Última voluntad los detalles - lomo...

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Domingo8deenerode2017 36 sus derechos CAMBIAR EL TESTAMENTO. Aunque la gente cree que modificar las últimas voluntades es tarea difí- cil, resulta que cambiar el testamento es más fácil que cambiar de compañía telefónica. Basta con es- cribir el testamento de puño y letra, indicando el lu- gar y la fecha en que se escribe, y estampando la firma cualquier día y a cualquier hora. Es más, ca- da día se puede hacer un testamento distinto al del día anterior, y siempre tendrá validez el último escrito antes del fallecimiento. Pero esto no es lo habitual, lo normal es que, quien quiera hacer tes- tamento, acuda a un notario y expresa allí sus últi- mas voluntades. Ese es el testamento notarial abier- to. En nuestro derecho existen tres clases de testa- mento: el testamento abierto, que es el que se otor- ga ante un notario de forma abierta (se le dice al no- tario la última voluntad y éste la plasma en el Acta que levanta, advirtiendo, si hay legítimas, qué par- tes de la herencia de las que no puede disponer); el testamento cerrado, en el que el testador le entrega al notario la última voluntad en un sobre cerrado; y el testamento ológrafo, que es el que se escribe a mano con expresión del año, mes y día en que se otorgue. El más habitual es el testamento abierto, y el más misterioso, el ológrafo, que es el que se escribe en la soledad de un escritorio sin que nadie, o ca- si nadie, lo sepa. Para que este testamento escri- to a mano tenga validez tiene que protocolizarlo un juez, que habrá de interrogar a varios testigos, al cónyuge viudo (si existe), a los descendientes y ascendientes del testador y, en defecto de estos, a los hermanos. El último testamento anula lo dispuesto en los an- teriores (de ahí que ante un fallecimiento haya que solicitar el certificado de últimas voluntades); y lo sorprendente es que pueda aparecer un testa- mento ológrafo de fecha posterior al último testa- mento otorgado ante notario. Adopción Estoy viuda y tengo un niño de 12 años, pero me he vuelto a casar. ¿Puede adoptar mi actual marido a mi hijo? N.G.D. S U marido puede adoptar al hijo de su consorte, es decir, a su hijo, según la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor en lo que respecta a la adopción, y según recoge el Código Civil en los ar- tículos 175 y siguientes, debiendo cumplir algunos requisitos: que el adoptante, su marido, tenga más de 25 años y que la diferencia de edad entre él y su hijo sea de más de 14 años. La adopción se cons- tituye teniendo en cuenta el interés del menor y la idoneidad del adoptante para el ejercicio de la patria potestad. Separación de mutuo acuerdo Mi mujer y yo queremos separarnos. ¿Qué hay que hacer? ¿Y para divorciarnos? J.H.L. E L Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil se modifi- caron en esta materia por la Ley 15/2005 de 8 de julio. Ahora en el artículo 81 del Código Civil se recoge que po- drán solicitar la separación o el divorcio los dos cónyuges, o un cónyuge con el consentimiento del otro, o solamente a petición de un cónyuge, una vez hayan transcurrido tres me- ses desde la celebración del matrimonio. Por lo tanto, si han transcurrido tres meses desde que se casaron, podrá. Liquidación impuesto y catastro Mi mujer y yo hemos comprado un solar en un pueblo, por medio de en un contrato privado de compraventa. ¿Qué tenemos que ha- cer para que en el catastro figure a nuestro nombre? E.F.G. T IENEN un mes para liquidar el impuesto ante la Junta de Castilla y León, que será del 8% del valor del precio de compraventa que figura en el contrato privado. Una vez li- quidado, podrán acudir al Catastro para presentar el mo- delo 901N y que se pueda realizar el cambio de titular, es decir, para que ustedes aparezcan como propietarios y ti- tulares catastrales y así poder pagar los impuestos. CONSULTORIO Elaborado por José Lomo Carasa, abogado. Tfno - 923 - 21 16 80. http://www.lomoabogados.com/. Las preguntas para esta sección pueden realizarse por escrito a LA GACETA REGIONAL, Avenida de los cipreses, 81, indicando “Para el consultorio jurídicos” o por e-mail a [email protected]. Las opiniones emitidas deben ser objeto de confirmación por consulta a un abogado. Los detalles JOSÉ LOMO CARASA | SALA- MANCA Abogado H ACER testa- mento ante notario cues- ta menos de cien euros y media ho- ra de ausencia del trabajo. Aunque seas joven, siempre es aconsejable tomarse esa pequeña molestia, pensar qué hacer con nuestro pa- trimonio y dejarlo plasmado en un testamento; de esa formar se pue- den ahorrar disgustos a tus here- deros. Las relaciones humanas han cambiado y los modelos de familia ya no son los que eran hace esca- sos 20 años. No me refiero a los di- vorcios, que copan casi el cincuen- ta por ciento de las parejas, sino también a los cada vez más comu- nes singles o a parejas del mismo sexo, o del mismo, sin hijos. Para esas situaciones, la norma gene- ral, lo regulado en el código civil, puede que no coincida con la vo- luntad de qué hacer con nuestras pertenencias. Si se tienen hijos, lo normal es que todo pase a ellos, y así lo dice el código civil que, incluso, les re- serva dos tercios de legítima. Pero lo complicado llega cuando estás casado y no tienes hijos ni herma- nos; cuando estás soltero y no te llevas bien con tus hermanos, ni con los sobrinos o cuando estás di- vorciado y te llevas a muerte con tu ex. Para estas situaciones, cada vez más habituales, siempre es aconsejable perder la media hora del trabajo e ir al notario a dejar plasmada nuestra última volun- tad. Por ejemplo, si estás soltero, no te llevas bien con tus hermanos y tienes una pareja, si no haces nada tu patrimonio irá, en su integri- dad, a los hermanos, o a los hijos de los hermanos. En ese caso, se puede dejar dicho que la heredera será tu pareja o cualquier otra per- sona con la que tengas buena rela- ción. O si estás casado, no tienes hijos ni hermanos, igual tampoco quieres que la herencia vaya para la familia de tu marido. También es habitual ser el tío o la tía soltera y tener una legión de sobrinos esperando la herencia; si no se dice nada el reparto de la he- rencia se hará por estirpes, pero muchas veces ocurre que quieres más a unos sobrinos que a otros o que unos nunca se portaron con cariño contigo, también en estos casos es aconsejable ir al notario y repartir como nos dicte el corazón, que no siempre coincidirá con lo que nos dicta la sangre, ni la cabe- za. Última voluntad Si quieres a tus herederos, ahórrales disgustos. Es bueno dejar las cosas claras para cuando no estemos Si estás soltero y no te llevas bien con algunos miem- bros de tu familia, tu patrimonio irá en su integridad a los hermanos o a los hijos de éstos Imagen de una familia.

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Domingo8deenerode201736

susderechos

CAMBIAR EL TESTAMENTO. Aunque la gente cree que modificar las últimas voluntades es tarea difí-cil, resulta que cambiar el testamento es más fácil que cambiar de compañía telefónica. Basta con es-cribir el testamento de puño y letra, indicando el lu-gar y la fecha en que se escribe, y estampando la firma cualquier día y a cualquier hora. Es más, ca-da día se puede hacer un testamento distinto al del día anterior, y siempre tendrá validez el último escrito antes del fallecimiento. Pero esto no es lo habitual, lo normal es que, quien quiera hacer tes-tamento, acuda a un notario y expresa allí sus últi-mas voluntades. Ese es el testamento notarial abier-to. En nuestro derecho existen tres clases de testa-mento: el testamento abierto, que es el que se otor-ga ante un notario de forma abierta (se le dice al no-tario la última voluntad y éste la plasma en el Acta que levanta, advirtiendo, si hay legítimas, qué par-tes de la herencia de las que no puede disponer); el testamento cerrado, en el que el testador le entrega al notario la última voluntad en un sobre cerrado; y el testamento ológrafo, que es el que se escribe a mano con expresión del año, mes y día en que se otorgue. El más habitual es el testamento abierto, y el más misterioso, el ológrafo, que es el que se escribe en la soledad de un escritorio sin que nadie, o ca-si nadie, lo sepa. Para que este testamento escri-to a mano tenga validez tiene que protocolizarlo un juez, que habrá de interrogar a varios testigos, al cónyuge viudo (si existe), a los descendientes y ascendientes del testador y, en defecto de estos, a los hermanos. El último testamento anula lo dispuesto en los an-teriores (de ahí que ante un fallecimiento haya que solicitar el certificado de últimas voluntades); y lo sorprendente es que pueda aparecer un testa-mento ológrafo de fecha posterior al último testa-mento otorgado ante notario.

Adopción Estoy viuda y tengo un niño de 12 años, pero me he vuelto a casar. ¿Puede adoptar mi actual marido a mi hijo? N.G.D.

SU marido puede adoptar al hijo de su consorte, es decir, a su hijo, según la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor en lo

que respecta a la adopción, y según recoge el Código Civil en los ar-tículos 175 y siguientes, debiendo cumplir algunos requisitos: que el adoptante, su marido, tenga más de 25 años y que la diferencia de edad entre él y su hijo sea de más de 14 años. La adopción se cons-tituye teniendo en cuenta el interés del menor y la idoneidad del adoptante para el ejercicio de la patria potestad.

Separación de mutuo acuerdo Mi mujer y yo queremos separarnos. ¿Qué hay que hacer? ¿Y para divorciarnos? J.H.L.

E L Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil se modifi-caron en esta materia por la Ley 15/2005 de 8 de julio.

Ahora en el artículo 81 del Código Civil se recoge que po-drán solicitar la separación o el divorcio los dos cónyuges, o un cónyuge con el consentimiento del otro, o solamente a petición de un cónyuge, una vez hayan transcurrido tres me-ses desde la celebración del matrimonio. Por lo tanto, si han transcurrido tres meses desde que se casaron, podrá.

Liquidación impuesto y catastro Mi mujer y yo hemos comprado un solar en un pueblo, por medio de en un contrato privado de compraventa. ¿Qué tenemos que ha-cer para que en el catastro figure a nuestro nombre? E.F.G.

TIENEN un mes para liquidar el impuesto ante la Junta de Castilla y León, que será del 8% del valor del precio de

compraventa que figura en el contrato privado. Una vez li-quidado, podrán acudir al Catastro para presentar el mo-delo 901N y que se pueda realizar el cambio de titular, es decir, para que ustedes aparezcan como propietarios y ti-tulares catastrales y así poder pagar los impuestos.

CONSULTORIOElaborado por José Lomo Carasa, abogado. Tfno - 923 - 21 16 80. http://www.lomoabogados.com/. Las preguntas para esta sección pueden realizarse por escrito a LA GACETA REGIONAL, Avenida de los cipreses, 81, indicando “Para el consultorio jurídicos” o por e-mail a [email protected]. Las opiniones emitidas deben ser objeto de confirmación por consulta a un abogado.

Los detalles

JOSÉ LOMO CARASA | SALA-

MANCA Abogado

H A C E R t e s t a -m e n t o

ante notario cues-ta menos de cien euros y media ho-

ra de ausencia del trabajo. Aunque seas joven, siempre es aconsejable tomarse esa pequeña molestia, pensar qué hacer con nuestro pa-trimonio y dejarlo plasmado en un testamento; de esa formar se pue-den ahorrar disgustos a tus here-deros.

Las relaciones humanas han cambiado y los modelos de familia

ya no son los que eran hace esca-sos 20 años. No me refiero a los di-vorcios, que copan casi el cincuen-ta por ciento de las parejas, sino también a los cada vez más comu-nes singles o a parejas del mismo sexo, o del mismo, sin hijos. Para esas situaciones, la norma gene-ral, lo regulado en el código civil, puede que no coincida con la vo-luntad de qué hacer con nuestras pertenencias.

Si se tienen hijos, lo normal es que todo pase a ellos, y así lo dice el código civil que, incluso, les re-serva dos tercios de legítima. Pero lo complicado llega cuando estás casado y no tienes hijos ni herma-nos; cuando estás soltero y no te llevas bien con tus hermanos, ni con los sobrinos o cuando estás di-

vorciado y te llevas a muerte con tu ex. Para estas situaciones, cada vez más habituales, siempre es aconsejable perder la media hora del trabajo e ir al notario a dejar plasmada nuestra última volun-tad.

Por ejemplo, si estás soltero, no te llevas bien con tus hermanos y tienes una pareja, si no haces nada tu patrimonio irá, en su integri-dad, a los hermanos, o a los hijos de los hermanos. En ese caso, se puede dejar dicho que la heredera será tu pareja o cualquier otra per-sona con la que tengas buena rela-ción. O si estás casado, no tienes

hijos ni hermanos, igual tampoco quieres que la herencia vaya para la familia de tu marido.

También es habitual ser el tío o la tía soltera y tener una legión de sobrinos esperando la herencia; si no se dice nada el reparto de la he-rencia se hará por estirpes, pero muchas veces ocurre que quieres más a unos sobrinos que a otros o que unos nunca se portaron con cariño contigo, también en estos casos es aconsejable ir al notario y repartir como nos dicte el corazón, que no siempre coincidirá con lo que nos dicta la sangre, ni la cabe-za.

Última voluntadSi quieres a tus herederos, ahórrales disgustos. Es bueno dejar las cosas claras

para cuando no estemos

Si estás soltero y no te llevas bien con algunos miem-bros de tu familia, tu patrimonio irá en su integridad a los hermanos o a los hijos de éstos

Imagen de una familia.