lucila caballero gtz. - la definición como técnica básica en el derecho
DESCRIPTION
Artículo de Lucila Caballero G.TRANSCRIPT
-
La definicin como tcnica bsica en la formacin de profesionales del derecho
Lucila Caballero Gutirrez Profesora investigadora de la Universidad de Sonora
Cada discusin racional de cualquier cosa sea lo que fuere debe empezar con una definicin
para ordenar y hacer claro cul es el tema de la discusin. Cicern
Estadista Romano
(Vase la obra de Argumentacin de Rottenberg, A. 1988, p. 57).
Resumen: Se observa que un tema constante en la obra del profesor
Agustn Prez Carrillo, es la referencia a la definicin; es mas, no slo le
interesaba desde una perspectiva terica, sino que l mismo haca uso virtuoso
de esta tcnica a lo largo de sus argumentos interpretativos. En este trabajo
nos proponemos identificar y evaluar las tcnicas de definicin empleadas por
Prez Carrillo para resolver algunos problemas de interpretacin jurdica en
algunas de sus obras y demostrar su utilidad en la formacin de los
profesionales del derecho. Dado que muchos operadores del derecho hacen
uso de la tcnica definitoria, vamos a hacer un estudio comparado entre
algunas definiciones jurdicas a fin de evaluar cuales resuelven de mejor
manera los problemas jurdicos de interpretacin. Trataremos de justificar que,
a pesar de que las tcnicas definitorias no resuelven todos los problemas
jurdicos, formar a los estudiantes de derecho con actitud crtica y abierta en
la definicin de conceptos jurdicos, es mucho ms fructfero que hacerlo con
actitudes dogmticas y cerradas.
Bsicamente nuestra tcnica ser documental y con una metodologa
eminentemente cualitativa. Dentro de nuestro marco terico de referencia
estarn algunos autores de lgica y de teora general del derecho.
Nuestra principal aportacin ser poner de realce la obra del profesor
Agustn Prez Carrillo, especficamente en el estudio terico de la teora de la
definicin y su relevancia en la formacin de los futuros operadores del
derecho.
-
1.1 Observacin preliminar
Se observa que el perfil de egreso de los estudiantes de derecho de la
Universidad de Sonora afirma, entre otras cuestiones, que el egresado ser
competente para:
Aplicar tcnicas, procedimientos y estrategias para obtener y analizar
informacin concerniente a un problema.
(http://www.derecho.uson.mx/wb2/Derecho/Dere_Perfilegreso)
En tal sentido nos preguntamos cul es la diferencia entre tcnica y
estrategia.
Vale la pena aclarar qu entendemos por tcnica, pero para ello hemos de
partir de otro concepto que esta ntimamente ligado a ste, el de estrategia.
En la investigacin, al igual que en otras actividades, es vlido referirnos a la
estrategia y a la tctica. Se afirma que Una estrategia es un conjunto de
acciones que se llevan a cabo para lograr un determinado fin.
(http://es.wikipedia.org/wiki/ ). Mario Bunge afirma que El mtodo cientfico es
la estrategia de la investigacin cientfica ( Bunge 2007, p.13) Bunge alude al
mtodo en la ciencia en general, aplicable en cualquier campo de
conocimiento; por otra parte distingue la forma de ejecutarlo; es decir, en la
ejecucin concreta de la estrategia cientfica, est la clave del conocimiento
especializado, y ello depende, segn Bunge, del tema de estudio y del
estado de conocimiento respecto de dicho tema (Bunge, M. 2007 p. 13)
Por otra parte se afirma de la tcnica que es un procedimiento o
conjunto de reglas, normas o protocolos, que tienen como objetivo obtener un
resultado determinado, ya sea en el campo de la ciencia, de la tecnologa, del
arte, del deporte, de la educacin o en cualquier otra actividad.
(http://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%A9cnica. El propio Bunge clasifica a las
tcnicas cientficas en ...conceptuales y empricas (2007 p. 14). En las
primeras ubica a aqullas que permiten enunciar de un modo preciso
problemas y conjeturas de cierto tipo (Bunge 2007 p. 14). En este tipo de
tcnicas ubicamos a la definicin porque, en principio una definicin la
caracterizamos como una conjetura. Y quiero resaltar la palabra conjetura en el
-
sentido de Karl Popper, (el desarrollo del conocimiento cientfico, 1979, p.28)
y que por tanto consideramos a las definiciones en el campo del conocimiento
jurdico, como una propuesta que puede ser refutada; es decir, no compartimos
la postura realista aristotlica de considerar a las definiciones como un
medio para agregar algo a nuestro conocimiento de los hechos ( Popper,
1979 p. 29) de una manera ltima, es decir, como una verdad absoluta.
De lo expuesto podemos concluir que cada ciencia se caracteriza a partir
de sus estrategias propias, y el campo jurdico no es la excepcin. Y cules
han sido las tcnicas de que tradicionalmente se ha valido el cientfico del
derecho? Sin menosprecio de otras tcnicas, tambin necesarias en la
formacin jurdica, las tcnicas de la definicin, interpretacin y la
argumentacin, son bsicas en el avance del conocimiento jurdico.
En lo que sigue nos hemos de avocar slo al estudio de esta tcnica de
la definicin, ya que referirnos a las tcnicas de interpretacin como a la
reargumentacin, rebasa los lmites de este ensayo.
Importancia de la tcnica de la definicin en la formacin de los futuros
abogados
Si partimos del supuesto de que la labor profesional del licenciado en
derecho puede centrarse bsicamente en esta expresin: resolver disputas,
desacuerdos, cuando estos desacuerdos son meramente verbales en torno al
significado de los trminos que aparecen en las normas jurdicas, la tcnica de
la definicin puede sernos muy til. Clarificar los trminos vagos y ambiguos
que en muchas ocasiones aparece en las normas jurdicas, es un primer punto
de partida en la actividad de interpretar al derecho. Si la disputa se centra en
un trmino crucial, como por ejemplo, si le vamos a llamar matrimonio a la
relacin jurdica entre personas del mismo sexo, definir matrimonio puede, en
principio, acercarnos a un acuerdo en la comunicacin. Tambin elaborar
definiciones sirve para marcar nuestras diferencias en torno al trmino crucial
en el desacuerdo
-
Distinguir entre un sentido y otro de los trminos es uno de los logros que se
alcanza al elaborar buenas definiciones.
Como dira Rorti El mundo est ah afuera, pero las descripciones del
mundo no (Rorti, Richard. 1991, p. 25) y precisamente al referirnos al mundo
por medio de la definicin, marca nuestra forma de ver al mundo.
En la labor de interpretacin, definir los trminos cruciales es bsico. Si no se
aclara l o los trminos que sustentan un argumento de interpretacin, no se
podr avanzar en el debate. Si bien es cierto que hacer definiciones para
sustentar mis argumentos no garantiza que los dems estn de acuerdo con
ellas, si sirve para que los dems conozcan mi postura
Definicin de definicin
Pero valga la redundancia Cul es la definicin de definicin?
Para Witker y Larios, (2002, p.9) la definicin es una operacin conceptuadora,
es decir aqullas que nos auxilian en la determinacin y relacin de
conceptos
Por sus partes podemos afirmar que una definicin se integra de dos partes: 1 Definiendum: se refiere al objeto, concepto o smbolo que se define. Ejemplo familia 2 Definiens: expresin equivalente al definiendum y que lo define: institucin de carcter social, constituida por la unin matrimonial o concubinaria de un hombre y una mujer, o por vnculos de parentesco, en los tipos lneas o grados que reconoce la ley (Art. 2 del Cdigo de Familia del Estado de Sonora). Caractersticas de una buena definicin Prez Carrillo, basndose en ideas aristotlicas, elabor una sntesis de las caractersticas de una buena definicin. Sealamos brevemente en qu consisten (1982 p. 37) .
1. Sealar las notas caractersticas del concepto. Deben basarse en el uso de las palabras.
2. Definiendum y el definiens. Deben ser equivalentes. En el uso comn tienen una clase de objeto que regularmente se utilizan.
3. No debe ser circular. No debe utilizarse la misma palabra dentro de la definicin. Ejemplo Gobernado: sujeto al que se gobierna.
4. No deben hacerse definiciones en sentido negativo cuando se pueden hacer en positivo.
5. No debe utilizarse un lenguaje obscuro o ambiguo o figurado o metafrico.
-
La ciencia jurdica como sentido comn afinado
Partimos del supuesto de la coexistencia de niveles en el conocimiento
( y pido disculpas anticipadas por el uso de la metfora de niveles) a saber un
conocimiento vulgar o comn, un conocimiento cientfico o sistematizado y
un conocimiento filosfico o reflexivo. Se ha escrito mucho al respecto de los
criterios para hacer la clasificacin entre doxa y episteme, pero consideramos
no es el momento para entrar al debate de tales criterios. Bstenos afirmar
que si consideramos a la ciencia jurdica como mero sentido comn afinado,
ello llevara a su estancamiento. Por ello, en la construccin del conocimiento
cientfico jurdico, es necesario elaborar definiciones conceptuales ms
evolucionadas que las que nos proporciona el conocimiento o sentido comn.
Dar cuenta del mundo de una manera sistmica es labor de la ciencia y en este
caso, de la ciencia jurdica. Por ello una labor muy importante de la ciencia es
inventar nuevas ideas, es decir, otras maneras de ver al mundo.
Si no se inventan nuevas ideas, si tratamos los nuevos problemas con
las viejas ideas, explicando al mundo tal como se hizo en pocas remotas por
otros juristas, que aunque sabios, se enfrentaban a otras realidades sociales,
no podremos resolver con eficacia tales problemas. Hay muchos problemas
no resueltos en el conocimiento jurdico, que necesariamente repercuten en la
operacin del propio derecho. La resistencia al cambio conceptual es un factor
que incide en la situacin problemtica del estancamiento del conocimiento
jurdico. Sobre todo puede ayudar en sumo grado para el avance del
conocimiento jurdico, buscar las convergencias disciplinarias.
Tambin puede ayudar en el avance del conocimiento jurdico entender
una verdad que por simple, no por ello deja de ser importante: una cosa es
tratar con la experiencia y otra muy distinta entenderla y explicarla. La
experiencia o prctica del derecho, se puede vincular con la teora o
explicacin del derecho, por un medio muy simple: la tcnica de la definicin.
Para qu le puede servir a un jurista hacer definiciones?
Aprender a elaborar buenas definiciones en el campo jurdico puede
ser de mucha utilidad. Vamos a enlistar algunos objetivos que se pueden
alcanzar a travs de esta actividad:
-
a) Delimitar conceptos
b) Elaborar teoras ms fructferas
c) Especificar campos de aplicacin del derecho
d) Tomar mejores decisiones de interpretacin
e) En la ciencia jurdica, en sentido amplio, establecer convergencias
disciplinarias
f) Establecer criterios de uso de ciertos trminos.
g) Lograr mejor comunicacin entre los operadores del derecho.
h) Examinar creencias y actitudes.
i) Lograr acuerdos verbales al evitar o corregir errores en el razonamiento, a partir de eliminar la ambigedad en los trminos
Clasificacin de las definiciones jurdicas
El mundo no est clasificado, y podemos hacer tantas clasificaciones del
mismo como propsitos y criterios tengamos. Para este efecto podemos hacer
una clasificacin muy general a partir de los sujetos que las elaboren; en este
sentido podemos hablar de definiciones elaboradas por rganos jurdicos,
dedicados a la aplicacin y creacin del derecho, sobre todo legisladores y
jueces, y de definiciones elaboradas por sujetos que buscan explicar al
derecho con un fin meramente de conocimiento. (Al respecto vase Hans
Kelsen y su clasificacin de la interpretacin jurdica en Teora pura del
derecho, ya que su criterio de clasificacin de la interpretacin nos dio pauta
para clasificar a la definicin 1995, p. 349)
Cul de estas definiciones jurdicas son las que se estudian en las
escuelas y facultades de derecho? Las dos; en efecto, es normal que los
estudiantes estudien en sus cursos las definiciones dadas por los rganos
del estado, as como las de los libros en donde se explica al derecho.
Prez Carrillo alude a varias clases de definicin clases de Definicin entre otras: Definicin Nominal: Lexicografica Real
-
Estipulativa.
Propuesta de Prez Carrillo para la formacin del estudiante de
derecho
Hasta dnde la labor definitoria del derecho es meramente repetitiva y
hasta dnde es heurstica la? Un aporte muy importante en la obra de Prez
Carrillo fue la propuesta de que se formara al estudiante de derecho con una
actitud crtica, y que para ello era necesario que se examinara las
definiciones producidas y que formule otras con criterios precisos y
conscientes y que no se gue simplemente por la autoridad de quien ha hecho
una definicin ( Prez C. 1982 p.7)
Al hacer definiciones se participa en la construccin del conocimiento y
no simplemente se asimila el concepto sin siquiera cuestionar se lo que me
dicen que significa X me convence a mi como estudioso de la materia.
Ser consciente significa darse cuenta de; en este caso ser consciente
es darse cuenta del sentido que le estoy dando a un trmino.
Identificar y evaluar las tcnicas de definicin empleadas por Prez Carrillo
Conclusiones
Elaborar, estudiar, entender, proponer y defender definiciones jurdicas,
es parte de la cotidianidad del ejercicio profesional.
Los operadores del derecho tienen dentro de sus actividades la
construccin de definiciones jurdicas.
La ciencia jurdica tiene dentro de sus funciones principales construir
nuevas y mejores definiciones que eviten el estancamiento de la ciencia
jurdica.
La tcnica de la definicin es una herramienta muy importante que
puede contribuir a resolver disputas meramente verbales en torno al
significado de los trminos que aparecen en las normas jurdicas.
-
Hacer buenas definiciones puede ser un medio eficiente para evitar o
corregir errores en el razonamiento, a partir de eliminar la ambigedad
al para precisar el significado que le estamos dando al trmino.
El comportamiento de los seres humanos es muy variado e inesperado.
Regular tal comportamiento es labor del legislador; sin embargo, le
puede ser de utilidad a su labor legislativa, los avances conceptuales
que le proporcione la ciencia del derecho. Es labor de todos los
estudiosos del derecho participar en la construccin de definiciones ms
elaboradas que nos puede llevar al desarrollo del conocimiento jurdico
y su posible impacto en la prctica del derecho.
Fuentes de informacin
1. Bunge, Mario. La investigacin cientfica. Siglo XXI editores. Mxico,
2007.
2. Popper, Karl. El desarrollo del conocimiento cientfico. Paidos, argentina
1979
3. Rottenberg, Annette. Elements of Arguments. Bedford Book, ST.
Martins Press. New York , 1988.
4. Prez Carrillo, Agustn. Introduccin al Estudio del Derecho. Textos
Universitarios. Mxico, 1982
5. Witker, Jorge y Larios Velasco. Metodologa Jurdica. Mc Graw Hill,
Mxico, 2002.