos detalladas, las cuales tendrán valor meramente indicativo.

Artículo 17. Categorías de suelo urbanizable.

1. Se distinguen dos categorías de suelo urbanizable en función del grado de definición de lascondiciones para su desarrollo:

a) Suelo urbanizable sectorizado. Es aquél cuyos ámbitos y condiciones de desarrolloestán fijados por las presentes Normas Subsidiarias.

b) Suelo urbanizable no sectorizado. Es aquél cuyos ámbitos de desarrollo no han sidopreestablecidos por estas Normas Subsidiarias.

2. Todo el suelo urbanizable de Campo Lugar pertenece a la categoría de no sectorizado.

Sección III. Suelo no urbanizable.

Artículo 18. Definición.

1. Tendrá la condición de suelo no urbanizable aquel suelo incluido en esta categoría por:

a) Estar sometido a algún régimen especial de protección incompatible con su transforma-ción de acuerdo con la planificación territorial o la legislación sectorial, en razón de susvalores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales,productivos, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en funciónde su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

b) Considerarse, por las presentes Normas Subsidiarias, que se deben preservar del desarro-llo urbano en razón de los valores a los que se ha hecho referencia en el punto anterior.

c) No considerarse adecuados para el desarrollo urbano.

2. Estos terrenos no podrán ser destinados a fines distintos del agrícola, forestal, ganadero,cinegético y, en general, de los vinculados a la utilización racional de los recursos natura-les, conforme a lo establecido en estas Normas Urbanísticas y la legislación sectorial quelos regule; garantizando su preservación del proceso de desarrollo urbano, sin perjuicio delo establecido en el artículo 16.2.ª del TRLS92, respecto a la autorización de actuacionesespecíficas de interés público, previa justificación de que no concurren las circunstanciasprevistas en el apartado 1 de este artículo.

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Artículo 19. Delimitación.

1. Se delimita como suelo no urbanizable el contenido expresamente dentro del o los recin-tos grafiados como tal en la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias en loscorrespondientes planos a escala 1:10.000.

Artículo 20. Categorías de suelo no urbanizable.

1. Dentro del suelo no urbanizable se distinguen tres categorías, cada una de las cuales estáafectada por una regulación específica en función de su naturaleza y destino o el valorespecífico que se quiere proteger.

a) Suelo no urbanizable común, que es aquel que no es poseedor de valores que justifi-quen una especial protección o preservación, pero que están clasificados como talespor considerarse no adecuados para el desarrollo urbano.

b) Suelo no urbanizable protegible en razón de valores productivos o en aplicación delegislación sectorial, o sujeto a limitaciones o servidumbres para la protección del domi-nio público.

c) Suelo no urbanizable de especial protección en razón de valores paisajísticos, históri-cos, ambientales o culturales, protegible en aplicación de estas Normas Subsidiarias.

TÍTULO I

DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21. Instrumentos de actuación.

1. El desarrollo de las determinaciones de las presentes Normas Subsidiarias se llevará acabo mediante los siguientes instrumentos:

a) Instrumentos de ordenación.

b) Instrumentos de gestión.

c) Instrumentos de ejecución.

CAPÍTULO II

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

Artículo 22. Definición.

1. Son instrumentos de ordenación las figuras de planeamiento de desarrollo, también deno-minados planes ejecutivos, cuyo fin es doble:

a) Son los instrumentos que desarrollan las determinaciones establecidas en el planea-miento general, en este caso en las presentes Normas Subsidiarias.

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b) Son los instrumentos que legitiman la gestión o ejecución de la urbanización.

2. Como tales instrumentos de desarrollo precisan de la existencia previa de planeamientogeneral, que establezca las bases de sus determinaciones y fije, o al menos condicione, ladelimitación de su ámbito de actuación.

Artículo 23. Instrumentos de ordenación por clases de suelo.

1. Las presentes Normas Subsidiarias se desarrollarán, según la clase de suelo sobre la quese actúe y en atención a la finalidad perseguida en cada caso, a través de los siguientesplanes de desarrollo:

a) En suelo urbano:

— Planes especiales.

— Estudios de Detalle.

b) En suelo urbanizable:

— Planes parciales.

— Estudios de Detalle.

c) En suelo no urbanizable:

— Planes especiales.

Sección I. Desarrollo del Planeamiento en Suelo Urbano.

Artículo 24. Planeamiento de desarrollo en suelo urbano.

1. En desarrollo de las determinaciones de las Normas Subsidiarias en suelo urbano podránredactarse Planes Especiales o Estudios de Detalle, por parte del Ayuntamiento, de otrosórganos competentes en el orden urbanístico, o por parte de los particulares.

2. Cuando esté expresamente previsto en estas Normas Subsidiarias deberá redactarse, concarácter previo a la concesión de licencias de edificación, un Plan Especial por tratarse dezonas en las que es precisa una operación de reforma interior o de saneamiento, o unEstudio de Detalle por tratarse de suelos en que sea necesario adaptar las condiciones deedificación y su disposición a la estructura concreta de las edificaciones y viales existenteso propuestos; precisando, si es el caso, las determinaciones de las Normas Subsidiarias,especialmente las alineaciones y volúmenes, todo ello sin perjuicio de mantener las condi-ciones del aprovechamiento urbanístico y las líneas generales de la organización del espa-cio urbano circundante.

3. Independientemente de los fijados desde estas Normas Subsidiarias, podrán formularsePlanes Especiales o Estudios de Detalle con cualquiera de las finalidades recogidas en elTexto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el Regla-mento de Planeamiento, siempre que sus determinaciones sean coherentes con los objeti-vos y las determinaciones de estas Normas Subsidiarias, debiendo demostrarse expresa-mente tal coherencia.

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Epígrafe I. De los Planes Especiales en Suelo Urbano.

Artículo 25. Objeto.

1. En desarrollo de las determinaciones de las Normas Subsidiarias en suelo urbano podránredactarse Planes Especiales con las siguientes finalidades:

a) Desarrollo del sistema general de comunicaciones y sus zonas de protección, del sistema deespacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes y del sistema de equipamientocomunitario para centros y servicios públicos y sociales a nivel de planeamiento general.

b) Ordenación y protección de conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos.

c) Operaciones de reforma interior, de saneamiento o mejora de zonas degradadas delnúcleo urbano o de protección de áreas de especial interés del mismo.

d) Cualesquiera otras finalidades análogas.

Artículo 26. Determinaciones.

1. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo, en sumarco específico, de las presentes Normas Subsidiarias.

Artículo 27. Contenido documental.

1. Las determinaciones a que se refiere el número anterior se concretarán en los siguientesdocumentos:

a) Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan Especial deque se trate.

b) Estudios complementarios.

c) Planos de información y de ordenación a escala adecuada.

d) Ordenanzas cuando se trate de Planes Especiales de reforma interior o de ordenaciónde recintos.

e) Normas de protección cuando se trate de Planes Especiales de esta naturaleza.

f) Normas mínimas a las que hayan de ajustarse los proyectos técnicos cuando se trate dedesarrollar obras de infraestructura y de saneamiento.

g) Estudio económico-financiero.

2. El contenido de la documentación de los Planes Especiales tendrá el grado de precisiónadecuado a sus fines.

Artículo 28. Limitaciones.

1. En ningún caso los Planes Especiales podrán sustituir a las Normas Subsidiarias en sufunción de instrumentos de ordenación integral del territorio, por lo que no podrán clasifi-car suelo, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecerse.

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Artículo 29. Especialidad de los Planes Especiales de Reforma Interior.

1. Los Planes Especiales de Reforma Interior podrán tener por objeto las siguientes finalidades:

a) Llevar a cabo actuaciones aisladas que, conservando la estructura fundamental de laordenación anterior, se encaminen a la descongestión del suelo urbano, creación dedotaciones urbanísticas y equipamiento comunitario, saneamiento de barrios insalu-bres, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambienteo de los servicios públicos y otros fines análogos.

b) Realizar operaciones integradas de reforma interior con los mismos fines señalados enla letra anterior.

2. Los Planes Especiales de Reforma Interior contendrán las determinaciones y documentosadecuados a los objetivos perseguidos, debiendo, los destinados a realizar operacionesintegradas, explicitar la delimitación de las Unidades de Ejecución sobre las que actúan,los plazos de ejecución y la elección del sistema de actuación para su desarrollo.

Artículo 30. Especialidad de los Planes Especiales de Saneamiento.

1. Se refieren a obras en el suelo o subsuelo para mejorar las condiciones de salubridad,higiene y seguridad.

2. Comprenderán las obras de abastecimiento de agua potable, depuración de aguas residua-les, instalación de alcantarillado, drenajes y recogida y tratamiento de basuras, así comootros fines análogos.

Epígrafe II. De los Estudios de Detalle.

Artículo 31. Objeto.

1. Los Estudios de Detalle podrán, o deberán cuando así se establezca por las Normas Subsi-diarias, formularse con los siguientes objetivos:

a) Establecer alineaciones y rasantes en las condiciones que las presentes Normas Subsi-diarias fijen, completando las que ya estuviesen señaladas en el suelo urbano.

b) Reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en las Normas Subsidiarias deacuerdo con las condiciones en ellas establecidas.

c) Ordenar volúmenes de acuerdo con las especificaciones de las Normas Subsidiarias.

Artículo 32. Contenido documental.

1. Los Estudio de Detalle contendrán los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adopta-das, describiendo detalladamente las construcciones y usos previstos, relacionados conla organización del tejido urbano de la zona y con la organización de la manzana omanzanas en que se desarrolle el Estudio de Detalle.

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b) Cuando se modifique la disposición de volúmenes se efectuará, además, un estudiocomparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previs-tas en las Normas Subsidiarias a la nueva ordenación propuesta por el Estudio de Deta-lle, justificando que no se produce un incremento de la edificabilidad.

c) Planos, a escala mínima 1/500, que expresen las determinaciones que se completan,adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación conla existente.

Artículo 33. Limitaciones.

1. La posibilidad de establecer alineaciones y rasantes se limitará a las vías de la red decomunicaciones definida por las Normas Subsidiarias.

2. La adaptación o reajuste de las alineaciones establecidas por las Normas Subsidiarias nopodrá reducir la anchura del espacio destinado a viales, ni las superficies destinadas aespacios libres. Tampoco podrá originar aumento de volumen edificable al aplicar lasOrdenanzas Urbanísticas al resultado de la adaptación o reajuste realizado.

3. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de lasalturas y volúmenes edificables máximos permitidos, ni podrá suponer aumento de ladensidad de población, ni alteración del uso exclusivo o predominante asignado, por lasNormas Subsidiarias, a la zona objeto del Estudio de Detalle.

4. En ningún caso podrá el Estudio de Detalle ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones deordenación de los predios colindantes.

5. Los Estudios de Detalle no podrán contener determinaciones propias de las Normas Subsidia-rias o de los Planes Especiales que no estuvieran previamente establecidas en los mismos.

6. Mientras no se hayan aprobado los Estudios de Detalle previstos como obligatorios porestas Normas Subsidiarias, sólo podrán autorizarse obras de conservación y reforma inte-rior de las edificaciones comprendidas en sus límites territoriales, no pudiéndose autorizarobras de ampliación, sustitución o nueva construcción.

Sección II. Desarrollo del Planeamiento en Suelo Urbanizable.

Artículo 34. Planeamiento de desarrollo en suelo urbanizable.

1. En desarrollo de las determinaciones de las Normas Subsidiarias en suelo urbanizabledeberán redactarse Planes Parciales, bien por parte del Ayuntamiento, o de otros órganoscompetentes en el orden urbanístico, o por parte de los particulares.

2. Los Planes Parciales redactados por particulares deberán contener, además de la documen-tación indicada en el Epígrafe I siguiente, la establecida en el artículo 105 del TRLS 92.

3. Cuando así venga dispuesto en estas Normas Subsidiarias, o en el Plan Parcial que lasdesarrolle, o cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, por iniciativa propia o apropuesta del interesado, en atención a las circunstancias urbanísticas de una actuación oemplazamiento concreto, deberán o podrán redactarse Estudios de Detalle. No obstante,

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con carácter general, será deseable que el Plan Parcial se redacte con el grado de detalle ypormenorización precisa para que no sea necesaria la redacción de un Estudio de Detalle.

4. En todo lo relativo a los Estudios de Detalle se estará a lo dispuesto en el Epígrafe II de laSección I del presente Capítulo.

Epígrafe I. De los Planes Parciales.

Artículo 35. Objeto.

1. Los Planes Parciales tienen por objeto desarrollar las previsiones y determinaciones de lasNormas Subsidiarias, mediante la ordenación integral y detallada de ámbitos territorialescorrespondientes a sectores unitarios, delimitados por las Normas Subsidiarias en suelourbanizable sectorizado, o por el órgano urbanístico actuante, a propuesta de los particu-lares, en el suelo urbanizable no sectorizado, por el procedimiento que establezca la legis-lación urbanística autonómica.

2. La unidad mínima de ordenación en el suelo urbanizable es el sector, de manera que cadasector deberá ser desarrollado por un único Plan Parcial.

Artículo 36. Determinaciones.

1. Los Planes Parciales contendrán, como mínimo, las determinaciones señaladas en elartículo 83 del TRLS 92, y en desarrollo de éste en los artículos 45 a 56 del Reglamentode Planeamiento.

Artículo 37. Contenido documental.

1. Los Planes Parciales contendrán, como mínimo, la documentación prevista en los artículos57 a 64 del Reglamento de Planeamiento.

Artículo 38. Limitaciones.

1. No podrán redactarse Planes Parciales sin que previamente hayan sido aprobadas definiti-vamente las Normas Subsidiarias, y, en el caso del suelo urbanizable no sectorizado, sinque se haya definido además el ámbito y las condiciones de desarrollo del sector por elprocedimiento que establezca la legislación urbanística autonómica.

2. Los Planes Parciales no podrán modificar en ningún caso las determinaciones de laspresentes Normas Subsidiarias.

3. La ordenación reflejada en la planimetría de las Normas Subsidiarias para el suelo urbani-zable será vinculante. Sólo podrá modificarse cuando sea imprescindible para posibilitar lagestión de los sectores definidos en estas Normas, siendo preciso, en el caso de la adap-tación o reajuste de las determinaciones, la tramitación de una modificación puntual delas Normas Subsidiarias.

En este último caso, se deberá justificar suficientemente la necesidad de modificación de lasdeterminaciones de las Normas Subsidiarias, no aceptándose como causa esgrimible lapreferencia caprichosa de los propietarios de los terrenos.

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Sección III. Desarrollo del Planeamiento en Suelo no Urbanizable.

Epígrafe I. De los Planes Parciales en Suelo no Urbanizable.

Artículo 39. Objeto, determinaciones, documentación y limitaciones.

1. En desarrollo de las previsiones contenidas en las presentes Normas Subsidiarias en suelono urbanizable podrán formularse Planes Especiales con las siguientes finalidades:

a) Desarrollo de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones, al abasteci-miento de aguas, saneamiento, suministro de energía y otras análogas.

b) Protección, catalogación, conservación y mejora del espacio natural, del paisaje, delmedio físico rural, del suelo y subsuelo y de las vías de comunicación.

c) Cualesquiera otras finalidades análogas.

2. En ningún caso los Planes Especiales podrán sustituir a los Planes Territoriales ni a las NormasSubsidiarias en su función de instrumentos de ordenación integral del territorio, por lo que nopodrán clasificar suelo, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecerse.

3. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo, en sumarco específico, de las presentes Normas Subsidiarias.

4. Las determinaciones a que se refiere el número anterior se concretarán en los siguientesdocumentos:

a) Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan Especial deque se trate.

b) Estudios complementarios.

c) Planos de información y de ordenación a escala adecuada.

d) Ordenanzas cuando se trate de Planes Especiales de ordenación de recintos.

e) Normas de protección cuando se trate de Planes Especiales de esta naturaleza.

f) Normas mínimas a las que hayan de ajustarse los proyectos técnicos cuando se trate dedesarrollar obras de infraestructura y de saneamiento.

g) Estudio económico-financiero.

5. El contenido de la documentación de los Planes Especiales tendrá el grado de precisiónadecuado a sus fines.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Artículo 40. Definición y tipos.

1. Son instrumentos de gestión aquellos que tienen por objeto establecer el juego de relacio-nes entre la Administración urbanística actuante y los propietarios de suelo, y de estos

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entre sí, para hacer realidad la ordenación propuesta por estas Normas Subsidiarias y suplaneamiento de desarrollo, posibilitando la ejecución de la urbanización proyectada y laobtención de los suelos que la soportan, de los destinados a dotaciones, y de aquellos enlos que se localice el aprovechamiento correspondiente a la Administración actuante.

2. La gestión puede ser sistemática, si se desarrolla en un ámbito concreto de actuación(Unidad de Ejecución) en el que se lleva a cabo la distribución conjunta entre los propieta-rios incluidos en ese ámbito de las cargas y los beneficios del planeamiento. O asistemáti-ca, si se trata de una actuación específica sobre una finca o terreno concreto cuya cargano precisa o no puede ser redistribuida o compensada entre otras propiedades.

3. Son sistemas de actuación en gestión sistemática:

a) El sistema de compensación.

b) E sistema de cooperación.

c) El sistema de expropiación.

4. Son instrumentos de actuación asistemática:

a) La expropiación forzosa.

b) La regularización de alineaciones.

5. Un caso especial lo constituyen los convenios urbanísticos, que sin ser específicamenteinstrumentos de gestión, pueden facilitar ésta considerablemente, contribuyendo a lapuesta en práctica de la ordenación de las Normas Subsidiarias.

Artículo 41. Unidades de Ejecución.

1. La ejecución del planeamiento se realizará, de forma genérica, mediante la delimitación deUnidades de Ejecución en cuyo ámbito se lleve a cabo el cumplimiento conjunto, medianteuna actuación sistemática, de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, salvocuando se trate de ejecutar directamente en suelo urbano consolidado sistemas generaleso alguno de sus elementos, o sistemas locales que deban ser realizados mediante unaactuación asistemática.

2. La delimitación de Unidades de Ejecución no previstas en estas Normas Subsidiarias, así comola modificación de las previstas, se llevará a cabo mediante el procedimiento determinado enel artículo 146 del TRLS 92 y en el artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Artículo 42. Equidistribución y deberes legales.

1. En cualquier caso, la gestión del planeamiento garantizará la distribución equitativa de losbeneficios y cargas del planeamiento entre los propietarios afectados, así como el cumpli-miento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a viales, espacios libres, zonasverdes, dotaciones públicas y sistemas generales y del costeamiento y, en su caso, laejecución de la urbanización.

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Sección I. Sistemas de actuación en gestión sistemática.

Artículo 43. Sistemas de actuación para la gestión del planeamiento.

1. Los sistemas de actuación para la gestión de las Unidades de Ejecución son:

a) Compensación.

b) Cooperación.

c) Expropiación.

2. Las Unidades de Ejecución delimitadas por estas Normas Subsidiarias se desarrollarán porel Sistema de Compensación.

3. En el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, lospropietarios que representen al menos el 60% de la superficie en cada Unidad de Ejecucióndeberán presentar el proyecto de Estatutos y de Bases de Actuación. En caso contrario elAyuntamiento procederá a sustituir el sistema privado por uno de gestión pública, con prefe-rencia por el Sistema de Cooperación, previo el requerimiento a los propietarios afectadospara que presenten los estatutos y bases mencionados en un nuevo plazo de tres meses.

4. En el caso de delimitación de una nueva Unidad de Ejecución, con fijación del Sistema deCompensación, no definida en las presentes Normas Subsidiarias, por el procedimientoespecífico del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo yOrdenación Urbana, regirán los mismos plazos del número anterior desde la aprobacióndel Proyecto de Delimitación.

5. En el caso de elección del Sistema de Expropiación el valor urbanístico de los terrenos, aefectos de determinación del justiprecio, se establecerá de acuerdo con las determinacio-nes de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Artículo 44. El Sistema de Compensación.

1. En el Sistema de Compensación los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria,realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinan enestas Normas Subsidiarias o, en su defecto, en la legislación urbanística aplicable, y seconstituyen en Junta de Compensación, esto último salvo que todos los terrenos pertenez-can a un único titular.

2. La Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre lasfincas y derechos pertenecientes a los propietarios miembros de la misma, sin más limita-ciones que las establecidas en los Estatutos. Así mismo, será responsable frente al Ayun-tamiento del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la gestión completa de laUnidad de Ejecución.

3. La Junta de Compensación redactará el correspondiente Proyecto de Compensación consujeción a lo recogido en las Bases de Actuación.

4. Tanto los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación como el Proyectode Compensación deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.

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Artículo 45. El Sistema de Cooperación.

1. En el Sistema de Cooperación los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y el Ayun-tamiento ejecuta las obras de urbanización cargando los gastos de las mismas a los primeros.

2. La aplicación del Sistema de Cooperación exige la reparcelación de los terrenos compren-didos dentro de la Unidad de Ejecución, salvo que sea innecesaria por resultar suficiente-mente equitativa la distribución de beneficios y cargas del planeamiento.

3. Se entiende por reparcelación la agrupación de las fincas comprendidas en la Unidad deEjecución para su nueva distribución ajustada a la ordenación proyectada por el planea-miento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a susrespectivos derechos.

4. El Proyecto de Reparcelación será redactado por los propietarios que representen, comomínimo, el 80% de la superficie reparcelable, en el plazo de tres meses desde la aproba-ción del cambio de sistema de actuación o desde la aprobación definitiva del Proyecto deDelimitación de la Unidad de Ejecución en el caso de que se trate de una Unidad de Ejecu-ción no contemplada en las presentes Normas Subsidiarias.

También podrá ser redactado por el Ayuntamiento, de oficio o a instancias de alguno delos interesados, en el caso de que estos no hubiesen hecho uso de su derecho de redac-tarlo por sí.

En cualquier caso, el Proyecto de Reparcelación deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.

5. Los gastos a los que se hace referencia en el punto primero, además de todos los precisospara la gestión completa de la Unidad de Ejecución, se distribuirán entre los propietariosen proporción al valor de las fincas que les sean adjudicadas en la reparcelación, o enproporción al aprovechamiento de sus respectivas fincas en el caso de que sea innecesariala reparcelación.

Artículo 46. El Sistema de Expropiación.

1. En el Sistema de Expropiación, la Administración adquiere los terrenos precisos para eldesarrollo del planeamiento, indemnizando a los propietarios de los mismos o de derechosreales sobre ellos.

2. El justiprecio expropiatorio de los terrenos incluidos en una Unidad de Ejecución o de unaactuación puntual en suelo urbano a desarrollar por el Sistema de Expropiación se deter-minará en función del valor urbanístico de los mismos, conforme a lo establecido en elTítulo III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones

Sección II. Instrumentos de gestión asistemática.

Artículo 47. Expropiación forzosa.

1. La expropiación, como instrumento de gestión asistemática, tiene por objeto la obtención delos suelos necesarios para la ejecución de la ordenación prevista por estas Normas Subsidia-rias, cuando no sea posible el justo reparto de cargas y beneficios entre los propietariosafectados o no se trate de desarrollar una Unidad de Ejecución previamente delimitada.

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2. La expropiación forzosa se adoptará en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de obtener suelo destinado a sistemas generales o alguno de sus elemen-tos, o a dotaciones locales no incluidas en Unidades de Ejecución, en suelo urbano.

b) Para la obtención anticipada de suelo destinado a sistemas generales en suelo urbanizable.

c) Para la obtención de suelo destinado a sistemas generales en suelo no urbanizable.

Artículo 48. Regularización de alineaciones.

1. Quedan incluidas en esta categoría aquellas actuaciones menores, destinadas a mejoraralineaciones de detalle, con el objeto de mejorar los aprovechamientos y la estructurageneral de la trama urbana fuera de las Unidades de Ejecución.

2. En aquellos casos en los que se modifican las alineaciones, las nuevas tendrán carácter dealineación oficial, a los efectos de lo dispuesto sobre alineaciones y rasantes en estasNormas Urbanísticas, debiendo retranquearse por tanto, sobre la nueva alineación, lasedificaciones que puedan sustituir a las existentes.

3. Los terrenos que queden fuera de las nuevas alineaciones establecidas por estas NormasSubsidiarias serán de cesión obligatoria y gratuita.

Sección III. Convenios Urbanísticos.

Artículo 49. Definición.

1. Se entiende por Convenio Urbanístico el acuerdo de voluntades entre la Administración ypersonas físicas o jurídicas, públicas o privadas titulares de intereses urbanísticos, quetiene su funcionamiento en el principio de participación de los particulares en el urbanismoy la capacidad negocial de la Administración, celebrados con la finalidad de completar a laLey en aquellos supuestos en los que la regulación legal está inacabada o prevé expresa-mente la llamada al Convenio.

Artículo 50. Competencia.

1. El Ayuntamiento, siempre en el ámbito de sus esferas de competencias y en el de ladiscrecionalidad concedida a la Administración local, podrá suscribir convenios con perso-nas públicas o privadas, para su colaboración en el mejor y más eficaz desarrollo de laactividad urbanística.

2. Estos convenios no podrán ser contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o alas normas de buena administración, y se regirán por los principios de transparencia,publicidad y concurrencia.

3. Serán nulas de pleno derecho las estipulaciones de los Convenios Urbanísticos que contra-vengan, infrinjan o defrauden en cualquier forma normas imperativas legales o reglamen-tarias o del planeamiento territorial o municipal.

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Artículo 51. Convenios previos.

1. Con carácter previo a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias podrán suscribir-se convenios entre los particulares propietarios de terrenos y el Ayuntamiento, con elúnico y exclusivo fin de garantizar la gestión posterior de las Unidades de Ejecución deli-mitadas por el planeamiento, siempre dentro de las previsiones expuestas en los distintosdocumentos que componen las presentes Normas Subsidiarias, y bien entendido quecorresponde al planeamiento delimitar el contenido del derecho de la propiedad, con inde-pendencia de la voluntad de los propietarios.

2. También se podrán celebrar Convenios Urbanísticos entre la Administración y los particulares,con carácter previo a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, para facilitar latarea de elección de los terrenos que deben incorporarse al desarrollo urbano, de entre aque-llos que el Avance del planeamiento determine como susceptibles de dicha incorporación.

Artículo 52. Convenios de desarrollo.

1. En desarrollo de las presentes Normas Subsidiarias, o para adaptar, reajustar o resolverinsuficiencias de sus determinaciones, podrán redactarse Convenios Urbanísticos entre laAdministración y los propietarios, individuales o asociados, con el objetivo de favorecer lagestión de las Unidades de Ejecución definidas en estas Normas, siendo preciso en el casode la adaptación o reajuste de las determinaciones, la tramitación de una modificaciónpuntual de las Normas Subsidiarias.

En este último caso, se deberá justificar suficientemente la necesidad de modificación delas determinaciones de las Normas Subsidiarias, no aceptándose como causa esgrimible lapreferencia caprichosa de los propietarios de los terrenos.

2. También podrán redactarse Convenios Urbanísticos previos a la delimitación de una nuevaUnidad de Ejecución, no contemplada en las Normas Subsidiarias, que garantice el cumpli-miento posterior de los acuerdos adoptados por todas las partes antes de la aprobacióndefinitiva de la delimitación.

3. Por último, podrán establecerse convenios con los siguientes fines:

a) Cesión de terrenos para urbanizar o edificar.

b) Gestión adecuada de infraestructuras, servicios y equipamientos de interés o ámbitosupramunicipal.

c) Conservación y protección del patrimonio arquitectónico o ambiental.

d) Financiación de obras exteriores de infraestructura sobre las que se apoye la actuaciónurbanística y que garanticen un adecuado enlace con las redes viarias y servicios inte-grantes de la estructura del territorio.

e) Operaciones de rehabilitación.

f) Convenios de urbanización en los planes de iniciativa particular.

g) Así como cualesquiera otros con fines similares.

Lunes, 8 de junio de 200916356NÚMERO 108

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Artículo 53. Carácter de los convenios.

1. Los convenios suscritos entre la Administración y los propietarios, individuales o asocia-dos, o empresas urbanizadoras, tendrán carácter jurídico-administrativo.

Artículo 54. Tramitación.

1. La celebración y perfeccionamiento de los Convenios Urbanísticos se atendrá al siguienteprocedimiento:

a) Negociados y suscritos los Convenios Urbanísticos deberán someterse, mediante anun-cio publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en al menos uno de los periódicosde mayor difusión de la provincia, a información pública por periodo mínimo de 20 días.

b) Cuando la negociación de un Convenio coincida con la tramitación del procedimiento deaprobación de un instrumento con el que guarde relación directa, deberá incluirse el textoíntegro del Convenio en la documentación sometida a información pública propia de dichodocumento, sustituyendo esta información pública a la prevista en la letra anterior.

c) Tras la información pública, el Ayuntamiento, a la vista de las alegaciones, elaboraráuna propuesta de texto definitivo del Convenio, de la que dará vista a la persona opersonas que hubieran negociado o suscrito el texto inicial para su aceptación, reparoso renuncia.

d) El texto definitivo del Convenio deberá ratificarse por el Ayuntamiento Pleno.

e) El Convenio deberá firmarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de laaprobación del texto definitivo a los interesados. Caso contrario se entenderá que serenuncia a él.

Sección IV. Gestión del Planeamiento en Suelo Urbano.

Artículo 55. Planeamiento preciso.

1. La ejecución del planeamiento en suelo urbano requerirá, en los casos específicamentedeterminados en estas Normas Subsidiarias, de la aprobación previa de Plan Especial y/oEstudio de Detalle.

2. En el resto de los casos, la aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias habilitarápara la incorporación de los terrenos al proceso urbanizador, mediante el cumplimiento delos deberes de urbanización y, en su caso, cesión y equidistribución.

Artículo 56. Requisitos para la ejecución del planeamiento.

1. La ejecución del planeamiento en suelo urbano va a venir condicionada por el grado deconsolidación de la urbanización en cada caso. En este sentido, las actuaciones precisaspara la materialización del derecho a la edificación, inherente a la propiedad del suelo, enlas distintas categorías de suelo urbano definidas en el Capítulo II del Título Preliminar,son las siguientes:

a) Suelo urbano consolidado por la urbanización.

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— Solares.

En este tipo de suelo bastará para el ejercicio del derecho a edificar con el otorga-miento de la licencia municipal, siempre que el proyecto de edificación presentadosea conforme con las determinaciones de estas Normas Urbanísticas.

— Zonas en las que no se puede ejercitar el derecho a edificar por no reunir los terre-nos los requisitos mínimos establecidos para tener la condición de solar.

Para el ejercicio del derecho a edificar será preciso dotar a los terrenos de los servi-cios e infraestructuras fijados en estas Normas para que adquieran la condición desolar, mediante la correspondiente acción urbanizadora.

Para la ejecución de la urbanización será preciso que el correspondiente proyectosea aprobado por el Ayuntamiento.

En el caso particular de actuaciones puntuales a base de vivienda unifamiliar sepodrá contemplar la urbanización a realizar dentro del proyecto de edificación, apro-bándose ambos en el mismo acto.

b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, es decir, incluidos dentro de unaUnidad de Ejecución en suelo urbano.

En estos terrenos será preciso, para el ejercicio del derecho a edificar el cumplimientode los deberes establecidos en el artículo 14.2 de la LS98:

— Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento todo el suelo necesario para losviales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servi-cio del ámbito de desarrollo en el que los terrenos están incluidos.

— Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los siste-mas generales, que las presentes Normas Subsidiarias incluyan o adscriban al ámbi-to de desarrollo correspondiente, a efectos de su gestión.

— Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente al diezpor ciento del aprovechamiento del ámbito de desarrollo.

— Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento conanterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

— Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización para que los terrenos adquieran lacondición de solar.

— En el caso en que los solares estén incluidos en ámbitos para los que se hayan esta-blecido plazos máximos para que sean edificados, edificarlos en dicho plazo.

Sección V. Gestión del Planeamiento en Suelo Urbanizable.

Artículo 57. Planeamiento preciso.

1. La ejecución del planeamiento general en suelo urbanizable sectorizado requerirá de laaprobación previa del correspondiente Plan Parcial y del Proyecto de urbanización delámbito de desarrollo.

Lunes, 8 de junio de 200916358NÚMERO 108

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2. En el suelo urbanizable no sectorizado será preciso realizar además, con carácter previo,la tramitación que en su momento determine la legislación urbanística autonómica.

Artículo 58. Requisitos para la ejecución del planeamiento.

1. La ejecución del planeamiento en suelo urbanizable va a depender del grado de definicióndel ámbito y las condiciones de desarrollo de las previsiones de las Normas Subsidiariasen este tipo de suelo.

2. Las actuaciones precisas para la materialización del derecho a la edificación, inherente a lapropiedad del suelo, en las distintas categorías de suelo urbanizable definidas en el Capí-tulo II del Título Preliminar, son las siguientes:

a) Suelo urbanizable sectorizado. O lo que es lo mismo, aquél cuyos ámbitos y condicio-nes de desarrollo están fijados por las presentes Normas Subsidiarias.

En estos terrenos será preciso, para poder llevar a cabo la labor urbanizadora y edifica-toria, un proceso completo de gestión urbanística, que comprende cesiones, distribu-ción de cargas y beneficios y urbanización completa, conforme a lo establecido en elartículo 18 de la LS98 respecto a los deberes de los propietarios de suelo urbanizable:

— Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento todo el suelo necesario para losviales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servi-cio del ámbito de desarrollo en el que los terrenos están incluidos.

— Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los siste-mas generales, que las presentes Normas Subsidiarias incluyan o adscriban al ámbi-to de desarrollo correspondiente, a efectos de su gestión.

— Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemasgenerales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para laampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad dela misma y las intensidades de uso que esta genere, de conformidad con los requisi-tos y condiciones establecidos por estas Normas Subsidiarias.

— Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente al diezpor ciento del aprovechamiento del ámbito de desarrollo.

— Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento conanterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

— Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización del sector o ámbito correspondientepara que los terrenos adquieran la condición de solar.

— En el caso en que los solares estén incluidos en ámbitos para los que se hayan esta-blecido plazos máximos para que sean edificados, edificarlos en dicho plazo.

Esta gestión urbanística podrá llevarse a cabo por cualquiera de los sistemas de gestiónestablecidos en la Sección I, del Capítulo III del presente Título I de estas NormasSubsidiarias, siendo preferible la aplicación del sistema de compensación.

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Será por cuenta de los propietarios de los terrenos incluidos dentro del ámbito concretode gestión la redacción y presentación ante el Ayuntamiento, para su aprobación, delos correspondientes Plan Parcial y Proyecto de Urbanización del ámbito de desarrollo.

b) Suelo urbanizable no sectorizado, es decir, aquel cuyos ámbitos de desarrollo no hansido preestablecidos por estas Normas Subsidiarias.

En este caso el derecho a promover la transformación del suelo se regirá, en cuanto ala tramitación, contenido y determinaciones de la documentación a presentar, por loque en su momento establezca la Legislación Urbanística en el ámbito de la ComunidadAutónoma Extremeña, en proceso de redacción. En cualquier caso será preceptivorealizar ante el Ayuntamiento una consulta previa vinculante sobre los criterios y previ-siones de la ordenación urbanística, de los planes y proyectos sectoriales y de las obrasque habrán de realizar a su costa los promotores de la transformación del suelo paraasegurar la conexión de los sistemas generales exteriores a la actuación.

Una vez definidas por el Ayuntamiento, a instancia de los propietarios de los terrenos,las condiciones y el ámbito de desarrollo se procederá como en el caso del apartado a).

CAPÍTULO IV

INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

Artículo 59. Definición y tipos.

1. La ejecución material de las determinaciones de las Normas Subsidiarias y de su planea-miento de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales según su objetose incluyen en alguno de los siguientes tipos:

a) Proyectos de urbanización.

b) Proyectos de parcelación.

c) Proyectos de obras de edificación.

d) Proyectos de actividades e instalaciones.

e) Proyectos de otras actuaciones urbanísticas.

Sección I. Proyectos de Urbanización.

Artículo 60. Objeto.

1. Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a lapráctica, en el ámbito de una unidad de actuación o un sector, las determinaciones de lasNormas Subsidiarias y de los Planes Especiales en suelo urbano, y de los Planes Parcialesen suelo urbanizable.

2. También podrán ser redactados para la ejecución de obras parciales que no tengan porobjeto desarrollar íntegramente las determinaciones de un plan de ordenación, comopueden ser las obras de adecuación o mejora del espacio público, ampliación o sustituciónde servicios urbanísticos, pavimentaciones, etc. sin otro requisito que la decisión munici-pal, siempre que no se modifiquen las disposiciones de las Normas Subsidiarias para elsuelo urbano (alineaciones, usos, etc.).

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Artículo 61. Determinaciones.

1. El Proyecto de Urbanización contendrá las especificaciones precisas para acometer todas oalgunas, en función de su carácter de proyecto general en desarrollo de un plan de orde-nación o de intervención parcial, de las obras siguientes,

a) Movimiento de tierras.

b) Pavimentación de calzadas y cualesquiera otros espacios que las Normas Subsidiariasfijen en su documentación gráfica y que hayan de ser utilizados por el público.

c) Red de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

d) Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.

e) Red de distribución de energía eléctrica.

f) Red de alumbrado público.

g) Jardinería de los espacios públicos libres.

h) Elementos de mobiliario urbano que se consideren necesarios (bancos, fuentes, papele-ras, árboles, jardineras, etc.).

i) Señalización vial.

j) Cualesquiera otros elementos o redes que se juzguen imprescindibles.

2. Los Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos conlos generales de la ciudad, acreditando la capacidad de éstos últimos para absorber lanueva demanda.

3. Los Proyectos de Urbanización deberán detallar y programar las obras con la precisiónnecesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos al autor del proyecto.

4. En el caso de Proyectos de Urbanización de carácter general, o de pavimentaciones, o demodificación de las condiciones de un espacio peatonal o de los acerados de un vial roda-do, se deberá justificar, en la documentación del proyecto, el cumplimiento de la Ley8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y del Reglamen-to que la desarrolla, Decreto 153/1997, de 22 de diciembre.

Artículo 62. Documentación.

1. Los Proyectos de Urbanización comprenderán los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de las características de las obras.

b) Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano.

c) Planos de proyecto y de detalle.

d) Pliego de condiciones técnicas y de condiciones económico-administrativas de las obrasy servicios (este último salvo cuando las obras de urbanización se realicen por el siste-ma de compensación en terrenos de un único propietario).

Lunes, 8 de junio de 200916361NÚMERO 108

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e) Protocolo de ensayos de las distintas obras e infraestructuras de servicios urbanísticos.

f) Mediciones.

g) Cuadro de precios descompuestos.

h) Presupuesto.

Artículo 63. Limitaciones.

1. Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones sobre ordenación nirégimen del suelo y de la edificación, ni podrán modificar las previsiones del planeamientoque desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones de detalle precisaspara la correcta ejecución material de las obras, exigidas por las características del suelo odel subsuelo si, de los estudios geotécnicos que eventualmente pudieran hacerse, sedesprendiera la necesidad de proceder a las mencionadas adaptaciones.

2. En el caso en que las modificaciones afectarán en alguna medida a las previsiones del plane-amiento (alineaciones, ordenación, régimen del suelo, imposibilidad de construir las previsio-nes del planeamiento por medios normales, etc.) se tramitará simultáneamente al Proyectode Urbanización la correspondiente modificación puntual de las Normas Subsidiarias.

Artículo 64. Tramitación.

1. Los Proyectos de Urbanización serán aprobados inicialmente por el Alcalde. En el caso deProyectos de Urbanización de iniciativa particular está aprobación deberá producirse antesde tres meses desde la entrada del proyecto en el Registro General.

2. Aprobados inicialmente se someterán a información pública por el plazo de 20 díasmediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y publicación en uno de los diariosde mayor difusión de la provincia.

3. A la vista del trámite de información pública el Alcalde los aprobará definitivamente, conlas modificaciones que resulten pertinentes.

Artículo 65. Ejecución de las obras de urbanización.

1. Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización, el promotor del mismosolicitará autorización para el inicio de las obras ante el Ayuntamiento, de acuerdo con elprocedimiento previsto en el Título III. No podrán dar comienzo las obras hasta tanto noexista autorización administrativa.

2. La concesión de autorización para ejecutar un Proyecto de Urbanización no implica autori-zación para la construcción de la edificación a la que sirve. En el caso de que el proyectopresentado sea conjunto para urbanización y edificación, expresará claramente en supresupuesto la parte que corresponde a cada bloque de obras. En este caso, el proyectoconjunto deberá redactarse especificándolo según lo dispuesto para un Proyecto de Urba-nización simple. No obstante, en ningún caso podrán ocuparse las obras de edificación sinque previamente se haya ejecutado completamente la urbanización.

Lunes, 8 de junio de 200916362NÚMERO 108

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3. Una vez terminadas las obras de urbanización, los servicios técnicos municipales emitirándictamen que será elevado a la Corporación, la cual acordará, si procede, la recepciónprovisional de las obras.

4. De dicha recepción se levantará Acta de Recepción Provisional, cuya fecha marcará el iniciodel plazo de garantía de las obras, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses.

5. Al concluir el plazo de garantía se seguirá el mismo procedimiento descrito para la recep-ción provisional, y de resultas del mismo se concluirá levantando Acta de Recepción Defi-nitiva, así como de la incorporación al municipio de los servicios de la urbanización. Endicho momento se reintegrará a la entidad promotora de la urbanización la garantía que,como consecuencia de los requisitos exigidos para la autorización de la ejecución de lasobras de urbanización, se hubiese acordado.

Artículo 66. Condiciones exigibles a la urbanización.

1. El Ayuntamiento de Campo Lugar elaborará unas ordenanzas particulares de condicionesexigibles a la urbanización, en función de las características específicas de las distintaszonas del núcleo urbano principal y de la pedanía Pizarro, respetando los valores mínimosestablecidos por estas Normas en el Anexo I: Normas de Urbanización.

2. En cualquier caso, todas las obras de urbanización deberán cumplir las determinaciones dela Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y delReglamento que la desarrolla, Decreto 153/1997, de 22 de diciembre.

Sección II. Proyectos de Parcelación.

Artículo 67. Objeto.

1. Los Proyectos de Parcelación tendrán por objeto la división de un terreno en dos o másparcelas para formar fincas independientes.

2. Cuando esta división pueda dar lugar a la formación de un núcleo de población la parcela-ción se considerará parcelación urbanística a los efectos de lo establecido por el TextoRefundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS 92).

Artículo 68. Régimen de las parcelaciones.

1. Toda parcelación urbanística quedará sujeta a licencia, o a la aprobación, en su caso, delcorrespondiente proyecto de compensación o de reparcelación.

2. En el caso de Unidades de Ejecución en suelo urbano para cuya gestión sea precisa laaprobación previa de un estudio de detalle o un plan especial, no se podrá aprobarninguna parcelación urbanística sin que previamente se haya aprobado dicho planea-miento de desarrollo.

3. En ningún caso se considerarán solares, ni se permitirá edificar en ellos, los lotes resultan-tes de una parcelación realizada sin observancia o en contra de las determinaciones deestas Normas Subsidiarias.

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Artículo 69. Documentación.

1. La licencia de parcelación se otorgará previa presentación del proyecto correspondiente,que ha de constar de los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de la procedencia, sobre la base de las Normas Subsidiarias, delas dimensiones de las parcelas iniciales y las resultantes para la zona concreta delnúcleo urbano, con certificación expresa por parte del autor del proyecto de que laparcelación propuesta cumple todas las determinaciones de las Normas Subsidiarias odel planeamiento que la desarrolle.

b) Plano parcelario en el que se indique la situación de los terrenos a parcelar en relacióncon el resto del núcleo urbano.

c) Planos a escala mínima 1:1.000 en los que se refleje la división que se pretende, conindicación de la parcela inicial y las resultantes, con expresión de sus superficies yacotado de todas sus dimensiones. Tanto sobre la parcela inicial como sobre las resul-tantes se deberá reflejar, en su caso, la incidencia del planeamiento: modificación dealineaciones, apertura de nuevos viales, etc.

Artículo 70. Limitaciones.

1. Será ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a las determinacionesde las presentes Normas Subsidiarias o que infrinja lo dispuesto en la legislación urbanística.

2. Serán indivisibles:

a) Las parcelas de superficie y/o frente de fachada inferiores a los establecidos por estasNormas Subsidiarias para la zona en que se enclava, salvo que los lotes resultantes dela parcelación se agreguen a otras parcelas colindantes, para así, estas últimas, cumplircon las dimensiones de parcela mínima o acercarse más a ellas.

b) Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de las de la parcela míni-ma, salvo que el exceso sobre dicha parcela mínima se agregue a otra colindante.

Sección III. Proyectos de obras de edificación.

Artículo 71. Definición y tipos.

1. Son proyectos de obras de edificación todos aquellos proyectos técnicos que describen lasactuaciones a realizar sobre edificaciones existentes o para la creación de nuevos edificios,independientemente del uso al que estos resulten destinados.

2. Constituyen el escalón más bajo entre los instrumentos de desarrollo de las determinacio-nes del planeamiento general, ya que materializan las ordenanzas de edificación delmismo, permitiendo al propietario de terrenos materializar también la facultad urbanísticaúltima inherente al derecho de propiedad.

3. A los efectos de establecer las condiciones que afectan a cada una de ellas, las obras deedificación se pueden clasificar en los siguientes grupos:

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a) Obras de nueva edificación.

— De sustitución.

— De nueva planta.

b) Obras de reforma, rehabilitación o restauración.

— Que no afectan a la estructura, ni suponen aumento de volumen.

— De ampliación.

c) Obras de demolición.

— Demolición total.

— Demolición parcial.

Artículo 72. Documentación.

1. Los proyectos técnicos de obras de edificación contendrán todos o algunos, según loscasos, los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva y justificativa de la obra a ejecutar, con inclusión de los anexosprecisos de justificación de la normativa genérica y específica de obligado cumplimiento,así como los anexos de cálculo, en su caso.

b) Pliego de prescripciones técnicas particulares de la obra a ejecutar.

c) Presupuesto.

d) Planos a la escala precisa y con la información necesaria para la completa definición dela obra a ejecutar.

Artículo 73. Obras de nueva edificación.

1. Son obras de nueva edificación, como su nombre indica, aquellas que tienen por objeto laconstrucción de un nuevo edificio.

2. Si la nueva edificación sustituye a otra existente, previa demolición de ésta, se denominanobras de sustitución.

3. Si la nueva edificación se levanta sobre un solar vacante se denomina obra de nueva planta.

4. Para la ejecución de las obras de nueva edificación el proyecto técnico deberá contenertoda la documentación descrita en el artículo 72. En el caso de que se trate de obras desustitución deberá contener además plano de planta y alzado del estado actual de la edifi-cación a demoler así como memoria de demolición.

Artículo 74. Obras de reforma, rehabilitación y restauración.

1. Se entiende por obras de reforma, rehabilitación y restauración aquellas que se ejecutansobre edificios existentes con el fin de mejorar sus condiciones de habitabilidad, realizar

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reparaciones o sustituciones de acabados o instalaciones, adaptar el edificio a las necesi-dades de nuevos usos o restablecer las características que tenía el edificio originalmente.

2. Las obras de reforma que no afecten a la estructura del edificio ni a sus instalaciones gene-rales, ni supongan aumento de la ocupación de la parcela o del volumen del edificio, nicambio de uso del mismo, ni se realicen sobre edificios protegidos no precisarán proyectotécnico. Se trata de obras menores, como pueden ser sustitución de revestimientos, peque-ñas modificaciones en la distribución, reparaciones o sustitución de instalaciones, etc.

3. Los obras de reforma que afecten a estructura o a instalaciones generales del edificio,supongan aumento de volumen o de ocupación y las de rehabilitación en tanto que llevanaparejada a la reforma el cambio de uso del edificio, precisarán, para su ejecución, unproyecto técnico, en el que además de la documentación recogida en el artículo 72, debe-rá contener información suficiente, gráfica y escrita, sobre el estado del edificio previo a lareforma o rehabilitación.

Artículo 75. Obras de demolición.

1. Las obras de demolición total de un edificio precisarán de proyecto técnico, que contendrámemoria descriptiva del proceso de demolición y las medidas de seguridad a adoptar,presupuesto de las obras y documentación gráfica y fotodocumentación que recoja elestado de la edificación a demoler.

2. Si las obras de demolición tienen por objeto la sustitución del edificio derribado por otrode nueva construcción, se podrá incluir en el proyecto técnico del nuevo edificio la docu-mentación gráfica que describa el estado actual de aquél, así como la memoria y presu-puesto de la demolición.

Sección IV. Proyectos de actividades e instalaciones.

Artículo 76. Definición y tipos.

1. Se entiende por proyectos de actividades e instalaciones aquellos documentos técnicos quetienen por objeto definir las condiciones que debe reunir un edificio o local, sus elementosmecánicos, maquinaria o instalaciones para el desarrollo de una actividad determinada.

2. Estos proyectos pueden referirse a actividades que no han comenzado a desarrollarse ypara las cuales se solicita autorización, o a actividades que ya están funcionando y a lasque se les quiere realizar ampliaciones o mejoras.

3. Los proyectos técnicos elaborados para solicitar autorización para el desarrollo de unaactividad contendrán los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de la actividad y las instalaciones precisas para desarrollar lamisma, con justificación del cumplimiento de la normativa general y sectorial que le seade aplicación.

b) Presupuesto de las obras e instalaciones a ejecutar y de la maquinaria a instalar.

c) Planos a la escala precisa y con la información necesaria para la completa definición delas características del local en el que se pretende desarrollar la actividad y , en su caso,de las obras a ejecutar.

Lunes, 8 de junio de 200916366NÚMERO 108

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Sección V. Proyectos de otras actuaciones urbanísticas.

Artículo 77. Definición y tipos.

1. Se incluyen en esta categoría todas aquellas actuaciones con incidencia en el suelo, vueloo subsuelo no incluidas en las secciones anteriores y que precisan de autorización munici-pal. Se pueden clasificar, sin que la enumeración de las obras incluidas en cada grupotenga carácter exhaustivo, sino meramente enunciativo, en los siguientes grupos:

a) Actuaciones permanentes:

— Obras civiles singulares, como fuentes, monumentos, muros, pasarelas, etc., siem-pre que no formen parte de proyectos de urbanización o edificación.

— Movimientos de tierra no incluidos como unidades de obras en otros proyectos.

— Tala o plantación de árboles.

— Cerramientos exteriores de parcelas o modificación de los existentes.

— Implantación de cabinas, quioscos, paradas de autobuses.

— Instalaciones ligeras propias de servicios públicos o actividades mercantiles en la víapública, como postes, tendido aéreo de cables o conducciones, antenas, puntos deinformación, soportes publicitarios exteriores.

— Instalación de depósitos al aire libre, ya sean de agua o de combustibles líquidos ogaseosos.

b) Actuaciones no permanentes:

— Vallado de obras, colocación de andamios o instalación de maquinaria.

— Apertura de zanjas.

— Sondeos en terrenos.

— Ocupación de terrenos o la vía pública para espectáculos, circos, mercadillos, feriasu otros actos al aire libre o en instalaciones provisionales.

2. Los proyectos de cualquiera de las actuaciones antes descritas se atendrán, en cuanto asu documentación y contenido, a la normativa sectorial que les sea de aplicación. Noobstante, los proyectos contendrán como mínimo memoria descriptiva y justificativa,planos y presupuesto desglosado por capítulos.

Sección VI. Actuaciones en suelo urbanizable.

Artículo 78. Usos y obras provisionales en sectores ya delimitados.

1. En el suelo urbanizable comprendido en sectores o ámbitos ya delimitados con vistas a sudesarrollo inmediato y mientras no se apruebe el correspondiente planeamiento dedesarrollo, sólo podrán autorizarse, excepcionalmente, usos y obras de carácter provisio-nal que no estén expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial o por

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estas Normas Subsidiarias. Estos usos deberán cesar y las obras ser demolidas, sin dere-cho alguno a indemnización, cuando lo acuerde la Administración urbanística actuante. Laautorización bajo estas condiciones, que deberán ser aceptadas por el promotor de losusos u obras provisionales, se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante notaal margen de la última inscripción de dominio de la finca correspondiente, de conformidadcon lo establecido en la legislación hipotecaria.

Artículo 79. Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado.

1. En el suelo urbanizable no sectorizado, antes de su inclusión en sectores o ámbitos parasu desarrollo, podrán autorizarse los usos previstos en estas Normas Subsidiarias para elsuelo no urbanizable común.

Sección VII. Actuaciones de suelo no urbanizable.

Artículo 80. Actividades características y actividades susceptibles de ser autorizadas.

1. En el suelo no urbanizable, sin perjuicio de las limitaciones que se establecen en el artículosiguiente y en el Título VII para cada categoría de este tipo de suelo, se podrán realizar,además de las actividades que le son propias, las actuaciones descritas en el Capítulo IVdel Título III.

2. Son actividades propias del suelo no urbanizable:

a) Las de producción agrícola, ya sea a la intemperie o bajo invernadero.

b) Las de producción ganadera, ya sea en régimen libre o estabulado.

c) Las de explotación de los recursos naturales.

d) La defensa del medio natural, su conservación y mejora.

3. Las limitaciones a la edificación, a los usos y a las transformaciones impuestas por estasNormas Subsidiarias no generarán derecho a indemnización, salvo que dichas limitacionesafecten al valor que poseen los terrenos por el rendimiento de la explotación agrícola quele es propia, o constituyan una expropiación forzosa del dominio.

Artículo 81. Prohibiciones y autorizaciones en suelo no urbanizable.

1. En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos en esta clasede suelo no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legislaciónagraria, o en otra sectorial aplicable, para la consecución de sus correspondientes fines.

2. En el suelo no urbanizable quedarán prohibidas las parcelaciones urbanísticas y habrá degarantizarse su preservación del proceso de desarrollo urbano, sin perjuicio de lo que lalegislación aplicable establezca sobre el régimen de los asentimientos o núcleos rurales enesta clase de suelo.

3. Además de las limitaciones que resulten de aplicar las determinaciones de estasNormas Subsidiarias en cada clase de suelo de los recogidos en el Título VII, y de lostipos de actuaciones descritas en el Capítulo IV del Título III, se observarán las siguien-tes reglas genéricas:

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a) No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolasque guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca y se ajustenen su caso a los planes y normas de los órganos competentes en materia de agricultu-ra, así como de las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entreteni-miento y servicio de la obras públicas.

b) Podrán autorizarse por el órgano autonómico competente edificaciones e instalacionesde utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así comoedificios aislados destinados a vivienda familiar, en lugares en los que no exista posibili-dad de formación de un núcleo de población, de acuerdo con el procedimiento estable-cido en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Orde-nación Urbana (TRLS 92).

4. Cuando las edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social estén situadassobre las zonas de dominio público, servidumbre o afección de las carreteras EX-102 yEX-354, conforme se definen en la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extre-madura, se precisará además el informe y la autorización de la Dirección General deCarreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura.

5. Las construcciones que se proyecten sobre terrenos lindantes con las carreteras EX-102 yEX-354, habrán de atenerse a lo dispuesto en la mencionada Ley 7/1995, de 27 de abril,de Carreteras de Extremadura.

En especial se observará lo dispuesto en los artículos 22 al 34 que se refieren al uso ydefensa de la carretera, protección del dominio público y limitaciones de la propiedad.

TÍTULO II

RÉGIMEN URBANÍSTICO Y JURÍDICO DEL SUELO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 82. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo.

1. El régimen urbanístico de la propiedad del suelo está basado en el principio básico de quela función social de la propiedad delimita el contenido de las facultades urbanísticas inhe-rentes al derecho de propiedad y condiciona su ejercicio, sometiéndolo al cumplimiento delas obligaciones o deberes que impone la legislación y, por remisión a ella, el planeamiento.

2. La ordenación del uso del suelo y de las construcciones no confiere, por tanto, derecho aexigir indemnización a los propietarios de los mismos, salvo en los supuestos que la legis-lación del suelo prevé.

Artículo 83. Derechos generales de los propietarios de todo tipo de terrenos.

1. Son derechos generales de los propietarios de cualquier tipo de suelo:

a) El establecimiento de usos provisionales en el suelo de su propiedad, siempre y cuandono sean incompatibles con las disposiciones de las Normas Subsidiarias o con otrasdisposiciones municipales.

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b) En general, todos los derechos reconocidos por la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 84. Deberes generales de los propietarios de todo tipo de terrenos.

1. Son deberes generales de los propietarios de cualquier tipo de suelo:

a) Destinar los terrenos y construcciones a usos que no resulten incompatibles con losestablecidos en cada caso por estas Normas Subsidiarias y mantenerlos en condicionesde seguridad, salubridad y ornato público. El Ayuntamiento podrá ordenar de oficio, o ainstancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservardichas condiciones, con indicación del plazo de su realización, en el caso de que estaobligación no fuese atendida por los propietarios. En cualquier caso, esta acción subsi-diaria se realizará a costa de dichos propietarios.

b) Cumplir las normas sobre protección del medio ambiente, de los patrimonios arqueoló-gico y arquitectónico y sobre rehabilitación urbana. El Ayuntamiento y los organismoscompetentes podrán también ordenar, por motivos de interés turístico o estético, laejecución de obras de conservación o de reforma de fachadas o espacios visibles desdela vía pública, sin que estén necesariamente incluidas en un plan específico dentro deestas Normas Subsidiarias. El coste de las obras se sufragará por los propietarios o laAdministración, en los términos que establezca la legislación aplicable.

2. El Ayuntamiento podrá utilizar la ejecución forzosa y la vía de apremio para exigir elcumplimiento de sus deberes a los propietarios.

CAPÍTULO II

SUELO URBANO

Artículo 85. Derechos urbanísticos de los propietarios de suelo urbano.

1. Son derechos de los propietarios de suelo urbano:

a) La distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento.

b) Completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar.

c) Edificar los solares en las condiciones que en cada caso se establezcan en las presentesNormas Subsidiarias.

Artículo 86. Deberes urbanísticos de los propietarios de suelo urbano consolidadopor la urbanización (no incluido en una Unidad de Ejecución).

1. Son deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado por la urbanización:

a) Completar a su costa la urbanización de los terrenos para que adquieran, si aún no latuvieren, la condición de solar, cediendo obligatoria y gratuitamente los terrenos quequeden fuera de las alineaciones establecidas por estas Normas Subsidiarias.

b) En el caso en que los solares estén incluidos en ámbitos para los que se hayan estableci-do plazos máximos para que sean edificados, edificarlos en dicho plazo y con sujeción alas condiciones que, en cada caso, se establezcan en las presentes Normas Subsidiarias.

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c) Los deberes de uso, conservación y rehabilitación del artículo 84.

Artículo 87. Deberes urbanísticos de los propietarios de suelo urbano no consolida-do por la urbanización (incluido en una Unidad de Ejecución).

1. Son deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado por la urbanización:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento todo el suelo necesario para losviales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al serviciodel ámbito de desarrollo en el que los terrenos están incluidos.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemasgenerales que las presentes Normas Subsidiarias incluyan o adscriban al ámbito dedesarrollo correspondiente a efectos de su gestión.

c) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente al diez porciento del aprovechamiento del ámbito de desarrollo.

d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento conanterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

e) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización para que los terrenos adquieran lacondición de solar.

f) En el caso en que los solares estén incluidos en ámbitos para los que se hayan estable-cido plazos máximos para que sean edificados, edificarlos en dicho plazo.

CAPÍTULO III

SUELO URBANIZABLE

Artículo 88. Derechos de los propietarios de suelo urbanizable.

1. Los propietarios de suelo clasificado como suelo urbanizable tendrán derecho a usar,disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica delos mismos. En el caso de terrenos comprendidos dentro de sectores o ámbitos ya delimi-tados para su desarrollo inmediato, y en tanto no se haya aprobado el correspondientePlan Parcial, sólo podrán autorizarse, con carácter excepcional, usos y obras provisionalesque no estén expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial, ni por laspresentes Normas Subsidiarias, que habrán de cesar y ser demolidas, sin derecho aindemnización, cuando lo acuerde el Ayuntamiento. Estas condiciones para la autorizaciónde los usos y obras provisionales, que deberán ser aceptadas por el promotor de lasmismas, se inscribirán en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo establecido enla legislación hipotecaria.

2. Así mismo, tendrán derecho a promover su transformación, mediante la presentación ante elAyuntamiento del correspondiente Plan Parcial, siempre que estén delimitados sus ámbitos ycondiciones de desarrollo. Es decir, siempre que se trate de suelo urbanizable sectorizado.

En el caso del suelo urbanizable no sectorizado el derecho a promover la transformación delsuelo se regirá, en cuanto a la tramitación, contenido y determinaciones de la documentación

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a presentar, por lo que en su momento establezca la legislación urbanística en el ámbito de laComunidad Autónoma Extremeña, en proceso de redacción. En cualquier caso será preceptivorealizar ante el Ayuntamiento una consulta previa vinculante sobre los criterios y previsionesde la ordenación urbanística, de los planes y proyectos sectoriales y de las obras que habránde realizar a su costa los promotores de la transformación del suelo para asegurar la conexiónde los sistemas generales exteriores a la actuación.

Artículo 89. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable.

1. Los propietarios de suelo clasificado como suelo urbanizable, sectorizado o no, deberándestinarlo a usos que no resulten incompatibles con los establecidos en cada caso porestas Normas Subsidiarias y mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornatopúblico. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección delmedio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos.

2. Los propietarios de suelo clasificado como suelo urbanizable sectorizado que promuevansu transformación estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento todo el suelo necesario para losviales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al serviciodel ámbito de desarrollo en el que los terrenos están incluidos.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemasgenerales, que las presentes Normas Subsidiarias incluyan o adscriban al ámbito dedesarrollo correspondiente, a efectos de su gestión.

c) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas gene-rales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación orefuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y lasintensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condicionesestablecidos por estas Normas Subsidiarias.

d) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente al diez porciento del aprovechamiento del ámbito de desarrollo.

e) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento conanterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

f) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización del sector o ámbito correspondiente paraque los terrenos adquieran la condición de solar.

g) En el caso en que los solares estén incluidos en ámbitos para los que se hayan estable-cido plazos máximos para que sean edificados, edificarlos en dicho plazo.

CAPÍTULO IV

SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 90. Derechos de los propietarios de suelo no urbanizable.

1. Son derechos de los propietarios de suelo no urbanizable:

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a) Usar, disfrutar y disponer de su propiedad de conformidad con la naturaleza de losterrenos y dentro de los límites establecidos por la legislación sectorial y por estasNormas Subsidiarias.

b) Establecer los usos y construir las edificaciones expresamente permitidas por estasNormas Subsidiarias y conforme al procedimiento establecido en las mismas o, en sucaso, al específico para este suelo previsto en el artículo 16 del TRLS92 y 44 del Regla-mento de Gestión Urbanística.

Artículo 91. Deberes de los propietarios de suelo no urbanizable.

1. Los propietarios de terrenos clasificados como suelo no urbanizable tienen el deber básico depreservar sus terrenos del desarrollo urbano, no pudiendo establecer sobre ellos otros usos, niconstruir más edificaciones que las expresamente permitidas por estas Normas Subsidiarias.

TÍTULO III

INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO

CAPÍTULO I

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Artículo 92. Actos sujetos a licencia.

1. Estarán sujetos a previa licencia los siguientes actos:

a) Las obras de nueva planta de construcción de edificación e instalaciones de todas clases.

b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

c) Las modificaciones o reformas que afecten a la estructura de los edificios e instalacio-nes de todas clases existentes.

d) Las de modificación del aspecto exterior de los edificios.

e) Las obras que modifiquen la distribución interior de los edificios.

f) Los usos y obras que se realicen con carácter provisional a las que se refiere el artículo 136del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS92).

g) Las obras de instalación de servicios públicos.

h) Las parcelaciones urbanas.

i) Los movimientos de tierra, salvo que estén contemplados en un proyecto de urbaniza-ción o edificación ya autorizado.

j) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

k) El uso del suelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases.

l) La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.

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m) La demolición de los edificios salvo en los casos de ruina inminente.

n) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales,mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso al que se destineel subsuelo.

o) La corta de árboles integrados en masa arbórea que está enclavada en terrenos paralos que exista un Plan de Ordenación aprobado.

p) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.

2. Se entiende que los actos sometidos a licencia lo son en la totalidad del territorio abarcadopor las Normas Subsidiarias, incluidas tanto las áreas de suelo urbano como las de suelourbanizable y no urbanizable.

3. La ejecución de actos regulados a través de la concesión de licencia no podrá emprender-se hasta que ésta obre en poder del concesionario, siendo perseguible cualquier actuacióncontraria a este principio.

4. Se exceptúan del sometimiento al régimen general de obtención de licencias las obras dereparación y conservación de las carreteras EX-102 y EX-354, por constituir obras públicasde interés general. Así mismo, conforme al vigente artículo 244 del Texto Refundido de laLey sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS92), cuando razones de urgen-cia o excepcional interés público lo exijan, los actos relacionados en el punto 1 promovi-dos por otras administraciones públicas podrán acogerse la procedimiento recogido en elpunto 2 del mencionado artículo 244.

Artículo 93. Competencia.

1. La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al Ayuntamiento, deacuerdo con la legislación local aplicable. No obstante, deberá motivarse toda denegaciónde una licencia urbanística.

2. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las determinaciones de las Ordenanzas regula-doras de la edificación y uso del suelo de las presentes Normas Subsidiarias, así como conlas previsiones de la Ley del Suelo.

3. El Ayuntamiento podrá denegar licencias sobre terrenos, o que afecten a bienes, pertenecien-tes al dominio público en ejercicio de su potestad de defensa o recuperación de dichos bienes.

4. Cuando los actos sometidos a licencia lo sean sobre las zonas de dominio público, servi-dumbre o afección de las carreteras EX-102 y EX-354 se precisará, además de la autoriza-ción municipal y de aquellas otras precisas conforme a lo recogido en el Título I, CapítuloII de estas Normas Subsidiarias, la autorización de la Consejería de Obras Públicas yTransportes de la Junta de Extremadura.

Artículo 94. Procedimiento. Tramitación de las licencias.

1. Se establecen cuatro modalidades de tramitación, acordes con el grado de complejidad ydel control que haya de ejercer la autoridad local sobre la ejecución del acto sometido aconcesión de licencia:

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a) Licencias del tipo 1 (L1) o de tramitación abreviada.

b) Licencias del tipo 2 (L2) o de tramitación normal.

c) Licencias del tipo 3 (L3) o de tramitación especial.

d) Licencias del tipo 4 (L4) o de tramitación ante la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de Extremadura.

Artículo 95. Licencias L1 o de tramitación abreviada.

1. Se trata de licencias que afectan a obras o actuaciones de pequeña entidad, que no preci-san de responsable facultativo para la ejecución de los trabajos que amparan.

2. Serán solicitadas en modelo impreso facilitado por el Ayuntamiento y concedidas porDecreto de la Alcaldía, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.

Artículo 96. Licencias L2 o de tramitación normal.

1. Se trata de licencias que afectan a obras o actuaciones de suficiente entidad como paraprecisar de responsables facultativos de cualificación especificada, para cada caso, en elcapítulo siguiente.

2. Serán solicitadas en modelo impreso facilitado por el Ayuntamiento y concedidas porDecreto de la Alcaldía o, en su caso, por acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal,previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.

Artículo 97. Licencia L3 o de tramitación especial.

1. Se trata de licencias que, por amparar actos que requieren la mayor garantía de publici-dad, precisan tramitación complementaria, consistente en la exposición al público, durante20 días hábiles, de la documentación aportada, previa al pronunciamiento de la Comisiónde Gobierno sobre su eventual concesión.

2. El periodo de 20 días hábiles empezará a contar a partir del día siguiente al del acuerdo dela Comisión Informativa de Urbanismo, día en el que será expuesto dicho acuerdo en eltablón de anuncios municipal.

3. La decisión de la Corporación se producirá una vez conocidos tanto el informe de los servi-cios técnicos municipales como las alegaciones que puedan producirse en el periodo deexposición al público de la documentación aportada.

4. Cuando la licencia afecte a aspectos que configuren elementos fundamentales de laciudad, el territorio, y especialmente espacios de especial calidad ambiental, urbana onatural, la Corporación podrá recabar informes complementarios de aquellas personas,organismos o instituciones que la Corporación estime competentes en la materia de quese trate. Dichos informes no tendrán carácter vinculante, pero se expondrán en la sesiónen la que se adopte el acuerdo pertinente, relacionándose en el acta de dicha sesión.

5. Cuando las características de la licencia solicitada hagan suponer la eventual existencia deperjuicios o impactos substanciales sobre determinados sujetos, se hará citación personal

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a los interesados y presuntos perjudicados. Las alegaciones que puedan presentar serántenidas en cuenta por la Corporación, expuestas en la sesión en que vaya a tomarse elacuerdo y relacionadas en el acta de dicha sesión.

Artículo 98. Licencias L4 o de tramitación ante la Comisión de Urbanismo y Ordena-ción del Territorio de Extremadura.

1. Se trata de licencias que, en virtud del acto que amparan, requieren, previa a su concesión, laautorización por parte de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

2. Tal es el caso de las siguientes actuaciones en suelo no urbanizable:

a) Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazar-se en el medio rural.

b) Edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar.

Cuya licencia deberá tramitarse según lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento deGestión, independientemente de cualesquiera otros trámites que se exijan para cada tipode actuación y suelo en estas Normas Subsidiarias.

Artículo 99. Caducidad y renovación de las licencias.

1. Las licencias poseen un periodo de vigencia que es el especificado, para cada tipo, en elcapítulo siguiente. Una vez transcurrido dicho periodo sin haber ultimado los trabajos, ola mitad del mismo sin haberlos iniciado, o si se produce una interrupción de éstos porun periodo igual al de la mitad del plazo de vigencia, se entenderá caducada la misma,extinguiéndose los derechos que amparaba y, en el caso concreto de licencias de edifica-ción, extinguiéndose el derecho a edificar, con el correspondiente sometimiento, en sucaso, de los terrenos al régimen de expropiación forzosa por incumplimiento de lafunción social de la propiedad, conforme al artículo 34 de la Ley sobre el Régimen delSuelo y Valoraciones (LS 98).

2. Producida la caducidad de la licencia deberá incoarse el correspondiente expediente de sudeclaración, dando audiencia al interesado, formalismo sin el cual no se producirán losefectos anteriormente descritos.

3. La caducidad de la licencia no obsta al derecho del titular o sus causahabientes a solicitarnueva licencia para la realización de las obras pendientes o el ejercicio de las actividadesautorizadas. La renovación de una licencia caducada se ajustará al mismo procedimientoque su primera concesión, salvo por lo que respecta a la documentación técnica a aportar,siempre que no se modifiquen sus características.

4. La paralización de construcciones por efecto de la caducidad de las licencias dará lugar ala inscripción de aquéllas en el Registro Municipal de Solares.

5. No obstante lo señalado en el punto 1, podrá solicitarse, por una sola vez y por causajustificada, la prórroga de la licencia por un periodo máximo igual al de vigencia de lamisma; siempre que la prórroga haya sido solicitada dentro del periodo de vigencia de lalicencia para la que se solicita la prórroga.

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6. La licencia entrará en vigor un día después al de la recepción de la notificación por el interesado.

Artículo 100. Pérdida de la eficacia de las licencias.

1. Las licencias quedarán sin efecto si se incumpliesen las condiciones a que estuviesensubordinadas de conformidad con las normas que le fuesen de aplicación.

Artículo 101. Efectos de la extinción de las licencias.

1. La perdida de eficacia de la licencia conllevará la obligación para el titular de la misma, arequerimiento de la Administración municipal, de reponer la realidad física al estado enque se encontraba antes de la concesión de aquélla.

CAPÍTULO II

LICENCIAS EN SUELO URBANO

Sección I. Parcelaciones.

Artículo 102. Condiciones.

1. Será necesario que la parcelación o reparcelación no dé como resultado parcelas inferioresa la mínima de la zona en la que esté enclavada.

Artículo 103. Documentación.

1. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, junto al modelo oficial impresode solicitud de licencia, la siguiente documentación:

a) Proyecto de parcelación que contendrá como mínimo la siguiente información:

— Memoria en la que se justifique, en base a la superficie y dimensiones de las parce-las iniciales y de las resultantes, el cumplimiento de las condiciones mínimasimpuestas por las ordenanzas.

— Fotocopia de la zona del plano catastral en la que se ubique la parcela cuya divisiónse pretende.

— Planimetría, a escala mínima 1:1.000, en la que se refleje la finca matriz y la divi-sión o reordenación propuesta, con indicación de cotas y superficies de todas ellas.

Artículo 104. Tramitación.

1. Se considerará licencia de tipo L2 (tramitación normal).

2. Dentro del plazo de tres meses desde la concesión de la licencia de parcelación se deberápresentar en el Ayuntamiento el documento público en el que se haya formalizado el actode parcelación, que deberá contener testimonio íntegro de la licencia que lo viabiliza y, ensu caso el carácter indivisible de la parcela o solar resultante.

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Artículo 105. Vigencia.

1. La licencia de parcelación en suelo urbano tendrá vigencia hasta tanto no se modifique elplaneamiento que le afecte.

2. No obstante, el mero transcurso del plazo al que se refiere el artículo anterior si que se hubie-ra presentado el pertinente documento público de formalización de la parcelación determinarála caducidad de la licencia otorgada si necesidad de acto alguno para su declaración.

Sección II. Obras de nueva edificación.

Artículo 106. Condiciones generales previas para la edificación.

1. Será necesario para obtener la licencia de obra de nueva edificación que el terreno tengala condición de solar, o que se adopte formalmente compromiso de urbanizar al tiempoque se edifica, mediante la aportación de la fianza correspondiente, en los términos quedicta el artículo 40 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. En aquellas áreas remitidas para su desarrollo a planeamiento ulterior no podrán conce-derse licencias de edificación en tanto no esté definitivamente aprobado dicho planea-miento, sin perjuicio de que pueda llevarse a cabo la ejecución de las obras necesariaspara dar cumplimiento a la obligación genérica de los propietarios de todo tipo de terrenosde mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 107. Documentación.

1. Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, junto al modelo oficial impreso desolicitud de licencia, la siguiente documentación:

a) Proyecto básico como mínimo, redactado por técnico legalmente autorizado y visadopor el Colegio Oficial correspondiente; siendo preceptiva la presentación del Proyectode Ejecución antes de comenzar las obras.

b) Si se trata de un inmueble destinado específicamente a un uso determinado distinto alresidencial, autorización de apertura, si fuera procedente, o solicitud de tramitaciónsimultánea de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamentode Servicios de las Corporaciones Locales.

c) Cuando la licencia se refiera a un edificio sometido a algún grado de protección seránecesario presentar la documentación específica justificativa de haber dado cumpli-miento a las determinaciones de las Normas Subsidiarias en materia de protección delpatrimonio arquitectónico histórico-artístico.

Artículo 108. Tramitación.

1. Procede la tramitación del tipo L2 (tramitación normal) para las obras de característicasnormales.

2. La tramitación será del tipo L3 (tramitación especial) si, a juicio del Ayuntamiento, lasactividades declaradas pudieran irrogar perjuicios a terceros o cuando se trate de actuarsobre edificios protegidos en algún grado.

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Artículo 109. Vigencia.

1. La vigencia de una licencia de obra de nueva planta con una superficie inferior a 2.000metros cuadrados será de 12 meses; para superficies superiores será de 18 meses.

2. Dichos periodos serán prorrogables en ambos casos a criterio de la Corporación, previasolicitud al Ayuntamiento.

Sección III. Obra nueva en Unidades de Ejecución en desarrollo.

Artículo 110. Condiciones.

1. Será necesario para poder obtener licencia de obras de nueva edificación en una Unidadde Ejecución cuyas parcelas no tengan todavía la consideración de solar que, previamen-te, la urbanización de los terrenos sobre los que se pretende construir haya alcanzado elsiguiente nivel de desarrollo:

a) Que se hubiese aprobado definitivamente, en su caso, el proyecto de reparcelación o decompensación para el reparto de cargas y beneficios.

b) Haber formalizado la totalidad de las cesiones, libres de cargas y gravámenes, fijadasen estas Normas Subsidiarias.

c) Haber realizado el enlace de la unidad de actuación con los restantes servicios genera-les de la ciudad, y que se considere previsible la finalización total de la urbanización dela zona en que estén incluidas las parcelas sobre las que se pretende edificar, antes o almismo tiempo que se termine la edificación.

d) Escrito de compromiso, por parte del promotor, de no utilización de la edificación hastatanto no esté totalmente terminada la obra de urbanización en la etapa correspondiente.

Artículo 111. Documentación.

1. Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, junto al modelo oficial impreso desolicitud de licencia, la siguiente documentación:

a) Proyecto de ejecución suscrito por técnico legalmente autorizado y visado por el Cole-gio Oficial correspondiente.

b) La suficiente documentación que se considere necesaria para demostrar con claridadque se cumple rigurosamente la disposición volumétrica prevista en estas NormasSubsidiarias o en el Estudio de Detalle correspondiente para los edificios de la unidadde actuación.

c) Justificación de las cesiones especificadas en el punto b del artículo anterior.

d) Escrito al que hace referencia el punto d del artículo anterior.

Artículo 112. Tramitación.

1. Las licencias de obra nueva en unidades de actuación en desarrollo tendrán una tramita-ción del tipo L2 (tramitación normal).

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Artículo 113. Vigencia.

1. La vigencia de la licencia será igual que para obra nueva en suelo urbano.

Sección IV. Obras de reforma en edificios no protegidos.

Artículo 114. Condiciones.

1. Las reformas en este tipo de edificios serán autorizadas previa solicitud de licencia, siem-pre que no supongan un cambio de uso para el que sea preciso obtener previamente unaautorización de apertura.

Artículo 115. Documentación.

1. Si la reforma no afecta a elementos estructurales ni a instalaciones generales, en el expe-diente se aportará un presupuesto de las obras y breve memoria en la que se describansus características y situación.

2. Si la reforma afecta a elementos estructurales se aportará proyecto técnico de ejecuciónsuscrito por técnico legalmente autorizado y visado por el Colegio Oficial. El proyectocontendrá información suficiente para distinguir claramente entre los elementos que seañaden y los que se suprimen.

3. Si la obra altera el aprovechamiento urbanístico del edificio, respetando en cualquier casolo establecido por las Normas Subsidiarias, se aportará proyecto de ejecución en lascondiciones previstas para la obra nueva.

4. Si la obra altera el uso, dentro de los admitidos para su zona, y siendo procedente, sepresentará autorización de apertura de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 delReglamento de Servicios de las Entidades Locales. En cualquier caso la alteración de usovendrá claramente especificado en la documentación, de manera que el Ayuntamientopueda calibrar su incidencia en terceras personas.

Artículo 116. Tramitación.

1. Si la obra no afecta a elementos estructurales ni a instalaciones generales, procede unatramitación del tipo L1 (tramitación abreviada).

2. Si la obra afecta a elementos estructurales, o se incrementa el aprovechamiento del edifi-cio, pero no hay alteración de uso o éste no supusiera incidencia en terceras personas,procede una tramitación del tipo L2 (tramitación normal).

3. En el caso de que se altere el uso, y el nuevo pueda producir alteración en el entorno, latramitación será del tipo L3 (tramitación especial), con citación personal a los eventualesperjudicados. Sin perjuicio de la obligación del promotor de tramitar previamente o almismo tiempo la licencia de apertura del nuevo uso.

Artículo 117. Vigencia.

1. La vigencia de una obra de reforma será de tres meses si afecta a una superficie inferior a los 50metros, y de seis meses en el resto de los casos, ampliable siempre a criterio de la Corporación.

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Sección V. Obras de reforma o/y obra nueva en edificios protegidos.

Artículo 118. Condiciones.

1. Se dará cumplimiento a lo determinado en la sección anterior para reformas en edificiosno catalogados, más los requerimientos específicos en función de la categoría deprotección en la que estén incluidos.

2. Para edificios con Protección Integral sólo se admitirán reformas cuya misión sea la conso-lidación de los elementos existentes, la supresión de añadidos, la conservación y restaura-ción de las diferentes partes y, excepcionalmente, la alteración de distribuciones interioresque no afecten a la concepción general del edificio y que no incumban a elementos orna-mentales o arquitectónicos de valor.

3. Para edificios con Protección Media se admiten reformas que no afecten a su actual volumetríaexterior, salvo que sean para conservación o restauración de frentes de fachadas y cubiertas.

4. Para edificios con Protección Ambiental o de frentes se admiten reformas que, afectando asu configuración exterior, reproduzcan en las mismas las características de la fachada ycubierta anteriormente existentes.

Artículo 119. Documentación.

1. Será exigida, según el caso, la correspondiente a reforma u obra nueva, expuestas en lassecciones precedentes, siendo necesario en todo caso que el proyecto técnico sea elabora-do por un arquitecto, y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.

2. En todos los casos se exigirá asimismo fotodocumentación en color, en la que puedaobservarse con toda claridad la situación y estado actual de los elementos que se preten-de reformar, así como la actual composición del edificio con los colindantes.

Artículo 120. Tramitación.

1. Para cualquiera de los casos procederá la tramitación del tipo L3 (tramitación especial).

Artículo 121. Vigencia.

1. Para las obras de reforma la vigencia de la licencia será de seis meses, ampliables a crite-rio de la Corporación.

2. Para la obra nueva, la vigencia será de quince meses, ampliables a criterio de la Corporación.

3. Cuando se produjeran hallazgos de interés arqueológico o artístico, las licencias otorgadasse suspenderán cautelarmente, debiendo interrumpirse las obras en el mismo momentoen que aparezcan indicios. En tal caso, la suspensión se mantendrá en tanto, previoasesoramiento de los organismos públicos pertinentes (Consejería de Cultura de la Juntade Extremadura, Universidad de Extremadura, Museo Arqueológico provincial, etc.), seresuelve el expediente, el cual podrá conducir bien a un levantamiento de la suspensión,bien a una revocación de la licencia.

Lunes, 8 de junio de 200916381NÚMERO 108

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4. En los casos recogidos en el punto 3, el solicitante tendrá derecho a ser reintegrado de lastasas abonadas por licencia, en cantidad proporcional al tiempo que reste para su caduci-dad, contado desde el momento de la paralización de las obras y si éstas no se puedenreanudar dentro del plazo de vigencia de la licencia por causas referidas al expediente. Sicon motivo de los hallazgos se estimase la necesidad de modificar o impedir la construccióniniciada, el propietario será reintegrado de la totalidad de las tasas abonadas, sin perjuiciode los demás derechos de indemnización que en justicia pudieran corresponderle.

Sección VI. Obras de reforma en edificios fuera de ordenación.

Artículo 122. Condiciones.

1. De acuerdo con el artículo 137 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo yOrdenación Urbana (TRLS92), los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a laaprobación de las Normas Subsidiarias que resultaren disconformes con las mismas, seráncalificados como fuera de ordenación.

2. Debe entenderse como fuera de ordenación a aquellos edificios que exceden en volumeny/o altura o tipo a lo autorizado por las Normas Subsidiarias para la zona; así como atodos los usos incompatibles con lo señalado en las Normas Subsidiarias a estos efectos.

3. No se considerarán edificios fuera de ordenación a aquéllos que únicamente tengan menosaltura que la señalada como máxima en la zona respectiva, o que no alcancen los fondosedificables normales, o cuya parcela no alcance el mínimo exigido, de los que fijan lasNormas Subsidiarias.

4. De acuerdo con el artículo 137.2 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Sueloy Ordenación Urbana, en los edificios e instalaciones calificados como fuera de ordenaciónno podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incre-mento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieran lahigiene, ornato y conservación del inmueble. Para la aplicación de lo anterior se tendránen cuenta los siguientes parámetros:

a) Se considerarán obras de consolidación aquéllas que afecten a elementos estructuralesen proporción superior al 20% de la totalidad.

b) Constituyen elementos estructurales los cimientos, muros resistentes, pilares, jácenas,forjados, armaduras de cubierta y cualquier otro de análogas funciones reconocidas.

c) Se considerarán obras de aumento de volumen aquéllas que supongan incremento delmismo o de la superficie construida en proporción superior a un 10% de la existente enel momento de la aprobación de las Normas Subsidiarias.

d) Se considerarán obras de modernización aquéllas cuyo importe supere el 50% del valoractual del inmueble.

e) El incremento del valor de expropiación no impedirá, por sí solo, la realización de obrasen edificios o instalaciones fuera de ordenación, salvo que esté prevista su expropiaciónen un plazo inferior a 15 años contados desde la fecha en que se prevea realizar lasobras, o que la calificación como fuera de ordenación del edificio esté motivada porrazón de que su alineación sobrepase la oficial establecida en estas Normas Subsidiarias.

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5. En los inmuebles considerados fuera de ordenación no se permitirá tampoco el cambio delos usos existentes en el momento de la aprobación de las Normas Subsidiarias, salvocuando el cambio sea a usos compatibles con los fijados por las mismas para la zona.

6. El que enajenare terrenos no susceptibles, según las Normas Subsidiarias, de ser edifica-dos, o instalaciones o edificios fuera de ordenación, deberá hacer constar expresamenteesta circunstancia en el correspondiente título de enajenación.

7. Toda obra de reforma en edificios considerados fuera de ordenación deberá servir paraarmonizar con estas Normas Subsidiarias las diferentes partes, servicios e instalacionesafectadas. Por consiguiente no se autorizarán aquéllas que conserven las antiguas carac-terísticas disconformes, sin adaptarlas en proporción a la magnitud de las obras.

Artículo 123. Documentación.

1. Además de lo exigible para los expedientes de obra nueva, se aportará compromiso nota-rial, suscrito por el propietario, en el que se exprese la renuncia del mismo a reclamar elvalor de la expropiación con arreglo a las mejoras introducidas, si por cualquier motivoésta hubiera de producirse en el futuro, aunque sin perjuicio de lo dispuesto en el aparta-do 4.e del artículo anterior. Dicho compromiso habrá de inscribirse en el Registro de laPropiedad, y será obligatorio aportar certificado de inscripción en el mismo de dicho docu-mento para poder optar a la concesión de la licencia.

Artículo 124. Tramitación.

1. La tramitación será igual a la que proceda, en su categoría, para las licencias de reformasque se regulan en las secciones precedentes.

Artículo 125. Vigencia.

1. La vigencia será igual a la que proceda, en su categoría, para las licencias de reformasque se regulan en las secciones precedentes.

Sección VII. Demoliciones.

Artículo 126. Condiciones.

1. Será necesario para poder conceder una licencia de demolición, salvo en caso de ruinainminente, que el expediente venga acompañado del proyecto básico del edificio que vayaa sustituir al derribado, o justificación técnica que avale la necesidad de la demoliciónprevia al proyecto mencionado.

2. Si se pretende derribar un edificio afectado por medidas de protección de grado medio ointegral será necesario que se haya obtenido la declaración de ruina del edificio de acuer-do con lo establecido en la Ley del Suelo y demás legislación aplicable.

Artículo 127. Documentación.

1. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, junto al modelo oficial impresode solicitud de licencia, la siguiente documentación:

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a) Proyecto de demolición o proyecto básico de obra nueva que lo incluya, ambos visadospor el Colegio Oficial que corresponda.

b) Acta de acopio de los elementos ornamentales recuperables, en el caso de que los hubiere.

c) Fotodocumentación de todos los aspectos del edificio a demoler.

Artículo 128. Tramitación.

1. Si se trata de un edificio no catalogado, se tramitará licencia del tipo L2 (tramitaciónnormal) para la demolición, y del mismo tipo para la obra nueva.

2. Si se tratase de un edificio catalogado o protegido, se tramitará licencia de obra del tipoL3 (tramitación especial) para la demolición y para la obra nueva.

3. Si la tramitación se hizo con proyecto básico de la obra nueva, se concederá únicamenteautorización para iniciar la obra de derribo, quedando condicionado el inicio de la obranueva a la presentación de su proyecto de ejecución.

Sección VIII. Licencias de apertura y uso.

Artículo 129. Condiciones.

1. Se requerirá licencia de apertura para el ejercicio de cualquier actividad en el términomunicipal, aún cuando estuvieren exentas de satisfacer las tasas correspondientes.

2. Los titulares de las actividades están obligados a solicitar licencia tanto para las de nuevainstalación como para los traslados, ampliaciones o modificaciones que afecten a las tari-fas o clases de contribuciones, a los locales ocupados, a los procesos de fabricación o a lascondiciones de seguridad o medidas correctoras aplicadas; de tal manera que la actividad,en general, debe coincidir con la licencia que posea. En los casos de cambio de nombre otitularidad deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán sujetoslos titulares a todas las responsabilidades que se derivasen de esta omisión.

3. Se consideran fuera de ordenación todos los usos disconformes con lo señalado en lasNormas Subsidiarias, a excepción de los usos existentes en el momento de la aprobaciónde las Normas Subsidiarias que no sean manifiestamente incompatibles. La Corporaciónpodrá, si lo estimase conveniente, resolver la extinción de los usos fuera de ordenaciónmediante expropiación, indemnización u otras formas que procedan, con arreglo a derecho.

4. En los inmuebles considerados fuera de ordenación se permitirá el cambio de uso a usoscompatibles con los de la zona, si bien las obras de reforma quedarán siempre limitadas alas condiciones expuestas para edificios e instalaciones fuera de ordenación.

Artículo 130. Documentación.

1. Cuando se trate de actividades no calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas,además de la documentación que por otros motivos sea exigible, de acuerdo con las ordenan-zas municipales en vigor o con la legislación sectorial que afecte a la actividad, se presenta-rán, acompañando al modelo impreso de solicitud de licencia, los siguientes documentos.

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a) Una memoria descriptiva en la que se detallen suficientemente los siguientes extremos:

— Características básicas de la actividad.

— Materiales que han de almacenarse o venderse.

— Materias que puedan ser emitidas a la atmósfera o evacuadas a la red de saneamiento.

— Garantías de seguridad que, de ser precisas, el peticionario haya previsto.

— Presupuesto de la instalación con valoración de la maquinaria y utensilios a instalar.

b) Plano de situación a escala mínima 1:1.000.

2. Cuando se trate de actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligro-sas, se deberá presentar un proyecto técnico (tres copias), redactado por técnico compe-tente y visado por su colegio profesional, con el siguiente contenido documental mínimo:

a) Memoria descriptiva de la actividad y las instalaciones precisas para desarrollar lamisma, con justificación y certificación del técnico autor del proyecto del cumplimientode la normativa general y sectorial que le sea de aplicación.

b) Presupuesto de las obras e instalaciones a ejecutar y de la maquinaria a instalar.

c) Planos a la escala precisa y con la información necesaria para la completa definición delas características del local en el que se pretende desarrollar la actividad y, en su caso,de las obras a ejecutar.

3. La misma documentación será exigible cuando se modifique el uso o proceso de fabrica-ción amparado por una primera licencia vigente.

Artículo 131. Tramitación.

1. Será del tipo L3 (tramitación especial) en todos los casos.

Artículo 132. Vigencia.

1. La vigencia de una licencia de apertura y uso es indefinida en tanto no varíen las circuns-tancias que la hicieron posible y se mantenga en funcionamiento la actividad concernida.

2. Las licencias que a los tres meses de su concesión no hayan sido utilizadas, así como lasde aquellos locales que permanezcan cerrados al menos un año, caducarán automática-mente, debiendo el Ayuntamiento incoar el correspondiente expediente de caducidad, concitación del interesado.

3. No obstante el Ayuntamiento podrá conceder prórroga, previa solicitud por escrito delinteresado aduciendo justificación suficiente para el no funcionamiento de la actividad.

Sección IX. Obras de urbanización.

Artículo 133. Condiciones.

1. Las obras incluidas en un proyecto de urbanización no precisan licencia, y podrán comen-zar, previa su aprobación definitiva, en el caso de promociones privadas, tan pronto comose autorice al promotor su inicio por el Ayuntamiento.

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2. Cuando las características de la Unidad de Ejecución así lo aconsejen, el Ayuntamientopodrá redactar de oficio el proyecto de urbanización para asegurar la necesaria coherenciaentre la urbanización circundante y la de la Unidad de Ejecución.

3. En todo caso, será necesario respetar rigurosamente las calidades de la urbanización quese establecen para los Proyecto de Urbanización en estas Normas Subsidiarias.

Artículo 134. Documentación.

1. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, junto al modelo oficial impresode instancia, la siguiente documentación:

a) Proyecto de urbanización, con el contenido documental mínimo establecido en laSección I, del Capítulo IV, del Título I, suscrito por técnico legalmente facultado paraeste tipo de proyectos y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Deberá venirdesglosado por capítulos independientes para cada clase de obra o servicio.

b) La fianza por valor del 7% de las obras a realizar, constituida en cualquiera de lasformas admitidas por la legislación local.

c) Compromiso escrito, por parte del promotor, de realizar a su cargo las pruebas o ensa-yos técnicos que se estimen convenientes.

Artículo 135. Tramitación.

1. Los proyectos de urbanización se aprobarán por el Ayuntamiento, conforme al procedimientoestablecido en la Sección I, del Capítulo IV, del Título I, de estas Normas Subsidiarias.

2. En el caso de urbanizaciones de iniciativa privada, una vez aprobado definitivamente elproyecto de urbanización, el promotor solicitará al Ayuntamiento autorización para el iniciode las obras, solicitud que será atendida por el Ayuntamiento en el plazo máximo de 15días, entendiéndose, pasado ese plazo sin mediar contestación, concedida la autorización.

Artículo 136. Vigencia.

1. La vigencia de una licencia de urbanización será igual al plazo de ejecución de obra quefije el proyecto de urbanización aprobado, contando dicho plazo desde la fecha de la auto-rización del inicio de las obras.

Sección X. Vaciados y movimientos de tierras.

Artículo 137. Condiciones.

1. En el caso de que el vaciado o los movimientos de tierras constituyan parte de una obra deedificación o urbanización bastará con que los trabajos estén descritos y presupuestados enel correspondiente proyecto edificatorio o de urbanización para el que se solicite licencia.

2. Cuando los movimientos de tierras constituyan el objeto concreto y último de la solicitudde licencia y se pretendan realizar en suelo urbano será preciso que la parcela sobre laque se realicen tenga la condición de solar.

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Artículo 138. Documentación.

1. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, junto al modelo oficial impresode solicitud de licencia, la siguiente documentación:

a) Plano con la alineación oficial del solar, o en su defecto, fotocopia del plano catastral.

b) Proyecto de ejecución de la explanación, desmonte, terraplenado o nivelación a realizar,visado por el Colegio Oficial correspondiente a los técnicos autorizados legalmente paradirigir y proyectar esta clase de obras.

Artículo 139. Tramitación.

1. Procede la tramitación de licencia del tipo L2 (tramitación normal).

Artículo 140. Vigencia.

1. La licencia tendrá una vigencia de tres meses.

Sección XI. Licencia de primera ocupación.

Artículo 141. Definición y condiciones.

1. La licencia de primera ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edifi-cios o instalaciones, previa comprobación de que están terminados, son aptos para sudestino y han sido ejecutados conforme a los ordenanzas urbanísticas de estas NormasSubsidiarias, al proyecto que sirvió de base para la concesión de la licencia y a las condi-ciones impuestas en ésta, en su caso.

2. Están sujetas a licencia de primera ocupación:

a) La primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, asícomo las de reforma general o parcial.

b) La nueva utilización de los edificios o locales en los que los usos a los que estabandestinados hayan sido objeto de sustitución o reforma.

Artículo 142. Documentación.

1. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, junto al modelo oficial impresode solicitud de licencia, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obras emitido por el técnico director facultativo de las mismas cuan-do por la naturaleza de la actuación se hubiere requerido de dicha dirección.

b) Cuando el uso lo requiera, licencia de apertura y conformidad de las instalaciones por partede otras administraciones públicas competentes por razón de la actividad de que se trate.

c) Otras autorizaciones administrativas sectoriales que procedan a causa de servidumbreslegales, concesiones administrativas o regímenes de protección aplicables a los edificioso actividades, cuando no constasen previamente.

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d) Recepción de las obras de urbanización cuando se hubiesen autorizado su ejecuciónsimultáneamente con la edificación a la que sirven.

e) Justificante del abono de las tasas e impuestos municipales por licencia municipal.

f) En el caso de promoción de varias viviendas, acta de recepción de la obra al constructorpor parte del promotor.

Artículo 143. Tramitación.

1. La licencia de ocupación se solicitará al Ayuntamiento por los promotores o propietarios yla tramitación será del tipo L2 (tramitación normal).

2. La concesión de licencia de primera ocupación por silencio administrativo positivo noamparará a los usos o edificaciones disconformes con el planeamiento.

Artículo 144. Vigencia.

1. La licencia de primera ocupación se concede por una sola vez y tiene vigencia indefinidaen tanto no varíen las características de la edificación o local, o las condiciones del usoque en ellos se desarrolle.

2. La posesión de la licencia de primera ocupación será requisito indispensable para lacontratación de los suministros de energía eléctrica, agua, telefonía y cualquier otro servi-cio urbanístico.

Sección XII. Licencia de otras actuaciones urbanísticas.

Artículo 145. Condiciones.

1. La licencia para la ejecución de cualquiera de las otras actuaciones urbanísticas, recogidaso no en estas Normas Subsidiarias, se adecuará en cuanto a su tramitación, documenta-ción exigible y vigencia, a lo establecido por el Ayuntamiento en proporción a la magnitudde la obra a realizar.

2. En cualquier caso, será preciso, como mínimo, la presentación de una memoria descriptivade la actuación para la que se solicita autorización, así como un plano de situación a esca-la mínima 1:2.000.

CAPÍTULO III

LICENCIAS EN SUELO URBANIZABLE

Artículo 146. Usos y obras provisionales en sectores ya delimitados.

1. En el suelo urbanizable comprendido en sectores o ámbitos ya delimitados con vistas a sudesarrollo inmediato y mientras no se apruebe el correspondiente planeamiento dedesarrollo, sólo podrán autorizarse, excepcionalmente, usos y obras de carácter provisio-nal que no estén expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial o porestas Normas Subsidiarias. Estos usos deberán cesar y las obras ser demolidas, sin dere-cho alguno a indemnización, cuando lo acuerde la Administración urbanística actuante. La

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autorización bajo estas condiciones, que deberán ser aceptadas por el promotor de losusos u obras provisionales, se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante notaal margen de la última inscripción de dominio de la finca correspondiente, de conformidadcon lo establecido en la legislación hipotecaria.

2. La solicitud y concesión de licencia de las obras o actividades provisionales recogidas en elpunto anterior se ajustará, en cuanto a su tramitación y procedimiento, a lo establecidoen las secciones precedentes para esos mismos usos en suelo urbano, con la especificidaden cuanto a la inscripción registral de sus limitaciones establecida en el punto anterior.

Artículo 147. Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado.

1. En el suelo urbanizable no sectorizado, antes de su inclusión en sectores o ámbitos parasu desarrollo, podrán autorizarse los usos previstos en estas Normas Subsidiarias para elsuelo no urbanizable común.

2. La solicitud y concesión de licencia de las obras o actividades autorizables en suelo urbani-zable se ajustará, en cuanto a su tramitación y procedimiento, a lo establecido en lassección siguiente para esos mismos usos en suelo no urbanizable.

CAPÍTULO IV

LICENCIAS EN SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 148. Generalidades.

1. Los propietarios de suelo no urbanizable están obligados a solicitar licencia para todosaquellos actos enumerados en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística,permitidos en este tipo de suelo.

2. En todo lo referente a las licencias en suelo no urbanizable será de aplicación lo dispuestoen el Capítulo I del presente Título, sin perjuicio de las especificaciones según categoríasde suelo del Capítulo II del Título VII de estas Normas Subsidiarias.

Sección I. Divisiones y segregaciones de fincas.

Artículo 149. Condiciones.

1. Es preceptiva la solicitud de licencia municipal para la realización de divisiones y segrega-ciones de fincas en suelo no urbanizable.

2. En todo caso se estará a lo contemplado por la legislación agraria en cuanto al dimensio-nado de parcela mínima a efectos de segregaciones de fincas rústicas. Actualmente launidad mínima de cultivo en Campo Lugar es de 4 ha en secano y 1,5 ha en regadío.

3. Con independencia de lo que dicta la legislación agraria al respecto, quedan prohibidas lasdivisiones o segregaciones de terrenos que den lugar a que todas o alguna de las fincassegregadas no tengan acceso directo e inmediato a la vialidad existente. Se considerarácomo vialidad existente a la red de caminos rurales que aparece en la cartografía oficial aescala 1:10.000, o alternativamente la del Catastro de Rústica del Ministerio de Hacienda,a escala 1:5.000.

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Artículo 150. Documentación.

1. Para solicitar licencia de segregación de fincas en suelo no urbanizable deberán presentar-se los siguientes documentos:

a) Plano a escala 1:5.000 o 1:10.000 en el que se exprese la división o reordenacióncatastral propuesta.

b) Memoria en la que se justifique la superficie y dimensiones de la parcela inicial y de lasresultantes.

Artículo 151. Tramitación.

1. Se realizará una tramitación del Tipo L2 (normal).

Sección II. Rehabilitación de construcciones existentes.

Artículo 152. Condiciones.

1. Con carácter general se admite la reutilización de las edificaciones preexistentes, paravivienda u otros de los usos autorizados en cada una de las categorías de suelo no urbani-zable, siempre que en la rehabilitación se cumplan las determinaciones que se fijan paralas edificaciones en los respectivos tipos de suelo no urbanizable. También podrán rehabi-litarse las construcciones ruinosas, bajo las mismas condiciones y siempre que éstasconserven la estructura esencial.

2. En los casos de rehabilitación para viviendas de agricultores vinculadas a la explotación, elproyecto deberá reunir las mismas características de habitabilidad que se fijan para todoslos edificios de viviendas colectivas en el Título IV de estas Normas Subsidiarias.

Artículo 153. Documentación.

1. Se aportarán al expediente al menos los siguientes documentos:

a) Plano de situación a escala 1:10.000.

b) Presupuesto de las obras.

c) Memoria en que se describan sus características y situación.

d) Documentación fotográfica del edificio.

2. Si la obra afecta a la estructura del edificio o altera su aprovechamiento urbanístico,respetando en cualquier caso lo establecido por las Normas Subsidiarias, se aportaráproyecto técnico de ejecución en las condiciones previstas para obra de nueva edificaciónen el Capítulo II de este Título.

3. Si la obra altera el uso, dentro de los admitidos para su zona, y siendo procedente, sepresentará autorización de apertura de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 delReglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. En cualquier caso la alteración deuso vendrá claramente especificada en la documentación, de manera que el Ayuntamientopueda calibrar su incidencia en terceras personas, o en el entorno ambiental.

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Artículo 154. Tramitación y vigencia de la licencia.

1. Si no hay alteración de uso o éste no supusiera incidencia en terceras personas, procedeuna tramitación del tipo L2 (normal). En caso contrario la tramitación será del tipo L3(especial), con citación personal a los eventuales perjudicados.

2. La vigencia de la licencia será de seis meses, ampliable a criterio de la Corporación.

Sección III. Instalaciones de obras públicas.

Artículo 155. Condiciones.

1. Fuera de la categoría de suelo no urbanizable calificada de Protección del EcosistemaEspecialmente Sensible (correspondiente al TIPO I), y de acuerdo con lo previsto en elvigente artículo 244 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordena-ción Urbana, R.D.L. 1/1992, podrán autorizarse construcciones e instalaciones vinculadasa la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas, siempre que, sin perjuicio delas que se exijan desde otras normativas concurrentes, se dé cumplimiento a las condicio-nes establecidas en estas Normas Subsidiarias.

2. En relación con las carreteras sólo se admitirán como relacionadas con la conservación yservicio de las obras públicas las actividades y construcciones siguientes:

a) Viveros de obras públicas.

b) Centros de conservación y mantenimiento de las carreteras.

c) Estaciones de Servicio.

d) Áreas destinadas a aparcamiento y zonas de reposo.

e) Zonas destinadas a parada de autobuses, básculas de pesaje y lugares de socorro público.

3. Las construcciones no podrán ser adscritas al uso de vivienda, salvo en el caso de que setrate de una vivienda aneja vinculada a otros usos autorizados, destinada exclusivamenteal propietario o el vigilante de las instalaciones.

En este caso tanto la vivienda como la construcción principal computarán a los efectos dela ocupación permitida.

4. La parcela mínima edificable será de 5.000 m2 y la ocupación máxima de la edificaciónserá del 10% de la superficie de la parcela.

El número máximo de plantas será de una; cuando se dé el caso de vivienda aneja podráautorizarse excepcionalmente una segunda planta. La altura máxima será en cualquiercaso de siete metros en todos los puntos.

5. Las edificaciones se situarán como mínimo a las siguientes distancias mínimas:

a) 15 metros como mínimo frente a viales, salvo que exista una separación preceptivamayor para el caso.

b) 10 metros del resto de linderos.

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6. No se autorizará ningún tipo de edificación en parcelas con pendiente media superior al20% y los movimientos de tierras no podrán dar lugar a taludes con pendientes superioresal 30%. En cualquier caso los taludes serán arborizados.

7. Entre los edificios y la carretera deberá quedar en cualquier caso un espacio libre de, almenos, la misma superficie que la ocupada por la construcción. Este espacio deberá serarbolado y ajardinado.

El espacio no ocupado por la edificación y aparcamientos deberá estar adscrito exclusiva-mente a un uso agrícola o forestal, o estar ajardinado.

8. Se deberá asegurar en el proyecto la depuración de las aguas residuales, por métodos devalidez reconocida; no autorizándose en ningún caso los pozos ciegos. Los sistemas dedepuración deberán estar construidos y/o instalados antes de la finalización del forjado dela construcción a la que sirvan.

Deberá asegurarse asimismo, estando recogido en el proyecto, el sistema de recogida yeliminación de basuras, por sistemas respetuosos con el entorno ambiental.

9. Las construcciones, de libre composición, armonizarán con el entorno, no autorizándoseninguna perturbación de las perspectivas paisajísticas del lugar. Entre los materiales,texturas y colores se utilizarán preferentemente los tradicionales de la zona, si soncompatibles con el destino de la edificación.

Artículo 156. Documentación.

1. Se exigirá la documentación que para obra nueva en suelo urbano se fija en el Capítulo IIde este Título, incluyendo un plano de situación a escala 1:10.000

2. Se incluirá en la memoria del proyecto demostración expresa del cumplimiento de lascondiciones que se fija en el artículo anterior, así como suficiente documentación fotográfi-ca sobre las características naturales y ambientales de la zona.

Artículo 157. Tramitación y vigencia de las licencias.

1. En todo lo relacionado con la construcción, conservación y explotación de carreteras y suszonas de influencia se estará a lo dispuesto en la Ley de la Administración Autonómica7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

En este sentido y en el caso concreto de las carreteras EX-102 y EX-354 las obras deconstrucción, reparación o conservación de las mismas, por constituir obras públicas deinterés general, no estarán sometidas a la previa obtención de licencia municipal.

De igual manera se exceptúan de la obligación de la previa solicitud de licencia municipalaquellas otras obras que se puedan acordar por la Consejería de Obras Públicas y Trans-portes por razones de urgencia o excepcional interés público.

La realización de obras e instalaciones por particulares en áreas de servicio o en otroselementos funcionales de la carretera sí estarán sometidas al régimen general de obten-ción de licencias, si bien, por tratarse de obras en bienes de dominio público no precisan

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de la tramitación recogida en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régi-men del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS 92) y 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanís-tica, procediendo una tramitación del Tipo L2 (tramitación normal).

2. La vigencia de la licencia será de un año, prorrogable a criterio de la Corporación.

Sección IV. Instalaciones de Utilidad Pública.

Artículo 158. Condiciones.

1. En la categoría de suelo no urbanizable común (Tipo III), podrán autorizarse otras activi-dades y construcciones distintas de las expresamente autorizadas por estas NormasSubsidiarias en el Título VII, si cuentan con la calificación de instalación o edificación deutilidad pública o de interés social, así como edificios aislados destinados a vivienda unifa-miliar, siempre que no exista posibilidad de formación de núcleo de población.

2. En cualquier caso, deberán cumplirse las determinaciones sobre condiciones de edificabili-dad que se fijan para esta categoría de suelo en estas Normas Subsidiarias, y las cons-trucciones deberán cumplir las determinaciones y condiciones de edificación que en elresto del articulado se fijan para cada uso según los tipos de suelo.

3. Si la instalación revistiese cualquier mínimo riesgo potencial para las personas o cosashabrán de fijarse distancias de protección con limitación de usos en torno a la misma.

4. Los criterios para la definición de un uso o actividad como de utilidad pública e interéssocial deberán ser consecuentes con lo que a este respecto se establece en el Capítulo IVdel Titulo VII de estas Normas Subsidiarias.

Artículo 159. Documentación.

1. Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II de este Título sobre documentación para obra denueva edificación.

2. Además de lo dispuesto en el punto anterior, en el expediente deberá acreditarse la exis-tencia de declaración de utilidad pública o interés social, conforme al procedimiento esta-blecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Orde-nación Urbana (TRLS 92) y 44 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3. En la memoria del proyecto deberá demostrarse expresamente la inexistencia de riesgopara las zonas vecinas en orden al equilibrio ecológico, a las condiciones naturales o a losvalores paisajísticos. Estos extremos se mostrarán mediante el oportuno Estudio deImpacto previo, que deberá haber sido aprobado por la Dirección General de MedioAmbiente de la Junta de Extremadura.

4. Se adjuntará plano de situación a escala 1:10.000.

Artículo 160. Tramitación y vigencia de las licencias.

1. Procederá una tramitación de la licencia del Tipo L4 (Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de Extremadura).

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2. La vigencia de la licencia será de 18 meses, prorrogables a criterio de la Corporación.

Sección V. Grandes movimientos de tierra.

Artículo 161. Condiciones.

1. Precisarán licencia de obra todos aquellos grandes movimientos de tierra que sean debidosa causas distintas que las nivelaciones normales propias del regadío, los movimientosnormales previos a la construcción de edificios e instalaciones debidamente autorizados,así como aquellos movimientos precisos para la ejecución de obras sobre las carreterasEX-102 y EX-354, tales como ensanches de plataforma, mejoras del trazado actual, etc.

2. Quedan incluidas en esta consideración las actividades extractivas y prospectivas de cual-quier tipo, sin perjuicio de la necesidad que tengan de recabar autorización de otras enti-dades u organismos. En este sentido, la obtención de autorización por parte de otrasautoridades u organismos no prejuzgará la obtención de la licencia municipal.

3. No se concederán licencias de este tipo sobre suelos de los tipos I y II, salvo en el caso detratarse de excavaciones arqueológicas o prospecciones de minerales de valor estratégico,las cuales estarán obligadas a cumplir todos los demás requisitos que se imponen en estasección, y a demostrar su necesidad mediante los correspondientes certificados de losorganismos interesados en la materia (Consejería o Ministerio de Cultura, y Consejería oMinisterio de Industria respectivamente).

4. El otorgamiento de la licencia municipal estará subordinado al cumplimiento de los requisi-tos siguientes:

a) El respeto a las condiciones paisajísticas de la zona.

b) La conservación en lo posible del arbolado.

c) La no desviación, disminución o polución de las corrientes de aguas superficiales osubterráneas.

5. El Ayuntamiento podrá denegar la licencia a pesar del cumplimiento aparente de todos lospuntos anteriores, cuando considere que la realización de las actividades pueda afectarnegativamente a la morfología, el paisaje o el ambiente del lugar.

6. Cuando para la restitución de las condiciones naturales sea necesaria la repoblación deárboles, se impondrá al titular de la licencia la obligación de efectuarla con árboles deespecies autóctonas, y cuidar de la plantación hasta que haya echado raíces y puedadesarrollarse de forma natural.

7. Los movimientos de tierras respetarán, en todo caso, los niveles de terreno en linderoscon otras parcelas, salvo existencia de común acuerdo. Los taludes de transición entre elnivel del terreno en otras parcelas y la propia no podrán hacerse con inclinación mayor de30 grados. Y en todo caso se resolverá en terreno propio la circulación de aguas superfi-ciales procedentes de la lluvia si el movimiento de tierras altera el régimen de circulaciónde esas aguas en perjuicio de linderos.

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Artículo 162. Documentación.

1. La solicitud de licencia municipal concretará necesariamente en la documentación lossiguientes extremos:

a) Localización a escala 1:10.000.

b) Memoria sobre el alcance de las actividades que se pretenden desarrollar, señalandoespecíficamente las excavaciones o terraplenes previstos, la duración aproximada dela explotación y el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que se refiere elartículo anterior.

c) Mención específica de las precauciones adoptadas para no afectar la conformacióndel paisaje.

d) Testimonio fehaciente del título de propiedad del terreno donde se quiere actuar. Si elsolicitante de la licencia no es el propietario, presentará autorización notarial delpropietario.

e) Descripción de las operaciones, con plano topográfico a escala 1:5.000 o de mayordetalle, grafiando los perfiles de los trabajos a realizar. Con igual detalle deberá expre-sarse el estado en que quedará el terreno una vez finalizados los trabajos, así como lasoperaciones que el solicitante se compromete a realizar para integrar las áreas afecta-das con el paisaje circundante.

f) Cuantificación numérica de los trabajos a realizar.

g) Garantías de carácter patrimonial que el solicitante ofrece para asegurar el cumplimien-to de los compromisos derivados de la concesión de licencia.

h) Documentación que demuestre fehacientemente los extremos citados en el apartado 3del artículo 161, en su caso.

Artículo 163. Tramitación y vigencia de la licencia.

1. Procederá tramitación del tipo L3 (especial). El Ayuntamiento podrá en cualquier casodenegar la licencia si, durante la tramitación de la misma, se produjeran quejas de losparticulares derivadas de previsibles molestias o deterioro del medio ambiente.

2. La vigencia de la licencia será la que establezca el Ayuntamiento en base a la justificación razo-nada del solicitante referente a la duración de los trabajos para los que se solicita la licencia.

Sección VI. Instalaciones agropecuarias no exclusivamente vinculadas a la explotación.

Artículo 164. Condiciones.

1. En el suelo no urbanizable Tipo II de protección productiva del regadío y en el suelo nourbanizable común, Tipo III, se podrán autorizar, en las condiciones establecidas en estasección, instalaciones de carácter industrial destinadas al tratamiento o transformaciónpara su comercialización de productos agrícolas o ganaderos.

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2. La industria debe estar vinculada a la finca sobre la que se instala, es decir, debe elaborarlos productos que se obtenga de la misma, si bien no en exclusiva, pudiendo transformartambién los procedentes de otras fincas de la zona. Ello salvo que quede demostrada laimposibilidad de cultivar en la parcela idónea para la ubicación de la industria el productoque se pretende transformar (por ejemplo secadero de arroz en terrenos de secano).

3. En cualquier caso, en el proyecto que sirva de base para obtener todas las autorizacionesadministrativas debe justificarse expresamente la necesidad, o en su caso las indiscutiblesventajas, de ubicarse en suelo no urbanizable, frente a la posibilidad de hacerlo en suelourbano de uso industrial.

4. Las construcciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La parcela mínima necesaria para la autorización de la instalación industrial será de 1,5hectáreas en terrenos de regadío y de 4 hectáreas en terrenos de secano.

b) La edificabilidad máxima será de 0,03 m2T/m2S, y deberán estar situadas, al menos, a10 metros de todos los linderos.

c) La altura máxima de la edificación, exceptuando elementos especiales como silos ochimeneas será de 6,5 metros desde el suelo al arranque de cubierta.

d) El espacio de la parcela no ocupado por la edificación y sus usos complementariosdeberá destinarse al uso agrícola o, en el caso excepcional del punto 2 de este artículo,a la plantación de arbolado propio de la zona.

e) Los únicos materiales autorizados hacia el exterior serán: En los paramentos exterioresel enfoscado blanqueado, el bloque prefabricado de color verde claro, blanco o beige ola piedra desbastada para los muros; carpintería de madera, hierro o aluminio lacadoen colores adecuados para el cierre de huecos; y teja o chapa prelacada en color verdeclaro para las cubiertas.

f) En cualquier caso se buscará la adaptación volumétrica y de materiales y colores alentorno donde se sitúe la edificación.

g) La instalación industrial deberá contar con un sistema autónomo de depuración deaguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directosa cauces o láminas de agua.

Artículo 165. Documentación.

1. Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II de este Título sobre documentación para obra denueva edificación.

2. En la memoria del proyecto, además de los extremos recogidos en el artículo anterior,deberá demostrarse fehaciente la inexistencia de riesgo para las zonas vecinas en orden alequilibrio ecológico, a las condiciones naturales o a los valores paisajísticos, mediante eloportuno Estudio de Impacto Ambiental, que deberá ser aprobado por la Dirección Generalde Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

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Artículo 166. Tramitación.

1. Procederá una tramitación de la licencia del Tipo L4 (Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de Extremadura).

2. La vigencia de la licencia será de 18 meses, prorrogables a criterio de la Corporación.

Sección VII. Otras actuaciones en Suelo no Urbanizable.

Artículo 167. Condiciones, documentación y tramitación.

1. En lo referente a derribos, obra nueva, reformas, apertura y uso, se estará a lo dispuestopara cada tipo de suelo en los Capítulos correspondientes del Titulo VII. Cuando no seexprese detalle sobre alguno de los extremos, se aplicará lo dispuesto para actos similaresen el Capítulo II de este Título.

CAPÍTULO V

PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

Artículo 168. Obras de edificación sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones.

1. Cuando se estuvieran ejecutando obras sin licencia, el Alcalde dispondrá la suspensióninmediata de los trabajos y, previa tramitación del oportuno expediente, adoptará algunode los siguientes acuerdos:

a) La demolición, a costa del interesado, de las obras ilegales si fuesen incompatibles conla ordenación propuesta por estas Normas Subsidiarias. Si además el terreno no tuvie-se la condición de solar, o hubiera transcurrido el plazo para solicitar licencia, se podrásometer el mismo al régimen de ejecución sustitutoria o a expropiación.

b) Si las obras fuesen compatibles con la ordenación urbanística y el terreno tuviese lacondición de solar, se requerirá al promotor para que en el plazo de dos meses solicitela preceptiva licencia. De no tener el terreno la condición de solar o no solicitarse licen-cia en el plazo indicado, se acordará la expropiación o sujeción al régimen de ventaforzosa de los terrenos con las obras sobre ellos existentes.

2. Cuando las obras que se realicen lo sean sin ajustarse a las condiciones de la licenciaconcedida, el Alcalde dispondrá, igualmente, la suspensión de los trabajos, así como elajuste de las obras a la mencionada licencia, en un plazo que no podrá exceder del conce-dido para finalizar las obras. El incumplimiento de este plazo provocará, sobre los terre-nos, los mismos efectos del párrafo anterior.

Artículo 169. Obras de edificación terminadas sin licencia o sin ajustarse a susdeterminaciones.

1. Cuando la edificación sin licencia estuviese concluida, el Ayuntamiento, dentro del plazo decuatro años posteriores a la total terminación de las obras y previa la tramitación deloportuno expediente, adoptará alguno de los siguientes acuerdos:

a) La demolición, a costa del interesado, de las obras ilegales si fuesen incompatibles conla ordenación propuesta por estas Normas Subsidiarias. Si además el terreno no tuvie-

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se la condición de solar, o hubiera transcurrido el plazo para solicitar licencia, se some-terá el mismo al régimen de venta forzosa o a expropiación.

b) Si las obras fuesen compatibles con la ordenación urbanística y el terreno tuviese lacondición de solar, se requerirá al promotor para que en el plazo de dos meses solicitela preceptiva licencia. De no tener el terreno la condición de solar, la licencia quedarácondicionada a que, en el plazo que se fije, se cumpla o garantice el deber de urbani-zar. Si no se solicitase la licencia o no se cumpliesen las condiciones referidas en elplazo indicado, se acordará la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa delos terrenos con la edificación sobre ellos existente.

2. Cuando las obras realizadas lo hayan sido sin ajustarse a las condiciones de la licenciaconcedida, el Ayuntamiento requerirá al interesado, dentro del plazo de cuatro años poste-riores a la total terminación de las obras y previa la tramitación del oportuno expediente,para que ajuste las obras a la mencionada licencia o, en el caso de ser conformes con elplaneamiento, solicite la oportuna licencia en un plazo de dos meses. El incumplimiento deeste plazo provocará, sobre los terrenos, los mismos efectos del párrafo anterior.

Artículo 170. Otros actos sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones.

1. Cuando algún acto, distinto al de edificación, de los enumerados en el artículo 92 se reali-zase sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones, el Alcalde dispondrá la cesacióninmediata de dicho acto, debiendo el interesado solicitar la correspondiente licencia oajustar la actividad a la ya concedida, en el plazo de dos meses.

2. En el caso de no solicitarse la licencia en el plazo establecido o de que ésta no puedaconcederse por ser incompatible con el planeamiento, se procederá a impedir definitiva-mente la actividad.

CAPÍTULO VI

INSPECCIÓN URBANÍSTICA

Artículo 171. Inspección.

1. La inspección de las parcelaciones urbanas, obras e instalaciones que se realicen dentrodel término municipal corresponden al Alcalde, que velará, con el asesoramiento de losservicios técnicos del Ayuntamiento, por el cumplimiento de las condiciones exigibles.Todo ello sin perjuicio de la subrogación en esta obligación por parte de la AdministraciónAutonómica o Estatal, conforme a la legislación vigente y dentro de sus respectivascompetencias, en el caso de inaplicación de esta potestad por parte de la Alcaldía.

Artículo 172. Licencia de obras.

1. Previamente a la presentación del correspondiente proyecto en demanda de licencia deobras, se solicitará del Ayuntamiento un informe de replanteo en el que los servicios técni-cos municipales de forma explícita indicarán las alineaciones y rasantes, y/o puntos dereferencia a considerar en dicho proyecto.

2. Una vez concedida la licencia y efectuado el replanteo, se comunicará al Ayuntamiento elinicio de las obras. El replanteo deberá hacerse de manera que los servicios técnicos

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municipales puedan apreciar con exactitud todas aquellas circunstancias que puedan afec-tar al edificio, pero no se comenzarán los movimientos de tierra, talas o cortas de árboles,demoliciones ni ningún otro trabajo preparatorio.

3. Una vez aceptado el replanteo por parte del Ayuntamiento, éste comunicará al propietariola autorización para comenzar las obras. Tanto la propiedad como los constructores ytécnicos directores de las obras serán responsables del estricto mantenimiento de lasalineaciones acordadas en este acto, dentro del marco reglamentario del Reglamento deDisciplina Urbanística.

4. En la oficina de obras existirá un ejemplar del proyecto, visado por el Ayuntamiento.

5. Las modificaciones que deban introducirse en el proyecto se ajustarán a la tramitaciónprevista para su formulación, en todo lo que las afectare.

CAPÍTULO VII

CONSERVACIÓN DE LOS INMUEBLES

Artículo 173. Deber de conservación.

1. Es deber de los propietarios de edificios su mantenimiento en las debidas condiciones deseguridad, salubridad y ornato públicos.

2. El Ayuntamiento podrá exigir este deber y ejercer la acción subsidiaria a costa del propie-tario si éste no atendiera a sus obligaciones.

3. El deber de conservación puede ser exigido, a través del Ayuntamiento, por cualquierparticular que estime que se está incumpliendo dicho deber, de acuerdo con el procedi-miento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 174. Conservación subsidiaria.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 245 del Texto Refundido de la Ley sobre elRégimen del Suelo y Ordenación Urbana, el Ayuntamiento ordenará, de oficio o a instanciasde cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para la conservación de lasbuenas condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, urbanizaciones oterrenos, cuando sus propietarios no cuidaren de esta conservación a que están obligados.

2. Formulada la denuncia, los servicios técnicos municipales practicarán la inspección deledificio y emitirán un informe que constará de las siguientes partes:

a) Descripción de los daños denunciados y cuantos pudieran apreciarse en la inspección,indicando las causas de los mismos.

b) Relación de las obras necesarias para reparar los daños antes mencionados.

c) Determinación de los plazos de comienzo y ejecución de las obras relacionadas y esti-mación de su carácter urgente si existiese.

3. Emitido el informe técnico a que hace referencia el párrafo anterior, el Alcalde concederáal propietario del inmueble un plazo máximo de 10 días para presentar las alegacionesque estime oportunas, salvo en los casos de urgencia y peligro manifiestos.

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4. A la vista de las alegaciones presentadas y previo informe, si fuera preciso, se elevarápropuesta de resolución al Alcalde para que, si lo considera oportuno, ordene al propieta-rio del inmueble el cumplimiento de lo indicado en el informe técnico, con apercibimientode que, transcurrido alguno de los plazos señalados sin haberse llevado a cabo lo ordena-do, se ejecutará a su costa por los servicios municipales o la empresa a la que se adjudi-que en ejercicio de la acción subsidiaria.

5. La resolución anterior se pondrá en conocimiento de los inquilinos o arrendatarios, hacién-doles saber el derecho que les asiste de realizar las obras ordenadas.

6. Notificado a los interesados el Decreto a que hacen referencia los párrafos anteriores, conexpresión de los recursos pertinentes, y comprobado su incumplimiento, los serviciostécnicos emitirán nuevo informe y redactarán el proyecto con indicación del presupuestode las obras ordenadas.

7. Para el caso de urgencia y peligro manifiestos, en el informe se indicará el coste estimadode las obras, redactándose posteriormente el proyecto de ejecución.

8. A la vista de este informe, el Alcalde decretará la puesta en práctica de la ejecución subsi-diaria. En el caso de urgencia, las obras se llevarán a cabo conforme a lo establecido en elpliego de condiciones que figure en el oportuno concurso. Simultáneamente, y comomedida cautelar, decretará el cobro del importe total estimado de las obras a realizar, queserá considerado como efectuado con carácter provisional y en calidad de depósito.

9. Asimismo, se procederá a la incoación de expediente sancionador en cumplimiento de loestablecido en el artículo 10.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

Artículo 175. Peligro inminente.

1. Si existiera peligro inminente y manifiesto se procederá conforme a la necesidad que elcaso exige, a cuyo efecto la Alcaldía-Presidencia ordenará a la propiedad la adopción delas medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a las personas o las cosas.

2. Si el propietario no cumpliese lo ordenado en el plazo que se señale, el Ayuntamientoprocederá a la ejecución subsidiaria.

3. En los casos de urgencia debidamente razonada en el informe técnico, las obras secomenzarán en el plazo señalado, sin perjuicio de solicitar posteriormente la correspon-diente licencia en el plazo que se indica.

CAPÍTULO VIII

ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 176. Edificios en estado ruinoso.

1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamientode oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación, y acordará sutotal o parcial demolición, previa audiencia del propietario y los moradores, salvo inminen-te peligro que lo impidiera.

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2. La declaración del estado ruinoso de los edificios procederá en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de reparación del edificio sea superior al 50% del valor actual delmismo o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.

b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructura-les o fundamentales o el daño no sea reparable técnicamente por los medios normales.

c) Cuando el edificio se encuentre en situación de fuera de ordenación y no puedan autori-zarse las obras de reparación por no ser éstas concordantes con el planeamiento.

Artículo 177. Declaración del estado de ruina. Procedimiento.

1. La declaración del estado ruinoso de las edificaciones corresponde exclusivamente a laAlcaldía-Presidencia.

2. El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia de cual-quier interesado, entendiendo por interesado toda persona natural o jurídica que aleguedaño o peligro de daños propios, si bien también podrá denunciar el estado de ruina deun edificio cualquier persona aunque no alegue la existencia de posibles daños para susbienes o intereses.

3. La iniciación de oficio del procedimiento de declaración de ruina podrá ordenarse por elAlcalde, previo informe de los servicios técnicos municipales en el que se justifiqueadecuadamente la conveniencia de su iniciación, como consecuencia de la labor inspectoradel Ayuntamiento, o bien, en virtud de las denuncias formuladas por particulares.

4. Cuando el procedimiento se inicie a instancias de los interesados, se harán constar en lapetición los datos de identificación relativos al inmueble, titularidad del mismo y el motivo enque se basa el estado de ruina, así como la relación de los moradores, cualquiera que sea sutítulo de posesión, inquilinos, así como titulares de cualesquiera otros derechos reales sobreel inmueble si los hubiera. Al escrito de iniciación se acompañará certificado, expedido porfacultativo competente, en el que se justifique la causa de instar la declaración de ruina, elestado físico del inmueble y si reúne condiciones suficientes de seguridad que permita lapermanencia de sus ocupantes en el edificio hasta que se resuelva el expediente.

5. Desde la iniciación del expediente y hasta que conste la total reparación o demolición deledificio, según procediera, deberán adoptarse por la propiedad, bajo la dirección facultati-va pertinente, las medidas precautorias que procedan para evitar cualquier daño o perjui-cio a personas o cosas.

6. Incoado el expediente, los Servicios Técnicos correspondientes emitirán un informe previavisita de inspección, en el que se determinará si el estado del edificio permite tramitar elexpediente en forma contradictoria con citación de los afectados, o bien procede ordenar laadopción de medidas precautorias urgentes respecto a la habitabilidad y seguridad del edificioy sus ocupantes. La inspección podrá repetirse cuantas veces se estime oportuno durante latramitación del expediente o hasta que conste la total reparación o demolición del edificio.

7. Emitido el informe anterior y ordenadas en su caso las medidas urgentes, se remitirán lasactuaciones al Ayuntamiento, para comprobación de la certeza de la relación de ocupantes,

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dando audiencia a los propietarios, si no fueren los promotores del expediente, y a losmoradores, para que en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, prorrogable por lamitad del concedido, hagan las alegaciones y presenten los documentos y justificacionesque estimen pertinentes. Asimismo se pondrá en conocimiento de los moradores su dere-cho de presentar certificación de facultativo que designen acerca del estado de la finca, conadvertencia de que transcurridos los plazos concedidos continuará la tramitación del expe-diente hasta su definitiva resolución.

8. Transcurrido el plazo concedido los Servicios Técnicos municipales emitirán dictamen peri-cial, previa inspección del inmueble, que deberá estar redactado en el plazo de 10 días yconstará de las siguientes partes:

a) Descripción del edificio.

b) Descripción del sistema constructivo y estructural con relación cuantitativa de suselementos estructurales.

c) Descripción de los daños que presente el edificio y las posibles causas del mismo.

d) Valoración del edificio.

e) Relación y valoración de las obras de reparación que precise el edificio.

f) Referencia a las circunstancias urbanísticas que afecten al edificio.

g) Conclusión y propuesta.

9. Emitido el dictamen pericial, el Concejal de Obras evacuará el trámite de audiencia a quehace referencia el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

10. El Alcalde resolverá el expediente con arreglo a alguno de los siguientes pronunciamientos:

a) Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando la demolición. Si existiera peligro en lademora, la Administración acordará lo procedente respecto al desalojo de los ocupantes.

b) Declarar en estado de ruina parte del inmueble cuando esa parte tenga independenciaconstructiva del resto, ordenando así mismo su demolición.

c) Declarar que, aún existiendo ruina en parte del edificio, esta no alcanza a cumplir losrequisitos para una declaración general, ordenando la ejecución de las obras de repa-ración necesarias que deba realizar el propietario.

d) Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadasa mantener la seguridad, salubridad y ornato públicos del inmueble de que se trate,determinando las obras necesarias que deba realizar el propietario.

11. La resolución del expediente se notificará a todos los que hubieren sido parte en elmismo, y a los moradores aunque no se hubieran personado.

12. Si existiera urgencia o peligro en la demora que supone la tramitación del expediente, elAyuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrálo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.

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13. La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Admi-nistración no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudie-ren serles exigidas por negligencia de los deberes de conservación que les corresponden.

CAPÍTULO IX

FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 178. Obligación de edificar.

1. Los propietarios de suelo urbano están obligados a incorporar éstos al proceso urbanizadory edificatorio en los plazos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 179. Plazos para incorporar los terrenos al desarrollo urbano.

1. Los propietarios de terrenos incluidos en una Unidad de Ejecución por gestión privadadeberán cumplir el deber de equidistribución, cesión y urbanización de los terrenos en elplazo máximo de cuatro años desde la aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias.

2. Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado que no cuenten conla calificación de solar deberán cumplir los deberes de completar la urbanización y solicitar lalicencia en el plazo máximo de dos años desde la aprobación de estas Normas Subsidiarias.

3. Los propietarios de solares están obligados a solicitar licencia de edificación en el plazomáximo de dos años desde la aprobación de estas Normas Subsidiarias. En el caso de queel solar sea resultado de la urbanización de una Unidad de Ejecución, el plazo será de unaño desde el total desarrollo de aquélla.

Artículo 180. Consecuencias del incumplimiento.

1. El incumplimiento, por parte de los propietarios de terrenos, de los deberes urbanísticos,en los plazos señalados, puede conllevar la expropiación, por parte de la Administración,de los terrenos objeto del incumplimiento o su sometimiento al Régimen de venta forzosao ejecución sustitutoria

Artículo 181. Expropiación para fomento de la edificación.

1. El Ayuntamiento podrá recurrir al procedimiento de la expropiación, además de en otros,en los siguientes supuestos:

a) Para la constitución o ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

b) Para la obtención de terrenos destinados en estas Normas Subsidiarias a la construcciónde viviendas de protección oficial u otro régimen de protección pública.

c) Por incumplimiento de los plazos establecidos para la urbanización de los terrenos ysu edificación.

d) En los supuestos de parcelación ilegal en suelo no urbanizable.

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Artículo 182. Régimen de venta forzosa.

1. Ante el incumplimiento de los deberes urbanísticos contemplados en las presentes NormasSubsidiarias, el Ayuntamiento, cuando no opte por la expropiación, podrá aplicar el régi-men de venta forzosa de los terrenos objetos del incumplimiento, conforme al procedi-miento establecido en le Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordena-ción Urbana (TRLS 92), para lo cual será imprescindible haber constituido, previamente, elRegistro de Solares y Terrenos sin Urbanizar.

Artículo 183. Patrimonio Municipal del suelo.

1. El Ayuntamiento, una vez aprobadas definitivamente estas Normas Subsidiarias, deberáconstituir su Patrimonio Municipal del Suelo, con la finalidad de regular el mercado deterrenos, obtener reservas de terrenos para actuaciones de iniciativa pública y facilitar laejecución del planeamiento.

2. Integrarán el Patrimonio Municipal del Suelo los bienes patrimoniales que sean clasificadospor estas Normas Subsidiarias como suelo urbano y los obtenidos como consecuencia decesiones, ya sea en terrenos o en metálico, expropiaciones urbanísticas de cualquier clasey ejercicio del derecho de tanteo y retracto.

3. Los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo constituyen un patrimonio separado de losrestantes bienes municipales y los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos osustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalentemetálico, se destinarán a la conservación y ampliación del mismo.

4. Los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, una vez incorporados al proceso de urbani-zación y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algúnrégimen de protección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planea-miento urbanístico.

TÍTULO IV

CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 184. Ordenanzas.

1. Normativa detallada que regula las condiciones a que debe ajustarse la edificación o cual-quier otra actividad sometida a licencia.

Artículo 185. Unidad de Ejecución.

1. Es el ámbito para la ejecución sistemática del planeamiento. O lo que es lo mismo, aquellaporción de suelo delimitada para la realización de una operación urbanística que permitala acción urbanizadora, dotando al terreno de las condiciones de solar, y la distribuciónequitativa entre los propietarios de los beneficios y cargas del planeamiento.

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Artículo 186. Zona.

1. Superficie de planeamiento homogéneo a la que se aplica una ordenanza determinada. Esdecir, es el ámbito en el que se establece un uso del suelo y una tipología edificatoria uniforme.

Artículo 187. Parcela.

1. Es toda porción de suelo que constituye una unidad física y predial.

2. Son parcelas rústicas las que se adscriben a explotaciones agropecuarias, actividadesextractivas o a cualquier otro de los usos admisibles en suelo no urbanizable.

3. Son parcelas con destino urbano los lotes de suelo edificables, delimitados con el fin dehacer posible la ejecución de la urbanización y edificación, conferir autonomía a la edifica-ción por unidades de construcción, servir como marco de referencia a los índices de densi-dad y aprovechamiento y asegurar la unidad mínima de construcción.

Artículo 188. Parcela mínima.

1. Es la establecida por estas Normas Subsidiarias en base a las características de ordena-ción y tipologías edificatorias previstas para una zona, por considerar que las unidadesque no reúnen las condiciones de forma o superficie marcadas como mínimas, conduciríana soluciones urbanísticas inadecuadas.

Artículo 189. Parcela máxima.

1. Es la determinada por el planeamiento en base a que unidades de mayor tamaño causaríanalteración para el carácter de la ordenación perseguida.

Artículo 190. Solar.

1. Son solares aquellas parcelas de suelo clasificado como urbano y definidas como aptaspara la edificación por poseer los requisitos de urbanización establecidos en el artículo 14del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, R.D.1/1992, y aquellos otros, de carácter complementario, que pueda determinar el planea-miento de desarrollo en cuyo ámbito se encuentren.

Artículo 191. Linderos.

1. Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela o terreno y separan unas heredadesde otras. A efectos de la posición de la edificación los linderos se clasifican en frontales,traseros y laterales.

Artículo 192. Frente de solar.

1. Es el lindero que coincidiendo en la alineación exterior o de calle de cada parcela propor-ciona a la misma el acceso principal.

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Artículo 193. Frente mínimo o fachada mínima.

1. Es la longitud mínima de frente de solar que determina el carácter de edificable o no edifi-cable de cada parcela.

Artículo 194. Aprovechamiento Urbanístico.

1. Usos e intensidades susceptibles de apropiación privada. A efectos prácticos viene definidopor un coeficiente de edificabilidad o a través de las condiciones de volumen y forma de laedificación.

Artículo 195. Edificabilidad.

1. Es el parámetro que define la cuantía de la edificación que las Ordenanzas atribuyen a unaparcela o terreno, configurando el valor de su derecho a edificar, y expresado en metroscuadrados de techo construible por metro cuadrado de suelo de la parcela o solar (m2/ m2).

2. La edificabilidad podrá ser limitada:

a) Directamente, estableciendo un valor máximo fijo del índice de edificabilidad.

b) Indirectamente, mediante el resto de parámetros que condicionan la edificación dentrode la parcela, como superficie máxima de ocupación, fondo máximo edificable, etc.

Artículo 196. Coeficiente de ocupación.

1. Es la relación, expresada en términos porcentuales, entre la superficie ocupada en plantapor la edificación y la superficie total de la parcela o terreno.

Artículo 197. Superficie ocupada.

1. Es la comprendida dentro de las líneas de proyección del edificio sobre el terreno. En elcaso de que se fije un coeficiente de ocupación máxima para una parcela, la superficieocupada no podrá ser superior al resultado de aplicar dicho coeficiente de ocupación sobrela superficie total de la parcela.

Artículo 198. Superficie edificada.

1. Es la suma de las superficies construidas en cada una de las plantas que integran la edifi-cación, con exclusión de las cubiertas planas, los patios interiores, los porches y soporta-les abiertos de uso no privativo y el 50% de los balcones.

Artículo 199. Superficie edificable.

1. Es el valor máximo total, expresado en metros cuadrados, de la superficie que puede edifi-carse sobre un terreno, resultante de aplicar la edificabilidad que tenga asignada a su super-ficie o los demás parámetros que regulan la edificación establecidos por las ordenanzas.

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Artículo 200. Espacio libre de parcela.

1. Son espacios libres de parcela los terrenos no ocupados por la edificación.

2. Según su ámbito se denomina:

a) Patio de parcela, que es el espacio no edificado ni cubierto situado dentro de la parcelaedificable. En el caso de que se sitúe dentro del volumen de la edificación, con el objetode obtener para ésta iluminación y ventilación, se denomina patio de luces.

b) Patio de manzana, que es el espacio libre interior a una manzana. Puede venir definidoy limitado por una alineación interior o mediante el establecimiento de un fondo máxi-mo edificable en la manzana o en cada una de las parcelas que la componen.

Artículo 201. Alineación oficial exterior.

1. Se entiende por alineación oficial exterior la línea establecida por estas Normas Subsidia-rias y que separa los suelos destinados a viales y espacios libres de los adscritos a otrosusos, con independencia de la titularidad pública o privada de los mismos.

Artículo 202. Alineación oficial interior o de parcela.

1. Se entiende por alineación oficial interior o de parcela la línea que separa las superficiesedificables de las libres dentro de una misma parcela. Puede venir establecida directamen-te por estas Normas Subsidiarias o surgir por aplicación de los parámetros que regulan laedificación determinados por las ordenanzas.

Artículo 203. Alineación de fachada.

1. La alineación de fachada marca el límite a partir de cual se levanta la edificación, que seráo no coincidente con las alineaciones exterior e interior, en función de las condiciones deretranqueo o fondos de edificación impuestos. No se consideran los salientes ni los vuelosde la fachada.

Artículo 204. Finca fuera de alineación.

1. Es aquélla cuya parcela es exterior, en su totalidad o en parte, a los polígonos cerradosque forma la alineación oficial.

Artículo 205. Retranqueo.

1. Es el valor, medido en metros, de la distancia a que se sitúa o debe situarse la línea deedificación respecto a la alineación oficial exterior o interior, o a uno cualquiera de loslinderos de la parcela.

2. Según la línea de referencia respecto a la que se realice el retranqueo éste se denomina:

a) Retranqueo a fachada o a alineación exterior o de calle, es el ancho de la faja de terrenocomprendida entre la alineación exterior o de calle y la línea de fachada de la edificación.

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b) Retranqueo a lindero es el ancho de la faja de terreno comprendido entre los linderos deparcela, excepto el fijado por alineación exterior o de calle, y el resto las líneas de edificación.

Artículo 206. Chaflán.

1. Es el truncado de la intersección (o esquina) de dos alineaciones oficiales de fachada.Tendrá carácter de alineación oficial de fachada y se medirá perpendicularmente a labisectriz del ángulo formado por las alineaciones que convergen.

Artículo 207. Soportal.

1. Es el retranqueo a fachada a nivel de planta baja. En el caso de que sea de uso público laprofundidad mínima del retranqueo será de 3 metros.

Artículo 208. Fondo edificado.

1. Es la dimensión ocupada por la edificación, medida perpendicularmente en cada punto a laalineación exterior o de calle.

Artículo 209. Fondo máximo edificable.

1. Es la máxima dimensión edificable para la edificación principal de cada parcela establecidaen las Normas Particulares de cada zona, medida perpendicularmente en cada punto a laalineación exterior o de calle y que define la alineación oficial interior tanto en toda laaltura de edificación, como a partir de determinada planta.

Artículo 210. Rasante.

1. Es el perfil longitudinal teórico de la vía pública o plaza que sirve como nivel oficial a efec-tos de medición de altura; las rasantes se clasifican en:

a) Rasante oficial será la marcada en los Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanizaciónque desarrollen las Normas Subsidiarias o, en su defecto, la marcada por los ServiciosTécnicos Municipales.

b) Rasante actual es el perfil longitudinal de las vías existentes en la actualidad.

Artículo 211. Altura de la edificación.

1. La altura máxima que pueden alcanzar las edificaciones se establece en metros desde larasante oficial hasta la línea de cornisa y en número de plantas, debiendo respetarseconjuntamente ambas constantes.

2. Se define como línea de cornisa la línea horizontal obtenida por la intersección del planode fachada y el que contiene a la cara superior del forjado de la última planta computablede la edificación.

Artículo 212. Altura libre.

1. La altura libre de una planta se define como la distancia vertical entre la cara superior delpavimento terminado de dicha planta y la cara inferior del forjado de techo de la mismaplanta, o del falso techo si lo hubiese.

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Artículo 213. Planta baja.

1. La planta baja es aquélla cuya cota de piso terminado se encuentra a una distancia de ±1,50 metros respecto de la rasante oficial del terreno, al menos en alguno de sus puntos.Toda planta de un edificio que se encuentre en esta situación tendrá la consideración debaja a los efectos de la determinación de su altura mínima libre y del computo del númerototal de plantas, aún cuando no se prevean accesos para ella desde el exterior.

Artículo 214. Planta piso.

1. Es cualquier planta que se encuentre por encima de la que deba ser considerada comobaja, con excepción del doblado, que tiene un tratamiento distinto.

Artículo 215. Doblado.

1. Los doblados son aquellos espacios situados entre la planta superior y el faldón de cubiertaque será inclinado, siguiendo las tipologías tradicionales de edificación en el municipio. Sibien no permiten su utilización como vivienda propiamente dicha, pueden ser utilizadoscomo graneros, trasteros y complemento de las viviendas situadas en las plantas inferioresdel edificio. Tan sólo se autorizarán en las condiciones fijadas en las presentes Normas.

Artículo 216. Sótano y Semisótano.

1. Se entiende por planta sótano aquella planta cuyo techo se encuentra por debajo de larasante oficial o actual del terreno.

2. Se entiende por planta semisótano aquella planta cuyo techo se encuentra comprendidoentre la rasante oficial o actual del terreno y 1,20 metros por encima de la misma.

Artículo 217. Entreplanta.

1. Se considera como entreplanta el forjado construido en el ámbito comprendido entre losforjados de planta baja y primera de piso, que no ocupa la totalidad de la superficie deaquélla y que respeta alturas libres por encima y por debajo permitiendo el uso de losespacios creados con su construcción.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE PARCELACIÓN

Artículo 218. Parcela mínima.

1. Las condiciones urbanísticas para que una parcela pueda edificarse dependerán de la clasi-ficación y calificación del suelo en que toda o parte de ella se encuentre.

2. En suelo urbano se considera parcela mínima a la menor superficie de parcela admisiblepara poder ser edificada, la cual se define en las ordenanzas particulares según zonas. Nose permitirán subdivisiones o parcelaciones que den lugar a parcelas menores que la míni-ma. Como excepción se considerarán edificables aquellas parcelas con dimensiones y

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superficies mínimas inferiores a las consignadas para cada zona, que, estando recogidasen el Catastro de Hacienda vigente en el momento de aprobación definitiva de estasNormas Subsidiarias o inscritas en el Registro de la Propiedad, permitan la construcción deuna vivienda mínima.

3. En suelo no urbanizable se estará a lo contemplado por la legislación agraria, en cuanto ala dimensión de la parcela mínima a efectos de fraccionamientos de fincas rústicas.

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO

Sección I. Frente y fondo de parcela.

Artículo 219. Frente de fachada.

1. El frente mínimo que determina el carácter de edificable o no edificable de una parcelavendrá definido por las Ordenanzas particulares de cada zona diferenciada del suelo urbano.

2. Excepcionalmente se considerarán edificables las parcelas de suelo urbano con frente inferioral consignado como mínimo para cada zona, siempre que estando recogidas en el Catastrode Hacienda vigente en el momento de aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias oinscritas en el Registro de la Propiedad, su frente edificable no sea inferior a 3 metros.

3. En cualquier caso no se permitirán subdivisiones o parcelaciones de fincas de las queresulten frentes menores de los consignados en las Normas particulares de cada zona.

4. En las zonas que se indique podrá fijarse un frente máximo de parcela por el que las edifi-caciones deban fraccionar su altura, volumen, apariencia y ritmos edificatorios.

Artículo 220. Fondo edificable.

1. El fondo máximo edificable vendrá definido por las Ordenanzas particulares de cada zonadiferenciada del suelo urbano.

Sección II. Superficie ocupada y libre de parcela.

Artículo 221. Superficie ocupada y aprovechamiento.

1. A efectos de cómputo de la superficie ocupada no contabilizarán aquellas construcciones bajorasante destinadas a aparcamiento o a almacén vinculado a los usos de las plantas superiores,en las claves en que esto se permita. Las superficies destinadas a estos uso podrán ocupar,bajo rasante, el cien por cien de la parcela, siempre y cuando en el interior de la misma noexistan especies arbóreas o elementos de cualquier tipo que hayan de ser conservados en apli-cación de éstas o de cualesquiera otras Normas que pudieran resultar de aplicación.

2. Las plantas destinadas a doblado o buhardillas computarán a los efectos del cálculo delaprovechamiento, a partir de una altura libre de 1,50 metros.

3. Los cuerpos volados, en las zonas en que se permitan, computarán al 100% cuando esténcerrados por tres de sus lados y al 50% en el resto de los casos.

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Artículo 222. Superficie libre.

1. La superficie libre podrá ser, según las alineaciones establecidas en estas Normas, de usopúblico o privado.

2. Los patios de parcela tendrán una dimensión mínima tal que permita inscribir en ellos uncírculo de diámetro igual o mayor a 2 metros si a ellos ventilan exclusivamente cocinas y/obaños y de 3 metros si lo hacen dependencias principales (dormitorio, estar, comedor, ...).

3. La medianera descubierta de la parcela colindante debe ser conservada de forma quegarantice el buen mantenimiento de ésta y tratada con acabados similares a los del patiode nueva construcción y de forma que no sea visible desde el exterior.

4. Los patios de manzana podrán destinarse a plazas y jardines interiores de propiedad y usopúblico o privado en comunidad de propietarios.

5. En las plazas, patios y jardines interiores de uso público o privado comunitario que elAyuntamiento destinase a espacio libre o jardín sólo se permitirán construcciones subte-rráneas con destino a garaje o aparcamiento, con el mismo carácter público o privado queel suelo bajo el que se construyan, con cubierta que permita una capa de tierra de ajardi-namiento, enrasada en todo su perímetro a la cota del espacio circundante de 0,70 metrosde espesor mínimo; así como aquellas construcciones, monumentos, etc., que sirvan paraacrecentar el ornamento y singularidad de dichos espacios, observándose simultáneamen-te la preceptiva conservación de especies arbóreas allí donde existan.

6. Los pasajes obligatorios que se señalen para acceso de las plazas, patios y jardines inte-riores ocuparán toda la altura libre de la planta baja y tendrán un ancho mínimo de 3,00metros o 1/3 de su longitud entre alineaciones.

7. Se prohibirá el acceso de vehículos desde la vía pública a propiedades particulares discu-rriendo por estos espacios.

Artículo 223. Edificación principal y secundaria.

1. Edificación principal es la que dentro de cada parcela se halle comprendida entre las aline-aciones exteriores o de calle, alineaciones interiores y el resto de los linderos de la parcelano sujetos a alguna alineación o retranqueo.

2. Edificación secundaria es la que dentro de la parcela y sin sobrepasar la altura de la plantabaja del edificio correspondiente principal, ocupa parcialmente la superficie libre de parce-la. En las tipologías de vivienda unifamiliar, esta edificación se situará obligatoriamentejunto al lindero posterior de la parcela.

3. La distancia mínima a la edificación principal será de 3 metros.

Sección III. Altura de las edificaciones.

Artículo 224. Medición de la altura y número de plantas.

1. La altura máxima que pueden alcanzar las edificaciones se establece en metros desde larasante oficial hasta la altura de la línea de cornisa (definida en el artículo 211), y ennúmero de plantas, debiendo respetarse conjuntamente ambas constantes.

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2. La rasante se tomará en el punto medio de cada fachada. En el caso de fachadas de granlongitud, éstas se dividirán en porciones iguales al doble de la fachada mínima en el cascoantiguo y a una vez, y media en zona de ensanche, a efectos de determinación de la altu-ra de cornisa, tomándose la rasante en el centro de cada una de esas porciones.

3. En el caso de solares en los que la combinación de la dimensión de la fachada con laelevada pendiente de la calle provoque que, para no sobrepasar la altura máxima permiti-da de cornisa con la mínima altura libre de plantas, la planta baja de la vivienda quedeparcialmente bajo la rasante de la calle, se permitirá superar la altura máxima de cornisaen la dimensión mínima necesaria para que la cota de la planta baja sea, como máximo,0,30 metros superior a la de la rasante de la calle, en el punto más desfavorable.

4. Para solares en esquina en los que las calles a las que den frente tengan distinta rasante,la altura máxima de cornisa en la calle de menor cota podrá mantener la de la calle derasante más alta, hasta un frente en aquélla de diez metros, a partir del cual deberá tenerla altura máxima que le corresponda en ese frente.

5. Se define como coronación del edificio la línea de remate del mismo, como resultado deincrementar la altura de la fachada por encima de la línea de cornisa por la existencia depetos que oculten el alero de cubierta o por la existencia de doblados o vacío de cubierta porencima del último forjado plano, esto último sólo en el caso de edificarse una sola planta.

6. Por encima de la arista de coronación solo se podrán elevar torreones de ascensor, pérgo-las, cajas de escalera, y elementos complementarios con la condición de que todos suspuntos queden por debajo de un plano inclinado con una pendiente máxima del 50% quese apoya en la arista de coronación, así como de que todos los elementos estén perfecta-mente integrados en la cubierta del edificio de modo que exteriormente no puedan perci-birse desde ningún punto como una planta más.

7. Cuando la parcela se halle contigua a edificios protegidos en cualquier grado por laspresentes Normas, a uno o ambos lados de la misma, la nueva edificación ajustará sensi-blemente la altura del techo de su planta baja y la altura de la línea de cornisa del edificioa las respectivas alturas de las plantas bajas y de línea de cornisa de dichos edificios cata-logados, como líneas fijas de referencia de la composición del nuevo edificio.

8. En los demás casos se aplicarán las unidades correlativas de número máximo de plantas yaltura de la línea de cornisa en metros del siguiente cuadro:

NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS ALTURA DE LA LÍNEA DE CORNISA

Mínima Máxima

Una (baja) 3,25 4,50

Dos (baja más una) 6,00 7,25

9. En el cómputo del número de plantas se excluirán los sótanos así como los semisótanoscuya altura de techo terminado quede por debajo de 1,20 metros de la cota de rasante,en todos los puntos.

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10. Para solares en esquina en los que las calles a las que den frente tengan distinta rasante,la altura límite anterior, para no computar a efectos de edificabilidad la planta semisóta-no, se medirá:

a) En el caso de forjado continuo en planta baja, en el centro de la fachada de la calle derasante más baja.

b) En el caso de resolver la diferencia de nivel mediante un salto en el forjado de plantabaja, en el centro de cada una de las fachadas.

11. Se excluirán también del cómputo del número de plantas los doblados, siempre que seandestinados a los usos tradicionales de almacén o trasteros de las plantas inferiores, nopermitiéndose su utilización como vivienda, y que cumplan las condiciones definidas enestas Normas Subsidiarias.

12. Se admitirán las “entreplantas”, como niveles dentro de una planta que formarán partedel local y se computarán, en todo caso, como superficie edificada a todos sus efectos.

13. En el número total de plantas se incluirán las plantas diáfanas o con soportales en todasu profundidad.

14. En los solares con frentes de fachadas opuestos a calles distintas, con rasante tambiéndiferente, la diferencia de altura entre calles deberá resolverse en el interior de la parce-la, de manera que desde ningún punto de la calle de menor cota se pueda apreciar en eledificio una planta más de las permitidas.

Artículo 225. Petos.

1. Se permiten los petos que incrementen la altura de la fachada por encima de la línea decornisa, para ocultar el alero de cubierta.

2. También podrá superarse en fachada la altura de la línea de cornisa por el cerramiento deldoblado, caso de construirse, siempre y cuando no se levante por encima de la últimaplanta máxima construible.

3. En cualquier caso, no podrán tener una altura superior a 1,20.

4. Estas alturas sólo podrán ser superadas por causa muy justificada, a juicio del técnicomunicipal, y siempre por razones de composición de la fachada, en sí misma o paramantener la relación con edificios colindantes en aras a una correcta composición del fren-te de la calle.

5. En el caso en que el doblado se levante por encima de la última planta máxima construi-ble, la cubierta inclinada deberá nacer en la línea de cornisa, coincidiendo ésta última, eneste caso, con la línea de coronación del edificio.

Artículo 226. Altura libre de plantas.

1. La altura mínima libre de plantas se fija en 2,60 metros para la planta baja cuando su usosea el de viviendas, y 3,20 metros cuando sea de uso distinto. Para las demás plantas(plantas piso) la altura será de 2,60 metros.

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2. En los doblados, cuando éstos se permitan, la altura máxima libre en fachada será de 1 metroy partirá de cero, caso de edificarse por encima del número máximo de plantas permitidas.

3. En el caso de construirse plantas piso abuhardilladas éstas tendrán una altura media mínimaigual a 2,60 metros, no permitiéndose en ningún punto alturas inferiores a 2,00 metros.

4. En el caso de construcción de entreplantas las alturas libres sobre y debajo del forjado deentreplanta no podrán ser en ningún caso inferiores a 2,20 metros.

5. La altura libre máxima de plantas no se limita, quedando condicionada por el límite dealtura máxima autorizada de cornisa del edificio.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES DE USO E HIGIENE

Artículo 227. Usos de la edificación. Definiciones.

1. Por el grado de determinación en los distintos instrumentos de planeamiento los usospueden ser globales o pormenorizados:

a) Son usos globales aquéllos que las presentes Normas asignan con carácter dominante auna zona o sector y que son susceptibles de ser desarrollados en usos pormenorizadospor las propias Normas Subsidiarias o por otra figura de planeamiento de desarrollo.

b) Uso pormenorizado es aquél que las presentes Normas o el planeamiento que lasdesarrolla asigna a un área o sector y que no es susceptible de ser desarrollado porninguna otra figura de planeamiento.

El uso pormenorizado puede ser:

— Básico: Es aquél que el planeamiento establece como principal o mayoritario parauna zona o sector.

— Permitido: Es aquél cuya implantación es compatible con la del uso básico, sinperder, ni uno ni otro, ninguna de las características que les son propias en lascondiciones establecidas por el planeamiento.

— Prohibido: Es aquél cuya implantación está excluida de una determinada zona por elplaneamiento general o de desarrollo, por imposibilitar la consecución de los objeti-vos de la ordenación en dicha zona.

Artículo 228. Clasificación en usos globales y pormenorizados.

1. A efectos de las presentes Normas Subsidiarias se establecen los siguientes usos posiblesde la edificación:

Usos de los espacios edificables:

a) Residencial privado (vivienda).

b) Industria y almacenaje.

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c) Servicios terciarios.

— Comercial.

— Administrativo privado y oficinas.

— Hostelero.

— Espectáculos y salas de reunión.

— Aparcamientos.

d) Equipamientos.

— Deportivo.

— Docente.

— Servicios de interés público y social.

(1) Sanitario.

(2) Asistencial.

(3) Religioso.

(4) Cultural.

(5) Administrativo público.

e) Infraestructuras.

— Infraestructuras urbanas básicas.

— Viario.

Usos de los espacios no edificables:

f) Parques y jardines públicos.

g) Uso agrícola.

h) Uso ganadero.

Sección I. Uso residencial privado (vivienda).

Artículo 229. Definición.

1. Es el uso destinado al alojamiento permanente de personas, así como a despachos profe-sionales anejos o no a la vivienda.

Artículo 230. Clasificación.

1. Según el grado de intensidad y modo de ocupación del suelo se distinguen los siguien-tes grupos:

a) Grupo 1, vivienda unifamiliar: se entiende por tal la situada en parcela independiente,en edificio aislado, agrupado o adosado, con un acceso independiente y exclusivo paracada unidad desde la vía pública.

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b) Grupo 2, vivienda colectiva o plurifamiliar: se entiende por tal la constituida por variasviviendas agrupadas en un mismo edificio, en torno a uno o varios núcleos de distribu-ción interior y con acceso común desde el exterior.

Artículo 231. Programa de las viviendas y dimensiones mínimas.

1. Las viviendas cumplirán las condiciones establecidas por el Decreto de la Consejería deVivienda, Urbanismo y Transporte de la Junta de Extremadura 195/1999, de 14 de diciem-bre, por el que se establecen las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas denueva construcción, o la norma que lo sustituya.

2. Se admiten los trasteros, como dependencias dentro de la propia vivienda, en cuyo casodeberán estar ventilados directamente si su superficie es superior a 6 metros cuadrados, oen sótanos, semisótanos o doblados.

Artículo 232. Condiciones higiénicas.

1. En ningún caso se permitirán viviendas completas en sótanos o semisótanos, ni en dobla-dos. Sí se permiten las viviendas con techo inclinado tipo buhardilla.

2. Todas las viviendas serán exteriores, esto es, al menos dos de sus dependencias vividerastendrán huecos a calle o plaza. Se entiende por dependencias vivideras todas las que inte-gran la vivienda salvo los baños, aseos, trasteros, lavaderos, bodegas, cocheras y similares.

3. Así mismo es obligatorio la ventilación directa a través de patio, al menos, de todas las piezasde superficie útil mayor o igual a 6 metros cuadrados, excepto baños y/o aseos que lo podránhacer mediante ventilación forzada por medio de aspiradores estáticos (Shunt). Este tipo deventilación será igualmente obligatoria en cocinas y en despensas sin ventilación directa.

4. La altura libre mínima será de dos metros sesenta centímetros (2,60 m), al menos en el75% de la superficie útil total de la vivienda, pudiéndose reducir en el resto hasta dosmetros y cuarenta centímetros (2,40 m) por la existencia de falso techo.

5. Toda vivienda dispondrá de una puerta de acceso de dimensiones mínimas dos metros yun centímetro (2,01 m) de altura y ochenta y dos centímetros y cinco milímetros (0,825m) de anchura. Las hojas de las puertas de acceso al resto de las dependencias tendránlas siguientes dimensiones mínimas: un metro y noventa y dos centímetros (1,92 m) dealtura y sesenta y dos centímetros y cinco milímetros de anchura (0,625 m) para losbaños y setenta y dos centímetros y cinco milímetros de anchura (0,725 m) para el restode las dependencias.

6. Toda vivienda dentro del núcleo urbano contará con abastecimiento de agua potable desdela red municipal y con instalación para la producción de agua caliente sanitaria. Asímismo, dispondrá de un sistema de evacuación de las aguas usadas, que deberá serestanco, conectado a la red de saneamiento del municipio.

Artículo 233. Particularidades para el grupo 2: vivienda plurifamiliar.

1. El ancho mínimo de los tramos de escaleras, así como de todas las circulaciones comuneshasta acceder a la vivienda será de 1 metro, sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de

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la normativa estatal o autonómica relativa al fomento de la accesibilidad de las personascon movilidad reducida.

2. Será obligatoria la ventilación directa de la escalera, a partir de la 1.ª planta al menos conhueco de 1 metro cuadrado de superficie. La distancia mínima entre paramentos verticalesserá de 2,20 metros.

3. Caso de iluminación y ventilación cenital el ojo de escalera tendrá como mínimo treinta centí-metros (0,30 m), y la claraboya ocupará al menos 2/3 de la superficie de la caja de escalera.

4. El uso como despacho profesional anejo a la vivienda sólo se autorizará cuando no medieoposición por parte de la mayoría absoluta de los otros inquilinos de una finca. En caso deque un propietario desee instalar un despacho profesional anejo a su vivienda, se conside-rará éste como uso básico, si bien deberá cumplir las condiciones exigibles al uso devivienda, pero previendo la instalación de un aseo para uso del público. El Ayuntamientopodrá denegar este uso si se demostrase que implica un tráfico de personas y/o cosas quele hicieran más propio de ser incluido en otro uso distinto.

5. En los edificios plurifamiliares de nueva creación se deberá garantizar la dotación, dentrode la parcela, de, al menos, una plaza de aparcamiento por vivienda y por cada 100metros cuadrados de uso comercial.

6. En el caso de que el Ayuntamiento deniegue la autorización de un vado permanente porlas especiales condiciones de la vía en la que se solicita, dicha denegación implicará que eledificio para el que se solicita queda eximido del cumplimiento de dotación obligatoria deaparcamiento, siempre que no exista otra calle por la que se pueda dar acceso a lasplazas a crear.

Sección II. Uso industrial.

Artículo 234. Definición.

1. Se define como uso industrial el correspondiente a los establecimientos dedicados a latransformación de materias primas o su preparación para posteriores transformaciones,incluidas otras operaciones técnicas paralelas, como el envasado, transporte y distribución.

2. Se considerará asimismo como uso industrial el almacenaje, entendiendo por tal la guar-da, conservación y distribución de productos naturales, materias primas o artículos manu-facturados, con exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes o distribuido-res, sin servicio, en general, de venta directa al público.

Artículo 235. Clasificación.

1. A efectos de las presentes ordenanzas, los usos industriales se regulan tanto en funciónde su intensidad, superficie y de las molestias y las alteraciones que pueden producirsobre el medio ambiente, como del entorno en que se ubican:

a) En función de su grado de intensidad y de las molestias que originan:

— Grupo 1, actividades artesanales y pequeños almacenes compatibles con la vivienda enzonas de uso básico residencial: comprende talleres artesanos, de carácter individual o

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familiar, o talleres y pequeñas industrias o almacenes que por la pequeña potenciainstalada o los productos almacenados no desprenden gases, polvo, olores, ni producenruidos o vibraciones que puedan ser causa de molestias para el vecindario.

— Grupo 2, actividades compatibles con la vivienda mediante la adopción de fuertesmedidas correctoras: comprende almacenes, talleres e industrias que pueden sertolerados en zonas calificadas como suelo residencial en las que es previsible unaalta proporción de implantación industrial. Se incluyen en este grupo los talleres dechapa y pintura del automóvil, así como las actividades recogidas en la rúbrica 51de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).

— Grupo 3, actividades incompatibles con otros usos no industriales: comprende la media-na y gran industria en general, y los centros de almacenaje y distribución de cierta enti-dad o de productos molestos o peligrosos, que deben estar situados en suelos de clasi-ficación industrial, con exclusión de la que por su insalubridad no pueden ser reducida alímites compatibles con la proximidad de otras actividades industriales.

— Grupo 4, actividades peligrosas o nocivas que no admiten una ubicación contigua aotras actividades: comprenden aquellas industrias que por sus especiales caracterís-ticas de nocividad y peligrosidad deben instalarse en zonas aisladas.

b) En función de su localización:

— Situación A: En cualquier planta de piso de edificio no destinado a uso exclusivoindustrial, en zonas calificadas de otro uso distinto del industrial.

— Situación B: En planta baja de edificio no destinado a uso exclusivo industrial, enzonas calificadas de otro uso distinto del industrial.

— Situación C: En edificios de uso exclusivo industrial en zonas calificadas de otro usodistinto del industrial.

— Situación D: En edificios de uso no exclusivo industrial en zonas calificadas de usoindustrial.

— Situación E: En edificios exclusivos de uso industrial situados en zonas industriales.

— Situación F: En edificios aislados de uso industrial alejados de los núcleos urbanos.

2. Para la calificación de actividades en molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, se estaráa lo dispuesto en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, con respeto en todo caso delas presentes Normas Subsidiarias, sin perjuicio de que vayan produciéndose en ellas lasadopciones derivadas de la nueva legislación y normativa sobre la materia que vayapromulgándose por la Administración Estatal, Autonómica o Local.

Artículo 236. Limitaciones de superficie, densidad y potencia.

1. Los límites máximos del uso industrial en cada Grupo y para cada una de las posiblessituaciones expresadas en superficie total destinada a dicha instalación, relación de poten-cia mecánica por metros cuadrados destinada a uso industrial y potencia mecánica total,son las consignadas en el cuadro siguiente.

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GRUPO 1 2 3 4

Hasta 300 m2

A 0,05 kW/m2

8 kW

Hasta 500 m2 Hasta 500 m2

B 0,05 kW/m2 0,05 kW/m2

12 kW 12 kW

Libre Libre

C 0,1 kW/m2 0,1 kW/m2

60 kW 90 kW

Libre Libre

D 0,1 kW/m2 Libre

350 kW Libre

Libre

E Libre

Libre

Libre

F Libre

Libre

2. Para la aplicación de los límites de densidad y potencia mecánica, se tendrá en cuenta que:

a) En la potencia computada no se incluirá la necesaria para accionar montacargas,ascensores, acondicionadores, calefacción, y otros para el acondicionamiento del local.

b) La superficie computada no incluirá más que la destinada a la industria, con exclusiónde la utilizable para despachos, oficinas y otras dependencias no industriales.

3. Excepcionalmente, los límites de potencia para el total de la instalación podrán ser rebasa-dos en aquellos casos en que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales y con laconformidad de la Comisión de Gobierno, el grado de molestia, nocividad o peligrosidadsea admisible por la vecindad.

4. Para la puesta en marcha de la instalación, en cualquier caso, se precisará una certifica-ción del técnico responsable de la misma.

Artículo 237. Normas de Ubicación.

1. Las actividades industriales deberán cumplir las siguientes condiciones de ubicación:

a) El acceso deberá ser independiente del correspondiente a viviendas.

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b) El edificio deberá disponer (excepto en los casos de industrias del Grupo I) de una zonade carga y descarga de mercancías, a la cual tengan acceso todos los locales destina-dos a almacén o industria y con capacidad suficiente para una plaza por planta, asícomo un acceso que permita la entrada y salida de los vehículos.

c) Los accesos deberán ubicarse, excepto en los casos de industrias del Grupo I, en callesde anchura entre alineaciones no menor de 10 metros.

Artículo 238. Limitaciones a las molestias originadas por las actividades industriales.

1. Los niveles máximos admisibles de emisión de ruidos por las actividades industriales enlas distintas zonas del núcleo urbano y de transmisión a los locales adyacentes, en sucaso, serán los recogidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, Reglamentación deRuidos y Vibraciones, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, onormativa que la sustituya.

2. En cuanto a la emisión de contaminantes, residuos sólidos y vertidos se estará a lodispuesto por la legislación estatal y autonómica, vigente en cada momento, relativo acada materia.

Sección III. Servicios terciarios.

Epígrafe I. Uso comercial.

Artículo 239. Definición.

1. Es el uso que corresponde a locales de servicio al público destinados a la venta al por menorde mercancías comprendidas en las agrupaciones de las rúbricas 50, (salvo la 50.301 y la50.5), 52 y 93 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), incluyendola superficie de almacenamiento anexa al establecimiento.

Artículo 240. Clasificación.

1. Se establece las siguientes categorías dentro del uso comercial a efectos de las presentesordenanzas:

a) Grupo 1, comercio diario y ocasional de productos no molestos ni peligrosos.

b) Grupo 2, comercio ocasional de productos cuya manipulación o venta aparezca clasificadaen el nomenclator del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Artículo 241. Condiciones de los locales.

1. La zona destinada al público en el local tendrá una superficie mínima de 6 metros cuadra-dos y no podrá tener, salvo en las excepciones marcadas en las presentes ordenanzas,comunicación directa con ninguna vivienda.

2. En el caso de viviendas unifamiliares con local comercial anexo podrá existir comunicaciónentre ambos, pero está deberá ser, para el comercio, por zona privada del mismo, nunca

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por la zona de atención al público, y para la vivienda, preferentemente, por las zonas deacceso a la misma: portal o zaguán.

3. En el caso de edificios plurifamiliares con bajos comerciales, las plantas de vivienda debe-rán disponer de acceso y escaleras independientes de los locales comerciales de la plantabaja, que no podrán comunicarse con la caja de escaleras ni el portal si no es a través deun espacio intermedio (vestíbulo de independencia), con puerta resistente al fuego congrado RF-60.

4. La altura libre mínima de los locales comerciales en planta baja será de 3,00 metros,pudiendo reducirse puntualmente hasta 2,50 metros en aseos, pasillos y zonas no signifi-cativas; y de 2,50 metros en planta sótano o semisótano, que deberá estar necesariamen-te ligada a la actividad de la planta baja del edificio.

5. El ancho mínimo de las escaleras interiores de acceso al público de los locales comercialesserá de 1 metro.

6. Los locales comerciales estarán dotados de los siguientes servicios mínimos en función dela superficie bruta de venta, entendiendo por tal la superficie útil total del local descontan-do la destinada a almacenes, despachos, locales técnicos y similares:

a) Hasta 100 metros cuadrados de superficie bruta de venta 1 retrete y un lavabo.

b) A partir de 100 metros cuadrados dos retretes (o un retrete y un urinario para el aseode caballeros) y dos lavabos como mínimo, que se instalarán con absoluta independen-cia para señoras y caballeros, disponiendo de una zona de aislamiento que los separedel espacio propiamente comercial.

c) Por cada 200 metros cuadrados adicionales a partir de los cien metros cuadrados seaumentará un retrete (o alternadamente un urinario para el aseo de caballeros) y unlavabo para cada sexo.

d) Para el comercio encuadrado en la rúbrica 52.1, de la CNAE-93 (supermercados,mercados, almacenes, galerías de alimentación) se permitirá concentrar los servicios enuna única unidad de superficie, equivalente a la suma de los servicios individuales decada uno de los distintos comercios.

7. Cuando el local comercial tenga una superficie superior a 500 metros cuadrados deberágarantizar dentro de su parcela la dotación de una plaza de aparcamiento por cada cienmetros cuadrados. Además se deberá garantizar que las operaciones de carga y descargase realizan sin entorpecer la circulación rodada ni la peatonal, mediante la existencia de lacorrespondiente dársena.

8. Además de las condiciones aquí expuestas, los locales comerciales deberán cumplir lasdeterminaciones de la legislación específica que les sea de aplicación, la NBE-CPI/96,Condiciones de protección contra incendios en los edificios (R.D. 2177/1996, de 4 de octu-bre), el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (R.D. 1942/1993, de5 de noviembre) y la Ley 8/1997, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y elReglamento que la desarrolla (Decreto 153/1997, de 22 de diciembre).

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Epígrafe II. Uso administrativo privado y oficinas.

Artículo 242. Definición.

1. Se incluyen en este uso las actividades privadas de carácter administrativo, financiero, yde profesionales y despachos privados (rúbricas, 63.21, 63.3, 63.4, 64.1, 65, 66, 67, 70,71, 72, 73 y 74 de la CNAE-93).

Artículo 243. Clasificación.

1. Se distinguen dos categorías a efectos de las presentes ordenanzas:

a) Grupo 1, oficinas e instituciones financieras, abiertas al público (rúbricas 63.21, 63.3,63.4, 64.1, 65, 66, 67 y 71 de la CNAE-93).

b) Grupo 2, servicios privados de consulta, asesoría, despachos o estudios profesionales(70, 72, 73 y 74 de la CNAE-93).

Artículo 244. Condiciones de los locales.

1. Los locales de uso de oficinas cumplirán, además de la legislación específica vigente encada momento, en cuanto les fuere de aplicación, las mismas condiciones de los locales deuso comercial.

2. En el caso de oficinas situadas en planta piso, la altura libre mínima del local podrá ser de2,50 metros.

3. En el caso particular de los despachos profesionales domésticos, es decir, instalados enviviendas transformadas en despachos o en parte de ellas, serán de aplicación las condi-ciones de las viviendas a que estén anexos, si bien se deberá dotar al despacho de unaseo para uso del público.

Epígrafe III. Uso hostelero.

Artículo 245. Definición.

1. Es el uso que corresponde a aquéllos edificios o locales de servicio al público destinados aalojamiento temporal y sus actividades complementarias y a la actividad de restauración:restaurantes, cafés, bares, etc.; comprendidos en la rúbrica 55 (salvo 55.2) de la CNAE-93.

Artículo 246. Clasificación.

1. Se establece las siguientes categorías dentro del uso hostelero a efectos de las presentesordenanzas:

a) Grupo 1, establecimientos de bebidas y cafés sin espectáculos y restaurantes (rúbricas55.3, 55.4 y 55.5 de la CNAE-93).

b) Grupo 2, establecimientos para alojamiento temporal, incluidas sus instalacionescomplementarias de comedores, tiendas, garaje, pistas deportivas, etc. (rúbrica 55.1de la CNAE-93).

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Artículo 247. Condiciones de los locales.

1. Los locales en los que se desarrolle el presente uso deberán cumplir las determinacionesde la legislación específica, vigente en cada momento, que les sea de aplicación, así comola NBE-CPI/96, Condiciones de protección contra incendios en los edificios (R.D.2177/1996, de 4 de octubre) y el Reglamento general de policía de espectáculos y activi-dades recreativas (R.D. 2816/1982, de 27 de agosto) y la Ley 8/1997, de Promoción de laAccesibilidad en Extremadura y el Reglamento que la desarrolla (Decreto 153/1997, de 22de diciembre).

2. Las actividades complementarias se sujetarán a las condiciones establecidas para cadauso concreto en estas ordenanzas si es que no se regulan sus características en la norma-tiva precisa del ramo.

Epígrafe IV. Espectáculos y salas de reunión.

Artículo 248. Definición.

1. Es el uso que corresponde a aquéllos edificios o locales de servicio al público destinadostanto al desarrollo de la vida de relación, como al desarrollo de actividades culturales y derecreo, tales como cines, teatros, discotecas, salas de fiestas, bares con música,...

Artículo 249. Clasificación.

1. A efectos de las presentes Ordenanzas, se establece:

a) Grupo 1, establecimientos con usos recreativos, culturales y de espectáculos, rúbricas92.13 92.31 y 92.32 de la CNAE-93.

b) Grupo 2, establecimientos públicos encuadrados en la rúbrica 92.34 salvo la 92.342 dela CNAE-93.

Artículo 250. Condiciones de los locales.

1. Los locales en los que se desarrolle el presente uso deberán cumplir las determinacionesde la legislación específica, vigente en cada momento, que les sea de aplicación, y enespecial el Reglamento general de policía de espectáculos y actividades recreativas (R.D.2816/1982, de 27 de agosto), así como la NBE-CPI/96, Condiciones de protección contraincendios en los edificios (R.D. 2177/1996, de 4 de octubre), Reglamento de actividadesmolestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Reglamentación de ruidos y vibraciones de laJunta de Extremadura (D. 19/1997, de 4 de febrero) y la Ley 8/1997, de Promoción de laAccesibilidad en Extremadura y el Reglamento que la desarrolla (Decreto 153/1997, de 22de diciembre).

Epígrafe V. Garaje, aparcamiento y servicios del automóvil.

Artículo 251. Definición.

1. Se define como uso de garaje o aparcamiento el desarrollado en todo lugar destinado a laestancia de vehículos de cualquier clase, ya sea al aire libre o en el interior de un edificio.

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Se consideran incluidos dentro de esta definición los depósitos de los establecimientos dealquiler o venta de automóviles.

2. Se entiende por servicios del automóvil todos los usos destinados a asistir al automóvil,tales como:

a) Estaciones de Servicio, que es toda instalación que contenga aparatos para el suminis-tro de carburante y otras actividades complementarias.

b) Talleres mecánicos, que son los locales destinados a la conservación, limpieza y repara-ción de automóviles y maquinaria agrícola. Por su carácter mixto, de actividad indus-trial y de servicios, deberán cumplir asimismo la normativa para uso industrial.

Artículo 252. Clasificación.

1. A efectos de las presentes Normas Subsidiarias, se establecen las siguientes tipologías deluso de garaje, aparcamiento y servicios del automóvil:

a) Grupo 1, garaje en bajos y sótanos de vivienda.

b) Grupo 2, garaje en edificio exclusivo o en bajos y sótano de edificio no residencial.

c) Grupo 3, talleres del automóvil con excepción de los de chapa y pintura, que se consi-derarán de uso industrial.

d) Grupo 4, estaciones de servicio.

e) Grupo 5, aparcamiento en superficie al aire libre en recinto específico para este uso,excluido el aparcamiento en la vía pública.

Artículo 253. Condiciones de los locales.

1. Los locales destinados a los usos comprendidos en los grupos 3 y 4 cumplirán la normati-va específica en vigor dictada por el Ministerio de Industria y Energía, así como cualquierotra que le pueda ser de aplicación, ya sea de carácter estatal, o autonómico.

2. Las condiciones de los locales para los usos comprendidos en los grupos 1 y 2 serán lassiguientes:

a) El tamaño mínimo de las plazas de aparcamiento será de 2,20 x 4,50 metros libres deobstáculos y los viales interiores de acceso serán de 3, 3,50 y 4,50 metros, respectiva-mente, en función del tipo de aparcamiento: en línea, a 45º o en batería.

b) La altura libre mínima será superior a 2,20 metros, medidos en cualquier punto dellocal. Admitiéndose descuelgues puntuales de elementos estructurales o instalacionesque dejen libre una altura de 2 metros.

c) El acceso, cuando la superficie del local destinado a garaje exceda de los 500 metroscuadrados, tendrá una anchura de 5 metros, para calles de menos de 12 metros, y de4 metros para calles de más de 12 metros. El espacio de acceso mínimo dentro deledificio, tendrá 3 metros de anchura y 3,50 metros de fondo con piso de pendiente nosuperior al 8%, no pudiendo desarrollar en él ninguna actividad.

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d) Las rampas tendrán pendientes máximas del 18% en tramos rectos y del 12% entramos curvos, medidos en la línea media, y una anchura mínima en toda su longitudde 3 metros. El radio de giro mínimo será de 5 metros.

e) Los elementos constructivos serán todos resistentes al fuego, no pudiendo dejarseelementos metálicos estructurales sin la correspondiente protección ignífuga.

f) Los locales contarán con ventilación natural, preferentemente mediante ventanas omediante rejillas situadas en las puertas de acceso a los garajes, de una superficie talque impida la acumulación de gases nocivos en proporción a la admitida por la norma-tiva específica. Cuando en edificios con garaje subterráneo la capacidad del mismoexceda de 5 plazas, la ventilación se hará por medio de chimeneas destinadas a esteuso exclusivo, las cuales serán estancas, con sección uniforme a lo largo de su trazado,construidas con elementos resistentes al fuego y sobrepasarán en 1 metro la altura dela cubierta. En todo caso se estará a lo dispuesto por la NTE-ISV.

g) En cuanto a la protección contra incendios se estará a lo dispuesto por la Norma Básica deProtección contra Incendios: NBE-CPI/96 o en aquella norma que la desarrolle o sustituyaen el futuro. En todo caso el garaje dispondrá de un grifo con racord y manguera.

h) Será obligatoria la evacuación de aguas residuales, mediante la instalación de sumide-ros sifónicos.

i) Respecto a la iluminación, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. En cual-quier caso, el modelo de aparatos y mecanismos eléctricos será tal que quede garanti-zada la estanqueidad frente al agua, humo o polvo.

3. A los efectos de cumplimiento de capacidad de cada local que se estime como máxima, elproyecto de local destinado a garaje grafiará las plazas. Una vez construido el edificio, selocalizarán las plazas en el pavimento, quedando prohibida tanto la venta de plazas suple-mentarias como la ocupación del espacio por más vehículos que los autorizados.

4. Por lo que respecta a los espacios destinados al aparcamiento en superficie, incluidos en elgrupo 5, deberán cumplir las condiciones en cuanto a accesos y dimensiones de las plazasde aparcamiento y viales de distribución especificadas para los grupos 1 y 2. Se dotará dearbolado, al menos con una planta por cada dos plazas, y con vegetación que oculte, en loposible, la visión de los vehículos, procurando la integración del conjunto en el entorno enel que se localice.

Sección IV. Equipamientos.

Artículo 254. Generalidades.

1. Con carácter general se entiende por uso equipamental aquél que dota a la población delos medios e instalaciones precisos para que sus ciudadanos puedan desarrollar su educa-ción, cultura, salud y bienestar en general, prestando además los servicios propios para eldesarrollo de la vida en comunidad.

2. Las edificaciones de uso equipamental cumplirán las condiciones de edificación que seestablezcan en la ordenanza asignada a las manzanas de su entorno inmediato. Noobstante, si las necesidades específicas del uso equipamental a instalar impidiesen la

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adaptación de la edificación que lo contenga a dicha ordenanza, podrá relevarse de sucumplimiento, debiendo presentarse entonces un estudio de detalle de ordenación devolúmenes previo al proyecto de edificación, en el que poder evaluar el impacto ambientalen el entorno y minorarlo en su caso. Se podrá dispensar por parte del Ayuntamiento dela presentación de este estudio de detalle previo al proyecto de edificación, si por el propioAyuntamiento se establecen las condiciones obligatorias de forma y disposición del edificioen función de su entorno urbano.

Epígrafe I. Uso deportivo.

Artículo 255. Definición.

1. Es el uso que corresponde a aquéllos espacios, edificios y locales, sean de propiedadpública o privada, destinados a la práctica y enseñanza de ejercicios de cultura física ydeportes, rúbrica 92.6 de la CNAE-93.

Artículo 256. Clasificación.

1. A los efectos de las presentes Ordenanzas, se establece la siguiente clasificación:

a) Grupo 1, espacios libres y locales para la práctica deportiva sin espectadores.

b) Grupo 2, espacios libres y locales para la práctica deportiva con espectadores.

Artículo 257. Condiciones de los locales.

1. Los locales en los que se desarrolle el presente uso deberán cumplir las determinacionesde la legislación específica, vigente en cada momento, que les sea de aplicación.

2. Cuando se proyecten instalaciones deportivas sobre el suelo público se utilizará comonormativa de diseño la editada por el Consejo Superior de Deportes.

Epígrafe II. Uso docente.

Artículo 258. Definición.

1. Es el uso que corresponde a los edificios y locales, públicos y privados, que se destinanprincipalmente a la enseñanza o investigación en todos sus grados y especialidades, rúbri-cas 80.1, 80.2 y 80.3 de la CNAE-93.

Artículo 259. Clasificación.

1. A efectos de las presentes ordenanzas, se establece la siguiente clasificación:

a) Grupo 1, corresponde a los centros de propiedad pública.

b) Grupo 2, corresponde a los centros de propiedad privada.

Artículo 260. Condiciones de los locales.

1. Los locales en los que se desarrolle el presente uso deberán cumplir las determinacionesde la legislación específica, vigente en cada momento, que les sea de aplicación, así como

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la NBE-CPI/96, Condiciones de protección contra incendios en los edificios (R.D.2177/1996, de 4 de octubre).

Epígrafe III. Servicios de interés público y social.

Artículo 261. Definición.

1. Se engloban dentro de este epígrafe una serie de usos destinados a prestar los serviciosbásicos que precisa el desarrollo de la vida en comunidad, tales como la sanidad, el abas-tecimiento, los servicios administrativos y los culturales y espirituales.

USO SANITARIO.

Artículo 262. Definición.

1. Es el uso que corresponde a aquéllos edificios, públicos o privados, destinados a la presta-ción de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o de hospitaliza-ción, incluyendo los que se presten en despachos profesionales.

Artículo 263. Clasificación.

1. A los efectos de las presentes Ordenanzas, se establecen los siguientes grupos:

a) Grupo 1, hospitales, centros de salud, clínicas y sanatorios de medicina humana,correspondiente a la rúbrica 85.11 de la CNAE-93.

b) Grupo 2, consultas de médicos en sus diversas especialidades sin régimen de interna-do, rúbricas 85.12, 85.13 y 85.14 de la CNAE-93.

c) Grupo 3, consultas y clínicas veterinarias, rúbrica 85.2 de la CNAE-93.

Artículo 264. Condiciones de los locales.

1. Los locales en los que se desarrolle el presente uso deberán cumplir las determinacionesde la legislación específica, vigente en cada momento, que les sea de aplicación, así comola NBE-CPI/96, Condiciones de protección contra incendios en los edificios (R.D.2177/1996, de 4 de octubre).

USO ASISTENCIAL.

Artículo 265. Definición.

1. Es el uso que comprende la prestación de asistencia especializada a las personas, noespecíficamente sanitaria, fundamentalmente a través de los servicios sociales, así comode asociaciones profesionales y organizaciones económicas y sindicales.

Artículo 266. Clasificación.

1. A los efectos de las presentes Ordenanzas, se establecen los siguientes grupos:

a) Grupo 1, asistencia social proporcionada por las administraciones públicas o institucionespúblicas o privadas sin ánimo de lucro, correspondientes a la rúbrica 85.3 de la CNAE-93.

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b) Grupo 2, asistencia social proporcionada por instituciones con ánimo de lucro o organi-zaciones económicas o sindicales, correspondientes a la rúbricas 85.3 , 91.1 y 91.2.

Artículo 267. Condiciones de los locales.

1. Los locales en los que se desarrolle el presente uso deberán cumplir las determinacionesde la legislación específica, vigente en cada momento, que les sea de aplicación, así comola NBE-CPI/96, Condiciones de protección contra incendios en los edificios (R.D.2177/1996, de 4 de octubre).

USO RELIGIOSO.

Artículo 268. Definición.

1. Es el uso que corresponde a aquéllos edificios públicos o privados destinados al culto delas distintas religiones.

Artículo 269. Clasificación.

1. A los efectos de las presentes ordenanzas, se establecen las siguientes categorías:

a) Grupo 1, conjuntos destinados exclusivamente al culto y reunión sin residencia aneja(rúbrica 91.31 de la CNAE-93).

b) Grupo 2, conjuntos destinados al culto y reunión con residencia aneja (rúbrica 91.31 dela CNAE-93).

Artículo 270. Condiciones de los locales.

1. Cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes que les sean de aplicación, yen su defecto las de los locales destinados a actividades recreativas o de reunión conaforo similar.

2. En el caso del Grupo II, las zonas destinadas a residencia cumplirán las condiciones delgrupo 2 del uso hostelero.

USO CULTURAL.

Artículo 271. Definición.

1. Es el uso que corresponde a aquéllos edificios o locales que son sede de actividades desti-nadas a la creación y la transmisión, o la conservación, de conocimientos, arte y costum-bres, tales como museos, bibliotecas, salas de exposiciones, casas de cultura...

Artículo 272. Clasificación.

1. A los efectos de las presentes Ordenanzas, se establecen los siguientes grupos:

a) Grupo 1, edificios o centros culturales propiedad de las administraciones públicas o deinstituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, correspondientes a la rúbrica 92.5de la CNAE-93.

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b) Grupo 2, edificios o centros culturales propiedad de instituciones privadas con ánimo delucro, correspondientes a la rúbrica 92.5 de la CNAE-93.

Artículo 273. Condiciones de los locales.

1. Los locales en los que se desarrolle el presente uso deberán cumplir las determinacionesde la legislación específica, vigente en cada momento, que les sea de aplicación, así comola NBE-CPI/96, Condiciones de protección contra incendios en los edificios (R.D.2177/1996, de 4 de octubre) y la Ley 8/1997, de Promoción de la Accesibilidad en Extre-madura y el Reglamento que la desarrolla (Decreto 153/1997, de 22 de diciembre).

USO ADMINISTRATIVO PÚBLICO.

Artículo 274. Definición.

1. Es el uso que corresponde a aquéllos edificios sede de organismos públicos de las admi-nistraciones estatales, autonómicas o locales, con o sin atención al público.

Artículo 275. Clasificación.

1. Se establece una única categoría que engloba todos los centros administrativos públicos.

Artículo 276. Condiciones de los locales.

1. Los locales cumplirán las mismas condiciones que los del uso administrativo privado,además de las normas técnicas particulares que puedan establecer las distintas adminis-traciones para sus edificios.

Sección V. Infraestructuras.

Epígrafe I. Infraestructuras de servicios urbanos.

Artículo 277. Definición.

1. Es el uso desarrollado en los terrenos afectados o destinados al tendido o ubicación deservicios urbanísticos: suministro de agua, energía eléctrica, saneamiento, telefonía.

Artículo 278. Condiciones de los servicios y locales técnicos.

1. Las redes de servicios urbanos cumplirán en cuanto a los requerimientos mínimos para sudimensionamiento las condiciones establecidas en el Anexo I de Condiciones de urbaniza-ción, y en cuanto a las características de su trazado, distancia a otras redes, profundidad,etc., y características de los locales técnicos, las que establezcan las normas técnicasespecíficas que les sean de aplicación.

Epígrafe II. Viario.

Artículo 279. Definición.

1. Es el uso desarrollado en los terrenos destinados a servir de soporte a la circulación tantopeatonal como rodada, ya sea por vía exclusiva o compartida, y sea de titularidad privadao de dominio y uso públicos.

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2. Se incluyen como pertenecientes a este uso los terrenos que, dentro de la misma vía, sedestinen a estacionamiento de vehículos.

Artículo 280. Características de los distintos tipos de vías.

1. Las características de los distintos tipos de vías serán las establecidas en el Anexo I deCondiciones de urbanización.

Sección VI. Parques y jardines públicos.

Artículo 281. Definición.

1. Es el uso que corresponde a aquéllos espacios destinados al reposo, esparcimiento yrecreo de la población, así como al embellecimiento del núcleo urbano, normalmentemediante la plantación de arbolado y jardinería.

Artículo 282. Condiciones.

1. Los terrenos calificados como zonas verdes, serán necesariamente de dominio y uso públicos.

2. Se adecuarán básicamente para estancia de las personas y su acondicionamiento atenderápreferentemente a razones estéticas y funcionales, siendo sus elementos fundamentalesel arbolado y el cultivo de flores.

3. Admitirán usos deportivos y sociales subordinados a su destino, si bien sólo se permitiránconstrucciones para servicios, como aseos y vestuarios, almacenes para herramientas deconservación y mantenimiento, e instalación de bares y kioscos.

USO AGRÍCOLA.

Artículo 283. Definición.

1. Es el uso desarrollado sobre los terrenos destinados al cultivo agrícola.

Artículo 284. Desarrollo.

1. Las limitaciones y condiciones de desarrollo de este uso se establecen en el Título VII, enel marco de la regulación general del suelo no urbanizable, único tipo de suelo en el queserá permitido este uso, sin perjuicio de la posibilidad de que se desarrolle en el suelourbanizable, conforme a la naturaleza rústica del mismo, hasta que sean transformadomediante la gestión del planeamiento.

USO GANADERO.

Artículo 285. Definición.

1. Es el uso desarrollado sobre los terrenos destinados a la cría de ganado.

Artículo 286. Desarrollo.

1. Las limitaciones y condiciones de desarrollo de este uso se establecen en el Título VII, enel marco de la regulación general del suelo no urbanizable.

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Sección VII. Usos fuera de Ordenación.

Artículo 287. Locales con uso fuera de Ordenación.

1. Las actividades existentes, o los locales en los que se desarrollen, que en el momento dela aprobación definitiva de las presentes Normas Subsidiarias no fuesen conformes con lasdeterminaciones de éstas por cualquier motivo (intensidad, calificación del suelo, condicio-nes higiénico-sanitarias, etc.), serán considerados fuera de ordenación.

2. Estas actividades no podrán traspasarse, venderse o alquilarse a nuevos titulares o personasjurídicas que pretendieren conservar su uso o destino disconforme con las Normas Subsidiarias.

3. Tampoco podrán ser objeto, los locales en los que se desarrollen estos usos fuera de orde-nación, de obras de reforma, mejora o ampliación tendentes a mantener la actividad oaumentar su intensidad.

4. Así mismo, no se permitirán ampliaciones de los usos actuales, que resulten conformes con lasNormas Subsidiarias, que excedan la superficie o intensidad del uso máxima establecida.

CAPÍTULO V

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN

Artículo 288. Competencia.

1. De acuerdo con los previsto en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régi-men del Suelo y Ordenación Urbana en su apartado K), la Administración urbanísticacompetente en materia de planeamiento tiene facultades para orientar la composiciónarquitectónica de las edificaciones y regular, en los casos que fuera necesario, sus caracte-rísticas estéticas.

2. Por tanto, la promoción, defensa y conservación de un medio ambiente urbano de calidad,desde el punto de vista estético, corresponde al Ayuntamiento, a través de las Ordenanzasde las presentes Normas Subsidiarias.

3. Consiguientemente, el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar las licencias de obras,instalaciones o actividades que resulten inconvenientes o antiestéticas, pudiéndose referirlas condiciones que se impongan tanto al uso y dimensión del edificio, como a su composi-ción, los materiales y color a emplear, y a los detalles ornamentales de todo tipo.

4. En el mismo sentido, el Ayuntamiento y los organismos competentes podrán tambiénordenar, por motivos de interés estético, la ejecución de obras de conservación o de refor-ma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que estén necesariamenteincluidas en un plan específico dentro de estas Normas Subsidiarias. El coste de las obrasse sufragará por los propietarios o la Administración, en los términos que establezca lalegislación aplicable.

Artículo 289. Tratamiento superficial de los paramentos verticales de la edificación.

1. Se prohíben los ladrillos caravista bicolores, plaquetas cerámicas y similares, en la totali-dad del suelo urbano, así como los azulejos, serigrafiados o no, en la totalidad de la facha-da o en zócalos y recercados.

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2. En las zonas calificadas como Residencial en Casco Antiguo las fachadas presentarán preferente-mente una terminación de enfoscado y pintado en tonos que mantengan los colores tradiciona-les, prohibiéndose expresamente el uso masivo de ladrillo o la piedra natural, esta última enaplacados imitando mampostería. Estos materiales podrán utilizarse conjuntamente con elrevestimiento continuo en las soluciones constructivas o decorativas tradicionales.

3. En las plantas bajas en todo el núcleo urbano se admiten zócalos de materiales tradiciona-les hasta una altura máxima de 1,00 metro, sin perjuicio de lo establecido en el apartado1 del presente artículo. La medición se hará en el punto medio de la fachada.

4. Se establecerá la continuidad de los paramentos verticales de las plantas superiores con laplanta baja, de manera fehaciente y buscando el máximo de continuidad con los huecossuperiores. En este sentido, cuando la planta baja vaya a estar destinada a local comercialsin uso específico, se deberán prever en la construcción los huecos, tratándose el resto dela fachada de esta planta con el mismo material y color que la de todo el edificio. No sepermitirá el cerramiento provisional con fábrica vista de ladrillo o bloque para revestir.

5. Aquéllas parcelas con medianeras vistas deberán tratar este paramento con los mismoscriterios que se utilicen para la fachada principal en cuanto color y texturas.

6. El color predominante en los enfoscados será el blanco, autorizándose también los ocresclaros, tierra y gamas intermedias, siempre que carezcan de brillo.

Artículo 290. Disposición y dimensiones de los huecos de fachada.

1. En la composición de las fachadas se procurará que predomine el macizo sobre el hueco.En este sentido, en las zonas calificadas como Residencial en Casco Antiguo, la superficieocupada por los huecos de fachada, incluidos los de la planta baja, no podrá exceder del50% por ciento de la superficie total de la misma.

2. La proporción de los huecos será la tradicional, procurándose que predomine la dimensiónvertical sobre la horizontal, evitando en lo posible el diseño de huecos horizontales.

3. Se prohíben las soluciones arquitectónicas que subrayen la continuidad vertical u horizon-tal entre los diferentes huecos de fachada mediante superpuestos, y/o impostas de distin-to material, textura o color. Esta continuidad, si se desea, se obtendrá mediante lasproporciones de los huecos y su disposición relativa.

4. En planta baja se prohíbe todo tipo de escaparates que sobresalgan de la línea de fachada.

5. La alineación de fachada de calle tiene a todos los efectos carácter de alineación obligato-ria. Excepcionalmente, en casos suficientemente razonados en cuanto a la solución arqui-tectónica adoptada, se admitirán terrazas con el cerramiento retranqueado, siempre queéste retranqueo no sobrepase 1,50 metros de fondo.

6. Únicamente se permitirán dos entradas de vehículos por cada parcela existente, exceptoen viviendas unifamiliares en que será única, sin perjuicio de la prohibición expresadapara espacios públicos y zonas verdes.

7. En aquéllas calles que puedan desarrollarse con tratamiento especial de acerados, ya sea porpavimento o ajardinamiento, queda expresamente prohibida la apertura de nuevas entradasde carruajes, dado el impacto que producen sobre la calidad ambiental de estos espacios.

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Artículo 291. Cerramiento de los espacios libres.

1. Los cerramientos de los espacios libres se ejecutarán con el mismo material y color que seemplee para las fachadas. Por lo demás, regirán las mismas condiciones que para losparamentos verticales.

2. En el caso de cerramientos de espacios libres en parcelas con fachadas retranqueadas, seejecutarán con un zócalo del mismo material y color que se emplee para la construcciónde los paramentos verticales, con una altura máxima de 60 centímetros. Por encima deeste zócalo se colocarán elementos de cerrajería hasta una altura total de 2 metros, loscuales presentarán un aspecto diáfano; no obstante lo cual podrán hacerse opacosmediante setos vivos, presencia de trepadoras u otros elementos vegetales.

3. Se colocarán celosías para ocultar a los espacios públicos los tendederos, si bien deberánpermitir a la vez, en lo posible, el asoleamiento directo de la ropa tendida. Por lo demás,regirán las mismas condiciones que para los paramentos verticales y las cubiertas.

Artículo 292. Balcones, miradores y otros vuelos.

1. Se admiten balcones salientes del plano de fachada con antepechos de cerrajería o fábrica.

2. El grueso máximo del balcón incluido solado en el caso de antepechos de cerrajería seráde 15 centímetros en su borde exterior.

3. Se prohíben los miradores o cuerpos cerrados y salientes del plano de fachada, a excep-ción de aquéllos acristalados en todo perímetro, y que no tengan una longitud superior a2,5 metros. Tan sólo podrán construirse a partir de la primera planta.

4. La separación entre los vuelos de los balcones y los miradores permitidos y la medianeríaserá como mínimo de 0,60 metros.

5. El vuelo máximo de cualquiera de los elementos salientes del plano de fachada permitidospor este artículo tendrá la menor de las siguientes dimensiones:

a) 50 centímetros.

b) El 7% del ancho de la calle.

c) Una dimensión tal que su proyección vertical quede a 15 centímetros de la arista exte-rior del bordillo del acerado hacia el interior de éste.

6. Los voladizos, cornisas y resaltes sólo podrán aparecer a partir del forjado de suelo de laplanta primera y siempre a partir de una altura libre de 3,50 metros.

Artículo 293. Instalaciones sobre fachada.

1. Cualquier elemento que se coloque sobre las fachadas a la vía pública estará sujeto a laconcesión previa de licencia municipal. Del mismo modo estará sujeto a previa licencia elmontaje de cualquier tipo de instalación aérea o subterránea.

2. Queda prohibido el tendido de conductores vistos, correspondientes a alumbrado público,suministro de energía eléctrica, servicio telefónico, y cualesquiera otros, ya sea grapeadosa los paramentos o apoyados sobre postes o palomillas. Los edificios de nueva planta que

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se proyecten en el suelo urbano dispondrán de los elementos constructivos necesarios(tuberías, arquetas, montantes, etc.) para que una vez finalizada la obra, cualquier tipode conductor exterior desnudo o aislado existente pueda quedar perfectamente oculto.Independientemente de ello, todo edificio de nueva planta preverá conductos ocultos paralas acometidas de aquéllas redes (electricidad y teléfono) que obligatoriamente habrán deir subterráneas en el futuro.

Artículo 294. Cubiertas.

1. En las zonas calificadas como Residencial en Casco Antiguo las cubiertas serán inclinadasen la crujía de fachada como mínimo, y con una pendiente máxima del 50%.

2. En cuanto a los materiales de acabado:

a) Quedan autorizados los materiales cerámicos (teja plana o curva), las tejas de hormi-gón y cualquier otro material análogo.

b) Quedan prohibidas las telas asfálticas con terminación tipo pizarrita, las placas de fibro-cemento coloreadas o no, los materiales deleznables y los revestimientos que produz-can destellos o reflejos molestos, excepción hecha de las placas solares.

3. Las construcciones por encima de la altura máxima permitida de la cubierta se destinarán exclu-sivamente a satisfacer necesidades técnicas del edificio, y no serán susceptibles de conversiónen piezas habitables. Deberán aparecer perfectamente grafiadas en los planos y el proyectistadeberá resolver su integración con el resto de los elementos arquitectónicos del edificio.

4. Todos los elementos técnicos y mecánicos, tales como chimeneas de ventilación, antenasde televisión, extractores, torres y aparatos de refrigeración, depósitos, etc., aparecerángrafiados en planos y estarán sometidos a las limitaciones que para cada uno de ellosmarque la reglamentación vigente y los diferentes títulos de estas Normas.

Artículo 295. Pavimentos en los espacios libres privados.

1. En aquéllos espacios libres de las parcelas privadas que sean contiguos a espacios libres públi-cos y no tengan solución de continuidad con ellos, se utilizará un material idéntico, equivalenteo armonizante con el que fije el proyecto de urbanización para los itinerarios peatonales.

2. A estos efectos deberá indicarse en el proyecto que se presente ante el Ayuntamiento ensolicitud de licencia el modelo de pavimento a utilizar.

Artículo 296. Edificios singulares.

1. Dado lo imprevisible de las soluciones arquitectónicas específicas que vayan a desarrollarlos diferentes edificios públicos, no se regula su disposición formal. No obstante, todos losedificios singulares estarán a lo dispuesto en este Título en todo aquello que no vengaimposibilitado por las características propias de su programa de necesidades.

2. Como norma general será precisa, en los casos en los que no se respete la totalidad de laordenanza estética, la tramitación de licencia tipo L3, incluso aunque se trate de promo-ciones oficiales, ya que éstas están igualmente sometidas al acto administrativo de conce-sión de licencia.

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TÍTULO V

CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO

CAPÍTULO I

DIVISIÓN NORMATIVA. ZONIFICACIÓN

Artículo 297. División según usos globales y pormenorizados.

1. El suelo urbano, a los efectos de regulación de las condiciones particulares de la edificación yusos compatibles, se divide en las siguientes grandes áreas, en función del uso global:

a) Residencial privado (vivienda):

— Residencial en casco antiguo (RC).

— Residencial de ensanche (RE).

— Residencial extensiva (REx).

— Residencial en Pizarro (RPa y RPb).

b) Industria y almacenaje:

— Industrial exclusivo (INex).

— Industrial compatible (INc)

c) Servicios terciarios (ST):

— Comercial.

— Administrativo privado y oficinas.

— Hostelero.

— Espectáculos y salas de reunión.

— Aparcamientos.

d) Equipamientos:

— Deportivo (D-de).

— Docente (D-do).

— Servicios de interés público y social:

(1) Sanitario (D-sa)

(2) Asistencial (D-as).

(3) Religioso (D-rg).

(4) Cultural (D-cu).

(5) Administrativo público (D-ad).

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e) Infraestructuras:

— Infraestructuras urbanas básicas.(SU).

— Viario.

f) Espacios libres.

2. Estas áreas quedan delimitadas, en los planos de clasificación y calificación del suelo urba-no, mediante tramas y las siglas arriba especificadas, en su caso.

CAPÍTULO II

CONDICIONES PARTICULARES SEGÚN ÁREAS HOMOGÉNEAS

Sección I. Residencial.

Artículo 298. Definición y tipologías básicas.

1. El uso Residencial agrupa las distintas tipologías de vivienda que pueden ser permitidasdentro de cada una de las zonas edificables o susceptibles de llegar a serlo mediante laejecución del planeamiento.

2. Se distinguen cinco zonas homogéneas básicas, que constituyen otras tantas claves deidentificación en los planos de calificación del suelo urbano:

a) Residencial en casco antiguo (RC).

b) Residencial de ensanche (RE).

c) Residencial extensiva (REx).

d) Residencial en Pizarro tipo a (RPa).

e) Residencial en Pizarro tipo b (RPb).

3. Las distintas manzanas del núcleo urbano tendrán la calificación que se indica en el planode usos pormenorizados del suelo acorde a las siglas arriba indicadas.

Epígrafe 1. Residencial en Casco Antiguo.

Artículo 299. Definición y delimitación.

1. Regula el aprovechamiento de aquellas manzanas del casco urbano en las que la edifica-ción es compacta, careciendo de espacios libres significativos en el interior de la manzana,excepto pequeños patios de ventilación, conviviendo con bolsas de terreno no edificadaspertenecientes a alguna parcela de gran superficie y pequeña fachada, en proporción aaquella, o dedicada a usos complementarios a la vivienda rural.

2. Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadasen el plano de usos pormenorizados con las letras RC.

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Artículo 300. Objetivos.

1. Los objetivos perseguidos con esta ordenanza son los siguientes:

a) Conservación y mejora del ambiente urbano.

b) Respeto a las tipologías de vivienda tradicionales, pero buscando la mejora higiénica yfuncional de las mismas, mediante el aumento de la dimensión de los patios y la venti-lación de todas las dependencias.

c) Redistribución de la superficie de las parcelas dentro de las distintas manzanas,aumentando la dimensión de algunas parcelas y fragmentando otras.

d) Apoyo a la diversidad de usos.

Artículo 301. Agrupación y segregación de parcelas. Parcela y frente de fachadamínimos.

1. Las actuaciones edificatorias se producirán sobre las parcelas existentes a la entrada envigor de las presentes Normas Subsidiarias, según aparecen recogidas en el plano catas-tral del Ministerio de Hacienda vigente en dicho momento, o en su defecto sobre las queen el momento de su aprobación definitiva se encuentren escrituradas y registradas en elRegistro de la Propiedad.

2. No obstante, no serán edificables aquellas parcelas que no sean capaces de albergar unavivienda mínima conforme se define en el artículo 231.1.

3. Podrán autorizarse las siguientes agregaciones y segregaciones de parcelas:

a) La agregación de un número indeterminado de parcelas siempre que la superficie de laresultante no sea superior a trescientos metros cuadrados, ni tenga un frente de facha-da a una misma calle superior a quince metros, salvo que se trate de la agregación dedos parcelas una de las cuales tenga una superficie o un frente de fachada inferior al60% de los considerados como mínimos.

b) La segregación de parcelas siempre que ninguna de las resultantes tenga una superficieinferior a cien metros cuadrados ni un frente de fachada a una misma calle inferior aseis metros.

Artículo 302. Posición de la edificación en la parcela. Alineaciones y rasantes.

1. Sin perjuicio de lo especificado en el artículo 172.1 las alineaciones oficiales serán lasestablecidas en los planos correspondientes.

2. Quedan prohibidos los retranqueos parciales o totales de la edificación con respecto a lasalineaciones oficiales.

3. La edificación se situará sobre las alineaciones oficiales en toda su longitud con una crujíaconstruida cuya dimensión no podrá ser inferior a cuatro metros. En el caso de las edifica-ciones situadas en esquina se podrá optar por adosarse al menos a uno de sus linderoslaterales o construir la esquina.

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Artículo 303. Ocupación sobre rasante.

1. La ocupación de la parcela por la edificación será como máximo la siguiente:

a) En parcelas con superficie inferior a cien metros cuadrados el 100% de su superficie entodas las plantas.

b) En parcelas con superficie superior a cien metros cuadrados el 100% de la superficiecomprendida entre la alineación oficial y los doce primeros metros desde ésta, y el 40%de la superficie restante, en cada una de sus plantas. En el caso de que la planta bajase destine a local comercial, éste podrá ocupar el 100% de la superficie del solar, perono se podrá computar a efectos de edificabilidad para la planta restante el 40% delexceso de superficie sobre los doce primeros metros.

2. La superficie ocupable por planta calculada según estas reglas podrá disponerse libre-mente en el solar en coherencia con la establecido en el artículo anterior sobre la posi-ción de la edificación en la parcela.

Artículo 304. Ocupación bajo rasante.

1. La edificación podrá ocupar bajo rasante la totalidad de la parcela.

Artículo 305. Altura máxima y número de plantas.

1. El número máximo de plantas construible será de dos (baja + una), no autorizándose enel caso de construir dos plantas la elevación en fachada de los doblados.

2. La altura máxima de la edificación, así como la altura libre mínima de las distintas plantasserán las establecidas con carácter general, en las Condiciones Generales de Aprovecha-miento, Capítulo III del Título IV.

Artículo 306. Edificabilidad.

1. La superficie máxima edificable sobre cada parcela será la que resulte de la aplicación delos parámetros descritos en los artículos anteriores, relativos a ocupación sobre y bajorasante para cada planta y altura máxima y número de plantas.

Artículo 307. Usos de la edificación.

1. Residencial privado.

Permitidos los grupos 1 y 2.

En el caso del grupo 2, cuando la edificación tenga un número superior a seis viviendas,se exige la habilitación de una plaza cubierta para automóvil por cada vivienda y por cada100 metros cuadrados construidos de uso comercial o de oficina, redondeándose la frac-ción al entero más próximo.

2. Industria y almacenaje.

Permitidas las del grupo 1 en situación A, B, o C y las del grupo 2 sólo en situación C.

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En planta sótano, sólo se permite almacén o aseos y su acceso será a través del interiordel local industrial situado en planta baja.

En cualquier caso deberá demostrarse en el proyecto con el que se solicite licencia de obray apertura que se han adoptado las medidas correctoras precisas que garanticen que nose producen molestias para el vecindario.

3. Comercial.

Permitidos los grupos 1 y 2. Este último siempre que se garanticen las condiciones deprotección o las medidas correctoras que eviten molestias o peligro para el vecindario.

4. Administrativo privado y oficinas.

Permitido el grupo 1 en planta baja y en planta sótano cuando ésta se utilice para alma-cén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local de oficinas situado en plantabaja. El grupo 2 se permite en planta baja y primera.

5. Hostelería.

Permitidos los dos grupos bien en edificio exclusivo, bien en planta baja o en plantaprimera. En planta sótano cuando ésta se utilice para almacén o aseos y se acceda a ella através del interior del local situado en planta baja.

6. Espectáculos y salas de reunión.

Están permitidos los dos grupos si es en edificio exclusivo. En caso contrario, sólo sepermiten en planta baja y en planta sótano cuando ésta se utilice para almacén o aseos yse acceda a ella a través del interior del local situado en planta baja.

7. Garaje, aparcamiento y servicios del automóvil.

Permitidos los grupos 1 y 2 en planta baja y sótano y el grupo 3 en planta baja, prohibi-dos todos los demás.

8. Deportivo.

Permitido en sus dos grupos en edificio de uso exclusivo. Permitido el grupo 1 en plantabaja y en planta sótano cuando ésta se utilice para almacén o aseos y se acceda a ella através del interior del local situado en planta baja.

9. Docente.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

10. Sanitario

Se admiten los usos correspondientes a todos los grupos en edificio exclusivo. En casocontrario:

a) El grupo 1 y 3 sólo en planta baja.

b) El grupo 2 en cualquier planta.

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11. Asistencial.

Se admiten todos los grupos en cualquier planta.

12. Religioso.

Permitido en sus dos grupos en edificio exclusivo, o en cualquier planta, siempre conacceso distinto al del posible uso residencial.

13. Cultural.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

14. Administrativo público.

Se admite sin limitaciones.

Epígrafe 2. Residencial de ensanche.

Artículo 308. Definición y delimitación.

1. Regula el aprovechamiento de las parcelas de tamaño medio, con espacio libre trasero,normalmente, que constituyen las manzanas de formación posterior a la del casco anti-guo, con un trazado generalmente más regular.

2. Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadasen el plano de usos pormenorizados con las letras RE.

Artículo 309. Objetivos.

1. Los objetivos perseguidos con esta ordenanza son los siguientes:

a) Consolidación del ambiente urbano caracterizado por parcelas de dimensiones mayo-res a las del casco antiguo y con mejores condiciones de ventilación y soleamiento allimitar la ocupación del interior de la manzana y aumentar el ancho de calle en lasnuevas ordenaciones.

b) Respeto a las tipologías de vivienda tradicionales, pero buscando la mejora higiénica yfuncional de las mismas, mediante el aumento de la dimensión de los patios y la venti-lación de todas las dependencias.

c) Apoyo a la diversidad de usos.

Artículo 310. Agrupación y segregación de parcelas. Parcela y frente de fachadamínimos.

1. Las actuaciones edificatorias se producirán sobre las parcelas existentes a la entrada envigor de las presentes Normas Subsidiarias, según aparecen recogidas en el plano catas-tral del Ministerio de Hacienda vigente en dicho momento, o en su defecto sobre las queen el momento de su aprobación definitiva se encuentren escrituradas y registradas en elRegistro de la Propiedad.

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2. No obstante, no serán edificables aquellas parcelas que no sean capaces de albergar unavivienda mínima conforme se define en el artículo 231.1.

3. Podrán autorizarse las siguientes agregaciones y segregaciones de parcelas:

a) La agregación de un número indeterminado de parcelas siempre que la superficie de laresultante no sea superior a cuatrocientos metros cuadrados, ni tenga un frente defachada a una misma calle superior a veinte metros, salvo que se trate de la agrega-ción de dos parcelas una de las cuales tenga una superficie o un frente de fachada infe-rior al 60% de los considerados como mínimos.

b) La segregación de un número indeterminado de parcelas siempre que ninguna de lasresultantes tenga una superficie inferior a cien metros cuadrados ni un frente de facha-da a una misma calle inferior a ocho metros.

Artículo 311. Posición de la edificación en la parcela. Alineaciones y rasantes.

1. Sin perjuicio de lo especificado en el artículo 172.1 las alineaciones oficiales serán lasestablecidas en los planos correspondientes.

2. Quedan prohibidos los retranqueos parciales o totales de la edificación con respecto a lasalineaciones oficiales.

3. La edificación se situará sobre las alineaciones oficiales en toda su longitud con una crujíaconstruida cuya dimensión no podrá ser inferior a cuatro metros. En el caso de las edifica-ciones situadas en esquina se podrá optar por adosarse al menos a uno de sus linderoslaterales o construir la esquina.

4. Excepcionalmente y por frentes completos de manzanas, se permitirá, previa presentacióny aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento de un Estudio de Detalle deOrdenación de Volúmenes, el retranqueo respecto de la alineación oficial de fachada.Dicho retranqueo tendrá un dimensión mínima de tres metros y máxima de cinco metros.

Artículo 312. Ocupación sobre rasante.

1. La ocupación de la parcela por la edificación será como máximo la siguiente:

a) En parcelas con superficie inferior a cien metros cuadrados el 100% de su superficie entodas las plantas.

b) En parcelas con superficie superior a cien metros cuadrados el 100% de la superficiecomprendida entre la alineación oficial y los doce primeros metros desde ésta, y el 25%de la superficie restante, en cada una de sus plantas. En el caso de que la planta bajase destine a local comercial, éste podrá ocupar el 100% de la superficie del solar, perono se podrá computar a efectos de edificabilidad para la planta restante el 25% delexceso de superficie sobre los doce primeros metros.

2. La superficie ocupable por planta calculada según estas reglas podrá disponerse libremen-te en el solar en coherencia con lo establecido en el artículo anterior sobre la posición dela edificación en la parcela.

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Artículo 313. Ocupación bajo rasante.

1. La edificación podrá ocupar bajo rasante la totalidad de la parcela

Artículo 314. Altura máxima y número de plantas.

1. El número máximo de plantas construible será de dos (baja + una), no autorizándose enel caso de construir dos plantas la elevación en fachada de los doblados.

2. La altura máxima de la edificación, así como la altura libre mínima de las distintas plantasserán las establecidas con carácter general, en las Condiciones Generales de Aprovecha-miento, Capítulo III del Título IV.

Artículo 315. Edificabilidad.

1. La superficie máxima edificable sobre cada parcela será la que resulte de la aplicación delos parámetros descritos en los artículos anteriores, relativos a ocupación sobre y bajorasante para cada planta y altura máxima y número de plantas.

Artículo 316. Usos de la edificación.

1. Residencial privado.

Permitidos los grupos 1 y 2.

En el caso del grupo 2, cuando la edificación tenga un número superior a seis viviendas,se exige la habilitación de una plaza cubierta para automóvil por cada vivienda y por cada100 metros cuadrados construidos de uso comercial o de oficina, redondeándose la frac-ción al entero más próximo.

2. Industria y almacenaje.

Permitidas las del grupo 1 en situación A, B, o C y las del grupo 2 sólo en situación C.

En planta sótano, sólo se permite almacén o aseos y su acceso será a través del interiordel local industrial situado en planta baja.

En cualquier caso deberá demostrarse en el proyecto con el que se solicite licencia de obray apertura que se han adoptado las medidas correctoras precisas que garanticen que nose producen molestias para el vecindario.

3. Comercial.

Permitidos los grupos 1 y 2. Este último siempre que se garanticen las condiciones deprotección o las medidas correctoras que eviten molestias o peligro para el vecindario.

4. Administrativo privado y oficinas.

Permitido el grupo 1 en planta baja y en planta sótano cuando ésta se utilice para alma-cén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local de oficinas situado en plantabaja. El grupo 2 se permite en planta baja y primera.

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5. Hostelería.

Permitidos los dos grupos bien en edificio exclusivo, bien en planta baja o en plantaprimera. En planta sótano cuando ésta se utilice para almacén o aseos y se acceda a ella através del interior del local situado en planta baja.

6. Espectáculos y salas de reunión.

Están permitidos los dos grupos si es en edificio exclusivo. En caso contrario, sólo sepermiten en planta baja y en planta sótano cuando ésta se utilice para almacén o aseos yse acceda a ella a través del interior del local situado en planta baja.

7. Garaje, aparcamiento y servicios del automóvil.

Permitidos los grupos 1 y 2 en planta baja y sótano, el grupo 3 en planta baja y el grupo 5prohibidos todos los demás.

8. Deportivo.

Permitido en sus dos grupos en edificio de uso exclusivo. Permitido el grupo 1 en plantabaja y en planta sótano cuando ésta se utilice para almacén o aseos y se acceda a ella através del interior del local situado en planta baja.

9. Docente.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

10. Sanitario

Se admiten los usos correspondientes a todos los grupos en edificio exclusivo. En casocontrario:

a) El grupo 1 y 3 sólo en planta baja.

b) El grupo 2 en cualquier planta.

11. Asistencial.

Se admiten todos los grupos en cualquier planta.

12. Religioso.

Permitido en sus dos grupos en edificio exclusivo, o en cualquier planta, siempre conacceso distinto al del posible uso residencial.

13. Cultural.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

14. Administrativo público.

Se admite sin limitaciones.

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Epígrafe 3. Residencial extensiva.

Artículo 317. Definición y delimitación.

1. Regula el aprovechamiento de las parcelas de tamaño medio y grande, en las que la edifi-cación se sitúa aislada, es decir, rodeada de espacio libre perteneciente a la propia parce-la, en zonas de reciente y futura creación.

2. Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadasen el plano de usos pormenorizados con las letras REx.

Artículo 318. Objetivos.

1. Los objetivos perseguidos con esta ordenanza son los siguientes:

a) Fomento de una tendencia de expansión del núcleo mediante un asentamiento tipociudad jardín al noroeste de la población.

b) Propiciar la diversidad tipológica mediante la promoción de una forma de implantacióndistinta a la predominante en el núcleo urbano.

Artículo 319. Agrupación y segregación de parcelas. Parcela y frente de fachadamínimos.

1. Las actuaciones edificatorias se producirán sobre las parcelas que reúnan condiciones defrente y superficie superiores a los mínimos establecidos en el punto siguiente.

2. Podrán autorizarse las siguientes agregaciones y segregaciones de parcelas:

a) La agregación de un número indeterminado de parcelas sin limitación con carácter demáximo de la superficie ni del frente de parcela de la resultante.

b) La segregación de un número indeterminado de parcelas siempre que ninguna de lasresultantes tenga una superficie inferior a trescientos metros cuadrados ni un frente defachada a una misma calle inferior a quince metros.

Artículo 320. Posición de la edificación en la parcela. Alineaciones y rasantes.

1. Sin perjuicio de lo especificado en el artículo 172.1 las alineaciones oficiales serán lasestablecidas en los planos correspondientes.

2. La edificación deberá situarse en la parcela retranqueada de los linderos laterales y defondo una distancia mínima de tres metros.

3. Respecto a la alineación oficial de fachada la edificación podrá situarse alineada o retran-queada. En este último caso, dicho retranqueo tendrá un dimensión mínima de tresmetros, no limitándose su dimensión máxima.

Artículo 321. Ocupación sobre rasante.

1. La ocupación de la parcela por la edificación en cualquiera de sus plantas será como máxi-mo el 40% de la superficie total de la parcela.

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2. La superficie ocupable por planta calculada según estas reglas podrá disponerse libremen-te en el solar en coherencia con lo establecido en el artículo anterior sobre la posición dela edificación en la parcela.

Artículo 322. Ocupación bajo rasante.

1. Bajo rasante podrá construirse una única planta sótano o semisótano cuya superficie nopodrá ser superior al 40% de la superficie de la parcela.

Artículo 323. Altura máxima y número de plantas.

1. El número máximo de plantas construible será de dos (baja + una), no autorizándose enel caso de construir dos plantas la elevación en fachada de los doblados.

2. La altura máxima de la edificación, así como la altura libre mínima de las distintas plantasserán las establecidas con carácter general, en las Condiciones Generales de Aprovecha-miento, Capítulo III del Título IV.

Artículo 324. Edificabilidad.

1. La superficie máxima edificable sobre cada parcela será el resultado de multiplicar lasuperficie de la misma por el siguiente coeficiente: 0,85 m2/m2.

Artículo 325. Usos de la edificación.

1. Residencial privado.

Permitido el grupo 1, prohibido el grupo 2.

2. Industria y almacenaje.

Prohibidos todos los grupos.

3. Comercial.

Permitido el grupo 1 en planta baja.

4. Administrativo privado y oficinas.

Permitido el grupo 2 en cualquier planta.

5. Hostelería.

Prohibidas todas las categorías.

6. Espectáculos y salas de reunión.

Prohibidas todas las categorías.

7. Garaje, aparcamiento y servicios del automóvil.

Permitidos el grupo 1 en planta baja y sótano, prohibidos todos los demás.

Lunes, 8 de junio de 200916445NÚMERO 108

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8. Deportivo.

Permitido el grupo 1 exclusivamente como complementario del uso residencial en viviendaunifamiliar.

9. Docente.

Permitido el grupo 2, prohibidos los demás.

10. Sanitario

Permitido el grupo 2 sólo en planta baja, prohibidos los demás.

11. Asistencial.

Se admiten todos los grupos sólo en edificio exclusivo.

12. Religioso.

Permitidos sus dos grupos sólo en edificio exclusivo.

13. Cultural.

Se admite en todas las categorías sólo en edificio exclusivo.

14. Administrativo público.

Permitido sólo en edificio exclusivo.

Epígrafe 4. Residencial en Pizarro tipo a.

Artículo 326. Definición y delimitación.

1. Regula el aprovechamiento de las parcelas de gran tamaño, con espacio libre trasero yedificación auxiliar adosada al lindero posterior, destinadas, en la concepción original dePizarro, a colonos.

2. Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadasen el plano de usos pormenorizados con las letras RPa.

Artículo 327. Objetivos.

1. Los objetivos perseguidos con esta ordenanza son los siguientes:

a) Consolidación y protección de las peculiaridades de este ambiente urbano.

b) Conservación y protección de la tipología de vivienda característica.

c) Apoyo a la diversidad de usos.

Artículo 328. Agrupación y segregación de parcelas. Parcela y frente de fachadamínimos.

1. Las actuaciones edificatorias se producirán sobre las parcelas existentes a la entrada envigor de las presentes Normas Subsidiarias, según aparecen recogidas en el plano catastral

Lunes, 8 de junio de 200916446NÚMERO 108

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del Ministerio de Hacienda vigente en dicho momento, o en su defecto sobre las que en elmomento de su aprobación definitiva se encuentren escrituradas y registradas en el Regis-tro de la Propiedad.

2. Podrán autorizarse las siguientes agregaciones y segregaciones de parcelas:

a) La agregación de un número indeterminado de parcelas siempre que la superficie de laresultante no sea superior a seiscientos metros cuadrados, ni tenga un frente de facha-da a una misma calle superior a dieciocho metros.

b) La segregación de un número indeterminado de parcelas siempre que ninguna de lasresultantes tenga una superficie inferior a seiscientos metros cuadrados ni un frente defachada a una misma calle inferior a dieciocho metros.

Artículo 329. Posición de la edificación en la parcela. Alineaciones y rasantes.

1. Sin perjuicio de lo especificado en el artículo 172.1 las alineaciones oficiales serán lasestablecidas en los planos correspondientes.

2. Quedan prohibidos los retranqueos parciales o totales de la edificación con respecto a lasalineaciones oficiales.

3. La edificación se situará sobre las alineaciones oficiales en toda su longitud con una crujíaconstruida cuya dimensión no podrá ser inferior a cuatro metros, con excepción de lasedificaciones situadas en esquina, en las que se podrá optar por adosarse al menos a unode sus linderos laterales o construir la esquina.

4. Se permite un retanqueo, que no será inferior a tres metros ni superior a cinco, respectode uno de los linderos laterales, para el paso de vehículos al interior de la parcela. Noobstante, el tratamiento en fachada del cerramiento de este retranqueo será similar al delresto del edificio y tendrá la altura de la planta baja del edificio al que pertenece.

5. Excepcionalmente y por frentes completos de manzanas, se permitirá, previa presentacióny aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento de un Estudio de Detalle deOrdenación de Volúmenes, la disposición escalonada o girada, respecto de la alineaciónoficial de fachada, de las distintas edificaciones de una misma promoción, o de partesdiferenciadas de una misma edificación, en consonancia con la morfología de las manza-nas originales de Pizarro.

Artículo 330. Ocupación sobre rasante.

1. La ocupación de la parcela por la edificación será como máximo la siguiente:

a) El 100% de la superficie comprendida entre la alineación oficial y los doce primerosmetros desde ésta en cada una de sus plantas.

b) El 40% de la superficie restante, sólo en planta baja y adosada obligatoriamente al fondode la parcela, debiendo separarse de la edificación principal un mínimo de tres metros.

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2. La superficie ocupable por planta, calculada según estas reglas, podrá disponerse libre-mente en el solar en coherencia con lo establecido en el artículo anterior sobre la posiciónde la edificación en la parcela, y en el punto uno de este artículo.

Artículo 331. Ocupación bajo rasante.

1. No se permite la edificación bajo rasante.

Artículo 332. Altura máxima y número de plantas.

1. El número máximo de plantas construible será de dos (baja + una) en los doce primerosmetros de fondo desde la alineación oficial y de una en el resto de la parcela, no autori-zándose en el caso de construir dos plantas la elevación en fachada de los doblados.

2. La altura máxima de la edificación, así como la altura libre mínima de las distintas plantasserán las establecidas con carácter general, en las Condiciones Generales de Aprovecha-miento, Capítulo III del Título IV.

Artículo 333. Edificabilidad.

1. La superficie máxima edificable sobre cada parcela será la que resulte de la aplicación delos parámetros descritos en los artículos anteriores, relativos a ocupación sobre y bajorasante para cada planta y altura máxima y número de plantas.

Artículo 334. Usos de la edificación.

1. Residencial privado.

Permitido el grupo 1, prohibido el grupo 2.

2. Industria y almacenaje.

Permitidas las del grupo 1 en situación A, B, o C y las del grupo 2 sólo en situación C.

En cualquier caso deberá demostrarse en el proyecto con el que se solicite licencia de obray apertura que se han adoptado las medidas correctoras precisas que garanticen que nose producen molestias para el vecindario.

3. Comercial.

Permitidos los grupos 1 y 2. Este último siempre que se garanticen las condiciones deprotección o las medidas correctoras que eviten molestias o peligro para el vecindario.

4. Administrativo privado y oficinas.

Permitido el grupo 1 en planta baja y el grupo 2 en planta baja y primera.

5. Hostelería.

Permitidos los dos grupos bien en edificio exclusivo, bien en planta baja o en planta primera.

Lunes, 8 de junio de 200916448NÚMERO 108

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6. Espectáculos y salas de reunión.

Están permitidos los dos grupos si es en edificio exclusivo. En caso contrario, sólo sepermiten en planta baja.

7. Garaje, aparcamiento y servicios del automóvil.

Permitidos el grupo 1 y el grupo 3 en planta baja, prohibidos todos los demás.

8. Deportivo.

Permitido en sus dos grupos en edificio de uso exclusivo y el grupo 1 en planta baja.

9. Docente.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

10. Sanitario

Se admiten los usos correspondientes a todos los grupos en edificio exclusivo. En casocontrario:

a) El grupo 1 y 3 sólo en planta baja.

b) El grupo 2 en cualquier planta.

11. Asistencial.

Se admiten todos los grupos en cualquier planta.

12. Religioso.

Permitido en sus dos grupos en edificio exclusivo, o en cualquier planta, siempre conacceso distinto al del posible uso residencial.

13. Cultural.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

14. Administrativo público.

Se admite sin limitaciones.

Epígrafe 4. Residencial en Pizarro tipo b.

Artículo 335. Definición y delimitación.

1. Regula el aprovechamiento de las parcelas de tamaño medio o pequeño, con espacio libretrasero, destinadas originalmente a jornaleros, así como la de aquellas promociones públi-cas construidas con posterioridad a la creación de Pizarro.

2. Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadasen el plano de usos pormenorizados con las letras RPb.

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Artículo 336. Objetivos.

1. Los objetivos perseguidos con esta ordenanza son los siguientes:

a) Consolidación y protección de las peculiaridades de este ambiente urbano.

b) Conservación y protección de la tipología de vivienda característica y control de la denueva ejecución en forma de promoción pública.

c) Apoyo a la diversidad de usos.

Artículo 337. Agrupación y segregación de parcelas. Parcela y frente de fachadamínimos.

1. Las actuaciones edificatorias se producirán sobre las parcelas existentes a la entrada envigor de las presentes Normas Subsidiarias, según aparecen recogidas en el plano catas-tral del Ministerio de Hacienda vigente en dicho momento, o en su defecto sobre las queen el momento de su aprobación definitiva se encuentren escrituradas y registradas en elRegistro de la Propiedad.

2. Podrán autorizarse las siguientes agregaciones y segregaciones de parcelas:

a) La agregación de un número indeterminado de parcelas siempre que la superficie de laresultante no sea superior a trescientos metros cuadrados, ni tenga un frente de facha-da a una misma calle superior a dieciséis metros.

b) La segregación de un número indeterminado de parcelas siempre que ninguna de lasresultantes tenga una superficie inferior a ciento cincuenta metros cuadrados ni unfrente de fachada a una misma calle inferior a siete metros.

Artículo 338. Posición de la edificación en la parcela. Alineaciones y rasantes.

1. Sin perjuicio de lo especificado en el artículo 172.1 las alineaciones oficiales serán lasestablecidas en los planos correspondientes.

2. Quedan prohibidos los retranqueos parciales o totales de la edificación con respecto a lasalineaciones oficiales.

3. La edificación se situará sobre las alineaciones oficiales en toda su longitud con una crujíaconstruida cuya dimensión no podrá ser inferior a cuatro metros.

4. Se permite un retanqueo, que no será inferior a tres metros ni superior a cinco, respectode uno de los linderos laterales, para el paso de vehículos al interior de la parcela. Noobstante, el tratamiento en fachada del cerramiento de este retranqueo será similar al delresto del edificio y tendrá la altura de la planta baja del edificio al que pertenece.

5. Excepcionalmente y por frentes completos de manzanas, se permitirá, previa presentacióny aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento de un Estudio de Detalle deOrdenación de Volúmenes, la disposición escalonada o girada, respecto de la alineaciónoficial de fachada, de las distintas edificaciones de una misma promoción, o de partes

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diferenciadas de una misma edificación, en consonancia con la morfología de las manza-nas originales de Pizarro.

Artículo 339. Ocupación sobre rasante.

1. La ocupación de la parcela por la edificación será como máximo la siguiente:

a) El 100% de la superficie comprendida entre la alineación oficial y los diez primerosmetros desde ésta en cada una de sus plantas.

b) El 50% de la superficie restante, sólo en planta baja y adosada obligatoriamente al fondode la parcela, debiendo separarse de la edificación principal un mínimo de tres metros.

2. La superficie ocupable por planta, calculada según estas reglas, podrá disponerse libre-mente en el solar en coherencia con la establecido en el artículo anterior sobre la posiciónde la edificación en la parcela, y en el punto uno de este artículo.

Artículo 340. Ocupación bajo rasante.

1. No se permite la edificación bajo rasante.

Artículo 341. Altura máxima y número de plantas.

1. El número máximo de plantas construible será de dos (baja + una) en los diez primerosmetros de fondo desde la alineación oficial y de una en el resto de la parcela, no autori-zándose en el caso de construir dos plantas la elevación en fachada de los doblados.

2. La altura máxima de la edificación, así como la altura libre mínima de las distintas plantasserán las establecidas con carácter general, en las Condiciones Generales de Aprovecha-miento, Capítulo III del Título IV.

Artículo 342. Edificabilidad.

1. La superficie máxima edificable sobre cada parcela será la que resulte de la aplicación delos parámetros descritos en los artículos anteriores, relativos a ocupación sobre y bajorasante para cada planta y altura máxima y número de plantas.

Artículo 343. Usos de la edificación.

1. Residencial privado.

Permitido el grupo 1, prohibido el grupo 2.

2. Industria y almacenaje.

Permitidas las del grupo 1 en situación A, B, o C y las del grupo 2 sólo en situación C.

En cualquier caso deberá demostrarse en el proyecto con el que se solicite licencia de obray apertura que se han adoptado las medidas correctoras precisas que garanticen que nose producen molestias para el vecindario.

Lunes, 8 de junio de 200916451NÚMERO 108

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3. Comercial.

Permitidos los grupos 1 y 2. Este último siempre que se garanticen las condiciones deprotección o las medidas correctoras que eviten molestias o peligro para el vecindario.

4. Administrativo privado y oficinas.

Permitido el grupo 1 en planta baja y el grupo 2 en planta baja y primera.

5. Hostelería.

Permitidos los dos grupos bien en edificio exclusivo, bien en planta baja o en planta primera.

6. Espectáculos y salas de reunión.

Están permitidos los dos grupos si es en edificio exclusivo. En caso contrario, sólo sepermiten en planta baja.

7. Garaje, aparcamiento y servicios del automóvil.

Permitidos el grupo 1 y el grupo 3 en planta baja, prohibidos todos los demás.

8. Deportivo.

Permitido en sus dos grupos en edificio de uso exclusivo y el grupo 1 en planta baja.

9. Docente.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

10. Sanitario

Se admiten los usos correspondientes a todos los grupos en edificio exclusivo. En casocontrario:

a) El grupo 1 y 3 sólo en planta baja.

b) El grupo 2 en cualquier planta.

11. Asistencial.

Se admiten todos los grupos en cualquier planta.

12. Religioso.

Permitido en sus dos grupos en edificio exclusivo, o en cualquier planta, siempre conacceso distinto al del posible uso residencial.

13. Cultural.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

14. Administrativo público.

Se admite sin limitaciones.

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Epígrafe 5. Áreas de ruina funcional sujetas a rehabilitación.

Artículo 344. Definición.

1. Se entiende por áreas de ruina funcional sujetas a rehabilitación aquellas zonas del núcleourbano que han sido objeto de abandono casi total por parte de sus pobladores, produ-ciéndose, con el paso del tiempo, la ruina física de la mayor parte de las edificaciones.

2. Se caracterizan además por una trama muy desordenada, con manzanas muy irregularesdelimitadas por calles con numerosos y arbitrarios estrechamientos y ensanchamientos ypor la precariedad de sus servicios urbanísticos.

Artículo 345. Delimitación.

1. Estas áreas aparecen grafiadas en los planos de ordenación del núcleo con una tramaespecífica y son las delimitadas por las siguientes calles: Plaza de la Iglesia, calle Veláz-quez, calle Pizarro, calle Trafalgar, calle Real, Plaza de la Ermita, calle Capitán Cortés ycalle de la Cruz. Constituidas por las manzanas con la siguiente referencia catastral:08253, 08242, 09255, 09246, 09245, 09240, 09254, 09242, 09253, 10247, 10240.

Artículo 346. Actuación preferente.

1. Estas zonas deberán ser objeto, por parte del Ayuntamiento, de una actuación preferente,consistente en su rehabilitación, para lo que se podrán concertar convenios con la Conse-jería con competencias en Arquitectura, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Extremadu-ra, o el Ministerio de Fomento, acogidos a los planes de la Administración Regional o Esta-tal para el saneamiento y recuperación de barrios degradados.

2. En el caso de que se realice una actuación conjunta para toda la zona, será precisa laredacción y aprobación de un Plan Especial de Reforma Interior. Las determinaciones deeste Plan Especial en cuanto alineaciones y rasantes e incluso respecto a la propia delimi-tación de la zona de actuación, prevalecerán sobre las de estas Normas Subsidiarias,dado el mayor grado de estudio y nivel de detalle que permite esta figura de planeamien-to de desarrollo.

3. En tanto se redacta y aprueba dicho Plan Especial, y para actuaciones aisladas de edifica-ción en el seno del área delimitada como de ruina funcional, serán de obligado cumpli-miento las alineaciones definidas en los planos correspondientes. También será de obliga-do cumplimiento, en cualquier caso, es decir con o sin Plan Especial, la ordenanza deaplicación a esta zona definida en el artículo siguiente.

Artículo 347. Ordenanza de aplicación.

1. La ordenanza de aplicación a las manzanas que definen el área de ruina funcional será larecogida en el epígrafe 1 de esta sección: Residencial en Casco Antiguo.

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Sección II. Industrial.

Epígrafe 1. Industrial exclusivo.

Artículo 348. Definición y delimitación.

1. Corresponde a la edificación con uso exclusivo industrial que por sus características notolerables, de acuerdo con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, deben emplazarse alejadas de las zonas residenciales.

2. Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadasen el plano de usos pormenorizados con las letras INex.

Artículo 349. Posición de la edificación en la parcela. Alineaciones y rasantes.

1. Sin perjuicio de lo especificado en el artículo 172.1 las alineaciones oficiales serán lasestablecidas en los planos correspondientes de las presentes Normas Subsidiarias.

2. La edificación deberá situarse sobre la alineación oficial de fachada, no permitiéndoseretranqueos. Se exceptúa de esta obligación de alineación a fachada a las instalacionesde industrias sobre parcelas superiores a tres mil metros cuadrados, en las que la edifica-ción podrá situarse retranqueada de fachada, en cuyo caso, el retranqueo mínimo será detres metros.

3. Será obligatorio un retranqueo mínimo de dos metros a los linderos laterales y al de fondode la parcela, salvo en el caso de promociones de más de una nave, adosadas entre sí,sobre varias parcelas agrupadas, en las que sólo será necesario el retranqueo lateral enlas parcelas extremas de la serie.

Artículo 350. Parcela mínima.

1. La parcela mínima será de 350 metros cuadrados.

2. En el caso de promociones de más de una nave adosadas entre sí, se podrá reduciresta dimensión mínima de parcela hasta 200 metros cuadrados por cada nave queintegre la promoción.

Artículo 351. Frente mínimo.

1. El frente mínimo de parcela será de 12 metros.

2. En el caso de promociones de más de una nave adosadas entre sí, se podrá reducir estadimensión mínima de fachada hasta 10 metros por cada nave que integre la promoción.

Artículo 352. Fondo máximo edificable.

1. El fondo máximo edificable será libre, sin perjuicio de los retranqueos obligatorios a loslinderos laterales y trasero de la parcela, y al frontal en su caso.

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Artículo 353. Superficie de ocupación máxima.

1. No se fija superficie máxima de ocupación, quedando ésta en función del resto de lascondiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 354. Altura máxima y número de plantas.

1. En el caso de naves industriales, ya sean de estructura metálica o prefabricada de hormi-gón, la altura máxima al nacimiento de la cubierta será de seis metros. Se permitirádentro de la nave industrial la construcción de una entreplanta para usos de oficina,vestuarios, almacén, etc., siempre que no ocupe más del 40 por ciento de la superficielibre de la nave.

2. Para construcciones convencionales el número máximo de plantas será de dos. La alturamáxima de la edificación, así como la altura libre mínima de las distintas plantas serán lasestablecidas con carácter general, en las Condiciones Generales de Aprovechamiento,Capítulo III del Título IV.

3. Estas condiciones de altura máxima no rigen para aquellos elementos de la instalaciónindustrial que no tienen el carácter de edificación, tales como silos del tipo cilíndrico,torres para transformadores, elevadores, chimeneas, etc., que tendrán la altura necesariapara su correcto funcionamiento, con la única limitación del impacto ambiental que a juiciode la Corporación pueda suponer su ubicación.

Artículo 355. Condiciones estéticas.

1. El cerramiento de las edificaciones podrá realizarse con fábrica vista o revestida, o cual-quier otro material prefabricado con acabado visto o para ser revestido. En ningún caso sepermitirá dejar sin revestir un material concebido para recibir un acabado.

2. El cerramiento de las parcelas en los frentes de fachada no ocupados por la edificacióndeberá estar constituido, como mínimo, por un zócalo de fábrica de 60 centímetros dealtura, pudiendo ser el resto, hasta la altura de cerramiento, de cerrajería o de mallametálica. Las consideraciones respecto al acabado de los materiales del punto 1 de esteartículo son aplicables a este zócalo.

3. El cerramiento del resto de los linderos podrá ser de malla simple torsión o material análogo.

4. Las cubiertas y sus faldones deberán ser de material no reflectante, debiendo ser lacadasen el caso de estar constituidas por placas grecadas de acero.

Artículo 356. Usos de la edificación.

1. Residencial privado.

Permitido sólo el grupo 1 con un límite máximo de 1 vivienda y 200 metros cuadrados totalesedificados por parcela industrial, y siempre para uso exclusivo del personal de la empresa.

La vivienda deberá quedar perfectamente integrada en el edificio industrial, no permitién-dose viviendas aisladas dentro de la parcela, salvo que la vivienda esté destinada al guarda

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de las instalaciones. En ningún caso se permitirá la implantación, sobre la parcela indus-trial, de una vivienda aislada como primera residencia del propietario de la industria.

2. Industria y almacenaje.

Se admiten los usos correspondientes a los grupos 1, 2 y 3 en situación D y E. Deberágarantizarse la dotación, dentro de cada parcela, de una plaza de aparcamiento por cada150 metros cuadrados construidos destinados a este uso.

3. Comercial.

Prohibido en todas sus categorías.

4. Administrativo privado y oficinas.

Sólo se admitirán las oficinas vinculadas a la industria a la que sirvan, debiendo garanti-zar, dentro de cada parcela, la dotación de una plaza de aparcamiento por cada 150metros cuadrados construidos destinados a este uso.

5. Hostelería.

Tan solo se permitirá un bar o cafetería con servicio de comidas por cada 10 industriasinstaladas.

Este establecimiento podrá formar parte de otro de carácter industrial, del que deberáestar funcionalmente separado, o en parcela independiente, pudiendo reducirse en estecaso la parcela mínima a 300 metros cuadrados, si bien se deberán respetar los retran-queos a linderos expuestos en el artículo 349.

6. Espectáculos y salas de reunión.

Prohibido en todas sus categorías.

7. Garaje, aparcamiento y servicios del automóvil.

Se admiten todos los grupos.

8. Deportivo.

Prohibido en todas sus categorías.

9. Docente.

Prohibido en todas sus categorías.

10. Sanitario.

Prohibido en todas sus categorías.

11. Asistencial.

Prohibido en todas sus categorías.

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12. Religioso.

Prohibido en todas sus categorías.

13. Cultural.

Prohibido en todas sus categorías.

14. Administrativo público.

Prohibido en todas sus categorías, salvo que la empresa sea pública.

Epígrafe 2. Industrial compatible.

Artículo 357. Definición y delimitación.

1. Corresponde a la edificación con uso industrial que por sus características es tolerablejunto a zonas residenciales, incluso conviviendo con este uso.

2. Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadasen el plano de usos pormenorizados con las letras INc.

Artículo 358. Posición de la edificación en la parcela. Alineaciones y rasantes.

1. Sin perjuicio de lo especificado en el artículo 172.1 las alineaciones oficiales serán lasestablecidas en los planos correspondientes de las presentes Normas Subsidiarias.

2. La edificación deberá situarse sobre la alineación oficial de fachada, no permitiéndoseretranqueos.

3. Será obligatorio adosarse a los linderos laterales, debiendo cuidar especialmente la resis-tencia al fuego de medianerías, cubiertas y fachadas conforme a la normativa reguladorade la protección contra incendios en los edificios industriales. La edificación podrá adosar-se al lindero de fondo de la parcela, o retranquearse de él, en cuyo caso el retranqueoserá como mínimo de tres metros.

Artículo 359. Parcela mínima.

1. La parcela mínima será de 250 metros cuadrados.

Artículo 360. Frente mínimo.

1. El frente mínimo de parcela será de 10 metros.

Artículo 361. Fondo máximo edificable.

1. El fondo máximo edificable será libre, sin perjuicio del retranqueo al lindero trasero de laparcela en su caso.

Artículo 362. Superficie de ocupación máxima.

1. No se fija superficie máxima de ocupación, quedando ésta en función del resto de lascondiciones de la presente Ordenanza.

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Artículo 363. Altura máxima y número de plantas.

1. En el caso de naves industriales, ya sean de estructura metálica o prefabricada de hormi-gón, la altura máxima al nacimiento de la cubierta será de seis metros. Se permitirádentro de la nave industrial la construcción de una entreplanta para usos de oficina,vestuarios, almacén, etc., siempre que no ocupe más del 40 por ciento de la superficielibre de la nave.

2. Para construcciones convencionales el número máximo de plantas será de dos. La alturamáxima de la edificación, así como la altura libre mínima de las distintas plantas serán lasestablecidas con carácter general, en las Condiciones Generales de Aprovechamiento,Capítulo III del Título IV.

Artículo 364. Condiciones estéticas.

1. El cerramiento de las edificaciones podrá realizarse con fábrica vista o revestida, o cual-quier otro material prefabricado con acabado visto o para ser revestido. En ningún caso sepermitirá dejar sin revestir un material concebido para recibir un acabado.

2. El cerramiento de las parcelas en los frentes de fachada no ocupados por la edificacióndeberá estar constituido, como mínimo, por un zócalo de fábrica de 60 centímetros dealtura, pudiendo ser el resto, hasta la altura de cerramiento, de cerrajería o de mallametálica. Las consideraciones respecto al acabado de los materiales del punto 1 de esteartículo son aplicables a este zócalo.

3. El cerramiento del resto de los linderos podrá ser de malla simple torsión o material análogo.

4. Las cubiertas y sus faldones deberán ser de material no reflectante, debiendo ser lacadasen el caso de estar constituidas por placas grecadas de acero.

Artículo 365. Usos de la edificación.

1. Residencial privado.

Permitido sólo el grupo 1.

2. Industria y almacenaje.

Se admiten los usos correspondientes a los grupos 1, y 2 en situación A, B, C y D.

3. Comercial.

Permitido en todas sus categorías.

4. Administrativo privado y oficinas.

Sólo se admitirán las oficinas vinculadas a la industria a la que sirvan.

5. Hostelería.

Prohibido en todas sus categorías.

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6. Espectáculos y salas de reunión.

Prohibido en todas sus categorías.

7. Garaje, aparcamiento y servicios del automóvil.

Se admiten todos los grupos.

8. Deportivo.

Prohibido en todas sus categorías.

9. Docente.

Prohibido en todas sus categorías.

10. Sanitario

Prohibido en todas sus categorías.

11. Asistencial.

Prohibido en todas sus categorías.

12. Religioso.

Prohibido en todas sus categorías.

13. Cultural.

Prohibido en todas sus categorías.

14. Administrativo público.

Prohibido en todas sus categorías, salvo que la empresa sea pública.

Sección III. Equipamental.

Artículo 366. Definición.

1. Corresponde a la edificación destinada a uso deportivo, docente, sanitario, asistencial,religioso, cultural, y administrativo público, en edificación singular, exenta o adosada aotras construcciones, para el servicio público.

Artículo 367. Alineaciones y rasantes.

1. Son las definidas en la documentación gráfica de las presentes Normas Subsidiarias en losplanos correspondientes.

Artículo 368. Parcela mínima.

1. La parcela mínima será aquella que corresponda a la clave de uso residencial de la zonaen la que se encuentre la parcela destinada a uso equipamental.

Lunes, 8 de junio de 200916459NÚMERO 108

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Artículo 369. Frente mínimo.

1. El frente mínimo será aquel que corresponda a la clave de uso residencial de la zona en laque se encuentre la parcela destinada a uso equipamental.

Artículo 370. Fondo máximo edificable.

1. Dado lo imprevisible de las soluciones arquitectónicas que se pueden dar a las necesida-des funcionales de los distintos usos englobados dentro del equipamental no se fija fondomáximo edificable.

Artículo 371. Superficie de ocupación máxima.

1. Por las mismas razones que en el artículo anterior no se fija superficie máxima de ocupación.

Artículo 372. Edificabilidad máxima.

1. La edificabilidad máxima permitida será:

a) 1,70 m2/m2 en parcelas de superficie menor a 150 m2.

b) 1,50 m2/m2 en parcelas de superficie mayor a 150 m2.

Artículo 373. Altura máxima y número de plantas.

1. El número máximo de plantas será de dos (baja + una).

2. La altura máxima de la edificación, así como la altura libre mínima de las distintas plantasserán, salvo justificación en contrario basada en necesidades funcionales; las establecidas concarácter general, en las Condiciones Generales de Aprovechamiento, Capítulo III del Título IV.

Artículo 374. Usos de la edificación.

1. Residencial privado.

Permitidos los grupos 1 y 2, con un límite máximo de 2 viviendas y 300 metros cuadrados tota-les construidos por parcela para uso exclusivo del personal adscrito al servicio público concreto.

2. Industria y almacenaje.

Prohibido en todas sus categorías.

3. Comercial.

Prohibido en todas sus categorías.

4. Administrativo privado y oficinas.

Sólo se admitirán las oficinas vinculadas al equipamiento al que sirvan, debiendo garanti-zar, dentro de cada parcela, la dotación de una plaza de aparcamiento por cada 150metros cuadrados construidos destinados a este uso.

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5. Hostelería.

Permitido el grupo 1 en planta baja o primera, y en planta sótano cuando ésta se utilice paraalmacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en planta baja.

6. Espectáculos y salas de reunión.

Se admite en todas sus categorías sin limitaciones, salvo el uso de salas de cine que sólose admite en planta baja.

7. Garaje, aparcamiento y servicios del automóvil.

Permitido el grupo 2, prohibidos todos los demás.

8. Deportivo.

Permitido en sus dos categorías.

9. Docente.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

10. Sanitario.

Permitido el grupo 1 sin limitaciones.

11. Asistencial.

Permitido el grupo 1 sin limitaciones.

12. Religioso.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

13. Cultural.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

14. Administrativo público.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

Sección IV. Espacios libres.

Artículo 375. Definición.

1. A efectos de regulación de la edificación y usos del suelo, se entiende por espacios libresel suelo que no puede ser edificado, bien por contener masas importantes de arbolado opor preverse su destino como área de esparcimiento para la población.

2. Los espacios libres pueden ser del tipo parques y jardines públicos, feriales, plazas ozonas verdes.

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Artículo 376. Condiciones de volumen.

1. Se admiten construcciones, destinadas a fines recreativos o de servicios, separadas entresí, con una edificabilidad total no superior a 0,10 metros cúbicos/metro cuadrado desuperficie del parque, plaza, etc., y una altura máxima de una planta.

Artículo 377. Condiciones de uso.

1. Tan sólo se permitirán el grupo 1 del uso Hostelero y el uso de espectáculos ambos enforma de kioscos abiertos, y el uso deportivo en forma de pistas al aire libre.

CAPÍTULO III

UNIDADES DE EJECUCIÓN

Artículo 378. Definición.

1. Se incluyen dentro de las Unidades de Ejecución aquellos terrenos clasificados como suelourbano que se encuentran en la situación descrita en el apartado b) del punto 1 del artícu-lo 14. Y que precisan, por tanto, de un proceso completo de gestión urbanística para dotara las parcelas resultantes de la condición de solar de conformidad con las determinacionesdel planeamiento.

Artículo 379. Objetivos.

1. Se trata de incorporar al núcleo amplias superficies de suelo urbano en las que en laactualidad no se puede materializar ningún aprovechamiento por la inexistencia de lascondiciones mínimas para ser consideradas solares. Y ello mediante un proceso quepermita a un tiempo la redistribución justa de dichos aprovechamientos y la dotación alámbito de actuación del nivel de equipamientos y de servicios adecuados a su dimensión ylocalización, previa ordenación del conjunto con el diseño de un sistema viario acorde conla trama urbana en la que se insertan.

Artículo 380. Delimitación.

1. Quedan delimitadas sobre los planos de ordenación a escala 1:1.000 con las denominacio-nes UE-1 y UE-2, sumando en total una superficie bruta de 12.636 metros cuadrados yuna superficie neta de 8.323 metros cuadrados, aproximadamente.

Artículo 381. Cesiones.

1. Son las que el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordena-ción Urbana establece como obligatorias para Unidades de Ejecución en suelo urbano:

a) Los terrenos destinados a dotaciones públicas y,

b) Los terrenos donde se localice el aprovechamiento lucrativo correspondiente al Ayunta-miento, en concepto de recuperación de las plusvalías generadas por la acción urbanís-tica de los poderes públicos.

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2. Estos terrenos se obtendrán por los procedimientos de gestión urbanística en la ejecuciónsistemática de las distintas Unidades de Ejecución, que concluyen con la adjudicación alAyuntamiento, en pleno dominio y libres de cargas de los terrenos de cesión obligatoria,tras la aprobación del proyecto de compensación o reparcelación, con la correspondienteadjudicación a sus propietarios de terrenos edificables, en aplicación del principio dedistribución de cargas y beneficios.

Artículo 382. Gestión.

1. El desarrollo y gestión de las distintas Unidades de Ejecución en suelo urbano precisará de laredacción, para cada una de ellas, de un Estudio de Detalle de ordenación de volúmenes.

2. Los Estudios de Detalle deberán concretar pormenorizadamente la delimitación exacta dela Unidad de Ejecución correspondiente, debiéndose considerar la delimitación grafiada enlos planos de ordenación de estas Normas Subsidiarias como vinculante, sólo que falta delgrado de precisión que conlleva la escala de su representación.

3. Así mismo, los Estudios de Detalle deberán respetar la ordenación propuesta por estasNormas Subsidiarias, sin perjuicio de las facultades que a esta figura de planeamiento dedesarrollo concede la Ley del Suelo, recogidas en el Título I de estas Normas Subsidiarias.

4. En el caso de modificarse la ordenación, por la introducción de cambios en el viario previs-to, completándolo, será preceptiva la realización de una modificación puntual de lasNormas Subsidiarias, admitiéndose estos cambios siempre que el trazado se considerecomplementario y nunca excluyente del fijado por las mismas.

5. La localización de las dotaciones públicas dentro de las distintas Unidades de Ejecución noha sido grafiada en los planos de ordenación, con el objeto de facilitar su gestión, evitan-do las modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias, posteriores a su aprobación,por interés de los propietarios del suelo en una ordenación distinta. Esta localización,además de su cuantificación, deberá especificarse en los correspondientes Estudio deDetalle a los que se ha hecho referencia en el punto 1, debiendo reunir los terrenos dondese sitúen las zonas verdes condiciones apropiadas para la plantación de especies vegeta-les, estar correctamente soleados respecto a la edificación circundante y ser funcionalesen relación a la ordenación.

6. Para todo lo referido a los Estudios de Detalle, así como a la gestión y ejecución del planea-miento en las Unidades de Ejecución se estará a lo dispuesto en el Título I de estasNormas Subsidiarias.

Artículo 383. Sistemas de actuación.

1. El sistema de actuación, en todos los casos, será el de Compensación; en el que lospropietarios aportan el suelo de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización enlos términos y condiciones que se determinan en estas Normas Subsidiarias o, en sudefecto, en la legislación urbanística aplicable, y se constituyen en Junta de Compensa-ción, esto último salvo que todos los terrenos pertenezcan a un único titular.

2. En el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, lospropietarios que representen al menos el 60% de la superficie en cada Unidad de Ejecución

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deberán presentar el proyecto de Estatutos y de Bases de Actuación. En caso contrario elAyuntamiento procederá a sustituir el sistema privado por uno de gestión pública, conpreferencia por el Sistema de Cooperación, previo el requerimiento a los propietariosafectados para que presenten los estatutos y bases mencionados en un nuevo plazo detres meses.

3. En el caso de delimitación de una nueva Unidad de Ejecución, con fijación del Sistema deCompensación, no definida en las presentes Normas Subsidiarias, por el procedimientoespecífico del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo yOrdenación Urbana, regirán los mismos plazos del número anterior desde la aprobacióndel Proyecto de Delimitación.

4. En el caso de elección del Sistema de Expropiación el valor urbanístico de los terrenos, aefectos de determinación del justiprecio, se establecerá de acuerdo con las determinacio-nes de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

5. En todas las Unidades de Ejecución quedan vinculadas a dichas actuaciones todas lasexpropiaciones y demás cargas que fueran necesarias para la ejecución del viario previsto,ya sean interiores a las mismas, o bien de conexión con la trama urbana general.

Artículo 384. Condiciones particulares de zona.

1. Las condiciones particulares de zona, en cuanto a usos y aprovechamiento, serán las quese definen a continuación:

a) U.E.-1.

— Descripción: Terrenos comprendidos entre la Avenida de la Constitución y la calleprolongación de Francisco Pizarro al otro lado de aquélla.

— Objetivos: Completar la trama urbana mediante la apertura de un vial prolongaciónde la calle San José hasta la Avenida de la Constitución cerrando por el norte el suelourbano. Ampliar el parque infantil existente de modo que siga manteniendo un fondouniforme en la dimensión perpendicular a la Avenida de la Constitución.

— Uso básico: Residencial.

— Ordenanza de aplicación: Residencial de ensanche.

— Superficie bruta: 4.892 m2.

— Superficie neta del uso básico: 3.769 m2.

— Superficie en viales: 634 m2.

— Superficie de zonas verdes: 10% de la superficie total ordenada ampliando el actualparque infantil.

— Superficie de otras dotaciones: No se considera necesaria por razones de gestión.

— Aprovechamiento medio: 1,0196 m2/m2.

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— Aprovechamiento lucrativo total: 4.988 m2 de techo del uso característico.

— Aprovechamiento lucrativo susceptible de apropiación privada: 90% del aprovecha-miento medio.

— Número estimado de viviendas: 20 viv.

b) U.E.-2.

— Descripción: Terrenos comprendidos entre la calle Avenida de la constitución y lacalle Cervantes.

— Objetivos: Completar la trama urbana mediante la apertura de un vial de conexiónde la Avenida de la constitución y la calle Cervantes, evitando la formación de unabolsa interior de suelo de imposible gestión.

— Uso básico: Residencial

— Ordenanza de aplicación: Residencial de ensanche.

— Superficie bruta: 7.744 m2.

— Superficie neta del uso básico: 4.554 m2.

— Superficie en viales: 2.583 m2.

— Superficie de zonas verdes: 607 m2.

— Superficie de otras dotaciones: No se considera necesaria por razones de gestión.

— Aprovechamiento medio: 0,7338 m2/m2.

— Aprovechamiento lucrativo total: 5.725 m2 de techo del uso característico.

— Aprovechamiento lucrativo susceptible de apropiación privada: 90% del aprovecha-miento medio.

— Número estimado de viviendas: 23 viv.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE ALINEACIÓN

Artículo 385. Definición y objetivos.

1. Quedan definidas en esta categoría aquéllas actuaciones menores, destinadas a mejoraralineaciones de detalle, con el objeto de mejorar los aprovechamientos y la estructurageneral de la trama urbana.

Artículo 386. Cesiones y sistema de actuación.

1. En aquellos casos en los que se modifican las alineaciones, las nuevas tendrán carácter dealineación oficial, a los efectos de lo dispuesto sobre alineaciones y rasantes en estasnormas urbanísticas, debiendo retranquearse por tanto, sobre la nueva alineación, lasedificaciones que puedan sustituir a las existentes.

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2. Los terrenos que queden fuera de las nuevas alineaciones establecidas por estas NormasSubsidiarias serán de cesión obligatoria y gratuita.

TÍTULO VI

CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE

CAPÍTULO I

DIVISIÓN NORMATIVA Y GESTIÓN

Artículo 387. División normativa.

1. Todo el suelo urbanizable de Campo Lugar tiene el carácter de no sectorizado, con el finde cumplir los siguientes objetivos:

a) Definir los terrenos que se consideran aptos para el crecimiento del núcleo urbano en elcaso de que se invierta la actual tendencia de disminución de la población, previendosu ordenación acorde con la actual trama urbana y la ordenanza de aplicación.

b) No impedir el normal aprovechamiento como suelo rústico de los terrenos clasificadoscomo suelo urbanizable, de modo que los usos sobre ellos desarrollados no deban tenerobligatoriamente el carácter provisional previsto en el artículo 17 de la Ley 6/1998, deRégimen del Suelo y Valoraciones.

Artículo 388. Ámbitos de actuación. Condiciones particulares de zona.

1. Se han clasificado como suelo urbanizable no sectorizado tres zonas:

a) Zona Norte, con una superficie bruta total de 10.719 metros cuadrados. Se pretendecompletar la trama urbana por el norte definiendo el límite máximo de crecimiento delnúcleo urbano hacia esta zona. La ordenanza de edificación propuesta es la de Residen-cial de Ensanche.

b) Zona Noroeste, con una superficie bruta total de 20.523 metros cuadrados. Al igual quela anterior pretende cerrar la trama completando una manzana sobre la que ya se haempezado a construir y recogiendo una tendencia de crecimiento mediante viviendasunifamiliares aisladas. La ordenanza de edificación propuesta es la de ResidencialExtensiva.

c) Zona Sureste, con una superficie bruta total de 11.004 metros cuadrados. Remata elviario en la zona, ordenándola para evitar la formación de bolsas de terreno inedifica-bles interiores a la manzana. La ordenanza de edificación propuesta es la de Residen-cial de Ensanche.

2. Se consideran condiciones vinculantes en la resolución de la consulta sobre la viabilidad dela transformación:

a) La ordenación proyectada y recogida en la documentación gráfica, salvo en la ZonaSureste, en la que el viario de nueva creación interior a la manzana podrá prolongarse

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para conectarse con la calle Cardenal Cisneros en su confluencia con la calle Sol, supri-miendo, en su caso, la conexión con la calle Hernán Cortés. Este viario vinculante podrácompletarse con otro complementario.

b) La ordenanza de aplicación propuesta para cada zona, salvo en la Zona Noroeste en laque podrá sustituirse por la ordenanza Residencial de Ensanche para todo el ámbito deactuación o por manzanas completas. Ambas ordenanzas podrán coexistir en la zonapero en ningún caso en una misma manzana.

3. Deberá el Ayuntamiento definir, en el momento en el que se plantee la consulta respecto ala viabilidad de la actuación urbanizadora, la intensidad de cada uso básico.

Artículo 389. Gestión.

1. La gestión del suelo urbanizable no sectorizado previsto en las presente Normas Subsidia-rias se regirá, en cuanto a la tramitación, contenido y determinaciones de la documenta-ción a presentar, por lo que en su momento establezca la Legislación Urbanística en elámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña, en proceso de redacción. En cualquiercaso será preceptivo realizar ante el Ayuntamiento una consulta previa vinculante sobrelos criterios y previsiones de la ordenación urbanística, de los planes y proyectos sectoria-les y de las obras que habrán de realizar a su costa los promotores de la transformacióndel suelo para asegurar la conexión de los sistemas generales exteriores a la actuación.

Una vez definidas por el Ayuntamiento, a instancia de los propietarios de los terrenos, lascondiciones y el ámbito de desarrollo se procederá como se determina en el apartado a)del párrafo 2 del artículo 58.

TÍTULO VII

CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE

CAPÍTULO I

DIVISIÓN NORMATIVA

Artículo 390. Categorías de suelo no urbanizable.

1. Dentro del suelo no urbanizable se distinguen las siguientes categorías, cada una de lascuales está afectada por una regulación específica en función de su naturaleza y destino, oel valor específico que se quiere proteger:

a) Suelo no urbanizable de protección del ecosistema especialmente sensible (Tipo I).

b) Suelo no urbanizable de protección productiva, de protección del dominio público y deprotección por sus valores faunísticos (Tipo II).

c) Suelo no urbanizable común (Tipo III).

2. Los suelos recogidos en los Tipos I y II se consideran suelos protegidos, con la intensidadque se define en las secciones correspondientes del Capítulo II de este Título.

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3. Los distintos tipos de suelo no urbanizable quedan definidos por áreas uniformes o discon-tinuas en la cartografía a escala 1:10.000, distinguiendo dentro del Tipo II los correspon-dientes al suelo productivo, a las vías pecuarias y al protegible por sus valores faunísticos.

Artículo 391. Condiciones generales de aprovechamiento de las edificacionespermitidas.

1. La edificabilidad máxima permitida será de 0,01 m3/m2 de parcela.

2. La ocupación máxima permitida será del uno por ciento de la superficie total de la parcela.

3. Los retranqueos serán de diez metros, como mínimo, a todos los linderos. En el caso delas casetas de aperos y de las construcciones vinculadas a la explotación agropecuaria enparcelas de superficie menor a dos mil metros, la distancia mínima a los linderos podráser de cinco metros como mínimo.

4. A efectos de construcción, la parcela mínima será la menor permitida por la legislaciónagraria para las nuevas parcelaciones (actualmente 4 ha en secano y 1,5 ha en regadío),así como la que, siendo inferior a ésta, se especifica en el Capítulo II de este Título paralos usos permitidos en cada categoría de Suelo No Urbanizable.

5. Además de las anteriores condiciones se tendrán en cuenta las siguientes:

a) Se evitará la ubicación de construcciones en zonas con fuerte pendiente.

b) Cuando se lleven a cabo obras de infraestructura en el término municipal se salvaguar-dará tanto el arbolado en buenas condiciones fitosanitarias como la tierra vegetal de laszonas afectadas.

6. Todas estas condiciones son genéricas en ausencia de determinaciones concretas por cadatipo de suelo o actuación de entre los definidos en el Capítulo siguiente y en el Capítulo IVdel Título III.

CAPÍTULO II

CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CATEGORÍA DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección I. Suelo no urbanizable de protección del ecosistema especialmente sensible (Tipo I).

Artículo 392. Definición y delimitación.

1. Las áreas objeto de especial protección (Tipo I) están constituidas por aquéllos suelosque, en atención a sus valores naturales o culturales, o bien por contener restos de inte-rés histórico artístico, o por la conjunción de varias de estas razones, deben ser preserva-dos de cualquier cambio o transformación.

2. Se califican como especialmente protegidas las siguientes zonas:

a) Los cauces y riberas de ríos, arroyos, balsas y en general todas las láminas y corrientes deagua naturales o artificiales y en especial los cursos del río Alcollarín, Ruecas y Levosilla.

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b) Las zonas de dehesa y monte mediterráneo al sudeste y noroeste del término municipal.

c) Las tierras situadas dentro de un radio de 300 metros en torno a restos arqueológicosconocidos o que puedan ser descubiertos, o de otras construcciones públicas o privadasde interés histórico-artístico.

d) Cualesquiera otros suelos de gran interés ecológico que puedan calificarse como perte-necientes a esta categoría a juicio de la Corporación Municipal.

Artículo 393. Usos permitidos.

1. En las áreas de especial protección sólo se admiten los usos compatibles con el manteni-miento de las condiciones naturales y con los objetivos de la protección especial, así comolas actividades de ocio, lúdicas y culturales o de investigación, todas ellas de tipo institu-cional, relacionadas con el medio ambiente o la protección arqueológica.

2. Quedan especialmente prohibidas las repoblaciones con cualquier especie de eucaliptos,así como la tala de arbolado, los vertidos de cualquier índole, la instalación de cartelespublicitarios, y las roturaciones para cultivo en las márgenes de los ríos o arroyos cuandoen el suelo a ocupar exista vegetación natural.

3. Se prohíben expresamente las divisiones de fincas rústicas que den lugar a parcelas desuperficie inferior a la Unidad Mínima de Cultivo, definida por la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Artículo 394. Condiciones de la edificación.

1. Los proyectos de cualquiera de las construcciones permitidas en suelos del Tipo I deberánaportar referencia explícita y detallada de las condiciones en que resultará el entorno.

2. Estas construcciones se adaptarán por completo al paisaje natural, causando el menordaño posible al mismo, para lo cual se utilizarán como materiales únicos piedra del país oenfoscados blanqueados para las fachadas; teja árabe roja o enramado para las cubiertas;y carpintería de madera para el cierre de huecos; exigiéndose las siguientes condicionescomplementarias:

a) La edificación se desarrollará en una sola planta y con una altura máxima de 4,50metros hasta el alero de cubierta y de 6 metros a la cumbrera.

b) Si el edificio cuenta con cerca, ésta sólo podrá ser de piedra del país, con una alturamáxima de 1,20 metros, o de vegetación viva.

c) Entre el edificio y todos los caminos o carreteras a que asome la parcela se plantarán almenos dos hileras de arbolado propio de la zona.

d) Los edificios deberán contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo dedepuración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni losvertidos directos a cauces o láminas de agua.

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Artículo 395. Tramitación de licencias.

1. En todos los casos se seguirá una tramitación del tipo L4 (Comisión de Urbanismo y Orde-nación del Territorio de Extremadura).

2. En cuanto a la documentación y vigencia se dará así mismo cumplimiento a lo dispuestoen el Capítulo IV, Sección IV, del Título III sobre instalaciones de utilidad pública.

Sección II. Suelo no urbanizable de protección productiva, por sus valores faunísticos y deldominio público (tipo II).

Artículo 396. Definición y delimitación.

1. La categoría de suelos no urbanizables de protección productiva, por sus valores faunísti-cos y del dominio público, está constituida fundamentalmente por las áreas destinadas aexplotación agrícola de regadío, además de aquellas que constituyen el dominio público,ya sea de carreteras, hidráulico o de vías pecuarias, y por aquellos terrenos a integrar enla Zona de Especial Protección para las Aves de los Llanos de Zorita y el Embalse de SierraBrava (Código ES 000333), según se refleja en la cartografía de las Normas Subsidiarias aescala 1:10.000.

2. Esta categoría de suelos gozarán de un alto grado de protección en atención a su funciónproductiva, como base de la economía local y regional, y en el caso de los terrenos dedominio público y de los integrantes de la ZEPA, por aplicación de la legislación sectorial.

3. Dentro de la zona de defensa de las carreteras están clasificados como protegidos losterrenos colindantes con las carreteras EX-102 y EX-354, en los que se definen dos franjasde 35 metros (zona de afección), medidos desde la arista exterior de la explanación, enlos que las construcciones, instalaciones, cerramientos y cualquier otra ocupación o activi-dad requerirá, además de la licencia municipal, la expresa autorización de la Administra-ción titular de la carretera, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 27 de abril, deCarreteras de Extremadura.

En especial se observará lo establecido en los artículos 22 al 34 de la Ley que se refierenal uso y defensa de la carretera, protección del dominio público y limitaciones de lapropiedad.

4. Dentro del domino público hidráulico son terrenos protegidos los comprendidos en sendasfranjas de 100 metros lineales de anchura medidos horizontalmente a ambos lados delcauce (zona de policía), así como las zonas expropiadas de protección del Canal de Orellana.

La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará, ademásde la licencia municipal en su caso, autorización administrativa previa de la ConfederaciónHidrográfica del Guadiana.

5. Dentro de la zona de defensa de las vías pecuarias están clasificados como protegidos losterrenos que las integran y que según la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de21 de octubre de 1957, son las siguientes:

a) Cañada de Merinas o de la Hornilla.

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b) Cordel de la Plata.

c) Colada de Campo Lugar.

d) Colada del camino de Campo Lugar a Rena por la Casa de la Vega.

e) Cordel del camino de Miajadas a Madrigalejo o de Las Mulas.

La utilización de las vías pecuarias para cualquier uso distinto del que le es propio precisará deautorización de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en la materia, estándo-se, en cualquier caso a lo que disponga el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se esta-blece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La zona protegida por sus valores faunísticos está integrada por los terrenos a incluir en laZEPA de los Llanos de Zorita y el Embalse de Sierra Brava (Código ES 000333). Losproyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones ode cualquier otra actividad que se pretendan realizar en estos terrenos deberán sometersea una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la Ley 6/2001, de 8 demayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evalua-ción de impacto ambiental. Así mismo, será de aplicación en estos terrenos la Directiva79/409/CE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Artículo 397. Usos permitidos.

1. En las áreas descritas en el artículo anterior, calificadas como protegidas Tipo II en defen-sa de su función productiva, los únicos usos autorizables serán el cultivo y el pastoreo.

Excepcionalmente podrán autorizarse los siguientes usos:

a) Los autorizados en los suelos del Tipo I.

b) Viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación agrícola o ganaderade estas áreas (casetas para almacenaje de aperos o maquinaria agrícola, cobertizospara ganado, etc.).

c) Instalaciones agropecuarias no exclusivamente vinculadas a la explotación, en lascondiciones establecidas en la Sección VI, del Capítulo IV, del Título III.

2. En las áreas descritas en el artículo anterior, calificadas como protegidas Tipo II en funciónde sus valores faunísticos, los únicos usos autorizables serán el cultivo y el pastoreo.

Excepcionalmente podrán autorizarse los siguientes usos:

a) Los autorizados en los suelos del Tipo I.

b) Viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación agrícola o ganaderade estas áreas (casetas para almacenaje de aperos o maquinaria agrícola, cobertizospara ganado, etc.).

3. En las áreas descritas en el artículo anterior, calificadas como protegidas Tipo II de defen-sa de la carretera, los usos autorizables serán:

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a) Los vinculados al mantenimiento de los servicios e infraestructuras.

b) Los vinculados a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas, incluyen-do entre estos últimos las estaciones de servicio.

4. Cualquier uso distinto de los expresamente permitidos que desee desarrollarse en estacategoría de suelo, deberá autorizarse por el procedimiento de la declaración del usocomo de utilidad pública o interés social, o por aquel que lo sustituya en la legislaciónurbanística autonómica en elaboración, previa tramitación de la modificación puntual que,justificadamente, reduzca el grado de protección de estos suelos, calificando la parcelaconcreta como suelo no urbanizable tipo III. Ello sin perjuicio de las actuaciones genéricasy sus condiciones específicas recogidas en el Capítulo IV del Título III.

5. Se prohíben expresamente las divisiones de fincas rústicas que den lugar a parcelas de super-ficie inferior a la Unidad Mínima de Cultivo, definida por la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Artículo 398. Condiciones de la edificación.

1. Para los usos recogidos en el artículo anterior, apartados 1.a), 2.a) y para el caso de insta-laciones agropecuarias vinculadas a la explotación agrícola o ganadera de estas áreas lascondiciones serán las siguientes:

a) La superficie mínima de parcela edificable, a los efectos de lo establecido en el punto 4del artículo 391, será la Unidad Mínima de Cultivo establecida por la Legislación Agraria.

b) La edificabilidad máxima será de 0,02 m3/m2, con un límite de 400 metros cuadradosconstruidos en planta, y deberán estar situadas, al menos, a 10 metros de linderos.

c) La altura máxima de la edificación, desde el suelo al arranque de cubierta, será decinco metros y de seis metros a la cumbrera.

d) Los únicos materiales autorizados hacia el exterior serán: En los paramentos exterioresel enfoscado blanqueado, el bloque prefabricado de color verde claro, blanco o beige ola piedra desbastada para los muros; carpintería de madera, hierro o aluminio lacadoen colores adecuados para el cierre de huecos; y teja o chapa prelacada en color verdeclaro para las cubiertas.

e) En cualquier caso se buscará la adaptación volumétrica y de materiales y colores alentorno donde se sitúe la edificación.

2. Para el caso de viviendas vinculadas a la explotación, será de aplicación lo siguiente:

a) La superficie mínima de parcela edificable, a los efectos de lo establecido en el punto 4 delartículo 391, será la Unidad Mínima de Cultivo establecida por la Legislación Agraria.

b) Las condiciones mínimas de habitabilidad que habrán de cumplir las viviendas se aten-drán a lo dispuesto para viviendas en suelo urbano.

c) La altura máxima de las edificaciones será de cuatro metros y medio, desde el suelo alnacimiento de la cubierta y de seis metros a la cumbrera, en una sola planta.

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d) La tipología se adaptará a las formas tradicionales de la zona.

e) Los materiales a utilizar serán: Teja en las cubiertas, piedra natural de la zona o enfos-cado blanqueado en los muros, y carpintería de madera, hierro, aluminio lacado o PVC.

f) Si el edificio cuenta con cerca ésta sólo podrá ser de piedra del país, con una alturamáxima de 1,20 metros, o de vegetación viva.

g) El edificio deberá contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de depu-ración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidosdirectos a cauces o láminas de agua.

h) La superficie máxima edificable por vivienda será de 200 metros cuadrados.

i) La distancia mínima a caminos o carreteras será de 25 metros y de 10 metros a todoslos linderos.

3. Para los usos recogidos en el artículo anterior, apartados 1.c), 2.c) y 2.d) las condicionesde la edificación serán las establecidas para las Instalaciones agropecuarias no exclusiva-mente vinculadas a la explotación, en la Sección VI, del Capítulo IV, del Título III.

4. En cualquier caso las nuevas construcciones se adaptarán al máximo a las construccionestradicionales de la zona.

5. Para los usos vinculados a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas, lascondiciones serán las siguientes:

a) La superficie mínima de parcela edificable, a los efectos de lo establecido en el punto 4del artículo 391, será de cinco mil (5.000) metros cuadrados.

b) Dado el posible carácter industrial de estas construcciones y lo imprevisible de sussoluciones arquitectónicas, los materiales a emplear y la altura de las edificacionesserán los necesarios para su total funcionalidad, sin perjuicio de que se ponga el mayorcelo en la adaptación al entorno de la edificación.

Artículo 399. Tramitación de las licencias.

1. Para el caso de instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación de la tierra y paralas destinadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas, se hará unatramitación del tipo L2 (tramitación normal).

2. Para todos los demás casos se seguirá una tramitación del tipo L4 (Comisión de Urbanis-mo y Ordenación del Territorio de Extremadura).

3. Cuando las obras, instalaciones o usos a desarrollar lo sean en las zonas de afección delas carreteras o de policía de cauces públicos será preceptiva la previa autorización de laadministración titular de la carretera o del organismo de cuenca, respectivamente.

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Sección III. Suelo no urbanizable común (tipo III).

Artículo 400. Definición y delimitación.

1. La categoría de suelo no urbanizable común está constituida por el resto del suelo nourbanizable del término municipal no incluido dentro de alguna de las categorías definidasen las Secciones anteriores.

2. Quedan delimitados, por exclusión, en la cartografía de las Normas Subsidiarias a escala1:10.000.

Artículo 401. Usos permitidos.

1. La producción agropecuaria es el uso característico de estos suelos, siendo uso permitidoel mantenimiento del medio natural.

2. Son también usos permitidos:

a) La vivienda familiar, siempre que no exista posibilidad de formación de núcleo de población.

b) Los usos declarados de utilidad pública e interés social.

c) Todos los permitidos en las categorías de suelos Tipo I y Tipo II.

Artículo 402. Condiciones de la edificación.

1. Para los usos permitidos también en los suelos Tipo I y II, serán de aplicación las condicio-nes impuestas para esos mismos suelos.

2. Para el resto de usos las condiciones de la edificación será las siguientes:

a) La altura máxima de cornisa en el caso de vivienda familiar será de 4,5 metros y de 6metros a la cumbrera.

b) Los materiales a utilizar serán: Teja en las cubiertas o chapa prelacada en color verdeclaro, piedra natural de la zona o enfoscado blanqueado o en colores tierra, ocres osimilares en los muros, y carpintería de madera, hierro, aluminio lacado o PVC.

c) Si el edificio cuenta con cerca, ésta sólo podrá ser de piedra del país o enfoscado blan-queado con una altura máxima de 1,20 metros, o de vegetación viva.

d) El edificio deberá contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de depu-ración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidosdirectos a cauces o láminas de agua.

e) La distancia mínima a caminos o carreteras será de 25 metros y de 10 metros a todoslos linderos, sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 391 para las parcelas menoresde dos mil metros cuadrados.

f) En el caso de vivienda familiar, ésta se adaptará al máximo a las construcciones ruralestradicionales de la zona, tanto en su emplazamiento, como tipología, materiales ytratamiento de los mismos.

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g) La superficie máxima edificable por vivienda será de 200 metros cuadrados.

3. A los efectos de lo establecido en el punto 4 del artículo 391, no se permitirá edificar enparcelas con superficie inferior a las siguientes, correspondientes a los usos definidos en elpunto 2 del artículo 40:

a) 1,5 hectáreas.

b) La establecida razonadamente en relación con el uso en el acuerdo municipal por el quese informe favorablemente la declaración de interés social del mismo.

c) Las definidas para esos mismos suelos en los artículos precedentes correspondientes.

Artículo 403. Tramitación de las licencias.

1. Para las construcciones destinadas a los usos especificados en los puntos a) y b) del artículo401 se seguirá una tramitación del tipo L4 (Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio de Extremadura).

2. Para las destinadas a las usos permitidos también en los suelos Tipo I y II, la tramitaciónserá la indicada en sus correspondientes Secciones.

CAPÍTULO III

NÚCLEO DE POBLACIÓN

Artículo 404. Núcleo de población. Concepto.

1. Se define como núcleo de población el asentamiento de uso predominante residencialdesde el momento en que da lugar a varias parcelas o unidades rústicas aptas para laedificación, que, por sus características, pueden demandar la dotación de servicios einfraestructuras públicas urbanísticas y, en particular, las de suministro de aguas y deevacuación de las residuales, alumbrado público y acceso rodado.

2. Existe riesgo de formación de nuevo núcleo de población desde que sobre unidad o unidadesrústicas aptas para la edificación se pretenda ejecutar acto o actos edificatorios cuya realiza-ción, teniendo en cuenta, en su caso, la edificación ya existente en la o las unidades rústicascolindantes, daría lugar a la existencia de más de dos edificaciones con destino residencial yla consecuente demanda potencial de los servicios o infraestructuras colectivas innecesariaspara la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano.

CAPÍTULO IV

UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL

Artículo 405. Concepto.

1. El concepto de utilidad pública o interés social de un uso, actividad o instalación, a losefectos de su ubicación en el suelo no urbanizable, cuando no viene expresamentedeterminado por la normativa reguladora de la actividad específica, es un concepto

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indeterminado, que debe determinarse mediante al análisis de las circunstancias concre-tas que rodean tal declaración.

2. No obstante, con el fin de establecer unos criterios que sirvan a la Administración paravalorar la existencia en cada caso de la utilidad pública o el interés social, se deberánconsiderar los siguientes factores alternativos para proceder a esta declaración:

a) Que la concreta actividad a desarrollar genere riqueza y/o puestos de trabajo en cuan-tía suficiente, potencie un sector económico básico en la zona, o desarrolle nuevas acti-vidades que permitan reorientar la función productiva hacia nuevos campos.

b) Que genere un aumento del bienestar social o la calidad de vida.

c) Que constituyan nuevos equipamientos.

d) Que potencien la relación con el medio rural, contribuyendo a su conocimiento ypreservación.

e) Que tengan como fin la conservación del medio rural, su fauna o flora y el manteni-miento del equilibrio ecológico.

3. No supondrá limitación a la declaración de una actividad como de utilidad pública o interéssocial el hecho de que la misma sea promovida o desarrollada por particulares, ni quegenere un beneficio mercantil.

4. No se considerarán susceptibles de ser declarados de utilidad pública o interés social las activi-dades industriales que, sin provocar los efectos recogidos en el apartado a) del párrafo 1 deeste artículo, sólo busquen un abaratamiento ilícito en los costes de instalación, por el hechode ser más barato el suelo no urbanizable que el urbano, o evitar con su asentamiento ensuelo rústico los costes de dotación de infraestructuras a la parcela de suelo urbano en la que,en aplicación de la zonificación prevista en la ordenación urbanística, les corresponda ubicarse.

ANEXO I

NORMAS DE URBANIZACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 406. Ámbito de aplicación.

1. Las normas contenidas en el presente Anexo se aplicarán a todas las obras de urbaniza-ción que se ejecuten en el término municipal, cualquiera que sea la persona o entidadesque las lleven a cabo y el proyecto que las recoja.

Artículo 407. Ejecución de las obras de urbanización.

1. Las obras de urbanización se ejecutarán conforme a las prescripciones técnicas que esta-blezca, con carácter general o específico el Ayuntamiento de Campo Lugar.

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2. En todas las obras de urbanización serán de aplicación las determinaciones de la Ley8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y del Reglamen-to que la desarrolla, Decreto 153/1997, de 22 de diciembre.

CAPÍTULO II

NORMAS PARA LA URBANIZACIÓN

Sección 1. La urbanización de los espacios viarios.

Artículo 408. Dimensiones y características de las sendas públicas para peatones.

1. La anchura mínima pavimentada para la circulación de peatones en las aceras será deciento cincuenta (150) centímetros; en las calles en las que sean previsibles concentracio-nes importantes de peatones, sea por su carácter comercial u otra causa cualquiera, laanchura mínima será de trescientos (300) centímetros, siendo en cualquier caso la anchu-ra óptima una función de la circulación de peatones y el mobiliario urbano a disponer.

No obstante, atendiendo a la especial configuración del casco antiguo del núcleo urbanode Campo Lugar, se admitirán en dicha zona aceras cuya anchura mínima sea de ochenta(80) centímetros. En los supuestos en que este mínimo no pueda ser atendido se recurri-rá, como diseño preferente, al de las calles de circulación compartida del artículo 412.

2. Las vías de circulación tendrán una pendiente longitudinal mínima del uno por ciento (1%)para evacuación de aguas pluviales y una máxima del ocho por ciento (8%).

Estos límites podrán sobrepasarse, previa justificación de su necesidad, siempre que secumplan los siguientes requisitos:

a) Para pendientes inferiores al uno por ciento (1%), cuando se asegure transversalmenteo con amplitud de dispositivos la recogida de aguas pluviales.

b) Para pendientes superiores al ocho por ciento (8%), cuando se disponga como amplia-ción de acera una escalera pública con mesetas de ciento veinte (120) centímetros delongitud mínima y pendiente máxima del ocho por ciento (8%).

c) Si hubiese un itinerario alternativo que suprima las barreras arquitectónicas, podrándisponerse escaleras con peldaños de huella mínima de treinta y cinco (35) centíme-tros, en un número máximo de diez (10) peldaños entre mesetas, que deberán teneruna longitud mínima de ciento veinte (120) centímetros.

3. Las aceras, manteniendo una anchura mínima libre de ciento cincuenta (150) centímetros,se podrán acompañar de alineaciones de árboles. Estos se plantarán conservando la guíaprincipal y con un tronco recto, con tutores y protecciones que aseguren su enraizamientoy crecimiento en los primeros años.

4. Las características de su pavimento serán acordes con su función, movimiento exclusivo depersonas y excepcionalmente de vehículos, ateniendo a lo establecido en el artículo 410.

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Artículo 409. Condiciones de diseño del viario.

1. Los elementos de la red principal cuya traza discurra por suelo no urbanizable, se diseña-rán con arreglo a lo que disponen las Instrucciones de Carreteras y las normas e instruc-ciones de aplicación que dimanaren de los organismos competentes de la Administracióndel Estado y de la Junta de Extremadura.

2. Las carreteras convencionales de nueva construcción y aquellas en las que se realizasenobras de acondicionamiento, ensanche o modificación, cumplirán las condiciones exigidasen la Ley de Carreteras y en su Reglamento, así como en la Instrucción de Carreteras.

3. El resto de las vías urbanas se diseñará de acuerdo con las condiciones que se establecie-ren por los organismos competentes de la Administración del Estado, y por los criterios dediseño que pudiera establecer el Ayuntamiento y por cuantas condiciones de aplicaciónestén contenidas en estas Normas.

4. El diseño de las vías representado en la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias esvinculante en lo referido a alineaciones, trazados y rasantes, cuando éstas se especifiquen, yorientativo en lo referente a distribución de la sección de la calle entre aceras y calzadas; noobstante, la variación de esta distribución, que no representará modificación de las NormasSubsidiarias, habrá de atenerse al resto de criterios enunciados en este artículo y sus anexoscorrespondientes, debiendo en todo caso estar adecuadamente justificada.

5. Para el dimensionamiento de las vías se atenderá a los siguientes criterios:

a) Aceras, los establecidos en el artículo 408.

b) Calzadas:

— Las bandas de estacionamiento estarán prohibidas en carreteras. En las vías prima-rias, si las hubiere, serán en línea, con una sección a ser posible de doscientos trein-ta (230) centímetros. En el viario medio serán preferentemente en línea.

— Las bandas de circulación serán como mínimo de trescientos (300) centímetros.

c) La anchura total de la sección de la calzada, aparcamientos en su caso y aceras nopodrá ser inferior a doce (12) metros, excepto para calles locales exclusivamenteconformadas por viviendas unifamiliares que podrá ser de diez (10) metros. En suelourbano y previa justificación de la imposibilidad de alcanzar dicha dimensión se permiti-rán anchuras menores.

Artículo 410. Pavimentación de las vías públicas.

1. La pavimentación de aceras y calzadas se hará teniendo en cuenta las condiciones delsoporte y las del tránsito que discurrirá sobre ellas, así como las que se deriven de loscondicionantes de ordenación urbana.

2. La separación entre las áreas dominadas por el peatón y el automóvil se manifestará deforma que queden claramente definidos sus perímetros, estableciendo esta separaciónnormalmente mediante resalte o bordillo. A tales efectos, se diversificarán los materiales

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de pavimentación de acuerdo con su diferente función y categoría, circulación de personaso vehículos, lugares de estancia de personas, estacionamiento de vehículos, callescompartidas, cruces de peatones, pasos de carruajes, etc.

3. El pavimento de las sendas de circulación de los peatones y las plazas facilitará la cómodacirculación de personas y vehículos de mano, se distinguirán las porciones de aquellas queocasionalmente pudieran ser atravesadas por vehículos a motor, que no deformarán superfil longitudinal sino que tendrán acceso por achaflanado del bordillo.

4. Las tapas de arquetas, registro, etc. se dispondrán teniendo en cuenta las juntas de loselementos del pavimento y se nivelarán con su plano. La disposición de imbornales serátal que las rejillas sean transversales al sentido de la marcha rodada.

5. Para las calles con anchura entre alineaciones menor de cinco (5) metros, se recomiendasu pavimentación continua sin diferenciación entre aceras y calzada, con materiales distin-tos al aglomerado asfáltico y preferentemente piedras naturales o pavimentos no conti-nuos tales como adoquines de hormigón o similares.

6. Para las calles con anchura entre alineaciones superior a cinco (5) metros en las que nosea previsible la circulación de vehículos de no residentes, se recomienda su pavimenta-ción homogénea en cuanto a materiales, con pequeños resaltos entre tres (3) y siete (7)centímetros para diferenciar las sendas peatonales de la calzada, complementados, sifuera necesario, con marmolillos u otros elementos similares. Se evitará el uso del aglo-merado asfáltico, recomendándose el uso de pavimentos no continuos tales como adoqui-nes de hormigón o similares.

7. Para las calles donde sea previsible la existencia de tráficos de paso de baja o mediaintensidad se recomienda diferenciar entre aceras y calzada, pavimentando ésta últimacon materiales no continuos.

8. Para las calles donde sea previsible la existencia de altas intensidades de tráfico se deberádiferenciar entre aceras y calzada, pavimentando ésta última con aglomerado asfáltico uotro tipo de pavimento continuo.

Artículo 411. Instalaciones de alumbrado en viales y espacios libres públicos.

1. Los niveles de iluminancia media en servicio y los coeficientes de uniformidad medios sefijarán para cada vía según el criterio siguiente:

a) Viario urbano principal estructurante: Mayor de 30 lux/uniformidad mayor de 0,45.

b) Viario urbano de carácter local: Entre 18 y 25 lux/uniformidad mayor de 0,40.

c) Viario áreas exclusivamente residenciales: Entre 25 y 20 lux/uniformidad mayor de 0,35.

d) Viario áreas industriales: Entre 25 y 20 lux/uniformidad mayor de 0,35.

e) Plazas y áreas de estancia o paseo: Entre 18 y 25 lux/uniformidad mayor de 0,40.

f) Parques y zonas ajardinadas: Entre 8 y 15 lux/uniformidad mayor de 0,25.

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En las glorietas y rotondas el nivel de iluminación será al menos un 50% superior al delvial incidente de mayor nivel, y su uniformidad media será superior a 0,55.

En el diseño de los viales se procurará la equidistancia entre los puntos de luz con carác-ter general, y la altura de las luminarias no superará la de la edificación en viales conanchura inferior a doce (12) metros.

2. Los centros de mando y protección se instalarán en lugares de uso público accesibles nosujetos a servidumbres, y estarán formados al menos por tres módulos ensamblados conIP-55 o mayor y cierre con bloqueo a llave. El régimen de funcionamiento de la instalaciónserá con encendido y reducción de potencia nocturna mediante equipo estabilizadorreductor situado en cabecera de línea.

3. La alimentación de los puntos de luz se realizará en baja tensión mediante conduccionessubterráneas, y sólo podrán instalarse en fachada cuando así lo autorice expresamente elAyuntamiento. Para los cruces de calle se preverá siempre doble canalización, dejandouna de reserva.

4. Los báculos o sustentaciones serán preferentemente de material aislante debidamenteacreditado mediante ensayos u homologación, pudiendo excepcionalmente instalarse deacero o fundición con autorización previa del Ayuntamiento.

5. Las luminarias serán de tipo cerrado y construidas preferentemente con materiales aislan-tes o fundición de aluminio.

6. Para la iluminación de áreas o edificios monumentales se podrán instalar báculos y lumi-narias especiales no sujetas a las anteriores condiciones, previa autorización municipal.

7. Todos los soportes y elementos metálicos de la instalación accesibles y todas las lumina-rias se conectarán a tierra.

Artículo 412. Calles de circulación compartida.

1. Se evitará la impresión de separación entre calzada y acera; por consiguiente, no existirándiferencias físicas notables entre los distintos elementos de la sección transversal de lacalle. Las bandas que visualmente den la impresión de separar el espacio peatonal delrodado deberán interrumpirse cada veinticinco (25) metros de manera perceptible.

2. Las entradas y salidas de las calles compartidas deberán reconocerse como tales por supropia ordenación y, en la medida en que sean utilizables por vehículos, se tratarán deforma análoga a los accesos de garajes y aparcamientos.

Los accesos a estas calles se indicarán preferentemente mediante señalización horizontal.

3. Se dispondrán ordenaciones y dispositivos específicos en las distintas partes de la zona decoexistencia destinadas a la circulación rodada, de modo que los vehículos circulen a lavelocidad de los peatones. La distancia que separe estos elementos de ordenación nodebe superar los cincuenta (50) metros. Estas ordenaciones pueden ser ondulaciones delpavimento, itinerarios serpenteantes, etc.

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4. Si se dispusiesen espacios especialmente diseñados como áreas de juego, se diferenciaráncon claridad de los destinados a la circulación. Es recomendable que estas áreas de juegoestén físicamente separadas de los espacios utilizables por vehículos.

Artículo 413. Estacionamientos en vía pública.

1. Los estacionamientos en las vías públicas no interferirán el tránsito por éstas debiendocontar con un pasillo de circulación con las condiciones dimensionales mínimas que seseñalan a continuación:

a) Unidireccional (a uno o a ambos lados):

— Aparcamiento en líneas de trescientos (300) centímetros.

— Aparcamiento en batería, quinientos (500) centímetros.

— Aparcamiento en espina, cuatrocientos (400) centímetros.

b) Bidireccional:

— Aparcamiento en línea, quinientos (500) centímetros.

— Aparcamiento en batería, seiscientos ochenta (680) centímetros.

— Aparcamiento en espina, quinientos cincuenta (550) centímetros.

Sección II. La urbanización de los espacios libres.

Artículo 414. Urbanización.

1. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno. Enparticular las zonas verdes dispuestas en terrenos de pendiente acusada deberán ordenar-se mediante rebajes y bancadas que permitan su utilización como áreas de estancia ypaseo, debidamente integradas a través de los elementos de articulación tales como itine-rarios peatonales, escaleras, líneas de arbolado y otros análogos.

2. Las servidumbres a las que diera lugar el trazado de infraestructuras en su interior debe-rán ser contempladas en el proyecto a efectos de su tratamiento y diseño adecuados.

Sección III. Las infraestructuras urbanas básicas.

Artículo 415. El dimensionamiento de redes.

1. Las redes de saneamiento y abastecimiento internas se dimensionarán teniendo encuenta la afección de las restantes áreas urbanizables existentes o programadas, quepuedan influir de forma acumulativa en los caudales a evacuar, o en la presión ycaudales de la red de abastecimiento y distribución, con el fin de prever la progresivasobresaturación de las redes, y los inconvenientes ocasionados por modificaciones noconsideradas en las escorrentías.

Artículo 416. Red de abastecimiento.

1. En cada sector, núcleo o zona poblada se garantizará el consumo interno de agua potablecon un mínimo de trescientos sesenta (360) litros por habitante y día para uso doméstico

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o su equivalente para otros usos previsto en la zona servida de acuerdo con las instruccio-nes que a este fin establezca el Ayuntamiento.

2. Con el fin de garantizar el suministro de la zona o áreas servida se dispondrán red yelementos accesorios que incluso, si ello fuera necesario, saldrán fuera de los límites delsector, núcleo o área a servir, siendo propio del Proyecto y de la correspondiente urbaniza-ción los costos adicionales que en instalaciones, servidumbres y elementos accesoriosellos supongan. Asimismo se garantizará su conservación caso de que el Ayuntamiento noreconozca estos trazados como propios de la red municipal.

Artículo 417. Dimensiones de los elementos de la red de abastecimiento.

1. Las secciones, materiales, calidades, y piezas especiales a utilizar serán las que establezcael Ayuntamiento.

2. El diámetro mínimo será de noventa (90) milímetros en la red general de distribución. Lavelocidad estará en todos los casos comprendida entre 0,5 y 1,5 metros por segundo.

Artículo 418. Condiciones de potabilidad.

1. El agua de abastecimiento deberá en todo caso cumplir las condiciones de potabilidad de la legis-lación vigente, así como las instrucciones que a este fin impongan los organismos competentes.

Artículo 419. Red de saneamiento y recogida de aguas pluviales.

1. El sistema será separativo siempre que haya posibilidad de vertido a red general que seaigualmente separativa. En caso contrario la red será unitaria.

2. Las acometidas tendrán un diámetro mínimo de doscientos (200) milímetros. Se dispondráuna acometida de saneamiento por cada portal en edificios de vivienda colectiva, y porcada vivienda unifamiliar salvo que las rasantes hidráulicas de la red no lo permitan.

3. Los diámetros mínimos a emplear en la red serán de treinta (30) centímetros en la exte-rior y de veinte (20) centímetros en las acometidas domiciliarias.

4. Para pendiente inferior al cinco (5) por mil y en diámetros inferiores a cuarenta (40) centíme-tros, queda prohibido e uso del hormigón. La velocidad en todo caso estará comprendida entre0,6 y 3,5 metros por segundo. Fuera de estos límites la solución será debidamente razonada.

5. Se protegerán correctamente las tuberías caso de que discurran por espacios de calzada oaparcamiento, si no hubiere una diferencia de cota superior a un (1) metro desde la clavehasta la superficie de calzada.

6. Si las tuberías de agua potable deben instalarse en su proximidad se fijará una distanciamínima de cincuenta (50) centímetros libres entre las generatrices de ambas conduccio-nes, disponiéndose la del agua potable a un nivel superior.

Artículo 420. Recogida de aguas pluviales en áreas de baja densidad.

1. En áreas de vivienda unifamiliar aislada de baja densidad exteriores al núcleo urbano, lared que recoja las aguas pluviales de suelo público podrá discurrir en superficie, mediantelos elementos de canalización adecuados hasta su vertido a los cauces naturales.

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2. En este último caso la red de saneamiento recogerá únicamente las aguas negras y las pluvialesinternas a las parcelas edificables, siempre que estas no tengan superficie libre considerable.

Artículo 421. Prohibición del uso de fosas sépticas.

1. Queda prohibido el uso de las fosas sépticas en suelo urbano, salvo que se empleen comodepuración previa al vertido a una red general de saneamiento.

Artículo 422. Las infraestructuras para el abastecimiento de energía eléctrica.

1. Los proyectos de urbanización que traten de las obras para el abastecimiento de energíaeléctrica, contemplarán las modificaciones de la red correspondiente al suelo urbano. Laejecución de las obras se acompañará en el tiempo con las del resto de la urbanización,dentro de una coordinación lógica que racionalice los procesos de ejecución de todas lasobras programadas.

2. En el suelo urbano, salvo que se justificara cabalmente su improcedencia, todas las insta-laciones de abastecimiento de energía serán subterráneas. La ejecución de las obras nece-sarias para ello podrá ser exigida por el Ayuntamiento sólo cuando estén acabadas las quedefinen alineaciones y rasantes o se hicieren simultáneamente. Excepcionalmente, en lasáreas de uso industrial o, en general, en aquellas donde la densidad de población fuesebaja, podrán autorizarse, previa justificación pormenorizada, tendidos aéreos, debiendoen todo caso, discurrir éstos por los trazados que se señalen.

3. En casos excepcionales podrá autorizarse el mantenimiento de líneas de distribución aéreasen baja tensión, debiendo justificarse adecuadamente la escasa incidencia tanto en aspec-tos de seguridad como ambientales.

4. Los proyectos de nuevas edificaciones preverán en la nueva fachada el sistema para cana-lizar correctamente los tendidos existentes.

5. Cuando por necesidad del servicio sea necesario disponer subestaciones en el centro degravedad de las cargas, se dispondrá bajo cubierto, en un edificio debidamente protegidoy aislado, salvo que se dispusieran en terrenos destinados a tal fin o cumplieren lasinstrucciones de seguridad que se señalen.

6. Las estaciones de transformación se dispondrán bajo cubierto en edificios adecuados, a talfin y como se ha señalado en el párrafo anterior, salvo en suelos industriales en los que sereservase localización expresa con especial condición de poder ser instalada a la intemperie.

Artículo 423. Tendidos aéreos en las proximidades de carreteras.

1. Todo tendido aéreo que deba discurrir dentro de la faja de servidumbre lo hará a una distan-cia mínima de quince (15) metros de la arista exterior de la calzada caso de que la carreterasea principal, y a diez (10) metros, caso de que sea camino o carretera secundaria.

Artículo 424. Disposiciones generales para otras conducciones.

1. Se prohíbe el tendido de nuevas redes de energía eléctrica, telefonía, televisión, etc., porlas fachadas de las edificaciones, debiendo realizarse de forma subterránea, sin perjuiciode lo establecido en el artículo 422 en cuanto a situaciones excepcionales.

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2. Los proyectos de reurbanización que se realicen sobre el núcleo urbano consolidado deCampo Lugar o Pizarro deberán incluir la subterraneización de las redes de energía eléctri-ca, telefonía, etc., para lo cual el Ayuntamiento establecerá los convenios correspondien-tes con las compañías suministradoras.

3. Las conducciones de otras infraestructuras cumplirán las normativas, instrucciones y reglamen-tos que estipulen las instituciones, organismos o empresas a las que se confíe su explotación.

4. Las competencias de la Corporación sobre las condiciones a cumplir por estas instalacio-nes en el interior de núcleos o zonas de expansión, se circunscribirán a vigilar la compati-bilidad de la ocupación del dominio público municipal, con su afectación primigenia y bási-ca y al cumplimiento y compatibilidad de dicha ocupación con las disposiciones yordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento.

Artículo 425. Ordenación del subsuelo.

1. Los proyectos de urbanización deberán resolver la concentración de los trazados de insta-laciones y servicios básicos.

Artículo 426. Ubicación de instalaciones colectivas.

1. Las instalaciones colectivas audiovisuales y de telecomunicaciones se dispondrán en áreasde uso colectivo y con libre acceso por parte de la Comunidad de Propietarios sin que seproduzcan servidumbres sobre los espacios privativos.

Artículo 427. Mobiliario Urbano.

1. El Ayuntamiento de Campo Lugar elaborará un catálogo de elementos de mobiliario urba-no a utilizar en los proyectos de urbanización. Dicho catálogo abarcará como mínimo lossiguientes elementos:

— Farolas.

— Balizas.

— Marmolillos.

— Cubre alcorques.

— Bancos.

— Fuentes-bebedero.

— Señalización informativa.

— Kioscos.

2. Los distintos proyectos de urbanización podrán utilizar o realizar diseños diferentes a losincluidos en el catálogo, siempre de forma justificada. Los nuevos elementos utilizadospasarán a formar parte de éste.

3. En todo caso, los proyectos de urbanización deberán justificar la adecuación al entornourbano de los distintos modelos o patentes seleccionados.

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2008, de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Extremadura, por la que se apruebadefinitivamente la modificación n.º 1 de las Normas Subsidiarias dePlaneamiento Municipal de Belvís de Monroy, que tiene por objeto laanulación de la Unidad de Ejecución n.º 2. (2009061619)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 22 dediciembre de 2008, adoptó la siguiente Resolución:

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a laDirección General Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.

De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, deatribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización yfuncionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo único.2del Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, y el art. 3, séptimo del Decreto299/2007, de 28 de septiembre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Viviendael Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, correspondeel conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Orde-nación del Territorio de Extremadura.

Puesto que Belvís de Monroy no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipaladaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001(LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación defi-nitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberáser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguidopara la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de de la Ley 15/2001 —LSOTEX—).

Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previstoen los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territo-rial de Extremadura.

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

A C U E R D A :

1.º) Aprobar definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de PlaneamientoMunicipal epigrafiada, previa confirmación por el Ayuntamiento del destino de los terre-nos afectados a “vivienda protegida”.

2.º) Publicar, como Anexo a esta Resolución, la normativa urbanística afectada resultante dela aprobación de la presente modificación.

A los efectos previstos en el art. 79.2.b de LSOTEX, el Municipio deberá disponer, en su casoy si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial dela Provincia.

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Contra esta Resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa(art. 107.3 de la LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativoante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo dedos meses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de Ley 29/1998, de 13de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).

V.º B.ºEl Presidente,

F. JAVIER GASPAR NIETO

El Secretario

JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

A N E X O

Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba epigrafiado por Resoluciónde la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 22 de diciembre de 2008,se anula la Unidad de Ejecución n.º 2 y se modifica el artículo 15.1. Unidades de Ejecución,que queda redactado como sigue:

Artículo 15.1. Unidades de Ejecución.

La delimitación u ordenación de los terrenos incluidos en Unidades de Ejecución aisladas,vienen definidas en los correspondientes Planos de Ordenación.

Recordaremos, que los terrenos incluidos en una Unidad de Ejecución no constituyen áreasplenamente ordenadas, dentro del Suelo Urbano, y la concesión de licencias debe estarprecedida de la aprobación de alguna figura de Planeamiento o Gestión y en todo caso de lascesiones de viario, espacios libres, rotacionales u otras obligaciones que le hubieran sidoasignado, así como del porcentaje de terrenos lucrativos, previstos por la legislación.

• • •

Lunes, 8 de junio de 200916486NÚMERO 108

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RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2009, de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Extremadura, sobre la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guareña,consistente en modificar la delimitación de la Unidad de Ejecución n.º 5,excluyendo de ésta el vial proyectado entre la calle Extremadura y suparalela hacia su lado oeste, y efecturar corrección de errores en lacuantificación de las superficies asignadas a la misma. (2009061621)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 29 deenero de 2009, adoptó la siguiente Resolución:

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a laDirección General Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.

De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, deatribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización yfuncionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo único.2del Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, y el art. 3, séptimo del Decreto299/2007, de 28 de septiembre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Viviendael Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, correspondeel conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Orde-nación del Territorio de Extremadura.

Puesto que Guareña no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adapta-das u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX),hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva delplaneamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberáser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguidopara la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001 —LSOTEX—).

Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previstoen los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territo-rial de Extremadura.

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

A C U E R D A :

1.º) Aprobar definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de PlaneamientoMunicipal.

2.º) Publicar, como Anexo a esta Resolución, la normativa y/o ficha urbanística resultante dela aprobación de la presente modificación.

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A los efectos previstos en el art. 79.2.b de LSOTEX, el Municipio deberá disponer, en su casoy si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial dela Provincia.

Contra esta Resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa(art. 107.3 de la LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativoante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo dedos meses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de Ley 29/1998, de 13de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).

V.º B.ºEl Presidente,

F. JAVIER GASPAR NIETO

El Secretario

JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

A N E X O

Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba epigrafiado por Resoluciónde la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 22 de enero de 2009, laficha de la Unidad de Ejecución UE 5 queda redactada como sigue:

UNIDAD DE EJECUCIÓN UE 5.

— SITUACIÓN: Situado en la intersección de la carretera de la estación y la carretera de DonBenito

— OBJETIVOS: Reordenación de Suelo Urbano para uso residencial.

— CLASE DE SUELO: Suelo Urbano.

— CALIFICACIÓN: Residencial.

— ORDENACIÓN: La propuesta por las presentes NNSS en el Plano de Ordenación

— ZONA DE ORDENANZA: Extensión Unifamiliar en Manzana Intensiva (S.U.4).

— CONDICIONES DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIÓN:

• ALTURA MÁXIMA: 10 m (II+A).

• FONDO MÁXIMO: 20 m.

— CONDICIONES DE ORDENACIÓN DE LA PARCELA:

• PARCELA MÍNIMA: 150 m2.

• FRENTE MÍNIMO: 7 m.

• FONDO MÍNIMO: 12 m.

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• SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE LINDEROS ENFRENTADOS: 2 m.

— SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.

— DESARROLLO: Proyecto de compensación.

SUPERFICIES:

— SUPERFICIE TOTAL: 17.017 m2.

— SUPERFICIE DE CESIÓN:

• DOTACIONES: ----.

• ZONAS VERDES: ----.

• VIARIO: 4.311 m2.

— SUPERFICIE EDIFICABLE: 12.706 m2.

— EDIFICABILIDAD NETA: Resultante de aplicación de las condiciones de ocupación sobrerasante y altura fijadas.

— % DE APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN: 90%.

— N.º VIVIENDAS: 80.

— DENSIDAD: 47 viv/ha.

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

CORRECCIÓN de errores a la Resolución de 14 de enero de 2008, de laDirección General de Planificación Industrial y Energética, sobre autorizaciónadministrativa y aprobación del proyecto de “Ejecución de las instalaciones detransformación y evacuación de la energía generada correspondiente a lainstalación solar fotovoltaica de 15 MW”. Expte.: GE-M/05/07. (2009061611)

Advertido error en la publicación de la Resolución de la Dirección General de PlanificaciónIndustrial y Energética, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, sobre auto-rización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de trans-formación y evacuación de la energía generada correspondientes a la instalación solar foto-voltaica de 15 MW, expediente GE-M/05/07, publicado en el DOE n.º 14, de 22 de enero de2008, se procede a su oportuna rectificación:

En la página 1736, en el párrafo 4, apartado quinto, en el punto relativo a la situación:

Donde dice:

“... Parcelas 9, 11 y 44, polígono 4, término municipal de Alconera (Badajoz)”.

Debe decir:

“... Parcelas 9, 11, 44, 54, 55 y 56 polígono 4, término municipal de Alconera (Badajoz)”.

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Lunes, 8 de junio de 200916490NÚMERO 108

Page 202: LUNES, 8 de junio de 2009 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2009/1080o/1080o.pdf · de Escurial. Expte.: GE-M/174/08 ..... 16532 Lunes, 8 de junio de 2009 NÚMERO 108 16293 V ANUNCIOS

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2009, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se convoca para ellevantamiento de actas previas a la ocupación del proyecto de línea aéreaS/C 20 kV existente desde línea “Ribera” hasta C.T. “Vallemoro-6” paraevacuación de energía eléctrica del parque solar fotovoltaico “PalacioQuemado”, en los términos municipales de Alange y Ribera del Fresno. Ref.: 06/AT-001788-016905. (2009061616)

Con fecha 17 de septiembre de 2008 se dictó resolución por el Servicio de Ordenación Indus-trial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se autorizaba la construcción de la líneaaérea S/C 20 kV existente desde línea “Ribera” hasta el C.T. “Vallemoro-6” para evacuaciónde energía eléctrica de parque solar fotovoltaico “Palacio Quemado” en los término smunici-pales de Alange y Ribera del Fresno (Badajoz), y con la misma fecha, se declaraba enconcreto la Utilidad Pública por resolución dictada por este mismo Servicio, previa la corres-pondiente información pública. Dicha declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, lleva implícita la necesidadde ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efec-tos de artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 52 de la Ley deExpropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados a quedespués se hace mención, en el Ayuntamiento de Ribera del Fresno, en el día y hora que seindica en el Anexo n.º 1 de este documento para, de conformidad con el procedimiento queestablece el citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de dere-chos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representadospor persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titulari-dad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a sucosta, de sus peritos y un Notario, si lo estima oportuno.

El orden del levantamiento de actas figura igualmente en el tablón de edictos del Ayunta-miento de Ribera del Fresno y se comunicará a cada interesado mediante oportuna cédula decitación, significándose que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que deter-mina el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, para la notificación de la presente Resolución en loscasos de titular desconocido o domicilio ignorado.

En el expediente expropiatorio, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., asume la condición debeneficiaria.

Badajoz, a 28 de mayo de 2009.

El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,

JUAN CARLOS BUENO RECIO

Lunes, 8 de junio de 200916491NÚMERO 108

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A N E X O N . º 1

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PASO DE LA LÍNEA AÉREA S/C 20KV EXISTENTE DESDE LÍNEA “RIBERA” HASTA C.T. “VALLEMORO-6” PARA EVACUACIÓN DEENERGÍA ELÉCTRICA DE PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO “PALACIO QUEMADO” EN EL T.M.

DE ALANGE Y RIBERA DEL FRESNO (BADAJOZ). EXPTE.: 06/AT-01788-16905

DÍA 17 DE JUNIO DE 2009. LUGAR: AYUNTAMIENTO DE RIBERA DEL FRESNO.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PASO DE LA LÍNEA AÉREA S/C 20KV EXISTENTE DESDE LÍNEA “RIBERA” HASTA C.T. “VALLEMORO-6” PARA EVACUACIÓN DEENERGÍA ELÉCTRICA DE PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO “PALACIO QUEMADO” EN EL T.M.

DE ALANGE Y RIBERA DEL FRESNO (BADAJOZ). EXPTE.: 06/AT-01788-16905

DÍA 18 DE JUNIO DE 2009. LUGAR: AYUNTAMIENTO DE RIBERA DEL FRESNO.

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Lunes, 8 de junio de 200916492NÚMERO 108

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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2009, del Servicio de Ordenación Industrial,Energética y Minera, por la que se convoca para el levantamiento de actasprevias a la ocupación del proyecto de consolidación de línea aérea de mediatensión 15/20 kV “Jerez de los Caballeros-Oliva de la Frontera”, en lostérminos municipales de Jerez de los Caballeros y Oliva de la Frontera. Ref.: 06/AT-001788-016628. (2009061617)

Con fecha 9 de Julio de 2007 se dictó resolución por el Servicio de Ordenación Industrial,Energética y Minera de Badajoz, por la que se autorizaba la construcción de la consolidaciónlínea aérea de media tensión 15/20 kV “Jerez de los Caballeros-Oliva de la Frontera” en lostérminos municipales de Jerez de los Caballeros y Oliva de la Frontera y con la mismafecha, se declaraba en concreto la Utilidad Pública por resolución dictada por este mismoServicio, previa la correspondiente información pública. Dicha declaración, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará laurgente ocupación a los efectos de artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 dediciembre de 1954.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 52 de la Ley deExpropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados a quedespués se hace mención, en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en el día y horaque se indica en el Anexo n.º 1 de este documento para, de conformidad con el procedi-miento que establece el citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de actas previas ala ocupación.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de dere-chos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representadospor persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titulari-dad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a sucosta, de sus peritos y un Notario, si lo estima oportuno.

El orden del levantamiento de actas figura igualmente en el tablón de edictos del Ayunta-miento de Jerez de los Caballeros y se comunicará a cada interesado mediante oportunacédula de citación, significándose que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectosque determina el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación de la presente Resolución enlos casos de titular desconocido o domicilio ignorado.

En el expediente expropiatorio, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., asume la condición debeneficiaria.

Badajoz, a 28 de mayo de 2009.

El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,

JUAN CARLOS BUENO RECIO

Lunes, 8 de junio de 200916493NÚMERO 108

Page 205: LUNES, 8 de junio de 2009 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2009/1080o/1080o.pdf · de Escurial. Expte.: GE-M/174/08 ..... 16532 Lunes, 8 de junio de 2009 NÚMERO 108 16293 V ANUNCIOS

A N E X O N . º 1

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PASO DE CONSOLIDACIÓN DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 15/20 KV “JEREZ DE LOS CABALLEROS-OLIVA DE

LA FRONTERA” EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Y OLIVA DE LA FRONTERA. EXPTE.: 06/AT-01788-16628

DÍA 16 DE JUNIO DE 2009. LUGAR: AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS.

Lunes, 8 de junio de 200916494NÚMERO 108

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2009, de la Consejera, por la que seconcede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al CentroDocente Privado “El Rosal”, en Rosalejo. (2009061603)

El representante de la titularidad solicita la autorización administrativa para la apertura yfuncionamiento de un nuevo Centro Docente Privado de Educación Infantil denominado “ElRosal”, en la localidad de Rosalejo, para la implantación de dos unidades mixtas de primerciclo de Educación Infantil.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia deenseñanza no universitaria, establece en el término B) las funciones que asume la Comu-nidad Autónoma, entre las que se encuentra “las competencias, funciones y atribucionesque respecto a los centros privados confiere al Ministerio de Educación y Cultura la legisla-ción aplicable”.

El Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros queimpartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura,prevé en el artículo 12 la relación máxima alumno/unidad de las unidades mixtas que agru-pan a alumnos de cursos diferentes.

En virtud del artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre Autorizaciones de losCentros Docentes Privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias yde acuerdo con las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del DirectorGeneral de Calidad y Equidad Educativa,

R E S U E L V O :

Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centroprivado de Educación Infantil “El Rosal”, de Rosalejo.

La situación del centro tras la presente autorización es la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “EL ROSAL”.

Titular del centro: Liga Española de la Educación y la Cultura Popular.

Código: 10012247.

Domicilio: Calle San Isidro, n.º 31.

Localidad: Rosalejo.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.

— Dos unidades mixtas (aula 1: 10 puestos escolares, aula 2: 14 puestos escolares). Elnúmero de puestos escolares efectivos que el centro pueda atender en cada curso escolar,

Lunes, 8 de junio de 200916495NÚMERO 108

Page 207: LUNES, 8 de junio de 2009 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2009/1080o/1080o.pdf · de Escurial. Expte.: GE-M/174/08 ..... 16532 Lunes, 8 de junio de 2009 NÚMERO 108 16293 V ANUNCIOS

por cada unidad mixta, se adecuará a la relación máxima alumno/unidad establecida en elartículo 12.3 del Decreto 91/2008, de 9 de mayo.

Segundo. De conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figuraren el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas porel interesado.

Tercero. La autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso académico2009/2010. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar laoportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala lapresente Resolución. Asimismo la eficacia de esta resolución queda condicionada a la obliga-ción de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organis-mos competentes.

Cuarto. El personal que imparta docencia en el nuevo centro de Educación Infantil, deberáreunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad delcentro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres una relación del personaldel que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titula-ciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial de Educaciónprevio informe del Servicio de Inspección.

Quinto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativaaplicable sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios. Todo ello sin perjui-cio de que deban cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesadopodrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante la Consejera deEducación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el DiarioOficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre. Asimismo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativoen el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformi-dad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que esti-me oportuno.

Mérida, a 18 de mayo de 2009.

La Consejera de Educación,

EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ

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Lunes, 8 de junio de 200916496NÚMERO 108

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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2009, de la Consejera, por la que seconcede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al CentroDocente Privado “Dulce Chacón”, en Plasencia. (2009061604)

El representante de la titularidad solicita la autorización administrativa para la apertura yfuncionamiento de un nuevo Centro Docente Privado de Educación Infantil denominado“Dulce Chacón”, en la localidad de Plasencia, para la implantación de dos unidades mixtas deprimer ciclo de Educación Infantil.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia deenseñanza no universitaria, establece en el término B) las funciones que asume la Comu-nidad Autónoma, entre las que se encuentra “las competencias, funciones y atribucionesque respecto a los centros privados confiere al Ministerio de Educación y Cultura la legisla-ción aplicable”.

El Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros queimpartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura,prevé en el artículo 12 la relación máxima alumno/unidad de las unidades mixtas que agru-pan a alumnos de cursos diferentes.

En virtud del artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre Autorizaciones de losCentros Docentes Privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias yde acuerdo con las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del DirectorGeneral de Calidad y Equidad Educativa,

R E S U E L V O :

Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centroprivado de Educación Infantil “Dulce Chacón”, de Plasencia.

La situación del centro tras la presente autorización es la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “DULCE CHACÓN”.

Titular del centro: Liga Española de la Educación y la Cultura Popular.

Código: 10012284.

Domicilio: Avenida Dolores Ibárruri, s/n.

Localidad: Plasencia.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.

— Dos unidades mixtas (aula 1: 10 puestos escolares, aula 2: 10 puestos escolares).

Segundo. De conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Lunes, 8 de junio de 200916497NÚMERO 108

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Común, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figuraren el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas porel interesado.

Tercero. La autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso académico2009/2010. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar laoportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la Resolu-ción. Asimismo la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener lospermisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.

Cuarto. El personal que imparta docencia en el nuevo centro de Educación Infantil, deberáreunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad delcentro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres una relación del personaldel que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titula-ciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial de Educaciónprevio informe del Servicio de Inspección.

Quinto. El centro, cuya autorización de apertura y funcionamiento se autoriza, deberácumplir la normativa aplicable sobre condiciones de protección contra incendios en los edifi-cios. Todo ello sin perjuicio de que deban cumplirse otros requisitos exigidos por la normativasectorial aplicable.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesadopodrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante la Consejera deEducación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el DiarioOficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Asimismo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dosmeses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecidoen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 18 de mayo de 2009.

La Consejera de Educación,

EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ

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Lunes, 8 de junio de 200916498NÚMERO 108

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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2009, de la Consejera, por la que seconcede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al CentroDocente Privado “La Casa Verde”, en Coria. (2009061605)

El representante de la titularidad solicita la autorización administrativa para la apertura yfuncionamiento de un nuevo Centro Docente Privado de Educación Infantil denominado “LaCasa Verde” de la localidad de Coria, para la implantación de tres unidades de primer ciclo deEducación Infantil.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia deenseñanza no universitaria, establece en el término B) las funciones que asume la Comu-nidad Autónoma, entre las que se encuentra “las competencias, funciones y atribucionesque respecto a los centros privados confiere al Ministerio de Educación y Cultura la legisla-ción aplicable”.

El Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros queimpartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura,prevé en el artículo 12 la relación máxima alumno/unidad de las unidades mixtas que agru-pan a alumnos de cursos diferentes.

En virtud del artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre Autorizaciones de losCentros Docentes Privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias yde acuerdo con las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del DirectorGeneral de Calidad y Equidad Educativa,

R E S U E L V O :

Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centroprivado de Educación Infantil “La Casa Verde” de Coria.

La situación del centro tras la autorización es la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “LA CASA VERDE”.

Titular del centro: Liga Española de la Educación y la Cultura Popular.

Código: 10012235.

Domicilio: Carretera Rincón del Obispo, s/n.

Localidad: Coria.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo. Tres unidades:

— Una unidad de 2 a 3 años: 18 puestos escolares.

— Dos unidades mixtas, una unidad con 10 puestos escolares y otra con 14 puestos escola-res. El número de puestos escolares efectivos por cada unidad mixta, se adecuará a la

Lunes, 8 de junio de 200916499NÚMERO 108

Page 211: LUNES, 8 de junio de 2009 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2009/1080o/1080o.pdf · de Escurial. Expte.: GE-M/174/08 ..... 16532 Lunes, 8 de junio de 2009 NÚMERO 108 16293 V ANUNCIOS

relación máxima alumno/unidad establecida en el artículo 12.3 del Decreto 91/2008, de 9de mayo.

Segundo. De conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figuraren el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas porel interesado.

Tercero. La autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso académico2009/2010. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar laoportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la Resolu-ción. Asimismo la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener lospermisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.

Cuarto. El personal que imparta docencia en el nuevo centro de Educación Infantil, deberáreunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad delcentro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres una relación del personaldel que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titula-ciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial de Educaciónprevio informe del Servicio de Inspección.

Quinto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativaaplicable sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios. Todo ello sin perjui-cio de que deban cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesadopodrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante la Consejera deEducación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el DiarioOficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre. Asimismo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativoen el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformi-dad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Mérida, a 18 de mayo de 2009.

La Consejera de Educación,

EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ

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Lunes, 8 de junio de 200916500NÚMERO 108

Page 212: LUNES, 8 de junio de 2009 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2009/1080o/1080o.pdf · de Escurial. Expte.: GE-M/174/08 ..... 16532 Lunes, 8 de junio de 2009 NÚMERO 108 16293 V ANUNCIOS

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2009, de la Consejera, por la que seconcede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al CentroDocente Privado “La Casita”, en Losar de la Vera. (2009061607)

El representante de la titularidad solicita la autorización administrativa para la apertura yfuncionamiento de un nuevo Centro Docente Privado de Educación Infantil denominado “LaCasita”, en la localidad de Losar de la Vera, para la implantación de tres unidades mixtas deprimer ciclo de Educación Infantil.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia deenseñanza no universitaria, establece en el término B) las funciones que asume la Comu-nidad Autónoma, entre las que se encuentra “las competencias, funciones y atribucionesque respecto a los centros privados confiere al Ministerio de Educación y Cultura la legisla-ción aplicable”.

El Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros queimpartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura,prevé en el artículo 12 la relación máxima alumno/unidad de las unidades mixtas que agru-pan a alumnos de cursos diferentes.

En virtud del artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre Autorizaciones de losCentros Docentes Privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias yde acuerdo con las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del DirectorGeneral de Calidad y Equidad Educativa,

R E S U E L V O :

Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centroprivado de Educación Infantil “La Casita”, de Losar de la Vera.

La situación del centro tras la autorización es la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “LA CASITA”.

Titular del centro: Liga Española de la Educación y la Cultura Popular.

Código: 10012259.

Domicilio: Calle L, n.º 16

Localidad: Losar de la Vera.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.

Tres unidades:

— Una unidad 1 a 2 años: 13 puestos escolares.

Lunes, 8 de junio de 200916501NÚMERO 108

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— Una unidad 2 a 3 años: 18 puestos escolares.

— Una unidad mixta: 10 puestos escolares.

Segundo. De conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figuraren el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas porel interesado.

Tercero. La autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso académico2009/2010. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar laoportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la Resolu-ción. Asimismo la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener lospermisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.

Cuarto. El personal que imparta docencia en el nuevo centro de Educación Infantil, deberáreunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad delcentro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres una relación del personaldel que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titula-ciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial de Educaciónprevio informe del Servicio de Inspección.

Quinto. El centro, cuya autorización de apertura y funcionamiento se propone, deberácumplir la normativa aplicable sobre condiciones de protección contra incendios en los edifi-cios. Todo ello sin perjuicio de que deban cumplirse otros requisitos exigidos por la normativasectorial aplicable.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesadopodrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante la Consejera deEducación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el DiarioOficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Asimismo podrá interponer directamente recurso contencioso-adminstrativo en el plazo de dosmeses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecidoen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 18 de mayo de 2009.

La Consejera de Educación,

EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ

Lunes, 8 de junio de 200916502NÚMERO 108

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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2009, de la Consejera, por la que seconcede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al CentroDocente Privado “La Comba”, en Pueblonuevo de Miramontes. (2009061608)

El representante de la titularidad solicita la autorización administrativa para la apertura yfuncionamiento de un nuevo Centro Docente Privado de Educación Infantil denominado “LaComba”, en la localidad de Pueblo Nuevo de Miramontes, para la implantación de dos unida-des mixtas de primer ciclo de Educación Infantil.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia deenseñanza no universitaria, establece en el término B) las funciones que asume la Comu-nidad Autónoma, entre las que se encuentra “las competencias, funciones y atribucionesque respecto a los centros privados confiere al Ministerio de Educación y Cultura la legisla-ción aplicable”.

El Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros queimpartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura,prevé en el artículo 12 la relación máxima alumno/unidad de las unidades mixtas que agru-pan a alumnos de cursos diferentes.

En virtud del artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre Autorizaciones de losCentros Docentes Privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias yde acuerdo con las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del DirectorGeneral de Calidad y Equidad Educativa;

R E S U E L V O :

Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centroprivado de Educación Infantil “La Comba”, de Pueblonuevo de Miramontes.

La situación del centro tras la autorización es la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “LA COMBA”.

Titular del centro: Liga Española de la Educación y la Cultura Popular.

Código: 10012296.

Domicilio: Calle Filipinas, n.º 25.

Localidad: Pueblonuevo de Miramontes.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.

— Dos unidades mixtas (aula 1: 10 puestos escolares, aula 2: 14 puestos escolares). Elnúmero de puestos escolares efectivos que el centro pueda atender en cada curso escolar,por cada unidad mixta, se adecuará a la relación máxima alumno/unidad establecida en elartículo 12.3 del Decreto 91/2008, de 9 de mayo.

Lunes, 8 de junio de 200916503NÚMERO 108

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Segundo. De conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figuraren el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas porel interesado.

Tercero. La autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso académico2009/2010. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar laoportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la Resolu-ción. Asimismo la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener lospermisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.

Cuarto. El personal que imparta docencia en el nuevo centro de Educación Infantil, deberáreunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad delcentro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres una relación del personaldel que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titula-ciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial de Educaciónprevio informe del Servicio de Inspección.

Quinto. El centro, cuya autorización de apertura y funcionamiento se propone, deberácumplir la normativa aplicable sobre condiciones de protección contra incendios en los edifi-cios. Todo ello sin perjuicio de que deban cumplirse otros requisitos exigidos por la normativasectorial aplicable.

Mérida, a 18 de mayo de 2009.

La Consejera de Educación,

EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ

Lunes, 8 de junio de 200916504NÚMERO 108

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

EDICTO de 22 de mayo de 2009 sobre notificación de sentencia dictada enel recurso de suplicación n.º 227/2009. (2009ED0415)

D.ª María Jesús del Cuvillo Silos, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Extremadura,

HAGO SABER:

Que en las actuaciones a las que se refiere el encabezamiento seguidas ante la Sala de loSocial de este Tribunal Superior de Justicia, en recurso de suplicación 227/2009 y cuyo recu-rrente, D. José Luis Pérez Calderón, y recurrido MC Mutual, Construcciones e Inversiones delSur, el INSS y TGSS, sobre incapacidad permanente, con fecha 22-5-09, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“FALLAMOS

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. José Luis Pérez Calderóncontra la sentencia dictada el 22 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Bada-joz, en autos seguidos a instancia del recurrente frente al Instituto Nacional de La SeguridadSocial, la Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones e Inversiones del Sur yMC Mutual, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de supli-cación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior deJusticia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra lapresente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para launificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedi-miento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de loSocial dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a lafecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, enlos artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley 1995. Asimismo se hace expresa advertencia atodo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de lacondición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de laSeguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a losdos últimos preceptos dichos (227 y 228), que el depósito de las 300 euros deberá ser efec-tuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse anteella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1.006

Lunes, 8 de junio de 200916505NÚMERO 108

IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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sucursal de la calle Barquillo, n.º 49, 28004 Madrid, mientras que la consignación en metáli-co del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proce-da, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Salade lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cualdeberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicadaconsignación en “Código de cuenta del Juzgado 1131-Trib. Sup. Just. Sala Social Cáceres,Código Entidad: 0030, Código Oficina: 5036, Banco: Banco Español de Crédito, S.A.,Nombre: Cáceres O.P., Dirección: Avda. de España, 27, C.P. 10001 Cáceres”, bajo la Clave 66y cuenta expediente del rollo de referencia pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consigna-ción en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente avalbancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidadsolidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificadopor persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para sudebida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota enlos Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notifica-ciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdocon lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a Construcciones e Inversiones delSur, en ignorado paradero, se expide el presente Edicto en Cáceres, a veintidós de mayo dedos mil nueve.

La Secretario Judicial,

MARÍA JESÚS DEL CUVILLO SILOS

• • •

Lunes, 8 de junio de 200916506NÚMERO 108

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EDICTO de 25 de mayo de 2009 sobre notificación de sentencia dictada enel recurso de suplicación n.º 185/2009. (2009ED0416)

D.ª María Jesús del Cuvillo Silos, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Extremadura,

HAGO SABER:

Que en las actuaciones a las que se refiere el encabezamiento seguidas ante la Sala de loSocial de este Tribunal Superior de Justicia, recurso de suplicación 185/2009 del Juzgado delo Social n.º 1 de Badajoz, sobre despido objetivo, con fecha 25-5-09, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Maríadel Mar Perea Gutiérrez, contra la sentencia de fecha 26-11-08, dictada por El Juzgado de loSocial n.º 1 de Badajoz en sus autos número 355/2008, seguidos a instancia de la mismarecurrente, frente a la mercantil Box-1, S.L., y a D.ª Manuela Sánchez Sánchez, sobre despi-do objetivo, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de supli-cación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior deJusticia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra lapresente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para launificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedi-miento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de loSocial dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a lafecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, enlos artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley. Asimismo se hace expresa advertencia a todoposible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condiciónde trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la SeguridadSocial o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimospreceptos dichos (227 y 228), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante laSala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en sucuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina 1006, sucursal dela calle Barquillo, n.º 49, 28004 Madrid, mientras que la consignación en metálico del impor-te de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por elrecurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Socialal tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberápresentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de hacer efectuado la indicada consigna-ción en la cuenta corriente “Código de cuenta del Juzgado 1131-Trib. Sup. Just. Sala SocialCáceres, Código Entidad: 0030, Código Oficina: 5036, Banco: Banco Español de Crédito,

Lunes, 8 de junio de 200916507NÚMERO 108

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S.A., Nombre: Cáceres O.P., Dirección: Avda. de España, 27, C.P. 10001 Cáceres”, bajo laClave 66 y cuenta expediente 1131 Avda. de España, Cáceres, del rollo de referencia,pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento dedicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesaria-mente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista,documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante paraello de la entidad bancaria avalista.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para sudebida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota enlos libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notifica-ciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdocon lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a Manuela Sánchez Sánchez, parterecurrida, en ignorado paradero, se expide el presente Edicto en Cáceres, a veinticinco demayo de dos mil nueve.

La Secretario Judicial,

MARÍA JESÚS DEL CUVILLO SILOS

Lunes, 8 de junio de 200916508NÚMERO 108

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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 1 DE BADAJOZ

EDICTO de 28 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en elprocedimiento verbal de desahucio por falta de pago n.º 919/2008. (2009ED0417)

En Badajoz, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

En los autos arriba referenciados, se ha dictado por este Juzgado la sentencia cuyo encabe-zamiento y parte dispositiva es como sigue: Sentencia n.º 170/2008. En Badajoz a diecisietede noviembre de dos mil ocho. Vistos por D.ª Raquel Rivas Hidalgo, Magistrado-Juez delJuzgado de primera instancia número uno de esta ciudad, los anteriores autos de juicioverbal de desahucio en ejercicio de acciones acumuladas de resolución de contrato de arren-damiento y reclamación de cantidades adeudadas en el que intervienen, como demandante,D. Celestino Mena Membrillo, representado por el procurador D. Juan Carlos Almeida Loren-ces y asistido por el letrado D. José Manuel Pradas González y, como demandada, D.ª MaríaJosé Bermejo Espinilla, en situación procesal de rebeldía. Y Fallo: Estimando íntegramente lademanda interpuesta por el procurador Sr. Almeida Lorences, en nombre y representación deD. Celestino Mena Membrillo, frente a D.ª María José Bermejo Espinilla, en situación procesalde rebeldía: 1. Declaro la resolución por falta de pago del contrato de arrendamiento cele-brado, con fecha 1 de junio de 2007, entre D. Celestino Mena Membrillo, en calidad de arren-dador, y D.ª M.ª José Bermejo Espinilla, como arrendataria, y relativo a la vivienda ubicadaen la C/ Maestro, n.º 2, Portal 2, 4.º D de Badajoz.

2. Condeno a D.ª María José Bermejo Espinilla al desalojo de dicho inmueble, dejándolo a lalibre disposición de D. Celestino Mena Membrillo apercibiéndola de que, si no lo desocupareen el plazo máximo de un mes, partir de la notificación de la presente resolución, se proce-derá a realizar el lanzamiento —acto que viene señalado para el día 4 de febrero de 2009 alas 11,30 horas—, siempre que lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el art.549 LEC. 3. Condeno a D.ª María José Bermejo Espinilla a abonar a D. Celestino MenaMembrillo la cantidad de dos mil setecientos veinticinco euros con veinticinco céntimos deeuro (2.725,25 €) en concepto de rentas y recibos de suministros vencidos y no abonados,más aquellas otras rentas que venzan con posterioridad a octubre de 2008 y hasta elmomento del efecto lanzamiento. La cantidad de 2.687,83 € devengará el interés legal desdeel 8 de octubre de 2008, fecha de la interpelación judicial. Se imponen las costas causadas ala parte demandada.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación que se preparará, ante estemismo Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, infor-mándose al demandado que si desea recurrir en apelación, no se le admitirá dicho recurso si,al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas ylas que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas. Lo mando y firmo. Y con el fin deque sirva de notificación en forma a la demandada rebelde en paradero desconocido D.ª MaríaJosé Bermejo Espinilla, expido el presente en Badajoz, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

Lunes, 8 de junio de 200916509NÚMERO 108

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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 2 DE BADAJOZ

EDICTO de 13 de mayo de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en elprocedimiento verbal de desahucio por falta de pago n.º 99/2009. (2009ED0391)

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“Jdo. de Primera Instancia n.º 2 de Badajoz.

Sentencia: 00081/2009.

Procedimiento: verbal de desahucio por falta de pago n.º 99/2009.

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz, a veintisiete de abril de 2009.

El Ilmo. Sr. Don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona, Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 2 de Badajoz y su partido judicial, ha visto los presentes autos dejuicio verbal registrados con el número 99/2009 y seguidos ante este Juzgado a iniciativa deD. Antonio Bernáldez Mira, que ha comparecido representado por la procuradora D.ª PalomaAlvarez Mallo de Mesa y defendido por el letrado D. Vicente Ortiz Mira, contra D. José Pablo yD. Luis Miguel Sánchez Rodríguez, que no han comparecido.

FALLO

Primero. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, condenandoa D. José Pablo y D. Luis Miguel Sánchez Rodríguez a desalojar el local litigioso (plaza degaraje incluida) en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, conel apercibimiento de que, de no recurrirse la sentencia y previa petición de parte, en caso deno desalojar voluntariamente el inmueble, serán echados a la fuerza como muy tarde el 1 dejulio de 2009 las once treinta horas.

Segundo. Condeno a D. José Pablo y D. Luis Miguel Sánchez Rodríguez a pagar mil quinien-tos ochenta y siete euros con sesenta céntimos (1.587,60) a D. Antonio Bernáldez Mira porlas rentas adeudadas hasta la fecha de presentación de la demanda.

Tercero. Condeno a D. José Pablo y D. Luis Miguel Sánchez Rodríguez a pagar además a D.Antonio Bernáldez Mira las rentas devengadas desde la fecha de presentación de la demandahasta la fecha en que la propiedad recupere la posesión del inmueble.

Cuarto. Condeno a D. José Pablo y D. Luis Miguel Sánchez Rodríguez al abono de los intere-ses y las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que pueden interpo-ner recurso de apelación contra la misma, recurso que, en su caso, habrá de prepararse yanunciarse por escrito ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la noti-ficación de esta sentencia. Para la admisión a trámite de dicho recurso, el demandado

Lunes, 8 de junio de 200916510NÚMERO 108

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deberá acreditar al tiempo de su anuncio que se encuentra al corriente de pago de lasrentas adeudadas.

Líbrese testimonio de esta resolución a los autos de su razón e incorpórese el original alcorrespondiente libro de sentencias.

Así, por ésta, mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo”.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrandoaudiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Badajoz.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Pablo Sánchez Rodríguez, se extiende lapresente para que sirva de cédula de notificación.

Badajoz, a trece de mayo de dos mil nueve.

El/La Secretario

Lunes, 8 de junio de 200916511NÚMERO 108

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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 4 DE BADAJOZ

EDICTO de 15 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en eljuicio verbal n.º 890/07. (2009ED0421)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el procurador Sr. Sánchez-Moro Viú en nombre y representación de D. Ángel Piza-rro Palomo, se presentó demanda de juicio verbal, haciendo constar que su representado y lahoy demandada mantuvieron una relación, fruto de la cual nació ------ el día 3 de junio de1999. Y tras citar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación suplicaba al Juzgadoque, previo los trámites legales, dictase sentencia conforme al suplico de su demanda.

Segundo. Por auto de fecha 22 de noviembre de 2007 se admitió a trámite la demanda,acordándose dar traslado de la misma a la parte demandada, emplazándole por término deveinte días para que compareciera y contestara, con apercibimiento de rebeldía; dándoletraslado por igual término y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.

Tercero. Por providencia de fecha 13 de enero de 2009 se convoca a las partes a la celebra-ción de vista, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en autos, los cualesquedaron en poder de SS.ª para dictar la oportuna resolución.

Cuarto. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Constando debidamente acreditado, conforme a la prueba practicada en autos,que la menor, -----, de 8 años de edad, convive con el padre, y no mantiene relación algu-na con la madre, prácticamente desde el nacimiento de la citada hija, procede, en conso-nancia con lo interesado, atribuir la guarda y custodia al padre, con patria potestadcompartida, y sin que proceda establecer medida alguna respecto al régimen de visitas afavor del otro progenitor en base a esa inexistente relación, y ello, sin perjuicio de lo queen un futuro pudiera acordarse en cuanto a ésta última medida, si se produjera un cambiode circunstancias, y sin que proceda, igualmente, pronunciamiento alguno en materia rela-tiva a alimentos, al no interesarse.

Segundo. En materia de costas, y dada la especial naturaleza de la acción deducida, noprocede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey ypor la autoridad que me confiere el Pueblo Español,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Sánchez-Moro Viú en nombre yrepresentación de D. Ángel Pizarro Palomo frente a D.ª Francisca Acejo Pérez debo atribuir alactor citado la guarda y custodia de la hija menor, -----, con patria potestad compartida conla madre.

Lunes, 8 de junio de 200916512NÚMERO 108

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No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese a las partes; llévese testimonio a las actuaciones e inclúyase esta sentencia en ellibro correspondiente de este Juzgado.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de apelación. El recurso se preparará pormedio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desdeel día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la volun-tad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente expresado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, ypara que conste y al objeto de notificar a Francisca Acejo Perez, con DNI 33.357.463-B, enparadero desconocido. En Badajoz, a quince de abril de dos mil nueve.

El Secretario

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CONSEJERÍA DE FOMENTO

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2009, de la Secretaría General, por la quese hace pública la adjudicación de la obra “Colector de aguas residuales enTorrequemada”. Expte.: OBR0509044. (2009061599)

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Fomento.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

c) Número de expediente: OBR0509044.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Obra.

b) Descripción del objeto: Colector de aguas residuales en Torrequemada.

c) Lotes: No procede.

d) Diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: No se requiere.

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe sin IVA: 126.724,14 €.

IVA (16%): 20.275,86 €.

Importe total: 147.000,00 euros (IVA incluido).

5.- MODALIDAD DE FINANCIACIÓN:

Comunidad Autónoma de Extremadura.

6.- ADJUDICACIÓN:

a) Fecha: 11/05/2009.

b) Contratista: Aeropuertos Obra Civil, S.A.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación:

Importe sin IVA: 124.827,59 €.

IVA (16%): 19.972,41 €.

Importe total: 144.800,00 euros (IVA incluido).

Mérida, a 27 de mayo de 2009. El Secretario General (P.D. Res. de 24/07/07, DOE n.º 87, de28/07/07), ANTONIO P. SÁNCHEZ LOZANO.

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V ANUNCIOS

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría General, por la quese somete a información pública la relación de bienes y derechos, así comosus propietarios afectados por las obras de “EDAR y colectores enSalvaleón”. (2009061630)

Para la ejecución de la obra: “EDAR y colectores en Salvaleón”, es necesario proceder a laexpropiación de los terrenos cuya ubicación y propietarios se relacionan en el correspondien-te Anexo.

Aprobado técnicamente el Proyecto con fecha 13 de mayo de 2009, conforme a lo dispuestoen la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento, se abre unperiodo de información pública por término de 15 días para que cualquier persona puedaaportar los datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles errores en la relación que sepublica, u oponerse por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación. En estecaso indicará los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otrosbienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación.

El presente anuncio y la relación que se acompaña se publicarán en el DOE, prensa regionaly BOP y será expuesto al público en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los muni-cipios afectados, pudiendo, asimismo, consultar los datos en la siguiente página web:

www.juntaex.es/consejerias/idt/sg/expropiaciones/expropiaciones.html

Las citadas publicaciones, a tenor de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serviráncomo notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y dere-chos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

Los interesados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito, diri-giéndolas, en el plazo de 15 días, a la Secretaría General de la Consejería de Fomento, enMérida, Avda. de las Comunidades, s/n., pudiendo asimismo examinar el Proyecto, que seencuentra a su disposición en la citada dirección. A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgáni-ca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se pone enconocimiento de todos los interesados que sus datos personales serán incorporados a unfichero automatizado titularidad de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura,siendo tratados por ésta con la finalidad de gestionar los expedientes de expropiación.Dichos datos serán cedidos a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Asimismo, se pone en conocimiento de los afectados la posibilidad de ejercitar los derechosde acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una notificación a la direcciónanteriormente citada.

Mérida, a 29 de mayo de 2009. El Secretario General (P.D. Resolución de 24 de julio de2007), ANTONIO PABLO SÁNCHEZ LOZANO.

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ANUNCIO de 12 de mayo de 2009 por el que se notifica la resolución del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del DirectorGeneral de Transportes recaída en el procedimiento sancionador n.º BA 1603/06. (2009082116)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolu-ción del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Transpor-tes dictada en el expediente sancionador n.º BA 1603/06, se procede a la publicación en elDiario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), en la redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), que modifica la anterior.

Denunciada: María Rosario Velilla Aznar.

Último domicilio conocido: Salamanca.

Tipificación: Infracción muy grave (artículo 140.11 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, deOrdenación de los Transportes Terrestres).

Sanción: 4.601 euros (cuatro mil seiscientos un euros).

Plazo de Interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del díasiguiente al de la presente publicación en el DOE.

Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Órgano resolutorio: El Secretario General de la Consejería de Fomento (P.D. del Consejero deFomento. Resolución de 24 de julio de 2007. DOE n.º 87, de 28 de julio).

Mérida, a 12 de mayo de 2009. La Jefa de Servicio de Asuntos Jurídicos y Auditorías, ANTO-NIA DÍAZ MIRANDA.

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ANUNCIO de 18 de mayo de 2009 por el que se notifica la resolución del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del DirectorGeneral de Transportes recaída en el procedimiento sancionador n.º BA 0473/06. (2009082124)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolu-ción del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Transpor-tes dictada en el expediente sancionador que se especifica en el Anexo que se acompaña, seprocede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de

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1992), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 deenero), que modifica la anterior.

EXPEDIENTE INTERESADO INFRACCIÓN SANCIÓN

BA 0473/06 Omegatir, S.L. 140.1.9 LOTT 0 euros

Denunciado: Omegatir, S.L.

Último domicilio conocido: C/ Miguel Pérez Carrascosa, n.º 8, 06011, Badajoz.

Tipificación: Infracción muy grave (artículo 140.1.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, deOrdenación de los Transportes Terrestres).

Sanción: 0,0 euros (cero euros) (recurso estimado).

Órgano resolutorio: El Secretario General de la Consejería de Fomento (P.D. del Consejero deFomento. Resolución de 24 de julio de 2007. DOE n.º 87, de 28 de julio).

Plazo de Interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del díasiguiente al de la presente publicación en el DOE.

Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Mérida, a 18 de mayo de 2009. La Jefa de Servicio de Asuntos Jurídicos y Auditorías, ANTO-NIA DÍAZ MIRANDA.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

ANUNCIO de 22 de mayo de 2009 por el que se someten a información públicael proyecto y el estudio de impacto ambiental de la instalación solarfotovoltaica de 1.999,8 kW e instalaciones de transformación y evacuaciónubicada en el término municipal de Escurial. Expte.: GE-M/174/08. (2009082188)

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalacionesde energía eléctrica y en cumplimiento del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidasde protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por elDecreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución delReal Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental, sesomete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la instalacióneléctrica que a continuación se indica, los cuales podrán ser examinados durante treinta días

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hábiles, en las dependencias de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética,Avda. Reina Sofía, 21- planta 1.ª.

— Instalación solar fotovoltaica de 1.999,8 kW nominales, constituida por un campo genera-dor de paneles fotovoltaicos montados sobre 202 seguidores de doble eje. Cada seguidorcontiene 3 inversores monofásicos de 3,3 kWn. Se formarán 20 grupos de 10 seguidores y1 grupo de 2 seguidores, que irán conectados, mediante líneas subterráneas de bajatensión con sus convenientes equipos de medida y protección, a los dos centros de trans-formación de la planta.

— Instalaciones de enlace y conexión constituida por:

• 2 centros de transformación de tensión, cada uno con 2 transformadores de 630 kVA,relación de transformación 20 kV/400 V, destinados a la instalación generadora, quedispondrán de las correspondientes celdas de línea y protección e irán alojados en elinterior de casetas prefabricadas de hormigón.

• Centro de seccionamiento, alojado en el interior de un edificio prefabricado de hormigón,compuesto por las correspondientes celdas de línea, medida y protección y un transformadorpara servicios auxiliares de 50 kVA, relación de transformación 20 kV/400 V.

• Línea de evacuación de M.T. 20 kV S/C subterránea, conductor al HEPRZ1 12/20 kV 3 x(1 x 150 mm2) y 1.635 metros de longitud. Partirá desde el centro de transformaciónCT1, haciendo entrada en el CT2 y en el centro de seccionamiento, para terminar enbarras de la STR “Miajadas” propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

— Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

— Situación: Polígono 501, parcelas de la 28 a la 50 y de la 5.012 a la 5.016, todas inclui-das, del término municipal de Escurial (Cáceres).

— Promotor: Render Energías Renovables, S.A.

Las personas interesadas podrán presentar sus alegaciones y sugerencias, dentro del plazoanteriormente indicado, en el registro de la Dirección General de Planificación Industrial yEnergética, Avda. Reina Sofía, 21 - planta 1.ª.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 22 de mayo de 2009. El Director General de Planificación Industrial y Energética,MANUEL GARCÍA PÉREZ.

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ANUNCIO de 13 de abril de 2009 sobre notificación de subsanación ymejora de la solicitud de ayuda a la ganadería ecológica. Expte.: GE.10016408. (2009082182)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de subsanación y mejora en la solicitudde ayuda presentada con fecha de 29 de abril de 2008, en virtud de la Orden de 28 de enerode 2008, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establece el régimende ayudas a la ganadería ecológica, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo tenorliteral se transcribe como Anexo, a D. José Luis Torres Sanz, con DNI n.º 7450747-N, condomicilio a efecto de notificaciones en la Aptdo. de correos 3, en el municipio de Garrovillasde Alconétar, de la provincia de Cáceres, con expediente número GE.10016408, se comunicala misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Mérida, a 13 de abril de 2009. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, FERNANDODÍAZ HERRERO.

A N E X O

“Con fecha 29/04/2008 tuvo entrada en esta Consejería su solicitud de ayuda a los progra-mas agroambientales, regulados por la Orden de 28 de enero de 2008 referida a la Ayuda ala Ganadería Ecológica; una vez revisada la misma, se han comprobado deficiencias en lainformación y/o documentación aportada, por lo que deberá subsanarlas enviando:

— Plan de explotación firmado y/o sellado (en su caso).

— Certificado de empadronamiento en un municipio extremeño.

Por la presente se le concede trámite de subsanación y mejora de la solicitud de conformidadcon el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la LRJAP-PAC, en la redaccióndada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que establece un plazo de 10 días para subsanar lafalta o acompañar los documentos preceptivos. Se procederá a ampliar este plazo hasta 5días a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documen-tos requeridos presenten dificultades especiales, para alegar y presentar los documentos yjustificantes que se le requieran.

Si transcurrido este plazo no subsana o acompaña los documentos preceptivos, se le tendrápor desistido de su petición.

La documentación requerida se dirigirá al Servicio de Ayudas Estructurales de la DirecciónGeneral de Estructuras Agrarias, de Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en la direcciónarriba señalada y con indicación de la referencia: N.º de orden: 164. Mérida, a 29 de septiem-bre de 2008. El Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales, Fdo.: Fernando Díaz Herrero”.

Lunes, 8 de junio de 200916534NÚMERO 108

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El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Ayudas Complementa-rias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sito en la Avda. de Portugal,s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.

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ANUNCIO de 20 de mayo de 2009 sobre notificación de la Resolución de 17de febrero de 2009, de la Dirección General de Explotaciones Agrarias yCalidad Alimentaria, correspondiente al expediente n.º 79 incoado en elServicio de Producción Agraria. (2009082150)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio del destinatario la notificación de la Resolu-ción de 17 de febrero de 2009, cuyo extracto literal se transcribe como Anexo, se procede asu publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero, dándose publicidad a la misma.

Mérida, a 20 de mayo de 2009. La Directora General de Explotaciones Agrarias y CalidadAlimentaria, MARÍA CURIEL MUÑOZ.

A N E X O

“RESOLUCIÓN:

Visto el artículo 14 del Reglamento 183/2005, por el que se fijan los requisitos en materia dehigiene de piensos, se le comunica que con fecha 21 de febrero de 2008 se envió desde elServicio de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, la Resoluciónde cese temporal de la actividad de su establecimiento de fabricación de piensos AlimentaciónAnimal Vinagre, S.L., por no cumplir las condiciones aplicables a esas actividades.

La suspensión temporal de la actividad, tal como se indica en el Reglamento, dura hasta queel establecimiento vuelva a cumplir las condiciones del mismo o en el caso que no fuera así,una vez transcurrido un año.

Transcurrido un año desde la Resolución de suspensión temporal y puesto que no ha cumpli-do las condiciones aplicables a su actividad ni se ha presentado documentación alguna, laDirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, en virtud de la competen-cia reconocida por Decreto 195/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece laestructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y se le atribuyenfunciones, acuerda la Revocación de Registro de la empresa propiedad de AlimentaciónAnimal Vinagre, S.L., situada en ctra. de Zafra, n.º 20 de Salvatierra de los Barros (Badajoz).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesadosinterponer recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo

Lunes, 8 de junio de 200916535NÚMERO 108

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de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presenteResolución, según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, teniendo en cuenta que contra laResolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recursoextraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Mérida, a 17 de febrero de 2009. La Directora General de Explotaciones Agrarias, Fdo.: MaríaCuriel Muñoz”.

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CORRECCIÓN de errores al Anuncio de 18 de mayo de 2009, de la GerenciaTerritorial Cáceres Sur del Servicio Extremeño de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a la Dependencia, por el que se hace pública laconvocatoria, por procedimiento abierto, de la contratación, mediante acuerdomarco, del suministro de “Víveres perecederos para centros dependientes dela Gerencia Territorial del SEPAD”. Expte.: SUM 11/09 CC-SUR. (2009082247)

Corrección de errores al Anuncio de 18 de mayo de 2009, de la Gerencia Territorial CáceresSur, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 101, de 28 de mayo de 2009, por elque se convoca a pública licitación, por procedimiento abierto, la contratación, medianteacuerdo marco, del suministro de “Víveres pereceros para centros dependientes del SEPADen la Gerencia Territorial Cáceres Sur”. Expte.: SUM 11/09 CC-SUR.

Advertidos errores en dicho Anuncio se procede a la correspondiente rectificación:

En el apartado 8 de dicho Anuncio, referido a PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LASSOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

Donde dice:

“a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14 horas del 15 días naturales contados a partirdel siguiente al de la publicación del Anuncio de licitación al Diario Oficial de Extremadura”.

Debe decir:

“a) Fecha límite de presentación: 23 de junio de 2009”.

• • •

Lunes, 8 de junio de 200916536NÚMERO 108

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CORRECCIÓN de errores al Anuncio de 18 de mayo de 2009, de la GerenciaTerritorial Cáceres Sur del Servicio Extremeño de Promoción a la AutonomíaPersonal y Atención a la Dependencia, por el que se hace pública laconvocatoria, por procedimiento abierto, de la contratación, mediante acuerdomarco, del suministro de “Víveres no perecederos para centros dependientesde la Gerencia Territorial del SEPAD”. Expte.: SUM 12/09 CC-SUR. (2009082248)

Corrección de errores al Anuncio de 18 de mayo de 2009, de la Gerencia Territorial CáceresSur, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 101, de 28 de mayo de 2009, por elque se convoca a pública licitación, por procedimiento abierto, la contratación, medianteacuerdo marco, del suministro de “Víveres no pereceros para centros dependientes delSEPAD en la Gerencia Territorial Cáceres Sur”. Expte.: SUM 12/09 CC-SUR.

Advertidos errores en dicho Anuncio se procede a la correspondiente rectificación:

En el apartado 8 de dicho Anuncio, referido a PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LASSOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

Donde dice:

“a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14 horas del 15 día natural contado a partir delsiguiente al de la publicación del anuncio de licitación al Diario Oficial de Extremadura”.

Debe decir:

“a) Fecha límite de presentación: 23 de junio de 2009”.

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

ANUNCIO de 20 de mayo de 2009 sobre notificación de propuesta deresolución del expediente sancionador n.º S/009-2009. (2009082157)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de lapropuesta de resolución del expediente sancionador que a continuación se especifica, seprocede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el art. 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992),en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), quemodifica la anterior. Asímismo, se remite al Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba),para que sea expuesta en el tablón de edictos.

Denunciado: D. Antonio Manuel Padilla López.

Último domicilio conocido: Avda. Virgen de Fátima, n.º 25 - Bloque 2, Puerta D. 14100 LaCarlota (Córdoba).

Lunes, 8 de junio de 200916537NÚMERO 108

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Expediente n.º: S/009-2009.

Normativa infringida:

— Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, que establece las normas relativas a los mani-puladores de alimentos (BOE núm. 48, de 25 de febrero), art. 1.2 (objeto) y art. 7 (acre-ditación de la formación).

— Decreto 138/2002, de 8 de octubre, por el que se establecen las normas relativas a laformación de los manipuladores de alimentos y al procedimiento de autorización deempresas y entidades de formación de manipuladores de alimentos en la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE núm. 119, de 15 de octubre), arts.: 5.1.b), 22 y 28.

— Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sancio-nes en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (BOE núm.168, de 15 de julio), en su art. 2.1.1 y 2.2.

Tipificación de la infracción:

— Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad (BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986),art. 35 a) 3.ª.

— Ley 10/2001, de 28 de junio, de salud de extremadura (DOE núm. 76, de 3 de julio de2001), art. 52.3 a) 3.º.

Sanción propuesta: Cincuenta euros (50 €).

Plazo de interposición de alegaciones: Diez días hábiles, contados a partir del siguiente de supublicación en el DOE.

Órgano competente para resolver: Gerente del Área de Salud de Cáceres.

Instructor: Antonio Palao Ortega.

Mérida, a 20 de mayo de 2009. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,RAFAEL RODRÍGUEZ BENÍTEZ-CANO.

• • •

ANUNCIO de 20 de mayo de 2009 sobre notificación de propuesta deresolución del expediente sancionador n.º S/013-2009. (2009082158)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de lapropuesta de resolución del expediente sancionador que a continuación se especifica, seprocede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el art. 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992),en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), que

Lunes, 8 de junio de 200916538NÚMERO 108

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modifica la anterior. Asímismo, se remite al Excmo. Ayuntamiento de Miajadas, para que seaexpuesta en el tablón de edictos.

Denunciado: D. Marcelino Vargas Montaño.

Último domicilio conocido: C/ Puente, n.º 77. 10100 Miajadas.

Expediente n.º: S/013-2009.

Normativa infringida:

— Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, que establece las normas relativas a los mani-puladores de alimentos (BOE núm. 48, de 25 de febrero), art. 1.2 (objeto) y art. 7 (acre-ditación de la formación).

— Decreto 138/2002, de 8 de octubre, por el que se establecen las normas relativas a laformación de los manipuladores de alimentos y al procedimiento de autorización deempresas y entidades de formación de manipuladores de alimentos en la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE núm. 119, de 15 de octubre), arts.: 5.1.b), 22 y 28.

— Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sancio-nes en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (BOE núm.168, de 15 de julio), en su art. 2.1.1 y 2.2.

Tipificación de la infracción:

— Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986),art. 35 A) 3.ª.

— Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura (DOE núm. 76, de 3 de julio de2001), art. 52.3 a) 3.º.

Sanción propuesta: Cincuenta euros (50 €).

Plazo de interposición de alegaciones: Diez días hábiles, contados a partir del siguiente de supublicación en el DOE.

Órgano competente para resolver: Gerente del Área de Salud de Cáceres.

Instructor: Antonio Palao Ortega.

Mérida, a 20 de mayo de 2009. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,RAFAEL RODRÍGUEZ BENÍTEZ-CANO.

Lunes, 8 de junio de 200916539NÚMERO 108

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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

ANUNCIO de 25 de marzo de 2009 sobre notificación de resolución deconcesión de subvención para la contratación de empleado doméstico,correspondiente al expediente EHF-0050-08. (2009082228)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado de resolución de concesión,correspondiente al expediente EHF-0050-08, sobre ayuda para la contratación de empleadodoméstico, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva dela Resolución de fecha 17 de diciembre de 2008:

“RESOLUCIÓN:

Primero. Conceder a Josefa A. Jiménez Vega, con DNI/NIE 09162478Z la subvención solicita-da por la contratación, de modo exclusivo y permanente y a jornada completa de Emerencia-na Dilan Escalona, con DNI/NIE X9486844B, como empleado/a doméstico/a, al amparo delCapítulo II del Programa que contempla el Plan Integral de Empleo a la Conciliación de laVida Familiar y Laboral de la Junta de Extremadura, y regulado por el Decreto 136/2005, de7 de junio, y sus modificaciones posteriores (Decreto 210/2005, de 13 de septiembre, Decre-to 175/2006, de 17 de octubre y Decreto 167/2008, de 1 de agosto), por una cuantía de1.500,00 €.

Segundo. En aplicación a lo dispuesto en la normativa vigente, el/la beneficiario/a quedasujeto/a a las siguientes obligaciones:

a) Las establecidas, con carácter general, en el artículo 3 del Decreto 136/2005 (modificadopor el artículo único del Decreto 175/2006, de 17 de octubre), que regula el plan integralde empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de la activi-dad-contratación de empleados de hogar, así como en las demás normas legales concor-dantes y de vigente aplicación.

b) El beneficiario de la ayuda estará obligado a continuar cotizando al Régimen Especial deEmpleados de Hogar de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la solicitudde la ayuda.

c) Cuando se produzca el cese del trabajador contratado durante el periodo expresado en elapartado anterior, deberá sustituirse por otro trabajador contratado indefinido a jornadacompleta, en el plazo de 2 meses; las bajas y sustituciones de trabajadores, deberáncomunicarse a la Dirección General de Empleo, en los 15 días siguientes a la sustitución oa la finalización del plazo en el que debiera haberse producido, informando de los datos delos trabajadores cesado y sustituto, así como las fechas de efectividad.

d) El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente,otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado, para el mismo fin, conposterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Lunes, 8 de junio de 200916540NÚMERO 108

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e) Con objeto de llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, asícomo la evaluación y seguimiento de los programas recogidos en el presente Decreto, elbeneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que puedanacordar los órganos de control competentes de la Consejería de Igualdad y Empleo, yatender los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio deesas actuaciones de comprobación.

f) El beneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de laIntervención General, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias, de laIntervención General de la Junta de Extremadura y del Tribunal de Cuentas.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, yhaciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo anteel Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde eldía siguiente a aquél en que fuera notificada, conforme a lo establecido en el artículo 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,potestativamente y con carácter previo podrá recurrir esta Resolución en reposición ante elmismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a aquél enque fuera notificada.

Mérida, a 17 de diciembre de 2008. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público deEmpleo (P.D. Resolución de 10 de agosto de 2007. DOE núm. 103, de 4 de septiembre de2007), Fdo.: Rafael Pacheco Rubio”.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleodel SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para suconstancia.

Mérida, a 25 de marzo de 2009. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, M.ª JESÚSORTEGA RINCÓN.

• • •

ANUNCIO de 25 de marzo de 2009 sobre notificación de resolución deconcesión de subvención para la contratación de empleado doméstico,correspondiente al expediente EHF-0063-08. (2009082229)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado de resolución de concesión,correspondiente al expediente EHF-0063-08, sobre ayuda para la contratación de empleadodoméstico, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva dela Resolución de fecha 17 de diciembre de 2008:

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“RESOLUCIÓN:

Primero. Conceder a María Dolores Merino Garrido, con DNI/NIE 09178405W la subvenciónsolicitada por la contratación, de modo exclusivo y permanente y a jornada completa deDelfina Cáceres Rosa, con DNI/NIE X1478034P, como empleado/a doméstico/a, al amparodel Capítulo II del Programa que contempla el Plan Integral de Empleo a la Conciliación de laVida Familiar y Laboral de la Junta de Extremadura, y regulado por el Decreto 136/2005, de7 de junio, y sus modificaciones posteriores (Decreto 210/2005, de 13 de septiembre, Decre-to 175/2006, de 17 de octubre y Decreto 167/2008, de 1 de agosto), por una cuantía de800,00 €.

Segundo. En aplicación a lo dispuesto en la normativa vigente, el/la beneficiario/a quedasujeto/a a las siguientes obligaciones:

a) Las establecidas, con carácter general, en el artículo 3 del Decreto 136/2005 (modificadopor el artículo único del Decreto 175/2006, de 17 de octubre), que regula el plan integralde empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de la activi-dad-contratación de empleados de hogar, así como en las demás normas legales concor-dantes y de vigente aplicación.

b) El beneficiario de la ayuda estará obligado a continuar cotizando al Régimen Especial deEmpleados de Hogar de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la solicitudde la ayuda.

c) Cuando se produzca el cese del trabajador contratado durante el periodo expresado en elapartado anterior, deberá sustituirse por otro trabajador contratado indefinido a jornadacompleta, en el plazo de 2 meses; las bajas y sustituciones de trabajadores, deberáncomunicarse a la Dirección General de Empleo, en los 15 días siguientes a la sustitución oa la finalización del plazo en el que debiera haberse producido, informando de los datos delos trabajadores cesado y sustituto, así como las fechas de efectividad.

d) El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente,otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado, para el mismo fin, conposterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Con objeto de llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, asícomo la evaluación y seguimiento de los programas recogidos en el presente Decreto, elbeneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que puedanacordar los órganos de control competentes de la Consejería de Igualdad y Empleo, yatender los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio deesas actuaciones de comprobación.

f) El beneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de laIntervención General, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias, de laIntervención General de la Junta de Extremadura y del Tribunal de Cuentas.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, yhaciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo anteel Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde eldía siguiente a aquél en que fuera notificada, conforme a lo establecido en el artículo 46 de

Lunes, 8 de junio de 200916542NÚMERO 108

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la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,potestativamente y con carácter previo podrá recurrir esta Resolución en reposición ante elmismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a aquél enque fuera notificada.

Mérida, a 17 de diciembre de 2008. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público deEmpleo (P.D. Resolución de 10 de agosto de 2007. DOE núm. 103, de 4 de septiembre de2007), Fdo.: Rafael Pacheco Rubio”.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleodel SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para suconstancia.

Mérida, a 25 de marzo de 2009. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, M.ª JESÚSORTEGA RINCÓN.

• • •

ANUNCIO de 25 de marzo de 2009 sobre notificación de resolución dedenegación de subvención para la contratación de empleado doméstico,correspondiente al expediente EHF-0522-08. (2009082231)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado de resolución de denega-ción, correspondiente al expediente EHF-0522-08, sobre ayuda para la contratación deempleado doméstico, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la partedispositiva de la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2008:

“RESOLUCIÓN:

Denegar la ayuda solicitada por D. Joaquín Fernández Godoy, con DNI/NIF 51649326C, envirtud de los argumentos expuestos anteriormente, por incumplimiento de lo establecido enla normativa reguladora de la subvención (Decreto 136/2005, de 7 de junio).

Notifíquese al interesado la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, hacién-dole saber que frente a la misma podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de repo-sición ante este mismo Órgano Administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente a aquél en que le fuera notificada, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o inter-poner recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadu-ra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que le fuera notifica-da, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lunes, 8 de junio de 200916543NÚMERO 108

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Mérida, a 17 de diciembre de 2008. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público deEmpleo (P.D. Resolución de 10 de agosto de 2007. DOE núm. 103, de 4 de septiembre de2007), Fdo.: Rafael Pacheco Rubio”.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleodel SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para suconstancia.

Mérida, a 25 de marzo de 2009. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, M.ª JESÚSORTEGA RINCÓN.

• • •

ANUNCIO de 25 de marzo de 2009 sobre notificación de resolución deconcesión de subvención para la contratación de empleado doméstico,correspondiente al expediente EHF-0616-08. (2009082232)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado de resolución de concesión,correspondiente al expediente EHF-0616-08, sobre ayuda para la contratación de empleadodoméstico, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva dela Resolución de fecha 17 de diciembre de 2008:

“RESOLUCIÓN:

Primero. Conceder a Rosa María Ferreira Gordillo, con DNI/NIE 08862332H la subvenciónsolicitada por la contratación, de modo exclusivo y permanente y a jornada completa deRusanka Georgieva Bozhkova, con DNI/NIE X3729789V, como empleado/a doméstico/a, alamparo del Capítulo II del Programa que contempla el Plan Integral de Empleo a la Concilia-ción de la Vida Familiar y Laboral de la Junta de Extremadura, y regulado por el Decreto136/2005, de 7 de junio, y sus modificaciones posteriores (Decreto 210/2005, de 13 deseptiembre, Decreto 175/2006, de 17 de octubre y Decreto 167/2008, de 1 de agosto), poruna cuantía de 800,00 €.

Segundo. En aplicación a lo dispuesto en la normativa vigente, el/la beneficiario/a quedasujeto/a a las siguientes obligaciones:

a) Las establecidas, con carácter general, en el artículo 3 del Decreto 136/2005 (modificadopor el artículo único del Decreto 175/2006, de 17 de octubre), que regula el plan integralde empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de la activi-dad-contratación de empleados de hogar, así como en las demás normas legales concor-dantes y de vigente aplicación.

b) El beneficiario de la ayuda estará obligado a continuar cotizando al Régimen Especial deEmpleados de Hogar de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la solicitudde la ayuda.

Lunes, 8 de junio de 200916544NÚMERO 108

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c) Cuando se produzca el cese del trabajador contratado durante el periodo expresado en elapartado anterior, deberá sustituirse por otro trabajador contratado indefinido a jornadacompleta, en el plazo de 2 meses; las bajas y sustituciones de trabajadores, deberáncomunicarse a la Dirección General de Empleo, en los 15 días siguientes a la sustitución oa la finalización del plazo en el que debiera haberse producido, informando de los datos delos trabajadores cesado y sustituto, así como las fechas de efectividad.

d) El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente,otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado, para el mismo fin, conposterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Con objeto de llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, asícomo la evaluación y seguimiento de los programas recogidos en el presente Decreto, elbeneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que puedanacordar los órganos de control competentes de la Consejería de Igualdad y Empleo, yatender los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio deesas actuaciones de comprobación.

f) El beneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de laIntervención General, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias, de laIntervención General de la Junta de Extremadura y del Tribunal de Cuentas.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, yhaciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo anteel Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde eldía siguiente a aquél en que fuera notificada, conforme a lo establecido en el artículo 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,potestativamente y con carácter previo podrá recurrir esta Resolución en reposición ante elmismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a aquél enque fuera notificada.

Mérida, a 17 de diciembre de 2008. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público deEmpleo (P.D. Resolución de 10 de agosto de 2007. DOE núm. 103, de 4 de septiembre de2007), Fdo.: Rafael Pacheco Rubio”.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleodel SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para suconstancia.

Mérida, a 25 de marzo de 2009. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, M.ª JESÚSORTEGA RINCÓN.

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Lunes, 8 de junio de 200916545NÚMERO 108

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ANUNCIO de 25 de marzo de 2009 sobre notificación de resolución dearchivo del expediente EHF-0736-08, para la contratación de empleadodoméstico. (2009082233)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado de resolución de archivo,correspondiente al expediente EHF-0736-08, sobre ayuda para la contratación de empleadodoméstico, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva dela Resolución de fecha 17 de diciembre de 2008:

“RESOLUCIÓN:

Tener a la solicitante D.ª Ana María Fernández Hortelano, con DNI/NIF 08829791E desistidade su petición, declarando concluso el procedimiento y procediéndose al archivo del expe-diente EHF-0736-08.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, yhaciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo anteel Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde eldía siguiente a aquél en que fuera notificada, conforme a lo establecido en el artículo 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,potestativamente y con carácter previo podrá recurrir esta Resolución en reposición, ante elmismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a aquél enque fuera notificada.

Mérida, a 17 de diciembre de 2008. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público deEmpleo (P.D. Resolución de 10 de agosto de 2007. DOE núm. 103, de 4 de septiembre de2007), Fdo.: Rafael Pacheco Rubio”.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo delSEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 25 de marzo de 2009. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, M.ª JESÚSORTEGA RINCÓN.

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ANUNCIO de 25 de marzo de 2009 sobre notificación de resolución deconcesión de subvención para la contratación de empleado doméstico,correspondiente al expediente EHF-0768-08. (2009082234)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado de resolución de concesión,correspondiente al expediente EHF-0768-08, sobre ayuda para la contratación de empleadodoméstico, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26

Lunes, 8 de junio de 200916546NÚMERO 108

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de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva dela Resolución de fecha 17 de diciembre de 2008:

“RESOLUCIÓN:

Primero. conceder a María Teresa Hernández Moreno, con DNI/NIE 11770836B la subvenciónsolicitada por la contratación, de modo exclusivo y permanente y a jornada completa deMaría Socorro Lava Calderón, con DNI/NIE X7858757W, como empleado/a doméstico/a, alamparo del Capítulo II del Programa que contempla el Plan Integral de Empleo a la Concilia-ción de la Vida Familiar y Laboral de la Junta de Extremadura, y regulado por el Decreto136/2005, de 7 de junio, y sus modificaciones posteriores (Decreto 210/2005, de 13 deseptiembre, Decreto 175/2006, de 17 de octubre y Decreto 167/2008, de 1 de agosto), poruna cuantía de 1.200,00 €.

Segundo. En aplicación a lo dispuesto en la normativa vigente, el/la beneficiario/a quedasujeto/a a las siguientes obligaciones:

a) Las establecidas, con carácter general, en el artículo 3 del Decreto 136/2005 (modificadopor el artículo único del Decreto 175/2006, de 17 de octubre), que regula el plan integralde empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de la activi-dad-contratación de empleados de hogar, así como en las demás normas legales concor-dantes y de vigente aplicación.

b) El beneficiario de la ayuda estará obligado a continuar cotizando al Régimen Especial deEmpleados de Hogar de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la solicitudde la ayuda.

c) Cuando se produzca el cese del trabajador contratado durante el periodo expresado en elapartado anterior, deberá sustituirse por otro trabajador contratado indefinido a jornadacompleta, en el plazo de 2 meses; las bajas y sustituciones de trabajadores, deberáncomunicarse a la Dirección General de Empleo, en los 15 días siguientes a la sustitución oa la finalización del plazo en el que debiera haberse producido, informando de los datos delos trabajadores cesado y sustituto, así como las fechas de efectividad.

d) El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente,otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado, para el mismo fin, conposterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Con objeto de llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, asícomo la evaluación y seguimiento de los programas recogidos en el presente Decreto, elbeneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que puedanacordar los órganos de control competentes de la Consejería de Igualdad y Empleo, yatender los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio deesas actuaciones de comprobación.

f) El beneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de laIntervención General, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias, de laIntervención General de la Junta de Extremadura y del Tribunal de Cuentas.

Lunes, 8 de junio de 200916547NÚMERO 108

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Notifíquese al interesado la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, yhaciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo anteel Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde eldía siguiente a aquél en que fuera notificada, conforme a lo establecido en el artículo 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,potestativamente y con carácter previo podrá recurrir esta Resolución en reposición ante elmismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a aquél enque fuera notificada.

Mérida, a 17 de diciembre de 2008. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público deEmpleo (P.D. Resolución de 10 de agosto de 2007. DOE núm. 103, de 4 de septiembre de2007), Fdo.: Rafael Pacheco Rubio”.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleo delSEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 25 de marzo de 2009. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, M.ª JESÚSORTEGA RINCÓN.

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ANUNCIO de 25 de marzo de 2009 sobre notificación ordinaria de solicitudde documentación en el expediente EC-08-1160, para el fomento delempleo de calidad en la contratación indefinida de trabajadores. (2009082227)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación ordinaria al interesado de solicitud dedocumentación, relativa al expediente EC-08-1160, sobre Subvención acogida a la Línea deSubvenciones para fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida de trabajado-res, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo siguiente:

“Para completar y poder resolver su solicitud de subvención para el fomento del empleo de calidaden la contratación indefinida, deberá(n) remitirnos los documentos que se señalan a continuación:

Documentación correspondiente a la entidad:

1. Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.

2. Anexo IX, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.

3. Copia compulsada del DNI del empleador.

4. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboralde la entidad solicitante de la ayuda, desde los doce meses anteriores a la contrataciónpor la que se solicita la subvención.

Lunes, 8 de junio de 200916548NÚMERO 108

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Documentación correspondiente a los trabajadores:

1. Copia compulsada del contrato o contratos indefinidos por los que se solicita la subven-ción, comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo. En el caso de la comuni-cación telemática al Servicio Público de Empleo correspondiente, deberán aportar, ademásde la copia compulsada del contrato, copia compulsada del documento justificativo dedicha comunicación.

2. Copia compulsada del DNI del trabajador o trabajadores contratados por los que se solici-ta la subvención.

Con la citada documentación se deberá acompañar un escrito de remisión debidamentefirmado, en el que haga constar los documentos aportados y el número de expediente quecorresponde a su solicitud.

Lo que se le(s) comunica para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a larecepción de este escrito, presente(n) la documentación solicitada; indicándosele(s) que siasí no lo hiciera se le(s) tendrá desistido de su petición, archivándose su solicitud sin mástrámite, todo ello de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Haciéndole constar asimismo, que queda suspendido el plazo máximo para resolver el proce-dimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la notificación del presenterequerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, según faculta el artículo 42.5 a)del mismo texto legal anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el citado artículo 71.

Mérida, a 14 de enero de 2009. El Técnico del Servicio de Fomento del Empleo Fdo.: M.ªAdela Ledo Valhondo”.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleodel SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para suconstancia.

Mérida, a 25 de marzo de 2009. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, M.ª JESÚSORTEGA RINCÓN.

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ANUNCIO de 26 de mayo de 2009 por el que se da publicidad a lassubvenciones concedidas a las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucropara la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleoen la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008. (2009082201)

El Decreto 310/2007, de 15 de octubre (DOE n.º 121, de 18 de octubre), establece las basesreguladoras para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleoen la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por Orden de 10 de octubre de 2008 (DOE n.º

Lunes, 8 de junio de 200916549NÚMERO 108

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209, de 29 de octubre), se realiza la convocatoria pública de dichas subvenciones para elejercicio 2008.

El objeto de estas subvenciones es el desarrollo de planes integrales de empleo que combi-nen acciones de diferente naturaleza tales como: Información, orientación y asesoramiento;formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserciónlaboral de las personas desempleadas inscritos en los Centros de Empleo del SEXPE.

En el ejercicio 2008, la financiación de las ayudas por un importe total de 1.043.000 € se hallevado a cabo con cargo al Código de Proyecto 2008.14.006.0006.00 y a las aplicacionespresupuestarias 14.06.322A.460.00 por importe de 160.000 €, 14.06.322A.489.00 porimporte de 883.000 €.

Una vez resueltas y notificadas las resoluciones de concesión de subvenciones a las entida-des beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en la precitada Orden, y en virtud de lo esta-blecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionesque establece que el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura lassubvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presu-puestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de lasubvención, y dando cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia que han depresidir los procedimientos de concesión de subvenciones públicas,

ACUERDO:

Primero. Dar publicidad a las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias para eldesarrollo del programa público de subvenciones para la puesta en práctica de programasexperimentales en materia de empleo en el ejercicio 2008, que son las que se detallan en losAnexos de este Anuncio, con expresión de los datos relativos a la entidad beneficiaria,proyecto objeto de financiación y la cantidad concedida.

Mérida, a 26 de mayo de 2009. La Directora General de Empleo del SEXPE (P.D. Resoluciónde 12-03-2009, DOE n.º 57, de 24-03-2009), ANA ROSADO CABEZÓN.

A N E X O I

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 14.06.322A.460.00

CÓDIGO PROYECTO DE GASTO: 200814006000600

IMPORTE: 610.000

Lunes, 8 de junio de 200916550NÚMERO 108

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A N E X O I I

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 14.06.322A.489.00

CÓDIGO PROYECTO DE GASTO: 200814006000600

IMPORTE: 1.289.000

AYUNTAMIENTO DE AZUAGA

ANUNCIO de 11 de mayo de 2009 sobre Estudio de Detalle. (2009081837)

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 7 de mayo de 2009, ha sido aprobado defi-nitivamente el Estudio de Detalle UA-4, que afecta a esta Unidad de Actuación, conforme aproyecto redactado por el Arquitecto Municipal, D. Antonio Calderón Romo y que tiene por objetoestablecer las alineaciones y rasantes y el viario y el suelo dotacional público y habiéndose remiti-do un ejemplar del expediente a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Fomentode la Junta de Extremadura para su inscripción en el Registro de Instrumentos de Planeamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra el Acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativa-mente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguien-te a la publicación del presente Anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Azuaga, deconformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Adminis-trativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contardesde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio de conformidad con el artículo 46de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recursode reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta queaquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ellosin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Azuaga, a 11 de mayo de 2009. La Alcaldesa, M.ª NATIVIDAD FUENTES DEL PUERTO.

Lunes, 8 de junio de 200916551NÚMERO 108

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AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

ANUNCIO de 19 de marzo de 2009 sobre Estudio de Detalle. (2009081286)

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Badajoz, en sesión del día 22 de diciembre de 2008, apro-bó definitivamente el Estudio de Detalle de la Manzana M-1, del Plan Parcial del Sector“Cuartón del Cortijo”, en la ciudad, sector que se localiza en las traseras de la Universidad,junto al polígono El Nevero, presentado por D. Oliver Crambade, en representación deTherus Investment, S.L., y redactado por el Arquitecto, D. Stephane Roger Cottrell, teniendocomo finalidad la ordenación de volúmenes de aquella manzana.

Habiéndose procedido en fecha 10 de febrero de 2009 y con n.º BA/007/2.009, al depositodel citado Estudio de Detalle en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico,adscrito a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. Se hace públicodicho acuerdo para general conocimiento.

Badajoz, a 19 de marzo de 2009. El Alcalde, P.D. CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.

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ANUNCIO de 25 de marzo de 2009 sobre aprobación inicial de lamodificación de las Submanzanas 09.2 y 10.3 del área de conservaciónACO-4.2 del Plan General. (2009081329)

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Badajoz, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2009,adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación puntual del Plan General Municipal,presentada por la Diputación de Badajoz, afectando a las submanzanas 09.2 y 10.3 del Áreade Conservación ACO-4.2, del Plan General, ubicados en la confluencia de la Avda. de Parda-leras y la Avda. Antonio Cuéllar Grajera, en la ciudad, teniendo como finalidad la atribución adichas Submanzanas el uso de equipamiento administrativo-Sede Institucional (Eas), al obje-to de posibilitar la implantación de la futura sede de Promedio/Consorcio para la gestión deservicios medioambientales de la provincia de Badajoz.

Asimismo, acordó su sometimiento a información pública por un mes, para que pueda serexaminado el expediente y formularse cuantas alegaciones se estimen pertinentes, signifi-cándose que dicha Modificación, debidamente diligenciada, se encuentra depositada en elServicio de Urbanismo para su consulta pública.

Badajoz, a 25 de marzo de 2009. El Alcalde, P.D. CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.

Lunes, 8 de junio de 200916552NÚMERO 108

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JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Administración Pública y HaciendaSecretaría General

Paseo de Roma, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005012e-mail: [email protected]