lucila caballero gtz. - la definición como técnica básica en el derecho

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La definición como técnica básica en la formación de profesionales del derecho Lucila Caballero Gutiérrez Profesora investigadora de la Universidad de Sonora “Cada discusión racional de cualquier cosa sea lo que fuere debe empezar con una definición para ordenar y hacer claro cuál es el tema de la discusión”. Cicerón Estadista Romano (Véase la obra de Argumentación de Rottenberg, A. 1988, p. 57). Resumen: Se observa que un tema constante en la obra del profesor Agustín Pérez Carrillo, es la referencia a la definición; es mas, no sólo le interesaba desde una perspectiva teórica, sino que él mismo hacía uso virtuoso de esta técnica a lo largo de sus argumentos interpretativos. En este trabajo nos proponemos identificar y evaluar las técnicas de definición empleadas por Pérez Carrillo para resolver algunos problemas de interpretación jurídica en algunas de sus obras y demostrar su utilidad en la formación de los profesionales del derecho. Dado que muchos operadores del derecho hacen uso de la técnica definitoria, vamos a hacer un estudio comparado entre algunas definiciones jurídicas a fin de evaluar cuales resuelven de mejor manera los problemas jurídicos de interpretación. Trataremos de justificar que, a pesar de que las técnicas definitorias no resuelven todos los problemas jurídicos, formar a los estudiantes de derecho con actitud crítica y abierta en la definición de conceptos jurídicos, es mucho más fructífero que hacerlo con actitudes dogmáticas y cerradas. Básicamente nuestra técnica será documental y con una metodología eminentemente cualitativa. Dentro de nuestro marco teórico de referencia estarán algunos autores de lógica y de teoría general del derecho. Nuestra principal aportación será poner de realce la obra del profesor Agustín Pérez Carrillo, específicamente en el estudio teórico de la teoría de la definición y su relevancia en la formación de los futuros operadores del derecho.

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Artículo de Lucila Caballero G.

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  • La definicin como tcnica bsica en la formacin de profesionales del derecho

    Lucila Caballero Gutirrez Profesora investigadora de la Universidad de Sonora

    Cada discusin racional de cualquier cosa sea lo que fuere debe empezar con una definicin

    para ordenar y hacer claro cul es el tema de la discusin. Cicern

    Estadista Romano

    (Vase la obra de Argumentacin de Rottenberg, A. 1988, p. 57).

    Resumen: Se observa que un tema constante en la obra del profesor

    Agustn Prez Carrillo, es la referencia a la definicin; es mas, no slo le

    interesaba desde una perspectiva terica, sino que l mismo haca uso virtuoso

    de esta tcnica a lo largo de sus argumentos interpretativos. En este trabajo

    nos proponemos identificar y evaluar las tcnicas de definicin empleadas por

    Prez Carrillo para resolver algunos problemas de interpretacin jurdica en

    algunas de sus obras y demostrar su utilidad en la formacin de los

    profesionales del derecho. Dado que muchos operadores del derecho hacen

    uso de la tcnica definitoria, vamos a hacer un estudio comparado entre

    algunas definiciones jurdicas a fin de evaluar cuales resuelven de mejor

    manera los problemas jurdicos de interpretacin. Trataremos de justificar que,

    a pesar de que las tcnicas definitorias no resuelven todos los problemas

    jurdicos, formar a los estudiantes de derecho con actitud crtica y abierta en

    la definicin de conceptos jurdicos, es mucho ms fructfero que hacerlo con

    actitudes dogmticas y cerradas.

    Bsicamente nuestra tcnica ser documental y con una metodologa

    eminentemente cualitativa. Dentro de nuestro marco terico de referencia

    estarn algunos autores de lgica y de teora general del derecho.

    Nuestra principal aportacin ser poner de realce la obra del profesor

    Agustn Prez Carrillo, especficamente en el estudio terico de la teora de la

    definicin y su relevancia en la formacin de los futuros operadores del

    derecho.

  • 1.1 Observacin preliminar

    Se observa que el perfil de egreso de los estudiantes de derecho de la

    Universidad de Sonora afirma, entre otras cuestiones, que el egresado ser

    competente para:

    Aplicar tcnicas, procedimientos y estrategias para obtener y analizar

    informacin concerniente a un problema.

    (http://www.derecho.uson.mx/wb2/Derecho/Dere_Perfilegreso)

    En tal sentido nos preguntamos cul es la diferencia entre tcnica y

    estrategia.

    Vale la pena aclarar qu entendemos por tcnica, pero para ello hemos de

    partir de otro concepto que esta ntimamente ligado a ste, el de estrategia.

    En la investigacin, al igual que en otras actividades, es vlido referirnos a la

    estrategia y a la tctica. Se afirma que Una estrategia es un conjunto de

    acciones que se llevan a cabo para lograr un determinado fin.

    (http://es.wikipedia.org/wiki/ ). Mario Bunge afirma que El mtodo cientfico es

    la estrategia de la investigacin cientfica ( Bunge 2007, p.13) Bunge alude al

    mtodo en la ciencia en general, aplicable en cualquier campo de

    conocimiento; por otra parte distingue la forma de ejecutarlo; es decir, en la

    ejecucin concreta de la estrategia cientfica, est la clave del conocimiento

    especializado, y ello depende, segn Bunge, del tema de estudio y del

    estado de conocimiento respecto de dicho tema (Bunge, M. 2007 p. 13)

    Por otra parte se afirma de la tcnica que es un procedimiento o

    conjunto de reglas, normas o protocolos, que tienen como objetivo obtener un

    resultado determinado, ya sea en el campo de la ciencia, de la tecnologa, del

    arte, del deporte, de la educacin o en cualquier otra actividad.

    (http://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%A9cnica. El propio Bunge clasifica a las

    tcnicas cientficas en ...conceptuales y empricas (2007 p. 14). En las

    primeras ubica a aqullas que permiten enunciar de un modo preciso

    problemas y conjeturas de cierto tipo (Bunge 2007 p. 14). En este tipo de

    tcnicas ubicamos a la definicin porque, en principio una definicin la

    caracterizamos como una conjetura. Y quiero resaltar la palabra conjetura en el

  • sentido de Karl Popper, (el desarrollo del conocimiento cientfico, 1979, p.28)

    y que por tanto consideramos a las definiciones en el campo del conocimiento

    jurdico, como una propuesta que puede ser refutada; es decir, no compartimos

    la postura realista aristotlica de considerar a las definiciones como un

    medio para agregar algo a nuestro conocimiento de los hechos ( Popper,

    1979 p. 29) de una manera ltima, es decir, como una verdad absoluta.

    De lo expuesto podemos concluir que cada ciencia se caracteriza a partir

    de sus estrategias propias, y el campo jurdico no es la excepcin. Y cules

    han sido las tcnicas de que tradicionalmente se ha valido el cientfico del

    derecho? Sin menosprecio de otras tcnicas, tambin necesarias en la

    formacin jurdica, las tcnicas de la definicin, interpretacin y la

    argumentacin, son bsicas en el avance del conocimiento jurdico.

    En lo que sigue nos hemos de avocar slo al estudio de esta tcnica de

    la definicin, ya que referirnos a las tcnicas de interpretacin como a la

    reargumentacin, rebasa los lmites de este ensayo.

    Importancia de la tcnica de la definicin en la formacin de los futuros

    abogados

    Si partimos del supuesto de que la labor profesional del licenciado en

    derecho puede centrarse bsicamente en esta expresin: resolver disputas,

    desacuerdos, cuando estos desacuerdos son meramente verbales en torno al

    significado de los trminos que aparecen en las normas jurdicas, la tcnica de

    la definicin puede sernos muy til. Clarificar los trminos vagos y ambiguos

    que en muchas ocasiones aparece en las normas jurdicas, es un primer punto

    de partida en la actividad de interpretar al derecho. Si la disputa se centra en

    un trmino crucial, como por ejemplo, si le vamos a llamar matrimonio a la

    relacin jurdica entre personas del mismo sexo, definir matrimonio puede, en

    principio, acercarnos a un acuerdo en la comunicacin. Tambin elaborar

    definiciones sirve para marcar nuestras diferencias en torno al trmino crucial

    en el desacuerdo

  • Distinguir entre un sentido y otro de los trminos es uno de los logros que se

    alcanza al elaborar buenas definiciones.

    Como dira Rorti El mundo est ah afuera, pero las descripciones del

    mundo no (Rorti, Richard. 1991, p. 25) y precisamente al referirnos al mundo

    por medio de la definicin, marca nuestra forma de ver al mundo.

    En la labor de interpretacin, definir los trminos cruciales es bsico. Si no se

    aclara l o los trminos que sustentan un argumento de interpretacin, no se

    podr avanzar en el debate. Si bien es cierto que hacer definiciones para

    sustentar mis argumentos no garantiza que los dems estn de acuerdo con

    ellas, si sirve para que los dems conozcan mi postura

    Definicin de definicin

    Pero valga la redundancia Cul es la definicin de definicin?

    Para Witker y Larios, (2002, p.9) la definicin es una operacin conceptuadora,

    es decir aqullas que nos auxilian en la determinacin y relacin de

    conceptos

    Por sus partes podemos afirmar que una definicin se integra de dos partes: 1 Definiendum: se refiere al objeto, concepto o smbolo que se define. Ejemplo familia 2 Definiens: expresin equivalente al definiendum y que lo define: institucin de carcter social, constituida por la unin matrimonial o concubinaria de un hombre y una mujer, o por vnculos de parentesco, en los tipos lneas o grados que reconoce la ley (Art. 2 del Cdigo de Familia del Estado de Sonora). Caractersticas de una buena definicin Prez Carrillo, basndose en ideas aristotlicas, elabor una sntesis de las caractersticas de una buena definicin. Sealamos brevemente en qu consisten (1982 p. 37) .

    1. Sealar las notas caractersticas del concepto. Deben basarse en el uso de las palabras.

    2. Definiendum y el definiens. Deben ser equivalentes. En el uso comn tienen una clase de objeto que regularmente se utilizan.

    3. No debe ser circular. No debe utilizarse la misma palabra dentro de la definicin. Ejemplo Gobernado: sujeto al que se gobierna.

    4. No deben hacerse definiciones en sentido negativo cuando se pueden hacer en positivo.

    5. No debe utilizarse un lenguaje obscuro o ambiguo o figurado o metafrico.

  • La ciencia jurdica como sentido comn afinado

    Partimos del supuesto de la coexistencia de niveles en el conocimiento

    ( y pido disculpas anticipadas por el uso de la metfora de niveles) a saber un

    conocimiento vulgar o comn, un conocimiento cientfico o sistematizado y

    un conocimiento filosfico o reflexivo. Se ha escrito mucho al respecto de los

    criterios para hacer la clasificacin entre doxa y episteme, pero consideramos

    no es el momento para entrar al debate de tales criterios. Bstenos afirmar

    que si consideramos a la ciencia jurdica como mero sentido comn afinado,

    ello llevara a su estancamiento. Por ello, en la construccin del conocimiento

    cientfico jurdico, es necesario elaborar definiciones conceptuales ms

    evolucionadas que las que nos proporciona el conocimiento o sentido comn.

    Dar cuenta del mundo de una manera sistmica es labor de la ciencia y en este

    caso, de la ciencia jurdica. Por ello una labor muy importante de la ciencia es

    inventar nuevas ideas, es decir, otras maneras de ver al mundo.

    Si no se inventan nuevas ideas, si tratamos los nuevos problemas con

    las viejas ideas, explicando al mundo tal como se hizo en pocas remotas por

    otros juristas, que aunque sabios, se enfrentaban a otras realidades sociales,

    no podremos resolver con eficacia tales problemas. Hay muchos problemas

    no resueltos en el conocimiento jurdico, que necesariamente repercuten en la

    operacin del propio derecho. La resistencia al cambio conceptual es un factor

    que incide en la situacin problemtica del estancamiento del conocimiento

    jurdico. Sobre todo puede ayudar en sumo grado para el avance del

    conocimiento jurdico, buscar las convergencias disciplinarias.

    Tambin puede ayudar en el avance del conocimiento jurdico entender

    una verdad que por simple, no por ello deja de ser importante: una cosa es

    tratar con la experiencia y otra muy distinta entenderla y explicarla. La

    experiencia o prctica del derecho, se puede vincular con la teora o

    explicacin del derecho, por un medio muy simple: la tcnica de la definicin.

    Para qu le puede servir a un jurista hacer definiciones?

    Aprender a elaborar buenas definiciones en el campo jurdico puede

    ser de mucha utilidad. Vamos a enlistar algunos objetivos que se pueden

    alcanzar a travs de esta actividad:

  • a) Delimitar conceptos

    b) Elaborar teoras ms fructferas

    c) Especificar campos de aplicacin del derecho

    d) Tomar mejores decisiones de interpretacin

    e) En la ciencia jurdica, en sentido amplio, establecer convergencias

    disciplinarias

    f) Establecer criterios de uso de ciertos trminos.

    g) Lograr mejor comunicacin entre los operadores del derecho.

    h) Examinar creencias y actitudes.

    i) Lograr acuerdos verbales al evitar o corregir errores en el razonamiento, a partir de eliminar la ambigedad en los trminos

    Clasificacin de las definiciones jurdicas

    El mundo no est clasificado, y podemos hacer tantas clasificaciones del

    mismo como propsitos y criterios tengamos. Para este efecto podemos hacer

    una clasificacin muy general a partir de los sujetos que las elaboren; en este

    sentido podemos hablar de definiciones elaboradas por rganos jurdicos,

    dedicados a la aplicacin y creacin del derecho, sobre todo legisladores y

    jueces, y de definiciones elaboradas por sujetos que buscan explicar al

    derecho con un fin meramente de conocimiento. (Al respecto vase Hans

    Kelsen y su clasificacin de la interpretacin jurdica en Teora pura del

    derecho, ya que su criterio de clasificacin de la interpretacin nos dio pauta

    para clasificar a la definicin 1995, p. 349)

    Cul de estas definiciones jurdicas son las que se estudian en las

    escuelas y facultades de derecho? Las dos; en efecto, es normal que los

    estudiantes estudien en sus cursos las definiciones dadas por los rganos

    del estado, as como las de los libros en donde se explica al derecho.

    Prez Carrillo alude a varias clases de definicin clases de Definicin entre otras: Definicin Nominal: Lexicografica Real

  • Estipulativa.

    Propuesta de Prez Carrillo para la formacin del estudiante de

    derecho

    Hasta dnde la labor definitoria del derecho es meramente repetitiva y

    hasta dnde es heurstica la? Un aporte muy importante en la obra de Prez

    Carrillo fue la propuesta de que se formara al estudiante de derecho con una

    actitud crtica, y que para ello era necesario que se examinara las

    definiciones producidas y que formule otras con criterios precisos y

    conscientes y que no se gue simplemente por la autoridad de quien ha hecho

    una definicin ( Prez C. 1982 p.7)

    Al hacer definiciones se participa en la construccin del conocimiento y

    no simplemente se asimila el concepto sin siquiera cuestionar se lo que me

    dicen que significa X me convence a mi como estudioso de la materia.

    Ser consciente significa darse cuenta de; en este caso ser consciente

    es darse cuenta del sentido que le estoy dando a un trmino.

    Identificar y evaluar las tcnicas de definicin empleadas por Prez Carrillo

    Conclusiones

    Elaborar, estudiar, entender, proponer y defender definiciones jurdicas,

    es parte de la cotidianidad del ejercicio profesional.

    Los operadores del derecho tienen dentro de sus actividades la

    construccin de definiciones jurdicas.

    La ciencia jurdica tiene dentro de sus funciones principales construir

    nuevas y mejores definiciones que eviten el estancamiento de la ciencia

    jurdica.

    La tcnica de la definicin es una herramienta muy importante que

    puede contribuir a resolver disputas meramente verbales en torno al

    significado de los trminos que aparecen en las normas jurdicas.

  • Hacer buenas definiciones puede ser un medio eficiente para evitar o

    corregir errores en el razonamiento, a partir de eliminar la ambigedad

    al para precisar el significado que le estamos dando al trmino.

    El comportamiento de los seres humanos es muy variado e inesperado.

    Regular tal comportamiento es labor del legislador; sin embargo, le

    puede ser de utilidad a su labor legislativa, los avances conceptuales

    que le proporcione la ciencia del derecho. Es labor de todos los

    estudiosos del derecho participar en la construccin de definiciones ms

    elaboradas que nos puede llevar al desarrollo del conocimiento jurdico

    y su posible impacto en la prctica del derecho.

    Fuentes de informacin

    1. Bunge, Mario. La investigacin cientfica. Siglo XXI editores. Mxico,

    2007.

    2. Popper, Karl. El desarrollo del conocimiento cientfico. Paidos, argentina

    1979

    3. Rottenberg, Annette. Elements of Arguments. Bedford Book, ST.

    Martins Press. New York , 1988.

    4. Prez Carrillo, Agustn. Introduccin al Estudio del Derecho. Textos

    Universitarios. Mxico, 1982

    5. Witker, Jorge y Larios Velasco. Metodologa Jurdica. Mc Graw Hill,

    Mxico, 2002.